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l522. PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código. F-03-20 Versión- 02 FALLO CON 52 ___.._R_ESPONSABILIDAD FIS:....;:C;.;...;Al=-'---P-ág_in_a_1_de i,__ República de Colombia CONTRALORÍA MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA- SANTANDER OFICINA DE RESPONSABILIDAD FISCAL FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL EN EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No 006-2012. Flondablanca. Julio 27 de 2015 r:: TRANSITO DE FEC_T_A_D_A_: ----D-IR-E-CCION TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA PRESUNTOS Nombre: RESPONSABLES EULISES y BALCAZAR NAVARRO Cédula de Ciudadanfa: 13 833.41 O Cargo: Presidente de la Junta Directiva para la época para el año 2008 1 Nombre: LUCY AMPARO CORDERO OCHOA Cédula de Ciudadanía: 63.393.079 1 Cargo: Miembro de la Junta Directiva para el año 2008 Nombre: GABRIEL ENRIQUE RAMIREZ CASTILLO Cédula de Ciudadania: 91.201.939 Cargo: Miembro de la Junta Directiva para el año 2008 Nombre: JHON JAIRO GARRIDO 1 AR DILA Cédula de Ciudadanía: 91.441.048 Cargo: Miembro de la Junta Directiva para el año 2008 Nombre: DUVAN ALVERNIA Cédula de Ciudadanía: 6.794.787 1 Cargo: Miembro de la Junta Directiva para el año 2008 Nombre: JOSÉ SALVADOR NAVARRO 1 ROBLES Cédula de Ciudadania: 5.632.353 Cargo: Miembro de la Junta Directiva para el año 2008 Nombre: LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ Cédula de Ciudadanfa: 5.624.590 Cargo: Director General de la DTTF '---------------"----- - Carrera 8 No 10 - 42 Torre Di Bari Casco Antiguo Teléfono: 6199963 · 6199964 · http://contraloria-floridablanca·santander.gov.co 1 República de Colombia CONTRALORlA MUNICIPAL DE FLORIDABLANCA OFICINA DE RESPONSABILIDAD FISCAL AVISO - PROCESO DE RESPONSABILIDAD Floridablanca, FISCAL No.2012-006 Velntltrés (23) dias de Octubre de Dos Mil Quince (2015) La suscrita funcionaria Profesional en derecho de la Oficina de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Municipal de Floridablanca. con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 106 de la Ley 1474 de 2011 y articulo 69 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo ·aue señala Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) dlas del envio de la cnecion. esta se hará por medio de aviso que se rem1tm1 a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse el registro mercantil. acompai1ado de copta Integra del acto administrativo (... )" "Cusndo se desconozca la información sobre el destinatano, el aviso. con copta integra del acto administrativo. se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectivaentidad por el término de cinco (5) dlas, con la advertencia de que la nohficación se considerará surtida al finaltzar el dla siguiente al retiro del aviso _ Procede a NOTIFICA POR AVISO AL INVESTIGADO JOSÉ SALVADOR NAVARRO ROBLES identificada con cédula de ciudadanla número 5.632.352 el contenido del FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL de fecha 27 de Julio de 2015 dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No 2012-006. quien se desconoce su dirección. Se informa que la notificación se considera surtida al finalizar el dla siguiente del retiro del aviso para tal fin se anexa los siguientes documentos copia íntegra del Fallo de Responsabilidad Fiscal No 2012-006, contenida en VEINTISÉIS (26) fohos. . ~ LADY TA TIANA JIMÉNEZ VALBUENA PROFESIONAL UNIVERSITARIA EN DERECHO RESPONSABILIDAD FISCAL Gestión Documental: Proyectó LTJV Revisó: Lady Tebana JlménczVal>ucna Copla c:erpeta Pflfl'º Res. fiscal 2012· 006 Anexos VEINTIS IS (26) FOLIOS - Carrera 8 No 10 · 42 Torre Di Bari Casco Antiguo Tetétono: 6199963 • 61999~ - http:/ /contraloria-ftoridablanca-santander.gov.co PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código: FVersión: O -20 FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL para la época para el año 2008 a Beneficiario de la Prima Técnica. TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES 11 y LIBERTY SEGUROS S.A. NIT. 860.039.988-0, Póliza No 120740, 120740. LA PREVISORA S.A. NIT. 860.002.400-2, Póliza No 1004877, 1005078, 10051 Fecha del hecho generador Marzo de 2008 a Diciembre de 201 del daño: alor del detrimento sin $190.552.343= alor del detrimento indexado ua $242.218.138,62 suscrita funcionana de conocimiento ñ1oridablanca- Santander, de la Contraloria Mun pal de en ejercicio de la competencia establecr en la Constitución Política de Colombia, articulo 268 y 272; el artículo 47 de 1 de 2000; Acuerdo Municipal de Floridablanca No. 25 de Juho 25 de 2001 a dictar FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL, por las irreg1 presentadas en DIRECCIÓN FLORIDABLANCA-DTTF, DE TRANSITO Y TRANSPORT ridades DE de acuerdo a los siguientes: ANTECEDENTES Que mediante oficio de fecha 11 de Julio de 2011 la Contratara Mu ~ ridablanca, de la Época, Dra. Zorayda Merchán Jaimes comisionó a oficina de responsabilidad fiscal para iniciar indagación preliminar con fundame en los continuos requerimientos por parte de la Auditoria General de la Republ sobre el pego de la prima Técnica del Director de Tránsito y Transporte del Mu ipio de Floñdablanca, sin perjuicio de las funciones que le ateñen a la Profe Derecho de la época, conforme al Acuerdo Municipal No 025 del 25 de 2001.(FI 1). - Carrera 8 No 10 - 42 'rerre Di Bari casco Antiguo Tetétono: 6199963 • 619996-4 • http://contraloría·ftoridablanca-santa~r.gov.c \~ PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código. F-03-20 Versión 02 FALLO CON 3 52 '----------_...__RESPONSABILIDADFIS:; . .; C;;..;..A..;.;;;L__._ __ Pá_g_in_a de Mediante solicitud de fecha 29 de julio de 2011, la oficina de responsabilidad fiscal, solicita a la Contralora, allegar los soportes de los requerimientos relacionados con la prima técnica aprobada por el director de tránsito de Floridablanca, a fin de analizar la viabilidad de responsabilidad fiscal (FI 2) Mediante auto de fecha 8 de Noviembre de 2011, se dictó auto de apertura de indagación preliminar No 002-2011 por las presuntas irregularidades presentadas en el pago de la prima técnica del Director de Tránsito y Transporte de Flondablanca (FI 22) Que de acuerdo al material probatorio y allegado dentro de la investigación preliminar, se venfica que mediante acuerdo No 05 de fecha 28 de febrero de 2008, la junta directiva de la Dirección de Tránsito y Transporte de FlondablancaDTTF resolvió ··--ª partir de la fecha del presente acuerdo reconocer y pagar mensualmente al director de D T. T.F, Doctor LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ PINZÓN una prima técnica del 50% de la asignación básica que devengue y de acuerdo el Decreto 1661 de 1991 será factor de salario por reun« los requ1s1tosdel literal a) del artículo 2 del mismo decreto." Seguidamente, mediante Auto de fecha 16 de octubre de 2012 se apertura el proceso de responsabilidad fiscal No 006 de 2012 en contra de los señores LUIS EDUARDO RODRIGUEZ PINZÓN identificado con la cédula de ciudadarua No 5 624 590 de Charalá, EULISES BALCÁZAR NAVARRO identrñcado con la cédula de ciudadanía No13 833 410 de Bucaramanga y HUMBERTO CASTRO ANAYA identificado con la cédula de ciudadanía No 91.217 021 de Bucaramanga, por las presuntas 1rregulandades en el reconocimiento y pago de la pnma técnica al ex director de tránsito en transporte de Flondablanca, a partir de marzo de 2008, y los años 2009, 2010,2011 (Folio 201-203) El 07 de diciembre de 2012 mediante Oficio CMF-2012-CMA-1248 se aporta a la investigación fiscal, el informe de Auditoría en Hnea financiera vigencia 2011 realizada a la DTTF donde señala como Hallazgo Nº 7" Autorización del Pago de Prima Técnica Sin autorización del concejo MumCJpalincumpliendo la Ley 136 de 1994 en su articulo 184 Según Acuerdo de Junta D1rect1Va No. 05-2008 de Febrero 28 de 2008, se Autonzó al Director de la DTTF pago de Prima Técmce, en Carrera 8 No 10 - '42 Torre Di 6ari Casco Antiguo Teléfono: 6199963 · 6199964 - http://contraloria-floridablanca-santander.gov.co PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código· FVersión: o -20 FALLO CON _.._.-.R=E=S-'-PONSABILIDAD FISCA=l___._ __ Pá_g_ina_4 __ _, .....,_ n monto de 50% de la asignación básica que devengue y lo corresp actor salarial por reunir los requisitos para reC1bir la asignación por Pri técnica, según lo estableció la junta." (Fls 869 e 899) Mediante Oficio de fecha 14 de Noviembre de 2014 la Profesional Univ itana de la Oficina de Almacén de la Dirección de Tránsito y Transporte de Flo traslado a este despacho, copia de las pólizas de manejo global co las que oontaba la DTIF en los años 2008 a 2011. (FI 513 a 823) A Folio 829 a 843 se pudo constatar que la Junta Directiva a fecha 28 febrero de 2008 estaba conformada por EULISES BALCAZAR NAVARRO quie actuaba como Presidente de la Junta Directiva, LUCY AMPARO CORDER miembro como Secretaria de Infraestructura del Mun1c1p10 de Flon ablanca, GABRIEL ENRIQUE RAMIREZ CASTILLO miembro como Jefe de Plan ción del Municipio de Floridablanca, o como JHON JAIRO GARRIDO ARDILA miem Representante del gremio de Transportadores, DUVAN ALVERNIA miem ro como Representante de las Juntas de Acción Comunal, JOSÉ SALVADOR N VARRO ROBLES miembro como Representante de las Juntas de Acción omunal. HUMBERTO CASTRO ANAYA miembro como secretario General y LUIS EDUARDO RODRfGUEZ como Director General de la DTIF. Este Despacho, mediante Auto de fecha 07 de febrero de 2013, o enó se desvinculara del proceso de Responsabnidad Fiscal 2012-006 señor HUMBERTO CASTRO ANAYA, continuando como presuntos resp nsables EULISES BALCAzAR NAVARRO, LUIS EDUARDO RODRIGUEZ y vm 16 a los señores LUCY AMPARO CORDERO OCHOA. GABRIEL ENRIQUE CASTILLO, JHON JAIRO GARRIDO ARDILA, DUVAN ALVERNIA JOSE SALVADOR NAVARRO ROBLES, por considerar que existía mérito p para la respectiva vinculación, toda vez que con fundamento en las atn cienes constitucionales y legales en especial las conferidas por el acuerdo 090 e 2005 del Concejo Municipal y los artículos 68 a 76 de la Ley 489 de 1998 demás normas concordantes. El acuerdo 090 de 1995 en su artículo 12, s ala la ccrp0sición de la junta directiva. siendo claro que el Secretario. no tiene to, por: tanto aduce que no aprobó el reconocimiento otorgado al Director de DTIF mediante Acuerdo No 05 de 2008. (FI 920 a 923) - Carrera 8 No 10 • 442 Torre Di Ban casco Antiguo eléfono: 6199963 · 6199964 · http://contraloria·floridablanca-santander.gov.co PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código: F-03-20 Versión- 02 - FALLO CON 5 de 52 _..__RESPONSABILIDAD FIS~C_A_L__.__P_á_g_in_a ¡_ Mediante Auto de fecha 26 de oicrembre de 2013 se surtió grado de consulta. siendo confirmada la desvinculación del señor HUMBERTO CASTRO ANAYA (Fls 1235-1237) Es de anotar que la apertura del proceso de responsabilidad argumentado fiscal, ha sido y apoyado en lo reglado en el Artículo 1 del Decreto 1336 de fecha 2003, al igual que lo señalado en la sentencia de fecha 19 de Marzo de 1998 del Consejo de Estado sala de lo contencioso administrativo sección segunda, con ponencia del magistrado S1lv10 Escudero Castro, donde fue declaró Nulo el articulo 13 del decreto 2164 de 1991, mediante el cual se facultaba a los gobernadores y alcaldes para adoptar los mecanismos necesarios con el fin de adoptar la pnma técnica de los empleados públicos del nivel terntonal. Mediante Auto de fecha 13 de Noviembre civilmente Responsable de 2014 de Vinculó como tercero a las compañías Aseguradoras SA y LA PREVISORA LIBERTY SEGUROS S A Culminada la responsabilidad cuantificando etapa de investigación, fiscal mediante el detnmento MILLONES QUINIENTOS se encontró Auto calendado patnmornal CINCUENTA el en la suma mento para imputar 24 de Febrero de 2015, de CIENTO Y DOS MIL TRECIENTOS NOVENTA CUARENTA Y TRES PESOS ($190 552.343). Una vez finalizada la etapa para presentar alegatos, se procedió a pasar a la siqurente etapa procesal de que trata el artículo 51 de la ley 61 O de 2000 esto fue mediante auto de fecha 12 de Junio de 2015. (FI 1516 al 1520) IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES Entidad Afectada: DIRECCIÓN DE TRANSITO Y TRANSPORTE FLORIDABLANCA NIT 800-115171-8 - carrera 8 No 10 - 42 Torre Oi Bari casco Antiguo Teléfono: 6199963 - 6199964 · http://contraloria-floridablanca-santander.gov.co DE PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código: FVersión. O -20 FALLO CON ~---------....1--:RESPONSABIUDAD FISC_AL_..