Centro - Asociación Bancaria de Panamá
Transcripción
Centro - Asociación Bancaria de Panamá
Financiero Centro SEPTIEMBRE / OCTUBRE / NOVIEMBRE / DICIEMBRE / 2014 | AÑO 25 • Nº161 ALGUNAS OPORTUNIDADES DE NEGOCIO PARA EL FIDEICOMISO PANAMEÑO P.14 RIESGOS DE ENTIDADES FINANCIERAS PRODUCTO DE LA FALTA DE DEBIDAS DILIGENCIAS, Y NO CONSIDERACIÓN DE RECOMENDACIONES DEL GAFI EN PARAGUAY. ACTUACIÓN DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DEL PERÚ, EN RELACIÓN A LA PREVENCIÓN BASADA EN GESTIÓN DE RIESGOS P.27 TRANSACCIONES BANCARIAS QUE SANCIONA LA LEY PENAL MECANISMOS PARA ELUDIR PROCESOS JUDICIALES HEREDITARIOS FIDEICOMISOS Y FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO P.44 EL ARBITRAJE Y LOS DEMÁS MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA BANCARIA P.48 ACTIVANDO LA SEGURIDAD NACIONAL EN PANAMÁ P.52 EL ENFOQUE DE LAS 40 RECOMENDACIONES DEL GAFI FRENTE A LAS FIDUCIARIAS P.18 MODERNIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGO EN PANAMÁ P.36 Financiero Centro Órgano Informativo de la Asociación Bancaria de Panamá Año 25 Nº 161 Septiembre / Diciembre 2014 Asociación Bancaria de Panamá Avenida Samuel Lewis, Torre Banistmo, Piso 15 Teléfono: (507) 263-7044 Apartado 08160-0805, Rep. de Panamá Telefaxes: (507) 263-7783 (507) 223-7630 (507) 223-5800 e-mail: Vicepresidencia Ejecutiva: [email protected] [email protected] Relaciones Públicas: [email protected] [email protected] Web Site: http://www.asociacionbancaria.com Junta Directiva / 2014 / 2015 Presidente Carlos E. Troetsch Saval 1er. Vicepresidente Raúl E. Guizado 2do. Vicepresidente Fabio G. Riaño Secretario Gabriel E. Díaz H. Tesorero Rolando J. De León De Alba Vocales Pedro Cornella Castel Juan R. De Dianous Henríquez Sergi Lucas Fernández Raymond Gatcliffe Daniel González S. Oscar Luna Gordillo Jaime D. Moreno R. John David Rauschkolb Robert Williams Otto O. Wolfschoon, Jr. Mario De Diego Jr. Vicepresidente Ejecutivo Departamento de Relaciones Públicas Fanny González Diseño e Impresión Editora Sibauste, S.A. [email protected] • Teléfono: 229-4576 Nota: Los artículos que aparecen publicados en esta Revista son responsabilidad de sus autores. La Asociación Bancaria deja constancia de que los mismos no representan necesariamente su opinión. Los artículos de esta Revista pueden ser reproducidos total o parcialmente citando la fuente. Centro Financiero 3 ÍNDICE 6 MECANISMOS PARA ELUDIR PROCESOS JUDICIALES HEREDITARIOS FIDEICOMISOS Y FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO 14 ALGUNAS OPORTUNIDADES DE NEGOCIO PARA EL FIDEICOMISO PANAMEÑO 18 EL ENFOQUE DE LAS 40 RECOMENDACIONES DEL GAFI FRENTE A LAS FIDUCIARIAS 27 Riesgos de Entidades Financieras producto de la falta de Debidas Diligencias, y no Consideración de recomendaciones del GAFI en Paraguay. 36 MODERNIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGO EN PANAMÁ 4 Centro Financiero 44 TRANSACCIONES BANCARIAS QUE SANCIONA LA LEY PENAL 48 EL ARBITRAJE Y LOS DEMÁS MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA BANCARIA 52 ACTIVANDO LA SEGURIDAD NACIONAL EN PANAMÁ ABP INFORMA 60 MECANISMOS PARA ELUDIR PROCESOS JUDICIALES HEREDITARIOS FIDEICOMISOS Y FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO Por: Ramsés Owens Owens & Watson Socio Fundador [email protected] 6 Centro Financiero Panamá no grava con tributos los traspasos hereditarios, y en Panamá no hay herencias obligatorias o forzosas. Esto quiere decir que no se cobran impuestos ni a la herencia yacente ni al sucesor que tiene la ganancia ocasional; ni existen “legítimas” o imposiciones legales para nombrar a familiares cercanos obligadamente como herederos o legatarios. Estos dos factores son de vital importancia para que no existan suspicacias a la hora de que un individuo decida disponer de sus bienes para salvaguardar a sus seres queridos, aun transmitiendo sus activos antes de su fallecimiento, dejando constancia en documentos redactados por los abogados acerca de sus intenciones “mortis causa”. Los instrumentos legales más comunes para eludir los procedimientos judiciales de herencia son: a) El Fideicomiso de Patrimonios Sucesorios haciendo uso de un Fiduciario, es decir, una empresa de servicios legalmente establecida, sin necesidad de proceso judicial hereditario, conforme permite la Ley 1 de 1984. El Fideicomiso de Administración de Patrimonios Sucesorios merece un artículo especial, de mayor contenido académico. En este artículo sólo hacemos explicaciones superficiales. El artículo 10 de la Ley 1 de 1984 reza: “El fideicomiso que haya de producir efecto después de la muerte del fideicomitente, debe ser constituido por medio de un testamento. Podrá, además, constituirse por medio de un instrumento privado, sin las formalidades del testamento, en el caso en que el fiduciario sea una persona autorizada para ejercer el negocio de fideicomiso”. Es decir, que siempre que el Fiduciario nombrado en el instrumento de Fideicomiso sea de aquellos que ostentan licencia expedida por la Superintendencia de Bancos de Panamá, los bienes legalmente traspasados al Fideicomiso, como patrimonio en afectación autónomo, quedan fuera de todo procedimiento judicial hereditario, para conveniencia de los familiares o seres queridos del cliente o fideicomitente. Para que este Fideicomiso ‘mortis causa’ produzca efectos respecto a terceros, el documento solamente debe ser autenticado por notario público panameño. Una cláusula sencilla en el instrumento de Fideicomiso puede leer: “En caso de fallecimiento o pérdida comprobada de capacidad mental de discernimiento del Fideicomitente y Beneficiario Principal del Fideicomiso, sus derechos se transferirán a los Beneficiarios…” (y escribir allí sus nombres y generales para que no haya lugar a confusión). Y esta redacción elude cualquier trámite judicial, testamentario o sin testamento, a la muerte del cliente. Recomendamos, en consecuencia, que para propósitos hereditarios, se visite siempre a un Fiduciario que esté debidamente regulado, que goce de una licencia formal. Hay jurisprudencia abundante de los tribunales superiores de justicia y de la Sala Primera de la Corte de Justicia de Panamá, que deciden sobre expedientes judiciales cuando se discute la legalidad o ilegalidad, o nulidad, de testamentos en que el testador adjudica bienes en herencia a “terceros”, con la condición de que estos “terceros”, una vez fallecido el testador, los administre por un tiempo para el beneficio de “tal persona” (real legatario o heredero). La Corte Suprema ha interpretado que estas adjudicaciones hereditarias constituyen realmente un “fideicomiso”, porque se ciñen exactamente a lo definido en el Artículo 1 de la Ley No. 1 de 1984 que lee: “El fideicomiso es un acto jurídico en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transfiere bienes a una persona llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos en favor de un fideicomisario o Centro Financiero 7 beneficiario, que puede ser el propio fideicomitente”. Dicho de otra forma, se puede redactar a un cliente un testamento que crea la obligación de transferir, “mortis causa”, bienes a un Fiduciario, después de la muerte del cliente. Pero este documento debe seguir rigurosamente los requisitos que el Código Civil establece para los testamentos, y debe llevarse consecuentemente el tema a los tribunales de justicia al momento del deceso. Esta opción no permite eludir el proceso judicial hereditario, que es justo lo que muchas veces desea una familia, para evitar los sinsabores de este proceso. b) La Fundación de Interés Privado (lo cual es permitido en el artículo 4 de la Ley 25 de 1995). Este artículo reza así: “Las fundaciones de interés privado podrán constituirse para que surtan sus efectos, desde el momento de su creación o después de la muerte de su fundador, por cualquiera de los siguientes métodos: 1. Mediante documento privado suscrito por el fundador, cuya firma deberá ser autenticada por notario público de lugar de su constitución. 2. Directa- 8 Centro Financiero mente ante notario público del lugar de su constitución. Sea cual fuere el método de la constitución, deberán cumplirse las formalidades que para la creación de las fundaciones se establecen en la presente Ley. En caso de que la fundación sea creada, ya sea por documento público o privado, para que surta efecto después de la muerte del fundador, no se requerirán las formalidades previstas para el otorgamiento de testamento”. Con ello, una fundación de interés privado puede ser creada, sin necesidad de cumplir con las rigurosas exigencias del Código Civil en materia de testamentos, para ser posteriormente alimentada de bienes (certificados de acciones o participaciones, propiedades inmobiliarias, propiedades intelectuales, dinero en efectivo en bancos, etc.), que al momento de la muerte del cliente no necesitan pasar por proceso judicial sucesorio alguno. La fundación puede ser legataria y heredera en los testamentos, lo cual crea una estructura de planeación hereditaria bonita, pero este esquema no excluiría el proceso hereditario a la muerte del cliente fundador. En teoría, el cliente fundador podría dejar preparados todos los documentos de traspaso de bienes hacia la fundación e, inclusive, dejar a la fundación lista en documento privado ante notario, sin inscribirse en el Registro Público. En este caso, de forma bastante interesante, la ley de fundaciones de interés privado reza en su artículo 13 lo siguiente: “…, cuando la fundación ha sido creada para que surta efectos después de la muerte del fundador, éste tendrá, en forma excluyente e ilimitada, el derecho de revocarla. Los herederos del fundador no tendrán derecho a revocar la creación o las transferencias, aun en el caso de que la fundación no haya sido inscrita en el Registro Público antes del fallecimiento del fundador”. Y es que la sucesión por causa de muerte sigue reglas rigurosas en Panamá. La norma general es que la única forma de transmitir bienes a los herederos, es a través de testamento, el cual en Panamá es libre e ilimitado, sea a título de herencia o legado (y no está sujeto a tributación como escribimos arriba en el presente artículo); y para quienes no hayan formalizado un testamento, a través de sucesión intestada. Es decir que, a quien fallezca sin haber instrumentado testamento, le heredan sus parientes, primero en línea recta descendente y ascendente, y su cónyuge, después los colaterales, y de último el Municipio. Aunque no es un tema hereditario, el cónyuge hereda un poco más, en virtud de la disolución del vínculo matrimonial por causa de muerte, que otorga 25% al cónyuge sobreviviente (en virtud del régimen económico matrimonial de ‘participación en las ganancias’, según el Código de la Familia, artículo 111). Es el artículo 699 (en adición del 702 y 708) del Código Civil el que pone la pauta general, que deja constatado que es el testamento el único modo de disponer de los bienes para después de la muerte, que el testamento es un acto personalísimo y que debe seguir la ‘forma’ que obliga la ley. Este artículo de ley es apoyado y afianzado por el Derecho absoluto de Propiedad, consagrado en el 337 del Código Civil que permite a todo individuo el gozar y disponer libremente de sus bienes sin más limitaciones que las establecidas en la Ley, inclusive en virtud de su muerte. Igualmente, es enfático el 1106 del Código Civil, que consagra la libertad contractual, en que todas las personas de Derecho Privado pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no 10 Centro Financiero sean contrarios a la ley, a la moral ni al orden público. En el caso de herencia de certificados de participación de sociedades de Derecho Privado, el Código de Comercio (artículo 521) reconoce el derecho del heredero del socio fallecido a continuar como socio, a opción y aprobación de éste, en reemplazo del causante. Y para cada muerte, hay que contratar a un abogado y cumplir con los procesos sucesorios (costosos y prolongados), la administración de la herencia yacente, la presentación, apertura, autenticación y protocolización de testamentos, hacer inventarios, avalúos (con el nombramiento de los correspondientes peritos de parte y del tribunal), partir los bienes, pagar deudas hereditarias y esperar a que el juez de la causa dicte resoluciones para la adjudicación y transferencia de bienes a los herederos, con la necesidad de cubrir cargas impositivas para conseguir paz y salvos, sobre todo con las propiedades inmobiliarias. Esto debe cumplirse tanto para personas domiciliadas en Panamá al momento de su fallecimiento, como para personas con bienes en Panamá, aunque residan en el extranjero. Además de todos estos procedimientos, hay que añadir que en el proceso judicial hereditario, hay que informar del proceso al público en general a través de diarios de circulación nacional, lo cual conlleva la participación de cualesquiera personas interesadas, cuya presencia encarece aún más el procedimiento. No pocas veces hay sorpresas al abrirse estas pretensiones hereditarias, al comparecer a juicio presuntos “herederos” del fallecido cliente, situaciones que crean escenarios embarazosos que pueden evitarse transfiriendo bienes “mortis causa”, aun antes de la muerte. Esta larga lista de potenciales dificultades puede evitarse legalmente haciendo uso del Fideicomiso y de la Fundación de Interés Privado, conforme se explica arriba en el presente escrito. Pero si rasguñamos las leyes de la República, podemos notar que hay excepciones a la regla general, que permiten transmitir por causa de muerte ciertos bienes, a través de procedimientos privados, sin necesidad de testamento ni proceso judicial. Y en virtud de que hay clientela que pregunta de vez en cuando, las enumero para facilidad de quien suscribe el artículo y del lector: 1. La Ley Bancaria (Decreto Ley 9 de 1998, cuyo Texto Único se encuentra en el Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008) nos dice en su artículo 219, que se puede designar beneficiarios en cuentas de depósitos bancarios, de tal forma que en caso de fallecimiento del titular, el saldo podrá ser pagado directamente, sin procedimiento judicial, al beneficiario respectivo, una vez comprobada la muerte e identificado apropiadamente el sucesor. 2. La Ley 18 de 1959 sobre cuentas bancarias cifradas, en desuso pero vigente, establece en sus artículos 9 y 10, que en caso de fallecimiento de alguna de las personas autorizadas para girar contra una cuenta conjunta, los sobrevivientes podrán continuar girando contra la misma; y los poderes para retirar fondos no se extinguen por el fallecimiento del poderdante. 3. La Ley 42 de 1984, por la cual se regulan las expresiones “y”, “y/o” y “o” en las cuentas bancarias de depósito de dinero a nombre de 2 o más Centro Financiero 11 personas, establece en su artículo 8 que la muerte o incapacidad sobrevivientes de un cuentahabiente no alteran las órdenes de retiro o pago de fondos dadas por él con anterioridad a estos hechos. Esta norma fue discutida en un proceso judicial que dictó jurisprudencia a través de sentencia de 20 de agosto de 1999 de la Sala Civil de la Corte Suprema, que dejó saber que aplica la regla de órdenes de retiro o pago, inclusive para plazos fijos cuando sobrevenga la muerte del depositante (sin necesidad de proceso judicial sucesorio), pues debe también emplearse para casos similares ante el silencio o inexistencia de regulación normativa, viendo que el contrato bancario de plazo fijo no está tipificado (en este proceso judicial, participó activamente la firma de abogados Owens & Watson, en la cual el autor del presente artículo es abogado y socio). Para poder ceñirse a cualquiera de estos tres (3) ejemplos explicados, de índole bancario, el cliente debe forzosamente nombrar a personas naturales, razón por la cual estas fórmulas no coadyuvan a la protección de activos del cliente (fórmulas en las que es obligante crear y administrar personas jurídicas separadas de la existencia natural del cliente), aunque sí a evitar tribunales de justicia en materia hereditaria. 4. Existen algunas normas que simplifican la sucesión, pero no la dejan en manos privadas. Un ejemplo es el artículo 155 del Código de Trabajo, que reza que en caso de muerte del trabajador, los salarios que éste hubiese devengado, las vacaciones completas o proporcionales que hubiere acumulado, y las demás prestaciones a que hubiese derecho, serán remitidos por 12 Centro Financiero el empleador al juez seccional de trabajo competente, o le podrán ser exigidos, a petición del interesado, para que el juez haga entrega de la suma de dinero correspondiente, si su importe fuere menor a 1,500 dólares y sin necesidad de juicio de sucesión (para sumas mayores a los 1,500 dólares se necesita además publicar un edicto por cinco días), a los hijos menores, por conducto de quien los represente y, en su defecto, al cónyuge o al conviviente, que al momento del fallecimiento del trabajador convivía permanentemente con él. En defecto de hijos o consortes, los importes se entregan a la madre o padre y, si éstos no existieren, a los descendientes conforme el Código Civil. 