Decreto Nº 105 - Inicio
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ANEXO Documentos Jurídicos INDICE DOCUMENTOS JURÍDICOS Pag. I. DOCUMENTOS JURÍDICOS DE CREACIÓN DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS QUE SE SITÚAN DENTRO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA PROPUESTA 1 I. a) ÁREAS PROTEGIDAS FEDERALES I. b) ÁREAS PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO I. c) ÁREAS PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT II. DOCUMENTOS JURÍDICOS QUE RIGEN EL USO Y LA ORDENACIÓN DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS QUE SE SITÚAN DENTRO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA PROPUESTA: 1 2 3 3 II. a) ÁREAS PROTEGIDAS FEDERALES II. b) AREAS PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO II. c) AREAS PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT 3 6 8 III. TRADUCCIÓN AL INGLÉS DEL RESUMEN DE LAS PRINCIPALES DISPOSICIONES LEGISLATIVAS. 9 IV. TEXTO DE LAS LEYES FEDERALES Y PROVINCIALES DE CREACIÓN DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS QUE SE SITÚAN DENTRO DE LA RESERVA DE BIOSFERA PROPUESTA. 19 0 DOCUMENTOS JURÍDICOS I. DOCUMENTOS JURÍDICOS DE CREACIÓN DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS QUE SE SITÚAN DENTRO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA PROPUESTA: I. a) ÁREAS PROTEGIDAS FEDERALES: 1) PARQUE Y RESERVA NACIONAL LANÍN: a) PARQUE NACIONAL LANIN: Mediante Decreto Nº 105.433/37 se crea, con destino a parque nacional, la Reserva Nacional Lanín. Los límites que fija esta norma fueron modificados por el Decreto Nº 125.596/38. A través del Decreto Nº 9504/45 la reserva fue declarada parque nacional. El artículo 1º, punto1 de la Ley Nº 19.292 crea el Parque Nacional Lanín (stricto sensu) y su artículo 3º, punto 1 describe sus límites. Estos son modificados por la Ley Nº 19.301. b) RESERVA NACIONAL LANIN –Zona Lacar-: Creada por el artículo 2º, punto 1 de la Ley Nº 19.292. Sus límites originales se describen en el artículo 4º, punto 1 de la citada Ley. Estos fueron modificados por la Ley Nº 22.191 y por la Ley Nº 24.912. c) RESERVA NACIONAL LANIN –Zona Rucachoroi-: Creada por el artículo 2º, punto 2 de la Ley Nº 19.292. Sus límites se describen en el artículo 4º, punto 2 de la citada Ley. d) RESERVA NACIONAL LANIN –Zona Malleo-: Creada por el artículo 2º, punto 3 de la Ley Nº 19.292. Sus límites se describen en el artículo 4º, punto 3 de la citada Ley. e) RESERVA NATURAL ESTRICTA LANIN: Creada por el artículo 1º, punto 13 del Decreto Nº 2149/90. Sus límites se grafican en el Anexo del Decreto Nº 453/94. f) RESERVA NATURAL SILVESTRE LANIN: Creada por el artículo 14º del Decreto 453/94. Sus límites se grafican en el Anexo del Decreto Nº 453/94. 2) PARQUE Y RESERVA NACIONAL NAHUEL HUAPI: a) PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI: Fue creado a través del artículo 20º de la Ley Nº 12.103. El artículo 1º, punto 2 de la Ley Nº 19.292 crea el Parque Nacional Nahuel Huapi (stricto sensu) y su artículo 3º, punto 2 fija sus límites originales. Estos fueron posteriormente modificados por las Leyes Nº 21.602, Nº 24.302 y Nº 25.553. b) RESERVA NACIONAL NAHUEL HUAPI –Zona Gutierrez-: Fue creada por el artículo 2º, punto 5 de la Ley Nº 19.292 y sus límites se describen en el artículo 4º punto 5 de la citada Ley. Estos límites fueron posteriormente modificados por las Leyes Nº 22.459 y Nº 24.910. c) RESERVA NACIONAL NAHUEL HUAPI –Zona Centro-: Fue creada por el artículo 2º, punto 4 de la Ley Nº 19.292 y sus límites se describen en el artículo 4º, punto 4 de la citada Ley. Estos límites fueron posteriormente modificados por la Ley Nº 24.302. d) RESERVA NATURAL ESTRICTA NAHUEL HUAPI: Creada por el artículo 1º, punto 14 del Decreto Nº 2149/90. Sus límites se grafican en el Anexo del Decreto Nº 453/94. e) RESERVA NATURAL SILVESTRE NAHUEL HUAPI: Creada por el artículo 14º del Decreto 453/94. Sus límites se grafican en el Anexo del Decreto Nº 453/94. 