boletín oficial de la provincia de santa cruz de tenerife
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boletín oficial de la provincia de santa cruz de tenerife
GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año LXXX Viernes, 5 de agosto de 2005 Número 127 SUMARIO I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Ministerio de Economía y Hacienda ................................................................................................................................ Página 14110 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ........................................................................................................................ Página 14110 II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Consejería de Economía y Hacienda................................................................................................................................ Página 14126 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Cabildo Insular de Tenerife .............................................................................................................................................. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife ........................................................................................................................ Ayuntamiento de Agulo.................................................................................................................................................... Ayuntamiento de Alajeró.................................................................................................................................................. Ayuntamiento de Arona.................................................................................................................................................... Ayuntamiento de Granadilla de Abona ............................................................................................................................ Ayuntamiento de Guía de Isora ........................................................................................................................................ Ayuntamiento de Icod de los Vinos.................................................................................................................................. Ayuntamiento de Puntagorda .......................................................................................................................................... Ayuntamiento de San Andrés y Sauces ............................................................................................................................ Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna ................................................................................................................ Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera .............................................................................................................. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma ...................................................................................................................... Ayuntamiento de Tacoronte.............................................................................................................................................. Ayuntamiento de Tazacorte .............................................................................................................................................. Ayuntamiento de Tegueste................................................................................................................................................ Ayuntamiento de Vallehermoso........................................................................................................................................ Ayuntamiento de la Villa de Candelaria .......................................................................................................................... Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos........................................................................................................................ Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife .................................................................................................................... Página 14128 Página 14288 Página 14307 Página 14307 Página 14307 Página 14312 Página 14317 Página 14318 Página 14319 Página 14319 Página 14319 Página 14323 Página 14324 Página 14325 Página 14325 Página 14326 Página 14328 Página 14330 Página 14331 Página 14332 IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife ............................................................................................ Página 14348 Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Santa Cruz de Tenerife .............................................................................. Página 14350 Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Güímar........................................................................................................ Página 14351 Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia y Justicia Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta baja Avda. José Manuel Guimerá, 8 Tfno.: (922) 47.69.63. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47 Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife TARIFAS Inserción: 0,77 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo 14110 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias Sala de Santa Cruz de Tenerife ANUNCIO 10234 6586 En la reclamación no 38/00868/2004 por el concepto de Transmisiones y A.J.D. seguida en este Tribunal a instancia de PERELLON TOLEDO, BÁRBARA se ha dictado en 31.05.2005 resolución, en cuya parte dispositiva dice: En su virtud, este Tribunal, reunido en Sala, en sesión del día de la fecha y única instancia, acuerda estimar la presente reclamación, anulando la valoración y acatos posteriores a la misma, incluida la liquidación impugnada. No habiéndose podido notificar en el domicilio señalado por el interesado, por ser desconocido en el mismo, se hace por medio de este anuncio de conformidad con lo establecido en el párrafo d) del artículo 83, en relación con el artículo 86 del vigente Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas significándole que contra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su disposición en la Secretaría de este Tribunal Regional, podrá interponer Recurso Contencioso ante Tribunal Superior de Justicia de Canarias dentro de los DOS meses siguientes a la fecha de la publicación de éste. formidad con lo establecido en el párrafo d) del artículo 83, en relación con el artículo 86 del vigente Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas significándole que contra la resolución citada, cuyo texto íntegro tiene a su disposición en la Secretaría de este Tribunal Regional, podrá interponer Recurso de Alzada ante este Tribunal dentro de los TREINTA días siguientes a la fecha de la publicación de éste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121.1 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas. El Abogado del Estado-Secretario, p.d., el Jefe de Sección de Reclamaciones, Francisca Piñero Bello. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Tesorería General de la Seguridad Social Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones Este Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, reunido en sala y resolviendo en Primera Instancia, acuerda desestimar las presentes reclamaciones, declarando conforme a derecho los actos administrativos impugnados. ANUNCIO 10236 6951 Doña María Luisa González Aguirre, Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria en funciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el art. 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. de 29.06.94), según la redacción dada al mismo por el art. 5.6 de la Ley 52/2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. 11.12.03), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 9 (reclamación acumulada de deuda) y 10 (reclamación de deuda por derivación de responsabilidad): No habiéndose podido notificar en el domicilio señalado por el interesado, por ser desconocido en el mismo, se hace por medio de este anuncio de con- a) Notificación entre los días UNO y QUINCE de cada mes, desde aquélla hasta el día CINCO del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso. El Abogado del Estado-Secretario, p.d., el Jefe de Sección de Reclamaciones, Francisca Piñero Bello. ANUNCIO 10235 6587 En la reclamación nº 38/00867/2003 por el concepto de Sociedades seguida en este Tribunal a instancia de LANZATEIDE COMERCIAL, S.A. se ha dictado en 31.05.2005 resolución, en cuya parte dispositiva dice: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 b) Notificación entre los días DIECISÉIS y ÚLTIMO de cada mes, desde aquélla hasta el día VEINTE del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso. Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (actas de liquidación), 4 (reclamaciones de deuda por infracción), 6 (reclamaciones de otros recursos) y 8 (reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 55.2, 66 y 74 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (R.D. 1.415/2004, de 11 de junio, B.O.E. 25.06.04), los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación. Se previene de que, caso de no obrar así, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos previstos en el artículo 27 de la mencionaDIRECCION PROVINCIAL DE: 35 14111 da Ley y el artículo 10 de dicho Reglamento General. Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse Recurso de Alzada, ante la Administración correspondiente; transcurridos TRES meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27.11.92), que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2005. Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria en funciones, Mª Luisa González Aguirre. LAS PALMAS RELACION PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN B.O.P/VIA VOLUNTARIA REG. TIP./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION TD NUM.RECLAMACION PERIODO IMPORTE REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL 0111 10 35100048063 COROPAU, S.L. C/MARTIN MORALES CU ANUNCIO 10237 6951 La Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria en funciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente Providencia de apremio: en uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29.06.94) y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25.06.04), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edic- 38320 LAGUNA LA 02 35 2005 014554664 0105 0105 94,03 tos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente. La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE días hábiles ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento General de Recaudación. Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de UN MES a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso. Dichas causas son: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación o aplazamiento de la deuda, suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando ésta proceda, del acta de 14112 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen. ciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27.11.92). Transcurridos TRES meses desde la interposición del Recurso de Alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2005. Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria en funciones, Mª Luisa González Aguirre. DIRECCION PROVINCIAL DE: 03 ALICANTE RELACION PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN B.O.P/VIA EJECUTIVA REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS 0521 07 031034834041 BINNENBOSE --- OLIVER DIRECCION PROVINCIAL DE: 07 C/AVDA LA CONSTITUC 38670 ADEJE 03 03 2005 014731364 1204 1204 270,13 ILLES BALEARS RELACION PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN B.O.P/VIA EJEUCTIVA REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS 0521 0521 07 070034998253 07 381003340789 CAPILLA PETIT RAFAEL YILMAZ --- HAKAN DIRECCION PROVINCIAL DE: 08 C/CONSTITUCION-LOS C/LAS SALINAS__LOS 38670 ADEJE 38711 BREÑA BAJA 03 07 2005 011994589 03 07 2005 012118063 1204 1204 1204 1204 270,13 270,13 BARCELONA RELACION PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN B.O.P/VIA EJECUTIVA REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS 0521 0521 07 071013003519 07 080382368871 SERNICLAY --- HUGES PIER POSSE GARCIA MARIA ROSAR DIRECCION PROVINCIAL DE: 14 CTRO CIAL PUEBLO C/EL MEDIO 74 38640 ARONA 38410 REALEJOS 03 08 2005 016683868 03 08 2005 018460483 1204 1204 1204 1204 240,22 270,13 CORDOBA RELACION PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN B.O.P/VIA EJECUTIVA REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE 1004 1004 451,02 REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL 0111 10 14105500328 CREDI 2001,S.A. DIRECCION PROVINCIAL DE: 18 C/EL PILAR 38 38002 SANTA CRUZ 03 14 2005 010612385 GRANADA RELACION PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN B.O.P/VIA EJECUTIVA REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS 0521 0521 0521 07 181001494283 07 291011849659 07 381020832620 LO --- MBAYE MOHAMMAD --- ARSHAD CISSE --- SOKHNA DIRECCION PROVINCIAL DE: 28 ED LA CHUNGA 38650 CRISTIANOS LG RES.LAS VIÑAS-ED. 38660 PLAYA AMERICAS AV CANARIAS 45 38632 FRAILE EL 03 18 2005 013633774 03 18 2005 013536572 03 18 2005 013703391 1204 1204 1204 1204 1204 1204 270,13 270,13 240,22 MADRID RELACION PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN B.O.P/VIA EJECUTIVA REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS 0521 0521 0521 0521 07 07 07 07 280220060759 280221757451 300034481125 460181393741 MAQUEDA GONZALEZ ANIBAL CABALLERO NIETO JOSE FRA MERCADER BLANCO PEDRO BOUZAS HEREDIA CARLOS DIRECCION PROVINCIAL DE: 35 C/HERMANO PEDRO 11 AV GENERALISIMO 174 C/IRIARTE 10 AV REYES CATOLICOS 3 38390 38530 38400 38006 SANTA URSULA CANDELARIA PUERTO CRUZ SANTA CRUZ 03 03 03 03 28 28 28 28 2005 2005 2005 2005 018522324 017981043 019343184 018510301 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 270,13 270,13 270,13 290,53 LAS PALMAS RELACION PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN B.O.P/VIA EJECUTIVA REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 35100048063 35105393874 35105393874 35105393874 35105393874 35105393874 35105393874 35105393874 35106262329 35106716916 COROPAU, S.L. ENTER INFORMATICA CAN ENTER INFORMATICA CAN ENTER INFORMATICA CAN ENTER INFORMATICA CAN ENTER INFORMATICA CAN ENTER INFORMATICA CAN ENTER INFORMATICA CAN LEISURELINK, S.L. CONYSIS INVESTIGACION Y C/MARTIN MORALES CU C/GENERAL PORLIER 1 C/GENERAL PORLIER 1 C/GENERAL PORLIER 1 C/GENERAL PORLIER 1 C/GENERAL PORLIER 1 C/GENERAL PORLIER 1 C/GENERAL PORLIER 1 UR SUEÑO AZUL-DUPLEX C/SIEMPREVIVA 41 38320 38004 38004 38004 38004 38004 38004 38004 38678 38320 LAGUNA LA SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ SANTA CRUZ ADEJE CUESTA LA 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 35 35 35 35 35 35 35 35 35 35 2005 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2004 2005 2005 012968413 011213441 013274083 014296930 014743635 016073545 017057083 029422058 010397408 010420646 1104 1103 1203 0104 0204 0304 0404 0504 1004 1004 1104 99,18 1103 583,79 1203 593,18 0104 273,48 0204 273,48 0304 273,48 0404 273,48 0504 284,41 1004 1.169,26 1004 579,37 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 14113 REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS 0521 0521 0521 0521 0521 07 07 07 07 07 060046477620 351007169311 351033407003 351033451055 380030232450 AMOR MORA MIGUEL PLATO --- SASCHA REIPKE --- RENATE PADRON FERNANDEZ JM ALVAREZ BETANCURT J DIRECCION PROVINCIAL DE: 46 AV ROQUE NUBLO 1 C/VILLAMAR 11 C/QUINTANA C.C. COL C/RAMBLA DE PULIDO C/MIRLO UR. VARADER 38670 38631 38400 38004 38680 ADEJE GALLETAS PUERTO CRUZ SANTA CRUZ GUIA ISORA 03 03 03 03 03 35 35 35 35 35 2005 2005 2005 2005 2005 012692466 011010831 012676403 012333061 012774615 1204 1104 1204 1204 1204 1204 1104 1204 1204 1204 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 VALENCIA RELACION PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN B.O.P/VIA EJECUTIVA. REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION CP. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL 0111 10 46114474350 MAGIC PROMOTION EUROPE, C/RUMEN. LOS OLIVOS 38670 ADEJE 03 46 2005 010896033 1004 1004 1.180,06 REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS 0521 07 461062676264 GEX --- FRANCK CLAUDE CC LA NIÑA_LOCAL ANUNCIO 10238 6952 Doña María Luisa González Aguirre, Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria en funciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña y epigrafiados de acuerdo con el Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentran inscritos, ante la imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero, de comunicarles las reclamaciones por descubiertos de cuotas a la Seguridad Social emitidas contra ellos, se les hace saber que, en aplicación de lo previsto en el art. 30 de la Ley General de la Seguridad Social, de 20 de junio de 1994 (B.O.E. de 29.06.94), según la redacción dada al mismo por el art. 5.6 de la Ley 52/2003, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. 11.12.03), en los plazos indicados a continuación, desde la presente notificación, podrán acreditar ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social, que han ingresado las cuotas reclamadas mediante los documentos tipo 2 y 3 (reclamaciones de deuda sin y con presentación de documentos), 9 (reclamación acumulada de deuda) y 10 (reclamación de deuda por derivación de responsabilidad): a) Notificación entre los días UNO y QUINCE de cada mes, desde aquélla hasta el día CINCO del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso. b) Notificación entre los días DIECISÉIS y ÚLTIMO de cada mes, desde aquélla hasta el día VEINTE del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, en su caso. 38660 PLAYA AMERICAS 03 46 2005 014906779 1204 1204 270,13 Respecto de las cuotas y otros recursos reclamados mediante documentos tipo 1 (actas de liquidación), 4 (reclamaciones de deuda por infracción), 6 (reclamaciones de otros recursos) y 8 (reclamaciones por prestaciones indebidas), en aplicación de lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de la Seguridad Social y 55.2, 66 y 74 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (R.D. 1.415/2004, de 11 de junio, B.O.E. 25.06.04), los sujetos responsables podrán acreditar que han ingresado la deuda reclamada hasta el último día hábil del mes siguiente a la presente notificación. Se previene de que, caso de no obrar así, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos previstos en el artículo 27 de la mencionada Ley y el artículo 10 de dicho Reglamento General. Contra el presente acto, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, podrá interponerse Recurso de Alzada, ante la Administración correspondiente; transcurridos TRES meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27.11.92), que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2005. Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria en funciones, Mª Luisa González Aguirre. DIRECCION PROVINCIAL : 38 SANTA CRUZ TENERIFE DIRECCION: CL GENERAL GUTIERREZ 4 38003 SANTA CRUZ DE TENERIFE TELEFONO: 901 0502050 FAX: 922 0601415 JEFA SERVICIO TECNICO NOT./IMPG MARIA COVADONGA SUAREZ FERNANDEZ RELACION PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN B.O.P. / B.O.C.A. VIA VOLUNTARIA REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.RECLAMACION PERIODO IMPORTE REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL 0111 10 0111 10 38002612790 RAMCHANDANI RAMCHANDANI CL LA HOYA 49 38400 PUERTO DE LA 02 38 2005 014493641 0105 0105 38004218950 ACUÑA MORALES M NIEVES R CL CARMEN MONTEVERDE 38003 SANTA CRUZ D 02 38 2005 014499503 0105 0105 317,33 435,35 14114 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 38005125700 38005125700 38005467220 38005467220 38007069841 38007531502 38007531502 38007538572 38007538572 38007637693 38100067804 38100067804 38100072955 38100072955 38100161568 38100161568 38100347383 38100347383 38100727909 38100919885 38100919885 38100994859 38100994859 38101004862 38101271008 38101271008 38101385889 38101454294 38101478445 38101478445 38101491074 38101491074 38101643042 38101643042 38101803595 38101913127 38101980219 38101980219 38102128547 38102128547 38102245957 38102432176 38102525439 38102550091 38102661643 38102727523 38102809365 38102812601 38102869989 38102869989 38103017917 38103017917 38103155636 38103155636 38103335084 38103394193 38103394193 38103411876 38103416829 38103416829 38103454114 38103454114 38103469167 38103469167 38103470076 38103470076 38103484931 38103486042 38103486042 38103551518 38103648720 38103744003 38103744003 38103772796 38103772796 38103809273 38103834535 38103834535 38103853632 38103871315 38103880712 38103880712 38104056423 38104056423 38104114623 38104114623 38104114623 38104125535 38104125535 38104151706 38104151706 38104180907 38104180907 38104203438 38104234053 38104240824 38104240824 38104258507 38104258507 38104303670 38104332972 38104332972 38104374705 38104374705 38104437652 38104445231 38104445231 38104470792 38104470792 38104476149 38104476149 38104489485 38104489485 38104497064 38104596892 38104603360 38104603360 38104831110 38104874758 38104874758 38104898505 38105084219 38105094727 MOHSEN HOJEIJ AHMAD MAHM MOHSEN HOJEIJ AHMAD MAHM DOJAN, S.L. 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BL. 2 5 38204 38204 38200 38200 38010 38400 38400 38009 38009 38002 38660 38660 38400 38400 38320 38320 38260 38260 38007 38530 38530 38003 38003 38007 38660 38660 38203 38201 38296 38296 38160 38160 38660 38660 38320 38003 38003 38003 38203 38203 38003 38660 38660 38002 38430 38660 38660 38006 38006 38006 38003 38003 38320 38320 38002 38004 38004 38002 38660 38660 38007 38007 38203 38203 38660 38660 38005 38660 38660 38360 38002 38003 38003 38660 38660 38002 38530 38530 38004 38002 38005 38005 38003 38003 38003 38003 38003 38660 38660 38320 38320 38003 38003 38204 38640 38004 38004 38003 38003 38670 38320 38320 38004 38004 38296 38005 38005 38007 38007 38660 38660 38660 38660 38010 38005 38003 38003 38620 38660 38660 38003 38640 38620 LAGUNA LA LAGUNA LA LAGUNA LA LAGUNA LA SANTA CRUZ D PUERTO DE LA PUERTO DE LA SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D ARONA ARONA PUERTO DE LA PUERTO DE LA LAGUNA LA LAGUNA LA TEJINA TEJINA SANTA CRUZ D CANDELARIA CANDELARIA SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D ARONA ARONA LAGUNA LA LAGUNA LA LAGUNA LA LAGUNA LA SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D ARONA ARONA LAGUNA LA SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D LAGUNA LA LAGUNA LA SANTA CRUZ D ARONA PLAYA DE LAS SANTA CRUZ D ICOD DE LOS PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D LAGUNA LA LAGUNA LA SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D ARONA ARONA SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D LAGUNA LA LAGUNA LA CRISTIANOS CRISTIANOS SANTA CRUZ D ADEJE ADEJE SAUZAL SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS SANTA CRUZ D CANDELARIA CANDELARIA SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D ADEJE ADEJE LAGUNA LA LAGUNA LA SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D LAGUNA LA ARONA SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D PLAYA DE LAS LAGUNA LA LAGUNA LA SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D LAGUNA LA SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SAN MIGUEL PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS SANTA CRUZ D ARONA SAN MIGUEL 02 02 02 02 03 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 03 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 04 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 03 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 2005 2005 2005 2005 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 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018337366 019687989 018341107 019691225 019696679 018346359 019698804 019699107 018346662 019699208 018347369 019700117 018347874 019701026 018348076 019701127 031989331 018348682 019701531 014618731 019706076 018354443 019709211 018355453 019710120 019710928 018357170 019711736 005154380 019712847 018358584 019713049 018363638 019719012 013916085 018365254 019720527 018365355 019720628 018366264 019721537 018367173 019722547 010351337 018368486 018368688 019724163 018368991 019724567 019725476 018370611 019726385 018373439 019727601 014648538 018376772 019730126 018377580 019730732 018377984 019731035 018378590 019731641 014650861 010366188 018383341 019738008 014663288 018393647 019746593 014665918 018399610 014672079 0205 0305 0205 0305 0604 0205 0305 0205 0305 0305 0205 0305 0205 0305 0205 0305 0205 0305 0105 0205 0305 0205 0305 0205 0205 0305 0305 0205 0205 0305 0205 0305 0205 0305 0105 0105 0205 0305 0205 0305 0305 0205 0205 0305 0105 0205 0205 0105 0205 0305 0205 0305 0205 0305 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794,32 229,12 235,66 942,47 757,98 810,25 830,84 830,84 127,98 136,79 1.763,35 1.884,96 476,08 3.108,86 3.268,56 792,77 847,44 25,88 475,54 508,33 942,47 830,84 1.825,09 1.886,93 356,98 356,98 406,37 406,37 793,33 776,75 400,84 428,47 881,68 942,47 793,33 391,92 297,34 226,12 5.674,06 1.136,54 340,93 293,16 8.070,13 8.500,87 776,75 776,75 749,08 800,72 958,34 881,68 942,47 830,84 374,60 400,44 1.498,14 1.601,48 776,75 776,75 763,92 816,60 3.050,62 46,03 46,03 396,73 942,47 750,86 802,64 1.524,00 1.575,65 793,33 374,60 400,44 300,52 1.826,40 16,25 16,25 2.676,55 2.798,17 775,39 749,08 800,72 2.279,57 2.383,14 749,08 800,72 750,86 802,64 859,27 1.498,44 774,91 774,91 468,12 500,41 2.002,08 750,86 802,64 1.652,52 1.766,48 800,72 776,75 776,75 749,08 800,72 440,93 471,32 447,42 447,42 654,77 2.341,57 2.763,53 2.789,98 1.219,28 1.793,04 1.916,69 802,64 391,92 776,75 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0121 10 38105127665 10 38105134739 10 38105178589 10 38105178589 10 38105187683 10 38105209814 10 38105229214 10 38105247402 10 38105247402 10 38105248412 10 38105341772 10 38105341772 10 38105389363 10 38105389363 10 38105481717 10 38105601450 10 38105601450 10 38105615594 10 38105660660 10 38105664094 10 38105876484 10 38105881639 10 38105881639 10 38105901039 10 38106007133 10 38106007133 10 38106023301 10 38106023301 10 38106043812 10 38106074023 10 38106102416 10 38106261252 10 38106261252 10 38106269639 10 38106367649 10 38106381793 10 38106503550 10 38106503550 10 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B. LA TAVERN LIMPIEZAS AEREAS,S.L. LIMPIEZAS AEREAS,S.L. PINAR CANARIO PINARCA SO CONSTRUCCIONES Y EXCAVAC BODEGON JUANITO, S.L. GRUNICO CARPINTERIA SL GRUNICO CARPINTERIA SL GRUPO EMPRESARIAL MICAN, EUROPEA EUSE, S.L.L. EUROPEA EUSE, S.L.L. PUNTO BLU TENERIFE S.L. PUNTO BLU TENERIFE S.L. EXPOSITO MARTIN PABLO ASOC ADAMUS ASOC ADAMUS DIAMANTES PELUQUEROS S.L OWEIDA --- MOHAMED ANAS KEECH --- GARY CLIVE MESA MARTIN DARIO MOTIRAM GURNANI DEEPAK MOTIRAM GURNANI DEEPAK TOMAS GONZALEZ BERGLITON CENTRO EUROPEO DE FORMAC CENTRO EUROPEO DE FORMAC HERNANDEZ BARRERA FRANCI HERNANDEZ BARRERA FRANCI SPAGUETTI AND FOOD, S.L. GRAFICO CANARIAS VISUAL, SDAD.CIVIL SANPE CONTRATOS SEMARTEN, S.L. CONTRATOS SEMARTEN, S.L. GRUPO GABITEL INTEL, S.L COM.B. FULL MONTY PEYOARA S.L. CAGNEY --- REGINALD CAGNEY --- REGINALD CONSTRUCCIONES Y EXCAVAC CANALIZACIONES ORINOCO A NIESING --- THOMAS NIESING --- THOMAS CATIALAMAR, S.L.U. CATIALAMAR, S.L.U. REPARACIONES COMERCIALES REPARACIONES COMERCIALES CHALLIS --- PAUL CHALLIS --- PAUL MILLER --- SCOTT ANTHONY MILLER --- SCOTT ANTHONY GREIGE --- ELIAS EMILE MAIR --- WALTER WALLACE MAIR --- WALTER WALLACE HIGGS --- LESLEY HIGGS --- LESLEY SUMINISTROS Y GESTIONES MINIMARKET LAURISILVA, S MINIMARKET LAURISILVA, S MONTAÑA EL ARCO S.L.U. MONTAÑA EL ARCO S.L.U. COM.B. ESCAYOLAS CANARIA CONSTRUCCIONES CANFISAN TELERIFE SL TELERIFE SL DISTRIBUCIONES E INVERSI DISTRIBUCIONES E INVERSI DISTRIBUCIONES E INVERSI DISTRIBUCIONES E INVERSI GESTIONES MUNDO ZONAL 20 GESTIONES MUNDO ZONAL 20 WAITES --- SANDRA WAITES --- SANDRA TEPROMTE CANARIAS, S.L. MARTINEZ CABANELAS JOSE MARTINEZ CABANELAS JOSE REZA GHAZUINI, S.L. REZA GHAZUINI, S.L. BONE --- RICHARD STEWART BONE --- RICHARD STEWART TENERICOM CALL CENTER S. TENERICOM CALL CENTER S. SELFLOT SL MANTENIMIENTOS SANTOS SA SEPROVICA, S.L. FREGO --- MARISA FREGO --- MARISA BRIELEC S.L.U. ALLICS INSULAR S.L. ALLICS INSULAR S.L. PEREZ VERA JUANA MARIA CL CL AV AV CL CL CT CM CM CL CL CL UR UR CL CL CL CL LG CL CR LG LG CL AV AV PZ PZ AV CL CL AV AV AV LG CL LG LG CL CL CL CL AV AV CL CL LG LG LG LG LG LG LG UR UR CL CL CL CL CL CL CL ED ED CL CL CL CL PP PP LG LG AV UR UR CL CL LG LG ED ED CL AV CL LG LG CL UR UR CL MENDEZ NU§EZ 34 IRIARTE 46 VENEZUELA, EDF. T VENEZUELA, EDF. T TRAVESIA DEL PINO SAN FRANCISCO 5 GENERAL, KM. 2. C REAL, 215 REAL, 215 EL FRESON-SAN MIG CHARCO DEL MUSGO CHARCO DEL MUSGO PARQUE SANTIAGO I PARQUE SANTIAGO I LOMO LA VERDELLAD DOCTOR ZAMENHOFF DOCTOR ZAMENHOFF LA CONSTITUCION E BAJOS HOTEL BOUGA VILLABA HERVAS 2 GRAL. EL ROSARIO C.C. PARQUE SANTI C.C. PARQUE SANTI SUAREZ GUERRA 9 FRANCISCO LA ROCH FRANCISCO LA ROCH MANUEL HERNANDEZ MANUEL HERNANDEZ SUECIA. ED. CRIST GENERAL SERRANO 7 MEQUINEZ EDF. PAR MADRID, EDF. CHAP MADRID, EDF. CHAP BUENOS AIRES 98 HOTEL LAS PALMERA URUGUAY-EL TOSCAL C.C. AMERICAS SHO C.C. AMERICAS SHO SAN FRANCISCO 5 MENDEZ NUÑEZ 76 BARRIO EL TORREON BARRIO EL TORREON JUAN CASTELLANO 2 JUAN CASTELLANO 2 HERACLIO SANCHEZ HERACLIO SANCHEZ C.C. COPACABANA L C.C. COPACABANA L C.CIAL. AMERICAS C.CIAL. AMERICAS CC CARLOTA 9 C.C. COM POSTELA C.C. COM POSTELA LOS CARDONES 26 LOS CARDONES 26 903 POLG.INDT.HOY SAN SEBASTIAN__OF SAN SEBASTIAN__OF OASIS-GUARGACHO 1 OASIS-GUARGACHO 1 PUERTO FRANCO.EDF LA LIBERTAD.-URB ZENTRAL CENTER-AV ZENTRAL CENTER-AV MAR Y SOL MARTIN MAR Y SOL MARTIN MARYSOL MARIN 34 MARYSOL MARIN 34 LAS TOSQUERAS-CC LAS TOSQUERAS-CC CC SHOPPING 53 CC SHOPPING 53 TRES DE MAYO, EDF PLAYA DE FA§ABE 1 PLAYA DE FA§ABE 1 FERNANDO BEAUTELL FERNANDO BEAUTELL C.C. CORAL MAR 41 C.C. CORAL MAR 41 ZENTRAL CENTER 5 ZENTRAL CENTER 5 MIGUEL LOPEZ GLEZ GENERALISIMO EDF VALENTIN SANZ 10 URB. PARQUE SANTI URB. PARQUE SANTI CHASNERO 5 CTRO CIAL PARQUE CTRO CIAL PARQUE RUBENS MARICHAL L 14115 38003 38400 38007 38007 38914 38002 38291 38200 38200 38296 38520 38520 38660 38660 38200 38204 38204 38670 38670 38002 38010 38660 38660 38003 38001 38001 38260 38260 38650 38004 38400 38007 38007 38005 38660 38410 38660 38660 38002 38002 38350 38350 38530 38530 38204 38204 38660 38660 38660 38660 38660 38660 38660 38660 38660 38001 38005 38005 38639 38639 38410 38296 38660 38660 38006 38006 38006 38006 38660 38660 38660 38660 38005 38660 38660 38009 38009 38660 38660 38660 38660 38003 38530 38003 38660 38660 38640 38660 38660 38006 SANTA CRUZ D PUERTO DE LA SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D FRONTERA SANTA CRUZ D ESPERANZA L LAGUNA LA LAGUNA LA LAGUNA LA CANDELARIA CANDELARIA PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS LAGUNA LA LAGUNA LA LAGUNA LA ADEJE ADEJE SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D TEJINA TEJINA CRISTIANOS SANTA CRUZ D PUERTO DE LA SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D PLAYA DE LAS REALEJOS LO PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D TACORONTE TACORONTE CANDELARIA CANDELARIA LAGUNA LA LAGUNA LA PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS ARONA PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS ADEJE ADEJE SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D ARONA ARONA REALEJOS LO JARDINA PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D ARONA ARONA PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS SANTA CRUZ D PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS SANTA CRUZ D CANDELARIA SANTA CRUZ D PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS ARONA ARONA ARONA SANTA CRUZ D 02 02 02 02 03 02 02 02 02 03 02 02 02 02 02 02 02 03 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 03 03 04 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 03 02 02 02 02 02 02 02 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 2005 2005 2005 2005 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2003 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2004 2004 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 014673089 013952865 018402640 019756600 014817806 019757812 014676729 018405569 019759428 010389127 018409916 019764377 018412239 019766195 014687237 018421333 019775087 021635816 014694513 019777414 018434265 018434366 019786811 019788023 018439925 019792972 018440430 019793679 014711990 014714519 014715832 018451948 019805807 014725027 018455887 014730885 018462961 019820254 019830863 014035216 018479836 019838139 018481149 019839452 018488223 019847637 018489839 019849657 018490950 019850970 010490975 018518636 019879969 018519545 019881282 014794846 018521767 019883912 017040318 029261510 005126694 014805253 018530356 019892703 018534905 019897147 018535006 019897248 018535814 019898056 018545009 019907857 014823643 018553190 019917658 018557032 019922207 018567641 019933624 018572186 019939179 014145956 010571912 019955448 018590980 019958983 019961007 018593307 019961916 019623224 0105 1204 0205 0305 0204 0305 0105 0205 0305 1004 0205 0305 0205 0305 0105 0205 0305 0603 0105 0305 0205 0205 0305 0305 0205 0305 0205 0305 0105 0105 0105 0205 0305 0105 0205 0105 0205 0305 0305 1204 0205 0305 0205 0305 0205 0305 0205 0305 0205 0305 1004 0205 0305 0205 0305 0105 0205 0305 0404 0504 1004 0105 0205 0305 0205 0305 0205 0305 0205 0305 0205 0305 0105 0205 0305 0205 0305 0205 0305 0205 0305 1204 1004 0305 0205 0305 0305 0205 0305 0305 0105 1204 0205 0305 0204 0305 0105 0205 0305 1004 0205 0305 0205 0305 0105 0205 0305 0603 0105 0305 0205 0205 0305 0305 0205 0305 0205 0305 0105 0105 0105 0205 0305 0105 0205 0105 0205 0305 0305 1204 0205 0305 0205 0305 0205 0305 0205 0305 0205 0305 1004 0205 0305 0205 0305 0105 0205 0305 0404 0504 1004 0105 0205 0305 0205 0305 0205 0305 0205 0305 0205 0305 0105 0205 0305 0205 0305 0205 0305 0205 0305 1204 1004 0305 0205 0305 0305 0205 0305 0305 1.345,56 775,39 790,27 790,27 2.966,78 775,87 502,62 802,52 857,84 533,12 774,91 774,91 749,08 800,72 958,34 749,08 800,72 238,84 181,27 800,72 1.446,50 774,91 774,91 1.884,96 237,07 237,07 917,54 980,84 800,72 800,72 1.033,26 801,49 801,49 798,32 1.056,00 370,21 776,75 776,75 612,91 928,02 776,75 776,75 763,92 816,60 927,43 927,43 749,21 800,87 774,91 774,91 387,77 1.524,12 1.575,79 1.217,21 1.301,15 819,77 766,88 819,77 1.617,53 1.654,85 300,52 1.900,82 2.838,10 2.838,10 674,48 674,48 1.560,24 1.613,12 387,53 387,53 587,77 600,53 2.449,82 749,08 800,72 196,43 196,43 792,11 792,11 2.817,46 2.817,46 633,58 21,90 258,30 391,92 418,96 2.844,13 1.584,22 1.568,87 802,46 38005 38005 38008 38008 38008 38008 SANTA SANTA SANTA SANTA SANTA SANTA 02 02 02 02 02 02 38 38 38 38 38 38 2005 2005 2005 2005 2005 2005 017840949 017841050 019987578 019987679 019987881 019987982 1103 1203 0104 0204 0304 0404 1103 1203 0104 0204 0304 0404 264,88 264,88 270,13 270,13 270,13 270,13 38005314949 S.A.T.SO.AGRICOLA TRANSF CT KM.1,CTRA.GRANADI 38600 GRANADILLA D 04 38 2004 005150239 1104 1104 38104265274 SERVIGUIMAR S.L. CL CAMINO DE LOS LLA 38500 GUIMAR 03 38 2004 031610425 0604 0604 300,00 23,53 REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 07 07 07 07 07 380028893244 380028893244 381019627796 381019627796 381019627796 381019627796 PEREZ SANTOS JOSE MANUEL PEREZ SANTOS JOSE MANUEL FERNANDEZ --- GUSTAVO RO FERNANDEZ --- GUSTAVO RO FERNANDEZ --- GUSTAVO RO FERNANDEZ --- GUSTAVO RO CL CL CL CL CL CL LA SALLE LA SALLE LEOPOLDO LEOPOLDO LEOPOLDO LEOPOLDO ESQ. QUE ESQ. QUE DE LA RO DE LA RO DE LA RO DE LA RO CRUZ CRUZ CRUZ CRUZ CRUZ CRUZ D D D D D D REGIMEN 06 R.ESPECIAL AGRARIO CUENTA AJENA 0613 10 0613 10 REGIMEN 23 RECURSOS DIVERSOS 2300 01 078673413G CARLOS ALBERTO DAMAS SAN CL. ARCIPRESTE E HIT 38010 SANTA CRUZ D 08 38 2005 020005968 0101 1203 ANUNCIO 10239 6952 La Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria en funciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, respecto de los sujetos responsables que figuran en la 873,00 relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente Providencia de apremio: en uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la 14116 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29.06.94) y el artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25.06.04), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor. Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente. La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE días hábiles ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento General de Recaudación. Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de UN MES a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso. Dichas causas son: pago, prescripción, error material o aritmético en la determinación de la deuda, condonación o aplazamiento de la deuda, suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando ésta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que las mismas o las autoliquidaciones de cuotas originen. Transcurridos TRES meses desde la interposición del Recurso de Alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27.11.92). Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2005. Subdirectora Provincial de Gestión Recaudatoria en funciones, Mª Luisa González Aguirre. DIRECCION PROVINCIAL : 38 SANTA CRUZ TENERIFE DIRECCION: CL GENERAL GUTIERREZ 4 38003 SANTA CRUZ DE TENERIFE TELEFONO: 901 0502050 FAX: 922 0601415 JEFA SERVICIO TECNICO NOT./IMPG MARIA COVADONGA SUAREZ FERNANDEZ RELACION PARA SOLICITAR LA PUBLICACION EN B.O.P. / B.O.C.A. VIA EJECUTIVA REG. T./IDENTIF. RAZON SOCIAL/NOMBRE DIRECCION C.P. POBLACION TD NUM.PROV.APREMIO PERIODO IMPORTE REGIMEN 01 REGIMEN GENERAL 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 38002612790 38003413244 38003413244 38004080221 38004185002 38004280988 38004336865 38004480749 38004862483 38004862483 38004862483 38004940689 38004947662 38005049615 38005116000 38005116000 38005326467 38005467220 38005467220 38005473886 38005538049 38005550072 38005577051 38005707595 38005798838 38005864718 38006290407 38006310211 38006310211 38006333550 38006354263 38006354263 38006476323 38006800867 38007207863 38007254242 38007488658 38100009806 38100029711 38100079928 38100291409 38100375372 38100437414 38100444585 38100525522 38100628380 38100842588 38100919885 38100996576 RAMCHANDANI RAMCHANDANI COMUNIDAD UNION POZOS CA COMUNIDAD UNION POZOS CA CANARYTOUR, S.A. GONZALEZ CAMACHO DANIEL MARICHAL CHINEA JOSE HENRIQUEZ SANCHEZ MANUEL GUILLEN CAMPOS MARIA VIC SEGUNDO PAZ Y HERMANOS S SEGUNDO PAZ Y HERMANOS S SEGUNDO PAZ Y HERMANOS S REMENTERIA MORALES JOSE DIAZ SIVERIO PEDRO IZQUIERDO GARCIA SILVIA CARRION GONZALEZ LUIS CARRION GONZALEZ LUIS PEREZ GORRIN CARLOS DOJAN, S.L. DOJAN, S.L. SALAZAR MARCELINO FRANCI FELIPE FELIPE FRANCISCO GONZALEZ PEREZ MAXIMO ALONSO Y PERDOMO S.L. MARTIN TRUJILLO FRANCISC HERRERA CRUZ ANTONIO RAM HERNANDEZ FERNANDEZ JESU SALAZAR DONATE FRANCISCO HERRERA BERMUDEZ MANUEL HERRERA BERMUDEZ MANUEL TAJINASTE S.COOP.L. AUTOS MAGUI, S.L. AUTOS MAGUI, S.L. ALKHOURY ESSA RIZCALLAH KRAUSE --- EDITH MARIANN ALUMINIOS RICARDO, S.L. RODRIGUEZ FELIPE DOLORES PEDRAJAS ROMERO JOSE CHAVEZ PEREZ MARIA ELVIR CARPINTERIA LOS RODEOS, EDELMANN --- MONIKA HEID ARKELL --- KEITH M OLLEY, S.L. TENA NEGRIN JUAN JOSE ROEGNER --- MARC ELKESA,S.L. BHAVNANI --- BAHWAN REWA TINKLER --- JACQUELINE GONZALEZ MONTAGUD, S.L. BRIGAR,S.L. CL CL CL CL CO BO CL BD CL CL CL CL CL UR CL CL CL CL CL CL CL CL CL CT CL CL LG CL CL CL CL CL CL CL CL CR AV CL CL CL LG LG LG CR CL CL ED CL CR LA HOYA 49 FRANCO FRANCO VALOIS 28 VERONICA III AMER ARMENIME SIN NUM FRANCISCA GAZMIRA SAENZ MARRERO 17 JOSE LOPEZ 39 JOSE LOPEZ 39 JOSE LOPEZ 39 GENERAL FRANCO 88 AMANTILLO RESIDEN UR.EL BOTANICO C. AGUSTIN ESPINOSA AGUSTIN ESPINOSA SAN JUAN DEL REPA DOCTOR ANTONIO GO DOCTOR ANTONIO GO TIMANFAYAL PINO PEREZ DE BRITO 71 ECUADOR 65 EL MEDIO DE ARRIB GENERAL KM.158 ISLA DE FUERTEVEN ANSELMO PEREZ DE EL SALTO S.N. ESCULTOR OCAMPOS ESCULTOR OCAMPOS CALAFATE EDIF. LL PEREZ VOLCAN 13 PEREZ VOLCAN 13 DOCTOR PISACA-EDF CALVO SOTELO, 1. EL CHAMIZO ZUMACAL-SAN PEDR EL PUENTE 24 TOSCAS_ABAJO 46 ALFREDO HERNANDEZ VISTA PANORAMICA LA QUINTA HEIGHTS ALDEA BLANCA OASI GARAÑAÑA GENERAL-EL TOSCAL PUERTO VIEJO 17 ENRIQUE TALG ED. ELITA EL VARADERO ERNESTO SALCEDO 1 PINTO CUESTA LA V 38400 38550 38550 38400 38640 38670 38760 38600 38700 38700 38700 38370 38670 38400 38109 38109 38450 38200 38200 38595 38700 38500 38410 38280 38800 38700 38617 38500 38500 38400 38001 38001 38400 38670 38380 38710 38700 38270 38298 38390 38620 38620 38631 38430 38400 38400 38680 38530 38390 PUERTO DE LA ARAFO ARAFO PUERTO DE LA ARONA ADEJE LLANOS DE AR GRANADILLA D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D MATANZA DE A ADEJE PUERTO DE LA SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D GARACHICO LAGUNA LA LAGUNA LA GRANADILLA D SANTA CRUZ D GUIMAR REALEJOS LO TEGUESTE SAN SEBASTIA SANTA CRUZ D GRANADILLA D GUIMAR GUIMAR PUERTO DE LA SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D PUERTO DE LA ADEJE VICTORIA DE BREÑA ALTA SANTA CRUZ D LAGUNA LA LAGUNA LA SANTA URSULA SAN MIGUEL SAN MIGUEL ARONA REALEJOS LO PUERTO DE LA PUERTO DE LA GUIA DE ISOR CANDELARIA SANTA URSULA 03 02 02 03 03 03 03 03 02 02 02 03 03 03 02 02 03 02 02 03 03 03 03 03 03 03 03 02 02 03 02 02 03 03 03 03 03 03 03 03 02 02 03 03 03 03 02 02 03 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 010214931 010217557 012921433 010221496 010222308 010223015 010223419 010224732 010228671 012932244 013796251 010229277 010229378 010230186 012935072 013799079 010232917 010234129 012938611 010234331 010234735 010235038 010235341 010236452 010237765 010238068 010242516 012946388 013809486 010242920 036534890 010243021 010244233 010246960 010251408 010251711 010253630 010259488 010259791 010260704 013832122 013833738 010267471 010267673 010268986 010269996 013843135 013843943 010276161 1004 1004 1104 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1104 1204 1004 1004 1004 1104 1204 1004 1004 1104 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1104 1204 1004 0904 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1204 1204 1004 1004 1004 1004 1204 1204 1004 1004 1004 1104 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1104 1204 1004 1004 1004 1104 1204 1004 1004 1104 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1104 1204 1004 0904 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1104 1004 1004 1204 1204 1004 1004 1004 1004 1204 1204 1004 373,46 934,55 904,38 1.243,60 423,54 1.515,29 1.531,21 338,12 864,24 864,24 864,24 359,52 61,58 73,40 864,24 893,07 943,58 369,24 357,32 536,18 325,21 778,03 14.346,58 836,68 76,40 361,15 676,22 1.728,53 1.757,31 1.548,19 507,68 439,99 543,35 1.127,95 4.509,59 375,96 275,23 119,35 2.370,28 175,44 882,70 553,77 375,96 1.021,02 1.758,23 433,93 230,80 4.453,80 1.979,93 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 38101096105 38101110552 38101289596 38101351335 38101455510 38101478445 38101506636 38101506636 38101529470 38101614851 38101666987 38101690936 38101690936 38101690936 38101763078 38101799858 38101799858 38101803595 38101803595 38101809558 38101825423 38101879175 38101973044 38101995373 38102062162 38102121675 38102148250 38102283949 38102339321 38102344472 38102455822 38102455822 38102575656 38102575656 38102587679 38102645980 38102667909 38102727018 38102744596 38102744596 38102821287 38102880602 38102889894 38102893130 38102947993 38103179480 38103187766 38103236367 38103254050 38103279110 38103287392 38103306186 38103446030 38103570110 38103574857 38103574857 38103574857 38103611738 38103658319 38103682870 38103683880 38103706920 38103754915 38103780981 38103784621 38103833525 38103872729 38103892331 38103917993 38104094617 38104113815 38104125535 38104125535 38104161608 38104214754 38104221424 38104247995 38104281846 38104303670 38104303670 38104352170 38104437652 38104437652 38104471402 38104476149 38104476149 38104489485 38104489485 38104503229 38104523942 38104523942 38104585475 38104624881 38104624881 38104637514 38104637514 38104639433 38104649133 38104723501 38104723501 38104723501 38104765129 38104765129 38104765129 38104790993 38104831110 38104831110 38104837170 38104971758 38105019753 38105020763 38105059866 38105094727 38105094727 38105094727 38105172428 38105189808 38105196676 38105201326 38105201326 38105229214 38105233961 38105314086 TARIFE TARIFE PETRA MURANO --- MASSIMO SANDERS --- JOHN WILLIAM S.COOP. MONEIBA FERRIMAT S.L. JOANAR S.L. HOSPITAL VETERINARIO CAS HOSPITAL VETERINARIO CAS GLAZEBROOK --- DAVID CABRERA LUGO ALEJO FRAN VILLALBA SIMON EULALIA RUBRECHT --- FRANCIS RUBRECHT --- FRANCIS RUBRECHT --- FRANCIS BARROSO ALVAREZ BENITO J WHITHINGTON --- SUSAN WHITHINGTON --- SUSAN TENECOMPONENT S.L. TENECOMPONENT S.L. M.FELIX DIAZ HERNANDEZ,S PEREZ BRITO PEDRO DELGADO GONZALEZ JUAN REVESTIMIENTOS MAGUI, S. COTTAGE CARVERY S L ESCUELAS SUPER.TECNICO P STAR ENTERTAIMENT INTERN RODRIGUEZ GONZALEZ ANDRE TECNOMAN TECNOLOGIA Y MA PUIG ROJALS DAVID COLOR CANARIAS, SDAD. CO ENGLEFIELD --- DAVID ENGLEFIELD --- DAVID GEORGIA LOUISE, S.L. GEORGIA LOUISE, S.L. WILD ENTERPRISE, S.L. VISION SONIDO E ILUMINAC BENTENUHYA, S.L. GRAFICAS TAJINASTE S.L. PRESAS DOVAL M CARMEN PRESAS DOVAL M CARMEN SEGUMA SEGURIDAD Y VIGIL PICALLOS PATIÑO BEGOÑA SERPIDECO, S.L. RUANO ALONSO CARLOS ROGE PEREZ PEREZ SERVANDO MANNI MOLLER, S.L. UNIPE PASTELERIA JUAN, S. L. JUAN FIPE, S.L. DISTRIBUCIONES EL DESIER TERRY --- MARTIN RICHARD ALAMO EXTINCION DE INCEN REMEDIOS SANJUAN MANUEL LEACH --- ROBERT JOHN SPORTMAN'S BAR S L KINDNESS --- DENIS WILLI KINDNESS --- DENIS WILLI KINDNESS --- DENIS WILLI VARGAS ALAYON DIEGO RASTELLI --- MAURO SISTEMAS PREFABRICADOS A WAELTER --- CLAUDIA GERM LANGHORST --- CHRISTINE CONSTRUCCIONES Y PROMOCI CANTEPO 98,S.L. BEVIERE --- MARIE CHANTA GONZALEZ PADRON FRANCISC PARNER WORLD LOOK, S.L. REICHMANN --- ERICH ISIDRO PITTI, CORREDURIA SEYNHAEVE --- DIRK JOSE SINOZA CANARIAS, S.L. MACRO SECO TENERIFE S.L. MACRO SECO TENERIFE S.L. BERCAM ROTULACIONES S.L. BALESTRA RODRIGUEZ ADRIA ALLAIN --- RAJANE WILD ENTERPRICE S.L. CAMPOS DE FRESA, S.L. HIGSON'S FAST FOOD SYSTE HIGSON'S FAST FOOD SYSTE CANARY ISLAND HOLIDAY S. PANELES Y CUBIERTAS TENE PANELES Y CUBIERTAS TENE CERRAJERIA HIJOS ROSQUET KOLF --- JURGEN KLAUS KOLF --- JURGEN KLAUS DIETRICH --- ROLAND DIETRICH --- ROLAND ROS MORENO ANTONIO DEUBAU S.L. DEUBAU S.L. PAULINS PARTNERS INTERNA MIGUEL LLANOS LA PALMA, MIGUEL LLANOS LA PALMA, CEMENTOS Y LOGISTICA NIV CEMENTOS Y LOGISTICA NIV AQUASCUBA CANARIAS,S.L. SERABONA, S.L. MARTINEZ CHACIN OTTO RAF MARTINEZ CHACIN OTTO RAF MARTINEZ CHACIN OTTO RAF RECOGIDA DE ACIETES VEGE RECOGIDA DE ACIETES VEGE RECOGIDA DE ACIETES VEGE DOPICO GANDARA S.A.L. EXPLOTACIONES TURISTICAS EXPLOTACIONES TURISTICAS VERONICAS DISCO CLUB AND BEN ABDALLAH --- SAMIR BOOTH --- PETER PARRY OBOYLE --- JAMES TENERIFFA MAGAZIN, S.L. ONLINE CANARIAS, S.L. ONLINE CANARIAS, S.L. ONLINE CANARIAS, S.L. DOMINGUEZ BUGALLO FELIX POCO LOCO ISLAS CANARIAS MIRANDA GORRIN LUCIA ELV LEVENSTON --- PAUL MELVI LEVENSTON --- PAUL MELVI BODEGON JUANITO, S.L. PETIT --- YVES AUTOS GARAJONAY, S.L. CL LG UR CL CL CL LG LG ED CR CL LG LG LG LG AP AP CL CL CL LG CL CL LG LG CL CL CL CL AV LG LG CL CL CL CL LG CR LG LG CL LG CL AV CL AV CL CL CL LG CL CL LG CL LG LG LG CL LG UR CL CL CL CL UR CL CL LG CL LG CL LG LG CM LG UR CL CL ED ED CL CL CL CL CL CL CL CL CL LG LG UR PL PL RB RB UR AV UR UR UR CL CL CL CL LG LG AV UR CL UR CL PG PG PG LG CL CL CL CL CT UR LG LA POSTURA 9 AP.SOTAVENTO 12 PEBBLE BEACH 607 CALAFATE-LLANO UC BENITO PEREZ ARMA SAN MIGUEL DE GEN CTRA GRAL GUAZA L CTRA GRAL GUAZA L SOFURA CTRA. LAS NIEVES VIRGEN DEL PINO 2 C C BOUNGAVILLE L C C BOUNGAVILLE L C C BOUNGAVILLE L GRAL LOS MENORES LOS ARCOS 41 LOS ARCOS 41 SAN MAXIMILIANO K SAN MAXIMILIANO K PARRAGA 5 BDA. CABO BLANCO MACHADO Y FIESCO LA RABONA LA MEDI CENTRO COMERCIAL CTRO. CIAL. PRESI VALOIS-EDF. BELAI ELIAS SERRA RAFOL GRAVINA 20 AVDA NOELIA AFONS GENERALISIMO 8 C.C. SAN EUGENIO C.C. SAN EUGENIO ARQ. GOMEZ CUESTA ARQ. GOMEZ CUESTA LOS HIBISCOS HOYA DEL CAPITAN CTRA GRAL BUZANAD GENETO 159 AP.LOS GERANIOS-U AP.LOS GERANIOS-U AV. SANTA CRUZ 48 CAFET ESTACION RE PERAZA 2 INMACULADA 14 ALVAREZ DE ABREU MARITIMA 55 PRINCIPAL HOYA GR FRANCISCO BELLO 1 CUEVA GACHA. EL D CENTRO COMERCIAL FUERTEVENTURA 3 EL POZO 1 PEBBLE BEACH-AMAR PEBBLE BEACH AMAR C.C. PUERTO COLON C.C. PUERTO COLON C.C. PUERTO COLON VOCLAN DE SAN ANT CTRA. GRAL. LA CA SABANDEÑOS IRIARTE 48 VUELTAS CAMINO SAN LAZARO IRIARTE 43 SUEÑO AZUL 14 DOCTOR ANTONIO GL CAMINO LA RUA 108 C.C. GALAXIA CALVARIO 58 APART. PINEHURST, MANUEL RAMOS VELA PUEBLO CANARIO 45 PUEBLO CANARIO 45 LAS GAVIAS, 33 C.C. HIPERTREBOLSUEÑO AZUL C.C. 1 HIBISCOS 4 LOS GOFIONES 7 PUEBLO CANARIO 45 PUEBLO CANARIO 45 JOSE GONZALEZ FOR LAS CRUCES-GENETO LAS CRUCES-GENETO PRIMERA TRANSVERS CC PUEBLO CANARIO CC PUEBLO CANARIO CC PUEBLO CANARIO CC PUEBLO CANARIO CAMINO LA PLANTA CTRA. LA CALETA E CTRA. LA CALETA E CTRO CIAL SAN BLA INDUSTRIAL LOS GU INDUSTRIAL LOS GU GRAL FRANCO 155 GRAL FRANCO 155 PUERTO DEPORTIVO VENEZUELA 53 AÑAZA-PARCELA I-2 AÑAZA-PARCELA I-2 AÑAZA-PARCELA I-2 EL SOL, 14 EL SOL, 14 EL SOL, 14 REJANERO 5 C.C. SAN BLAS GO C.C. SAN BLAS GO RAFAEL PUIG LLUVI SAN EUGENIO 54 LLANO MORA 11 PEBBLE BEACH VILL REAL 163 CHAFIRAS. BL. 2 5 CHAFIRAS. BL. 2 5 CHAFIRAS. BL. 2 5 CTRA. GRAL. FAÑAB O'DALY (ASESORIA ANA MARIA.ED. TAG EL MOJON. FASE II EL MOJON. FASE II GENERAL, KM. 2. C SUEÑO AZUL B-3 PLAZA DE AMERICA 38670 38670 38620 38400 38007 38296 38631 38631 38436 38700 38750 38660 38660 38660 38677 38670 38670 38320 38320 38700 38626 38320 38560 38640 38650 38400 38200 38109 38660 38400 38660 38660 38650 38650 38683 38530 38640 38296 38670 38670 38500 38631 38640 38360 38700 38700 38670 38320 38600 38670 38611 38770 38620 38620 38660 38660 38660 38631 38627 38670 38400 38870 38202 38400 38678 38204 38208 38660 38600 38620 38009 38660 38660 38202 38670 38678 38683 38280 38670 38670 38436 38296 38296 38627 38660 38660 38660 38660 38500 38588 38588 38620 38711 38711 38003 38003 38436 38500 38109 38109 38109 38201 38201 38201 38280 38620 38620 38660 38670 38626 38620 38370 38620 38620 38620 38670 38700 38683 38678 38678 38291 38670 38800 ADEJE ADEJE SAN MIGUEL PUERTO DE LA SANTA CRUZ D LAGUNA LA ARONA ARONA SANTIAGO DEL SANTA CRUZ D PASO EL ADEJE ADEJE ADEJE ADEJE ARONA ARONA LAGUNA LA LAGUNA LA SANTA CRUZ D ARONA LAGUNA LA GUIMAR ARONA ARONA PUERTO DE LA LAGUNA LA ROSARIO EL ARONA PUERTO DE LA PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS CRISTIANOS CRISTIANOS SANTIAGO DEL CANDELARIA ARONA LAGUNA LA ADEJE ADEJE GUIMAR ARONA ARONA SAUZAL SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D ADEJE LAGUNA LA GRANADILLA D ADEJE SAN ISIDRO TAZACORTE SAN MIGUEL SAN MIGUEL ADEJE ADEJE ADEJE GALLETAS LA ARONA ADEJE PUERTO DE LA VALLE GRAN R LAGUNA LA PUERTO DE LA CALLAO SALVA LAGUNA LA LAGUNA LA PLAYA DE LAS GRANADILLA D SAN MIGUEL SANTA CRUZ D ADEJE ADEJE LAGUNA LA ADEJE ADEJE URBANIZACION TEGUESTE PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS SANTIAGO DEL LAGUNA LA LAGUNA LA ARONA PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS GUIMAR ARICO ARICO SAN MIGUEL BREÑA BAJA BREÑA BAJA SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTIAGO DEL GUIMAR SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D LAGUNA LA LAGUNA LA LAGUNA LA TEGUESTE SAN MIGUEL SAN MIGUEL PLAYA DE LAS ADEJE VALLE DE SAN SAN MIGUEL MATANZA DE A SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL ADEJE SANTA CRUZ D SANTIAGO DEL CALLAO SALVA CALLAO SALVA ESPERANZA L ADEJE SAN SEBASTIA 14117 03 02 02 03 03 02 02 02 02 03 03 02 02 02 03 02 02 02 02 02 03 03 03 02 02 02 03 02 02 03 02 02 02 02 02 03 02 02 02 02 03 02 03 02 03 03 03 04 03 02 03 03 02 02 02 02 02 03 03 02 02 03 03 03 02 03 03 02 02 02 03 02 02 03 02 02 02 02 02 02 02 02 02 03 02 02 02 02 03 02 02 02 02 02 02 02 02 03 03 03 03 02 02 02 04 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 03 03 03 02 02 02 02 02 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2004 2005 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2004 2005 2005 2004 2005 2005 2005 2005 2004 2004 2005 2005 2002 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 010277171 013845862 013848286 010280912 010282629 013851118 012989636 013851320 013851825 010287073 010288588 010289295 012993979 013857582 010291218 010292026 013860717 010292127 012996912 036583794 010292531 010293339 010294854 013862939 013864454 013001861 010112494 013869407 010302029 010302130 013008733 013874154 013010955 013876881 013877285 010309608 013878804 013879511 010311426 013880016 010313547 013883349 010315365 013883551 010316779 016819743 010322338 005020402 010324459 013892140 010325469 010326176 013030860 013899719 036627648 010332846 013034496 031993371 010335472 010335775 013903355 010336482 036633106 036634419 013906284 010340627 021312202 013909520 010342647 013915378 010348509 013050563 013916186 010350327 013918816 013918917 013920129 013921442 013055920 013921947 013923563 010358916 013060162 010359926 013061980 013927405 013062384 013928011 010362148 010362754 013064307 013932455 010367707 013068347 013069054 013934778 013934879 010369020 036668771 010372151 010372252 010373666 013073502 013940640 005016661 010375585 013075724 013076128 013080269 013949330 013949431 013950441 010384073 013083505 013951855 010386194 010387006 010387511 010387612 013955289 010388420 013956909 013959939 1004 1204 1204 1004 1004 1204 1104 1204 1204 1004 1004 1004 1104 1204 1004 1004 1204 1004 1104 0603 1004 1004 1004 1204 1204 1104 1003 1204 1004 1004 1104 1204 1104 1204 1204 1004 1204 1204 1004 1204 1004 1204 1004 1204 1004 0404 1004 0404 1004 1204 1004 1004 1104 1204 0904 1004 1104 0704 1004 1004 1204 1004 1004 1004 1204 1004 0702 1204 1004 1204 1004 1104 1204 1004 1204 1204 1204 1204 1104 1204 1204 1004 1104 1004 1104 1204 1104 1204 1004 1004 1104 1204 1004 1104 1104 1204 1204 1004 1004 1004 1004 1004 1104 1204 0304 1004 1104 1104 1104 1204 1204 1204 1004 1104 1204 1004 1004 1004 1004 1204 1004 1204 1204 1004 1204 1204 1004 1004 1204 1104 1204 1204 1004 1004 1004 1104 1204 1004 1004 1204 1004 1104 0703 1004 1004 1004 1204 1204 1104 1003 1204 1004 1004 1104 1204 1104 1204 1204 1004 1204 1204 1004 1204 1004 1204 1004 1204 1004 0504 1004 0404 1004 1204 1004 1004 1104 1204 0904 1004 1104 0704 1004 1004 1204 1004 1004 1004 1204 1004 0702 1204 1004 1204 1004 1104 1204 1004 1204 1204 1204 1204 1104 1204 1204 1004 1104 1004 1104 1204 1104 1204 1004 1004 1104 1204 1004 1104 1104 1204 1204 1004 1004 1004 1104 1004 1104 1204 0304 1004 1104 1104 1104 1204 1204 1204 1004 1104 1204 1004 1004 1004 1004 1204 1004 1204 1204 322,70 531,01 392,77 1.245,90 569,88 2.055,66 576,77 576,77 572,04 3.348,65 184,38 461,61 446,70 461,61 375,96 230,80 230,80 864,24 864,24 180,32 411,30 17,59 2.240,27 461,61 846,18 89,37 37,57 3.080,20 899,99 1.078,37 442,68 442,68 441,68 809,77 1.744,63 705,61 1.026,73 441,68 872,32 872,32 3.696,55 1.328,72 2.823,79 872,32 588,61 71,62 1.810,33 360,62 601,30 1.779,89 2.241,52 462,28 918,49 456,41 2.411,88 2.492,25 2.400,17 14,59 2.375,06 1.744,63 441,68 173,30 183,18 17,45 316,56 1.328,60 46,14 2.616,98 846,18 533,63 850,88 2.539,78 2.596,21 331,03 893,07 432,19 864,24 506,48 2.110,68 2.181,03 295,39 1.761,93 844,16 3.980,69 496,88 513,46 487,40 487,40 523,46 1.026,73 993,60 893,07 910,36 880,97 902,29 902,29 874,41 2.557,07 119,72 1.192,20 97,19 844,16 844,16 844,16 362,40 1.327,60 1.327,60 1.224,13 220,85 228,20 228,20 4.033,04 846,18 846,18 846,18 262,16 442,03 690,13 864,24 864,24 547,56 1.047,10 846,18 14118 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 38105314187 38105320554 38105348341 38105378956 38105412302 38105426143 38105426143 38105434227 38105455142 38105455142 38105455142 38105455950 38105455950 38105538907 38105548304 38105565882 38105576491 38105584474 38105601450 38105613675 38105615594 38105620749 38105620749 38105628429 38105669956 38105682383 38105692891 38105726439 38105746950 38105746950 38105780902 38105780902 38105780902 38105877700 38105932967 38105933169 38105933169 38105939334 38105939334 38105942263 38105966010 38105966010 38105966919 38105970050 38106008042 38106011173 38106057754 38106085339 38106121614 38106187187 38106191837 38106225583 38106225583 38106253471 38106259232 38106284995 38106301264 38106348451 38106348451 38106369063 38106376642 38106376642 38106381288 38106394729 38106394830 38106401500 38106401500 38106442320 38106444037 38106454949 38106454949 38106480514 38106480514 38106500015 38106504055 38106504055 38106504055 38106505368 38106524768 38106544774 38106556292 38106571147 38106619647 38106632377 38106663194 38106664309 38106664309 38106716849 38106720182 38106748575 38106751710 38106751710 38106791015 38106820519 38106828300 38106829815 38106829815 38106864975 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REVESTIMIENTOS MALUMA, S J.M.J. EBANISTERIA CANAR PEREZ MESTRES SANTIAGO BUGDET PRONIC S.L. CAMPOCARNE CARARIAS SL CAMPOCARNE CARARIAS SL COMERCIAL MAITREYA S.L. INVERSIONES INMOBILIARIA INVERSIONES INMOBILIARIA INVERSIONES INMOBILIARIA COCKWELL --- SHEILA MARI COCKWELL --- SHEILA MARI WATSON PARTNER S.L. CURTIS --- JASON ROBERT VAQUEROS AROBE,S.L. BARRAGAN CATALDO SERGIO SCZEPANEK --- DAGMAR PET ASOC ADAMUS ECOADEJE S.L. DIAMANTES PELUQUEROS S.L WYLLIE --- VALERIE ANNE WYLLIE --- VALERIE ANNE ASOC PROV EMPRESARIOS AU BAKUS CONSULTING, S.L. FOTO MORENO DIGITAL, S.A HERGOGOMERA 2000, S.L. ( CHARAJAL RC MAX, S.L.L WILLIAMS --- LYNDA WILLIAMS --- LYNDA VE. COS. MARINE S.L. VE. COS. MARINE S.L. VE. COS. MARINE S.L. GONZALEZ EXPOSITO ANA AN CASQUERO FABREGAS LUIS FORTES MENDEZ JORGE DAVI FORTES MENDEZ JORGE DAVI SVENSSON --- KARL ANDERS SVENSSON --- KARL ANDERS CHASAGUA, S.L. SOCHMEL, S.L. SOCHMEL, S.L. ARQUITECTURA INGENIERIA ALTERNAUTA, S.L.L. RODRIGUEZ ALFONZO EVELIN POLIS ABONA, S.L. 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PUERTO COLON SAN FRANCISCO.CT. DOCTOR ZAMENHOFF SORONDONGO-ESQ. A LA CONSTITUCION E PLAYA AMERICAS C. PLAYA AMERICAS C. ECUADOR 65 SAN ANDRES C.C.CANCAJOS-LOCA REPUBLICA DE PANA EL BARRERO 3 LA VERA SUBIDA A LA VERA SUBIDA A EL GUINCHO -LLANO EL GUINCHO -LLANO EL GUINCHO -LLANO SABINO BARTELOT__ SANTA CRUZ 41 LA PLAZA ALCALA 2 LA PLAZA ALCALA 2 SANTA ANA 5 SANTA ANA 5 TOLEDO. FINCA CHA LA MILANA 3 LA MILANA 3 NEVERITA 6 ARRIBA 13 GRAL. EL PASO -HO EDF LA ERRMITA 60 CHARCO DEL VALLE LOS ANGELES BEBED VIEJO 70 LOS TOSCALES 52 EL HOYO CHIRCHE 4 SANTA MARIA SOLED SANTA MARIA SOLED BELTRAN DE LIS 55 SUEÑO AZUL CALLAO COLON, S/N BAJOS DACIO DARIAS 109 VIERA Y CLAVIJO E VIERA Y CLAVIJO E C.CIAL.PUEBLO CAN 5. ED. MARYMAR 5. ED. MARYMAR MILAGROSA 7 CTRO CIAL PEBBLE NICOLAS PEREZ ESC CENTRO CIAL VERON CENTRO CIAL VERON POL IND BARRANCO EL MOLINO-CUEVAS CENTRO CIAL PLAYA CENTRO CIAL PLAYA EL AGUA 46 EL AGUA 46 ASTURIAS 34 MENCEY DE ABONA 1 MENCEY DE ABONA 1 MENCEY DE ABONA 1 ASTURIAS 34 CENTRO CIAL TENER JOSE GONZALEZ FOR ALFONSO GARCIA DE INMACULADA 42 UCANCA 4 VELACHERO S/N FAIRWAY VILLAGE PUERTO COLON 200 PUERTO COLON 200 ISAAC ALBENIZ 3 2¶ TRANSV.-BOCATU RAFAEL PUIG-ED SA C.C. PUERTO COLON C.C. PUERTO COLON ARRIBA 45 FINCA LAS ROSAS RAFAEL PUIG-ED.SA AVDA MARITIMA EDF AVDA MARITIMA EDF IRIARTE 43 LOS ROSALES - CAL IZCAGUA EDF TIGAI MARCOS REDONDO 3 CUEVA GACHA 6 RAFAEL PUIG-ED SA RAFAEL PUIG-ED SA RAFAEL PUIG-ED SA GOLF SUR TERRAZAS GOLF SUR TERRAZAS POL INDUSTRIAS AN HIBISCO - LOS GIG TANO 13 NIVARIA TRASERA 1 HIBISCO 4 CASTILLO 34 LA ALDEITA 19 GOLF SUR CTRO CIA PUERTO VIEJO-FLOR MARILYN CC PUEBLO CANARIO CC PUEBLO CANARIO GRAL. MOLA 14 CHOGO EL MELOZAR D-PUEBLO HINOJOSA OBISPO PEREZ CACE 38800 38500 38297 38611 38670 38290 38290 38204 38631 38631 38631 38626 38626 38620 38639 38200 38660 38436 38204 38600 38670 38660 38660 38500 38620 38700 38800 38530 38670 38670 38620 38620 38620 38450 38500 38686 38686 38631 38631 38600 38611 38611 38280 38260 38750 38600 38670 38626 38280 38626 38680 38108 38108 38500 38670 38660 38900 38670 38670 38660 38620 38620 38296 38620 38630 38660 38660 38670 38108 38670 38670 38600 38600 38670 38595 38595 38595 38670 38650 38683 38008 38360 38611 38700 38620 38660 38660 38208 38296 38650 38660 38660 38260 38670 38660 38683 38683 38400 38712 38630 38200 38600 38640 38640 38640 38620 38620 38620 38436 38109 38550 38436 38600 38760 38620 38400 38670 38670 38670 38006 38500 38205 38007 SAN SEBASTIA GUIMAR LAGUNA LA SAN ISIDRO ADEJE ROSARIO EL ROSARIO EL LAGUNA LA GALLETAS LA GALLETAS LA GALLETAS LA CAMELLA LA CAMELLA LA SAN MIGUEL SAN MIGUEL LAGUNA LA PLAYA DE LAS SANTIAGO DEL LAGUNA LA GUIA DE ISOR ADEJE PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS GUIMAR SAN MIGUEL BREÑA BAJA SAN SEBASTIA CANDELARIA ADEJE ADEJE SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL GARACHICO GUIMAR GUIA DE ISOR GUIA DE ISOR COSTA DEL SI COSTA DEL SI GRANADILLA D SAN ISIDRO SAN ISIDRO TEGUESTE TEJINA PASO EL GRANADILLA D ADEJE BUZANADA TEGUESTE VALLE DE SAN GUIA DE ISOR LAGUNA LA LAGUNA LA GUIMAR ADEJE PLAYA DE LAS VALVERDE ADEJE ADEJE PLAYA DE LAS SAN MIGUEL SAN MIGUEL GENETO SAN MIGUEL ARONA PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS ADEJE SANTA CRUZ D ADEJE ADEJE GRANADILLA D GRANADILLA D ADEJE CHARCO DEL P CHARCO DEL P CHARCO DEL P ADEJE CRISTIANOS URBANIZACION SANTA CRUZ D SAUZAL SAN ISIDRO SANTA CRUZ D SAN MIGUEL PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS LAGUNA LA GENETO PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS TEJINA ADEJE PLAYA DE LAS SANTIAGO DEL SANTIAGO DEL PUERTO DE LA BREÑA BAJA ARONA SANTA CRUZ D DESIERTO EL ARONA ARONA ARONA GRANADILLA D GRANADILLA D SAN MIGUEL SANTIAGO DEL SANTA MARIA ARAFO SANTIAGO DEL ADEJE LLANOS DE AR SAN MIGUEL PUERTO DE LA ADEJE PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS SANTA CRUZ D GUIMAR LAGUNA LA SANTA CRUZ D 02 02 02 02 02 03 03 03 02 02 02 02 02 03 02 03 02 02 02 03 03 02 02 03 02 03 02 02 02 02 02 02 02 03 02 02 02 02 02 03 02 02 02 03 02 03 02 02 03 03 03 02 02 03 02 03 02 03 02 03 02 02 03 03 03 02 02 03 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 02 03 03 03 03 02 03 02 02 03 03 03 02 02 03 03 03 03 03 03 03 02 02 03 03 03 03 03 03 02 02 03 03 02 02 02 03 03 03 02 02 02 03 03 03 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2004 2003 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2004 2005 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2003 2005 013960040 013960747 013962161 013963373 013964787 010395692 010395793 010396100 036695952 010396504 013096538 013096639 013966306 010400746 013971154 010402261 013972568 013972871 013973376 036702925 017204431 013104016 013973982 010404281 013976612 010406709 013978026 013979137 010410345 013110076 010411557 013111894 013982369 010415702 013987928 010418227 013988130 010420045 013118867 010420247 036720709 013990049 013990150 010421964 010423378 010423479 013994594 013996113 010430553 010433381 010433684 013133116 014002880 010437526 014004294 010439041 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4.257,40 4.359,68 649,22 1.369,24 403,99 864,24 845,25 872,32 159,72 497,36 422,16 436,24 146,64 2.588,84 2.255,18 1.744,63 1.349,08 1.734,97 1.734,97 441,68 441,68 441,68 61,25 1.480,96 893,07 893,07 442,68 442,68 349,75 1.425,52 1.425,52 1.044,02 921,18 872,32 804,36 220,85 437,28 285,28 385,56 2.427,56 1.010,33 1.044,02 294,13 3.004,52 2.527,33 863,10 890,44 874,41 2.430,31 845,25 845,25 285,28 184,34 299,86 218,12 211,09 1.850,87 888,91 1.728,53 1.728,53 864,24 864,24 2.589,89 1.044,02 1.010,33 1.044,02 667,71 218,12 223,84 893,60 302,30 464,87 893,07 697,70 532,58 532,58 1.109,22 36,22 2.641,51 844,16 872,32 463,12 742,96 1.243,04 209,51 71,06 322,69 171,60 422,16 48,90 570,48 109,63 82,02 1.307,93 470,11 678,61 2.616,98 893,07 171,06 31,81 436,24 1.692,40 2.088,05 670,12 1.868,47 566,58 2.500,11 2.583,45 2.114,98 310,67 22,93 137,60 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0111 0121 0121 0134 10 38107129000 RESTAURACIONES Y PROMOCI 10 38107154763 RODRIGUEZ SANTOS PABLO 10 38107162443 EXCAVACIONES QUINTO S.L. 10 38107164564 JENGASU, S.L. 10 38107166786 MCKENZIE --- ROBERT JAME 10 38107193159 CEOG. AR 2003 S.L. 10 38107239437 COMPLETOS CANARIAS S.L.U 10 38107290664 LAPLANDIA , S.L. 10 38107308852 FRARULAI SL 10 38107315320 INFORMATIVO INMOBILIARIO 10 38107322794 MARCIANO --- MICHELE 10 38107325626 MOLINILLO SALINAS S.L. 10 38107352302 WHEELS & TYRES, S.L. 10 38107354726 DE OLIVEIRA COSTA JOSE M 10 38107362002 REYES HERNANDEZ EFRAIN 10 38107406761 BONANNO --- PAOLO 10 38107409791 KUMLER --- LARS 10 38107411714 INVERSIONES ANCRI SL 10 38107490627 GELDER --- LISA JANE 10 38107502246 PRIETO BATISTA ELENA 10 38107521545 DESMOND --- DECLAN 10 38107538420 WHITTLE --- CURTIS PHILL 10 38107541854 CURRIE --- JOHN ALFRED 10 38107544076 MEDINA SANTOS ANGEL LUIS 10 38107564688 DISTRIBUCIONES E INVERSI 10 38107564789 DISTRIBUCIONES E INVERSI 10 38107568833 OLDAN RODRIGUEZ MARCOS 10 38107574994 CONSTRUCCIONES Y REFORMA 10 38107580048 DELICIAS TENERIFE S.L.L. 10 38107595004 WARETRONIC SYSTEM S.L. 10 38107595004 WARETRONIC SYSTEM S.L. 10 38107598135 MARTIN PADRON DIEGO 10 38107599347 JET SETTERS MARKETING CO 10 38107619252 GRUPO SOCORRISTAS Y CONT 10 38107619252 GRUPO SOCORRISTAS Y CONT 10 38107619252 GRUPO SOCORRISTAS Y CONT 10 38107619252 GRUPO SOCORRISTAS Y CONT 10 38107619252 GRUPO SOCORRISTAS Y CONT 10 38107657446 DE MARQUEZ RASERO JOSE M 10 38107657446 DE MARQUEZ RASERO JOSE M 10 38107658355 VIVETENERIFE INVERSIONES 10 38107666439 GONZALEZ LUEJE ANA ESMER 10 38107703017 TRAUBLE --- BERNHARD 10 38107706451 CREDERIFE CANARIAS S.L. 10 38107720595 GRUPO SOCORRISTAS Y CONT 10 38107720595 GRUPO SOCORRISTAS Y CONT 10 38107720595 GRUPO SOCORRISTAS Y CONT 10 38107746463 VAN DEN BERGHE --- PETER 10 38107756365 MAYARTE TENERIFE S.L. 10 38107762025 PINO GONZALEZ SANTIAGO 10 38107781425 MALDONADO POLEO ROCIO 10 38107795367 NAVARRO GARCIA NARCISO I 10 38107805269 GOMEZ SANCHEZ CRISTINA 10 38107812949 WOLFENDEN --- DAVID JOHN 10 38107814767 TASCA LA COMARCA SDAD. C 10 38107828814 PURPLE AND DIAMOND, S.L. 10 38107828814 PURPLE AND DIAMOND, S.L. 10 38107830834 OJEDA GONZALEZ JUAN MANU 10 38107875896 GRUPO SOCORRISTAS Y CONT 10 38107875896 GRUPO SOCORRISTAS Y CONT 10 38107875896 GRUPO SOCORRISTAS Y CONT 10 38107883172 BACALLADO BACALLADO MIGU 10 38107883172 BACALLADO BACALLADO MIGU 10 38107894286 VAN DONICK --- JOZEF ALF 10 38107896209 GARCIA HERNANDEZ NARCISO 10 38107920760 T.E.A. BUSINESS, S.L. 10 38107932682 CABALLERO MARISCAL FRANC 10 38107932682 CABALLERO MARISCAL FRANC 10 38107937130 MANUALIDADES Y DECORACIO 10 38107937130 MANUALIDADES Y DECORACIO 10 38107960469 ELLERBY --- JOHN ARTHUR 10 38107960469 ELLERBY --- JOHN ARTHUR 10 38107960469 ELLERBY --- JOHN ARTHUR 10 38107967240 ESPINO MARTEL JOSE ANTON 10 38108039483 RED CLAW CANARIAS, S.L. 10 38108040190 MESON LAMARK S.L. 10 38108053429 COM.B. TENERPIN 10 38108053429 COM.B. TENERPIN 10 38108058883 ORTIZ VARGAS FABIO HERNA 10 38108071819 FERNANDEZ FERNANDEZ ADAL 10 38108113952 MONROY AFONSO OBDULIA 10 38108114558 SELFLOT SL 10 38108114558 SELFLOT SL 10 38108134059 C.B. TALLER J.J. LEON 10 38108142648 CONSTRUCCIONES TAMADITE 10 38108212164 THE DUCTH TENERIFE LINE 07 281006622688 REYES TELLO JOSE MANUEL 07 380023611592 GUTIERREZ RODRIGUEZ JOSE 10 38100205725 SOCIEDAD AGRARIA DE TRAN CL CL CL LG LG CL CL CL LG CL CL UR AV CL CL ED CL CT CL CL LG UR CL CL CL CL AL CL PG CL CL CL AP LG LG LG LG LG UR UR CL CL LG CT UR UR UR UR CL CT CT CL CL AV CL LG LG LG LG LG LG CL CL LG CL LG CL CL AV AV CL CL CL CL CL CL ED ED CL AV CT CL CL CT CT UR CL CL CL ALPISPA EDF ELITA TRANSVERSAL II PE PASAJE TARIFE AGU C CIAL PUEBLO CAN RESIDENCIAL EL CA BARRANCO DEL INGL TOMAS EDISON.-PG CONSUELO ALFONSO CC COMERCIAL PARQ VENEZUELA, EDFI. CANDIDA BELLO 18 LAGO AZUL S/N PEDRO GUERRA CABR ANCLA 9 ELIAS SERRA RAFO MAGALLANES 5 SAN ANTONIO.-MALP GRAL VALLE SAN LO EL ESCOLAR ABADES RUIZ DE PADRON 85 CC SAN BLAS-GOLF FAIRWAYS VILLAGECASAS VIEJAS CABO LA GORRINA-ED AYE MAR Y SOL MARTIN MARYSOL MARIN 34 ARGUAYODA-ED ASTU HERMANO PEDRO-ALD PADRE ANCHIETA LAS MORADITAS 1 L LAS MORADITAS 1 L TAUCHO 5 TAGARA 1 COMPL. THE PALMS COMPL. THE PALMS COMPL. THE PALMS COMPL. THE PALMS COMPL. THE PALMS CHARCO DEL VALLECHARCO DEL VALLELA CAMELLA 30 IBIZA-UR LA TEJIT CTRA GRAL SAN MIG GRAL DEL NORTE.