francisco de miranda - Secretaría
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francisco de miranda - Secretaría
GACETA UNIVERSIDAD DE LA NACIONAL EXPERIMENTAL. "FRANCISCO 11TRIMESTRE 2003 III TRIMESTRE 2003 IV TRIMESTRE 2003 DE MIRANDA" ABRIL, MAYO, JUNIO JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE ISSN 1317/3243 Deposito Legal N° pp197907FA25 N° 108 N° 109 N° 110 Afio XXV frQ Q CONTENIDO: . Acta Con~titutiva y Estatutaria del Consejo de Empleados AdmiI}istnitivoslubilados y Pensionados de la UNEFM. . Normas y Procedimientos para la Tramitaci6n y Ejecuci6n de Proyectos nuevos, acondicionamientos, remodelaci6n de las distintas dependencias de la Universidad. . Aprobado dictar la Unidad Curricular Informatica Basica del Programa de Gerontologia. . Reforma parcial del Articulo 19 de las Normas sobre el Fondo de Trabajo para Operaciones Menores de la UNEFM. . Aprobado otorgar~l Titulo de Profesor Honorario al Ingeniero Jose Manuel Gaviria. . Modificaci6n Curricular de la Menci6n Agropecuaria del Area de Ciencias de la Salud. GACETA IV TRIMESTRE 2003 OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE Deposito Legal N° pp197907FA25 ISSN 1317-3243 . N° 110 Aiio: XXV ~Q CONTENIDO: . . . . . . . . Aprobadas Tablas de Convalidacion y/o Equivalencias para ser aplicadas en los Cambios de Carreras de los Programas. Propuesta de Ingreso y Gastos de la Universidad para el Ejercicio Fiscal del ano 2004. Calendario Universitario para el ano 2004. ./ Aprobado Manual de Normas y Procedimientos de Compras. Premio "Dr. Tulio Arends" Mencion Tecnologia a la Profesora Maria del Rosario Prado. Aprobado Conferir el Titulo de Doctor Honoris Causa Post Mortem en Ciencias del Agro al Prof. Rodolfo Bastidas Perez. Aprobado ConfetTI el Titulo de Doctor Honoris Causa en Ciencias de la Educacion al Prof. Luis Delfm Fuenmayor Toro. Aprobado Estudio de Factibilidad para la Creacion de la Licenciatura en Educacion Flsica, Recreacion y Entrenamiento Deportivo. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEm:ZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL "FRANCISCO DE MIKANDA" RESOLUCION CU.OOl.1205.2003 CORO, 08 DE OCTUBRE DE 2003 EL CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO, Que en esta Universidad fue creado el Departamento de Infonnfttica y Tecnologia Educativa del Area Ciencias de la Edueacion, ente Tecnico que coordina la materia aqui referida, En uso de tas atribuciones que le confiere el articulo 8, numeral 1 del Reglamento de la Universidad, CONSIDERANDO, Que en fecha 23 de julio de 2003 el bachiller Alexis Galindo, Representante Estudiantil del Area Ciencias de la Salud, remiti6 comumcaci6n al Profesor Miguel Chiesa, Decano del Area Ciencias de la Salud, mediante la cual le planteaba que a su entender la oficina de atenci6n medica de esta area cobra indebida e injustificadamente el uso del servicio de Internet y la utilizacion de las computadoras a 108 miembros de la Comunidad Universitaria Unefinista, CONSIDERANDO, Que en fecha 03 de octubre de 2003, mediante comumcacion dirigida aI profesor Vicente Dunin, Secretario de esta casa de estudios, el bachiller Alexis Galindo, antes identificado, solicito un derecho de paIabra ante el Consejo Umversitario, con el objeto de plantear dieha situacion ya que en su concepto la oflcina de educacion medica del Area Ciencias de la Salud, no debe cobrar la utilizaci6n de las computadoras y servicios de Internet, Lie. MARlA ELVIRA G6MEZ DE ROJAS RECTORA (E) RESUELVE PRTMERO: Suspender el cobro del servicio de uso de las computadoras de las Ofieinas de Educaci6n Medica del Area Ciencias de la Salud, a partir de la presente fecha, la cual no implica bajo ningtin concepto devoluci6n de dinero alguno. SEGUNDO: Los costos de los servicios de impresi6n y de grabacion (es) adicional (es) se reginm eonfonne alas tarifas establecidas en las' salas del Proyecto Alma Mater. TER.CERO: Adscribir 10s Iaboratorios de computaci6n de la Umversidad al Departamento de Informiltica y Tecnologia Educativa del Area Ciencias de la Educacion, CUARTO: SoIicitarle a la Oficina de Educaci6n Medica del Area Ciencias de la SaIud, un informe indicando el monto de los ingresos obtenid05 y el destino dado a 105mismos. Notiflquese, Ing. VICENTE DURAN MARQUEZ SECRETARIO (E) 199 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL "FRANCISCO DE MIRANDA" RESOLUCION CU.002.1205.2003 CORO, 08 DE OCTUBRE DE 2003 EL CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO, En uso de las atribuciones que le confiere el articulo 8, numeral 1 del Reglamento de la Universidad, CONSIDERANDO, Que mediante comunicacion DT.VRAC.2003.09.119 del 22.09.2003, el Decano del Area de Tecnologfa, remiti6 at Vicerrectorado Academico las Tablas de Convalidacion y/ 0 Equivalencia para sec apJicadas en 105 Cambios de Carrera de los Programas de: Ingenieria Industrial (plan de Estudios afto 1996) para Ingenieria Civil (plan de Estudios ano 1996). Ingenieria Qutmica (plan de Estudios ano 19%) para Ingenieria Civil (plan de Estudios ano 1996) Ingenieria Mecanica (plan de Estudios ano 1996) para Ingenieria Civil (Plan de Estudios ano 1996) Semestre Ingenieria Civil Matematica I I 200 CONSIDERANDO, Que dicha soticitud fue presentada por et Director del Programa de Ingenieria Civil en el Consejo de Area de Tecnologia N° 11-2003 de fecha 08.07.2003, con el objeto de que se tramitara ante las instancias respectivas para su debida aprobacion, RESUELVE PRIMERO: Aprobar las Tablas de Convalidacion yl 0 Equivalencia para ser apHcadas en 105 Cambi05 de Carrera de los Programas: Ingenieria Mecanical Quimica !Industrial Matematica Observaciones Unidad Curricular Aprobada por I I Dibujo I Dibujo I Quimica I Quimica I Ingles I fngles I Convalidaci6n Unidad Curricular Aprobada por Convalidacion Unidad Curricular Aprobada por Convalidadon Unidad Curricular Aprobada por Convalidaci6n Actividades Deportivas y Culturales I Unidad Curricular Aprobada por Convalidaci6n Serrunariode Introducci6n a la Ingenieria Unidad Curricular Aprobada por Convalidacion Actividades Deportivas y Culturales I Seminario de lntroduccion a la Ingenieria I Que las referidas tablas de convalidacion y/o equivalencia fueron elaboradas por el Ing. Ruben Perozo, Director del Programa de Ingenieria Civil, Ing. Francisco Pereira, Ing. Francisco Lazaro, Lic. Nicolas Acosta y el Ing. Adolfo Cardozo, con la finalidad de agilizar 108procesos de equivalencia y convalidacion generados postenormente a los cambios de carreras hada el Programa de TngenieriaCivil, I I Semestre I Ingenieria Mecanical Quimica !Industrial Ingenieria Civil Matemil.tican Matemil.ticaIT Dibujo Il Dibujo Il Observaciones Unidad Curricular Aprabada par Convalidacion Unidad Curricular Aprobada por I II Quimica II Quimica II Ingles II IngIesn Algebra Lineal Algebra Lineal Actividades Deportivas y Culturales II Seminariode Organ Emp. de la Ingenieria Unidad Curricular Aprobada por Convatidacion Actividades Deportivas y Culturales 11 Unidad Curricular Aprobada por Convalidacion '\ Seminariode Or!?. Emp. de la Ingemena Matematica III Matematica III Fisica General Fisica I III Dibujo Tecnico Actividades Deportivas y Culturales ID Seminario de Desarrollo Economico, Social y la Relacion con la Ingenieria Matematica IV Unidad Curricular Aprobada por Convalidacion Unidad Curricular Aprobada por Equivalencia con un 75% de contenidos comunes No existe unidad curricular convalidable0 eQuivalente No existe unidad curricular convalidable0 eauivalente Topografia Unidad Curricular Aprobada por Convalidacion I I Seminario de Desarrotlo Economico, Social y la ReIacion con la Ingenieria Unidad Curricular Aprobada por Convalidacion I I I Unidad Curricular Aprobada por Matematica IV Convalidacion I Estatica curricular convalidable0 equivalente Mecamca Racional Mecamca Racional Principio de Geologia y Geotecnia curricular convalidable0 No existeunidad eQuivalente! IV I Actividades Deportivas y Culturales III No existeunidad I Convalidacion Unidad Curricular Aprobada por ---1 Convalidacion Unidad Curricular Aprobada por Convalidacion Unidad Curricular Aprobada por Convalidacion I I Unidad Curricular Aprobada por Convalidacion I 201 I Semestre Ingenieria Civil Ingenieria Meainical Quimica !Industrial Observaciones SeminarioHabilidades Comunicacionalesde la Ingenieria Unidad Curricular Aprobada por Convalidaci6n IV Seminario Habilidades Comunicacionales de la Ingenieria Computacion Informlttica Matematica V Matematica V Resistencia de Jos Materiales No existe unidad curricular convalidable0 equivalente No existe unidad curricular convalidable0 eQuivalente V Materiales de Construcci6n Estadistica Fotointerpretaci6n Deontologia Estructuras I Mecanica de 108 Suelos VI Mecanica de Fluidos Proyecto Vial I Introducci6n a la Economia Unidad Curricular Aprobada por Equivalenciacon un 100'%de contenidos comunes Estadistica No existe unidad cunicular convalidable0 eauivalente No existe unidad curricular convalidable0 equivalente No existe unidad curricular convalidable0 equivalente No existe unidad curricular convalidable0 equivalente No existe unidad curricular convalidable0 equivalente Se analiz6 la equivalencia entre mecanica de fluidos y fen6meno de transporte y fue negada debido a la diferencia de enfoques con el cual son dictadas estas unidades curriculares No existe unidad curricular convalidable0 eQuivalente No existe unidad curricular convalidable0 equivalente SEGUNDO: En el caso de las unidades curriculares aprobadas por convalidacion se debe 202 Unidad Cunicular Aprobada por Equivalenciacon un 75% de contenidos comunes Unidad Curricular Aprobada por Equivalenciacon un 1000A.de contenidos comunes conselVar la nota obtenida en et Programa Academico Origen. TERCERO: Las unidades curriculares aprobadaspar equivalenciase le debe reflejarla palabra"EQ" en el recordestudiantil. QUINTO: El Decanato del Area de Tecnologia, sera la unidad academica responsable del cumplimientode la presente Resoluci6n. CUARTO: Autorizar a la Direcci6n de Control de Estudios para la aplicaci6n de la presente Tablas de Convalidaci6nyl 0 Equivalencia. Notifiquese, Lie. MARIA ELVIRA C6MEZ DE ROJAS RECTORA (E) Ing. VICENTE DuRAN MAAQTJEZ SECRETARTO(E) ,~. 