Boletin Oficial - 9 de Julio de 2011 - Año XIX - Nº 467
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Boletin Oficial - 9 de Julio de 2011 - Año XIX - Nº 467
BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE PINAMAR Pinamar, 9 de julio de 2011 - Año XIX - Nº 467 Pinamar celebró sus 33 años como Partido El Intendente Municipal Dr. Blas Antonio Altieri presidió el Acto Oficial, que contó con una amplia convocatoria, a pesar del frío que reinó durante el primer día del mes. La ceremonia central, que recordó el trigésimo tercer aniversario de la independencia de nuestro distrito del Partido de General Madariaga, se realizó en el predio ubicado en la esquina de Bunge y Marco polo. El Dr. Blas Altieri estuvo acompañado por funcionarios de su gabinete, el presidente del Concejo Deliberante, Alfredo Baldini, ediles, representantes del Consejo Escolar, Fuerzas de Seguridad, Instituciones y establecimientos educativos. El desarrollo contó en primer lugar con el izamiento de las banderas Nacional, Provincial y del Partido; Luego el Vicario, Padre David tuvo a su cargo la tradicional invocación religiosa. Más tarde se vivió un momento especial cuando alumnos y docentes del Jardín 901 subieron al escenario para interpretar una canción dedicada especialmente a este cumpleaños N º 33. Otro capítulo emotivo se vivió cuando los agentes municipales que cumplieron 20 o 25 años de prestación de servicio, recibieron sus reconocimientos por parte de la máxima autoridad de la ciudad, el presidente del H.C.D, funcionarios, concejales y en algunos casos también de familiares. Para finalizar el tramo protocolar, el Jefe Comunal hizo uso de la palabra. En su discurso rememoró el pasado al recordar algunos episodios de nuestra historia de independencia, destacó la importancia del trabajo de los pioneros y el papel protagónico que tuvieron las instituciones en el crecimiento del Partido. Como corolario expresó el deseo de un feliz cumpleaños para todos los pinamarenses. La jornada continuó con la apertura del patio de comidas, la feria de artesanos, y el sorteo de regalos en los intervalos del Show artístico que estuvo a cargo del Pianista Martín Espinosa, y los grupos “Seul Acústico” “Floresiste de la Vi” y “Danzarte. Cabe destacar que el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires quiso estar presente en este cumpleaños y para ello envió una comitiva conformada por Cristian Amador, Director de Relaciones con la Comunidad, Hugo Mettino, Director de Organizaciones de la Sociedad Civil, y Sebastián Sossa, Director de Colectividades Extranjeras. Los funcionarios fueron recibidos en horas de la tarde por el Intendente Altieri quien recibió la placa enviada por Daniel Scioli que en su inscripción tiene la leyenda " El Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Daniel Scioli, a través de la Dirección Provincial de Relaciones con la Comunidad, saluda al Municipio de Pinamar en su 33º Aniversario. 1 de julio de 1978 - 2011" Agentes Municipales con 25 años de servicio: Albarengo Mariano Alderete Fabio Bernardino Almonacid Raquel Bravo Beltramo Luis Alberto Brignoles Lenadro Ismael Budano Jose Esteban Cabral Eber Alfredo Camposano Juan Carlos Chalde Juan Antonio Curutchet Mabel De La Rosa Hugo Silverio Diaz Enrique Alberto Ferreyra Claudio Anibal Ferreyra Maria Gabriela Giarretto Recoba Ruth Maria Ghi Veronica Angela Gonzalez Domingo Silvio Gonzalez Pedro Andres Idalgo Luis Leonidas Loza Edelweis Alejandra Luna Maria Isabel Marrafini Carmelo Martinez Jorge Alberto Molina Miguel Alberto Montiel Ramona Pavon Araceli Edith Peñalva Oscar Jose Peñalva Ruben Dario Ruiz Hector Enrique San Millan Claudia Magdalena Santos Cesar Laurentino Tisera Hector Oraldo Torres Carlos Milciades Tuner Carlos Alfredo Watson Norma Beatriz Ybañez Alberto Zenzerovich Ruben EL INTENDENTE RECIBIÓ POR PARTE DE FUNCIONARIOS BONAERENSES LA PLACA ENVIADA POR EL GOBERNADOR. Agentes Municipales con 20 AÑOS de servicio. Castaño Santos Miguel Gimenez Susana Andrea Hernandez Jorge Enrique Ramirez Dutra Jose Raul Yañez Eduardo Ruben GRUPO FLORESISTE DE LA VI. EL INTENDENTE ACOMPAÑADO DEL SECRETARIO DE TURISMO EN EL CORTE DE TORTA. GRUPO DANZARTE EN LA CELEBRACIÓN DEL TRIGÉSIMO TERCER ANIVERSARIO. GRUPO “SEUL ACUSTICO”. EL TECLADISTA MARTÍN ESPINOZA EN LOS FESTEJOS DEL ANIVERSARIO DEL PARTIDO DE PINAMAR. EL INTENDENTE ACOMPAÑADO DEL SECRETARIO GENERAL EN LA ENTREGA DE MEDALLAS A AGENTES MUNICIPALES. ALUMNOS Y DOCENTES DEL JARDÍN 901 INTERPRETANDO UNA CANCIÓN DEDICADA A PINAMAR. BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE PINAMAR 2 // PIONERO // BOLETIN OFICIAL PINAMAR, 9 DE JULIO DE 2011 Pinamar, 9 de julio de 2011 - Año XIX - Nº 467 DECRETOS 1162/2011 Pinamar, 03 de Mayo de 2011.- la liquidación final, la cual contemplará los períodos de licencias no gozadas; Que se torna necesario confeccionar el acto administrativo pertinente; EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades POR ELLO: D E C R E TA EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 1º: CREASE en la Estructura de Cargos vigente, a partir del día 01 de Junio de 2011 un cargo de Asesor Ad-Honorem, aplicando la facultad otorgada en la Ordenanza Nº 3922/2010. D E C R E TA ARTICULO 2º: DESIGNASE Ad-Honorem como Personal Temporario Mensualizado, a partir del día 01 de Junio de 2011 y hasta el día 31 de Diciembre de 2011 inclusive, al Dr. LUIS MARIA BELLINI LE. 4.198.191, en el cargo de Asesor de la Municipalidad de Pinamar, el cual tendrá dependencia directa de la Secretaría de Gobierno, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente. VISTO: El expediente Nº 4123-2282/2008; y CONSIDERANDO: Que por el mismo se solicita la Declaratoria de Interés Municipal, del Programa denominado “PINAMAR SOMOS TODOS, PINAMAR ES TURISMO” a realizarse durante el Año 2011; Que dentro de dicho programa se encuentran contemplados tres proyectos, ellos son: “Soy de Pinamar Nuestra Historia por los Niños”, “Conociendo Nuestra Historia” y por último “Circuito Turístico Histórico”; Que en folios 26/35 corre adjunto cronograma del desarrollo del programa en cuestión, el cual contempla fechas y fundamentaciones de cada uno de ellos; Que se trata de la realización de eventos que genera conciencia turística en la comunidad; Que se debe confeccionar el acto administrativo que materialice lo expuesto; ARTICULO 1º: ACEPTASE a partir del día 31 de Mayo de 2011, la renuncia presentada por el Dr. LUIS MARIA BELLINI LE. 4.198.191, al cargo que ocupa de Director de Fiscalización de Concesiones de Servicios Públicos de la Municipalidad de Pinamar. ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo agradece la responsabilidad, eficiencia y aporte a la administración pública puesta de manifiesto por el funcionario renunciante, durante su estadía como Director de esta Comuna. ARTICULO 3º: RECONÓZCANSE las Licencias no Gozadas correspondientes al Profesional renunciante, en el marco de las normativas que regulan la materia. POR ELLO: EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ARTICULO 4º: Notifíquese el contenido del presente a través de la Dirección de Personal. ARTICULO 3: Tomen conocimiento del presente todas las Jurisdicciones de esta comuna, a través de la Dirección de Personal. ARTICULO 4: Comuníquese, dese al Registro Oficial del Municipio y cumplido, Archívese. SR. JUAN JOSÉ RODRIGUEZ Sec. de Gobierno y Seguridad Municipalidad de Pinamar DR. BLAS ANTONIO ALTIERI Intendente Municipal de Pinamar ********************************************************** ARTICULO 5º: Comuníquese, dese al Registro Oficial del Municipio y cumplido, ARCHIVESE. DECRETO ARTICULO 1º: DECLARASE de INTERES MUNICIPAL el PROGRAMA DENOMINADO “PINAMAR SOMOS TODOS, PINAMAR ES TURISMO”, a realizarse durante el AÑO 2011 en el Partido de Pinamar cuyo cronograma y objetivos del mismo corre adjunto en folios 26/35 de Expte. 