-E COMPLEJO THE PALM COMPLEJO THE PALM COMPLEJO THE PALM GARAÑAÑA 44 FRANCO MEDINA LA GRAL.LA VICTORIA GRAL VALLE SAN LO IGARA 2 CASINO-EDF.LIRIS LOS VIENTOS-CC EL REAL LA CRUZ SANT CENTRO COMERCIAL CENTRO COMERCIAL CTRA. GRAL. LA CA COMP THE PALMAS C COMP THE PALMAS C COMP THE PALMAS C DOCTOR CALDERA 2 DOCTOR CALDERA 2 C CIAL EL TREBOL LA ALHONDIGA-SAN PUERTO COLON LOCA CHANA CABRERA_ROD CHANA CABRERA_ROD OBISPO PEREZ CACE OBISPO PEREZ CACE ARICO VIEJO 6 ARICO VIEJO 6 ARICO VIEJO 6 LA CALZADA EL ROQ ECUADOR- CABO BLA LOMITO EL ROQUE 3 TENEGUIA FASE I L TENEGUIA FASE I L ISLA DE LA PALMA CONTITUCION EDF V GRAL LA CUESTA TA MIGUEL LOPEZ GLEZ MIGUEL LOPEZ GLEZ GENERAL VALLE SAN TIJOCO ALTO 37 CTRO CIAL TORVISC PISTAS PALMITAS 9 EL PORVENIR 36 CASTRO 4 14119 38680 38627 38620 38660 38650 38670 38108 38631 38670 38611 38630 38712 38500 38639 38200 38612 38540 38640 38580 38800 38620 38639 38626 38685 38006 38006 38611 38600 38203 38620 38620 38600 38683 38620 38620 38620 38620 38620 38670 38670 38627 38612 38620 38297 38620 38620 38620 38600 38290 38380 38626 38640 38400 38600 38410 38660 38660 38627 38600 38600 38600 38290 38290 38631 38410 38670 38120 38120 38500 38500 38600 38600 38600 38620 38626 38620 38670 38670 38600 38670 38205 38003 38003 38626 38670 38670 38800 38710 38611 GUIA DE ISOR CAMELLA LA SAN MIGUEL ADEJE CRISTIANOS ADEJE SANTA CRUZ D GALLETAS LA ADEJE GRANADILLA D GALLETAS LA BREÑA BAJA GUIMAR ABRIGOS LOS LAGUNA LA MEDANO EL CANDELARIA ARONA ARICO SAN SEBASTIA SAN MIGUEL SAN MIGUEL ARONA GUIA DE ISOR SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D GRANADILLA D SAN MIGUEL LAGUNA LA SAN MIGUEL SAN MIGUEL GRANADILLA D SANTIAGO DEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL ADEJE ADEJE ARONA MEDANO EL SAN MIGUEL LAGUNA LA SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL ARONA LAGUNA LA VICTORIA DE ARONA CABO BLANCO PUERTO DE LA ADEJE REALEJOS LO PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS CAMELLA LA SAN MIGUEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL ESPERANZA L ESPERANZA L GALLETAS LA REALEJOS LO ADEJE SAN ANDRES SAN ANDRES GUIMAR GUIMAR PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS SAN MIGUEL CABO BLANCO SAN MIGUEL ADEJE ADEJE ARONA ADEJE LAGUNA LA SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D ARONA ADEJE ADEJE SAN SEBASTIA BREÑA ALTA GRANADILLA D 02 02 03 03 02 02 03 02 03 02 02 03 03 03 03 02 02 02 03 03 02 02 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 02 02 03 02 03 02 03 03 03 03 03 02 03 03 03 03 03 03 03 02 02 03 03 03 03 02 02 02 03 02 03 03 02 02 02 02 02 03 03 03 03 03 03 03 03 02 02 03 03 02 02 03 03 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2004 2005 014061585 014063508 010491783 010492086 014064619 010495019 010497544 010500372 010501180 014074622 010502291 010502594 036816695 010504517 010505426 014081591 014081692 014081793 010515328 010516540 014090584 014091392 014091796 010519267 010520580 010520681 010521186 010522200 010522402 010522907 010523008 010523513 010523715 010525735 010525836 010525937 013222739 013222840 010528765 014100486 010528866 014100991 010532203 036847213 010533516 010533617 010533718 010536142 010537657 010538162 010539273 010540485 010540889 010541495 010541596 013240725 014115745 010543115 010548367 010548468 010548569 013247189 014122112 013247900 010550084 014125748 010552714 010552815 010553522 014127263 010555542 013253253 014129182 010556148 010562313 010562414 010563525 010563626 010564434 010566454 010569585 010569686 013268613 010571003 010571710 014153434 013780487 033578313 010262825 1204 1204 1004 1004 1204 1004 1004 1004 1004 1204 1004 1004 1004 1004 1004 1204 1204 1204 1004 1004 1204 1204 1204 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1104 1004 1004 1004 1004 1004 0704 0804 1004 1204 1004 1204 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1104 1204 1004 1004 1004 1004 1104 1204 1104 1004 1204 1004 1004 1004 1204 1004 1104 1204 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1104 1004 1004 1204 1204 0804 1004 1204 1204 1004 1004 1204 1004 1004 1004 1004 1204 1004 1004 1004 1004 1004 1204 1204 1204 1004 1004 1204 1204 1204 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1104 1004 1004 1004 1104 1104 0704 0804 1004 1204 1004 1204 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1004 1104 1204 1004 1004 1004 1004 1104 1204 1104 1004 1204 1004 1004 1004 1204 1004 1104 1204 1004 1004 1004 1004 1104 1004 1004 1004 1004 1104 1004 1004 1204 1204 0804 1004 874,41 889,61 779,70 1.246,72 684,44 12.278,30 550,09 182,88 576,18 1.894,55 225,65 1.941,64 288,86 104,81 192,80 436,24 872,32 441,68 1.213,92 277,85 654,18 132,49 379,86 282,94 287,51 1.237,97 1.051,56 959,28 4.211,04 721,92 60,77 3.376,46 64,64 39.358,10 651,42 496,27 38,52 26,35 1.300,69 1.744,63 49,28 442,68 1.205,69 166,70 117,91 157,52 26.148,05 2.088,05 97,32 187,94 369,67 138,71 1.603,08 391,54 375,94 2.564,27 2.218,48 744,67 311,96 233,39 7.827,06 860,88 889,61 860,88 803,71 1.744,82 402,58 39,14 506,48 506,48 266,81 258,21 266,81 404,40 299,69 304,75 1.423,99 305,50 471,32 161,34 75,74 712,77 712,77 175,57 103,64 667,71 874,27 16,40 2.006,47 38760 38626 38280 38760 38600 38600 38670 38631 38631 38410 38600 38631 38626 38670 38639 38380 38410 38670 38800 38670 38350 38660 38700 38530 38626 38120 38670 38670 38760 38670 38670 LLANOS DE AR VALLE DE SAN TEGUESTE LLANOS DE AR PLAYA DE LAS SAN MIGUEL ADEJE ARONA GALLETAS LA REALEJOS LO ARONA GALLETAS LA VALLE DE SAN ADEJE ABRIGOS LOS VICTORIA DE REALEJOS LO ADEJE SAN SEBASTIA ADEJE CANDELARIA FA ABE SANTA CRUZ D CANDELARIA VALLE DE SAN SAN ANDRES ADEJE ADEJE LLANOS DE AR ADEJE ADEJE 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 012872630 012339534 012683680 012872832 012340746 012341554 012341655 012342261 012239100 012574657 012342867 012344281 012344685 012344887 012345089 012575667 012576071 012348224 012349032 012349133 012687623 012349638 012873337 012688431 012351355 012690047 012351860 012353779 012873741 012354688 012355092 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 270,13 270,13 240,22 270,13 290,53 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 322,38 270,13 270,13 240,22 270,13 290,53 294,16 270,13 REGIMEN 05 R.E.TRABAJADORES CTA. PROP. O AUTONOMOS 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 040028919551 060032795970 070027546431 070035380088 071006741763 071032769186 080227615475 080374362331 080382871756 080496850800 080511013608 110027951622 111020757791 130025619839 140049067344 170044429162 210025005432 240040699359 260021834332 260025825476 280144615775 280197269803 280250454600 280261150767 280387703233 280430160234 280446258594 281081337546 281141957290 290096508000 291038387041 FERNANDEZ LOPEZ FRANCISC SANCHEZ QUINTANA ANTONIO RODRIGUEZ BARREDA ANGEL RODRIGUEZ MATA VICTOR MA INCE --- ANDREW JOHN WARRELL --- MARK PETER SEDO GARCIA TUÑON MAURIC PARELLADA SANRAMA JUAN L BLASCO SERRAT JAVIER GOMEZ ARRIBAS JORGE IBAÑEZ GARCIA ROGER MONROY PORTILLO ANGEL GARCIA RUZ KARIN FLOR SANCHEZ MARIA DOLOR GARCIA DURAN JOSE PALE OCAÑA AGUSTIN RODRIGUEZ ENTRENA JOSE M MONCADA MIGALLON JUAN AN PUGA MORENO JUAN BAUTIST BEZARES GARCIA FERNANDO DIAZ MARTIN DOMINGO ANCHUELO SANCHEZ LUIS CONCEPCION HENRIQUEZ MAN LOPEZ GARCIA JAVIER ADRI CORREAL LARRA MARIA ESTH CABALLERO MARISCAL FRANC AMARNANI --- ANIL MURLID BAHARANI --- NAVAL KISHO AVILA BARRIOS SILYER ROS MENDEZ HIDALGO ALBERTO C BENGOUAZIZ --- LINDA CL CL CT CL UR UR UR LG LG CL AV RB CL LG CL CL CL LG CL AV LG CL CL CL AV CL AV UR CL AV LG CAMINO LA ALDEA 1 CARRET. GRAL VALL GENERAL- TEGUESTE EL CRISTO 25 PALMERAS SUR 2 STA BARBARA-GOLF PARQUE ROYAL 19 CAÑADA BLANCA CAMPING NAUTA ACORAN 27 TAVIO-UR CHAPARRA DIONISIO GONZALEZ ISLA DE LA GOMERA BAJOS APARTHOTEL CARACOL 13 VISTA ALEGRE 14 LOS BARROS 34 BAJOS HOTEL ATLAN EL TANQUITO VIERA Y CLAVIJO 2 EDIFICIO EL CANO, TENERIFE EDIF. SA VENDAVAL 8 PRIMERA TRANSV. S VALLE SAN LORENZO CHANA CABRERA RGU S.BARONDON S.N.ED PLAYA FAÑABE, L.1 CARLOS FRCO. LORE CONSTITUCION EDF. HOTEL COSTA ADEJE 14120 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 300044097764 301010154971 320044917471 330079546248 330097271077 330097271077 350025322701 350030473094 350030507652 350042757439 350043637816 350044980355 350046756667 350046791528 350047677662 350051961729 350055046632 350059748506 350061110445 350061913727 350062857960 351001500164 351005867487 351009892280 351010644133 351018900651 351022797526 351023878670 351035626077 360038487903 360050694644 360080148692 361002251088 361013489853 361015238580 370029435455 380004313545 380012842976 380013974442 380014144901 380015942027 380016120162 380016172807 380016711559 380017142706 380017142706 380018719055 380018888605 380019278120 380019423519 380019707344 380020533157 380020670068 380020991683 380021161738 380021586013 380021594905 380022051815 380022168922 380022599661 380022902280 380023042730 380023673129 380023939069 380024061533 380024183993 380024651011 380024892093 380024949788 380025055680 380025243822 380025537549 380025725182 380025761558 380025781867 380025819354 380025923731 380026095705 380026148649 380026849978 380026953850 380027056914 380027056914 380027143608 380027168462 380027573842 380027729042 380027929207 380028165239 380028464929 380028470181 380028663474 380028735115 380028802409 380029179594 380029211223 380029332673 380029588715 380029642568 380030537594 380030866384 380030924281 380031194871 380031316325 380031397763 380032015735 380033166294 380033167106 380033557025 380033575617 380033729201 380033816703 380033922894 380034214096 380034438715 380034692632 380035190160 380036459951 380036664156 380036667792 380036971829 380037093279 380037146530 MIGUEL PAYA FRANCISCO RUIZ RUIZ MIGUEL GONZALEZ GONZALEZ JOSE A SALVADOR POLADURA JUAN M PUCHE ABAJAS M ANGELES PUCHE ABAJAS M ANGELES MARTIN VEGA JUAN ANTONIO BRITO LOPEZ JOSE GERMAN DIAZ ASCANIO JOSE GABRIE PEREZ GARCIA JOSE MARTIN HERNANDEZ MANUEL DE LEON MARTIN MIGUEL MA EL MESSEGHILI OUBALI BOU EXPOSITO ACOSTA FRANCISC SCHUPPENHAUER --- HORTS CORUJO TEJERA DOMINGO MEDEROS CARBALLO FRANCIS NANDWANI --- SHANKAR SIR GARCIA GODOY ESTEBAN STOLTZMAN --- IAN LAWREN ESPINO MARTEL JOSE ANTON BETANCOR TORRE MIGUEL AN PEREZ ALVAREZ MARIA BEAT STOTT --- ALEXANDER JOHN GARCIA CABRERA JOSE EUGE CISSE --- KADIATOU TAYLOR --- ANTHONY JOHN ABUIN FIGUEREDO MARIO AL TERRIVEL PINO BASTOS ANA PORTO DOMINGUEZ ANTONIO LOPEZ PANDIELLA JUAN CAR ESTEVEZ ALONSO CHRISTIAN RODRIGUEZ PAJARO RAFAEL SAMPEDRO LEMOS ANGEL VIÑAS DOMINGUEZ EVA MALMIERCA LOZANO JUANA RAMOS FERNANDEZ JOSE LORENZO BRETON JOSE LUIS LUTZARDO CASTAÑEDA ANTON MORENO FALCON MANUEL CAN CRUZ CORONA FERNANDO DIAZ HERNANDEZ FRANCISCO SIERRA ACOSTA JOSE LUIS TENA EXPOSITO SEBASTIAN CAMARA GARCIA LUIS CAMARA GARCIA LUIS GONZALEZ PEREZ LAUREANO HERNANDEZ GONZALEZ ANGEL GARCIA ROMERO JESUS GONZALEZ CARLOS MANUEL QUINTERO MESA MARIA C HERNANDEZ FARINA CANDELA RODRIGUEZ RODRIGUEZ JUAN CORREA CORREA JOSE SEGOVIA RODRIGUEZ MIGUEL GARCIA RIVERO JOSE M GONZALEZ DIAZ COPELIA HERNANDEZ AMADOR BERNARD GARCIA GARCIA MARIA CARM TORRES DORTA SIXTO JUAN CORDOBES BETHENCOUR SABI ALAYON MARCELINO ELEUTER NUÑEZ BARRERA CARLOS AND DARIAS ARTEAGA BENIGNO L AFONSO BORGES MANUEL ESTEVEZ BARROSO ALEJO HERNANDEZ DOMINGUEZ ANSE RODRIGUEZ MENDEZ JORGE L PEREZ GONZALEZ DOMINGO MELIAN GOMEZ SANTIAGO HERNANDEZ GONZALEZ JOSE CASQUERO FABREGAS LUIS ARDURA SUAREZ JOSE ANTON GONZALEZ REAL DOMINGO GUTIERREZ ACOSTA MANUEL SALAZAR MARCELINO FRANCI GONZALEZ DIAZ VICENTE MENDEZ GARCIA JACINTO J BLANCO PEDROSA JUAN FRAN CASAÑAS PLASENCIA ROBERT PEREZ CABRERA DIEGO FRAN HERNANDEZ DORTA ELEUTERI HERNANDEZ DORTA ELEUTERI PERERA SALAVARRIA JULIAN MEDINA GONZALEZ ANGEL LUIS HERNANDEZ CAMILO DARIAS CABRERA FRANCISCO ABREU DIAZ FRANCISCO LUI MARQUEZ RODRIGUEZ FRANCI RODRIGUEZ MESA MARIA ROS PLATA HERNANDEZ MARIA ROSA SOSA JOSE HERNANDEZ ESTEVEZ EVELIO GARCIA JORGE JUAN JOSE MESA BELLO SERGIO GARCIA GONZALEZ JUAN CLA ALONSO PEREZ JOSE ANTONI PARDO ESPINEL LUIS DAMAS REYES HERNANDEZ ELISEO MOLINA GANZO DOMINGO G PEREZ PAZ JORGE M RODRIGUEZ RODRIGUEZ JOSE GONZALEZ GARCIA JOSE A PEREZ BERMUDEZ ORLANDO ROSA CAMPOS SALVADOR P HERNANDEZ ZAMORA MANUEL YANES GONZALEZ MARTIN BARCHIN GABALDON JUAN JO PEREZ RODRIGUEZ JOSE MAN CABRERA REYES JESUS SUÑER MACHADO FELIPE BAUTE RAVELO EUSEBIO CHAVEZ LUIS JOSE DOMINGO GONZALEZ FARINA MARIA C CONDE HERNANDEZ JUAN ANT GARCIA OLIVARES GREGORIO REYES ACOSTA MIGUEL ANGE HERNANDEZ PEREZ ANGELES GOMEZ PEREZ GREGORIO SANTOS DIAZ EDUARDO ACOSTA GONZALEZ RAIMUNDO LEON LINARES JUAN FRANCI OLIVA ALVAREZ RAMON CL CL CL CM UR UR CL CL CM LG CT CL UR CL CL CL CL LG CL ED CL CL AV UR CL CL LG CL UR CL CT CM CT CL CL CT BO CR CL LG AV CL CL CL CM CM CT AV AV CL CL CL UR CL CL CL CL CL CL CL CL BO UR CL CL CL CL LG CL CL CL AV CL CL AV LG CL AV CL UR CM AV AV CL CL CL CL CL CT CL CL LG CL CL PG BD CL CL CT CL CL CL CL CL CL CT AV CL CL CL LG CT CT AV CN CT CL CL CL LG CL CL LG URB. LAS GALLETAS LA CUMBRITA 1 CTRA. GRAL 206 ESCAÑO EL GALEON 2 EL GALEON 2 DR. ANTONIO GLEZ. TRIANA VALLEHERMO BARRANCO EL RODEO TOSCAS DE ABAJO, TRANSVERSAL DE AN MARI CARMEN GARCI ATALAYA LOS OLIVO VEREDA ALTA 18 RIVERA 17 RODRIGUEZ MOURE, DACIO DARIAS 3 C/C SAN EUGENIO 3 ISLA DE GRAN CANA ELITA-URB.VARADER LA CALZADA-EL ROQ LA CRUCITA 54 ENRIQUE MEDEROS 9 STA BARBARA-GOLF SIETE FUENTES 7 STA TERESA DE JOR C.CIAL.COSMOS-LOC MANUEL SANTAELLA PLAZA LAS RAMBLAS PALMERAS EDIF PAR AEROPUERTO - REAL REAL. AGUA GARCIA GRAL.TF-121, PARA FORMENTERA LA TEJ MARIA DEL CARMEN LA LAGUNA-PUNTA H BARRIO LA ALEGRIA GRAL. LA MATANZA SAN JUAN-MARIA JI LA LAGUNA 100 OBISPO PEREZ CACE MONTAÑA PULPITO, CANARIAS 52 PUERTO VIEJO 5 LA CAÑADA I-TRANS LA CAÑADA I-TRANS CTRA GENERAL 177 LA CONSTITUCION 3 JOSE ANTONIO 35 SUBIDA EL PULPITO LA CORUJERA 54 GU CHAMIZO 25 CHACONA C.. TOMAS EL PILAR 4 SAN IS TABARES DE CALA 1 LA CRUZ 22 LUIS OTAZO MARRER SAN FRANCISCO 40 PIEDRA REDONDA 19 LOMO DE MENA 32 SAN ANTONIO 127 LA ROSA-ARMEÑIME HOTEL TENERIFE SO MARTIN MORALES 6 HOYA GRANDE SALAZAR 130 BOTAZO S/N TENDIÑA GRACILIANO ALFONS LA HABANA, BUENAV BREÑA ALTA 7 SANTA CRUZ 41 BOCA TUERTA SAN M AVDA. PRINCIPES E LUCAS VEGA 17 TIMANFAYAL PINO ESTRELLA (AV.P.ES GRAN PODER, EDF. SAN BORONDON CLA TEJITA II C SALAMANCA CONSTITUCION IFON CONSTITUCION IFON GENERAL MOLA 17 ANTONIO GLEZ ESQU CONDE BELASCOAIN LA ESTRELLA 16 EL PUERTO - BARRI GRAL S/C-LA LAGUN LA MAGDALENA, 10. NAVA Y GRIMON 50 SUBIDA SANTA MARI C/. RONDA, 25. LA C/BORUGA,SAN JUAN PADRE ANCHIETA 12 BO ST MARIA MAR B EL MORAL - VALLE UCANCA 4 CARRETERA GENERAL AFONSO CARRILLO 3 C O, DALY 39 CHARCO DEL PINO S CHIPUDE 10 LA VERA 37 ERA DEL VALO 9 GRAL TEJINA TACOR FUNDADOR GONZALO GENERAL FRANCO 23 RAMONAL 4 ROSARIO, UR. LA C SAN MIGUEL GENERAL DEL NORTE GENERAL, 34 ABONA 38 FRANCISCA EL MILL GRAL. LA MATANZA EL ROQUE 17 ALFREDO HERNANDEZ EL EMIGRANTE, LOS CTRA.SAN ISIDRO-C MARGALO SAN BENIT LA HOYA 24 CTRA. LOS MENORES 38631 38626 38370 38290 38670 38670 38204 38840 38295 38270 38204 38631 38670 38200 38715 38201 38910 38660 38611 38680 38620 38730 38760 38630 38700 38006 38670 38205 38631 38320 38730 38355 38280 38612 38631 38280 38160 38370 38180 38760 38500 38204 38600 38400 38270 38270 38280 38770 38530 38200 38390 38389 38500 38611 38201 38620 38550 38009 38670 38500 38203 38678 38660 38320 38670 38380 38710 38750 38007 38710 38206 38500 38296 38435 38205 38500 38010 38250 38203 38612 38500 38670 38670 38005 38204 38550 38631 38770 38320 38530 38201 38109 38290 38500 38203 38109 38270 38611 38200 38500 38700 38600 38611 38500 38626 38260 38600 38800 38520 38270 38620 38370 38370 38611 38297 38370 38620 38297 38627 38611 38202 38626 38670 GALLETAS LA CABO BLANCO MATANZA DE A ROSARIO EL ADEJE ADEJE LAGUNA LA VALLEHERMOSO LAGUNA LA LAGUNA LA LAGUNA LA GALLETAS LA ADEJE ORTIGAL EL PUNTALLANA LAGUNA LA TAMADUSTE ADEJE SAN ISIDRO GUIA DE ISOR SAN MIGUEL VILLA DE MAZ LLANOS DE AR SAN MIGUEL SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D ADEJE FINCA ESPA A GALLETAS LA CUESTA LA VILLA DE MAZ TACORONTE TEGUESTE GRANADILLA D GALLETAS LA TEGUESTE SANTA CRUZ D MATANZA DE A SANTA CRUZ D LLANOS DE AR GUIMAR LAGUNA LA GRANADILLA D PUERTO DE LA LAGUNA LA LAGUNA LA TEGUESTE TAZACORTE CANDELARIA LAGUNA LA SANTA URSULA VICTORIA DE GUIMAR SAN ISIDRO LAGUNA LA SAN MIGUEL SANTIAGO DEL SANTA CRUZ D ADEJE GUIMAR LAGUNA LA ADEJE ARONA LAGUNA LA ADEJE VICTORIA DE BREÑA ALTA PASO EL SANTA CRUZ D BREÑA ALTA LAGUNA LA GUIMAR LAGUNA LA TANQUE LAGUNA LA GRANADILLA D SANTA CRUZ D BAJAMAR LAGUNA LA MEDANO EL GUIMAR ADEJE ADEJE SANTA CRUZ D LAGUNA LA ARAFO ARONA TAZACORTE SANTA CRUZ D CANDELARIA LAGUNA LA SANTA CRUZ D ROSARIO EL GUIMAR LAGUNA LA SANTA CRUZ D LAGUNA LA SAN ISIDRO LAGUNA LA GUIMAR SANTA CRUZ D GRANADILLA D SAN ISIDRO GUIMAR VALLE DE SAN TEJINA GRANADILLA D SAN SEBASTIA CANDELARIA LAGUNA LA SAN MIGUEL MATANZA DE A MATANZA DE A GRANADILLA D LAGUNA LA MATANZA DE A SAN MIGUEL LAGUNA LA ARONA SAN ISIDRO LAGUNA LA VALLE DE SAN ADEJE 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 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GONZALEZ HERNANDEZ FLORE MACIA GARCIA VICTOR JUAN ALAMO DIAZ JUAN ANTONIO MURILLO HARDELIN EUGENIO ARRIBAS ESPLA FRANCISCO BARRERA HERNANDEZ MARIA GONZALEZ ESTEVEZ FRANCIS ESTEVEZ JORGE FRANCISCO ALONSO GONZALEZ JUAN V CUETO VIDAL BENITO MEDINA MARTIN CARMELO RAMOS NODA CARMEN DOLOR HERNANDEZ MARTIN OMAIRA BATISTA CAMACHO JAIME FARINA DARIAS MIGUEL ANG CABRERA GARCIA ELIAS GONZALEZ REYES MARIA MON CASTRO ILLERA MARIA CARM MONASTERIO MORELL JUAN P HERNANDEZ LORENZO JOSE M LORENZO DARIAS MARIA ANG FUENTES MANDUCA FRANCISC ALVAREZ GONZALEZ MARIA C GALINDO RODRIGUEZ ANTONI PECK SMITH ANA MARIA CRUZ RODRIGUEZ PEDRO ALBERTO VEGA ARTURO LORE BENITEZ DOMINGUEZ FRANCI QUINTANA RODRIGUEZ JOSE SOSA GUTIERREZ DOMINGO A CUARESMA MORALES FRANCIS AGUIAR HERRERA MANUEL RAMOS RODRIGUEZ NATIVIDA TABARES DIAZ EDUARDO MIG GARRAPUCHO CERMEÑO ALBER GARCIA GAMEZ JOSE MANUEL ALONSO PEREZ MARGARITA HERNANDEZ CASANOVA PLACI PEREZ CASTRO FRANCISCO GONZALEZ TABARES OSCAR NUÑEZ FERNAUD EDUARDO NEILS --- NOBERT RIC PEREZ PEREZ VICENTE RAFA MARRERO MACHIN MARIA PIL MARTIN DIAZ JUAN ESTEVEZ BENITEZ MOROCOTO GARCIA FERRER CANDIDO HERNANDEZ DIAZ DOLORES GOMEZ PERAZA JOSE GREGOR MARTIN MORERA JOSE ROBER ROJAS DIAZ JOSE LUIS GONZALEZ LOPEZ FRANCISCO BOOKER --- COLIN MICHAEL MARTIN MARTIN ABRAHAM GONZALEZ MARTIN ANTONIO PEREZ MOSEGUE ELADIO MARTIN SUAREZ MARIA FELI GONZALEZ HERNANDEZ NI E HERRERA DELGADO MANUEL F GARCIA HERNANDEZ NARCISO FINKE --- HARTMUT GONZALEZ GUTIERREZ JULIO BERMUDO MARTIN JUAN DANI RAVELO MARTIN JOSE ANTON BOLAÑOS CRUZ JOSE NARCIS PERDOMO RODRIGUEZ MOISES ROSQUETE LEON M ISABEL MONTES MORENO FERNANDO HERNANDEZ PADILLA BLANCA GOMEZ RODRIGUEZ JOSE LUI ALVAREZ ROQUE GREGORIO M GONZALEZ GONZALEZ JUAN J RUIZ CHICO IRENE VICTORI HERRERA LEON MIGUEL ANGE HERRERA LEON MIGUEL ANGE MUÑOZ RAMOS ALFONSO MIGU LEE --- DEREK LEON HERNANDEZ JUAN CARL MARTIN NARANJO JOSE LUIS TRUJILLO HERNANDEZ TERES CABRERA RIVERO MODESTO DOLOGARAY --- ADELMA TOM MARTINEZ RODRIGUEZ MARIA AHMED AISSA ABDERRAHMAN MENDEZ --- MANUEL ALBERT MEDINA NUÑEZ GUMERSINDO CANINO CACERES PABLO RAM CHAVEZ AFONSO FELIX MAGDALENA GONZALEZ ADOLF GONZALEZ GONZALEZ M BELE HERNANDEZ JACINTO PEDRO FROSTERUS FROSTERUS CARL HERNANDEZ SANTA CRUZ MIG FIA --- BRUNELLO BARRETO WEEDEN MARCOS MI PEYFERS --- LEON MARTIN FRANCO JUAN LUIS CL CT LG CT LG ZZ CL LG CL AV CL PP CL CT CL CL CL CL CL UR CL CL CL CL UR CL CL CL CL CL CL CL AV CL CL CL CL AV LG UR AV CL AV AV AV CL UR CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL CL UR CL CL CL CL CL BO CL LG CL CL LG CL CN CL CL AP CM CL CL CR CL CL CL LG RL CL UR CL CL CT CL LG BD CL CR CL CL CL CL CL CL AV AV CL CT CL LG CL PG UR CL CL CL AV CL CL LG CL CL UR CAMINO ATRAVESADO CTRA.GRAL DEL SUR CTRA. GRAL. LAS G GENERAL ATOGO 14 VALLE COLINO, FIN LOMO LARGO PRIMER SAN ANTONIO 305 FINCA LA JURADA S EL CHAMIZO 5 SAN LORENZO 1 NIVARIA 12 EUGENIO LOPEZ 124 CONDE DE BELASCOA GENERAL DEL SUR ENCAJONADO 12 LOMO DEL PINO, TE SAN DIEGO 38 LOMO HILOS, 40 LA ORCHILLA 3 PERLA BLANCA 57 SAN SALVADOR 3 VALOIS 33 DOCTOR CALDERA 2 ALHONDIGA Bß SAN SAN EUGENIO 3 CHO COELLO 3 PLAZA ECHENTIVE 2 ORION, BO DE GRAC FUERTEVENTURA CHARCO DEL PINO 6 RETAMA DEL TEIDE, LA CARDONERA 25 MARITIMA EDF. POZ MONSEÑOR M. HDEZ. CANTILLO BELEN 1 SANTA MARIA DEL M COLON CC VERONICA 1V A EL PINITO 31 REYES DE ESPAÑA LOS LLANITOS-RICA PEDRO GUERRA 50 SAN CASIANO CONSTITUCION EDF OBISPO PEREZ CACE LOS TAMARINDOS-LA PTO.FRANCO ED.TUL AVDA MARITIMA LAS VIÑAS 13 JOSE ARROYO 6 RAMIREZ 18 REAL 104 LA PALMA, 14. V. LAS MONTAÑETAS 6 PEREZ DIAZ 34 LA CONCEPCION 8 CRUZ DEL GUANCHE ECUADOR ESQUINA M LOMO DE MENA 25 DELICIAS 4 ILDEFONSO BELLO EL PINILLO C-21 MENCEY DE ABONA 1 TAFETANA 24 CMNO. COMPLIDO LA MARQUES DE CELADA LA MARETA,40-EL M B.LA ALEGRIA 3 TR RAMON Y CAJAL 38 PARCELA I-17 PT. MARTIN MORALES 8 MANUEL RAVELO TEJINA, C/. LA CA AÑAZA UBZ PINOCHE GUILLEN.-EL ORTIG RODRIGUEZ DE LA JOSE HERNANDEZ AL COLON I- PLAYA AM LAS LEDAS 58 AGRUPACION MUSICA DOCTOR ANTONIO GO GENERAL LA VICTOR TANO ESQUINA CHIR LEOPOLDO DE LA RO LA ALHONDIGA S AG C/C SAN EUGENIO 9 PORLIER LAS CANTERAS 6 LA FLORIDA SAN SOFE, EDF. TO LA CABEZADA 30 CTRA SAN ROQUE 14 LA PALMA-LA CRUZ TIJOCO BAJO 22 DEL HURON 9 EL BALITO S/N PUERTITO GUIMAR, BELTRAN DE LIS 55 CHIMARA - SANTA M CHIMARA - SANTA M CL EL JARDIN 8 8 AVDA FRANCIA SAN LAS ROSAS- CAMINO PENETRACION ED PO OBISPO PEREZ CACE CARRETERA GENERAL GRAL 119 ABINQUE UR LAS T SAN EUGENIO 2 PANADERO 12 SAN ISIDRO-PARCEL LAGUNA PARK SAN E CLORINDA HERNANDE CESAR MANRIQUE 1 EL POZO, ED SONIA JOSE ANTONIO 34 LA LAJA 4 ALDEA B BARRANCO DEL INGL CENTRO COMERCIAL ENRIQUE MEDEROS 2 JUAN FERNANDEZ LA FLORIDA, 38410 38678 38630 38600 38205 38208 38711 38611 38380 38626 38550 38280 38550 38595 38530 38715 38370 38390 38595 38678 38550 38400 38290 38410 38660 38600 38700 38295 38611 38530 38203 38530 38530 38500 38595 38201 38109 38800 38670 38711 38550 38670 38500 38631 38670 38620 38670 38410 38683 38670 38400 38280 38800 38270 38449 38380 38670 38626 38500 38500 38900 38626 38680 38595 38500 38760 38202 38600 38004 38004 38109 38320 38683 38260 38109 38297 38320 38620 38640 38710 38670 38410 38380 38109 38008 38410 38670 38250 38296 38320 38410 38626 38293 38626 38677 38296 38670 38500 38500 38109 38109 38390 38670 38760 38650 38500 38620 38270 38670 38670 38750 38290 38660 38650 38670 38530 38202 38628 38670 38670 38760 38270 38320 REALEJOS LO ADEJE GALLETAS LA GRANADILLA D LAGUNA LA LAGUNA LA SAN ANTONIO SAN ISIDRO VICTORIA DE VALLE DE SAN ARAFO TEGUESTE ARAFO CHARCO DEL P CANDELARIA PUNTALLANA MATANZA DE A SANTA URSULA CHARCO DEL P CALLAO SALVA ARAFO PUERTO DE LA ESPERANZA L REALEJOS LO ADEJE GRANADILLA D SANTA CRUZ D LAGUNA LA SAN ISIDRO CANDELARIA LAGUNA LA CANDELARIA CANDELARIA GUIMAR CHARCO DEL P SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SAN SEBASTIA ADEJE BREÑA BAJA ARAFO ADEJE GUIMAR GALLETAS LA ADEJE SAN MIGUEL ADEJE REALEJOS LO SANTIAGO DEL ADEJE PUERTO DE LA TEGUESTE SAN SEBASTIA LAGUNA LA MONTA ETAS VICTORIA DE ADEJE ARONA GUIMAR GUIMAR VALVERDE BUZANADA GUIA DE ISOR CHARCO DEL P GUIMAR LLANOS DE AR LAGUNA LA GRANADILLA D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D AÑAZA LAGUNA LA GUIA DE ISOR LAGUNA LA SANTA CRUZ D LAGUNA LA CUESTA LA SAN MIGUEL ARONA BREÑA ALTA ADEJE REALEJOS LO VICTORIA DE SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D REALEJOS LO ADEJE BAJAMAR TEGUESTE CUESTA LA REALEJOS LO ARONA LAGUNA LA ARONA TIJOCO BAJO GENETO ADEJE ARICO GUIMAR SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA URSULA ADEJE LLANOS DE AR ARONA GUIMAR SAN MIGUEL VALLE DE GUE ADEJE ADEJE PASO EL ROSARIO EL ADEJE ARONA ADEJE CANDELARIA LAGUNA LA ALDEA BLANCA ADEJE ADEJE LLANOS DE AR LAGUNA LA LAGUNA LA 14121 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 012604464 012385711 012385812 010738024 012745722 012745823 012885057 012386923 012605575 012387428 012749560 012750570 012751984 012389145 012752691 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012786441 012786542 012415821 012416629 012417235 012896575 012789673 012789774 1204 1204 1204 1104 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 0504 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1104 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 0104 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1104 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1104 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 0504 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1104 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 0104 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1104 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 270,13 270,13 44,30 264,88 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 335,86 270,13 270,13 270,13 303,90 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 554,50 335,86 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 290,53 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 294,16 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 240,22 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 335,86 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 285,08 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 240,22 270,13 270,13 270,13 14122 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 380051715627 380051908920 380052538107 380052556695 380052653800 380052740995 380053120107 380053646331 380053694427 380053731207 380053850839 380053866502 380054521048 380054608247 380054608651 380054614614 380054831852 380054833670 380054885709 380055205405 380055485489 380055531363 380055594718 380055673934 380055705155 380055721323 380055812562 380055820343 380056291401 380056314033 380056713450 380901136947 380902203846 381000084421 381000230426 381000230729 381000307925 381000542038 381000823540 381000927311 381001022085 381001221139 381001375026 381001528711 381001530125 381001639855 381001780406 381001864268 381001906304 381001928633 381002096058 381002164059 381002195381 381002370789 381002376348 381002610461 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LEON JOSE MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ PEDR ARROYO SALAMANCA MARTA BOS --- THEODORA MORALES MESA FERNANDO GONZALEZ RODRIGUEZ JOSE HERNANDEZ CASANOVA LUIS LOPEZ GONZALEZ ROBERTO DEMAINE --- BLAIR ANTHON MEERTENS --- GUILLAUME R MARTIN AVILA JUAN ANTONI RODRIGUEZ PAEZ M CANDELA BARRIOS LOPEZ DOMINGO SE LAS CASAS DURAN MANUEL RODRIGUEZ MORIN JUAN FRA MARTINEZ MARTIN DAVID EN MARTIN BLANCO JOSE LUIS SUAREZ ORTEGA MIGUEL JAV ALMEIDA REYES MARCELO MEDINA CABRERA JOSE ANTO RODRIGUEZ GARCIA ANTONIA RODRIGUEZ AFONSO M AMALI BELLO YANES VICENTE SJOBERG --- SETH INGE RODRIGUEZ ACOSTA DANIEL DIAZ HERNANDEZ OSCAR MAN CEJAS CEBALLOS ANTONIA M LINARES ESQUIVEL DULCE GONZALEZ LORENZO M CANDE BRUCH --- ERIKA BRUCH --- KARL PALMER --- ANDREW SEVERI --- FLORIANO DIOP --- MOR MBAYE --- PAPA GONZALEZ DIAZ MIGUEL ANG ARKELL --- KEITH CAÑIZALEZ IZQUIERDO SABA JOHNSEN --- BRUCE ALAN INFANTE VALERO SANTIAGO TINKLER --- JACQUELINE ANGELO --- PINO ELVEZIO FUMERO GARCIA MARIA MERI PEREZ ARMAS GUILLERMO GIESECKE --- MICHAEL CAPOTE IDROGO GRISEL ELE MOTIRAN SIRWANI SONIA MURANO --- MASSIMO RODRIGUEZ ROJAS LUIS DAMS --- DIETMAR WICHARD ARMENIO --- JEAN ALEX ALONSO FUMERO ANGELICA R GONZALEZ MARRERO BENIGNA FELIX --- PIERRE GIL GONZALEZ JOSE ANTONI HANSON --- ANTONY ROY ALVAREZ SANCHEZ SANTIAGO O TOOLE --- GABRIELA HORNE --- DAVID MICHAEL HERNANDEZ MEDINA ANA CAR MARONGIU --- ANTONIO TOMLIN --- NEIL VINCE --- ROGER IAN KAMENOVIC --- SVETLANA BROWN --- COLLIN BRIAN ONEILL --- GERARD CROSBY --- BRYAN LEE ONEILL --- ELLEN GILSON --- LLOYD JOHN NEGRO BADILLO JUAN MIGUE ESPOSITO --- AMEDEO SORIA LINARES MIGUEL ANG GONZALEZ PEREZ MONICA MERRY --- MICHAEL STEPHE RUSSELL --- KENNETH ALONSO GONZALEZ SANDRA M ALBELO PEREZ JACOB ANTON OJEDA --- MARCELO LEONAR SEGU --- GEORGET RODRIGUEZ GALVAN JOSE DA RANDALL --- IAN STEPHEN BERNDT --- ANDREAS ALFRE CLARKE --- ROSE ANN AFONSO ACOSTA JOSE DANIE BRUNHOFER GARCIA KATHARI WHITHINGTON --- SUSAN VARELA CASALS LAURA ASUN ROMANO --- ELENA COOK --- VALERIE PATRICI ALVAREZ SANCHEZ GLORIA A ALVAREZ SANCHEZ GLORIA A ONFIANI --- BIANCA AVOLEDO --- NADIA VIERHAUS --- DAN ARON HERNANDEZ FARIÑA ADELA ZAMORA PERIAÑEZ ELENA DORTA DOMINGUEZ JOSE MAN SHELDON --- THOMAS RUSSELL --- KEN LEE GRUN --- HELMUT EVANS --- SHEILA JANICE PARPAJOLA --- GIUSEPPE WILD --- KENNETH JOHN MARTINEZ MUÑOZ JESUS MEALENAERE --- MARIAN JE LEFEVRE --- FABIENNE YVO PILKINGTON --- MARGARET DEKKER --- LEONORE PHAM NGOC SON EDWARDS --- WILLIAM DAVI ESCOBOSA MARTIN SILVIA OUANZI --- MILOUD CAPALDI --- JOHN FERRAND --- MARIE MARGUE REIG BRONDO ANA MARIA BARNES --- IAN WALKER RUSSO --- DONATO PINSON --- YANNICK HENRY CL UR CL CL UR CT CL CL LG CT CL UR CM CL AV CL AV CL AV LG CL UR CL LG LG CL CL CL LG CL LG CL UR CL CL CL UR CL AV CL CL LG CL CL UR CL CL CL CL CL CL UR AV CL CL UR CL CL CL CT CL CL LG AV CL AV UR CL CL CL CL LG LG CL CL LG UR CL UR CL CL CL CL PZ CL CL CL ED CL UR CL CL CL UR CL CL UR CL CL CL CL CL LG CL CL UR LG CL CL CL LG CL UR CL CL CL PZ LG CL CL AP CL LG COLUMBRETE 5 BUNGALOW - TAJUYA HONDURA 24 INMACULADA 42 POLIG INDUSTRIAL CTRA GENERAL LOS MINERVA - BARRIO TAMONANTE 29 CC SAN EUGENIO AL GRAL A VALLE SAN HERMANO PEDRO- AL GARAÑAÑA 19 LAS CUEVECILLAS 2 LA MARETA PUERTO RICO 138 CASAS VIEJAS 15 TRADICIONES VERDE BENITEZ DE LUGO MARITIMA 8 CARAMUJA PREBENDADO PACHEC LAGO AZUL 8 CAMINO VIEJO - TE CTRA GRAL TEGUEST CRTA LOS CHEGELIP LUIS ALVAREZ CRUZ ISOGUE6 6 MENCEY CHARCO DEL CTRA. GRAL DEL SU SANTO DOMINGO GUZ BARRIADA DE PESCA BENCOMO 59 ESQUIVEL CARRT GR HERRADURA-CUEVECI PEDRO GUERRA CABR PEDRO GUERRA CABR SAN EUGENIO ALTO EL MUELLE GENERALISIMO - A GUAJARA 2 PARQUE 3 LA QUINTA HEIGHTS MORRA DEL PINO 18 DIESEL-OLG. SAN I ROCAMAR, RES.ACOR AVDA MARITIMA LOS ASTURIAS-TORVISCA CARDON LA JACA 3 LOS POBRES 114 LA MARINA 9 LADERITAS 27 PLAYA DE FAÑABE 3 QUINTO CENTENARIO LA CABEZADA 8 ENRIQUE TALG ESQU SUEÑO AZUL 123 TABAIBARRIL 1 IRIARTE 43 FUNDADORES-ED.ESC GENERAL S/C LA LA JOSE AGUIAR-LA PO PEREZ DE BRITO 58 C/C PUERTO COLON JOSE GONZALEZ FOR VILLANUEVA 25 SANTA CRUZ, 52 LA FLORIDA DEL SU ENRIQUE TALG - ED LA RAJONA 21 SAN PEDRO. ABADES PARQUE SANTIAGO I PARQUE SANTIAGO I PARQUE SANTIAGO I LA POSTURA EDIFIC BALBOA-RADAZUL 4 RESIDENCIAL EL CA ROQUE DEL CONDE U ANA BAUTISTA 1 FAIRWAY LA POSTURA 39 CANARIAS 50 PRIMERA TRANSVERS VALDIVIA PARAISO PLAZA CHARCO - RI CRUGIOLA-ED TORRE TRANSVERSAL ROSAS CUPRESCO URB. ACE PUEBLO CANARIO 45 LA TOSCA 18 LA GALERA EDIF.M TINERFE GRANDE DOS PINOS 8 2¶ TRANSVERSAL PA PUERTO COLON 223 PEREZ DE BRITO 58 PEREZ DE BRITO 58 LAGOS DE FAÑABE 5 ARQUITECTO GOMEZ MARRERO 1 LSO GERANIOS TIJOCO BAJO 3 SANSOFE - EDIFICI URZ SUEÑO AZUL 28 LA DEGOLLADA 68 LA DEHESA-LLANO G SUEÑO AZUL 156 C.C. STARCO LOS HIBISCOS 4 LOMO DEL MORAL PRIMERA LAS ROSAS C.C. TENERIFE ROY LOS ANGELES 72 COMPLEJO YOMELI 3 TANO 13 EL CANCLA LOCAL 2 AVDA CONSTITUCION ISABEL II, 1 C.C. STARCO LOCAL PEÑA BELLO-LAS ES DOCTOR FLEMING 7 PENHOUSE URB. AMA LA MARINA-LOS ABR COMPLEJO ROYAL GA 38109 38760 38250 38360 38670 38670 38160 38530 38670 38626 38628 38631 38290 38600 38626 38626 38207 38580 38700 38680 38280 38712 38280 38280 38800 38631 38250 38600 38620 38600 38700 38400 38670 38530 38500 38500 38670 38670 38400 38600 38390 38620 38540 38109 38109 38683 38660 38580 38280 38612 38750 38670 38660 38626 38400 38640 38580 38400 38639 38320 38670 38700 38670 38690 38680 38500 38626 38400 38627 38580 38640 38640 38640 38670 38109 38650 38670 38200 38620 38670 38600 38627 38290 38400 38530 38631 38390 38670 38678 38530 38670 38750 38630 38670 38700 38700 38670 38660 38380 38450 38670 38410 38678 38620 38700 38678 38660 38683 38870 38630 38650 38360 38660 38109 38678 38670 38002 38650 38631 38202 38620 38612 38640 SANTA CRUZ D LLANOS DE AR LAGUNA LA SAUZAL ADEJE ADEJE SANTA CRUZ D CALETILLAS ADEJE BUZANADA ALDEA BLANCA COSTA DEL SI ROSARIO EL GRANADILLA D BUZANADA CABO BLANCO LAGUNA LA ARICO SANTA CRUZ D GUIA DE ISOR TEGUESTE BREÑA BAJA TEGUESTE TEGUESTE SAN SEBASTIA GALLETAS LA BAJAMAR GRANADILLA D SAN MIGUEL GRANADILLA D SANTA CRUZ D PUERTO DE LA ADEJE CANDELARIA GUIMAR GUIMAR ADEJE ADEJE PUERTO DE LA GRANADILLA D SANTA URSULA SAN MIGUEL CANDELARIA ROSARIO EL SANTA CRUZ D SANTIAGO DEL ADEJE ARICO TEGUESTE ABRIGOS LOS PASO EL ADEJE PLAYA DE LAS VALLE DE SAN PUERTO DE LA ADEJE ARICO PUERTO DE LA CHAFIRAS LA LAGUNA LA ADEJE SANTA CRUZ D ADEJE SANTIAGO DEL GUIA DE ISOR GUIMAR VALLE DE SAN PUERTO DE LA CHAYOFA ARICO ARONA ARONA ARONA ADEJE ROSARIO EL CRISTIANOS ADEJE LAGUNA LA SAN MIGUEL ADEJE GRANADILLA D ARONA ROSARIO EL PUERTO DE LA CANDELARIA GALLETAS LA SANTA URSULA ADEJE CALLAO SALVA CANDELARIA ADEJE PASO EL ARONA ADEJE SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D ADEJE PLAYA DE LAS VICTORIA DE GARACHICO ADEJE REALEJOS LO ADEJE SAN MIGUEL SANTA CRUZ D ADEJE PLAYA DE LAS SANTIAGO DEL VALLE GRAN R ARONA CRISTIANOS SAUZAL PLAYA DE LAS SANTA MARIA ADEJE ADEJE SANTA CRUZ D GUAZA GALLETAS LA LAGUNA LA SAN MIGUEL GRANADILLA D ARONA 03 03 03 03 03 03 03 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 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NEIRA SAMPEDRO VICTOR JO TERRY --- MARTIN RICHARD ACOSTA ZAMORA JESUS BRAVO SOLDEVILLA MIKE WETH --- JULIUS FREDIANI --- EUGENIO FONTANA --- GUGLIELMO PEREZ MARTIN SERGIO BRKANOVIC --- TIHOMIK KRIJNEN --- ANNE MARIE J ALLAN --- PAUL ANDREW STEVENS --- MATTHEW TAIT KINDNESS --- DENIS WILLI CABROL --- JEAN PAUL LANGHORST --- CHRISTINE BEVIERE --- MARIE CHANTA BRACKEN --- MARGARET REG ALONSO FUMERO MARIA JESU BEGASSE --- MARYSE TOLL MESSIA GIL BORJA LESLIE --- SCOTT ALEXAND BIRKEMEIER --- HEINZ JOS KRAFFT --- HERBERT GEORG PEREIRA --- JOAO MANCIO BIRKEMEIER --- DORIS ELI HERBERT --- JUEN TABELANDER --- JOSEF ZECH --- MATHIAS VAN VLIET --- ESTHER HUNTLEY --- GERALD JONES --- TERENCE STEVEN ROHRL --- NORBERT ALEXAN MARTINEZ CHACIN OTTO RAF CRUZ LOPEZ FRANCISCA BER BAKER --- DAVID JAMES DE OLIVEIRA COSTA JOSE M SCHULZ --- ANGELIKA RITA KOKA --- ALFRED BARATOUX --- GILLES HENR GONZALEZ HERNANDEZ RICHA HERNANDEZ AFONSO ANGELA LOGGI --- GIACINTO VIGNOLO --- STEFANO VIGNOLO --- ALESSANDRO DIETRICH --- ROLAND OSORIO --- ROSA MANELY TIERNEY --- DAVID GRISAFULLI --- ADOLFO WILD --- CHRISTINE MARY EMMANUELLI --- FRANCOIS BROWN --- JEFFERY DEMAINE --- GRAHAM GRUPE --- HANS MITCHELL --- NIGEL GUY RODRIGUEZ FIGUEIRAS MARI ARRACHART --- JEAN LOUIS BUCHER LAUBER MARIA SMISSEN --- SCOTT JAMES GERARD --- BRUNO EMANS --- KEVIN COLIN ALLEVI --- MAURO OSCAR WITTERZEEL --- JOSIANE DELGADO PERERA MIGUEL LEON TOLEDO MARIA ANGELE JIMENEZ MONTEZUMA RODRIG SANCHEZ SALIDO RAUL NAVARI --- STEFANO HIGSON --- STEPHEN PARPAIOLA --- CARLO MORTE GARCIA JESSICA PASCAL OLIVIER JEAN LOUI ARMAS ACOSTA ARMENIO VAL DORTA LUIS HONORIO MANUE RAINES --- DARREN CHRIST BIGNAMI --- ALESSANDRO O MESA DARIAS YAIZA GARCIA MORALES MARIA ROS MARTIN PARRA SILVANA KREMER --- TOM WILLIAM RODRIGUEZ HERNANDEZ JOEL BARROSO CHIRINOS JOSE AL NIKOLIC --- BRANKO MIRANDA DE MARTIN LUCIA DI SANTE --- ANTONIO LEVENSTON --- PAUL MELVI HERNANDEZ BENCOMO JOSE A PANELLA --- PAOLA PETIT --- YVES STENS --- ANDRES JUAN PRIETO LOPEZ RICARDO GHIONE TUDELA WYLLIAM FR WYLLIE --- VALERIE ANNE WHITTLE --- CURTIS PHILL SMART --- GRAHAM DAVID CT AV CL LG UR AV UR UR AV CL CL LG CL CL LG AV ED CL LG UR CL LG LG CL AV CR CL AV AV CL LG CL CL LG LG CL CL LG LG LG UR LG CL CL UR CL CL LG LG AP CL UR CL CL LG LG CL CL AV LG CL UR CL UR CL CL AV ED CL CL UR LG LG CL CL CL AV LG UR CL LG LG AV LG CL CL LG UR LG ED AV CL CR CL CL AV AV CL CL LG CL CL UR CL UR AV CL ED AV CL UR AV AV CL CL ED UR CL CL CL LG UR CL LA ESPERANZA__KM VENEZUELA 4 HONDURAS C.C. SAN PEBBLE BRIDGE URB AÑAZA_ VVDAS AZUL DEL LITORAL-BAJO SOL DEL SUR-CALLA SUEÑO AZUL PRINCIPES DE ESPA EL TRIGAL 7 MARITIMA 25 CC SANTIAGO III L TEDOTE 26 LAUIAL 4 URBZ GARAÑAÑA 9 MARITIMA-EDIF.S.R LOS ANGELES PLAYA CALVO SOTELO 39 C.C. GRAN TINERFE EL CAMISON 34 EL CARACOL- LOS A ALBATROS 1(GOLF D C.C. PUERTO COLON CTRA. GRAL EL PAS GENERALISMO. ED. GENERAL LA MATANZ SAN FERNANDO 33 CONSTITUCION-ED T LUCAS VEGA 17 FRANCIA-TABAIBA B C/CIAL ESMERALDA, AVDA DACIO DARIAS EL CABEZO LA CALE CRUCE EL PALMAR 1 C.C. LAGUNA PARK 30 DE MAYO 1 FERNANDEZ DE ROO LOS TOSCALES 18 CC VISTA SUR DB 3 C.C. VERONICA 10 SAN EUGENIO (PALO PUERTO COLON LOCA SUNSET VIEW-GOLF BORBALAN S/N SUEÑO AZUL-C/C 1 LAS CANDELAS PLAY TABAIBARRIL 1 C.C. LAGOS DE FAÑ C.CIAL.SAN BLAS V SAND CLUB-GOLF SU NUEVA 8 SALINAS II LA MARINA 7 NUEVA 8 LOS MENORES S/Nß LOS MENORES S/Nß LA MATOSA 73 LA GRACIOSA EL ME FDO. SALAZAR EDF. LAS CHAFIRAS MESAOLA, EDIF. BA AÑAZA, PARCELA IYOLA 1 PUEBLO CANARIO 21 EL ANCLA 9 LAS CANCELAS.BAJA DE ABONA-FINCA DE GUACAIPURO, 12 LICENCIADO BUENO HELIODORO RGUEZ. EDF RESD BALCON D EL GUINCHO-LA EST EL GUINCHO-LA EST BARRANCO OSCURO 4 LAS VISTAS, 32 ALFONSO DIAZ FLOR GAVIOTA EDF.PRINC BAR PISCINA TORRE SAND CLUB 211 PASEO LA LIBERTAD POLIGONO INDUSTRI CTRA. LA CALETA E MARITIMA - LOS GI CTRA GRAL A LOS A ATBITOCAZPE-URB.L PARAGUAY 38 C.CIAL.SAN BLAS, TROPICAL PARK 1 CTRO.CIAL.PUERTO ALTEMAR KM.8 BRUSELAS HOTEL CO MARQUES DE CELADA VIEJA 152 SIMON BOLIVAR 21 EL POZO 8 AMALIA_EDF. AMALI LITORAL- VERONICA ECUADOR 14 BELGICA 9 FINCA GONZALEZ DE ERITA 11 COLON 41 VARADERO, 1-54, E VALOIS 46 POLIGONO PADRE AN GRAN PODER-ED.LAS IRIARTE 30 LA NORIA-LA PLAYA MARITIMA-EDIF.LAS LOS MOCANES 32 GOLF SUR SAN ANDR MARITIMA PLAYA AR DE LA LAGUNA- LA EL MOJON. OASIS T SAN JOSE - SAN AN CRUZ DE MALTA, DSUEÑO AZUL, 3-B SAN DIEGO 38 EL BROCAL,FRENTE ISLA DE TENERIFE C.CIAL.VERONICAS FAIRWAYS VILLAGESAN JUAN BAUTISTA 38290 38600 38683 38620 38109 38660 38678 38678 38612 38626 38639 38670 38410 38683 38630 38660 38670 38280 38660 38650 38595 38620 38660 38750 38530 38370 38626 38670 38208 38190 38670 38900 38679 38630 38670 38670 38108 38626 38650 38660 38660 38660 38620 38870 38678 38678 38580 38670 38620 38620 38770 38710 38600 38770 38670 38670 38380 38612 38631 38626 38530 38111 38120 38670 38639 38670 38611 38530 38900 38005 38660 38620 38620 38626 38570 38631 38680 38660 38620 38680 38629 38588 38683 38620 38670 38410 38620 38678 38660 38670 38670 38202 38380 38800 38400 38612 38660 38626 38631 38670 38911 38435 38680 38400 38200 38240 38400 38870 38683 38911 38620 38683 38320 38678 38120 38639 38678 38370 38600 38670 38660 38639 38617 ROSARIO EL TANQUE EL PUERTO DE SA SAN MIGUEL AÑAZA PLAYA DE LAS ADEJE CALLAO SALVA MEDANO EL VALLE DE SAN ARONA ADEJE REALEJOS LO PUERTO DE SA COSTA DEL SI PLAYA DE LAS ADEJE TEGUESTE PLAYA DE LAS CRISTIANOS CHARCO DEL P SAN MIGUEL PLAYA DE LAS PASO EL CANDELARIA MATANZA DE A CABO BLANCO ADEJE LAGUNA LA ROSARIO EL ADEJE VALVERDE CALETA LA ARONA ADEJE ADEJE SANTA CRUZ D ARONA CRISTIANOS PLAYA DE LAS ADEJE PLAYA DE LAS SAN MIGUEL VALLE GRAN R CALLAO SALVA ADEJE ARICO ADEJE SAN MIGUEL SAN MIGUEL TAZACORTE BREÑA ALTA ABRIGOS LOS TAZACORTE ADEJE ADEJE VICTORIA DE MEDANO EL GALLETAS LA SAN MIGUEL CANDELARIA SANTA CRUZ D SAN ANDRES PLAYA DE LAS ABRIGOS LOS ADEJE SAN ISIDRO CANDELARIA VALVERDE SANTA CRUZ D ADEJE SAN MIGUEL SAN MIGUEL BUZANADA FASNIA GALLETAS LA GUIA DE ISOR PLAYA DE LAS SAN MIGUEL GUIA DE ISOR SAN MIGUEL SAN MIGUEL PUERTO DE SA SAN MIGUEL ADEJE REALEJOS LO SAN MIGUEL CALLAO SALVA PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS ADEJE LAGUNA LA VICTORIA DE CHIO PUERTO DE LA MEDANO EL PLAYA DE LAS CABO BLANCO GALLETAS LA ADEJE FRONTERA ICOD DE LOS GUIA DE ISOR PUERTO DE LA LAGUNA LA BAJAMAR PUERTO DE LA VALLE GRAN R PUERTO DE SA FRONTERA SAN MIGUEL SANTIAGO DEL LAGUNA LA CALLAO SALVA SANTA CRUZ D SAN MIGUEL CALLAO SALVA MATANZA DE A GRANADILLA D ADEJE PLAYA DE LAS SAN MIGUEL GRANADILLA D 14123 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2004 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1204 1204 204,79 290,53 270,13 270,13 204,79 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 303,90 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 240,22 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 204,79 270,13 270,13 270,13 270,13 240,22 270,13 270,13 65,72 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 294,16 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 290,53 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 204,79 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 0,00 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 240,22 270,13 270,13 270,13 14124 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 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381020058539 381020249206 381020249307 381020285578 381020291238 381020311143 381020517469 381020555865 381020691665 381020895668 381020912846 381021091385 381021216677 381021470392 381021497472 381021498583 381021507778 381021523037 381021624784 381021627616 381021682378 381021702283 381021764729 381022040672 381022043201 381022133632 381022152325 381022270038 381022296007 381022582357 381022632877 381022733113 381022818591 381022884572 381022963586 381022963788 381022993700 381023043412 381023090191 381023090902 381023183151 381023241957 381023290457 381023336230 381023531947 381023572666 381023574888 381023634203 381023734334 381023757774 381023763737 381023804961 381023818907 381023831233 381023942276 381023947835 381024028869 381024034529 381024281271 381024333108 381024424044 381024456982 381024471433 381024603795 381024626835 381024627239 381024684126 381024835686 381024907832 381024912276 381024927939 381025151645 381025203781 381025221363 381025327861 381025629369 381025741325 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MARIO SINGH --- HARNEAK NDAN --- IDRISSA MC GARRIGLE --- ANDREA TROOST --- ADRIANA GEORGES --- DOMINIQUE GE BLEWETT --- ALEXANDER JO FERRARI --- GIOVANNI LOESCHNER --- THOMAS MORRISON --- ANDREW JOHN BEAN --- PAUL TERENCE SITIESBERGER --- UWE SVENSSON --- KARL ANDERS CLARK --- STUART NICHOLA MOERENHOUT --- YVES JOZE CAROTENUTO --- CESARE AU SPERANZA --- RICCARDO HUTCHERSON --- TONY HANSON --- GARY MICHAEL RIDOUT --- ADRIAN STUART GARCIA HERNANDEZ JOSE DA MENZIES --- MARGARET ANN BURATTINI --- SERGIO HADDEN --- ANTHONY PETER HAW --- STANLEY BYRON GARDNER --- BRANDON ALAN COLAPIETRO --- ANTONELLO SALAZAR GOMEZ RACZEL OMA DOMINGUEZ FELIPE JOSE MA RAINE --- KEITH ROBERT HARRIS --- SHEILA ALISON CISSE ESPOUSE BEYE ROKHA BOWLES --- HAYLEY ANN TRENZ --- WOLFGANG GUSTA ELIZALDE FARIAS JOSE LUI DIOP --- MATAR ALVAREZ OROZCO OLGA GEMELLI --- SARA REINL --- HANS ULRICH ROVELLA --- SALVATORE BINNENBOSE --- MARINA ASTERITI --- ADRIAN OMAR WARRINER --- ALAN RONALD AVOLIO --- LUIGI MORALES YANEZ DUBAL DOCHERTY --- ANGUS BOWIE MBAYE --- MODOU TAYLOR --- DONALD OWEN RICHARDS --- WENDY EDWIN RICHARDS --- RICHARD MAR HERNANDEZ GONZALEZ IVAN PONTIS --- RAFFAELE FRONGIA --- ANDREA NAVARRO VASARI JAVIER LU ESPOSITO --- VINCENZA HAGEN --- ROSE MARIE MACKAY --- MARGARET ABDULLACH --- REMCY GIULIANO --- ROCCO PERIN --- PABLO ANTONIO FALL --- IBRAHIMA PANDOLFINO --- DAMIAN RICHARD --- ALAIN ROGER MERCHANT --- RODERICK AR STUART --- ANDREA GLENDA STEWART --- DANIEL PAUL BUGLI --- TATIANA DE ROCCO --- MICHEL ADAMS --- MARK THOMAS WEBB --- PAUL ANTHONY HERTER --- FRANK GRUN WITTING GISELA FRIE KASPERSKAS --- RICARDO J SPAGGIARI --- GIANCARLO MBOUP --- BADARA BLOMQVIST --- JUUSO PETT KOJO --- TIMO OLAVI SCHOLES --- MANDY JANE GILLSON --- MATHEW JAMES BALDASCINO --- RODOLFO HEINZ --- ROBERT MANNING --- LEE ANTHONY BURNHAM --- NEILL MANDOUGHE --- AMAN ALLAH HUYS --- SOPHIE JENNY DALE --- NICOLA KRISTINA TEESON --- STEVEN JOHN GEISSLER --- WILLI ARNOL BERNARD --- XAVIER ANTON ARAUJO AMORIM JAIME JOAO CARUSO --- ENRICO LOASBY --- MICHAEL ALAN DUCROCQ --- FREDERIC JOS GREENING --- MARCUS TREN DIAZ CHICO ARQUIMIDES OTERO LARANJO CARLOS DAN VERMEIRE --- ARNAUD MICH LAMBERT --- DAVID CHARLE FLETCHER --- MARK ROGERS --- ANGELA DAWN MCKENZIE --- ROBERT JAME KOWALCZYK --- VALERIE GI EASTMAN --- CARL ROBERT GLOOR --- ERIKA CT CL CL CL CL CL CT CL CL CL UR UR UR LG CL CL CL CL UR UR LG CL LG CL CL LG LG UR LG LG CL UR UR CL UR LG UR LG LG CL CL CL ED ED CL CL CT CL UR UR AV LG CL CL CL CL LG UR CL CL AV CL UR CL CL CL UR LG LG CL CL AV AV AV LG LG ED RD CL CL LG CL CL UR CL UR CL CL CL CT CL CL CL CL CL CL CL CL UR CT CL CL CL LG CL CL AV CL ED CL UR CL UR CM AV AV AV CL UR LG AV CL CL GENERAL 89 GUINEA TRAVIESA 2 CARACAS 13 SAN ANTONIO 168 MAZAROCO, EDF. TA MAZAROCO,EDF TAJI EL GALION 12 VIRGEN DE FATIMA LA GRACIOSA ED MA MEJICO EDIF. ALTA GOLF SUR ADELFAS PEBBLE BEACH-ARIE LA ESTRELLA 2 FINCA REVERONES B VIRGEN DEL ROSARI LA SUERTE 13 PASEO TUCAN 57 LA VERA SUBIDA TA LA TEJITA II PEBBLE BEACH-APTO ALBATROS 1(GOLF D CASINO APD REX ALBATROS 1(GOLF D TRANSV. I.BELLO 6 TAORO SUEÑO AZUL C.C. SAN BLAS. GO TRASERA CAJACANAR CENTRO CANCASOS-L C.C. SAN BLAS. GO C.CIAL.COSMOS 4 LA MULATA 23 SANTA ANA 5 PUEBLO PRIMAVERA PANAMA 52 MARINA PALACE. PL ALBATROS 1(GOLF D SUEÑO AZUL 273 POL.IND.LAS CHAFI C.C. CENTRAL PLAY CASTILLO,EDF. GUA LOS TOSCALES 882 ENRIQUE TALG 15 LAS GAVIOTAS-LOCA BAHIA ISORA-VARAD BALCON ATLANTICO, ISLA DE TENERIFE GENERAL LOS ABRIG POBRES 28 PEBBLE BEACH. ARI LAS GAVIOTAS LOCA GENERAL MOLA 5 ALBATROS 1(GOLF D ENRIQUE TALG 16 BAJADA LA PLAZA 1 CASINO 4 LANZAROTE- LAS GA RESID. ALTAMAR 91 LA FLORIDA SUR 12 ASTURIAS, 412 TOR LAS GAVIOTAS 24 CONSTITUCION 54 ISLA MARGARITA BU PARAISO DEL SUR 1 LA TOSCA-LA VIGIL JOSE GONZALEZ FOR CASINO -AP REX- 4 AUGUSTA PARK GOLF C.CIAL.VERONICAS C.C. VERONICAS I GALICIA - TORVISC BALEARES. ED. BAL PRINCIPES DE ESPA CONSTITUCION LOS PRINCIPES DE ESPA EL VALITO CRRTRA. PEBBLE BEACH-AMAR CALEDONIAN 1 CHARCO DEL VALLECTRA.GRAL. 45 SANTA ISABEL 39 PARQUE LA REINA GENERAL SERRADOR SANTIAGO PUIG 31 AUGUSTA PARK 33 TIJOCO 13 LAS PARDELAS 16 DAUTE RESID. SUEÑ LA LAJA CALLAO SA ALFONSO MEJIAS EL GENERAL 91 LOMO PINO TENAGUA EXTREMADURA-TORVI MENCEY 32 LA HOYA 46 CONSUELO ALFONSO CONSUELO ALFONSO LA BORDA UR. EL G TABAIBA APTOS ALA VIVDAS SOCIAL CRU GRAL-ED EVA 23 IZCAGUA-EDF.TIGAI TAORO URB. SUEÑO MARIA MERIDA APARTADO DE CORRE CHARCO DEL VALLE SANTA BARBARA 1 PALM MAR EDF. FLA DONIZ 6 MARILYN PEREZ ZAMORA 17 CTRO CIAL PARQUE EL CANTO EX CLUB CORAL MAR 89 BRUSAS, LOS ROQUE GENERAL MOLA 37 TENBEL PG CHAFIRA JOSE A.GLEZ.FORTE TAMAIDE 15 SANTA BARBARA GOL REISDENCIAL EL CA DIONISIO GONZALEZ H1A TERRAZA DEL D VISTA VALLE 40 38380 38626 38660 38712 38400 38400 38700 38660 38612 38680 38620 38639 38631 38626 38685 38627 38630 38670 38612 38620 38620 38400 38620 38626 38678 38620 38639 38712 38639 38670 38380 38630 38639 38660 38678 38620 38678 38639 38670 38670 38626 38400 38630 38680 38631 38670 38670 38280 38620 38631 38006 38620 38400 38686 38400 38800 38660 38626 38670 38627 38670 38629 38670 38683 38683 38400 38639 38660 38660 38670 38670 38612 38670 38612 38670 38620 38588 38670 38380 38626 38627 38770 38660 38639 38677 38620 38678 38678 38620 38370 38715 38670 38600 38400 38631 38631 38670 38620 38620 38683 38630 38678 38500 38626 38670 38620 38627 38435 38670 38400 38640 38678 38630 38570 38007 38639 38683 38620 38630 38650 38631 38670 38750 VICTORIA DE VALLE DE SAN PLAYA DE LAS BREÑA BAJA PUERTO DE LA PUERTO DE LA SANTA CRUZ D ADEJE GRANADILLA D GUIA DE ISOR SAN MIGUEL SAN MIGUEL GALLETAS LA VALLE DE SAN GUIA DE ISOR GUAZA PALM MAR ADEJE MEDANO EL SAN MIGUEL SAN MIGUEL PUERTO DE LA SAN MIGUEL BUZANADA ADEJE SAN MIGUEL CHAFIRAS LA BREÑA BAJA SAN MIGUEL ADEJE VICTORIA DE COSTA DEL SI SAN MIGUEL PLAYA DE LAS ADEJE SAN MIGUEL CALLAO SALVA SAN MIGUEL ADEJE ADEJE VALLE DE SAN PUERTO DE LA COSTA DEL SI GUIA DE ISOR GALLETAS LA FA ABE ADEJE TEGUESTE SAN MIGUEL COSTA DEL SI SANTA CRUZ D SAN MIGUEL PUERTO DE LA ALCALA PUERTO DE LA SAN SEBASTIA PLAYA DE LAS ARONA ADEJE PALM MAR ADEJE BUZANADA ADEJE ARAFO URBANIZACION PUERTO DE LA SAN MIGUEL PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS ADEJE ADEJE MEDANO EL ADEJE MEDANO EL ARME IME SAN MIGUEL SAN MIGUEL D ADEJE VICTORIA DE CABO BLANCO ARONA TAZACORTE PLAYA DE LAS SAN MIGUEL ADEJE CHAFIRAS LA CALLAO SALVA ADEJE SAN MIGUEL MATANZA DE A PUNTALLANA ADEJE CHARCO DEL P PUERTO DE LA GALLETAS LA ARONA ADEJE SAN MIGUEL SAN MIGUEL SANTIAGO DEL COSTA DEL SI CALLAO SALVA GUIMAR VALLE DE SAN ADEJE SAN MIGUEL ARONA TANQUE ADEJE PUERTO DE LA ARONA CALLAO SALVA COSTA DEL SI FASNIA SANTA CRUZ D SAN MIGUEL SANTIAGO DEL SAN MIGUEL SAN MIGUEL CRISTIANOS ARONA ADEJE PASO EL 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 02 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2004 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 012664987 012502616 012503020 012909814 012665492 012665593 012910016 012505949 012506050 012507363 012507666 012509181 012509484 012509787 012510393 012511306 012512720 012513326 012513427 012513629 012513831 012666405 012514134 012514538 012514841 012515346 012516962 012910723 012517366 012517467 012667112 012518073 012519184 012519689 012519992 012520396 012520602 012521107 012521208 012521309 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1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 0504 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1103 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1104 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 0504 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1103 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1104 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 204,79 270,13 270,13 223,01 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 240,22 240,22 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 240,22 270,24 270,13 270,13 270,13 240,22 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 216,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 240,22 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 49,67 270,13 270,13 182,12 270,13 270,13 22,51 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 24,55 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 270,13 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 0521 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 381028702552 381028717003 381028926965 381028968492 381028987791 381029253735 381029326584 381029351543 381029412470 381029412571 381029432476 381029529173 381029561004 381029591417 381029649718 381029789558 381029817446 381029975575 381030037718 381030191201 381030192514 381030234748 381030254754 381030427435 381030458959 381030468154 381030623556 381030821495 381030941838 381031026108 381031150891 381031266685 381031268709 381031373890 381031387331 381031578604 381031766136 381032039554 381032039554 381032199909 381032205565 381032411689 381032413612 381032418763 381032949536 381032949536 390051134414 391003310562 410159637962 430042861640 430048949402 450028382629 461060855088 470038925978 480042483635 480101378500 530001106356 STYGER --- ROGER ERNST MCRAE --- JOHN FIORE --- GIOVANNI NICOLOTTI --- OSCAR ALFR BOTTNER --- MICHAEL HENR CABRERA HERNANDEZ FELIZ QUINLAN --- NICHOLAS JOH BYRNE --- SARAH JOAN HERBOMEL --- ANNIE MACDONALD --- JOHN DEREK SILNICKI --- THIERRY GRE TABANELLI --- MASSIMO DE ARMAS ALVAREZ MAXIMIL SCHMITT --- JORG THORSTEN GERHARD KLETTKE KWIATKOWSKY --- RALF SOUTTER --- JAMES GEORGE COSGROVE --- RICHARD COU GELDER --- LISA JANE DESMOND --- DECLAN VILLAURRUTIA BLANCO MARI RUMMLER --- ILONA ELISAB FARETRA --- ANTONIO CLAVIJO TARQUIS AIRAM WILLIAMS --- PETER ANTHO SEPULVEDA GALARRAGA WILM ROBERTS --- MICHAEL MERCADANTE --- ANTONIO KALBER --- RALF JULIUS HOLLOWAY --- CHARLES HUSSEIN --- THOME WOLFENDEN --- DAVID JOHN BUCKLEY --- ELAINE MARY DICHAMP --- DANIEL CLAUD THORPE --- PETER CHARLES BRAND --- THOMAS MILLS --- JAMES WILLIAM ESTEVE DE LA CRUZ RAQUEL ESTEVE DE LA CRUZ RAQUEL SPARROWHAWK --- JOHN WAIN --- JONATHAN JEREME PONCE GONZALEZ ANA BELEN RILEY --- MARK EDWARD PAVAN --- PAOLO HOCKEY --- SAMANTHA JANE HOCKEY --- SAMANTHA JANE ROJO CAMPOLLO ROMUALDO P GARCIA SAIZ ANA BELEN RODRIGUEZ ROMERO MARCOS SUSIN ZAMORA FRANCISCO SALDAÑA GUZMAN MANUEL TABOADA LOPEZ JESUS GAIMOZ --- EMMANUEL PAUL CHACON MARTIN EVA MARIA OLAZABAL ORTIZ HERMENEGI LOUZAO SOUTO ELADIO AFONSO SANCHEZ MAURO CL UR UR CL CL CL CL CL AV UR LG AV AV UR AV AV UR CL CL UR CL UR PZ CR AV CL CL UR CL LG CL AV ED CL UR UR UR CL CL AV CL CM CL ED UR UR CL CL CL CL CL LG CL CL CR CL CL VISTA VALLE 40 SAN EUGENIO-BELAI EDF GAVILANES 1 L LAS BALIERAS DEL PINO VISTABEL TEOBALDO POWER 22 VUELTAS 24 AV PONIENTE EDF T ADEJE-EDIF.PARAIS ISIS COSTA DEL SI ED. VILLA MANDI 3 GRALISIMO.ED.MART JOSE ANTONIO TAVI PUNTILLO DEL SOL DEL CANTABRICO 13 PARIS 117 RESIDENCIAL ALTAM H CRUZ BLANCA,E.G EL ESCOLAR (ABADE SAN BLAS-GOLF SUR VISTA CASTILLO 3 CHARCO DEL VALLE CESAR MANRIQUE-LO GRAL AGUA GARCIA CONSTITUCION EDIF CASTILLO 19 CABUGUENO MARINA PALACE 38 IMADA II-LAS ROSA JARDIN DE SAN MIG EL TANQUITO 7 LOS OCEANOS 203 CHAYOFITA 72 PRINCIPE DE ESPAÑ STA BARBARA-GOLF PALMERAS DEL SUR EDF SUEÑO AZUL VI PLAZA DE SAN MARC PLAZA DE SAN MARC JOSE GONZALEZ FOR HORNO-ED PARAISO LA RUA UR TORRE L SAN SEBASTIAN ACO GOLF PARK 157 EL TREBOL ADA J.A EL TREBOL ADA J.A TENERIFE 2 LA CALZADA-EL ROQ BARRANCO DEL INGL AVDA DE LA CONSTI TOSCAS 32 CTRA.GRAL.GUAZA 4 GALICIA-TORVISCAS ILDEFONSO BELLO B VIEJA LA ESPERANZ ICERSE 22 BOTAZO 106 38750 38600 38670 38500 38291 38203 38870 38670 38670 38630 38670 38400 38630 38370 38190 38370 38660 38620 38588 38620 38290 38670 38670 38350 38670 38670 38620 38670 38631 38620 38800 38670 38630 38612 38620 38660 38678 38280 38280 38683 38678 38208 38400 38620 38631 38631 38612 38620 38670 38670 38911 38627 38660 38626 38200 38530 38710 PASO EL ADEJE ADEJE GUIMAR LAGUNA LA LAGUNA LA VALLE GRAN R ADEJE ADEJE ARONA ADEJE PUERTO DE LA COSTA DEL SI MATANZA DE A ROSARIO EL MATANZA DE A ARONA SAN MIGUEL ARICO SAN MIGUEL ESPERANZA L ADEJE ADEJE TACORONTE ADEJE ADEJE SAN MIGUEL ADEJE GALLETAS LA CHAFIRAS LA SAN SEBASTIA ADEJE COSTA DEL SI MEDANO EL SAN MIGUEL PLAYA DE LAS ADEJE TEGUESTE TEGUESTE SANTIAGO DEL ADEJE LAGUNA LA PUERTO DE LA SAN MIGUEL ARONA ARONA MEDANO EL SAN MIGUEL ADEJE ADEJE FRONTERA GUAZA ADEJE BUZANADA LAGUNA LA CANDELARIA BREÑA ALTA 14125 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 012912440 012549092 012549601 012865657 012549702 012865758 012550914 012551015 012551217 012551318 012551621 012677014 012551823 012677216 012866566 012677923 012552429 012552934 012553136 012554348 012867576 012554550 012554752 012867879 012555257 012555459 012556065 012557479 012557984 012558489 012559200 012559503 012559604 012560008 012560210 012561422 012561927 012869802 012869903 012563240 012563341 012870105 012681458 012564351 012565765 012565866 012567280 012567684 012567987 012568391 012568593 012569001 012570112 012570718 012872024 012872327 012914157 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 1204 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MIGUEL CL TIJOCO BAJO FINCA 38670 ADEJE CL TIJOCO BAJO FINCA 38670 ADEJE REGIMEN 07 REGIMEN ESPECIAL AGRARIO CUENTA PROPIA 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0721 0721 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 07 380008732301 380008732301 380008732301 380008732301 380008732301 380016145929 380017009734 380018750074 380032289153 380032309967 380033718386 380039306600 380046054362 380048838868 380050068041 380050561226 380050607504 380052380479 380053108484 380055442447 380056102754 381012050783 GUERRA GUTIERREZ RAUL FL GUERRA GUTIERREZ RAUL FL GUERRA GUTIERREZ RAUL FL GUERRA GUTIERREZ RAUL FL GUERRA GUTIERREZ RAUL FL GONZALEZ MARTIN MARCOS ARMAS PEREZ LIBORIO GONZALEZ SOSA ROGELIO HERNANDEZ GARCIA ANTONIO HERNANDEZ PEREZ FRANCISC SANTANA GONZALEZ FRANCIS LORENZO MARTIN PEDRO LUTZENBERGER --- HELMUT KOLLER MAXIMILIAN JOSEF TABRETT ARTHUR JOHN LUCCHIMI BISSOII SILVIA KROMREY MANFRED ALFRED GUTIERREZ GARCIA ADELA PEREZ RODRIGUEZ JOSE MAN MELIAN GONZALEZ MARIA RE MARTIN ACEVEDO AURELIO TORRES DUQUE CRISTOBAL CL CL CL CL CL LG LG CL CL CL CL CL CT LG CL LG CL CT LG UR CL SU DIAZ PIMIENTA 10 DIAZ PIMIENTA 10 DIAZ PIMIENTA 10 DIAZ PIMIENTA 10 DIAZ PIMIENTA 10 JUAN PEREZ CAPOTE LOS CERCADOS 76 TANQUE ARRIBA 6 EL REALEJO, 39 VA GENERAL FRANCO 4 CUMBRE DE COCO LLANO NEGRO GENERAL SUR -LAS CRUZ DE TORRES-LO CASA GABRIEL URB. MIRADOR D.MARTIN EL PAMPILLO 24 CTRA GRAL S/N VAL LA VERA ALTA 204 LA RUA 10 BARRIO DE ERJOS M MALPAIS, CAMINO L 38700 38700 38700 38700 38700 38750 38380 38410 38260 38750 38280 38787 38500 38680 38360 38500 38770 38270 38420 38208 38435 38530 SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D SANTA CRUZ D PASO EL VICTORIA DE REALEJOS LO VALLE DE GUE PASO EL TEGUESTE GARAFIA GUIMAR GUIA DE ISOR SAUZAL GUIMAR TAZACORTE LAGUNA LA VERA LA LAGUNA LA TANQUE CANDELARIA 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 03 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 38 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2005 010199975 011438343 011840285 011840386 013750983 013751690 013501110 013502120 013372986 013754926 013603665 013756744 013621752 013403403 013524752 013632462 013762000 013636607 013530008 013643273 013534250 013670656 0604 0704 0804 0904 1004 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 0604 0704 0804 0904 1004 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 141,42 141,42 141,42 141,42 141,42 141,42 172,57 172,57 172,57 141,42 141,42 172,57 141,42 141,42 141,42 172,57 141,42 172,57 172,57 172,57 141,42 172,57 AV ZZ ZZ ZZ UR UR UR AVDA.DESCUBRIDORE PUERTO COLON 9 PUERTO COLON 9 PUERTO COLON 9 SAN EUGENIO 32 SAN EUGENIO 32 GRAN AZUL 38800 38660 38660 38660 38660 38660 38670 SAN SEBASTIA PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS PLAYA DE LAS ADEJE ADEJE ADEJE 02 02 02 02 02 02 02 38 38 38 38 38 38 38 2005 2005 2005 2005 2005 2005 2004 013825755 010289396 012994080 013857683 012985693 013848084 015965638 1204 1004 1104 1204 1104 1204 0304 1204 1004 1104 1204 1104 1204 0304 847,27 869,55 869,55 869,55 669,74 669,74 576,48 RUIZ DE ANDION 1 MONTAÑA ACOJEJA 2 CALIFORNIA-URB.SA MONTAÑA BREÑA LA INDIVISOS-PL.PARA LAZARO LOPEZ,GARI 38410 38600 38683 38730 38670 38330 REALEJOS LO GRANADILLA D PUERTO DE SA VILLA DE MAZ ADEJE LAGUNA LA 03 03 03 03 03 03 38 38 38 38 38 38 2005 2005 2005 2005 2005 2005 011871914 011869688 011869991 011877772 011870294 011873732 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 1104 151,19 151,19 151,19 151,19 151,19 151,19 DEHESA. LLANO CRUZ JOSE T.PABLO,4 - EDI LAS MANCHAS LAS ANGUSTIAS S/N C/.CAMINO RAL, 309C/.LAS PITERITAS, 32 UR. GUAJARA DELTA, 2 LA FAJANA S/N IRIARTE, 21, 170 38700 38400 38750 38760 38350 38205 38201 38750 38400 SANTA CRUZ D PUERTO DE LA PASO EL LLANOS DE AR TACORONTE FINCA ESPA A LAGUNA LA PASO EL PUERTO DE LA 08 08 08 08 08 08 08 08 08 38 38 38 38 38 38 38 38 38 2004 2004 2004 2004 2003 2003 2003 2004 2004 016696976 017081340 016697481 016695158 023993724 021780104 021792430 016699000 017089525 1096 0502 0697 0195 0102 0101 1102 0101 0101 0800 0303 0800 0397 0602 0602 1102 1003 1201 627,98 591,14 2.059,42 3.684,58 349,20 782,06 161,82 394,46 1.679,08 REGIMEN 08 REGIMEN ESPECIAL DEL MAR 0811 0811 0811 0811 0821 0821 0821 10 10 10 10 10 10 10 38021170106 38101698010 38101698010 38101698010 38101282829 38101282829 38106047650 VIETH --- FERD FRANZ CALMSHEER,S.L. CALMSHEER,S.L. CALMSHEER,S.L. COOMBS --- ALAN VICTOR COOMBS --- ALAN VICTOR EXCAVACIONES SUBMARINAS, REGIMEN 12 REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DEL HOGAR 1211 1211 1211 1211 1211 1221 10 38100375170 10 38103544545 10 38106076144 10 38106993604 10 38107017448 07 380053988154 RUDAEFF DARDANELLI --- P MORALES MARRERO FRANCISC COLLINS --- PETER ADAM BATISTA HERNANDEZ ANTONI BONOME FERNANDEZ ANA MAR ACOSTA GARCIA M JESUS CL LG CL CN CL CL REGIMEN 23 RECURSOS DIVERSOS 2300 2300 2300 2300 2300 2300 2300 2300 2300 01 01 01 01 01 01 01 01 06 041808086C 041857557H 042107279Y 042122360E 043367087N 045435399A 054048752V 078414103L 0X0043568Y PEDRO DOMINGO GARCIA DEN PEDRO FRANCISCO MARRERO GONZALO PEREZ JERONIMO ANDREA RODRIGUEZ MARTIN JOSE ANTONIO ILLADA PACH SALVADOR GAMEZ MONTESINO JAIME ALEJRANDO BRODIE G NIEVES ALONSO PEREZ FRIEDRICH ROSS 14126 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 II. ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA Tercero.- Los obligados tributarios, o sus representantes, podrán comparecer en cualquiera de los lugares siguientes: a) En el Ayuntamiento del que procede la providencia de apremio. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Dirección General de Tributos Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife ANUNCIO 10240 7039 Doña Ariane Martínez Sáenz, Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife, expongo: Primero.- En relación con la función recaudatoria de las corporaciones locales que se citan en el anexo, corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, entre otras facultades, la notificación de las providencias de apremio remitidas por aquéllas para la prestación del servicio de gestión de cobro en vía de apremio de acuerdo con las condiciones fijadas en sus respectivos convenios de colaboración. Segundo.- Intentada y no efectuada por razones no imputables a esta Administración Tributaria la notificación personal de las providencias de apremio procedentes de tales corporaciones locales y que fueron dictadas contra los obligados tributarios que se identifican en dicho anexo, se les cita para que comparezcan, bien personalmente o bien mediante representante, para ser notificados del contenido íntegro de los mismos. En todo caso, la comparecencia deberá producirse en el plazo de QUINCE días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio. Trascurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado. b) Servicio de Recaudación de Las Palmas, en la calle Franchy y Roca, nº 12-14, en Las Palmas de Gran Canaria. c) Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife, en la Plaza de Santo Domingo, en Santa Cruz de Tenerife. d) Administración Tributaria Insular de Lanzarote, en la calle Dr. Ruperto González Negrín, nº 11, en Arrecife. e) Administración Tributaria Insular de Fuerteventura, en la calle 1º de Mayo, nº 1, en Puerto del Rosario. f) Administración Tributaria Insular de La Gomera, en la Plaza de la Constitución, nº 14, en San Sebastián de La Gomera. g) Administración Tributaria Insular de El Hierro, en la calle Dr. Quintero, nº 10, en Valverde. h) Administración Tributaria Insular de La Palma, en el edificio “Bolsa de Aguas”, en la carretera a Bajamar, nº 20, en Santa Cruz de La Palma. En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005. La Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife, Ariane Martínez Sáenz. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 14127 14128 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL d) Teléfonos: 922-23.99.64 y 922-23.97.34. e) Fax: 922-23.99.95. CABILDO INSULAR DE TENERIFE Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca ANUNCIO DE LICITACIÓN 10241 6591 1.- Entidad adjudicadora: Cabildo Insular de Tenerife. a) Órgano de contratación: Consejo de Gobierno Insular. b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio Administrativo de Agricultura, Ganadería y Pesca. c) Número de expediente: 177/05. 2.- Objeto del contrato: a) Descripción del objeto: SERVICIO DE REALIZACIÓN TÉCNICA DE 100 PROGRAMAS DEL BOLETÍN INFORMATIVO “AGROCABILDO SEMANAL”, LAS VERSIONES DE TELEVISIÓN Y RADIO. 7.- Presentación de las ofertas: a) Fecha límite de presentación: el plazo de presentación de proposiciones será de DIECISÉIS (16) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. b) Documentación a presentar: la indicada en el correspondiente Pliego. c) Lugar de presentación: 1º.- Entidad: Centro de Servicios al Ciudadano del Cabildo Insular de Tenerife, en días hábiles y horario especial: mes de julio y septiembre, LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES de NUEVE a TRECE horas y MARTES y JUEVES de NUEVE a DIECIOCHO horas y SÁBADOS de NUEVE a TRECE horas y mes de agosto de LUNES a VIERNES de NUEVE a CATORCE horas y SÁBADOS de NUEVE a TRECE horas. 2º.- Domicilio: Pz. España, s/n. 3º.- Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife, 38003. b) Lugar de ejecución: isla de Tenerife. c) Plazo de ejecución: DOS (2) años. 8.- Apertura de ofertas. a) Entidad: Cabildo Insular de Tenerife. 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: ordinaria. b) Procedimiento: abierto. c) Forma de adjudicación: concurso. 4.- Presupuesto base de licitación: importe total 42.000,00 euros. 5.- Garantías.- Provisional: no se exige. 6.- Obtención de documentación e información. a) Entidad: Cabildo Insular de Tenerife. b) Domicilio: Pz. España, s/n. c) Localidad y código postal: Santa Cruz de Tenerife, 38003. b) Domicilio: Pz. España, s/n. c) Localidad: Santa Cruz de Tenerife. d) Fecha: al día siguiente hábil, que no sea sábado, al del vencimiento del plazo de presentación de proposiciones, o, en su caso, al referido para recibir las presentadas en las oficinas de Correos. e) Hora: a las doce (12:00) horas. 9.- Gastos de anuncios: serán por cuenta del adjudicatario hasta un importe máximo de 1.200,00 euros. 10.- Página web: el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares podrán consultarse en la página web: http://www.cabtfe.es. Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2005. El Consejero Insular de Aguas, Agricultura, Ganadería y Pesca, José Joaquín Bethencourt Padrón. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 14129 Instituto Insular de Atención Social y Socio-Sanitaria procedimiento selectivo que se detalla en las presentes bases. EXPOSICIÓN PÚBLICA 10242 6578 Por Decreto de la Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Socio Sanitaria” (IASS) de fecha 11 de julio de 2005, se ha dispuesto tomar en consideración y exponer al público el PROYECTO DE INSTALACIONES Y SECTORIZACIÓN DEL C.A.M.P. “REINA SOFÍA” DE GÜÍMAR, con un presupuesto de ejecución por contrata de cincuenta y ocho mil doscientos treinta y un euros y setenta y cinco céntimos (58.231,75 euros), por plazo de VEINTE (20) días hábiles contados a partir del siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual pueden formularse alegaciones al mismo, según previene el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y demás disposiciones concordantes. Segunda: Características de las plazas.- Las plazas que se convocan se encuadran en el Grupo A, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. El citado proyecto se encontrará a disposición de los interesados durante dicho período en las dependencias del Servicio de Ingeniería y Mantenimiento del IASS (planta 7ª de la sede de los Servicios Centrales, calle Valentín Sanz, 25, 38001, en Santa Cruz de Tenerife, teléfono: 922-843204), desde las NUEVE hasta las TRECE horas. Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2005. El Gerente, Juan José Martínez Díaz. Servicio Administrativo de Personal Funcionario, Selección y Provisión de Puestos de Trabajo ANUNCIO 10243 7018 De conformidad con la Oferta de Empleo Público de 2004 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se aprueba por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos de fecha 28 de julio de 2005, la convocatoria pública para la provisión por funcionarios de carrera de DOS PLAZAS DE TÉCNICO SUPERIOR EN VALORIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de la Corporación, de acuerdo con las siguientes bases: Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión por funcionarios de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de Técnico Superior en valorización de Productos Agroalimentarios, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2004, con sometimiento a la legislación vigente y al Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: 1.- Requisitos generales: 1.1.- Nacionalidad. a) Ser español. b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años. Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciocho años de edad. 1.3.- Titulación.- Estar en posesión del Título de Licenciado/a en Veterinaria, Licenciado/a en Farmacia, Licenciado/a en Ciencia y Tecnología de los Alimentos o Ingeniero Agrónomo o equivalente o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la cre- 14130 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 dencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 1.4.- Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 1.5.- Habilitación.- No haber sido separado o sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. 1.6.- Otros requisitos.- Estar en posesión del carnet de conducir B. 2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base quinta. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas y en los períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse al momento de la toma de posesión. Los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1 de la base tercera deberán, además, mantener la condición que les habilita a presentarse a la convocatoria mientras dure la relación funcionarial, en caso contrario perderán la condición de funcionario. Cuarta: Solicitudes. Asimismo, tendrán que aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación vinculante del equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, por el que se desarrolla el capítulo IV, título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria: - Que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. - El tipo de minusvalía que padecen. - Qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad 1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General de Santa Cruz de Tenerife (Plaza de España, 1), de LUNES a VIERNES de a DIECIOCHO horas y los SÁBADOS de NUEVE a TRECE horas; en las Oficinas de Información y Registro Auxiliar de La Orotava (Plaza de la Constitución, 4) y de Los Cristianos (Avda. Amsterdam, s/n, edif. Valdés Center, Torre B, Oficina 19) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas y MARTES y JUEVES de DIECISÉIS a DIECIOCHO horas; Icod de los Vinos (calle Key Muñoz, 24), Tacoronte (Ctra. Tacoronte-Tejina, 15) Guía de Isora (Avda. de la Constitución, s/n) y Buenavista-El Palmar (calle Los Pedregales, s/n, El Palmar) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas; en Güímar (Plaza del Ayuntamiento, 8) LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES de OCHO a CATORCE horas; o a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.cabtfe.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la misma. Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos: a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o documento que acredite, de conformidad con el apartado 3 de esta base, estar exento del pago de los derechos de examen. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: 1º.- El D.N.I., los que tenga nacionalidad española. 2º.- La tarjeta de identidad en vigor de su país de origen o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia para los aspirantes incluidos en el apartado 1.1. letra b) del apartado 1 de la base tercera. 3º.- El Pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1 de la base tercera. 4º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. 5º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del carnet de conducir B. c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la base tercera, cuando soliciten adaptación de tiempo o medios, exención de tasas o participar en el turno de personas con discapacidad. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso con- 14131 trario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. 2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTITRÉS euros (23 euros), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2001, publicado en el B.O.P. nº 9 de 21 de enero de 2002, por la Inscripción en las convocatorias para la selección del personal. 3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la base quinta, de conformidad con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. 09.03.2004). Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente nº 20650000061114003204, Oficina Principal de Cajacanarias, de alguna de las siguientes formas: - Mediante liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier sucursal de Cajacanarias. - Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General de la Corporación Insular y en las Oficinas de Información y Registro Descentralizada existentes en el momento de la convocatoria, señaladas en la base cuarta, apartado 1. - Mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen. 14132 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I., pasaporte o tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia, que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio opositor, hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos que, por otra parte, deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias: - Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la base tercera. - Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de UN MES anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes reglas genéricas. - Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante. 3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el apartado 3.2 de esta base tercera. - Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. - Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación Insular. 4.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y diligenciado por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente base, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el Registro General de la Corporación o en las Oficinas de Información y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma base. Asimismo, se podrá presentar las solicitudes: a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas. b) En las oficinas de Correos, en la forma que determinen sus reglamentos. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme se establece en la base cuarta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos úl- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 14133 timos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. 2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “F”, resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, hecho público por Resolución de 10 de enero de 2005, publicada en el B.O.E. de 17 de enero de 2005. No obstante, las resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Cabildo Insular (www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. Reclamación contra la lista: en el plazo máximo de un mes, a contar del siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estás hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la base tercera, apartado 2. 3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. 4.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar. 5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales. 6.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio. No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer público los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web del Cabildo Insular (www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. 7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos 14134 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 8.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad. 9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del primer ejercicio, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. Séptima: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el concurso-oposición. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Se valorará con un máximo de 7,5 puntos la fase de oposición y con un máximo de 2,5 puntos la fase de concurso. rarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición. 2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre tres extraídos por sorteo, antes del comienzo del ejercicio, de la Parte Segunda del temario. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 35% del total de la fase de oposición. 3º) Tercer ejercicio: de naturaleza teórica, consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema, elegido de entre dos extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio, correspondientes a la parte primera del temario. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 15% del total de la fase de oposición. 1.- Fase de oposición: Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como anexo I. Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: ((P1 * 0,50) + (P2 * 0,35) + (P3 * 0,15) ) * 0,75 Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican: 1º) Primer ejercicio: de naturaleza práctica, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el contenido de los temas incluidos en la parte segunda del temario, estando referidos dos de los supuestos a las materias del bloque I y dos a las materias del bloque II. El aspirante deberá elegir necesariamente cada uno de los dos supuestos que realice de bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el primer ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para supe- Siendo: - P1: puntuación en el primer ejercicio (práctico). - P2: puntuación en el segundo ejercicio (teórico). - P3: puntuación en el tercer ejercicio (teórico). Calificación de los ejercicios: la calificación de los ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de CINCO días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. 2.- Fase de concurso: La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 2,5 puntos, se valorarán los siguientes méritos: Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 1,875 puntos. La valoración se realizará de la siguiente manera: - Se valorarán con 0,04 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras Administraciones Públicas, en plaza de funcionario de igual o equivalente Cuerpo, Escala y Subescala a la del objeto de la convocatoria y, en su caso, de igual o similar clase y categoría, o en categoría laboral análoga y con funciones equivalente a las que correspondan a la plaza convocada. - Se valorarán con 0,03 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, como funcionario en plaza correspondiente a la Escala, Subescala, Clase y Categoría objeto de la convocatoria o, Cuerpos o Escalas equivalentes de otras Administraciones Públicas, así como personal laboral en categoría análoga y con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza de funcionario convocada. 14135 Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Formación: se valorará hasta un máximo de 0,625 puntos. Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria. Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente: - Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0023 puntos. - Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0031 puntos. - Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050 puntos. Presentación de documentación. - Se valorarán con 0,015 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas o privadas, en categorías profesionales con funciones análogas a la plaza objeto de la convocatoria. La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ 14136 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 días hábiles contados a partir de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición en la que se hará constar este extremo. La aportación de la documentación deberá realizarse en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o fotocopia compulsada. Asimismo, los aspirantes deberán presentar documento en el que relacionen detalladamente todos y cada uno de los méritos presentados. