EL SUSCRITO RECTOR DEL COLEGIO CARLOS ALBÁN HOLGUÍN
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EL SUSCRITO RECTOR DEL COLEGIO CARLOS ALBÁN HOLGUÍN
SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. COLEGIO CARLOS ALBÁN HOLGUÍN I.E.D, Resolución de Aprobación (SED) N° 8879 de Dic, 7 de 2001 Resolución de Jomada Completa (SED) AP 2068 de Nov. 17 de 2015 En sus niveles Preescolar, Básica Primaría, Básica Secundaría y Media DAÑE 111001002909 - NIT: 830.028.542-3 ALCALDÍA MAYOR scrrA 0& SECRETARIA 0£ EDUCACIÓN RESOLUCIÓN RECTORAL No. 03 DEL 22 DE ENERO DE 2016 Por medio de la cual se fijan las directrices y programación para la conformación de las instancias de participación y representación del COLEGIO DISTRITAL CARLOS ALBÁN HOLGUÍN a nivel interno, local y distrital EL SUSCRITO RECTOR DEL COLEGIO CARLOS ALBÁN HOLGUÍN Institución Educativa Distrital En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que confiere la Ley 115 de 1994, ley 715 de 2001, la Resolución de Secretaria de Educación del Distrito No. 3612 del 27 de diciembre de 2010 por la cual se fijan las directrices para la conformación de las instancias de participación y representación del sector educativo a nivel institucional, local y distrital de Bogotá, D.C., otras normas reglamentarias vigentes, y CONSIDERANDO Que en el Artículo 2° de la Constitución Nacional establece como fines esenciales del Estado: "(Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan... ( ) y que en el Artículo 68 establece que "La comunidad educativa participará en la dirección de las Instituciones educativas. Que el Plan de Desarrollo Distrital 2012-2016; "Bogotá Humana: Para vivir mejor" y el Plan sectorial de Educación 2012-2016 " El Colegio: núcleo de acción de la política educativa en la Bogotá Humana" consideran como derecho, principio y objetivo estructurante la participación para el fortalecimiento de la acción institucional, en consecuencia de los cuales, las identidades distritales deberán promover y crear las condiciones para garantizar el ejercicio pleno de! derecho a la participación de los miembros de la comunidad educativa, en la gestión de los colegios públicos y privados de Distrito Capital. Que el Decreto No. 1286 de 2005, del Ministro de Educación Nacional organiza el Consejo de Padres de familia y la elección de los representantes de los padres de familia al Consejo Directivo. » Sede Principal: Calle 72 SUR No 79D-33- Barrio Car/os Albán - 7752059 / 7803540 Sede B:Diag. 71 C BIS A SUR No. 77G- 15 -Barrio José María Carbonea -7802888 Sede C (San José): Carrera 80K No, 85A -33 SUR- Barrio El Jardín- 7774692 [email protected] rtr'fYT'A oL^ Dorado ^' ~ '63 " ic . -rax. SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. COLEGIO CARLOS ALBÁN HOLGUÍN I.E.D. Resolución de Aprobación (SED) N° 8879 de Dic. 7 de 2001 Resolución de Jornada Completa (SED) N° 2068 de Nov. 17 de 2015 En sus niveles Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media DAÑE 111001002909 - NIT: 830.028.542-3 ALCAIDÍA MAYOR ... PEBO?OTA.ac- ... SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Que el Acuerdo No. 166 de 2005, el concejo de Bogotá, establece la elección de los vigías ambientales escolares y el comité Ambiental Escolar. Que ei Decreto No. 293 de 2008 de la alcaldía Mayor de Bogotá creó las Mesas Locales y Distrital de Política Educativa, y, los Consejos Consecutivos locales y Distrital de Política Educativa. Que se hace necesario considerar las múltiples elecciones al interior del sistema escolar como un único proceso, articulado al Calendario Institucional del año lectivo 2016, según las diferentes normas en cuanto a participación, elección, representación, delegación de los estamentos escolares y la comunidad educativa. Que la Ley 1620 del 5 de marzo de 2013 y Decreto 1965 reglamentario establece el Sistema Nacional de Convivencia. Que en la Resolución 2280 de 2008, mediante el cual se adopta el manual de uso de conservación y mantenimiento de los colegios de la Secretaria de Educación, crea el comité de mantenimiento y cuya conformación y funciones se encuentran contempladas en los artículos 12 y 13 del manual de uso de conservación y mantenimiento de los colegios. Que en el plan sectorial de educación establece el fortalecimiento el programa de presupuestos con participación en los colegios oficiales de Bogotá y adelanta una estrategia de participación en sus procesos de planeación