INFORME DE EXAMEN ESPECIAL A LA ADMINISTRACIÓN

Transcripción

INFORME DE EXAMEN ESPECIAL A LA ADMINISTRACIÓN
QUITO
INFORME DE
EXAMEN ESPECIAL A LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
BIENES INMUEBLES MUNICIPALES A CARGO DE LA
UNIDAD DE GESTIÓN DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL
PERIODO: DEL 2002-02-06
AL 2007-01-31
DIRECCIÓN GENERAL METROPOLITANA
DE AUDITORIA INTERNA
INFORME No. 2007-13-AUDIMQ
Quito — Ecuador
ALCALS METROPOLITANA
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INDICE
DETALLE
PÁGINAS
CAPÍTULO I
INFORMACION INTRODUCTORIA
CARTA DE PRESENTACIÓN
1
MOTIVO DEL EXAMEN
2
OBJETIVOS DEL EXAMEN
2
ALCANCE DEL EXAMEN 2
BASE LEGAL
2
ESTRUCTURA ORGÁNICA
3
OBJETIVO DE LA UNIDAD
3
FINANCIAMIENTO
4
CAPÍTULO II
RESULTADOS DEL EXAMEN
FUNCIONES DEL PERSONAL 5
ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN
7
USO Y DESTINO DE LOS INMUEBLES MUNICIPALES
ENTREGADOS EN COMODATOS Y DONACIONES
11
BASE DE DATOS DE CATASTRO E INVENTARIO
DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL
16
CÁNONES DE ARRENDAMIENTO 20
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO 24
ENTREGA EN COMODATO DE UN TERRENO MUNICIPAL 25
ANEXOS DEL INFORME
FUNCIONARIOS PRINCIPALES (ANEXO 1)
33
FALTA DE ESCRITURA PÚBLICA (ANEXO 2)
34
COMODATOS QUE NO CUMPLEN EL OBJETO
PARA EL CUAL FUERON ENTREGADOS (ANEXO 3)
35
DONACIONES QUE NO CUMPLEN EL OBJETO
PARA EL CUAL FUERON ENTREGADOS (ANEXO 4)
42
ARRENDATARIOS MOROSOS (ANEXO 5)
46
CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES (ANEXO 6) 48
Dirección General Metropolitana de Auditoría Intema
SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS
UGPIM:
SIABIM:
Unidad de Gestión de la Propiedad Municipal
Sistema de Información y Administración de los Bienes Inmuebles,
GEI,IERALi
(tiETROPOLITI:JYA DE
AlwITORIk INTERNA
ou ITO
Quito, a.
.de 4 ENE. 2008
de
General
Paco Moncayo Gallegos
ALCALDE
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Presente
De mi consideración:
Hemos efectuado el examen especial a la Administración de los Bienes Inmuebles
Municipales a cargo de la Unidad de Gestión de la Propiedad Municipal del Municipio de
Quito, por el período comprendido entre el 6 de febrero de 2002 y el 31 de enero de 2007.
Nuestro examen se efectuó de acuerdo con las Normas Ecuatorianas de Auditoría
Gubemamental aplicables y obligatorias en las entidades y organismos del sector público,
sometidas al control de la Contraloría General del Estado. Estas normas requieren que el
examen sea debidamente planificado y ejecutado para obtener certeza razonable que la
información y la documentación examinada, no contienen exposiciones erráneas de carácter
significativo; igualmente, que las operaciones a las cuales corresponden, se hayan ejecutado
de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, políticas y demás
normas y procedimientos aplicables.
Debido a la naturaleza de nuestro examen, los resultados se encuentran expresados en los
comentarios, conclusiones y recomendaciones que constan en el presente informe.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, las recomendaciones deben ser aplicadas de manera inmediata y con el
carácter de obligatorio.
Atentamente,
(
124:6141
Dra. Miriam Zdiosquéii
AUDITORA GENERAL METROPOLITANA
E. E. a la Unidad de Gestión de la Propiedad Municipal 1
Dirección General Metropolitana de Auditoria Intema
MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CAPÍTULO I
INFORMACION INTRODUCTORIA
MOTIVO DEL EXAMEN
El examen especial a la Unidad de Gestión de la Propiedad Municipal del Municipio de
Quito, se realizó con cargo al Plan Anual de Control del año 2007, de la Dirección
General Metropolitana de Auditoría Intema y en cumplimiento a la orden de trabajo 200704-AUDI de 01 de febrero de 2007.
OBJETIVOS DEL EXAMEN
Verificar el grado de eficiencia y efectividad de los procesos aplicados para el
arrendamiento, comodato y donaciones de los Inmuebles de Propiedad Municipal.
Comprobar el grado de cumplimiento de las cláusulas de los contratos de
arrendamientos, comodatos y donaciones.
Verificar que el catastro de la Propiedad del Inmobiliario Municipal se encuentre
actualizado.
ALCANCE DEL EXAMEN
Se analizó los procesos adoptados en los contratos por arrendamiento, de los inmuebles
de propiedad municipal concedidos bajo la figura de comodato y donación; así como su
registro en el catastro, como parte de la Administración de los Bienes Inmuebles
Municipales, a cargo de la Unidad de Gestión de Propiedad Municipal por el periodo
comprendido entre el 6 de febrero de 2002 y el 31 de enero de 2007.
BASE LEGAL
La Unidad de Gestión de la Propiedad Municipal fue creada mediante Resolución de
Alcaldía 099 de 5 de febrero de 2002, dependiendo de la Administración General. Con
Resolución de Alcaldía 0009 de 24 de febrero de 2005, pasó a depender de la Dirección
A ,-1.-n;ninfrnthio
Dirección General Metropolitana de Auditoria Intema
Ley Orgánica de Régimen Municipal
Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y su reglamento
Ley de Inquilinato
Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito
Código Civil
Instructivo para la recepción, registro, custodia, devolución y efectivización de
garantías, emitido mediante Resolución de Alcaldía 071 de 20 de Julio de 2004
Normatividad interna emitida a través de resoluciones, reglamentos, instructivos y
demás normas aplicables.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Al 31 de enero de 2007, la Unidad se encuentra conformada por los siguientes niveles
jerárquicos:
Directivo:
Comisión de Propiedad y Espacio Público
Directora Metropolitana Administrativa
Asesor:
Asesor Legal
Operativo:
Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal
OBJETIVOS DE LA UNIDAD
Fortalecer y potenciar el proceso de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal a
través de la estructuración de un sistema de control técnico, administrativo y legal que
permita mantener registros actualizados y reales del Bien Inmueble Municipal.
Mantener el inventario actualizado del bien inmueble Municipal.
Controlar y administrar la propiedad municipal con criterio empresarial y técnico.
Precautelar los bienes contra cualquier acción indebida.
Mejorar la capacidad de toma de decisiones de gestión sobre los bienes inmuebles.
Recuperar y optimizar el uso del bien inmueble municipal.
Incrementar los ingresos municipales relacionados con las adjudicaciones ventas
directas y arriendos de inmuebles municipales.
Realizar un proceso técnico y legal para determinar la fijación del canon de
arrendamiento de los bienes inmuebles municipales.
Dirección General Metropolitana de Auditoda Interna
FINANCIAMIENTO
En el Presupuesto General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, consta como
fuente de ingresos de la Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal, durante
los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006, el valor de US$2521.801,93, que se desglosa
en:
Presupuesto Codificado US$
DESCRIPCIÓN
Ingresos Corrientes
2002
2003
2004
2005
2006
- --
Rentas por arrendamiento de
Edificios, locales y residencias
254.960,77
264.571,62
542.657,25
723.801,99
735.810,30
FUNCIONARIOS PRINCIPALES
Se detalla en Anexo 1.
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CAPÍTULO II
RESULTADOS DEL EXAMEN
FUNCIONES DEL PERSONAL
La Unidad se encuentra conformada por un Jefe, tres técnicos en avalúos y catastros, un
especialista en catastros, un especialista en administración, dos asistentes financieros, y
dos asistentes administrativos.
El ex Jefe de la Unidad con memorando 2 de 21 de enero de 2005, redistribuyó las
funciones en forma general a los nueve servidores a su cargo, varias de las cuales
venían cumpliendo por disposiciones verbales, como son: actas de entrega recepción de
los inmuebles municipales, procesos y políticas del inventario inmueble municipal, control
de arriendos y comodatos, proyecto de recuperación del bien inmueble municipal, entre
otras actividades.
El personal a más de las funciones antes citadas cumplían con otras actividades que no
fueron emitidas por escrito como: certificaciones, solicitudes de emisión de títulos de
crédito, contratos de arrendamiento, informes técnicos por inspecciones, levantamiento
planimétrico, actualización de las hojas raster y archivo digital.
La Directora Metropolitana Administrativa con memorando 0002817, de 28 de noviembre
de 2006, remitió por escrito a cada uno de los servidores de la unidad, la descripción de
las funciones para su observancia estricta, además, dispuso que mensualmente sean
presentadas por escrito las actividades cumplidas, el que constarán entre otros: tiempo
utilizado, labor realizada, documento que será aprobado por el Jefe inmediato del área
respectiva previa verificación destino, actividad cumplida, y remitir mediante
comunicación en forma mensual a esa Dirección.
El Jefe de la Unidad mediante oficio 2524-06-UGPIM de 30 de noviembre de 2006,
remitió para conocimiento a la Directora Metropolitana Administrativa las funciones que
desarrollaba el personal de su Unidad, realizadas en consenso con sus servidores las
que no fueron aprobadas.
Dirección General Metropolitana de Auditoria Intema
En la Unidad no se ha establecido un plan de rotación de funciones del personal con el
propósito de ampliar sus conocimientos, disminuir errores y evitar la existencia de
personal indispensable.