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación. El Tribunal Calificador podrá pedir aclaración respecto de determinada documentación que ofrezca dudas, sin que en ningún caso se permita la presentación de nueva documentación para subsanar un defecto de acreditación. Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: a) Acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife, se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Corporación o del Organismos Autónomo correspondiente en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados. b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas. c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo; asimismo certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa. d) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo. Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación del Personal, su acreditación se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador. Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar: - Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante. - En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del aspirante. Valoración de los méritos: la lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro Descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación. Los aspirantes en el plazo de CINCO días hábiles contados desde la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convo- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 cadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Octava: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. 1. Composición: el Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos, y estará constituido de la siguiente forma: Presidente: el Sr. Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda o la Sra. Directora Insular de Recursos Humanos o Jefe de Servicio de la Corporación en quien delegue. Vocales: su número no será inferior a cuatro. Todos ellos, funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, que deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Dos de los Vocales serán designados a propuesta, uno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otro de la Junta de Personal de la Corporación Insular. Secretario: un funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, designado por el órgano con competencias específicas en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. 2.- Publicación de la designación: la designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Asesores especialistas: si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. 4.- Abstención y recusaciones: los componentes del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución del Tribunal, o para el caso de los asesores en el momento de la notificación de su designación, y en ambos casos, los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 14137 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. 5.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano con competencias en materia de personal el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención al volumen o complejidad de las mismas. Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, cuando por el número de aspirantes sea necesario, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases. A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección de aspirantes, formulando sus propias propuestas. Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos: a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto. 14138 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados. A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la categoría primera. Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Dirección Insular de Recursos Humanos para su nombramiento como funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en la base décima. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Décima: Presentación de documentos. Nombramientos. 1.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación Insular, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud: a) Informe apto del Médico designado por la Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. 2.- Plazo de presentación de documentos: el plazo de presentación de documentos será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Nombramientos: los aspirantes aprobados que dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas. No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. 4.- Asignación de puestos: la asignación de puestos a funcionarios en prácticas se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados efectuadas según el orden obtenido en las pruebas de selección. La resolución del órgano con competencias específicas en materia de personal que efectúa los nombramientos como funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado el proceso selectivo y acreditado los requisitos previstos en las bases que rigen la convocatoria, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionada su acceso a la plaza objeto de la convocatoria, a la superación de un período de prácticas, con una duración de seis meses. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad con el procedimiento regulado al efecto. La declaración de aptitud corresponderá al órgano con competencias específicas en materia de personal, previo los correspondientes informes. Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán todo los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del órgano con competencias específicas en materia de personal. Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización mediante resolución expresa al efecto. En virtud de los dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, durante el período de práctica, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera por el órgano con competencias específicas en materia de personal, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fe- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 cha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, en tanto se resuelven los concursos de traslados de puestos correspondientes. La adjudicación definitiva de puestos se efectuará, por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puesto de Trabajo. Decimoprimera: Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas, y posteriormente, superado el período de práctica, funcionarios de carrera, quedarán sometidos desde la toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y empresas dependientes. 14139 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Decimotercera: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas reglas se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 17/1993, de 26 de diciembre, de Acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio; y el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Anexo I. Parte primera: Materias generales. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y disposición transitoria 9ª de la Ley 53/1984. Decimosegunda: Impugnación.- Contra las bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN MES, a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, o bien podrá interponerse directamente Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de DOS meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Contra la convocatoria podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Tema 1: La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 3: Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Tribunal Superior de Justicia. Tema 4: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración Institucional. 14140 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Tema 5: Sometimiento de la Administración al Derecho. Fuentes del Derecho Público. Principios de actuación y principios de organización de la Administración Pública. Relaciones entre Administraciones Públicas. Tema 6: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, archivos y registros, términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El silencio administrativo. Parte segunda: Materias específicas. Bloque I. Tema 19: El Mundo Rural. La Declaración de Cork sobre el mundo rural. Los Programas de la Unión Europea para el desarrollo y la diversificación de las zonas rurales y la conservación de la naturaleza. Las Iniciativas Comunitarias. Especial referencia de la aplicación a Canarias. Tema 7: El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Tema 20: Los alimentos. Composición química. Macronutrientes y micronutrientes. Otros componentes de los alimentos. Energía. Necesidades nutricionales. Tema 8: El régimen local español: regulación y principios constitucionales. El municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia: organización, funcionamiento y competencias. Tema 21: Proteínas. Definición. Estructura de las mismas. Enzimas. Alimentos ricos en proteínas. Tema 9: El Cabildo Insular de Tenerife: organización y funcionamiento. Tema 22: Carbohidratos. Definición. Estructura, clasificación. Principales carbohidratos de los alimentos. Alimentos ricos en hidratos de carbono. Tema 23: Lípidos. Definición. Clasificación y tipos. Alimentos ricos en lípidos. Tema 10: Competencias de los Cabildos Insulares. Tema 11: Los contratos de las Administraciones Públicas: contratos administrativos y contratos privados. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos de contratos administrativos. Tema 24: Agua. El agua de los alimentos, propiedades e implicaciones tecnológicas. Actividad de agua. Tema 25: Micronutrientes. Minerales y Vitaminas. Tema 12: Los bienes de las Entidades Locales. El régimen jurídico de los bienes de dominio público. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales. Tema 26: Alteración de los alimentos. Alteraciones de las proteínas. Alteraciones de las grasas. Pardeamientos enzimático y no enzimático. Tema 13: Formas de actividad administrativa. El fomento y sus medios. La policía y sus medios. Tema 27: Conservación de los alimentos, métodos físicos y químicos. Tendencias actuales. Aditivos alimentarios. Concepto y clasificación. Tema 14: El servicio público. Modos de gestión de los servicios públicos. Especial consideración de la concesión. Tema 15: Las actividades económicas de las Entidades Locales: el expediente de actividad económica. Especial consideración de las sociedades mercantiles locales. Tema 16: La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Procedimientos de responsabilidad. Tema 17: El personal al servicio de las Administraciones Públicas: el personal funcionario y el personal laboral. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Tema 18: Las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. El Presupuesto de las Entidades Locales: elaboración, aprobación y ejecución. La ejecución del gasto. Tema 28: Contaminación biótica de los alimentos. Principales enfermedades transmitidas por los alimentos. Toxiinfecciones alimentarias. Conceptos, principales tipos. Patógenos emergentes. Tema 29: Contaminación abiótica de los alimentos. Contaminantes. Residuos. Tóxicos naturales. Tema 30: Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios. Reglamento (CEE) nº 2082/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios. Tema 31: La agricultura en Tenerife. Estructura del sector y principales producciones. Análisis comparativo con el resto de Canarias. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Tema 32: El cultivo de las papas comerciales en Tenerife. Calendarios de producción. Variedades. Situación en Tenerife. Tema 33: Las papas antiguas de Tenerife. Especies, cultivares y distribución. Principales características morfológicas, genéticas y organolépticas. Tema 34: Hortalizas de Tenerife. Tipos y zonas de producción. Principales cultivares tradicionales con interés para su valorización y comercialización. Tema 35: La Nueva Organización Común del Mercado Vitivinícola. Reglamento (CE) nº 1439/99: estructura y contenido. Principales medidas y disposiciones de aplicación en Canarias. Tema 36: El registro vitivinícola comunitario. Legislación y financiación. Contenido, funciones y objetivos. Elaboración e implantación en España. Competencias, gestión y actualización. Situación actual y principales datos en Canarias y Tenerife. 14141 Tema 47: Tecnología de la elaboración de vinos tintos. Tratamiento de la uva. Estrujado. Local de fermentación. Encubado. Sulfitado de la vendimia. Vigilancia de la fermentación. La maceración y sus leyes. Descube. Prensado. Vinificación con maceración carbónica. Maceración carbónica. Aptitud de los vinos para la crianza con especial referencia a las variedades empleadas en Tenerife. Tema 48: Tecnología de la elaboración de vinos blancos y rosados. Tipos de vinos blancos. Recolección de la vendimia. Estrujado y despalillado. Tratamiento con bentonita. Desfangado-sulfitado. Prevención contra la oxidación. Comportamiento de la fermentación. Vinificación de vinos blancos espumosos. Vinificación de rosados. Tema 49: Principales determinaciones analíticas en uvas, mostos y vinos. Importancia para el sector. Actuaciones del Cabildo de Tenerife. Tema 37: Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino. Tema 50: Fomento de la calidad en la producción de vinos en Tenerife. Estructura productiva en Tenerife. Estrategias en vinos de mesa y en vinos de calidad producidos en regiones determinadas. Tema 38: El clima de las Islas Canarias con especial referencia a Tenerife como condicionante de la explotación vitivinícola. Tema 51: Antecedentes, situación actual y perspectivas de futuro del sector vitivinícola en Tenerife. Tema 39: Cultivo de la viña en Canarias con especial referencia a Tenerife. Características productivas. Tipo de conducciones. Manejo agronómico del cultivo. Tema 52: Estructura de la demanda de los vinos. Situación mundial. Situación en Canarias. Consumo en Tenerife. Estructura de la oferta a nivel mundial y en Canarias. Oferta de vinos en Tenerife. Tema 40: Principales plagas, enfermedades y accidentes de la viña en Canarias. Tema 53: Comercialización de vinos en Canarias. Evolución productiva y comercial de los vinos de Canarias. Elementos de marketing. Debilidades actuales en el marketing. Propuestas de actuación. Particularidades de la venta de vino en zonas turísticas. Tema 41: Multiplicación de material vegetal para la explotación vitícola. Reglamentación aplicable a los viveros. Programas de selección. Situación en Canarias. Tema 42: Encepamiento en las Islas Canarias. Definición. Riqueza varietal. Características vitivinícolas en Tenerife. Introducción de variedades nuevas. Tema 43: La composición del vino. Componentes del vino en función de los caracteres gustativos que aportan. Definiciones analíticas. Tema 44: Análisis sensorial de vinos. Tipos y aplicaciones. Fases. Principales descriptores. Bloque II. Tema 54: Cultivos subtropicales de Tenerife. Tipos, zonas de producción y calendarios de cosecha. Situación actual de la comercialización de sus producciones; perspectivas de futuro. Tema 55: Frutales templados de Tenerife. Tipos. Situación actual. Comercialización de sus producciones, con especial incidencia en el castaño y almendro. Tema 45: Denominaciones de origen protegidas de vino en Canarias con especial referencia a Tenerife. Tema 56: Cultivo de cítricos en Tenerife. Situación actual. Tipos, zonas de cultivo. Situación actual de la comercialización de sus producciones; perspectivas de futuro. Tema 46: Microbiología del vino y fermentaciones. La fermentación alcohólica y las levaduras. Condiciones del desarrollo de las levaduras. La fermentación maloláctica y las bacterias lácticas. Condiciones de desarrollo de las bacterias malolácticas. Tema 57: Sistema APPCC (Análisis de Peligro y Puntos de Control Crítico). Fundamentos y principios. Sistemática de su implantación y mantenimiento. Legislación de aplicación. Trazabilidad. 14142 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Tema 58: Sistemas de Gestión de la Calidad. Normas ISO 9000:2000. Principios. Certificación. Tema 72: Control de calidad en quesos. Principales determinaciones analíticas para evaluar la calidad de los quesos. Tema 59: Análisis de alimentos. Principales técnicas instrumentales, con especial aplicación en el análisis de los distintos componentes de los alimentos. Tema 73: El Análisis sensorial de los quesos. Tipos y aplicaciones. Fases. Principales descriptores. Tema 60: Aseguramiento de calidad en laboratorios. Normas ISO 17025, principios de la acreditación de laboratorios. Tema 74: Principales tipos de queso españoles. DOP de quesos existentes en España. Los quesos de Tenerife y Canarias. Principales tipos y situación del sector. Tema 61: Análisis Sensorial de los alimentos (I). Conceptos generales. Fundamentos. Los sentidos. Flavor. Desarrollo histórico del análisis sensorial. Estado actual y principales aplicaciones. Tema 75: La Miel. Definición, composición. Características físicas y biológicas. Tema 62: Análisis Sensorial de los alimentos (II). Tipos de pruebas. Pruebas Discriminatorias, Descriptivas, Afectivas. Paneles de catadores: definición, selección y entrenamiento, fundamentos. Normas de análisis sensorial. Tema 63: Fórmulas de protección de los productos agroalimentarios en los mercados. DOP (Denominación de Origen Protegida), IGP (Indicación Geográfica Protegida), ETG (Especialidad Tradicional Garantizada), otras formas. Estado actual. Tema 64: La norma EN 45011. Criterios Generales relativos a los organismos de certificación de productos. Tema 65: Situación actual en Canarias de las protecciones de productos agroalimentarios (DOP, IGP, ETG). Tema 76: El procesado de la miel. Etapas. Técnicas de realización del procesado, ventajas e inconvenientes. Pasterización. La cristalización de la miel. Factores que la influencian. Cristalización dirigida a mieles. Tema 77: Calidad y principales defectos de las mieles. Conservación de la miel. Fraudes. Seguridad alimentaria de la miel. Tema 78: Real Decreto 1.049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de Calidad relativa a la miel. Norma de Codex Alimentarius para la miel. Tema 79: Control de Calidad de las Mieles (I). Análisis físico-químicos oficiales de la miel: humedad, acidez, azúcares, conductividad eléctrica, cenizas. Métodos actuales de análisis. Otras determinaciones de calidad de las mieles: enzimas, prolina, actividad de agua, color, otras. Tema 66: Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios. Etiquetado nutricional. Tema 80: Control de Calidad de las Mieles (III). Fundamentos de análisis melisopalinológico y sensorial de la miel. Técnicas, aplicaciones y estad actual. Tema 67: Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios. Manipuladores de alimentos. Marco normativo. Tema 81: Las mieles españolas, principales tipos y zonas de producción. Protecciones de calidad de la miel existentes en España. Tema 68: La ganadería en Tenerife. Estructura del sector, censos y principales producciones. Análisis comparativo con el resto de Canarias. Tema 82: Las mieles de Tenerife. Principales tipos y situación del sector en Tenerife y resto de Canarias. La Norma de Uso del distintivo de calidad “Miel de Tenerife”. La Casa de la Miel de Tenerife. Tema 69: Razas ganaderas autóctonas de Tenerife. Tipos, características, censos. Situación actual y perspectivas de futuro. Tema 83: El etiquetado de las mieles. Requisitos. Normativa de aplicación. Información obligatoria y voluntaria. Tema 70: Porcino Negro Canario. Características morfológicas y productivas. Estado actual y perspectivas de futuro. Tema 84: La cera. Origen, modo de producción y situación productiva en Canarias. La manipulación de la cera de abeja, recuperación, limpieza y estampación, procesos y métodos existentes. Ventajas e inconvenientes. Otros productos de la colmena: Polen, Jalea Real, Propóleos, veneno, otros. Situación productiva en Canarias. Tema 71: El Queso. Concepto y tipos. Tecnología de elaboración de los diferentes tipos. Calidad y principales defectos de los quesos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 14143 Tema 85: Apicultura. Definición. La colonia de abejas, individuos, razas. Organización social. cios Especiales de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Tema 86: La abeja negra canaria. Características, ventajas y desventajas de su explotación. Distribución. Amenazas. Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: Tema 87: La Colmena. Tipos y partes que las componen. Material del Apicultor. Colmenar, organización. Enjambrazón natural y multiplicación de colonias. Adecuación a las condiciones canarias. 1.- Requisitos generales: 1.1.- Nacionalidad. a) Ser español. Tema 88: Sanidad apícola, principales patologías de las abejas. Enfermedades de las abejas presentes en Canarias. Situación en Canarias. Tema 89: La apicultura en Tenerife (I). Zonas de producción. Calendario de actividades apícolas. Trashumancia. La flora apícola de Tenerife. Principales especies, distribución e interés desde el punto de vista apícola. Tema 90: La apicultura en Tenerife (II). Situación actual del subsector en Tenerife y Canarias. Características del sector, producciones, estructura organizativa. Historia de la apicultura en Tenerife. Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005. La Directora Insular de Recursos Humanos, p.d. del Consejero Insular de Presidencia y Hacienda de 18 de julio de 2005, Rosa N. Baena Espinosa. ANUNCIO 10244 7019 De conformidad con la Oferta de Empleo Público de 2004 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se aprueba por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos de fecha 28 de julio de 2005, la convocatoria pública para la provisión por funcionarios de carrera de CUATRO PLAZAS DE TÉCNICO SUPERIOR DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN, RAMA SOCIAL, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de la Corporación, de acuerdo con las siguientes bases: b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años. Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciocho años de edad. Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión por funcionarios de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de cuatro plazas de Técnico Superior de Planificación y Gestión, Rama Social, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2004, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes bases. 1.3.- Titulación.- Estar en posesión del Título de Licenciado/a en Psicología, Licenciado/a en Filosofía, Licenciado en Sociología, Licenciado/a en Historia, Licenciado/a en Pedagogía o Licenciado/a en Psicopedagogía o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. Segunda: Características de las plazas.- Las plazas que se convocan se encuadran en el Grupo A, Escala de Administración Especial, Subescala de Servi- 1.4.- Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 14144 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 1.5.- Habilitación.- No haber sido separado o sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. 1.6.- Otros requisitos.- Estar en posesión del carnet de conducir B. 2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Asimismo, tendrán que aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación vinculante del equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, por el que se desarrolla el capítulo IV, título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria: - Que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. - El tipo de minusvalía que padecen. - Qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base quinta. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas y en los períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse al momento de la toma de posesión. Los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1 de la base tercera deberán, además, mantener la condición que les habilita a presentarse a la convocatoria mientras dure la relación funcionarial, en caso contrario perderán la condición de funcionario. Cuarta: Solicitudes. 1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General de Santa Cruz de Tenerife (Plaza de España, 1), de LUNES a VIERNES de VIERNES a DIECIOCHO horas y los SÁBADOS de NUEVE a trece horas; en las Oficinas de Información y Registro Auxiliar de La Orotava (Plaza de la Constitución, 4) y de Los Cristianos (Avda. Amsterdam, s/n, edif. Valdés Center, Torre B, Oficina 19) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas y MARTES y JUEVES de DIECISÉIS a DIECIOCHO horas; Icod de los Vinos (calle Key Muñoz, 24), Tacoronte (Ctra. Tacoronte-Tejina, 15) Guía de Isora (Avda. de la Constitución, s/n) y Buenavista-El Palmar (calle Los Pedregales, s/n, El Palmar) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas; en Güímar (Plaza del Ayuntamiento, 8) LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES de OCHO a CATORCE horas; o a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.cabtfe.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la misma. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos: a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o documento que acredite, de conformidad con el apartado 3 de esta base, estar exento del pago de los derechos de examen. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: 1º.- El D.N.I., los que tenga nacionalidad española. 2º.- La tarjeta de identidad en vigor de su país de origen o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia para los aspirantes incluidos en el apartado 1.1. letra b) del apartado 1 de la base tercera. 3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1 de la base tercera. 4º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. 5º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del carnet de conducir B. c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la base tercera, cuando soliciten adaptación de tiempo o medios, exención de tasas o participar en el turno de personas con discapacidad. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. 14145 2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Derechos de examen: los derechos de examen serán de VEINTITRÉS euros (23 euros), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2001, publicado en el B.O.P. nº 9 de 21 de enero de 2002, por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal. 3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la base quinta, de conformidad con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. 09.03.2004). Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente nº 20650000061114003204, Oficina Principal de Cajacanarias, de alguna de las siguientes formas: - Mediante liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier sucursal de Cajacanarias. - Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General de la Corporación Insular y en las Oficinas de Información y Registro Descentralizada existentes en el momento de la convocatoria, señaladas en la base cuarta, apartado 1. - Mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen. 2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I., pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que so- 14146 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 licita participar en la convocatoria de referencia, que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio opositor, hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos que, por otra parte, deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias: - Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la base tercera. - Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes reglas genéricas. - Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante. 3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el apartado 3.2 de esta base tercera. - Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. - Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación Insular. 4.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y diligenciado por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente base, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el Registro General de la Corporación o en las Oficinas de Información y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma base. Asimismo, se podrá presentar las solicitudes: a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas. b) En las Oficinas de Correos, en la forma que determinen sus reglamentos. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme se establece en la base cuarta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Ofi- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 14147 cial de la Provincia, y contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “F”, resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, hecho público por Resolución de 10 de enero de 2005, publicada en el B.O.E. de 17 de enero de 2005. No obstante, las resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Cabildo Insular (www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. Reclamación contra la lista: en el plazo máximo de UN MES, a contar del siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife contra la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estás hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la base tercera, apartado 2. 2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el 3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. 4.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar. 5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales. 6.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio. No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer público los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web del Cabildo Insular (www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. 7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos establecidos en las convocatorias, deberá pro- 14148 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 poner, previa audiencia del interesado, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 8.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad. 9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del primer ejercicio, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre tres extraídos por sorteo, antes del comienzo del ejercicio, de la Parte Segunda del temario. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 35% del total de la fase de oposición. Séptima: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el concurso-oposición. 3º) Tercer ejercicio: de naturaleza teórica, consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema, elegido de entre dos extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio, correspondientes a la parte primera del temario. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Se valorará con un máximo de 7,5 puntos la fase de oposición y con un máximo de 2,5 puntos la fase de concurso. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 15% del total de la fase de oposición. 1.- Fase de oposición: Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como anexo I. Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: ((P1 * 0,50) + (P2 * 0,35) + (P3 * 0,15) ) * 0,75 Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican: 1º) Primer ejercicio: de naturaleza práctica, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el contenido de los temas incluidos en la parte segunda del temario, estando referidos dos de los supuestos a las materias del bloque I y dos a las materias del bloque II. El aspirante deberá elegir necesariamente cada uno de los dos supuestos que realice de bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el primer ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición. 2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período Siendo: - P1: puntuación en el primer ejercicio (práctico). - P2: puntuación en el segundo ejercicio (teórico). - P3: puntuación en el tercer ejercicio (teórico). Calificación de los ejercicios: la calificación de los ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de anuncios de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro Descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. 2.- Fase de concurso: La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 2,5 puntos, se valorarán los siguientes méritos: Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 1,875 puntos. La valoración se realizará de la siguiente manera: - Se valorarán con 0,04 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras Administraciones Públicas, en plaza de funcionario de igual o equivalente Cuerpo, Escala y Subescala a la del objeto de la convocatoria y, en su caso, de igual o similar clase y categoría, o en categoría laboral análoga y con funciones equivalente a las que correspondan a la plaza convocada. - Se valorarán con 0,03 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, como funcionario en plaza correspondiente a la Escala, Subescala, Clase y Categoría objeto de la convocatoria o, Cuerpos o Escalas equivalentes de otras Administraciones Públicas, así como personal laboral en categoría análoga y con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza de funcionario convocada. - Se valorarán con 0,015 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas o privadas, en categorías profesionales con funciones análogas a la plaza objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento 14149 tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Formación: se valorará hasta un máximo de 0,625 puntos. Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria. Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente: - Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0023 puntos. - Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0031 puntos. - Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050 puntos. Presentación de documentación. La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ días hábiles contados a partir de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición en la que se hará constar este extremo. La aportación de la documentación deberá realizarse en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o fotocopia compulsada. Asimismo, los aspirantes deberán pre- 14150 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 sentar documento en el que relacionen detalladamente todos y cada uno de los méritos presentados. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación. El Tribunal Calificador podrá pedir aclaración respecto de determinada documentación que ofrezca dudas, sin que en ningún caso se permita la presentación de nueva documentación para subsanar un defecto de acreditación. Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: a) Acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife, se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Corporación o del Organismos Autónomo correspondiente en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados. b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas. c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo; asimismo certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa. d) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo. Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación del Personal, su acreditación se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador. Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar: - Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante. - En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del aspirante. Valoración de los méritos: la lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación. Los aspirantes en el plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Octava: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. 1. Composición: el Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos, y estará constituido de la siguiente forma: Presidente: el Sr. Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda o la Sra. Directora Insular de Recursos Humanos o Jefe de Servicio de la Corporación en quien delegue. Vocales: su número no será inferior a cuatro. Todos ellos, funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, que deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Dos de los Vocales serán designados a propuesta, uno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otro de la Junta de Personal de la Corporación Insular. Secretario: un funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, designado por el órgano con competencias específicas en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto. 14151 ción de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. 5.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano con competencias en materia de personal el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención al volumen o complejidad de las mismas. 2.- Publicación de la designación: la designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, cuando por el número de aspirantes sea necesario, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases. 3.- Asesores especialistas: si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección de aspirantes, formulando sus propias propuestas. 4.- Abstención y recusaciones: los componentes del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución del Tribunal, o para el caso de los asesores en el momento de la notificación de su designación, y en ambos casos, los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de prepara- Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos: a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto. b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados. 14152 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la categoría primera. Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Dirección Insular de Recursos Humanos para su nombramiento como funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en la base décima. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Décima: Presentación de documentos. Nombramientos. 1.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación Insular, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud: a) Informe apto del Médico designado por la Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. 2.- Plazo de presentación de documentos: el plazo de presentación de documentos será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Nombramientos: los aspirantes aprobados que dentro del plazo indicado presenten la documenta- ción y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas. No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. 4.- Asignación de puestos: la asignación de puestos a funcionarios en prácticas se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados efectuadas según el orden obtenido en las pruebas de selección. La resolución del órgano con competencias específicas en materia de personal que efectúa los nombramientos como funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado el proceso selectivo y acreditado los requisitos previstos en las bases que rigen la convocatoria, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionada su acceso a la plaza objeto de la convocatoria, a la superación de un período de prácticas, con una duración de seis meses. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad con el procedimiento regulado al efecto. La declaración de aptitud corresponderá al órgano con competencias específicas en materia de personal, previo los correspondientes informes. Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán todo los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del órgano con competencias específicas en materia de personal. Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización mediante resolución expresa al efecto. En virtud de los dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, durante el período de práctica, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera por el órgano con competencias específicas en materia de personal, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, en tanto se resuelven los concursos de traslados de puestos correspondientes. La adjudicación definitiva de puestos se efectuará, por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puesto de Trabajo. Decimoprimera: los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas, y posteriormente, superado el período de práctica, funcionarios de carrera, quedarán sometidos desde la toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y empresas dependientes. 14153 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Decimotercera: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Reglas se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 17/1993, de 26 de diciembre, de Acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio; y el Real Decreto 22.71/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Anexo I. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y disposición transitoria 9ª de la Ley 53/1984. Parte primera: Materias generales. Tema 1: La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Decimosegunda: Impugnación.- Contra las bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN MES, a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, o bien podrá interponerse directamente Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de DOS meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Contra la convocatoria podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Tema 4: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración Institucional. Tema 3: Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Tribunal Superior de Justicia. 14154 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Tema 5: Sometimiento de la Administración al Derecho. Fuentes del Derecho Público. Principios de actuación y principios de organización de la Administración Pública. Relaciones entre Administraciones Públicas. Tema 6: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El silencio administrativo. Tema 7: El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Parte segunda: Materias específicas. Bloque I. Tema 19: Nacimiento y desarrollo de la sociedad de consumo. La sociedad de consumo en España: del modelo de élite al modelo de masas. Tema 20: Evolución, desarrollo y reconocimiento jurídico institucional de los Derechos de los Consumidores en España y en el marco de la Unión Europea. Tema 21: Instituciones y Organismos públicos y privados de protección de los consumidores. Competencias a escala comunitaria, nacional y regional. Tema 8: El régimen local español: regulación y principios constitucionales. El municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia: organización, funcionamiento y competencias. Tema 22: Políticas de la Unión Europea a favor de los consumidores. Planes de acción, líneas programáticas y prioridades. Tema 9: El Cabildo Insular de Tenerife: organización y funcionamiento. Tema 23: Modelos de comportamiento del consumidor. Variables que intervienen en el proceso de compra y adicción al consumo. Tema 10: Competencias de los Cabildos Insulares. Tema 11: Los contratos de las Administraciones Públicas: contratos administrativos y contratos privados. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos de contratos administrativos. Tema 12: Los bienes de las Entidades Locales. El régimen jurídico de los bienes de dominio público. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales. Tema 24: Líneas metodológicas para la educación del consumidor. Técnicas de trabajo. Proyectos. Los análisis comparativos. Técnicas instrumentales. Tema 25: Educación y consumo. La formación del consumidor en la Escuela. Características por Etapas y Niveles. Objetivos de la Educación Consumerista. Principales temáticas de la Educación al Consumidor. Tema 13: Formas de actividad administrativa. El fomento y sus medios. La policía y sus medios. Tema 26: Investigación del mercado de consumo. El proceso de investigación. Fuentes de información. Técnicas de recogida de datos. Tema 14: El servicio público. Modos de gestión de los servicios públicos. Especial consideración de la concesión. Tema 27: Proyectos y actividades de educación de los consumidores llevados a cabo por las Escuelas y Centros de Formación de los consumidores en España. Tema 15: Las actividades económicas de las Entidades Locales: el expediente de actividad económica. Especial consideración de las sociedades mercantiles locales. Tema 28: La calidad: concepto y evolución histórica. Principios básicos de la calidad. Concepto de sistema de gestión de la calidad. Sistemas integrados de gestión. Modelos de Calidad Total. Tema 16: La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Procedimientos de responsabilidad. Tema 29: La calidad y seguridad alimentaria en Europa. Mecanismos de protección. Tema 17: El personal al servicio de las Administraciones Públicas: el personal funcionario y el personal laboral. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Tema 18: Las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. El Presupuesto de las Entidades Locales: elaboración, aprobación y ejecución. La ejecución del gasto. Tema 30: Sistemas de gestión de la calidad. Normas ISO 9001:2000. Normas UNE y sus mecanismos de protección al consumidor. Tema 31: La calidad de los servicios. Concepto. Atributos de calidad. Modelo Servqual de calidad de los servicios. Tema 32: La Educación Vial en el sistema educativo. Objetivos educativos, contenidos, procedimientos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 y actitudes. Secuenciación procesual de la educación vial. Tema 33: Fundamentos psicológicos de la educación vial. Aportaciones de la psicología al aprendizaje a la conducta vial Un enfoque integrador. Tema 34: La biocinemática del accidente de tráfico: definición y concepto. Clases de accidentes. Causas mediatas e inmediatas de los accidentes de tráfico. Elementos que intervienen. Tema 35: Importancia de la seguridad vial en las carreteras. Estudios de accidentes en la isla de Tenerife. Medidas correctoras. Tema 36: Seguridad Vial (I). Influencia de los factores ambientales. Elementos estables y cambiantes. Medidas Preventivas y Correctoras. 14155 Tema 46: Evaluación del proceso de enseñanza y evaluación del aprendizaje. Características básicas del modelo como proceso. Fases y métodos de evaluación. Tema 47: Metodología didáctica en el proceso de formación de formadores. El formador y sus funciones. Definición de los objetivos. Desarrollo de la actividad. Tema 48: Estrategias metodológicas para el desarrollo e implementación de contenidos transversales. Características y principios. Los métodos interactivos. Tema 49: La Educación Social: Procesos y Fuentes de Socialización. Medios y Métodos de la Educación Social. La Ciudad Educadora. Tema 37: Seguridad Vial (II). Factor humano: riesgo y grupos de riesgo. Programa de intervención social. Influencia del comportamiento o actitudes como factor de riesgo. Tema 50: El concepto de participación social. Rasgos fundamentales de la participación social. Condiciones para la participación. Estadios del proceso de participación. Formas de participación social. Tema 38: Seguridad Vial (III). Factores que inciden negativamente en los comportamientos de los grupos de riesgo: Fármacos y determinados trastornos psíquicos y físicos como factores de riesgo. Tema 51: Socialización y aprendizaje. El papel de la escuela. La familia. Otras instituciones sociales. Tema 39: Educación ambiental. Fundamentos de la educación ambiental. Objetivos y destinatarios. La educación ambiental no formal: tipos de actuaciones y metodología. La educación ambiental formal: tipo de actuaciones y metodología. Tema 40: Plan Insular de Educación Ambiental de la Isla de Tenerife. Objetivos. Organización. Criterios Metodológicos de actuación. Tema 41: El uso público de los recursos naturales. Planificación y gestión del uso público a escala Insular. Los Programas de actuación en espacios naturales protegidos. Tema 42: Desarrollo sostenible. Hitos históricos. Bases teóricas. Condiciones para la sostenibilidad del desarrollo. Los tres ejes del desarrollo sostenible. Tema 43: La Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos en la Isla de Tenerife. Fundamentos de Protección. Los instrumentos de Planificación de los Espacios Naturales. La zonificación. Tema 44: La programación didáctica: formulación de objetivos. Selección y organización de contenidos. Metodología. Tema 45: Principios didácticos del proceso de enseñanza-aprendizaje. Características del aprendizaje significativo. Personalización de los procesos. Autoconcepto, sentido y significado. Tema 52: Principios para la educación en valores y actitudes. Estrategias e instrumentos metodológicos. Contenidos procedimentales y actitudinales. Tema 53: Conceptualización de Educación de personas adultas. Definición. Objetivos. El Municipio como mediador de la Educación. Tema 54: Trabajo en equipo. Concepto y características del trabajo en equipo. Tipos de equipos. Factores importantes del trabajo en equipo. Requisitos para el trabajo en equipo. Ventajas y desventajas del trabajo en equipo. Bloque II. Tema 55: Concepto de política pública. El marco global de las políticas de juventud en España y en Canarias. Marco Jurídico de la red canaria de información juvenil. Estructura, funcionamiento y competencias de las diferentes administraciones en materia de información juvenil. Tema 56: Características sociodemográficas de la población juvenil en Tenerife. Índice de juventud. Distribución geográfica. Tasas de ocupación y nivel de estudios de la población joven en Tenerife. Tema 57: Evolución y realidad actual del asociacionismo juvenil en España. Diagnóstico del asociacionismo juvenil en Tenerife: perfil, ámbitos de actuación y tipología de asociaciones. Oportunidades y amenazas del movimiento asociativo juvenil. 14156 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Tema 58: Información juvenil. Concepto y características. La Carta europea de información juvenil. Redes locales de información juvenil. Descentralización y cooperación dentro de las redes de información juvenil. Tema 59: Los usuarios de los servicio de información juvenil. Análisis de la demanda informativa. Tipología de usuarios y Perfil de los usuarios de información juvenil a nivel estatal. Principales temas y demandas en materia de información juvenil. Tema 60: Dinamización de la información. Canales, sistemas, estructuras, soportes y métodos de difusión de la información. Tema 61: Programas europeos a favor de los jóvenes: objetivos generales y características básicas de los programas. El programa juventud de la unión europea. Tema 70: Programas e Iniciativas comunitarias a favor de las mujeres: objetivos generales y características básicas de los programas. Tema 71: La promoción de la participación sociopolítica de las mujeres. El concepto de Democracia Paritaria. Estrategias de dinamización del asociacionismo de mujeres. Tema 72: Principios teóricos y metodología de elaboración de planes de igualdad de oportunidades. Estructura y contenidos básicos de estos documentos. Tema 73: La incorporación de la perspectiva de género a las investigaciones sociales. La elección de técnicas cualitativas y cuantitativas de recogida de información y análisis que se adapten a las diferencias de género. La medición del impacto de género en la aplicación de cualquier política pública. Sistemas de indicadores de género. Tema 62: Equipamientos para jóvenes. Concepto, diferentes modelos de gestión y organización. El Plan Insular de Casas de Juventud del Cabildo de Tenerife. Tema 74: La integración transversal del principio de igualdad y la perspectiva de género en las políticas públicas. Fundamentación teórica y ventajas prácticas. Dificultades para su aplicación y mecanismos de resolución. Tema 63: Relación entre valores juveniles y la publicidad. Los soportes publicitarios, características de los mensajes publicitarios y funciones de la publicidad. Tema 75: El Concepto de planificación. La planificación entendida como proceso: características generales, conceptos básicos, niveles de planificación, fases y etapas. Tema 64: Definición del concepto de ocio y tiempo libre. El cambio cultural y social y su influencia en las pautas de ocio. El ocio y los jóvenes. Proyectos de animación al tiempo libre. Tipología de proyectos. Tema 76: El Plan: características y elementos. Diseño de elaboración de Planes: fases e instrumentos. Tema 65: El concepto de género y su articulación a través del sistema sexo-género. La socialización diferencial en función del género. Organización genérica de la sociedad. La identificación de las necesidades prácticas y los intereses estratégicos. Tema 77: Los proyectos. Aspectos técnicos que debe contemplar el diseño de un proyecto. Diseño y elaboración de proyectos sociales. Tipología de proyectos. Contenido de un proyecto social. Tema 78: Fuentes primarias y secundarias de información para el diseño de campañas de sensibilización y proyectos. Tema 66: El concepto de igualdad y su fundamentación jurídica, filosófica y política. Las discriminaciones de género directas e indirectas. Las políticas de acción positiva como estrategias compensatorias. Tema 79: Evaluación de Programas de Intervención socioeducativo: Sentido, estructura y cualidades del programa. La Evaluación: concepto, características, funciones, objetivos y criterios. Tema 67: Las instituciones de igualdad existentes a nivel internacional, europeo y estatal. Tema 80: Técnicas e instrumentos de evaluación de programas. Clasificación. Modelos y normas de evaluación. Tema 68: Las políticas de prevención y erradicación de violencia de género. Desarrollo conceptual. Marco jurídico autonómico y estatal. Tema 69: Las políticas de igualdad de oportunidades del Gobierno de Canarias. El Instituto Canario de la Mujer y los Planes Canarios de Igualdad de Oportunidades para las mujeres. Las políticas locales de igualdad. Tema 81: Diseño de la investigación social. Técnicas y métodos en investigación social. Técnicas cualitativas y cuantitativas. Tema 82: El Cuestionario. Proceso de diseño del cuestionario. Planteamiento de preguntas. Formulación de preguntas: tipos de preguntas. Estructura y secuencia del cuestionario. Pretest. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Tema 83: El muestreo. Conceptos básicos. Proceso de muestreo. Métodos de muestreo: probabilísticos y no probabilísticos. Determinación del tamaño de la muestra y error muestral. Tema 84: Estadística básica. Conceptos básicos: población, muestra, estadísticos. Estadística descriptiva e inferencia estadística. Clases de datos. Estadísticos de posición o tendencia central. Estadísticos de variabilidad o dispersión. Relación entre dos variables: regresión lineal y correlación. Representaciones gráficas. Tema 85: La comunicación. Concepto y elementos. Esquema básico de la comunicación. Lenguajes empleados: la comunicación verbal, escrita, no verbal, virtual y la comunicación organizacional. Habilidades comunicacionales. Tema 86: La documentación como ciencia interdisciplinar. El tratamiento de la documentación, objetivos, características y funciones. Las fuentes de información. Características, tipologías y criterios de clasificación. Tema 87: Análisis de necesidades de formación. Ventajas. Tipos de necesidades. Tipos de análisis. Fases del análisis de necesidades. Herramientas de extracción de información en el análisis de necesidades. Tema 88: Diseño de un Plan de formación. La evaluación de la formación: fases. Herramientas para la evaluación. Tema 89: Protección de datos de carácter personal. Régimen jurídico. Conceptos básicos. Principios de la protección de datos. Derechos de las personas. Tema 90: Los sistemas de cofinanciación comunitaria. Los Fondos Estructurales de la Unión Europea. Concepto y evolución. Principios de actuación de los Fondos Estructurales. Las iniciativas e instrumentos de financiación. Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005. La Directora Insular de Recursos Humanos, p.d. del Consejero Insular de Presidencia y Hacienda de 18 de julio de 2005, Rosa N. Baena Espinosa. ANUNCIO 10245 7020 De conformidad con la Oferta de Empleo Público de 2004 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se aprueba por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos de fecha 28 de julio de 2005, la convocatoria pública para la provisión por funcionarios de carrera de CINCO PLAZAS DE TÉCNICO SUPERIOR DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN, RAMA TÉCNICA, vacantes en la Plantilla de Per- 14157 sonal Funcionario de la Corporación, de acuerdo con las siguientes bases: Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión por funcionarios de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de cinco plazas de técnico superior de planificación y gestión, rama técnica, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2004, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes bases. Segunda: Características de las plazas.- Las plazas que se convocan se encuadran en el Grupo A, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: 1.- Requisitos generales: 1.1.- Nacionalidad. a) Ser español. b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años. Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 14158 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciocho años de edad. 1.3.- Titulación.- Estar en posesión del Título de Arquitecto o Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos o equivalente o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 1.4.- Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 1.5.- Habilitación.- No haber sido separado o sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. 1.6.- Otros requisitos.- Estar en posesión del Carnet de Conducir B. 2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Asimismo, tendrán que aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación vinculante del equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria: - Que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. - El tipo de minusvalía que padecen. - Qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas y en los períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse al momento de la toma de posesión. Los aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 letra c) del Apartado 1 de la Base Tercera deberán, además, mantener la condición que les habilita a presentarse a la convocatoria mientras dure la relación funcionarial, en caso contrario perderán la condición de funcionario. Cuarta: Solicitudes. 1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General de Santa Cruz de Tenerife (Plaza de España, 1), de LUNES a VIERNES de NUEVE a DIECIOCHO horas y los SÁBADOS de NUEVE a TRECE horas; en las Oficinas de Información y Registro Auxiliar de La Orotava (Plaza de la Constitución, 4) y de Los Cristianos (Avda. Amsterdam, s/n, Edif. Valdés Center, Torre B, Oficina 19) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas y MARTES y JUEVES de DIECISÉIS a DIECIOCHO horas; Icod de los Vinos (calle Key Muñoz, 24), Tacoronte (Ctra. Tacoronte-Tejina, 15) Guía de Isora Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 14159 (Avda. de la Constitución, s/n) y Buenavista-El Palmar (calle Los Pedregales, s/n. El Palmar) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas; en Güímar (Plaza del Ayuntamiento, 8) LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES de OCHO a CATORCE horas; o a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.cabtfe.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la misma. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos: 2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o documento que acredite, de conformidad con el apartado 3 de esta Base, estar exento del pago de los derechos de examen. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: 1º.- El D.N.I., los que tenga nacionalidad española. 2º.- La tarjeta de identidad en vigor de su país de origen o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia para los aspirantes incluidos en el Apartado 1.1. letra b) del Apartado 1 de la Base Tercera. 3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 letra c) del Apartado 1 de la Base Tercera. 4º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. 5º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del Carnet de Conducir B. c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el Apartado 2 de la Base Tercera, cuando soliciten adaptación de tiempo o medios, exención de tasas o participar en el turno de personas con discapacidad. 3.- Derechos de examen: los derechos de examen serán de VEINTITRÉS euros (23 euros), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2001, publicado en el B.O.P. nº 9 de 21 de enero de 2002, por la Inscripción en las convocatorias para la selección del personal. 3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta Base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el Artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. 09.03.2004). Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente nº 20650000061114003204, Oficina Principal de Cajacanarias, de alguna de las siguientes formas: - Mediante liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier sucursal de Cajacanarias. - Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General de la Corporación Insular y en las Oficinas de Información y Registro descentralizada existentes en el momento de la convocatoria, señaladas en la Base Cuarta, apartado 1. - Mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, Santa Cruz de Tenerife”. 14160 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen. 2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I., pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia, que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio opositor, hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos que, por otra parte, deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias: - Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la Base Tercera. - Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes Reglas Genéricas. - Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante. 3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 3.2 de esta Base Tercera. - Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. - Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación Insular. 4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y diligenciado por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente Base, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el Registro General de la Corporación o en las Oficinas de Información y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma Base. Asimismo, se podrá presentar las solicitudes: a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas. b) En las oficinas de Correos, en la forma que determinen sus reglamentos. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme se establece en la Base Cuarta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos. No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Cabildo Insular (www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. Reclamación contra la lista: En el plazo máximo de UN MES, a contar del siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. 14161 En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estás hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Tercera, apartado 2. 2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “F”, resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, hecho público por Resolución de 10 de enero de 2005, publicada en el B.O.E. de 17 de enero de 2005. 3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. 4.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar. 5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales. 6.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio. 14162 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer público los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web del Cabildo Insular (www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. 7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 8.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad. 9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del primer ejercicio, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. Séptima: Sistema selectivo. lorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el primer ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición. 2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre tres extraídos por sorteo, antes del comienzo del ejercicio, de la Parte Segunda del temario. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 35% del total de la fase de oposición. 3º) Tercer ejercicio: de naturaleza teórica, consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema, elegido de entre dos extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio, correspondientes a la Parte Primera del temario. El sistema selectivo será el concurso-oposición. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Se valorará con un máximo de 7,5 puntos la fase de oposición y con un máximo de 2,5 puntos la fase de concurso. 1.- Fase de oposición: Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 15% del total de la fase de oposición. Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: ((P1 * 0,50) + (P2 * 0,35) + (P3 * 0,15)) * 0,75 Siendo: Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican: 1º) Primer ejercicio: de naturaleza práctica, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el contenido de los temas incluidos en la Parte Segunda del temario, estando referidos dos de los supuestos a las materias del Bloque I y dos a las materias del Bloque II. El aspirante deberá elegir necesariamente cada uno de los dos supuestos que realice de Bloques diferentes. Cada supuesto se va- P1: Puntuación en el primer ejercicio (práctico). P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico). P3: Puntuación en el tercer ejercicio (teórico). Calificación de los ejercicios: La calificación de los ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. 2.- Fase de concurso: La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 2,5 puntos, se valorarán los siguientes méritos: Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 1,875 puntos. La valoración se realizará de la siguiente manera: - Se valorarán con 0,04 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras Administraciones Públicas, en plaza de funcionario de igual o equivalente Cuerpo, Escala y Subescala a la del objeto de la convocatoria y, en su caso, de igual o similar clase y categoría, o en categoría laboral análoga y con funciones equivalente a las que correspondan a la plaza convocada. - Se valorarán con 0,03 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, como funcionario en plaza correspondiente a la Escala, Subescala, Clase y Categoría objeto de la convocatoria o, Cuerpos o Escalas equivalentes de otras Administraciones Públicas, así como personal laboral en categoría análoga y con funciones equivalentes a las 14163 que correspondan a la plaza de funcionario convocada. - Se valorarán con 0,015 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas o privadas, en categorías profesionales con funciones análogas a la plaza objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Formación: se valorará hasta un máximo de 0,625 puntos. Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria. Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente: - Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0023 puntos. - Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0031 puntos. 14164 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 - Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050 puntos. Presentación de documentación. La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ días hábiles contados a partir de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición en la que se hará constar este extremo. La aportación de la documentación deberá realizarse en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o fotocopia compulsada. Asimismo, los aspirantes deberán presentar documento en el que relacionen detalladamente todos y cada uno de los méritos presentados. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación. El Tribunal Calificador podrá pedir aclaración respecto de determinada documentación que ofrezca dudas, sin que en ningún caso se permita la presentación de nueva documentación para subsanar un defecto de acreditación. Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: a) Acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife, se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la Secretaría de la Corporación o del Organismos Autónomo correspondiente en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados. b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas. c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, acompañado de copia com- pulsada del contrato de trabajo; asimismo certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa. d) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo. Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación del Personal, su acreditación se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador. Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar: - Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante. - En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del aspirante. Valoración de los méritos: la lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación. Los aspirantes en el plazo de CINCO días hábiles contados desde la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador. Calificación final del Concurso-Oposición: la calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 14165 determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. tículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. 4.- Abstención y recusaciones: los componentes del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución del Tribunal, o para el caso de los asesores en el momento de la notificación de su designación, y en ambos casos, los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Octava: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. 1. Composición: el Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos, y estará constituido de la siguiente forma: Presidente: el Sr. Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda o la Sra. Directora Insular de Recursos Humanos o Jefe de Servicio de la Corporación en quien delegue. Vocales: su número no será inferior a cuatro. Todos ellos, funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, que deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Dos de los vocales serán designados a propuesta, uno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otro de la Junta de Personal de la Corporación Insular. Secretario: un funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, designado por el órgano con competencias específicas en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto. 5.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano con competencias en materia de personal el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención al volumen o complejidad de las mismas. 2.- Publicación de la designación: la designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, cuando por el número de aspirantes sea necesario, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases. 3.- Asesores Especialistas: si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el ar- A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan 14166 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección de aspirantes, formulando sus propias propuestas. Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos: a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto. b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados. A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la categoría primera. Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Dirección Insular de Recursos Humanos para su nombramiento como funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en la Base Décima. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las Bases de la convocatoria. Décima: Presentación de documentos. Nombramientos. 1.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación Insular, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud: a) Informe apto del médico designado por la Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. 2.- Plazo de presentación de documentos: el plazo de presentación de documentos será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Nombramientos: los aspirantes aprobados que dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas. No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. 4.- Asignación de puestos: la asignación de puestos a funcionarios en prácticas se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados efectuadas según el orden obtenido en las pruebas de selección. La resolución del órgano con competencias específicas en materia de personal que efectúa los nombramientos como funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado el proceso selectivo y acreditado los requisitos previstos en las Bases que rigen la convocatoria, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionada su acceso a la plaza objeto de la convocatoria, a la superación de un período de prácticas, con una duración de seis meses. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad con el procedimiento regulado al efecto. La declaración de aptitud corresponderá al órgano con competencias específicas en materia de personal, previo los correspondientes informes. Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán todo los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del órgano con competencias específicas en materia de personal. Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización mediante resolución expresa al efecto. En virtud de los dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, durante el período de práctica, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera por el órgano con competencias específicas en materia de personal, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, en tanto se resuelven los concursos de traslados de puestos correspondientes. La adjudicación definitiva de puestos se efectuará, por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puesto de Trabajo. Decimoprimera: los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas, y posteriormente, superado el período de práctica, funcionarios de carrera, quedarán sometidos desde la toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del Artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes. 14167 tos previstos en el artículo 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de la Ley 53/1984. Decimosegunda: Impugnación. Contra las Bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN MES, a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS meses ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra la convocatoria podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Decimotercera: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Reglas se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 17/1993, de 26 de diciembre, de Acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio; y el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Anexo I. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efec- Parte primera: Materias generales. Tema 1: La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales. 14168 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 3: Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Tribunal Superior de Justicia. Tema 4: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración Institucional. ca. Especial consideración de las sociedades mercantiles locales. Tema 16: La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Procedimientos de responsabilidad. Tema 17: El personal al servicio de las Administraciones Públicas: el personal funcionario y el personal laboral. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Tema 18: Las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. El Presupuesto de las Entidades Locales: elaboración, aprobación y ejecución. La ejecución del gasto. Parte segunda: Materias específicas. Bloque I. Tema 5: Sometimiento de la Administración al Derecho. Fuentes del Derecho Público. Principios de actuación y principios de organización de la Administración Pública. Relaciones entre Administraciones Públicas. Tema 6: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El silencio administrativo. Tema 7: El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Tema 8: El régimen local español: regulación y principios constitucionales. El municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia: organización, funcionamiento y competencias. Tema 9: El Cabildo Insular de Tenerife: organización y funcionamiento. Tema 10: Competencias de los Cabildos Insulares. Tema 11: Los contratos de las Administraciones Públicas: contratos administrativos y contratos privados. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos de contratos administrativos. Tema 12: Los bienes de las Entidades Locales. El régimen jurídico de los bienes de dominio público. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales. Tema 13: Formas de actividad administrativa. El fomento y sus medios. La policía y sus medios. Tema 14: El servicio público. Modos de gestión de los servicios públicos. Especial consideración de la concesión. Tema 15: Las actividades económicas de las Entidades Locales: el expediente de actividad económi- Tema 19: La idea de Planificación. Antecedentes y evolución histórica. Ámbitos de la planificación. Alcance y límites de la planificación en el marco socioeconómico actual. Relaciones entre la planificación, el gobierno y la acción ejecutiva: la planificación como base de la asignación de recursos y programación de inversiones. Tema 20: La información para la planificación (I): La realidad física. Estudios sobre el Medio Físico y los recursos naturales. Estudios sobre la edificación e infraestructuras. Consecuencias y aplicaciones de los estudios sobre la realidad física en la planificación; en especial en los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos. Tema 21: La realidad física y natural de Tenerife. Marco geográfico. Geología: formación del edificio insular. Morfología: unidades del relieve insular. Tipos de clima. El agua. Los suelos. Flora y vegetación. Fauna. Tema 22: La información para la planificación (II): La realidad social. Estudios demográficos. Metodología y objetivos. Proyecciones de población. Estudios sobre la problemática residencial. Consecuencias y aplicaciones de los estudios sobre la realidad social en la planificación; en especial en los instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos. Tema 23: La realidad humana de Tenerife. Distribución y composición de la población en la isla. La organización territorial del poblamiento: características generales y modelos diferenciales por comarcas. La organización municipal del territorio insular. La presión demográfica sobre el medio ambiente. Tema 24: La información para la planificación (III): La realidad económica. Los estudios sobre los usos del suelo y sobre las actividades económicas (en especial, agricultura, comercio, industria y turismo). Consecuencias y aplicaciones en la planificación; en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 14169 especial en instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos. en el Texto Refundido de las Leyes del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias. Tema 25: La realidad económica de Tenerife. La agricultura: tipos principales de cultivos, distribución, características y problemáticas diferenciales. Los recursos forestales. La ganadería. La pesca. La industria. El comercio. El turismo. Situación de cada sector económico y sus efectos sobre el territorio. Perspectivas de futuro y valoración crítica. Tema 33: Ordenación del Territorio en Canarias: El sistema de planeamiento en la legislación canaria (I). Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio. Instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos. Instrumentos de ordenación territorial. Alcance y vinculación. Tema 26: La realidad histórica de Tenerife. Descripción breve de las distintas etapas históricas en la configuración actual de Tenerife, con especial incidencia en los aspectos económicos y de construcción del territorio. Valoración histórica del papel de Tenerife en el conjunto de Canarias. Tema 34: Ordenación del Territorio en Canarias: El sistema de planeamiento en la legislación canaria (II). Instrumentos de ordenación urbanística. Normas e instrucciones técnicas de planeamiento. Los Planes urbanísticos: Planes generales y de desarrollo. Los catálogos. Las ordenanzas municipales de edificación y urbanización. Alcance y vinculación. Tema 27: La información para la planificación (IV): El transporte. Modos, redes, infraestructuras. Problemática general. Los estudios de tráfico. Consecuencias y aplicaciones de los estudios sobre el transporte y la movilidad en la planificación; en especial en instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos. Tema 35: Ordenación de los Espacios Naturales Protegidos (I). Concepto y categorías de Espacios Naturales Protegidos. La Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos en la isla de Tenerife. Régimen Jurídico de los Espacios Naturales Protegidos. Tema 28: La realidad de las infraestructuras de Tenerife. La red viaria insular. Organización, forma y utilización de la red viaria insular. Problemas de movilidad actuales. Las modalidades de transporte y perspectivas de futuro. Las infraestructuras portuarias y aeroportuarias de la isla de Tenerife. Tema 29: La encuesta sobre infraestructuras y equipamiento local. Objeto, finalidad, metodología y coordinación. Actualización y mantenimiento. Explotación y posibilidad de estudios para la cuantificación de estándares y de déficit. Tema 30: Los sistemas de información geográficos y las aplicaciones derivadas como herramientas fundamentales para la información y la planificación. Componentes y funciones básicas de los sistemas de información. Estructuración, carga, mantenimiento y explotación de la información de estos sistemas. Bases de Datos territoriales de determinaciones urbanísticas. Tema 31: Legislación urbanística estatal: evolución histórica. Nuevo marco constitucional: la distribución de competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda y el papel de las distintas Administraciones Públicas. Los efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo. Reglamentos estatales vigentes. Tema 32: Marco legislativo general sobre el régimen jurídico del suelo y de la propiedad inmueble. Relaciones entre el derecho estatal y la legislación canaria. El sistema de planeamiento canario: relación y definición de los distintos instrumentos previstos Tema 36: Ordenación de los Espacios Naturales Protegidos (II). Instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales Protegidos: planes y normas de los Espacios Naturales Protegidos. Contenido y determinaciones, tramitación y gestión. La zonificación. Tema 37: Ordenación del Territorio de Canarias (I): Ordenación urbanística. Planes generales de ordenación. Contenidos y determinaciones. Aprobación, publicación, vigencia y efectos de los instrumentos de ordenación. Modificación y revisión de los planes generales. Tema 38: Ordenación del Territorio de Canarias (II). Clasificación y categorización del suelo. Régimen de las distintas clases de suelo. Intervención pública en el mercado inmobiliario. Tema 39: Ordenación del Territorio de Canarias (III). Ejecución del Planeamiento. Sistemas de Ejecución Privada y Público. Ejecución de los Sistemas Generales. Restantes Formas de Ejecución. Parcelaciones y Reparcelaciones. Tema 40: Ordenación del Territorio de Canarias (IV). Intervención Administrativa en la Edificación y Usos del Suelo: Disposiciones Generales. Licencias Urbanísticas. Ejecución de Obras de Edificación. Conservación de Obras y Edificaciones. Tema 41: Ordenación del Territorio de Canarias (V). Inspección para la Protección del Territorio. Protección de la Legalidad y Restablecimiento del Orden Jurídico Perturbado. Infracciones y sanciones. Tema 42: Ordenación del Territorio de Canarias (VI). Disposiciones organizativas: Organización al 14170 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 servicio de las Políticas Medioambiental, de Gobierno del Territorio y de Protección de los Espacios Naturales. Organización para la valoración en materia expropiatoria y de responsabilidad patrimonial. Organización para la garantía de la legalidad de la Ordenación Ambiental, Territorial y Urbanística. Tema 43: Directrices de Ordenación General de Canarias: Disposiciones Generales. Recursos naturales. Energía y residuos. Ordenación Territorial. Infraestructuras y transporte. Patrimonio Cultural y Paisaje. Territorio y Actividad Económica. Instrumentos. Tema 44: Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias: Disposiciones Generales. Modelo Turístico. Renovación edificatoria y rehabilitación urbana. Condiciones de crecimiento. Instrumentos. Tema 45: Los Planes Insulares de Ordenación. Concepto, determinaciones y contenido. Procedimiento de formulación. Antecedentes históricos y referencias a figuras similares fuera de Canarias (antiguos Planes Directores Territoriales de Coordinación). Tema 46: La formulación del Plan Insular de Tenerife desde 1987. Descripción de las distintas fases del proceso tanto en la tramitación como en la evolución de los enfoques y planteamientos de los criterios y objetivos de ordenación. líneas y programas. La programación de las acciones. Tema 53: Los Planes Territoriales de Ordenación. Tipos. Contenido y alcance. Formulación y procedimiento. Planes territoriales formulados en la isla de Tenerife. Referencias a figuras similares fuera de Canarias. Tema 54: Los Proyectos de Actuación Territorial (PAT) y las Calificaciones Territoriales. Objeto, contenido, requisitos. Formulación y procedimiento. Referencia a PAT formulados en Tenerife. Bloque II. Tema 55: El Agua en Canarias. La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias: especial referencia al régimen transitorio. Los Consejos Insulares de Aguas: naturaleza y competencias. La protección del dominio público hidráulico. El aprovechamiento del dominio público hidráulico: las concesiones y autorizaciones. Tema 56: La Planificación hidrológica. Tipos de planes y programas en la materia. El Plan Hidrológico Insular de Tenerife. El Plan Insular de Saneamiento. Contenido y determinaciones principales. Su gestión y realizaciones. Tema 47: Plan Insular de Ordenación de Tenerife (I): Antecedentes. Naturaleza, ámbito y alcance del PIOT. Conclusiones de la Información. Diagnóstico; objetivos y criterios de la ordenación. Descripción y justificación de la ordenación. Tema 57: Disposiciones normativas sectoriales básicas para las carreteras (en especial, Ley y Reglamento de Carreteras de Canarias). Disposiciones de dicha regulación con mayor incidencia en la planificación territorial y urbanística. Tema 48: Plan Insular de Ordenación de Tenerife (II): Disposiciones Territoriales (Título II). Aspectos generales del modelo de Ordenación Territorial. Los modelos de Ordenación Comarcal. Las Áreas de Regulación Homogénea. Tema 58: La planificación y la gestión de las carreteras .Tipos de planes y fases de la actividad de planificación. Planes y programas formulados en Canarias, en especial en Tenerife. Las actuaciones en materia de carreteras del Cabildo de Tenerife. La defensa de la funcionalidad y seguridad viaria en relación con el resto de las actuaciones sobre el territorio y, en especial, en cuanto a la planificación territorial y urbanística. Tema 49: Plan Insular de Ordenación de Tenerife (III): Disposiciones Territoriales (Título II). Operaciones Singulares Estructurantes (OSE): objetivos; ámbito territorial; planeamiento de desarrollo; criterios de ordenación, gestión y desarrollo; efectos de la declaración de la OSE. Tema 50: Plan Insular de Ordenación de Tenerife (IV): Disposiciones Sectoriales (Título III): Protección de los recursos naturales y culturales; Dotaciones; Infraestructuras; Usos primarios; Ordenación de las Actividades Extractivas. Tema 51: Plan Insular de Ordenación de Tenerife (V): Disposiciones Sectoriales (Título IIII): Industria y Actividades Terciarias; Turismo y Residencia. Tema 52: Plan Insular de Ordenación de Tenerife (VI): Programa de Actuación del PIOT. Estructura: Tema 59: Disposiciones normativas sectoriales básicas para la ordenación del litoral. Legislación sobre Costas. El dominio público marítimo-terrestre en la legislación. Definición. Régimen de usos. Zonas de servidumbre y protección. La protección del litoral en la Ley de Costas. Tema 60: La planificación y la gestión portuaria y aeroportuaria. Tipos de planes y programas: alcance y límites de sus determinaciones. Los planes de puertos en Canarias y en Tenerife. Los planes directores de los aeropuertos tinerfeños. Actuaciones en estas materias y previsiones de futuro. Legislación sobre Puertos. Relación con la planificación territorial y urbanística. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 14171 Tema 61: Disposiciones normativas sectoriales básicas para los equipamientos y las dotaciones con especial referencia a la legislación canaria. Disposiciones de dicha regulación con mayor incidencia en la planificación territorial y urbanística. determinaciones. Alcance y limitaciones en especial por referencia al marco legal, a las competencias y capacidad de actuación real de las administraciones y a la situación del sector en Tenerife. Relación con el planeamiento territorial y urbanístico. Tema 62: La planificación y gestión de los equipamientos y dotaciones. Tipos de planes y programas; contenido, alcance y límites de sus determinaciones. Relación con las previsiones del planeamiento territorial y urbanístico. Tema 70: Los residuos. Concepto y clasificación. Normativa comunitaria, estatal y de Canarias sobre residuos. La gestión de residuos: concepto, planeamiento y competencias administrativas. Los Cabildos Insulares y la gestión de residuos. Tema 63: Disposiciones normativas sectoriales básicas para la vivienda, con especial referencia a la legislación canaria. Disposiciones de dicha regulación con mayor incidencia en la planificación territorial y urbanística. Tema 71: Disposiciones normativas sectoriales básicas para la ordenación del turismo en Canarias, con especial referencia a aquellas disposiciones con mayor incidencia en la planificación territorial y urbanística. Tema 64: La planificación y gestión en materia de urbanización de suelo residencial y de promoción de viviendas. Tipos de planes y programas en estas materias; contenido, alcance y límites de sus determinaciones. Las actuaciones llevadas a cabo en Tenerife, con especial referencia a las impulsadas o dirigidas por el Cabildo Insular de Tenerife. El papel de las distintas Administraciones Públicas. Relación de la gestión y actuaciones reales con las determinaciones de los planes urbanísticos. Tema 72: La planificación del Turismo. Concepto y alcance de los Modelos Turísticos; contenido de las determinaciones para su definición sobre el territorio: alcance y limitaciones. Tipos y modalidades de Planes y Programas para la ordenación de las actividades turísticas. Relación entre la ordenación sectorial turística y las determinaciones de los planes territoriales y urbanísticos: realidad y posibilidades en el marco legal. Tema 65: Disposiciones normativas sectoriales básicas para las actividades económicas del sector primario de la economía (excepto extractivas), con especial referencia a la legislación canaria en tales materias. Disposiciones de dicha regulación con mayor incidencia en la planificación territorial y urbanística. Tema 73: La gestión e intervención sobre el turismo. Actuaciones sobre la demanda turística; en especial la promoción exterior del Cabildo de Tenerife. Actuaciones sobre el nivel de calidad de la oferta turística (alojamientos y servicios complementarios). Programas en desarrollo del Cabildo de Tenerife. Intervenciones en áreas turísticas consolidadas. Tema 66: La planificación y gestión de las actividades económicas del sector primario de la economía (excepto extractivas). Planes y programas sobre estas materias; contenido, alcance y límites de sus determinaciones. Las actuaciones llevadas a cabo en Tenerife, con especial referencia a las impulsadas por el Cabildo Insular de Tenerife. Tema 67: Disposiciones normativas sectoriales básicas para la industria, las actividades extractivas y el comercio, con especial referencia a la legislación canaria en tales materias. Disposiciones de dicha normativa con mayor incidencia en la planificación territorial y urbanística. Tema 68: La planificación y la gestión de las actividades comerciales e industriales. Tipos de planes y contenido de sus determinaciones. Alcance y limitaciones en especial por referencia al marco legal, a las competencias y capacidad de actuación real de las administraciones y a la situación del sector en Tenerife. Relación con el planeamiento territorial y urbanístico. Tema 69: La planificación y gestión de las actividades extractivas. Tipos de planes y contenido de sus Tema 74: Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento. Disposiciones Generales. Planeamiento Territorial y General. Planeamiento de Desarrollo. Tema 75: La Evaluación del Impacto Ecológico en Canarias. Categorías de evaluación. Contenido de la Declaración de Impacto Ecológico. Áreas de Sensibilidad Ecológica. Procedimiento y régimen jurídico. Tema 76: La Protección del Patrimonio Histórico. La Ley de Patrimonio Histórico de Canarias. Categorías de protección y efectos. Los Conjuntos Históricos: Planes Especiales de Protección. Características especiales en su objeto, contenido, formulación y procedimiento. Tema 77: Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Evolución histórica. La clasificación del suelo: marco estatal y legislación canaria. Derechos y deberes básicos de la propiedad. Clases y categorías de suelo en Canarias. Tema 78: La ordenación del suelo rústico. Técnicas diferenciales y comunes respecto a la ordenación 14172 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 urbanística. La clasificación y categorización de los suelos rústicos. La zonificación de los Espacios Naturales. Proyectos de Actuación Territorial. Calificaciones territoriales. Tema 79: La ordenación del medio urbano. Criterios generales para la delimitación, dimensionamiento y ordenación de las áreas urbanas y sus crecimientos. Referencia a las disposiciones legales sobre la clasificación y categorización de los suelos urbanos y urbanizables. Tema 80: El reparto de beneficios y cargas derivados de la ordenación. Antecedentes y evolución de la regulación sobre esta materia. Las técnicas de equidistribución. Alcance y limitaciones. Tema 81: La actividad de ejecución del planeamiento en Canarias: Noción, naturaleza, contenido, sujetos y organización temporal. Formas de gestión de la actividad de ejecución. Esquema sobre los sistemas de ejecución de la ordenación urbanística. Tema 82: Los Planes Generales de Ordenación. Condiciones sustantivas que deben observar en Tenerife los Planes Generales en la ordenación municipal. Tema 83: Los Planes Parciales de Ordenación. Objeto y contenido. Límites a la potestad de planeamiento de los Planes Parciales. Formulación y procedimiento. Tema 84: Los Planes Especiales de Ordenación. Objeto y contenido. Límites a la potestad de planeamiento de los Planes Especiales. Formulación y procedimiento. Tema 85: Los planes especiales para la protección del patrimonio histórico canario. Características particulares en su objeto, contenido, formulación y procedimiento. Situación del planeamiento de conjuntos históricos de Tenerife, referencias concretas. Tema 86: Diseño de la red viaria insular sobre los Espacios Naturales Protegidos de la Isla de Tenerife, zonas periféricas de protección y áreas de sensibilidad ecológica. El anejo medioambiental en los proyectos de carreteras en Canarias. Procedimientos para el control ambiental de planes y proyectos. Tema 87: Proyectos de carreteras: Normas y reglamentaciones técnicas. Especificaciones de los elementos básicos para el estudio y trazado de carreteras. Trazado en planta y alzado. Criterios para la adecuada coordinación de planta, alzado y sección. ficación del contratista de obras, procedimientos y formas de adjudicación. Tema 89: Ejecución y dirección de las obras. Mediciones. Certificaciones y abonos a cuenta. Modificación del contrato de obras. La obra complementaria. Revisiones de precios. Recepción, plazo de garantía y liquidación. La resolución del contrato de obras. Tema 90: El contrato de consultoría y asistencia y de los servicios: Definición y clasificación. Requisitos de capacidad y compatibilidad, duración y determinación del precio. Procedimientos y formas de adjudicación. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución. Especial referencia al contrato de elaboración de proyectos. Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005. La Directora Insular de Recursos Humanos, p.d. del Consejero Insular de Presidencia y Hacienda de 18 de julio de 2005, Rosa N. Baena Espinosa. ANUNCIO 10246 7021 De conformidad con la Oferta de Empleo Público de 2004 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se aprueba por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos de fecha 28 de julio de 2005, la convocatoria pública para la provisión por funcionarios de carrera de DOS PLAZAS DE TÉCNICO RELACIONES LABORALES, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de la Corporación, de acuerdo con las siguientes bases: Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión por funcionarios de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de técnico de relaciones laborales, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2004, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes bases. Segunda: Características de las plazas.- Las plazas que se convocan se encuadran en el Grupo B, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: 1.- Requisitos generales: Tema 88: El anteproyecto de obras. El proyecto de obras: instrucciones para su elaboración, contenido y clases; supervisión y modificación. Agentes de la edificación. El contrato de obras: regulación, clasi- 1.1.- Nacionalidad. a) Ser español. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años. Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 14173 Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Asimismo, tendrán que aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación vinculante del equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria: - Que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. - El tipo de minusvalía que padecen. - Qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios. 1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciocho años de edad. 1.3.- Titulación.- Estar en posesión del título de Diplomado en Relaciones Laborales o equivalente o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 1.4.- Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 1.5.- Habilitación.- No haber sido separado o sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. 2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta. De conformidad con el Artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas y en los períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos 14174 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. el Apartado 1.1. letra b) del Apartado 1 de la Base Tercera. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse al momento de la toma de posesión. Los aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 letra c) del Apartado 1 de la Base Tercera deberán, además, mantener la condición que les habilita a presentarse a la convocatoria mientras dure la relación funcionarial, en caso contrario perderán la condición de funcionario. 3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 letra c) del Apartado 1 de la Base Tercera. Cuarta: Solicitudes. 1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General de Santa Cruz de Tenerife (Plaza de España, 1), de LUNES a VIERNES de NUEVE a DIECIOCHO horas y los SÁBADOS de NUEVE a TRECE horas; en las Oficinas de Información y Registro Auxiliar de La Orotava (Plaza de la Constitución, 4) y de Los Cristianos (Avda. Amsterdam, s/n, Edif. Valdés Center, Torre B, Oficina 19) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas y MARTES y JUEVES de DIECISÉIS a DIECIOCHO horas; Icod de los Vinos (calle Key Muñoz, 24), Tacoronte (Ctra. Tacoronte-Tejina, 15), Guía de Isora (Avda. de la Constitución, s/n) y Buenavista-El Palmar (calle Los Pedregales, s/n. El Palmar) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas; en Güímar (Plaza del Ayuntamiento, 8), LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES de OCHO a CATORCE horas; o a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.cabtfe.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la misma. Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos: a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o documento que acredite, de conformidad con el apartado 3 de esta Base, estar exento del pago de los derechos de examen. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: 1º.- El D.N.I., los que tenga nacionalidad española. 2º.- La tarjeta de identidad en vigor de su país de origen o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia para los aspirantes incluidos en 4º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el Apartado 2 de la Base Tercera, cuando soliciten adaptación de tiempo o medios, exención de tasas o participar en el turno de personas con discapacidad. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. 2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Derechos de examen: los derechos de examen serán de VEINTE euros (20 euros), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2001, publicado en el B.O.P. nº 9 de 21 de enero de 2002, por la Inscripción en las convocatorias para la selección del personal. 3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta Base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el Artículo 26.1 del Real Decreto Le- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 gislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. 09.03.2004). Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente nº 20650000061114003204, Oficina Principal de Cajacanarias, de alguna de las siguientes formas: - Mediante liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier sucursal de Cajacanarias. - Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General de la Corporación Insular y en las Oficinas de Información y Registro descentralizada existentes en el momento de la convocatoria, señaladas en la Base Cuarta, apartado 1. - Mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España, s/n, Santa Cruz de Tenerife”. 14175 berán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la Base Tercera. - Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes Reglas Genéricas. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: - Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante. 1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen. 3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: 2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I., pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia, que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio opositor, hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos que, por otra parte, deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias: - Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que de- - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 3.2 de esta Base Tercera. - Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. - Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación Insular. 4.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y diligenciado por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo 14176 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente Base, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el Registro General de la Corporación o en las Oficinas de Información y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma Base. Asimismo, se podrá presentar las solicitudes: a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas. b) En las Oficinas de Correos, en la forma que determinen sus reglamentos. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme se establece en la Base Cuarta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos. No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Cabildo Insular (www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. Reclamación contra la lista: en el plazo máximo de UN MES, a contar del siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estás hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Tercera, apartado 2. 2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “F”, resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, hecho público por Resolución de 10 de enero de 2005, publicada en el B.O.E. de 17 de enero de 2005. 3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cu- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 yos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. 4.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar. 5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales. 6.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio. No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer público los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web del Cabildo Insular (www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. 7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 8.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad. 9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del primer ejercicio, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. 14177 Séptima: Sistema selectivo. El sistema selectivo será el concurso-oposición. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Se valorará con un máximo de 7,5 puntos la fase de oposición y con un máximo de 2,5 puntos la fase de concurso. 1.- Fase de oposición: Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican: 1º) Primer ejercicio: de naturaleza práctica, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el contenido de los temas incluidos en la Parte Segunda del temario, estando referidos dos de los supuestos a las materias del Bloque I y dos a las materias del Bloque II. El aspirante deberá elegir necesariamente cada uno de los dos supuestos que realice de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el primer ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición. 2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre tres extraídos por sorteo, antes del comienzo del ejercicio, de la Parte Segunda del temario. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 35% del total de la fase de oposición. 3º) Tercer ejercicio: de naturaleza teórica, consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema, elegido de entre dos extraídos por sorteo antes del comienzo del 14178 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 ejercicio, correspondientes a la Parte Primera del temario. En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 2,5 puntos, se valorarán los siguientes méritos: Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 15% del total de la fase de oposición. Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 1,875 puntos. La valoración se realizará de la siguiente manera: Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: ((P1 * 0,50) + (P2 * 0,35) + (P3 * 0,15)) * 0,75 Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (práctico). - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico). - P3: Puntuación en el tercer ejercicio (teórico). Calificación de los ejercicios: la calificación de los ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. 2.- Fase de concurso: - Se valorarán con 0,04 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras Administraciones Públicas, en plaza de funcionario de igual o equivalente Cuerpo, Escala y Subescala a la del objeto de la convocatoria y, en su caso, de igual o similar clase y categoría, o en categoría laboral análoga y con funciones equivalente a las que correspondan a la plaza convocada. - Se valorarán con 0,03 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, como funcionario en plaza correspondiente a la Escala, Subescala, Clase y Categoría objeto de la convocatoria o, Cuerpos o Escalas equivalentes de otras Administraciones Públicas, así como personal laboral en categoría análoga y con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza de funcionario convocada. - Se valorarán con 0,015 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresa pública o privada, en Categorías profesionales con funciones análogas a la plaza objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Formación: se valorará hasta un máximo de 0,625 puntos. Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 14179 se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo. escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas. El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente: - Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0023 puntos. - Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0031 puntos. - Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050 puntos. Presentación de documentación. La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ días hábiles contados a partir de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición en la que se hará constar este extremo. La aportación de la documentación deberá realizarse en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o fotocopia compulsada. Asimismo, los aspirantes deberán presentar documento en el que relacionen detalladamente todos y cada uno de los méritos presentados. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación. El Tribunal Calificador podrá pedir aclaración respecto de determinada documentación que ofrezca dudas, sin que en ningún caso se permita la presentación de nueva documentación para subsanar un defecto de acreditación. Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: a) Acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife, se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la Secretaría de la Corporación o del Organismos Autónomo correspondiente en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados. c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo; asimismo certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa. d) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo. Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación del Personal, su acreditación se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador. Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar: - Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante. - En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración 14180 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del aspirante. Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación. Los aspirantes en el plazo de CINCO días hábiles contados desde la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador. Calificación final del Concurso-Oposición: la calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Octava: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. 1. Composición: el Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos, y estará constituido de la siguiente forma: Presidente: el Sr. Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda o la Sra. Directora Insular de Recursos Humanos o Jefe de Servicio de la Corporación en quien delegue. Vocales: su número no será inferior a cuatro. Todos ellos, funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, que deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Dos de los Vocales serán designados a propuesta, uno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otro de la Junta de Personal de la Corporación Insular. Secretario: un funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, designado por el órgano con competencias específicas en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. 2.- Publicación de la designación: la designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Asesores Especialistas: si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. 4.- Abstención y recusaciones: los componentes del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución del Tribunal, o para el caso de los asesores en el momento de la notificación de su designación, y en ambos casos, los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. 5.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano con competencias en materia de personal el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención al volumen o complejidad de las mismas. Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, cuando por el número de aspirantes sea necesario, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases. A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección de aspirantes, formulando sus propias propuestas. Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos: a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto. b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados. A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la categoría segunda. Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Dirección Insular de Recursos Humanos para su nombramiento como funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en la Base Décima. 14181 El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las Bases de la convocatoria. Décima: Presentación de documentos. Nombramientos. 1.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación Insular, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud: a) Informe apto del médico designado por la Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. 2.- Plazo de presentación de documentos: el plazo de presentación de documentos será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Nombramientos: los aspirantes aprobados que dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas. No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. 4.- Asignación de puestos: la asignación de puestos a funcionarios en práctica se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados efectuadas según el orden obtenido en las pruebas de selección. La resolución del órgano con competencias específicas en materia de personal que efectúa los nombramientos como funcionarios en práctica a los aspirantes que han superado el proceso selectivo y acreditado los requisitos previstos en las Bases que 14182 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 rigen la convocatoria, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionada su acceso a la plaza objeto de la convocatoria, a la superación de un período de prácticas, con una duración de seis meses. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad con el procedimiento regulado al efecto. La declaración de aptitud corresponderá al órgano con competencias específicas en materia de personal, previo los correspondientes informes. Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán todo los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del órgano con competencias específicas en materia de personal. Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización mediante resolución expresa al efecto. En virtud de los dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, durante el período de práctica, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera por el órgano con competencias específicas en materia de personal, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, en tanto se resuelven los concursos de traslados de puestos correspondientes. La adjudicación definitiva de puestos se efectuará, por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puesto de Trabajo. Decimoprimera: Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas, y posteriormente, superado el período de práctica, funcionarios de carrera, quedarán sometidos desde la toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del Artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de la Ley 53/1984. Decimosegunda: Impugnación. Contra las Bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN MES, a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS meses ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra la convocatoria podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Decimotercera: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Reglas se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 17/1993, de 26 de diciembre, de Acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Europea; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; y el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Anexo I. Parte primera: Materias generales. Tema 1: La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Parlamento de Canarias. El Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 3: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Principios de actuación y principios de organización de la Administración Pública. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración Institucional. Tema 4: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos. Tema 5: Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El silencio administrativo. Tema 6: El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos. Tema 7: El Régimen Local español: regulación y principios constitucionales. El Municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia: organización, funcionamiento, y competencias. Título X de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local: Especial referencia a los Cabildos Insulares. 14183 Tema 8: El Cabildo Insular de Tenerife. Organización. Funcionamiento. Competencias. Tema 9: Los contratos de las Administraciones Públicas: contratos administrativos y contratos privados. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos de contratos administrativos. Tema 10: Las subvenciones en las Administraciones Públicas: Ley General de Subvenciones, ámbito de aplicación, disposiciones comunes, procedimientos de concesión y gestión, reintegro, control financiero e infracciones y sanciones. Especialidades en el Cabildo Insular de Tenerife. Tema 11: El personal al servicio de las Entidades Locales: personal funcionario y personal laboral. Derechos y deberes del personal. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones Administrativas. Régimen disciplinario. Tema 12: Las Haciendas Locales. Referencia a los recursos de las Haciendas Locales. El presupuesto de las Entidades Locales: elaboración y aprobación. La ejecución del gasto. Parte segunda: Materias específicas. Bloque I. Tema 13: Fuentes internacionales del Derecho del Trabajo: La O.I.T., Convenios, Recomendaciones y Tratados Internacionales Bilaterales. El Derecho internacional privado del trabajo. El Derecho Social comunitario. Tema 14: Fuentes internas del derecho del Trabajo: La Constitución y la Ley laboral. Consideración especial de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La Jurisprudencia Laboral. La Costumbre Laboral. Tema 15: La negociación colectiva: concepto y garantía constitucional. El Convenio Colectivo: concepto y diferentes tipos. La negociación colectiva y las cláusulas de jubilación forzosa. Tema 16: El Convenio Colectivo Estatutario: sujetos, procedimiento de negociación y contenido. Comisión Paritaria e interpretación del Convenio. Referencia a los Convenios Colectivos Extraestatutarios y Acuerdos de Empresa. Tema 17: Aplicación e interpretación de las normas laborales. Concurrencia: jerarquía, norma más favorable y derecho necesario. Sucesión de normas. Interpretación. Prescripción y caducidad de los derechos laborales. Tema 18: La Libertad Sindical. Titularidad y contenido de la libertad sindical: derecho de los trabajadores y de los sindicatos y la mayor representatividad sindical. La tutela de la libertad sindical. 14184 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Tema 19: La representación unitaria de los trabajadores en la empresa. La representación sindical. El derecho de reunión. Tema 20: Los Conflictos Colectivos de Trabajo: concepto, clases, medidas, procedimiento y solución extrajudicial. Tema 32: La suspensión y extinción del contrato de trabajo: concepto y causas. Tema 33: El despido disciplinario. Concepto y causas. El expediente disciplinario y la audiencia sindical. Impugnación judicial. Tema 21: La Huelga. La Huelga en los servicios esenciales de la comunidad. El cierre patronal. Tema 34: El despido objetivo no colectivo: concepto y causas; acto y revisión judicial. El despido colectivo. Tema 22: El contrato de trabajo. Concepto y caracteres. Sujetos del contrato de trabajo. La formalización del contrato. Comunicación del contenido. El período de prueba. Tema 35: La prevención de riesgos laborales: marco jurídico; normativa comunitaria y Derecho interno. Organización de la prevención en la empresa. Tema 23: Modalidades del contrato de trabajo. Clases. Indefinido. De duración determinada (estructural y formativo). Contratación a tiempo parcial. Tema 36: Participación y representación especializada de los trabajadores y los funcionarios en materia de prevención de riesgos laborales. Órganos específicos de representación: competencias y facultades. Tema 24: Efectos jurídicos de la contratación laboral irregular en las Administraciones Públicas. Relación laboral especial del personal de alta dirección. Tema 25: El tiempo de trabajo. La jornada y el horario de trabajo. Jornadas de trabajo especiales. Descansos y vacaciones. Las excedencias. Tema 26: La prestación del salario: regulación y estructura. Pago y protección legal. Tema 27: Convenios de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados. Concesión y justificación de subvenciones para la gestión de los programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 28: Programas de Escuelas Taller y Casas de Oficio. Unidades de Promoción y Desarrollo. Programas de Talleres de Empleo. Concesión y justificación de subvenciones para la gestión de los programas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Bloque II. Tema 37: Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública: ámbito, estructura y contenido. Tema 38: El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Principios constitucionales. Regímenes jurídicos coexistentes y normas de aplicación: funcionarios y personal laboral. Tema 39: La selección del personal al servicio de las Administraciones Públicas: principios y procedimiento. La Oferta de Empleo Público. Las Relaciones de Puestos de Trabajo. Tema 40: Nombramiento y toma de posesión de los funcionarios públicos. Derechos y deberes individuales. Situaciones administrativas y extinción del estatus funcionarial. Tema 41: Retribuciones de los funcionarios públicos de las Corporaciones Locales: estructura y régimen jurídico. Tema 29: Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las Bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E: especial referencia a los Agentes de Empleo y Desarrollo Local. Concesión y justificación de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma. Tema 42: Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Ámbito de aplicación. Compatibilidad con otras actividades públicas: excepciones y procedimiento. Compatibilidad con actividades privadas. Tema 30: La movilidad funcional y geográfica. La modificación sustancial de condiciones de trabajo: causas, requisitos y aspectos procesales. Tema 43: La representación de los funcionarios en las Administraciones Públicas. La negociación colectiva de los funcionarios: pactos y acuerdos colectivos. Tema 31: La subrogación empresarial: supuestos y efectos. Especial referencia a las transferencias y delegaciones interadministrativas: régimen jurídico del personal afectado. Tema 44: Régimen disciplinario de los empleados públicos: normas comunes. Principios y procedimiento sancionador. Particularidades del personal laboral de la Administración Local. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Tema 45: El trabajador extranjero. Régimen general y régimen comunitario. Acceso a las Administraciones Públicas. Tema 46: El sistema español de seguridad social. Su organización en regímenes. Particularidades de los funcionarios de la Administración Local integrados en el Régimen General. El INSS y la TGSS. Tema 47: La colaboración en la gestión. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Colaboración obligatoria y voluntaria de empresas. Tema 48: Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. Situaciones asimiladas al alta. Tema 49: La cotización. Elementos de la cotización. Sujetos obligados y sujetos responsables. Nacimiento y duración de la obligación de cotizar. Prescripción. Tema 50: Cotización y recaudación. Recaudación en período voluntario: plazos, lugar y forma de liquidación de las cuotas. Aplazamiento y fraccionamiento de pago. Falta de cotización en plazo reglamentario: requerimientos y actas de liquidación. Tema 51: La acción protectora. Clasificación de las prestaciones. Incompatibilidades. El concepto de accidente de trabajo y de enfermedad profesional. Tema 52: La Incapacidad Temporal: situaciones protegidas y beneficiarios. Dinámica de la prestación y cuantía. Tema 53: La protección por maternidad y riesgo durante el embarazo: situaciones protegidas y beneficiarios. Dinámica de las prestaciones y cuantías. Tema 54: La Invalidez Permanente en su modalidad contributiva: grados, beneficiarios y prestaciones. Particularidades respecto del personal al servicio de las Administraciones Públicas incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. Tema 55: La prestación de jubilación en su modalidad contributiva. Las jubilaciones con edad reducida y jubilaciones anticipadas. Particularidades de los funcionarios públicos. Tema 56: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social: función inspectora y ámbito de actuación. Las modalidades y facultades de actuación. Las medidas de inspección. La actuación sancionadora: actas de infracción. Tema 57: La Jurisdicción del orden social: órganos y reglas de competencia. Capacidad y legitimación. Representación y defensa de las partes. 14185 Tema 58: Principios y deberes en el proceso laboral. Actos procesales. Evitación del proceso: conciliación previa y reclamación previa a la vía judicial laboral. Tema 59: Los recursos en el proceso laboral. El recurso de suplicación. El recurso de casación. El recurso de casación para la unificación de doctrina. El recurso de revisión. Ejecución de sentencias. Tema 60: Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: ámbito, estructura y contenido. Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005. La Directora Insular de Recursos Humanos, p.d. del Consejero Insular de Presidencia y Hacienda de 18 de julio de 2005, Rosa N. Baena Espinosa. ANUNCIO 10247 7022 De conformidad con la Oferta de Empleo Público de 2004 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se aprueba por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos de fecha 28 de julio de 2005, la convocatoria pública para la provisión por funcionario de carrera de UNA PLAZA DE LICENCIADO EN HISTORIA Y CIENCIAS DE LA MÚSICA O TITULADO SUPERIOR EN MÚSICA, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario de la Corporación, de acuerdo con las siguientes bases: Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión por funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música o Titulado Superior en Música, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2004, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes bases. Segunda: Características de la plaza.- La plaza que se convoca se encuadra en el grupo: A, Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: 1.- Requisitos generales: 1.1.- Nacionalidad. a) Ser español. 14186 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados Miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años. Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Asimismo, tendrán que aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación vinculante del equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria: - Que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. - El tipo de minusvalía que padecen. 1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciocho años de edad. - Qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios. 1.3.- Titulación.- Estar en posesión del título de Licenciado en Historia y Ciencias de la Música o Titulado Superior en Música o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta. 1.4.- Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 1.5.- Habilitación.- No haber sido separado o sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. 2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas y en los períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 14187 en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. el apartado 1.1. letra b) del apartado 1 de la base tercera. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse al momento de la toma de posesión. Los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1 de la base tercera deberán, además, mantener la condición que les habilita a presentarse a la convocatoria mientras dure la relación funcionarial, en caso contrario perderán la condición de funcionario. 3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1 de la base tercera. Cuarta: Solicitudes. 1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General de Santa Cruz de Tenerife (Plaza de España, 1), de LUNES a VIERNES de NUEVE a DIECIOCHO horas y los SÁBADOS de NUEVE a TRECE horas; en las Oficinas de Información y Registro Auxiliar de La Orotava (Plaza de la Constitución, 4) y de Los Cristianos (Avda. Amsterdam, s/n, edif. Valdés Center, Torre B, Oficina 19) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas y MARTES y JUEVES de DIECISÉIS a DIECIOCHO horas; Icod de los Vinos (calle Key Muñoz, 24), Tacoronte (Ctra. Tacoronte-Tejina, 15) Guía de Isora (Avda. de la Constitución, s/n) y Buenavista-El Palmar (calle Los Pedregales, s/n El Palmar) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas; en Güímar (Plaza del Ayuntamiento, 8) LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES de OCHO a CATORCE horas; o a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.cabtfe.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la misma. Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos: a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o documento que acredite, de conformidad con el apartado 3 de esta base, estar exento del pago de los derechos de examen. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: 1º.- El D.N.I., los que tenga nacionalidad española. 2º.- La tarjeta de identidad en vigor de su país de origen o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia para los aspirantes incluidos en 4º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la base tercera, cuando soliciten adaptación de tiempo o medios, exención de tasas o participar en el turno de personas con discapacidad. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. 2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Derechos de examen: los derechos de examen serán de VEINTITRÉS euros (23 euros), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2001, publicado en el B.O.P. nº 9 de 21 de enero de 2002, por la Inscripción en las convocatorias para la selección del personal. 3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la base quinta, de conformidad con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 14188 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. 09.03.2004). Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente nº 20650000061114003204, Oficina Principal de Cajacanarias, de alguna de las siguientes formas: - Mediante liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier sucursal de Cajacanarias. - Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General de la Corporación Insular y en las Oficinas de Información y Registro descentralizada existentes en el momento de la convocatoria, señaladas en la base cuarta, apartado 1. - Mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”. berán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la base tercera. - Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes Reglas Genéricas. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: - Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante. 1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen. 3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: 2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I., pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia, que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio opositor, hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos que, por otra parte, deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias: - Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que de- - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el apartado 3.2 de esta base tercera. - Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. - Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación Insular. 4.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y diligenciado por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente base, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el Registro General de la Corporación o en las Oficinas de Información y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma base. Asimismo, se podrá presentar las solicitudes: a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas. 14189 No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Cabildo Insular (www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. Reclamación contra la lista: en el plazo máximo de un mes, a contar del siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. b) En las Oficinas de Correos, en la forma que determinen sus reglamentos. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme se establece en la base cuarta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos. Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estás hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la base tercera, apartado 2. 2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “F”, resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, hecho público por Resolución de 10 de enero de 2005, publicada en el B.O.E. de 17 de enero de 2005. 3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cu- 14190 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 yos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. 4.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar. 5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales. 6.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio. No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer público los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web del Cabildo Insular (www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. 7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 8.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad. 9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del primer ejercicio, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. Séptima: Sistema selectivo. El sistema selectivo será el concurso-oposición. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Se valorará con un máximo de 7,5 puntos la fase de oposición y con un máximo de 2,5 puntos la fase de concurso. 1.- Fase de oposición: Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como anexo I. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican: 1º) Primer ejercicio: de naturaleza práctica, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el contenido de los temas incluidos en la Parte Segunda del temario, estando referidos dos de los supuestos a las materias del Bloque I y dos a las materias del Bloque II. El aspirante deberá elegir necesariamente cada uno de los dos supuestos que realice de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el primer ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición. 2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre tres extraídos por sorteo, antes del comienzo del ejercicio, de la Parte Segunda del temario. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 35% del total de la fase de oposición. 3º) Tercer ejercicio: de naturaleza teórica, consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema, elegido de entre dos extraídos por sorteo antes del comienzo del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 14191 ejercicio, correspondientes a la Parte Primera del temario. En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 2,5 puntos, se valorarán los siguientes méritos: Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 15% del total de la fase de oposición. Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 1,875 puntos. La valoración se realizará de la siguiente manera: Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: ((P1 * 0,50) + (P2 * 0,35) + (P3 * 0,15)) * 0,75 Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (práctico). - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico). - P3: Puntuación en el tercer ejercicio (teórico). Calificación de los ejercicios: la calificación de los ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. 2.- Fase de concurso: - Se valorarán con 0,04 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras Administraciones Públicas, en plaza de funcionario de igual o equivalente Cuerpo, Escala y Subescala a la del objeto de la convocatoria y, en su caso, de igual o similar clase y categoría, o en categoría laboral análoga y con funciones equivalente a las que correspondan a la plaza convocada. - Se valorarán con 0,03 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, como funcionario en plaza correspondiente a la escala, subescala, clase y categoría objeto de la convocatoria o, cuerpos o escalas equivalentes de otras Administraciones Públicas, así como personal laboral en categoría análoga y con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza de funcionario convocada. - Se valorarán con 0,015 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresa pública o privada, en categorías profesionales con funciones análogas a la plaza objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Formación: Se valorará hasta un máximo de 0,625 puntos. Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, 14192 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo. su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas: Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo, escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas. El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente: - Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0023 puntos. - Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0031 puntos. - Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050 puntos. Presentación de documentación. La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ días hábiles contados a partir de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición en la que se hará constar este extremo. La aportación de la documentación deberá realizarse en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o fotocopia compulsada. Asimismo, los aspirantes deberán presentar documento en el que relacionen detalladamente todos y cada uno de los méritos presentados. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación. El Tribunal Calificador podrá pedir aclaración respecto de determinada documentación que ofrezca dudas, sin que en ningún caso se permita la presentación de nueva documentación para subsanar un defecto de acreditación. Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: a) Acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife, se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la Secretaría de la Corporación o del Organismos Autónomo correspondiente en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados. c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo; asimismo certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa. d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo. Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación del Personal, su acreditación se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador. Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar: - Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante. - En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de ho- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 14193 ras lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del aspirante. Secretario: un funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, designado por el órgano con competencias específicas en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto. Valoración de los méritos: la lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación. Los aspirantes en el plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Octava: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. 1. Composición: el Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos, y estará constituido de la siguiente forma: Presidente: el Sr. Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda o la Sra. Directora Insular de Recursos Humanos o Jefe de Servicio de la Corporación en quien delegue. Vocales: su número no será inferior a cuatro. Todos ellos, funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, que deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Dos de los vocales serán designados a propuesta, uno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otro de la Junta de Personal de la Corporación Insular. 2.- Publicación de la designación: la designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Asesores Especialistas: si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. 4.- Abstención y recusaciones: los componentes del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución del Tribunal, o para el caso de los asesores en el momento de la notificación de su designación, y en ambos casos, los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. 5.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en ca- 14194 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 so de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. crecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano con competencias en materia de personal el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención al volumen o complejidad de las mismas. Décima: Presentación de documentos. Nombramientos. Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, cuando por el número de aspirantes sea necesario, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases. A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección de aspirantes, formulando sus propias propuestas. Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos: a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto. b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados. A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la categoría primera. Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Dirección Insular de Recursos Humanos para su nombramiento como funcionario en prácticas de conformidad con lo previsto en la base décima. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de dis- 1.- El aspirante propuesto presentará en la Corporación Insular, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud: a) Informe apto del Médico designado por la Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. 2.- Plazo de presentación de documentos: el plazo de presentación de documentos será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Nombramientos: los aspirantes aprobados que dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas. No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. 4.- Asignación de puestos: la asignación de puestos a funcionarios en práctica se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados efectuadas según el orden obtenido en las pruebas de selección. La resolución del órgano con competencias específicas en materia de personal que efectúa los nombramientos como funcionarios en práctica a los aspirantes que han superado el proceso selectivo y acreditado los requisitos previstos en las bases que rigen la convocatoria, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionada su acceso a la plaza objeto de la convocatoria, a la superación de un período de prácticas, con una duración de seis meses. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad con el procedimiento regulado al efecto. La declaración de aptitud corresponderá al órgano con competencias específicas en materia de personal, previo los correspondientes informes. Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán todo los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del órgano con competencias específicas en materia de personal. Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización mediante resolución expresa al efecto. En virtud de los dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, durante el período de práctica, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera por el órgano con competencias específicas en materia de personal, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, en tanto se resuelven los concursos de traslados de puestos correspondientes. La adjudicación definitiva de puestos se efectuará, por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puesto de Trabajo. Decimoprimera: los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas, y posteriormente, superado el período de práctica, funcionarios de carrera, quedarán sometidos desde la toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, por esto, en las diligen- 14195 cias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del Artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de la Ley 53/1984. Decimosegunda: Impugnación. Contra las bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra la convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Decimotercera: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Reglas se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 17/1993, de 26 de diciembre, de Acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de 14196 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio; y el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Anexo I. Parte primera: materias generales. Tema 1: La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 3: Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Tribunal Superior de Justicia. Tema 4: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración Institucional. Tema 9: El Cabildo Insular de Tenerife: organización y funcionamiento. Tema 10: Competencias de los Cabildos Insulares. Tema 11: Los contratos de las Administraciones Públicas: contratos administrativos y contratos privados. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos de contratos administrativos. Tema 12: Los bienes de las Entidades Locales. El régimen jurídico de los bienes de dominio público. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales. Tema 13: Formas de actividad administrativa. El fomento y sus medios. La policía y sus medios. Tema 14: El servicio público. Modos de gestión de los servicios públicos. Especial consideración de la concesión. Tema 15: Las actividades económicas de las Entidades Locales: el expediente de actividad económica. Especial consideración de las sociedades mercantiles locales. Tema 16: La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Procedimientos de responsabilidad. Tema 17: El personal al servicio de las Administraciones Públicas: el personal funcionario y el personal laboral. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Tema 18: Las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. El Presupuesto de las Entidades Locales: elaboración, aprobación y ejecución. La ejecución del gasto. Parte segunda: materias específicas. Bloque I. Tema 5: Sometimiento de la Administración al Derecho. Fuentes del Derecho Público. Principios de actuación y principios de organización de la Administración Pública. Relaciones entre Administraciones Públicas. Tema 6: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El silencio administrativo. Tema 7: El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Tema 8: El régimen local español: regulación y principios constitucionales. El municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia: organización, funcionamiento y competencias. Tema 19: El sistema de enseñanzas musicales en Canarias. Escuelas de música, conservatorios elementales y profesionales, conservatorio superior. La música en primaria y secundaria. La música en la Universidad. Tema 20: Escuelas de música. Comparativa de las normas de las distintas Comunidades Autónomas. Tema 21: El currículum canario de grado elemental de música. Composición, características, objetivos generales. Tema 22: El currículum canario de grado medio de música. Composición, características y objetivos generales. Tema 23: El currículum de grado superior de música. Composición, características y objetivos generales. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 14197 Tema 24: De la escuela de música a la escuela de actividades artísticas. Idoneidad de la inclusión de otras actividades artísticas en las escuelas de música. Características y problemas de organización. Tema 38: La enseñanza instrumental de la música en grupos reducidos de alumnos. La relación entre iguales como instrumento didáctico. La relación entre el grupo y el profesor. Tema 25: Escuelas de música y danza. La presencia de la danza en escuelas de música. Los problemas de su implantación. Características principales de la oferta de danza en escuelas de música. Tema 39: La escuela de música como centro de iniciación a la cultura. El establecimiento de ejes transversales con otros servicios públicos culturales. Presencia de la escuela de música en la comunidad. Tema 26: Corrientes pedagógico musicales del siglo XX. Análisis y proyección de las mismas en la educación musical escolar. Tema 27: Creación, organización y puesta en marcha de las Escuelas de Música. Procesos que deben seguirse y características de los mismos. Tema 28: El asociacionismo en las Escuelas de Música. Importancia de su impulso en Canarias y en el resto del Estado. Tema 29: El equipamiento básico de la escuela de música. Equipamiento de aula. Instrumentos de préstamo. Los instrumentos adaptados. Tema 30: El profesorado de Escuelas de Música. Perfil y características del mismo. Tema 31: El Proyecto Educativo de una Escuela de Música. Características, objetivos y contenidos del mismo. El proyecto educativo como ideario del centro. Tema 32: Financiación de las Escuelas de Música. Modelos existentes y aplicación idónea para Canarias. Tema 33: La actividad musical como compensadora de las desigualdades educativas. Principios básicos de intervención. Aportaciones interdisciplinares para trabajar las desigualdades educativas partiendo de la actividad musical. Tema 34: La biblioteca de una escuela de música. Justificación. Contenidos básicos. La relación con las bibliotecas públicas municipales. Tema 35: La coordinación insular de las Escuelas de Música en Tenerife. Perfil, funciones y características de la gestión que comporta dicha responsabilidad. Tema 40: La evaluación en la Escuela de música. Evaluación del proceso de aprendizaje y del proceso de enseñanza. Función de los criterios de evaluación. Procedimientos e instrumentos de evaluación. Tema 41: Deberes y derechos culturales. Ciudadanía y cultura. Tema 42: El área de cultura del Cabildo de Tenerife. Estructura. Funciones. Organismos autónomos y empresas públicas adscritas. Tema 43: El marco competencial de la Administración Local en materia de cultura. Ayuntamientos y Cabildos. Competencias transferidas y delegadas. Cooperación institucional en materia de cultura. Tema 44: El papel cultural del Cabildo de Tenerife. Tradición y evolución del Área de Cultura. Tema 45: El papel de las bibliotecas como centros de iniciación a la cultura. Las bibliotecas como eje transversal en la política cultural municipal. Cooperación entre bibliotecas y escuelas de música. Tema 46: El Patronato Insular de Música. Estatutos: estructura y contenidos. Trayectoria y actividades principales. La OST. Tema 47: Las Administraciones Públicas y la gestión cultural en Canarias. Organigrama de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias. Competencias, funciones y principales áreas de acción. Tema 48: Las enseñanzas artísticas en el ámbito cultural: situación y perspectivas. La cooperación entre instituciones para el diseño y sostenimiento de las enseñanzas artísticas. Tema 49: Tipología y bases de subvenciones para actividades culturales desde el Cabildo de Tenerife. Tema 36: La dirección de una Escuela de Música. Perfil, requisitos y características del profesorado que debe asumir dicha función. Tema 50: El arte en Canarias. Desde la conquista hasta el siglo XIX. Tema 37: La educación permanente como principio del sistema educativo. Escuelas de música y educación permanente. Tema 51: Grandes períodos de la historia de la música (I): desde los orígenes hasta el Barroco. Características generales. 14198 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Tema 52: Grandes períodos de la historia de la música (II): la música en el Clasicismo. Características generales. ción, justificación, características. Perfil del profesor. Objetivos generales. Tema 53: Grandes períodos de la historia de la música (III): la música en el Romanticismo. Características generales. Tema 66: La iniciación musical. El comienzo de la enseñanza de la música, la enseñanza del ritmo musical, la enseñanza de la melodía, la canción infantil, voz y oído. La enseñanza de la lectura y la escritura musicales. Tema 54: Grandes períodos de la historia de la música (IV): la música en el siglo XX. Características generales. Bloque II. Tema 55: La Red Insular de Escuelas de Música de Tenerife. Antecedentes. Creación, el convenio de colaboración. Criterios y estándares de funcionamiento. Situación actual. Tema 56: Las enseñanzas de régimen especial en el sistema educativo definido por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE). Tema 57: Las enseñanzas musicales no regladas. Estructura, características y finalidades. Tema 67: La música como lenguaje y como medio de expresión. Valor formativo de la música. Percepción y expresión. Importancia de la educación musical en la etapa primaria. El currículo de educación musical en la concreción de unidades didácticas globalizadas. Tema 68: La música como parte del desarrollo integral del niño. Fundamentos psicopedagógicos de la educación musical. Desarrollo musical y enseñanza de la música. Tema 69: La organización de las escuelas de música. Los órganos de gobierno y de coordinación didáctica. Normativa sobre el funcionamiento de los centros. Trabajo en equipo y colaboración docente. Tema 58: Las enseñanzas musicales regladas. Estructura, características y finalidades. Tema 70: La planificación estratégica aplicada a la cultura. La planificación estratégica y las escuelas de música. Tema 59: Las escuelas de música en Canarias: Decreto 179/1994, de 29 de julio, de regulación de Escuelas de Música y Danza. Estructura. Contenidos. Tema 71: La práctica de conjunto en la escuela de música. Descripción, justificación, características. Perfil del profesor. Objetivos generales. Organización de las enseñanzas. Tema 60: Los conservatorios en Canarias. Características, funciones. Relación entre escuelas de música y conservatorio. El acceso a las enseñanzas de grado medio y de grado elemental. Tema 61: El modelo educativo de las Escuelas de Música: principios generales. Misión, objetivos y oferta adecuada. Tema 62: La experiencia europea: la EMU (Unión Europea de Escuelas de Música) y la red de asociaciones estatales que la configuran. Tema 63: La formación musical complementaria en la escuela de música. Descripción, justificación, características. Perfil del profesor. Objetivos generales. Organización de las enseñanzas. Tema 72: La práctica instrumental en la escuela de música. Descripción, justificación, características. Perfil del profesor. Objetivos generales. Organización de las enseñanzas. La clase en pequeños grupos. Tema 73: La programación: principios psicopedagógicos y didácticos; vinculación con el proyecto curricular. Estructura y elementos de las unidades didácticas: concreción y aplicación en el área y materias de la especialidad correspondiente. Tema 74: Los conciertos didácticos. Descripción. Justificación, estructura y contenidos. Los conciertos didácticos en Tenerife. Tema 75: Modelos de organización y de distribución territorial de Escuelas de Música y sus posibles aplicaciones en Canarias. Escuelas municipales, comarcales, de mancomunidades y de consorcios. Tema 64: La importancia del repertorio en la enseñanza de las escuelas de música. Tocar al unísono. La imitación. Música de cámara. Arreglos y adaptaciones. La improvisación. Tema 76: Música y salud. Conceptos básicos. Problemas característicos ocasionados por la práctica instrumental. Tema 65: La iniciación musical en la escuela de música. El área de Música y Movimiento. Descrip- Tema 77: Música y tecnología. Las TIC como herramienta educativa. Aplicaciones de la informática Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 y la electrónica en la música: a la interpretación, a la composición, a la audición, a la didáctica del lenguaje musical. 14199 Tema 90: Las artes plásticas canarias. Modernidad y Vanguardias. Últimas tendencias. Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005. Tema 78: Régimen de contratación de profesorado. Remuneraciones y condiciones laborales del profesorado en las Escuelas de Música. Tema 79: Las fórmulas de gestión de los servicios públicos. El caso de los servicios y equipamientos culturales públicos. Tema 80: Los indicadores de la demanda cultural en el ámbito insular. Tipos de indicadores. Ejemplos de indicadores. Tema 81: Los programas funcionales para el diseño de servicios y equipamientos culturales. Definición. Estructura y contenidos básicos. Los redactores de planes funcionales. Tema 82: Los sistemas de información para la gestión cultural. Definición de sistema de información. Estructura, procesamiento y distribución de la información. Tema 83: Necesidades de información del Área de Cultura del Cabildo de Tenerife. La información interna, la cooperación con los municipios, la difusión externa. Tema 84: Sociología de la música. Relación música-sociedad. Función social de la música. El entorno socio-cultural y su influencia en el desarrollo de la sensibilidad musical. La música en el mundo de hoy. Música y consumo. Aportaciones y posibilidades de los medios audiovisuales en el desarrollo de la percepción y apreciación musical. Tema 85: La literatura en Canarias (I). El modernismo. Literatura regionalista y costumbrismo. Las vanguardias históricas de Canarias. La literatura de postguerra. Tema 86: La literatura en Canarias (II). Endechas y romances. El período barroco. La ilustración canaria. Tema 87: La música como expresión cultural de los pueblos. La música étnica. El folclor y sus aplicaciones didácticas. La Directora Insular de Recursos Humanos, p.d. del Consejero Insular de Presidencia y Hacienda de 18 de julio de 2005, Rosa N. Baena Espinosa. ANUNCIO 10248 7023 De conformidad con la Oferta de Empleo Público de 2004 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se aprueba por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos de fecha 27 de julio de 2005, la convocatoria pública para la provisión por funcionario de carrera de UNA PLAZA DE INGENIERO SUPERIOR EN INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS Y AMBIENTALES, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario de la Corporación, de acuerdo con las siguientes bases: Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión por funcionarios de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Ingeniero Superior en Infraestructuras Agrarias y Ambientales, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2004, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes bases. Segunda: Características de la plaza.- La plaza que se convoca se encuadra en el grupo A, Escala de Administración Especial Subescala Técnica de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: 1.- Requisitos generales: 1.1.- Nacionalidad. a) Ser español. Tema 88: La música de canon clásico en Canarias. Historia, características principales. Compositores e intérpretes destacados. El proyecto RALS (Repertorio Audiovisual de Lectura y Sonido). b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Tema 89: La música en Canarias. La música popular y de raíz tradicional. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los 14200 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años. Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciocho años de edad. 1.3.- Titulación.- Estar en posesión del Título de Ingeniero/a Agrónomo o Ingeniero/a de Montes o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 1.4.- Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 1.5.- Habilitación.- No haber sido separado o sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. 1.6.- Otros requisitos.- Estar en posesión del carnet de conducir B. 2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Asimismo, tendrán que aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación vinculante del equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria: - Que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. - El tipo de minusvalía que padecen. - Qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base quinta. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas y en los períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse al momento de la toma de posesión. Los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1 de la base tercera deberán, además, mantener la condición que les habilita a presentarse a la convocato- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 ria mientras dure la relación funcionarial, en caso contrario perderán la condición de funcionario. Cuarta: Solicitudes. 1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General de Santa Cruz de Tenerife (Plaza de España, 1), de LUNES a VIERNES de NUEVE a DIECIOCHO horas y los SÁBADOS de NUEVE a TRECE horas; en las Oficinas de Información y Registro Auxiliar de La Orotava (Plaza de la Constitución, 4) y de Los Cristianos (Avda. Amsterdam, s/n, edif. Valdés Center, Torre B, Oficina 19) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas y MARTES y JUEVES de DIECISÉIS a DIECIOCHO horas; Icod de los Vinos (calle Key Muñoz, 24), Tacoronte (Ctra. Tacoronte-Tejina, 15) Guía de Isora (Avda. de la Constitución, s/n) y Buenavista-El Palmar (calle Los Pedregales, s/n. El Palmar) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas; en Güímar (Plaza del Ayuntamiento, 8) LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES de OCHO a CATORCE horas; o a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.cabtfe.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la misma. Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos: a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o documento que acredite, de conformidad con el apartado 3 de esta base, estar exento del pago de los derechos de examen. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: 1º.- El D.N.I., los que tenga nacionalidad española. 2º.- La tarjeta de identidad en vigor de su país de origen o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia para los aspirantes incluidos en el Apartado 1.1. letra b) del Apartado 1 de la base tercera. 3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 letra c) del Apartado 1 de la base tercera. 4º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber 14201 abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. 5º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del Carnet de Conducir B. c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el Apartado 2 de la base tercera, cuando soliciten adaptación de tiempo o medios, exención de tasas o participar en el turno de personas con discapacidad. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. 2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTITRÉS euros (23 euros), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2001, publicado en el B.O.P. nº 9 de 21 de enero de 2002, por la Inscripción en las convocatorias para la selección del personal. 3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la base quinta, de conformidad con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. 09.03.2004). Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente nº 20650000061114003204, Oficina Principal de Cajacanarias, de alguna de las siguientes formas: 14202 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 - Mediante liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier sucursal de Cajacanarias. - Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General de la Corporación Insular y en las Oficinas de Información y Registro descentralizada existentes en el momento de la convocatoria, señaladas en la base cuarta, apartado 1. - Mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”. las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes Reglas Genéricas. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: - Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante. 1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen. 3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: 2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I., pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia, que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio opositor, hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos que, por otra parte, deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias: - Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la base tercera. - Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 3.2 de esta base tercera. - Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. - Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación Insular. 4.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y diligenciado por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente Base, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el Registro General de la Corporación o en las Oficinas de Información y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma Base. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Asimismo, se podrá presentar las solicitudes: a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas. b) En las Oficinas de Correos, en la forma que determinen sus reglamentos. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme se establece en la base cuarta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos. No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Cabildo Insular (www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. Reclamación contra la lista: en el plazo máximo de un mes, a contar del siguiente de su publicación en 14203 el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estás hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Tercera, apartado 2. 2.- Llamamientos. Orden de actuación: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “F”, resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, hecho público por Resolución de 10 de enero de 2005, publicada en el B.O.E. de 17 de enero de 2005. 3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. 4.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anula- 14204 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 dos automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar. 5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales. 6.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio. No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer público los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web del Cabildo Insular (www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. 7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 8.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad. 9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del primer ejercicio, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. 1.- Fase de oposición: Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como anexo I. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican: 1º) Primer ejercicio: de naturaleza práctica, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el contenido de los temas incluidos en la Parte Segunda del temario, estando referidos dos de los supuestos a las materias del Bloque I y dos a las materias del Bloque II. El aspirante deberá elegir necesariamente cada uno de los dos supuestos que realice de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el primer ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición. 2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre tres extraídos por sorteo, antes del comienzo del ejercicio, de la Parte Segunda del temario. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 35% del total de la fase de oposición. El sistema selectivo será el concurso-oposición. 3º) Tercer ejercicio: de naturaleza teórica, consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema, elegido de entre dos extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio, correspondientes a la parte primera del temario. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Se valorará con un máximo de 7,5 puntos la fase de oposición y con un máximo de 2,5 puntos la fase de concurso. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 15% del total de la fase de oposición. Séptima: Sistema selectivo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: ((P1 * 0,50) + (P2 * 0,35) + (P3 * 0,15)) * 0,75 Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (práctico). - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico). - P3: Puntuación en el tercer ejercicio (teórico). Calificación de los ejercicios: La calificación de los ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de anuncios de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. 2.- Fase de concurso: La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 2,5 puntos, se valorarán los siguientes méritos: Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 1,875 puntos. La valoración se realizará de la siguiente manera: - Se valorarán con 0,04 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario 14205 o laboral en Administraciones Públicas Locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras Administraciones Públicas, en plaza de funcionario de igual o equivalente Cuerpo, Escala y Subescala a la del objeto de la convocatoria y, en su caso, de igual o similar clase y categoría, o en categoría laboral análoga y con funciones equivalente a las que correspondan a la plaza convocada. - Se valorarán con 0,03 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, como funcionario en plaza correspondiente a la Escala, Subescala, Clase y Categoría objeto de la convocatoria o, Cuerpos o Escalas equivalentes de otras Administraciones Públicas, así como personal laboral en categoría análoga y con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza de funcionario convocada. - Se valorarán con 0,015 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas o en empresas privadas, en Categorías profesionales con funciones análogas a la plaza objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Formación: se valorará hasta un máximo de 0,625 puntos. Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria. Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso 14206 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo. mediante Certificación expedida por la Secretaría de la Corporación o del Organismos Autónomo correspondiente en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas: Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el grupo, escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas. El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente: - Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0023 puntos. - Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0031 puntos. - Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050 puntos. Presentación de documentación. La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ días hábiles contados a partir de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición en la que se hará constar este extremo. La aportación de la documentación deberá realizarse en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o fotocopia compulsada. Asimismo, los aspirantes deberán presentar documento en el que relacionen detalladamente todos y cada uno de los méritos presentados. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación. El Tribunal Calificador podrá pedir aclaración respecto de determinada documentación que ofrezca dudas, sin que en ningún caso se permita la presentación de nueva documentación para subsanar un defecto de acreditación. Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: a) Acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife y/o en sus actuales Organismos Autónomos, se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo; asimismo certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa. d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo. Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación del Personal, su acreditación se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador. Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar: - Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante. - En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del aspirante. Valoración de los méritos: la lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el tablón Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 de anuncios de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación. Los aspirantes en el plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Octava: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. 1. Composición: el Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos, y estará constituido de la siguiente forma: Presidente: el Sr. Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda o la Sra. Directora Insular de Recursos Humanos o Jefe de Servicio de la Corporación en quien delegue. Vocales: su número no será inferior a cuatro. Todos ellos, funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, que deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Dos de los vocales serán designados a propuesta, uno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otro de la Junta de Personal de la Corporación Insular. Secretario: un funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, designado por el órgano con competencias específicas en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto. 14207 El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. 2.- Publicación de la designación: la designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Asesores Especialistas: si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. 4.- Abstención y recusaciones: los componentes del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución del Tribunal, o para el caso de los asesores en el momento de la notificación de su designación, y en ambos casos, los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. 5.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano con competencias en materia de personal el nombramiento de colaboradores para la realización de ta- 14208 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 reas de carácter administrativo o material para el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención al volumen o complejidad de las mismas. Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, cuando por el número de aspirantes sea necesario, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases. A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección de aspirantes, formulando sus propias propuestas. Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos: a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto. b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados. A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la categoría primera. Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Dirección Insular de Recursos Humanos para su nombramiento como funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en la base décima. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Décima: Presentación de documentos. Nombramientos. 1.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación Insular, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud: a) Informe apto del Médico designado por la Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. 2.- Plazo de presentación de documentos: el plazo de presentación de documentos será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Nombramientos: los aspirantes aprobados que dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas. No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. 4.- Asignación de puestos: la asignación de puestos a funcionarios en prácticas se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados efectuadas según el orden obtenido en las pruebas de selección. La resolución del órgano con competencias específicas en materia de personal que efectúa los nombramientos como funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado el proceso selectivo y acreditado los requisitos previstos en las bases que rigen la convocatoria, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionada su acceso a la plaza objeto de la convocatoria, a la superación de un período de prácticas, con una duración de seis meses. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de obte- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 ner una valoración de apto o no apto de conformidad con el procedimiento regulado al efecto. La declaración de aptitud corresponderá al órgano con competencias específicas en materia de personal, previo los correspondientes informes. Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán todo los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del órgano con competencias específicas en materia de personal. Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización mediante resolución expresa al efecto. En virtud de los dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, durante el período de práctica, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. 14209 del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de la Ley 53/1984. Decimosegunda: Impugnación. Contra las bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera por el órgano con competencias específicas en materia de personal, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento. Contra la convocatoria podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, en tanto se resuelven los concursos de traslados de puestos correspondientes. La adjudicación definitiva de puestos se efectuará, por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puesto de Trabajo. Decimoprimera: los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas, y posteriormente, superado el período de práctica, funcionarios de carrera, quedarán sometidos desde la toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades Decimotercera: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Reglas se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 17/1993, de 26 de diciembre, de Acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Ad- 14210 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 ministración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; y el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Anexo I. Parte primera: materias generales. Tema 1: La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 3: Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Tribunal Superior de Justicia. Tema 4: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Principios de actuación y principios de organización de la Administración Pública. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración Institucional. Tema 5: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El silencio administrativo. Tema 6: El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Tema 7: El régimen local español: regulación y principios constitucionales. El municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia: organización, funcionamiento y competencias. Tema 8: El Cabildo Insular de Tenerife: organización y funcionamiento. Tema 9: Competencias de los Cabildos Insulares. Tema 10: Los contratos de las Administraciones Públicas: contratos administrativos y contratos privados. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos de contratos administrativos. Tema 11: Los bienes de las Entidades Locales. El régimen jurídico de los bienes de dominio público. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales. Tema 12: La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa: elementos y procedimiento expropiatorio general. Tema 13: Formas de actividad administrativa. El fomento y sus medios. La policía y sus medios. Tema 14: El servicio público. Modos de gestión de los servicios públicos. Especial consideración de la concesión. Tema 15: Las actividades económicas de las Entidades Locales: el expediente de actividad económica. Especial consideración de las sociedades mercantiles locales. Tema 16: La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Procedimientos de responsabilidad. Tema 17: El personal al servicio de las Administraciones Públicas: el personal funcionario y el personal laboral. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Tema 18: Las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. El Presupuesto de las Entidades Locales: elaboración, aprobación y ejecución. La ejecución del gasto. Parte segunda: materias específicas. Bloque I. Tema 19: La actividad agrícola en la isla de Tenerife. Su importancia económica y social. Condicionantes. Principales cultivos. Tema 20: La actividad ganadera en la isla de Tenerife. Su importancia económica y social. Condicionantes. La cabaña ganadera. Tema 21: Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Agentes de la edificación: concepto y régimen jurídico, obligaciones de los agentes de la edificación, relaciones entre ellos, funciones y delimitación de competencias. Tema 22: El anteproyecto de obras. El proyecto de obras: instrucciones para su elaboración, contenido y clases. Supervisión de proyectos. Modificación de proyectos. Tema 23: El contrato de obras: regulación. Procedimientos y formas de adjudicación del contrato de obras. La obra complementaria. Clasificación del contratista de obras. Replanteo y comprobación de replanteo. El contrato de concesión de obras públicas. Ejecución de obras por la propia Administración. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Tema 24: Ejecución y dirección de las obras. Mediciones. Certificaciones y abonos a cuenta. Modificación del contrato de obras. Revisiones de precios. Recepción, plazo de garantía y liquidación. La resolución del contrato de obras. Tema 25: Normativa sobre accesibilidad. Ámbito de aplicación. Niveles de accesibilidad. Disposiciones generales. Accesibilidad en espacios y edificaciones de uso público y en elementos comunes. Aplicación en los sistemas de comunicación y señalización en espacios de uso público. Tema 26: Ley de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones: derecho a la protección; principios de la acción preventiva; evaluación de riesgos; medios de protección; formación, información, consulta y participación de los trabajadores; medidas de emergencia; riesgo grave e inminente; coordinación de actividades empresariales. Servicios de prevención. Responsabilidades del empresario. Tema 27: Seguridad y salud en las obras de construcción: normativa reguladora, objeto y ámbito. El coordinador de seguridad y salud. El estudio de seguridad y salud. El plan de seguridad y salud. Principios de prevención en el proyecto y en la ejecución de las obras. El libro de incidencias. Obligaciones del promotor y del contratista. Tema 28: Ordenación del territorio en Canarias. Directrices de ordenación territorial. Los Planes Insulares, los Planes Generales de Ordenación. Alcance y vinculación, contenidos, tramitación y gestión. Tema 29: Ley de ordenación del territorio y de espacios naturales de Canarias (I). Definición, categorías y régimen jurídico del suelo rústico. Tema 30: Ley de ordenación del territorio y de espacios naturales de Canarias (II). Proyectos de actuación territorial y calificación territorial. Especial referencia a las actividades agrarias y medioambientales. Tema 31: El Plan Insular de Ordenación de Tenerife (I): Estructura y Contenido. Tema 32: El Plan Insular de Ordenación de Tenerife (II): Disposiciones relativas a las actividades agrarias y medioambientales. Tema 33: Legislación de actividades clasificadas. Marco competencial. Tema 34: El Control de calidad. Control de materiales. Distintivos reconocidos. Ensayos. Objetivos y funciones. Clasificación. Decisiones derivadas de los resultados. Condiciones de aceptación o rechazo. 14211 Tema 35: Características mecánicas de los suelos. Granulometría. Plasticidad. Cohesión. Compactación del suelo. Ensayo Proctor. Determinación de humedad y densidad. Tema 36: Movimientos de tierras: excavaciones, terraplenes y pedraplenes. Clasificación de los materiales. Medios y métodos de ejecución. Compensación de volúmenes. Medición y valoración. Impactos ecológicos y paisajísticos. Tema 37: Aplicación de la topografía a la redacción de proyectos. Levantamiento taquimétrico. Perfil longitudinal. Perfiles transversales. Cubicación de terraplenes y desmontes. Levantamiento planimétrico. Levantamiento altimétrico. Replanteos. Tema 38: Caminos rurales (I). Criterios de diseño. El tráfico. Elementos de la geometría del camino rural. Pendientes máximas y cambios de rasante. Curvas. Traza y perfiles. Sobreanchos y apartaderos. Especial referencia a la isla de Tenerife. Tema 39: Caminos rurales (II). Explanación. Firmes. Subbase. Estabilización de suelos. El firme en los caminos en tierra. Caminos forestales. Especial referencia a la isla de Tenerife. Tema 40: Firmes flexibles. Materiales bituminosos. Betunes. Tipos y propiedades. Mezclas bituminosas. Aplicaciones en el mundo rural. Especial referencia a la isla de Tenerife. Tema 41: Firmes rígidos. Juntas. Acabados superficiales. Resistencia a la abrasión. Integración paisajística. Especial referencia a la isla de Tenerife. Tema 42: Los geosintéticos en la ingeniería rural. Clasificación. Características. Aplicaciones. Tema 43: Obras de paso y drenaje superficial en las obras rurales. Cálculo de secciones. Tema 44: Muros de contención de tierras. Tipos y secciones. Cálculos. Tema 45: Resistencia de los hormigones. Ensayos previos. Ensayos Característicos. Ensayos de Control: modalidades y decisiones derivadas del control de resistencia. Ensayos de Información complementaria. Tema 46: El hormigón. Consistencia y docilidad. Dosificación. Fabricación, aditivos: colorantes. Transporte y puesta en obra. Tema 47: Hormigonado en tiempo caluroso. Curado. Características físicas del hormigón endurecido. Durabilidad. Tema 48: Invernaderos y cortavientos. Cargas características. Acción del viento. La destrucción de los 14212 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 materiales por fenómenos naturales. La normalización de los invernaderos. Especial referencia a la isla de Tenerife. Tema 61: Impulsiones de agua. Cálculo. Sobrepresiones. Mecanismos de seguridad. Tipos de bombas. Tema 49: Alojamientos ganaderos (I). Principios constructivos básicos. Prevención de los riesgos de contaminación y molestias. Tema 62: Saneamiento y depuración de aguas residuales de industrias y explotaciones agrarias. Plantas depuradoras. Fangos. Tratamiento de purines. Tema 50: Alojamientos ganaderos (II): Características de alojamientos para caprino-ovino. Necesidades ambientales. Estrategias de alojamientos, tipos de estabulación. Criterios de diseño y dimensionamiento. Tema 63: La desalación y la depuración como fuentes alternativas de producción de agua para el riego. Sistemas de desalación y procesos. Procesos y tratamientos de las aguas residuales para uso agrícola. Situación actual del empleo de agua desalada y depurada para el regadío en Tenerife: ventajas e inconvenientes de su utilización. Tema 51: Alojamientos ganaderos (III): Características de alojamientos para gallinas y conejos. Necesidades ambientales. Estrategias de alojamientos, tipos de estabulación. Criterios de diseño y dimensionamiento. Tema 52: Instalaciones y alojamientos de porcino. Especificaciones para verracos, cerdas madre y cerdos de cebo. Necesidades ambientales. Estrategias de alojamientos. Instalaciones interiores. Consideraciones sobre climatización y ventilación. Tema 64: La contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario. Fuentes de nitratos. Factores que influyen en la contaminación. Legislación comunitaria, nacional y autonómica de aplicación. Código de Buenas Prácticas Agrarias. Zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en Tenerife. Tema 65: Naves para manipulación y conservación de productos agrícolas. Criterios de diseño, cargas, estructura, pavimentos, cubiertas. Tema 53: Instalaciones y alojamientos de vacuno. Especificaciones para vacas lecheras, de cría y terneros de cebo. Necesidades ambientales. Estrategias de alojamientos, tipos de estabulación. Criterios de diseño y dimensionamiento. Tema 66: Instalaciones frigoríficas agroalimentarias. Equipos de frío. Cámaras frigoríficas. Carga, aislamiento y dimensionado. Tema 54: Instalaciones de ordeño. Ubicación. Tipos de salas. Diseño y dimensionamiento. Instalaciones auxiliares. Tema 67: Bodegas. Proceso industrial. Operaciones y maquinaria. Normativa reguladora. Depósitos, tipos y características. Instalaciones auxiliares. Bloque II. Tema 55: Depósitos de agua. Tipos. Cargas. Cálculos. Tema 56: Balsas de riego. Diseño. Características constructivas. Impermeabilización, tipos y características. Especial referencia a la isla de Tenerife. Tema 57: Geomembranas. Clasificación. Características. Ventajas e inconvenientes. Modo de empleo. Aplicaciones. Tema 58: Conducción de agua mediante canales abiertos. Diseño y cálculo. Aforo de caudal. Problemática. Especial referencia a la isla de Tenerife. Tema 59: Tuberías a presión. Cálculos. Pérdidas de cargas accidentales. Dispositivos auxiliares. Sobrepresiones. Golpe de ariete. Tema 60: Redes de riego. Diseño. Elementos de control de redes. Redes de riego de apoyo o emergencia. Especial referencia a la isla de Tenerife. Tema 68: Industrias queseras. Proceso industrial. Operaciones y maquinaria. Normativa reguladora. Instalaciones auxiliares. Tratamientos del suero. Tema 69: Mataderos de animales de abasto. Condiciones técnico-sanitarias, de ubicación, dependencias técnicas y anejos. Organización y dimensionamiento. Especificaciones para mataderos de aves y conejos. Tema 70: Energías alternativas (I). Energía solar: térmica y fotovoltaica. Sistemas de energía solar térmica y fotovoltaica. Componentes y tecnología de los sistemas. Aplicaciones. Posibilidades. Aspectos económicos y ambientales. Tema 71: Energías alternativas (II). Energía eólica. Tipos de máquinas eólicas. Sistemas. Aplicaciones. Aspectos económicos y ambientales. Tema 72: La actividad agraria y la conservación de la naturaleza. Recursos naturales y agricultura. El agotamiento de los recursos (el suelo y el agua). Actividad agraria y energía: consideraciones económicas y ecológicas. Flujos energéticos, balance ener- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 gético y la agricultura como fuente de energía. Sistemas de producción agraria compatibles con la conservación de la naturaleza. Tema 73: Medidas agroambientales. Medio agroambiental. Objetivos de las medidas agroambientales. Programas agroambientales. Seguimiento y evaluación. Repercusiones en el medio ambiente, agricultura y socioeconómicas. Funciones de la Unión Europea. Cofinanciación comunitaria. Influencia sobre otras políticas europeas. Tema 74: Valoración agraria. Criterios. Aplicaciones. Métodos de valoración. Valoración mediante el método de comparación de funciones de distribución. Valoración mediante la aplicación de métodos estadísticos. Valoración expropiatoria. Tema 75: Sistemas de Información Geográfica. Objetivos y Funciones. El objeto cartográfico, clasificación y representación. Aplicaciones de los Sistemas de Información Geográfica. Tema 76: Red Natura 2000. Procedimiento para su declaración. Gestión de espacios Natura 2000. Planes de gestión. Papel y funciones de los Estados miembros y de la Unión Europea. Red de Zonas de Especial Protección. 14213 Tema 83: Normativa sobre impacto ambiental y prevención del impacto ecológico. Su desarrollo en las normas comunitarias, en la legislación básica y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Distribución de competencias y estructura administrativa. Tema 84: Evaluación del impacto ambiental. Tipos. Fundamentos. Metodología. Resultados. Seguimiento. Tema 85: Paisajismo: Análisis y evaluación del paisaje. Técnicas de restauración paisajística. Prácticas y actuaciones necesarias. Planificación. Gestión. Tema 86: Seguimiento ecológico y ambiental. Técnicas de estudio y muestreo. Análisis y evaluación. Vigilancia y control. La guardería. Tema 87: Rehabilitación ecológica. Concepto. Plan de restauración. Planificación. Fases. Programa de restauración. Proyectos de restauración. Tema 88: Reforestación en zonas áridas y zonas húmedas de Tenerife. Objetivos de las repoblaciones. Elección de especies. Regiones de procedencia. Métodos de repoblación. Impactos. Cuidados culturales de las plantas. Tema 77: Sistemas de áreas protegidas. Criterios de selección. Criterios de delimitación. Zonas periféricas de protección. Zonas de influencia socioeconómica. Corredores ecológicos. Aplicación en la planificación y gestión del medio natural. Tipos. Formas de implantación. Ejemplos. Tema 89: Infraestructura y equipamiento de uso público: Parques Forestales, Campamentos, Aulas de la Naturaleza, Parques Periurbanos, otros. Materiales y procesos constructivos respetuosos con el medio ambiente. Alternativas. Funciones. Capacidad de acogida. Tema 78: Red canaria de espacios naturales protegidos. Antecedentes. Categorías de protección. Áreas de sensibilidad ecológica. Zonificación. Tema 90: Residuos sólidos. Definición y competencias. Planeamiento conjunto de la gestión de Residuos Sólidos Urbanos. Planes directores territoriales. Plan de gestión. Problemática de gestión en el marco insular. Tema 79: Planeamiento de los espacios naturales protegidos de Canarias: instrumentos y zonificación, elaboración, contenido y aprobación de los distintos tipos de instrumento de planeamiento. Tema 80: Programas de medio ambiente. VI Programa de Medio Ambiente. Objetivos. Estrategias. Vías para la consecución de los objetivos. Seguimiento y evaluación. Papel de la Unión Europea. Integración en las restantes políticas de la Unión. Tema 81: Planes de gestión de especies amenazadas. Catalogación de especies protegidas: Catálogo Nacional de especies amenazadas, Catálogo canario de especies amenazadas. Criterios para catalogar especies en peligro. Categorías de amenaza. Papel de la Unión Europea. Factores de amenaza. Tema 82: Conservación de Suelos. Erosión. Factores que influyen en la erosión. Técnicas de lucha contra la erosión. Métodos. Aplicación. Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2005. La Directora Insular de Recursos Humanos, p.d. del Consejero Insular de Presidencia y Hacienda de 18 de julio de 2005, Rosa N. Baena Espinosa. ANUNCIO 10249 7024 De conformidad con la Oferta de Empleo Público de 2004 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se aprueba por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos de fecha 27 de julio de 2005, la convocatoria pública para la provisión por funcionarios de carrera de CINCO PLAZAS DE TÉCNICO SUPERIOR DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN, RAMA AMBIENTAL, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de la Corporación, de acuerdo con las siguientes bases: 14214 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión por funcionarios de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de cinco plazas de técnico superior de planificación y gestión, rama ambiental, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2004, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes bases. Segunda: Características de las plazas.- Las plazas que se convocan se encuadran en el Grupo A, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: 1.- Requisitos generales: 1.3.- Titulación.- Estar en posesión del Título de Licenciado en Biología, en Ciencias Ambientales, Geografía, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Montes o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 1.4.- Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 1.5.- Habilitación.- No haber sido separado o sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. 1.1.- Nacionalidad. a) Ser español. b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años. Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciocho años de edad. 1.6.- Otros requisitos.- Estar en posesión del carnet de conducir B. 2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Asimismo, tendrán que aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación vinculante del equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria: - Que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. - El tipo de minusvalía que padecen. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 - Qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base quinta. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas y en los períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse al momento de la toma de posesión. Los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1 de la base tercera deberán, además, mantener la condición que les habilita a presentarse a la convocatoria mientras dure la relación funcionarial, en caso contrario perderán la condición de funcionario. Cuarta: Solicitudes. 1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General de Santa Cruz de Tenerife (Plaza de España, 1), de LUNES a VIERNES de NUEVE a DIECIOCHO horas y los SÁBADOS de NUEVE a TRECE horas; en las Oficinas de Información y Registro Auxiliar de La Orotava (Plaza de la Constitución, 4) y de Los Cristianos (Avda. Amsterdam, s/n, edif. Valdés Center, Torre B, Oficina 19) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas y MARTES y JUEVES de DIECISÉIS a DIECISÉIS horas; Icod de los Vinos (calle Key Muñoz, 24), Tacoronte (Ctra. Tacoronte-Tejina, 15) Guía de Isora (Avda. de la Constitución, s/n) y Buenavista-El Palmar (calle Los Pedregales, s/n. El Palmar) de LU- 14215 NES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas; en Güímar (Plaza del Ayuntamiento, 8) LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES de OCHO a CATORCE horas; o a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.cabtfe.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la misma. Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos: a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o documento que acredite, de conformidad con el apartado 3 de esta base, estar exento del pago de los derechos de examen. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: 1º.- El D.N.I., los que tenga nacionalidad española. 2º.- La tarjeta de identidad en vigor de su país de origen o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia para los aspirantes incluidos en el Apartado 1.1. letra b) del Apartado 1 de la base tercera. 3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 letra c) del Apartado 1 de la base tercera. 4º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. 5º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del carnet de conducir B. c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el Apartado 2 de la base tercera, cuando soliciten adaptación de tiempo o medios, exención de tasas o participar en el turno de personas con discapacidad. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder 14216 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. 2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTITRÉS euros (23 euros), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2001, publicado en el B.O.P. nº 9 de 21 de enero de 2002, por la Inscripción en las convocatorias para la selección del personal. 3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la base quinta, de conformidad con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. 09.03.2004). Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente nº 20650000061114003204, Oficina Principal de Cajacanarias, de alguna de las siguientes formas: - Mediante liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier sucursal de Cajacanarias. - Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General de la Corporación Insular y en las Oficinas de Información y Registro descentralizada existentes en el momento de la convocatoria, señaladas en la base cuarta, apartado 1. - Mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen. 2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I., pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia, que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio opositor, hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos que, por otra parte, deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias: - Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la Base Tercera. - Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes Reglas Genéricas. - Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano com- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 petente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante. 3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el apartado 3.2 de esta base tercera. - Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. - Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación Insular. 4.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y diligenciado por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente base, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el Registro General de la Corporación o en las Oficinas de Información y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma base. 14217 Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos. No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Cabildo Insular (www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas. Reclamación contra la lista: en el plazo máximo de un mes, a contar del siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. b) En las Oficinas de Correos, en la forma que determinen sus reglamentos. Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. 1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme se establece en la base cuarta. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, Asimismo, se podrá presentar las solicitudes: 14218 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 siempre que estás hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la base tercera, apartado 2. 2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “F”, resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, hecho público por Resolución de 10 de enero de 2005, publicada en el B.O.E. de 17 de enero de 2005. 3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. 4.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar. 5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales. 6.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio. No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer público los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web del Cabildo Insular (www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. 7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 8.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad. 9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del primer ejercicio, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. Séptima: Sistema selectivo. El sistema selectivo será el concurso-oposición. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Se valorará con un máximo de 7,5 puntos la fase de oposición y con un máximo de 2,5 puntos la fase de concurso. 1.- Fase de oposición: Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como anexo I. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican: 1º) Primer ejercicio: de naturaleza práctica, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el contenido de los temas incluidos en la Parte Segunda del temario, estando referidos dos de los supuestos a las materias del Bloque I y dos a las materias del Bloque II. El aspirante deberá elegir necesariamente cada uno de los dos supuestos que realice de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el primer ejercicio, siendo la puntuación final en este Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición. 2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre tres extraídos por sorteo, antes del comienzo del ejercicio, de la Parte Segunda del temario. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 35% del total de la fase de oposición. 3º) Tercer ejercicio: de naturaleza teórica, consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema, elegido de entre dos extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio, correspondientes a la Parte Primera del temario. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 15% del total de la fase de oposición. Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: ((P1 * 0,50) + (P2 * 0,35) + (P3 * 0,15)) * 0,75 Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (práctico). - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico). - P3: Puntuación en el tercer ejercicio (teórico). Calificación de los ejercicios: La calificación de los ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación 14219 media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de anuncios de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. 2.- Fase de concurso: La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 2,5 puntos, se valorarán los siguientes méritos: Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 1,875 puntos. La valoración se realizará de la siguiente manera: - Se valorarán con 0,04 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras Administraciones Públicas, en plaza de funcionario de igual o equivalente Cuerpo, Escala y Subescala a la del objeto de la convocatoria y, en su caso, de igual o similar clase y categoría, o en categoría laboral análoga y con funciones equivalente a las que correspondan a la plaza convocada. - Se valorarán con 0,03 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, como funcionario en plaza correspondiente a la Escala, Subescala, Clase y Categoría objeto de la convocatoria o, Cuerpos o Escalas equivalentes de otras Administraciones Públicas, así como personal laboral en categoría análoga y con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza de funcionario convocada. 14220 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 - Se valorarán con 0,015 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas/privadas, en categorías profesionales con funciones análogas a la plaza objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Formación: Se valorará hasta un máximo de 0,625 puntos. Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria. Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente: - Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0023 puntos. - Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0031 puntos. - Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050 puntos. Presentación de documentación. La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ días hábiles contados a partir de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición en la que se hará constar este extremo. La aportación de la documentación deberá realizarse en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o fotocopia compulsada. Asimismo, los aspirantes deberán presentar documento en el que relacionen detalladamente todos y cada uno de los méritos presentados. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación. El Tribunal Calificador podrá pedir aclaración respecto de determinada documentación que ofrezca dudas, sin que en ningún caso se permita la presentación de nueva documentación para subsanar un defecto de acreditación. Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: a) Acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife y/o en sus actuales Organismos Autónomos, se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la Secretaría de la Corporación o del Organismos Autónomo correspondiente en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados. b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas: Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas. c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo; asimismo certificación de la empresa acreditativa de las funciones de- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 sempeñadas, en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa. d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo. Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación del Personal, su acreditación se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador. Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar: - Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante. - En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del aspirante. Valoración de los méritos: la lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación. Los aspirantes en el plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. 14221 En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Octava: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. 1. Composición: el Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos, y estará constituido de la siguiente forma: Presidente: el Sr. Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda o la Sra. Directora Insular de Recursos Humanos o Jefe de Servicio de la Corporación en quien delegue. Vocales: su número no será inferior a cuatro. Todos ellos, funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, que deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Dos de los vocales serán designados a propuesta, uno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otro de la Junta de Personal de la Corporación Insular. Secretario: un funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, designado por el órgano con competencias específicas en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. 2.- Publicación de la designación: la designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. 14222 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 4.- Abstención y recusaciones: los componentes del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución del Tribunal, o para el caso de los asesores en el momento de la notificación de su designación, y en ambos casos, los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. 5.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano con competencias en materia de personal el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención al volumen o complejidad de las mismas. Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, cuando por el número de aspirantes sea necesario, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases. A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección de aspirantes, formulando sus propias propuestas. Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos: a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto. b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados. A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la categoría primera. Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Dirección Insular de Recursos Humanos para su nombramiento como funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en la base décima. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Décima: Presentación de documentos. Nombramientos. 1.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación Insular, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud: a) Informe apto del Médico designado por la Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. 2.- Plazo de presentación de documentos: el plazo de presentación de documentos será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Nombramientos: los aspirantes aprobados que dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas. No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. 4.- Asignación de puestos: la asignación de puestos a funcionarios en prácticas se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados efectuadas según el orden obtenido en las pruebas de selección. La resolución del órgano con competencias específicas en materia de personal que efectúa los nombramientos como funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado el proceso selectivo y acreditado los requisitos previstos en las bases que rigen la convocatoria, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionada su acceso a la plaza objeto de la convocatoria, a la superación de un período de prácticas, con una duración de seis meses. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad con el procedimiento regulado al efecto. La declaración de aptitud corresponderá al órgano con competencias específicas en materia de personal, previo los correspondientes informes. Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán todo los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del órgano con competencias específicas en materia de personal. Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización mediante resolución expresa al efecto. 14223 En virtud de los dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, durante el período de práctica, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera por el órgano con competencias específicas en materia de personal, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, en tanto se resuelven los concursos de traslados de puestos correspondientes. La adjudicación definitiva de puestos se efectuará, por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puesto de Trabajo. Decimoprimera: Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas, y posteriormente, superado el período de práctica, funcionarios de carrera, quedarán sometidos desde la toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del Artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de la Ley 53/1984. 14224 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Decimosegunda: Impugnación. Contra las bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra la convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Decimotercera: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Reglas se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 17/1993, de 26 de diciembre, de Acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio; y el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 3: Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Tribunal Superior de Justicia. Tema 4: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración Institucional. Tema 5: Sometimiento de la Administración al Derecho. Fuentes del Derecho Público. Principios de actuación y principios de organización de la Administración Pública. Relaciones entre Administraciones Públicas. Tema 6: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El silencio administrativo. Tema 7: El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Tema 8: El régimen local español: regulación y principios constitucionales. El municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia: organización, funcionamiento y competencias. Tema 9: El Cabildo Insular de Tenerife: organización y funcionamiento. Tema 10: Competencias de los Cabildos Insulares. Tema 11: Los contratos de las Administraciones Públicas: contratos administrativos y contratos privados. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos de contratos administrativos. Tema 12: Los bienes de las Entidades Locales. El régimen jurídico de los bienes de dominio público. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales. Tema 13: Formas de actividad administrativa. El fomento y sus medios. La policía y sus medios. Anexo I. Parte primera: materias generales. Tema 1: La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Tema 14: El servicio público. Modos de gestión de los servicios públicos. Especial consideración de la concesión. Tema 15: Las actividades económicas de las Entidades Locales: el expediente de actividad económi- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 ca. Especial consideración de las sociedades mercantiles locales. Tema 16: La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Procedimientos de responsabilidad. Tema 17: El personal al servicio de las Administraciones Públicas: el personal funcionario y el personal laboral. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Tema 18: Las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. El Presupuesto de las Entidades Locales: elaboración, aprobación y ejecución. La ejecución del gasto. Parte segunda: materias específicas. Bloque I. Tema 19: La caza en Canarias: Modalidades, técnicas y protección. Los terrenos sometidos a régimen cinegético especial. Tipología y finalidades. Tema 20: El Plan Insular de Caza de Tenerife. Orden Regional de Caza. Planes de aprovechamiento cinegético. Tema 21: Problemática de la conservación de la biodiversidad en Canarias. Factores de amenaza. Herramientas legales para su protección. Tema 22: Biodiversidad. Concepto. Los recursos endémicos y los cultivares autóctonos. Su conservación. Tema 23: Especies introducidas en Tenerife. Problemas de conservación derivados. Erradicación de especies exóticas. Tema 24: Repoblaciones, introducciones y reintroducciones de especies animales y vegetales. Definiciones, contenido y normativas. Tema 25: Las granjas cinegéticas y los viveros forestales. Problemática. Aspectos genéticos y sanitarios. Tema 26: La protección de la biodiversidad. Normativa básica. Catalogación de especies: Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. Criterios para catalogar especies en peligro. Categorías de amenaza. Tema 27: Bases ecológicas de la conservación. La sucesión ecológica. Teoría de la biogeografía insular. Erosión genética. Tema 28: La aproximación ecosistémica: Principios básicos, objetivos y alcance. Estrategia de implementación. 14225 Tema 29: La aproximación ecosistémica y su aplicación a la planificación integral del territorio y a la gestión de los espacios naturales. Ventajas e inconvenientes. Tema 30: La percepción del Paisaje. Proceso de percepción. Preferencias paisajísticas. La interpretación del paisaje. Causas de heterogeneidad paisajística. Tema 31: El paisaje como sistema. Análisis y evaluación del paisaje. Tema 32: El medio ambiente y el transporte. Efectos ambientales de las carreteras y del tráfico rodado. Planificación del transporte. Tema 33: Las infraestructuras viarias y el medio ambiente. Análisis y valoración en el marco insular. La influencia de los factores ambientales en la seguridad vial. Accidentes en carreteras en la isla de Tenerife. Medidas correctoras. Tema 34: Planificación y planeamiento de la red viaria. Marco legal en materia de Carreteras. Explotación, uso y defensa de carreteras. Límites a la propiedad. Tema 35: La Economía y el medio ambiente. Economía ambiental: Orígenes y principales características. Economía ecológica: Orígenes, crítica a las economías ambiental y convencional y principales características. Tema 36: El sector turístico. Evolución histórica de su ordenación. Capacidad alojativa e influencia en la economía insular. Tema 37: Aspectos claves de la problemática mundial de la energía. Los recursos disponibles. El impacto ambiental de la producción y consumo de energía. Aspectos sociales. Soluciones globales para conseguir la sostenibilidad energética. Tema 38: El aprovechamiento de las energías renovables. Principales tipos y problemática. Tema 39: El sector agrícola y ganadero. Influencia en la economía insular y problemática ambiental. Tema 40: Los recursos mineros en Tenerife. Materiales explotables, características y usos. Tipología de la explotación. Importancia económica del sector a escala insular. Tema 41: Problemática ambiental generada por la extracción de áridos. Sistemas de prevención, control y corrección de los impactos ambientales derivados de la extracción de áridos. Rehabilitación ambiental de zonas de extracción de áridos abandonadas: canteras y graveras. 