Resolucion 00010 03 de Febrero de 2016

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Resolucion 00010 03 de Febrero de 2016
RESOLUCION No. 00010 del 03 de febrero de 2016
“POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT 800.250.119-1,determina las
sumas y bienes excluidos de la masa liquidatoria y Gradúa y Califica parcialmente las acreencias correspondientes a
los créditos de primera clase presentados oportunamente en el Proceso Liquidatorio .”
El Agente Especial Liquidador de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo SALUDCOOP EPS en
Liquidación, en ejercicio de las facultades legales, especialmente las conferidas en la Resolución 2414 de noviembre
24 de 2015, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y en concordancia con lo dispuesto en el Decreto
663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), modificado por la Ley 510 de 1999 (Por la cual se dictan
disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las
Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades.), el Decreto No. 2555 de 2010 (Por el cual
se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan
otras disposiciones.), y
CONSIDERANDO:
I) AUTORIZACIÓN LEGAL
Que el artículo 9.1.3.2.4., del Decreto 2555 de 2010, dispone que:
“…el liquidador decidirá sobre las reclamaciones presentadas oportunamente mediante resolución motivada o mediante
actos administrativos independientes…” (Subraya fuera de texto)
Atendiendo a la citada disposición legal, el presente acto administrativo determina las sumas y bienes excluidos de la
masa liquidatoria y la graduación y calificación parcial de los créditos de primera clase presentados oportunamente
en el Proceso Liquidatorio a cargo de la masa de la liquidación.
Que el orden para el reconocimiento de las obligaciones está determinado por la prelación legal establecida en los
artículos 2495 y siguientes del Código Civil, donde en primer lugar, figuran los créditos laborales comprendidos
exclusivamente en este acto por salarios e indemnizaciones de ex trabajadores de la EPS en liquidación; los cuales
gozan de privilegio frente a las demás acreencias, a fin de garantizar la protección de derechos fundamentales de
tales acreedores, conforme concepto emitido por la Superintendencia de Sociedades en oficio 220053071 de mayo
de 2013.
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RESOLUCION No. 00010 del 03 de febrero de 2016
“POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT 800.250.119-1,determina las
sumas y bienes excluidos de la masa liquidatoria y Gradúa y Califica parcialmente las acreencias correspondientes a
los créditos de primera clase presentados oportunamente en el Proceso Liquidatorio .”
II) ANTECEDENTES PREVIOS
PRIMERO: Que por medio de Resolución No. 0186 del 24 de Marzo de 1995, la Superintendencia Nacional de Salud
autorizó el funcionamiento de la “ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO
SALUDCOOP”, identificada con el NIT 800.250.119-1, con el fin de organizar y garantizar la prestación del Plan
Obligatorio de Salud de los afiliados.
SEGUNDO: La Resolución No. 00801 del 11 de Mayo de 2011, expedida por la Superintendencia Nacional de Salud
“Se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa
de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, NIT 800.250.119-1, y se fija
un término”.
TERCERO: A través de Resolución No. 01354 del 23 de Junio de 2011, expedida por la Superintendencia Nacional
de Salud “Se designa contralor de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO
COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1, sujeto Intervención Forzosa Administrativa, para administrar”.
CUARTO: Mediante Resolución 125-015813 del 21 de octubre de 2011 la Superintendencia de Sociedades declaró
la existencia del Grupo Empresarial Saludcoop, señalando como matriz del mismo a la Entidad Promotora de Salud
Organismo Cooperativo – Saludcoop EPS, con base en los supuestos de configuración de la situación de grupo
empresarial, de conformidad con la norma aplicable, es decir, los artículos 260 y 261 del Código de Comercio.
QUINTO: Por medio de Resolución No. 003135 del 4 de Noviembre de 2011, expedida por la Superintendencia
Nacional de Salud “Por la cual se da cumplimiento al fallo de tutela de fecha 31 de octubre de 2011 proferido por el
Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá y se ordena levantar la medida de toma de posesión inmediata
de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA
DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1”.
SEXTO: Que la Resolución No. 003373 del 23 de Noviembre de 2011, expedida por la Superintendencia Nacional de
Salud “Por la cual se da cumplimiento al fallo de tutela de fecha 17 de noviembre de 2011, proferido por la Sala Civil
del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y se ordena reabrir el proceso de toma de posesión inmediata de
los bienes, haberes y negocios, y la intervención forzosa administrativa para administrar a SALUDCOOP ENTIDAD
PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1 y se dictan otras disposiciones”.
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RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT 800.250.119-1,determina las
sumas y bienes excluidos de la masa liquidatoria y Gradúa y Califica parcialmente las acreencias correspondientes a
los créditos de primera clase presentados oportunamente en el Proceso Liquidatorio .”
SEPTIMO: Que la Resolución No. 000056 del 16 de Enero de 2012, expedida por la Superintendencia Nacional de
Salud “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el señor CARLOS GUSTAVO PALACINO
ANTIA, en contra de la Resolución No. 00801 de 2011, que ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes,
haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa de SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
ORGANISMO COOPERATIVO”.
OCTAVO: Que la Superintendencia Nacional de Salud, expidió la Resolución No. 002099 del 09 de Julio de 2012,
“Por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la
intervención forzosa administrativa para Administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD
ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1”.
NOVENO: En vista de dicha circunstancia, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución No. 003034
del 04 de Octubre de 2012, “Por medio de la cual se remueve y designa contralor de la ENTIDAD PROMOTORA DE
SALUD SALUDCOOP ORGANISMO COOPERATIVO, con NIT. 800.250.119-1 en intervención forzosa administrativa
para Administrar.
DECIMO: Que la Superintendencia Nacional de Salud emitió la Resolución No. 000899 del 27 de Mayo de 2013,
“Por medio de la cual se acepta renuncia y se designa Agente Especial Interventor para la intervención forzosa
administrativa para administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO
COOPERATIVO, con NIT 800.250.119-1”.
DECIMO PRIMERO: Que mediante Resolución No. 2414 del 24 de noviembre de 2015, la Superintendencia
Nacional de Salud ordenó la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios, y la
intervención Forzosa Administrativa para Liquidar la ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SALUDCOOP EPS,
IDENTIFICADA CON NIT. 800.250.119-1.
DECIMO SEGUNDO: Que la Superintendencia Nacional de Salud designó en calidad de Agente Especial Liquidador
de SALUDCOOP EPS en Liquidación a LUIS MARTIN LEGUIZAMON CEPEDA, identificado con cédula de
ciudadanía No. 79.405.054 de Bogotá, para ejecutar los actos necesarios para desarrollar y llevar hasta su
culminación el proceso liquidatorio de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, quien mediante Acta S.D.M.E. 21 de
fecha 25 de noviembre de 2015, tomó posesión del cargo ante el Superintendente Delegado para las Medidas
Especiales.
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sumas y bienes excluidos de la masa liquidatoria y Gradúa y Califica parcialmente las acreencias correspondientes a
los créditos de primera clase presentados oportunamente en el Proceso Liquidatorio .”
DÉCIMO TERCERO: Que las razones que motivan la decisión por parte de la Superintendencia Nacional de Salud
se refieren, entre otras consideraciones, a la existencia de un deterioro patrimonial y financiero de la EPS
representado en patrimonio negativo superior a los 2.8 billones de pesos, pérdidas recurrentes que han reducido el
patrimonio neto en un porcentaje superior al 50% del capital social, lo que conduce a causal de disolución técnica.
Por ende, la EPS registra capital de trabajo negativo que afecta el cumplimiento de las obligaciones contraídas con
terceros.
DÉCIMO CUARTO: Que el proceso de Liquidación Forzosa que adelanta SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, se
encuentra regulado de manera especial por la Resolución No. 2414 del 24 de noviembre de 2015, emitida por la
Superintendencia Nacional de Salud, quien a su vez está facultada para ejercer la intervención forzosa administrativa
para la liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo en las Entidades Promotoras
de Salud y Administradoras del Régimen Subsidiado (De conformidad a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto
3023 del 11 de diciembre de 2002, así como, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001); y en forma general, por el
Decreto 1015 de 2002; y por remisión de su artículo 1º, las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Decreto 663 de 1993 en lo referente a procesos de Toma de Posesión de Entidades Financieras en intervención;
remitiéndose también al Código de Comercio y las normas procesales del Código Contencioso Administrativo en lo
que hace referencia a los actos administrativos del Agente Especial Liquidador; igualmente, por la Ley 510 de 1999,
el Decreto 2418 de 1999, la Ley 1474 de 20111,el Decreto 2555 de 2010, y la Ley 1438 de 2011.
III) ASPECTOS A CONSIDERAR EN LAS ACREENCIAS PRESENTADAS
DÉCIMO QUINTO: Que dentro de la etapa procesal indicada, posterior a la fijación de las actas de traslado de
acreencias fijadas en fechas veinticinco (25) de enero al veintinueve (29) de enero y veintisiete (27) de enero y dos
(2) de febrero de 2016, se presentaron 25152 acreencias desde la fecha 18 de diciembre de 2015 a 18 de enero de
2016, cuyo registro corresponde entre otros a los siguientes datos:
NUMERO DE
ACREENCIA
RECLAMANTE
NIT/CC
VALOR RECLAMADO
Corresponde al número de radicación.
Nombre o razón social, del acreedor que se considera titular de una acreencia. (No
apoderado, autorizado, heredero, etc.), según sea persona natural o jurídica.
Número de Identificación tributaria o documento de identificación según sea
persona natural o jurídica.
Valor señalado en la celda de “total valor reclamado” del formulario por el acreedor
reclamante.
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sumas y bienes excluidos de la masa liquidatoria y Gradúa y Califica parcialmente las acreencias correspondientes a
los créditos de primera clase presentados oportunamente en el Proceso Liquidatorio.”
Que las reclamaciones que se hubieran presentado con posterioridad a las anteriores fechas, se consideran
extemporáneas y serán decididas dentro de la oportunidad procesal que señale el Agente Especial Liquidador,
mediante acto administrativo debidamente motivado.
DECIMO SEXTO: Que dentro de un proceso concursal y universal, el Agente Especial Liquidador sólo puede
pronunciarse acerca de reclamaciones que contengan obligaciones expresas, claras y exigibles que reúnan las
condiciones establecidas en la ley o cuya fuente provenga de un mandato legal. En consecuencia, dentro de las
facultades legales del Agente Especial Liquidador no se encuentra la de controvertir, dirimir y determinar la
existencia de un derecho que no contiene las características para ser un título ejecutivo.
DECIMO SEPTIMO: Que para la determinación de las sumas y bienes excluidos de la masa y de los créditos a cargo
de la masa de la liquidación dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del término para
presentar acreencias, se decidirá sobre las reclamaciones presentadas oportunamente mediante actos
administrativos independientes que serán acompañados de sus respectivos ANEXOS, que a su vez complementan
el presente acto administrativo, conforme a las facultades conferidas al Agente Especial Liquidador en el artículo
9.1.3.2.4.
DECIMO OCTAVO: Que el Agente Especial Liquidador ordenó la ubicación de avisos emplazatorios, comunicados,
reiteraciones de los mismos, videos ilustrativos, publicaciones, poniendo en conocimiento el proceso de recepción de
acreencias que iba desde el 18 de diciembre de 2015 hasta el 18 de enero de 2016, información acreditada según
los reportes y certificaciones expuestas en el ANEXO No. 1 HISTORIA DE CONFORMACIÓN DEL PASIVO Y
COMUNICACIONES.
DECIMO NOVENO: Que en el análisis de cada una de las piezas presentadas como soporte individual de las
reclamaciones, el Agente Especial Liquidador aplicó la presunción de la buena fe señalado en el artículo 83 de la
Constitución Política.
VIGESIMO: Que los aspectos que considera este acto administrativo, para la decisión sobre cada acreencia son:
1. Reclamante:
Es todo aquel que comparece al proceso liquidatorio debidamente representado en los términos de Ley, bien sea de
forma oportuna o extemporánea, según consta en los documentos que aporta el reclamante.
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sumas y bienes excluidos de la masa liquidatoria y Gradúa y Califica parcialmente las acreencias correspondientes a
los créditos de primera clase presentados oportunamente en el Proceso Liquidatorio.”
2. Del monto total de la reclamación:
Se indica el monto cuyo reconocimiento pretende cada uno de los reclamantes.
3. Del análisis del crédito:
Se detalla el valor registrado en la contabilidad de la concursada y de ser el caso se explica el origen de la diferencia
entre el valor reclamado y el consignado contablemente a favor del acreedor conforme a lo señalado en ANEXO No.
5 SUMAS A CARGO DE LA ENTIDAD EN LIQUIDACION, dispuesto para ello.
4. De la oportunidad de la reclamación:
De conformidad con el término otorgado por el proceso liquidatorio y notificado debidamente a todos los interesados
para la presentación de acreencias (detallado en el ANEXO 1: HISTORIA DE CONFORMACIÓN DEL PASIVO Y
COMUNICACIONES), los reclamantes se presentaron en tiempo, tal y como consta en la Resolución No. 00008 de
enero 19 de 2016, a través de la cual se ordenó el cierre del término de presentación de reclamaciones oportunas
dentro del Proceso Liquidatorio.
5. Acreencias litigiosas:
En cumplimiento de lo señalado en la Resolución No. 2414 de 2015, expedida por la Superintendencia Nacional de
Salud y en concordancia con lo dispuesto enel Decreto 2555 de 2010, y demás normas relacionadas, el Agente
Especial Liquidador dio aviso a los Jueces de la República y Autoridades Judiciales del inicio del proceso de
liquidación, con el fin de que terminaran los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben
acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá iniciar o continuar ninguna otra clase de proceso contra la
entidad sin que se notifique personalmente al Agente Especial Liquidador. (Detallado en el ANEXO1: HISTORIA DE
CONFORMACIÓN DEL PASIVO Y COMUNICACIONES)
Que en respuesta a este requerimiento, los procesos ejecutivos que se hayan presentado al proceso liquidatorio en
los términos de ley, se consideran oportunamente presentados y por lo tanto son sujetos de graduación y
calificación.
6. Créditos extemporáneos:
Se consideran extemporáneos todos los créditos que se reciban con posterioridad al 18 de enero de 2016 y, en
consecuencia, la graduación y calificación de estos créditos quedará sujeta a lo señalado en el Artículo 9.1.3.2.7., del
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sumas y bienes excluidos de la masa liquidatoria y Gradúa y Califica parcialmente las acreencias correspondientes a
los créditos de primera clase presentados oportunamente en el Proceso Liquidatorio .”
Decreto 2555 de 2010 que, entre otros, dispone “…Si atendidas las obligaciones excluidas de la masa y aquellas a
cargo de ella, de acuerdo con las reglas previstas en el presente Libro, subsisten recursos, el liquidador mediante
acto administrativo, determinará el pasivo cierto no reclamado a cargo de la institución financiera intervenida
señalando su naturaleza, prelación de acuerdo con la ley y cuantía. Para el efecto, se tendrán en cuenta los pasivos
que no fueron reclamados oportunamente pero que aparezcan debidamente registrados en los libros oficiales de
contabilidad de la intervenida, así como las reclamaciones presentadas extemporáneamente que estén debidamente
comprobadas.”
7. De la fuente de la obligación reclamada:
Según la fuente de la obligación se determinará su prelación de lo cual se ocupa el ANEXO 2: REGLAS
ACEPTACION DE CREDITOS Y CONDICIONES DE PRELACION DE CREDITOS, y de acuerdo con la fuente de
los recursos con los cuales se atenderá su pago, se establece si el crédito se atenderá con cargo a recursos a cargo
de la masa, su rechazo parcial o total, como se desarrolla en el ANEXO NO. 5 DETERMINACIÓN DE SUMAS A
CARGO DE LA ENTIDAD EN LIQUIDACION, que hace parte integral de la presente Resolución.
8. De la capacidad para ser parte, representación de la persona jurídica reclamante y la legitimación en la
causa por activa:
En cuanto al presupuesto procesal, capacidad para ser parte, se encuentra que las personas jurídicas y naturales
que presentaron sus reclamos deben estar debidamente representadas por quien goza de plena capacidad (legal y
contractual), por ser mayor de edad y no encontrarse impedido(a) para actuar; que acredita en debida forma su
condición.
En consecuencia, desde un estricto punto de vista legal, por carecer de existencia, certeza, cuantificación e
idoneidad jurídica, no resulta procedente dentro del proceso liquidatorio, el trámite, consideración y/o aceptación de
reclamaciones indeterminadas, en “abstracto”, o cualquier otra noción que no corresponde a una reclamación con las
formalidades dispuestas por la ley.
9. Respecto de los presupuestos de cada demanda o petición:
En cuanto a la forma, se encuentra que están debidamente cumplidos, por definir las partes y soportar la existencia y
representación legal de la persona jurídica o natural reclamante, su domicilio y ubicación, así como determinar las
peticiones y los hechos en los que se fundamentan, citar parcialmente el amparo del derecho sustento de la
reclamación y aportar prueba sumaria de los créditos considerados a su favor.
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sumas y bienes excluidos de la masa liquidatoria y Gradúa y Califica parcialmente las acreencias correspondientes a
los créditos de primera clase presentados oportunamente en el Proceso Liquidatorio.”
10. Acerca de la competencia:
Conforme al régimen legal citado en el epígrafe de esta resolución, es este proceso la única instancia de
reclamación, al cual acudió el acreedor dentro del término señalado para el efecto.
11. Sobre los presupuestos materiales o sustanciales de la acción:
El reclamante debe estar legitimado en la causa por activa, en virtud de la relación jurídico -sustancial que lo vinculó
con la reclamada, derivada de obligaciones ciertas, claras, expresas y exigibles que presenta al proceso.
Se tiene que dadas las condiciones entre reclamante y reclamada, al reclamante le asistiría un derecho, del cual
surgirían obligaciones reclamadas como pendientes, sobre las que se entrará a determinar su procedencia actual.
12. Condiciones relacionadas con el archivo de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN:
Que toda decisión jurídica está determinada por los soportes documentales encontrados en el archivo de la Entidad
en liquidación, en el estado de conservación, fidedignidad y validez que estos registran, así como por la prueba
sumaria FISICA Y/O DIGITAL aportada por el reclamante, elementos estos que se han tenido en cuenta para efectos
de emitir el presente Acto Administrativo.
Que como quedó indicado, quien está obligado a aportar los soportes o pruebas que quiera hacer valer dentro del
proceso liquidatorio es el acreedor, de acuerdo con lo señalado en la ley. No obstante, el Agente Especial Liquidador
ha realizado la búsqueda de los soportes que pudiesen influir en la determinación de obligaciones a cargo de
SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, y que permiten dar seguridad legal sobre la procedencia o validez, de la
reclamación, a fin de que esta pueda ser o no, reconocida.
13. Del mérito ejecutivo:
Que las obligaciones que se reconozcan en virtud de esta resolución, bien sea a cargo o no de la masa, provienen
de la deudora y deben tenerse como título ejecutivo en virtud de los mandatos contenidos en la legislación civil y
comercial vigente, así como de sus normas concordantes, incluyendo dentro de las mismas las relativas a recursos
del Sistema General de Seguridad Social en Salud, siempre que las mismas se soporten formal y legalmente,
conforme los requisitos dispuestos por las normas vigentes en la materia.
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sumas y bienes excluidos de la masa liquidatoria y Gradúa y Califica parcialmente las acreencias correspondientes a
los créditos de primera clase presentados oportunamente en el Proceso Liquidatorio .”
14. De las objeciones presentadas al acto de traslado de acreencias oportunas:
De conformidad con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 9.1.3.2.4, las objeciones presentadas al acto de
traslado de acreencias se resuelven al momento en que se emite el acto de graduación, según la prelación de grado
de quien objeta, del sujeto objetado, y en concordancia de la naturaleza de la objeción ya sea formal o de fondo, y
que para efectos prácticos se emite anexo del mismo.
Que en mérito de lo expuesto el Agente Especial Liquidador de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Téngase como anexo integral de las reclamaciones Laborales oportunamente presentadas a
cargo de la masa liquidatoria de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, en los términos previstos en la parte
considerativa del presente acto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010, las
reclamaciones reconocidas y graduadas en las clases y ordenes de prelación que están plasmados en el ANEXO
No. 5 DETERMINACION DE SUMAS A CARGO DE LA ENTIDAD EN LIQUIDACION, del cual se hace envío íntegro
del mismo al correo electrónico indicado por cada acreedor, para su efectiva consulta y notificación.
ARTICULO SEGUNDO: En concordancia con lo antes dispuesto, téngase igualmente como parte integral del
presente acto, los anexos denominados ANEXO 1: Historia de conformación del pasivo y comunicaciones;
ANEXO 2: Reglas aceptación de créditos y condiciones de prelación de créditos; ANEXO 3: Requisitos para
la aceptación de créditos en medios digitales y ajustes y correcciones al sistema; ANEXO 4: Descriptores de
rechazo o glosas; ANEXO 5: Determinación de sumas a cargo de la entidad en liquidación; ANEXO 6: Sumas
excluidas de la masa liquidatoria Ministerio de Salud y Protección Social – FOSYGA; ANEXO 7:
Consideraciones en relación a la petición principal presentada por la Contraloría General de la República;
actos a través de los que el Agente Especial Liquidador se permite precisar las reglas y condiciones para la
determinación de los conceptos que integran la masa y no masa del proceso liquidatorio de SALUDCOOP EPS EN
LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO TERCERO: EXCLUIR de la masa liquidatoria, las sumas relacionadas, según ANEXO 6: Sumas
excluidas de la masa liquidatoria Ministerio de Salud y Protección Social – FOSYGA, correspondientes al Ministerio
de Salud y Protección Social – FOSYGA, las cuales serán restituidas en la medida de las disponibilidades de la
entidad en liquidación lo permitan, directamente a los reclamantes o a sus apoderados o representantes legales
debidamente facultados para ello; para lo cual el Agente Especial Liquidador señalará cuantas veces sea necesario,
períodos para adelantar total o parcialmente la restitución de dichas sumas, de conformidad con lo dispuesto en el
numeral 10 del artículo 300 del Decreto – Ley 663 de 1993.
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sumas y bienes excluidos de la masa liquidatoria y Gradúa y Califica parcialmente las acreencias correspondientes a
los créditos de primera clase presentados oportunamente en el Proceso Liquidatorio .”
ARTÍCULO CUARTO: En relación a la PETICIÓN PRINCIPAL de la acreencia presentada por la Contraloría General
De La República (No. 32250), corregida mediante comunicación No G-SEPS-147120 con radicación 03 de febrero de
2016, resulta no procedente debido a que el crédito presentado hace parte de la masa liquidatoria, según lo
considerado en el anexo No. 7 el cual hace parte integral del presente acto. Respecto a la PETICIÓN SUBSIDIARIA,
esta se resolverá dentro de acto administrativo posterior, atendiendo la autorización legal contenida en el artículo
9.1.3.2.4 del Decreto 2555 del 2010.
ARTÍCULO QUINTO: DEDUCIR del valor reconocido, las sumas de dineros que acreedores de SALUDCOOP EPS
EN LIQUIDACIÓN, hayan obtenido en calidad de anticipos o pagos parciales y se encuentren contabilizados. Igual
procedimiento se aplicará al valor reconocido a favor de otros acreedores que a la fecha estén debidamente
registradas contablemente por concepto de impuestos nacionales, territoriales, tasas, contribuciones, aportes
parafiscales, estampillas, publicaciones y demás descuentos de Ley al momento del pago de sus créditos
válidamente reconocidos.
ARTÍCULO SEXTO: PAGAR, los créditos laborales graduados y calificados, reconocidos a cargo de la masa
liquidatoria de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, en la medida en que las disponibilidades de la entidad en
liquidación lo permitan, directamente a los reclamantes o a sus apoderados o representantes legales debidamente
facultados para ello a través de los medios de pago dispuestos por SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN para el
efecto; para esta finalidad, el Agente Especial Liquidador señalará, cuantas veces sea necesario, los períodos para
realizar el pago total o parcial, con sujeción a la prelación de créditos establecida en el Código Civil.
ARTÍCULO SEPTIMO: En firme la presente decisión y al momento de efectuarse el pago de los créditos
debidamente reconocidos, calificados y graduados, se efectuará descuento directo de las sumas que por cualquier
concepto se adeuden a SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN según registros contables.
ARTICULO OCTAVO: Dado que algunos acreedores presentaron varias reclamaciones que versan sobre el mismo
objeto, se procede a unificarlas para hacer el pronunciamiento, pero en aquellos casos en los cuales se reclama bajo
una misma radicación diferentes tipos de créditos, se conserva el número de la radicación pero cada crédito es
objeto de pronunciamiento por separado.
ARTICULO NOVENO.- ORDENAR a los acreedores que hubieran iniciado los procesos ejecutivos y de cobro
coactivo señalados en esta resolución, y los demás que se hubieran podido iniciar, en que en los términos del literal
d) del artículo 9.1.1.1.1 del Decreto Ley 2555 de 2010, así como a las autoridades competentes que levanten las
medidas cautelares practicadas sobre los bienes de la masa de la liquidación.
PARAGRAFO.- Será requisito para el pago, la previa cancelación de la medida cautelar.
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RESOLUCION No. 00010 del 03 de febrero de 2016
“POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT 800.250.119-1,determina las
sumas y bienes excluidos de la masa liquidatoria y Gradúa y Califica parcialmente las acreencias correspondientes a
los créditos de primera clase presentados oportunamente en el Proceso Liquidatorio .”
ARTICULO DECIMO:ADVERTIR que no se reconocen intereses causados con anterioridad así como tampoco
indexaciones y demás sanciones, causados con anterioridad a la iniciación del proceso de liquidación, por los
motivos señalados en los ANEXOS del presente acto.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: En cumplimiento de las normas aplicables, se dispone que con el fin de compensar
la pérdida de poder adquisitivo sufrida por la falta de pago oportuno, una vez atendidas las obligaciones excluidas de
la masa y a cargo de ella, así como el pasivo cierto no reclamado, si hay lugar a él, si quedare un remanente se
reconocerá y pagará desvalorización monetaria a los titulares de los créditos que sean atendidos por la liquidación,
cualquiera sea la naturaleza, prelación o calificación de los mismos, con excepción de los créditos que correspondan
a gastos de administración.
PARAGRAFO.- Para cancelar la compensación por la pérdida de poder adquisitivo sufrida por los titulares de los
créditos atendidos en la liquidación debido a la falta de pago oportuno cualquiera sea la naturaleza, prelación o
calificación de los mismos, se procederá así:
Se utilizará el índice mensual de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, DANE, del mes calendario siguiente a aquel en el cual la Superintendencia Financiera de Colombia haya
dispuesto la toma de posesión.
Se actualizará cada crédito reconocido en la liquidación en moneda legal o el saldo del mismo, según el caso, con el
índice antes señalado, certificado desde el mes indicado en el inciso anterior hasta la fecha que se fije para el inicio
del período de pagos por compensación monetaria.
En todo caso, las sumas se actualizarán hasta la fecha en que el respectivo pago haya sido puesto a disposición de
los acreedores;
a)
Una vez descontadas las provisiones a que haya lugar conforme a la ley, la indexación monetaria será
reconocida y pagada con cargo a los activos que quedaren de la entidad en liquidación y hasta concurrencia del
remanente de estos, a prorrata del valor de cada crédito. El pago se efectuará con sujeción al orden que
corresponda a cada clase de acreencia, según su naturaleza y prelación legal, de acuerdo con las normas
civiles y comerciales;
b)
Para el pago de la desvalorización monetaria se señalará un período de pagos que no podrá exceder de
cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su iniciación;
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RESOLUCION No. 00010 del 03 de febrero de 2016
“POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT 800.250.119-1,determina las
sumas y bienes excluidos de la masa liquidatoria y Gradúa y Califica parcialmente las acreencias correspondientes a
los créditos de primera clase presentados oportunamente en el Proceso Liquidatorio .”
Las sumas por indexación que por cualquier causa no sean reclamadas dentro de ese plazo se destinarán a
completar el pago de quienes recibieron compensación parcial en un término máximo de dos (2) meses, si a ello
hubiere lugar. Vencido este último término, las sumas no reclamadas en cualquier etapa del proceso se entregarán a
un mandatario con representación o a una Entidad Fiduciaria encargada de su pago, de conformidad con lo previsto
en el artículo 9.1.3.6.3 del Decreto 2555 de 2010.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a cada uno de los acreedores, a su
representante o apoderado, de conformidad con la aceptación y autorización expresa, voluntaria e irrevocable, de los
términos y condiciones establecidos en la Resolución 00002 de 2015 publicada en la página web
www.saludcoop.coop, registrada en el formulario por el reclamante, a que SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN
realice la notificación electrónica, y de conformidad a lo previsto en los artículos 56 y 57, de LA LEY 1437 DE 2011
CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: ORDENAR la publicación de un (1) aviso en un diario de amplia circulación
nacional dentro de los tres (3) días siguientes a las diligencias que surtan para la notificación de la presente
resolución, en el cual se informe sobre la expedición de la presente Resolución, el término para presentar recursos y
el lugar donde puede ser consultado el texto del presente acto administrativo, igualmente la fecha de fijación y
desfijación del aviso, el término para presentar el recurso de reposición y el lugar en el cual podrá consultarse el
texto completo de la presente Resolución y sus ANEXOS.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Contra la presente Resolución procede únicamente el RECURSO DE
REPOSICIÓN, el cual deberá interponerse ante el Agente Especial Liquidador de SALUDCOOP EPS EN
LIQUIDACIÓN, por escrito y personalmente, por el interesado, su representante o apoderado debidamente
constituido, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación electrónica, o dentro de los diez (10) días
siguientes a la notificación por aviso, de conformidad a lo establecido en artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, en la
sede administrativa de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN ubicada en la Calle 128 No. 54-07, barrio Prado
Veraniego de la ciudad de Bogotá D.C., en el horario de lunes a viernes de 8. 00 am a 5:00 pm.
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RESOLUCION No. 00010 del 03 de febrero de 2016
“POR MEDIO DE LA CUAL EL AGENTE ESPECIAL LIQUIDADOR DE LA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD DEL
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN identificada con el NIT 800.250.119-1,determina las
sumas y bienes excluidos de la masa liquidatoria y Gradúa y Califica parcialmente las acreencias correspondientes a
los créditos de primera clase presentados oportunamente en el Proceso Liquidatorio .”
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- PUBLICAR la presente Resolución en la Página Web de la Entidad:
www.saludcoop.coop, de conformidad a lo establecido por el artículo 57 de la Ley 1437 de 2011.
Dada a los, tres (03) días del mes de febrero de 2016.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS LEGUIZAMON
Agente Especial Liquidador
SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN
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ANEXO 1
HISTORIA DEL PROCESO DE CONFORMACIÓN DEL
PASIVO Y COMUNICACIONES
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PRIMERO: Que en virtud de la decisión adoptada en la Resolución 2414 del 24 de noviembre de 2015,
SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN procedió a adoptar las medidas para garantizar la continuidad en el
aseguramiento de la población afiliada, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 2089 de 23 de octubre de 20151 por
el cual se modifica el Decreto 3045 de 2013, que regula la asignación de afiliados como el mecanismo excepcional y
obligatorio de asignación y traslado de los afiliados de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las EPS que
operen o sean autorizadas para operar en el mismo régimen, en el Municipio o Departamento en donde el programa
de régimen contributivo de SALUDCOOP EPS hoy en liquidación tiene presencia. En este orden, desde el día 1 de
diciembre de 2015 se realizó la respectiva asignación de afiliados a CAFESALUD EPS en virtud de que la población
afiliada con que contaba la EPS en liquidación, superaba el cuatro (4%) de la población total afiliada al Sistema
General de Seguridad Social en Salud.
SEGUNDO: Que una vez efectuada la asignación de afiliados de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, continúa la
etapa de recepción de reclamación de acreencias dentro del proceso liquidatorio, y para ello el estudio realizado a
dicha etapa se hizo teniendo en cuenta que en materia de liquidación las normas aplicables a entidades
PROMOTORAS DE SALUD como SALUDCOOP hoy en liquidación son las contenidas en el Decreto 663 de 1993 y
decreto 2555 de 2010.
TERCERO: Que en este contexto, el Agente Especial Liquidador realizó el emplazamiento a quienes tuvieran
reclamaciones de cualquier índole contra la entidad, realizando las publicaciones en los términos de ley, la primera el
2 de diciembre de 2015, la reiteración al primer aviso emplazatorio el 12 de diciembre del presente año, el segundo
aviso emplazatorio el 17 de diciembre de 2015, procediendo a publicar en esta última fecha en la página Web de la
Entidad, www.saludcoop.coop, “El formulario único de reclamación de acreencias” y reiteración del 28 de diciembre
de 2015 y reiteración del 12 de enero de 2016.
CUARTO: Así mismo, se hicieron las respectivas pautas en PRENSA, RADIO, WEB, que fueron difundidas en las
fechas que a continuación se muestran de acuerdo a la certificación aportada por MKS Comunicaciones
Estratégicas, S.A.S., empresa con quien se celebró contrato para formular y ejecutar una estrategia de
comunicaciones dirigida a los acreedores que tienen el derecho a reclamar el pago de lo que se les adeuda, tal y
como se demuestra en las siguientes tablas:
1- Publicación de avisos, edictos y reiteraciones, vía prensa:
2 DE DICIEMBRE DE 2015
AVISO EMPLAZATORIO y AVISO A DEUDORES
FECHA
1
MEDIO
CUBRIMIENTO
REFERENCIA AVISO
1 Diciembre 2 de 2015
EL TIEMPO
Nacional
PRIMER AVISO EMPLAZATORIO
2 Diciembre 2 de 2015
EL
ESPECTADOR
Nacional
PRIMER AVISO EMPLAZATORIO
Por el cual se modifica el Decreto 3045 de 2013, emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
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FECHA
MEDIO
CUBRIMIENTO
REFERENCIA AVISO
3 Diciembre 2 de 2015
El Tiempo
Nacional
AVISO A DEUDORES
4 Diciembre 2 de 2015
ADN
Nacional
AVISO A DEUDORES
5 Diciembre 2 de 2015
El Espectador
Nacional
AVISO A DEUDORES
6 Diciembre 2 de 2015
El Extra
Cauca
AVISO A DEUDORES
7 Diciembre 2 de 2015
EL EXTRA
Putumayo
AVISO A DEUDORES
8 Diciembre 2 de 2015
Meridiano de
Córdoba
Córdoba
9 Diciembre 2 de 2015
La libertad
Atlántico
AVISO A DEUDORES
10 Diciembre 2 de 2015
Boyacá 7 días
Boyacá
AVISO A DEUDORES
11 Diciembre 2 de 2015
El Universal
Bolívar
AVISO A DEUDORES
12 Diciembre 2 de 2015
La Tarde
Pereira
AVISO A DEUDORES
13 Diciembre 2 de 2015
EL EXTRA
Casanare
AVISO A DEUDORES
14 Diciembre 2 de 2015
Diario del Huila
Huila
AVISO A DEUDORES
15 Diciembre 2 de 2015
El Informador
Magdalena
AVISO A DEUDORES
16 Diciembre 2 de 2015
Llano 7 días
Meta
AVISO A DEUDORES
17 Diciembre 2 de 2015
La Opinión
Norte de
Santander
AVISO A DEUDORES
18 Diciembre 2 de 2015
Vea Pués
Quindío
AVISO A DEUDORES
19 Diciembre 2 de 2015
Vanguardia
Liberal
Santander
AVISO A DEUDORES
AVISO A DEUDORES
20 Diciembre 2 de 2015
El Meridiano de
Sucre
Sucre
21 Diciembre 2 de 2015
El Nuevo Día
Tolima
AVISO A DEUDORES
22 Diciembre 2 de 2015
El País
Cali
AVISO A DEUDORES
23 Diciembre 2 de 2015
EL EXTRA
Valle del
Cauca
AVISO A DEUDORES
24 Diciembre 2 de 2015
LA PATRIA
Manizales
AVISO A DEUDORES
AVISO A DEUDORES
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12 DE DICIEMBRE DE 2015
MEDIO
CUBRIMIENTO
FECHA
REFERENCIA AVISO
1
Diciembre 12 de 2015.
El Extra
Cauca
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
2
Diciembre 12 de 2015.
EL EXTRA
Putumayo
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
3
Diciembre 12 de 2015.
EL EXTRA
Casanare
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
4
Diciembre 12 de 2015.
Diario del Huila
Huila
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
5
Diciembre 12 de 2015.
EL EXTRA
Valle del
Cauca
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
6
7
Diciembre 12 de 2015.
Diciembre 12 de 2015.
Diario del
Magdalena
Diario del Sur
8
Diciembre 12 de 2015.
9
Magdalena
Nariño
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
El Universal
Bolívar
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
Diciembre 12 de 2015.
La Tarde
Pereira
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
10
11
Diciembre 12 de 2015.
Diciembre 12 de 2015.
Vanguardia
Liberal
El Nuevo Día
12
Diciembre 12 de 2015.
13
Santander
Tolima
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
El Tiempo
Nacional
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
Diciembre 12 de 2015.
ADN
Nacional
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
14
Diciembre 12 de 2015.
Boyacá 7 días
Boyacá
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
15
Diciembre 12 de 2015.
Llano 7 días
Meta
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
16
17
Diciembre 12 de 2015.
Diciembre 12 de 2015.
Meridiano de
Córdoba
Vea Pués
18
Diciembre 12 de 2015.
19
20
Diciembre 12 de 2015.
Diciembre 12 de 2015.
El Meridiano de
Sucre
LA CRONICA
DEL QUINDIO
EL PILÓN
21
Diciembre 12 de 2015.
22
23
Córdoba
Quindío
Sucre
Quindío
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
Cesar
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
El Colombiano
Antioquia
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
Diciembre 12 de 2015.
El Espectador
Nacional
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
Diciembre 12 de 2015.
El País
Cali
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
La Opinión
Norte de
Santander
LA PATRIA
Manizales
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
24
25
Diciembre 12 de 2015.
Diciembre 12 de 2015.
26
Diciembre 12 de 2015.
LA NACION
Caquetá
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
27
Diciembre 12 de 2015.
La Guajira
Guajira
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
28
Diciembre 12 de 2015.
Anaconda
Amazonas
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
29
Diciembre 12 de 2015.
La Libertad
Atlántico
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
30
Diciembre 12 de 2015.
El Nuevo Oriente Arauca
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
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FECHA
MEDIO
CUBRIMIENTO
REFERENCIA AVISO
31
Diciembre 12 de 2015.
El Informador
Magdalena
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
32
Diciembre 12 de 2015.
LA REPUBLICA
Nacional
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
27
Diciembre 12 de 2015.