Los hechos comentados fueron comunicados al ex Jefe y Jefe de la Unidad, mediante
oficios 2007-33-45-46-70-BIM-LCH de 22, 31 de mayo y 14 de junio de 2007, en su
orden.
El ex Jefe de la Unidad mediante comunicación de 25 de junio de 2007, manifestó que su
gestión estuvo dirigida a implementar la unidad y que emitió las instrucciones al personal
asignado para el cumplimiento de sus funciones.
El Jefe de la Unidad mediante 1535-07-UGPIM 25 de junio de 2007, manifestó que el 21
de abril de 2005, cuando pasó a depender de la Dirección Metropolitana Administrativa se
efectuó el levantamiento de los procesos; así como, adjuntó los planes de trabajo y las
actividades ejecutadas e informadas al Concejo Metropolitano, Directora Metropolitana
Administrativa, entre otras.
La falta de definición por escrito de todas las tareas que debían cumplir los servidores de
la Unidad, así como, de procedimientos de supervisión y evaluación, no permitió contar
con cronogramas de actividades e inspecciones, informes de las labores cumplidas, que
permita la adopción de acciones de mejora continua.
La Norma de Control Interno para el Sector Público 300-05, Rotación, Evaluación e
Incentivos, que señala, entre otros, que la rotación de personal, es la acción que conlleva
al desplazamiento del servidor a nuevas funciones dentro de la misma área de trabajo
con el propósito de ampliar sus conocimientos, disminuir errores y evitar la existencia de
personal indispensable.
CONCLUSIÓN
La Directora Metropolitana Administrativa el 28 de noviembre de 2006, remitió a cada uno
de los servidores de la Unidad, la descripción de las funciones. Anteriormente, cumplían
sus labores a base de disposiciones emitidas por el ex Jefe de la Unidad, que no cubrían
todas las funciones que desarrollaban, lo que no permitió contar con cronogramas de
actividades e inspecciones, que permita la adopción de acciones de mejora continua.
Tampoco se realizó un plan de rotación para los servidores.
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Dirección General Metropolitana de Auditoría Intema
RECOMENDACIONES
A LA DIRECTORA METROPOLITANA ADMINISTRATIVA
Revisará en forma conjunta con el Jefe de la Unidad de Gestión de la Propiedad
Inmueble Municipal las funciones establecidas por el personal de la referida Unidad,
para emitir un documento definitivo, que una vez aprobado será de cumplimiento
obligatorio.
Dispondrá al Jefe de la Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal y al
personal el cumplimiento de la disposición emitida con memorando 0002817, de 28
de noviembre de 2006, en el sentido de que el personal presente informes mensuales
de actividades en los que constarán entre otros: tiempo utilizado, labor realizada,
documento que debe ser aprobado por el Jefe de la Unidad previa verificación,
destino, actividad cumplida, y remitir con memorando a la Dirección, en forma
mensual.
AL JEFE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE MUNICIPAL
3. Realizará un plan para rotar al personal en otras funciones, para lo cual considerará
que exista independencia y separación de funciones incompatibles.
ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN
Varios documentos generados en los procesos de entrega de inmuebles municipales bajo
la figura jurídica de comodato, donación y arrendamiento, no reposan en los archivos de
la Unidad y otros constan en varias carpetas, sin un orden secuencial ni cronológico, lo
que dificultó su localización y seguimiento, como se comenta:
1 De la revisión efectuada a veinte y siete carpetas de arrendamientos de Bienes
Inmuebles Municipales, no se encontró la siguiente documentación: en nueve, la
solicitud del arrendatario; en cinco, Ias copias de cédula de ciudadanía; en diez, la
papeleta de votación; en trece, los oficios de solicitud de informes técnicos a las
diferentes administraciones zonales, en quince, los informes de inspección realizados
a los predios; y, en veinte y siete, los certificados de bienes raíces emitidos por el
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y del Registro de la Propiedad.
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Dirección General Metropolitana de Auditoria Intema
2 En diecinueve carpetas de comodatos no se encontró los siguientes documentos: en
tres, el oficio del solicitante al máximo personero municipal; en uno, el nombramiento
del representante legal; en once, el Acuerdo Ministerial de obtención de la personería
jurídica de la entidad u organismos solicitantes; en cuatro, el registro actualizado de
directivas y nombramiento del representante legal; en catorce, no se presentó el
financiamiento para la ejecución de la obras; en trece, la sustentabilidad del proyecto;
en siete, el criterio legal de la Procuraduría Metropolitana; en seis, las escrituras de
comodato; y, en todas las carpetas no consta la notificación de la Secretaría del
Concejo al comodatario para el Registro de la Propiedad, fecha de entrega recepción
del inmueble y el Informe de Inspección emitido por el Jefe de la Unidad de Gestión
de Ia Propiedad Inmueble Municipal a la Comisión de Propiedad y Espacio Público
sobre el destino del inmueble municipal.
3. En siete carpetas de donaciones de los bienes Inmuebles Municipales, se observó
que no constan: en cinco, el Acuerdo Ministerial de obtención de personería jurídica
del solicitante; en seis, el financiamiento y sustentabilidad del proyecto; en tres, los
informes técnicos de las administraciones zonales sobre el estado de la propiedad del
inmueble, en seis, el informe de la UGPIM que debía remitir a la Procuraduría
Metropolitana para que emita el criterio legal para la donación; en siete, las actas de
entrega recepción del inmueble; y, de un caso no se proporcionó el expediente de la
donación efectuada a la Congregación de Hermanas Dominicas Cristo Sacerdote.
El Administrador General mediante memorando 00093 de 15 de marzo de 2006, envió al
Jefe de la Unidad para conocimiento y aplicación el Acta de la Mesa de Trabajo D3,
suscrita por la Secretaría del Concejo y por la Subprocuradora General, Delegada del
Procurador Metropolitano, que contiene entre otros acuerdos preliminares, el
procedimiento y la documentación a entregarse en los distintos trámites, que en algunos
casos se inobservaron.
El artículo 22 de la Resolución de Alcaldía 0071, emitida el 20 de julio de 2004, dispone
que es obligación del Jefe de la Unidad mantener archivos completos y actualizados de
los contratos de arrendamiento.
El Administrador General con memorando 0093-AG, de 16 de marzo de 2006, dispone a
los Administradores Zonales, Directoras: Metropolitana Financiera y de Rentas
Municipales y Jefe de Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal aplicar las
resoluciones de la Mesa de Trabajo 03, para el mejoramiento de los procesos en
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Dirección General Metropolitana
de Auditoria Intema
comodatos, ventas directas, adjudicaciones, resoluciones, etc., en el que se señala que la
Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal cuente con el expediente
completo lo remitirá a la Procuraduría Metropolitana para el informe legal ante la
Comisión de Expropiaciones, Avalúos y Remates, así como, que Secretaria General del
Concejo es la encargada de Archivar el expediente completo una vez que haya resuelto
lo pertinente el Concejo Metropolitano, sin embargo este documento no fue emitido como
.
un instructivo que sirva de guía y de cumplimiento obligatorio.
Con oficio 2007-35-BIM-LCH, de 22 de mayo de 2007, se solicitó los puntos de vista a la
Secretaría General, sin recibir respuesta.
Mediante oficios 2007-33-45-46-70-BIM-LCH de 22, 31 de mayo y 14 de junio de 2007,
se solicitó los puntos de vista a los Jefes de la Unidad de Gestión de la Propiedad
Inmueble Municipal.
El ex Jefe de la Unidad mediante comunicación de 25 de junio de 2007, manifestó que
acepta la observación realizada sobre la inadecuada documentación de respaldo y que
por ese motivo solicitó a varias dependencias información relacionada sobre los
inmuebles municipales, recuperando documentos importantes.
El Jefe de la Unidad con oficios 1584-07-UGPIM de 25 de junio de 2007, manifestó que
cumplen con la disposición emitida por el Administrador General, que participa del criterio
de que los documentos deben ser presentados al inicio del trámite, pero que existen
trámites urgentes para dar cumplimiento a necesidades solicitadas por la comunidad o
necesidades institucionales que no se puede exigir la entrega de los requisitos
establecidos y que éstos se exigiría en el momento que la Procuraduría Metropolitana
realice la minuta para elevar a escritura el contrato de comodato.
La falta de coordinación del Jefe de la Unidad con los funcionarios de las dependencias
que intervienen en los diferentes procesos como son entre otras: la Secretaría General
del Concejo, la Procuraduría Metropolitana, las Administraciones Zonales, y las
Direcciones Metropolitanas de Avalúos y Catastros y de Planificación Territorial; así
como, de un instructivo para el archivo de la documentación, no ha permitido contar con
expedientes completos de la UGPIM, necesarios parar actualizar el inventario, así como,
para realizar el seguimiento, evaluación y control de las cláusulas contractuales,
establecer el estado de la propiedad y el uso dado al área solicitada, exigir que se
o
Dirección General Metropolitana de Auditoria Interna
ejecuten las obras de acuerdo a las especificaciones establecidas en el proyecto y su
financiamiento para garantizar su conclusión, entre otros aspectos.
Los Jefes de la Unidad, incumplieron el numeral 7 de las funciones específicas
establecidas para esta área, que dispone que deban definir e implementar normas y
procedimientos para la administración y control de la propiedad inmobiliaria municipal y la
Norma de Control Interno para el Sector Público 210-04 Documentación de Respaldo y
su Archivo.