4123-2282/2008. SR. JUAN JOSÉ RODRIGUEZ Sec. de Gobierno y Seguridad Municipalidad de Pinamar DR. BLAS ANTONIO ALTIERI Intendente Municipal de Pinamar ********************************************************** ARTÍCULO 2º: DEJASE establecido que se demandarán gastos que serán imputados al Presupuesto de Gastos en vigencia según corresponda. 1176/2011 Sr. JUAN CARLOS BUCHELI Sec. de Turismo, cultura y Educación Municipalidad de Pinamar DR. BLAS ANTONIO ALTIERI Intendente Municipal de Pinamar ********************************************************** 1175/2011 PINAMAR, 04 MAY 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: La renuncia presentada por el Dr. LUIS MARIA BELLINI, al cargo que ocupa de Director de Fiscalización de Concesiones de Servicios Públicos de la Municipalidad de Pinamar; Que el Departamento Ejecutivo ha decidido aceptar la misma, a partir del día 31 de Mayo de 2011; Que es el deseo de quienes suscriben el presente Acto Administrativo, en sus propios nombres y en representación de todo el gabinete municipal, que el éxito lo acompañe en cualquier emprendimiento que lleve adelante; Que además la Dirección de Personal deberá llevar adelante VISTO Y CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Gobierno y Seguridad manifiesta la necesidad de designar ad-honorem a una persona para asesorar al Departamento antes citado, en todos los temas de incumbencia de la dependencia que nos ocupa; Que es atribución del Departamento Ejecutivo la creación de un cargo de Asesor ad-honorem, siempre y cuando se respete el Presupuesto de Gastos 2011 aprobado por la Ordenanza Nº 3922/ 2010; Que el Artículo 95 de la Ley Nº 11.757 (Estatuto del Personal Municipal) dispone la designación de asesores con carácter temporario, para llevar adelante tareas que no pueden ser realizadas con personal permanente de la administración municipal; Que la persona que reúne los requisitos para ocupar el cargo de Asesor es el Dr. LUIS MARIA BELLINI LE. 4.198.191, quién posee experiencia en la administración pública; Que el cargo de Asesor ejercerá sus funciones con dependencia directa de la Secretaría de Gobierno y Seguridad; Que se debe confeccionar el acto administrativo que viabilice lo expuesto, a partir del día 01 de Junio y hasta el día 31 de Diciembre de 2011 inclusive; POR ELLO: PINAMAR, 06 MAY 2011 VISTO: El Expediente Nº 4123-1619/2011; y CONSIDERANDO: PINAMAR; 04 MAY 2011 ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, dése al Registro Oficial de Municipio y cumplido, ARCHÍVESE. 1198/2011 Que por el mismo se tramita la Obra denominada “PLAN DE PAVIMENTACION, VEREDA Y EQUIPAMIENTO, Sector entre calles Del Cazón- De la Corvina y Neptuno- Avenida Intermedanos del Partido de Pinamar; Que se hace necesario convocar a Licitación Pública Nº 008/ 2011 para la provisión antes mencionada; Que las dependencias municipales con competencia en el tema sugieren la confección del acto administrativo de rigor; POR ELLO: EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades D E C R E TA ARTICULO 1º: LLAMESE a LICITACION PUBLICA Nº 08/2011 para llevar adelante la Obra denominada “PLAN DE PAVIMENTACION, VEREDA Y EQUIPAMIENTO, Sector entre calles Del Cazón- De la Corvina y Neptuno- Avenida Intermedanos del Partido de Pinamar, conforme constancias de los actuados Nº 4123-1619/2011. ARTICULO 2º: FIJESE el Presupuesto Oficial en la suma de PE- BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE PINAMAR PINAMAR, 9 DE JULIO DE 2011 SOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 4.613.727,27.-) y el valor del Pliego Licitatorio en la suma de PESOS VEINTITRES MIL SESENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO ($ 23.068,64.-), estando a disposición de los interesados para su consulta, en la Secretaría de Planeamiento, Obras y Proyectos, ubicada en Avenida Valle Fértil Nº 234 de Pinamar y para su venta en la Dirección de Recaudación. ARTICULO 3º: ESTABLECESE como día y hora para la Apertura de Sobres el Ocho (08) de Junio del año dos mil once (2011) a las Once (11,00) horas, acto que se llevará a cabo en la Sede de la Municipalidad de Pinamar, Avda. Valle Fértil Nº 234 de Pinamar.-ARTICULO 4º: EFECTUESE la Publicación de la convocatoria a que refiere el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, Boletín Oficial de la Municipalidad de Pinamar, y en diarios de alcances Nacionales, Locales y Provinciales según corresponda. ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, dese al Registro Oficial del Municipio y cumplido, ARCHIVESE. Arq. ALBERTO MIGUEL CANISSA Sec. de Planeamiento, Obras y Proyectos. Municipalidad de Pinamar PIONERO // BOLETIN OFICIAL // 3 Pinamar, 9 de julio de 2011 - Año XIX - Nº 467 DR. BLAS ANTONIO ALTIERI Intendente Municipal de Pinamar disposición de los interesados para su consulta, en la Secretaría de Planeamiento, Obras y Proyectos, ubicada en Avenida Valle Fértil Nº 234 de Pinamar y para su venta en la Dirección de Recaudación. ARTICULO 3º: ESTABLECESE como día y hora para la Apertura de Sobres el Ocho (08) de Junio del año dos mil once (2011) a las Doce (12,00) horas, acto que se llevará a cabo en la Sede de la Municipalidad de Pinamar, Avda. Valle Fértil Nº 234 de Pinamar. ARTICULO 4º: EFECTUESE la Publicación de la convocatoria a que refiere el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, Boletín Oficial de la Municipalidad de Pinamar, y en diarios de alcances Nacionales, Locales y Provinciales según corresponda. ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, dese al Registro Oficial del Municipio y cumplido, ARCHIVESE. Arq. ALBERTO MIGUEL CANISSA Sec. de Planeamiento, Obras y Proyectos. Municipalidad de Pinamar DR. BLAS ANTONIO ALTIERI Intendente Municipal de Pinamar ********************************************************** D E C R E TA ARTICULO 1º: PROMULGASE la Ordenanza Nº 3939/2011, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Pinamar, en sesión realizada el día 12 de Mayo de 2011. ARTICULO 2º: Notifíquese esta Ordenanza al Abogado Externo designado por Decreto Nº 0582/1994 y CITESELO a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 3939/2011 promulgada en este acto. ARTICULO 3º: ORDENASE a los profesionales integrantes del Departamento Interno de Apremios que asuman la representación de este municipio en la totalidad de los juicios de apremios que se generen en certificados de deuda a partir de la fecha obedeciendo lo prescripto por el Decreto Ley 8.838,a cuyo fin se expedirá la correspondiente documentación por el Secretario de Gobierno. ARTICULO 4º: NOTIFIQUESE el presente Decreto de promulgación al Honorable Concejo Deliberante de Pinamar. ARTICULO 5º: Comuníquese, Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial dese al Registro Oficial del Municipio y cumplido, ARCHIVESE. 1249/2011 ********************************************************** 1199/2011 PINAMAR, 20 MAY 2011 VISTO: PINAMAR, 06 MAY 2011 VISTO: El Expediente Nº 4123-1620/2011; y CONSIDERANDO: Que por el mismo se tramita la Obra denominada “PLAN MEJORAMIENTO URBANO, Calles en Sector comprendido por Colectora, Giachino, Garay y Avenida Espora en la localidad de Valeria del Mar, Partido de Pinamar; Que se hace necesario convocar a Licitación Pública Nº 009/ 2011 para la provisión antes mencionada; Que las dependencias municipales con competencia en el tema sugieren la confección del acto administrativo de rigor; POR ELLO: EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades D E C R E TA ARTICULO 1º: LLAMESE a LICITACION PUBLICA Nº 09/2011 para llevar adelante la Obra denominada “PLAN MEJORAMIENTO URBANO, Calles en Sector comprendido por Colectora, Giachino, Garay y Avenida Espora en la localidad de Valeria del Mar, Partido de Pinamar, conforme constancias de los actuados Nº 4123-1620/2011. ARTICULO 2º: FIJESE el Presupuesto Oficial en la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 4.964.842,30.