Reglamento Fondo de Pensiones Protección
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Reglamento Fondo de Pensiones Protección
Actualizado al 28 de mayo de 2012 Reglamento Fondo de Pensiones Protección Artículo 1o. Definiciones Artículo 12o. Comisiones Artículo 2o. De la Administración Artículo 13o. Operatividad Artículo 3o. De los Recursos del Fondo Artículo 14o. Funciones de la Administradora Artículo 4o. Inversiones del Fondo de Pensiones Artículo 15o. Depósito de los Aportes Artículo 5o. Operaciones Prohibidas Artículo 16o. Comisión por Depósitos Artículo 6o. Límites de Inversión Artículo 17o. Sustitución de la Sociedad Administradora Artículo 7o. Sistemas Actuariales Artículo 18o. Comisión de Control del Fondo Artículo 8o. Responsabilidad de Protección S.A. y de la Depositaria Artículo 19o. Duración del Fondo Artículo 9o. Portafolio Artículo 20o. Disolución y Liquidación del Fondo de Pensiones Artículo 10o. Valuación del Fondo Artículo 21o. Control y Vigilancia Artículo 11o. Gastos del Fondo Artículo 21o. Modificaciones al Reglamento del Fondo REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN El presente reglamento contiene las normas generales que regulan de acuerdo con la normatividad vigente, el FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS que administra Protección. 3 REGLAMENTO FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN COMPAÑÍA ES QUE USTED CONOZCA EL ENTORNO LEGAL, NUESTRAS OBLIGACIONES COMO FONDO DE PENSIÓN VOLUNTARIA Y SUS DERECHOS COMO AFILIADO. Por eso, para fortalecer nuestra relación con los afiliados y para que siempre esa relación este soportada en los principios de honestidad y transparencia, publicamos el Reglamento del Fondo de Pensiones Voluntarias. Léalos con cuidado y, si tiene alguna inquietud, contáctese con nosotros a través de su Consultor Pensional y Financiero o de nuestros canales de Atención al Cliente: 4 SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Advertencia: Cláusulas limitativas: se debe prestar atención en la lectura de los artículos 12, 13 y 14 relacionadas con los gastos del fondo, comisiones y operatividad respectivamente. 5 Artículo 1o. Definiciones Partícipe: es la persona natural que se adhiere a alguno de los planes de pensiones del Fondo de Pensiones Protección. Fondo de Pensiones Protección: es el Fondo de Pensiones Voluntarias administrado por PROTECCIÓN S.A. Patrocinador: es aquella persona jurídica que participa en la creación y/o desarrollo de planes de pensiones. Beneficiario: es aquel que tiene derecho a percibir las prestaciones establecidas en cada uno de los planes de pensiones del Fondo de Pensiones PROTECCIÓN. Portafolios o Alternativas de Inversión: Son las diferentes opciones de inversión que se ofrecen a los Partícipes del Fondo de Pensiones Protección. Categorías: en instrumentos financieros de renta fija y liquidez en pesos colombianos. Ofrece una alternativa de inversión de bajo riesgo y baja volatilidad para inversionistas conservadores. Portafolios Renta Fija Portafolios que ofrecen exposición a activos y títulos de renta fija de alta calidad crediticia en diferentes plazos y denominados en moneda local e internacional. Los títulos en que invierta pueden ser del sector privado así como de deuda pública local y de emisores colombianos en el exterior. Están constituidos para diferentes perfiles de riesgo (Conservador, Moderado y Crecimiento), y los plazos de inversión pueden ser corto, mediano y largo. Artículos Portafolios de Alta Liquidez 6 Portafolios de Renta Variable Portafolios que ofrecen exposición a activos de renta variable local e internacional. Son portafolios diseñados para afiliados con perfil de crecimiento, que tienen un horizonte de inversión de largo plazo (más de cinco años). Portafolios Balanceados básicos o conservadores Portafolios Balanceados moderados Portafolios Balanceados crecimiento Los portafolios balanceados están asociados a los perfiles de riesgo definidos (Conservador, Moderado, Crecimiento). Ofrecen una composición balanceada, ajustada a cada perfil de riesgo entre instrumentos de renta fija y renta variable. Portafolios especiales o sectoriales Portafolios que invierten en instrumentos de renta variable en moneda local o extranjera, de sectores o emisores específicos, nacionales o extranjeros, o bien invierten en instrumentos que brindan exposición a la evolución de los precios internacionales o nacionales de un sector específico de la industria. Portafolio Mi Reserva Son portafolios diseñados para afiliados con perfil de crecimiento, que tienen un horizonte de inversión de largo plazo (más de cinco años). Artículos Portafolio que diversifica en activos que permitan lograr el objetivo de preservación de capital y potenciar el crecimiento con Inversiones tipo alta liquidez y corto plazo. 