colombia – venezuela

Transcripción

colombia – venezuela
Instituto de Estudios Geoestratégicos y Asuntos Políticos
Cuaderno de Análisis 01/2015
COLOMBIA – VENEZUELA:
HITOS DE UNA DELIMITACIÓN COMPLEJA
http://www.iegap-unimilitar.edu.co/
Rector
Brigadier General Hugo Rodríguez Durán
Universidad Militar Nueva Granada
Asesores IEGAP
BG. Gustavo Rosales Ariza
Alexander Montero Moncada
Andrés Cotrina Acosta
Carlos Osorio Pineda
Jimmy Graziani Mora
Juan Esteban Ugarriza
Mauro Rozo Mantilla
MG. Carlos Fracica Naranjo
MG. Luis Hernando Barbosa
MG. Ricardo Rubianogroot Román
Pedro Ballesteros Bayona
Wendy Cabezas Pico
© Cuaderno de Análisis
© Instituto de Estudios Geoestratégicos y Asuntos Políticos
ISSN: 958-97518-9-X
Grupo de Investigación del Cuaderno
BG. Gustavo Rosales Ariza
Alexander Montero Moncada
Andrés Cotrina Acosta
Jimmy Graziani Mora
Julio Londoño Paredes
Mauro Rozo Mantilla
Wendy Cabezas Pico
Corrección de Estilo
María Cristina Vega de Ciceri
Carlos Osorio Pineda
Maquetación, diagramación e impresión
Pictograma Creativos S.A.S.
www.pictogramacreativos.com
Informes
PBX: (57+1) 650 00 00
Ext. 1045 - 1046 - 1047
E-mail: [email protected]
Carrera 11 No. 101 - 80
Página web
http://www.iegap-unimilitar.edu.com/
Bogotá D.C., Colombia
Diciembre de 2015
Impreso en Colombia
Printed in Colombia
TABLA DE CONTENIDO
PRESENTACIÓN7
INTRODUCCIÓN9
1. DESDE EL PUNTO DE PARTIDA
11
2. TRATADO LÓPEZ DE MESA- GIL BORGES. 1941
23
3. EL CASO DE LOS MONJES
29
4. LA HIPÓTESIS DE CARABALLEDA
39
5. EL INCIDENTE DE LA ARC CALDAS
47
6. CRISIS DE LA FRONTERA 2015
61
EPÍLOGO73
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
PRESENTACIÓN
Brigadier General HUGO RODRÍGUEZ DURÁN
Rector Universidad Militar Nueva Granada
C
on el título de Colombia-Venezuela: Hitos de una delimitación compleja,
y sujeto a las exigencias del rigor académico y a las atinentes a la verdad
histórica, el Instituto de Estudios Geoestratégicos y Asuntos Políticos de nuestra
Universidad, conforme con las líneas de investigación asignadas, presenta a la
comunidad neogranadina, a los estudiosos de estos temas y en particular para
el conocimiento de las generaciones venideras, el presente estudio mediante
el cual se analizan aquellos hechos que han afectado las relaciones bilaterales.
El estudio que toma como punto de partida la disolución de la primera
República de Colombia, incluye aquellas situaciones de mayor incidencia en
el proceso de una delimitación, específicamente de la terrestre, toda vez que
aún se encuentra por resolver, lo correspondiente a los aspectos marítimos. En
particular, se citan el Tratado de 1941 que puso fin luego de más de un siglo
de negociaciones, a la definición de los límites terrestres, incluida una alusión
al frustrado tratado de No agresión, Conciliación, Arbitraje y Arreglo Judicial
de 1939, para luego referirse a los casos que suscitaron controversia, como
lo fueron los correspondientes a Los Monjes, el incidente de la corbeta ARC
Caldas, la Hipótesis de Caraballeda y la situación generada por la decisión
unilateral del Gobierno venezolano de cerrar la frontera.
Al efectuar la presentación de este trabajo que ha requerido de minuciosas
investigaciones, la Rectoría de la Universidad destaca la tarea cumplida por
todos los integrantes de nuestro Instituto de Estudios Geoestratégicos y Asuntos
Políticos, así como expresa su agradecimiento a los señores ex Ministros Julio
Londoño Paredes y General Rafael Samudio Molina y al señor Vicealmirante Carlos
Ospina Cubillos por las entrevistas que concedieron y que permitieron enriquecer
los temas relacionados con los cargos que en su momento desempeñaron. Al
presentar ésta investigación, la Rectoría aspira a que su contenido contribuya al
conocimiento de hechos trascendentales que como los aquí expuestos, forman
parte muy importante de la historia de nuestro País y sus efectos vecinales.
7
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
INTRODUCCIÓN
P
Brigadier General GUSTAVO ROSALES ARIZA
ara el Instituto de Estudios Geoestratégicos y Asuntos Políticos, constituye
motivo de especial satisfacción haber culminado el presente ensayo enmarcado
dentro de la línea de investigación correspondiente al Frente Externo, bajo
el título de Colombia-Venezuela: Hitos de una delimitación compleja,
motivada de manera especial por los hechos que se han desprendido del
cierre unilateral de la frontera decidido por el Gobierno del hermano país,
último y lamentable hecho que se agrega a otros que se iniciaron a raíz de la
disolución de la primera República de Colombia la mayor, y frustrada obra
política de El Libertador Simón Bolívar.
Como se describe al inicio de este documento, la complejidad parte de la
decisión del Congreso de Valencia (1830), al optar por separar a Venezuela de
aquella gran nación concebida por la visión geopolítica del Padre de la Patria.
Se requirieron más de 100 años para definir la frontera terrestre mediante el
Tratado López de Mesa – Gil Borges de 1941, quedando por resolver desde
entonces, lo correspondiente a la delimitación marítima.
Hemos calificado de Hitos, aquellos hechos que han incidido de manera
destacada sobre la relación bilateral y han contribuido a su complejidad;
entre ellos, registramos los casos de Los Monjes y de la Corbeta ARC Caldas.
El registro resulta de especial interés y de gran valor histórico, por tratarse
de la versión de uno de sus gestores, la Hipótesis de Caraballeda, elaborada
por el señor ex ministro de Relaciones Exteriores, Julio Londoño Paredes,
caracterizado siempre por la valía de sus patrióticos servicios al País.
En esta investigación, deseo destacar la participación de los internacionalistas
asesores del Instituto, egresados de nuestra Universidad: Wendy Cabezas,
9
Cuaderno de Análisis 01/2015
Hugo Rodríguez Durán, por el permanente estímulo
que ha otorgado a las labores académicas de
nuestro Instituto.
Jimmy Mora y Mauro Rozo Mantilla, así como la
de los politólogos Alexander Montero y Andrés
Cotrina, miembros de este Centro Académico. De
igual manera, expresamos nuestro agradecimiento
al señor Rector de la Universidad, Brigadier General
Bogotá, 15 de diciembre de 2015
10
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
1. DESDE EL PUNTO DE PARTIDA
BG. GUSTAVO ROSALES ARIZA
1.1El Congreso de Valencia. Final de un proyecto político
y origen de una delimitación
B
ajo el subtítulo “Causas que motivaron a Venezuela a separarse de la unión
Colombiana” el General José Antonio Páez, principal gestor de este controvertido
hecho histórico, anota en su Autobiografía:
Colombia era una hermosa creación de Bolívar que debía siempre existir
armada con su lanza y su broquel; terminada la guerra era una especie
de monstruo político, siquiera se compare su tamaño con el número de
sus pobladores; no podía vivir, porque en la naturaleza no caben las
cosas ni las naciones desmesuradas y sin cohesión. (Páez, 1973, pág. 12)
La disolución de la primera República de Colombia, proclamada en el Congreso
de Angostura el 17 de diciembre de 1819 en el que se estableció, conforme con
el artículo 1° de la Ley Fundamental de Colombia: “La República de Venezuela
y la Nueva Granada quedan desde este día unidas en una sola, bajo el título
glorioso de República de Colombia”, la más grande obra política de El Libertador,
sería el punto de partida para aplicar el denominado Uti Possidetis Juris 1810
relativo para este caso, a la delimitación de la frontera con Venezuela. En vano,
Simón Bolívar había intentado evitar el insuceso. En su última proclama, al
expresar que “cesen los partidos y se consolide la unión”, realizó su postrer
llamado. No recibió atención alguna. La decisión venezolana de separarse
para siempre ya había sido tomada. El escenario: el Congreso de Valencia. Los
impulsadores: los Generales José Antonio Páez y Carlos Soublette; el primero
de ellos, Páez, designado Presidente de la nueva República.
El Congreso de Valencia, instalado en la ciudad del mismo nombre, el 6
de mayo de 1830 bajo la denominación de “Constituyente de Venezuela”,
11
Cuaderno de Análisis 01/2015
Por último, el 22 de septiembre, anota el citado
General, los miembros del Congreso, ya ampliado
a 43 diputados, presididos por Soublette, firmaron
“la constitución de la Nueva República ya de hecho
declarada Estado independiente del Gobierno
de Bogotá” (Páez, 1973, pág. 94). Entonces la
separación se consumó. La delimitación de la
frontera constituiría la acción a seguir.
estuvo integrado inicialmente por 33 diputados,
de los 48 previstos, en representación de Guayana,
Cumaná, Barcelona, Caracas, Carabobo, Barinas,
Mérida y Maracaibo; posteriormente se agregaron
las representaciones de Coro, Margarita y Apure
bajo la presidencia de Francisco Javier Yánez.
El Congreso fue clausurado el 14 de octubre del
mismo año habiendo, previamente, preparado la
Constitución de la nueva República la cual fue
promulgada el 22 de septiembre de 1830.
1.2El Uti Possidetis Juris un principio de origen
latinoamericano que adquirió aceptación
universal
El General Páez, en la ya citada Autobiografía, cita
también que en el mes de junio, el Presidente del
Congreso, señor Yánez, concibió remitir al Congreso
de Bogotá un texto en que comunica que:
Julio Londoño Paredes, exministro de Relaciones
Exteriores y uno de los estadistas colombianos
con mayor conocimiento sobre las delimitaciones
terrestres y marítimas de nuestro país, en su obra
titulada “Derecho territorial de Colombia” indica que
Excmo. Señor.- Cumplo con gusto el deber
que me ha impuesto el Soberano Congreso
de anunciar la instalación por el órgano de
V.E al augusto cuerpo que preside. Venezuela
al separarse del resto de la República de
Colombia desconociendo la autoridad del
General Simón Bolívar, pensó solo en mejorar
su administración, en asegurar sus libertades,
y en que no se malograse la obra de tantos
años y de tan exitosos sacrificios (…) (Páez,
1973, pág. 77)
Los antecedentes sobre delimitación de las
fronteras de Colombia, se remontan a los
primeros años del régimen colonial español,
ya que la tesis que esgrimió nuestro país para
realizarla fue la conocida con el nombre de
Uti Possidetis Juris de 1810 que más tarde
pasó a constituir un principio del Derecho
Internacional americano. (Londoño, 1973)
Concepto este que amplía en un interesante tratado
de su autoría “La frontera terrestre ColomboVenezolana, el proceso de fijación de 1492 - 1941”
al manifestar que
Hace, además esta incalificable afirmación:
(…) pero Venezuela a quien una serie de males
de todo género ha enseñado a ser prudente,
que ve en el General Simón Bolívar el origen
de ellos y que tiembla todavía al considerar el
riesgo que ha corrido de ser para siempre su
patrimonio, protesta, que no tendrán aquellos
lugar mientras este permanezca en el territorio
de Colombia declarándolo así el Soberano
Congreso en cesión del día 28 (…).
El principio que rigió el señalamiento de la
frontera con Venezuela fue el denominado “Uti
Possidetis 1810”. El “Uti Possidetis” fue una
antigua norma del Derecho romano, según la cual
cuando se litigaba ante un Magistrado Pretor por
la posesión de algún bien mueble o inmueble,
12
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
Sobre el particular y en el mismo fallo, la Corte
manifestó respecto del mencionado principio:
este mediante un breve procedimiento sumario,
conocía de la causa y en base a la fórmula “uti
possidetis, ita possideatis” (como habéis poseído,
así poseáis), disponía quien debía detentarlo
mientras culminaba la causa definitiva en torno
a su propiedad. (Londoño, 1996, pág. 11)
(…) Su propósito al momento de la consecución
de la independencia de las antiguas colonias
españolas era bloquear cualquier deseo de
potencias colonizadoras extra-americanas que
pudieran tener sobre regiones que habían sido
asignadas por la antigua metrópoli pero que
aún estaban inhabitadas o inexploradas. (Corte
Internacional de Jusiticia, 1986, págs. 15-16)
Por su parte el también excanciller e historiador,
Germán Zea Hernández, en su aporte a la obra
“Nueva Historia de Colombia; Proceso de las
negociaciones de Colombia para la demarcación
y señalamiento de la frontera terrestre” afirma que
1.3El Uti Possidetis Juris 1810, presente en las
Constituciones Políticas iniciales de Colombia
y Venezuela
Este principio proviene del interdicto Posesorio
consagrado en el Derecho Romano, que reza:
uti possidetis, ita possideatis, o sea, en lengua
castellana, “como poseeís, así poseeréis” se le
agregó entonces el término “juris” para indicar
que era una posesión de Derecho y en esa
forma se aplicó para el reconocimiento de los
límites coloniales existentes al llegar el año de
1810, y que sirvió a las nacionalidades recién
formadas como garantía de la integridad de sus
territorios. (Zea Hernández G. , 1989, pág. 91)
Una vez producida la separación, los constituyentes
de ambos Estados procedieron a fijar en sus
respectivas Cartas Políticas, lo correspondiente a la
contextura de sus Estados. En el caso de Venezuela,
el Congreso de Valencia, al expedir la Constitución
de la Nueva República, indicó:
Art. 5o. El territorio de Venezuela comprende
todo lo que antes de la transformación política
de 1810 se denominaba Capitanía General de
Venezuela. Para su mejor administración se
dividirá en provincias, cantones y parroquias.
La universalidad del citado principio se hizo presente
en el fallo de la Corte Penal Internacional en el caso
Burkina Faso vs Malí. La decisión de este tribunal se
ha constituido como fuente de jurisprudencia en el
Derecho Internacional respecto del Uti Possidetis
Juris. En dicha sentencia, la Corte falló la validez
de la figura en mención y sustentó su decisión en
cuatro reglas: (1) el principio de intangibilidad de
las fronteras inherente a la colonización, (2) el
principio del Uti Possidetis Juris, (3) el rol de la
equidad y (4) la ley colonial francesa (Derecho de
ultramar). De estas reglas las enumeradas como 1,
2 y 4 hacen referencia a la figura jurídica discutida
en el presente documento.
A su vez en lo que corresponde a la Nueva Granada,
la Constitución de 1832 señala:
Art. 2o. los límites de este Estado son los mismos
que en 1810 dividían el territorio de la Nueva
Granada, de las Capitanías Generales de Venezuela
y Guatemala, y de las posesiones portuguesas del
Brasil; por la parte meridional sus límites serán
definitivamente señalados al sur de la provincia
de Pasto. (Londoño, 1996, págs. 15-16)
13
Cuaderno de Análisis 01/2015
“Carta de la República de la Nueva Granada, conforme a la última división política,
establecida por Tomás Cipriano de Mosquera”, 1832. Mapoteca del Archivo Nacional.
Tomado de Gran Enciclopedia de Colombia. Vol. 3. p. 88. Círculo de Lectores. Bogotá.
1.4Los hitos de una compleja delimitación
• La negociación del inaplicable Tratado PomboMichelena (1833-1842)
• Las infructuosas negociaciones (1842 - 1881)
• El laudo arbitral español de 1891
• La sentencia del Consejo Federal suizo, 1922
• Tratado de Demarcación de Fronteras y
Navegación de los ríos comunes entre Colombia
y Venezuela, 1941
Una vez constituido el Estado de la Nueva Granada
conforme con lo establecido en la denominada
Ley Fundamental (27 de noviembre de 1831), el
gobierno de entonces, presidido por el General
Francisco de Paula Santander, notificó al gobierno
de Venezuela acerca del contenido del artículo
2o de la citada norma fundacional en el sentido
de que en materia de límites terrestres, el país se
atenía a los existentes entre los dos nuevos Estados,
fijados por la corona española y vigentes en 1810.
La comunicación agregó además, la disposición del
gobierno granadino a concertar con su homólogo
venezolano, el Tratado necesario para determinar
este aspecto y aquellos otros necesarios para
mantener las mejores relaciones. El complejo
proceso de delimitación que en ese entonces se
inició, comprende las siguientes etapas.
1.4.1 La negociación del inaplicable Tratado
Pombo - Michelena (1833-1842)
Para tal efecto, el gobierno granadino designó a
Don Lino de Pombo, en tanto que el venezolano
confió dicha tarea a Don Santos Michelena, ambos
ciudadanos en condición de plenipotenciarios.
En su ya citada obra, Londoño Paredes anota que
para efectos de la negociación, Santos Michelena
“presentó un proyecto con 31 artículos de los
14
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
Término. De aquí al Apostadero sobre el río
Meta, y luego continuará en dirección Norte
Sur hasta encontrar con la frontera del Brasil.
cuales solo el 27 aludía al tratado de la frontera
entre los dos países”; los restantes artículos están
relacionados con aspectos de común interés tales
como el comercio, la navegación y el apoyo mutuo.
El proyecto de Tratado fue debatido durante tres
meses (9 de septiembre a 14 de diciembre de 1833),
y en lo que concierne al controvertido artículo 27,
este como afirma Londoño, fue debatido el 6 de
diciembre de dicho año y contenía el siguiente texto:
Como puede observarse, por este Tratado nuestro
país cedía a Venezuela, sin retribuciones, extensos
territorios tanto en la Guajira como en el Oriente.
No obstante y citando una transcripción de Londoño
Paredes, el plenipotenciario granadino expresó que
No halla inconveniente en adoptar el Cabo
de Chichibacoa, tanto por ser insignificante
y notoriamente poco abordable el espacio
comprendido desde dicho Cabo hasta Punta
Espada, como porque hacia él se dirigía el
ramo de cordillera que dividía por mitad la
península (…). (Londoño, 1996, pág. 162)
Art. 27. La línea limítrofe entre las dos Repúblicas
comenzará en el Cabo de Chichibacoa en
la costa Atlántico, con dirección al cerro
denominado de las Tetas: de aquí a la Sierra de
Aceite; y de esta a la Teta Goagira. Desde aquí
rectamente a buscar las alturas de los Montes
de Oca y continuará por sus cumbres y las de
Perijá hasta encontrar con el origen del rio Oro.
Bajará por sus aguas hasta confluencia con el
Catatumbo. Desde este punto seguirá por las
faldas orientales de las montañas y pasando
por los ríos Tarra y Sandinata, continuará
hasta el puerto de la Grita sobre el rio Zulia.