___P_ág_in_a_6 52 PRESUNTOS RESPONSABLES: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ PINZON, identificado con la cédula de uoadanta No 5.624.590 de Charalá, en su calidad de ordenador de gasto, cor Director general de Tránsito y Transporte de la ciudad de Floridablanca, para la poca de los hechos 2008 a 2011, a su vez beneñciano de la Prima técnica. EUUSES BALCAZAR NAVARRO, identificado con la cédula de ciud anla No 13.833.410 Bucaramanga, Alcalde Municipal para la época de los hecho , y quien actuó en su calidad de presidente de la junta directiva para la épo de los hechos. LUCY AMPARO CORDERO OCHOA, identíficada con la cédula de ciud anla No 63.393 079, en su calidad de Secretaria de Infraestructura para el siendo miembro de la Junta Directiva de la DTTF. GABRIEL ENRIQUE RAMIREZ CASTILLO, identificado con la e ciudadanía No 91 201.939, en su calidad de Jefe de Píeneacrén. ula de para la poca de los hechos, año 2008, siendo miembro de la Junta Directiva de la DTTF. JHON JAIRO GARRIDO ARDILA, identificado con la cédula de ciuda nía No 91.441.048, en su calidad de representante del gremio de transportador para la época de los hechos, año 2008, siendo miembro de la Junta Directiva de 1 DTTF. DUVAN ALVERNIA, identificado con la cédula de ciudadanía No 6. 794. 7 . en su calidad de Representante de la acción comunal para la época de los echos, siendo miembro de la Junta Directiva de la DTTF, año 2008. JOSE SALVADOR NAVARRO ROBLES. identificado con la cédula de ci adanía No 5 632.353, en su calidad de Representante de juntas de acción comu al para la época de los hechos, siendo miembro de la Junta Directiva de la D 2008. - Carrera 8 No 10 - •2 Torre Di Bari Casco Antiguo iretéfono: 6199963 · 619996.4 · http://contraloria-floridablanca-santander.gov.co F, año PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL L--~~~~~~~~~--'-- Código: F-03-20 Versión 02 FALLO CON Página 7 de 52 RESPONSABILIDAD FISCAL -~----''---~~~~~----' TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE Dentro de las actuaciones realizadas en el proceso. se tiene que mediante Auto de fecha 13 de Noviembre de 2014. se ordenó la vinculación en calidad de garante como TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE a las compañías aseguradoras LIBERTY SEGUROS S.A. identificada con Nit. 860 039 988-0, y Aseguradora LA PREVISORA S.A. identificada con Nit 860 002 400-2, con relación a las s19U1entes pólizas SEGURO MANEJO PÓLIZA GLOBAL SECTOR OFICIAL 1004877 LA PREVISORA S.A $100.000.000 VIGENCIA DESCRIPCIÓN No PÓLIZA ~~~~~~~~-t-~~- SEGURO MANEJO PÓLIZA GLOBAL SECTOR OFICIAL COMPAÑÍA s 100.000.000 1004877 LA PREVISORAS.A 120740 COMPAÑÍA 1 UBERTY SEGUROS S.A $50.000.000 VIGENCIA VIGENCIA DESCRIPCIÓN PÓLIZA MANEJO GLOBAL VIGENCIA VIGENOA - carrera 8 No 10 - 42 Torre Of Bari casco Antiguo Teléfono: 6199963 - 61999~ - http://contraloria-floridablanca-santander.aov.co PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código FVersión.O FALLO CON '-+----------.L......:R.. :. : E=S:. :. . . .;PONSABILIDAD FISCAL PÓLIZA MANEJO GLOBAL 1005158 -20 Página 8 52 LA PREVISORAS.A ACTUACIONES PROCESALES 1. Auto de apertura de indagación preliminar No 002-2011, de fe a 8 de noviembre de 2011.1 2. Auto de apertura del proceso de responsabilidad 2012-006, fec 16 de Octubre de 2012.2, en contra de los señores LUIS EDUARDO RO IGUEZ PINZON. EULISES BALCAZAR NAVARRO y HUMBERTO ANA YA 3. Auto de trámite que reconoce personería jurídica a JOULIE BALCÁZAR CASTAÑO como apoderada de EULISES B NAVARRO en Proceso de Responsabilidad Fiscal Nº 006-2012 22 de noviembre de 2012.1 NDREA CÁZAR e fecha 4. Auto de fecha 7 de febrero de 2013. por medio del cual se desvin proceso de Responsabilidad lara del 1 Fiscal 2012-006 al señor HU BERTO CASTRO ANA YA. continuando como presuntos responsables BALCÁZAR NAVARRO. LUIS EDUARDO RODR(GUEZ y vine señores LUCY AMPARO RAM(REZ CASTILLO. USES CORDERO OCHOA. JHON JAIRO GABRIEL GARRIDO E ARDILA, ALVERNIA y JOSÉ SALVADOR NAVARRO ROBLES 1 (flolto 22). 201 - 203) Folio (863) 2 (~IOS J - carrera 8 No 10 - 42 Torre Di Bari Casco Antiguo Teléfono: 6199963 · 6199964 · http://contraloria-floridablanca-santa~r.gov.co . a los PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Cócltgo. F-03-20 Versión: 02 FALLO CON 52 L----------_,___:_:R=E=SP'--0.;;;..N;_S=AB~IUDAD FISCAL~,____P_á_g·_,n_a _9_de 5. Auto de trámite que ordena una notificación por edicto. el proceso de responsabilidad Fiscal Nº 006-2012 de fecha 26 de febrero de 2013.4 8. Auto de trámite que reconoce personería jurldica al Dr ISAIAS MANTILLA ALVAREZ proceso de responsabilidad Fiscal Nº 006-2012 de fecha 12 de Junio de 2013. 5 7. Auto de trámite que ordena la nouñcacrón por edicto al señor JHON JAIRO GARRIDO ARDILA de la vinculación al Proceso de responsabilidad Fiscal Nº 006-2012 de fecha 21 de agosto de 2013.8 8. Auto de trámite que fija fechas para rendir versiones libres del proceso de responsabilidad Fiscal Nº 006-2012 de fecha 25 de octubre de 2013. 7 9. Auto de fecha 26 de diciembre de 2013, por medio del cual se surte el grado de consulta con relación a la desvinculación del señor Humberto Castro Anaya 8 10.Auto de fecha 8 de mayo de 2014, por medio del cual se niega una solicitud de declaratoria de nulidad de la acción fiscal dentro del proceso de responsabilidad fiscal.9 11. Auto de reconocimiento de personería jurídica a LUZMAR BARRERA RINCÓN como apoderada de LUCY AMPARO CODERO de fecha 13 de mayo de 2014. 10 12.Auto que avoca conocimiento de fecha 29 de agosto de 2014.11 13.Auto de fecha 13 de Noviembre de 2014, por medio del cual se vincula a un tercero civilmente responsable dentro de la presente investigación ,. (Follo 1088). ~(Follo 1083). 6 (Folio 1097). •(Folios 1115 1111118) • (Fohos 1235 - 1237) •(Follo 1244 - 1247) lU (Folio 1251) 11 (Folio 1263) - Carrera 8 No 10 - 42 Torre Di Bari Casco Antiguo Telefono: 6199963 - 6199964 - http://contraloria-floridablanca-santander.gov.co 12 Esto PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL _ Código: FVersión: O _ FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL _._ es compañía Aseguradora LA PREVlSORA S.A. pólizas 1004877, 1005878 1005158, así con como 20 52 eros de a la ASEGURADORA LIBERTY SEGUROS S.A. con las póliza 120740. 14. Diligencia de Posesión de fecha 28 de Enero de 2015 de BLEYDY TATIANA MONSALVE RODRIGUEZ como defensora de ofi o de la compañia de seguros LIBERTY S A.13 15. Diligencia de Posesión de fecha 29 de Enero de 2015 de NATHA GÓMEZ SAAVEDRA quien sustituye a ERIKA LIZETH FLÓREZ PORTI como defensora de Oficio de JHON JAIRO GARRIDO. 14 16.Auto de fecha 04 de Febrero de 2015, por medio del cual se r defensora de oficio a de BLEYDY TATIANA MONSALVE RODRf EZ y se reconoce personería jurídica a DIEGO ALEJANDRO BARACALD AMAYA para que actué como apoderado de la compañia aseguradora IBERTY SEGUROS S.A.15 17.Auto de fecha 10 de febrero de 2015, por medio del cual se decla de oficio, dentro del proceso de responsabilidad fiscal. Nulidad 16 18. Diligencia de Posesión de fecha 12 de febrero de 2015 de J ANDRÉS OSORIO ABELLÓ como defensor de oficio de la mpañia seguradora LA PREVISORA S.A.17 19.Auto de fecha 13 de Febrero de 2015, por medio del cual se r solicitud de declaratoria de nulidad de la acción fiscal dentro del p responsabilidad fiscal. 18 20.Auto de Imputación de fecha 24 de febrero de 2015.19 11 1266-1268) ''~olio 1279) •• olio 1282) oUo. 1289 al 1m1 .. olioe 1295-1296) 1' CFollo t29:J) 1• " (Folios 1297 - 1298) •• otíos 1299 - 1316) _ Carrera 8 Ho 10 - '42 Torre Di Bari Casco Antiguo T~éfono: 6199963 - 6!9996'4 · http://contraloria-floridabtanca-santander.gov.c a una PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código: F-03-20 Versión- 02 FALLO CON 11 52 .L-----------'----"-R=E=S_PO.;;....;...;;;NSABILIDAD-'F...;..IS;:;..;C=A...;;;:L;;,_...,¡,_P_á_gina de 21. Sustitución de poder de fecha 06 de Marzo de 2015, realizada por JOULIE ANDREA BALCÁZAR CASTAÑO como apoderada del imputado EULISES BALCÁZAR NAVARRO a MARIA MÓNICA PLATA PRADA. 22. Auto de fecha 24 de marzo de 2015 por medio del cual se retira a JONATHAN ANDRtS OSORIO ABELLO como defensor de oficio de la compañía LA PREVISORA S A y reconoce personeria jurid1ca a GERMAN RICARDO GALEANO SOTOMAYOR como apoderado de la compañía. 23.Auto de fecha 12 de Junio de 2015, por medio del cual se decretan y/o deniegan pruebas dentro de la presente invest1gac1ón.20 MATERIAL PROBATORIO: Dentro de la documentación que se allegó al proceso de responsabilidad fiscal Nro 2012-006, cabe destacar las siguientes pruebas. DOCUMENTALES: 1 Oficio obrante a follo 1, solicitud de medidas pertinentes y conducentes ding1dopor la Ora Zorarda Merchán Jaimes 2 Oficio de fecha 29 de julio de 2011, en el cual se solicita información respecto de la prima técnica a la DTIF 3 21 Oficio de fecha 17 de noviembre de 2011, solicitud de hora de vida. 22 4. Oficio de fecha 15 de noviembre de 2011, allegando hoja de vida con sus respectivos anexos.23 5. Oficio de fecha 6 de Marzo de 2012 soucrtud de valor cancelado al Dr. Luis Eduardo Rodríguez Pinzón, por concepto de prima técnica. (follo 177) 6. Oficio de fecha 8 de Marzo de 2012, respuesta solicitud de información, valores cancelados por concepto de prima técnica. (follo 178) 21 {íohos 1516- 1520). 1 (Folio 3) r (follO 23) Z>ttaia 2' a 174) - Carrera 8 No 10 - 42 Torre Di Bari Casco Antiguo Teléfono: 6199963 · 6199964 · http://contraloria·floridablanca-santander.gov.co PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código F- verston, o FALLO CON ~----------'---'-R=E~S--"PONSABILIDAD FISCAL 7. Certificación del DTIF de fecha 8 de Marzo de 2012. sobre cancelados por concepto de prima técnica al director. (folios 1 8. Oficio ampliación de denuncia penal, contra Luis Eduardo Pinzón, por presuntos delitos por la asignación de prima febrero 3 de 2012. (Folios 189- 194) 9. Copia del acuerdo Municipal 05 de 2008, por medio del cual al director de tránsito y transporte de Floridablanca, para prima técnica para los empleados de la DTTF. de fecha 28 de 2008. (Folios 195 -197). 1 o. Copia de acuerdo Municipal de fecha 13 de enero de 2012, po cual se deroga el Acuerdo OS de fecha Febrero 28 de 2008. (F 199) 11. Comunicación de fecha 14 de Noviembre de 2012, donde la fesional Universitaria de la Oficina de almacen de la DTTF, aporta al pr Pólizas con las que contaba la entidad para las vigencias 2 2010 y 2011.( FI 513 a 823) 12. Oficio de fecha 15 de Noviembre de 2012. donde se reitera solicitud de certificación de los integrantes de la Junta Directiva 13. Informe definitivo de auditoria en la Hnea financiera vigencia fecha 7 de Diciembre de 2012. (Folio 869 a 899) 14. Respuesta del señor Humberto Castro Anaya. de fecha En 2012 y anexos. (Folios 905-919) 15. certificación de fecha 13 de Febrero de 2013, donde la p fesional universitaria de la oficina de personal, aclara y certifica 1 valore recibrdos por concepto de prima técnica en la vigencia marzo 2008 a diciembre de 2011. (FI 957-963) 16. Oficio de fecha 19 de febrero de 2013, presentado por el s -or Luis Eduardo Rodríguez Pinzón. (Fohos 970 a 1062) 17.Acta No 002 de 2008 del DTTF de la reunión ordinaria d la junta directiva de fecha 28 de febrero de 2008. (Folios 1149 a 1161) 18.Acuerdo No os de 2008, de fecha febrero 28. (Folios 1162 - 116 ) 19.Sentencia Tribunal Administrativo de Santander, Expediente 2 0-003800 Revisión de objeciones formuladas al proyecto de acuerdo N 055 de Diciembre 1 o de 1999, expedido por el Concejo Muni pal de Floridablanca, realizado por el. {Folios 1165 a 1176) - Carrera 8 t-k> 10 - 4'2 Torre Di Ban Casco Antiguo Teléfono: 6199963 - 6199964 - http://contratoria·noridabtanca-santander.gov.c PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL 1 Código· F-03-20 Versión 02 FALLOCON 13 1----------___.__..;..RESPONSABILIDAD FISCA;;;;_L__,___P_á_gmade_5_2_.. 20 Derecho de petición del señor Luis Eduardo Rodríguez Pinzón ante la Contraloría Municipal, de fecha 28 de enero de 2010 (Folio 1177) 21 Informe de evaluación de la prima técnica del director de tránsito y transporte de Floridablanca y el reconocimiento de incentivos económicos para estudio a una funcionaria de la entidad. (Folios 1178 a 1184) 22. Copia Sentencia Tribunal administrativo del Qumdio- del 14 de marzo de 2013(FI1186al1212) 23 Auto de Archivo procuraduria de fecha 17 de Julio de 2013 {FI 1213 al 1217) 24 Resolución No 081, por medio de la cual se ordena el pago de la prima de servicios a los funcionarios dela contraloría general del departamento del Chocó, de fecha Abril 11 de 2013 (Fohos 1219 a 1224). 