Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela

Transcripción

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
~
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑOCXXXVII
MES IV
Caracas, martes 19 de enero de 2010
SUMARIO
Asamblea Nacional
Acuerdo mediante el cual se declara de utilidad pública e interés social el
inmueble denominado Centro Comercial Sambil La Candelaria ubicado
en la Parroquia La Candelaria del Municipio Bolivariano Libertador del
Distrito Capital.
Acuerdo mediante el cual se declara de utilidad pública e interés social los
bienes inmuebles donde funcionan Almacenes Éxito C.A. ubicados en
las direcciones que en él se mencionan.
Acuerdo en apoyo al Comandante Presidente Hugo Chávez por la ~ición
asumida frente a las agresiones del Gobiemo del Presidente Álvaro
Uribe Vélez y el rechazo contundente a la violación del Espacio Aéreo
Venezolano por un Avión Estadounidense.
Presidencia de la República
Decreto N° 7.173, mediante el cual se crea el Fondo Bicentenario, en los
términos que en él se indican.
Decreto N° 7.182, mediante el cual se acuerda una rectificación al Presupuesto de Gastos 2010 de la Vicepresidencia de la República.
Decreto N° 7.183, mediante el cual se procede a la Septuagésima Segunda
Emisión de Letras del Tesoro, hasta un máximo en circulación al cierre
del Ejercicio Fiscal 2010, por la cantidad que en él se indica.
Número 39.349
Minis~erio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo
ResolUCiones por las cuales se concede Jubilación Especial a los ciudadanos que en ellas se mencionan.
tE
Providencias mediante las cuales se designa a los ciudadanos que en ellas
se señalan, para ocupar los cargos que en ellas se indican.
Ministerio del Poder Popular
para Ciencia, Tecnología e Industnas Intermedias
Resolución.por la cual se designé! al~s ciudadano;> que en ~II? se mencionan,
como Miembros de la Junta Directiva de la SOCiedad Anonlma Corporación
para el Desarrollo Científico y Tecnológico (CODECYT S.A).
Resolución por la cual se ;:¡prueba la Estructura Rnanciera del Presupuesto de
Gas~ para el Ejercicio Flscal201q de este Ministerio, constituida por la Unidad
Administradora y las Unidades Ejecutoras Locales que en ella se señalan.
.
Ministerio del Po.der Pop~lar para la Cultura
ResolUCión por la cual se deSigna al cludacfano Pedro Calzadilla como
Presid~'1te d~ la Fundación Centro Nacional de Historia, ente adscrito a
este Mlmsteno.
Tribunal Supremo de Justicia
Actas de instalación de las Salas Especiales Primera y Segunda de la Sala
Plena de este Tribunal, ambas de fecha 16 de julio de 2009.
ASAMBLEA NACIONAL
Decreto N° 7.184, mediante el cual se exoneran del pago de Impuesto
Sobre la Renta los intereses obtenidos por los tenederos, personas
naturales y jurídicas, provenientes de los Bonos de P.D.V.S.A.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPúBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Ministerio del Poder Popular
para Relaciones Interiores y Justicia
Resolución por la cual se encomienda al ciudadano José Gregario Laprea
Bigott, en su carácter de Presidente del Fondo Nacional para Edificaciones
Penitenciarias (FONEP), Instituto Autónomo adscrito a este Ministerio, la
gestión para recibir la transferencia de la cantidad que en ella se menciona.
En uso de sus atribuciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos
lIS, 187 -nlDDCl"8l 24-, 299 Y 301 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 2, 3, 7 Y 13 de la Ley de
Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, los artículos 1 y 3 de la
Ley Especial sobre la Organización y el Régimen del Distrito Capital.
Ministerio del Poder Popular
para Economfa y Finanzas
BCV
Convenio Cambiario N° 15.
Ministerio del Poder Popular
para las Industrias Básicas y Minerla
Resolución por la cual se designa al ciudadano Faustino Torella Ambrosini,
como Director General de Negociación y Promoción de Inversiones,
adscrito a este Ministerio; y se delega la firma de los actos y documentos que en ella se mencionan.
Ministerio del Poder Popular para el Turismo
Resolución por la cual se designa al ciudadano César Rainier Ramos Rincón,
como Director General de Inspección y FIScalización, de este Ministerio.
Acta.
Ministerio del Poder Popular
para la Educación Superior
Resolución por la cual se designa al ciudadano Luis Gerónimo Berrizbeitia
Quintero, como Presidente de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho
(FUNDAYACUCHO).
Ministerio del Poder Popular
para el Trabajo, y Seguridad Social
Resolución por la cual se designa al ciudadano Douglas Jesús Morales
Femández, como Director General de Previsión Social; y se delega la
firma de los documentos que en ella se indican.
Ministerio del Poder Popular
para las Obras Públicas y Vivienda
Fundación Misión Hábitat
Providencia mediante la cual se designa a la ciudadana Irma Ramona del
Valle Yantil, como Titular del cargo de Auditor Intemo de esta Fundación.
Providencia mediante la cual se CorlStituye la Comisión de Contrataciones de
esta Fundación, integrada por los ciudadanos que en ella se set\alan.
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado asegurarle a los ciudadanos y ciudadanas
WJa vida
digna, humanitaria Y socialisla, asf como la construcción de WJa sociedad
justa, la promoción de la prosperidad del pueblo y la satisfacción de las
necesidades mediante la ejecución eficiente de los servicios públicos, de
conformidad con los artículos 2 y 3 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela;
CONSIDERAl\'!)O
Que el urbanismo, en su visión socialista, debe procurar WJa annónica relación
entre los ciudadanos y ciudadanas con sus hábitas, trayendo eso consigo WJa
justa Y racional distribución de los insurnos necesarios para la vida, tales
como: Agua, electricidad, redes viales primarias y colectoras;
CONSIDERANDO
El deber del Estado de promover WJa visión socialista y humanista de las
relaciones humanas, corrigiendo los defectos y errores del capitalismo que
centran toda la interrelación en los denominados malls o grandes centros
comerciales, que despersonalizan y alienan al sujeto y a la familia;
CONSIDERANDO
Que es necesario en el Distrito Capital espacios adecuados para las red~s
populares socioeconómicas, para la distribución de bienes y servicios que
garanticen la justicia social y aseguren WI desarrollo annónico, digno y
provechoso para la colectividad;
CONSIDERANDO
Que el inmueble denominado CENlRO COMERCIAL SAMBIL LA
CANDELARIA, ubicado sobre WI terreno de 21,064 metros cuadrados,
61,237 metros cuadrados de locales comerciales y 56,647 metros cuadrados de
estacionamiento, de entrar en funcionamiento pleno, provocaría el colapso de
redes viales principales y colectoras, y de los servicios públicos en la zona;
CONSIDERANDO
Que se consideran obras de utilidad pública las que tengan por objeto directo
proporcionar a la República en general WI beneficio común, que es tutelado
entre otros entes por el Distrito Capital;
374.248
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONSIDERANDO
Que dicho inmueble es necesario para que el Gobierno del Distrito Capital
constituya la Corporación de Mercados Socialistas (COMERSO), que prestara
servicios esenciales para las actividades de acopio, transporte, distribución y
comercialización, que permitirán satisfacer necesidades de interés colectivo,
que atiendan al derecho a la vida así como a la seguridad del Estado;
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, eá su articulo
US, garantiza el derecho a la propiedad, estando éste sometido a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de
utilidad pública e interés general, y prevé que sólo por causa de utilidad
pública o interés social podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase
de bienes;
CONSIDERANDO
Que la función legislativa del Distrito Capital está a cargo de la Asamblea
Nacional y, por tanto, le corresponde la calificación de utilidad pública o
social del fin perseguido, siempre que en todo o en parte haya de ejecutarse
con fondos nacionales o se le considere utilidad nacional, de conformidad con
lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad
Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N* 37.475, de fecha lera de julio de 2002, y siendo que el
inmueble
denominado
CENTRO
COMERCIAL
SAMBIL
LA
CANDELARIA es de utilidad nacional para constituir la Corporación de
Mercados Socialistas (COMERSO), y establecer un Centro del Poder Popular
para el Distrito Capital;
ACUERDA
PRIMERO: Declarar de utilidad pública e interés social el inmueble
denominado
CENTRO
COMERCIAL
SAMBIL
LA
CANDELARIA ubicado en la Parroquia la Candelaria del
Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cuyos
linderos están debidamente determinados, de acuerdo al
documento registrado en la OFICINA INMOBILIARIA DEL
CENTRO CIRCUITO DE REGISTRO PÚBLICO DEL
MUNICIPIO
BOLIVARIANO
LIBERTADOR
DEL
DISTRITO CAPITAL, edificado sobre una superficie de 21,064
metros cuadrados de terreno, de los cuales 61,237 metros
cuadrados son de locales comerciales y 56,647 metros
cuadrados de estacionamiento. Asi mismo, se acuerda declarar
de utilidad pública e interés social tales bienes muebles
necesarios para el cumplimiento de la actividad económica y
comercial, y para el funcionamiento del Poder Popular.
SEGUNDO: Exhortar al Gobierno del Distrito Capital a dictar el decreto de
expropiación correspondiente, calificándolo de urgente
realización, y considerarlo procedente a la ocupación inmediata
del inmueble y su administración.
TERCERO: Exhortar al Gobierno del Distrito Capital a garantizar la
estabilidad y los derechos laborales de todos los trabajadores y
trabajadoras, que laboran en el inmueble denominado CENTRO
COMERCIAL SAMBIL LA CANDELARIA, afectado por las
medidas de expropiación por causa de utilidad pública.
QUINTO:
SEXTO:
En uso de sus atribuciones, y de conformidad con lo establecido en los artículos 114,
US, 187 -numeral 24-, 299 y 301 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, los artículos 1, 2, 7 y 13 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad
Pública o Social y los artículos 1,3,5 y ó d e l a Ley para la Defensa de las Personas en
el Acceso a los Bienes y Servicios.
CONSIDERANDO
Que dicho inmueble es necesario para el establecimiento de un Centro del
Poder Popular, donde concurra el pueblo para actividades propias y
necesarias, en pro del desarrollo integral de sus derechos fundamentales,
donde se promueva el humanismo, la solidaridad y la complementación;
CUARTO:
Martes 19 de enero de 2010
Exhortar al Gobierno del Distrito Capital a fortalecer las
actividades de producción, fabricación, importación en los casos
estrictamente necesarios, acopio, transporte, distribución y
comercialización de alimentos o productos declarados, o no, de
primera necesidad. En especial el desarrollo de la Corporación
de Mercados Socialistas (COMERSO); de la cultura popular y
revolucionaria; y de facilitar los espacios para fomentar el
ordenamiento de la solidaridad colectiva y de la familia.
Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional y a la
Jefa de Gobierno del Distrito Capital, recomendando a esta
última que sean tomadas todas las providencias necesarias para,
de conformidad con la Ley de Expropiación por Causa de
Utilidad Pública o Social, se inicie el procedimiento
expropiatorio y se cumpla el objeto de utilidad pública
declarado por el presente Acuerdo.
Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la
Asamblea Nacional, en Caracas, a los diecinueve días del mes de enero de dos
mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Que es deber del Estado como Estado de derecho y Justicia garantizar la justicia social,
la solidaridad, el bienestar del pueblo soberano, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sobre el
cual se asienta el régimen socioeconómico de la República, que asegure un desarrollo
armónico, digno y provechoso para la colectividad; el fortalecimiento de la soberanía
económica; la seguridad jurídica, con el objeto de garantizar felicidad social;
CONSIDERANDO
Que el Estado se reserva el uso de la política comercial para defender las actividades
económicas de las empresas públicas y privadas, por lo que no se puede otorgar a
empresas y organizaciones extranjeras regímenes más beneficiosos que los establecidos
para los nacionales, más aún permitir el irrespeto ala Lley, conforme al artículo 301 de
te Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
CONSIDERANDO
Que ALMACENES ÉXITO C.A. propiedad de la CADENA DE TIENDAS
VENEZOLANAS, S.A (CATIVEN) comercializa y vende alimentos y productos de
consumo masivo, los cuales satisfacen necesidades de interés colectivo y de la familia
venezolana, son servicios públicos esenciales para las actividades de producción,
fabricación, importación, acopio, transportes, distribución y comercialización de
alimentos o productos y deben hacerlos en acatamiento a la Ley.;
CONSIDERANDO
Que el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios
(INDEPABIS) sigue un procedimiento sancionatorio a ALMACENES ÉXITO C.A.,
por las constantes violaciones de las leyes venezolanas, especulando con los precios de
sus productos; haber incurrido en una subida injustificada de precios de bienes (sea de
primera necesidad o no); haber detectado una marcación doble de precio y elementos
para considerar que las existencias de los bienes que habían sido comercializados a
precios diferentes a los originados al momento de las fiscalizaciones;
CONSIDERANDO
Que los ilícitos económicos de especulación y usura son considerados graves por
nuestra Constitución y la Ley que rige la materia, en virtud que atentan contra derechos
e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y
servicios para la satisfacción de las necesidades, la paz social, la justicia, el derecho a
la vida y la salud del pueblo; y el Estado es garante de los derechos fundamentales;
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo US
garantiza el derecho a la propiedad, estando éste sometido a las contribuciones,
restricciones y obligaciones que establezca la Ley con fines de utilidad pública e
interés general y prevé que solo por causa de utilidad pública o interés social podrá ser
declarada la expropiación de cualquier clase de bienes; siendo que la seguridad jurídica
de los ciudadanos y ciudadanas y la igualdad ante la Ley, asi como los alimentos y los
demás bienes que requiera la familia venezolana para el desarrollo integral de sus
derechos,' constituyen elementos fundamentales para la vida, la dignidad y la paz
social;
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional está facultado para dictar el decreto de expropiación e
iniciar el procedimiento correspondiente y tomar las medidas de ocupación y
operatividad temporal, mientras dure el procedimiento que deberá materializarse,
mediante la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y el
aprovechamiento del establecimiento, local, bienes, instalaciones, transporte,
distribución y servicios por paite del órgano o ente competente del Ejecutivo Nacional,
a objeto de garantizar la disposición de dichos bienes y servicios por parte de la
colectividad;
CONSIDERANDO
Que Estado venezolano requiere, para el cumplimiento de uno de sus fines esenciales
como lo es la protección de la familia, la creación de una red socialista de distribución
de bienes y servicios para garantizar a la familia venezolana el acceso a precio justo de
los bienes y servicios que requiere para su bienestar y que para tales fines necesita con
urgencia de las instalaciones y equipos, bienes muebles e inmuebles que en la
actualidad están bajo la propiedad y posesión de ALMACENES ÉXITO C.A.
propiedad de la CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS S.A. (CATIVEN);
CONSIDERANDO
Que le corresponde a la Asamblea Nacional la calificación de la utilidad pública o
social, del fin perseguido, siempre que en todo o en parte haya de ejecutarse con fondo
nacionales o se le considere de utilidad nacional, de conformidad con el artículo 13 de
la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Publica o Social, publicada en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.475, de fecha 1 de julio de
2002, y siendo que los bienes pertenecientes a ALMACENES ÉXITO C.A. son de
utilidad nacional y necesario para el desarrollo del país, para garantizar a la población
los bienes y servicios adecuados para el bienestar general;
CONSIDERANDO
iSCAN
Que el Estado dentro de la concepción socialista de derecho y de justicia, garantiza el
derecho de los trabajadores y trabajadoras de los ALMACENES ÉXITO CA.
propiedad de la CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS S.A. (CATIVEN).
Martes 19 de enero de 2010
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA
CONSIDERANDO
ACUERDA
PRIMERO: Declarar de utilidad publica e interés social los bienes inmuebles donde
funcionan ALMACENES ÉXITO GA. ubicados en las siguientes
direcciones: Urbanización Tenazas del Ávila, Zona Renta de la
Universidad Metropolitana en la Ciudad de Caracas estado Miranda;
Hipermercado Éxito Barqinsmieto ubicado en la Av. Libertador con
calle 19, Centro Comercial Babilón, Urbanización Zona Industrial I,
Barquisimeto estado Lara; Hipermercado Éxito Puerto La Cruz ubicado
en la Av. Interoomunal, Sector el Magueyfrenteal Polidepoctivo Luis
Ramos, Puerto la Cruz estado Anzoátegui; Hipermercado Éxito
Maracaibo Centro Norte ubicado en la Av. Fuerzas Armadas entre calles
19 y 20 Centro Comercial Centro Norte, Maracaibo estado Zulia;
Hipermercado Éxito Maracaibo Centro Sur ubicado en la Av.
Circunvalación 2 Centro Comercial Centro Sur, Urbanización Centro,
Maracaibo estado Zulia e Hipermercado Éxito Valencia ubicado en la
Av. Bolívar Norte entre calles 141 y 151, Urbanización el Viñedo,
Parroquia San José, Valencia estado Carabobo. Asi mismo, se acuerda
declarar de utilidad pública e interés social los bienes de consumo,
bienes muebles, vehículos y transportes existentes al momento de iniciar
el procedimiento de expropiación, todo afinde dar cumplimiento a la
actividad económica comercial.
SEGUNDO: Exhortar al Ejecutivo Nacional a fortalecer las actividades de
producción, mbricación, importación en los casos estrictamente
necesarios, acopio, transporte, distribución y comercialización de
alimentos o productos declarados o no de primera necesidad, afinde
garantizar el derecho a la seguridad alimentaria y el acceso a los bienes
y servicios de los ciudadanos y ciudadanas.
TERCERO: Exhortar al Ejecutivo Nacional a garantizar la estabilidad y los derechos
laborales de todos los trabajadores y trabajadoras que laboran en
ALMACENES ÉXITO O A , afectados por las medidas de
Expropiación por Causa de Utilidad Pública.
CUARTO: Comunicar el presente Acuerdo al Ejecutivo Nacional, recomendándole
que sean tomadas todas las providencias conducentes para que, de
conformidad con la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública
o Social y la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los
Bienes y Servicios, se proceda a dictar el correspondiente Decreto de
Expropiación, calificándolo de urgente realización.
QUINTO:
Que las siete Bases Militares bajo el control del gobierno norteamericano en
territorio colombiano, representan una amenaza a nuestra seguridad y a la de las
repúblicas hermanas del Caribe y de América del Sur, tal como ha sido
denunciado por diversos gobiernos en distintos foros internacionales.
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional ha denunciado con pruebas fehacientes el sobrevuelo
de un avión espía norteamericano sobre nuestro espacio aéreo, lo cual ha sido
reconocido por el propio Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.
ACUERDA
PRIMERO: Respaldar la denuncia realizada por el Comandante Presidente de
la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, sobre la
pretensión del Gobierno de Colombia de simular la presencia de
campamentos de irregulares colombianos en nuestro territorio, a
través de lo que se conoce como un "falso positivo'', práctica que
se ha convertido en una doctrina de política interna y externa del
actual gobierno colombiano, pretendiendo generar un conflicto
con nuestro país.
SEGUNDO: Respaldar la firme posición asumida por el Gobierno Bolivariano,
a través del Vicepresidente Ejecutivo y Ministro del Poder Popular
para la Defensa, Ramón Carrizales Rengifo, al denunciar el
sobrevuelo ilegal de un avión estadounidense, que salió de una
Base en Curazao, violando nuestro espacio aéreo y nuestra
soberanía.
TERCERO: Expresar nuestro enérgico rechazo ante los sistemáticos ataques
del Ministro de Defensa de la República de Colombia, Gabriel
Silva, contra nuestro Presidente, nuestra Fuerza Armada Nacional
Bolivariana y nuestro pueblo, con lo cual ha servido de vocero de
los planes imperialistas apoyados por la oligarquía colombiana.
CUARTO:
Alertar al pueblo de Venezuela y a todas las naciones de América
Latina y el Caribe frente al riesgo que supone ejecutar un plan de
esta naturaleza, el cual intenta vulnerar la integridad de nuestros
territorios y provocar una situación de guerra que rompa con la
tradición pacífica de nuestros pueblos.
QUINTO:
Ratificar la posición de esta Asamblea Nacional y del pueblo de
Venezuela, de trabajar por la paz de Colombia al lado de todas las
naciones latinoamericanas y caribeñas, reivindicando los lazos de
amistad y solidaridad que nos unen con el pueblo colombiano.
SEXTO:
Dar a conocer este acuerdo a las representaciones diplomáticas
acreditadas en nuestro país, a la Organización de las Naciones
Unidas (ONU), a la Unión de Naciones del Sur (UNASUR), a la
Organización de Estados Americanos (OEA), a la Alianza
Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA), así
como también a los parlamentos subregionales y nacionales del
continente americano.
Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil diez. Ano 199°
de la Independencia y 150° de la Federación.
374.249
SÉPTIMO: Dar publicidad al presente Acuerdo.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea
Nacional, en Caracas, a los siete días del mes de enero de dos mil diez. Años
199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COMO VOCERA DEL PUEBLO SOBERANO
ACUERDO EN APOYO AL COMANDANTE PRESIDENTE HUGO
CHAVEZ POR LA POSICIÓN ASUMIDA FRENTE
A LAS AGRESIONES DEL GOBIERNO DEL PRESIDENTE ALVARO
URIBE VÉLEZ Y EL RECHAZO CONTUNDENTE A LA VIOLACIÓN
DEL ESPACIO AÉREO VENEZOLANO POR UN AVIÓN
ESTADOUNIDENSE
CONSIDERANDO
Que el Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo
Chávez, denunció la puesta en marcha de un plan de agresión contra nuestro
país, mediante lo que se conoce como un "falso positivo", es decir, la simulación
de un hecho violento en la frontera o la fabricación de pruebas para acusar
falsamente a Venezuela de la existencia de campamentos de grupos guerrilleros
de Colombia en territorio venezolano.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 7.173
12 de enero de 2010
CONSIDERANDO
Que en reiteradas oportunidades el Ministro de Defensa de Colombia, Gabriel
Silva, ha provocado deliberadamente a Venezuela de forma verbal, buscando
generar un conflicto con nuestro país.
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Presidente de la República
CONSIDERANDO
Que el conflicto armado en Colombia es un problema interno cuya
responsabilidad es del Estado colombiano que, lejos de resolverlo, lo ha
agudizado. La estrategia de Alvaro Uribe Vélez y el Gobierno de los Estados
Unidos de Norteamérica pretende extender dicho conflicto a otros países para
convertir a Colombia en el Israel de América Latina.
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
Socialismo, por mandato del pueblo, y en ejercicio de las
atribuciones que le confieren el numeral 2 del artículo 236 de la
374.250
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con el articulo 46 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
CONSIDERANDO
Que es responsabilidad del Gobierno Bol'rvariano implementar
políticas de estado que permitan la construcción de un nuevo
modelo productivo socialista, como lo establece la IV línea
estratégica del Proyecto Nacional Simón Bolívar,
Martes 19 de enero de 20K
Artículo 7 ° . El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
Dado en Caracas, a tos doce días del mes de enfero de dos mil
diez. Años 199° de la Independencia, 150° de l | Federación y
11° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(LS.)
CONSIDERANDO
Que se hace imperativo impulsar la producción nacional con el
firme propósito de satisfacer la demanda interna y disminuir la
excesiva dependencia de las importaciones, así como impulsar
la actividad exportadora de productos no tradicionales, con la
finalidad de sustituir el viejo modelo rentista petrolero por un
nuevo modelo productivo diversificado.
DECRETA
Artículo I o . La creación del Fondo Bicentenario, a través del
cual el Gobierno Bolivariano impulsará estrategias para avanzar
en la sustitución selectiva de importaciones y en el estimulo al
sector exportador del país, en acción conjunta con tos
trabajadores y trabajadoras, los auténticos empresarios y
empresarías del sector económico productivo, tanto en el
ámbito de la propiedad social, estatal, social comunal, colectiva,
cooperativista, privada y personal o de distintas combinaciones
de las anteriores, en estrecha coordinación con las
Gobernaciones, Alcaldías, Gobiernos Comunales del Poder
Popular, con el -firme propósito de satisfacer las necesidades
fundamentales del pueblo venezolano.
