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GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS Año LXXXVIII Miércoles, 15 de Mayo de 2013 Número 62 SUMARIO NÚMERO REGISTRO PÁGINA I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO PUERTOS DE LAS PALMAS 6078 Información pública de la selección de la oferta presentada por Miguel Cazorla e Hijos, S.L., en el concurso para la construcción y explotación en régimen de concesión de dominio público de un bar-terraza en la zona exterior del Faro de Maspalomas ...... III. ADMINISTRACIÓN LOCAL EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA 6122 Lista provisional de admitidos y excluidos de once plazas de educador y una plaza de técnico de imagen y sonido ........ EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA 6009 Convocatoria para el año 2013 de entrega de productos raticidas....................................................................................... 6065 Trámite de información pública y trámite de audiencia a los interesados del reglamento regulador de las áreas sensibles del Aeropuerto de Gran Canaria, el Puerto de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) y el Puerto de Las Nieves (Agaete)..... EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE 6121 Anuncio de licitación para la gestión y explotación del Albergue de La Santa (T.M. de Tinajo) ....................................... 6120 Anuncio de licitación del servicio de redacción del plan insular de transporte y movilidad sostenible de Lanzarote y La Graciosa.......................................................................................................................................................................... 6143 Anuncio de formalización de contrato para la realización de la obra “Adecuación medioambiental de alumbrados públicos en zonas turísticas de San Bartolomé”................................................................................................................................. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA 6050 Emplazamiento a los interesados en el recurso nº 100/13, interpuesto por la Unión Sindical de la Policía Canaria.......... 6008 Notificación a Juan José Rodríguez de la Nuez................................................................................................................... 6037 Notificación a Pedro José Romero Matos............................................................................................................................ 6039 Notificación a María del Carmen Jodar Suárez ................................................................................................................... 6038 Notificación a Jorge Reyes Ramírez.................................................................................................................................... 6040 Notificación a María Vanesa Posada Llorente ..................................................................................................................... 8773 8773 8773 8784 8784 8785 8787 8787 8788 8790 8791 8792 8793 Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas Depósito Legal G.C. 1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad Secretaría Territorial Edificio de Usos Múltiples I, planta baja C/ Profesor Agustín Millares Carló, 22 Tfno.: (928) 30.63.84. Fax: (928) 30.67.00 35071 Las Palmas de Gran Canaria TARIFAS Imprime: Sociedad Laboral Edición Canaria, S.A. Inserción: 0,81 euros/mm C/ Doctor Juan de Padilla, 7 de altura Tfno.: (928) 36.24.11. - (928) 36.23.36 Suscripción anual: 60,10 euros Correo electrónico: [email protected] más gastos de franqueo 35002 Las Palmas de Gran Canaria 8770 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGAETE 6119 Ordenanza reguladora de la creación del fichero de datos de videovigilancia.................................................................... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES 6007 Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza urbanística reguladora de instalaciones de telecomunicación..... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA 6125 Notificación a Dariel Oña Verde (En representación de Marta García Figueroa)............................................................... EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE 6128 Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla de personal para el ejercicio 2013 ........................................... 6066 Notificación a Adolfo Antonio Guvara Schilling y otro ..................................................................................................... 6067 Notificación a Yuderka Rodríguez Portorreal ..................................................................................................................... 6068 Notificación a Kelly Marcela Bermúdez Pinzón y otro ...................................................................................................... 6064 Notificación a David Monedero Molina y otros.................................................................................................................. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS Exposición al público del presupuesto general, bases de ejecución y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual, para el ejercicio económico 2013......................................................................................................................... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA Información pública del acuerdo de colaboración con la Autoescuela Volcán ................................................................... 6141 Notificación a Carlos Villaba Borges y otros ...................................................................................................................... 6145 Notificación a Carlos Martínez Arenas y otros ................................................................................................................... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PÁJARA 6102 Notificación de la resolución recaída en el expediente administrativo de declaración de ruina de los nichos nº 1 al 39 del Cementerio Municipal de Morro Jable................................................................................................................................ 6101 Notificación a Francisco Javier Quintero Peña ................................................................................................................... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE 6127 Anuncio de ampliación del plazo para presentación de solicitudes al procedimiento de licitación para el arrendamiento de 66 parcelas rústicas ......................................................................................................................................................... 6074 Emplazamiento a todos los interesados en el procedimiento nº 113/13 a instancia de Josefa González Gil ...................... 6124 Notificación a Panrico Donuts Canarias, S.L.U. ................................................................................................................. 6123 Emplazamiento a todos los interesados en el procedimiento nº 454/12 interpuesto por María del Carmen Soler de la Torre ................................................................................................................................................................................ ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA 6025 Anuncio de adjudicación de licitación para la ejecución subsidiaria de las obras de urbanización del sector SUP-14 del P.G.O. de 1.996 (antiguo Polígono P-13/Ampliación de Sonneland), Urbanización El Palmeral ...................................... 6026 Información pública de la ordenanza municipal reguladora sobre promoción de conductas cívicas y protección de los espacios públicos en el municipio ....................................................................................................................................... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA 6053 Notificación a Herederos de Antonia Jorge Viera y otros ................................................................................................... 6054 Notificación a Lorenza Bordón González y otros ............................................................................................................... M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE 6075 Proyecto de ordenanza municipal para la defensa de los consumidores y usuarios............................................................ 6027 Notificación a Guillermo Morro Mora ................................................................................................................................ 6028 Notificación a Ana Ojeda Ceballos ..................................................................................................................................... 6029 Notificación a Aracna del Pino Arocas ............................................................................................................................... 6030 Notificación a Luis Collado Suárez..................................................................................................................................... 6044 Notificación a Francisco Rivero Santana ............................................................................................................................ 6045 Notificación a Aránzazu Hernández Flores......................................................................................................................... 6046 Notificación a Katia Afonso Mesa ...................................................................................................................................... 6047 Notificación a Rafael Báez Monzón.................................................................................................................................... 6071 Notificación a Francisco José Alvarado Ascanio ................................................................................................................ 6070 Notificación a Raica da Costa Gomes y otros ..................................................................................................................... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEROR 6140 Aprobación definitiva del presupuesto general y plantilla de personal, para el ejercicio 2013 .......................................... ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TÍAS 6072 Anuncio de adjudicación de licitación para la gestión del servicio público de R.S.U., limpieza viaria y espacios públicos abiertos, parques y jardines, limpiezas de playas ................................................................................................................ 6073 Emplazamiento a cuantos aparezcan interesados en el procedimiento nº 116/13, interpuesto por SECAPLA, S.L........... 8793 8795 8796 8797 8804 8804 8804 8805 8807 8807 8807 8808 8810 8820 8821 8822 8822 8823 8824 8824 8825 8826 8827 8837 8838 8838 8839 8840 8840 8841 8841 8842 8843 8846 8853 8854 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 8771 6139 Solicitud licencia municipal de Benolan, S.L., para restaurante-discoteca-bazar ............................................................... 6148 Notificación a Interclinic Center, S.L.................................................................................................................................. Notificación a Terlag, S.L.................................................................................................................................................... 6147 Notificación a Rubén George Walter Halil y otros.............................................................................................................. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TUINEJE 6142 Información pública de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas correspondiente al ejercicio económico 2013.................................................................................................................................................................. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE YAIZA 6126 Notificación a Davoud Anvari y otros................................................................................................................................. MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA 6024 Exposición al público del expediente de modificación de créditos nº 2013.02................................................................... 8854 8854 8855 8856 5961 5962 5963 5996 8861 8861 8861 8862 5998 5919 5920 5921 5947 5948 5949 5950 5951 5952 5953 5929 5930 6004 6005 6006 5933 5955 5957 5934 5935 5936 5975 5927 5928 5980 5979 5932 5964 5972 5937 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 Juicio 859/11, David Sarmiento Navarro contra Reformas Gopar, S.L. y otro................................................................... Juicio 850/11, Adrián Jesús Marrero Santana contra Yecasol, S.L. y otro.......................................................................... Juicio 209/13, Besay Carmelo Perdomo Melián contra Comunidad de Propietarios Bungalows Playa Flor y otro .......... Juicio 906/11, Benito García Delgado contra Servicios Insulares de Construcción, S.L. y otro ........................................ JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE GÁLDAR Juicio 100/13, Laureano Arencibia Rivero contra Esabe Vigilancia, S.A. y otro ............................................................... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 Juicio 29/13, Aday Idelfonso Gil Flores contra Coelica Construcciones, S.L. y otro......................................................... Juicio 53/13, Margarita Pino Vega González contra S.A.T. Vergel Canario y otro............................................................. Juicio 73/13, Francisco Santana Hernández contra Carpintería y Vidrio Insular, S.L. y otro............................................. Juicio 738/12, Enrique Rafael Acosta Peña contra Enribata, S.R.L.U. y otros................................................................... Juicio 738/12, Enrique Rafael Acosta Peña contra Enribata, S.R.L.U. y otros................................................................... Juicio 35/13, Rita Benítez Medina contra Grupo Diniz España, S.L. ................................................................................. Juicio 40/13, Blanca Erlinda Garzón Vallejos contra Eduardo Antonio Aguirre Meneses y otro ...................................... Juicio 34/11, Jésica María Cáceres Cedrés contra Jiménez Soluciones Profesionales Externas y otra .............................. Juicio 1.231/10, Roque Óscar Betancor Pérez contra Fundación Canaria para el Desarrollo Social-Fundescan y otros..................................................................................................................................................................................... Juicio 771/12, Manuel Benito Torres López contra Enribata, S.R.L.U. y otro ................................................................... Juicio 109/12, Héctor Gomariz Espino contra Gestoría Jurídica Laboral y Fiscal Martínez y Asociados, S.L. y otro ...... Juicio 54/11, Josefa Fátima Cruz Sánchez contra U.T.E. Camp Gran Canaria y otros ....................................................... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 Juicio 383/11, Agustín Pérez Pérez contra Rafael Cotino Vicente y otro ........................................................................... Juicio 41/13, Ramón Castro Santana contra Reillys Canary Islands, S.L. y otro................................................................ Juicio 446/10, Ramón Ramírez Hernández contra Ramival Construcciones, S.L.U. ......................................................... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 Juicio 82/13, Cristina Palacín López contra Alumagranca 2005, S.L................................................................................. Juicio 662/11, Walter Benjamín Almeida González contra Decoraciones La Laja, S.L.U. y otro...................................... Juicio 1.004/11, Sarai Santana Negrín contra Hyun Il Lee y otro ....................................................................................... Juicio 623/11, Teresa de Jesús Santana Padrón contra Gestoría Jurídico Laboral y Fiscal Martínez y Asociados, S.L. y otro.................................................................................................................................................................................... Juicio 623/12, Sergio López Cabrera contra Roque Nublo Bus, S.L. y otros ..................................................................... Juicio 293/13, Juan Manuel Ortega Castellano contra Comunidad de Propietarios Apartamentos Monterrey y otros ...... Juicio 93/12, Luis Marcial Sánchez Rodríguez contra Bosago Distribuciones, S.L. y otro................................................ JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 Juicio 101/13, Iván de los Santos Cardozo contra Racoroti, S.L. y otro............................................................................. Juicio 103/13, Juan Francisco López Gutiérrez contra Construcciones Dibecan XXI, S.L. y otro .................................... Juicio 58/13, Dolores Ramos Alonso contra Isabel Ramos Alonso y otro.......................................................................... Juicio 284/13, María Pilar Ramírez Ramírez contra Monzón Ramírez Las Brasas, S.L. y otro ......................................... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6 Juicio 207/12, Claudio Saavedra Suárez contra M.S.A. Inox, S.L. y otro .......................................................................... Juicio 157/13, Vicente Salvador Rodríguez Cano contra Siruela Torres y otro .................................................................. Juicio 159/13, Antonio Jesús Naranjo Sánchez contra Crismón Canarias, S.L. y otro ....................................................... Juicio 668/11, Miguel Ángel Socorro Cárdenes contra Vemate, S.A. y otro ...................................................................... 8858 8859 8860 8862 8863 8863 8864 8864 8864 8865 8865 8865 8866 8866 8866 8867 8867 8868 8869 8870 8870 8871 8871 8872 8872 8873 8873 8873 8874 8874 8874 8875 8875 8876 8772 5938 5939 5940 5941 5973 5958 5965 5978 5981 5982 5966 5974 5976 5954 5959 5960 5997 6011 6016 6015 6018 6019 6020 6021 6022 6023 6001 6002 6003 6012 6013 6014 5942 5943 5944 5945 5946 5999 6138 5926 5967 5968 5971 5931 5127 4002 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Juicio 635/11, Davinia del Pino Cristóbal Herrera y otro contra Sheegan,s Pub, S.L. y otro ............................................. Juicio 632/11, María Carmen Herrera Guedes contra Arinaga Exposición y Venta, S.L. y otro ........................................ Juicio 953/12, Teresita del Niño Jesús Egea Marrero contra Canal Asesores, S.L. y otro.................................................. Juicio 885/12, Mónica del Carmen Matías Suárez contra Esabe Vigilancia, S.A. y otros .................................................. Juicio 158/13, Peter John Cubbon contra Basement Studios Spain, S.L. y otro ................................................................. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 Juicio 31/13, Francisco Daniel Abad Torres contra Full Limpieza, S.L. ............................................................................ Juicio 760/12, José Manuel Mayor Giménez contra Estancia S.C.P. y otros ...................................................................... Juicio 909/12, Antonio Luis Cabrera Saavedra y otros contra M.S.A. Inox, S.L. y otro .................................................... Juicio 130/12, Cristina Rodríguez Alemán contra Dialse Seguridad, S.L. y otro ............................................................... Juicio 904/12, Juan Francisco Medina García contra Construcciones Reforcan Canarias, S.L.U. y otro........................... Juicio 209/13, María Lourdes Delgado Déniz contra Cubalanza Construcciones, S.L. y otros.......................................... Juicio 194/13, Santiago Acosta González contra Archipiélago Atlántico, S.L. y otro........................................................ Juicio 228/13, Nayra Bahamonde Rodríguez contra Muteca, S.L. y otros ......................................................................... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 Juicio 269/12, Enrique José Santana Pérez contra Eusko Canarias de Restauración, S.L. y otros ..................................... Juicio 108/13, Mustapha El Founti Al Mssaili contra L-Azmani El Moussati Abdelkhalak .............................................. Juicio 109/13, Juan Antonio Rodríguez Santana contra Full Limpieza, S.L....................................................................... Juicio 39/13, Maik Freyer contra Nees Michael Werner ..................................................................................................... Juicio 311/12, Mónica Loreto Acosta Jiménez contra Plaza Resort y Wellness, S.L. y otros............................................. Juicio 1/12, José Javier Ugarte Socorro contra Ferrallas Pedro Herrera, S.L. .................................................................... Juicio 73/13, David Antonio Vargas Hernández y otro contra Perfiles La Vizcaína, S.L. .................................................. Juicio 52/13, María Eugenia Molina García contra Fly Sevenair, S.A. .............................................................................. Juicio 62/13, Janpehen Kaewvasi Malkani contra Manuel Salgueiro Martínez.................................................................. Juicio 72/13, Germán Alonso Cuñado contra Comymagen, S.L......................................................................................... Juicio 82/13, Judit Díaz Grande contra Guillem Gil Coy.................................................................................................... Juicio 92/13, Manuel Batista Monzón y otros contra Salón Mercurio, S.A........................................................................ Juicio 102/13, Adriana Elena Giménez Raffo contra Mantenimiento de Comunidades y Edificios H. Jiménez, S.L........ Juicio 490/12, Francisco Javier Barro Grandío contra Talleres Brandon, S.L. ................................................................... Juicio 82/13, Judit Díaz Grande contra Guillem Gil Coy.................................................................................................... Juicio 92/13, Manuel Batista Monzón y otros contra Salón Mercurio, S.A........................................................................ Juicio 3/13, Filiberto Amoedo Alfaya contra Agencia Marítima Alisios, S.L. Agema, S.L............................................... Juicio 30/13, Andrés Alberto Hernández Socas contra Yeray Santos Soto Vera y otros .................................................... Juicio 42/13, Juan Miguel Santana Cordero contra Obraex Canarias, S.L.......................................................................... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 Juicio 366/11, Mutua Universal contra Number One UCS, S.L.......................................................................................... Juicio 194/12, Leandro Cabrera Morán contra Sanzuri, S.L. (Sociedad Unipersonal) y otro............................................. Juicio 324/12, Antonio Miguel Martel Pérez contra Pavimento Compavi, S.L. y otro....................................................... Juicio 830/12, Noemí Hernández García contra Esabe Limpiezas Integrales, S.L. y otros ................................................ Juicio 2/13, Víctor Mayor Pérez contra Pavimento Compavi, S.L. y otro .......................................................................... Juicio 51/13, Mario López Suárez contra Cresar, S.L. y otro.............................................................................................. Juicio 171/11, Germán Domínguez Falcón y otros contra Bernardo Rodríguez Padilla y otro .......................................... JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 Juicio 140/12, Cándido Cantero Blanco contra Esabe Seguridad, S.A. y otro.................................................................... Juicio 71/13, Keyla Melián García contra Roberto Gastón Cáceres y otro......................................................................... Juicio 70/13, Gustavo Alexis Rodríguez Vélez contra Electricidad López Rodríguez, S.L. y otro.................................... Juicio 72/13, Joe Gabriel Boggio Silva contra Pavimentos Compavi, S.L. ........................................................................ Juicio 290/13, María Concepción Suárez Macías contra Comunidad Propietarios del Aparthotel Playa del Inglés y otros.................................................................................................................................................................................. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE SANTA MARÍA DE GUÍA Expediente de dominio 102/13, de Juan Martín Medina..................................................................................................... JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 9 Expediente de dominio 269/12, de Adolfo Ramón Marrero Sosa y otra (Las Palmas de Gran Canaria) ........................... V. ANUNCIOS PARTICULARES TABEFE, S.A. (SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA) 6083 Notificación a Ulf Nygren ................................................................................................................................................... 8877 8878 8878 8879 8881 8881 8881 8882 8882 8883 8883 8884 8884 8884 8885 8886 8887 8888 8890 8891 8892 8893 8894 8896 8896 8897 8899 8899 8899 8899 8901 8902 8903 8903 8904 8905 8905 8906 8907 8908 8909 8909 8909 8910 8910 8911 8912 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO PUERTOS DE LAS PALMAS Autoridad Portuaria de Las Palmas ANUNCIO 5.865 El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada con fecha 7 de marzo de 2013, ha seleccionado la oferta presentada por la entidad MIGUEL CAZORLA E HIJOS, S.L., en el concurso para la CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO, DE UN BAR-TERRAZA EN LA ZONA EXTERIOR DEL FARO DE MASPALOMAS. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a los efectos de los que se consideren afectados puedan, en el plazo de VEINTE (20) DÍAS HÁBILES, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, formular las observaciones y alegaciones que estimen pertinentes, a cuyo objeto los documentos presentados se encontrarán de manifiesto en las oficinas de la Autoridad Portuaria, sitas en la calle Tomás Quevedo Ramírez, s/n., del Puerto de Las Palmas, durante las horas de oficina y días laborables del plazo anteriormente señalado: Las Palmas de Gran Canaria, a dos de abril de dos mil trece. EL DIRECTOR, José Miguel Pintado Joga. III. ADMINISTRACIÓN LOCAL EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA 6.078 ANUNCIO 5.866 Mediante el presente se anuncia que por Resolución 8773 del Consejero Delegado de Recursos Humanos de fecha 7 de mayo de 2013 ha sido aprobada la Lista Provisional de Admitidos y Excluidos de las 11 plazas de Educador y 1 plaza de Técnico de Imagen y Sonido, correspondientes a la convocatoria publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 24 de diciembre de 2013, en ejecución del “Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre estabilización y consolidación del empleo temporal estructural” aprobado en sesión plenaria el 15 de diciembre de 2006 y por el “Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre las plazas pendientes de regularización” de fecha 19 de marzo de 2007. Las Listas completas Provisionales de Admitidos y Excluidos se publicarán en la página web www.cabildofuer.es en el Tablón de Anuncios y en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura. Se concede a los aspirantes excluidos un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la presente publicación, para la subsanación de defectos. En Puerto del Rosario, a siete de mayo de dos mil trece. EL CONSEJERO DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS, Juan Jiménez González 6.122 EXCMO. CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, Patrimonio y Aguas ANUNCIO 5.867 Por Resolución número 13/047R - AGP, de 12 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Patrimonio y Aguas, por delegación del Consejo de Gobierno Insular, mediante acuerdo de fecha 30 de junio de 2011, se procedió a la aprobación de la Convocatoria para el año 2013 de entrega de productos raticidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, Patrimonio y Aguas del Cabildo de Gran Canaria, la cual a continuación se inserta, de acuerdo a lo establecido en el art. 9.3 de la Ley 38/2003, de 8774 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en el art. 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra la citada Resolución podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN (1) MES a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o en su defecto, y en el plazo de DOS (2) MESES, contados de la misma forma, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria. En el caso de las Administraciones Públicas, en lugar del indicado Recurso Administrativo aludido en el párrafo anterior, aquéllas podrán formular, ante el mismo Órgano indicado anteriormente y en el plazo de DOS (2) MESES, el Requerimiento Previo a que hace referencia el artículo 44 de la vigente Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, y en su defecto, en el mismo plazo, interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a dos de mayo de dos mil trece. EL PRESIDENTE, P.D. EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, PATRIMONIO Y AGUAS (Decreto número 51 de 5 de julio de 2011), Francisco Miguel Santana Melián CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2013 DE ENTREGA DE PRODUCTOS RATICIDA POR LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, PATRIMONIO Y AGUAS DEL CABILDO DE GRAN CANARIA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Cabildo de Gran Canaria pretende coadyuvar en la mejora de las condiciones de producción de las explotaciones agropecuarias. Entre las distintas formas posibles se encuentra la lucha contra los efectos desfavorables que provoca la actividad de las ratas y ratones, tanto por los destrozos y daños que ocasionan en los medios de producción, como en los cultivos y animales, y finalmente, en su condición de agentes transmisores de enfermedades. De este modo, el Cabildo de Gran Canaria, consciente de la importancia de continuar apoyando el desarrollo de la actividad agrícola y ganadera, y aún en la coyuntura económica actual, mantiene un año más el apoyo al sector mediante el desarrollo de la “Campaña de Desratización-2013”, y el reparto-concesión de productos raticidas a un amplio número de agricultores y ganaderos. Ante la práctica ausencia de subvenciones provenientes de otras Administraciones Públicas en este campo y destacando la asunción por parte del Cabildo del 75% del coste de la campaña, la presente Convocatoria se dirige a los titulares o arrendatarios de las indicadas explotaciones agropecuarias, siendo destacable la introducción de una serie de mejoras consistentes en: un reparto más equitativo del producto raticida, la reducción del plazo de resolución y el incremento de la dotación presupuestaria en un 10% aproximadamente, a fin de beneficiar al mayor número de titulares posible. ARTÍCULO 1. FINALIDAD Y OBJETO DE LA CONVOCATORIA. 1.1. La presente convocatoria se efectúa de conformidad con lo previsto en Base 13ª de la “Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria’” aprobada por el Pleno Corporativo en sesión de fecha 26 de Septiembre de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 166, de 26/12/2008. 1.2. Asimismo la presente convocatoria, en atención a la concurrencia en los beneficiarios de la ‘condición’ de titulares/arrendatarios de explotaciones agropecuarias, tiene por objeto la colaboración en el control de ratas y ratones, mediante el desarrollo de la “Campaña de Desratización-2013” y el reparto de producto raticida a los beneficiarios de la subvención. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 8775 ARTÍCULO 2. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO. Podrán ser beneficiarios de tales ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agropecuarias de Gran Canaria, bien en régimen de propiedad como en arrendamiento. 2.1 Requisitos Generales. a) No estar incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública que resulten incompatibles con la ayuda que se solicita. c) No haber recibido subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, declarar el importe de las recibidas. d) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Cabildo de Gran Canaria. 2.2 Requisitos específicos. En el caso de solicitar productos raticidas para prevenir plagas en ganado, el titular deberá estar inscrito y actualizado en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias. La mera presentación de solicitud supone la autorización a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca, Patrimonio y Aguas para recabar de las Administraciones correspondientes las certificaciones que acrediten que el solicitante está al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como que la entidad está inscrita y actualizada en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias. El cumplimiento de los restantes requisitos para ser beneficiario se acreditará en la forma prevista en el artículo 5.2 de la presente convocatoria. A los efectos del cumplimiento de los requisitos señalados en la presente convocatoria se tomará como fecha de referencia la del día en que concluya el plazo para la presentación de las solicitudes. ARTÍCULO 3. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CUANTÍA INDIVIDUALIZADA DE LA SUBVENCIÓN. Se otorgará subvención a las solicitudes que cumplan todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, subvencionando el 75% del valor del producto raticida. De tal modo que a la entrega del producto los beneficiarios abonarán el precio público que se establezca al efecto y que equivaldrá al 25% del importe total, según contrato de suministros suscrito para su adquisición. La subvención obtenida por cada uno de los beneficiarios será compatible con otros ingresos, subvenciones o ayudas que pudieran recibir de otras Entidades Públicas o privadas para los mismos conceptos, pero en ningún caso la suma de su conjunto podrá exceder del coste total efectivo de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de que en aquéllas se prevea su incompatibilidad con las que se regulan en la presente. ARTÍCULO 4. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES. El producto raticida se distribuirá proporcionalmente en función de la superficie de cultivo o el número de cabezas de ganado o colmenas susceptibles de comprobación que declare la totalidad de los peticionarios que cumplan los requisitos exigidos en la presente convocatoria. También se tendrá en cuenta la cantidad de producto expresada en kilos solicitada por los peticionarios. 8776 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 En la Tabla 1 se indica el límite mínimo de superficie por cultivo o ganado, por debajo de cual no corresponderá producto alguno. Asimismo, se indica la superficie o límite máximo que computará a efectos del reparto de raticida y la conversión en superficie de las cabezas de ganado o colmenas. La cantidad solicitada y la aprobada serán redondeadas para ajustarlas a la capacidad de los envases adquiridos para la presente Campaña. En ningún caso la cantidad concedida superará los 3 kg de raticida por hectárea de cultivo, o fracción de ésta. En caso de que la cantidad aprobada sea superior a la solicitada, se concederá la cantidad solicitada sin perjuicio de volver a realizar una distribución proporcional hasta agotar los kilos de producto disponible. Del mismo modo, en ningún caso un beneficiario podrá recibir una cantidad de producto raticida cuyo valor de adquisición supere los DOS MIL EUROS (2.000,00 €-). Tabla 1. Límites mínimos, máximos y equivalencias CULTIVOS Plataneras Frutales Frutales silvícolas de aprovechamiento Hortalizas Cultivos herbáceos Viñas Flores GANADO Bovino de 0 a 12 meses Bovino de más de 12 meses Ovino y/o Caprino (reproductores) Ovino y/o Caprino (de menos de 1 año) Porcino (reproductores) Porcino (animales de cebo) Avícola Cunícola (reproductoras) Apícola (colmenas) Mínimos 1.000 m2 50 árboles Máximos Equivalencias (m2/árbol-planta) 7.000 árboles 20,00 140.000 m2 6,00 10 árboles 1.400 árboles 100,00 2.000 m2 140.000 m2 0,07 2.000 m2 600 m2 600 m2 Mínimos (cabezas) 1 1 140.000 m2 140.000 m2 140.000 m2 Máximos 0,40 6,00 6,00 (cabezas) Equivalencias 2 (m /cabeza-colmena) 40 1.667,00 60 70,00 60 588,00 4 260 2 70 1.667,00 200 14.000 17,00 15 400 15 2 6 200 400 250,00 200,00 250,00 250,00 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 8777 ARTÍCULO 5. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. 5.1. Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes para acogerse a la presente Convocatoria, cuyo modelo figura en el ANEXO I se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. 5.2. Documentación. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación general: a) Fotocopia en hoja entera y en una misma cara, del documento acreditativo de la personalidad del solicitante, y, en su caso, de la representación con que actúa. b) Personas jurídicas: fotocopia de los estatutos y/o de la escritura de constitución y, si procede, acuerdo de solicitar los productos raticidas. c) Declaración responsable, conforme al modelo del Anexo II, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público. No obstante lo anterior, las cooperativas agrarias, las SAT (Sociedades Agrarias de Transformación) y las cooperativas agrícolas, podrán presentar las solicitudes en nombre de sus componentes cumplimentando los datos que se solicitan en el Anexo I globalizados por todos los representados, adjuntando la siguiente documentación: a) Declaración responsable del representante de la entidad, conforme al modelo del Anexo II, otorgada ante la Secretaría o funcionario del Cabildo de Gran Canaria en que se delegue. b) Certificación en la que se relacione a los socios, identificados con su NIF, que soliciten productos, indicando, para cada uno de los agricultores y/o ganaderos integrados en las mismas, el tipo de cultivo o tipo de ganado y superficie o número de cabezas que cada partícipe tiene en explotación para la presente Campaña. Aquellas personas físicas o jurídicas que hubieren presentado solicitud para esta subvención en las convocatorias de 2010, 2011 ó 2012 quedarán exentas de presentar la documentación prevista en los apartados a y b, siempre que ésta no hubiese experimentado ninguna variación y continuase en vigor. Las fotocopias a que se hace referencia en este punto deberán estar compulsadas o cotejadas por la Agencia de Extensión Agraria en que se presenten, o por otros medios admisibles en derecho. El solicitante podrá requerir al Servicio de Extensión Agraria y Desarrollo Agropecuario y Pesquero el asesoramiento necesario para cumplimentar la solicitud y documentación requerida. 5.3. Lugar de presentación de las solicitudes. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará en los Registros desconcentrados de las Agencias de Extensión Agraria, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.4. Subsanación de solicitudes y documentación complementaria. Si la solicitud o la documentación que la acompaña no reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que 8778 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El requerimiento de subsanación de las solicitudes se notificará a los interesados mediante publicación en el BOP de Las Palmas. Dicho anuncio se expondrá en los tablones de anuncios de la Granja Agrícola Experimental y de las Agencias de Extensión Agraria y en la página web del Cabildo de Gran Canaria: www.grancanaria.com. 5.5. Efectos de la solicitud. La presentación de dicha solicitud implica: a) La aceptación incondicional de las normas contenidas en la presente convocatoria, en la Ordenanza General de Subvenciones y en resto de disposiciones aplicables y la asunción de cuantas obligaciones se deriven de las mismas. b) La aceptación de la subvención en caso de resultar beneficiario de la misma, por lo que no será necesaria la aceptación expresa. c) La autorización necesaria, al Cabildo de Gran Canaria, para la comprobación o aclaración de cualesquiera datos, requisitos y/o circunstancias relativos a la solicitud y a los solicitantes, pudiendo recabarse, además de la documentación establecida con carácter general, aquélla otra que se juzgue necesaria en orden al dictado, en cada caso, de las pertinentes resoluciones. A tales efectos, el instructor podrá solicitar los informes y demás documentación necesarios de los distintos órganos, instancias y personas, tanto públicas como privadas, incluso a través de medios telemáticos. d) Autorizar al Cabildo de Gran Canaria para realizar el tratamiento informático y automatización de los datos contenidos en la solicitud, así como para su cesión a otras Administraciones Públicas para el ejercicio de sus funciones propias en el ámbito de sus competencias en materia de agricultura, ganadería y pesca, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás disposiciones que la desarrollan. e) Autorizar al Cabildo de Gran Canaria el envío de información sobre agricultura, ganadería y pesca a móviles y/o correo electrónico. En caso de que quiera darse de baja en este servicio deberá presentar solicitud por escrito en cualquier Agencia de Extensión Agraria. f) Autorizar al Cabildo de Gran Canaria para inspeccionar la explotación agrícola y/o ganadera con el objeto de comprobar la veracidad de la información consignada en la solicitud y el cumplimiento de los compromisos adquiridos. g) Autorizar al Cabildo de Gran Canaria para divulgar las actuaciones subvencionadas realizadas en la explotación. ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva. 6.1. Instrucción. Actuará como órgano instructor de este procedimiento la Jefa del Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca, quien deberá evaluar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, así como que las solicitudes presentadas se adaptan a lo establecido en la convocatoria y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes estime pertinentes. El órgano instructor emitirá informe de las solicitudes de subvención presentadas, indicando si cumplen los Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 8779 requisitos exigidos en la convocatoria y elevará el mismo, junto con las solicitudes a una Comisión de Valoración, órgano colegiado integrado por TRES (3) FUNCIONARIAS/OS designados/as mediante Resolución, la cual se notificará a los interesados, a los efectos previstos en los artículos 58 y 59 de la vigente Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante su publicación en los tablones de anuncios de la Granja Agrícola Experimental y de las Agencias de Extensión Agraria. Asimismo, se publicará en la página web del Cabildo de Gran Canaria: www.grancanaria.com. La Comisión de Valoración procederá a la asignación del producto correspondiente de acuerdo con los criterios establecidos en los artículos 3 y 4 de la presente convocatoria. Dicha valoración se plasmará en un informe que se remitirá el órgano instructor, quien, a la vista del expediente y del informe de valoración, formulará motivadamente la propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución definitiva, que no tendrá carácter vinculante, se elevará al órgano competente para su resolución. 6.2. Resolución. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Patrimonio y Aguas por delegación del Consejo de Gobierno Insular, mediante Acuerdo del mismo adoptado en fecha 30 de junio de 2011. En la indicada Resolución se especificarán tanto, las solicitudes estimadas, con indicación de la asignación de producto raticida correspondiente a cada beneficiario, como a las desestimadas, las que se tienen por desistidas, así como la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el BOP de Las Palmas, así como en los tablones de anuncios de las Agencias de Extensión Agraria. El referido anuncio en el BOP sólo contendrá la resolución de concesión, ya que los Anexos del mismo, donde figuren los listados de beneficiarios y su asignación correspondiente se publicarán únicamente en los tablones de anuncios de la Granja Agrícola Experimental del Cabildo de Gran Canaria y de las Agencias de Extensión Agraria. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de CUATRO (4) MESES. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La Resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa. No obstante, contra la misma cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. ARTÍCULO 7. ENTREGA Y RETIRADA DE LOS PRODUCTOS RATICIDAS. 7.1. Lugar y forma de entrega. Los productos raticidas asignados se retirarán en las dependencias de la Granja Agrícola Experimental dentro del período debidamente anunciado y publicado. Los productos asignados deberán ser retirados por los titulares de las solicitudes. En caso contrario, será precisa autorización por escrito del titular en la que figuren nombre, apellidos y DNI del mismo y de la persona autorizada, así como la presentación de la fotocopia del DNI del titular en hoja entera, por la misma cara y original del DNI de la persona autorizada. 8780 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Los productos deberán ser abonados y retirados en su totalidad, no pudiendo renunciar parcialmente a las cantidades asignadas. En caso de que los productos no sean retirados dentro del plazo establecido al efecto, se entenderán que se renuncia a los mismos y la Corporación dispondrá de ellos. A cada uno de los agricultores y/o ganaderos incluidos en una solicitud presentada por una cooperativa agraria, SAT o una cooperativa agrícola se les asignará el producto raticida de forma individualizada. No obstante, la totalidad de productos asignados a los socios relacionados en la solicitud se entregará en la Granja Agrícola del Cabildo de Gran Canaria, a la cooperativa o SAT correspondiente; y cada agricultor y/o ganadero deberá retirarlos individualmente en la sede de su entidad. 7.2. Plazo para la retirada de los productos. El plazo para la retirada de los mismos se notificará mediante su publicación en los tablones de anuncios de las Agencias de Extensión Agraria. ARTÍCULO 8. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. 