203 REPUBLICA BOLW ARIANA DE VENEZUELA UNWERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL "FRANCISCO DE MIRMH)A" RESOLUCION CU.OO1.1206.2003 CORO, 22 DE OCTUBRE DE 2003 EL CONSEJO UNIVERSITARIO En uso de las atribuciones legates que le confieren el articulo 8, numeral Reglamento de la Universidad, 5 del BOLIV ARES (Bs. 130.000.000), provenientes de: Matricula de Post-Grado Bs. 120.000.000; Aranceles y Derechos Universitarios Bs. 10.000.000; Total Bs. 130.000.000, cantidad que representa el 0.250/0 del Presupuesto Total de Tngresos; 3) Disminucion de Caja y Banco por la cantidad de DOSCIENTOS Mll.,LONES DE BOLIV ARES (Bs. 200.000.000) monto este que representa el 0.38% del presupuesto total de ingres05, CONSIDERANDQ. CONSIDERANDO, Que el Doctor Julio Camacaro Pachano, Vicerrector Administrativo (E) de esta institucion universitaria, mediante oficio VRAD2003.03.0803 de fecha 20 de octubre de 2003, remitido al Ingeniero Vicente Duran Marquez, Secretario (E), solicito sometiera a consideracion de este organismo universitario Informe sobre Politica Presupuestaria del Presupuesto de Ingreso y Gastos correspondiente al alio 2004, CONSIDERANDO, Que el presupuesto de la Universidad Nacional Experimental "Francisco de Miranda" para el Ejercicio Fiscal del 2004, asciende a la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIV ARES (Bs. 52.761.009.216), CONSIDERANDO, Que el feferido presupuesto pfeve entre sus Fuentes de Financiamiento, 10 siguiente: 1) Aporte del Ejecutivo Nacional por la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOUV ARES (Bs. 52.433.009.216), monto este que representa el 99.37% del Presupuesto Total de Ingresos para este periodo; 2) Ingresos por actividades propias de la Institucion que ascienden a la cantidad de CIENTO TREINTA MILWNES DE 204 Que el presupuesto preve una estimacion de gastos, distribuido5 en los siguientes rubros: a) Recurrencia total del gasto de personal (activo y pasivo) en sus componentes de sueldos, salarios, primas y compensaciones, tomando en consideracion la estructura de cargos vigente 2003. crecimiento natural de recursos humanos asignados para garantizar la recurrencia de los reglamentos y disposicion vigentes sobre ascensos, clasificaciones del personal universitario y cubrir parcialmente la reposicion de cargos por efecto de jubilacion, pension, renuncia y fallecimiento y los aumentos por Normas de Homologacion afios 2002 y 2003 que inciden en los sueldos a partir del 2004; b) Recurrencia del 100% del Bono Vacacional y Bono de Fin de Mio, calculado sobre la base de 80 dfascon la formulaacordadaen las normasde homologacion 2002-2003; c) Aportes patronales: Caja de Ahorro (100,/0),Fondo de Jubilaciones y Pensiones, para el Personal Administrativo (5%) y Docente (7%), Seguro Paro Forzoso (1.700,/0), Ley de Politica Habitacional (2%); todos calculados sobre la base de 105 parametros establecidos en los criterios para la determinacion del gasto universitario 2003; d) Se garantiza el pago para el 8.5% Docente, Administrativo, a cuenta de intereses sobre Prestaciones Sociales y Fideicomiso del Personal Obrero, segUn criterio de asignacion CNUOPSU. Se incorporan recursos para continuar con el pago de Prestaciones Sociales causadas al Personal Jubilado, Pensionado, retirado y fallecido; e) Se garantiza el pago del bono de Doctor al personal docente; f) Aportes Gremiales Federativos, Previsi6n Social (5%), anticipo de Prestaciones SociaIes (2.5%) HCM (1.5%) Y Contingencia Medica (1%); g) Incremento de los Servicios Estudiantiles (becas, comedor, residencias y otras ayudas etc) en un (126%); h) Recurrencia de gasto de las partidas 4.02 Materiales y Suministros 4.03 Servicios no Personales, 4.04. Activos Reales y 4.07 Transferencias; i) Las N6minas de Personal se incrementaron producto del crecimiento natural y ajuste de lOBsueldos, y salarios en un (20%); j)Dentro del roarco del proceso de fortalecimiento de la Universidad, se le danl continuidad at proceso de capacitaci6n a) personal mediante los planes de adiestramiento y capacitaci6n; k) Se le dara continuidad al proceso de revisi6n de la irnplantaci6n del manual de cargos a efectos de proceder a la clasificaci6ndel personal; 1) Es importante sefialar, que la Universidad no imputa creditos presupuestarios para depreciaci6n y amortizaci6n de los bienes muebles e inrnuebles del acrivo. Debido a que se esta en un proceso de actualizaci6n de los mismos, una vez culminado se haran las previsiones correspondientes, RESUELVE UNICO: Aprobar el Presupuesto de Ingreso y Gastos de la Universidad, para el Ejercicio Fiscal del 2004, por un monto de CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILWNES NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIV ARES (Bs. 52.763.009.216), el cual queda distribuido por Programas y Partidas, de la siguiente manera: DTSTRffiUCT6N INSTITUCIONAL DEL PRESUPUESTO DE fNGRESOS V GASTOS ANO 2004 PROGRAMA MONTO BS. ENSENANZA INVESTIGACION EXTENSION PROTECCION SOCIO-ECONOMICA SERVICIOS ACADEMICOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS SERVICIOS GENERALES PLANTA FISICA Y EQUIPAMIENTO DIRECCION INSTITUCIONAL PARTIDAS NO ASIGNABLES A PROGRAMAS TOT ALES PARTIDAS GASTOS DE PERSONAL MATERIALES Y SERVICIOS SERVICIOS NO PERSONALES ACTIVOS REALES SERVICIOS DE LA DEUDA PUBLICA TRANSFERENCIA TOT ALES % 19.388.796.296 36.75 2.651.329.327 5.02 1.435.790.828 2.75 7.634.087.966 14.47 1.022.356.868 1.94 2.148.980.156 4.07 4.902.682.868 9.29 924.755.009 1.75 2.181.091.301 4.13 10.473.138.597 19.85 52.763.009.216 100 MONTO BS. % 31.864.290.034 60.40 1.062.135.986 2.02 5.473.985.064 10.37 2.231.405.758 4.23 3.158.249.%1 5.98 8.972.942.413 52.763.009.216 17 100 Notifiquese, Lie. MARiA ELVIRA G6MEZ DE ROJAS RECTORA (E) Ing. VICENTE DURAN MARQUEZ SECRETARIO (E) 205 REPUBLICA BOLW ARTANA DE VENEZUELA UNTVERSIDAD NACTONAL EXPERIMENTAL "FRANCISCO DE MlRANDA" RESOLUCION CU.OO2.1206.2003 CORO, 22 DE OCTUBRE DE 2003 EL CONSEJO UNIVERSITARIO En uso de las atribuciones legaIes que le confieren el articulo 8, numeral 23 del Reglamento de la Universidad, CONSIDERANDO, Que en fecha 20.10.2003, mediante comunkaci6n R.Ot.2003.1 O.OOO.t 894 la Licenciada Maria Elvira GOmez, Rectora (E), soIicito someter a la consideracion del Consejo Universitario comunicacion suscrita por la Arquitecto Flor Acevedo de Medina, Directora (E) de Inspeccion y Mantenimiento, quien presenta aIternativas factibles para la ejecucion de la TTEtapa del Modulo "H" de Aulas del Complejo Docente El Sabino de Punto Fijo, CONSIDERANDO, Que se propone otorgar 1acontinuidad de la obra a la Empresa COPERCA (empresa que ejecuta la I Etapa), utilizando la figura de la recurrencia de obra 10 cual es permitido por adjudicaci6n directa, segUn la Ley de Licitaciones, Gaceta OficiaI N° 5.556 Extraordinaria del 13.11.01, articulo 88, CONSIDERANDO, Que llamar a una licitaci6n general, para la selecci6n de 1a Empresa que ejecutaria la TT Etapa de la construccion y finalizacion def referido modulo, si bien permitira ampIiar et numero de empresas que participaran en el proceso ticitatorio, hay que considerar que se puede paraIizar la continuidad de la obra mientras dure la ejecuci6n del proceso de Iicitacion, 206 CONSIDERANDO, Que de otorgar la continuidad de la obra a la empresa que ejecuta la I etapa permitiria cuIminar la obra en forma mas rapida, vista la experiencia que se ha tenido con la refenda empresa la cual no ha presentado retraso y en su ejecucion ha invertido menor tiempo del estipulado en el cronograma que previamente habia propuesto, tal como se puede evidenciar en el informe de inspeccion anexo, a la comunicacion de la Directora (E) de Inspeccion y Mantenimiento, CONSIDERANDO, Que la decision del Consejo Universitario sobre el otorgamiento de fa fefenda obra debe ser del conocimiento de la Oficina de Planificaci6n del Sector Universitario, conforme a los tnimites pertinentes, RESUELVE UNlCO: Aprobar por la via de la adjudicacion directa que la empresa COPERCA, ejecute la TT Etapa def Modulo "H" de Au1as de1 Complejo Docente El Sabino. Notifiquese, Lie. MARlA ELVIRA G6MEZ DE ROJAS RECTORA (E) Ing. VICENTE DURAN MARQUEZ SECRETARIO (E) REPUBLICA DOLlY ARIANA DE VENEZUELA UNlVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL "FRANCISCO DE MIRANDA" RESOLUCION CU.OO3.1206.2003 CORO. 22 DE OCTUBRE DE 2003 EL CONSEJO UNIVERSITARIO En uso de las atribuciones que le confiere el articulo 8, numeral 29 del Reglamento de la Universidad, CONSIDERANDO, Que la licenciada Mana Elvira Gomez, Rectora (E) en comunicacion R.01.2003.10.000.1895 de fecha 22 de octubre de 2003, dirigida al Ingeniero Vicente Durim, Secretario (E), solicit6 sometiera a consideracion del Consejo Universitario el Acta de Recomendaci6n de la Buena Pro para la Construccion del Modulo de Aulas en el Complejo Academico Los Perozo, CONSTDERANDO, Que en el llamado al proceso de Licitaci6n N° LG-UNEFM.03.002 para la Construccion del Modul0 de Aulas en el Complejo Academico Los Perozo, participaron las siguiente empresas: Construcciones y Mantenimiento en General (COMANGECA); Constructora Iota; Edificaciones Romar; Constructora Albexante; Construcciones Taberneiro; Coromix Premezclados, C.A.; Luidica; Constructora Ferpe, C.A.; Constructora Pamorca, c.A.; Gerenpro, S.A.; Constructora ltaca; Arquitectos, Ingenieros y Proyectos (ARQUINPRO), cONSTDERANDO, Que antes de comenzar la revision de las diferentes ofertas se dejaron sefialados los montos correspondientes a la consideracion del cinco por ciento (5%) tanto por encima como por debajo del monto establecido para el presupuesto base tal como se establecio en los pliegos de la referida licitacion, CONSIDERANDO, Que el presupuestobaseseestablecioenUn Mil Trece Millones Ochocientos Nueve Mil Doscientos Tres Bolivares con Sesenta y Dos Centimos (Bs. 1.013.809.203,62) incluyendo la partjda 64 correspondiente al 300/0 del monto total por variacion de precios, por tal razon un presupuesto 5% por debajo quedaria en (Bs. Novecientos Sesenta y Dos Mit10nes Ochocientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Tres Bolivares con Cuarenta y Cuatro Centimos (Bs. 962.848.743,44) y un presupuesto 5% por encima sena de Un Mil Sesenta y Cuatro MiHones Setecientos Sesenta y Nueve Mit Seiscientos Sesenta y Tres Bolivares con Ochenta Centimos (Bs.l.064. 769.663,80), CONSTDERANDO, Que la Empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO EN GENERAL (COMANGECA) presento una oferta econ6mica con inclusion del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por un monto de Un Mil Trescientos Sesenta y Seis Mi110nesNovecientos Setenta y sets Mil Trescientos Ochenta y Siete Bolivares con Sesenta y Seis Centimos (Bs. 1.366.976.387,66). Conforme a esta oferta la empresa queda descalificada de acuerdo a 10 establecido en el numeral 19.1 de los p1iegos de condiciones que rige la presente licitacion. Siendo que este monto supera al 5% del monto establecido en el presupuesto base, CONSIDERANDO, Que la Empresa CONSTRUCTOR A JOT A present6 una oferta economica con inclusi6n del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por un monto de Un Mil Setenta y Dos Millones Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Seis BoHvarescon Once Centimos (Bs. 1.072.467.436,11). Conforme a esta oferta la empresa queda descalificada de acuerdo a 10 establecido en el numeral 19.1 de los pliegos de condiciones que rige la presente Jicitaci6n. 207 Siendo que este monto supera al 5% del monto establecido en el presupuesto base, licitacion. Siendo que este monto supera al 5% del presupuesto base, CONSIDERANDO, CONSIDERANDO, Que la Empresa EDIFICACIONES ROMAR presento una oferta economica con inclusion del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un monto de Un Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Minones Quinientos Cuarenta y Un MU Setecientos Sesenta y Ocho BoHvares con Ochenta y Un Centimos (Bs. 1.259.541.768,81). Conforme a 10 presentado, la empresa queda descalificada de acuerdo a 10 establecido en el numeral 19.1 de los pJiegos, de condiciones que rige la presente licitacion. Siendo que este monto supera at 5% del presupuesto base, Que la Empresa COROMIX PREMEZCLADOS C.A. presento una oferta economica con inclusion del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un monto de Un Mil Doscientos Sesenta y Siete Mil10nes Ciento Cuarenta y Dos Mil Sesenta y Dos BoHvarescon Cuatro Centimos (Bs. 1.267.142.062,04). Conforme a 10 presentado, la empresa queda descalificada de acuerdo a 10 establecido en el numeral 19.1 de los pliegos, de condiciones que rige la presente licitacion. Siendo que este monto supera at 5% del presupuesto base, CONSIDERANDO, CONSIDERANDO, Que la Empresa CONSTRUCTORA ALBEXANTE presento una oferta economica con inclusion del Tmpuesto al Valor Agregado (IVA) por un monto de Un Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Millones Quinientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro BoHvares con Tres Centimos (Bs. 1.489.582.434,03). Conforme a 10 presentado, la empresa queda descalificada de acuerdo a 10 establecido en el numeral 19.1 de los pliegos, de condiciones que rige la presente licitacion. Siendo que este monto supera at 5% del presupuesto base, Que la. Empresa LUIDICA presento una oferta economica con inclusion del Tmpuesto al Valor Agregado (IVA) por un monto de Un MiJ Trescientos Cincuenta y Cinco