5. En otra rama diferente, están los documentos negociables expedidos por el Estado para el pago de obligaciones. Como referencia, tenemos el ‘Certificado de Participación Negociable’, también conocido como el CERPAN. La ley que crea el CERPAN explica que en el evento de muerte del tenedor en debido curso, tendrá derecho a reclamar el valor del CERPAN aquella persona natural o jurídica que éste en vida haya dejado como beneficiario designado en la Contraloría General de la República (artículo 12 de la Ley 29 de 2001). Igual que los comentarios anteriores sobre las facilidades para heredar prestaciones laborales, este mecanismo de heredar no queda en manos privadas, como sí es el caso con las fundaciones de interés privado y los fideicomisos. Panamá también ha tenido otros sistemas de pago extraordinario por parte del gobierno de turno, como el caso de ‘cheques fiscales’, producto de la crisis financiera del gobierno después de la invasión americana de 1989; y recientemente en el lustro gubernamental pasado, el Certificado de Pago Negociable del XIII Mes (CERDEM, Ley 40 de 2013) para el pago de las deudas atrasadas del Estado panameño en concepto de XIII Mes de los trabajadores del gobierno, en que igualmente hay normas que facilitan la herencia, pero sin dejar el tema en manos de un dirimente de Derecho Privado. En Fallo de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, de 20 de junio de 2014, respecto a un Recurso de Casación, la Corte ha dictado jurisprudencia que crea un mecanismo alterno de herencia a través del manejo de las acciones de los socios difuntos. El fallo (también la firma de abogados Owens & Watson tuvo participación en este expediente), entre otros argumentos, esgrime que “las sociedades anónimas cuentan con amplias facultades para establecer todas aquellas restricciones para el traspaso de sus acciones, siempre que no sean contrarias a la ley, por lo que las restricciones en cuanto a certificados de acciones de socios difuntos, no constituye una violación al derecho de propiedad ni al de herencia, por cuanto que ella deriva de una regulación contractual que puede ser suscrita por el accionista y la cual sus herederos al aceptar la herencia lo hicieron con las cargas, restricciones y limitaciones que sobre dichos bienes pesen”. “Y es que una acción de sociedad anónima es un título valor, integrado por el derecho de dividendos, el derecho a voto, el derecho a una cuota parte de la sociedad en caso de disolución y liquidación, entre otros, el cual, por disposición de la Ley de Sociedades Anónimas se encuentra sometido a las restricciones establecidas en su Pacto Social. Si el Pacto Social establece que en el supuesto que el tenedor de una acción desee transferir o traspasar dichas acciones deberá ofrecerlas primero a la sociedad y a los accionistas; y en el caso de un accionista fallecido, su heredero deberá vender su acción a la sociedad (para ponerlas en tesorería), o a los accionistas, limitación que no pugna con el derecho de testar, pues al aceptar el heredero los bienes de la herencia los recibe con sus cargas, restricciones y limitaciones”. Dicho de otra forma, la Corte Suprema ha interpretado que en el Pacto Social de una sociedad anónima, cualesquiera accionistas, de forma genérica, sin especificar sus nombres, pueden dejar sentado que transfieren las acciones ‘mortis causa’, en herencia, a la misma sociedad o a los accionistas de la sociedad al momento de su muerte. La manera como la Sala Civil de la Corte ha redactado su fallo, deja sentada la posibilidad y oportunidad para que en el artículo referente al capital social autorizado de la sociedad anónima, o cualquier tipo de sociedad mercantil, escriba acerca de la disposición de los certificados de acciones por causa de muerte, obligando a los herederos (siempre personas naturales, no jurídicas) a vender y ceder, o traspasar las acciones a la sociedad o sus accionistas. Dichos herederos pudieron haber sido objeto de ‘adjudicación testamentaria’ en tribunal hereditario de su último domicilio. Es el sentir del autor de este escrito, que en virtud de la obligatoriedad del heredero de pasarlas de inmediato a la sociedad, los libros sociales pueden inclusive ampliar las reglas hereditarias, para dejar establecido el nombre y apellido del heredero, o la clase de heredero (cónyuge, hijo, padre, hermano) a nivel privado, persona que tendrá la obligación de traspasar dichas acciones a la sociedad, para cumplir con el Pacto Social. La sociedad y/o sus accionistas que reciben las acciones, deberán pagar por éstas el precio conforme el Pacto Social, Estatuto o Acuerdo de Accionistas regule, y es re- comendable que dicho precio sea pagado a una Fundación de Interés Privado y/o Fideicomiso, para también beneficiar a los familiares del ‘de cujus’ o ‘causante’. En el caso del Fideicomiso, reiteramos que el Fiduciario debe ostentar licencia fiduciaria para evitar las formalidades del testamento y los procedimientos judiciales hereditarios. En el caso de la Fundación de Interés Privado, la ley es flexible y permisiva en ese sentido, pues el llamado “Consejo de Fundación” (el cual hace las veces de un “Fiduciario” administrativo de la Fundación) no necesita de licencia alguna para darle el carácter de ‘vale- dero’ a la entidad. No obstante, no son pocos los clientes que prefieren la opción de nombrar a una Empresa Fiduciaria con formal licencia, en el relevante puesto de Consejo de Fundación, para una mejor y más ordenada administración de los bienes del cliente que haya perecido, considerando que un Consejo de Fundación con licencia fiduciaria podría ser llevado eventualmente a la Superintendencia de Bancos de Panamá para atender, contestar y hacerle frente a ‘quejas’ presentadas por los Beneficiarios de la Fundación o sucesores del cliente, lo cual es una herramienta de protección al consumidor. Centro Financiero 13 ALGUNAS OPORTUNIDADES DE NEGOCIO PARA EL FIDEICOMISO PANAMEÑO Por: Luis A. Chalhoub Socio Icaza, González-Ruiz & Alemán [email protected] Hace unas semanas, la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) con- 14 Centro Financiero vocó, en Panamá, a cerca de 500 profesionales fiduciarios de América Latina, con motivo del Congreso Latinoamericano de Fideicomisos (COLAFI). El expositor de clausura fue el señor Xavier Serbia, conocido cantante, exintegrante del grupo Menudo, actor, economista con maestría economía financiera, y actualmente uno de los presentadores del segmento CNN Dinero. En su exposición, el señor Serbia narró su historia personal sobre el mal uso y consiguientes pérdidas que hicieron unos asesores de inversión con los dineros que ganó en aquellos años en que fue parte del grupo Menudo, e invitó a todos los presentes a constituirse en mejores vendedores de los productos y servicios fiduciarios, para evitar que historias como la de él se vuelvan a repetir. El mensaje de Serbia me trajo a la mente dos citas que procedo a compartir. La primera del Dr. Sergio Fuenzalida, abogado y profesor chileno, quien en su interesante libro titulado “El Trust o Fideicomiso Angloamericano y sus adaptaciones Latinoamericanas”, dijo: “La sola enunciación de [sus] características, basta para afirmar, sin lugar a dudas, que ningún acto, contrato o institución de tradición romanista puede cumplir las finalidades del trust con toda la amplitud, elasticidad y seguridad propias a éste”. “Incluye los fines que persiguen el man- dato, el depósito, el comodato, el mutuo, el usufructo, el fideicomiso romano, la prenda, la hipoteca, la anticresis, el albaceazgo, las guardas, las estipulaciones a favor de otro, las fundaciones, etc”. “Pero, lo más importante, resuelve muchas situaciones que son imposibles de una adecuada solución en nuestros países”. extraña y parece ser una creación artificial que no tiene raíz en el Derecho Civil”. La segunda, del Dr. G. Hanse Voelkel, abogado neoyorkino, quien en el prólogo de su compilación de escritos del Dr. Ricardo J. Alfaro sobre el fideicomiso en Panamá, dijo: En cuanto a las palabras del Dr. Voelkel, aunque hoy en día el fideicomiso ya no es una figura extraña para los abogados panameños, coinciden con la invitación del señor Serbia, en cuanto al reto que tenemos los profesionales dedicados a negocios fiduciarios de continuar estudiando esta figura jurídica y de difundir sus bondades y usos. “Aunque la legislación panameña sobre Fideicomiso ha estado en vigor durante casi 45 años (hoy en día hace unos 89 años), su contenido no se ha difundido suficientemente, por lo que no se le ha dado todo el uso de que pueda ser objeto por parte de los abogados (y otros profesionales) panameños para los cuales es No hay duda de que, a pesar de haber transcurrido más de 30 años, las palabras del Dr. Fuenzalida, con relación a la versatilidad del fideicomiso, mantienen plena vigencia. El presente artículo acoge la invitación del Dr. Voelkel y de Serbia, y pretende contribuir en alguna medida, con nuestra responsabilidad didáctica. La vinculación que históricamente ha tenido Panamá con los Estados Unidos de América, nos ha permitido a los abogados panameños convivir con dos culturas jurídicas distintas, la de tradición romanista y la de tradición anglosajona. Esta convivencia de culturas jurídicas distintas hace de Panamá un lugar muy especial, pues nos ha permitido aprender y poner en práctica lo mejor de ambos mundos. Ese hecho constituye una de las ventajas comparativas del fideicomiso panameño, con respecto a otras jurisdicciones, de las que debemos tener conciencia para sacarle provecho. No es por casualidad que Panamá fue el primer país latinoamericano en aprobar una ley de fideicomisos. Tampoco es casual el que Panamá sea el primer país latinoamericano en que se fundó un capítulo de la Society of Trust and Estate Centro Financiero 15 Practitioners (STEP) que es la asociación de profesionales fiduciarios más grande del mundo. Hoy por hoy tenemos unas 74 empresas fiduciarias reguladas en Panamá, que manejan patrimonios fiduciarios por el orden de 20 billones de dólares, distribuidos en unos 84,000 fideicomisos de diversos tipos, de entre los cuales predominan los de garantía y los de administración. Es indudable que en los últimos años el negocio fiduciario ha venido creciendo de manera importante en Panamá, pero también es cierto que hay muchas oportunidades hacia donde puede seguir creciendo el negocio fiduciario. Dos opciones importantes son los fideicomisos inmobiliarios y los fideicomisos de planificación patrimonial. Dadas las limitaciones de este artículo, nos referiremos únicamente a las ventajas comparativas de Panamá para la estructuración y administración de fideicomisos de planificación patrimonial. Según el informe sobre Riqueza Global, del Credit Suisse para el año 2014, a pesar de la disminución promedio en el desempeño de las economías del mundo, la riqueza en el mundo no ha dejado de crecer y ha alcanzado la cifra récord de 263 trillones de dólares, lo cual duplica la cifra registrada en el año 2000. De esos 263 trillones de dólares, 9 trillones se ubican en América Latina. En la encuesta sobre Administración de Riquezas, llevada a cabo por la firma Ernst & Young en febrero de 2014, se destaca, entre otras, que a los clientes millonarios (“personas de alto patrimonio” o “high networth individuals”) les interesa tener una planificación holística de su riqueza, con un creciente interés en el incremento (rendimiento) del patrimo- 16 Centro Financiero nio, y la adecuada transferencia de dicha riqueza a la siguiente generación. El resultado de dicha encuesta es corroborado por la experiencia que nos demuestra que en efecto, a las personas de alto patrimonio les interesa: (i) la seguridad (e.g. inembargabilidad) del patrimonio familiar (no necesariamente todo su patrimonio, pero sí al menos el que garantice la estabilidad económica de él y de su familia) para garantizar la sostenibilidad económica de la familia; (ii) conservar cierto grado de disponibilidad de su patrimonio familiar para preservar su estándar de vida en caso de acontecimientos adversos (e.g. crisis económicas, cesaciones laborales, incapacidades, jubilaciones, muerte); (iii) un nivel aceptable de rentabilidad, que le permite conservar el valor adquisitivo de su patrimonio frente a la inflación, e incrementar su valor hacia futuro; (iv) llevar a cabo una sucesión pacífica y ordenada del patrimonio conforme a las reglas que considere más convenientes (que no necesariamente coinciden con las reglas sucesorias - e.g. parientes próximos excluyen a los más lejanos, hijos heredan por partes iguales, mujer hereda igual que los hijos, etc.); y (v) minimizar la carga tributaria excesiva (i.e. recuérdese que muchos países además de gravar tributariamente las rentas locales, gravan las rentas del exterior y encima tienen tarifas confiscatorias en materia de impuesto sobre la renta. Además, muchos países tienen impuestos al patrimonio aun cuando éste sea improductivo). Por su parte, el Índice de Centros Financieros Globales, elaborado por la Autoridad del Centro Financiero de Quatar para el año 2015, dice que hay varios factores que combinados hacen que un centro financiero sea competitivo: (i) los profesionales (se requiere que sean altamente ca- pacitados, (ii) el ambiente de negocios (se requiere que impere el estado de derecho, que haya estabilidad política y económica, que haya afinidad cultural, que los costos de hacer negocio sean razonables, que se protejan los derechos de los inversionistas); (iii) infraestructura; (iv) acceso al mercado (que no haya controles cambiarios); (v) sistema tributario adecuado (simple y estable, con tratados para evitar la doble tributación); y (vi) reputación. Es sabido que la economía panameña es una economía enfatizada en el sector terciario (poco más del 60% del PIB), y por ende Panamá ha sabido desarrollar una plataforma de servicios que ofrece las condiciones más favorables en América Latina para la administración de patrimonios por medio de fideicomisos. Lo anterior se ve reflejado en el hecho de que Panamá ocupa el lugar número 48 de entre 144 países analizados en el Ranking de Competitividad Global, para el año 2014-2015, elaborado por el Foro Económico Mundial; y es el país número 61 de entre los 189 países analizados por el Banco Mundial, en donde es más fácil hacer negocios, según su informe Doing Business del año 2014. En este sentido Panamá cuenta con una infraestructura idónea para servicios transnacionales, que facilita la prestación de servicios fiduciarios de administración patrimonial: (i) una economía ininterrumpidamente dolarizada desde el año 1904, que garantiza la circulación del dólar como moneda de uso corriente; (ii) un centro bancario con presencia de bancos procedentes de todas partes del mundo (i.e. unos 42 bancos de América Latina; 7 bancos de América del Norte; 14 bancos de Europa; 6 bancos de Asia y Oriente Medio); (iii) ausencia de restricciones cambiarias y de remesas de capital; y (iv) conectividad aérea (i.e. la mejor del Hemisferio, según la Asociación Internacional de Transporte Aéreo) y en materia de comunicaciones (i.e. 5 cables de fibra óptica submarina pasan por nuestro país; país número 43 de 148 en el mundo, y el número 2 en América Latina, de más alto nivel tecnológico, según el Informe Global de Tecnología de la Información - 2014, del Foro Económico Mundial). En adición, el sistema legal es favorable: (i) la Constitución Nacional reconoce los métodos alternativos de solución de conflictos como alternativa a la jurisdicción ordinaria; (ii) Panamá cuenta con 15 convenios de doble tributación vigentes y unos 8 acuerdos de intercambio de información tributaria vigentes; (iii) en Panamá existe la libertad de selección de ley aplicable y de foro competente en materia de contratos; (iv) en Panamá existe libertad de testar y por ende no hay herencias forzosas; (v) Panamá tiene un sistema tributario fundamentalmente territorial; (vi) Panamá permite la movilización (i.e. migración para efectos de regulación bajo otra jurisdicción) de estructuras jurídicas (e.g. sociedades, fundaciones, fideicomisos) hacia y desde Panamá; (vii) aunque se ha venido relativizando el concepto de confidencialidad, Panamá todavía preserva un nivel aceptable de confidencialidad. En adición a todo lo anterior, la ley panameña de fideicomiso, tiene algunos aspectos dignos de destacar, para efectos de la planificación patrimonial: (i) regula el fideicomiso de una manera expresa e integral, en forma de ley especial, a diferencia de muchos otros países en América Latina, en los que se regula parcialmente dentro del Código Civil, Código de Comercio o en leyes bancarias o de valores. Este hecho representa una mayor precisión y a la vez flexibilidad regulatoria; (ii) aunque se inspiró en la legislación estadounidense, se diferencia de las jurisdicciones anglosajonas, en que no permite la creación de fideicomisos implícitos ni verbales ni contempla la posibilidad de ejercer acciones en equidad (e.g. suspensión de actos o cumplimientos específicos forzados), más allá de acciones legales; (iii) no prohíbe los fideicomisos sucesivos, como sí sucede en las jurisdicciones anglosajonas y en otras legislaciones latinoamericanas; (iv) no se establece una limitación temporal a la vigencia de los fideicomisos; (v) permite designar libremente a beneficiarios; (vi) hace responsable al fiduciario del adecuado cumplimiento de lo dispuesto por el fideicomitente; (vii) permite el uso de métodos alternativos de solución de conflictos; y (viii) permite la migración del fideicomiso hacia otras jurisdicciones. Aunque la naturaleza del presente no nos permite ser extensos, confiamos en que este corto artículo estimule a otros colegas a profundizar en el estudio y análisis de este fascinante tema. Centro Financiero 17 EL ENFOQUE DE LAS 40 RECOMENDACIONES DEL GAFI FRENTE A LAS FIDUCIARIAS Por: Marysol Moreno Sierra Abogada Oficial Fiduciario Overseas Management Company [email protected] La reciente noticia de que Panamá ha sido incluida en la lista gris del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), ha creado revuelo a nivel nacional e internacional. Los ojos del mundo están centrados en nuestra pequeña república, como centro bancario por excelencia. Esto hace necesario un análisis de las cuarenta recomendaciones del GAFI, desde un enfoque fiduciario fuera del tradicional enfoque bancario. Iniciando el análisis de las cuarenta recomendaciones hacia la perspectiva de las empresas fiduciarias en Panamá, nos 18 Centro Financiero surgen las siguientes interrogantes: ¿De dónde nace la necesidad de las cuarenta recomendaciones? ¿Cuál es su objetivo principal? ¿Qué medidas deben implementar las empresas fiduciarias para cumplir con dichas recomendaciones? ¿Es de obligatorio cumplimiento y acatamiento en Panamá? Estas y algunas otras preguntas se verán resueltas a lo largo de este artículo. Actualmente existen 75 empresas fiduciarias en el país, de acuerdo a los registros de la Superintendencia de Bancos en Panamá, actualizados en mayo 2014, en su mayoría relacionadas a instituciones bancarias y firmas de abogados. La Fiducia es un negocio pujante en Panamá, debido a las propiedades y beneficios del fideicomiso, tales como el patrimonio autónomo insecuestrable e inembargable, posibilidad de incluirle disposiciones testamentarias, elusión de procesos ejecutivos hipotecarios, al utilizarlo como medio de garantía moderna en reemplazo de la tradicional hipoteca, como medio para garantizar obligaciones en procesos de titularización, entre otros. Las empresas fiduciarias están dentro de la calificación de empresas financieras, toda vez que administran fondos, activos y bienes en general, por cuenta del fideicomitente y sus beneficiarios, en virtud del contrato fiduciario. Esto de acuerdo a la propia definición de “Insti- tución Financiera” inserta en el glosario del documento oficial de compila las 40 recomendaciones del GAFI. En Panamá, es un acto jurídico regulado por la ley 1 de 05 de enero de 1984, la cual es realmente amplia, y dicha ley no ha sido modificada desde entonces; sin embargo, es de conocimiento general que la Superintendencia de Bancos de Panamá y otros grupos del medio, están trabajando en un