La Guajira
Guajira
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
17 DE DICIEMBRE DE 2015
FECHA
1 Diciembre 17 de 2015.
2 Diciembre 17 de 2015.
3 Diciembre 17 de 2015.
4 Diciembre 17 de 2015.
5 Diciembre 17 de 2015.
6 Diciembre 17 de 2015.
7 Diciembre 17 de 2015.
8 Diciembre 17 de 2015.
9 Diciembre 17 de 2015.
10 Diciembre 17 de 2015.
11 Diciembre 17 de 2015.
12 Diciembre 17 de 2015.
13 Diciembre 17 de 2015.
14 Diciembre 17 de 2015.
15 Diciembre 17 de 2015.
MEDIO
CUBRIMIENTO
REFERENCIA AVISO
EL TIEMPO
Nacional
"SEGUNDO AVISO
EMPLAZATORIO"
EL
ESPECTADOR
Nacional
"SEGUNDO AVISO
EMPLAZATORIO"
El Extra
Cauca
"SEGUNDO AVISO
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Putumayo
EL EXTRA
Casanare
Diario del Huila
Huila
EL EXTRA
Valle del Cauca "SEGUNDO AVISO
EMPLAZATORIO"
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Diario del Sur
Nariño
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Bolívar
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La Tarde
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Boyacá 7 días
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MEDIO
CUBRIMIENTO
REFERENCIA AVISO
Llano 7 días
Meta
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EMPLAZATORIO"
Meridiano de
Córdoba
Córdoba
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EMPLAZATORIO"
Vea Pués
Quindío
"SEGUNDO AVISO
EMPLAZATORIO"
19 Diciembre 17 de 2015.
El Meridiano de
Sucre
Sucre
"SEGUNDO AVISO
EMPLAZATORIO"
20 Diciembre 17 de 2015.
LA CRONICA
DEL QUINDIO
Quindío
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EMPLAZATORIO"
EL PILÓN
Cesar
"SEGUNDO AVISO
EMPLAZATORIO"
El Colombiano
Antioquia
"SEGUNDO AVISO
EMPLAZATORIO"
El País
Cali
"SEGUNDO AVISO
EMPLAZATORIO"
La Opinión
Norte de
Santander
"SEGUNDO AVISO
EMPLAZATORIO"
LA PATRIA
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"SEGUNDO AVISO
EMPLAZATORIO"
LA NACION
Caquetá
"SEGUNDO AVISO
EMPLAZATORIO"
La Guajira
Guajira
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EMPLAZATORIO"
La libertad
Atlántico
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El Raudal
Guainía
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La Republica
Nacional
"SEGUNDO AVISO
EMPLAZATORIO"
16 Diciembre 17 de 2015.
17 Diciembre 17 de 2015.
18 Diciembre 17 de 2015.
21 Diciembre 17 de 2015.
22 Diciembre 17 de 2015.
23 Diciembre 17 de 2015.
24 Diciembre 17 de 2015.
25 Diciembre 17 de 2015.
26 Diciembre 17 de 2015.
27 Diciembre 17 de 2015.
28 Diciembre 17 de 2015.
29 Diciembre 17 de 2015.
30 Diciembre 17 de 2015.
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28 DE DICIEMBRE DE 2015
FECHA
MEDIO
CUBRIMIENTO
REFERENCIA AVISO
1 Diciembre 28 de 2015.
El Extra
Cauca
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
2 Diciembre 28 de 2015.
EL EXTRA
Casanare
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
3 Diciembre 28 de 2015.
Diario del Huila
Huila
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
EL EXTRA
Valle del
Cauca
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
4 Diciembre 28 de 2015.
5 Diciembre 28 de 2015.
6 Diciembre 28 de 2015.
Diario del
Magdalena
Diario del Sur
7 Diciembre 28 de 2015.
Magdalena
Nariño
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
El Universal
Bolívar
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
8 Diciembre 28 de 2015.
La Tarde
Pereira
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
9 Diciembre 28 de 2015.
10 Diciembre 28 de 2015.
Vanguardia
Liberal
El Nuevo Día
11 Diciembre 28 de 2015.
El Tiempo
12 Diciembre 28 de 2015.
13 Diciembre 28 de 2015.
Meridiano de
Córdoba
Vea Pués
15 Diciembre 28 de 2015.
16 Diciembre 28 de 2015.
El Meridiano de
Sucre
LA CRONICA
DEL QUINDIO
EL PILÓN
17 Diciembre 28 de 2015.
14 Diciembre 28 de 2015.
Santander
Tolima
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
Nacional
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
Córdoba
Quindío
Sucre
Quindío
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
Cesar
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
El Colombiano
Antioquia
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
18 Diciembre 28 de 2015.
El Espectador
Nacional
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
19 Diciembre 28 de 2015.
El País
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REITERACIÓN EMPLAZATORIO
La Opinión
Norte de
Santander
LA PATRIA
Manizales
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
22 Diciembre 28 de 2015.
LA NACION
Caquetá
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
23 Diciembre 28 de 2015.
La Guajira
Guajira
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
24 Diciembre 28 de 2015.
La libertad
Atlántico
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
25 Diciembre 28 de 2015.
El Informador
Magdalena
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26 Diciembre 28 de 2015.
El Heraldo
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20 Diciembre 28 de 2015.
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12 DE ENERO DE 2016
FECHA
MEDIO
CUBRIMIENTO
REFERENCIA AVISO
1
Enero 12 de 2016.
El Extra
Cauca
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
2
Enero 12 de 2016.
EL EXTRA
Casanare
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
3
Enero 12 de 2016.
Diario del Huila
Huila
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
4
Enero 12 de 2016.
EL EXTRA
Valle del Cauca REITERACIÓN EMPLAZATORIO
5
Enero 12 de 2016.
Magdalena
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
6
Enero 12 de 2016.
Diario del
Magdalena
Diario del Sur
Nariño
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
7
Enero 12 de 2016.
El Universal
Bolivar
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
8
Enero 12 de 2016.
La Tarde
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9
Enero 12 de 2016.
Santander
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
10 Enero 12 de 2016.
Vanguardia
Libreal
El Nuevo Día
Tolima
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
11 Enero 12 de 2016.
El Tiempo
Nacional
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
12 Enero 12 de 2016.
ADN
Nacional
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
13 Enero 12 de 2016.
Boyacá 7 días
Boyacá
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
14 Enero 12 de 2016.
Llano 7 días
Meta
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
15 Enero 12 de 2016.
Meridiano de
Cordoba
Vea Pués
Córdoba
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
Quindío
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
Sucre
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
Quindío
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
19 Enero 12 de 2016.
El Meridiano de
Sucre
LA CRONICA
DEL QUINDIO
EL PILÓN
Cesar
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
20 Enero 12 de 2016.
El Colombiano
Antioquia
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
21 Enero 12 de 2016.
El Espectador
Nacional
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
22 Enero 12 de 2016.
El País
Cali
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
23 Enero 12 de 2016.
La Opinión
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
24 Enero 12 de 2016.
LA PATRIA
Norte de
Santander
Manizales
25 Enero 12 de 2016.
LA NACION
Caquetá
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
26 Enero 12 de 2016.
La Guajira
Guajira
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
16 Enero 12 de 2016.
17 Enero 12 de 2016.
18 Enero 12 de 2016.
REITERACIÓN EMPLAZATORIO
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2- Cuñas radiales de trasmisión regional (de 7 a 12 diarias con una duración de 60 segundos), que se emitieron
durante las fechas (6 de diciembre de 2015 al 12 de enero de 2016, con salidas especiales del 15 de enero al 17 de
enero de 2016, dando aviso de jornada extraordinaria de atención a los acreedores en los días sábado 16 de enero y
domingo 17 de enero de 2016)
Ítem
1
3
4
5
6
7
9
10
11
12
13
Regional
AMAZONAS
ANTIOQUIA
ANTIOQUIA
ANTIOQUIA
ANTIOQUIA
ANTIOQUIA
ANTIOQUIA
ANTIOQUIA
ANTIOQUIA
ANTIOQUIA
ARAUCA
Ciudad
Emisora
ONDAS DEL AMAZONAS
GUARNE ST
PUERTO BERRIO ST
BAGRE DIGITAL ST
RADIO SONSON
SEGOVIA ST
CERRO AZUL STEREO
CORAL STEREO
RADIO MAS
MORENA ST
ARAUCA 100.3 FM ESTEREO
LETICIA
GUARNE
PUERTO BERRIO
EL BAGRE
SONSON
SEGOVIA
YARUMAL
ARBOLETES
SANTA ROSA DE OSOS
TARAZA
ARAUCA
14
15
16
17
18
19
20
ARAUCA
ARAUCA
ATLANTICO
ATLANTICO
ATLANTICO
ATLANTICO
BOLIVAR
SARAVENA
TAME
SABANAGRANDE
SANTO TOMAS
PALMAR DE VARELA
LURUACO
SANTA CRUZ DE MOMPOX
SARARE FM STEREO
TAME FM STEREO
PROGRESIVA STEREO
ORIENTAL STEREO
CARIBEÑA STEREO
LURUACO STEREO
GALAXIA STEREO (EL
MISMO VALOR PARA TODAS
LAS DURACIONES)
21
22
23
25
26
27
28
30
BOLIVAR
BOLIVAR
BOLIVAR
BOLIVAR
BOLIVAR
BOLIVAR
BOYACA
BOYACA
SAN JUAN DE NEPOMUCENO
SAN PABLO
SANTA ROSA DEL SUR
PINILLOS
SAN JACINTO
CALAMAR
PUERTO BOYACA
MONIQUIRA
INNOVACION ST
TABACURU ST
SANTA ROSA ST
MALIBU ST
CLASICA ST
CALAMAR ST
CLAVERIANA FM ST
HIT STEREO (LA MISMA
TARIFA PARA TODAS LAS
DURACIONES DE 30" A 5")
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31
32
33
Regional
BOYACA
BOYACA
CALDAS
Ciudad
Emisora
ONDAS DEL PORVENIR
LA VOZ VOZ DE GARAGOA
JUVENTUD ST (LA MISMA
TARIFA PARA TODAS LAS
DURACIONES DE 30" A 5")
SAMACA
GARAGOA
NEIRA
34
35
36
37
CALDAS
CALDAS
CALDAS
CAQUETA
SUPIA
PENSILVANIA
AGUADAS
SAN VICENTE DEL CAGUAN
LA VEGA STEREO
PENSILVANIA ST
INMACULADA ST
ECOS DEL CAGUAN (LA
MISMA TARIFA PARA TODAS
LAS DURACIONES DE 30" A
5")
38
CAQUETA
CARTAGENA DEL CHAIRA
CHAIRA ST
39
40
41
CAQUETA
CAQUETA
CASANARE
EL DONCELLO
PUERTO RICO
YOPAL
LINDA ESTEREO
CAQUETA FM ST
LA VOZ DE YOPAL (LA
MISMA TARIFA PARA TODAS
LAS DURACIONES DE 30" A
5")
42
CASANARE
AGUAZUL
RADIO AZUL (LA MISMA
TARIFA PARA TODAS LAS
DURACIONES DE 30" A 5")
43
CASANARE
PAZ DE ARIPORO
EL CAPORAL ST (LA MISMA
TARIFA PARA TODAS LAS
DURACIONES DE 30" A 5")
44
45
CASANARE
CASANARE
VILLANUEVA
TAURAMENA
ONDAS DEL UPIA
LA FRECUENCIA ST (LA
MISMA TARIFA PARA TODAS
LAS DURACIONES DE 30" A
5")
46
47
48
CASANARE
CAUCA
CAUCA
MONTERREY
EL TAMBO
LA VEGA
ROCA ST
TAMBO STEREO
LA VEGA STEREO
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49
Regional
Ciudad
Emisora
POR CUB DIGITAL ST DE
CORINTO
CAUCA
MIRANDA
50
51
52
53
54
55
56
57
58
CAUCA
CAUCA
CAUCA
CAUCA
CESAR
CESAR
CESAR
CESAR
CESAR
PAEZ (BELALCAZAR)
CALDONO
SILVIA
TIMBIO
AGUSTIN CODAZZI
BOSCONIA
CHIMICHAGUA
CURUMANI
EL COPEY
RADIO EUCHA
USWALNASAYUWE
ANDES ST
POSITIVA STEREO
SENSACION STEREO
BOSCONIA TROPICAL ST
LA VOZ DE HIGUERON
LA VOZ DE CURUMANI
VILLA DEL CESAR ST (LA
MISMA TARIFA PARA TODAS
LAS DURACIONES DE 30" A
5")
59
60
61
62
CESAR
CESAR
CHOCO
CHOCO
CHIRIGUANA
LA JAGUA DE IBIRICO
QUIBDO
ALTO BAUDO
LA VOZ DE CHIRIGUANA
LA VOZ DE LA JAGUA
ECOS DEL ATRATO
POR CUB. COLOMBIA ST
(QUIBDO)
63
65
66
67
69
70
71
72
73
74
75
76
78
CHOCO
CHOCO
CHOCO
CHOCO
CORDOBA
CORDOBA
CORDOBA
CORDOBA
CORDOBA
CORDOBA
HUILA
HUILA
HUILA
ISTMINA
RIO SUCIO
BELEN DE BAJIRA
CONDOTO
TIERRA ALTA
MONTELIBANO
SAN ANDRES DE SOTAVENTO
CIENAGA DE ORO
CHINU
AYAPEL
SAN AGUSTIN
GIGANTE
ACEVEDO
BRISAS DEL SAN JUAN
PORIME STEREO
BAJIRA STEREO
PLATINO ST
RADIO LIBERTAD
LA PIRAGUA ST
MEXION ST
LATINA STEREO
CARIBE ST
SONORAMA ST
UNO A STEREO
PANORAMA STEREO
RADIO LATINA (LA MISMA
TARIFA PARA TODAS LAS
DURACIONES DE 30" A 5")
79
80
HUILA
HUILA
ISNOS
ALGECIRAS
CRISTAL STEREO
NUEVA ERA ALGECIRAS
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Regional
Ciudad
Emisora
HUILA
HUILA
LA GUAJIRA
LA GUAJIRA
LA GUAJIRA
LA GUAJIRA
LA GUAJIRA
AIPE
TIMANA
RIOHACHA
URIBIA
MANAURE
MAICAO
SAN JUAN DEL CESAR
AIPE ST
LA FIERA STEREO
RADIO DELFIN
MAJAYUT ST
ACUARIO ST
YORUMA STEREO
CARDENAL ST (LA MISMA
TARIFA PARA TODAS LAS
DURACIONES DE 30" A 5")
88
89
90
91
92
93
94
LA GUAJIRA
LA GUAJIRA
LA GUAJIRA
MAGDALENA
MAGDALENA
MAGDALENA
MAGDALENA
FONSECA
BARRANCAS
DIBULLA
SANTA MARTA
CIENAGA
ZONA BANANERA
FUNDACION
FONSECA FM STEREO
FIESTA STEREO
CLASE STEREO
FUEGO ST
INNOVACION ST
PANORAMA ST
IMPACTO STEREO (LA
MISMA TARIFA PARA TODAS
LAS DURACIONES DE 30" A
5")
95
96
98
MAGDALENA
MAGDALENA
MAGDALENA
EL BANCO
PLATO
ARACATACA
PALOMEQUE ST
CARIBE ST
MACONDO ST (LA MISMA
TARIFA PARA TODAS LAS
DURACIONES DE 30" A 5")
101
103
104
MAGDALENA
MAGDALENA
META
GUAMAL
SANTA ANA
SAN MARTIN
FABULOSA ST
MERIDIANA RADIO
POR CUB. BRISAS DEL
TONUA DE CUBARRAL
106
107
108
109
110
111
112
META
META
NARIÑO
NARIÑO
NARIÑO
NARIÑO
NARIÑO
PUERTO GAITAN
VISTA HERMOSA
SAMANIEGO
TUQUERRES
BARBACOAS
OLAYA HERRERA
LA UNION
ONDAS DE MANACACIAS
CRISTAL STEREO
SAMANIEGO STEREO
SABANA STEREO
ECOS DE TELEMBI
SATINGA ST
CAFÉ ST
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Regional
NARIÑO
NARIÑO
NARIÑO
NORTE DE
SANTANDER
NORTE DE
SANTANDER
Ciudad
SANDONA
CUMBAL
BUESACO
LOS PATIOS
Emisora
DIGITAL STEREO
IDENTIDAD ST
SENSACIONAL ST
FANTASIA ST
ABREGO
CEIBA STEREO (LA MISMA
TARIFA PARA TODAS LAS
DURACIONES DE 30" A 5")
TIBU
ECOS DEL CATATUMBO
EL ZULIA
ARMONIA ST
SARDINATA
SARDINATA ST
TOLEDO
LA VOZ DE TOLEDO
TEORAMA
TEURAMA ST
125
126
NORTE DE
SANTANDER
NORTE DE
SANTANDER
NORTE DE
SANTANDER
NORTE DE
SANTANDER
NORTE DE
SANTANDER
PUTUMAYO
PUTUMAYO
PUERTO ASIS
ORITO
FRONTERA ST
KE BUENA ST (LA MISMA
TARIFA PARA TODAS LAS
DURACIONES DE 30" A 5")
127
128
129
130
131
132
133
134
135
136
137
PUTUMAYO
PUTUMAYO
PUTUMAYO
QUINDIO
QUINDIO
QUINDIO
QUINDIO
QUINDIO
RISARALDA
RISARALDA
RISARALDA
MOCOA
VALLE DEL GUAMUEZ
SAN MIGUEL
MONTENEGRO
QUIMBAYA
LA TEBAIDA
CIRCASIA
FILANDIA
QUINCHIA
LA VIRGINIA
BELEN DE UMBRIA
PUTUMAYO ST
PROYECCION ST
TROPICALIDA ST
MONTENEGRO ST
QUIMBAYA STEREO
EDEN STEREO
SUPER LATINA
GREEN RADIO
QUINCHIA ST
AZUCAR STEREO
BELEN ST (LA MISMA
TARIFA PARA TODAS LAS
DURACIONES DE 30" A 5")
120
121
122
123
124
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145
Regional
RISARALDA
SAN ANDRES
SAN ANDRES
SANTANDER
SANTANDER
SANTANDER
SANTANDER
SANTANDER
Ciudad
Emisora
SEMBRANDO STEREO
PROVIDENCIA ST
GOOD NEWS STATION
PUERTO WILCHES ST
LA VOZ DE LEBRIJA
SONORA ST
SAN VICENTE STEREO
LA VOZ DE LA INMACULADA
MARSELLA
PROVIDENCIA
SAN ANDRES
PUERTO WILCHES
LEBRIJA
CIMITARRA
SAN VICENTE DE CHUCURI
RIONEGRO
146
SANTANDER
SABANA DE TORRES
POR CUB. LA VOZ DEL
PETROLEO DE
BARRANCABERMEJA
147
148
149
150
151
152
154
156
SUCRE
SUCRE
SUCRE
SUCRE
SUCRE
SUCRE
TOLIMA
TOLIMA
SAN MARCOS
SAN ONOFRE
MAJAGUAL
SINCE
SAN BENITO DE ABAD
SUCRE
ORTEGA
PLANADAS
LA VOZ DE SAN MARCOS
PLAYA MAR ST
IMPACTO ST
HORIZONTE ST
GUINCHOA ST
LA PREFERIDA ST
CRIP 98,0
MUSICALIA STEREO 95.5 FM
157
159
TOLIMA
VALLE
RIOBLANCO
CANDELARIA
RIOBLANCO ST
URBANA ST (LA MISMA
TARIFA PARA TODAS LAS
DURACIONES DE 30" A 5")
160
161
162
163
165
168
169
VALLE
VALLE
VALLE
VALLE
VAUPES
VICHADA
VICHADA
FLORIDA
EL CERRITO
PRADERA
SEVILLA
MITU
LA PRIMAVERA
PUERTO CARREÑO
FLORIDA STEREO
UNIVERSITAS ST
CAÑAVERAL ST
RADIO SEVILLA
YURUPARI ST
PRIMAVERA ST
CARREÑO ST
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3- Cuñas radiales en emisoras de trasmisión nacional (de 2 a 4 diarias con una duración de 60 segundos), que se
emitieron durante las fechas (6 de diciembre de 2015 al 12 de enero de 2016, con salidas especiales del 15 de enero
al 17 de enero de 2016, dando aviso de jornada extraordinaria de atención a los acreedores en los días sábado 16
de enero y domingo 17 de enero de 2016)
DEPTO
EMISORA
NACIONAL
BOGOTA D.C.
MEDELLIN
CALI
PEREIRA
BUCARAMANGA
NACIONAL
NACIONAL
NACIONAL
NACIONAL
NACIONAL
NACIONAL
BOGOTA D.C.
NACIONAL
CALI
VILLAVICENCIO
PEREIRA
PASTO
NACIONAL
NACIONAL
NACIONAL
NACIONAL
BOGOTA D.C.
BARRANQUILLA
BARRANQUILLA
BLU RADIO NOTICIAS DE LA MAÑANA
NOTICIERO COMO AMANECIÓ - OXIGENO
NOTICIERO COMO AMANECIÓ - OXIGENO
NOTICIERO COMO AMANECIÓ - OXIGENO
NOTICIERO COMO AMANECIÓ - OXIGENO
NOTICIERO COMO AMANECIÓ - OXIGENO
LA W NOTICIERO JULIO SANCHEZ CARACOL NOTICIAS MEDIO DIA
HOY X HOY 6 AM LA LUCIERNAGA NOTICIERO TODELAR DE 7 A 9 NOTICIERO TODELAR 6 A 7 AM BUENOS DIAS BOGOTA COLMUNDO NOTICIAS EL CORRILLO DE MAO NOTICIERO SUPER AM NOTICIERO SUPER AM NOTICIERO SUPER AM NOTICIERO LA HORA DE LA VERDAD LA FM - Noticiero NOTICIERO DEL MEDIO DIA LA RADIO DE LA MAÑANA CANDELA STEREO BOGOTA NOTIERO JORGE CURE MM NOTICIERO JORGE CURE AM -
3. Televisión regional trasmitidas en fechas 14, 15, 16 de Diciembre de 2015 y 12, 13 y 14 de enero de
2016:
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CANAL
PROGRAMA
DIAS
HORA
GENERO
DURACIÓN
NUMERO
DE
SALIDAS
TELECARIBE
CV NOTICIAS
L-V
19:30-20:30
Noticias
1 MINUTO
6
TELEPACIFICO
NOTICIERO NOTI 5
L-V
20:30 - 21:05
Noticias
1 MINUTO
6
TRO
ORIENTE NOTICIAS
D-D
13:00 - 14:00
Noticias
1 MINUTO
6
TRO
ORO NOTICIAS
L-V
19:00 - 20:00
Noticias
1 MINUTO
6
TELEMEDELLÍN NOTICIAS TELEMEDELLÍN AM
L-V
13:00 - 13:30
Noticias
1 MINUTO
6
TELEMEDELLÍN NOTICIAS TELEMEDELLÍNMM
L-V
19:25 - 20:00
Noticias
1 MINUTO
6
TELEISLAS
TELEISLAS NEWS
L-V
20:00 - 21:00
Noticias
1 MINUTO
6
CITY TV
Citynoticias 1/2 día
L-D
12:00 - 13:10
Noticias
1 MINUTO
6
CITY TV
Arriba Bogota
L-S
6:00 - 9:00
Noticias
1 MINUTO
6
TOTAL
54
3- Página WEB: Actualización permanente de la información del proceso de reclamación de acreencias.
Videos que estuvieron al aire en el sitio WEB:
Se realizaron tres (3) videos que fueron subidos al sitio WEB de la liquidación en fechas 16 de diciembre de 2015, 30
de diciembre de 2015 y 5 de enero de 2016, con mensajes a los acreedores entre los que destacan los siguientes:
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1. Video animado “No Dejes a Última Hora tu Proceso de Acreencias”.
2. Video titulado “SaludCoop EPS en liquidación advierte a los acreedores no dejar la presentación de
su acreencia para los últimos días, ya que la congestión puede afectar la oportunidad de ejercer sus
derechos en la reclamación”, explicando sobre la ventaja de uso de medios digitales vs físicos.
3. Video animado “Señor acreedor no se deje engañar” advirtiendo a los reclamantes para no pagar o usar
por falsos tramitadores de acreencias, recordando la gratuidad y facilidad del proceso.
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QUINTO: De otra parte, se han realizado envíos a los correos electrónicos que se encontraban en las bases de
datos de la Entidad de los prestadores y posibles acreedores, a través de 2 envíos en las fechas 6 de enero y 18 de
enero de 2016 respectivamente.
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SEXTO: Se dispuso de un PBX y línea nacional 018000, en donde el IVR y un Call Center informan a las personas
interesadas que se comunicaron con el proceso de reclamación de acreencias según los siguientes datos que nos
permitimos suministrar:
-
Durante el periodo comprendido entre 1 de diciembre al 17 de diciembre de 2015, el Call Center recibió un
total 100 - 076 llamadas, mientras que durante el proceso de radicación de acreencias oportunas
comprendido entre el 18 de diciembre de 2015 al 18 de enero de 2016 se recibieron 65.430 llamadas, de las
cuales se atendieron el 99% de las llamadas, para un total de 160.368 llamadas recibidas por interesados o
presuntos acreedores de la EPS en liquidación.
-
Durante las fechas comprendidas entre el 1 de diciembre de 2015 al 8 de enero de 2016, la línea de
atención tuvo horario de atención de 24 horas, de lunes a domingo, y durante los días siguientes a la fecha
de finalización del proceso de recepción de acreencias oportunas de lunes a sábado de
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-
El 38% de llamadas que se recibieron para solicitar información sobre acreencias, se concentraron de la
siguiente manera:
SEPTIMO: Se le ha facilitado el correo electrónico liquidació[email protected] a los reclamantes para que
consulten dudas sobre el proceso de acreencias y de la elaboración del formulario de acreencias y anexos, medio a
través del cual se dio respuesta oportuna y de fondo durante las fechas 18 de diciembre de 2015 al 18 de diciembre
de 2016.
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OCTAVO: La puesta en disposición de mesa de ayuda conformada por 5 números móviles de contacto directo con
personal de la EPS en Liquidación, quienes estuvieron haciendo acompañamiento a los reclamantes en el horario de
8:00 a.m-5:00p.m., desde las fechas 7 de enero de 2016 a enero 18 de 2016; figura que nos permitió sentar registros
en las diferentes áreas correspondientes que a continuación se plasman:
Motivo Llamada
Acreencia
Afiliación
Archivo Plano
Certificación Afiliación
Cuentas Médicas
Devolución de Aportes
Dudas sobre CD
Prestaciones Económicas
Total
Total Llamadas
290
5
15
16
132
9
29
248
744
%
39%
1%
2%
2%
18%
1%
4%
33%
100%
* Llamadas recibidas entre el 7 de Enero y el 18 Enero
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ANEXO 2
REGLAS PARA LA ACEPTACIÓN DE CRÉDITOS AL
PROCESO DE ACREENCIAS
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PRIMERO: La aceptación de créditos y su pago se sujeta a las siguientes reglas:
1. Reglas para el reconocimiento de sumas accesorias
No se reconocen ni pagan intereses de mora, ni sumas accesorias con posterioridad al inicio del proceso de
liquidación (25 de noviembre de 2015) y por lo tanto, cualquier solicitud de reconocimiento de los mismos es
rechazada.
2. Reglas relacionadas con reclamaciones que pretenden que el Agente Especial Liquidador declare la
existencia de un derecho incierto que por su naturaleza es objeto de un proceso declarativo.
Las reclamaciones presentadas oportunamente, sin haber acudido ante el juez competente, y en las que se pretenda
que el Agente Especial Liquidador declare la existencia de un derecho incierto o no determinado, son rechazadas por
cuanto en esta clase de procesos el Agente Especial Liquidador carece de competencia legal para pronunciarse
sobre tales solicitudes.
3. Reglas relacionadas con procesos declarativos u ordinarios iniciados con anterioridad a la orden de
liquidación que se encuentren en curso.
Las reclamaciones presentadas oportunamente, relacionadas con procesos declarativos u ordinarios, iniciados con
anterioridad a la orden de liquidación de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, y que tengan por objeto el
reconocimiento de pretensiones cuya existencia o cuantía está supeditada a decisión judicial por no mediar certeza
sobre su existencia, cuantía y naturaleza y por no constituir obligaciones expresas, claras y exigibles a cargo de la
entidad en liquidación, pero por haber sido debidamente soportadas y presentadas oportunamente en el proceso
liquidatorio, se tienen como obligaciones litigiosas en espera de las resultas del proceso, siempre y cuando reúnan
los requisitos formales y procesales necesarios; en caso contrario se rechazan.
En cumplimiento de lo señalado en las normas concordantes (decreto 2555 del 2010 artículo 9.1.3.5.10), y conforme
con la disponibilidad efectiva de recursos, si los hay, el Agente Especial Liquidador constituirá una reserva razonable
con las sumas de dinero o bienes que proporcionalmente corresponderían respecto de obligaciones condicionales o
litigiosas cuya reclamación se presentó oportunamente pero fueron rechazadas total o parcialmente, teniendo en
cuenta los siguientes criterios:
a) La prelación que le correspondería a la respectiva acreencia, en caso de ser fallada en contra de la
liquidación,
b) La evaluación sobre la posibilidad de un fallo favorable o adverso
c) La disponibilidad efectiva de recursos.
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En caso de un fallo favorable para el demandante, este deberá proceder a solicitar la revocatoria de la resolución, en
la parte correspondiente a su reclamación y en la cuantía en la cual fue rechazada, para proceder a su inclusión
entre las aceptadas y a su pago en igualdad de condiciones a los demás reclamantes de la misma naturaleza y
condición, sin que en ningún caso se afecten los pagos realizados con anterioridad.
Las condenas judiciales que correspondan a reclamaciones que no fueron presentadas oportunamente, serán
reconocidas como pasivo cierto no reclamado.
4. Reglas relacionadas con procesos declarativos iniciados con posterioridad a la disolución y
liquidación.
Cuando haya obligaciones condicionales o litigiosas originadas durante el proceso liquidatorio, se hará una reserva
adecuada Liquidador para atender dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, o mientras termina el juicio
respectivo, según el caso, siempre y cuando haya disponibilidad efectiva de recursos.
Terminada la liquidación sin que se haya hecho exigible la obligación condicional o litigiosa, la reserva se entregará a
un mandatario con representación o a una Entidad Fiduciaria encargada de su pago, de conformidad con lo previsto
en el artículo 9.1.3.6.3 del Decreto 2555 de 2010.
5. Reglas relacionadas con procesos ejecutivos y de jurisdicción coactiva iniciados con anterioridad a la
orden de liquidación y allegados al proceso liquidatorio dentro de la oportunidad señalada en la Ley.
Los procesos ejecutivos que remitieron los Jueces de la República y las entidades que adelantan procesos de
ejecución coactiva, se tendrán como oportunamente presentados, siempre y cuando su incorporación se haya surtido
dentro del término y, en todo caso, el reconocimiento de estas reclamaciones también estará sujeto a las
consideraciones generales para la aceptación, calificación y graduación establecidas en la presente Resolución,
aplicables en lo pertinente a cada caso particular.
En cumplimiento del anterior ordenamiento legal (Decreto 2555 articulo 9.1.1.1.1), se dio aviso directamente a los
Jueces de la República, a los Tribunales del país y Entidades que adelanten procesos de ejecución coactiva,
mediante sendos oficios enviados por el Agente Especial Liquidador y los avisos de emplazamiento difundidos por
los diversos medios de comunicación, en los cuales expresamente se advirtió que todos los procesos ejecutivos y
coactivos debían remitirse al proceso liquidatorio.
6. Reglas relacionadas con reclamaciones presentadas por agentes oficiosos.
En aplicación de los artículos 83, 209 y 228 de la Constitución Política, el Artículo 3 del Código de Procedimiento
Administrativo y de los Contencioso Administrativo, el Artículo 4 del C.P.C. y los Artículos 2304 a 2312 del C.C., y en
desarrollo de los principios orientadores de las actuaciones administrativas de economía, celeridad, eficacia, y
prevalencia del derecho sustancial, las reclamaciones presentadas oportunamente al proceso liquidatorio de
SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, por personas que actuaron a favor de un tercero sin acreditar la
correspondiente representación legal, se tendrán como reclamaciones oportunamente presentadas por agentes
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oficiosos y la aceptación del crédito se hará en cabeza únicamente del titular de la acreencia, siempre y cuando
hubiere existido ratificación expresa por el titular del derecho hasta antes de que se profiera el presente acto
administrativo.
7. Reglas relacionadas con reclamaciones a favor de personas fallecidas.
Las reclamaciones presentadas para obtener la restitución de sumas cuyos titulares han fallecido o fallezcan durante
el curso del proceso de liquidación, serán reconocidas en cabeza de su titular, sin perjuicio que el pago se efectúe a
las personas que conforme a la ley tengan derecho y acrediten previamente el cumplimiento de los requisitos
normativos.
8. Reglas relacionadas con reclamaciones sobre las que recaigan medidas cautelares.
Las reclamaciones sobre sumas de dinero o bienes sobre los cuales exista o llegaren a existir, a favor de terceros,
órdenes de embargo proferidas por la autoridad competente, serán reconocidas, sin embargo, su pago estará
condicionado a la previa cancelación de la medida cautelar.
9. Reglas relacionadas con reclamaciones sobre las que procedan deducciones por impuestos, tasas,
contribuciones y cotizaciones al sistema integral de seguridad social.
En cumplimiento de las normas fiscales y del sistema integral de seguridad social vigentes al momento de efectuarse
la cancelación de las obligaciones reconocidas total o parcialmente, los respectivos pagos se harán previas las
deducciones que correspondan por concepto de impuestos nacionales y territoriales, tasas, contribuciones y además
se verificará que se hayan efectuado el pago de las cotizaciones al sistema integral de seguridad social.
10. Reglas relacionadas con los deudores de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN
En desarrollo de lo establecido en el literal c) numeral 9) del Artículo 295 del Decreto Ley 663 de 1.993, norma que
dispone el deber del Agente Especial Liquidador de realizar todos los actos necesarios para recuperar los activos
que deben ingresar a la masa de la liquidación; en el Artículo 293 del Decreto – Ley 663 de 1.993, que ordena que el
proceso de liquidación debe ser gradual y ágil; en el Artículo 3 del C.P.A.C.A que establece el principio de economía
y celeridad en las actuaciones administrativas, el pago de las reclamaciones reconocidas, se realizará previa
deducción de las deudas a favor de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, que adeuden los reclamantes de la
liquidación, por cualquier concepto, tales como deudores varios y en general cualquier acreencia que exista a favor
de la entidad y que esté determinada al momento de producirse el pago.
11. Reglas para los descuentos que se apliquen con posterioridad a la presente resolución.
Cualquier hecho o pago que surja y que demuestre la existencia de un saldo a favor de SALUDCOP EPS EN
LIQUIDACIÓN, a cargo de un acreedor reconocido, será descontado en el momento del pago, independientemente
que dicho valor no se encuentre identificado y relacionado en la presente Resolución.
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12. Requisitos para el pago de los valores reconocidos.
Una vez en firme los valores reconocidos en la presente Resolución, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y
con base en la prelación de créditos establecida en la presente resolución, para materializar el pago se requiere que
el acreedor allegue a SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN la siguiente información:
 Presentación o ratificación de la certificación original del Banco en donde se certifique el número y tipo de
cuenta, y titular de la misma, la cual debe concordar con los datos del acreedor reclamante.
 Documentación que acredite la existencia y representación legal del acreedor reclamante; para las entidades
públicas de cualquier niel de Gobierno, el decreto de nombramiento y acta de posesión; para las privadas,
certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a (2) dos meses. Las
personas naturales solo requerirán de su cédula de ciudadanía o documento de identidad y certificado bancario.
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ANEXO 2.1
CONDICIONES PARA LA PRELACIÓN DEL PAGO DE
CRÉDITOS ACEPTADOS
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PRIMERO: La prelación del pago de los créditos aceptados se sujetará a las siguientes condiciones:
1. Principio de igualdad entre los acreedores.
El Artículo 293 del Decreto Ley 663 de 1.993 establece que el proceso de liquidación es un proceso concursal y
universal, cuya finalidad esencial es la pronta realización del activo y el pago gradual y rápido del pasivo externo a
cargo de la respectiva entidad en liquidación hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los
acreedores, sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia en el pago
a determinada clase de créditos.
Masa de la Liquidación.
El artículo 299 del Decreto 663 de 1993, dispone, entre otros, que “…Integran la masa de la liquidación todos los
bienes actuales y futuros de la entidad intervenida.”, disposición que hace referencia a todos los bienes, utilidades y
rendimientos financieros, generados por recursos propios, o cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese al
patrimonio de la entidad en liquidación, salvo los que se encuentran excluidos de conformidad a la normatividad
vigente para este proceso.
2.1 Bienes excluidos de la masa liquidatoria.
El artículo 299 del Decreto 663 de 1993, dispone:
“2. Bienes excluidos de la masa de la liquidación. Además de lo dispuesto en los artículos 1154 y 1399 del
Código de Comercio, no formarán parte de la masa de la liquidación:
a. Los títulos que se hayan entregado a la entidad intervenida para su cobranza y los que haya adquirido por cuenta
de otro, siempre que estén emitidos o endosados directamente a favor del mandante o fideicomitente;
b. El dinero del mandante remitido a la entidad intervenida en desarrollo de un mandato o fideicomiso, siempre que
haya por lo menos un principio de prueba escrita sobre la existencia del contrato a la fecha de la toma de posesión;
c. Las cantidades que se adeuden a la entidad intervenida y se encuentren afectas a una finalidad específica por
corresponder a obligaciones contraídas por ella por cuenta de un tercero, si de ello hubiere por lo menos un principio
de prueba escrita, y los documentos que obren en su poder, aunque no estén otorgados a favor del mandante,
siempre que se compruebe que la obligación proviene de un mandato o fideicomiso y que los tiene por cuenta del
mandante o fideicomitente;
d. Los bienes que tenga la entidad intervenida en calidad de depositario o fiduciario;
e. Los valores de cesión o de rescate de los títulos de capitalización;
f. Los depósitos de ahorro o a término constituidos en establecimientos de crédito, y
g. En general, las especies identificables que aún encontrándose en poder de la entidad intervenida pertenezcan a
otra persona, para lo cual se deberán acreditar las pruebas suficientes(…)”
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A través del artículo 26 de la Ley 510 de 1999 se adicionaron los siguientes ordinales:
“(…) g) Las primas recibidas pero no devengadas por la aseguradora objeto de la medida;
h) Los bienes dados en leasing, los cuales se transferirán al locatario cuando ejerza la opción y pague el valor
respectivo. Si está pendiente el plazo de ejecución del contrato y el locatario no accede a pagar el valor presente
correspondiente, el contrato y el bien serán cedidos a otra entidad legalmente facultada para desarrollar operaciones
de leasing;
i) El dinero que los clientes de la entidad intervenida hayan pagado o le adeuden por concepto de financiación de
operaciones de comercio exterior que ya se encuentre afecto a la finalidad específica de ser reembolsado a la
entidad prestamista del exterior. Para tal efecto, deberá establecerse la correspondencia entre las financiaciones
otorgadas a la entidad intervenida por la entidad prestamista del exterior y las financiaciones concedidas por la
entidad intervenida a sus clientes;
j) En general, las especies identificables que aun encontrándose en poder de la entidad intervenida pertenezcan a
otra persona, para lo cual se deberán allegar las pruebas suficientes.(…)”
2.2 Prelación en el pago de los créditos a cargo de la masa liquidatoria de SALUDCOOP EPS EN
LIQUIDACIÓN.
De conformidad con lo previsto en la normatividad vigente, los créditos a cargo de la masa de la liquidación serán
pagados con sujeción a la prelación legal prevista en la Ley, tal y como lo dispone el numeral 1º del artículo 300 del
Estatuto Financiero (Decreto 663 de 1993, modificado por el art. 25, Ley 510 de 1999).
La presente resolución de reconocimiento de acreencias de las reclamaciones oportunamente presentadas,
aceptadas y rechazadas contra la masa de la liquidación, señala la naturaleza de las mismas, su cuantía y la
prelación para el pago y las preferencias que la Ley establece, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables.
Las acreencias objeto de la presente calificación corresponden a acreencias oportunamente presentadas
pertenecientes a las diversas clases de la masa pasiva establecida en el Artículo 2495 y siguientes del Código Civil.
SEGUNDO: Por lo anterior, las acreencias oportunamente presentadas y debidamente calificadas, se graduarán de
acuerdo con las siguientes prelaciones de ley:
Créditos de primera clase:
Dispone el artículo 2495 del Código Civil Colombiano, que son créditos de primera clase, los siguientes:
1. Las costas judiciales que se causen en el interés general de los acreedores.
2. Las expensas funerales necesarias del deudor difunto.
3. Los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor.
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Si la enfermedad hubiere durado más de seis meses, fijará el juez, según las circunstancias, la cantidad hasta la
cual se extienda la preferencia.
4. Los salarios, sueldos y todas las prestaciones provenientes de contrato de trabajo.
5. Los artículos necesarios de subsistencia, suministrados al deudor y a su familia durante los últimos tres meses.
El juez, a petición de los acreedores, tendrá la facultad de tasar este cargo si le pareciere exagerado.