25. Decisión de la apelación Procuraduría primera delegada para la v191lancia administrativa, de fecha noviembre de 2012 (Folios 1225· 1226) ARGUMENTOS DE DEFENSA DE LOS IMPLICADOS: De acuerdo a las versiones libres recaudadas, se tiene lo s1gu1ente: 1. D1hgencia de versión libre y espontánea recepcionada el 26 de noviembre de 2013 al señor LUIS EDUARDO RODR(GUEZ PINZÓN. {Follo 1125 1148) en donde manifiesta que ratifica el contenido de "memonet calendado Flondablanca febrero 19 de 2013 signado por mi y dirigido a la Ora Xabiera Torres Galvan(. .) la pnma técnice fue otorgada directamente al Director General de la Dirección de Tránsito y Transporte de Flondablanca mediante acuerdo de 1unta directiva Nº05- 2008 de febrero 28 de 2008 por parte de la 1unta curecuv« de la entidad por la modalidad de formación avanzada y expenencte. con base en sus atnbuc1ones legales, dadas por sus estatutos internos establecidos por el acuerdo 090 de 1995 en concordancia con el acuerdo 018 de 1988 y demás normas que la regulan sin que el director de tránsito la hubiese solicitado o hubiese mtervenido en Carrera 8 No 10 • 42 Torre Di Bari Casco Antiguo Teléfono: 6199963 • 619996-4 - http://contraloria-ftoridablanca-santander.gov.co PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código: FVersión: o FALLO CON ""'t----------,._,;,RESPONSABILIDAD FISCAL su aprobación o hubiese utílizado maniobras fraudulenta -20 52 su otorgamiento(... )dicho acuerdo se motivó con todas las normas no solamente lo relt1cionMJocon ltl prima técnica sino ternb! . con lo establecido en el decreto 1919 de 2002 y el decreto 1042 de 1 toda mi carrera como funcionario público he sido resp tuoso al cumplimiento de lo establecido por Ja constitución política y l ley Por cons1gU1enteen el evento que su despacho para la época de I hubiese adverlido violación flagrante si ordenamiento jurídico, inmediatamente hubiese procedido por impetrar ante lo e admmistrativo la correspondiente demanda al acto sominis tivo de carácter parlicular y concreto; pero por el contrario su despacl para la época de los hechos, manifestó la legalidad integral de actuaciones desplegadas, tanto por la junta directiva, como por I director dela DTTF. De lo anterior se colige que todas mis actua nes se desplegaron dentro del marco constüuaone! de la buena fe. n 2. Diligencia de versión libre y espontánea recepcionada al señor ENRIQUE RAMIREZ CASTILLO (Folio 1228- 1230) 'como tm como representante de la oficina asesora de planeación pregun fundamentos jurldicos para que el director mereciera dicha pnm La cual desde primer momento encontré que no habla susten orden jurídico y legal para dicha aprobación por lo cual en ob verbal 1ust1ficada en un grabación cre1 perlmente que debla d ele un aplazamiento a dicho concepto( ) en el acta numero dos (02) con no hay una congruencia por cuanto no aparece mi firma y por co no aparece mi aprobación en el acta • 3. D1llgenc1a de versión libre y espontánea recepcionada a la señ LUCY AMPARO CORDERO (Follo 1248 ... 1249) "como ingeniero civil yo o se la parle legal y jurfdictl ptJrPJ lt1 t1probt1ciónde lt1 prima técoic» por I escuchó el concepto y la v1ab1ltdad por parte del doctor Humbe Castro quien es el asesor 1urídico y abogado de mucha experiencia en es temas de la dirección de tránsito. por tanto confiando el doctor u el alca época se vio viable la aprobación de Ja prima, ellos fueron os que - Carr~ra 8 No 10 - '42 Torre Di Bari Casco Antiguo Tetétcoo: 6199963 - 619996-4 - http://contratoria-flor:idablanca-santander.gov.c PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código F-03-20 Versión- 02 Página 15 de 52 elaboraron todo el proyecto. y pues ellos dan su concepto 1urídico para que sea aprobado por la junta la prima técnica • Es de anotar que dentro de las actuaciones adelantadas por el Despacho, reposan en el expedíente, citación a rendir versión libre al señor EULISES BALCÁZAR NAVARRO, de fecha 30 de Octubre de 2013 {Folio 1119), reiterada el 30 de Abnl de 2014 { Folio 1241); citación a rendir versión libre al señor JHON JAIRO GARRIDO ARDILA, de fecha 30 de Octubre de 2013, {Follo 1142 - 1143), reiterada el día 30 de Abril de 2014 {Folio 1242), sm que manifestaran el interés de rendir versión libre y espontánea sobre los hechos de la referencia En cuanto a los señores OUVAN ALVERNIA se envió citación a notificación personal del auto de apertura el día 21 de febrero de 2013, a la dirección registrada en su hoja de vida, siendo devuelta por la compañia 472 con anotación "a causa de no exisnr el número", se notificó por edicto el 01 de marzo de 2013, para no vulnerar su derecho de defensa. se le asigno como defensor de oficio a la estudiante de consultorio jurídico de la Universidad Santo Tomas, SILVIA MELISSA ORTIZ VEGA, quien se posesiono el 24 de mayo de 2013 (FI 1075) y notificada personalmente el 13 de Junio de 2013 (FI 1082), sustituyendo su cargo de defensora. a STEPHANY SOTO GÓMEZ, quien se posesiono el 08 de Agosto de 2013 (FI 1093). sustituyendo de mgual forma a LUIS CARLOS DUEÑEZ CRISTANCHO quien se posesionó el 03 de Junio de 2014 (FI 1261) quien actualmente obra como defensor de oñcio del imputado OUV AN ALVERNIA. Del imputado JOSÉ SALVADOR NAVARRO, se desconoce dirección, razón por la cual. para no vulnerar su derecho de defensa, se le asignó como defensores de oficio a LUIS ALFREDO RAMIREZ SEPÚLVEOA quien se posesionó el 15 de Julio de 2013 (FI 1090) y quien se posesiono personalmente en la misma fecha (FI 1091) sustituyendo su cargo de defensor FAVIÁN LEONARDO NORIEGA PACHECO el 20 de septiembre 2013, debidamente posesionado (Fl 1113). sustituyendo de igual forma a SLEINI MARIA ARREDONDO MONSALVE. debidamente posesionada el 09 de Abnl de 2015 (FL 1363) actuando en la actualidad como defensora de oficio del tmputado JOSÉ SALVADOR NAVARRO. En cuanto a los alegatos presentados, se tiene lo siguiente - carrera 8 No 10 • 42 Torre Di Bari Casco Antiguo Teléfono: 6199963 • 619996-4 • http://contraloria-floridablanca·santander.gov.co PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL 1 Código: FVers1ón: O FALLOCON '-+----------.....1.-...:..R;.=E:.=;S~PONSABILIDAD FISCAL El apoderado de Confianza del señor LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ octor ROBIEL BARBOSA OTÁLORA, a follo 1408 a 1425, ma memorial allegado, inexistencia de un daño patnmomal al estado. la i xistencia de una conducta dolosa o gravemente culposa atnbuible a una pe na que realiza gestión fiscal y finalmente el nexo causal que debe existir entre 1 conducta dolosa o gravemente culposa. por sustracción de materia, al no existir n~ 1 daño ni conducta dolosa o gravemente culposa. El apoderado de Confianza del señor GABRIEL RAMIREZ CASTILLO, el Doctor ISAÍAS MANTILLA ALVAREZ a folio 1430 a 1433 en memorial allegado, amfestó su argumento Jurídico en la inexistencia de responsabilidad fiscal del señor Gabriel Ramírez Castillo por cuanto refiere no es sujeto de resp 1 sabilidad fiscal, teniendo en cuenta su cargo, funciones de tipo legal, fin ncrero y administrativo. Señalando • s1 de algun tipo de culpa puede calificarse la onducta de mi poderdante GABRIEL RAMIREZ CASTILLO, en su condición de ecretario de Planeac1ón del mumcuno de F/ondablanca e mtegrante de la junta at la dirección de tránsito y transporte de Floridablanca, será como natural Y. no a titulo de CULPA GRAVE Y MUCHOS MENOS DOLOSA como s en el Auto de Imputación.· Manifiesta además que se viola el debido raerecno ceso y a la defensa principios constitucionales por cuanto su despa se pronunció de fondo sobre la soltcitud de decretar y practicar la solicitadas por mi poderdante en la versión libre del año 2013" el abogad de igual forma solicita ·declaratona de nulidad del proceso a pa notificación del Auto del 8 de mayo de 2014. emitido por su despacho onde se resolvió una solicitud de caducidad y prescnpción impetrada por e suscrito abogado s favor de mi poderdante, por indebida notificación del fallo d i stancia y segunda instancia, ley 610 de 2000( .) De igual forma son escrito solicita •nulidad del proceso a pen« del auto de fecha de fec 1 O de febrero de 2015 donde declara nulidad en lo referente a la solicitud de ca Pf!JSCripción al no conocer los recursos de ley al no conceder recursos de er cuanto al Apoderado de oficio del señor JOSE SALVADOR N ARRO ROBLES, el estudiante de la Universidad Santo Tomas, miembro a ivo del Consultorio Jurldico, FAVIAN LEONARDO NORIEGA PACHECO. a folio carrera 8 No 10 - 42 Torre Di Bari Casco Antiguo T~léfono: 6199963 · 619996"4 · http://contraloria-floridab(anca-santander.gov.c 39, del ,5:0 PROCESO RESPONSABILIDAD FlSCAL Código F-03-20 Versión- 02 FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL cuaderno siete del expediente; Página 17 de 52 argumentó en su escrito de defensa en las falencias existentes frente a la imputación realizada al señor JOSE SALVADOR NAVARRO ROBLES; esto es. la conducta. el daño producido al estado y el nexo causal, indicando que su prohijado no seria un sujeto al que se le pueda atribuir una responsabilidad por el indebido ejercicio de la acción fiscal, por ende la responsabilidad derivada de sus acciones no generaría un daño patrimonial, por lo cual no existiría nexo causal alguno entre la conducta y el daño fiscal Seguidamente, el Apoderado de oficio del señor DUVAN ALVERNIA DUARTE, el estudiante de la Universidad Santo Tomas, miembro activo del Consultorio Jurídico, LUIS CARLOS DUEÑEZ CRISTANCHO, a folio 1362 a 1364, argumentó su defensa. en la mexrstencia de culpa grave al señor DUVAN ALVERNIA, quien actuando de buena fé, no recibió ninguna clase de beneficio por impnrmr su firma en el acta número 002 de febrero 28 de 2008 que aprueba dicha prima. Indica en su memonal. que el señor DUVAN no es responsable del detrimento patrimonial de la dirección de tránsito y transporte de Floridablanca. teniendo en cuenta argumentos respecto a la falta de funciones definidas en la norma para dicho integrante de la Junta y la naturaleza de su participación ni tampoco se encuentra alguna prueba dentro del expediente sobre incentivo económico por su participación o su conducta indebida haya sido con conocimiento La apoderada de Oficio de JHON JAIRO GARRIDO, a folro 1360-1361, argumentó en sus alegatos. • al momento de realizarse la respectiva formulación de cargos y posteriormente al momento de establecer una sanción por la responsabilidad; es necesario que se haya probado que quien cometió esta falta actuó bajo preceptos de culpa o dolo. u no existió ningún carácter que exima al d1sciplínado de la responsabilidad que se imputa" La apoderada de Confianza de la señora LUCY AMPARO CORDERO OCHOA, la Doctora LUZMAR BARRERA RINCON, a folio 1468 a 1471, presenta escrito frente al auto de imputación de fecha 24 de Febrero de 2015, manifestando extinción de la acción fiscal por caducidad de la acción basado en el principio de la buena té y la confianza, solicitando se de aplicación al artículo 9 de la ley 61 O de 2000 carrera 8 No 10 • 42 Torre Di Bari Casco Antiguo Teléfono: 6199963 • 6199964 · http://contraloria-floridablanca-santander.gov.co PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL 1 Código: FVersión: o FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL -20 52 En cuanto al imputado EULISES BALCÁZAR NAVARRO. represent poderada de confianza Mana Mónica Plata Prada. posesiona el 06 d 015, quien sustituyó a la Ora Julie Andrea Balcazar Navarro. Se ti otificó personalmente el día 06 de marzo de 2015, del auto de imp ción, sin presentar escrito alguno de defensa. Finalmente el Apoderado de la COMPAÑÍA DE SEGUROS LA PREVI anifestó en memorial allegado solicitud de prescripción en los té RAS.A. inos del artículo 120 de la Ley 1474 de 2011, desconocimiento del artículo 1073 el código tte comercio al no determinar la vigencia a afectar. violación del articul 44 de la !.Ley 610 de 2000 al no motivar la afectación de los riesgos contempl os en la En cuanto a la aseguradora LIBERTY SEGUROS S.A., cabe anot que su inculacíón en su calidad de tercero civilmente responsable, se efectuó ediante el auto de vinculación de fecha 13 de Noviembre de 2014. comuni deosíón mediante oficio de fecha 13 de Noviembre de 2014 {Foli finalmente realizando notificación por aviso de fecha 21 de Enero de razón a que no se mcreron presentes para ser notificados. {Folios 127 De lo anterior se refleja la existencia en el expediente del auto de la dil1 ncia de posesión de defensor de oficio de fecha 28 de Enero de 2015, a la tudiante BLEYDI TATIANA MONSAL VE RODRIGUEZ (Folio 1279), a quien seg amente se relevó del cargo en su calidad de apodera de oficio de la aseg dora, y procedió el Despacho a reconocer personeria jurídica al Doctor Diego ejandro Baracaldo Amaya. {Folios 1289 - 1290) FUNDAMENTOS DE DERECHO. Se tiene claro que este despacho es el competente para conocer el cas materia de estudio en razón a la naturaleza del mismo, a las personas investigad y a las facultades conferidas por Constitución Política. El tramite seguido se SJ tó a los li eamientos consagradas en las normas sustantivas y procesales de la 1 610 de 200. debida Las fases del proceso de Responsabilidad Fiscal se surtieron e carrera 8 No 10 - ~2 Torre 01 Ban casco Antiguo Teterono: 6199963 · 6199964 • http://contraloria·floridabtanca-santander.gov.c \5:}1 PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código F-03-20 Versión 02 FALLOCON 52 !-----------1--'-RESPONSABILIDAD FISCAL:;........