anteproyecto de ley para adecuarla a las nuevas regulaciones y aspectos que afectan el negocio fiduciario en los nuevos tiempos a los que nos enfrentamos y las necesidades del mercado actual. En este sentido, es necesario aclarar que la función de la Superintendencia de Bancos hasta ahora ha sido de supervisión, mas no de regulación, contrario a lo que es el negocio bancario. De conformidad a lo que indica la propia ley de fideicomisos en su Artículo 36, corresponde al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, la reglamentación del ejercicio del negocio fiduciario; y a la hoy Superintendencia de Bancos, la supervisión del correcto funcionamiento del ejercicio fiduciario en nuestro país. En virtud de este precepto es que nace la reglamentación de la ya mencionada ley fiduciaria, mediante el Decreto Ejecutivo número 16 de 03 de octubre de 1984, en el que se delega la función de expedición de las licencias fiduciarias, a la Superintendencia de Bancos (antes Comisión Bancaria). Y es aquí donde nace nuestra primera observación en cuanto al cumplimiento de las recomendaciones del GAFI, desde el enfoque de las fiduciarias, dado que la recomendación número 25 reza sobre la “Regulación y supervisión de las Centro Financiero 19 instituciones financieras”, expresamente dispone que deben asegurarse los países que las instituciones financieras estén sujetas a una regulación y supervisión adecuadas, que permitan entre otras cosas, tomar las medidas legales y normativas necesarias para prevenir que se utilice, en el tema que nos compete, las fiduciarias como medios para actividades delictivas, incluyendo sanciones efectivas, adecuadas y disuasivas. En esta misma línea avanzamos a la Recomendación número 19, “Países de mayor riesgo”. En este sentido, el GAFI expone que los países deben exigir a las instituciones financieras que apliquen medidas de debida diligencia intensificadas o ampliadas a todas aquellas personas e instituciones financieras, procedentes de países a los cuales el GAFI hace un llamado para hacerlo. He aquí la pri- 20 Centro Financiero mera consecuencia de que hayamos sido incluidos en la lista Gris del GAFI: todas aquellas demás entidades financieras, tales como bancos, con los que la fiduciaria por el giro normal de sus negocios deba iniciar relaciones para la apertura de cuentas para fideicomisos que conlleven administración de fondos líquidos, o bien casas de valores para aquellos que competa el inicio de una relación de cuentas de inversión a razón del propio mandato fiduciario y la voluntad del fideicomitente, nos mirarán con lupa y seremos objetos de mayores requisitos, monitoreo y seguimiento que aquellas fiduciarias que no estén dentro de ninguna de las listas del GAFI. Esto nos coloca en una posición de desventaja frente a los competidores de otras jurisdicciones como lo son Nueva Zelanda, Islas Vírgenes Británicas (BVI) o Belice, en adición al sin sabor de los clientes que han optado por Panamá como jurisdicción marco de su mandato fiduciario. Si de identificar al cliente y procesos de debida diligencia hablamos, se hace necesario remitirnos a la recomendación número 25 “Transparencia y Beneficiario final de otras estructuras jurídicas”, de conformidad a Resolución General de Junta Directiva SBP-GJD-0004-2014, la Superintendencia de Bancos de Panamá amplió los criterios para la correcta identificación del cliente bancario y fiduciario, procedimiento regulado por el Acuerdo 12-2005 de 14 de diciembre de 2005, sobre la “Prevención del uso indebido de los servicios bancarios y fiduciarios”. En el Artículo 5 de la resolución, se señala que se debe identificar como último beneficiario del fideicomiso al fideicomitente, omitiendo a los beneficiarios del fideicomiso en el evento de que sean personas distintas al propio fideicomitente y al fiduciario; contrario a la recomendación número 25 que reza sobre la debida identificación de los clientes, que dice que los fiduciarios de todo fideicomiso expreso debe conservar la información adecuada, precisa y actualizada sobre el beneficiario final del propio fideicomiso, incluyendo los demás participantes del contrato fiduciario como lo son protectores, fideicomitentes y toda categoría de beneficiarios o cualesquiera otra persona natural que ejerza control efectivo sobre el fideicomiso. la supervisión que nos debe hacer la Superintendencia de Bancos, según lo dispuesto en la recomendación número 1 “Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgos”. Dicho esto vale indicar que para el negocio de banca existen diferentes acuerdos que versan sobre los diferentes tipos de riesgo que rodean al negocio bancario como tal ya sea riesgo de crédito, riesgo operativo, riesgo tecnológico, entre otros. Pese al gran desarrollo del tema, normativa y guías para el negocio de Banca, en el área fiduciaria entendemos que por la separación de funciones de supervisión y regulación, entre otros factores no se ha emitido acuerdo alguno que amplíe los puntos principales y focales de los riesgos en torno al negocio fiduciario, en el cual se involucra la administración de propiedades, fondos, inversiones y activos en general de conformidad al contrato de fideicomiso respectivo. Si bien la recomendación 1 abarca hasta a otras instituciones financieras como a las APNFD, que identifiquen, evalúen y Según la recomendación 25, los fiduciarios no deberían ser penados por brindar a las instituciones financieras y APNFD información sobre los beneficiarios finales del fideicomiso, otros participantes como protectores y de los bienes administrados o en custodio en virtud del contrato fiduciario. Así, pues, que nos encontramos frente a otra falencia desde la perspectiva del cumplimiento de las 40 recomendaciones; razón por la que nos queda a las empresas fiduciarias acogernos a las recomendaciones del GAFI y completar la debida diligencia tanto del fideicomitente, beneficiario y demás partes que tengan el control sobre los fideicomisos que administramos, yendo más allá de lo que el Acuerdo 12-2005, requiera como sana práctica. Ya teniendo pleno conocimiento de las partes a quienes debemos procurarles la debida diligencia, en concordancia a la recomendación 25 que ya analizamos, nos surge el siguiente cuestionamiento: ¿qué tipo de debida diligencia debemos aplicar a los clientes de nuestras empresas fiduciarias? Pues la respuesta es de conocimiento público y fácil para los que nos manejamos en el ámbito de prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo: “Una debida diligencia basada en riesgo”, como Centro Financiero 21 tomen acciones eficaces para mitigar los riesgos, las empresas fiduciarias, no tenemos normativa alguna que nos imponga las pautas o nos dé las guías necesarias para el fiel cumplimiento de esta recomendación; por lo que nos compete una vez más buscar los medios necesarios para tomar e implementar las medidas y políticas necesarias que permitan identificar los riesgos a los que nos exponemos en el normal ejercicio de nuestro negocio fiduciario; tales como matrices y procesos de debida diligencia intensificada o ampliada, sistemas de monitoreo y seguimiento de aquellos fideicomisos que arrojen resultados en los que los niveles del riesgo del mismo lo ameriten, de acuerdo a las políticas propias que además debemos adoptar. Pese a que la recomendación que ampliaremos por último no está directamen- 22 Centro Financiero te ligada al negocio fiduciario, consideramos importante hacer referencia a ella ya que es una de las herramientas jurídicas, que entendemos como de las más poderosas y efectivas para desarticular a las organizaciones criminales. Hablemos entonces del “Decomiso y medidas provisionales”. A la fecha el decomiso si condena o bien la extinción de dominio, como se le conoce en algunas jurisdicciones, no existe dentro de las leyes vigentes en Panamá tal como sugiere el GAFI. Su finalidad es proceder al decomiso de bienes que se considera provienen o han sido utilizados para la ejecución u ocultamiento de actividades ilícitas, sin que exista previa condena. Ejemplo de la relevancia de esto es que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito emitió un documento modelo de la ley de extinción de dominio, como parte del Programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe. En Panamá, contamos con el decomiso penal, que surge como parte de la pena una vez existe una condena contra el sindicado. En países como México, Colombia, Guatemala y Costa Rica existen propiamente leyes de extinción de dominio, en la cual una vez no comprobada la legitimidad de adquisición del bien, se procede a la confiscación del mismo; cada jurisdicción es libre de ajustar los procedimientos para que se produzca finalmente la extinción de dominio. Al congelar los fondos, confiscar bienes y finalmente extinguir el dominio, se ataca directamente el poder adquisitivo y el patrimonio de las organizaciones criminales, lo que los coloca en una posición de desventaja frente a las autoridades; ya que sin el poder adquisitivo no pueden hacerse de armas, materia prima, adquisición de otros bienes ya sea para la comisión de nuevos hechos delictivos o bien para ejecutar alguna de las etapas de la legitimación de activos o Blanqueo de Capitales. Es de conocimiento general que la Procuradora General de la Nación meses atrás presentó un anteproyecto de ley sobre la extinción de dominio, sin embargo el mismo no ha culminado el proceso para su aprobación y promulgación a la fecha de redacción de este documento. El hecho de despojar a las organizaciones criminales de estos fondos y bienes materiales, permitirá a las autoridades a su vez utilizarlos en la prevención de la comisión de actividades ilícitas en general, lo cual es la labor actual de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con las Drogas (CONAPRED), cuyas principales labores de acuerdo a la ley Número 23 de 1986, “Por la cual se reforman algunos artículos del Código Penal y del Código Judicial y se adoptan otras disposiciones especiales sobre delitos relacionados con drogas, para su prevención y rehabilitación” y sus respectivas modificaciones a la fecha, son utilizar los fondos y bienes obtenidos producto del decomiso en Panamá para desarrollar políticas y actividades que prevengan la proliferación de criminales en Panamá, así como para la prevención de consumo de sustancias psicotrópicas y estupefacientes ilegales en la república; de la mano con la creación de programas de resocialización y prevención de la comisión del delito en Panamá. Uno de los principales temores de la sociedad frente a la aprobación de la ley de extinción de dominio, en la República de Panamá y a nivel internacional es que se abra una brecha que permita violentar los derechos humanos, tal como dispone la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, de 1969, tales como las Garantías Judiciales, Principio de la Legalidad y el que más nos inquieta el Derecho a la Propiedad Privada; lo cierto es que el modelo presentado por la UNODC, contiene el proceso para que se configure la extinción de dominio, el cual lleva todas las etapas procesales, a nuestro juicio, necesarias para que se proteja la integridad y derecho de las personas. Recordemos que el decomiso sin condena o extinción de dominio es contra la “cosa”, directamente sobre el bien que aparenta care- Centro Financiero 23 cer de legitimidad y el decomiso penal es contra la “persona”, es decir una vez comprobada su participación y emitida la sentencia en su contra, se busca como parte de la pena o castigo por la comisión del hecho punible despojarle de los bienes que haya obtenido producto del ilícito, para su comisión o bien ocultamiento. Es pues que el modelo de UNODC, establece las siguientes fases para prevenir que se violenten los derechos tales como: fase pre-procesal en la cual se efectúan las investigaciones, decisión de la pretensión en la cual falla sobre la admisión del proceso o bien indica si se debe proceder a subsanar algún defecto. El traslado aquí es una de las más importantes fases del proceso en la cual se pone en conocimiento del propietario o bien el tenedor de la cosa el proceso de extinción de dominio sobre los bienes, existen 24 Centro Financiero audiencias preparatorias y audiencias de pruebas y alegatos y por último la sentencia. Habiendo dicho esto, aquellos que somos propietarios en debida forma y podemos sustentar la legitimidad de nuestro caudal patrimonial, debemos confiar en que contamos con un sistema jurídico con las fases procesales claras y los medios para proteger nuestros intereses no debe existir temor alguno, frente a la implementación de este tipo de ley; al contrario, con su implementación se da el golpe más fuerte para las organizaciones criminales, quienes no pudiendo sustentar en debida forma los bienes que poseen, se verían cortos de dinero y bienes para la continuidad o bien desarrollo de nuevas operaciones lo que se traduciría en una sociedad más sana. Habiendo analizado las recomendaciones anteriormente descritas, que a nuestro juicio son de las que más se focalizan en el ejercicio de la fiducia, nos queda por determinar si son realmente de obligatorio cumplimiento para el país y las instituciones financieras los preceptos contenidos en las 40 recomendaciones. La respuesta es que remontándonos al origen del Grupo de Acción Financiera Internacional, como ente intergubernamental establecido en 1989, tenía y sigue teniendo como objetivo establecer las guías, normativas, en general medidas legales regulatorias y operativas tendientes a la prevención del lavado de activos, financiamiento del terrorismo así como cualquier posible amenaza que pudiese afectar el sistema financiero en general; como lo dispone la propia introducción a las 40 recomendaciones, actualizadas a febrero del año 2012, que hemos desarrollado a lo largo de este artículo. En dicho documento se establece que los países miembros “deben implementar” las medidas establecidas en las normas del GAFI y que su implementación será evaluada por los procesos de evaluación mutua, procesos de evaluación del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco Mundial. Actualmente Panamá es miembro de GAFISUD, organismo intergubernamental, con personalidad jurídica con sede en Argentina, cuyo núcleo principal lo es el GAFI; según información obtenida de la página web de GAFISUD, Panamá es miembro desde al año 2010, de allí que surge el deber de nuestra república en cumplir con la implementación de las 40 recomendaciones, desarrolladas desde un enfoque fiduciario en Panamá, a lo largo de este documento. Podemos concluir que en Panamá estamos en el umbral de la efectiva aplicación de las cuarenta recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, no sólo a nivel bancario que ha sido ya materia de mucho estudio, sino desde otras perspectivas como lo es la fiducia tal como lo hemos analizado en este es- crito, en cuanto a las actividades y profesiones no financieras designadas como es el caso de los abogados a quienes no se nos exige la presentación de reportes de operación sospechosa ante la Unidad de Análisis Financiero de Panamá, así como tampoco los cotidianos reportes de transacciones de efectivo y cuasi efectivo por no ser sujetos obligados dentro de la ley 42 de 2000, para la Prevención de Blanqueo de Capitales, cuando a razón del desempeño de nuestra profesión sí recibimos y administramos de manera alguna fondos por cuenta de terceros, así como otros preceptos que de forma necesaria han de ser subsanados a fin de mejorar el estatus en cuanto al cumplimiento de las 40 recomendaciones de Panamá frente al GAFI. En lo que respecta al negocio del ejercicio fiduciario como tal, urge la adecuación de la ley de fideicomisos a fin de que se ajuste el criterio normativo a las situaciones actuales, el giro del negocio y las formas modernas de su utilización. Sobre todo, por el hecho de que los fiduciarios manejamos y administramos fondos, inmuebles, proyectos inmobiliarios y en general activos de nuestros fideicomitentes, en beneficio del propio fideicomitente o bien de los beneficiarios que éste haya designado a lo largo del tiempo y en el contenido del documento de fideicomiso propiamente como tal. Además, consideramos prudente a través de la autoridad competente respectiva se refuerce la regulación del negocio fiduciario, dotando a la Superintendencia de Bancos de Panamá, de las herramientas y mecanismos suficientes, para velar y guiar a las empresas fiduciarias en el camino necesario para la implementación y cumplimiento de las 40 recomendaciones que les apliquen dentro del giro normal de su negocio. Resulta sumamente importante mantener en nuestro radar que al hablar de las 40 recomendaciones, no debemos enfocarnos de forma exclusiva en el negocio bancario, sino más bien con claridad y eficiencia conocer que su alcance abarca a instituciones como seguros, casas de cambios, casinos, casas de valores, así como profesionales de la contabilidad, abogados y notarios, entre otros negocios. En nuestra opinión esto amerita Centro Financiero 25 un análisis particular sobre el enfoque y alcance que tienen las 40 recomendaciones frente a cada uno de ellos, identificación de sus riesgos, evaluación y mitigación de los mismos, de conformidad al negocio, tipo de cliente y rama a los cuales pertenezcan. El negocio fiduciario en Panamá ha tomado tanto auge que se utiliza inclusive en la cúspide de estructuras jurídicas de protección de activos y organización patrimonial de familias completas; cabe resaltar que al crear un fideicomiso como parte del esquema jurídico diseñado de acuerdo a la necesidad del fideicomitente y beneficiarios implícitamente conllevará servicios tales como la incorporación de vehículos como sociedades o fundaciones de diferentes jurisdicciones, presta- 26 Centro Financiero ción de servicios como domicilio, Agentes Residentes, directores y dignatarios, asesoría legal y tributaria, servicios de contabilidad, recepción y envío de fondos a través de cuentas bancarias, contratación de pólizas de seguros a fin de resguardar los bienes que conformen el patrimonio fideicomitido, asesoría de inversión y servicios de cuentas de inversión a través de Casas de Valores. Finalmente, y no por esto menos importante, donaciones o participación activa en organizaciones sin fines de lucro. Notarán que hemos mencionado la mayor parte de las empresas o negocios que conforman las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas, al ser el negocio fiduciario parte del engranaje del sistema financiero. Resulta importante se emitan las guías necesarias para el cumplimiento y acatamiento de Políticas