3) PARQUE NACIONAL LOS ARRAYANES: Fue creado por el artículo 1º, punto 3 de la Ley Nº 19.292. Sus límites se describen en el artículo 3º, punto 3 de la Ley citada. 1 Estos antecedentes legales se mencionan en el artículo 32º, punto 4 de la Ley Nº 22.351. 4) PARQUE Y RESERVA NACIONAL LAGO PUELO a) PARQUE NACIONAL LAGO PUELO: Su antecedente es el Decreto Nº 105.433/37, que designa al área como “anexo” a la Reserva Nacional de los Alerces (artículo 2º, b). El límite original de este sector “anexo”, fue modificado por el Decreto Nº 4822/46. El artículo 1º de la Ley Nº 19.292 establece los actuales límites del Parque Nacional Lago Puelo (stricto sensu) y su artículo 3º punto 4 los describe. Estos antecedentes se mencionan en el artículo 32º, punto 6 de la Ley Nº 22.351. b) RESERVA NACIONAL LAGO PUELO –Zona El Turbio-: Creada por el artículo 2º inciso 7 de la Ley Nº 19.292. Sus límites se describen en el artículo 4º, punto 7 de la Ley citada. Estos antecedentes se mencionan en el artículo 32º, punto 26 de la Ley Nº 22.351. c) RESERVA NACIONAL LAGO PUELO –Zona Norte-: Creada por el artículo 2º punto 8 de la Ley Nº 19.292. Sus límites se describen en el artículo 4º, punto 8 de la Ley citada. Estos antecedentes se mencionan en el artículo 32º, punto 27 de la Ley Nº 22.351. d) RESERVA NATURAL ESTRICTA LAGO PUELO: Creada por el artículo 1º, punto 15 del Decreto Nº 2149/90. Sus límites se grafican en el Anexo del Decreto Nº 453/94. e) RESERVA NATURAL SILVESTRE LAGO PUELO: Creada por el artículo 14º del Decreto 453/94. Sus límites se grafican en el Anexo del Decreto Nº 453/94. 5) PARQUE Y RESERVA NACIONAL LOS ALERCES: a) PARQUE NACIONAL LOS ALERCES: Mediante Decreto Nº 105.433/41 se creó, con destino a parque nacional, la Reserva Nacional “de los Alerces”. Sus límites originales fueron modificados por el Decreto Nº 94.284/41. A través del Decreto Nº 9504/45 la reserva fue declarada parque nacional. El artículo 1º La Ley Nº 19.292 establece los actuales límites del Parque Nacional Los Alerces (stricto sensu). Estos antecedentes legales se hallan mencionados en el artículo 32º, punto 5 de la Ley Nº 22.351 –Régimen Legal de los Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales-. b) RESERVA NACIONAL LOS ALERCES: Fue creada por el artículo 2º de la Ley Nº 19.292 y sus límites se describen en su artículo 4º punto 6. Este antecedente legal es mencionado en el artículo 32º, punto 25 de la Ley de la Ley Nº 22.351. c) RESERVA NATURAL ESTRICTA LOS ALERCES: Creada por el artículo 1º, punto 16 del Decreto Nº 2149/90. Sus límites se grafican en el Anexo del Decreto Nº 453/94. d) RESERVA NATURAL SILVESTRE LOS ALERCES: Creada por el artículo 14º del Decreto 453/94. Sus límites se grafican en el Anexo del Decreto Nº 453/94. I. b) ÁREAS PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO: 1) Creación del Área Natural Protegida "Río Azul-Lago Escondido”. Ley Nº 2833 sancionada en el año 1994. Modificada por la Ley Nº 3267, sancionada en el año 1998. 