Millones Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Quince BoHvares con Doce Centimos (Bs. 1.355.749.515,12). Conforme a 10presentado, la empresa queda descalificada de acuerdo a 10 establecido en el numeral 19.1 de los pliegos, de condiciones que rige la presente licitacion. Siendo que este monto supera al 5% del presupuesto base, CONSIDERANDO, CONSIDERANDO, Que la Empresa CONSTRUCCIONES TABERNEIRO presento una oferta economica con inclusion del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un monto de Novecientos Seis Millones Ciento Nueve Mil Setecientos Veintidos . BoHvares con Treinta y Ocho Centimos (Bs. 906.109.722,38). Conforme a 10 presentado, la empresa queda descalificada de acuerdo a 10 establecido en el numeral 19.1 de los pliegos, de condiciones que rige la presente 208 Que la Empresa CONSTRUCTORA FERPE C.A. presento una oferta economica con inclusion del Tmpuestoal Valor Agregado (IVA) por un monto de Un Mil Ciento Sesenta Mi110nes Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Cincuenta y Cuatro Bolivares con Trece Centimos (Bs. 1.160.548.054,13). Conforme a 10presentado, la empresa queda descalificada de acuerdo a 10 establecido en el numeral 19.1 de los pliegos, de condiciones que rige la presente licitacion. Siendo que este monto supera al 5% del presupuesto base, CONSIDERANDO, Que la Empresa CONSTRUCTORA PAMORCA, C.A. presento una oferta economica con inclusion del Impuesto al Valor Agregado (TVA) por un monto de Un MiJ Sesenta Millones Ochoeientos Sesenta y Un MiI Novecientos Cincuenta y Dos Bolivares con Cuarenta y Un Centimos (Bs. 1.060.861.952,41). Dicha Empresa no incluyo en el presupuesto la partida N° 64 de Variacion de Precios (establecida en los Computos Metricos anexos a los pliegos de la Licitaci6n). Conforme a 10 presentado, la empresa queda descalificada de acuerdo a 10 establecido en el numeral 19.1 de los pliegos de condiciones que rige la presente licitaci6n, siendo que el monto supera al 5% del monto del presupuesto base, CONSIDERANDO, Que la Empresa GERENPRO, S.A. en el segundo acto, relativo a la oferta eeon6mica, manifest6 mediante comunicaci6n escrita, formal excusa de no continuar en el procedimiento objeto de este informe, CONSIDERANDO, Que la Empresa CONSTRUCTOR A ITACA presento una oferta eeonomiea con inclusion del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por un monto de Novecientos Sesenta y Cineo Millones Quinientos Cuarenta y Cineo MU Quinientos Cuarenta y Seis BoHvares con Diecinueve Centimos (Bs. 965.545.546,19). Se considera que esta empresa califica para ser seleccionada, ya que el presupuesto presentado se ajusta a los panimetros establecidos, CONSIDERANDO, Que la Empresa ARQUITECTOS, TNGENIEROS Y PROYECTOS (ARQUINPRO) present6 una oferta econ6mica con inclusion del Impuesto al Valor Agregado (TVA), por un monto de Novecientos Sesenta y Tres Millones Quinientos Cuaenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Siete BoHvares con y Cinco Centimos (Bs. Cuarenta 963.542.867,45). Se considera que esta empresa califica para ser seleccionada, ya que el presupuesto presentado se ajusta a los panimetros establecidos, CONSIDERANDO, Que Jas empresas que caHflcaron para ser seleccionadas fheron CONSTRUCTORA ITACA Y ARQUITECTOS, TNGENIEROS Y PROYECTOS (ARQUTNPRO), CONSIDERANDO, Que a las dos empresas preseleccionadas, se les procedio a revisar el citlcuIo del VAN, obteniendose que: a) La empresa ARQUINPRO resulto con un VAN de 97,62% que al ser ap1icado al presupuesto ofertado da como resultado un presupuesto de Setecientos Setenta Millones Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Noventa y Tres Bolivares con Noventa y sets Centimos (Bs. 770.834.293,96); b) La empresa CONSTRUCCIONES IT ACA resulto con un VAN de 67,73% que al .<I,er aplicado al presupuesto ofertado da como resultado un presupuesto de Ochocientos Diecisiete MiI10nesTrescientos Treinta y Cuatro ~1i1Trescientos Cuatro Bolivares con Ochenta y Cinco Centimos (Bs. 817.334.304,85), CONSIDERANDO, Que las dos empresas preseleccionadas dan pleno cumplimiento a 10 establecido de canicter legal y documental exigidos en los pIiegos de Licitacion yen sus correspondientes aclaratorias, RESUELVE PRIMERO: Otorgarle la Buena Pro a la Empresa ARQUlTECTOS INGENIEROS Y PROYECTOS (ARQUTNPRO), quien cumpJe en su totalidad con el conjunto de condiciones 209 establecidas en los pliegos respectivos y sus aclaratorias. SEGUNDO: La Empresa CONSTRUCTORA TTACA ocupa la segunda opci6n en et presente p'focesoHcitatorio. Notifiquese, Lie. MARiA ELVTRAG6MEZ DE ROJAS RECTORA (E) 21D Prof.JOSEFASANCHEZ SECRETARIA ACCIDENTAL REPUBLICA BOLIV ARTANADE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL "FRANa5CODE~DA" RESOLUCION CU.OO1.1207.2003 CORO. 05 DE NOVIEMBRE DE 2003 EL CONSEJO Ul'c'1VERSITARIO En uso de las atribuciones legales que le confiere el articulo 8, numeral 13 del Reglamento de la Universidad, REINICIO Personal de 2004 DE ACTIVIDADES Todo el Miercoles 15 de Septiembre FIN DE ACTTVIDADES DEL ANO 2004 Todo et Personal Sabado 11 de Diciembre de 2004 DIAS FERIA DOS Dia de la Juventud (solo estudiantes) 12 Febrero de 2004 CONSIDERANDO, Que es competencia de este organismo universitario la aprobacion de un instrumento que contenga la infonnacion atinente al cronograma de las actividades administrativas y academicas, a desarroIlarse en esta casa de estudios, CONSIDERANDO, Que el referido instrumento esta orientado para hacer del conocimiento de las personas que laboran en esta casa de estudios y del publico en general, el inicio y culminacion de las actividades academicas y administrativas, 105 dias no laborables y la fecha de celebracion de 10saetos solemnes de graduacion, RESUELVE UNICO: Aprobar el Calendario Universitario para el aDo2004, al tenor siguiente: INICIO DE LAS ACTIVIDADES Miercoles 07 de Enero 2004 INICIO DE LA PROGRAMACION DE VACACIONES Personal Academico Sabado 31 de Julio de 2004 Personal Administrativo y Tecnico ...,... Viernes 06 de Agosto de 2004 Carnaval """"""""""'"'''''''' Jueves ..Lunes 23, Martes 24 de Febrero 2004 Dia del Obrero (solo obreros) 06 de Abril de 2004 Semana Santa 05 al Viernes 09 de Abrilde 2004 Dia del Empleado Administrativo 24 de Septiembre de 2004 (solo empleados) Dia del Estudiante 21 de Noviembre de 2004 Dia del Profesor Universitario OSde Diciembre de 2004 Martes .Lunes Viernes Domingo .Domingo DIAS DE FIESTA NACIONAL Fecha Precursora de la Independencia ....Lunes 19 de abril de 2004 Sabado Dia Internacional del Trabajador , 01 de Mayo de 2004 Aniversario de la Batalla de Carabobo 24 de Junio de 2004 Dia de la Independencia OS de Julio de 2004 NataliciodelLibertador , 24 de Julio de 2004 Dia de la Resistencia Indigena 12 de Octubre de 2004 .Jueves Lunes Sabado Martes DIAS DE FIESTA REGIONAL Dia de la Federacion 20 de Febrero de 2004 Viemes 211 .J_--- DIAS LABORABLES CON ACTIVIDADES ESPECIALES (*) Dia de la Bandera Nacional Viernes 12 de Marzo de 2004 Aniversario del Natalicio del Generalisimo "Francisco de Miranda" Domingo 28 de Marzo de 2004 Dia de la Universidad Domingo 25 de Julio de 2004 II Acto Academico 09 de Diciembre de 2004 ACTOS SOLEMNES DE GRADUACION I Acto Academico Viernes 23 de Julio de 2004 Notifiquese, Lie. MARiA ELVIRA GOMEZ DE ROJAS RECTORA (E) 212 Jueves Nota: Durante las vacaciones colectivas habra programaciones especiales en las Areas que as! 10requieran. (*) Habra actividades administrativas. academicas Ing. VICENTE DtJRAN MARQUEZ SECRETARIO (E) y REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL "~C~CODE~DA" RESOLUCI6N CU.OO2.1207.2003 CORO, 05 DE NOVIEMBRE DE 2003 EL CONSEJO UNlVERSITARIO CONSIDERANDO, Que de la revision efectuada a1 expediente estudiantil de la bachiller Iraima Lugo, se observa que solo le falta por cursar dos (2) asignaturas para completar el Plan de Estudios de Tngenieria Civil, En uso de las atribuciones legales que le confiere el articulo 8, numeral 29 del Reglamento de la Universidad, CONSTDERANDO, CONSIDERANDO, Que analizada la situacion planteada resulta viable otorgarle la oportunidad de cursar en sexta repitencia tlnicamente en el semestre y en ultima oportunidad la unidad curricular Proyecto Vial IT, Que la bachi1ler Iraima Lugo, cedula identidad N° 10.973.917, solicito ante esta Universidad, automacion para cursar en sexta repitencia la unidad curricular Proyecto Vial IT del VTIT semestre del Programa de Tngenieria Civil del ..\rea de Tecnologia, CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario no ha autorizado hasta 105 momentos sextas repitencias por considerar que conceder hasta cinco repitencias, supone un alto nivel de repitencia de un alumno en la misma unidad curricular, con los subsecuentes efectos que esto trae en la obtencion de adecuados indices de prosecucion estudiantil y ademas se le coarta la posibiHdadde ingreso a estudiantes que ejercen grandes presiones para obtener cupo en nuestra institucion, CONSIDERANDO, Que en la notificacion oficial C:U.1186.03.2003., se le autorizo e indico a la bachiller Iraima Lugo a inscribir y cursar en quinta repitencia unicamente en el semestre la unidad curricular Proyecto Vial TT,se le indico adenuis que esta concesi6n se concedia en ultima oportunidad y que de no aprobarla quedaria fuera del Programa en fonna definitiva, RESUELVE PRIMERO: Levantar la sancion impuesta y notificada en comunicacion C.U.1186.03.2003. SEGUNDO: Autorizar a la bachiller IRAJMA LUGO, cedula identidad N° 10.973.917, a inscribir y cursar en sexta repitencia unicamente en el semestre la unidad curricular Proyecto Vial n del vm semestre del Programa de Ingenieria Civil del Area de Tecnologia. TERCERO: La concesion se otorga en virtud de que solo le fattan dos (2) asignaturas para completar el Plan de Estudios del Programa de Ingenieria Civil del Area de Tecnologia. CUARTO: Se reitera que una vez inscrita y cursada la referida unidad curricular de no ser aprobada en esta ultima oportunidad, quedara fuera del programa de fonna definitiva. Notifiquese, Lie. MARiA ELVIRA G6MEZ DE ROJAS.~ RECTORA (E) Ing. VICENTE D~l\l MARQUEZ SECRETARIO (E) 213 - -- u- REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL " FRANCISCO DE MIRANDA " RESOLUCI6N CU.003.1207.2003 CORO,05 DE NOVIEMBRE DE 2003 EL CONSEJO UNlVERSITARIO En uso de las atribuciones que le confiere el articulo 8, numeral 29 del Reglamento de la Universidad, CONSIDERANDO, Que la ciudadana Sulmar Esmima Reyes de Oberto, titular de la cedula de identidad N° 6.550.473, en fecha 25.09.2003, introdujo recurso de reconsideraci6n en contra de la Resolucion CtJ.OO9.1200.2003 dictada por el Consejo Universitario en fecha 21.07.2003, mediante el cual resolvi6 no ratificar el veredicto del jurado examinador el cual habia declarado ganadora a la recurrente y declarar ganadora a la ciudadana Utiana Perez, en el concurso de credenciales y oposici6n convocado por la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM), para proveer un (01) cargo en el area de conocimiento Curriculo y Tecnologia Educativa del Departamento de Ciencias Pedag6gicas del Area Ciencias de la Educacion de la Universidad, alegando que, fue violado el debido proceso y su derecho a la defensa, cuando el Consejo Universitario no procedi6 a ratificar el veredicto del jurado donde se le declara ganadora deI concurso de oposici6n, alega que le fue vulnerado su derecho al trabajo, al impedir el Consejo Universitario 50 ingreso como personal academico, denuncia tambien, que el Consejo Universitario se extralirnito en sus funciones, invadiendo e interfiriendo en competencias que segim sus dichos, estan asignadas a otros 6rganos de la administraci6n universitaria, CONSIDERANDO, Que la recurrente denuncia que, el Consejo Universitario incurri6 en el vicio de falso 214 supuesto, en virtud de "que parte del supuesto de que el postgrado