15-5-13

Transcripción

15-5-13
GOBIERNO DE CANARIAS
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE
LAS PALMAS
Año LXXXVIII
Miércoles, 15 de Mayo de 2013
Número 62
SUMARIO
NÚMERO
REGISTRO
PÁGINA
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
PUERTOS DE LAS PALMAS
6078 Información pública de la selección de la oferta presentada por Miguel Cazorla e Hijos, S.L., en el concurso para la construcción
y explotación en régimen de concesión de dominio público de un bar-terraza en la zona exterior del Faro de Maspalomas ......
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA
6122 Lista provisional de admitidos y excluidos de once plazas de educador y una plaza de técnico de imagen y sonido ........
EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
6009 Convocatoria para el año 2013 de entrega de productos raticidas.......................................................................................
6065 Trámite de información pública y trámite de audiencia a los interesados del reglamento regulador de las áreas sensibles del
Aeropuerto de Gran Canaria, el Puerto de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) y el Puerto de Las Nieves (Agaete).....
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE
6121 Anuncio de licitación para la gestión y explotación del Albergue de La Santa (T.M. de Tinajo) .......................................
6120 Anuncio de licitación del servicio de redacción del plan insular de transporte y movilidad sostenible de Lanzarote y
La Graciosa..........................................................................................................................................................................
6143 Anuncio de formalización de contrato para la realización de la obra “Adecuación medioambiental de alumbrados públicos
en zonas turísticas de San Bartolomé”.................................................................................................................................
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
6050 Emplazamiento a los interesados en el recurso nº 100/13, interpuesto por la Unión Sindical de la Policía Canaria..........
6008 Notificación a Juan José Rodríguez de la Nuez...................................................................................................................
6037 Notificación a Pedro José Romero Matos............................................................................................................................
6039 Notificación a María del Carmen Jodar Suárez ...................................................................................................................
6038 Notificación a Jorge Reyes Ramírez....................................................................................................................................
6040 Notificación a María Vanesa Posada Llorente .....................................................................................................................
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Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad mediante oficio
Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas
Depósito Legal G.C. 1/1958
Edita: Secretaría General Técnica
Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Secretaría Territorial
Edificio de Usos Múltiples I, planta baja
C/ Profesor Agustín Millares Carló, 22
Tfno.: (928) 30.63.84. Fax: (928) 30.67.00
35071 Las Palmas de Gran Canaria
TARIFAS
Imprime: Sociedad Laboral Edición Canaria, S.A.
Inserción: 0,81 euros/mm
C/ Doctor Juan de Padilla, 7
de altura
Tfno.: (928) 36.24.11. - (928) 36.23.36
Suscripción anual: 60,10 euros
Correo electrónico: [email protected]
más gastos de franqueo
35002 Las Palmas de Gran Canaria
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGAETE
6119 Ordenanza reguladora de la creación del fichero de datos de videovigilancia....................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES
6007 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza urbanística reguladora de instalaciones de telecomunicación.....
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
6125 Notificación a Dariel Oña Verde (En representación de Marta García Figueroa)...............................................................
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE
6128 Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla de personal para el ejercicio 2013 ...........................................
6066 Notificación a Adolfo Antonio Guvara Schilling y otro .....................................................................................................
6067 Notificación a Yuderka Rodríguez Portorreal .....................................................................................................................
6068 Notificación a Kelly Marcela Bermúdez Pinzón y otro ......................................................................................................
6064 Notificación a David Monedero Molina y otros..................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS
Exposición al público del presupuesto general, bases de ejecución y la plantilla de personal funcionario, laboral y
eventual, para el ejercicio económico 2013.........................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA
Información pública del acuerdo de colaboración con la Autoescuela Volcán ...................................................................
6141 Notificación a Carlos Villaba Borges y otros ......................................................................................................................
6145 Notificación a Carlos Martínez Arenas y otros ...................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PÁJARA
6102 Notificación de la resolución recaída en el expediente administrativo de declaración de ruina de los nichos nº 1 al 39 del
Cementerio Municipal de Morro Jable................................................................................................................................
6101 Notificación a Francisco Javier Quintero Peña ...................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE
6127 Anuncio de ampliación del plazo para presentación de solicitudes al procedimiento de licitación para el arrendamiento
de 66 parcelas rústicas .........................................................................................................................................................
6074 Emplazamiento a todos los interesados en el procedimiento nº 113/13 a instancia de Josefa González Gil ......................
6124 Notificación a Panrico Donuts Canarias, S.L.U. .................................................................................................................
6123 Emplazamiento a todos los interesados en el procedimiento nº 454/12 interpuesto por María del Carmen Soler de
la Torre ................................................................................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
6025 Anuncio de adjudicación de licitación para la ejecución subsidiaria de las obras de urbanización del sector SUP-14 del
P.G.O. de 1.996 (antiguo Polígono P-13/Ampliación de Sonneland), Urbanización El Palmeral ......................................
6026 Información pública de la ordenanza municipal reguladora sobre promoción de conductas cívicas y protección de los
espacios públicos en el municipio .......................................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA
6053 Notificación a Herederos de Antonia Jorge Viera y otros ...................................................................................................
6054 Notificación a Lorenza Bordón González y otros ...............................................................................................................
M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE
6075 Proyecto de ordenanza municipal para la defensa de los consumidores y usuarios............................................................
6027 Notificación a Guillermo Morro Mora ................................................................................................................................
6028 Notificación a Ana Ojeda Ceballos .....................................................................................................................................
6029 Notificación a Aracna del Pino Arocas ...............................................................................................................................
6030 Notificación a Luis Collado Suárez.....................................................................................................................................
6044 Notificación a Francisco Rivero Santana ............................................................................................................................
6045 Notificación a Aránzazu Hernández Flores.........................................................................................................................
6046 Notificación a Katia Afonso Mesa ......................................................................................................................................
6047 Notificación a Rafael Báez Monzón....................................................................................................................................
6071 Notificación a Francisco José Alvarado Ascanio ................................................................................................................
6070 Notificación a Raica da Costa Gomes y otros .....................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEROR
6140 Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla de personal, para el ejercicio 2013 ..........................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TÍAS
6072 Anuncio de adjudicación de licitación para la gestión del servicio público de R.S.U., limpieza viaria y espacios públicos
abiertos, parques y jardines, limpiezas de playas ................................................................................................................
6073 Emplazamiento a cuantos aparezcan interesados en el procedimiento nº 116/13, interpuesto por SECAPLA, S.L...........
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
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6139 Solicitud licencia municipal de Benolan, S.L., para restaurante-discoteca-bazar ...............................................................
6148 Notificación a Interclinic Center, S.L..................................................................................................................................
Notificación a Terlag, S.L....................................................................................................................................................
6147 Notificación a Rubén George Walter Halil y otros..............................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TUINEJE
6142 Información pública de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas correspondiente al ejercicio
económico 2013..................................................................................................................................................................
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE YAIZA
6126 Notificación a Davoud Anvari y otros.................................................................................................................................
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA
6024 Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº 2013.02...................................................................
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1
Juicio 859/11, David Sarmiento Navarro contra Reformas Gopar, S.L. y otro...................................................................
Juicio 850/11, Adrián Jesús Marrero Santana contra Yecasol, S.L. y otro..........................................................................
Juicio 209/13, Besay Carmelo Perdomo Melián contra Comunidad de Propietarios Bungalows Playa Flor y otro ..........
Juicio 906/11, Benito García Delgado contra Servicios Insulares de Construcción, S.L. y otro ........................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE GÁLDAR
Juicio 100/13, Laureano Arencibia Rivero contra Esabe Vigilancia, S.A. y otro ...............................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2
Juicio 29/13, Aday Idelfonso Gil Flores contra Coelica Construcciones, S.L. y otro.........................................................
Juicio 53/13, Margarita Pino Vega González contra S.A.T. Vergel Canario y otro.............................................................
Juicio 73/13, Francisco Santana Hernández contra Carpintería y Vidrio Insular, S.L. y otro.............................................
Juicio 738/12, Enrique Rafael Acosta Peña contra Enribata, S.R.L.U. y otros...................................................................
Juicio 738/12, Enrique Rafael Acosta Peña contra Enribata, S.R.L.U. y otros...................................................................
Juicio 35/13, Rita Benítez Medina contra Grupo Diniz España, S.L. .................................................................................
Juicio 40/13, Blanca Erlinda Garzón Vallejos contra Eduardo Antonio Aguirre Meneses y otro ......................................
Juicio 34/11, Jésica María Cáceres Cedrés contra Jiménez Soluciones Profesionales Externas y otra ..............................
Juicio 1.231/10, Roque Óscar Betancor Pérez contra Fundación Canaria para el Desarrollo Social-Fundescan y
otros.....................................................................................................................................................................................
Juicio 771/12, Manuel Benito Torres López contra Enribata, S.R.L.U. y otro ...................................................................
Juicio 109/12, Héctor Gomariz Espino contra Gestoría Jurídica Laboral y Fiscal Martínez y Asociados, S.L. y otro ......
Juicio 54/11, Josefa Fátima Cruz Sánchez contra U.T.E. Camp Gran Canaria y otros .......................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3
Juicio 383/11, Agustín Pérez Pérez contra Rafael Cotino Vicente y otro ...........................................................................
Juicio 41/13, Ramón Castro Santana contra Reillys Canary Islands, S.L. y otro................................................................
Juicio 446/10, Ramón Ramírez Hernández contra Ramival Construcciones, S.L.U. .........................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4
Juicio 82/13, Cristina Palacín López contra Alumagranca 2005, S.L.................................................................................
Juicio 662/11, Walter Benjamín Almeida González contra Decoraciones La Laja, S.L.U. y otro......................................
Juicio 1.004/11, Sarai Santana Negrín contra Hyun Il Lee y otro .......................................................................................
Juicio 623/11, Teresa de Jesús Santana Padrón contra Gestoría Jurídico Laboral y Fiscal Martínez y Asociados, S.L.
y otro....................................................................................................................................................................................
Juicio 623/12, Sergio López Cabrera contra Roque Nublo Bus, S.L. y otros .....................................................................
Juicio 293/13, Juan Manuel Ortega Castellano contra Comunidad de Propietarios Apartamentos Monterrey y otros ......
Juicio 93/12, Luis Marcial Sánchez Rodríguez contra Bosago Distribuciones, S.L. y otro................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5
Juicio 101/13, Iván de los Santos Cardozo contra Racoroti, S.L. y otro.............................................................................
Juicio 103/13, Juan Francisco López Gutiérrez contra Construcciones Dibecan XXI, S.L. y otro ....................................
Juicio 58/13, Dolores Ramos Alonso contra Isabel Ramos Alonso y otro..........................................................................
Juicio 284/13, María Pilar Ramírez Ramírez contra Monzón Ramírez Las Brasas, S.L. y otro .........................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6
Juicio 207/12, Claudio Saavedra Suárez contra M.S.A. Inox, S.L. y otro ..........................................................................
Juicio 157/13, Vicente Salvador Rodríguez Cano contra Siruela Torres y otro ..................................................................
Juicio 159/13, Antonio Jesús Naranjo Sánchez contra Crismón Canarias, S.L. y otro .......................................................
Juicio 668/11, Miguel Ángel Socorro Cárdenes contra Vemate, S.A. y otro ......................................................................
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Juicio 635/11, Davinia del Pino Cristóbal Herrera y otro contra Sheegan,s Pub, S.L. y otro .............................................
Juicio 632/11, María Carmen Herrera Guedes contra Arinaga Exposición y Venta, S.L. y otro ........................................
Juicio 953/12, Teresita del Niño Jesús Egea Marrero contra Canal Asesores, S.L. y otro..................................................
Juicio 885/12, Mónica del Carmen Matías Suárez contra Esabe Vigilancia, S.A. y otros ..................................................
Juicio 158/13, Peter John Cubbon contra Basement Studios Spain, S.L. y otro .................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7
Juicio 31/13, Francisco Daniel Abad Torres contra Full Limpieza, S.L. ............................................................................
Juicio 760/12, José Manuel Mayor Giménez contra Estancia S.C.P. y otros ......................................................................
Juicio 909/12, Antonio Luis Cabrera Saavedra y otros contra M.S.A. Inox, S.L. y otro ....................................................
Juicio 130/12, Cristina Rodríguez Alemán contra Dialse Seguridad, S.L. y otro ...............................................................
Juicio 904/12, Juan Francisco Medina García contra Construcciones Reforcan Canarias, S.L.U. y otro...........................
Juicio 209/13, María Lourdes Delgado Déniz contra Cubalanza Construcciones, S.L. y otros..........................................
Juicio 194/13, Santiago Acosta González contra Archipiélago Atlántico, S.L. y otro........................................................
Juicio 228/13, Nayra Bahamonde Rodríguez contra Muteca, S.L. y otros .........................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8
Juicio 269/12, Enrique José Santana Pérez contra Eusko Canarias de Restauración, S.L. y otros .....................................
Juicio 108/13, Mustapha El Founti Al Mssaili contra L-Azmani El Moussati Abdelkhalak ..............................................
Juicio 109/13, Juan Antonio Rodríguez Santana contra Full Limpieza, S.L.......................................................................
Juicio 39/13, Maik Freyer contra Nees Michael Werner .....................................................................................................
Juicio 311/12, Mónica Loreto Acosta Jiménez contra Plaza Resort y Wellness, S.L. y otros.............................................
Juicio 1/12, José Javier Ugarte Socorro contra Ferrallas Pedro Herrera, S.L. ....................................................................
Juicio 73/13, David Antonio Vargas Hernández y otro contra Perfiles La Vizcaína, S.L. ..................................................
Juicio 52/13, María Eugenia Molina García contra Fly Sevenair, S.A. ..............................................................................
Juicio 62/13, Janpehen Kaewvasi Malkani contra Manuel Salgueiro Martínez..................................................................
Juicio 72/13, Germán Alonso Cuñado contra Comymagen, S.L.........................................................................................
Juicio 82/13, Judit Díaz Grande contra Guillem Gil Coy....................................................................................................
Juicio 92/13, Manuel Batista Monzón y otros contra Salón Mercurio, S.A........................................................................
Juicio 102/13, Adriana Elena Giménez Raffo contra Mantenimiento de Comunidades y Edificios H. Jiménez, S.L........
Juicio 490/12, Francisco Javier Barro Grandío contra Talleres Brandon, S.L. ...................................................................
Juicio 82/13, Judit Díaz Grande contra Guillem Gil Coy....................................................................................................
Juicio 92/13, Manuel Batista Monzón y otros contra Salón Mercurio, S.A........................................................................
Juicio 3/13, Filiberto Amoedo Alfaya contra Agencia Marítima Alisios, S.L. Agema, S.L...............................................
Juicio 30/13, Andrés Alberto Hernández Socas contra Yeray Santos Soto Vera y otros ....................................................
Juicio 42/13, Juan Miguel Santana Cordero contra Obraex Canarias, S.L..........................................................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9
Juicio 366/11, Mutua Universal contra Number One UCS, S.L..........................................................................................
Juicio 194/12, Leandro Cabrera Morán contra Sanzuri, S.L. (Sociedad Unipersonal) y otro.............................................
Juicio 324/12, Antonio Miguel Martel Pérez contra Pavimento Compavi, S.L. y otro.......................................................
Juicio 830/12, Noemí Hernández García contra Esabe Limpiezas Integrales, S.L. y otros ................................................
Juicio 2/13, Víctor Mayor Pérez contra Pavimento Compavi, S.L. y otro ..........................................................................
Juicio 51/13, Mario López Suárez contra Cresar, S.L. y otro..............................................................................................
Juicio 171/11, Germán Domínguez Falcón y otros contra Bernardo Rodríguez Padilla y otro ..........................................
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10
Juicio 140/12, Cándido Cantero Blanco contra Esabe Seguridad, S.A. y otro....................................................................
Juicio 71/13, Keyla Melián García contra Roberto Gastón Cáceres y otro.........................................................................
Juicio 70/13, Gustavo Alexis Rodríguez Vélez contra Electricidad López Rodríguez, S.L. y otro....................................
Juicio 72/13, Joe Gabriel Boggio Silva contra Pavimentos Compavi, S.L. ........................................................................
Juicio 290/13, María Concepción Suárez Macías contra Comunidad Propietarios del Aparthotel Playa del Inglés
y otros..................................................................................................................................................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE SANTA MARÍA DE GUÍA
Expediente de dominio 102/13, de Juan Martín Medina.....................................................................................................
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 9
Expediente de dominio 269/12, de Adolfo Ramón Marrero Sosa y otra (Las Palmas de Gran Canaria) ...........................
V. ANUNCIOS PARTICULARES
TABEFE, S.A. (SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA)
6083 Notificación a Ulf Nygren ...................................................................................................................................................
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO
PUERTOS DE LAS PALMAS
Autoridad Portuaria de Las Palmas
ANUNCIO
5.865
El Consejo de Administración de la Autoridad
Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada con
fecha 7 de marzo de 2013, ha seleccionado la oferta
presentada por la entidad MIGUEL CAZORLA E
HIJOS, S.L., en el concurso para la CONSTRUCCIÓN
Y EXPLOTACIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN
DE DOMINIO PÚBLICO, DE UN BAR-TERRAZA
EN LA ZONA EXTERIOR DEL FARO DE
MASPALOMAS.
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 85.3 del Texto Refundido de
la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5
de septiembre, a los efectos de los que se consideren
afectados puedan, en el plazo de VEINTE (20) DÍAS
HÁBILES, a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, formular las observaciones
y alegaciones que estimen pertinentes, a cuyo objeto
los documentos presentados se encontrarán de
manifiesto en las oficinas de la Autoridad Portuaria,
sitas en la calle Tomás Quevedo Ramírez, s/n., del
Puerto de Las Palmas, durante las horas de oficina y
días laborables del plazo anteriormente señalado:
Las Palmas de Gran Canaria, a dos de abril de dos
mil trece.
EL DIRECTOR, José Miguel Pintado Joga.
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
EXCMO. CABILDO INSULAR
DE FUERTEVENTURA
6.078
ANUNCIO
5.866
Mediante el presente se anuncia que por Resolución
8773
del Consejero Delegado de Recursos Humanos de fecha
7 de mayo de 2013 ha sido aprobada la Lista Provisional
de Admitidos y Excluidos de las 11 plazas de Educador
y 1 plaza de Técnico de Imagen y Sonido,
correspondientes a la convocatoria publicada en el Boletín
Oficial del Estado de fecha 24 de diciembre de 2013,
en ejecución del “Acuerdo de la Mesa General de
Negociación sobre estabilización y consolidación del
empleo temporal estructural” aprobado en sesión
plenaria el 15 de diciembre de 2006 y por el “Acuerdo
de la Mesa General de Negociación sobre las plazas
pendientes de regularización” de fecha 19 de marzo
de 2007.
Las Listas completas Provisionales de Admitidos
y Excluidos se publicarán en la página web
www.cabildofuer.es en el Tablón de Anuncios y en
las Oficinas de Atención al Ciudadano del Excmo.
Cabildo Insular de Fuerteventura.
Se concede a los aspirantes excluidos un plazo de
diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
presente publicación, para la subsanación de defectos.
En Puerto del Rosario, a siete de mayo de dos mil
trece.
EL CONSEJERO DELEGADO DE RECURSOS
HUMANOS, Juan Jiménez González
6.122
EXCMO. CABILDO INSULAR
DE GRAN CANARIA
Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca, Patrimonio y Aguas
ANUNCIO
5.867
Por Resolución número 13/047R - AGP, de 12 de
abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería,
Pesca, Patrimonio y Aguas, por delegación del Consejo
de Gobierno Insular, mediante acuerdo de fecha 30
de junio de 2011, se procedió a la aprobación de la
Convocatoria para el año 2013 de entrega de productos
raticidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería,
Pesca, Patrimonio y Aguas del Cabildo de Gran
Canaria, la cual a continuación se inserta, de acuerdo
a lo establecido en el art. 9.3 de la Ley 38/2003, de
8774
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
17 de noviembre, General de Subvenciones y, en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
Contra la citada Resolución podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno
Insular, en el plazo de UN (1) MES a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia, o en su defecto, y en el plazo de DOS (2) MESES, contados de la misma forma, interponer directamente
Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de
Gran Canaria.
En el caso de las Administraciones Públicas, en lugar del indicado Recurso Administrativo aludido en el párrafo
anterior, aquéllas podrán formular, ante el mismo Órgano indicado anteriormente y en el plazo de DOS (2) MESES,
el Requerimiento Previo a que hace referencia el artículo 44 de la vigente Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, y en su defecto, en el mismo plazo, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a dos de mayo de dos mil trece.
EL PRESIDENTE, P.D. EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, PATRIMONIO Y
AGUAS (Decreto número 51 de 5 de julio de 2011), Francisco Miguel Santana Melián
CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2013 DE ENTREGA DE PRODUCTOS RATICIDA POR LA CONSEJERÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, PATRIMONIO Y AGUAS DEL CABILDO DE GRAN
CANARIA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
El Cabildo de Gran Canaria pretende coadyuvar en la mejora de las condiciones de producción de las
explotaciones agropecuarias. Entre las distintas formas posibles se encuentra la lucha contra los efectos
desfavorables que provoca la actividad de las ratas y ratones, tanto por los destrozos y daños que ocasionan en
los medios de producción, como en los cultivos y animales, y finalmente, en su condición de agentes transmisores
de enfermedades.
De este modo, el Cabildo de Gran Canaria, consciente de la importancia de continuar apoyando el desarrollo
de la actividad agrícola y ganadera, y aún en la coyuntura económica actual, mantiene un año más el apoyo al
sector mediante el desarrollo de la “Campaña de Desratización-2013”, y el reparto-concesión de productos raticidas
a un amplio número de agricultores y ganaderos.
Ante la práctica ausencia de subvenciones provenientes de otras Administraciones Públicas en este campo y
destacando la asunción por parte del Cabildo del 75% del coste de la campaña, la presente Convocatoria se
dirige a los titulares o arrendatarios de las indicadas explotaciones agropecuarias, siendo destacable la introducción
de una serie de mejoras consistentes en: un reparto más equitativo del producto raticida, la reducción del plazo
de resolución y el incremento de la dotación presupuestaria en un 10% aproximadamente, a fin de beneficiar
al mayor número de titulares posible.
ARTÍCULO 1. FINALIDAD Y OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
1.1. La presente convocatoria se efectúa de conformidad con lo previsto en Base 13ª de la “Ordenanza General
de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria’” aprobada por el Pleno Corporativo en sesión
de fecha 26 de Septiembre de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 166, de 26/12/2008.
1.2. Asimismo la presente convocatoria, en atención a la concurrencia en los beneficiarios de la ‘condición’
de titulares/arrendatarios de explotaciones agropecuarias, tiene por objeto la colaboración en el control de ratas
y ratones, mediante el desarrollo de la “Campaña de Desratización-2013” y el reparto de producto raticida a los
beneficiarios de la subvención.
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ARTÍCULO 2. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO.
Podrán ser beneficiarios de tales ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agropecuarias
de Gran Canaria, bien en régimen de propiedad como en arrendamiento.
2.1 Requisitos Generales.
a) No estar incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública que
resulten incompatibles con la ayuda que se solicita.
c) No haber recibido subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o
particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas.
d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran
Canaria.
2.2 Requisitos específicos.
En el caso de solicitar productos raticidas para prevenir plagas en ganado, el titular deberá estar inscrito y
actualizado en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
La mera presentación de solicitud supone la autorización a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca,
Patrimonio y Aguas para recabar de las Administraciones correspondientes las certificaciones que acrediten
que el solicitante está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como que la entidad
está inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
El cumplimiento de los restantes requisitos para ser beneficiario se acreditará en la forma prevista en el artículo
5.2 de la presente convocatoria. A los efectos del cumplimiento de los requisitos señalados en la presente convocatoria
se tomará como fecha de referencia la del día en que concluya el plazo para la presentación de las solicitudes.
ARTÍCULO 3. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA
SUBVENCIÓN.
Se otorgará subvención a las solicitudes que cumplan todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
subvencionando el 75% del valor del producto raticida. De tal modo que a la entrega del producto los beneficiarios
abonarán el precio público que se establezca al efecto y que equivaldrá al 25% del importe total, según contrato
de suministros suscrito para su adquisición.
La subvención obtenida por cada uno de los beneficiarios será compatible con otros ingresos, subvenciones
o ayudas que pudieran recibir de otras Entidades Públicas o privadas para los mismos conceptos, pero en ningún
caso la suma de su conjunto podrá exceder del coste total efectivo de la actividad subvencionada. Todo ello sin
perjuicio de que en aquéllas se prevea su incompatibilidad con las que se regulan en la presente.
ARTÍCULO 4. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
El producto raticida se distribuirá proporcionalmente en función de la superficie de cultivo o el número de
cabezas de ganado o colmenas susceptibles de comprobación que declare la totalidad de los peticionarios que
cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria. También se tendrá en cuenta la cantidad de producto
expresada en kilos solicitada por los peticionarios.
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En la Tabla 1 se indica el límite mínimo de superficie por cultivo o ganado, por debajo de cual no corresponderá
producto alguno. Asimismo, se indica la superficie o límite máximo que computará a efectos del reparto de
raticida y la conversión en superficie de las cabezas de ganado o colmenas.
La cantidad solicitada y la aprobada serán redondeadas para ajustarlas a la capacidad de los envases adquiridos
para la presente Campaña.
En ningún caso la cantidad concedida superará los 3 kg de raticida por hectárea de cultivo, o fracción de ésta.
En caso de que la cantidad aprobada sea superior a la solicitada, se concederá la cantidad solicitada sin perjuicio
de volver a realizar una distribución proporcional hasta agotar los kilos de producto disponible. Del mismo modo,
en ningún caso un beneficiario podrá recibir una cantidad de producto raticida cuyo valor de adquisición supere
los DOS MIL EUROS (2.000,00 €-).
Tabla 1. Límites mínimos, máximos y equivalencias
CULTIVOS
Plataneras
Frutales
Frutales silvícolas de aprovechamiento
Hortalizas
Cultivos herbáceos
Viñas
Flores
GANADO
Bovino de 0 a 12 meses
Bovino de más de 12 meses
Ovino y/o Caprino (reproductores)
Ovino y/o Caprino (de menos de 1 año)
Porcino (reproductores)
Porcino (animales de cebo)
Avícola
Cunícola (reproductoras)
Apícola (colmenas)
Mínimos
1.000 m2
50 árboles
Máximos
Equivalencias
(m2/árbol-planta)
7.000 árboles
20,00
140.000 m2
6,00
10 árboles
1.400 árboles
100,00
2.000 m2
140.000 m2
0,07
2.000 m2
600 m2
600 m2
Mínimos
(cabezas)
1
1
140.000 m2
140.000 m2
140.000 m2
Máximos
0,40
6,00
6,00
(cabezas)
Equivalencias
2
(m /cabeza-colmena)
40
1.667,00
60
70,00
60
588,00
4
260
2
70
1.667,00
200
14.000
17,00
15
400
15
2
6
200
400
250,00
200,00
250,00
250,00
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ARTÍCULO 5. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.
5.1. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para acogerse a la presente Convocatoria, cuyo modelo figura en el ANEXO I se presentarán
en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
5.2. Documentación.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación general:
a) Fotocopia en hoja entera y en una misma cara, del documento acreditativo de la personalidad del solicitante,
y, en su caso, de la representación con que actúa.
b) Personas jurídicas: fotocopia de los estatutos y/o de la escritura de constitución y, si procede, acuerdo de
solicitar los productos raticidas.
c) Declaración responsable, conforme al modelo del Anexo II, otorgada ante una autoridad administrativa o
notario público.
No obstante lo anterior, las cooperativas agrarias, las SAT (Sociedades Agrarias de Transformación) y las cooperativas
agrícolas, podrán presentar las solicitudes en nombre de sus componentes cumplimentando los datos que se
solicitan en el Anexo I globalizados por todos los representados, adjuntando la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del representante de la entidad, conforme al modelo del Anexo II, otorgada ante
la Secretaría o funcionario del Cabildo de Gran Canaria en que se delegue.
b) Certificación en la que se relacione a los socios, identificados con su NIF, que soliciten productos, indicando,
para cada uno de los agricultores y/o ganaderos integrados en las mismas, el tipo de cultivo o tipo de ganado y
superficie o número de cabezas que cada partícipe tiene en explotación para la presente Campaña.
Aquellas personas físicas o jurídicas que hubieren presentado solicitud para esta subvención en las convocatorias
de 2010, 2011 ó 2012 quedarán exentas de presentar la documentación prevista en los apartados a y b, siempre
que ésta no hubiese experimentado ninguna variación y continuase en vigor.
Las fotocopias a que se hace referencia en este punto deberán estar compulsadas o cotejadas por la Agencia
de Extensión Agraria en que se presenten, o por otros medios admisibles en derecho.
El solicitante podrá requerir al Servicio de Extensión Agraria y Desarrollo Agropecuario y Pesquero el
asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación requerida.
5.3. Lugar de presentación de las solicitudes.
La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará en los Registros
desconcentrados de las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4. Subsanación de solicitudes y documentación complementaria.
Si la solicitud o la documentación que la acompaña no reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria,
el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10
días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
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deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El requerimiento de subsanación de las solicitudes se notificará a los interesados mediante publicación en el
BOP de Las Palmas. Dicho anuncio se expondrá en los tablones de anuncios de la Granja Agrícola Experimental
y de las Agencias de Extensión Agraria y en la página web del Cabildo de Gran Canaria: www.grancanaria.com.
5.5. Efectos de la solicitud.
La presentación de dicha solicitud implica:
a) La aceptación incondicional de las normas contenidas en la presente convocatoria, en la Ordenanza General
de Subvenciones y en resto de disposiciones aplicables y la asunción de cuantas obligaciones se deriven de las
mismas.
b) La aceptación de la subvención en caso de resultar beneficiario de la misma, por lo que no será necesaria
la aceptación expresa.
c) La autorización necesaria, al Cabildo de Gran Canaria, para la comprobación o aclaración de cualesquiera
datos, requisitos y/o circunstancias relativos a la solicitud y a los solicitantes, pudiendo recabarse, además de
la documentación establecida con carácter general, aquélla otra que se juzgue necesaria en orden al dictado, en
cada caso, de las pertinentes resoluciones. A tales efectos, el instructor podrá solicitar los informes y demás
documentación necesarios de los distintos órganos, instancias y personas, tanto públicas como privadas, incluso
a través de medios telemáticos.
d) Autorizar al Cabildo de Gran Canaria para realizar el tratamiento informático y automatización de los datos
contenidos en la solicitud, así como para su cesión a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus
funciones propias en el ámbito de sus competencias en materia de agricultura, ganadería y pesca, todo ello de
conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, y demás disposiciones que la desarrollan.
e) Autorizar al Cabildo de Gran Canaria el envío de información sobre agricultura, ganadería y pesca a móviles
y/o correo electrónico. En caso de que quiera darse de baja en este servicio deberá presentar solicitud por escrito
en cualquier Agencia de Extensión Agraria.
f) Autorizar al Cabildo de Gran Canaria para inspeccionar la explotación agrícola y/o ganadera con el objeto
de comprobar la veracidad de la información consignada en la solicitud y el cumplimiento de los compromisos
adquiridos.
g) Autorizar al Cabildo de Gran Canaria para divulgar las actuaciones subvencionadas realizadas en la
explotación.
ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.
6.1. Instrucción.
Actuará como órgano instructor de este procedimiento la Jefa del Servicio Administrativo de Agricultura,
Ganadería y Pesca, quien deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición
de beneficiario, así como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación
de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar
cuantos informes estime pertinentes.
El órgano instructor emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los
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requisitos exigidos en la convocatoria y elevará el mismo, junto con las solicitudes a una Comisión de Valoración,
órgano colegiado integrado por TRES (3) FUNCIONARIAS/OS designados/as mediante Resolución, la cual
se notificará a los interesados, a los efectos previstos en los artículos 58 y 59 de la vigente Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su
publicación en los tablones de anuncios de la Granja Agrícola Experimental y de las Agencias de Extensión
Agraria. Asimismo, se publicará en la página web del Cabildo de Gran Canaria: www.grancanaria.com.
La Comisión de Valoración procederá a la asignación del producto correspondiente de acuerdo con los
criterios establecidos en los artículos 3 y 4 de la presente convocatoria. Dicha valoración se plasmará en un
informe que se remitirá el órgano instructor, quien, a la vista del expediente y del informe de valoración, formulará
motivadamente la propuesta de resolución definitiva.
La propuesta de resolución definitiva, que no tendrá carácter vinculante, se elevará al órgano competente para
su resolución.
6.2. Resolución.
El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es el Consejero de Agricultura, Ganadería,
Pesca, Patrimonio y Aguas por delegación del Consejo de Gobierno Insular, mediante Acuerdo del mismo adoptado
en fecha 30 de junio de 2011.
En la indicada Resolución se especificarán tanto, las solicitudes estimadas, con indicación de la asignación
de producto raticida correspondiente a cada beneficiario, como a las desestimadas, las que se tienen por
desistidas, así como la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el BOP de Las Palmas, así como
en los tablones de anuncios de las Agencias de Extensión Agraria. El referido anuncio en el BOP sólo contendrá
la resolución de concesión, ya que los Anexos del mismo, donde figuren los listados de beneficiarios y su asignación
correspondiente se publicarán únicamente en los tablones de anuncios de la Granja Agrícola Experimental del
Cabildo de Gran Canaria y de las Agencias de Extensión Agraria.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de CUATRO (4)
MESES. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, contra la misma
cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular en el plazo de un mes,
si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles
interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el
acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
ARTÍCULO 7. ENTREGA Y RETIRADA DE LOS PRODUCTOS RATICIDAS.
7.1. Lugar y forma de entrega.
Los productos raticidas asignados se retirarán en las dependencias de la Granja Agrícola Experimental dentro
del período debidamente anunciado y publicado.
Los productos asignados deberán ser retirados por los titulares de las solicitudes. En caso contrario, será precisa
autorización por escrito del titular en la que figuren nombre, apellidos y DNI del mismo y de la persona
autorizada, así como la presentación de la fotocopia del DNI del titular en hoja entera, por la misma cara y original
del DNI de la persona autorizada.
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Los productos deberán ser abonados y retirados en su totalidad, no pudiendo renunciar parcialmente a las cantidades
asignadas. En caso de que los productos no sean retirados dentro del plazo establecido al efecto, se entenderán
que se renuncia a los mismos y la Corporación dispondrá de ellos.
A cada uno de los agricultores y/o ganaderos incluidos en una solicitud presentada por una cooperativa
agraria, SAT o una cooperativa agrícola se les asignará el producto raticida de forma individualizada. No
obstante, la totalidad de productos asignados a los socios relacionados en la solicitud se entregará en la Granja
Agrícola del Cabildo de Gran Canaria, a la cooperativa o SAT correspondiente; y cada agricultor y/o ganadero
deberá retirarlos individualmente en la sede de su entidad.
7.2. Plazo para la retirada de los productos.
El plazo para la retirada de los mismos se notificará mediante su publicación en los tablones de anuncios de
las Agencias de Extensión Agraria.
ARTÍCULO 8. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
8.1. Constituye la obligación principal del beneficiario la de continuar durante todo el ejercicio 2013 con la
actividad agropecuaria que posibilitó la concesión de la subvención, así como el llevar a cabo la aplicación de
los productos raticidas entregados en el plazo máximo de UN (1) AÑO desde la entrega.
Para la aplicación de los productos raticidas, los beneficiarios deberán observar:
a) Las recomendaciones técnicas para un correcto uso de los mismos;
b) Las normas que en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal señala la legislación vigente.
c) Las indicaciones de los fabricantes en el uso de productos raticidas, retirando los residuos una vez efectuada
la aplicación correspondiente.
8.2. Asimismo, sin perjuicio de lo previsto en las normas vigentes e instrucciones de aplicación, el beneficiario
queda obligado a:
a) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos
y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión
o disfrute de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora,
en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores. En este sentido el Servicio de Extensión Agraria y Desarrollo
Agropecuario y pesquero podrá asumir la responsabilidad de las tareas de comprobación en campo de un 5%
de las solicitudes, seleccionadas tras la realización de un análisis de riesgos.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien
las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en
los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como
cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones,
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con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos
electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión, de entre las contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, que se establezca en la resolución de concesión.
h) Proceder al reintegro total o parcial del valor de las entregas percibidas en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones con los recargos por intereses establecidos en la
misma.
Sin perjuicio de lo anterior, habrá lugar al reintegro total del valor del producto entregado, en los casos de
cesión a terceros del producto recibido, bien de forma onerosa o gratuita, bien en su totalidad o en parte.
Por su parte, habrá lugar al reintegro parcial de valor del producto entregado, cuando por causas imputables
al beneficiario y una vez transcurrido el plazo de UN (1) AÑO desde su entrega, no se hubiera llevado a cabo
la aplicación del producto raticida en un porcentaje superior al 20 por ciento de la cantidad entregada, siempre
que la misma no sea determinante del reintegro total conforme a lo previsto anteriormente.
En los casos de reintegro parcial de la subvención, el cálculo del importe a devolver se realizará en atención
a la parte o porcentaje del raticida dejado de aplicar.
ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES.
Los beneficiarios estarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, General
de Subvenciones.
En su caso, el incumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, acreditado mediante acta suscrito
por el Servicio de Extensión Agraria y Desarrollo Agropecuario y Pesquero, supondrá la pérdida del derecho
a obtener subvención en la siguiente campaña.
ARTÍCULO 10. RÉGIMEN JURÍDICO.
Para lo no establecido en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en las siguientes disposiciones normativas:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba
el Reglamento de la citada Ley; Bases para la ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para el
ejercicio 2013; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común; Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran
Canaria; y las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación; y, en su defecto, se
aplicarán las normas de derecho privado.
ARTÍCULO 11. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.
La adquisición de los productos raticidas que serán objeto de concesión en virtud de la presente convocatoria
se realizará con cargo a un crédito de CINCUENTA Y UN MIL EUROS (51.000,00 €) de la aplicación
presupuestaria 10400/412/472000013 denominada “subvenciones para reducir el precio a pagar por los
agricultores, ganaderos y pescadores”.
DISPOSICIÓN FINAL.
El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Patrimonio y Aguas dictará las resoluciones que resulten precisas
para la correcta ejecución de la presente convocatoria, incluyendo la fase de justificación y de reintegro, en su
caso así como, en su caso, para la modificación tanto de los plazos previstos como de los créditos inicialmente
destinados a esta Campaña.
Asimismo, resolverá sobre los excedentes que se pudieran generar en la presente convocatoria.
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6.009
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Consejería de Gobierno
de Transportes y Vivienda
EXCMO. CABILDO INSULAR
DE LANZAROTE
Servicio de Transportes
ANUNCIO 2/2013/PRE
5.868
TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y
TRÁMITE DE AUDIENCIA A LOS INTERESADOS
DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS
ÁREAS SENSIBLES DEL AEROPUERTO DE
GRAN CANARIA, EL PUERTO DE LAS PALMAS
(LAS PALMAS DE GRAN CANARIA) Y EL
PUERTO DE LAS NIEVES (AGAETE).
Habiendo sido aprobado inicialmente, en Sesión
Ordinaria celebrada por el Pleno de esta Excma.
Corporación el día 26 de abril de 2013, el Reglamento
Regulador de las áreas sensibles del Aeropuerto de
Gran Canaria (Gando), Puerto de Las Palmas (Las Palmas
de Gran Canaria) y Puerto de Las Nieves (Agaete),
de conformidad con los artículos 4.1.a), 49 y 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local
y artículo 196.2 del R.D. 2.568/86, de 28 de noviembre
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales; su
expediente se encuentra expuesto al público, en el Servicio
de Transportes, sito en la calle Tomás Morales, número
3, Planta 1ª para que, en el plazo de TREINTA DÍAS
HÁBILES, a contar desde la fecha de publicación del
presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,
pueda examinarse en horario de lunes a viernes de 9
a 14 horas y presentarse las reclamaciones y sugerencias
que se estimen oportunas. En caso de no producirse
ninguna y de acuerdo con el texto legal citado, se
entenderá elevado a definitivo el presente acuerdo de
aprobación, hasta entonces provisional, en cuyo caso
se procederá a la publicación en legal forma del
contenido íntegro del Reglamento aprobado, en orden
a su entrada en vigor.
En Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de mayo
de dos mil trece.
EL PRESIDENTE, P.D. LA CONSEJERA DE
GOBIERNO DE TRANSPORTES Y VIVIENDA
(Decreto número 51, de 05/07/11), María del Carmen
Rosario Godoy.
6.065
ANUNCIO
5.869
CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO
ABIERTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
1) ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Excelentísimo Cabildo Insular de
Lanzarote.
b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación
de Obras, Servicios y Suministros.
c) Número de expediente: 049/12.
2) OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo: Contrato Administrativo Especial.
b) Descripción del objeto: “GESTIÓN Y
EXPLOTACIÓN DEL ALBERGUE DE LA SANTA
(TÉRMINO MUNICIPAL DE TINAJO)”.
c) División por lotes y número: No.
d) Lugar de ejecución: La Santa, en el Término
Municipal de Tinajo.
e) Duración del contrato: Diez (10) Años.
f) CPV: 55210000-5 (Servicios de Albergues
Juveniles).
3) TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No.
d) Criterios de adjudicación:
- Oferta económica: Hasta 7 puntos.
- Mejoras no contempladas en el Pliego de
Prescripciones Técnicas: Hasta 3 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
4) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
TRESCIENTOS SESENTA MIL (360.000,00)
EUROS, más VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS
(25.200,00) EUROS en concepto de I.G.I.C.
5) GARANTÍAS:
a) Provisional: Un uno por ciento (1%) del presupuesto
del contrato, excluido el I.G.I.C., que asciende a
3.600,00 Euros.
b) Definitiva: Será del cinco por ciento (5%) del importe
de adjudicación del contrato, excluido el I.G.I.C.
6) OBTENCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN E
INFORMACIÓN:
Cabildo Insular de Lanzarote (Servicio de Contratación
de Obras, Servicios y Suministros), sito en la Avda.
Fred Olsen, s/n, Arrecife de Lanzarote, código postal
35500, teléfono 928.598.500, fax 928.800.353 y
correo
electrónico
“[email protected]”, así como
en el perfil del contratante de la página web del
Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com).
7) REQUISITOS
CONTRATISTA:
ESPECÍFICOS
DEL
La solvencia que aparece especificada en el Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares.
8) PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O
SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:
a) Tendrán que dirigirse las mismas, con la
documentación indicada en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, redactadas en castellano,
a la Secretaría General de esta Corporación, sita en
la avenida Fred Olsen, s/n, C.P. 35500, Arrecife de
Lanzarote (Las Palmas), ajustadas al modelo oficial
que se incluye, en el plazo de QUINCE DÍAS
NATURALES, a contar desde el siguiente al de la
publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas.
b) Plazo durante el cual el licitador estará obligado
a mantener su oferta: Dos meses.
c) Admisión de variantes: No.
8785
9) APERTURA DE LAS OFERTAS:
Tendrá lugar el primer y tercer miércoles de cada
mes a las 09:30 a.m., en acto público, en la Mesa de
Reuniones del Servicio de Contratación de Obras,
Servicios y Suministros, sito en la planta baja de este
Cabildo Insular, en el que pueden intervenir representantes
de los licitadores debidamente acreditados; para la
apertura de ofertas en aquellos expedientes que, por
haber vencido su plazo de presentación y, en su caso,
el de corrección de defectos subsanables, estén en
condiciones de ser examinadas. Caso de que el
miércoles en cuestión, sea festivo, la reunión de la Mesa
se celebrará, a la misma hora el primer día hábil
siguiente. Las empresas interesadas podrán informarse
en el Servicio de Contratación de este Cabildo en el
teléfono 928.598.500, de la fecha en que se procederá
a la apertura de su oferta.
10) GASTOS DE ANUNCIOS:
Serán de cuenta del adjudicatario y ascienden
aproximadamente a la cantidad de novecientos
cincuenta euros (950,00 euros).
Arrecife, a nueve de mayo de dos mil trece.
EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez.
6.121
ANUNCIO
5.870
CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO
ABIERTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO
1) ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Excelentísimo Cabildo Insular de
Lanzarote.
b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación
de Obras, Servicios y Suministros.
c) Número de expediente: 021/13.
2) OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo: Servicios.
b) Descripción del objeto: SERVICIO DE
8786
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
REDACCIÓN DEL PLAN INSULAR DE
TRANSPORTE Y MOVILIDAD SOSTENIBLE DE
LANZAROTE Y LA GRACIOSA (PIMS).
c) División por lotes y número: No.
d) Lugar de ejecución: Según Pliego.
e) Duración del contrato: SEIS (6) MESES.
f) Admisión de prórroga: No.
g) CPV: 71311200-3.
3) TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c) Subasta electrónica: No.
d) Criterios de adjudicación:
- Mejoras planteadas en la oferta: hasta 50 puntos.
- Precio: hasta 30 puntos.
- Plazo de ejecución del contrato: hasta 20 puntos.
4) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
CIEN MIL (100.000,00) EUROS.
5) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Importe total: CIEN MIL (100.000,00) EUROS
más SIETE MIL (7.000.00) EUROS en concepto de
I.G.I.C.
6) GARANTÍAS:
a) Provisional: No se exige.
b) Definitiva: Cinco por ciento (5%) del precio de
adjudicación del contrato, excluido el I.G.I.C.
6) OBTENCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN E
INFORMACIÓN
Cabildo Insular de Lanzarote (Servicio de Contratación
de Obras, Servicios y Suministros), sito en la Avenida
Fred Olsen, s/n, Arrecife de Lanzarote, código postal
35500, teléfono 928.598.500, fax 928.800.353 y
correo electrónico:
“[email protected]”, así como
en el perfil del contratante de la página web del
Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com).
7) REQUISITOS
CONTRATISTA:
ESPECÍFICOS
DEL
La solvencia aparece especificada en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares.
8) PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O
SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:
a) Pueden dirigirse redactadas en castellano a la
Secretaría General de esta Corporación, sita en la
Avenida Fred Olsen, s/n, Arrecife de Lanzarote,
ajustadas al modelo oficial que se incluye en el Pliego
de Cláusulas Administrativas Particulares, en el plazo
de QUINCE DÍAS NATURALES, a contar desde el
siguiente al de la publicación del presente anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
b) Plazo durante el cual el licitador estará obligado
a mantener su oferta: Dos meses.
c) Admisión de variantes: No.
9) APERTURA DE LAS OFERTAS:
Tendrá lugar el primer y tercer miércoles de cada
mes a las 09:30 a.m., en acto público, en la Mesa de
Reuniones del Servicio de Contratación de Obras,
Servicios y Suministros, planta baja de la Casa
Cabildo, en el que pueden intervenir representantes
de los licitadores debidamente acreditados; para la
apertura de ofertas en aquellos expedientes que, por
haber vencido su plazo de presentación y, en su caso,
el de corrección de defectos subsanables, estén en
condiciones de ser examinadas. Caso de que el
miércoles en cuestión, sea festivo, la reunión de la Mesa
se celebrará, a la misma hora el primer día hábil
siguiente. Las empresas interesadas podrán informarse
en el Servicio de Contratación de este Cabildo en el
teléfono 928.598.500, de la fecha en que se procederá
a la apertura de su oferta.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
10) GASTOS DE ANUNCIOS: Serán de cuenta del
adjudicatario y ascienden aproximadamente a la
cantidad de novecientos cincuenta euros (950,00
euros).
Arrecife, a seis de mayo de dos mil trece.
EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez.
6.120
ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN
DEL CONTRATO
5.871
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.
b) Dependencia que tramita el expediente:
Departamento de Contratación de Obras, Servicios
y Servicios.
c) Número de expediente: 076/12.
d) Dirección de Internet del perfil del contratante:
www.cabildodelanzarote.com
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo de contrato: De obras.
b) Descripción del objeto: REALIZACIÓN DE LA
OBRA DENOMINADA “ADECUACIÓN
MEDIOAMBIENTAL DE ALUMBRADOS
PÚBLICOS EN ZONAS TURÍSTICAS DE SAN
BARTOLOMÉ”.
c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 453100003 (Trabajos de instalación), 44162000-3 (Canalizaciones),
y 34928510-6 (Farolas para el alumbrado de calles).
d) Medio de publicación del anuncio de licitación:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y perfil
del contratante del Cabildo de Lanzarote.
e) Fecha de publicación del anuncio de licitación:
21 de diciembre de 2012.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.