Los créditos por alimentos en favor de menores pertenecen a los créditos de primera clase y se regulan por las
normas del presente capítulo y, en lo allí no previsto, por las del Código Civil y de Procedimiento Civil.
6. Los créditos del fisco y los de las municipalidades por impuestos fiscales o municipales devengados.
Este tipo de créditos afectan todos los bienes del deudor; y no habiendo lo necesario para cubrirlos íntegramente,
preferirán unos a otros en el orden de su numeración, cualquiera que sea su fecha, y los comprendidos en cada
número concurrirán a prorrata.
Créditos de segunda clase:
Dispone el artículo 2497 del Código Civil Colombiano, que son créditos de segunda clase los siguientes:
1. El posadero sobre los efectos del deudor, introducidos por éste en la posada, mientras permanezcan en ella, y
hasta concurrencia de lo que se deba por alojamiento, expensas y daños.
2. El acarreador o empresario de transportes sobre los efectos acarreados que tenga en su poder o en el de sus
agentes o dependientes, hasta concurrencia de lo que se deba por acarreo, expensas y daños; con tal que
dichos efectos sean de la propiedad del deudor. Se presume que son de la propiedad del deudor, los efectos
introducidos por él en la posada, o acarreados de su cuenta.
3. El acreedor prendario sobre la prenda.
Este tipo de créditos se preferirán unos a otros en el orden de su numeración, cualquiera que sea su fecha y los
comprendidos en cada ordinal concurrirán a prorrata, siempre que haya los recursos para el pago total de la primera
clase.
Créditos de tercera clase:
Dispone el artículo 2499 del Código Civil Colombiano, que son créditos de tercera clase los siguientes:
1. La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios.
A cada finca gravada con hipoteca podrá abrirse, a petición de los respectivos acreedores, o de cualquiera de ellos,
un concurso particular para que se les pague inmediatamente con ella, según el orden de las fechas de sus
hipotecas. Las hipotecas de una misma fecha que gravan una misma finca, preferirán unas a otras en el orden de su
inscripción. En este concurso se pagarán primeramente las costas judiciales causadas en él.
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Este tipo de créditos se preferirán unos a otros en el orden de su numeración, cualquiera que sea su fecha y los
comprendidos en cada ordinal concurrirán a prorrata, siempre que haya los recursos para el pago total de la primera
y segunda clase.
Créditos de cuarta clase:
Dispone el artículo 2502 del Código Civil Colombiano, que son créditos de cuarta clase son los siguientes:
1. Los del fisco contra los recaudadores, administradores y rematadores de rentas y bienes fiscales.
2. Los de los establecimientos de caridad o de educación, costeados con fondos públicos y los del común de los
corregimientos contra los recaudadores, administradores y rematadores de sus bienes y rentas.
3. Los de los hijos de familia por los bienes de su propiedad que administra el padre sobre los bienes de éste.
4. Los de las personas que están bajo tutela y curaduría, contra sus respectivos tutores o curadores.
5. Los de los proveedores de materias primas o insumos necesarios para la producción o transformación de bienes
o para la prestación de servicios. (Adicionado artículo 124 de la Ley 1116 de 2006)
Este tipo de créditos se preferirán unos a otros en el orden de su numeración, cualquiera que sea su fecha y los
comprendidos en cada ordinal concurrirán a prorrata, siempre que haya los recursos para el pago total de las clases
precedentes:
Créditos de quinta clase:
En los términos del artículo 2509 del Código Civil, la quinta y última clase comprende los bienes que no gozan de
preferencia, los cuales se cubrirán a prorrata sobre el sobrante de la masa concursada, sin consideración a su fecha,
estos créditos se conocen con el nombre de quirografarios.
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ANEXO 3
REQUISITOS PARA ACEPTACIÓN DE CRÉDITOS EN
MEDIOS DIGITALES
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PRIMERO: Saludcoop EPS en liquidación, previamente a la apertura del término para la presentación de las
reclamaciones, de fecha 17 de diciembre de 2015, diseñó un formulario para ser diligenciado por los reclamantes, e
informó acerca de la documentación necesaria para soportar su crédito de acuerdo con los parámetros, otorgando
plena libertad probatoria dentro del ámbito de un manual de instrucción de acreencias, para que se soportara en la
forma más completa e idónea cada presunta reclamación, siendo requisito de ley la presentación de prueba siquiera
sumaria de la misma. Dicho formulario fue fijado en la página web de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN.
SEGUNDO: El literal a) del Artículo 9.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2.010 establece que las personas que se
consideren con derecho a formular reclamaciones contra la entidad en liquidación deben presentar prueba siquiera
sumaria de sus créditos, en el lugar que para el efecto se señale, en este caso, fue en la sede administrativa de
SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN ubicada en la Calle 128 No. 54-07, barrio Prado Veraniego de la ciudad de
Bogotá D.C.
TERCERO: Con base en lo indicado ha resultado legalmente viable efectuar un proceso de auditoría integral a las
reclamaciones presentadas oportunamente al proceso liquidatorio, en especial, si se tiene en cuenta que es
necesario que el Agente Especial Liquidador tenga certeza sobre la procedencia o validez de todas y cada una de
las reclamaciones que califica.
CUARTO: Los acreedores de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN debieron comparecer al presente proceso
liquidatorio, presentando su reclamación en tiempo, a partir del viernes 18 de diciembre de 2015 hasta el día lunes
18 de enero de 2015, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 pm.
QUINTO: De conformidad con el Artículo 9.1.3.2.4 de Decreto 2555 de 2010, el Agente Especial Liquidador sólo está
facultado para pronunciarse en la resolución de calificación y graduación de créditos, sobre las reclamaciones
presentadas oportunamente. Por consiguiente, aquellos acreedores que presentaron reclamación por fuera del
período anteriormente establecido, sus reclamaciones serán rechazadas por extemporaneidad y calificadas y
graduadas en la oportunidad procesal dispuesta para tal efecto.
SEXTO: Que a efectos de convertir la recepción y trámite del proceso de acreencias en un evento dinámico, y
garantista para todos los interesados que por alguna u otra circunstancia no cuentan con los recursos para
desplazarse a la sede principal de la EPS liquidada y a fin de no hacer más gravosa la carga de los acreedores,
SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, implementó las herramientas tecnológicas y masivas necesarias para el
aseguramiento de la reclamación por lo que se optó por un sistema de recepción de reclamaciones por medio
magnético CD vía correo certificado.
SEPTIMO: El sistema indicado está soportado en las instrucciones dispuestas en los manuales de acreencias
publicado en la página web www.saludcoop.coop, enlace acreencias, opción “GUIA PROCESO DE ACREENCIAS”
donde se deberán seguir las pautas de los instructivos publicados por la liquidación denominados GUIA DE
DILIGENCIAMIENTO FORMULARIO DE ACREENCIAS y GUIA DE DILIGENCIAMIENTO ARCHIVO DIGITALES.
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OCTAVO: Lo anterior se encuentra consignado en Resolución No. 0006 del 11 de diciembre de 2015, “POR MEDIO
DE LA CUAL SE PONE A DISPOSICIÓN DE LOS ACREEDORES DE SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN A
QUE PROCEDAN A RADICAR LOS SOPORTES QUE ACOMPAÑAN EL FORMULARIO DE RECLAMACIÓN EN
MEDIO DE ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO, DENTRO DEL PROCESO LIQUIDATORIO DE SALUDCOOP
EPS EN LIQUIDACION IDENTIFICADA CON NIT 800.250.119-1”, publicado en la página de la EPS en liquidación.
NOVENO: Para facilitar el cargue de acreencias, se dispuso el cambio del formato inicialmente estipulado a TIPO DE
ARCHIVO CON EXTENSIÓN .CSV, en Resolución 0007 del 16 de diciembre de 2015 “POR MEDIO DE LA CUAL SE
ACLARA Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN 0006 DEL 11 DICIEMBRE DEL 2015, POR MEDIO LA CUAL SE PUSO A
DISPOSICIÓN DE LOS ACREEDORES DE SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN A QUE PROCEDAN A RADICAR
LOS SOPORTES QUE ACOMPAÑAN EL FORMULARIO DE RECLAMACIÓN EN MEDIO DE ALMACENAMIENTO
ELECTRÓNICO, DENTRO EL PROCESO LIQUIDATORIO DE SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN
IDENTIFICADA CON NIT 800.250.119-1.”
DECIMO: Dicho proceso, encuentra su paso a paso explicativo, en los términos plasmados en la gráfica que a
continuación se presenta:
-
En el primer cuadro el acreedor debió ingresar a la web de la entidad en liquidación www.saludcoop.coop, y
generar el formulario, diligenciándolo con la información requerida para establecer el tipo de reclamación e
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identificación del reclamante; este proceso finaliza con el conservado de la información en las bases de
datos de la entidad y con la radicación de la acreencia en la sede de SALUDCOOP EPS.
-
Luego se inicia el cargue de imágenes incluidas en los medios magnéticos anexados por el acreedor, las
cuales permitirán a los auditores la revisión eficaz y dinámica de los documentos, procedimiento que
únicamente aplica para aquellos acreedores que se ajustaron a los requerimientos digitales.
-
Posterior a ello, dependiendo el tipo de reclamación, pasa a revisión por concepto del área jurídica,
administrativa o médica.
-
Finalmente, la acreencia pasa al área de contabilidad quien se encargará de efectuar validación, y así pasar
directamente a la graduación en el acto administrativo correspondiente según la prelación de créditos
señalada en el Código Civil.
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ANEXO 4
DESCRIPTOR DE RECHAZO O GLOSAS.
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PRIMERO: De conformidad con lo establecido en la Ley 1563 de 2012, Ley 1116 de 2006, Ley 1231 de 2008, Ley 663 de 1993,
Ley 100 de 1993, Resolución 2414 de 2015, Decreto 4747 de 2008 y Resolución 3047 de 2008 y Anexos del Ministerio
de Salud, y de manera especial en los literales a) y b) del artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010, que a su vez
remiten a las reglas generales del Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código General de Proceso, Código de
Comercio, Código Sustantivo del Trabajo, Estatuto Tributario, demás disposiciones legales aplicables, se indican las
causales de rechazo de acreencias para el presente proceso liquidatorio:
1.
De las generales que se aplican a todas las reclamaciones
Descriptor de rechazo
Código de
rechazo
Detalle
1.1.
No se acreditó la calidad en que aduce actuar. No es la persona legitimada en la
causa para actuar, no presentó documento de identidad del reclamante, o no
acreditó calidad de heredero, mandatario, curador de bienes, administrador de
comunidad o albacea.
1.2.
No cumplió con los requisitos legales exigidos para obrar como agente oficioso la
persona que dice actuar como tal, no cumplió con los requisitos legales para actuar
en dicha calidad, y su reclamación no fue ratificada en los términos legales.
1.3.
El contenido de la reclamación no permite determinar la cuantía de la acreencia
reclamada y/o el tipo de graduación y clasificación, ni el objeto de la misma, ni el
proceso judicial que dice solicitar.
1.4.
Falta de competencia para suscribir acuerdos de voluntades cuyos valores y
obligaciones se reclamen.
1.5.
No se acompañó el original del poder para actuar dentro del presente proceso de
liquidación o, en su caso, la certificación notarial de vigencia del poder y, en general,
cuando no se acreditó la calidad de apoderado para obrar en el presente proceso.
1.6.
No se presentó el documento vigente y original que acredita la existencia y
representación de la persona jurídica, o no se allegó certificación original sobre la
Soporte legal
Artículo 73, 74 y 77
del Código General
del Proceso, artículo
500, 2142 del Código
Civil.
Articulo 2304-2307
Código Civil, articulo
77 de la Ley 1437 de
2011.
Decreto 2555 de
2010 y Guías de
diligenciamiento
publicadas en la
página
web
www.saludcoop.coop.
Decreto 2555 de
2010,
artículo
9.1.3.2.4 Parágrafo y
Resolución 3047 de
2008.
Artículo 73, 74 y 77
del Código General
del Proceso, artículo
500, 2142 del Código
Civil,
Sección
Segunda Titulo Único
Capítulo I del Código
General del Proceso
Articulo 633 y 639 del
código Civil, articulo
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Descriptor de rechazo
Código de
rechazo
Detalle
calidad de propietario del establecimiento de comercio por parte del reclamante.
1.7.
1.8.
1.9.
El reclamante no allegó la escritura pública o la sentencia de adjudicación
ejecutoriada que lo reconoce como heredero o legatario del derecho del
causahabiente y la obligación pecuniaria a cargo de la entidad en liquidación.
El reclamante desistió previamente de la reclamación presentada, en ejercicio de la
autonomía de la voluntad, mediante solicitud formulada por escrito a la entidad en
liquidación y radicada en las oficinas de la misma.
Se rechaza por cuanto se presentó por este mismo procedimiento más de una
reclamación por idéntico concepto, sin perjuicio de que una de ellas sea aprobada si
resultara procedente.
1.10.
El reclamante confiere poder de reclamación a dos o más profesionales del
derecho, para que lo represente respecto de una misma obligación.
1.11.
El apoderado judicial no acreditó la calidad de abogado.
1.12.
1.13.
Soporte legal
48
del
Código
procedimiento Civil,
articulo 85 del Código
General del Proceso,
articulo 117 Código
de Comercio
Artículo 757 numeral
1 y 2 del código civil,
Artículo 77 numeral 5
del
código
de
procedimiento civil.
Artículo 342 del
código
de
procedimiento civil.
Inexistencia de la
obligación y cobro de
lo no debido. Artículo
1464 y 1757 del
Código Civil.
Artículo 75 del código
general
del
proceso,Artículo 66
del
código
de
procedimiento civil.
Sentencia C 994 de
2006
corte
constitucional.
Artículo 67 del código
de
procedimiento
civil, Artículo 75 del
Código General del
Proceso.
Decreto 2555 de
2010
Artículo
9.1.3.5.2
y
concordantes.
Se rechaza por tratarse de una reclamación que por su naturaleza y/o fecha de
causación debe tomarse como un gasto propio de la liquidación (Gasto
Adminisración). Dentro de esta categoría quedan comprendidas acreencias tales
como los tributos sobre inmuebles o muebles de propiedad de la entidad o el cobro
de servicios públicos domiciliarios y cuotas de administración correspondientes a
inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, atendiendo a que en estos
casos es necesario adelantar las acciones tendientes a la conservación de los
activos de la entidad en liquidación para proceder a su realización pronta y
oportuna.
Con base en los soportes allegados y en los documentos y registros que reposan en Artículo 167 del
poder de la entidad en liquidación, recibidos de la entidad hoy en liquidación por código general del
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Descriptor de rechazo
Código de
rechazo
Detalle
virtud de la toma, no es posible establecer la existencia de la obligación reclamada.
En lo que corresponde a la aceptación de las reclamaciones presentadas por
personas naturales o jurídicas que prestaban algún servicio o suministraban bienes
a la entidad en liquidación, se debió aportar copia del contrato junto con la
aprobación de la garantía respectiva, cuando era exigida, o la orden de servicio,
según fuera el caso. Todo lo anterior sin perjuicio del análisis de los soportes
documentales que puedan reposar en entidad en liquidación.
1.14.
El documento soporte de la reclamación carece de los requisitos esenciales que
permitan establecer la existencia del crédito reclamado, de conformidad con la
normatividad vigente al momento de suscribir el contrato con la EPS.
1.15.
Se evidencia la no presencia del perfeccionamiento y/o legalización del contrato.
1.16.
La obligación reclamada se extinguió por pago, según lo acreditan los soportes
obrantes en los registros de la liquidación.
1.17.
La obligación reclamada se extinguió por transacción APROBADA ANTE
AUTORIDAD COMPETENTE, según lo acreditan los soportes obrantes en los
registros de la liquidación.
1.18.
La obligación reclamada se extinguió por confusión, según lo acreditan los soportes
obrantes en los registros de la liquidación.
1.19.
La obligación objeto de reclamación se extinguió por novación, según lo acreditan
los soportes obrantes en los registros de la liquidación.
Soporte legal
proceso, Artículo 77
del
Código
de
Procedimiento Civil,
Resolución 3047 de
2008 y sus anexos.
Artículo 167 del
código general del
proceso,
Artículo
1494 del código civil,
articulo 488 y 77 del
código
de
procedimiento civil.
Artículo 32 y 41 de la
Ley 80 de 1993,
Artículo 824 del
Código de Comercio,
Artículo 1494, 1496 y
1502 del Código Civil.
Artículo 1625 del
Código Civil
Libro Cuarto, Titulo
XIV, Capítulos I al X
del Código Civil
Artículo 1625 del
Código Civil
Artículo 2469
y
siguientes del Código
Civil.
Fallo 21080 de 2012
Consejo de Estado.
Artículo 312 Código
General del Proceso.
Artículo 1625 del
Código Civil
Título XVIII, artículo
1724 y siguientes del
Código Civil
Artículo 1625 del
Código Civil
Título XV, artículo
1687 Código Civil
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Descriptor de rechazo
Código de
rechazo
1.20.
1.21.
1.22.
1.23.
1.24.
1.25
1.26.
Detalle
Soporte legal
Artículo 1625 del
La obligación objeto de reclamación se extinguió por declaración de nulidad o por Código Civil
rescisión del acto jurídico, emanada de la autoridad competente, según lo acreditan Título XX, artículo
los soportes obrantes en los registros de la liquidación.
1740 y siguientes del
Código Civil
La obligación reclamada se extinguió por cumplimiento de la condición resolutoria a Artículo 1625 del
que estaba sujeta antes de la orden de liquidación de entidad en liquidación, según Código Civil
lo acreditan los soportes obrantes en los registros de la misma entidad.
Artículo 1530, 1551,
La imposibilidad de cumplir la obligación condicionada y/o a plazo por cuando la 2535 Código Civil obligaciones generadora o principal se encuentra prescrita
Artículo 789 Código
de Comercio.
Artículo 1494, 1757
Código Civil - Artículo
772 y 864 Código de
Una vez revisados los soportes aportados por el reclamante y los documentos que Comercio
–
se encuentran en los archivos de la entidad, se establece claramente la inexistencia Resolución 3047 de
de la obligación reclamada a la entidad en liquidación.
2008 y anexos del
Ministerio
de
Salud.Ley 1231 de
2008.
Artículo 1494, 1757
Código Civil - Artículo
772 y 864 Código de
Revisados los archivos de la entidad en liquidación, junto con los soportes
Comercio
–
presentados por el reclamante, no se encontró evidencia de la efectiva prestación
Resolución 3047 de
del servicio o suministro del bien objeto de reclamo, ni se encuentra la
2008 y anexos del
contabilización del mismo.
Ministerio
de
Salud.Ley 1231 de
2008.
Resolución 2414 del
24 de Noviembre de
2015 - Artículo 295
Falta de competencia del Agente Especial Liquidador para reconocer pretensión numeral 9 Decreto
reclamada
663 de 1993 –
Decreto 2555 de
2010 Parte 9.Ley
1231 de 2008.
Artículo
9.1.3.2.1
El reclamante no presentó prueba siquiera sumaria del crédito, de conformidad con Decreto 2555 de
lo exigido por las normas que regulan los proceso liquidatorios.
2010 - Decreto 663
de 1993.
Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego
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Descriptor de rechazo
Código de
rechazo
Detalle
1.27.
El reclamante incumplió las obligaciones a su cargo, necesarias para exigir el
cumplimiento por parte de la entidad en liquidación, lo cual constituye la excepción
de contrato no cumplido.
1.28.
El objeto contractual se desarrolló por fuera del término contractual pactado en el
contrato
1.29.
Imposibilidad de la entidad para cumplir la obligación reclamada toda vez que el
Agente Especial Liquidador sólo tiene competencia para realizar los actos
tendientes a la inmediata liquidación.
1.30.
En cumplimiento de lo previsto en el código civil y en el código de procedimiento
administrativo y de lo contencioso administrativo, para el pago del pasivo se tuvo en
cuenta la caducidad y la prescripción de las obligaciones, contenidas en las normas
legales vigentes. En efecto, se tuvo en cuenta el régimen jurídico aplicable a efectos
de aplicar la prescripción. Es decir, que se extinguió la obligación a cargo de la
entidad en liquidación por no haberse exigido la misma en el plazo que establece la
ley para el efecto, en cada caso.
1.31.
1.32.
1.33.
1.34.
1.35.
Soporte legal
Artículos 1602 y 1609
Código
Civil
Resolución 3047 de
2008 y anexos del
Ministerio de Salud.
Artículo 1602 y 1603
Código Civil.
Resolución 2414 del
24 de Noviembre de
2015 - Artículo 295
numeral 9 Decreto
663 de 1993 –
Decreto 2555 de
2010 Parte 9.
Artículo 1527, 1530,
1551, 1625, 2535 y
2545 numeral 10 del
código civil, Artículo
789
Código
de
Comercio.
Artículo 620 y 621
El título ejecutivo base de la reclamación no reúne todos los requisitos exigidos por
del
código
de
el código de procedimiento civil o normas aplicables para tener dicha calidad. Si la
comercio,
Artículo
reclamación se basa en el cobro de un título valor, el mismo no cumple con los
488 del código de
requisitos de la ley comercial y demás normas concordantes.
procedimiento civil.
Artículo 77 numeral
6y7 , Artículo 85
El reclamante no aportó el original del título base de la reclamación de conformidad
numeral 2, Artículo
con lo exigido por el artículo 9.1.3.2.1 del decreto 2555 de 2010 y demás normas
174 y Artículo 175 del
concordantes.
código
de
procedimiento civil
Artículo 115 del
La sentencia o auto interlocutorio allegado no tiene la constancia expedida por código
de
autoridad competente de que presta mérito ejecutivo.
procedimiento civil,
articulo 297 ley 1437
de 2011.
Artículo 334 del
código
de
No se aportó constancia de la ejecutoria del auto interlocutorio o sentencia para que
procedimiento civil,
produzca efectos jurídicos.
articulo 87 y 89 de la
ley 1437de 2011.
La reclamación presentada no está sujeta al trámite propio de la liquidación por Decreto 2555 de
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Descriptor de rechazo
Código de
rechazo
Detalle
Soporte legal
hacer referencia a obligaciones que no están sujetas a calificación.
1.36.
1.37.
1.38.
1.39.
1.40.
1.41.
2010
artículo
9.1.3.2.4. numeral 1
literal A y conc.
Se rechaza por cuanto la totalidad de la reclamación ya fue conciliada o transada Artículo 332 del
ante autoridad competente, e hizo tránsito a cosa juzgada. Además, en esa código
de
oportunidad el reclamante declaró a paz y salvo a la entidad hoy en liquidación por procedimiento civil.
concepto de salarios, prestaciones sociales de toda índole, indemnizaciones y
descansos.
Artículo 77 numeral 6
El reclamante no presentó en el cuerpo de su reclamación el documento que y Artículo 85 del
demuestre la condición de “nacido vivo” y/o registro civil de nacimiento.
código
de
procedimiento civil.
Artículo 295 literal m
Decreto 663 de 1993
Se rechaza por cuanto el contrato de trabajo se terminó en forma legal,
- Artículo 61 y 64
cancelándose en su oportunidad todas las obligaciones derivadas del mismo
Código Sustantivo del
Trabajo.
Ley 100 de 1993,
artículos 1°, 160,
Esta reclamación se rechaza por cuanto las cotizaciones al sistema general de 161y 271; Decreto
pensiones no se efectuaron con base en los factores fijados en la ley.
1703 de 2002, Ley
1250 de 2008 y
Decreto 510 de 2003.
La reclamación fue presentada con posterioridad al vencimiento del término previsto Decreto 2555 de
al efecto por las normas que regulan el proceso liquidatorio de la entidad en 2010
Artículos
liquidación, en razón de lo cual el Agente Especial Liquidadorno tiene facultad para 9.1.3.2.1 y 9.1.3.2.2.
aceptarla de conformidad con lo ordenado por el Decreto 2555 de 2010.
La reclamación fue presentada sin cumplir con el lleno de los requisitos taxativos de Ley
490
de
la Circular conjunta N°. 069 del 4 de noviembre de 2008, para el cobro de las cuotas 1998,Decreto 1404
partes:
de 1999, Circular
1. Que las cuotas partes que se cobran no se hayan suprimido de conformidad con Conjunta N° 069 del
la Ley 490 de 1998 y Decreto 1404 de 1999;
4 de noviembre de
2. Que se hubiera surtido el procedimiento de aceptación señalado anteriormente; 2008 - Ministerios de
esto es:
la Protección Social y
• Remitir a las entidades concurrentes en el pago de la prestación el “proyecto de Crédito Público.
resolución” mediante el cual se concede la pensión solicitada, a efectos de que en el
término de 15 días manifiesten si aceptan u objetan la cuota parte asignada. Por lo
anterior será necesario que en su oportunidad la entidad de previsión verifique que
dicho trámite se haya cumplido.
• Con el “proyecto de resolución”, se deben remitir los documentos que acrediten el
derecho e identificación del beneficiario de la prestación, así como:
- Documento de identificación bien sea la cédula de ciudadanía o la cédula de
extranjería,
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Descriptor de rechazo
Código de
rechazo
1.43.
Detalle
- La partida de bautismo o el registro civil de nacimiento según corresponda,
- Las certificaciones expedidas por el funcionario competente de las entidades
donde prestó sus servicios donde conste:
Tiempos de servicios, factores salariales y la entidad de previsión a la cual fueron
efectuados los aportes correspondientes. Procedimientos estos que en su
oportunidad la entidad llamada a reconocer y pagar la cuota parte debe verificar.
Una vez reconocida la prestación, copia del acto administrativo se remitirá a las
entidades concurrentes.
3. Actos administrativos de reconocimiento de las prestaciones donde se haya
aplicado la figura de la cuota parte pensional (pensión de jubilación, reliquidaciones,
sustituciones, etc.) Y los soportes que dieron origen al reconocimiento de la
prestación tales como:
Registro civil de nacimiento,
Certificados de tiempos de servicios y factores de salario;
4. Acto administrativo de la entidad concurrente donde acepte la obligación
impuesta o la constancia de su notificación y del silencio administrativo positivo.
La factura o cuenta de cobro que se acompaña como soporte de la reclamación
presenta enmendaduras o tachones, o no llena los requisitos al efecto por la ley,
especialmente el código de comercio y la ley 1231 de 2008 y demás normas
concordantes, o por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian.
1.44.
El crédito reclamado ya fue incluido en otra reclamación.
1.45.
Los documentos aportados no se encuentran debidamente foliados, en el formulario
único de registro de reclamaciones no se indica el número de folios, en el anexo de
relación detallada de facturas y/o cuentas/otros no se encuentra foliado con relación
a cada cobro.
1.46.
Los intereses no serán calculados ni reconocidos en la calificación inicial de las
obligaciones hasta tanto la liquidación no cancele el capital principal adeudado y
reconocido a todos los acreedores, oportunos y extemporáneos, de acuerdo a la
prelación de créditos, y se cuente con los recursos para el pago de los intereses
reclamados. En procesos de liquidación la sanción moratoria en materia laboral no
será reconocida.
Soporte legal
Ley 1231 de 2008,
Resolución 3047 de
2008. Artículo 772 del
Código de Comercio.
Primer y Segundo
Aviso Emplazatorio
de
SALUDCOOP
EPS
EN
LIQUIDACIÓN.
Resolución 3047 de
2008, Decreto 2555
de 2010 y Guías de
diligenciamiento
publicadas en la
página
web
www.saludcoop.coop.
Artículo 9.1.3.2.8 del
Decreto 2555 de
2010. “Pérdida del
poder
adquisitivo”.
Resolución 2414 de
2015 expedida por la
Superintendencia de
Salud
constituido
como un caso de
fuerza mayor o caso
fortuito acorde a lo
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Descriptor de rechazo
Código de
rechazo
1.47.
1.48
Detalle
Soporte legal
dispuesto por el
artículo 64 del Código
Civil.
Inexistencia de la
obligación y cobro de
La reclamación presentada no es competencia de SALUDCOOP EPS EN
lo no debido. Artículo
LIQUIDACIÓN
1464 y 1757 del
Código Civil.
Cobro de lo no
debido. Artículo 1464
Mayor valor cobrado respecto del contrato, la orden de servicio u soporte origen de
y 1757 del Código
la obligación.
Civil. Artículo 864 del
Código de Comercio.
2.
Del componente aritmético – Agrupación pagos
Descriptor glosa
Código de
glosa
2.1.
2.2.
2.3.
2.4.
Detalle
Artículo 1625 y 1626
Código Civil. El pago
La factura reclamada se encuentra total o parcialmente pagada por parte de la
como modo de
entidad, soportada por un egreso que certifica el desembolso real del dinero.
extinguir
la
obligación.
Articulo 1625 y 1626
Código Civil. El pago
como modo de
extinguir
la
La factura reclamada por motivos de auditoria se canceló la parte aprobada y obligación.
quedo pendiente el pago de la glosa.
Resolución 3047 de
2008 y parágrafo del
Artículo 9.1.3.2.4 del
Decreto 2555 de
2010.
Articulo 1625 y 1626
Código Civil. El pago
La factura presenta pago por medio de transferencia, cheque, y/o efectivo.
como modo de
extinguir
la
obligación.
Artículo 617 y 771 –
La factura reclamada: presenta deducciones por conceptos de retenciones
2
del
Estatuto
(Retención en la fuente, IVA, ICA).
Tributario. Artículo
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Descriptor glosa
Código de
glosa
Detalle
2.5.
La factura reclamada presenta un anticipo parcial el cual afecta a esta.
2.6.
La factura reclamada presenta notas débito o crédito las cuales disminuyen el valor
reclamado.
2.7.
La factura reclamada se encuentra incluida dentro de los documentos de resolución
de pagos, y avales, o embargos efectivos realizados.
2.8.
Corresponde a anticipos globales realizados al proveedor que se deben disminuir
del valor reconocido ya que no se sabe a cuál factura afecta.
2.9.
El reclamante posee anticipo global el cual debe ser descontado de su valor a
reconocer, o de las facturas las cuales hacen parte del contrato pago.
2.10
La factura presenta glosas de vigencias anteriores.
774 del Código de
Comercio.
Articulo 1625 y 1626
Código Civil. El pago
como modo de
extinguir
la
obligación. Artículo
774 del Código de
Comercio.
Articulo 1625 y 1626
Código Civil. El pago
como modo de
extinguir
la
obligación. Artículo
774 del Código de
Comercio.
Articulo 1625 y 1626
Código Civil. El pago
como modo de
extinguir
la
obligación. Artículo
774 del Código de
Comercio.
Articulo 1625 y 1626
Código Civil. El pago
como modo de
extinguir
la
obligación. Artículo
774 del Código de
Comercio.
Articulo 1625 y 1626
Código Civil. El pago
como modo de
extinguir
la
obligación. Artículo
774 y 864 del Código
de Comercio.
Inexistencia de la
obligación y cobro de
lo no debido. Artículo
1464 y 1757 del
Código
Civil.
Resolución 3047 de
Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego
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Descriptor glosa
Código de
glosa
2.11
Detalle
2008 y parágrafo del
Artículo 9.1.3.2.4 del
Decreto 2555 de
2010. Artículo 774
del
Código
de
Comercio.
Acorde al numeral b
del numeral 1 del
artículo 9.1.3.2.4 del
Decreto 2555 el
liquidador
deberá
señalar, sobre las
reclamaciones
oportunamente
presentadas
aceptadas
y
rechazadas contra la
La relación de facturas aportada no permite determinar la cuantía real de la
masa
de
la
reclamación.
liquidación,
la
naturaleza,
la
cuantía y la prelación
para el pago y las
preferencias que la
ley
establece
presentadas, evento
en el cual no le
permitirá realizarlo.
Artículo 774 del
Código de Comercio.
3.
Componente de lo laboral
Descriptor de rechazo
Código de
rechazo
3.1.
Detalle
La fuente de la
obligación no emana
de un contrato de
No es procedente el reconocimiento de derechos laborales, pues es el trabajo, el cual es
reclamante presenta como prueba un contrato de prestación de servicios.
definido por el artículo
22
del
Código
Sustantivo del Trabajo
como “Contrato de
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Descriptor de rechazo
Código de
rechazo
3.2.
3.3.
Detalle
trabajo es aquel por el
cual una persona
natural se obliga a
prestar un servicio
personal
a
otra
persona, natural o
jurídica,
bajo
la
continuada
dependencia
o
subordinación de la
segunda y mediante
remuneración”.
Primer y Segundo
Aviso Emplazatorio de
SALUDCOOP EPS EN
El contenido de la reclamación no permite determinar el proceso judicial que se LIQUIDACIÓN. Guías
reclama
de
diligenciamiento
publicadas
en
la
página
web
www.saludcoop.coop.
CÓDIGO
SUSTANTIVO
DEL
TRABAJO. ARTICULO
488.
REGLA
GENERAL.
Las
acciones
correspondientes a los
derechos regulados en
este código prescriben
La reclamación de vacaciones, dotaciones, prestaciones sociales y demás en tres (3) años, que
reclamaciones laborales no es sujeto de este proceso, al mediar más de tres (3) se cuentan desde que
años entre el hecho generador y la apertura del proceso liquidatorio
la
respectiva
obligación se haya
hecho exigible, salvo
en los casos de
prescripciones
especiales
establecidas en el
Código Procesal del
Trabajo o en el
presente estatuto.
4.
Componente de lo fiscal
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Descriptor de rechazó
Código de
rechazo
4.1.
4.2.
4.3.
4.4.
Detalle
Inexistencia de la
obligación y cobro de
No procede la devolución de gravamen reclamado, debe reclamarle a la
lo no debido. Artículo
Autoridad Administrativa correspondiente
1464 y 1757 del
Código Civil.
Inexistencia de la
obligación y cobro de
lo no debido. Artículo
1464 y 1757 del
La liquidación no es sujeto pasivo del impuesto, tasa o contribución cobrada
Código Civil. -Artículos
15 y 19 del Estatuto
Tributario (Decreto 624
de 1989)
CÓDIGO
CIVIL.
ARTICULO
1625.
MODOS
DE
EXTINCION.
Toda
obligación
puede
extinguirse por una
convención en que las
partes
interesadas,
siendo capaces de
disponer libremente de
lo suyo, consientan en
El impuesto cobrado se encuentra cancelado.
darla por nula. Las
obligaciones
se
extinguen además en
todo o en parte: 1o.)
Por la solución o pago
efectivo. ARTICULO
1626. DEFINICION DE
PAGO.
El
pago
efectivo
es
la
prestación de lo que se
debe.
Artículo
9.1.3.2.4
Pasivo a cargo de la
entidad en liquidación.
No se encontró evidencia de la totalidad de los pagos del impuesto del contrato. Para la determinación
de las sumas a cargo
de la entidad en
liquidación se tendrá
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Descriptor de rechazó
Código de
rechazo
Detalle
en cuenta lo siguiente:
Parágrafo.
Si
el
liquidador dudare de la
procedencia o validez
de
cualquier
reclamación prevista
en el presente Libro, la
rechazará.
5.
Componente de lo jurídico – Agrupación procesos en curso y /o sentencias judiciales
Descriptor glosa
Código de
glosa
5.1.
5.2.
5.3.
Detalle
Artículo 9.1.3.2.4 Pasivo
a cargo de la entidad en
liquidación. Para la
determinación de las
sumas a cargo de la
entidad en liquidación se
Dado que en la actualidad se adelanta proceso ante la autoridad jurisdiccional tendrá en cuenta lo
respectiva en curso, en el caso de esta reclamación se estará a la decisión que siguiente:
se profiera dentro del mismo.
Parágrafo.
Si
el
liquidador dudare de la
procedencia o validez de
cualquier reclamación
prevista en el presente
Libro, la rechazará.
Inexistencia
de
la
obligación y cobro de lo
Crédito doblemente reclamado (reclama títulos y actos jurídicos diversos).
no debido. Artículo 1464
y 1757 del Código Civil.
La comunicación a los
jueces de la República y
a las autoridades que
adelanten procesos de
No se aportó por parte de juez o reclamante el proceso ejecutivo reclamado.
jurisdicción
coactiva,
sobre la suspensión de
los procesos de la
ejecución en curso y la
imposibilidad de admitir
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Descriptor glosa
Código de
glosa
Detalle
5.4.
No se aportó por parte del reclamante prueba del proceso judicial en curso que
se reclama.
5.5.
Providencias no ejecutoriadas: No se establece la firmeza de una decisión judicial
por agotamiento de instancias o por ausencia de constancia de ejecutoria de la
sentencia o auto por parte del juzgado
5.6.
Actos administrativos, resolución, aval, acuerdos de pago u otros, sin cumplir con
nuevos procesos de esta
clase contra la entidad
objeto de toma de
posesión con ocasión de
obligaciones anteriores a
dicha medida, y la
obligación
de
dar
aplicación a las reglas
previstas
por
los
artículos 20 y 70 de la
Ley 1116 de 2006.
Artículo 9.1.3.2.1. (…)a)
La citación a todas las
personas naturales o
jurídicas de carácter
público o privado que se
consideren con derecho
a formular reclamaciones
de cualquier índole
contra la institución
financiera en liquidación,
a fin de que se
presenten con prueba
siquiera sumaria de sus
créditos, en el lugar que
para el efecto se señale.
CÓDIGO
DE
PROCEDIMIENTO
CIVIL ARTÍCULO 115.
(…)
Solamente
la
primera copia prestará
mérito ejecutivo; el
secretario hará constar
en ella y en el
expediente que se trata
de dicha copia. Si la
providencia
contiene
condenas a favor de
diversas personas, a
cada una de ellas se le
entregará su respectiva
copia.
-Ley 1437 de 2011.
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Descriptor glosa
Código de
glosa
Detalle
los requisito de ley y además por:
. No estar firmada por el representante legal o el delegado en debida forma
. Acto administrativo no vigente
. No agotamiento de los medios de control ante la administración.
. No cumplimiento requisitos de título valor en aval y acuerdo pago
5.7.
Transacciones, conciliaciones y tribunales de arbitramento, sin cumplir con los
requisito de ley y esenciales: partes, objeto, obligaciones, etc.
Artículo 91. Pérdida de
ejecutoriedad del acto
administrativo. Salvo
norma
expresa
en
contrario, los actos
administrativos en firme
serán
obligatorios
mientras no hayan sido
anulados
por
la
Jurisdicción
de
lo
Contencioso
Administrativo. Perderán
obligatoriedad y, por lo
tanto, no podrán ser
ejecutados
en
los
siguientes casos: 1.
Cuando
sean
suspendidos
provisionalmente
sus
efectos
por
la
Jurisdicción
de
lo
Contencioso
Administrativo.
2.
Cuando desaparezcan
sus fundamentos de
hecho o de derecho. 3.
Cuando al cabo de cinco
(5) años de estar en
firme, la autoridad no ha
realizado los actos que
le correspondan para
ejecutarlos. 4. Cuando
se cumpla la condición
resolutoria a que se
encuentre sometido el
acto. 5. Cuando pierdan
vigencia. -Artículo 633,
634 y siguientes del
Código de Comercio.
ARTICULO 1º. Acta de
conciliación. El acta del
acuerdo conciliatorio
deberá contener lo
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Descriptor glosa
Código de
glosa
5.8.
5.9.
5.10.
5.11.
5.12.
Detalle
siguiente:1. Lugar, fecha
y hora de audiencia de
conciliación. 2.
Identificación del
conciliador. 3.
Identificación de las
personas citadas con
señalamiento expreso de
las que asisten a la
audiencia. 4. Relación
sucinta de las
pretensiones motivo de
la conciliación. 5. El
acuerdo logrado por las
partes con indicación de
la cuantía, modo, tiempo
y lugar de cumplimiento
de las obligaciones
pactadas. PARAGRAFO
1º. A las partes de la
conciliación se les
entregará copia
auténtica del acta de
conciliación con
constancia de que se
trata de primera copia
que presta mérito
ejecutivo. -Artículo 69
Ley 1563 de 2012.