Desde aquí describiendo un arco entre la
ribera derecha de este río y de la Grita, irá a
buscar el río Guaramito y seguirá por la ribera
izquierda hacia el Sur hasta la quebrada de
Don Pedro, y bajará por esta hasta encontrar
con el río Táchira. Por este seguirá hasta sus
cabeceras. Desde aquí por las crestas de las
montañas de donde nacen los ríos tributarios
del Torbes y Uribante hasta las vertientes del
Nula y continuará por sus aguas hasta donde
se encuentra el desparramadero del Sarare.
De aquí se dirigirá al Sur a buscar la laguna
de Sarare, y rodeándola por la parte oriental
seguirá el río Arauquita: por este continuará al
Arauca, y por las aguas de este hasta el Paso del
Viento. Desde este punto rectamente a pasar
por la parte más occidental de la laguna del
A pesar de la inconveniente propuesta de delimitación,
el Congreso de la Nueva Granada con fecha 17 de
marzo de 1834 aprobó dicho Tratado. En cuanto
a Venezuela, ocurrió prácticamente un hecho
que calificaríamos de inusitado, toda vez que una
comisión del Congreso del citado país rechazó, con
fecha 10 de febrero del mismo año, la aprobación de
dicho Tratado, argumentando, entre otros aspectos,
que la frontera en la Guajira debería comenzar en
el Cabo de la Vela, más al occidente, y no en el
Cabo de Chichibacoa. En tales circunstancias, el
gobierno y el Congreso venezolano no procedieron
al canje de instrumentos a lo cual sí estaba dispuesta
la Nueva Granada. La dilación de la realización de
tal requisito se extendió por ocho años y permitió
entonces, que el Congreso granadino diera por
terminado el intento de negociación.
¿Cómo se percibió en Venezuela el fracaso de una
negociación que le hubiera sido favorable? Casi
un siglo después, en un artículo aparecido en el
periódico El Universal de Caracas un articulista anotó:
15
Cuaderno de Análisis 01/2015
Hoy la línea limítrofe se inicia en Castilletes,
cediendo toda la Guajira al país vecino e hizo
a Colombia ribereña del Orinoco en virtud del
Lauda Arbitral de 1891, cediendo los nombrados
territorios. Una historia de negligencia y torpeza
ha sido nuestra delimitación con Nueva
Granada, vecino que se quedó con el nombre
de Colombia desde 1863 (Hernández, 2013).
Adaptación del mapa incluido en “Derecho Territorial de Colombia” Julio Londoño Paredes.
Colección de Oro del Militar colombiano. 1973. p. 57
1.4.2 Las infructuosas negociaciones (1842 - 1881)1
lograr la delimitación pendiente; entre estas se
señalan las siguientes:
Ante la inaplicabilidad del Tratado PomboMichelena de 1832, debido a la negativa
venezolana de aprobarlo, se dio inicio a una
serie de negociaciones bilaterales tendientes a
1
•
•
•
•
•
•
•
Acerca del detalle de estas negociaciones, se recomienda a consultar
a Londoño Paredes, Julio. Op. Cit. y la importante misión del doctor
Aníbal Galindo (1872-1874).
16
Pombo-Romero, 1842
Acosta-Toro, 1844 -1845
Ancísar-Manrique 1846
Rivas-Aranda, 1851
Rojas-Planas, 1852 - 1854
Murillo Toro-Arévalo, 1868
Silva-Morales, 1869
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
• Galindo-Viso, 1872 - 1873
• Murillo-Guzmán, 1874-1875
con el del vecino, acusándolo de apoyar a su
opositor en armas.
En la mayoría de estas frustradas negociaciones,
los delegados venezolanos tuvieron el propósito
de retornar al Tratado de 1833 y no se logró
acuerdo alguno. Colombia estuvo a punto de
aceptar la división de la Guajira conforme con
el citado tratado, a cambio de obtener del de
Venezuela la libre navegación fluvial, incluyendo
el tránsito por el lago de Maracaibo, necesarios
para el comercio exterior.
Retornando al fracaso de las negociaciones de 1875
(Manuel Murillo Toro – Antonio Leocadio Guzmán),
antecedidas por los llamados incidentes de San
Faustino (1870-1872), el aumento en las tensiones
existentes entre los dos países llegó incluso a la
suspensión de relaciones por un periodo de cinco
años. Sobre el particular, al negarse el gobierno
colombiano a aceptar las pretensiones venezolanas
contenidas en el Decreto del 25 de abril de 1875,
contrario al mantenimiento del statu quo existente
relativo a la delimitación, Londoño Paredes anota
en la obra ya citada, que dicho gobierno determinó,
por recomendación de su negociador (Guzmán
Blanco), suspender “toda la comunicación con la
Administración actual de Colombia, hasta obtener
la reparación debida al honor y la dignidad de
Venezuela” (Londoño, 1996, pág. 239).
Contribuyó al fracaso de las negociaciones
la inestabilidad política existente en ambas
naciones. En nuestro caso el país había
experimentado dos formas de Estado: la
centralista y la federalista, con sus respectivas
constituciones, agregando el fardo de las guerras
civiles aplicables también a Venezuela, como
se puede apreciar a continuación.
Gracias al esfuerzo diplomático, las relaciones se
reanudaron a inicios de enero de 1881, antecedente
que fue propicio para que mediante acuerdo de
las partes se suscribiera el documento del 14 de
septiembre de 1881, por el cual sometieron a juicio
y sentencia, mediante arbitraje del Rey de España,
una delimitación definitiva.
• Colombia: Iniciando con la llamada Guerra
de los Supremos 1839-1841, además de las de
1851, 1854, 1860-62, 1876-1877, 1884-1885,
1895 y 1899-1902. Todo lo anterior sin contar
que entre 1863 y 1884 se dieron en Colombia
54 mini-guerras civiles en los Estados soberanos.
• Venezuela: iniciando con la Guerra denominado
de las Reformas, 1835-1836, seguidas por las
desarrolladas en 1858, 1859-1863, 1868, 1870,
1892, 1899 y 1901-1903.
1.4.3 El Laudo arbitral español de 1891
La eventualidad de someter el litigio fronterizo a un
arbitraje, surgió del eminente colombiano, Aníbal
Galindo, designado por el presidente Murillo Toro
ante el gobierno de Venezuela y quien ventiló tal
posibilidad, en principio recibida con reservas por el
negociador de ese país, Julián Viso. Sin superarse el
estado de tensión y en nuevo intento, el gobierno de
Aquileo Parra designó a su antecesor, Murillo Toro,
como embajador en Caracas. Tampoco esta gestión
Resulta sorprendente que en pleno intento de
ejecución de la Sentencia Arbitral española, se
llevaran a efecto, casi al mismo tiempo, la Guerra
de los Mil Días en Colombia (1899-1902), y la
llamada Libertadora en Venezuela (1901-1903).
Consecuencia de ellas fue el rompimiento de las
relaciones diplomáticas del gobierno de Colombia
17
Cuaderno de Análisis 01/2015
resultó, no obstante la aceptación colombiana de
la pretensión venezolana sobre la Guajira. Gracias
al restablecimiento de las relaciones en 1881 y
a partir de entonces, bajo el gobierno de Rafael
Nuñez, se dio inicio a las negociaciones Arosemena
(Colombia), Guzmán (Venezuela), que terminaron
con la suscripción del Tratado sobre Arbitramento
Juris, en derecho, del 14 de septiembre de 1881,
confiado al Rey de España.
una exposición ó alegato en que consten
sus pretensiones y los documentos en que
las apoyan.
Artículo 3º. Desde ese día los Plenipotenciarios,
representando a sus propios Gobiernos, quedarán
autorizados para recibir los traslados que el
augusto Tribunal juzgue conveniente pasarles,
y cumplirán el deber ó deberes que se les
impongan por tales providencias para esclarecer
la verdad del derecho que representan, y
esperarán la sentencia que, recibida que sea,
la comunicarán a sus respectivos Gobiernos,
quedando ejecutoria por el hecho de publicarse
en el periódico oficial del Gobierno que la ha
dictado, y obligatoriamente establecida para
siempre la delimitación territorial de derecho de
ambas Repúblicas (…) Justo Arosemena – Antonio
L. Guzmán. (Londoño, 1996, págs. 247-248)
Para los efectos didácticos que pretende este
resumen histórico, se transcriben a continuación
los artículos pertinentes del citado Tratado:
(…) Artículo 1º. Dichas Altas Partes Contratantes
someten al juicio y sentencia del Gobierno de Su
Magestad el Rey de España, en calidad de árbitro,
Juez de derecho, los puntos de diferencia en la
expresada cuestión de límites, a fin de obtener
un fallo definitivo e inapelable, según el cual
todo el territorio que pertenecía á la jurisdicción
de la antigua Capitanía general de Caracas,
por actos regios del antiguo soberano, hasta
1810, quede siendo territorio jurisdiccional
de la República de Venezuela, y todo lo que
por actos semejantes, y en fecha, perteneció
á la jurisdicción del Virreinato de Santa Fe,
quede siendo territorio de la actual República
llamada Estados Unidos de Colombia.
A raíz del fallecimiento del Rey Alfonso XII,
la responsabilidad del arbitraje recayó, en
representación del Gobierno español, en su viuda,
la Reina Regente María Cristina, situación que
fue resuelta mediante acuerdo entre las partes.
El alegato de Colombia se produjo entre 1862 y
1873, en tanto que el de Venezuela se efectuó
en 1883. El 16 de marzo de 1891, el Gobierno
español produjo el Fallo.
Artículo 2º. Ambas partes Contratantes,
tan luego como sea canjeado este Tratado,
pondrán en conocimiento de Su Magestad el
Rey de España la solicitud de ambos Gobiernos
para que Su Magestad acepte la jurisdicción ya
expresada, y esta solicitud se hará por medio
de Plenipotenciarios y simultáneamente, y
ocho meses después, los mismos ú otros
Plenipotenciarios, presentarán a Su Magestad,
ó al Ministro á quien Su Magestad comisione,
A juicio de Londoño Paredes:
Difícilmente puede encontrarse en la historia
un proceso de arbitraje en que el árbitro haya
examinado en forma más minuciosa y detallada
el proceso; en el que hayan participado tantas
oficinas o cuerpos estatales; en que hayan
intervenido tan connotados especialistas, juristas,
políticos, marinos, militares, historiadores,
geógrafos, investigadores, bibliotecólogos,
18
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
archivistas, etc (…); que haya contado con
tan completo, minuciosa y extenso archivo y
mapoteca; que haya tomado tanto tiempo de
estudio y reflexión. Es evidente que el Laudo
español de 1891 constituye un caso muy
especial. (Londoño, 1996, pág. 298)
Entre 1894 y 1898 se presentaron dos intentos para
modificar el Laudo, ambos de origen venezolano,
con el fin de obtener sectores en la Guajira y
el Oriente, sobre los cuales insistían en poseer
derechos. Prevalido el vecino de la necesidad
colombiana de obtener la libre navegación por
los ríos Orinoco, Atabapo, río Negro y los que
desembocan en el lago de Maracaibo, así como el
tránsito por este, se acordó el 24 de abril de 1894
el proyectado Tratado Suárez-Unda, en el cual,
como lo afirma German Zea, “(…) Adoptó una
delimitación en la cual cedía Colombia la mitad
de la Guajira y en la región Oriental un inmenso
polígono, lo cual implicaba una cesión de 50.000
km2 a cambio de la libre navegación a perpetuidad
(…)” (Zea Hernández G. , 1987, pág. 95), además
de otras modificaciones que fueron consideradas
inadmisibles por el Congreso colombiano. Un
nuevo intento, Holguín Suárez – Silva Gandolphi
de 1896, similar al anterior, fue retirado de la
consideración del Congreso, dada su inconveniencia
y la resistencia nacional que produjo.
19
Cuaderno de Análisis 01/2015
De igual manera, las partes confiaron la tarea
al Presidente de la Confederación Helvética,
requiriendo también que
No habiéndose logrado las pretendidas
modificaciones al Laudo y acordándose la suspensión
de los trabajos de delimitación, conforme con el
Laudo en 1901, venciendo las dificultades surgidas,
incluyendo las relacionadas con la oportunidad
y forma de proceder a la demarcación, surgió la
perspectiva de someter los puntos en discusión al
fallo del Consejo Federal Suizo.
(…) Artículo 5º. El Arbitro, en quien las
Altas Partes Contratantes comprometen la
decisión de los puntos de que trata este Pacto,
pronunciará su Laudo sobre la cuestión o
pregunta formulada en el artículo 1º., dentro
de un año después de que se le presenten
los correspondientes alegatos; y las partes
tendrán, para presentarlas, un plazo de seis
meses contados desde la fecha del encaje de
las ratificaciones de esta Convención.
1.4.1 La sentencia del Consejo Federal Suizo, 1922
Con el propósito de sortear las diferencias que
existían sobre la interpretación del Laudo Arbitral,
las partes acordaron someterse a un arbitramento
por parte del Consejo Federal Suizo, aspecto que
fue oficializado el 3 de noviembre de 1916. En
dicho documento se solicita al árbitro definir si
La sentencia promulgada el 24 de marzo de
1922, favorable a la tesis colombiana, contempló
la creación de comisiones de expertos para
efectos de la delimitación de los sectores aun
en discusión, a lo cual se procedió. En esta
forma fue posible, tras más de un siglo de
negociaciones, definir la frontera terrestre entre
Colombia y Venezuela, asunto formalmente
finalizado mediante el Tratado López de Mesa
– Gil Borges suscrito en la Villa del Rosario de
Cúcuta el 5 de abril de 1941.
(…) ¿la ejecución del Laudo puede hacerse
parcialmente, como lo sostiene Colombia,
o tiene que hacerse íntegramente, como lo
sostiene Venezuela, para que puedan ocuparse
los territorios reconocidos a cada una de las dos
naciones y que no estaban ocupadas por ellas
antes del Laudo de 1881? Así mismo resolverá
el árbitro los demás puntos que se exponen a
lo largo de esta intervención.
20
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
REFERENCIAS
• Corte Internacional de Jusiticia. (1986). Case Concerning the Frontier
Dispute (Burkina Faso/Republic of Mali), Judgement of 22 December 1986.
Obtenido de http://www.icj-cij.org/docket/index.php?sum=359&p1=3&
p2=3&case=69&p3=5
• Hernández, E. (3 de noviembre de 2013). Tratado Pombo-Michelena. El
Universal de Caracas.
• Londoño Paredes, J. (1973). Derecho Territorial de Colombia. Vol. 5.
Colección de Oro del Militar colombiano. Bogotá: Banco de la República.
• Londoño, J. (1996). La frontera terrestre colombo-venezolana, el proceso
de fijación de 1492-1941. Bogotá: Banco de la República.
• Paez, J. A. (1973). Autobiografía. Medellín: Bedout.
• Zea Hernández, G. (1987). Selección de discursos y escritos . Bogotá: Scala.
• Zea Hernández, G. (1989). Nueva Historia de Colombia . Bogotá: Planeta.
21
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
2. TRATADO LÓPEZ DE MESA – GIL BORGES, 1941
JIMMY GRAZIANI MORA
Internacionalista - Asesor IEGAP
L
a consolidación de las fronteras geográficas entre los Estados es relativamente lenta
en la definición territorial y, a su vez, dinámica en la interpretación socio-política,
porque entre otras cosas, responde a particularidades y momentos en la historia
de la humanidad. Así, por ejemplo: el desafío de consolidar los límites territoriales
para los nuevos Estados hispanoamericanos, heredado de la ruptura de los lazos
coloniales, sigue latente, en parte, hasta nuestros días. Muestra de la anterior
afirmación es que al analizar el mapa latinoamericano y los límites geográficos por
definir, se puede observar que no son pocos los diferendos en ciernes.
El Tratado sobre Demarcación de Fronteras y Navegación de los Ríos Comunes
con Venezuela, tema sobre el cual trata el presente texto, fue el resultado
de un largo proceso en el cual dos Estados latinoamericanos que otrora
estuvieron ligados geográficamente bajo la Gran Colombia, concluyeron sus
diferencias sobre la frontera terrestre y anunciaron la libre navegación de los
ríos comunes, tras un largo proceso de diferencias y acercamientos sobre
puntos geográficos específicos.
En términos geoestratégicos, Colombia y Venezuela comparten espacios de gran
valor en la frontera, como por ejemplo los ríos, importantes por su ubicación,
por los recursos naturales presentes en ellos, y por ser vías de comunicación,
además de espacios compartidos de encuentro natural donde convergen
temáticas de interés común. Sobre el particular, no han sido pocas las tensiones
entre ambas partes, lo cual en ocasiones, ha dificultado, entre otras cosas, la
protección, el aprovechamiento conjunto, la libre navegación y tránsito en esas
áreas de gran valor, pues son elementos que han estado ligados históricamente
a las perspectivas sobre el diferendo territorial (Ramírez, 1997b).
El Acuerdo de 1941 fue un hito en la historia de la frontera entre Colombia
y Venezuela. Se trató de un documento oficial que consolidó los resultados
23
Cuaderno de Análisis 01/2015
En este punto es interesante recordar que el Tratado
de no agresión, conciliación, arbitraje y arreglo
judicial del 17 de diciembre de 1939, según su
contenido, tuvo como objetivo “la solución pacífica
de las controversias” y se desarrolló en 25 artículos. Se
destacan del contenido del texto oficial: la solución de
excepciones entre las partes por la Corte Permanente
de Justicia Internacional; la constitución, tareas y
demás características de la Comisión Permanente de
Conciliación; y las particularidades de un Tribunal
Arbitral para los fines pertinentes.
bilaterales y multilaterales logrados durante años,
en la búsqueda de una solución al diferendo.
Generalidades sobre el Tratado López de MesaGil Borges
El acuerdo entre Colombia y Venezuela, fue fundamental
en el proceso para establecer los límites fronterizos entre
ambos países. El documento oficialmente denominado
como Tratado sobre demarcación de fronteras y
navegación de los ríos comunes con Venezuela2 y
generalmente conocido como el tratado López de Mesa
- Gil Borges, fue el resultado de esfuerzos multilaterales
por superar las diferencias, materializar negociaciones
directas, plasmar las tareas de comisiones conjuntas,
aplicar arbitramentos3, desarrollar tratados como el de
No agresión, conciliación, arbitraje y arreglo judicial
y cumplir los acuerdos que ambas partes configuraron
durante décadas.
Como referente histórico del tratado de 1939, cabe
anotar que en su momento, Colombia propuso
la renovación de la Comisión Permanente de
Conciliación pero el presidente venezolano de
entonces, Jaime Lusinchi, manifestó:
Que dicho tratado no era aplicable para la
resolución del diferendo, dado que a la luz
del artículo segundo de la convención, no eran
competencia del organismo de conciliación,
los asuntos referentes a los intereses vitales y la
integridad territorial de los Estados. (Nassi, 1989)
Sobre el particular, el General Fernando Ochoa
Antich, ex Ministro de Defensa venezolano, en su
libro Así Se Rindió Chávez anota que:
Convencida Colombia de las dificultades para
adelantar las conversaciones bilaterales, [se
refiere a la delimitación marítima] consideró
invocar el Tratado de 1939 (…) La Cancillería
colombiana convocó a una reunión de la
Comisión de Política Exterior el 6 de mayo de
1987. Simultáneamente, con esa misma fecha,
emitió la Nota Diplomática DM-00218, la cual
fue entregada en la mañana del 7 de mayo de ese
año al Canciller Simón Alberto Consalvi por el
embajador Pedro Gómez Barrero. En esa nota el
gobierno de Colombia informaba a Venezuela
Fuente: Presidentes de Venezuela y Colombia tras la
firma del tratado de 1941. En: Holguín (1975).