Especializacion en Docencia Universitaria" cursado por la recurrente como concursante esta dirigido hacia el area de conocimiento de la Didactica y Teoria del Aprendizaje, siendo segiJn esto por otro lado componente del area de conocirniento de tas ciencias de la educaci6n, cuyo fundamento epistemologico es mas amplio que 10 relativo al area de conocirniento de docencia universitaria, "teniendo yo, como concursante el de Licenciado en Educaci6n Integral con titulo de Especialista en Docencia Universitaria, y que por 10tanto yo no curnpJia con el postgrado en el area de conocimiento objeto a concurso", as' como tampoco era Licenciado en Educacion Mencion Ciencias Pedagogicas 0 Tecnologia Educativa, perfil soticitado en elltamado a concurso, CONSIDERANDO, Que a su vez denuncia violacion de la cosa juzgada adrninistrativa, manifestando: "que del texto del acto administrativo recurrido se evidencia que el Consejo Universitario, cuando resolvio no ratificar el veredicto del jurado examinador en donde emiten el resultado final del concurso, 10 revoco, afectando 108derechos subjetivos que et mismo gener6 ami favor ...", CONSIDERANDO, Que la recurrente solicita se decrete la medida de suspension de efectos del acto emanado del Consejo Universitario objeto del recurso y a la vez solicita se declare la nulidad Absoluta de la Resolucion CU.OO9.1200.2003 de fecha 21.07.2003, emanada del Consejo Universitario, CONSIDERANDO, Que en atencion a tos alegatos esgrirnidos, este Consejo Universitario en sesi6n 1205 ordinaria del 08.10.2003, decidi6 remitir el recurso de reconsideraci6n a la Direcci6n de Asesoria Juridica de la Universidad, con el objeto de que emitiera opinion juridica a1 respecto, que dicha Direcci6n mediante comunicaci6n DAJ.tO.2003.181 de fecha 20.10.2003, remiti6 la opinion juridica so1icitada con las recomendaciones al respecto, CONSlDERANDO, Que la Asesoria Juridica estim6 que debia precisarse la nonnativa aplicable al caso dado el alegato de violaci6n del debido proceso, indicando que este Consejo Universitario aplic6 el procedimiento establecido en 10s articulO583, 84 Y 85 de las Normas de Ingreso del Personal Academico de la UNEFM, procedimiento este de canicter "especialisimo" y de apJicaci6n preferente y excluyente a cualquier otro procedimiento y et cual no debe catalogarse de simple procedimiento administrativo, por 10 que ejerci6 la potestad indeclinable y de estricta sujecion legal, establecida en el articulo 8 numeral 17 del Reg1amento General de la Tnstituci6n, por 10 que resulta innecesario interpretaciones adicionales y aplicaciones supletorias. En relacion a que (tse le violo el derecho a la defensa dado que nose le permiti6 defenderse del Consejo Universitario" cabe resaltar que las Norrnas de Tngreso del Personal Academico de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, las cuales consta dijo conocer y acogerse dispone en su articulo 85 10 siguiente: "El veredicto del jurado es inapelable. No obstante, cualquiera de los concursantes y cualquiera de los miembr05 del jurado 0 del Consejo Universitario, podra solicitar la nulidad de 10 actuado en el concurso por violaci6n de las nonnasestablecidas en este capitulo en relaci6n con la integraci6n dei jurado, et lapso para 1niciar Jas pruebas, Ja rnodalidad y procedimiento de las rnismas, 10sprogramas y la conformaci6n de las calificaciones obtenidas por los coneursantes. Dieha solieitud debera interponerse en 108tres (3) diashabiJes siguientes a la fechaen que .filenotificado porescrito poria Seeretaria de la Universidad ante et Consejo Universitario. Jntentandoeste, e1 Consejo Universitario estudiani y decidira centro de los cinco (5)dias habiles siguientes ...omisis...~. de 10 cual se desprende la oportunidad, los supuestos sobre los cuales puede recumr, el procedimiento y la instancia ante la cuaf el interesado podia acudir para interponer el recurso de nulidad, el cual declin6 ejercer, pues no consta su anuncio ni su ejercicio material, feneciendole la oportunidad para hacer valer 10 que creyera conveniente a sus intereses y asi queda establecido", Carece de fundamento el alegato de laviolaci6n, pOT parte de la administraci6n universitaria del derecho al trabajo, pues, qued6 garantizado su perspectiva euando se le dio la oportunidad de participar en et concurso en igualdad de condiciones que todos los participantes, pues se le evalu6 y el Consejo Universitario concluy6 que se alejaba del perfil requerido para hacerse acreedora del Concurso de Credenciales y Oposici6n abierto para proveer un (1) cargo de profesor con sueldo equivalente a la eategoria de instructor, a tiempo completo, en el area de conocimiento Curriculo y Tecnologia Educativa para eI Departarnento de Ciencias Pedag6gicas del Area Ciencias de la Educacion, trayendo como consecuencia que no fuese ratificado el veredicto del jurado evaluador, con 10cual qued6 agotada superspectiva. En tal sentido no puede violarsele el derecho at trabajo a quien no ostentaba la condici6n de su trabajador, ni pertenece ni ha pertenecido a la instituci6n, maxime cuando se le ha perrnitido su participaci6n en el proceso de concurso, y asi se decide, CONSIDERANDO, Que en cuanto aI a.legato de que et Consejo Universitario es invasor de las competencias de otros Organos de la adrninistracion universitaria, aI dWdir no ratificaret veredicto del Jurarlo. Si nos atenemos alas disposiciones previstas en 105 Articul~s 83 y 84 de las Nonnas de Ingr,eso del Personal ACjtdemico, concordandolas ronla potest~d reservada al Consejo Universitario reftejada en .,1 numeral 17 del Articulo 8 dd Reg1amentoGeneral de la Univ~d NaciPmtI ExperiJ)1~ '~'Franciscode Mitanda", decuyo texw ~ desprende y cito: Articulo 8: Son 215 - -Lu__n- -- -- -- - -.. Uuuu- -U_mn atribuciones del Consejo Universitario: omisis 17.- Decidir en relacion a la contratacion, pase a ordinario, ingreso al Personal Ordinario, ubicacion en el escalafon, ascensos permisos, becas, aiios sabMico, traslados, comision de servicios, cambios de dedicacion, pensiones y jubilaciones, de los miembros del Personal Academico, con fundamento en los informes de los organismos correspondientes y Reglamentos respectivos omisis..., esteorganonohacesino '" ejercer en su justa dimension las competencias que les son asignadas por norma expresa, pues es a este a quien le concieme decidir 10conducente, como (mica instancia generadora, en este caso, de actos de efectos juridicos concemientes a la institucionalidad. Es decir, en el caso en cuestion, el Consejo Universitario es el que tiene la expresa facultad de dar Yida juridica alas recomendaciones presentadas por estos organos, que con autonomia tienen competencia para dictar un veredicto, pero que el mismo no adquiere relevancia juridica si no es examinado, escrutado y ejecutado por el Consejo Universitario, facultad esta que no esta limitada a una simple ratificacion, pues esto constituiria una renuncia tacita de sus facultades que puede alterar el ejercicio pleno de la institucionalidad de la cual no le esta permitido alejarse ni relajarse, y as! queda establecido, CONSIDERANDO, Que igualmente la Direccion de Asesoria Juridica en su opinion senala que la recurrente reincide en falsa delacion, con 10 cual queda de manifiesto su contumacia con la lega.lidad al infundar su denuncia, 10 que podria acarrearle algtIn tipo de responsabilidad que este organo se reserva ejercer, de ser el caso, pues este Consejo al resolver la no ratificacion del veredicto del jurado examinador, haciendo uso como ya se dijo de su facultad expresa, 10 hace bajo los datos y documentos aportados por la misma recurrente al inscribirse en el concurso y que son compilados en un expediente, datos y documentos estos que dijo dar fe de su certeza. En tal sentido si resultaren falsos las consideraciones utilizadas 216 --------------- por este organo, por argumento en contrario resultan falsos los datos y documentos aportados por la recurrente. Asi pues, que el Consejo Universitario valorando la informacion aportada por la misma recurrente y recogida por jurado examinador, determino que su perfil no se correspondia con el requerido, ejerciendo plena y tempestivamente su facultad establecida en el numeral 17 del Articulo 8 del Reglamento General en concordancia con los Articulos 83, 84 Y 85 de tas Normas de Tngreso del Personal Academico de la institucion, y asi queda establecido. Sobre el argumento de Cosa Juzgada denunciado por la recurrente, este organo reitera que es el, quien dicta el acto administrativo que le da formalidad y Yida juridica a la recomendacion presentada por el jurado examinador, y as] queda establecido, CONSIDERANDO, Que no obstante 10 anterior, el presente trata sobre un Recurso de Reconsideracion establecido en la Ley Organica de Procedimientos Administrativos, establecido en su Articulo 94, de aplicacion supletoria en caso de vacfo. Ahora como quiera en las Normas de Ingreso del Personal Academico de la institucion se encuentra definido el procedimiento a seguir, tacilmente identificable, cuyo sentido se desprende de la simple lectura e indica oportunidad, los supuestos sobre los cuales puede recumr y la instancia ante la cual puede interponerse el recurso de nulidad, este el que debia adminicular el interesado, pues como ya se dijo este es de aplicacion preferente y exduyente a cualquier otro procedimiento, haciendo innecesario interpretaciones adicionales y aplicaciones supletorias. De tal forma que resulta obligatorio agotar la posibilidad contenida en la normativa aplicable al caso en cuestion. Que no es otra que las antes mencionadas Normas, siendo forzoso conduir que el Recurso de Reconsideracion intentado no se colige con el procedimiento especialisimo debidamente determinado en el instrumento normativo sefialado supra, pues aim y cuando, bajo el criterio jurisprudencial, segUn el cual el organismo de que se trate esta en el deber de deducir el asunto pretendido por e1justiciable, et Consejo Universitario le otorgara al recurso interpuesto el caracter previsto en el Articulo 85 de las Normas de Tngreso del Personal Academico de la institucion, este no fue ejercido tempestivamente, en virtud de que desde que fue notmcada la recurrente (07/08/2003) hasta el momento de interposici6n del presente recurso (06/10/03) transcurrieron quince (15) dias habiles, 10 que supera el lapso otorgado para ejercerlo de conformidad con 10 previsto en el Articulo 85 ibidem, razon por la cual habria de declararlo EXTEMPORA.NEO, de ser el caso. Sin embargo, 10 anterior trae como consecuencia la declaratoria de INADMISmILIDAD del recurso interpuesto, en virtud de que el interesado no sigui6 el procedimiento previsto en el dispositivo citado, de aplicaci6n preferente y excluyente a cualquier otro procedimiento, cuyas interpretaciones adicionales y aplicaciones supletorias resultan innecesarias. Siendo obligatorio agotar la posibilidad contenida en la normativa aplicable antes mencionada, pues de 10 contrario seria atentar contra el principio de especialidad en la aplicacion de la leyes 0 normas, 10 cual en definitiva no baria mas que desvirtuar la naturaleza de la propia Norma que se pretende suplir, y asi queda formalmente establecido. Con respecto a la Medida de Suspensi6n de Efectos solicitada, el Consejo Universitario no es la instancia id6nea para proveerla, y as! queda establecido, RESUELVE PRlMERO: Declarar INADMISmLE el Recurso de Reeonsideraeion interpuesto por la ciudadana SULMAR ESMIRNA REYES DE OBERTO, cooula identidad N° 6.550.473, en contra de la Resoluci6n del Consejo Universitario CU.OO9.1200.2003 de fecha 21.07.2003, el cual resolvi6 no ratificar el veredicto del Jurado Examinador mediante eJ cual habia declarado ganadora a la recurrente y declarar ganadora del concurso a la ciudadana Liliana