Artículo 1757 y 2469 y
El contrato, acuerdo o transacción no reúne los requisitos establecidos en el
subsiguientes del Código
artículo 2469 y siguientes del Código Civil Colombiano.
Civil.
Artículo 1959 del Código
No cumplimiento requisitos legales de cesión o de contrato.
Civil.
Artículo 1689 y 1683 del
No existe constancia de novación de crédito reclamado.
Código Civil.
Artículo 1959 del Código
No existe constancia de la cesión del contrato.
Civil.
El pago se encuentra sujeto a la regla de restitución de sumas de dinero a los Artículo 9.1.3.5.11 del
herederos o cónyuge supérstite de conformidad al Estatuto Orgánico del Sistema Decreto 2555 de 2010.
Financiero
6.
Componente de lo administrativo
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Descriptor de rechazo
Código de
rechazo
6.1.
6.2.
6.3.
6.4.
6.5.
Detalle
No demuestra la propiedad de los bienes en cabeza del reclamante
(contrato, facturas, o título valido)
No existe constancia del recibo o ingreso de los bienes reclamados
por parte del funcionario competente de la liquidación
Los bienes reclamados no se encuentran en las instalaciones de la
liquidación
Artículo 177 del Código Civil.
Artículo 177 del Código Civil.
Artículo 9.1.3.3.2 y 9.1.3.3.3 del Decreto
2555 de 2010.
Resolución 2414 del 24 de Noviembre
Se evidencia constancia del retiro de los bienes reclamados con de 2015 - Artículo 295 numeral 9
anterioridad a la fecha de inicio de la liquidación
Decreto 663 de 1993 – Decreto 2555 de
2010 Parte 9.Ley 1231 de 2008.
El bien reclamado figura registrado en el inventario de activos de Artículo 9.1.1.1.4 y 9.1.1.2.4 del Decreto
propiedad de la liquidación
2555 de 2010.
7.
Componente Médico
Descriptor de rechazo
Código de
rechazo
7.1.
Detalle
Se rechaza por ausencia de cumplimiento de los requisitos que se Decreto 4747 de 2007 y Resolución
detallan en el anexo correspondiente, relacionado con el detallado de la 3047 de 2008 y sus anexos.
factura presentada por cada acreedor. (Cuentas Médicas, prestaciones
económicas y reembolsos)
8.
Causal de rechazo especifico (Se debe describir en el área de observaciones el motivo de su rechazo)
Descriptor glosa
Código de
glosa
Detalle
8.
Se presenta otro tipo de causal no contemplada en las categorías
anteriores. Se amplía su explicación en el espacio de observaciones y los
motivos.
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ANEXO 5
SUMAS A CARGO DE LA ENTIDAD EN LIQUIDACION
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PRIMERO: La presente resolución RECONOCE totalmente las siguientes reclamaciones oportunamente
presentadas, a cargo de la masa liquidatoria de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, en los términos previstos en
la parte considerativa del presente acto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de
2010, graduadas en la siguiente clase y orden de prelación:
PRIMERA CLASE– CUARTO ORDEN:
No
Acreencia
Nombre Del
Reclamante
83
PAOLA ANDREA
HOYOS APONTE
155
WILMER CUBIDES
ORTIZ
MARY LUZ
GOMEZ FRANCO
LUIS FERNANDO
VARELA FRANCO
Nit/C.C.
Valor Total De
Reclamación
Valor Reconocido
Valor
Rechazado
31427038
$ 7.668.534,00
$ 7.668.534,00
$ 0,00
1979395
$ 801.000,00
$ 6.835.972,00
$ 0,00
42134711
$ 0,00
$ 16.018.632,00
$ 0,00
10129195
$ 0,00
$ 15.219.617,00
$ 0,00
GERMAN
AUGUSTO
FRANCO MEJIA
ANA REBECA
PEÑATE SALGADO
75143372
$ 13.142.046,00
$ 13.142.046,00
$ 0,00
30566652
$ 17.992.878,00
$ 17.992.878,00
$ 0,00
300
MARIA EUGENIA
LOPEZ CORREA
42009204
$ 0,00
$ 16.038.490,00
$ 0,00
319
GRISELDA CORTES
GARCIA
LIREYA DIAZ
CASTRO
HEIBER AMAYA
GUILLEN
MARIA STELLA
GARCIA
MONTEALEGRE
CECILIA DE
CARMEN LOPEZ
DEL TORO
MARIA CAROLINA
QUINTERO
CARDONA
ANA SOFIA
BALLETEROS
JIMENEZ
ESMERALDA
MARIA SANES
ORTIZ
33990323
$ 2.084.201,00
$ 2.084.201,00
$ 0,00
28561839
$ 9.946.175,00
$ 9.946.175,00
$ 0,00
79914213
$ 5.313.301,00
$ 5.313.301,00
$ 0,00
65772936
$ 15.713.546,00
$ 15.713.546,00
$ 0,00
64565992
$ 17.340.508,00
$ 17.340.508,00
$ 0,00
42123766
$ 0,00
$ 14.185.247,00
$ 0,00
23137659
$ 10.934.191,00
$ 10.934.191,00
$ 0,00
45495303
$ 7.251.800,00
$ 7.251.800,00
$ 0,00
263
270
275
289
372
503
514
519
537
551
601
Causales
De Rechazo
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Nit/C.C.
No
Acreencia
Nombre Del
Reclamante
686
MONICA STELLA
BARRERA
CAÑAVERAL
GUILLERMO DE
JESUS FIGUEROA
PORTO
EDGAR BERNAL
VILLAR
OLGA REINERY
FRANCO RAMIREZ
32276201
$ 13.218.484,00
$ 13.218.484,00
$ 0,00
9290518
$ 10.812.672,00
$ 10.812.672,00
$ 0,00
91075295
$ 945.070,00
$ 12.334.211,00
$ 0,00
31857958
$ 18.186.825,00
$ 18.186.825,00
$ 0,00
PABLO JOSÉ
CALDERON
TIBATÁ
NANCY LUCIA
QUECHO
CHAPARRO
JACKELINE
CASTELLANOS
BONILLA
OLGA PATRICIA
OBANDO
ARANGO
JAVIER DE LA
ROSA GUERRERO
LILIANA MARIA
HURTADO
LONDOÑO
GLORIA SANDRA
ARDILA
RODRIGUEZ
EDUAR GAONA
VARON
ALVARO DIEGO
VIRGEN
GONZALEZ
CARLOS ALBERTO
OSPINA OSORIO
79872265
$ 9.986.502,00
$ 9.986.502,00
$ 0,00
37891259
$ 835.734,00
$ 7.283.254,00
$ 0,00
65728622
$ 18.113.284,00
$ 18.113.284,00
$ 0,00
42009853
$ 0,00
$ 15.419.969,00
$ 0,00
73184883
$ 10.553.742,00
$ 10.553.742,00
$ 0,00
43521054
$ 110.866.360,00
$ 110.866.360,00
$ 0,00
37892442
$ 0,00
$ 14.564.279,00
$ 0,00
7559221
$ 16.800.414,00
$ 16.800.414,00
$ 0,00
18495373
$ 9.514.474,00
$ 9.514.474,00
$ 0,00
18153975
$ 0,00
$ 10.789.940,00
$ 0,00
ARLEY BECERRA
ALONSO
ROBERTO
HERRERA RIOS
HECTOR FABIAN
HORTA DAZA
SARA ESPERANZA
VEGA TOVAR
18394965
$ 13.140.826,00
$ 13.140.826,00
$ 0,00
73118281
$ 8.625.247,00
$ 8.625.247,00
$ 0,00
17338555
$ 0,00
$ 15.237.119,00
$ 0,00
40040435
$ 15.058.846,00
$ 19.738.417,00
$ 0,00
691
736
739
949
979
988
1209
1232
1411
1509
1528
1627
1658
1688
1694
1970
2397
Valor Total De
Reclamación
Valor Reconocido
Valor
Rechazado
Causales
De Rechazo
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Nit/C.C.
No
Acreencia
Nombre Del
Reclamante
4148
SANDRA PATRICIA
TORRES GOMEZ
40412050
$ 6.000.000,00
$ 8.116.711,00
$ 0,00
4189
BLANCA NIEVES
BUSTOS GIL
ANA MERCEDES
SANDOVAL ROJAS
40384237
$ 6.000.000,00
$ 6.918.950,00
$ 0,00
24080889
$ 14.138.854,75
$ 18.613.172,00
$ 0,00
JOSE EMIRO
GALINDO
ANA ILMA DIAZ
MARTIN
CLAUDIA
PATRICIA
SALAZAR CASTRO
ELKIN DARIO DIAZ
93379425
$ 17.562.818,00
$ 17.562.818,00
$ 0,00
52279173
$ 11.637.550,00
$ 11.637.550,00
$ 0,00
52124682
$ 15.617.409,00
$ 15.617.409,00
$ 0,00
70812532
$ 8.233.925,00
$ 8.233.925,00
$ 0,00
MARIA LIGIA GIL
RUIZ
NORMA PATRICIA
RODRIGUEZ
MONTES
OLGAPATRICIA
GALLO
RODRIGUEZ
ALFONSO
CUERVO PATIÑO
NORA ESTELA
DUQUE NARANJO
43802258
$ 18.268.147,00
$ 18.268.147,00
$ 0,00
55060176
$ 14.510.815,00
$ 14.510.815,00
$ 0,00
43428486
$ 20.365.237,00
$ 20.365.237,00
$ 0,00
79355382
$ 3.393.455,00
$ 3.393.455,00
$ 0,00
43751917
$ 15.374.062,00
$ 15.408.156,00
$ 0,00
EDWIN CAMILO
TRUJILLO
VELASQUEZ
LESLY KARINA
ACOSTA
SANDOVAL
VICTORIA
ANTONIA
MOLINA TORRES
MARTHA CECILIA
QUIROZ OLARTE
80737299
$ 3.276.160,00
$ 3.276.160,00
$ 0,00
1098679579
$ 3.377.176,00
$ 3.377.176,00
$ 0,00
49765133
$ 43.117.323,00
$ 43.659.575,00
$ 0,00
43652891
$ 14.089.933,37
$ 14.350.653,00
$ 0,00
80743660
$ 3.047.865,00
$ 3.047.865,00
$ 0,00
80116129
$ 5.926.959,00
$ 5.926.959,00
$ 0,00
4446
4862
4998
5442
5504
11623
11994
12440
12460
12646
12783
13026
13753
13896
15044
16445
DANNY
ALEXANDER
MATIZ LARA
ARLEY SALOMON
BORDA LADINO
Valor Total De
Reclamación
Valor Reconocido
Valor
Rechazado
Causales
De Rechazo
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No
Acreencia
Nombre Del
Reclamante
Nit/C.C.
16480
JEIMY JOHANNA
NOSSA
SALAMANCA
SERGIO ANTONIO
ALAGUNA IGUA
1016030563
$ 3.785.221,00
$ 3.785.221,00
$ 0,00
3187986
$ 9.254.168,00
$ 9.254.168,00
$ 0,00
16544
Valor Total De
Reclamación
Valor Reconocido
Valor
Rechazado
16772
JOSUE REINEL
FLOREZ PUERTO
7229821
$ 1.650.058,00
$ 1.650.058,00
$ 0,00
16901
CARLOS ARTURO
RAMIREZ
ALVAREZ
LUIS ALBERTO
RUEDA MONTES
ALBA PATRICIA
VARGAS VACA
98621002
$ 11.529.413,00
$ 11.529.413,00
$ 0,00
75003274
$ 5.714.381,00
$ 5.714.381,00
$ 0,00
33676113
$ 15.089.698,00
$ 15.089.698,00
$ 0,00
GUSTAVO
ADOLFO
RESTREPO
JARAMILLO
VIKY BIBIANA
GUERRERO PAEZ
LIZETH PAOLA
FUENTES
CACERES
WILLIAN FABIAN
BERNAL BOLIVAR
8461551
$ 14.830.649,00
$ 14.830.649,00
$ 0,00
52122625
$ 12.087.584,00
$ 12.087.584,00
$ 0,00
1010197743
$ 3.537.097,00
$ 3.537.097,00
$ 0,00
11523188
$ 16.838.471,00
$ 16.838.471,00
$ 0,00
16928
16953
16955
17007
17033
17085
17116
DIANA PATRICIA
CAUSIL MARQUEZ
50929676
$ 2.760.326,00
$ 2.760.326,00
$ 0,00
17134
EDER WADITH
ENAMORADO
TORDECILLA
AURA MARITZA
ARTUNDUAGA
IBAGON
VIVIANA
PATRICIA SANTOS
REGINO
KEILA PATRICIA
LESMES
MANGONES
NORBERTO
MENDEZ
SANTOFIMIO
KATIA SOFIA
MARRIAGA BULA
78701849
$ 2.341.154,00
$ 2.341.154,00
$ 0,00
36380252
$ 17.777.741,00
$ 17.777.741,00
$ 0,00
50967380
$ 2.384.833,00
$ 2.384.833,00
$ 0,00
34995348
$ 2.384.437,00
$ 2.384.437,00
$ 0,00
83116268
$ 14.622.092,00
$ 14.622.092,00
$ 0,00
50897639
$ 1.378.221,00
$ 1.378.221,00
$ 0,00
17140
17144
17153
17158
17160
Causales
De Rechazo
Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego
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No
Acreencia
17183
17188
17209
17233
17293
17309
17375
17376
17382
17392
17404
17418
17419
17427
17556
17704
17793
17832
Nombre Del
Reclamante
HECTOR MANUEL
DIAZ HERRERA
ENADUBIS
JIMENEZ
SANCHEZ
ARMANDO MOYA
CASTILLO
DORIS DEL
CARMEN
SANCHEZ FLOREZ
ROMELIA MILENA
BEGAMBRE
PRIOLO
CONSTANZA
LUGO MONTES
JACQUELINE
PALACINO MATTA
ROSA ESTER
MARTINEZ
CORDERO
MARIA ELENA
LOSADA
VASQUEZ
PAOLA BERINA
MAY NIEVES
EDISON
BERNARDO PEREZ
GRANADOS
ROCIO AMPARO
VELEZ CARRIAZO
Nit/C.C.
79916509
Valor Total De
Reclamación
$ 16.170.462,00
Valor Reconocido
30658171
$ 2.123.714,00
$ 2.123.714,00
$ 0,00
91012509
$ 9.197.305,00
$ 9.197.305,00
$ 0,00
50905386
$ 5.199.565,00
$ 5.199.565,00
$ 0,00
50914253
$ 1.323.181,00
$ 1.323.181,00
$ 0,00
36283868
$ 3.210.560,00
$ 3.210.560,00
$ 0,00
28686948
$ 2.271.897,00
$ 2.271.897,00
$ 0,00
50902256
$ 1.978.136,00
$ 1.978.136,00
$ 0,00
36174365
$ 10.499.521,00
$ 10.499.521,00
$ 0,00
34983696
$ 1.899.196,00
$ 1.899.196,00
$ 0,00
72167782
$ 1.933.472,00
$ 1.933.472,00
$ 0,00
34994384
$ 2.449.612,00
$ 2.449.612,00
$ 0,00
JUAN CARLOS
TRUJILLO
SANDOVAL
ALDEMAR JAIR
GARCIA SALCEDO
10547875
$ 11.909.472,00
$ 11.909.472,00
$ 0,00
78733344
$ 9.761.506,00
$ 9.761.506,00
$ 0,00
IRMA LEONOR
BERROCAL
SANCHEZ
BEYANIRA
TRUJILLO
CAMACHO
ANA BERTILDA
URREA MARTINEZ
50850501
$ 1.888.952,00
$ 1.888.952,00
$ 0,00
36281667
$ 12.790.893,00
$ 12.790.893,00
$ 0,00
25127335
$ 6.672.381,00
$ 6.672.381,00
$ 0,00
MARIA NELA
MERCHAN
SOGAMOSO
28541841
$ 5.416.624,00
$ 5.416.624,00
$ 0,00
$ 16.170.462,00
Valor
Rechazado
$ 0,00
Causales
De Rechazo
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No
Acreencia
18139
18165
18261
18275
18308
18394
18395
18398
18400
18402
18420
18478
18531
18732
18840
18907
19023
19131
Nombre Del
Reclamante
DORA INES
RODRIGUEZ B
ANA RITA DUCON
AGUDELO
MARIA CECILIA
FRANCO MESA
32277021
Valor Total De
Reclamación
$ 12.699.224,00
$ 12.699.224,00
Valor
Rechazado
$ 0,00
46667809
$ 10.019.319,00
$ 10.019.319,00
$ 0,00
43720886
$ 16.879.207,00
$ 16.879.207,00
$ 0,00
FERNEY IPIALES
BOLAÑOS
GUILLERMO
EMILIO CADENA
MORENO
AMINA ASIS
REDONDO PEÑA
16792665
$ 20.239.535,00
$ 20.239.535,00
$ 0,00
4183203
$ 10.156.662,00
$ 10.156.662,00
$ 0,00
34994943
$ 6.754.136,00
$ 6.754.136,00
$ 0,00
YONNY FLOREZ
LOPEZ
EDELMIRA DEL
CARMEN RAMOS
MANJARREZ
HERNAN ALONSO
ROJAS RAMOS
18415727
$ 10.731.638,00
$ 10.731.638,00
$ 0,00
34991369
$ 1.922.427,00
$ 1.922.427,00
$ 0,00
93384823
$ 19.476.282,00
$ 19.476.282,00
$ 0,00
LINA MARCELA
LONDOÑO
RESTREPO
SANDRA MILENA
RODAS RIVERA
43816179
$ 11.403.330,00
$ 11.403.330,00
$ 0,00
43614322
$ 14.565.974,00
$ 14.565.974,00
$ 0,00
ANGELA MARIA
ESGUERRA
OSORIO
LUZ JANETH
REYES ALARCON
52083389
$ 20.997.658,00
$ 20.997.658,00
$ 0,00
63342333
$ 15.890.439,00
$ 15.890.439,00
$ 0,00
LILIANA GARCIA
HINCAPIE
OMALYS MARIA
FERRER SANCHEZ
30335163
$ 16.772.658,00
$ 16.772.658,00
$ 0,00
50868954
$ 10.450.119,00
$ 10.450.119,00
$ 0,00
GLORIA ELENA
ATEHORTUA
PIMIENTA
SONIA LILIANA
GOMEZ GOMEZ
43410651
$ 8.521.987,00
$ 8.521.987,00
$ 0,00
37946310
$ 103.186,26
$ 10.318.626,00
$ 0,00
ROOBY NELSON
OROZCO
TABORDA
18495634
$ 9.543.758,00
$ 9.543.758,00
$ 0,00
Nit/C.C.
Valor Reconocido
Causales
De Rechazo
Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego
www.saludcoop.coop
Bogotá – Colombia
Página 74 de 131
No
Acreencia
Nombre Del
Reclamante
19191
JORGE ALBERTO
GARCIA PAREDES
71628851
$ 9.355.255,00
$ 9.355.255,00
$ 0,00
19372
MARIA ADELAIDA
MORENO H
51724090
$ 8.829.762,00
$ 8.829.762,00
$ 0,00
19615
CARLOS ALBERTO
DUQUE ALZATE
71666835
$ 17.340.893,00
$ 17.340.893,00
$ 0,00
19646
BLANCA NANCY
MORENO LLANO
42878925
$ 13.796.979,00
$ 13.796.979,00
$ 0,00
19902
ADRIANA MARIA
GUTIERREZ
MARTINEZ
DIANA MILENA
PABON RAMIREZ
43364246
$ 1.378.908,00
$ 15.649.361,00
$ 0,00
29568798
$ 4.368.204,00
$ 4.368.204,00
$ 0,00
20175
LEONEL OROZCO
16244955
$ 12.612.568,00
$ 12.612.568,00
$ 0,00
20265
JUDITH
MERCEDES
PARDO ALUMA
DALILA MARIA
MUÑOZ GARCES
54254429
$ 32.024.913,00
$ 32.024.913,00
$ 0,00
43452561
$ 7.641.545,00
$ 7.641.545,00
$ 0,00
LUZ ADRIANA
SANTA LOPEZ
ALEXANDRA DEL
PILAR
SANTACRUZ RUIZ
SANDRA MILENA
GONZALEZ PEREZ
43580922
$ 12.219.293,00
$ 12.219.293,00
$ 0,00
59176837
$ 25.460.121,00
$ 25.460.121,00
$ 0,00
37547087
$ 10.301.368,00
$ 10.301.368,00
$ 0,00
20622
LIGIA LEON
37889455
$ 13.537.124,00
$ 13.537.124,00
$ 0,00
20690
ALIX NELSA
SUAREZ GARNICA
37944673
$ 17.256.622,00
$ 17.256.622,00
$ 0,00
20838
OSCAR
GUILLERMO
TORRES ZARAMA
DIANA MARIA
CALLE LADINO
98377947
$ 14.019.925,00
$ 14.019.925,00
$ 0,00
43586804
$ 11.273.468,00
$ 11.273.468,00
$ 0,00
21313
JAVIER ALFREDO
ORTIZ RICAURTE
98383292
$ 37.313.271,00
$ 37.313.271,00
$ 0,00
21326
MERY ISABEL
GRAJALES
GAVIRIA
MARIA ELENA
CAMPIÑO M
43651697
$ 21.074.210,00
$ 21.074.210,00
$ 0,00
30736156
$ 15.708.819,00
$ 15.708.819,00
$ 0,00
20136
20456
20522
20533
20584
20963
21503
Nit/C.C.
Valor Total De
Reclamación
Valor Reconocido
Valor
Rechazado
Causales
De Rechazo
Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego
www.saludcoop.coop
Bogotá – Colombia
Página 75 de 131
No
Acreencia
Nombre Del
Reclamante
Nit/C.C.
Valor Total De
Reclamación
Valor Reconocido
Valor
Rechazado
21606
JORGE
LEONARDO
CASTILLO
BUITRAGO
79964196
$ 21.291.120,00
$ 21.291.120,00
$ 0,00
21845
RUBIELA
RAMIREZ
REINOSO
GUSTAVO
LIZARAZO MEZA
ZAIRA CAROLINE
OLASCOAGA
PACHECO
ADRIANA MARÍA
LONDOÑO
MOLINA
MANUEL
ENRIQUE MARTIN
DIAZ
AYDA ESPERANZA
LÓPEZ VARÓN
40776054
$ 11.972.386,00
$ 11.972.386,00
$ 0,00
13461681
$ 7.400.689,00
$ 7.400.689,00
$ 0,00
50924072
$ 11.250.040,00
$ 11.250.040,00
$ 0,00
30330670
$ 2.000.791,00
$ 2.000.791,00
$ 0,00
79795048
$ 29.509.784,00
$ 29.509.784,00
$ 0,00
28975855
$ 11.835.103,00
$ 11.835.103,00
$ 0,00
NELCY PATRICIA
RIATIGA
RODRIGUEZ
OSMEIDA TERESA
SALGADO
CARRASCAL
MARIA TERESA
SOGAMOSO
LUZ AMPARO
RESTREPO RUIZ
1091059822
$ 1.424.656,00
$ 1.424.656,00
$ 0,00
34997509
$ 4.165.250,00
$ 4.165.250,00
$ 0,00
26433188
$ 17.534.351,00
$ 17.534.351,00
$ 0,00
22237441
$ 20.947.563,00
$ 20.947.563,00
$ 0,00
24477
ALEJANDRA
RAMIREZ HENAO
43152630
$ 7.945.566,00
$ 7.945.566,00
$ 0,00
24884
SORAIDA PEREZ
VAQUIRO
CARMEN CECILIA
GUTIERREZ LORA
52284462
$ 2.419.464,00
$ 2.419.464,00
$ 0,00
39416268
$ 21.249.016,00
$ 21.249.016,00
$ 0,00
25227
ALVARO ARTURO
ROJAS AZCARATE
16365243
$ 9.890.562,00
$ 9.890.562,00
$ 0,00
25520
ANA MARIA
MARMOLEJO
HENAO
JHON JAIRO RUIZ
MORENO
66710441
$ 10.171.043,00
$ 10.171.043,00
$ 0,00
71082009
$ 16.109.707,00
$ 16.109.707,00
$ 0,00
21989
22045
22991
23025
23196
23401
23570
23673
23763
25005
25831
Causales
De Rechazo
Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego
www.saludcoop.coop
Bogotá – Colombia
Página 76 de 131
No
Acreencia
Nombre Del
Reclamante
25904
CARLOS ARTURO
ANZOATEGUI
LOZANO
CLARA INES
BARRETO
CASTILLO
CARMEN ROSA
GOMEZ
MACHADO
ALVARO
EDUARDO
GOMEZ PALACIO
GLORIA INES
ANDRADE CELIS
78701521
$ 2.201.446,00
$ 2.201.446,00
$ 0,00
23622027
$ 13.146.759,00
$ 13.146.759,00
$ 0,00
41894016
$ 13.797.139,00
$ 13.797.139,00
$ 0,00
71667544
$ 12.717.734,00
$ 12.717.734,00
$ 0,00
42880929
$ 63.145.041,00
$ 63.145.041,00
$ 0,00
LUZ ELENA MEJIA
ROJAS
EUGENIO
FRANCISCO
RAMOS CORCHO
ALEXA FRADERLY
RUIZ GARCIA
43321760
$ 13.800.459,00
$ 13.800.459,00
$ 0,00
78019240
$ 12.220.656,00
$ 12.220.656,00
$ 0,00
66854830
$ 2.246.779,00
$ 2.246.779,00
$ 0,00
ROBERTO
ARTURO PINZON
CIFUENTES
GLADYSTERESA
LOPEZ MARQUEZ
93387557
$ 13.351.610,00
$ 13.351.610,00
$ 0,00
60307720
$ 6.149.909,00
$ 6.149.909,00
$ 0,00
SYLVIA INES
ESCOBAR
GUTIERREZ
LINA MARIA
ECHAVARRIA
AMAYA
AYDE PATRICIA
RIAÑO GARCIA
20953814
$ 4.788.139,00
$ 4.788.139,00
$ 0,00
43735307
$ 20.138.297,00
$ 20.138.297,00
$ 0,00
59812973
$ 7.308.243,00
$ 7.308.243,00
$ 0,00
NANCY PATRICIA
VALENCIA
PATIÑO
FABIOLA MARIA
USQUIANO
GALLON
ANA LUCELLY
SANTAMARIA
BARRIOS
43742275
$ 16.763.743,00
$ 16.763.743,00
$ 0,00
43620417
$ 16.460.459,00
$ 16.460.459,00
$ 0,00
43542250
$ 20.518.586,00
$ 20.518.586,00
$ 0,00
26225
26280
26399
26423
26767
26776
26943
27058
27523
27689
27698
27734
27784
27799
27950
Nit/C.C.
Valor Total De
Reclamación
Valor Reconocido
Valor
Rechazado
Causales
De Rechazo
Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego
www.saludcoop.coop
Bogotá – Colombia
Página 77 de 131
No
Acreencia
Nombre Del
Reclamante
Nit/C.C.
Valor Total De
Reclamación
Valor Reconocido
Valor
Rechazado
28080
NURIS YANET
ROBLES GARCIA
39270029
$ 18.062.314,00
$ 18.062.314,00
$ 0,00
28737
LILIANA PALACIOS
MEJIA
JAIME ALBERTO
SIERRA
VELASQUEZ
MONICA LUCIA
CARDONA
MONTOYA
ALBA LUCIA
ESPINOSA
DURANTE
DIEGO ECHEVERRI
OCHOA
LUISA ISABEL
ACOSTA
NAVARRO
SANDRA MILENA
MENDOZA
GONZALEZ
ALEXANDER
FERNANDEZ
LOPEZ
JAIME POVEDA
VELANDIA
ZULMA BIANEY
CASTELLANOS
ORTIZ
TOTALES
52557156
$ 13.622.535,00
$ 13.622.535,00
$ 0,00
98534537
$ 11.282.569,00
$ 11.282.569,00
$ 0,00
43724289
$ 13.778.955,00
$ 13.778.955,00
$ 0,00
64560844
$ 17.687.653,00
$ 17.687.653,00
$ 0,00
70554395
$ 41.774.030,00
$ 41.774.030,00
$ 0,00
45504952
$ 21.733.021,00
$ 21.733.021,00
$ 0,00
43653127
$ 13.451.998,00
$ 13.451.998,00
$ 0,00
3383417
$ 10.334.699,00
$ 10.334.699,00
$ 0,00
13921336
$ 18.200.762,00
$ 18.200.762,00
$ 0,00
52559121
$ 1.913.194,00
$ 1.913.194,00
$ 0,00
$ 1.963.800.949,38
$ 2.142.658.383,00
$ 0,00
28940
29256
29323
31323
31396
31506
33076
33079
35039
Causales
De Rechazo
PARAGRAFO.- Los valores anteriormente señalados, son valores brutos, es decir, que a los mismos, se les deberán
aplicar los descuentos a que por ley haya lugar.
SEGUNDO: La presente resolución RECONOCE parcialmente las siguientes reclamaciones presentadas, a cargo de
la masa liquidatoria de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, en los términos previstos en la parte considerativa del
presente acto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010, graduadas en la
siguiente clase y orden de prelación:
PRIMERA CLASE – CUARTO ORDEN:
NO
ACREENCIA
108
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
GLORIA EDITH DUARTE
OCHOA
NIT/C.C.
39750223
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 25.000.000,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 17.609.825,00
VALOR
RECHAZADO
$ 7.390.175,00
CAUSALES
DE RECHAZO
1.48
Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego
www.saludcoop.coop
Bogotá – Colombia
Página 78 de 131
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
ANA ELSY JIMENEZ DAZA
NIT/C.C.
345
MARTHA CECILIA
HURTADO RAMOS
CARLOS GUILLERMO
ALEGRÍA SANCHEZ
MIRYAM AGUDELO
533
NO
ACREENCIA
166
52588877
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 18.756.327,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 16.843.883,00
VALOR
RECHAZADO
$ 1.912.444,00
51760657
$ 14.000.000,00
$ 12.628.505,00
$ 1.371.495,00
1.48
76307301
$ 43.859.880,00
$ 37.765.561,00
$ 6.094.319,00
1.48
42024156
$ 200.000.000,00
$ 15.881.961,00
$ 184.118.039,00
1.48
LEZAMA JAQUELINE
30349852
$ 17.931.437,00
$ 16.110.039,00
$ 1.821.398,00
1.48
77187598
$ 17.000.000,00
$ 9.450.250,00
$ 7.549.750,00
1.48
73429087
$ 11.364.380,00
$ 1.552.410,00
$ 9.811.970,00
1.48
42025085
$ 20.000.000,00
$ 11.044.038,00
$ 8.955.962,00
1.48
79273360
$ 25.000.000,00
$ 15.711.542,00
$ 9.288.458,00
1.48
86049274
$ 15.000.000,00
$ 11.022.643,00
$ 3.977.357,00
1.48
49787265
$ 15.000.000,00
$ 10.243.710,00
$ 4.756.290,00
1.48
2245
LENIN ANDRES MARTINEZ
PLATA
SANDRO JAVIER BENITEZ
BOHORQUEZ
LUZ DARY BENITEZ
FLOREZ
CARLOS JOSE RAMIREZ
LOPEZ
HERNEY BERMUDEZ
AYALA
SHIRLEY MILENA HOYOS
BONETH
LINDER CAÑON CANTOR
40438624
$ 25.000.000,00
$ 17.935.108,00
$ 7.064.892,00
1.48
2364
ALDEMAR REALES ROJAS
77172672
$ 13.000.000,00
$ 9.536.537,00
$ 3.463.463,00
1.48
2374
LUZ MARITZA LOZADA
PABON
RAFAEL ERNESTO
SARMIENTO AMEZQUITA
JAIME DE JESUS OROZCO
ORTEGA
MONICA PATRICIA PEREZ
RODRIGUEZ
MAGNOLIA CORTÉS
RINCÓN
JHANA JISEETH RAMIREZ
COBOS
DORIS CHILITO
CASTRILLON
BETTY AGUILAR ALEGRIA
40371089
$ 45.000.000,00
$ 18.709.017,00
$ 26.290.983,00
1.48
79139693
$ 11.000.000,00
$ 8.603.672,00
$ 2.396.328,00
1.48
70093274
$ 66.139.446,00
$ 48.476.840,00
$ 17.662.606,00
1.48
49777512
$ 100.000.000,00
$ 27.167.763,00
$ 72.832.237,00
1.48
52432962
$ 20.000.000,00
$ 12.582.730,00
$ 7.417.270,00
1.48
52754564
$ 16.425.969,00
$ 12.523.037,00
$ 3.902.932,00
1.48
26579040
$ 18.952.849,00
$ 14.320.066,00
$ 4.632.783,00
1.48
34659339
$ 10.897.882,00
$ 9.797.882,00
$ 1.100.000,00
1.48
86045053
$ 100.000.000,00
$ 14.396.075,00
$ 85.603.925,00
1.48
40387638
$ 25.000.000,00
$ 18.163.343,00
$ 6.836.657,00
1.48
40442193
$ 100.000.000,00
$ 11.440.670,00
$ 88.559.330,00
1.48
35411638
$ 25.000.000,00
$ 18.313.868,00
$ 6.686.132,00
1.48
52764807
$ 20.000.000,00
$ 12.595.688,00
$ 7.404.312,00
1.48
4661
JAISON RENE
HERNANDEZ DIAZ
MARIA SANDRA MENDEZ
BROCHERO
LADY JOHANNA TORRES
ROJAS
LIDIA MARIA RUIZ
MORENO
SLENDY YASMIN BOGOYA
FUENTES
IVON YESENIA DIAZ CERA
32814766
$ 23.452.614,00
$ 20.608.800,00
$ 2.843.814,00
1.48
4665
DANELLYS FADUL DIAZ
49767613
$ 26.000.000,00
$ 13.559.010,00
$ 12.440.990,00
1.48
168
212
1580
1699
1800
1997
2221
2230
2551
3109
3202
3559
3574
3583
3981
4209
4221
4242
4260
4480
CAUSALES
DE RECHAZO
1.48
Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego
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NO
ACREENCIA
5040
5076
5439
5720
6032
6488
6858
7381
7604
9304
9363
9383
9390
9452
10250
10273
10350
10420
10421
10495
10632
10668
11117
11410
11490
11504
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
ELIANA PATRICIA
DELGADO SILVA
SANDRA PATRICIA
PATIÑO BURBANO
CONSUELO VIRGINIA
SUAREZ RUBIO
JUAN CARLOS TORO
RINCON
DIANA PATRICIA BELLO
GARCIA
JOSÉ DANIEL GUIO
SALAMANCA
ROSSI NAYIVE ROMERO
MARTINEZ
FABIOLA PULIDO
CAICEDO
MARIANA ROJAS
CABRERA
ODILIE ELVI ESCAMILLA
ROMERO
JOVANNY FERNANDO
ORDOÑEZ FERNANDEZ
GINA EDITH YANES
PARRA
RAMIRO DE JESUS PAUTT
VARONA
ALMIR ENRIQUE OLIVO
REALES
HÉCTOR MANUEL LÓPEZ
OVALLE
MARIA CATHERINE ROJAS
MORA
LUIS ANTONIO MUNAR
MONTENEGRO
JULIETH DEL CARMEN
LOPEZ ESTRADA
CELINA MARIA MORENO
GOMEZ
CLARENA MARITZA
CHRISTOFFEL ARIZA
FERNEY ROJAS SUAREZ
NIT/C.C.
BERARDO AUGUSTO
ARIZA VILLALOBOS
TITO ALBERTO ZAPATA
BEDOYA
AMIBEL DE JESUS
MARTINEZ GOMEZ
BENJAMIN JOSE SOTO
MEZA
LEONARDO MENUEL
MONTEZ SANCHEZ
31982461
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 59.117.334,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 48.958.115,00
VALOR
RECHAZADO
$ 10.159.219,00
CAUSALES
DE RECHAZO
1.48
66906796
$ 70.573.830,00
$ 56.766.009,00
$ 13.807.821,00
1.48
51579444
$ 46.139.508,00
$ 46.100.066,00
$ 39.442,00
1.48
71662361
$ 63.268.707,00
$ 60.989.946,00
$ 2.278.761,00
1.48
52029320
$ 19.000.000,00
$ 16.112.903,00
$ 2.887.097,00
1.48
9396792
$ 69.028.970,00
$ 62.104.563,00
$ 6.924.407,00
1.48
40440648
$ 150.000.000,00
$ 11.286.473,00
$ 138.713.527,00
1.48
52122068
$ 22.453.080,00
$ 2.990.343,00
$ 19.462.737,00
1.48
52463349
$ 20.000.000,00
$ 14.215.172,00
$ 5.784.828,00
1.48
32862166
$ 13.540.406,00
$ 9.541.809,00
$ 3.998.597,00
1.48
72187278
$ 13.852.291,00
$ 10.036.693,00
$ 3.815.598,00
1.48
64929501
$ 13.436.886,00
$ 10.011.264,00
$ 3.425.622,00
1.48
72016617
$ 13.393.635,00
$ 9.542.243,00
$ 3.851.392,00
1.48
72189650
$ 20.151.289,00
$ 13.791.014,00
$ 6.360.275,00
1.48
79112543
$ 25.000.000,00
$ 18.022.387,00
$ 6.977.613,00
1.48
35251707
$ 14.500.000,00
$ 12.716.436,00
$ 1.783.564,00
1.48
17300435
$ 44.445.068,00
$ 30.561.556,00
$ 13.883.512,00
1.48
57445208
$ 14.949.588,00
$ 9.931.008,00
$ 5.018.580,00
1.48
57434876
$ 14.949.588,88
$ 10.552.130,00
$ 4.397.458,88
1.48
40981416
$ 20.165.525,00
$ 16.519.482,00
$ 3.646.043,00
1.48
17357337
$ 15.000.000,00
$ 10.722.820,00
$ 4.277.180,00
1.48
72161353
$ 13.725.765,00
$ 9.863.022,00
$ 3.862.743,00
1.48
71614965
$ 65.150.013,00
$ 43.240.073,00
$ 21.909.940,00
1.48
52024379
$ 9.696.129,00
$ 7.121.589,00
$ 2.574.540,00
1.48
78704821
$ 19.037.707,00
$ 8.689.558,00
$ 10.348.149,00
1.48
78709198
$ 19.642.716,00
$ 9.326.398,00
$ 10.316.318,00
1.48
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NO
ACREENCIA
11542
NIT/C.C.
15058
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
LUCELIS MARIA JIMENEZ
RIVERO
PERDOMO TRUJILLO
NUBIA
GLORIA PATRICIA
RENDON GRISALES
MILENA QUINTERO
MONTES
YUDIS MARIA
HERNANDEZ MARTINEZ
ALEXIS ISABEL GUILLOT
LINERO
JOSE FERNANDO
MONROY MORENO
ILSY MARGARITA
MANJARREZ GUZMAN
LLUZ MERY PULIDO
BARBOSA
SANDRA YADIRA
MORENO MARIN
JENNY PAOLA MARTINEZ
MURILLO
MARTIN EDUARDO NAVIA
MARTINEZ
DIANA ISABEL SILVA
CARDENAS
LUCELY PATRICIA
CARRILLO ARCINIEGAS
ALFREDO LÓPEZ MÉNDEZ
15347
EFRAIN GUZMAN PELAEZ
16657527
$ 42.466.331,00
$ 6.227.548,00
$ 36.238.783,00
1.47
16937
EDGAR MEDINA SERNA
16721354
$ 10.898.774,00
$ 1.848.841,00
$ 9.049.933,00
1.48
16957
JUAN CARLOS GALLEGO
CALDERON
NELCY MILENA LOPEZ
SOLANO
DIEGO FERNANDO
SALAZAR VIVEROS
JUAN CARLOS SANCHEZ
PERALTA
REYNEL SOLANO
MOSQUERA
LUZ DARY MORENO
PERDOMO
ROBINSON POMARES
BELEÑO
LEIDY VIVIANA BALLEN
CRISTANCHO
JOSE ORLANDO CASTRO
SALAZAR
CLAUDIA SIERRA PINILLA
16771615
$ 10.803.266,00
$ 1.753.333,00
$ 9.049.933,00
1.48
23417971
$ 35.000.000,00
$ 14.770.824,00
$ 20.229.176,00
1.48
94282389
$ 11.154.681,00
$ 1.774.748,00
$ 9.379.933,00
94397521
$ 15.689.803,00
$ 2.309.949,00
$ 13.379.854,00
1.48/1.12/1.