8787
b) Procedimiento: Abierto, varios criterios de
adjudicación.
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL
SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON
VEINTISÉIS CÉNTIMOS (663.618,26 euros) más
CERO (0,00) EUROS, en concepto de I.G.I.C. (Tipo
0%).
5. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:
a) Fecha de adjudicación: 18 de abril de 2013.
b) Fecha de formalización del contrato: 24 de abril
de 2013.
c) Contratista: Lumican, S.A.
d) Importe de adjudicación: QUINIENTOS OCHO
MIL (508.000,00) EUROS.
e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Oferta
económicamente más ventajosa, conforme a los
criterios establecidos en el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares redactado al efecto.
Arrecife, a dos de mayo de dos mil trece.
EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez.
6.143
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Servicio de Personal
ANUNCIO
5.872
Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad.
Resolución del Director General de Recursos
Humanos y Seguridad, por la que se emplaza a los
interesados en el Recurso Contencioso Administrativo,
en materia de Personal, procedimiento ordinario
número 100/2013, interpuesto ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de
Las Palmas de Gran Canaria, por la Unión Sindical
de la Policía Canaria.
8788
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo,
Sección Primera, de Las Palmas de Gran Canaria, la
Unión Sindical de Policía Canaria, ha interpuesto
Recurso Contencioso-Administrativo (procedimiento
ordinario: 100/2013), contra el acuerdo de creación
del cuerpo de agentes de movilidad del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número
28 de fecha 1 de marzo de 2013.
En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el art.
49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio y en cumplimiento
de Resolución de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Primera, se emplaza, a los
interesados, para que en el plazo de NUEVE DÍAS
puedan personarse en el mencionado recurso.
Las Palmas de Gran Canaria, a siete de mayo de dos
mil trece.
EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS
HUMANOS Y SEGURIDAD (Resolución 524/2012,
de 5 de enero), José María Cabrera Domínguez.
6.050
Área de Gobienro de Movilidad Ciudadana
y Medioambiente
Servicio de Tráfico y Transportes
ANUNCIO
5.873
Expediente: 519/2013.
No habiéndose podido practicar notificación de la
Resolución número 11.256/2013, de 11 de abril, del
Concejal de Gobierno de Movilidad Ciudadana y
Medio Ambiente que posteriormente se relaciona, a
pesar de haberse intentado de forma legal, se procede,
de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4
de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, a efectuar la
correspondiente notificación mediante el presente
anuncio que se publicará en el BOP y en el Tablón
de Edictos Municipal:
Destinatario: Juan José Rodríguez de la Nuez.
Último domicilio conocido: Calle Francisco Inglott
Artiles, número 17,3°, Pta. 13. C.P. 35016 - Las
Palmas de Gran Canaria
RESOLUCIÓN DEL CONCEJAL DE GOBIERNO
DEL ÁREA DE MOVILIDAD CIUDADANA Y
MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ACUERDA
LA IMPOSICIÓN DE MULTA EN CUANTÍA DE
4.601 EUROS, A DON JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ
DE LA NUEZ, CON D.N.I. 42.736.883-P POR
INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 104.1.2 DE LA
LEY 13/2007, DE 17 DE MAYO, DE ORDENACIÓN
DEL TRANSPORTE TERRESTRE POR
CARRETERA DE CANARIAS.
Visto el expediente número 519/2013, tramitado por
la instructora del mismo, incoado a Don Juan José
Rodríguez de la Nuez por infracción a la Ley 13/2007,
de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte Terrestre
por Carretera de Canarias, en el que se acreditan los
siguientes.
ANTECEDENTES:
I. Denuncia formulada por la Policía Local el día
30 de enero de 2013, a las 23:10, en la calle Córdoba,
número 1, contra don Juan José Rodríguez de la
Nuez, conductor del auto-taxi matrícula 4483-DPR,,
adscrito a la licencia municipal número 1313, con fecha
de entrada en la Sección de Transportes el 4 de febrero
de 2013,, cuyo hecho denunciado dice literalmente:
“Prestar servicio con el autotaxi L.M. 1313 con el carnet
municipal caducado 09/03/2012, número 5357”
II. Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador
del Concejal de Gobierno de Movilidad Ciudadana
y Medio Ambiente de fecha 14 de febrero de 2013,
por el que se imputa a don Juan José Rodríguez de
la Nuez la comisión de una supuesta infracción a la
Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del
Transporte Terrestre por Carretera de Canarias.
III. Notificado que le fue el anterior al inculpado
mediante anuncio hecho público en el Boletín Oficial
de la Provincia número 33, el día 11 de marzo de 2012,
y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento desde
el 05-03-2013 hasta el 22-03-2013, al no haberse
podido practicar aquella en el domicilio que figura
en el expediente, el nombrado inculpado no presentó
alegaciones ni presentó documentos o información alguna
en defensa de su derecho en el plazo de quince días
que expresamente le fue conferido al efecto, según
consta acreditado todo ello en el expediente.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
IV. Propuesta de Resolución de la Instructora del
expediente de fecha 10 de abril de 2012, la cual se
incorpora a la presente resolución.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERO: Las disposiciones legales que regulan
la materia objeto del presente procedimiento sancionador
vienen determinadas en:
1. Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del
Transporte por Carretera de Canarias, publicada en
el Boletín Oficial de Canarias número 104, el 24 de
mayo de 2007.
2. Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento del Servicio del Taxi, publicado
en el Boletín Oficial de Canarias número 157, el 10
de agosto de 2012,
3. Reglamento Municipal del taxi, publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia número 58, el 15 de
mayo de 2002, declarada su vigencia en la disposición
Transitoria Séptima, apartado 1, de la referida Ley
13/2007, en todo lo que no se oponga o contradiga a
la misma hasta que se proceda a su adaptación al referido
Decreto 74/2012, conforme dispone su Disposición
Final Tercera.
SEGUNDA. La competencia para conocer y resolver
el presente expediente le viene atribuida a este órgano
administrativo en virtud de lo establecido en el artículo
111.2 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación
del Transporte por Carretera de Canarias, y compete
su resolución a la Junta de Gobierno Local de este
Ayuntamiento, y por su delegación, al Concejal de
Gobierno de Movilidad Ciudadana y Medio Ambiente,
según acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión de
fecha, 23 de junio de 2011, de delegación de competencias
de este órgano en los titulares de las Áreas de Gobierno,
las Delegadas, los Directores Generales y los Concejales
Presidentes de Distrito.
TERCERA. En la tramitación del expediente se ha
observado el procedimiento previsto en el Real Decreto
1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la
potestad sancionadora, sin perjuicio de las especificidades
previstas en la Ley de Ordenación del Transporte
por Carretera de Canarias.
CUARTA: El hecho relatado es constitutivo de una
presunta infracción al artículo 104.1.9 de la Ley
8789
13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte
por Carretera de Canarias que establece literalmente:
“La realización de transportes públicos careciendo
de autorización, aún cuando se lleve a bordo del
vehículo una autorización o licencia, o una copia de
éstas, que se encuentre caducada, revocada o que por
cualquier otra causa hubiera perdido su validez o
debiera haber sido devuelta a la Administración o
cumplimiento de normas legal o reglamentariamente
establecidas” todo ello en relación con lo dispuesto
en el artículo 51.1. letra a) y artículo 53 del Reglamento
Municipal del Taxi, que establecen respectivamente:
Artículo 51.1.a) “El permiso municipal de conductor
de taxi: a) Tendrá una validez por un periodo de cinco
años, al término de los cuales deberá ser solicitada
su renovación, disponiendo de un plazo de tres meses.”
Artículo 53. “El incumplimiento de lo establecido
en el artículo 51.1 comportará un plazo de 3 meses
para efectuarlo, con la advertencia de que transcurrido
dicho plazo, si no lo hubiere efectuado se procederá
a la anulación del mismo’
Dicha presunta infracción está tipificada como Muy
Grave y sancionada con multa en la cuantía de 4.601
a 6.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 108. letra i) de la referida Ley 13/2007, de
17 de mayo.
QUINTA. Tal y como se expuso en el apartado
“alegaciones letra b)“ del acuerdo de incoación de
expediente sancionador, al no haberse presentado
alegaciones en el plazo dispuesto al efecto, dicho
acuerdo se considera Propuesta de Resolución al
contener un pronunciamiento preciso sobre la
responsabilidad imputada.
SEXTA. Teniendo en cuenta que no existen
antecedentes en la comisión de la falta muy grave descrita,
se propone que por el Concejal de Gobierno del Área
de Movilidad Ciudadana y Medio Ambiente, se
imponga sanción de 4.601,00 euros a Juan José
Rodríguez de la Nuez, por la comisión de la falta muy
grave descrita.”
SÉPTIMA. Vista la propuesta de resolución formulada,
y en virtud de las funciones que me confiere el artículo
124-4-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, modificada por la
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para
8790
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
la Modernización del Gobierno Local atribuye a la
Alcaldía y, por delegación de ésta, al Concejal
competente en materia de Movilidad Ciudadana y Medio
Ambiente, según Decreto 3.356/2012, de 17 de febrero,
de Alcaldía-Presidencia,
RESUELVE
Primero. Imponer a Juan José Rodríguez de la Nuez
, en concepto de infracción del artículo 104.1.9 de la
Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del
Transporte por Carretera de Canarias, una multa de
4.601 euros, por la comisión de la infracción
administrativa objeto del presente expediente sancionador.
Segundo. Contra el citado acto expreso, que es
definitivo en vía administrativa, podrá interponer en
el plazo de DOS MESES, contados desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación,
Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas que
por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en
el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con
el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso
contencioso-administrativo, señalado en el párrafo
anterior, contra la resolución expresa que se le notifica,
podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante
el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN
MES que se contará desde el día siguiente al de la
fecha de la recepción de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución
del recurso potestativo de reposición será UN MES,
según el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero;
transcurrido dicho plazo, producido el silencio
administrativo negativo, puede interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de SEIS
MESES, computados desde el día siguiente en el que
el recurso de reposición potestativo debe entenderse
presuntamente desestimado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2013.
Firmado. El Concejal de Gobierno del Área de
Movilidad Ciudadana y Medio Ambiente. Ángel Luis
Sabroso Ramírez.
Dado con la intervención del secretario general
técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la disposición adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
y los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 de julio,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
de Canarias, y 28 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria. El Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, Felipe Mba Ebebele”.
Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de abril de
dos mil trece.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA
JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS
PALMAS DE GRAN CANARIA, Felipe Mba Ebebele.
6.008
Concejalía Delegada de Salud Pública,
Cementerios y Servicios Funerarios
Unidad Administrativa de Salud Pública
ANUNCIO
5.874
Expediente: 31/13 OMPTA
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Se hace público, a los efectos del artículo 59.5 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que por parte de
la Concejal Delegada de Salud Pública, Cementerios
y Servicios Funerarios, con fecha 19 de marzo de 2013,
se ha dictado la siguiente resolución número 8.551/2013:
“(...) PRIMERO. El inicio del Procedimiento
Administrativo Sancionador número 31/13 contra
Pedro José Romero Matos por infracción a la normativa
sobre Protección y Tenencia de Animales.
SEGUNDO. En el presente expediente se ha
nombrado Instructora a doña Rosa Penichet Penichet,
siendo su régimen de recusación los contemplados en
los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de
noviembre de Régimen Jurídico de las Administración
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en adelante
(LRJPAC).
TERCERO. El expediente administrativo se encuentra
a su disposición en las oficinas de esta Unidad
Administrativa de Salud Pública de 10:00 a 13:00 horas,
de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio
de acceso permanente de conformidad con el artículo
3 del reglamento del Procedimiento para el ejercicio
de la potestad Sancionadora.
CUARTO. Se le comunica igualmente que al amparo
de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento,
se le concede un plazo de QUINCE DÍAS a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la notificación
de la presente resolución para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estime
oportunas.
Comuníquese la presente resolución al órgano
instructor, y notifíquese al interesado, entendiéndose
en todo caso, por tal, al inculpado, con la mención
expresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2
de la LRJPAC.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de
2013.
8791
La Concejal Delegada de Salud Pública, Cementerios
y Servicios Funerarios (Decreto 3.355/2012, de 17 de
febrero) Adelina González Muñoz.
Dada con la intervención del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 de
julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas de Canarias, y 28 del Reglamento Orgánico
del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de
2013.
El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Felipe
Mba Ebebele.
Lo que se comunica de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 58 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de
2013.
El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de mayo de
dos mil trece.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA
JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS
PALMAS DE GRAN CANARIA, P.D. LA JEFA DE
SECCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
(Decreto número 25.622/2012, de 28 de noviembre),
Juana María Mangas Roldán.
ANUNCIO
5.875
Expediente: 62/12 OMPTA
6.037
Se hace público, a los efectos del artículo 59.5 de
8792
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que
por parte de la instructora, con fecha 15 de abril de
2013, se ha dictado la siguiente Propuesta de Resolución:
“(...) 1. Ala vista de lo anteriormente expuesto, estimar
parcialmente las alegaciones presentadas por María
del Carmen Jodar Suárez en lo referente al censo del
animal pues con la documentación que anexa se
comprueba que estaba censado con fecha anterior a
la denuncia pero en cuanto a la denuncia por circular
el animal por la vía publica sin ir sujeto con la correa,
lo manifestado en las mismas no altera para nada el
fundamente Jurídico Administrativo por el que fue
denunciada, haciéndole saber el deber de “in vigilando”
es decir la vigilancia que en todo momento deben tener
los dueños y tenedores con sus animales.
2. En atención al caso y teniendo en cuenta el
principio de proporcionalidad IMPONER a María
del Carmen Jodar Suárez, la sanción multa de 30,05
euros, como autor de una infracción administrativa
de carácter leve tipificada en el artículo 65 apartado
h) del Capítulo XIII de la Ordenanza Municipal de
Protección y Tenencia de Animales”.
El expediente administrativo se encuentra a su
disposición en las oficinas de esta Unidad Administrativa
de Salud Pública de 10:00 a 13:00 horas, de lunes a
viernes, en orden a garantizar el principio del acceso
permanente de conformidad con el artículo 3 del
Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la
Potestad Sancionadora.
Se le comunica igualmente que al amparo de lo
dispuesto en el artículo 19.1 del citado Reglamento,
se le concede un plazo de QUINCE DÍAS a contar
desde el siguiente al de la recepción de la presente
notificación para aportar cuantas alegaciones,
documentos o informaciones estime pertinentes.
Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de mayo de
dos mil trece.
LA INSTRUCTORA DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA DE SALUD PÚBLICA, Rosa
Penichet Penichet.
6.039
Concejalía Delegada de Salud Pública,
Cementerios y Servicios Funerarios
Unidad Administrativa de Salud Pública
ANUNCIO
5,876
Intentada la notificación de resolución expresa, de
Sanción por infracción administrativa de la Ordenanza
Municipal Sobre Protección y Tenencia de Animales,
a cada uno de los interesados de los actos que se
relacionan a continuación y no habiendo sido posible
llevar a cabo la misma, de conformidad con lo
establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, por medio del presente anuncio
se cita a los mismos, para que en el plazo de diez días
hábiles contados desde el día siguiente al de la
publicación de este Anuncio, comparezcan por si
mismos o a través de sus representantes debidamente
acreditados, en la Unidad Administrativa de Salud Pública
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, calle
Aguadulce, número 21, en horario de 10:00 a 13:00
horas, de lunes a viernes.
NIF/CIF: 45775992N. Nombre: Jorge Reyes Ramírez.
Expediente: 71/12 OMPTA.
Se advierte que, de conformidad con lo dispuesto
en los referidos artículos 59.5 y 61 de la citada Ley,
transcurrido el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES sin
que se hubiese producido la comparecencia para ser
notificados, la notificación se entenderá producida,
a todos los efectos legales, desde el día siguiente al
del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de mayo de
dos mil trece.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA
JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS
PALMAS DE GRAN CANARIA, P.D. LA JEFA DE
SECCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA,
(Decreto número 25.622/2012, de 28 de noviembre),
Juana María Mangas Roldán.
6.038
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Concejalía Delegada de Salud Pública,
Cementerios y Servicios Funerarios
Unidad Administrativa de Salud Pública
ANUNCIO
5.877
Intentada la notificación de resolución expresa, de
Sanción por infracción administrativa de la Ordenanza
Municipal Sobre Protección y Tenencia de Animales,
a cada uno de los interesados de los actos que se
relacionan a continuación y no habiendo sido posible
llevar a cabo la misma, de conformidad con lo
establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, por medio del presente anuncio
se cita a los mismos, para que en el plazo de diez días
hábiles contados desde el día siguiente al de la
publicación de este Anuncio, comparezcan por si
mismos o a través de sus representantes debidamente
acreditados, en la Unidad Administrativa de Salud Pública
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, calle
Aguadulce, número 21, en horario de 10:00 a 13:00
horas, de lunes a viernes.
N.I.F./C.I.F.: 78032479B. Nombre: María Vanesa
Posada Llorente. Expediente: 43/12 OMPTA.
Se advierte que, de conformidad con lo dispuesto
en los referidos artículos 59.5 y 61 de la citada Ley,
transcurrido el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES sin
que se hubiese producido la comparecencia para ser
notificados, la notificación se entenderá producida,
a todos los efectos legales, desde el día siguiente al
del vencimiento del plazo señalado para comparecer.
Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de mayo de
dos mil trece.
EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA
JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS
PALMAS DE GRAN CANARIA, P.D. LA JEFA DE
SECCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA,
(Decreto número 25.622/2012, de 28 de noviembre),
Juana María Mangas Roldán.
6.040
8793
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE AGAETE
ANUNCIO
5.878
ORDENANZA REGULADORA DE LA
CREACIÓN DEL FICHERO DE DATOS DE
VIDEOVIGILANCIA
DEL
ILUSTRE
AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGAETE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es objeto de la presente ordenanza, la creación y
regulación de un fichero de datos de carácter personal
de imágenes de personas físicas identificadas o
identificables, con fines de vigilancia a través de
sistemas de cámaras y videocámaras.
De acuerdo con el Reglamento de desarrollo de la
Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal (LOPD), por dato de carácter personal debe
entenderse cualquier información numérica, alfabética,
gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo
concerniente a personas físicas identificadas o
identificables.
Las imágenes se consideran un dato de carácter
personal, en virtud de lo establecido en el artículo 3
de la Ley Orgánica 15/99 y el artículo 1.4 del Real
Decreto 1.322/1994, de 20 de junio, que considera como
dato de carácter personal la información gráfica o
fotográfica.
Por tanto, las imágenes grabadas por las cámaras
de videovigilancia, sean gestionadas por corporaciones
públicas o empresas privadas, cuando capten personas
identificadas o identificables, constituyen datos de carácter
personal y como tales, los ficheros que las contengan
deberán ser declarados, previamente a su utilización,
ante la Agencia Española de Protección de Datos o
el ente autonómico equivalente, en el caso de ficheros
pertenecientes a Administraciones Públicas.
Igualmente dichos ficheros deberán implementar las
medidas de seguridad que indique el Reglamento
antes referido y asimismo, deberá informarse a las
personas sobre la captación o grabación de sus
imágenes.
En relación con la instalación de sistemas de
videocámara, es necesario ponderar los bienes jurídicos
protegidos.
8794
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Por ello, toda instalación deberá respetar el principio
de proporcionalidad, lo que en definitiva supone,
siempre que resulte posible, adoptar otros medios
menos intrusivos a la intimidad de las personas, con
el fin de prevenir interferencias injustificadas en los
derechos y libertades fundamentales.
El Real Decreto 1.720/2007 de 21 de diciembre, por
el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la
Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de
Carácter Personal, establece las medidas de índole técnica
y organizativas necesarias para garantizar la seguridad
que debe reunir, entre otros, el presente fichero.
Igualmente es de aplicación la Instrucción 1/2006,
de 8 de noviembre, de la Agencia Española de
Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos
personales con fines de vigilancia a través de sistemas
de cámaras o videocámaras.
El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, dispone que la creación, modificación o
supresión de los ficheros de las Administraciones
Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición
general publicada en el Boletín Oficial del Estado o
Diario Oficial correspondiente.
Atendiendo, además, a lo dispuesto en el artículo
7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones
locales Aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955,
el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, los artículos 55 a 59
del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen
Local, y con arreglo a la interpretación de la ciencia
jurídica, la forma jurídica que debe arropar una
disposición general organizativa o interna, reviste el
carácter de reglamento, por contraposición a las
normas de carácter externo dirigidas a la ciudadanía,
que adoptan la forma de ordenanzas, siendo el
procedimiento para su aprobación el previsto con
carácter general en el artículo 49 de la Ley 7/1985,
como así se viene aplicando en el Derecho comparado
autonómico.
En cumplimiento del mandato legal contenido en
el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, y para
asegurar a la ciudadanía al igual que a los empleados
públicos el ejercicio de los legítimos derechos que les
reconoce la citada Ley Orgánica, y en el ejercicio de
las atribuciones que confiere al Pleno de la Corporación
el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, se dicta
la presente norma reglamentaria.
Artículo 1. Objetivo.
Se crea, en el Iltre. Ayuntamiento de Agaete, el fichero
de datos denominado “VIDEOVIGILANCIA”.
Artículo 2. Finalidad y usos previstos.
La finalidad del fichero y el uso previsto es
proporcionar la información necesaria para garantizar
la seguridad de las instalaciones y dependencias
municipales que se citan en el artículo 5.
Artículo 3. Origen de los datos y colectivos afectados.
Los datos que componen este fichero proceden de
la totalidad de los ciudadanos que acceden a dichas
dependencias municipales así como de los empleados
que pudieran prestar sus servicios en el Ayuntamiento
de Agaete.
Artículo 4. Procedimiento de recogida de datos. Los
datos personales serán proporcionados por los
ciudadanos y personal a través de la correspondiente
captación de su imagen. Los datos obtenidos serán
adecuados, pertinentes y no excesivos en relación
con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas
y legítimas para las que se hayan obtenido.
Artículo 5. Estructura básica del fichero.
Datos identificativos: Imagen.
Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.
Nombre del Fichero: VIDEOVIGILANCIA.
1. Finalidad: Para preservar la seguridad en los
bienes, dependencias e instalaciones municipales es
preciso controlar el acceso a los mismos de todas la
personas que acuden y acceden a ellos, por lo que la
finalidad del fichero es la vigilancia en el control de
acceso a los bienes dependencias e instalaciones
municipales del edificio de la Policía Local, Casas
Consistoriales, Parque Móvil, Tanatorio Municipal y
Museo “La Rama”, Colegios y colegios de propiedad
municipal.
2. Origen de los datos. Colectivo, personas físicas
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
que acuden a los bienes, dependencias e instalaciones
municipales citadas (residentes y ciudadanos en
general).
3. Procedencia. Del propio interesado que accede
a los bienes, dependencias o instalaciones municipales.
Artículo 6. Cesiones de datos que se prevén.
A los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad el Estado y/o
Jueces y Tribunales de Justicia a petición de estos.
Artículo 7. Órgano responsable del Fichero.
Será responsable del fichero el departamento de
Secretaría del Ayuntamiento de Agaete, que adoptará
las medidas necesarias para asegurar que los datos de
carácter personal se usen con las finalidades concretas
para los que fueron recogidos.
Artículo 8. Unidad ante la que se pueden ejercitar
los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición.
Cualquier afectado puede ejercitar los derechos de
acceso, rectificación, cancelación y oposición de
forma gratuita y sin que en ningún caso pueda suponer
un ingreso adicional para el responsable del tratamiento
ante el que se ejercitan.
Para ello se dirigirán por escrito aportando copia
del DNI o Identificación Equivalente a:
Ayuntamiento de Agaete.
Departamento de Secretaría
Calle Antonio de Armas, número 1
Agaete 35480
Gran Canaria
ES procedimiento a desarrollar para su ejercicio será
el que viene contemplado en el artículo 25 del Real
Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, por el que
se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal.
Artículo 9. Medidas de seguridad.
Las medidas de seguridad que se establecen para
8795
este fichero son las de nivel básico, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 80, 81 y siguientes del
Real Decreto 1.720/2007, el Ayuntamiento de Agaete
adoptará las medidas de índole técnica y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad de los datos
de carácter personal y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado.
Los datos obtenidos serán cancelados en el plazo
máximo de un mes desde su captación.
El responsable del fichero así como cualquier
persona que intervenga en el tratamiento estará
obligado al secreto profesional respecto de los mismos
y al deber de guardarlos.
Disposición Final
El presente Reglamento entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia.
Agaete, a ocho de mayo de dos mil trece.
LA ALCALDESA, (P.O. 13.03.13), María del
Carmen Rosario Godoy.
6.119
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE AGÜIMES
ANUNCIO
5.879
Don Antonio Morales Méndez, Alcalde-Presidente
del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes,
HACE SABER:
Que en la sesión plenaria celebrada el día 28 de enero
de 2013, se acordó la aprobación inicial de la
Modificación de la Ordenanza Urbanística Reguladora
de Instalaciones de Telecomunicación, y no habiéndose
presentado reclamación alguna durante el periodo
de exposición al público, la misma queda aprobada
definitivamente, cuyo texto íntegro es como sigue:
Artículo 4. Emplazamientos autorizados.
Artículo 4.1. “Preferentemente”, se autorizarán
emplazamientos para el establecimiento de estaciones
8796
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
de radiodifusión sonora y televisión, telefonía móvil o redes publicas que utilicen el espectro radioeléctrico, si
están localizados en edificios públicos o en suelo publico, con la excepción de pequeñas antenas para microceldas
que podrán instalarse en la fachada de cualquier edificio, y en el interior de edificios muy visitados.
Artículo 4.2. “Alternativamente”, se pueden autorizar emplazamientos para el establecimiento de estaciones
radioeléctricas del tipo indicado en el apartado anterior en emplazamientos que no sean de titularidad pública,
“cuando por razones técnicas no puedan establecerse en suelo público”.
Cuando una condición pudiera implicar la imposibilidad de llevar a cabo la ocupación del dominio público
o la propiedad privada, el establecimiento de dicha condición deberá ir acompañado de las alternativas necesarias
entre ellas el uso compartido de infraestructuras, para garantizar el derecho de ocupación de los operadores y
su ejercicio en igualdad de condiciones
Artículo 4.3. Cuando en un entorno de 100 m alrededor de un emplazamiento autorizado existan espacios
considerados sensibles (guarderías, centros de educación infantil, primaria, centros de enseñanza obligatoria,
centros de salud, hospitales, parques públicos, residencias o centros geriátricos), se minimizarán los niveles de
exposición sobre los mismos, según establece la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero.”
La presente Modificación de la Ordenanza Urbanística Reguladora de Instalaciones de Telecomunicación,
entrará en vigor, según prescribe el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, a los quince días hábiles de su completa publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Villa de Agüimes, a seis de mayo de dos mil trece.
EL ALCALDE.
6.007
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
EDICTO
5.880
De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la siguiente notificación
por Edicto a las personas que a continuación se relacionan y a la que se le ha requerido la presentación de documentación
complementaria a su solicitud en la tramitación de expediente.
Al mismo tiempo se notifica a los interesados, de conformidad por lo dispuesto por el artículo 71 de la misma
Ley anteriormente citada que la falta de subsanación o de presentación de la documentación requerida en el
plazo de los 10 días siguientes al de la inserción del presente anuncio en el Tablón de Edictos de la Corporación
y Boletín Oficial de la Provincia dará lugar a que se les tenga por desistido de su petición previa resolución que
se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Interesado
D. Dariel Oña Verde, en representación
de D. Marta García Figueroa
Fecha notificación
16/04/13 y
18/04/13
Expediente
Requerimiento de documentación
exp. 241-1/36-2013
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE
6.125
CAP. 4 TRANSFERENCIAS CTES.
CAP. 3 GASTOS FINANCIEROS
CAP. 2 GTOS. CTES. EN BIENES Y SERV.
CAP. 1 PERSONAL
A) OPERACIONES CORRIENTES
ESTADO DE GASTOS
2.723.580 €
3.231.359 €
16.915.485 €
18.154.290 €
41.024.714 €
ESTADO DE INGRESOS
CAP. 5 ING. PATRIMONIALES
CAP. 4 TRANSFERENCIAS CTES.
CAP. 3 TASAS, PRECIOS PUB. Y OTROS ING.
CAP. 2 IMPTOS INDIRECTOS
CAP. 1. IMPTOS. DIRECTOS
A) OPERACIONES CORRIENTES
PRESUPUESTO 2013
30.000 €
18.159.211 €
4.523.000 €
6.822.000 €
19.340.000 €
48.874.211 €
El Pleno del Ayuntamiento de Arrecife, en sesión plenaria Ordinaria de fecha 6 de mayo de 2013, acordó la Aprobación Definitiva del Presupuesto Municipal
para el ejercicio Económico de 2013 y tras la resolución de las reclamaciones presentadas contra el mismo durante el trámite de exposición pública reglamentaria
(Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 44 de fecha 5 de abril de 2013); dicho presupuesto municipal para el ejercicio económico 2013, fue
aprobado inicialmente el 26 de marzo de 2013, en el que estaba incluida el Anexo de Personal y Plantilla de Personal, comprensiva de todos los puestos de
trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el
resumen del mismo por capítulos:
ANUNCIO
5.881
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2013
LA ALCALDESA, Genara C. Ruiz Urquía.
Antigua, a treinta de abril de dos mil trece.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
8797
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
ESCALA DE HABILITACIÓN NACIONAL
ESCALA
TOTAL ESTADO INGRESOS
CAP. 9 PASIVOS FINANCIEROS
CAP. 8 ACTIVOS FINANCIEROS
C) OPERACIONES FINANCIERAS
CAP. 7 SUBVS. DE CAPITAL
SUBALTERNO
SUBESCALA SUBALTERNA
SUBTOTAL SUBESCALA AUXILIAR
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
SUBTOTAL SUBESCALA ADMINISTRATIVA
JEFE NEGOCIADO
ADMINISTRATIVO
SUBTOTAL SUBESCALA DE GESTIÓN
TÉCNICO DE GESTIÓN
SUBESCALA AUXILIAR
SUBESCALA ADMINISTRATIVA
TÉCNICO CONTABLE
SUBESCALA DE GESTIÓN
SUBTOTAL SUBESCALA TÉCNICA
TÉCNICO SUPERIOR ADMINISTRACIÓN GENERAL
TOTAL ESCALA DE HABILITACIÓN NACIONAL
SECRETARIO
TESORERO
INTERVENTOR
DESCRIPCIÓN DE LA PLAZA
OAP
C2
C1
C1
A2
A2
A1
A1
A1
A1
GRUPO
3
9
9
12
8
4
6
5
1
5
5
3
1
1
1
Nº PLAZAS
3
8
8
12
8
4
6
5
1
4
4
2
1
1
FIJO
1
1
0
0
1
1
1
1
INTERINO
0
0
0
0
0
INDEFINIDO
0
0
0
0
0
TEMPORAL
0
0
0
0
0
VACANTE
0
0
0
0
0
AMORTIZAR
CAP. 6 ENAJENACION INVERSIONES
B) OPERACIONES DE CAPITAL
PLANTILLA PERSONAL DE FUNCIONARIO A 31 DE DICIEMBRE DE 2013
49.049.211 €
3.480.670 €
120.000 €
3.600.670 €
0€
4.423.827 €
4.423.827 €
SUBESCALA TÉCNICA
SUBESCALA
TOTAL ESTADO GASTOS
CAP. 9 PASIVOS FINANCIEROS
CAP. 8 ACTIVOS FINANCIEROS
C) OPERACIONES FINANCIERAS
CAP. 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
CAP. 6 INVERSIONES
B) OPERACIONES DE CAPITAL
1
1
0
0
0
0
RESERVA
PTO. TRABAJO
0
0
0
0
0
RESERVA
DISCAPAC.
49.049.211 €
25.000 €
50.000 €
75.000 €
100.000 €
0€
100.000 €
8798
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
PERSONAL DE OFICIOS
COMETIDOS ESPECIALES
SUBESCALA DE SERVICIOS
ESPECIALES
SUBESCALA TÉCNICA
A1
A1
A2
A2
A2
A2
A2
A2
A2
A2
A2
A2
C1
INGENIERO
TÉCNICO URBANISMO
ARQUITECTO TÉCNICO
ASISTENTE SOCIAL
DIPLOMADO EN ENFERMERIA
GRADUADO SOCIAL
INGENIERO TECNICO
INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL
TECNICO DE GESTION
TECNICO DE MEDIO AMBIENTE
TECNICO DE TURISMO
TECNICO INFORMATICO
DELINEANTE
C1
C1
C1
C1
SUBINSPECTOR
OFICIAL
POLICIA
POLICIA EN PRACTICAS
C2
C2
COORDINADOR DE FESTEJOS
MAESTRO DE OFICIO
SUBTOTAL COMETIDOS ESPECIALES
JEFE NEGOCIADO
C1
A2
INSPECTOR
SUBTOTAL SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES
A1
SUBCOMISARIO
SUBTOTAL SUBESCALA TÉCNICA
A1
1
1
1
1
83
9
59
11
1
1
2
22
2
1
1
1
1
1
2
2
1
3
2
2
1
2
35
TOTAL ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL
ARQUITECTO SUPERIOR
3
SUBTOTAL SUBESCALA SUBALTERNA
1
1
1
1
65
53
9
1
2
17
2
1
1
2
2
1
3
2
1
1
1
33
3
0
9
9
5
1
1
1
1
1
2
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
9
6
2
1
0
0
0
0
0
0
0
0
0
2
1
1
0
1
0
0
0
0
0
0
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
8799
C2
OAP
AYUDANTE CARPINTERO
OAP
OAP
OPERARIO
TOTAL PERSONAL EVENTUAL DE CONFIANZA
PERSONAL EVENTUAL
PERSONAL EVENTUAL
TOTAL ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
SUBTOTAL PERSONAL DE OFICIOS
LIMPIADORA
180
9
7
2
133
27
1
2
1
4
1
1
2
3
5
1
1
1
1
1
154
9
7
2
110
27
1
2
1
4
1
1
2
3
5
1
1
1
1
1
17
0
14
0
0
0
0
0
0
0
0
0
9
0
9
0
0
0
0
0
3
0
2
0
RESERVA DISCAPACITADO: Plazas cubiertas o con reserva para personal discapacitado. No computan en número de plazas a cubrir por ya estar contabilizadas en alguno de los conceptos anteriores.
RESERVA P.T.: Plazas con derecho a reserva del puesto (excedencias). No computan en número de plazas a cubrir por ya estar contabilizadas en alguno de los conceptos anteriores.
AMORTIZAR: Número de plazas a amortizar (jubilaciones año anterior).
VACANTE: Número de plazas vacantes.
TEMPORAL: Número de plazas cubiertas por personal temporal.
INDEFINIDO: Número de plazas cubiertas por personal indefinido, sentencias, etc…
C2
A2
OAP
OAP
AYUDANTE MAQUIN. PLAYA
AYUDANTE DE OBRAS
OAP
C2
AYUDANTE DE JARDINERIA
OFICIAL FONTANERO
C2
OFICIAL ELECTRICISTA
OFICIAL DE OBRAS
C2
OFICIAL DE COMPRAS
INTERINO: Número de plazas cubiertas por personal interino.
FIJO: Número de plazas cubiertas por personal fijo.
Nº PLAZAS: Número de plazas a cubrir.
TOTAL PLANTILLA PERSONAL FUNCIONARIO
PERSONAL EVENTUAL DE CONFIANZA
C2
C2
OFICIAL CARPINTERO
OFICIAL ALMACENERO
C2
C2
MATARIFE (EXCEDENCIA)
MAESTRO ELECTRICISTA
0
0
0
0
8800
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
PERSONAL LABORAL
ESCALA
GRUPO PROFESIONAL IV
GRUPO PROFESIONAL III
GRUPO PROFESIONAL II
GRUPO PROFESIONAL I
SUBESCALA
7
7
4
1
CONDUCTOR PALISTA
1
1
CARPINTERO OFIC. ESPEC.
BIBLIOTECARIA
2
1
1
AUXILIAR OBRAS Y SERVICIO
AUXILIAR DE ARCHIVO
AUXILIAR BIBLIOTECA
11
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
ANIMADOR SOCIOCULTURAL
1
6
ADMINISTRATIVO CONDUCTOR
TOTAL GRUPO PROFESIONAL III
2
1
TECNICO AUXILIAR INFORMATICA
DELINEANTE
3
25
ADMINISTRATIVO
TOTAL GRUPO PROFESIONAL II
1
TRABAJADOR SOCIAL
TECNICO GRADO MEDIO
1
2
PROGRAMADOR INFORMATICO
EDUCADOR SOCIAL
3
EDUCADOR FAMILIAR
ARQUITECTO TECNICO
4
5
1
1
2
1
GRUPO
AGENTE EMPLEO Y DESARROLLO LOC
TOTAL GRUPO PROFESIONAL I
VETERINARIO
SOCIOLOGO
PSICOLOGO
LCD. EN BELLAS ARTES
DESCRIPCIÓN DE LA PLAZA
1
1
1
2
1
1
28
7
1
5
2
1
2
10
3
1
3
3
4
1
1
1
1
Nº PLAZAS
0
0
0
FIJO
1
1
1
5
2
1
2
1
1
INTERINO
1
4
0
10
2
1
1
4
2
0
INDEFINIDO
0
0
0
TEMPORAL
PLANTILLA PERSONAL LABORAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2013
1
0
0
0
VACANTE
0
0
0
AMORTIZAR
2
0
0
0
RESERVA
PTO. TRABAJO
RESERVA
DISCAPAC.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
8801
GRUPO PROFESIONAL V
1
2
1
OFICIAL DE OBRAS
1
1
1
OFICIAL VIGILANTE
PROFESOR MUSICA
7
2
4
FOSERO
ORDENANZA COM. ESPECIALES
OPERARIO-CONDUCTOR
LIMPIADORA
CONDUCTOR SERVICIOS
1
1
17
4
2
CONDUCTOR DE SERVICIOS
AYUDANTE-TRAFICO
1
AYUDANTES-JARDINES
1
AYUDANTE-OBRAS
AYUDANTE-JARDINES
3
12
100
1
1
2
AYUDANTE-ELECTRICISTA
AUXILIAR DE HOGAR
TOTAL GRUPO PROFESIONAL IV
T.SUP. INTEGRACION SOCIAL
PALISTA
OFICIAL PINTOR
1
OFICIAL PALISTA
OFICIAL OBRAS
3
1
2
OFICIAL MECANICO
OFICIAL GRUISTA
OFICIAL CARPINTERO
1
MONITORA CENTROS SOCIOCUL
MAESTRO JARDINES
1
ENCARGADO LIMPIEZA VIARIA
1
COORDINADORA DEPORTES
COORDINADOR 3ª EDAD
2
CONDUCTOR TRANSPORTE URBANO
1
1
15
3
4
2
2
1
7
1
3
8
65
1
1
1
2
1
1
1
2
2
1
1
1
7
0
13
1
1
1
2
1
4
18
1
1
2
2
1
1
2
1
0
2
8802
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
1
1
SUBALTERNO-NOTIFICADOR
TOTAL PERSONAL LABORAL
TOTAL GRUPO PROFESIONAL V
SUBALTERNO
163
79
1
5
7
3
1
1
1
1
1
1
0
0
20
0
47
19
3
1
2
1
5
2
0
4
2
2
0
0
6
4
4
EL ALCALDE, Manuel Fajardo Feo.
En Arrecife, a nueve de mayo de dos mil trece.
6.128
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas con sede en Plaza de
la Feria, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas
de dicha Jurisdicción.
RESERVA DISCAPACITADO: Plazas cubiertas o con reserva para personal discapacitado. No computan en número de plazas a cubrir por ya estar contabilizadas en alguno de los conceptos anteriores.
RESERVA P.T.: Plazas con derecho a reserva del puesto (excedencias). No computan en número de plazas a cubrir por ya estar contabilizadas en alguno de los conceptos anteriores.
AMORTIZAR: Número de plazas a amortizar (jubilaciones año anterior).
VACANTE: Número de plazas vacantes.
TEMPORAL: Número de plazas cubiertas por personal temporal.
INDEFINIDO: Número de plazas cubiertas por personal indefinido, sentencias, etc…
236
100
8
3
PORTERO DE COLEGIO
PEON PERRERA
12
2
PEON LIMPIEZA VIARIA
PEON DE TRAFICO
INTERINO: Número de plazas cubiertas por personal interino.
FIJO: Número de plazas cubiertas por personal fijo.
Nº PLAZAS: Número de plazas a cubrir.
1
1
PEON DE OBRAS
PEON DE FESTEJOS
1
6
PEON DE ALUMBRADO
PEON
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
8803
8804
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
ANUNCIO
5.882
Intentado, sin que se haya podido practicar
directamente, la Subsanación de Solicitud, en el
domicilio señalado a tales efectos por los interesados,
en el procedimiento de Prestación Canaria de Inserción
a las personas que posteriormente se relacionan, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, se cita los interesados para que
atiendan a la Subsanación de Solicitud.
A tal efecto deberá comparecer en el correspondiente
Centro Municipal de Servicios Sociales, en el plazo
máximo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados desde
el día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia. La comparecencia
se efectuará en horario comprendido entre las 09:00
y las 13:00 horas de lunes a viernes.
Si transcurrido dicho plazo no hubiesen comparecido
se le tendrá por desistida de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.
Nombre: Adolfo Antonio Guvara Schilling; DNI/NIE:
X6739230-T; Concepto: Subsanación de Solicitud.
Nombre: Angeloth Alberth Marín Vásquez; DNI/NIE:
X3984600-B; Concepto: Subsanación de Solicitud.
Arrecife, a siete de mayo de dos mil trece.
LA CONCEJALA DELEGADA DE SERVICIOS
SOCIALES, Ascensión Toledo Hernández.
6.066
ANUNCIO
5.883
Intentado, sin que se haya podido practicar
directamente, la Comunicación fecha de finalización
de la percepción de la Prestación Canaria de Inserción,
en el domicilio señalado a tales efectos por los
interesados, en el procedimiento de Prestación Canaria
de Inserción a las personas que posteriormente se
relacionan, de conformidad con lo establecido en el
artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se cita los interesados
para que atiendan a la Comunicación fecha de
finalización de la percepción de la Prestación Canaria
de Inserción.
A tal efecto deberá comparecer en el correspondiente
Centro Municipal de Servicios Sociales, en el plazo
máximo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados desde
el día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia. La comparecencia
se efectuará en horario comprendido entre las 09:00
y las 13:00 horas de lunes a viernes.
Si transcurrido dicho plazo no hubiesen comparecido
se le tendrá por desistida de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.
Nombre: Yuderka Rodríguez Portorreal; DNI/NIE:
78.825.043-H; Concepto: Comunicación fecha de
finalización de la percepción de la Prestación Canaria
de Inserción
Arrecife, a siete de mayo de dos mil trece.
LA CONCEJALA DELEGADA DE SERVICIOS
SOCIALES, Ascensión Toledo Hernández.
6.067
ANUNCIO
5.884
Intentado, sin que se haya podido practicar
directamente, la Subsanación de Solicitud, en el
domicilio señalado a tales efectos por los interesados,
en el procedimiento de Prestación Canaria de Inserción
a las personas que posteriormente se relacionan, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, se cita los interesados para que
atiendan a la Subsanación de Solicitud.
A tal efecto deberá comparecer en el correspondiente
Centro Municipal de Servicios Sociales, en el plazo
máximo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados desde
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
8805
el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. La comparecencia se
efectuará en horario comprendido entre las 09:00 y las 13:00 horas de lunes a viernes.
Si transcurrido dicho plazo no hubiesen comparecido se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.
Nombre: Kelly Marcela Bermúdez Pinzón; DNI/NIE: X3417197-H; Concepto: Subsanación de Solicitud.
Nombre: Francisco Manuel Domínguez Hormiga; DNI/NIE: 45.531.887-Y; Concepto: Subsanación de
Solicitud.
Arrecife. a veintitrés de abril de dos mil trece.
LA CONCEJALA DELEGADA DE SERVICIOS SOCIALES, Ascensión Toledo Hernández.
6.068
Negociado de Estadística
EDICTO
5.885
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado
la notificación a los interesados sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables al Ayuntamiento
de Arrecife, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, la resolución de Caducidad en su Inscripción
Padronal, que se transcribe a continuación:
“Decreto ES. 04/13
Transcurrido el plazo previsto en la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría por la que se dispone
la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección
General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre el
procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin
autorización de residencia permanente que no sean renovados cada dos años, por medio del presente y en uso
de las atribuciones que me confiere la vigente legislación de régimen local y en virtud de las competencias delegadas
por el Sr. Alcalde de este Ayuntamiento mediante Decreto de ref. SEG 49/11 de 14 de junio de 2011, publicada
en el BOP de Las Palmas número 82 de fecha 27 de junio de 2011. RESUELVO declarar la caducidad de las
inscripciones padronales así como proceder a su baja en el padrón municipal de habitantes de la relación que
se adjunta.
APELLIDOS Y NOMBRE
DAVID MONEDERO MOLINA
FECHA DE NACIMIENTO
10/05/2011
D. IDENTIDAD
OMAR AGAYA
05/09/1987
09054293K
IGOR HERTA
29/06/1983
06275127Z
JUAN CARLOS MUÑOZ PERDOMO
09/02/1978
BACIRO JALO
ELSA DA CONCEICAO FERREIRA MOTA
ALI HARJANI
THERESA KYERAA
LUISA ELISABETH PALIZA ALFARO
17/11/1974
29/09/1970
01782587H
09213979H
09154599R
17/11/1984
W398685
19/07/1959
09216644S
23/04/1972
05851298Y
8806
FREYDERMAN SERNA HENAO
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
03/11/1982
07808565L
08/08/1982
01709161E
HUGO FERNANDO YEPES GOMEZ
20/02/1980
RACHID RIGATI
05/02/1977
09021188J
JULIAN ESTEBAN SAAVEDRA RIVERA
20/03/1996
08071150J
MARIA ZULEYMANN CALDERON ARIAS
MARIA LLANED ZAPATA DUQUE
MOHAMED CHMICHA
22/05/1966
02/05/2004
07095893W
05224619P
09683191F
HAMDI SAID RAMDHANE
01/01/1940
M0428706
SIDI BOUJAMAA SBAI
12/03/1946
R206630
ADNAN BEN ADDOU
27/04/2011
KHARDIATA TOURE
16/09/1949
A00183146
AZZIZA BOUKHIR
01/01/1968
00392111K
SIHAM LAHDAF
26/08/1990
JIDE MORUFU AYINDE
KIARA CAICEDO VICTORIA
01/02/1974
04/01/2002
A3896069
09348354G
ET6139637
FOUAD MOULAY
13/10/1966
01259321W
GLADIS PALOMAR
07/10/1945
CC3898479
JOSE ANTONIO SENCION
29/11/1955
MARIA ELVIRA TERAN MONROY
ABDELLAH ASDOUBAN
11/01/1980
01/01/1956
0920062684
04547853V
00285831R
LORENA MALLADA
05/03/1982
09536781S
JHONATTAN ALEXIS ESCOBAR QUINTERO
26/06/1980
CC1460959
ALI BERDID
31/12/1952
PC5871802
MANUELA SALAZAR ZAPATA
20/03/1998
05595218P
LUIS FELIPE CARDENAS CORDOBA
09/01/1991
07310495Z
08/03/1977
06243167R
MOHAMED MOUL ERRAGOUBA
HUGO WINSTON SOSA ROSAS
ELIANA PATRICIA GIRADO SALINAS
XIAODI JIANG
JUAN CARLOS DIAZ
02/08/1996
31/08/1967
23/10/1969
018509886
08221459V
26/07/1976
C090550
ALBA LUCIA BELTRAN LUNA
28/01/1980
07899253H
RAMALIANO NINO FORMOSO
29/11/1998
09781328A
14/04/1966
13540259
MENILDA PRIMITIVA QUISPE NAVARRETE
KHADIJA BOUGANA
15/06/1952
27/10/1983
JOAO PAULO NINO FORMOSO
30/09/1994
EVANY RENGIFO PUERTO
25/07/1994
MARCO TULIO CHICA CHICA
RANDOL MANUEL GONZALEZ SUERO
12/04/1987
06528916K
00401063A
09781322C
01565316L
07713562Y
Así lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Manuel Fajardo Feo, en Arrecife, a nueve de abril de dos mil trece.