14226 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Tema 42: El sector industrial y comercial en Tenerife. Principales áreas industriales y problemática ambiental. Tema 43: El hábitat urbano: concepto de ciudad. El medio ambiente urbano: problemática ambiental urbana y factores de calidad de vida. Tema 44: El paisaje en las áreas urbanas. Bases ambientales en el diseño urbano. Tema 45: La introducción de criterios ambientales en la planificación y gestión de asentamientos. Inventario de recursos y riesgos ambientales. Aspectos a considerar. Criterios y condicionantes ambientales al desarrollo urbano. Papel de los mapas en el análisis de información. Tema 46: Los recursos naturales litorales y marinos. Su conservación y su aprovechamiento. La acuicultura. Tema 47: Medidas e instrumentos para una política de ordenación integral de los espacios litorales. La protección de los espacios naturales litorales. Tendencias de la presión turísticas y sus consecuencias. Tema 48: El dominio público marítimo-terrestre en la legislación. Definición. Régimen de usos. Zonas de servidumbre y protección. Niveles y organismos administrativos implicados. Competencias en la organización y supervisión de usos en el litoral. Bloque II. Tema 55: Principales limitaciones de la Evaluación de Impacto Ambiental respecto a los impactos estratégicos. Propuestas para su superación. Tema 56: Métodos y criterios de valoración de daños ambientales de origen antrópico en suelo rústico. Tema 57: La regulación normativa de la evaluación de impacto ecológico y ambiental. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Legislación canaria de prevención del impacto ecológico; categorías de evaluación. Tema 58: Evolución del concepto de sostenibilidad del desarrollo. Hitos históricos. Bases teóricas. Condiciones para la sostenibilidad. Los tres ejes del desarrollo sostenible. Tema 59: Indicadores de sostenibilidad. Conceptos básicos. Modelos. Necesidad y utilidad de los indicadores. Complementariedad entre sistemas de indicadores ambientales y de sostenibilidad. Tema 60: Indicadores ambientales. Conceptos básicos. Modelos de indicadores: el modelo PER (Presión-Estado-Respuesta) y el modelo DPSIR (Driving Forces, Pressures, State, Impact and Responses). Necesidad y utilidad de los indicadores. Tema 49: Mecanismos de introducción y propagación de la contaminación subterránea. Procesos de transporte y atenuación de los contaminantes. Lucha contra la contaminación subterránea. Tema 61: La Agenda 21 Local y las políticas ambientales urbanas en el contexto europeo. El Libro Verde del Medio Ambiente urbano. El VI Programa de Acción de la Unión Europea en materia de Medio Ambiente. El Proyecto ciudades Europeas Sostenibles. Últimas actuaciones europeas. Tema 50: Control y corrección de la contaminación de las aguas por vertidos urbanos. Depuración de aguas residuales urbanas. Tema 62: La Agenda 21 Local: Contenido y proceso metodológico. La Guía del ICLEI. La Guía del CEMR. Tema 51: Contaminación atmosférica de origen urbano e industrial. Conceptos, tipos y contaminantes. Tema 63: Sistemas de Áreas Protegidas. Criterios de selección. Criterios de delimitación. Corredores ecológicos. Zonas periféricas de protección. Zonas de influencia socioeconómica. Áreas de Sensibilidad Ecológica. Tema 52: Contaminación acústica generada por las obras viarias en las fases de construcción y explotación de las carreteras. Medidas preventivas y correctoras. Tema 53: El dominio público hidráulico. Marcos legales de referencia estatal y autonómico. Instrumentos de planificación hidrológica en la legislación canaria. Protección de los cauces. Protección de la calidad de las aguas. Tema 54: La protección del patrimonio histórico en la Legislación. Marco legal de referencia. Principales medidas protectoras. Marco competencial en Canarias. Tema 64: Los Espacios Naturales Protegidos. Normativa básica y autonómica. Integración con la normativa territorial y urbanística. Desarrollo reglamentario. Tema 65: La Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos en la isla de Tenerife. Fundamentos de protección. Los instrumentos de planificación de los espacios naturales: contenido y alcance. La zonificación. Documento financiero. Tema 66: El uso público de los recursos naturales. Planificación y gestión del uso público a escala in- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 sular. Los programas de actuación en espacios naturales protegidos. Tema 67: Las actividades turísticas y de ocio en la naturaleza. Incidencia sobre los recursos naturales. Tema 68: Estudios de accesibilidad. Concepto de accesibilidad. Medida de la accesibilidad: indicadores. Relación con otras variables. La accesibilidad como factor de la planificación sectorial, territorial y ambiental. Tema 69: La participación ambiental. Niveles y beneficios de los procesos participativos. Tema 70: El papel de las Administraciones Públicas en el proceso participativo. Principios básicos para una gestión ambiental participativa. Instrumentos para la participación ambiental. Plan de Acción del Voluntariado Ambiental de Tenerife. Tema 71: Concepto y clases legales de montes. Regulación jurídica de los aprovechamientos forestales y la prevención de incendios. La gestión sostenible de los montes y los planes de aprovechamiento. Tema 72: Criterios de tipificación y clasificación de los montes. Conservación de montes en Canarias. Principales aprovechamientos. 14227 Tema 80: Legislación vigente en materia de residuos. La Planificación de los residuos en Canarias. Producción y gestión de residuos. Tema 81: Las Directrices de Ordenación General de Canarias. Definición del modelo territorial básico de Canarias. La ordenación de los Recursos Naturales en el marco de las Directrices. El papel del planeamiento territorial en el desarrollo y aplicación de las determinaciones de las directrices. Tema 82: El Plan Insular de Ordenación de Tenerife (I). Determinaciones Territoriales (Título II). El Modelo de Ordenación Insular y los modelos de ordenación comarcal. Las Áreas de Regulación Homogénea. Las Operaciones Singulares Estructurantes. Tema 83: El Plan Insular de Ordenación de Tenerife (II). Determinaciones Sectoriales (Título III). Protección de los recursos naturales y culturales. Equipamientos. Infraestructuras. Usos primarios. Actividades extractivas. Tema 84: El Plan Insular de Ordenación de Tenerife (III). Determinaciones Sectoriales (Título III). Industria y Actividades Terciarias; Turismo; Residencia. Tema 73: Conservación de suelos. Factores que influyen en la erosión. Técnicas de lucha contra la erosión. Construcciones vivas y mixtas. Tema 85: La Ordenación del suelo rústico en la Ley del Territorio de Canarias. Proyectos de Actuación Territorial. Calificaciones territoriales. La clasificación y categorización del suelo rústico. Tema 74: Ecología del fuego. Los combustibles en la naturaleza. Sistemas de detección y prevención de incendios. El uso del fuego como herramienta de manejo del hábitat. Tema 86: El sistema de planeamiento en la legislación canaria. Tipos de Planes. Alcance, contenidos, formulación y tramitación. Tema 75: Restauración ecológica, rehabilitaciones y mejora de áreas degradadas. Tema 87: Los sistemas de Información Geográfica. Definición. Funciones. Los datos geográficos. Estructura y organización de los datos. Tema 76: Seguimientos ecológico y ambiental. Conceptos. Modalidades de seguimiento ecológico y justificación. El seguimiento ambiental en el marco de las políticas ambientales. Tema 88: Componentes de un Sistema de Información Geográfica. Elementos físicos y lógicos. Programas específicos de aplicación. Estructura funcional de un SIG. Tema 77: Vigilancia Ambiental: Concepto y tipos. Funciones y cometidos del personal encargado de la vigilancia ambiental. La Guardería. Tema 78: La Educación Ambiental. Metas y objetivos. El Plan Insular de Educación Ambiental de Tenerife. Tema 89: Aplicaciones de los SIG en el sector público. Los SIG como herramienta de gestión y planificación. Tema 90: Los Planes de Emergencia. Marco legal. Tipologías de Planes de Emergencia. Formación del personal. Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2005. Tema 79: Residuos sólidos. Problemática de gestión en el marco insular. Residuos peligrosos. Conceptos y tipos principales. Alternativas de tratamiento y disposición. La Directora Insular de Recursos Humanos, p.d. del Consejero Insular de Presidencia y Hacienda de 18 de julio de 2005, Rosa N. Baena Espinosa. 14228 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 ANUNCIO 10250 7025 De conformidad con la Oferta de Empleo Público de 2004 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se aprueba por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos de fecha 27 de julio de 2005, la convocatoria pública para la provisión por funcionario de carrera de UNA PLAZA DE INGENIERO INDUSTRIAL, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario de la Corporación, de acuerdo con las siguientes bases: Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión por funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Ingeniero Industrial, vacante en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2004, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes bases. Segunda: Características de la plaza.- La plaza que se convoca se encuadra en el Grupo A, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: 1.- Requisitos generales: tén separados de derecho, que sean menores de veintiún años. Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciocho años de edad. 1.3.- Titulación.- Estar en posesión del título de Ingeniero Industrial o equivalente o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 1.4.- Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 1.5.- Habilitación.- No haber sido separado o sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. 1.1.- Nacionalidad. a) Ser español. b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no es- 1.6.- Otros requisitos.- Estar en posesión del carnet de conducir B. 2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Asimismo, tendrán que aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación vinculante del equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 su integración laboral, por el que se desarrolla el capítulo IV, título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria: - Que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. - El tipo de minusvalía que padecen. - Qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base quinta. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas y en los períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse al momento de la toma de posesión. Los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1 de la base tercera deberán, además, mantener la condición que les habilita a presentarse a la convocatoria mientras dure la relación funcionarial, en caso contrario perderán la condición de funcionario. Cuarta: Solicitudes. 1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General de Santa Cruz de Tenerife (Plaza de España, 1), de LUNES a VIERNES de NUEVE a DIECIOCHO horas y los SÁBADOS de NUE- 14229 VE a TRECE horas; en las Oficinas de Información y Registro Auxiliar de La Orotava (Plaza de la Constitución, 4) y de Los Cristianos (Avda. Amsterdam, s/n, edif. Valdés Center, Torre B, Oficina 19) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas y MARTES y JUEVES de DIECISÉIS a DIECIOCHO horas; Icod de los Vinos (calle Key Muñoz, 24), Tacoronte (Ctra. Tacoronte-Tejina, 15) Guía de Isora (Avda. de la Constitución, s/n) y Buenavista-El Palmar (calle Los Pedregales, s/n, El Palmar) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas; en Güímar (Plaza del Ayuntamiento, 8) LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES de OCHO a CATORCE horas; o a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.cabtfe.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la misma. Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos: a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o documento que acredite, de conformidad con el apartado 3 de esta base, estar exento del pago de los derechos de examen. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: 1º.- El D.N.I., los que tenga nacionalidad española. 2º.- La tarjeta de identidad en vigor de su país de origen o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia para los aspirantes incluidos en el apartado 1.1. letra b) del apartado 1 de la base tercera. 3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1 de la base tercera. 4º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. 5º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del carnet de conducir B. 14230 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la base tercera, cuando soliciten adaptación de tiempo o medios, exención de tasas o participar en el turno de personas con discapacidad. rídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España, s/n, S/C de Tenerife”. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Derechos de examen: los derechos de examen serán de VEINTITRÉS euros (23 euros), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2001, publicado en el B.O.P. nº 9 de 21 de enero de 2002, por la Inscripción en las convocatorias para la selección del personal. 3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta Base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la base quinta, de conformidad con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. 09.03.2004). Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente nº 20650000061114003204, Oficina Principal de Cajacanarias, de alguna de las siguientes formas: - Mediante liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier sucursal de Cajacanarias. - Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General de la Corporación Insular y en las Oficinas de Información y Registro descentralizada existentes en el momento de la convocatoria, señaladas en la base cuarta, apartado 1. - Mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju- 1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen. 2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I., pasaporte o tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia, que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio opositor, hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos que, por otra parte, deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias: - Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la base tercera. - Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo inter- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 profesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes reglas genéricas. - Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante. 3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el apartado 3.2 de esta base tercera. - Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. - Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación Insular. 4.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y diligenciado por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente base, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el Registro General de la Corporación o en las Oficinas de Información y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma base. 14231 d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme se establece en la base cuarta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos. No obstante, las resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Cabildo Insular (www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas. Reclamación contra la lista: en el plazo máximo de un mes, a contar del siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. b) En las oficinas de Correos, en la forma que determinen sus reglamentos. Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se Asimismo, se podrá presentar las solicitudes: 14232 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estás hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la base tercera, apartado 2. No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer público los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web del Cabildo Insular (www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. 2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “F”, resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, hecho público por Resolución de 10 de enero de 2005, publicada en el B.O.E. de 17 de enero de 2005. 3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. 4.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar. 5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales. 6.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con doce horas 7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 8.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad. 9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del primer ejercicio, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. Séptima: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el concurso-oposición. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Se valorará con un máximo de 7,5 puntos la fase de oposición y con un máximo de 2,5 puntos la fase de concurso. 1.- Fase de oposición: Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como anexo I. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican: 1º) Primer ejercicio: de naturaleza práctica, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el contenido de los temas incluidos en la parte segunda del temario, estando referidos dos de los supuestos a las materias del bloque I y dos a Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 14233 las materias del bloque II. El aspirante deberá elegir necesariamente cada uno de los dos supuestos que realice de bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el primer ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. tre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición. Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro Descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación. 2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre tres extraídos por sorteo, antes del comienzo del ejercicio, de la parte segunda del temario. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 35% del total de la fase de oposición. 3º) Tercer ejercicio: de naturaleza teórica, consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema, elegido de entre dos extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio, correspondientes a la parte primera del temario. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 15% del total de la fase de oposición. Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: ((P1 * 0,50) + (P2 * 0,35) + (P3 * 0,15) ) * 0,75 Siendo: - P1: puntuación en el primer ejercicio (práctico). - P2: puntuación en el segundo ejercicio (teórico). - P3: puntuación en el tercer ejercicio (teórico). Calificación de los ejercicios: la calificación de los ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando en- El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. 2.- Fase de concurso: La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 2,5 puntos, se valorarán los siguientes méritos: Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 1,875 puntos. La valoración se realizará de la siguiente manera: - Se valorarán con 0,04 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras Administraciones Públicas, en plaza de funcionario de igual o equivalente Cuerpo, Escala y Subescala a la del objeto de la convocatoria y, en su caso, de igual o similar clase y categoría, o en categoría laboral análoga y con funciones equivalente a las que correspondan a la plaza convocada. - Se valorarán con 0,03 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, como funcionario en plaza correspondiente a la Escala, Subescala, Clase y Categoría objeto de la convocatoria o, Cuerpos o Escalas equivalentes de otras Administraciones Públicas, así como personal laboral en ca- 14234 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 tegoría análoga y con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza de funcionario convocada. - Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050 puntos Presentación de documentación. - Se valorarán con 0,015 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas o privadas, en categorías profesionales con funciones análogas a la plaza objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Formación: Se valorará hasta un máximo de 0,625 puntos. Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria. Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente: - Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0023 puntos - Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0031 puntos La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ días hábiles contados a partir de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición en la que se hará constar este extremo. La aportación de la documentación deberá realizarse en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o fotocopia compulsada. Asimismo, los aspirantes deberán presentar documento en el que relacionen detalladamente todos y cada uno de los méritos presentados. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación. El Tribunal Calificador podrá pedir aclaración respecto de determinada documentación que ofrezca dudas, sin que en ningún caso se permita la presentación de nueva documentación para subsanar un defecto de acreditación. Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: a) Acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife y/o en sus actuales Organismos Autónomos, se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la Secretaría de la Corporación o del Organismos Autónomo correspondiente en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados. b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas. c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo; asimismo certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa. d) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo. Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación del Personal, su acreditación se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador. Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar: - Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante. - En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del aspirante. Valoración de los méritos: la lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro Descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación. Los aspirantes en el plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará 14235 determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Octava: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. 1. Composición: el Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos, y estará constituido de la siguiente forma: Presidente: el Sr. Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda o la Sra. Directora Insular de Recursos Humanos o Jefe de Servicio de la Corporación en quien delegue. Vocales: su número no será inferior a cuatro. Todos ellos, funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, que deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Dos de los Vocales serán designados a propuesta, uno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otro de la Junta de Personal de la Corporación Insular. Secretario: un funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, designado por el órgano con competencias específicas en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. 2.- Publicación de la designación: la designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Asesores Especialistas: si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 14236 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. 4.- Abstención y recusaciones: los componentes del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución del Tribunal, o para el caso de los asesores en el momento de la notificación de su designación, y en ambos casos, los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. 5.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano con competencias en materia de personal el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención al volumen o complejidad de las mismas. Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, cuando por el número de aspirantes sea necesario, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases. A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección de aspirantes, formulando sus propias propuestas. Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos: a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto. b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados. A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la categoría primera. Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Dirección Insular de Recursos Humanos para su nombramiento como funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en la base décima. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Décima: Presentación de documentos. Nombramientos. 1.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación Insular, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud: a) Informe apto del Médico designado por la Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. 2.- Plazo de presentación de documentos: el plazo de presentación de documentos será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Nombramientos: los aspirantes aprobados que dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas. No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. 4.- Asignación de puestos: la asignación de puestos a funcionarios en prácticas se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados efectuadas según el orden obtenido en las pruebas de selección. La resolución del órgano con competencias específicas en materia de personal que efectúa los nombramientos como funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado el proceso selectivo y acreditado los requisitos previstos en las bases que rigen la convocatoria, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionada su acceso a la plaza objeto de la convocatoria, a la superación de un período de prácticas, con una duración de seis meses. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad con el procedimiento regulado al efecto. La declaración de aptitud corresponderá al órgano con competencias específicas en materia de personal, previo los correspondientes informes. Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán todo los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del órgano con competencias específicas en materia de personal. Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, 14237 podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización mediante resolución expresa al efecto. En virtud de los dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, durante el período de práctica, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera por el órgano con competencias específicas en materia de personal, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, en tanto se resuelven los concursos de traslados de puestos correspondientes. La adjudicación definitiva de puestos se efectuará, por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puesto de Trabajo. Decimoprimera: Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas, y posteriormente, superado el período de práctica, funcionarios de carrera, quedarán sometidos desde la toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efec- 14238 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 tos previstos en el artículo 3.2 y disposición transitoria 9ª de la Ley 53/1984. Decimosegunda: Impugnación.- Contra las bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN MES, a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, o bien podrá interponerse directamente Recurso ContenciosoAdministrativo en el plazo de DOS meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Contra la convocatoria podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Decimotercera: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas reglas se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 17/1993, de 26 de diciembre, de Acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio; y el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Anexo I. Parte primera: Materias generales. Tema 1: La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 3: Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Tribunal Superior de Justicia. Tema 4: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Principios de actuación y principios de organización de la Administración Pública. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración Institucional. Tema 5: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El silencio administrativo. Tema 6: El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Tema 7: El régimen local español: regulación y principios constitucionales. El municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia: organización, funcionamiento y competencias. Tema 8: El Cabildo Insular de Tenerife: organización y funcionamiento. Tema 9: Competencias de los Cabildos Insulares. Tema 10: Los contratos de las Administraciones Públicas: contratos administrativos y contratos privados. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos de contratos administrativos. Tema 11: Los bienes de las Entidades Locales. El régimen jurídico de los bienes de dominio público. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales. Tema 12: La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa: elementos y procedimiento expropiatorio general. Tema 13: Formas de actividad administrativa. El fomento y sus medios. La policía y sus medios. Tema 14: El servicio público. Modos de gestión de los servicios públicos. Especial consideración de la concesión. Tema 15: Las actividades económicas de las Entidades Locales: el expediente de actividad económi- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 ca. Especial consideración de las sociedades mercantiles locales. Tema 16: La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Procedimientos de responsabilidad. Tema 17: El personal al servicio de las Administraciones Públicas: el personal funcionario y el personal laboral. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Tema 18: Las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. El Presupuesto de las Entidades Locales: elaboración, aprobación y ejecución. La ejecución del gasto. Parte segunda: Materias específicas. Bloque I. Tema 19: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto y ámbito de aplicación. Derechos y obligaciones: derecho a la protección; principios de la acción preventiva; evaluación de riesgos; medios de protección; formación, información, consulta y participación de los trabajadores; medidas de emergencia; riesgo grave e inminente; coordinación de actividades empresariales. Servicios de prevención. Responsabilidades del empresario. Tema 20: Seguridad y salud en las obras de construcción: normativa reguladora, objeto y ámbito. El coordinador de seguridad y salud. El estudio de seguridad y salud. El plan de seguridad y salud. Principios de prevención en el proyecto y en la ejecución de las obras. El libro de incidencias. Obligaciones del promotor y del contratista. Tema 21: Ley de impacto ecológico. Decreto legislativo sobre el impacto ambiental. Tema 22: La Ley de Industria. Objetivos. Ámbito de aplicación y competencias. Seguridad y calidad industrial. Registro de establecimientos industriales. Infracciones y sanciones. Tema 23: La ley de protección del cielo. Fundamentos y características más importantes. Ámbito de aplicación. Determinación del obstáculo crítico. Criterios de homologación de luminarias. Flujos y niveles lumínicos permitidos. Tema 24: Los espectáculos públicos y las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Legislación aplicable. Intervención administrativa en los espectáculos públicos y las actividades clasificadas. Procedimiento para la concesión de licencias. Generalidades e inspecciones. 14239 Tema 25: Residuos sólidos. Definición y competencias. Planeamiento conjunto de la gestión de R.S.U. Planes directores territoriales. Fases. Plan de gestión. Tema 26: Vertederos de residuos peligrosos. Características constructivas de los vertederos. Métodos de gestión. Control y vigilancia en el vertedero. Tema 27: Contaminación de suelos en vertederos de residuos sólidos urbanos. Evaluación de la contaminación. Procesos de tratamiento de lixiviados. Tema 28: Estudio sobre aprovechamiento energético de un vertedero controlado de residuos sólidos urbanos. Criterios de trabajo. Gestión medio-ambiental del vertedero. Evacuación de gases de fermentación. Pozos de captación de gas. Aprovechamiento energético. Biogás. Composición y propiedades. Producción. Captación, eliminación y control de biogás. Tema 29: Compostaje. Tratamiento de bio-residuos. Sistemas de compostaje aerobios. Sistemas de digestión anaerobia. Producción de biogás. Tema 30: Tratamiento, uso y eliminación de fangos. Características de los fangos. Destino de los fangos. Tratamientos. Depósito en vertederos. Tema 31: Limpieza viaria. Origen de la suciedad vial. Medidas preventivas. Organización y ejecución del servicio. Limpieza manual y mecánica. Coordinación. Lavado de calles. Limpieza de parques y jardines. Tema 32: Incineración de residuos hospitalarios. Origen y cantidad de los residuos. Residuos clínicos asimilables, hospitalarios y especiales. Generación de residuos según especialidades médicas. Comparación cuantitativa con residuos domésticos. Sistemas de tratamiento. Emisiones y protección medio-ambiental. Tema 33: La protección civil y los planes territoriales. Marco legislativo. Objetivos y finalidad. Tema 34: Control acústico de actividades potencialmente molestas. Variables a controlar. Límites legales permisibles. Medidas correctoras. Tema 35: Alumbrado de túneles. Criterios visuales. Niveles de iluminación necesarios y criterios de cálculo. Luminancia de aproximación, adaptación, transición, de interior y de salida. Características de la iluminación. Material, instalación y mantenimiento. Tema 36: Descarga de rayos. Tipos. Sobretensiones. Efectos sobre instalaciones técnicas de información. Protecciones y Blitzductores. Tipos y procesos de selección. 14240 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Tema 37: Teoría de la desalación. Procesos de destilación. Procesos con membranas. Criterios de selección. Incrustaciones, corrosión y ensuciamiento. rante las horas de actividad y fuera de ellas. Los equipos de primera y segunda intervención. Sus misiones. Tema 38: Sistema de gestión técnica de edificios. Concepto. Estructura. Puntos de control. Transmisiones digitales. Redes de comunicación interna. Cables utilizados. Telecomunicaciones. Unidades locales. Tema 47: Cámaras frigoríficas. Teoría de la refrigeración. Fundamentos. Sistemas frigoríficos. Esquema de funcionamiento. Elementos que componen la instalación. Cálculo de la carga de enfriamiento. Criterios constructivos. Aplicaciones. Tema 39: Instalaciones de calefacción mediante fluidos térmicos. Definición. Ventajas y desventajas respecto al vapor. Esquema básico y funcionamiento de la instalación. Características de la instalación y sus componentes. Legislación aplicable. Aplicaciones. Tema 48: Instalaciones de puesta a tierra en centros de transformación. Resistencia de difusión a tierra de electrodos: picas, placas, cable enterrado, electrodos mixtos y electrodos profundos. Intensidades de defecto a tierra. Tensiones de contacto y de paso. Valores máximos reglamentarios y esquema de conexiones para su medida. Tema 40: Ascensores y montacargas. Elevadores de adherencia y de arrastre. Elementos fundamentales y accesorios de un ascensor. Aplicaciones. Reglamentación que los regula. Dispositivos de seguridad. Pruebas y verificaciones. Mantenimiento. Obligaciones de las empresas conservadoras. Tema 41: Sistemas de seguridad y control de accesos. Definición. Sistema central de gestión de seguridad. Componentes, esquemas de principio y criterios de funcionamiento. Red periférica. Lectores de tarjetas. Controladores de accesos. Monitorización de alarmas. Terminales de control de salida. Comunicación del sistema. Tema 42: Energía solar fotovoltaica. Subsistema de captación eléctrica, de acumulación, de regulación y de adaptación de corriente. Aplicaciones en instalaciones aisladas y conectadas a red. Dimensionado. Evaluación de la radiación solar disponible y la energía necesaria. Cálculo del número de paneles y de baterías. Tema 43: Evacuación de los edificios. Accesibilidad. Vías de evacuación. Vías horizontales. Escaleras. Dimensionamiento. Alumbrados especiales. Aplicación para edificios de gran altura. Tema 44: Cableado estructurado e integral en edificios. Definición. Características principales. Organización y distribución del cableado. Componentes y su instalación. Criterios de adaptabilidad y de prestaciones. Tema 45: Centrales hidroeléctricas de pequeña capacidad. Tipos. Criterios de diseño. Parámetros de cálculo. Esquema de un salto de agua. Componentes. Turbinas y generadores. Tipos. Equipo eléctrico. Elementos de regulación, control y protección. Impacto ambiental y medidas correctoras. Tema 46: Redacción de planes de emergencia. Objetivos y finalidad. Definición. Manual de emergencia. Organización de las brigadas contraincendios. Misiones, constitución y composición. La BCI du- Tema 49: Detección automática y extinción de incendios en la edificación. El fuego, tipos y evolución. Tipos de detectores. Extinción de incendios y agentes extintores. Instalación de extinción. Sistemas de abastecimiento de agua. Diseño y cálculo de las instalaciones. Tema 50: El sistema eléctrico de potencia. Definición. Aparamenta eléctrica. Clasificación. Valores característicos. Problemas fundamentales de la aparamenta. Normas y organismos de normalización ISO, CEI, UNE y AENOR. Tema 51: Locales y edificios comerciales. Instalaciones eléctricas, alumbrados especiales, prevención y seguridad, señalización. Medidas correctoras exigibles. Tema 52: Instalaciones aéreas de media tensión en Canarias. Niveles de aislamiento. Zonas de alto grado de contaminación. Elementos y diferencias entre zonas: apoyos metálicos y de hormigón, crucetas y herrajes, conductores, cadena de aisladores, autoválvulas, botellas y conos, seccionadores, otros. Tema 53: Aire acondicionado y ventilación. Cálculo de la carga térmica. Fuentes de calor sensible y latente. Sistemas de acondicionamiento. Sistemas todo aire, todo agua y aire-agua. Distribución del aire. Tema 54: Televisión por cable y por satélite. Definición. Ventajas y desventajas entre ambos sistemas. Sistemas de comunicaciones y red de teledistribución. Amplificadores. Tipos. Alimentación y protección. Cables coaxiales. Bloque II. Tema 55: Legislación comunitaria, estatal y canaria relativa al vertido de residuos. Tema 56: Ley de Envases y Residuos de Envases. Desarrollo reglamentario. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 14241 Tema 57: Normativa de protección contraincendios. Ámbitos de aplicación y aspectos a considerar. Evolución sectorial reglamentaria. Tema 69: Energía solar térmica. Situación actual. Energía solar pasiva y activa. Instalaciones de baja, media y alta temperatura. Tema 58: La política de normalización y homologación de productos industriales. Legislación básica y actuaciones del Ministerio de Industria y Energía, órganos de normalización, entidades colaboradoras. Tema 70: Contaminación atmosférica. Evaluación de la contaminación. Contaminantes. Niveles legales permisibles. Tema 59: Mantenimiento en instalaciones eléctricas de alto riesgo. Legislación que lo regula. Ámbito de aplicación. Revisiones Periódicas. Defectos críticos. Homologación de empresas mantenedoras. Tema 60: Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (RITE). Características básicas. Ventilación y renovación de aire. Principales diferencias con la normativa anterior. Tema 61: Vertedero de residuos sólidos urbanos. Proyecto de vertedero controlado. Selección del lugar. Factores medioambientales. Características constructivas. Condiciones de explotación. Métodos de gestión. Control e intervención en el vertedero. Tema 62: Tratamiento de residuos mediante digestión anaerobia. Características principales. Parámetros a tener en cuenta en los procesos. Fracciones resultantes. Aprovechamiento. Tema 63: Tratamientos térmicos para la eliminación de residuos. Valorización energética de residuos. Tecnologías emergentes de tratamiento térmico de residuos. Tema 64: Residuos de la construcción. Reciclaje. Producción. Planta de reciclaje. Aplicaciones para los materiales reciclados. Organización y control de los sistemas de reciclaje. Vertido. Tema 65: Los residuos hospitalarios. Origen, tipo y cantidad de residuos. Sistemas de tratamiento. Gestión interna y externa de los residuos hospitalarios. Tema 71: Recogida de Residuos Sólidos Urbanos. Sistemas empleados comúnmente para la recogida de RSU. Repercusión en la gestión con la implantación de la recogida selectiva de residuos. Tema 72: Difusión de aire. Movimiento de aire por mezcla: flujo radial en techo, difusor lineal en techo, difusor en antepecho de ventana o en suelo y difusor de vórtice. Venas de aire isotermo. Venas libres, adherentes, cónicas, planas y radiales. Alcance y zona de influencia. Especial referencia a recintos profundos. Tema 73: Desinfección del agua potable. Cloración. Factores que influyen en la cloración. Reacciones de hidrólisis e ionización del cloro en el agua. Demanda de cloro. Cloro residual, libre y combinado. Esquema de un clorador y de la instalación de cloración. Tema 74: Centros de transformación en edificios. Características constructivas: Ubicación, Accesos, Ventilación, otras. Diseño de la instalación eléctrica y sus elementos. Tema 75: El mantenimiento en las instalaciones de alumbrado público. Causas que lo justifican. Causas de depreciación de la iluminancia. Operativo básico. Programación. Factores de calidad. Tema 76: Grupos electrógenos de emergencia y continuidad. Esquema. Clasificación. Características. Sistema de funcionamiento. Condicionantes de la instalación. Amortiguación de vibraciones y ruidos. Mantenimiento. Tema 66: Saneamiento y depuración de aguas residuales. Sistemas de evacuación. Red de alcantarillado. Elementos. Plantas depuradoras. Tratamiento físico previo. Depuración biológica y química. Reutilización del agua. Fangos. Tema 77: Sobretensiones en instalaciones electrónicas. Medidas de protección. Protección exterior e interior. Pararrayos. Blindaje. Apantallamiento. Uniones optoelectrónicas. Tema 67: Incineración de residuos sólidos. Almacenamiento, recuperación y tratamiento de gases. Tipos de hornos. Sistemas de eliminación de sustancias contaminantes. Ciclo energético. Aspectos medioambientales. Aspectos económicos. Tema 78: Producción de vapor de agua. Definición. Clasificación, características, legislación, instalaciones automáticas, dispositivos de seguridad y pruebas en calderas. Distribución de vapor de agua. Diseño. Dimensionamiento. Cálculo de tuberías de vapor. Cálculo de las tuberías de retorno de condensado. Características de las tuberías. Aplicaciones. Tema 68: Energía eólica. Aplicaciones. Instalaciones con o sin conexión a red. Datos básicos para el cálculo de las instalaciones. Criterios de diseño. Factores de dimensionamiento de instalaciones. Alteraciones del medio físico. Estudios de impacto ambiental y medidas correctoras. Tema 79: Alumbrado industrial. Criterios luminotécnicos. Condicionantes ambientales: Atmósfera corrosiva, polvorienta, con temperaturas anormales y con riesgo de incendio y explosión. Criterios de diseño de la instalación. 14242 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Tema 80: Contaminación acústica. Fuentes y efectos del ruido. Acondicionamiento acústico. Técnicas de insonorización. Técnicas de medición de ruido y aislamiento. Normativa. Tema 81: Tarifas eléctricas. Definición. Tarifas en baja y alta tensión. Aplicación. Racionalización del consumo de la energía. Complementos de discriminación horaria, energía reactiva, estacionalidad e interrumpibilidad. Tema 82: La domótica. La gestión técnica del edificio. Edificios inteligentes. Automatismos. Tipos. Gestión energética. Principales funciones. Regulación. Programación. Desconexión. Optimización. Seguridad. Tema 83: Prevención, extinción de incendios y salvamento. Legislación vigente. Medios de actuación en siniestros urbanos. Grados de peligrosidad y evaluación de riesgos. Tipos de riesgos. Metodología y cálculos. Tema 84: La prevención de incendios en el diseño de los edificios: compartimentación, ventilación, evacuación, otras características. Protección de las estructuras. Reacción de los materiales de acabado y decoración. Normativa vigente. Tema 85: Sistema inteligente de detección de incendios. Componentes. Centralitas inteligentes de alarmas de fuego. Componentes. Sensores inteligentes. Módulos direccionales. Subcentral. Cableado. Funciones del sistema. Programación de campo. Operaciones del sistema. Tema 90: Mantenimiento de instalaciones en edificios. Criterios de rentabilidad. Organización y planificación del mantenimiento. Mantenimiento preventivo y correctivo. Revisiones periódicas. Tipos de avisos y tiempos de respuesta. Hojas de control y órdenes de trabajo. Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2005. La Directora Insular de Recursos Humanos, p.d. del Consejero Insular de Presidencia y Hacienda de 18 de julio de 2005, Rosa N. Baena Espinosa. ANUNCIO 10251 7026 De conformidad con la Oferta de Empleo Público de 2004 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se aprueba por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos de fecha 25 de julio de 2005, la convocatoria pública para la provisión por funcionario de carrera de DOS PLAZAS DE INGENIERO TÉCNICO DE OBRAS PÚBLICAS, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de la Corporación, de acuerdo con las siguientes bases: Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión por funcionarios de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2004, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes bases. Tema 86: Locales y edificios de espectáculos y salas de reunión. Instalaciones eléctricas, alumbrados especiales, prevención y seguridad, señalización. Medidas correctoras exigibles. Segunda: Características de las plazas.- Las plazas que se convocan se encuadran en el Grupo B, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Tema 87: Compresores de aire. Compresores dinámicos y de desplazamiento positivo. Funcionamiento durante la compresión. Etapas de compresión. Refrigeración intermedia. Rendimiento volumétrico. Tipos de compresores y características fundamentales. Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: Tema 88: Depósitos para G.L.P. Depósitos de superficie, enterrados y semienterrados. Esquema de una estación de almacenamiento de G.L.P. Clasificación de las instalaciones. Distancias de seguridad, elementos, equipos y accesorios. Protección contra la corrosión y el fuego. Tema 89: Iluminación de campos deportivos. Criterios de calidad: visibilidad, luminancia, iluminancia horizontal y vertical, uniformidad, modelado, deslumbramiento y color. Exigencias de calidad. Disposiciones básicas del alumbrado. Lámparas y luminarias. 1.- Requisitos generales: 1.1.- Nacionalidad. a) Ser español. b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años. Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciocho años de edad. 1.3.- Titulación.- Estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, en cualquiera de sus especialidades o equivalente o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 1.4.- Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 1.5.- Habilitación.- No haber sido separado o sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. 1.6.- Otros requisitos.- Estar en posesión del carnet de conducir B. 2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de 14243 presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Asimismo, tendrán que aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación vinculante del equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, por el que se desarrolla el capítulo IV, título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria: - Que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. - El tipo de minusvalía que padecen. - Qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base quinta. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas y en los períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse al momento de la toma de posesión. Los aspirantes a los que ha- 14244 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 ce referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1 de la base tercera deberán, además, mantener la condición que les habilita a presentarse a la convocatoria mientras dure la relación funcionarial, en caso contrario perderán la condición de funcionario. Cuarta: Solicitudes. 1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General de Santa Cruz de Tenerife (Plaza de España, 1), de LUNES a VIERNES de NUEVE a DIECIOCHO horas y los SÁBADOS de NUEVE a TRECE horas; en las Oficinas de Información y Registro Auxiliar de La Orotava (Plaza de la Constitución, 4) y de Los Cristianos (Avda. Amsterdam, s/n, Edif. Valdés Center, Torre B, Oficina 19) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas y MARTES y JUEVES de DIECISÉIS a DIECIOCHO horas; Icod de los Vinos (calle Key Muñoz, 24), Tacoronte (Ctra. Tacoronte-Tejina, 15) Guía de Isora (Avda. de la Constitución, s/n) y Buenavista-El Palmar (calle Los Pedregales, s/n, El Palmar) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas; en Güímar (Plaza del Ayuntamiento, 8) LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES de OCHO a CATORCE horas; o a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.cabtfe.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la misma. Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos: a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o documento que acredite, de conformidad con el apartado 3 de esta base, estar exento del pago de los derechos de examen. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: 1º.- El D.N.I., los que tenga nacionalidad española. 2º.- La tarjeta de identidad en vigor de su país de origen o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia para los aspirantes incluidos en el apartado 1.1. letra b) del apartado 1 de la base tercera. 3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1 de la base tercera. 4º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. 5º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del carnet de conducir B. c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el apartado 2 de la base tercera, cuando soliciten adaptación de tiempo o medios, exención de tasas o participar en el turno de personas con discapacidad. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. 2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Derechos de examen: los derechos de examen serán de VEINTE euros (20 euros), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2001, publicado en el B.O.P. nº 9 de 21 de enero de 2002, por la inscripción en las convocatorias para la selección del personal. 3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la base quinta, de conformidad con el artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. 09.03.2004). Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente nº 20650000061114003204, Ofi- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 cina Principal de Cajacanarias, de alguna de las siguientes formas: - Mediante liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier sucursal de Cajacanarias. - Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General de la Corporación Insular y en las Oficinas de Información y Registro descentralizada existentes en el momento de la convocatoria, señaladas en la base cuarta, apartado 1. - Mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen. 2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I., pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia, que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio opositor, hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos que, por otra parte, deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias: - Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la Base Tercera. 14245 - Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes reglas genéricas. - Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante. 3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el apartado 3.2 de esta base tercera. - Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. - Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación Insular. 4.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y diligenciado por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente base, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el Registro General 14246 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 de la Corporación o en las Oficinas de Información y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma base. Asimismo, se podrá presentar las solicitudes: a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas. (www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. Reclamación contra la lista: en el plazo máximo de UN MES, a contar del siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. b) En las oficinas de Correos, en la forma que determinen sus reglamentos. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme se establece en la base cuarta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos. No obstante, las resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Cabildo Insular Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estás hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la base tercera, apartado 2. 2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “F”, resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, hecho público por Resolución de 10 de enero de 2005, publicada en el B.O.E. de 17 de enero de 2005. 3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 14247 4.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar. se de oposición y con un máximo de 2,5 puntos la fase de concurso. 5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican: 6.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio. No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer público los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web del Cabildo Insular (www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. 7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 8.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad. 9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del primer ejercicio, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. 1.- Fase de oposición: Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como anexo I. 1º) Primer ejercicio: de naturaleza práctica, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el contenido de los temas incluidos en la parte segunda del temario, estando referidos dos de los supuestos a las materias del bloque I y dos a las materias del bloque II. El aspirante deberá elegir necesariamente cada uno de los dos supuestos que realice de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el primer ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición. 2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre tres extraídos por sorteo, antes del comienzo del ejercicio, de la parte segunda del temario. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 35% del total de la fase de oposición. Séptima: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el concurso-oposición. 3º) Tercer ejercicio: de naturaleza teórica, consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema, elegido de entre dos extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio, correspondientes a la parte primera del temario. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Se valorará con un máximo de 7,5 puntos la fa- Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para supe- 14248 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 rarlo. Su peso será del 15% del total de la fase de oposición. Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: ((P1 * 0,50) + (P2 * 0,35) + (P3 * 0,15) ) * 0,75 Siendo: - P1: puntuación en el primer ejercicio (práctico). - P2: puntuación en el segundo ejercicio (teórico). - P3: puntuación en el tercer ejercicio (teórico). Calificación de los ejercicios: la calificación de los ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro Descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. 2.- Fase de concurso: La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 2,5 puntos, se valorarán los siguientes méritos: Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 1,875 puntos. La valoración se realizará de la siguiente manera: - Se valorarán con 0,04 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras Administraciones Públicas, en plaza de funcionario de igual o equivalente Cuerpo, Escala y Subescala a la del objeto de la convocatoria y, en su caso, de igual o similar clase y categoría, o en categoría laboral análoga y con funciones equivalente a las que correspondan a la plaza convocada. - Se valorarán con 0,03 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, como funcionario en plaza correspondiente a la Escala, Subescala, Clase y Categoría objeto de la convocatoria o, Cuerpos o Escalas equivalentes de otras Administraciones Públicas, así como personal laboral en categoría análoga y con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza de funcionario convocada. - Se valorarán con 0,015 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas/privadas, en categorías profesionales con funciones análogas a la plaza objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Formación: se valorará hasta un máximo de 0,625 puntos. Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria. Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cur- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 14249 sos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo. nismos Autónomos, se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la Secretaría de la Corporación o del Organismos Autónomo correspondiente en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas: Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas. El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente: - Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0023 puntos. - Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0031 puntos. - Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050 puntos. Presentación de documentación. La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ días hábiles contados a partir de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición en la que se hará constar este extremo. La aportación de la documentación deberá realizarse en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o fotocopia compulsada. Asimismo, los aspirantes deberán presentar documento en el que relacionen detalladamente todos y cada uno de los méritos presentados. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación. El Tribunal Calificador podrá pedir aclaración respecto de determinada documentación que ofrezca dudas, sin que en ningún caso se permita la presentación de nueva documentación para subsanar un defecto de acreditación. Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: a) Acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife y/o en sus actuales Orga- c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo; asimismo certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa. d) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo. Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación del Personal, su acreditación se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador. Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar: - Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante. - En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad 14250 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 de la superación de la asignatura por parte del aspirante. Valoración de los méritos: la lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro Descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación. Los aspirantes en el plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Octava: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. 1. Composición: el Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos, y estará constituido de la siguiente forma: Presidente: el Sr. Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda o la Sra. Directora Insular de Recursos Humanos o Jefe de Servicio de la Corporación en quien delegue. Vocales: su número no será inferior a cuatro. Todos ellos, funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, que deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Dos de los Vocales serán designados a propuesta, uno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otro de la Junta de Personal de la Corporación Insular. Secretario: un funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, designado por el órgano con competencias específicas en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. 2.- Publicación de la designación: la designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Asesores Especialistas: si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. 4.- Abstención y recusaciones: los componentes del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución del Tribunal, o para el caso de los asesores en el momento de la notificación de su designación, y en ambos casos, los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. 5.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en ca- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 14251 so de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. do de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano con competencias en materia de personal el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención al volumen o complejidad de las mismas. Décima: Presentación de documentos. Nombramientos. Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, cuando por el número de aspirantes sea necesario, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases. A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección de aspirantes, formulando sus propias propuestas. Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos: a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto. b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados. A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la categoría segunda. Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Dirección Insular de Recursos Humanos para su nombramiento como funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en la base décima. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometi- 1.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación Insular, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud: a) Informe apto del Médico designado por la Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. 2.- Plazo de presentación de documentos: el plazo de presentación de documentos será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Nombramientos: los aspirantes aprobados que dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas. No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. 4.- Asignación de puestos: la asignación de puestos a funcionarios en prácticas se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados efectuadas según el orden obtenido en las pruebas de selección. La resolución del órgano con competencias específicas en materia de personal que efectúa los nombramientos como funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado el proceso selectivo y acreditado los requisitos previstos en las bases que rigen la convocatoria, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. 14252 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionada su acceso a la plaza objeto de la convocatoria, a la superación de un período de prácticas, con una duración de seis meses. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad con el procedimiento regulado al efecto. La declaración de aptitud corresponderá al órgano con competencias específicas en materia de personal, previo los correspondientes informes. Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán todo los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del órgano con competencias específicas en materia de personal. Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización mediante resolución expresa al efecto. En virtud de los dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, durante el período de práctica, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera por el órgano con competencias específicas en materia de personal, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, en tanto se resuelven los concursos de traslados de puestos correspondientes. La adjudicación definitiva de puestos se efectuará, por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puesto de Trabajo. Decimoprimera: Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas, y posteriormente, superado el período de práctica, funcionarios de carrera, quedarán sometidos desde la toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y disposición transitoria 9ª de la Ley 53/1984. Decimosegunda: Impugnación.- Contra las bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN MES, a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Contra la convocatoria podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Decimotercera: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Reglas se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 17/1993, de 26 de diciembre, de Acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administra- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 ción Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio; y el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. 14253 Tema 9: Los bienes de las Entidades Locales. El régimen jurídico de los bienes de dominio público. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales. Tema 10: La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa: elementos y procedimiento expropiatorio general. Tema 11: Los servicios públicos de las Entidades Locales. Los modos de gestión de los servicios públicos. Las actividades económicas de las Entidades Locales. Tema 12: Las Haciendas Locales. Referencia a los recursos de las Haciendas Locales. El presupuesto de las Entidades Locales: elaboración y aprobación. La ejecución del gasto. Anexo I. Parte segunda: Materias específicas. Parte primera: Materias comunes. Bloque I. Tema 1: La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 13: Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias: Principios inspiradores y disposiciones generales. Cambios principales en el marco jurídicoadministrativo respecto al tradicional régimen especial del Derecho de Aguas canario. Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Parlamento de Canarias. El Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 14: La Administración Hidráulica en Canarias. El Consejo Insular de Aguas de Tenerife. Naturaleza y funciones. Órganos de gobierno y administración. Tema 3: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Principios de actuación y principios de organización de la Administración Pública. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración Institucional. Tema 15: La Planificación Hidrológica en Canarias. El Plan Hidrológico Insular de Tenerife: objetivos, criterios fundamentales y articulación temática. Planeamiento hidrológico de superficie: normas reguladoras. Tema 4: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El silencio administrativo. Tema 5: El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos. Tema 6: El Régimen Local español: regulación y principios constitucionales. El Municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia: organización, funcionamiento, y competencias. Tema 7: El Cabildo Insular de Tenerife. Organización. Funcionamiento. Competencias. Tema 8: Los contratos de las Administraciones Públicas: contratos administrativos y contratos privados. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos de contratos administrativos. Tema 16: El dominio público hidráulico: concepto y naturaleza jurídica. Los cauces, riberas y márgenes. Protección de las aguas y sus cauces en Canarias. Tema 17: Reglamento de control de vertidos para la protección del dominio público hidráulico en Canarias. Competencias de las distintas Administraciones Públicas. Procedimiento de las autorizaciones. Suspensión temporal de las autorizaciones y de los vertidos. Canon de vertido y cálculo de la carga contaminante. Tema 18: Reglamento sancionador en materia de Aguas en Canarias. Infracciones y sanciones. Tema 19: Hidrogeología de Tenerife. Comportamiento, unidades y funcionamiento. El Sistema Hidráulico Insular. Tema 20: El Aprovechamiento de las Aguas Subterráneas en Tenerife. Tipos. Historia y Evolución. 14254 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Tema 21: Composición de las Aguas Subterráneas. Características físico-químicas. Causas y efectos. Aplicación del caso de Tenerife. Bloque II. Tema 37: Abastecimiento (V). Balances hídricos y su valoración. Tema 22: Calidad y contaminación de las aguas subterráneas en Tenerife. Procesos y parámetros indicadores. Consecuencias. Métodos de prevención y control. Tema 38: Sistema de conducciones generales de Tenerife. Red básica general: definición y normas para su gestión. El servicio público del transporte. Tema 23: Acuíferos costeros. Interfaz agua dulcesalada. Su explotación. La intrusión marina. Sistemas para su prevención y control. Situación actual de la explotación de acuíferos costeros en Tenerife. Tema 39: Presas de fábrica. Generalidades. Normativa técnica. Presas macizas. Presas aligeradas. Presas arco. Aliviaderos, tomas y desagües. Tema 24: Obras de captación de aguas subterráneas. Características constructivas. Aforos: normas e instrumentos. Tema 25: Ensayos de bombeo en pozos. Normas para su ejecución. Evaluación de parámetros hidrogeológicos. Aplicación al caso de Tenerife. Tema 26: Hidrología de superficie. Precipitación, escorrentía, evaporación, infiltración. Métodos y dispositivos de medida y evaluación. Aplicación al caso de Tenerife. Tema 27: Red hidrográfica de Tenerife. Descripción y valoración. Aprovechamiento de la escorrentía superficial. Cálculo de avenidas. Tema 28: Drenaje. Tipos. Criterios y métodos hidrológicos e hidráulicos para el dimensionamiento de las obras de drenaje. Tema 40: Presas de materiales sueltos. Topología. Normativa técnica. Estudio de materiales. Aliviaderos, tomas y desagües. Auscultación. Tema 41: Auscultación de presas. Variables a medir. Condiciones generales del sistema de auscultación. Frecuencia de las distintas medidas. Tema 42: Embalses impermeabilizados con geomembranas (I). Emplazamiento. Información básica y estudios previos. Tema 43: Embalses impermeabilizados con geomembranas (II). Pantalla de impermeabilización. Selección, estructura, anclajes, drenajes, soportes, juntas, reposición. Tema 44: Filtración por membranas: MF y UF. Descripción de procesos. Configuraciones. Problemas de operación. Materiales. Ensuciamiento. Lavados. Tema 45: Desalación por evaporación. Descripción de procesos. Características de las instalaciones. Tema 29: Conducciones libres. Estudio del funcionamiento hidráulico. Singularidades en canales. Tema 30: Conducciones forzadas. Estudio del funcionamiento hidráulico. Singularidades y pérdidas de carga. Tema 31: Funcionamiento de los sifones. Sifón invertido. Tema 32: Bombas hidráulicas. Tipos. Curvas características. Instalación y funcionamiento. Tema 33: Abastecimiento (I). Tipología de redes, conducciones, tuberías y elementos. Aplicación al caso de Tenerife. Tema 34: Abastecimiento (II). Sistemas de regulación. Depósitos. Tipos. Criterios de diseño. Impermeabilización y ejecución. Tema 46: Desalación por membranas (I): ED y EDR. Descripción de procesos. Componentes. Recirculación. Diferencias. Cambios de polaridad. Tema 47: Desalación por membranas (II): OI y NF. Descripción de procesos. Membranas. Ensuciamiento. Etapas. Diferencias. Tema 48: Desalación de agua de mar. Selección de tecnologías. Criterios técnico-económicos. Tema 49: Desmineralización de aguas subterráneas. Selección de tecnologías. Criterios técnico-económicos. Tema 50: La experiencia de la desalación en Canarias. Evaluación histórica. Experiencia en la isla de Tenerife. Tema 35: Abastecimiento (III). Sistemas de medición. El problema de las pérdidas de agua. Tema 51: Redes de saneamiento. Criterios de diseño. Tipos de redes. Tipos de conductos. Elementos complementarios. Tema 36: Abastecimiento (IV). Técnicas modernas de rehabilitación y renovación de tuberías. Tema 52: Saneamiento de aguas residuales de poblaciones: bases de cálculo. Características del agua Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 residual. Sistemas de tratamiento y evacuación. Tasa de depuración. Canon de vertido. Normativa aplicable. Tema 53: Métodos de depuración de aguas residuales. Ventajas e inconvenientes. Tema 54: Reutilización de aguas residuales urbanas depuradas. Calidad. Problemas sanitarios, agrícolas y medioambientales del regadío con aguas depuradas. Tema 55: Lodos de depuración. Tipos, tratamiento y aplicaciones. Tema 56: Explotación de depuradoras: Potables y residuales. Tema 57: Contaminación del mar y sus costas. Emisarios submarinos. Normativas de vertido. Problemas de contaminación de estuarios. Elementos y fuentes contaminantes. Procedimientos preventivos y correctores. Tema 58: La contratación de obras hidráulicas por la Administración. El anteproyecto de obras. El proyecto de obras: instrucciones para su elaboración, contenido y clases. Supervisión de proyectos. Modificación del proyecto y del contrato. Clasificación del contratista de obras. Replanteo y comprobación de replanteo. Ejecución y dirección de las obras. Mediciones. Certificaciones y abonos a cuenta. Tema 59: La Ordenación del Territorio en Canarias. Normativa. Tema 60: La Ordenación del Territorio frente a la Planificación Hidrológica de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2005. La Directora Insular de Recursos Humanos, Rosa Baena Espinosa. ANUNCIO 10252 7027 De conformidad con la Oferta de Empleo Público de 2004 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se aprueba por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos de fecha 27 de julio de 2005, la convocatoria pública para la provisión por funcionarios de carrera de DOS PLAZAS DE INGENIERO SUPERIOR EN HIDROLOGÍA, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de la Corporación, de acuerdo con las siguientes Bases: Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión por funcionarios de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición, de Dos plazas de Ingeniero Superior en Hidrología, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Ca- 14255 bildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2004, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases. Segunda: Características de las plazas.