35
1.48
12139156
$ 46.339.812,00
$ 6.427.693,00
$ 39.912.119,00
1.48
36170791
$ 2.205.741,00
$ 2.025.741,00
$ 180.000,00
1.48
73090513
$ 9.464.400,00
$ 8.904.311,00
$ 560.089,00
1.48
53073843
$ 9.330.882,00
$ 9.128.516,00
$ 202.366,00
1.48
75064370
$ 8.533.421,00
$ 8.533.421,00
$ 0,00
1.48
40041569
$ 20.959.872,00
$ 1.958.072,00
$ 19.001.800,00
1.48
11653
11881
12916
12950
12981
13334
13429
13587
13698
13891
13951
14557
14558
16963
17037
17061
17165
17278
17318
17324
17327
17332
50909446
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 79.996.184,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 39.958.022,00
VALOR
RECHAZADO
$ 40.038.162,00
CAUSALES
DE RECHAZO
1.48
36280799
$ 11.691.053,00
$ 11.662.258,00
$ 28.795,00
1.48
43459935
$ 16.667.622,00
$ 15.658.977,00
$ 1.008.645,00
1.48
64584046
$ 12.000.000,00
$ 5.555.695,00
$ 6.444.305,00
1.48
64556128
$ 12.000.000,00
$ 5.556.065,00
$ 6.443.935,00
1.48
39004660
$ 54.014.143,00
$ 9.539.441,00
$ 44.474.702,00
1.48
71334070
$ 15.000.000,00
$ 14.844.337,00
$ 155.663,00
1.48
36561864
$ 16.878.855,00
$ 13.232.950,00
$ 3.645.905,00
1.48
52582803
$ 150.000.000,00
$ 15.646.432,00
$ 134.353.568,00
1.48
52622347
$ 165.222.958,00
$ 140.965.777,00
$ 24.257.181,00
1.48
1014188740
$ 5.474.618,00
$ 4.583.929,00
$ 890.689,00
1.48
12995822
$ 66.051.036,00
$ 57.532.634,00
$ 8.518.402,00
1.48
37513970
$ 18.075.939,00
$ 16.590.341,00
$ 1.485.598,00
1.48
56055475
$ 27.935.052,00
$ 12.436.938,00
$ 15.498.114,00
1.48
79431826
$ 14.000.000,00
$ 12.659.634,00
$ 1.340.366,00
1.48
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ACREENCIA
17343
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
IDALY ROJAS MENDOZA
NIT/C.C.
17374
DORIS AYDE CORTES
CERINZA
MARIA ELENA OLAYA
RODRIGUEZ
MARTA CONSUELO
RIVEROS BAQUERO
CAROLINA HERNANDEZ
GRANADA
FABIO DE JESUS
RESTREPO BETANCUR
CATERINE BENITEZ
CARDENAS
ROSEMBER MORALES
GUTIÉRREZ
NANCY LILIANA
MONSALVE RODRIGUEZ
CLAUDIA ISABEL
GUERRERO LOZANO
JOHN FREDDY CASTILLO
QUINTERO
GUSTAVO ADOLFO
RODRIGUEZ MURILLO
JANNETH CONSTANZA
BEJARANO LOZANO
GENARO ARMERO
CABRERA
DIANA MARCELA
BARRETO PEREZ
IVAN DARIO DIAZ
RODRIGUEZ
CARMEN BEATRIZ
SALAZAR CHAMORRO
YEIMMY ROCIO PEREZ
OLAYA
FERNANDO ALBERTO
CASTAÑEDA SOS
GERMAN ALFONSO
RUBIANO MANTILLA
MARTIN GREGORIO
NOVA FIGUEROA
MARIA EUGENIA
CALDERON TRUJILLO
ROSA MILENA
ECHEVERRIA ROJAS
ALBA JULIET QUIQUE
AGUDELO
CLARA PATRICIA
SARMIENTO DURAN
MELVIS MARTINEZ
ROSADO
17400
17402
17582
17588
17596
17611
17622
17681
17889
18225
18230
18252
18374
18569
18624
18799
18948
19282
19304
19343
19373
19541
19585
19587
51846810
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 70.000.000,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 9.440.447,00
VALOR
RECHAZADO
$ 60.559.553,00
CAUSALES
DE RECHAZO
1.48
39704983
$ 140.600.000,00
$ 698.363,00
$ 139.901.637,00
1.48
65767230
$ 51.957.567,00
$ 6.701.464,00
$ 45.256.103,00
1.48
41665630
$ 36.757.136,00
$ 4.757.136,00
$ 32.000.000,00
1.48
40447750
$ 11.700.000,00
$ 1.756.112,00
$ 9.943.888,00
1.48
70517096
$ 18.705.593,00
$ 16.850.543,00
$ 1.855.050,00
1.48
1030553286
$ 7.684.357,00
$ 7.385.441,00
$ 298.916,00
1.48
86011911
$ 8.500.000,00
$ 7.744.289,00
$ 755.711,00
1.48
40039503
$ 20.493.433,00
$ 19.029.311,00
$ 1.464.122,00
1.48
40446584
$ 10.569.332,00
$ 10.039.332,00
$ 530.000,00
1.48
1030601104
$ 9.112.589,50
$ 7.937.534,00
$ 1.175.055,50
1.48
94380657
$ 16.635.565,00
$ 2.094.565,00
$ 14.541.000,00
1.48
51615979
$ 26.295.713,00
$ 18.626.651,00
$ 7.669.062,00
1.48
16726907
$ 13.718.016,00
$ 1.755.488,00
$ 11.962.528,00
1.48
40766122
$ 77.572.251,00
$ 10.962.190,00
$ 66.610.061,00
1.48
1016006008
$ 33.169.993,00
$ 24.893.939,00
$ 8.276.054,00
1.48
39094585
$ 16.221.635,00
$ 2.421.248,00
$ 13.800.387,00
1.48
26424873
$ 73.254.676,00
$ 12.486.105,00
$ 60.768.571,00
1.48
16779572
$ 10.812.350,00
$ 1.762.417,00
$ 9.049.933,00
1.48
79134656
$ 12.832.063,00
$ 1.423.210,00
$ 11.408.853,00
1.48/8
91257659
$ 12.102.423,00
$ 1.977.917,00
$ 10.124.506,00
1.48
52006559
$ 53.231.199,00
$ 8.918.712,00
$ 44.312.487,00
1.48
52274504
$ 6.539.147,00
$ 5.160.239,00
$ 1.378.908,00
1.48
66922050
$ 13.977.688,00
$ 1.740.368,00
$ 12.237.320,00
1.48
63359298
$ 84.550.124,00
$ 9.263.958,00
$ 75.286.166,00
1.48
91288303
$ 85.096.358,00
$ 7.296.393,00
$ 77.799.965,00
1.48
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NO
ACREENCIA
19614
19774
19879
19932
19960
20094
20170
20520
20566
20652
20657
20671
20674
20678
20682
20693
20717
20885
20931
20945
20968
20993
21013
21047
21062
21093
21286
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
RUBÉN EDUARDO MEJÍA
DÍAZ
JULIETA SUAREZ
MONTOYA
ARIEL DE JESÚS FREYTE
NIT/C.C.
80074227
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 6.179.084,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 5.473.565,00
VALOR
RECHAZADO
$ 705.519,00
CAUSALES
DE RECHAZO
1.48
31962224
$ 19.987.928,00
$ 2.536.578,00
$ 17.451.350,00
1.48
13476588
$ 64.360.086,00
$ 60.974.156,00
$ 3.385.930,00
1.48
CARLA PATRICIA
MARCUCCI CÀCERES
RICARDO SANCHEZ
OCHOA
JOHANA PAOLA
PRECIADO CORTES
MARTHA YOLANDA
MENDOZA LATORRE
DORIS ARACELY JOYA
GARCIA
DORA EMIRA MORENO
PINILLA
EDWARD WILSON
ECHAVARRIA VALENCIA
MONICA ORTIZ TORRES
60319803
$ 33.477.146,00
$ 31.438.146,00
$ 2.039.000,00
1.48
88201173
$ 13.541.546,00
$ 12.172.946,00
$ 1.368.600,00
1.48
52929749
$ 11.628.039,00
$ 9.986.827,00
$ 1.641.212,00
1.48
32692607
$ 16.265.891,79
$ 12.861.568,00
$ 3.404.323,79
1.48
35474562
$ 59.911.201,00
$ 42.188.965,00
$ 17.722.236,00
1.48
60303656
$ 13.994.036,00
$ 2.115.514,00
$ 11.878.522,00
1.48
15434976
$ 52.914.891,00
$ 6.848.641,00
$ 46.066.250,00
1.48
37615206
$ 11.610.005,00
$ 10.170.005,00
$ 1.440.000,00
1.48
VICTOR HUGO RENGIFO
LOPEZ
ANA MERCEDES AYALA
71532224
$ 9.138.117,00
$ 1.390.408,00
$ 7.747.709,00
1.48
63507908
$ 11.819.293,00
$ 10.379.293,00
$ 1.440.000,00
1.48
WILSON COLMENARES
ESPINOSA
MANUEL JOSE ZAPATA
DONADO
CRUZ ELENA GOMEZ
NIETO
LILIANA GIL MURILLO
79905282
$ 6.155.513,00
$ 5.750.086,00
$ 405.427,00
1.48
8690954
$ 66.223.241,00
$ 9.298.233,00
$ 56.925.008,00
1.48
43529102
$ 19.225.996,00
$ 2.296.521,00
$ 16.929.475,00
1.48
60362473
$ 15.333.977,00
$ 14.761.977,00
$ 572.000,00
1.48
JUAN ALFONSO BAUTISTA
GUERRERO
ALBERTO ENRIQUE
MERCADO NORIEGA
OSCAR LUIS RODRIGUEZ
HEILBRON
NATALIA IVONNE
HERNANDEZ SIERRA
WILLIAM ARBELAEZ
GOMEZ
ANGELICA MARIA PEREZ
BLANCO
ALFONSO MIGUEL
LEQUERICA BORGE
LUIS ENRIQUE GARCIA
PORRAS
MARTIN ALBERTO
SOLANO RIPOLL
LILISBETH BALLEN
VILLAMIZAR
94360847
$ 2.535.471,00
$ 1.514.403,00
$ 1.021.068,00
1.48
8770177
$ 14.802.232,00
$ 9.539.276,00
$ 5.262.956,00
1.48
72129783
$ 14.802.232,00
$ 9.540.915,00
$ 5.261.317,00
1.48
52908787
$ 24.396.248,00
$ 22.016.115,00
$ 2.380.133,00
1.48
72132043
$ 11.257.535,00
$ 1.725.129,00
$ 9.532.406,00
1.48
32716174
$ 20.479.932,00
$ 2.480.412,00
$ 17.999.520,00
1.48
73129563
$ 3.461.656,00
$ 3.143.656,00
$ 318.000,00
1.48
8781736
$ 8.923.805,00
$ 8.782.805,00
$ 141.000,00
1.48
8531206
$ 3.234.280,00
$ 3.035.280,00
$ 199.000,00
1.48
60386591
$ 16.526.129,00
$ 2.635.831,00
$ 13.890.298,00
1.48
Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego
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NO
ACREENCIA
21685
21971
21981
22093
22453
22521
22523
22931
23119
23244
23300
23524
23538
23936
24463
24859
25106
25852
25889
26022
26209
26616
27085
27962
28198
28312
28512
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
YANCIN JOSE MONTAÑEZ
BELTRAN
LINA JOBITA CHACON
SANTANDER
ALVARO HERNANDO
CLAVIJO HERNANDEZ
NAIROBI SANDOVAL
MUÑOZ
FLOR MIREYA RODRÍGUEZ
BARRERA
JOSE AUGUSTO HERRERA
MORALES
DORIS MILEIDY
CORONADO MORA
ROCIO DEL CARMEN
ALVARADO FERRER
ANA ELENA GUECHA CELY
NIT/C.C.
LUIS HERNAN ARTURO
MUÑOZ
MELSIN ESTELA CAVADIA
PEREZ
ALVARO DIEGO
GUERRERO GUERRERO
IRENE MIRAMAG
BUCHELI
GLADYS BETANCUR VELEZ
DANITH VILLANUEVA
HOYOS
MARTHA PATRICIA LUCY
GUERRA MORALES
NEUELLY MARIA HOYOS
CARO
REINA PATRICIA
AMARILES VALLEJO
NESTOR ENRIQUE
CAVIEDES GALLEGO
JULIAN ANDRES MEDINA
SANCHEZ
ERIKA LILIANA PRADA
GUTIERREZ
ELKIN FABIAN SILVA
VARGAS
LUZ MARINA CHACON
CALDERON
NESTOR IVAN TORRES
DAZA
FELPA ELENA OSORIO
SOTO
DANITH LILIANA BALVIN
LOPEZ
MIGUEL ENRIQUE RUEDA
13462272
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 12.672.014,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 1.841.425,00
VALOR
RECHAZADO
$ 10.830.589,00
CAUSALES
DE RECHAZO
1.48
49658327
$ 84.924.120,00
$ 15.538.260,00
$ 69.385.860,00
1.48
19389164
$ 59.960.666,00
$ 4.316.175,00
$ 55.644.491,00
1.48
68293905
$ 31.046.780,00
$ 6.133.857,00
$ 24.912.923,00
1.48
46361566
$ 17.932.156,00
$ 16.037.671,00
$ 1.894.485,00
1.48
13463089
$ 12.899.821,00
$ 1.941.041,00
$ 10.958.780,00
1.48
60387907
$ 12.518.035,00
$ 2.135.024,00
$ 10.383.011,00
1.48
32744147
$ 17.099.759,63
$ 2.181.440,00
$ 14.918.319,63
1.48
46668495
$ 36.561.201,00
$ 28.772.501,00
$ 7.788.700,00
1.48
12973410
$ 44.329.660,95
$ 6.425.661,00
$ 37.903.999,95
1.48
50904847
$ 318.071.976,00
$ 29.262.073,00
$ 288.809.903,00
1.48
12999047
$ 10.787.052,44
$ 1.747.108,00
$ 9.039.944,44
1.48
59814821
$ 12.700.985,44
$ 1.863.041,00
$ 10.837.944,44
1.48
43806826
$ 7.640.692.000,00
$ 7.640.692,00
$ 7.633.051.308,00
1.48
33207110
$ 8.866.733,00
$ 1.281.451,00
$ 7.585.282,00
1.48
21070813
$ 55.403.279,00
$ 46.268.765,00
$ 9.134.514,00
1.48
39411930
$ 20.267.666,66
$ 20.267.666,00
$ 0,66
1.48
39278774
$ 16.401.845,00
$ 14.993.145,00
$ 1.408.700,00
1.48
1069715685
$ 4.020.000,00
$ 3.825.947,00
$ 194.053,00
1.48
76323207
$ 11.801.655,00
$ 9.802.155,00
$ 1.999.500,00
1.48
65758486
$ 22.281.476,00
$ 11.140.738,00
$ 11.140.738,00
1.48
86061139
$ 166.909.068,00
$ 27.667.528,00
$ 139.241.540,00
1.48
63333496
$ 16.937.531,00
$ 16.929.352,00
$ 8.179,00
1.48
13499696
$ 11.289.123,00
$ 10.019.079,00
$ 1.270.044,00
1.48
43577314
$ 14.086.863,00
$ 12.678.163,00
$ 1.408.700,00
1.48
39278132
$ 16.550.316,00
$ 15.141.616,00
$ 1.408.700,00
1.48
91274130
$ 64.974.535,00
$ 49.332.990,00
$ 15.641.545,00
1.48
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Página 84 de 131
NO
ACREENCIA
28905
29441
29669
29801
29872
30179
30217
30307
30330
30728
31131
32258
33501
36026
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
FERNANDO DELGADO
VARGAS
MARIA TERESA RUBIO
RUIZ
EDITH MARIA DEL
CARMEN SILVA ALSINA
CONSUELO MERCEDES
MARTINEZ MORON
ALBA AZUCENA FONSECA
CRISTANCHO
VERÓNICA BEJARANO
AGUIRRE
ANDREA ELIZABETH
MALAVER RIVERA
HERNAN SEPULVEDA
MARTINEZ
SALUDCOOP EPS
NIT/C.C.
NELLYS MARGARITA
HERNANDEZ ACUÑA
SALUDCOOP EPS
LUIS FERNANDO
ESCOBAR ZAPATA
OTILIA MARIA CABARCAS
GONZALEZ
ROCIO MALDONADO
CARRILLO
TOTALES
16368378
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 11.575.342,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 1.360.344,00
VALOR
RECHAZADO
$ 10.214.998,00
CAUSALES
DE RECHAZO
1.48
60373252
$ 16.319.162,00
$ 15.882.242,00
$ 436.920,00
1.48
27836076
$ 18.580.414,00
$ 8.216.414,00
$ 10.364.000,00
1.48
64550903
$ 11.149.153,00
$ 11.109.903,00
$ 39.250,00
1.48
46662107
$ 10.737.847,00
$ 5.355.714,00
$ 5.382.133,00
1.48
52207066
$ 51.554.999,00
$ 35.984.078,00
$ 15.570.921,00
1.48
35422628
$ 35.389.115,00
$ 25.778.579,00
$ 9.610.536,00
1.48
79445101
$ 35.614.932,00
$ 29.865.441,00
$ 5.749.491,00
1.48
11318760
$ 2.220.571,00
$ 1.819.471,00
$ 401.100,00
1.47
33066635
$ 9.221.183,00
$ 7.228.051,00
$ 1.993.132,00
1.48
77151191
$ 13.053.855,00
$ 11.523.796,00
$ 1.530.059,00
1.48
71944858
$ 11.110.018,00
$ 1.649.658,00
$ 9.460.360,00
1.48
45482310
$ 69.814.096,00
$ 30.274.254,00
$ 39.539.842,00
1.48
60316938
$ 9.995.982,00
$ 77.507,00
$ 9.918.475,00
1.47
$ 13.349.450.969,29
$ 2.525.884.611,00
$ 10.823.566.358,29
PARAGRAFO.- Los valores anteriormente señalados, son valores brutos, es decir, que a los mismos se les aplicarán
los descuentos a que por ley haya lugar.
TERCERO: La presente resolución RECHAZA las siguientes reclamaciones oportunamente presentadas, a cargo de
la masa liquidatoria de SALUDCOOP EPS EN LIQUIDACIÓN, en los términos previstos en la parte considerativa del
presente acto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010, graduadas en la
siguiente clase y orden de prelación:
PRIMERA CLASE.- CUARTO ORDEN.
NO
ACREENCIA
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
192
ANDRÉS CAMILO
MURILLO BÁEZ
ELVIA ESPERANZA
LOPEZ DUARTE
PAULA ANDREA
CATAÑO SALINAS
324
342
NIT/C.C
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
VALOR
RECONOCIDO
VALOR
RECHAZADO
CAUSALES DE
RECHAZO
1014179319
$ 8.000.000,00
$ 0,00
$ 8.000.000,00
1.47
23810202
$ 10.485.424,00
$ 0,00
$ 10.485.424,00
1.47
30402857
$ 0,00
$ 0,00
$ 0,00
1.47
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Página 85 de 131
NO
ACREENCIA
743
893
1051
1069
1080
1082
2759
2837
2938
2980
3031
3230
3294
3309
3333
3639
4052
4057
4143
4223
4435
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
CARMEN EDITH
CARDENAS PEÑA
SANDRA PATRICIA
ZAMBRANO VARGAS
AGENCIA DE
SEGUROS AGUI SAS
LENNIS YURANGLIS
BENITEZ
CARLOS DANGOND
CASTRO
ESPERANZA
QUIROGA PACHON
ERIKA ANDREA
QUESADA
PANQUEVA
DIDIER MANUEL
OCHOA NIÑO
ASTRID ALEJANDRA
BOLIVAR DIAZ
MERY LUZ
VALDERRAMA
GODOY
LUZ DARY ARROYO
NAVARRO
DISTRIBUCIONES
LYB.J SAS
DOS
CONSTRUCTORES
SAS
JORGE ALBERTO
MEDINA RESTREPO
VIDRIOS Y
ALUMINIOS
VILLAMAR S.A.S
BERTHA DORIS
MOLINA GUERRERO
DIANA IMBETH
PROCESOS
TERCERIZADOS S.A.S
MIRIAM GARCÍA
HERNÁNDEZ
ELIANA
BUSTAMANTE
FRANCO
MANUEL DE JESUS
FONTALVO SOTO
NIT/C.C
46667041
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 7.593.515,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 0,00
VALOR
RECHAZADO
$ 7.593.515,00
CAUSALES DE
RECHAZO
1.47
40041979
$ 9.000.000,00
$ 0,00
$ 9.000.000,00
1.47
900827258
$ 429.566,00
$ 0,00
$ 429.566,00
1.9
1116775943
$ 2.722.719,00
$ 0,00
$ 2.722.719,00
1.9
19515783
$ 644.350,00
$ 0,00
$ 644.350,00
1.47
52019351
$ 53.942.290,00
$ 0,00
$ 53.942.290,00
1.47
52833894
$ 287.000,00
$ 0,00
$ 287.000,00
1.9
1065904578
$ 257.736,00
$ 0,00
$ 257.736,00
1.9
1019057827
$ 2.000.000,00
$ 0,00
$ 2.000.000,00
1.9
38553248
$ 396.162,00
$ 0,00
$ 396.162,00
1.9
38255909
$ 65.000.000,00
$ 0,00
$ 65.000.000,00
900838159
$ 0,01
$ 0,00
$ 0,00
1.9
900060879
$ 1.082.250,00
$ 0,00
$ 1.082.250,00
1.9
8273588
$ 430.666,66
$ 0,00
$ 430.666,66
1.47
86045343
$ 6.443,50
$ 0,00
$ 6.443,50
1.9
51942989
$ 16.000.000,00
$ 0,00
$ 16.000.000,00
34946088
$ 326.000,00
$ 0,00
$ 326.000,00
1.47
900469606
$ 4.104.034,00
$ 0,00
$ 4.104.034,00
1.9
63277720
$ 447.616,00
$ 0,00
$ 447.616,00
1.9
1130640244
$ 20.717.695,00
$ 0,00
$ 20.717.695,00
1.47
7632937
$ 4.071.974,00
$ 0,00
$ 4.071.974,00
1.47
1.12/1.35/8
1.12/1.35/8
Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego
www.saludcoop.coop
Bogotá – Colombia
Página 86 de 131
NO
ACREENCIA
4608
4617
5271
5517
5655
5728
5765
5864
5887
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
ATENTO COLOMBIA
S.A
INDUSTRIAL DE
SERVICIOS LKS SAS
PEDRO EMIRO
BARRAZA SIMANCA
DIEGO LUIS
LAMPREA QUIROGA
ASESORIA
SOLUCIONES Y
APLICACIONES ASA
SAS
CONTEGRAL S.A.
SENA REGIONAL
BOLIVAR
MARIA LUCILA
LINARES
10271
DEISY DAZA
CALDERON
RUIZ BRITO
NORINHA
NANCY DEL CARMEN
MISAS CRESPO
JULEYDI ANTONIA
SUAREZ CARVAJAL
JENNIFER YEPEZ
VARGAS
EMILCE WILCHES
WILCHES
NELSON AUGUSTO
LEON JARA
JAVIER ORLANDO
HERNANDEZ
SALDARRIAGA
JULIAN ESTEBAN
OSORIO BARRETO
REINEL ANDRES
RAMOS TERAN
BERITZA GUTIERREZ
HUEJE
IACGPPSALUDCOOP
10272
IACGPPSALUDCOOP
10305
DORA ISABEL ARDILA
TORRES
5898
6687
7726
8090
8362
9132
9603
9856
9858
10173
NIT/C.C
830065842
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 2.185.008,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 0,00
VALOR
RECHAZADO
$ 2.185.008,00
CAUSALES DE
RECHAZO
1.9
806005160
$ 365.810,00
$ 0,00
$ 365.810,00
1.9
9082826
$ 4.533.333,33
$ 0,00
$ 4.533.333,33
1.47
79338888
$ 8.250.219,00
$ 0,00
$ 8.250.219,00
1.47
8300735241
$ 189.236,00
$ 0,00
$ 189.236,00
1.9
890901271
$ 1.483.000,00
$ 0,00
$ 1.483.000,00
1.9
899999034
$ 0,01
$ 0,00
$ 0,00
1.9
40403191
$ 2.362.616,00
$ 0,00
$ 2.362.616,00
1.47
40219997
$ 3.135.836,00
$ 0,00
$ 3.135.836,00
1.47
189699
$ 0,01
$ 0,00
$ 0,00
1.9
22375855
$ 300.000,00
$ 0,00
$ 300.000,00
1.47
37397928
$ 22.837,56
$ 0,00
$ 22.837,56
1.9
1047396605
$ 5.676.697,00
$ 0,00
$ 5.676.697,00
1.47
40042491
$ 23.350.130,00
$ 0,00
$ 23.350.130,00
1.47
17338527
$ 168.000,00
$ 0,00
$ 168.000,00
1.47
3602604
$ 7.152,28
$ 0,00
$ 7.152,28
1.47
1088296042
$ 12.658.252,00
$ 0,00
$ 12.658.252,00
1.47
1118283225
$ 8.000.000,00
$ 0,00
$ 8.000.000,00
1.47
29106710
$ 22.837,56
$ 0,00
$ 22.837,56
1.47
46671119
$ 4.467.181,00
$ 0,00
$ 4.467.181,00
1.47
46669935
$ 4.469.089,00
$ 0,00
$ 4.469.089,00
1.47
1101048397
$ 2.148.400,00
$ 0,00
$ 2.148.400,00
1.9
Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego
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Bogotá – Colombia
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NO
ACREENCIA
10611
10837
11357
11416
11420
11572
12196
12350
12669
12761
12814
13071
13537
13982
14145
14463
14540
14823
15027
15089
15324
15499
15514
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
LUSA FERNANDA
GAITAN
VALDERRAMA
FERNANDO
QUINTERO VERA
HERICA ARIZA
TORRES
FRANCISCO BERNAL
CANO
MARBEL ROSA
ALVEAR DE ARCOS
OCTAVIO JOSE
CRISTANCHO
DUMAR
EDUARDO ENRIQUE
APONTE GÓMEZ
CAROLINA DUQUE
RUIZ
VICTOR MANUEL
ROJAS PEREZ
MARIO ADALBERTO
VILLARREAL ARCOS
CLARA EUGENIA
CASTILLO
CARLOS ORLANDO
DIAZ MANCIPE
ALBA JANINE FLORES
RODRIGUEZ
XIOMARA JAIDY
TOVAR TOVAR
JHON FREDDY
ASTAIZA URIBE
JOSE FERNANDO
SANCHEZ RAMIREZ
MIRYAM GARCIA
JIMENEZ
LUISA FERNANDA
TOBON JARAMILLO
COMERCIALIZADORA
ARTURO CALLE S.A.S
JUAN CARLOS CRUZ
MARCELA MESTRA
VALENZUELA
SANDRA MILENA
CHAVEZ ROJAS
EDDY YAMIL GOMEZ
NIT/C.C
33369135
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 37.706.351,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 0,00
VALOR
RECHAZADO
$ 37.706.351,00
CAUSALES DE
RECHAZO
1.47
93290469
$ 2.106.000,00
$ 0,00
$ 2.106.000,00
1.47
56076496
$ 1.553.620,00
$ 0,00
$ 1.553.620,00
1.47
79779294
$ 9.704.647,00
$ 0,00
$ 9.704.647,00
1.47
64700025
$ 15.355.500,00
$ 0,00
$ 15.355.500,00
1.47
15050871
$ 338.606.677,00
$ 0,00
$ 338.606.677,00
1.47
1126907828
$ 7.352.797,00
$ 0,00
$ 7.352.797,00
1.47
1094895350
$ 1.997.787,00
$ 0,00
$ 1.997.787,00
1.47
91421897
$ 1.540.577,00
$ 0,00
$ 1.540.577,00
1.47
1086133333
$ 3.550.800,00
$ 0,00
$ 3.550.800,00
1.47
66823867
$ 955.449,00
$ 0,00
$ 955.449,00
1.47
7315763
$ 1.933.000,00
$ 0,00
$ 1.933.000,00
1.9
52053102
$ 2.331.624,00
$ 0,00
$ 2.331.624,00
1.47
36069952
$ 365,00
$ 0,00
$ 365,00
1.9
10496088
$ 12.239.941,00
$ 0,00
$ 12.239.941,00
1.47
75097417
$ 5.000.000,00
$ 0,00
$ 5.000.000,00
1.47
60362745
$ 5.000.000,00
$ 0,00
$ 5.000.000,00
8
43628327
$ 42.338.426,00
$ 0,00
$ 42.338.426,00
1.47
52045912
$ 321,00
$ 0,00
$ 321,00
1.9
94403448
$ 37.898.459,00
$ 0,00
$ 37.898.459,00
1.47
39784853
$ 1.800.000,00
$ 0,00
$ 1.800.000,00
1.47/8
40330178
$ 36.791.756,00
$ 0,00
$ 36.791.756,00
1.47
1026575865
$ 1.354.630,00
$ 0,00
$ 1.354.630,00
1.47
Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego
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Página 88 de 131
NO
ACREENCIA
15759
15864
15970
16374
16403
16419
16567
16664
16715
16877
16995
17138
17415
17454
17583
17606
17859
18254
18306
18521
18753
19231
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
JUAN CARLOS
CORTES ROJAS
YESENIA ROJAS
ROJAS
JADIVI ESTHER DE LA
ROSA TEHERAN
JAIME HUMBERTO
BRAVO RESTREPO
XIOMARA FAJARDO
VALENZUELA
MAIRA BEATRIZ
ROYO VARGAS
MARIA ALEJANDRA
MEJIA OSPINA
NELSI PARRA PRIETO
OMERYS JUDITH
JARABA ZAPATA
JAVIER MAURICIO
SABOGAL
JARAMILLO
JAMES ALEXANDER
SANCHEZ
ZAMBRANO
LUZ ESTELLA
TRUJILLO
RODRIGUEZ
HARBY MORCILLO
GALVIZ
JOSE HERIBERTO
AVILES BARRETO
SERLEY PULIDO
GONZALEZ
CINTHIA PATRICIA
MAYORGA SUAREZ
ANA KARINA
GUERRERO MACIAS
LILIANA VILLALBA
MORANTES
LEONARDO JOSÉ
GONZÁLEZ GARCIA
DARIO ANTONIO
SANCHEZ CANO
MUNICIPIO DE
CHIQUINQUIRA
MONICA ESTHER DE
LA HOZ VELEZ
NIT/C.C
1030579585
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 1.159.384,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 0,00
VALOR
RECHAZADO
$ 1.159.384,00
CAUSALES DE
RECHAZO
1.9
39048639
$ 181.300,00
$ 0,00
$ 181.300,00
1.9
57440607
$ 700.000,00
$ 0,00
$ 700.000,00
1.47
70414923
$ 6.607.000,00
$ 0,00
$ 6.607.000,00
1.9
1075280054
$ 10.487,12
$ 0,00
$ 10.487,12
1.47
22462146
$ 15.000.000,00
$ 0,00
$ 15.000.000,00
1.47
1088308018
$ 31.000.000,00
$ 0,00
$ 31.000.000,00
1.47
1095913909
$ 3.103.334,00
$ 0,00
$ 3.103.334,00
1.47
39093456
$ 1.288.700,00
$ 0,00
$ 1.288.700,00
8
79757664
$ 469.961.385,00
$ 0,00
$ 469.961.385,00
1.47
13501489
$ 7.112.101,00
$ 0,00
$ 7.112.101,00
1.47
31887399
$ 23.236.673,00
$ 0,00
$ 23.236.673,00
1.12/1.35/8
1143828937
$ 8.677.000,00
$ 0,00
$ 8.677.000,00
1.47
5900474
$ 652.502,00
$ 0,00
$ 652.502,00
1.9
39678540
$ 2.577,00
$ 0,00
$ 2.577,00
1.47
1098636523
$ 6.078.560,66
$ 0,00
$ 6.078.560,66
1.47
408373
$ 60.000.000,00
$ 0,00
$ 60.000.000,00
1.47
37396166
$ 2.105.366,66
$ 0,00
$ 2.105.366,66
1.47
18595311
$ 112.834.000,00
$ 0,00
$ 112.834.000,00
1.47
6355634
$ 615.989,00
$ 0,00
$ 615.989,00
1.47
8918004750
$ 64.853,75
$ 0,00
$ 64.853,75
1.9
39089126
$ 1.288.700,00
$ 0,00
$ 1.288.700,00
8
Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego
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Página 89 de 131
NO
ACREENCIA
19350
19364
19476
19519
19553
19581
19832
20185
20188
20226
20323
20365
20550
20583
20710
20739
20826
20830
20875
20951
20976
21078
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
DIANA MILENA
AYALA ARCE
NUBIA PEREZ
RAMIREZ
CARLOS HUMBERTO
MUÑOZ CASTRO
HELLEN JOHANNA
BARRAZA TORRES
EMPLEADO
PATRICIA JUDITH
AROCA ARIAS
LUIS ANGEL TOVAR
VARGAS
GLORIA ERICINDA
DIAZ VEGA
SILVIA CRISTINA
PARRA BOLAÑOS
HERIBERTO
SANTIAGO VISBAL
WILCHES
ANDRES FELIPE
JIMENEZ MORALES
KELLY DEL CARMEN
PATERNINA
CASTELLANO
WOLBERT VARGAS
RINCON
RAYAN EL BARKACHI
ABOUTRABI
DIANA CAROLINA
GARCIA ALVAREZ
CAROLINA CARREÑO
CEPEDA
CLÍNICA SABANA DE
OCCIDENTE
TULIO ALFONSO
BOTELLO
VELASQUEZ
ROSIRIS JUDITH
CERVANTES ARIZA
LILIANA JUNCO
LAMUS
ALFREDO CORTES
ROMERO
ROCIO DEL LUCERO
REYES FRANCO.