CONCLUSIÓN
La Unidad no cuenta con un adecuado sistema de archivo ni coordinaron con los
funcionarios de las diferentes dependencias para obtener toda la documentación
generada en los procesos de los predios entregados bajo la figura jurídica de comodato,
donación y arrendamiento, lo que no permite contar con expedientes completos
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
RECOMENDACIONES
A LA DIRECTORA METROPOLITANA ADMINISTRATIVA
Dispondrá que el Jefe de la Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal
elabore un instructivo con procedimientos para el sistema de archivo de la
documentación generada en los procesos por la entrega de inmuebles municipales
bajo la figura jurídica de comodato, donación y arrendamiento, para disponer de
expedientes completos que permita su localización y seguimiento, en forma oportuna.
Dispondrá que el Jefe de la Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal
coordine con los funcionarios de las diferentes dependencias que intervienen en los
procesos para la entrega de inmuebles municipales a personas naturales y jurídicas
bajo la figura jurídica de comodato, donación y arrendamiento, como entre otras: la
Secretaría General del Concejo, la Procuraduría Metropolitana, las Administraciones
Zonales, las Direcciones Metropolitanas de Avalúos y Catastros y de Planificación
Territorial, para obtener toda la documentación generada, que será archivada en su
unidad.
I
n
Dirección General Melropolilana ae Huanone lnrerne
AL ALCALDE METROPOLITANO
6 Dispondrá al Administrador General elabore un instructivo que contenga los acuerdos
obtenidos en las mesas de trabajo entre la Secretaría General y la Procuraduría
Metropolitana sobre el mejoramiento de los procesos en comodatos, ventas directas,
adjudicaciones, resoluciones, etc., para que dispongan de un documento que sirva de
guía y de cumplimiento obligatorio.
USO Y DESTINO DE LOS INMUEBLES MUNICIPALES ENTREGADOS EN
COMODATOS Y DONACIONES
Entrega de bienes
El artículo 1.311 letra h) del Libro I del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de
Quito, señala:
"Aprobada que sea por el Concejo la entrega en comodato de un bien de domirllo
público, la resolución será remitida a la Procuraduría Metropolitana, para la
elaboración y legalización de la escritura pública"
De noventa y un casos analizados que constan en el inventario proporcionado por el Jefe
de la Unidad se desprende que en treinta y cuatro entregas en comodato, que
representan el 37,4%, que corresponden a los años 1994, 1995, 1996, 1998, 2002, 2003,
2004, 2005 y 2006 y en donación por los años 1980,1982, 1993, 1994, 1995, 2002, 2003,
2004 y 2005, según se demuestra en anexo 2, la Procuraduría no elaboró las minutas,
por lo que su entrega no se formalizó mediante escritura pública, lo que implica que las
entidades u organismos públicos o privados se encuentren haciendo uso del inmueble
únicamente a base de la resolución del Concejo Metropolitano.
Bienes entregados en comodato
De la muestra analizada de cincuenta y cuatro Inmuebles Municipales entregados en
comodato, se verificó el cumplimiento de las disposiciones legales; de las Resoluciones
del Concejo Metropolitano; de las cláusulas de los contratos; y, del Inventario de
Inmuebles; esto es, predio, clave catastral, beneficiario, dirección, proyecto propuesto y
plazo de ejecución, características de la entidad, destino y uso, estado actual, grupo
humano servido, entre otros, según se demuestra en anexo 3, y se determinó que:
E. E. aclOnided de Gestión de la Propeded Municipal del Municipo de Quito
oluce
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Dirección General Metropolitana de Auditoría Interna
En treinta comodatos no se edificó el inmueble en el plazo de tres años contados a
partir de la Resolución del Concejo, lo que originó que la ciudadanía no disponga de
los siguientes proyectos: albergue, casa comunal, guardería infantil, subcentro de
salud, biblioteca, retén policial, taller de rehabilitación, Instituto Cultural de la Paz,
Educación y Capacitación de las clases sociales más desposeídas, colegio artesanal,
instalaciones deportivas de uso múltiple, Complejo Mi Nueva Caleta, comité barrial,
centro de acopio de carnes, implementación de parqueaderos, entre otros, además la
mayoría de estos predios se encuentran abandonados.
En quince comodatos se construyeron las edificaciones de acuerdo al proyecto, sin
embargo se encuentran sin uso y abandonados, tales como: tienda popular y sede
social, centro comunitario e integral, unidad educativa infantil, guardería infantil, aulas,
bibliotecas y casa comunal, en una construcción para la unidad educativa infantil, se
encuentra instalada una escuela particular trabajando para la comunidad, en otras
dos que fueron entregadas para el funcionamiento de instalaciones para niños con
discapacidades físicas y centro integral de niños, están implementados dos centros el
primero para fines educativos particulares y el segundo para salud y una casa barrial.
En dos comodatos cuyos proyectos fueron para el funcionamiento de una sede
artesanal de la tercera edad de barrios del Sur; y, para una Guardería, Casa Comunal
y Biblioteca, cumplen parcialmente el objeto por cuanto están implementados en la
planta baja un restaurante y un gimnasio, respectivamente.
Siete casos cumplen el objeto del comodato para el cual fueron entregados los
inmuebles municipales que representan el 13% de la muestra.
El cuarto inciso del artículo 1.310 del Libro I del Código Municipal para el Distrito
Metropolitano de Quito, señala:
"El comodatario no puede emplear la cosa sino en el uso convenido y está
obligado al cuidado, respondiendo hasta por la culpa levísima. Es, por tanto,
responsable de todo deterioro que no provenga de la naturaleza o del uso
legítimo".
La cláusula quinta de los contratos de comodato suscritos estipulan que se dará por
terminado esta relación cuando el comodatario le de un uso distinto del convenido al bien
contraviniendo a lo pactado, esto es darle otro destino que no sea aquel inherente a sus
funciones y fines específicos, en caso de presentarse esta contravención finalizará el
12
Dirección General Metropolitana de Auditoria Intema
contrato de comodato y obligará a la restitución inmediata del mencionado inmueble, sin
reconocimiento de valor alguno por las inversiones realizadas en dicho predio, la
Municipalidad tampoco reconocerá valor alguno por las mejoras al inmueble objeto de
comodato a la terminación del plazo de duración del mismo.
Bienes entregados en donación
De treinta inmuebles Municipales donados, doce que representan el 40%, se encuentran
construidos, sin embargo, están siendo utilizados en otros fines que no son educativos,
culturales o deportivos; como son entre otros: uno se entregó para sede social y esta
implementada una guardianía, una sede social de un partido político, se encuentra
ocupada una parte del predio por una farmacia y otra por una papelería, en algunas
sedes sociales entregadas para la Asociación de Fútbol Amateur de Pichincha, se han
construido edificaciones que están siendo arrendados, para uso de oficinas particulares,
de catorce, que representa el 47% no se edificaron, sin embargo la comunidad está
haciendo uso para canchas de voley, básquet, espacios verdes y de 4 que representa el
13% cumplen con el objeto de la donación, según se detalla en anexo 4.
La Procuradora Metropolitana (e), mediante expediente 534-2004 de 12 de junio de 2007,
respecto al criterio legal solicitado sobre las donaciones realizadas por el Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito a favor de varias instituciones que en la actualidad ya no
cumplen con el objeto para el cual se les entregó los predios municipales y sobre el
trámite más idóneo para revertir o dejar sin efecto las donaciones en la parte
administrativa como judicial, así como, si es legal que en los terrenos donados se haya
construido edificaciones que se encuentran sin uso en algunos casos y en otros se
encuentren arrendados, señaló que:
"...Los fines específicos para los cuales se realizan las donadones son de
carácter educaclonal, cultural, deportivo, de salud y para el funcionamiento
de sedes sociales de los partidos polítícos legalmente reconocklos. En tal
virtud, en cada uno de los contratos de donación celebrados con las diversas
instituciones se determina específicamente el objeto para el cual se donó el predio
así como la condición resolutoria de dicho contrato. Correspondiéndole a la
Unidad de Gestión de la Propiedad Municipal, como dependencia encargada de la
administración de la propiedad inmueble municipal, previa verificación en el sitio
determinar el destino que se le da el predio donado y determinar si existe
cumplimiento o incumplimiento del donatario, respecto al objeto del mismo y si se
cumplen con las condiciones resolutorias del contrato. Este informe se remitírá a
Procuraduría Metropolitana para que esta dependencía emíta criterio legal a
la Comisión de Propiedad y Espacio Público, para que de considerarlo
pertinente, se alcance del Concejo Metropolitano la revocatoría del acto que
autorízó la donación y se autorice la resolución del contrato de donación a
13
Direcctón General Metropolitana de Aucutona intenia
través de la vía judicial y la ínmediata reversión del predio al patrimonío
municipal". La negrita es de auditoria.
El Jefe de la Unidad mediante comunicación 1367-07-UGPIM, de 4 de junio de 2007,
señaló entre otros, que durante el transcurso del año 2006, la Unidad realizó
inspecciones de verificación a la totalidad de inmuebles entregados en comodato, que
ascendía a 486, encontrándose que 89 no cumplen con su finalidad, de los cuales se
emitieron informes para la reversión; en 2 no se ha realizado la ínspección; en 3 no se ha
ubicado y en 1 no es propiedad municipal; y, que la Comisión de Propiedad y Espacio
Público ha resuelto la reversión de 25 comodatos y 2 donaciones y agregó que:
"... a pesar de que el Concejo Metropolitano ha resuelto sobre revettir los
comodatos informados, no se puede lograr la restitución del inmueble por asunto
existe la negativa del Registrador de la Propiedad a inscribir esta reversión, de lo
cual tiene conocimiento Procuraduría Metropolitana, dependencia que tiene
competencia para culminar con el proceso legal y viabilizar la disposición del
Concejo, pero a pesar de los requerimientos poco o nada se ha avanzado al
respecto..."
Estos hechos fueron comunicados a los Jefes de la Unidad, Técnico en Avalúcs y
Catastros 4, Asistentes Financieros 2, Especialista Catastral 3, mediante oficios 2007-3338-39-40-41-45-46-70-BIM-CLH de 22, 31 de mayo y 14 de junio de 2007.