presupuesíal. Que el Decreto 1860 de 1994 del Ministerio de Educación Nacional en su Art 21, parágrafo 2 dispone que dentro de los primeros 60 días calendario siguientes a la iniciación de clases de cada periodo lectivo anual deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones y en su artículo 28 establece que el personero de los estudiantes será elegido dentro de los 30 días calendario siguientes al de la iniciación de clases del periodo anual. Que se requiere afinar criterios y orientaciones para los procesos electorales que se realizan en los colegios para facilitar la coordinación intra-institucional, interinstitucional, e intersectorial que compete al COLEGIO DISTRITAL CARLOS ALBÁN HOLGUÍN, según Decreto 448 de 2007 de participación ciudadana y Decreto 330 de 2008 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Sede Principal: Calle 72 SUR No 790-33- Barrio Carias Albán - 7752059 / 7803540 Sede B. Diag, 71C BIS A SUR No. 77G - 15 - Barrio José María Carbonell - 7802888 Sede C (San José): Carrera 80K No. 85A - 33 SUR - Barrio B Jardín - 7774692 [email protected] •*f*f*FT& Í^Lf Doraf°, N.°. ?*~ 63 "* í ,« ~A 3Z410O°- >~ax- J1t} M 4S SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. COLEGIO CARLOS ALBÁN HOLGUÍN I.E.D. Resolución de Aprobación (SED) N° 8879 de Dic. 7 de 2001 Resolución de Jomada Completa (SED) N° 2068 de Nov. 17 efe 2015 En sus niveles Preeseolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media DAÑE 111001002909 - NIT: 830.028.542-3 ALCAIDÍA «M.YOR -J°JLggggLAOf- SECRETARIA DE EDUCACIÓN Que se hace necesario considerar las múltiples elecciones al interior del sistema escolar como un único proceso, articulado al calendario Institucional de año lectivo 2016 según las diferentes normas en cuanto a la participación, elección, representación, delegación de los estamentos escolares y la comunidad educativa. Que la participación de la comunidad educativa en los colegios de la ciudad debe ser incidente, trascender el formalismo de la elección, orientada al fortalecimiento de la ciudadanía, la convivencia, las organizaciones, y las comunidades, al reconocimiento de la diversidad y la legitimidad de la gestión administrativa y financiera de los colegios, y, articulada de las acciones pedagógicas relacionadas con la educación para el ejerció de la democracia contenidas en el proyecto educativo institucional según el Artículo 14° del decreto No. 1860 de 1994. Que la Resolución No. 2092 del 19 de noviembre de 2015, Por la cual se establecen directrices para el funcionamiento de la Tienda Escolar de los Colegios Oficiales, en su Artículo 11, establece la conformación del Comité de Tienda Escolar por cada jornada y sede de cada colegio oficial del Distrito, a más tardar, dentro de las dos (2) semanas siguientes al inicio del calendario escolar para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las normas establecidas en esta resolución. Dicho comité estará conformado por el rector, el docente orientador o en su ausencia, un representante de los docentes, quien ejercerá como secretario técnico, 2 padres de familia o acudientes, como representantes de los padres de familia y el personero estudiantil. En mérito de lo anterior: RESUELVE Artículo Primero: Adoptar la Resolución de Secretaria de Educación del Distrito No. 3612 del 27 de diciembre de 2010 por la cual se fijan las directrices para la conformación de las instancias de participación y representación del sector educativo a nivel institucional, local y distrital de Bogotá, D.C. Artículo Segundo: Fijar las directrices para el Proceso de conformación de las instancias de participación y representación al interior del COLEGIO DISTRITAL CARLOS ALBÁN HOLGUÍN, Calendario A de Bogotá D.C., de las que trata el Artículo Octavo de la presente resolución, de acuerdo con las normas vigentes. f Sede Principal: Calle 72 SUR No 79D-33- Barrio Carlos Albán - 7752059 / 7803540 Sede B:Diag.71C BIS A SUR No. 77G~ 15-Barrio José María Carboneil-780288B Sede C (San José): Carrera 80K No. 85A - 33 SUR - Barrio El Jardín - 7774692 [email protected] ^^fSITA ™B Ooracto Na 6£" 63 !»V i "!> ^¿^oposfa/. 111321 M C IQ D PBX: ff 1 °°° ;Fax;31 ° -** J5*Í.