7 Artículo 2o. De la Administración El FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN será administrado, de acuerdo con las normas establecidas en la ley y en este reglamento, por una entidad administradora denominada PROTECCIÓN S.A., con el concurso de una entidad Depositaria legalmente acreditada y bajo la supervisión de la Comisión de Control del Fondo, definida en el artículo 18 de este reglamento. Artículo 3o. De los recursos del Fondo El Fondo estará constituido por los diferentes portafolios individuales, los cuales a su vez para atender a sus finalidades dispondrán de los siguientes ingresos como recursos propios: Los aportes que realicen los Partícipes y las Patrocinadoras de cada plan de pensiones. b Los aportes adicionales que Partícipes y Patrocinadoras entreguen al Fondo. c Los aportes efectuados por las empresas con miras a la administración de rentas temporales, o vitalicias, acuerdos conciliatorios o voluntarios independientes de la Seguridad Social. d Los rendimientos provenientes de los activos del Fondo. Artículos a 8 Todo otro aporte en dinero, valores o bienes de cualquier naturaleza que reciba el Fondo a cualquier título legalmente aceptable. La constitución de cada portafolio individual se hará observando la normatividad y los límites de inversión previstos en el estatuto orgánico del sistema financiero. Artículos Parágrafo: Cuando la Superintendencia Financiera le autorice al Fondo invertir en títulos emitidos por una Patrocinadora, por su matriz o sus subordinadas, en ningún caso dichas entidades tendrán la facultad de establecer que los recursos aportados por la Patrocinadora o por los Partícipes serán destinados a efectuar inversiones en tales títulos. 9 Artículo 4o. Inversiones del Fondo de Pensiones Los recursos de cada portafolio individual que conformarán el FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN podrán ser invertidos en los activos autorizados en el artículo 170 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Capítulo Octavo del Título IV de la Circular Básica Jurídica, y demás normas que los modifiquen, adicionen o reemplacen. Artículo 5o. Operaciones Prohibidas PROTECCIÓN S.A. no podrá realizar las siguientes operaciones e inversiones en el manejo del FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN que ésta administra: Constituir gravámenes prendarios o hipotecarios sobre los bienes que integran el FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN, salvo para garantizar los créditos otorgados para la adquisición de valores de que trata la letra e. de este artículo. b Invertir en valores emitidos por PROTECCIÓN S.A., por sus matrices o por sus subordinadas. c Invertir en valores emitidos por sociedades en las que sea representante legal o socio principal el representante legal de PROTECCIÓN S.A. d Invertir en valores emitidos por sociedades en las que sean representante legal alguno de los socios principales de PROTECCIÓN S.A. Artículos a 10 e Obtener créditos para la realización de las operaciones del Fondo para adquirir valores en el mercado primario con recursos de las líneas especiales creadas por el Banco de la República con el objeto de fomentar la capitalización y democratización de sociedades anónimas. f Llevar a cabo prácticas inequitativas o discriminatorias con los Partícipes. g Realizar operaciones entre los diversos fondos que administre. h Realizar operaciones distintas a la celebración del contrato de mandato, con su matriz, sus subordinadas, las subordinadas de su matriz, sus administradores o socios principales. i Realizar operaciones distintas a la celebración del contrato de mandato, con sociedades en las que sea representante legal o socio principal el representante legal de PROTECCIÓN S.A. j Realizar operaciones distintas a la celebración del contrato de mandato, con sociedades en las que sea representante legal alguno de los socios principales de PROTECCIÓN S.A. Artículos Parágrafo: Para estos efectos se entiende por socio principal aquel que sea titular de más del veinte por ciento (20%) del capital social. 