Programa - Oropesa del Mar

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Programa - Oropesa del Mar
TEXTO REFUNDIDO (*)
PROGRAMA
DE ACTUACIÓN INTEGRADA
AVENIDA LA PLANA
(*) ADAPTADO A LA ESTIMACIÓN DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN
OROPESA DEL MAR
EQUIPO REDACTOR:
EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE OROPESA DEL MAR
D. GERARDO FERNÁNDEZ ALAGARDA (Ingeniero de Caminos, canales y Puertos)
Dª. Mª. ÁNGELES CIRERA GARCÍA (Abogada)
D. JOSÉ LUIS GRAU GUILLÉN (Abogado)
D. FERNANDO FALOMIR VICIANO (Abogado)
JULIO 2.010
PROGRAMA
PARA DESARROLLO
DE ACTUACIÓN INTEGRADA
DE LA AVENIDA LA PLANA
OROPESA DEL MAR
INDICE
I.- OBJETO.
II.- MODALIDAD: Gestión directa.
III.- PROCEDIMIENTO.
1.- Iniciación del Procedimiento.
2.- Información al público.
3.- Aprobación del Programa.
IV.- CONTENIDO.
A) Alternativa Técnica.
B) Proposición Jurídico-Económica.
V.- OBJETIVOS DEL PROGRAMA.
VI.- GARANTÍAS.
VII.- MARCO JURÍDICO.
1
PROGRAMA
PARA DESARROLLO
DE ACTUACIÓN INTEGRADA
DE LA AVENIDA LA PLANA
OROPESA DEL MAR
El Ayuntamiento Pleno (13/09), en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de
junio de 2009, acordó el sometimiento a información pública del presente Programa
por Gestión Directa. En el punto Quinto del citado acuerdo se aprobó la
modificación del proyecto en el sentido de que las indemnizaciones por destrucción
de elementos no fueran a cargo de los propietarios de las fincas afectadas, sino de
del Ayuntamiento de Oropesa, al considerar que la obra a ejecutar es de interés
general prioritario.
En ejecución de dicho Acuerdo del Ayuntamiento Pleno se procede a la modificación
de la documentación urbanística (Programa, Proposición Jurídico-Económica y
Proyecto de Reparcelación) a fin de adaptarla al indicado acuerdo municipal.
II..- O
BJETO
OBJETO
El actual Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Oropesa del Mar fue
aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Castellón
el 29 de julio de 1.982.
El citado Plan General delimita en suelo urbano, el vial denominado “Avenida la
Plana”,
con
una
anchura
contemplada
de
22
metros,
que
atraviesa
transversalmente, de Oeste a Este, el suelo urbano consolidado del municipio de
Oropesa del Mar.
Actualmente el vial se halla abierto al público, si bien no se encuentra ejecutado
en su totalidad, por cuanto el trazado actual se cuenta con una sección de 10
metros, inferior a la de 22 metros previstos en el PGOU.
2
Asimismo, el Ayuntamiento ha procedido a la redacción de una Modificación
Puntual del Plan General (2/2009) con el fin de incorporar al planeamiento
general una rotonda que se ubicara en la indicada Avda la Plana a la altura de su
intersección con la Plaza Constitución Española y con la C/ Ronda del Mar.
La adaptación de la realidad física de la Avenida la Plana a las determinaciones
del PGOU de Oropesa supone la ampliación de la misma pasando de una anchura
de 10 metros a otra de 22 metros, así como la ejecución de la rotonda prevista
por la reciente modificación puntual del Plan General, constituyendo el objeto
del presente Programa.
Asimismo, esta obra supone tanto la implantación de nuevos servicios
urbanísticos como la renovación, ampliación o reestructuración de otras
infraestructuras ya existentes.
Con la finalidad de llevar a cabo la obra de urbanización descrita, la Ley 16/2005,
de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, prevé en su artículo 21.4 c) su gestión
urbanística mediante la modalidad de Actuación Integrada, de forma excepcional,
en suelo urbano con urbanización consolidada, sin necesidad de elaboración y
aprobación de instrumento de planeamiento derivado (Plan de Reforma Interior) ni
el requisito de delimitación de Unidad de Ejecución como ámbito de actuación
circunscrito. Así pues el citado artículo establece:
“4. Excepcionalmente, en suelo urbano con urbanización consolidada, la
programación de Actuaciones Integradas podrá acordarse:
c) Con motivo de una apertura de C/ u otra obra pública similar impulsada por
la Administración o por los particulares y que venga a convertir en solares las
parcelas colindantes vacantes o con edificación ruinosa o manifiestamente
inadecuada. No será requisito para esta modalidad de Actuación Integrada la
aprobación de un Plan de Reforma Interior ni la delimitación de una Unidad de
Ejecución. En este caso se cumplirán por cuenta de la propiedad del suelo
beneficiada por las nuevas posibilidades de edificación, los mismos deberes
urbanísticos
que
le
serían
exigibles
para
el
otorgamiento
de
la
correspondiente licencia, como la cesión y equidistribución del suelo viario
que proporcionadamente le corresponda y su parte estrictamente alícuota
del coste total que soporte la Administración al urbanizarlo, sin que proceda
la alteración del aprovechamiento objetivo que corresponda a cada propietario.”