^£*Lr. SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. COLEGIO CARLOS ALBÁN HOLGUÍN I.E.D. Resolución de Aprobación (SED) N° 8879 de Dic. 7 de 2001 Resolución de Jomada Completa (SED) N° 2068 de Nov. 17 de 2015 En sus niveles Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Medía DAÑE 111001002909 - NIT: 830.028.542-3 SECRETARÍA DE £DÜCAC|C*1 Artículo Tercero: Convocar al Consejo Directivo para dar curso en sus funciones a la implementación del proceso de conformación de las instancias de participación y representación del sector educativo a nivel institucional, el cual constituye por unanimidad el Comité Electoral conformado por el área de sociales sede A secundaría y un docente representante de las secciones de primaria tanto de jornada mañana como tarde (6 en tota!). Este comité debe ser representativo de la comunidad Educativa y encargado de fijar las normas relaciones con las inscripciones, escrutinios y resolución de controversias para que de acuerdo con la resolución 3612 de diciembre 27 de 2010 realice el proceso de la elección de consejo estudiantil, personero estudiantil, contraloría estudiantil y vigías ambientales. Artículo Cuarto: El mismo Consejo Directivo, también determina que los delegados de cada curso que conformarán el consejo de padres serán elegidos en la primera reunión oficial de padres de familia. Inmediatamente después de ésta elección, se citará a Consejo de Padres para elegir por votación a los Delegados al Consejo Directivo, representantes al comité de convivencia, comité de mantenimiento y comité institucional de presupuestos participaíivos. Artículo Quinto: El comité electoral convocará a las diversas elecciones, indicando lugar, día y hora en que se realizará la asamblea y o elección. Así como la cantidad y denominación de cargos a proveer, indicando los documentos válidos para votar. El Comité Electoral debe considerar que los procesos electorales que adelante el Colegio Carlos Albán Holguín cuente con la participación de los estamentos en sus diversas etapas: 1. Preelectoral (Alistamiento, selección de jurados y testigos electorales, convocatoria, inscripción de candidatos, presentación de propuestas), 2. Electoral: Elecciones, escrutinios y posesión y 3. Post-electoral: Acompañamiento y apoyo a los elegidos. El comité divulga las decisiones relacionadas con: a) Sistemas de elección y procedimientos, b) Características de la votación, c) Sistema para proveer los cargos y elegir. Parágrafo 1: En todo caso la participación y representación de la comunidad educativa deberá considerar todas las sedes y jornadas. Artículo Sexto: El Consejo Directivo garantizará la participación generando todos los mecanismos que se requieran para el ejercicio democrático mediante la fijación de espacios, tiempos y recursos así como la entrega a los candidatos electos en los diferentes cargos de las normas con relación al cargo señalando las funciones, deberes y derechos. f Sede Principal: Calle 72 SUR No 79D-33- Barrio Caríos Albán - 7752059 / 7803540 SedeB:Diag.. 71CBISASURNQ.. 77G- 15- Barrio José María Carbonell- 7802888 Sede C (San José): Carrera 80K No. 85A- 33 SUR -Barrio EUardín - 7774692 [email protected] ^ " MP lf\ £*J?*Üfí Doracto N° n 63 «« 1000 -Fax 3153448 SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. COLEGIO CARLOS ALBÁN HOLGUÍN I.E.D. Resolución de Aprobación (SED) N° 8879 de D/c. 7 de 2001 Resolución de Jomada Completa (SED) AP 2065 de Nov, 17 de 2015 En sus niveles Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaría y Media DAÑE 11100100290S - NIT: 830.028.542-3 SECRETARIA DE EDUCACIÓN Artículo Séptimo: La posesión de los elegidos a los diferentes cargos estará precedida de un acto administrativo (Resolución Rectoral) mediante el cual se validan los resultados electorales y se conforman las instancias. Los resultados finales de las elecciones serán consignados en acta y difundidos por los diversos medios de comunicación regulares del colegio y carteleras. Artículo Octavo: Precisar las instancias de participación y representación y definir las posibles fechas de elección y escrutinio así: Elecciones directas de docentes: Enero 12 a 22 de 2016: Docentes al Consejo Académico. Enero 27 de 2016: Elección de Representantes de los docentes al Consejo Directivo, Representantes de los docentes al comité de convivencia, Representantes de los docentes al Comité Consultivo para el Relacionamiento de la educación media con el sector Empresarial, Representantes de los docentes por jornada al Comité Institucional de presupuestos Participativos, Representantes de los docentes al Comité de mantenimiento del colegio y Representantes de los docentes orientadores