¡__ Pá_g_in_a_1_9_de forma, garantizando en ello los principios que ngen el proceso, especialmente en lo atiente al debido proceso. En cuanto a normatividad para el caso. el artículo 6º de la Constitución Política señala que: ( . ) 11 Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por om1s16n o extralimitación en el ejercicio de sus funciones·( ... ). Por su parte el articulo 272 de la Constitución Política dispone: ( ... tLa vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralor/as. corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva, La de los municipios incumbe a las contra/orlas departamentales, salvo lo que la ley determme respecto de contralorf as mumcipales. Corresponde a las asambleas y a los conceos distritales y mumcipales orgamzar las respectivas contralorfas como entidades técnicas dotadas de autonomía admimstrat1vay presupuesta/. Igualmente les corresponde elegir contralor para periodo igual al del gobernador o alcalde, según el caso, de temas mtegradas con dos candidatos presentados por el tribunal supenor de distrito 1udicial y uno por el correspondiente tribunal de lo contencioso-admm1strat1vo·(. ). Ahora bien, ( ... ) •Articulo 53 Fallo con responsabilidad fiscal El funcionario competente proferirá fallo con responsabilidad fiscal al presunto responsable fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público y de su cuentíficación, de Is md1v1duslizac16n y actuación cuando menos con culpa leve del gestor fiscal y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño ocasionado al erario, y como consecuencia se establezca la obligación de pagar una suma líquida de dinero a cargo del responsable. Los fallos con responsabilidad deberán determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, actualizándolo a valor presente al momento de la decisión. según los indices de precios al consumidor certificados por el DANE para los períodos correspondientes Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-619 de 2002· (... ). - Carrera 8 No 10 - 42 Torre Di San casco Antiguo Teléfono: 6199963 · 6199964 - http://contraloria-floridabtanca-santander.gov.co PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL 1 Código: F- 3-20 Versión: o FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL 52 CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo a los argumentos expuestos por cada defensa, este espacho procederá a analizar los argumentos jurídicos en virtud de la garantr procesal frente a los descargos anotados. Asf pues, en euanto a lo manifestado por LUIS EDUARDO RODRIGUE cabe advertir que la junta directiva de la DTTF por Acuerdo Número O febrero de 2008, autorizó al Director de Tránsito para fiJar como factore y requisitos para determinar la prima técnica, para los empleados; decísi que fue fundada entre otros en el Decreto 2164 de 1991, articulo 13, mismo q deviene ael Decreto 1661 de 1991, mismo que no era aplicable, dado que el nsejo de Estado declaró la Nulidad del articulo 13 del Decreto 2164 de 1991, por que las disposiciones de la prima técnica para los empleados de nivel nacional ntenidos en los decretos 1335 de 1999, decreto 1336 de 2003 y 2177 de 200 no son aplicables a los empleados públicos del nivel territorial. Asl mismo, se reitera que el decreto 2177 de 2006, señata las modiñcact es a los criterios de asignación de pnma técnica y se dictan otras disppsicionesl los requisitos para otorgar dicho emolumento económico, los cuales en s eran suficientes en su totalidad, aunado a la nulidad que ya había sido dicha normatividad. En cuanto a lo manifestado en su versión libre, cabe anotar que si bien 1 Jefe de ta Oficina Asesora Jurídica de La contraloria municipal de Floridablan encia 2010 libero informe de auditoria donde manifestaba ·oel estuat para la anterior y; conforme a los Lineamientos del Memorando de Encargo 011 de 2009 se pudo determinar que se cumplieron todos los presupuestos legales y formal para la asignación de la Prima Técnica al director de le Entidad, DR Luis duardo rrlguez Pinzón" este informe no tiene fuerza de ley y sobre lineamientos Jurídicos, vigentes para la época de los hechos. pasan s bjetivos y sin fundamento jurídico. - carrera 8 No 10 - 42 Torre Di Bari Casco Antiguo Teléfono: 6199963 - 6199964 - http://contraloria-flondab(anca-santander.gov.c a ser PROCESO RESPONSABILIDAD F1SCAL Código· F-03-20 Versión 02 1 FALLO CON RESPONSABILIDAD Fl=S=CA:. . .:;L=--..___P_á_gi_nª_2_1_d_e_s_2---' S1 bien es cierto el imputado LUIS EDUARDO RODRIGUEZ PINZÓN no aprobó la prime técruca, fue el directo beneficiado. en su calidad Director general para la época de los hechos, con esto pasa a ser sohdanamente responsable, al haberse demostrado la existencia del daño patrimonial, en concordancia con lo establecido en el artículo 119 de la ley 1474 de 2011 •En los procesos de responsabilidad fiscal acciones populares y acciones de repet1c16n en los cuales se demuestre la existencia de daño patnmomal para el Estado provemente de sobrecostos en Ja contratación u otros hechos irregulares, responderán solidariamente el ordenador del gasto del respectivo organismo o entidad contratante con el contratista, y con las demás personas que concurran si hecho, hasta la recuperación del detrimento patrimonial." Esto con la finalidad o propósito especifico la protección y garantía del patrimonio del Estado. buscando la reparación de los daños que éste haya podido sufrir la DTIF. Lo anterior sustentado mediante Sentencia C-338 de 2014 en la cual se señala que ªLa apl1cac1ón de los efectos de la solidaridad sólo tiene lugar ante Ja existencia de un presupuesto 1urld1co que se sea responsable en materia fiscal. Una vez esto ha sido determinado. lo único que la naturaleza solidaria de la obligación pennite es el cobro del total de los perjurc10scausados a custqutet» de Jos deudores que. con base en su actuar doloso o gravemente culposo, hayan sido encontrados responsables." No obstante, la procuraduría, archivo proceso disciplinano contra el entonces director de Tránsito, mediante Auto de Archivo procuraduría de fecha 17 de Julio de 2013, basándose sus argumentos en que 'contorme al acuerdo N• 05 de Febrero 28 de 2008. del cual por demás, se desatan los hechos matena de investigación, que el mismo. como los demás actos adm1mstrativosproferidos por las enffdades púbHcas, se encuentran investidos del principio de legalidad caracteristlco de los mismo, ... " en las actualidad este acto administrativo se encuentra derogado mediante Acuerdo 02 del 13 de Junio de 2012, y declarado nulo mediante sentencia del tribunal adrmrustrauvo de techa 23 de abnl de dos mil quince (2015). - carrera 8 No 10 · _.2 Torre Di San casco Antiguo Teléfono: 6199963 - 6199964 · http://contraloria-floridablanca-santander.gov.co PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código: F- 3-20 Versión: O FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL ------- No obstante lo anterior, en el investigación se pudo constatar que se p principio de la anualidad, al no tener certeza sobre en qué Acuerd dministrativos se basó et entonces Director de la Dirección de iíransporte de Floridablanca, para otorgarse el pago de la prima téc años 2009, 201 O y 2011, puesto que cada año se realiza y presupuesto, con lo cual de cierta manera se somete al ejecutivo y se el poder del órgano decisor, el control y la ejecución duran sólo año Al entendido que por pnncipic de anualidad, el Acuerdo 05 de 2008 airectiva tendría una vigencia de aplicación por año, es decir po conforme a lo preceptuado en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, el comienza el primero de enero y termina el 31 de diciembre, aunq existen circunstancias en las que este ejercicio se puede prolongar mas allá del Es el caso de las reservas de apropiación y las cuentas por pagar qu que los gastos previstos en el presupuesto para el año respectivo se e1e uten aún después del 31 de diciembre. El principio de anualidad circunscribe la vigencia del presupuesto al oomprendido ente caso 1 de enero y el 31 de diciembre de 2 08. Por consiguiente, la Junta directiva al hacer la aprobación de la prima técni el 28 de febrero de 2008, ia. autoriza el Presupuesto sólo para dicha v1ge las apropiaciones debían programarse de tal forma, para que se ejecuta totalidad dentro de la vigencia y no con esto se podían adquinr compro sos que superaran en su ejecución la vigencia fiscal. sin contar previament con la autorización correspondiente para comprometer vigencias futuras. de co con lo previsto en la ley 819 de 2003. ~ cuanto a lo anotado por lo expresado por el Apoderado de oficio 1 señor DUVAN ALVERNIA DUARTE, el estudiante de la Universidad Santo Tomas, rn embro activo del Consultorio Jurídico, LUIS CARLOS DUEÑEZ CRIST. NCHO. quien refiere mexistencra de culpa grave; basta con observar el cont ido del Acuerdo Número 05 de 2008, la fundamentación jurídica los requisitos x1gidos para el cabal cumplimiento de dicho factor salanal y finalmente la aprob íón carrera 8 No 10 - 42 Torre Di Bari casco Antiguo Teléfono: 6199963 - 6199964 - http://contraloria·floridablanca·santander.gov.co del PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código: F-03-20 Versión. 02 1 FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL=--..____P_ág_in_a_2_3_d_e_s_2___, acto administrativo mediante el cual se otorga o más aún concede la bonificación, hecho que generó et detrimento al erano público, toda vez que fueron los miembros de la junta directiva quienes dieron viabilidad la operación de dicho detrimento, razones suficientes para desvirtuar por parte del Despacho los argumentos referidos en éste caso por parte del apoderado del señor Alvemia. En el mismo sentido se pronunció el apoderado de Confianza del señor GABRIEL RAMIREZ CASTILLO, y frente a lo manifestado, es necesario advertir to consagrado en el artículo 3 de la Ley 61 O de 2000, en lo que refiere daño patnmomal al Estado, al igual que lo previsto por el Honorable Consejo de Estado,2'4 ·como bien se aprecia se trata de una definición que comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnotoqrcas como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes públicos, en el orden de cumplir los fines esenciales del Estado conforme a unos pnncipios que militan como basamento, prosecución y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades Escenano dentro del cual discurre, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación jefe jurídico. el almacenista, el Jefe de presupuesto, el pagador o tesorero. el responsable de la caja menor. y por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisona frente a los fondos o bienes del erario público puestos a su cargo, srqnrñcando ello que en la medida en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que son predicables de los servidores públicos, a tiempo que contribuye directa o indirectamente en la concreacrón de los fines del Estado" Con relación a la calificación de la conducta alegada por el apoderado del imputado GABRIEL RAMIREZCASTILLO, fue calificada como CULPA GRAVE y no es posible calificar la conducta como LEVE. toda vez que no se encuentra tipifica en los procesos de responsabilidad fiscal de conformidad con las determinaciones de culpabilidad señaladas por el Articulo 118 de la ley 1474, las cuales serán DOLO O CULPA GRAVE. En la actualidad se encuentra Sala de lo Contenooso Adm1mstrahvo, Seoción Pnmera. en providenaa del 26 de Agosto de 2004, con ponenaa det Magistrado GABRIEL EOUAROO MENl?(>ZA MARTELO 14 carrera 8 No 10 • ~2 Torre Di Bari Casco Antiguo Teléfono: 6199963 · 6199964 · http://contraloria-floridablanca-santander.gov.co PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código: FVersión: o FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL -20 52 marginado el concepto de culpa leve que consagraban los artículos ~ parágrafo 2º y 53 de la Ley 610 de 2000, toda vez el mismo concepto fue declarado inexequible por ta Corte Constitucional en Sentencia C-619 de 2002. Con relación a la exclusión del concepto de culpa leve. la Corte exores que visto ~I problema desde una óptica estrictamente constitucional, se advertía q e permitir este grado discriminetorio, de culpa en la responsabilidad fiscal resultaba ltamente en cuanto éste último grado de culpa se aplica úru mente a sujetos y tipos de responsabilidad que, por sus características y fines po ticos, son objeto de responsabilidad por vía del articulo 9013 constitucional. En lo expresado en su versión libre, se demostró mediante acta 002 de 008 (folio 831) que TODOS manifestaron su aprobación al acuerdo Numero 05 d 2008, sin existir salvamento de voto por parte del señor GABRIEL RAMIREZ CAS ILLO, en te misionada versión, se solicitó, fuera practicada una prueba, este de pronunció al respecto, mediante Auto de fecha 12 de Junio de 2015, gándola por improcedencia. En cuanto a ta solicitud de nulidad impetrada contra el Auto del 8 de mayo de 2.014, este despacho le aclara, que este fue declarado nulo de antenoridad. esto es mediante iclo con Auto de fecha 1 O de febrero de 2015 po indebida notificación. sohcit\Jd de nulidad del auto de fecha 1 O de febrero de 2015 por ooncedido recursos, este despacho le manifiesta que con este auto se Cf nulidad de oficio, sin que ninguna de las partes la solicita, contra este n ngún recurso, los recursos proceden cuando se niega una solicitud de solicitud de parte, pero en el caso en concreto no aplica, de conformid señalado en el articulo 38 de la ley 61 O de 2000 en concordancia con lo 102 y 109 de la ley 1474 de 2011 - Carrera 8 Ho 10 - 42 Torre 01 Bari Casco Antiguo Teléfono: 6199963 - 6199964 · http://cootratoria-floridablanca-santander.gov.c con lo PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL · Código: F-03-20 Versión: 02 FALLO CON '-----------L.....