8.1. Constituye la obligación principal del beneficiario la de continuar durante todo el ejercicio 2013 con la actividad agropecuaria que posibilitó la concesión de la subvención, así como el llevar a cabo la aplicación de los productos raticidas entregados en el plazo máximo de UN (1) AÑO desde la entrega. Para la aplicación de los productos raticidas, los beneficiarios deberán observar: a) Las recomendaciones técnicas para un correcto uso de los mismos; b) Las normas que en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal señala la legislación vigente. c) Las indicaciones de los fabricantes en el uso de productos raticidas, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente. 8.2. Asimismo, sin perjuicio de lo previsto en las normas vigentes e instrucciones de aplicación, el beneficiario queda obligado a: a) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En este sentido el Servicio de Extensión Agraria y Desarrollo Agropecuario y pesquero podrá asumir la responsabilidad de las tareas de comprobación en campo de un 5% de las solicitudes, seleccionadas tras la realización de un análisis de riesgos. c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 8781 con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Adoptar las medidas de difusión, de entre las contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que se establezca en la resolución de concesión. h) Proceder al reintegro total o parcial del valor de las entregas percibidas en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones con los recargos por intereses establecidos en la misma. Sin perjuicio de lo anterior, habrá lugar al reintegro total del valor del producto entregado, en los casos de cesión a terceros del producto recibido, bien de forma onerosa o gratuita, bien en su totalidad o en parte. Por su parte, habrá lugar al reintegro parcial de valor del producto entregado, cuando por causas imputables al beneficiario y una vez transcurrido el plazo de UN (1) AÑO desde su entrega, no se hubiera llevado a cabo la aplicación del producto raticida en un porcentaje superior al 20 por ciento de la cantidad entregada, siempre que la misma no sea determinante del reintegro total conforme a lo previsto anteriormente. En los casos de reintegro parcial de la subvención, el cálculo del importe a devolver se realizará en atención a la parte o porcentaje del raticida dejado de aplicar. ARTÍCULO 9. INFRACCIONES Y SANCIONES. Los beneficiarios estarán sujetos al régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En su caso, el incumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, acreditado mediante acta suscrito por el Servicio de Extensión Agraria y Desarrollo Agropecuario y Pesquero, supondrá la pérdida del derecho a obtener subvención en la siguiente campaña. ARTÍCULO 10. RÉGIMEN JURÍDICO. Para lo no establecido en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en las siguientes disposiciones normativas: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley; Bases para la ejecución del Presupuesto del Cabildo de Gran Canaria para el ejercicio 2013; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria; y las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación; y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. ARTÍCULO 11. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA. La adquisición de los productos raticidas que serán objeto de concesión en virtud de la presente convocatoria se realizará con cargo a un crédito de CINCUENTA Y UN MIL EUROS (51.000,00 €) de la aplicación presupuestaria 10400/412/472000013 denominada “subvenciones para reducir el precio a pagar por los agricultores, ganaderos y pescadores”. DISPOSICIÓN FINAL. El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Patrimonio y Aguas dictará las resoluciones que resulten precisas para la correcta ejecución de la presente convocatoria, incluyendo la fase de justificación y de reintegro, en su caso así como, en su caso, para la modificación tanto de los plazos previstos como de los créditos inicialmente destinados a esta Campaña. Asimismo, resolverá sobre los excedentes que se pudieran generar en la presente convocatoria. 8782 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 8783 6.009 8784 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Consejería de Gobierno de Transportes y Vivienda EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Servicio de Transportes ANUNCIO 2/2013/PRE 5.868 TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y TRÁMITE DE AUDIENCIA A LOS INTERESADOS DEL REGLAMENTO REGULADOR DE LAS ÁREAS SENSIBLES DEL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA, EL PUERTO DE LAS PALMAS (LAS PALMAS DE GRAN CANARIA) Y EL PUERTO DE LAS NIEVES (AGAETE). Habiendo sido aprobado inicialmente, en Sesión Ordinaria celebrada por el Pleno de esta Excma. Corporación el día 26 de abril de 2013, el Reglamento Regulador de las áreas sensibles del Aeropuerto de Gran Canaria (Gando), Puerto de Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) y Puerto de Las Nieves (Agaete), de conformidad con los artículos 4.1.a), 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local y artículo 196.2 del R.D. 2.568/86, de 28 de noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales; su expediente se encuentra expuesto al público, en el Servicio de Transportes, sito en la calle Tomás Morales, número 3, Planta 1ª para que, en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, a contar desde la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pueda examinarse en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas y presentarse las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. En caso de no producirse ninguna y de acuerdo con el texto legal citado, se entenderá elevado a definitivo el presente acuerdo de aprobación, hasta entonces provisional, en cuyo caso se procederá a la publicación en legal forma del contenido íntegro del Reglamento aprobado, en orden a su entrada en vigor. En Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de mayo de dos mil trece. EL PRESIDENTE, P.D. LA CONSEJERA DE GOBIERNO DE TRANSPORTES Y VIVIENDA (Decreto número 51, de 05/07/11), María del Carmen Rosario Godoy. 6.065 ANUNCIO 5.869 CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO 1) ENTIDAD ADJUDICADORA: a) Organismo: Excelentísimo Cabildo Insular de Lanzarote. b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación de Obras, Servicios y Suministros. c) Número de expediente: 049/12. 2) OBJETO DEL CONTRATO: a) Tipo: Contrato Administrativo Especial. b) Descripción del objeto: “GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL ALBERGUE DE LA SANTA (TÉRMINO MUNICIPAL DE TINAJO)”. c) División por lotes y número: No. d) Lugar de ejecución: La Santa, en el Término Municipal de Tinajo. e) Duración del contrato: Diez (10) Años. f) CPV: 55210000-5 (Servicios de Albergues Juveniles). 3) TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Subasta electrónica: No. d) Criterios de adjudicación: - Oferta económica: Hasta 7 puntos. - Mejoras no contempladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas: Hasta 3 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 4) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: TRESCIENTOS SESENTA MIL (360.000,00) EUROS, más VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS (25.200,00) EUROS en concepto de I.G.I.C. 5) GARANTÍAS: a) Provisional: Un uno por ciento (1%) del presupuesto del contrato, excluido el I.G.I.C., que asciende a 3.600,00 Euros. b) Definitiva: Será del cinco por ciento (5%) del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.G.I.C. 6) OBTENCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN: Cabildo Insular de Lanzarote (Servicio de Contratación de Obras, Servicios y Suministros), sito en la Avda. Fred Olsen, s/n, Arrecife de Lanzarote, código postal 35500, teléfono 928.598.500, fax 928.800.353 y correo electrónico “[email protected]”, así como en el perfil del contratante de la página web del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com). 7) REQUISITOS CONTRATISTA: ESPECÍFICOS DEL La solvencia que aparece especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8) PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN: a) Tendrán que dirigirse las mismas, con la documentación indicada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, redactadas en castellano, a la Secretaría General de esta Corporación, sita en la avenida Fred Olsen, s/n, C.P. 35500, Arrecife de Lanzarote (Las Palmas), ajustadas al modelo oficial que se incluye, en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. b) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses. c) Admisión de variantes: No. 8785 9) APERTURA DE LAS OFERTAS: Tendrá lugar el primer y tercer miércoles de cada mes a las 09:30 a.m., en acto público, en la Mesa de Reuniones del Servicio de Contratación de Obras, Servicios y Suministros, sito en la planta baja de este Cabildo Insular, en el que pueden intervenir representantes de los licitadores debidamente acreditados; para la apertura de ofertas en aquellos expedientes que, por haber vencido su plazo de presentación y, en su caso, el de corrección de defectos subsanables, estén en condiciones de ser examinadas. Caso de que el miércoles en cuestión, sea festivo, la reunión de la Mesa se celebrará, a la misma hora el primer día hábil siguiente. Las empresas interesadas podrán informarse en el Servicio de Contratación de este Cabildo en el teléfono 928.598.500, de la fecha en que se procederá a la apertura de su oferta. 10) GASTOS DE ANUNCIOS: Serán de cuenta del adjudicatario y ascienden aproximadamente a la cantidad de novecientos cincuenta euros (950,00 euros). Arrecife, a nueve de mayo de dos mil trece. EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez. 6.121 ANUNCIO 5.870 CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO ABIERTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO 1) ENTIDAD ADJUDICADORA: a) Organismo: Excelentísimo Cabildo Insular de Lanzarote. b) Dependencia que tramita el expediente: Contratación de Obras, Servicios y Suministros. c) Número de expediente: 021/13. 2) OBJETO DEL CONTRATO: a) Tipo: Servicios. b) Descripción del objeto: SERVICIO DE 8786 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 REDACCIÓN DEL PLAN INSULAR DE TRANSPORTE Y MOVILIDAD SOSTENIBLE DE LANZAROTE Y LA GRACIOSA (PIMS). c) División por lotes y número: No. d) Lugar de ejecución: Según Pliego. e) Duración del contrato: SEIS (6) MESES. f) Admisión de prórroga: No. g) CPV: 71311200-3. 3) TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Subasta electrónica: No. d) Criterios de adjudicación: - Mejoras planteadas en la oferta: hasta 50 puntos. - Precio: hasta 30 puntos. - Plazo de ejecución del contrato: hasta 20 puntos. 4) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: CIEN MIL (100.000,00) EUROS. 5) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: Importe total: CIEN MIL (100.000,00) EUROS más SIETE MIL (7.000.00) EUROS en concepto de I.G.I.C. 6) GARANTÍAS: a) Provisional: No se exige. b) Definitiva: Cinco por ciento (5%) del precio de adjudicación del contrato, excluido el I.G.I.C. 6) OBTENCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN Cabildo Insular de Lanzarote (Servicio de Contratación de Obras, Servicios y Suministros), sito en la Avenida Fred Olsen, s/n, Arrecife de Lanzarote, código postal 35500, teléfono 928.598.500, fax 928.800.353 y correo electrónico: “[email protected]”, así como en el perfil del contratante de la página web del Cabildo de Lanzarote (www.cabildodelanzarote.com). 7) REQUISITOS CONTRATISTA: ESPECÍFICOS DEL La solvencia aparece especificada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. 8) PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS O SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN: a) Pueden dirigirse redactadas en castellano a la Secretaría General de esta Corporación, sita en la Avenida Fred Olsen, s/n, Arrecife de Lanzarote, ajustadas al modelo oficial que se incluye en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. b) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Dos meses. c) Admisión de variantes: No. 9) APERTURA DE LAS OFERTAS: Tendrá lugar el primer y tercer miércoles de cada mes a las 09:30 a.m., en acto público, en la Mesa de Reuniones del Servicio de Contratación de Obras, Servicios y Suministros, planta baja de la Casa Cabildo, en el que pueden intervenir representantes de los licitadores debidamente acreditados; para la apertura de ofertas en aquellos expedientes que, por haber vencido su plazo de presentación y, en su caso, el de corrección de defectos subsanables, estén en condiciones de ser examinadas. Caso de que el miércoles en cuestión, sea festivo, la reunión de la Mesa se celebrará, a la misma hora el primer día hábil siguiente. Las empresas interesadas podrán informarse en el Servicio de Contratación de este Cabildo en el teléfono 928.598.500, de la fecha en que se procederá a la apertura de su oferta. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 10) GASTOS DE ANUNCIOS: Serán de cuenta del adjudicatario y ascienden aproximadamente a la cantidad de novecientos cincuenta euros (950,00 euros). Arrecife, a seis de mayo de dos mil trece. EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez. 6.120 ANUNCIO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 5.871 1. ENTIDAD ADJUDICADORA: a) Organismo: Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote. b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación de Obras, Servicios y Servicios. c) Número de expediente: 076/12. d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.cabildodelanzarote.com 2. OBJETO DEL CONTRATO: a) Tipo de contrato: De obras. b) Descripción del objeto: REALIZACIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “ADECUACIÓN MEDIOAMBIENTAL DE ALUMBRADOS PÚBLICOS EN ZONAS TURÍSTICAS DE SAN BARTOLOMÉ”. c) CPV (Referencia de Nomenclatura): 453100003 (Trabajos de instalación), 44162000-3 (Canalizaciones), y 34928510-6 (Farolas para el alumbrado de calles). d) Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y perfil del contratante del Cabildo de Lanzarote. e) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 21 de diciembre de 2012. 3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO: a) Tramitación: Ordinaria. 8787 b) Procedimiento: Abierto, varios criterios de adjudicación. 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (663.618,26 euros) más CERO (0,00) EUROS, en concepto de I.G.I.C. (Tipo 0%). 5. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: a) Fecha de adjudicación: 18 de abril de 2013. b) Fecha de formalización del contrato: 24 de abril de 2013. c) Contratista: Lumican, S.A. d) Importe de adjudicación: QUINIENTOS OCHO MIL (508.000,00) EUROS. e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Oferta económicamente más ventajosa, conforme a los criterios establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares redactado al efecto. Arrecife, a dos de mayo de dos mil trece. EL PRESIDENTE, Pedro San Ginés Gutiérrez. 6.143 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Servicio de Personal ANUNCIO 5.872 Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad. Resolución del Director General de Recursos Humanos y Seguridad, por la que se emplaza a los interesados en el Recurso Contencioso Administrativo, en materia de Personal, procedimiento ordinario número 100/2013, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de Las Palmas de Gran Canaria, por la Unión Sindical de la Policía Canaria. 8788 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de Las Palmas de Gran Canaria, la Unión Sindical de Policía Canaria, ha interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo (procedimiento ordinario: 100/2013), contra el acuerdo de creación del cuerpo de agentes de movilidad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 28 de fecha 1 de marzo de 2013. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el art. 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio y en cumplimiento de Resolución de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Primera, se emplaza, a los interesados, para que en el plazo de NUEVE DÍAS puedan personarse en el mencionado recurso. Las Palmas de Gran Canaria, a siete de mayo de dos mil trece. EL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y SEGURIDAD (Resolución 524/2012, de 5 de enero), José María Cabrera Domínguez. 6.050 Área de Gobienro de Movilidad Ciudadana y Medioambiente Servicio de Tráfico y Transportes ANUNCIO 5.873 Expediente: 519/2013. No habiéndose podido practicar notificación de la Resolución número 11.256/2013, de 11 de abril, del Concejal de Gobierno de Movilidad Ciudadana y Medio Ambiente que posteriormente se relaciona, a pesar de haberse intentado de forma legal, se procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectuar la correspondiente notificación mediante el presente anuncio que se publicará en el BOP y en el Tablón de Edictos Municipal: Destinatario: Juan José Rodríguez de la Nuez. Último domicilio conocido: Calle Francisco Inglott Artiles, número 17,3°, Pta. 13. C.P. 35016 - Las Palmas de Gran Canaria RESOLUCIÓN DEL CONCEJAL DE GOBIERNO DEL ÁREA DE MOVILIDAD CIUDADANA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ACUERDA LA IMPOSICIÓN DE MULTA EN CUANTÍA DE 4.601 EUROS, A DON JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ DE LA NUEZ, CON D.N.I. 42.736.883-P POR INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 104.1.2 DE LA LEY 13/2007, DE 17 DE MAYO, DE ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE POR CARRETERA DE CANARIAS. Visto el expediente número 519/2013, tramitado por la instructora del mismo, incoado a Don Juan José Rodríguez de la Nuez por infracción a la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte Terrestre por Carretera de Canarias, en el que se acreditan los siguientes. ANTECEDENTES: I. Denuncia formulada por la Policía Local el día 30 de enero de 2013, a las 23:10, en la calle Córdoba, número 1, contra don Juan José Rodríguez de la Nuez, conductor del auto-taxi matrícula 4483-DPR,, adscrito a la licencia municipal número 1313, con fecha de entrada en la Sección de Transportes el 4 de febrero de 2013,, cuyo hecho denunciado dice literalmente: “Prestar servicio con el autotaxi L.M. 1313 con el carnet municipal caducado 09/03/2012, número 5357” II. Acuerdo de inicio del procedimiento sancionador del Concejal de Gobierno de Movilidad Ciudadana y Medio Ambiente de fecha 14 de febrero de 2013, por el que se imputa a don Juan José Rodríguez de la Nuez la comisión de una supuesta infracción a la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte Terrestre por Carretera de Canarias. III. Notificado que le fue el anterior al inculpado mediante anuncio hecho público en el Boletín Oficial de la Provincia número 33, el día 11 de marzo de 2012, y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento desde el 05-03-2013 hasta el 22-03-2013, al no haberse podido practicar aquella en el domicilio que figura en el expediente, el nombrado inculpado no presentó alegaciones ni presentó documentos o información alguna en defensa de su derecho en el plazo de quince días que expresamente le fue conferido al efecto, según consta acreditado todo ello en el expediente. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 IV. Propuesta de Resolución de la Instructora del expediente de fecha 10 de abril de 2012, la cual se incorpora a la presente resolución. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERO: Las disposiciones legales que regulan la materia objeto del presente procedimiento sancionador vienen determinadas en: 1. Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 104, el 24 de mayo de 2007. 2. Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio del Taxi, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 157, el 10 de agosto de 2012, 3. Reglamento Municipal del taxi, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 58, el 15 de mayo de 2002, declarada su vigencia en la disposición Transitoria Séptima, apartado 1, de la referida Ley 13/2007, en todo lo que no se oponga o contradiga a la misma hasta que se proceda a su adaptación al referido Decreto 74/2012, conforme dispone su Disposición Final Tercera. SEGUNDA. La competencia para conocer y resolver el presente expediente le viene atribuida a este órgano administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 111.2 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, y compete su resolución a la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, y por su delegación, al Concejal de Gobierno de Movilidad Ciudadana y Medio Ambiente, según acuerdo de la Junta de Gobierno en sesión de fecha, 23 de junio de 2011, de delegación de competencias de este órgano en los titulares de las Áreas de Gobierno, las Delegadas, los Directores Generales y los Concejales Presidentes de Distrito. TERCERA. En la tramitación del expediente se ha observado el procedimiento previsto en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de las especificidades previstas en la Ley de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. CUARTA: El hecho relatado es constitutivo de una presunta infracción al artículo 104.1.9 de la Ley 8789 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias que establece literalmente: “La realización de transportes públicos careciendo de autorización, aún cuando se lleve a bordo del vehículo una autorización o licencia, o una copia de éstas, que se encuentre caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez o debiera haber sido devuelta a la Administración o cumplimiento de normas legal o reglamentariamente establecidas” todo ello en relación con lo dispuesto en el artículo 51.1. letra a) y artículo 53 del Reglamento Municipal del Taxi, que establecen respectivamente: Artículo 51.1.a) “El permiso municipal de conductor de taxi: a) Tendrá una validez por un periodo de cinco años, al término de los cuales deberá ser solicitada su renovación, disponiendo de un plazo de tres meses.” Artículo 53. “El incumplimiento de lo establecido en el artículo 51.1 comportará un plazo de 3 meses para efectuarlo, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo, si no lo hubiere efectuado se procederá a la anulación del mismo’ Dicha presunta infracción está tipificada como Muy Grave y sancionada con multa en la cuantía de 4.601 a 6.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108. letra i) de la referida Ley 13/2007, de 17 de mayo. QUINTA. Tal y como se expuso en el apartado “alegaciones letra b)“ del acuerdo de incoación de expediente sancionador, al no haberse presentado alegaciones en el plazo dispuesto al efecto, dicho acuerdo se considera Propuesta de Resolución al contener un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada. SEXTA. Teniendo en cuenta que no existen antecedentes en la comisión de la falta muy grave descrita, se propone que por el Concejal de Gobierno del Área de Movilidad Ciudadana y Medio Ambiente, se imponga sanción de 4.601,00 euros a Juan José Rodríguez de la Nuez, por la comisión de la falta muy grave descrita.” SÉPTIMA. Vista la propuesta de resolución formulada, y en virtud de las funciones que me confiere el artículo 124-4-b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para 8790 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 la Modernización del Gobierno Local atribuye a la Alcaldía y, por delegación de ésta, al Concejal competente en materia de Movilidad Ciudadana y Medio Ambiente, según Decreto 3.356/2012, de 17 de febrero, de Alcaldía-Presidencia, RESUELVE Primero. Imponer a Juan José Rodríguez de la Nuez , en concepto de infracción del artículo 104.1.9 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, una multa de 4.601 euros, por la comisión de la infracción administrativa objeto del presente expediente sancionador. Segundo. Contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra la resolución expresa que se le notifica, podrá usted interponer Recurso de Reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de UN MES que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso potestativo de reposición será UN MES, según el artículo 117.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; transcurrido dicho plazo, producido el silencio administrativo negativo, puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de SEIS MESES, computados desde el día siguiente en el que el recurso de reposición potestativo debe entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2013. Firmado. El Concejal de Gobierno del Área de Movilidad Ciudadana y Medio Ambiente. Ángel Luis Sabroso Ramírez. Dado con la intervención del secretario general técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la disposición adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Felipe Mba Ebebele”. Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de abril de dos mil trece. EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, Felipe Mba Ebebele. 6.008 Concejalía Delegada de Salud Pública, Cementerios y Servicios Funerarios Unidad Administrativa de Salud Pública ANUNCIO 5.874 Expediente: 31/13 OMPTA Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Se hace público, a los efectos del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que por parte de la Concejal Delegada de Salud Pública, Cementerios y Servicios Funerarios, con fecha 19 de marzo de 2013, se ha dictado la siguiente resolución número 8.551/2013: “(...) PRIMERO. El inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador número 31/13 contra Pedro José Romero Matos por infracción a la normativa sobre Protección y Tenencia de Animales. SEGUNDO. En el presente expediente se ha nombrado Instructora a doña Rosa Penichet Penichet, siendo su régimen de recusación los contemplados en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en adelante (LRJPAC). TERCERO. El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Unidad Administrativa de Salud Pública de 10:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artículo 3 del reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad Sancionadora. CUARTO. Se le comunica igualmente que al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, se le concede un plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime oportunas. Comuníquese la presente resolución al órgano instructor, y notifíquese al interesado, entendiéndose en todo caso, por tal, al inculpado, con la mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2 de la LRJPAC. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2013. 8791 La Concejal Delegada de Salud Pública, Cementerios y Servicios Funerarios (Decreto 3.355/2012, de 17 de febrero) Adelina González Muñoz. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2013. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Felipe Mba Ebebele. Lo que se comunica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de marzo de 2013. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de mayo de dos mil trece. EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, P.D. LA JEFA DE SECCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA (Decreto número 25.622/2012, de 28 de noviembre), Juana María Mangas Roldán. ANUNCIO 5.875 Expediente: 62/12 OMPTA 6.037 Se hace público, a los efectos del artículo 59.5 de 8792 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que por parte de la instructora, con fecha 15 de abril de 2013, se ha dictado la siguiente Propuesta de Resolución: “(...) 1. Ala vista de lo anteriormente expuesto, estimar parcialmente las alegaciones presentadas por María del Carmen Jodar Suárez en lo referente al censo del animal pues con la documentación que anexa se comprueba que estaba censado con fecha anterior a la denuncia pero en cuanto a la denuncia por circular el animal por la vía publica sin ir sujeto con la correa, lo manifestado en las mismas no altera para nada el fundamente Jurídico Administrativo por el que fue denunciada, haciéndole saber el deber de “in vigilando” es decir la vigilancia que en todo momento deben tener los dueños y tenedores con sus animales. 2. En atención al caso y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad IMPONER a María del Carmen Jodar Suárez, la sanción multa de 30,05 euros, como autor de una infracción administrativa de carácter leve tipificada en el artículo 65 apartado h) del Capítulo XIII de la Ordenanza Municipal de Protección y Tenencia de Animales”. El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Unidad Administrativa de Salud Pública de 10:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio del acceso permanente de conformidad con el artículo 3 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. Se le comunica igualmente que al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 del citado Reglamento, se le concede un plazo de QUINCE DÍAS a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime pertinentes. Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de mayo de dos mil trece. LA INSTRUCTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE SALUD PÚBLICA, Rosa Penichet Penichet. 6.039 Concejalía Delegada de Salud Pública, Cementerios y Servicios Funerarios Unidad Administrativa de Salud Pública ANUNCIO 5,876 Intentada la notificación de resolución expresa, de Sanción por infracción administrativa de la Ordenanza Municipal Sobre Protección y Tenencia de Animales, a cada uno de los interesados de los actos que se relacionan a continuación y no habiendo sido posible llevar a cabo la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio se cita a los mismos, para que en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este Anuncio, comparezcan por si mismos o a través de sus representantes debidamente acreditados, en la Unidad Administrativa de Salud Pública del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, calle Aguadulce, número 21, en horario de 10:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes. NIF/CIF: 45775992N. Nombre: Jorge Reyes Ramírez. Expediente: 71/12 OMPTA. Se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en los referidos artículos 59.5 y 61 de la citada Ley, transcurrido el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES sin que se hubiese producido la comparecencia para ser notificados, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de mayo de dos mil trece. EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, P.D. LA JEFA DE SECCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, (Decreto número 25.622/2012, de 28 de noviembre), Juana María Mangas Roldán. 6.038 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Concejalía Delegada de Salud Pública, Cementerios y Servicios Funerarios Unidad Administrativa de Salud Pública ANUNCIO 5.877 Intentada la notificación de resolución expresa, de Sanción por infracción administrativa de la Ordenanza Municipal Sobre Protección y Tenencia de Animales, a cada uno de los interesados de los actos que se relacionan a continuación y no habiendo sido posible llevar a cabo la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio se cita a los mismos, para que en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de este Anuncio, comparezcan por si mismos o a través de sus representantes debidamente acreditados, en la Unidad Administrativa de Salud Pública del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, calle Aguadulce, número 21, en horario de 10:00 a 13:00 horas, de lunes a viernes. N.I.F./C.I.F.: 78032479B. Nombre: María Vanesa Posada Llorente. Expediente: 43/12 OMPTA. Se advierte que, de conformidad con lo dispuesto en los referidos artículos 59.5 y 61 de la citada Ley, transcurrido el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES sin que se hubiese producido la comparecencia para ser notificados, la notificación se entenderá producida, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de mayo de dos mil trece. EL SECRETARIO GENERAL TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, P.D. LA JEFA DE SECCIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA, (Decreto número 25.622/2012, de 28 de noviembre), Juana María Mangas Roldán. 6.040 8793 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGAETE ANUNCIO 5.878 ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN DEL FICHERO DE DATOS DE VIDEOVIGILANCIA DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE AGAETE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Es objeto de la presente ordenanza, la creación y regulación de un fichero de datos de carácter personal de imágenes de personas físicas identificadas o identificables, con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras y videocámaras. De acuerdo con el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), por dato de carácter personal debe entenderse cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Las imágenes se consideran un dato de carácter personal, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 15/99 y el artículo 1.4 del Real Decreto 1.322/1994, de 20 de junio, que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica. Por tanto, las imágenes grabadas por las cámaras de videovigilancia, sean gestionadas por corporaciones públicas o empresas privadas, cuando capten personas identificadas o identificables, constituyen datos de carácter personal y como tales, los ficheros que las contengan deberán ser declarados, previamente a su utilización, ante la Agencia Española de Protección de Datos o el ente autonómico equivalente, en el caso de ficheros pertenecientes a Administraciones Públicas. Igualmente dichos ficheros deberán implementar las medidas de seguridad que indique el Reglamento antes referido y asimismo, deberá informarse a las personas sobre la captación o grabación de sus imágenes. En relación con la instalación de sistemas de videocámara, es necesario ponderar los bienes jurídicos protegidos. 8794 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Por ello, toda instalación deberá respetar el principio de proporcionalidad, lo que en definitiva supone, siempre que resulte posible, adoptar otros medios menos intrusivos a la intimidad de las personas, con el fin de prevenir interferencias injustificadas en los derechos y libertades fundamentales. El Real Decreto 1.720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad que debe reunir, entre otros, el presente fichero. Igualmente es de aplicación la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. Atendiendo, además, a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales Aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 55 a 59 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, y con arreglo a la interpretación de la ciencia jurídica, la forma jurídica que debe arropar una disposición general organizativa o interna, reviste el carácter de reglamento, por contraposición a las normas de carácter externo dirigidas a la ciudadanía, que adoptan la forma de ordenanzas, siendo el procedimiento para su aprobación el previsto con carácter general en el artículo 49 de la Ley 7/1985, como así se viene aplicando en el Derecho comparado autonómico. En cumplimiento del mandato legal contenido en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, y para asegurar a la ciudadanía al igual que a los empleados públicos el ejercicio de los legítimos derechos que les reconoce la citada Ley Orgánica, y en el ejercicio de las atribuciones que confiere al Pleno de la Corporación el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se dicta la presente norma reglamentaria. Artículo 1. Objetivo. Se crea, en el Iltre. Ayuntamiento de Agaete, el fichero de datos denominado “VIDEOVIGILANCIA”. Artículo 2. Finalidad y usos previstos. La finalidad del fichero y el uso previsto es proporcionar la información necesaria para garantizar la seguridad de las instalaciones y dependencias municipales que se citan en el artículo 5. Artículo 3. Origen de los datos y colectivos afectados. Los datos que componen este fichero proceden de la totalidad de los ciudadanos que acceden a dichas dependencias municipales así como de los empleados que pudieran prestar sus servicios en el Ayuntamiento de Agaete. Artículo 4. Procedimiento de recogida de datos. Los datos personales serán proporcionados por los ciudadanos y personal a través de la correspondiente captación de su imagen. Los datos obtenidos serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. Artículo 5. Estructura básica del fichero. Datos identificativos: Imagen. Sistema de tratamiento: Fichero automatizado. Nombre del Fichero: VIDEOVIGILANCIA. 1. Finalidad: Para preservar la seguridad en los bienes, dependencias e instalaciones municipales es preciso controlar el acceso a los mismos de todas la personas que acuden y acceden a ellos, por lo que la finalidad del fichero es la vigilancia en el control de acceso a los bienes dependencias e instalaciones municipales del edificio de la Policía Local, Casas Consistoriales, Parque Móvil, Tanatorio Municipal y Museo “La Rama”, Colegios y colegios de propiedad municipal. 2. Origen de los datos. Colectivo, personas físicas Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 que acuden a los bienes, dependencias e instalaciones municipales citadas (residentes y ciudadanos en general). 3. Procedencia. Del propio interesado que accede a los bienes, dependencias o instalaciones municipales. Artículo 6. Cesiones de datos que se prevén. A los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad el Estado y/o Jueces y Tribunales de Justicia a petición de estos. Artículo 7. Órgano responsable del Fichero. Será responsable del fichero el departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Agaete, que adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal se usen con las finalidades concretas para los que fueron recogidos. Artículo 8. Unidad ante la que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Cualquier afectado puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de forma gratuita y sin que en ningún caso pueda suponer un ingreso adicional para el responsable del tratamiento ante el que se ejercitan. Para ello se dirigirán por escrito aportando copia del DNI o Identificación Equivalente a: Ayuntamiento de Agaete. Departamento de Secretaría Calle Antonio de Armas, número 1 Agaete 35480 Gran Canaria ES procedimiento a desarrollar para su ejercicio será el que viene contemplado en el artículo 25 del Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Artículo 9. Medidas de seguridad. Las medidas de seguridad que se establecen para 8795 este fichero son las de nivel básico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80, 81 y siguientes del Real Decreto 1.720/2007, el Ayuntamiento de Agaete adoptará las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los datos obtenidos serán cancelados en el plazo máximo de un mes desde su captación. El responsable del fichero así como cualquier persona que intervenga en el tratamiento estará obligado al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos. Disposición Final El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Agaete, a ocho de mayo de dos mil trece. LA ALCALDESA, (P.O. 13.03.13), María del Carmen Rosario Godoy. 6.119 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES ANUNCIO 5.879 Don Antonio Morales Méndez, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, HACE SABER: Que en la sesión plenaria celebrada el día 28 de enero de 2013, se acordó la aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza Urbanística Reguladora de Instalaciones de Telecomunicación, y no habiéndose presentado reclamación alguna durante el periodo de exposición al público, la misma queda aprobada definitivamente, cuyo texto íntegro es como sigue: Artículo 4. Emplazamientos autorizados. Artículo 4.1. “Preferentemente”, se autorizarán emplazamientos para el establecimiento de estaciones 8796 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 de radiodifusión sonora y televisión, telefonía móvil o redes publicas que utilicen el espectro radioeléctrico, si están localizados en edificios públicos o en suelo publico, con la excepción de pequeñas antenas para microceldas que podrán instalarse en la fachada de cualquier edificio, y en el interior de edificios muy visitados. Artículo 4.2. “Alternativamente”, se pueden autorizar emplazamientos para el establecimiento de estaciones radioeléctricas del tipo indicado en el apartado anterior en emplazamientos que no sean de titularidad pública, “cuando por razones técnicas no puedan establecerse en suelo público”. Cuando una condición pudiera implicar la imposibilidad de llevar a cabo la ocupación del dominio público o la propiedad privada, el establecimiento de dicha condición deberá ir acompañado de las alternativas necesarias entre ellas el uso compartido de infraestructuras, para garantizar el derecho de ocupación de los operadores y su ejercicio en igualdad de condiciones Artículo 4.3. Cuando en un entorno de 100 m alrededor de un emplazamiento autorizado existan espacios considerados sensibles (guarderías, centros de educación infantil, primaria, centros de enseñanza obligatoria, centros de salud, hospitales, parques públicos, residencias o centros geriátricos), se minimizarán los niveles de exposición sobre los mismos, según establece la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero.” La presente Modificación de la Ordenanza Urbanística Reguladora de Instalaciones de Telecomunicación, entrará en vigor, según prescribe el artículo 70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a los quince días hábiles de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Lo que se hace público para general conocimiento. Villa de Agüimes, a seis de mayo de dos mil trece. EL ALCALDE. 6.007 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA EDICTO 5.880 De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 59 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la siguiente notificación por Edicto a las personas que a continuación se relacionan y a la que se le ha requerido la presentación de documentación complementaria a su solicitud en la tramitación de expediente. Al mismo tiempo se notifica a los interesados, de conformidad por lo dispuesto por el artículo 71 de la misma Ley anteriormente citada que la falta de subsanación o de presentación de la documentación requerida en el plazo de los 10 días siguientes al de la inserción del presente anuncio en el Tablón de Edictos de la Corporación y Boletín Oficial de la Provincia dará lugar a que se les tenga por desistido de su petición previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Interesado D. Dariel Oña Verde, en representación de D. Marta García Figueroa Fecha notificación 16/04/13 y 18/04/13 Expediente Requerimiento de documentación exp. 241-1/36-2013 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE 6.125 CAP. 4 TRANSFERENCIAS CTES. CAP. 3 GASTOS FINANCIEROS CAP. 2 GTOS. CTES. EN BIENES Y SERV. CAP. 1 PERSONAL A) OPERACIONES CORRIENTES ESTADO DE GASTOS 2.723.580 € 3.231.359 € 16.915.485 € 18.154.290 € 41.024.714 € ESTADO DE INGRESOS CAP. 5 ING. PATRIMONIALES CAP. 4 TRANSFERENCIAS CTES. CAP. 3 TASAS, PRECIOS PUB. Y OTROS ING. CAP. 2 IMPTOS INDIRECTOS CAP. 1. IMPTOS. DIRECTOS A) OPERACIONES CORRIENTES PRESUPUESTO 2013 30.000 € 18.159.211 € 4.523.000 € 6.822.000 € 19.340.000 € 48.874.211 € El Pleno del Ayuntamiento de Arrecife, en sesión plenaria Ordinaria de fecha 6 de mayo de 2013, acordó la Aprobación Definitiva del Presupuesto Municipal para el ejercicio Económico de 2013 y tras la resolución de las reclamaciones presentadas contra el mismo durante el trámite de exposición pública reglamentaria (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 44 de fecha 5 de abril de 2013); dicho presupuesto municipal para el ejercicio económico 2013, fue aprobado inicialmente el 26 de marzo de 2013, en el que estaba incluida el Anexo de Personal y Plantilla de Personal, comprensiva de todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos: ANUNCIO 5.881 ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2013 LA ALCALDESA, Genara C. Ruiz Urquía. Antigua, a treinta de abril de dos mil trece. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 8797 ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL ESCALA DE HABILITACIÓN NACIONAL ESCALA TOTAL ESTADO INGRESOS CAP. 9 PASIVOS FINANCIEROS CAP. 8 ACTIVOS FINANCIEROS C) OPERACIONES FINANCIERAS CAP. 7 SUBVS. DE CAPITAL SUBALTERNO SUBESCALA SUBALTERNA SUBTOTAL SUBESCALA AUXILIAR AUXILIAR ADMINISTRATIVO SUBTOTAL SUBESCALA ADMINISTRATIVA JEFE NEGOCIADO ADMINISTRATIVO SUBTOTAL SUBESCALA DE GESTIÓN TÉCNICO DE GESTIÓN SUBESCALA AUXILIAR SUBESCALA ADMINISTRATIVA TÉCNICO CONTABLE SUBESCALA DE GESTIÓN SUBTOTAL SUBESCALA TÉCNICA TÉCNICO SUPERIOR ADMINISTRACIÓN GENERAL TOTAL ESCALA DE HABILITACIÓN NACIONAL SECRETARIO TESORERO INTERVENTOR DESCRIPCIÓN DE LA PLAZA OAP C2 C1 C1 A2 A2 A1 A1 A1 A1 GRUPO 3 9 9 12 8 4 6 5 1 5 5 3 1 1 1 Nº PLAZAS 3 8 8 12 8 4 6 5 1 4 4 2 1 1 FIJO 1 1 0 0 1 1 1 1 INTERINO 0 0 0 0 0 INDEFINIDO 0 0 0 0 0 TEMPORAL 0 0 0 0 0 VACANTE 0 0 0 0 0 AMORTIZAR CAP. 6 ENAJENACION INVERSIONES B) OPERACIONES DE CAPITAL PLANTILLA PERSONAL DE FUNCIONARIO A 31 DE DICIEMBRE DE 2013 49.049.211 € 3.480.670 € 120.000 € 3.600.670 € 0€ 4.423.827 € 4.423.827 € SUBESCALA TÉCNICA SUBESCALA TOTAL ESTADO GASTOS CAP. 9 PASIVOS FINANCIEROS CAP. 8 ACTIVOS FINANCIEROS C) OPERACIONES FINANCIERAS CAP. 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL CAP. 6 INVERSIONES B) OPERACIONES DE CAPITAL 1 1 0 0 0 0 RESERVA PTO. TRABAJO 0 0 0 0 0 RESERVA DISCAPAC. 49.049.211 € 25.000 € 50.000 € 75.000 € 100.000 € 0€ 100.000 € 8798 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL PERSONAL DE OFICIOS COMETIDOS ESPECIALES SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES SUBESCALA TÉCNICA A1 A1 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 A2 C1 INGENIERO TÉCNICO URBANISMO ARQUITECTO TÉCNICO ASISTENTE SOCIAL DIPLOMADO EN ENFERMERIA GRADUADO SOCIAL INGENIERO TECNICO INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL TECNICO DE GESTION TECNICO DE MEDIO AMBIENTE TECNICO DE TURISMO TECNICO INFORMATICO DELINEANTE C1 C1 C1 C1 SUBINSPECTOR OFICIAL POLICIA POLICIA EN PRACTICAS C2 C2 COORDINADOR DE FESTEJOS MAESTRO DE OFICIO SUBTOTAL COMETIDOS ESPECIALES JEFE NEGOCIADO C1 A2 INSPECTOR SUBTOTAL SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES A1 SUBCOMISARIO SUBTOTAL SUBESCALA TÉCNICA A1 1 1 1 1 83 9 59 11 1 1 2 22 2 1 1 1 1 1 2 2 1 3 2 2 1 2 35 TOTAL ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL ARQUITECTO SUPERIOR 3 SUBTOTAL SUBESCALA SUBALTERNA 1 1 1 1 65 53 9 1 2 17 2 1 1 2 2 1 3 2 1 1 1 33 3 0 9 9 5 1 1 1 1 1 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 9 6 2 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 2 1 1 0 1 0 0 0 0 0 0 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 8799 C2 OAP AYUDANTE CARPINTERO OAP OAP OPERARIO TOTAL PERSONAL EVENTUAL DE CONFIANZA PERSONAL EVENTUAL PERSONAL EVENTUAL TOTAL ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL SUBTOTAL PERSONAL DE OFICIOS LIMPIADORA 180 9 7 2 133 27 1 2 1 4 1 1 2 3 5 1 1 1 1 1 154 9 7 2 110 27 1 2 1 4 1 1 2 3 5 1 1 1 1 1 17 0 14 0 0 0 0 0 0 0 0 0 9 0 9 0 0 0 0 0 3 0 2 0 RESERVA DISCAPACITADO: Plazas cubiertas o con reserva para personal discapacitado. No computan en número de plazas a cubrir por ya estar contabilizadas en alguno de los conceptos anteriores. RESERVA P.T.: Plazas con derecho a reserva del puesto (excedencias). No computan en número de plazas a cubrir por ya estar contabilizadas en alguno de los conceptos anteriores. AMORTIZAR: Número de plazas a amortizar (jubilaciones año anterior). VACANTE: Número de plazas vacantes. TEMPORAL: Número de plazas cubiertas por personal temporal. INDEFINIDO: Número de plazas cubiertas por personal indefinido, sentencias, etc… C2 A2 OAP OAP AYUDANTE MAQUIN. PLAYA AYUDANTE DE OBRAS OAP C2 AYUDANTE DE JARDINERIA OFICIAL FONTANERO C2 OFICIAL ELECTRICISTA OFICIAL DE OBRAS C2 OFICIAL DE COMPRAS INTERINO: Número de plazas cubiertas por personal interino. FIJO: Número de plazas cubiertas por personal fijo. Nº PLAZAS: Número de plazas a cubrir. TOTAL PLANTILLA PERSONAL FUNCIONARIO PERSONAL EVENTUAL DE CONFIANZA C2 C2 OFICIAL CARPINTERO OFICIAL ALMACENERO C2 C2 MATARIFE (EXCEDENCIA) MAESTRO ELECTRICISTA 0 0 0 0 8800 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 PERSONAL LABORAL ESCALA GRUPO PROFESIONAL IV GRUPO PROFESIONAL III GRUPO PROFESIONAL II GRUPO PROFESIONAL I SUBESCALA 7 7 4 1 CONDUCTOR PALISTA 1 1 CARPINTERO OFIC. ESPEC. BIBLIOTECARIA 2 1 1 AUXILIAR OBRAS Y SERVICIO AUXILIAR DE ARCHIVO AUXILIAR BIBLIOTECA 11 AUXILIAR ADMINISTRATIVO ANIMADOR SOCIOCULTURAL 1 6 ADMINISTRATIVO CONDUCTOR TOTAL GRUPO PROFESIONAL III 2 1 TECNICO AUXILIAR INFORMATICA DELINEANTE 3 25 ADMINISTRATIVO TOTAL GRUPO PROFESIONAL II 1 TRABAJADOR SOCIAL TECNICO GRADO MEDIO 1 2 PROGRAMADOR INFORMATICO EDUCADOR SOCIAL 3 EDUCADOR FAMILIAR ARQUITECTO TECNICO 4 5 1 1 2 1 GRUPO AGENTE EMPLEO Y DESARROLLO LOC TOTAL GRUPO PROFESIONAL I VETERINARIO SOCIOLOGO PSICOLOGO LCD. EN BELLAS ARTES DESCRIPCIÓN DE LA PLAZA 1 1 1 2 1 1 28 7 1 5 2 1 2 10 3 1 3 3 4 1 1 1 1 Nº PLAZAS 0 0 0 FIJO 1 1 1 5 2 1 2 1 1 INTERINO 1 4 0 10 2 1 1 4 2 0 INDEFINIDO 0 0 0 TEMPORAL PLANTILLA PERSONAL LABORAL A 31 DE DICIEMBRE DE 2013 1 0 0 0 VACANTE 0 0 0 AMORTIZAR 2 0 0 0 RESERVA PTO. TRABAJO RESERVA DISCAPAC. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 8801 GRUPO PROFESIONAL V 1 2 1 OFICIAL DE OBRAS 1 1 1 OFICIAL VIGILANTE PROFESOR MUSICA 7 2 4 FOSERO ORDENANZA COM. ESPECIALES OPERARIO-CONDUCTOR LIMPIADORA CONDUCTOR SERVICIOS 1 1 17 4 2 CONDUCTOR DE SERVICIOS AYUDANTE-TRAFICO 1 AYUDANTES-JARDINES 1 AYUDANTE-OBRAS AYUDANTE-JARDINES 3 12 100 1 1 2 AYUDANTE-ELECTRICISTA AUXILIAR DE HOGAR TOTAL GRUPO PROFESIONAL IV T.SUP. INTEGRACION SOCIAL PALISTA OFICIAL PINTOR 1 OFICIAL PALISTA OFICIAL OBRAS 3 1 2 OFICIAL MECANICO OFICIAL GRUISTA OFICIAL CARPINTERO 1 MONITORA CENTROS SOCIOCUL MAESTRO JARDINES 1 ENCARGADO LIMPIEZA VIARIA 1 COORDINADORA DEPORTES COORDINADOR 3ª EDAD 2 CONDUCTOR TRANSPORTE URBANO 1 1 15 3 4 2 2 1 7 1 3 8 65 1 1 1 2 1 1 1 2 2 1 1 1 7 0 13 1 1 1 2 1 4 18 1 1 2 2 1 1 2 1 0 2 8802 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 1 1 SUBALTERNO-NOTIFICADOR TOTAL PERSONAL LABORAL TOTAL GRUPO PROFESIONAL V SUBALTERNO 163 79 1 5 7 3 1 1 1 1 1 1 0 0 20 0 47 19 3 1 2 1 5 2 0 4 2 2 0 0 6 4 4 EL ALCALDE, Manuel Fajardo Feo. En Arrecife, a nueve de mayo de dos mil trece. 6.128 Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas con sede en Plaza de la Feria, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción. RESERVA DISCAPACITADO: Plazas cubiertas o con reserva para personal discapacitado. No computan en número de plazas a cubrir por ya estar contabilizadas en alguno de los conceptos anteriores. RESERVA P.T.: Plazas con derecho a reserva del puesto (excedencias). No computan en número de plazas a cubrir por ya estar contabilizadas en alguno de los conceptos anteriores. AMORTIZAR: Número de plazas a amortizar (jubilaciones año anterior). VACANTE: Número de plazas vacantes. TEMPORAL: Número de plazas cubiertas por personal temporal. INDEFINIDO: Número de plazas cubiertas por personal indefinido, sentencias, etc… 236 100 8 3 PORTERO DE COLEGIO PEON PERRERA 12 2 PEON LIMPIEZA VIARIA PEON DE TRAFICO INTERINO: Número de plazas cubiertas por personal interino. FIJO: Número de plazas cubiertas por personal fijo. Nº PLAZAS: Número de plazas a cubrir. 1 1 PEON DE OBRAS PEON DE FESTEJOS 1 6 PEON DE ALUMBRADO PEON Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 8803 8804 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 ANUNCIO 5.882 Intentado, sin que se haya podido practicar directamente, la Subsanación de Solicitud, en el domicilio señalado a tales efectos por los interesados, en el procedimiento de Prestación Canaria de Inserción a las personas que posteriormente se relacionan, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se cita los interesados para que atiendan a la Subsanación de Solicitud. A tal efecto deberá comparecer en el correspondiente Centro Municipal de Servicios Sociales, en el plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. La comparecencia se efectuará en horario comprendido entre las 09:00 y las 13:00 horas de lunes a viernes. Si transcurrido dicho plazo no hubiesen comparecido se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992. Nombre: Adolfo Antonio Guvara Schilling; DNI/NIE: X6739230-T; Concepto: Subsanación de Solicitud. Nombre: Angeloth Alberth Marín Vásquez; DNI/NIE: X3984600-B; Concepto: Subsanación de Solicitud. Arrecife, a siete de mayo de dos mil trece. LA CONCEJALA DELEGADA DE SERVICIOS SOCIALES, Ascensión Toledo Hernández. 6.066 ANUNCIO 5.883 Intentado, sin que se haya podido practicar directamente, la Comunicación fecha de finalización de la percepción de la Prestación Canaria de Inserción, en el domicilio señalado a tales efectos por los interesados, en el procedimiento de Prestación Canaria de Inserción a las personas que posteriormente se relacionan, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se cita los interesados para que atiendan a la Comunicación fecha de finalización de la percepción de la Prestación Canaria de Inserción. A tal efecto deberá comparecer en el correspondiente Centro Municipal de Servicios Sociales, en el plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. La comparecencia se efectuará en horario comprendido entre las 09:00 y las 13:00 horas de lunes a viernes. Si transcurrido dicho plazo no hubiesen comparecido se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992. Nombre: Yuderka Rodríguez Portorreal; DNI/NIE: 78.825.043-H; Concepto: Comunicación fecha de finalización de la percepción de la Prestación Canaria de Inserción Arrecife, a siete de mayo de dos mil trece. LA CONCEJALA DELEGADA DE SERVICIOS SOCIALES, Ascensión Toledo Hernández. 6.067 ANUNCIO 5.884 Intentado, sin que se haya podido practicar directamente, la Subsanación de Solicitud, en el domicilio señalado a tales efectos por los interesados, en el procedimiento de Prestación Canaria de Inserción a las personas que posteriormente se relacionan, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se cita los interesados para que atiendan a la Subsanación de Solicitud. A tal efecto deberá comparecer en el correspondiente Centro Municipal de Servicios Sociales, en el plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados desde Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 8805 el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. La comparecencia se efectuará en horario comprendido entre las 09:00 y las 13:00 horas de lunes a viernes. Si transcurrido dicho plazo no hubiesen comparecido se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992. Nombre: Kelly Marcela Bermúdez Pinzón; DNI/NIE: X3417197-H; Concepto: Subsanación de Solicitud. Nombre: Francisco Manuel Domínguez Hormiga; DNI/NIE: 45.531.887-Y; Concepto: Subsanación de Solicitud. Arrecife. a veintitrés de abril de dos mil trece. LA CONCEJALA DELEGADA DE SERVICIOS SOCIALES, Ascensión Toledo Hernández. 6.068 Negociado de Estadística EDICTO 5.885 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación a los interesados sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables al Ayuntamiento de Arrecife, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, la resolución de Caducidad en su Inscripción Padronal, que se transcribe a continuación: “Decreto ES. 04/13 Transcurrido el plazo previsto en la Resolución de 26 de mayo de 2005, de la Subsecretaría por la que se dispone la publicación de la Resolución de 28 de abril de 2005, del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovados cada dos años, por medio del presente y en uso de las atribuciones que me confiere la vigente legislación de régimen local y en virtud de las competencias delegadas por el Sr. Alcalde de este Ayuntamiento mediante Decreto de ref. SEG 49/11 de 14 de junio de 2011, publicada en el BOP de Las Palmas número 82 de fecha 27 de junio de 2011. RESUELVO declarar la caducidad de las inscripciones padronales así como proceder a su baja en el padrón municipal de habitantes de la relación que se adjunta. APELLIDOS Y NOMBRE DAVID MONEDERO MOLINA FECHA DE NACIMIENTO 10/05/2011 D. IDENTIDAD OMAR AGAYA 05/09/1987 09054293K IGOR HERTA 29/06/1983 06275127Z JUAN CARLOS MUÑOZ PERDOMO 09/02/1978 BACIRO JALO ELSA DA CONCEICAO FERREIRA MOTA ALI HARJANI THERESA KYERAA LUISA ELISABETH PALIZA ALFARO 17/11/1974 29/09/1970 01782587H 09213979H 09154599R 17/11/1984 W398685 19/07/1959 09216644S 23/04/1972 05851298Y 8806 FREYDERMAN SERNA HENAO Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 03/11/1982 07808565L 08/08/1982 01709161E HUGO FERNANDO YEPES GOMEZ 20/02/1980 RACHID RIGATI 05/02/1977 09021188J JULIAN ESTEBAN SAAVEDRA RIVERA 20/03/1996 08071150J MARIA ZULEYMANN CALDERON ARIAS MARIA LLANED ZAPATA DUQUE MOHAMED CHMICHA 22/05/1966 02/05/2004 07095893W 05224619P 09683191F HAMDI SAID RAMDHANE 01/01/1940 M0428706 SIDI BOUJAMAA SBAI 12/03/1946 R206630 ADNAN BEN ADDOU 27/04/2011 KHARDIATA TOURE 16/09/1949 A00183146 AZZIZA BOUKHIR 01/01/1968 00392111K SIHAM LAHDAF 26/08/1990 JIDE MORUFU AYINDE KIARA CAICEDO VICTORIA 01/02/1974 04/01/2002 A3896069 09348354G ET6139637 FOUAD MOULAY 13/10/1966 01259321W GLADIS PALOMAR 07/10/1945 CC3898479 JOSE ANTONIO SENCION 29/11/1955 MARIA ELVIRA TERAN MONROY ABDELLAH ASDOUBAN 11/01/1980 01/01/1956 0920062684 04547853V 00285831R LORENA MALLADA 05/03/1982 09536781S JHONATTAN ALEXIS ESCOBAR QUINTERO 26/06/1980 CC1460959 ALI BERDID 31/12/1952 PC5871802 MANUELA SALAZAR ZAPATA 20/03/1998 05595218P LUIS FELIPE CARDENAS CORDOBA 09/01/1991 07310495Z 08/03/1977 06243167R MOHAMED MOUL ERRAGOUBA HUGO WINSTON SOSA ROSAS ELIANA PATRICIA GIRADO SALINAS XIAODI JIANG JUAN CARLOS DIAZ 02/08/1996 31/08/1967 23/10/1969 018509886 08221459V 26/07/1976 C090550 ALBA LUCIA BELTRAN LUNA 28/01/1980 07899253H RAMALIANO NINO FORMOSO 29/11/1998 09781328A 14/04/1966 13540259 MENILDA PRIMITIVA QUISPE NAVARRETE KHADIJA BOUGANA 15/06/1952 27/10/1983 JOAO PAULO NINO FORMOSO 30/09/1994 EVANY RENGIFO PUERTO 25/07/1994 MARCO TULIO CHICA CHICA RANDOL MANUEL GONZALEZ SUERO 12/04/1987 06528916K 00401063A 09781322C 01565316L 07713562Y Así lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Manuel Fajardo Feo, en Arrecife, a nueve de abril de dos mil trece. EL ALCALDE. 6.064 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA ALDEA DE SAN NICOLÁS ANUNCIO 5.886 ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 25 de abril de 2013, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2013, con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de QUINCE DÍAS desde la publicación de este anuncio, a los efectos de reclamaciones y alegaciones. De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no presenten reclamaciones. En La Aldea de San Nicolás, a veintiséis de abril de dos mil trece. EL ALCALDE, José Miguel Rodríguez Rodríguez ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA ANUNCIO 5.887 Por medio del presente se hace de público conocimiento que con fecha 25 de abril de 2013, el Ayuntamiento Pleno aprobó inicialmente el Acuerdo de Colaboración entre el Ayuntamiento de La Oliva y la Autoescuela Volcán para la utilización de las instalaciones del Parque de Bomberos Municipal para la realización de prácticas con extintores en el curso de conductor de mercancías peligrosas. Dicho acuerdo estará a información pública en la Secretaría General del Ayuntamiento, durante VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de su publicación en este Boletín, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento 8807 Administrativo Común, entendiéndose aprobado definitivamente si transcurrido dicho plazo no se presenta alegación alguna. La Oliva, a tres de mayo de dos mil trece. LAALCALDESAPRESIDENTA, Claudina Morales Rodríguez.6.141 ANUNCIO 5.888 Notificación de resoluciones de expedientes sancionadores Doña Rosa Delia Cabrera Montelongo, Secretaria Accidental del Ayuntamiento de la Oliva. HACE SABER: Que intentada la notificación de las resoluciones de los expedientes sancionadores que se indican, referentes a los infractores que a continuación se relacionan, y no habiéndose podido practicar por estar ausentes de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente Edicto se hace publica la notificación de las mismas conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra estas resoluciones, que son definitivas en la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, Recurso de Reposición ante la Sra. AlcaldesaPresidenta, en el plazo de UN MES contado desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La interposición del Recurso de Reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto. El recurso de reposición regulado en el mencionado artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expresa en el plazo de UN MES, quedando expedita la vía contencioso-administrativa. Las resoluciones serán firmes desde el día siguiente 8808 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 al de su notificación y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la fecha de su firmeza. Vencido el plazo de ingreso establecido sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, con el recargo del 20% de su importe, así como los intereses de demora correspondientes. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este recargo será del 5% cuando la deuda tributaria se satisfaga antes de que haya sido notificada la providencia de apremio, y será del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de dicha Ley para las deudas apremiadas. El procedimiento de recaudación ejecutiva para la efectividad de las sanciones impuestas por los Alcaldes, cuando los sancionados tengan su domicilio fuera del ámbito de competencia territorial de esa autoridad, podrá ser realizado por la misma, conforme a su legislación específica. Nº EXPTE 20120000001114 20120000001224 20120000001411 20120000001578 20120000001609 20130000000063 20130000000070 20130000000346 20130000000347 TOTAL: 9 DENUNCIADO NIF/CIF VILLADA BORGES,CARLOS 016619734 A NEGRIN GALVAN,DANIEL 44307994 N PRIETO PEON,RITA MARIA 009381753 F MONTESDEOCA PEÑA,JUAN 054082801 A GONZALEZ ISORNA,OSCAR 078797289 W VELEZ MEDINA,JUAN JOSE BERMUDEZ LOPEZ,ESTELA X7695694 D AUTO VENTURA RENTALS AND DUNAS CALETA BEACH 078533385 T B3583763 2 B3557214 8 En la Oliva, a tres de mayo de dos mil trece. LUGAR DE LA INFR. CALLE BAJO DEL AVDA NTRA. AVDA JUAN AVDA JUAN CALLE ACACIA CALLE CALLE PIZARRO 33 CALLE DOCTOR CALLE VICTOR ARTICULO CIR.018.2.5B CIR.018.2.5B CIR.018.2.5B NCI.117.001.5A NCI.117.001.5A NCI.094.02E.5X NCI.094.02A.5R NLS.065.005.J NLS.065.005.J INFRACCION 09/07/2012 9:38:00 04/09/2012 10:41:00 -4080 -FBK -3406 -BDM 26/09/2012 12:00:00 -3762 -GMD 07/10/2012 8:50:00 -7035 -DVL 09/01/2013 12:30:00 -2324 -FZV 20/09/2012 11:20:00 16/01/2013 16:34:00 19/12/2012 20/01/2013 LA SECRETARIA ACCIDENTAL, Rosa Delia Cabrera Montelongo. NOTIFICACIÓN DE DENUNCIA MATRICULA -0795 -FFD -4025 -HFT -6266 -FKJ -8035 -CNM 6.141 5.889 María Dolores Martínez Rodríguez, Instructora del Procedimiento del Ayuntamiento de La Oliva. HACE SABER: Que habiéndose intentado por este Ayuntamiento notificar las denuncias por infracciones de tráfico, a las personas o entidades que se relacionan, y no habiendo sido posible realizar dichas notificaciones personalmente a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto 58 y sucesivos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; así como lo dispuesto en el Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV), modificada por la Ley 18/2009 de 23 de noviembre, y lo dispuesto en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial, por medio del presente Edicto se hace publica la notificación de las mismas. En el caso de que el conductor del vehículo en el momento de cometer la infracción no fuera el titular del mismo, se requiere a éste, para que en el plazo de quince días naturales lo identifique, en el que conste el nombre y apellidos, número de D.N.I. y domicilio completo del infractor, contra el que se iniciará el procedimiento sancionador de acuerdo con lo establecido en el artículo 81.2 de la LSV. El incumplimiento de la obligación recogida en el artículo 9 bis de este texto legal conllevará la imposición de sanción pecuniaria a tenor de lo establecido en el artículo 65.5.j) de la LSV. En los mismos términos responderá el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquél identifique, por causa imputable a dicho titular. Por los menores de 18 años, responderán solidariamente con él, estrictamente en cuanto a la pecuniaria derivada de la multa impuesta, sus Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 8809 padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden. Lo que le notifico para su conocimiento y efectos. El presente edicto surtirá efectos de notificación de la denuncia en el supuesto de que Vd. fuera el conductor del vehículo, participándole el derecho que le asiste en este caso, de presentar las alegaciones en los plazos establecidos. INICIACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 320/1994, se le comunica que con esta notificación de denuncia queda incoado el correspondiente procedimiento sancionador. INSTRUCCIÓN: Se le concede el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, para que alegue cuanto considere conveniente en su defensa y proponga las pruebas que estime oportunas, quedando enterado que de las mismas se dará traslado al agente actuante para que emita su informe en el plazo de QUINCE DÍAS. Caso de no presentarse alegaciones, esta notificación tendrá los efectos de Propuesta de Resolución, según señala el artículo 13.2 del Reglamento de Procedimiento Sancionador, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del mismo Reglamento. PLAZO DE PAGO: El importe de la multa, con reducción del 50%, se puede pagar durante los 20 días naturales a partir del siguiente a la presente notificación: El abono del importe de la multa en el plazo indicado anteriormente implica: - La renuncia a formular alegaciones, en el caso en que se hiciera se tendrán por no presentadas. - La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago. - El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el Orden Jurisdiccional ContenciosoAdministrativo, cuyo plazo se iniciará el día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago. - La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracciones graves que no lleven aparejada pérdida de puntos. Esto no será de aplicación a las infracciones recogidas en el artículo 65.5 h) y j) y artículo 65.6 según lo dispuesto en el artículo 79.2 de la LSV. El transcurso del plazo de VEINTE DÍAS NATURALES desde la notificación de la denuncia sin haber procedido al pago de la misma o haber presentado alegaciones surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia. Esto sólo será de aplicación en el caso de infracciones leves, graves que no lleven asociada la pérdida de puntos o en el caso de graves o muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de denuncia. Nº EXPTE DENUNCIADO NIF/CIF LUGAR DE LA INFRACCION XX476233454E CALLE PLAYA 20120000001509 MARTINEZ ARENAS, CARLOS 399461C 20130000000068 VANROMPAY, MARK GUSTAAF 20130000000209 PATTYN, INGRID RACHEL A 20120000001543 20130000000093 20130000000230 20130000000246 MALRAS, ENRIC ES SOSA PEREZ, FRANCISCO MENENDEZ MENENDEZ, HECTOR DARIAS REYES, MICAELA ARTICULO INFRACCION MATRICULA CALLE VICTOR NCI.154.-.5A 13/10/2012 21:15:00 X2125404C AVDA NTRA. NCI.094.02A.5P 08/01/2013 14:32:00 GC-6830 -AB Y1484414P AVDA LAGOS NCI.118.001.5A 12/02/2013 17:40:00 -0639 -HBX 14/02/2013 23:30:00 -2891 -GSS 042890700R 009384979J 042884094L CALLE AHICAN 0 AVDA JUAN CALLE HERNAN NCI.094.02E.5X NCI.117.001.5A NCI.094.02G.5Z NCI.171.-.5B 17/10/2012 12:15:00 21/10/2012 22:35:00 04/02/2013 11:50:00 -0719 -HJL -6070 -HFP -2958 -GHL -5311 -CVD 8810 20130000000277 20130000000281 20130000000305 20130000000329 20130000000335 20130000000368 20130000000401 20130000000419 TOTAL 15 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 BOLAÑOS MORENO, ANDREA GOLDCAR SPAIN S L CAMPOS SANCHEZ, JOSE ANGEL MURZILLI, FABIANA MURZILLI, FABIANA 078832924X B03403169 042207131S X1726865W X1726865W JABRI, HAMID BOUGHOUINE MISTIR, ALI TRUJILLO MEDINA, SHAILA X1986609F 078597999F 054079951M CALLE HERNAN CALLE HERNAN CALLE LEPANTO CALLE HERNAN CALLE HERNAN CALLE PEJIN 0 CALLE JUAN DE CALLE PIZARRO 33 NCI.091.002.5G NCI.091.002.5G NCI.018.002.5B NCI.094.02A.5H NCI.094.02C.5U NCI.094.02E.5X NCI.094.02C.5U NCI.154.-.5A 27/02/2013 13:05:00 -4204 -HMF 27/02/2013 17:38:00 -7117 -CHB 22/02/2013 9:07:00 07/03/2013 8:30:00 08/03/2013 9:22:00 -2752 -HGR -6593 -DTK -6593 -DTK 15/03/2013 7:22:00 -6034 -BRX 19/03/2013 18:00:00 -0947 -DRG 14/03/2013 9:20:00 -2824 -BYZ La Oliva, a tres de mayo de dos mil trece. LA INSTRUCTORA DEL PROCEDIMIENTO, María Dolores Martínez Rodríguez. 6.145 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE PÁJARA EDICTO 5.890 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre de 1.992), se hace pública notificación de la resolución recaída en el expediente administrativo de declaración de ruina de los nichos número 1 al 39 del Cementerio Municipal de Morro Jable (Término Municipal de Pájara), dictada por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación con fecha 30 de abril de 2013 bajo el número de orden 1.937/2013 y ello a fin de que los titulares de los derechos sobre los nichos señalados, en un plazo no superior a QUINCE DÍAS, computados a partir de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos: “Decreto número 1.937/2013. Visto el informe de comprobación emitido por los Servicios Técnicos Municipales con fecha 15 de marzo de 2013, en el que se indicaba la concurrencia de causa de iniciación del procedimiento de declaración de ruina de los nichos nº 1 al 39 del Cementerio Municipal de Morro Jable, en este Término Municipal, y en el que consta textualmente lo siguiente: “ ... Antecedentes Desde el inicio del año 2010 se ha hecho el seguimiento del estado constructivo de los nichos ubicados en la franja central del Cementerio Municipal de Morro Jable, concretamente los correspondientes del número 1 al 39 situados a la izquierda de la franja mencionada anteriormente, comprobándose hasta la fecha de la última visita, girada el pasado 14 de marzo de 2013, que el acabado de los mismos se ha ido degradando. Los nichos en cuestión se disponen en tres filas por trece columnas. Se han observado grietas longitudinales y transversales coincidiendo con la cuadrícula de los nichos en su proyección horizontal, así como el desprendimiento de un mayor número de lápidas en el frente de los mismos. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 8811 Se procedió a la supervisión ocular del estado del sistema de impermeabilización de los nichos en su nivel superior, viendo que existen fisuras irregulares por toda la superficie así como el desprendimiento de la pintura impermeabilizante en algunas zonas dejando a la vista la losa de la última hilera de nichos. Consideraciones 1. Según el Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Pájara que se considera vigente, actualmente, es el aprobado provisionalmente por el Pleno Municipal de este Ayuntamiento, con fecha 14 de noviembre de 1989, y aprobado definitivamente por silencio administrativo positivo, cuyas Normas Urbanísticas se encuentran publicadas en el BOP. número 82, de 22 de junio 2007. En concreto el apartado 3.3.2. referente a las condiciones para la efectividad y legitimidad del aprovechamiento. 5. La conservación de las construcciones, terrenos y plantaciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos, así como el mantenimiento de su aptitud para el uso designado.”. 2. Según el Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, por el que se comprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio Canario y de Espacios Naturales de Canarias, publicado en el BOC. número 60 de 15 de mayo de 2000. En concreto el artículo 155 referente a la situación legal de ruina: “1. Procederá la declaración de la situación legal de ruina urbanística en los siguientes supuestos: a) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales a una edificación manifiestamente deteriorada, o para restaurar en ella las condiciones mínimas que permitan su habitabilidad y uso efectivo legítimo, supere el límite del deber normal de conservación, en los términos del artículo 153.2 del Texto Refundido” “corresponderá al Ayuntamiento la declaración de la situación legal de ruina, en el que deberá darse audiencia a los propietarios y a los demás titulares de derechos afectados…” “El Ayuntamiento deberá ordenar las medidas necesarias para evitar daños a las personas y bienes y pronunciarse de forma razonada sobre el cumplimiento o incumplimiento del deber de conservación de la edificación” “El propietario procederá, a su elección, a la completa rehabilitación o a la demolición, cuando se trate de una edificación no catalogada, ni protegida, ni sujeta a procedimiento alguno dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral”. Artículo 153.2. “ 2. Los deberes de conservación y rehabilitación de los propietarios de las edificaciones alcanzan hasta el importe de los trabajos correspondientes que no rebasen el límite del contenido normal de aquellos, representado por el 50% del coste de una construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie construida o, en su caso,, de idénticas dimensiones que la preexistente, realizada con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable o quede en condiciones de ser legalmente destinada al uso que le sea propio.” Conclusiones 1. El importe estimado de las obras de reparación necesarias inmediatas a realizar es de 12.014,89 € (doce mil catorce euros con ochenta y nueve céntimos de euro) y el cálculo estimado de una nueva construcción equivalente a la existente es de 20.447,00 € (veinte mil cuatrocientos cuarenta y siete euros), por lo que, al observase que en el citado recinto existe un número de nichos sin ocupar que podría soportar el traslado inmediato de los restos mortales hoy albergados en los nichos 1 al 39, se recomienda la demolición de los nichos indicados, si bien esta solución debería ser valorada oportunamente por la Concejalía Delegada de Cementerios y Tanatorio antes de ser acometida reglamentariamente. 8812 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 2. En conclusión a lo expuesto, una vez examinado el estado físico de los nichos se informa que sí concurre causa de iniciación del procedimiento de declaración de ruina, puesto que los mismos presentan además un grave riesgo para los empleados municipales encargados del mantenimiento de éstos y para las personas que visitan los mismos al existir la posibilidad de que estos puedan desplomarse ...”. Visto igualmente el informe emitido por la Concejalía Delegada de Cementerios y Tanatorio, en el que se deja constancia de lo siguiente: “ ... Que los nichos número 1 al 39 del Campo Santo de Morro Jable están dispuesto en el módulo emplazado en la zona izquierda en la zona de entrada del citado Cementerio Municipal, estando dispuestos en tres columnas de tres nichos de altura, numerándose en sentido descendente, iniciando dicha numeración desde la izquierda a la derecha de dicho módulo y resultando, por tanto, un total de trece columnas y ello según el siguiente diagrama: 1 4 7 10 13 16 19 22 25 28 31 34 37 3 6 9 12 15 18 21 24 27 30 33 36 39 2 1 5 8 11 14 17 20 23 26 29 32 35 38 Las personas fallecidas cuyos restos mortales se encuentran albergados en los nichos citados son las siguientes: 2 3 4 5 6 7 8 Lucas Rodríguez Rodríguez (15/03/1986) Manuel Viera Saavedra (12/02/1985) 21 22 Silvestre Francés Hernández (04/03/1985) Peregrina López Díaz (25/08/2003) Nieto Pedro López Francés Mª Concepción Ramos Ramos (23/05/1985) Petra Viera Díaz (11/05/1964) 23 Antonio López Alonso (15/11/1962) No consta que esté ocupado ni reservado 24 Antonio Francés González Fernando Acosta Pérez (10/08/1985) 26 Francisco Saavedra Hernández (20/05/2003) Rafael Matos Viera (03/06/1985) Juan Rodríguez Roger (13/11/1962) 25 María Díaz Miranda (08/04/1974) Gregorio Cabrera Viera (22/03/1985) Hipólito López Quesada (15/07/1990) Felix y Felisa... No consta que esté ocupado ni reservado 27 María Rodríguez (sin lápida) Juan Rodríguez Rodríguez (01/11/1958) 28 María Candelaria Rodríguez Rodríguez (15/01/1996) Lorenzo Rodríguez Pérez (11/10/1998) 9 Juan Díaz Francés (27/06/1985) 29 Marcelino Batista Umpiérrez (08/11/1981) 10 Argelia Pérez Saavedra (17/08/1986) 30 Feliciana Santana Sosa (29/03/1983) 11 Tomás Pérez Rodríguez (21/05/1998) 31 Amalia González Rodríguez (10/03/1983) Patricio Francés Hernández (29/07/1953) Juana Hierro Hernández (25/08/1990) Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 12 María Pérez Díaz (09/10/1975) Marcelina Pérez Díaz (20/11/1979) 32 Bernardino Rodríguez Alonso (23/02/1985) Marcela Rodríguez Pérez (22/11/2005) Rafael Viera Hierro (08/08/1990) Inés Hierro Alonso (08/08/1970) 13 Benigno Santana Pérez (09/03/1986) 33 Francisco López Díaz (16/11/1969) 14 Roque Alonso Alonso (29/03/1961) 34 Pedro Rodríguez Cabrera (08/04/1983) Roque Alonso Alonso (05/10/1986) Roque Alonso Viera Juana Francés Pérez (21/03/1975) Teresa Francés Hernández (23/01/1972) 15 Isolina Rodríguez Miranda (04/12/1985) 35 Vicente Roger Pérez (01/12/1969) 16 Juana Martín Delgado (17/09/1985) 36 Pedro López Hernández (30/05/1969) 17 Carmen Rodríguez Francés (28/03/1995) 37 No consta ocupado ni reservado Andrés Santana Santana (28/09/1989) 38 Secundino Viera Díaz 18 19 20 Ramón Santana De León (28/10/1987) Lucrecia Rdoríguez Rodríguez (19/04/1960) Juana González Santana Manuel López Cabrera (28/08/1971) Juan López Díaz (31/03/1996) 39 8813 Petra López Alonso (11/77) Felipa Francés Hernández Martina Viera Francés José Hernández Viera (30/05/1968) Adelina Cabrera Hernández (20/11/2006) Manuel Cabrera Hernández (05/01/1991) Damiana Clavijo López (26/10/1995) Hija Basilisa Con referencia a la solución planteada por el Arquitecto Técnico Municipal en su informe de 15 de marzo actual indicar que desde esta Concejalía se encuentra la idónea para solventar, con la mayor celeridad y ante la precariedad económica que sufre esta Corporación Local, la situación de posible desplome que se observa en los nichos indicados y proponiéndose desde esta Concejalía, a la vista de disponibilidad observada dentro del Cementerio Municipal de Morro Jable, que los citados restos mortales se trasladen a los nichos de la zona H seguidamente indicados conservando la misma disposición en cuanto a columna y fila que tienen en el momento actual, indicándose que el citado módulo esta integrado por 29 columnas de 3 filas cada una, totalizando un total de 87 unidades y planteándose ocupar los nichos numerados del 304 al 340 según el siguiente diagrama parcial: 8814 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 340 337 334 331 328 325 322 319 316 313 310 307 304 342 339 336 333 330 327 324 321 318 315 312 309 306 341 340 (1) 341 (2) 342 (3) 337 (4) 338 (5) 339 (6) 334 (7) 338 335 332 329 Lucas Rodríguez Rodríguez (15/03/1986) 326 Manuel Viera Saavedra (12/02/1985) Petra Viera Díaz (11/05/1964) 323 324 (21) 319 (22) 320 317 314 311 308 305 Silvestre Francés Hernández (04/03/1985) Peregrina López Díaz (25/08/2003) Nieto Pedro López Francés María Concepción Ramos Ramos (23/05/1985) 320 (23) Antonio López Alonso (15/11/1962) No consta que esté ocupado ni reservado 321 (24) Antonio Francés González Fernando Acosta Pérez (10/08/1985) 317 (26) Francisco Saavedra Hernández (20/05/2003) Rafael Matos Viera (03/06/1985) Juan Rodríguez Roger (13/11/1962) No consta que esté ocupado ni reservado 316 (25) 318 (27) María Díaz Miranda (08/04/1974) Gregorio Cabrera Viera (22/03/1985) Hipólito López Quesada (15/07/1990) Felix y Felisa... María Rodríguez (sin lápida) 335 (8) Lorenzo Rodríguez Pérez (11/10/1998) 313 (28) María Candelaria Rodríguez Rodríguez (15/01/1996) 336 (9) Juan Díaz Francés (27/06/1985) 314 (29) Marcelino Batista Umpiérrez (08/11/1981) Argelia Pérez Saavedra (17/08/1986) 315 (30) Feliciana Santana Sosa (29/03/1983) 331 (10) Juan Rodríguez Rodríguez (01/11/1958) 332 (11) Tomás Pérez Rodríguez (21/05/1998) 310 (31) 333 (12) María Pérez Díaz (09/10/1975) 311 (32) Marcelina Pérez Díaz (20/11/1979) Bernardino Rodríguez Alonso (23/02/1985) Marcela Rodríguez Pérez (22/11/2005) 328 (13) Benigno Santana Pérez (09/03/1986) 312 (33) 329 (14) Roque Alonso Alonso (29/03/1961) 307 (34) Roque Alonso Alonso (05/10/1986) Roque Alonso Viera Amalia González Rodríguez (10/03/1983) Patricio Francés Hernández (29/07/1953) Juana Hierro Hernández (25/08/1990) Rafael Viera Hierro (08/08/1990) Inés Hierro Alonso (08/08/1970) Francisco López Díaz (16/11/1969) Juana Francés Pérez (21/03/1975) Pedro Rodríguez Cabrera (08/04/1983) Teresa Francés Hernández (23/01/1972) Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 330 (15) Isolina Rodríguez Miranda (04/12/1985) 308 (35) Vicente Roger Pérez (01/12/1969) 325 (16) Juana Martín Delgado (17/09/1985) 309 (36) Pedro López Hernández (30/05/1969) 326 (17) Carmen Rodríguez Francés (28/03/1995) 304 (37) No consta ocupado ni reservado Andrés Santana Santana (28/09/1989) 305 (38) Secundino Viera Díaz 327 (18) 322 (19) 323 (20) Ramón Santana De León (28/10/1987) Lucrecia Rdoríguez Rodríguez (19/04/1960) Juana González Santana Manuel López Cabrera (28/08/1971) Juan López Díaz (31/03/1996) 8815 Petra López Alonso (11/77) Felipa Francés Hernández Martina Viera Francés 306 (39) José Hernández Viera (30/05/1968) Adelina Cabrera Hernández (20/11/2006) Manuel Cabrera Hernández (05/01/1991) Damiana Clavijo López (26/10/1995) Hija Basilisa” Visto además el informe emitido por la Secretaría General Accidental con fecha 19 de marzo de 2012, en el que se indicaba la legislación aplicable y el procedimiento a seguir en relación con la declaración de ruina de los referidos nichos, rezando el mismo como sigue: “ ... I. Los nichos y demás construcciones funerarias que amenacen ruina serán declarados en este estado por medio de un expediente contradictorio, en el que se considerarán parte interesada a las personas titulares del derecho sobre las fosas, los nichos o los mausoleos citados, como también, si procede, el titular del cementerio. II. La Legislación aplicable es la siguiente: - Decreto 2.263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria. - Decreto de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobierno de Canarias 404/1985, de 21 de octubre, por el que se dictan normas sobre el traslado de cadáveres. - Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Reglamento Regulador de Cementerios, Tanatorios, Servicios Funerarios y otros Servicios Mortuorios del Ayuntamiento de Pájara. 8816 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 - Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Cementerios, Tanatorio y otros complementarios del Ayuntamiento de Pájara. III. El procedimiento a seguir será el siguiente: a) Tras los informes emitidos por los Servicios Técnicos y la Concejalía Delegada de Cementerios y Tanatorio, la Alcaldía, como órgano competente en virtud del artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, dictará, previa obtención de las oportunas autorizaciones sanitarias para los traslados cadavéricos pretendidos, resolución iniciando expediente contradictorio. b) Iniciado el procedimiento se pondrá el expediente de manifiesto a los titulares de los derechos sobre los nichos, así como al resto de personas interesadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, dándoles traslado del contenido del informe técnico así como de la propuesta formulada por la Concejalía Delegada de Cementerios y Tanatorio, para que en el plazo de quince días aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos. c) Transcurrido el plazo de alegaciones, por los servicios municipales competentes elevarán propuesta de resolución con todo lo actuado a la Alcaldía para que dicte la resolución definitiva, la cual deberá ser notificada en el plazo máximo de SEIS MESES contados desde que se inicie el procedimiento a todos los que hubieran sido parte en el mismo. d) Declarados en estado de ruina los nichos objeto del expediente, el Alcalde ordenará la exhumación de los cadáveres para su inmediata inhumación en el lugar que determinen los titulares de los derechos sobre los nichos que hayan sido declarados en estado de ruina, previo requerimiento que con este fin se les hará de forma fehaciente y en el caso de que los titulares no dispusieren nada a este respecto, la inhumación se realizará en el mismo cementerio conforme propone la Concejalía Delegada. e) Acabada la exhumación de los cadáveres, los nichos declarados en estado de ruina serán derribados por el Ayuntamiento a su cargo y de modo inmediato. Visto cuanto antecedente y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, quien suscribe eleva la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCION: Primero. Incoar expediente contradictorio de declaración de ruina de los siguientes nichos situados en el Cementerio Municipal de Morro Jable: 1 2 3 4 5 Lucas Rodríguez Rodríguez (15/03/1986) Manuel Viera Saavedra (12/02/1985) 21 22 Silvestre Francés Hernández (04/03/1985) Peregrina López Díaz (25/08/2003) Nieto Pedro López Francés María Concepción Ramos Ramos (23/05/1985) Petra Viera Díaz (11/05/1964) 23 Antonio López Alonso (15/11/1962) No consta que esté ocupado ni reservado 24 Antonio Francés González Rafael Matos Viera (03/06/1985) Juan Rodríguez Roger (13/11/1962) 25 María Díaz Miranda (08/04/1974) Gregorio Cabrera Viera (22/03/1985) Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 6 7 8 Fernando Acosta Pérez (10/08/1985) No consta que esté ocupado ni reservado 26 27 8817 Francisco Saavedra Hernández (20/05/2003) Hipólito López Quesada (15/07/1990) Felix y Felisa... María Rodríguez (sin lápida) Lorenzo Rodríguez Pérez (11/10/1998) 28 María Candelaria Rodríguez Rodríguez (15/01/1996) 9 Juan Díaz Francés (27/06/1985) 29 Marcelino Batista Umpiérrez (08/11/1981) 10 Argelia Pérez Saavedra (17/08/1986) 30 Juan Rodríguez Rodríguez (01/11/1958) 11 Tomás Pérez Rodríguez (21/05/1998) 31 12 María Pérez Díaz (09/10/1975) 32 Marcelina Pérez Díaz (20/11/1979) Bernardino Rodríguez Alonso (23/02/1985) Marcela Rodríguez Pérez (22/11/2005) Amalia González Rodríguez (10/03/1983) Feliciana Santana Sosa (29/03/1983) Patricio Francés Hernández (29/07/1953) Juana Hierro Hernández (25/08/1990) Rafael Viera Hierro (08/08/1990) Inés Hierro Alonso (08/08/1970) 13 Benigno Santana Pérez (09/03/1986) 33 14 Roque Alonso Alonso (29/03/1961) 34 Pedro Rodríguez Cabrera (08/04/1983) Roque Alonso Alonso (05/10/1986) Roque Alonso Viera Francisco López Díaz (16/11/1969) Juana Francés Pérez (21/03/1975) Teresa Francés Hernández (23/01/1972) 15 Isolina Rodríguez Miranda (04/12/1985) 35 Vicente Roger Pérez (01/12/1969) 16 Juana Martín Delgado (17/09/1985) 36 Pedro López Hernández (30/05/1969) 17 Carmen Rodríguez Francés (28/03/1995) 37 No consta ocupado ni reservado Andrés Santana Santana (28/09/1989) 38 Secundino Viera Díaz 18 19 Ramón Santana De León (28/10/1987) Lucrecia Rodríguez Rodríguez (19/04/1960) Juana González Santana Manuel López Cabrera (28/08/1971) Juan López Díaz (31/03/1996) Adelina Cabrera Hernández (20/11/2006) 39 Petra López Alonso (11/77) Felipa Francés Hernández Martina Viera Francés José Hernández Viera (30/05/1968) 8818 20 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Manuel Cabrera Hernández (05/01/1991) Damiana Clavijo López (26/10/1995) Hija Basilisa Segundo. Solicitar de la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias las pertinentes autorizaciones sanitarias para el traslado de los restos mortales de los fallecidos seguidamente indicados, cuyo óbito se produjo hace menos de diez años: • Francisco Saavedra Hernández (Fallecido el 20/05/2003) • Adelina Cabrera Hernández (Fallecida el 20/11/2006) • Peregrina López Díaz (Fallecida el 25/08/2003) • Marcela Rodríguez Pérez (Fallecida el 11/11/2005) Tercero. Tras la obtención de la referida autorización administrativa, poner el expediente de manifiesto a los titulares de los derechos sobre los nichos indicados para que en un plazo de QUINCE DÍAS aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos ...”. Vistas además las autorizaciones para exhumación de los restos mortales de Francisco Saavedra Hernández, Adelaida Cabrera Hernández, Peregrina López Díaz y Marcela Rodríguez obrantes en el expediente y que fueron obtenidas por este Ayuntamiento dado que la fecha de fallecimiento de estas personas acaeció hace menos de diez años. Examinada la documentación obrante en el presente procedimiento administrativo, vista la propuesta de la Secretaría General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía, RESUELVE: Primero. Incoar expediente contradictorio de declaración de ruina de los siguientes nichos situados en el Cementerio Municipal de Morro Jable (Término Municipal de Pájara): 1 2 3 4 5 6 7 Lucas Rodríguez Rodríguez (15/03/1986) Manuel Viera Saavedra (12/02/1985) 21 22 Silvestre Francés Hernández (04/03/1985) Peregrina López Díaz (25/08/2003) Nieto Pedro López Francés María Concepción Ramos Ramos (23/05/1985) Petra Viera Díaz (11/05/1964) 23 Antonio López Alonso (15/11/1962) No consta que esté ocupado ni reservado 24 Antonio Francés González Fernando Acosta Pérez (10/08/1985) 26 Francisco Saavedra Hernández (20/05/2003) Rafael Matos Viera (03/06/1985) Juan Rodríguez Roger (13/11/1962) No consta que esté ocupado ni reservado 25 27 María Díaz Miranda (08/04/1974) Gregorio Cabrera Viera (22/03/1985) Hipólito López Quesada (15/07/1990) Félix y Felisa... María Rodríguez (sin lápida) Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 8 8819 Lorenzo Rodríguez Pérez (11/10/1998) 28 María Candelaria Rodríguez Rodríguez (15/01/1996) 9 Juan Díaz Francés (27/06/1985) 29 Marcelino Batista Umpiérrez (08/11/1981) 10 Argelia Pérez Saavedra (17/08/1986) 30 Juan Rodríguez Rodríguez (01/11/1958) 11 Tomás Pérez Rodríguez (21/05/1998) 31 12 María Pérez Díaz (09/10/1975) 32 Marcelina Pérez Díaz (20/11/1979) Bernardino Rodríguez Alonso (23/02/1985) Marcela Rodríguez Pérez (22/11/2005) Amalia González Rodríguez (10/03/1983) Feliciana Santana Sosa (29/03/1983) Patricio Francés Hernández (29/07/1953) Juana Hierro Hernández (25/08/1990) Rafael Viera Hierro (08/08/1990) Inés Hierro Alonso (08/08/1970) 13 Benigno Santana Pérez (09/03/1986) 33 Francisco López Díaz (16/11/1969) 14 Roque Alonso Alonso (29/03/1961) 34 Pedro Rodríguez Cabrera (08/04/1983) Roque Alonso Alonso (05/10/1986) Roque Alonso Viera Juana Francés Pérez (21/03/1975) Teresa Francés Hernández (23/01/1972) 15 Isolina Rodríguez Miranda (04/12/1985) 35 Vicente Roger Pérez (01/12/1969) 16 Juana Martín Delgado (17/09/1985) 36 Pedro López Hernández (30/05/1969) 17 Carmen Rodríguez Francés (28/03/1995) 37 No consta ocupado ni reservado Andrés Santana Santana (28/09/1989) 38 Secundino Viera Díaz 18 19 20 Ramón Santana De León (28/10/1987) Lucrecia Rodríguez Rodríguez (19/04/1960) Juana González Santana Manuel López Cabrera (28/08/1971) Juan López Díaz (31/03/1996) Adelina Cabrera Hernández (20/11/2006) Manuel Cabrera Hernández (05/01/1991) Damiana Clavijo López (26/10/1995) Hija Basilisa Petra López Alonso (11/77) Felipa Francés Hernández Martina Viera Francés 39 José Hernández Viera (30/05/1968) 8820 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Segundo. Poner el expediente de manifiesto a los titulares de los derechos sobre los nichos señalados para que en un plazo no superior a QUINCE DÍAS, computados a partir de la notificación de la presente resolución, aleguen y presenten por escrito los documentos y justificaciones que estimen pertinentes en defensa de sus respectivos derechos. Tercero. Notificar el presente Decreto a los interesados y ello conforme a las prescripciones del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, significándoles que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno por ser acto de mero trámite. Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Pájara, a treinta de abril del año dos mil trece. El Alcalde, firmado y rubricado. La Secretaria General Accidental, firmado y rubricado. Hay un sello en tinta con la siguiente leyenda: “Ayuntamiento de Pájara. Fuerteventura”. Lo que se notifica a los efectos al principio indicados. En Pájara, a treinta de abril de dos mil trece. EL ALCALDE, Rafael Perdomo Betancor. 6.102 EDICTO 5.891 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. número 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución recaída en el expediente administrativo rfa. 14/2003 A.C. donde consta Francisco Javier Quintero Peña como interesado, dictada por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación con fecha 4 de abril de 2013, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido de éste, la misma no se ha podido practicar: “DECRETO NÚMERO 1.425/2013. Transcurrido el plazo del último requerimiento efectuado a Francisco Javier Quintero Peña, solicitante de Cambio de Titularidad de Licencia Municipal de Apertura para un establecimiento destinado a “Otros Cafés y Bares”, sito en la calle Diputado Manuel Velásquez Cabrera, número 42 de Morro Jable, de este Término Municipal (Rfa. 14/2003 A.C.), sin haberse dado cumplimiento al mismo, ha de entenderse producida la caducidad del expediente, que expresamente se declara por esta Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su virtud, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, RESUELVE: Primero. Proceder sin más trámite al archivo de las actuaciones obrantes en el expediente de referencia. Segundo. Notificar el presente Decreto al interesado, significándole que esta resolución pone fin a la vía administrativa, tal como se desprende del artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local y contra la misma cabe interponer, sin perjuicio de cualquier otro que estime procedente: 1. Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dicta la presente Resolución, en el plazo de UN MES, contado desde su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. 2. Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas en el plazo de DOS MESES, contados desde su notificación, de acuerdo con los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con la salvedad de que no se podrá hacer uso del Recurso Contencioso-Administrativo en tanto no se resuelva expresamente o por silencio, el Recurso de Reposición que, en su caso, se hubiera interpuesto, artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Recurso Extraordinario de Revisión ante el mismo órgano administrativo que dictó la Resolución en los casos y plazos previstos en el artículo 118 de la misma Ley, concretamente, CUATRO AÑOS desde la fecha de notificación de la Resolución impugnada si se trata de la causa “Primera” y TRES MESES, a contar Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme, en los demás casos. Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en Pájara, a cuatro de abril del año dos mil trece. El Alcalde, firmado y rubricado. La Secretaria General Accidental, firmado y rubricado. Hay un sello en tinta con la siguiente leyenda: “Ayuntamiento de Pájara. Fuerteventura“. En Pájara, a veintinueve de abril de dos mil trece. EL ALCALDE, Rafael Perdomo Betancor. 6.101 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE LANZAROTE Secretaría General ANUNCIO 5.892 ANUNCIO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES AL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN 1. ENTIDAD ADJUDICADORA: Organismo: Ayuntamiento de San Bartolomé (Lanzarote) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General Número de expediente: Expediente 2013000152 2. OBJETO DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN: - Descripción del objeto: ARRENDAMIENTO DE SESENTA Y SEIS (66) PARCELAS RÚSTICAS DE PROPIEDAD DE ESTE AYUNTAMIENTO UBICADAS EN LA ZONA CONOCIDA POR MONTAÑA MINA, CON LA CALIFICACIÓN O NATURALEZA JURÍDICA DE PATRIMONIALES, QUE FORMAN PARTE DE LAS FINCAS CON REF: CATASTRALES 35019A001010790000AD, PARCELA 1079 DEL POLÍGONO 1 Y 35019A001010280000AA, PARCELA 1028 DEL POLÍGONO 1, INCLUIDAS EN EL INVENTARIO 8821 MUNICIPAL DE BIENES DE ESTE AYUNTAMIENTO Y CUYA SITUACIÓN, EMPLAZAMIENTO Y DELIMITACIÓN FIGURA EN DOCUMENTO ANEXO AL PLIEGO. - Plazo de duración: CINCO AÑOS, a contar desde la fecha de la formalización del contrato, y prórroga según cláusula 7 del Pliego de Cláusulas Administrativas y Condiciones Técnicas Particulares. 3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO, Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Tramitación: Ordinaria. Procedimiento: Abierto. Criterio de adjudicación: Los contratos de arrendamiento se adjudicarán conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas y Condiciones Técnicas Particulares. 4. PRECIO DEL CONTRATO: La renta mínima a satisfacer son 180 EUROS/ANUALES POR FINCA DE CINCO MIL METROS ARRENDADA, o la parte proporcional que corresponde si la finca tiene inferior o superior superficie. Están exentos del pago las personas físicas que se encuentre en situación de desempleo debidamente acreditada y no perciban rentas superiores al salario mínimo interprofesional. 5. GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA: Garantía provisional: De acuerdo con lo establecido en la cláusula 8 del Pliego, no se exige garantía provisional. Garantía definitiva: El adjudicatario deberá constituir una fianza en cantidad equivalente al pago de una anualidad del precio del contrato. 6. OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN: De lunes a viernes y en horario de 08:30 a 14:30 horas, en la Secretaría General, sita en la 1ª planta del Ayuntamiento de San Bartolomé, Lanzarote. 