Perez, en el Concurso de Credenciales y Oposici6n, convocado por la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM), para proveer un (1) cargo enel area de conocimiento Curriculo y Tecnologia educativa del Departamento de Ciencias Pedag6gicas del Area Ciencias de la Educaci6n de la Universidad. SEGUNDO: CONFIRMAR la decisi6n contenida en la Resolucion del Consejo Universitario N° CU.OO9.1200.2003de fecha 21 de julio de 2003, el cual resolvi6 no ratificar el veredicto del Jurado Examinador mediante el cual habia declarado ganadora a la recurrente y declarar ganadora del concurso a la ciudadana Liliana Perez, en el Concurso de Credenciales y Oposici6n convocado por la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM), para proveer un (1) cargo en el area de conocimiento Curriculo y Tecnologia Educativa del Departamento de Ciencias Pedag6gicas del Area Ciencias de la Educaci6n de la Universidad, en virtud de que este Consejo Universitario actuo en respeto al hilo constitucional vigente. TERCERO: Declarar IMPROCEDENTE la Medida de Suspensi6n de Efectos solicitada por no ser el Consejo Universitario la instancia competente para proveerla, y as! queda establecido. CUARTO: La presente decisi6n agota la via administrativa por 10 que la ciudadana SULMAR ESMIRNA REYES DE OBERTO de considerarlo conveniente a sus derechos e intereses podra acudir ante la jurisdicci6n contenciosa administrativa a ejercer el Recurso Contencioso Administrativo de anulaci6n dentro del lapse de seis (6) meses contados a partir de haber sido notificada de la presente resoluci6n. Notifiquese, Lie. MARIA ELVIRA GOMEZ DE ROJAS RECTORA (E) Ing. VICENTE DURAN MARQUEZ SECRETARIO (E) 217 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL "FRANCISCO DE MIRANDA" RESOLUClON CU.004.1207.2003 CORO, 9S DE NOVIEMBRE DE 2003 EL CONSEJO UNlVERSITARIO En uso de las atribuciones legates que le confiere el articulo 8, numeral 29, del Reglamento de la Universidad, CONSIDERANDO, Que mediante comunicacion de fecha 13.10.2003, dirigida a la ciudadana Rectora y demAs miembros del Consejo Universitario et ciudadano Ingeniero Roberto Luis Pma Pereira, titular de la cedula identidad ~ 14.262.948, interpuso "recurso de reconsideracion" en contra del acto administrativo de caracter particular ~ CtJ.t203.09.2003.005, fechado el dia 24 de septiembre del ano en curso y recibido ese mismo dia, CONSIDERANDO, Que el recurrente fundamento su recurso en los siguientes terminos: Primero Desconozco la Notificacion Oficial W CU.1203.09.2003.005. practicada el dia 15 de septiembre de 2003, sei'ialada en esa Notificacion. Segunqo: Realmente fui notificado de la decision del concurso de credenciales eI dia primero de agosto de 2003; tal como constaen nota de remisi6n emitida por la secretaria y anexa a esta, CONSIDERANDO, Que igualmente alegaque la fecha seiia1adaen la notificaci6n oficial objeto del referido recurso no se <X>1Tesponde con la fecha exacta de la notificacion, por 10 que peticiona se efectUenlas revisiones correspondientes y darle curso al recurso que interpusiera el 05 de julio de 2003, por ultimo sei'iala que por la misma via que se notiftca la apertura del concurso deberia ser 218 notificado 105 resultados obtenid05 en cada concurso con indicacion del lapso para interponer los recursos que haya lugar, CONSJDERANDO, Que este Consejo Universitario en sesion 1206 ordinaria de fecha 22.10. 2003, aprob6 remitir a la Cormsi6n designada en sesi6n 1202 de fecha 17.09.2003, (encargada de estudiar las solicitudes de nutidad de 1o actuado en los concursos de oposici6n) la soticitud de reconsideracion interpuesta por el Ingeniero Rooerto Luis Peiia Pereira, CONSIDERANDO, Que med1ante comunicaci6n de fecha 03.11.2003, la abogada Sandra Fernandez, adscrita a la Direcci6n de Asesoria Juridica de la Universidad en su caracter de miembro de la comision antes indicada, remiti6 a la coordinadora de la misma infonne juridico sobre et Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ciudadano Roberto Luis Pens Pereira, ya identificado, CONSIDERANDO, Que el referido informe sena1a que respecto al alegato de que intento e1 recurso en el tiempo habit ya que fue (notificado el 01 de agosto de 2003), por 10 quesolicita se le de curso al recurso de nulidad interpuesto el 05 de julio de 2003, de la revision efectuada a 'a nota de remisi6n anexada por et recurrente, (s~evidencia que corresponde a laentregada en la oportunidad de que fue notificado de la decision del Consejo Universitario, por 10 que diche recurso de nulidad declarado extemporaneo fue ejercido en la oportunidad legal y en consecuencia debeni declararse con Jugar el recurso de reconsideracion en cuanto a este alegato y procederse imnediatamente al an81isisdel foOOo del recurso de nulidad interpuesto el dia 02 de agosto de 2003, recibido en la Secretaria el 05 de agosto de 2003, contra los resultados ebtenidos en las evaluaciones escrita y oral del concurso de oposici6n para proveer siete (07) cargos para profesores en la cate~oria de instructor a tiempo completo, en el Area de conocimiento Fisica del Departamento de Fisica y Matematica del area de Tecnologia confonne al articulo 94 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativos, CONSIDERANDO, Que dicho informe juridico refleja que del amllisis de los alegatos del recurso de nulidad (declarado extemporaneo) referido a que es un concurso desigual que atenta con los principios de equidad y justicia que seiiala la Constituci6n... No parece justo castigar a alguien por dos ai'ios para volver a concursar por haber obtenido 14.80 Y no 15 10 que evidentemente vulnera 10 establecido en la carta Magna al no competir en igualdad de condiciones por 10 que el aspirante debi6 haber sido tornado en cuenta a la hora de la calificacion definitiva el jurado dividio en dos (2) partes y no dos temas en su totalidad como establece el articulo 67 de las normas de ingreso del Personal Academico conforme a 10 dispuesto en el articulo 94 de la Ley Orgarnca de Procedimientos Administrativos, en acatamiento a 10establecido en el articulo 89 numerales 1.2.3.5 de la Constitucion de la Repl1blica Bolivariana de Venezuela en concordancia con 10 dispuesto en el articulo 49 ejusdem respecto a 10 alegado de que se le coloco en una situaci6n de desigualdad aI competir con personas de mas experiencia resulta impertinente, en virtud de que la naturaleza de los concursos de credenciales y oposicion reside esencialmente en la participaci6n indiscriminada de todo aquel que considere tener las credenciales necesarias para optar at cargo objeto del concurso y la vatoracion y seleccion por parte de la institucion que hace el lIamado del participante 0 Jos participantes que ostentan y re{man mas experiencia, es decir quienes tengan mayor y mejores credenciales y I 0 meritos, CONSIDERANDO, Que el informe juridico sefialaque 10aducido en el fondo del recurso de nulidad de 10 actuado en el referido concurso de credenciales y oposicion es improcedente, ya que ninguno de los alegatos esgrimidos por el recurrente, se subsumen con los supuestos legales de procedencia del recurso de nulidad taxativamente previstos en el articulo 85 de las Normas de Tngresos del Personal Academico. En cuanto al alegato de que eljurado Evaluador habria vulnerado 10 previsto en el articulo 67 de las Nonnas de Ingreso carece de fundamento, ya que revisada el Acta Veredicto de dicho concurso, de fecha 03 de juHo de 2003, se evidencia que los aspirantes procedieron a escoger aI azar dos temas a desarrollar en la prueba escrita, por 10 que no hubo violaci6n alguna del procedimiento previsto en el sei'ialado articulo, RESUELVE PRIMERO: Declarar parcialmente improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ciudadano Roberto Luis Peiia Pereira, titular de la cedula de identidad N° 14.262.948, contra el acto administrativo contenido en la Notificacion Oficial N° CU.1203,09.2003.005, que declaro extempor{mea por anticipada la solicitud de nulidad exigida por el prenombrado recurrente contra el concurso de credenciales y oposicion para el area de conocimiento Fisica del Departamento de Ffsica y Matematica del Area de Tecnologia. SEGUNDO: Ratificar el contenido Resolucion N° eu .008.1200.2003. de la TERCERO: La presente decision agota la via administrativa por 10 que el ciudadano Luis Roberto Pei'ia Pereira de considerarlo conveniente a su derecho e intereses podni acudir ante la jurisdiccion Contenciosa Administrativa dentro del lapse de seis (06) 219 meses contados a partir de la notificaci6n de la presente Resoluci6n. Notifiquese, Lie. MARiA ELVTRAG6MEZ DE ROJAS RECTORA (E) 220 Tog.VICENTE DURAN MARQUEZ SECRETARIO (E) REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ~ FRANCISCO DE MIRANDA " RESOLUCTONCU.OO5.1207.2003 CORO, 05 DE NOVIEMBRE DE 2003 EL CONSEJO UNIVERSITARIO En uso de las atribuciones que le confiere el articulo 8, numeral 24 del Reglamento de la Universidad, CONSIDERANDO, Que en sesion 1167.10.2002.056 de fecha 30.10.2003, este consejo designo una comision para que elaborani un "Manual de Normas y Procedimientos de Compras", enmarcado en la propuesta de mejora y adecuacion de los procesos administrativos de la UNEFM, CONSIDERANDO, Que mediante comunicacion CEDI.2003.1 0.2t 2 de fecha 16.10.2003 el profesor Emil HernAndez, Coordinador de la citada comision remitio al Tngeniero Vicente Duran, Secretario de esta Universidad el "Manual de Normas y Procedimientos de Compras", realizado por el T.S.u. Juan Miguel Roberty, miernbro de la comision, CONSIDERANDO, Que el referido manual aporta los criterios tecnicos para la inclusion de proveedores y contratistas en el Registro del Departamento de Compras, y su constante evaluacion de la actuacion y/ 0 desempeno de 10smismos, tramite, utilizandopara ello la red interna de la UNEFM, CONSIDERANDO, Que el referido manual establece las directrices para la creacion, mantenirniento y utilizacion de Fondo de Trabajo. Esto permitira descentralizar las compras ya que los diferentes decanatos podnin realizar transacciones de manera directa, evitando el tramite por ante el Departarnento Central de Compras, RESUEL VE PRIMERO: Aprobar el "Manual de Normas y Procedimientos de Compras", presentado por la cornision designada en sesion 1167 de fecha 30.10.2003, et cual se enrnarca en la propuesta de mejora y adecuacion de los procesos administrativos de la UNEFM. SEGUNDO: La Direccion de Bienes y Servicios a traves de la Division de Compras, es la unidad responsable del cumplimiento de la presente Resolucion. TERCERO: La Direccion de Bienes y Servicios y la Division de Compras podrim requerir el apoyo y colaboracion de las instancias adrninistrativas cornpetentes para la implementacion del manual a que se refiere esta resolucion, 10 cual abarcaria el proceso de induccion y sensibiJizacioncorrespondiente. Notifiquese, CONSIDERANDO, Que dentro de las ventajas del manual esta el evitar la tramitacion de requisiciones de materiales y/ 0 solicitudes de servicio que no tengan disponibilidad presupuestaria, ya que ob1igaal comprador a corroborar el estado de su partida correspondiente antes de iniciar el Lie. MARiA ELvrRA GOMEZ DE ROJAS RECTORA (E) log. VICENTE nURAN MARQUEZ SECRETARlO (E) 221 I REPUBLICA DOLlV ARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NAClONAL EXPERIMENTAL " FRANCISCO DE MlRANDA " RESOLUCI6N CU.OO1.1208.2003 CORO, 19 DE NOVIEMBRE DE 2003 EL CONSEJO UNIVERSITARIO CONSTDERANDO, En uso de las atribuciones legales que le confiere el articulo 8, numeral 17 del Reglamento de la Universidad, en concordancia con el articulo 14 del Reglamento por el cual se regira el Otorgamiento del Premio "DR. Tulio Arends", Que en fecha 06 de noviembre de 2003, el mencionado jurado present6 a la ciudadana Rectora, Licenciada Mana EIvira G6mez, el veredicto