EL ALCALDE.
6.064
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS
ANUNCIO
5.886
ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL
Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de
Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 25 de abril de
2013, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y
la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual
para el ejercicio económico 2013, con arreglo a lo previsto
en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley
Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo
20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se
expone al público el expediente y la documentación
preceptiva por plazo de QUINCE DÍAS desde la
publicación de este anuncio, a los efectos de
reclamaciones y alegaciones.
De conformidad con el acuerdo adoptado el
Presupuesto se considerará definitivamente aprobado,
si durante el citado plazo no presenten reclamaciones.
En La Aldea de San Nicolás, a veintiséis de abril
de dos mil trece.
EL ALCALDE, José Miguel Rodríguez Rodríguez
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE LA OLIVA
ANUNCIO
5.887
Por medio del presente se hace de público conocimiento
que con fecha 25 de abril de 2013, el Ayuntamiento
Pleno aprobó inicialmente el Acuerdo de Colaboración
entre el Ayuntamiento de La Oliva y la Autoescuela
Volcán para la utilización de las instalaciones del
Parque de Bomberos Municipal para la realización
de prácticas con extintores en el curso de conductor
de mercancías peligrosas. Dicho acuerdo estará a
información pública en la Secretaría General del
Ayuntamiento, durante VEINTE DÍAS HÁBILES,
contados a partir del día siguiente de su publicación
en este Boletín, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 86 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
8807
Administrativo Común, entendiéndose aprobado
definitivamente si transcurrido dicho plazo no se
presenta alegación alguna.
La Oliva, a tres de mayo de dos mil trece.
LAALCALDESAPRESIDENTA, Claudina Morales
Rodríguez.6.141
ANUNCIO
5.888
Notificación de resoluciones de expedientes
sancionadores
Doña Rosa Delia Cabrera Montelongo, Secretaria
Accidental del Ayuntamiento de la Oliva.
HACE SABER:
Que intentada la notificación de las resoluciones de
los expedientes sancionadores que se indican, referentes
a los infractores que a continuación se relacionan, y
no habiéndose podido practicar por estar ausentes de
su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido
el mismo, por medio del presente Edicto se hace
publica la notificación de las mismas conforme a lo
dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Contra estas resoluciones, que son definitivas en la
vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente,
Recurso de Reposición ante la Sra. AlcaldesaPresidenta, en el plazo de UN MES contado desde el
siguiente al de la publicación del presente en el
Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. La interposición del Recurso
de Reposición no suspenderá la ejecución del acto
impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el
recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta
se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes
desde la solicitud sin que se haya resuelto. El recurso
de reposición regulado en el mencionado artículo se
entenderá desestimado si no recae resolución expresa
en el plazo de UN MES, quedando expedita la vía
contencioso-administrativa.
Las resoluciones serán firmes desde el día siguiente
8808
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
al de su notificación y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los QUINCE DÍAS NATURALES
siguientes a la fecha de su firmeza. Vencido el plazo de ingreso establecido sin que se hubiese satisfecho la
multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, con el recargo del 20% de su importe,
así como los intereses de demora correspondientes. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este recargo será del 5% cuando la deuda tributaria se satisfaga
antes de que haya sido notificada la providencia de apremio, y será del 10% cuando se satisfaga la totalidad de
la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en
el apartado 5 del artículo 62 de dicha Ley para las deudas apremiadas. El procedimiento de recaudación
ejecutiva para la efectividad de las sanciones impuestas por los Alcaldes, cuando los sancionados tengan su
domicilio fuera del ámbito de competencia territorial de esa autoridad, podrá ser realizado por la misma,
conforme a su legislación específica.
Nº EXPTE
20120000001114
20120000001224
20120000001411
20120000001578
20120000001609
20130000000063
20130000000070
20130000000346
20130000000347
TOTAL: 9
DENUNCIADO
NIF/CIF
VILLADA BORGES,CARLOS
016619734 A
NEGRIN GALVAN,DANIEL
44307994 N
PRIETO PEON,RITA MARIA
009381753 F
MONTESDEOCA PEÑA,JUAN
054082801 A
GONZALEZ ISORNA,OSCAR
078797289 W
VELEZ MEDINA,JUAN JOSE
BERMUDEZ LOPEZ,ESTELA
X7695694 D
AUTO VENTURA RENTALS AND
DUNAS CALETA BEACH
078533385 T
B3583763 2
B3557214 8
En la Oliva, a tres de mayo de dos mil trece.
LUGAR DE LA INFR.
CALLE BAJO DEL
AVDA NTRA.
AVDA JUAN
AVDA JUAN
CALLE ACACIA
CALLE
CALLE PIZARRO 33
CALLE DOCTOR
CALLE VICTOR
ARTICULO
CIR.018.2.5B
CIR.018.2.5B
CIR.018.2.5B
NCI.117.001.5A
NCI.117.001.5A
NCI.094.02E.5X
NCI.094.02A.5R
NLS.065.005.J
NLS.065.005.J
INFRACCION
09/07/2012 9:38:00
04/09/2012 10:41:00
-4080 -FBK
-3406 -BDM
26/09/2012 12:00:00
-3762 -GMD
07/10/2012 8:50:00
-7035 -DVL
09/01/2013 12:30:00
-2324 -FZV
20/09/2012 11:20:00
16/01/2013 16:34:00
19/12/2012
20/01/2013
LA SECRETARIA ACCIDENTAL, Rosa Delia Cabrera Montelongo.
NOTIFICACIÓN DE DENUNCIA
MATRICULA
-0795 -FFD
-4025 -HFT
-6266 -FKJ
-8035 -CNM
6.141
5.889
María Dolores Martínez Rodríguez, Instructora del Procedimiento del Ayuntamiento de La Oliva.
HACE SABER:
Que habiéndose intentado por este Ayuntamiento notificar las denuncias por infracciones de tráfico, a las personas
o entidades que se relacionan, y no habiendo sido posible realizar dichas notificaciones personalmente a los
interesados, de acuerdo con lo dispuesto 58 y sucesivos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como lo dispuesto
en el Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV), modificada por la Ley 18/2009 de 23
de noviembre, y lo dispuesto en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, por medio del
presente Edicto se hace publica la notificación de las mismas.
En el caso de que el conductor del vehículo en el momento de cometer la infracción no fuera el titular del
mismo, se requiere a éste, para que en el plazo de quince días naturales lo identifique, en el que conste el nombre
y apellidos, número de D.N.I. y domicilio completo del infractor, contra el que se iniciará el procedimiento sancionador
de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.2 de la LSV. El incumplimiento de la obligación recogida en el
artículo 9 bis de este texto legal conllevará la imposición de sanción pecuniaria a tenor de lo establecido en el
artículo 65.5.j) de la LSV. En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar
la denuncia al conductor que aquél identifique, por causa imputable a dicho titular. Por los menores de 18 años,
responderán solidariamente con él, estrictamente en cuanto a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, sus
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
8809
padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Lo que le notifico para su
conocimiento y efectos.
El presente edicto surtirá efectos de notificación de la denuncia en el supuesto de que Vd. fuera el conductor
del vehículo, participándole el derecho que le asiste en este caso, de presentar las alegaciones en los plazos establecidos.
INICIACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 320/1994, se le comunica
que con esta notificación de denuncia queda incoado el correspondiente procedimiento sancionador.
INSTRUCCIÓN: Se le concede el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente
a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, para que alegue cuanto considere
conveniente en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas, quedando enterado que de las mismas
se dará traslado al agente actuante para que emita su informe en el plazo de QUINCE DÍAS. Caso de no presentarse
alegaciones, esta notificación tendrá los efectos de Propuesta de Resolución, según señala el artículo 13.2 del
Reglamento de Procedimiento Sancionador, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del mismo
Reglamento.
PLAZO DE PAGO: El importe de la multa, con reducción del 50%, se puede pagar durante los 20 días naturales
a partir del siguiente a la presente notificación:
El abono del importe de la multa en el plazo indicado anteriormente implica:
- La renuncia a formular alegaciones, en el caso en que se hiciera se tendrán por no presentadas.
- La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el
pago.
- El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo, cuyo plazo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
- La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se
trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.
Esto no será de aplicación a las infracciones recogidas en el artículo 65.5 h) y j) y artículo 65.6 según lo dispuesto
en el artículo 79.2 de la LSV.
El transcurso del plazo de VEINTE DÍAS NATURALES desde la notificación de la denuncia sin haber procedido
al pago de la misma o haber presentado alegaciones surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador.
En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.
Esto sólo será de aplicación en el caso de infracciones leves, graves que no lleven asociada la pérdida de puntos
o en el caso de graves o muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de denuncia.
Nº EXPTE
DENUNCIADO
NIF/CIF
LUGAR DE LA INFRACCION
XX476233454E
CALLE PLAYA
20120000001509
MARTINEZ ARENAS, CARLOS
399461C
20130000000068
VANROMPAY, MARK GUSTAAF
20130000000209
PATTYN, INGRID RACHEL A
20120000001543
20130000000093
20130000000230
20130000000246
MALRAS, ENRIC ES
SOSA PEREZ, FRANCISCO
MENENDEZ MENENDEZ, HECTOR
DARIAS REYES, MICAELA
ARTICULO
INFRACCION
MATRICULA
CALLE VICTOR
NCI.154.-.5A
13/10/2012 21:15:00
X2125404C
AVDA NTRA.
NCI.094.02A.5P
08/01/2013 14:32:00
GC-6830 -AB
Y1484414P
AVDA LAGOS
NCI.118.001.5A
12/02/2013 17:40:00
-0639 -HBX
14/02/2013 23:30:00
-2891 -GSS
042890700R
009384979J
042884094L
CALLE AHICAN 0
AVDA JUAN
CALLE HERNAN
NCI.094.02E.5X
NCI.117.001.5A
NCI.094.02G.5Z
NCI.171.-.5B
17/10/2012 12:15:00
21/10/2012 22:35:00
04/02/2013 11:50:00
-0719 -HJL
-6070 -HFP
-2958 -GHL
-5311 -CVD
8810
20130000000277
20130000000281
20130000000305
20130000000329
20130000000335
20130000000368
20130000000401
20130000000419
TOTAL 15
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
BOLAÑOS MORENO, ANDREA
GOLDCAR SPAIN S L
CAMPOS SANCHEZ, JOSE ANGEL
MURZILLI, FABIANA
MURZILLI, FABIANA
078832924X
B03403169
042207131S
X1726865W
X1726865W
JABRI, HAMID
BOUGHOUINE MISTIR, ALI
TRUJILLO MEDINA, SHAILA
X1986609F
078597999F
054079951M
CALLE HERNAN
CALLE HERNAN
CALLE LEPANTO
CALLE HERNAN
CALLE HERNAN
CALLE PEJIN 0
CALLE JUAN DE
CALLE PIZARRO 33
NCI.091.002.5G
NCI.091.002.5G
NCI.018.002.5B
NCI.094.02A.5H
NCI.094.02C.5U
NCI.094.02E.5X
NCI.094.02C.5U
NCI.154.-.5A
27/02/2013 13:05:00
-4204 -HMF
27/02/2013 17:38:00
-7117 -CHB
22/02/2013 9:07:00
07/03/2013 8:30:00
08/03/2013 9:22:00
-2752 -HGR
-6593 -DTK
-6593 -DTK
15/03/2013 7:22:00
-6034 -BRX
19/03/2013 18:00:00
-0947 -DRG
14/03/2013 9:20:00
-2824 -BYZ
La Oliva, a tres de mayo de dos mil trece.
LA INSTRUCTORA DEL PROCEDIMIENTO, María Dolores Martínez Rodríguez.
6.145
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PÁJARA
EDICTO
5.890
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de
27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de la resolución recaída en el expediente administrativo
de declaración de ruina de los nichos número 1 al 39 del Cementerio Municipal de Morro Jable (Término Municipal
de Pájara), dictada por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación con fecha 30 de abril de 2013 bajo el número
de orden 1.937/2013 y ello a fin de que los titulares de los derechos sobre los nichos señalados, en un plazo no
superior a QUINCE DÍAS, computados a partir de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes
en defensa de sus respectivos derechos:
“Decreto número 1.937/2013. Visto el informe de comprobación emitido por los Servicios Técnicos Municipales
con fecha 15 de marzo de 2013, en el que se indicaba la concurrencia de causa de iniciación del procedimiento
de declaración de ruina de los nichos nº 1 al 39 del Cementerio Municipal de Morro Jable, en este Término
Municipal, y en el que consta textualmente lo siguiente:
“ ... Antecedentes
Desde el inicio del año 2010 se ha hecho el seguimiento del estado constructivo de los nichos ubicados en la
franja central del Cementerio Municipal de Morro Jable, concretamente los correspondientes del número 1 al
39 situados a la izquierda de la franja mencionada anteriormente, comprobándose hasta la fecha de la última
visita, girada el pasado 14 de marzo de 2013, que el acabado de los mismos se ha ido degradando.
Los nichos en cuestión se disponen en tres filas por trece columnas.
Se han observado grietas longitudinales y transversales coincidiendo con la cuadrícula de los nichos en su
proyección horizontal, así como el desprendimiento de un mayor número de lápidas en el frente de los mismos.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
8811
Se procedió a la supervisión ocular del estado del sistema de impermeabilización de los nichos en su nivel
superior, viendo que existen fisuras irregulares por toda la superficie así como el desprendimiento de la pintura
impermeabilizante en algunas zonas dejando a la vista la losa de la última hilera de nichos.
Consideraciones
1. Según el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Pájara que se considera vigente, actualmente,
es el aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal de este Ayuntamiento, con fecha 14 de noviembre de
1989, y aprobado definitivamente por silencio administrativo positivo, cuyas Normas Urbanísticas se encuentran
publicadas en el BOP. número 82, de 22 de junio 2007. En concreto el apartado 3.3.2. referente a las condiciones
para la efectividad y legitimidad del aprovechamiento. 5. La conservación de las construcciones, terrenos y plantaciones
en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos, así como el mantenimiento de su aptitud
para el uso designado.”.
2. Según el Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, por el que se comprueba el Texto Refundido de las
Leyes de Ordenación del Territorio Canario y de Espacios Naturales de Canarias, publicado en el BOC. número
60 de 15 de mayo de 2000.
En concreto el artículo 155 referente a la situación legal de ruina:
“1. Procederá la declaración de la situación legal de ruina urbanística en los siguientes supuestos:
a) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación
estructurales a una edificación manifiestamente deteriorada, o para restaurar en ella las condiciones mínimas
que permitan su habitabilidad y uso efectivo legítimo, supere el límite del deber normal de conservación, en
los términos del artículo 153.2 del Texto Refundido” “corresponderá al Ayuntamiento la declaración de la situación
legal de ruina, en el que deberá darse audiencia a los propietarios y a los demás titulares de derechos afectados…”
“El Ayuntamiento deberá ordenar las medidas necesarias para evitar daños a las personas y bienes y pronunciarse
de forma razonada sobre el cumplimiento o incumplimiento del deber de conservación de la edificación”
“El propietario procederá, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición, cuando se trate de
una edificación no catalogada, ni protegida, ni sujeta a procedimiento alguno dirigido a la catalogación o al
establecimiento de un régimen de protección integral”.
Artículo 153.2.
“ 2. Los deberes de conservación y rehabilitación de los propietarios de las edificaciones alcanzan hasta el
importe de los trabajos correspondientes que no rebasen el límite del contenido normal de aquellos, representado
por el 50% del coste de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie
construida o, en su caso,, de idénticas dimensiones que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias
para que su ocupación sea autorizable o quede en condiciones de ser legalmente destinada al uso que le sea
propio.”
Conclusiones
1. El importe estimado de las obras de reparación necesarias inmediatas a realizar es de 12.014,89 € (doce
mil catorce euros con ochenta y nueve céntimos de euro) y el cálculo estimado de una nueva construcción equivalente
a la existente es de 20.447,00 € (veinte mil cuatrocientos cuarenta y siete euros), por lo que, al observase que
en el citado recinto existe un número de nichos sin ocupar que podría soportar el traslado inmediato de los restos
mortales hoy albergados en los nichos 1 al 39, se recomienda la demolición de los nichos indicados, si bien esta
solución debería ser valorada oportunamente por la Concejalía Delegada de Cementerios y Tanatorio antes de
ser acometida reglamentariamente.
8812
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
2. En conclusión a lo expuesto, una vez examinado el estado físico de los nichos se informa que sí concurre
causa de iniciación del procedimiento de declaración de ruina, puesto que los mismos presentan además un grave
riesgo para los empleados municipales encargados del mantenimiento de éstos y para las personas que visitan
los mismos al existir la posibilidad de que estos puedan desplomarse ...”.
Visto igualmente el informe emitido por la Concejalía Delegada de Cementerios y Tanatorio, en el que se deja
constancia de lo siguiente:
“ ... Que los nichos número 1 al 39 del Campo Santo de Morro Jable están dispuesto en el módulo emplazado
en la zona izquierda en la zona de entrada del citado Cementerio Municipal, estando dispuestos en tres columnas
de tres nichos de altura, numerándose en sentido descendente, iniciando dicha numeración desde la izquierda
a la derecha de dicho módulo y resultando, por tanto, un total de trece columnas y ello según el siguiente diagrama:
1
4
7
10
13
16
19
22
25
28
31
34
37
3
6
9
12
15
18
21
24
27
30
33
36
39
2
1
5
8
11
14
17
20
23
26
29
32
35
38
Las personas fallecidas cuyos restos mortales se encuentran albergados en los nichos citados son las siguientes:
2
3
4
5
6
7
8
Lucas Rodríguez Rodríguez (15/03/1986)
Manuel Viera Saavedra (12/02/1985)
21
22
Silvestre Francés Hernández (04/03/1985)
Peregrina López Díaz (25/08/2003)
Nieto Pedro López Francés
Mª Concepción Ramos Ramos (23/05/1985)
Petra Viera Díaz (11/05/1964)
23
Antonio López Alonso (15/11/1962)
No consta que esté ocupado ni reservado
24
Antonio Francés González
Fernando Acosta Pérez (10/08/1985)
26
Francisco Saavedra Hernández (20/05/2003)
Rafael Matos Viera (03/06/1985)
Juan Rodríguez Roger (13/11/1962)
25
María Díaz Miranda (08/04/1974)
Gregorio Cabrera Viera (22/03/1985)
Hipólito López Quesada (15/07/1990)
Felix y Felisa...
No consta que esté ocupado ni reservado
27
María Rodríguez (sin lápida)
Juan Rodríguez Rodríguez (01/11/1958)
28
María Candelaria Rodríguez Rodríguez (15/01/1996)
Lorenzo Rodríguez Pérez (11/10/1998)
9
Juan Díaz Francés (27/06/1985)
29
Marcelino Batista Umpiérrez (08/11/1981)
10
Argelia Pérez Saavedra (17/08/1986)
30
Feliciana Santana Sosa (29/03/1983)
11
Tomás Pérez Rodríguez (21/05/1998)
31
Amalia González Rodríguez (10/03/1983)
Patricio Francés Hernández (29/07/1953)
Juana Hierro Hernández (25/08/1990)
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
12
María Pérez Díaz (09/10/1975)
Marcelina Pérez Díaz (20/11/1979)
32
Bernardino Rodríguez Alonso (23/02/1985)
Marcela Rodríguez Pérez (22/11/2005)
Rafael Viera Hierro (08/08/1990)
Inés Hierro Alonso (08/08/1970)
13
Benigno Santana Pérez (09/03/1986)
33
Francisco López Díaz (16/11/1969)
14
Roque Alonso Alonso (29/03/1961)
34
Pedro Rodríguez Cabrera (08/04/1983)
Roque Alonso Alonso (05/10/1986)
Roque Alonso Viera
Juana Francés Pérez (21/03/1975)
Teresa Francés Hernández (23/01/1972)
15
Isolina Rodríguez Miranda (04/12/1985)
35
Vicente Roger Pérez (01/12/1969)
16
Juana Martín Delgado (17/09/1985)
36
Pedro López Hernández (30/05/1969)
17
Carmen Rodríguez Francés (28/03/1995)
37
No consta ocupado ni reservado
Andrés Santana Santana (28/09/1989)
38
Secundino Viera Díaz
18
19
20
Ramón Santana De León (28/10/1987)
Lucrecia Rdoríguez Rodríguez (19/04/1960)
Juana González Santana
Manuel López Cabrera (28/08/1971)
Juan López Díaz (31/03/1996)
39
8813
Petra López Alonso (11/77)
Felipa Francés Hernández
Martina Viera Francés
José Hernández Viera (30/05/1968)
Adelina Cabrera Hernández (20/11/2006)
Manuel Cabrera Hernández (05/01/1991)
Damiana Clavijo López (26/10/1995)
Hija Basilisa
Con referencia a la solución planteada por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de 15 de marzo
actual indicar que desde esta Concejalía se encuentra la idónea para solventar, con la mayor celeridad y ante la
precariedad económica que sufre esta Corporación Local, la situación de posible desplome que se observa en
los nichos indicados y proponiéndose desde esta Concejalía, a la vista de disponibilidad observada dentro del
Cementerio Municipal de Morro Jable, que los citados restos mortales se trasladen a los nichos de la zona H
seguidamente indicados conservando la misma disposición en cuanto a columna y fila que tienen en el momento
actual, indicándose que el citado módulo esta integrado por 29 columnas de 3 filas cada una, totalizando un
total de 87 unidades y planteándose ocupar los nichos numerados del 304 al 340 según el siguiente diagrama
parcial:
8814
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
340
337
334
331
328
325
322
319
316
313
310
307 304
342
339
336
333
330
327
324
321
318
315
312
309 306
341
340 (1)
341 (2)
342 (3)
337 (4)
338 (5)
339 (6)
334 (7)
338
335
332
329
Lucas Rodríguez Rodríguez (15/03/1986)
326
Manuel Viera Saavedra (12/02/1985)
Petra Viera Díaz (11/05/1964)
323
324 (21)
319 (22)
320
317
314
311
308 305
Silvestre Francés Hernández (04/03/1985)
Peregrina López Díaz (25/08/2003)
Nieto Pedro López Francés
María Concepción Ramos Ramos (23/05/1985)
320 (23)
Antonio López Alonso (15/11/1962)
No consta que esté ocupado ni reservado
321 (24)
Antonio Francés González
Fernando Acosta Pérez (10/08/1985)
317 (26)
Francisco Saavedra Hernández (20/05/2003)
Rafael Matos Viera (03/06/1985)
Juan Rodríguez Roger (13/11/1962)
No consta que esté ocupado ni reservado
316 (25)
318 (27)
María Díaz Miranda (08/04/1974)
Gregorio Cabrera Viera (22/03/1985)
Hipólito López Quesada (15/07/1990)
Felix y Felisa...
María Rodríguez (sin lápida)
335 (8)
Lorenzo Rodríguez Pérez (11/10/1998)
313 (28)
María Candelaria Rodríguez Rodríguez (15/01/1996)
336 (9)
Juan Díaz Francés (27/06/1985)
314 (29)
Marcelino Batista Umpiérrez (08/11/1981)
Argelia Pérez Saavedra (17/08/1986)
315 (30)
Feliciana Santana Sosa (29/03/1983)
331 (10)
Juan Rodríguez Rodríguez (01/11/1958)
332 (11)
Tomás Pérez Rodríguez (21/05/1998)
310 (31)
333 (12)
María Pérez Díaz (09/10/1975)
311 (32)
Marcelina Pérez Díaz (20/11/1979)
Bernardino Rodríguez Alonso (23/02/1985)
Marcela Rodríguez Pérez (22/11/2005)
328 (13)
Benigno Santana Pérez (09/03/1986)
312 (33)
329 (14)
Roque Alonso Alonso (29/03/1961)
307 (34)
Roque Alonso Alonso (05/10/1986)
Roque Alonso Viera
Amalia González Rodríguez (10/03/1983)
Patricio Francés Hernández (29/07/1953)
Juana Hierro Hernández (25/08/1990)
Rafael Viera Hierro (08/08/1990)
Inés Hierro Alonso (08/08/1970)
Francisco López Díaz (16/11/1969)
Juana Francés Pérez (21/03/1975)
Pedro Rodríguez Cabrera (08/04/1983)
Teresa Francés Hernández (23/01/1972)
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
330 (15)
Isolina Rodríguez Miranda (04/12/1985)
308 (35)
Vicente Roger Pérez (01/12/1969)
325 (16)
Juana Martín Delgado (17/09/1985)
309 (36)
Pedro López Hernández (30/05/1969)
326 (17)
Carmen Rodríguez Francés (28/03/1995)
304 (37)
No consta ocupado ni reservado
Andrés Santana Santana (28/09/1989)
305 (38)
Secundino Viera Díaz
327 (18)
322 (19)
323 (20)
Ramón Santana De León (28/10/1987)
Lucrecia Rdoríguez Rodríguez (19/04/1960)
Juana González Santana
Manuel López Cabrera (28/08/1971)
Juan López Díaz (31/03/1996)
8815
Petra López Alonso (11/77)
Felipa Francés Hernández
Martina Viera Francés
306 (39)
José Hernández Viera (30/05/1968)
Adelina Cabrera Hernández (20/11/2006)
Manuel Cabrera Hernández (05/01/1991)
Damiana Clavijo López (26/10/1995)
Hija Basilisa”
Visto además el informe emitido por la Secretaría General Accidental con fecha 19 de marzo de 2012, en
el que se indicaba la legislación aplicable y el procedimiento a seguir en relación con la declaración de ruina
de los referidos nichos, rezando el mismo como sigue:
“ ... I. Los nichos y demás construcciones funerarias que amenacen ruina serán declarados en este estado por
medio de un expediente contradictorio, en el que se considerarán parte interesada a las personas titulares del
derecho sobre las fosas, los nichos o los mausoleos citados, como también, si procede, el titular del cementerio.
II. La Legislación aplicable es la siguiente:
- Decreto 2.263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
- Decreto de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobierno de Canarias 404/1985, de 21
de octubre, por el que se dictan normas sobre el traslado de cadáveres.
- Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
- Reglamento Regulador de Cementerios, Tanatorios, Servicios Funerarios y otros Servicios Mortuorios del
Ayuntamiento de Pájara.
8816
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
- Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Cementerios, Tanatorio y otros
complementarios del Ayuntamiento de Pájara.
III. El procedimiento a seguir será el siguiente:
a) Tras los informes emitidos por los Servicios Técnicos y la Concejalía Delegada de Cementerios y Tanatorio,
la Alcaldía, como órgano competente en virtud del artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, dictará, previa obtención de las oportunas autorizaciones sanitarias para los
traslados cadavéricos pretendidos, resolución iniciando expediente contradictorio.
b) Iniciado el procedimiento se pondrá el expediente de manifiesto a los titulares de los derechos sobre los
nichos, así como al resto de personas interesadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, dándoles traslado del contenido
del informe técnico así como de la propuesta formulada por la Concejalía Delegada de Cementerios y Tanatorio,
para que en el plazo de quince días aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen
pertinentes en defensa de sus respectivos derechos.
c) Transcurrido el plazo de alegaciones, por los servicios municipales competentes elevarán propuesta de resolución
con todo lo actuado a la Alcaldía para que dicte la resolución definitiva, la cual deberá ser notificada en el plazo
máximo de SEIS MESES contados desde que se inicie el procedimiento a todos los que hubieran sido parte en
el mismo.
d) Declarados en estado de ruina los nichos objeto del expediente, el Alcalde ordenará la exhumación de los
cadáveres para su inmediata inhumación en el lugar que determinen los titulares de los derechos sobre los nichos
que hayan sido declarados en estado de ruina, previo requerimiento que con este fin se les hará de forma fehaciente
y en el caso de que los titulares no dispusieren nada a este respecto, la inhumación se realizará en el mismo
cementerio conforme propone la Concejalía Delegada.
e) Acabada la exhumación de los cadáveres, los nichos declarados en estado de ruina serán derribados por el
Ayuntamiento a su cargo y de modo inmediato.
Visto cuanto antecedente y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2.568/1986,
de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, quien suscribe eleva la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCION:
Primero. Incoar expediente contradictorio de declaración de ruina de los siguientes nichos situados en el Cementerio
Municipal de Morro Jable:
1
2
3
4
5
Lucas Rodríguez Rodríguez (15/03/1986)
Manuel Viera Saavedra (12/02/1985)
21
22
Silvestre Francés Hernández (04/03/1985)
Peregrina López Díaz (25/08/2003)
Nieto Pedro López Francés
María Concepción Ramos Ramos (23/05/1985)
Petra Viera Díaz (11/05/1964)
23
Antonio López Alonso (15/11/1962)
No consta que esté ocupado ni reservado
24
Antonio Francés González
Rafael Matos Viera (03/06/1985)
Juan Rodríguez Roger (13/11/1962)
25
María Díaz Miranda (08/04/1974)
Gregorio Cabrera Viera (22/03/1985)
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
6
7
8
Fernando Acosta Pérez (10/08/1985)
No consta que esté ocupado ni reservado
26
27
8817
Francisco Saavedra Hernández (20/05/2003)
Hipólito López Quesada (15/07/1990)
Felix y Felisa...
María Rodríguez (sin lápida)
Lorenzo Rodríguez Pérez (11/10/1998)
28
María Candelaria Rodríguez Rodríguez (15/01/1996)
9
Juan Díaz Francés (27/06/1985)
29
Marcelino Batista Umpiérrez (08/11/1981)
10
Argelia Pérez Saavedra (17/08/1986)
30
Juan Rodríguez Rodríguez (01/11/1958)
11
Tomás Pérez Rodríguez (21/05/1998)
31
12
María Pérez Díaz (09/10/1975)
32
Marcelina Pérez Díaz (20/11/1979)
Bernardino Rodríguez Alonso (23/02/1985)
Marcela Rodríguez Pérez (22/11/2005)
Amalia González Rodríguez (10/03/1983)
Feliciana Santana Sosa (29/03/1983)
Patricio Francés Hernández (29/07/1953)
Juana Hierro Hernández (25/08/1990)
Rafael Viera Hierro (08/08/1990)
Inés Hierro Alonso (08/08/1970)
13
Benigno Santana Pérez (09/03/1986)
33
14
Roque Alonso Alonso (29/03/1961)
34
Pedro Rodríguez Cabrera (08/04/1983)
Roque Alonso Alonso (05/10/1986)
Roque Alonso Viera
Francisco López Díaz (16/11/1969)
Juana Francés Pérez (21/03/1975)
Teresa Francés Hernández (23/01/1972)
15
Isolina Rodríguez Miranda (04/12/1985)
35
Vicente Roger Pérez (01/12/1969)
16
Juana Martín Delgado (17/09/1985)
36
Pedro López Hernández (30/05/1969)
17
Carmen Rodríguez Francés (28/03/1995)
37
No consta ocupado ni reservado
Andrés Santana Santana (28/09/1989)
38
Secundino Viera Díaz
18
19
Ramón Santana De León (28/10/1987)
Lucrecia Rodríguez Rodríguez (19/04/1960)
Juana González Santana
Manuel López Cabrera (28/08/1971)
Juan López Díaz (31/03/1996)
Adelina Cabrera Hernández (20/11/2006)
39
Petra López Alonso (11/77)
Felipa Francés Hernández
Martina Viera Francés
José Hernández Viera (30/05/1968)
8818
20
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Manuel Cabrera Hernández (05/01/1991)
Damiana Clavijo López (26/10/1995)
Hija Basilisa
Segundo. Solicitar de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias las pertinentes
autorizaciones sanitarias para el traslado de los restos mortales de los fallecidos seguidamente indicados, cuyo
óbito se produjo hace menos de diez años:
• Francisco Saavedra Hernández (Fallecido el 20/05/2003)
• Adelina Cabrera Hernández (Fallecida el 20/11/2006)
• Peregrina López Díaz (Fallecida el 25/08/2003)
• Marcela Rodríguez Pérez (Fallecida el 11/11/2005)
Tercero. Tras la obtención de la referida autorización administrativa, poner el expediente de manifiesto a los
titulares de los derechos sobre los nichos indicados para que en un plazo de QUINCE DÍAS aleguen y presenten
por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos ...”.
Vistas además las autorizaciones para exhumación de los restos mortales de Francisco Saavedra Hernández,
Adelaida Cabrera Hernández, Peregrina López Díaz y Marcela Rodríguez obrantes en el expediente y que fueron
obtenidas por este Ayuntamiento dado que la fecha de fallecimiento de estas personas acaeció hace menos de
diez años.
Examinada la documentación obrante en el presente procedimiento administrativo, vista la propuesta de la
Secretaría General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía, RESUELVE:
Primero. Incoar expediente contradictorio de declaración de ruina de los siguientes nichos situados en el Cementerio
Municipal de Morro Jable (Término Municipal de Pájara):
1
2
3
4
5
6
7
Lucas Rodríguez Rodríguez (15/03/1986)
Manuel Viera Saavedra (12/02/1985)
21
22
Silvestre Francés Hernández (04/03/1985)
Peregrina López Díaz (25/08/2003)
Nieto Pedro López Francés
María Concepción Ramos Ramos (23/05/1985)
Petra Viera Díaz (11/05/1964)
23
Antonio López Alonso (15/11/1962)
No consta que esté ocupado ni reservado
24
Antonio Francés González
Fernando Acosta Pérez (10/08/1985)
26
Francisco Saavedra Hernández (20/05/2003)
Rafael Matos Viera (03/06/1985)
Juan Rodríguez Roger (13/11/1962)
No consta que esté ocupado ni reservado
25
27
María Díaz Miranda (08/04/1974)
Gregorio Cabrera Viera (22/03/1985)
Hipólito López Quesada (15/07/1990)
Félix y Felisa...
María Rodríguez (sin lápida)
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
8
8819
Lorenzo Rodríguez Pérez (11/10/1998)
28
María Candelaria Rodríguez Rodríguez (15/01/1996)
9
Juan Díaz Francés (27/06/1985)
29
Marcelino Batista Umpiérrez (08/11/1981)
10
Argelia Pérez Saavedra (17/08/1986)
30
Juan Rodríguez Rodríguez (01/11/1958)
11
Tomás Pérez Rodríguez (21/05/1998)
31
12
María Pérez Díaz (09/10/1975)
32
Marcelina Pérez Díaz (20/11/1979)
Bernardino Rodríguez Alonso (23/02/1985)
Marcela Rodríguez Pérez (22/11/2005)
Amalia González Rodríguez (10/03/1983)
Feliciana Santana Sosa (29/03/1983)
Patricio Francés Hernández (29/07/1953)
Juana Hierro Hernández (25/08/1990)
Rafael Viera Hierro (08/08/1990)
Inés Hierro Alonso (08/08/1970)
13
Benigno Santana Pérez (09/03/1986)
33
Francisco López Díaz (16/11/1969)
14
Roque Alonso Alonso (29/03/1961)
34
Pedro Rodríguez Cabrera (08/04/1983)
Roque Alonso Alonso (05/10/1986)
Roque Alonso Viera
Juana Francés Pérez (21/03/1975)
Teresa Francés Hernández (23/01/1972)
15
Isolina Rodríguez Miranda (04/12/1985)
35
Vicente Roger Pérez (01/12/1969)
16
Juana Martín Delgado (17/09/1985)
36
Pedro López Hernández (30/05/1969)
17
Carmen Rodríguez Francés (28/03/1995)
37
No consta ocupado ni reservado
Andrés Santana Santana (28/09/1989)
38
Secundino Viera Díaz
18
19
20
Ramón Santana De León (28/10/1987)
Lucrecia Rodríguez Rodríguez (19/04/1960)
Juana González Santana
Manuel López Cabrera (28/08/1971)
Juan López Díaz (31/03/1996)
Adelina Cabrera Hernández (20/11/2006)
Manuel Cabrera Hernández (05/01/1991)
Damiana Clavijo López (26/10/1995)
Hija Basilisa
Petra López Alonso (11/77)
Felipa Francés Hernández
Martina Viera Francés
39
José Hernández Viera (30/05/1968)
8820
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Segundo. Poner el expediente de manifiesto a los
titulares de los derechos sobre los nichos señalados
para que en un plazo no superior a QUINCE DÍAS,
computados a partir de la notificación de la presente
resolución, aleguen y presenten por escrito los
documentos y justificaciones que estimen pertinentes
en defensa de sus respectivos derechos.
Tercero. Notificar el presente Decreto a los interesados
y ello conforme a las prescripciones del artículo 59.5
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, significándoles
que contra el mismo no cabe interponer recurso
alguno por ser acto de mero trámite.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Pájara, a treinta
de abril del año dos mil trece. El Alcalde, firmado y
rubricado. La Secretaria General Accidental, firmado
y rubricado. Hay un sello en tinta con la siguiente leyenda:
“Ayuntamiento de Pájara. Fuerteventura”.
Lo que se notifica a los efectos al principio indicados.
En Pájara, a treinta de abril de dos mil trece.
EL ALCALDE, Rafael Perdomo Betancor.
6.102
EDICTO
5.891
De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E.
número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace
pública notificación de la resolución recaída en el
expediente administrativo rfa. 14/2003 A.C. donde
consta Francisco Javier Quintero Peña como interesado,
dictada por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación
con fecha 4 de abril de 2013, ya que habiéndose
intentado la notificación en el último domicilio
conocido de éste, la misma no se ha podido practicar:
“DECRETO NÚMERO 1.425/2013.
Transcurrido el plazo del último requerimiento
efectuado a Francisco Javier Quintero Peña, solicitante
de Cambio de Titularidad de Licencia Municipal de
Apertura para un establecimiento destinado a “Otros
Cafés y Bares”, sito en la calle Diputado Manuel
Velásquez Cabrera, número 42 de Morro Jable, de este
Término Municipal (Rfa. 14/2003 A.C.), sin haberse
dado cumplimiento al mismo, ha de entenderse
producida la caducidad del expediente, que expresamente
se declara por esta Resolución, de conformidad con
lo previsto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En su virtud, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones
que le confiere la legislación vigente, RESUELVE:
Primero. Proceder sin más trámite al archivo de las
actuaciones obrantes en el expediente de referencia.
Segundo. Notificar el presente Decreto al interesado,
significándole que esta resolución pone fin a la vía
administrativa, tal como se desprende del artículo
52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
la Bases del Régimen Local y contra la misma cabe
interponer, sin perjuicio de cualquier otro que estime
procedente:
1. Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo
órgano que dicta la presente Resolución, en el plazo
de UN MES, contado desde su notificación, de
conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
2. Recurso Contencioso-Administrativo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas
en el plazo de DOS MESES, contados desde su
notificación, de acuerdo con los artículos 8, 25 y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la
salvedad de que no se podrá hacer uso del Recurso
Contencioso-Administrativo en tanto no se resuelva
expresamente o por silencio, el Recurso de Reposición
que, en su caso, se hubiera interpuesto, artículo 116.2
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de la Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3. Recurso Extraordinario de Revisión ante el mismo
órgano administrativo que dictó la Resolución en los
casos y plazos previstos en el artículo 118 de la misma
Ley, concretamente, CUATRO AÑOS desde la fecha
de notificación de la Resolución impugnada si se
trata de la causa “Primera” y TRES MESES, a contar
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
desde el conocimiento de los documentos o desde que
la sentencia judicial quedó firme, en los demás casos.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Pájara, a cuatro
de abril del año dos mil trece. El Alcalde, firmado y
rubricado. La Secretaria General Accidental, firmado
y rubricado. Hay un sello en tinta con la siguiente leyenda:
“Ayuntamiento de Pájara. Fuerteventura“.
En Pájara, a veintinueve de abril de dos mil trece.
EL ALCALDE, Rafael Perdomo Betancor.
6.101
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE
Secretaría General
ANUNCIO
5.892
ANUNCIO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES AL
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
Organismo: Ayuntamiento de San Bartolomé
(Lanzarote)
Dependencia que tramita el expediente: Secretaría
General
Número de expediente: Expediente 2013000152
2. OBJETO DEL CONTRATO Y PLAZO DE
EJECUCIÓN:
- Descripción del objeto: ARRENDAMIENTO DE
SESENTA Y SEIS (66) PARCELAS RÚSTICAS
DE PROPIEDAD DE ESTE AYUNTAMIENTO
UBICADAS EN LA ZONA CONOCIDA POR
MONTAÑA MINA, CON LA CALIFICACIÓN O
NATURALEZA JURÍDICA DE PATRIMONIALES,
QUE FORMAN PARTE DE LAS FINCAS CON
REF: CATASTRALES 35019A001010790000AD,
PARCELA 1079 DEL POLÍGONO 1 Y
35019A001010280000AA, PARCELA 1028 DEL
POLÍGONO 1, INCLUIDAS EN EL INVENTARIO
8821
MUNICIPAL DE BIENES DE ESTE
AYUNTAMIENTO Y CUYA SITUACIÓN,
EMPLAZAMIENTO Y DELIMITACIÓN FIGURA
EN DOCUMENTO ANEXO AL PLIEGO.
- Plazo de duración: CINCO AÑOS, a contar desde
la fecha de la formalización del contrato, y prórroga
según cláusula 7 del Pliego de Cláusulas Administrativas
y Condiciones Técnicas Particulares.
3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO, Y
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto.
Criterio de adjudicación: Los contratos de
arrendamiento se adjudicarán conforme a los criterios
de adjudicación establecidos en la cláusula 10 del Pliego
de Cláusulas Administrativas y Condiciones Técnicas
Particulares.
4. PRECIO DEL CONTRATO:
La renta mínima a satisfacer son 180
EUROS/ANUALES POR FINCA DE CINCO MIL
METROS ARRENDADA, o la parte proporcional que
corresponde si la finca tiene inferior o superior
superficie. Están exentos del pago las personas físicas
que se encuentre en situación de desempleo debidamente
acreditada y no perciban rentas superiores al salario
mínimo interprofesional.
5. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA:
Garantía provisional: De acuerdo con lo establecido
en la cláusula 8 del Pliego, no se exige garantía
provisional.
Garantía definitiva: El adjudicatario deberá constituir
una fianza en cantidad equivalente al pago de una
anualidad del precio del contrato.
6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E
INFORMACIÓN:
De lunes a viernes y en horario de 08:30 a 14:30
horas, en la Secretaría General, sita en la 1ª planta del
Ayuntamiento de San Bartolomé, Lanzarote.
8822
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Los sábados, en el Registro General de 09:00 a
13:00 horas, sito en la Planta Baja del Ayuntamiento
de San Bartolomé, Lanzarote.
Dirección: Plaza León y Castillo, s/n
Código postal y localidad: 35550. San Bartolomé.
Teléfonos: 928.520.128 / 928.520.657 / 928.520.658.
Fax: 928 52.00.65
Además, el Pliego de Cláusulas Administrativas y
Condiciones Técnicas Particulares se encuentra en el
Perfil del Contratante de la página web de este
Ayuntamiento: www.sanbartolome.es
Fecha límite de obtención de documentos e
información: hasta el día anterior al de finalización
del plazo de presentación de ofertas u proposiciones.
7. REQUISITOS
CONTRATISTA:
ESPECÍFICOS
DEL
Los establecidos en el Pliego de Cláusulas
Administrativas y Condiciones Técnicas Particulares.
8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS O DE LAS
SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:
Fecha límite de presentación: El último día para
presentar solicitud u oferta es el día 23 de mayo de
2013, hasta las 14:00 horas.
Documentación que integrarán las ofertas: La
reseñada en la Cláusula número 13 del Pliego de
Cláusulas Administrativas y Condiciones Técnicas
Particulares.
Lugar y plazo de presentación: Según Cláusula 12
del Pliego de Cláusulas Administrativas y Condiciones
Técnicas Particulares.
Plazo durante el cual el licitador estará obligado a
mantener su oferta: TRES MESES.
9. APERTURA DE LAS OFERTAS:
Entidad: Ayuntamiento de San Bartolomé.
Domicilio: Plaza León y Castillo, s/n.
Localidad: San Bartolomé (Lanzarote).
Fecha: Tendrá lugar el séptimo día hábil siguiente
al de la finalización del plazo de presentación de
ofertas o proposiciones, que podrá aplazarse si se
envía alguna de las mismas por correo, lo cual será
comunicado a los licitadores.
Hora: 10:00 horas.
En San Bartolomé (Lanzarote), a diez de mayo de
dos mil trece.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA, María Dolores
Corujo Berriel.
6.127
ANUNCIO
5.893
Se hace saber a todo tercero interesado que ha sido
interpuesto ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 4 de Las Palmas, recurso
contencioso-administrativo número 113/2013 del
Procedimiento abreviado, por Josefa González Gil,
contra resolución de 30 de enero de 2013, desestimando
recurso de reposición planteado con fecha 28 de
septiembre de 2012, sobre suspensión de la demolición
de una obra ejecutada en la calle Chinchorro, 8 de Playa
Honda. En consecuencia y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 48.1 y 49 de la Ley 29/1998
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa, se emplaza a todos los posibles
terceros interesados, haciéndoles saber que pueden
comparecer y personarse en el procedimiento judicial
enumerado en el plazo de nueve días contados a partir
del día siguiente a la fecha de publicación del presente
anuncio.
En San Bartolomé (Lanzarote), a seis mayo de dos
mil trece.
LA ALCALDESA PRESIDENTA, María Dolores
Corujo Berriel.
Secretaría General
6.074
ANUNCIO
5.894
Expediente número 2013000133. En cumplimiento
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
a lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de Gestión
y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias
aprobado por Decreto 183/2001 de 21 de diciembre,
pone en conocimiento general que la Junta de Gobierno
Local en sesión ordinaria celebrada el día 21 de
marzo de 2013, y previos los informes técnico y
jurídico emitidos por los servicios municipales de la
Oficina Técnica, adoptó el acuerdo, cuya parte
resolutiva es la a continuación transcrita:
“PRIMERO. Desestimar, en base a los informes
técnico y jurídico de fecha 6 de diciembre de 2012 y
5 de marzo de 2013, emitidos respectivamente por los
servicios técnicos y jurídicos municipales de la oficina
técnica, que sirven de motivación a la presente
resolución, la alegación presentada por Panrico Donuts
Canarias, S.A.U. mediante escrito con número
3.625/2012 de 14 de marzo, de registro de entrada en
este Ayuntamiento, por la que se insta que no se
proceda al cambio de sistema de actuación o ejecución
para el desarrollo de la citada unidad de actuación número
1.
SEGUNDO. Resolver el procedimiento administrativo
para el cambio del sistema de ejecución o actuación
de la Unidad de Actuación número 1 de suelo urbano
no consolidado por la urbanización de la zona industrial
de Playa Honda, pasando dicha unidad de actuación
a tener un sistema privado de actuación o ejecución,
conforme a lo dispuesto en el artículo 96.2 del
TRLOTC-ECN aprobada por Decreto Legislativo
1/2000 de 8 de mayo, rigiéndose el procedimiento para
el establecimiento del concreto sistema de ejecución
privada por los artículos 66 a 69 del Reglamento de
Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de
Canarias aprobado por Decreto 183/2004, puesto que
la unidad de actuación número 1 constituye un
ámbito o unidad de actuación ordenada pormenorizada
por las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento
y la modificación puntual de las Normas Subsidiarias
de Planeamiento del Municipio de San Bartolomé
en la Zona Industrial de Playa Honda, aprobada
definitivamente por acuerdo adoptado por la entonces
denominada Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente
de Canarias en sesión celebrada el día 4 de junio de
1998 (B.O.C. número 99, de 5 de agosto de 1998 y
B.O.P número 49, de fecha 15 de abril de 2005).
TERCERO. Publíquese anuncio del presente acuerdo
en el B.O.P., en la página web de este Ayuntamiento,
8823
en el tablón de edictos del Ayuntamiento y notifíquese
a los interesados, acompañándose a la notificación
que se practique a Panrico Donuts Canarias, S.A.U.,
copia compulsada de los citados informes técnicos y
jurídicos”.