8822 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Los sábados, en el Registro General de 09:00 a 13:00 horas, sito en la Planta Baja del Ayuntamiento de San Bartolomé, Lanzarote. Dirección: Plaza León y Castillo, s/n Código postal y localidad: 35550. San Bartolomé. Teléfonos: 928.520.128 / 928.520.657 / 928.520.658. Fax: 928 52.00.65 Además, el Pliego de Cláusulas Administrativas y Condiciones Técnicas Particulares se encuentra en el Perfil del Contratante de la página web de este Ayuntamiento: www.sanbartolome.es Fecha límite de obtención de documentos e información: hasta el día anterior al de finalización del plazo de presentación de ofertas u proposiciones. 7. REQUISITOS CONTRATISTA: ESPECÍFICOS DEL Los establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Condiciones Técnicas Particulares. 8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS O DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN: Fecha límite de presentación: El último día para presentar solicitud u oferta es el día 23 de mayo de 2013, hasta las 14:00 horas. Documentación que integrarán las ofertas: La reseñada en la Cláusula número 13 del Pliego de Cláusulas Administrativas y Condiciones Técnicas Particulares. Lugar y plazo de presentación: Según Cláusula 12 del Pliego de Cláusulas Administrativas y Condiciones Técnicas Particulares. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: TRES MESES. 9. APERTURA DE LAS OFERTAS: Entidad: Ayuntamiento de San Bartolomé. Domicilio: Plaza León y Castillo, s/n. Localidad: San Bartolomé (Lanzarote). Fecha: Tendrá lugar el séptimo día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de ofertas o proposiciones, que podrá aplazarse si se envía alguna de las mismas por correo, lo cual será comunicado a los licitadores. Hora: 10:00 horas. En San Bartolomé (Lanzarote), a diez de mayo de dos mil trece. LA ALCALDESA-PRESIDENTA, María Dolores Corujo Berriel. 6.127 ANUNCIO 5.893 Se hace saber a todo tercero interesado que ha sido interpuesto ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 4 de Las Palmas, recurso contencioso-administrativo número 113/2013 del Procedimiento abreviado, por Josefa González Gil, contra resolución de 30 de enero de 2013, desestimando recurso de reposición planteado con fecha 28 de septiembre de 2012, sobre suspensión de la demolición de una obra ejecutada en la calle Chinchorro, 8 de Playa Honda. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.1 y 49 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa, se emplaza a todos los posibles terceros interesados, haciéndoles saber que pueden comparecer y personarse en el procedimiento judicial enumerado en el plazo de nueve días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio. En San Bartolomé (Lanzarote), a seis mayo de dos mil trece. LA ALCALDESA PRESIDENTA, María Dolores Corujo Berriel. Secretaría General 6.074 ANUNCIO 5.894 Expediente número 2013000133. En cumplimiento Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 a lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 183/2001 de 21 de diciembre, pone en conocimiento general que la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2013, y previos los informes técnico y jurídico emitidos por los servicios municipales de la Oficina Técnica, adoptó el acuerdo, cuya parte resolutiva es la a continuación transcrita: “PRIMERO. Desestimar, en base a los informes técnico y jurídico de fecha 6 de diciembre de 2012 y 5 de marzo de 2013, emitidos respectivamente por los servicios técnicos y jurídicos municipales de la oficina técnica, que sirven de motivación a la presente resolución, la alegación presentada por Panrico Donuts Canarias, S.A.U. mediante escrito con número 3.625/2012 de 14 de marzo, de registro de entrada en este Ayuntamiento, por la que se insta que no se proceda al cambio de sistema de actuación o ejecución para el desarrollo de la citada unidad de actuación número 1. SEGUNDO. Resolver el procedimiento administrativo para el cambio del sistema de ejecución o actuación de la Unidad de Actuación número 1 de suelo urbano no consolidado por la urbanización de la zona industrial de Playa Honda, pasando dicha unidad de actuación a tener un sistema privado de actuación o ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 96.2 del TRLOTC-ECN aprobada por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, rigiéndose el procedimiento para el establecimiento del concreto sistema de ejecución privada por los artículos 66 a 69 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias aprobado por Decreto 183/2004, puesto que la unidad de actuación número 1 constituye un ámbito o unidad de actuación ordenada pormenorizada por las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento y la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de San Bartolomé en la Zona Industrial de Playa Honda, aprobada definitivamente por acuerdo adoptado por la entonces denominada Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el día 4 de junio de 1998 (B.O.C. número 99, de 5 de agosto de 1998 y B.O.P número 49, de fecha 15 de abril de 2005). TERCERO. Publíquese anuncio del presente acuerdo en el B.O.P., en la página web de este Ayuntamiento, 8823 en el tablón de edictos del Ayuntamiento y notifíquese a los interesados, acompañándose a la notificación que se practique a Panrico Donuts Canarias, S.A.U., copia compulsada de los citados informes técnicos y jurídicos”. En San Bartolomé (Lanzarote), seis de mayo de dos mil trece. LA ALCALDESA PRESIDENTA, María Dolores Corujo Berriel. 6.124 EDICTO 5.895 Se hace saber a todo tercero interesado que ha sido interpuesto ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 6 de Las Palmas, recurso contencioso-administrativo (procedimiento ordinario 0000454/2012) interpuesto por doña María del Carmen Soler de la Torre, contra la resolución municipal 1.681/2012 de 1 de octubre, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto mediante escrito con número 20.926/2012 de 26 de septiembre de registro de entrada en este Ayuntamiento contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2012, por el que se aprueba el convenio urbanístico para la gestión y desarrollo de la Unidad de Actuación número 10 de la zona industrial de Playa Honda y se le requiere el pago de honorarios en concepto de redacción de proyecto de reparcelación, urbanización, levantamiento topográfico, e inscripción en el Registro de la Propiedad. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.1 y 49 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa, se emplaza a todos los posibles terceros interesados, haciéndoles saber que pueden comparecer y personarse en el procedimiento judicial enumerado en el plazo de NUEVE DÍAS contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio. En San Bartolomé (Lanzarote), seis de mayo de dos mil trece. LA ALCALDESA PRESIDENTA, María Dolores Corujo Berriel. 6.123 8824 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA ANUNCIO 5.896 ANUNCIO ADJUDICACIÓN-FORMALIZACIÓN CONTRATO Por Resolución de la Concejala-Delegada de Contratación, se adjudicó la obra de “Ejecución subsidiaria de las obras de urbanización del sector “SUP14 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE 1996 (ANTIGUO POLÍGONO P13/AMPLIACIÓN DE SONNELAND), URBANIZACIÓN EL PALMERAL“, con cargo al Promotor del Polígono, la entidad mercantil Planning City S.A., en ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 18-1-2008, dictado en R. Apelación número 312/2007, que se publica a los efectos del artículo 154 de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: 1. ENTIDAD ADJUDICATARIA: a) Organismo: Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación. c) Número de expediente: 6/2012. 2. OBJETO DEL CONTRATO: a) Tipo de contrato: Obra. b) Descripción del objeto: “EJECUCIÓN SUBSIDIARIA DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN DEL SECTOR “SUP-14 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANADE 1996 (ANTIGUO POLÍGONO P-13/AMPLIACIÓN DE SONNELAND)“, con cargo al Promotor del Polígono, la entidad mercantil PLANNING CITY, S.A., en ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 18-1-2008, dictado en R. Apelación número 312/2007. c) Boletín o Diario Oficial y Perfil del Contratante, fecha de publicación del anuncio de licitación: Boletín oficial de la Provincia de número 117 de 14 de septiembre de 2012, y en la página web www.maspalomas.com. 3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto, oferta económica más ventajosa, único criterio de adjudicación, al precio más bajo, y no sujeto a regulación armonizada. 4. PRECIO DEL CONTRATO: a) Precio: 885.195,73 euros. b) I.G.I.C.: 0%. c) Total: 885.195,73 euros. 5. ADJUDICACIÓN: a) Fecha: 4 de diciembre de 2012. b) Contratista: COMSA, S.A.U. c) Nacionalidad: Española. d) Importe adjudicación: Precio: 587.592,93 euros. I.G.I.C.: 0%). Total: 587.592,93 euros. 6. FECHA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: 10 de diciembre de 2012. San Bartolomé de Tirajana, a siete de mayo de dos mil trece. LA CONCEJAL DELEGADA CONTRATACIÓN, Gema Rojas Hernández. DE 6.025 ANUNCIO 5.897 Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno Municipal, en sesión ordinaria de fecha 22 de Abril de 2013, la ORDENANZA MUNICIPAL Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 REGULADORA SOBRE PROMOCIÓN DE CONDUCTAS CÍVICAS Y PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 134 y ss. del Reglamento Orgánico Municipal se somete el expediente a información pública por plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que los interesados puedan examinarlo y formular las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. Dicho expediente, durante el periodo anteriormente señalado, estará a disposición de los interesados en las Dependencias Municipales, sitas en Plaza de Timanfaya s/n, Maspalomas,de 08:30 a 14:00 horas de lunes a viernes. El texto aprobado inicialmente por el Pleno se hará público en el espacio web oficial del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (de Servicios Municipales, Fomento y Urbanismo). Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado reclamaciones o sugerencias, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional; en caso contrario, se someterá de nuevo al Pleno, para la resolución de las que se hayan presentado y aprobación definitiva. San Bartolomé de Tirajana, a ocho de mayo de dos mil trece. EL CONCEJAL DELEGADO DE SERVICIOS MUNICIPALES, TERRITORIO Y POLÍTICAS AMBIENTALES, Fernando González Montoro. 6.026 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA DE TIRAJANA Disciplina Urbanística ANUNCIO 5.898 Habiéndose intentado la notificación de la resolución, dictada por Decreto de la Concejalía Delegada de Área de Servicios Públicos de este Iltre. Ayuntamiento de fecha 11 de abril de 2013, en relación al expediente 8825 número 54/2012 o.e., a los HEREDEROS DE DOÑA ANTONIA JORGE VIERA Y A LOS HEREDEROS DON MIGUEL HERNÁNDEZ ESPINO, y no pudiéndose practicar la misma, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de Provincia de las Palmas, por la que se resuelve: “PRIMERO: Requerir a los HEREDEROS DE DOÑA ANTONIA JORGE VIERA y a los HEREDEROS DE DON MIGUEL HERNÁNDEZ ESPINO para que procedan a la limpieza y vallado del solar sito en la calle TENERIFE, NÚMERO 7, de este término municipal, mediante cerramiento permanente de 2,00 metros de altura, fabricado con materiales que garanticen su estabilidad y conservación en buen estado, revestido y acabado adecuadamente, por motivos de seguridad, salubridad y ornato público, para lo cual se les confiere un plazo de QUINCE DÍAS, contados a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, comunicando por escrito al Ayuntamiento la finalización de los trabajos para su posterior comprobación. SEGUNDO: Apercibir a los afectados de que transcurrido el plazo sin haber procedido a dar cumplimiento a lo ordenado, se podrá proceder a la imposición de hasta diez multas coercitivas en los términos establecidos en el artículo 157.3 b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, o se llevará a cabo por el Ayuntamiento a su costa, por el procedimiento de ejecución subsidiaria, a tenor de lo establecido en los artículos 95,96 y 98 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. TERCERO: Notificar el presente Decreto a los interesados con expresión de los recursos que procedan. Contra la presente resolución que es definitiva en vía administrativa, puede interponer, ante la Alcaldía, Recurso de Reposición, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, Decreto de 15/06/2011 (BOP de Las Palmas de 22/06/2011). 8826 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición referido, puede interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de la Provincia, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación desestimatoria, cuando ésta sea formulada de forma expresa, o en el plazo de SEIS MESES a contar desde el día siguiente a aquel en el que el referido Recurso de Reposición deba entenderse desestimado de forma presunta, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime procedente”. Se hace saber que el texto íntegro de la resolución de referencia figura en el expediente de su razón que podrá ser examinado por el interesado, y retirada la correspondiente notificación en las Oficinas Municipales de este Ayuntamiento, sitas en la calle Avenida de las Tirajanas, número 151, término municipal de Santa Lucía, en horario de atención al público, sin perjuicio de que con la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia se entenderá notificada la indicada resolución. Santa Lucía, a ocho de mayo de dos mil trece. EL ALCALDE, Silverio Matos Pérez. 6.053 Multas ANUNCIO 5.899 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285 de 27 de noviembre de 1992), mediante este anuncio se realiza la notificación de las diligencias de archivo por hechos que pudieran constituir infracciones a la normativa de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, a aquellas personas que en el Anexo se relacionan, al haberse intentado sin efecto la notificación de las diligencias de archivo de los expedientes relacionados, cuyo tenor es el siguiente: Analizadas las actuaciones practicadas en el expediente de referencia y visto que existe informe del agente en el cual no se ratifica en la denuncia a raíz de las alegaciones presentadas por el infractor. Ordeno el archivo del expediente. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer Recurso de Reposición ante el Sr. Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, en el plazo de UN MES, o bien directamente Recurso Contencioso Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Las Palmas, en el plazo de DOS MESES. En ambos casos el plazo se contará desde el día siguiente al del recibo de la presente notificación, todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que considere le asiste en derecho. Lo que traslado para su conocimiento y efectos, indicándole que contra la preinserta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los recursos a que se refiere la misma, en los plazos y ante los órganos que, asimismo, se señalan, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno. Abreviaturas: OM: Ordenanza Municipal; ORA: Ordenanza de aparcamiento en zona azul; OC: Ordenanza de ciclomotores; RGC: Reglamento General de Circulación; LSV: Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial. N° Exped 20120000002288 Apellidos, Nombre BORDON GONZALEZ, LORENZA DNI 42725391 - Q Matr 6723 -BVK Lugar Infracción AVDA DE CANARIAS, 280 Fecha 14/10/2012 19:40 Norma OM 40 1 1A Importe 200 € Ptos 0 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 20130000000051 20130000000341 20130000000472 20130000000762 20130000001080 20130000001081 SANCHEZ PEÑA, JACINTO LEITE PINTO, MARIO SHIBASAKI JIRONA VALERO, AINOA ZABALETA PICO, MATILDE RAMONA VARGAS MEDINA, MIGUEL VEGA LOPEZ, RAMON JOSE LUIS 43651839 -R 3029 - GZV CL COLON, 3 8827 05/10/2012 09:40 OM 40 S 1 200 € 0 44700751 - K GC-0047-BT AVDA DE LAS TIRAJANAS, 137 12/01/2013 03:35 RGC 20 1 A4 500 € 0 53546682 - Z 7548 - DTD CL ALMERÍA 30/01/2013 13:20 OM 40 K 1 80 € 0 42818324-Y 1351-FTM CL GRANADA, 64 20/02/2013 21:24 OM 40 Q1 80 € 0 78508906 - Q 6704-BLK CL LAS ANGUSTIAS, 52 18/03/2013 11:50 OM 40A 6A 200 € 0 43266430-A GC-4964-BL AVDA DE CANARIAS 25/03/2013 20:10 OM 40 A 6 200 € 0 Lo que se hace público para conocimiento de los interesados a quienes debe servir de notificación individual. En Santa Lucia, a siete de mayo de dos mil trece. EL ALCALDE, P.D. (15.06.11) LA CONCEJAL DELEGADA DE ÁREA DE SS.PP., María Pino Sánchez González. M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE 6.054 ANUNCIO 5.900 PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE TELDE. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Hemos de partir de una afirmación categórica, de una base cierta: Todos y cada uno de los ciudadanos somos consumidores. Y es el consumo una de las características esenciales de nuestra sociedad actual y una de las facetas de la actividad de los seres humanos que despliega mayores y diversos efectos. La sociedad moderna ha pasado, de forma gradual pero implacable, de ser una sociedad de productores a ser una sociedad de consumidores completamente regida por la dinámica del consumo. Es por ello que, ya en los albores de nuestro régimen democrático, este hecho es reconocido y considerado a nivel constitucional, concretamente en el artículo 51 de nuestra Carta Magna, que establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces su seguridad, su salud y sus legítimos intereses económicos. La derogada Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como el vigente Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes Complementarias, han venido a dar cumplimiento al mandato constitucional, recogiéndose en ella los principios y directrices vigentes en esta materia, al objeto de dotar a los consumidores y usuarios de un instrumento de protección y defensa de sus intereses; instrumento de defensa que se ha visto reforzado con la regulación que el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo -que deroga el anterior Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo-, cuya finalidad es atender y resolver con carácter vinculante y ejecutivo los conflictos de consumo, sometiéndose las partes, empresas y consumidores, al laudo emanado de un Colegio Arbitral. La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, confiere en su artículo 31 a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal, competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia, 8828 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 por lo cual se ha aprobado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias la Ley 3/2003 , de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya distribución de competencias permite conjugar las actuaciones de las Administraciones locales y autonómica, evitando la dispersión de recursos, consignando en definitiva un elevado grado de protección de los consumidores y usuarios . Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 25 que: “El Municipio ejercerá en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas determinen, en las siguientes materias: g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores”. Sin embargo, a pesar de la atribución genérica, se precisa fijar con claridad el ejercicio de las competencias de las Administraciones Locales derivadas de la legislación vigente. Ante esta situación, la aprobación de la presente Ordenanza tiene como finalidad velar por la protección y defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito del Término Municipal de Telde, con el alcance y contenido que le atribuye la legislación vigente y, más específicamente: 1. Concretar el ejercicio de las competencias y procedimientos del Ayuntamiento de Telde en relación con la defensa de los consumidores y usuarios. 2. Establecer las funciones y competencias de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) del Ayuntamiento de Telde. Si bien este Ayuntamiento ya contaba con una Ordenanza reguladora de la materia que nos ocupa, la misma data del 13 de mayo de 1993, fecha de su entrada en vigor, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el 28 de abril del mismo año. Es por ello que los preceptos contenidos en esa Ordenanza han devenido indefectiblemente en obsoletos, como consecuencia de las casi dos décadas transcurridas desde entonces y, lo que es más determinante y que justifica plenamente la elaboración de la presente Ordenanza y la consiguiente derogación de la hasta ahora vigente: los cambios legislativos habidos referentes a la defensa de los consumidores y usuarios han sido continuos desde entonces, bien con la promulgación de nuevas normas (la Ley 3/2003 , de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias Real Decreto1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se Actualiza el Catálogo de Productos y Servicios de Uso o Consumo Común, Ordinario y Generalizado, ) o bien por las modificaciones y/o derogaciones de otras (La Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes Complementarias, Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo -que deroga el anterior Real Decreto 636/1993, de 3 de mayo, la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, que deroga la Ley 36/1988, de 5 de diciembre…) CAPÍTULO I: OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS GENERALES Y FUNDAMENTO JURÍDICO. Artículo 1°: Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto el desarrollo de las normas que regulan la protección y la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios en el municipio de Telde, de acuerdo con el artículo 51 de la Constitución. Estos derechos deberán ser garantizados y promovidos en los términos establecidos por el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y por Real Decreto Legislativo 1/2007,de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes Complementarias y demás disposiciones que la desarrollan, aplicándose también lo previsto en las normas civiles y mercantiles, las que regulan el comercio exterior e interior, las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias vigentes y, en general, las disposiciones normativas propias de cada producto o servicio. Artículo 2°: Ámbito Territorial. El ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza es el municipio de Telde, siempre y cuando el bien o servicio de que se trate haya sido prestado por una empresa radicada en Telde, o bien el consumidor o usuario tenga residencia en Telde, independientemente del lugar donde se haya prestado el bien o servicio. Artículo 3°: Principios Generales. 1. Los derechos de los consumidores y usuarios serán protegidos prioritariamente cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso común, ordinario y generalizado, conforme a lo dispuesto en Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 el Real Decreto1507/2000, de 1 de septiembre, por el que se Actualiza el Catálogo de Productos y Servicios de Uso o Consumo Común, Ordinario y Generalizado, teniendo dicha relación de productos carácter indicativo y no exhaustivo. 2. En cuanto a la política general de precios, libre circulación de bienes y servicios y defensa de la competencia, la presente ordenanza se supedita a lo prescrito por las disposiciones dictadas por los correspondientes órganos estatales. 3. También se supeditará a los Reglamentos, Directivas y otras disposiciones emanadas de la Unión Europea que vinculan a los estados miembros. Artículo 4°: Fundamentos Jurídicos. 1. El mandato constitucional (artículo 51), por el que “los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores”, vinculando también a la Administración Local a su protección (artículo 53.3), de acuerdo con los principios del artículo 103. 2. La Ley de Bases de Régimen Local (Ley 7/1985, de 2 de abril) como marco de las competencias y actuaciones que al municipio atañen en materia de consumo. 3. El Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes Complementarias y normativa concordante. 4. El R.D. 1.945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, así como la restante legislación sectorial estatal. 5. La Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. 6. Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. 7. la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias 8. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8829 9. Demás normativa complementaria Artículo 5°: Derechos básicos de los consumidores y usuarios. Son derechos básicos de los consumidores y usuarios: 1. La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad. 2. La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular, frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos. 3. La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos. 4. La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute. 5. La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas. 6. La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión. CAPÍTULO II. COMPETENCIAS. Artículo 6º. Competencias del Ayuntamiento de Telde en el ámbito de consumo. En materia de consumo, el Ayuntamiento de Telde tendrá las siguientes competencias: 1. Velar por la protección y defensa de los consumidores y usuarios, en el ámbito de su territorio, con el alcance y contenido que les atribuye la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y el resto de las normas jurídicas que le sean de aplicación, y en concreto: a) La información y educación de los consumidores y usuarios y el establecimiento de oficinas y servicios de información al consumidor y usuario. 8830 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 b) La inspección de productos y servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado puestos a disposición del consumidor y usuario, para comprobar su origen e identidad, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de precios, etiquetado, presentación y publicidad y los demás requisitos o signos externos que hacen referencia a sus condiciones de higiene, sanidad y seguridad. c) Prestar las colaboraciones precisas, en los supuestos de crisis o emergencias que afecten a la salud, seguridad o intereses económicos de los consumidores y usuarios. d) El ejercicio de la potestad sancionadora, por la comisión de infracciones de carácter leve o grave en materia de consumo, en relación con las empresas y establecimientos domiciliados en su ámbito territorial, siempre y cuando la infracción se haya cometido en el mismo y fuera conocida por sus propios servicios de inspección. 2. La competencia funcional de esta materia queda atribuida a la Concejalía de Sanidad y Consumo del Ayuntamiento de Telde, sin perjuicio de la que corresponda concurrentemente a la propia Alcaldía. CAPÍTULO III. DEFINICIONES. Artículo 7°: Definiciones. 1. Se entiende por consumidores y usuarios, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, toda persona física o jurídica a la que se ofertan bienes, productos y servicios, o los adquiere, utiliza o disfruta, como destinatario final, para uso o consumo personal, familiar o colectivo, siempre que quien los ofrezca o ponga a su disposición ostente la condición de empresario o profesional, con independencia de su naturaleza pública o privada, todo ello sin perjuicio de lo que se establece en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes Complementarias. 2. A los efectos del apartado anterior, sólo se considerará que las entidades públicas producen, facilitan, suministran o expiden bienes, productos, servicios, actividades o funciones a los consumidores cuando ejerzan la actividad en régimen de derecho privado. 3. No tendrán la consideración de consumidores y usuarios quienes, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, utilicen o disfruten bienes, productos y servicios dentro del ámbito de una actividad empresarial o profesional 4. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por bienes o servicios de consumo final los no destinados a integrarse en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros. CAPÍTULO IV: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE CONSUMO Artículo 8°: Los Servicios Municipales de Consumo. La prestación de los Servicios Municipales de Consumo vendrá atribuida a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) Artículo 9º. Organización interna de los Servicios Municipales de Consumo. 1. Los Servicios Municipales de Consumo del Ayuntamiento de Telde, en dependencia orgánica y funcional de la Concejalía de Sanidad y Consumo, se constituyen en una unidad: La Oficina Municipal de Información al Consumidor, que integra los servicios de inspección y los de formación y educación en materia de consumo. 2. Estos Servicios actuarán de forma coordinada con el resto de los Servicios Municipales, en especial con aquellos con los que existan puntos de intersección competenciales. Asimismo, podrán recabar la colaboración administrativa de dichos servicios municipales. Artículo 10°: Funciones de la OMIC. Son funciones de la Oficina de Información al Consumidor, en general, las relativas a la información y asesoramiento del consumidor y particularmente: 1. La información y asesoramiento a los consumidores de acuerdo con la demanda de los mismos. 2. La formación en materia de consumo. 3. La recepción, registro y tramitación de las reclamaciones y denuncias de los consumidores, remitiendo aquellas cuyas competencia no corresponda al Ayuntamiento de Telde. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 4. La mediación entre las partes en conflictos de consumo. 5. El control e inspección de bienes, productos y servicios. 6. La educación y formación individual y colectiva de los consumidores y usuarios. 7. En general la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios, de acuerdo a lo establecido en esta Ordenanza y demás normativa vigente en cada momento. CAPÍTULO V. PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. Artículo 11º: La mediación. Procedimiento. 1. Admitida a trámite una reclamación, la OMIC realizará a solicitud del reclamante, un intento de solución amistosa del conflicto denominándolo mediación. 2. La mediación tendrá carácter estrictamente voluntario para ambas partes. 3. La mediación puede realizarse utilizando la forma escrita o la oral. 4. El procedimiento se desarrollará con respeto a los principios de voluntariedad, contradicción, equilibrio entre las partes, sencillez y gratuidad. 5. Los acuerdos adoptados se harán constar documentalmente, bien en un único documento, bien en una sucesión de ellos, donde quede constancia clara de la aceptación por ambas partes. 6. Cuando la reclamación no haya sido cursada a través de las hojas de reclamación de que disponga la entidad reclamada, será necesario, previamente a la admisión a trámite de la misma, que el reclamante acredite ante la OMIC por cualquier medio admitido en derecho, haber dirigido su reclamación y/o intento de acuerdo a la entidad reclamada, sin que en el plazo de un mes, el reclamante haya recibido respuesta de la reclamada o la respuesta no le hubiera satisfecho. Artículo 12º: Reclamaciones. 1. Los establecimientos de cualquier índole en donde se comercialicen productos y bienes, se presten servicios o se ejerzan actividades profesionales, en 8831 el territorio de Canarias, tendrán a disposición de los consumidores y usuarios hojas de reclamaciones. 2. En los supuestos de prestación de servicios a domicilio, el prestador de los mismos deberá tener a disposición del usuario las hojas de reclamaciones. 3. En el caso de bienes ofertados o servicios prestados de forma no presencial por entidades o empresas sin establecimiento abierto al público, éstas deberán informar suficientemente de los procedimientos de reclamación, haciendo constar al menos, una dirección postal a la que los consumidores y usuarios podrán dirigir sus quejas y reclamaciones. 4. A fin de garantizar el derecho a reclamar de los consumidores así como un tratamiento homogéneo de las reclamaciones, el Gobierno de Canarias establecerá reglamentariamente un modelo único de hojas de reclamación, así como la tramitación interna de éstas en función del reparto de competencias administrativas entre los diferentes órganos y Administraciones Públicas canarias, de tal forma que prevalezca el derecho a la información del reclamante. Todo esto sin perjuicio de que el consumidor o usuario para el ejercicio de su derecho a reclamar pueda emplear cualquier otra forma de presentación de reclamaciones, que sea admisible en derecho, ante las Administraciones Públicas competentes. 5. Tanto la hoja o escrito de reclamación como los demás documentos que se acompañen, incluida copia del D.N.I., deberán presentarse por duplicado ejemplar. Artículo 13º: Denuncias de consumidores y usuarios. Los consumidores y usuarios podrán formalizar denuncias ante las Administraciones Públicas con competencia en materia de protección de consumidores y usuarios poniendo de manifiesto los hechos que pueden suponer algún tipo de conducta ilícita. 2. Las denuncias darán lugar a su necesario examen por la Administración competente que podrá admitir su tramitación si estuvieran fundamentadas, lo que dará lugar al inicio del expediente de control e inspección, así como a la adopción de las medidas cautelares que fueran precisas. 3. Las denuncias de consumidores y usuarios podrán realizarse mediante hojas de reclamación o a través de cualquier otro medio admitido en derecho. 8832 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 CAPÍTULO VI. CONTROL E INSPECCIÓN DE CONSUMO. Artículo 14º: El control e inspección de consumo. 1. La Administración pública municipal, dentro del marco de la legislación autonómica, en el ejercicio de sus competencias y dentro del ámbito de las mismas, desarrollará actuaciones de control e inspección de bienes, productos y servicios de consumo. Tales competencias se desarrollarán por la inspección de consumo sin perjuicio de las llevadas a cabo en materia sanitaria sobre los mismos productos o servicios y en estrecha colaboración con quienes desarrollen tales funciones. 2. El personal de la Inspección de Consumo, cuando actúe en ejercicio de su función inspectora, tendrá la consideración de autoridad a todos los efectos, debiendo ir debidamente acreditado. De las actuaciones derivadas del control e inspección de mercado, guardarán estricto sigilo. 3. El ámbito de actuación del control e inspección se circunscribirá a todo tipo de productos, bienes y servicios, que se ofrecen o que están destinados a ofrecerse en el mercado a los consumidores y usuarios, para comprobar que se adecuan a la legalidad, en cuanto a sus características técnicas, higiénico sanitarias, de seguridad y comerciales, y que se ajustan razonablemente a las expectativas que muevan al consumidor a su adquisición o contratación, derivadas de su presentación, etiquetado, precio y publicidad. Dicho control se efectuará en establecimientos, permanentes o no, dedicados a la distribución, almacenamiento, depósito y venta de productos o servicios. 4. El personal inspector podrá visitar todo tipo de establecimientos que tengan relación con la investigación que se esté llevando a cabo y podrán exigir a los titulares de empresas, establecimientos y profesionales, la documentación que estime necesaria, existiendo obligación de facilitarla por aquellos. Podrá requerir la comparecencia y colaboración de cualquier persona física o jurídica que tenga relación directa o indirecta con el objeto de la inspección. Podrá realizar toma de muestras de productos, así como practicar cualquier otro tipo de control o ensayo, cuando a su juicio proceda según el procedimiento determinado normativamente. Ante situaciones de urgencia, al existir indicios racionales de riesgo para la salud o seguridad de los consumidores o vulneración de sus intereses económicos, podrán proceder a la adopción de medidas provisionales tales como suspensión de actividad, retirada y prohibición de venta o suministro de productos, bienes y servicios, que en todo caso deberán ser ratificadas mediante resolución del órgano competente. El personal inspector podrá realizar tareas de asesoramiento e información de los consumidores y de los inspeccionados. Artículo 15º: Formalización de las actuaciones inspectoras. 1. Si durante su actuación el personal inspector detectase la existencia de indicios de infracción a la normativa de consumo, se procederá al levantamiento de acta conforme al modelo inserto como Anexo a la presente Ordenanza, que podrá servir de base a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador. 2. La negativa a firmar el acta por el compareciente no invalidará la misma. En todos los casos el inspeccionado tendrá derecho a obtener una copia del acta. 3. Los hechos recogidos por los Inspectores de Consumo en el acta de inspección se presumirán ciertos salvo prueba en contrario. 4. Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, cuando a juicio de la inspección sea preciso, se dará cuenta de los hechos mediante informe. Las comparecencias o colaboraciones podrán efectuarse mediante acta o notificación escrita fehaciente. 5 .Si durante las actuaciones realizadas por la inspección se detectasen situaciones o hechos constitutivos de irregularidades de carácter formal que no alcancen a la tipificación de infracción leve, el inspector actuante podrá requerir mediante el acta a la subsanación en el plazo que se conceda, que será como mínimo de diez días hábiles. Transcurrido el plazo sin que se haya producido la subsanación, se seguirá la tramitación administrativa correspondiente. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Artículo 16º: Obligaciones del inspeccionado. 1. En el curso de una investigación o inspección, quien atienda al personal inspector, con independencia de la calidad en que actúe, estará obligado a: a) Facilitar la visita de inspección y acceso a las dependencias del establecimiento, suministrando la información requerida por el inspector. b) Tener a disposición de la inspección y facilitar su copia o reproducción, los documentos requeridos. c) Comparecer en el lugar y fecha en que hayan sido requeridos. d) Permitir que se practique la toma de muestras o que se efectúe cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos, bienes o servicios en cualquier fase de almacenamiento, distribución y comercialización. e) Conservar adecuadamente los productos, bienes y servicios sujetos a medidas provisionales, siguiendo en todo momento las instrucciones formuladas por los órganos competentes. 2. Del contenido de las actas de inspección e informes se dará traslado al órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador. CAPÍTULO VII. MEDIDAS PROVISIONALES. Artículo 17º: Medidas provisionales. 1. Sin perjuicio de las medidas que se puedan adoptar en el curso del procedimiento sancionador, el órgano competente para la iniciación de procedimientos en materia de consumo adoptará mediante acuerdo motivado, las medidas provisionales que considere oportunas, de entre las señaladas en el artículo siguiente, en aquellos supuestos en que existan indicios de vulneración de los derechos reconocidos a los consumidores y usuarios y, en todo caso, en los siguientes: Cuando existan indicios racionales de riesgo para la salud y seguridad de los consumidores y usuarios. Cuando puedan lesionarse de forma grave los intereses económicos y sociales de los consumidores. 2. En situaciones de urgencia, el personal de la inspección podrá adoptar las medidas provisionales 8833 previstas en la presente Ley, debiendo ser ratificadas por el órgano competente en el plazo de diez días hábiles, computados desde el día siguiente a aquél en que se hayan adoptado, cesando sus efectos si en dicho plazo no se produce la notificación de la ratificación. Artículo 18º: Tipos de medidas provisionales. 1. Las medidas provisionales podrán consistir en: a) Suspensión temporal, en cualquier fase de la comercialización, de un producto y determinación de las medidas de acompañamiento necesarias para garantizar el cumplimiento de la suspensión. b) Suspensión temporal de la prestación de un servicio y determinación de las medidas de acompañamiento necesarias para garantizar el cumplimiento de la suspensión. c) Imposición de condiciones previas en cualquier fase de la comercialización de productos, bienes y servicios. d) Cualquier otra medida ajustada a la legalidad vigente que sea necesaria por existir indicios racionales de riesgo para la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios o de vulneración de los intereses económicos y sociales. 2. Las medidas provisionales aplicadas deben ser proporcionales al daño que se pretende evitar, debiendo mantenerse exclusivamente el tiempo necesario para la realización de los oportunos controles y verificaciones en los centros cualificados para ello, o el tiempo que los interesados inviertan en la subsanación del problema y en la completa eliminación del riesgo. Artículo 19º: Procedimiento. 1. Adoptada una medida provisional, se procederá al inicio y tramitación del procedimiento correspondiente de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. 2. La resolución del procedimiento podrá elevar a definitivas las medidas provisionales adoptadas e incluirá los plazos y condiciones para su ejecución. 3. Atendiendo a la gravedad de los hechos y a fin de evitar daños irreparables, podrá acordarse la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo. En cualquier fase del mismo, la autoridad competente 8834 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 podrá ordenar la práctica de las inspecciones y controles necesarios para su resolución. 4. La resolución que se adopte no impedirá, en su caso, la iniciación simultánea de un procedimiento sancionador, si concurriesen infracciones en materia de protección al consumidor. 5. Los gastos de almacenaje, traslado, rectificación, subsanación, certificación o, en su caso, destrucción de los productos, bienes y servicios sujetos a medidas provisionales serán a cargo del responsable de los mismos cuando las medidas sean confirmadas. Los gastos de ensayos y pruebas solicitadas por el interesado a fin de acreditar sus manifestaciones, correrán por cuenta del mismo. 6. A fin de garantizar la eficacia de las resoluciones adoptadas, el interesado deberá justificar documentalmente el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Si se considera necesario, éstas se practicarán en presencia del personal de control e inspección. Artículo 20º: Multa coercitiva. A fin de garantizar la eficacia de las resoluciones contempladas en el artículo anterior, el órgano competente, en el marco de la legislación básica del Estado, podrá imponer multas coercitivas. El órgano que dictó la resolución deberá cursar por escrito un requerimiento previo de ejecución de la resolución, razonando en el mismo la gravedad objeto de la resolución adoptada; advirtiendo a su destinatario del plazo de tiempo que dispone para su cumplimiento y de la cuantía de la multa coercitiva que le puede ser impuesta en caso de incumplimiento. El plazo señalado debe ser, en todo caso, suficiente para el cumplimiento de la obligación de que se trate y la multa proporcionada a la gravedad y alarma social generada no pudiendo exceder nunca de 3.000 euros. Si se comprobase el incumplimiento de lo ordenado, se podrán reiterar las citadas multas por períodos que no pueden ser inferiores al señalado en el primer requerimiento. Estas multas serán independientes de las que se puedan imponer en concepto de sanción y serán compatibles con las mismas. CAPÍTULO VIII. DE LA POTESTAD SANCIONADORA. Artículo 21º: Potestad sancionadora. 1. Corresponde al Ayuntamiento de Telde el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de infracciones de carácter leve o grave en materia de consumo, en relación con las empresas y establecimientos domiciliados en su ámbito territorial, siempre y cuando la infracción se haya cometido en el mismo y fuera conocida por sus propios servicios de inspección. 2. El ejercicio de la potestad sancionadora para imponer sanciones por la comisión de infracciones leves y graves a esta Ordenanza corresponde al Alcalde-Presidente o al Concejal que la tenga expresamente delegada. Artículo 22º: Tipificación de las infracciones. 1. Son infracciones administrativas en materia de consumo las acciones u omisiones antijurídicas tipificadas en esta Ordenanza y en las demás disposiciones específicas de estas materias, es decir, las establecidas en la Ley 3/2003 , de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes Complementarias; en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y demás legislación concordante. 2. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes: a) Las acciones u omisiones que produzcan o puedan producir riesgos o daños efectivos para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios realizadas por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate. b) El incumplimiento de las disposiciones relativas a la seguridad de bienes y servicios. c) La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes y productos a los que se haya adicionado o sustraído cualquier sustancia o elemento para variar su composición, calidad, estructura, peso o volumen, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 para corregir defectos mediante procesos o procedimientos que no estén expresa y reglamentariamente autorizados, o para encubrir la inferior calidad o alteración de los productos utilizados. d) La puesta en el mercado de bienes y productos o la prestación de servicios cuando haya sido declarada prohibida por una norma o por una resolución administrativa. e) La comercialización de bienes y productos o la prestación de servicios que, precisando autorización administrativa, carezcan de ella. f) El incumplimiento del deber de veracidad informativa o publicitaria en la venta de bienes y productos o en la prestación de servicios, de manera que se les atribuyan calidades, características, resultados o condiciones de adquisición, uso o devolución que difieran de las que realmente posean o puedan obtenerse, y toda la publicidad que, de cualquier forma, induzca o pueda inducir a error a las personas a las que se dirige, así como aquella que silencie datos fundamentales que impidan conocer las verdaderas características o naturaleza del producto o servicio. g) La inclusión, en las condiciones generales de los contratos que suscriban los consumidores y usuarios o en las ofertas publicitarias, de cláusulas que limiten o vulneren los derechos reconocidos en las disposiciones aplicables o que resulten abusivas para éstos o contrarias a la buena fe. h) La resistencia, negativa u obstrucción a las labores de inspección, a suministrar datos o informaciones solicitadas por las autoridades competentes o sus agentes, en el curso de las funciones de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa o el incumplimiento de los requerimientos de subsanación de irregularidades previstas en el artículo 15.5 de esta Ordenanza. i) La reincidencia en la comisión de infracciones leves de la misma naturaleza en el último año. El plazo comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución. j) Cualquier conducta tendente a ocultar, hacer desaparecer o manipular las muestras depositadas reglamentariamente o las mercancías decomisadas o intervenidas. 8835 3. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes: a) La elaboración, distribución, suministro o venta de bienes y productos cuando su composición, calidad, cantidad, etiquetado o precio no se ajuste a las disposiciones vigentes o difiera de la declarada u ofertada. b) El incumplimiento en la prestación de todo tipo de servicios, de las condiciones de calidad, intensidad, naturaleza, plazo o precio de acuerdo con la normativa que resulte aplicable o con las condiciones que se presten u oferten. c) El incumplimiento de las disposiciones que normalicen bienes y productos, así como de aquellas que regulen los requisitos documentales y de funcionamiento establecidos en la normativa vigente reguladora de la actividad comercial y de prestación de servicios. d) El incumplimiento de las normas reguladoras de precios, incluidas las referentes a marcado o exhibición, la exigencia en la entrega de bienes o prestación de servicios de cantidades superiores a las anunciadas, ofertadas, presupuestadas, autorizadas, comunicadas o legalmente establecidas, así como la no aceptación de los medios de pago admitidos legalmente u ofertados. e) La imposición injustificada de condiciones, recargos o cobros indebidos, de prestaciones accesorias no solicitadas o de cantidades mínimas o máximas. f) La negativa injustificada a satisfacer las demandas del consumidor y usuario producidas de buena fe o conforme al uso establecido, cuando su satisfacción esté dentro de las disponibilidades del vendedor o prestador de un servicio, así como cualquier forma de discriminación con respecto a las referidas demandas. g) La carencia o la no tenencia de las hojas de reclamaciones a disposición del consumidor y usuario, la negativa a su entrega, así como la no exhibición en lugar visible del preceptivo cartel anunciador de su existencia. h) La no entrega a los consumidores y usuarios del correspondiente resguardo de depósito o su emisión con incumplimiento de los requisitos preceptivos. i) La no entrega a los consumidores y usuarios del 8836 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 correspondiente presupuesto previo o su emisión con incumplimiento de los requisitos preceptivos. j) La no expedición a los consumidores y usuarios del documento de garantía, la entrega del documento de garantía con incumplimiento de los requisitos establecidos, así como la vulneración o inobservancia de los derechos que las normas o los documentos de garantía entregados u ofertados reconocen a los consumidores y usuarios. k) La no extensión o entrega de la correspondiente factura o documento acreditativo de las transacciones comerciales o prestaciones de servicios, así como su emisión con incumplimiento de los requisitos preceptivos. l) La excusa reiterada, la negativa o resistencia a la comparecencia de las personas físicas o jurídicas, en las dependencias propias o ante las autoridades competentes, siempre que medie requerimiento notificado, expreso y por escrito al respecto por parte de las autoridades competentes o sus agentes en desarrollo de las labores de información, mediación, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución. m) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones expresamente establecidos en la normativa en materia de defensa de los consumidores y usuarios y disposiciones complementarias, cuando no suponga falta grave o muy grave. Artículo 23: Responsabilidad de las infracciones. 1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley, las personas físicas o jurídicas que por acción u omisión hubieran participado o incurrieran en las mismas. 2. El fabricante, importador, vendedor o suministrador de bienes, productos o servicios responderán del origen, identidad e idoneidad de los bienes, productos y servicios y de las infracciones comprobadas en ellos. 3. De los productos a granel será responsable el tenedor de los mismos sin perjuicio de que se pueda identificar y probar la responsabilidad del anterior tenedor o proveedor. 4. En el supuesto de productos envasados, etiquetados o cerrados con cierre íntegro, responde de su calidad, composición, cantidad y seguridad, la firma o razón social que figure en la etiqueta, presentación o publicidad, el importador o el primer comercializador. Podrá eximirse de su responsabilidad probando su falsificación, incorrecta manipulación o conservación, siempre que se indique la forma de conservación. 5. Si en la comisión de una infracción concurriesen varias personas, éstas responderán solidariamente. Artículo 24: Sanciones. 1. Las infracciones en materia de defensa del consumidor serán sancionadas con multas, con arreglo a la siguiente escala: a) Infracciones leves, hasta 3.000 euros. b) Infracciones graves, desde 3.000,01 a 15.000 euros, pudiéndose rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos, bienes o servicios objeto de la infracción. 2. La autoridad competente para resolver el procedimiento podrá acordar como sanción accesoria el decomiso de la mercancía adulterada, deteriorada, prohibida, no autorizada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entrañar riesgo para el consumidor. Dicha autoridad determinará el destino final que deba darse a los bienes y productos decomisados, que deberán destruirse si su utilización o consumo constituyera peligro para la seguridad o salud pública, siendo por cuenta del infractor los gastos que originen las operaciones de intervención, transporte, depósito y destrucción de los bienes y productos, así como cuantos otros sean necesarios para asegurar el destino final de los mismos. Artículo 25: Graduación de las sanciones. La graduación de las sanciones se efectuará atendiendo a las circunstancias siguientes: 1. Agravantes: a) Existencia de intencionalidad o reiteración en la conducta infractora. b) La producción de una grave alteración social. c) La alta incidencia de la infracción en el mercado. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 d) La naturaleza de los perjuicios causados a los consumidores y usuarios. e) Que afecte a productos, bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado. f) La incidencia en los colectivos especialmente protegidos. 2. Atenuantes: a) La subsanación posterior de los hechos siempre que se realice antes de dictarse la resolución del procedimiento sancionador. b) La reparación efectiva del daño causado. Artículo 26: Prescripción y procedimiento. 1. El plazo de prescripción de las infracciones en materia de consumo será de tres años para las graves y de dos años para las leves. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día de la comisión de la infracción y se interrumpirá en el momento en que el interesado tenga conocimiento de la iniciación de un procedimiento sancionador. 2. Las solicitudes de pruebas periciales así como de análisis y ensayos técnicos, contradictorios y dirimentes, que fueran necesarios para determinar la responsabilidad, interrumpirán el cómputo del plazo de caducidad del procedimiento ya iniciado hasta que se practiquen. 3. Las sanciones impuestas por faltas graves prescribirán a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 4. El procedimiento para la imposición de sanciones en esta materia se determinará reglamentariamente. 5. Las fases procedimentales de la instrucción del expediente se regirán por lo establecido en el título IX “De la potestad sancionadora” de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el R.D: 1.398/1994, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Quedan derogadas la Ordenanza Municipal de los 8837 Consumidores y Usuarios de Telde aprobada por el Pleno Ordinario, en Sesión celebrada el día 31 de julio de 1992 y publicada en Anexo al Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 51, de fecha 2804-1993 y cuantas disposiciones contenidas en las demás Ordenanzas Municipales se opongan a lo estipulado en la presente. DISPOSICIONES FINALES. PRIMERA. En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa Estatal y autonómica sobre la materia. SEGUNDA. De acuerdo con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, y se regirá mientras no se acuerde su modificación o derogación por acuerdo de este Ayuntamiento. 6.075 ANUNCIO 5.901 No habiendo sido posible realizar la notificación del acto administrativo que después se dirá, a la persona interesada o a su representante, por causas no imputables a esta Administración, y una vez intentado por dos veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, mediante el presente acto se viene a citar a la persona interesada seguidamente identificada, para que comparezca ante esta Administración Local, al objeto de ser notificada de las actuaciones que le afectan en relación al procedimiento que igualmente se indica. IDENTIFICACIÓN INTERESADA DE LA PERSONA Persona física/jurídica: Guillermo Morro Mora. N.I.F./C.I.F.: 43.083.372-W. Último domicilio conocido: Calle Salvador Bertrán, 7 bajo (Palma Mallorca). Acto cuya notificación se intenta: Imposición de sanción. Expediente: S 123/12 8838 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 La persona interesada o su/s representante/s, deberá/n comparecer para ser notificado/s en la oficina de Sanidad, sita, en la calle León y Castillo, 32 de Telde, en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo se le advierte a la persona interesada que si no se hubiere comparecido en el plazo señalado la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo Contra el acto que motiva el procedimiento referenciado, podrá interponerse recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día en que tenga efectividad la notificación de dicho acto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en la redacción establecida en la Ley 4/99, de 14 de enero y artículo 52.1 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente. En la Ciudad de Telde, a veintiséis de abril de dos mil trece. EL CONCEJAL DELEGADO DE PROTECCIÓN ANIMAL, Decreto número 4.633/12, Daniel Martín Castellano. 6.027 ANUNCIO 5.902 No habiendo sido posible realizar la notificación del acto administrativo que después se dirá, a la persona interesada o a su representante, por causas no imputables a esta Administración, y una vez intentado por dos veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, mediante el presente acto se viene a citar a la persona interesada seguidamente identificada, para que comparezca ante esta Administración Local, al objeto de ser notificada de las actuaciones que le afectan en relación al procedimiento que igualmente se indica. IDENTIFICACIÓN INTERESADA DE LA PERSONA Persona física/jurídica: Ana Ojeda Ceballos. N.I.F./C.I.F.: 78.481.383-R. Último domicilio conocido: Calle Félix Alvo, 4 (Telde). Acto cuya notificación se intenta: Imposición de sanción. Expediente: S 151/12 La persona interesada o su/s representante/s, deberá/n comparecer para ser notificado/s en la oficina de Sanidad, sita, en la calle León y Castillo, 32 de Telde, en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo se le advierte a la persona interesada que si no se hubiere comparecido en el plazo señalado la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo Contra el acto que motiva el procedimiento referenciado, podrá interponerse recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día en que tenga efectividad la notificación de dicho acto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en la redacción establecida en la Ley 4/99, de 14 de enero y artículo 52.1 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente. En la Ciudad de Telde, a veintinueve de abril de dos mil trece. EL CONCEJAL DELEGADO DE PROTECCIÓN ANIMAL, Decreto número 4.633/12, Daniel Martín Castellano. 6.028 ANUNCIO 5.903 No habiendo sido posible realizar la notificación del acto administrativo que después se dirá, a la persona interesada o a su representante, por causas no imputables a esta Administración, y una vez intentado por dos veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 58 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, mediante el presente acto se viene a citar a la persona interesada seguidamente identificada, para que comparezca ante esta Administración Local, al objeto de ser notificada de las actuaciones que le afectan en relación al procedimiento que igualmente se indica. IDENTIFICACIÓN INTERESADA DE LA PERSONA Persona física/jurídica: Aracna del Pino Arocas León. N.I.F./C.I.F.: 78.520.964-E. Último domicilio conocido: Calle Ramblas de Jinámar, 11, 1º, 1, C (Las Palmas). Acto cuya notificación se intenta: Incoación expediente sancionador. Expediente: S 25/13 La persona interesada o su/s representante/s, deberá/n comparecer para ser notificado/s en la oficina de Sanidad, sita, en la calle León y Castillo, 32 de Telde, en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo se le advierte a la persona interesada que si no se hubiere comparecido en el plazo señalado la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo Contra el acto que motiva el procedimiento referenciado, podrá interponerse recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día en que tenga efectividad la notificación de dicho acto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en la redacción establecida en la Ley 4/99, de 14 de enero y artículo 52.1 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente. En la Ciudad de Telde, a veintiséis de abril de dos mil trece. EL CONCEJAL DELEGADO DE PROTECCIÓN ANIMAL, Decreto número 4.633/12, Daniel Martín Castellano. 6.029 8839 ANUNCIO 5.904 No habiendo sido posible realizar la notificación del acto administrativo que después se dirá, a la persona interesada o a su representante, por causas no imputables a esta Administración, y una vez intentado por dos veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, mediante el presente acto se viene a citar a la persona interesada seguidamente identificada, para que comparezca ante esta Administración Local, al objeto de ser notificada de las actuaciones que le afectan en relación al procedimiento que igualmente se indica. IDENTIFICACIÓN INTERESADA DE LA PERSONA Persona física/jurídica: Luís Collado Suárez. N.I.F./C.I.F.: 54.073.204-C. Último domicilio conocido: Calle Faycanes, 35 (Telde). Acto cuya notificación se intenta: Incoación expediente sancionador. Expediente: S 29/13 La persona interesada o su/s representante/s, deberá/n comparecer para ser notificado/s en la oficina de Sanidad, sita, en la calle León y Castillo, 32 de Telde, en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo se le advierte a la persona interesada que si no se hubiere comparecido en el plazo señalado la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo Contra el acto que motiva el procedimiento referenciado, podrá interponerse recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día en que tenga efectividad la notificación de dicho acto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en la redacción establecida en la Ley 4/99, de 14 de enero y artículo 52.1 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente. 8840 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 En la Ciudad de Telde, a veintidós de abril de dos mil trece. EL CONCEJAL DELEGADO DE PROTECCIÓN ANIMAL, Decreto número 4.633/12, Daniel Martín Castellano. 6.030 Concejalía de Sanidad ANUNCIO 5.905 No habiendo sido posible realizar la notificación del acto administrativo que después se dirá, a la persona interesada o a su representante, por causas no imputables a esta Administración, y una vez intentado por dos veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, mediante el presente acto se viene a citar a la persona interesada seguidamente identificada, para que comparezca ante esta Administración Local, al objeto de ser notificada de las actuaciones que le afectan en relación al procedimiento que igualmente se indica. IDENTIFICACIÓN INTERESADA DE LA PERSONA Persona física/jurídica: Francisco Rivero Santana. N.I.F./C.I.F.: 43.258.349-H. Último domicilio conocido: Calle Bergamota, portal 10-1º-D (Telde). Acto cuya notificación se intenta: Incoación Expediente Sancionador. Expediente: S 34/13. La persona interesada o su/s representante/s, deberá/n comparecer para ser notificado/s en la oficina de Sanidad, sita, en la calle León y Castillo, número 32 de Telde, en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo se le advierte a la persona interesada que si no se hubiere comparecido en el plazo señalado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo. Contra el acto que motiva el procedimiento referenciado, podrá interponerse Recurso de Reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MES a contar desde el día en que tenga efectividad la notificación de dicho acto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en la redacción establecida en la Ley 4/99, de 14 de enero y artículo 52.1 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente. En la Ciudad de Telde, a veintidós de abril de dos mil trece. EL CONCEJAL DELEGADO DE PROTECCIÓN ANIMAL, (Decreto número 4.633/12) Daniel Martín Castellano. 6.044 Concejalía de Sanidad ANUNCIO 5.906 No habiendo sido posible realizar la notificación del acto administrativo que después se dirá, a la persona interesada o a su representante, por causas no imputables a esta Administración, y una vez intentado por dos veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, mediante el presente acto se viene a citar a la persona interesada seguidamente identificada, para que comparezca ante esta Administración Local, al objeto de ser notificada de las actuaciones que le afectan en relación al procedimiento que igualmente se indica. IDENTIFICACIÓN INTERESADA DE LA PERSONA Persona física/jurídica: Aránzazu Hernández Flores. N.I.F./C.I.F.: 54.088.557-D. Último domicilio conocido: Calle Valladolid, portal 36, piso 1, P-4. Acto cuya notificación se intenta: Iniciación Expediente Sancionador. Expediente: S 56/13. La persona interesada o su/s representante/s, deberá/n comparecer para ser notificado/s en la oficina de Sanidad, sita, en la calle León y Castillo, número 32 de Telde, en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo se le advierte a la persona interesada que si no se hubiere comparecido en el plazo señalado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo. Contra el acto que motiva el procedimiento referenciado, podrá interponerse Recurso de Reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MES a contar desde el día en que tenga efectividad la notificación de dicho acto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en la redacción establecida en la Ley 4/99, de 14 de enero y artículo 52.1 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente. En la Ciudad de Telde, a veintiséis de abril de dos mil trece. EL CONCEJAL DELEGADO DE PROTECCIÓN ANIMAL, (Decreto número 4.633/12) Daniel Martín Castellano. Concejalía de Sanidad 6.045 ANUNCIO 5.907 No habiendo sido posible realizar la notificación del acto administrativo que después se dirá, a la persona interesada o a su representante, por causas no imputables a esta Administración, y una vez intentado por dos veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, mediante el presente acto se viene a citar a la persona interesada seguidamente identificada, para que comparezca ante esta Administración Local, al objeto de ser notificada de las actuaciones que le afectan en relación al procedimiento que igualmente se indica. 8841 IDENTIFICACIÓN INTERESADA DE LA PERSONA Persona física/jurídica: Katia Afonso Mesa. N.I.F./C.I.F.: 54.133.041-B. Último domicilio conocido: Calle Ávila, 32. Acto cuya notificación se intenta: Incoación Expediente Sancionador. Expediente: S 57/13. La persona interesada o su/s representante/s, deberá/n comparecer para ser notificado/s en la oficina de Sanidad, sita, en la calle León y Castillo, número 32 de Telde, en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo se le advierte a la persona interesada que si no se hubiere comparecido en el plazo señalado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo. Contra el acto que motiva el procedimiento referenciado, podrá interponerse Recurso de Reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MES a contar desde el día en que tenga efectividad la notificación de dicho acto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en la redacción establecida en la Ley 4/99, de 14 de enero y artículo 52.1 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente. En la Ciudad de Telde, a veintiséis de abril de dos mil trece. EL CONCEJAL DELEGADO DE PROTECCIÓN ANIMAL, (Decreto número 4.633/12) Daniel Martín Castellano. Concejalía de Sanidad ANUNCIO 6.046 5.908 No habiendo sido posible realizar la notificación del acto administrativo que después se dirá, a la persona interesada o a su representante, por causas no imputables a esta Administración, y una vez intentado por dos 8842 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, mediante el presente acto se viene a citar a la persona interesada seguidamente identificada, para que comparezca ante esta Administración Local, al objeto de ser notificada de las actuaciones que le afectan en relación al procedimiento que igualmente se indica. IDENTIFICACIÓN INTERESADA DE LA PERSONA Persona física/jurídica: Rafael Báez Monzón. N.I.F./C.I.F.: 54.073.809-G. Último domicilio conocido: Calle Paseo Marítimo de Salinetas, 82-3º, pta. A (Telde). Acto cuya notificación se intenta: Incoación Expediente Sancionador. Expediente: S 62/13. La persona interesada o su/s representante/s, debera/n comparecer para ser notificado/s en la oficina de Sanidad, sita, en la calle León y Castillo, número 32 de Telde, en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo se le advierte a la persona interesada que si no se hubiere comparecido en el plazo señalado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente al del vencimiento de dicho plazo. Contra el acto que motiva el procedimiento referenciado, podrá interponerse Recurso de Reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MES a contar desde el día en que tenga efectividad la notificación de dicho acto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, en la redacción establecida en la Ley 4/99, de 14 de enero y artículo 52.1 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril. No obstante, podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime procedente. En la Ciudad de Telde, a veintinueve de abril de dos mil trece. EL CONCEJAL DELEGADO DE PROTECCIÓN ANIMAL, (Decreto número 4.633/12) Daniel Martín Castellano. 6.047 EDICTO DE NOTIFICACIÓN 5.909 No siendo posible llevar a puro y debido efecto la notificación a la persona interesada del acto administrativo que más adelante se detalla, por causas no imputables a esta administración local, intentado por dos veces, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), mediante Decreto de la Alcaldía número 929 de 03 de mayo de 2013, por la presente se viene en requerir a la persona identificada para que, comparezca ante la Concejalía de Gobierno de Servicios Municipales de este M.I. Ayuntamiento, sita en la c/ Doctor Gumersindo Velazquez Santana, número 1-3 (San Juan), de este Término Municipal, en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES contados desde el siguiente al de la publicación, al objeto de ser notificado de las actuaciones que le afectan en relación al procedimiento que igualmente se indica, con la advertencia de que si no compareciera en el plazo señalado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento de dicho plazo. Es lo que se le traslada para su conocimiento y efectos procedentes, significándole que contra el presente acto expreso que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer con carácter potestativo: Recurso de Reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en virtud de la ley de medidas para la modernización del gobierno local. Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de seis meses, contados desde el día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzca al acto presunto, si la resolución fuera expresa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la notificación del acto expreso. Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimase oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. Identificación de la persona requerida. Apellidos: Alvarado Ascanio. Nombre: Francisco Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 José. D.N.I.: 44.305.736-P. Últimos domicilios conocidos: Calle Pedro Quevedo y Quevedo, 10, 3º Dr. 35011. Altavista Las Palmas de Gran Canaria Las Palmas. Calle Manuel Alemán Álamo, 14, 8°, D. 35220. Valle de Jinámar Telde - Las Palmas. Acto administrativo cuya notificación se interesa: Caducidad de la concesión administrativa del nicho número 2.632 de la 2ª fila del cementerio de San Juan Bautista 8843 de los ciudadanos extranjeros de países no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no han renovado el citado Padrón y que figuran en relación adjunta, por caducidad de su inscripción padronal, según lo establecido en la Resolución de 28 de abril de 2.005, de la Presidenta del INE y del Director General de Cooperación Local (B.O.E. número 128 de 30.05.2005). Dado en la Ciudad de Telde, a seis de mayo de dos mil trece. Es todo cuando me cumple proponer al respecto, no obstante V.S. con superior criterio resolverá lo más procedente.” 6.071 Considerando los preceptos legales anteriormente mencionados, y demás de general y pertinente aplicación. LA ALCALDESA PRESIDENTA (Decreto 2.828, de 11.06.11, EL CONCEJAL DE GOBIERNO DEL ÁREADE SERVICIOS MUNICIPALES, MERCADOS Y DISTRITO CUMBRES, Fidel Ruiz Rebollo. Estadística ANUNCIO 5.910 Por el presente traslado a su conocimiento que el Sr. Alcalde, por Decreto número 489, de fecha 19 de marzo de 2013, ha adoptado la siguiente resolución que, copiada literalmente, dice: “Visto informe del Negociado de Estadística que literalmente dice: “Visto lo así establecido en el artículo 16 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, que establece que la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes de los extranjeros de países no comunitarios sin autorización de residencia permanente debe ser renovada cada dos años. Visto que los ciudadanos extranjeros de países no comunitarios que figuran en relación adjunta, a los cuales se les ha enviado notificación al domicilio en el que figuran empadronados, requiriéndoles a renovar su Padrón ya que, en caso contrario se procederá a su baja por caducidad por su inscripción, según establece la Resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidente del INE y del Director General de Cooperación Local, sin que hasta el día de la fecha hayan realizado el trámite de su renovación, el funcionario que suscribe al Sr. Alcalde propone resuelva lo siguiente: Decretar la baja en el Padrón Municipal de Habitantes Considerando que en la tramitación de este expediente, se han observado todas las prescripciones legales. En virtud de cuanto antecede y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, RESUELVO: Primero: Decretar la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de los ciudadanos extranjeros de países no comunitarios, sin autorización de residencia permanente, que no han renovado el citado Padrón y que figuran en relación adjunta, por caducidad de su inscripción, según lo establecido en la Resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidenta del INE y del Director General de Cooperación Local (B.O.E. número 128, de 30.05.2005). Segundo: Notifíquese esta resolución a los interesados, informándoles de los recursos que procedan”. Lo que traslado a Vd., ya que se encuentra en la relación arriba reseñada, para su conocimiento y efectos consiguientes, advirtiéndole que contra la preinserta resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante esta Alcaldía en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al recibo de la presente o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en plazo de dos meses a contar del día siguiente a la notificación de la presente o de la Resolución del Potestativo Recurso de Reposición. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículo 109.c, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento 8844 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Administrativo Común, en concordancia con el artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 5 del Código Civil, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente. LA ALCALDESA, P.D., EL DIRECTOR DE GOBIERNO DE RÉGIMEN INTERIOR. Decreto número: 3979, fecha: 31/10/12, Efraín Gómez Bermúdez. MOV. APELLIDO 1º APELLIDO 2º NOMBRE FECHA VÍA NOMBRE VÍA BC DA COSTA GOMES RAICA 12/08/2008 CMNO MADERA DE LA BC GONZALEZ TRUJILLO VIVIANA ALEJANDRA 21/12/1977 CALLE BERGANTIN BC BC IGLESIAS GONZALEZ PEREZ ARIAS HORTENSIA FLOR BC CHAVEZ BC VIDELA BC PEREZ ABREU BC MORALES LOPEZ FROILAN BC HINESTROZA MURILLO FABIO ANGEL NAVALLES GOMEZ ROXANA BC BC BC BC BC BC BC ROSA VIDELA TOCZEK ROJAS FONSECA CARDENAS SALINAS KATHERINE CARVAJAL GARCIA MEDINA 20/10/1975 14/07/1935 CALLE PASEO ALEJANDRO JAVIER 05/08/1964 CALLE ZURBARAN EVELYN LAURY 30/08/1997 CALLE TANGER JAIRO ANGELO 03/03/1981 CALLE MATIAS ZURITA 10 P02 B LUIS CERNUDA 13 PBJ0001 MANUEL DAVID FRANCY ELENA 15/06/1972 05/01/1971 23/12/1972 27/02/1985 01/01/1982 09/04/1978 CALLE CALLE CALLE CALLE AVDA DE RODRIGUEZ MAGALY DEL CARMEN 01/10/1949 CALLE YOENNYS ERNESTO 21/11/1980 CALLE BETANCOURT IVETTE JACQUELINE EL GHARAD BC BC ROMERO DOS SANTOS P04 IZ 7 P01IZ FAYCANES CALLE MIGUEL SERVET GIRASOL PEREZ GALDOS AWA BC 15 CALLE GAYE BC PROFESOR FRANCISCO CRUZ CONSTITUCION DE LA 06/01/1976 EKATERINA DRAME 0001 COSTA RICA SAKHAROVA TORRES GONCALVEZ 01/09/1982 CALLE CANTONERA VALDIRENE A. 20/10/1978 CALLE CALLE 9 P020007 6 LATIFAH 24/05/1998 A01 9 CRISANTEMO CRISANTEMO CASTILLA COSTA RICA P03 1 PEREZ GALDOS CALLE INALVIS CARIDAD 13 41 10/10/2003 CALLE 30 PASCUA FATOU 14/09/2002 P040013 PBJ CALLE CALLE 2 LUIS CERNUDA 13 CALLE BC BC ALFEREZ QUINTANA SUAREZ 31/12/1994 19/03/2002 S 13 AHMED SALEM ALEXANDRA 6 SALAMANCA ABDELLAH HERNANDEZ 06/07/1977 P01 A 30 DAILYS BRAHIM SAKHAROVA 21/04/1961 CALLE 3 PRINCESA GUAYARMINA ACOSTA BC BC 30/07/1983 CALLE CEBALLOS BC P01 A ZURBARAN BC VALDES 0007 CALLE JASON FABIAN BC 3 P020023 09/12/1991 MENA ESTAY 3 P02 A EMMANUEL JAVIER DIAZ GUTIERREZ P01 B 19 ALFEREZ QUINTANA SUAREZ CALLE 4 CALLEJON DEL CASTILLO CALLE 18/05/1995 P01 28 11/01/1978 FERNANDO H. 16 MAESTRA MARIA DEL ROSARIO EDDY ORLANDO BC BC RAIMUNDO LULIO 77 NÚMERO 02P02 D P01 B 9 P01 B 6 P01 P01 2 P04 0A 44 PBJ0001 21 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 BC MBENGA NDONG YANET ALFONSINA BC RODRIGUEZ ESCOBAR YOLANDA 31/07/1943 CALLE PASCUA BC HERNANDEZ DE CHIRINO MARINA MARGARITA 04/07/1944 CALLE VIRGEN LA 18 CURA GORDILLO 160 MELILLA (DE) 11 P02 DR BC BC BOGADO VIVEROS BC SOTO BC MENDEZ AURA CELESTE ROSARIO 12/08/1990 05/01/1966 07/03/1984 CALLE PASEO 30/10/1974 CALLE ALFONSO XIII BC ACEVEDO OLVERA ERICK 14/12/1998 CALLE BC SERRAJ YOUSSEF 22/10/1972 JUDY 20/09/1981 BC BC ORTIZ ACEVEDO JIMENEZ OLVERA BC MIRABAL BC ZHENG BC HERRERA GARCIA TAPIA DEL GUERRA BC BC BC BC SANHUEZA ACHHAB KANDI GUERRA GARCIA HERNAN GLORIA ESTHER MANUEL DE JESUS 02/09/1974 04/06/1962 17/06/1955 CALLE CRISANTEMO 18 P01 E CALLE TENERIFE 7 P01 0002 CALLE JUAN DIEGO DE LA FUENTE 15 P04 IZ ISAAC PERAL 2 P02 IZ CALLE CALLE VASCO DE GAMA PABLO HERNANDEZ MORALES SAN DIEGO SERGIO 09/09/1953 CALLE ALFONSO DE ARMAS AYALA TIBISAY DEL VALLE 28/08/1952 22/08/1960 CALLE CALLE CALLE OSA MENOR OSA MENOR BC BIRRIEL CARRERE NAZARENA NATALIA 25/06/1995 PASEO MAESTRA MARIA DEL ROSARIO BC ALVES DA SILVA MARIA 15/08/1969 CALLE VELARDE BC CARRERE BC CHACHAI BC MURSULI BC BC MENDOZA LARRIERA LEAL LOPEZ BC PORRA BC NOVO BC DE BIRRIEL CORBO CUBA PARODI PEREIRA SENANDE BC MASCHERONI DE NODA BC URIBARRI MASCHERONI BC BC RUMBO AHMADNAH ANA MARIA 01/06/1945 EL MEHDI 21/10/1988 MIRIAM 01/06/1947 CAMILA EVELIO MAUREN REYNALDO LUIS ALBA ROSA 12/10/1996 29/07/1960 08/03/2010 06/04/1956 14/01/1962 PASEO MAESTRA MARIA DEL ROSARIO CALLE SAULO TORON CALLE LOPEZ BOTAS CALLE CALLE CALLE CALLE CALLE 18 6 17 12 2 25 61 P03 IZ LOMO DE LAS BRUJAS 9 P02 A PABLO HERNANDEZ MORALES CIEGA CIEGA 7 P01 O 5 P02 C 1 P01 B 5 07/07/1993 PASEO MAESTRA MARIA DEL ROSARIO 11 GIRASOL JOSE ALZOLA ARTILES P01 B 7 PAULO JUNIOR CALLE 01 0002 ALFEREZ JOSE ASCANIO 11 01/11/1983 R P03 A 5 P03 0009 MAESTRA MARIA DEL ROSARIO NAJAT P02 F 40 P02 0002 PASEO CALLE 0006 25 P01 0002 25/06/1957 06/11/1958 P01 E 2 KAREN GUILLERMINA NILA ORLANDA PBJ C VASCO DE GAMA PSAJE CALLE PEDRO JESUS P01 C P01 20/03/1963 25/10/1985 9 P01 234 MING PAO HAMZA P01 D 8 JOMIAN MANUEL 25/06/1979 46 MAESTRA MARIA DEL ROSARIO CAÑOLI RENATA P01 D 30 SAAVEDRA DE OLIVEIRA 2 DOCTOR MELIAN ISIDORA AIXA AMORIM CALLE NORIA LA CORIA BC 28/06/2005 CALLE 8845 P02 C P01 E P01 E 7 P02 0017 6.070 8846 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TEROR 5.911 ANUNCIO PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2013 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; teniendo en cuenta que el Sr. Alcalde por Resolución de fecha 13 de mayo de 2013, dispuso la aprobación definitiva del Presupuesto General de esta Entidad para 2013, por medio del presente anuncio se hace constar lo siguiente: I) ESTADO DE CONSOLIDACIÓN EJERCICIO ECONÓMICO DE 2013 I.a) ESTADO DE INGRESOS IMPORTE SOCIEDAD EUROS MERCANTIL DENOMINACIÓN A) OPERACIONES CORRIENTES TOTAL ELIMINACIONES CONSOLIDACIÓN PRESUPUESTOS IMPUESTOS DIRECTOS 2.545.055,03 0,00 2.545.055,03 34.004,26 2.511.050,77 TASAS Y OTROS INGRESOS 1.957.729,55 11.385,10 1.969.114,65 58.093,01 1.911.021,64 IMPUESTOS INDIRECTOS 1.475.559,32 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.816.387,58 INGRESOS PATRIMONIALES B) OPERACIONES DE CAPITAL 0,00 21.172.485,18 76.500,00 1.873.018,32 1.949.518,32 0,00 1.949.518,32 20.000,00 1.425.476,45 1.445.476,45 0,00 1.445.476,45 15.332.288,39 25.883.083,51 41.215.371,90 3.620.273,56 37.595.098,34 TOTAL ELIMINACIONES CONSOLIDACIÓN PRESUPUESTOS 785.000,00 3.827,67 1.200.000,00 123.999,75 1.985.000,00 0,00 0,00 RESUMEN CLASIFICACIÓN ECONÓMICA POR CAPÍTULOS A) OPERACIONES CORRIENTES GASTOS DE PERSONAL. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 5.035.235,20 3.513.928,00 PASIVOS FINANCIEROS. DENOMINACIÓN 1.461.311,03 24.686.413,18 120.172,08 I.b) ESTADO DE GASTOS 5.035.235,20 14.248,29 21.150.528,35 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 218.847,62 1.475.559,32 3.535.884,83 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 IMPORTE SOCIEDAD EUROS MERCANTIL 123.999,75 1.985.000,00 5.856.603,42 3.591.302,24 9.447.905,66 0,00 9.447.905,66 5.279.515,30 14.460.002,65 19.739.517,95 2.660.273,56 17.079.244,39 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 GASTOS FINANCIEROS TRANSFERENCIAS CORRIENTES B) OPERACIONES DE CAPITAL INVERSIONES REALES TRANSFERENCIAS DE CAPITAL ACTIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 8847 374.206,12 239.470,61 613.676,73 0,00 613.676,73 1.174.751,14 3.255.366,18 4.430.117,32 0,00 4.430.117,32 374.000,00 220.701,08 594.701,08 0,00 594.701,08 883.546,93 95.328,03 1.294.337,45 15.332.288,39 0,00 883.546,93 0,00 2.697.332,00 0,00 95.328,03 0,00 3.991.669,45 960.000,00 SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS ACTUACIONES DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN SOCIAL PRODUCCIÓN DE BIENES PÚBLICOS DE CARÁCTER PREFERENTE ACTUACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO ACTUACIONES DE CARÁCTER GENERAL DEUDA PÚBLICA TOTAL 95.328,03 3.031.669,45 24.464.174,76 39.796.463,15 3.620.273,56 36.176.189,59 IMPORTE SOCIEDAD EUROS MERCANTIL TOTAL ELIMINACIONES CONSOLIDACIÓN PRESUPUESTOS I.c) RESUMEN CLASIFICACIÓN POR ÁREA DE GASTO DENOMINACIÓN 883.546,93 4.703.463,69 4.703.463,69 1.797.412,77 1.797.412,77 1.797.412,77 2.108.903,76 2.108.903,76 2.108.903,76 1.796.544,76 24.464.174,76 3.345.919,84 1.580.043,57 15.332.288,39 26.260.719,52 3.620.273,56 3.345.919,84 24.464.174,76 4.703.463,69 22.640.445,96 3.345.919,84 1.580.043,57 39.796.463,15 3.620.273,56 1.580.043,57 36.176.189,59 II) PLANTILLA DE PERSONAL DE ESTA ENTIDAD, APROBADA JUNTO CON EL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2013. A) FUNCIONARIOS DE CARRERA Denominación de la plaza 1. Con habilitación estatal - Secretario - Interventor - Viceinterventor-clase tercera 2. Escala de Administración General - Técnico de Admón. General - Técnicos de Gestión de Admón. General Número Grupo 1 A1 1 A1 1 A1/A2 2 A1 4 A2 8848 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 - Administrativo - Auxiliar Administrativo - Notificador-Mensajero 3. Escala de Administración Especial 3.1. Servicios Técnicos - Arquitecto 5 19 C1 C2 1 E - A.P. 2 A1 - Aparejador/Arquitecto Técnico 1 A2 - Ingeniero Técnico Industrial 1 A2 - Ingeniero Técnico Obras Públicas - Diplomado en Relaciones Laborales 3 A2 - Delineante 1 1 A2 - Programador de Gestión 1 C1 - Subinspector 1 A2 - Policía Local 15 C1 3.2. Servicios Informáticos 3.3. Servicios Especiales 3.3.1. Policía Local - Oficial SUMA TOTAL B) PERSONAL LABORAL FIJO Denominación del puesto 2 62 C1 C1 Número - Técnico/a Deportivo 1 - Bibliotecario/a-Archivero/a 1 - Trabajador/a Social - Gestor/a Cultural/Festejos 1 1 - Auxiliar Clínico de Hogar 1 - Agente de Empleo y Desarrollo Económico Local 2 - Auxiliar Sanitario de Hogar 1 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 - Conserje – Telefonista - Encargado/a General 8849 1 1 - Encargado/a Mantenimiento - Vigilante de Bienes CEIP 1 - Encargado/a Almacén - Responsable de maquinaria, herramientas, materiales, etc. 1 - Encargado/a Almacén (Servicio Agua, Alcantarillado y otros) - Oficial/a Encargado/a de los Servicios Eléctricos 1 1 - Oficial/a 1ª Electricista 1 - Conductor/a - Distribuidor/a Servicio Abasto Agua 3 - Oficial/a 1ª Fontanero - Lector de Contadores 1 - Oficial/a Encargado/a de los Servicios de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado - Lector/a de Contadores Serv. Abastecimiento Agua - Oficial/a 1ª Fontanero/Conductor-Distrib. Abasto Agua 1 1 1 - Oficial/a 1ª Fontanero 1 - Conductor/a - Tractorista 1 - Oficial/a Mecánico de Vehículos - Conductor/a 1ª - Oficial/a 1ª Jardinero 1 5 1 - Oficial/a 1ª Albañil 2 - Oficial/a 1ª Mantenimiento y Conservación de Centros e Instalaciones Educativas 1 - Peón/a 7 - Oficial/a 1ª Pintor - Conserje-Vigilante de Instalaciones Deportivas SUMA TOTAL 1 1 43 C) PERSONAL LABORAL INDEFINIDO Número - Licenciado/a en Derecho – Acción Social 2 Denominación del puesto - Licenciado/a en Psicología – Acción Social - Trabajador/a Social – Acción Social 1 3 8850 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 - Trabajador/a Social – Intervención Familiar/Unidades y Equipos de Riesgo 1 - Animador/a Sociocultural – Acción Social 1 - Educadora – Intervención Familiar/Unidades y Equipos de Riesgo 1 - Monitor/a – Centro Rehabilitación Psicosocial para enfermos mentales 3 - Monitor/a – Piso Tutelado 1 - Monitor/a – Respiro Familiar 2 - Auxiliares Sanitarios de Hogar – Atención domiciliaria a personas dependientes 2 - Diseñador Gráfico - Publicista adjunto a Servicios de Comunicación 1 - Técnico Auxiliar de Informática 1 - Coordinador del Departamento de Comunicación y Gabinete de Prensa - Gestor de Relaciones Institucionales y Coordinador de Protocolo y Actos Oficiales - Animador Sociocultural – Administración General de Cultura - Auxiliar Administrativo – Juventud y Biblioteca - Gestor Monitor Deportivo - Gestor Mercadillo – Conserje Dependencias Municipales 1 1 1 1 1 1 - Ingeniero Técnico Industrial 1 - Oficial 1ª Albañil 1 - Oficial 1ª Fontanero – Lector de Contadores Servicio Agua - Oficial 2ª - Parques y Jardines 1 1 - Limpiador – Vigilante Evacuatorios Públicos 1 - Peón/a 7 - Peón – Sepulturero/a SUMA TOTAL D) PERSONAL LABORAL TEMPORAL Denominación del puesto - Licenciado/a en Psicología - Licenciado/a en Psicopedagogía - Auxiliar Técnico Educativo 1 38 Número 1 1 1 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 8851 - Cuidador/a de Minusválidos Físicos, Psíquicos y Sensoriales 1 - Animador/a Socio-Cultural 1 - Gestor/a-Monitor/a Juventud 1 - Operador/a Servicio Comunicación, Publicidad y Propaganda 1 - Auxiliar Administrativo – Operador Almacén y Serv. Mples. 1 - Oficial/a 1ª Mantenimiento Servicios Generales 1 - Oficial/a 1ª Albañil 1 - Peón/a 1 SUMA TOTAL 11 E) PERSONAL EVENTUAL Número Denominación del puesto - Coordinador/a de las Áreas de Participación Ciudadana 1 SUMA TOTAL 1 III) RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE ESTA CORPORACIÓN, APROBADA JUNTO CON EL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2013. PUESTO DE TRABAJO Secretaría General. Interventor/a Viceinterventor-clase tercera. Jefe de Servicio de la Secretaría General. Jefe de Servicio de la Oficina Técnica. Jefe de Sección de la Oficina Técnica. GRUPOS A1 Hab. Estatal A1 29 Admón. General A1/A2 29 Secretaría-Intervención) A1 Admón. Gral/Especial 27 Admón. Gral/Especial A2/C1 24 Admón. General A2/C1 Jefe de Negociado de Intervención, Gastos, Rentas y Exacciones. 29 Hab. Estatal-(Subesc. A1 Jefe de Sección de Intervención. Jefe de Negociado de Urbanismo, Vivienda y Edificaciones. Hab. Estatal 30 A1/A2 Jefe de Sección de Asuntos Generales. 30 A1 Jefe de Sección del Área de Servicios Sociales. Jefe de Sección de Tesorería. NIVEL CUERPO O ESCALA COMPL. DESTINO 24 22 Admón. Gral/Especial Admón. General A2 23 Admón. General A2/C1 24 Admón. General A1 24 Admón. Especial 8852 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Jefe de Negociado de los Servicios Agua, Alcantarillado, Alumbrado y de Actividades Clasificadas. A2 24 Admón. Especial Jefe de Negociado de Topografía, Licencias de Obra Menor y Disciplina Urbanística. A2 23 Admón. Especial Jefe de Negociado de Vías y Obras. Jefe de Negociado de Personal, Nóminas y Seguros Sociales. Jefe de Negoc. de Contratación, Gestión del Patrimonio y Planes/ Convenios Obras y Servicios. A2 23 Admón. Especial A2 23 Admón. General C1/C2 18 Admón. General C1/C2 Jefe de Negociado de Plusvalías. C1/C2 Jefe de Negociado de Préstamos, subvenciones y Asuntos: Audiencia Cuentas, Hacienda Estatal y Autonómica. Admón. Especial A2 Jefe de Negoc. de Contabilidad Presup. y Conceptos no Presupuestarios. Jefe de Negociado de Licencias y Autorizaciones Administrativas. 24 18 18 Admón. General Admón. General C1/C2 18 Admón. General Jefe de Negociado de Estadísticas. C1/C2 19 Admón. General Jefe de Negociado de Asuntos Admi-nistrativos de la Oficina Técnica. C1/C2 Jefe de Negociado de Compras. Jefe de Negociado de Servicios Sociales. Admón. General C1/C2 C1/C2 18 18 19 Admón. General Admón. General Jefe de Negociado de Asuntos Generales. C1/C2 18 Admón. General Jefe de Negociado de Recaudación. C1/C2 18 Admón. General Jefe de Negociado del Registro General. Jefe de Grupo de Delineación. Jefe de Grupo de los Servicios de Agua, Basura y Alcantarillado. Jefe Policía Local. C1/C2 C1 C1/C2 18 19 18 Admón. General Admón. Especial Admón. General A2 24 Admón. Especial Oficial Policía Local. C1 19 Admón. Especial Puesto Base – Grupo A1 A1 24 Admón. Gral/Espec. Puesto Base – Grupo C1 C1 Subjefe Policía Local. Policía Local. Puesto Base – Grupo A2 Puesto Base – Grupo C2 Puesto Base – Grupo E-Agr. Profes. C1 C1 A2 C2 E - A.P. 20 18 21 18 16 14 Admón. Especial Admón. Especial Admón. Gral/Espec. Admón. Gral/Espec. Admón. Gral/Espec. Admón. Gral/Espec. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 8853 En ningún caso, los funcionarios podrán percibir un nivel de complemento de destino superior al establecido para su cuerpo o escala en el artículo 71 del RD 364/1995, de 10 de marzo, con sus correspondientes equivalencias recogidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Si la presente R.P.T. tuviese fijado un nivel de complemento de destino superior al correspondiente al Grupo o Subgrupo en el que estuviese encuadrado el funcionario, se le asignará el nivel máximo permitido. Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del aludido Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción. En la Villa de Teror, a trece de mayo de dos mil trece. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan de Dios Ramos Quintana, ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TÍAS 5.912 1. ENTIDAD ADJUDICADORA: 6.140 ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN a. Organismo: Ayuntamiento de Tías b. Dependencia que tramita el expediente: Contratación c. Número de Expediente: 000062/2012-CNT 2. OBJETO DEL CONTRATO: “GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE R.S.U., LIMPIEZA VIARIA Y ESPACIOS PÚBLICOS ABIERTOS, PARQUES Y JARDINES, LIMPIEZA DE PLAYAS” 3. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN: a. Tipo: Gestión servicio público. b. Procedimiento: Abierto, varios criterios de adjudicación. c. Modalidad: Concesión 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: Importe total: 50.847.403,10 euros, sin incluir I.G.I.C. 5. ADJUDICACIÓN: a. Fecha de acuerdo: 2 de abril de 2013 8854 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 b. Adjudicatario: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. c. Nacionalidad: Española d. Precio de adjudicación: 40.674.778,50 euros, sin incluir I.G.I.C. En Tías (Lanzarote), a dos de mayo de dos mil trece. EL ALCALDE, José Francisco Hernández García 6.072 ANUNCIO 5.913 Mediante el presente, y atendiendo a cuanto dispone el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se comunica que por resolución de la Alcaldía se ha acordado la remisión al Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo solicitado en el procedimiento ordinario número 116/2013 interpuesto por la entidad Secapla, S.L., contra el Decreto de la Alcaldía de fecha 25 de marzo de 2013 mediante el que, entre otras determinaciones, se acuerda aceptar la renuncia presentada por dicha entidad con fecha 14 de marzo de 2013 para la explotación de los servicios de temporada de las playas del municipio y contra la desestimación presunta de las solicitudes presentadas en el Registro General de este Ayuntamiento con fecha 9 de septiembre de 2012 Asimismo se emplaza a todos los interesados en el citado expediente, para que puedan comparecer y personarse en los autos de referencia en el plazo de nueve días, debidamente asistidos. Haciéndoles saber que de personarse fuera del plazo indicado, se les tendrá por parte, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento, y si no se personaren oportunamente, continuará el mismo por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles notificación alguna. Tías (Lanzarote), a tres de mayo de dos mil trece. EL ALCALDE, José Francisco Hernández García. 6.073 ANUNCIO 5.914 Mediante el presente se viene hacer público que por BENOLAN, S.L., se ha presentado proyecto (Expediente 94/2012-AC) solicitando la autorización para la instalación de AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA PARA RESTAURANTE-DISCOTECABAZAR, con emplazamiento en AVDA. LAS PLAYAS, NÚMERO 41 CC COLUMBUS SÓTANO PUERTO DEL CARMEN 35510 TÍAS (LAS PALMAS), en este Término Municipal. Conforme a lo determinado en el artículo 20.1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, de la Comunidad Autónoma de Canarias, se abre un plazo de información pública por término de VEINTE DÍAS a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, para que quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer puedan hacer las alegaciones u observaciones pertinentes. En Tías (Lanzarote), a veintiséis de abril de dos mil trece. LA CONCEJAL DELEGADA, Saray Rodríguez Arocha. ANUNCIO 6.139 5.915 No habiéndose podido practicar directamente notificación a la persona que posteriormente se relaciona, a pesar de haberse intentado en forma debida, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectuar la notificación de un extracto de la resolución mediante el presente anuncio: Se pone en conocimiento de Interclinic Center, S.L., con C.I.F. número B-35396266, que por Decreto de la Sra. Concejal Delegada en materia de Urbanismo y Aperturas, de fecha 03/04/2013, se ha dictado la resolución con registro de salida número 4.224 de fecha 11/04/2013, sanción recaída en el expediente de Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 referencia 261/2012-IU, por el incumplimiento de las condiciones de ornato y decoro del inmueble (apartamento deteriorados y con acumulación de gran cantidad de basura) sito en calle Cenobio, número 4, puertas 9, 11 y 12 (Puerto del Carmen). El texto íntegro del Decreto, obrante en el expediente administrativo con referencia 261/2012-IU, se encuentra a su disposición en el Departamento de Disciplina del Ayuntamiento de Tías, sito en la calle Libertad número 50, en horario de 08:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar los derechos del ciudadano y el principio de acceso a los archivos y registros previstos, respectivamente, en los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se comunica haciendo saber que contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, puede interponerse Potestativamente, Recurso de Reposición en el plazo de UN MES, ante el mismo órgano que la ha dictado; o en su caso, en un plazo de DOS MESES, Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de la Contencioso Administrativo de Las Palmas; o ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), de conformidad en lo establecido en la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Sin perjuicio de cuanto antecede, al amparo del artículo 105.2 de Ley 30/1992, de fecha 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá instarse rectificación en cualquier momento de los errores materiales, de hecho o aritméticos en que se haya podido incurrir. En Tías (Lanzarote), a dos de mayo de dos mil trece. LA CONCEJAL DELEGADA DE URBANISMO Y APERTURAS, Saray Rodríguez Arrocha. 