-'-RESPONSABILIDAD FISCAL~:--Pá_g_1º_ª_ _52 2_5_d_e _ _, En lo que concierne a los argumentos dado por la investigada LUCY AMPARO CORDERO OCHOA en versión libre, este despacho considera que la ignorancia de las leyes no sirve de excusa. razón por la cual, la investigada, como Secretana de Infraestructura y miembro de la Junta directiva, estaba en el deber de asesorarse, sobre la viabilidad y el lleno de los requisitos legales. para el otorgamiento de la prima técnica al entonces Director de la DTIF. En cuanto a los argumentos dados por su apoderada LUZMAR BARRERA RINCÓN, de que opere la caducidad de la acción contemplada en el artículo 9 de la ley 610 de 2000. el cual reza ·La acción fiscal caducará s1 trenscumoos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al patrimomo público. no se ha profendo auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Este a termino empezará de su realización, permanente o contarse para los hechos o y para de tracto los complejos, actos mstenténeos continuado desde la del último hecho fiscal prescribirá en cmco (5) años. contados a o sucesivo, desde el dla de carácter acto La responsab1/tdad partir del auto de apertura del proceso de responsab1l1dad fiscal. s1 dentro de dicho término no se ha dictado proV1denc1a en firme que la declare. El vencimiento de los términos establecidos en el presente articulo no impedirá que cuando se trate de hechos punibles, se pueda obtener la reparación de la totalidad del detrimento y demás perjwc1os que haya sufndo la admmistrac1ón, a través de la acción civil en el proceso penal. que podrá ser ejercida por la contraloría correspondiente o por la respect1Va entidad pública", ese despacho ya se ha pronunciado al respecto manifestado que los hechos ocurrieron a partir de marzo de 2008 a diciembre de 2011, y el proceso de responsabilidad fiscal fue aperturado el 16 de octubre de 2012, sin que hubieran transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la ocurrencia del hecho generador del daño a la fecha que se apertura la investigación. Finalmente el Apoderado de la COMPAÑIA DE SEGUROS LA PREVISORA S.A.. presentó solicitud de prescnpción en los términos del artículo 120 de la Ley 1474 de 2011, frente a lo cual éste Despacho advierte que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 610 de 2000, que reza: ·La acción fiscal caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daflo al patnmonio público. no se ha proferido auto de apertura del proceso carrera 8 No 10 - 42 Torre 01 Bañ casco Antiguo Teléfono: 6199963 - 61999~ - http://contratoña-floridablanca-santander.gov.co de PROCESO RESPONSABILIDAD FlSCAL Código: F- 3-20 Versión: o FALLO CON .i....-;R"""E=S'"'-PONSABILIOAD FIS_C_A_L~-----111o----' ..,.__ responsabilidad fiscal. Este térmmo empezará a contarse para los hec mstantáneos desde el dla de su realización, y para los complejos sucesivo. de caritcter permanente o contmuttdo desde la del último he o o acto La responsabilidad fiscal prescnbirá en cinco (5) años. contados a pa r del auto e apertura del proceso de responsabilidad fiscal. si dentro de dicho tér ino no se a dictado provuiencie en firme que la declare.. ~ es claro que para t caso en concreto· el hecho generador de responsabilidad fiscal, fue la aprobaci que hizo la junta directiva del Acuerdo No 05 del 28 de Febrero, mediante la cuai e aprobó la prima técnica al ex director de la DTTF, situación que conllevó iniciar el roceso de responsabilidad fiscal de fecha 16 de Octubre de 2012 auto de apertura de investigación, es decir que el término previsto para que se configure ésta acción que invoca el apoderado, no se cumple, toda vez que el hecho generador de responsabilidad no alcanza a transcurrir, de conformid d con el articulo 9 de la citada norma. Es necesario resaltar el artículo 1079 del Código de Comercio, según l cual en todo caso el Asegurador únicamente responderá hasta la suma asegura , norma de carácter legal. aplicable a los seguros de daños y ratíficada por el artt ulo 1089 del mismo Código, también de carácter imperativa al tenor del arti lo 1162 ibídem. s dos normas previamente indicadas vale decir los artículos 107 establecen como pnnopio del contrato de seguro e incluso como regla i ue la responsabilidad del Asegurador estará íimitaoa por la suma aseg las partes hayan pactado libremente en ejercicio de su autonorrua limitante que naturalmente es relevante en el estudio del alcance de una impuesta al Asegurador que actúe como garante en un pro responsabilidad fiscal u.\S PÓLIZAS VINCULADAS Al PROCESO FUERON LAS SIGUIENTE De la compañia LA PREVISORA S.A 1. PÓLIZA Nº: 1004877 - Carrera 8 No 10 - 42 Torre Di Bari Casco Antiguo Teléfono: 6199963 - 6199964 - http://contraloria-floridablanca-santander.gov.c ndena PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código: F-03-20 1 Versión- 02 FALLO CON 52 27 L---------_.__.;..RESPONSABILIDAD::;....;....;Fl=S-=C:A.. .:; ; L=---i._P_ág_ina de TIPO DE PÓLIZA: SEGURO MANEJO PÓLIZA GLOBAL SECTOR OFICIAL VALOR ASEGURADO $100.000 000 VIGENCIA: 01 DE OCTUBRE DE 2008 AL 01 DE MAYO DE 2009 ASEGURADO: DIRECCIÓN FLORIDABLANCA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE AMPAROS CONTRATADOS· - Cobertura Global de manejo: $50.000.000 La póliza de amparo de sector oficial ·AMPARA A LA(S} ENTIDAD(ES) ESTATAL(ES} ASEGURADA(S) CONTRA LAS PÉRDIDAS PATRIMONIALES SUFRIDAS EN VIGENCIA DE LA PÓLIZA, QUE IMPLIQUEN MENOSCABO DE FONDOS Y BIENES PÚBLICOS, PÚBLICOS EN EL EJERCICIO CAUSADOS POR SUS SERVIDORES DE LOS CARGOS AMPARADOS, POR INCURRIR EN CONDUCTAS QUE SE TIPIFIQUEN COMO DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA O QUE GENEREN FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL, SIEMPRE Y CUANDO LA CONDUCTA QUE DIO ORIGEN AL DAÑO TENGA LUGAR DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA. EL AMPARO SE EXTIENDE A RECONOCER EL VALOR DE LA RENDICIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE CUENTAS QUE SE DEBE LLEVAR A CABO EN LOS CASOS DE ABANDONO DEL CARGO O FALLECIMIENTO DEL SERVIDOR PÚBLICO, SIEMPRE Y CUANDO PREVISORA MANIFIESTE LA IMPOSIBILIDAD DE RENDIR DICHAS CUENTAS PREVISORA PODRÁ TRAMITAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS. PARA LO CUAL PODRÁ CONTRATAR UNA PERSONA CALIFICADA PARA QUE DE COMÚN ACUERDO CON LA ENTIDAD ESTATAL ASEGURADA ELABORE EL INVENTARIO Y RINDA LAS CUENTAS RESPECTIVAS, SIN QUE EL COSTO EN NINGÚN CASO EXCEDA LA SUMA ASEGURADA, SI SE LE AGREGA EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN • Durante el tiempo de vigencia de esta Póliza, se canceló por concepto de prima técnica la suma de $37.574.630 discriminado así - PRIMA T~CNICADEVENGADA EN VIGENCIA2008 2.442.479 Marzo 2.442.479 Abril - s - s Retroactivo de Enero 01 a Abril 30 s 448.496 - - Carrera 8 No 10 - 42 Torre Di Bari Casco Antiguo Telefono: 6199963 - 6199964 - http:J/contratona-ftondablanca-santander.gov.co PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL FALLO CON _.._RESPONSABILIOAO FISCAL __ ..,.._ Código: F- 3-20 Versión: O Pa_g_ina_2_a_e_5_2___. s 2.686.726 s 2.686.726 $ 2.686.726 $ 2.686.726 ovlembrt! $ 2.686.726 $ 26.827.262 Diciembre SUBTOTAL 11 PRIMA 'rtCNICA DEVENGADA EN VIGENCIA 2009 1. 1 s 2.686. 726,00 Enero $ 2.686.726,00 $ 2.686.726,00 s 2.686.726,00 $10.746.904 Febrero Marzo 1-Abril ,SUBTOTAL -· - - - -- 2. PÓLIZA Nº: 1004877 (SE PRORROGÓ LA ANTERIOR VIGENCI TIPO DE PÓLIZA OFICIAL SEGURO MANEJO PÓLIZA GLOBAL ECTOR VALOR ASEGURADO· $100 000.000 VIGENCIA. 01 DE MAYO DE 2009 Al 14 DE AGOSTO DE 2009 ASEGURADO DIRECCIÓN DE FLORIDABLANCA. TRA NSITO Y TRANSPO AMPAROS CONTRATADOS - Cobertura Global de manejo: $50 11 Durante el tiempo de vigencia de esta Póliza, se canceló por concepto e prima ticnica la suma de $10.881.241 discriminado así: li tAayo de 2009 Retroactivo de Enero 01 a Mayo 30 1 fünlo .. Julio SUBTOTAl s 2.686.726,00 s 2.015.045,00 s 3.089.735,00 s 3.089. 735,00 s 10.881.241,00 3 PÓLIZA Nº: 1005078 TIPO DE PÓLIZA OFICIAL SEGURO MANEJO PÓLIZA GLOBAL VALOR ASEGURADO $150 000 000 VIGENCIA: 01 DE MAYO DE 2010 Al 01 DE ENERO DE 2011 Carrera 8 No 10 • 42 Torre Di Bari casco Antiguo Telefono: 6199963 - 6199964 • http://contraloria-floridablanca-santander.gov.c ECTOR PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código. F-03-20 Versión 02 FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL ASEGURADO· DIRECCIÓN FLORIDABLANCA DE TRANSITO Página 29 de 52 Y TRANSPORTE DE AMPAROS CONTRATADOS - Cobertura Global de manejo: $50 000 000 DEDUCIBLE 5.00 o/o del valor de la perdida. Durante el tiempo de v1genc1a de esta Póliza, se canceló por concepto de prima técnica la suma de $30.279.407 discriminado así $ 3.089.735 Mayo de 2010 Junio s 3.089.735 Julio $ 3.089.735 Agosto $ 3.553.196 $ 3 244.222 Retroactivo de Enero 01 a Agosto 30 Octubre s 3.553.196 s 3.553.196 Noviembre $ 3.553.196 Diciembre $ 3.553.196 SUBTOTAl $ 30.279.407 Septiembre 4. PÓLIZA Nº· 1005078 (Se prorrogó la antenor vigencia) TIPO DE PÓLIZA OFICIAL SEGURO MANEJO PÓLIZA GLOBAL SECTOR VALOR ASEGURADO $150 000 000 VIGENCIA. 01 DE ENERO DE 2011Al17 DE ABRIL DE 2011 ASEGURADO. DIRECCIÓN FLORIDABLANCA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE AMPAROS CONTRATADOS - Cobertura Global de manejo $50.000.000 DEDUCIBLE: 5 00 o/o del valor de la perdida. Durante el tiempo de vigencia de esta Póhza, se canceló por concepto de prima técnica la suma de $11.015.281 discriminado asi PRIMA TECNICA DEVENGADA EN V1GENOA 2011 Enero $ Febrero 1 a Abrll 30 7.462.085 $ SUBTOTAL 5 s 3.553.196 PÓLIZA Nº· 1005158 11.015.281 - Carrera 8 No 10 - it2 Torre Di Bari Casco Antiguo Teléfono: 6199963 - 6199964 - http://contraloria-floridablanca-santander.gov.co PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código· F 3-20 Versión O 1 FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL Página 30 e 52 ------- TIPO DE PÓLIZA OFICIAL SEGURO MANEJO PÓLIZA GLOBAL SECTOR VALOR ASEGURADO $100 000.000 VIGENCIA. 17 DE ABRIL DE 2011AL12 DE DICIEMBRE DE 20 1 ASEGURADO DIRECCIÓN DE FLORIDABLANCA TRANSITO Y TRANSP RTE AMPAROS CONTRATADOS - Cobertura Global de manejo: $10 DE 000 000 DEDUCIBLE 2 00 o/o del valor de la perdida. Durante el tiempo de vigencia de esta Póliza. se canceló por concept de prima écnica la suma de S 22.882.585 d1scnminado asr. PRIMA TECNICA DEVENGADAEN VIGENCIA 2011 s 2.735.961 Mayo l a Junio 14 Julio s 3.730.856 Agosto $4.103.942 Septiembre s 4.103.942 s 4.103.942 Octubre s 4.103.942 s 22.882.585 Noviembre SUBTOTAL 11 11 6. PÓLIZA Nº· 1005158 TIPO DE PÓLIZA OFICIAL ,, SEGURO MANEJO pÓLIZA GLOBAL ECTOR VALOR ASEGURADO $100 000 000 VIGENCIA 12 DE DICIEMBRE DE 2011 AL 10 DE ABRIL DE 201 ASEGURADO DIRECCIÓN FLORIDABLANCA. DE TRANSITO Y TRANSPO TE AMPAROS CONTRATADOS -Cobertura Globa1 de manejo: $100 DE 00 000 DEDUCIBLE. 2 00 o/o del valor de la perdida. Durante el tiempo de vigencia de esta Pónza, se canceló por concepto e prima técnica la suma de S 4.103.942discriminado así 1 ~lciembre de 20_1_1_...__ S _4._10_3_.94_2_.I De la compañía llBERTY SEGUROS S.A - carrera 8 No 10 - 42 Torre Di Bari casco Antiguo Teléfono: 6l99963 - 6199964 - http://contraloria-floridablanca-santander.gov.c PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL 1 Código: F-03-20 Versión 02 FALLO CON L------------'-...:...R.:=E;.;:;S.:_PO.=::..:..:.N~SABIUDAD FIS::...;:C::. :. .A=L~_P_á_gi_na_31_d_e_s_2__, 1. PÓLIZA Nº: 120740 TIPO DE PÓLIZA· SEGURO MANEJO PÓLIZA GLOBAL SECTOR OFICIAL VALOR ASEGURADO: $100.000 000 VIGENCIA 14 AGOSTO DE 2009 Al 30 DE ABRIL DE 2010 ASEGURADO· DIRECCIÓN FLORIDABLANCA. DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE DEDUCIBLE 5.00 % del valor de la perdida AMPARO· ACTOS DESHONESTOS Y TRABAJADORES, DELITOS CONTRA RENDICIÓN Y CONSTRUCCIÓN, FRAUDULENTOS DE LOS LA ADMINISTRACIÓN, EMPLEADOS NO IDENTIFICADOS, EMPLEADOS DE ESPECIALIZADASY AGENTES DE EMPLEO. Durante el tiempo de vigencia de esta Póliza, se canceló por concepto de prima técnica la suma de$ 18.538.410 discriminado así. Noviembre de 2009 Diciembre s 3.089. 735,00 s 3.089. 