-) y el valor del Pliego Licitatorio en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON VEINTIUN CENTAVOS($ 24.824,21.-), estando a La Ordenanza Nº 3939/2011 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión realizada el día 12 de Mayo de 2011 que viene a este Despacho Ejecutivo; y CONSIDERANDO: Que a través de la misma se procedió a derogar la Ordenanza Nº 1441/1994 y su ampliatoria Nº 1459/1994, dejándose establecido que el profesional abogado externo al que alcanza esta derogación continuará con el trámite de los procesos en los que está ya interviniendo; Que la designación de abogados externos para los juicios de apremios debe ser una medida excepcional y debidamente justificada pues la intervención de estos abogados externos impide la aplicación del Decreto-Ley 8.838 ampliamente beneficioso para la Municipalidad y también para los contribuyentes comprometidos en juicios de apremios; Que la Municipalidad de Pinamar tiene un Departamento de Apremios, específicamente creado para las ejecuciones por deudas por tasas municipales, que cuenta con un valioso equipo de profesionales del derecho para poder dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 2929/2011; Que el Decreto Ley Nº 8.838 impone un proceso que regula una forma de percepción y distribución de los honorarios generados en los juicios de apremios que benefician ampliamente los intereses patrimoniales municipales, como así también les permite regularizar su situación a los contribuyentes morosos, quienes ven disminuida su deuda en concepto de gastos y honorarios, pudiendo así afrontar el pago especifico de capital e intereses. El sistema de las Ordenanzas que se derogan -1441/1994 y 1459/ 1994-, en cambio, no permite la aplicación del Decreto Ley Nº 8.838; POR ELLO: EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) SR. ALFREDO BALDINI INTENDENTE (INTERINO) MUN. PINAMAR P/LIC. TITULAR BLAS ALTIERI RES. HCD. 929/2011 ********************************************************** 1278/2011 PINAMAR, 30 MAY 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: La Ordenanza 3939/11 sancionada el 12 de mayo próximo pasado, y notificada al Departamento Ejecutivo el día 13 de mayo de 2011; Que el Intendente Municipal Interino Sr. Alfredo Baldini dispuso por Decreto Nº 1249/2011 de fecha 20 de Mayo del corriente año promulgar la misma, firmando el acto administrativo antes citado sin refrendo de algún Secretario de ninguna de las Jurisdicciones que componen el Organigrama vigente; Que el Intendente actual del partido de Pinamar, ya reintegrado a sus tareas, Dr. Blas Antonio Altieri tomó parte en el tema conjuntamente con las dependencias técnicas, entendiendo que se debe declarar inexistente el número 1249 del año 2011 del libro de decretos de esta comuna, en el marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades, Artículo Nº 181 (Texto Según Dec-Ley 10.100/83) en concordancia con el Artículo 240 de la citada Ley: “Las notas y resoluciones que dicte el Intendente serán refrendadas por el Secretario o Secretarios del Departamento Ejecutivo. En los casos de dos o mas Secretarías, sus titulares tendrán a su cargo el despacho de los asuntos que técnicamente sean de su incumbencia, conforme lo determinan las ordenanzas especiales que deslindarán las funciones y competencias de cada Secretaría……..NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS MUNICIPALES” “Los actos Jurídicos del Intendente, concejales y empleados de las Municipalidades que no estén constituidos según competencia, forma y contenidos determinados en la presente Ley y en las de aplicación complementaria, serán nulos”; Que por tratarse de una situación que merece ser regulariza- BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE PINAMAR 4 // PIONERO // BOLETIN OFICIAL da, corresponde dictar una norma de idéntica jerarquía anulando el mismo; Que se debe dictar el instrumento legal pertinente; POR ELLO: EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades D E C R E TA ARTICULO 1º: DECLARASE inexistente el número de Decreto 1249 del año 2011, por los motivos expresados en los considerandos del presente. ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial del Municipio y cumplido, ARCHIVESE. SR. JUAN JOSÉ RODRIGUEZ Sec. de Gobierno y Seguridad Municipalidad de Pinamar PINAMAR, 9 DE JULIO DE 2011 Pinamar, 9 de julio de 2011 - Año XIX - Nº 467 DR. BLAS ANTONIO ALTIERI Intendente Municipal de Pinamar ********************************************************** 1281/2011 PINAMAR, 30 DE MAYO DE 2011.VISTO: La Ordenanza 3939/11 sancionada el 12 de mayo próximo pasado, y notificada al Departamento Ejecutivo el día 13 de mayo de 2011 y el Expediente 4123-818/93; CONSIDERANDO: Que como surge del Expediente 4123-818/93 se determinó la conveniencia y necesidad de contratar abogados externos para la promoción de juicios de apremio en atención a la tarea a desarrollar y la falta de personal para tal fin, en la inteligencia que dicha contratación no debía implicar una mayor erogación en gastos de personal; Que el Honorable Concejo Deliberante sancionó las ordenanzas 1441/94 y 1459/94 mediante las cuales se autorizó la contratación de abogados externos para que atiendan todas las materias relacionadas con los juicios de apremio; De acuerdo a las referidas ordenanzas se dispuso mediante el decreto 582/94, previa excusación de la Asesoría Letrada, la designación de apoderado judicial para los procesos de apremio en carácter de abogado externo del Dr. Carlos Eduardo Oricchio; Que el mencionado profesional toma a su cargo el personal necesario, el anticipo de todos los gastos y tasas, como asimismo el pago por la tarea de diligenciamiento de mandamientos y oficios ante el Registro de la Propiedad, Dirección de Catastro Provincial, Dirección de Catastro Municipal, Juzgado Federal Electoral, Cámara Nacional Electoral, Dirección de Personas Jurídicas, Inspección General de Justicia y todo otro organismo público nacional y/o provincial, como así también ante los Señores Jueces embargantes, sin que el Municipio deba adelantar suma alguna por ningún concepto a diferencia de los juicios de apremio que iniciara el Municipio, al que debe afectar personal y partidas a fin de hacer frente a los gastos del proceso; Que dicha modalidad de trabajo ha dado resultados satisfactorios al erario municipal, encontrándose en trámite judicial la cantidad de tres mil treinta y siete (3037) juicios de apremio; Que sin ningún tipo de estudio ni motivación el Honorable Concejo ha dispuesto la derogación de las ordenanzas 1441/94 y 1459/94, desconociendo la realidad de la tarea a desarrollar en caso de dejarse sin efecto la contratación, como asimismo la implicancia económica para el Municipio; Que desde el punto de vista de los recursos humanos resulta imposible que el Municipio con el personal de que dispone se haga cargo del seguimiento de tres mil treinta y siete (3037) juicios de apremio, colocándolo en indefensión, con grave perjuicio para el erario municipal; Que, asimismo, la implicancia económica de la resolución contractual al dejarse sin sustento legal por derogación de las ordenanzas 1441/94 y 1459/94 la contratación, con fundamento en el decreto 582/94 reglamentario de las ordenanzas derogadas, dicho profesional puede reclamar el pago de los gastos judiciales, honorarios y daños y perjuicios al Municipio (arts. 1º, 6, 10, 17 Decreto Ley 8904/77); El mandato como contrato tiene lugar cuando una parte da a otra el poder que esta acepta para representarlo (artículo 1869 Código Civil.). El artículo 1871 establece que "presúmese que es oneroso cuando consiste en atribuciones o funciones ... y cuando consiste en trabajos propios de la profesión lucrativa del mandatario o de su modo de vivir; El artículo 1949 del Código Civil reconoce derecho al mandatario a requerir