En San Bartolomé (Lanzarote), seis de mayo de dos
mil trece.
LA ALCALDESA PRESIDENTA, María Dolores
Corujo Berriel.
6.124
EDICTO
5.895
Se hace saber a todo tercero interesado que ha sido
interpuesto ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 6 de Las Palmas, recurso
contencioso-administrativo (procedimiento ordinario
0000454/2012) interpuesto por doña María del Carmen
Soler de la Torre, contra la resolución municipal
1.681/2012 de 1 de octubre, por la que se desestima
el recurso de reposición interpuesto mediante escrito
con número 20.926/2012 de 26 de septiembre de
registro de entrada en este Ayuntamiento contra el acuerdo
adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión
celebrada el día 28 de mayo de 2012, por el que se
aprueba el convenio urbanístico para la gestión y
desarrollo de la Unidad de Actuación número 10 de
la zona industrial de Playa Honda y se le requiere el
pago de honorarios en concepto de redacción de
proyecto de reparcelación, urbanización, levantamiento
topográfico, e inscripción en el Registro de la Propiedad.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 48.1 y 49 de la Ley 29/1998 de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa, se emplaza a todos los posibles
terceros interesados, haciéndoles saber que pueden
comparecer y personarse en el procedimiento judicial
enumerado en el plazo de NUEVE DÍAS contados a
partir del día siguiente a la fecha de publicación del
presente anuncio.
En San Bartolomé (Lanzarote), seis de mayo de dos
mil trece.
LA ALCALDESA PRESIDENTA, María Dolores
Corujo Berriel.
6.123
8824
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA
ANUNCIO
5.896
ANUNCIO ADJUDICACIÓN-FORMALIZACIÓN
CONTRATO
Por Resolución de la Concejala-Delegada de
Contratación, se adjudicó la obra de “Ejecución
subsidiaria de las obras de urbanización del sector “SUP14 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
URBANA DE 1996 (ANTIGUO POLÍGONO P13/AMPLIACIÓN
DE
SONNELAND),
URBANIZACIÓN EL PALMERAL“, con cargo al
Promotor del Polígono, la entidad mercantil Planning
City S.A., en ejecución de la Sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias de fecha 18-1-2008,
dictado en R. Apelación número 312/2007, que se publica
a los efectos del artículo 154 de Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado
mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre:
1. ENTIDAD ADJUDICATARIA:
a) Organismo: Ayuntamiento de San Bartolomé de
Tirajana.
b) Dependencia que tramita el expediente:
Departamento de Contratación.
c) Número de expediente: 6/2012.
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo de contrato: Obra.
b) Descripción del objeto: “EJECUCIÓN
SUBSIDIARIA DE LAS OBRAS DE
URBANIZACIÓN DEL SECTOR “SUP-14 DEL
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANADE
1996 (ANTIGUO POLÍGONO P-13/AMPLIACIÓN
DE SONNELAND)“, con cargo al Promotor del
Polígono, la entidad mercantil PLANNING CITY, S.A.,
en ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias de fecha 18-1-2008, dictado en
R. Apelación número 312/2007.
c) Boletín o Diario Oficial y Perfil del Contratante,
fecha de publicación del anuncio de licitación: Boletín
oficial de la Provincia de número 117 de 14 de
septiembre de 2012, y en la página web
www.maspalomas.com.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto, oferta económica más
ventajosa, único criterio de adjudicación, al precio más
bajo, y no sujeto a regulación armonizada.
4. PRECIO DEL CONTRATO:
a) Precio: 885.195,73 euros.
b) I.G.I.C.: 0%.
c) Total: 885.195,73 euros.
5. ADJUDICACIÓN:
a) Fecha: 4 de diciembre de 2012.
b) Contratista: COMSA, S.A.U.
c) Nacionalidad: Española.
d) Importe adjudicación:
Precio: 587.592,93 euros.
I.G.I.C.: 0%).
Total: 587.592,93 euros.
6. FECHA DE FORMALIZACIÓN DEL
CONTRATO:
10 de diciembre de 2012.
San Bartolomé de Tirajana, a siete de mayo de dos
mil trece.
LA
CONCEJAL
DELEGADA
CONTRATACIÓN, Gema Rojas Hernández.
DE
6.025
ANUNCIO
5.897
Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno
Municipal, en sesión ordinaria de fecha 22 de Abril
de 2013, la ORDENANZA MUNICIPAL
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
REGULADORA SOBRE PROMOCIÓN DE
CONDUCTAS CÍVICAS Y PROTECCIÓN DE LOS
ESPACIOS PÚBLICOS EN EL MUNICIPIO DE
LA VILLA DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA,
y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49
de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y el artículo 134 y ss. del Reglamento Orgánico
Municipal se somete el expediente a información
pública por plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir del siguiente a la publicación de este
Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin
de que los interesados puedan examinarlo y formular
las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Dicho expediente, durante el periodo anteriormente
señalado, estará a disposición de los interesados en
las Dependencias Municipales, sitas en Plaza de
Timanfaya s/n, Maspalomas,de 08:30 a 14:00 horas
de lunes a viernes. El texto aprobado inicialmente por
el Pleno se hará público en el espacio web oficial del
Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (de
Servicios Municipales, Fomento y Urbanismo).
Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado
reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo hasta entonces provisional; en
caso contrario, se someterá de nuevo al Pleno, para
la resolución de las que se hayan presentado y
aprobación definitiva.
San Bartolomé de Tirajana, a ocho de mayo de dos
mil trece.
EL CONCEJAL DELEGADO DE SERVICIOS
MUNICIPALES, TERRITORIO Y POLÍTICAS
AMBIENTALES, Fernando González Montoro.
6.026
ILUSTRE AYUNTAMIENTO
DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA
Disciplina Urbanística
ANUNCIO
5.898
Habiéndose intentado la notificación de la resolución,
dictada por Decreto de la Concejalía Delegada de Área
de Servicios Públicos de este Iltre. Ayuntamiento de
fecha 11 de abril de 2013, en relación al expediente
8825
número 54/2012 o.e., a los HEREDEROS DE DOÑA
ANTONIA JORGE VIERA Y A LOS HEREDEROS
DON MIGUEL HERNÁNDEZ ESPINO, y no
pudiéndose practicar la misma, se procede, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de
la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, a su
notificación a través de su publicación en el Boletín
Oficial de Provincia de las Palmas, por la que se
resuelve:
“PRIMERO: Requerir a los HEREDEROS DE
DOÑA ANTONIA JORGE VIERA y a los
HEREDEROS DE DON MIGUEL HERNÁNDEZ
ESPINO para que procedan a la limpieza y vallado
del solar sito en la calle TENERIFE, NÚMERO 7,
de este término municipal, mediante cerramiento
permanente de 2,00 metros de altura, fabricado con
materiales que garanticen su estabilidad y conservación
en buen estado, revestido y acabado adecuadamente,
por motivos de seguridad, salubridad y ornato público,
para lo cual se les confiere un plazo de QUINCE DÍAS,
contados a partir del día siguiente al del recibo de la
presente notificación, comunicando por escrito al
Ayuntamiento la finalización de los trabajos para su
posterior comprobación.
SEGUNDO: Apercibir a los afectados de que
transcurrido el plazo sin haber procedido a dar
cumplimiento a lo ordenado, se podrá proceder a la
imposición de hasta diez multas coercitivas en los
términos establecidos en el artículo 157.3 b) del Texto
Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio
de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo,
o se llevará a cabo por el Ayuntamiento a su costa,
por el procedimiento de ejecución subsidiaria, a tenor
de lo establecido en los artículos 95,96 y 98 de la vigente
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO: Notificar el presente Decreto a los
interesados con expresión de los recursos que procedan.
Contra la presente resolución que es definitiva en
vía administrativa, puede interponer, ante la Alcaldía,
Recurso de Reposición, en el plazo de UN MES,
contado a partir del día siguiente al del recibo de la
presente notificación, Decreto de 15/06/2011 (BOP
de Las Palmas de 22/06/2011).
8826
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición referido, puede interponerse Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la Provincia, en el plazo
de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación desestimatoria, cuando ésta
sea formulada de forma expresa, o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquel en el que
el referido Recurso de Reposición deba entenderse desestimado de forma presunta, sin perjuicio de que pueda
interponer cualquier otro que estime procedente”.
Se hace saber que el texto íntegro de la resolución de referencia figura en el expediente de su razón que podrá
ser examinado por el interesado, y retirada la correspondiente notificación en las Oficinas Municipales de este
Ayuntamiento, sitas en la calle Avenida de las Tirajanas, número 151, término municipal de Santa Lucía, en
horario de atención al público, sin perjuicio de que con la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia se entenderá notificada la indicada resolución.
Santa Lucía, a ocho de mayo de dos mil trece.
EL ALCALDE, Silverio Matos Pérez.
6.053
Multas
ANUNCIO
5.899
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285 de 27 de noviembre
de 1992), mediante este anuncio se realiza la notificación de las diligencias de archivo por hechos que pudieran
constituir infracciones a la normativa de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, a aquellas
personas que en el Anexo se relacionan, al haberse intentado sin efecto la notificación de las diligencias de archivo
de los expedientes relacionados, cuyo tenor es el siguiente:
Analizadas las actuaciones practicadas en el expediente de referencia y visto que existe informe del agente
en el cual no se ratifica en la denuncia a raíz de las alegaciones presentadas por el infractor. Ordeno el archivo
del expediente.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer Recurso de Reposición
ante el Sr. Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, en el plazo de UN MES, o bien
directamente Recurso Contencioso Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las
Palmas, en el plazo de DOS MESES. En ambos casos el plazo se contará desde el día siguiente al del recibo de
la presente notificación, todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que considere le
asiste en derecho.
Lo que traslado para su conocimiento y efectos, indicándole que contra la preinserta resolución, que pone fin
a la vía administrativa, podrá interponer los recursos a que se refiere la misma, en los plazos y ante los órganos
que, asimismo, se señalan, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
Abreviaturas: OM: Ordenanza Municipal; ORA: Ordenanza de aparcamiento en zona azul; OC: Ordenanza
de ciclomotores; RGC: Reglamento General de Circulación; LSV: Texto Articulado de la Ley de Tráfico,
Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.
N° Exped
20120000002288
Apellidos, Nombre
BORDON GONZALEZ,
LORENZA
DNI
42725391 - Q
Matr
6723 -BVK
Lugar Infracción
AVDA DE CANARIAS, 280
Fecha
14/10/2012 19:40
Norma
OM 40 1 1A
Importe
200 €
Ptos
0
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
20130000000051
20130000000341
20130000000472
20130000000762
20130000001080
20130000001081
SANCHEZ PEÑA, JACINTO
LEITE PINTO,
MARIO SHIBASAKI
JIRONA VALERO, AINOA
ZABALETA PICO,
MATILDE RAMONA
VARGAS MEDINA, MIGUEL
VEGA LOPEZ, RAMON
JOSE LUIS
43651839 -R
3029 - GZV
CL COLON, 3
8827
05/10/2012 09:40
OM 40 S 1
200 €
0
44700751 - K
GC-0047-BT
AVDA DE LAS TIRAJANAS, 137
12/01/2013 03:35
RGC 20 1 A4
500 €
0
53546682 - Z
7548 - DTD
CL ALMERÍA
30/01/2013 13:20
OM 40 K 1
80 €
0
42818324-Y
1351-FTM
CL GRANADA, 64
20/02/2013 21:24
OM 40 Q1
80 €
0
78508906 - Q
6704-BLK
CL LAS ANGUSTIAS, 52
18/03/2013 11:50
OM 40A 6A
200 €
0
43266430-A
GC-4964-BL
AVDA DE CANARIAS
25/03/2013 20:10
OM 40 A 6
200 €
0
Lo que se hace público para conocimiento de los interesados a quienes debe servir de notificación individual.
En Santa Lucia, a siete de mayo de dos mil trece.
EL ALCALDE, P.D. (15.06.11) LA CONCEJAL DELEGADA DE ÁREA DE SS.PP., María Pino Sánchez
González.
M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE
6.054
ANUNCIO
5.900
PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y
USUARIOS DE TELDE.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hemos de partir de una afirmación categórica, de una base cierta: Todos y cada uno de los ciudadanos somos
consumidores. Y es el consumo una de las características esenciales de nuestra sociedad actual y una de las
facetas de la actividad de los seres humanos que despliega mayores y diversos efectos. La sociedad moderna
ha pasado, de forma gradual pero implacable, de ser una sociedad de productores a ser una sociedad de
consumidores completamente regida por la dinámica del consumo.
Es por ello que, ya en los albores de nuestro régimen democrático, este hecho es reconocido y considerado a
nivel constitucional, concretamente en el artículo 51 de nuestra Carta Magna, que establece que los poderes
públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces
su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos. La derogada Ley 26/1984, de 19 de julio, General
para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como el vigente Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios y Otras Leyes Complementarias, han venido a dar cumplimiento al mandato constitucional,
recogiéndose en ella los principios y directrices vigentes en esta materia, al objeto de dotar a los consumidores
y usuarios de un instrumento de protección y defensa de sus intereses; instrumento de defensa que se ha visto
reforzado con la regulación que el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema
Arbitral de Consumo -que deroga el anterior Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo-, cuya finalidad es atender
y resolver con carácter vinculante y ejecutivo los conflictos de consumo, sometiéndose las partes, empresas y
consumidores, al laudo emanado de un Colegio Arbitral. La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del
Estatuto de Autonomía de Canarias, reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, confiere en su
artículo 31 a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad
económica general y la política monetaria y crediticia estatal, competencia exclusiva en materia de defensa del
consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia,
8828
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
por lo cual se ha aprobado en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Canarias la Ley 3/2003 , de 12 de
febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios
de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya
distribución de competencias permite conjugar las
actuaciones de las Administraciones locales y
autonómica, evitando la dispersión de recursos,
consignando en definitiva un elevado grado de
protección de los consumidores y usuarios . Asimismo,
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, establece en su artículo 25 que:
“El Municipio ejercerá en todo caso, competencias
en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas determinen, en las siguientes
materias: g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y
defensa de usuarios y consumidores”. Sin embargo,
a pesar de la atribución genérica, se precisa fijar con
claridad el ejercicio de las competencias de las
Administraciones Locales derivadas de la legislación
vigente. Ante esta situación, la aprobación de la
presente Ordenanza tiene como finalidad velar por la
protección y defensa de los consumidores y usuarios
en el ámbito del Término Municipal de Telde, con el
alcance y contenido que le atribuye la legislación
vigente y, más específicamente: 1. Concretar el
ejercicio de las competencias y procedimientos del
Ayuntamiento de Telde en relación con la defensa de
los consumidores y usuarios. 2. Establecer las funciones
y competencias de la Oficina Municipal de Información
al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de Telde.
Si bien este Ayuntamiento ya contaba con una
Ordenanza reguladora de la materia que nos ocupa,
la misma data del 13 de mayo de 1993, fecha de su
entrada en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas el 28 de abril del
mismo año. Es por ello que los preceptos contenidos
en esa Ordenanza han devenido indefectiblemente en
obsoletos, como consecuencia de las casi dos décadas
transcurridas desde entonces y, lo que es más
determinante y que justifica plenamente la elaboración
de la presente Ordenanza y la consiguiente derogación
de la hasta ahora vigente: los cambios legislativos habidos
referentes a la defensa de los consumidores y usuarios
han sido continuos desde entonces, bien con la
promulgación de nuevas normas (la Ley 3/2003 , de
12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y
Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias Real
Decreto1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se
Actualiza el Catálogo de Productos y Servicios de Uso
o Consumo Común, Ordinario y Generalizado, ) o bien
por las modificaciones y/o derogaciones de otras (La
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios, derogada por el
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y Otras Leyes Complementarias, Real
Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula
el Sistema Arbitral de Consumo -que deroga el anterior
Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, la Ley 60/2003,
de 23 de diciembre, de Arbitraje, que deroga la Ley
36/1988, de 5 de diciembre…)
CAPÍTULO I: OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS
GENERALES Y FUNDAMENTO JURÍDICO.
Artículo 1°: Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto el desarrollo
de las normas que regulan la protección y la defensa
de los derechos de los consumidores y usuarios en el
municipio de Telde, de acuerdo con el artículo 51 de
la Constitución. Estos derechos deberán ser garantizados
y promovidos en los términos establecidos por el
artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, la Ley 3/2003, de
12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y
Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y
por Real Decreto Legislativo 1/2007,de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y Otras Leyes Complementarias y demás
disposiciones que la desarrollan, aplicándose también
lo previsto en las normas civiles y mercantiles, las que
regulan el comercio exterior e interior, las
Reglamentaciones Técnico-Sanitarias vigentes y, en
general, las disposiciones normativas propias de cada
producto o servicio.
Artículo 2°: Ámbito Territorial.
El ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza
es el municipio de Telde, siempre y cuando el bien o
servicio de que se trate haya sido prestado por una
empresa radicada en Telde, o bien el consumidor o
usuario tenga residencia en Telde, independientemente
del lugar donde se haya prestado el bien o servicio.
Artículo 3°: Principios Generales.
1. Los derechos de los consumidores y usuarios serán
protegidos prioritariamente cuando guarden relación
directa con productos o servicios de uso común,
ordinario y generalizado, conforme a lo dispuesto en
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
el Real Decreto1507/2000, de 1 de septiembre, por
el que se Actualiza el Catálogo de Productos y
Servicios de Uso o Consumo Común, Ordinario y
Generalizado, teniendo dicha relación de productos
carácter indicativo y no exhaustivo.
2. En cuanto a la política general de precios, libre
circulación de bienes y servicios y defensa de la
competencia, la presente ordenanza se supedita a lo
prescrito por las disposiciones dictadas por los
correspondientes órganos estatales.
3. También se supeditará a los Reglamentos,
Directivas y otras disposiciones emanadas de la Unión
Europea que vinculan a los estados miembros.
Artículo 4°: Fundamentos Jurídicos.
1. El mandato constitucional (artículo 51), por el
que “los poderes públicos garantizarán la defensa de
los consumidores”, vinculando también a la
Administración Local a su protección (artículo 53.3),
de acuerdo con los principios del artículo 103.
2. La Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985,
de 2 de abril) como marco de las competencias y
actuaciones que al municipio atañen en materia de
consumo.
3. El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios y Otras Leyes Complementarias y normativa
concordante.
4. El R.D. 1.945/83, de 22 de junio, por el que se
regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa
del consumidor y de la producción agroalimentaria,
así como la restante legislación sectorial estatal.
5. La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
6. Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el
que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
7. la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de
los Consumidores y Usuarios de la Comunidad
Autónoma de Canarias
8. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
8829
9. Demás normativa complementaria
Artículo 5°: Derechos básicos de los consumidores
y usuarios.
Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:
1. La protección contra los riesgos que puedan
afectar su salud o seguridad.
2. La protección de sus legítimos intereses económicos
y sociales; en particular, frente a las prácticas comerciales
desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los
contratos.
3. La indemnización de los daños y la reparación
de los perjuicios sufridos.
4. La información correcta sobre los diferentes
bienes o servicios y la educación y divulgación para
facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso,
consumo o disfrute.
5. La audiencia en consulta, la participación en el
procedimiento de elaboración de las disposiciones
generales que les afectan directamente y la representación
de sus intereses, a través de las asociaciones,
agrupaciones, federaciones o confederaciones de
consumidores y usuarios legalmente constituidas.
6. La protección de sus derechos mediante
procedimientos eficaces, en especial ante situaciones
de inferioridad, subordinación e indefensión.
CAPÍTULO II. COMPETENCIAS.
Artículo 6º. Competencias del Ayuntamiento de
Telde en el ámbito de consumo.
En materia de consumo, el Ayuntamiento de Telde
tendrá las siguientes competencias:
1. Velar por la protección y defensa de los consumidores
y usuarios, en el ámbito de su territorio, con el alcance
y contenido que les atribuye la Ley 3/2003, de 12 de
febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios
de la Comunidad Autónoma de Canarias y el resto
de las normas jurídicas que le sean de aplicación, y
en concreto:
a) La información y educación de los consumidores
y usuarios y el establecimiento de oficinas y servicios
de información al consumidor y usuario.
8830
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
b) La inspección de productos y servicios de uso o
consumo común, ordinario y generalizado puestos a
disposición del consumidor y usuario, para comprobar
su origen e identidad, el cumplimiento de la normativa
vigente en materia de precios, etiquetado, presentación
y publicidad y los demás requisitos o signos externos
que hacen referencia a sus condiciones de higiene, sanidad
y seguridad.
c) Prestar las colaboraciones precisas, en los supuestos
de crisis o emergencias que afecten a la salud, seguridad
o intereses económicos de los consumidores y usuarios.
d) El ejercicio de la potestad sancionadora, por la
comisión de infracciones de carácter leve o grave en
materia de consumo, en relación con las empresas y
establecimientos domiciliados en su ámbito territorial,
siempre y cuando la infracción se haya cometido en
el mismo y fuera conocida por sus propios servicios
de inspección.
2. La competencia funcional de esta materia queda
atribuida a la Concejalía de Sanidad y Consumo del
Ayuntamiento de Telde, sin perjuicio de la que
corresponda concurrentemente a la propia Alcaldía.
CAPÍTULO III. DEFINICIONES.
Artículo 7°: Definiciones.
1. Se entiende por consumidores y usuarios, de
acuerdo con el artículo 2 de la Ley 3/2003, de 12 de
febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios
de la Comunidad Autónoma de Canarias, toda persona
física o jurídica a la que se ofertan bienes, productos
y servicios, o los adquiere, utiliza o disfruta, como
destinatario final, para uso o consumo personal,
familiar o colectivo, siempre que quien los ofrezca
o ponga a su disposición ostente la condición de
empresario o profesional, con independencia de su
naturaleza pública o privada, todo ello sin perjuicio
de lo que se establece en el Real Decreto Legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes
Complementarias.
2. A los efectos del apartado anterior, sólo se
considerará que las entidades públicas producen,
facilitan, suministran o expiden bienes, productos,
servicios, actividades o funciones a los consumidores
cuando ejerzan la actividad en régimen de derecho
privado.
3. No tendrán la consideración de consumidores y
usuarios quienes, sin constituirse en destinatarios
finales, adquieran, utilicen o disfruten bienes, productos
y servicios dentro del ámbito de una actividad
empresarial o profesional
4. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por
bienes o servicios de consumo final los no destinados
a integrarse en procesos de producción, transformación,
comercialización o prestación de servicios a terceros.
CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CONSUMO
Artículo 8°: Los Servicios Municipales de Consumo.
La prestación de los Servicios Municipales de
Consumo vendrá atribuida a la Oficina Municipal de
Información al Consumidor (OMIC)
Artículo 9º. Organización interna de los Servicios
Municipales de Consumo.
1. Los Servicios Municipales de Consumo del
Ayuntamiento de Telde, en dependencia orgánica y
funcional de la Concejalía de Sanidad y Consumo,
se constituyen en una unidad: La Oficina Municipal
de Información al Consumidor, que integra los servicios
de inspección y los de formación y educación en
materia de consumo.
2. Estos Servicios actuarán de forma coordinada con
el resto de los Servicios Municipales, en especial
con aquellos con los que existan puntos de intersección
competenciales. Asimismo, podrán recabar la
colaboración administrativa de dichos servicios
municipales.
Artículo 10°: Funciones de la OMIC.
Son funciones de la Oficina de Información al
Consumidor, en general, las relativas a la información
y asesoramiento del consumidor y particularmente:
1. La información y asesoramiento a los consumidores
de acuerdo con la demanda de los mismos.
2. La formación en materia de consumo.
3. La recepción, registro y tramitación de las
reclamaciones y denuncias de los consumidores,
remitiendo aquellas cuyas competencia no corresponda
al Ayuntamiento de Telde.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
4. La mediación entre las partes en conflictos de
consumo.
5. El control e inspección de bienes, productos y
servicios.
6. La educación y formación individual y colectiva
de los consumidores y usuarios.
7. En general la atención, defensa y protección de
los consumidores y usuarios, de acuerdo a lo establecido
en esta Ordenanza y demás normativa vigente en
cada momento.
CAPÍTULO V. PROTECCIÓN JURÍDICA DE
LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS.
Artículo 11º: La mediación. Procedimiento.
1. Admitida a trámite una reclamación, la OMIC
realizará a solicitud del reclamante, un intento de
solución amistosa del conflicto denominándolo
mediación.
2. La mediación tendrá carácter estrictamente
voluntario para ambas partes.
3. La mediación puede realizarse utilizando la forma
escrita o la oral.
4. El procedimiento se desarrollará con respeto a
los principios de voluntariedad, contradicción, equilibrio
entre las partes, sencillez y gratuidad.
5. Los acuerdos adoptados se harán constar
documentalmente, bien en un único documento, bien
en una sucesión de ellos, donde quede constancia
clara de la aceptación por ambas partes.
6. Cuando la reclamación no haya sido cursada a
través de las hojas de reclamación de que disponga
la entidad reclamada, será necesario, previamente a
la admisión a trámite de la misma, que el reclamante
acredite ante la OMIC por cualquier medio admitido
en derecho, haber dirigido su reclamación y/o intento
de acuerdo a la entidad reclamada, sin que en el plazo
de un mes, el reclamante haya recibido respuesta de
la reclamada o la respuesta no le hubiera satisfecho.
Artículo 12º: Reclamaciones.
1. Los establecimientos de cualquier índole en
donde se comercialicen productos y bienes, se presten
servicios o se ejerzan actividades profesionales, en
8831
el territorio de Canarias, tendrán a disposición de los
consumidores y usuarios hojas de reclamaciones.
2. En los supuestos de prestación de servicios a
domicilio, el prestador de los mismos deberá tener a
disposición del usuario las hojas de reclamaciones.
3. En el caso de bienes ofertados o servicios prestados
de forma no presencial por entidades o empresas sin
establecimiento abierto al público, éstas deberán
informar suficientemente de los procedimientos de
reclamación, haciendo constar al menos, una dirección
postal a la que los consumidores y usuarios podrán
dirigir sus quejas y reclamaciones.
4. A fin de garantizar el derecho a reclamar de los
consumidores así como un tratamiento homogéneo
de las reclamaciones, el Gobierno de Canarias
establecerá reglamentariamente un modelo único de
hojas de reclamación, así como la tramitación interna
de éstas en función del reparto de competencias
administrativas entre los diferentes órganos y
Administraciones Públicas canarias, de tal forma que
prevalezca el derecho a la información del reclamante.
Todo esto sin perjuicio de que el consumidor o
usuario para el ejercicio de su derecho a reclamar pueda
emplear cualquier otra forma de presentación de
reclamaciones, que sea admisible en derecho, ante las
Administraciones Públicas competentes.
5. Tanto la hoja o escrito de reclamación como los
demás documentos que se acompañen, incluida copia
del D.N.I., deberán presentarse por duplicado ejemplar.
Artículo 13º: Denuncias de consumidores y usuarios.
Los consumidores y usuarios podrán formalizar
denuncias ante las Administraciones Públicas con
competencia en materia de protección de consumidores
y usuarios poniendo de manifiesto los hechos que pueden
suponer algún tipo de conducta ilícita.
2. Las denuncias darán lugar a su necesario examen
por la Administración competente que podrá admitir
su tramitación si estuvieran fundamentadas, lo que
dará lugar al inicio del expediente de control e
inspección, así como a la adopción de las medidas
cautelares que fueran precisas.
3. Las denuncias de consumidores y usuarios podrán
realizarse mediante hojas de reclamación o a través
de cualquier otro medio admitido en derecho.
8832
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
CAPÍTULO VI. CONTROL E INSPECCIÓN DE
CONSUMO.
Artículo 14º: El control e inspección de consumo.
1. La Administración pública municipal, dentro
del marco de la legislación autonómica, en el ejercicio
de sus competencias y dentro del ámbito de las
mismas, desarrollará actuaciones de control e inspección
de bienes, productos y servicios de consumo.
Tales competencias se desarrollarán por la inspección
de consumo sin perjuicio de las llevadas a cabo en
materia sanitaria sobre los mismos productos o
servicios y en estrecha colaboración con quienes
desarrollen tales funciones.
2. El personal de la Inspección de Consumo, cuando
actúe en ejercicio de su función inspectora, tendrá la
consideración de autoridad a todos los efectos,
debiendo ir debidamente acreditado.
De las actuaciones derivadas del control e inspección
de mercado, guardarán estricto sigilo.
3. El ámbito de actuación del control e inspección
se circunscribirá a todo tipo de productos, bienes y
servicios, que se ofrecen o que están destinados a ofrecerse
en el mercado a los consumidores y usuarios, para
comprobar que se adecuan a la legalidad, en cuanto
a sus características técnicas, higiénico sanitarias, de
seguridad y comerciales, y que se ajustan razonablemente
a las expectativas que muevan al consumidor a su
adquisición o contratación, derivadas de su presentación,
etiquetado, precio y publicidad.
Dicho control se efectuará en establecimientos,
permanentes o no, dedicados a la distribución,
almacenamiento, depósito y venta de productos o
servicios.
4. El personal inspector podrá visitar todo tipo de
establecimientos que tengan relación con la investigación
que se esté llevando a cabo y podrán exigir a los
titulares de empresas, establecimientos y profesionales,
la documentación que estime necesaria, existiendo
obligación de facilitarla por aquellos.
Podrá requerir la comparecencia y colaboración
de cualquier persona física o jurídica que tenga
relación directa o indirecta con el objeto de la
inspección.
Podrá realizar toma de muestras de productos, así
como practicar cualquier otro tipo de control o ensayo,
cuando a su juicio proceda según el procedimiento
determinado normativamente.
Ante situaciones de urgencia, al existir indicios
racionales de riesgo para la salud o seguridad de los
consumidores o vulneración de sus intereses económicos,
podrán proceder a la adopción de medidas provisionales
tales como suspensión de actividad, retirada y
prohibición de venta o suministro de productos, bienes
y servicios, que en todo caso deberán ser ratificadas
mediante resolución del órgano competente.
El personal inspector podrá realizar tareas de
asesoramiento e información de los consumidores y
de los inspeccionados.
Artículo 15º: Formalización de las actuaciones
inspectoras.
1. Si durante su actuación el personal inspector
detectase la existencia de indicios de infracción a la
normativa de consumo, se procederá al levantamiento
de acta conforme al modelo inserto como Anexo a la
presente Ordenanza, que podrá servir de base a la apertura
del correspondiente procedimiento sancionador.
2. La negativa a firmar el acta por el compareciente
no invalidará la misma. En todos los casos el
inspeccionado tendrá derecho a obtener una copia del
acta.
3. Los hechos recogidos por los Inspectores de
Consumo en el acta de inspección se presumirán
ciertos salvo prueba en contrario.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos
anteriores, cuando a juicio de la inspección sea preciso,
se dará cuenta de los hechos mediante informe. Las
comparecencias o colaboraciones podrán efectuarse
mediante acta o notificación escrita fehaciente.
5 .Si durante las actuaciones realizadas por la
inspección se detectasen situaciones o hechos
constitutivos de irregularidades de carácter formal que
no alcancen a la tipificación de infracción leve, el inspector
actuante podrá requerir mediante el acta a la subsanación
en el plazo que se conceda, que será como mínimo
de diez días hábiles. Transcurrido el plazo sin que se
haya producido la subsanación, se seguirá la tramitación
administrativa correspondiente.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Artículo 16º: Obligaciones del inspeccionado.
1. En el curso de una investigación o inspección,
quien atienda al personal inspector, con independencia
de la calidad en que actúe, estará obligado a:
a) Facilitar la visita de inspección y acceso a las
dependencias del establecimiento, suministrando la
información requerida por el inspector.
b) Tener a disposición de la inspección y facilitar
su copia o reproducción, los documentos requeridos.
c) Comparecer en el lugar y fecha en que hayan sido
requeridos.
d) Permitir que se practique la toma de muestras o
que se efectúe cualquier otro tipo de control o ensayo
sobre los productos, bienes o servicios en cualquier
fase de almacenamiento, distribución y comercialización.
e) Conservar adecuadamente los productos, bienes
y servicios sujetos a medidas provisionales, siguiendo
en todo momento las instrucciones formuladas por los
órganos competentes.
2. Del contenido de las actas de inspección e
informes se dará traslado al órgano instructor del
procedimiento administrativo sancionador.
CAPÍTULO VII. MEDIDAS PROVISIONALES.
Artículo 17º: Medidas provisionales.
1. Sin perjuicio de las medidas que se puedan
adoptar en el curso del procedimiento sancionador,
el órgano competente para la iniciación de procedimientos
en materia de consumo adoptará mediante acuerdo
motivado, las medidas provisionales que considere
oportunas, de entre las señaladas en el artículo
siguiente, en aquellos supuestos en que existan indicios
de vulneración de los derechos reconocidos a los
consumidores y usuarios y, en todo caso, en los
siguientes:
Cuando existan indicios racionales de riesgo para
la salud y seguridad de los consumidores y usuarios.
Cuando puedan lesionarse de forma grave los
intereses económicos y sociales de los consumidores.
2. En situaciones de urgencia, el personal de la
inspección podrá adoptar las medidas provisionales
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previstas en la presente Ley, debiendo ser ratificadas
por el órgano competente en el plazo de diez días hábiles,
computados desde el día siguiente a aquél en que se
hayan adoptado, cesando sus efectos si en dicho plazo
no se produce la notificación de la ratificación.
Artículo 18º: Tipos de medidas provisionales.
1. Las medidas provisionales podrán consistir en:
a) Suspensión temporal, en cualquier fase de la
comercialización, de un producto y determinación de
las medidas de acompañamiento necesarias para
garantizar el cumplimiento de la suspensión.
b) Suspensión temporal de la prestación de un
servicio y determinación de las medidas de
acompañamiento necesarias para garantizar el
cumplimiento de la suspensión.
c) Imposición de condiciones previas en cualquier
fase de la comercialización de productos, bienes y
servicios.
d) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente
que sea necesaria por existir indicios racionales de
riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores
y usuarios o de vulneración de los intereses económicos
y sociales.
2. Las medidas provisionales aplicadas deben ser
proporcionales al daño que se pretende evitar, debiendo
mantenerse exclusivamente el tiempo necesario para
la realización de los oportunos controles y verificaciones
en los centros cualificados para ello, o el tiempo que
los interesados inviertan en la subsanación del problema
y en la completa eliminación del riesgo.
Artículo 19º: Procedimiento.
1. Adoptada una medida provisional, se procederá
al inicio y tramitación del procedimiento correspondiente
de conformidad con lo previsto en la legislación
reguladora del procedimiento administrativo común.
2. La resolución del procedimiento podrá elevar a
definitivas las medidas provisionales adoptadas e
incluirá los plazos y condiciones para su ejecución.
3. Atendiendo a la gravedad de los hechos y a fin
de evitar daños irreparables, podrá acordarse la
tramitación de urgencia del procedimiento administrativo.
En cualquier fase del mismo, la autoridad competente
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
podrá ordenar la práctica de las inspecciones y
controles necesarios para su resolución.
4. La resolución que se adopte no impedirá, en su
caso, la iniciación simultánea de un procedimiento
sancionador, si concurriesen infracciones en materia
de protección al consumidor.
5. Los gastos de almacenaje, traslado, rectificación,
subsanación, certificación o, en su caso, destrucción
de los productos, bienes y servicios sujetos a medidas
provisionales serán a cargo del responsable de los mismos
cuando las medidas sean confirmadas. Los gastos de
ensayos y pruebas solicitadas por el interesado a fin
de acreditar sus manifestaciones, correrán por cuenta
del mismo.
6. A fin de garantizar la eficacia de las resoluciones
adoptadas, el interesado deberá justificar
documentalmente el cumplimiento de las obligaciones
impuestas. Si se considera necesario, éstas se practicarán
en presencia del personal de control e inspección.
Artículo 20º: Multa coercitiva.
A fin de garantizar la eficacia de las resoluciones
contempladas en el artículo anterior, el órgano
competente, en el marco de la legislación básica del
Estado, podrá imponer multas coercitivas.
El órgano que dictó la resolución deberá cursar por
escrito un requerimiento previo de ejecución de la
resolución, razonando en el mismo la gravedad objeto
de la resolución adoptada; advirtiendo a su destinatario
del plazo de tiempo que dispone para su cumplimiento
y de la cuantía de la multa coercitiva que le puede ser
impuesta en caso de incumplimiento. El plazo señalado
debe ser, en todo caso, suficiente para el cumplimiento
de la obligación de que se trate y la multa proporcionada
a la gravedad y alarma social generada no pudiendo
exceder nunca de 3.000 euros.
Si se comprobase el incumplimiento de lo ordenado,
se podrán reiterar las citadas multas por períodos que
no pueden ser inferiores al señalado en el primer
requerimiento.
Estas multas serán independientes de las que se
puedan imponer en concepto de sanción y serán
compatibles con las mismas.
CAPÍTULO VIII. DE LA POTESTAD
SANCIONADORA.
Artículo 21º: Potestad sancionadora.
1. Corresponde al Ayuntamiento de Telde el ejercicio
de la potestad sancionadora por la comisión de
infracciones de carácter leve o grave en materia de
consumo, en relación con las empresas y establecimientos
domiciliados en su ámbito territorial, siempre y
cuando la infracción se haya cometido en el mismo
y fuera conocida por sus propios servicios de inspección.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora para
imponer sanciones por la comisión de infracciones
leves y graves a esta Ordenanza corresponde al
Alcalde-Presidente o al Concejal que la tenga
expresamente delegada.
Artículo 22º: Tipificación de las infracciones.
1. Son infracciones administrativas en materia de
consumo las acciones u omisiones antijurídicas
tipificadas en esta Ordenanza y en las demás disposiciones
específicas de estas materias, es decir, las establecidas
en la Ley 3/2003 , de 12 de febrero, del Estatuto de
los Consumidores y Usuarios de la Comunidad
Autónoma de Canarias, en el Real Decreto Legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes
Complementarias; en el Real Decreto 1945/1983, de
22 de junio, por el que se regulan las infracciones y
sanciones en materia de defensa del consumidor y de
la producción agroalimentaria y demás legislación
concordante.
2. Tendrán la consideración de infracciones graves
las siguientes:
a) Las acciones u omisiones que produzcan o puedan
producir riesgos o daños efectivos para la salud o
seguridad de los consumidores y usuarios realizadas
por abandono de la diligencia y precauciones exigibles
en la actividad, servicio o instalación de que se trate.
b) El incumplimiento de las disposiciones relativas
a la seguridad de bienes y servicios.
c) La elaboración, distribución, suministro o venta
de bienes y productos a los que se haya adicionado
o sustraído cualquier sustancia o elemento para variar
su composición, calidad, estructura, peso o volumen,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
para corregir defectos mediante procesos o
procedimientos que no estén expresa y
reglamentariamente autorizados, o para encubrir la
inferior calidad o alteración de los productos utilizados.
d) La puesta en el mercado de bienes y productos
o la prestación de servicios cuando haya sido declarada
prohibida por una norma o por una resolución
administrativa.
e) La comercialización de bienes y productos o la
prestación de servicios que, precisando autorización
administrativa, carezcan de ella.
f) El incumplimiento del deber de veracidad
informativa o publicitaria en la venta de bienes y
productos o en la prestación de servicios, de manera
que se les atribuyan calidades, características, resultados
o condiciones de adquisición, uso o devolución que
difieran de las que realmente posean o puedan
obtenerse, y toda la publicidad que, de cualquier
forma, induzca o pueda inducir a error a las personas
a las que se dirige, así como aquella que silencie
datos fundamentales que impidan conocer las verdaderas
características o naturaleza del producto o servicio.
g) La inclusión, en las condiciones generales de los
contratos que suscriban los consumidores y usuarios
o en las ofertas publicitarias, de cláusulas que limiten
o vulneren los derechos reconocidos en las disposiciones
aplicables o que resulten abusivas para éstos o
contrarias a la buena fe.
h) La resistencia, negativa u obstrucción a las
labores de inspección, a suministrar datos o informaciones
solicitadas por las autoridades competentes o sus
agentes, en el curso de las funciones de información,
vigilancia, investigación, inspección, tramitación y
ejecución, así como el suministro de información
inexacta o documentación falsa o el incumplimiento
de los requerimientos de subsanación de irregularidades
previstas en el artículo 15.5 de esta Ordenanza.
i) La reincidencia en la comisión de infracciones
leves de la misma naturaleza en el último año. El plazo
comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel
en que adquiera firmeza la resolución.
j) Cualquier conducta tendente a ocultar, hacer
desaparecer o manipular las muestras depositadas
reglamentariamente o las mercancías decomisadas o
intervenidas.
8835
3. Tendrán la consideración de infracciones leves
las siguientes:
a) La elaboración, distribución, suministro o venta
de bienes y productos cuando su composición, calidad,
cantidad, etiquetado o precio no se ajuste a las
disposiciones vigentes o difiera de la declarada u
ofertada.
b) El incumplimiento en la prestación de todo tipo
de servicios, de las condiciones de calidad, intensidad,
naturaleza, plazo o precio de acuerdo con la normativa
que resulte aplicable o con las condiciones que se presten
u oferten.
c) El incumplimiento de las disposiciones que
normalicen bienes y productos, así como de aquellas
que regulen los requisitos documentales y de
funcionamiento establecidos en la normativa vigente
reguladora de la actividad comercial y de prestación
de servicios.
d) El incumplimiento de las normas reguladoras de
precios, incluidas las referentes a marcado o exhibición,
la exigencia en la entrega de bienes o prestación de
servicios de cantidades superiores a las anunciadas,
ofertadas, presupuestadas, autorizadas, comunicadas
o legalmente establecidas, así como la no aceptación
de los medios de pago admitidos legalmente u ofertados.
e) La imposición injustificada de condiciones,
recargos o cobros indebidos, de prestaciones accesorias
no solicitadas o de cantidades mínimas o máximas.
f) La negativa injustificada a satisfacer las demandas
del consumidor y usuario producidas de buena fe o
conforme al uso establecido, cuando su satisfacción
esté dentro de las disponibilidades del vendedor o
prestador de un servicio, así como cualquier forma
de discriminación con respecto a las referidas demandas.
g) La carencia o la no tenencia de las hojas de
reclamaciones a disposición del consumidor y usuario,
la negativa a su entrega, así como la no exhibición
en lugar visible del preceptivo cartel anunciador de
su existencia.
h) La no entrega a los consumidores y usuarios del
correspondiente resguardo de depósito o su emisión
con incumplimiento de los requisitos preceptivos.
i) La no entrega a los consumidores y usuarios del
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
correspondiente presupuesto previo o su emisión con
incumplimiento de los requisitos preceptivos.
j) La no expedición a los consumidores y usuarios
del documento de garantía, la entrega del documento
de garantía con incumplimiento de los requisitos
establecidos, así como la vulneración o inobservancia
de los derechos que las normas o los documentos de
garantía entregados u ofertados reconocen a los
consumidores y usuarios.
k) La no extensión o entrega de la correspondiente
factura o documento acreditativo de las transacciones
comerciales o prestaciones de servicios, así como su
emisión con incumplimiento de los requisitos preceptivos.
l) La excusa reiterada, la negativa o resistencia a
la comparecencia de las personas físicas o jurídicas,
en las dependencias propias o ante las autoridades
competentes, siempre que medie requerimiento
notificado, expreso y por escrito al respecto por parte
de las autoridades competentes o sus agentes en
desarrollo de las labores de información, mediación,
vigilancia, investigación, inspección, tramitación y
ejecución.
m) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones
o prohibiciones expresamente establecidos en la
normativa en materia de defensa de los consumidores
y usuarios y disposiciones complementarias, cuando
no suponga falta grave o muy grave.
Artículo 23: Responsabilidad de las infracciones.
1. Serán responsables de las infracciones tipificadas
en esta Ley, las personas físicas o jurídicas que por
acción u omisión hubieran participado o incurrieran
en las mismas.
2. El fabricante, importador, vendedor o suministrador
de bienes, productos o servicios responderán del
origen, identidad e idoneidad de los bienes, productos
y servicios y de las infracciones comprobadas en
ellos.
3. De los productos a granel será responsable el tenedor
de los mismos sin perjuicio de que se pueda identificar
y probar la responsabilidad del anterior tenedor o
proveedor.
4. En el supuesto de productos envasados, etiquetados
o cerrados con cierre íntegro, responde de su calidad,
composición, cantidad y seguridad, la firma o razón
social que figure en la etiqueta, presentación o
publicidad, el importador o el primer comercializador.
Podrá eximirse de su responsabilidad probando su
falsificación, incorrecta manipulación o conservación,
siempre que se indique la forma de conservación.
5. Si en la comisión de una infracción concurriesen
varias personas, éstas responderán solidariamente.
Artículo 24: Sanciones.
1. Las infracciones en materia de defensa del
consumidor serán sancionadas con multas, con arreglo
a la siguiente escala:
a) Infracciones leves, hasta 3.000 euros.
b) Infracciones graves, desde 3.000,01 a 15.000 euros,
pudiéndose rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el
quíntuplo del valor de los productos, bienes o servicios
objeto de la infracción.
2. La autoridad competente para resolver el
procedimiento podrá acordar como sanción accesoria
el decomiso de la mercancía adulterada, deteriorada,
prohibida, no autorizada, falsificada, fraudulenta, no
identificada o que pueda entrañar riesgo para el
consumidor.
Dicha autoridad determinará el destino final que deba
darse a los bienes y productos decomisados, que
deberán destruirse si su utilización o consumo
constituyera peligro para la seguridad o salud pública,
siendo por cuenta del infractor los gastos que originen
las operaciones de intervención, transporte, depósito
y destrucción de los bienes y productos, así como cuantos
otros sean necesarios para asegurar el destino final
de los mismos.
Artículo 25: Graduación de las sanciones.
La graduación de las sanciones se efectuará atendiendo
a las circunstancias siguientes:
1. Agravantes:
a) Existencia de intencionalidad o reiteración en la
conducta infractora.
b) La producción de una grave alteración social.
c) La alta incidencia de la infracción en el mercado.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
d) La naturaleza de los perjuicios causados a los
consumidores y usuarios.
e) Que afecte a productos, bienes o servicios de uso
o consumo común, ordinario y generalizado.
f) La incidencia en los colectivos especialmente
protegidos.
2. Atenuantes:
a) La subsanación posterior de los hechos siempre
que se realice antes de dictarse la resolución del
procedimiento sancionador.
b) La reparación efectiva del daño causado.
Artículo 26: Prescripción y procedimiento.
1. El plazo de prescripción de las infracciones en
materia de consumo será de tres años para las graves
y de dos años para las leves. El plazo de prescripción
empezará a contar desde el día de la comisión de la
infracción y se interrumpirá en el momento en que
el interesado tenga conocimiento de la iniciación de
un procedimiento sancionador.
2. Las solicitudes de pruebas periciales así como
de análisis y ensayos técnicos, contradictorios y
dirimentes, que fueran necesarios para determinar la
responsabilidad, interrumpirán el cómputo del plazo
de caducidad del procedimiento ya iniciado hasta
que se practiquen.
3. Las sanciones impuestas por faltas graves
prescribirán a los dos años y las impuestas por faltas
leves al año.
4. El procedimiento para la imposición de sanciones
en esta materia se determinará reglamentariamente.
5. Las fases procedimentales de la instrucción del
expediente se regirán por lo establecido en el título
IX “De la potestad sancionadora” de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, desarrollado por el R.D:
1.398/1994, de 4 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas la Ordenanza Municipal de los
8837
Consumidores y Usuarios de Telde aprobada por el
Pleno Ordinario, en Sesión celebrada el día 31 de julio
de 1992 y publicada en Anexo al Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas, número 51, de fecha 2804-1993 y cuantas disposiciones contenidas en las demás
Ordenanzas Municipales se opongan a lo estipulado
en la presente.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA. En lo no previsto en esta Ordenanza se
estará a lo dispuesto en la normativa Estatal y
autonómica sobre la materia.
SEGUNDA. De acuerdo con lo establecido en los
artículos 70.2 y 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente
Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles
de su publicación completa en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas, una vez aprobada
definitivamente por el Pleno de la Corporación, y se
regirá mientras no se acuerde su modificación o
derogación por acuerdo de este Ayuntamiento.