3
De acuerdo con el contenido de este precepto, el titular o titulares de cada una de
las parcelas afectadas asumirá los mismos deberes urbanísticos que le serían
exigibles para el otorgamiento de la correspondiente licencia de edificación en
suelo urbano consolidado por la urbanización, es decir, cesión y equidistribución del
suelo viario que proporcionalmente les corresponda y pago de la parte alícuota del
coste total que soporte la Administración al ejecutarlo sin que se modifique el
aprovechamiento de objetivo de cada una de ellas.
El contenido del anteriormente trascrito (artículo 21.4.C) LUV) determina el
desarrollo y contenido del presente Programa y del Proyecto de Reparcelación que
se tramita simultáneamente al mismo.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la LUV, tratándose
la actividad urbanística de una función pública que comprende, entre otros aspectos, la
ejecución del planeamiento urbanístico, el presente Programa se elabora con el fin de
ejecutar la ordenación pormenorizada prevista por el vigente PGOU de Oropesa del
Mar.
Dicho programa se acomete por gestión directa, mediante la modalidad de
Actuación Integrada, de conformidad con el artículo 14 y 21.4.c) de la LUV y su
desarrollo reglamentario en los artículos 266 y 267 del ROGTU (Decreto 67/2006, de
19 de mayo). Siendo potestad del municipio de Oropesa del Mar la tramitación de
dicho Programa de Actuación Integrada al amparo de lo dispuesto en el artículo 128
en relación con el artículo 118.1.a), ambos de la LUV, y su desarrollo mediante el
artículo 269 del ROGTU.
4
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ÓNN DDIIRREECCTTAA..
Siendo la actividad urbanística una función pública y correspondiendo a la
Administración decidir, de conformidad con el apartado 1 del art. 269 del ROGTU
sobre su gestión directa o indirecta, el Ayuntamiento de Oropesa opta por la
gestión directa de la presente actuación urbanística mediante la redacción del
presente Programa para el desarrollo de Actuación Integrada.
La elección de la modalidad de gestión directa encuentra su justificación en los
siguientes motivos:
I.
Desde el año 1988, en que se aprobó el PGOU de Oropesa hasta la
actualidad, no se ha promovido o instado Programa alguno tendente a
acometer la ampliación del trazado del vial “Avenida la Plana” mediante
gestión indirecta.
II.
La gran consolidación por la edificación existente en las parcelas
recayentes a la Avenida la Plana, con escasos solares vacantes, hace poco
atractivo, desde el punto de vista empresarial, el desarrollo urbanístico de
dicha actuación.
III.
La falta de iniciativa privada y la necesidad de adecuar uno de los viales
principales del municipio motiva la decisión municipal de asumir la
presente actuación urbanística mediante gestión directa.
5
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O..
El procedimiento para la tramitación de los Programas de Actuación Integrada por
Gestión Directa se regirá por lo dispuesto en los artículos 269 y ss del ROGTU.
1.- INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
El Programa para el desarrollo de la Actuación Integrada se realiza a iniciativa del
Ayuntamiento de Oropesa, según lo dispuesto en el artículo 271 del ROGTU para el
desarrollo de las determinaciones del Plan General en el ámbito de ejecución que
se crea ex novo y que corresponde con el área reparcelable que se delimita a
continuación.
Según dispone el art. 269.2 del ROGTU, el procedimiento de aprobación de los
Programas de Actuación Integrada a realizar en régimen de gestión directa
municipal se iniciará mediante acuerdo plenario, en el que se acordará su
sometimiento a los trámites de información pública y evacuación de los informes,
preceptivos o no, que correspondan.
2.- INFORMACIÓN AL PÚBLICO.
La información pública se realizará mediante anuncio publicado en el Diari Oficial
de la Generalitat y, simultáneamente o con posterioridad, en un periódico de
amplia difusión en el municipio.
Se remitirá notificación formal e individualizada a los interesados y a quienes
consten en el Catastro como titulares de derechos afectados por la actuación
propuesta.
La alternativa técnica y la proposición jurídico-económica se presentarán de forma
abierta, exponiéndose conjuntamente al público.