11 Artículo 6o. Límites de Inversión Las inversiones de cada portafolio que constituyen el FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN están sujetas a los límites establecidos en el artículo 171 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Capítulo Octavo del Título IV de la Circular Básica Jurídica, y demás normas que los modifiquen, adicionen o reemplacen. Artículo 7o. Sistemas Actuariales Los Planes de Pensiones Individuales, Institucionales, e Innominados, se instrumentarán mediante sistemas actuariales de capitalización individual sin tasa de interés garantizada, con base en los cuales se calcularán los beneficios, de forma que pueda establecerse una equivalencia con los aportes que se hubieren efectuado. Estos programas serán revisados anualmente por un actuario quien presentará una valuación actuarial sobre el desarrollo y el cumplimiento futuro de las prestaciones. Si se presentaran ajustes como consecuencia de dicha valuación, estos se someterán a consideración de la Comisión de Control del Fondo y de la Superintendencia Financiera de Colombia, quien autoriza las modificaciones. Artículos El cálculo de las prestaciones se hará en los términos y condiciones previstas en la correspondiente Nota Técnica que forma parte integral del plan de pensiones. 12 Artículo 8o. Responsabilidad de Protección S.A. y de la Depositaria PROTECCIÓN S.A. y las entidades Depositarias actuarán en interés del FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN que administran o custodian y serán responsables frente a las entidades patrocinadoras, los Partícipes o beneficiarios de los perjuicios que se les cause por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones. No obstante, PROTECCIÓN S.A. no asume responsabilidad por la baja de precios de las inversiones de cada portafolio individual, ni por pérdidas que ellas ocasionen, por cuanto es de la naturaleza de estas inversiones soportar las fluctuaciones en el precio de sus bienes y valores. Su obligación es de medio y no de resultado. La Sociedad Administradora responde hasta por culpa leve en desarrollo de su gestión. Artículo 9o. Portafolio PROTECCIÓN S.A. asesorará a cada afiliado o patrocinadora para la conformación de su portafolio individual, dentro de las posibilidades ofrecidas por EL FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN. Artículos PROTECCIÓN S.A realizará la inversión de los recursos, según la elección de cada afiliado o patrocinadora, de acuerdo con el Plan, y en cada uno de los portafolios o alternativas de inversión seleccionados, en los porcentajes definidos por ellos, según sus características y perfil de riesgo. Los Partícipes que elijan el portafolio Mi Reserva sólo podrán invertir en dicho portafolio. 13 Las inversiones del Fondo deberán hacerse dentro de los límites y con las restricciones definidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las demás disposiciones legales aplicables. El Fondo en su totalidad estará constituido por la sumatoria de los portafolios individuales previamente elegidos por afiliados y patrocinadoras. Artículo 10o. Valuación del Fondo Para cada afiliado y patrocinadora se determinará la rentabilidad de su propio portafolio y para efectos de la valoración diaria del Fondo, deberá en primera instancia valorarse cada uno de los portafolios individuales, los cuales a su vez serán valorados en unidades, de manera proporcional en función del porcentaje de distribución de los recursos en los diferentes fondos seleccionados y del valor de las respectivas unidades. Artículos La valoración de cada uno de los fondos elegibles se regirá por la normatividad vigente tal como lo estipula la Circular Básica Financiera y Contable de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas legales aplicables. 14 Artículo 11o. Gatos del Fondo Artículos La Sociedad Administradora del Fondo tendrá a su cargo todos los gastos del Fondo, excepto los siguientes, los cuales estarán a cargo del Fondo: a Las remuneraciones del Asesor Actuarial, y de la Sociedad Depositaria. b Los gastos que ocasione la información que se le suministre a las patrocinadoras y a los Partícipes. c Las comisiones que se les paguen a los comisionistas de bolsa de valores por concepto de compra o ventas de valores de inversión. d Pérdidas de valor que lleguen a sufrir los activos que conforman el Fondo. e Los gastos en que se incurra para la defensa de los intereses del Fondo, cuando las circunstancias así lo exijan, como las erogaciones correspondientes al mejoramiento y defensa de los bienes muebles e inmuebles que integren el Fondo. f La remuneración de las personas que pudiera designar la Comisión de Control del Fondo para representar judicial o extrajudicialmente a los Partícipes frente a la Sociedad Administradora. g Los impuestos, tasas o contribuciones directamente relacionadas con las operaciones del Fondo. h La Sociedad Depositaria tendrá a su cargo los gastos inherentes al cumplimiento de sus funciones. i Cualquier otro gasto relacionado con la inversión de los recursos del Fondo, que no haya sido asignado por la Ley a la Sociedad Administradora. 