Los Monjes. Enjuiciamiento
El documento oficial se puede consultar en: http://apw.cancilleria.
gov.co/Tratados/adjuntosTratados/VE-05-04-1941.PDF
3
Como el Laudo Arbitral de la Reina María Cristina de España (1891),
o el correspondiente a la sentencia del Consejo Federal Suizo (1922).
2
24
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
que había emitido el decreto número 810 del 6
mayo de 1987, mediante el cual se designada
a los presidentes Alfonso López Michelsen
de Colombia y Daniel Odúber de Costa Rica
como miembros de dicha Comisión. Al mismo
tiempo, sugería la designación de Luis Alberto
Sánchez, Vicepresidente del Perú, como quinto
miembro de la Comisión señalando que ya el
gobierno de Colombia lo había consultado. La
primera reacción del gobierno de Venezuela
fue llamar a consulta a su embajador Luis
La Corte. El siguiente paso fue convocar a
los principales factores políticos nacionales
para explicarles la situación con Colombia”.
Obtenido el respaldo de los líderes políticos
de Venezuela, el presidente Jaime Lusinchi
decidió responder, a través de los medios de
comunicación la nota colombiana (12 de mayo
de 1987. Últimas Noticias), así: “La propuesta
colombiana nos ha sorprendido, por cuanto ha
sido hecha sin conocimiento previo del gobierno
de Venezuela. Estimamos que la propuesta
no tiene viabilidad porque a la luz del propio
Tratado que se invoca, no se corresponde para
analizar problemas como los que se desean
hacer poner en manos de esa Comisión (…)
Iglesia de la Villa del Rosario.
Fuente: Revista Credencial Historia, Edición 141,
septiembre de 2001. Autor: Grabado de Eustacio
Barreto (1882). En: Papel Periódico Ilustrado.
Para reconocidos autores como el colombiano
Germán Zea Hernández (1989), este tratado puso
fin definitivamente al conflicto de límites entre
Colombia y Venezuela.
El resultado final, firmado por los presidentes y
ministros de relaciones exteriores de la época,
fue un documento con cinco artículos que según
Alfredo Vázquez Carrizosa: “mostró hasta qué punto
se cerró la discusión de las fronteras terrestres,
poniendo término a todas las controversias entre las
dos naciones” (Uribe, 2001). En términos generales,
el acuerdo oficial se compone de una parte
introductoria, seguida por una de especificaciones
geográficas/técnicas y otra de compromisos
bilaterales protocolares/procedimentales.
Fue durante la Administración del presidente
colombiano Eduardo Santos Montejo, de su
homólogo venezolano José Eleazar López Contreras
y de los Ministros de Relaciones Exteriores Luis López
de Mesa y Esteban Gil Borges, respectivamente, que
se cerró un ciclo de demarcaciones y dificultades
técnicas en el emblemático Templo del Rosario
en Cúcuta, el 5 de abril de 1941.
La introducción del texto oficial tiene, al menos, tres
elementos principales. El primero anuncia que con
el Tratado, las partes acordaron la demarcación de
las fronteras; en el segundo se confirman los pactos
que regulan el alindamiento para lo restante, y
por último, se establece que el documento provee
“normas para el comercio recíproco y otro tipo de
relaciones bilaterales”.
25
Cuaderno de Análisis 01/2015
histórica en la solución del diferendo, como es
la delimitación en la región de los ríos de Oro
(gráfico), Oirá y Arauca.
Los artículos 1 y 2 contienen elementos geográficos
y técnicos. El primero está compuesto por cuatro
parágrafos que desarrollan asuntos de trascendencia
Tratado de 1941. Delimitación en el Río de Oro
Artículo 1. Parágrafo 1º. En la región del río
de Oro, sección segunda, la frontera será el
curso de dicho río desde su desembocadura
en el Catatumbo, agua arriba, hasta donde
el río de Oro se divide en dos ramales,
uno del norte y otro del suroeste; y de allí
seguirá por el ramal del norte, hasta donde
recibe el primer afluente denominado ‘Río
Intermedio’ o ‘Duda’ y luego por el curso
más meridional de ese Diente denominado
río Intermedio o Duda hasta su origen
en la serranía de Perijá -Motilones. En el
mapa adjunto al presente instrumento se ha
trazado, de acuerdo con esta descripción,
la frontera convenida (Tratado López de
Mesa-Gil Borges, 1941).
Adaptación del autor, del mapa publicado en: Londoño (1990).
La frontera terrestre colombo venezolana. Bogotá: Banco de la República, p. 488.
La delimitación de la frontera en la región del río de
Oro es un ejemplo que evidencia las diferencias y
dificultades técnicas que hubo durante las labores de
demarcación de la frontera colombo - venezolana.
En este caso, la Comisión Mixta que en 1932
emprendió la exploración de esta parte del territorio,
tuvo discrepancias en cuanto al curso principal
del Río (Londoño, 1990). Como se evidencia en la
gráfica anterior, para Venezuela el caudal principal
del afluente seguía por el río del Sureste, y para
Colombia el río del Norte. Al final, el tratado López
de Mesa-Gil Borges es la evidencia de lo acordado
entre las partes.
26
El artículo segundo del Tratado, con dos
parágrafos, hace referencia explícita al
derecho a la libre navegación “recíproca, a
perpetuidad y de la manera más amplia” de
los ríos comunes. Elemento que, desde el
Laudo arbitral de 1981, se había convertido
en uno de los puntos de mayor controversia
entre las partes (Ramírez, 1997b).
Por último, los tres artículos restantes del tratado
se relacionan con compromisos bilaterales
protocolares/procedimentales y textualmente
desarrollan aspectos como:
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
A modo de resumen, se dice que “con el tratado
de 1941, se cancelaron definitivamente las
controversias sobre la frontera terrestre y se le
dio validez tanto al Laudo de la Reina de España,
como al del Consejo Federal Suizo” (Vargas, 2001).
• Tratado de comercio y navegación
• Estatuto fronterizo
• Medios pacíficos reconocidos por el Derecho
internacional como mecanismo para la
interpretación y ejecución del tratado.
27
Cuaderno de Análisis 01/2015
REFERENCIAS
• Hernández, G. Z. (1989). El proceso de las negociaciones de Colombia para
la demarcación y señalamiento de sus fronteras terrestres. En A. T. Mejía,
Nueva Historia de Colombia. III Relaciones Internacionales- Movimientos
Sociales. . Bogotá: Planeta.
• Londoño, J. (1990). La frontera terrestre Colombo Venezolana. Bogotá:
Banco de la República.
• Nassi, C. (1989). Nuevo Rumbo de las Relaciones Colombo-Venezolanas
en 1989: Una Aproximación. Colombia Internacional, 3 - 11.
• Ochoa Antich, F. (2007). Así se rindió Chávez. Caracas: CEC, SA.
• Ramírez, S. (1997a). Colombia entre la inserción y el aislamiento. Bogotá:
Universidad Nacional de COlombia.
• Ramírez, S. (1997b). Colombia: entre la inserción y el aislamiento. La
politica exterior colombiana en los noventa. Bogotá: IEPRI. Universidad
Nacional.
• Ramírez, S. (2006). Ámbitos diferenciados de las fronteras colombianas.
En C. A. Bello, La integración y el desarrollo social fronterizo (págs. 99 100). Bogotá: Nomos S.A.
• Vargas, D. U. (2001). Mares de Colombia. La acción diplomática que
duplicó el territorio nacional. Colombia: Universidad Jorge Tadeo Lozano .
28
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
3. EL CASO DE LOS MONJES
WENDY CABEZAS PICO
Internacionalista - Asesora IEGAP
1. Introducción
E
l incidente del Archipiélago de Los Monjes ha sido uno de los episodios
más controvertidos en la historia de la delimitación colombo-venezolana. El
reconocimiento de la soberanía venezolana de los islotes por medio de una
nota diplomática es aun cuestión de discusión entre juristas y diplomáticos
de los dos países.
Los Monjes4
Archipiélago de Los Monjes integrado por: Monjes del Norte (12° 29´ 05” Latitud
Norte- 70° 54´ 35” Longitud 0), Monjes del Este (12° 23´ 05” Latitud Norte 70° 51´
00” Longitud 0) y Monjes del Sur (G.M.T)
Fuente: http://hfdx.org/Monjes/Images/lm.jpg
4
Hernando Holguín, en su libro Los Monjes: Enjuiciamiento de una traición, se refiere a las características del
Archipiélago, destacando lo señalado por Don Pablo Villa en su texto Geografía de Venezuela, quien precisa
que en 1952 “Una comisión de Geólogos visitó (…) los islotes, con el fin de investigar las condiciones geológicas
de los mismos. Se trata de peñascos, saliente de rocas ígneas, antiguas (…)” (Holguín, 1975, pág. 24)
29
Cuaderno de Análisis 01/2015
2. Antecedentes de la controversia
controversia y la posterior entrega de este territorio,
por medio de una Nota Diplomática, a Venezuela.
a. La posición inicial colombiana
b. Controversia
En 1934, cuando el expresidente Roberto Urdaneta
Arbeláez se desempeñaba como Canciller de la
República, ratificó la soberanía de Colombia sobre
Los Monjes, al aprobar un texto titulado Límites
de la República de Colombia, publicado por la
Editorial del Centro, en el cual se afirmaba que:
“(…) pertenecen también a Colombia las Islas y
los cayos llamados Los Monjes, y todas las demás
islas, islotes, cayos, morros y bancos que se hallen
próximos a las costas”.
El funcionario, en su nota, solicitaba a la Sección
de Información y Publicaciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores, información sobre los tratados
mediante los cuales Colombia ejercía dominio legal
sobre los islotes de Los Monjes, pues en el Resumen de
la Geografía de Venezuela, elaborado por el geógrafo
Agustín Codazzi, se les incluyó como parte de los
Estados Unidos de Venezuela. Como respuesta, el
Subsecretario del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Francisco Fandiño Silva, le manifestó que:
El Canciller, previo concepto de la Comisión
de Relaciones (octubre 26 de 1934), cuyo
órgano considera dicha publicación ‘no solo
conveniente, sino útil e inaplazable’, ordena
(3 de noviembre de 1934) que la Oficina de
Longitudes proceda en consecuencia. (Gaviria
Liévano, 2001, pág. 85)
La soberanía de Colombia sobre estos territorios
insulares, no ha sido debatida por Venezuela.
Ni el Laudo Arbitral de la Corona española
del 16 de marzo de 1891, ni la sentencia del
Consejo Federal Suizo de 24 de marzo de
1922, ni ninguno de los convenios o tratados
celebrados con Venezuela, el último de los
cuales fue el Tratado López de Mesa, Gil
Borges Rodríguez, de 1941, se refiere a este
archipiélago (…). (Holguín, 1975, pág. 172)
Para 1944, el entonces canciller Carlos Lozano y
Lozano recibe una nota del ingeniero jefe de la
Oficina de Longitudes y Fronteras del Ministerio
de Relaciones Exteriores, en la que éste expresaba
su intención de publicar una segunda edición del
texto anteriormente mencionado con información
ampliada y mapas de la delimitación exacta de
Colombia con sus vecinos, incluyendo la soberanía
sobre Los Monjes. La autorización para la publicación
de esta segunda edición ratifica una vez más la
posesión colombiana de Los Monjes y en ninguno
de los dos casos se recibió alguna clase de protesta
por parte del Gobierno venezolano.
A raíz de lo anterior, Holguín se dirigió al Director
del Instituto Geográfico Codazzi, el ingeniero José
Ignacio Ruiz, para que se incluyeran los Monjes
en la carta geográfica de Colombia, como se hizo
eventualmente en 1951, año en el que también
empieza la circulación de la revista Territorios
Nacionales, como un texto publicitario del
Ministerio de Gobierno colombiano.
Su primera edición tuvo, entre otros aspectos,
detalles de Los Monjes y la posesión colombiana
sobre los mismos. Su distribución a nivel nacional
e internacional causó todo tipo de reacciones, entre
Sin embargo, para 1950, una nota de Hernando
Holguín Peláez, Interventor de Territorios
Nacionales, de la Cancillería colombiana, detona la
30
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
suscrito en el histórico templo del Rosario
de Cúcuta.
ellas el detonante para la entrega de este islote. De
allí, que a principios de 1952, el diario El Universal
de Venezuela, transcribiera apartes de lo contenido
en la revista Territorios Nacionales y el día siguiente
procediera a dar a conocer la siguiente reacción del
Ministerio de Relaciones venezolano:
Años más tarde, en 1944, la publicación oficial del
Ministerio “Limites de la República de Colombia”
ha señalado al archipiélago mencionado entre
las islas y los cayos pertenecientes a nuestro país,
sin que la declaración haya dado lugar antes
de ahora, a manifestación alguna del Gobierno
de los Estados Unidos de Venezuela. En caso
de existir discrepancia entre las dos naciones
respecto a la soberanía de Los Monjes, dicha
cuestión de carácter estrictamente técnico
tendría que ser terminada a la luz de los tratados
vigentes colombo-venezolanos y los principios
del Derecho Internacional americano.
En relación con la información publicada en el
Diario Universal de esta ciudad, de fecha 16 de
enero del corriente, la cual hace referencia al
estatuto territorial de “Los Monjes”, el Ministerio
de Relaciones Exteriores declara formalmente
que no es discutible la soberanía de Venezuela
sobre esos territorios insulares sometidos a su
jurisdicción y soberanía que ejerce conforme
a sus legítimos derechos. (Gaviria Liévano,
2001, pág. 89)
La respuesta del Gobierno colombiano no se
hizo esperar, razón por la cual el 25 de enero del
mismo año, se publicó en diarios colombianos y
venezolanos la posición del Ministerio de Relaciones
Exteriores de Colombia, el cual afirmaba que:
La cancillería está dispuesta en todo momento a
estudiar el asunto con el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República hermana dentro de
los términos absolutamente cordiales y la
profunda amistad que por fortuna, caracterizan
las relaciones entre los gobiernos.
Los Estados Unidos de Venezuela y la República
de Colombia resolvieron sus diferencias de
límites por el Tratado de 5 de abril de 1941
Los islotes de Los Monjes son formaciones
rocosas deshabitadas sin valor económico
aparente.
Monjes del Sur; localización geográfica: Entre 12º 21’ 20” – 12° 22´12” Latitud Norte y 70º 55’ 40”
Longitud 0 (G.M.T); ubicados a 39 km de la costa colombiana de la Guajira
Fuente: https://c2.staticflickr.com/2/1329/3270590526_a3fa8798a2.jpg
31
Cuaderno de Análisis 01/2015
3. El punto final: La entrega de Los Monjes. La Nota Diplomática de la Cancillería colombiana
Ministerio de Relaciones Exteriores. Bogotá, noviembre 22 de 1952
Señor Embajador:
Durante los últimos meses, el Gobierno de los Estados Unidos de
Venezuela y el de Colombia han expresado en forma cordial y
amistosa, por conducto de los respectivos Embajadores en Bogotá y
Caracas, sus puntos de vista sobre la situación jurídica del grupo de
islotes denominados Los Monjes.
Mi gobierno es de opinión de que ha llegado el momento de ponerle
fin a tales conversaciones, en las cuales ha quedado establecido lo
siguiente:
JUAN URIBE HOLGUÍN
Ministro de Relaciones
1. En 1856, el Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela
1952-1953.
formuló ante el Gobierno de la Nueva Granada una reclamación Fuente: Exteriores,
http://www.banrepcultural.org
por la vía diplomática, sobre el mencionado Archipiélago.
Dicha reclamación fue originada por el contrato celebrado entre el Gobierno de
la Nueva Granada y el señor John E. Gowen, el 20 de febrero de 1856, «sobre
exploración, colonización y aprovechamiento de ciertas islas que posee la República
de la Nueva Granada», contrato en cuyo artículo 6° quedaban comprendidos los
grupos de San Andrés, Providencia y Los Monjes entre aquellas islas, cayos o islotes
a que el mismo documento se refiere.
2. El contrato de 20 de febrero de 1856 a que he hecho alusión fue sometido por el
Poder Ejecutivo de la Nueva Granada a la aprobación de la Legislatura y el Senado
de la República dispuso que se publicara en la Gaceta Oficial, el que se cumplió
en el número 1917 de 28 de los propios mes y año. Al día siguiente de publicado
el contrato, los Agentes Diplomáticos venezolanos en Bogotá se dirigieron por
escrito al Secretario de Relaciones Exteriores de la Nueva Granada, solicitando la
exclusión del grupo de islotes de Los Monjes, por pertenecer a Venezuela y no a mi
país. El Secretario de Relaciones Exteriores de la Nueva Granada contestó el 3 de
marzo de 1856 a dichos plenipotenciarios que en la publicación efectuada cuatro
días antes se anotaban erratas tipográficas, una de ellas la de haberse mencionado
en el artículo 6° el nombre de Los Monjes en vez de Los Mangles. En las erratas se
dio cuenta en el número 1920 de la Gaceta Oficial, correspondiente al mismo 3
de marzo. Si bien el canciller neogranadino, don Lino de Pombo, manifestó en su
respuesta que no entraba en la cuestión de propiedad y jurisdicción sobre los grupos
32
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
de islas denominadas Los Monjes, «que por su posición parecen natural anexidad
de la península Guagira», se abstuvo de infirmar los actos de dominio y jurisdicción
invocados por Venezuela. Finalmente el Senado de la Nueva Granada dispuso que se
archivara el contrato celebrado con el señor Gowen según aparece de las anotaciones
que figuran en el archivo del Congreso de Colombia.
3. El 22 de agosto de 1871, el Presidente Provisional de los Estados Unidos de Venezuela
expidió el Decreto que determinó la jurisdicción de un territorio denominado «Colón»,
sujeto a un régimen especial y dependiente del Ejecutivo Federal, territorio que
incluyó entre varias islas, el Archipiélago de Los Monjes. Tampoco fue motivo de
reclamación alguna por parte de Colombia este Decreto, ni ninguno de los numerosos
actos de jurisdicción ejercidos reiteradamente hasta ahora por el Gobierno de los
Estados Unidos de Venezuela, sobre el mencionado Archipiélago y de los cuales hay
constancia en publicaciones oficiales venezolanas.