735,00 $ 6.179.470,00 PRIMA rtCNICA DEVENGADA EN VIGENCIA 2010 Enero $ 3.089.735 Febrero Marzo $ 3.089.735 $ 3.089.735 Abril $ 3.089.735 s 12.358.940 La responsabilidad fiscal tiene como finalidad esencial la de resarcir al patrimonio público por un detrimento que se le haya causado, es decir, se trata de una responsabilidad de estricto contenido patrimonial, pues con ella se ampara o tutela el bien jurídico tutelado del patrimonio público, pretendiendo mediante la acción fiscal, reparar los daños que se le causen a éste, por conductas desplegadas en ejercicio de la gestión fiscal por parte de un agente público o privado - Carrera 8 No 10 • 42 Torre Di Bari Casco Antiguo Teléfono: 6199963 • 6199964 · http://contraloria·ftoridablanca-santander.gov.co PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código: F· 3-20 Versión: FALLOCON 'T----------"'---'-RESPONSABILIDAD FISCA_L__. o --11t----' El articulo 53 de la Ley 61 O de 2000. señala la procedencia d con responsabilidad fiscal, cuando en el proceso obren pruebas que con certeza de la existencia del daño al patnmonro público y de su cuantífi mdividualización y actuación cuando menos con culpa grave del gesto fa relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño sionado al erario público. hora bien. el ejercicio del control fiscal propende por un objetivo el e trol de la gestión pública para verificar el manejo adecuado de los recursos esta les, sean ellos administrados por organismos o personas públicas o privadas. E te control implica que los administradores de estos recursos públicos. guarden la debida consideración a los principios marco de sus responsabihdades y funcio es, como son la economia, la eficiencia, la eficacia y la equidad. El desempeño de una función o empleo como en este caso el DIRE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA. por regla general en la obligación de realizar en la acrmrustracrón resume pública. la actrvidad estar dentro de la ley, como un estado de sujeción de este concepto se sprende la idea de deber. El carácter especial de este patrimonio lo determina su esencia pública en cabeza de las entidades públicas y a través de los servidores públ 1 Estado s o los agentes particulares segun el caso, se encarga simplemente de admlní rar dicho patrimonio aplicándolo, mediante los preceptos de gestión fiscal necesan s para el cumplimiento de los fines y objetives especlficos y generales que le son opios. 25 Ge lo anterior podemos concluir y reiterar que no son acertados los ar umentos presentados por las defensas técnicas durante el transcurso del proceso toda vez que en desarrollo del tema tenemos que la JUNTA DIRECTIV DIRECCION DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA, DE LA r medio del acuerdo No 005 de 2008, autorizó al Director de transito, fijar com factores salariales y requisitos para determinar la prima técnica, para los e Articufo 1 • de la Constitución Politica) _ carrera 8 No 10 - 42 Torre Di Ban casco Antiguo Telefono: 6199963 • 61999~ - http://contraloria-floridablanca-santander.gov.c PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código F-03-20 Versión. 02 FALLO CON L-------------'----R"'""ESPONSABILIDAD FISCAL_,.L._P_á_gi_na_3_3_d_e_5_2~ Decisión de fue fundada entre otros, en el Decreto 2164 de 1991, artículo 13, mismo que deviene del Decreto 1661 de 1991, mismo que no era aplicable, dado que el Consejo de Estado declaró la nulidad del Articulo 13 del Decreto 2164 de 1991, por lo que las disposiciones de la prima técnica para los empleados de nivel nacional contenidos en los Decretos 1661, 1624. 1016 y 2164 de 1.991, el Decreto 2177 de 2006, no son aplicables a los empleados públicos de nivel territorial. En el caso de marras, observamos que se aprobó dicho factor salarial, con base en el Decreto 2164 de 1991. sin tener en cuenta que para la fecha de la aprobación se encontraba DECLARADA LA NULIDAD DEL ARTICULO 13 DEL MENCIONADO DECRETO, dando aprobación en un monto del 50% de la asignación básica que devengaba en ese entonces el Director de Tránsito LUIS EDUARDO RODRIGUEZ PINZÓN. dejando acordado que será factor de salario por reunir los requisitos, pasando por alto el concepto de la sala de Consulta y Servicio Civil mediante radicación No 1518 de Diciembre 13 de 2.004, quien respecto a la creación de los factores salariales. señaló: ( .... rcorresponde al Congreso de la República dictar normas generales y selfalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno para fijar el régimen salarial y prestac10nalde los empleados públicos - Arl. 150. 19 e) de la Constítución Politica. " Dentro de éste orden de ideas, el Gobierno Nacional señala el límite máximo salarial de los empleados públicos del orden territorial. guardando equivalencias con cargos similares en el orden Nacional - par Art. 12 de la Ley 4º de 1992. Los argumentos expuestos. permiten colegir que en este caso. es claro en señalar que quien determina el régimen salarial de los empleados públicos. es el Gobierno Nacional, estableciendo una competencia general sobre la materia, conforme a lo que la Ley expida el Congreso de la República (Art. 150 19 e) de la Constitución Politica; función que en todo caso es mdelegable en las corporaciones públicas territoriales. - Carrera 8 No 10 - 42 Torre Di Bari casco Antiguo Teléfono: 6199963 - 619996i4 - http://contraloria-floridabtanca-santander.gov.co PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código: FVersión. O -20 FALLO CON '-i.1-----------'----'R...;.;E;;;..;S:;.;..PONSABILIDAD FISCAL ~-P_ég_i_0ª_ ª_s_2 34_, Es ast que a dichos servidores públicos. sólo es posible reconocer restaciones establecidas por las autoridades competentes. conf Constituoón Poílnca, liquidadas de acuerdo a los factores salariales marco señalado por el Congreso y desarrollado por el Gobierno N ional, no siendo viable tomar en cuenta ningún otro factor salarial, distinto a s fijados dentro de sus competencias propias por esta autondades. De igual forma. corolario a lo anterior mediante Sentencia del 19 de arzo de 1998 del Consejo de Estado, al decretar nulidad al artrculo 13 del Decre 991, el cual en su artículo 13, consagraba "Otorgamiento de la prima fas entidades territoriales y sus entes descentralizados. Dentro de 1 consagrados en el Decreto-ley de 1991 y en el presente De eto, Gobernadores y los Alcaldes, respectivamente, mediante decreto podr los adoptar los mecanismos necesarios para la aplicación del régimen de prima téc rea, a los empleados públicos del orden departamental y municipal, de acuerd con las ecesidades específicas y la potínca de personal que se fije para cada e tidad ~ ecretó la NULIDAD de éste artículo r el Canse· o de Estado En desarrollo de las anteriores disposiciones el Presidente de la Repubh expidió Decreto 1661 de 1991, por medio del cual se modificó el régimen de pri técnica, mediante Fallo 11955 de 1998. (lo subrayado es nuestro) señalándose en el artículo 9º lo siguiente: "Otorgamiento de Prima Técnica en las entidades descentralizadas Dentro de los limites consagrados en el presente Decreto. las en ades y qrgamsmos descentralizados de la Rama E1ecutíva mediante res acuerdo de sus Juntas, Conse1osDtrecuvos o Consejos Supenores. to edidas pertinentes para aplicar el régimen de Prima Técnce, de ecuerd con sus necesidades especificas y la pollttca de personal que adopte.· ana interpretación gramatical sistemática coherente histórica y teleológ anteriores de los anteriores preceptos lleva a establecer que cuando el el Decreto 1661 de 1991, se refiere al otorgamiento de la pnma técn! - Carrera 8 No 10 - 42 Torre Di Bari casco Antiguo Telefono: 6199963 . 6199964 · http://contraloria-floridablanca-santander.gov.c de los tcato 9º de las \5)Ci PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL FALLO CON "------------l--'-RESPONSABILIDAD FISCAL C6digo: F-03-20 Versión: 02 Página 35 de 52 entidades descentralizadas, abarca única y exclusivamente a las de orden nacional, habla cuenta que, se reitera, ltt ley de facultades en su eplgrafe es diáfana al respecto" (negrilla y subrayado fuera de texto) Ahora bien, el Decreto 2164 de 1991, por el cual se reglamentó parcialmente el Decreto Ley 1661 de 1991, en su artículo 13 indico "Otorgamiento de la prima técnica en las entidades territoriales y en sus entes descentralizados. Dentro de los limites consagrados en el Decreto ley 1661 de 1991 y en el presente Decreto, los Gobernadores y los Alcaldes, respectivamente, mediante decreto, podrán adoptar los mecanismos necesarios para la aphcactón del régimen de prima técnica, a los empleados públicos del orden departamental y municipal, de acuerdo con las necesidades específicas y la política de personal que se fija para cada entidad De lo anterior, es así que La Ley 60 del 28 de diciembre de 1990, revistió al Presidente de la República de facultades extraordinanas para modificar la nomenclatura. escalas de remuneración, el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación y tomar otras medidas en relación con los "empleos del sector público del orden necione!" En concreto, frente a aspectos que interesan dentro del presente proceso. lo habilitó en el numeral 3. del artfculo 2º para "Modfficar el régimen de la prima técnica, para que además de los criterios existentes en la legislación actual, se permita su pago ltgado a la evaluación del desempeño y sin que constituya factor salanal. Para el efecto, se determinará el campo y la temporalidad de su aplicación, y el procedimiento, requtsltos y critenos para su asignación. " Al confrontar el texto de la Ley 60 de 1990 y del Decreto 1661 de 1991, en específico de su articulo 9º, con el artículo 13 del Decreto 2164 de 1991, se advierte, sin lugar a equívocos, como se indicó en la providencia que decretó la suspensión provisional y en el auto que confirmó tal determinación, que se desbordaron los limites de la potestad reglamentaria. al hacerse extensivo el otorgamiento del régimen de prima técnica a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados, cuando en realidad de verdad, la intención de Legislador - Carrera 8 No 10 - 42 Torre Di 6ari Casco Antiguo Teléfono: 6199963 - 6199964 · http://contraloria-floridablanca-santander.gov.co PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL ___________ __ __ -- FALLO CON Código FVersión. O -20 Página 36 e 52 -------·--- FISCAL ......__RESPONSABILIDAD -.;;,.. ordinario. al conferir las potestades extraordinarias. fue únicamente nglobar o mprender a los empleos del sector público del orden nacional. De otra parte, la Sala ratifica su criterio expuesto en las provide atrás ranscritas. en el sentido de señalar que frente al contencioso de simple ulidad, le s permitido al fallador entrar a cuestionar el texto completo de una nor . cuando nvolucre un quebrantamiento persistente e incesante de la legalidad o aflija a la colectividad, aún cuando solo haya sido demandado un seg tsma, toda vez que la finalidad de la referida accrón es la de redirn el orden ormativo para consolidar de esa manera la estabilidad y uniformidad ju ica de la actividad administrativa. 28 Es así, que el Acuerdo 05 de 2005 fue derogado mediante Acuerdo 02 el 13 de Enero de 2012, manifestando en las consideraciones que no es dable continuar dando aplicación al Decreto 2164 de 1991, toda vez que se encuentra eclarado Nulo por la mencionada Sentencia del Consejo de Estado de fecha 19 e Marzo e1998.27 ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL El articulo 5° de la Ley 61 O de agosto 15 de 2000 determin que la responsabilidad fiscal está integrada por tres elementos, a saber: una nducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal gatrimonial al Estado y un nexo causal entre los dos elementos anteriore LA CONDUCTA F?ara que se dé inicio al proceso de Responsabilidad Fiscal. se debe estar en wesencia de una conducta activa u omisiva. dolosa o gravemente culposa, ilputable al autor del daño J 1 Se refiere a la actuación de un servidor pú ico o de FaJlo 1 l95Ci de 1998 Consejo de Estado Fallo 11955 de 1998 Consejo de Estado de fecha 19 de Marzo de 1998 Entada en vigencia 19' - Carrera 8 No 10 - ~2 Torre Di Bañ Casco Antiguo Teléfono: 6199963 · M99964 · http://contraloria·fioridablanca-santander.gov.c Marzo de PROCESO RESPONSABILIDAD FlSCAL Código: F-03-20 Versión; 02 Página 37 de 52 un particular que, autorizado legalmente, despliega gestión fiscal en el ejercicio de la cual o con ocasión de ella, genere un daño patrimonial al Estado Respecto de este elemento de la Responsabilidad Fiscal deben tenerse en cuenta a su vez tres aspectos que deben d1ferenc1arse e identificarse en el caso que se examina. Tales elementos son. La conducta activa u omisiva, la culpabilidad (dolo o culpa grave) y la gestión fiscal. a. CONDUCTA ACTIVA U OMISIVA: Respecto de la conducta de los investigados, se puede concluir que producto de la aprobación del Acuerdo 05 de 2005, se generó un costo adicional para la Dirección de Tránsito y Transporte por concepto de la aprobación del factor salarial al Director de tránsito, el cual no correspondía, pues no se contaba con el lleno de los requisitos para ello ní tampoco se encontraba ajustado o reglado jurídicamente a la normatividad vigente, pues se reitera que el Decreto aplicado para la época de los hechos, se encontraba derogado y por ende, refleja ésta conducta, falta de diligencia de la Junta directiva, puesto que es a ellos a quienes se les atribuye la conducta activa que dio ongen al detrimento patrimonial Por lo antenor este despacho considera que los investigados LUIS EDUARDO RODRJGUEZ PINZON, EUUSES BALCAZAR NAVARRO, LUCY AMPARO CORDERO OCHOA, GABRIEL ENRIQUE RAMIREZ CASTILLO, JHON JAIRO GARRIDO ARDILA, DUVAN ALVERNIA, y JOSE SALVADOR NAVARRO ROBLES. cada uno en sus calidades ya indicadas y para la época de la ocurrencia de los hechos, con su conducta activa fueron los responsables del detrimento patrimonial y así se declarará en