por jornada al Comité de tienda escolar. Escrutinio y acta de resultados: 27 de enero de 2016. Elecciones directas de estudiantes: Personero estudiantil, equipo de personería estudiantil, contralor, consejo de estudiantes, vigías ambientales escolares uno (1) por cuso, Representante de los estudiantes ante el sector consultivo para el relacionamiento de la Educación Media con el sector empresarial, hasta dos (2) estudiantes por jornada como integrantes del comité interinstitucional de presupuestos participativos. Elecciones entre el 25 de enero y el 19 de febrero de 2016. Escrutinio y acta de resultados hasta 19 de febrero de 2016. Elecciones directas de administrativos en colegios: un (1) representante al comité de convivencia, un (1) representante a la mesa local de administrativos de política educativa. Elecciones entre el 25 de enero y 19 de febrero de 2016. Escrutinio y acta de resultados hasta 19 de febrero de 2016. Elecciones indirectas de estudiantes: El consejo de estudiantes nombra representantes así: un (1) representante al consejo directivo, dos (2) representantes al comité de convivencia, uno (1) del consejo de estudiantes y otro que puede ser el mismo representante al consejo directivo. Un (1) representante a la mesa local de estudiantes de política educativa. Un (1) estudiante al comité de mantenimiento del Sede Principal: Calle 72 SUR No 79D - 33 - Barrio Garios Albán - 7752059 / 7803540 Sede B: Diag. 71 C BIS A SUR A/o. 77G - 15 - Barrio José María Carbonell - 7802888 Sede C (San José): Carrera 80K No. 85A-33SUR- Barrio El Jardín - 7774692 cedcartosalbanhol7Qredp.edu.co .-•• -t- 1 f* ^LB Doracto. N° 6£ ' 63 o^t£?!Sv, 1 \ 315344S SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ D.C. COLEGIO CARLOS ALBÁN HOLGUÍN t.E.D. Resolución de Aprobación (SED) N° 8879 de Dic. 7 de 2001 Resolución de Jornada Completa (SED) N° 2068 de Nov. 17 de 2015 En sus niveles Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media DAÑE 111001002909- NIT: 830.028.542-3 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. SECRETARÍA 0£ EDUCACIÓN colegio. Elecciones entre el 22 y 26 de febrero de 2016. Escrutinio y acta de resultados hasta el 26 de febrero de 2016. Elecciones directas de padres de familia: En la primera reunión oficial de padres de familia se elegirán delegados de cada curso que conformarán el consejo de padres. Elecciones indirectas de padres de familia: El consejo de padres nombra representantes así. Dos (2) representantes al consejo directivo, un (1) padre de familia al comité de mantenimiento, un (1) representante a la mesa local de padres de política educativa, delegados por grado a los comisiones de evaluación y promoción, dos (2) representantes al comité de convivencia y hasta cuatro (4) padres/ madres por jornada como integrantes al comité de presupuestos participativos y dos (2) padres de familia por jornada como integrantes de! comité de Tienda escolar. Elecciones entre el 8 y 19 de febrero de 2016. Escrutinio y acta de resultados hasta febrero 26 de 2016. Otras elecciones indirectas: El Consejo Académico elige un (1) representante a la mesa local de profesores de políticas educativas. Los Vigías Ambientales Escolares nombran un (1) representante ai comité ambiental escolar. El Consejo Directivo convoca y elige a los representantes de los egresados al consejo directivo, o puede convocar asamblea de egresados. El Consejo Directivo convoca y elige al representante del sector productivo de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. El Consejo Directivo convoca y elige a dos (2) representantes del sector productivo al comité consultivo para el relacionamiento de la Educación Media con el sector empresarial. Elecciones entre el 22 y 26 de febrero de 2016. Escrutinio y acta de resultados hasta el 4 de marzo de 2016. Artículo Noveno: El gobierno Escolar tomará posesión el 5 de Marzo de 2016. Artículo décimo: La presente resolución rectoral rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. 3 los 22 días del mes de enero de 2016. JOSÉfWILL RECT VAR Sede Principal: Calle 72 SUR No 79D-33- Barrio Carlos Albán - 7752059 / 7803540 Sede B: Diag. 71C BIS A SUR No. 77G - 15 - Barrio José María Carbonel! - 7802888 Sede C (San José): Carrera 80K No. 85A - 33 SUR - Barrio B Jardín - 7774692 [email protected] BOGOTÁ MEJOR Av. El Dorado No. 66 - 63 Código postal: 111321 PBX: 324 1000 - Fax: 315 34 48 www. educacionbogota. edu. co