de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, enfocadas en el negocio fiduciario para así evitar una infestación del sistema financiero de la República de Panamá, que pueda repercutir aún más negativamente en las evaluaciones del país. El ser sancionados o incluidos en las listas afecta la imagen del Estado a niveles Internacionales, nos coloca en desventaja frente a posibles competidores y representan una disminución en el crecimiento económico, así como la consecuente desmejora de la condición actual de los panameños y residentes en Panamá. Riesgos de Entidades Financieras producto de la falta de Debidas Diligencias, y no Consideración de recomendaciones del GAFI en Paraguay. Actuación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en relación a la Prevención basada en Gestión de Riesgos Por: Carlos Hamann Pastorino Abogado Socio Hamann & Ferreccio Consultores Asociados. Ex Presidente de GAFISUD. Fundador de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. Asesor y Conferencista Internacional en SPLA/FT. [email protected] Dentro de las actuales circunstancias en la lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, es relevante referirme a dos situaciones distintas dentro de América del Sur, señalando primero un caso actual que se encuentra en proceso judicial en el Paraguay, implicando un origen de fondos brasilero. He venido siguiendo de cerca esta situación y en él se evidencia una deficiente diligencia de las entidades financieras, bancos, sobre sus clientes. Los bancos estuvieron involucrados en un proceso administrativo, en el cual se les sancionó, aunque levemente a mi criterio, pero por primera vez en Paraguay se hacía ello y a cuatro empresas financieras. Este proceso administrativo concluyó. Pero no así el proceso fiscal / judicial, en que hoy se encuentran, donde se trata de determinar la responsabilidad penal de los actores, no sólo de los ejecutores (clientes) y sus testaferros, algunos detenidos, sino la de los Oficiales de Cumplimiento, Gerentes de Cuentas y altos funcionarios de estas entidades financieras, habiéndose incluido a tres bancos más en la investigación fiscal, totalizando a hoy siete bancos involucrados. Debe dilucidarse judicialmente si la negligencia reconocida en el proceso admi- Centro Financiero 27 nistrativo ante el Banco Central del Paraguay y SEPRELAD, la Agencia Central del Sistema de Prevención del Lavado de Activos, fue culposa o dolosa, sin embargo, tres años después de iniciadas las investigaciones y actuaciones judiciales , se encuentran en un dilatado y altamente mediático proceso penal. Según cómo va el proceso podrían resultar en algo mucho más grave que lo administrativamente se ha determinado: Negligencia y complicidad. dad de Inteligencia Financiera del Perú, que realiza un esfuerzo en la aplicación coherente a la realidad nacional de las Recomendaciones del GAFI, mediante la emisión de normas basadas en Gestión de Riesgos, ello dentro de una situación en el país duramente afectada por la producción de cocaína, la exportación de oro ilegal, corrupción, tala ilegal, informalidad y evasión fiscal consecuente a ésta, entre otros delitos precedentes del Lavado de Activos. En segundo lugar, me remitiré a la actuación de una Agencia Central: La Uni- Luego de esta breve introducción, entremos al análisis del primer caso que tiene como escenario original la Triple Frontera del Paraguay, Brasil y Argentina. I. LA FALTA DE DEBIDA DILIGENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL SISTEMA FINANCIERO Y LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI (FATF), EN RELACIÓN A UN CASO ACTUAL: Casa de Cambios FOREX, Ciudad del Este, Paraguay. El como ya se le llama “Caso Forex” empieza al finalizar el año 2011, con la denuncia efectuada contra la empresa Forex Cambios S.A., Casa de Cambios en Ciudad del Este, Paraguay, formulada por una exfuncionaria de Forex Paraguay S.A., Casa Matriz de la primera, esta denuncia prospera en dos Fueros, el Administrativo con el Banco Central de Paraguay, y el Penal ante la Fiscalía, Ministerio Público, en Ciudad del Este. Tras las diligencias administrativas en su respectivo Fuero, el Administrativo, el Banco Central del Paraguay determinó el pasado año 2013, sancionar a cuatro Bancos involucrados inicialmente, todos con sucursal en Ciudad del Este, justamente en plena Triple Frontera de Paraguay, Argentina y Brasil: Banco REGIONAL, SUDAMERIS, BBVA, y CONTINENTAL. Las medidas de sanción que impuso el Banco Central del Paraguay se dieron en un proceso que contempló previamente la revisión del Servicio de Prevención del Lavado de Activos, SEPRELAD, la Agencia Central Antilavado de Activos del Paraguay. El Banco Central, regulador de los bancos, procedió a imponer a tres de ellos una amonestación, y al otro un apercibimiento, sanciones que la sociedad paraguaya ha considerado muy leves ante una evidente falta de diligencia, y de reporte de los Bancos involucrados hasta ese momento, en el caso. 28 Centro Financiero Asimismo, por presión de los medios de comunicación que no sólo han puesto en primera línea el proceso penal en trámite, sino que ha producido a los Bancos un alto costo reputacional, se ha ido avanzando en las investigaciones sobre el denominado “Caso Forex” y ya hoy se han visto involucrados en el proceso tres bancos más: Los bancos AMAMBAY, ATLAS y BANCO DO BRASIL. Y si nos preguntamos ahora ¿Por qué se da todo esto?, deberíamos responder: Por la falta de la Debida Diligencia en el Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo en los Sujetos Obligados, tanto con sus clientes, como con sus trabajadores y funcionarios, además de la omisión de los Reportes de Operaciones Sospechosas que no fueron enviados oportunamente por los Oficiales de Cumplimiento a SEPRELAD. Cabe resaltar que cuando se realizó la denuncia y se abrió la investigación, no existían reportes ROS de los Bancos a SEPRELAD. VAYAMOS A LA MODALIDAD DEL PROCESO DEL PRESUNTO LAVADO DE DINERO: La sucursal de FOREX PARAGUAY, en la zona de frontera, no olvidemos zona de riesgo, en cualquier clasificación de éstos; recibía dinero de empresas comerciales de “fachada”, remesando estos fondos al exterior a través de Bancos establecidos en Paraguay, las Instituciones Financieras siguientes: SUDAMERIS, BBVA, REGIONAL, CONTINENTAL, AMAMBAY, ATLAS y BANCO DO BRASIL, según lo actuado por el Ministerio Público, dentro de su investigación y ampliamente difundido por la prensa paraguaya. ¿Y cómo se daba el proceso? Las empresas de fachada involucradas en esta operación de Lavado, abrieron cuentas en los mencionados Bancos para recepcionar los Fondos de la Casa de Cambios FOREX y remesarlos al exterior. Resulta importante relevar, dentro de la falta de diligencia, el aprovechamiento de los que van a lavar: En las instituciones financieras, muchas de las empresas y sus representantes figuraban como clientes VIP, lo cual se da a conocer a través de las recientes declaraciones de los procesados, quienes resultan ser representantes de dichas empresas en los Bancos. El monto involucrado se estimó originalmente en U.S. $ 370’000,000.00, según se ha determinado en la primera etapa de la Investigación Fiscal y por información obtenida posteriormente por SEPRELAD a través de los ROS, cuando los Bancos TAPIA, LINARES Y ALFARO Abogados Fundada en 1949 Banca, Litigios, Laboral, Seguros, Valores, Sociedades, Fundaciones, Impuestos, Propiedad Industrial e Intelectual y Marítimo Edificio Capital Plaza, piso 15 Paseo Roberto Motta, Costa del Este Apartado 0816-02984 Panamá, República de Panamá Teléfono (507) 306-5000 / 263-6066 Fax (507) 306-5005 / 263-5305 E-Mail: [email protected] www.talial.com Eloy Alfaro Mario E. Correa Octavio Del Moral Julio E. Linares F. Adolfo E. Linares F. Fernando A. Linares F. Anabel Gamallo Q. Camilo A. Valdés M. Centro Financiero 29 reportan tardía o reactivamente el año 2011. Sin embargo el proceso permite según la prensa estimar ese monto en más de U.S. $ 500’000,000.00. Las empresas de fachada utilizadas para efectuar las remesas a través de los bancos, según la Investigación Fiscal, son numerosas y entre ellas y las mencionamos por algunas coincidencias que vamos a observar: BRAEX IMPORT EXPORT, MH ELECTRÓNICA, STRONG, MANHATTAN, SAN JOSUÉ, MART-GONG, AMERICAN, MUÑE, NINFA PLUS, y como se indica lo habrían hecho a través de: • Banco REGIONAL: 2,000 operaciones, más de US$ 99’000,000.00 millones. • Banco SUDAMERIS: 2,500 operaciones, US$ 156’000,000.00 millones. • Banco CONTINENTAL: 280 operaciones, más de US$ 10’000,000.00 millones. • Banco BBVA: 1,543 operaciones, más de US$ 108’000,000.00 millones. Se encuentra en investigación fiscal la determinación del monto y el número de operaciones que se habrían realizado a través de las nuevas tres Instituciones Financieras, involucradas en el Caso. La Modalidad de operación con FOREX CAMBIOS S.A. en Ciudad del Este, Paraguay, se da de la siguiente forma: Felipe Duarte, propietario del Estudio Contable MANAGER, une la red de empresas importadoras o empresas fachada en esta operación de Lavado de Dinero. Duarte y Tai Wu Tung, ciudadano de origen chino, son socios, y a través de FOREX CAMBIOS S.A., acopiaron reales en la frontera con Brasil que provenían de fondos ilícitos, los que entregaban a las empresas fachada mencionadas, estas 30 Centro Financiero emitían facturas por «ventas al contado», pagando el IVA correspondiente, justificando de este modo el origen de los fondos que se colocaba en los Bancos. Ya dentro de los Bancos se cambiaban los reales a dólares americanos y de esta forma se encontraban listos para su remesa al exterior. De esta manera, las empresas “justificaban” las remesas que solicitaban a los bancos como si se trataran de pagos que debían efectuar como “importadoras” a sus “proveedores extranjeros”. La Fiscalía, cuando allana el local de FOREX CAMBIOS S.A., encuentra documentos que revelaban operaciones de remesas al exterior por las empresas importadoras fachada, determinando que estas operaciones eran planificadas desde dicho mismo local. También se observó de los documentos encontrados, que los empleados de FOREX se acreditaban ante los Bancos como gestores de las empresas fachada, varios de ellos con carácter de clientes VIP en éstos, como lo mencioné en el resumen inicial. ¿Qué sucedió con los Bancos, sus Sistemas de Alerta y… su Debida Diligencia? Primero, consideremos que los cuatro Bancos involucrados originalmente y los tres nuevos Bancos ahora investigados en el Fuero Penal por la Fiscalía, son bancos locales y extranjeros con muy amplia experiencia en la Debida Diligencia del Cliente y del Trabajador. Por ello se explica, naturaleza de los medios, que la prensa paraguaya especulara desde el inicio del año pasado sobre una supuesta complicidad entre la red de lavadores y los Bancos comprometidos en las investigaciones, los que no habían sido evidentemente diligentes, y cuyos reportes de operaciones sospechosas resultaban reactivos. Actualmente, la Investigación Fiscal aún lenta y con reiteradas suspen- siones de actuaciones, viene involucrando a funcionarios de los Bancos investigados por presunta complicidad en los hechos delictivos, pudiendo llegarse (y es materia de tema mediático) a los más altos niveles en las Instituciones Financieras, ello conlleva un grave daño a la reputación de las instituciones y a sanciones penales a quienes resulten involucrados. Es importante resumir el proceso que lleva la Fiscalía (Ministerio Público) con la denuncia de la exfuncionaria de Forex, que inicia el proceso de investigación en noviembre de 2011, y que en diciembre de 2012 se encuentra en capacidad de imputar, acusando a diez personas, entre ellos Felipe Duarte, Tai Wu Tung, antes mencionados, y Sady Caríssimo, simple empleada de la Casa de Cambios, pero presidente de una de las empresas de fachada STRONG. A la fecha, hay veintidós imputados y nueve procesados. Algunos de los detenidos son Sady Caríssimo, Nilsa Romero (esposa del factótum Felipe Duarte), Alcides Gonzales (Esposo de Rosana Barboza, presidenta de otra empresa fachada Muñe S.A.), Durga Prassad, Víctor Lara Barboza. Otros imputados están prófugos, por supuesto entre ellos Felipe Duarte y su socio Tai Wu Tung, el gerente de FOREX Cambios S.A. en Ciudad del Este. Sady Caríssimo, persona de escasos recursos económicos, y que figuraba como Presidenta de una de las empresas fachada y accionista en otras, abrió cuentas en los Bancos involucrados y realizó transferencias. Es ella misma quien señala los nombres de funcionarios de los Bancos, involucrándolos y de esta manera, directamente al BANCO REGIONAL con su Gerente y cinco Oficiales de Cuentas, al BANCO SUDAMERIS, su Gerente y dos Oficiales de Cuentas; al BANCO CONTINENTAL, su Gerente y un Oficial, asimis- mo, al BANCO ATLAS, con su Gerente y un Oficial de Cuentas, y finalmente al BANCO AMAMBAY y uno de sus Gerentes. Cuando nos referimos a los funcionarios, tengamos en cuenta que ellos pertenecen a las sucursales bancarias en Ciudad del Este. Estas declaraciones generan un grave problema reputacional, que aunque está pendiente de dilucidarse en el proceso, daña fuertemente la imagen de los bancos, más aún cuando se menciona en el proceso penal que algunos Oficiales y Gerentes habrían cobrado comisiones cada mes por las remesas que efectuaban, y que algunos lo habrían realizado en fines de semana y en las oficinas de MANAGER, el estudio contable de Duarte. Esta situación reputacional, avivada por la prensa, se agrava con declaraciones públicas de la abogada de los detenidos, y las de los procesados a los medios, por el largo trámite en la etapa de Investigación Fiscal, y por prórrogas continuas en la realización de las pericias, actuaciones con las que se pretende confirmar la participación o no de funcionarios de los Bancos involucrados, llevando los descrédito originado al no cumplirse la Debida Diligencia del Cliente y del Trabajador, menos aún con las Recomendaciones del GAFI como mencionaremos líneas abajo; y en el extremo con la presentación reactiva de los ROS a SEPRELAD. Adicionalmente, desde que el proceso sigue en marcha y por las diversas manifestaciones de los encausados, se tiene conocimiento que parte de los U.S.$ 600 millones involucrados en el caso habrían sido remesados a paraísos fiscales y a países en donde se financia el terrorismo, entre los que se encuentran Islas Caimán, Emiratos Árabes, Pakistán, entre otros. Ahora también se espera que se identifique e impute a las personas propietarias del dinero remesado que se escondieron detrás de las empresas fachada para realizar la secuencia de operaciones con las entidades financieras involucradas. Por último, existe gran preocupación sobre el tema debido al hecho que pudiesen originarse otros delitos que puedan vincularse al lavado de activos como es el delito de corrupción, desde que hay muchas manifestaciones efectuadas y publicitadas por la prensa sobre presuntas maniobras que estarían utilizando personas allegadas a la Fiscalía y al Poder Judicial para recibir “dádivas” de entidades y personas involucradas, con la finalidad de dejarlos “limpios” en el proceso, por supuesto que preferimos considerar estas afirmaciones como especulaciones, pero justamente provienen de la grave Centro Financiero 31 exposición al riesgo reputacional, a la que por falta de diligencia se expusieron los Sujetos Obligados. RECOMENDACIONES DEL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA -GAFIQUE NO HABRÍAN SIDO APLICADAS ADECUADAMENTE POR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN EL CASO FOREX: -Recomendación Nº 10, sobre la Debida Diligencia del Cliente, esto es identificar y verificar su identidad, identificar al beneficiario final; realizar una Debida Diligencia a lo largo de la relación comercial; entender y obtener información sobre el propósito y carácter de la relación, ello en adición a las recomendaciones sobre umbrales. -Recomendación Nº 15: Nuevas Tecnologías, que consiste en evaluar los riesgos que puedan surgir con el desarrollo de nuevos productos y prácticas comerciales, incluyendo mecanismos de envío. -Recomendación Nº 16: Transferencias Electrónicas, en cuanto que las 32 Centro Financiero Instituciones Financieras deben incluir información precisa sobre el beneficiario en transferencias electrónicas y monitorear las transferencias electrónicas para detectar las que carecen de información sobre el originador y/o el beneficiario involucrados. -Recomendación Nº 18: Sobre Controles Internos y Filiales y Subsidiarias los que se dan cuando un grupo, por ejemplo una Institución Bancaria, implementa a nivel institucional sus programas de PLA/FT que incluyendo políticas y procedimientos, debe confirmarse su uso en las subsidiarias a fin que se apliquen cumpliendo la Normativa Legal del país y del país de procedencia de la Matriz. -Recomendación Nº 20: Reporte de Operaciones Sospechosas, que indica que al tener motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de un ilícito, el Sujeto Obligado debe reportar prontamente. Consideremos también que, en las Nuevas Recomendaciones del GAFI se presenta, en la primera de ellas, un énfasis en un Sistema basado en Riesgos, a fin que se cuente con los mecanismos que nos permitan mitigarlos eficazmente. Por ello la Recomendación Nº 1, sobre la Evaluación de Riesgos y Aplicación de Enfoque Basado en Riesgos, que si bien se refiere al país, también indica que los países deben exigir a las Instituciones Financieras que identifiquen, evalúen y tomen una acción eficaz al respecto. De lo anterior, sobre este caso de falta de diligencia y cumplimiento, podríamos concluir en que la Investigación Penal determinará, al hacerlo para los actores del Lavado, la responsabilidad que pudiere establecerse para los oficiales, gerentes y personal de las Instituciones Financieras involucradas, de concluirse en las pericias y diligencias que a éstos, en una u otra medida, corresponda ser encausados por el delito de lavado de activos como colaboradores, Riesgo Penal. Entonces, tendríamos que concluir que se rompieron las dos primeras líneas de defensa de un Banco frente al Lavado de Activos: Debidas Diligencias del Cliente y del Trabajador. En el caso, que no se determinara así, qué duda cabe que el incumplimiento ya acarreó un importante daño reputacional a las Instituciones Bancarias involucradas, por incumplimiento en la Debida Diligencia del Cliente, en el Debido Conocimiento del Trabajador, y en el Reporte oportuno de los Reportes a la Agencia Central. La lección que nos queda es que el cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo, las Recomendaciones del GAFI, la Normativa propia del país y la internacional, forman