15 Artículo 12o. Comisiones PROTECCIÓN S.A. percibirá por la realización de las funciones aquí contempladas las comisiones estipuladas en este Reglamento. Las comisiones serán: A. De Manejo B. Fija. C. Para Alternativas Cerradas D. Por Transacciones. A. COMISIÓN DE MANEJO PROTECCIÓN S.A. por concepto de Comisión de Manejo cobrará la menor comisión entre la Comisión de Manejo por Saldo y la Comisión de Manejo por Portafolio Abierto, comparación que se hará mes vencido. 1. Por Saldo del Plan a A los afiliados al Plan Individual Abierto, se les cobrará una comisión que se calculará con base en el saldo acumulado en la cuenta individual de cada afiliado, la cual corresponde a un porcentaje anual liquidado diariamente según se describe en la siguiente tabla: Porcentaje valor comisión Porcentaje valor descuento Hasta 115 smlmv 3.0% 0% Mayor a 115 smlmv hasta 230 smlmv 2.7% 0.3% Mayor a 230 smlmv hasta 460 smlmv 2.4% 0.6% Mayor a 460 smlmv hasta 920 smlmv 2.1% 0.9% Mayor a 920 smlmv hasta 1.840 smlmv 1.8% 1.2% Mayor a 1.840 smlmv hasta 3.680 smlmv 1.5% 1.5% Mayor a 3.680 smlmv 1.0% 2.0% Artículos Saldo acreditado en la cuenta individual 16 b Plan institucional de Contribución Definida. En cada contrato de adhesión se especificará el valor de la comisión a cobrar de acuerdo con el portafolio seleccionado, la cual no podrá ser superior al 3% anual del valor de los aportes otorgados en administración por dicha patrocinadora. Para todos los efectos, se considera que cada contrato de adhesión hace parte integral del presente Reglamento. En todo caso y previamente a la suscripción e ingreso al plan, se informará al Partícipe y a la patrocinadora el valor de la comisión a cobrar por parte de la Administradora. c A los afiliados al Plan Institucional Corporativo se les cobrará una comisión anual del 0.5% del valor del plan liquidada diariamente. 2. Por Clase de Portafolio Abierto a Portafolios Abiertos Para los Portafolios Abiertos se cobrará una comisión variable asociada al (los) portafolio (s) de cada cuenta individual, calculada como la sumatoria del producto del saldo de cada portafolio por la comisión cobrada en cada Categoría de Portafolios, según la siguiente tabla: Categoría de los Portafolios Comisión Portafolio de Alta Liquidez 1.95% Portafolio Mi Reserva 1.5% Portafolios Renta Fija 3% Portafolios de Renta Variable 3% Artículos Portafolios Balanceados Básicos o Conservadores 2.7% Portafolios Balanceados Moderados 3% Portafolios Balanceados Crecimiento 3% Portafolios Especiales o Sectoriales 3% PROTECCIÓN S.A. publicará en su página de internet los portafolios que conforman cada Categoría y la descripción de cada uno. 17 b Comisión para Alternativas Cerradas La comisión para los afiliados que invierten en las Alternativas Cerradas del Fondo será como máximo del 3% anual del valor de Fondo, calculada durante el período de vigencia de cada alternativa cerrada. Este cobro se aplicará diariamente a los afiliados de la alternativa sobre el saldo diario del valor de fondo del Partícipe; o al inicio sobre el aporte inicial de la inversión; o se cobrará fraccionadamente en varios momentos durante el tiempo de la alternativa, sin exceder el tope máximo establecido; o al final sobre los rendimientos generados por la inversión; o como una combinación de estas modalidades sin que se exceda el tope máximo establecido. El valor de la comisión y la forma de liquidación estarán especificados en la ficha técnica de cada alternativa, la cual para todos los efectos se considera que hace parte integral del presente Reglamento. B. COMISIÓN FIJA Se cobrará una comisión mensual así: Para los Afiliados al Plan individual Abierto cuyo saldo promedio mensual sea inferior a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la comisión fija mensual será de 1.10% de un salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) para afiliados. Esta comisión no se aplicará a los afiliados menores de edad. Artículos No obstante lo anterior, la comisión fija para los afiliados al Portafolio Mi Reserva con saldo promedio mensual menor a 14 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), será del 0.7% de un salario mínimo mensual legal vigente. 