sobre 10s trabajos presentados, dictaminando por unanimidad declarar ganadora del Premio "Dr. Tulio Arends", edici6n 2003, al trabajo titulado "PREVENTION AGAINST CORROSION USING KIND OF NATIVE VEGETABLES", presentado por la profesora Marta del Rosario Prato, CONSIDERANDO, CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario en sesi6n extraordinaria de fecha 01 de julio de 1989, procedi6 a la creaci6n del referido premio, Que la Licenciada Maria Elvira G6mez, Rectora (E), en comunicaci6n de fecha 06 de noviembre de 2003, elev6 para el conocimiento de este organo et veredicto aludido, CONSTDERANDO, RESUELVE Que el premio "Dr. Tulio Arends", es concedido cada ano en un campo especifico del conocimiento cientffico, humanistico 0 tecnol6gico al personal academico de esta universidad por los trabajos de investigaci6n realizados en la instituci6n, PRTMERO: Otorgar el Premio "Dr. TuHo Arends", correspondiente aI ano 2003, Mencion Tecnologia al trabajo titulado "PREVENTION AGAINST CORROSION USING KIND OF NATIVE VEGETABLES", presentado por la profesora Maria del Rosario Prato. CONSIDERANDO, SEGUNDO: El mencionado premio consistini en el otorgamiento de un diploma y una suma de dinero equivalente a tres (3) veces el sueldo basico de un profesor instructor, a dedicacion exclusiva, correspondiente at ano presupuestario anterior a la fecha del otorgamiento del premio, y estani entregado en el Acto Solemne de Graduacion el dia lOde diciembre de 2003. Que la Licenciada Maria Elvira GOmez, Rectora (E), en base al articulo 11 del Reglamento por el cual se rige el Otorgarniento del Premio "Tulio Arends" design6 como rniembros del jurado para evaluar los trabB:10Spresentados y dictaminar eI veredicto para eI otorgamiento del mencionado premio, a los profesores: Belkis Llamozas de Colman, cedula identidad N° 3.833.347; Luis Pena Plaza, cMula identidad N° 3.176.712; Elio Prado, cedula identidad N° 5.288.797; Luis Marino Gonzatez Perez, cedula identidad N° 4.842.854; Vicente Duran Marquez, cedula identidad N° 4.209.822, quien coordina la mencionada comisi6n, Notifiquese, Lie. MARiA ELVIRA C6MEZ DE ROJAS RECTORA (E) Ing. VICENTE DuRAN MARQlJEZ SECRETARIO (E) 222 REPUBLICA BOLIV ARfANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL " FRANCISCO DE MIRANDA " RESOLUCION CU.OO2.1208.2003 CORO, 19 DE NOVIEMBRE DE 2003 EL CONSEJO UNWERSITARIO CONSIDERANDO, Que la ComisionRectoralen sesionN° 17-2003 de fecha 27.10.2003, acorde elevar al Consejo Universitario comunicacion emitida por el Decanodel Areade Tecnologia,. En uso de las atribuciones que le confiere el articulo 8, numerales 15, 25 Y29 del Reglamento de la Universidad, en concordancia con el articulo 7 ejudem y el articulo 3 de su Reglamento Interno , CONSIDERANDO, Que mediante comunicacien D.T.Rectorado.lO.2003.010 de fecha 9.10.2003, el Decano del Area de Tecnologia, Profesor Eliodoro GOmez, le notifica a la ciudadana Rectora que en fecha 27.09.2003 cumpli6 tres (3) aftos de servicio, periodo estipulado en el Reglamento de la Universidad parael ejercicio del cargo de Decano del Area Academica de Tecnologia por 10 que solicita se le instruya sobre su condicien actual y cua1 ha de ser su condici6n futura al servicio de esta instituci6n, CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario aJ conocer de la referida comunicacien, analiz6 la situacien de todos los decanos, directores de programas y jefes de departamentos que se enci1entran en la misma condicien del caso planteado por el Decano de Tecnologia, esto es, que en ejercicio de las referidas funciones superaron el tiempo establecido en el Reglamento de la Universidad, RESUELVE UNlCO: Aprobar ratificar en sus cargos hasta el roes de febrero de 2004 a los Decanos, Directores de Programa, Jefes de Departamento, que tengan el periodo de su gestion vencido. Notifiquese, Lie. MARiA ELVIRA GOMEZ DE ROJAS RECTORA (E) Ing. VICENTE DURAN MARQUEZ SECRET ARIO (E) 223 REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL " FRANCISCO DE MIRANDA " RESOLUCION CU.OO3.1208.2003 CORO, 19 DE NOVIEMBRE DE 2003 EL CONSEJO UNIVERSITARIO En uso de las atribuciones que le confiere el articulo 8 del Reglamento para el conferimiento del Titulo Doctor Honoris Causa, exigidos en et reglamento para et Conferimiento de Titulo Doctor Honoris Causa, CONSI DERAN DO, Que el profesor JOSE RODOLFO BASTIDAS PEREZ contribuy6 en forma excepcional en el campo de las Ciencias Agrlcolas, a traves de actividades de docencia, investigacion y asistencia tecnica, especialmente en el campo de la Entomologia, CONSIDERANDO, CONSIDERANDO, Que la Licenciada Marla Elvira G6mez, Rectora (E) de esta Universidad, solicita el otorgamiento del Titulo Doctor Honoris Causa Post Morten al extinto profesor JOSE RODOLFO BASTIDAS PEREZ, CONSIDERANDO, Que el citado Reglamento establece que: El Doctorado Honoris Causa es la maxima distincion que la Universidad otorga a personas de excepcionales meritos y de particular relieve en el campo cientffico, social y cultural, y que este reconocimiento se confiere en un area determinada del conocimiento que se irnparte en la Institucion y a personas que no hayan obtenido el titulo correspondiente en dicha area de conocimiento en una Universidad Venezolana, CONSIDERANDO, Que de conformidad con 10 dispuesto en el Articulo 5° del referido Reglamento, el Consejo Universitario en sesi6n 1192 del 04 de junio de 2003, designo una comisi6n ad hoc integrada por tres de sus miembros principales para estudiar 10s meritos y credenciales del extinto profesor JOSE RODOLFO BASTIDAS PEREZ, y que esta comision considero que la obra desplegada por el en el campo cientffico y academico en las areas de las ciencias agrlcolas y su contribucion excepcional en la problematica agricola del pais le confieren meritos y cumple con los requisitos 224 Que el profesor JOSE RODOLFO BASTIDAS PEREZ fue integrante del gropo de especialistas creador de los estudios de Ingenieria Agronomica en nuestra universidad, desempef'iandose posteriormente en cargos de relevante irnportancia tales como: Coordinador del Area de Ciencias del Agro y del Mar, Director de Investigacion y Extension Universitaria, Vicerrector Academico (E) y ademas fue Fundador del Museo de Entomologia de la UNEFM, RESUELVE PRIMERO: Conferir el Titulo de Doctor Honoris Causa Post Morten en Ciencias del Agro al extinto profesor JOSE RODOLFO BASTIDAS PEREZ, en el acto academico a celebrarse el dia lOde diciembre de 2003. SEGfJNDO: Fijar para el dia 8 de diciembre de 2003, la celebracion de la sesion extraordinaria de proclamaci6n del conferirniento del Titulo de Doctor Honoris Causa Post Marten en Ciencias del Agro al extinto profesor JOSE RODOLFO BASTIDAS PEREZ. TERCERO: Denominar at Complejo Academico El Harino, "Compl~jo Academico Prof Jose Rodolfo Bastidas Perez". Notifiquese, Lie. MARiA ELVTRA G6MEZ DE ROJAS RECTORA (E) Tog.VTCENTE DURAN MARQUEZ SECRETARIO (E) 225 REPUBLICA BOLIV ARlANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL "FRANC~CODE~DA" RESOLUCION CU.004.1208.200J CORO, 19 DE NOVlEMBRE DE 2003 EL CONSEJO UNlVERSITARlO En uso de las atribuciones legales que le confiere el articulo 8, numeral 29, del Reglamento de la Universidad, CONSIDERANDO, Que la ciudadana YeJitza Ramones, titular de la cedula de identidad N<>V-9.925.911, en fecha 20.10.03, introdujo Recurso de Reconsideraci6n en contra de un acto emanado por el jurado designado por el Consejo Universitario para el Concurso de Oposici6n convocado para proveer tres (03) cargos de profesor con sueldo equivalente a la categoria de instructor, a tiempo completo, en el area de conocimiento Lingiiistica (Tngles), CONSIDERANDO, Que la recurrente manifiesta "...En fecha 11.06.03 fue publicado el listado de excluidos y admitidos para presentar el concurso, en el cual apareci como exc1uida" y que se dirigi6 a la presidenta del jurado de Concurso de Oposici6n (Lingilistica- Ingles) para que le notificara por escrito las razones por las cuales fhe excluida, CONSIDERANDO, Que la recurrente sefiaIa "...En fecha 12.06.03, mediante comunicacion emanada por la profeso.ra Carmen Pardo, Presidenta de la ComisiOn de Jurado de concurso de Oposici6n (LingUistica~lngles), me informaba, .expresamente..." la razon por la cuat rue excluida deJconCUf$O deoposicion (Lingiiistica-Tngles), !ase ~uacioo de credenciales obedece a que entre Ios sopottes introducidos en el curriculo vitae no incluye la DecJaracion Expresa de su disposicion a ejercer aquenas funciones 226 academicas requeridas, en lugares que le sean seiiaJadas por la Universidad", por 10 que mal puede la comision notificarme que fui excluida por haber omitido alg(In requisito, 10 que da como resultado a mi entender que ese Acto Administrativo este viciado de NULTDAD ABSOLUT A en conformidad con el articulo 19 numeral 4 de la Ley Orgamca de Procedimientos Administrativos...". Por 10 anterior la recurrente solicita la reconsideraci6n, en contra del acto administrativo que a su juicio retleja en su escrito de recurso, peticionando a la vez se declare la NULIDAD ABSOLUTA de dicho acto y se le de oportunidad de participar en el concurso, CONSIDERANDO, Que la Direccion de Asesoria Juridica, expresa la recurrente en la Resolucion, imputa como ente violador a la ~'CQmisi6nde Jurado de Concurso de Oposici6n", en virtud de un acto administrativo emanado de eHa, sQ1icitandola Nulidad de dicho acto mediante este recurso sin embargo, at ejercer el Recurso de Reconsideracion, su interposicion 10 hace ante la ciudadana Maria EJvira G6mez, Presidenta del Consejo Universitario y demas miembros". De conformidad con el Articulo 94 de la Ley Organica de Procedimientos Administrativos, el recurso de Reconsideraci6n se ejercera ante el 6rgano que dicto al acto que pretende revisarse. De tal forma que la recurrente pretende impugnar un acto que el Consejo Universitario no dict6, 10 cual le es imposible resolver, en sede de Reconsideraci6n, pues este organo no posee la cualidad para eUo, el Recurso de Reconsideracion debio interponerse ante la Comisi6n de Concurso de Oposici6n (LingOistica -Ingles) y no ante el Consejo Universitario, dado que este no fue el ente de donde emano el acto que desea examinarse y en consecuencia carece de la cualidad para resolver el asunto planteado en sede de Reconsideracion, resultando forzoso conducir que el ejercicio de dicho recurso es improcedente, y asi queda expresamente declarado, CONSIDERANDO, Que la Comision de Jurado de Concurso de Oposicion (Lingilistica-Ingles) aplicoen el caso concreto la norma, de canicter imperativo, establecida en el Paragrafo unico del Articulo 34 de las Normas de Tngreso del Personal Academieo de la UNEFM, cuyo texto indiea: "Articulo 34 Omisis Paragrafo IJnico: Aquellos aspirantes que incumplan con al menos uno de los requisitos del concurso qut',danin excluidos de la evaluaci6n de meritos", nonna esta de canicter especialisimo y de aplicacion preferente y excluyente a cualquier otro proeedimiento sin necesidad de acudir a interpretaciones adieionales 0 aplicaciones supletorias, resultando obligatorio apliear la posibiJidadcontenida en la norrnativa antes mencionada, y asi queda establecido, CONSIDERANDO, Que los recursos administrativos tienen un lapso de interposicion que una vez vencido sin que se hayan interpuesto, impide, por extemponineos, que se puedan ejercer, asi la interpretacion del reeurso en el1apso de ley es uno de los requisitos formales para su admisibilidad por ende, de impretermitible eumplimiento, En el easo de autos, al no haber interpuesto el recurrente, el recurso de reconsideracion dentro del lapso que establece la ley ni ante la instancia correspondiente, el acto administrativo contentivo de aqueHa, qued6 definitivamente firme, no prooediendo en consecuencia, el reCUfSOjerarquico, de conformidad con los