la mejor protección para el Sujeto Obligado a fin de mitigar en lo posible y evitar, de así resultar, la contaminación con el Sistema altamente tecnificado del Lavador de Activos. II. NUEVA REGLAMENTACIÓN BASADA EN GESTIÓN DE RIESGOS DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO EN EL SECTOR FINANCIERO, A IMPLEMENTARSE PRÓXIMAMENTE EN EL PERÚ. Veo importante tratar sobre los aspectos relevantes a mi criterio, de esta nueva reglamentación que ha sido pre publicada y que de acuerdo a lo expresado por las autoridades, es de muy pronta promulgación y vigencia en el Perú, una vez revisados los aportes y atingencias que los Sujetos Obligados del Sector Financiero han presentado a la Agencia Central UIF-Perú, el pasado mes de septiembre. Esta normativa reglamentaria se aplica a las empresas del Sistema Financiero, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. entre otros Fondos, a Corredores de Seguros y Cooperativas de Ahorro y Crédito, es decir a los Sujetos Obligados, cuyo Ente Supervisor es la Superintendencia de Banca Seguros y AFP. Al respecto, la nueva norma considera que las empresas financieras deben implementar un sistema de prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, mediante gestión de los Riesgos, a que se encuentran expuestas. Asimismo, que la gestión de Riesgos de LA/FT comprende, entre otros procedimientos y controles detallados en el Reglamento a promulgarse a aquellos vinculados a la detección oportuna y al Reporte de Operaciones Sospechosas, con la finalidad de evitar ser utilizados con fines vinculados con el LA/FT. Este sistema de prevención está conformado por las políticas y procedimientos esta- Centro Financiero 33 ticas y procedimientos para la gestión de Riesgo de LA/FT. Igualmente debe establecer y revisar en forma periódica, el funcionamiento del Sistema de Prevención en función al perfil de riesgos del LA/FT. Consecuentemente la nueva normativa refiere de inmediato a la Responsabilidad de la Gerencia que junto con el Directorio es responsable de la implementación del Sistema de Prevención del LA/FT, y de proveer los recursos e infraestructura necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento. blecidos por las empresas en el marco de la Normativa, para lo cual desarrollarán una metodología de identificación y evaluación de Riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad como Sujeto Obligado. Este Sistema debe tener componentes de Cumplimiento y Gestión de Riesgos y las empresas financieras deben efectuar evaluaciones periódicas del funcionamiento del mismo, en función a su perfil de Riesgos frente al LA/FT, el que cada empresa deberá revisar y actualizar periódicamente al menos cada dos años. El nuevo Reglamento está precisando principalmente y entre otros, los siguientes factores de Riesgo hacia una gestión de Riesgo eficiente. -Clientes: Los Riesgos de LA/FT deben gestionarse respecto a los clientes, en cuanto a su comportamiento, antecedentes y actividades, al inicio y durante toda la relación comercial originada por la celebración de un contrato, o del vínculo que mantienen con la empresa. El análisis asociado a este factor de riesgos de LA/FT incorporará los atributos y las características de los clientes, perfil. -Productos y/o servicios: Las empre- 34 Centro Financiero sas deben gestionar los riesgos de LA/FT asociados a los productos y/o servicios que ofrecen directamente o en representación de terceros, durante la etapa de diseño o desarrollo de los mismos y durante su vigencia. El análisis asociado a este factor de riesgos de LA/FT incluye riesgos vinculados a canales de distribución y medios de pago con los que operan, antes y después del lanzamiento de los productos y/o servicios. -Zona geográfica: Los Sujetos Obligados, gestionarán los Riesgos de LA/FT asociados a las Zonas Geográficas a nivel país, y a nivel internacional, considerando características de seguridad, económicofinancieras y socio demográficas, entre otras. El análisis de este factor de Riesgo comprende las zonas en las que opera la empresa y también aquellas vinculadas al desarrollo de sus operaciones. Se empodera la Responsabilidad del Directorio, considerando que es el responsable de implementar el Sistema de Prevención del LA/FT en la empresa y de propiciar un ambiente interno que facilite su desarrollo para prever el Riesgo, y específicamente se le responsabiliza de considerar los riesgos del LA/FT al establecer los objetivos empresariales; a aprobar y revisar periódicamente las polí- En cuanto a los gerentes de las Unidades Organizativas de Negocios o de apoyo, tienen en su ámbito de acción la responsabilidad de cumplir con las medidas asociadas al control de los riesgos de LA/ FT en apoyo del Oficial de Cumplimiento en su labor. Lo anterior es aplicable sin perjuicio de las responsabilidades contempladas en las normas sobre la gestión integral de riesgos. En cuanto al Oficial de Cumplimiento, éste debe tener vínculo laboral directo y a tiempo completo exclusivo con la empresa, gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones y con categoría de primer nivel gerencial. Se ha querido resaltar la importancia del Oficial de Cumplimiento en la prevención de riesgos de LA/FT, como núcleo del Sistema en la empresa ya que muchas veces es relegado al papel de mero ejecutor y se le coacta en su accionar, así mismo se reitera que contará con capacitación suficiente y la experiencia, asociada a la prevención del LA/FT y a la Gestión de Riesgos. Cabe referirme en esta nueva Norma y justamente en relación al caso de Ciudad del Este por ejemplo, que he tratado en la primera parte de estas notas cuando comenté la necesidad de las Instituciones Financieras que cuentan con, o son filiales o subsidiarias de otras, o conformen un Grupo Económico, que éstas deben desarrollar políticas y procedimientos corporativos con relación al sistema de prevención del LA/FT, incluyendo políticas y procedimientos para el intercambio de información dentro del Grupo Económico y asegurar así estándares altos a la hora de contratar a empleados y designar directores y gerentes, pero básicamente que el tipo y alcance de las políticas y procedimientos tengan consistencia con los riesgos de LA/FT y la complejidad de las operaciones y/o servicios que se ofrecen. Asimismo, en cuanto a Sucursales, Subsidiarias y empresas en el exterior, se debe verificar que se cumple con medidas de prevención y gestión de riesgos de LA/FT, compatibles con las exigidas en el Perú y con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI. Es interesante, en un análisis de esta Norma, mencionar lo dispuesto frente al Conocimiento de Corresponsales, algo que resulta de importancia para las Ins- tituciones Financieras, al mencionar que las empresas establecerán e implementarán procedimientos de debida diligencia y conocimiento, de las entidades con las que se pretende establecer o se haya ya establecido servicios de corresponsalía, evaluando el Sistema de Prevención desarrollado por las corresponsales, poniendo énfasis, cuando las empresas se ubiquen en países con regulaciones estrictas respecto del secreto bancario, de baja o nula imposición. En cuanto a un Régimen reforzado en Corresponsalía, cuando la entidad con la que se mantienen estas relaciones hayan sido investigadas y/o sancionadas por deficiencias en su Sistema de Prevención en LA/FT, o funcionen en un país no cooperante, hay que aplicar medidas reforzadas de conocimiento y debida diligencia, señalándose que estas disposiciones son aplicables igualmente, en el caso de empresas de Transferencias de Fondos. Siendo extensa la nueva normativa próxima a entrar en vigencia en el Perú, no deseamos dejar de comentar un último tema relevante al respecto: Las Operaciones con Bancos Pantalla, se considera Banco Pantalla a la empresa del sistema financiero constituida, y con autorización en un país en el que ella no tiene presencia física, y que no es miembro de un Grupo Económico sujeto a supervisión consolidada efectiva. Por presencia física se entiende a las funciones directivas y administrativas ubicadas dentro de un país. La existencia de un representante local o de personal de bajo nivel no constituye esa presencia física. Quedará establecido que las empresas no pueden iniciar, o continuar relaciones con Bancos Pantalla, y deberán obtener constancia que las empresas extranjeras, con las cuales mantienen relaciones no permiten el uso de sus cuentas por parte de Bancos Pantalla. Centro Financiero 35 MODERNIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGO EN PANAMÁ Por: Luis García de Paredes Chapman Vicepresidente Ejecutivo de Operaciones y Tecnología Banco General, S.A. [email protected] 36 Centro Financiero PROPÓSITO Está claro que el aumento en la velocidad de circulación de la masa monetaria de un país, tiene un impacto directo en el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) y que la Banca juega un papel importante en facilitar a sus clientes medios de pagos ágiles y seguros para la ejecución de transacciones. Este convencimiento ha movido a comisiones de la Asociación Bancaria de Panama (ABP) a lograr mejores procesos en los Bancos que en efecto han agilizado para beneficio de los clientes bancarios la disponibilidad de fondos girados con cheques locales, además de promover, a través de sus miembros, el uso de pagos electrónicos. Hemos notado que clientes bancarios en vez de pedirle a sus deudores pagos con cheques o efectivo simplemente esbozan la frase “págame por ACH” (ACH es la abreviación de “Automatic Clearing House” y se refiere al sistema usado por los Bancos de la plaza para transferencias electrónicas de fondos principalmente locales) usando Banca en Línea. Si bien vamos en la dirección correcta, no hay duda que el cliente según la transacción, elige el medio de pago dejando la tarea al sistema bancario de que éstos sean ágiles y confiables. TENDENCIA EN LA ADOPCIÓN DE tema promoviendo la evolución pausada, en Puntos de Venta. Esto se debe, entre bien direccionada, pero con paso firme otras cosas, a la promoción de esta forMEDIOS DE PAGOS Cuando escuchamos la palabra modernización de “medios de pagos”, surgen en el espectro de posibilidades, desde pagos con efectivo, posiblemente retirados de uno de los más de 1,650 cajeros automáticos instalados en el país, hasta pagos con dispositivos móviles cuyo auge en el mundo es incuestionable. Panamá, siendo un Centro Bancario Internacional, está llamado a contar con los más modernos y efectivos medios de pago, lo que conlleva a la adopción de nuevas tecnologías seguras, la instalación de la infraestructura necesaria, además de la debida educación de los usuarios del sis- de los medios tradicionales a medios de pago modernos y maduros. En un intento por confirmar las tendencias transaccionales conocidas en la banca, más que concentrarnos en la exactitud de las cuantías, presentamos a la consideración del lector la gráfica siguiente sobre tendencias de transacciones realizadas por los diferentes medios de pago en Panamá en los últimos cinco años: Puede observarse que se destaca la Tasa Acumulada de Crecimiento Compuesto (TACC) de 21.5% para transacciones realizadas con tarjeta de débito CLAVE ma de pago como reemplazo del cheque y efectivo además del pago de planillas salariales por ACH efectuado por empresas públicas y privadas apoyado en la Tarjeta CLAVE como medio de acceso a los fondos. A la fecha, los Bancos del sistema han emitido cerca de 1.6 millones de tarjetas CLAVE que pueden hacer transacciones en casi 25 mil terminales de Puntos de Venta distribuidas en cerca de 16 mil comercios del país. Por el contrario, aunque la TACC de las transacciones de retiro por cajeros automáticos es de 12% mientras que la composición de estas transacciones al cierre del año 2013 se mantiene en 39% que contrasta con el Centro Financiero 37 12% de transacciones en ACH. Es alentador no obstante, observar que la TACC para ACH es la tercera más alta llegando a casi 15% e impulsada por el sistema de Banca en Línea disponible para empresas y consumidores. Las empresas han acogido los métodos de pago por ACH para transacciones tanto de bajo como de alto valor. al cierre del año 2013. Así las cosas, y conociendo que en vez de recibir efectivo como pago, la población no bancarizada en especial optaría por recibir pagos con cheques. En la ABP se ha enfrentado el reto de hacer del cheque también un medio de pago que provea una rápida y segura disponibilidad de fondos para beneficio de los clientes del sistema bancario. Citando la teoría de la relatividad de Einstein, y para que tengamos una idea de la magnitud de la masa monetaria que circula cada año por ACH, descontando el contenido de cada indicador, se ha podido observar que en los últimos tres años, la relación del valor monetario de estas transacciones en relación al PIB nominal se sitúa en promedio en el orden de 1.4 veces. Es claro que este medio de pago, ha venido progresivamente desplazando al cheque que refleja una TACC de sólo 2.7%, la más baja de todos los medios de pago evaluados, aunque compone todavía el 16% de las transacciones medidas COMISIÓN DE MODERNIZACIÓN DE MEDIOS DE PAGOS 38 Centro Financiero Objetivos En el año 2011 se consolidan esfuerzos previos instaurando una Comisión en la Asociación Bancaria de Panamá concentrada en la Modernización de los Medios de Pagos y cuyo primer objetivo fue enfocarse en el ágil y eficiente procesamiento de cheques, el cual presenta oportunidad de mejora en relación a otras plazas bancarias. Hoy en día, para dar valor al mismo, los bancos se intercambian aun físicamente los cheques, mientras que otros países de la región realizan el intercambio y compensación de forma electrónica. Vía este último método se logran mayores eficiencias al manejar imágenes de cheques, en vez de su equivalente físico, que a su vez permite enviar a los clientes estados de cuenta con imágenes de los cheques pagados. Los inconvenientes operativos por pérdidas de bolsas con remesas de cheques desaparecen y se agiliza el intercambio de imágenes de cheques entre bancos lo que a su vez optimiza su procesamiento y consecuente disponibilidad de fondos. Con el convencimiento que sólo se logrará la optimización del procesamiento de cheques adoptando tecnología probada y madura más que solo reordenando procesos conforme previas experiencias, la Comisión de Modernización de Medios de Pagos, en cuanto al efectivo procesamiento de cheques, ha orientado sus acciones enmarcadas en los siguientes objetivos: a. Estandarizar el cheque para facilitar la detección de fraudes y aumentar la se- guridad de este instrumento de pago, y b. Agilizar el tiempo de canje de cheques y compensación de fondos. Estos objetivos serán logrados con la participación coordinada y entusiasta de los bancos del sistema, los dos procesadores de cheques del país, las imprentas que confeccionan cheques, la Superintendencia de Bancos y la Cámara de Compensación del Banco Nacional de Panamá. Plan general de trabajo Para alcanzar los objetivos trazados y lograr los beneficios enunciados, la Comisión de Modernización de Medios de Pagos (enfocada en los cheques por el momento) plantea la importancia de orientar acciones hacia el truncamiento de cheques en su primer punto de recibo, e.g. las sucursales bancarias comenzando con la estandarización del cheque de forma que todos los cheques del sistema puedan ser fácilmente digitalizados y procesados. Esto sin contar que las iniciativas apuntan también a la reducción de fraudes por falsificaciones de cheques. Además, se considera importante actualizar el Reglamento de la Cámara de Compensación y crear una plataforma de canje y compensación electrónica basada en el principio de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) que igual puede servir para la presentación y liquidación de pagos por ACH. Con esto en mente se elaboró el siguiente plan quinquenal: A tres años del plan quinquenal, miembros de la Comisión trabajando en equipo visitaron países que han desarrollado esta iniciativa apoyados de su Banco Central, como es el caso de República Dominicana quienes lideraron este proyecto. También se visitó Guatemala en donde el Banco Central delegó mediante una norma que la empresa de Procesamiento Imágenes Computarizadas de Guatemala (empresa cuyos accionistas son los Bancos) para que liderara la implantación del cambio en su sistema bancario. Por otro lado, se han incorporado al pénsum del análisis, experiencias similares de la Banca argentina, entre otras. En Panamá, la iniciativa nace en la Asociación Bancaria, apoyada por la Cámara de Compensación operada y reglamentada por el Banco Nacional de Panamá, además de Telered, cuyos accionistas son Bancos del sistema bancario, ambos actores en el procesamiento de cheques y otros medios de pagos en Panamá. A partir de estas experiencias y basados en las mejores prácticas, la Comisión elaboró una propuesta para estandarizar los cheques la cual fue sometida a la consideración de la Superintendencia de Bancos, que luego de revisiones en conjunto quedó plasmada en el Acuerdo No. 001-2014 del 18 de marzo de 2014 por medio del cual se dictan las reglas para la estandarización del cheque personal y comercial en Panamá. En paralelo, la Comisión elaboró una lista de verificación de controles internos para imprentas que confeccionan cheques logrando la adhesión, por el momento, de seis imprentas que serán sometidas a una auditoría independiente para su certificación inicial con subsecuentes recertificaciones periódicas. A manera de referencia, hay países como Costa Rica en que una sola imprenta confecciona los cheques para Centro Financiero 39 Los Bancos Cada Banco debe prepararse para cumplir con el acuerdo sobre estandarización de cheques en el año 2015. Sólo con la debida y oportuna planeación los Bancos han de estar en capacidad de: asegurar que sus proveedores (imprentas y procesadores) cumplan con el acuerdo y la norma para imprentas; asegurar que los clientes utilicen las imprentas que han sido certificadas por la ABP; coordinar con oportunidad el reemplazo de chequeras; adecuar sus sistemas para la emisión de cheques de gerencia del Banco con nuevos formatos; además de adecuar las lectoras de cheques de las cajas y los sistemas para procesar el nuevo formato de cheques sólo en aquellos Bancos que validan y digitalizan los cheques en caja. Los clientes todo el sistema, y en otros países manejan de tres a ocho imprentas, todas certificadas con los estándares mínimos de seguridad. La administración de las certificaciones de imprentas estará a cargo de la Asociación Bancaria de Panamá. IMPACTOS DE LA ESTANDARIZACIÓN DE CHEQUES Y