4. Como lo han afirmado recientemente los Representantes de ambas Cancillerías,
ninguno de los Tratados, Acuerdos o Declaraciones suscritas por Colombia y los
Estados Unidos de Venezuela hacen mención del referido Archipiélago, pues
durante todo el amplio proceso desarrollado entre los dos gobiernos para dirimir sus
diferencias territoriales, felizmente ya concluido, Colombia se abstuvo, no obstante los
antecedentes mencionados, de presentar reclamación o aducir argumentación alguna
para desvirtuar la tesis de los Estados Unidos de Venezuela acerca de su jurisdicción
y dominio sobre el Archipiélago de Los Monjes.
5. Con base en los antecedentes mencionados, el gobierno de Colombia declara no
objeta la soberanía de los Estados Unidos de Venezuela, sobre el Archipiélago de
Los Monjes, y que, en consecuencia, no se opone ni tiene reclamación alguna que
formular al respecto al ejercicio de la misma en cualquier acto de dominio por parte
de este país sobre el Archipiélago en referencia.
Norma constante de Colombia ha sido reconocer la plenitud del derecho ajeno y obrar
siempre de conformidad con las estipulaciones consagradas en los tratados públicos,
por lo que al hacer la presente solemne declaración continúa mi gobierno en una
línea de conducta que constituye motivo de legítimo orgullo para la República.
Me valgo de esta oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de
mi más alta y distinguida consideración.
(Fdo) Juan Uribe Holguín
Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia
33
Cuaderno de Análisis 01/2015
A Su Excelencia el Señor
Don Luis Gerónimo Petri
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de los Estados Unidos de Venezuela
Ciudad.
Como respuesta, el Embajador de los Estados Unidos de Venezuela, Don Luis Gerónimo
Petri, respondió a la comunicación del gobierno colombiano señalando:
(…) Mi gobierno expresa su completo acuerdo con los términos de la nota de Vuestra
Excelencia y aprecia altamente la decisión adoptada por el Gobierno de Colombia
al declarar en la forma que lo hace, que no objeta nuestra soberanía sobre dicho
Archipiélago sometido a la jurisdicción de mi país desde muy antiguos tiempos y
acerca del cual éste posee diversos y bien fundados títulos que lo definen como
parte integrante del territorio venezolano (…). (Salom Franco, 2002, pág. 195)
Monjes del Sur. Vista de las instalaciones inauguradas por el Presidente Rafael Caldera en 1972
como un ejercicio de soberanía venezolana – El Nacional de Caracas. 2 de Diciembre de 1972
Fuente: http://www.ochina.gob.ve
34
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
4. Reacciones de la opinión pública. Medios de comunicación
Los Monjes son de Venezuela
“El Tiempo”, noviembre 25 de 1952.
Reconocida la soberanía de Venezuela
“El Espectador”, noviembre 24 de 1952.
Reconocida la soberanía de Venezuela
“El Espectador”, noviembre 24 de 1952.
Fuente: http://www.banrepcultural.org/node/32328
35
Cuaderno de Análisis 01/2015
5. Contexto político
a. Colombia
El incidente de Los Monjes tuvo lugar en una época
turbulenta consecuencia de años de violencia producida
por el enfrentamiento a nivel regional de organizaciones
armadas que decían representar los partidos políticos
tradicionales, el asesinato de Jorge Eliécer Gaitán (El
Bogotazo) y una década caracterizada por la aparición, en
el escenario de la confrontación militar, de los nacientes
grupos guerrilleros en el país.
La inestabilidad política y la creciente oleada de violencia
en el país fue enfrentada por el presidente Roberto
Urdaneta Arbeláez, Primer Designado a la Presidencia de
la República, encargado de esta, y ministro de gobierno
de su antecesor, Laureano Gómez C., Presidente titular,
a quien una enfermedad le obligó, en 1951, a retirarse
de su cargo.
ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ
Presidente de Colombia 1951 – 1953
Fuente: http://www.colarte.com
b. Venezuela
La controversia desatada a raíz de la posesión del
archipiélago de Los Monjes se dio en un momento
crítico para Venezuela. Luego del asesinato del coronel
Carlos Delgado Chalbaud, Presidente de la Junta Militar
venezolana, el gobierno de ese país sufrió a una obligada
transformación que lo lleva a elegir a un civil como
cabeza de la Junta Militar cambiando su denominación
a Junta de Gobierno en 1950.
Este mismo año asumió como presidente de la Junta, el
entonces embajador en Perú, Germán Suárez Flamerich,
quien ostenta el cargo hasta 1952, cuando la Junta decide,
debido al descontento por el resultado en las votaciones
para diputados, entregar el poder a Marcos Pérez Jiménez,
un militar de carrera que debió enfrentar las profundas
crisis económicas, sociales y políticas en las que estaba
sumido el país desde el golpe de Estado de 1948.
36
GERMÁN SUÁREZ FLAMERICH
Diplomático, Abogado y Presidente de la Junta de
Gobierno de Venezuela entre 1950 y 1952.
Fuente: https://c1.staticflickr.com
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
b. Apartes de la demanda Dr. Alfonso Romero
Aguirre
6. Dos posiciones encontradas
La entrega de Los Monjes dejó entrever posiciones
encontradas entre políticos y juristas colombianos.
La Nota Diplomática desencadenó una serie de
reacciones que hacían evidente el descontento o
el apoyo al gobierno y su decisión de renunciar a
la soberanía que ostentaba Colombia sobre dicho
archipiélago.
Pido al honorable Consejo de Estado que
previo el trámite correspondiente a un juicio
administrativo de nulidad, se digne declarar
nulo el acto del Gobierno Nacional, o
restringiendo la petición al acto del señor
Ministro de Relaciones Exteriores, fechado en
Bogotá, el 22 de noviembre de 1952, mediante
carta del 22 de noviembre como es dicho,
encaminada al señor Embajador extraordinario
y plenipotenciario de Venezuela señor Luis
Jerónimo Pietri.
A continuación se transcriben dos de las reacciones
más ejemplarizantes de la controversia en el país.
a. Mensajes del Embajador de Colombia en
Venezuela al Presidente de la República
(…) Que el gobierno de Colombia en
consecuencia de esta nulidad debe dar los
pasos para reintegrar al patrimonio de la nación
el archipiélago de Los Monjes en el Mar de
las Antillas en las cercanías de la Península
Colombiana de la Guajira
Excelentísimo presidente Urdaneta Arbeláez
– Bogotá
No. 148
La decisión adoptada por el gobierno de Vuestra
Excelencia con respecto del archipiélago de Los
Monjes, propenderá en este país a un mejor y
más cierto conocimiento de la política de la
cordialidad colombiana hacia Venezuela y en
provecho de una más estrecha amistad entre
los dos pueblos. Ruego a vuestra excelencia
aceptar más cordiales felicitaciones. Francisco
Urrutia Emcolombia (Holguín, 1975, pág. 205)
(…) Que el gobierno abra una investigación
por traición a la patria contra el Ministro
Juan Uribe Holguín, derivada de la entrega
inopinada e inexplicable de un bien nacional
a una república Extranjera. (Holguín, 1975,
pág. 306)
37
Cuaderno de Análisis 01/2015
REFERENCIAS
• Gaviria Liévano, E. (2001). Los actos de jurisdicción en Los Monjes. En
E. Gaviria Liévano, Los Monjes en el diferendo con Venezuela. (pág. 85).
Bogotá : Universidad Externado de Colombia.
• Holguín, H. (1975). Los Monjes. Enjuiciamiento de una tradición. Bogotá:
Prosartes.
• Salom Franco, N. (2002). Los Monjes. Revista de Derecho, Universidad
del Norte, 195.
38
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
4. LA HIPÓTESIS DE CARABALLEDA6
JULIO LONDOÑO PAREDES
Exministro de Relaciones Exteriores de Colombia
E
n Colombia había asumido la presidencia Julio César Turbay Ayala y en
Venezuela, Luis Herrera Campins había sucedido a Carlos Andrés Pérez que
no obstante su amistad personal y las identidades que los unían, no pudieron
llegar a un acuerdo sobre el tema de la delimitación marítima.
Turbay y Herrera, en una reunión sostenida en Cartagena en junio de 1979
con ocasión de los diez años del Pacto Andino, habían decidido reiniciar
las negociaciones entre los dos países. Fui designado como presidente de
la delegación de Colombia que, además, estaba constituida por cuatro
distinguidos colombianos por el presidente Turbay: Alfredo Araújo Grau y
Carlos Holguín Holguín del Partido Conservador, y Edmundo López Gómez
y Jorge Mario Eastman del Liberal.
Por su parte, Venezuela designó un grupo de primera línea presidido por
Gustavo Planchart Manrique y del cual hacían parte, además, Luis Herrera
Marcano, Pedro Niken y el almirante Elio Orta.
Como sucedió con las negociaciones celebradas entre 1970 y 1973, inicialmente
se concertó un modus-operandi para su desarrollo. Las reuniones se celebraban
6
Nota IEGAP: El autor, Julio Londoño Paredes, oficial del arma de artillería, participó desde un principio en
todas las negociaciones sobre delimitación marítima con Venezuela. Primero como miembro de la delegación
presidida por el doctor Carlos Gustavo Arrieta, padre, Ministro de Minas y Petróleos de la administración
de Carlos Lleras Restrepo 1969-1970; como miembro de la delegación presidida por el doctor Germán Zea
Hernández, en el proceso de negociaciones en Roma 1970-1973; como el asesor principal del canciller
Alfredo Vásquez Carrizosa en las negociaciones que sostuvo con su colega venezolano en Caracas 19731974; luego negociador con Venezuela durante el gobierno del Presidente Alfonso López Michelsen 19741978. Posteriormente presidió la delegación colombiana en las negociaciones con Venezuela entre 1979
y 1981 que culminaron en la llamada “Hipótesis de Caraballeda” acerca de la cual nos deja parte de su
testimonio. Londoño Paredes ha sido el asesor principal de los gobiernos de Colombia en asuntos del mar,
profesor y conferencista invitado en universidades nacionales e internacionales. Delegado de Colombia
y expositor en diferentes eventos internacionales relativos al derecho del mar. Emitió, opiniones a los
gobiernos de Guatemala y Chile en sus litigios marítimos con Belice y Perú respectivamente. Negociador
de todos los tratados de delimitación marítima de Colombia.
39
Cuaderno de Análisis 01/2015
periódica y alternativamente en ciudades de
Colombia y de Venezuela. La delegación colombiana
se comunicaba permanentemente con el Presidente,
dándole cuenta detallada de los desarrollos de la
negociación, lo mismo que con el canciller Diego
Uribe Vargas.
“Hipótesis de Caraballeda” en el sector
del Golfo de Venezuela y áreas adyacentes.
Durante un año, el equipo colombiano iba
informando en forma discreta a cada expresidente de
la República, a los jefes de las corrientes políticas,
a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, a
las Fuerzas Militares, a las comisiones de Relaciones
Exteriores del Senado y de la Cámara y, en general,
a diferentes estamentos nacionales, todos los detalles
de la negociación.
Ambas delegaciones trabajaron en un ambiente de
cordialidad y entendimiento sin precedentes, con
el propósito de lograr un acuerdo. En un receso
de un ciclo de reuniones que se celebrada en
Medellín, me encontré con Pedro Niken, uno de
los miembros del equipo de Venezuela. Hablamos
informalmente del caso y coincidimos en que, a
pesar de estar trabajando de día y de noche, no
asomaba una solución.
La delimitación acordada promediaba las dos
posiciones. El golfo sería compartido por Colombia
y Venezuela. Cada Estado tendría 12 millas de
mar territorial y se cerraría con tres líneas: cabo
Chichibacoa, en La Guajira, y el Monje del Sur y
el cabo San Román, en la península de Paraguaná.
De dicha línea se medirían las 12 millas de mar
territorial de los dos países, mientras que las aguas
del golfo, al sur de la línea de cierre, estarían
sometidas a un régimen común especial exclusivo
para los dos países.
Pero sucedió lo increíble, concebimos una
fórmula y acordamos consultarla con nuestros
respectivos compañeros de delegación. Los
colegas colombianos expresaron en forma
entusiasta su apoyo. Los venezolanos también
respaldaron la fórmula. Acordamos consultar
al otro día con los dos Gobiernos. Hablé a
primera hora con el presidente Turbay por un
teléfono directo que teníamos, quien me dijo:
“Adelante”. José Alberto Zambrano, el canciller
venezolano, les dijo lo mismo a los integrantes
del equipo venezolano.
La fórmula sobre la explotación conjunta de
los yacimientos establecida en el artículo 4°del
proyecto y de acuerdo con los cálculos que la
dirección de exploración de ECOPETROL nos
había suministrado, implicaba que a Colombia
le correspondían aproximadamente, 6.300
40
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
una delimitación que en términos generales,
promediaba las posiciones de las partes, siguiendo
el paralelo geográfico que cortaba el hito de
Castilletes, punto en donde la frontera terrestre de
los dos países llega al mar, y seguía por la línea
media Guajira-Paraguaná; los islotes de Los Monjes
quedaban frente a la Guajira con tres millas, y luego
con una línea hacia el centro del Caribe, dándole
toda la proyección a la península de la Guajira. Se
cerraba el Golfo para terceros Estados mediante
dos líneas de base rectas, trazadas entre el cabo
Chichivacoa hasta el Monje del Norte y de éste
hasta punta Macoya, señalando que las aguas al sur
de dichas líneas, serían exclusivamente de los dos
países y a partir de ellas, se medirían las 12 millas
de mar territorial de los dos Estados. Se establecían
dentro del Golfo y sus áreas adyacentes, derechos
de navegación y pesca para todos los buques de
cualquier condición, que enarbolaran las banderas
de cualquiera de los dos países.
millones de barriles de petróleo. Aunque
Colombia no conocía los estudios de Venezuela,
al parecer, sus datos eran más conservadores. A
pesar de que varias disposiciones del proyecto
generaron reacciones negativas en Venezuela,
esta fue la más repudiada. Las críticas estaban
encabezadas por el en ese entonces Ministro
de Minas e Hidrocarburos de Venezuela,
Humberto Calderón.
Habíamos llegado a un acuerdo sobre el fondo;
ahora, había que perfeccionar y consultarlo. No fue
una competencia de conocimientos y prestigios. Fue
un paréntesis de objetividad y un esfuerzo común
auténtico para alcanzar un acuerdo sin tratar de
llevarse a la otra parte por delante.
Además, en el caso colombiano fue un trabajo
de equipo. Como es lógico, en Colombia hubo
contradictores, pero prevaleció lo acordado. Carlos
Holguín, Alfredo Araújo Grau, Edmundo López
Gómez y Jorge Mario Eastman fueron solidarios
e independientes, lejos del afán de contratos o
de reconocimiento en los medios. El presidente
Turbay, que conocía el caso al derecho y al revés,
estuvo siempre al lado, así como el canciller Diego
Uribe Vargas.
Al final, se acordaba la explotación conjunta de
los yacimientos petroleros existentes en el área
litigiosa del Golfo (anexo).
Los grandes acuerdos no se logran, muchas
veces, en las mesas de negociación formales con
botella de agua enfrente, con “apuntadores” y
renombrados asesores internacionales alrededor.
Se consiguen abriendo el corazón y entendiendo
las preocupaciones y problemas de la contraparte,
y dominando el tema en todos sus detalles.
Adicionalmente se concertaría un acuerdo sobre
suministro de petróleo por parte de Venezuela a
Colombia, mediante el cual el precio de venta del
barril de petróleo a nuestro país —como señalamos,
en ese entonces importador— quedaría congelado
durante varios años desde la fecha de la firma del
Tratado, y la diferencia con el precio real pasaría
a un fondo especial en Venezuela, que serviría
para financiar obras como la reforestación y la
preservación de las cuencas hidrográficas comunes.
Por último, en octubre de 1980 se llegó a un proyecto
de tratado que se denominó, posteriormente,
“Hipótesis de Caraballeda”. Se establecía en ella,
En efecto, con Venezuela compartimos las cuencas
del Catatumbo y del Orinoco, cuyas partes altas se
encuentran en territorio colombiano. La idea era
41
Cuaderno de Análisis 01/2015
De igual forma trascendió a Venezuela, en donde
se produjo una inmediata reacción.
emprender con esos recursos, intensas campañas
de reforestación, cuidado y mantenimiento de
estos ríos en territorio colombiano, lo cual no
solamente beneficiaría a Colombia sino también
en forma muy especial a Venezuela. El precio del
barril de petróleo oscilaba en esa época, entre los
22 ó U$25 e iba en constante aumento.
El proceso de información en ese país afectó
notablemente el proyecto y comenzó a complicarse.
El 28 de octubre de 1980 se celebró en Caracas
una reunión con cerca de 2.000 oficiales de las
Fuerzas Armadas de Venezuela, en la Academia
Militar, en donde el canciller José Alberto Zambrano
Velasco y la comisión negociadora de Venezuela,
acompañados por el Ministro de Defensa, informaron
sobre el acuerdo al cual se había llegado.
En Colombia se llevó a cabo una extensa consulta
con todos los estamentos nacionales. Aunque hubo
amplia aceptación, naturalmente se presentaron
observaciones y críticas de diferente índole. Un
gran logro fue que con gran sentido de patriotismo,
no obstante la amplitud de la consulta, todos los
consultados mantuvieron una gran discreción
que era indispensable, puesto que la delegación
venezolana estaba haciendo lo mismo en su país.
Desde antes de la reunión existía una fuerte
oposición a la concertación del acuerdo, empujada
por extremistas como Pedro José Lara Peña que
había convencido a muchos sectores, incluidos los
militares, que la única posibilidad con Colombia
era que la costa oriental de la Guajira colombiana
no tuviera derecho a mar alguno, lo cual denominó
la costa seca, criterio que jamás se había aplicado
en el Mundo.
No obstante, las consultas en Venezuela iban con
mayor lentitud. Se había acordado con la delegación
venezolana y con el canciller Zambrano, que se
haría en los dos países una presentación simultánea
por radio y televisión, explicando el acuerdo que se
había alcanzado y señalando que se iniciarían las
consultas en cada país –aunque ya se encontraban
bien adelantadas– para proceder a la firma del
proyecto de tratado y a su consideración por parte
de los respectivos congresos.
Una fuerte reacción se presentó entre los asistentes
a la reunión en la Escuela Militar, que abuchearon
al Canciller hasta del punto que el Ministro de
Defensa tuvo que imponer marcialmente el orden.
El canciller Zambrano Velasco se dirigió a la
residencia presidencial a informar al presidente
Herrera lo ocurrido.
Desafortunadamente, el síndrome de la chiva nos
jugó una mala pasada. Un programa radial vespertino
de gran audiencia en Colombia, logró la chiva,
informando que era inminente el anuncio del arreglo
del complejo diferendo entre los dos países, y dio
cuenta de algunos de sus elementos. La noticia se
extendió con rapidez sin que el Gobierno pudiera
desmentirla. A las 48 horas, a ocho columnas y en
primera página, un diario de Bogotá divulgó con
mapas y detalles, el acuerdo que se había logrado.