HUGO CHAVEZ I R Í A S
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
(LS.)
RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO
Refrendado
El Cuarto Vicepresidente del Área
Económica Productiva
(LS.)
ELIAS JAUA MILANO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Relaciones Exteriores
(LS.)
NICOLÁS MADURO MOROS
o
Artículo 2 . El Fondo estará constituido ¡nidalmente por la
cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLÍVARES
(Bs.3.000.000.000,00) provenientes del ajuste cambiarlo los
cuales serán distribuidos de la siguiente manera: La cantidad de
DOS MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.000.000.000,00)
destinados a los planes para la sustitución selectiva de las
importaciones y la cantidad de UN MIL MILLONES DE
BOLÍVARES (Bs.1.000.000.000,00) destinados a planes que
permitan incrementar en el corto y mediano plazo las
exportaciones de productos no tradicionales.
Artículo 3 o . El Fondo creado mediante el presente decreto
estará adscrito a la Cuarta Vlcepresidencia del Consejo de
Ministros responsable del Sector Económico Productivo.
Artículo 4 o . Con la creación del Fondo deberá precederse de
manera inmediata a la instalación de las mesas productivas en
todo el país, las cuales estarán bajo la coordinación de la Cuarta
vlcepresidencia del Consejo de Ministros, encargada del Área
Económica Productiva y contarán con la intervención del
Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias
Intermedias, la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y
Seguridad Social, el Ministro del Poder Popular para las
Industrias Básicas y Minería, el Ministro del Poder Popular para
el Comercio, el Ministro del Poder Popular para la Energía y
Petróleo, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones
Exteriores y cualquier otro que designe el Presidente de la
República.
Artículo 5 o . Las Gobernaciones, Alcaldías y los Gobiernos
Comunales del Poder Popular, así como las Corporaciones
Regionales de Desarrollo, deben participar activa y
coordinadamente con la vlcepresidencia del Área Económica
Productiva en las mesas productivas.
Artículo 6 o . La Vlcepresidencia del Área Económica Productiva
queda encargada de la ejecución del presente decreto.
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Comercio
(LS.)
EDUARDO SAMAN
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
las Industrias Básicas y Minería
(LS.)
RODOLFO EDUARDO SANZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
el Trabajo y Seguridad Social
(LS.)
MARÍA CRISTINA IGLESIAS
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Energía y Petróleo
(LS.)
RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARRENO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias
(LS.)
RICARDO JOSÉ MENENDEZ PRIETO
Decreto N° 7.182
19 de enero de 2010
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia
política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo,
por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le
Martes 19 de enero de 2010
GACETAOFICIALDE LAREPÚBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA
confiere el primer aparte del artículo 53 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, en concordancia
con el artículo 84 numeral 2 del Reglamento N° 1 de la Ley
Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público,
sobre el Sistema Presupuestario, en Consejo de Ministros.
DECRETA
Artículo I o . Se acuerda una rectificación por la cantidad de
DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL
QUINIENTOS
TREINTA
Y
SEIS
BOLÍVARES
(Bs. 2.557.536), al Presupuesto de Gastos 2010 de la
Vicepresidencia de la República, de acuerdo con la siguiente
imputación presupuestaria:
Vlcepresldenda de la República:
Proyecto:
Acción
Específica:
Partida:
Sub-Partidas
Genérica,
Específica y
Sub-Esperjfica:
339999000
339999005
4.05
01.02.06
Z557.536
"Aportes y Transferencias
para Financiar los Proyectos
de los Entes
Descentralizados'
"Aportes y Transferencias para
Financiar les Proyectos del
Empresa Bolivariana de Seguros
y Reaseguros, SJi."
"Activos financieros"
Ingresos Ordinarios
ajSS7^3ü
*
2.557.536
"
2.55A536
"Aportes en acciones y
participaciones de capital a entes
descentralizada financieros no
bancaños"
Bs.
A0856-Boavananade
Seguros y Reaseguros, S.A.
El Ministro del Poder Popular para la Salud,
CARLOS ROTONDARO COVA
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda,
DIOSDADÓ CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo,
RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente,
YUVIRI ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo,
JORGE GIORDANI
El Ministro dd Poder Popular para C¡er£Ía,Tecriok>g^eMu^
RICARDO JOSÉ MENENDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información,
BLANCA EEKHOUT
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social,
ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación,
FELLX RAMÓN OSORIO GUZMAN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura,
HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Deporte,
VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas,
NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género,
MARÍA LEÓN
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica,
ALI RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado,
EUGENIO VASQUEZ ORELLANA
2357336
ÍSS7336
Artículo 2 o . El Vicepresidente Ejecutivo de la República y el
Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, quedan
encargados de la ejecución del presente Decreto.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de enero de dos
mil diez. Años 199° de la Independencia, 150° de la Federación
y 11° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Refrendado
El Vicepresidente Ejecutivo
(L.S.)
374.251
Decreto N° 7.183
19 de enero de 2010
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del
socialismo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución
que le confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con
lo establecido en los artículos 77,78 y 87 de la Ley Orgánica de
la Administración Financiera del Sector Público, publicada en la
Gaceta Oficiól N° 37.029 de fecha 5 de septiembre de 2000 y
su reforma parcial publicada en la Gaceta Oficial N° 39.147 de
fecha 26 de marzo de 2009 y de acuerdo a lo establecido en el
artículo 14 de la Ley Especial de Endeudamiento Anual para el
Ejercido Fiscal 2010, oída la opinión del Banco Central de
Venezuela, Asamblea Nacional y la del Ejecutivo Nacional en el
ejercicio de sus atribuciones, en Consejo de Ministros.
RAMÓN ALONZO CARRÉALE7- RENGffO
Por Dthgniofl del Pieildente deteBflMSt 1»
según m o t e M» 6.04J de reo» 2S de a M de U 0 S ,
Punteado en la Gaceta Orld» de le rupúMca Botonan
de Venezuela M° 38.919 de le nanea Tedie,raftnprasoen te
Gaceta OMal N* 3S.926 del OS de mayo de 2 0 n
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia,
LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,
TARECKELAISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores,
NICOLÁS MADURO MOROS
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas,
JORGE GIORDANI
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa,
RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio,
EDUARDO SAMAN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería,
RODOLFO EDUARDO SANZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo,
PEDRO MOREJON CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras,
ELIAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior,
LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación,
HÉCTOR NAVARRO
DECRETA
Articulo 1 ° . Precédase a la SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA
EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO, hasta un máximo en
circulación al cierre del ejercicio fiscal 2010 de CINCO MIL
CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN
CÉNTIMOS (Bs. 5.150.000.000,00), de conformidad con lo
previsto en el artículo 14 de la Ley Especial de Endeudamiento
Anual para el Ejercicio riscal 2010, publicada en Gaceta Oficial
N° 5.944 Extraordinario de fecha 15 de diciembre de 2009 y de
conformidad con lo establecido en los artículos 77, 78 y 87 de
la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.029 de fecha 5 de
septiembre de 2000 y su reforma parcial publicada en !a Gaceta
Oficial N° 39.147 de fecha 26 de marzo de 2009.
Artículo 2 o . Las Letras del Tesoro serán emitidas en Bolívares
pagaderas al portador, sobre la base de cálculo de días
efectivamente transcurridos respecto a un año de trescientos
sesenta (360) días (actual/360), sin devengar cupones de
interés (cero cupón).
Artículo 3 o . Las Letras del Tesoro emitidas conforme a este
Decreto, serán colocadas a descuento, directamente por el
374.252
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOUVARIANADE VENEZUELA
Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, a través
del Banco Central de Venezuela o cualquier otra institución que
a tal efecto designe el Ministerio del Poder Popular para
Economía y Finanzas, por vía telefónica o electrónica, o por
cualquier plataforma o sistema electrónico que funja como
sistema colocador, mediante los mecanismos y procedimientos
establecidos en el presente Decreto, en el Reglamento N° 2 de
la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
Público, sobre el Sistema de Crédito Público, y dentro del marco
normativo del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.204 de fecha 10
de febrero de 2001, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.148 de
fecha 28 de febrero de 2001, de Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas.
Artículo 4 o . Las Letras del Tesoro emitidas conforme a este
Decreto, podrán ser dispuestas en el mercado financiero
mediante operaciones de colocación primaria siempre
atendiendo las necesidades de la Oficina Nacional del Tesoro.
Artículo 5 o . La fecha de pago del capital de las Letras del
Tesoro a que se refiere este Decreto, será a su vencimiento
siempre coincidiendo con los días miércoles. Dichos pagos se
realizarán siempre en Bolívares.
Artículo 6 o . Las Letras del Tesoro emitidas y colocadas en el
marco del presente Decreto, serán custodiadas por el Ministerio
del Poder Popular para Economía y ñnanzas, el Banco Central
de Venezuela o cualquier otra institución que a tal efecto
designe el Ministerio del Poder Popular para Economía y
Finanzas, mediante un registro electrónico, de acuerdo a lo
contemplado en el Convenio Técnico Interinstitucional suscrito
entre el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas
y el Banco Central de Venezuela para el Registro y Manejo de
los Títulos Públicos, en fecha 2 de marzo del año 2001, o en el
Convenio que se suscriba con cualquier otra institución que
funja como organismo custodio, y de acuerdo a lo contemplado
en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector
Público y en el Reglamento N° 2 de la Ley Orgánica de la
Administración Financiera del Sector Público, sobre el Sistema
de Crédito Público.
Martes 19 de enero de 2010
El Vicepresidente Ejecutivo,
RAMÓN ALONZO CARRIZALES RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia,
LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,
TARECKELAISSAMI
\
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores,
NICOLÁS MADURO MOROS
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas,
JORGE GIORDANI
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa,
RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO
El Ministro del Poder Popular para el Comercio,
EDUARDO SAMAN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería,
RODOLFO EDUARDO SANZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo,
PEDRO MOREJON CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras,
ELIAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior,
LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación,
HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud,
CARLOS ROTONDARO COVA
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda,
DIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo,
RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente,
YUVIRI ORTEGA LO VERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo,
JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para Qencia.TecndogfeelnáWriasIntemiedias,
RICARDO JOSÉ MENENDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información,
BLANCA EEKHOUT
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social,
ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación,
FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMAN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura,
HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
Las Letras del Tesoro emitidas conforme a este decreto serán
registradas en los sistemas electrónicos en los cuales dichos
instrumentos sean custodiados, mediante la utilización de
códigos fungibles según la fecha de vencimiento de cada Letra
del Tesoro emitida.
Una vez publicado este Decreto en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder
Popular para Economía y Finanzas de acuerdo a su
programación financiera, podrá colocar directamente Letras del
Tesoro de la presente emisión o girar instrucciones al Banco
Central de Venezuela o a la institución designada para tal
efecto, para que proceda a la colocación de las Letras del
Tesoro de la presente emisión.
Se autoriza además del Ministro del Poder Popular para
Economía y Finanzas, al Viceministro de Gestión Financiera, al
Jefe de la Oficina Nacional de Crédito Público, o a quienes
hagan sus veces, todos ellos funcionarios del Ministerio del
Poder Popular para Economía y Finanzas para girar las
instrucciones de colocación de las Letras del Tesoro de la
presente emisión.
Artículo 7 ° . El Ministro del Poder Popular para Economía y
Finanzas queda encargado de la ejecución del presente
Decreto, y deberá velar para que el saldo en circulación de las
Letras del Tesoro emitidas conforme a este Decreto, al cierre
del Ejercicio Fiscal para el cual fueron autorizadas, no exceda el
cupo máximo establecido en el artículo I o de este Decreto.