la parte resolutiva de éste fallo puesto que se tiene certeza que dichos valores cancelados salieron de la esfera del patrimonio público como consecuencia de dicho manejo irresponsable y por ende dio ongen al detrimento en mención. b. EN CUANTO AL GRADO DE IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL - Carrera 8 No 10 - 42 Torre Di Bari Casco Antiguo Teléfono: 6199963 · 619996-i - http://contraloria-floridablanca-santander.gov.co PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL 1 1 Código FVersión. o FALLO CON ~------------L__;_:R=ESPONSABILIDAO FISCA_l__.. -20 ,.._5_2__. En cuanto al grado de responsabilidad, la Ley 1474 de 2011, en su a culo 118 reza DETERMINACION DE CULPABILIDAD EN LOS PROC OS DE RESPONSABILIDAD FISCAL "E/ grado de culpabilidad para es blecer la existencia de responssbiltdsd fiscal ser(; el dolo o ltJ culps grave. Se presumirá que el gestor fiscal ha obrado con dolo cuando por l hechos haya sido condenado penalmente o sancionado disciplinanam comisión de un delito o una falta disc1plinana imputados a ese titulo. Se presumirá eventos. que el gestor fiscal ha obrado con culpa grave en los mismos te por Ja igwentes a) Cuando se hayan elaborado pliegos de condiciones o térmmos de refi forma incompleta, ambigua o confusa. que hubieran conducido a mterp o aecuuone« técnicas que afectaran la integridad patnmonial de I contratante; ncia en tecones entidad b) Cuando haya habido una om1s16n injustmcada del deber de efectuar comparaciones de precios. ya sea mediante estudios o consulta de las condtctones del mercado o coteio de los ofrecimientos recibidos y hayan aceptado sin justificación objet1Va ofertas que superen los precios del me edo: e) Cuando se haya omitido el cumptunieoto de las obligaciones prop1 contratos de imerventorte o de las funciones de supeNisión, tales adelantamiento de revisiones periódicas de obras. bienes o serviaos. d que no se establezca Ja correcta ejecución del objeto contractual o el cu de las condiciones de calidad y oportunidad ofrecidas por los contratistas d) Cuando se haya mcumplido la obligac1ón de asegurar los bienes de la la de hacer exigibles las pólizas o garantlas frente al acaecimient s1mestros o el incumplimiento de /os contratos; Conforme a lo anterior, éste Despacho considera que la conducta de t i'f licados se encuentra enmarcada dentro de los postulados de la cul grave anteriormente enunciada. pues de lo esbozado en el proceso, efectiva nte se concedió y procedió el reconocimiento de salarios, prestaciones y emolumentos y haberes laborales con violación de las normas que ejercroo de la función púbhca o las relaciones laborales. tal como se señ artículo de la citada norma. carrera 8No10 ~ 42 Torre 01 Ban casco Antiguo ñetéfono: 6199963 - 6199964 ~ http://contraloria-floridablanca-santander.gov.co \[}\\ PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL L.--~~~~~~~~~-'- Código: F-03-20 Versión: 02 FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL Página 39 de 52 --~~~----- LA GESTION FISCAL La ley 610 de 2000 en su artículo 3, señala la noción de gestión fiscal como •EJ conjunto de sct1v1dadeseconómicas. jurldicas y tecnológicas. que realtzaran los servidores públicos y las personas de derecho pnvado que manejen o sdm1mstren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adqU1sici6n. planeac1ón, conservación, administración, custodia, explotación. consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, es! como a la recaudación, manejo e invemán de sus rentas en orden a cumpltr los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economfa. eficacia, equidad, 1mparc1alidad. moralidad, transparencia, publtcidad y la valoración de los costos ambientales Según lo previsto por el Honorable Consejo de Estado.29 "Como bien se aprecia, se trata de una definición que comprende las actividades económicas, jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar uno o más de los verbos asociados al tráfico económico de los recursos y bienes púbhcos, en el orden de cumphr los fines esenciales del Estado basamento. prosecución conforme a unos principios que militan como y sentido teleológico de las respectivas atribuciones y facultades. Escenano dentro del cual discurre, entre otros, el ordenador del gasto, el jefe de planeación, jefe jurld1co, el almacenista, el jefe de presupuesto, el pagador o tesorero, el responsable de la caja menor, y por supuesto, los particulares que tengan capacidad decisoria frente a los fondos o bienes del erario público puestos a su cargo Siendo patente que en la medida en que los particulares asuman el manejo de tales fondos o bienes, deben someterse a esos principios que son predicables de los servidores públicos, a tiempo que contribuye directa o indirectamente en la concreación de los fines del Estado· Vale la pena resaltas, que a la luz de la ley 1474 de 2011, ya no solo responde fiscalmente el gestor fiscal, si no solidariamente, todos los que concurran al hecho, como lo señalo en su articulo 119 •En los procesos de responsabilidad fiscal, acciones populares y acciones de repetición en los cuales se demuestre la 11 Sala de lo Contencioso Admm1strauvo, Sección Pnmera, en prov1denaa del 26 de Agosto de 2004, con ponenaa del Magistrado GABRIEL EDUARDO MENOOZA MARTELO Carrera 8 No 10 - 42 Torre 01 Bari casco Antiguo Teléfono: 6199963 • 6199964 · http://contraloria-Ooridablanca-santander.gov.co PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código· FVersión: -20 o ) existencia de daño patrimonial para el Estado proveniente de sobrec tos en Ja ontratación u otros hechos irregulares, responderán solidariamente el 'de/ gasto del respectivo orpsmsmo o entidad contmtante con el contra ts, y con las demás personas que concurran al hecho, hasta la recuperación del patrimonial • los miembros de la junta directiva, realizaban gestión fiscal al mo ento de aprobar la prima técnica del Director General del DTIF, ha ndo un El daño es un componente esencial y determinante en la responsabill d fiscaL rsconocímtento económico del 50% de la asignación básica devengaba siendo además base de factor de salan·o. DETERMINACIÓN DEL DAÑO entendido como la lesión al patrimonio público, representado en el m noscabo ~trimonial, del cual se deriva la obligación de resarcirlo Le ley 610 de 2000, al preceptuar que es la lesión del patrimorn público representada en el menoscabo, disminución perju1c10, detrimento, pér irideb1do o deterioro de los bienes o recursos públicos o los teresas patrimoniales del estado, producido por una gestión anueconórníca ineficaz ineficiente e inequitativa o inoportuna, es decir, una gestión económica q e no se aplique al cumplimiento de los cometidos y fines esenciales del estado. Ahora bien. según lo consagra la citada norma 29, ·Se entiende r daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público, representad en el menoscabo, d1smmuci6n, perjuicio. detnmento, pérdida, uso mdeb1do o terioro d6 los bienes o recursos públicos, o a los mtereses patrimoniales del Estado, producido por una gestión fiscal enueconámics. ineficaz. ineficiente, inea moportuna, que en términos generales. no se aplique el cump/imient cometidos y de los fines esenciales del Estado, parliculanzados por 1 29 - ley 61 O de 2000 en su artlculo 6 _ carrera 8 No 10 - 42 Torre Di Bari Casco Antiguo iteléfono: 6199963 - 6199964 - http://contraloria·flondablanca·santander.gov.co ob1eto PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código: F-03-20 Versión: 02 FALLO CON '-----------._R_E_SPONSABILIDAD~F...;.IS=-C;:;.:A....;;:L=--i1.--P_ág_in_a_4_1_de_5 funcional y organizacional. programa o proyecto de sujetos de vigilancia y control de las Contralor(as.· Dicho daño podra ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o 1urid1ca de derecho privado que en forma dolosa o culposa produzca directamente o contribuya al detrimento al patnmoruo público. Es por ello, que el carácter de la responsabíhdad fiscal, es netamente resarcuono, lo que se diferencia precisamente de la Responsabilidad Penal y Disc1phnaria. Por lo anterior, se dice por algunos tratadistas, que de los tres elementos el daño es el más importante, pues es a partir de él que se inicia la Responsabilidad Fiscal, es decir que, si no hay daño no puede existir responsabilidad. El daño, es la lesión al patrimonio público, el cual se deriva del penuicío y la obligación de resarcirlo. En cuanto a las características del daño, la Honorable Corte Constitucional, sentencia30 en de 1996, señaló que • ... Para la estimación del daño debe acudirse a la reglas generales aplicables en materia de responsatnndao: por lo tanto, entre otros factores que han de valorarse, debe considerarse que aquél ha de ser cierto, especial, anormal y cuantificable con arreglo a su real magnitud. El daño causado a la DTTF. es anormal porque el penuicro se sale de la norma, se excede de lo que se debió soportar y finalmente, es cuantificable, dado que el material probatono obrante dentro del proceso permite tener certeza del monto de la pérdida de recursos públicos Ahora bien, para efectos de indicar el valor total del daño causado, se tiene entonces la relación de cada año y el valor por cada año durante el cual se generó el daño y causó el pago. discnmmado de la siguiente manera: lO sentenaa SU 6.20/96 Carrera 8 No 10 • 42 Torre Di Bari Casco Antiguo Teléfono: 6199963 - 6199964 - http://contraloria-floridablanca-santander.gov.co PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL , Código FVersión o FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL -20 ~""----'~~~-----~~ 52 TOTAL PRIMA TECNICA RECIBIDA Año 2008 $26 827.262,00 Año 2009 $37 076.820,00 Afto 2010 $42.638 347,00 Año 2011 $38.552.554,00 TOTAL $145.094.983,00 El valor antes mencionado, corresponde al pago cancelado anual acuerdo a la certrñcacrón suministrada por la Dirección de Tránsito y Tra 3 de Febrero de 2013 emitida por la profesional Universitañe de le Personal de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca (Fl-9 -963) Ahora bien, teniendo en cuenta las diferencias salariales de otras prest prima técnica se tiene entonces la siguiente relación correspondt te a lo ajustado anualmente y por consiguiente: TOTAL DIFERENCIA DE OTRAS PRESTACIONES DE PRIMA TECNICA Año 2008 $9 896106,00 Ai\o 2009 $12 691.345,00 Ano 2010 $15 056.652,00 Año 2011 $8 122 384,00 TOTAL $45.766.487,00 Por lo anterior y ajustados los valores para la tasación del daño total se tiene entonces que asciende a la suma de. TOTAL PRIMA TECNICA RECIBIDA $145 094.983,00 - carrera 8 Ho 10 - •2 Torre Di Bari casco Antiguo Teléfono: 6199963 - 6199964 - http://contraloria·floridablanca-santander.gov.c PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código: F-03-20 Version 02 FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL Página 43 de 52 TOTAL DIFERENCIA DE OTRAS $45 457 360,00 PRESTACIONES CON PRIMA TÉCNICA $190.552.343,00 TOTAL DETRIMENTO PATRIMONIAL Es así y de acuerdo a lo esbozado anteriormente se tiene que la DTTF, sufrió una lesión al patnmonio en la suma de CIENTO NOVENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($190 552 343=) sin indexar, valores por los cuales se realizó auto de imputación de fecha 24 de Febrero de 2015. (Folios 1299 -1316). RELACIÓN DE CAUSALIDAD La relación de causalidad, implica que entre la conducta y el daño debe existir una relación determinante y condicronante de causa-erecto. de tal manera que el daño sea resultado de una conducta activa u omrsrva. En el presente caso, se tiene probado que fue el actuar permisivo e ineficaz de los investigados. fue el que llevó a que ocurriera el daño patrimonial, sin que aparezcan dentro del proceso evidencias que lleven a este despacho a advertir la presencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que rompan el dicho nexo causal Ahora bien, como elemento indispensable para la uprñcacron de la Responsabilidad Fiscal encontramos la relación que debe existir entre la conducta desplegada por el servidor público que ejerce gestión fiscal y el daño ocasionado En la in'lestigac1ón esta plenamente demostrada la relación de causalidad existente entre el daño ocasionado a la DIRECCION DE TRANSITO TRANSPORTE DE FLORIDABLANCA y Y la conducta desplegada por los Carrera 8 No 10 - 42 Torre Di Bari Casco Antiguo Teléfono: 6199963 - 6199964 - http://contraloria-floridablanca-santander.gov.co PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código: FVersión: O FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL implicados quien en sus condícrones. no cumplieron el eben regir la gestión fiscal, desconociendo el pilar fundamental cuyo la protección del patrimonio público, la transparencia y moralidad e peraciones relacionadas con la utilización de los bienes y recurso eficiencia y eficacia de la administración en el cumplimiento de lo Estado. La Ley 61 O de 2000 señala que el daño patrimonial al Estado lesión del patrimonio Público, representada en el menoscabo, d1 inución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes recursos públicos, o