6.075
ANUNCIO
5.901
No habiendo sido posible realizar la notificación del
acto administrativo que después se dirá, a la persona
interesada o a su representante, por causas no imputables
a esta Administración, y una vez intentado por dos
veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
58 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas,
mediante el presente acto se viene a citar a la persona
interesada seguidamente identificada, para que
comparezca ante esta Administración Local, al objeto
de ser notificada de las actuaciones que le afectan en
relación al procedimiento que igualmente se indica.
IDENTIFICACIÓN
INTERESADA
DE
LA PERSONA
Persona física/jurídica: Guillermo Morro Mora.
N.I.F./C.I.F.: 43.083.372-W. Último domicilio conocido:
Calle Salvador Bertrán, 7 bajo (Palma Mallorca).
Acto cuya notificación se intenta: Imposición de
sanción. Expediente: S 123/12
8838
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
La persona interesada o su/s representante/s, deberá/n
comparecer para ser notificado/s en la oficina de
Sanidad, sita, en la calle León y Castillo, 32 de Telde,
en el plazo de quince días naturales, contados desde
el siguiente al de la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo se le advierte a la persona interesada
que si no se hubiere comparecido en el plazo señalado
la notificación se entenderá producida a todos los efectos
legales desde el día siguiente al del vencimiento de
dicho plazo
Contra el acto que motiva el procedimiento
referenciado, podrá interponerse recurso de reposición
ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a
contar desde el día en que tenga efectividad la
notificación de dicho acto, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, en la redacción establecida en la Ley
4/99, de 14 de enero y artículo 52.1 de la Ley 7/85
de Bases de Régimen local, modificada por la Ley
11/1999, de 21 de abril.
No obstante, podrá interponerse cualquier otro
recurso que se estime procedente.
En la Ciudad de Telde, a veintiséis de abril de dos
mil trece.
EL CONCEJAL DELEGADO DE PROTECCIÓN
ANIMAL, Decreto número 4.633/12, Daniel Martín
Castellano.
6.027
ANUNCIO
5.902
No habiendo sido posible realizar la notificación del
acto administrativo que después se dirá, a la persona
interesada o a su representante, por causas no imputables
a esta Administración, y una vez intentado por dos
veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
58 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas,
mediante el presente acto se viene a citar a la persona
interesada seguidamente identificada, para que
comparezca ante esta Administración Local, al objeto
de ser notificada de las actuaciones que le afectan en
relación al procedimiento que igualmente se indica.
IDENTIFICACIÓN
INTERESADA
DE
LA PERSONA
Persona física/jurídica: Ana Ojeda Ceballos.
N.I.F./C.I.F.: 78.481.383-R. Último domicilio conocido:
Calle Félix Alvo, 4 (Telde). Acto cuya notificación
se intenta: Imposición de sanción. Expediente: S
151/12
La persona interesada o su/s representante/s, deberá/n
comparecer para ser notificado/s en la oficina de
Sanidad, sita, en la calle León y Castillo, 32 de Telde,
en el plazo de quince días naturales, contados desde
el siguiente al de la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo se le advierte a la persona interesada
que si no se hubiere comparecido en el plazo señalado
la notificación se entenderá producida a todos los efectos
legales desde el día siguiente al del vencimiento de
dicho plazo
Contra el acto que motiva el procedimiento
referenciado, podrá interponerse recurso de reposición
ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a
contar desde el día en que tenga efectividad la
notificación de dicho acto, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, en la redacción establecida en la Ley
4/99, de 14 de enero y artículo 52.1 de la Ley 7/85
de Bases de Régimen local, modificada por la Ley
11/1999, de 21 de abril.
No obstante, podrá interponerse cualquier otro
recurso que se estime procedente.
En la Ciudad de Telde, a veintinueve de abril de dos
mil trece.
EL CONCEJAL DELEGADO DE PROTECCIÓN
ANIMAL, Decreto número 4.633/12, Daniel Martín
Castellano.
6.028
ANUNCIO
5.903
No habiendo sido posible realizar la notificación del
acto administrativo que después se dirá, a la persona
interesada o a su representante, por causas no imputables
a esta Administración, y una vez intentado por dos
veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
58 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas,
mediante el presente acto se viene a citar a la persona
interesada seguidamente identificada, para que
comparezca ante esta Administración Local, al objeto
de ser notificada de las actuaciones que le afectan en
relación al procedimiento que igualmente se indica.
IDENTIFICACIÓN
INTERESADA
DE
LA PERSONA
Persona física/jurídica: Aracna del Pino Arocas
León. N.I.F./C.I.F.: 78.520.964-E. Último domicilio
conocido: Calle Ramblas de Jinámar, 11, 1º, 1, C
(Las Palmas). Acto cuya notificación se intenta:
Incoación expediente sancionador. Expediente: S
25/13
La persona interesada o su/s representante/s, deberá/n
comparecer para ser notificado/s en la oficina de
Sanidad, sita, en la calle León y Castillo, 32 de Telde,
en el plazo de quince días naturales, contados desde
el siguiente al de la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo se le advierte a la persona interesada
que si no se hubiere comparecido en el plazo señalado
la notificación se entenderá producida a todos los efectos
legales desde el día siguiente al del vencimiento de
dicho plazo
Contra el acto que motiva el procedimiento
referenciado, podrá interponerse recurso de reposición
ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a
contar desde el día en que tenga efectividad la
notificación de dicho acto, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, en la redacción establecida en la Ley
4/99, de 14 de enero y artículo 52.1 de la Ley 7/85
de Bases de Régimen local, modificada por la Ley
11/1999, de 21 de abril.
No obstante, podrá interponerse cualquier otro
recurso que se estime procedente.
En la Ciudad de Telde, a veintiséis de abril de dos
mil trece.
EL CONCEJAL DELEGADO DE PROTECCIÓN
ANIMAL, Decreto número 4.633/12, Daniel Martín
Castellano.
6.029
8839
ANUNCIO
5.904
No habiendo sido posible realizar la notificación del
acto administrativo que después se dirá, a la persona
interesada o a su representante, por causas no imputables
a esta Administración, y una vez intentado por dos
veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
58 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas,
mediante el presente acto se viene a citar a la persona
interesada seguidamente identificada, para que
comparezca ante esta Administración Local, al objeto
de ser notificada de las actuaciones que le afectan en
relación al procedimiento que igualmente se indica.
IDENTIFICACIÓN
INTERESADA
DE
LA PERSONA
Persona física/jurídica: Luís Collado Suárez.
N.I.F./C.I.F.: 54.073.204-C. Último domicilio conocido:
Calle Faycanes, 35 (Telde). Acto cuya notificación
se intenta: Incoación expediente sancionador. Expediente:
S 29/13
La persona interesada o su/s representante/s, deberá/n
comparecer para ser notificado/s en la oficina de
Sanidad, sita, en la calle León y Castillo, 32 de Telde,
en el plazo de quince días naturales, contados desde
el siguiente al de la publicación de este anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo se le advierte a la persona interesada
que si no se hubiere comparecido en el plazo señalado
la notificación se entenderá producida a todos los efectos
legales desde el día siguiente al del vencimiento de
dicho plazo
Contra el acto que motiva el procedimiento
referenciado, podrá interponerse recurso de reposición
ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a
contar desde el día en que tenga efectividad la
notificación de dicho acto, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, en la redacción establecida en la Ley
4/99, de 14 de enero y artículo 52.1 de la Ley 7/85
de Bases de Régimen local, modificada por la Ley
11/1999, de 21 de abril.
No obstante, podrá interponerse cualquier otro
recurso que se estime procedente.
8840
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
En la Ciudad de Telde, a veintidós de abril de dos
mil trece.
EL CONCEJAL DELEGADO DE PROTECCIÓN
ANIMAL, Decreto número 4.633/12, Daniel Martín
Castellano.
6.030
Concejalía de Sanidad
ANUNCIO
5.905
No habiendo sido posible realizar la notificación del
acto administrativo que después se dirá, a la persona
interesada o a su representante, por causas no imputables
a esta Administración, y una vez intentado por dos
veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
58 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas,
mediante el presente acto se viene a citar a la persona
interesada seguidamente identificada, para que
comparezca ante esta Administración Local, al objeto
de ser notificada de las actuaciones que le afectan en
relación al procedimiento que igualmente se indica.
IDENTIFICACIÓN
INTERESADA
DE
LA PERSONA
Persona física/jurídica: Francisco Rivero Santana.
N.I.F./C.I.F.: 43.258.349-H. Último domicilio conocido:
Calle Bergamota, portal 10-1º-D (Telde). Acto cuya
notificación se intenta: Incoación Expediente Sancionador.
Expediente: S 34/13.
La persona interesada o su/s representante/s, deberá/n
comparecer para ser notificado/s en la oficina de
Sanidad, sita, en la calle León y Castillo, número 32
de Telde, en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES,
contados desde el siguiente al de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo se le advierte a la persona interesada
que si no se hubiere comparecido en el plazo señalado,
la notificación se entenderá producida a todos los efectos
legales, desde el día siguiente al del vencimiento de
dicho plazo.
Contra el acto que motiva el procedimiento
referenciado, podrá interponerse Recurso de Reposición
ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MES
a contar desde el día en que tenga efectividad la
notificación de dicho acto, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, en la redacción establecida en la Ley
4/99, de 14 de enero y artículo 52.1 de la Ley 7/85
de Bases de Régimen local, modificada por la Ley
11/1999, de 21 de abril.
No obstante, podrá interponerse cualquier otro
recurso que se estime procedente.
En la Ciudad de Telde, a veintidós de abril de dos
mil trece.
EL CONCEJAL DELEGADO DE PROTECCIÓN
ANIMAL, (Decreto número 4.633/12) Daniel Martín
Castellano.
6.044
Concejalía de Sanidad
ANUNCIO
5.906
No habiendo sido posible realizar la notificación del
acto administrativo que después se dirá, a la persona
interesada o a su representante, por causas no imputables
a esta Administración, y una vez intentado por dos
veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
58 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas,
mediante el presente acto se viene a citar a la persona
interesada seguidamente identificada, para que
comparezca ante esta Administración Local, al objeto
de ser notificada de las actuaciones que le afectan en
relación al procedimiento que igualmente se indica.
IDENTIFICACIÓN
INTERESADA
DE
LA PERSONA
Persona física/jurídica: Aránzazu Hernández Flores.
N.I.F./C.I.F.: 54.088.557-D. Último domicilio conocido:
Calle Valladolid, portal 36, piso 1, P-4. Acto cuya
notificación se intenta: Iniciación Expediente
Sancionador. Expediente: S 56/13.
La persona interesada o su/s representante/s, deberá/n
comparecer para ser notificado/s en la oficina de
Sanidad, sita, en la calle León y Castillo, número 32
de Telde, en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
contados desde el siguiente al de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo se le advierte a la persona interesada
que si no se hubiere comparecido en el plazo señalado,
la notificación se entenderá producida a todos los efectos
legales, desde el día siguiente al del vencimiento de
dicho plazo.
Contra el acto que motiva el procedimiento
referenciado, podrá interponerse Recurso de Reposición
ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MES
a contar desde el día en que tenga efectividad la
notificación de dicho acto, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, en la redacción establecida en la Ley
4/99, de 14 de enero y artículo 52.1 de la Ley 7/85
de Bases de Régimen local, modificada por la Ley
11/1999, de 21 de abril.
No obstante, podrá interponerse cualquier otro
recurso que se estime procedente.
En la Ciudad de Telde, a veintiséis de abril de dos
mil trece.
EL CONCEJAL DELEGADO DE PROTECCIÓN
ANIMAL, (Decreto número 4.633/12) Daniel Martín
Castellano.
Concejalía de Sanidad
6.045
ANUNCIO
5.907
No habiendo sido posible realizar la notificación del
acto administrativo que después se dirá, a la persona
interesada o a su representante, por causas no imputables
a esta Administración, y una vez intentado por dos
veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
58 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas,
mediante el presente acto se viene a citar a la persona
interesada seguidamente identificada, para que
comparezca ante esta Administración Local, al objeto
de ser notificada de las actuaciones que le afectan en
relación al procedimiento que igualmente se indica.
8841
IDENTIFICACIÓN
INTERESADA
DE
LA PERSONA
Persona física/jurídica: Katia Afonso Mesa. N.I.F./C.I.F.:
54.133.041-B. Último domicilio conocido: Calle
Ávila, 32. Acto cuya notificación se intenta: Incoación
Expediente Sancionador. Expediente: S 57/13.
La persona interesada o su/s representante/s, deberá/n
comparecer para ser notificado/s en la oficina de
Sanidad, sita, en la calle León y Castillo, número 32
de Telde, en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES,
contados desde el siguiente al de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo se le advierte a la persona interesada
que si no se hubiere comparecido en el plazo señalado,
la notificación se entenderá producida a todos los efectos
legales, desde el día siguiente al del vencimiento de
dicho plazo.
Contra el acto que motiva el procedimiento
referenciado, podrá interponerse Recurso de Reposición
ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MES
a contar desde el día en que tenga efectividad la
notificación de dicho acto, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, en la redacción establecida en la Ley
4/99, de 14 de enero y artículo 52.1 de la Ley 7/85
de Bases de Régimen local, modificada por la Ley
11/1999, de 21 de abril.
No obstante, podrá interponerse cualquier otro
recurso que se estime procedente.
En la Ciudad de Telde, a veintiséis de abril de dos
mil trece.
EL CONCEJAL DELEGADO DE PROTECCIÓN
ANIMAL, (Decreto número 4.633/12) Daniel Martín
Castellano.
Concejalía de Sanidad
ANUNCIO
6.046
5.908
No habiendo sido posible realizar la notificación del
acto administrativo que después se dirá, a la persona
interesada o a su representante, por causas no imputables
a esta Administración, y una vez intentado por dos
8842
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
58 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas,
mediante el presente acto se viene a citar a la persona
interesada seguidamente identificada, para que
comparezca ante esta Administración Local, al objeto
de ser notificada de las actuaciones que le afectan en
relación al procedimiento que igualmente se indica.
IDENTIFICACIÓN
INTERESADA
DE
LA PERSONA
Persona física/jurídica: Rafael Báez Monzón.
N.I.F./C.I.F.: 54.073.809-G. Último domicilio conocido:
Calle Paseo Marítimo de Salinetas, 82-3º, pta. A
(Telde). Acto cuya notificación se intenta: Incoación
Expediente Sancionador. Expediente: S 62/13.
La persona interesada o su/s representante/s, debera/n
comparecer para ser notificado/s en la oficina de
Sanidad, sita, en la calle León y Castillo, número 32
de Telde, en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES,
contados desde el siguiente al de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Asimismo se le advierte a la persona interesada
que si no se hubiere comparecido en el plazo señalado,
la notificación se entenderá producida a todos los efectos
legales, desde el día siguiente al del vencimiento de
dicho plazo.
Contra el acto que motiva el procedimiento
referenciado, podrá interponerse Recurso de Reposición
ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MES
a contar desde el día en que tenga efectividad la
notificación de dicho acto, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, en la redacción establecida en la Ley
4/99, de 14 de enero y artículo 52.1 de la Ley 7/85
de Bases de Régimen local, modificada por la Ley
11/1999, de 21 de abril.
No obstante, podrá interponerse cualquier otro
recurso que se estime procedente.
En la Ciudad de Telde, a veintinueve de abril de dos
mil trece.
EL CONCEJAL DELEGADO DE PROTECCIÓN
ANIMAL, (Decreto número 4.633/12) Daniel Martín
Castellano.
6.047
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
5.909
No siendo posible llevar a puro y debido efecto la
notificación a la persona interesada del acto administrativo
que más adelante se detalla, por causas no imputables
a esta administración local, intentado por dos veces,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC),
mediante Decreto de la Alcaldía número 929 de 03
de mayo de 2013, por la presente se viene en requerir
a la persona identificada para que, comparezca ante
la Concejalía de Gobierno de Servicios Municipales
de este M.I. Ayuntamiento, sita en la c/ Doctor
Gumersindo Velazquez Santana, número 1-3 (San
Juan), de este Término Municipal, en el plazo de
QUINCE DÍAS NATURALES contados desde el
siguiente al de la publicación, al objeto de ser notificado
de las actuaciones que le afectan en relación al
procedimiento que igualmente se indica, con la
advertencia de que si no compareciera en el plazo
señalado, la notificación se entenderá producida a todos
los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento
de dicho plazo.
Es lo que se le traslada para su conocimiento y
efectos procedentes, significándole que contra el
presente acto expreso que es definitivo en vía
administrativa, podrá interponer con carácter potestativo:
Recurso de Reposición ante el mismo órgano que
lo dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación,
en virtud de la ley de medidas para la modernización
del gobierno local.
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias, en el plazo de seis meses,
contados desde el día siguiente a aquél en que, de acuerdo
con la normativa específica, se produzca al acto
presunto, si la resolución fuera expresa en el plazo
de dos meses contados a partir del día siguiente de
la notificación del acto expreso. Todo ello sin perjuicio
de cualquiera otra acción o recurso que estimase
oportuno interponer para la mejor defensa de sus
derechos.
Identificación de la persona requerida.
Apellidos: Alvarado Ascanio. Nombre: Francisco
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
José. D.N.I.: 44.305.736-P. Últimos domicilios
conocidos: Calle Pedro Quevedo y Quevedo, 10, 3º
Dr. 35011. Altavista Las Palmas de Gran Canaria Las Palmas. Calle Manuel Alemán Álamo, 14, 8°, D.
35220. Valle de Jinámar Telde - Las Palmas. Acto
administrativo cuya notificación se interesa: Caducidad
de la concesión administrativa del nicho número
2.632 de la 2ª fila del cementerio de San Juan Bautista
8843
de los ciudadanos extranjeros de países no comunitarios
sin autorización de residencia permanente que no
han renovado el citado Padrón y que figuran en
relación adjunta, por caducidad de su inscripción
padronal, según lo establecido en la Resolución de
28 de abril de 2.005, de la Presidenta del INE y del
Director General de Cooperación Local (B.O.E.
número 128 de 30.05.2005).
Dado en la Ciudad de Telde, a seis de mayo de dos
mil trece.
Es todo cuando me cumple proponer al respecto,
no obstante V.S. con superior criterio resolverá lo más
procedente.”
6.071
Considerando los preceptos legales anteriormente
mencionados, y demás de general y pertinente
aplicación.
LA ALCALDESA PRESIDENTA (Decreto 2.828,
de 11.06.11, EL CONCEJAL DE GOBIERNO DEL
ÁREADE SERVICIOS MUNICIPALES, MERCADOS
Y DISTRITO CUMBRES, Fidel Ruiz Rebollo.
Estadística
ANUNCIO
5.910
Por el presente traslado a su conocimiento que el
Sr. Alcalde, por Decreto número 489, de fecha 19 de
marzo de 2013, ha adoptado la siguiente resolución
que, copiada literalmente, dice:
“Visto informe del Negociado de Estadística que
literalmente dice:
“Visto lo así establecido en el artículo 16 de la Ley
7/1985, de Bases de Régimen Local, que establece
que la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes
de los extranjeros de países no comunitarios sin
autorización de residencia permanente debe ser
renovada cada dos años.
Visto que los ciudadanos extranjeros de países no
comunitarios que figuran en relación adjunta, a los
cuales se les ha enviado notificación al domicilio en
el que figuran empadronados, requiriéndoles a renovar
su Padrón ya que, en caso contrario se procederá a
su baja por caducidad por su inscripción, según
establece la Resolución de 28 de abril de 2005, de la
Presidente del INE y del Director General de Cooperación
Local, sin que hasta el día de la fecha hayan realizado
el trámite de su renovación, el funcionario que suscribe
al Sr. Alcalde propone resuelva lo siguiente:
Decretar la baja en el Padrón Municipal de Habitantes
Considerando que en la tramitación de este expediente,
se han observado todas las prescripciones legales.
En virtud de cuanto antecede y en uso de las
facultades que me confiere la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero: Decretar la baja en el Padrón Municipal
de Habitantes de los ciudadanos extranjeros de países
no comunitarios, sin autorización de residencia
permanente, que no han renovado el citado Padrón
y que figuran en relación adjunta, por caducidad de
su inscripción, según lo establecido en la Resolución
de 28 de abril de 2005, de la Presidenta del INE y del
Director General de Cooperación Local (B.O.E.
número 128, de 30.05.2005).
Segundo: Notifíquese esta resolución a los interesados,
informándoles de los recursos que procedan”.
Lo que traslado a Vd., ya que se encuentra en la relación
arriba reseñada, para su conocimiento y efectos
consiguientes, advirtiéndole que contra la preinserta
resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá
interponer Recurso Potestativo de Reposición ante esta
Alcaldía en el plazo de un mes a contar a partir del
día siguiente al recibo de la presente o Recurso
Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo en plazo de dos meses
a contar del día siguiente a la notificación de la
presente o de la Resolución del Potestativo Recurso
de Reposición. Todo ello conforme a lo dispuesto en
los artículo 109.c, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
8844
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Administrativo Común, en concordancia con el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
de 27 de diciembre de 1956, y artículo 5 del Código Civil, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro
que estime procedente.
LA ALCALDESA, P.D., EL DIRECTOR DE GOBIERNO DE RÉGIMEN INTERIOR. Decreto número: 3979,
fecha: 31/10/12, Efraín Gómez Bermúdez.
MOV.
APELLIDO 1º
APELLIDO 2º
NOMBRE
FECHA
VÍA
NOMBRE VÍA
BC
DA COSTA
GOMES
RAICA
12/08/2008
CMNO
MADERA DE LA
BC
GONZALEZ
TRUJILLO
VIVIANA ALEJANDRA
21/12/1977
CALLE
BERGANTIN
BC
BC
IGLESIAS
GONZALEZ
PEREZ
ARIAS
HORTENSIA FLOR
BC
CHAVEZ
BC
VIDELA
BC
PEREZ
ABREU
BC
MORALES
LOPEZ
FROILAN
BC
HINESTROZA
MURILLO
FABIO ANGEL
NAVALLES
GOMEZ
ROXANA
BC
BC
BC
BC
BC
BC
BC
ROSA
VIDELA
TOCZEK
ROJAS
FONSECA
CARDENAS
SALINAS
KATHERINE
CARVAJAL
GARCIA
MEDINA
20/10/1975
14/07/1935
CALLE
PASEO
ALEJANDRO JAVIER
05/08/1964
CALLE
ZURBARAN
EVELYN LAURY
30/08/1997
CALLE
TANGER
JAIRO ANGELO
03/03/1981
CALLE
MATIAS ZURITA
10
P02 B
LUIS CERNUDA
13
PBJ0001
MANUEL
DAVID
FRANCY ELENA
15/06/1972
05/01/1971
23/12/1972
27/02/1985
01/01/1982
09/04/1978
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
AVDA
DE RODRIGUEZ
MAGALY DEL CARMEN
01/10/1949
CALLE
YOENNYS ERNESTO
21/11/1980
CALLE
BETANCOURT
IVETTE JACQUELINE
EL GHARAD
BC
BC
ROMERO
DOS SANTOS
P04 IZ
7
P01IZ
FAYCANES
CALLE
MIGUEL SERVET
GIRASOL
PEREZ GALDOS
AWA
BC
15
CALLE
GAYE
BC
PROFESOR FRANCISCO CRUZ
CONSTITUCION DE LA
06/01/1976
EKATERINA
DRAME
0001
COSTA RICA
SAKHAROVA
TORRES
GONCALVEZ
01/09/1982
CALLE
CANTONERA
VALDIRENE A.
20/10/1978
CALLE
CALLE
9
P020007
6
LATIFAH
24/05/1998
A01
9
CRISANTEMO
CRISANTEMO
CASTILLA
COSTA RICA
P03
1
PEREZ GALDOS
CALLE
INALVIS CARIDAD
13
41
10/10/2003
CALLE
30
PASCUA
FATOU
14/09/2002
P040013
PBJ
CALLE
CALLE
2
LUIS CERNUDA 13
CALLE
BC
BC
ALFEREZ QUINTANA SUAREZ
31/12/1994
19/03/2002
S
13
AHMED SALEM
ALEXANDRA
6
SALAMANCA
ABDELLAH
HERNANDEZ
06/07/1977
P01 A
30
DAILYS
BRAHIM
SAKHAROVA
21/04/1961
CALLE
3
PRINCESA GUAYARMINA
ACOSTA
BC
BC
30/07/1983
CALLE
CEBALLOS
BC
P01 A
ZURBARAN
BC
VALDES
0007
CALLE
JASON FABIAN
BC
3
P020023
09/12/1991
MENA
ESTAY
3
P02 A
EMMANUEL JAVIER
DIAZ
GUTIERREZ
P01 B
19
ALFEREZ QUINTANA SUAREZ
CALLE
4
CALLEJON DEL CASTILLO
CALLE
18/05/1995
P01
28
11/01/1978
FERNANDO H.
16
MAESTRA MARIA DEL ROSARIO
EDDY ORLANDO
BC
BC
RAIMUNDO LULIO 77
NÚMERO
02P02 D
P01 B
9
P01 B
6
P01
P01
2
P04 0A
44
PBJ0001
21
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
BC
MBENGA
NDONG
YANET ALFONSINA
BC
RODRIGUEZ
ESCOBAR
YOLANDA
31/07/1943
CALLE
PASCUA
BC
HERNANDEZ
DE CHIRINO
MARINA MARGARITA
04/07/1944
CALLE
VIRGEN LA
18
CURA GORDILLO
160
MELILLA (DE)
11 P02 DR
BC
BC
BOGADO
VIVEROS
BC
SOTO
BC
MENDEZ
AURA CELESTE
ROSARIO
12/08/1990
05/01/1966
07/03/1984
CALLE
PASEO
30/10/1974
CALLE
ALFONSO XIII
BC
ACEVEDO
OLVERA
ERICK
14/12/1998
CALLE
BC
SERRAJ
YOUSSEF
22/10/1972
JUDY
20/09/1981
BC
BC
ORTIZ
ACEVEDO
JIMENEZ
OLVERA
BC
MIRABAL
BC
ZHENG
BC
HERRERA
GARCIA
TAPIA
DEL GUERRA
BC
BC
BC
BC
SANHUEZA
ACHHAB KANDI
GUERRA
GARCIA
HERNAN
GLORIA ESTHER
MANUEL DE JESUS
02/09/1974
04/06/1962
17/06/1955
CALLE
CRISANTEMO
18
P01 E
CALLE
TENERIFE
7 P01 0002
CALLE
JUAN DIEGO DE LA FUENTE
15
P04 IZ
ISAAC PERAL
2
P02 IZ
CALLE
CALLE
VASCO DE GAMA
PABLO HERNANDEZ MORALES
SAN DIEGO
SERGIO
09/09/1953
CALLE
ALFONSO DE ARMAS AYALA
TIBISAY DEL VALLE
28/08/1952
22/08/1960
CALLE
CALLE
CALLE
OSA MENOR
OSA MENOR
BC
BIRRIEL
CARRERE
NAZARENA NATALIA
25/06/1995
PASEO
MAESTRA MARIA DEL ROSARIO
BC
ALVES
DA SILVA
MARIA
15/08/1969
CALLE
VELARDE
BC
CARRERE
BC
CHACHAI
BC
MURSULI
BC
BC
MENDOZA
LARRIERA
LEAL
LOPEZ
BC
PORRA
BC
NOVO
BC
DE BIRRIEL
CORBO
CUBA
PARODI
PEREIRA
SENANDE
BC
MASCHERONI
DE NODA
BC
URIBARRI
MASCHERONI
BC
BC
RUMBO
AHMADNAH
ANA MARIA
01/06/1945
EL MEHDI
21/10/1988
MIRIAM
01/06/1947
CAMILA
EVELIO
MAUREN
REYNALDO LUIS
ALBA ROSA
12/10/1996
29/07/1960
08/03/2010
06/04/1956
14/01/1962
PASEO
MAESTRA MARIA DEL ROSARIO
CALLE
SAULO TORON
CALLE
LOPEZ BOTAS
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
CALLE
18
6
17
12
2
25
61
P03 IZ
LOMO DE LAS BRUJAS
9
P02 A
PABLO HERNANDEZ MORALES
CIEGA
CIEGA
7
P01 O
5
P02 C
1
P01 B
5
07/07/1993
PASEO
MAESTRA MARIA DEL ROSARIO
11
GIRASOL
JOSE ALZOLA ARTILES
P01 B
7
PAULO JUNIOR
CALLE
01 0002
ALFEREZ JOSE ASCANIO
11
01/11/1983
R P03 A
5 P03 0009
MAESTRA MARIA DEL ROSARIO
NAJAT
P02 F
40 P02 0002
PASEO
CALLE
0006
25 P01 0002
25/06/1957
06/11/1958
P01 E
2
KAREN GUILLERMINA
NILA ORLANDA
PBJ C
VASCO DE GAMA
PSAJE
CALLE
PEDRO JESUS
P01 C
P01
20/03/1963
25/10/1985
9
P01
234
MING PAO
HAMZA
P01 D
8
JOMIAN MANUEL
25/06/1979
46
MAESTRA MARIA DEL ROSARIO
CAÑOLI
RENATA
P01 D
30
SAAVEDRA
DE OLIVEIRA
2
DOCTOR MELIAN
ISIDORA AIXA
AMORIM
CALLE
NORIA LA
CORIA
BC
28/06/2005
CALLE
8845
P02 C
P01 E
P01 E
7 P02 0017
6.070
8846
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEROR
5.911
ANUNCIO
PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2013
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local; teniendo en cuenta que el Sr. Alcalde por Resolución de fecha 13 de mayo de 2013, dispuso
la aprobación definitiva del Presupuesto General de esta Entidad para 2013, por medio del presente anuncio se
hace constar lo siguiente:
I) ESTADO DE CONSOLIDACIÓN EJERCICIO ECONÓMICO DE 2013
I.a) ESTADO DE INGRESOS
IMPORTE
SOCIEDAD
EUROS MERCANTIL
DENOMINACIÓN
A) OPERACIONES CORRIENTES
TOTAL
ELIMINACIONES
CONSOLIDACIÓN
PRESUPUESTOS
IMPUESTOS DIRECTOS
2.545.055,03
0,00
2.545.055,03
34.004,26
2.511.050,77
TASAS Y OTROS INGRESOS
1.957.729,55
11.385,10
1.969.114,65
58.093,01
1.911.021,64
IMPUESTOS INDIRECTOS
1.475.559,32
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
4.816.387,58
INGRESOS PATRIMONIALES
B) OPERACIONES DE CAPITAL
0,00
21.172.485,18
76.500,00
1.873.018,32
1.949.518,32
0,00
1.949.518,32
20.000,00
1.425.476,45
1.445.476,45
0,00
1.445.476,45
15.332.288,39
25.883.083,51
41.215.371,90
3.620.273,56
37.595.098,34
TOTAL
ELIMINACIONES
CONSOLIDACIÓN
PRESUPUESTOS
785.000,00
3.827,67
1.200.000,00
123.999,75
1.985.000,00
0,00
0,00
RESUMEN CLASIFICACIÓN ECONÓMICA POR CAPÍTULOS
A) OPERACIONES CORRIENTES
GASTOS DE PERSONAL.
GASTOS EN BIENES CORRIENTES
Y SERVICIOS
5.035.235,20
3.513.928,00
PASIVOS FINANCIEROS.
DENOMINACIÓN
1.461.311,03
24.686.413,18
120.172,08
I.b) ESTADO DE GASTOS
5.035.235,20
14.248,29
21.150.528,35
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS
218.847,62
1.475.559,32
3.535.884,83
ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES
ACTIVOS FINANCIEROS
0,00
IMPORTE
SOCIEDAD
EUROS MERCANTIL
123.999,75
1.985.000,00
5.856.603,42
3.591.302,24
9.447.905,66
0,00
9.447.905,66
5.279.515,30
14.460.002,65
19.739.517,95
2.660.273,56
17.079.244,39
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
GASTOS FINANCIEROS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
B) OPERACIONES DE CAPITAL
INVERSIONES REALES
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ACTIVOS FINANCIEROS
PASIVOS FINANCIEROS
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS
8847
374.206,12
239.470,61
613.676,73
0,00
613.676,73
1.174.751,14
3.255.366,18
4.430.117,32
0,00
4.430.117,32
374.000,00
220.701,08
594.701,08
0,00
594.701,08
883.546,93
95.328,03
1.294.337,45
15.332.288,39
0,00
883.546,93
0,00
2.697.332,00
0,00
95.328,03
0,00
3.991.669,45
960.000,00
SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS
ACTUACIONES DE PROTECCIÓN
Y PROMOCIÓN SOCIAL
PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS
DE CARÁCTER PREFERENTE
ACTUACIONES DE CARÁCTER
ECONÓMICO
ACTUACIONES DE CARÁCTER
GENERAL
DEUDA PÚBLICA
TOTAL
95.328,03
3.031.669,45
24.464.174,76
39.796.463,15
3.620.273,56
36.176.189,59
IMPORTE
SOCIEDAD
EUROS MERCANTIL
TOTAL
ELIMINACIONES
CONSOLIDACIÓN
PRESUPUESTOS
I.c) RESUMEN CLASIFICACIÓN POR ÁREA DE GASTO
DENOMINACIÓN
883.546,93
4.703.463,69
4.703.463,69
1.797.412,77
1.797.412,77
1.797.412,77
2.108.903,76
2.108.903,76
2.108.903,76
1.796.544,76
24.464.174,76
3.345.919,84
1.580.043,57
15.332.288,39
26.260.719,52
3.620.273,56
3.345.919,84
24.464.174,76
4.703.463,69
22.640.445,96
3.345.919,84
1.580.043,57
39.796.463,15
3.620.273,56
1.580.043,57
36.176.189,59
II) PLANTILLA DE PERSONAL DE ESTA ENTIDAD, APROBADA JUNTO CON EL PRESUPUESTO
GENERAL PARA 2013.
A) FUNCIONARIOS DE CARRERA
Denominación de la plaza
1. Con habilitación estatal
- Secretario
- Interventor
- Viceinterventor-clase tercera
2. Escala de Administración General
- Técnico de Admón. General
- Técnicos de Gestión de Admón. General
Número
Grupo
1
A1
1
A1
1
A1/A2
2
A1
4
A2
8848
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
- Administrativo
- Auxiliar Administrativo
- Notificador-Mensajero
3. Escala de Administración Especial
3.1. Servicios Técnicos
- Arquitecto
5
19
C1
C2
1
E - A.P.
2
A1
- Aparejador/Arquitecto Técnico
1
A2
- Ingeniero Técnico Industrial
1
A2
- Ingeniero Técnico Obras Públicas
- Diplomado en Relaciones Laborales
3
A2
- Delineante
1
1
A2
- Programador de Gestión
1
C1
- Subinspector
1
A2
- Policía Local
15
C1
3.2. Servicios Informáticos
3.3. Servicios Especiales
3.3.1. Policía Local
- Oficial
SUMA TOTAL
B) PERSONAL LABORAL FIJO
Denominación del puesto
2
62
C1
C1
Número
- Técnico/a Deportivo
1
- Bibliotecario/a-Archivero/a
1
- Trabajador/a Social
- Gestor/a Cultural/Festejos
1
1
- Auxiliar Clínico de Hogar
1
- Agente de Empleo y Desarrollo Económico Local
2
- Auxiliar Sanitario de Hogar
1
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
- Conserje – Telefonista
- Encargado/a General
8849
1
1
- Encargado/a Mantenimiento - Vigilante de Bienes CEIP
1
- Encargado/a Almacén - Responsable de maquinaria, herramientas, materiales, etc.
1
- Encargado/a Almacén (Servicio Agua, Alcantarillado y otros)
- Oficial/a Encargado/a de los Servicios Eléctricos
1
1
- Oficial/a 1ª Electricista
1
- Conductor/a - Distribuidor/a Servicio Abasto Agua
3
- Oficial/a 1ª Fontanero - Lector de Contadores
1
- Oficial/a Encargado/a de los Servicios de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado
- Lector/a de Contadores Serv. Abastecimiento Agua
- Oficial/a 1ª Fontanero/Conductor-Distrib. Abasto Agua
1
1
1
- Oficial/a 1ª Fontanero
1
- Conductor/a - Tractorista
1
- Oficial/a Mecánico de Vehículos
- Conductor/a 1ª
- Oficial/a 1ª Jardinero
1
5
1
- Oficial/a 1ª Albañil
2
- Oficial/a 1ª Mantenimiento y Conservación de Centros e Instalaciones Educativas
1
- Peón/a
7
- Oficial/a 1ª Pintor
- Conserje-Vigilante de Instalaciones Deportivas
SUMA TOTAL
1
1
43
C) PERSONAL LABORAL INDEFINIDO
Número
- Licenciado/a en Derecho – Acción Social
2
Denominación del puesto
- Licenciado/a en Psicología – Acción Social
- Trabajador/a Social – Acción Social
1
3
8850
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
- Trabajador/a Social – Intervención Familiar/Unidades y Equipos de Riesgo
1
- Animador/a Sociocultural – Acción Social
1
- Educadora – Intervención Familiar/Unidades y Equipos de Riesgo
1
- Monitor/a – Centro Rehabilitación Psicosocial para enfermos mentales
3
- Monitor/a – Piso Tutelado
1
- Monitor/a – Respiro Familiar
2
- Auxiliares Sanitarios de Hogar – Atención domiciliaria a personas dependientes
2
- Diseñador Gráfico - Publicista adjunto a Servicios de Comunicación
1
- Técnico Auxiliar de Informática
1
- Coordinador del Departamento de Comunicación y Gabinete de Prensa
- Gestor de Relaciones Institucionales y Coordinador de Protocolo y Actos Oficiales
- Animador Sociocultural – Administración General de Cultura
- Auxiliar Administrativo – Juventud y Biblioteca
- Gestor Monitor Deportivo
- Gestor Mercadillo – Conserje Dependencias Municipales
1
1
1
1
1
1
- Ingeniero Técnico Industrial
1
- Oficial 1ª Albañil
1
- Oficial 1ª Fontanero – Lector de Contadores Servicio Agua
- Oficial 2ª - Parques y Jardines
1
1
- Limpiador – Vigilante Evacuatorios Públicos
1
- Peón/a
7
- Peón – Sepulturero/a
SUMA TOTAL
D) PERSONAL LABORAL TEMPORAL
Denominación del puesto
- Licenciado/a en Psicología
- Licenciado/a en Psicopedagogía
- Auxiliar Técnico Educativo
1
38
Número
1
1
1
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
8851
- Cuidador/a de Minusválidos Físicos, Psíquicos y Sensoriales
1
- Animador/a Socio-Cultural
1
- Gestor/a-Monitor/a Juventud
1
- Operador/a Servicio Comunicación, Publicidad y Propaganda
1
- Auxiliar Administrativo – Operador Almacén y Serv. Mples.
1
- Oficial/a 1ª Mantenimiento Servicios Generales
1
- Oficial/a 1ª Albañil
1
- Peón/a
1
SUMA TOTAL
11
E) PERSONAL EVENTUAL
Número
Denominación del puesto
- Coordinador/a de las Áreas de Participación Ciudadana
1
SUMA TOTAL
1
III) RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE ESTA CORPORACIÓN, APROBADA JUNTO CON
EL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2013.
PUESTO DE TRABAJO
Secretaría General.
Interventor/a
Viceinterventor-clase tercera.
Jefe de Servicio de la Secretaría General.
Jefe de Servicio de la Oficina Técnica.
Jefe de Sección de la Oficina Técnica.
GRUPOS
A1
Hab. Estatal
A1
29
Admón. General
A1/A2
29
Secretaría-Intervención)
A1
Admón. Gral/Especial
27
Admón. Gral/Especial
A2/C1
24
Admón. General
A2/C1
Jefe de Negociado de Intervención, Gastos, Rentas y Exacciones.
29
Hab. Estatal-(Subesc.
A1
Jefe de Sección de Intervención.
Jefe de Negociado de Urbanismo, Vivienda y Edificaciones.
Hab. Estatal
30
A1/A2
Jefe de Sección de Asuntos Generales.
30
A1
Jefe de Sección del Área de Servicios Sociales.
Jefe de Sección de Tesorería.
NIVEL CUERPO O ESCALA
COMPL.
DESTINO
24
22
Admón. Gral/Especial
Admón. General
A2
23
Admón. General
A2/C1
24
Admón. General
A1
24
Admón. Especial
8852
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Jefe de Negociado de los Servicios Agua, Alcantarillado,
Alumbrado y de Actividades Clasificadas.
A2
24
Admón. Especial
Jefe de Negociado de Topografía, Licencias de Obra Menor
y Disciplina Urbanística.
A2
23
Admón. Especial
Jefe de Negociado de Vías y Obras.
Jefe de Negociado de Personal, Nóminas y Seguros Sociales.
Jefe de Negoc. de Contratación, Gestión del Patrimonio y Planes/
Convenios Obras y Servicios.
A2
23
Admón. Especial
A2
23
Admón. General
C1/C2
18
Admón. General
C1/C2
Jefe de Negociado de Plusvalías.
C1/C2
Jefe de Negociado de Préstamos, subvenciones y Asuntos:
Audiencia Cuentas, Hacienda Estatal y Autonómica.
Admón. Especial
A2
Jefe de Negoc. de Contabilidad Presup. y Conceptos no Presupuestarios.
Jefe de Negociado de Licencias y Autorizaciones Administrativas.
24
18
18
Admón. General
Admón. General
C1/C2
18
Admón. General
Jefe de Negociado de Estadísticas.
C1/C2
19
Admón. General
Jefe de Negociado de Asuntos Admi-nistrativos de la Oficina Técnica.
C1/C2
Jefe de Negociado de Compras.
Jefe de Negociado de Servicios Sociales.
Admón. General
C1/C2
C1/C2
18
18
19
Admón. General
Admón. General
Jefe de Negociado de Asuntos Generales.
C1/C2
18
Admón. General
Jefe de Negociado de Recaudación.
C1/C2
18
Admón. General
Jefe de Negociado del Registro General.
Jefe de Grupo de Delineación.
Jefe de Grupo de los Servicios de Agua, Basura y Alcantarillado.
Jefe Policía Local.
C1/C2
C1
C1/C2
18
19
18
Admón. General
Admón. Especial
Admón. General
A2
24
Admón. Especial
Oficial Policía Local.
C1
19
Admón. Especial
Puesto Base – Grupo A1
A1
24
Admón. Gral/Espec.
Puesto Base – Grupo C1
C1
Subjefe Policía Local.
Policía Local.
Puesto Base – Grupo A2
Puesto Base – Grupo C2
Puesto Base – Grupo E-Agr. Profes.
C1
C1
A2
C2
E - A.P.
20
18
21
18
16
14
Admón. Especial
Admón. Especial
Admón. Gral/Espec.
Admón. Gral/Espec.
Admón. Gral/Espec.
Admón. Gral/Espec.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
8853
En ningún caso, los funcionarios podrán percibir un nivel de complemento de destino superior al establecido
para su cuerpo o escala en el artículo 71 del RD 364/1995, de 10 de marzo, con sus correspondientes equivalencias
recogidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Si la presente R.P.T. tuviese
fijado un nivel de complemento de destino superior al correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que estuviese
encuadrado el funcionario, se le asignará el nivel máximo permitido.
Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del aludido Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 23 del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente
Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.
En la Villa de Teror, a trece de mayo de dos mil trece.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan de Dios Ramos Quintana,
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TÍAS
5.912
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
6.140
ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN
a. Organismo: Ayuntamiento de Tías
b. Dependencia que tramita el expediente: Contratación
c. Número de Expediente: 000062/2012-CNT
2. OBJETO DEL CONTRATO:
“GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE R.S.U., LIMPIEZA VIARIA Y ESPACIOS PÚBLICOS
ABIERTOS, PARQUES Y JARDINES, LIMPIEZA DE PLAYAS”
3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:
a. Tipo: Gestión servicio público.
b. Procedimiento: Abierto, varios criterios de adjudicación.
c. Modalidad: Concesión
4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
Importe total: 50.847.403,10 euros, sin incluir I.G.I.C.
5. ADJUDICACIÓN:
a. Fecha de acuerdo: 2 de abril de 2013
8854
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
b. Adjudicatario: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
c. Nacionalidad: Española
d. Precio de adjudicación: 40.674.778,50 euros,
sin incluir I.G.I.C.
En Tías (Lanzarote), a dos de mayo de dos mil
trece.
EL ALCALDE, José Francisco Hernández García
6.072
ANUNCIO
5.913
Mediante el presente, y atendiendo a cuanto dispone
el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,
se comunica que por resolución de la Alcaldía se ha
acordado la remisión al Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Las Palmas de Gran
Canaria, del expediente administrativo solicitado en
el procedimiento ordinario número 116/2013 interpuesto
por la entidad Secapla, S.L., contra el Decreto de la
Alcaldía de fecha 25 de marzo de 2013 mediante el
que, entre otras determinaciones, se acuerda aceptar
la renuncia presentada por dicha entidad con fecha
14 de marzo de 2013 para la explotación de los
servicios de temporada de las playas del municipio
y contra la desestimación presunta de las solicitudes
presentadas en el Registro General de este Ayuntamiento
con fecha 9 de septiembre de 2012
Asimismo se emplaza a todos los interesados en el
citado expediente, para que puedan comparecer y
personarse en los autos de referencia en el plazo de
nueve días, debidamente asistidos. Haciéndoles saber
que de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá
por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni
interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se
personaren oportunamente, continuará el mismo por
sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación
alguna.
Tías (Lanzarote), a tres de mayo de dos mil trece.
EL ALCALDE, José Francisco Hernández García.
6.073
ANUNCIO
5.914
Mediante el presente se viene hacer público que por
BENOLAN, S.L., se ha presentado proyecto (Expediente
94/2012-AC) solicitando la autorización para la
instalación de AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
PREVIA PARA RESTAURANTE-DISCOTECABAZAR, con emplazamiento en AVDA. LAS PLAYAS,
NÚMERO 41 CC COLUMBUS SÓTANO PUERTO
DEL CARMEN 35510 TÍAS (LAS PALMAS), en este
Término Municipal.
Conforme a lo determinado en el artículo 20.1 de
la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas
y espectáculos públicos y otras medidas administrativas
complementarias, de la Comunidad Autónoma de
Canarias, se abre un plazo de información pública por
término de VEINTE DÍAS a partir de su publicación
en el Boletín Oficial de la Provincia, para que quienes
se consideren afectados de algún modo por la actividad
que se pretende establecer puedan hacer las alegaciones
u observaciones pertinentes.
En Tías (Lanzarote), a veintiséis de abril de dos mil
trece.
LA CONCEJAL DELEGADA, Saray Rodríguez
Arocha.
ANUNCIO
6.139
5.915
No habiéndose podido practicar directamente
notificación a la persona que posteriormente se
relaciona, a pesar de haberse intentado en forma
debida, se procede, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
a efectuar la notificación de un extracto de la resolución
mediante el presente anuncio:
Se pone en conocimiento de Interclinic Center,
S.L., con C.I.F. número B-35396266, que por Decreto
de la Sra. Concejal Delegada en materia de Urbanismo
y Aperturas, de fecha 03/04/2013, se ha dictado la
resolución con registro de salida número 4.224 de fecha
11/04/2013, sanción recaída en el expediente de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
referencia 261/2012-IU, por el incumplimiento de las
condiciones de ornato y decoro del inmueble
(apartamento deteriorados y con acumulación de gran
cantidad de basura) sito en calle Cenobio, número 4,
puertas 9, 11 y 12 (Puerto del Carmen).
El texto íntegro del Decreto, obrante en el expediente
administrativo con referencia 261/2012-IU, se encuentra
a su disposición en el Departamento de Disciplina del
Ayuntamiento de Tías, sito en la calle Libertad número
50, en horario de 08:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes,
en orden a garantizar los derechos del ciudadano y
el principio de acceso a los archivos y registros
previstos, respectivamente, en los artículos 35 y 37
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se comunica haciendo saber que contra la
Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de
conformidad con lo establecido en la Ley 30/92 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, puede interponerse
Potestativamente, Recurso de Reposición en el plazo
de UN MES, ante el mismo órgano que la ha dictado;
o en su caso, en un plazo de DOS MESES, Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de la
Contencioso Administrativo de Las Palmas; o ante
la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran
Canaria), de conformidad en lo establecido en la Ley
29/1998, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sin perjuicio de cuanto antecede, al amparo del
artículo 105.2 de Ley 30/1992, de fecha 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
podrá instarse rectificación en cualquier momento de
los errores materiales, de hecho o aritméticos en que
se haya podido incurrir.