Dado en Caracas, a los diecinueve días dei mes de enero de dos
mil diez. Años 199° de la Independencia, 150° de la Federación
y 11° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
HUGO CHAVEZ FRÍAS
La Ministra del Poder Popular para el Deporte,
'
VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas,
NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género,
MARÍA LEÓN
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica,
ALI RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado,
EUGENIO VASQUEZ ORELLANA
Decreto N° 7.184
19 de enero de 2010
HUGO CHAVEZ FRÍAS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia
política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo,
por mandato del pueblo y en ejercido de la atribución que le
confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo
previsto en el artículo 197 de la Ley de Impuesto sobre la
Renta, y los artículos 74, 75 y 76 del Código Orgánico
Tributario, en Consejo de Ministros.
CONSIDERANDO
Que el Ejecutivo Nacional se encuentra implementando políticas
de democratización del sector petrolero nacional, con el
objetivo de que los pequeños, medianos y grandes ahorristas e
inversionistas, participen por igual en dicho proceso.
GACETA OFICIALDE LAREPÚBUCABOLTVARIANADE VENEZUELA
Martes 19 de enero de 2010
CONSIDERANDO
Que Petróleos de Venezuela S A (PDVSA), incentiva la inversión
en los proyectos de la principal industria del país y coadyuva a
captar el ahorro interno, a través de la emisión de los Bonos
(denominados en dólares estadounidenses) por un monto
máximo de ocho mil millones de dólares (US$ 8.000.000.000),
distribuidos en tres emisiones con vencimiento en el año 2014
por US$ 3.000.000.000, en el año 2015 por US$ 3.000.000.000
y en el año 2016 por US$ 2.000.000.000,
CONSIDERANDO
Que el Presidente de la República, en Consejo de Ministros,
dentro de las medidas de política fiscal requeridas de acuerdo a
la situación coyuntural, podrá exonerar del impuesto sobre la
renta los enriquecimientos obtenidos por sectores que se
consideren de particular importancia para el desarrollo
económico nacional,
374.253
Artículo 7 ° . Quedan encargados de la ejecución del presente
Decreto el Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas
en coordinación con el Ministro del Poder Popular para la
Energía y Petróleo.
Artículo 8 o . Este Decreto entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de enero de dos
mil diez. Años 199° de la Independencia, 150° de la Federación
y 11° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(LS.)
HUGO CHAVEZ FRÍAS
CONSIDERANDO
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los
incentivos tributarios que coadyuven al logro de ios fines
mencionados.
DECRETA
Artículo I o . Se exoneran del pago del Impuesto sobre la
Renta los intereses obtenidos por los tenederos, personas
naturales y jurídicas, provenientes de los Bonos de P.D.V.SA
El Vicepresidente Ejecutivo,
RAMÓN ALONZO CARRIZALES RENGIFO
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia,
LUIS RAMÓN REYES REYES
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia,
TARECKELAISSAMI
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores,
NICOLÁS MADURO MOROS
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas,
JORGE GIORDANI
El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Defensa,
RAMÓN ALONZO CARRIZALEZ RENGIFO
Artículo 2 o . A los fines de la determinación de los
enriquecimientos exonerados, a los que hace referencia el
artículo anterior, se aplicarán las normas establecidas en la Ley
de Impuesto sobre la Renta, según el caso, en lo relativo a los
ingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos
gravables.
Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos
cuyas rentas resulten gravables o exoneradas, territoriales o
extraterritoriales, se distribuirán en forma proporcional.
Artículo 3 o . A los fines del control, los beneficiarios de la
exoneración deben presentar la declaración anual de los
enriquecimientos netos globales gravados y exonerados, según
corresponda, en los términos y condiciones que establece la Ley
de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas
aplicables.
Artículo 4 o . Para el disfrute del beneficio establecido en el
artículo I o del presente Decreto, los contribuyentes deben
cumplir, además de las obligaciones y requisitos exigidos en
este Decreto, las previstas en la Ley de Impuesto sobre la
Renta, su Reglamento y demás normas aplicables.
Artículo 5 o . Perderán el beneficio de exoneración previsto en
el artículo I o , los beneficiarios que no cumplan las obligaciones
y requisitos exigidos en este Decreto y las previstas en la Ley
de Impuesto sobre la Renta, su Reglamento y demás normas
aplicables.
Artículo 6 ° . El plazo de duración del beneficio de exoneración
establecido en este Decreto será de cinco (5) años, contados a
partir de la fecha de su entrada en vigencia.
La exoneración aquí prevista se aplicará en el ejercicio fiscal
que se encuentren en curso, durante el plazo de duración antes
establecido, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.
El Ministro del Poder Popular para el Comercio,
EDUARDO SAMAN
El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería,
RODOLFO EDUARDO SANZ
El Ministro del Poder Popular para el Turismo,
PEDRO MOREJON CARRILLO
El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras,
ELIAS JAUA MILANO
El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior,
LUIS ACUÑA CEDEÑO
El Ministro del Poder Popular para la Educación,
HÉCTOR NAVARRO
El Ministro del Poder Popular para la Salud,
CARLOS ROTONDARO COVA
La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social,
MARÍA CRISTINA IGLESIAS
El Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda,
DIOSDADO CABELLO RONDÓN
El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo,
RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO
La Ministra del Poder Popular para el Ambiente,
YUVIRI ORTEGA LOVERA
El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo,
JORGE GIORDANI
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias,
RICARDO JOSÉ MENENDEZ PRIETO
La Ministra del Poder Popular para la Comunicación y la Información,
BLANCA EEKHOUT
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social,
ERIKA DEL VALLE FARIAS PEÑA
El Ministro del Poder Popular para la Alimentación,
FÉLIX RAMÓN OSORIO GUZMAN
El Ministro del Poder Popular para la Cultura,
HÉCTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS
La Ministra del Poder Popular para el Deporte,
VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA
La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas,
NICIA MALDONADO MALDONADO
La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género,
MARÍA LEÓN
El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica,
ALI RODRÍGUEZ ARAQUE
El Ministro de Estado,
EUGENIO VASQUEZ ORELLANA
374.254
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Martes 19 de enero de 2010
Aitacalo 4. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES
INTERIORES Y JUSTICIA
REPÚBLICA BOUVMUANA M VENEZUELA
MIíaSTElUO DEL PODER POPULAR PARA
RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
- DESPACHO DE MINISTRO
199» y 150»
«CHA 19.BIE ? ?
RESOLUCIÓN
B Ministro del Poder Popular para Retador» Interiores y Justicia, designado según Decreto
N» 6.398 de fecha 0» de septiembre de 2008, puHcado en la Gaceta Oficial de la República
Boüvariana de Venezuela N° 39.012 de fecha 09 de septiembre de 2008, en ejercido de las
atribuciones que le confiere lo drspuestp en los articulo* 38, 40 y 77, numerales 2, 19 y 26 del
Decreto N° 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración PúMca,
encomienda al ciudadano Laorea N g o t t José Greoorlo, titular de la cédula de Identidad
N» V - 5 . 1 1 4 , 4 0 9 , en su carácter de Presidente del Fondo Nacional para EdaVactones PentaKiarlas
(FONB>),Instltuto Autónomo adscrito a este Ministerio, designado según Decreto h» 003 de fecha
14 de enero de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República BoftVarlana de Venezuela
N° 38.849 de fecha 14 de enero de 2008, por razones de encada, la gestión para rede* la
transferencia de la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO M I L
OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES CON CINCUENTA CÉNTIMOS ( B e F. & M & S 3 1 S 0 ) ,
provenientes del Gobierno del Distrito Capea) y los destine a la ejecución de la úMma fase del
despliegue tecnológico que permitirá la puesta en marcha del Centro de Comandos, Control,
Seguridad y Atención de Emergencias 171, ubicados en el boulevard de Sabana Grande, hasta su
total ejecución. Asimismo, en uso de las atribuciones conferidas en d artículo 34 ejusdem, en
concordancia con lo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 140 de fecha 17 de septiembre de
1969, por el cual se « d a el Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo
Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 29.025 de fecha 18 de
septiembre de 1969, se delega en el prenombrado ciudadano las firmas de cualesquiera contratos o
documentos que deban suscribirse con ocasión de la ejecución del inendonado proyecto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Recjarnento de Delegación de Fkma de los
Ministras del Ejecutivo Nacional, el referido fundonarto deberá presentar una relación detallada de
los actos y documentas que hubiere suscrito en virtud de e s a delegación.
Los actos y documentos (limados de acuerdo con lo establecido en la preserte Resolución, deberán
Indicar Inmediatamente, bajo la firma del funcionarlo delegado, la fecta y número de la Resolución,
y de la Gaceta Oficial en la cual haya sido puWcada.
S Ministro del Poder Popular para Retajónos íntsrtnnsj Justicia, podrá drscredonalmente. Armar
los actos y documentos r "
Quedan a salvo las trty^^^BlUOlHL!^
Firmas de tos Mir* "
"*
tí
Artículo 3"Hfl Reglamento de Deiegadon de
La presente ResdudcvAertssriSn u A r V A a naitir no m nubikisdón en la Gacel? Ofldal de la
República Boüvariana c
Comuniqúese y
Por el Ejecutivo Nacional,
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA ECONOMÍA Y FINANZAS
CONVENIO CAMBIARIO N* 15
El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Jorge Oiordani, en su carácter de
Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas EtKar»^. autorizado por el Decreto
N* 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de
Venezuela, representado por su Presidente, Nelaon I. Merentes D.. autorizado por el
Directorio de cae Instituto ea sesión N* 4.261, celebrada el 19 de enero de 2010. de
coofbrmidad con lo previsto en el articulo 318 de la Oxistitucita de la República BolivarUma
de Venezuela, en conoordancU con lo dispuesto en los artículos 5; 7, numerales 2,5 y 7; 21.
numéreles 16 y 17; 33; 1 fO y 112 de la Ley del Banco Central de Venezuela, 6 del Convenio
Cambiario N* I del S de febrero de 2003, y de acuerdo con lo establecido en-el Convenio
Cambiar» N* 4 del »*de enero de 2010, han convenido lo siguiente:
Alístale 1. El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de divisas a las
representaciones diplomáticas, consulares, sus funcionarios, asi como a los funcionarios
extranjeros de los organismos ¡ntemaciooaleí, debidamente acreditados ante el Gobierno
Nacional, será de dos bolívares con cinco mil rovedeotM tienta y c á i » dieznnle^mas (Bs.
2^935) por dólar de tos Estados Unidos de Amenes.
Artseate 2. A partir de la entrada ea vigencia del Convenio Cmíbiario N" 14 del 8 de enero
de 2010, los conceptos que se señalan a continuación, serán contabilizados a los tipos de
cambio que asimismo se indican:
a) A tos efectos del impuesto al valor agregado, a tas operaciones de importación de
bienes y de prestación de servicios provenientes del exterior, se les aplicará el tipo de
cambio previsto ea los artfeutos 1 ó 3 del Convenio Cambiario M" 14 del 8 de enero
de 2010, según corresponda: y en el supuesto de exportaciones de bienes y servicios,
el tipo de cambio aplicable s e n de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa
y tres dtezmilenmas (Bs. 4,2893) por dólar de tos Estados Unidos de America.
b) En materia de aduanas, se aplicará el tipo de cambio previsto en los artículos I 6 3 del
Convenio Cambiario N* 14 del 8 de enero de 2010, según corresponda.
Artfcslo 3. Salvo lo previsto en el articulo 10 del Convenio Cambiario N* 14 del 8 de enero
de 2010, las operaciones de venta de divisas correspondientes a las autorizaciones de
liquidación de divisas aprobadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
enviadas por dicha Comisión al Banco Central de Venezuela y recibidas por este hasta el 8 de
enero de 2010, vigentes hasta esa fecha, y cuya liquidación nc hubiere sido solicitada al Ente
Emisor por pane del operador cambiario respectivo a la fecha antes indicada, serán
liquidadas al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta ceatimos(Bs. 2,60) por dólar de los
Estados Unidos de America. Igual tipo de cambio se aplicará par* la* operaciones de venta
de divisas correspondientes a antorizactonea de adquisición de divisas de importaciones
lanaliisilai a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación
Latsnoafnoncna de Integración (ALADO, que pan la mencionada fecha cuenten con el
reepeenvo código de reembolso.