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En el anuncio de la información pública se hará constar la posibilidad de formular
alegaciones al contenido de la documentación anteriormente señalada en el plazo de
20 días a contar desde el día siguiente a la última publicación del anuncio o desde la
recepción del aviso si es posterior. Este anuncio deberá hacer referencia expresa al
régimen de gestión directa adoptado para la actuación y, en consecuencia, a no haber
lugar ni a la presentación de alternativas técnicas ni proposiciones jurídicoeconómicas.
Iniciada la tramitación por gestión directa se requerirá la conformidad del pleno del
Ayuntamiento para que puedan aprobarse otros programas alternativos.
3.- APROBACIÓN DEL PROGRAMA.
Concluidos los trámites de exposición pública y contestación de alegaciones, por el
Pleno del Ayuntamiento se procederá a aprobar provisionalmente el Programa de
Actuación Integrada por Gestión Directa, estimando o desestimando las alegaciones
presentadas.
Dado que la actuación que se programa no comporta la modificación de la
ordenación
estructural,
corresponderá
la
aprobación
definitiva
al
propio
Ayuntamiento de Oropesa del Mar.
El plazo máximo para resolver sobre la aprobación definitiva será de 30 días desde
la fecha en la que fuera posible adoptar el acuerdo correspondiente.
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IIVV..-- CCO
ONNTTEENNIIDDO
O..
El presente Programa está integrado por la Alternativa Técnica y la Proposición
Jurídico-Económica.
1) ALTERNATIVA TÉCNICA.
La alternativa técnica es el documento que identifica el ámbito de suelo objeto de
transformación, establece si procede la ordenación detallada o estructural a
desarrollar mediante el programa e incluye el proyecto de urbanización así como su
correcta integración en la ciudad o el territorio.
El contenido de la alternativa técnica es el determinado en los artículos 126 de la
LUV y 307del ROGTU.
a) Identificación del documento de planeamiento que regula la ordenación.
El presente Programa se acompaña de los documentos de gestión, Proyecto de
Reparcelación de la Avda. La Plana y Proyecto de Urbanización.
b) Ámbito de la actuación integrada.
De acuerdo con el artículo 24.1.c) de la LUV, el Programa abarca el trazado de la
Avenida la Plana y las parcelas adyacentes desde su inicio en la intersección con la
C/ Moncofar y la Avda. Benicasim hasta la C/ Almazora.
Los lindes de la actuación son los siguientes:
• Norte: C/ Moncófar, C/ Cochera, fincas catastrales 5720408, 5720410, 5720430,
C/ Ronda del Mar, finca catastral 5920302, C/ Francisco Sevillano, Finca
catastral 5920410, C/ Goya, finca catastral 5920603, 5920613, C/ Virgen de la
Paciencia, finca catastral 6020914, 6020908, C/ Velázquez, finca catastral
6120101, C/ Ferran, finca catastral 6119503 y C/ Pizarro.
• Sur: C/ Vereda del Barranquet y fincas catastrales 5520614, 5520612, 5520604,
5520605, 5520606, 5520607, C/ Xuquer, C/ en Proyecto, finca catastral 5819404,
Plaza Constitución, Finca catastral 5919303, C/ Goya, finca catastral 5919906,
5919908, C/ Virgen de la Paciencia, finca catastral 6019206, 6019214, C/
Velazquez, finca catastral 6019710, 6019709, C/ Ferrán, finca catastral 6119806.
• Este: C/ Almazora.
• Oeste: C/ Moncófar y Avda. Benicasim.
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La superficie total del ámbito alcanza los 49.254’05.-m2, de los que un total de
9.706’50.- m2 se corresponden con la Avenida la Plana ya ejecutada.
El presente programa incluye un área que no coincide con ninguna unidad de
ejecución. La superficie de las fincas adyacentes a la Avenida La Plana afectadas
directamente por la ampliación de dicha Avenida deberá ser cedida gratuitamente
al Ayuntamiento de Oropesa cumpliendo la previsión del PGOU de Oropesa. En
determinados casos, parte de esa superficie ya ha sido previamente cedida por lo
que las parcelas incluidas en este supuesto participarán tan sólo del reparto de las
cargas de urbanización.
c) Justificación del cumplimiento de las condiciones de integración de la
actuación con el entorno.
La actuación urbanística que se programa viene justificada por la necesidad de
cumplir con las previsiones del PGOU vigente para la Avenida La Plana, en concreto,
ajustar la actual sección de la Avenida La Plana a las alineaciones contempladas en
el Plan General, así como la ejecución de la rotonda prevista por la reciente
modificación puntual 2/2009 del Plan General.