NIT/C.C
31322942
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 1.673.756,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 0,00
VALOR
RECHAZADO
$ 1.673.756,00
CAUSALES DE
RECHAZO
1.47
21594722
$ 80.544,00
$ 0,00
$ 80.544,00
1.47
16258808
$ 154.000,00
$ 0,00
$ 154.000,00
8
1129567075
$ 7.000.000,00
$ 0,00
$ 7.000.000,00
1.47
88259844
$ 408.500,00
$ 0,00
$ 408.500,00
1.47
39066793
$ 15.000.000,00
$ 0,00
$ 15.000.000,00
8
15888547
$ 15.380.400,00
$ 0,00
$ 15.380.400,00
1.47
23854586
$ 4.000.000,00
$ 0,00
$ 4.000.000,00
8
66980604
$ 17.005.512,00
$ 0,00
$ 17.005.512,00
1.12/1.35/8
12591997
$ 1.288.700,00
$ 0,00
$ 1.288.700,00
8
1130671086
$ 23.403.614,00
$ 0,00
$ 23.403.614,00
1.47
50894734
$ 8.102.119,00
$ 0,00
$ 8.102.119,00
1.47
4252739
$ 644.349,00
$ 0,00
$ 644.349,00
1.9
1114886565
$ 5.166.122,00
$ 0,00
$ 5.166.122,00
1.47
1130676741
$ 13.000.000,00
$ 0,00
$ 13.000.000,00
1.47
38551468
$ 23.298.989,00
$ 0,00
$ 23.298.989,00
1.47
11440985
$ 6.299.836,00
$ 0,00
$ 6.299.836,00
1.47
88211840
$ 1.378.908,00
$ 0,00
$ 1.378.908,00
8
32701392
$ 62.313.343,00
$ 0,00
$ 62.313.343,00
1.47
52533922
$ 9.000.000,00
$ 0,00
$ 9.000.000,00
1.47
79656305
$ 23.153.906,00
$ 0,00
$ 23.153.906,00
1.47
46384695
$ 2.144,80
$ 0,00
$ 2.144,80
1.47
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Página 90 de 131
NO
ACREENCIA
21135
21534
21700
21977
22051
22150
22253
22358
22674
22707
22806
22839
22903
22908
22910
22923
22942
22973
22976
22995
23008
23092
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
JORGE ENRIQUE
CAICEDO
GRACIELA URQUIJO
BEDOYA
ANGELA ROCIO
SEGURA CUARTAS
MARVIN CLARENCE
CELESTINO
CABALLERO
MICHELLE
ESTEFANIA
GUALDRON AMAYA
SALUDCOOP
LUZ DARY MORERO
PERDOMO
AYELIN GALINDO
VILLAQUIRAN
RUBEN DARIO
ORTEGA LOPEZ
ALEJANDRA
RAMIREZ BEDOYA
TORCOROMA
TORRES PEREZ
IMSLIAN ANDREA
OLARTE RODRIGUEZ
JAVIER LUÍS
MARTÍNEZ
PATERNINA
LISETTE TUIRAN
COLINA
SHIRLEY LEDESMA
GARZON
NESTOR DAVID
FUENTES
GUSTAVO LIZARAZO
MEZA
MILAGRO DE JESUS
ANDRADE ABELLO
LEYSIR LIA LOPEZ
ZARATE
JOSE RAFAEL LOPEZ
YEPEZ
HERNANDO
TRILLEROS
BAHAMON
YIRA LUZ
CASTAÑEDA PATIÑO
NIT/C.C
7503986
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 601.384,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 0,00
VALOR
RECHAZADO
$ 601.384,00
CAUSALES DE
RECHAZO
1.9
42080847
$ 114.800,00
$ 0,00
$ 114.800,00
1.9
52959704
$ 37.936.199,00
$ 0,00
$ 37.936.199,00
1.47
1015403991
$ 5.500.000,00
$ 0,00
$ 5.500.000,00
1.47
1030609387
$ 10.200.333,33
$ 0,00
$ 10.200.333,33
1.47
55302338
$ 1.500.000,00
$ 0,00
$ 1.500.000,00
1.47
36170971
$ 11.340.077,00
$ 0,00
$ 11.340.077,00
1.48
29109832
$ 1.020.783,00
$ 0,00
$ 1.020.783,00
8
73124654
$ 24.453.030,00
$ 0,00
$ 24.453.030,00
1.47
1017156337
$ 10.013.899,00
$ 0,00
$ 10.013.899,00
1.47
1094574076
$ 2.276.668,00
$ 0,00
$ 2.276.668,00
1.9
40044564
$ 17.496.251,00
$ 0,00
$ 17.496.251,00
1.47
9089079
$ 15.552.000,00
$ 0,00
$ 15.552.000,00
1.47
32748044
$ 118.418.590,55
$ 0,00
$ 118.418.590,55
1.47/1.35
36719577
$ 42.675.417,36
$ 0,00
$ 42.675.417,36
1.47
1015439706
$ 1.693.425,00
$ 0,00
$ 1.693.425,00
1.47
13461681
$ 135.274.998,00
$ 0,00
$ 135.274.998,00
1.48
22808618
$ 78.432.000,00
$ 0,00
$ 78.432.000,00
1.9
32746237
$ 15.387.898,00
$ 0,00
$ 15.387.898,00
1.47/8
85200871
$ 80.000,00
$ 0,00
$ 80.000,00
1.47
73122101
$ 65.000.000,00
$ 0,00
$ 65.000.000,00
1.47
51838375
$ 3.489.523,00
$ 0,00
$ 3.489.523,00
1.47
Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego
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Página 91 de 131
NO
ACREENCIA
23126
23129
23132
23171
23324
23375
23397
23572
23726
23893
24001
24007
24038
24181
24324
24428
24509
24656
24663
24699
24922
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
ANA YAMILE MUÑOZ
DUARTE
DIANA MARCELA
BALLESTEROS
DUEÑAS
LUIS IGNACIO
CARDENAS CHAVEZ
OMAR ORTIZ PEREZ
GUSTAVO MANUEL
GUZMAN ORTIZ
JOSE ALEJANDRO
ENRIQUEZ
VILLARREAL
DARLYN LLYSLENE
MENDOZA BAUTISTA
MARCO ANTONIO
GOMEZ
IRMA EDITH ARCE
FONSECA
RICARDO ARTURO
MORALES GOMEZ
LILIANA ESTHER
POLO LUBO
LUZ ADRIANA DEL
CARMEN CERON
SALAZAR
CORPORACION IPS
SALUDCOOP
PITALITO
MARISOL SALAZAR
CANONIGO
DANIEL AUGUSTO
RODRIGUEZ
QUINTERO
DANIELA GARCIA
HERNANDEZ
LINDA YIRA
MARMOLEJO
IAC GPP SALUDCOOP
MARIA INES ESPAÑA
HERNANDEZ
CONSULTORA
LATINOAMERICANA
DE INGENIERIA
YOLANDA
CONTRERAS M
NIT/C.C
33375227
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 3.100.000,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 0,00
VALOR
RECHAZADO
$ 3.100.000,00
CAUSALES DE
RECHAZO
1.47
46453303
$ 674.321,00
$ 0,00
$ 674.321,00
1.47
4881376
$ 13.743.810,00
$ 0,00
$ 13.743.810,00
1.47
72252285
$ 10.208.376,00
$ 0,00
$ 10.208.376,00
1.47
78021822
$ 265.443.743,00
$ 0,00
$ 265.443.743,00
1.12/1.35/8
1085253642
$ 2.678.890,00
$ 0,00
$ 2.678.890,00
1.47
1094240989
$ 3.008.100,00
$ 0,00
$ 3.008.100,00
1.47
94456454
$ 10.747.202,00
$ 0,00
$ 10.747.202,00
1.47
51730714
$ 18.222.095,00
$ 0,00
$ 18.222.095,00
1.47
10130286
$ 48.280.000,00
$ 0,00
$ 48.280.000,00
1.47
32607107
$ 60.000,00
$ 0,00
$ 60.000,00
1.47
27533197
$ 10.000.000,00
$ 0,00
$ 10.000.000,00
1.47
84457666
$ 7.370.613,00
$ 0,00
$ 7.370.613,00
1.47
60345813
$ 93.023.755,48
$ 0,00
$ 93.023.755,48
1.47
88253550
$ 4.000.000,00
$ 0,00
$ 4.000.000,00
1.47
1088311645
$ 14.241,74
$ 0,00
$ 14.241,74
1.47
29182539
$ 16.830.000,00
$ 0,00
$ 16.830.000,00
1.47
40033940
$ 26.000.000,00
$ 0,00
$ 26.000.000,00
1.47
28656936
$ 302.947,00
$ 0,00
$ 302.947,00
1.47
830140829
$ 112.900,00
$ 0,00
$ 112.900,00
1.9
32692244
$ 22.120.315,00
$ 0,00
$ 22.120.315,00
1.47
Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego
www.saludcoop.coop
Bogotá – Colombia
Página 92 de 131
NO
ACREENCIA
24963
25034
25039
25061
25077
25109
25276
25315
25379
25445
25540
25550
25610
25686
25782
25953
25986
26173
26218
26319
26379
26668
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
JANINE ALGARIN
OROZCO
LISANYURI VARGAS
CIFUENTES
PIEDAD PATRICIA
OVALLE SUAREZ
CARFA FILAL
CHACON MONTAÑEZ
CRISTINA JUDITH
PADILLA HERRERA
LINA DEL PILAR
ECHAVARRIA
VALENCIA
EDGAR GARCÍA SAAD
NIT/C.C
22458425
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 75.691.247,02
VALOR
RECONOCIDO
$ 0,00
VALOR
RECHAZADO
$ 75.691.247,02
CAUSALES DE
RECHAZO
1.47/1.35
36065943
$ 3.071.402,00
$ 0,00
$ 3.071.402,00
1.47
49768756
$ 44.235.018,00
$ 0,00
$ 44.235.018,00
1.12/1.35/8
60336996
$ 67.939.919,00
$ 0,00
$ 67.939.919,00
1.47
1032366272
$ 72.741.028,87
$ 0,00
$ 72.741.028,87
1.47
42130171
$ 18.000.000,00
$ 0,00
$ 18.000.000,00
1.47
70031289
$ 128.328.810,00
$ 0,00
$ 128.328.810,00
1.47
JANNIS RAQUEL
NUÑEZ MARTINEZ
RICHARD ENRIQUE
RODRIGUEZ CERPA
ROCIO DEL AMPARO
PADILLA MUÑOZ
GLORIA PATRICIA
RAMIREZ PABON
32739331
$ 100.000.000,00
$ 0,00
$ 100.000.000,00
1.47
12635913
$ 19.978.900,00
$ 0,00
$ 19.978.900,00
1.47
36556439
$ 49.550.782,81
$ 0,00
$ 49.550.782,81
1.47/1.35
60325994
$ 834.937,00
$ 0,00
$ 834.937,00
ANA DEL CARMEN
MERCADO BELEÑO
CARLOS ALBERTO
COVALEDA
BERMUDEZ
ROSMIRA ARIAS
ARIAS
GLORIA INES
MONTAÑEZ
LUIS GUILLERMO
HENAO DIEZ
MANUEL VELEZ
LONDOÑO
ADRIANA MARIN
ALZATE
MARIA NELLY
GUZMAN PEREZ
JENNY CAROLINA
PALENCIA ESPINOSA
ANGELICA AREVALO
TORRALBA
ANA YELITZA VERA
FAJARDO
33338658
$ 44.336.435,80
$ 0,00
$ 44.336.435,80
1.47/8
93406410
$ 2.759.510,00
$ 0,00
$ 2.759.510,00
1.47
32733436
$ 45.030.115,93
$ 0,00
$ 45.030.115,93
1.47
63478398
$ 62.038.353,00
$ 0,00
$ 62.038.353,00
1.47/8
10072209
$ 396.144.000,00
$ 0,00
$ 396.144.000,00
1.47
10071464
$ 167.988.021,00
$ 0,00
$ 167.988.021,00
1.47
42086120
$ 1.600.000,00
$ 0,00
$ 1.600.000,00
1.47
41573723
$ 186.429,00
$ 0,00
$ 186.429,00
1.47
37721716
$ 8.206.237,00
$ 0,00
$ 8.206.237,00
1.47
52286720
$ 1.200.000,00
$ 0,00
$ 1.200.000,00
1.47
27591294
$ 858.282,00
$ 0,00
$ 858.282,00
1.47
8
Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego
www.saludcoop.coop
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Página 93 de 131
NO
ACREENCIA
26880
27076
27093
27102
27106
27113
27138
27204
27238
27306
27356
27396
27423
27448
27498
27513
27519
27582
27586
27601
27633
27639
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
FLORA DILIA
MARTINEZ BACA
MIREYA EDITH
SANABRIA DIAZ
MARIBEL RUBIO
TARAZONA
DIANA CONSTANZA
NUÑEZ QUIJANO
ELIANA DEL PILAR
MOUTHON CUEVAS
ELIZABETH
GUTIERREZ
ACEVEDO
ANA JULIA PASTO
PEREZ
YOLIMA CARDENAS
BOTELLO
ERIKA KARIME JAIME
CERPA
ALCIRA MARIA
ALGARIN SANCHEZ
LUZ MARY MARIN
CARO
RAFAEL IVAN DE LOS
RIOS DE LOS RIOS
PAULA ANDREA
PIZANO CASTILLO
BLANCA LILIA
GIRALDO ZULUAGA
ANA MARIA
FONSECA FONSECA
NELLY SATRIANA
MEJIA LINDARTE
DARLING PATRICIA
RADA GRANADOS
DULFA CARMELA
URUETA PALMA
ZAIDA INÉS PAZ
PACHECO
LANIRLAY DEL
CARMEN DE LA HOZ
ACOSTA
GLORIA ALEJANDRA
RIASCOS PINCHAO
GINETE GISELA
CASTRO BARBOSA
NIT/C.C
32825859
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 50.507.319,35
VALOR
RECONOCIDO
$ 0,00
VALOR
RECHAZADO
$ 50.507.319,35
CAUSALES DE
RECHAZO
1.47
46372902
$ 4.466.009,00
$ 0,00
$ 4.466.009,00
1.47
60397706
$ 1.141.236,00
$ 0,00
$ 1.141.236,00
8
46378305
$ 6.479.278,00
$ 0,00
$ 6.479.278,00
1.47
32753273
$ 91.306.696,10
$ 0,00
$ 91.306.696,10
1.47
46376799
$ 959.645,00
$ 0,00
$ 959.645,00
1.47
47433026
$ 1.942.555,00
$ 0,00
$ 1.942.555,00
1.47
60390324
$ 860.506,00
$ 0,00
$ 860.506,00
32781043
$ 89.061.814,93
$ 0,00
$ 89.061.814,93
1.47
32721032
$ 83.158.507,00
$ 0,00
$ 83.158.507,00
1.47
32760769
$ 93.304.320,12
$ 0,00
$ 93.304.320,12
1.47/1.35
71589797
$ 100.000.000,00
$ 0,00
$ 100.000.000,00
1.47
32109061
$ 9.581.490,00
$ 0,00
$ 9.581.490,00
1.47
42983934
$ 322.170,00
$ 0,00
$ 322.170,00
1.47
46665686
$ 11.916.750,00
$ 0,00
$ 11.916.750,00
60388086
$ 879.032,00
$ 0,00
$ 879.032,00
32785497
$ 85.586.671,88
$ 0,00
$ 85.586.671,88
1.47
32797573
$ 105.182.075,00
$ 0,00
$ 105.182.075,00
1.47
32749254
$ 3.489.523,00
$ 0,00
$ 3.489.523,00
1.47
32867688
$ 102.943.503,00
$ 0,00
$ 102.943.503,00
1.47
1085266503
$ 6.866.617,00
$ 0,00
$ 6.866.617,00
1.47
63365181
$ 1.200.000,00
$ 0,00
$ 1.200.000,00
1.47
8
1.47/1.35
8
Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego
www.saludcoop.coop
Bogotá – Colombia
Página 94 de 131
NO
ACREENCIA
27657
27708
27726
27742
27748
27781
27796
27805
27809
27901
27916
28031
28076
28086
28142
28170
28214
28264
28285
28388
28532
28573
28631
28753
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
ADRIAN VASQUEZ
NIETO
IAC GPP SALUDCOOP
NIT/C.C
10001065
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 869.289,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 0,00
VALOR
RECHAZADO
$ 869.289,00
CAUSALES DE
RECHAZO
1.47
42096844
$ 843.284,00
$ 0,00
$ 843.284,00
ADRIANA MARÍA
HERNÁNDEZ
IACGPP SALUDCOOP
66708972
$ 10.000.000,00
$ 0,00
$ 10.000.000,00
1.47
24838955
$ 1.316.620,00
$ 0,00
$ 1.316.620,00
8
MARIA LAURA
CASTELLANOS
MONTES
SANDRA MARIA
MALES MEDINA
MARTHA ALICIA
IZQUIERDO LOPEZ
NUMA ROBAYO
GONZALEZ
DILIA ROSA VILLA
NUEVA PEREZ
ANA MARIA LOPEZ
LOPEZ
NESTOR EDUARDO
GAMBOA CELY
MARILU ALVAREZ
CARDENAS
IAC GPP SALUDCOOP
60350995
$ 848.242,00
$ 0,00
$ 848.242,00
8
66846519
$ 10.000.000,00
$ 0,00
$ 10.000.000,00
1.47
31626364
$ 10.000.000,00
$ 0,00
$ 10.000.000,00
1.47
88216507
$ 1.378.908,00
$ 0,00
$ 1.378.908,00
1.47
32780217
$ 47.186.268,81
$ 0,00
$ 47.186.268,81
1.47
42095977
$ 1.000.000,00
$ 0,00
$ 1.000.000,00
8
1098631763
$ 5.589.354,00
$ 0,00
$ 5.589.354,00
1.47
60344426
$ 889,98
$ 0,00
$ 889,98
8
8
93390884
$ 1.600.000,00
$ 0,00
$ 1.600.000,00
1.47
PAPELES
NACIONALES S.A.
CONCEPCION ELENA
MARTELO TORRES
NANCY STELLA
JORDAN
ANA ISABEL PUERTA
COGOLLO
MARÍA EUGENIA
ARIAS GARCÍA
GLORIA ESPERANZA
RINCON MORA
LORENA PLAZAS
BONILLA
FANNY MARIA
ERAZO SIMANCA
IAC GPP SALUDCOOP
891400378
$ 15.061.596,00
$ 0,00
$ 15.061.596,00
1.9
45577273
$ 81.053.827,08
$ 0,00
$ 81.053.827,08
1.47
34522865
$ 480.000,00
$ 0,00
$ 480.000,00
1.47
32608677
$ 60.015.449,81
$ 0,00
$ 60.015.449,81
1.47
31791216
$ 10.000.000,00
$ 0,00
$ 10.000.000,00
1.47
46375888
$ 593.739,00
$ 0,00
$ 593.739,00
1.47
46379058
$ 1.219.130,00
$ 0,00
$ 1.219.130,00
1.47
57421311
$ 49.958.755,81
$ 0,00
$ 49.958.755,81
1.47
67010353
$ 5.000.000,00
$ 0,00
$ 5.000.000,00
1.47
LUZ MILA CARRILLO
BLANCO
JENNY YOLIMA
ZAMBRANO PAZ
36457758
$ 652.502,00
$ 0,00
$ 652.502,00
1.47
27275924
$ 10.000.000,00
$ 0,00
$ 10.000.000,00
1.47
Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego
www.saludcoop.coop
Bogotá – Colombia
Página 95 de 131
NO
ACREENCIA
28771
28818
28820
28855
28885
28894
28927
28942
29009
29038
29040
29098
29121
29224
29264
29461
29479
29535
29571
29584
29603
29636
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
ALVARO ENRIQUE
RONCANCIO
GONZALEZ
NINA JOHANNA
VIVAS PAZ
DIANA MARCELA
ECHEVERRI RIVERA
LUZ ELENA ALVAREZ
SALAZAR
ESMIRT JANETT
QUIÑONES
DELGADO
YISELA GONZALEZ
CANDIL
ROSIRIS OBEIDA DIAZ
ARCIA
DIEGO ALEJANDRO
PELAEZ RESTREPO
JESSIKA ALEXANDRA
ANTIA NARANJO
BRAYAN SAMIT
VILLAMIZAR NOBLES
CAROLINA
MARTINEZ SANCHEZ
NANCY YANETH
BARON PRIETO
ANGEL GIOVANI
SOLIS ANTE
SAYURIS CHIQUILLO
OSPINO
MARIA YAJAIRA
PARRA ZABALA
YENNY GARCIA
RODRIGUEZ
MARIA ANGELICA
RODRIGUEZ
WILLIAM RICARDO
BRAVO ROBALLO
TOMASA ISABEL
PACHECO PERTUZ
ROBERTO JOSE
JIMENEZ ROBLE
CLAUDIA PATRICIA
JAIMES CARREÑO
CLAUDIA PATRICIA
GOMEZ COY
NIT/C.C
16353629
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 20.000.000,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 0,00
VALOR
RECHAZADO
$ 20.000.000,00
CAUSALES DE
RECHAZO
1.47
31447248
$ 5.000.000,00
$ 0,00
$ 5.000.000,00
1.47
42130071
$ 949.571,00
$ 0,00
$ 949.571,00
8
42101025
$ 1.133.830,00
$ 0,00
$ 1.133.830,00
8
60341669
$ 1.350.000,00
$ 0,00
$ 1.350.000,00
8
39574462
$ 20.000.000,00
$ 0,00
$ 20.000.000,00
1.47
32823538
$ 51.411.871,00
$ 0,00
$ 51.411.871,00
1.47
10012672
$ 1.200.000,00
$ 0,00
$ 1.200.000,00
8
1130604069
$ 8.373.108,00
$ 0,00
$ 8.373.108,00
1.47
92694149
$ 100.213.678,00
$ 0,00
$ 100.213.678,00
1.47
41952178
$ 22.570.688,00
$ 0,00
$ 22.570.688,00
1.47
60355970
$ 899.126,00
$ 0,00
$ 899.126,00
8
76311713
$ 1.000.000,00
$ 0,00
$ 1.000.000,00
8
32747047
$ 91.172.000,00
$ 0,00
$ 91.172.000,00
1.47
1093737465
$ 2.025.000,00
$ 0,00
$ 2.025.000,00
1.47
1075233942
$ 3.408.850,00
$ 0,00
$ 3.408.850,00
1.47
36561302
$ 42.641.856,00
$ 0,00
$ 42.641.856,00
1.47
79703561
$ 846.471,00
$ 0,00
$ 846.471,00
22447753
$ 36.378.258,20
$ 0,00
$ 36.378.258,20
1.47
3910905
$ 1.063.177,00
$ 0,00
$ 1.063.177,00
1.47
46380902
$ 7.048.804,00
$ 0,00
$ 7.048.804,00
1.47
40030989
$ 16.021.472,00
$ 0,00
$ 16.021.472,00
1.47
8
Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego
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Bogotá – Colombia
Página 96 de 131
NO
ACREENCIA
29651
NIT/C.C
24628809
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 822.248,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 0,00
VALOR
RECHAZADO
$ 822.248,00
CAUSALES DE
RECHAZO
8
49652343
$ 84.186.488,45
$ 0,00
$ 84.186.488,45
1.47
46364162
$ 11.916.750,00
$ 0,00
$ 11.916.750,00
1.47
65827872
$ 1.400.000,00
$ 0,00
$ 1.400.000,00
8
94294871
$ 1.500.000,00
$ 0,00
$ 1.500.000,00
1.47
65768249
$ 1.400.000,00
$ 0,00
$ 1.400.000,00
1.47
65780876
$ 1.200.000,00
$ 0,00
$ 1.200.000,00
1.47
32750770
$ 51.580.948,50
$ 0,00
$ 51.580.948,50
1.47/1.35
35517887
$ 858.494,00
$ 0,00
$ 858.494,00
32796780
$ 82.305.258,55
$ 0,00
$ 82.305.258,55
1.47/1.35/8
24765015
$ 1.785.036,00
$ 0,00
$ 1.785.036,00
8
52334546
$ 100.000.000,00
$ 0,00
$ 100.000.000,00
1.47
55063966
$ 100.000.000,00
$ 0,00
$ 100.000.000,00
1.47/1.35/8
4201606
$ 958.000,00
$ 0,00
$ 958.000,00
8
60387779
$ 968.505,00
$ 0,00
$ 968.505,00
8
38600856
$ 1.805.405,00
$ 0,00
$ 1.805.405,00
1.47
30127
ERICA YASMIN
SIERRA ACEVEDO
DIDIANA RAMIREZ
LONDOÑO
IAC GPP SALUDCOOP
34981828
$ 5.000.000,00
$ 0,00
$ 5.000.000,00
1.47
30133
IAC GPP SALUDCOOP
34987661
$ 4.000.000,00
$ 0,00
$ 4.000.000,00
1.47
30135
IAC GPP SALUDCOOP
34564049
$ 1.200.000,00
$ 0,00
$ 1.200.000,00
8
30146
IAC GPP SALUDCOOP
34556224
$ 1.200.000,00
$ 0,00
$ 1.200.000,00
8
30167
FRANCY YOVANA
DIAZ VARGAS
INES MARIA GABALO
NATERA
FANNY ROSA
SUAREZ ROZO
LUZ DARY
GRANADOS ESPEJO
60375159
$ 1.003.287,00
$ 0,00
$ 1.003.287,00
8
32659971
$ 51.041.191,00
$ 0,00
$ 51.041.191,00
1.47
60396684
$ 919.937,00
$ 0,00
$ 919.937,00
46367766
$ 12.000.000,00
$ 0,00
$ 12.000.000,00
29836
29852
29853
29873
29889
30012
30018
30033
30082
30084
30089
30097
30098
30102
30112
30176
30186
30197
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
NANCY DEL CARMEN
SANTIAGO
VELASQUEZ
MARTHA LUZ
BONILLA HERAZO
SORAYDA VASQUEZ
CHISINO
I A C GPP
SALUDCOOP IBAGUE
VINICIO ALEJANDRO
BASTIDAS ANDRADE
I A C GPP
SALUDCOOP IBAGUE
MARIA HELENA
ARIAS NARANJO
DORIS MARGOT
LOPEZ PULIDO
MARIA DEL CARMEN
GALINDO GARCIA
ROXANA GRACIELA
MARIOTIS ESCOLAR
ADRIANA AGUIRRE
RAMIREZ
HAYDEN MANJARRES
PAEZ
MESTIL DANIELA
CAMPO VELARDE
ANA MILENA VERA
GARCIA
8
8
1.47
Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego
www.saludcoop.coop
Bogotá – Colombia
Página 97 de 131
NO
ACREENCIA
30208
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
LUZ ELENA RAMIREZ
30209
30268
ANA SILVIA NIETO
AREVALO
YOHANA MIREYA
BARRAGAN ROBAYO
MARTA CECILIA
ARISTIZABAL
VASQUEZ
MERY SAMIT
SANCHEZ NAVAS
MARTHA PATRICIA
AMADOR REYES
JOSÉ RAFAEL
RAMÓN ANTOLÍNEZ
LUZ ALEXIA
GUERRERO SANCHEZ
ANA CATHERINE
BOHORQUEZ
SANTAMARIA
AURORA SANDOVAL
ROZO
SIRLEY MILENA
PINTO GOMEZ
LILIANA ARCINIEGAS
PALMA
IAC GPP SALUDCOOP
30288
NIT/C.C
60410492
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 868.525,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 0,00
VALOR
RECHAZADO
$ 868.525,00
CAUSALES DE
RECHAZO
1.47/8
46677392
$ 15.000.000,00
$ 0,00
$ 15.000.000,00
1.47/1.35/8
20445162
$ 11.000.000,00
$ 0,00
$ 11.000.000,00
1.47
32558970
$ 1.200.000,00
$ 0,00
$ 1.200.000,00
8
46676906
$ 8.000.000,00
$ 0,00
$ 8.000.000,00
1.47
46675643
$ 8.000.000,00
$ 0,00
$ 8.000.000,00
1.47
13490755
$ 890.527,00
$ 0,00
$ 890.527,00
52149295
$ 62.500.000,00
$ 0,00
$ 62.500.000,00
1.47
1057581319
$ 6.903.545,00
$ 0,00
$ 6.903.545,00
1.47
39570118
$ 1.400.000,00
$ 0,00
$ 1.400.000,00
8
1098685076
$ 2.000.294,00
$ 0,00
$ 2.000.294,00
1.47
65742023
$ 14.643.677,00
$ 0,00
$ 14.643.677,00
1.47
59835766
$ 15.000.000,00
$ 0,00
$ 15.000.000,00
1.47
IACGPP SALUDCOOP
51990919
$ 800,00
$ 0,00
$ 800,00
1.47
30296
BELSY BENJUMEA
25171998
$ 978.000,00
$ 0,00
$ 978.000,00
8
30302
MERCEDES TOBAR
HERRERA
MARIA LUDIVIA
MONTOYA
CADAVUD
DAGOBERTO
MORALES TORO
LUZ AMILVIA
ARISTIZABAL
GRAJALES
LUIS ALFONSO
MALDONADO KARUT
JENNY ALEJANDRA
BUSTOS BRAVO
GLORIA NATHALY
LOPEZ BUENO
SANDRA PATRICIA
MORENO H
42021760
$ 938.625,00
$ 0,00
$ 938.625,00
8
24790505
$ 978.000,00
$ 0,00
$ 978.000,00
8
14624281
$ 26.671.500,00
$ 0,00
$ 26.671.500,00
1.47
42027777
$ 1.900.000,00
$ 0,00
$ 1.900.000,00
8
85050059
$ 21.296.936,00
$ 0,00
$ 21.296.936,00
1.47
1143832672
$ 58.070.544,44
$ 0,00
$ 58.070.544,44
1.47
1130673246
$ 1.355.404,00
$ 0,00
$ 1.355.404,00
1.47
43747326
$ 70.000.000,00
$ 0,00
$ 70.000.000,00
1.47
30213
30224
30226
30234
30248
30256
30257
30258
30263
30266
30308
30327
30335
30337
30342
30363
30369
8
Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego
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Bogotá – Colombia
Página 98 de 131
NO
ACREENCIA
30374
30380
30386
30387
30391
30416
30433
30434
30461
30475
30523
30532
30556
30608
30609
30689
30733
30741
30755
30767
30790
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
GLORIA NOEMI
BONILLA LOPEZ
MARISOL LUCERO
ALMANZA MERCHAN
AREYLLY CHAVEZ
PÑIA
GLADYS EDITH
NUÑEZ DIAZ
ANA CAROLINA
ROJAS BUITRAGO
SANDRA MILENA
CARRILLO DÍAZ
LUIS DAVID DE VOZ
BORJA
ALEXI NATALY
GRANADOS ORTIZ
NURY ESTHER
CARRILLO
GUERRERO
REINALDO ALBERTO
ROJAS CORREA
SANDRA LORENA
LOPEZ GALVEZ
GUILLERMO VILLA
OCHOA
ALBA LUCIA
GONZALEZ
MONTOYA
ENID BELEN SILVA
ARIAS
DIEGO LUIS
VALENCIA MORALES
HUMBERTO
TRUJILLO FALLA
MERIS SILVIA
DECOTEAU DE LA
HOZ
IAC GPP SALUDCOOP
MARISOL MENSA
RODRIGUEZ
JORGE ELIECER
CUENCA SALAZAR
JANETH LEÓN
PALACIOS
NIT/C.C
46364621
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 3.333.900,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 0,00
VALOR
RECHAZADO
$ 3.333.900,00
CAUSALES DE
RECHAZO
1.47
46368200
$ 14.000.000,00
$ 0,00
$ 14.000.000,00
1.47
65807548
$ 1.200.000,00
$ 0,00
$ 1.200.000,00
8
46380369
$ 3.322.050,00
$ 0,00
$ 3.322.050,00
1.47/1.35
42017278
$ 916.370,00
$ 0,00
$ 916.370,00
8
63516966
$ 976.743,00
$ 0,00
$ 976.743,00
8
73187829
$ 61.558.000,00
$ 0,00
$ 61.558.000,00
1.47
52819136
$ 14.697.651,00
$ 0,00
$ 14.697.651,00
1.47
60317992
$ 926.944,00
$ 0,00
$ 926.944,00
1.47
71710076
$ 50.000.000,00
$ 0,00
$ 50.000.000,00
1.47
30328058
$ 963.589,00
$ 0,00
$ 963.589,00
1.47
8409744
$ 9.400.000,00
$ 0,00
$ 9.400.000,00
1.47
25202150
$ 957.630,00
$ 0,00
$ 957.630,00
1.47
60364734
$ 858.221,00
$ 0,00
$ 858.221,00
8
18593036
$ 841.553,00
$ 0,00
$ 841.553,00
8
1075228872
$ 966.510,00
$ 0,00
$ 966.510,00
1.47
32871425
$ 38.578.449,31
$ 0,00
$ 38.578.449,31
1.47
19486348
$ 5.000.000,00
$ 0,00
$ 5.000.000,00
1.47
1013643505
$ 2.104.876,00
$ 0,00
$ 2.104.876,00
1.9
14465670
$ 14.730.213,00
$ 0,00
$ 14.730.213,00
1.47
46378526
$ 4.448.938,00
$ 0,00
$ 4.448.938,00
8
Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego
www.saludcoop.coop
Bogotá – Colombia
Página 99 de 131
NO
ACREENCIA
30851
30857
30875
30896
30903
30928
30929
30951
30979
30986
31028
31075
31110
31143
31147
31222
31239
31313
31316
31365
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
GLADYS AMPARO
LONDOÑO LEON
SANDRA MILENA
HERRERA
MANRIQUE
FEDERICO FRANCO
URIBE
RAQUEL RIVERA
NIÑO
PAULA ANDREA
VEGA MENESES
CARLOS JOSE DIAZ
ZAPATA
YANET DEL
SOCORRO ESALAS
PEREZ
LUZ ANGELA
MOLINA GUTIERREZ
HUMBERTO
ANTONIO SOTO
VAHOS
YORLAY CRUZ
ROSERO
YERLIN PAOLA
SALAZAR CAMACHO
KELLY JOHANNA
GUERRERO
QUINTERO
ELKIN ANTONIO
TORRENEGRA
TORRES
DIANA MARCELA
CUBILLOS OSORIO
GINNETTE PATRICIA
GAITAN MORENO
EMERSON RAAD
CASTRO
ADRIANA PALENCIA
ALDANA
GERMAN RICARDO
RUIZ GUTIERREZ
SANDRA LORENA
RUEDA HENAO
SANDRA LILIANA
RODRIGUEZ
HUERTAS
NIT/C.C
22442987
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 86.544.281,73
VALOR
RECONOCIDO
$ 0,00
VALOR
RECHAZADO
$ 86.544.281,73
CAUSALES DE
RECHAZO
1.47
63397884
$ 2.501.110,00
$ 0,00
$ 2.501.110,00
1.47
70124750
$ 60.000.000,00
$ 0,00
$ 60.000.000,00
1.47
37257913
$ 856.444,00
$ 0,00
$ 856.444,00
43872625
$ 70.000.000,00
$ 0,00
$ 70.000.000,00
1.47
15507780
$ 70.000.000,00
$ 0,00
$ 70.000.000,00
1.47
45482778
$ 31.803.370,31
$ 0,00
$ 31.803.370,31
1.47
32560495
$ 90.000.000,00
$ 0,00
$ 90.000.000,00
1.47
8282260
$ 60.000.000,00
$ 0,00
$ 60.000.000,00
1.47
38601388
$ 16.010.000,00
$ 0,00
$ 16.010.000,00
1.47
1098652555
$ 1.784.274,00
$ 0,00
$ 1.784.274,00
1.47
1018431071
$ 11.928.339,26
$ 0,00
$ 11.928.339,26
1.47
72340787
$ 20.439.258,00
$ 0,00
$ 20.439.258,00
1.47
1130679835
$ 26.369.974,00
$ 0,00
$ 26.369.974,00
1.47
35378198
$ 20.000.000,00
$ 0,00
$ 20.000.000,00
1.47
72286941
$ 20.439.258,00
$ 0,00
$ 20.439.258,00
1.47
29707568
$ 3.948.352,00
$ 0,00
$ 3.948.352,00
1.9
80931959
$ 40.000.000,00
$ 0,00
$ 40.000.000,00
1.47
66960419
$ 18.000.000,00
$ 0,00
$ 18.000.000,00
1.47/8
40039739
$ 2.995.115,00
$ 0,00
$ 2.995.115,00
1.47
8
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Página 100 de 131
NO
ACREENCIA
31392
31401
31426
31446
31459
31472
31475
31494
31497
31520
31535
31549
31570
31600
31613
31618
31633
31666
31685
31686
31703
31728
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
ALBA ROCIO
RODRIGUEZ PEREZ
MARIA DEYSI
GARCES
JORGE ADRIAN
BERMUDEZ
MONTERO
IAC GPP SALUDCOOP
LUIS HERNANDO
HURTADO OROZCO
LUZ FANY
ZAMBRANO SORACÁ
DIEGO ALEJANDRO
ORTIZ URIBE
DIANA FRANCO
LÓPEZ
LUZ ELENA
FIGUEROA
LONDOÑO
JORGE ENRIQUE
PATIÑO GIRALDO
CELINDA LILIANA
LENGUA LLORENTE
VILMA CONSTANZA
ALCAZAR ACOSTA
VICTOR DANIEL
SUAZA RAMIREZ
JUAN CARLOS
OROZCO LONDOÑO
ALEJANDRO
ENRIQUE CARDEÑO
AGUDELO
LEIDY YOHANA
MURILLO SUAZA
MAURICIO ALBERTO
VALENCIA BOTERO
ALBA IRENE CANO
MONTOYA
MARITZA JANETH
QUINTERO LOPEZ
GREISY ROCIO
ESTHER FIGUEROA
RAMIREZ
JAIME LEON
MONTOYA SANCHEZ
MONICA MARIA
CANO ARENAS
NIT/C.C
40040437
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 5.819.470,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 0,00
VALOR
RECHAZADO
$ 5.819.470,00
CAUSALES DE
RECHAZO
1.47
25234223
$ 15.000.000,00
$ 0,00
$ 15.000.000,00
1.47/8
16539112
$ 3.307.954,00
$ 0,00
$ 3.307.954,00
1.47
67000738
$ 15.000.000,00
$ 0,00
$ 15.000.000,00
8
76320642
$ 20.000.000,00
$ 0,00
$ 20.000.000,00
1.47/8
46368876
$ 858.378,00
$ 0,00
$ 858.378,00
98640884
$ 98.600.000,00
$ 0,00
$ 98.600.000,00
1.47
1017157613
$ 12.122.508,00
$ 0,00
$ 12.122.508,00
1.47
43916684
$ 70.000.000,00
$ 0,00
$ 70.000.000,00
1.47
98555744
$ 98.600.000,00
$ 0,00
$ 98.600.000,00
1.47
30656142
$ 84.589.548,00
$ 0,00
$ 84.589.548,00
1.47
51720604
$ 6.000.000,00
$ 0,00
$ 6.000.000,00
1.47
98764406
$ 98.600.000,00
$ 0,00
$ 98.600.000,00
1.47
98495351
$ 99.000.000,00
$ 0,00
$ 99.000.000,00
1.47
71737714
$ 100.000.000,00
$ 0,00
$ 100.000.000,00
1.47
32256350
$ 80.000.000,00
$ 0,00
$ 80.000.000,00
1.47
15513625
$ 99.000.000,00
$ 0,00
$ 99.000.000,00
1.47
21479979
$ 80.000.000,00
$ 0,00
$ 80.000.000,00
1.47
40401034
$ 80.000.000,00
$ 0,00
$ 80.000.000,00
1.47
32713255
$ 103.227.164,00
$ 0,00
$ 103.227.164,00
1.47/1.35
15456965
$ 90.000.000,00
$ 0,00
$ 90.000.000,00
1.47
43537692
$ 80.000.000,00
$ 0,00
$ 80.000.000,00
1.47
8
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NO
ACREENCIA
31730
31732
31752
31765
31791
31810
31828
31848
31854
31857
31872
31881
31907
31951
31977
31988
32010
32013
32047
32067
32103
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
SONIA MARCELA
GUIO AVILA
LUIS FERMÍN ALZSTE
GALLEGO
HEERWIN
PALOMINO TORRES
JUAN DAVID
ACEVEDO RODAS
DIANA CATALINA
LEIVA AGUDELO
NATALIA MARCELA
ARANGO QUINTERO
DIANA CATHERINE
ANAYA ACEVEDO
MARIA ANGELA
ESPERANZA
VILLALOBOS PABON
MONICA TERESA DE
LA ROSA MENDOZA
ASTRID PATRICIA
CASTILLO
HERNANDEZ
JUDY ALEXANDRA
SEPULVEDA LOPERA
MARIA STELLA
ABELLA ORTEGA
LEIDY SABEIDA
PULGARIN VALENCIA
ANGELA MARIA
BETANCUR ACEVEDO
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ
GROSSER
JAVIER ARMANDO
BARACALDO R
SILVA PAOLA LARA
HERRERA
CLARA EMMA
JARAMILLO
GIOVANNI
ALEXANDER RIVEROS
VEGA
ALBA MILENA LOPEZ
BARAJAS
ANA LUCIA GARCIA
FRANCO
NIT/C.C
52046285
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 5.000.000,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 0,00
VALOR
RECHAZADO
$ 5.000.000,00
CAUSALES DE
RECHAZO
1.47/8
9993600
$ 830.381,00
$ 0,00
$ 830.381,00
73214373
$ 6.442,50
$ 0,00
$ 6.442,50
1.47
71372963
$ 90.000.000,00
$ 0,00
$ 90.000.000,00
1.47
43261569
$ 97.000.000,00
$ 0,00
$ 97.000.000,00
1.47
43872722
$ 80.000.000,00
$ 0,00
$ 80.000.000,00
1.47
60366650
$ 855.000,00
$ 0,00
$ 855.000,00
1.47
31274806
$ 10.000.000,00
$ 0,00
$ 10.000.000,00
1.47/8
32774770
$ 54.633.239,00
$ 0,00
$ 54.633.239,00
1.47/1.35
36562371
$ 15.000.000,00
$ 0,00
$ 15.000.000,00
1.47/8
32106909
$ 80.000.000,00
$ 0,00
$ 80.000.000,00
1.47
60306878
$ 968.505,00
$ 0,00
$ 968.505,00
1.47
1035417227
$ 80.000.000,00
$ 0,00
$ 80.000.000,00
1.47
43907829
$ 80.000.000,00
$ 0,00
$ 80.000.000,00
1.47
72157558
$ 87.446.841,00
$ 0,00
$ 87.446.841,00
1.47
11338889
$ 14.100.000,00
$ 0,00
$ 14.100.000,00
1.47
42113526
$ 2.000.000,00
$ 0,00
$ 2.000.000,00
1.47
29682276
$ 18.000.000,00
$ 0,00
$ 18.000.000,00
1.47
79617817
$ 10.500.000,00
$ 0,00
$ 10.500.000,00
8
60398733
$ 854.146,00
$ 0,00
$ 854.146,00
8
52023791
$ 13.800.000,00
$ 0,00
$ 13.800.000,00
8
1.47
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Página 102 de 131
NO
ACREENCIA
32134
32180
32217
32226
32234
32275
32312
32329
32342
32370
32389
32425
32449
32469
32498
32528
32530
32555
32604
32650
32690
32740
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
GABRIEL EDUARDO
SOTO ESCALANTE
INGRID ESTHER RICO
CRUZ
CASTRILLON
CARDONA LUZ NELLY
LELIA INES SALCEDO
CASTRO
ELKIN ARGIRO
ALZATE ARBOLEDA
NELSON GABINO
CORTES PINZON
CLAUDIA ELENA
GOMEZ PEREZ
LUZ DARY GOMEZ
TORRES
AURORA
SALAMANCA
MALDONADO
LETICIA PEÑALOZA
CARREÑO
LUZ AMARY
DURANGO MORA
YOLANDA HELENA
ACOSTA BOJACA
LEONARDO FRANK
MENDOZA PEREZ
LENA ARAUJO DIAZ
FARIDES PATRICIA
ARMENTA BERDUGO
DIANA CAROLINA
ARIZA RICO
LICDANY ERIXA CELIS
ALVAREZ
JAIME ENRIQUE
PEÑARETE PAEZ
YOLADA ORTIZ
BELTRAN
MAGLIONIS
ELIZABETH ALBADAN
BLANCO
ANA MARIA MACIAS
RODRIGUEZ
PAULA ANDREA
CUARTAS
MONSALVE
NIT/C.C
88231934
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 66.000.000,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 0,00
VALOR
RECHAZADO
$ 66.000.000,00
CAUSALES DE
RECHAZO
1.47
32825079
$ 80.000.000,00
$ 0,00
$ 80.000.000,00
1.47
32275155
$ 1.070.836,00
$ 0,00
$ 1.070.836,00
8
32779489
$ 49.533.114,30
$ 0,00
$ 49.533.114,30
1.47
70252941
$ 600.000,00
$ 0,00
$ 600.000,00
1.47
79536102
$ 11.000.000,00
$ 0,00
$ 11.000.000,00
1.47
60357768
$ 868.525,00
$ 0,00
$ 868.525,00
1.47
52173170
$ 5.000.000,00
$ 0,00
$ 5.000.000,00
1.47
60325109
$ 1.121.034,00
$ 0,00
$ 1.121.034,00
8
60395584
$ 854.000,00
$ 0,00
$ 854.000,00
8
60323806
$ 854.000,00
$ 0,00
$ 854.000,00
8
51698759
$ 11.000.000,00
$ 0,00
$ 11.000.000,00
88197376
$ 879.054,00
$ 0,00
$ 879.054,00
1.47
36551342
$ 48.576.869,00
$ 0,00
$ 48.576.869,00
1.47
32767658
$ 50.590.843,00
$ 0,00
$ 50.590.843,00
1.47
22657452
$ 40.173.795,42
$ 0,00
$ 40.173.795,42
1.47
27605195
$ 863.580,00
$ 0,00
$ 863.580,00
79341583
$ 11.916.750,00
$ 0,00
$ 11.916.750,00
60299179
$ 911.505,00
$ 0,00
$ 911.505,00
22443643
$ 49.958.755,81
$ 0,00
$ 49.958.755,81
1.47
1075249480
$ 39.678.397,00
$ 0,00
$ 39.678.397,00
1.47
43745962
$ 70.000.000,00
$ 0,00
$ 70.000.000,00
1.47
1.47/8
8
1.47
8
Calle 128 Nº 54 – 07 Prado Veraniego
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Bogotá – Colombia
Página 103 de 131
NO
ACREENCIA
32773
32809
32818
32854
32868
32877
32883
32897
32915
32919
32924
32934
32941
32964
33029
33030
33045
33047
33056
33067
33081
33093
33096
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
MARISELA REYES
ROJAS
DIEGO MAURICIO
BOHORQUEZ PEREZ
MERCEDES GOMEZ
OSORIO
YINETH DUQUE