A tales efectos, d Banco Central de Venezuela y la Conmáón de Administración de Divisas
(CADIVI) publicarán de forma conjunta el listado de autorizaciones a las que se contrae el
presea* artículo.
Dado en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil diez. Año 199° de la
Independencia y 150* de la Federación.
NEl^O^JiNfJE^tWrreSD.:
dente del Banco Central de Venezuela
JO»
Ministro dd Poder Popular
»<E»|
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS
Y MINERÍA
REPÚBLICA BOÜVARIANA DE VENEZUELA
MUOSTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN N* D W 002 CARACAS, 18 DE ENERO, DE 2010.
ANOttrYlSO*
De corrformidad con las atribuciones y tacuttades previstas sn los artículos 62 y los
numérale» 2 . 1 9 y 26 del articulo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Adrranistracion Pública, en concordancia con el numeral 2 cM articulo
5 de la Ley del Estatuto de la Función FNjbfca. y de conformidad con lo previsto on el
articulo 34 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, en concordancia con el articulo 1 del Reglamento de
Detonación de Fiemas de tos Ministros del Ejecutivo Nacional, dictado a través del
Decreto 140 de techa 17 de septiembre de 1069, publicado en la Gaceta Oficial de la'
República de Venezuela N* 29.025 en fecha 18 de septiembre 1969, este Despacho
RESUELVE:
Articulo 1: Designar al ciudadano FAUSTINO TORELLA AMBROSINI. titular de la
Cédula de Identidad N* 5.971.671. como DIRECTOR
GENERAL DE
NEGOCIACIÓN Y PROMOCIÓN DE INVERSIONES del Ministerio del Poder Popular
para las Industrias Básicas y Minería, a partir de la fecha 16 de Noviembre de 2009.
Articulo 2: Delegar en el ciudadano FAUSTINO TORELLA AMBROSINI, titular de la
Cédula de Identidad N* 5.971.671, en su carácter de DIRECTOR GENERAL DE
NEGOCIACIÓN Y PROMOCIÓN DE INVERSIONES, las competencias, la gestión y
la tirina de los actos y documentos sen alados en el articulo 28 del Reglamento
Orgánico de) Ministerio de Industrias rtasicni y Minería, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Botivariana de Venezuela N° 38.155 de fecha 30 de marzo de
2005.
Articulo 3: Los actos y documentos femados de conformidad con la presente
Resolución, deberán indicar inmedisnamente bajo la firma de la funcionaría delegada,
la lecha y número de la Resolución y el señal amiento expreso de la Gaceta Oficial de
la República BoSvariana de Venezuela donde haya sido publicada, según lo
dispuesto en el articulo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Pública.
Articulo 4: De mrrtorrnidad con lo cilaMucido en el articulo 6 del Reglamento de
Delegación de Firma de tos Ministros del Ejecutivo Nacional, la referida ciudadana
deberá rendir cuenta al Ministro de todos tos actos y documentos que hubiere
firmado en virtud de esta delegación.
Articulo 5: El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, podra
tfscreoonalmentefirmartosactos y documentos referidos en la presente Resolución.
Articulo 6: Queda a salvo lo establecido en el articulo 35 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública y el articulo 3 del
Reglamento de Delegación de Firmas de los Ministros del Ejecutivo Nacional.
Articulo 7: Se deroga cualquier Resolución que cotida con la presente.
Comuniqúese y Publfquese.
Por el Ejecutivo Nacional.
Ejecútese
RODOLFO
Ministro del Poder Popular
ustrla^^casj(J(JȒsrla
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
'MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
DESPACHO DEL MINISTRO-OIRECCIÓN GENERAL Dfc IA
OFICINA DE CONSULTORIA JURÍDICA
NUMERO: 002
CARACAS, 18DEENERODE2010
199*y150*
RESOLUCIÓN
El Ministro del Poder Popular para el Turismo, en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el Decreto N" 6.627 de fecha 03 de
marzo de 2009. publicado en la Gaceta Oficial de la República
Martes 19 de enero de 2010
GACETA OFICIAL DE LAREPUBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA
Bolivariana de Venezuela N* 39.130. de la misma fecha, de
conformidad con lo establecido en el artículo 62 y el numeral 19 del
articulo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Pública, y en concordancia con el numeral 2 del
articulo 5 de la Ley del Estatuto de la Fundón Pública, asi como en
el articulo 19 y el numeral 6 de articulo 20, ejusdem, ese Despacho,
374.255
^ S e sometió a consideración y aprobación de tos miembro» de la Asamblea
E)draordlnarta de Acdonistak la Encargadurfa del ciudadano: GUSTAVO JOSÉ
MARTÍNEZ AGÜILAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de
Identidad
N*
7.2*9.838, .para
ejercer
fundones
como:
GERENTE
DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, AD HONOREM, a quien se le delegan las
siguientes atribuciones:
RESUELVE
1. Apertura y movHzadón de cuentas comentes y depósitos a la vista, creación y
aprobación de fondos rotatorios o avances, certificaciones de acreencias contra el
Fisco Nacional Administradóh de Bienes Nacionales, tramitaciones que tonga que
Articulo 1. Designar a al ciudadano RAMOS RINCÓN CESAR
RAINIER, titular de la cédula de identidad N* V-12.B78.38S, como
Director General de Inapección y Fiscalización de este Ministerio.
Articulo 2. En ejercicio de las facultades conferidas en los artículos
34 y 77, numeral 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con los
artículos 1 y 5 del Decreto N* 140 de fecha 17 de septiembre de
que contiene el Reglamento de Delegación de Firma de tos
Ministros del Ejecutivo Nacional, se le delega a la mencionada
ciudadana las atribuciones y firma de tos actos y documentos
concernientes a esa Oficina.
efectuar la Sociedad reladonjsdos con riesgos amparado» por pótza» do seguro».
2. Apertura de cuentas barjearlas de la Sociedad y registro de las firmas del
personal autorizado para mo^flAaitaa.
1 Endoso de chequea y otro» «tutos de créditos.
4. Autorización para el pago de viáticos y pasajes del personal adscrito a la
Sociedad.
5. Aprobar y suscribir con!) alus de arrendamientos de Inmuebles y equipos,
comodatos, asi como de servidos, profestonates, hasta por un monto de m i den
unidades tributarias (1.100 UÍT.) al arto.
6. Suscripción y aprobación be sotdtudee de compra» y servidos hasta por un
monto de m i den unidades tributarias (1.100 U.T.).
Los actos y documentos firmados de conformidad con esta
Resolución, deberán indicar de forma inmediata, bajo la firma de la
funcionaría delegada, la fecha y número de esta Resolución, y de la
Gaceta Oficial donde haya sido publicada.
7. Aprobar, ordenar, tramitar ios gastos y pagos que afectan tos créditos otorgados
a la Sociedad en la Ley de Presupuesto y sus modificaciones, según los montos,
limites y conceptos deflnldosj para cada asignación presupuestarla, incluyendo la
firma de tos órdenes de pagoyirectas'y avances apagadores o admWstradpre».
por concepto de remuneración y gastos de personal, asi como por concepto de
juMadones, pensiones o becas.
Comuniqúese y pubtiquese.
8. Aceptación y custodia,' previa consulta de Consultorla Jurídica de esta
Sociedad, de las finanzas de anticipo, fiel oumpBmiento y laborales, otorgadas a
favor dala Sociedad, asi como las oomunlcadones mediante tas cuales se informe
larra aceptación de este tipo de garantías.
9. La tramitación para la firma de la Asamblea de Accionista» da 'Venezolana de
Turismo VENETUR S A * de tos contratos y cartas de crédito, previa revisión de
ASAMBLEA E X T R A O R D I N A R I A I D E ACCIONISTAS DE
"VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR, S A "
Celebrada en Caraca», el día cuatro (04) de enero del doa mil diez (2010), a las
10:00 a.m. Se encontraban reunidos en sede sedal de la compañía "Venezolana
de Turismo VENETUR, S A " , situada en la ciudad de Caracas Final Avenida
Libertador, Edificio Nuevo Centro, diagonal al centro comercial SambU, piso 9,
oficina 9 A municipio Chaceo Estado Miranda, el MINISTERIO DEL PODER
POPULAR PARA EL TURISMO (MINTUR), representado en este acto por el
ciudadano PEDRO MOREJON CARRILLO, mayor de edad, venezolano, de este
domicilio, titular de la cédula de Identidad No. V-11.311.S3S, en su condición de
Ministro del Poder Popular de Turismo, carácter que consta en el Decreto
Presidencial N" 6.627, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 39.130, de fecha 03 de marzo, de 2009, propietarios de
clncaenta y cinco (SS) acciones nominativas y no convertibles al portador,
titularidad accionarla que consta de Decreto-Presidencial N* 4.517 de fecha 29 de
mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 36.448, de fecha 31 de Mayo da 2008. materializada mediante
transferencia accionaria que se deduce de la Asamblea Extraordinaria de
Accionista» del Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios
Aéreos, S A (CONVIASA), celebrada en fecha 29 de mayo de 2006, inscrita en el
Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y
Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2006, bajo el N» 72, Tomo 1.354 A,
publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 38.544,
de fecha 17 de octubre de 2006; y EL INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO
(INATUR), ente creado mediante la Ley Orgánica de" Turismo, publicada en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.332 de fecha 26 de
noviembre del ano 2001, modificada por el Decreto N* 5.999 con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008,
representado en este acto por su Presidente la ciudadana ZAIDA CARRILLO,
venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad
N° V-3.185.839jquya designación consta en la Resolución N° 060, de fecha 01 de
mayo del 2009 publicada en la Gaceta Oficial N* 39.171, de-fecha 05 de mayo del
2009, propietario de cuarenta y cinco (45) acciones nominativas y no
convertibles al portador y tos integrantes de la Junta Directiva: ZAIDA CARRILLO,
ADRIANA ROJAS, ORBEUO PEREIRA y ALEJANDRO CASTILLO, mayores
de edad, venezolanos, de este domicilio todos y .titulares de la cédulas de
identidad Nros. V- 3.186.839, V- 14.297.490, V- 6.248.128 y V- 11.733.288
respectivamente,
se prescinde del requisito de la ¡convocatoria por la prensa
conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima Tercera del Acta Constitutiva
tos soportes respectivos por Consultorla Jurídica.
lO.Controlar y llevar el seguimiento de toa Manea adscritos a la Sociedad.
11. Coordinar la prestación de servidos genéreles de la Sociedad.
112. La correspondencia extoma postal, telegráfica, radtotelegráfica y tetefacalmt,
|jen contestación a sotdtudes de particulares dirigida» a la Presidencia de esta
/ Sociedad, sobre asuntos cuya atención sea competencia de la Gerencia a su
cargo.
13. Comunicaciones a personas y ente* púMeoe y privados relativo» a la
tramitación ordinaria da tos asuntos destinados a la Garanda a su cargo.
14. Ka certificación da coplas de tos documentos cuyo» originales reposan en el
archivo de la Gerencia a su cargo. Incluyendo aquetas relacionados con tos
contratos y acreencia» no prescritas.
15. Autorización para ordenar la exNbtdón e inspección de determinados
documentos, expedientes, abroe, registros o archivos relacionados con tes
materias de su competencia.
16. La correspondencia destinada a tas demás Gerencias de esta Sociedad sobre
asuntos cuya tramitación debe toldar, continuar y/o concluir conforme a sus
respectivas competencia».
17. Participar en la planificación y formulación presupuestaria de esta Sociedad.
16. Solicitud y compra de divisas ante tos organismos competentes, previa
autorización del Presidente de la Sociedad o Director Ejecutivo de la Sociedad.