el reembolso de todos los gastos aunque parezcan excesivos, como así mismo los intereses y la retribución del servicio (arts. 1950 y 1952 del Código Civil.); Que en razón de lo expuesto, se debería indemnizar al mandatario por las pérdidas que hubiere sufrido procedentes de sus gestiones, sin falta que le fuera imputable (art. 1953 Código Civil). Que en atención a los argumentos esgrimidos, júzgase adecuado para los intereses del Municipio vetar en forma total la Ordenanza 3939/11.Que se comparte en su totalidad el dictamen que antecede, emanado de Asesoría Legal; Que se debe confeccionar el acto administrativo de rigor; Que dicho comité tiene como función analizar todas las calificaciones y demás documentación de cada uno de los agentes propuestos para el ascenso, sabiendo que se trata de un elemento humano valioso que debe merecer el consiguiente reconocimiento por su aporte concreto y diario a la administración municipal; Que a fs. 51 la Dirección de Personal propone a los nuevos representantes del Departamento Ejecutivo para integrar el comité que nos ocupa; Que se trata de funcionarios titulares y suplentes como así también de integrantes del Sindicato de Trabajadores Municipales; Que se debe confeccionar el instrumento legal que viabilice lo expuesto; POR ELLO: EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades D E C R E TA ARTICULO 1º: DESIGNASE a partir de la fecha del presente para integrar la Junta de Calificaciones, Ascensos y Disciplina, a los funcionarios y/o agentes que seguidamente se enuncian, a los efectos de llevar adelante el análisis de las calificaciones del personal municipal que sea necesario promover o incluir en la actual y futura estructura de cargos: DEPARTAMENTO EJECUTIVO TITULARES POR ELLO: EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 108 Inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades • • Sr. ALBERTO MORALES, Secretario General, Sr. RAUL MILNER, Director de Personal. SUPLENTES D E C R E TA ARTÍCULO 1º: Vetase en forma total la Ordenanza Nº 3939/11 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante por los motivos expuestos en los considerandos. ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Municipio. Cumplido Archívese. SR. JUAN JOSÉ RODRIGUEZ Sec. de Gobierno y Seguridad Municipalidad de Pinamar DR. BLAS ANTONIO ALTIERI Intendente Municipal de Pinamar ********************************************************** 1283/2011 PINAMAR, 30 MAY 2011 VISTO: • • Sr. JUAN JOSE RODRIGUEZ Sra. MARTA VILLANUEVA SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR TITULARES • • Sr. CARLOS DE LEON Sra. NORA M. FABIANI SUPLENTES • Sr. MIGUEL BONOMI • Sr. RODRIGO SILVA ARTICULO 2º: Dejase sin efecto toda otra norma de conformación de la Junta en cuestión, que se contraponga con el presente. ARTICULO 3º: Notifíquese el contenido del presente a quién corresponda a través de la Dirección de Personal. El Expediente Nº 4123-1083/2010; CONSIDERANDO: Que se debe conformar la Junta de Calificaciones, Ascensos y Disciplinas creada por el Artículo 4º del Decreto Nº 1429/2005 (Sistema de la profesión Administrativa y Laboral de la Municipalidad de Pinamar), con el fin de calificar a cada uno de los agentes que componen el plantel municipal durante el ejercicio 2011; ARTICULO 4º: Comuníquese, dese al Registro Oficial del Municipio y cumplido, ARCHIVESE. SR. JUAN JOSÉ RODRIGUEZ Sec. de Gobierno y Seguridad Municipalidad de Pinamar DR. BLAS ANTONIO ALTIERI Intendente Municipal de Pinamar ********************************************************** BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE PINAMAR PINAMAR, 9 DE JULIO DE 2011 PIONERO // BOLETIN OFICIAL //57 Pinamar, 9 de julio de 2011 - Año XIX - Nº 467 1285/2011 PINAMAR, MAYO 30 DE 2011 VISTO: El expediente Nº 4123-2675/2010; y CONSIDERANDO: Que se tramita la declaratoria de Interés Municipal de la “JORNADA DE CONCIENTIZACION SOBRE EL DÍA MUNDIAL DE LOS OCEANOS”, organizado por la Dirección de Seguridad en Playas de esta Municipalidad; Que en dicho encuentro participarán diferentes ONG, comprometidas con el cuidado de este valioso recurso; Que el mismo se llevara a cabo el día 05 de Junio del corriente año, en algunas playas públicas pertenecientes a esta Municipalidad; Que el Departamento Ejecutivo solicita la declaratoria de Interés Municipal correspondiente; las Municipalidades CONSIDERANDO: D E C R E TA Que la Dirección de Prensa de esta Municipalidad solicita la aprobación para llevar adelante el concurso denominado “PONELE EL NOMBRE A LA PLAZA DE TU BARRIO”; ARTICULO 1º: DECLARENSE de Interés Municipal los Actos conmemorativos por el “Día del Bombero Voluntario”, a llevarse a cabo el próximo 02 de Junio de 2011 en la localidad y partido de Pinamar, contando con la organización del Cuerpo de Bomberos Voluntarios. ARTICULO 2º: El gasto que demande el cometido se imputará al Presupuesto de Gastos en Vigencia. ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial del Municipio y cumplido, ARCHIVESE. SR. JUAN JOSÉ RODRIGUEZ Sec. de Gobierno y Seguridad Municipalidad de Pinamar DR. BLAS ANTONIO ALTIERI Intendente Municipal de Pinamar ARTICULO 1º: DECLARASE de INTERES MUNICIPAL la “JORNADA DE CONCIENTIZACIÓN SOBRE EL DÍA MUNDIAL DE LOS OCEANOS”, que se llevara a cabo el días 05 de Junio de 2011 en playas del Partido de Pinamar, organizado por la Dirección de Seguridad en Playas de esta Municipalidad. ARTICULO 2º: DEJASE establecido que dicha declaratoria no generará gasto alguno para el erario Municipal. EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades ********************************************************** 1304/2011 PINAMAR, 01 JUN 2011 DECRETO POR ELLO: DECRETO POR ELLO: EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades Que el mismo tiene por fin invitar a la comunidad del Partido de Pinamar a sugerir nombres para las plazas de su barrio y participar en dicho concurso, que tendrá una duración de 30 días a partir del día 13 de Junio de 2011; Que el Departamento Ejecutivo solicita la declaratoria de Interés Municipal correspondiente; ARTICULO 1º: DECLARASE de INTERES MUNICIPAL el Concurso “PONELE EL NOMBRE A LA PLAZA DE TU BARRIO”, que tendrá una duración de 30 días a partir del día 13 de Junio de 2011 en el Partido de Pinamar, organizado por la Dirección de Prensa de esta Municipalidad. VISTO: El Decreto Nº 0672/2011 que bajo los términos de la Ordenanza Nº 3062/2003 Código Tributario, Título V- Artículo 38, se faculta al Departamento Ejecutivo a conceder a los contribuyentes facilidades para el pago de sus deudas municipales; y CONSIDERANDO: Que el plazo de acogimiento del Decreto Nº 0672/2011 venció el día 31 de Mayo de 2011; Que se debe dar continuidad a este instrumento dictando el acto administrativo correspondiente; ARTICULO 2º: DEJASE establecido que los gastos que se generen serán imputados a la Partida del Presupuesto en vigencia. ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, dése al Registro Oficial de Municipio y cumplido, ARCHÍVESE. SR. JUAN ALBERTO MORALES Secretario General. Municipalidad de Pinamar. DR. BLAS ANTONIO ALTIERI Intendente Municipal de Pinamar ********************************************************** 1335/2011 ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, dése al Registro Oficial de Municipio y cumplido, ARCHÍVESE. POR ELLO: SR. JUAN JOSÉ RODRIGUEZ Sec. de Gobierno y Seguridad Municipalidad de Pinamar EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ordenanza Nº 3062/2003 VISTO: D E C R E TA El Expediente Nº 4123-560/2011 Anexo 2 Cuerpo 1 referido al otorgamiento de becas de ayuda a estudiantes domiciliados en nuestro Partido; y DR. BLAS ANTONIO ALTIERI Intendente Municipal de Pinamar ********************************************************** PINAMAR, 08 JUN 2011 ARTICULO 1º: PRORROGUESE en todos sus términos el Decreto Nº 0672/2011 hasta el 31 de Agosto de 2011 inclusive. 