6.148 8855 ANUNCIO 5.916 No habiéndose podido practicar directamente notificación a la persona que posteriormente se relaciona, a pesar de haberse intentado en forma debida, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a efectuar la notificación de un extracto de la resolución mediante el presente anuncio: Se pone en conocimiento de Terlag, S.L., con C.I.F. número B-35096494, que por Decreto de la Sra. Concejal Delegada en materia de Urbanismo y Aperturas, de fecha 11 de abril de 2013, se ha dictado decreto con registro de salida número 4.491 de fecha 19/04/2013, por el cual se incoa expediente sancionador número 107/2013-IU por el incumplimiento de las condiciones de ornato y decoro del inmueble sito en calle Reina Sofía, número 6 1º-5 (Puerto del Carmen). Asimismo, se le informa que las futuras comunicaciones con la entidad, se harán mediante el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. El texto íntegro del Decreto, obrante en el expediente administrativo con referencia 107/2013-IU, se encuentra a su disposición en el Departamento de Disciplina del Ayuntamiento de Tías, sito en la Calle Libertad número 50, en horario de 08:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar los derechos del ciudadano y el principio de acceso a los archivos y registros previstos, respectivamente, en los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se comunica haciendo saber que contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, puede interponerse Potestativamente, Recurso de Reposición en el plazo de UN MES, ante el mismo órgano que la ha dictado; o en su caso, en un plazo de DOS MESES, Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de la Contencioso Administrativo de Las Palmas; o ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal 8856 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), de conformidad en lo establecido en la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de cuanto antecede, al amparo del artículo 105.2 de Ley 30/1992, de fecha 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá instarse rectificación en cualquier momento de los errores materiales, de hecho o aritméticos en que se haya podido incurrir. En Tías (Lanzarote), a dos de mayo de dos mil trece. LA CONCEJAL DELEGADA DE URBANISMO Y APERTURAS, Saray Rodríguez Arrocha. 5.917 6.146 ANUNCIO ESTADÍSTICA En uso de las facultades que me confiere el artículo 15 y siguientes de la LRBRL (Ley 7/85 de 2 de abril); artículo 53 y siguientes del RPyDT (RD 1.690/1986, de 11 de julio y RD 2.612/1996, de 20 de diciembre); artículo 7 del RD 240/2007, de 16 de febrero; y demás Resoluciones dictadas por la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal. HE RESUELTO Declarar que las siguientes inscripciones padronales, cuyo listado se adjunta, han finalizado según fecha relacionada y por tanto se acuerda su Baja de Oficio por Inscripción Indebida en el Padrón Municipal de Habitantes, cuya fecha de efectos será, según el artículo 72 del Real Decreto 2.612/1996, de 20 de diciembre, la de la reunión que lo acuerde el Consejo de Empadronamiento. Que habiéndose practicado notificación infructuosa y/o no habiendo acudido los interesados a formalizar su correspondiente confirmación de residencia, se proceda según lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación mediante la publicación del correspondiente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Lo que le comunico haciéndole saber que contra la anterior Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/99, de 13 de enero, puede interponer, potestativamente, Recurso de Reposición en el plazo de UN MES, ante el mismo Órgano que ha dictado la presente resolución, o en su caso, de conforme a lo establecido en la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. puede interponer, directamente, sin perjuicio de cualquier otro que considere le asiste en derecho, Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, o en su caso, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas), en el plazo de DOS MESES computados de fecha a fecha a partir del día de la notificación. Sin perjuicio de lo que antecede, los interesados, al amparo del artículo 105.2 de la citada Ley, podrán instar del órgano administrativo que ha dictado el acto, la rectificación en cualquier momento de los errores materiales, de hecho o aritméticos en que aquel incurra. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 LISTADO QUE SE ADJUNTA: Nombre y apellidos Fecha Nac. Pasaporte/Tarjeta Resid 08-02-1933 X4085601L Fecha Mov. Baja II Rubén George Walter Halil 26-10-2004 Christine Alice Borras 28-06-1943 X4085599V 14-08-2012 Klaus Eggers 09-11-1951 X3978458X 14-08-2012 Alan Charles Borras Richard Robert Brasnett Finn Helge Eide David James Fletcher Bianca Man Malcolm Greig Mcgee Mark Anthony Sparrow 12-03-1975 20-01-1948 21-07-1976 X4377674S X4611483Y X4722800A 22-12-1968 X3129505X 17-12-1960 X3939804L 20-10-1953 29-03-1972 Helen Catherine Murphy 15-05-1969 David Spencer Sline X2872902H 26-01-1971 Lisa Michelle Turner Colin Macrae X7139676Q 8857 15-08-2012 15-08-2012 18-03-1939 X7376918J 30-08-2012 30-11-1960 X1441761Y Petya Atanasova Kodzhabashe 14-02-1983 X1040510J X4621768X 15-01-2013 X2040058G Nadine Candy J. Oschelewski 20-07-1982 X8796256K 24-04-1947 25-08-1931 12-01-1933 03-08-1981 12-12-1973 08-01-2013 08-01-2013 28-04-1930 08-11-1979 24-08-2012 X8500472V John Francis Ryan Georgi Iren Raykov 15-08-2012 X2696060T 04-07-1972 Iliana Zdravkova Petrova 14-08-2012 07-06-1948 Cornel Paun Doreen Joyce Burden Page 14-08-2012 X3828695T X1549538M Derek William Burden 14-08-2012 14-08-2012 13-07-1964 Josephine Lambert 14-08-2012 X4968436E Nuala Margaret Nixon Simone Beccaro 14-08-2012 14-08-2012 13-12-1929 Marina Frances Chapman 14-08-2012 X4341247C Winifred May Sanderson Raymond Harry Goldstone 31-01-2013 X9092504Y X0960739Y X1133955D X1133969T X8522431B X8522373E 15-01-2013 15-01-2013 16-01-2013 16-01-2013 17-01-2013 18-01-2013 18-01-2013 18-01-2013 18-01-2013 8858 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Marlene Bermel 31-08-1949 X1922817V 21-01-2013 Alan Morrow 25-08-1972 X8698318V 22-01-2013 Susan Anna Pesticcio Tara Jayne Morrow Waleed Amiane Agnieszka K. Hanson Laura Grancea Wojciech Bardon Katarzyna M. Bialek El Mokhtar Boufriwa 18-01-1959 01-06-1973 15-10-2005 X9188769Q X8698336N X9501905F 21-01-2013 22-01-2013 23-01-2013 13-02-1960 X9492749M 16-12-1981 X9509109N 25-01-2013 01-01-1971 X2116133H 25-01-2013 08-04-1977 04-08-1982 X9358632R X9509349E 23-01-2013 24-01-2013 25-01-2013 Agata Bozena Atlasik 02-12-1967 X8451835W 26-01-2013 Colin Horsted 08-05-1969 X4084122N 29-01-2013 Kieran Bernard Byrne Marian Dumitru Tudor 21-03-1967 12-08-1984 En Tías (Lanzarote), a dos de mayo de dos mil trece. X8165273C X7915561L EL ALCALDE, José Fco. Hernández García. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TUINEJE 26-01-2013 30-01-2013 6.147 EDICTO 5.918 Se encuentra expuesta al público en el Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio económico 2013, por las Actividades Empresariales, Profesionales y Artísticas, ejercidas en este término municipal, por un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir de la fecha en que aparezca inserto el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995 de 17 de marzo se procede a publicar este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en un diario de mayor difusión de la provincia, así como en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Contra la citada matrícula se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, en el plazo de UN MES. Dichos plazos comenzaran a contarse desde el día inmediato siguiente al término del periodo de exposición pública de la matrícula. La interposición del Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa contra los actos citados, no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 8859 el órgano administrativo o el Tribunal Económico-Administrativo competente, de conformidad con el artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se hace público a los efectos oportunos. En Tuineje, a seis de mayo de dos mil trece. EL ALCALDE. 6.142 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE YAIZA ANUNCIO 5.919 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de la incoación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos contra los denunciados que se relacionan en el anexo adjunto, en cuanto que, habiéndose intentado la notificación en sus últimos domicilios conocidos, esta no se ha podido practicar. Los correspondientes expedientes obran en la oficina de Multas del Ayuntamiento de Yaiza y en el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES a partir de la publicación, los interesados pueden pasar a recoger la notificación de la denuncia y proceder a su pago o aportar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes. Transcurrido el mismo sin haber hecho uso de este derecho, la iniciación del procedimiento que se notifica será considerada propuesta de resolución. EXPEDIENTE INFRACTOR DOCUMENTO IDENTIDAD 20130000000411 BACALLADO CABRERA,ANDRES 078716841 200 X6777128 200 20130000000394 20130000000621 20130000000401 20130000000354 20130000000597 20130000000327 20130000000493 20130000000537 20130000000610 20130000000540 20130000000629 20130000000648 ANVARI,DAVOUD CENTER FOR EXCELLENCE SL CHAVARRO SCARPETTA,LIZARDO CRUZ MORALES,EDUARDO LORENZO ECHEVARRIA ESCOBAR,CONSUELO EL OUAJDI,ABDELKARIM FERRANDEZ ARENAS,JUAN GARCIA EL SATRI,VICTOR GLOBAL VISION OPTICA SLU X9717348 B8232082 043799567 034882201 IMPORTE EUROS 80 039 002 200 039 002 80 80 X4074991 200 047647064 200 017727162 B3865645 PRECEPTO INFRINGIDO (RGC) 200 80 053 039 053 053 039 053 053 039 00C 001 01X 002 A17 A18 001 1AA 002 A17 001 001 001 002 1AA 01Ñ 01Ñ 00C IRAZUSTA REZOLA,JOSE RAMON 014965669 200 039 002 A16 MEDINA GARCIA,PEDRO 046593139 80 053 001 1AA LANZAZHENG MAO SL B3593562 80 039 002 00C 8860 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 20130000000298 MEDINA GARCIA,PEDRO 046593139 80 053 001 1AA 20130000000497 MELLA VARGAS,EVA 036152372 200 053 001 01Ñ X7333895 80 002 00C 20130000000627 20130000000295 20130000000599 20130000000635 MEDINA GARCIA,PEDRO OCAÑA ORTEGA,IRENE ORTIZ ALCANTARA,GUIDO ANTONIO 20130000000592 039 002 00C 00C 039 002 A10 RATNANI,SUNIL KUMAR X6649542 80 053 001 1AA 002 00C ROMANS PINTADO,JOSEP 20130000000580 039 002 200 20130000000457 20130000000602 80 039 042849061 PEREZ COSTA,GABRIELA 20130000000600 031699747 80 PERERA PERDOMO,MARIA CARMEN 20130000000603 20130000000585 046593139 ROZVEVEZ BORODKINA,YULIA SALINAS DOMINGUEZ,JESUS SANTANA LEON,FELIPE ANTONIO SESTITO,ORLANDO TOTAL EXPEDIENTES: 26 076724814 200 077961374 200 035564624 80 078845527 052847311 X2802197 80 200 200 039 039 039 039 039 039 002 002 002 002 002 A10 A17 00C 0A8 A17 En Yaiza (Las Palmas), a tres de mayo de dos mil trece. LA ALCALDESA, P.D. EL CONCEJAL DE POLICÍA LOCAL, SEGURIDAD CIUDADANA Y PROTECCIÓN CIVIL (Decreto 15/06/2011), Francisco Guzmán Rodríguez Reyes. 6.126 MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA Agüimes – Ingenio – Santa Lucía ANUNCIO 5.920 En la Secretaría de esta Mancomunidad y a los efectos previstos en el artículo 169, en relación con el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y artículo 38 del R.D. 500/90, de 20 de abril, se halla expuesto al público el Expediente de Modificación de Créditos Número 2013.02, correspondiente a esta Entidad, por un plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, a contar del día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Santa Lucía, a siete de mayo de dos mil trece. EL PRESIDENTE, Silverio Matos Pérez. 6.024 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 5.921 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 859/2011. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: David Sarmiento Navarro. Demandados: Reformas Gopar, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 859/2011, en materia de Reclamación de Cantidad, a instancia de David Sarmiento Navarro, contra Reformas Gopar, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edictos dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 23.10.13, a las 11:20 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para que concurra al acto al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Reformas Gopar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de mayo de dos mil trece. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. 5.961 8861 EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 5.922 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 850/2011. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Adrián Jesús Marrero Santana. Demandados: Fogasa y Yecasol, S.L. Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 850/2011, en materia de Reclamación de Cantidad, a instancia de Adrián Jesús Marrero Santana, contra Fogasa y Yecasol, S.L., se ha acordado citarle mediante edictos dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 23.10.13, a las 11:40 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para que concurra al acto al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Yecasol, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de mayo de dos mil trece. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. EDICTO 5.962 CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 5.923 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 209/2013. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Besay Carmelo Perdomo Melián. Demandados: Comunidad de Propietarios Bungalows Playa Flor y Fondo de Garantía Salarial. 8862 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 209/2013, en materia de Despido Disciplinario, a instancia de Besay Carmelo Perdomo Melián, contra Comunidad de Propietarios Bungalows Playa Flor y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edictos dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 12.06.13, a las 09:50 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para que concurra al acto al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Comunidad de Propietarios Bungalows Playa Flor, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril de dos mil trece. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. 5.963 EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 5.924 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 906/2011. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Benito García Delgado. Demandados: Servicios Insulares de Construcción, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Don Isidoro Prieto González, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Uno de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 906/2011, en materia de Reclamación de Cantidad, a instancia de Benito García Delgado, contra Servicios Insulares de Construcción, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edictos dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 20.11.13, a las 10:30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para que concurra al acto al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Servicios Insulares de Construcción, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril de dos mil trece. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE GÁLDAR 5.996 EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 5.925 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 100/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante: Laureano Arencibia Rivero. Ejecutados: Esabe Vigilancia, S.A. y Fondo de Garantía Salarial del Estado. Don Damián Lozano Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Uno de Gáldar, HACE SABER: Que en el procedimiento número 719/12, ejecución número 100/13, en materia de Reclamación de Cantidad, a instancia de Laureano Arencibia Rivero contra Esabe Vigilancia, S.A. y Fondo de Garantía Salarial del Estado, por su S.Sª. se ha dictado Auto con fecha 24 de abril de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 PARTE DISPOSITIVA Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Laureano Arencibia Rivero contra Esabe Vigilancia, S.A. y Fondo de Garantía Salarial del Estado, por un principal de 4.906,37 euros (principal más mora), más 294,38 euros de intereses provisionales y la de 490,63 euros de costas provisionales. Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a través del Punto Neutro Judicial. Modo de Impugnación. Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3511/0000/69/0719/12. Así se acuerda, manda y firma por don Carmelo Batista Machín, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Uno de Gáldar, Doy fe. EL MAGISTRADO. EL SECRETARIO JUDICIAL. Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A. en ignorado paradero, expide la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en Gáldar, a veinticuatro de abril de dos mil trece. EL SECRETARIO. 5.998 JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 EDICTO 5.926 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 8863 29/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante: Aday Idelfonso Gil Flores. Ejecutado: Coelica Construcciones, S.L. Demandado: Fogasa. Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 29/2013, a instancia de Aday Idelfonso Gil Flores contra Coelica Construcciones, S.L. se ha dictado Auto y Decreto de 25.02.2013 contra los que caben interponer Recurso de Reposición y Recurso de Revisión respectivamente en el plazo de TRES DÍAS. Y para que sirva de notificación en legal forma a Coelica Construcciones, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. 5.919 EDICTO 5.927 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 53/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante: Margarita Pino Vega González. Ejecutado: S.A.T. Vergel Canario. Demandado: Fondo de Garantía Salarial. Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al número 53/2013 en trámite de Ejecución número 53/13, a instancia de Margarita Pino Vega González contra S.A.T. Vergel Canario se ha dictado Auto de Ejecución de fecha 4 de abril de 2013 contra el que cabe Recurso Reposición en el plazo de TRES DÍAS y Decreto de fecha 4 de abril de 2013 contra el que cabe Recurso de Revisión en el plazo de TRES DÍAS Y para que sirva de notificación en legal forma a 8864 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 S.A.T. Vergel Canario, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. 5.920 EDICTO 5.928 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 73/2013. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Francisco Santana Hernández. Demandados: Carpintería y Vidrio Insular, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al número 458/12 en trámite de ejecución número 73/2013, a instancia de Francisco Santana Hernández contra Carpintería y Vidrio Insular, S.L. se ha dictado Auto de Ejecución de fecha 30 de abril de 2013 contra el que cabe Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS y Decreto de fecha 30 de abril de 2013 contra el que cabe Recurso de Revisión en el plazo de TRES DÍAS. Y para que sirva de notificación en legal forma a Carpintería y Vidrio Insular, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. EDICTO 5.921 5.929 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 738/2012. Materia: Resolución Contrato. Demandante: Enrique Rafael Acosta Peña. Demandados: Enribata, S.R.L.U., Dinosol Supermercados, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 738/2012, a instancia de Enrique Rafael Acosta Peña contra Enribata, S.R.L.U. y Fondo de Garantía Salarial se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 23 de abril de 2013 señalando I.N.R, contra la que cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS. Y para que sirva de notificación en legal forma a Enribata, S.R.L.U., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. 5.947 EDICTO 5.930 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 738/2012. Materia: Resolución Contrato. Demandante: Enrique Rafael Acosta Peña. Demandados: Enribata, S.R.L.U., Dinosol Supermercados, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 738/2012, a instancia de Enrique Rafael Acosta Peña contra Enribata, S.R.L.U. y Fondo de Garantía Salarial se ha dictado Auto de Ejecución de Despido de fecha 23 de abril de 2013 contra el que cabe interponer Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano. Y para que sirva de notificación en legal forma a Enribata, S.R.L.U., en ignorado paradero, y haciéndole Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. 5.948 EDICTO 5.931 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 35/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante: Rita Benítez Medina. Ejecutado: Grupo Diniz España, S.L. Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado con número de ejecución 35/2013, a instancia de Rita Benítez Medina contra Grupo Diniz España, S.L. se ha dictado Decreto de 03/04/13 contra el que cabe interponer Recurso de Revisión en el plazo de TRES DÍAS. Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Diniz España, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. 5.949 EDICTO 5.932 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 40/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante: Blanca Erlinda Garzón Vallejos. Ejecutado: Eduardo Antonio Aguirre Meneses. Demandado: Fondo de Garantía Salarial. 8865 Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado con número de ejecución 40/2013, a instancia de Blanca Erlinda Garzón Vallejos contra Eduardo Antonio Aguirre Meneses se ha dictado Decreto de 25/04/13 contra el que cabe interponer Recurso de Revisión en el plazo de TRES DÍAS. Y para que sirva de notificación en legal forma a Eduardo Antonio Aguirre Meneses, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. 5.950 EDICTO 5.933 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 34/2011. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Jésica María Cáceres Cedrés. Demandados: Jiménez Soluciones Profesionales Externas y Luzdivina Hernández Jiménez. Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 34/2011, a instancia de Jésica María Cáceres Cedrés contra Jiménez Soluciones Profesionales Externas y Luzdivina Hernández Jiménez se ha dictado Sentencia de fecha 18 de abril de 2013 la cual es firme desde su pronunciamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Jésica María Cáceres Cedrés, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas. 8866 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. 5.951 EDICTO 5.934 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1.231/2010. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Roque Óscar Betancor Pérez. Demandados: Fundación Canaria para el Desarrollo Social-Fundescan, Fogasa y Administración Concursal Fundescan. Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 1.231/2010, a instancia de Roque Óscar Betancor Pérez contra Fundación Canaria para el Desarrollo Social-Fundescan, Fogasa y Administración Concursal Fundescan se ha dictado Sentencia de fecha 28 de febrero de 2013 la cual es firme desde su pronunciamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Fundación Canaria para el Desarrollo Social-Fundescan, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. 5.952 EDICTO 5.935 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 771/2012. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Manuel Benito Torres López. Demandados: Enribata, S.R.L.U. y Fondo de Garantía Salarial. Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 771/2012, a instancia de Manuel Benito Torres López contra Enribata, S.R.L.U. y Fondo de Garantía Salarial se ha dictado Sentencia de fecha 17 de abril de 2013 contra la que cabe interponer Recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre. Y para que sirva de notificación en legal forma a Enribata, S.R.L.U., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. 5.953 EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 5.936 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 109/2012. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Héctor Gomariz Espino. Demandados: Gestoría Jurídica Laboral y Fiscal Martínez y Asociados, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 109/2012, en materia de Reclamación de Cantidad, a instancia de Héctor Gomariz Espino, contra Gestoría Jurídica Laboral y Fiscal Martínez y Asociados, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 26.05.15, a las 10:20 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo se Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 le requiere para que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Gestoría Jurídica Laboral y Fiscal Martínez y Asociados, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de abril de dos mil trece. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA SECRETARIA JUDICIAL. 5.929 EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 5.937 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 54/2011. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Josefa Fátima Cruz Sánchez. Demandados: U.T.E. Camp Gran Canaria, Fogasa, Vanyera, S.A., Inserción Canaria, S.L., Ute Camp Gran Canaria Colegio Marpe Altavista S.L. e Inserción Canaria, S.L., Colegio Marpe Altavista, S.L. y Administración Concursal de Vanyera, S.A. Doña Nuria Álvarez Gómez, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social Número Dos de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 54/2011, en materia de Reclamación de Cantidad, a instancia de Josefa Fátima Cruz Sánchez, contra U.T.E. Camp Gran Canaria, Fogasa, Vanyera, S.A., Inserción Canaria, S.L., Ute Camp Gran Canaria Colegio Marpe Altavista S.L. e Inserción Canaria, S.L., Colegio Marpe Altavista, S.L. y Administración Concursal de Vanyera, S.A., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 01.07.13, a las 10:50 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para 8867 que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Vanyera, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril de dos mil trece. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA SECRETARIA JUDICIAL. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 5.930 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 5.938 Procedimiento: Ejecución 383/2011. Materia: Despido. Demandante: Agustín Pérez Pérez. Demandados: Rafael Cotino Vicente y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Secretario de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Agustín Pérez Pérez, contra Rafael Cotino Vicente y Fondo de Garantía Salarial, sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. DECRETO En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2013. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación. PARTE DISPOSITIVA Se declara al ejecutado Rafael Cotino Vicente en situación de Insolvencia con carácter Provisional por 8868 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 un importe de 6.020 euros de principal, más 602 euros de intereses provisionales y 602 euros de costas provisionales, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite, compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3488/0000/64/0383/11. Así lo acuerda y firma doña Margarita Betancor Rodríguez, Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Social Número Tres. Doy fe. Y para que sirva de notificación a Rafael Cotino Vicente, con domicilio desconocido, haciéndole los apercibimientos del artículo 59 de la LPL, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de mayo de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL, Margarita Betancor Rodríguez. 6.004 EDICTO 5.939 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 41/2013. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Ramón Castro Santana. Demandados: Reillys Canary Islands, S.L. y Fogasa. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Ramón Castro Santana, frente a Reillys Canary Islands, S.L. y Fogasa, sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. SENTENCIA NÚMERO 181/2013 En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2013. María del Rosario Arellano Martínez, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria y su Provincia, ha visto los precedentes autos número 41/2013, seguidos a instancia de Ramón Castro Santana, representado por el letrado Domingo Tarajano Mesa, frente a Reillys Canary Islands, S.L. y Fogasa, que no comparecen, sobre Despido y Cantidad. FALLO: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Ramón Castro Santana, frente a Reillys Canary Islands, S.L. y Fogasa, sobre Despido y Cantidad, debo declarar y declaro la Improcedencia del Despido producido el 19/12/12, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que a su opción, readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al Despido debiendo abonar además los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de Despido y hasta la fecha en la que se produzca la readmisión, a razón del salario/día de 48,92 euros diarios brutos, y manteniéndoles en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo, o bien le indemnice con la suma de 2.213,63 euros, sin abono de salarios de tramitación; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión, condenando así mismo al Fogasa a estar y pasar por esta declaración. Así mismo debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 6.950 euros, en Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 concepto de los salarios impagados, condenando al Fogasa a estar y pasar por esta declaración, condenando así mismo a la demandada al abono de los intereses de mora al tipo del 10% anual desde el momento en que las cantidades debieron de ser abonadas, de conformidad a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Quinto de esta resolución. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y ss de la LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Banesto, Cta. número 0030-1846-42-0005001274 y clave de procedimiento número 3488/0000/65/0041/13 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en la misma cuenta del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo. María del Rosario Arellano Martínez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canarias. Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrada que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy fe. Y para que sirva de notificación de sentencia a la empresa Reillys Canary Islands, S.L., con domicilio en Avda. Tenerife, número 4 - San Bartolomé de Tirajana -, haciéndole los apercibimientos del artículo 59 de la LPL, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. 6.005 8869 EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 5.940 Procedimiento: Ejecución 446/2010. Materia: Despido. Demandante: Ramón Ramírez Hernández. Demandado: Ramival Construcciones, S.L.U. En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. MagistradoJuez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de Ramón Ramírez Hernández, contra Ramival Construcciones, S.L.U., sobre Despido, por la presente se le notifica a Vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto. DECRETO En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2013. PARTE DISPOSITIVA Decreto: 1. Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución seguido a instancia de Ramón Ramírez Hernández, frente a Ramival Construcciones, S.L.U. 2. Alzar, en su caso, todos los embargos y librar para ello los correspondientes despachos. 3. Archivar el presente procedimiento por la completa satisfacción del acreedor ejecutante y dejando nota suficiente en los libros, y expidiendo testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de ejecuciones. Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, al concepto 3488/0000/64/0446/10. Así lo acuerdo y firmo doña Margarita Betancor Rodríguez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social Número Tres de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. 8870 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Y para que sirva de notificación a la empresa Ramival Construcciones, S.L.U., con domicilio desconocido, haciéndole los apercibimientos del artículo 59 de la LPL, expido la presenta en Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. 6.006 Walter Benjamín Almeida González. Demandados: Decoraciones La Laja, S.L.U. y Fogasa. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Decoraciones La Laja, S.L.U. a fin de que se publique bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de abril de dos mil trece. 5.941 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 82/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Cristina Palacín López. Demandado: Alumagranca 2005, S.L. SENTENCIA EDICTO Doña Inés Herrera Cubas, Secretaria Judicial del Juzgarte de lo Social Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 82/2013, a instancia de Cristina Palacín López contra Alumagranca 2005, S.L. se ha dictado Decreto de Insolvencia de fecha 29/04/2013 contra el que cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Y para que sirva de notificación en legal forma a Alumagranca 2005, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. 5.933 EDICTO 5.942 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 662/2011. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: LA SECRETARIA JUDICIAL. En Las Palmas de Gran Canaria a 9 de abril de 2013. Vistos por mí, Marina Mas Carrillo, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de los de esta Ciudad y su partido, en audiencia pública, los autos arriba referenciados, seguidos ante este Juzgado bajo número arriba referenciado, siendo partes: Demandante: Walter Benjamín Almeida Gómez, representado y asistido por el Letrado Eulogio Conde García. Demandada: La empresa Decoraciones La Laja, S.L.U, que no comparece pese a haber sido citada en legal forma, y el Fogasa. Objeto: Reclamación de Cantidad. FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Walter Benjamín Almeida Gómez, contra Decoraciones La Laja, S.L.U, siendo parte el Fogasa, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor 1a suma de 3.184,52 euros, más la que devengue al 10% de interés por mora, y ello con absolución del Fogasa. Notifíquese las presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe Recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 8871 Graduado Social don Juan J. Figueroa Rodríguez frente a Hyun Il Lee que no comparece, sobre Reclamación de Cantidad. podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274 y al concepto clave 3499/0000/65/662/11. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer Recurso de Suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el Recurso de Suplicación. FALLO: Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por Sarai Santana Negrín frente a Hyun Il Lee sobre Reclamación de Cantidad debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por la presente declaración, y a la empresa que abone a la parte actora la cantidad de 5.935,45 euros por los conceptos de la demanda establecidos en el Hecho Probado Tercero. Publicación. La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por la Ilma. Sra. Magistrada doña Marina Mas Carrillo, que la suscribe, en el día de su fecha. Doy fe. Diligencia. La anterior Sentencia ha sido pronunciada y publicada por la Magistrada que la suscribe en el mismo día de su fecha y en Audiencia Pública. Doy fe. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. 5.955 EDICTO 5.943 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1.004/2011. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Sarai Santana Negrín. Demandados: Hyun Il Lee y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Hyun Il Lee a fin de que se publique bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. En Las Palmas de Gran Canaria, a veintitrés de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. SENTENCIA En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2012. Vistos por mí, Magistrada-Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, doña Margarita Fons Carbonell, los precedentes autos número 1.004/2011 seguidos a instancia de Sarai Santana Negrín representada por Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Así por ésta, mi sentencia, definitivamente lo pronuncio, mando y firmo. 5.957 EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 5.944 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 623/2011. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Teresa de Jesús Santana Padrón. Demandados: Gestoría Jurídico Laboral y Fiscal Martínez y Asociados, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Doña Inés Herrera Cubas, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 623/2011, en materia de Reclamación de Cantidad, a instancia de Teresa de Jesús Santana Padrón, contra Gestoría Jurídico Laboral y Fiscal Martínez y Asociados, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 02.07.13, a las 09:40 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como 8872 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Gestoría Jurídico Laboral y Fiscal Martínez y Asociados, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de abril de dos mil trece. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA SECRETARIA JUDICIAL. EDICTO 5.934 CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 5.945 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 623/2012. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Sergio López Cabrera. Demandados: Roque Nublo Bus, S.L., Amanda Bus, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Doña Inés Herrera Cubas, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 623/2012, en materia de Reclamación de Cantidad, a instancia de Sergio López Cabrera, contra Roque Nublo Bus, S.L., Amanda Bus, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 29.10.13, a las 09:10 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Roque Nublo Bus, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de mayo de dos mil trece. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA SECRETARIA JUDICIAL. EDICTO 5.935 CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 5.946 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 293/2013. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Juan Manuel Ortega Castellano. Demandados: Comunidad de Propietarios Apartamentos Monterrey, Happy Family Turistic Group, S.C.P., María Penélope Ortega Robayna y Fondo de Garantía Salarial. Doña Inés Herrera Cubas, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 293/2013, en materia de Despido Disciplinario, a instancia de Juan Manuel Ortega Castellano, contra Comunidad de Propietarios Apartamentos Monterrey, Happy Family Turistic Group, S.C.P., María Penélope Ortega Robayna y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 01.07.13, a las 09:50 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Happy Family Turistic Group, S.C.P. y María Penélope Ortega Robayna, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de mayo de dos mil trece. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 8873 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. el plazo de TRES DÍAS ante esta Secretaria Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. 5.936 5.975 LA SECRETARIA JUDICIAL. EDICTO 5.947 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 93/2012. Materia: Otros Derechos Laborales Individuales. Demandante: Luis Marcial Sánchez Rodríguez. Demandados: Bosago Distribuciones, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la L.P.L. y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente se notifique y cita a Bosago Distribuciones, S.L., a fin de que notifique y cite para el 07.10.13, a las 09:20 horas, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial. En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. DILIGENCIA Procedimiento: Procedimiento Ordinario 93/2012. Materia: Otros Derechos Laborales Individuales. Demandante: Luis Marcial Sánchez Rodríguez. Demandados: Bosago Distribuciones, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Diligencia de Ordenación de la Secretaria Judicial, doña Inés Herrera Cubas. En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2013. Visto el estado de los autos, procede convocar a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante la Secretaria Judicial que suscribe, el segundo ante este Órgano Judicial, para lo cual se señala el próximo día 07.10.13, a las 09:20 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sita en Avenida Marítima, s/n, Edificio Fundación Loyola de esta ciudad. Modo de Impugnación: Recurso de Reposición en Lo acuerdo y firmo. Doy fe. LA SECRETARIA JUDICIAL. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 EDICTO 5.948 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 101/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante: Iván de los Santos Cardozo. Ejecutado: Racoroti, S.L. Demandado: Fondo de Garantía Salarial. Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 101/2013, a instancia de Iván de los Santos Cardozo contra Racoroti, S.L. se ha dictado Auto de fecha 02/05/13 contra el que cabe Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS. Y para que sirva de notificación en legal forma a Racoroti, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de mayo de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. EDICTO 5.927 5.949 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 103/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante: Juan Francisco López Gutiérrez. Ejecutado: Construcciones Dibecan XXI, S.L. Demandado: Fondo de Garantía Salarial. Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, 8874 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 103/2013, a instancia de Juan Francisco López Gutiérrez contra Construcciones Dibecan XXI, S.L. se ha dictado Auto en fecha 0205-13 contra el que cabe Recurso de Reposición en TRES DÍAS y Decreto en fecha 02-05-13 contra el que cabe Recurso de Revisión en TRES DÍAS. Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Dibecan XXI, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de mayo de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. 5.928 EDICTO 5.950 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 58/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante: Dolores Ramos Alonso. Ejecutado: Isabel Ramos Alonso. Demandado: Fondo de Garantía Salarial. Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 58/2013, a instancia de Dolores Ramos Alonso contra Isabel Ramos Alonso se han dictado las siguientes resoluciones: autos de fechas 01/04/13 y 25/04/13 contra los cuáles cabe Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS. Y para que sirva de notificación en legal forma a Isabel Ramos Alonso, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de abril de dos mil trece. LA SECRETARA JUDICIAL. 5.980 EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 5.951 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 284/2013. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: María Pilar Ramírez Ramírez. Demandados: Monzón Ramírez Las Brasas, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social Número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 284/2013, en materia de Despido Disciplinario, a instancia de María Pilar Ramírez Ramírez, contra Monzón Ramírez Las Brasas, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 22.10.13, a las 11:20 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Monzón Ramírez Las Brasas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de abril de dos mil trece. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA SECRETARIA JUDICIAL. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6 5.979 EDICTO 5.952 Procedimiento: Ejecución 207/2012. Materia: Despido. Demandante: Claudio Saavedra Suárez. Demandados: Fogasa y M.S.A. Inox, S.L. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Don Lauro Arellano Martínez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 207/2012, a instancia de Claudio Saavedra Suárez contra Fogasa y M.S.A. Inox, S.L. se ha dictado Decreto de Insolvencia de 29/04/13. Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274. Y para que sirva de notificación en legal forma a M.S.A. Inox, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas de Gran Canaria. En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril de dos mil trece. EL SECRETARIO JUDICIAL. 5.932 EDICTO 5.953 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 157/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Vicente Salvador Rodríguez Cano. Demandados: Fondo de Garantía Salarial y Siruela Torres. Don Lauro Arellano Martínez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER; Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 157/2013, a instancia de Vicente 8875 Salvador Rodríguez Cano contra Fondo de Garantía Salarial y Siruela Torres se ha dictado Auto y Decreto de Ejecución de 29/04/13. Modo de Impugnación. Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274. Y para que sirva de notificación en legal forma a Siruela Torres, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas de Gran Canaria. En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril de dos mil trece. EL SECRETARIO JUDICIAL. 5.964 EDICTO 5.954 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 159/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutarte: Antonio Jesús Naranjo Sánchez. Ejecutados: Fondo de Garantía Salarial y Crismón Canarias, S.L. Don Lauro Arellano Martínez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 159/2013, a instancia de Antonio Jesús Naranjo Sánchez contra Fondo de Garantía Salarial y Crismón Canarias, S.L. se ha dictado Auto y Decreto de Ejecución de 29/04/13. 8876 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Modo de Impugnación. Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274. Y para que sirva de notificación en legal forma a Crismón Canarias, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas de Gran Canaria. En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril de dos mil trece. EL SECRETARIO JUDICIAL. 5.972 EDICTO 5.955 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 668/2011. Demandante: Miguel Ángel Socorro Cárdenes. Demandados: Vemate, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 668/2011, a instancia de Miguel Ángel Socorro Cárdenes, contra Vemate, S.A., se ha dictado Sentencia de 10.04.13. Contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación. La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones número 0030/1105/3509/0000/65, abierta por este Juzgado de lo Social número Seis en el Banesto, la cantidad objeto de condena, número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constaría responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el Recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en la cuenta “Depósitos”, establecida por este Juzgado en el Banesto en la cuenta antes referenciada indicando a continuación el número y año del procedimiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Vemate, S.A., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. SENTENCIA En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2013. Doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, MagistradoJuez de lo Social Número Seis de los de Las Palmas. En nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia. Vistos los presentes autos de Juicio, seguidos ante este Juzgado de lo Social Número Seis de los de Las Palmas, con el número 668/2011, siendo partes de una y corno demandante Miguel Ángel Socorro Cárdenes y de otra y como demandada la empresa Vemate, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial, versando el proceso sobre Cantidad. FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por Miguel Ángel Socorro Cárdenes, contra la empresa Vemate, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial y en su virtud Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 condeno a la empresa demandada a que pague al actor la cantidad de 4.261, 84 euros. Se condena al Fogasa a estar y pasar por la anterior declaración. Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación. La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones número 0030/1105/3509/0000/65, abierta por este Juzgado de lo Social Número Seis en el Banesto, la cantidad objeto de condena, número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el Recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en la cuenta “Depósitos”, establecida por este Juzgado en el Banesto en la cuenta antes referenciada indicando a continuación el número y año del procedimiento. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Magistrado-Juez Sra. doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, que la dicta en su fecha, estando celebrando Audiencia ante mí, el Secretario, de lo que doy fe. EDICTO 5.937 5.956 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 635/2011. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandantes: Davinia del Pino Cristóbal Herrera e Iván Montesdeoca Sosa. Demandados: Sheegan,s Pub, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas de Gran Canaria. 8877 HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 635/2011, a instancia de Davinia del Pino Cristóbal Herrera e Iván Montesdeoca Sosa, contra Sheegan,s Pub, S.L., se ha dictado Sentencia de 10.04.13. Contra la misma no cabe recurso. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Sheegan,s Pub, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaria de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. SENTENCIA En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2013. Doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, MagistradoJuez de lo Social Número Seis de los de Las Palmas. En nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia. Vistos los presentes autos de Juicio, seguidos ante este Juzgado de lo Social Número Seis de los de Las Palmas, con el número 635/2011, siendo partes de una y como demandantes Davinia del Pino Cristóbal Herrera e Iván Montesdeoca Sosa y de otra y como demandada la empresa Sheegan Pub, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial versando el proceso sobre Cantidad. FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por Davinia del Pino Cristóbal Herrera e Iván Montesdeoca Sosa contra la empresa Sheegan Pub, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, y en su virtud condeno a la empresa demandada a que pague a cada uno de los actores las siguientes cantidades: 1) 941, 35 euros y 2) 1,405,71 euros. Se condena al Fogasa a estar y pasar por la anterior declaración Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma no cabe recurso, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. 8878 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Magistrado-Juez Sra. doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, que la dicta en su fecha, estando celebrando Audiencia ante mí, el Secretario, de lo que doy fe. 5.938 Palmas, con el número 632/2011, siendo panes de una y como demandante María Carmen Herrera Guedes y de otra y como demandada la empresa Arinaga Exposición y Venta, S.L. y el Fogasa, versando el proceso sobre Cantidad. FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por el actor María Carmen Herrera Guedes, contra la empresa Arinaga Exposición y Venta, S.L. y el Fogasa, y en su virtud condeno a la empresa demandada a que pague al actor la cantidad de 2,336,16 euros. EDICTO 5.957 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 632/2011. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: María Carmen Herrera Guedes. Demandada: Arinaga Exposición y Venta, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma no cabe recurso alguno. HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 632/2011, a instancia de María Carmen Herrera Guedes, contra Arinaga Exposición y Venta, S.L. se ha dictado Sentencia de 10.04.13. Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Magistrado-Juez Sra. doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, que la dicta en su fecha, estando celebrando Audiencia ante mí, el Secretario, de lo que doy fe. Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas de Gran Canaria. Contra la misma no cabe recurso alguno. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Arinaga Exposición y Venta, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. SENTENCIA En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2013. Doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, MagistradoJuez de lo Social Número Seis de los de Las Palmas. En nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia. Vistos los presentes autos de Juicio, seguidos ante este Juzgado de lo Social Número Seis de los de Las Se condena al Fogasa a estar y pasar por la anterior declaración Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. 5.939 EDICTO 5.958 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 953/2012. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: Teresita del Niño Jesús Egea Marrero. Demandados: Canal Asesores, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 953/2012, a instancia de Teresita del Niño Jesús Egea Marrero, contra Canal Asesores, S.L., se ha dictado Sentencia de 11.04.13. Contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación. La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta por este Juzgado Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 de lo Social Número Seis en el Banesto, la cantidad objeto de condena, número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constarla responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el Recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en la cuenta “Depósitos”, establecida por este Juzgado en el Banesto en la cuenta antes referenciada indicando a continuación el número y año del procedimiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Canal Asesores, S.L., en Ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. SENTENCIA En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 2013. Doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, MagistradoJuez de lo Social Número Seis de los de Las Palmas. En nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia. Vistos los presentes autos de Juicio, seguidos ante este Juzgado de lo Social Número Seis de los de Las Palmas, con el número 953/2012, siendo partes de una y como demandante Teresita del Niño Jesús Egea Marrero y de otra y como demandados la empresa Canal Asesores, S.L. y el Fogasa, versando el proceso sobre Despido/Cantidad. FALLO: Que estimo la demanda de despido interpuesta por Teresita del Niño Jesús Egea Marrero, contra la empresa Canal Asesores, S.L. y el Fogasa, y en su virtud declaro improcedente el despido efectuado con fecha de efectos 25.10.12, por efectuada la opción por la indemnización, extinguida la relación laboral condenando a la empresa a que indemnice al trabajador en la cantidad de 894,08 euros. De igual modo se condena a la empresa a que abone al actor la cantidad de 1,798,56 euros en concepto de salarios dejados de percibir. 8879 Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación. La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta por este Juzgado de lo Social Número Seis en el Banesto, la cantidad objeto de condena, número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el Recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en la cuenta “Depósitos”, establecida por este Juzgado en el Banesto en la cuenta antes referenciada indicando a continuación el número y año del procedimiento. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Magistrado-Juez Sra. doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, que la dicta en su fecha, estando celebrando Audiencia ante mí, el Secretario, de lo que doy fe. EDICTO 5.940 5.959 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 885/2012. Materia: Resolución Contrato. Demandante: Mónica del Carmen Matías Suárez. Demandados: Esabe Vigilancia, S.A., Esabe Limpiezas Integrales, S.L., Sequor Seguridad, S.A., Fondo de Garantía Salarial, Esabe Vigilancia, S.A., Esabe Limpiezas Integrales, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Doña Gloria Alonso Santana, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado número 885/2012, a instancia de Mónica del Carmen Matías Suárez, contra Esabe 8880 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Vigilancia, S.A. y Esabe Limpiezas Integrales, S.L., se ha dictado Sentencia de 10.04.13. Contra la misma cabe recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación. La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta por este Juzgado de lo Social Número Seis en el Banesto, la cantidad objeto de condena, número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el Recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en la cuenta “Depósitos”, establecida por este Juzgado en el Banesto en la cuenta antes referenciada indicando a continuación el número y año del procedimiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Vigilancia, S.A. y Esabe Limpiezas Integrales, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. SENTENCIA En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2013. Doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, MagistradoJuez de lo Social Número Seis de los de Las Palmas. En nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia. Vistos los presentes autos de Juicio, seguidos ante este Juzgado de lo Social Número Seis de los de Las Palmas, con el número 885/2012, siendo partes de una y como demandante Mónica del Carmen Matías Suárez y de otra y como demandados las empresas Esabe Vigilancia, SA, Esabe Limpiezas Integrales, S.L. y Sequor Seguridad, S.L. y el Fogasa versando el proceso sobre Despido y Extinción de Contrato/Cantidad. FALLO: Que estimo las demandas de Despido y Extinción de Contrato interpuestas por Mónica del Carmen Matías Suárez contra las empresas Esabe Vigilancia, S.A., Esabe Limpiezas Integrales, S.L. y Sequor Seguridad, S.L. y el Fogasa, y en su virtud declaro improcedente el despido efectuado, extinguida la relación laboral con efectos de la presente resolución condenando a las empresas con carácter solidario a que indemnicen al trabajador en la cantidad de 5.004,56 euros, con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el dictado de la presente resolución por importe de 6.245,6 euros. De igual modo se condena a las empresas con carácter solidario a que abonen al actor la cantidad de 6.698,34 euros en concepto de salarios y diferencias salariales dejados de percibir. Se ratifica el embargo acordado por auto de fecha 1 de abril de 2013 hasta que se inste la ejecución de sentencia. Notifíquese esta resolución a las partes con entrega de su copia, advirtiéndole que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, con sede en esta capital y que deberán anunciar por ante este Juzgado, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación. La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso haber consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, abierta por este Juzgado de lo Social Número Seis en el Banesto, la cantidad objeto de condena, número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el Recurso o al formalizarlo, el depósito de 300 euros, en la cuenta “Depósitos”, establecida por este Juzgado en el Banesto en la cuenta antes referenciada indicando a continuación el número y año del procedimiento. Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 sentencia por la Iltma. Magistrado-Juez Sra. doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, que la dicta en su fecha, estando celebrando Audiencia ante mí, el Secretario, de lo que doy fe. EDICTO 5.941 5.960 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 158/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante: Peter John Cubbon. Ejecutados: Basement Studios Spain, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Don Lauro Arellano Martínez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Seis de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 158/2013, a instancia de Peter John Cubbon, contra Basement Studios Spain, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado Auto y Diligencia de Ordenación de 29/04/13. Tal y como se ha acordado en auto de 29/04/13, cítese a ambas partes de comparecencia, a celebrar ante este Juzgado, el día 29.05.13, a las 10:00 horas de la mañana, a fin de ser examinadas sobre los hechos concretos de la no readmisión alegada y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia. Modo de Impugnación: Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274. Y para que sirva de notificación en legal forma a Basement Studios Spain, S.L., en ignorado paradero, 8881 y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril de dos mil trece. EL SECRETARIO JUDICIAL. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 5.973 EDICTO 5.961 Procedimiento: Ejecución 31/2013. Materia: Despido. Ejecutante: Francisco Daniel Abad Torres. Ejecutado: Full Limpieza, S.L. Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 31/2013, a instancia de Francisco Daniel Abad Torres contra Full Limpieza, S.L. se ha dictado Auto de Ejecución de fecha 11.04.13, contra el que cabe Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS. Y para que sirva de notificación en legal forma a Full Limpieza, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a once de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. 5.958 EDICTO 5.962 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 760/2012. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: José 8882 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Manuel Mayor Giménez. Demandados: Estancia S.C.P., Gustavo Martín Soba López y Rosa Eneida Suárez Torres. Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 760/2012, a instancia de José Manuel Mayor Giménez contra Estancia S.C.P., Gustavo Martín Soba López y Rosa Eneida Suárez Torres se ha dictado Sentencia de 14/03/2013 contra la que cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, debiendo anunciar el propósito de entablarlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma. Y para que sirva de notificación en legal forma a Estancia S.C.P., Gustavo Martín Soba López y Rosa Eneida Suárez Torres, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas de Gran Canaria. En Las Palmas de Gran Canaria, a dos de mayo de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. 5.965 EDICTO 5.963 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 909/2012. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandantes: Antonio Luis Cabrera Saavedra, Javier de Dios Losada y Javier Saavedra Artiles. Demandados: M.S.A. Inox, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 909/2012, a instancia de Antonio Luis Cabrera Saavedra, Javier de Dios Losada y Javier Saavedra Artiles contra M.S.A. Inox, S.L. y Fondo de Garantía Salarial se ha dictado Sentencia de fecha 22/04/2013, contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias/Las Palmas, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación del presente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 190 y ss de la LRJS; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco Banesto, en la cuenta de este Juzgado con el número de cuenta 2095-0000-65-0909-12 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 euros en la referida cuenta bancaria al concepto 2095-0000-36-0909-12, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido. Y para que sirva de notificación en legal forma a M.S.A. Inox, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. EDICTO 5.978 5.964 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 130/2012. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Cristina Rodríguez Alemán. Demandados: Dialse Seguridad, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 130/2012, a instancia de Cristina Rodríguez Alemán contra Dialse Seguridad, S.L. y Fondo de Garantía Salarial se ha dictado decreto de 29/05/2012. Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 2095 0000 60 0130 12. Y para que sirva de notificación en legal forma a Dialse Seguridad, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiséis de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. 5.981 EDICTO 5.965 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 904/2012. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Juan Francisco Medina García. Demandados: Construcciones Reforcan Canarias, S.L.U. y Fondo de Garantía Salarial. Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 904/2012, a instancia de Juan Francisco Medina García contra Construcciones Reforcan Canarias, S.L.U. se ha dictado Sentencia. Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Reforcan Canarias, S.L.U., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas. 8883 En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. 5.982 EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 5.966 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 209/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: María Lourdes Delgado Déniz. Demandados: Cubalanza Construcciones, S.L., Erevan, S.L., José María Martín Paredes y Fogasa. Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 209/2013, en materia de Reclamación de Cantidad, a instancia de María Lourdes Delgado Déniz, contra Cubalanza Construcciones, S.L., Erevan, S.L., José María Martín Paredes y Fogasa, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 16.07.13, a las 11:20 horas de su mañana, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Cubalanza Construcciones, S.L., Erevan, S.L., José María Martín Paredes y Fogasa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de abril de dos mil trece. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA SECRETARIA JUDICIAL. 5.966 8884 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 5.967 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 194/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Santiago Acosta González. Demandados: Archipiélago Atlántico, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 194/2013, en materia de Reclamación de Cantidad, a instancia de Santiago Acosta González, contra Archipiélago Atlántico, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 16.07.13, a las 10:40 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Archipiélago Atlántico, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de abril de dos mil trece. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA SECRETARIA JUDICIAL. EDICTO 5.974 CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 5.968 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 228/2013. Materia: Resolución Contrato. Demandante: Nayra Bahamonde Rodríguez. Demandados: Muteca, S.L., Metal Confort, S.L., Metal Timanfaya, S.L. y Fondo de Garantía Salarial. Doña Rosa María Toribio Viñuela, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social Número Siete de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 228/2013, en materia de Resolución Contrato, a instancia de Nayra Bahamonde Rodríguez, contra Muteca, S.L., Metal Confort, S.L., Metal Timanfaya, S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 18.06.13, a las 09:40 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Muteca, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de abril de dos mil trece. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA SECRETARIA JUDICIAL. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 5.976 EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 5.969 Procedimiento: Ejecución de Títulos No Judiciales 269/2012. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante: Enrique José Santana Pérez. Ejecutados: Eusko Canarias de Restauración, S.L. y José Martín Iriondo Aldana. Demandado: Fondo de Garantía Salarial. Doña María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 HACE SABER: Que en el procedimiento número 269/2012 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de Enrique José Santana Pérez, contra Eusko Canarias de Restauración, S.L. y José Martín Iriondo Aldana, se ha dictado Decreto con fecha 24 de abril de 2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se declara al ejecutado Eusko Canarias de Restauración, S.L. y José Martín Iriondo Aldana en situación de Insolvencia con carácter Provisional por un importe de 18.177,42 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Igualmente cuando sea firme, hágase constar la Insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (artículo 276.5 LRJS). Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 27440000310269/12. Así lo acuerdo y firmo, doña María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social Número Ocho. Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a 8885 Eusko Canarias de Restauración, S.L. y José Martín Iriondo Aldana en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, en Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA. EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 5.954 5.970 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 108/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante: Mustapha El Founti Al Mssaili. Ejecutado: L-Azmani El Moussati Abdelkhalak. Doña María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en el procedimiento número 108/2013 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de Mustapha El Founti Al Mssaili, contra L-Azmani El Moussati Abdelkhalak, por su S.Sª. se ha dictado Auto con fecha 22 de abril de 2013 junto con Decreto que lo acompaña, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se despacha ejecución a instancia de Mustapha El Founti Al Mssaili contra L-Azmani El Moussati Abdelkhalak, por un principal de 925,11 euros, más 92,51 euros de intereses provisionales y la de 92,51 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 00301846420005001274 del Banesto sito en 27440000640108/13. Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las actuaciones previstas en los artículos 247 y concordantes de la LPL. Modo de Impugnación. Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. Así se acuerda, manda y firma por don Gumersindo Pedro Manso Abizanda, el Magistrado del Juzgado 8886 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Se decreta: - Recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, y líbrese otros despachos que resulten necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada L-Azmani El Moussati Abdelkhalak. - Requiérase al ejecutado por DIEZ DÍAS a fin que abone voluntariamente las cantidades adeudas ingresando en la cuenta de este órgano judicial sita en la entidad Banesto número 27440000640108/13. Notifíquese la presente resolución a L-Azmani El Moussati Abdelkhalak. Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 27440000310108/13. Así lo acuerdo y firmo doña María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social Número Ocho. Doy fe. LA SECRETARIA JUDICIAL. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a L-Azmani El Moussati Abdelkhalak en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, en Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA. 5.959 EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 5.971 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 109/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante: Juan Antonio Rodríguez Santana. Ejecutado: Full Limpieza, S.L. Doña María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en el procedimiento número 109/2013 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de Juan Antonio Rodríguez Santana, contra Full Limpieza, S.L., por su S.Sª. se ha dictado Auto con fecha 22 de abril de 2013 junto con Decreto que le acompaña, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se despacha ejecución a instancia de Juan Antonio Rodríguez Santana contra Full Limpieza, S.L., por un principal de 1.801,26 euros, más 180,12 euros de intereses provisionales y la de 180,12 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, c.c.c. 00301846420005001274 del Banesto sito en 27440000640109/13. Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las actuaciones previstas en los artículos 247 y concordantes de la LPL. Modo de Impugnación. Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte. Se decreta al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Full Limpieza, S.L., en cantidad suficiente a cubrir 1.801,26 euros en concepto de principal, más 360,24 euros, que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Notifíquese la presente resolución a Juan Antonio Rodríguez Santana y Full Limpieza, S.L. y Fogasa. Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 27440000310109/13. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Full Limpieza, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, en Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA. EDICTO 5.960 CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 5.972 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 39/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante: Maik Freyer. Ejecutado: Nees Michael Werner. Doña María Luisa Serarols Gallostra, Secretario Judicial de este Juzgado de Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en el procedimiento número 39/2013, en materia de Despido Disciplinario, a instancia de Maik Freyer, contra Nees Michael Werner, por su S.Sª., se ha dictado Auto con fecha 2 de mayo de 2013, más Decreto que lo acompaña, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: Se acuerda continuar el despacho de la ejecución a instancia de Maik Freyer, contra Nees Michael Werner, por un principal de 9.310,52 euros, más 931 8887 euros de intereses provisionales y la de 931 euros de costas provisionales. Se decreta: - Recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, y libróse otros despachos que resulten necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada Nees Michael Werner. - Requerir de pago voluntario al ejecutado para que en el plazo de DIEZ DÍAS abone las cantidades adeudadas ingresándolo en el número de cuenta de este órgano judicial sita en la entidad Banesto número 27440000640039/13. Notifíquese la presente resolución a Nees Michael Werner, al Fogasa y al Letrado del Ejecutante. Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Revisión, deberá efectuar un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 27440000310039/13. Así lo acuerdo y firmo, doña María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social Número Ocho. Doy fe. LA SECRETARIA JUDICIAL. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Nees Michael Werner, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Tablón de Anuncios de este Juzgado, en Las Palmas de Gran Canaria, a dos de mayo de dos mil trece. LA SECRETARIA. 5.997 8888 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 EDICTO 5.973 Procedimiento: Ejecución 311/2012. Materia: Cantidad. Ejecutante: Mónica Loreto Acosta Jiménez. Ejecutados: Plaza Resort y Wellness, S.L., Vircop Canarias, S.A., Coperfil Real Estate Core Investments, S.A. y Coperfil Group, S.A. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la LRJS y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente se notifican a Grupo Vircorp España-Vircop Canarias, S.A., el Auto y el Decreto de fecha 3 de octubre de 2012, así como el Decreto de fecha 16 de abril de 2013, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial. Insértese en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas un extracto de las tres resoluciones, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: - Del Auto de fecha 3 de octubre de 2012: “ACUERDO 1. No ha lugar a despachar ejecución contra las entidades Coperfil Obras y Servicios, S.A. (nueva denominación de Coperfil Group, S.A.) y Coperfil Reale Estate Group, S.A. (anterior denominación de Core Investments, S.A.), sin perjuicio de poder hacer valer su derecho la parte actora ante el órgano competente. 2. Se despacha ejecución a instancia de Mónica Loreto Acosta Jiménez, contra Plaza Resorts & Wellness, S.L. y Grupo Vircop España-Vircop Canarias, S.A., por un principal de 12.889,33 euros, más 1.288,93 euros de intereses provisionales y la cantidad de 1.288,93 euros de costas provisionales. Se significa a ambas deudoras (Plaza Resorts & Wellness, S.L. y Grupo Vircop España-Vircop Canarias, S.A.) que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, número 120 -Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0311/12, haciéndole saber que, de conformidad al artículo 239.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, si abona principal e intereses dentro del plazo de los VEINTE DÍAS siguientes a la fecha de firmeza de la Sentencia, no se le impondrán las costas de la ejecución. Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las actuaciones previstas en los artículos 248 y concordantes de la LRJS. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que, conforme a los artículos 186 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social: 1° Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juez, dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado, en el que, conforme al artículo 239.4 de la Ley antedicha, además de alegar necesariamente las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. 2º Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido dentro del plazo indicado, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente ostente la condición, debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, número 120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0311/12. En el campo “Concepto” se indicará “Recurso de Reposición” seguida del código “31”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá realizarse al número de cuenta 0030 - 1846 -42 0005001274 indicando en el campo concepto, el número de cuenta 2744/000064/0311/12 “recurso” seguida del código “31”. 3º Si no se cumplieran los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, la reposición será inadmitida. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 4° La interposición del Recurso de Reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida. Así lo acuerda y firma, don Gumersindo Pedro Manso Abizanda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.” Firmado. Don Gumersindo Pedro Manso Abizanda, Magistrado Juez - Doña Rosa María de Miguel Sánchez, Secretaria. Rubricado. - Del Decreto de fecha 3 de octubre de 2012: “Acuerdo: Requiérase a las ejecutadas Plaza Resorts & Wellness, S.L. (con C.I.F. número B-58669037) y Grupo Vircorp España-Vircop Canarias, S.A. (con C.I.F. número A35658855), en los términos y a los efectos de los artículos 249 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y 589 de la L.E.C., para que en el plazo de DIEZ DÍAS manifieste bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en su caso, de cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele cuanto menos por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, pudiéndosele imponer multas coercitivas periódicas al ejecutado que no respondiere debidamente al requerimiento. Sin perjuicio de lo anterior, no constando en las actuaciones la existencia de bienes del ejecutado, procédase a la averiguación judicial del patrimonio de las ejecutadas, Plaza Resorts & Wellness, S.L. (con C.I.F. número B-58669037) y Grupo Vircorp España-Vircop Canarias, S.A. (con C.I.F. número A35658855), a través de la aplicación informática del Punto Neutro Judicial y a través de las oficinas de colaboración correspondientes, librando a tal fin los despachos pertinentes Estése a su resultado para acordar lo procedente. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que, conforme a los artículos 186 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social: 1° Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición ante esta Secretaria, dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá 8889 expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido ajuicio del recurrente. 2° Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido dentro del plazo indicado, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente ostente la condición, debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, número 120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0311/12. En el campo “Concepto” se indicará “Recurso de Reposición” seguida del código “31”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá realizarse al número de cuenta 0030 - 1846 -42 0005001274 indicando en el campo concepto, el número de cuenta 2744/000064/0311/12 “recurso “ seguida del código “31“. 3º Si no se cumplieran los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, la reposición será inadmitida. 4º La interposición del Recurso de Reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida. Así se acuerda, manda y firma por doña Rosa María de Miguel Sánchez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria.” Firmado y Rubricado. María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria. - Del Decreto de fecha 16 de abril de 2013: “Se declara a ambas ejecutadas, Plaza Resorts & Wellness, S.L. (con C.I.F. número B-58669037) y Grupo Vircorp España-Vircop Canarias, S.A. (con C.I.F. número A35658855), en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 12.889,33 euros, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los 8890 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial en legal forma, haciéndoles saber que, conforme a la Disposición Final 4ª de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y del artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 1º Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Revisión ante este Tribunal, dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido ajuicio del recurrente. 2º Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido dentro del plazo indicado, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente ostente la condición, debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, número 120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0311/12. En el campo “Concepto” se indicará “Recurso de Revisión” seguida del código “31”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá realizarse al número de cuenta 0030 - 1846 -42- 0005001274 indicando en el campo concepto, el número de cuenta 2744/000064/0311/12 “recurso” seguida del código “31”. 3º Si no se cumplieran los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, la revisión será inadmitida. 4° El Recurso de Revisión carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto. Así se acuerda, manda y firma por doña María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria.” Firmado y Rubricado. Doña María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria. Y para que sirva de notificación de en legal forma a Grupo Vircorp España-Vircop Canarias, S.A., en ignorado paradero, expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. EDICTO 6.011 5.974 Procedimiento: Ejecución 1/2012. Materia: Despido. Ejecutante José Javier Ugarte Socorro. Ejecutada: Ferrallas Pedro Herrera, S.L. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la LRJS y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente se notifica a Ferrallas Pedro Herrera, S.L., el Auto de fecha 15 de abril de 2013, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial. “AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de abril de 2013. Dada cuenta; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí la Secretaria, DIJO: PARTE DISPOSITIVA Se acuerda continuar la ejecución a instancia de José Javier Ugarte Socorro, contra Ferrallas Pedro Herrera, S.L., por un principal de 26.865,20 euros, más 2.686,52 euros de intereses provisionales y 2.686,52 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, número 120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0001/12, haciéndole saber que, de conformidad al artículo 239.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, si abona principal e intereses dentro del plazo de los VEINTE DÍAS Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 siguientes a la fecha de firmeza del Auto indicado en el Antecedente de Hecho Primero, no se le impondrán las costas de la ejecución. Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las actuaciones previstas en los artículos 248 y concordantes de la LRJS. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que, conforme a los artículos 186 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social: 1º Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juez, dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado, en el que, conforme al artículo 239.4 de la Ley antedicha, además de alegar necesariamente las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. 2° Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido dentro del plazo indicado, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente ostente la condición, debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, número 120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0001/12. En el campo “Concepto” se indicará “Recurso de Reposición” seguida del código “31”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá realizarse al número de cuenta 0030 - 1846 -42 0005001274 indicando en el campo concepto, el 8891 número de cuenta 2744/000064/0001/12 “recurso” seguida del código “31”. 3º Si no se cumplieran los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, la reposición será inadmitida. 4º La interposición del Recurso de Reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida. Así se acuerda, manda y firma por doña María Mercedes González Jiménez, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.” Firmado. Doña María Mercedes González Jiménez, Magistrado-Juez - Doña María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria. Rubricado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Ferrallas Pedro Herrera, S.L., en ignorado paradero, expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a quince de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. 6.016 EDICTO 5.975 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 73/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutantes: David Antonio Vargas Hernández y Pedro Antonio Morcillo. Ejecutada: Perfiles La Vizcaína, S.L. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la LRJS y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente se notifica a Perfiles La Vizcaína, S.L., el Auto de fecha 18 de abril de 2013, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial. “AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2013. Dada cuenta; PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: Se despacha ejecución a instancia de David Antonio Vargas Hernández y Pedro Antonio Morcillo, contra Perfiles La Vizcaína, S.L., por un principal de 5.002,62 euros -a desglosar entre ambos 8892 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 conforme al fallo de la sentencia-, más 500,26 euros de intereses provisionales y la cantidad de 500,26 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, número 120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0073/13, haciéndole saber que, de conformidad al artículo 239.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, si abona principal e intereses dentro del plazo de los VEINTE DÍAS siguientes a la fecha de firmeza de la Sentencia, no se le impondrán las costas de la ejecución. Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las actuaciones previstas en los artículos 248 y concordantes de la LRJS. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que, conforme a los artículos 186 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social: 1° Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juez, dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado, en el que, conforme al artículo 239.4 de la Ley antedicha, además de alegar necesariamente las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. 2º Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido dentro del plazo indicado, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente ostente la condición, debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, número 120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0073/13. En el campo “Concepto” se indicará “Recurso de Reposición” seguida del código “31”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá realizarse al número de cuenta 0030 - 1846 42 0005001274 indicando en el campo concepto, el número de cuenta 2744/000064/0073/13 “recurso” seguida del código “31”. 3º Si no se cumplieran los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, la reposición será inadmitida. 4° La interposición del Recurso de Reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida. Así se acuerda, manda y firma por doña María Mercedes González Jiménez, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.” Firmado. Doña María Mercedes González Jiménez, Juez Sustituta - Doña María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria. Rubricado Y para que sirva de notificación en legal forma a Perfiles La Vizcaína, S.L., en ignorado paradero, expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. 6.015 EDICTO 5.976 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 52/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante: María Eugenia Molina García. Ejecutada: Fly Sevenair, S.A. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la LRJS y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente se notifica a Fly Sevenair, S.A., el Auto de fecha 27 de marzo de 2013, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 “AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2013. Dada cuenta; PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: Se despacha ejecución a instancia de María Eugenia Molina García, contra Fly Sevenair, S.A., por un principal de 6.008,50 euros, más 600,85 euros de intereses provisionales y la cantidad de 600,85 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, número 120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0052/13, haciéndole saber que, de conformidad al artículo 239.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, si abona principal e intereses dentro del plazo de los VEINTE DÍAS siguientes a la fecha de firmeza de la Sentencia, no se le impondrán las costas de la ejecución. Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las actuaciones previstas en los artículos 248 y concordantes de la LRJS. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que, conforme a los artículos 186 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social: 1° Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juez, dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado, en el que, conforme al artículo 239.4 de la Ley antedicha, además de alegar necesariamente las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. 2º Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido dentro 8893 del plazo indicado, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente ostente la condición, debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, número 120, Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0052/13. En el campo “Concepto” se indicará “Recurso de Reposición” seguida del código “31”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá realizarse al número de cuenta 0030 - 1846 -42 0005001274 indicando en el campo concepto, el número de cuenta 2744/000064/0052/13 “recurso “ seguida del código “31”. 3º Si no se cumplieran los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, la reposición será inadmitida. 4º La interposición del Recurso de Reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida. Así se acuerda, manda y firma por doña María Mercedes González Jiménez, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.” Firmado. Doña María Mercedes González Jiménez, Juez Sustituta - Doña María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria. Rubricado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Fly Sevenair, S.A., en ignorado paradero, expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de marzo de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. 6.018 EDICTO 5.977 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 62/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante: Janpehen Kaewvasi Malkani. Ejecutado: Manuel Salgueiro Martínez. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 8894 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 de la LRJS y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente se notifica a Manuel Salgueiro Martínez, el Auto de fecha 27 de marzo de 2013, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial. “AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2013. Dada cuenta; PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: Se despacha ejecución a instancia de Janpehen Kaewvasi Malkani, contra Manuel Salgueiro Martínez, por un principal de 1.795,14 euros, más 179,51 euros de intereses provisionales y la cantidad de 179,51 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, número 120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0062/13, haciéndole saber que, de conformidad al artículo 239.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, si abona principal e intereses dentro del plazo de los VEINTE DÍAS siguientes a la fecha de firmeza de la Sentencia, no se le impondrán las costas de la ejecución. de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. 2º Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido dentro del plazo indicado, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente ostente la condición, debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, número 120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0062/13. En el campo “Concepto” se indicará “Recurso de Reposición” seguida del código “31”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá realizarse al número de cuenta 0030 - 1846 - 42 0005001274 indicando en el campo concepto, el número de cuenta 2744/000064/0062/13 “recurso” seguida del código “31”. 3º Si no se cumplieran los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, la reposición será inadmitida. Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las actuaciones previstas en los artículos 248 y concordantes de la LRJS. 4° La interposición del Recurso de Reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida. 1º Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juez, dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado, en el que, conforme al artículo 239.4 de la Ley antedicha, además de alegar necesariamente las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación Firmado. Doña María Mercedes González Jiménez, Juez Sustituta - Doña María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria. Rubricado. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que, conforme a los artículos 186 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social: Así se acuerda, manda y firma por doña María Mercedes González Jiménez, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe”. Y para que sirva de notificación en legal forma a Manuel Salgueiro Martínez, en ignorado paradero, expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de marzo de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. EDICTO 6.019 5.978 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 72/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante: Germán Alonso Cuñado. Ejecutada: Comymagen, S.L. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la LRJS y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente se notifica a Comymagen, S.L., el Auto de fecha 27 de marzo de 2013, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial. “AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de marzo de 2013. Dada cuenta; PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: Se despacha ejecución a instancia de Germán Alonso Cuñado, contra Comymagen, S.L., por un principal de 17.756 euros, más 1.775,60 euros de intereses provisionales y la cantidad de 1.775,60 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, número 120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0072/13, haciéndole saber que, de conformidad al artículo 239.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, si abona principal e intereses dentro del plazo de los VEINTE DÍAS siguientes a la fecha de firmeza de la Sentencia, no se le impondrán las costas de la ejecución. Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las actuaciones previstas en los artículos 248 y concordantes de la LRJS. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que, conforme a los artículos 186 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social: 1º Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juez, dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado, en el que, conforme al artículo 239.4 de la Ley antedicha, además de alegar necesariamente las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento 8895 documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. 2° Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido dentro del plazo indicado, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente ostente la condición, debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, número 120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0072/13. En el campo “Concepto” se indicará “Recurso de Reposición” seguida del código “31”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá realizarse al número de cuenta 0030 - 1846 -42 0005001274 indicando en el campo concepto, el número de cuenta 2744/000064/0072/13 “recurso” seguida del código “31”. 3º Si no se cumplieran los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, la reposición será inadmitida. 4º La interposición del Recurso de Reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida. Así se acuerda, manda y firma por doña María Mercedes González Jiménez, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.” Firmado. Doña María Mercedes González Jiménez, Juez Sustituta - Doña María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria. Rubricado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Comymagen, S.L., en ignorado paradero, expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de marzo de dos mil trece. LA SECRERIA JUDICIAL. 6.020 8896 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 EDICTO 5.979 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 82/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante: Judit Díaz Grande. Ejecutado: Guillem Gil Coy. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la LRJS y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente se notifica a Guillem Gil Coy, el Auto de fecha 24 de abril de 2013, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial. “AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2013. Dada cuenta; PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: Dictar orden general y despachar la ejecución del título indicado a favor de la ejecutante Judit Díaz Grande, frente a Guillem Gil Coy, parte ejecutada. Procédase por la Sra. Secretaria Judicial a citar a las partes a comparecencia en los términos previstos en el artículo 280 de la LRJS. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que, conforme a los artículos 186 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social: 1º Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juez, dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado, en el que, conforme al artículo 239.4 de la Ley antedicha, además de alegar necesariamente las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. 2º Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido dentro del plazo indicado, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente ostente la condición, debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, número 120 Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0082/13. En el campo “Concepto” se indicará “Recurso de Reposición” seguida del código “31”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá realizarse al número de cuenta 0030 - 1846 - 42 - 0005001274 indicando en el campo concepto, el número de cuenta 2744/000064/0082/13 “recurso “ seguida del código “31”. 3º Si no se cumplieran los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, la reposición será inadmitida. 4° La interposición del Recurso de Reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida. Así lo acuerda y firma, don Gumersindo Pedro Manso Abizanda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.” Firmado. Don Gumersindo Pedro Manso Abizanda, Magistrado Juez - Doña María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria. Rubricado Y para que sirva de notificación en legal forma a Guillem Gil Coy, en ignorado paradero, expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. 6.021 EDICTO 5.980 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 92/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutantes: Manuel Batista Monzón, Domingo Arrocha Montserrat, Fermín Batista Monzón y Milagrosa Batista Monzón. Ejecutada: Salón Mercurio, S.A. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la LRJS y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente se notifica a Salón Mercurio, S.A., el Auto de fecha 24 de abril de 2013, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial. “AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2013. Dada cuenta; PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: Dictar orden general y despachar la ejecución del título indicado a favor de los ejecutantes Manuel Batista Monzón, Domingo Arrocha Montserrat, Fermín Batista Monzón y Milagrosa Batista Monzón, frente a Salón Mercurio, S.A., parte ejecutada. Procédase por la Sra. Secretaria Judicial a citar a las partes a comparecencia en los términos previstos en el artículo 280 de la LRJS. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que, conforme a los artículos 186 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social: 1º Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juez, dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado, en el que, conforme al artículo 239.4 de la Ley antedicha, además de alegar necesariamente las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. 2º Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido dentro del plazo indicado, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente ostente la condición, 8897 debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, número 120 Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0092/13. En el campo “Concepto” se indicará “Recurso de Reposición” seguida del código “31”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá realizarse al número de cuenta 0030 - 1846 - 42 0005001274 indicando en el campo concepto, el número de cuenta 2744/000064/0092/13 “recurso” seguida del código “31”. 3º Si no se cumplieran los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, la reposición será inadmitida. 4º La interposición del Recurso de Reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida. Así lo acuerda y firma, don Gumersindo Pedro Manso Abizanda, Magistrado-Juez, del Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.” Firmado. Don Gumersindo Pedro Manso Abizanda, Magistrado Juez - Doña María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria. Rubricado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Salón Mercurio, S.A., en ignorado paradero, expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. 6.022 EDICTO 5.981 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 102/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante: Adriana Elena Giménez Raffo. Ejecutada: Mantenimiento de Comunidades y Edificios H. Jiménez, S.L. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la LRJS y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente 8898 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 se notifica a Mantenimiento de Comunidades y Edificios H. Jiménez, S.L.U., el Auto de fecha 30 de abril de 2011, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial. “AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 2013. Dada cuenta; PARTE DISPOSITIVA Acuerdo: Se despacha ejecución a instancia de Adriana Elena Giménez Raffo, contra Mantenimiento de Comunidades y Edificios H. Jiménez, S.L., por un principal de 1.652,42 euros, más 165,24 euros de intereses provisionales y la cantidad de 165,24 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, número 120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0102/13, haciéndole saber que, de conformidad al artículo 239.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, si abona principal e intereses dentro del plazo de los VEINTE DÍAS siguientes a la fecha de firmeza de la Sentencia, no se le impondrán las costas de la ejecución. Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las actuaciones previstas en los artículos 248 y concordantes de la LRJS. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que, conforme a los artículos 186 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social: 1° Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juez, dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado, en el que, conforme al artículo 239.4 de la Ley antedicha, además de alegar necesariamente las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. 2º Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido dentro del plazo indicado, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente ostente la condición, debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, número 120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0102/13. En el campo “Concepto” se indicará “Recurso de Reposición” seguida del código “31”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá realizarse al número de cuenta 0030 - 1846 -42 0005001274 indicando en el campo concepto, el número de cuenta 2744/000064/0102/13 “recurso” seguida del código “31”. 3º Si no se cumplieran los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, la reposición será inadmitida. 4° La interposición del Recurso de Reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida. Así lo acuerda y firma, don Gumersindo Pedro Manso Abizanda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.” Firmado. Don Gumersindo Pedro Manso Abizanda, Magistrado Juez - Doña María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria. Rubricado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Mantenimiento de Comunidades y Edificios H. Jiménez, S.L.U., en ignorado paradero, expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. 6.023 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 5.982 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 490/2012. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Francisco Javier Barro Grandío. Demandada: Talleres Brandon, S.L. Doña María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 490/2012, en materia de Reclamación de Cantidad, a instancia de Francisco Javier Barro Grandío, contra Talleres Brandon, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 18.06.13, a las 10:20 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Talleres Brandon, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a tres de mayo de dos mil trece. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA SECRETARIA JUDICIAL. 6.001 EDICTO 5.983 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 82/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante: Judit Díaz Grande. Ejecutado: Guillem Gil Coy. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, en resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la LRJS y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente se cita a Guillem Gil 8899 Coy, de comparecencia, a celebrar ante este Juzgado, el día 12.06.13, a las 09:10 horas de la mañana, al objeto de examen de los hechos concretos de la no readmisión alegada y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia. Y para que sirva de citación en legal forma a Guillem Gil Coy, en ignorado paradero, expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. 6.002 EDICTO 5.984 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 92/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutantes: Manuel Batista Monzón, Domingo Arrocha Montserrat, Fermín Batista Monzón y Milagrosa Batista Monzón. Ejecutada: Salón Mercurio, S.A. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, en resolución del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la LRJS y 156.4 y 164 de la L.E.C., por el presente se cita al representante legal de la empresa Salón Mercurio, S.A., de comparecencia, a celebrar ante este Juzgado, el día 18.06.13, a las 09:10 horas de la mañana, al objeto de examen de los hechos concretos de la no readmisión alegada y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia. Y para que sirva de citación en legal forma al representante legal de la empresa Salón Mercurio, S.A., en ignorado paradero, expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. EDICTO 6.003 5.985 Procedimiento: Ejecución 3/2013. Materia: Despido. 8900 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Demandante: Filiberto Amoedo Alfaya. Demandado: Agencia Marítima Alisios, S.L. Agema, S.L. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la LRJS y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Agencia Marítima Alisios, S.L.-Agema, S.L. el Auto de fecha 18 de abril de 2013, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Insértese en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas un extracto de la resolución, cuyo tenor literal es el siguiente: AUTO En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2013. Dada cuenta; Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, S.Sª.I., ante mí la Secretaria, DIJO: PARTE DISPOSITIVA Se acuerda continuar la ejecución a instancia de Filiberto Amoedo Alfaya contra Agencia Marítima Alisios, S.L.Agema, S.L., por un principal de 116.037,87 euros, más 11.603,79 euros de intereses provisionales y 11.603,79 euros de costas provisionales. Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, 120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0003/13, haciéndole saber que, de conformidad al artículo 239.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, si abona principal e intereses dentro del plazo de los VEINTE DÍAS siguientes a la fecha de firmeza del Auto indicado en el Antecedente de Hecho Primero, no se le impondrán las costas de la ejecución. Practíquense por la Sra. Secretaria Judicial las actuaciones previstas en los artículos 248 y concordantes de la LRJS. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que, conforme a los artículos 186 y ss. de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social: 1º. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juez, dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado, en el que, conforme al artículo 239.4 de la Ley antedicha, además de alegar necesariamente las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución. 2°. Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido dentro del plazo indicado, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente ostente la condición, debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de los anteriores. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, 120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0003/13. En el campo “Concepto” se indicará “Recurso de Reposición“ seguida del código “31”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá realizarse al número de cuenta 0030 - 1846 -42 - 0005001274 indicando en el campo concepto, el número de cuenta 2744/000064/0003/13 “recurso “ seguida del código “31”. 3º. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, la reposición será inadmitida. 4º. La interposición del Recurso de Reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida. Así se acuerda, manda y firma por doña María Mercedes González Jiménez, Juez Sustituta del Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Firmado. María Mercedes González Jiménez, Juez Sustituta - María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria. Rubricado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Agencia Marítima Alisios, S.L.-Agema, S.L., en ignorado paradero, expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. 6.012 EDICTO 5.986 Procedimiento: Ejecución 30/2013. Materia: Cantidad. Demandante: Andrés Alberto Hernández Socas. Ejecutantes: Yeray Santos Soto Vera, Pablo Alberto Vargas Pérez, Marcos Jesús Ramos Ojeda, José Manuel Ojeda Sarmiento, David Feito Vélez, Aurelio José Méndez Ruano, Gustavo García Eugenia, Cristo Jesús Marrero Henríquez, Sergio Hernández Torres, Cristo Martín Hernández, Eloy Martín Barrero, Alberto Ferreres Santana, Moisés Alberto Martínez Ruano, Juan Francisco Ruiz Martínez, Iván Casquero Cosío, Jonay Acoran Rodríguez Sait, Luis Alfonso de la Cruz Verdú, Francisco Alberto Castellano Marrero y Samuel Saavedra Artiles. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la LRJS y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Entidad Deportiva Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, el Decreto de fecha 16 de abril de 2013, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Insértese en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas un extracto de la resolución, cuyo tenor literal es el siguiente: DECRETO En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2013. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación. PARTE DISPOSITIVA Se declara a la ejecutada Entidad Deportiva Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con 8901 CIF número G-35458744, en situación de Insolvencia con carácter Provisional por un importe de 392.629,60 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte adora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial en legal forma, haciéndoles saber que, conforme a la Disposición Final 4ª de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y del artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 1º. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Revisión ante este Tribunal, dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido ajuicio del recurrente. 2°. Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido dentro del plazo indicado, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente ostente la condición, debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, 120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0030/13. En el campo “Concepto” se indicará “Recurso de Revisión“ seguida del código “31”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá realizarse al número de cuenta 0030 - 1846 -42- 0005001274 indicando en el campo concepto, el número de cuenta 2744/000064/0030/13 “recurso” seguida del código “31”. 3º. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, la revisión será inadmitida. 8902 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 4º. El Recurso de Revisión carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto. Así se acuerda, manda y firma por doña María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria. Firmado y Rubricado. María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria. Y para que sirva de notificación en legal forma a Entidad Deportiva Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en ignorado paradero, expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. 6.013 EDICTO 5.987 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 42/2013. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante: Juan Miguel Santana Cordero. Ejecutado: Obraex Canarias, S.L. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la LRJS y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Obraex Canarias, S.L. el Decreto de fecha 22 de abril de 2013, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. Insértese en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas un extracto de la resolución, cuyo tenor literal es el siguiente: DECRETO En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2013. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación. PARTE DISPOSITIVA Se declara al ejecutado Obraex Canarias, S.L., con CIF número B-35576388, en situación de Insolvencia con carácter Provisional por un importe de 1.480 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial en legal forma, haciéndoles saber que, conforme a la Disposición Final 4ª de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y del artículo 454 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil: 1º. Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Revisión ante este Tribunal, dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES, siguientes a su notificación, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá expresar la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. 2º. Conforme a la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido dentro del plazo indicado, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente ostente la condición, debidamente acreditada, de trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o sea el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de los anteriores. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano, abierta en Banesto (Sucursal calle Triana, 120 - Las Palmas de Gran Canaria, C.P. 35002) bajo el número c/c 2744/000064/0042/13. En el campo “Concepto” se indicará “Recurso de Revisión“ seguida del código “31”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá realizarse al número de cuenta 0030 - 1846 -42- 0005001274 indicando en el campo concepto, el número de cuenta 2744/000064/0042/13 “recurso” seguida del código “31”. 3º. Si no se cumplieran los requisitos establecidos en los dos apartados anteriores, la revisión será inadmitida. 4°. El Recurso de Revisión carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Así se acuerda, manda y firma por doña María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Social Número Ocho de Las Palmas de Gran Canaria. Firmado y Rubricado. María Luisa Serarols Gallostra, Secretaria. Y para que sirva de notificación en legal forma a Obraex Canarias, S.L., en ignorado paradero, expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 9 6.014 EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 5.988 Procedimiento: Ejecución 366/2011. Materia: Prestaciones. Demandados: Mutua Universal y Number One UCS, S.L. Doña Marián Oyola Reviriego, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social Número Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER; Que en el procedimiento número 366/2011 en materia de Prestaciones a instancia de Mutua Universal, contra Number One UCS, S.L., por su S.Sª. se ha dictado Decreto con fecha 22/04/13, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: DECRETO En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2013. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, PARTE DISPOSITIVA Se declara al ejecutado Number One UCS, S.L. en situación de Insolvencia con carácter Provisional por un importe de 558 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. 8903 Igualmente cuando sea firme, hágase constar la Insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (artículo 276.5 LRJS). Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3497 0000 64 0366/11. Así lo acuerdo y firmo, doña Marián Oyola Reviriego, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social Número Nueve. Doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a Number One UCS, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA. 5.942 EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 5.989 Procedimiento: Ejecución 194/2012. Materia: Cantidad. Demandante: Leandro Cabrera Morán. Demandados: Fondo de Garantía Salarial y Sanzuri, S.L. (Sociedad Unipersonal). Doña Marián Oyola Reviriego, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social Número Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en el procedimiento número 194/2012 en materia de Cantidad a instancia de 8904 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Leandro Cabrera Morán, contra Fondo de Garantía Salarial y Sanzuri, S.L. (Sociedad Unipersonal), por su S.Sª. se ha dictado decreto con fecha 22/04/13, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: DECRETO En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2013. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, PARTE DISPOSITIVA Se declara al ejecutado Sanzuri, S.L. (Sociedad Unipersonal) en situación de Insolvencia con carácter Provisional por un importe de 2.128,52 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Igualmente cuando sea firme, hágase constar la Insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (artículo 276.5 LRJS). Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3497 0000 64 0194/12. Así lo acuerdo y firmo, doña Marián Oyola Reviriego, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social Número Nueve. Doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a Sanzuri, S.L. (Sociedad Unipersonal) en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA. 5.943 EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO 5.990 Procedimiento: Ejecución 324/2012. Materia: Despido. Demandante: Antonio Miguel Martel Pérez. Demandados: Fondo de Garantía Salarial y Pavimento Compavi, S.L. Doña Marián Oyola Reviriego, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social Número Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en el procedimiento número 324/2012 en materia de Despido a instancia de Antonio Miguel Martel Pérez, contra Fondo de Garantía Salarial y Pavimento Compavi, S.L., por su S.Sª. se ha dictado Decreto con fecha 22/04/13, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: DECRETO En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2013. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación. PARTE DISPOSITIVA Se declara al ejecutado Pavimento Compavi, S.L. en situación de Insolvencia con carácter Provisional por un importe de 18.406,41 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes del ejecutado. Una vez firme el presente, expídanse los testimonios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada. Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos. Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3497 0000 64 0324/12. Así lo acuerda y firma doña Marián Oyola Reviriego, Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Social Número Nueve. Doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a Pavimento Compavi, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA. 5.944 EDICTO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA 5.991 Procedimiento: Procedimiento Ordinario 830/2012. Materia: Reclamación de Cantidad. Demandante: Noemí Hernández García. Demandados: Esabe Limpiezas Integrales, S.L., Esabe Vigilancia, S.A., Agencia Tributaria, Fondo de Garantía Salarial y Aldesa Servicios y Mantenimientos, S.A. Doña Marián Oyola Reviriego, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social Número Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 830/2012 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de Noemí Hernández García contra Esabe Limpiezas Integrales, S.L., Esabe Vigilancia, S.A., Agencia Tributaria, Fondo de Garantía Salarial y Aldesa Servicios y Mantenimientos, S.A., se ha acordado notificarle mediante edicto dado su ignorado paradero, la sentencia recaída en el presente procedimiento. 8905 SENTENCIA En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2013. Visto por mí, don Óscar González Prieto, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social Número Nueve de los de Las Palmas de Gran Canaria y su provincia, en audiencia pública, el juicio sobre Reclamación de Cantidad, seguido ante este Juzgado bajo número 830/2012, promovido a instancia de Noemí Hernández García con D.N.I. número 44724344, contra Esabe Limpiezas Integrales, S.L., Esabe Vigilancia, S.A., Agencia Tributaria, Fondo de Garantía Salarial y Aldesa Servicios y Mantenimientos, S.A., atendiendo a los siguientes: FALLO: Estimar la demanda interpuesta por Noemí Hernández García contra la entidad Aldesa Servicios y Mantenimiento, S.A., Esabe Limpiezas Integrales, S.L. y Esabe Vigilancia S.A. y Fogasa, en materia de Reclamación de Cantidad y condenar solidariamente a Esabe Limpiezas Integrales, S.L. y Esabe Vigilancia S.A. a abonar a la actora, en los conceptos detallados en el Hecho Probado Quinto de la presente resolución la suma total de 2.896,92 euros, más el 10% de mora en el pago. Y al Fogasa a estar y pasar por la anterior declaración. Absolver a la entidad Aldesa Servicios y Mantenimiento, S.A. y a la Agencia Tributaria de la acción de Reclamación de Cantidad esgrimida en su contra. Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, siendo firme en Derecho. Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para constancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma, a Esabe Limpiezas Integrales, S.L., Esabe Vigilancia, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA. JUDICIAL. 5.945 EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO 5.992 Procedimiento: Ejecución 2/2013. Materia: Despido. 8906 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Demandante: Víctor Mayor Pérez. Demandados: Fondo de Garantía Salarial y Pavimento Compavi, S.L. Doña Marián Oyóla Reviriego, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social Número Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en el procedimiento número 2/2013 en materia de Despido a instancia de Víctor Mayor Pérez, contra Fondo de Garantía Salarial y Pavimento Compavi, S.L., por su S.Sª. se ha dictado Decreto con fecha 22/04/13, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: DECRETO En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2013. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA Decreto: Habiendo sido declarada la Insolvencia Provisional de la parte ejecutada Pavimento Compavi, S.L., por el Juzgado dejo Social Número Diez de Las Palmas de Gran Canaria en sus Autos de Ejecución número 97/12, óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo de QUINCE DÍAS, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará. Notifíquese la presente resolución a las partes. Y para que sirva de notificación en legal forma a Pavimento Compavi, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP, en Las Palmas de Gran Canaria, a veinticuatro de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA. 5.946 EDICTO NOTIFICACIÓN 5.993 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 51/2013. Materia: Excedencias. Demandante: Mario López Suárez. Demandados: Fondo de Garantía Salarial y Cresar, S.L. Doña Marián Oyola Reviriego, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social Número Nueve de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 51/2013 en materia de Ejecución a instancia de Mario López Suárez contra Cresar, S.L., se ha dictado auto de 26/03/13, que en su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acuerdo: Dictar orden general de ejecución del titulo indicado a favor de la ejecutante, Mario López Suárez, frente a Cresar, S.L. y Fogasa parte ejecutada, por la suma de 3.577,79 euros, con más la de 572 euros, presupuestada para responder a intereses y 357 euros de costas de la presente ejecución. Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Revisión, en el plazo de TRES DÍAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. El presente auto, junto con el decreto que dictará la Secretaria Judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la L.E.C. Así lo acuerdo y firmo, doña Marián Oyola Reviriego, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social Número Nueve. Doy fe. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, intente interponer Recurso de Revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3497 0000 64 0002/13. Modo de Impugnación. Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (artículo 239.4 LRJS). Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3497 0000 64 0051 13. Así lo acuerda, manda y firma, don Óscar González Prieto, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social Número Nueve de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe. EL MAGISTRADO/JUEZ. LA SECRETARIA JUDICIAL. Y decreto de 30/04/13, que en su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DECRETO: Acumular la presente ejecución a la ejecución seguida en este Juzgado con el número 22/2013. Modo Impugnación: Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante esta Secretaria Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Así lo acuerdo y firmo, doña Marián Oyola Reviriego, Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Social Número Nueve. Doy fe. LA SECRETARIA JUDICIAL. Y para que sirva de notificación en legal forma, a Cresar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de abril de dos mil trece. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. LA SECRETARIA JUDICIAL. 5.999 EDICTO 5.994 Procedimiento: EJECUCIÓN NÚMERO 171/2011. Materia: DESPIDO. INTERVENCIÓN, PROCURADOR: INTERVINIENTE Y Ejecutantes: DON GERMÁN DOMÍNGUEZ FALCÓN, DON JOSÉ EUGENIO ALEMÁN 8907 CABALLERO, DON AGUSTÍN PEÑA GONZÁLEZ Y DON ARMANDO MARCOS FALCÓN LIRIA. Ejecutados: FOGASA Y DON BERNARDO RODRÍGUEZ PADILLA. HACE SABER: Que en la ejecución número 171/2011, seguida ante este Juzgado a instancias de DON AGUSTÍN PEÑA GONZÁLEZ, DON ARMANDO MARCOS FALCÓN LIRIA, DON JOSÉ EUGENIO ALEMÁN CABALLERO y DON GERMÁN DOMÍNGUEZ FALCÓN, contra DON BERNARDO RODRÍGUEZ PADILLA, se ha acordado sacar a pública subasta los bienes embargados al apremiado que a continuación se describen: - Licencia Municipal de Taxi LM-972 del Municipio de Las Palmas de Gran Canaria. VALOR DE TASACIÓN: OCHENTA MIL (80.000) EUROS. El acto del remate tendrá lugar en la sede de este Juzgado, Avenida Marítima, s/n (Edificio Los Jesuítas) Las Palmas de Gran Canaria, en ÚNICA SUBASTA EL DÍA 7 DE JUNIO DE 2013 A LAS 10:30 HORAS. Para tomar parte en la subasta, los licitadores, salvo que se trate del ejecutante, deberán presentar resguardo de que han depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en Banesto una cantidad por lo menos igual al VEINTE POR CIENTO del valor de tasación de los bienes o han prestado aval bancario por la misma cantidad, sin cuyo requisito no serán admitidos. El referido ingreso ha de efectuarse en la cuenta de expediente número 3497 0000 64 0171 11. Las consignaciones se devolverán a los consignantes acto seguido de la aprobación del remate, excepto la que corresponda al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación de completar el precio del remate y, en su caso, como parte del precio de la venta. En todas las subastas, desde el anuncio hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, presentando en la Secretaría de este Juzgado, junto a aquél, resguardo acreditativo de la consignación a que se refiere la advertencia anterior o aval bancario. Los sobres se conservarán cerrados y serán abiertos al inicio del acto de la subasta y las posturas que contengan 8908 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 se harán públicas con las demás, surtiendo los mismos efectos que las que se realicen oralmente. El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren, sin necesidad de consignar cantidad alguna. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el Secretario Judicial responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente. La misma facultad tendrá el ejecutante en los casos en que se solicite la adjudicación de los bienes embargados con arreglo a lo previsto en esta Ley. Asimismo se suman a los anteriores los requisitos subjetivos necesarios para ser titular de una licencia de taxi, según lo establecido en el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio de Taxi publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 157 de 10 de agosto de 2012, cuyo extracto es el que sigue: Artículo 7: Requisitos subjetivos Para la obtención de una licencia, municipal para el ejercicio del servicio de taxi se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser persona física, tener permiso de conducción suficiente y estar en posesión del certificado habilitante para el ejercicio de la profesión. b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o un país extra comunitario con el que España, tenga suscrito convenio o tratado, y respecto de estos últimos, contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio. c) No ser titular de otra licencia o autorización de taxi en ningún municipio de las islas, salvo en el caso regulado en el artículo 10 del presente reglamento. d) Disponer de un vehículo matriculado en régimen de propiedad, mandamiento, renting u otro análogo admitido por la legislación vigente. En caso de propiedad, el titular del permiso de circulación debe coincidir con el titular de la licencia. Cuando se disponga del vehículo por otro título, la licencia habrá de hacer referencia expresa al permiso de circulación correspondiente. e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral o social que sean exigibles. f) Tener cubierta la responsabilidad civil por daños que pudieran producirse en el transcurso de la prestación del servicio en los términos y con el alcance establecido por la normativa vigente. g) No tener pendiente el cumplimiento de ninguna sanción grave o muy grave en materia de transporte, siempre que no implique la retirada, de la licencia. Solamente a aquellos interesados que cumplan los citados requisitos y aquellos otros aplicables contenidos en el Decreto mencionado más arriba podrán tomar parte en la subasta, entendiéndose que los postores que participen son conocedores de dichos requisitos. Lo que se hace público para general conocimiento en Las Palmas de Gran Canaria, a trece de mayo de dos mil trece. LA SECRETARIA JUDICIAL. JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 6.138 EDICTO 5.995 Procedimiento:-Ejecución de Títulos Judiciales 140/2012. Materia: Reclamación de Cantidad. Ejecutante: Cándido Cantero Blanco. Ejecutado: Esabe Seguridad, S.A. Demandado: Fondo de Garantía Salarial. Don Ismael Cubero Truyo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 140/2012, a instancia de Cándido Cantero Blanco contra Esabe Seguridad, S.A. se ha dictado Decreto 25.04.2013. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Y para que sirva de notificación en legal forma a Esabe Seguridad, S.A., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de abril de dos mil trece. EL SECRETARIO JUDICIAL. 5.926 EDICTO 5.596 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 71/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante: Keyla Melián García. Ejecutado: Roberto Gastón Cáceres. Demandado: Fondo de Garantía Salarial. Don Ismael Cubero Truyo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 71/2013, a instancia de Keyla Melián García contra Roberto Gastón Cáceres se ha dictado Auto de fecha 29/04/13. Contra dicha Resolución cabe Recurso de Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Y para que sirva de notificación en legal forma a Roberto Gastón Cáceres, en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de mayo de dos mil trece. EL SECRETARIO JUDICIAL. EDICTO 5.967 5.997 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 8909 70/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante: Gustavo Alexis Rodríguez Vélez. Ejecutado: Electricidad López Rodríguez, S.L. Demandado: Fondo de Garantía Salarial. Don Ismael Cubero Truyo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 70/2013, a instancia de Gustavo Alexis Rodríguez Vélez contra Electricidad López Rodríguez, S.L. se ha dictado Auto de fecha 29/04/13. Contra dicha Resolución cabe Recurso de Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Y para que sirva de notificación en legal forma a Electricidad López Rodríguez, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de mayo de dos mil trece. EL SECRETARIO JUDICIAL. 5.968 EDICTO 5.998 Procedimiento: Ejecución de Títulos Judiciales 72/2013. Materia: Despido Disciplinario. Ejecutante: Joe Gabriel Boggio Silva. Ejecutado: Pavimentos Compavi, S.L. Don Ismael Cubero Truyo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas de Gran Canaria, HACE SABER: Que en procedimiento tramitado en este Juzgado al 72/2013, a instancia de Joe Gabriel Boggio Silva contra Pavimentos Compavi, S.L. se ha dictado Auto de fecha 29/04/13. Contra dicha Resolución cabe Recurso de Recurso de Reposición en el plazo de TRES DÍAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Y para que sirva de notificación en legal forma a 8910 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Pavimentos Compavi, S.L., en ignorado paradero, y haciéndole saber que las Resoluciones íntegras se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado y que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en la oficina judicial, expido la presente para su publicación en el B.O. Prov. de Las Palmas. En Las Palmas de Gran Canaria, a tres de mayo de dos mil trece. EL SECRETARIO JUDICIAL. 5.971 EDICTO CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL 5.999 Procedimiento: Despidos/Ceses en General 290/2013. Materia: Despido Disciplinario. Demandante: María Concepción Suárez Macías. Demandados: Comunidad Propietarios del Aparthotel Playa del Inglés, Fasuabri ETT, S.L., Paukner Hoteles Canarios, S.A., Partner Hoteles Canarios, S.A. y Fogasa. Don Ismael Cubero Truyo, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social Número Diez de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en los autos seguidos bajo el número 290/2013, en materia de Despido Disciplinario, a instancia de María Concepción Suárez Macías, contra Comunidad Propietarios del Aparthotel Playa del Inglés, Fasuabri ETT, S.L., Paukner Hoteles Canarios, S.A., Partner Hoteles Canarios, S.A. y Fogasa, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 17.06.13, a las 11:15 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo se le requiere para que concurra al acto al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. Y para que sirva de citación en legal forma a Comunidad Propietarios del Aparthotel Playa del Inglés, Fasuabri ETT, S.L., Paukner Hoteles Canarios, S.A., Partner Hoteles Canarios, S.A. y Fogasa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de abril de dos mil trece. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. EL SECRETARIO JUDICIAL. 5.931 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE SANTA MARÍA DE GUÍA EDICTO 6.000 Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO NÚMERO 0000102/2013. Materia: SIN ESPECIFICAR. INTERVENCIÓN, INTERVINIENTE, ABOGADO Y PROCURADOR: Demandante: DON JUAN MARTÍN MEDINA. Colindante: HEREDEROS DE DON JUAN OJEDA SOSA, DON FRANCISCO A. RODRÍGUEZ BUENO. Abogado: DON IGNACIO MANUEL MARTIN MARRERO. Procurador: DON FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ CASTRO. Doña Irene del Mar del Toro Armas Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Tres de Santa María de Guía de Gran Canaria. HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio número 102/2013 a instancia de DON JUAN MARTÍN MEDINA, para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido de la siguiente: FINCA URBANA.- Casa de una sola planta situada en la calle José Antonio Primo de Rivera, número 2, antes calle Galoponte. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Tiene una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados según título, ciento cuarenta y cinco metros cuadrados según medición actual de catastro. LINDA: Frontis, con la calle de su situación; a la derecha entrando, con calle en proyecto; a la izquierda entrando, con casa de Herederos de don Juan Ojeda Sosa; y al fondo, con casa de don Francisco A. Rodríguez Bueno. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. En Santa María de Guía de Gran Canaria, a diecisiete de abril de dos mil trece. LA SECRETARIA. 5.127 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 9 EDICTO 6.001 Procedimiento: EXPEDIENTE DE DOMINIO. REANUDACIÓN DEL TRACTO NÚMERO 0000269/2012. Materia: SIN ESPECIFICAR. INTERVENCIÓN, INTERVINIENTE, ABOGADO Y PROCURADOR: Demandante: DON ADOLFO RAMÓN MARRERO SOSA, DOÑAMARÍALUISARODRÍGUEZ ESPINO. Interesado: DON FRANCISCO RODRÍGUEZ PÉREZ, DON JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ ESPINO, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, DOÑA ANA PÉREZ PÉREZ, DOÑA JUANA SANTANA QUINTANA, DON ÁNGEL NARANJO MARRERO, DON CARLOS NICASIO MARTÍN GARCÍA, DON NAZARIO PADRÓN QUEVEDO, DON JOSÉ RODRÍGUEZ ESPINO, HEREDEROS DE DON NAZARIO 8911 PADRÓN QUEVEDO. Abogado: DOÑA MARÍA DOLORES SUÁREZ RODRÍGUEZ, DOÑA MARÍA DOLORES SUÁREZ RODRÍGUEZ. Procurador: DOÑA JUANA AGUSTINA GARCÍA SANTANA, DOÑA JUANA AGUSTINA GARCÍA SANTANA. Doña María Pilar Ezquerra Romero Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia Número Nueve de Las Palmas de Gran Canaria. HACE SABER: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente de dominio. Reanudación del tracto, 0000269/2012 a instancia de DON ADOLFO RAMÓN MARRERO SOSA Y DOÑA MARÍA LUISA RODRÍGUEZ ESPINO, expediente de dominio para la inmatriculación de la siguiente: FINCA VIVIENDA DE DOS PLANTAS, sita en la calle Agustina de Aragón número treinta y ocho; en la actualidad número cuatro, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria. La planta baja tiene una superficie construida de cincuenta y siete metros cuadrados y consta de diversas dependencias. La planta primera tiene una superficie construida de cincuenta y cuatro metros y veinte decímetros cuadrados y consta de diversas dependencias. La superficie total construida de la edificación es de ciento once metros y veinte decímetros cuadrados. La parcela sobre la que se ubica tiene una superficie de cincuenta y siete metros cuadrados, estando totalmente ocupada por la edificación. LINDA: Norte o fondo, con doña Ana Pérez Pérez y doña Juana Santana Quintana; Sur o frente con calle Agustina de Aragón; Este o derecha con don Ángel Naranjo Marrero y don Carlos Nicasio Martín García; y al Oeste o izquierda, con don Nazario Padrón Quevedo. Referencia catastral: 8192517 DS 5089 S 0001HL. Dicha finca procede de otra de mayor cabida que en la actualidad está inscrita a favor del Ilmo. 8912 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 62, miércoles 15 de mayo de 2013 Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, con la siguiente descripción: URBANA: Solar situado en la parte Suroeste de la urbanización de Schamann de esta Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. LINDA: Al Norte, con calle Bailén, antes letra XS; al Naciente, con calle Rafael Mesa y López, antes Avenida sobre el filo del Lomo que mira al Barrio de Los Arenales y Fuera de la Portada; al Poniente, con calles Cádiz, antes letra O y P, y calles Agustina de Aragón y Doctor Jiménez Neyra, antes filo del Lomo que mira a la explana baja de Las Rehoyas; y al Sur, con solar del Ramo de Guerra. Tenía una superficie inicial de cuarenta mil novecientos noventa y tres metros cincuenta y ocho decímetros cuadrados, si bien después de varias segregaciones le queda un resto inscrito de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS OCHO CON SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, sin que se describa dicho resto. Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de fecha 4 de mayo de 2012 se convoca a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los DIEZ DÍAS siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. Asimismo, y como consecuencia de su ignorado paradero, se cita a DON ÁNGEL NARANJO MARRERO, como TITULAR DE PREDIO COLINDANTE, para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga. GOBIERNO DE CANARIAS Año LXXXVIII En Las Palmas de Gran Canaria, a ocho de marzo de dos mil trece. LA SECRETARIA. V. ANUNCIOS PARTICULARES 4.002 TABEFE, S.A San Bartolomé de Tirajana ANUNCIO 6002 Por parte de TABEFE, S.A., con CIF A-35454669, y domicilio en la calle Luna, número 7, en Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, habiendo intentado notificar, con resultado infructuoso, al domicilio sito en la Avenida de Gran Canaria, números 44-46, Apartamentos Paraíso Maspalomas (número 303), la reclamación de deuda que el Sr. DON ULF NYGREN, en calidad de prestatario, tiene con esta empresa, cuyo importe asciende a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (962.657,44 EUROS), se le notifica por el presente medio, a los efectos de que, a la mayor brevedad posible se ponga en contacto con nosotros, en el domicilio señalado, a los efectos de liquidar la totalidad de la deuda ya vencida más sus intereses de demora y recargos, haciéndole partícipe de que en caso contrario iniciaremos las acciones legales oportunas tendentes a su cobro. EL ADMINISTRADOR ÚNICO. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS Miércoles, 15 de Mayo de 2013 6.083 Franqueo concertado 23/1 Número 62