19. Suscripción de cheques, conjuntamente con el Gerente General y/9 un
Director Principal de la Sociedad, de acuerdo a la delegación de firmas tramitadas
en las entidades financieras correspondientes. Este nombramiento, asi como tas
delegaciones fueron aprobadas por UNANIMIDAD. :j Igualmente, el ciudadano
GUSTAVO JOSÉ MARTÍNEZ AQUILAR,
manifestó su aceptación voluntaria del
cargo y las atribuciones que le han sido conferidas. Por último se autoriza a la
ciudadana ADDYMATHEUS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de
identidad N* V- 13.859.664, inscrita en el I.P.SA, bajo el N» 103.672. para que
haga las participaciones correspondientes al Registro Mercantil y ordené la
publicación de la presente Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la
compartía anónima -VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR, S A " , asi como,
solicitar seis (06) copias certificadas del presente documento, tes cuates aeran
distribuidas de la siguiente manera: Una (1) copia para el Despacho del Ministerio
del Poder Popular para el Turismo, Una (1) copia para el Instituto Nacional de
Turismo (INATUR), Una (1) copla para la Presidencia de VENETUR, S A , Una (1)
copia para el Contralor General de la RepúMca, Unaj(1) copia para ser agregada
al .respectivo Cuaderno de Comprobantes, Una (1) copia para la Consultorla
Jurídica del Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Asi lo decidimos y
firmamos. (Fdo.) Zafea Carrito,
(Fdo.) Adriana Rojas, (Fdo.) OrbeRo Pereira,
(Fdo.) Alejandro Castillo.
irla por estar presente la totalidad del capital social, en consecuencia se
X
í
«Mera legamente constituida la Asamblea Extraordinaria de Accionistas y
indo la mayoría de los miembros que integran la Junta Directiva de la empresa,
pasa a considerar el único punto del orden del día , a saber ÚNICO PUNTO:
LARRYJOSÉ
Pre»Went»(E)deV<
"
**"><
na
Turismo, Venstur S A
AtttmtCfrl
-
-
374.256
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN SUPERIOR
DESPACHO DEL MINISTRO
RESOLUCIÓN N°G5Ú>CARACAS,
\lttt-**
ANOS199°Y1SO°
Martes 19 de enero de 201C
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LAS OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA
REPÚBLICA BOUVARtANA DE VENEZUELA
••MISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA» OBRA» PÚBLICAS Y VIVIENDA
FUNDACIÓN MWÓN HABITAT
«•"VISO*
•
CARACAS, DIECIOCHO ( I I ) DE OCTUBRE DE DO» BUL NUEVE (2008)
En conformidad con lo previsto en los artículos 119 numeral 3 del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, 6
del Decreto N° 677 de fecha 21 de junio de 1985, contentivo de la Reforma
Parcial de las Normas Sobre Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles
del Estado y el Control de los Aportes Públicos a las Instituciones Privadas
Similares y 4» del Decreto N° 6.605 de fecha 20 de enero de 2009,
mediante el cual se mocSfica el Decreto que autoriza la creación de la
Fundación Gran Mariscal de Ayacucho (FUNDAYACUCHO) y 9 de tos
Estatutos de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho (FUNDAYACUCHO),
RESUELVE
Articulo 1 . Se designa al ciudadano LUIS GERÓNIMO BERRXZBETriA
QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 1 3 3 4 6 . 2 6 1 , como
Presidente de la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho (FUNDAYACUCHO).
Articulo 2. El funcionario designado antes de tomar posesión de su cargo,
deberá prestar juramento de cumplir la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, las leyes de la República y los deberes inherentes
al cargo.
PROVIDENCIA ADMtNrSTRATTVA N* F U I 002 ZOO»
La Fundación Misión Habitat (FMH). ante dascantrataado runclonslmonto da la ArJmHstradón
PúbBce, adscrito al MHetsrio del Poder Popular para las Obras rYjbacee y VTvterrfo, creada ssgún
Acta Constitutiva, dabidamsnta protonritiaila en fecha 28 da marzo de 2006, ante al Registro
Inrnopaano dal Primar Ckcuao del Municipio Barata del Estado Miranda, bajo el N* 44, Tomo 22,
Protocolo Primero, publicada en Gaceta O M a l de la República BoHvarlena de Venezuela N* 36.415,
da fecha 7 de abrí os 2008. previa autorización emanada del Presidente de la República según
Decreto N? 4.230, de fecha 23 de enero da 2006, pubUoado en Oeceta Onda] N» 38.367, da facha 27
de enero de 2006. posteriormente reformado psrcleimoráo según Decreto Presidencial N* 5.100.
publicado en la Gaceta O M a l da la República BoUvariene da Venezuela N* 38.593, de feche 28 ds
dlcterncraaeZOO&deMdamerteedecuadoyrredoYaooloees
Reforma, forrnaanante Inscrita en fecha 23 de abra da 2007, en el Registro Inmoble»» del Primer
Circuito del Municipio Barata del Estado Miranda, registraos bato al N* 12, Tcfr» S, Protocolo Prtnero,
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana da Venezuela N* 38.873, en fecha 30 de
abrí da 2007, reprsssntarls por su Presidenta Ejecutiva, ciudadana MK3QALIA LEÓN, venezolana,
mayor da edad, da esta ttomtoHo. « J a r de la cédula de identidad número VJ.aj4.08e,
recresentadón que consta en Resolución Mímeteos! N» 078, de fecha 22 de Julto de 20W, publicada
en Gaceta Ondsl ds la República Bolivariana de Venezuela N» 38.979, de fscha 23 da Julio de 2008;
debidamente en virtud, de lo previsto en tos Artículos 40 y 42 del Rsdamenio eobrs lo» Concursos
PúNoos para le Designación de loa Contralores Distritales y Municipales, y tos Tnularee de las
UnMedes de Auditoria Interna de ios órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y
Muntetoal y sus Entes DeecentreUzedoe. y en atención al Punto da Cuenta N* 02, Agenda N* 72, de
leche 28 de octubre de 2009 de le Junta Directiva, según el cual se acuerda aprobar la Designación
del Tentar da la Unidad de Auditoria Interne de la Fundación Misión Habtet
CONSIDERANDO
JNACEDEÑO
Ministro ctí*!*tar_B»¡£#'para la Educación Superior
Que se determinó según Ada N* 3 da (echa siete (7) de octubre de 2009, que ds tos diez (10)
partidpsntse inscritos, tres (3) no cumplieron con tos requisitos previstos en el articulo 14, numéreles
1 el 6 del Reglamento sobre tos Concuraos Públicos para la Designación da toa Contralores
Distritales y Munlcipaiss, y tos Titulares ds las Unidades de Auditoria Infame de tos Órganos del
Poder Público Nactonal, Estatal, Dtaaltel y Municipal y sus Entae Descentre! credo».
CONSIDERANDO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARAEL TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA D i VENEZUELA
M I N I S T E R I O DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAX)
Y SEGURIDAD SOCIAL
DESPACHO DE LA M I N I S T R A
N«£m_
<*"*"•
1 4 ENE 2011
199*y150
Que do la revisión de le Primara Etapa de Evaluación da Credenciales y Capadtedón y de la
Segunde Etapa releova a la Expsriende Laboral, la ciudadana IRMA RAMONA DEL VALLE YANTIL.
tajar da la cédula da Uentlded N* V.. M27.72S. obtuvo la califiosdón de 108,05. ocupando la
primera posición, tal como se evidencie de Ade N* 4 de fscha 8 de octubre de 200B.
CONSIDERANDO
Que da la avaluación
VALLE YANTIL. obtuvo el
con la Entrevista da Panel, la ciudadano IRMA RAMONA DEL
de 4,53 puntos.
CONSIDERANDO
Que «rateado al proceso de selección la ciudadana IRMA RAMONA DEL VALLE YANTIL, ocupóla
preñara posición con 110.58 puntos, tal oomo se evidencie de Acta Final de fecha 10 de octubre de
2000. superando la puntuación establecida en el articulo 37 del Reglamento sobre tos Concursos
Públicos para la Designación da tos Contralores Distritalea y Munlcipalee, y los Titulare» de las
Unidades de Auditoria Interna da los Órganos del Poder Público Nactonal, Estadal, Dlstritsl y
Municipal y sus Entes OescertraJIzados, el cual debe ser Igual o superior a setenta (70) puntos.
RESUELVE
RESOLUCIÓN
En ajorado do las atribuciones qua ma confiara al Articulo 77, numaraiat 2 y 19 dal Dacreto N°
6.217, con Rango, Valor y Fuerza da Lay Orgánica da la Administración Publica, en
concordancia con lo estableado en al Articulo 5, numeral 2, da la Lay dal Estatuto da la Fundón
Pública, procedo a designar al ciudadano, OOUOLAS JESÚS MORALES FERNANDEZ, titular
da la cédula da identidad N* «.3*2.474. como Director General da Previsión Social, código da
nomina N* 1417. Grado 99. dependiente del Despacho del Vicemlnistro da Seguridad Social
vigente a partir da la presente tacha, de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 24 del
Reglamento Orgánico dal Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. De conformidad con los
artículos 34 y 77. numeral 26 dal Decreto N* 6.217, con Rango y Fuerza de Ley Orgánica da la
Administración Publica, en concordancia con lo previsto en el Articulo 33 del Decreto N» 8.670,
da fecha 22 da abril da 2009. publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N* 39.163. da fecha 22 de abril da 2009. sobra la Organización y Funcionamiento de
la Administración Publica Nacional, y con el Articulo 1° del Decreto 140. de fecha 17 de
septiembre de 1969. publicado en la Gaceta Oficial da la República da Venezuela N° 29.025, de
fecha 18 de septiembre da 1969, sobre el Reglamento de Delegación de Firmas da tos Ministros
del Ejecutivo Nacional, se le delega la firma de los documentos que a continuación se indican:
Primero: Designar como Titular del oargo de Auditor Interno de eete Fundeclón, a to eludadaria WMA
RAMONA DEL VALLE YANTIL. Mular de le cédula de Identidad número V-3.927.728.
Segundo: La presante Providencie Administrativa enteré en vigencia e per» de su publicación, en la
Oeceta Ofldst da la República Bdlvariana de Venezuela
Comuniqúese y Publique»
Por Delegación de la Junta Directiva
Ing. MIODAUA LEÓN
PRESIDENTA EJECUTIVA
nwi»«inniswaiMrrrrffl meiinTT ili »a iiitrim riirn-mn i- -r 7r-^
~
~~
eN»3am<tolMlw23d»>«0«t2OO»
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR WWA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
a) Las drculares, memorandos, oficios y comunicaciones inherentes a su Dirección,
dirigidas a las oficinas dependientes del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y
Seguridad Sodal.
b) La correspondencia inherente a su Dirección, dirigida a tos funcionarios subalternos,
admiriatrativoe, judiciales, municipales, de tos Estados y del Distrito Capital.
c) La correspondencia de cualquier naturaleza inherente a su Dirección, en respuesta a
solicitudes dirigidas a su Despacho por los particulares.
d) La certificación de la documentación correspondiente a la Dirección a su cargo.
FUNDACIÓN MISIÓN HABITAT
1OJPY160CARACAS, TRECE (13) DE NOVIEMBRE OE DOS MIL NUEVE (2009)
PROVIDtXClA ADMWIsrnwniVA N* FMH40S-20O»
L» FunderMn MWén Habitat (FMH), »ns> desitoranttzsdo tunctonalmsnte ds le AdmMstsdón Púbka,
oreado eeoún Acts C*r**ftusvs osudamente rxotoooazada enfechs28ds marzo de 2008 ante el Registro
mm oblado del Primer Ckcdto del Municipio Benita del Estsdo Miando Dejo el h» 44, Tomo 22, Protocolo
Primero, pjbaceds en Oeosts Oficial N* 38.418 ds teche 7 ds abril ds 2000, poetarkvmente reformodo
rawasMonte según Decreto Presldendo! w 5.100, cubicado en le Oeoeta OSdel de la Rapúceos Boavarlsns
&Vm*iml*trit.W.<**rtoZtó»t**rci™<*im-.MI<lm-**mim?j*tol'KX*c^kMi*i>M,
Comuniqúese y Publlquese
Por el Ejecutivo Nacional.
según ae evldende ds acts ds retorms, «mnolfflonlo Usase en feche 23 ds son de 2007, en si Regtotro
InrMOKario del Prtmsr O r o * , del Municipio Bsruta del Estsdo Mranda. reglstrads Dejo el N> 12. Tomo 5,
Protocolo Primero, pistado sn Is Oeceta OSdel de la Repobles Boa/arana ds Venezuela N» 39.873. en
fschs 30 ds abril de 2007. rnekads por « obsedaos MtrjOAUA L c ^ vsnauleria, mayor de edsd. d» ssto
dorréSBO, teas- d» le cédula ds Menudeo N- V-J3M.0SS. isi*e»errtsr*fe oys onatt en Raeokxjón Mtoassrlel
de 2009 de le Juras OSacevs, as acón» aprobar le oontorrr«»on de le ConSsto de Corsrateclonss de Is
tasesre» oa. soce» eopuuut
Siete Otaste No. S<
GeoeteOAcwlNo. 39.130 de red» 0!