1300/2011 PINAMAR, 01 JUN 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que el próximo 02 de Junio de 2011 se conmemora el “Día del Bombero Voluntario”; Que motivo de ello se llevarán a cabo actos conmemoratorios, los cuales serán organizados por el Cuerpo de Bomberos Voluntarios; Que se trata de una institución con reconocida trayectoria dentro del ámbito del partido de Pinamar; Que lo expresado producirá gastos en el erario municipal; Que el Departamento Ejecutivo ordena la confección del acto administrativo declarando de interés municipal los actos que nos ocupan; POR ELLO: EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de ARTICULO 2º: NOTIFIQUESE el presente a quién corresponda a través de la Dirección de Recaudación. ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial del Municipio y cumplido, ARCHIVESE. LIC. CARLOS A.FIGUEREDO Sec. de Hacienda y Turismo Municipalidad de Pinamar DR. BLAS ANTONIO ALTIERI Intendente Municipal de Pinamar ********************************************************** CONSIDERANDO: Que se han expedido las distintas áreas con competencia en el tema y ha emitido su opinión final favorable a lo peticionado la Comisión Asesora de Becas creada a estos efectos, tal como lo acredita la Subsecretaría de Cultura de esta comuna; Que por Decreto Nº 466/2011 se aprobó el Reglamento de Fondo Becario; Que asimismo el Honorable Concejo Deliberante autoriza el sistema de becas referido por Ordenanza Nº 2251/98; Que obra detalle de los becados del partido de Pinamar para el corriente año; Que por lo expuesto se debe confeccionar el acto administrativo de rigor; 1311/2011 POR ELLO: PINAMAR, JUNIO 01 DE 2011 VISTO: EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades El expediente Nº 4123-2161/2011; y D E C R E TA BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE PINAMAR 6 // PIONERO // BOLETIN OFICIAL Municipalidad de Pinamar ARTICULO 1º: OTORGANSE los beneficios provenientes del Fondo Becario, conforme el listado que se seguidamente se enuncia, obrante en el Expediente Nº 4123-560/2011 Cuerpo 1, Anexo 2: 1342/2011 PINAMAR, 10 JUN 2011 IMPERIAL MARIA JOSE MOSCHEN MARCELO MARTIN RAMIREZ ANA TUCCI MATIAS ROCHABELTRAN ELENA GIOVENALE EMMANUEL BARRIENTOS PAOLA MERCEDES CACERES VICTORIA CONTI DIEGO GAUNA IGNACIO LOPEZ ALEJANDRA MUSLERA CATALINA 33.298.337 35.588.983 33.886.808 29.316.475 34.489.093 34.762.148 25.352.244 34.762.081 34.762.001 33.148.989 22.324.863 35.185.840 ARTICULO 2º: DEJASE establecido que el beneficio en cuestión que se otorga durante el año en curso, será con retroactividad al mes de Mayo y hasta el mes de Diciembre inclusive. ARTICULO 3º: ESTABLECESE como montos para las becas, los que seguidamente se señalan: • • BECA COMPLETA MEDIA BECA de Pinamar ********************************************************** BECA COMPLETA: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 $ 150,00.$ 75,00.- ARTICULO 4º: El gasto que demande el cometido se imputará a Jurisdicción Secretaria de Turismo, Cultura y Educación 1.1.1.01.01.000 Categoría Programática 31.00.00 Objeto del Gasto 5.1.3 Becas de Origen Municipal. ARTICULO 5º: NOTIFIQUESE a los beneficiarios el contenido del presente a través de la Subsecretaría de Cultura de esta Municipalidad. ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial del Municipio y cumplido, ARCHIVESE. Sr. JUAN CARLOS BUCHELI Secretario de Turismo, cultura y Educación PINAMAR, 9 DE JULIO DE 2011 Pinamar, 9 de julio de 2011 - Año XIX - Nº 467 DR. BLAS ANTONIO ALTIERI Intendente Municipal VISTO: La Ordenanza 3941/11 sancionada el 26 de mayo próximo pasado, y notificada al Departamento Ejecutivo el día 27 de mayo de 2011 y el Expediente Interno del HCD Nº 1327/10; CONSIDERANDO: Que como surge del Expediente Interno del HCD Nº 1327/10; la Ordenanza 3941/11 fue sancionada a instancias de la presentación del ciudadano José Antonio Nercellas y también obran en autos distintos proyectos presentados por concejales; Que el artículo 55 de la Constitución Provincial crea la figura del Defensor del Pueblo; Que la ley Provincial 13.834 recrea la figura constitucional; Que la citada ley es la normativa provincial a aplicar en todo el territorio provincial y que en su artículo 33 invita a los Municipios a adherirse a la misma; Que el Defensor del Pueblo Provincial representa en sus derechos a todos los habitantes de la Provincia; Que el Concejo Deliberante ha sancionado una Ordenanza que se aparta notablemente del plexo normativo provincial soslayando cuestiones jurídicas fundamentales, desvirtuando así la figura. Que la Ordenanza del visto no contempla para la persona del Defensor las ciudadanía argentina, la residencia mínima en el Partido de Pinamar, la nómina de postulantes al cargo, el registro de oposición, ni concurso publico y abierto de antecedentes para los profesionales que colaboren en la oficina del Defensor del Pueblo; Que asimismo se pretende completar la nómina de colaboradores del Defensor con personal de la planta permanente del Municipio; Que el Departamento Ejecutivo no esta en condiciones de prestar Recursos Humanos especializados en todas las materias que incumben al Defensor del Pueblo; Que esta directiva contradice palmariamente la independencia con la que crea la Ordenanza en su artículo 1º la figura del Defensor; Que no obran constancias en el expediente del visto que se hubiere efectuado por parte del Departamento Deliberativo ningún tipo de estudio económico y presupuestario previo, para evaluar la posibilidad cierta de creación de esta oficina independiente; Que tampoco se solicito al Departamento Ejecutivo información acerca de la posibilidad genuina de soportar económicamente la erogación que debería realizar el Municipio a fin que esta oficina funcione y de manera eficaz; Que en la práctica en el ámbito del territorio de la Provincia de Buenos Aires solo Comunas de alta densidad poblacional crearon la figura del Defensor del Pueblo; Que los derechos de todos los bonaerenses son defendidos por el Defensor del Pueblo Provincial y no están indefensos; Que en atención a los argumentos esgrimidos, júzgase adecuado para los intereses del Municipio vetar en forma total la Ordenanza 3941/11; Que se comparte en su totalidad el dictamen que antecede, emanado de Asesoría Legal; Que se debe confeccionar el acto administrativo de rigor; POR ELLO: EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PINAMAR, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 108 Inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades D E C R E TA ARTÍCULO 1º: Vetase en forma total la Ordenanza Nº 3941/11 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante por los motivos expuestos en los considerandos.--ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante. ARTÍCULO 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial del Municipio. Cumplido Archívese. SR. JUAN JOSÉ RODRIGUEZ Sec. de Gobierno y Seguridad Municipalidad de Pinamar DR. BLAS ANTONIO ALTIERI Intendente Municipal de Pinamar ********************************************************** ORDENANZAS 3936/11 VISTO: La nota recibida por alumnos de 2º año, 4º división y 3º año 3º división de la ESCUELA SECUNDARIA Nº 3 en la Materia Construcción Ciudadana; y lo dispuesto por el Art. 27, inciso 15 de la LOM. CONSIDERANDO: Que es conveniente la reglamentación de las condiciones en que deben realizarse las pegatinas y publicidades de afiches para las campañas políticas de renovación de autoridades en el Partido de Pinamar. Que resulta necesario disponer un esquema sancionatorio del incumplimiento de la reglamentación que se dicta. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Pinamar, en uso de sus facultades, sanciona la siguiente: Ordenanza Nº 3936/11 ARTÍCULO 1: Dispónese la prohibición de realizar pegatinas de afiches políticos y pinturas en los lugares públicos que se indican a continuación: - Paredes de todos los edificios públicos del Partido. - Columnas de alumbrado público. - Calles y veredas del todo el Partido. - Edificios religiosos de cualquier culto. - Paredes de Edificios Comunitarios como Sociedades de Fomento, etc. - Paredes de establecimientos educativos públicos y privados. - Árboles, sea por medio de su clavado o uso de colas adhesivas, ni uso de alambres. ARTÍCULO 2: Queda autorizada la pegatina de afiches y pinturas políticas en los edificios privados cuyos propietarios lo autoricen. ARTÍCULO 3: Queda autorizada la pegatina de afiches y pinturas políticas en las pantallas públicas o privadas que tengan esa finalidad, previa autorización de sus propietarios. ARTÍCULO 4: Autorizase la colocación de pasacalles o implementos similares exclusivamente atados con soga y a la altura apropiada del lugar donde se instale, prohibiéndose esta acción en columnas de alumbrado público. ARTÍCULO 5: Culminada las campañas políticas, que originen las pegatinas, pinturas y colgado de pasacalles, las agrupaciones políticas y los candidatos deberán proceder a la limpieza y retiro de los implementos publicitarios dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a las elecciones que fueron objeto de su publicidad. ARTÍCULO 6: El incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1 y 5, será sancionado con multas de quinientos (500) a mil (1.000) módulos, previa comprobación testimonial y fotográfica por parte de Inspectores Municipales pertenecientes al organismo que fiscaliza el cumplimiento de la normativa municipal, en la persona BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE PINAMAR PINAMAR, 9 DE JULIO DE 2011 Pinamar, 9 de julio de 2011 - Año XIX - Nº 467 de los candidatos objeto de la publicidad política y en la agrupación política a que ellos representen, con el correspondiente juicio de cobro. ARTÍCULO 7: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese. Sala de Sesiones, 12 de mayo de 2011 ALBERTO ALFREDO GERMAIN Secretario Honorable Concejo Deliberante Pinamar. SRA. MERCEDES TAURIZANO Concejal Honorable Concejo Deliberante Pinamar. vincia de Buenos Aires dictó la ley 13.834 en el año 2008, que propicia e invita a las Municipalidades a la creación dentro de las estructuras municipales de tal oficina. Que existen antecedentes previos en este H. concejo Deliberante de intentos de creación, en donde se manifestó la inquietud en esa realización. Que el cargo de Defensor del Pueblo reviste trascendencia en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, pues permite que un funcionario sin dependencia jerárquica del departamento ejecutivo municipal, controle los procedimientos en apego a la legalidad que debe primar en los mismos, y crea la obligación de los funcionarios municipales ´para colaborar con la Defensoría que se crea por este iniciativa, no pudiendo negarse a ello alegando secreto o imposibilidad alguna. ********************************************************** POR ELLO: 3940/11 El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente VISTO: El Expediente Nº 4123-0107/11 C-1 caratulado: Ministerio de Salud de la Nación. Campaña Salud en el Verano. ORDENANZA Nº 3941/11 CAPITULO I. DE LA OFICINA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE PINAMAR. SU DESIGNACIÓN. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. CONSIDERANDO: Que obra a fs. 5 y 6 del Expediente del Visto Decreto Nº 0098/ 11 del Departamento Ejecutivo. Que llega el Expediente a este H. Cuerpo para la homologación del Decreto. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente: Ordenanza Nº 3940/11 ARTÍCULO 1: Homologase el Decreto Nº 0098/11 del Departamento Ejecutivo obrante a fs. 5 y 6 del Expediente Nº 4123-0107/11 C-1. ARTÍCULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese. Sala de Sesiones, 12 de mayo de 2011 ALBERTO ALFREDO GERMAIN Secretario Honorable Concejo Deliberante Pinamar. SRA. MERCEDES TAURIZANO Concejal Honorable Concejo Deliberante Pinamar. ********************************************************** 3941/11 VISTO: La Presentación efectuada por el ciudadano José Antonio Nercellas solicitando la creación de la Oficina del defensor del pueblo. CONSIDERANDO: Que la constitución de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 55 incorpora en 1994 la figura del Defensor del Pueblo para todo el ámbito provincial. Que esa sanción reproduce similar creación de la Constitución de la Nación Argentina en el artículo 86 de la Carta Magna. Que a consecuencia de ese basamento constitucional, la Pro- ARTICULO 1º: Se crea en el ámbito de la Municipalidad del Partido de Pinamar la Oficina de la Defensoría del Pueblo, sin dependencia jerárquica alguna con las demás autoridades municipales existentes, y con competencia funcional dentro de los límites territoriales del Partido de Pinamar. Tiene por finalidad la protección de los derechos e intereses de las personas –en el sentido más amplio y abarcativo que los mismos se puedan expresar- y de la misma comunidad respecto de los actos realizados por la administración municipal en todos sus órganos, ya sea que respondan a la actividad reglada o discrecional, y que su naturaleza sea administrativa, legislativa y/o jurisdiccional. ARTICULO 2º: Es titular de ese organismo será un funcionario llamado Defensor del Pueblo quien será elegido por el Honorable Concejo Deliberante dentro del plazo de sesenta días de publicada la presente Ordenanza. En el mismo plazo deberá ser elegido cuando se produzca la vacancia del cargo en las sucesivas designaciones que se realicen. El ciudadano propuesto para el cargo deberá ser electo por las dos terceras partes de los miembros del Honorable Cuerpo, a propuesta que efectúen los Sres. Concejales con una anticipación mínima de veinte días previos a la sesión que se fije para su designación. Si ninguno de los candidatos propuestos obtuviera las dos terceras partes de los votos para su designación, se procederá a una nueva votación entre los dos candidatos que hubieran obtenido la mayor cantidad de votos, bastando en este caso la mayoría simple para su designación. Esta última sesión se deberá llevar a cabo dentro de los siete días siguientes a la primera sesión fracasada en su objetivo. ARTICULO 3º: La duración del ejercicio del mandato del Defensor del Pueblo será de cinco años, pudiendo ser reelegido por el mismo procedimiento fijado en el art. 2do. de la Ordenanza. Los requisitos para el nombramiento serán tener residencia estable dentro del Partido de Pinamar, tener como mínimo 30 años de edad, título secundario completo y carecer de antecedentes de condenas firmes por delitos tipificados en el Código Penal Argentino. ARTICULO 4º: El Defensor del Pueblo toma posesión de su cargo ante el pleno del Honorable Cuerpo Deliberativo, previo juramento o promesa de desempeñar fielmente el cargo investido. Su remuneración será la equivalente a la del Secretario de Gobierno Municipal, con los adicionales que por ley correspondan, debiendo efectuarse las adecuaciones presupuestarias a ese fin. ARTICULO 5º: El cargo de defensor del Pueblo será incompatible con cualquier otra actividad rentada, no pudiendo el Defensor del PIONERO // BOLETIN OFICIAL // 7 Pueblo ejercer industria, comercio o profesión, salvo la tarea docente. Podrá si intervenir en defensa de sus propios intereses y de sus familiares directos ante cualquier organismo o jurisdicción, quedándole vedada la actividad política partidaria mientras dure el desempeño del cargo. En el ejercicio del cargo podrá ser recusado y deberá excusarse ante la existencia de causales que al efecto prevé el art. 17º del Código Civil y Procesal de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 6º: El Defensor del Pueblo cesa en sus funciones, por las siguientes causas: A) Renuncia; B) Incapacidad sobreviniente; C) Condena