En Tías (Lanzarote), a dos de mayo de dos mil
trece.
LA CONCEJAL DELEGADA DE URBANISMO
Y APERTURAS, Saray Rodríguez Arrocha.
6.148
8855
ANUNCIO
5.916
No habiéndose podido practicar directamente
notificación a la persona que posteriormente se
relaciona, a pesar de haberse intentado en forma
debida, se procede, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
a efectuar la notificación de un extracto de la resolución
mediante el presente anuncio:
Se pone en conocimiento de Terlag, S.L., con C.I.F.
número B-35096494, que por Decreto de la Sra.
Concejal Delegada en materia de Urbanismo y
Aperturas, de fecha 11 de abril de 2013, se ha dictado
decreto con registro de salida número 4.491 de fecha
19/04/2013, por el cual se incoa expediente sancionador
número 107/2013-IU por el incumplimiento de las
condiciones de ornato y decoro del inmueble sito en
calle Reina Sofía, número 6 1º-5 (Puerto del Carmen).
Asimismo, se le informa que las futuras comunicaciones
con la entidad, se harán mediante el tablón de anuncios
de este Ayuntamiento.
El texto íntegro del Decreto, obrante en el expediente
administrativo con referencia 107/2013-IU, se encuentra
a su disposición en el Departamento de Disciplina del
Ayuntamiento de Tías, sito en la Calle Libertad
número 50, en horario de 08:30 a 14:00 horas, de lunes
a viernes, en orden a garantizar los derechos del
ciudadano y el principio de acceso a los archivos y
registros previstos, respectivamente, en los artículos
35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que se comunica haciendo saber que contra la
Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de
conformidad con lo establecido en la Ley 30/92 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, puede interponerse
Potestativamente, Recurso de Reposición en el plazo
de UN MES, ante el mismo órgano que la ha dictado;
o en su caso, en un plazo de DOS MESES, Recurso
Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de la
Contencioso Administrativo de Las Palmas; o ante
la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
8856
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), de conformidad en lo establecido en la Ley
29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de cuanto antecede, al amparo del artículo 105.2 de Ley 30/1992, de fecha 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá instarse
rectificación en cualquier momento de los errores materiales, de hecho o aritméticos en que se haya podido
incurrir.
En Tías (Lanzarote), a dos de mayo de dos mil trece.
LA CONCEJAL DELEGADA DE URBANISMO Y APERTURAS, Saray Rodríguez Arrocha.
5.917
6.146
ANUNCIO
ESTADÍSTICA
En uso de las facultades que me confiere el artículo 15 y siguientes de la LRBRL (Ley 7/85 de 2 de abril);
artículo 53 y siguientes del RPyDT (RD 1.690/1986, de 11 de julio y RD 2.612/1996, de 20 de diciembre); artículo
7 del RD 240/2007, de 16 de febrero; y demás Resoluciones dictadas por la Presidencia del Instituto Nacional
de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a
los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal.
HE RESUELTO
Declarar que las siguientes inscripciones padronales, cuyo listado se adjunta, han finalizado según fecha relacionada
y por tanto se acuerda su Baja de Oficio por Inscripción Indebida en el Padrón Municipal de Habitantes, cuya
fecha de efectos será, según el artículo 72 del Real Decreto 2.612/1996, de 20 de diciembre, la de la reunión
que lo acuerde el Consejo de Empadronamiento.
Que habiéndose practicado notificación infructuosa y/o no habiendo acudido los interesados a formalizar su
correspondiente confirmación de residencia, se proceda según lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, a la notificación mediante la publicación del correspondiente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Lo que le comunico haciéndole saber que contra la anterior Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
de conformidad con lo establecido en la Ley 4/99, de 13 de enero, puede interponer, potestativamente, Recurso
de Reposición en el plazo de UN MES, ante el mismo Órgano que ha dictado la presente resolución, o en su
caso, de conforme a lo establecido en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. puede interponer, directamente, sin perjuicio de cualquier otro que considere le asiste en
derecho, Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas,
o en su caso, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas), en el
plazo de DOS MESES computados de fecha a fecha a partir del día de la notificación.
Sin perjuicio de lo que antecede, los interesados, al amparo del artículo 105.2 de la citada Ley, podrán instar
del órgano administrativo que ha dictado el acto, la rectificación en cualquier momento de los errores materiales,
de hecho o aritméticos en que aquel incurra.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
LISTADO QUE SE ADJUNTA:
Nombre y apellidos
Fecha Nac.
Pasaporte/Tarjeta Resid
08-02-1933
X4085601L
Fecha Mov. Baja II
Rubén George Walter Halil
26-10-2004
Christine Alice Borras
28-06-1943
X4085599V
14-08-2012
Klaus Eggers
09-11-1951
X3978458X
14-08-2012
Alan Charles Borras
Richard Robert Brasnett
Finn Helge Eide
David James Fletcher
Bianca Man
Malcolm Greig Mcgee
Mark Anthony Sparrow
12-03-1975
20-01-1948
21-07-1976
X4377674S
X4611483Y
X4722800A
22-12-1968
X3129505X
17-12-1960
X3939804L
20-10-1953
29-03-1972
Helen Catherine Murphy
15-05-1969
David Spencer Sline
X2872902H
26-01-1971
Lisa Michelle Turner
Colin Macrae
X7139676Q
8857
15-08-2012
15-08-2012
18-03-1939
X7376918J
30-08-2012
30-11-1960
X1441761Y
Petya Atanasova Kodzhabashe
14-02-1983
X1040510J
X4621768X
15-01-2013
X2040058G
Nadine Candy J. Oschelewski
20-07-1982
X8796256K
24-04-1947
25-08-1931
12-01-1933
03-08-1981
12-12-1973
08-01-2013
08-01-2013
28-04-1930
08-11-1979
24-08-2012
X8500472V
John Francis Ryan
Georgi Iren Raykov
15-08-2012
X2696060T
04-07-1972
Iliana Zdravkova Petrova
14-08-2012
07-06-1948
Cornel Paun
Doreen Joyce Burden Page
14-08-2012
X3828695T
X1549538M
Derek William Burden
14-08-2012
14-08-2012
13-07-1964
Josephine Lambert
14-08-2012
X4968436E
Nuala Margaret Nixon
Simone Beccaro
14-08-2012
14-08-2012
13-12-1929
Marina Frances Chapman
14-08-2012
X4341247C
Winifred May Sanderson
Raymond Harry Goldstone
31-01-2013
X9092504Y
X0960739Y
X1133955D
X1133969T
X8522431B
X8522373E
15-01-2013
15-01-2013
16-01-2013
16-01-2013
17-01-2013
18-01-2013
18-01-2013
18-01-2013
18-01-2013
8858
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Marlene Bermel
31-08-1949
X1922817V
21-01-2013
Alan Morrow
25-08-1972
X8698318V
22-01-2013
Susan Anna Pesticcio
Tara Jayne Morrow
Waleed Amiane
Agnieszka K. Hanson
Laura Grancea
Wojciech Bardon
Katarzyna M. Bialek
El Mokhtar Boufriwa
18-01-1959
01-06-1973
15-10-2005
X9188769Q
X8698336N
X9501905F
21-01-2013
22-01-2013
23-01-2013
13-02-1960
X9492749M
16-12-1981
X9509109N
25-01-2013
01-01-1971
X2116133H
25-01-2013
08-04-1977
04-08-1982
X9358632R
X9509349E
23-01-2013
24-01-2013
25-01-2013
Agata Bozena Atlasik
02-12-1967
X8451835W
26-01-2013
Colin Horsted
08-05-1969
X4084122N
29-01-2013
Kieran Bernard Byrne
Marian Dumitru Tudor
21-03-1967
12-08-1984
En Tías (Lanzarote), a dos de mayo de dos mil trece.
X8165273C
X7915561L
EL ALCALDE, José Fco. Hernández García.
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TUINEJE
26-01-2013
30-01-2013
6.147
EDICTO
5.918
Se encuentra expuesta al público en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, la matrícula
del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio económico 2013, por las Actividades
Empresariales, Profesionales y Artísticas, ejercidas en este término municipal, por un plazo de QUINCE DÍAS
HÁBILES contados a partir de la fecha en que aparezca inserto el presente edicto en el Boletín Oficial de la
Provincia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995 de 17 de marzo se procede a
publicar este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en un diario de mayor difusión de la
provincia, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Contra la citada matrícula se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria o Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo
Regional, en el plazo de UN MES. Dichos plazos comenzaran a contarse desde el día inmediato siguiente al
término del periodo de exposición pública de la matrícula.
La interposición del Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa contra los actos
citados, no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
8859
el órgano administrativo o el Tribunal Económico-Administrativo competente, de conformidad con el artículo
111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
En Tuineje, a seis de mayo de dos mil trece.
EL ALCALDE.
6.142
ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE YAIZA
ANUNCIO
5.919
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre el Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la
notificación de la incoación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos contra los denunciados
que se relacionan en el anexo adjunto, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios
conocidos, esta no se ha podido practicar.
Los correspondientes expedientes obran en la oficina de Multas del Ayuntamiento de Yaiza y en el plazo de
VEINTE DÍAS NATURALES a partir de la publicación, los interesados pueden pasar a recoger la notificación
de la denuncia y proceder a su pago o aportar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes.
Transcurrido el mismo sin haber hecho uso de este derecho, la iniciación del procedimiento que se notifica
será considerada propuesta de resolución.
EXPEDIENTE
INFRACTOR
DOCUMENTO
IDENTIDAD
20130000000411
BACALLADO CABRERA,ANDRES
078716841
200
X6777128
200
20130000000394
20130000000621
20130000000401
20130000000354
20130000000597
20130000000327
20130000000493
20130000000537
20130000000610
20130000000540
20130000000629
20130000000648
ANVARI,DAVOUD
CENTER FOR EXCELLENCE SL
CHAVARRO SCARPETTA,LIZARDO
CRUZ MORALES,EDUARDO LORENZO
ECHEVARRIA ESCOBAR,CONSUELO
EL OUAJDI,ABDELKARIM
FERRANDEZ ARENAS,JUAN
GARCIA EL SATRI,VICTOR
GLOBAL VISION OPTICA SLU
X9717348
B8232082
043799567
034882201
IMPORTE
EUROS
80
039
002
200
039
002
80
80
X4074991
200
047647064
200
017727162
B3865645
PRECEPTO
INFRINGIDO
(RGC)
200
80
053
039
053
053
039
053
053
039
00C
001
01X
002
A17
A18
001
1AA
002
A17
001
001
001
002
1AA
01Ñ
01Ñ
00C
IRAZUSTA REZOLA,JOSE RAMON
014965669
200
039
002
A16
MEDINA GARCIA,PEDRO
046593139
80
053
001
1AA
LANZAZHENG MAO SL
B3593562
80
039
002
00C
8860
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
20130000000298
MEDINA GARCIA,PEDRO
046593139
80
053
001
1AA
20130000000497
MELLA VARGAS,EVA
036152372
200
053
001
01Ñ
X7333895
80
002
00C
20130000000627
20130000000295
20130000000599
20130000000635
MEDINA GARCIA,PEDRO
OCAÑA ORTEGA,IRENE
ORTIZ ALCANTARA,GUIDO ANTONIO
20130000000592
039
002
00C
00C
039
002
A10
RATNANI,SUNIL KUMAR
X6649542
80
053
001
1AA
002
00C
ROMANS PINTADO,JOSEP
20130000000580
039
002
200
20130000000457
20130000000602
80
039
042849061
PEREZ COSTA,GABRIELA
20130000000600
031699747
80
PERERA PERDOMO,MARIA CARMEN
20130000000603
20130000000585
046593139
ROZVEVEZ BORODKINA,YULIA
SALINAS DOMINGUEZ,JESUS
SANTANA LEON,FELIPE ANTONIO
SESTITO,ORLANDO
TOTAL EXPEDIENTES: 26
076724814
200
077961374
200
035564624
80
078845527
052847311
X2802197
80
200
200
039
039
039
039
039
039
002
002
002
002
002
A10
A17
00C
0A8
A17
En Yaiza (Las Palmas), a tres de mayo de dos mil trece.
LA ALCALDESA, P.D. EL CONCEJAL DE POLICÍA LOCAL, SEGURIDAD CIUDADANA Y PROTECCIÓN
CIVIL (Decreto 15/06/2011), Francisco Guzmán Rodríguez Reyes.
6.126
MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA
Agüimes – Ingenio – Santa Lucía
ANUNCIO
5.920
En la Secretaría de esta Mancomunidad y a los efectos previstos en el artículo 169, en relación con el artículo
177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo y artículo 38 del R.D. 500/90, de 20 de abril, se halla expuesto al público el Expediente
de Modificación de Créditos Número 2013.02, correspondiente a esta Entidad, por un plazo de QUINCE DÍAS
HÁBILES, a contar del día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante
los cuales, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
Santa Lucía, a siete de mayo de dos mil trece.
EL PRESIDENTE, Silverio Matos Pérez.
6.024
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
5.921
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 859/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
David Sarmiento Navarro. Demandados: Reformas
Gopar, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 859/2011, en materia de Reclamación de
Cantidad, a instancia de David Sarmiento Navarro,
contra Reformas Gopar, S.L. y Fondo de Garantía Salarial,
se ha acordado citarle mediante edictos dado su
ignorado paradero, para el acto de vista oral que
tendrá lugar el próximo día 23.10.13, a las 11:20
horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo se le requiere para que concurra al acto al
efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de
la contraparte, si así se hubiese interesado, así como
para que aporte la documental que se indica en la
demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial,
haciéndole saber que las copias de la misma se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Reformas Gopar, S.L., en ignorado paradero, expido
la presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a dos
de mayo de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
5.961
8861
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
5.922
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 850/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Adrián Jesús Marrero Santana. Demandados: Fogasa
y Yecasol, S.L.
Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 850/2011, en materia de Reclamación de
Cantidad, a instancia de Adrián Jesús Marrero Santana,
contra Fogasa y Yecasol, S.L., se ha acordado citarle
mediante edictos dado su ignorado paradero, para el
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 23.10.13,
a las 11:40 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los
artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para
que concurra al acto al efecto de contestar al interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó
por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición en
la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Yecasol,
S.L., en ignorado paradero, expido la presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en
Las Palmas de Gran Canaria, a dos de mayo de dos
mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
EDICTO
5.962
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
5.923
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 209/2013.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Besay
Carmelo Perdomo Melián. Demandados: Comunidad
de Propietarios Bungalows Playa Flor y Fondo de
Garantía Salarial.
8862
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 209/2013, en materia de Despido Disciplinario,
a instancia de Besay Carmelo Perdomo Melián, contra
Comunidad de Propietarios Bungalows Playa Flor y
Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle
mediante edictos dado su ignorado paradero, para el
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 12.06.13,
a las 09:50 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los
artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para
que concurra al acto al efecto de contestar al interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó
por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición en
la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Comunidad de Propietarios Bungalows Playa Flor, en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas
de Gran Canaria, a veintinueve de abril de dos mil
trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
5.963
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
5.924
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 906/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Benito García Delgado. Demandados: Servicios
Insulares de Construcción, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial.
Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 906/2011, en materia de Reclamación de
Cantidad, a instancia de Benito García Delgado,
contra Servicios Insulares de Construcción, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante
edictos dado su ignorado paradero, para el acto de vista
oral que tendrá lugar el próximo día 20.11.13, a las
10:30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los
artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para
que concurra al acto al efecto de contestar al interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó
por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición en
la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Servicios Insulares de Construcción, S.L., en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran
Canaria, a veintinueve de abril de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE GÁLDAR
5.996
EDICTO
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
5.925
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
100/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.
Ejecutante: Laureano Arencibia Rivero. Ejecutados:
Esabe Vigilancia, S.A. y Fondo de Garantía Salarial
del Estado.
Don Damián Lozano Suárez, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Uno de Gáldar,
HACE SABER: Que en el procedimiento número
719/12, ejecución número 100/13, en materia de
Reclamación de Cantidad, a instancia de Laureano
Arencibia Rivero contra Esabe Vigilancia, S.A. y
Fondo de Garantía Salarial del Estado, por su S.Sª.
se ha dictado Auto con fecha 24 de abril de 2013, cuya
parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a
instancia de Laureano Arencibia Rivero contra Esabe
Vigilancia, S.A. y Fondo de Garantía Salarial del
Estado, por un principal de 4.906,37 euros (principal
más mora), más 294,38 euros de intereses provisionales
y la de 490,63 euros de costas provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial del
ejecutado a través del Punto Neutro Judicial.
Modo de Impugnación. Recurso de Reposición en
el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando
la infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros
hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de
responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030
1846 42 0005001274, y al concepto clave
3511/0000/69/0719/12.
Así se acuerda, manda y firma por don Carmelo Batista
Machín, Magistrado del Juzgado de lo Social Número
Uno de Gáldar, Doy fe.
EL MAGISTRADO.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Esabe Vigilancia, S.A. en ignorado paradero, expide
la presente para publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas, en Gáldar, a veinticuatro
de abril de dos mil trece.
EL SECRETARIO.
5.998
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2
EDICTO
5.926
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
8863
29/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante:
Aday Idelfonso Gil Flores. Ejecutado: Coelica
Construcciones, S.L. Demandado: Fogasa.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 29/2013, a instancia de Aday
Idelfonso Gil Flores contra Coelica Construcciones,
S.L. se ha dictado Auto y Decreto de 25.02.2013
contra los que caben interponer Recurso de Reposición
y Recurso de Revisión respectivamente en el plazo
de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Coelica Construcciones, S.L., en ignorado paradero,
y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de
abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
5.919
EDICTO
5.927
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
53/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:
Margarita Pino Vega González. Ejecutado: S.A.T.
Vergel Canario. Demandado: Fondo de Garantía
Salarial.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al número 53/2013 en trámite de
Ejecución número 53/13, a instancia de Margarita Pino
Vega González contra S.A.T. Vergel Canario se ha dictado
Auto de Ejecución de fecha 4 de abril de 2013 contra
el que cabe Recurso Reposición en el plazo de TRES
DÍAS y Decreto de fecha 4 de abril de 2013 contra
el que cabe Recurso de Revisión en el plazo de TRES
DÍAS
Y para que sirva de notificación en legal forma a
8864
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
S.A.T. Vergel Canario, en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de
abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
5.920
EDICTO
5.928
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
73/2013. Materia: Despido Disciplinario. Demandante:
Francisco Santana Hernández. Demandados: Carpintería
y Vidrio Insular, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al número 458/12 en trámite de
ejecución número 73/2013, a instancia de Francisco
Santana Hernández contra Carpintería y Vidrio Insular,
S.L. se ha dictado Auto de Ejecución de fecha 30 de
abril de 2013 contra el que cabe Recurso de Reposición
en el plazo de TRES DÍAS y Decreto de fecha 30 de
abril de 2013 contra el que cabe Recurso de Revisión
en el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Carpintería y Vidrio Insular, S.L., en ignorado paradero,
y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de abril
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
EDICTO
5.921
5.929
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 738/2012.
Materia: Resolución Contrato. Demandante: Enrique
Rafael Acosta Peña. Demandados: Enribata, S.R.L.U.,
Dinosol Supermercados, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 738/2012, a instancia de Enrique
Rafael Acosta Peña contra Enribata, S.R.L.U. y Fondo
de Garantía Salarial se ha dictado Diligencia de
Ordenación de fecha 23 de abril de 2013 señalando
I.N.R, contra la que cabe interponer Recurso de
Reposición en el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Enribata, S.R.L.U., en ignorado paradero, y haciéndole
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las
Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de
abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
5.947
EDICTO
5.930
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 738/2012.
Materia: Resolución Contrato. Demandante: Enrique
Rafael Acosta Peña. Demandados: Enribata, S.R.L.U.,
Dinosol Supermercados, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 738/2012, a instancia de Enrique
Rafael Acosta Peña contra Enribata, S.R.L.U. y Fondo
de Garantía Salarial se ha dictado Auto de Ejecución
de Despido de fecha 23 de abril de 2013 contra el que
cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo
de TRES DÍAS ante este órgano.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Enribata, S.R.L.U., en ignorado paradero, y haciéndole
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las
Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de
abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
5.948
EDICTO
5.931
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
35/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:
Rita Benítez Medina. Ejecutado: Grupo Diniz España,
S.L.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado con número de ejecución 35/2013,
a instancia de Rita Benítez Medina contra Grupo
Diniz España, S.L. se ha dictado Decreto de 03/04/13
contra el que cabe interponer Recurso de Revisión en
el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Grupo Diniz España, S.L., en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de abril de
dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
5.949
EDICTO
5.932
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
40/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:
Blanca Erlinda Garzón Vallejos. Ejecutado: Eduardo
Antonio Aguirre Meneses. Demandado: Fondo de
Garantía Salarial.
8865
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado con número de ejecución 40/2013,
a instancia de Blanca Erlinda Garzón Vallejos contra
Eduardo Antonio Aguirre Meneses se ha dictado
Decreto de 25/04/13 contra el que cabe interponer
Recurso de Revisión en el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Eduardo Antonio Aguirre Meneses, en ignorado
paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras
se encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de
abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
5.950
EDICTO
5.933
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 34/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Jésica María Cáceres Cedrés. Demandados: Jiménez
Soluciones Profesionales Externas y Luzdivina
Hernández Jiménez.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 34/2011, a instancia de Jésica
María Cáceres Cedrés contra Jiménez Soluciones
Profesionales Externas y Luzdivina Hernández Jiménez
se ha dictado Sentencia de fecha 18 de abril de 2013
la cual es firme desde su pronunciamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Jésica María Cáceres Cedrés, en ignorado paradero,
y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Las Palmas.
8866
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de
abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
5.951
EDICTO
5.934
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1.231/2010.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Roque Óscar Betancor Pérez. Demandados: Fundación
Canaria para el Desarrollo Social-Fundescan, Fogasa
y Administración Concursal Fundescan.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 1.231/2010, a instancia de Roque
Óscar Betancor Pérez contra Fundación Canaria para
el Desarrollo Social-Fundescan, Fogasa y Administración
Concursal Fundescan se ha dictado Sentencia de
fecha 28 de febrero de 2013 la cual es firme desde
su pronunciamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Fundación Canaria para el Desarrollo Social-Fundescan,
en ignorado paradero, y haciéndole saber que las
Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
en la oficina judicial, expido la presente para su
publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de
abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
5.952
EDICTO
5.935
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 771/2012.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Manuel
Benito Torres López. Demandados: Enribata, S.R.L.U.
y Fondo de Garantía Salarial.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 771/2012, a instancia de Manuel
Benito Torres López contra Enribata, S.R.L.U. y
Fondo de Garantía Salarial se ha dictado Sentencia
de fecha 17 de abril de 2013 contra la que cabe
interponer Recurso de Suplicación, para ante la Sala
de lo Social del Tribunal Superior de justicia de
Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado
en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a
la notificación de esta resolución, de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Enribata, S.R.L.U., en ignorado paradero, y haciéndole
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las
Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de
abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
5.953
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
5.936
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 109/2012.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Héctor Gomariz Espino. Demandados: Gestoría
Jurídica Laboral y Fiscal Martínez y Asociados, S.L.
y Fondo de Garantía Salarial.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 109/2012, en materia de Reclamación de
Cantidad, a instancia de Héctor Gomariz Espino,
contra Gestoría Jurídica Laboral y Fiscal Martínez y
Asociados, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 26.05.15, a las 10:20 horas, advirtiéndole
de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo se
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
le requiere para que concurra al acto al efecto de
contestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte,
si así se hubiese interesado, así como para que aporte
la documental que se indica en la demanda, cuya
admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Gestoría
Jurídica Laboral y Fiscal Martínez y Asociados, S.L.
y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a treinta
de abril de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
5.929
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
5.937
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 54/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Josefa Fátima Cruz Sánchez. Demandados: U.T.E. Camp
Gran Canaria, Fogasa, Vanyera, S.A., Inserción
Canaria, S.L., Ute Camp Gran Canaria Colegio Marpe
Altavista S.L. e Inserción Canaria, S.L., Colegio
Marpe Altavista, S.L. y Administración Concursal de
Vanyera, S.A.
Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 54/2011, en materia de Reclamación de
Cantidad, a instancia de Josefa Fátima Cruz Sánchez,
contra U.T.E. Camp Gran Canaria, Fogasa, Vanyera,
S.A., Inserción Canaria, S.L., Ute Camp Gran Canaria
Colegio Marpe Altavista S.L. e Inserción Canaria, S.L.,
Colegio Marpe Altavista, S.L. y Administración
Concursal de Vanyera, S.A., se ha acordado citarle
mediante edicto dado su ignorado paradero, para el
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 01.07.13,
a las 10:50 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los
artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para
8867
que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó
por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición en
la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Vanyera, S.A., en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril
de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3
5.930
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
5.938
Procedimiento: Ejecución 383/2011. Materia:
Despido. Demandante: Agustín Pérez Pérez.
Demandados: Rafael Cotino Vicente y Fondo de
Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Secretario
de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia
se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en
este Juzgado se siguen a instancia de Agustín Pérez
Pérez, contra Rafael Cotino Vicente y Fondo de
Garantía Salarial, sobre Despido, por la presente se
le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de
su tenor literal y recurso que contra la misma cabe
interponer, Órgano y plazo al efecto.
DECRETO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de
2013.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara al ejecutado Rafael Cotino Vicente en
situación de Insolvencia con carácter Provisional por
8868
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
un importe de 6.020 euros de principal, más 602
euros de intereses provisionales y 602 euros de costas
provisionales, y sin perjuicio de continuar la ejecución
si en lo sucesivo se conoce bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los
efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite,
compareciendo en esta Oficina Judicial para su
retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a
los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta
Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846
42 0005001274, y al concepto clave
3488/0000/64/0383/11.
Así lo acuerda y firma doña Margarita Betancor
Rodríguez, Secretaria Judicial, del Juzgado de lo
Social Número Tres. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a Rafael Cotino
Vicente, con domicilio desconocido, haciéndole los
apercibimientos del artículo 59 de la LPL, expido la
presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de mayo
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL, Margarita Betancor
Rodríguez.
6.004
EDICTO
5.939
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 41/2013.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Ramón
Castro Santana. Demandados: Reillys Canary Islands,
S.L. y Fogasa.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Ramón
Castro Santana, frente a Reillys Canary Islands, S.L.
y Fogasa, sobre Despido, por la presente se le notifica
a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor
literal y recurso que contra la misma cabe interponer,
Órgano y plazo al efecto.
SENTENCIA NÚMERO 181/2013
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 25
de abril de 2013.
María del Rosario Arellano Martínez, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las
Palmas de Gran Canaria y su Provincia, ha visto los
precedentes autos número 41/2013, seguidos a instancia
de Ramón Castro Santana, representado por el letrado
Domingo Tarajano Mesa, frente a Reillys Canary
Islands, S.L. y Fogasa, que no comparecen, sobre Despido
y Cantidad.
FALLO: Que estimando la demanda origen de las
presentes actuaciones, promovida por Ramón Castro
Santana, frente a Reillys Canary Islands, S.L. y
Fogasa, sobre Despido y Cantidad, debo declarar y
declaro la Improcedencia del Despido producido el
19/12/12, condenando a la demandada a estar y pasar
por tal declaración, y a que a su opción, readmita al
actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones
que regían con anterioridad al Despido debiendo
abonar además los salarios de tramitación desde el
día siguiente al de la fecha de Despido y hasta la fecha
en la que se produzca la readmisión, a razón del
salario/día de 48,92 euros diarios brutos, y manteniéndoles
en situación de alta en la Seguridad Social durante
el correspondiente periodo, o bien le indemnice con
la suma de 2.213,63 euros, sin abono de salarios de
tramitación; debiendo advertir por último a la empresa
demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse
ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los
CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la
Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta
por la readmisión, condenando así mismo al Fogasa
a estar y pasar por esta declaración.
Así mismo debo condenar y condeno a la demandada
a que abone al actor la cantidad de 6.950 euros, en
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
concepto de los salarios impagados, condenando al
Fogasa a estar y pasar por esta declaración, condenando
así mismo a la demandada al abono de los intereses
de mora al tipo del 10% anual desde el momento en
que las cantidades debieron de ser abonadas, de
conformidad a lo dispuesto en el Fundamento de
Derecho Quinto de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma cabe interponer Recurso
de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas,
anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia
o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES
siguientes a la notificación del presente fallo, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 194
y ss de la LRJS; siendo indispensable que al tiempo
de anunciarlo acredite la parte que no ostente el
carácter de trabajador y no goce del beneficio de
justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro
de la condena en el banco Banesto, Cta. número
0030-1846-42-0005001274 y clave de procedimiento
número 3488/0000/65/0041/13 o presentar aval
solidario de Entidad Financiera por el mismo importe.
Así mismo deberá constituir otro depósito por importe
de 300 euros en la misma cuenta del referido banco,
presentando el resguardo correspondiente a éste
último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo
de interponer el Recurso y el del primer depósito al
momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá
ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y
firmo.
María del Rosario Arellano Martínez, Magistrado
Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las
Palmas de Gran Canarias.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior
sentencia por el Magistrada que la suscribe, en el día
de su fecha y en audiencia pública. Doy fe.
Y para que sirva de notificación de sentencia a la
empresa Reillys Canary Islands, S.L., con domicilio
en Avda. Tenerife, número 4 - San Bartolomé de
Tirajana -, haciéndole los apercibimientos del artículo
59 de la LPL, expido la presente en Las Palmas de
Gran Canaria, a treinta de abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
6.005
8869
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
5.940
Procedimiento: Ejecución 446/2010. Materia:
Despido. Demandante: Ramón Ramírez Hernández.
Demandado: Ramival Construcciones, S.L.U.
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha
cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia,
que en este Juzgado se siguen a instancia de Ramón
Ramírez Hernández, contra Ramival Construcciones,
S.L.U., sobre Despido, por la presente se le notifica
a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor
literal y recurso que contra la misma cabe interponer,
Órgano y plazo al efecto.
DECRETO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de
2013.
PARTE DISPOSITIVA
Decreto:
1. Declarar terminado el presente procedimiento de
ejecución seguido a instancia de Ramón Ramírez
Hernández, frente a Ramival Construcciones, S.L.U.
2. Alzar, en su caso, todos los embargos y librar para
ello los correspondientes despachos.
3. Archivar el presente procedimiento por la completa
satisfacción del acreedor ejecutante y dejando nota
suficiente en los libros, y expidiendo testimonio del
presente para su unión a los autos, quedando el original
en el legajo de ejecuciones.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta
Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846
42 0005001274, al concepto 3488/0000/64/0446/10.
Así lo acuerdo y firmo doña Margarita Betancor
Rodríguez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social
Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria. Doy
fe.
8870
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Y para que sirva de notificación a la empresa
Ramival Construcciones, S.L.U., con domicilio
desconocido, haciéndole los apercibimientos del
artículo 59 de la LPL, expido la presenta en Las
Palmas de Gran Canaria, a treinta de abril de dos mil
trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
6.006
Walter Benjamín Almeida González. Demandados:
Decoraciones La Laja, S.L.U. y Fogasa.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Decoraciones La Laja, S.L.U. a fin de
que se publique bajo apercibimiento de que las
siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios
de la Oficina Judicial,
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 4
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de
abril de dos mil trece.
5.941
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
82/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.
Demandante: Cristina Palacín López. Demandado:
Alumagranca 2005, S.L.
SENTENCIA
EDICTO
Doña Inés Herrera Cubas, Secretaria Judicial del
Juzgarte de lo Social Número Cuatro de Las Palmas
de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 82/2013, a instancia de Cristina
Palacín López contra Alumagranca 2005, S.L. se ha
dictado Decreto de Insolvencia de fecha 29/04/2013
contra el que cabe interponer Recurso de Revisión,
en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Alumagranca 2005, S.L., en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de
abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
5.933
EDICTO
5.942
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 662/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
LA SECRETARIA JUDICIAL.
En Las Palmas de Gran Canaria a 9 de abril de 2013.
Vistos por mí, Marina Mas Carrillo, Magistrado-Juez
del Juzgado de lo Social Número Cuatro de los de esta
Ciudad y su partido, en audiencia pública, los autos
arriba referenciados, seguidos ante este Juzgado bajo
número arriba referenciado, siendo partes:
Demandante: Walter Benjamín Almeida Gómez,
representado y asistido por el Letrado Eulogio Conde
García.
Demandada: La empresa Decoraciones La Laja,
S.L.U, que no comparece pese a haber sido citada en
legal forma, y el Fogasa.
Objeto: Reclamación de Cantidad.
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta
por Walter Benjamín Almeida Gómez, contra
Decoraciones La Laja, S.L.U, siendo parte el Fogasa,
debo condenar y condeno a la demandada a que abone
al actor 1a suma de 3.184,52 euros, más la que
devengue al 10% de interés por mora, y ello con
absolución del Fogasa.
Notifíquese las presente resolución a las partes
haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra
ella notifíquese la presente Resolución a las partes en
legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra
la misma cabe Recurso de Suplicación, para ante la
Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado
en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a
la notificación de esta sentencia, siendo indispensable
que el recurrente que no goce del beneficio de justicia
gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber
consignado la cantidad objeto de la condena, que
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
8871
Graduado Social don Juan J. Figueroa Rodríguez
frente a Hyun Il Lee que no comparece, sobre
Reclamación de Cantidad.
podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval
bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274
y al concepto clave 3499/0000/65/662/11. Se significa
además que todo el que sin tener la condición de
trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del
Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia
gratuita, intente interponer Recurso de Suplicación,
deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará
con independencia a la consignación en su caso, en
la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente
hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría
del Juzgado, al tiempo de interponer el Recurso de
Suplicación.
FALLO: Que, estimando la demanda origen de las
presentes actuaciones promovida por Sarai Santana
Negrín frente a Hyun Il Lee sobre Reclamación de
Cantidad debo condenar y condeno a las demandadas
a estar y pasar por la presente declaración, y a la
empresa que abone a la parte actora la cantidad de
5.935,45 euros por los conceptos de la demanda
establecidos en el Hecho Probado Tercero.
Publicación. La anterior sentencia fue leída y
publicada en audiencia pública por la Ilma. Sra.
Magistrada doña Marina Mas Carrillo, que la suscribe,
en el día de su fecha. Doy fe.
Diligencia. La anterior Sentencia ha sido pronunciada
y publicada por la Magistrada que la suscribe en el
mismo día de su fecha y en Audiencia Pública. Doy
fe.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
5.955
EDICTO
5.943
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1.004/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Sarai Santana Negrín. Demandados: Hyun Il Lee y
Fondo de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Hyun Il Lee a fin de que se publique bajo
apercibimiento de que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de
abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre
de 2012.
Vistos por mí, Magistrada-Juez de Refuerzo del
Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas
de Gran Canaria, doña Margarita Fons Carbonell,
los precedentes autos número 1.004/2011 seguidos a
instancia de Sarai Santana Negrín representada por
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles
saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por ésta, mi sentencia, definitivamente lo
pronuncio, mando y firmo.
5.957
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
5.944
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 623/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Teresa de Jesús Santana Padrón. Demandados: Gestoría
Jurídico Laboral y Fiscal Martínez y Asociados, S.L.
y Fondo de Garantía Salarial.
Doña Inés Herrera Cubas, Secretaria Judicial de este
Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 623/2011, en materia de Reclamación de
Cantidad, a instancia de Teresa de Jesús Santana
Padrón, contra Gestoría Jurídico Laboral y Fiscal
Martínez y Asociados, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado
su ignorado paradero, para el acto de vista oral que
tendrá lugar el próximo día 02.07.13, a las 09:40
horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo se le requiere para que concurra al acto al
efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de
la contraparte, si así se hubiese interesado, así como
8872
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
para que aporte la documental que se indica en la
demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial,
haciéndole saber que las copias de la misma se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Gestoría
Jurídico Laboral y Fiscal Martínez y Asociados, S.L.,
en ignorado paradero, expido la presente para su
inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las
Palmas de Gran Canaria, a treinta de abril de dos mil
trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
EDICTO
5.934
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
5.945
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 623/2012.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Sergio López Cabrera. Demandados: Roque Nublo
Bus, S.L., Amanda Bus, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial.
Doña Inés Herrera Cubas, Secretaria Judicial de este
Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 623/2012, en materia de Reclamación de
Cantidad, a instancia de Sergio López Cabrera, contra
Roque Nublo Bus, S.L., Amanda Bus, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante
edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista
oral que tendrá lugar el próximo día 29.10.13, a las
09:10 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los
artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para
que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó
por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición en
la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Roque
Nublo Bus, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de
mayo de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
EDICTO
5.935
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
5.946
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 293/2013.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Juan
Manuel Ortega Castellano. Demandados: Comunidad
de Propietarios Apartamentos Monterrey, Happy
Family Turistic Group, S.C.P., María Penélope Ortega
Robayna y Fondo de Garantía Salarial.
Doña Inés Herrera Cubas, Secretaria Judicial de este
Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 293/2013, en materia de Despido Disciplinario,
a instancia de Juan Manuel Ortega Castellano, contra
Comunidad de Propietarios Apartamentos Monterrey,
Happy Family Turistic Group, S.C.P., María Penélope
Ortega Robayna y Fondo de Garantía Salarial, se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 01.07.13, a las 09:50 horas, advirtiéndole
de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley
Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo se
le requiere para que concurra al acto al efecto de
contestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte,
si así se hubiese interesado, así como para que aporte
la documental que se indica en la demanda, cuya
admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole
saber que las copias de la misma se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Happy
Family Turistic Group, S.C.P. y María Penélope
Ortega Robayna, en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de
mayo de dos mil trece.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
8873
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
el plazo de TRES DÍAS ante esta Secretaria Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
5.936
5.975
LA SECRETARIA JUDICIAL.
EDICTO
5.947
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 93/2012.
Materia: Otros Derechos Laborales Individuales.
Demandante: Luis Marcial Sánchez Rodríguez.
Demandados: Bosago Distribuciones, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la L.P.L. y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente
se notifique y cita a Bosago Distribuciones, S.L., a
fin de que notifique y cite para el 07.10.13, a las
09:20 horas, bajo apercibimiento de que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
o de la cédula en el Tablón de Anuncios de la Oficina
Judicial.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de
abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
DILIGENCIA
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 93/2012.
Materia: Otros Derechos Laborales Individuales.
Demandante: Luis Marcial Sánchez Rodríguez.
Demandados: Bosago Distribuciones, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial.
Diligencia de Ordenación de la Secretaria Judicial,
doña Inés Herrera Cubas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de
2013.
Visto el estado de los autos, procede convocar a las
partes en única, pero sucesiva convocatoria para los
actos de conciliación, si procediera, y en su caso de
juicio, el primero ante la Secretaria Judicial que
suscribe, el segundo ante este Órgano Judicial, para
lo cual se señala el próximo día 07.10.13, a las 09:20
horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencias de
este Juzgado, sita en Avenida Marítima, s/n, Edificio
Fundación Loyola de esta ciudad.
Modo de Impugnación: Recurso de Reposición en
Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 5
EDICTO
5.948
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
101/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.
Ejecutante: Iván de los Santos Cardozo. Ejecutado:
Racoroti, S.L. Demandado: Fondo de Garantía Salarial.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del
Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas
de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 101/2013, a instancia de Iván de
los Santos Cardozo contra Racoroti, S.L. se ha dictado
Auto de fecha 02/05/13 contra el que cabe Recurso
de Reposición en el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Racoroti, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber
que las Resoluciones íntegras se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las
siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución en la oficina judicial, expido la presente
para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de mayo de
dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
EDICTO
5.927
5.949
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
103/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.
Ejecutante: Juan Francisco López Gutiérrez. Ejecutado:
Construcciones Dibecan XXI, S.L. Demandado:
Fondo de Garantía Salarial.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del
Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas
de Gran Canaria,
8874
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 103/2013, a instancia de Juan
Francisco López Gutiérrez contra Construcciones
Dibecan XXI, S.L. se ha dictado Auto en fecha 0205-13 contra el que cabe Recurso de Reposición en
TRES DÍAS y Decreto en fecha 02-05-13 contra el
que cabe Recurso de Revisión en TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Construcciones Dibecan XXI, S.L., en ignorado
paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras
se encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de mayo de
dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
5.928
EDICTO
5.950
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
58/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:
Dolores Ramos Alonso. Ejecutado: Isabel Ramos
Alonso. Demandado: Fondo de Garantía Salarial.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del
Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas
de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 58/2013, a instancia de Dolores
Ramos Alonso contra Isabel Ramos Alonso se han
dictado las siguientes resoluciones: autos de fechas
01/04/13 y 25/04/13 contra los cuáles cabe Recurso
de Reposición en el plazo de TRES DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Isabel Ramos Alonso, en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de
abril de dos mil trece.
LA SECRETARA JUDICIAL.
5.980
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
5.951
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 284/2013.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: María
Pilar Ramírez Ramírez. Demandados: Monzón Ramírez
Las Brasas, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Cinco de Las
Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 284/2013, en materia de Despido Disciplinario,
a instancia de María Pilar Ramírez Ramírez, contra
Monzón Ramírez Las Brasas, S.L. y Fondo de Garantía
Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado
su ignorado paradero, para el acto de vista oral que
tendrá lugar el próximo día 22.10.13, a las 11:20
horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo se le requiere para que concurra al acto al
efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de
la contraparte, si así se hubiese interesado, así como
para que aporte la documental que se indica en la
demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial,
haciéndole saber que las copias de la misma se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Monzón
Ramírez Las Brasas, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a
veintiséis de abril de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6
5.979
EDICTO
5.952
Procedimiento: Ejecución 207/2012. Materia:
Despido. Demandante: Claudio Saavedra Suárez.
Demandados: Fogasa y M.S.A. Inox, S.L.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Don Lauro Arellano Martínez, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas
de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 207/2012, a instancia de Claudio
Saavedra Suárez contra Fogasa y M.S.A. Inox, S.L.
se ha dictado Decreto de Insolvencia de 29/04/13.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta
Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846
42 0005001274.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
M.S.A. Inox, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las
Palmas de Gran Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de
abril de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
5.932
EDICTO
5.953
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
157/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.
Demandante: Vicente Salvador Rodríguez Cano.
Demandados: Fondo de Garantía Salarial y Siruela
Torres.
Don Lauro Arellano Martínez, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas
de Gran Canaria,
HACE SABER; Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 157/2013, a instancia de Vicente
8875
Salvador Rodríguez Cano contra Fondo de Garantía
Salarial y Siruela Torres se ha dictado Auto y Decreto
de Ejecución de 29/04/13.
Modo de Impugnación. Recurso de Reposición en
el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando
la infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros
hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de
responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030
1846 42 0005001274.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Siruela Torres, en ignorado paradero, y haciéndole saber
que las Resoluciones íntegras se encuentran a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las
siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución en la oficina judicial, expido la presente
para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas
de Gran Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de
abril de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
5.964
EDICTO
5.954
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
159/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutarte:
Antonio Jesús Naranjo Sánchez. Ejecutados: Fondo
de Garantía Salarial y Crismón Canarias, S.L.
Don Lauro Arellano Martínez, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas
de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 159/2013, a instancia de Antonio
Jesús Naranjo Sánchez contra Fondo de Garantía
Salarial y Crismón Canarias, S.L. se ha dictado Auto
y Decreto de Ejecución de 29/04/13.
8876
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Modo de Impugnación. Recurso de Reposición en
el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando
la infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros
hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de
responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030
1846 42 0005001274.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Crismón Canarias, S.L., en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Las Palmas de Gran Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de
abril de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
5.972
EDICTO
5.955
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 668/2011.
Demandante: Miguel Ángel Socorro Cárdenes.
Demandados: Vemate, S.A. y Fondo de Garantía
Salarial.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del
Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas de
Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 668/2011, a instancia de Miguel
Ángel Socorro Cárdenes, contra Vemate, S.A., se ha
dictado Sentencia de 10.04.13.
Contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante
el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de
lo Social, con sede en esta capital y que deberán
anunciar por ante este Juzgado, dentro de los CINCO
DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación.
La demandada recurrente que no gozare del beneficio
de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al
anunciar el recurso haber consignado en la Cuenta de
Depósitos
y
Consignaciones
número
0030/1105/3509/0000/65, abierta por este Juzgado de
lo Social número Seis en el Banesto, la cantidad
objeto de condena, número y año del procedimiento,
pudiéndose sustituir la referida consignación en
metálico por el aseguramiento mediante aval bancario,
en el que deberá hacerse constaría responsabilidad
solidaria del avalista.
Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien
al anunciar el Recurso o al formalizarlo, el depósito
de 300 euros, en la cuenta “Depósitos”, establecida
por este Juzgado en el Banesto en la cuenta antes
referenciada indicando a continuación el número y
año del procedimiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Vemate, S.A., en ignorado paradero, y haciéndole
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de
abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de
2013.
Doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, MagistradoJuez de lo Social Número Seis de los de Las Palmas.
En nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
Vistos los presentes autos de Juicio, seguidos ante
este Juzgado de lo Social Número Seis de los de Las
Palmas, con el número 668/2011, siendo partes de una
y corno demandante Miguel Ángel Socorro Cárdenes
y de otra y como demandada la empresa Vemate,
S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, versando el
proceso sobre Cantidad.
FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por Miguel
Ángel Socorro Cárdenes, contra la empresa Vemate,
S.A. y el Fondo de Garantía Salarial y en su virtud
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
condeno a la empresa demandada a que pague al
actor la cantidad de 4.261, 84 euros.
Se condena al Fogasa a estar y pasar por la anterior
declaración.
Notifíquese esta resolución a las partes con entrega
de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe
recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de
Justicia de Canarias, Sala de lo Social, con sede en
esta capital y que deberán anunciar por ante este
Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES
siguientes al de su notificación.
La demandada recurrente que no gozare del beneficio
de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al
anunciar el recurso haber consignado en la Cuenta de
Depósitos
y
Consignaciones
número
0030/1105/3509/0000/65, abierta por este Juzgado de
lo Social Número Seis en el Banesto, la cantidad
objeto de condena, número y año del procedimiento,
pudiéndose sustituir la referida consignación en
metálico por el aseguramiento mediante aval bancario,
en el que deberá hacerse constar la responsabilidad
solidaria del avalista.
Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien
al anunciar el Recurso o al formalizarlo, el depósito
de 300 euros, en la cuenta “Depósitos”, establecida
por este Juzgado en el Banesto en la cuenta antes
referenciada indicando a continuación el número y
año del procedimiento.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando
en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior
sentencia por la Iltma. Magistrado-Juez Sra. doña
Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, que la dicta en su
fecha, estando celebrando Audiencia ante mí, el
Secretario, de lo que doy fe.
EDICTO
5.937
5.956
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 635/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandantes:
Davinia del Pino Cristóbal Herrera e Iván Montesdeoca
Sosa. Demandados: Sheegan,s Pub, S.L. y Fondo de
Garantía Salarial.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del
Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas de
Gran Canaria.
8877
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 635/2011, a instancia de Davinia
del Pino Cristóbal Herrera e Iván Montesdeoca Sosa,
contra Sheegan,s Pub, S.L., se ha dictado Sentencia
de 10.04.13.
Contra la misma no cabe recurso.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando
en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Sheegan,s Pub, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
su disposición en la Secretaria de este Juzgado y que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de
abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de
2013.
Doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, MagistradoJuez de lo Social Número Seis de los de Las Palmas.
En nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
Vistos los presentes autos de Juicio, seguidos ante
este Juzgado de lo Social Número Seis de los de Las
Palmas, con el número 635/2011, siendo partes de una
y como demandantes Davinia del Pino Cristóbal
Herrera e Iván Montesdeoca Sosa y de otra y como
demandada la empresa Sheegan Pub, S.L. y el Fondo
de Garantía Salarial versando el proceso sobre Cantidad.
FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por
Davinia del Pino Cristóbal Herrera e Iván Montesdeoca
Sosa contra la empresa Sheegan Pub, S.L. y el Fondo
de Garantía Salarial, y en su virtud condeno a la
empresa demandada a que pague a cada uno de los
actores las siguientes cantidades:
1) 941, 35 euros y 2) 1,405,71 euros.
Se condena al Fogasa a estar y pasar por la anterior
declaración
Notifíquese esta resolución a las partes con entrega
de su copia, advirtiéndole que contra la misma no cabe
recurso, en el que deberá hacerse constar la
responsabilidad solidaria del avalista.
8878
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando
en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior
sentencia por la Iltma. Magistrado-Juez Sra. doña
Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, que la dicta en su
fecha, estando celebrando Audiencia ante mí, el
Secretario, de lo que doy fe.
5.938
Palmas, con el número 632/2011, siendo panes de una
y como demandante María Carmen Herrera Guedes
y de otra y como demandada la empresa Arinaga
Exposición y Venta, S.L. y el Fogasa, versando el proceso
sobre Cantidad.
FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por el
actor María Carmen Herrera Guedes, contra la empresa
Arinaga Exposición y Venta, S.L. y el Fogasa, y en
su virtud condeno a la empresa demandada a que
pague al actor la cantidad de 2,336,16 euros.
EDICTO
5.957
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 632/2011.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
María Carmen Herrera Guedes. Demandada: Arinaga
Exposición y Venta, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Notifíquese esta resolución a las partes con entrega
de su copia, advirtiéndole que contra la misma no cabe
recurso alguno.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 632/2011, a instancia de María Carmen
Herrera Guedes, contra Arinaga Exposición y Venta,
S.L. se ha dictado Sentencia de 10.04.13.
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior
sentencia por la Iltma. Magistrado-Juez Sra. doña
Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, que la dicta en su
fecha, estando celebrando Audiencia ante mí, el
Secretario, de lo que doy fe.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del
Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas de
Gran Canaria.
Contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando
en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Arinaga Exposición y Venta, S.L., en ignorado
paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras
se encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de abril
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de
2013.
Doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, MagistradoJuez de lo Social Número Seis de los de Las Palmas.
En nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
Vistos los presentes autos de Juicio, seguidos ante
este Juzgado de lo Social Número Seis de los de Las
Se condena al Fogasa a estar y pasar por la anterior
declaración
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando
en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
5.939
EDICTO
5.958
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 953/2012.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Teresita
del Niño Jesús Egea Marrero. Demandados: Canal
Asesores, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del
Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas de
Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 953/2012, a instancia de Teresita
del Niño Jesús Egea Marrero, contra Canal Asesores,
S.L., se ha dictado Sentencia de 11.04.13.
Contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante
el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de
lo Social, con sede en esta capital y que deberán
anunciar por ante este Juzgado, dentro de los CINCO
DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación.
La demandada recurrente que no gozare del beneficio
de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al
anunciar el recurso haber consignado en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones, abierta por este Juzgado
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
de lo Social Número Seis en el Banesto, la cantidad
objeto de condena, número y año del procedimiento,
pudiéndose sustituir la referida consignación en
metálico por el aseguramiento mediante aval bancario,
en el que deberá hacerse constarla responsabilidad
solidaria del avalista.
Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien
al anunciar el Recurso o al formalizarlo, el depósito
de 300 euros, en la cuenta “Depósitos”, establecida
por este Juzgado en el Banesto en la cuenta antes
referenciada indicando a continuación el número y
año del procedimiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Canal Asesores, S.L., en Ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de
abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de
2013.
Doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, MagistradoJuez de lo Social Número Seis de los de Las Palmas.
En nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
Vistos los presentes autos de Juicio, seguidos ante
este Juzgado de lo Social Número Seis de los de Las
Palmas, con el número 953/2012, siendo partes de una
y como demandante Teresita del Niño Jesús Egea Marrero
y de otra y como demandados la empresa Canal
Asesores, S.L. y el Fogasa, versando el proceso sobre
Despido/Cantidad.
FALLO: Que estimo la demanda de despido interpuesta
por Teresita del Niño Jesús Egea Marrero, contra la
empresa Canal Asesores, S.L. y el Fogasa, y en su
virtud declaro improcedente el despido efectuado
con fecha de efectos 25.10.12, por efectuada la opción
por la indemnización, extinguida la relación laboral
condenando a la empresa a que indemnice al trabajador
en la cantidad de 894,08 euros.
De igual modo se condena a la empresa a que abone
al actor la cantidad de 1,798,56 euros en concepto de
salarios dejados de percibir.
8879
Notifíquese esta resolución a las partes con entrega
de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de
Justicia de Canarias, Sala de lo Social, con sede en
esta capital y que deberán anunciar por ante este
Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES
siguientes al de su notificación.
La demandada recurrente que no gozare del beneficio
de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al
anunciar el recurso haber consignado en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones, abierta por este Juzgado
de lo Social Número Seis en el Banesto, la cantidad
objeto de condena, número y año del procedimiento,
pudiéndose sustituir la referida consignación en
metálico por el aseguramiento mediante aval bancario,
en el que deberá hacerse constar la responsabilidad
solidaria del avalista.
Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien
al anunciar el Recurso o al formalizarlo, el depósito
de 300 euros, en la cuenta “Depósitos”, establecida
por este Juzgado en el Banesto en la cuenta antes
referenciada indicando a continuación el número y
año del procedimiento.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando
en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior
sentencia por la Iltma. Magistrado-Juez Sra. doña
Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, que la dicta en su
fecha, estando celebrando Audiencia ante mí, el
Secretario, de lo que doy fe.
EDICTO
5.940
5.959
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 885/2012.
Materia: Resolución Contrato. Demandante: Mónica
del Carmen Matías Suárez. Demandados: Esabe
Vigilancia, S.A., Esabe Limpiezas Integrales, S.L., Sequor
Seguridad, S.A., Fondo de Garantía Salarial, Esabe
Vigilancia, S.A., Esabe Limpiezas Integrales, S.L. y
Fondo de Garantía Salarial.
Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del
Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas de
Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado número 885/2012, a instancia de
Mónica del Carmen Matías Suárez, contra Esabe
8880
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Vigilancia, S.A. y Esabe Limpiezas Integrales, S.L.,
se ha dictado Sentencia de 10.04.13.
Contra la misma cabe recurso de Suplicación ante
el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de
lo Social, con sede en esta capital y que deberán
anunciar por ante este Juzgado, dentro de los CINCO
DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación.
La demandada recurrente que no gozare del beneficio
de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al
anunciar el recurso haber consignado en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones, abierta por este Juzgado
de lo Social Número Seis en el Banesto, la cantidad
objeto de condena, número y año del procedimiento,
pudiéndose sustituir la referida consignación en
metálico por el aseguramiento mediante aval bancario,
en el que deberá hacerse constar la responsabilidad
solidaria del avalista.
Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien
al anunciar el Recurso o al formalizarlo, el depósito
de 300 euros, en la cuenta “Depósitos”, establecida
por este Juzgado en el Banesto en la cuenta antes
referenciada indicando a continuación el número y
año del procedimiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Esabe Vigilancia, S.A. y Esabe Limpiezas Integrales,
S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que
las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición
en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
en la oficina judicial, expido la presente para su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de
abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de
2013.
Doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, MagistradoJuez de lo Social Número Seis de los de Las Palmas.
En nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
Vistos los presentes autos de Juicio, seguidos ante
este Juzgado de lo Social Número Seis de los de Las
Palmas, con el número 885/2012, siendo partes de una
y como demandante Mónica del Carmen Matías
Suárez y de otra y como demandados las empresas
Esabe Vigilancia, SA, Esabe Limpiezas Integrales, S.L.
y Sequor Seguridad, S.L. y el Fogasa versando el proceso
sobre Despido y Extinción de Contrato/Cantidad.
FALLO: Que estimo las demandas de Despido y
Extinción de Contrato interpuestas por Mónica del
Carmen Matías Suárez contra las empresas Esabe
Vigilancia, S.A., Esabe Limpiezas Integrales, S.L. y
Sequor Seguridad, S.L. y el Fogasa, y en su virtud
declaro improcedente el despido efectuado, extinguida
la relación laboral con efectos de la presente resolución
condenando a las empresas con carácter solidario a
que indemnicen al trabajador en la cantidad de 5.004,56
euros, con el abono en todo caso de los salarios
dejados de percibir desde la fecha del despido hasta
el dictado de la presente resolución por importe de
6.245,6 euros.
De igual modo se condena a las empresas con
carácter solidario a que abonen al actor la cantidad
de 6.698,34 euros en concepto de salarios y diferencias
salariales dejados de percibir.
Se ratifica el embargo acordado por auto de fecha
1 de abril de 2013 hasta que se inste la ejecución de
sentencia.
Notifíquese esta resolución a las partes con entrega
de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de
Justicia de Canarias, Sala de lo Social, con sede en
esta capital y que deberán anunciar por ante este
Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES
siguientes al de su notificación.
La demandada recurrente que no gozare del beneficio
de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al
anunciar el recurso haber consignado en la Cuenta de
Depósitos y Consignaciones, abierta por este Juzgado
de lo Social Número Seis en el Banesto, la cantidad
objeto de condena, número y año del procedimiento,
pudiéndose sustituir la referida consignación en
metálico por el aseguramiento mediante aval bancario,
en el que deberá hacerse constar la responsabilidad
solidaria del avalista.
Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien
al anunciar el Recurso o al formalizarlo, el depósito
de 300 euros, en la cuenta “Depósitos”, establecida
por este Juzgado en el Banesto en la cuenta antes
referenciada indicando a continuación el número y
año del procedimiento.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando
en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
sentencia por la Iltma. Magistrado-Juez Sra. doña
Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, que la dicta en su
fecha, estando celebrando Audiencia ante mí, el
Secretario, de lo que doy fe.
EDICTO
5.941
5.960
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
158/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:
Peter John Cubbon. Ejecutados: Basement Studios Spain,
S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicial
del Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 158/2013, a instancia de Peter
John Cubbon, contra Basement Studios Spain, S.L.
y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado Auto y
Diligencia de Ordenación de 29/04/13.
Tal y como se ha acordado en auto de 29/04/13, cítese
a ambas partes de comparecencia, a celebrar ante
este Juzgado, el día 29.05.13, a las 10:00 horas de la
mañana, a fin de ser examinadas sobre los hechos
concretos de la no readmisión alegada y con la
advertencia de que únicamente podrá aportar las
pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse
en el mismo acto y de que si el actor no compareciere,
se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere
el demandado, se celebrará el acto en su ausencia.
Modo de Impugnación: Recurso de Reposición en
el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando
la infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros
hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de
responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
entidades locales y organismos autónomos dependientes
de ellos, intente interponer Recurso de Reposición,
deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Basement Studios Spain, S.L., en ignorado paradero,
8881
y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de
abril de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 7
5.973
EDICTO
5.961
Procedimiento: Ejecución 31/2013. Materia: Despido.
Ejecutante: Francisco Daniel Abad Torres. Ejecutado:
Full Limpieza, S.L.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas
de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 31/2013, a instancia de Francisco
Daniel Abad Torres contra Full Limpieza, S.L. se ha
dictado Auto de Ejecución de fecha 11.04.13, contra
el que cabe Recurso de Reposición en el plazo de TRES
DÍAS.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Full Limpieza, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las
Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a once de abril de
dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
5.958
EDICTO
5.962
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 760/2012.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: José
8882
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Manuel Mayor Giménez. Demandados: Estancia
S.C.P., Gustavo Martín Soba López y Rosa Eneida
Suárez Torres.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas
de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 760/2012, a instancia de José
Manuel Mayor Giménez contra Estancia S.C.P.,
Gustavo Martín Soba López y Rosa Eneida Suárez
Torres se ha dictado Sentencia de 14/03/2013 contra
la que cabe interponer Recurso de Suplicación ante
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Las Palmas de Gran Canaria, debiendo anunciar
el propósito de entablarlo dentro de los CINCO DÍAS
siguientes a la notificación de la misma.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Estancia S.C.P., Gustavo Martín Soba López y Rosa
Eneida Suárez Torres, en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Las Palmas de Gran Canaria.
En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de mayo de
dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
5.965
EDICTO
5.963
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 909/2012.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandantes:
Antonio Luis Cabrera Saavedra, Javier de Dios Losada
y Javier Saavedra Artiles. Demandados: M.S.A. Inox,
S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas
de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 909/2012, a instancia de Antonio
Luis Cabrera Saavedra, Javier de Dios Losada y
Javier Saavedra Artiles contra M.S.A. Inox, S.L. y
Fondo de Garantía Salarial se ha dictado Sentencia
de fecha 22/04/2013, contra la misma cabe interponer
Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas,
anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia
o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES
siguientes a la notificación del presente, de conformidad
con lo dispuesto por los artículos 190 y ss de la LRJS;
siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo
acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador
y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber
consignado el importe íntegro de la condena en el banco
Banesto, en la cuenta de este Juzgado con el número
de cuenta 2095-0000-65-0909-12 o presentar aval
solidario de Entidad Financiera por el mismo importe.
Así mismo deberá constituir otro depósito por importe
de 300,00 euros en la referida cuenta bancaria al
concepto 2095-0000-36-0909-12, presentando el
resguardo correspondiente a éste último depósito en
la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el
Recurso y el del primer depósito al momento de
anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
M.S.A. Inox, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole
saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a
su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución en la oficina judicial, expido la
presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las
Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de
abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
EDICTO
5.978
5.964
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 130/2012.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Cristina Rodríguez Alemán. Demandados: Dialse
Seguridad, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas
de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 130/2012, a instancia de Cristina
Rodríguez Alemán contra Dialse Seguridad, S.L. y
Fondo de Garantía Salarial se ha dictado decreto de
29/05/2012.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta
Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846
42 0005001274, y al concepto clave 2095 0000 60
0130 12.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Dialse Seguridad, S.L., en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de abril
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
5.981
EDICTO
5.965
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 904/2012.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Juan Francisco Medina García. Demandados:
Construcciones Reforcan Canarias, S.L.U. y Fondo
de Garantía Salarial.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial
del Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas
de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 904/2012, a instancia de Juan
Francisco Medina García contra Construcciones
Reforcan Canarias, S.L.U. se ha dictado Sentencia.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Construcciones Reforcan Canarias, S.L.U., en ignorado
paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras
se encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Las Palmas.
8883
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de
abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
5.982
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
5.966
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 209/2013.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
María Lourdes Delgado Déniz. Demandados: Cubalanza
Construcciones, S.L., Erevan, S.L., José María Martín
Paredes y Fogasa.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 209/2013, en materia de Reclamación de
Cantidad, a instancia de María Lourdes Delgado
Déniz, contra Cubalanza Construcciones, S.L., Erevan,
S.L., José María Martín Paredes y Fogasa, se ha
acordado citarle mediante edicto dado su ignorado
paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar
el próximo día 16.07.13, a las 11:20 horas de su
mañana, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo se le requiere para que concurra al acto al
efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de
la contraparte, si así se hubiese interesado, así como
para que aporte la documental que se indica en la
demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial,
haciéndole saber que las copias de la misma se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Cubalanza Construcciones, S.L., Erevan, S.L., José
María Martín Paredes y Fogasa, en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a treinta
de abril de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
5.966
8884
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
5.967
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 194/2013.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Santiago Acosta González. Demandados: Archipiélago
Atlántico, S.L. y Fondo de Garantía Salarial.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 194/2013, en materia de Reclamación de
Cantidad, a instancia de Santiago Acosta González,
contra Archipiélago Atlántico, S.L. y Fondo de
Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante
edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista
oral que tendrá lugar el próximo día 16.07.13, a las
10:40 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los
artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para
que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó
por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición en
la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Archipiélago Atlántico, S.L., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a
veinticinco de abril de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
EDICTO
5.974
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
5.968
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 228/2013.
Materia: Resolución Contrato. Demandante: Nayra
Bahamonde Rodríguez. Demandados: Muteca, S.L.,
Metal Confort, S.L., Metal Timanfaya, S.L. y Fondo
de Garantía Salarial.
Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 228/2013, en materia de Resolución Contrato,
a instancia de Nayra Bahamonde Rodríguez, contra
Muteca, S.L., Metal Confort, S.L., Metal Timanfaya,
S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle
mediante edicto dado su ignorado paradero, para el
acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 18.06.13,
a las 09:40 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los
artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la
Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para
que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó
por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición en
la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Muteca,
S.L., en ignorado paradero, expido la presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en
Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de abril de
dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 8
5.976
EDICTO
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
5.969
Procedimiento: Ejecución de Títulos No Judiciales
269/2012. Materia: Reclamación de Cantidad.
Ejecutante: Enrique José Santana Pérez. Ejecutados:
Eusko Canarias de Restauración, S.L. y José Martín
Iriondo Aldana. Demandado: Fondo de Garantía
Salarial.
Doña María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria
Judicial de este Juzgado de lo Social Número Ocho
de Las Palmas de Gran Canaria,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
HACE SABER: Que en el procedimiento número
269/2012 en materia de Reclamación de Cantidad a
instancia de Enrique José Santana Pérez, contra Eusko
Canarias de Restauración, S.L. y José Martín Iriondo
Aldana, se ha dictado Decreto con fecha 24 de abril
de 2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal
siguiente:
Se declara al ejecutado Eusko Canarias de Restauración,
S.L. y José Martín Iriondo Aldana en situación de
Insolvencia con carácter Provisional por un importe
de 18.177,42 euros y sin perjuicio de continuar la
ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes del
ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los
efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite
compareciendo en esta Oficina Judicial para su
retirada.
Igualmente cuando sea firme, hágase constar la
Insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto
el registro correspondiente según la naturaleza de la
entidad ejecutada (artículo 276.5 LRJS).
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a
los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta
Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846
42 0005001274, y al concepto clave 27440000310269/12.
Así lo acuerdo y firmo, doña María Luisa Serarols
Gallostra, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social
Número Ocho. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
8885
Eusko Canarias de Restauración, S.L. y José Martín
Iriondo Aldana en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el Tablón de Anuncios
de este Juzgado, en Las Palmas de Gran Canaria, a
veinticuatro de abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA.
EDICTO
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
5.954
5.970
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
108/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.
Ejecutante: Mustapha El Founti Al Mssaili. Ejecutado:
L-Azmani El Moussati Abdelkhalak.
Doña María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria
Judicial de este Juzgado de lo Social Número Ocho
de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en el procedimiento número
108/2013 en materia de Reclamación de Cantidad a
instancia de Mustapha El Founti Al Mssaili, contra
L-Azmani El Moussati Abdelkhalak, por su S.Sª. se
ha dictado Auto con fecha 22 de abril de 2013 junto
con Decreto que lo acompaña, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
Se despacha ejecución a instancia de Mustapha El
Founti Al Mssaili contra L-Azmani El Moussati
Abdelkhalak, por un principal de 925,11 euros, más
92,51 euros de intereses provisionales y la de 92,51
euros de costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 00301846420005001274 del Banesto sito en
27440000640108/13.
Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las
actuaciones previstas en los artículos 247 y concordantes
de la LPL.
Modo de Impugnación. Contra este auto no cabe
recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada
pueda oponerse al despacho de la ejecución en los
términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en
el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a
la notificación del presente auto y del decreto que se
dicte.
Así se acuerda, manda y firma por don Gumersindo
Pedro Manso Abizanda, el Magistrado del Juzgado
8886
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran
Canaria. Doy fe.
Se decreta:
- Recábese información, a través del Punto Neutro
Judicial, de las bases de datos de las entidades y
organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban
tener constancia de bienes o derechos susceptibles de
embargo, y líbrese otros despachos que resulten
necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n
a este órgano relación de bienes y derechos de la
parte ejecutada L-Azmani El Moussati Abdelkhalak.
- Requiérase al ejecutado por DIEZ DÍAS a fin que
abone voluntariamente las cantidades adeudas
ingresando en la cuenta de este órgano judicial sita
en la entidad Banesto número 27440000640108/13.
Notifíquese la presente resolución a L-Azmani El
Moussati Abdelkhalak.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta
Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846
42 0005001274, y al concepto clave 27440000310108/13.
Así lo acuerdo y firmo doña María Luisa Serarols
Gallostra, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social
Número Ocho. Doy fe.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
L-Azmani El Moussati Abdelkhalak en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
Tablón de Anuncios de este Juzgado, en Las Palmas
de Gran Canaria, a veintidós de abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA.
5.959
EDICTO
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
5.971
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
109/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.
Ejecutante: Juan Antonio Rodríguez Santana. Ejecutado:
Full Limpieza, S.L.
Doña María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria
Judicial de este Juzgado de lo Social Número Ocho
de Las Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en el procedimiento número
109/2013 en materia de Reclamación de Cantidad a
instancia de Juan Antonio Rodríguez Santana, contra
Full Limpieza, S.L., por su S.Sª. se ha dictado Auto
con fecha 22 de abril de 2013 junto con Decreto que
le acompaña, cuya parte dispositiva es el tenor literal
siguiente:
Se despacha ejecución a instancia de Juan Antonio
Rodríguez Santana contra Full Limpieza, S.L., por un
principal de 1.801,26 euros, más 180,12 euros de
intereses provisionales y la de 180,12 euros de costas
provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
c.c.c. 00301846420005001274 del Banesto sito en
27440000640109/13.
Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las
actuaciones previstas en los artículos 247 y concordantes
de la LPL.
Modo de Impugnación. Contra este auto no cabe
recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada
pueda oponerse al despacho de la ejecución en los
términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en
el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a
la notificación del presente auto y del decreto que se
dicte.
Se decreta al embargo de bienes y derechos de la
parte ejecutada Full Limpieza, S.L., en cantidad
suficiente a cubrir 1.801,26 euros en concepto de
principal, más 360,24 euros, que se presupuestan
para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio
de ulterior liquidación.
Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante,
por plazo de quince días, para que puedan instar la
práctica de las diligencias que a su derecho convenga
y designar los bienes del deudor de que tengan
constancia y con su resultado se acordará.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Notifíquese la presente resolución a Juan Antonio
Rodríguez Santana y Full Limpieza, S.L. y Fogasa.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta
Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846
42 0005001274, y al concepto clave 27440000310109/13.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Full Limpieza, S.L. en ignorado paradero, expido la
presente para publicación en el Tablón de Anuncios
de este Juzgado, en Las Palmas de Gran Canaria, a
veintidós de abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA.
EDICTO
5.960
CÉDULA NOTIFICACIÓN
AUTO
5.972
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
39/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:
Maik Freyer. Ejecutado: Nees Michael Werner.
Doña María Luisa Serarols Gallostra, Secretario
Judicial de este Juzgado de Juzgado de lo Social
Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en el procedimiento número
39/2013, en materia de Despido Disciplinario, a
instancia de Maik Freyer, contra Nees Michael Werner,
por su S.Sª., se ha dictado Auto con fecha 2 de mayo
de 2013, más Decreto que lo acompaña, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
Se acuerda continuar el despacho de la ejecución
a instancia de Maik Freyer, contra Nees Michael
Werner, por un principal de 9.310,52 euros, más 931
8887
euros de intereses provisionales y la de 931 euros de
costas provisionales.
Se decreta:
- Recábese información, a través del Punto Neutro
Judicial, de las bases de datos de las entidades y
organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban
tener constancia de bienes o derechos susceptibles de
embargo, y libróse otros despachos que resulten
necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n
a este órgano relación de bienes y derechos de la
parte ejecutada Nees Michael Werner.
- Requerir de pago voluntario al ejecutado para que
en el plazo de DIEZ DÍAS abone las cantidades
adeudadas ingresándolo en el número de cuenta de
este órgano judicial sita en la entidad Banesto número
27440000640039/13.
Notifíquese la presente resolución a Nees Michael
Werner, al Fogasa y al Letrado del Ejecutante.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
entidades locales y organismos autónomos dependientes
de ellos, intente interponer Recurso de Revisión,
deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuenta
de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en
la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274,
y al concepto clave 27440000310039/13.
Así lo acuerdo y firmo, doña María Luisa Serarols
Gallostra, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social
Número Ocho. Doy fe.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Nees Michael Werner, en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el Tablón de Anuncios
de este Juzgado, en Las Palmas de Gran Canaria, a
dos de mayo de dos mil trece.
LA SECRETARIA.
5.997
8888
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
EDICTO
5.973
Procedimiento: Ejecución 311/2012. Materia:
Cantidad. Ejecutante: Mónica Loreto Acosta Jiménez.
Ejecutados: Plaza Resort y Wellness, S.L., Vircop
Canarias, S.A., Coperfil Real Estate Core Investments,
S.A. y Coperfil Group, S.A.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LRJS y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente
se notifican a Grupo Vircorp España-Vircop Canarias,
S.A., el Auto y el Decreto de fecha 3 de octubre de
2012, así como el Decreto de fecha 16 de abril de 2013,
bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas un extracto de las tres resoluciones, cuya
parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
- Del Auto de fecha 3 de octubre de 2012:
“ACUERDO
1. No ha lugar a despachar ejecución contra las
entidades Coperfil Obras y Servicios, S.A. (nueva
denominación de Coperfil Group, S.A.) y Coperfil Reale
Estate Group, S.A. (anterior denominación de Core
Investments, S.A.), sin perjuicio de poder hacer valer
su derecho la parte actora ante el órgano competente.
2. Se despacha ejecución a instancia de Mónica
Loreto Acosta Jiménez, contra Plaza Resorts &
Wellness, S.L. y Grupo Vircop España-Vircop Canarias,
S.A., por un principal de 12.889,33 euros, más 1.288,93
euros de intereses provisionales y la cantidad de
1.288,93 euros de costas provisionales.
Se significa a ambas deudoras (Plaza Resorts &
Wellness, S.L. y Grupo Vircop España-Vircop Canarias,
S.A.) que podrá efectuar el pago de las cantidades
reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos
y Consignaciones de este Juzgado, abierta en Banesto
(Sucursal calle Triana, número 120 -Las Palmas de
Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el número c/c
2744/000064/0311/12, haciéndole saber que, de
conformidad al artículo 239.3 de la Ley 36/2011, de
10 de octubre, si abona principal e intereses dentro
del plazo de los VEINTE DÍAS siguientes a la fecha
de firmeza de la Sentencia, no se le impondrán las costas
de la ejecución.
Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las
actuaciones previstas en los artículos 248 y concordantes
de la LRJS.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndoles saber que, conforme a los
artículos 186 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
Reguladora de la Jurisdicción Social:
1° Contra esta resolución cabe interponer Recurso
de Reposición ante este Juez, dentro del plazo de
TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación,
mediante escrito presentado en este Juzgado, en el que,
conforme al artículo 239.4 de la Ley antedicha,
además de alegar necesariamente las posibles infracciones
en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento
o incumplimiento de los presupuestos y requisitos
procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a
la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento
documentalmente justificado, prescripción de la
acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos
o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda
ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad
a su constitución del título, no siendo la compensación
de deudas admisible como causa de oposición a la
ejecución.
2º Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del
recurso se deberá acreditar haber constituido dentro
del plazo indicado, en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25
euros, salvo que el recurrente ostente la condición,
debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario
del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,
entidad local u organismo autónomo dependiente de
alguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada
cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado, abierta en Banesto (Sucursal calle
Triana, número 120 - Las Palmas de Gran Canaria,
C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0311/12.
En el campo “Concepto” se indicará “Recurso de
Reposición” seguida del código “31”. Si el ingreso
se hace mediante transferencia bancaria, deberá
realizarse al número de cuenta 0030 - 1846 -42 0005001274 indicando en el campo concepto, el
número de cuenta 2744/000064/0311/12 “recurso”
seguida del código “31”.
3º Si no se cumplieran los requisitos establecidos
en los dos apartados anteriores, la reposición será
inadmitida.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
4° La interposición del Recurso de Reposición no
tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución
recurrida.
Así lo acuerda y firma, don Gumersindo Pedro
Manso Abizanda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo
Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria.
Doy fe.”
Firmado. Don Gumersindo Pedro Manso Abizanda,
Magistrado Juez - Doña Rosa María de Miguel
Sánchez, Secretaria. Rubricado.
- Del Decreto de fecha 3 de octubre de 2012:
“Acuerdo: Requiérase a las ejecutadas Plaza Resorts
& Wellness, S.L. (con C.I.F. número B-58669037) y
Grupo Vircorp España-Vircop Canarias, S.A. (con C.I.F.
número A35658855), en los términos y a los efectos
de los artículos 249 de la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y 589
de la L.E.C., para que en el plazo de DIEZ DÍAS
manifieste bienes y derechos suficientes para cubrir
la cuantía de la ejecución, con expresión en su caso,
de cargas y gravámenes, así como, en el caso de
inmuebles, si están ocupados, por qué personas y
con qué título, con apercibimiento de las sanciones
que pueden imponérsele cuanto menos por desobediencia
grave, en caso de que no presente la relación de sus
bienes, pudiéndosele imponer multas coercitivas
periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente
al requerimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, no constando en las
actuaciones la existencia de bienes del ejecutado,
procédase a la averiguación judicial del patrimonio
de las ejecutadas, Plaza Resorts & Wellness, S.L.
(con C.I.F. número B-58669037) y Grupo Vircorp
España-Vircop Canarias, S.A. (con C.I.F. número
A35658855), a través de la aplicación informática del
Punto Neutro Judicial y a través de las oficinas de
colaboración correspondientes, librando a tal fin los
despachos pertinentes
Estése a su resultado para acordar lo procedente.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndoles saber que, conforme a los
artículos 186 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
Reguladora de la Jurisdicción Social:
1° Contra esta resolución cabe interponer Recurso
de Reposición ante esta Secretaria, dentro del plazo
de TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación,
mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá
8889
expresar la infracción en que la resolución hubiera
incurrido ajuicio del recurrente.
2° Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del
recurso se deberá acreditar haber constituido dentro
del plazo indicado, en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25
euros, salvo que el recurrente ostente la condición,
debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario
del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,
entidad local u organismo autónomo dependiente de
alguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada
cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado, abierta en Banesto (Sucursal calle
Triana, número 120 - Las Palmas de Gran Canaria,
C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0311/12.
En el campo “Concepto” se indicará “Recurso de
Reposición” seguida del código “31”. Si el ingreso
se hace mediante transferencia bancaria, deberá
realizarse al número de cuenta 0030 - 1846 -42 0005001274 indicando en el campo concepto, el
número de cuenta 2744/000064/0311/12 “recurso “
seguida del código “31“.
3º Si no se cumplieran los requisitos establecidos
en los dos apartados anteriores, la reposición será
inadmitida.
4º La interposición del Recurso de Reposición no
tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución
recurrida.
Así se acuerda, manda y firma por doña Rosa María
de Miguel Sánchez, Secretaria Judicial del Juzgado
de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran
Canaria.”
Firmado y Rubricado. María Luisa Serarols Gallostra,
Secretaria.
- Del Decreto de fecha 16 de abril de 2013:
“Se declara a ambas ejecutadas, Plaza Resorts &
Wellness, S.L. (con C.I.F. número B-58669037) y Grupo
Vircorp España-Vircop Canarias, S.A. (con C.I.F.
número A35658855), en situación de insolvencia
con carácter provisional por un importe de 12.889,33
euros, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en
lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los
8890
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite
compareciendo en esta Oficina Judicial para su
retirada.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al
Fondo de Garantía Salarial en legal forma, haciéndoles
saber que, conforme a la Disposición Final 4ª de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la
Jurisdicción Social, y del artículo 454 bis de la Ley
de Enjuiciamiento Civil:
1º Contra esta resolución cabe interponer Recurso
de Revisión ante este Tribunal, dentro del plazo de
TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación,
mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá
expresar la infracción en que la resolución hubiera
incurrido ajuicio del recurrente.
2º Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del
recurso se deberá acreditar haber constituido dentro
del plazo indicado, en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25
euros, salvo que el recurrente ostente la condición,
debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario
del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,
entidad local u organismo autónomo dependiente de
alguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada
cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este órgano, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana,
número 120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P.
35002) bajo el número c/c 2744/000064/0311/12. En
el campo “Concepto” se indicará “Recurso de Revisión”
seguida del código “31”. Si el ingreso se hace mediante
transferencia bancaria, deberá realizarse al número
de cuenta 0030 - 1846 -42- 0005001274 indicando
en el campo concepto, el número de cuenta
2744/000064/0311/12 “recurso” seguida del código
“31”.
3º Si no se cumplieran los requisitos establecidos
en los dos apartados anteriores, la revisión será
inadmitida.
4° El Recurso de Revisión carecerá de efectos
suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar
en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Luisa Serarols Gallostra, Secretaria Judicial del
Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas
de Gran Canaria.”
Firmado y Rubricado. Doña María Luisa Serarols
Gallostra, Secretaria.
Y para que sirva de notificación de en legal forma
a Grupo Vircorp España-Vircop Canarias, S.A., en
ignorado paradero, expido el presente en Las Palmas
de Gran Canaria, a dieciséis de abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
EDICTO
6.011
5.974
Procedimiento: Ejecución 1/2012. Materia: Despido.
Ejecutante José Javier Ugarte Socorro. Ejecutada:
Ferrallas Pedro Herrera, S.L.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LRJS y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente
se notifica a Ferrallas Pedro Herrera, S.L., el Auto de
fecha 15 de abril de 2013, bajo apercibimiento de que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en el Tablón de
Anuncios de la Oficina Judicial.
“AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de
2013.
Dada cuenta; Vistos los preceptos legales dictados
y demás de general y pertinente aplicación al caso,
S.Sª.I., ante mí la Secretaria, DIJO:
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda continuar la ejecución a instancia de José
Javier Ugarte Socorro, contra Ferrallas Pedro Herrera,
S.L., por un principal de 26.865,20 euros, más 2.686,52
euros de intereses provisionales y 2.686,52 euros de
costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano,
abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, número 120
- Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el
número c/c 2744/000064/0001/12, haciéndole saber
que, de conformidad al artículo 239.3 de la Ley
36/2011, de 10 de octubre, si abona principal e
intereses dentro del plazo de los VEINTE DÍAS
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
siguientes a la fecha de firmeza del Auto indicado en
el Antecedente de Hecho Primero, no se le impondrán
las costas de la ejecución.
Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las
actuaciones previstas en los artículos 248 y concordantes
de la LRJS.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndoles saber que, conforme a los
artículos 186 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
Reguladora de la Jurisdicción Social:
1º Contra esta resolución cabe interponer Recurso
de Reposición ante este Juez, dentro del plazo de
TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación,
mediante escrito presentado en este Juzgado, en el que,
conforme al artículo 239.4 de la Ley antedicha,
además de alegar necesariamente las posibles infracciones
en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento
o incumplimiento de los presupuestos y requisitos
procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a
la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento
documentalmente justificado, prescripción de la
acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos
o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda
ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad
a su constitución del título, no siendo la compensación
de deudas admisible como causa de oposición a la
ejecución.
2° Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del
recurso se deberá acreditar haber constituido dentro
del plazo indicado, en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25
euros, salvo que el recurrente ostente la condición,
debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario
del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,
entidad local u organismo autónomo dependiente de
alguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada
cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este órgano, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana,
número 120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P.
35002) bajo el número c/c 2744/000064/0001/12.
En el campo “Concepto” se indicará “Recurso de
Reposición” seguida del código “31”. Si el ingreso
se hace mediante transferencia bancaria, deberá
realizarse al número de cuenta 0030 - 1846 -42 0005001274 indicando en el campo concepto, el
8891
número de cuenta 2744/000064/0001/12 “recurso”
seguida del código “31”.
3º Si no se cumplieran los requisitos establecidos
en los dos apartados anteriores, la reposición será
inadmitida.
4º La interposición del Recurso de Reposición no
tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución
recurrida.
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Mercedes González Jiménez, Juez Sustituta del
Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas
de Gran Canaria. Doy fe.”
Firmado. Doña María Mercedes González Jiménez,
Magistrado-Juez - Doña María Luisa Serarols Gallostra,
Secretaria. Rubricado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Ferrallas Pedro Herrera, S.L., en ignorado paradero,
expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria,
a quince de abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
6.016
EDICTO
5.975
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
73/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutantes:
David Antonio Vargas Hernández y Pedro Antonio
Morcillo. Ejecutada: Perfiles La Vizcaína, S.L.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LRJS y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente
se notifica a Perfiles La Vizcaína, S.L., el Auto de fecha
18 de abril de 2013, bajo apercibimiento de que las
siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el Tablón de Anuncios
de la Oficina Judicial.
“AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de
2013.
Dada cuenta;
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Se despacha ejecución a instancia de
David Antonio Vargas Hernández y Pedro Antonio
Morcillo, contra Perfiles La Vizcaína, S.L., por un
principal de 5.002,62 euros -a desglosar entre ambos
8892
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
conforme al fallo de la sentencia-, más 500,26 euros
de intereses provisionales y la cantidad de 500,26 euros
de costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, número 120
- Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el
número c/c 2744/000064/0073/13, haciéndole saber
que, de conformidad al artículo 239.3 de la Ley
36/2011, de 10 de octubre, si abona principal e
intereses dentro del plazo de los VEINTE DÍAS
siguientes a la fecha de firmeza de la Sentencia, no
se le impondrán las costas de la ejecución.
Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las
actuaciones previstas en los artículos 248 y concordantes
de la LRJS.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndoles saber que, conforme a los
artículos 186 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
Reguladora de la Jurisdicción Social:
1° Contra esta resolución cabe interponer Recurso
de Reposición ante este Juez, dentro del plazo de
TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación,
mediante escrito presentado en este Juzgado, en el que,
conforme al artículo 239.4 de la Ley antedicha,
además de alegar necesariamente las posibles infracciones
en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento
o incumplimiento de los presupuestos y requisitos
procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a
la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento
documentalmente justificado, prescripción de la
acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos
o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda
ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad
a su constitución del título, no siendo la compensación
de deudas admisible como causa de oposición a la
ejecución.
2º Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del
recurso se deberá acreditar haber constituido dentro
del plazo indicado, en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25
euros, salvo que el recurrente ostente la condición,
debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario
del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,
entidad local u organismo autónomo dependiente de
alguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada
cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado, abierta en Banesto (Sucursal calle
Triana, número 120 - Las Palmas de Gran Canaria,
C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0073/13.
En el campo “Concepto” se indicará “Recurso de
Reposición” seguida del código “31”. Si el ingreso
se hace mediante transferencia bancaria, deberá
realizarse al número de cuenta 0030 - 1846 42 0005001274 indicando en el campo concepto, el
número de cuenta 2744/000064/0073/13 “recurso”
seguida del código “31”.
3º Si no se cumplieran los requisitos establecidos
en los dos apartados anteriores, la reposición será
inadmitida.
4° La interposición del Recurso de Reposición no
tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución
recurrida.
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Mercedes González Jiménez, Juez Sustituta del
Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas
de Gran Canaria. Doy fe.”
Firmado. Doña María Mercedes González Jiménez,
Juez Sustituta - Doña María Luisa Serarols Gallostra,
Secretaria. Rubricado
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Perfiles La Vizcaína, S.L., en ignorado paradero,
expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria,
a dieciocho de abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
6.015
EDICTO
5.976
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
52/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante:
María Eugenia Molina García. Ejecutada: Fly Sevenair,
S.A.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LRJS y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente
se notifica a Fly Sevenair, S.A., el Auto de fecha 27
de marzo de 2013, bajo apercibimiento de que las
siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el Tablón de Anuncios
de la Oficina Judicial.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
“AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de
2013.
Dada cuenta;
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Se despacha ejecución a instancia de
María Eugenia Molina García, contra Fly Sevenair,
S.A., por un principal de 6.008,50 euros, más 600,85
euros de intereses provisionales y la cantidad de
600,85 euros de costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, número 120
- Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el
número c/c 2744/000064/0052/13, haciéndole saber
que, de conformidad al artículo 239.3 de la Ley
36/2011, de 10 de octubre, si abona principal e
intereses dentro del plazo de los VEINTE DÍAS
siguientes a la fecha de firmeza de la Sentencia, no
se le impondrán las costas de la ejecución.
Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las
actuaciones previstas en los artículos 248 y concordantes
de la LRJS.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndoles saber que, conforme a los
artículos 186 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
Reguladora de la Jurisdicción Social:
1° Contra esta resolución cabe interponer Recurso
de Reposición ante este Juez, dentro del plazo de
TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación,
mediante escrito presentado en este Juzgado, en el que,
conforme al artículo 239.4 de la Ley antedicha,
además de alegar necesariamente las posibles infracciones
en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento
o incumplimiento de los presupuestos y requisitos
procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a
la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento
documentalmente justificado, prescripción de la
acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos
o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda
ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad
a su constitución del título, no siendo la compensación
de deudas admisible como causa de oposición a la
ejecución.
2º Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del
recurso se deberá acreditar haber constituido dentro
8893
del plazo indicado, en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25
euros, salvo que el recurrente ostente la condición,
debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario
del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,
entidad local u organismo autónomo dependiente de
alguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada
cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado, abierta en Banesto (Sucursal calle
Triana, número 120, Las Palmas de Gran Canaria, C.P.
35002) bajo el número c/c 2744/000064/0052/13.
En el campo “Concepto” se indicará “Recurso de
Reposición” seguida del código “31”. Si el ingreso
se hace mediante transferencia bancaria, deberá
realizarse al número de cuenta 0030 - 1846 -42 0005001274 indicando en el campo concepto, el
número de cuenta 2744/000064/0052/13 “recurso “
seguida del código “31”.
3º Si no se cumplieran los requisitos establecidos
en los dos apartados anteriores, la reposición será
inadmitida.
4º La interposición del Recurso de Reposición no
tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución
recurrida.
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Mercedes González Jiménez, Juez Sustituta del
Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas
de Gran Canaria. Doy fe.”
Firmado. Doña María Mercedes González Jiménez,
Juez Sustituta - Doña María Luisa Serarols Gallostra,
Secretaria. Rubricado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Fly Sevenair, S.A., en ignorado paradero, expido el
presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete
de marzo de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
6.018
EDICTO
5.977
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
62/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante:
Janpehen Kaewvasi Malkani. Ejecutado: Manuel
Salgueiro Martínez.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
8894
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
de la LRJS y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente
se notifica a Manuel Salgueiro Martínez, el Auto de
fecha 27 de marzo de 2013, bajo apercibimiento de
que las siguientes comunicaciones se harán fijando
copia de la resolución o de la cédula en el Tablón de
Anuncios de la Oficina Judicial.
“AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de
2013.
Dada cuenta;
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Se despacha ejecución a instancia de
Janpehen Kaewvasi Malkani, contra Manuel Salgueiro
Martínez, por un principal de 1.795,14 euros, más 179,51
euros de intereses provisionales y la cantidad de
179,51 euros de costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, número 120
- Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el
número c/c 2744/000064/0062/13, haciéndole saber
que, de conformidad al artículo 239.3 de la Ley
36/2011, de 10 de octubre, si abona principal e
intereses dentro del plazo de los VEINTE DÍAS
siguientes a la fecha de firmeza de la Sentencia, no
se le impondrán las costas de la ejecución.
de deudas admisible como causa de oposición a la
ejecución.
2º Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del
recurso se deberá acreditar haber constituido dentro
del plazo indicado, en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25
euros, salvo que el recurrente ostente la condición,
debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario
del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,
entidad local u organismo autónomo dependiente de
alguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada
cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado, abierta en Banesto (Sucursal calle
Triana, número 120 - Las Palmas de Gran Canaria,
C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0062/13.
En el campo “Concepto” se indicará “Recurso de
Reposición” seguida del código “31”. Si el ingreso
se hace mediante transferencia bancaria, deberá
realizarse al número de cuenta 0030 - 1846 - 42 0005001274 indicando en el campo concepto, el
número de cuenta 2744/000064/0062/13 “recurso”
seguida del código “31”.
3º Si no se cumplieran los requisitos establecidos
en los dos apartados anteriores, la reposición será
inadmitida.
Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las
actuaciones previstas en los artículos 248 y concordantes
de la LRJS.
4° La interposición del Recurso de Reposición no
tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución
recurrida.
1º Contra esta resolución cabe interponer Recurso
de Reposición ante este Juez, dentro del plazo de
TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación,
mediante escrito presentado en este Juzgado, en el que,
conforme al artículo 239.4 de la Ley antedicha,
además de alegar necesariamente las posibles infracciones
en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento
o incumplimiento de los presupuestos y requisitos
procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a
la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento
documentalmente justificado, prescripción de la
acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos
o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda
ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad
a su constitución del título, no siendo la compensación
Firmado. Doña María Mercedes González Jiménez,
Juez Sustituta - Doña María Luisa Serarols Gallostra,
Secretaria. Rubricado.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndoles saber que, conforme a los
artículos 186 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
Reguladora de la Jurisdicción Social:
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Mercedes González Jiménez, Juez Sustituta del
Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas
de Gran Canaria. Doy fe”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Manuel Salgueiro Martínez, en ignorado paradero, expido
el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete
de marzo de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
EDICTO
6.019
5.978
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
72/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante:
Germán Alonso Cuñado. Ejecutada: Comymagen,
S.L.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LRJS y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente
se notifica a Comymagen, S.L., el Auto de fecha 27
de marzo de 2013, bajo apercibimiento de que las
siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el Tablón de Anuncios
de la Oficina Judicial.
“AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de
2013.
Dada cuenta;
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Se despacha ejecución a instancia de
Germán Alonso Cuñado, contra Comymagen, S.L.,
por un principal de 17.756 euros, más 1.775,60 euros
de intereses provisionales y la cantidad de 1.775,60
euros de costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, número 120
- Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el
número c/c 2744/000064/0072/13, haciéndole saber
que, de conformidad al artículo 239.3 de la Ley
36/2011, de 10 de octubre, si abona principal e
intereses dentro del plazo de los VEINTE DÍAS
siguientes a la fecha de firmeza de la Sentencia, no
se le impondrán las costas de la ejecución.
Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las
actuaciones previstas en los artículos 248 y concordantes
de la LRJS.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndoles saber que, conforme a los
artículos 186 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
Reguladora de la Jurisdicción Social:
1º Contra esta resolución cabe interponer Recurso
de Reposición ante este Juez, dentro del plazo de
TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación,
mediante escrito presentado en este Juzgado, en el que,
conforme al artículo 239.4 de la Ley antedicha,
además de alegar necesariamente las posibles infracciones
en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento
o incumplimiento de los presupuestos y requisitos
procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a
la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento
8895
documentalmente justificado, prescripción de la
acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos
o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda
ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad
a su constitución del título, no siendo la compensación
de deudas admisible como causa de oposición a la
ejecución.
2° Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del
recurso se deberá acreditar haber constituido dentro
del plazo indicado, en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25
euros, salvo que el recurrente ostente la condición,
debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario
del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,
entidad local u organismo autónomo dependiente de
alguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada
cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado, abierta en Banesto (Sucursal calle
Triana, número 120 - Las Palmas de Gran Canaria,
C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0072/13.
En el campo “Concepto” se indicará “Recurso de
Reposición” seguida del código “31”. Si el ingreso
se hace mediante transferencia bancaria, deberá
realizarse al número de cuenta 0030 - 1846 -42 0005001274 indicando en el campo concepto, el
número de cuenta 2744/000064/0072/13 “recurso”
seguida del código “31”.
3º Si no se cumplieran los requisitos establecidos
en los dos apartados anteriores, la reposición será
inadmitida.
4º La interposición del Recurso de Reposición no
tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución
recurrida.
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Mercedes González Jiménez, Juez Sustituta del
Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas
de Gran Canaria. Doy fe.”
Firmado. Doña María Mercedes González Jiménez,
Juez Sustituta - Doña María Luisa Serarols Gallostra,
Secretaria. Rubricado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Comymagen, S.L., en ignorado paradero, expido el
presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete
de marzo de dos mil trece.