En Bogotá se tuvo información de que el expresidente
Rafael Caldera, Jefe de COPEI, llamó al presidente
Herrera y le manifestó que se estaba gestando
un movimiento insurreccional entre las Fuerzas
Armadas debido al proyecto del tratado y que
consideraba indispensable que todos los miembros
del alto mando militar y los jefes de las diferentes
agrupaciones políticas fueran citados de inmediato
42
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
de Venezuela, comenzaron a aparecer en grafitis
callejeros todo tipo de adjetivos, con el apoyo
de los medios de comunicación que no dudaron
en calificarlo en sus portadas del “peor enemigo
de Venezuela”.
al palacio presidencial, y se les informara que se
trataba tan sólo de un proyecto.
El canciller Zambrano llamó a Bogotá, explicó la
situación y señaló que no se podría hacer el anuncio
simultáneo que había sido previsto. Agregó que el
presidente Herrera hablaría por radio y televisión,
para señalar que el proyecto sería sometido a
consideración de todos los estamentos nacionales
y que entre tanto, no pasaba de ser una “hipótesis”.
El presidente Herrera manifestó:
Entre tanto, en Bogotá, el presidente Turbay
había hecho la intervención televisiva acordada
acompañado por los miembros de la Comisión
Negociadora colombiana. Al terminar, ante la
pregunta de varios periodistas sobre el carácter
del acuerdo, utilizó el mismo término que había
utilizado Herrera Campins en Venezuela: que era
“una hipótesis”. Finalmente, el presidente Herrera,
en marzo de 1981, anunció oficialmente al país
que no firmaría acuerdo alguno con Colombia.
Yo he venido prometiendo al país que vamos
a hacer un tratamiento especial a esta cuestión
de la delimitación de las áreas marinas y
submarinas con Colombia. Y que todo lo que
vamos a hacer a la luz del día, aun cuando en
toda la negociación de carácter internacional
existen materias reservadas y discretas… la firma
del convenio sólo será posible si se logra el
consenso. Si hay consenso, el acuerdo se firma;
si no hay consenso, el acuerdo no se firma7.
Nunca se podrá llegar a algo tan favorable para
las relaciones entre los dos países. Su firma se
frustró por la presión de una camarilla militar que
prevalecía en Venezuela, respaldada por algunos
“expertos anti colombianos” que se consideraban
los oráculos del tema y defensores de la patria, que
no solamente frustraron el acuerdo, sino que casi
dan al traste con la democracia venezolana. Todavía
esos sentimientos anticolombianos siguen vigentes
en sectores de las Fuerzas Armadas de Venezuela.
Naturalmente que un consenso sobre una materia
de estas características, era utópico. Las fuerzas
militares, los partidos políticos, el clero, los sindicatos
y agremiaciones, los colegios, las comunidades
religiosas, las academias… sin entender de qué se
trataba, comenzaron a pronunciarse para rechazar
el acuerdo.
1. Anexo: Hipótesis de Caraballeda
El Gobierno de la República de Colombia y el
Gobierno de la República de Venezuela
Asumieron una beligerante posición frente al
canciller Zambrano y la comisión negociadora
venezolana y, naturalmente, contra Colombia.
En especial, contra Julio Londoño, contra quien
en diferentes lugares de Caracas y otras ciudades
6
CONSIDERANDO Los tradicionales lazos de
amistad y fraternidad existentes entre las dos
naciones, que se inspiran en los ideales del
Libertador Simón Bolívar; La necesidad de
cooperación entre los dos pueblos determinada
por la historia y la geografía; la extensión
Mayoral, Humberto. Hipótesis de Caraballeda. Golfo de Venezuela.
En: http://es.slideshare. net/Edllyber/hipótesis de Caraballeda, 24
noviembre 2010.
43
Cuaderno de Análisis 01/2015
‘C’, cuyas coordenadas son las siguientes:
Latitud Norte 12°00’01,785’’ Longitud Oeste
70°41’45,698’’ TRAMO 3: Desde el Punto ‘C’
señalado hasta el punto ‘D’, cuyas coordenadas
son las siguientes: Latitud Norte 12°20’12,252’’
Longitud Oeste 70°58’06,490’’ TRAMO 4:
Desde el punto ‘D’ señalado hasta el punto ‘E’
cuyas coordenadas son las siguientes: Latitud
Norte 14°58’24,54’’ Sujeto a revisión de
los cálculos 14°56’40,537’’ Longitud Oeste
71°21’00’’ TRAMO 5: Desde el punto ‘E’
señalado siguiendo el meridiano 71°21’00’’
hacia el norte, hasta llegar al límite con un
tercer Estado. Las coordenadas señaladas están
referidas al datum “La Canoa” (Venezuela)
cuyas coordenadas son Latitud 08°34’17,17’’
Norte Longitud 63°51’34,88’’ Oeste
de la jurisdicción de los Estados ribereños
a nuevos espacios marinos y submarinos en
virtud del desarrollo del Derecho Internacional;
la necesidad de realizar la delimitación de
las aéreas marinas y submarinas entre los dos
países; la obligación que incumbe a los Estados
de recurrir en primer término a la negociación
directa para llegar a acuerdos sobre problemas
de interés común, los esfuerzos de sucesivos
gobiernos en ambos países por alcanzar un
acuerdo cuya equidad y justicia satisfaga a
las dos Naciones, han resuelto celebrar un
Tratado y a tal efecto han designado como
sus Plenipotenciarios: el Presidente de la
República de Colombia, doctor Julio César
Turbay Ayala, el Presidente de la República
de Venezuela, doctor Luis Herrera Campins,
quienes, habiendo intercambiado sus Plenos
Poderes y encontrándolos en buena debida y
forma, han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 2° Los mares territoriales, las zonas
contiguas establecidas o que se establezcan,
las plataformas continentales y las zonas
económicas exclusivas de las Repúblicas de
Venezuela y de Colombia, entre las penínsulas
de la Guajira y Paraguaná, delimitadas en
el Artículo 1° se extienden a partir de las
siguientes líneas: Línea primera: Desde punta
Macolla (latitud Norte 12°05’45,19’’; Longitud
Oeste 70°12’48,50’’), hasta el Monje del
Norte (latitud Norte 12°29 42,50’’ longitud
Oeste 70°55’18,38’’). Línea segunda: Desde
el Monje del Norte hasta el Cabo Chichibacoa
(latitud Norte 12°17’40,70’’ Longitud Oeste
71°13’35,50’’). Estas líneas son establecidas por
cada Parte dentro de su respectiva jurisdicción
delimitada en el presente Tratado. Las aguas
comprendidas entre las citadas líneas y las
costas respectivas son aguas interiores de uno
u otro país, delimitadas en la forma como se
indica en el artículo 1°.
ARTÍCULO 1°. La delimitación de las
respectivas áreas marinas y submarinas entre
la República de Colombia y la República de
Venezuela, que comprenden: aguas interiores,
mares territoriales, plataformas continentales,
zonas económicas exclusivas y cualesquiera
otras que hayan sido o puedan ser establecidas
por las Partes, de conformidad con el Derecho
Internacional, es la siguiente: TRAMO 1: A partir
del punto en el cual la frontera terrestre llega al
mar, siguiendo por el paralelo 11°51’07,41’’
Norte, que corresponde a la latitud fijada en
el Acta N° 4 de fecha 30 de marzo de 1930,
por las Comisiones de Límites de Colombia y
Venezuela, hasta el punto ‘B’ cuyas coordenadas
son las siguientes: Latitud Norte 11°51’07,41’’
Longitud Oeste 70°43’37,374’’ TRAMO 2:
Desde el punto ‘B’ señalado hasta el punto
44
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
ARTÍCULO 3° Sujeto a las normas contenidas en
este artículo y en el Derecho Internacional, cada
Parte establece el paso inocente por sus aguas
interiores delimitadas en el presente Tratado
para: 1) Los buques mercantes de cualquier
nacionalidad que se dirijan a puertos de una u
otra de las Partes o que, provenientes de ellos,
se dirijan a espacios marítimos diferentes. 2) Los
buques de guerra y demás buques de Estado
destinados a fines no comerciales pertenecientes
a Venezuela o Colombia que se dirijan a aguas
interiores de su propio país o que, procedentes de
ellas se dirijan a espacios marítimos diferentes. 3)
Los buques de bandera venezolana o colombiana
de propiedad pública o privada destinados a
fines comerciales, incluyendo el transporte o el
aprovechamiento de recursos naturales que: a)
Procedentes de puertos o de aguas interiores de
una de las Partes se dirijan a puertos de la otra o
a espacios marítimos diferentes, o b) Procedentes
de espacios marítimos diferentes se dirijan
a aguas interiores del Estado cuyo pabellón
enarbolan. Lo dispuesto en este numeral 3)
se aplicará igualmente a los buques de otras
banderas que se encuentren al servicio de
una de las partes, siempre que tal relación
con el respectivo buque haya sido notificada
previamente a la otra. Parágrafo Primero:
Los buques que ejerzan el derecho de paso
inocente a que se refiere el presente artículo,
deberán observar las leyes y reglamentos que
dicte el Estado respectivo para efectos de la
seguridad de la navegación, prevención de la
contaminación y demás materias previstas en
el Derecho Internacional. Parágrafo segundo:
El paso contemplado en el presente artículo
deberá efectuarse por una vía directa adecuada
a las conveniencias de la navegación y ser
rápido e ininterrumpido. Los buques no podrán
detenerse ni fondear sino en los casos previstos
en el Derecho Internacional.
ARTÍCULO 4° En caso de que un yacimiento de
hidrocarburos se extienda a ambos lados de la
línea de delimitación establecida en el presente
Tratado, cada Parte realizará la exploración
y explotación del yacimiento dentro de sus
propias áreas marítimas y participará por mitad
en los hidrocarburos extraídos del mismo,
pero deberá entonces asumir la mitad de los
costos correspondientes. Cuando una de las
Partes estime que un yacimiento explorado o
explotado por la otra se extiende a su lado de
la línea de delimitación fijada en el presente
Tratado, deberá notificarlo a la otra. Hecha
tal notificación, las Partes intercambiarán los
datos y la información que sobre el caso posean
y realizarán de mutuo acuerdo, con espíritu
de cooperación los estudios, exploraciones
y prospecciones necesarios, de conformidad
con las normas y procedimientos técnicos
generalmente utilizados, para determinar si
efectivamente se trata de un yacimiento de
las características indicadas. Ambas Partes
observarán las normas y procedimientos técnicos
a fin de asegurar la máxima recuperación
final de los hidrocarburos contenidos en el
yacimiento.
ARTÍCULO 5° En relación con las áreas
delimitadas en este Tratado, las Partes negociarán
acuerdos sobre materias de interés común, tales
como la pesca, el aprovechamiento y protección
de los recursos vivos, la seguridad de la
navegación, la navegación deportiva y turística,
el control y reducción de la contaminación
del medio marítimo, el tendido de tuberías y
cables y la investigación científica.
45
Cuaderno de Análisis 01/2015
ARTÍCULO 6° Las diferencias entre las Partes,
relativas a la interpretación o ejecución del
presente Tratado, se resolverán de conformidad
con las disposiciones pertinentes de los
Tratados en vigor entre ellas y por los demás
medios de solución pacífica reconocidos en
el Derecho Internacional.
en el momento de efectuarse el canje de los
instrumentos de ratificación. Las líneas fijadas en
este Tratado han sido trazadas a título ilustrativo
en las cartas náuticas N° DHN-100 escala 1:
300.000 y DHN-001, ESCALA 1:1.650.000
de la Dirección de Hidrografía y Navegación,
Venezuela, las cuales en dos ejemplares cada una
y firmada por los Plenipotenciarios, se anexan
al presente Tratado y forman parte integrante de
él. En fe de lo cual, los Plenipotenciarios antes
mencionados han firmado el presente Tratado.
ARTÍCULO 7° El presente Tratado será sometido
para su aprobación a los procedimientos
constitucionales de cada Parte y entrará en vigor,
46
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
5. EL INCIDENTE DE LA CORBETA ARC CALDAS
MAURO ROZO MANTILLA
Internacionalista - FARIES - IEGAP
Corbeta ARC Caldas.
Fuente: ejercitodecolombia.blogspot.com
1. Aproximación al tema
E
ra cerca de la media noche del 17 de agosto de 1987, cuando el Señor
Presidente de Colombia, Virgilio Barco Vargas, se dirigió al país. La apremiante
situación había hecho que el centro de toma de decisiones se trasladara de
la Casa de Nariño a la residencia de Julio Londoño Paredes, su Ministro de
Relaciones Exteriores. Si bien hasta comienzos de ese mes no se presentaban
situaciones irregulares, en menos de dos semanas la rutinaria marcha de una
corbeta se había convertido en una inminente amenaza de guerra.
Ese mismo mes, el Señor Presidente había cumplido su primer año de gobierno
que no había sido fácil, puesto que la guerra contra el narcotráfico estaba en
todo su furor debido a la sangrienta ofensiva desatada por el denominado
Cartel de Medellín contra el país en general. Además, en junio, el Ejecutivo
había declarado rota la tregua que tenía con la guerrilla de las Farc, luego
del ataque a unidades del Ejército en el departamento de Caquetá.
47
Cuaderno de Análisis 01/2015
Sin embargo, ese día el Señor Presidente debía
actuar como un prominente estadista. Su carácter
serio y aplomado le daba credibilidad. Su carrera
política había sido variopinta, desde concejal en
su natal Cúcuta, hasta convertirse en el adalid
del liberalismo colombiano que se cohesionó a
su alrededor, porque tal y como lo indicó López
Michelsen -quien gobernó al país entre 1974 y
1978- al referirse a las elecciones presidenciales:
“Si no es Barco ¿quién?”.
Ahora la situación se complicaba y se requerían
de las capacidades del Señor Presidente para
solucionar una crisis en la que según el entonces
canciller “Venezuela estuvo cerca, ad portas de
invadir a Colombia” (Rueda, 2015).
No era para menos, la crisis de la Corbeta ARC
Caldas, hizo movilizar el Ministerio de Defensa,
la Cancillería, el Presidente de Argentina y hasta
la Organización de los Estados Americanos.
Mapa del lugar del incidente. Se aprecia el golfo de Venezuela y las penínsulas de la Guajira
y de Paraguaná. El gráfico muestra la percepción venezolana y su tesis fronteriza de la costa seca.
Fuente: blogdebanderas.com
presente el principio de equidistancia para crear
una frontera marítima, su contraparte se mantuvo
en su posición de control absoluto del Golfo,
condenando a Colombia a tener una costa seca.
El gobierno de Colombia no estaba de acuerdo.
Hasta entonces -y aún todavía-, las dos Naciones
habían tenido dificultades para delimitar las áreas
marinas y submarinas del golfo de Venezuela.
Mientras que el Gobierno neogranadino
había propuesto en varias ocasiones que se tuviera
48
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
El Señor Presidente también quiso negociar cuando
fue su turno. Su canciller (el mismo que esa noche
había prestado su casa para ser el centro de toma
de decisiones), invitó al gobierno de Caracas
a alcanzar un pronto arreglo o a recurrir a la
diplomacia internacional. Propuesta que una vez
más fue rechazada con desdén por Venezuela.
Durante muchos años, antes incluso de que el
Señor Presidente se instalara en su despacho, sus
predecesores habían mostrado inconformidad con
las decisiones venezolanas. Su inmediato antecesor,
Belisario Betancur, había revisado la rutina de
patrullaje de las naves de la Armada Nacional,
proceso que había sido instaurado desde inicios de
la década del 70, cuando Misael Pastrana ocupaba
el solio presidencial.
Pero entonces, ¿cómo era que todo se había salido
de control? ¿Por qué el Señor Presidente se veía
obligado a tomar una decisión esa misma noche?
Pues bien, a mediados de julio, el día 14, el buque
ARC Malpelo de la Armada de Colombia, estaba
navegando en su mar territorial, cerca del paralelo
de Castilletes. Allí se encontró con seis barcos
pesqueros con bandera venezolana, por lo cual les
solicitó retirarse. Estos barcos hicieron consultas a
la base naval de Palo Alto en la localidad de Punto
Fijo, y allí se les ordenó la retirada. Una semana
después, la corbeta ARC Antioquia, encontró en
el mismo lugar, a dos pesqueros venezolanos que
también accedieron a salir de aguas jurisdiccionales
colombianas.
Para los dirigentes colombianos no podía existir
excusa cuando se hablaba de soberanía en el Golfo.
Cada Gobierno había intentado infructuosamente
negociar con Venezuela. Cada Gobierno había
renovado votos para ponerle punto final al
diferendo, y cada Gobierno había visto frustradas
sus intenciones ante la negativa del país vecino. De
modo que cuando existía la remota esperanza de
llegar a un acuerdo, aparecían los gritos de voces
chauvinistas que demandaban cesar cualquier
arreglo con Colombia, so pena de exponer al
presidente venezolano a un linchamiento mediático
o a un golpe de Estado.
2. Colombia: Actores principales durante la crisis
Presidente
Virgilio Barco Vargas
Fuente: www.colarte.com
Canciller
Julio Londoño Paredes
Fuente: www.flickr.com/cinubogota
49
Ministro de Defensa
Gral. Rafael Samudio Molina
Fuente: www.snipview.com
Cuaderno de Análisis 01/2015
Comandante General de las FF.M.
Gral. Manuel Jaime Guerrero Paz
Fuente: www.myheritage.es
Comandante de la Armada
ALM. Rafael Grau Araujo
Fuente: www.asisucedio.co
3. Desarrollos
Comandante Fuerza Naval del Atlántico
VA. Carlos Ospina Cubillos
Fuente: www.asisucedio.co
Recuerda el entonces Ministro de Defensa
colombiano, general Rafael Samudio Molina,
que por esos días había recibido en visita oficial a
su contraparte venezolana: “el General Heliodoro
Guerrero había venido el 7 de agosto en visita
oficial. Viajamos a Cartagena en una muestra de
cordialidad, él viajó luego a Caracas. Al regresar
a Bogotá, recibí la información del incidente:
cuando la corbeta entró en el Golfo, había buques
de guerra venezolanos9”.
El 1° de agosto, tal como lo registra Bendeck
(1994), la Corbeta ARC Caldas zarpó de la base
naval de Cartagena de Indias para hacer un rutinario
patrullaje desde Santa Marta hasta Castilletes. El 9
del mismo mes se encontró en la zona en cuestión,
pero en esta oportunidad, no encontró dos o seis
pesqueros sino una embarcación militar venezolana,
la cañonera ARV Libertad. Eran cerca de las 10:00
horas cuando el Comandante de la cañonera, el
capitán Alfredo Castañeda Giral, envió un mensaje
por radio a la Corbeta Caldas, para informarle que
ésta se encontraba en mar territorial venezolano y
la exhortaba a abandonar dichas aguas, por lo cual
el Comandante de la Corbeta, capitán Sergio García
Torres le respondió “se encuentran ustedes en Zona
Económica Exclusiva colombiana. Favor retirarse”.