dolosa firme; D) Deficiencia en el ejercicio de sus funciones, la que deberá ser declarada por el H. Cuerpo Deliberante por el voto de los dos tercios del total de composición del mismo, previa audiencia y defensa que podrá efectuar el interesado; E) Fallecimiento. En los casos de los apartados B) – C) - F), bastará la acreditación de las circunstancias señaladas, mediante documentación fehaciente, ante la Presidencia del Concejo Deliberante, la que, expedirá el decreto de cese si correspondiere, el que, una vez publicado, habilitará el procedimiento de designación del nuevo Defensor del Pueblo. Mientras dure la vacancia de la función, será ocupada la misma en forma provisoria por el candidato que hubiera resultado segundo en el procedimiento de nombramiento, y ante su falencia, por los que hubieran seguido en orden sucesivo de los votos obtenidos. En todos los casos deberá prestar juramento o promesa de cumplimiento fiel del cargo ante la Presidencia del H. Concejo Deliberante, y durando en la función hasta que preste juramento o promesa el nuevo Defensor del Pueblo designado por el procedimiento establecido en el art. 2º. En el caso que no se aceptare por los candidatos esta designación, será el auxiliar letrado de mayor edad quien cumpla esta función hasta la designación del nuevo titular, debiendo aceptar la suplencia mediante juramento o promesa ante la Presidencia del H. Concejo Deliberante. ARTICULO 7º: El Defensor del Pueblo goza de todas las prerrogativas establecidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades para el ejercicio del cargo de Concejal, pudiendo ser suspendido en sus funciones por el H. Cuerpo Deliberante en oportunidad que se dicte en su contra auto de procesamiento firme por delito doloso. En este caso se procederá a su reemplazo provisorio de la forma establecida en el artículo 6º hasta que se produzca su absolución en el proceso, la que, quedando firme, lo habilita inmediatamente a retomar sus funciones, cesando en el mismo acto el reemplazo designado. Si la sentencia fuere condenatoria se habilitará el procedimiento fijado en el art. 6º ARTICULO 8º: El Defensor del Pueblo propondrá al H. Cuerpo Deliberante la designación de dos auxiliares para el desarrollo de sus tareas, los que deberán ser abogados y/o escribanos, residentes en el partido de Pinamar y serán retribuidos en sus funciones con el cincuenta por ciento del sueldo del concejal, cesando en su desempeño cuando lo haga el propio Defensor del Pueblo, o antes, cuando así lo determine el Defensor del Pueblo en forma fundada en la innecesariedad, falta de diligencia o cumplimiento de sus funciones, rigiendo para ellos las mismas incompatibilidades establecidas para el Defensor del Pueblo. Asimismo, dentro de los 60 días de su designación deberá elaborar y elevar al H. Concejo Deliberante para su aprobación, el organigrama de funcionamiento la oficina de la Defensoría y las propuestas para su mejor funcionamiento, incluyendo en las mismas la necesidad de personal administrativo, que, una vez aceptada, deberá ser cubierta con personal que indique el Defensor del Pueblo dentro del de la planta permanente de la administración municipal, solicitando para ello la colaboración del Departamento Ejecutivo. Dentro del término de 60 días de la designación del Defensor del Pueblo, el Intendente Municipal deberá dotar para el uso de la Defensoría, el lugar físico apropiado, donde desarrollará sus funciones, así como el material de amoblamiento, maquinarias, telefonía, pape- 8 // PIONERO // BOLETIN OFICIAL lería y afines para el mejor desenvolvimiento de la misma, debiendo mantener el mismo actualizado de acuerdo al requerimiento que le efectúe el Defensor del Pueblo. La presente ordenanza entrará en plena vigencia a partir del próximo ejercicio presupuestario que comienza el día 1° de Enero de 2012, para permitir las adecuaciones presupuestarias por parte de Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 9º: la actuación se desarrollará iniciando y/o prosiguiendo de oficio o a petición del interesado cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal y sus agentes, que impliquen el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo aquellos capaces de afectar los intereses difusos o colectivos. Todo funcionario municipal que entre en conocimiento con cualquier queja o denuncia de personas o instituciones, deberá poner la misma en conocimiento inmediato del Defensor del Pueblo, siendo esta noticia inexcusable para el funcionario que la omita. En el ejercicio de sus funciones el Defensor del Pueblo, prestará especial atención a aquellos comportamientos que denoten una falla sistemática y general de la administración pública municipal, procurando prever los mecanismos que permitan eliminar o disminuir dicho carácter o instando a la administración municipal al replanteo de dichos actos en respeto a los derechos y garantías de los administrados. ARTICULO 10º: Dentro de la competencia de los actos de la administración municipal fijada en el art. 1º de la presente Ordenanza, queda comprendida la administración municipal centralizada y descentralizada; los entes autárquicos y las empresas con participación municipal; las sociedades del Estado municipal y todo otro organismo del Estado Municipal cualquiera fuere su naturaleza jurídica y su denominación. Queda exceptuada de la competencia de la Defensoría del Pueblo de Pinamar, los actos jurisdiccionales propios del Poder Judicial, de los órganos provinciales y nacionales que actúen en el Partido de Pinamar, y de los órganos de la seguridad pública. Queda dentro de su competencia las personas jurídicas privadas prestadoras de servicios públicos municipales. En caso de plantearse ante la Defensoría del Pueblo casos, quejas o reclamos que no sean de su competencia específica, el Defensor del Pueblo podrá instar y motivar a quien tenga competencia para el ejercicio de las acciones administrativas y/o de cualquier naturaleza, para que se respeten los derechos y garantías de las personas afectadas. CAPITULO II. REGLAS DE PROCEDIMIENTO: ARTICULO 11º: Todo el procedimiento y actuaciones que realice el Defensor del Pueblo, ya sea de oficio o a petición de parte interesada, estarán caracterizados por su informalidad, permitiéndose la acreditación de los hechos por todos los medios de prueba que estén a su alcance o que ofrezcan los interesados. Deberá no obstante formalizar un registro documental de la queja recibida o de la investigación comenzada, procurando señalar en la misma los derechos y/o garantía de los ciudadanos que se encontrarían en peligro de vulneración o afectadas. El registro deberá ser numerado cronológicamente comenzando y finalizando el mismo cada año calendario. Se le dará curso a la queja y al trámite que corresponda de todos los actos acaecidos dentro del año calendario de la fecha en que se formaliza la denuncia. Transcurrido el mismo, el Defensor del Pueblo, si correspondiere, pondrá la misma en conocimiento de las autoridades competentes a los fines legales que correspondan. ARTICULO 12º: deberá igualmente el defensor procurar por todos los medios la mejor celeridad del trámite que su eficacia permita, tratando de insumir –en todo momento- los menores costos posibles para el erario municipal. Toda la actuación es gratuita para el interesado y no requerirá el patrocinio jurídico en ninguna oportunidad. En el caso que se efectúe la queja por mandato, BOLETIN OFICIAL MUNICIPALIDAD DE PINAMAR PINAMAR, 9 DE JULIO DE 2011 Pinamar, 9 de julio de 2011 - Año XIX - Nº 467 deberá agregarse a la misma copia certificada del mandato, la que quedará registrada y o se devolverá al interesado. Queda exenta la actuación del Defensor Municipal de toda tasa o arancel dentro del ámbito municipal. Facultándose al Sr. Intendente Municipal la realización de un convenio de colaboración