CERTIFICACIÓN DE IMPRENTAS Todo cambio trae consigo adecuaciones en las operaciones, que serán implementadas conforme a los objetivos propuestos. A continuación compilamos algunas de las acciones que serán desarrolladas por los participantes: Imprentas Las imprentas que confeccionan cheques para los Bancos conforme las especifica- 40 Centro Financiero ciones del Acuerdo No. 001-2014 y, su posterior modificación, deben certificarse además de, entre otras cosas, para: adquirir los dispositivos de impresión de los dígitos verificadores de producción y contingencia; participar activamente en el plan de reemplazo de chequeras de los Bancos; contar con papel con marca de agua privada con sus elementos de seguridad, y participar en las pruebas de verificación de la línea MICR (línea de caracteres magnéticos del cheque) de los cheques de cada Banco. Los procesadores de cheques Tanto Banco Nacional de Panamá como Telered deben estar en capacidad de adecuar sus sistemas para procesar el nuevo formato de cheques y participar con cada Banco en sus procesos de prueba, entre otras actividades. Deben ser informados de los estándares de diseño regulados del cheque que incluyen entre otros los siguientes: nombre del titular y número de cuenta colocado en la parte superior izquierda; logo y nombre del Banco se presentarán en la parte inferior izquierda; habrá recuadros para la fecha (formato ddmmaaaa) y el monto en la parte superior derecha con el fin de facilitar el reconocimiento de lectura automática; colores pasteles sin permitir el color blanco, y el cheque debe estar impreso en trama plana sin diseños de fondo. Los clientes que utilizan impresoras láser para confeccionar e imprimir sus propios cheques recibirán de su proveedor las chequeras con el formato estándar que contiene preimpresa la línea MICR y la numeración del cheque en tinta penetrante. Para efectos de mantener una comunicación abierta en relación al proceso de modernización del sistema de intercambio de cheques, la Comisión organizó el 25 de junio de 2014 la Primera Jornada de Modernización de Medios de Pago a la que asistieron cerca de 140 delegados, además el 12 de agosto de 2014 se llevó a cabo una asamblea con representantes de Operaciones y Tecnología de los Bancos a la cual asistieron cerca de 125 delegados. Todo esto sin contar las múltiples sesiones de trabajo y consulta con los bancos miembros de la ABP e imprentas. TRUNCAMIENTO DE CHEQUES El plan general de trabajo de la Comisión propone que para el año 2016 se empiecen a truncar los cheques y pueda realizarse el intercambio electrónico de imágenes y datos de cheques además de compensar los fondos netos producto del intercambio. La estandarización de cheques regulada por el acuerdo antes citado, como primer paso, nos enmarca para continuar el proceso de truncamiento del cheque. Repasemos entonces algunos conceptos para su mejor comprensión. El truncamiento de cheques es un procedimiento que consiste en la inmovilización del cheque original en su punto de recibo, e.g. la sucursal bancaria reemplazándolo por su equivalente imagen y datos descriptivos. El cheque original puede permanecer en las manos del Banco que lo recibe en depósito, aunque es preferible que sea enviado en lotes luego del canje diario a un procesador que ofrezca los servicios de custodia o al propio Banco girado. Conforme a interpretación del artículo sexto de la Ley 11 de 1998, los documentos originales almacenados tecnológicamente deberán guardarse durante un año contados a partir de la fecha en que fueron almacenados tecnológicamente. Agrega que para el caso del cheque, documento negociable contenido en la Ley 52 de 1917, éste podrá ser destruido una vez se haya consumado totalmente o terminado la transacción que represente, i.e. una vez haya sido pagado por el banco girado. La Ley 51 de 2008 que deroga la Ley 11 se lee e interpreta en su artículo séptimo en similar tenor a la ley que suplantó. Cabe señalar que a la fecha de preparación de ese artículo la Ley 51 de 2008 está en proceso de ser reglamentada. Luego del truncamiento, el canje y compensación entre Bancos se realiza con la imagen del cheque y sus datos descriptivos, mas no con el cheque físico recibido en depósito. Vale resaltar que los datos e imagen de los cheques se trasmiten electrónicamente siendo este procedimiento más rápido y seguro contribuyendo a disminuir los plazos de retención de cheques recibidos en depósitos. Al no existir cheques físicos en el sistema, los bancos enviarán a sus clientes las imágenes de los cheques vistos por ambos lados en los estados de cuenta. Esto, a su vez, trae eficiencias a los Bancos al eliminarse la necesidad de archivar cheques físicos por cuenta corriente y al final del ciclo mensual ensobrarlos y remitirlos a sus clientes. Entendiendo que es preciso adoptar el truncamiento para modernizar el sistema de intercambio de cheques, los Bancos deben tomar las medidas necesarias para lograr suprimir el envío de los cheques físicos propios a los clientes en estados de cuenta. Valdrá esta preparación para el momento en que cada Banco, luego de formalizado un acuerdo interbancario que tome en cuenta el manejo de potenciales controversias y sus correspondientes aclaraciones, reciba las imágenes de los cheques en vez del físico. Según el modelo que se escoja, los cheques pueden truncarse dependiendo del importe. El límite de importe, supone la inmovilización parcial de los documentos que circulan, teniendo que intercambiar físicamente una proporción mínima de los emitidos. En algunos países de Latinoamérica donde ya se ha implementado este modelo, el 80% de los cheques emitidos no son llevados a la Cámara física. Esto supone la mitigación de riesgos y reducción de costos, así como el acortamiento de plazos de liquidación y la posibilidad de tener más de una Cámara de Compensación por día. CÁMARA ELECTRÓNICA Definición Centro Financiero 41 Los Bancos para cumplir tomarán medidas para adecuar sus procesos de revisiones de Fondos, Forma y Firma (FFF). Esta iniciativa fijará la retención de fondos a un día conforme otras plazas de la región lo cual compartimos puesto que se da para beneficio de los clientes bancarios a los cuales nos debemos. Queda latente la oportunidad del sistema de adoptar una Cámara Electrónica capitalizando, entre otras cosas, y hasta donde sea posible, los avances en truncamiento y transmisión de cheques devueltos para con ello cerrar el ciclo de procesamiento de los cheques al final del día. Oportunidad De forma sencilla, explicamos que una cámara electrónica se apalanca en tecnología de la información disponible y adoptada por otras plazas bancarias, para canjear en el día las imágenes y datos de cheques contando en línea y en tiempo real con la información sobre la posición de compensación de cada banco del sistema. Esta información estaría disponible durante el día tanto para el operador de la Cámara como para los Bancos del sistema bancario. Las liquidaciones entre bancos pueden realizarse más de una vez al día aunque por practicidad se efectúe una vez al día, habilitando además decisiones más agresivas sobre el manejo de las retenciones de fondos, si se considerase práctico. A estas liquidaciones de posiciones netas se le conoce en la industria como Liquidación Bruta en Tiempo Real o por sus siglas LBTR. 42 Centro Financiero Meta y avances El plan general trazado sugiere la creación de una Cámara Electrónica en el año 2016, pieza fundamental para la modernización de la Cámara de Compensación, cuya implantación requiere de liderazgo, decisión y compromiso acompañada de una ejecución ordenada basada en un modelo operativo que contemple las peculiaridades de nuestro sistema bancario. El Acuerdo No. 006-2014 del 29 de julio de 2014, requiere que los Bancos apoyados en tecnología de imágenes completen la devolución de los cheques devueltos en la tarde del día en que el mismo se presentó en la Cámara de Compensación, es decir al día siguiente que el Banco recibió el depósito. Esto trae como beneficio disponibilidad de fondos en T+1. Como quiera que la oportunidad de modernización de la Cámara de Compensación es real, y el plan general sugiere su implantación a lo sumo en un par de años, cabe reflexionar sobre los elementos o actividades, bastante estándar en este tipo de iniciativas y conforme a experiencias de otras plazas, que deben tomarse en cuenta en la planeación y puesta en marcha de este proyecto dadas las circunstancias de nuestro entorno bancario. Algunos de estos elementos son: Modelo de gobierno • Administración proactiva del riesgo operativo y contingencia de operaciones • Definir alcance de las funciones de regulación y operación • Supervisión independiente con acceso a información en tiempo real • Especialización de profesionales en la dirección y operación de la Cámara Electrónica • Establecer y seguir un plan de comunicación de eventos a todos los interesados • Actualizar o bien emitir un reglamento operativo revisado que contenga una clara definición de los roles y responsabilidades de las partes, además de regular el manejo y aclaración de posibles controversias. Modelo de operación y tecnológico • Regular la operación de Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR) • Elaborar y consensuar el modelo de operación con la participación de los involucrados basados en las prácticas internacionales aplicables a nuestro medio cinco años con sólo 2.7%, existe la clara conciencia en la Comisión de que si queremos de verdad ser amigables con el ambiente toca seguir impulsando los medios de pago electrónicos sin descartar los pagos seguros por teléfonos móviles, además de la masificación interina de las tarjetas de débito y crédito con microcircuitos integrados para minimizar el fraude y habilitar el monedero electrónico. Como referencia interesante, el “U.K. Payments Council”, la organiza- ción que fija la estrategia para pagos en el Reino Unido, votó a favor para eliminar los cheques en el año 2018 promoviendo los pagos electrónicos en sus varias formas. En nuestro medio, así como se propone evolucionar ordenadamente en la agilización del procesamiento de cheques, se promueve en paralelo la banca electrónica y los pagos digitales seguros de forma que en un futuro no muy lejano el pago con cheques se reduzca a su mínima expresión. • Identificar y capitalizar sinergias en el procesamiento de documentos e imágenes 17DETORNEO ABIERTO GOLF BANCARIO • Elaborar los requisitos de la solución deseada basados en el modelo operativo consensuado MODALIDAD “MEXICAN BEST BALL” • Investigar, seleccionar y contratar tecnologías probadas y con soporte profesional 2015 CANCHA DEL CLUB DE GOLF DE PANAMÁ Viernes 23 de enero del 2015 Premios: Hoyo en uno (6, 8, 13 y 17) Premio: $25,000.00 Mejor Gross, Mejor Neto, 2do. Lugar Neto, 3er. Lugar neto • Evaluar la conveniencia de apalancar ACH para canje de cheques y su data respectiva En fin, la culminación oportuna de esta iniciativa será posible en la medida que, con el fin en mente, se continúe con el trabajo en equipo, organizado por especialidad, con un claro y enfocado liderazgo y la constante comunicación entre las partes. Costo: $115.00 (Socios del Club) $135.00 (No Socios) Organiza Te invitamos INSCRIBETE REFLEXIONES FINALES Si bien pareciera que el foco del trabajo de la Comisión de Modernización de Medios de Pagos es la agilización del pago con cheques que a final de cuentas, es el medio de pago de menor crecimiento acumulado compuesto en los últimos Club de golf de Panamá Sra. Lilia Díaz / Tel. 266-7777 (ext. 501) [email protected] Asociación Bancaria de Panamá Tel.: 263-7044 / Fanny González [email protected] www.asociacionbancaria.com Centro Financiero 43 TRANSACCIONES BANCARIAS QUE SANCIONA LA LEY PENAL Por: Maribel Cornejo Batista Abogada Especialista en Derecho Penal y temas Jurídicos Bancarios. Socia Directora de la Firma MARIBEL CORNEJO & ASOCIADOS-ABOGADOS. [email protected] En el presente artículo desarrollo brevemente un tema que resulta de suma importancia para nuestro sistema financiero. Y tiene como propósito alertar sobre cómo debe manejarse el mismo, ya que, generalmente se ha manejado desde una sola perspectiva. Tiene que ver con el delito de Blanqueo de Capitales (BC) referido a las transacciones bancarias que, a consecuencia del mismo, deben ser sancionadas penalmente. Por el hecho que las transacciones bancarias a las que haré referencia, se remiten a las conductas delictivas propias del BC, en primer lugar debo referirme a dichas conductas. 44 Centro Financiero El BC consiste en recibir, depositar, negociar, transferir o convertir dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de una lista de más de 20 actividades delictivas. El artículo 254 del Código Penal dispone una sanción de 5 a 12 años para quien realice cualquiera de las acciones mencionadas. Esas conductas delictivas, que con anterioridad solamente estaban referidas a los delitos relacionados con drogas; desde el año 2008 (con la entrada en vigencia del Código Penal) constituyen una larga lista de veintiún delitos. Son lo que se conoce como el delito precedente del BC y al cual otros denominan delito predicado. Lo de precedente o predicado, significa que, cualquiera de esos delitos debe preceder al BC, es decir, primeramente deberá cometerse alguno de esos delitos, y el producto que surja del mismo (llámese dinero, título, valor, bien u otro recurso financiero) es lo que al ser recibido, depositado, negociado transferido o convertido, constituye BC. Por considerarlo útil y con el propósito de ilustrar sobre el tema en estudio, a continuación enumeraré los 21 delitos precedentes del BC y brevemente detallaré algunas de las acciones que comprenden dichos delitos, de acuerdo con el Código Penal. A continuación la lista: 1. Soborno internacional Ofrecer, prometer o entregar donativo o dinero a un servidor público de otro Estado o funcionario de organis- mo internacional público para que realice, omita o retarde cualquier acto en violación de sus obligaciones. nal o sacarla en tránsito internacional, fabricar droga ilícita, transportar precursor destinado a producción de droga ilícita. 2. Contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos Utilizar, reproducir y distribuir obras sin autorización; comercializar ilegalmente obras protegidas, entre otros. 6. Asociación ilícita para cometer delitos relacionados con drogas Tres o más personas se concierten con el propósito de cometer esos delitos. 3. Contra los Derechos de la Propiedad Industrial Falsificación y alteración de marcas, entre otros. 4. Contra la Humanidad Destrucción de seres humanos, esclavitud sexual, desaparición forzada, entre otros. 5. Tráfico de drogas Introducir drogas al territorio nacio- 7. Estafa calificada La estafa superior a B/100,000.00. 8. Delitos financieros Uso indebido de recursos financieros de una entidad bancaria, captación masiva y habitual de recursos financieros sin autorización, entre otros. 9. Tráfico ilegal de armas Fabricar, transportar, vender, comprar, traspasar, introducir, sacar o Centro Financiero 45 intentar sacar del territorio nacional explosivos o armas de fuego, sin estar legalmente autorizado. 10. Tráfico de personas Dirigir o formar parte de una organización de carácter internacional dedicada a traficar con personas. 11. Secuestro Secuestrar a una persona para obtener, como precio de liberación, dinero, bienes, información, documentos con efectos jurídicos. 12. Extorsión Mediante violencia, intimidación o amenaza grave obligar a otro a tomar una disposición patrimonial, a proporcionar información o hacer algo que le perjudique. 46 Centro Financiero 13. Peculado Sustracción o malversación de dineros, valores o bienes del Estado. 14. Homicidio por precio o recompensa Mediante sicarios. 15. Contra el ambiente Destruir, extraer, contaminar o degradar los recursos naturales. 16. Corrupción de servidores públicos Aceptar, recibir o solicitar donativo, promesa, dinero o cualquier ventaja o beneficio indebido para realizar omitir o retardar un acto de su cargo o empleo o en violación de sus obligaciones. 17. Enriquecimiento ilícito Incremento indebido del patrimonio respecto a sus ingresos legítimos obtenidos durante el ejercicio de su cargo. 18. Actos de terrorismo Utilizar material radioactivo, arma, incendio, explosivo, sustancia biológica o tóxica contra los seres vivos. 19. Financiamiento de terrorismo Financiar, subvencionar, ocultar o transferir dinero, bienes u otros recursos financieros para ser utilizados en actos de terrorismo. 20. Pornografía y corrupción de personas menores de edad, trata y explotación sexual comercial Corromper o promover la corrupción de un menor de edad, facilitar, instigar, reclutar u organizar la explo- tación sexual; comercializar material pornográfico presentando menores de edad; promoción de comercio sexual de menores. Dos de ellas son atinentes al sector bancario, puesto que se refieren, entre otras actividades, a realizar transacciones en bancos. Las mismas son: 21. Robo o tráfico internacional de vehículos Enviar el vehículo fuera del territorio nacional o que el delito esté a cargo de personas que integren una organización nacional o internacional. 1. Realizar transacciones personalmente o por interpuesta persona, natural o jurídica, en establecimiento bancario, financiero, comercial o de cualquiera otra naturaleza, con dinero, títulos-valores u otros recursos financieros procedentes de alguna de las actividades previstas (los 21 delitos). De esta manera, cuando se deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, procedente de alguno de los delitos señalados en la lista, se estará ante un caso de BC. Pero esas acciones (recibir, depositar, negociar, transferir o convertir) no son las únicas que se sancionan con la pena señalada, ya que el artículo 255 del Código Penal, contiene otras tres acciones que también se hacen acreedoras a la sanción de cinco a doce años de prisión. 