Los dos ex Jefes encargados de la Unidad, señalaron en el primer caso que se dedicó a
conformar el equipo humano y la ubicación física; y, el segundo que no dispuso del
personal suficiente y de un vehículo para realizar el control, que a pesar de aquello
designó a cuatro funcionarios para que realicen esta actividad.
El Jefe de la Unidad con oficio 1535-07-UGPIM de 25 de junio de 2007, señaló que al
momento de ingresar la información en la base de datos ya se dieron cuenta del
incumplimiento por parte de los comodatarios y que se han realizado trámites solicitando
la actualización y legalización de la tenencia del predio municipal. En cuanto a las
gestiones realizadas con la Procuraduría Metropolitana para elevar a escritura pública
con los representantes de las entidades u organismos públicos o privados que se
encuentran utilizando los inmuebles municipales, informa que ha remitido a la referida
Procuraduría dos listados con los nombres y datos técnicos de ubicación de los
comodatarios y donatarios para que se conmine a estas Instituciones a obtener sus
escrituras.
14
E. E. a la Uniclad e Gesbón de la Propedad Munrcipal del Municipto de Quito
cAtotice
Dirección General Metropolitana de Auditoria Intema
Y con oficio 1367-07-UGPIM, de 4 de junio de 2007, agregó que el incumplimiento de los
objetos de comodatos y donaciones no es responsabilidad ni es ocasionada por la
Administración, sino que son los beneficiarios quienes irrespetan los compromisos por
ellos mismos establecidos, que la delegación de control no es necesario, por cuanto esta
consta como función propia de las Administraciones Zonales; según consta de la
Estructura Orgánica Funcional aprobada con Resolución de Alcaldía C644-A, de
diciembre 12 de 2002. Las funciones de la Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble
Municipal no se encuentran desconcentradas, por lo que es de su responsabilidad dicho
control.
En términos similares dieron respuesta el Técnico en Avalúos y Catastros 4, Asistentes
Financieros 2, Especialita Catastral 3 en comunicación de 5 de junio de 2007.
La falta de control mediante inspecciones a los predios entregados en comodato y
donados, así como de coordinación con las Administraciones Zonales y demás
dependencias municipales, debido a que no se disponía de los recursos humanos y de
movilización para el cumplimiento de sus funciones, no permitió detectar con oportunidad
que varios inmuebles no cumplían con el objeto para el cual fueron entregados y que
debían ser revertidos a la Municipalidad con oportunidad.
Se inobservó el artículo 77 numeral 2, literal a) de la Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado, que dispone que los responsables de las respectivas unidades
administrativas y servídores deben contribuir a la obtención de los fines institucionales,
así como, la función específica 15 para la UGPIM en lo referente a realizar acciones
coordinadamente con los organismos correspondientes de control de la municipalidad, a
fin de que se proceda con la restitución de la propiedad inmobiliaria municipal, cuyos
convenios de comodato u otras formas de cesión temporal, no cumplan y/o violen las
condiciones establecidas.
CONCLUSIONES
Se entregó inmueblés en calidad de comodato y donación a personas naturales y
jurídicas sin legalizar las escrituras.
Varias entidades u organismos públicos y privados que recibieron inmuebles
municipales en comodato o donación, no están cumpliendo con el objeto para el cual
fueron entregados por el Concejo. De varios inmuebles se han iniciado los trámites
para la reversión
E.
E. a la Unidad de Gestión de la Propiedad Municipal del Municipto de Qutto
NCE. aCQ
15
Dirección General Metropolitana de Auditoría Interna
• De las inspecciones realizadas por el personal de la Unidad se han realizado trámites
para la reversión de los inmuebles a la Municipalidad, que se encuentran en proceso.
ACCIONES TOMADAS
El Jefe de la Unidad con oficio 1535-07-UGPIM, de 25 de junio de 2007, entre otros,
señaló que con memorando 011-07, de 1 de junio de 2007, ha dispuesto que toda
inspección que realice cualquier funcionario debe elaborar una ficha donde conste todas
las novedades encontradas en el campo.
RECOMENDACIONES
A LA DIRECTORA METROPOLITANA ADMINISTRATIVA
Dispondrá al Jefe de la Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal que
remita al Procurador Metropolitano la documentación de los inmuebles que se han
entregado a entidades u organismos públicos o privados, únicamente con la
Resolución de Concejo para que se proceda a elaborar las respectivas minutas de las
escrituras públicas, para su legalización y registro.
Dispondría al Jefe de la Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal que
planifique anualmente las labores de control y seguimiento para determinar si los
bienes inmuebles entregados a entidades y organismos públicos y privados están
cumpliendo con el uso y destino que consta en las Resoluciones de Concejo y los
respectivos contratos. Para lo cual coordinará con los servidores de las
Administraciones Zonales. En los casos que no cumplen con el objeto del comodato
se deberá realizar los trámites para la reversión de los inmuebles al Municipio del
Distrito Metropolitano.
BASE DE DATOS DE CATASTRO E INVENTARIO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL
Mediante Resolución de Alcaldía 099 de 5 de febrero de 2002, se creó la Unidad Técnico,
Administrativa, Financiero y Legal, con dependencia de la Administración General, para la
gestión de los bienes inmuebles de propiedad municipal.
Mediante Resolución del Concejo C0644, de 12 de diciembre de 2002, se establece las
principales funciones y responsabilidades de las unidades y dependencias del Municipio
del Distrito Metropolitano de Quito, que constan en el Reglamento Orgánico Funcional,
estableciéndose entre otras para la Unidad de Gestión de la Propiedad Municipal, la de:
16
E. E. a la Unsdad de Gestion de la Propiedad Municipal del Municipio de Quito
Dleg‘56/5
Direccon cienerai ivieuu U11101,0
nuu,, u „,
"Administrar el catastro de los bienes inmuebles de propiedad municipal en el
Distrito Metropolitano de Quito, para lo cual se coordinará acciones con las
dependencias respectivas la definición, construcción y mantenimiento de una base
de datos automatizada".
Con Resolución A 0009, de 24 de febrero de 2005, se resuelve que la Unidad de Gestión
de la Propiedad Municipal dependerá de la Dirección Metropolitana Administrativa.
El Jefe de la Unidad mediante oficio 1833-05-UGPIM de 28 de septiembre de 2005,
remitió a la Directora Metropolitana Administrativa, el Plan Operativo del cuarto trimestre
del año 2005 y del año 2006, que incluyó el Proyecto denominado "Inventario de la
Propiedad Inmueble Municipal" a ser ejecutado desde el 1 de enero de 2005 hasta el 30
de septiembre de 2006, con el objeto de disponer de un inventario de la Propiedad
Inmueble Municipal Valorizado, que permita un control técnico, legal y administrativo con
criterio empresarial y apegado a la norma legal, sin embargo, para este proyecto no se
fijó los recursos necesarios para su ejecución en los presupuestos de los años 2005 y
2006, sin embargo no se aprobó en la formulación del presupuesto del año 2005.
La ejecución del proyecto se basaba en la disponibilidad de un sistema informático para
manejar la información física y la gestión administrativa de los bienes inmuebles
municipales, para lo cual se contó con el concurso de la Dirección de Informática. A
finales del año 2006, se convocó a un concurso privado para la dotación del sistema.
Mediante oficio PPH-171-SOF, de 10 de octubre de 2006, el Gerente General de la
Empresa PRISHARD Cía. Ltda., luego de una demostración del sistema "Cabildo"
realizada en las oficinas de la Dirección Metropolitana Administrativa, oficializa el
compromiso de donar e implantar el sistema de "Propiedad Municipal", estableciendo que
la licencia de uso no tendrá costo alguno, su condición es de perpetuo y con uso ilimitado
de usuarios; y, la instalación, parametrilación y capacitación tendrá un costo de
US$1.000.
La empresa Prishard Cía. Ltda., entregó a la UGPIM, una versión de Oracle 10, que esta
instalado en el servidor de la Dirección Metropolitana Administrativa, el manual de
usuario, manual de instalación y los instaladores en medio digital, que se encuentra en
fase de implementación.
Durante el primer semestre del año 2007, se ha trabajado en parametrizar la base de
datos, y preparar la información de hojas Excel para levantar en la nueva base de datos
E. E. a la UnWe Gestrón de la Propiedad Municipat del Municipio de Quito
17
Dirección General Metropolitana de Auditoria Intema
la información parametrizada para poner en funcionamiento el Sistema de Información y
Administración de los Bienes Inmuebles, SIABIM, que contiene la información del
I nventario de los Bienes Inmuebles del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.
En forma paralela el Jefe de la Unidad, en el año 2007, dispuso que la información para
el control de comodatos, donaciones y arrendamientos, se ingrese en hojas Excel, la que
contiene errores debido a la falta de procedimientos por escrito para el ingreso de la
información, lo que originó que no se utilice los mismos términos sobre el estado del
inmueble referente a solar abandonado, no edificado, revísar objeto, ocupación arbitraria,
otro uso, así como, no se definió los parámetros para clasificar los grupos beneficiarios,
características de la entidad, actividades, conclusiones, recomendaciones, mientras que
los campos sobre datos del proyecto, terreno y beneficiario se encuentran vacíos,
tampoco se anotó el historial sobre las inspecciones y acciones realizadas por el personal
de la UGPIM y de la documentación que sirvió para el registro, entre otros.
Al ingresar esta información al SIBIAM, sin haber previamente depurado los datos no son
reales, lo que no permite disponer de una base de datos confiable.