LA SECRERIA JUDICIAL.
6.020
8896
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
EDICTO
5.979
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
82/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:
Judit Díaz Grande. Ejecutado: Guillem Gil Coy.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LRJS y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente
se notifica a Guillem Gil Coy, el Auto de fecha 24
de abril de 2013, bajo apercibimiento de que las
siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el Tablón de Anuncios
de la Oficina Judicial.
“AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de
2013.
Dada cuenta;
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Dictar orden general y despachar la
ejecución del título indicado a favor de la ejecutante
Judit Díaz Grande, frente a Guillem Gil Coy, parte
ejecutada.
Procédase por la Sra. Secretaria Judicial a citar a
las partes a comparecencia en los términos previstos
en el artículo 280 de la LRJS.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndoles saber que, conforme a los
artículos 186 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
Reguladora de la Jurisdicción Social:
1º Contra esta resolución cabe interponer Recurso
de Reposición ante este Juez, dentro del plazo de
TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación,
mediante escrito presentado en este Juzgado, en el que,
conforme al artículo 239.4 de la Ley antedicha,
además de alegar necesariamente las posibles infracciones
en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento
o incumplimiento de los presupuestos y requisitos
procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a
la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento
documentalmente justificado, prescripción de la
acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos
o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda
ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad
a su constitución del título, no siendo la compensación
de deudas admisible como causa de oposición a la
ejecución.
2º Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del
recurso se deberá acreditar haber constituido dentro
del plazo indicado, en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25
euros, salvo que el recurrente ostente la condición,
debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario
del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,
entidad local u organismo autónomo dependiente de
alguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada
cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este órgano, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana,
número 120 Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002)
bajo el número c/c 2744/000064/0082/13. En el
campo “Concepto” se indicará “Recurso de Reposición”
seguida del código “31”. Si el ingreso se hace mediante
transferencia bancaria, deberá realizarse al número
de cuenta 0030 - 1846 - 42 - 0005001274 indicando
en el campo concepto, el número de cuenta
2744/000064/0082/13 “recurso “ seguida del código
“31”.
3º Si no se cumplieran los requisitos establecidos
en los dos apartados anteriores, la reposición será
inadmitida.
4° La interposición del Recurso de Reposición no
tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución
recurrida.
Así lo acuerda y firma, don Gumersindo Pedro
Manso Abizanda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo
Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria.
Doy fe.”
Firmado. Don Gumersindo Pedro Manso Abizanda,
Magistrado Juez - Doña María Luisa Serarols Gallostra,
Secretaria. Rubricado
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Guillem Gil Coy, en ignorado paradero, expido el presente
en Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de abril
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
6.021
EDICTO
5.980
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
92/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutantes:
Manuel Batista Monzón, Domingo Arrocha Montserrat,
Fermín Batista Monzón y Milagrosa Batista Monzón.
Ejecutada: Salón Mercurio, S.A.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LRJS y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente
se notifica a Salón Mercurio, S.A., el Auto de fecha
24 de abril de 2013, bajo apercibimiento de que las
siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en el Tablón de Anuncios
de la Oficina Judicial.
“AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de
2013.
Dada cuenta;
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Dictar orden general y despachar la
ejecución del título indicado a favor de los ejecutantes
Manuel Batista Monzón, Domingo Arrocha Montserrat,
Fermín Batista Monzón y Milagrosa Batista Monzón,
frente a Salón Mercurio, S.A., parte ejecutada.
Procédase por la Sra. Secretaria Judicial a citar a
las partes a comparecencia en los términos previstos
en el artículo 280 de la LRJS.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndoles saber que, conforme a los
artículos 186 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
Reguladora de la Jurisdicción Social:
1º Contra esta resolución cabe interponer Recurso
de Reposición ante este Juez, dentro del plazo de
TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación,
mediante escrito presentado en este Juzgado, en el que,
conforme al artículo 239.4 de la Ley antedicha,
además de alegar necesariamente las posibles infracciones
en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento
o incumplimiento de los presupuestos y requisitos
procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a
la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento
documentalmente justificado, prescripción de la
acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos
o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda
ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad
a su constitución del título, no siendo la compensación
de deudas admisible como causa de oposición a la
ejecución.
2º Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del
recurso se deberá acreditar haber constituido dentro
del plazo indicado, en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25
euros, salvo que el recurrente ostente la condición,
8897
debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario
del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,
entidad local u organismo autónomo dependiente de
alguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada
cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este órgano, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana,
número 120 Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002)
bajo el número c/c 2744/000064/0092/13. En el
campo “Concepto” se indicará “Recurso de Reposición”
seguida del código “31”. Si el ingreso se hace mediante
transferencia bancaria, deberá realizarse al número
de cuenta 0030 - 1846 - 42 0005001274 indicando
en el campo concepto, el número de cuenta
2744/000064/0092/13 “recurso” seguida del código
“31”.
3º Si no se cumplieran los requisitos establecidos
en los dos apartados anteriores, la reposición será
inadmitida.
4º La interposición del Recurso de Reposición no
tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución
recurrida.
Así lo acuerda y firma, don Gumersindo Pedro
Manso Abizanda, Magistrado-Juez, del Juzgado de
lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran
Canaria. Doy fe.”
Firmado. Don Gumersindo Pedro Manso Abizanda,
Magistrado Juez - Doña María Luisa Serarols Gallostra,
Secretaria. Rubricado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Salón Mercurio, S.A., en ignorado paradero, expido
el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro
de abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
6.022
EDICTO
5.981
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
102/2013. Materia: Reclamación de Cantidad.
Ejecutante: Adriana Elena Giménez Raffo. Ejecutada:
Mantenimiento de Comunidades y Edificios H.
Jiménez, S.L.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LRJS y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente
8898
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
se notifica a Mantenimiento de Comunidades y
Edificios H. Jiménez, S.L.U., el Auto de fecha 30 de
abril de 2011, bajo apercibimiento de que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
o de la cédula en el Tablón de Anuncios de la Oficina
Judicial.
“AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de
2013.
Dada cuenta;
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Se despacha ejecución a instancia de
Adriana Elena Giménez Raffo, contra Mantenimiento
de Comunidades y Edificios H. Jiménez, S.L., por un
principal de 1.652,42 euros, más 165,24 euros de
intereses provisionales y la cantidad de 165,24 euros
de costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado,
abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, número 120
- Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el
número c/c 2744/000064/0102/13, haciéndole saber
que, de conformidad al artículo 239.3 de la Ley
36/2011, de 10 de octubre, si abona principal e
intereses dentro del plazo de los VEINTE DÍAS
siguientes a la fecha de firmeza de la Sentencia, no
se le impondrán las costas de la ejecución.
Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las
actuaciones previstas en los artículos 248 y concordantes
de la LRJS.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndoles saber que, conforme a los
artículos 186 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
Reguladora de la Jurisdicción Social:
1° Contra esta resolución cabe interponer Recurso
de Reposición ante este Juez, dentro del plazo de
TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación,
mediante escrito presentado en este Juzgado, en el que,
conforme al artículo 239.4 de la Ley antedicha,
además de alegar necesariamente las posibles infracciones
en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento
o incumplimiento de los presupuestos y requisitos
procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a
la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento
documentalmente justificado, prescripción de la
acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos
o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda
ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad
a su constitución del título, no siendo la compensación
de deudas admisible como causa de oposición a la
ejecución.
2º Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del
recurso se deberá acreditar haber constituido dentro
del plazo indicado, en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25
euros, salvo que el recurrente ostente la condición,
debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario
del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,
entidad local u organismo autónomo dependiente de
alguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada
cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este Juzgado, abierta en Banesto (Sucursal calle
Triana, número 120 - Las Palmas de Gran Canaria,
C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0102/13.
En el campo “Concepto” se indicará “Recurso de
Reposición” seguida del código “31”. Si el ingreso
se hace mediante transferencia bancaria, deberá
realizarse al número de cuenta 0030 - 1846 -42 0005001274 indicando en el campo concepto, el
número de cuenta 2744/000064/0102/13 “recurso”
seguida del código “31”.
3º Si no se cumplieran los requisitos establecidos
en los dos apartados anteriores, la reposición será
inadmitida.
4° La interposición del Recurso de Reposición no
tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución
recurrida.
Así lo acuerda y firma, don Gumersindo Pedro
Manso Abizanda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo
Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria.
Doy fe.”
Firmado. Don Gumersindo Pedro Manso Abizanda,
Magistrado Juez - Doña María Luisa Serarols Gallostra,
Secretaria. Rubricado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Mantenimiento de Comunidades y Edificios H.
Jiménez, S.L.U., en ignorado paradero, expido el
presente en Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de
abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
6.023
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
5.982
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 490/2012.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Francisco Javier Barro Grandío. Demandada: Talleres
Brandon, S.L.
Doña María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria
Judicial de este Juzgado de lo Social Número Ocho
de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 490/2012, en materia de Reclamación de
Cantidad, a instancia de Francisco Javier Barro
Grandío, contra Talleres Brandon, S.L., se ha acordado
citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para
el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día
18.06.13, a las 10:20 horas, advirtiéndole de lo
dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para
que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio
de preguntas de la contraparte, si así se hubiese
interesado, así como para que aporte la documental
que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó
por resolución judicial, haciéndole saber que las
copias de la misma se encuentran a su disposición en
la Secretaría de este Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a Talleres
Brandon, S.L., en ignorado paradero, expido la
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la
Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a tres de
mayo de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
6.001
EDICTO
5.983
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
82/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:
Judit Díaz Grande. Ejecutado: Guillem Gil Coy.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
en resolución del día de la fecha, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 59 de la LRJS y 156.4 y
164 de la L.E.C., por el presente se cita a Guillem Gil
8899
Coy, de comparecencia, a celebrar ante este Juzgado,
el día 12.06.13, a las 09:10 horas de la mañana, al objeto
de examen de los hechos concretos de la no readmisión
alegada y con la advertencia de que únicamente podrá
aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan
practicarse en el mismo acto y de que si el actor no
compareciere, se archivarán sin más las actuaciones
y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto
en su ausencia.
Y para que sirva de citación en legal forma a Guillem
Gil Coy, en ignorado paradero, expido el presente en
Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de abril
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
6.002
EDICTO
5.984
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
92/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutantes:
Manuel Batista Monzón, Domingo Arrocha Montserrat,
Fermín Batista Monzón y Milagrosa Batista Monzón.
Ejecutada: Salón Mercurio, S.A.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
en resolución del día de la fecha, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 59 de la LRJS y 156.4 y
164 de la L.E.C., por el presente se cita al representante
legal de la empresa Salón Mercurio, S.A., de
comparecencia, a celebrar ante este Juzgado, el día
18.06.13, a las 09:10 horas de la mañana, al objeto
de examen de los hechos concretos de la no readmisión
alegada y con la advertencia de que únicamente podrá
aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan
practicarse en el mismo acto y de que si el actor no
compareciere, se archivarán sin más las actuaciones
y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto
en su ausencia.
Y para que sirva de citación en legal forma al
representante legal de la empresa Salón Mercurio, S.A.,
en ignorado paradero, expido el presente en Las
Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de abril de
dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
EDICTO
6.003
5.985
Procedimiento: Ejecución 3/2013. Materia: Despido.
8900
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Demandante: Filiberto Amoedo Alfaya. Demandado:
Agencia Marítima Alisios, S.L. Agema, S.L.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LRJS y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Agencia Marítima Alisios, S.L.-Agema,
S.L. el Auto de fecha 18 de abril de 2013, bajo
apercibimiento de que las siguientes comunicaciones
se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.
Insértese en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas un extracto de la resolución, cuyo tenor literal
es el siguiente:
AUTO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de
2013.
Dada cuenta;
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí la
Secretaria, DIJO:
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda continuar la ejecución a instancia de Filiberto
Amoedo Alfaya contra Agencia Marítima Alisios, S.L.Agema, S.L., por un principal de 116.037,87 euros,
más 11.603,79 euros de intereses provisionales y
11.603,79 euros de costas provisionales.
Se significa al deudor que podrá efectuar el pago
de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano,
abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, 120 - Las
Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el número
c/c 2744/000064/0003/13, haciéndole saber que, de
conformidad al artículo 239.3 de la Ley 36/2011, de
10 de octubre, si abona principal e intereses dentro
del plazo de los VEINTE DÍAS siguientes a la fecha
de firmeza del Auto indicado en el Antecedente de
Hecho Primero, no se le impondrán las costas de la
ejecución.
Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las
actuaciones previstas en los artículos 248 y concordantes
de la LRJS.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma, haciéndoles saber que, conforme a los
artículos 186 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre,
Reguladora de la Jurisdicción Social:
1º. Contra esta resolución cabe interponer Recurso
de Reposición ante este Juez, dentro del plazo de
TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación,
mediante escrito presentado en este Juzgado, en el que,
conforme al artículo 239.4 de la Ley antedicha,
además de alegar necesariamente las posibles infracciones
en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento
o incumplimiento de los presupuestos y requisitos
procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a
la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento
documentalmente justificado, prescripción de la
acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos
o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda
ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad
a su constitución del título, no siendo la compensación
de deudas admisible como causa de oposición a la
ejecución.
2°. Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del
recurso se deberá acreditar haber constituido dentro
del plazo indicado, en la cuenta de depósitos y
consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25
euros, salvo que el recurrente ostente la condición,
debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario
del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,
Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente
de alguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada
cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este órgano, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana,
120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo
el número c/c 2744/000064/0003/13. En el campo
“Concepto” se indicará “Recurso de Reposición“
seguida del código “31”. Si el ingreso se hace mediante
transferencia bancaria, deberá realizarse al número
de cuenta 0030 - 1846 -42 - 0005001274 indicando
en el campo concepto, el número de cuenta
2744/000064/0003/13 “recurso “ seguida del código
“31”.
3º. Si no se cumplieran los requisitos establecidos
en los dos apartados anteriores, la reposición será
inadmitida.
4º. La interposición del Recurso de Reposición no
tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución
recurrida.
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Mercedes González Jiménez, Juez Sustituta del
Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas
de Gran Canaria. Doy fe.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Firmado. María Mercedes González Jiménez, Juez
Sustituta - María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria.
Rubricado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Agencia Marítima Alisios, S.L.-Agema, S.L., en
ignorado paradero, expido el presente en Las Palmas
de Gran Canaria, a dieciocho de abril de dos mil
trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
6.012
EDICTO
5.986
Procedimiento: Ejecución 30/2013. Materia: Cantidad.
Demandante: Andrés Alberto Hernández Socas.
Ejecutantes: Yeray Santos Soto Vera, Pablo Alberto
Vargas Pérez, Marcos Jesús Ramos Ojeda, José
Manuel Ojeda Sarmiento, David Feito Vélez, Aurelio
José Méndez Ruano, Gustavo García Eugenia, Cristo
Jesús Marrero Henríquez, Sergio Hernández Torres,
Cristo Martín Hernández, Eloy Martín Barrero, Alberto
Ferreres Santana, Moisés Alberto Martínez Ruano,
Juan Francisco Ruiz Martínez, Iván Casquero Cosío,
Jonay Acoran Rodríguez Sait, Luis Alfonso de la
Cruz Verdú, Francisco Alberto Castellano Marrero y
Samuel Saavedra Artiles.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LRJS y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Entidad Deportiva Universidad de Las
Palmas de Gran Canaria, el Decreto de fecha 16 de
abril de 2013, bajo apercibimiento de que las siguientes
comunicaciones se harán fijando copia de la resolución
o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina
Judicial.
Insértese en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas un extracto de la resolución, cuyo tenor literal
es el siguiente:
DECRETO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de
2013.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara a la ejecutada Entidad Deportiva
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con
8901
CIF número G-35458744, en situación de Insolvencia
con carácter Provisional por un importe de 392.629,60
euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en
lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte adora a los efectos
de reclamación al Fogasa, una vez los solicite
compareciendo en esta Oficina Judicial para su
retirada.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al
Fondo de Garantía Salarial en legal forma, haciéndoles
saber que, conforme a la Disposición Final 4ª de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la
Jurisdicción Social, y del artículo 454 bis de la Ley
de Enjuiciamiento Civil:
1º. Contra esta resolución cabe interponer Recurso
de Revisión ante este Tribunal, dentro del plazo de
TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación,
mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá
expresar la infracción en que la resolución hubiera
incurrido ajuicio del recurrente.
2°. Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del
recurso se deberá acreditar haber constituido dentro
del plazo indicado, en la cuenta de depósitos y
consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25
euros, salvo que el recurrente ostente la condición,
debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario
del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,
entidad local u organismo autónomo dependiente de
alguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada
cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este órgano, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana,
120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo
el número c/c 2744/000064/0030/13. En el campo
“Concepto” se indicará “Recurso de Revisión“ seguida
del código “31”. Si el ingreso se hace mediante
transferencia bancaria, deberá realizarse al número
de cuenta 0030 - 1846 -42- 0005001274 indicando
en el campo concepto, el número de cuenta
2744/000064/0030/13 “recurso” seguida del código
“31”.
3º. Si no se cumplieran los requisitos establecidos
en los dos apartados anteriores, la revisión será
inadmitida.
8902
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
4º. El Recurso de Revisión carecerá de efectos
suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar
en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Luisa Serarols Gallostra, Secretaria Judicial, del
Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas
de Gran Canaria.
Firmado y Rubricado. María Luisa Serarols Gallostra,
Secretaria.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Entidad Deportiva Universidad de Las Palmas de
Gran Canaria, en ignorado paradero, expido el presente
en Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de abril
de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
6.013
EDICTO
5.987
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
42/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante:
Juan Miguel Santana Cordero. Ejecutado: Obraex
Canarias, S.L.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59
de la LRJS y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente
se notifica a Obraex Canarias, S.L. el Decreto de
fecha 22 de abril de 2013, bajo apercibimiento de que
las siguientes comunicaciones se harán fijando copia
de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios
de la Oficina Judicial.
Insértese en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas un extracto de la resolución, cuyo tenor literal
es el siguiente:
DECRETO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de
2013.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara al ejecutado Obraex Canarias, S.L., con
CIF número B-35576388, en situación de Insolvencia
con carácter Provisional por un importe de 1.480
euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en
lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los
efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite
compareciendo en esta Oficina Judicial para su
retirada.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al
Fondo de Garantía Salarial en legal forma, haciéndoles
saber que, conforme a la Disposición Final 4ª de la
Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la
Jurisdicción Social, y del artículo 454 bis de la Ley
de Enjuiciamiento Civil:
1º. Contra esta resolución cabe interponer Recurso
de Revisión ante este Tribunal, dentro del plazo de
TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación,
mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá
expresar la infracción en que la resolución hubiera
incurrido a juicio del recurrente.
2º. Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del
recurso se deberá acreditar haber constituido dentro
del plazo indicado, en la cuenta de depósitos y
consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25
euros, salvo que el recurrente ostente la condición,
debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario
del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el
Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma,
Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente
de alguno de los anteriores.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada
cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de este órgano, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana,
120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo
el número c/c 2744/000064/0042/13. En el campo
“Concepto” se indicará “Recurso de Revisión“ seguida
del código “31”. Si el ingreso se hace mediante
transferencia bancaria, deberá realizarse al número
de cuenta 0030 - 1846 -42- 0005001274 indicando
en el campo concepto, el número de cuenta
2744/000064/0042/13 “recurso” seguida del código
“31”.
3º. Si no se cumplieran los requisitos establecidos
en los dos apartados anteriores, la revisión será
inadmitida.
4°. El Recurso de Revisión carecerá de efectos
suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar
en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Así se acuerda, manda y firma por doña María
Luisa Serarols Gallostra, Secretaria Judicial, del
Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas
de Gran Canaria.
Firmado y Rubricado. María Luisa Serarols Gallostra,
Secretaria.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Obraex Canarias, S.L., en ignorado paradero, expido
el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós
de abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 9
6.014
EDICTO
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
5.988
Procedimiento: Ejecución 366/2011. Materia:
Prestaciones. Demandados: Mutua Universal y Number
One UCS, S.L.
Doña Marián Oyola Reviriego, Secretaria Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Nueve de Las
Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER; Que en el procedimiento número
366/2011 en materia de Prestaciones a instancia de
Mutua Universal, contra Number One UCS, S.L.,
por su S.Sª. se ha dictado Decreto con fecha 22/04/13,
cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
DECRETO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de
2013.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso,
PARTE DISPOSITIVA
Se declara al ejecutado Number One UCS, S.L. en
situación de Insolvencia con carácter Provisional por
un importe de 558 euros y sin perjuicio de continuar
la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes del
ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los
efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite
compareciendo en esta Oficina Judicial para su
retirada.
8903
Igualmente cuando sea firme, hágase constar la
Insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto
el registro correspondiente según la naturaleza de la
entidad ejecutada (artículo 276.5 LRJS).
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a
los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta
Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846
42 0005001274, y al concepto clave 3497 0000 64
0366/11.
Así lo acuerdo y firmo, doña Marián Oyola Reviriego,
Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social Número
Nueve. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Number One UCS, S.L. en ignorado paradero, expido
la presente para publicación en el BOP, en Las Palmas
de Gran Canaria, a veintidós de abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA.
5.942
EDICTO
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
5.989
Procedimiento: Ejecución 194/2012. Materia:
Cantidad. Demandante: Leandro Cabrera Morán.
Demandados: Fondo de Garantía Salarial y Sanzuri,
S.L. (Sociedad Unipersonal).
Doña Marián Oyola Reviriego, Secretaria Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Nueve de Las
Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en el procedimiento número
194/2012 en materia de Cantidad a instancia de
8904
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Leandro Cabrera Morán, contra Fondo de Garantía
Salarial y Sanzuri, S.L. (Sociedad Unipersonal), por
su S.Sª. se ha dictado decreto con fecha 22/04/13, cuya
parte dispositiva es el tenor literal siguiente:
DECRETO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de
2013.
Vistos los preceptos legales dictados y demás de general
y pertinente aplicación al caso,
PARTE DISPOSITIVA
Se declara al ejecutado Sanzuri, S.L. (Sociedad
Unipersonal) en situación de Insolvencia con carácter
Provisional por un importe de 2.128,52 euros y sin
perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo
se conoce bienes del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los
efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite
compareciendo en esta Oficina Judicial para su
retirada.
Igualmente cuando sea firme, hágase constar la
Insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto
el registro correspondiente según la naturaleza de la
entidad ejecutada (artículo 276.5 LRJS).
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Expídase testimonio del presente para su unión a
los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta
Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846
42 0005001274, y al concepto clave 3497 0000 64
0194/12.
Así lo acuerdo y firmo, doña Marián Oyola Reviriego,
Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social Número
Nueve. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Sanzuri, S.L. (Sociedad Unipersonal) en ignorado
paradero, expido la presente para publicación en el
BOP, en Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de
abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA.
5.943
EDICTO
CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO
5.990
Procedimiento: Ejecución 324/2012. Materia:
Despido. Demandante: Antonio Miguel Martel Pérez.
Demandados: Fondo de Garantía Salarial y Pavimento
Compavi, S.L.
Doña Marián Oyola Reviriego, Secretaria Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Nueve de Las
Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en el procedimiento número
324/2012 en materia de Despido a instancia de Antonio
Miguel Martel Pérez, contra Fondo de Garantía
Salarial y Pavimento Compavi, S.L., por su S.Sª. se
ha dictado Decreto con fecha 22/04/13, cuya parte
dispositiva es el tenor literal siguiente:
DECRETO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de
2013.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Se declara al ejecutado Pavimento Compavi, S.L.
en situación de Insolvencia con carácter Provisional
por un importe de 18.406,41 euros y sin perjuicio de
continuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes
del ejecutado.
Una vez firme el presente, expídanse los testimonios
oportunos para su entrega a la parte actora a los
efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite
compareciendo en esta Oficina Judicial para su
retirada.
Expídase testimonio del presente para su unión a
los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.
Procédase al archivo de las presentes actuaciones,
dejando nota en el Libro de Registro de su razón.
Notifíquese la presente resolución a las partes en
legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta
Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846
42 0005001274, y al concepto clave 3497 0000 64
0324/12.
Así lo acuerda y firma doña Marián Oyola Reviriego,
Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Social Número
Nueve. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Pavimento Compavi, S.L. en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el BOP, en Las
Palmas de Gran Canaria, a veintidós de abril de dos
mil trece.
LA SECRETARIA.
5.944
EDICTO
NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
5.991
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 830/2012.
Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante:
Noemí Hernández García. Demandados: Esabe
Limpiezas Integrales, S.L., Esabe Vigilancia, S.A.,
Agencia Tributaria, Fondo de Garantía Salarial y
Aldesa Servicios y Mantenimientos, S.A.
Doña Marián Oyola Reviriego, Secretaria Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Nueve de Las
Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 830/2012 en materia de Reclamación de
Cantidad a instancia de Noemí Hernández García
contra Esabe Limpiezas Integrales, S.L., Esabe
Vigilancia, S.A., Agencia Tributaria, Fondo de Garantía
Salarial y Aldesa Servicios y Mantenimientos, S.A.,
se ha acordado notificarle mediante edicto dado su
ignorado paradero, la sentencia recaída en el presente
procedimiento.
8905
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de
2013.
Visto por mí, don Óscar González Prieto,
Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social Número Nueve
de los de Las Palmas de Gran Canaria y su provincia,
en audiencia pública, el juicio sobre Reclamación de
Cantidad, seguido ante este Juzgado bajo número
830/2012, promovido a instancia de Noemí Hernández
García con D.N.I. número 44724344, contra Esabe
Limpiezas Integrales, S.L., Esabe Vigilancia, S.A.,
Agencia Tributaria, Fondo de Garantía Salarial y
Aldesa Servicios y Mantenimientos, S.A., atendiendo
a los siguientes:
FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Noemí
Hernández García contra la entidad Aldesa Servicios
y Mantenimiento, S.A., Esabe Limpiezas Integrales,
S.L. y Esabe Vigilancia S.A. y Fogasa, en materia de
Reclamación de Cantidad y condenar solidariamente
a Esabe Limpiezas Integrales, S.L. y Esabe Vigilancia
S.A. a abonar a la actora, en los conceptos detallados
en el Hecho Probado Quinto de la presente resolución
la suma total de 2.896,92 euros, más el 10% de mora
en el pago. Y al Fogasa a estar y pasar por la anterior
declaración.
Absolver a la entidad Aldesa Servicios y
Mantenimiento, S.A. y a la Agencia Tributaria de la
acción de Reclamación de Cantidad esgrimida en su
contra.
Notifíquese la presente resolución en legal forma
a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
no cabe interponer recurso alguno, siendo firme en
Derecho.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará
certificación a los autos para constancia, lo pronuncio,
mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma, a
Esabe Limpiezas Integrales, S.L., Esabe Vigilancia,
S.A., en ignorado paradero, expido la presente para
su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en
Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de abril
de dos mil trece.
LA SECRETARIA. JUDICIAL.
5.945
EDICTO
CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO
5.992
Procedimiento: Ejecución 2/2013. Materia: Despido.
8906
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Demandante: Víctor Mayor Pérez. Demandados:
Fondo de Garantía Salarial y Pavimento Compavi, S.L.
Doña Marián Oyóla Reviriego, Secretaria Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Nueve de Las
Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en el procedimiento número
2/2013 en materia de Despido a instancia de Víctor
Mayor Pérez, contra Fondo de Garantía Salarial y
Pavimento Compavi, S.L., por su S.Sª. se ha dictado
Decreto con fecha 22/04/13, cuya parte dispositiva
es el tenor literal siguiente:
DECRETO
En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de
2013.
Vistos los preceptos legales citados y demás de
general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Decreto: Habiendo sido declarada la Insolvencia
Provisional de la parte ejecutada Pavimento Compavi,
S.L., por el Juzgado dejo Social Número Diez de
Las Palmas de Gran Canaria en sus Autos de Ejecución
número 97/12, óigase al Fondo de Garantía Salarial
y al ejecutante, por plazo de QUINCE DÍAS, para que
puedan instar la práctica de las diligencias que a su
derecho convenga y designar los bienes del deudor
de que tengan constancia y con su resultado se
acordará.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Pavimento Compavi, S.L. en ignorado paradero,
expido la presente para publicación en el BOP, en Las
Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de abril de
dos mil trece.
LA SECRETARIA.
5.946
EDICTO
NOTIFICACIÓN
5.993
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
51/2013. Materia: Excedencias. Demandante: Mario
López Suárez. Demandados: Fondo de Garantía
Salarial y Cresar, S.L.
Doña Marián Oyola Reviriego, Secretaria Judicial
de este Juzgado de lo Social Número Nueve de Las
Palmas de Gran Canaria,
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 51/2013 en materia de Ejecución a instancia
de Mario López Suárez contra Cresar, S.L., se ha dictado
auto de 26/03/13, que en su parte dispositiva es del
tenor literal siguiente:
Acuerdo: Dictar orden general de ejecución del
titulo indicado a favor de la ejecutante, Mario López
Suárez, frente a Cresar, S.L. y Fogasa parte ejecutada,
por la suma de 3.577,79 euros, con más la de 572 euros,
presupuestada para responder a intereses y 357 euros
de costas de la presente ejecución.
Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe
interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES
DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en
que la resolución hubiera incurrido.
El presente auto, junto con el decreto que dictará
la Secretaria Judicial, y copia de la demanda ejecutiva,
serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada,
tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C.
Así lo acuerdo y firmo, doña Marián Oyola Reviriego,
Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social Número
Nueve. Doy fe.
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00
Se significa además que todo el que sin tener la
condición de trabajador o causahabiente suyo,
beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social
o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y Organismos Autónomos
dependientes de ellos, intente interponer Recurso de
Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros
en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta
Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846
42 0005001274, y al concepto clave 3497 0000 64
0002/13.
Modo de Impugnación. Recurso de Reposición en
el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando
la infracción en que la resolución hubiera incurrido,
en el que podrá deducir oposición a la ejecución
aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros
hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de
responsabilidad (artículo 239.4 LRJS).
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030
1846 42 0005001274, y al concepto clave 3497 0000
64 0051 13.
Así lo acuerda, manda y firma, don Óscar González
Prieto, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social
Número Nueve de Las Palmas de Gran Canaria. Doy
fe.
EL MAGISTRADO/JUEZ.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
Y decreto de 30/04/13, que en su parte dispositiva
es del tenor literal siguiente:
DECRETO: Acumular la presente ejecución a la
ejecución seguida en este Juzgado con el número
22/2013.
Modo Impugnación: Recurso de Reposición en el
plazo de TRES DÍAS ante esta Secretaria Judicial,
expresando la infracción en que la resolución hubiera
incurrido.
Así lo acuerdo y firmo, doña Marián Oyola Reviriego,
Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Social Número
Nueve. Doy fe.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
Y para que sirva de notificación en legal forma, a
Cresar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia,
en Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de abril de
dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los Estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
5.999
EDICTO
5.994
Procedimiento: EJECUCIÓN NÚMERO 171/2011.
Materia: DESPIDO.
INTERVENCIÓN,
PROCURADOR:
INTERVINIENTE
Y
Ejecutantes: DON GERMÁN DOMÍNGUEZ
FALCÓN, DON JOSÉ EUGENIO ALEMÁN
8907
CABALLERO, DON AGUSTÍN PEÑA GONZÁLEZ
Y DON ARMANDO MARCOS FALCÓN LIRIA.
Ejecutados: FOGASA Y DON BERNARDO
RODRÍGUEZ PADILLA.
HACE SABER: Que en la ejecución número
171/2011, seguida ante este Juzgado a instancias de
DON AGUSTÍN PEÑA GONZÁLEZ, DON
ARMANDO MARCOS FALCÓN LIRIA, DON
JOSÉ EUGENIO ALEMÁN CABALLERO y DON
GERMÁN DOMÍNGUEZ FALCÓN, contra DON
BERNARDO RODRÍGUEZ PADILLA, se ha acordado
sacar a pública subasta los bienes embargados al
apremiado que a continuación se describen:
- Licencia Municipal de Taxi LM-972 del Municipio
de Las Palmas de Gran Canaria.
VALOR DE TASACIÓN: OCHENTA MIL (80.000)
EUROS.
El acto del remate tendrá lugar en la sede de este
Juzgado, Avenida Marítima, s/n (Edificio Los Jesuítas)
Las Palmas de Gran Canaria, en ÚNICA SUBASTA
EL DÍA 7 DE JUNIO DE 2013 A LAS 10:30 HORAS.
Para tomar parte en la subasta, los licitadores, salvo
que se trate del ejecutante, deberán presentar resguardo
de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y
Consignaciones de este Juzgado abierta en Banesto
una cantidad por lo menos igual al VEINTE POR
CIENTO del valor de tasación de los bienes o han
prestado aval bancario por la misma cantidad, sin cuyo
requisito no serán admitidos. El referido ingreso ha
de efectuarse en la cuenta de expediente número
3497 0000 64 0171 11.
Las consignaciones se devolverán a los consignantes
acto seguido de la aprobación del remate, excepto la
que corresponda al mejor postor, la cual se reservará
en depósito como garantía del cumplimiento de su
obligación de completar el precio del remate y, en su
caso, como parte del precio de la venta.
En todas las subastas, desde el anuncio hasta su
celebración podrán hacerse posturas por escrito en pliego
cerrado, presentando en la Secretaría de este Juzgado,
junto a aquél, resguardo acreditativo de la consignación
a que se refiere la advertencia anterior o aval bancario.
Los sobres se conservarán cerrados y serán abiertos
al inicio del acto de la subasta y las posturas que contengan
8908
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
se harán públicas con las demás, surtiendo los mismos
efectos que las que se realicen oralmente.
El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta
cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las
posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar
cantidad alguna.
Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose
la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión
se verificará mediante comparecencia ante el Secretario
Judicial responsable de la ejecución, con asistencia
del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa
o simultáneamente al pago del precio del remate,
que deberá hacerse constar documentalmente.
La misma facultad tendrá el ejecutante en los casos
en que se solicite la adjudicación de los bienes
embargados con arreglo a lo previsto en esta Ley.
Asimismo se suman a los anteriores los requisitos
subjetivos necesarios para ser titular de una licencia
de taxi, según lo establecido en el Decreto 74/2012,
de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento
del Servicio de Taxi publicado en el Boletín Oficial
de Canarias número 157 de 10 de agosto de 2012, cuyo
extracto es el que sigue:
Artículo 7: Requisitos subjetivos
Para la obtención de una licencia, municipal para
el ejercicio del servicio de taxi se deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) Ser persona física, tener permiso de conducción
suficiente y estar en posesión del certificado habilitante
para el ejercicio de la profesión.
b) Tener la nacionalidad española o de alguno de
los Estados Miembros de la Unión Europea o un país
extra comunitario con el que España, tenga suscrito
convenio o tratado, y respecto de estos últimos, contar
con las autorizaciones o permisos de trabajo que,
con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España,
resulten suficientes para amparar la realización de la
actividad de transporte en nombre propio.
c) No ser titular de otra licencia o autorización de
taxi en ningún municipio de las islas, salvo en el
caso regulado en el artículo 10 del presente reglamento.
d) Disponer de un vehículo matriculado en régimen
de propiedad, mandamiento, renting u otro análogo
admitido por la legislación vigente. En caso de
propiedad, el titular del permiso de circulación debe
coincidir con el titular de la licencia. Cuando se
disponga del vehículo por otro título, la licencia habrá
de hacer referencia expresa al permiso de circulación
correspondiente.
e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de
carácter fiscal, laboral o social que sean exigibles.
f) Tener cubierta la responsabilidad civil por daños
que pudieran producirse en el transcurso de la prestación
del servicio en los términos y con el alcance establecido
por la normativa vigente.
g) No tener pendiente el cumplimiento de ninguna
sanción grave o muy grave en materia de transporte,
siempre que no implique la retirada, de la licencia.
Solamente a aquellos interesados que cumplan los
citados requisitos y aquellos otros aplicables contenidos
en el Decreto mencionado más arriba podrán tomar
parte en la subasta, entendiéndose que los postores
que participen son conocedores de dichos requisitos.
Lo que se hace público para general conocimiento
en Las Palmas de Gran Canaria, a trece de mayo de
dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL.
JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 10
6.138
EDICTO
5.995
Procedimiento:-Ejecución de Títulos Judiciales
140/2012. Materia: Reclamación de Cantidad.
Ejecutante: Cándido Cantero Blanco. Ejecutado:
Esabe Seguridad, S.A. Demandado: Fondo de Garantía
Salarial.
Don Ismael Cubero Truyo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas de
Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 140/2012, a instancia de Cándido
Cantero Blanco contra Esabe Seguridad, S.A. se ha
dictado Decreto 25.04.2013.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Esabe Seguridad, S.A., en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de
abril de dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
5.926
EDICTO
5.596
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
71/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:
Keyla Melián García. Ejecutado: Roberto Gastón
Cáceres. Demandado: Fondo de Garantía Salarial.
Don Ismael Cubero Truyo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas de
Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 71/2013, a instancia de Keyla
Melián García contra Roberto Gastón Cáceres se ha
dictado Auto de fecha 29/04/13.
Contra dicha Resolución cabe Recurso de Recurso
de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este
órgano, expresando la infracción en que la resolución
hubiera incurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Roberto Gastón Cáceres, en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de mayo de
dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
EDICTO
5.967
5.997
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
8909
70/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:
Gustavo Alexis Rodríguez Vélez. Ejecutado: Electricidad
López Rodríguez, S.L. Demandado: Fondo de Garantía
Salarial.
Don Ismael Cubero Truyo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas de
Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 70/2013, a instancia de Gustavo
Alexis Rodríguez Vélez contra Electricidad López
Rodríguez, S.L. se ha dictado Auto de fecha 29/04/13.
Contra dicha Resolución cabe Recurso de Recurso
de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este
órgano, expresando la infracción en que la resolución
hubiera incurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
Electricidad López Rodríguez, S.L., en ignorado
paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras
se encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de mayo de
dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
5.968
EDICTO
5.998
Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales
72/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante:
Joe Gabriel Boggio Silva. Ejecutado: Pavimentos
Compavi, S.L.
Don Ismael Cubero Truyo, Secretario Judicial del
Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas de
Gran Canaria,
HACE SABER: Que en procedimiento tramitado
en este Juzgado al 72/2013, a instancia de Joe Gabriel
Boggio Silva contra Pavimentos Compavi, S.L. se ha
dictado Auto de fecha 29/04/13.
Contra dicha Resolución cabe Recurso de Recurso
de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este
órgano, expresando la infracción en que la resolución
hubiera incurrido.
Y para que sirva de notificación en legal forma a
8910
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Pavimentos Compavi, S.L., en ignorado paradero, y
haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán
fijando copia de la resolución en la oficina judicial,
expido la presente para su publicación en el B.O.
Prov. de Las Palmas.
En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de mayo de
dos mil trece.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
5.971
EDICTO
CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL
5.999
Procedimiento: Despidos/Ceses en General 290/2013.
Materia: Despido Disciplinario. Demandante: María
Concepción Suárez Macías. Demandados: Comunidad
Propietarios del Aparthotel Playa del Inglés, Fasuabri
ETT, S.L., Paukner Hoteles Canarios, S.A., Partner
Hoteles Canarios, S.A. y Fogasa.
Don Ismael Cubero Truyo, Secretario Judicial de
este Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas
de Gran Canaria.
HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el
número 290/2013, en materia de Despido Disciplinario,
a instancia de María Concepción Suárez Macías,
contra Comunidad Propietarios del Aparthotel Playa
del Inglés, Fasuabri ETT, S.L., Paukner Hoteles
Canarios, S.A., Partner Hoteles Canarios, S.A. y
Fogasa, se ha acordado citarle mediante edicto dado
su ignorado paradero, para el acto de vista oral que
tendrá lugar el próximo día 17.06.13, a las 11:15
horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos
82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo se le requiere para que concurra al acto al
efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de
la contraparte, si así se hubiese interesado, así como
para que aporte la documental que se indica en la
demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial,
haciéndole saber que las copias de la misma se
encuentran a su disposición en la Secretaría de este
Juzgado.
Y para que sirva de citación en legal forma a
Comunidad Propietarios del Aparthotel Playa del
Inglés, Fasuabri ETT, S.L., Paukner Hoteles Canarios,
S.A., Partner Hoteles Canarios, S.A. y Fogasa, en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas
de Gran Canaria, a diecinueve de abril de dos mil trece.
Se advierte al destinatario que las siguientes
comunicaciones se harán en los estrados de este
Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o
sentencia, o se trate de emplazamiento.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
5.931
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO 3
DE SANTA MARÍA DE GUÍA
EDICTO
6.000
Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO.
REANUDACIÓN DEL TRACTO NÚMERO
0000102/2013.
Materia: SIN ESPECIFICAR.
INTERVENCIÓN, INTERVINIENTE, ABOGADO
Y PROCURADOR:
Demandante: DON JUAN MARTÍN MEDINA.
Colindante: HEREDEROS DE DON JUAN OJEDA
SOSA, DON FRANCISCO A. RODRÍGUEZ BUENO.
Abogado: DON IGNACIO MANUEL MARTIN
MARRERO. Procurador: DON FRANCISCO JAVIER
JIMÉNEZ CASTRO.
Doña Irene del Mar del Toro Armas Secretaria
Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
Número Tres de Santa María de Guía de Gran Canaria.
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento
Expediente de dominio número 102/2013 a instancia
de DON JUAN MARTÍN MEDINA, para la reanudación
del tracto sucesivo interrumpido de la siguiente:
FINCA
URBANA.- Casa de una sola planta situada en la
calle José Antonio Primo de Rivera, número 2, antes
calle Galoponte.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Tiene una superficie de ciento cincuenta metros
cuadrados según título, ciento cuarenta y cinco metros
cuadrados según medición actual de catastro.
LINDA: Frontis, con la calle de su situación; a la
derecha entrando, con calle en proyecto; a la izquierda
entrando, con casa de Herederos de don Juan Ojeda
Sosa; y al fondo, con casa de don Francisco A.
Rodríguez Bueno.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de esta fecha se convoca a las personas
ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción
solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS
siguientes a la publicación de este edicto puedan
comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho
convenga.
En Santa María de Guía de Gran Canaria, a diecisiete
de abril de dos mil trece.
LA SECRETARIA.
5.127
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO 9
EDICTO
6.001
Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO.
REANUDACIÓN DEL TRACTO NÚMERO
0000269/2012.
Materia: SIN ESPECIFICAR.
INTERVENCIÓN, INTERVINIENTE, ABOGADO
Y PROCURADOR:
Demandante: DON ADOLFO RAMÓN MARRERO
SOSA, DOÑAMARÍALUISARODRÍGUEZ ESPINO.
Interesado: DON FRANCISCO RODRÍGUEZ PÉREZ,
DON JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ ESPINO,
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS
DE GRAN CANARIA, DOÑA ANA PÉREZ PÉREZ,
DOÑA JUANA SANTANA QUINTANA, DON
ÁNGEL NARANJO MARRERO, DON CARLOS
NICASIO MARTÍN GARCÍA, DON NAZARIO
PADRÓN QUEVEDO, DON JOSÉ RODRÍGUEZ
ESPINO, HEREDEROS DE DON NAZARIO
8911
PADRÓN QUEVEDO. Abogado: DOÑA MARÍA
DOLORES SUÁREZ RODRÍGUEZ, DOÑA MARÍA
DOLORES SUÁREZ RODRÍGUEZ. Procurador:
DOÑA JUANA AGUSTINA GARCÍA SANTANA,
DOÑA JUANA AGUSTINA GARCÍA SANTANA.
Doña María Pilar Ezquerra Romero Secretaria
Judicial del Juzgado de Primera Instancia Número Nueve
de Las Palmas de Gran Canaria.
HACE SABER:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento
Expediente de dominio. Reanudación del tracto,
0000269/2012 a instancia de DON ADOLFO RAMÓN
MARRERO SOSA Y DOÑA MARÍA LUISA
RODRÍGUEZ ESPINO, expediente de dominio para
la inmatriculación de la siguiente:
FINCA
VIVIENDA DE DOS PLANTAS, sita en la calle
Agustina de Aragón número treinta y ocho; en la
actualidad número cuatro, término municipal de Las
Palmas de Gran Canaria.
La planta baja tiene una superficie construida de
cincuenta y siete metros cuadrados y consta de diversas
dependencias.
La planta primera tiene una superficie construida
de cincuenta y cuatro metros y veinte decímetros
cuadrados y consta de diversas dependencias.
La superficie total construida de la edificación es
de ciento once metros y veinte decímetros cuadrados.
La parcela sobre la que se ubica tiene una superficie
de cincuenta y siete metros cuadrados, estando
totalmente ocupada por la edificación.
LINDA: Norte o fondo, con doña Ana Pérez Pérez
y doña Juana Santana Quintana; Sur o frente con
calle Agustina de Aragón; Este o derecha con don Ángel
Naranjo Marrero y don Carlos Nicasio Martín García;
y al Oeste o izquierda, con don Nazario Padrón
Quevedo.
Referencia catastral: 8192517 DS 5089 S 0001HL.
Dicha finca procede de otra de mayor cabida que
en la actualidad está inscrita a favor del Ilmo.
8912
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con
la siguiente descripción:
URBANA: Solar situado en la parte Suroeste de la
urbanización de Schamann de esta Ciudad de Las Palmas
de Gran Canaria.
LINDA: Al Norte, con calle Bailén, antes letra XS;
al Naciente, con calle Rafael Mesa y López, antes Avenida
sobre el filo del Lomo que mira al Barrio de Los Arenales
y Fuera de la Portada; al Poniente, con calles Cádiz,
antes letra O y P, y calles Agustina de Aragón y
Doctor Jiménez Neyra, antes filo del Lomo que mira
a la explana baja de Las Rehoyas; y al Sur, con solar
del Ramo de Guerra.
Tenía una superficie inicial de cuarenta mil novecientos
noventa y tres metros cincuenta y ocho decímetros
cuadrados, si bien después de varias segregaciones
le queda un resto inscrito de VEINTIDÓS MIL
NOVECIENTOS OCHO CON SESENTA Y OCHO
METROS CUADRADOS, sin que se describa dicho
resto.
Por el presente y en virtud de lo acordado en
providencia de fecha 4 de mayo de 2012 se convoca
a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar
la inscripción solicitada para que en el término de los
DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de este edicto
puedan comparecer en el expediente alegando lo que
a su derecho convenga.
Asimismo, y como consecuencia de su ignorado
paradero, se cita a DON ÁNGEL NARANJO
MARRERO, como TITULAR DE PREDIO
COLINDANTE, para que dentro del término
anteriormente expresado pueda comparecer en el
expediente alegando lo que a su derecho convenga.
GOBIERNO DE CANARIAS
Año LXXXVIII
En Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de marzo
de dos mil trece.
LA SECRETARIA.
V. ANUNCIOS PARTICULARES
4.002
TABEFE, S.A
San Bartolomé de Tirajana
ANUNCIO
6002
Por parte de TABEFE, S.A., con CIF A-35454669,
y domicilio en la calle Luna, número 7, en Playa del
Inglés, término municipal de San Bartolomé de
Tirajana, habiendo intentado notificar, con resultado
infructuoso, al domicilio sito en la Avenida de Gran
Canaria, números 44-46, Apartamentos Paraíso
Maspalomas (número 303), la reclamación de deuda
que el Sr. DON ULF NYGREN, en calidad de
prestatario, tiene con esta empresa, cuyo importe
asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA
Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS
(962.657,44 EUROS), se le notifica por el presente
medio, a los efectos de que, a la mayor brevedad
posible se ponga en contacto con nosotros, en el
domicilio señalado, a los efectos de liquidar la totalidad
de la deuda ya vencida más sus intereses de demora
y recargos, haciéndole partícipe de que en caso
contrario iniciaremos las acciones legales oportunas
tendentes a su cobro.
EL ADMINISTRADOR ÚNICO.
BOLETÍN OFICIAL
DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS
Miércoles, 15 de Mayo de 2013
6.083
Franqueo
concertado
23/1
Número 62

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