El 10 de agosto el general Guerrero regresó a Caracas
e informó en el Palacio de Miraflores, que el día
anterior “una unidad de la Armada Colombiana
cruzó la línea fronteriza hacia el lado venezolano,
pero al invitársela a abandonar la zona lo hizo de
manera pacífica” (Giusti, 1987). No obstante, ese
día la cañonera venezolana Libertad navegó al
occidente del Archipiélago de Los Monjes mientras
llegaron los refuerzos: la fragata ARV General Salom
y el buque patrullero ARV Independencia, todos
estos con la paciente encomienda de proteger lo
que creían suyo.
Continuaron las partes exhortándose mutuamente a
abandonar lo que reclamaban como propio, si bien
casi media hora después, la Corbeta colombiana
continuó con su patrullaje hacia la costa de La
Guajira, no sin antes reiterar que aquellas aguas
eran de su soberanía.
9
50
Entrevista concedida al autor, el 21 de octubre de 2015 en Bogotá.
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
área era inútil: los buques venezolanos manifestaron
mantenerse en ese lugar y unos minutos después, el
Vicealmirante Ospina ordenó a la Corbeta Caldas,
hacer una vigilancia “aérea, superficie y submarina”
desde la Alta Guajira hasta Castilletes.
Pero al día siguiente, el 11, el Vicealmirante
Carlos Ospina Cubillos, Comandante entonces
de la Fuerza Naval del Atlántico, recibió órdenes
de sus superiores en Bogotá que manifestaban
la gravedad de la situación: a las 10:00 horas el
Comandante General de las FF.MM ordenó que
la Corbeta ARC Caldas “o un buque de guerra de
similares características” debía permanecer en las
aguas en cuestión. Al medio día, el Comandante
de la Armada Colombiana ordenó que una nueva
corbeta, la ARC Independiente, debía alistarse
para zarpar; luego, hacia las 14:00 horas, ordenó
que el submarino ARC Tayrona se estableciera
cerca del área “sin sobrepasar Punta Gallinas”
(Bendeck, 1994).
Pasada la media noche, la Corbeta Caldas desaceleró
su curso, mientras la patrullera venezolana ARV
Libertad la seguía a tan sólo 100 yardas, cortándole
la proa. En términos marinos, cortar la proa es una
acción hostil, es sobrepasar a la otra embarcación,
atravesándosele en su rumbo. En una situación
como esta el peligro de una colisión es muy alto,
de lo cual se percató el comandante de la Corbeta,
quien volvió a insistirle a la embarcación venezolana
que se retirara de las aguas colombianas.
Ya en la madrugada del 12 de agosto “el 80% del
potencial naval de Venezuela se encontraba en el
área (…) ya se habían unido las fragatas ARV-Mariscal
Sucre y ARV-General Urdaneta” (Bendeck, 1994).
A las 6:00 horas, el general Guerrero, el ministro
de Defensa venezolano que hacía poco estaba en
una cordial visita en Bogotá, ordenó el despliegue
de la Fuerza Aérea: dos aviones F-16 sobrevolaron
“amenazadoramente durante 15 minutos” a la
Corbeta Caldas (Bendeck, 1994). Dos horas después,
desde la base naval de Punto Fijo enviaron un
mensaje a la base de Cartagena de Indias: se hacía
un llamado a la reflexión y se reiteraba que las
aguas eran venezolanas, a lo cual se respondió que
la Corbeta Caldas patrullaba en aguas colombianas
y que sus instrucciones eran claras.
Fragata A.R.V. ‘Almirante Brion’.
Fuente: www.shipspotting.com
En Caracas y Punto Fijo, la situación era muy
parecida: a las 18:00 horas llegó la fragata ARV
Almirante Brion al área, como complemento de la ya
superior fuerza venezolana. Un poco después de las
23:00 horas, la corbeta colombiana se encontraba
a diez millas de la costa y, sorpresivamente, notó
que las embarcaciones ARV Independencia y
ARV Almirante Brion se encontraban cerca de su
posición. Para entonces, exhortarles a abandonar el
La tensión continuó ese día. A las 11:00 horas se
activó el Comando de Operaciones Conjuntas de las
Fuerzas Militares de Colombia en segundo grado, y
zarpó de Cartagena la Corbeta ARC Independiente
y, al medio día, se ordenó el alistamiento de
51
Cuaderno de Análisis 01/2015
y que sus misiles iban a ser disparados en cualquier
momento contra nosotros10.
las unidades colombianas. Luego, cerca de las
14:00 horas, el patrullero venezolano Libertad
reemplazó las embarcaciones ARV Almirante Brion
y ARV Independencia, en el área donde estaba la
Corbeta Caldas. Al parecer, la tripulación de la
Corbeta colombiana sabía a qué se exponía en ese
momento, y lo dejó entrever en un comunicado
enviado a Cartagena de Indias, en el cual afirmó que
“estaban dispuestos hasta las últimas consecuencias”
(Bendeck, 1994). Esa noche, el Señor Presidente
se reunió con el Embajador venezolano en Bogotá
sin resultados aparentes. En Caracas, el Gobierno
venezolano estimó que las acciones colombianas
eran una provocación y una escalada.
En lenguaje marino y tal como lo indicó el
Vicealmirante Ospina, la iluminación de un
buque no es otra cosa que el preludio del ataque.
Los sistemas electrónicos permiten saber con
exactitud, cuándo un buque es iluminado y cuándo
son lanzados los torpedos. Es una acción hostil,
una amenaza.
No obstante, cuando la Corbeta ARC Independiente
fue iluminada, se le solicitó a la embarcación
venezolana suspender esa actitud, y en una
muestra de respeto, la Fragata ARV Sucre cesó
esa acción.
La actitud colombiana era invariable: no quería ser
un país agresor. La tensión dio paso a la crisis, pero
el Gobierno colombiano se mantuvo en su posición
sin recurrir al uso de la fuerza. El Señor Presidente,
junto con los Altos Mandos Militares, tenía control
absoluto de la situación y centralizó las decisiones
desde Bogotá: había ordenado a la Corbeta
ARC Independiente, mantener una actitud sin
equivocaciones para evitar un desencadenamiento
de las hostilidades. Sin embargo, le recordó al
Comandante de la corbeta, que en el caso de un
ataque, su responsabilidad recaía en la defensa
de su buque.
Fragata ARV Mariscal Sucre.
Fuente: www.armada.mil.ve
El día siguiente, 13 de agosto, la tensión aumentó
y blindados venezolanos llegaron a la frontera con
Colombia. Dos días después, el 15, la Corbeta
ARC Independiente remplazó la Corbeta ARC
Caldas. Pero el día 16, la Corbeta colombiana fue
iluminada por la Fragata Sucre de Venezuela. De
todas las acciones que ocurrieron esa semana, ésta
fue tal vez la más importante, la más significativa
y la más irresponsable.
Hacia el mediodía, un helicóptero de la Armada
venezolana sobrevoló la Corbeta colombiana y
durante todo el día 16, la ARV Mariscal Sucre
siguió de cerca las posiciones de la Corbeta ARC
Independiente.
-Nos iluminaron –recordó el Vicealmirante Ospina
Cubillos- lo que significa que nos estaban apuntando
10
52
Entrevista concedida al autor, el 8 de octubre de 2015 en Bogotá.
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
Mapa del lugar del incidente. Se aprecia el Golfo de Venezuela y la Península de La Guajira.
El mapa muestra además las posiciones de las embarcaciones de los dos países el 15 de agosto de
1987. El mapa muestra también la percepción colombiana y su tesis fronteriza de la línea media.
Fuente: Bendeck Olivella. Op. Cit.
A las 14:00 horas, “los buques venezolanos se
sitúan a distancia de disparo de misil” y la ARV
Mariscal Sucre iluminó de nuevo a la Corbeta
colombiana con su radar de control de tiro, pero
en esta ocasión la embarcación venezolana no
respondió a los llamados de atención de la Corbeta
ARC Independiente (Bendeck, 1994). El Capitán
colombiano entendió entonces que ese era el
fin, que en breve su nave iba a ser hundida y sus
hombres serías mártires de la patria, y quizá con
zozobra pero con determinación decidió que de
ser atacada su Corbeta, él y su tripulación darían
la pelea y no morirían en vano, y como el buen
marino que conoce su barco sentenció que “antes
de ser tocado, podría destruir varias unidades
venezolanas” (Bendeck, 1994). En ese caso, el
submarino ARC Tayrona habría entrado a defender
a la Corbeta y a la soberanía colombiana.
Entonces, las acciones de batalla ya estaban
planeadas: Venezuela tenía desplegada en la
frontera “una fuerza equivalente a una División,
así: tres batallones de infantería, un batallón de
tanques…, unidades de Artillería Antiaérea, baterías
de cohetes…” (Bendeck, 1994). La inteligencia
colombiana estimó que la ofensiva venezolana
tendría como propósito invadir la península de
La Guajira. Además, la Fuerza Aérea venezolana
53
Cuaderno de Análisis 01/2015
podría actuar sobre objetivos de valor estratégico
en las ciudades de Barrancabermeja, Cartagena
de Indias y Barranquilla, mientras los blindados
lo estaban para Cúcuta (ciudad natal del Señor
Presidente), y Buenavista en La Guajira.
A esa hora, encontrándose ambas embarcaciones
al sur del paralelo de Castilletes, se produjo
un primer intercambio de mensajes radiales
entre el Capitán de Corbeta Castañeda Giral
y el Capitán de Fragata García Torres:
La versión venezolana de los hechos la describe
el ex Ministro de Defensa de ese país, el general
Fernando Ochoa Antich, en su obra “Así se rindió
Chávez”, que a continuación se transcribe:
- “Corbeta Caldas de Patrullero Libertad,
cambio”.
- “Corbeta Caldas de Patrullero Libertad si
me copia. Usted se encuentra en aguas
jurisdiccionales venezolanas sin autorización,
sugiero de inmediato retirarse hacia el norte
de la Guajira, cambio”.
- “Corbeta Caldas, interrogativo si me copió,
cambio”.
- “Aquí ARC Caldas de la República de
Colombia, cambio”.
- “Bienvenido Patrullero Libertad al mar
territorial colombiano, zona económica
exclusiva, cumpliendo navegación rutinaria”.
- “ARC Caldas de ARV Libertad. No existe tal
zona económica exclusiva, estas son aguas
jurisdiccionales de Venezuela. Usted está
en el golfo de Venezuela y hemos ejercido
soberanía desde antes de la independencia.
Le ordenó desalojar estas aguas, cambio”.
El 1 de agosto de 1987, zarpó de la Base Naval
de Cartagena la Corbeta ARC Caldas comandada
por el Capitán de Fragata Sergio García Torres,
con la misión de hacer presencia en áreas
del Golfo de Venezuela, correspondientes al
área reclamada por Colombia de acuerdo con
su tesis de la Línea Media. Las órdenes para
aquella operación provenían directamente de
la comandancia de la Armada de Colombia
y habrían sido aprobados de forma expresa
por el presidente Virgilio Barco Vargas. La
Corbeta Caldas realizó diversas tareas de
patrullaje y control de tránsito durante la
primera semana de agosto. El día 9 a las 09:00
horas, se encontraba navegando dirección
sur en Lat. 11° 46´n Long. 70° 52´ w, es
decir, al sur del paralelo de Castilletes. A las
09:10 horas de ese día, el patrullero milístico
venezolano ARV Libertad al mando del Capitán
de Corbeta Alfredo Castañeda Giral, tuvo
un primer contacto visual del ARC Caldas,
iniciando su persecución. Aproximadamente a
las 09:51 horas, según la versión colombiana,
la Corbeta ARC Caldas se encontraba en Lat.
11° 46 n; Long. 70 53, navegando hacia el
Oeste cuando avistó el patrullero ARV Libertad
que se localizaba en Lat 11° 49 norte´; Long
50 44 oeste.
A partir de ese momento los comandantes del
ARV Libertad y del ARC Caldas entrecruzaron
distintos mensajes, planteando cada uno la
indebida permanencia de la otra embarcación
en aguas territoriales de su país. Sin lugar a
dudas, la tarea del Capitán de Fragata García
consistía en dejar constancia debidamente
registrada y verificable de la presencia de la
Armada Colombiana al sur de Castilletes. De allí
la insistencia en resaltar las coordenadas situadas
al sur del paralelo 11° 50´, calificándolas de
‘mar territorial colombiano’ y exigiendo la
54
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
que navegó a puerto. En la noche del 11 de
agosto, el ARV Brion detectó con sus radares
una nave situada al norte de la Guajira. En
ARV Independencia localizó el ARC Caldas,
navegando sin luces en una posición situada
en las inmediaciones del archipiélago de Los
Monjes. Durante esa noche, se produjeron
tres comunicaciones entre los comandantes
del ARC Caldas y el ARV Brion, solicitando
mutuamente abandonar las aguas territoriales de
sus respectivos países. El ARV Independencia
realizó una maniobra de corte de proa en un
acto considerado como ofensivo.
retirada de las naves militares y de pesca
venezolanas. Al retirarse la Corbeta Caldas a
las 15:50 horas del mar territorial venezolano,
los comandantes de las dos unidades de la
armada colombiana y venezolana mantuvieron
el siguiente diálogo:
- “Caldas de Libertad: Es una decisión muy
sabia de su parte”.
- “Gracias por haber cumplido la orden”.
- “Libertad de Caldas: procedo a abandonar
el área. He cumplido mi misión de hacer
presencia y ejercer control terminado”.
- “Caldas de Libertad: su retirada reafirma la
soberanía venezolana del golfo de Venezuela.
Terminado”.
Ante esa situación, la Armada Venezolana
movilizó hacia el área del golfo de Venezuela
las fragatas Mariscal Sucre (F-21), bajo el
mando del Capitán de Navío Jesús Briceño
García y la Urdaneta (F-23), comandada por
el Capitán de Navío Luis Guerrero Ramírez. La
Fragata Brion (F22), regresó al área del golfo
de Venezuela. También lo hizo el Escuadrón
de Submarinos, al mando del capitán de navío
Rafael González Molero. Desde la madrugada
del 12 de agosto hasta la medianoche del sábado
15, el ARC Caldas navegó, fondeó al sur de la
línea de prolongación de la frontera terrestre,
enunciada por Venezuela como parte de su
mar territorial. Durante esos días, la Armada
venezolana realizó operaciones de patrullaje
en las costas norte y este de la península
de la Guajira, detectando dos corbetas, un
submarino y tres patrulleros de la Armada
colombiana. Los submarinos venezolanos
Sábalo y Carite se mantuvieron sumergidos,
ocupando alternativamente posiciones en
las proximidades de Castilletes y al norte de
Los Monjes. Los aviones F-16 mantuvieron
operaciones de patrullaje, detectando el 13
La provocación colombiana fue realizada con
absoluta premeditación. El general Heliodoro
Guerrero Gómez, Ministro de la Defensa
se encontraba en Cartagena el 9 de agosto
día cuando la Corbeta Caldas ingresó en el
mar territorial venezolano como huésped del
vicealmirante Rafael Araujo Grau, Comandante
de la Armada colombiana. A partir de esa fecha,
comenzó un delicado enfrentamiento militar
y diplomático con Colombia, que obligó a
Venezuela a realizar una eficiente movilización
de sus Fuerzas Armadas: en la madrugada del
10 de agosto arribó al golfo de Venezuela la
fragata misilística ARV General Salom (F-25),
al mando del Capitán de Navío Pierre Herrera
Isturíz, quien asumió el comando táctico de
las operaciones, acompañado del patrullero
cañonero ARV Independencia, comandado
por el Capitán de Corbeta Daniel Fontaine
Jean –Pierre. En la tarde del 10 de agosto el
ARV Brion comandada por el Capitán de Navío
Jesús Arizmendi Herrera, relevó el ARV Salom
55
Cuaderno de Análisis 01/2015
honraban los mismos próceres. No se debía olvidar
que Venezuela y Colombia eran dos ramas del
mismo árbol, dos hijos de la misma madre, dos
frutos del mismo peral.
de agosto dos Mirages colombianos, los cuales
regresaron a su espacio aéreo. La ARC Caldas
fue siempre perseguida por la ARV Salom,
durante los días que se mantuvo dentro del
mar territorial venezolano. En la madrugada
del 15 de agosto, la corbeta remplazada por la
ARC Independiente al mando del Capitán de
Fragata Édgar Romero Vásquez (2007).
Y Virgilio Barco era un hombre inteligente. Él y su
equipo evaluaron la situación. La crisis había llegado
muy lejos “y era cuestión de que se le saliera un
tiro a alguien” para que no hubiera marcha atrás
(Bendeck, 1994). El Señor Presidente ya tenía su
decisión tomada. Quizá no le iba a agradar a muchos
y quizá podría encontrar resistencia y oposición,
pero tenía la seguridad de que era la correcta. No en
vano, había desgastado su tranquilidad los últimos
días en sempiternas reuniones con expertos en el
tema, y largas y tortuosas horas de conversación con
cuanto ilustre personaje demandaba ser escuchado.
En todo caso, el pronóstico no era para nada
alentador y hasta el más optimista podría pensar
que una guerra era poco más que una locura. Eran
las 11:45 del lunes 17 de agosto, fecha y hora
en la que el señor Presidente dirigió el siguiente
mensaje a los colombianos:
Mientras tanto, Raúl Alfonsín, el Presidente argentino
que había restaurado el orden democrático en su
país luego de tortuosos años de dictadura militar, se
sentía con la obligación de mediar para solucionar la
crisis. Lo mismo pasó con el Secretario General de
la OEA, el brasileño Joao Baena. Ambos exhortaron
a los Gobiernos en disputa, a buscar soluciones
que mantuvieran la paz.
Ahora era el turno del Señor Presidente de dirigirse
al país. Era cerca de la media noche y se encontraba
en la casa de su Ministro de Relaciones Exteriores.
Virgilio Barco no podía ignorar la intención bélica
de Venezuela ni los pedidos de pacificación de la
Comunidad Internacional. Tampoco podía ignorar
el reclamo de soberanía sobre unas aguas que
le pertenecían a la Nación que él lideraba. No
podía ceder ante estas pretensiones. El Derecho
Internacional respaldaba la salida marítima de
Colombia en el golfo de Coquibacoa. Venezuela
no quería negociar y quizá nunca estuvo dispuesta
a hacerlo. Todos los recursos legales habían sido
usados. Entonces, ¿era la guerra la última expresión
de la diplomacia?
Compatriotas: Los gobiernos de Colombia y
Venezuela han recibido fervientes exhortaciones
del Secretario General de la Organización
de Estados Americanos Joao Baena Suárez
y del Presidente de la República Argentina
Raúl Alfonsín, a fin de que ambos países
adopten medidas para aliviar la tensión existente
entre Colombia y Venezuela.