18 El cobro de esta comisión será mes vencido, por afiliado y es independiente del cobro de la Comisión de Manejo y Por Transacciones. C. COMISIONES POR TRANSACCIÓN PROTECCIÓN S.A. cobrará las siguientes comisiones por transacción: 1. Comisión por Retiro por Antigüedad: Para los retiros de aportes con menos de un año de antigüedad, se cobrará una comisión del 1% sobre el valor de cada retiro o traslado a otra Administradora. En todo caso, la cifra cobrada por concepto de esta comisión no excederá un salario mínimo mensual legal vigente. 2. Comisión por Retiro por Forma de Pago: Según la forma de pago escogida por el afiliado para realizar los retiros, se cobrará una comisión así: a Retiros en cheque: 1% de un SMLMV por cada cheque. b Retiros mediante transferencias electrónicas: 0.5% de un SMLMV por cada transferencia electrónica. La comisión por transacción no se cobrará respecto de los retiros que tengan lugar como consecuencia de traslados internos a otros productos de Protección, ni pago de seguros privados de pensiones, retiros para vivienda o traslados a AFC. Parágrafo 1: Cualquier modificación en las comisiones de manejo, fija, y por transacciones será informada a los afiliados con quince (15) días hábiles de antelación mediante comunicación dirigida a cada uno o aviso en un diario de amplia circulación nacional. Artículos Parágrafo 2: El valor de las comisiones cobradas será informado en los extractos y en la página de internet. 19 Artículo 13o. Operatividad El ingreso al Fondo será formalizado mediante la suscripción de la afiliación respectiva, la cual producirá plenos efectos una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales y en especial las normas que regulan el Sistema Integral para la Prevención del Lavado de Activos. Esta solicitud comprende, entre otras, el formato que describe las características y condiciones para la conformación de los portafolios, la composición inicialmente elegida y la aceptación del reglamento del Fondo de Pensiones PROTECCIÓN. La variación en la composición de los Portafolios Individuales podrá efectuarse en cualquier tiempo, previo aviso a la Administradora, la cual en un término máximo de 15 días hábiles efectuará los cambios pertinentes. Así mismo, la Administradora podrá suprimir, modificar, o adicionar portafolios o nuevas alternativas de inversión. Para tal efecto, con ocho (8) días corrientes de antelación a que dicho cambio comience a regir le informará a los afiliados acerca de las supresiones, modificaciones o adiciones. Artículos Igualmente, podrá establecer o suprimir plazos o períodos mínimos de permanencia en dichos portafolios o alternativas de inversión para lo cual se informará previamente a los afiliados con quince (15) días hábiles de antelación. La Administradora se encuentra facultada para trasladar los recursos del Partícipe y/o Patrocinador, según el caso, al Portafolio que más se asimile a las condiciones del Portafolio que se ha suprimido o modificado. No obstante lo anterior, en cualquier momento, si el Partícipe o Patrocinador lo deciden, según sea el caso, podrán optar por un Portafolio de Inversión diferente al que Protección haya escogido para el traslado. 20 En caso de retiros parciales el afiliado especificará la forma del mismo en la solicitud de retiro, es decir, la proporcionalidad en que estos serán retirados de los diferentes Portafolios o Alternativas de Inversión que componen su cuenta individual, en caso de no especificarlo la Sociedad Administradora podrá efectuar el retiro conservando la proporcionalidad existente, o podrá efectuar el retiro según su criterio. En caso de retiros parciales o totales la Administradora dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de efectuada la solicitud, para proceder a la entrega del dinero. El valor que tenga invertido un afiliado en portafolios concentrados en acciones, no podrá superar el 5% del valor total que dicho portafolio representa en el Fondo de Pensiones Protección. En caso de que el valor del aporte exceda este tope, la diferencia permanecerá en el Portafolio de Renta Fija Pesos Alta Liquidez con disponibilidad inmediata hasta que el afiliado decida qué hacer con la diferencia. Parágrafo: Las comunicaciones a las que se hace alusión en este artículo podrán ser enviadas a