articulos 94 y 95 de la Ley Orgilllica de Procedimientos Administrativos, As! se declara, CONSIDERANDO, Yelitza Ramones, titular de la cedula de identidad N° 9,925,911 e IMPROCEDENTE, la solicitud de NULTDAD ABSOLUT A, del acto administrativo que dice impugnar, RESUELVE PRIMERO: Declarar inadmisible el Recurso de Reconsideraci6n ejercido por la ciudadana Yelitza Ramones, titular de la cedula de identidad N° 9,925.91t , el cual no fue interpuesto por ante el organo del cual emano el acto reeurrido, SEGUNDO: Declarar improeedente la soticitud de Nulidad Absoluta, del acto administrativo que dice impugnar, TERCERO: La presente decision agota la via administrativa por 10 que la recurrente de considerarlo que lesiona sus derechos podra acudir ante la jurisdicd6n Contenciosa Administrativa dentro del lapso de seis (06) meses contados a partir de la notificaeion de la presente decision, Notifiquese, Lie. MARt-\ ELVIRA G6MEZ DE ROJAS RECTOR~ (E) Ing. VICENTE DuRAN MA.RQUEZ SECRETARIO (E) Que la Direccion de Asesona Juridiea en el dictamen sobre et caso de 3Utos, ya identifieado, conforme a tooos losargumentos antes adminiculados, considera y asi 10 recomienda declaraT INADMTSmLE el Recurso de Rec.onsideracioninterpuesto por la c1udadana 227 REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL " FRANCISCO DE MIRANDA " RESOLUCION CU.005.1208.2003 CORO, 19 DE NOVIEMBRE DE 2003 EL CONSEJO UNIVERSITARIO En uso de las atribuciones que le confiere el articulo 8, numerales 1 y 3 del Reglamento de la Universidad, CONSTDERANDO, Que mediante comunicacion N° ACE-03VRAC-357 de fecha 18 de noviembre de 2003 la Decana del Area de Educaci6n le comunic6 aI Vicerrector Academico que el Consejo de Area en su sesi6n extraordinaria N° 004-2003 de fecha 18.11.2003, se considero y aval6 el Proyecto Academico y el Estudio de Factibilidad de la Licenciatura en Educacion Fisica, Recreaci6n y Entrenamiento Deportivo, presentado por el Licenciado Jose Reyes, CONSTDERANDO, Que el estudio de factibilidad para la creaci6n de la Licenciatura anteriormente indicada realizada por los Licenciados Jose Reyes y German Gonzalez, asesorados por el profesor CarIos Carmona, Director de Planificaci6n, fechado noviembre del presente afio, refleja que esta Universidad ha venido asumiendo el compromiso de aportar a la construccion de una cultura de tolerancia y convivencia orientada hacia el respecto de la diversidad de criterios donde rijan los principios de justicia social y de solidaridad humana, promoviendo nuevos conocimientos adecuados a fas variables socio-economicas y ambientales mejorando las condiciones de vida, creaci6n de la opci6n academica "Educaci6n Fisica, Recreaci6n y Entrenamiento Deportivo", ya que al hacer un analisis en la formadon academica de los entrenadores de alta competencia, asi como el deficit de docentes de educaci6n fisica graduados se evidencia un bajo nivel de capacitaci6n en el ambito deportivo de la regi6n, CONSIDERANDO, Que el descenso que progresivamente ha experimentado el Estado Falcon, en la posici6n obtenida en los juegos juveniles, como tambien por su poca participacion en competencias en las diferentes disciplinas deportivas, ademas las escasas actividades recreativas organizadas por organismos publicos, CONSIDERANDO, Que el proyecto academico para la Licenciatura en Educacion Fisica, Recreacion y Entrenamiento Deportivo, esta enmarcado dentro del contexto de la actividad fisica como medio, para mejorar el estil0 de vida de las personas, asi como el deporte de alta competencia para la formaci6n de hombres sanos y fuertes, CONSIDERANDO, Que del analisis del estudio de factibilidad se evidencia que describe la planificaci6n estructural, economica y de recursos humanos, poHticas de docencia, investigaci6n, extension y produccion elementos indispensables para ser viable la apertura de la Licenciatura en Educaci6n Fisica, Recreacion y Entrenamiento Deportivo, CONSIDERANDO, CONSIDERANDO, Que en el caso particular de la actividad fisica como medic para mejorar el estilo de vida de las personas, asi como el deporte competitivo para fo~ar individuos sanos, la UNEFM propone la 228 Que el proyecto academico para la Licenciatura en Educaci6n Fisica, Recreaci6n y Entrenamiento Deportivo, plantea la creaci6n de un programa novedoso que permitira fomentar la practica del deporte y la recreaci6n como RESUELVE estrategias para la preservacion de la salud y el disfrute de la vida plena, CONSIDERANDO, Que el estudio de factibilidad ha sido elaborado conforme a los requerimientos del Consejo Nacional de Universidades (C.N.U.) en atencion a 10 dispuesto en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela N° 36.847 de fecha 9 de diciembre de 1999, con el proposito fundamental de demostrar la factibilidad de creacion de la Licenciatura en Educacion Fisica, Recreacion y Entrenamiento Deportivo para la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, Lie. MARIA ELVIRA GOMEZ DE ROJAS RECTORA (E) UNTCO: Aprobar et Estudio de Factibi!idad para la creaci6n de la Licenciatura en Educacion Fisica, Recreacion y Entrenamiento Deportivo en la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM) y someterlo a consideracion del Consejo Nacional de Universidades (CNU), para la obtencion de la autorizacion correspondiente. Notifiquese, Ing. VICENTE DITRA.NMARQUEZ SECRETARIO (E) 229 REPUBLICA BOLWARIANA DE VENEZUELA UNWERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL "~C~CODEM~DA~ RESOLUCI6N CU.OO1.1269.2003 CORO,25 DE NOVIEMBRE DE 2003 EL CONSEJO UNIVERSITARIO En uso de las atribuciones que le cOfl..fiereel articulo 8 del Reglamento para el conferimiento del Titulo Doctor Honoris Causa, CONSIDERANDO, Que la Licenciada Maria Elvira G6mez, Rectora (E) de esta Universidad, solicita el otorgamiento del Titulo Doctor Honoris Causa a1 profesor LUIS DELFiN FUENMAYOR TORO, CONSIDERANDO, Que el profesor LUIS DELFIN FUENMAYOR TORO se desempefi6 durante 34 aiios en la docencia universitaria, ocupando cargos academicos, administrativos y gremiales relevantes, aportando conocimiento y contribuyendo a la forrnaci6n de innumerables profesionales en el campo de la medicina orientandolos hacia la investigacion cientifica en algunos casos y en otros apoyandolos en su vocaci6n de medico, para la atenci6n de la salud de la poblaci6n, as! mismo ha sido destacada su labor en la gesti6n en educaci6n, donde se ha dedicado a crear, fortalecer proyectos y programas orientados a elevar la calidad y una mayor equidad de la educaci6n superior en Venezuela, CONSIDERANOO, CONSIDERANDO, Que el citado Reglamento establece que: El Doctorado Honoris Causa es fa maxima distincion que la Universidad otorga a personas de excepcionales meritos y de particular relieve en el campo cientifico, social y cultural, y que este reconocimiento se confiere en un area determinada del conocimiento que se imparte en la Instituci6n y a personas que no hayan obtenido el titulo correspondiente en dicha area de conocimiento en una Universidad Venezolana, CONSIDERANDO, Que de conformidadcon 10 dispuesto en el Articulo So del rererido Reglamento, el Consejo Universitarioen sesi6n 1265 de!08 de octubre de 2003, design6 una comisi6n ad hoc integrada por tf'es de sus rmembrosprincipates para estudiar 10s merito~ y credenciales del profesor LUfS DELFIN FUENMAYOR TORO, y que esta comisionconsidero que la obra desplegada por el en el campo academico, cientffico, intelectual y de gestiOOen la administracion unwersitaria y publica lecenfi~ren mentos y rumple con los requisites exigidos ene1 reglamemo para el Conferimiento de Titulo Doctor Honoris Causa, 130 Que ef profesor LUIS DEI,FIN FUENMA VOR TORO ha realizado importantes aportes en el campo de la investigaci6n cientifica y en particular en el campo de la investigaci6n educativa con mims a fortalecer fa catidad de la educaci6n universitaria venezolana, RESUELVE PRIMERO: Conferir el Titulo de Doctor Honoris Causa, Ciencias de la Educacion al profesor LUIS DELFlN FUENMA YOR TORO, en el acto academico a celebrarse cl dia 10 de diciembrede 2003. SEGUNDO: FJjar parae! dia 8 de didembre de 2003, la ceJebrad6n de la sesi6n extraordinaria de proclamaci6n del conferimiento del Tituto de Doctor Honoris Causa, Cicndas de la Educad6n at profesor LIJIS riELFiN FtJENMAYOR TORO. Notifiquese, Lie. MARTA ELVTRAGOMEZ DE ROJAS RECTORA (E) log. VlCENTE DURAN MARQ1JEZ SECRETARIO (E) 231 REPUBLICA DOLIV ARlANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL " FRANCISCO DE MIRANDA " RESOLUCION CU.002.1209.2003 CORO, 25 DE NOVIEMBRE DE 2003 EL CONSEJO UNlVERSITARIO En uso de las atribuciones que le confiere el articulo 8, numeral 29 del Reglamento de la Universidad, CONSIDERANDO, Que et ciudadano Frank Ramon Zamora, cedu1a identidad N° 7.491.285, T.S.U en Agropeeuaria, Mencion Produccion Vegetal, efectuo soIicitud para egresar en el proximo acto solemne como Magister Scientarium en el Postgrado de Sisterna de Produccion Agrico1aen Tropico Seco, CONSIDERANDO, Que la normativa general de tos Estudios de Postgrados para las Universidades e Institutos debidamente autorizados por el Consejo Nacionat de Universidades vigente, (gaceta oficiaJ de ta Republica N° 37.328 de feeha 20.11.01), suprimio la posibilidad para los Tecnieos Superiores Universitarios de solicitar ingreso a los programas de postgrado dirigidos a Jos egresados del subsistema de Edueacion Superior del pais y del extranjero con titulo de Licenciado 0 su equivalente, CONSIDERANDO, Que el Director de Control de Estudios sometio el caso a la consideracion de la Direecion de Asesoria Juridica de ta Universidad, la cuat remitio la opinion juridica solicitada mediante comunicacion DAJ.2003.11.215 de feeha 19.11.2003, CONSIDERANDO, Que vistos como fueron Jos recaudos del caso y la opinion juridica ya indicada se evidencia que 232 el solicitante fue admitido para cursar estudios conducentes a grado academico, especificamente, estudios a nive) de Maestria en Sistema de Produccion Agricola en Tropico Seeo, con fundamento en la prevision contenida en et paragrafo primero det Articuto 3 de ta Normativa Generat de tos Estudios de Postgrado para las Universidades e Institutos autorizados por el Consejo Nacional de Universidades pubticada en ta Gaceta OficiaJde ta Republica de Venezueta N° 36.490 de fecha 09.10.96, modmcada en feehas posteriores, ante la peticion de ingreso del citado T.S.U, a los estudios en nivel de Maestria en Sisterna de Produccion Agricota en Tropico Seco, e1Consejo de Area de Postgrado, en sesion celebrada en feeha 21.01.98, designo una comision a los fines de determinar si eJ aspirante disponia de tas credencia1esyl 0 experiencia taboral, exigida por la normativa respectiva para su ingreso a los meneionado estudios, CONSIDERANDO, Que se constato que la prenombrada comision con fimdamento en et examen de credenciales del peticionario estimo procedente aprobar su ingreso de conformidad con 10 previsto en el paragrafo primero del Articulo 3 ejusdem y el articulo 79 del Regtamento de ta Universidad y que et Consejo de Area de Postgrado en sesion ordinaria N° 90 de fecha 27 de enero de 1998, aprobo el ingreso del mencionado ciudadano a los referidos estudios de Maestria; y remitio los citados instrumentos a la oficina de admision y control de estudios, a los fines correspondientes, CONSIDERANDO, Que la opinion juridica destaca que se evidencia que el ingreso del mencionado Tecnico Superior Universitario, a tos prenombrados estudios de Maestria, se realizo conforme a tas disposiciones vigentes sobre la materia para la oportunidad de la interposicion de la solicitud respectiva, por 10 que en consecuencia, su solicitud de egreso, se estima procedente, si et interesado ha dado cumplimiento con las exigencias academicas estableddas; que la circunstancia, de que la normativa