con la Provincia de Buenos Aires y con el Estado Nacional, para se acuerde similar exención en las actuaciones que el Defensor del Pueblo de Pinamar deba efectuar en esos ámbitos como natural derivación de su competencia, o a consecuencia de la misma. ARTÍCULO 13º: todos los trámites serán de naturaleza pública, salvo cuando a pedido de parte se solicite la confidencialidad y/ o el secreto de la actuación, en cuyo caso el Defensor del Pueblo deberá garantizar la reserva, expresando en forma fundada en el expediente que se forme, la motivación de dicha actitud. Este secreto no podrá ser relevado a pedido de ninguna autoridad municipal, administrativa, policial, salvo cuando el mismo se solicite por Juez competente. ARTICULO 14º: La queja con la cual se inicie la actuación se deberá presentar por escrito y será firmada por el interesado, el que se identificará debidamente, y no estará sujeta a ninguna formalidad salvo la ya mencionada. El interesado podrá igualmente concurrir a la Oficina del Defensor del Pueblo y efectuarla en forma oral, en cuy caso, se levantará acta por el empleado que la recoja, la que deberá ser firmada por el presentante, el que será igualmente debidamente identificado. Excepcionalmente el Defensor del Pueblo dará curso a una investigación anónima, cuando los motivos, gravedad y fundamentos de la misma ameriten – a su criterio- la apertura de la misma, lo que se hará constar en el acta que se levante para iniciar la actuación. ARTICULO 15º: Cuando el Defensor del Pueblo advierta mala fe, carencia de fundamentos o inexistencia de motivación, así como cuando por los mismos hechos se encontrare iniciado un procedimiento judicial y/o administrativo formal, el Defensor del Pueblo procederá al rechazo de la queja o denuncia. Igual procedimiento adoptará cuando con posterioridad al inicio de su actuación cualquier persona interponga demanda, denuncia o recurso judicial o administrativo sobre los mismos hechos. Esto no impedirá la continuidad de su actuación cuando la investigación verse sobre hechos o actos de carácter general que surgen de las denuncias efectuadas. En todos los casos se comunicará al interesado la resolución adoptada. ARTICULO 16º: Articulada y recibida la queja o redactada a denuncia, el Defensor del Pueblo se avocará a su investigación procurando establecer la exactitud de la misma y/o su verosimilitud. Deberá poner en cocimiento del funcionario o del organismo afectado por la misma, para que en el plazo máximo de quince días se expida por el órgano o por la autoridad legal de la oficina o del servicio afectado, un informe circunstanciado de los hechos que contiene la queja, solicitando al responsable de la actuación municipal, la máxima colaboración para el esclarecimiento de la misma. Producido el informe, el Defensor del Pueblo, una vez hecha las acreditaciones con su personal sobre los hechos denunciados, procederá a expedir un dictamen en donde, se establezcan las acreditaciones efectuadas, el resultado de las investigaciones, decidiendo si la queja es fundada y declarando las irregularidades constatadas en la persona ú organismo municipal involucrado en la investigación, procurando identificar a los autores de la irregularidad. Este informe se notificará por escrito al Sr. Intendente Municipal y al Sr. Presidente del H. Concejo Deliberante en el término de cinco días de producido. Si el Defensor del Pueblo señalara justificado debidamente el accionar de la municipalidad así lo declarará ordenando el archivo de la investigación. Si por el contrario, advirtiera en los hechos investigados la posible comisión de irregularidades o ilícitos de naturaleza penal, correccional y/o contravencional, lo pondrá en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales correspondientes, en forma inmediata, remitiendo las actuaciones realizadas, a los fines que legalmente correspondan. En este caso, deberá archivar fotocopia de las mismas, debidamente autorizadas con su firma. ARTICULO 17: Todos los órganos de la administración municipal señalados dentro de la competencia de la Oficina del Defensor del Pueblo en los arts. 1º y 10º de la presente ordenanza, y el personal municipal sin distinción de categorías se encuentran obligados a la colaboración de la Defensoría del Pueblo en todas sus actuaciones, siendo falta grave el incumplimiento de este deber por parte del personal municipal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a la luz del art.239 del Código Penal, debiendo en este caso el Defensor del Pueblo efectuar la denuncia correspondiente ante la Unidad de Investigación Fiscal. El defensor del Pueblo podrá pedir los expedientes administrativos, tomar vista de los mismos en cualquier momento, así como de la documentación relacionada con ellos, y extraer en forma inmediata copia de lo que considere necesario a su investigación. Ante el requerimiento expreso del Defensor del Pueblo ningún funcionario puede alegar secreto o imposibilidad de exhibición de los expedientes o documentos que estime necesarios. Puede igualmente realizar inspecciones directas sobre lugares relacionados con la denuncia y las pruebas de los hechos contenidos en las mismas por cualquier medio disponible, tomar muestras, levantar actas circunstanciadas, fotografías, registros de cualquier naturaleza, testimonios etc., sin que se consideren estos medios como negación de cualquier otra forma probatoria eficaz para el éxito de la investigación. ARTICULO 18°: Deberá el Defensor del Pueblo enviar un informe anual al H. Concejo Deliberante con una anticipación de treinta días al vencimiento de las sesiones ordinarias del mismo y en el mismo plazo al Sr. Intendente Municipal. En este informe se efectuará una reseña de su actuación, las conclusiones de las investigaciones y las iniciativas que se relacionen con un mejor manejo de la administración municipal, y cualquier otro dato de relevancia para la mejor administración de la gestión municipal, incluyendo en el informe la identificación de los órganos o los empleados municipales que hubieran dificultado las investigaciones ú ocultado hechos o circunstancias a la tarea del Defensor del Pueblo. En este informe se omitirá la individualización de las personas interesadas en la investigación. Como anexo de este informe se elevará una rendición de cuentas anual de la partida presupuestaria que se le asigne para su funcionamiento a la Oficina del Defensor del Pueblo de Pinamar. En casos de excepcional gravedad, el Defensor del Pueblo podrá elevar un informe especial al H. Concejo Deliberante y al Intendente Municipal, a fin que se tomen por dichos órganos las medidas administrativas y/o disciplinarias que correspondan al mérito de las irregularidades o violación de derechos de los ciudadanos o de las instituciones afectadas a la investigación producida. ARTICULO 19º: La partida presupuestaria que se fije para atender el funcionamiento de la Oficina del Defensor no podrá ser inferior, en ningún caso al 0,10% del total de erogaciones corrientes y de capital del presupuesto anual de la Municipalidad, partida que no incluye las erogaciones por salarios del Defensor del Pueblo y del resto de su personal, las que deberán tener expresa adecuación y previsión en el presupuesto general de la municipalidad, en forma independiente. ARTICULO 20º: el informe anual establecido en artículo 25º, será publicado en el Boletín Oficial de la Municipalidad y en cualquier otro medio que el Defensor del Pueble determine. ARTICULO 21º: Comuníquese para su cumplimiento al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial y cumplido, archívese Sala de Sesiones en Ostende, 26 de mayo de 2011 ALBERTO ALFREDO GERMAIN Secretario Honorable Concejo Deliberante Pinamar. SRA. MERCEDES TAURIZANO Concejal Honorable Concejo Deliberante Pinamar. **********************************************************