los intereses patrimoniales del estado, producida por una ge antieconómica. ineficaz, ineficiente mequhauva e inoportuna. que e generales no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines Ctel Estado { .)". Finalmente y en este estado de los argumentos dados por éste Des hace necesario resaltar nuevamente lo consagrado en el artículo 119 1474 de 2011. sobre la solidaridad en los procesos de responsabilidad f1 UO anteríor, apoyado con argumentos esgrimidos de la Corte Constituci al, en el sentido de señalar que el articulo anterior, declarado exequible. po el cargo analizado, por la Corte Constitucional 31: • En consecuencia. la solida dad que establece el articulo 119 de la Ley 1474 de 2011 entre los responsables Obligaciones derivadas de un proceso fiscal, no implica la creact de un P.Brámetrode imputación distinto al previsto en los artículos menciona U y 610 de 2000, ni al previsto en el articulo 118 de aquel cuerpo norm los que la jurisprudencia ha derivado de los contenidos constitucionales licables a le materia. El fundamento de le imputación continúe siendo grave el dolo sujeto pasivo del proceso ñscal." •ta aplicación de los efectos de solidaridad sólo tiene lugar ante la exis u presupuesto jurídico: que sea responsable en matena fiscal. Una ve s o determinado, lo único que la naturaleza solidaria de la obligación p el cobro del total de los perjuicios causados a cualquiera de los deudores "Sentencia C-J 8 DE 2014 de focha 4 de Junio de 2_014 M P Dr Alberto Rojas Ríos carrera 8 No 10 - .C2 Torre Di Bari casco Antiguo Tel~fono: 6199963 - 619996'4 - http://contratoria-ftoridablanca-santander.gov.c ita es \~l\ PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL Código: F-03-20 Versión: 02 Página 45 de 52 base en su actuar doloso o gravemente culposo, hayan sido encontrados responsables· ACTUALIZACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL El artículo 53 de la ley 610 de 2000, establece que los fallos de Responsabilidad deberán determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, actualizándolo a valor presente al momento de la decisión, según los índices de precios al consumidor certificados por el DANE para los periodos correspondientes; Así las cosas. estando demostrada las conductas de los señores LUIS EDUARDO RODRIGUEZ PINZON, identificado con la cédula de ciudadanfa No 5.624.590 de Charalá, en su calidad de Director general de Tránsito y Transporte de la ciudad de Floridablanca y beneñcrano del pago de la prima tecnica. para la época de los hechos 2008 a 2011, EULISES BALCAZAR NAVARRO, identificado con la cédula de ciudadanía No 13.833 41 O de Bucaramanga, Alcalde Municipal para la época de los hechos, en su calidad de presidente de la Junta Directiva para el caso de marras, LUCY AMPARO CORDERO OCHOA, identificada con la cédula de cíudadanla No 63 393.079, en su calidad de Secretana de Infraestructura para el año 2008, miembro de la Junta Directiva de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca para la época de los hechos, GABRIEL ENRIQUE RAMIREZ CASTILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No 91.201.939, en su calidad de Jefe de Planeación para la época de los hechos, año 2008 y miembro de la Junta Directiva de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca para la época de los hechos: JHON JAIRO GARRIDO ARDILA, identificado con la cédula de ciudadanía No 91.441.048, en su calidad de miembro de la Junta Directiva de la Dirección de Tránsito y Transporte de Ftoridablanca para la época de los hechos y representante del gremio de transportadores; DUVAN ALVERNIA, identificado con la cédula de ciudadanía No 6.794.787, en su calidad de miembro de la Junta Directiva de ta Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca para la época de los hechos, Representante de ta acción comunal y JOSE SALVADOR NAVARRO ROBLES, identificado con la cédula de ciudadanía No 5.632.353, en su calidad de miembro de la Junta Directiva de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca para la época de los hechos como representante de juntas de acción comunal año 2006· se procederá a realizar seguidamente la actualización ~e los valores, dado que para este caso, el carrera 8 No 10 - 42 Torre 01 Ban Casco Antiguo Teléfono: 6199963 - 619996-4 - http:/ /contraloria-floridablanca-santander.gov.co PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código: F- , -20 Versión: O FALLO CON 52 RESPONSABILIDAD FISCAL ~--'-~~~~-'111--~~ daño patrimonial ocasionado adquiere una connotación especial, unitari ue exige una obligación para el resarcimiento de la suma anotada. Dicha suma, será actualizada a valor presente según los precios del indice de precios al consumidor certificado por el DANE de conformidad con el ce la Ley 610 de 2000, en los siguientes VP = VH rtículo 53 términos: IPCF IPCI a actualizar VP= Valor VH= Valor histórico IPCF = Indice de precios al consumidor al momento de proferir el Fati (mes de año) IPCI = Índice de precios al consumidor cuando ocurrieron los hechos (m de año) ·~~· = ---·--......... OANE r,:- . . ~..._ • .....__.e INFORMACIÓN ,....tl"C\ ESTADISTICA _.......... . . .. . .--._ __ _. __ --......--~--~·---·-~- ........ . _ .........-.___... ............. _.,_____.._ ,,___ ...:.. ..._,__..._.._...,..._, ..._. _.,..... ...-.. ......_,__ ,.,............ ._.,,.__ Entonces: $190.552.343,00 V.P = $190 552 343 X 122 08 96.04 VP = $ 242.218.138,82 En este orden de ideas con fundamento en lo señalado en el articulo 53 e la ley 6~ o de 2000 la cuantía del daño fiscal causado, actualizado a valor resente, - Carrera 8 No 10 - '42 Torre Di 8ari Casco Antiguo Tel~fono: 6199963 • 6199964 - http://contraloria-ftoridablanca-santander.gov.c ~·~~~·~~ 1 PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código: F-03-20 Versión 02 FALLO CON Página 47 de 52 RESPONSABILIDAD FISCAL~--'-~~~~~--' L.-~~~~~~~~~~--'-=~~~ según los indices de precios al consumidor certificados por el DANE, es de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($242.218.138,62) Por lo anteriormente expuesto este Despacho, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL, de conformidad con el articulo 53 de la Ley 61 O del 2000 en cuantía de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($242.218.138,62) en contra de los señores: LUIS EDUARDO RODRIGUEZ PINZON, identificado con la cédula de ciudadanía No 5 624 590 de Charalá, en su calidad de Director general de la Dirección de Tránsito y Transporte de la ciudad de Flondablanca y beneficiario de la pnma técnica, para la época de los hechos, Años 2008 a 2011; EULISES BALCAZAR NAVARRO, identificado con la cédula de ciudadanía No 13 833 41 O Bucaramanga. Alcalde Municipal de Florídablanca para la época de los hechos, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la Dtrección de Florídablanca, Tránsito y Transporte LUCY AMPARO de CORDERO OCHOA1 «íennñceda con la cédula de ciudadanía No 63 393 079, en su calidad de Secretaria de Infraestructura para el año 2008, miembro de la Junta Directiva de la DTTF para la época de los - carrera8 No 10 - ~2 Torre Di Ban casco Ant1guo Teléfono: 6199963 - 61999~ - http:I /contraloria-ftondablanca-santander.gov.co PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL __________ Código· FVersión O FALLO CON ..__RESPONSABILIDAD FISCAL hechos; Página 48 e 52 GABRIEL CASTILLO, -20 ENRIQUE identificado con MIREZ la ciudedarue No 91 201.939, en su cali de Planeación y miembro de la Junta la DTTF para la época de los hechos, JHON JAIRO GARRIDO ARDILA, i ntificado con la cédula de ciudadanla No 91 4 su calidad de miembro de la Junta D1r DTTF para la época de representante del gremio DUVAN ALVERNIA, identificado con de ciudadanla No 6 794.787, en su miembro de la Junta Directiva de la DT F para la época de los hechos, Representante d comunal año 2008 y, JOSE S NAVARRO ROBLES, ídentrñcado con de ciudadanía No 5.632 353, en su miembro de la Junta Oirecnva de la DT para la época de los hechos, Representante de untas de accion comunal año 2008, a quien se les declara fiscalmente responsables de sokdana y debidamente indexada a ca en sus calidades y de conformidad con lo expu to en la parte motiva de la presente providencra ~TiCULO SEGUNDO: Declarar solidariamente responsable a las Aseguradoras LIBERTY SEGUROS 860 039 988-0 y Aseguradora LA PR ISORA S.A. NIT. 860.002.400-2, en calidad de terceros civilmente responsables, hasta por el monto asegurado, alor del de conformidad con el contenido del presente proveido. ARTÍCULO TERCERO: Notificar personalmente el contenido del fallo a los señores LUIS carrera 8 No 10 - 42 Torre 01 Ban Casco Antiguo Teléfono: 6199963 - 6199964 - http://contraloria-floridablanca-santander.gov.c E ARDO 1 PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL l----------.._ Código: F-03-20 Versión. 02 FALLO COÑ RESPONSABILIDAD FISCAL _.___P_á_9 _'"_ª_49_d_e_5_2___, RODRIGUEZ PINZON, identificado con la cédula de ciudadanía EULISES No 5.624 590 BALCAZAR de NAVARRO, con la cédula de ciudadanía Bucaramanga, LUCY Charalá. idenuñcado No 13 833.41 O AMPARO CORDERO OCHOA, identíficada con la cédula de ciudadanía No 63 393.079, GABRIEL CASTILLO, idennñcado ciudadanía No ENRIQUE RAMIREZ con la 91.201 939, cédula JHON de JAIRO GARRIDO ARDILA, ídentrñcado con la cédula de ciuoaoanla No 91 441 048, DUVAN ALVERNIA, identificado con la cédula 6 794 787, y JOSE ROBLES, identificado ciudadanía No 5 632 353, Apoderados igualmente de a de ciudadania SALVADOR con las o de NIT. Aseguradora LA PREVISORA terceros de a sus Oficio. Aseguradoras S.A. de cédula o en efecto SEGUROS calidad NAVARRO la Confianza No e LIBERTY 860 039 988-0 S.A.. civilmente en y su responsables. advirtiendo que de no ser posible su notíñcacrón personal, se fijará el correspondiente Aviso en los términos y condiciones dispuestas en la Ley 1437 de 2011 ARTiCULO CUARTO: Se les hace saber que contra la presente providencia. proceden los recursos de reposición en primera instancia y en subsidio el de apelación ante el supenor jerárquico, dentro de los 1 O días siguientes a la notiñcacron personal o por Aviso. según lo establecido en el articulo 55 de la Ley 61 O de 2 000 y el articulo 76 de la Ley 1437 de 2 011. - carrera 8 No 1 O • 42 Torre Di 8ari Casco Antiguo Telefono: 6199963 • 6199964 - http://contraloria-floridablanca-santander.gov.co 1 PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código FVersrón. o FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL ARTfCULO QUINTO: La presente providencia se remitirá jerárquico en virtud de lo dispuesto en 18 de la Ley 61 O del 2000 a fin de que surta el grado de consulta. Toda vez que en ciertos responsables fiscales no com recieron durante el transcurso del proceso y tienen nombrados apoderados de oficio. ARTÍCULO SEXTO: En firme y ejecutoriada la presente p videncia, súrtanse los siguientes trasl os y comunicaciones: • Remitir el proceso de responsabilidad fiscal a Jurisdicción Coactiva para que se inicie proceso de cobro coactivo, de conformidad con el ículo 58 de la ley 610 de 2000. • a Solicitar la Investigaciones, contratorta Juicios Para Fiscales y Ju Coactiva de la Contraloría General de la pública, Incluir en el Boletín de Responsables Fis personas a quienes se les falló con Respor abilidad Fiscal. • Remitir copia integra del presente prov do a la Procuraduria General de la Naci6n, de co onnidad con el numeral 57 del articulo 48 de la Le 734 de 2002. • Comunicar a la entidad afectada del responsabilidad fiscal, para que se s registros contables correspondientes, a dispuesto en la Ley 863 del 2003. - (ar;rera 8 No 10 - jU Torre Di Bart casco Antíguo Tel~fono: 6199963 · 619996'4 · http://contraloria-floridablanca-santander.gov.co con los ndo lo PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL L------------------~----'-• Código F-03-20 Versión- 02 FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL Página 61 de 52 ------------------- Correr traslados a otras autoridades competentes, según sea el caso Comuníquese, Notlfiquese y cúmprase LADYTATIANA JIMÉNEZ VALBUENA Profesional Universitaria en Derecho OFICINA DE RESPONSABILIDAD FISCAL Gestión Documental: Proyectó: Maria carolina Acevedo Prada e2vfl Rev11ó· Lady Tatiana Jimtnez Valbuena Ong1nal Proceso de Responsabthdad Fiscal 006 - 2012 Copla Sin coplas Anexos Sin anexos - carrera 8 No 1 o · 4'2 Torre Di Bari casco Antiguo Teléfono: 6199963 - 6199964 · http:/ fcontraloria-flondablanca-santander.gov.co -=---- . , ,;_. :. - -=- .. PROCESO RESPONSABILIDAD FISCAL Código. FVersión- O FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL -20 -----------52 PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL No 006-2012 CONSTANCIA SECRETARIAL El presente auto fue notificado mediant No 78 del 28 de Julio de 2015. En consecuencia se firma hoy veintinueve {29) de Julio de 2015 LADY TATIANA JIMÉNEZ VALBUENA Profesíonat Universitaria en Derecho Responsabilidad Fiscal - carrera 8 No 1 O - 42 Torre Di Bari Casco Antiguo Teléfono: 6199963 - 6199964 - http://contraloria-noridablanca-santander.gov.c stado