2. Personalmente o por interpuesta persona, natural o jurídica, suministrar a otra persona o establecimiento bancario, financiero, comercial o de cualquier otra naturaleza, información falsa para la apertura de cuenta bancaria o para la realización de transacciones con dinero, títulos-valores, bienes u otros recursos financieros, procedentes de alguna de las 21 actividades previstas (los 21 delitos). Como se observa, la norma no sólo sanciona al que realiza transacciones en establecimiento bancario, sino al que suministra a un banco información falsa para la apertura de cuenta o la realización de transacciones. De iniciarse una investigación judicial, de naturaleza penal, al banco le corresponderá ofrecer toda la información que sea requerida por la autoridad competente. Por lo que al momento de aplicar la política “Conoce a tu cliente”, como mecanismo de evitar el BC, es sumamente importante que la entidad bancaria no sólo se enfoque en el hecho de si el potencial cliente ha realizado actividades relacionadas con el narcotráfico o ha estado involucrado en delitos relacionados con drogas, sino que deberá atenderse todo el perfil, a la luz de las conductas descritas, para recabar toda la información que sea posible. De manera que se evite que el sistema sea utilizado para el BC o el Financiamiento del Terrorismo. Centro Financiero 47 EL ARBITRAJE Y LOS DEMÁS MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN MATERIA BANCARIA Por: Liza McPherson Archibold Abogada Fábrega | Molino | Mulino [email protected] 48 Centro Financiero Es conocido que existen diversos medios para solucionar conflictos, los cuales van desde mediación hasta complicados litigios. Quince años atrás se expidió el Decreto Ley 5 de 1999 mediante el cual se estableció el Régimen General de Arbitraje, de la Conciliación y de la Mediación. Hoy el arbitraje en Panamá continúa tomando gran auge como una alternativa para solucionar conflictos. Sin embargo, la existencia del Decreto Ley 5 de 1999 que fue derogado por la Ley 131 del 31 de diciembre de 2013, dispone que los asuntos bancarios se diriman conforme a otras reglas. De allí que el propósito de este artículo sea comprender qué normas de arbitraje aplican a los bancos, consumidores bancarios, usuarios y proveedores, y en dónde han de dirimirse dichos conflictos. El decreto ejecutivo número 52 de 30 de abril de 2008 que adopta el texto único del Decreto Ley 9 de 1998 modificado por el Decreto Ley 2 de 2008 -que reforma el régimen bancario y crea la Superintendencia de Bancos de Panamá-, en su artículo 198 otorga a la Superintendencia de Bancos de Panamá la competencia privativa para conocer y proteger los derechos del consumidor bancario. Siendo así, a simple vista pareciera que la Ley 131 de 31 de diciembre de 2013 que re- gula el arbitraje comercial nacional e internacional en Panamá, no aplica a temas bancarios pero, la realidad es otra. Se ha hecho mención al derogado Decreto Ley 5 de 1999 sobre arbitraje, porque si bien vino a ser reemplazado por la Ley 131 de 2013, aquél contenía una disposición interesante en lo que a restricciones de autoridades competentes se refería. El Decreto Ley 5 de 1999 señalaba que no podían ser sometidas a arbitraje las controversias que surgieran de materias que no fueran de la libre disposición de las partes, entiéndase entre otras, las que se derivaran de funciones de protección o tutela de personas o temas regulados por normas imperativas de Derecho. La referida prohibición incluía que no pudieran ser susceptibles de resolverse mediante el arbitraje, asuntos, por ejemplo, de protección al consumidor. De allí que cuando se interpusieran demandas ante los tribunales de justicia, los jueces ordinarios decidieran que pese a la existencia de una cláusula arbitral, el proceso sería de conocimiento de los tribunales de justicia y no de un tribunal arbitral ni administrado por un centro de arbitraje. Pasaron los años y era común ver contratos con cláusulas arbitrales, cuyos conflictos fueran resueltos por los llamados juzgados de comercio y no por un tribunal arbitral como fue la voluntad de las partes cuando redactaron el contrato a través del cual entre otras cosas, se comprometieron a resolver sus diferencias a través de arbitraje. Luego, con el tiempo, inició la discusión de si los contratos que incluían la cláusula arbitral eran o no de adhesión, abusivos y susceptibles de declararse nulos. La situación antes mencionada vino a cambiar con la Ley que derogó el decreto ley 5 de 1999, es decir, con la Ley 131 de 2013 que eliminó la restricción, señalan- do ahora que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición de las partes conforme a Derecho, así como aquellas que las Leyes autoricen. Con ello no queda duda que la intención de la nueva Ley de Arbitraje es dejar a criterio de las partes involucradas si desean o no someter su controversia a arbitraje, sin la existencia de una restricción que les exija acudir únicamente a la justicia ordinaria por ser su controversia de aquellas no susceptibles de resolverse por arbitraje como lo indicaba el derogado Decreto Ley 5 de 1999. Sin perjuicio de todo lo anterior, cuando se trata de asuntos bancarios, el Decreto Ejecutivo número 52 de 2008 respecto al régimen bancario y a la Superintendencia de Bancos de Panamá, toma una participación crucial. Esta normativa no sólo le Centro Financiero 49 otorga a la Superintendencia de Bancos la competencia privativa para conocer y proteger los derechos del consumidor bancario -lo cual impide que los consumidores puedan acudir a otras esferas y jurisdicciones- sino que también, en su artículo 212, instituye el arbitraje de servicios bancarios como método alterno de solución de las controversias surgidas entre bancos y consumidores bancarios. La pregunta que corresponde entonces es si toda controversia entre una entidad bancaria y un consumidor bancario puede únicamente resolverse en la Superintendencia de Bancos. La respuesta es sí. La norma es clara al señalar que la Superintendencia de Bancos será la única autoridad que tendrá competencia para ver conflictos entre bancos y consumidores bancarios, lo cual nos lleva a otras interrogantes… ¿quiénes son considerados consumidores bancarios? 50 Centro Financiero ¿Qué ocurre con las controversias entre bancos y personas que no sean consumidores bancarios? El consumidor bancario puede ser una persona natural o jurídica. Si es natural se considerará consumidor bancario aquel que obtenga financiamiento destinado a su uso personal o de su familia hasta un monto de US$50,000.00 por transacción, financiamiento para la compra, construcción o mejoras de su vivienda principal o de su familia hasta un monto de US$125,000.00, que mantenga depósitos a la vista hasta un monto de US$20,000.00 por cuenta o que mantenga depósitos de ahorro o plazo fijo hasta US$50,000.00. Por su parte, si es persona jurídica, se considerará consumidor bancario si recibe financiamientos para fines comerciales por ser micro y pequeña empresa hasta un monto de US$200,000.00, financiamientos recibidos para uso final de sus accionistas, dueños, familiares o beneficiarios hasta un monto de US$125,000.00 o cualquier persona jurídica que realice transacción según sea determinado por la Superintendencia de Bancos. Aquellas personas que no se encuentren descritas en el artículo 199 del Decreto Ejecutivo 52 de 2008 no son considerados consumidores bancarios, de manera tal que los excluidos en la norma tienen plena facultad de comprometerse con una entidad bancaria a resolver a través del arbitraje sus controversias, y que dicho arbitraje sea administrado por cualquier centro de solución de conflictos distinto a la Superintendencia de Bancos. Al no contar la Superintendencia de Bancos con competencia para resolver mediante arbitraje controversias entre consumidores no considerados consumidores bancarios, pueden la entidad bancaria y el consumidor regular (no bancario), acordar en los distintos contratos de servicios bancarios, que cualquier disputa que surja de los productos o servicios que se le brinden, se resuelvan mediante arbitraje ante los distintos Centros en Panamá que ofrecen el servicio. Es importante aclarar que la facultad de los consumidores regulares de acudir a la vía de arbitraje fuera de la esfera de la Superintendencia de Bancos, no implica que el Banco no tenga que someterse al procedimiento para la atención de reclamos ante la Superintendencia, sobre todo si se tratare de posibles infracciones a la Ley Bancaria y a los acuerdos bancarios por parte de la entidad, toda vez que los Bancos como entes regulados tienen que someterse a los procedimientos y sanciones que la Superintendencia dicte. Actualmente en Panamá no son comunes las controversias entre Bancos y usua- rios que trasciendan las fronteras de la Superintendencia de Bancos porque en gran medida las entidades procuran resolver las diferencias mediante la mediación, sin embargo, a medida que pasen los años, que las transacciones resulten más complejas y de alta envergadura, cualquier posible conflicto será de la misma forma, complejo. Ello conllevará que el problema deba dilucidarse en otra esfera aún pese al tiempo que demore y los costos que genere. De allí que sea importante, con tiempo, reconocer la necesidad de introducir en los contratos bancarios cláusulas que permitan solucionar los conflictos de forma alterna a la que ofrece el sistema de justicia común. Si bien es cierto conforme al Decreto Ley 52 de 2008, la Superintendencia de Bancos quedará facultada para arbitrar en los conflictos entre bancos y consumidores bancarios, también es cierto que se requiere de una compleja estructura para administrar un arbitraje hasta su culminación. Se trata de una estructu- ra de difícil mantenimiento por lo que eventualmente las autoridades deberán aceptar que todo tipo de controversia con consumidores bancarios pueda ser ventilada en centros de solución de conflictos ajenos a la Superintendencia de Bancos, así sea necesario que la Superintendencia participe de manera indirecta o como tercero, cuando considere que ha de estar informada del curso del caso con el fin de verificar que su regulado, el Banco, haya cumplido las leyes y los acuerdos en materia bancaria mientras mantuvo la relación con el consumidor. Queda claro entonces que los factores más importantes que se deben considerar respecto a la solución de problemas entre bancos y consumidores, son: cuáles controversias pueden resolverse mediante mediación y arbitraje, quiénes aplican para decidir por ellos mismos dónde controvertir el caso y la participación que a de tener la Superintendencia de Bancos según el conflicto y las partes involucradas. Centro Financiero 51 ACTIVANDO LA SEGURIDAD NACIONAL EN PANAMÁ Por: Oscar Alejandro Orellana Orellana CSI / Gerente General Consultor en Seguridad Integral [email protected] 52 Centro Financiero A manera de Introducción quiero exteriorizar el siguiente preámbulo; con el ánimo que todos colaboremos y exijamos acción puntual y transparente. ¿Cómo podemos saber y entender qué es la seguridad nacional? si los responsables de la dirección del país apenas comprenden lo que realmente se avecina como resultado de ignorar a un pueblo que a gritos está pidiendo “Justicia” “Equidad” “Seguridad” “Alimentación” “Educación” y así podríamos seguir mencionando conceptos que desde luego los vamos a explicar en este artículo y en un lenguaje sencillo en donde cada lector comprenda lo que estoy tratando de dar a conocer Cuando me refiero al término “cada lector” es porque no todo mundo tiene acceso a la revista Centro Financiero, pero los que tenemos esta oportunidad hagamos un esfuerzo por inclinar y multiplicar esta voz que no es nada más que enviar señales de prevención a los responsables de turno que están dirigiendo nuestro Panamá y que busquen paso a paso las condiciones para que en un futuro se haga un cambio de orden económico dentro de los parámetros permisibles de la de- mocracia, y no nos vaya a pasar lo que están viviendo los países en donde se les ha impuesto el famoso cambio del socialismo del siglo XXI. corruptos y poco a poco estamos observando cómo se va desapareciendo nuestra república y las repúblicas de nuestros hermanos países. Pero ¿qué paso? ¿Cómo se dio? Sencillamente el pueblo buscó otras alternativas, se cansó de tantas mentiras, injusticias, de la mega corrupción que se traduce a falta de oportunidades, pobreza, delincuencia, inseguridad social, impunidad, que muy fácilmente ha cobijado el crimen organizado y ha convertido a nuestra sociedad presa de la inseguridad en todo el sentido de la palabra; así sucesivamente nos iremos acercando a donde no quisiera que mi bello Panamá llegara, y es que el pueblo buscará otra opción según ellos para que les cumpla lo que hasta ahora todos los gobiernos han prometido y sólo han recibido engaños, injusticias, desigualdad, impunidad de gobernantes ¿Por qué esperar llegar a ese nivel para reaccionar? Estimados lectores, con el ánimo de unificar criterios acerca de lo que quiero exteriorizar cuando me refiero a la de saparición de la república es que tradicionalmente se ha definido la República como la forma de gobierno de los países en los que el pueblo tiene la soberanía o facultad para el ejercicio del poder y que actualmente el modelo republicano es el que delinea claramente el perfil de la estructura de gobierno en donde conocemos y sabemos el porqué de la separación de los tres poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y que además sirve nada más y nada menos para procurar el equilibrio para asegurar la estabilidad del Estado, la libertad, la justicia y la igualdad. Al final de este artículo cuando lo hayamos leído, entendido y espero que también sea comprendido, vamos a estar en la capacidad de poder analizar y ejecutar acciones que nos dirijan a observar lo que será la base en cualquier tiempo y espacio para mantener y mejorar el sistema político de nuestro país como lo es la “Democracia”. Primeramente tenemos que desprendernos de la visión tradicional que cuando escuchábamos hablar de la Defensa Nacional se nos venía a la mente las actividades militares porque nos habían hecho creer que solamente los militares y los que estaban en el gobierno podían hablar sobre el tema; pues no, no es así, en la Centro Financiero 53 actualidad habemos ciudadanos conocedores de la materia ya sea por experiencias vividas o porque nos ha tocado estar en el lugar y momento preciso en que tuvimos que afrontar los riesgos que se materializaron con subversión, desobediencia civil hasta llegar a las amenazas de cambios del sistema político por medios violentos. (Guerra Civil) Después de treinta y tres años, se me presenta un momento oportuno para analizar, reflexionar y para ver hacia adelante, capitalizando lo bueno y lo que no fue tan bueno del pasado; treinta y tres años de aprendizaje, esfuerzos, sacrificios y también porque no decirlo de preparación que se han convertido en experiencias vividas y que ahora quiero ponerlas a la disposición para aquellas organizaciones que tienen el interés de crear un ambiente de seguridad nacional en el sentido del concepto holístico. 54 Centro Financiero Y es por eso que me he atrevido a escribir para hacer catarsis y continuar poniendo mi granito de arena con mis experiencias para que todos en conjunto podamos visualizar una prevención como lo mencione antes y poner todo de nuestra parte como lo manda nuestra Constitución Política. Quiero plasmar el objetivo general y los objetivos específicos de este artículo, no sin antes puntualizar categóricamente la intención del mismo para que se interprete como cursos de acción que den lugar a concretar los planes de acción por parte del quinquenio de este gobierno y de los venideros, que quiera Dios sean bajo un sistema democrático; además quiero invitar por este medio a las organizaciones de transparencia y seguridad ciudadana y a la sociedad civil a que tomen este tema como propio para prevenir de alguna manera lo que hoy por hoy estamos ob- servando en El Salvador, Honduras, Guatemala (triángulo norte) Nicaragua y Venezuela; por mencionar los más cercanos. OBJETIVO Comenzar a ilustrar a la sociedad panameña con los conceptos estratégicos orientados a la Defensa Nacional junto al ámbito de la seguridad pública y puntualizar la diferencia de ambas para fortalecer la cultura de seguridad y el apoyo a nuestras autoridades. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1. Mencionar la amenaza y posibles resultados por la dificultad de alcanzar la alimentación básica del pueblo. 2. Señalar las vulnerabilidades del sistema político de nuestro país. 3. Advertir la formación delincuencial por medio del crimen organizado. ALCANCE Llegar al corazón y la mente de la sociedad panameña, para concretar en ella el conocimiento y la práctica activa de acciones correctas con principios y valores. Adicional a todo esto, creo que estamos en la capacidad de coadyuvar esfuerzos para apoyar a los diferentes gobiernos de turno a gestionar, planificar y ejecutar estrategias de seguridad integral, socio económicas, geopolíticas, seguridad pública, política exterior y muchos temas de interés nacional y que puedan ser liderizando en el tiempo y espacio en forma sostenible por el Ministerio de Seguridad para efecto de coordinación y presupuesto de operación. Pero ¿cómo lo vamos hacer? Otros países de la región han formado colegios de altos estudios estratégicos en donde se imparten cursos que tienen relación con la defensa nacional del país, en donde participan militares, civiles (empresarios, profesionales) que tengan interés y estén comprometidos con las ciencias políticas para salvaguardar nuestro orden económico y social, que conlleve a los resultados de neutralizar en un corto y mediano plazo los siguientes peligros que por ahora están latentes en el ámbito subversivo: 1. Riqueza sin trabajo 2. Negocio sin ética 3. Política sin principios 4. Justicia sin escrúpulos ¿Por qué menciono peligro y no riesgo? Sencillamente porque el riesgo está en todo espacio y en todo tiempo pero nuestros gobernantes están jugando con el riesgo y lo están convirtiendo poco a poco en alto peligro porque continúan ensayando estrategias según sus conveniencias del momento de poder político y así están creando día a día fenómenos en la ingeniería social y que abordará fácilmente el crimen, la pobreza, el narcotráfico o el terrorismo. De hecho podemos afirmar que hay causas identificables, causas no evidentes y causas que no es posible de explicar. Y ¿entonces? ¿Cómo deberíamos abordar la investigación de las fallas? ¿Estamos condenados a aprender de los errores o podemos establecer un conocimiento y/o procedimiento que nos permita anticipar la presencia de las fallas? No, tenemos que aprender la lógica del error porque es una necesidad vigente y está implícita en toda decisión. En los primeros dos puntos señalados me parece que van de la mano que es la “riqueza sin trabajo” y el “negocio sin ética”, quiero referirme puntualmente Centro Financiero 55 no a las personas imputadas en los diferentes actos de corrupción como lo es el enriquecimiento ilícito, mal manejo de fondos, peculado o como se le quiera llamar según sus características, si no, señalar al mismo sistema que permite que estos individuos hurten y asalten las arcas del Estado con transacciones engañosas, contratos maquiavélicos y el mismo sistema les autoriza para hacerlo con intención y alevosía; entonces quiero hacer una pregunta a la gente pensante de nuestra sociedad. ¿Qué es primero? ¿El poder económico o la corrupción? Sencillamente voy a responder con mi humilde opinión y es la siguiente: El sistema político está subordinado a la concentración económica, porque la concentración del capital extrema es la que crea inequidad en la competencia política y genera todas las inequidades y todos los problemas del sistema político que al final conducen al resquebrajamiento en cascada de la moral de todo el pueblo panameño. Adicional a esto, provoca así los principales factores de riesgos socialmente hablando en donde una de las amenazas eminentes es que las pandillas que han venido evolucionando como resultado a la falta de atención en la administración de justicia, estamos observando cómo están siendo manipuladas por el crimen organizado y así sucesivamente creando la inseguridad ciudadana, la disolución de la familia, la exclusión social, la equidad, pero más que todo una anarquía antisocial. Cuando me refiero al 3er punto, la “Política sin principios” me gustaría traer a colación las pasadas recientes elecciones, en donde tuvimos la oportunidad de ver casos extremadamente bochornosos y no voy a entrar en detalles pues no me alcanzaría el tiempo para mencionarlos, lo que sí quiero dejar por sentado es que nuestra clase política si se le puede llamar así, creo que no, en el sentido de capacidad académica y moral, y como repito no voy a entrar en detalles ya que con solo recordar los personajes involucrados da lástima y vergüenza pensar cómo podemos permitir que individuos así estén dirigiendo nuestro país. ¡Pero!