De la comparación entre la información de inmuebles que mantiene en Excel con la
proporcionada por las administraciones zonales, se observó que no constan registrados
veinte y cinco comodatos, así como uno, tres y cuarenta y nueve arrendatarios que
corresponden a las zonas Equinoccial (La Delicia), Calderón y Manuela Cañizares,
respectivamente
De una muestra de ciento cincuenta y tres arriendos de inmuebles municipales que
constan en el catastro, veinte y cuatro no tienen anotadas las fechas de inicio y el término
de los contratos de arrendamiento, y no se registró a una persona natural, con hoja
catastral 12804-23-005, predio 249390.
Los predios: 11508, .30601-33-004 y 31004-16-013, que se hallan a nombre de: la
Asociación Benefícencia Israelí, Casa Barrial y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, respectivamente, constan en el inventario como arrendados de los que no se
dispone de información sobre la transferencia de dominio ni de escrituras para ser
considerados inmuebles municipales.
18
E. E. a la Unidad je Gestion de la Propiedad Municipal del MunIctpto de Quito
1%tt.voclio
Dirección General Metropolitana de Auditoria Interna
Estos hechos fueron comunicados a los Jefes de la Unidad de Gestión de la Propiedad
I nmueble Municipal, mediante oficios 2007-33-45-46-70-BIM-LCH de 22, 31 de mayo y14
de junio de 2007.
El ex Jefe de la Unidad con comunicación de 25 de junio de 2007, señaló que convocó a
todas las Administraciones Zonales y se realizaron varias reuniones de trabajo para la
actualización del catastro pero que nunca logró la asistencia de todos los delegados.
El Jefe de la Unidad con oficio 1367-07-UGPIM de 4 de junio de 2007, respecto a la falta
de coordinación con las Administraciones Zonales, para actualizar el inventario manifestó:
"... se han dado casos que extralimitando su función alguna Administración Zonal
ha entregado o comprometido bienes sin el conocimiento de la Unidad y
seguramente sin la aprobación del Concejo Municipal. No se dispone de los
documentos en los que e basa el informe para analizar los casos, seguramente
serán convenios de uso temporal de bienes inmuebles municipales, que no se
configura en un comodato verdadero dada su poca permanencia en el tiempo
unos días o meses.
El Jefe de la Unidad encargado mediante oficio 2070-07-UGPIM de 15 de agosto de
2007, manifestó que el sistema se encuentra instalado y que la empresa Prishard Cía.
Ltda. procederá con la capacitación a partir del 20 de agosto de 2007.
La Directora Metropolitana Administrativa mediante oficio 1601-07-UGPIM, de 25 de junio
de 2007, informó:
"...que este proyecto quedaba en suspenso (Oficio No. 0540-2005-DMI 13-102005). Por cuanto la Administración General había decidído optar por una
plataforma informática unificada para el Municipio del Distrito Metropolitano que
incluyan a sus Empresas y entidades autónomas, fijando como solución para
acometer el inventario, buscar en el medio una empresa que provea del sistema,
luego de que se hay definido la nueva plataforma.- El hecho anterior
definitivamente dejo sin sustento la ejecución del proyecto, por cuanto dicho
sistema era la columna vettebral del mismo..."
La Unidad no contó en forma oportuna con el sistema denominado "Inventario de la
Propiedad Inmueble Municipal", situación que no permitió disponer de información segura
y confiable de los predibs entregados en arriendo, comodato y donación, para determinar
su uso, destino, conservación, e identificación precisa de los predios.
CONCLUSIONES
La Administración General encargó a la Dirección de Avalúos y Catastros la ejecución del
proyecto de actualización del catastro predial, lo que originó que el presupuesto para la
Unidad no sea aprobado.
19
E. E. a la Unidad de Gestion de la Propedad Municipal del Mum pplo de Quito
-Dtquklutue
Dirección General Metropolitana de Auditoria Inteme
La Unidad mantuvo en paralelo la información en hojas excel, cuyos datos al no han sido
debidamente depurados, los que fueron migrados al sistema SIABIM, originado que la
base de datos no sea confiable.
RECOMENDACIONES
A LA DIRECTORA METROPOLITANA ADMINISTRATIVA
9 Dispondrá que el Jefe de Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal
coordine con el Director Metropolitano de Avalúos y Catastros para analizar y entregar
la documentación recopilada e ingresada en el SIABIM.
Coordinará con el Director Metropolitano de Informática para que mientras se ejecute
el proyecto de actualización del catastro predial a cargo de la Dirección Metropolitana
de Avalúos y Catastros facilite los recursos para continuar con el módulo "Propiedad
Municipal" donado por la empresa Prishard Cía. Ltda., lo que permitirá a la UGPIM
operar el Sistema de Información y Administración de los Bienes Inmuebles, SIABIM,
que contiene la información del Inventario de los Bienes Inmuebles del Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito.
Dispondrá al Jefe de Unidad coordine con el personal a su cargo y con las
Administraciones Zonales para que al ingresar la información al SIBIAM, previamente
se depure la información con datos confiables, sobre el estado del inmueble,
referencias del proyecto, terreno y beneficiario, se anote el historial sobre las
inspecciones y acciones realizadas por los servidores de la UGPIM y de la
documentación que sirvió para el registro, entre otros datos.
CÁNONES DE ARRENDAMIENTO
De la evaluación efectuada a las actividades realizadas por el personal de la UGPIM,
Para el control sobre el pago de cánones de arrendamiento, se determinaron los
siguientes hechos:
1 Se emitieron a través del sistema informático 390, ciento ochenta y nueve títulos de
crédito, a nombre de los arrendatarios para el pago respectivo, hasta fines de los
años económicos que correspondía la vigencia de los contratos. De la comparación
realizada entre la información entregada por la Unidad y el listado proporcionado por
10
E. E. a la Urcia de Gestión de la Propiedad Municipal del Municipio
VC1NTC.;
de
Quito
Dirección General Metropolitana de Auditoria Intema
la Tesorera Metropolitana, en el que consta las fechas del último título emitido y pag o
realizado por el arrendatario, se determinó que existe una morosidad de
US$165.260,79, que corresponde a sesenta y tres arrendatarios que no han
cancelado los cánones desde uno hasta sesenta y nueve meses, según se demuestra
en anexo 5, además se verificó que existen ocho casos en los que no se ha
cancelado ni un solo mes desde que inició la vigencia del mismo.
El Jefe de la Unidad en su mayoría no ha procedido a notificar a los arrendatarios
sobre el incumplimiento del pago, en diecisiete casos y con retraso entre tres y doce
meses, informó mediante oficios a la Dirección de Coactivas sobre varios
arrendatarios para que inicie el proceso de coactiva; y, envió once oficios a las
administraciones zonales para que se proceda al desalojo, sin dar cumplimiento al
pedido y sin que se insista en el mismo.
No se han realizado acciones legales en forma conjunta y coordinada con la
Procuraduría Metropolitana o Subprocuradurías Zonales para la terminación o
rescísión de los respectivos contratos, ni se han ejecutado las garantías rendidas por
los arrendatarios por los bienes inmuebles para garantizar el fiel cumplimiento.
4. De veinte y siete contratos de arrendamiento no se encuentran firmados ni consta la
fecha de suscripción, pese a que en la cláusula Duodécima referente a la Aceptación
en su último párrafo señalan que firman las partes intervinientes.
El Jefe de la Unidad no solicitó al Director Metropolitano de Informática el desarrollo de
un sistema que se encuentre integrado al 390, para disponer de información actualizada
en línea, en el que consten los títulos emitidos y los pagados, de manera que les
permitira realizar un análisis de antigüedad de saldos de las cuentas por cobrar, y tomar
acciones correctivas en forma oportuna.
El artículo 20 de la Resolución de Alcaldía 71 emitida el 20 de julio de 2004 . referente al
Cobro de Obligaciones Pendientes Vía Coactiva, dispone que corresponde al Jefe de la
Unidad notificar al arrendatario el incumplimiento del pago del canon de arrendamiento,
sin perjuicio de solicitar a los Jueces Especiales de Coactiva el inicio de los procesos de
ejecución pertinentes, independientemente de las acciones legales que conjunta y
coordinadamente deben ser arbitradas con Procuraduría Metropolitana o
Subprocuraduría Zonales para la terminación o rescisián de los respectivos contratos.
E. E. a la Unidad de Gztly de la Propiedad Municipal del Municipio de Quito
nIe I nne N
Dirección General Metropolitana de Auditoria Intema
Además, la letra a) del artículo 28, de la Ley de Inquilinato dispone como una de las
causales de terminación la falta de pago de la pensión locativa de dos meses y las
cláusulas que constan en los contratos de arrendamiento establecen que la Municipalidad
dará por terminando el contrato de arrendamiento en forma unilateral y anticipada si el
arrendatario cayere en mora por el pago del canon por el lapso de tres meses.
Mediante oficios 2007-33-36-37-38-39-40-41-45-46-70-BIM-CLH de 22, 31 de mayo y 14
de junio de 2007, estos hechos fueron comunicados a los Jefes y Asistentes
Administrativos 2 y 4 de la Unidad de Gestión de Propiedad Inmueble Municipal.
El ex Jefe mediante comunicación de 25 de junio de 2007, manifestó que su gestión se
centró a conformar una comisión para fijar los cánones de arrendamiento.
El Jefe de la Unidad con oficios 1367, 1535, 1584,-07-UGPIM de 5 y 25 de junio de 2007,
manifestó que efectuó las acciones necesarias tendientes a recuperar la cartera vencida
por lo que a la fecha existe una morosidad de US$165.260,79 criterio que fue ratificado
por los Asistentes Administrativos 2 y 4, mediante comunicación de 5 de junio de 2007.