los afiliados por correo físico, electrónico o publicaciones en un diario de amplia circulación nacional. Artículo 14o. Funciones de la Administradora Son funciones de PROTECCIÓN S.A.: Intervenir en el otorgamiento de la escritura de constitución del Fondo, así como en la que lo modifica o liquida. Artículos a 21 b Determinar los saldos de las cuentas consolidadas a favor de cada Partícipe. c Controlar el estricto cumplimiento de las obligaciones a cargo de la entidad Depositaria. d Ejecutar los derechos derivados de los títulos y demás bienes integrantes del Fondo. e Efectuar el traspaso de derechos consolidados de cada Partícipe a otros fondos. f Seleccionar las alternativas de inversión a realizar por los Partícipes del FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN de acuerdo con las normas legales y las descritas en este Reglamento. g Los demás que se deriven de estos Reglamentos. Artículo 15o. Depósitos de los Aportes Artículos Los valores que integran el FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN serán entregados en custodia a un depósito centralizado de valores debidamente autorizado para funcionar por la Superintendencia Financiera de Colombia o a una institución extranjera que cumpla con las condiciones previstas en el numeral 7 del capítulo octavo del título IV de la Circular Básica Jurídica o en las normas que la sustituyan o adicionen. 22 Artículo 16o. Comisión por Depósitos La Depositaria percibirá por la realización de las funciones descritas en el artículo anterior, una remuneración de acuerdo con los valores depositados y según el contrato suscrito entre las partes. Artículo 17o. Sustitución de la Sociedad Administradora Se podrá sustituir a PROTECCIÓN S.A. en los siguientes casos: Por decisión de la Comisión de Control del FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN, la cual designará la entidad que ha de reemplazarla. Hasta tanto la Comisión de Control no designe la nueva Sociedad Administradora, PROTECCIÓN S.A. continuará en el ejercicio de sus funciones. b En caso de renuncia de PROTECCIÓN S.A. Esta renuncia se presentará por decisión unánime de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, en los casos de imposibilidad financiera, operativa o administrativa para administrar el Fondo. Esta renuncia no producirá efectos antes de dos (2) años contados a partir de la fecha de su comunicación. La Superintendencia Financiera podrá exigir a PROTECCIÓN S.A., que otorgue las garantías necesarias para responder por sus obligaciones. c Por solicitud de PROTECCIÓN S.A. previa aceptación de la Comisión de Control del Fondo y presentación de la entidad que deba reemplazarla. En este caso, la Comisión de Control del Fondo podrá exigir las garantías necesarias para responder por el cumplimiento de las obligaciones de PROTECCIÓN S.A. Artículos a 23 Artículo 18o. Comisión de Control del Fondo La Comisión de Control del Fondo estará compuesta por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes, de carácter personal. Se integrará por dos (2) representantes de las entidades patrocinadoras de los Planes Institucionales y tres (3) representantes de los Partícipes de los Planes de Pensiones. Estos serán elegidos para períodos de un (1) año. Artículos Los Partícipes y representantes de las patrocinadoras que deseen postularse para pertenecer a la Comisión de Control del Fondo, deberán inscribirse enviando una hoja de vida a PROTECCIÓN S.A., antes del 15 de febrero de cada año. Los representantes de las patrocinadoras serán elegidos por las empresas patrocinadoras en la Asamblea del Fondo de Pensiones, cada patrocinadora podrá hacerse representar por un representante, quien obtenga el mayor número de votación será el primer elegido y así sucesivamente hasta completar el número de representantes establecido. 24 Así mismo, los representantes de los Partícipes serán elegidos en la Asamblea del Fondo de Pensiones, cada Partícipe vota por un sólo representante, bajo el mecanismo indicado en el párrafo anterior. La convocatoria a la Asamblea del Fondo de Pensiones Protección, se efectuará mediante aviso destacado publicado en dos (2) ocasiones, en días distintos, en tres (3) diarios de amplia circulación nacional. Tal como se prevé en el decreto 464 de 1992, para los trabajadores afiliados a los Fondos de Pensiones y Cesantía. En la citación que efectúe la Sociedad Administradora se indicará la fecha, hora y lugar de la reunión. En todo caso la última publicación deberá efectuarse