ANDRADE
MARIA ELENA
QUINTERO
CORDOBA
HELLEN YINETH RUA
RUIZ
BEATRIZ DEL
SOCORRO DIAZ
NARVAEZ
NELLY ABELLO
ANDRADE
MARTHA CECILIA
GIRALDO LOAIZA
JULIETA REYES
BARRETO
MARIA DEL CARMEN
GARCIA URANGO
MARTHA CECILIA
ESCARRIA CAMACHO
VERONICA
MONSALVE ANGEL
MARIA LUCELY
FALLA PACHONGO
BIBIANA JIMENEZ
BEDOYA
LUIS ORLEY
GUTIERREZ AMAYA
GABRIEL EDUARDO
LORA LUGO
HUBEER HENRY
HIDALGO RAMIREZ
EVONY ANDREA
ROMERO DIAZ
IAC GPP SALUDCOOP
GUSTAVO ALBERTO
VELASQUEZ ESPITIA
JOSE MANUEL
VARELA REALPE
EVELING DAZA ROJA
NIT/C.C
60392414
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 850.000,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 0,00
VALOR
RECHAZADO
$ 850.000,00
CAUSALES DE
RECHAZO
1.47
9533276
$ 11.916.750,00
$ 0,00
$ 11.916.750,00
1.47
36164978
$ 51.000.000,00
$ 0,00
$ 51.000.000,00
1.47/1.35
36089786
$ 51.000.000,00
$ 0,00
$ 51.000.000,00
1.47
55065151
$ 51.000.000,00
$ 0,00
$ 51.000.000,00
1.47
1136059513
$ 4.000.000,00
$ 0,00
$ 4.000.000,00
1.47
55150582
$ 51.000.000,00
$ 0,00
$ 51.000.000,00
1.47
55179684
$ 51.000.000,00
$ 0,00
$ 51.000.000,00
1.47
24839919
$ 51.000.000,00
$ 0,00
$ 51.000.000,00
1.47
55157053
$ 51.000.000,00
$ 0,00
$ 51.000.000,00
1.47/1.35
42650618
$ 51.000.000,00
$ 0,00
$ 51.000.000,00
1.47
66703022
$ 51.000.000,00
$ 0,00
$ 51.000.000,00
1.47
40368041
$ 51.000.000,00
$ 0,00
$ 51.000.000,00
1.47
36380045
$ 80.000.000,00
$ 0,00
$ 80.000.000,00
1.47
42108475
$ 837.707,00
$ 0,00
$ 837.707,00
1120578429
$ 0,01
$ 0,00
$ 0,00
1.47
72129065
$ 60.824.466,67
$ 0,00
$ 60.824.466,67
1.47
7687928
$ 4.595.752,00
$ 0,00
$ 4.595.752,00
8
52546631
$ 9.000.000,00
$ 0,00
$ 9.000.000,00
1.47
3913034
$ 10.000,00
$ 0,00
$ 10.000,00
1.47
79508034
$ 2.070.877,00
$ 0,00
$ 2.070.877,00
16655931
$ 974.648,00
$ 0,00
$ 974.648,00
52309502
$ 1.922.514,00
$ 0,00
$ 1.922.514,00
8
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1.47
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ACREENCIA
33098
33105
33106
33109
33111
33117
33120
33124
33137
33141
33161
33177
33194
33209
33260
33282
33293
33329
33339
33396
33416
33493
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
ANDRES FELIPE
VELEZ GUZMAN
EILYN YURANI
ALVAREZ VASQUEZ
EDINSON STEVEN
CORDOBA
LISET SUSANA
GARCIA CESPEDES
MARILUZ CARDOZA
CABRERA
EVANGELINA CUERO
DIAZ
DIANA ROCIO
HINESTROSA
YESICA TATIANA
VANEGAS VASQUEZ
LIDIA ELENA FLOREZ
HERNANDEZ
JUAN CARLOS GUÍO
ROMERO
JOSE BERNARDO
GOMEZ HENAO
CARLOS EDUARDO
EUSSE JARAMILLO
GUSTAVO ADOLFO
BURGOS ROJAS
GLORIA ANA ROJAS
FREDY ALONSO
MONTENEGRO
QUINTERO
EFRAIN PEREZ
PARODI
ELSY DEL SOCORRO
GONZALEZ RUBIO
DONADO
CAMILO ANDRES
HENAO ARANGO
ELBA JULIETH
RACEDO MATERON
PATRICIA ELENA
BASTIDAS JALK
ELSA DEL SOCORRO
LLERENA TABOADA
SANDRA PATRICIA
OSORIO CELADA
NIT/C.C
16940979
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 1.017.488,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 0,00
VALOR
RECHAZADO
$ 1.017.488,00
CAUSALES DE
RECHAZO
1.47
1130585516
$ 254.698,00
$ 0,00
$ 254.698,00
1.47
1118293186
$ 254.000,00
$ 0,00
$ 254.000,00
1.47
1144032199
$ 224.000,00
$ 0,00
$ 224.000,00
1.47
1107036530
$ 289.000,00
$ 0,00
$ 289.000,00
1.47
29349335
$ 149.000,00
$ 0,00
$ 149.000,00
1.47
66747808
$ 149.000,00
$ 0,00
$ 149.000,00
1.47
1143846934
$ 214.000,00
$ 0,00
$ 214.000,00
1.47
60407841
$ 236.000,00
$ 0,00
$ 236.000,00
1.47
79390837
$ 14.298.900,00
$ 0,00
$ 14.298.900,00
1.47
70514829
$ 70.000.000,00
$ 0,00
$ 70.000.000,00
1.47
3664254
$ 80.000.000,00
$ 0,00
$ 80.000.000,00
1.47
71748981
$ 80.000.000,00
$ 0,00
$ 80.000.000,00
1.47
34537252
$ 2.580.200,00
$ 0,00
$ 2.580.200,00
1.47
18608402
$ 8.000.000,00
$ 0,00
$ 8.000.000,00
8
19096801
$ 14.298.900,00
$ 0,00
$ 14.298.900,00
1.47
32697067
$ 50.236.169,00
$ 0,00
$ 50.236.169,00
1.47
1037588739
$ 2.433.896,00
$ 0,00
$ 2.433.896,00
1.47
1098646311
$ 57.744.583,00
$ 0,00
$ 57.744.583,00
1.47
22693173
$ 53.766.387,00
$ 0,00
$ 53.766.387,00
1.47
33106979
$ 52.573.741,00
$ 0,00
$ 52.573.741,00
1.47
39566214
$ 1.003.407,00
$ 0,00
$ 1.003.407,00
8
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ACREENCIA
33506
33516
33526
33564
33579
33587
33588
33600
33691
33702
33710
33717
33745
33779
33815
33819
33852
33896
33911
33913
33915
33918
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
EDNA VICTORIA
PEÑARANDA
TASCON
MARIELA SERNA
MARTHA CECILIA
VASQUEZ AVILA
DORA INES MESA
ROSAS
NINI JOHANNA REAL
ROBAYO
CARLOS OVIDIO
ALVIS MARTINEZ
LORENA ISABEL
VELASCO BANQUET
LUDDY MERCEDES
CALVO OJEDA
CARMEN YASMIN
MATTA PINEDA
OMAIRA ISABEL
SIADO CANTILLO
MARIA ELENIT
GARZON FIRIGUA
LUIS EDUARDO
JIMENEZ GONZALEZ
EDWIN ROMAN
BASANTE
CHAUCANES
LEIDY JOHANNA
AGUIRRE RIVERA
LUZ DARY GRAJALES
RAMIREZ
MARIA EUGENIA
TIRADO MONTIEL
HERNAN RODRIGUEZ
ACOSTA
AMALIA ROSA
BUSTAMANTE
GUERRA
DARIO DE JESUS
OCAMPO RAMIREZ
OLGA LUCIA
GRANADOS CEPEDA
GLADIS LILIANA
RIAÑO VILLAMIZAR
ADRIANA INES
MENDEZ LOPEZ
NIT/C.C
30316905
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 1.400.000,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 0,00
VALOR
RECHAZADO
$ 1.400.000,00
CAUSALES DE
RECHAZO
1.47
34522602
$ 5.000.000,00
$ 0,00
$ 5.000.000,00
1.47
52047855
$ 13.000.000,00
$ 0,00
$ 13.000.000,00
1.47
46369411
$ 4.000.000,00
$ 0,00
$ 4.000.000,00
1.47/8
52812020
$ 4.132.711,00
$ 0,00
$ 4.132.711,00
1.47
93373900
$ 3.000.000,00
$ 0,00
$ 3.000.000,00
8
32861041
$ 102.073.503,00
$ 0,00
$ 102.073.503,00
1.47/1.35
37316270
$ 103.851.388,00
$ 0,00
$ 103.851.388,00
1.47
65756915
$ 12.952.583,00
$ 0,00
$ 12.952.583,00
1.47
32815917
$ 24.344.850,00
$ 0,00
$ 24.344.850,00
1.47
55159270
$ 51.000.000,00
$ 0,00
$ 51.000.000,00
1.47
72127075
$ 48.022.497,00
$ 0,00
$ 48.022.497,00
1.47
98138200
$ 6.755.550,00
$ 0,00
$ 6.755.550,00
1.47
55172895
$ 26.079.197,00
$ 0,00
$ 26.079.197,00
1.47
66711925
$ 20.000.000,00
$ 0,00
$ 20.000.000,00
8
36548366
$ 103.851.388,00
$ 0,00
$ 103.851.388,00
1.47
14228371
$ 2.070.000,00
$ 0,00
$ 2.070.000,00
1.47/8
33207726
$ 37.791.296,00
$ 0,00
$ 37.791.296,00
1.47
70691604
$ 30.000.000,00
$ 0,00
$ 30.000.000,00
1.47
46663635
$ 11.916.750,00
$ 0,00
$ 11.916.750,00
1.47/1.35
46660090
$ 15.068.250,00
$ 0,00
$ 15.068.250,00
1.47/1.35
51765586
$ 1.500.000,00
$ 0,00
$ 1.500.000,00
8
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NO
ACREENCIA
33920
33921
33926
33929
33942
33943
33955
33968
33972
33983
34054
34071
34072
34081
34113
34169
34184
34203
34221
34223
34230
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
PEDRO ANTONIO
JAIME CORDERO
SANDRA YULIETH
ALDANA INFANTE
LUZ MARITZA
QUINTERO
CÁRDENAS
MARTHA ELIZABETH
BOSSA COSTA
SANDRA LILIANA
ALFONSO GARCIA
CLEMENCIA BERNAL
SANDOVAL
MAIRA MENA
MARQUEZ
JUAN CARLOS
PIÑEROS ACOSTA
DIEGO FERNANDO
COBO SERNA
CORPORACION GPP
SERVICIOS
INTEGRALES TUNJA
LORNA MARCELA
HERRERA MORRIS
MARIELA ESTHER
PEREZ GUTIERREZ
CLAUDIA PATRICIA
SANDOVAL MORA
NURYS ESTHER
BLANCO CABRERA
DUBIS ESTHER
NUÑEZ THERAN
CLAUDIA PATRICIA
MARTÌNEZ
LEGUIZAMÒN
SARA INES
HERNANDEZ RICO
LAIZ ISABEL ROPERO
ANAYA
DIANA CARINA
SÁNCHEZ BELTRÁN
MARIA EUGENIA
VASQUEZ CASTELLAR
MARIA NUSETH
DAZA CRUZ
NIT/C.C
7220985
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 20.092.950,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 0,00
VALOR
RECHAZADO
$ 20.092.950,00
CAUSALES DE
RECHAZO
1.47/1.35
52095421
$ 1.008.423,00
$ 0,00
$ 1.008.423,00
1.47/8
51816383
$ 11.916.750,00
$ 0,00
$ 11.916.750,00
1.47
51895159
$ 3.183.700,00
$ 0,00
$ 3.183.700,00
8
51866126
$ 9.298.318,00
$ 0,00
$ 9.298.318,00
8
31927850
$ 10.000.000,00
$ 0,00
$ 10.000.000,00
1.47
45468024
$ 8.210.786,00
$ 0,00
$ 8.210.786,00
1.47
80432192
$ 8.635.601,00
$ 0,00
$ 8.635.601,00
1.47
1032409213
$ 8.942.421,00
$ 0,00
$ 8.942.421,00
1.47
40018155
$ 3.333.900,00
$ 0,00
$ 3.333.900,00
1.47
39782999
$ 4.628.485,00
$ 0,00
$ 4.628.485,00
8
22744308
$ 47.500.224,00
$ 0,00
$ 47.500.224,00
1.47
51827766
$ 1.900.000,00
$ 0,00
$ 1.900.000,00
8
22636608
$ 42.175.875,92
$ 0,00
$ 42.175.875,92
1.47
32894543
$ 52.657.179,00
$ 0,00
$ 52.657.179,00
1.47
40038818
$ 1.158.330,00
$ 0,00
$ 1.158.330,00
8
60375386
$ 987.783,00
$ 0,00
$ 987.783,00
8
22584022
$ 1.627.500,00
$ 0,00
$ 1.627.500,00
1.47
53009732
$ 4.494.427,00
$ 0,00
$ 4.494.427,00
1.47
32726549
$ 4.184.901,00
$ 0,00
$ 4.184.901,00
1.47
21017653
$ 37.961.195,00
$ 0,00
$ 37.961.195,00
1.47
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NO
ACREENCIA
34239
34252
34261
34269
34283
34287
34288
34289
34293
34299
34306
34310
34312
34324
34334
34338
34339
34366
34368
34369
34372
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
JACQUELINE
TIBADUIZA ESPITIA
MILENA VICTORIA
MANRIQUE PINZON
MARÍA CLAUDINA
ARDILA ALFONSO
DIANA ISABEL
AGUALIMPIA ANGEL
CARMENZA
MORALES
RODRIGUEZ
JORGE ELIECER
RIVEROS LOPEZ
LINA ADRIANA
SANCHEZ
MOSQUERA
ILIANA ROCIO
CARDOZO GOMEZ
MARTHA ADRIANA
GIL SUAZA
NINFA FANY
CARDONA RUIZ
MILDRIS PATRICIA
QUIJANO VILORIA
ROSALBA LEON
FLOREZ
SANDRA YANETH
OSPITIA CARDOSO
ANGELA ANDREA
LOPEZ SUREZ
ANA ROSA TORRES
TEJEDA
KARLA MARIA PLAZA
MORA
LUCY PATRICIA
OVALLE RODRIGUEZ
CLAUDIA PATRICIA
RODRIGUEZ RAMOS
OLGA LUCIA LUNA
GASCA
STEFANY DEL
CARMEN CAMACHO
MORENO
OSIRIS DEL ROSARIO
VIZCAINO
ZAMBRANO
NIT/C.C
39565855
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 40.634.896,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 0,00
VALOR
RECHAZADO
$ 40.634.896,00
CAUSALES DE
RECHAZO
1.47/8
52807713
$ 3.539.005,00
$ 0,00
$ 3.539.005,00
1.47
21237014
$ 15.000.000,00
$ 0,00
$ 15.000.000,00
1.47
31932060
$ 1.400.000,00
$ 0,00
$ 1.400.000,00
8
39570459
$ 39.511.155,00
$ 0,00
$ 39.511.155,00
1.47
1122626
$ 40.299.985,00
$ 0,00
$ 40.299.985,00
8
52073144
$ 15.000.000,00
$ 0,00
$ 15.000.000,00
1.47
39566434
$ 146.434.560,00
$ 0,00
$ 146.434.560,00
1.47
25060521
$ 2.463.286,00
$ 0,00
$ 2.463.286,00
8
32710951
$ 50.000.000,00
$ 0,00
$ 50.000.000,00
1.47/8
32862578
$ 4.416.300,00
$ 0,00
$ 4.416.300,00
1.47
68290500
$ 1.603.234,00
$ 0,00
$ 1.603.234,00
8
65703481
$ 39.099.074,00
$ 0,00
$ 39.099.074,00
1.47
25174678
$ 1.900.000,00
$ 0,00
$ 1.900.000,00
8
32728934
$ 18.062.902,00
$ 0,00
$ 18.062.902,00
1.47
1030601611
$ 1.877.000,00
$ 0,00
$ 1.877.000,00
1.47
43526958
$ 100.000.000,00
$ 0,00
$ 100.000.000,00
1.47
36381468
$ 7.349.250,00
$ 0,00
$ 7.349.250,00
1.47
55059331
$ 870.532,00
$ 0,00
$ 870.532,00
1082403930
$ 1.000.000,00
$ 0,00
$ 1.000.000,00
1.47
22639837
$ 20.603.770,00
$ 0,00
$ 20.603.770,00
1.47
8
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34413
34414
34415
34418
34443
34454
34488
34509
34516
34539
34591
34762
34784
34925
35008
35136
35178
35306
35358
35371
35410
35440
35444
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
EDGAR ENRIQUE
RUBIO ORJUELA
NELSY CASTILLO
MALAVER
RUBIELA JARAMILLO
DIAZ
BERNARDO
HURTADO PEÑA
DIANA ESPERANZA
VARGAS
MABEL LUZ
PRECIADO VALDEZ
LUZ STELLA
SANDOVAL
HERNANDEZ
EVELIN PINTO
ROBLES
MONICA LILIANA
BUITRAGO
GONZALEZ
VICTOR FRANCISCO
AMADO DIAZ
LIZ ANDREA
GONZALEZ CALDAS
ANGIE OTÁLVARO
PECHENÉ
RODRIGO MEDINA
YANDI
STELLA RAMOS
BERMUDEZ
YOLANDA CRISTINA
NIÑO SANABRIA
AGUSTIN MAURICIO
MORA GONZALEZ
ANA CECILIA
LONDOÑO MUÑOZ
LOZANO BEJARANO
ALONSO
LUZ MARY CUBILLOS
GIOVANA SOFIA
PIMIENTO VARGAS
SALUDCOPP
CESAR ARMANDO
PARDO MARTINEZ
MABEL MARIA PEREZ
CALA
NIT/C.C
11322557
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 37.448.970,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 0,00
VALOR
RECHAZADO
$ 37.448.970,00
CAUSALES DE
RECHAZO
1.47
39568358
$ 33.453.150,00
$ 0,00
$ 33.453.150,00
1.47
65728678
$ 38.103.226,00
$ 0,00
$ 38.103.226,00
1.47
74240651
$ 85.912,00
$ 0,00
$ 85.912,00
1.47
52368370
$ 3.400.000,00
$ 0,00
$ 3.400.000,00
1.47
32715601
$ 55.462.248,68
$ 0,00
$ 55.462.248,68
1.47
20471472
$ 4.000.000,00
$ 0,00
$ 4.000.000,00
1.47
56085699
$ 58.650.000,00
$ 0,00
$ 58.650.000,00
1.47
52766151
$ 26.000.000,00
$ 0,00
$ 26.000.000,00
1.47
12137260
$ 11.916.115,00
$ 0,00
$ 11.916.115,00
1.47
1016005381
$ 1.200.000,00
$ 0,00
$ 1.200.000,00
1.47
1130682659
$ 6.000.000,00
$ 0,00
$ 6.000.000,00
1.47
94410639
$ 8.457.114,00
$ 0,00
$ 8.457.114,00
1.47
52211934
$ 4.000.000,00
$ 0,00
$ 4.000.000,00
1.47
37889080
$ 867.915,00
$ 0,00
$ 867.915,00
16757643
$ 10.000.000,00
$ 0,00
$ 10.000.000,00
1.47
43988565
$ 19.059.885,00
$ 0,00
$ 19.059.885,00
1.47
14987982
$ 349.554,00
$ 0,00
$ 349.554,00
1.47
65754038
$ 2.000.000,00
$ 0,00
$ 2.000.000,00
8
65747040
$ 2.000.000,00
$ 0,00
$ 2.000.000,00
1.47
1112099440
$ 480,00
$ 0,00
$ 480,00
1.47
79537800
$ 640.000,00
$ 0,00
$ 640.000,00
1.47
63294850
$ 4.726,33
$ 0,00
$ 4.726,33
1.47
8
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NO
ACREENCIA
35505
35589
35630
35667
35693
35743
35750
35793
35858
35882
35989
36013
36246
NOMBRE DEL
RECLAMANTE
I.A.C GPP GESTIÓN
INTEGRAL
LILIANA ESTHER
SARABIA ZAMBRANO
CARMEN SOFIA
PEÑA ORTEGA
MARÍA CAMILA
VILLA ZAPATA
IPOLIEXCO S.A.S
VILMA ROSA
VASILEFF SOTO
LESLY YINETH
DOMINGUEZ
LOZANO
MARIELA
MARGARITA MAZA
PADILLA
MARIA CENAIDA
VALENCIA GOMEZ
DARLIS ISABEL
SERRANO JEREZ
BARRIENTOS
VASQUEZ BEATRIZ
SERGIO ANDRES
SANDOVAL KOPP
LUIS ALFONSO
MONTOYA ESTRADA
NIT/C.C
52202313
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 4.100.000,00
VALOR
RECONOCIDO
$ 0,00
VALOR
RECHAZADO
$ 4.100.000,00
CAUSALES DE
RECHAZO
1.47
22446452
$ 3.258.257,00
$ 0,00
$ 3.258.257,00
1.47
32687167
$ 822.233,00
$ 0,00
$ 822.233,00
1.47
1088013736
$ 9.638.325,00
$ 0,00
$ 9.638.325,00
1.47
1035421371
$ 21.000,00
$ 0,00
$ 21.000,00
1.47
32714234
$ 2.521.696,00
$ 0,00
$ 2.521.696,00
8
31577125
$ 10.436.231,00
$ 0,00
$ 10.436.231,00
1.47
45498611
$ 31.410.000,00
$ 0,00
$ 31.410.000,00
1.47
60363198
$ 833.544,00
$ 0,00
$ 833.544,00
1.47
1102578808
$ 2.283.756,00
$ 0,00
$ 2.283.756,00
1.47
43635921
$ 1.343.149,10
$ 0,00
$ 1.343.149,10
1.47
1098687357
$ 3.000,00
$ 0,00
$ 3.000,00
1.47
15345784
$ 3.887.000,00
$ 0,00
$ 3.887.000,00
1.47
$ 13.311.321.013,16
$ 0,00
$ 13.311.321.013,12
TOTALES
CUARTO: Conforme con los numerales anteriores, los resultados consolidados son los siguientes:
ESTADO
RECONOCIDA
PARCIAL
RECHAZADA
NO
ACREENCIAS
176
544
VALOR TOTAL DE
RECLAMACIÓN
$ 13.349.450.969,29
VALOR
RECONOCIDO
$ 2.525.884.611,00
$ 13.311.321.013,16
$ 0,00
VALOR RECHAZADO
$ 10.823.566.358,29
$ 13.311.321.013,12
RECONOCIDAS
167
$ 1.963.800.949,38
$ 2.142.658.383,00
$ 0,00
TOTAL GENERAL
887
$ 28.624.572.931,83
$ 4.668.542.994,00
$ 24.134.887.371,41
NOTA ACLARATORIA: En aras de proteger u garantizar los derechos laborales adquiridos de los ex trabajadores
que presentaron de manera oportuna su reclamación, se efectúo el reconocimiento total de los valores adeudados
por esta EPS en Liquidación, conforme a la respectiva liquidación laboral, independientemente que las sumas
solicitadas en el formulario de acreencia hubiesen sido inferiores.
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ANEXO 6
SUMAS EXCLUIDAS DE LA MASA LIQUIDATORIA
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL FOSYGA
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PRIMERO: DETERMINACIÓN DE LAS SUMAS DE DINERO EXCLUIDAS DE LA MASA DE LIQUIDACIÓN
De conformidad con lo señalado en el Anexo No. 2.12 del presente acto administrativo, a continuación se relaciona la
reclamación considerada como “suma excluida de la masa de la liquidación”.
“ARTICULO 299.- MASA DE LA LIQUIDACION.
“1. .Masa de la liquidación. Integran la masa de la liquidación todos los bienes actuales y futuros de la
entidad intervenida.
“2. Bienes excluidos de la masa de liquidación. Además de lo dispuesto en los artículos 1154 y 1399
del Código de Comercio, no formarán parte de la masa de liquidación:
“a. Los títulos que se hayan entregado a la entidad intervenida para su cobranza y los que haya adquirido
por cuenta de otro, siempre que estén emitidos o endosados directamente a favor del mandante o
fideicomitente;
“b. El dinero del mandante remitido a la entidad intervenida en desarrollo de un mandato o fideicomiso,
siempre que haya por lo menos un principio de prueba escrita sobre la existencia del contrato a la fecha de
toma de posesión;
“c. Las cantidades que se adeuden a la entidad intervenida y se encuentren afectas a una finalidad
específica por corresponder a obligaciones contraídas por ella por cuenta de un tercero, si de ello hubiere
por lo menos un principio de prueba escrita, y los documentos que obren en su poder, aunque estén
otorgados a favor del mandante, siempre que se compruebe que la obligación proviene de un mandato o
fideicomiso y que los tiene por cuenta del mandante o fideicomitente;
“d .Los bienes que tenga la entidad intervenida en calidad de depositario o fiduciario;
“e. Los valores de cesión o de rescate de los títulos de capitalización;
“f. Los depósitos de ahorro o a término constituidos en establecimientos de crédito, y
“g. Adicionado por el artículo 26 de la Ley 510 de 1999. Las primas recibidas pero no devengadas por la
aseguradora objeto de la medida;
“h. Adicionado por el artículo 26 de la Ley 510 de 1999. Los bienes dados en leasing, los cuales se
transferirán al locatario cuando ejerza la opción y pague el valor respectivo. Si está pendiente el plazo de
ejecución del contrato y el locatario no accede a pagar el valor presente correspondiente, el contrato y el
bien serán cedidos a otra entidad legalmente facultada para desarrollar operaciones de leasing;
“i. Adicionado por el artículo 26 de la Ley 510 de 1999. El dinero que los clientes de la entidad intervenida
hayan pagado o le adeuden por concepto de financiación de operaciones de comercio exterior que ya se
encuentre afecto a la finalidad específica de ser reembolsado a la entidad prestamista del exterior. Para tal
efecto, deberá establecerse la correspondencia entre las financiaciones otorgadas a la entidad intervenida
por la entidad prestamista del exterior y las financiaciones concedidas por la entidad intervenida a sus
clientes;
“j) Adicionado por el artículo 26 de la Ley 510 de 1999. En general, las especies identificables que aun
encontrándose en poder de la entidad intervenida pertenezcan a otra persona, para lo cual se deberán
allegar las pruebas suficientes.
“PARAGRAFO. Adicionado por el artículo 26 de la Ley 510 de 1999. No harán parte del balance de los
establecimientos de crédito y se contabilizarán en cuentas de orden, las sumas recaudadas para
terceros, en desarrollo de contratos de mandato, tales como las correspondientes a impuestos,
2
“Condiciones para la prelación del pago de créditos aceptados”
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contribuciones y tasas, así como los recaudos realizados por concepto de seguridad social y los
pagos de mesadas pensionales, mientras no se trasladen por orden expresa y escrita del mandante de
depósitos ordinarios, cuentas de ahorro e inversiones.”. (Negrillas y subrayas fuera del texto original)
SEGUNDO: NATURALEZA DE LA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL – FOSYGA
Conforme con el escrito presentado por el Ministerio de Salud y Protección Social y el formulario de
acreencias No. 34638, las reclamaciones allí contenidas, corresponden a los conceptos que se indican a
continuación:
1.
Auditorias de Compensación, no contabilizadas en cuentas de orden
Conforme con el Ministerio de Salud y Protección Social, Saludcoop EPS en liquidación presenta saldos a
favor del FOSYGA por concepto de auditorías de compensación.
2. Recobros
Conforme al Ministerio de Salud y Protección Social, corresponde a recobros reconocidos sin justa causa
que se encuentran en procesos de reintegro adelantados por la Unión Temporal Nuevo FOSYGA y la Unión
Temporal FOSYGA 2014.
3. Subcuenta de Solidaridad
En relación con este punto, la acreencia presentada por Ministerio de Salud y Protección Social señala que
los conceptos adeudados por SALUDCCOP EPS en liquidación, corresponden al Sistema de Seguridad
Social en salud y, principalmente, corresponden a auditorías realizadas a los procesos de recobros,
compensación y Liquidación mensual de afiliados (LMA).
Para este efecto, el Ministerio de Salud y Protección Social señala que es importante tener en cuenta en
que consisten los conceptos de compensación, recobros y Liquidación mensual de afiliados (LMA) a fin de
entender las razones por las cuales, los orígenes de esta reclamación no tiene su origen en un título
ejecutivo.
Dentro en las subcuentas del Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA, se encuentra la de Compensación
interna del régimen contributivo. A las EPS les corresponde por delegación del Fondo de Solidaridad y
Garantía recaudar las cotizaciones obligatorias de los afiliados al régimen contributivo en salud. Una vez
recaudadas las cotizaciones por parte de la EPS debe surtirse el proceso de giro y compensación, el cual,
consiste en descontar de dichas cotizaciones, para cada periodo mensual de las actividades de promoción y
prevención, los de solidaridad del régimen del subsidio en salud y los recursos que el sistema reconoce a
las EPS por concepto de las Unidades de Pago por Capitación, UPC, así como los reconocidos para
financiar el Per Cápita de las actividades de prevención y promoción, incapacidades por enfermedad
general y licencias de maternidad y paternidad. Como resultado de lo anterior, los recursos provenientes
del superávit de las cotizaciones recaudadas se giran o trasladan por la EPS a las respectivas cuentas del
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FOSYGA, y éste a su vez gira o traslada a las cuentas de dichas entidades las sumas que resulten a su
favor.
Los procesos de giro y compensación, se realizan a partir de la información que las EPS y EOC presenten
al FOSYGA. El proceso de giro y compensación de manera constante es actualizado con herramientas de
sistemas de información y nuevos desarrollos que mejoran y garanticen el procesamiento y reconocimiento
de recursos con justa causa. Este proceso es dinámico, bajo el entendido que las auditorias se hacen de
manera retroactiva, conformo a los nuevos desarrollos informáticos y a los ajustes de la información que
remiten terceros, como son la Registraduría Nacional de Estado Civil y las EP, cuando hacen ajustes a la
Base de Datos Única de Afiliados BDUA.
Al respecto se precisa que el trámite para la aprobación y pago de recobros, consiste en la posibilidad que
tienen la EPS del régimen contributivo para recuperar ante el FOSYGA los costos en que incurrió al prestar
a su afiliado servicios de salud no incluidos en el POS
TERCERO: PRONUNCIAMIENTO EN RELACIÓN CON LA RECLAMACIÓN
1. Análisis de la acreencia:
1.1 SALDOS REGISTRADOS EN ESTADOS FINANCIEROS COMO CUENTAS DE ORDEN Y CUENTAS
POR COBRAR
Saldo
cuentas
deudoras
SUBCUENTA
ESTADO
CONCEPTO DE LA DEUDA
Compensación
Con actos de Medicamentos NO POS Y $18.184.085.068,67
la Supersalud
FALLOS DE TUTELA sector
privado
Medicamentos NO POS Y $3.295.320.862,19
FALLOS DE TUTELA sector
privado
Con actos de Autos y resoluciones
$8.642.700.914,79
la Supersalud
A- TOTAL SALDO CUENTAS DEUDORAS
Saldo
Compensación Con actos de
cuentas
la Supersalud
de orden
deudores
VALOR
$30.122.106.845,65
Medicamentos, Fallos de tutela e
intereses UTNF
Medicamentos, Fallos de tutela e
intereses UTF2014
Medicamentos
e
intereses
RITUXIMAB-II FASE, Radicado
No. 201533200378311 SGD
300355
$552.985.825,76
$3.267.
060.259,90
$15.317.446,00
Intereses por proceso de $13.604.869.465,91
compensación auditorías 2280
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Promoción
Intereses por proceso de
compensación auditorías 2280
Solidaridad
Multas de la Superintendencia
Nacional
de
Salud
MSPS201533302126951
SGD350638
B-TOTAL SALDO CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
C- TOTAL SALDO CONTABLE (A+B)
$484.949.374,68
$76.264.600,00
$18.001.446.972,25
$48.123.553.817,90
Fuente: Datos reclamación radicada el 18 de enero de 2016, Acreencia Número 34638
Una vez observada la información se evidencia que la reclamación no anexa soportes y/o documentos que
demuestren el monto solicitado por parte del Ministerio de Salud y Seguridad Social, respecto de los saldos
registrados en los estados financieros como cuentas de orden y cuentas por cobrar, lo cual no permite establecer
seguridad en su registro.
Atendiendo lo indicado, es necesario precisar que el literal a) del artículo 9.1.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010,
dispone textualmente lo siguiente:
“a) La citación a todas las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que se
consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra la institución
financiera en liquidación, a fin de que se presenten con prueba siquiera sumaria de sus créditos,
en el lugar que para el efecto se señale. Cuando se trate de derechos incorporados en títulos
valores deberá presentarse el original del título. Sin embargo, cuando sea necesaria la
presentación de un título valor en varios procesos liquidatorios a la vez, el original del título valor
se aportará en uno de los procesos liquidatorios y en los demás se aportará copia del mismo con
certificación del liquidador del proceso en que se haya aportado el original, sobre la existencia del
mismo. Si los créditos constan en títulos valores que hayan sido depositados en depósitos
centralizados de valores la existencia del crédito se probará con los documentos a que se refiere el
artículo 26 de la Ley 27 de 1990. El depositante en el depósito centralizado de valores podrá
autorizar al liquidador para solicitar el certificado a que se refiere dicho artículo;”
De la misma manera la Resolución No. 001 del 25 de noviembre de 2015, emitida por el Agente Especial
Liquidador, indica en su artículo primero, que las reclamaciones deberán ser radicadas, aportando las pruebas en
que se fundamentan. Por lo cual se procedió a emplazar y comunicar por los diferentes medios de comunicación a
todos los acreedores para hacerse parte en el proceso de acreencias, radicando su reclamación.
En virtud de lo anterior, no se aporta prueba siquiera sumaria que permita reconocer la reclamación presentada por
el Ministerio de Salud y Seguridad Social.
1.2 AUDITORÍAS DE COMPENSACIÒN NO CONTABILIZADAS EN CUENTAS DE ORDEN
TIPO
SUBCUENTA
REINTEGRO DE Compensación
RECURSOS
AUDITORÍAS
FORMATO 2
CONCEPTO DE LA DEUDA
VALOR
Auditorías inclusión de beneficiarios
registros pendientes
corrección
aprobados
Auditoría BDEX 2280 FASE V octubre de
2014
Auditoría BDEX 4023 FASE X Abril 2015
Auditoría 4023 EPS013 Corte octubre de
2013 a noviembre de 2015
$202.267.839,94
$65.349.841.232,00
$14.570.970.040,00
$576.521.117,22
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Promoción
TOTAL SALDO EXTRA CONTABLE
Auditoría 2280 EPS013 Corte febrero de
2005 a noviembre de 2015
Formato 2 para periodos agosto de
2012 a septiembre de 2013
Auditorías inclusión de beneficiarios
registros pendientes
corrección
aprobados
Auditoría BDEX 2280 FASE V octubre de
2014
Auditoría BDEX 4023 FASE X Abril 2015
$80.351.316.462,79
$104.688.357,00
$5.777.026,53
$2.134.542.903,00
$266.219.719,00
Auditoría 4023 EPS013 Corte octubre de $21.833.118,05
2013 a noviembre de 2015
Auditoría 2280 EPS013 Corte febrero de $5.375.883.464,87
2005 a noviembre de 2015
$168.959.861.280,40
Fuente: Datos reclamación radicada el 18 de enero de 2016, Acreencia Número 34638
Una vez corroborada la información que soporta la reclamación de las auditorías de compensación, es preciso
realizar las siguientes aclaraciones con respecto a los valores presentados:
1.2.1
Auditorías inclusión de beneficiarios – registros pendientes corrección de aprobados, por valor
de $202.267.839,94:
El valor mencionado corresponde a los registros de beneficiarios que el Consorcio SAYP por error pagó doble vez a
la EPS, en el cuarto proceso de compensación del mes de Septiembre de 2015. La EPS presentó la corrección de
estos registros en el proceso de corrección del mes de Diciembre por un valor total de $185.641.320,oo. Este
proceso fue presentado el día viernes 22 de enero de 2016. Cabe mencionar que el giro se realizó el 26 de enero
por valor de $185.641.320. Se adjunta copia de la evidencia Anexo No. 6.1
Por lo tanto el valor reclamado por este concepto, ya fue objeto de pago y de ese modo, no hay lugar a su
reclamación.
1.2.2
Auditorías BDEX 2280 FASE V octubre 2014 – $65.349.841.232,00:
En el mes de Octubre de 2014, el Ministerio de Salud y Protección Social a través del Administrador Fiduciario –
Consorcio SAYP, envió la auditoría BDEX 2280 Fase V a la EPS por valor de $ 64.947.957.291 y para el mes de
Mayo de 2015, se remite complemento a dicha auditoría por valor de $401.883.941.
Al revisar los registros enviados por el consorcio SAYP, se identificó que un valor de $399.849.527 correspondían a
registros duplicados, siendo el valor total real a restituir de $ 64.949.991.705.
Del valor anterior la EPS, a través de cruce de base de datos, identificó que la suma de $40.413.603 correspondía a
registros restituidos. De igual manera, sobre el valor solicitado se realizó el descuento por los costos
correspondientes a valor de cápita y prestación de servicios, de acuerdo al Decreto 57 de 20153, por una suma
de $67.620.330.724, con un saldo a favor de la EPS de $2.270.489.492,00.
3
Por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto número 1703 de 2002.
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Por otro lado, se ha informado al Administrador Fiduciario - Consorcio SAYP, que la EPS no cuenta con los medios
que permitan identificar si un usuario ha presentado multiafiliación, ya que no existe evidencia en la BDUA que
permita corroborar si un usuario ha estado afiliado al régimen de excepción y a qué entidad de dicho régimen
pertenece4. Por lo anterior y al no incurrir la EPS en un reconocimiento sin justa causa, no procede realizar
restituciones sin haber contado con la información que soporte el no reconocimiento de los recursos. Se adjunta
como evidencia el anexo No. 6. 2
Por lo tanto no se encuentra evidencia que permita reconocer el valor reclamado por este concepto.