- Las plazas que se convocan se encuadran en el Grupo A, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. De las plazas convocadas, se reserva una para ser provista por el turno de promoción interna. Los aspirantes sólo podrán participar en un único turno. Si quedasen sin cubrir plazas reservadas al turno de promoción interna, se acumularán a las del turno libre. Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: 1.- Requisitos generales: 1.1.- Nacionalidad. a) Ser español. b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, Chipre, Malta y de los Estados que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados con España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años. Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciocho años de edad. 14256 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 1.3.- Titulación.- Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniero de Montes, Ingeniero Caminos, Canales y Puertos o Ingeniero Agrónomo, o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 1.4.- Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 1.5.- Habilitación.- No haber sido separado o sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. 1.6.- Otros requisitos: estar en posesión del Carnet de Conducir B. 2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Asimismo, tendrán que aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación vinculante del equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria: - Qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas y en los períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. 3.- Promoción interna.- Los aspirantes que participen en el turno de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos generales, los siguientes: - Estar integrados en la Plantilla de Personal Funcionario de la Corporación Insular ocupando plaza del Grupo B. - Tener una antigüedad de al menos dos años, como funcionario de carrera en la Subescala a la que pertenece. Todos los requisitos exigidos en los tres apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse al momento de la toma de posesión. Los aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 letra c) del Apartado 1 de la Base Tercera deberán, además, mantener la condición que les habilita a presentarse a la convocatoria mientras dure la relación funcionarial, en caso contrario, perderán la condición de funcionario. Cuarta: Solicitudes. - Que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. - El tipo de minusvalía que padecen. 1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentado la instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 el Registro General de Santa Cruz de Tenerife (Plaza de España, s/n), de LUNES a VIERNES de NUEVE a DIECIOCHO horas y los sábados de NUEVE a TRECE horas; en las Oficinas de Información y Registro Auxiliar de La Orotava (Plaza de la Constitución, 4) y de Los Cristianos (Avda. Amsterdam, s/n, edif. Valdés Center, Torre B, Oficina 19) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas y MARTES y JUEVES de DIECISÉIS a DIECIOCHO horas; Icod de los Vinos (calle Key Muñoz, 24), Tacoronte (Ctra. Tacoronte-Tejina, 15) Guía de Isora (Avda. de la Constitución, s/n) y Buenavista-El Palmar (calle Los Pedregales, s/n. El Palmar) de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas; en Güímar (Plaza del Ayuntamiento, 8) LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES de OCHO a CATORCE horas; o a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.cabtfe.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la misma. Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos: a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o documento que acredite, de conformidad con el apartado 3 de esta Base, estar exento del pago de los derechos de examen. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: 1º.- El D.N.I., los que tenga nacionalidad española. 2º.- La tarjeta de identidad en vigor de su país de origen o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia para los aspirantes incluidos en el Apartado 1.1. letra b) del Apartado 1 de la Base Tercera. 3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 letra c) del Apartado 1 de la Base Tercera. 4º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. 14257 5º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del Carnet de Conducir B. c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el Apartado 2 de la Base Tercera, cuando soliciten adaptación de tiempo o medios, exención de tasas o participar en el turno de personas con discapacidad. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. En dicha instancia deberá hacerse constar, expresamente, el turno por el que participen, de acuerdo con las siguientes indicaciones: a) Libre. b) Promoción interna. Los aspirantes sólo podrán participar por un único turno, en caso de omitir referencia al respecto se considerará que la elección es al turno de acceso libre. 2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTITRÉS euros (23 euros), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2001, publicado en el BOP nº 9 de 21 de enero de 2002, por la Inscripción en las convocatorias para la selección del personal. 3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta Base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el Artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004). Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente nº 20650000061114003204, Oficina Principal de Cajacanarias, de alguna de las siguientes formas: 14258 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 - Mediante liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier sucursal de Cajacanarias. - Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General de la Corporación Insular y en las Oficinas de Información y Registro descentralizada existentes en el momento de la convocatoria, señaladas en la Base Cuarta, apartado 1. - Mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n, S/C de Tenerife”. las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes bases. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: - Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante. 1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen. 3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: 2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I., pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia, que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio opositor, hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos que, por otra parte, deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias: - Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la Base Tercera. - Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 3.2 de esta base tercera. - Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. - Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación Insular. 4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y diligenciado por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente base, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el Registro General de la Corporación o en las Oficinas de Información y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma base. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Asimismo, se podrá presentar las solicitudes: 14259 b) En las oficinas de Correos, en la forma que determinen sus reglamentos. Reclamación contra la lista: En el plazo máximo de un mes, a contar del siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. 1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas. Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido en el turno solicitado será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme se establece en la Base Cuarta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos diferenciados por turnos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos diferenciados por turnos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos diferenciados por turnos. Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos diferenciados por turnos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el Artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos diferenciados por turnos. No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Cabildo Insular (www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Tercera, apartado 2. 2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único diferenciado por turnos. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “F”, resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, hecho público por Resolución de 10 de enero de 2005, publicada en el BOE de 17 de enero de 2005. 3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. 4.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en aten- 14260 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 ción a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar. 5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales. 6.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio. No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer público los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web del Cabildo Insular (www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. 7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 8.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad. 9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del primer ejercicio, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. 1.- Fase de oposición: Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican: 1º) Primer ejercicio: de naturaleza práctica, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el contenido de los temas incluidos en la Parte Segunda del temario, estando referidos dos de los supuestos a las materias del Bloque I y dos a las materias del Bloque II. El aspirante deberá elegir necesariamente cada uno de los dos supuestos que realice de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el primer ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición. 2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre tres extraídos por sorteo, antes del comienzo del ejercicio, de la Parte Segunda del temario. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 35% del total de la fase de oposición. El sistema selectivo será el concurso-oposición. 3º) Tercer ejercicio: de naturaleza teórica, consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema, elegido de entre dos extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio, correspondientes a la Parte Primera del temario. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Se valorará con un máximo de 7,5 puntos la fase de oposición y con un máximo de 2,5 puntos, la fase de concurso. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 15% del total de la fase de oposición. Séptima: Sistema selectivo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 14261 Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: Se valorará con 0,03 puntos por mes de “servicio efectivo” como funcionario de carrera en el grupo de procedencia. ((P1 * 0,50) + (P2 * 0,35) + (P3 * 0,15) ) * 0,75 No se valorarán los dos años de antigüedad que se exigen como requisito. Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (práctico) - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico) - P3: Puntuación en el tercer ejercicio (teórico) Calificación de los ejercicios: la calificación de los ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. Formación: se valorará hasta un máximo de 0,625 puntos. Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria. Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. 2.- Fase de concurso: La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 2,5 puntos, se valorarán los siguientes méritos: 2.A) Turno de promoción interna: Antigüedad: Se valorará hasta un máximo de 1,875 puntos. La valoración se realizará de la siguiente manera: El baremo para la valoración de los cursos, según los distintos Grupos en que se encuadre la plaza convocada, es el siguiente: - Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0023 puntos - Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0031 puntos - Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050 puntos 2.B) Turno de acceso libre: Experiencia profesional: Se valorará hasta un máximo de 1,875 puntos. La valoración se realizará de la siguiente manera: - Se valorarán con 0,04 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario 14262 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 o laboral en Administraciones Públicas Locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras Administraciones Públicas, en plaza de funcionario de igual o equivalente Cuerpo, Escala y Subescala a la del objeto de la convocatoria y, en su caso, de igual o similar clase y categoría, o en categoría laboral análoga y con funciones equivalente a las que correspondan a la plaza convocada. mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo. - Se valorarán con 0,03 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, como funcionario en plaza correspondiente a la Escala, Subescala, Clase y Categoría objeto de la convocatoria o, Cuerpos o Escalas equivalentes de otras Administraciones Públicas, así como personal laboral en categoría análoga y con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza de funcionario convocada. El baremo para la valoración de los cursos, según los distintos Grupos en que se encuadre la plaza convocada, es el siguiente: - Se valorarán con 0,015 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas/privadas, en categorías profesionales con funciones análogas a la plaza objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Formación: Se valorará hasta un máximo de 0,625 puntos. Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria. Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. - Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0023 puntos - Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0031 puntos - Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050 puntos 2.C) Presentación de documentación. La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ días hábiles contados a partir de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición en la que se hará constar este extremo. La aportación de la documentación deberá realizarse en fotocopias acompañadas de originales para su compulsa o fotocopia compulsada. Asimismo, los aspirantes deberán presentar documento en el que relacionen detalladamente todos y cada uno de los méritos presentados. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación. El Tribunal Calificador podrá pedir aclaración respecto de determinada documentación que ofrezca dudas, sin que en ningún caso se permita la presentación de nueva documentación para subsanar un defecto de acreditación. Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. 2.D) Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: a) Acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife y/o en sus actuales Orga- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 nismos Autónomos, así como de la antigüedad en el caso de promoción interna, se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la Secretaría de la Corporación o del Organismos Autónomo correspondiente en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados o, en su caso, la antigüedad. b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas. c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo; asimismo certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa. d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo. Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación del Personal, su acreditación se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador. 14263 tarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del aspirante. 2.E) Valoración de los méritos: la lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación. Los aspirantes en el plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador. 2.F) Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. 2.G) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Octava: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar: 1. Composición: el Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos, y estará constituido de la siguiente forma: - Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante. Presidente: el Sr. Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda o la Sra. Directora Insular de Recursos Humanos o Jefe de Servicio de la Corporación en quien delegue. - En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acredi- Vocales: su número no será inferior a cuatro. Todos ellos, funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, que deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Dos de los Vocales serán designados a propuesta, uno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otro de la Junta de Personal de la Corporación Insular. 14264 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Secretario: un Funcionario de Carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, designado por el órgano con competencias específicas en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto. so de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano con competencias en materia de personal el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención al volumen o complejidad de las mismas. 2.- Publicación de la designación: la designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, cuando por el número de aspirantes sea necesario, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases. 3.- Asesores Especialistas: si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo, de la Función Pública Canaria. A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección de aspirantes, formulando sus propias propuestas. 4.- Abstención y recusaciones: los componentes del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución del Tribunal, o para el caso de los asesores en el momento de la notificación de su designación, y en ambos casos, los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos: a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto. b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados. A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la categoría primera. 5.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente, con independencia del turno por el que hayan participado, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas. Dicha relación será determinante para la petición y la adjudicación de destinos, con la salvedad prevista en el párrafo. 1º, del núm. 4 de la Base 10. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en ca- Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Dirección Insular de Recursos Humanos para su nombramiento como funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en la Base Décima. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Décima: Presentación de documentos. Nombramientos y adjudicación de puestos. 1.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación Insular, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud: a) Informe apto del Médico designado por la Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. 2.- Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de documentos será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Nombramientos: los aspirantes aprobados que dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas. No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. 4.- Asignación de puestos: la asignación de puestos a funcionarios en prácticas se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados efectuadas según el orden obtenido en las pruebas de selección. Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán preferencia para cubrir los puestos ofertados sobre los aspirantes que no procedan de dicho turno. 14265 La resolución del órgano con competencias específicas en materia de personal que efectúa los nombramientos como funcionarios en prácticas a los aspirantes que han superado el proceso selectivo y acreditado los requisitos previstos en las Bases que rigen la convocatoria, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionada su acceso a la plaza objeto de la convocatoria, a la superación de un período de prácticas, con una duración de seis meses. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad con el procedimiento regulado al efecto. La declaración de aptitud corresponderá al órgano con competencias específicas en materia de personal, previo los correspondientes informes. Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán todo los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del órgano con competencias específicas en materia de personal. Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización mediante resolución expresa al efecto. En virtud de los dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, durante el período de práctica, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera por el órgano con competencias específicas en materia de personal, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, en tanto se resuelven los concursos de traslados de puestos correspondientes. La adjudicación definitiva de puestos se efectuará, por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los re- 14266 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 quisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puesto de Trabajo. Decimoprimera: los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas, y posteriormente, superado el período de práctica, funcionarios de carrera, quedarán sometidos desde la toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de la Ley 53/1984. Decimosegunda: Impugnación. Contra las bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN MES, a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS meses ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra la convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Decimotercera: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Reglas se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 17/1993, de 26 de diciembre, de Acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Anexo I. Promoción interna. Parte primera: materias comunes. Tema 1: La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Parlamento de Canarias. El Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 3: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Principios de actuación y principios de organización de la Administración Pública. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración Institucional. Tema 4: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El silencio administrativo. Tema 5: El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos. Tema 6: El Régimen Local español: regulación y principios constitucionales. El Municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia: organización, funcionamiento, y competencias. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 14267 Tema 7: El Cabildo Insular de Tenerife. Organización. Funcionamiento. Competencias. Tema 20: El agua en el suelo. Nivel de humedad. Capacidad de retención. Potencial. Medición. Tema 8: Los contratos de las Administraciones Públicas: contratos administrativos y contratos privados. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos de contratos administrativos. Tema 21: Cuencas vertientes y redes de drenaje. Parámetros físicos y morfológicos. Descripción y valoración de la red hidrográfica de Tenerife. Tema 9: Los bienes de las Entidades Locales. El régimen jurídico de los bienes de dominio público. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales. Tema 22: Los barrancos: naturaleza jurídica. El Dominio Público Hidráulico. Estudios básicos para su delimitación. Tramitación administrativa del deslinde. Tema 10: La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa: elementos y procedimiento expropiatorio general. Tema 23: Las avenidas: descripción y características del fenómeno. Causas y efectos. Análisis del riesgo. Medidas de actuación. Especial referencia al caso de Tenerife. Tema 11: Los servicios públicos de las Entidades Locales. Los modos de gestión de los servicios públicos. Las actividades económicas de las Entidades Locales. Tema 24: Tormentas de proyecto. Metodología de estudio. Relaciones intensidad-duración-frecuencia. Hietogramas de diseño. Tema 12: Las Haciendas Locales. Referencia a los recursos de las Haciendas Locales. El presupuesto de las Entidades Locales: elaboración y aprobación. La ejecución del gasto. Tema 25: Escorrentía generada por una tormenta de diseño. Lluvia neta. Métodos de cálculo. Hidrograma de escorrentía: concepto, componentes y tipos. Parte segunda: materias específicas. Tema 26: Caudales máximos de avenida. Métodos de evaluación. Modelos de cálculo de avenidas. Especial referencia a zonas urbanas. Bloque I. Tema 13: El ciclo hidrológico como sistema. Balance hídrico: concepto y utilidad. Modelos hidrológicos. Especial referencia a la isla de Tenerife. Tema 27: Erosión hídrica. Factores que condicionan el fenómeno. Formas de erosión. Medida de la erosión del suelo. Tema 14: Precipitación vertical. Fenómeno y características. Factores que influyen en el proceso. Medición. Evaluación de sus magnitudes en Tenerife. Tema 28: Sistemas geográficos de información: concepto, características y aplicaciones hidrológicas. Modelos digitales del terreno. Adquisición y gestión de datos. Tratamiento de la información. Tema 15: Evaporación y transpiración. Fenómeno y características. Factores que influyen en el proceso. Medición. Evaluación de sus magnitudes en Tenerife. Tema 29: Hidrogeología de las islas volcánicas. Características hidrogeológicas de las series volcánicas de Tenerife. Tema 16: Infiltración. Fenómeno y características. Factores que influyen el proceso. Medición. Evaluación de sus magnitudes en Tenerife. Tema 17: Escorrentía superficial. Fenómeno y características. Factores que influyen en el proceso. Medición. Evaluación de sus magnitudes en Tenerife. Tema 18: Morfología y descripción de suelos. Procesos y factores formadores. Métodos de clasificación de suelos. Tema 19: Los suelos de la isla de Tenerife: tipos, descripciones y características. Evaluación hidrológica del complejo suelo-vegetación. Tema 30: El sistema acuífero de Tenerife. Características generales. Esquema de funcionamiento. Perspectivas sobre su evolución. Tema 31: Historia de las captaciones de agua subterránea en la isla de Tenerife. Análisis de su evolución. Marco jurídico administrativo. Tema 32: Acuíferos costeros. Interfaz agua dulceagua salada. La intrusión marina. Sistemas para su prevención y control. Tema 33: Composición de las aguas subterráneas y sus características físico-químicas. Hidrogeoquímica de las aguas subterráneas de Tenerife. Tema 34: Calidad del agua según su uso: doméstico, agrícola, ganadero, industrial y otros. Normati- 14268 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 va. Particularidades de las aguas subterráneas de Tenerife desde la perspectiva de su calidad. Tema 47: El aprovechamiento de las aguas subterráneas en Tenerife (I). Las galerías y los manantiales: tipos y características. Tema 35: Contaminación de las aguas subterráneas: procesos y parámetros indicadores. Consecuencias. Métodos de prevención y control. La situación en la isla de Tenerife. Tema 48: El aprovechamiento de las aguas subterráneas en Tenerife (II). Pozos y sondeos: tipos y características. Tema 36: Características generales y comportamiento de los microorganismos en el agua subterránea. Los microorganismos como agentes contaminantes. Tema 49: Sondeos hidrogeológicos. Clasificación. Condiciones de ejecución. Métodos de perforación: Ventajas e inconvenientes. Peculiaridades del caso canario. Bloque II. Tema 50: Aprovechamiento de la escorrentía superficial en Tenerife. Estudio de aportaciones. Obras de captación y regulación. Tema 37: Conducciones en lámina libre. Régimen de funcionamiento. Pérdidas de carga. Diseño en régimen permanente: uniforme y gradualmente variado. Características constructivas de los canales. Tema 51: Principales sistemas de desalinización de aguas. Descripción y valoración de las tecnologías instaladas en Tenerife. Tema 38: Conducciones forzadas (I): circulación por gravedad. Régimen de funcionamiento. Pérdidas de carga. Cálculos hidráulicos. Tipos de tuberías. Elementos complementarios. Tema 52: Selección de tecnologías de desalación. Elementos a considerar. Criterios. Análisis de las tendencias habituales en la selección de procesos. Tema 39: Conducciones forzadas (II): circulación impulsada. Diseño y cálculo de sistemas de impulsión. Sobrepresiones. Mecanismos de seguridad. Tema 40: Bombas hidráulicas. Tipos. Curvas características. Asociación de bombas. Instalación y funcionamiento. Tema 41: Dispositivos de aforos para lámina libre y conductos a presión. Aforos en cauces. Tema 42: Encauzamientos: concepto, clasificación y objetivos. Criterios de diseño. Implantación y trazado. Dimensionamiento hidráulico. Efectos de las obras. Técnicas de encauzamiento aplicables en Tenerife. Tema 53: Desalación de aguas por electrodiálisis. Características y tipos de membranas. Viabilidad técnico-económica. Su utilización en Canarias. Tema 54: Desalación de aguas por ósmosis inversa. Características y tipos de membranas. Viabilidad técnico-económica. Su utilización en Canarias. Tema 55: Saneamiento de aguas residuales. Dualidad del servicio en Tenerife. Sistemas de alcantarillado: criterios de diseño. Elementos de la red. Emisarios submarinos. Evacuación de vertidos: normativa reguladora. Tema 56: Depuración de aguas residuales. Características contaminantes de las aguas. Procesos básicos de tratamiento. Sistemas de depuración: ventajas e inconvenientes. Tema 43: Obras de drenaje transversal. Tipos, materiales y normativa de referencia. Criterios de diseño. Implantación y trazado. Dimensionamiento hidráulico. Tema 57: Criterios de selección en los procesos de depuración. Factores a considerar. Estrategias de gestión y control de la calidad del agua. Definición del grado de depuración. Tema 44: Corrección y estabilización de cauces: estructuras transversales. Criterios de diseño. Disipadores de energía. Tipología, descripción y características de las obras. Tema 58: Reutilización del agua depurada. Problemas sanitarios, agrícolas y medioambientales. La reutilización en la isla de Tenerife. Tema 45: Protección de márgenes de cauces: estructuras longitudinales. Control de crecidas. Control de la erosión. Empleo de vegetación. Tipología, descripción y características de las obras. Tema 46: Aprovechamientos hidroeléctricos. Parámetros de diseño. Tipos de turbinas. Aplicación en la Isla de Tenerife. Tema 59: Sistema de conducciones generales de agua en Tenerife. Valoración cualitativa. Red básica general: definición y normas para su gestión. El servicio público de transporte. Tema 60: Clasificación de las obras hidráulicas a efectos de su contratación por la Administración. Contenido de los proyectos de obras. Tramitación hasta su aprobación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Acceso libre Parte primera: materias generales. Tema 1: La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 3: Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Tribunal Superior de Justicia. Tema 4: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. Principios de actuación y principios de organización de la Administración Pública. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración Institucional. Tema 5: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El silencio administrativo. Tema 6: El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Tema 7: El régimen local español: regulación y principios constitucionales. El municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia: organización, funcionamiento y competencias. Tema 8: El Cabildo Insular de Tenerife: organización y funcionamiento. 14269 Tema 14: El servicio público. Modos de gestión de los servicios públicos. Especial consideración de la concesión. Tema 15: Las actividades económicas de las Entidades Locales: el expediente de actividad económica. Especial consideración de las sociedades mercantiles locales. Tema 16: La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Procedimientos de responsabilidad. Tema 17: El personal al servicio de las Administraciones Públicas: el personal funcionario y el personal laboral. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Tema 18: Las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. El Presupuesto de las Entidades Locales: elaboración, aprobación y ejecución. La ejecución del gasto. Parte segunda: materias específicas. Bloque I. Tema 19: El ciclo hidrológico como sistema. Balance hídrico: concepto y utilidad. Modelos hidrológicos. Especial referencia a la isla de Tenerife. Tema 20: Precipitación vertical. Fenómeno y características. Factores que influyen en el proceso. Medición. Evaluación de sus magnitudes en Tenerife. Tema 21: Precipitación horizontal. Fenómeno y características. Factores que influyen en el proceso. Medición. Evaluación de sus magnitudes en Tenerife. Tema 22: Evaporación y transpiración. Fenómeno y características. Factores que influyen en el proceso. Medición. Evaluación de sus magnitudes en Tenerife. Tema 9: Competencias de los Cabildos Insulares. Tema 10: Los contratos de las Administraciones Públicas: contratos administrativos y contratos privados. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos de contratos administrativos. Tema 11: Los bienes de las Entidades Locales. El régimen jurídico de los bienes de dominio público. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales. Tema 12: La intervención administrativa en la propiedad privada. La expropiación forzosa: elementos y procedimiento expropiatorio general. Tema 13: Formas de actividad administrativa. El fomento y sus medios. La policía y sus medios. Tema 23: Infiltración. Fenómeno y características. Factores que influyen el proceso. Medición. Evaluación de sus magnitudes en Tenerife. Tema 24: Escorrentía superficial. Fenómeno y características. Factores que influyen en el proceso. Medición. Evaluación de sus magnitudes en Tenerife. Tema 25: Intercepción por efecto de la vegetación. Factores que influyen en el proceso. Evaluación e importancia hidrológica del fenómeno. La cobertera vegetal de Tenerife. Tema 26: Morfología y descripción de suelos. Procesos y factores formadores. Métodos de clasificación de suelos. 14270 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Tema 27: Los suelos de la isla de Tenerife: tipos, descripciones y características. Evaluación hidrológica del complejo suelo-vegetación. Tema 41: Teledetección: concepto, características y aplicaciones hidrológicas. Sistemas de adquisición de datos. Satélites y radares meteorológicos. Tema 28: El agua en el suelo. Nivel de humedad. Capacidad de retención. Potencial. Medición. Tema 42: Hidrogeología de las islas volcánicas. Características hidrogeológicas de las series volcánicas de Tenerife. Tema 29: Principios generales del movimiento del agua en medios porosos. Tipos de flujo. Ecuaciones fundamentales. Tema 30: Cuencas vertientes y redes de drenaje. Parámetros físicos y morfológicos. Descripción y valoración de la red hidrográfica de Tenerife. Tema 31: Los barrancos: naturaleza jurídica. El Dominio Público Hidráulico. Estudios básicos para su delimitación. Tramitación administrativa del deslinde. Tema 43: El sistema acuífero de Tenerife. Características generales. Esquema de funcionamiento. Perspectivas sobre su evolución. Tema 44: Historia de las captaciones de agua subterránea en la isla de Tenerife. Análisis de su evolución. Marco jurídico administrativo. Tema 45: Tipos de alumbramiento en las obras de captación de aguas subterráneas de Tenerife. Protección de los alumbramientos: espacio cautelar de protección. Tema 32: Las avenidas: descripción y características del fenómeno. Causas y efectos. Análisis del riesgo. Medidas de actuación. Especial referencia al caso de Tenerife. Tema 46: Acuíferos costeros. Interfaz agua dulceagua salada. La intrusión marina. Sistemas para su prevención y control. Tema 33: Métodos estadísticos de aplicación hidrológica. Funciones de distribución. Análisis de frecuencia. Metodología para la estimación de valores extremos. Tema 47: Ensayos de bombeo en pozos. Normas para su ejecución. Evaluación de parámetros hidrogeológicos. Su aplicación en la Isla de Tenerife. Tema 34: Tormentas de proyecto. Metodología de estudio. Relaciones intensidad-duración-frecuencia. Hietogramas de diseño. Tema 35: Escorrentía generada por una tormenta de diseño. Lluvia neta. Métodos de cálculo. Hidrograma de escorrentía: concepto, componentes y tipos. Tema 36: Caudales máximos de avenida. Métodos de evaluación. Modelos de cálculo de avenidas. Especial referencia a zonas urbanas. Tema 37: Erosión hídrica. Factores que condicionan el fenómeno. Formas de erosión. Medida de la erosión del suelo. Tema 48: La sobreexplotación de acuíferos: causas, efectos y medidas correctoras. Casos de sobreexplotación en Tenerife. Tema 49: Modelo de flujo del agua subterránea de la Isla de Tenerife. Planteamiento del trabajo. Datos de partida. Calibración en régimen permanente y transitorio. Pronóstico. Tema 50: El agua como disolvente. Disolución de gases, líquidos y sólidos. Sustancias coloidales y geles. Mecanismos de ataque químico a los minerales. Tema 51: Composición de las aguas subterráneas y sus características físico-químicas. Hidrogeoquímica de las aguas subterráneas de Tenerife. Tema 38: Transporte de materiales en cursos de agua: concepto, clasificación y características. Equilibrio del fondo. Formas de fondo. Métodos de evaluación: ecuaciones de transporte. Tema 52: Calidad del agua según su uso: doméstico, agrícola, ganadero, industrial y otros. Normativa. Particularidades de las aguas subterráneas de Tenerife desde la perspectiva de su calidad. Tema 39: Caudal sólido de una cuenca vertiente. Determinación de la carga de lavado. Evaluación del riesgo de erosión. Modelización de la erosión del suelo. Tema 53: Contaminación de las aguas subterráneas: procesos y parámetros indicadores. Consecuencias. Métodos de prevención y control. La situación en la isla de Tenerife. Tema 40: Sistemas geográficos de información: concepto, características y aplicaciones hidrológicas. Modelos digitales del terreno. Adquisición y gestión de datos. Tratamiento de la información. Tema 54: Características generales y comportamiento de los microorganismos en el agua subterránea. Los microorganismos como agentes contaminantes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Bloque II. Tema 55: Hidráulica de las conducciones libres y forzadas: Tipos de flujo. Principios básicos. Ecuación de continuidad. Ecuación de la energía. Ecuación de la cantidad de movimiento. Tema 56: Conducciones en lámina libre (I). Régimen de funcionamiento. Pérdidas de carga. Diseño en régimen permanente: uniforme y gradualmente variado. Características constructivas de los canales. Tema 57: Conducciones en lámina libre (II). Transiciones a través del calado crítico. Análisis del flujo rápidamente variado: resalto hidráulico, caída hidráulica, vertederos y compuertas. Tema 58: Conducciones forzadas (I): circulación por gravedad. Régimen de funcionamiento. Pérdidas de carga. Cálculos hidráulicos. Tipos de tuberías. Elementos complementarios. Tema 59: Conducciones forzadas (II): circulación impulsada. Diseño y cálculo de sistemas de impulsión. Sobrepresiones. Mecanismos de seguridad. Tema 60: Bombas hidráulicas. Tipos. Curvas características. Asociación de bombas. Instalación y funcionamiento. 14271 Tema 68: El aprovechamiento de las aguas subterráneas en Tenerife (I). Las galerías y los manantiales: tipos y características. Tema 69: El aprovechamiento de las aguas subterráneas en Tenerife (II). Pozos y sondeos: tipos y características. Tema 70: Sondeos hidrogeológicos. Clasificación. Condiciones de ejecución. Métodos de perforación: Ventajas e inconvenientes. Peculiaridades del caso canario. Tema 71: Métodos de perforación de sondeos: rotación, percusión y rotopercusión. Características. Lodos y aditivos de circulación. Tema 72: Procedimientos de aforos en pozos, galerías y nacientes. Normativa aplicable en Tenerife. Tema 73: Aprovechamiento de la escorrentía superficial en Tenerife. Estudio de aportaciones. Obras de captación y regulación. Tema 74: Presas. Información básica y estudios previos. Estructura de contención. Tipología de presas. Dispositivos de evacuación. Particularidades de su construcción en Canarias. Tema 61: Dispositivos de aforos para lámina libre y conductos a presión. Aforos en cauces. Tema 75: Balsas. Información básica y estudios previos. Elementos de contención. Dispositivos de evacuación. Obras accesorias. Características de las balsas en Canarias. Tema 62: Encauzamientos: concepto, clasificación y objetivos. Criterios de diseño. Implantación y trazado. Dimensionamiento hidráulico. Efectos de las obras. Técnicas de encauzamiento aplicables en Tenerife. Tema 76: Impermeabilización de embalses. Materiales geosintéticos. Pantalla de impermeabilización: tipología y estructura. Anclajes, drenajes, soportes y juntas. Tema 63: Obras de drenaje transversal. Tipos, materiales y normativa de referencia. Criterios de diseño. Implantación y trazado. Dimensionamiento hidráulico. Tema 77: Principales sistemas de desalinización de aguas. Descripción y valoración de las tecnologías instaladas en Tenerife. Tema 64: Corrección y estabilización de cauces: estructuras transversales. Criterios de diseño. Disipadores de energía. Tipología, descripción y características de las obras. Tema 65: Protección de márgenes de cauces: estructuras longitudinales. Control de crecidas. Control de la erosión. Empleo de vegetación. Tipología, descripción y características de las obras. Tema 78: Selección de tecnologías de desalación. Elementos a considerar. Criterios. Análisis de las tendencias habituales en la selección de procesos. Tema 79: Desalación de aguas por electrodiálisis. Características y tipos de membranas. Viabilidad técnico-económica. Su utilización en Canarias. Tema 80: Desalación de aguas por ósmosis inversa. Características y tipos de membranas. Viabilidad técnico-económica. Su utilización en Canarias. Tema 66: Muros de contención en márgenes de barrancos. Tipos, características y normativa de referencia. Empujes del terreno. Cargas y sobrecargas. Diseño, comprobación y cálculo de muros. Tema 81: Propiedades del agua relacionadas con la desalación. Problemas por ensuciamiento, incrustaciones y corrosión. Medidas de prevención. Tema 67: Aprovechamientos hidroeléctricos. Parámetros de diseño. Tipos de turbinas. Aplicación en la Isla de Tenerife. Tema 82: Saneamiento de aguas residuales. Dualidad del servicio en Tenerife. Sistemas de alcantarillado: criterios de diseño. Elementos de la red. Emi- 14272 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 sarios submarinos. Evacuación de vertidos: normativa reguladora. Tema 83: Depuración de aguas residuales. Características contaminantes de las aguas. Procesos básicos de tratamiento. Sistemas de depuración: ventajas e inconvenientes. Tema 84: Criterios de selección en los procesos de depuración. Factores a considerar. Estrategias de gestión y control de la calidad del agua. Definición del grado de depuración. Tema 85: Lodos de depuración. Tipos. Sistemas de tratamiento y eliminación. Utilización agronómica. Tema 86: Reutilización del agua depurada. Problemas sanitarios, agrícolas y medioambientales. La reutilización en la isla de Tenerife. diante el sistema de concurso-oposición, de dos plazas de licenciado en economía o administración y dirección de empresas, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2004, con sometimiento a la legislación vigente y al procedimiento selectivo que se detalla en las presentes Bases. Segunda: Características de las plazas.- Las plazas que se convocan se encuadran en el Grupo A, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales de la Plantilla de Personal Funcionario del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Tercera: Requisitos que deben reunir los aspirantes.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: 1.- Requisitos generales: Tema 87: Sistema de conducciones generales de agua en Tenerife. Valoración cualitativa. Red básica general: definición y normas para su gestión. El servicio público de transporte. Tema 88: Evaluación de los recursos hidráulicos en Tenerife. Demandas sectoriales. Balance territorial de recursos y demandas. Variaciones más ostensibles por comarcas. Su evolución temporal. Tema 89: Clasificación de las obras hidráulicas a efectos de su contratación por la Administración. Contenido de los proyectos de obras. Tramitación hasta su aprobación. Tema 90: Evaluación del impacto ambiental: metodología y finalidades. Descripción general de los principales impactos medioambientales producidos por las obras hidráulicas. Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2005. La Directora Insular de Recursos Humanos, p.d., del Consejero Insular de Presidencia y Hacienda de 18 de julio de 2005, Rosa N. Baena Espinosa. ANUNCIO 10253 7028 De conformidad con la Oferta de Empleo Público de 2004 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, se aprueba por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos de fecha 27 de julio de 2005, la convocatoria pública para la provisión por funcionarios de carrera de DOS PLAZAS DE LICENCIADO EN ECONOMÍA O ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS, vacantes en la Plantilla de Personal Funcionario de la Corporación, de acuerdo con las siguientes bases: Primera: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión por funcionarios de carrera, me- 1.1.- Nacionalidad. a) Ser español. b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004, de la República de Chipre, de la República de Malta, del Reino de Noruega, de la República de Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza, o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años. Los aspirantes incluidos en los apartados b) y c) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. 1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciocho años de edad. 1.3.- Titulación.- Estar en posesión del Título de Licenciado en Economía o en Administración y Dirección de Empresas o equivalente o en condiciones Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. 1.4.- Compatibilidad funcional.- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. 1.5.- Habilitación.- No haber sido separado o sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. 2.- Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, regulador del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. 14273 productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta. De conformidad con el Artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas y en los períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse al momento de la toma de posesión. Los aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 letra c) del Apartado 1 de la Base Tercera deberán, además, mantener la condición que les habilita a presentarse a la convocatoria mientras dure la relación funcionarial, en caso contrario perderán la condición de funcionario. Cuarta: Solicitudes. Asimismo, tendrán que aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación vinculante del equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria: - Que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran. - El tipo de minusvalía que padecen. - Qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad 1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General de Santa Cruz de Tenerife (Plaza de España, 1), de LUNES a VIERNES de NUEVE a DIECIOCHO horas y los SÁBADOS de NUEVE a TRECE horas; en las Oficinas de Información y Registro Auxiliar de La Orotava (Plaza de la Constitución, 4) y de Los Cristianos (Avda. Amsterdam, s/n, Edif. Valdés Center, Torre B, Oficina 19), de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas y MARTES y JUEVES de DIECISÉIS a DIECIOCHO horas; Icod de los Vinos (calle Key Muñoz, 24), Tacoronte (Ctra. Tacoronte-Tejina, 15), Guía de Isora (Avda. de la Constitución, s/n) y Buenavista-El Palmar (calle Los Pedregales, s/n. El Palmar), de LUNES a VIERNES de OCHO a CATORCE horas; en Güímar (Plaza del Ayuntamiento, 8), LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES de OCHO a CATORCE horas; o a través de la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (http://www.cabtfe.es); o en la instancia publicada en el Boletín Oficial de la Provin- 14274 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 cia de Santa Cruz de Tenerife, nº 175 de fecha 15 de diciembre de 2004, debiendo aportar fotocopia de la misma. Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos: a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, o documento que acredite, de conformidad con el apartado 3 de esta Base, estar exento del pago de los derechos de examen. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: 1º.- El D.N.I., los que tenga nacionalidad española. 2º.- La tarjeta de identidad en vigor de su país de origen o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario en vigor, o en su caso, informe sobre la exención de tarjeta de residente comunitario o certificado de residencia para los aspirantes incluidos en el Apartado 1.1. letra b) del Apartado 1 de la Base Tercera. 3º.- El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 letra c) del Apartado 1 de la Base Tercera. 4º.- Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el Apartado 2 de la Base Tercera, cuando soliciten adaptación de tiempo o medios, exención de tasas o participar en el turno de personas con discapacidad. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida. 2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de veintitrés euros (23 euros), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo Plenario de fecha 30 de noviembre de 2001, publicado en el B.O.P. nº 9 de 21 de enero de 2002, por la Inscripción en las convocatorias para la selección del personal. 3.1.- Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta Base, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el Artículo 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004). Su importe se hará efectivo en la cuenta corriente nº 20650000061114003204, Oficina Principal de Cajacanarias, de alguna de las siguientes formas: - Mediante liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier sucursal de Cajacanarias. - Mediante tarjetas de crédito y débito en el Registro General de la Corporación Insular y en las Oficinas de Información y Registro descentralizada existentes en el momento de la convocatoria, señaladas en la Base Cuarta, apartado 1. - Mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España, s/n, Santa Cruz de Tenerife”. En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha abonado los derechos de examen. 2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I., pasaporte o Tarjeta de identidad del aspirante que so- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 licita participar en la convocatoria de referencia, que en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el aspirante que solicita ser admitido para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio opositor, hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 3.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos que, por otra parte, deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias: - Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 2 de la Base Tercera. - Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en computo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de las presentes Reglas Genéricas. - Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante. 3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. 14275 - Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 3.2 de esta Base Tercera. - Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. - Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación Insular. 4.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y diligenciado por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente Base, se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el Registro General de la Corporación o en las Oficinas de Información y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma Base. Asimismo, se podrá presentar las solicitudes: a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas. b) En las Oficinas de Correos, en la forma que determinen sus reglamentos. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida conforme se establece en la Base Cuarta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución en el Boletín Ofi- 14276 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 cial de la Provincia, y contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección Insular de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución se hará publica en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, como anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos. No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores, podrán hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Cabildo Insular (www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. Reclamación contra la lista: en el plazo máximo de UN MES, a contar del siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife contra la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente. Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estás hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Tercera, apartado 2. 2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspiran- te a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “F”, resultante del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, hecho público por Resolución de 10 de enero de 2005, publicada en el B.O.E. de 17 de enero de 2005. 3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, no admitiéndose ningún otro documento para su identificación. 4.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la naturaleza de los mismos, el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad, quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar. 5.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y el máximo de cuarenta y cinco días naturales. 6.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio. No obstante, el Tribunal Calificador, podrá hacer público los anuncios a que hace referencia el párrafo anterior, además de por el procedimiento descrito, a través de la página web del Cabildo Insular (www.cabtfe.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. 7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la Subescala en los tér- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 minos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 8.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad. 9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a partir de la realización del primer ejercicio, hasta la fecha en que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que integran la fase de oposición. Séptima: Sistema selectivo. El sistema selectivo será el concurso-oposición. La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos. Se valorará con un máximo de 7,5 puntos la fase de oposición y con un máximo de 2,5 puntos la fase de concurso. 1.- Fase de oposición: 14277 2º) Segundo ejercicio: de naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de tres horas, dos temas a elegir de entre tres extraídos por sorteo, antes del comienzo del ejercicio, de la Parte Segunda del temario. Cada tema se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas desarrollados. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 35% del total de la fase de oposición. 3º) Tercer ejercicio: de naturaleza teórica, consistirá en desarrollar por escrito, durante el período máximo de una hora y media, un tema, elegido de entre dos extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio, correspondientes a la Parte Primera del temario. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 15% del total de la fase de oposición. Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: Consistirá en tres ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I. ((P1 * 0,50) + (P2 * 0,35) + (P3 * 0,15)) * 0,75 Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (práctico). Siendo: - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (teórico). 1º) Primer ejercicio: de naturaleza práctica, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a elegir de entre cuatro propuestos por el Tribunal, que versarán sobre el contenido de los temas incluidos en la Parte Segunda del temario, estando referidos dos de los supuestos a las materias del Bloque I y dos a las materias del Bloque II. El aspirante deberá elegir necesariamente cada uno de los dos supuestos que realice de Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el primer ejercicio, siendo la puntuación final en este ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos. En el supuesto de no superar algunos de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de oposición. - P3: Puntuación en el tercer ejercicio (teórico). Calificación de los ejercicios: la calificación de los ejercicios se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro descentrali- 14278 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 zado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. 2.- Fase de concurso: La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase; en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 2,5 puntos, se valorarán los siguientes méritos: Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 1,875 puntos. La valoración se realizará de la siguiente manera: - Se valorarán con 0,04 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en Administraciones Públicas Locales, incluidos los prestados como personal delegado de otras Administraciones Públicas, en plaza de funcionario de igual o equivalente Cuerpo, Escala y Subescala a la del objeto de la convocatoria y, en su caso, de igual o similar clase y categoría, o en categoría laboral análoga y con funciones equivalente a las que correspondan a la plaza convocada. - Se valorarán con 0,03 puntos por mes, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en otras Administraciones Públicas, como funcionario en plaza correspondiente a la Escala, Subescala, Clase y Categoría objeto de la convocatoria o, Cuerpos o Escalas equivalentes de otras Administraciones Públicas, así como personal laboral en categoría análoga y con funciones equivalentes a las que correspondan a la plaza de funcionario convocada. - Se valorarán con 0,015 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresa pública o privada, en Categorías profesionales con funciones análogas a la plaza objeto de la convocatoria. Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados simultáneamente. Formación: se valorará hasta un máximo de 0,625 puntos. Los cursos de formación deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria. Asimismo, se valorarán las materias relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de duración del mismo. El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente: - Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0023 puntos. - Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0031 puntos. - Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050 puntos. Presentación de documentación. La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de DIEZ días hábiles contados a partir de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición en la que se hará constar este extremo. La aportación de la documentación deberá realizarse en fotocopias acompa- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 ñadas de originales para su compulsa o fotocopia compulsada. Asimismo, los aspirantes deberán presentar documento en el que relacionen detalladamente todos y cada uno de los méritos presentados. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación. El Tribunal Calificador podrá pedir aclaración respecto de determinada documentación que ofrezca dudas, sin que en ningún caso se permita la presentación de nueva documentación para subsanar un defecto de acreditación. Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: a) Acreditación de los servicios prestados en el Cabildo Insular de Tenerife y/o en sus actuales Organismos Autónomos, se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la Secretaría de la Corporación o del Organismos Autónomo correspondiente en la que se contenga mención expresa de los servicios prestados. b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas: certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el Grupo, Escala o categoría profesional, el tiempo exacto de la duración, el tipo de funciones y tareas desempeñadas. c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo; asimismo certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa. d) Acreditación de la formación específica: se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del ori- 14279 ginal para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo. Cuando se trate de cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el marco del Plan de Formación del Personal, su acreditación se realizará de oficio por la Corporación, a solicitud del Secretario del Tribunal Calificador. Para la acreditación de formación específica mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar: - Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la superación de la asignatura o módulo por parte del aspirante. - En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por planes de estudios antiguos, en los cuales no se contempla la valoración de las asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido impartido mediante certificación del Departamento o a través del Plan Docente y del programa de la asignatura debidamente compulsado. Asimismo, deberá acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la asignatura por parte del aspirante. Valoración de los méritos: la lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en la Corporación. Los aspirantes en el plazo de CINCO días hábiles contados desde la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador. Calificación final del Concurso-Oposición: la calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso. Orden definitivo de los aspirantes aprobados: el orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional de la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas, todo ello a efectos de dirimir el empate. La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 14280 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 10 puntos y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Octava: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. 1. Composición: el Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos, y estará constituido de la siguiente forma: Presidente: el Sr. Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda o la Sra. Directora Insular de Recursos Humanos o Jefe de Servicio de la Corporación en quien delegue. Vocales: su número no será inferior a cuatro. Todos ellos, funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, que deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Dos de los Vocales serán designados a propuesta, uno de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otro de la Junta de Personal de la Corporación Insular. Secretario: un funcionario de carrera de la Corporación, perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada, designado por el órgano con competencias específicas en materia de personal, que actuará con voz pero sin voto. men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La nueva designación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. 5.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano con competencias en materia de personal el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo y ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención al volumen o complejidad de las mismas. 2.- Publicación de la designación: la designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, cuando por el número de aspirantes sea necesario, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases. 3.- Asesores Especialistas: si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección de aspirantes, formulando sus propias propuestas. 4.- Abstención y recusaciones: los componentes del Tribunal Calificador, así como los asesores especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir en el momento de la constitución del Tribunal, o para el caso de los asesores en el momento de la notificación de su designación, y en ambos casos, los aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos: a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados. A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la categoría primera. Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas. Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Dirección Insular de Recursos Humanos para su nombramiento como funcionarios en prácticas de conformidad con lo previsto en la Base Décima. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las Bases de la convocatoria. Décima: Presentación de documentos. Nombramientos. 1.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Corporación Insular, los documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que poseen las condiciones y reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud: a) Informe apto del Médico designado por la Corporación a los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a la plaza convocada. b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. 2.- Plazo de presentación de documentos: el plazo de presentación de documentos será de VEINTE días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia. 14281 3.- Nombramientos: los aspirantes aprobados que dentro del plazo indicado presenten la documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en esta convocatoria serán nombrados funcionarios en prácticas. No presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro del plazo, dará lugar al decaimiento del derecho al nombramiento, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia. 4.- Asignación de puestos: la asignación de puestos a funcionarios en práctica se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados efectuadas según el orden obtenido en las pruebas de selección. La resolución del órgano con competencias específicas en materia de personal que efectúa los nombramientos como funcionarios en práctica a los aspirantes que han superado el proceso selectivo y acreditado los requisitos previstos en las Bases que rigen la convocatoria, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas verán condicionada su acceso a la plaza objeto de la convocatoria, a la superación de un período de prácticas, con una duración de seis meses. Al término de dicho período, los aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad con el procedimiento regulado al efecto. La declaración de aptitud corresponderá al órgano con competencias específicas en materia de personal, previo los correspondientes informes. Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán todo los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada del órgano con competencias específicas en materia de personal. Quienes no pudieran realizar el período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, previa autorización mediante resolución expresa al efecto. En virtud de los dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, durante el período de práctica, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera por el órgano con competencias específicas en materia de personal, deberán tomar posesión de su plaza en el plazo máximo de UN MES, a partir de la fe- 14282 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 cha de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la resolución de su nombramiento. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su plaza será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido. El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, en tanto se resuelven los concursos de traslados de puestos correspondientes. La adjudicación definitiva de puestos se efectuará, por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de puestos, de acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puesto de Trabajo. Decimoprimera: los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas, y posteriormente, superado el período de práctica, funcionarios de carrera, quedarán sometidos desde la toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del Artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de la Ley 53/1984. Decimosegunda: Impugnación. Contra las Bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de UN MES, a contar desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial del Estado, o bien podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS meses ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra la convocatoria podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Cor- poración, en el plazo de UN MES a contar desde la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Decimotercera: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Reglas se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 17/1993, de 26 de diciembre, de Acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; y el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. Anexo I. Temario. Parte primera: Materias generales. Tema 1: La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 3: Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma, y el Tribunal Superior de Justicia. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Tema 4: La Administración Pública en el ordenamiento jurídico español. La Administración del Estado. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local. La Administración Institucional. Tema 5: Sometimiento de la Administración al Derecho. Fuentes del Derecho Público. Principios de actuación y principios de organización de la Administración Pública. Relaciones entre Administraciones Públicas. Tema 6: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de los ciudadanos, Archivos y Registros, términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El silencio administrativo. Tema 7: El procedimiento administrativo. Fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Tema 8: El régimen local español: regulación y principios constitucionales. El municipio: organización, funcionamiento y competencias. La Provincia: organización, funcionamiento y competencias. Tema 9: El Cabildo Insular de Tenerife: organización y funcionamiento. 