Atendiendo los llamados urgentes formulados
por el Secretario General de la OEA y del
Presidente de la República Argentina el gobierno
de Colombia fiel a los principios de solución
pacifica de la controversia y consecuente con
su tradicional voluntad latinoamericana ha
Colombia no podía ser un país agresor. El Señor
Presidente sabía que una guerra con Venezuela no
sólo era inconveniente sino perjudicial. Además,
¿no era Venezuela su país hermano? Tenían la
misma bandera, compartían el mismo idioma y
56
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
ordenado las medidas pertinentes, para contribuir
a la normalización de la situación creada y
confía en que el Gobierno de Venezuela hará lo
propio. El Gobierno colombiano debe reiterar,
como lo ha hecho en el día de hoy en mensaje
entregado al Embajador de Venezuela en Bogotá,
su posición respecto a los derechos que le asisten
en el golfo de Venezuela. Muchas Gracias.
innecesaria, pero lo más importante es que
dejó claro ante el mundo que Colombia tenía
derechos en el Golfo y que éstos no podían ser
desconocidos. La mirada más pesimista apunta
a que el tema de la delimitación de las aguas
marinas y submarinas simplemente se congeló,
y ello significa que esta crisis no sólo está
latente sino que se puede repetir en el futuro
con consecuencias catastróficas. Ojalá entonces
Colombia tenga un Señor Presidente de la talla
de Virgilio Barco.
La tensión disminuyó con el paso de los días. El
Señor Presidente salvó a su país de una guerra
4. El incidente y los medios de comunicación
Venezuela:
Gobierno Colombiano provocó acción en el Golfo de Venezuela.
José Vicente Rangel y Jorge Olavarría. En: El Nacional. Caracas: 15 de agosto de 1987.
Fuente: http://fragatacaldascolombiavenezuela.blogspot.com.co/2013/03/v-behaviorurldefaultvmlo.html
Tensas las relaciones con Colombia por provocación en nuestro Golfo.
En: Últimas Noticias. Caracas: 15 de agosto de 1987.
Fuente: http://espejoretro.blogspot.com.co/2010/08/chavez-y-la-receta-del-caldas.html
57
Cuaderno de Análisis 01/2015
Colombia:
Duro discurso de Lusinchi; amplio respaldo a Barco. En: El Tiempo. Bogotá: 19 de agosto de 1987.
Fuente: http://www.asisucedio.co/colombia-perdio-el-golfo/
Naves venezolanas continúan en las aguas colombianas. En: El Siglo. Bogotá: 19 de agosto de 1987.
Fuente: http://www.banrepcultural.org/node/32328
58
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
REFERENCIAS
• Bendeck, J. (1994). La Corbeta Solitaria. Bogotá: Random House Mondadori.
• Giusti, R. (1987, 21 de Septiembre). El Ángulo Venezolano. Revista
Semana. Recuperado de http://www.semana.com/nacion/articulo/el-angulovenezolano/9358-3
• Ochoa, F. (2007). Así se Rindió Chávez. Caracas: CEC.
• Rueda, M. (2015, 12 de octubre). Nicaragua Quiere que le Reconozcan
lo que ya le rechazaron: Londoño. El Tiempo. Recuperado de http://www.
eltiempo.com/politica/gobierno/situacion-del-pais-frente-a-la-haya/16401430
59
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
6. CRISIS DE LA FRONTERA 2015
ALEXANDER MONTERO MONCADA
ANDRÉS COTRINA ACOSTA
Politólogos - Asesores IEGAP
Cierre de la frontera colombo-venezolana 2015
Fuente: www.panorama.com.ve
1. El cierre de la frontera
L
a crisis que surgió entre los Estados de Colombia y Venezuela, está circunscrita a
los ámbitos diplomático, humanitario, político y económico. Uno de los puntos de
rastreo inicial puede ser la migración endémica de colombianos hacia Venezuela.
“Los colombianos consiguen en Venezuela, tranquilidad y estabilidad” (Telesur,
2015). Dicha migración puede ser entendida de diversas maneras, como por ejemplo:
una lógica natural de frontera, así como opciones para escapar de la violencia y la
pobreza en la cual viven en su país. No obstante, este flujo de personas es percibida
en Venezuela como un factor de desestabilización social, política y económica.
En tal sentido, el presidente Maduro en alocución presidencial del 22 de
agosto pasado, indicó:
Hay quienes salen a decir que soy anticolombiano porque salgo a combatir
el contrabando, se están llevando el papel moneda de Venezuela, es una
61
Cuaderno de Análisis 01/2015
guerra económica abierta y la dirige Álvaro Uribe
Vélez, soy antiparaco, anticriminal, a Colombia
la amo, la respeto, al pueblo colombiano lo
respeto (…). (Telesur, 2015)
construyó en el marco de la Operación de Libertad
del Pueblo, la cual involucró al comienzo, a
instituciones del estado Táchira. Así pues, el
mandatario del vecino país, produjo la siguiente
determinación:
Concordante con la declaración, el Mandatario
decidió cerrar la frontera en el sector correspondiente
al estado de Táchira11 (Runrun.es, 2015), con
su vecino, el departamento colombiano de
Norte de Santander, inicialmente por 72 horas,
luego de denunciar una emboscada realizada
por desconocidos, en la cual habrían resultado
heridos tres soldados de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, cierre que luego se extendió de manera
indefinida. La fundamentación de este cierre se
“Le he dado órdenes al ministro de Interior y
Justicia, al ministro de Defensa, y he coordinado
con nuestro valiente capitán y gobernador Vielma
Mora, quien está atendiendo a los familiares de
nuestros funcionarios” (El Espectador, 2015), con
lo cual procedió a activar el denominado Operativo
de Liberación del Pueblo (OLP), con el cual se
pretendió capturar a los supuestos implicados en
la agresión.
Cierres en la frontera (mapa estados de Zulia, Táchira y Apure, 2015)
Fuente: http://internacional.elpais.com
Gaceta Oficial: “es necesario se tomen medidas de igual magnitud a los fines de restituir el orden público” en Lobatera, Panamericano, García
Hevia y Ayacucho. Los municipios en los cuales regía el estado de excepción eran Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Capacho Nuevo, Capacho
Viejo y Rafael Urdaneta.
“Considerando que la situación presentada en el estado Táchira, que diera origen a la declaratoria de Estado de Excepción en los municipios
Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Capacho Nuevo, Capacho Viejo y Rafael Urdaneta, se hace presente en las mismas condiciones en los
municipios Lobatera, Panamericano, García Hevia y Ayacucho, es necesario se tomen medidas de igual magnitud a los fines de restituir el
orden público en dichas poblaciones”, expresa el documento.
Con la declaración de Estado de excepción en los municipios antes mencionados, quedan restringidas (en dichos territorios), las garantías de
los derechos establecidos en los artículos 47, 48, 50,53, 68 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En: http://linkis.com/x9TeS
11
62
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
esta se “faculta ampliamente a las autoridades civiles,
militares y policiales para restablecer el orden, la paz,
la convivencia de la región venezolana fronteriza con
Colombia”, agregando que “el estado de excepción
busca profundizar la lucha contra grupos paramilitares
y el contrabando en el territorio limítrofe”, todo
lo cual enmarcado bajo el supuesto objetivo de
la “reorganización de la vida económica, política,
social, cultural, en la frontera”.
Con el fin de contener la circulación de colombianos
hacia y desde Venezuela, el presidente Maduro
determinó extender el cierre de la frontera a los
estados Zulia, Táchira y Apure13.
Estado de excepción en Atures (mapa estado de Amazonas, 2015)
Fuente: http:// entodonoticias.com/
El 22 de agosto y como medida complementaria,
el presidente Maduro determinó que se prorrogaría
de manera indefinida el cierre de la frontera con
Colombia, argumentando que “He decidido prolongar
más allá de 72 horas el cierre de esta frontera, más allá,
mucho más allá” (BBC Mundo , 2015), y procedió a
indicar los municipios en donde se restringieron los
derechos fundamentales, y soportó su determinación
en una norma constitucional12, señalando que por
Así demuelen las casas de los colombianos en el Táchira
Fuente: www.youtube.com/watch?v=vnA1nROZiDs
Gaceta Oficial 40746, septiembre de 2015. Los Decretos presidenciales
2013; 2014; 2015 y 2016, oficializaron el estado de excepción para
otros municipios del estado Zulia y Apure.
Decreto 2013: mediante los cuales se declara el estado de excepción
en los municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá, Jesús Enrique
Losada y Cañada de Urdaneta del estado Zulia.
Decreto 2014, mediante el cual se declara el estado de excepción
en los municipios Catatumbo, Jesús María Semprum y Colón del
estado Zulia.
Decreto 2015, mediante el cual se declara el estado de excepción
en los municipios Páez del estado Apure.
Decreto 2013, mediante el cual se declara el estado de excepción en
los municipios Rómulo Gallegos y Pedro Camejo del estado Apure.
En: http://www.rnv.gob.ve/en-gaceta-oficial-decreto-estado-deexcepcion-en-municipios-de-zulia-y-apure/
13
El Presidente de Venezuela con fundamento en lo previsto en el numeral
7 del artículo 236, puede “Declarar los estados de excepción y decretar
la restricción de garantías en los casos previstos en esta constitución”. En
relación con lo anterior, el artículo 337 de la citada Constitución establece
que “(…) Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden
social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente
la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los ciudadanos y
ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de
las cuales se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso,
podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta
Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de
incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a
la información y los demás derechos humanos intangibles”.
12
63
Cuaderno de Análisis 01/2015
capturar a contrabandistas y paramilitares escondidos.
Por ejemplo: en San Antonio del Táchira, denunciaron
que los “soldados bolivarianos incursionaron de
manera violenta en los hogares, sin importar si en estas
se encontraban mujeres o niños” (Venezuela al día ,
2015). Revisaron, y sacaron a quienes las habitaban,
en su mayoría colombianos sin identificación.
Por último, en relación con los cierres fronterizos, el
presidente Maduro mediante Decreto presidencial
2071, amplió el estado de excepción en el estado
Amazonas.
El Decreto presidencial menciona que la decisión se
tomó, considerando que en el municipio de Atures14,
han ocurrido diversas amenazas que afectan el goce
y el ejercicio de los derechos de los habitantes
venezolanos, porque hay numerosas actividades
delictivas y dinámicas violentas afines con el
paramilitarismo, el narcotráfico y el contrabando de
extracción. Además, se incurre en el señalamiento
que dichas acciones atentan de manera directa
contra la economía venezolana, como por ejemplo:
la circulación de productos producidos o importados
por Venezuela.
En un video publicado por La Opinión de Cúcuta15,
se evidencia el testimonio de afectados, quienes
aseguraron: “con una máquina están tumbando las
casas, no les importa si es un rancho o si es una
casa con material, hasta la iglesia la tumbaron”.
Además de esto, se extraviaron objetos de valor,
entre los cuales se cuentan motos, televisores y
computadores, entre otros.
2. La crisis humanitaria del otro lado de la frontera
Con el desarrollo de la situación del cierre de frontera
planteado en el aparte anterior, el efecto inmediato
sobre la población colombiana establecida en
territorio venezolano, fue el inicio de una crisis
humanitaria de profundos alcances.
La frontera cerrada, 2015
Fuente: www.lapatilla.com
En el estado Táchira, zona donde el presidente
Maduro cerró y decretó el estado de excepción,
la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), expulsó
centenares de colombianos y marcó sus casas con
las letras «R», de revisada, y «D», para demoler.
Los expulsados indicaron que las diversas redadas que
se llevaron a cabo, buscaban allanar las viviendas para
Así demuelen las casas de los colombianos en el Táchira
Fuente: www.youtube.com/watch?v=vnA1nROZiDs
Gaceta Oficial 40773. Decreto presidencial 2071 con el cual se declaró el
estado de excepción en un municipio fronterizo en el estado Amazonas.
Se trata del municipio Atures, ubicado en la Zona 8 de seguridad del
espacio fronterizo venezolano. A Táchira, Zulia y Apure se les une
Amazonas, puesto que el Presidente está decidido a crear una Frontera
de Paz, tal y como el país la merece. En: http://linkis.com/uacJ0
13
Así demuelen las casas de los colombianos en el Táchira. En: https://
www.youtube.com/watch?v=vnA1nROZiDs
15
64
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
drogas y el contrabando de gasolina y alimentos. El
resultado del encuentro no dejó algo en claro; no
hubo mayores avances, pero se emitió un acuerdo
en el cual la Defensoría del Pueblo colombiana
ingresaría en territorio venezolano, con el objetivo
de acompañar a los colombianos deportados para
recoger sus pertenencias.
Más de 1.500 uniformados llegaron al barrio La
Invasión. Se calcula que fueron requisadas unas
300 viviendas de colombianos. Los colombianos
expulsados fueron más de 600. La mayoría denunció
malos tratos, insultos y atropellos.
2.1 Acciones del Gobierno colombiano frente a
la crisis
Además, se acordaron variadas reuniones entre las
defensorías del pueblo y los Ministerios de Defensa
de ambos países, para definir protocolos para
proteger los derechos de los deportados, y enfrentar
el delito de contrabando y la presencia de bandas
delincuenciales en la frontera (El Universal, 2015).
La canciller colombiana María Ángela Holguín
y la canciller venezolana Delcy Rodríguez, se
reunieron el día 26 de agosto en Cartagena,
Colombia, en donde se trató la crisis fronteriza y
otras cuestiones, como por ejemplo: el tráfico de
Colombianos desplazándose de Venezuela hacia Colombia, 2015
Fuente: http://static.latercera.com
• Colombia: situación humanitaria en frontera
colombo-venezolana (Norte de Santander).
Informe de situación No. 1 (27/08/2015). En:
https://www.humanitarianresponse.info/en/
system/files/documents/files/150826_informe_
de_situacion_no_1_situacion_de_frontera_
cucuta_final_0.pdf
• Informe de situación No. 2. Colombia: situación
humanitaria en frontera colombo-venezolana.
La cancillería colombiana elaboró un informe
titulado “Acciones del Gobierno Nacional sobre
la atención a colombianos en la frontera con
Venezuela” (Colombia 2015), en el cual presenta
un balance respecto de la asistencia que prestó
durante la crisis a los colombianos en la frontera.
Por su parte, las Naciones Unidas emitieron diversos
comunicados oficiales en los cuales le hicieron
seguimiento a la crisis, los cuales son:
65
Cuaderno de Análisis 01/2015
•
•
•
•
•
•
En busca de contrarrestar los efectos que la
decisión venezolana de cerrar la frontera afectó
los derechos humanos de cientos de colombianos,
tanto el Gobierno de Colombia como en el nivel
local, la alcaldía de la ciudad de Cúcuta, acudió a
diversos organismos internacionales tales como la
OEA y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH).
01/0/9/2015. En: http://us5.campaign-archive1.
com/?u=92689d79b307b64689768dd6a&id=
ebbc2c084c&e=2fc5fe6837
Informe de situación No. 3. Colombia: situación
humanitaria en frontera colombo-venezolana.
03/09/2015. En: http://us5.campaign-archive2.
com/?u=92689d79b307b64689768dd6a&id=
11b981f2b8&e=cf4f8a18a8
Informe de situación No. 4. Colombia: situación
humanitaria en frontera colombo-venezolana
En: https://www.humanitarianresponse.
info/en/operations/colombia/document/
informe-de-situaci%C3%B3n-no-4-colombiasituaci%C3%B3n-humanitaria-en-frontera
Informe de situación No. 5. Colombia: situación
humanitaria en frontera colombo-venezolana
En: https://www.humanitarianresponse.
info/en/operations/colombia/document/
informe-de-situaci%C3%B3n-no-5-colombiasituaci%C3%B3n-humanitaria-en-frontera
Informe de situación No. 6. Colombia: situación
humanitaria en frontera colombo-venezolana
En: https://www.humanitarianresponse.
info/en/operations/colombia/document/
informe-de-situaci%C3%B3n-no-6-colombiasituaci%C3%B3n-humanitaria-en-frontera
Informe de situación No. 7. Colombia: situación
humanitaria en frontera colombo-venezolana
En: https://www.humanitarianresponse.
info/en/operations/colombia/document/
informe-de-situaci%C3%B3n-no-7-colombiasituaci%C3%B3n-humanitaria-en-frontera
Informe de situación No. 8. Colombia: situación
humanitaria en frontera colombo-venezolana
En: https://www.humanitarianresponse.
info/en/operations/colombia/document/
informe-de-situaci%C3%B3n-no-8-colombiasituaci%C3%B3n-humanitaria-en-frontera
3. Análisis de la Cumbre presidencial en Quito
como factor estructural en la crisis entre
Colombia y Venezuela
La Cumbre presidencial de Quito, llevada a cabo el
21 de septiembre de 2015, congregó a los presidentes
de Colombia, Juan Manuel Santos, y de la República
Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, así
como a sus homólogos de Ecuador, Rafael Correa,
en su condición de anfitrión, y de Uruguay, Tabaré
Vásquez, Presidente pro tempore de UNASUR, y
se desarrolló en un ambiente de presión previo y
concordante con la seriedad del momento.
Posterior al encuentro privado, entre los presidentes
de Colombia y Venezuela, en el cual se trataron los
temas estructurales de la crisis suscitada entre los
dos países, el presidente ecuatoriano Rafael Correa
presidió la reunión formal en la cual se hicieron
públicos los principales puntos del acuerdo. En
esta introducción, el presidente Correa expresó
su gratitud a los presidentes Santos y Maduro por
haber aceptado su invitación casi inmediatamente.
En tal sentido, el presidente Correa destacó
esta aceptación como un acto que consolida
la familia latinoamericana, entendiendo esta
como la comunidad regional unida entorno al
modelo que permitió la creación de la CELAC y
66
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
Cumbre de Quito (El Universo, 2015)
Fuente: /www.eluniverso.com
UNASUR. Este hecho es relevante porque abre
de inmediato unos interrogantes sobre el terreno
escogido para avanzar en la solución de la crisis
y las acciones diplomáticas de acercamiento. El
discurso introductorio versó en el camino del
destino común y la voluntad de integración y de
paz en todo el espacio subcontinental.
Antes de ser leída la Declaración, el presidente Correa
enunció las instancias que se encuentran detrás de
la Cumbre. Es acá donde no solo UNASUR cobra
relevancia sino que se evidencia la CELAC como
una segunda orilla que impulsó las negociaciones.
El elemento que debe destacarse analíticamente es
que aún más que UNASUR, la CELAC es el resultado
de un modelo propuesto por el presidente Chávez,
en un camino diametralmente opuesto al que ha
regido la política exterior colombiana por décadas.
Por lo anterior, no resultó sorprendente que el
preámbulo de la declaración partiera del hecho que
ambos presidentes, Santos y Maduro, destacaron
la importancia de la CELAC y de UNASUR como
instancias idóneas a la hora de solucionar problemas
exclusivamente suramericanos, reconociendo una
historia común y la importancia de que cada país
desarrolle su propio modelo político y económico
sin injerencias externas; en otras palabras, sin
injerencias de Estados Unidos.