La falta de control y de supervisión por parte del Jefe a sus subalternos, originó que no se
notifique con oportunidad a los arrendatarios que deben pagar su canon, tampoco a los
morosos, y las solicitudes para el inicio del proceso coactivo a la Dirección de Coactivas,
se realizó con retraso de tres a doce meses, situación que no permite contar con los
recursos en forma oportuna.
CONCLUSIÓN
La Unidad no cuenta con un sistema que se encuentre íntegrado al 390, lo que hubiera
permitido disponer de información actualizada en línea en el que consten los títulos
emitidos y los pagados, que permita realizar análisis de la antigüedad de saldos de
cuentas por cobrar, y en caso de morosos tomar las acciones correctivas, lo que ha
originado que exista una cartera vencida por US$165.260,79, que fue comunicado a la
Dirección de Coactivas para que inicie el proceso de cobro.
RECOMENDACIONES
AL JEFE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE MUNICIPAL
12. Dispondrá por escrito al personal que en forma mensual presenten un informe que
conste entre otros, contratos suscritos, notificaciones realizadas para el pago y por
22
E. E. a la Unidad de Gestión de la Propiedad Municipal del Muructpto de Qutto
JESIViE •( DS a42
Dirección General Metropolitana de Auditoría Intema
incumplimiento, cánones impagos, para proceder a comunicar a la Dirección de
Coactivas para que se inicie los procesos de coactiva de los arrendatarios morosos,
así como, a la Procuraduría Metropolitana o Subprocuradurías Zonales para que
procedan a dar por terminando el contrato en forma unilateral y se ejecuten las
garantías de fiel cumplimiento.
Dispondrá al personal a su cargo que realicen el seguimiento de los oficios enviados a
las administraciones zonales para que procedan según lo solicitado tales como
desalojos, notificaciones.
Solicitará al Director Metropolitano de Informática el desarrollo de un sistema que se
encuentre integrado al 390, para disponer de información actualizada en línea en el
que consten los títulos emitidos y los pagados para realizar un análisis de las cuentas
por cobrar, lo que les permitirá establecer oportunamente si los arrendatarios de los
inmuebles municipales pagan mensualmente el canon y en caso de retraso comunicar
en forma inmediata a la Dirección de Coactivas para el inicio del proceso.
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
En los contratos de arrendamiento en la cláusula referente al plazo se estipula que la
duración es de dos hasta cinco años, siendo necesario en caso de renovación, la petición
expresa del arrendatario por escrito, con noyenta días de anticipación, dirigida a la
Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal, caso contrario se dará por
terminado el mismo.
De la revisión efectuada a veinte y siete contratos, se observó que nueve arrendatarios no
realizaron el pedido por escrito para su renovación; sin embargo, no se dio por terminado;
y, en dieciocho casos la legalización de los contratos se demoró entre tres hasta
dieciocho meses, debido a que es necesario contar con el informe de los Administradores
Zonales, quienes no remiten con oportunidad su criterio.
Los hechos señalados fueron comunicados a los Jefes y Asistentes Administrativos 4 y 2
de la Unidad de Gestión de Propiedad Inmueble municipal mediante oficios 2007-33-3637-38-39-40-41-45-46-70-B1M-CLH de 22, 31 de mayo y 14 de junio de 2007.
El ex Jefe mediante comunicación de 25 de junio de 2007, manifestó que solicitó a la
Dirección Metropolitana de Informática la elaboración de un programa para el control
93
E. E. a la Undad de Gestton de la Propieded Municipal del Municipio de
Ni titute
m rt.‘s9t/12
Quito
Dirección General Metropolitana de Auditoria Inteme
sobre los inmuebles arrendados, y que al momento de su salida este programa se
encontraba listo para su implementación.
El Jefe de la Unidad con oficio 1367-07-UGPIM, y comunicación de 4 y 5 de junio de
2007, respectivamente, señalaron que la obligatoriedad de la petición de renovación
radica en el arrendatario y que la UGPIM para evitar la renovación automática del
contrato inicia el trámite el que sumado a la tardía respuesta de las Administraciones
Zonales para la legalización de los contratós ocasiona un desfase entre las fechas de
terminación del contrato con la suscripción de la renovación.
La falta de control y seguimiento a las fechas de terminación de los diferentes contratos
originó que no se exija a los arrendatarios que soliciten por escrito, con noventa días de
anticipación, a la UGPIM, la renovación de los contratos, tampoco se coordinó con el
Procurador Metropolitano o Subprocuradurías Zonales para la legalización oportuna de
los contratos, lo que no les permitió conocer a los arrendatarios las cláusulas de plazo y
pago del canon, lo que originó que algunos cayeran en mora.
CONCLUSION
El Jefe de la Unidad no informó a los arrendatarios que tenían interés en renovar los
contratos que debían hacerlo con una solicitud por escrito, con noventa días de
anticipación. Tampoco, se coordinó con los Administradores Zonales, para que emitan en
forma oportuna su criterio y con Procurador Metropolitano o Subprocuradurías Zonales
para que se legalicen los contratos en forma inmediata y exigir su cumplimiento, lo que no
les permitió conocer en forma oportuna sobre la renovación de los contratos y mora en el
pago de los cánones de arrendamiento.
RECOMENDACIÓN
AL JEFE DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INMUEBLE MUNICIPAL
15. Exigirá a los arrendatarios de los inmuebles municipales, soliciten por escrito a la
UGPIM la renovación del contrato con tres meses de anticipación, así como
coordinará con el Procurador Metropolitano o Subprocuradurías Zonales para
determinar los tiempos límites para legalizar los contratos en forrña inmediata y exigir
su cumplimiento, lo que permitirá conocer en forma oportuna sobre la renovación de
los contratos y el pago de los cánones de arrendamiento.
24
E. E. a la Unsdad de Geseón de Propiedad Munictpat der Municfplo de Chato
v;
.C1?-0
Dirección General Metropolitana de Auditoría Interna
ENTREGA EN COMODATO DE UN TERRENO MUNICIPAL
El Presidente de la Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción, solicitó al
Alcalde Metropolitano mediante oficio 164-CMLCC, de 23 de mayo de 2007, disponga la
revisión del proceso ejecutado al trámite, seguimiento y control del comodato otorgado a
la Fundación Benéfica Hospital de los Valles, de cuyo análisis se determinaron los
siguientes hechos:
El Gerente General y Representante Legal de la compañía TECOCEL S.A., (Zona Franca
Hospital de los Valles) mediante comunicación de 5 de enero de 2004, manifestó que es
propietario de un inmueble ubicado en el Km 12 1/2 de la avenida Interoceánica y solicitó
al Administrador Zonal de Tumbaco, que emita informe favorable para que se entregue
en comodato un terreno que colinda en el costado Norte con un inmueble municipal, que
se encuentra abandonado y en franco proceso de deterioro y descuido, para implantar un
proyecto para el mantenimiento y cuidado. En esta comunicación consta la sumilla del
Administrador al Coordinador de Gestión y Control Zonal, solicitando el informe técnico.
El Coordinador de Gestión y Control Zonal, mediante memorando 054-CGC-AZVT-04 de
20 de enero de 2004, informó al Subprocurador de dicha dependencia, emite el criterio
técnico favorable, a base del estudio respectivo. Con oficio 041-04 de 27 de enero de
2004, le remitió el referido memorando a la Presidenta de la Comisión de Expropiaciones,
Remates y Avalúos, quien a su vez con oficio 328 de 19 de febrero de 2004, solicitó al
Director Metropolitano de Avalúos y Catastros, que se de a conocer el estado de
propiedad del predio, para conocimiento y resolución de la Comisión.
El Jefe de la Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal con oficio 0287-04UGPIM, de 15 de marzo de 2004, expresó a la Presidenta de la Comisión de
Expropiaciones, Remates y Avalúos, el contenido del artículo 1.308, sección II del Código
Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, que señala:
"...la entrega en comodato o préstamo de uso, de bienes inmuebles de uso
público, de propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a
entidades u organismos, públicos o privados, que no persigan fines de lucro,
cuando la finalidad sea cumplir con objetivos esenciales y primordiales
compatibles con los que tiene la institución frente a la ciudad..."
Con oficio 0606 de 30 de marzo de 2004, la Presidenta de la Comisión de Expropiación y
Remates y Avalúos, solicitó al Procurador Metropolitano el informe y criterio legal acerca
E. E.
a la Untdad dron
Atiore cuucsa
de la Propedad Municipal del Murucipto de Quito
25
Dirección General Metropolitans de Auditoría Intema
del pedido presentado por la compañía TECOCEL S.A., quien mediante oficio expediente
886-2004 de 9 de junio de 2004, manifestó:
"...quién solicita es una compañía que por su naturaleza es una Socledad
que persigue fines de lucro, por lo que no es procedente atender dicho
requerimiento, recomendando a su vez que el predio municipal objeto de esta
petición por tener que dársele un destino adecuado y conveniente a los intereses
municipales, debe oficiarse por parte de su Autoridad al Administrador de la Zona
de Tumbaco, de otras altemativas viables y legales para la utilización del
mismo..."
La Presidenta de la referida Comisión con oficio 1229, despachado el 22 de junio de
2004, remitió al Administrador Zonal Tumbaco, el informe 886-2004, de 9 de junio de
2004, para que establezca el respectivo convenio de uso para el inmueble municipal.
El Subprocurador (e), de la Administración Zonal Valle de Tumbaco, mediante oficio 01605-AZVT de 24 de febrero de 2005, informó a la referida Presidenta, que se elaboró el
CONVENIO DE BUEN USO DE AREA VERDE MUNICIPAL, entre el Municipio de QuitoAdministración Zonal Valle de Tumbaco y la compañía TECOCEL S.A., que a pesar de
sus requerimientos ningún representante de dicha compañía se ha acercado para
coordinar la elaboración ni para suscribirlo.
El Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo 0000032 de 27 de enero de 2005,
aprobó el Estatuto Constitutivo, en virtud del cual adquiere la Personalidad Jurídica la
"FUNDACIÓN BENÉFICKHOSPITAL DE LOS VALLES".
En los Estatutos de la Fundación Benéfica "Hospital de los Valles", protocolizada en la
Notaria Tercera del Cantón Quito, el 16 de febrero de 2005, se constituyó como sociedad
civil conformada por personas naturales de derecho privado, nacionales, sin ánimo de
lucro. En la primera Disposición Transitoria consta el detalle de los veinte y un miembros
fundadores, entre los que constan tres ejecutivos de la compañía TECOCEL S.A.
La Representante Legal de la Fundación Benéfica "Hospital de los Valles", mediante
comunicación de 14 de febrero de 2005, solicitó a la Presidenta de la Comisión de
Expropiaciones autorice la entrega en calidad de comodato de un área verde Municipal
ubicada junto al Proyecto denominado Hospital de los Valles, en el sector la Primavera,
de la parroquia de Tumbaco, para "... mantener, cuídar y realizar mejoras en este
bien municipal". La negrilla es de auditoría.
E. E. a la Unidad de Gestion de la Propiedad Municipal del Municipio de Quito
Veug la szysa65)
6
Dirección General Metropolitana de Auditoria lntema
El representante legal de la compañía TECOCEL S.A., el mismo 14 de febrero de 2005,
solicitó a la referida Presidenta que "se deje sin efecto el indicado Acto Administrativo que
fuera emitido por esta Comisión..."
En la Sesión de la Comisión de Expropiaciones, Remates y Avalúos, Ilevada a cabo el 29
de marzo de 2005, resolvió solicitar al Administrador Zonal Valle de Tumbaco, el informe
y criterio técnico acerca de la entrega en comodato a favor de la Fundación Benéfica
"Hospital de los Valles".
La Secretaría General del Concejo Metropolitano, mediante ofício 0736 de 14 de abril de
2005, solicitó al Administrador Zonal de Tumbaco, el informe y criterio técnico acerca de
la entrega en comodato del área municipal, a favor de la Fundación Benéfica "Hospital de
los Valles", quien con memorando externo 00000000171, de 3 de mayo de 2005, le
informó:
"...se exigirá la presentación del documento correspondiente que legaliza su
institucionalidad y una actividad no menor a tres años lo cual la Fundación Hospital
los Valles no cumple.- Para tramitar una solicitud de este tipo los interesados deben
presentar una propuesta de intervención en la que se establezca el provecto a
edificarse, beneficiarios, financiamiento, entre otros; los cuales no han sido remitidos
a esta Administración por la Fundeción (...) esta Administración considera
conveniente la entreqa del predio municipal a través de un CONVENIO DE BUEN
subrayado es de auditoría.
El Administrador Zonal Valle de Tumbaco con memorando externo 0000000192-AZVT05, de 12 de mayo de 2005, solicitó al Director Metropolitano de Avalúos y Catastros la
información catastral sobre el área comunal en ei fraccionamiento del Hospital de los
Valles.
El Director de Avalúos y Catastros y el Jefe de Gestión Catastral con oficio 0004248
(0812-GM), de 18 de mayo de 2005, remitió a la Presidenta de la Comisión de
Expropiaciones, Remates y Avalúos, con copia a la Procuraduría Metropolitana y a la
Administración Zonal Valle de Tumbaco la hoja catastral 10217 referencial elaborada a
base del plano de fraccionamiento proporcionado por la Administración Zonal Valle de
Tumbaco, pero no remitió información sobre el número de predio y avalúo comercial, y
señaló:
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E. E. a la Unidad de Gestio de la Propieded Muntopal del
SIGre
Municipo de Quito
Dirección General Metropolitana de Auditoria intema
"... para que continúe con el trámite que corresponda, datos técnicos referidos
únicamente al plano de fraccionamiento proporcionado por la Administración
Zonal Valle de Tumbaco, ya que actualmente no consta registrado en el
catastro dicho fraccionamiento, para cuyo efecto los propietarios del lote
fraccionado deberán acreditar los documentos necesarios para proceder al
ingreso al catastro...". La negrilla es de auditoría.
Además, adjuntaron la hoja catastral 10217, de mayo de 2005, en la que consta una
fotografía del supuesto lote, sin que se refleje la infraestructura realizada por el primer
propietario. El ingreso al catastro recién se realiza en el mes de agosto de 2007.
En la Administración Zonal Valle de TumbaCo, consta el plano de subdivisión del lote de
propiedad del Hospital Los Valles, que fue aprobado el 20 de noviembre de 2002, en el
que no consta la representación gráfica de la infraestructura deportiva existente en el
predio municipal, realizada por el primer propietario.
La Comisión de Expropiaciones, Remates y Avalúos en sesión de 10 de mayo de 2005,
respecto al informe IC-2005-285 emite dictamen favorable para que el Concejo
Metropolitano, autorice la entrega en comodato, a favor de la Fundación Benéfica
Hospital de los Valles, por el tiempo de treinta años, para que lo destine a trabajos de
recuperación y desarrollo del área verde. Como condición resolutoria consta:
"...la administración Zonal correspondiente realizará el seguimiento y control, a fin
de que el inmueble municipal sea utilizado con el fin propuesto y en caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria del comodato, se revocará ipso-jure
dicho contrato (..) Se concede el plazo de tres años para que la beneficiaria
ejecute la obra, caso de no hacerlo en ese plazo se revocará el contrato de
comodato..."
El contrato de comodato establece en la cláusula tercera que:
"... Si el comodatario en el plazo de TRES AÑOS, contados a partir de la fecha de
notificación de la presente resolución, no cumple con el funcionamiento del
inmueble objeto del comodato, éste quedará sin efecto ipso-facto y por tanto se
revestirá (sic) dicho inmueble al patrimonio municipal, sin lugar a indemnización
alguna por cualquier mejora o construcción que se realice en el inmueble
municipal, objeto del presente comodato..."
El informe fue conocido y aprobado por el Concejo Metropolitano de Quito, por
unanimidad, mediante Resolución 2005-393 de 9 de junio de 2005, por lo que la
Secretaría del Concejo Metropolitano de Quito el 15 de junio de 2005, remitió la referida
Resolución, al Registrador de la Propiedad, Procuraduría Metropolitana, Fundación,
Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal, entre otras, para continuar con
los trámites legales.
28
E. E. a la Unidad de Gestio de la Proptedad Munscipal del Municipto de Quito
uQt Itst6 y ocylo
Dirección General Metropolitana de Auditoria Intema
El 20 de julio de 2005, se legalizó la entrega del lote en comodato mediante escritura
pública celebrada en la Notaría Tercera del Cantón Quito, e inscrita en el Registro de la
Propiedad el 1 de septiembre de 2005. La minuta fue elaborada por el Jefe de la Unidad
de Expropiaciones y Jurisdicción Voluntaria, de la Procuraduría Metropolitana.
La Comisión previo a autorizar la entrega en comodato no verificó que el proceso cuente
con la documentación establecida en el artículo 1.311, literal a), b), c) y f) del Código
Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, como es: la presentación del Proyecto
para los trabajos de recuperación y desarrollo del área verde que fue el objeto del
comodato y su financiamiento; el criterio de la Procuraduría Metropobtana; y, el informe
de la Dirección Metropolitana de Territorio y Vivienda para que determine si el proyecto
esta de acuerdo con el equipamiento y necesidades del sector, tampoco consideró el
criterio técnico emitido por el Administrador Zonal Valle de Tumbaco, en el que señaló
que la Fundación no tenia una actividad menor a tres años y sugería que se realice un
CONVENIO DE BUEN USO.
CONCLUSIONES
En la Administración Zonal Valle de Tumbaco, consta el plano de subdivisión del lote
de propiedad del Hospital Los Valles, que fue aprobado el 20 de noviembre de 2002,
en el que no consta la representación gráfica de la infraestructura deportiva existente
en el predio municipal, realizada por el primer propietario.
El Director de Avalúos y Catastros, informó el 18 de mayo de 2005, que el predio de
propiedad municipal ubicado en el sector La Primavera, parroquia Tumbaco, no se
encontraba registrado en el catastro y que los • propietarios del lote fraccionado debía
acreditar los documentos para proceder a su ingreso; sin embargo se procedió a
entregar en comodato el predio a la Fundación Benéfica Hospital de los Valles.
En la hoja catastral 10217 referencial, de mayo de 2005, elaborada por el Jefe de
Gestión Catastral y por el Analista Jefe de Programa consta una supuesta foto, sin la
infraestructura existente realizada por el primer propietario, su ingreso se inicia el 28
de junio y concluye el 20 de agosto de agosto de 2007 con un avalúo de
US$855.168,63, de los cuales US$807.802,63 corresponden a los 11.507,16 metros
del terreno y US$47.366 por 308 metros de construcción
La Comisión de la Propiedad y Espacio Público previo a autorizar la entrega en
comodato a la Fundación Benéfica Hospital de los Valles no verificó que el proceso
cuente con el Proyecto para los trabajos de recuperación y desarrollo del área verde
29
E. E. a la Unidad de Gestión de la Propiedad Municipal del Municipio de Quito
uet nnt -s 11-0Cd t
jgP
Dirección General Metropolitana de Auditoria Intema
que fue el objeto del comodato, y su financiamiento; el criterio de la Procuraduría
Metropolitana; el informe de la Dirección Metropolitana de Territorio y Vivienda para
que determine si el proyecto esta de acuerdo con el equipamiento y necesidades del
sector; y el registró del lote como bien municipal en la Dirección de Avalúos y
Catastros; tampoco consideró el criterio técnico emitido por el Administrador Zonal
Valle de Tumbaco, en el que señaló que la Fundación no tenia una actividad menor a
tres años y sugería que se realice un CONVENIO DE BUEN USO.