vigente para la oportunidad del egreso, no contenga el supuesto que le permiti6 ingresar a los estudios dirigidos a quienes poseen titulQde licenciado 0 su equivalente, no implica la apticaci6n de este nuevo criterio al caso en cuesti6n, en virtud del principio constitucional de la irretroactividad de la ley, previsto en el articulo 24 Constitucional, el cual se traduce, en la imposibilidad de aplicar la nueva disposici6n legal a situaciones anteriores, excepto, en los casos en que resulten mAs beneficioso 0 favorable para tos administrados. Et anterior principio, se encuentra previsto en el articulo 11 de la Ley Orgamca de Procedimientos Administrativos, el cual expresamente seiiata que Lie. MARIA ELVIRA G6MEZ DE ROJAS RECTORA (E) los criterios estableeidos por los distintos 6rganos de la administraci6n publica podrsn ser modificados, por la nueva interpretaci6n no podra aplicarse a situaciones anteriores, salvo que fuere mas favorable a los administrados, RESUELVE UNICO: Aprobar la solicitud de otorgamiento del titulo de Magister Scientiarum en el Postgrado de Sistemas de Produccion Agricola en Tropico Seeo del Teenico Superior Universitario FRANK ZAMORA, cedula identidad N° 7.491.285. Notifiquese, log. VTCENTE DURAN MARQUEZ SECRETARIO (E) 233 REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA UNlVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL "FRANCISCO DE MIRANDA" RESOLUCION CU.OO1.t210.2003 CORO, 03 DE DICIEMBRE DE 2003 EL CONSEJO UNIVERSITARIO En uso de las atribuciones legales que le confiere el articulo 8, numeral 29 del Reglamento de la Universidad, en concordancia con et articulo 80 de las Normas 'de Ingreso del Personal Academico, CONSIDERANDO, Que este organismo universitario, mediante Resolucion CU.OO5.1164.2002 de fecha 02 de octubre 2002, resolvi6 decJarar abierto et Concurso de Credenciales y Oposicion para proveer dos (02) cargos de profesor con sueldo equivalente a la categoria de instructor, a tiempo completo, en el area de conocimiento Acuicultura, adscnta al Departamento de Ciencias Pesqueras del Area de Tecnologia, CONSIDERANDO, Que los profesores Roselena Sanchez, Soraya Nvarez y Tomas Cabrera, miembros del jurado examinador, en uso de las previsiones legales establecidas en las norroas que regulan la materia, realizaron la evaluacion de las credenciales a los aspirantes inscritos en el refendo concurso: ciudadanos: Ana Maria Chinnos Martinez, Eduardo Daniel CastiHo Bracho, Freddy Orlando Rengel Machado, Jose Enrique Rojas Romero, Jose Gregorio Duarte Barboza, Jose Rafael Renget Rodriguez y Victor Juan Blanco Marquez, CONSIDERANDO, Que el prenombrado jurado, una vez concluido el proceso de evaluaci6n procedi6 en fecha 20 de noviembre de 2003, a tenor de 10 previsto en el articulo 78 de Las Normas de Tngreso del Personal Academico, a tevantar un acta mediante 234 la cual se establece el puntaje obtenido por los concursantes: Ana Maria Chirinos Martinez: I) evaluacion de credenciates: 3,09 puntos, 2) prueba escrita: 11,87 puntos, 3) prueba oral: 16,76 puntos y 4) caliticacion detinitiva: 10,95 puntos; Freddy Orlando Rengel Machado: 1) evaluaci6n de credenciales: 6,19 puntos, 2) prueba escrita: 13,70 puntos, 3) prueba oral: 15,68 puntos y 4) calificacion definitiva: 12,15 puntos; .Jose Rafael Rengel Rodriguez: 1) evaluacion de credenciales: 20,00 puntos, 2) pruOOa escrita: 14,43 puntos, 3) prueba oral: 18,33 puntos y 4) calificacion detinitiva: 17,47 puntos; Jose Gregorio Duarte Barboza: 1) evaluacion de credenciales: 8,09 puntos, 2) pruOOaescrita: No presento, 3) prueba oral: No presento y 4) calificaciondefinitiva:No tiene, CONSIDERANDO, Que los ciudadanos Jose Enrique Rojas Romero, qued6 excluido de la evaluacion de credenciales de mento por no cumpJir con los requisitos del perfil profesional; Eduardo Daniel Castillo Bracbo y Victor Juan Blanco Marquez, quedaron excluidos de la evaluacion de credenciales de mento por no cumplir con los requisitos exigidos en el articulo lOde las Normas de Ingreso del Personal Academico; Ana Maria Cbirinos Martinez y Freddy Orlalldo Rengel Machado, quedaron exc1uidos del concurso por no haber alcanzado el promedio de notas minimo aprobatorio, en las pruebas, CONSIDERANDO, Que el Articulo 80 de las Normas de Tngresodel Personal Academico, sefiaJan: Que et jurado examinador declarara ganador del Concurso al aspirante que hubiese obtenido la mayor calificaci6n definitiva, estableciendo en su Panigrafo Vnico que cuando el Concurso de Oposici6n sea para mas de un (01) cargo, los ganadores senin aquellos aspirantes que obtuvieron las calificaciones definitivas mas altas, en estricto orden decreciente, RESUELVE PRIMERO: Declarar aI ciudadano JOSE RAFAEL RENGEL RODRlGUEZ, cedula identidad N° 8.646.725, ganador del Concurso de Credenciales y Oposici6n abierto para proveer dos (2) cargos de profesor con sueldo equivalente a la categoria de instructor a tiempo completo, en el area de conocimiento Acuicultura , SEGUNDO: Declarar DESTERTO uno de 108 cargos del Concurso de Credencia1esy Oposici6n abierto para proveer dos (2) cargos de profesor con sueldo equivalente a la categoria de instructor, a tiempo completo, en el area de conocimiento Acuicultura, adscrita a1 Departamento de Ciencias Pesqueras del Area de Tecnologia. adscrita al Departamento de Ciencias Pesqueras del Area de Tecnologia. Lie. MARfA ELVIRA G6MEZ DE ROJAS RECTORA (E) Notifiquese, Ing. VTCENTE DtTRAN MARQUEZ SECRETARIO (E) 235 REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL "FRANCISCO DE MIRANDA" RESOLUCION CU.002.1210.2003 CORO,03 DE DICIEMBRE DE 2003 EL CONSEJO UNIVERSITARIO En uso de las atribuciones legales que le confiere el articulo 8, numeral 29 del Reglamento de la Universidad, en concordancia con el articulo 80 de las Normas de Tngreso del Personal Academico, CONSIDERANDO, Que este organismo universitario, mediante Resolucion CU.OO5.1164.2002 de fecha 02 de octubre 2002, resolvio dedarar abierto el Concurso de Credenciales y Oposicion para proveer dos (02) cargos de profesor con sueldo equivalente a la categoria de instructor, a tiempo completo, en el area de conocimiento Termodinamiea (Jngenieria Mecaniea), adscrita al Departamento de Energetica del Area de Tecnologia, CONSIDERANDO, Que los profesores Salvador GonzaIez, Femando Tena y Antonio Oropeza, miembros del jurado examinador, en uso de las previsiones legales establecidas en las nonnas que regulan la materia, realizaron la evaluacion de las credenciales a los aspirantes inscritos en el refendo concurso, ciudadanos: Jose Miguel Serrano Naar y Miriam Dignora Gomez Chirino, CONSIDERANDO, Que el prenombrado jurado, una vez concluido el proceso de evaluacion procedio en fecha 21 de noviembre de 2003, a tenor de 10 previsto en el Lie. MARTA ELVTRA G6MEZ DE ROJAS RECTORA (E) 236 articulo 78 de Las Normas de Ingreso del Personal Academico, a levantar un acta mediante la cual se establece el puntaje obtenido por la concursante: l\1iriam Dignora Gomez Chirino: 1) evaluaci6n de credenciales: 8,48 puntos, 2) prueba escrita: 12,10 puntos, 3) prueba oral: 12,90 puntos y 4) caHticaci6n detinitiva: 11,30 puntos, CONSIDERANDO, Que el ciudadano Jose Miguel Serrano Naar, qued6 excluido de la evaluacion de credenciales de mentos por no cumplir con los requisitos establecidos en el artfculo 10 de tas Normas de Ingreso del Personal Academico, CONSIDERANDO, Que el Articulo 80 de las Nonnas de Ingreso del Personal Academico, senalan: Que el jurado examinador declarara ganador del Concurso al aspirante que hubiese obtenido la mayor calificacion definitiva, estableciendo en su Panigrafo Vnico que. cuando el Concurso de Oposicion sea para mlls de un (01) cargo, los ganadores seran aquellos aspirantes que obtuvieron las calificaciones definitivas mas altas, en estricto orden decreciente, RESUELVE iTNICO: Declarar DESIERTO el Concurso de Credenciales y Oposici6n abierto para proveer dos (2) cargos de profesor con sueldo equivalente a la categoria de instructor, a tiempo completo, en el area de conocimiento Termodinamiea (In genieria Mecaniea), adscrita al Departamento de Energetica del Area de Tecnologia. Notifiquese, Jog. VTCENTE DURA.NMA.RQIJEZ SECRETARIO (E) REPUBLICA BOLIV ARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL " FRANCISCO DE MIRANDA .. RESOLUCION CU.OOl.l211.2003 CORO. 08 DE DICmMBRE DE 2003 EL CONSEJO UNIVERSITARIO En uso de las atribuciones legales que le confiere el articulo 8, numeral 17 del Reglamento de la Universidad, en concordancia eon el articulo 14 del Reglamento por el cual se regira el Otorgamiento del Premio "DR Tulio Arends", CONSIDERANDO, Que en fecha 06 de noviembre de 2003, el mencionado jurado presento a la ciudadana Rectora, Licenciada Mafia Elvira G6mez, el veredicto sobre los trabajos presentados, dictaminando por unanimidad declarar ganador del Premio "Dr. TuHo Arends", edicion 2003, al trabajo titulado "PREVENTION AGAINST CORROSION USING KIND OF NATIVE VEGETABLES", presentado por la profesora Mana del Rosario Prato, CONSIDERANDO. CONSIDERANDO, Que el Consejo Universitario en sesi6n extraordinaria de fecha 01 de julio de 1989, proeedi6a la creaci6ndel referidopremio, CONSIDERANDO. Que el premio "Dr. Tulio Arends", es concedido eada ano en un eampo especifico del eonocimiento cientifico, humanistico 0 tecnol6gico al personal acad6mico de esta universidad por los trabajos de investigacion realizados en la institucion, Que la Licenciada Mafia Elvira G6mez, Rectora (E), en comunicaci6n de fecha 06 de noviembre de 2003, elevo para el conocimiento de este 6rgano el veredicto aludido; y el Consejo Universitario en fecha 19 de noviembre de 2003, mediante Resoluci6n CU.OO1.1208.2003,decidi6 en cuanto al otorgamiento del premio "Dr. Tulio Arends", edici6n 2003, al trabajo titulado "PREVENTION AGAINST CORROSION USING KIND OF NATIVE VEGET ABl,ES" sin incluir a la T.S.U Rosa Reyes de Ereu, CONSIDERANDO, CONSIDERANDO, Que la Licenciada Mafia Elvira G6mez, Reetora (E), en base al articulo 11 del Reglamento por el eual se rige el Otorgamiento del Premio "Dr. Tulio Arends" designo como miembros del jurado para evaluar los trabajos presentados y dictaminar el veredicto para el otorgamiento del mencionado premio, a los profesores: Belkis Llamozas de Colman, cedula identidad N° 3.833.347; Luis Pefia Plaza, cedula identidad N° 3.176.712; E110 Prado, cedula identidad N° 5.288.797; Luis Marino GonzaIez Perez, cedula identidad N° 4.842.854; Vicente Duran Marquez, cedula identidad N° 4.209.822, quien coordina la mencionada eomisi6n, Que este consejo conod6 del oficio de fecha 02.12.2003, dirigido al Secretario de esta Universidad, donde la profesora Mafia del Rosario Prato plantea que se corrija la Resoluci6n CU.OOl.1208.2003 del 19.11.2003, referida al conferimiento del Premio Dr. Tulio Arends, edici6n 2003, y se inc1uyaa la ciudadana T.S.U Rosa Reyes de Ereu, quien es coautora del trabajo objeto del premio, RESUELVE PRIMERO: Derogar la Resoluci6n CU.OOl.1208.2003 de fecha 19 de noviembre de 2003. 237 SEGUNDO: Otorgar el Premio "Dr. Tulio Arends", correspondiente al ano 2003, Mencion Tecnologia al trabajo titulado "PREVENTION AGAINST CORROSION USING KIND OF NATIVE VEGETABLES", presentado por la profesora Maria del Rosario Prato y la T.S.U Rosa Reyes de Ereu. "basieo de un profesor instructor, a dedicaci6n exclusiva, correspondiente al ano presupuestario anterior a la fecha del otorgamiento del premio, el cual sera compartido en partes iguales entre las eoautoras del trabajo premiado y sera entregado en el Acto Solemne de Graduaci6n el dia lOde diciembre de 2003. TERCERO: El mencionado premio consistini en el otorgamiento de un diploma y una suma de dinero equivalente a tres (3) veces el sueldo Notifiquese, Prof. JOSE YANCARLOS vEPEZ RECTOR ACCIDENTAL 238 Tng.VICENTE DURAN MARQ1JEZ SECRETARIO (E)