RESUELVE:
ARTICULO T> Se eonsskiye la Comisión ds Corsnttsaonee de le FundsoUn MWén Hébsat. Is cusí realzaré
d» temes y to
tos pnxsdMsréos ds
Mn de w o o n e » psrs Is ejecución de obres, —prestación ds ssrvkSos.
La Corteen d» ConSstsok»»» estere Iresgreda por.
Martes 19 de enero de 2010
GACETA OFICIALDE LAREPUBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
PRMS9AK*)
MJHJENT»
ÁREAS
YASMN ROJAS
cu.N'v&aoajw
MAGLEN RMVAUROUiA,
cj.N-v-i4447.sn
ROWBtADEL CARMEN HONSALVE
PÉREZ, CJ. (T V-1441U0S
TÉCNICA
«CARDO JOSÉ SOTO LA
PALMA, CL N" V-15.687.27S
LEOAL
JWSRALBOTOOIL
ORACELAQREOORIAZEOLER
CAPOTE, CJ. N» V.1S.14T.7T4
MOHIOYArCJ. K> V.1S.S1MSS
LOURDES KARINA CAMPOS MALASPINA
CJ.V.13J3&620
FMANOERA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
CARACAS, 08 DE ENERO DE 2010,199* y 150*
SECRETARÍA
PROVIDENCIAN* 01
Comun(quM> y PubHi|utM
Por la Junta Otaotlva
¿Tí
bg-MnOAUAlCOH
PRESnENTA EJECUTIVA
R»«llucto l l ^ t e I I I N - 0 7 » d » l t d » 22 d.)uSodt7n(»l, [Mbfcaai.nl.
Ovala oftM <to la RapOUcs Bolnrlm * VmwBiHm N- JS.S7» o»toda29 o»Ji*o s> 200*.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62, Numeral: 5° de la Ley de la
Función Pública de Estadística, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N* 37.202 de fecha 22 de Mayo de 2001,
posteriormente reformada mediante Decreto-Ley N" 1.509 de fecha 01 de
Noviembre de 2001, publicado en la Caceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 37.321 de fecha 09 de Noviembre de 2001, en concordancia
con lo dispuesto en el Decreto Presidencial N° 2.448 de techa 10 de Junio de
2003, publicado en la Caceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N» 37.724 de fecha 03 de Julio de 2003, Articulo 32, Numeral 12 del Reglamento
Interno del Instituto Nacional de Estadística, publicado en la Caceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N* 38.138 de fecha 02 de mayo de 2005,
Artículo 62, Numeral 11 del Reglamento General de la Ley de la Función Pública
de Estadística, publicado en la Caceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N» 39.163 de fecha 29 de abril de 2009,
REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
DECIDE
Único: Se designa al ciudadano, LUIS G. REYES V, titular de la cédula de
identidad N° 11.930.663, como Gerente General, adscrito a la Gerencia General
del Instituto Nacional de Estadística, a partir del 01 de enero de 201C.
RESOLUCIÓN
Comuniqúese y Publiquese,
NUMERO 002
06 de Enero de 2010
199*y 150*
Por disposición del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la República en ejercicio de la
facultad de acordar Jubilaciones Especiales conferida por el ciudadano Comandante
Presidente de la República, contenida en Decreto M° 5.818 de fecha 17 de enero de 2008,
y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N* 38.855 de
fecha 22 de enero de 2008, y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 6 de la Ley
del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarlos o
Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en
concordancia con el articulo 14 de su Reglamento se concede el beneficio de
JUBILACIÓN ESPECIAL al Ciudadano JULIO CESAR RAMÍREZ, titular de la cédula de
identidad N° V- 944.596, de setenta y cuatro (74) anos da edad, quien cumplió diecisiete
(17) anos con un (01) mes de servicio prestados en la Administración Pública Nacional,
cuyo último cargo desempeñado fue el de VIGILANTE, en la CORPORACIÓN DE
DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), con un sueldo promedio
mensual de MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.
1.209,10).
ELÍAS ELjrjRI A B R A V - A M
Presidente V
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
CARACAS, 08 DE ENERO DE 2010,199* y 150»
El monto de la Jubilación será por la cantidad de QUINIENTOS TRECE BOLÍVARES CON
OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 513,87) mensual. El gasto derivado de la presente
Resolución será imputado ai presupuesto de gasto delImejejonado Organismo a partir del
11 de Noviembre de 2009.
.^-=^«=s.
PROVIDENCIAN* 02
Comuniqúese y Publiquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
JORGE IÁ. diÓBpA
Ministro del Pod*í¡opuri
para la Planificación Vfflesarrollo
REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
RESOLUCIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62, Numeral 5° de la Ley de la
Función Pública de Estadística, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.202 de fecha 22 de Mayo de 2001,
posteriormente reformada mediante Decreto-Ley N* 1.509 de fecha 01 de
Noviembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 37.321 de fecha 09 de Noviembre de 2001, en concordancia
con lo dispuesto en el Decreto Presidencial N° 2.448 de fecha 10 de Junio de
2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 37.724 de fecha 03 de Julio de 2003, Articulo 32, Numeral 12 del Reglamento
Interno del Instituto Nacional de Estadística, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N" 38.138 de fecha 02 de mayo de 2005,
Artículo 62, Numeral 11 del Reglamento General de la Ley de la Función Pública
de Estadística, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N" 39.163 de fecha 29 de abril de 2009,
NUMERO 003
08 de Enero de 2010
199° y 150°
Por disposición del ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la República en ejercicio de la
facultad de acordar Jubilaciones Especiales conferida por el ciudadano Comandante
Presidente de la República, contenida en Decreto N° 5.818 de fecha 17 de enero de 2008.
y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.855 de
fecha 22 de enero de 2008, y de conformidad con lo preceptuado en el articulo 6 de la Ley
del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o
Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados, de los Municipios, en
concordancia con el articulo 14 de su Reglamento se concede el beneficio de
JUBILACIÓN ESPECIAL a la ciudadana YARIMA EUZABETH PABÓN JUÁREZ, titular
de la cédula de identidad N° V-7.466.461, de cuarenta y siete (47) anos de edad, quien
cumplió (17) años de servicio prestados en la Administración Pública Nacional, cuyo
último cargo desempeñado fue el de PRESIDENTA, en la FUNDACIÓN PARA EL
DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DE VENEZUELA (FUOECO),
con un sueldo promedio mensual de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN
BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs.5.231,11).
El monto de la jubilación será por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS
BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 2.223.22) mensual. El gasto derivado de
la presente Resolución será imputado al presupuesjode gasto del mencionado
Organismo a partir del 07 de Diciembre de 2009.
J^P&ÍA^^
DECIDE
Único: Se designa al ciudadano, ABIEZER). CUARECUCO A, titular de la cédula
de identidad N° 6.201.396, como Coordinador Ejecutivo, adscrito a la
Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, a partir de) 01 de enero de 2010.
Comuniqúese y Publiquese,
Comuniqúese y Publiquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
jo*GÉA.oítí¡RDÁT«fi§|
Ministro del PodSfePopSB^
.
para la PlanificaciórtoSDesarrollo jf^
ELÍAS ELJUR1 A B R A H Á Í
Presidente
\
374.257
374.258
GACETAOFICIALDELAREPÚBLICABOLIVARIANADE VENEZUELA
Martes 19 de enero de 2010
RESUELVE
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INDUSTRIAS INTERMEDIAS
Articulo 1 . Aprobar la Estructura Financiera del Presupuesto de Gastos para el
Ejercicio Fiscal 2010 del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e
Industrias Intermedias; la cual, estará constituida por la Unidad Administradora y
las Unidades Ejecutoras Locales, cuyas denominaciones se señalan a
continuación:
OROAMSMO
OENOtUNACtON
CÓDIGO
laMstanddol Poder Popula-pan
6»
REPÚBLICA BOLIVARIANA OE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS
DESPACHO DEL MINISTRO
wéWaia A o n i n n o o n
01006
OUnti da GMtfon Aotnfniítrafvs
56
10001
OwacdondalDaapacho
wwtm
OnJctartaa f]w:ulon»t 1 or atai
N-003
FECHA: 07-01-2010
66
IWytSfy
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N* 7.104
de fecha 11 de diciembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial
Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N* 5.943
de la misma fecha, en concordancia con lo establecido el Articulo
77, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.890,
Extraordinaria de fecha 31 de julio de 2008, y de conformidad con lo
dispuesto en el Articulo 5 del Decreto N" 5.382 de fecha 12 de junio
de 2007, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 38.768 de fecha 12 de junio de 2007, que autoriza
a la creación de la Sociedad Anónima Corporación para el
Desarrollo Científico y Tecnológico (CODECYT S A ) ente adscrito a
este Ministerio, este Despacho,
RESUELVE
Articulo 1*: Designar como Miembros de la Junta Directiva de la
Sociedad Anónima, denominada CORPORACIÓN PARA EL
DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, (CODECYT S.A),
a los ciudadanos que se mencionan a continuación:
66
10002
Oficina da Racuiaoa Humano»
SS
10003
uñona oa uornuntcocnn • innnTkaoon
68
10004
01kJnao^Aaunto«lntamac>ona>a»
56
10006
Otoñada Gaatión Social y Partkápadón
56
10007
Oficina da Ettrataota da SaouManto y Enhjacion da PoIftkM Publicas
Oficina do TscnoloQiee do Infcnnocion
56
10006
56
10009
OAdne de Plenrflcodón y Presupuesto
56
10010
0(idn. de Coordbiaddn Nadonel d * PUNDAOTES
56
20001
DinKXl6nQ«w^(l.ftaip«ah«a«i«lx»T«3K J lóska«lnduilria(
56
20002
OraooMn General de Ponnuledon de PolUoaa, Plan» y BOotegloe en
dendet, Tecnología e Industrias
SS
20003
Oiraeoion General de Formutaoion de Proyecto* Espádeles en Ciencia,
Tecnotoote e Industrias
56
20001
para el DeBeriolo de le Clende, Teffntogfa e Industrie
56
30001
Dirección Ganen! de Foimeden CtenUfee y Tecnotíojce
56
30002
Oteocidn Genera) de lnvoeHgoc*xi en Ciencia yTscnologfa
56
30003
Oáaocldn General da Innovación en Oendo y Tacnotoole
56
40001
Dtnjcdón General da Esaxios Industriales
56
40002
Dirección General de ksxistnataddn
56
40003
Dtraoddn General da Gestan de Importadonss
56
40004
Olf«iionG<n«rt«RaoJscic«\>NtaTOSto»dcV.lnckja6«
56
50001
r*«iácViOsnsral*S«gulmlsntoOpers(lvoyS«*¡rtal
56
50002
OracdcnGer«raloeS«o*nl«*oyCortrolcWr%5uanasyUscaan««
Industries SodoMss (PYMB) y Unidades de ftoducdon SocWsta (UPS)
56
50003
Oiracdon General de Control y RecoUzeckn de Fondos e Incentivos
56
50004
DinroicViOer>enrJcto8^|utrnlsn»)aftoyaca»Estn»«^kM
Articulo 2. Designar como Cuentadante Responsable de la Unidad
Administradora Central para el Ejercicio Fiscal 2010 del Ministerio del Poder
Popular para Ciencia. Tecnología e Industrias Intermedias, a la siguiente
funcionarla:
DIRECTOR SUPLENTE
DIRECTOR PRINCIPAL
Freddy Brito, Presidente CENDIT.