14283 Locales: elaboración, aprobación y ejecución. La ejecución del gasto. Parte segunda: Materias específicas. Bloque I. Tema 19: El Régimen Económico-Fiscal de Canarias (I). La Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del REF de Canarias. El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). El arbitrio sobre la importación y entrega de mercancías (AIEM). Tema 20: El Régimen Económico-Fiscal de Canarias (II). La Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del REF de Canarias: Finalidad y principios generales. Transporte y Telecomunicaciones. Compensación de la lejanía y del hecho insular. Medidas complementarias, económicas y fiscales de promoción del desarrollo económico y social de Canarias. Las Zonas Francas y el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. Tema 21: El Régimen Económico y Fiscal de Canarias (III). La Zona Especial Canaria (ZEC). Características. Organización y Funcionamiento. Régimen general de las entidades ZEC. Tema 10: Competencias de los Cabildos Insulares. Tema 11: Los contratos de las Administraciones Públicas: contratos administrativos y contratos privados. Actuaciones relativas a la contratación. Tipos de contratos administrativos. Tema 12: Los bienes de las Entidades Locales. El régimen jurídico de los bienes de dominio público. El régimen jurídico de los bienes patrimoniales. Tema 13: Formas de actividad administrativa. El fomento y sus medios. La policía y sus medios. Tema 14: El servicio público. Modos de gestión de los servicios públicos. Especial consideración de la concesión. Tema 15: Las actividades económicas de las Entidades Locales: el expediente de actividad económica. Especial consideración de las sociedades mercantiles locales. Tema 16: La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Procedimientos de responsabilidad. Tema 17: El personal al servicio de las Administraciones Públicas: el personal funcionario y el personal laboral. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Tema 18: Las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. El Presupuesto de las Entidades Tema 22: La empresa en Canarias. El entorno empresarial. La dimensión de la empresa canaria y su estructura económico-financiera. La innovación y el desarrollo tecnológico en la empresa canaria. Tema 23: Análisis del empleo y el paro en Canarias. Los factores reguladores de la fuerza de trabajo. Principales rasgos de la participación laboral en Canarias. La evolución de la economía y del mercado de trabajo. Los desajustes entre oferta y demanda de mano de obra: el paro. Tema 24: Análisis del empleo y el paro en Tenerife. Principales características. Los mercados de trabajo en Tenerife. Tema 25: Evolución de la economía canaria. La etapa anterior a 1936. La Guerra Civil y la Autarquía. La expansión económica de los sesenta. La crisis de los setenta. La economía canaria en la década de los ochenta y noventa. Situación actual de la economía canaria. Tema 26: La economía canaria en el contexto económico español. Rasgos diferenciales de la economía canaria. Crecimiento y discontinuidad de la economía canaria en el contexto español. Tema 27: Las transformaciones recientes en el sector agrario de Canarias. La reducción de la importancia del sector agrario. Los condicionantes estructurales de la crisis. 14284 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Tema 28: La agricultura de exportación en Canarias. Los cultivos hortícolas, ornamentales y frutales. El plátano. El tomate. torial. Los planes insulares de cooperación municipal. Tema 29: La ganadería y la pesca en Canarias. El papel de la Ganadería. El sector pesquero. La acuicultura. Tema 44: Canarias y la Unión Europea: Informes y acuerdos más importes. La economía canaria en el contexto comunitario. El Protocolo número 2. El reglamento (CEE) 1911/91 del Consejo. El POSEICAN. El Estatuto Permanente. Tema 30: Cambios socioestructurales en el medio rural. Estrategias para el desarrollo rural. El desarrollo rural en Canarias. Tema 31: El sector industrial en Canarias (I). Factores condicionantes del desarrollo industrial canario. Localización. Tema 32: El sector industrial en Canarias (II). Composición del sector. La Artesanía. La Construcción. Tema 33: El comercio en Canarias. Problemática general del sector. El comercio interior. El comercio exterior. Tema 34: El transporte en Canarias. El transporte terrestre. El transporte marítimo. El transporte aéreo. Tema 35: El Turismo en Canarias. El espacio turístico. Análisis de la demanda y de la oferta. El impacto en el territorio y las directrices de ordenación general y del turismo. Tema 36: El turismo en Tenerife (I). La oferta alojativa. Tema 37: El turismo en Tenerife (II). La demanda turística. La multipropiedad. El gasto de los turistas. Tema 38: El turismo rural: oferta, demanda y efectos socioeconómicos. El caso de Tenerife. Tema 39: El agua: un recurso escaso para Canarias. Las formas tradicionales de producción de agua. Formas no convencionales de producción de agua. Tema 40: Recursos hídricos y turismo. El consumo de agua por el sector turístico y la posible competencia con otros sectores productivos: el caso de Tenerife. Tema 41: El territorio y los recursos naturales en Canarias. Crecimiento económico, territorio y medio ambiente en Canarias. La necesidad de un desarrollo sostenible en Canarias. Tema 42: La planificación sobre el empleo en Canarias. El plan estratégico de empleo de Canarias 2002-2006. Tema 43: La planificación estratégica territorial insular en Tenerife: El Plan Estratégico de Tenerife (PET) y el Plan de Desarrollo. La planificación sec- Tema 45: La Unión Europea: los tratados fundamentales y su modificación. Organización. Principios y objetivos de los Unión Europea. El presupuesto: características, los ingresos y los gastos. Tema 46: Las Instituciones de la Unión Europea. El Consejo de la Unión Europea. La Comisión. El Parlamento. El Tribunal de Justicia. El Consejo Europeo. Otros Órganos de apoyo a la Unión Europea. Tema 47: La Unión Económica y Monetaria. Antecedentes. Fases de realización. Criterios de convergencia. El Sistema Europeo de Bancos Centrales y el Banco Central Europeo. Tema 48: Los Fondos Estructurales de la Unión Europea. Concepto y evolución. Principios de actuación de los Fondos Estructurales. Los Fondos para el período 2000-2006. Delimitación de las zonas objetivo. Tema 49: La Agenda Local 21. Fases de implantación. Elementos clave. Tema 50: El Desarrollo Rural desde la perspectiva europea. Elementos claves del período 2000-2006. La planificación para el Desarrollo Rural en Canarias. Instrumentos directores. Instrumentos financieros. Tema 51: Iniciativas y programas comunitarios (I). La iniciativa Comunitaria LEADER: Definición y antecedentes. Leader Plus: objetivos, ejes y medidas, financiación de la Iniciativa. El método Leader. Especial referencia a Tenerife. La Iniciativa Comunitaria Interreg: Objetivos. Medidas. Criterios de elegibilidad. Criterios de selección de proyectos. Tema 52: Iniciativas y programas comunitarios (II). La iniciativa Comunitaria de Recursos Humanos EQUAL: Definición y características. Principios clave. Criterios complementarios. Estructura de la iniciativa. Áreas temáticas. Las Agrupaciones de Desarrollo. La Iniciativa Comunitaria URBAN: Contexto de la Iniciativa. Objetivos, medidas y ámbitos de actuación. Tema 53: La ampliación de la UE. El nuevo reparto de fondos. Perspectivas financieras para el período 2007-2013. Tema 54: Presentación de proyectos europeos. Búsqueda de información. Definición de objetivos. Bús- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 queda de socios. Gestión del proyecto. Presupuesto. Planificación de Tareas. Bloque II. Tema 55: Las estrategias de Desarrollo Endógeno. Del modelo de demanda al modelo de oferta, Política Microeconómica y Política Macroeconómica. El tamaño de la empresa y los recursos externos. Programas básicos de las estrategias de desarrollo local. Tema 56: Los fundamentos del Desarrollo Rural: Principios activos del Desarrollo Rural. El concepto de lo rural y del desarrollo rural. Evolución de las políticas actuales de Desarrollo Rural. Índices de la evolución. Perspectivas. Los nuevos objetivos. Tema 57: Las Administraciones Públicas y el Desarrollo Socioeconómico. El nuevo reparto de funciones entre las Administraciones Públicas. La Administración Central. La Administración autonómica. Las Administraciones Públicas Locales. Tema 58: Los nuevos yacimientos de empleo. Empleos de futuro: concepto, clases e institucionalización. Tema 59: Políticas Activas de Mercado de Trabajo. Definición y contenido. Efectos de las políticas activas de mercado de trabajo. Tema 60: Formación, Empleo y Empleabilidad. La formación como herramienta estratégica en el Desarrollo Local. La detección de las necesidades de formación. Tema 61: Innovación y tecnologías de la información y la comunicación en el Desarrollo Local. Definición y conceptos. Dimensión dinamizadora y social de las tecnologías de la información y la comunicación. Tema 62: Desarrollo sostenible e industrialización en el ámbito local. Los cambios y el entorno. Las funciones de las Administraciones Públicas. Los objetivos y los instrumentos. 14285 Tema 66: El reto del espíritu empresarial en Europa. Opciones políticas para la iniciativa empresarial. Importancia de la educación y la formación. Tema 67: El diseño de políticas públicas para la empresa. Objetivos. Obstáculos que inhiben y entorpecen la introducción de mejoras técnicas y organizativas en las empresas. Líneas de actuación. Tema 68: Planificación estratégica. Concepto y objetivos. Técnicas de planificación estratégica. La planificación estratégica en las Administraciones públicas. Tema 69: Estrategia regional de desarrollo del sistema productivo. Definición del ámbito de actuación: características y entorno. Líneas de actuación. Tema 70: El sistema de instrumentos de promoción del desarrollo del sistema productivo y de la actividad empresarial utilizado por la Administración Pública. Concepto y características. Justificación de su utilización. Clasificación de los instrumentos de promoción. Tema 71: Principales instrumentos de promoción del desarrollo del sistema productivo utilizados por la Administración Pública (I). Exenciones y bonificaciones fiscales. Subvenciones a fondo perdido. Créditos subvencionados. Avales y garantías. Aportaciones a capital-riesgo. Tema 72: Principales instrumentos de promoción del desarrollo del sistema productivo utilizados por la Administración Pública (II). Suelo industrial. Formación. Información. Otros instrumentos de promoción. Tema 73: El sistema de evaluación y análisis de proyectos de promoción del desarrollo del sistema productivo. Requisitos del sistema. Admisión y jerarquización de proyectos. Análisis y evaluación de proyectos. Utilización del sistema de ayuda a la decisión. Tema 74: El apoyo y fomento de la emprendeduría. El proceso de detección y dinamización de emprendedores. Fases y metodología. Tema 63: Planificación estratégica territorial y urbana. Características principales. Beneficios y riesgos. Metodología general. Tema 75: Los costes de producción: concepto y clasificación. Formación del coste. Tema 64: Marketing de las ciudades o city marketing. Concepto y orígenes. Planificación de una estrategia de marketing para una ciudad o territorio. El Plan de acción. Mecanismos de control del Plan. Tema 76: La inversión en la empresa: concepto y clases. Los métodos clásicos de valoración y selección de proyectos. El método del valor actual neto (VAN) y de la tasa interna de retorno (TIR). Tema 65: Gestión de proyectos. El proyecto, concepto y clases. Condiciones de gestión de proyectos. Las etapas del proyecto. La organización y preparación del proyecto. Las técnicas de planificación. Tema 77: La estructura económico-financiera de la empresa. Las fuentes de financiación de la empresa. Equilibrio entre inversiones y financiaciones. El concepto de fondo de rotación. 14286 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Tema 78: La financiación interna o autofinanciación. La amortización: causas de la depreciación. La función financiera de las amortizaciones. Ventajas e inconvenientes de la autofinanciación. Tema 79: La financiación externa. El crédito a largo y corto plazo. Contratos de leasing. Factoring. Renting. Tema 80: Las previsiones financieras (I). El plan de financiación y el plan de tesorería. Tema 85: El Plan de Empresa (IV). Indicaciones de viabilidad económico-financiera de los proyectos de inversión. Ratios y análisis de sensibilidad. Tema 86: Marketing. Concepto. Análisis e investigación de mercados. La estimación de la demanda. El producto y la marca. El precio. Tema 87: Las sociedades mercantiles en general: concepto legal de Sociedad Mercantil. Clases de Sociedades Mercantiles y principales características. Tema 81: Las previsiones financieras (II). La cuenta de resultados previsional y el balance previsional. Tema 88: La sociedad cooperativa, clases y principales características. El empresario individual y la comunidad de bienes. Tema 82: El Plan de Empresa (I). Objetivos y utilidad. Análisis del grupo promotor. Estudio de la localización y del entorno. Análisis del producto y del mercado. Política de comercialización. Sistema productivo. Organización. Tema 89: El sistema fiscal español y la actividad empresarial. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). El rendimiento de las actividades económicas y el Impuesto de Sociedades. Tema 83: El Plan de Empresa (II). La elección de forma jurídica. Efectos de la forma jurídica en el desarrollo de la actividad económica. Tema 90: La cooperación empresarial. Justificación y razones. Ventajas e inconvenientes. Los tipos de cooperación. Las formas organizativas de la cooperación empresarial. Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2005. Tema 84: El Plan de Empresa (III). El estudio económico-financiero, los planes de inversión y financiación. Los estados financieros provisionales. El presupuesto de tesorería. La Directora Insular de Recursos Humanos, p.d. del Consejero Insular de Presidencia y Hacienda de 18 de julio de 2005, Rosa N. Baena Espinosa. Servicio Administrativo de Planificación y Cooperación Unidad de Cooperación y Obras CONCURSO DE OBRAS 10254 7067 Objeto.- Es objeto del presente anuncio la convocatoria del concurso, procedimiento abierto, tramitación urgente, para la adjudicación de la ejecución de las obras comprendidas en los Proyectos de obra que se detallan a continuación, dentro del PROGRAMA OPERATIVO LOCAL Y PLAN INSULAR DE COOPERACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Garantía provisional.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 35-1 del TRLCAP, los licitadores deberán constituir garantía provisional por importe del 2% del presupuesto de licitación. Garantía definitiva.- El 4% de los importes respectivos del presupuesto de adjudicación. Admisión de variantes: no se admiten. Oficina donde se halla la documentación.- En el Servicio Administrativo de Planificación y Cooperación, edificio anexo al Palacio Insular, 3ª planta, Plaza de España, número 1, Santa Cruz de Tenerife, así como en el Centro de Servicios al Ciudadano, Plaza de España, s/n. 14287 mo de TRES meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Apertura de proposiciones.- Será pública y tendrá lugar a las 12,00 horas del día siguiente hábil al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones. Gastos.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en boletines oficiales y en dos periódicos de la Provincia, por una sola vez. Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2005. La Consejera Delegada de Cooperación Municipal y Vivienda, María del Pino de León Hernández. Los interesados podrán consultar dicha documentación a través de la página web: http://www.tenerife.es. Área de Presidencia y Hacienda Lugar y plazo de presentación de proposiciones.Se presentarán en el Registro General de la Corporación, en el siguiente horario: - Agosto: LUNES a VIERNES de NUEVE a CATORCE horas y SÁBADOS de NUEVE a TRECE horas. - Septiembre: LUNES, MIÉRCOLES y VIERNES de NUEVE a CATORCE horas, MARTES y JUEVES de NUEVE a DIECIOCHO horas y SÁBADOS de NUEVE a TRECE horas. El plazo de presentación finaliza el DECIMOCUARTO (14º) día natural contado a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de que el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS 10255 6888 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la DELEGACIÓN EFECTUADA POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de julio de 2005, EN EL CONSEJERO INSULAR DEL ÁREA DE PRESIDENCIA Y HACIENDA, relativa a la competencia para tener por desistidos a los interesados que no hayan subsanado en plazo las solicitudes presentadas con relación a las ayudas destinadas a la modernización de las pequeñas empresas comerciales minoristas, hosteleras y de servicios personales que desarrollan su actividad en las calles por las que transcurra el tranvía en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2005. Asimismo se admitirán proposiciones por correo con los requisitos establecidos en el art. 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Contenido de las proposiciones.- Las propuestas para optar al concurso constarán de dos sobres: el primero “Documentación General”, donde se incluirá la documentación especificada en la cláusula 13.2 de los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas, y el segundo “Proposición para el Concurso de las obras”, en el que se incluirá la documentación especificada en la cláusula 13.3 de los referidos pliegos. Plazo para mantener las ofertas.- El licitador estará obligado a mantener su oferta por un plazo máxi- El Consejero Insular del Área de Presidencia y Hacienda, Víctor Pérez Borrego. SPET Sociedad de Promoción Exterior de Tenerife, S.A. ANUNCIO DE CONCURSO 10256 0000 Sociedad de Promoción Exterior de Tenerife, Sociedad Anónima. Resolución de la empresa Sociedad de Promoción Exterior de Tenerife Sociedad Anónima por la que se hace público el anuncio previo de licitación para la contratación de la consultoría y asistencia técnica que se indica. 14288 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 1.- Entidad adjudicadora. Sociedad de Promoción Exterior de Tenerife, S.A., con domicilio en Santa Cruz de Tenerife, calle Alcalde José Emilio García Gómez, 9 (trasera del Recinto Ferial), 38005, tels. 922 237873. (trasera del Recinto Ferial), 38005 de Santa Cruz de Tenerife. 8.- Gastos del anuncio: correrán por cuenta del adjudicatario. Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2005. 2.- Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos. b) Objeto: CONTRATACIÓN DE IMPRESIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL PARA LA ISLA DE TENERIFE. 3.- Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. El Vicepresidente Primero, José Manuel Bermúdez Esparza. SANTA CRUZ DE TENERIFE Área de Gobierno de Calidad Ambiental, Seguridad y Servicios Públicos Servicio de Seguridad Ciudadana y Vial Negociado de Disciplina Vial a) Tramitación: ordinaria. Multas b) Procedimiento: abierto. c) Forma: concurso. 4.- Presupuesto máximo de licitación. Doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos dos euros (234.402 euros IGIC incluido). 5.- Obtención de documentación e información. En el lugar señalado en el apartado 7, así como en la web www.webtenerife.com (menú utilidades, concurso). 6.- Requisitos de los contratistas. Deberán los licitadores acreditar su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los pliegos que rigen esta contratación. 7.- Presentación de ofertas. Entre las NUEVE y las QUINCE horas, dentro del plazo de VEINTIOCHO días (28) días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de que el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Lugar: Departamento de Administración de la Sociedad de Promoción Exterior de Tenerife, S.A., sita en la calle Alcalde José Emilio García Gómez, 9 EDICTO 10257 7007 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 11.2 del Real Decreto 320/94, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo, en relación con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hacen públicas las Resoluciones Sancionadoras dictadas por el Ilstmo. Sr. Teniente de Alcalde Delegado del Servicio de Seguridad Ciudadana en el ejercicio de las competencias delegados por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde de 27 de junio de 2003, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 7 y 68.2 del R.D. Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y recaídas en los expedientes instruidos por el Negociado de Disciplina Vial por infracción a las normas de Tráfico que se relacionan en el anexo, con expresión de sus datos más significativos así como últimos domicilios conocidos de los sancionados, toda vez que intentada su notificación, han sido devueltas por el servicio de Correos. Y en consecuencia, al resultar acreditadas las infracciones cometidas, una vez comprobada la inexistencia de alegaciones contra las denuncias debidamente notificadas o, en su caso, publicadas, acordó dar por finalizado el procedimiento, imponiéndoles las sanciones que se expresan, las cuales deberán hacerse efectivas dentro de los QUINCE días siguientes a la fecha de su firmeza administrativa; transcurridos los cuales, sin haberlas satisfecho, se exigirán por vía ejecutiva conforme a lo dispuesto en al ar- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 testativamente, Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo, ante la Tenencia de Alcaldía, en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o, en otro caso, interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o en el de su domicilio, en el plazo de DOS meses, contados desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución del Recurso de Reposición, o en el que éste deba entenderse presuntamente desestimado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 46-4º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. tículo 21 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, aprobado por R.D. 320/94, de 25 de febrero, incrementada con el recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora. El importe de las multas deberá hacerse efectivo, en el plazo indicado anteriormente por alguno de los siguientes medios: 1) Mediante la entrega del importe de la sanción en metálico en el Negociado de Disciplina Vial de este Ayuntamiento (edificio de Seguridad Ciudadana) Avda. Tres de Mayo, 79, bajo. 2) Por giro postal, dirigido al citado Negociado, debiendo indicar fecha de la denuncia, matrícula del vehículo y número del expediente. Lo que se hace público para conocimiento de los sancionados que figuran en el anexo adjunto, significándoles que contra las citadas Resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa podrán interponer, po- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 2005. El Jefe del Servicio. RELACIÓN DE MULTAS PARA NOTIFICAR LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA (BOP) Nº EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE 2004-01-043836 2004-01-039693 2004-01-019358 2004-01-044647 2004-01-033691 2004-01-038471 2004-01-043892 2004-01-040441 2004-01-042561 2004-01-029753 2004-01-035972 2004-01-042305 2004-01-043267 2004-01-043647 2004-01-039608 2004-01-039339 2004-01-035808 2004-01-034389 2004-01-041460 2005-01-001756 2004-01-038776 2005-01-003543 2004-01-039678 2004-01-038960 2004-01-016443 2004-01-042214 2004-01-044142 2004-01-042409 2004-01-030872 2004-01-040471 2004-01-041246 2004-01-039407 2004-01-036554 2004-01-030989 2004-01-031144 2004-01-043535 2004-01-030617 2004-01-037788 2004-01-037758 2004-01-040800 2004-01-044307 2004-01-031161 2004-01-039236 2004-01-037690 2004-01-043023 2004-01-038715 2004-01-038580 2004-01-041720 2004-01-042109 2005-01-003726 2004-01-037632 2004-01-040622 2005-01-003854 2004-01-037465 2005-01-003827 2004-01-036744 2004-01-034512 2004-01-031550 2004-01-040817 2004-01-042089 2004-01-043218 2005-01-002639 2004-01-041305 2004-01-043119 2004-01-039562 2004-01-038257 7230BLV TF7819BK TF5557CC TF5557CC 5844BGJ TF6035AK 0864BDV 8454CXF TF3350AX TF7711BM TF1865BV TF2392BM TF4644BV 9500BSB TF8516BV TF9186BP GC1592AD TF1566BN TF1566BN TF2103BV C9517BNK C1419BPS C5964BMX 2684CHW TF4222BW TF5050AV TF7993BC TF0182BZ 9455BPZ 0112BVL 2761CKG TF4567AM TF4099CB C9075BPD TF7423BU 9674CVP TF7582BF TF8873BH TF4121BY TF0069CB TF6406BU TF9639AB TF8994BN TF8994BN TF2436BV TF4694AP TF2493BW TF5198BU TF5198BU TF2051BX TF8610BP TF3369AP TF2329AG 3472BWL C3591BNK TF1494CC TF2109AC 7297BRV TF6196BF TF1640BH 4654BNV 4654BNV TF3947BW TF3089BU 8533BHB TF2831AY ABALDE*GONZALEZ,EUSEBIO ABANDO*AYO,SABINO IGNACIO ABELEDO*HERNANDEZ,MARIA TERESA ABELEDO*HERNANDEZ,MARIA TERESA ABIETAR, MARIA ISABEL ABRANTE*ABRANTE,JOSE JAVIER ACEVEDO*HERNANDEZ,MANUEL JESUS ACEVEDO*HERNANDEZ,VICTOR MANUEL ACEVEDO*PADRON,CONCEPCION ACHE*BENJEMI,ABDEL MAJID ACOSTA*BARRETO,OMAR JOSE ACOSTA*GONZALEZ,JUANA MARGARITA ACOSTA*HERNANDEZ,ABEL FELIPE ACOSTA*LORENZO,DAVID ACOSTA*MONDELO,SANDRA BASILISA ACOSTA*RODRIGUEZ,JOSE MANUEL ACUÑA*CASTILLO,GUSTAVO ADOLFO ACUÑA*HERNANDEZ, MARIA CANDELARIA ACUÑA*HERNANDEZ,MARIA CANDELARIA ADRIAN*LEON,DIEGO ADRIAN*RAMOS,MARIA VANESA AFONSO*ESTEVEZ,JESUS DAMIAN AFONSO*FERNANDEZ,ALBI DAVID AFONSO*GONZALEZ,FAUSTINO AFONSO*GONZALEZ,VICENTE AFONSO*HERNANDEZ,JUAN URBANO AFONSO*PEREZ,JESUS MANUEL AGENCIA RECADERIA Y MENSAJERIA,S.L. AGRAZ*GOMEZ,ALVARO AGUIAR*AFONSO,JUDITH SARAY AGUILAR*CAMINO,CESAR AUGUSTO AGUILAR*CAMINO,CESAR AUGUSTO AGUILAR*GARCIA,M. ROSA AGUILAR*RODRIGUEZ,JAVIER ADOLFO AGUILAR*ZAMBORINO,ALFONSO ALCALA ZAMORA*LUPIAÑEZ,LUIS ALDAY*RICARDO,DANIEL ALDEANUEVA*SENANTE,IGNACIO PABLO ALECIO*BARRAGAN,MARGARITA ALEMAN*CARRASCO,CARMEN TERESA ALEMAN*CARRASCO,CARMEN TERESA ALEMAN*PEREZ,ANGEL ALLER*ROMAN,JOSE MARIANO ALLER*ROMAN,JOSE MARIANO ALMENAR*GONZALEZ,JUAN LUIS ALONSO*ALAMO,FELICIA MARI ALONSO*ALONSO,AVELINO MANUEL ALONSO*ARRANZ,VIRGINIA ALONSO*ARRANZ,VIRGINIA ALONSO*BAEZA,NATALIA ALONSO*BENITO DE,MIGUEL JESUS ALONSO*CASTILLO DEL,ALBERTO ALONSO*GARCIA,FERNANDO ALONSO*GONZALEZ,JOSE ANTONIO ALONSO*GORDILLO,ISRAEL ALONSO*HERNANDEZ,ANTONIO J ALONSO*OLIVA,JOSE LUIS ALONSO*RODRIGUEZ,MANUEL ALOSAN LIMPIEZA S.L. ALUMINIOS JAVIER BORGES S.L. ALVAREZ DE*TRUJILLO,FRANCISCO ANGE ALVAREZ DE*TRUJILLO,FRANCISCO ANGE ALVAREZ*CABRERA,MARIA VICTORIA ALVAREZ*CARDELLACH,M. SOCORRO ALVAREZ*CARRILLO,ROSENDO ESTANISL ALVAREZ*DELGADO,ASUNCION 14289 (POR DENUNCIADO) DOMICILIO CHAPATAL 8 B AV MARITIMA 210 TABAIBA AV STA CRUZ 126 S ISIDRO AV STA CRUZ 126 S ISIDRO CALLE CONCEPCION ARENAL 17 A EL JARDIN 46 JUAN RAMOS BARRIOS 13 TRANSVERSAL ESQU. NIVARIA 1 B 25 EMILIO SERRA RIUS 18 MENCEY ACAYMO 34 13 ED ALMENDROS SN EL TEJAR EL DURAZNO 19 2 C ZARZAMORA EL TABLERO BENAVIDES 25 JORGE MANRIQUE PT4 2B CL LAS ROSAS 33 FAJARDO 17 CALLE MARIA CRISTINA 22 CALLE MARIA CRISTINA 22 URB CHIMISAY 14 3 A BQUILLO ACENTEJO 65 41, FNCA ESPAÑA CALLE CUCHILLO BLOQUE C VDA 111 PISO LA LLAVITA 3, Bº NUEVO PRINCIPE RUYMAN 12 CSAN PEDRON30 JUAN CARLOS I P S JUAN 27 EL LOMO 80 TIJOCO BAJO CALVO SOTELO 69 SANTA EULALIA 63 G AVDA VENEZUELA 2C 1A RUBENS MARICHAL LOPEZ 26 B RUBENS MARICHAL LOPEZ 26 CALLE TERESA DE CALCUTA, 4 002 003 LOPE DE VEGA 28 2 B MONTAÑA IMADA 48 CUESTA ALFERECES PROVISIONAL 8 5 CL LA GOMERA 10 13 SUBIDA CUESTA PIEDRA 6 9 2 CALLE SANTIAGO, 86 002 D FELIPE CASTILLO 13 FELIPE DEL CASTILLO 13 CHIMISAY BL 49 1 A PROFESOR PERAZA AYALA 16 2 AVDA PROFESOR PERAZA DE AYALA, 16 MAYA 31 EL PILAR 40 42 6 C OBISPO REY REDONDO 105 BELGICA 4 RES ANDREA TABAI BELGICA 4 RES ANDREA TABAI J CASARIEGO Y CHIRLANDA 5 EL PILAR 54 7 I CMNO VIEJO LAS CANTERAS 58 SAN ISIDRO 7 2 IZQ OBISPO ANTONIO TAVIRA 12, CABO C MAPUCHE LAS DELICIAS 1 RBLA GENERAL FRANCO, 125 003 DR AC PCPAL AÑAZA PAR 3C AVD JOSE MARTI 4 2C ELIAS RAMOS GLEZ 10 CMN JARDINA 149, LAS MERCEDES LA SAN MARTIN 78C SAN MARTIN 78C AV MRITMA CDAD GUIMAR P 26 PEREZ DE ROSAS 29 4 EL GARABATO LA ESPERANZA37 ARABIA 25 VISTA BELLA MUNICIPIO 38390 - SANTA URSULA 38190 - ROSARIO (EL) 38600 - GRANADILLA DE ABONA 38600 - GRANADILLA DE ABONA 35006 LAS PALMAS 38410 - REALEJOS (LOS) 38500 - GUIMAR 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38400 - PUERTO DE LA CRUZ 38350 - TACORONTE 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38420 - SAN JUAN DE LA RAMBLA 14191 - ARRECIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE 38004 SANTA CRUZ DE TENERIFE 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38680 - GUIA DE ISORA 38670 - ADEJE 38006 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38640 - ARONA 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38109 - ROSARIO (EL) 38109 - ROSARIO (EL) 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38293 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38640 - ARONA 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38293 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38530 - CANDELARIA 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38290 - ROSARIO (EL) 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. PROVINCIA S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE LAS PALMAS SANTA CRUZ DE TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE 14290 Nº EXPEDIENTE 2004-01-039034 2004-01-041636 2004-01-037587 2004-01-030854 2004-01-041597 2004-01-041481 2004-01-042384 2004-01-036791 2005-01-003936 2004-01-030228 2004-01-038248 2004-01-043952 2005-01-002761 2004-01-036854 2004-01-034922 2004-01-034528 2004-01-032179 2004-01-043518 2005-01-003530 2004-01-022422 2004-01-030962 2004-01-042800 2004-01-029796 2004-01-038191 2005-01-003171 2004-01-041676 2004-01-031189 2005-01-005150 2005-01-002678 2005-01-002756 2005-01-002645 2004-01-030373 2004-01-028535 2004-01-029181 2004-01-040827 2004-01-030570 2004-01-024177 2004-01-038701 2004-01-043691 2004-01-043715 2004-01-031164 2005-01-003648 2004-01-037070 2004-01-041034 2004-01-041589 2004-01-031695 2004-01-043148 2004-01-029398 2004-01-028161 2004-01-041828 2004-01-043066 2004-01-043720 2004-01-038003 2004-01-029663 2004-01-030621 2004-01-023137 2004-01-020858 2004-01-021065 2004-01-020857 2004-01-017180 2004-01-025568 2004-01-036306 2004-01-039288 2004-01-041997 2005-01-002711 2004-01-039370 2004-01-038772 2005-01-001128 2004-01-041639 2005-01-004350 2004-01-034011 2004-01-041087 2004-01-043717 2004-01-033848 2004-01-033141 2004-01-034475 2004-01-032986 2004-01-035774 2004-01-035863 2004-01-043966 2004-01-040744 2004-01-029144 2004-01-038099 2004-01-042047 2004-01-040018 2004-01-025240 2005-01-000275 2005-01-002004 2004-01-037021 2004-01-038184 2004-01-033790 2004-01-040619 2004-01-032101 2004-01-043631 2004-01-024997 2004-01-031611 2005-01-000558 2004-01-037902 2004-01-041049 2004-01-044370 2005-01-002403 2004-01-033035 2005-01-003088 2004-01-044814 2005-01-003386 2004-01-020751 2005-01-000360 2004-01-033410 2004-01-036376 2004-01-039143 2004-01-031469 2004-01-043056 2004-01-031176 2004-01-038033 2004-01-029030 2004-01-037648 2004-01-038161 2004-01-038534 2004-01-038779 2004-01-033179 2004-01-044043 2004-01-023325 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE TF2211BG TF6804AN 9698CCW 4338BPH TF1754BH TF4501AK 6136BKG TF4345AD TF2684BY TF2169BM TF1095CB TF1095CB 7053CZH TF0105BL 1085BCT TF5325BN GC0403BW 0471BCH 8866BWX TF4188BN 1317BSW TF6762BY 4811BDS TF6955 M 8720BTH 4957BVV 9526BJW TF3718CB C6375BNG 5696CSG 5696CSG TF0761BG TF0761BG TF9146BJ TF9382BN TF4238AV TF2540AK TF0462BM 0645BBZ 7115BFS 0093CRP TF9330AC 6423BPP TF4825BX TF1199BD 5890CFS TF5382BB CO6965AN C7285BDZ TF9745BK 5786BGK 8269CWF TF9794AU 8513CBF TF8452AK 3909CDV 3909CDV 3909CDV 3909CDV 3909CDV TF1245AS M 1815IP TF3537BZ TF3289BF TF4376AU C6472BPS C6472BPS TF5258AB TF6955 M 4693CYF TF0825AP TF4106AP 8062BKM TF0287BM TF0165AC 9361CCP TF9734AK 2521BLN TF7581AH TF3121BH TF5823BY TF3806BS TF5335AT 5328BPG 6756BXX TF3982BN 8436BBV TF9196BF TF2897BP TF6429BV TF7733CC TF2300AP 5702BYX 6630BGT 3907BFZ TF3447AV TF8918AT TF8918AT TF8918AT TF8918AT TF1508AV TF2049BU TF5635BG TF9687CC 8305CWH TF5812CC 4626CPP TF1762BF TF0409AU TF4121BZ TF4121BZ 2535CCD 4793BZY TF1128BY TF5274AC 8852CFT TF1376CB IB1299CB IB1299CB TF6854BU TF4046BX TF8412BV ALVAREZ*FERNANDEZ,JOSE ANTONIO ALVAREZ*HERNANDEZ,JULIO ALVAREZ*MARTIN,M. DEL CARMEN ALVAREZ*PLASENCIA,FRANCISCO MANU ALVAREZ*RUBIO,LUIS JESUS AMADOR*BAEZ,MARCELINO AMADOR*GONZALEZ,ADOLFO GUILLERMO AMATE*LOPEZ,RICARDO AMAYA*ROMERO,MANUEL AMAYA*VIGUER,JOSE MANUEL ANGEL*MARTINEZ,M. LUISA ANGEL*MARTINEZ,M. LUISA ANGOBALDO*DAVILA,MARIA ROSARIO ANSER TENERIFE S.L. ANTA*LORENZO,LAURO ANTELO*SOUTO,JOSE ANTONIO ARAÑA*PEREZ,JUAN M DEL C ARANZA*ESQUIVEL,SALVADOR ALEJA ARBELO*DELGADO,M. JESUS ARBELO*RODRIGUEZ,LUIS ARBELO*SOCAS,JOSE RAMON ARCE COCINAS S.L. ARCHIPIELAGO SEGURIDAD S.A. ARDERIUS*GONZALEZ,FRANCISCO JOSE ARES*MURRIETA,JORGE OSCAR ARIAS MONTES DE OCA ZORAIDA DEL C ARIÑO*GALLARDO,NOEMI ARMANANI*GOVINO,AARTI ARMARIO*NEGRIN,JOSE LUIS ARMAS DE*SOSA,JOSE ANTONIO ARMAS DE*SOSA,JOSE ANTONIO ARMAS*ALTABLE,MARCOS OMAR ARMAS*ALTABLE,MARCOS OMAR ARMAS*ARMAS,AGUSTIN ORLANDO ARMAS*ARMAS,JOSE DAVID ARMAS*ARMAS,M DOLORES ARMAS*CEJAS,MANUEL PAULINO ARNAY*GONZALEZ,CARLOS ARNAY*GORDILLO,HARIDIAN ARNAY*RAVELO,VICTORIA RUTH ARROCHA*PEREZ,CONCEPCION M ARROYO*MORENO,CRISTOBAL ARTEAGA*LEON,VIOLETA LUZ ARTEAGA*RODRIGUEZ,YOLANDA ARTEAGA*SUAREZ DE MENDOZA,ISABEL ARTEAGA*TACORONTE,INMACULADA E ARTEAGA*VERA,ELBA MARIA ARVELO*GONZALEZ,MARIA BELEN ARZOLA*GALVAN,SYERDAY MAJLI ASENSIO*ALVAREZ,JOSE LUIS ASPRO 21 S.L. AUTONOVA RENT A CAR S.L. UNIPERSONAL AUTOS TREBOL S.L. AVEDILLO*PEREZ, EVARISTO AVELLANEDA*RUBIO,JUSTO AVILA*GONZALEZ,DANIEL AVILA*GONZALEZ,DANIEL AVILA*GONZALEZ,DANIEL AVILA*GONZALEZ,DANIEL AVILA*GONZALEZ,DANIEL AVILES*MARTOS,JOSE JAVIER AVITER S.A. AYALA*ADRIAN,JOSE ANTONIO AYALA*ARMAS,FRANCISCO AYALA*OLIVA,ANTONIO ANGEL AYALA*ORELLANA,FRANCISCO AYALA*ORELLANA,FRANCISCO AYUBE*RODRIGUEZ,JUAN JOSE BACA-BALBOA*CARRASCO,ANA MARIA BACALLADO*GARCIA,JOSE DEL CRIST BAEZ*PEREZ,MARIA JOSE BAEZ*TOME,ANTONIO MIGUEL BAHIA CARS S.L. BAHIA TEYUCUARE S.L. BAJO*SEGURA,MARIA LUISA BAJO*VILLACE,JOSE MIGUEL BALBASTRE*JIMENEZ,BLANCA LETICIA BALDEON*FERNANDEZ,JOAQUIN ROBERTO BAÑARES*RODRIGUEZ MIÑON,ALEJANDRO BARBUZANO*SUAREZ,M. CRISTINA BAREA*SANCHEZ,ANTONIA BARRERA*CASTEÑEDA,ANTONIO BARRERA*CHINEA,FERNANDO BARRERA*MADINA,CARMEN ROSA BARRERA*MEDINA,JOSE YERAY BARRERA*MORENO,ANA MARIA BARRERA*RODRIGUEZ,JUAN CEFERINO BARRETO*ARMAS,FRANCISCO JAVI BARRETO*DIAZ,RICARDO BARRETO*GUTIERREZ,ANICETA BARRETO*PLASENCIA,ANA MARIA BARRETO*REYES,MIGUEL ANGEL BARRIONUEVO*CORNEJO,M MARCELA BARROSO*GARCIA,RAIMUNDO BARROSO*MARTIN,LAURA CONSUELO BARROSO*ROJAS,M DEL CARMEN BASTARDI*GONZALEZ,EDUARDO BASTARDI*GONZALEZ,EDUARDO BASTARDI*GONZALEZ,EDUARDO BASTARDI*GONZALEZ,EDUARDO BATISTA*DIAZ,CARLOS BATISTA*MARTINEZ,LUIS AMADO BAUTISTA*GONZALEZ,ANTONIO JESUS BELLO*GONZALEZ,MA CONCEPCION C BELLO*LECUONA,ANTONIO BELLO*LUIS,ANTONIO MIGUEL BELLO*MONTESDEOCA,JORGE JOSE BELLO*VALENTIN,JOSE ANTONIO BENAVIDES*MEDINA,JORGE ALFREDO E BENCOMO*BENTHENCOURT,CANDELARIA BENCOMO*BENTHENCOURT,CANDELARIA BENITEZ*EXPOSITO,LUCIANO MARCELO BENITEZ*FLORES, PABLO ADOLFO BENITEZ*HENRIQUEZ,ALBERTO BENITEZ*PEREZ,JUAN ANTONIO BENITEZ*REYES,CARMELO BENITEZ*ROLO,GUILLERMO BENJUMEA*GAMEZ,DIEGO ALBERTO BENJUMEA*GAMEZ,DIEGO ALBERTO BERMUDEZ*PADRON,M NIEVES BERNAL*GARCIA,FLORENCIA BERNAL*MARTIN,M. TERESA DOMICILIO HELIODORO RGUEZ LOPEZ 5 4E POZO CABILDO 12 PAPAGAYO 5 1D, TINCER SUAREZ GUERRA 9 PERAZA AYALA 17 PTAL AC 11 CALLEJON AMADORES 7 CANTOS CANARIOS 172 CALLE MANUEL GARCIA CALVERAS, 26 PATRONA CANARIAS 15 URB PRINCESA YBALLA 19 4I SAN CLEMENTE 1 2 CALLE VIERA Y CLAVIJO, 7 001 B AV GRAL MOLA 37 4 I ESCULTOR ESTEVEZ 12 CALLE SAN VICENTE FERRER 23 1 DERECHA C IGUALDAD 34 PUEBLO SABAN ROGER DE LAURIA 66, ARINAGA C ALEJANDRO MAGNO SN 2 6 EDF IDAIRA RBLA PULIDO 36 1 5 TOMAS ARMAS QUINTERO 69 3 SAN FELIPE 4 FERNANDO BEAUTELL 25 MARIA ROSA ALONSO 2 JESUS Y MARIA 35 SAN SEBASTIAN 97 3D ANTONIO VANDEWALLE PINTO C MASCA UR LAS MARGARITAS URBANIZACION LA PAZ MIRADOR TOPE A3 NARCISO 5 BCO GRANDE CALLE NISPERO LLANO EL MORO NO 24, CALLE NISPERO 24 LLANO DEL MORO, GRAN TINERFE 15 2 1, TACO LA LAGUNA GRAN TINERFE 15 2 1, TACO LA LAGUNA PADRE ANCHIETA 5 2 EL SOL 10 3 DCHA URB ANCHIETA 43 1 B SARGENTOS PROVISIONALES 61 J R HAMILTON EDF MABEL 6B C VALENCIA 12 2D H CARLOS HAMILTON 7 UR CESAR CASARIEGO S N 7D PRINCESA GUAJARA 23 CALLE MAESTRO ESTANY, 3 BL 11 PBJ IZ CALDERON DE LA BARCA 14 R MARICHAL LOPEZ 7 1 D CHO 20 FCO AGUILAR Y AGUILAR 13 POLIGONO PADRE ANCHIETA 2 B SANTA MARIA MAR BLQ 3 VD 9, SANTA RES LAS FLORES 4 S EUGENIO GRAL FRANCO 24 CRISTIANOS FDO H GUZMAN 21 PTA 2 RAMON Y CAJAL 25 B AVENIDA DE ESCALERITAS 34 5B 18 DE JULIO 28 2 EL CANO EDF CAPRI II, RADAZUL EL EL CANO EDF CAPRI II, RADAZUL EL EL CANO EDF CAPRI II, RADAZUL EL EL CANO EDF CAPRI II, RADAZUL EL EL CANO EDF CAPRI II, RADAZUL EL SANTA CLARA, 3-3§-A OLIMPIADA, 1 26 DICIEMBRE 1 32 CUESTA CARLOS HAMILTON 7 6 IZ CALLE AMADIS 9 CL ESPRONCEDA 58 18 CL ESPRONCEDA 58 18 EL CARDONAL BL 55 2 C CALLE DIECIOCHO DE JULIO, 26A 003 C RES BELLO HORIZONTE 1D, RADAZUL FCA EL CANARIO 5 V TABARES CARRETERA GENERAL DEL NORTE 35 AV MARQ VILLANUEVA PRADO FORJADOR ESMERALDA 2 504 VERODE ED ACAPULCO 57 1 2, TABAIBA CALLE HELIODORO RODRIGUEZ LOPEZ, REYES CATOLICOS 12 7I 1 LUGAR CHAMORGA 1 CALLE DOCTOR ZEROLO, 13 FERMIN MORIN 2 1 3D CMONTA_EZ 28 PSJE LA ZANCADILLA 4 1B JUAN RAMON JIMENEZ 9 LUGO Y HERRERA 18 URB PRINCIPE RUYMAN IV 3 12 LAS ROSAS 04 ARMEÑIME AV VENEZUELA 42 1 DOMINGUEZ ALFONSO 10 AVDA AÑAZA, PRINCIPAL, 7 003 007 2 TRANSVERSAL MEDEROS 7 NUÑEZ DE LA PEÑA 35 JUAN DE AGUILAR 6 10D GRAL GUTIERREZ 11 1A TACO AVDA EL PASO 2 3 DECANO CONSULAR 125 VVD 4B TABARES DE CALAN 46 GENERAL SERRANO 811 IZQ GENERAL SERRANO 811 IZQ GENERAL SERRANO 811 IZQ GENERAL SERRANO 811 IZQ GRAL O DONNELL 11 3 IZDA TOSCAL 29 BO MA JIMENEZ BDA 25 A_OS DE PAZ C 2 42 ANCHIETA 35 3 CL JUAN YANES PERDOMO 12 PORLIER 66 2 IZQ URB MARGARITAS PT 8 1 4 CRTA GRAL 48 CABO BLANCO STA ROSALIA 3 LIMERAS 78 LIMERAS 78 PABLO IGLESIA 473 CALLE MIGUEL CID 60 BREÑA ALTA 34 B CANDELARIA EL CANO 11 RADAZUL CL HERMIGUA 16 MORADITAS 1A TRANSV LA FLORA 1 2A RBLA PULIDO ED ALSACA 12 6 RBLA PULIDO ED ALSACA 12 6 PARROCO GARCIA PEREZ 6 SERRANO 11 3 IZ RAMON Y CAJAL 64 3B MUNICIPIO 38005 38208 38000 38003 38001 38293 38200 38008 38200 38200 38003 38003 38006 38200 28001 38200 35260 38003 38004 38000 38430 38009 38200 38004 38005 38009 38000 38400 38000 38000 38291 38200 38200 38005 38430 38200 38000 38001 38005 38000 38010 38008 38010 38005 38006 38640 38000 38000 38109 38670 38640 38001 38004 35011 38004 38290 38290 38290 38290 38290 38000 28000 38205 38001 38000 38000 38000 38200 38004 38109 38200 38200 38400 38400 38290 38005 38007 38000 38006 38007 38370 38200 38007 38200 38200 38670 38008 38003 38111 35468 38200 38008 38200 38202 38000 38200 38006 38006 38006 38006 38004 38000 38300 38201 38000 38006 38007 38640 38000 38370 38370 38200 41002 38200 38290 38000 38550 38004 38004 38205 38004 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA MADRID - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - AGUIMES - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - ICOD DE LOS VINOS - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - PUERTO DE LA CRUZ - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - ICOD DE LOS VINOS - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - ARONA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - ADEJE - ARONA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. LAS PALMAS DE GRAN CANARIAS - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - ROSARIO (EL) - ROSARIO (EL) - ROSARIO (EL) - ROSARIO (EL) - ROSARIO (EL) - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - ALCORCON - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE - ROSARIO (EL) - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA LA LAGUNA - PUERTO DE LA CRUZ - PUERTO DE LA CRUZ - ROSARIO (EL) - SANTA CRUZ DE TENERIFE - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - MATANZA DE ACENTEJO (LA) - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - ADEJE - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE - TEGUESTE - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - OROTAVA (LA) - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - ARONA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - MATANZA DE ACENTEJO (LA) - MATANZA DE ACENTEJO (LA) - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA SEVILLA - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - ROSARIO (EL) - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - ARAFO - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. PROVINCIA S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE MADRID S C TENERIFE LAS PALMAS S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE MADRID S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE SEVILLA S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Nº EXPEDIENTE 2004-01-044511 2004-01-040175 2004-01-030945 2004-01-041608 2004-01-037469 2004-01-037088 2004-01-041266 2004-01-030072 2004-01-042747 2005-01-001266 2004-01-038995 2004-01-036411 2004-01-033758 2004-01-039763 2005-01-000144 2004-01-038209 2004-01-040879 2004-01-035704 2004-01-039245 2004-01-030176 2004-01-035777 2004-01-040396 2004-01-038810 2004-01-037875 2005-01-007077 2005-01-000884 2004-01-038150 2004-01-040742 2004-01-044305 2004-01-043237 2004-01-041571 2004-01-039026 2004-01-042634 2004-01-042749 2004-01-033036 2004-01-040165 2004-01-038712 2004-01-044363 2004-01-041251 2004-01-044091 2004-01-016534 2004-01-037878 2004-01-032770 2004-01-044172 2004-01-031561 2004-01-038702 2005-01-001553 2004-01-040144 2004-01-011818 2004-01-039825 2004-01-039151 2004-01-038887 2004-01-044056 2004-01-025424 2004-01-040979 2004-01-030219 2004-01-041421 2004-01-034776 2004-01-042421 2004-01-038885 2004-01-043676 2004-01-043618 2004-01-042192 2004-01-019526 2004-01-031254 2004-01-042154 2004-01-019191 2004-01-044522 2004-01-042872 2004-01-029858 2004-01-038805 2004-01-044478 2004-01-038692 2004-01-037852 2004-01-041906 2004-01-039835 2005-01-002565 2004-01-038488 2004-01-038202 2004-01-040931 2004-01-042442 2004-01-041911 2004-01-044304 2004-01-029388 2004-01-033104 2004-01-044155 2004-01-030280 2004-01-029340 2004-01-031627 2004-01-041788 2004-01-040616 2004-01-024119 2004-01-038338 2004-01-035692 2004-01-032766 2004-01-040044 2004-01-038698 2004-01-037882 2004-01-041949 2004-01-036073 2004-01-044435 2005-01-004947 2004-01-042491 2004-01-038060 2004-01-038816 2004-01-029752 2004-01-025701 2004-01-036619 2005-01-003446 2004-01-029888 2004-01-040406 2004-01-031841 2004-01-039428 2004-01-036103 2004-01-033007 2004-01-039468 2004-01-042178 2004-01-039741 2004-01-039534 2004-01-037013 2004-01-034064 MATRICULA C7269BRB TF8562AT TF8190AP TF3123BJ 6803BND 9896BJN 9896BJN TF3688BL IB7233DD TF8454BH 9544CNN TF9422CC TF4137AS TF6469AH 7638BZH 0060BPN TF3077BJ TF1880AG 5516BDS 7172CGB 3580BYH TF0785BP TF4276BK 7609BVX 7609BVX 4376CDV GC6175BD TF5633BJ TF6033AG C6177BGY 9386CPC TF0765CB TF9864CB TF0054CC TF2062BU TF5451BF TF3952BX TF4148BS 3885CLB C6120BMD TF8716CC 9890BBJ 9963CNJ TF3438AU 8386BVM TF0723BT TF2158CB TF2158CB TF3250BS TF3161BW TF5250BB TF2176BS TF7253BX C3987BPD 9369CLP TF1423BX 2269CTX TF6910BW TF2385CC TF1515BT TF7877AU 3865CWZ TF0981AZ TF0262BM TF8532AF 1600BBZ TF8583AV TF0190BZ TF0101AV TF1273AC TF3635CB 1299CKW GC0305AX TF7436BT 2463BHK TF5895BX TF1597AL TF9192 Y TF9152BS TF3706BX TF5150CB C0221BRL TF5872BV 4473CDB TF3957AL TF7301CC TF7433BV TF4947AU TF4947AU 0929BNS TF2137BC 9352BJW TF2004AT SO2869 F 8690CBP C1846BFR TF0206AV C6818BCC 4267BKX TF1597BW TF4014BZ LE2350AC C6762BND C6762BND TF5408BX TF7528BK 7137BZH TF1625BZ TF7850BW TF3332 Y TF3332 Y C5966BPG C5966BPG TF7949AY 7293BRV TF3204BZ 9538CBP TF0869AZ TF9543AM TF1533 X TF1308BD APELLIDOS Y NOMBRE BETANCORT*CABRERA,MONTSERRAT BETHENCOURT*AGUILAR,FRANCISCO JAVIER BETHENCOURT*FEBLES,SANDRA MARIA BETHENCOURT*HERNANDEZ,JOSE JESUS BHATIA*HARIDAS,LAL BIENES*FRANQUIS,EVELIA BIENES*FRANQUIS,EVELIA BLANCHARD*LOPEZ,JORGE YERAY BLANDY CANARIAS S.L. BLANDY CANARIAS S.L. BOADA*LOPEZ,JORGE BOBYK*THOMAS,JOSEPH BOERI,PIETRO BOGE*CARSTEN,PETER BOIMISTA S.L. BONILLA*VERA,M. BASILIA BORGES*AVERO,RUBENS XERACH BORGES*GONZALEZ,RAMON BORNAK,AZADEH BOSCH*CASTELLA,JUDIT BRAVO*ESCALANTE,MIGUEL BRITO*CRUZ,BIENVENIDA BRITO*HERRERA,ANTONIO FRANCI BRITO*NAVARRO,ANGEL ROGELIO BRITO*NAVARRO,ANGEL ROGELIO BRIZ*DELGADO,CARLOS SERVANDO BRUNO*PEREZ,JUAN JOSE BUENDIA*MUÑOZ,M. DEL CARMEN BUENO*PALACIO,JOSE LUIS BULCHANDANI*MELWANI,NAVIN BUNEZ*MORILLAS,JULIAN BURGOS*PEÑA,FATIMA BUSTAMANTE*LEDESMA,LORENZO ALFREDO C B C GROUP DE CANBAL S.L. CABELLO*BETANCORT,ANDRES SANTIAG CABEZA*GUERRA,JUAN CARLOS CABEZA*LEON DE,BLANCA MARIA CABEZA*SIVERIO,VICTOR NEFTALI CABO PEZ S.L. CABRERA*DELGADO,MIGUEL ANGEL CABRERA*FELIPE,IRENE CABRERA*FUENTES,GUSTAVO ADOLFO CABRERA*LORENZO, MARIA JOSE CABRERA*MONTAÑEZ,ANTONIO CABRERA*PADRON,HUMBERTO AYOSE CABRERA*PEÑA,NATALIA ESTHER CABRERA*RODRIGUEZ,NAYRA CABRERA*RODRIGUEZ,NAYRA CABRERA*SUAREZ,JOSE MARIA CABRERA*VALLADARES,M. CARMEN CADENAS*MONTAÑES,CARLOS CADORNIGA*IGLESIAS,M. LUISA CAIROS*DIAZ,BEATRIZ CAIVEL*BELTRAN,ALEXIS CAIXARENTING S.A. CALDERON*BELTRAN,CARLOS CALDERON*HERNANDEZ,CARLOS CALDERON*RAMOS,AGUSTIN CALERO*TAVIO,AYMARA CALVO*NAVAS,JOSE ANTONIO CAMEJO*RAVELO,JOSE MANUEL CAMPO DEL*GONZALEZ,SANTOS CAMPOS*DAVO,MANUEL LEONARD CAMPOS*DOMINGUEZ,MARIA ELISA CAMPOS*MONTERO,ROGELIO CAMPOS*MONTERO,ROGELIO CAÑADA*BILBAO,MARIO CANARIAS DE EDIFICACIONES CANDESA S.A. CANARIAS DIAZ GUERRA S.L. CANARIAS REYES SIVERIO S.L. CANARIOALEMANA DE AUTOMOVILES S.L. CANARY ISLAND CAR S.L. CANO*MONTESDEOCA,JESUS DIEGO CANO*PEREZ,MIGUEL ANGEL CANO*SUAREZ,MARIA EVA CAPILLA*UMPIERREZ,ESPERANZA CAPOTE*FERRANDO,ANGELES CARBALLO*DARIAS,ANA LUISA CARBALLO*MUSTAFAT,EDUARDO CARBALLO*PEREGRIN,ARMANDO CARBALLO*SACRAMENTO,MARIA CARENO,HERNANDEZ CARGOSUR CANARIAS S.L. CARLOS*DUQUE,NOELIA CARLOS*LOPEZ,JUAN ANTONIO CARMENATE*PEREZ,CARIDAD CARRACEDO*GARCIA,RUTH CARRANZA*GUZON,CRISTINA CARRANZA*GUZON,CRISTINA CARRASQUILLA*SAMPAYO,LUZ ESTELA CARRILLO*HERNANDEZ,PEDRO CELSO CARRILLO*ZARAGOZA,PATRICIA CARRO*DI TOMASO,M. ANGELICA CARRO*ROMERO,ALICIA CARVALHO*FARINASSO,PABLO CASANOVA*ARBELO,JUAN FERNANDO CASAS AL COSTO S.L. CASCAJO DEL PINO PATRICIA CASCAJO*DEL PINO,JOSE LUIS CASTAÑEDA*CABRERA,M. ROSARIO CASTAÑEDA*SUARDIAZ,JOSEFINA GRACI CASTAÑO*AMEZ,ANTONIO CASTELLANO*BAQUERO,PEDRO ENRIQUE CASTELLANO*BAQUERO,PEDRO ENRIQUE CASTELLANO*GARCIA,DOMINGO MANUEL CASTELLANO*JIMENEZ,FERNANDO CASTELLO*RUIZ,RUYMAN CASTILLA*ABREU,MIGUEL ANGEL CASTILLA*GONZALEZ,GELASIO CASTILLA*PADRON,MANUEL RAMON CASTILLA*PADRON,MANUEL RAMON CASTILLO*ALVAREZ,JOSE ORLANDO CASTILLO*VELA,MARCOS ORLANDO CASTRO*DOMINGUEZ,CELIA CASTRO*ESTEVEZ,ARIEL CASTRO*GONZALEZ,JONATHAN CASTRO*GONZALEZ,JUAN FRANCISCO CASTRO*GUTIERREZ,M DEL CARMEN CASTRO*LUGO,FELIPE CASTRO*PEREZ,ANTONIO M CEBALLOS*BETANCOR,JUAN DAVID 14291 DOMICILIO CL RAFAEL SOTO 79 CARRETERA BOQUERON 30 RIO LLOBREGAT 15 2 CORAL PT 9 9 1 2 STA CLARA TELEFONICA 3 18 CGARCILASO DE LA VEGA 15 CGARCILASO DE LA VEGA 15 DACIL VILAR BORGES 148V 5A AVDA REYES CAROLICOS 25 AVDA REYES CAROLICOS 25 CALLE IRIARTE, 18 002 BO NUEVO OFRA 41 2 JOSE RGUEZ MOURE 2 IFARA ACEVIÑO 7 AVD GENERAL MOLA 32 CSANTIAGO BEYRO 4 EL VIENTO 18 JUAN PEDRO GARCIA 3 RESD EL ESQUILON 1 2A AV COLON ED BOTAVARA 7 PT SAN JUAN BAUTISTA TACO 11 SIMON BOLIVAR 16 2 C COMAND SANCHEZ PINTO 3 1D SAN JUAN BCO GRANDE 20 SAN JUAN BCO GRANDE 20 CALLE CARDONAL BLOQUE 72 4C ELADIO ROCAS SALAZAR 27 MIRAMAR B 27 8 A MARCO POLO 28 TACO PLTA. PEDRO DE MENDOZA 4 5ºC AVENIDA LOS CHOPOS 38 VOLCAN MARDACHE 5 MTRAL LUIS REYES PEREZ 11 DR MIGUEL LOPEZ GLEZ 4 MANUEL RAVINA 33 VALLESECO LOPE DE VEGA 10 AVD PPES ESPAÑA 9 1A SAN LUIS 18 GRAN CANARIA VILLA ISABEL RAFAEL SOTO 25 SANTA MARTA 9 SAN MATIAS JORGE MANRIQUE 2 CALLE LEPANTO 4 7º 40 SAN FERNANDO 17 SAN MATIAS CALLE LEON Y CASTILLO, 389, 4-4411 POLIGONO PADRE ANCHIETA 107 4B PRINCESA DACIL 242 PRINCESA DACIL 242 AGUERE 37 PORLIER 48 5 CTRA EL BOQUERON 43 STA ERESA JORNET E IBARS11 PLAZA ALCALA GALIANO 6 BJ AVDA PRINCIPES ESPAÑA CHIMISAY 3 1A CL GRAL GUTIERREZ 83 AV BELGICA 11 CALLE GRAN CANARIA 26 FRAILE BELGICA 4 3 ED ANDREA BLAS CABRERA EDF 2 N3 HOYA CANDIL 3 DR ZAMENHOF 15 ENRIQUE WOLFSON 18 9 FERNANDEZ NAVARRO 10 CTRA PUERTITO FCA LLANOS CTRA GRAL SOBRADILLO 44 1 CTRA GRAL SOBRADILLO 44 1 PRINCESA YBALLA 5 3C ANGEL GUIMERA 22 PEDRO FELIPE TORREON 40 PEDRO FELIPE TORREON 40 VILLALBA HERVAS 9 AV GENERALISIMO 12 JESUS NAZARENO 39 JUAN GONZALEZ TRUJILLO 7 AVDA DE TACO 145 2C SOROLLA 6 BJ IZDCHA SOMOSIERRA BL 15 6 MENCEY ACAYMO 88 B SALUD CALLE CUCLILLO, 1 001 013 TENEGUIA II PORTAL 6 ELISEO RAMOS GLEZ 3 TACORONTE 4 URB LAS NIEVES BERNEGAL 10 ASTURIAS BALCON ATLANTICO, LAS LEOPOLDO MORALES 11 GUAMAS PUNTA DEL LOMO 1 EL PUENTE LUISIANA 115 6 MA DEL CRISTO OSSUNA P 11 MA DEL CRISTO OSSUNA P 11 CTRAGRALTEGUESTE 172A AVD CLUB NAUTICO MIRAMAR ARCILASO DE LA VEGA 40 3 9 C EL POZO 36 2A CALLE LA DOCTRINA, 4 GRAL GODED 30 2 C/ TRES 20 1ºB, LLANO ALEGRE CTRA GENERAL DEL SUR, 3 135 CIAL NUMANCIA 35 CALLE ENSENADA PELADA 31 EL PASO 3 3 LOS MAJUELOS ELIAS SERRA RAFOLS VDA 16 ESLA 8 GONGORA 21 4ºD C/ GONGORA 21 4ºD J MANRIQUE 48 ED EL CANO AV P INGENIEROS 11 SALVADO IZQUIERDO AZCARATE 78 1 PTA 6 VILLA HILARIA 72 HIGUERITA MAGEC 1 12 BO CABRITAS LA FLORIDA 5 1 IZ LA FLORIDA 5 1 IZ PASAJE VEGA Y PALA 34 4 VEGAIPALA SN, 0 GRAN REY 7 TACO CHIRAMA 112, SANTA MARIA DEL MAR C/ JADE 2 8 1, SANTA CLARA CL SABINO BERTHELOT 12 6 1 CESAR CASARIEGO OFRA 9 C LOMO ARRIBA 17 LA MARINA 7 HERNAN CORTES 1 1 E MUNICIPIO 38000 38200 38008 38010 38670 38000 38000 38008 38005 38005 38002 38200 38007 38004 38006 38000 38000 38200 38400 38109 38200 38007 38006 38000 38000 38200 38008 38000 38200 38000 48990 38000 38201 38003 38000 38005 38010 38200 38640 38000 38200 38005 38005 38200 35007 38200 38007 38007 38200 38004 38200 38000 38000 38000 38000 38007 38640 38108 38007 38200 38200 38000 38003 38500 38000 38000 38200 38003 38350 38350 38002 38400 38003 38000 38200 38006 38009 38008 38107 38640 38001 38200 38200 38670 38200 38620 38410 38200 38200 35468 38240 38005 38530 42000 38006 38000 38107 38004 38600 38205 38009 24010 38000 38000 38005 38200 38000 38200 38010 38200 38200 38009 38000 38205 38000 38000 38003 38000 38500 38420 38500 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - ADEJE - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - PUERTO DE LA CRUZ - ROSARIO (EL) - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. GETXO - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - ARONA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. SANTA CRUZ DE TENERIFE - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA LAS PALMAS DE GRAN CANARIA LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. ARONA - ROSARIO (EL) - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - GUIMAR - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - TACORONTE - TACORONTE - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - PUERTO DE LA CRUZ - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE - ARONA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - ADEJE - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SAN MIGUEL DE ABONA - REALEJOS (LOS) - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - TEGUESTE - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - CANDELARIA - SORIA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE - SANTA CRUZ DE TENERIFE. EL MEDANO GRANADILLA - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN ANDRES DEL RABANEDO - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - GUIMAR - SAN JUAN DE LA RAMBLA - GUIMAR PROVINCIA S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE SANTA CRUZ DE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE VIZCAYA S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE SANTA CRUZ DE S C TENERIFE LAS PALMAS DE SANTA CRUZ DE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE SANTA CRUZ DE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE SORIA S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE SANTA CRUZ DE S C TENERIFE S C TENERIFE LEON S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE TENERIFE TENERIFE GRAN CANARIA TENERIFE TENERIFE TENERIFE 14292 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Nº EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE 2004-01-037068 2004-01-040480 2004-01-037591 2004-01-041732 2004-01-037739 2004-01-038480 2004-01-044261 2004-01-039705 2004-01-030762 2004-01-037775 2004-01-043964 2004-01-039848 2004-01-031268 2004-01-029191 2004-01-030438 2004-01-039395 2005-01-002010 2005-01-002202 2004-01-038881 2004-01-030692 2004-01-038691 2004-01-039862 2004-01-034250 2005-01-001149 2004-01-042727 2005-01-004522 2004-01-036603 2004-01-034223 2004-01-036123 2004-01-029834 2004-01-031200 2004-01-039421 2004-01-039106 2004-01-033268 2004-01-033617 2004-01-028970 2004-01-041892 2004-01-042701 2005-01-002635 2004-01-031119 2004-01-043045 2004-01-041944 2004-01-041215 2004-01-037323 2004-01-041686 2004-01-040789 2004-01-042216 2004-01-036987 2004-01-042327 2004-01-023442 2004-01-043564 2004-01-039218 2004-01-041845 2004-01-041322 2004-01-030169 2004-01-043853 2004-01-022464 2004-01-032307 2004-01-038604 2004-01-041982 2004-01-038291 2004-01-044098 2004-01-029058 2004-01-040155 2004-01-039815 2004-01-043818 2004-01-040961 2005-01-001527 2004-01-040738 2004-01-038363 2004-01-033601 2004-01-034876 2004-01-036129 2004-01-044753 2004-01-039573 2004-01-039259 2004-01-040446 2004-01-039474 2004-01-042066 2004-01-037483 2004-01-023077 2004-01-040458 2004-01-042170 2004-01-029854 2004-01-022373 2004-01-037130 2005-01-001114 2004-01-039824 2004-01-019797 2004-01-039485 2004-01-043937 2004-01-039781 2004-01-030579 2004-01-030336 2004-01-039545 2004-01-038212 2004-01-043524 2004-01-040659 2005-01-000863 2004-01-041681 2004-01-033438 2004-01-041296 2004-01-039017 2004-01-037834 2004-01-037226 2004-01-040393 2004-01-036283 2004-01-044733 2004-01-039135 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CENTRO OPTICO MENCEY S.L. CERDAN*ELCID,DANIEL CEREIJO*TORRES,OSCAR CERVEZAS ANAGA S.A. CHAVEZ*HERNANDEZ,ELENA ANGELES CHAVEZ*PLASENCIA,MARIA DOLORES CHEN,LIAN CHEN,LIAN CHEN,LIAN CHEN,LIAN CHHUGANI*DADLANI,HARISH BHAGCHAND CHINEA*CHINEA,RUYMAN CHINEA*CHINEA,RUYMAN CHINEA*DOMINGUEZ,PEDRO OLIVER CHINEA*MEJIAS,ANGELA NURIA CHUGANI*CHUGANI,GOBIND SHYAMDAS CIAL TOLDERA VI CIANTINO*WALTER,HORACIO CLEMENTE*MORALES,DIEGO SEBASTIA CLIMATEC CANARIAS FRIO INDUSTRIAL S.L.L. COBA*GARCIA,CONCEPCION COBOS Y PLASENCIA S.L. COELLO*FEBLES,CARMEN MERCEDE COITO*FONTSERE,ESTHER PALOMA COLOMA*GIL,M. LIRIOS COMDESA CONSTRUCCIONES Y MATERIALES COMERCIAL FERRETERA CANARIA S.A. COMERCIAL FERRETERA CANARIA S.A. COMERCIAL JOMAN CONCEPCION*MUÑOZ,CANDELARIA JUA CONCEPCION*PEREZ, MARCO ANTONIO CONDE*GUERRA,LUIS HERNAN CONDEMI,CONRRADO CONST GRAN CANARIA TENERIFE S.L. UNIPERS CONSTRUCCIONES JESUS M LOPEZ ACENTEJO CONSULTORA CANARIA DE SEGU RIDAD S.L. CONTERIO*CARLO,FILIPPO CONTIGO TENERIFE S.L.L. CONTRASA NORTE S.L. UNIPERSONAL CONTRASA NORTE S.L. UNIPERSONAL CONTRASA NORTE S.L. UNIPERSONAL CONTRASA NORTE S.L. UNIPERSONAL CONTRASA NORTE S.L. UNIPERSONAL CONTRASA NORTE S.L. UNIPERSONAL CONTRERAS*DARIAS,MANUEL CONTRERAS*SANCHEZ-VILLACAÑAS,AIRAM COPISA PROYECTOS Y MANTENIMIENTOS CORDEIRO*GONZALEZ FERREGUR,ROBERTO CORDOBA*PINEDA,YOLANDA CORREA*GONZALEZ,FRANCISCO JAVI CORREA*MENDEZ,JOSE GREGORIO CORREA*REYES,PABLO JAVIER CORREA*TRUJILLO,JUAN GABRIEL CORREA*VALERO,EIDELBER CORREIA*LIMA,FATIMA CORTAZAR*PARDO,M. CONCEPCION COTE*PLASENCIA,MANUEL COUTO*LORENCO,LUIS MANUEL CRUZ DE LA*AGUILAR,FRANCISCO JAVI CRUZ DE LA*CASTELLANO,ANA CRISTINA CRUZ*BARROSO,JOSE IVAN CRUZ*CASAÑAS,MARIA AUXILIADORA CRUZ*DORTA,MANUEL REYES CRUZ*QUINTERO,M. DEL CARMEN CRUZ*RAMOS,ANTONIA M CRUZ*REYES, MANUEL ALEJANDRO CUAIRAN*SORRIBES,MIGUEL ANGEL CUATROMOCION S.L. CUESTA*ALBERTO,MANUEL CUESTA*VEGA,FRANCISCO JONA CUESTA*VEGA,MARINA CUETO*BRAUN,GUILLERMO YERA CURBELO*BENITEZ,FRANCISCO JONAY CURBELO*BENITEZ,FRANCISCO JONAY CURBELO*CAIROS,RAFAEL DAKRUB*HERNAN,RAUL DANCARJE S.L. UNIPERSONAL DARIAS*HERRERA,RUTH CANDELARIA DARIAS*MAGDALENO,JONATHAN DARIAS*MORALES,ALBERTA DARIAS*PEÑA,GREGORIO FERNA DARIAS*RODRIGUEZ,SERGIO ELADIO DARIAS*TRUJILLO,MARIA CANDELAR DARREN*PATRICK,BRENNAN DARYANI*VISEX,SHANTER DARYANI*VISEX,SHANTER DASWANI*DASWANI,RAMESH MOTIRAM DAVILA*GONZALEZ,ALICIA DEL VALLE DAZA*PEREZ,CARMEN DEL PINO*TORRES,ANGEL CLAUDIO DELAMO*JACINTO DEL CASTILLO,JESUS DELGADO*ALAYON,ELADIO DELGADO*ALMENARA,MANUEL FRANCIS DELGADO*ALONSO,MARGARITA CA DELGADO*DIAZ,CONCEPCION DELGADO*DIAZ,JUAN GONZALO DELGADO*DIAZ,JUAN MANUEL DELGADO*DIAZ,LUZ MARINA DELGADO*DIAZ,MIGUEL ANGEL DELGADO*DIAZ,MIGUEL ANGEL DELGADO*DOMINGUEZ,LUISA ISABEL DELGADO*FUMERO,MA CONCEPCION DELGADO*GALVEZ,EDUARDO DELGADO*GONZALEZ,AURELIA DELGADO*GONZALEZ,JOSE ANTONIO DELGADO*GONZALEZ,JUAN DELGADO*HERNANDEZ,NELSON MIGUEL DELGADO*LEON,ANGEL FRANCISCO DELGADO*MARTIN,SANTIAGO JOSAF DELGADO*MIRANDA,SILVIA CRISTIN DELGADO*RODRIGUEZ,MIGUEL ANGEL DELGADO*VELAZQUEZ,PEDRO DAMIAN DELMOS*SEBASTIAN,PASCAL DENIZ*CABRERA,ADAY DENIZ*CABRERA,ADAY DENIZ*CABRERA,XERACH DOMICILIO AZORIN 261 BDA CEPSA URB CHIMISAY 50 1B 1 CALLE ESTANISLAO BROTONS POVEDA, 4 HEROES DE ALCAZAR 33 PASEO DOMINGUEZ ALFONSO 9 CTRA GRAL LAS MERCEDES 126 GALCERAN G22 15 CASTILLO 50 2 AV FRANCISCO LA ROCHE 33 URB TAMARCO 14 PROF PERAZA AYALA 9 7 AV FCO AFONSO CARRILLO 5 AV FCO AFONSO CARRILLO 5 AV FCO AFONSO CARRILLO 5 AV FCO AFONSO CARRILLO 5 CALDERON DE LA BARCA 14 CALLE EDUARDO ROO 11 3A EDUARDO ROO NO 13 PISO 3 LETRA A GARCILASO DE LA VEGA 11 C LOS CIPRECES 2 AVDA LA SALLE 28 TRASERA B NUEVO OFRA 1 ARENITAS 157 CALETILLAS CHIGUERGE ED AHEMON 3 5DER CUESTA PIEDRA D PASTORA 10 REYES CATOLICOS 17 AVDAVEINTICINCO DE JULIO AVDA AÑAZA, PRINCIPAL, 7 BL A PBJ A1 SENDA TIGAIGA 5 IRIARTE 2 CRTA GRAL DEL NORTE 433 ALMIRANTE DIAZ PIMIENTA 6 CL ALMIRANTE DIAZ PMNTA 6 INES CHEMIDA, 43 FDO PRIMO DE RIVERA 89 2 D CALLE CAMINO OLIVER 26 AV MELCHOR LUZ 4 ELAS RAMOS GLEZ 1 3 CNO HONDOPEDRO AL 92 SAN DIEGO 30 AV SOR SOLEDAD COBIAN 16 URB TEJITA II F2 EL MEDANO C IMELDO SERIS 17 CATEDRAL 4 4C CASTILLO OFICINA 101 41 CASTILLO OFICINA 101 41 CATEDRAL 4 4C CASTILLO OFICINA 101 41 CATEDRAL 4 4C LOS VERODES BL 3 P 4 A AV VENEZUELA 10 URB ESPERA MANUEL HERMOSO ROJAS SN AVDA CANARIAS 4 4 8 SAN ANTONIO 28 1 ZURBARAN 4 2 DCH ROBIN 11, EL SOBRADILLO TFE E BROTONS POVEDA B 51 3 A GARCIA ESCAMEZ 28 MAESTRO ESTANY 3 3 IZ CALLE FERMIN BOUZA REY 1 SEGUNDO CALLAO DE LIMA 1 AT ANTONIO JOSE MELO 21 F 48 ABONA 1 1ºA OBISPO PEREZ CACERES 32 2I PTO ESCONDIDO 6 B 107 CHAXIRAXI 47, SANTA MARIA DEL MAR IGUESTE 6 B 49A CHARCO DEL MUSGO 10 B 1C SOROLLA 10 1 D JOSE HDEZ AFONSO 28 5 CALLE GARCILAZO DE LA VEGA 40 1D LA RETAMA 12 AVDA REYES CATOLICOS 30 EL CARDONAL BLQ 28 2ºA ALC MANDILLO TEJERA 12 10D LA GRULLA 6 1 2ºA LA ASOMADITA RUBENS MARICHAL LOPEZ 95 DACIL VILAR BORGES 2 5 7ºA, OFRA S C DACIL VILAR BORGES 2 5 7ºA, ERIFE OBISPO LOPEZ AUGUSTO 10 C GRAN CANARIA 117 2 I, EL FRAILE ALVAREZ DE LUGO 43 6 IZ CL LA GRACIOSA 10 BDA STA CLARA 3 12 2 ALBAHACA EL TABLERO 16 MODESTO VIDARTE 9 VICTOR MONJOY BQ 18 2 DAVINCA 2 5 ED MUNAT 1 EL RAMONAL, 38B LA MARINA 47 3 IZDA LA MARINA 47 3 IZDA RAMON Y CAJAL 3 SALESINOSA CMNO REAL 185 B, BCO LAS LAJAS GALAXIA 6 BJ AVENIDA TRINIDAD 11 4 VIVIENDA 15 18 DE JULIO 03 CALDERON DE LA BARCA 6 AT LORENZO G DEL CASTILLO 31 PCESA GUAJARA 27 UR AÑAZA 100 VDAS BAJO B 6 HDEZ AMADOR 53 SALUD ALTO LA PITERITA 7 V TABARES LA TORRIA BL A 1 2 BARCELONA 7 BARCELONA 7 GPO LAS DELICIAS BL 1 10 CL ACHEVI_ICO 11 GRAL EULATE 2 HELIODORO RDGUEZ LOPEZ 26 NOVENTA Y SEIS VDAS 2 2 A BO SALUD ALTO MANZ E BL 11 MENDEZ NUÑEZ 92 RAMON Y CAJAL 23 6 IZQ CALLE ACORAN, 27 HELIODORO RGUEZ LOPEZ 22 CL FERMIN MORIN 1 PEDRO DOBLADO CLAVERIE VERIL DEL DUQUE 195 MARIA JIMENEZ 8 V CRISPIN VALLE CRISPIN 8, M_ JIMENEZ AVD. PEDRO SCHEARTZ 83 MUNICIPIO 38007 38000 38010 38680 38300 38000 38005 38003 38001 35468 38001 38400 38400 38400 38400 38005 38200 38200 38005 38000 38005 38200 38530 38009 38008 38005 38004 38111 38009 38004 38350 38005 38005 35000 38200 38006 38400 38001 35468 38370 38300 38600 38000 38200 38003 38003 38200 38003 38200 38007 38007 38005 38410 38002 38007 38108 38010 14191 38010 15142 38003 38010 35280 38000 38002 38000 38000 38530 38007 38009 38005 38200 38005 38200 38007 38000 38002 38000 38000 38200 38640 38004 38000 38010 38000 38009 38010 38010 38000 38001 38001 38003 38350 38200 38204 38004 38005 38008 38008 38001 38008 38200 38300 38204 38204 38010 38500 38480 38005 38010 38008 38002 38004 38111 38001 38007 38010 38670 38000 38000 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE - GUIA DE ISORA - OROTAVA (LA) - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - TEGUESTE - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - PUERTO DE LA CRUZ - PUERTO DE LA CRUZ - PUERTO DE LA CRUZ - PUERTO DE LA CRUZ - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - ROSARIO (EL) - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - CANDELARIA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - TACORONTE - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS) - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA SANTA CRUZ DE TENERIFE - PUERTO DE LA CRUZ - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - TEGUESTE - MATANZA DE ACENTEJO (LA) - OROTAVA (LA) - GRANADILLA DE ABONA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - REALEJOS (LOS) - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - ARRECIFE - SANTA CRUZ DE TENERIFE. ARTEIXO - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA LUCIA DE TIRAJANA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - CANDELARIA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. SANTA CRUZ DE TENERIFE - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - ARONA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - TACORONTE - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - OROTAVA (LA) - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - GUIMAR - BUENAVISTA DEL NORTE - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - ADEJE - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. - SANTA CRUZ DE TENERIFE. PROVINCIA S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE LAS PALMAS S C TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE LAS PALMAS S C TENERIFE A CORUÑA S C TENERIFE S C TENERIFE LAS PALMAS S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Nº EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE 2004-01-042815 2004-01-044751 2004-01-040473 2004-01-041855 2004-01-041201 2005-01-004596 2004-01-043474 2005-01-004536 2004-01-038812 2004-01-034054 2005-01-000832 2004-01-041241 2004-01-043988 2004-01-037344 2004-01-033340 2004-01-030801 2004-01-043071 2004-01-039548 2004-01-036871 2004-01-036872 2004-01-040947 2004-01-036773 2004-01-032044 2004-01-044503 2004-01-036553 2004-01-038620 2004-01-040842 2004-01-041136 2004-01-036144 2004-01-041656 2004-01-034900 2004-01-032489 2005-01-001835 2005-01-004293 2004-01-042806 2004-01-034050 2004-01-032053 2004-01-040187 2004-01-042099 2004-01-036259 2004-01-016551 2004-01-032050 2004-01-032051 2004-01-032763 2004-01-035201 2004-01-031556 2004-01-042025 2004-01-039068 2004-01-040344 2004-01-038360 2004-01-041006 2004-01-030042 2004-01-031170 2004-01-023062 2004-01-043637 2004-01-039122 2004-01-037085 2004-01-018775 2004-01-040209 2004-01-021579 2004-01-038973 2004-01-036534 2005-01-003152 2005-01-004122 2005-01-004100 2004-01-036016 2004-01-030391 2004-01-043231 2004-01-034213 2004-01-039150 2004-01-017299 2004-01-037507 2004-01-036036 2004-01-041228 2004-01-033681 2004-01-044452 2004-01-043997 2004-01-021592 2004-01-033631 2004-01-038125 2004-01-041615 2004-01-043391 2004-01-044552 2004-01-043064 2004-01-044631 2004-01-019117 2004-01-038561 2004-01-036480 2004-01-034984 2004-01-039630 2004-01-034813 2004-01-034814 2004-01-042967 2004-01-030001 2005-01-003397 2004-01-042191 2004-01-044526 2004-01-019369 2004-01-019631 2004-01-043538 2004-01-043650 2004-01-038359 2004-01-030189 2004-01-035847 2004-01-034227 2004-01-025320 2004-01-044080 2005-01-004862 2004-01-037457 2004-01-033186 2004-01-039510 2004-01-041890 2004-01-016750 2004-01-015775 2004-01-038991 2004-01-019855 2004-01-037280 2004-01-041275 2005-01-002857 2005-01-001108 2004-01-042911 TF8491CC TF0313CC 2930CFJ 4714CBD TF4017BT TF8600BJ TF8600BJ TF1037BL TF4723BU 5325CNH 1793CLD 1793CLD TF7839AS 3657CRC 1429BBZ TF3473BW 6996CCW 3015CXM TF9041BT TF9041BT TF6442BN 8739CNN TF9763BS 8687CCY TF3907BS TF3081BS 7329CNM TF2975BL TF1480BC TF8680BS GC4859AU 6763BND TF9825CB TF5102AS TF7216AM TF6051AT 8298BRT 0214BBK TF3367BB TF9711BL TF9600BH 5680CHM 5680CHM 8149CBR 8149CBR 8149CBR TF8452BU TF9381BV TF8759AF TF6354CB 5077BDC TF1418BB 2800CKL TF1438BN 7344BLV TF0668BD 9428BMJ TF8478BC 4538CNL 4278CDR 4989BKX TF0310 Z 0462CJH 0462CJH TF9886AG TF8962BU TF3873AP 9056CGW TF7899BN TF5032CC TF7503AL 1688BCN 1688BCN TF8476BH 3682CWJ TF6377BT TO0072AB 0063BWX TF1953BK 2594CJP TF3903BY TF5089AW TF6500BP 5383BXC TF1977BU TF2746AP TF1691AW TF4825CC TF7949BU 7973BTT TF5044AC TF5044AC 5192BDC 6685BGK C3216BRC TF0443BX TF0443BX TF6150AY TF6150AY C1239BHL C0725BHJ TF6266BD 9796CLH TF4395BJ TF9688AN TF0901BT 8566BLF TF1595BL TF7113 J TF9564AF 7086BWZ TF2637BU TF8559BF TF8559BF 8634BMJ TF9172AS 4388CRL C9917BNW TF9948AS 8053BFW TF5714AL DENTAL FERNANDEZ S.L. DESGUACES INSULARES S.L. DEVORA*DELGADO,CAROLINA DI*NOCERA,AMBROGIO DIAL SPANIA S.A. DIAZ*ALFONSO,ZEBENZUI DIAZ*ALFONSO,ZEBENZUI DIAZ*ARCAYA DE,KEATING ELENA DIAZ*AROCHA,ANTONIO DIAZ*BENITEZ,ANATALIO DIAZ*CAÑAS,JUAN IGNACIO DIAZ*CAÑAS,JUAN IGNACIO DIAZ*CRUZ DE LA,JUAN DIAZ*DELGADO,EDUARDO DIAZ*DELGADO,ONOFRE DIAZ*DIAZ,NARCISO JOSE DIAZ*GARCIA MACHIÑENA,LEONOR ROSA DIAZ*GARCIA,M. AMELIA DIAZ*GONZALEZ,JOSE MARIA DIAZ*GONZALEZ,JOSE MARIA DIAZ*GONZALEZ,JOSUE JAVIER DIAZ*HERNANDEZ,FRANCISCO MIGUEL DIAZ*HERNANDEZ,JUAN CARLOS DIAZ*JIMENEZ,JHON HAROLD DIAZ*MARRERO,RODRIGO DIAZ*MARTINEZ,MARIA SURIÑA DIAZ*MEGOLLA,SANTIAGO CRIST DIAZ*MESA,JOSE RAMON DIAZ*ORTEGA,PEDRO ANTONIO DIAZ*PADILLA,DOMINGO DIAZ*RODRIGUEZ,EXPEDITA DIAZ*ROSARIO DEL,FRANCISCO ISMAEL DIAZ*SANCHEZ,DOLORES DIAZ*TEJERA,GONZALO DIAZ*TELA,MERCEDES DIAZ*Y,LEANDRO MARIA SEBASTIANA DIEGO*CANALES,M CARMEN DIETZ*KATJA,MARIA LUIS DIFLOMAR S.L. DIXON,GILLIAN DMD ELECTRON S.L. DOBLE*RODRIGUEZ,DANIEL DOBLE*RODRIGUEZ,DANIEL DOMINGO*MORAL,SANTOS DOMINGO*MORAL,SANTOS DOMINGO*MORAL,SANTOS DOMINGUEZ*ARVELO,DACIL DOMINGUEZ*GARCIA,NOEMI DOMINGUEZ*GARCIA,ROSA MARIA DOMINGUEZ*GONZALEZ,JESUS MANUEL DOMINGUEZ*GONZALEZ,MOISES DOMINGUEZ*HEREDIA,JUAN DOMINGUEZ*LOPEZ, BENITO DOMINGUEZ*RODRIGGUEZ,LIBERTAD DONATE*TOLEDO,EFIGENIA DORMIDO*BENCOMO,MANUEL CARMEN DORTA*GARCIA,JOSE FELIX DORTA*MARTIN,MIRIAN CAROLINA DORTA*PADRON,CARMEN MARIA DORTA*VERDE,JUAN DUARTE*CLIMENTS,GONZALO DUQUE*ROS,MIGUEL ANGEL EL*ALLOUCHI,OMAR EL*ALLOUCHI,OMAR EL*OUARNAGHLI,YOUNES ELANSEIS CORREDURIA DE SEG UROS S.L. ELECTRICA DE MONTAJES LA E STRELLA S.A. ELECTRO COCINAS CANARIAS ECOCASA ELFRAGU S.L. ELICES*PALOMAR,ROBERTO EMBUTIDOS Y JAMONES B Y C S.A. ENCINOSO*MARQUEZ,MIGUEL ENCINOSO*MARQUEZ,MIGUEL ENCINOSO*MORENO,SOLANGE ENDERS*ENDERS, ELKE ERES*MUEDRA,ENRIQUE ERUSTES*HERNANDEZ,BLANCA ESCALERO*SUZ,ALFONSO ESCAÑO*FERNANDEZ,JUANA ESCARIZ*FUENTES,MARGARITA MARIA ESPADAS*SANCHEZ,JOSE LUIS ESPINOZA*URBANO,YORLANI ESTEBAN*MARTINEZ,NEREIDA C ESTEBAN*SOSA,JUAN CARLOS ESTEVEZ*CONTRERAS,MARCO ANTONIO ESTEVEZ*MANRIQUE,EDUARDO ESTRELLA*CABEZAS,MIRIAM SUSANA ESTUDIO DE INGENIERIA Y EUFRASIA S.L. EUROPCAR RENTING S.A. EUROPEA DE PROPIEDADES S.L. EUROPEA DE PROPIEDADES S.L. EVYSCAR S.L. EXPANCE S.L. EXPOSITO*MACIAS,ABIAN EXPOSITO*MORALES,OSCAR EXPOSITO*MORALES,OSCAR EXPOSITO*ORTEGA,M. TERESA EXPOSITO*ORTEGA,M. TERESA EXPOSITO*PEREZ,CESAR LEANDRO EXPOSITO*RODRIGUEZ,ERNESTO JOSUE EXPOSITO*SANCHEZ,FRANCISCO JAVIER FACTORIA DE RECURSOS ANIMADOS S.L. FAJARDO*AGUIRRE,ALEJANDRO FAJARDO*CILLERUELO,ANSELMO ANDRES FAJARDO*LOPEZ,JOSE JUAN FAJARDO*PEREZ,ANTONIO JAVIER FARIÑA*FARIÑA,EZEQUIEL FARRAIS*DONIZ,JUAN FEBLES*DEVORA,JOSE ANTONIO FEBLES*DIAZ,NESTOR MANUEL FELIPE*GONZALEZ,CANDIDO FELIPE*GONZALEZ,MARIA CANDELARIA FELIPE*GONZALEZ,MARIA CANDELARIA FELIPE*MARIA,EDUARDO FELIPE*TERAN,PEDRO FELIPE FERNANDEZ TRIGO JOSE MANUEL FERNANDEZ*ALONSO,MIGUEL ANGEL FERNANDEZ*BAILLO,CADAS JOSE LUIS FERNANDEZ*CRUZ DE LA,FRANCISCO FERNANDEZ*DAVILA,CANDELARIA DOMICILIO AV JOSE ANTONIO 1 ED AYATI ANGUSTIAS 5 SAN JUAN 13 AVDA MAGALLANES 9 CAMINO DEL HIERRO 2 PALMERAS 15 2F TACO PALMERAS 15 2F TACO HORACIO NELSON 9 1 EL CARDONAL BL 82 1 IZQ CAMINO DEL MEDIO 143 LOS BALDIOS GENERAL GODET 4 3 GENERAL GODET 4 3 FRATERNIDAD 73 URB HORNERA CALLE RAMON Y CAJAL, 51 003 009 CALLE GENERAL SERRANO, 80 002 DR VALLE GUERRA EL VINO 5 IFARA 3 FASE GRUPO L 95 DIECIOCHO DE JULIO 5 A LAS CHUMBERAS 12 3C LAS CHUMBERAS 12 3C C ALCALDE MANDILLO TEJERA LA PALMA 74 TACO AV EL PASO P 420 1 FERMIN MORIN E GUAYARMINA FINCA ROSA DEL MEDIO 2 CNO LAS MERCEDES 25 SAN JUAN DE LA RAM 2 4 MOLINOS DE AGUA 27 CJ RESIDENCIAL OFRA II 7 PONCE DE LEON 3 ANDENS EL CROTO 3 CMONO LOS PESCADORES 29 SGTOS PROVISIONALES 14 RAMBLA PULIDO 55 5 D LOS MENCEYES 69 BENEHARO FRANCISCO AFONSO CARRILL9 INES DIEGO NOVAL 46 1D, 0 JUAN ROMEO GCIA 58 70 RAMBLA DE LAS GALLETAS 1 SUECIA HOLLIDAY VALLEY 1B4 STA CRUZ CALIFORNIA 9 LA VICA 13 1 A LA VICA 13 1 A C LIBERTAD ED SAN LUCAR 54 C LIBERTAD ED SAN LUCAR 54 C LIBERTAD ED SAN LUCAR 54 CALLE ELIAS BACALLADO, 12 ESC 03 008 C SIMBAD TEGUESTE DAVIMAR PA 1A SAL FERNANDO DIAZ CUTILLAS B A SAN AGUSTIN 26 1B SAN CASIANO 6 EL CARDONAL CALLE MANZANILLA 10 PUEBLA DE ROSA DE CALELLA 38 LOS ESTUDIANTES 1 1 10 HELIODORO RGUEZ LOPEZ 7 3 CL HERMANOS PINZON18 ESCOBONAL 6 UR LAS NIEVES PZA CANDELARIA 01 OLYMPO 3 BRDA SAN MARTIN PORRES 3 D SAN ANTONIO 61 4 B RAMBLA PULIDO 29 JUAN RODRIGUEZ QUEGLES 13 2D JUAN RODRIGUEZ QUEGLES 13 2D AP VIRGINIA 524 RES ANAGA PPERAZA AYALA CNO VILLA TAJARASTE 36 CL PUERTA CANSECO 49 AV LA SALLE ED ROTONDA 12 TIRSO DE MOLINA 6104 CRTA GRAL NORTE KM 1200 URB CRUZ SEÑOR SN URB CRUZ SEÑOR SN BLAS CABRERA 4 7 CALLE INFANTA MERCEDES 73 AVD BELGICA 11 APTO 41 CALVARIO 99 EL CANO EDF LAS TERRAZAS A, VIRGEN DE LAS NIEVES 32, TACO LA C/ LA MAGDALENA 21 SGTO PROVISIONAL 11 1D C CHIMISAY BAJO14A PORTUGAL1 TABAIBA SANTO DOMINGO 14 3 CJON LOS ESTEVEZ 11 CUESTA PPES ESPAÑA 11 PTAL 1 6B VASCO DE GAMA 4 3C VALENTIN SANZ 10 OBISPO PEREZ CACERES 1 AEROPUERTO REINA SOFIA S CAPITAN BROTONS 27 CAPITAN BROTONS 27 DR INGRAM 19 AV JOSE MARTI 10 CALLE LINTERNA DIOGENES 24 3 DR MIGUEL LOPEZ 1 4 DR MIGUEL LOPEZ 1 4 POETA PERERA 2 LA CUESTA POETA PERERA 2 LA CUESTA C VIÑA LA CUEVA 18, M_ JIMENEZ CL CHINAMADA 11 ALISIOS II LAS MESETAS 76 CL SANTO DOMINGO 12 TANGANILLO 9 PILAR 14 A 3 B ALEGRIA LADERA ALTA 124 OBISPO PEREZ CACERES 83D C ONESIMO REDONDO 2 LAS LLAMADAS S N EL LLANO 13 CAMINO LA VILLA TENEGUIA 5 LAS VEREDAS 23 LA VERDELLADA BL 13 2 F 4 LA VERDELLADA BL 13 2 F 4 GARCIA MORATO 121 EL MEDIO DE ARRIBA 39 2 PS ATLANTICO 14 1G CCL RAFAEL AROCHA GUILLAMA 29 H SOL PALMA 606 PTO NAOS AVDA REQUEJO 17 ZAMORA ESPAÑA CPERALES135C 14293 MUNICIPIO 38300 - OROTAVA (LA) 38430 - ICOD DE LOS VINOS 38400 - PUERTO DE LA CRUZ 38600 - GRANADILLA DE ABONA 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38200 SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 35400 - ARUCAS 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38004 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38500 - GUIMAR 39000 - SANTANDER 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38640 - ARONA 38670 - ADEJE 38009 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38350 - TACORONTE 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 21550 PUEBLA DE GUZMAN 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38640 - ARONA 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 35011 - PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS) 35000 - PALMAS DE GRAN CANARIA (LAS) 38670 - ADEJE 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38005 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38007 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 28020 MADRID 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38350 - TACORONTE 38290 - ROSARIO (EL) 38108 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38530 - CANDELARIA 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38290 - ROSARIO (EL) 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38003 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38530 - CANDELARIA 38600 - GRANADILLA DE ABONA - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38400 - PUERTO DE LA CRUZ 38001 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38350 - TACORONTE 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38205 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38010 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38008 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38550 - ARAFO 38410 - REALEJOS (LOS) 38410 - REALEJOS (LOS) 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38680 - GUIA DE ISORA 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38200 - SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA 38002 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38410 - REALEJOS (LOS) 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38000 - SANTA CRUZ DE TENERIFE. 38760 - LLANOS DE ARIDANE (LOS) 35349 - ZAMORA 38350 - TACORONTE PROVINCIA S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE SANTA CRUZ DE TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE LAS PALMAS S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE CANTABRIA S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE HUELVA S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE LAS PALMAS LAS PALMAS S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE MADRID S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE S C TENERIFE ZAMORA S C TENERIFE 14294 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 127, viernes 5 de agosto de 2005 Nº EXPEDIENTE MATRICULA APELLIDOS Y NOMBRE 2004-01-