con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha prevista para la reunión. La Comisión de Control se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando fuera convocada por ella, o por el Representante Legal de PROTECCIÓN S.A. Cada integrante de la Comisión de Control tendrá un (1) voto y las decisiones se tomarán con un mínimo de tres (3) votos a favor. Artículos Sus funciones serán las siguientes: a Verificar el cumplimiento del Reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilación e Invalidez y de los planes vinculados al mismo. b Remover el actuario y designar la persona que lo ha de reemplazar. c Nombrar el Revisor Fiscal del Fondo. d Autorizar los actos que, de conformidad con el reglamento del Fondo, requieran su aprobación. e Prohibir la realización de cualquier acto que, a su juicio, comprometa los intereses de los Partícipes. 25 f Decidir sobre la sustitución de las sociedades Depositaria y Administradora. g Aprobar nuevos Planes de Pensiones a desarrollarse a través del Fondo de Pensiones de Jubilación e Invalidez. h Aprobar los estados financieros del Fondo, el informe de PROTECCIÓN S.A. y el estudio de valuación actuarial. i Cuando las circunstancias lo exijan, designar las personas que deban representar judicial o extrajudicialmente los intereses de los Partícipes frente a PROTECCIÓN S.A. j Las demás que le señale este reglamento. Parágrafo: Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión de Control del Fondo podrá inspeccionar en cualquier tiempo la contabilidad del mismo y requerir cualquier información sobre su administración. Artículo 19o. Duración del Fondo La duración del Fondo es indefinida, sin embargo podrá decretarse su liquidación por alguno de los eventos siguientes: Por liquidación de PROTECCIÓN S.A. b Por terminación de todos los Planes de Pensiones adscritos. Artículos a 26 Parágrafo: Antes de la disolución del FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN, se requiere que previamente se otorgue una garantía individualizada de las prestaciones causadas, salvo que medie acuerdo en contrario entre administradores, patrocinadores y Partícipes, para que el Plan de Pensiones que los vincula continúe vigente a través de otro Fondo de Pensiones ya constituido o por constituir. Decretada la disolución se abrirá el período de liquidación realizando las correspondientes operaciones con la intervención de la Comisión de Control del Fondo y PROTECCIÓN S.A. Artículo 20o. Disolución y Liquidación del Fondo de Pensiones El FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN se disolverá y liquidará en los siguientes casos: Cuando PROTECCIÓN S.A. sea objeto de liquidación y en un plazo de un año no se haya designado la entidad que haya de reemplazarla. Artículos a 27 b Cuando en los eventos previstos en los literales a. y b. del artículo 17 de este reglamento, en un plazo de dos (2) años no se haya designado la entidad que ha de reemplazar a PROTECCIÓN S.A. Para liquidar el FONDO DE PENSIONES la Superintendencia Financiera podrá exigir que por PROTECCIÓN S.A. se constituyan las garantías necesarias para responder las prestaciones causadas. Dicha liquidación se hará con sujeción a las reglas para la liquidación del Plan de Pensiones, expresadas en el Artículo 23 y 24 de dicho reglamento. Artículo 21o. Comisión por Depósitos Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia sobre las sociedades que administran Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez. Artículo 22o. Modificaciones al Reglamento del Fondo Artículos Cualquier modificación que se introduzca en el presente reglamento debe hacerse por escritura pública previa aprobación de la Junta Directiva de PROTECCIÓN S.A. y de la Comisión de Control del Fondo y debe someterse a las siguientes reglas: -Enviarle a la Superintendencia Financiera de Colombia la comunicación con las modificaciones para su aprobación. -Obtenida la aprobación se les comunicará a las patrocinadoras, Partícipes, beneficiarios, Comisión de Control, a partir de qué fecha son efectivas las modificaciones correspondientes, según las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. 28 Actualizado al 28 de mayo de 2012 Reglamento Fondo de Pensiones Protección Las pensiones y cesantías son protección www.proteccion.com [email protected] Línea de servicio Nacional: R ed de oficinas proteccion sa @proteccion 01 8000 52 8000 / Bogotá: 744 44 64 / Medellín y Cali: 510 90 99 / Barranquilla: proteccion sa 319 79 99 / Cartagena: 642 49 99