Grisel Romero, Presidenta (E) ONCTI.
Ornar Verde, Presidente CIEPE.
Helis Numa, Vicepresidente CII-PE.
Alexis Mercado, Presidente CNTQ.
Humberto Soscum, Director Ejecutivo
CNTQ.
Adriana Mora, Presidenta FONACIT. Adriana Cárdenas, Gerente de
Proyectos Especiales FONACIT:
Unidad Administradora Central
Unidad
Admbaetrodera
Código da UnMod
Administradora Central
learnbrao y Apellidos
co.tr
Ofldnede
Gestión
Administrativa
01005
LU2MLA BEL CARMEN ABREU
V.«0O2.62t
Articulo 3. Delegar en la mencionada ciudadana, las atribuciones y firmas de los
actos y documentos que a continuación se especifican:
Artículo 2*: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Comuniqúese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional.
RICABÓO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO '
MUUSTRO DEL PODER^PQPULAR PARA
CIENCDCTECNOLOGlA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS
Según Decreto N* 7.104 de fecha lf<te < S e l a j ^ * > M 0 9
Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.943, de fecr«klíc¥ diciembre de 2009
1. Aprobar, ordenar y tramitar los gastos, pagos que afecten los
créditos que le sean asignados al Ministerio del Poder Popular para
Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, mediante órdenes de
pago, y fondos de avance y anticipo, conforme a lo previsto en la
Ley de Presupuesto y sus modificaciones y autorizar las
modificaciortes presupuestarias, según los montos, limites y
conceptos requeridos por el Reglamento N* 1 de la Ley Orgánica
de la Administración Financiera del Sector Publico sobre el Sistema
Presupuestario, en virtud de ello deberá registrar su firma autógrafa
en la Oficina Nacional del Tesoro.
2. Aprobar y suscribir contratos de arrendamiento de Inmuebles,
contratos de comodato, contratos de servicios profesionales y
contratos de seguros.
3. Contratar la ejecución de obras, adquisición de bienes muebles y la
prestación de servicios distintos a tos laborales, conforme a la Ley
de Contrataciones Públicas.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS
DESPACHO DEL MINISTRO
Fecha: 07/01/2010
4. Certificación de los documentos relacionados con tos contratos y
acreencias no prescritas.
N*012
199"y150*
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N° 7.104 de fecha 11
de diciembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela N° 5.943 Extraordinario de la misma fecha, en concordancia con
lo establecido en los artículos 12, 34, 37 y 77 numerales 2, 19, 26 y 27 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración
Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2006 y de conformidad con lo
establecido en los artículos 42 y 47 del Reglamento N* 1 de la Ley Orgánica de
Administración Financiera del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
5.781, Extraordinario de fecha 12 de agosto de 2005; este Despacho,
5. Aprobación de viáticos y pasajes nacionales e internacionales, de
conformidad con previsto en la normativa aplicable.
6. Oficios de autorización para la tramitación ante el Banco Central de
Venezuela para la adquisición de divisas correspondientes a tos
gastos originados por tos viáticos de funcionarios de este Ministerio
que viajen en misiones oficiales al exterior, previa autorización del
ciudadano Ministro mediante Punto de Cuenta y de conformidad
con el procedimiento previsto en la normativa aplicable.
7. Las demás atribuciones que le confieran las leyes, reglamentos,
resoluciones y otros actos normativos.
La referida functonaria presentará una relación detallada de los actos y
documentos que hubiera firmado en virtud de esta delegación.
Los actos y documentos firmados de acuerdo a lo establecido en la
presente Resolución, deberán indicar inmediatamente, bajo la firma de la
functonaria delegada, la fecha y número de la Resolución y Gaceta Oficial
en la cual haya sido publicada.
Martes 19 de enero de 2010
GACETA OFICIAL DE LAREPUBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA
El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias
podrá discredonalmente,firmarlos actos y documentos indicados en la presente
Resolución.
sido designados por la Sala Plena para integrarla. En
Articulo 4. La presente Resolución deroga a la Resolución N* 180 de fecha
30/11/2009, publicada en la Baceta Oficial de la República Boiivariana de
Venezuela N* 39.322 de fecha 07/12/2009.
pasa a presidir la Sala Especial Primera el Magistrado doctor Luis
Articulo 5. La presente Resolución entrera en vigencia a partir de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bol (variaría de Venezuela.
Olga M. Dos Santos P., titular de la Cédula de Identidad N°
Comuniqúese y Publiques*,
Por el Ejecutivo Nacional.
cumplimiento de la parte in fine de la mencionada Resolución,
Alfredo Sacre Cuba, a ocupar el cargo de Secretaria la doctora
5.113.695 y a ejercer las funciones de Alguacil el ciudadano
Gustavo Álvarez Gómez, titular de la Cédula de Identidad N°
4.815.819. Se acordó hacer las participaciones correspondientes
CRjgARlSO JOSÉ MENENDEZ PRIETO
MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS
Según Decreto N" 7.10*. de fecha 11 d» ddembt» de 2009
Gaceta Oficial N» 5.943 EXIna&wáo. de feche 11 de dictar*» de 2008
de este acto y levantar la presente acta que firman todos los
Magistrados asistentes en prueba de su conformidad, la cual
deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República
Boiivariana de Venezuela. Terminó, se leyó y conformes firman,
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARALA CULTURA
ígSSjJgsvLos Magistrados,
REPÚBLICA BOLTVAIUAHA DE VEHEZUBLA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CULTURA
DESPACHO DEL MINI8TRO
CARACAS, 1 4 DE ENERO DE 2 0 1 0
HÚMERO _ 3 2 f L
199* Y ISO*
Dr. LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
Dr. RAF,
ÍES RENGIFO CAMACARO
RESOLUCIÓN
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto N° 6.185
de fecha 18 de junio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Boiivariana de Venezuela N° 38.955 de la misma fecha, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del el Decreto N" 6.120
de fecha 27 de mayo del 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Boiivariana de Venezuela N° 38.939 de fecha 27 de mayo
de 2008, en concordancia con el numeral 19 del artículo 77 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la
Administración Pública, de fecha 15 de julio de 2008, publicado en
la Gaceta Oficial de la República Boiivariana de Venezuela N* 5.890
Extraordinario, de fecha 31 de julio de 2008 y según lo establecido
en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos,
^s¡5g*. L a Secretaria,
RESUELVE
Articulo 1. Designar al ciudadano PEDRO CALZADILLA, titular de
la cédula de identidad número V- 6 . 5 2 4 . 5 9 3 , como Presidente de la
Fundación Centro Nacional de Historia, ente adscrito al Ministerio
del Poder Popular para la Cultura, a partir de la publicación de la
presente Resolución en la Gaceta C4ácJ*jj33*M2epública Boiivariana
de Venezuela.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
"En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio
Comuniquei
de dos mil nueve, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana
HÉCTOR S ¿ ^ b
MINISTRO DEL PODER POi
(9:30 a.m.) se reunieron en el Salón de Sala Plena del Tribunal
LA CULTURA
Supremo de Justicia, los doctores LUIS ALFREDO SUCRE
CUBA, C.I. N° 526.854, JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN,
TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA
C.I. N° 3.029.412, FERNANDO VEGAS TORREALBA, C.I.
N° 3.229.557; con el objeto de instalar la Sala Especial Segunda
de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, creada
REPÚBLICA BOLTVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
mediante Resolución N° 2009-0013 de fecha 13 de mayo de
"En la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio
de Venezuela N° 39.210, de fecha 30 de junio de 2009, quienes
de dos mil nueve, siendo, las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se
han sido designados por la Sala Plena para integrarla. En
reunieron en el Salón de Sala Plena del Tribunal Supremo de
cumplimiento de la parte in fine de la mencionada Resolución,
Justicia, los doctores LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, C.I. N°
pasa a presidir la Sala Especial Segunda el Magistrado doctor
526.854, LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, C.I. N° 2.532.379
Luis Alfredo Sucre Cuba, a ocupar el cargo de Secretaria la
y RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, C.I. N°
doctora Olga M. Dos Santos P., titular de la Cédula de Identidad
634.423; con el objeto de instalar la Sala Especial Primera de la
N° 5.113.695 y a ejercer las funciones de Alguacil el ciudadano
Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, creada mediante
Gustavo Álvarez Gómez, titular de la Cédula de Identidad N°
Resolución N° 2009-0013 de fecha 13 de mayo de 2009,
4.815.819. Se acordó hacer las participaciones correspondientes
publicada en la Gaceta Oficial de la República Boiivariana de
de este acto y levantar la presente acta que firman todos los
Venezuela N° 39.210, de fecha 30 de junio de 2009, quienes han
Magistrados asistentes en prueba de su- conformidad, la cual
2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Boiivariana
374.259
374.260
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Martes 19 de enero de 2010
deberá ser publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela. Terminó, se leyó y conformes firman,
IRREAJLBA
Dr. JVi
Eipedal Segunda
<*era.
DOS SANTOS P.
<£lO
¡O
O
ID
+*
UJ3
J2
"O
</>
jo
<
LEY ORGÁNICA
de EDUCACIÓN
*5
cr
fO
+•»
«/»
jo
c
<
GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Martes 19 de enero de 2010
GACETA OFICIAL DE LAREPÚBUCABOLIVARIANADE VENEZUELA
A LA VENTA
en las taquillas de la Gaceta Oficial
L E Y díSImplifiadén díTrtmittt
LEY Ofginlca de b FUERZA.
ARMADA NACIONAL
Otros:
Ley de Creadón, Estímulo, Promodón y Desarrollo del Sistema Microfinanriero
Ley Orgánica de Telecomunicadones
Compendio (Ley de Creación, Estímulo, Promodón y Desarrollo del Sistema
Microfínanciero, Ley espedal de Asodadones Cooperativas)
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Ley Orgánica de Hidrocarburos
374.261
GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
DEPÓSITO LEGAL: ppo 187207DF1
•
AÑO CXXXVII MES IV
Número 39.349
Caracas, martes 19 de enero de 2010
Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria
Caracas - VenezuelaTarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003
en la Gaceta Oficial N° 37.818
. www.minci.gob.ve
Esta Gaceta contiene 16 Págs. costo equivalente
a 6,85 % valor Unidad Tributaria
LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES
(22DEJULIODEl94l)
Articulo II. La GACETA OFICIAL, creada por Decreto Ejecutivo del 11 de
octubre de 1872. continuará editándose en la Imprenta Nacional con la
denominación GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
Articulo 12. La GACETA OFICIAL
DE
LA
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicará todos los días hábiles, sin
perjuicio de que se editen números extraordinarios siempre que fuere
necesario:
y deberán insertarse en ella sin retardo los actos oficiales
que hayan de publicarse.
Parágrafo único. Las ediciones extraordinarias de la GACETA OFICIAL
tendrán una numeración especial.
Articulo 13. En la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA se publicarán los actos de los Poderes
Públicos que deberán insertarse y aquellos cuya inclusión sea conveniente
por el Ejecutivo Nacional.
_t
Artículo 14. Las leyes, decretos y demás actos oficiales tendrán carácter de
públicos por el hecho de aparecer en la GACETA OFICIAL DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, cuyos ejemplares
tendrán fuerza de documentos públicos.
El SERVICIO AUTÓNOMO IMPRENTA NACIONAL Y GACETA OFICIAL de la República Bobvariana de Venezuela
advierte que esta publicación se procesa por reproducción fotomecánica directa de los originales que recibe del
Consejode Ministros, en consecuencia esta Institución no es responsable de los contenidos publicados.

Documentos relacionados