RECOMENDACIÓN
A LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE PROPIEDAD Y ESPACIO PÚBLICO
16. Previo a autorizar entregar inmuebles municipales bajo la figura de comodato
verificará que el expediente cuenta con la documentación completa como es, entre
otros: Petición dirigida al máximo personero municipal, adjuntando el Acuerdo
Ministerial de obtención de personería jurídica del solicitante, registro actualizado de
directivas (nombramiento de representante legal), proyecto a ejecutarse y su
financiamiento; informes técnicos emitidos por la Dirección de Avalúos y Catastros,
por la Dirección Metropolitana de Planificación Territorial y por la Administración Zonal
respectiva, así como, el informe del Procurador Metropolitano.
HECHO SUBSECUENTE
El Presidente de Quito Honesto mediante oficio 94-CMLCC de 3 de abril de 2007, solicitó
al Jefe de Ia Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipat, realice una
inspección a dos inmuebles de propiedad municipal entregados en comodato, uno de
ellos, la Fundación Benéfica Hospital de los Valles.
El Jefe de la Unidad con oficio 1141-07-UGPIM de 9 de mayo de 2007, informó al
Presidente de Quito Honesto, que:
"...La Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal dentro de sus
procesos realizó inspecciones a todos los inmuebles municipales entregados bajo
la figura legal de Comodato, en el mes de marzo del 2006, se realizó la inspección
a este predio munícipal en la que se constató que a esa fecha no existía ningún
trabajo el lote estaba vacío.- Para realizar la nueva inspección se obtuvo de la
Secretaría de Concejo el Expediente en el que se determina el área municipal
entregada que venía a constituir el área comunal de la partición de un predio
particular, con esta documentación se realizó una ínspección el 24 de abril del
2007.- Informe de la inspección: Se procedió a verificar el área municipal de
E. E. a la Ut
cjitde Gestión de la Propiedad Municipal de/Municipio de Quito
1 NT P1
30
Dirección General Metropolitana de Auditoría Intema
acuerdo al plano constatando que el ÁREA COMIJNAL dejada para el Municipio
es la correcta y tiene una superficie de 11.507 m2., además se pudo determinar
que en este terreno se ha construido un complejo deportivo, compuesto por una
cancha de Indorfutbol, voley, tenis, una piscina, la casa del cuidador y un salón de
uso múltiple; ,.."
El Jefe de la Unidad mediante oficio 1139-07-UGPIM de 10 de mayo de 2007, remitió al
Procurador Metropolitano el informe de la inspección realizada y expuso su criterio
manifestando que el Concejo Metropolitano de Quito debe revertir el contrato de
comodato y que el inmueble pase a formar parte del Patrimonio Municipal, para lo cual es
necesario contar con el informe legal de Procuraduría, pedido que fue enviado al Jefe de
la Unidad de Expropiaciones y Jurisdicción Voluntaria de dicha dependencia, quien el 22
de mayo de 2007, le solicitó los antecedentes y que se recabe los informes pertinentes de
la Administración Zonal correspondiente.
El Jefe de la Unidad con oficio 1297-07-UGPIM de 28 de mayo de 2007, remitió a la
Administradora Zonal de Tumbaco los resultados sobre la inspección y se solicitó a esta
Administración el informe técnico con el carácter de urgente.
El Coordinador de Planificación y Desarrollo Zonal y el Jefe de Programación de Obras
mediante memorando intemo 700-CDZ-AZVT-07, de 9 de junio de 2007, informaron a la
Administradora Zonal del Valle de Tumbaco, que el día 4 de julio de 2007, en compañía
de funcionarios municipales de la Dirección de Avalúos y Catastros; Inmueble Municipal y
Administración Tumbaco, se constató el estado de mantenimiento de este espacio, y se
concluye que:
"... Si el destino del Comodato fue realizar "trabajos de recuperación y desarrollo del
área verde", podemos colegir que efectivamente se ha recuperado y desarrollado
adecuadamente el espacio recreativo (...) Nuestro criterio es que esa área construida
hace varios años por el primer propietario, no presta exactamente un setvicio directo
a la comunidad, ya que su ingreso es absolutamente restringido y su uso es selectivo
para el personal de Hospital de los Valles..."
La Administradora Zonal Valle de Tumbaco, con memorando externo 000388 AZVT, de
16 de agosto de 2007, informó a la Presidenta de la Comisión de Propiedad y Espacio
Público, que el Jefe de la Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal tiene
conocimiento sobre las actuaciones realizadas por la Administración, debido a que él en
compañía con técnicos de esa Administración, realizaron una inspección conjunta al
indicado predio, de lo cual se emitió el informe que le adjunta.
E. E. a la Unidad de iGsgyt . n de la Propiedad Municipal de/Municipio de Quito
TetruTP.
‘)5•50
31
Dirección General Metropolitana de Auditoria Intema
Estos hechos fueron comunicados a la Presidenta y miembros de la Comisión de
Propiedad y Espacio Público, Jefes de la UGPIM, ex Administrador Zonal del Valle de
Tumbaco, Procurador Metropolitano y Subprocurador (Jefe de la Unidad de
Expropiaciones y Jurisdicción Voluntaria) de la esta dependencia, Director de Avalúos y
Catastros, Secretaría General del Concejo, 2007-73-74-75-76-77-78-80-83-84-85-86-8788-BIM-LH de 22 y 25 de junio de 2007 y 30 de julio de 2007
La Presidenta la Comisión de la Propiedad y Espacio Público mediante comunicación
001793 de 10 de julio de 2007, manifestó que:
"...2. Los informes que realiza la Comisión se basan en los informes preparados
por las diferentes instancias que participan en los procesos para otorgar los
comodatos, es decir será de responsabilidad exclusiva la certeza o no de los
mismos de las instancias que elaborar esos informes (...) es responsabilidad de
las Administraciones Zonales realizar el seguimiento y control de los mismos, por
ser una responsabilidad administrativa (...) el jueves 28 de junio del año en curso
telefónicamente dispuse a través de mi despacho se realice una inspección con
los delegados de la Unidad de Gestión y de la Dirección de Avalúos y Catastros,
apegada a mi derecho y obligación fiscalizadora que como Concejala la tengo,
informe que lo remitiré a usted y a la Comisión una vez que me lo envíen..."
Además, con oficio 2134 de 9 de agosto de 2007, entre otros aspectos, manifestó que la
Administración Zonal del Valle de Tumbaco nunca informó sobre el equipamiento que
existía en el área objeto del comodato, la misma que es producto del fraccionamiento que
realizaron sus anteriores dueños, por lo que al no disponer de estos datos a la fecha de
aprobación de la donación se incluyó como objeto el mantenimiento del área verde, y que
en la inspección reanzada 13 de julio de 2007, se verificó esta información; así como,
acordaron con la representante de la Fundación Hospital de los Valles la ampliación del
objeto para que esta entidad ponga al servicio de organizaciones sociales principalmente
adultos mayores las instalaciones, en un proyecto de recreación y salud para los
beneficiarios que deberá ser monitoreado por la municipalidad a través de la
Administración Zonal del Valle.
El Jefe de la Unidad de Expropiaciones y Jurisdicción Voluntaria de Procuraduría
mediante expediente 1793-2005, de 3 de agosto de 2007, manifestó que la resolución de
autorización para celebrar dicho comodato, fue notificada por la Secretaría General del
Concejo Metropolitano con oficio 2069 de 15 de junio de 2005, que a más de tal
autorización se dispone en el último párrafo de dicho oficio que el señor Procurador
Metropolitano continúe con los trámites de ley, es decir la correspondiente elaboración de
la minuta y escrituración de dicho comodato y agregó:
32
E. E. a la Untdad de Gesbon de la Propledad Municipal del Municipio de Quito
TREktnY\ C‘ N DOS
Dirección General Metropolitana de Auditoría Intema
"... Si no existiere en el presente caso informes previos a la resolución de Concejo
de Planificación y Procuraduría a la resolución de Concejo conforme así lo
dispone el Art. 1.311 del Código Municipal, ello es responsabilidad del funcionario
o autoridad que no lo solicitó en su oportunidad, es decir antes de la resolución de
Concejo y no después de ésta como usted expresa en su informe..."
El Procurador Metropolitano en expediente 1471.2007, de 14 de agosto de 2007, se
pronuncia en similares términos del referido Jefe de la Unidad de Expropiaciones.
El Jefe de la Unidad de Gestión de la Propiedad Inmueble Municipal, con oficio 2185-07UGPIM, de 30 de agosto de 2007, solicitó a la Administradora Zonal Valle de Tumbaco,
definir cuales serían los grupos poblacionales que podrían acceder al inmueble comunal
cedido a la Fundación, con la respectiva coordinación municipal, así como, las nuevas
condiciones que regirían para la modificatoria del objeto del comodato, sin recibir
respuesta.
El ex Administrador Zonal Valle de Tumbaco, mediante comunicación de 29 de junio de
2007, entre otros aspectos, manifestó:
"...Me ratifico en mi recomendación que consta en el memorando No. 171 del 3 de
mayo del 2005 (anexo 9), para que se realice el trámite de entrega del área verde
municipal a través de un Convenio de Buen Uso y Mantenimiento en vista de esta
manera este predio municipal podría ser mantenido y mejorado como área
recreacional, previa presentación del proyecto y la garantía del financiamiento y
otros que exige la normativa..."
Atentamente,
u1,Lcoarrit
D . Miriam Zabala de Mosquera
AUDITORA GENERAL METROPOLITANA
33
E. E. a la Unidad de GelistOde la Propiedad Municipal del Municipio de Quito
72:E ts‘vir, v rwa—S

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