De igual forma, deviene necesario adecuar las conexiones de la Avenida la Plana con
las calles que desembocan en la misma, C/ Xuquer, C/ Ronda del Mar, C/ Francisco
Sevillano, C/ Goya, C/ Nuestra Sra. de la Paciencia, C/ Velázquez, C/ Ferran I
d’Antequera y en especial la conexión con la Plaza Constitución donde se ubica la
nueva rotonda.
Esta adecuación conlleva la realización de una serie de obras de urbanización las cuales
quedan fuera del área reparcelable, si bien y como se han indicado, son necesarias para
la correcta conexión de la futura Avenida la Plana con las calles que la interseccionan.
Estas obras no serán repercutidas a los propietarios siendo sufragadas en su
integridad por el Ayuntamiento de Oropesa.
D) No
existe Agrupación de Interés Urbanístico.
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E)
Plazos que se proponen para el desarrollo de la Actuación Integrada.
Tras la tramitación y aprobación de la presente Actuación Integrada, se iniciarán las
obras de urbanización, las cuales están previstas que se lleven a cabo en el plazo
máximo de DIEZ MESES, señalado en el Proyecto de Urbanización, todo ello sin
perjuicio de que por causas excepcionales, puedan ser prorrogados dichos plazos.
F)
Proyecto de Urbanización.
Forma parte de la Alternativa Técnica, acompañándose a la misma.
G) Objetivos
complementarios que se proponen.
No se propone ningún objetivo complementario distinto a los de la propia
urbanización.
H) Solicitud
de Cédula Territorial de Urbanización.
Según se desprende del art. 112 de la LUV y 225 del ROGTU no será necesaria
Cédula Territorial de Urbanización dado que la presenta actuación urbanística no
supone modificación de la ordenación estructural y tampoco se propone incorporar
nuevos suelos urbanizables a la estructura territorial.
2) PROPOSICIÓN JURÍDICO-ECONÓMICA.
La citada Proposición, que forma parte del Programa, se presenta en documento
individualizado adjunto al presente. Los costes totales de urbanización de la
Avenida la Plana son los señalados en las tablas correspondientes, suponiendo la
cantidad correspondiente a Obra de Urbanización, Honorarios, Publicaciones y
Registros 3.900.610’01 (sin IVA y sin Indemnizaciones).
No obstante, en el presente caso, y en el momento de repercutir a las diferentes
parcelas afectadas por el programa las cargas del mismo, hemos de acudir nuevamente
a lo dispuesto en el artículo 21.4.C de la LUV. Así, solo se repercutirá a los propietarios
de las parcelas el coste del 70% de la ejecución por contrata de las obras de
urbanización perimetrales (que en este caso coincide con el coste de urbanización por
contrata de aceras y aparcamiento) que se hallen dentro del área reparcelable.
Por tanto, el importe que se repercute a los propietarios de las parcelas afectadas
por el Programa, asciende a 275.241’64.-€ IVA incluido.
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VV..- O
BJETIVOS DDEL
EL PPROGRAMA.
ROGRAMA.
OBJETIVOS
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124 de la LUV, son objetivos del
presente Programa de Actuación Integrada:
a) Gestionar la transformación jurídica de las fincas afectadas por el
programa.
b) Urbanizar completamente la unidad de ejecución única que
constituya el objeto del programa.
c) Conectar e integrar adecuadamente la urbanización con las redes de
infraestructuras, de energía, comunicaciones y servicios públicos
existentes.
d) Suplementar las infraestructuras en lo necesario para no menguar los
niveles de calidad, cantidad o capacidad de servicio existentes.
e) Obtener los suelos dotacionales públicos del ámbito de la actuación a
favor de la administración gratuitamente.
f) Ordenar el reparto equitativo de las cargas y beneficios de la
actuación entre los afectados.
VVI.I.- GGARANTÍAS.
ARANTÍAS.
No procede el establecimiento de garantía provisional ni definitiva en la modalidad
de gestión directa.
11
VVIII..-- M
MAARRCCO
O JJUURRÍÍDDIICCO
O..
La presente actuación se desarrolla en el siguiente marco jurídico:
* Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana
(LUV).
* Decreto 67/2006, de 19 de mayo, Reglamento de Ordenación y Gestión
Territorial y Urbanística (ROGTU).
* Ley 4/2004, de 30 de Junio, de Ordenación del Territorio y Protección del
Paisaje.
* Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Suelo.
* Plan General de Ordenación Urbana de Oropesa del Mar (Castellón) y
Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana (2/2009) relativa
a la inclusión de la rotonda en la intersección entre al Avda. la Plana y la
Plaza de la Constitución.
* Otras disposiciones de carácter administrativo.
Castellón, Julio de 2010
Por el equipo redactor:
Fdo. Fernando Falomir Viciano
-Abogado-
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