1.2.3
Auditorías BDEX 4023 FASE X abril 2015 – $14.570.970.040,00:
La EPS recibió auditoría BDEX 4023 Fase X en el mes de Abril de 2015, dando respuesta a la misma el día 07 de
Julio de 2015 (anexo 7.3), a través de la firma VARGAS ABOGADOS & CIA LTDA., informando el rechazo por parte
de SALUDCOOP EPS OC a la solicitud de reintegro realizada por el Consorcio SAYP. Dado que no se contaba con
los respectivos soportes se requirió a dicho Consorcio para que remitiera los respectivos soportes documentales y
magnéticos que sustentaban la auditoría.
De igual forma, se ha informado al Administrador Fiduciario - Consorcio SAYP, que la EPS no cuenta con los medios
que permitan identificar si un usuario ha presentado multiafiliación, ya que no existe evidencia en la BDUA que
permita corroborar si un usuario ha estado afiliado al régimen de excepción y a qué entidad de dicho régimen
pertenece5. Por lo anterior y al no incurrir la EPS en un reconocimiento sin justa causa, no procede realizar
restituciones sin haber contado con la información que soporte el no reconocimiento de los recursos.
Como evidencia se adjunta el anexo No. 6.3
Por lo anterior no se encuentra evidencia que permita reconocer el valor reclamado por este concepto.
1.2.4
Auditorías 4023 EPS013 corte octubre 2013 a noviembre 2015 – $576.521.117,22
En el mes de Agosto de 2015, la EPS recibió Auditoría de acuerdo al Decreto 4023 de 20116 correspondiente al
periodo del mes de octubre de 2013 a junio de 2015, sobre la cual se realizaron las validaciones solicitadas y se
emite respuesta oportuna aclarando los registros sujetos de restitución el día 07 de octubre de 2015. La EPS
SaludCoop realizó el giro del total de los recursos a restituir por compensación el día 26 de octubre de 2015, con los
intereses actualizados de acuerdo al IPC del mes de Septiembre 2015, por un valor total de $778.814.441,oo.
La EPS SaludCoop no ha recibido auditoría correspondiente al corte de Julio 2015 a Noviembre 2015, por lo cual no
podrá realizar restituciones por registros de los que no ha tenido conocimiento y sobre los cuales no se ha llevado a
cabo el debido proceso establecido en la ley 1281 de 2002 y la Resolución 3361 de 2013.
Como evidencia de lo anterior se adjunta anexo No. 6.4
4
5
Ver Anexos No. 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5
Ver Anexos No. 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5
6
Por el cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen
Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del
Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
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Por lo anterior no se encuentra evidencia que permita reconocer el valor reclamado por este concepto.
1.2.5 Auditorías 2280 EPS013 corte febrero 2005 a noviembre 2015- $80.351.316.462,79:
La EPS recibió Auditoría de acuerdo al Decreto 2280 de 20047, correspondiente al corte del mes de febrero de 2005
a septiembre de 2014. En cumplimiento a lo establecido, se realizaron las validaciones aclarando los registros
sujetos de restitución el día 10 de Agosto de 2015. La EPS SaludCoop realizó el giro del total de los recursos a
restituir por compensación durante los meses de Agosto a Noviembre de 2015, mediante giros y descuentos
autorizados, con los intereses actualizados de acuerdo al IPC del mes de Septiembre 2015, por valor total
de $12.585.869.649,oo.
En el mes de Diciembre de 2015, la EPS recibió respuesta de cierre a la auditoría Decreto 2280 de 2004, mediante
comunicado en el cual el Consorcio SAYP, informaba que los intereses sobre los valores a restituir, debían ser
calculados de acuerdo a la tasa DIAN. Sin embargo, la EPS SaludCoop dio respuesta el día 15 de enero de 2016,
informando que de acuerdo a lo establecido en la Ley 1281 de 20028 y la Resolución 3361 de 20139 expedida por el
Ministerio de Salud y Seguridad Social, los intereses debían ser calculado con el IPC. De acuerdo a lo anterior, la
EPS realizó la restitución total de los recursos sin presentar saldos pendientes por este concepto.
Como evidencia de lo anterior se adjunta anexo No. 6.5
Por lo anterior no se encuentra evidencia que permita reconocer el valor reclamado por este concepto.
1.2.6
Formatos 2 para los periodos Agosto de 2012 a septiembre de 2013 – 104.688.357,00:
El valor reportado por el Consorcio SAYP por $104.688.357, corresponde a valor reportado por la EPS, en el
borrador remitido al Consorcio SAYP, vía correo electrónico con fecha 12 de Noviembre de 2015, el cual tenía como
objetivo establecer las pautas para la legalización del saldo final del Formato N° 2. Sin embargo con posterioridad a
dicho formato, se realizaron ajustes los cuales afectaron el saldo final del formato N° 2, quedando para el periodo
Septiembre de 2013 (último formato a presentar) el valor de $102.501.044,oo
Los Formatos N° 2 correspondientes a los periodos Agosto y Septiembre de 2013, fueron remitidos (borrador), para
la pre- aprobación por parte del Consorcio con fecha 26 de Noviembre de 2015, sin embargo a la fecha no se ha
recibido respuesta, según lo informado a SaludCoop EPS el Consorcio no ha podido realizar el cargue de la
información de formatos C4, por lo que no se ha podido realizar el cruce de información.
Por lo anterior y teniendo en cuenta que a la fecha no se ha recibido la pre aprobación por parte del Consorcio, no se
ha realizado el giro correspondiente a saldo final del Formato N° 2 con los respectivos intereses de mora.
Como evidencia de lo anterior se adjunta anexo No. 6.6
Por lo anterior se acredita la existencia de la reclamación por un valor de $102.501.044,oo.
7
Por el cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de compensación interna del régimen contributivo
del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
8
Por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su
utilización en la prestación.
9
Por la cual se fija el procedimiento para el reintegro de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) apropiados o reconocidos sin
justa causa
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PROMOCIÓN:
1.2.7
Auditorías inclusión de beneficiarios – Registros pendientes corrección aprobados –
$5.480.984,602:
El valor mencionado corresponde a los registros de beneficiarios que el Consorcio SAYP por error pagó doble vez a
la EPS en el cuarto proceso de compensación del mes de Septiembre de 2015. La EPS presentó una parte de los
registros en el proceso de corrección del mes de Diciembre. El valor que relaciona/reclama corresponde al valor por
promoción de los registros que quedaron pendientes por restituir para presentación en el proceso de corrección de
Enero de 2016. Dichos registros fueron presentados el día viernes 22 de Enero de 2016, para realizar los giros
correspondientes el día lunes 25 de Enero de 2016. De acuerdo a lo anterior, de realizarse los giros
correspondientes, la EPS no debe incluir entre las acreencias el valor solicitado, quedando al día por este concepto.
Como evidencia de lo anterior se adjunta anexo No. 6.1
Por lo anterior no se encuentra evidencia que permita reconocer el valor reclamado por este concepto.
1.2.8
Auditorías BDEX 2280 FASE V octubre 2014 – $2.134.542.903,00
En el mes de Octubre 2014 el Consocio envió la auditoría BDEX 2280 Fase V a la EPS por valor de $2.123.182.794
correspondiente a promoción y para el mes de Mayo 2015 envió un complemento a dicha auditoría por valor de
$11.360.109. Sin embargo, se identificó que $11.200.641 correspondían a registros duplicados por el Consorcio
dando como valor total real por los registros solicitados para restitución $ 2.123.342.262.
Del valor anterior la EPS identificó que la suma de $ 336.383 correspondía a registros ya restituidos. Sobre el valor
solicitado se realizó de igual manera el descuento por los costos correspondientes a valor cápita y prestación de
servicios de acuerdo al Decreto 57 de 201510 por una suma de $2.710.752.622, con un saldo a favor de la EPS, por
valor de $57.676.526
Por otro lado, se ha informado al Administrador Fiduciario - Consorcio SAYP, que la EPS no cuenta con los medios
que permitan identificar si un usuario ha presentado multiafiliación, ya que no existe evidencia en la BDUA que
permita corroborar si un usuario ha estado afiliado al régimen de excepción y a qué entidad de dicho régimen
pertenece11. Por lo anterior y al no incurrir la EPS en un reconocimiento sin justa causa, no procede realizar
restituciones sin haber contado con la información que soporte el no reconocimiento de los recursos.
Como evidencia de lo anterior se adjunta anexo No. 6.2
Por lo anterior no se encuentra evidencia que permita reconocer el valor reclamado por este concepto.
1.2.9
Auditorías BDEX 4023 FASE X abril 2015 – $266.219.719,00:
La EPS recibió auditoría BDEX 4023 Fase X en el mes de Abril de 2015. El día 07 de Julio de 2015, se dio respuesta
a la auditoría a través de la firma VARGAS ABOGADOS & CIA LTDA. Informando el rechazo por parte de
SALUDCOOP EPS OC a la solicitud de reintegro solicitada por el Consorcio SAYP y se solicitó que el Consorcio
SAYP remita los respectivos soportes documentales y magnéticos que sustenten la auditoría.
10
11
Por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto número 1703 de 2002.
Ver Anexos No. 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5
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De igual forma, se ha informado al Administrador Fiduciario - Consorcio SAYP, que la EPS no cuenta con los medios
que permitan identificar si un usuario ha presentado multiafiliación, ya que no existe evidencia en la BDUA que
permita corroborar si un usuario ha estado afiliado al régimen de excepción y a qué entidad de dicho régimen
pertenece12. Por lo anterior y al no incurrir la EPS en un reconocimiento sin justa causa, no procede realizar
restituciones sin haber contado con la información que soporte el no reconocimiento de los recursos.
Como evidencia de lo anterior se adjunta el anexo No. 6.3
Por lo anterior no se encuentra evidencia que permita reconocer el valor reclamado por este concepto.
1.2.10
Auditorías 4023 EPS013 corte octubre 2013 a noviembre 2015 – $21.833.118,05
La EPS recibió Auditoría Decreto 4023 de 201113 en el mes de Agosto de 2015 correspondiente al corte del mes de
octubre de 2013 a junio de 2015, sobre la cual realizaron las validaciones solicitadas por el Consorcio SAYP y dio
respuesta oportuna con los registros aclarados y los registros sujetos de restitución el día 07 de octubre de 2015. La
EPS SaludCoop realizó el giro del total de los recursos a restituir por promoción el día 26 de octubre de 2015, con los
intereses actualizados de acuerdo al IPC del mes de Septiembre 2015, por valor total de $29.128.754.
La EPS SaludCoop no ha recibido auditoría correspondiente al corte de Julio 2015 a Noviembre 2015, por lo cual no
podrá realizar restituciones por registros de los que no ha tenido conocimiento y sobre los cuales no se ha llevado a
cabo el debido proceso establecido en la ley 1281 de 2002 y la Resolución 3361 de 2013.
Como evidencia de lo anterior se adjunta anexo No. 6.4
Por lo anterior no se encuentra evidencia que permita reconocer el valor reclamado por este concepto.
1.2.11
Auditorías 2280 EPS013 corte febrero 2005 a noviembre 2015 – $5.375.883.464,87
La EPS recibió auditoría Decreto 2280 de 200414 en el mes de Junio de 2015 correspondiente al corte del mes de
febrero de 2005 a septiembre de 2014, sobre la cual realizaron las validaciones solicitadas por el Consorcio SAYP y
dio respuesta oportuna con los registros aclarados y los registros sujetos de restitución el día 10 de Agosto de 2015.
La EPS SaludCoop realizó el giro del total de los recursos a restituir por promoción durante los meses de Agosto a
Noviembre de 2015 mediante giros y descuentos autorizados, con los intereses actualizados de acuerdo al IPC del
mes de Septiembre 2015, por valor total de $477.327.940.
En el mes de Diciembre de 2015 la EPS recibió respuesta de cierre a la auditoría de acuerdo al Decreto 2280 de
2004, mediante comunicado en el cual el Consorcio SAYP informaba que los intereses sobre los valores a restituir,
debían ser calculados de acuerdo a la tasa DIAN. Sin embargo, la EPS SaludCoop dio respuesta el día 15 de enero
de 2016, informando que de acuerdo a lo establecido en la Ley 1281 de 2002 y la Resolución 3361 de 2013, los
intereses debían ser calculado con el IPC. Por lo anterior, la EPS realizó la restitución total de los recursos sin
presentar saldos pendientes por este concepto.
12
Ver Anexos No. 6.2, 6.3, 6.4 y 6.5
13
Por el cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen
Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Régimen Contributivo del
Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
14
Por el cual se reglamenta el proceso de compensación y el funcionamiento de la Subcuenta de compensación interna del régimen
contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
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En virtud de lo anterior, se reconoce un valor de $102.501.044,oo, así mismo se debe realizar el reconocimiento del
valor de $2.328.166.018,oo saldos a favor por la prestación de servicios usuarios afiliados según revisión Auditoría
BDEX 2280 FASE V octubre 2014.
Como evidencia de lo anterior se adjunta anexo No. 6.5
Por lo anterior no se encuentra evidencia que permita reconocer el valor reclamado por este concepto.
1.3 . RECOBROS
CONTRATO
1.UNION
TEMPORAL
NUEVO FOSYGA
2.UNION
TEMPORAL
FOSYGA 2014
3.UNION
TEMPORAL
FOSYGA 2014
4.UNION
TEMPORAL
FOSYGA
2014
FIDUFOSYGA 2005 FASE
II
CAPITAL
$2.643.219.507,29
INTERESES
$975.944.391,12
$438.302.188,31
$149.185.260,01
$1.920.817.163,90
$991.521.581,00
5.UNION
TEMPORAL $33.141.301,69
FOSYGA 2014 FMC
6.UNION
TEMPORAL $38.731.142.229,39
FOSYGA 2014
TOTAL
TOTAL RECLAMADO
$44.758.143.971,58
$45.883.273.622,71
OBSERVACIONES
No se evidencian soportes de
esta acreencia
No se evidencian soportes de
esta acreencia
No se evidencian soportes de
esta acreencia
No se evidencia soportes de
gestión frente a esta deuda,
así mismo dado que ha
trascurrido más de 10 años se
considera deuda prescrita
No se evidencian soportes de
esta acreencia
No se evidencian soportes de
esta acreencia, en la
reclamación se establece
como presunta deuda
$1.125.129.651,13
Fuente: Datos reclamación radicada el 18 de enero de 2016, Acreencia Número 34638
Una vez revisados y verificados los archivos y soportes que se adjuntaron a esta reclamación se observa:
 Solicitud por medicamentos POS $3.945.444.263, con reconocimiento de reclamación por $910.795.614,oo.

Solicitud de reintegro por BDUA-RNEC por $1.574.112.687,oo, con una aceptación de $187.470,oo.

Por valores máximos solicitud de $140.579.828,oo, reconocidos en su totalidad.

Porcentaje de tutelas solicitado $36.457.714,oo y reconocidos $30.342.092,oo

Por insumos POS, solicitado $24.114.815,oo, reconocidos $11.302.141,oo

Casos por glosa administrativa, solicitados $6.804.669,oo y reconocidos $6.804.581
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
Casos presentados como no financiables por valor $1.365.710.011,oo, sin reconocimiento en espera de
decisión judicial, ya que se encuentran amparados por procesos judiciales.
De las sumas anteriormente descritas, obran en la reclamación los soportes que validan esta información; de los
demás valores reclamados, no se anexan soportes y/o documentos que evidencien el monto solicitado en la
reclamación.
Atendiendo lo anterior, es necesario aducir que el literal a) del artículo 9.1.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010, dispone
textualmente lo siguiente:
“a) La citación a todas las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que se
consideren con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra la institución
financiera en liquidación, a fin de que se presenten con prueba siquiera sumaria de sus créditos,
en el lugar que para el efecto se señale. Cuando se trate de derechos incorporados en títulos
valores deberá presentarse el original del título. Sin embargo, cuando sea necesaria la
presentación de un título valor en varios procesos liquidatorios a la vez, el original del título valor
se aportará en uno de los procesos liquidatorios y en los demás se aportará copia del mismo con
certificación del liquidador del proceso en que se haya aportado el original, sobre la existencia
del mismo. Si los créditos constan en títulos valores que hayan sido depositados en depósitos
centralizados de valores la existencia del crédito se probará con los documentos a que se refiere
el artículo 26 de la Ley 27 de 1990. El depositante en el depósito centralizado de valores podrá
autorizar al liquidador para solicitar el certificado a que se refiere dicho artículo;”
De la misma manera la Resolución No. 001 del 25 de noviembre de 2015, emitida por el Agente Especial
Liquidador, indica en su artículo primero, que las reclamaciones deberán ser radicadas, aportando las pruebas en
que se fundamentan. Por lo cual se procedió a emplazar y comunicar por los diferentes medios de comunicación a
todos los acreedores para hacerse parte en el proceso de acreencias, radicando su reclamación.
En virtud de lo anterior, se reconoce un valor de $1.100.011.726,oo por concepto de recobros, debido a que se
aportaron las solicitudes con los comprobantes anteriormente mencionados.
1.4 . SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD
TIPO
SUBCUENTA
Deuda proceso LMA
Solidaridad
Deuda proceso LMA
Solidaridad
Deuda
Auditorías
régimen Subsidiado
del Solidaridad
ESTADO
VALOR
Posible deuda que se puede presentar $89.641.589,47
en procesos LMA posteriores la cual
no se ha materializado a la fecha
(restituciones
en
régimen
de
excepción)
Posible deuda que se puede presentar $348.080,40
en procesos LMA posteriores la cual
no se ha materializado a la fecha
(restituciones
en
régimen
de
excepción)
Solicitud de concepto previo favorable $179.593.595,79
a firma interventora
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Deuda proceso LMA
Solidaridad
Procesos LMA en ejecución
TOTAL SALDO EXTRA CONTABLE
$588.785.929,08
$858.369.194,74
Fuente: Datos reclamación radicada el 18 de enero de 2016, Acreencia Número 34638
Revisados los soportes de la reclamación por concepto Subcuenta de Solidaridad es necesario precisar:
Las obligaciones o créditos que Saludcoop EPS en Liquidación adeude a sus acreedores, deberán someterse a los
términos dispuestos en el Decreto 2555 de 2010 y sus normas concordantes; por tal motivo y con respecto a las
reclamaciones realizadas sobre obligaciones futuras e inciertas, se debe aclarar, que la oportunidad procesal para
aportar pruebas, discutir y controvertir las obligaciones presentadas, se hará en el marco del proceso de acreencias
previsto por el Agente Especial Liquidador, el cual realizó y publicó en su oportunidad los avisos emplazatorios,
mediante el cual invita a todas las personas a presentar su reclamación, junto con los soportes y anexos mediante
prueba siquiera sumaria, que demuestre la existencia cierta y determinable de los créditos adeudados.
De esa manera, las deudas futuras que hoy no son determinables, las cuales se cuantifican de acuerdo con los
resultados de los procesos mensuales y notificados en su oportunidad a la EPS, es preciso señalar que la Corte
Suprema de Justicia ha indicado respecto de obligaciones reconocidas en abstracto que en lo relativo a la liquidación
del quantum del derecho reconocido, las normas procesales civiles fijaron al juez el deber de condenar in concreto,
prohibiendo hacerlo in genere o in abstracto. Por esto, “la posibilidad de imponer condenas in genere desapareció
del ordenamiento procesal vigente”,15 salvo en expresas hipótesis normativas, taxativas, restrictivas y excepcionales
(numerus clausus), cuando con los elementos probatorios del proceso, no está demostrada la “cantidad y valor
determinado” del derecho reconocido.16
Es decir, las deudas en abstracto deben ser fijadas de manera concreta respecto de las cuales la autoridad
competente debe ser taxativa en su determinación en la medida que la posibilidad de imponer obligaciones “in
genere desapareció del ordenamiento procesal vigente”.
De manera adicional, los conceptos de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa y el cobro de
las deudas futuras que hoy no son determinables (Deudas en abstracto), deben agotar, a efectos de determinar su
concreción y exigibilidad, el procedimiento contenido en el Decreto Ley 1281 de 200217 y la Resolución 3361 de
201318 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Además, si bien es cierto, que el reclamante podrá solicitar el pago de la reclamación por los conceptos alegados, no
es óbice para que al acreedor no adjunte a su reclamación los documentos que prueben y soporten lo indicado en la
reclamación, toda vez que como ya se indicó, deberán aportar prueba siquiera sumaría, mediante los cuales
demuestren los hechos o actos concretos de la solicitud que pretende hacer valer.
Por lo tanto, no se evidencia en los documentos adjuntos presentados, prueba alguna que soporte el pago de
obligaciones posibles, por tal motivo, no es procedente realizar las restituciones por registros, de los cuales no se ha
tenido conocimiento y sobre los cuales, no se ha adelantado el debido proceso establecido en la normatividad citada.
En virtud de lo anterior, no se reconoce la deuda reclamada por este concepto.
2
15
Reconocimiento de la Acreencia
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Sentencia de 6 de mayo de 1998, Exp. 5095.
16
Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, Sentencias de 30 de mayo de 1956, LXXXII-2167, 695; 478 de 12 de diciembre de 1989; 21 de
marzo de 1995, Exp. 3328; 27 de marzo de 2003, Exp. C-6879.
17
Por el cual se expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su
utilización en la prestación
18
Por la cual se fija el procedimiento para el reintegro de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) apropiados o reconocidos sin
justa causa.
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Teniendo en cuenta lo señalado en la sección precedente, el siguiente cuadro sintetiza el reconocimiento a la
reclamación presentada por el Ministerio de Salud y Protección Social:
DETALLE RECLAMACIÓN
• SALDOS REGISTRADOS EN ESTADOS
FINANCIEROS
COMO CUENTAS DE
ORDEN Y CUENTAS POR COBRAR
DETALLE RECLAMACIÓN
• AUDITORÍAS DE COMPENSACIÒN NO
CONTABILIZADAS
EN CUENTAS DE
ORDEN
• RECOBROS
• SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD
TOTAL
VALOR RECLAMADO
Ministerio de Salud y
Protección Social
$48.123.553.817,90
VALOR RECLAMADO
Ministerio de Salud y
Protección Social
VALOR RECONOCIDO
EPS SALUDCOOP EN
LIQUIDACION
$0
VALOR RECONOCIDO
EPS SALUDCOOP EN
LIQUIDACION
$168.959.861.280,40
$102.501.044,00
$45.883.273.622,71
$1.100.011.726,00
$858.369.194,74
$0
263.825.057.915,75
1.202.512.770,00
Fuente: Resultado Calificación deuda reconocida- Gerencia de Operaciones y Salud
Finalmente es preciso señalar que en su escrito de reclamación el Ministerio de Salud y Protección Social presentó
un monto por valor de $260.005.011.830,09. Sin embargo, al realizar la sumatoria de los diferentes conceptos, el
ejercicio arroja un valor de $263.825.057.915,75 por concepto de reclamación.
En ese orden se indica lo siguiente:
Valor Acreencia:
$260.005.011.830,09
Valor Glosado:
$258.802.499.060.09
Valor Reconocido:
$1.202.512.770,00
3
Anexos

ANEXO No. 6.1, Seis (6) Folios
Formulario RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPENSACIÓN, CORRECCIÓN Y APROBADOS de
fecha 18 de Diciembre de 2015, suscrito por Martha Liliana Cruz Bermúdez.
Formulario RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPENSACIÓN, CORRECCIÓN Y APROBADOS de
fecha 23 de Enero de 2016, suscrito por Martha Liliana Cruz Bermúdez.

ANEXO No. 6.2, Veintiocho (28) Folios
Oficio referente a la RESTITUCIÓN DE RECURSOS ART.5 RESOLUC. 3361 DEL 2013, AUDITORÍAS
BDEX COMUNICACIÓN JDR-2709-14, de fecha 25 de Septiembre de 2014, con radicado de fecha 25 de
Septiembre de 2014, suscrito por Enrique Vargas Lleras.
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Oficio referente a la RESTITUCIÓN DE RECURSOS ART.5 RESOLUC. 3361 DEL 2013, AUDITORÍAS
BDEX – FASE IX COMPLEMENTO FASE V, de fecha 13 de Mayo de 2015, con radicado de fecha 13 de
Mayo de 2015, suscrito por Enrique Vargas Lleras.

ANEXO No. 6.3, Dieciséis (16) Folios
Oficio referente a la RESTITUCIÓN DE RECURSOS ART.5 RESOLUC. 3361 DEL 2013, FASE X – BDEX 4023, de fecha 7 de Julio de 2015, con radicado de fecha 7 de Julio de 2015, suscrito por Enrique Vargas
Lleras.

ANEXO No. 6.4, Veintisiete (27) Folios
Oficio referente a la RESTITUCIÓN DE RECURSOS ART.5 RESOLUC. 3361 DEL 2013, DECRETO 4023
DEL 2011, de fecha 6 de Octubre de 2015, con radicado de fecha 7 de Octubre de 2015, suscrito por
Enrique Vargas Lleras.
Nueve (9) CERTIFICADOS DE ACLARACION Y/O RESTITUCION DE RECURSOS POR AUDITORÍAS
ENTREGADAS POR EL FOSYGA, de fecha 9 de Octubre de 2015, suscrito por Henry Edisson Cruz
Hernández, Revisor Fiscal y Guillermo Enrique Grosso Sandoval, Agente Interventor.
Soporte GIRO - EPS SALUDCOOP- BENEFICIARIO CON MAYOR NUMERO DE DIAS AL COTIZANTE,
CONYUGE MAYOR A UNO, FALLECIDOS, FECHAS ERRADAS, MAYOR A 30 DIAS, BENEFICIARIO
ADICIONAL SIN COTIZANTE, SERIALES – DECRETO 4023, de fecha 26 de Octubre de 2015, suscrito por
Jairo Enrique Lancheros Rodríguez.
Detalle Giro Dispersión Archivo consecutivo número 16256506.
Soporte envío correo electrónico GIROS DE AUDITORÍAS 4023, enviado el 28 de Octubre de 2015 para
Leivy Andrea Pinzón Jiménez.
Detalle giro Dispersión Archivo consecutivo número 16256503.
Soporte GIRO ACTUALIZACION VALORES RESTITUCION DE RECURSOS - EPS SALUDCOOPBENEFICIARIO CON MAYOR NUMERO DE DIAS AL COTIZANTE, CONYUGE MAYOR A UNO,
FALLECIDOS, FECHAS ERRADAS, MAYOR A 30 DIAS, BENEFICIARIO ADICIONAL SIN COTIZANTE,
SERIALES – DECRETO 4023, de fecha 26 de Octubre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros
Rodríguez,
Soporte Giro dispersión Archivo consecutivo número 16256545.y consecutivo número 16256516.

ANEXO No. 6.5, Setenta y Dos (72) Folios
Oficio referente a la RESTITUCIÓN DE RECURSOS ART.5 RESOLUC. 3361 DEL 2013, DECRETO 2280
DEL 2004, de fecha 10 de Agosto de 2015, con radicado de fecha 10 de Agosto de 2015, suscrito por
Enrique Vargas Lleras.
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Trece (13) CERTIFICADIONES DE ACLARACION Y/O RESTITUCION DE RECURSOS POR AUDITORÍAS
ENTREGADAS POR EL FOSUGA, de fecha 10 de Agosto de 2015, suscrito por Henry Edisson Cruz
Hernández, Revisor Fiscal y Guillermo Enrique Grosso Sandoval, Agente Interventor.
GIRO - EPS SALUDCOOP- BENEFICIARIO SIN COTIZANTES, SERIALES COTIZANTES Y SERIALES
BENEFICIARIOS, de fecha 20 de Agosto de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez.
Soporte Giro dispersión, Archivo consecutivo número 15692881 y consecutivo número 15692883.
GIRO - EPS SALUDCOOP- CONYUGE MAYOR A UNO DECRETO 2280, de fecha 21 de Septiembre de
2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez.
Soporte Giro dispersión, archivo consecutivo número 15951171 y consecutivo número 15951160.
GIRO - EPS SALUDCOOP- BENEFICIARIO-FALLECIDO, BENEFICIARIO FECHA DE NACIMIENTO
ERRADA, COTIZANTE FALLECIDO, COTIZANTE FECHA DE NACIMIENTO ERRADA, MAYOR A 30
DIAS, DECRETO 2280, de fecha 20 de Octubre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez.
Soporte Giro dispersión archivo consecutivo número 16202623.
AUTORIZACION DESCUENTOS POR RESTITUCION DE RECURSOS DECRETO 2280, de fecha 30 de
Octubre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez.
Copia de AUTORIZACION DESCUENTOS TERCER Y CUARTO PROCESO DE COMPENSACION
NOVIEMBRE DE 2015, de fecha 16 de Noviembre de 2015, suscrito por Guillermo Enrique Grosso
Sandoval, Agente Interventor.
AUTORIZACION DESCUENTOS POR RESTITUCION DE RECURSOIS DECRETO 2280 – PROCESOS
DE COMPENSACION DICIEMBRE 2015, ACEPTACION SEGUNDO PROCESO DE COMPENSACION DE
NOVIEMBRE DE 2015 – DECRETO 4023, de fecha 11 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique
Lancheros Rodríguez.
ACEPTACION SEGUNDO PROCESO DE COMPENSACION DE NOVIEMBRE DE 2015 – DECRETO
4023, de fecha 11 de Noviembre de 2015, con radicado de fecha 12 de Noviembre de 2015, suscrito por
Jairo Enrique Lancheros Rodríguez.
Formulario de RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPRENSACION DEC. 4105, de fecha 10 de
Noviembre de 2015, con fecha de radicado 12 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros
Rodríguez.
Formulario de RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPRENSACION DEC. 4049, de fecha 10 de
Noviembre de 2015, con fecha de radicado 12 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros
Rodríguez.
DATO APROPIACION SEGUNDO PROCESO DE COMPENSACION NOVIEMBRE DE 2015 DECRETO
4023- SALUDCOOP EPS – CUENTA MAESTRA DE RECAUDO, de fecha 11 de Noviembre de 2015,
suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez.
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APROPIACION DE RECURSOS CNRC-I 1719/15, de fecha 11 de Noviembre de 2015, suscrito por Leidy
Johanna Ortiz, Auxiliar Nacional de Operaciones y Wendy Carolina Sosa, Coordinadora Nacional de
Operaciones y Compensaciones.
Formulario de RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPENSACION DEC.4105, de fecha 10 de
Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez.
ACEPTACION TERCER PROCESO DE COMPENSACION DE NOVIEMBRE DE 2015 – DECRETO 4023,
de fecha 19 de Noviembre de 2015, con radicado de fecha 19 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo
Enrique Lancheros Rodríguez.
Formulario de RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPENSACION DEC. 4152, de fecha 19 de
Noviembre de 2015, con radicado de fecha 19 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros
Rodríguez.
Formulario de RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPENSACION DEC. 4096, de fecha 19 de
Noviembre de 2015, con radicado de fecha 19 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros
Rodríguez.
DATO APROPIACION TERCER PROCESO DE COMPENSACION NOVIEMBRE D E2015 DECRETO 4023
– SALUDCOOP EPS – CUENTA MAESTRA DE RECAUDO, de fecha 19 de Noviembre de 2015, con
radicado de fecha 19 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez.
APROPIACION DE RECURSOS CNRC-I 1782/85, de fecha 19 de Noviembre de 2015, suscrito por Leidy
Johanna Ortiz, Auxiliar Nacional de Operaciones y Wendy Carolina Sosa, Coordinadora Nacional de
Operaciones y Compensaciones.
Formulario de RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPENSACION DEC. 4152, de fecha 19 de
Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez.
ACEPTACION CUARTO PROCESO DE COMPENSACION DE NOVIEMBRE DE 2015 – DECRETO 4023,
de fecha 25 de Noviembre de 2015, con radicado de fecha 25 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo
Enrique Lancheros Rodríguez.
Formulario de RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPENSACION DEC. 4201, de fecha 25 de
Noviembre de 2015, con radicado de fecha 25 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros
Rodríguez.
Formulario de RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPENSACION DEC. 4145, de fecha 25 de
Noviembre de 2015, con radicado de fecha 25 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros
Rodríguez.
DATO APROPIACION CUARTO PROCESO DE COMPENSACION NOVIEMBRE DE 2015 DECRETO 4023
– SALUDCOOP EPS- CUENTA MAESTRA DE RECAUDO, de fecha de 25 de Noviembre de 2015, con
radicado de fecha 25 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez.
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APROPIACION DE RECURSOS CNRC-I 1782/15, de fecha 25 de Noviembre de 2015, suscrito por Leidy
Johanna Ortiz, Auxiliar Nacional de Operaciones y Wendy Carolina Sosa, Coordinadora Nacional de
Operaciones y Compensaciones.
Formulario de RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPENSACION DEC. 4201, de fecha 25 de
Noviembre de 2015, con radicado de fecha 25 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros
Rodríguez.
RESPUESTA INFORME FINAL CIERRE AUDITORÍAS SOBRE RESULTADOS DE PROCESO DE
COMPENSACION – AUDITORÍA DECRETO 2280 DE 2004, de fecha 15 de Enero de 2016, con radicado
de fecha 18 de Enero de 2016, suscrito por Martha Liliana Cruz Bermúdez.
Soporte Giro dispersión archivo consecutivo número 15692881, 15692883, 15951171,15951160,
16202623.
y
Formulario de RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPENSACION DEC. 4205, de fecha 11 de
Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez.
Formulario de RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPENSACION DEC. 4152, de fecha 19 de
Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez.
Formulario de RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPENSACION DEC. 4152, de fecha 19 de
Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez.
Formulario de RESULTADO PROCESO DE GIRO Y COMPENSACION DEC. 4201, de fecha 25 de
Noviembre de 2015, suscrito por Jairo Enrique Lancheros Rodríguez.
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ANEXO No. 6.6, Dos (2) Folios
Correo referente a ARCHIVOS FORMATO 2 SALUDCOOP EPS SEPTIEMBRE DE 2013, de fecha 26 de
Noviembre de 2015, enviado por Diana Mercedes Téllez Hernández.
CONCILIACION DE CUENTAS DE RECAUDO DE COTIZACIONES AL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD – FOSYGA, de fecha 26 de Noviembre de 2015, suscrito por Jairo
Enrique Lancheros Rodríguez, Apoderado Proceso de Compensación y Henry Édison Cruz Hernández,
Revisor Fiscal.
Total Folios: Ciento cincuenta y uno (151).
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ANEXO 7
CONSIDERACIONES EN RELACIÓN CON LA PETICIÓN
PRINCIPAL PRESENTADA POR LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
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PRIMERO: En relación con la reclamación presentada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (CGR),
se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
1. Que la CGR se hizo parte dentro del proceso de liquidación de SALUDCOOP EPS, al diligenciar y radicar el día 18
de enero de 2016, el formulario único de reclamación identificado con el No. de acreencia 32250, a través de
apoderado especial, Dr. HÉCTOR JAVIER ÁVILA CAICA , quien suscribió escrito en el cual realiza las siguientes
peticiones:
i)
“(…) se reconozca a la CGR como ACREEDOR DE PRIMERA CLASE del crédito a favor del fisco”, de
conformidad con lo establecido en el artículo 2495 del Código Civil, por la suma de
$1.421.174.298.105,04 más intereses de mora.
ii) Se excluya de la masa de liquidación la suma de $1.421.174.298.105,04 más los intereses de mora, valor
que corresponde a la obligación impuesta en el citado fallo con responsabilidad fiscal, y como
consecuencia de lo anterior se ordene su pago a la cuenta corriente No. 050-00119-7 del Banco
Popular para obligaciones con destino al tesoro nacional o en la cuenta corriente No. 110019196151
del Banco Agrario de Colombia.
2. Que considerando que las pretensiones de la CGR se excluyen entre sí, al solicitar la inclusión como acreedor de
primera clase y, a la vez la exclusión de la masa de liquidación, mediante comunicación de fecha 27 de enero de
2016, con radicado salida No. G-SEPS-146251, esta EPS EN LIQUIDACIÓN solicitó a ese ente de control aclarar y
definir las pretensiones que requiere sean objeto de estudio por parte del Agente Especial Liquidador de
SALUDCOOP EPS OC EN LIQUIDACIÓN.
3. Como respuesta a la anterior petición, mediante comunicación radicada el día 03 de febrero de 2016, en las
instalaciones de SALUDCOOP EPS OC EN LIQUIDACIÓN, bajo el No. G-SEPS-147120, el apoderado de la CGR
corrige y ratifica las pretensiones objeto de su solicitud inicial, en el sentido de solicitar:
a)
“PRINCIPAL: Que se excluya de la masa de Liquidación la suma de un billón cuatrocientos veintiún mil
ciento setenta y cuatro millones doscientos noventa y ocho mil ciento cinco pesos con cuarenta centavos ($
1.421.174.298.105,40) más intereses de mora, que corresponde al valor del proceso de Jurisdicción
Coactiva de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y como consecuencia de lo anterior se
ordene su pago en la cuenta Corriente No. 050-00119-7 del Banco Popular para Obligaciones con Destino
al Tesoro Nacional o en la Cuenta Corriente No. 110019196151 del Banco Agrario de Colombia para Títulos
de Depósito Judicial (Embargos). Lo anterior, por tratarse de Seguridad Social en Salud (SGSSS).”
b) SUBSIDIARIA: Que en caso que no se acceda a la pretensión principal, en los términos del numeral 6° del
artículo 2495 del Código Civil se reconozca a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, como
ACREEDOR DE PRIMERA CLASE (…)”
4. Atendiendo a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010, el
cual faculta al Agente Especial Liquidador decidir sobre las reclamaciones presentadas oportunamente mediante
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resolución “motivada o mediante actos administrativos independientes”, y teniendo en cuenta que en el presente
acto administrativo se efectúa un pronunciamiento única y exclusivamente sobre los créditos que hacen parte de la
NO MASA y acreencias laborales, se resolverá la PRETENSIÓN PRINCIPAL de la CGR aclarando que, respecto a
la PRETENSIÓN SUBSIDIARIA de la CGR, la misma será objeto de pronunciamiento en la oportunidad procesal
respectiva.
5. Para soportar la PRETENSIÓN PRINCIPAL de su reclamación, la CGR señala textualmente que se trata de:
“Seguridad Social en Salud (SGSSS)”. Así mismo, el representante de la CGR, afirma que como consecuencia del
fallo con responsabilidad fiscal emitido por esa entidad, SALUDCOOP EPS OC EN LIQUIDACIÓN, está obligada de
forma solidaria a devolver al fisco de manera preferente la suma de $1.421.174.298.105,04 más intereses de mora.
6. Atendiendo a lo indicado, para efectos de la presente resolución, es preciso señalar que la reclamación de la CGR
tiene como soporte principal un fallo de responsabilidad fiscal (Título ejecutivo) que impone la obligación de resarcir
el patrimonio público, por lo que surge la necesidad de determinar su naturaleza jurídica. Al respecto, la
jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado ha señalado que la naturaleza de esta reclamación
es administrativa y reparatoria, toda vez que el bien jurídico que se pretende proteger con la declaración de
responsabilidad fiscal está constituido únicamente por los intereses patrimoniales del Estado.
7. Por consiguiente y teniendo en cuenta, que de conformidad con lo establecido en las normas que rigen el presente
proceso de liquidación, los créditos excluidos de la masa de la liquidación se encuentran taxativamente señalados en
la ley, se advierte que el fallo con responsabilidad fiscal proferido por la CGR no puede considerarse como un activo
que forme parte de la NO MASA. En sentido opuesto, corresponde a aquellos créditos que conforman la masa
liquidatoria.
8. En ese orden, la determinación de la calificación y graduación de la PETICIÓN SUBSIDIARIA de la CGR,
considerada como parte de la MASA, se efectuará en la oportunidad procesal respectiva, atendiendo a la
autorización legal contenida en el artículo 9.1.3.2.4 del Decreto 2555 de 2010.
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