Reiteradamente, el presidente Correa reforzó la
idea de “Patria Grande”, lo cual desde una óptica
de análisis de discurso, permite encuadrar la
discusión en una orilla ideológica integrista, con
intereses comunes e identificación de amenazas
comunes. En ese marco, un país que determinara
su política exterior hacia una alianza profunda
con Estados Unidos, como el caso colombiano,
no será considerado fácilmente como un Estado
que marche con la dinámica regional. Así las
cosas, el escenario escogido no permitía un
balance entre los actores en crisis, menos aún,
cuando uno de ellos direccionó discursivamente
la crisis hacia una confrontación ideológica que
era el fruto de la confrontación de dos modelos
de desarrollo diferentes.
Una vez resuelto el preámbulo de la declaración,
ambos presidentes se comprometieron a desarrollar
profundas políticas de fronteras que eviten regiones
67
Cuaderno de Análisis 01/2015
descubiertas, sin control estatal y al alcance de la
criminalidad. Hay que destacar el hecho de que
es justamente la ausencia de control estatal del
lado colombiano, sumado a prácticas recurrentes
de corrupción del lado venezolano, los factores
estructurales que han determinado las relaciones de
frontera, incluso desde épocas previas a la llegada
del modelo del Socialismo del siglo XXI.
convivencia, la buena vecindad, el mutuo
respeto y el desarrollo económico y social.
3.1 Declaración conjunta
Al término de la reunión, los presidentes de
Colombia y Venezuela acordaron:
Coinciden en la importancia de continuar
fortaleciendo el diálogo bilateral entre ambos
países, para garantizar el cumplimiento de
estos propósitos, en el marco del respeto al
derecho internacional.
Los presidentes de la República Bolivariana
de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, y de la
República de Colombia, Juan Manuel Santos
Calderón, llevaron a cabo una importante
reunión en Quito, con la facilitación del
presidente Rafael Correa, presidente pro tempore
de la CELAC, y del presidente Tabaré Vásquez,
presidente pro tempore de UNASUR, para un
diálogo constructivo que permitiera superar las
dificultades de la relación bilateral.
1.El retorno inmediato de los respectivos
embajadores
2.Realizar una investigación sobre la situación
de la frontera
3. Reunir a los equipos de ministros inmediatamente
para empezar a tratar los temas sensibles de la
frontera, reunión que continuará el miércoles
23 en la ciudad de Caracas
4. La progresiva normalización de la frontera
5.La coexistencia de los modelos económicos,
políticos y sociales de cada país
6. Hacer un llamado al espíritu de hermandad y la
unidad, propiciando un clima de mutuo respeto
y convivencia
7. Continuar trabajando con el acompañamiento de
Ecuador y Uruguay (Presidencia de Colombia,
2015)
Los jefes de Estado reconocieron la importancia
fundamental que tienen los |mecanismos
regionales de unidad como la UNASUR y
la CELAC.
Los jefes de Estado de Colombia y Venezuela
reafirman los lazos históricos, la vecindad
geográfica y un origen común, reconocen
igualmente la importancia de ratificar
el derecho de cada país a desarrollar su propio
modelo político, jurídico, económico y social,
así como a organizarse en la forma que más le
convenga, sin injerencias externas.
A pesar de que en la crisis, se definió como un
elemento fundamental, la ausencia de políticas
de fronteras, sigue siendo una característica sin
resolver, a pesar de las promesas realizadas, las
necesidades evidentes y los retrasos de décadas.
En segundo lugar, ambos presidentes coincidieron
en la importancia de fortalecer el diálogo bilateral,
que de hecho cuenta con una organización
definida mediante comisiones binacionales, para
Ambos jefes de Estado se comprometen a
construir un acuerdo que solucione los problemas
de la frontera común, orientado a la fraterna
68
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
verificar los avances en la solución de la crisis en
el marco del derecho internacional. Irónicamente,
las denuncias por violaciones a los derechos de la
población colombiana en Venezuela, asociadas a las
deportaciones masivas, han cesado, sin que por esto,
se identifique el diálogo binacional como la causa.
Sin lugar a dudas, ha sido la pérdida de impulso de
las acciones de deportaciones, la que ha aliviado
las tensiones sobre la población colombiana.
En cuarto lugar, tanto el gobierno colombiano como
el venezolano se comprometieron a facilitar una
progresiva normalización de la frontera. Este es sin
embargo, uno de los puntos de más difícil desarrollo
y cuya solución no se vislumbró para antes del fin
de 2015. En lugar de normalizar el libre tránsito de
personas y mercancías en las zonas de frontera, las
zonas de excepción desde el lado venezolano se han
ampliado e incluso, el presidente Maduro propone un
plazo de cuando menos dos años, para normalizar la
situación fronteriza. Sin duda, elementos exógenos
como el calendario electoral en Venezuela, son
factores determinantes en esta proyección.
En tercer lugar, el presidente Correa hizo un
recorrido puntual por los siete elementos formales
del acuerdo logrado.
El primero se direccionó totalmente hacia el retorno
inmediato de los embajadores. Este punto era el
más claro a la hora de mostrar adelantos materiales
en la solución de la crisis. Este punto se logró con
facilidad, retornando los embajadores, pero no
sirvió para una gestión precisa de la crisis.
En quinto lugar, ambos gobiernos declararon la
aceptación pública de la necesidad de coexistencia
de modelos políticos, económicos y sociales
diferentes. Este punto permitió acercar a las
permanentes demandas del régimen venezolano
frente a injerencias extra regionales, lideradas
por Estados Unidos y facilitadas por Colombia y
algunos líderes políticos, especialmente asociados
al ex presidente Uribe y su línea política.
En segundo lugar, los gobiernos se comprometieron
a investigar la situación de la frontera. Esto implicaba
que tanto Colombia como Venezuela aceptaban
que existían hechos delincuenciales o cuando
menos ilegales en sus territorios, que eran a su vez
determinantes de la crisis. Al aceptar esto, el Gobierno
colombiano cedió parcialmente ante los reclamos
venezolanos de ausencia de control institucional y
dominio del crimen del lado colombiano.
En sexto lugar, ambos presidentes hicieron un
llamado a fortalecer un espíritu de hermandad y
mutuo respeto, en concordancia con el espíritu inicial
de la declaración, ubicándola gramaticalmente con
el discurso de la CELAC y la UNASUR.
Por último, los presidentes acordaron continuar
trabajando con el acompañamiento de Ecuador y
Uruguay en la solución de la crisis y la verificación
de lo acordado. No obstante, debido a lo precario
de los avances, este acompañamiento no se realizó
de manera estructural.
En tercer lugar, ambos gobiernos se comprometieron
a reunir los equipos de ministros para enfrentar y
buscar soluciones ante temas sensibles. Sobre este
punto, solo se adelantaron un par de reuniones
ministeriales, tanto a nivel de cancillería como
de ministros de defensa. No obstante, dado lo
limitado de los encuentros, estos no prosiguieron
ni consiguieron metas relevantes.
En una cuarta etapa, tanto el presidente Santos
como el presidente Maduro hicieron su respectivo
69
Cuaderno de Análisis 01/2015
balance. Por el lado del presidente venezolano, este
inició su pronunciamiento con una mención de
agradecimiento al presidente Correa, así como “al
pueblo de Ecuador y su gobierno”. Estas menciones
son fundamentales para acercar desde una óptica
comunicacional al emisor del mensaje, en este caso
el presidente Maduro, con los amplios receptores
que dado el contexto de la reunión, era buena parte
de Suramérica. Este esfuerzo gramatical continuó
con el agradecimiento “al compañero presidente
Tabaré”, a la CELAC y a UNASUR.
entre Colombia y Venezuela. Así, enfatizó el
presidente Santos, se dio inicio formal al trabajo
binacional, especialmente por la paz.
El presidente Maduro enfatizó en la autenticidad y
transparencia con la cual el presidente Santos y él
se encontraron, lo cual permitió un buen resultado
en la negociación. Para el presidente Maduro, con
este diálogo se sentaron las bases de un nuevo
inicio (o reinicio), de las relaciones fundamentadas
en la cooperación, el respeto y el enfrentamiento
común de los problemas fronterizos.
La única mención a temas estructurales la hizo el
presidente Santos cuando habló del contrabando.
Las palabras permitieron proyectar un esfuerzo
basado en los grupos de trabajo que se pretendía
constituir. Sin embargo, esta expectativa fue
efímera en cuanto que nada de estas comisiones
binacionales fue o ha sido realmente operativa de
una manera estructural y duradera.
Es fundamental mencionar que los esfuerzos de
diplomacia tanto formal como pública desplegado
por Venezuela, fueron amplios. Estos esfuerzos no
solo se limitaron a la cumbre presidencial, sino que
la delegación venezolana incluyó un homenaje
al mariscal Antonio José de Sucre. El Presidente
venezolano destacó la imagen del “Gran Mariscal
de Ayacucho” y sus aportes y significados a la hora
de hablar de una Suramérica integrada.
En resumen, tanto la crisis como la solución
permitieron ver un manejo de los tiempos por
parte del régimen venezolano, el cual ajustó su
agenda política interna con el desarrollo de la crisis,
logrando impulsar unos objetivos políticos. Una
vez resuelta esta agenda política, los reclamos que
con tanta vehemencia se pusieron sobre la mesa,
volvieron a pasar a un segundo plano.
En cuanto a la crisis, el presidente Santos
enfatizó que su gobierno no buscó intervenir en
decisiones internas de Venezuela, mientras que
permanentemente invocó respeto a los colombianos
y al debido proceso, en buena medida por la gran
visibilidad que el tema tuvo en Colombia y que
logró una importante movilización nacional.
De otra parte los resultados de las elecciones para
conformar la Asamblea Nacional de Venezuela
adversos al actual gobierno, al perder la mayoría
parlamentaria, pueden producir efectos no
solamente en las relaciones binacionales sino
que también pueden tener incidencia en el
plano regional; la crisis internacional que se
ha presentado como resultado de la situación
anterior podría devenir en situaciones internas
e impredecibles.
La etapa final de la Cumbre implicó un
pronunciamiento del presidente Santos. En este
pronunciamiento, recordó que en agosto de 2010
se reunió con el entonces presidente Chávez, el
presidente Maduro que se desempeñaba como
canciller y la canciller colombiana María Ángela
Holguín. El presidente Santos recordó que el respeto
por las diferencias entre los dos modelos iba a ser
un factor característico en las relaciones bilaterales
70
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
narcotráfico” en tal sentido “la frontera continuará
cerrada hasta que se haya restablecido la seguridad
y el orden”. No obstante, la mayoría parlamentaria
propondrá eliminar la medida más aún que la
gobernación del estado Táchira hace parte de la
Mesa de la Unidad Democrática (MUD).
En cuanto al cierre de la frontera, por ahora,
esta no será reabierta aduciendo el mandatario
venezolano la existencia de las mismas causas que
a su juicio la motivaron; reiterando en su discurso
ante la Asamblea Nacional que: “mil demonios nos
vienen de Colombia, contrabando, paramilitarismo,
71
Cuaderno de Análisis 01/2015
REFERENCIAS
• BBC Mundo . (22 de agosto de 2015). Obtenido de http://www.bbc.com/
mundo/noticias/2015/08/150821_venezuela_estado_excepcion_colombia_ep
• Casas demolidas. (Agosto de 2015). Venezuela .
• Casas marcadas para demoler . (Agosto de 2015). Venezuela .
• Cierre de la frontera. (Agosto de 2015). Colombia-Venezuela.
• Colombia, C. d. (septiembre de 2015). Cancillería de Colombia . Obtenido
de http://www.cancilleria.gov.co/especiales/venezuela/
• Colombianos desplazándose de Venezuela hacia Colombia . (Agosto de
2015). Venezuela .
• El Espectador. (20 de 08 de 2015). Obtenido de http://www.elespectador.
com/noticias/nacional/al-menos-200-mil-colombianos-afectados-cierre-defronte-articulo-580364
• El Universal . (26 de agosto de 2015). Obtenido de Reunión entre cancilleres
en Cartagena finalizó sin soluciones a la crisis. El Universal.com, 26 de
agosto de 201. En: http://www.eluniversal.com.co/colombia/reunion-entrecancilleres-en-cartagena-finalizo-sin-soluciones-la-crisis-204021
• El Universo . (21 de septiembre de 2015). Obtenido de http://www.eluniverso.
com/sites/default/files/styles/nota_ampliada_normal_foto/public/fotos/2015/09/
afp14265319fin.jpg?itok=zWS1W5OZ
• La frontera cerrada . (agosto de 2015). Colombia .
• Mapa Estado de Amazonas . (20 de 11 de 2015). Bogotá.
• Mapa Estado Táchira. (20 de 11 de 2015). Bogotá.
• Mapa Estados de Zulia, Táchira y Apure . (20 de Noviembre de 2015). Bogotá.
• Presidencia de Colombia . (21 de septiembre de 2015). Obtenido de http://
es.presidencia.gov.co/saladeprensa/Lists/Noticias%202015/DispForm.aspx
?ID=56&ContentTypeId=0x010400288E38775571D54CA4E11A4B8E68
73F600F6AE22656ABA5D47A5E0F0431829E0A9
• Runrun.es. (01 de septiembre de 2015). Obtenido de http://linkis.com/x9TeS
• Telesur. (22 de 08 de 2015). Obtenido de http://www.telesurtv.net/news/MaduroTenemos-una-guerra-economica-y-la-dirige-Alvaro-Uribe-20150822-0023.html
• Venezuela al día . (24 de agosto de 2015). Obtenido de http://www.
venezuelaaldia.com/2015/08/gobierno-demuele-en-el-tachira-las-casas-delos-colombianos-video/
72
COLOMBIA – VENEZUELA: hitos de una delimitación compleja
EPÍLOGO
BRIGADIER GENERAL
C
Gustavo Rosales Ariza
uando el 5 de abril de 1941, en el Templo de la histórica Villa del Rosario de
Cúcuta, mediante el “Tratado Sobre Demarcación De Fronteras Y Navegación
De Los Ríos Comunes Con Venezuela” (López de Mesa - Gil Borges) con la
firma Ministros de Relaciones Exteriores de ambas naciones y en presencia
de los presidentes de sus respectivos países, Colombia y Venezuela pusieron
fin a la centenaria disputa relativa a la delimitación terrestre, incluida la
libre navegación por los ríos comunes, los ciudadanos de estas naciones
debieron concluir en que una nueva relación armónica había surgido con
carácter duradero. Obraba en favor de ese supuesto y como un antecedente
importante la firma del “Tratado De No Agresión, Conciliación, Arbitraje Y
Arreglo Judicial” del 17 de diciembre de 1939, que previó el establecimiento
de la Comisión Permanente de Conciliación.
Quedaba entonces pendiente y aun lo está, lo concerniente a la delimitación
marítima; de recordarlo se encargaría la controvertida cuestión de Los Monjes
en 1952 con repercusiones indeseables a raíz del incidente de la Corbeta
ARC “Caldas” que estuvo muy cerca de provocar una confrontación bélica.
Con miras a evitar en el futuro semejante perspectiva Colombia propuso a
su contraparte la integración de la Comisión Permanente contemplada en el
citado Acuerdo de 1939, que no fue aceptada por el gobierno venezolano.
La perspectiva de lograr un acuerdo relativo a la delimitación marítima que
cada día cobraba mayor relevancia y objeto de la acción diplomática, pareció
dilucidarse a través de la llamada “Hipótesis de Caraballeda” de 1980, de
que trata el presente ensayo a cargo de uno de sus gestores, el colombiano
Julio Londoño Paredes, e igualmente rechazada airadamente por presión de
sectores políticos y militares del hermano país obligando a su gobierno a
proceder en la misma dirección. De recordarle a Colombia que la ausencia
de una delimitación marítima con Venezuela constituye un factor de tensión
que amenaza la convivencia pacífica se encargó recientemente el Decreto
1787 del 27 de mayo de 2015, expedido por el actual gobierno venezolano
73
Cuaderno de Análisis 01/2015
nuestro hemisferio; puede calificarse de dinámica,
cultural e histórica porque se ha mantenido a lo
largo del tiempo superando dificultades.
y por el cual se crearon las Zonas Operativas de
Defensa Integral Marítimas e Insular (ZODIMAIN)
con jurisdicción sobre áreas marítimas que se
encuentran por definir, provocando una protesta
formal de Colombia que obligó a su contraparte
a retirar la vigencia de tal norma. No menos
por desconsiderada y violatoria de los Derechos
Humanos de cientos de colombianos deportados
de Venezuela, ha sido la decisión unilateral y
sorpresiva del cierre de frontera vigente quizá hasta
un sine die dispuesto por el gobierno socialista de
ese país, medida arbitraria soportada en discutibles
argumentos, en la cual, para muchos analistas,
subyace una motivación de orden político.
En el caso que nos ocupa se supone que un gobierno
interpreta los sentimientos y comportamientos
de su población, componentes insustituibles del
Estado, es consecuente de las dinámicas, no siempre
coincidentes, que se ejercitan a ambos lados de la
frontera, creando situaciones en ocasiones contrarias
a las leyes y que corresponden solucionarlas de
manera conjunta, tales los casos de contrabando,
narcotráfico y delincuencia común u organizada.
En consecuencia, lejos de la adopción de medidas
unilaterales que generan inconformismo y atentan
contra los derechos fundamentales lo que se
requiere es la puesta en práctica de una política
de alcance bilateral.
Consideraciones de orden geopolítico pueden
explicar el haber denominado a nuestro ensayo con
el título de “Colombia –Venezuela: Hitos de una
delimitación compleja”. Desde la óptica geopolítica
es preciso separar los conceptos de Límite y Frontera;
el primero es el confín del Estado, el segundo es
la zona contigua al límite. Sobre el particular un
reconocido analista expresa que “el límite se nos
presenta siempre como una línea divisoria de
espacios (…) la idea de frontera corresponde a
la zona colindante de dos Estados en cuya parte
exterior se encuentra el límite internacional”16.
Cabe anotar que la frontera colombo-venezolana
en la mayor parte de su extensión y con énfasis
en el sector central, en términos geopolíticos, es
la frontera “Viva” más extensa, solo comparable
con la de México – Estados Unidos, presente en
16
La compleja situación que ha presentado la relación
vecinal a fines del presente año (2015) no permite
visualizar un futuro ajeno a la controversia y la
tensión. Para que ello no suceda se requiere de
esfuerzos conjuntos para superar las dificultades,
generando confianza y buscando el beneficio de
las poblaciones de ambos Estados.
La compleja situación como consecuencia de la
elección parlamentaria puede tener incidencia en
la relación bilateral.
IEGAP – GRA
Jorge Atencio en “¿Qué es la Geopolítica?” citado por Gustavo Rosales
Ariza en su obra “Geopolítica y Geoestrategia; liderazgo y poder”.
2005. UMNG. Artes Gráficas Bogotá. Pg. 47
74
Este documento fue impreso en la ciudad de Bogotá D.C.,
en los talleres de Pictograma Creativos S.A.S. Teléfonos: 2011096 - 3000881

Documentos relacionados