… Entonces ¿Qué hacemos? ¿Cómo hacemos Defensa Nacional? Propongo iniciar la creación de una identidad colegiada en donde converjamos personas comprometidas para hacer patria y evolucionar, recomendar cambios a las estrategias que hasta ahora no han dado resultados antes que sea demasiado tarde y se nos haga difícil recuperar la normalidad de la vida inteligente en sociedad. En cuanto al 4º punto “Justicia sin Escrúpulos” vamos a señalar la peor amenaza, que a mi consideración, habrá que ponerle mucha atención y para poder contrarrestarla oportunamente antes que esta amenaza se convierta en una crisis insostenible tanto material como moralmente; y es que todos necesitamos observar un buen ejemplo o mejor dicho los gobernantes tienen que dar el ejemplo en todo su actuar. ¡Qué lástima! da ver como se han derrochado miles de millones de dólares 56 Centro Financiero en el quehacer político y más triste aún que sabiendo a donde ir a buscarlos para recuperar esos dineros que pertenecen al pueblo panameño, parece ser que los encargados de hacer justicia se están haciendo cómplices de este delito humano, y digo humano porque cuando miramos hacia los sectores humildes podemos darnos cuenta cuanta falta les hace a este sector estos dineros que sin piedad fueron robados de las arcas del Estado. “Qué fácil es hacerse millonario de esa forma” es lo que dice la gente cuando ven a los saqueadores del Estado sin escrúpulos que nos pasan en frente haciendo alarde de sus riquezas sin trabajo, pobrecito mi Panamá, para donde vamos con un sistema político sin principios y es por eso que los sistemas del nuevo socialismo del siglo XXI están triunfando poco a poco porque están prometiendo un nuevo cambio de orden económico, (Populismo) en donde ofrecen repartir equitativamente las riquezas y oportunidades a todos los sectores más necesitados y a todo nivel; los profesionales que hemos profundizado y hemos vivido estas experiencias sabemos que también son mentiras tejidas como verdad, pero nuestro pueblo ignorante de toda realidad va hacia el camino de oír el “populismo” prometedor de los políticos oportunistas que cada día juegan más y más con la necesidad del pueblo, sin saber como mencione al comienzo de este artículo que le están preparando el terreno a los enemigos de nuestro sistema, que no es perfecto sí, pero tiene grandes oportunidades para el pueblo trabajador y no para el delincuente dictador que en su momento querrá perpetuarse en el poder y someter a nuestra sociedad a necesidades permanentes para asegurar su puesto en el poder. El pueblo se frustra más cada vez que comienza un nuevo quinquenio y ese es el peligro que quiero señalar, que un pueblo con desdén es apoderado por la apatía política y es ahí donde está el peligro porque a esto le sigue la subversión, luego la desobediencia civil (ya la estamos viendo en algunos sectores), luego los enfrentamientos con las autoridades (también las estamos viendo) y entonces va a ser demasiado tarde para detener la Centro Financiero 57 avalancha de violencia que es triste ver como el mismo pueblo se desangra sin control, porque ya no habrá autoridad que pueda detenerlo por los medios legales y disciplinarios, este peligro que desde ya estoy advirtiendo. Quisiera mostrarles a manera de ilustración los peligros que en su momento advertía Mahatma Gandhi, para efecto de que los análisis que ahora estoy haciendo no son sacados de la manga de la camisa, si no, de hechos vistos, vividos y que quiero señalarlos para reaccionar “TODAVÍA ESTAMOS A TIEMPO DE CORREGIR” En el orden del presente análisis, podemos ver la secuencia de los riesgos y amenazas que se nos avecina si continuamos permitiendo la impunidad de los 58 Centro Financiero malos gobernantes, cuando ejecutan la pésima administración de la cosa pública sin temor al castigo). POR LO QUE: Hay que ponerle fin a una larga historia de impunidad política que alimenta y le da vida a un presente de violencia criminal. Entonces ¿Cómo podemos defender la nación? Según las experiencias que hemos tenido a lo largo de la vida en sociedad, es urgente que: • Señalemos, denunciemos a aquellos individuos que están lacerando con sus acciones inescrupulosas la moral de todo un pueblo, aunque sabemos que habrán obstáculos como lo es el famoso requisito de la presentación de pruebas, que no es nada más y nada menos que el encubrimiento de los funcionarios astutos que borran las huellas del delito. • Ante todo indicio ostentoso (riqueza sin sustento), es necesario la investigación de oficio, ya que sabemos que existe un salario del funcionario y sobre esta base sabemos la capacidad de adquisición de bienes de dicho funcionario. • Las organizaciones de transparencia y seguridad ciudadana, tienen que continuar insistiendo con las recomendaciones de profesionales para los puestos claves de la justicia como lo es el Procurador del Ministerio Público, los Magistrados de la CSJ, el Contralor de la República; con respecto a los diputados ¡pues! eso está en manos del pueblo que ¡ojalá! aprenda de las experiencias vividas en carne propia y que una vez por todas observe a quien está dando su voto. Pareciera romántico lo que estoy escribiendo pero hay que comenzar a caminar para llegar a tiempo o mejor dicho para lograr el objetivo el cual señalé al comienzo de este artículo y en donde escribí que hay que “Comenzar a ilustrar a la sociedad panameña con los conceptos estratégicos orientados a la defensa nacional junto al ámbito de la seguridad pública y puntualizar la diferencia de ambas para fortalecer la cultura de seguridad y el apoyo a nuestras autoridades”. Para concluir me gustaría sustentar ¿Por qué? La Defensa Nacional y me voy a referir a lo siguiente: La sociedad panameña necesita sentirse protegida ante los problemas y riesgos que puedan afectar su normal desenvol- vimiento en un momento y espacio determinado, así el Estado en su conjunto (gobierno) requiere seguridad para su normal desarrollo para estar exento de todo riesgo y consecuentemente del peligro, así como de estar seguro que todo funcionará coordinadamente ante cualquier tipo de inseguridad ya sea en forma de antagonismos, riesgos o amenazas. POR LO QUE, la Seguridad Nacional la identificamos con la persona humana, porque al proteger sus derechos e intereses, buscamos el mantenimiento de la paz, tranquilidad y garantizar el goce de los derechos fundamentales de los ciudadanos y es obligación del Estado, en consecuencia se obliga a asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar y la justicia social. En el objetivo general de este artículo, me referí a la defensa nacional junto al ámbito de la seguridad pública y porque tienen que ir de la mano para lograr el objetivo que se persigue y como nosotros los ciudadanos podemos contribuir a este objetivo, sencillamente lo explico de la siguiente manera: La seguridad pública se refiere a la protección de los objetivos nacionales ante las amenazas desde el interior del país las cuales buscan destruir o debilitar el poder nacional, entendiéndose como amenazas, fenómenos sociales violentos, delincuencia, narcotráfico, terrorismo, etc. Esta tarea es de exclusividad de la Policía Nacional, salvo en casos considerados como excepcionales en los cuales podrían participar todos los componentes de defensa de la seguridad nacional a orden del Sr. Presidente de la República. Y para finalizar mi conclusión, hago referencia de un análisis escrito anteriormente, en donde hacía las siguientes preguntas de interés estratégico nacional: ¿Dónde estamos? ¿Qué estamos haciendo? ¿Hacia dónde vamos? Centro Financiero 59 ABP INFORMA XVIII Congreso Hemisférico para la Prevención de Lavado de Dinero y el Combate del Financiamiento del Terrorismo El XVIII Congreso Hemisférico para la Prevención de Lavado de Dinero y el Combate del Financiamiento del Terrorismo, se llevó a cabo del 20 al 22 de agosto del 2014, en el Centro de Convenciones Megápolis de esta ciudad. En este evento se dieron cita aproximadamente 700 funcionarios de diferentes actividades económicas de prevención y de represión como es el caso de Bancos, Cooperativas, Remesadoras, Casa de Valores, Bufetes de Abogados, Aseguradoras, Fiduciarias y otros, así como de funcionarios públicos locales e internacionales. Se distinguió con una gama de conferencistas internacionales y nacionales, además se exhibieron 12 stand en este evento. 60 Centro Financiero ABP INFORMA “XIV Congreso Latinoamericano de Automatización Bancaria - CL@B - 2014”. La Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) y la Asociación Bancaria de Panamá, realizó del 10 al 12 de septiembre del 2014 el “XIV Congreso Latinoamericano de Automatización Bancaria - CL@B - 2014”. El CL@B es un encuentro que permite el intercambio de conocimientos, ideas en materia de soluciones tecnológicas aplicadas al entorno financiero latinoamericano. Este evento congregó a más de 600 ejecutivos de instituciones financieras responsables de la administración y el control de riesgos, la gestión operativa de las distintas áreas del negocio financiero, el mercado, la prestación de servicios a los clientes y el cumplimiento regulatorio, que originan la demanda de tecnología en las instituciones bancarias que operan en América Latina. También promueven y facilitan el contacto con proveedores de soluciones tecnológicas en una exposición aproximada de 80 stand que ofrecen un programa completo de la tecnología de punta disponible, contamos con destacados conferencistas internacionales. Centro Financiero 61 ABP INFORMA “XXIV CONGRESO LATINOAMERICANO DE FIDEICOMISO - COLAFI - 2014” La Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) y la Asociación Bancaria de Panamá han organizado el “XXIV CONGRESO LATINOAMERICANO DE FIDEICOMISO - COLAFI - 2014 con la iniciativa de promover la actualización e intercambio de conocimientos, ideas y experiencias relacionadas con la gestión fiduciaria en la región, que tendrá lugar en Panamá del 15 al 17 de octubre de 2014. Éste evento congrega a funcionarios fiduciarios, bancarios y de otras entidades financieras, abogados, empresarios, inversionistas, reguladores y otros profesionales vinculados con la actividad fiduciaria. Además de cumplir con el objetivo de debatir aspectos relacionados con la gestión del negocio fiduciario, sus tendencias y oportunidades, la ocasión es propicia para promover contactos personales y de negocios entre quienes comparten un interés común en esta actividad. Con este fin, la agenda académica contempla sesiones plenarias para el tratamiento de temas relevantes de actualidad que serán objeto de conferencias, mesas redondas con la participación de reconocidos expertos, así como talleres simultáneos que enfatizarán los aspectos prácticos de la gestión fiduciaria. El Congreso Latinoamericano de Fideicomiso - COLAFI, congrega anualmente a más de 400 representantes de la banca latinoamericana, firmas de abogados y otros profesionales vinculados a la gestión fiduciaria, lo que constituye una oportunidad para promover servicios y negocios afines a esta actividad por lo que se ofrecen diversos paquetes de beneficios a empresas interesadas en el valor de promoción de negocios que representa la presencia de un número importante de clientes actuales y potenciales de toda la región latinoamericana. Según su contribución económica, adquieren alguna de las siguientes clasificaciones por lo que reciben los beneficios indicados para cada una. Los patrocinadores son instituciones bancarias, empresas o firmas profesionales cuyas actividades de negocios se encuentran estrechamente relacionadas con la actividad fiduciaria. 62 Centro Financiero ABP INFORMA “VI ENCUENTRO NACIONAL DE SEGURIDAD BANCARIA: con el lema “Riesgo y Retos para la Seguridad Integral” - 2014 El 22 de octubre del 2014, la Asociación Bancaria de Panamá realizó su “VI ENCUENTRO NACIONAL DE SEGURIDAD BANCARIA: con el lema “Riesgo y Retos para la Seguridad Integral” - 2014, en un hotel de la localidad. Este encuentro fue organizado por la Comisión de Seguridad, coordinada por Santiago Herrera, la Comisión de Prevención de Fraudes con Tarjetas de Crédito, coordinada por Milton Scarfullery, y la Comisión de Seguridad Informática, coordinada por Jorge Freiburghaus de la Asociación Bancaria de Panamá. Con la participación de 200 participantes, este evento estaba dirigido especialmente a los oficiales encargados de la seguridad bancaria, seguridad informática, operaciones, riesgo, fraude de los bancos y a otras empresas interesadas. En esta oportunidad se unieron estas tres comisiones de trabajo, las cuales mantienen programas de capacitación continua a empleados bancarios, que ayudan a mitigar el riesgo y a mejorar los beneficios en la seguridad bancaria. La Seguridad Bancaria en su conjunto mantiene un intercambio permanente con las autoridades para fortalecer los sistemas de vigilancia, detección, protección y prevención de delitos físicos contra instituciones y clientes, también cuentan con el apoyo y la colaboración de la Policía Nacional, Dirección de Investigación Judicial y Procuraduría General de la Nación. Comisión de Seguridad Bancaria de la ABP Se llevó a cabo una asamblea de Gerentes de Seguridad de los Bancos miembros, presidida por Santiago Herrera, coordinador de la Comisión de Seguridad, en la cual se abordaron varios temas. Centro Financiero 63 ABP INFORMA Asociación Bancaria llevó a cabo Conferencia La Asociación Bancaria llevó a cabo Conferencia sobre “Naturaleza de la Economía Panameña, lo que la mueve, políticas públicas para el Desarrollo integral y sus implicaciones: La importancia de la inclusión Financiera nuevas legislaciones”, dictada por el Dr. Nicolás Ardito Barletta en un hotel de la localidad. VISITA DE ESTUDIANTEs a la abp La Asociación Bancaria dictó charla a 30 estudiantes de la Facultad de la Universidad Autónoma del Caribe, ciudad de Barranquilla, Colombia, la misma fue dictada por el Sr. Edgardo Lasso valdés, expresidente de la Asociación Bancaria de Panamá. 64 Centro Financiero SEB INFORMA Cena de Gala de la Sociedad Esposas de Banqueros La tradicional Cena de Gala que anualmente organiza la Sociedad de Esposas de Banqueros a beneficio de sus programas de asistencia social, programa de becas, para el apoyo educativo de jóvenes de colaboradores de la Banca panameña, resultó muy concurrida este año. Se conmemoró el Centenario del Canal con el tema “Panamá Puente del Mundo”. Los asistentes disfrutaron de un delicioso buffet, música bailable y múltiples premios en un ambiente ameno y elegante. Centro Financiero 65 Bancos Miembros de la Asociación Bancaria de Panamá BANCOS DE LICENCIA GENERAL: 1. AllBank Corp. 2. Bac International Bank, Inc. 3. Balboa Bank & Trust, Corp. 4. Banco Aliado, S.A. 5. Banco Azteca (Panamá), S.A. 6. Banco Citibank (Panamá), S.A. 7. Banco Davivienda (Panamá), S.A. 8. Banco de Bogotá (Panamá), S.A. 9. Banco Delta, S.A. (BMF) 10. Banco del Pacífico (Panamá), S.A. 11. Banco Ficohsa (Panamá), S.A. 12. Banco General, S.A. 13. Banco G & T Continental (Panamá), S.A. (BMF) 14. Banco Internacional de Costa Rica, S.A. (Bicsa) 15. Banco Lafise Panamá, S.A. 16. Banco La Hipotecaria, S.A. 17. Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S.A. (Bladex) 18. Bancolombia (Sucursal Panamá) 19. Banco Nacional de Panamá 20. Banco Panamá, S.A. 21. Banco Panameño De La Vivienda, S.A. (Banvivienda) 22. Banco Pichincha Panamá, S.A. 23. Banco Universal, S.A. 24. Banesco, S.A. 25. Banisi, S.A. 26. Banistmo, S.A. 27. Bank of China (Sucursal Panamá) 28. BBP Bank, S.A. 29. BCT Bank International, S.A. 30. Caja de Ahorros 31. Canal Bank, S.A. (BMF) 32. Capital Bank, Inc. 33. Citibank, N.A. 34. Credicorp Bank, S.A. 35. FPB Bank Inc. 36. Global Bank Corporation 37. Korea Exchange Bank 38. Mega International Commercial Bank Co., Ltd. (Mega Icbc) 66 Centro Financiero 39. 40. 41. 42. 43. 44. 45. 46. 47. 48. Mercantil Bank (Panamá), S.A. Metrobank, S.A. MMG Bank Corporation Multibank, Inc. Prival Bank, S.A. Produbank (Panamá), S.A. St. Georges Bank The Bank Of Nova Scotia Towerbank International, Inc. Unibank, S.A. BANCOS DE LIC. INTERNACIONAL: 1. Andbanc (Panamá), S.A. 2. Atlantic Security Bank (Sucursal Panamá) 3. Austrobank Overseas (Panamá), S.A. 4. Banca Privada D’Andorra, S.A. 5. Banco Corficolombiana (Panamá), S.A. 6. Banco Credit Andorra (Panamá), S.A. 7. Banco de Crédito Del Perú (Sucursal Panamá) 8. Banco de la Nación Argentina 9. Banco de Occidente (Panamá), S.A. 10. Banco Internacional de Perú, S.A. (Interbank) 11. Bancolombia (Panamá), S.A. 12. Banco Santander (Panamá), S.A. 13. BHD International Bank (Panamá), S.A. 14. BSI Bank (Panama), S.A. 15. ES Bank (Panamá), S.A. 16. GNB Sudameris Bank, S.A. 17. GTC Bank, Inc. 18. Helm Bank (Panamá), S.A. 19. Inteligo Bank Ltd. 20. International Union Bank, S.A. 21. Popular Bank Ltd. Inc. BANCOS DE LICENCIA DE REPRESENTACIÓN: 1. Banco de la Provincia de Buenos Aires 2. Banco Do Brasil, S.A. 3. Lombard Odier & Cie. (Bahamas) Limited