2) Creación del Área Natural Protegida del río Limay. Ley Nº 2946 sancionada en el año 1995 2 3) Creación del Parque Provincial “Azul”. Ley Nº 3795, sancionada en el año 2003. 4) Declaración de Monumento Natural al Huemul (Hippocamelus bisulcus). Ley Nº 2646, sancionada en el año 1993. 5) Declaración del cóndor andino (Vultur Gryphus) como especie protegida de la Provincia de Río Negro, ante la amenaza de extinción de la especie y en apoyo a las actividades de recuperación. Ley Nº 3191, sancionada en el año 1998. 6) Declaración de especie protegida por la Provincia de Río Negro al Pudú-Pudú y su hábitat natural. Ley Nº 3549, sancionada en el año 2001. I. c) ÁREAS PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT: 1) Parque y Reserva Provincial Río Turbio: creado por Ley provincial 4054, año 1994. 2) Reserva Arroyo Motoco: Resolución IAC 609/06. 3) Área Protegida Lago Bagguilt: creado por Ley provincial 5079, año 2003. 4) Reserva Forestal Cerro Currumahuída: Resolución IAC N°637/82 5) Reserva Forestal Lago Epuyén: Decreto de creación N°527/64 y aprobación del Plan Estratégico de la Reserva Forestal de Uso Múltiple Lago Epuyén: Decreto N°418/03. 6) Reserva Forestaciones del Noroeste del Chubut: Resolución IAC N°482/69. 7) Reserva de Uso Múltiple Bagguilt-Huemul-Hielo: Resolución IAC N°908/06. 8) Declaración Monumento Natural Provincial al Huemul. Ley Provincial N° 4793 sancionada en el 2001 II. DOCUMENTOS JURÍDICOS QUE RIGEN EL USO Y LA ORDENACIÓN DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS QUE SE SITÚAN DENTRO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA PROPUESTA: II. a) ÁREAS PROTEGIDAS FEDERALES: Aclaración: Las áreas protegidas federales que se sitúan dentro de la Reserva de la Biosfera propuesta, se hallan en jurisdicción de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, entidad autárquica del ESTADO FEDERAL, creada por la Ley Federal Nº 22.351. De acuerdo al artículo 18º de la Ley Nº 22.351, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES tiene competencia para dictar los reglamentos administrativos que regulan el uso del espacio y el desarrollo de actividades en las áreas protegidas federales. La Ley Nº 22.351, se complementa en su aplicación, con el PLAN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL PARA LOS PARQUES NACIONALES, aprobado por Resolución del Honorable Directorio Nº 142/2001, documento por el que se establecen las políticas de conservación de la APN para el largo plazo, y se fijan las 3 pautas, lineamientos y criterios para la gestión coherente del sistema de áreas protegidas nacionales. El listado de normas que se expone a continuación no resulta exhaustivo, y sólo incluye aquellas normas principales, cuya aplicación se relaciona más directamente con la gestión y conservación de las áreas protegidas federales integrantes de la Reserva proyectada. 1) Normas administrativas referidas al aspecto social: - COMISIONES ASESORAS LOCALES: Por Resolución del Presidente del Directorio 812/1985 se crearon las Comisiones Asesoras Locales que funcionarán en jurisdicción de las distintas áreas protegidas nacionales. Las funciones que se le asignan a dichas Comisiones son las de brindar asesoramiento y colaboración en la temática de gestión y manejo de las áreas. Posteriormente: * Mediante Resolución Nº 110/1999 se constituyó la Comisión Asesora Local del Parque Nacional Nahuel Huapi, y por Resolución del Interventor 418/2000 una segunda Comisión Asesora Local de la misma área, pero para la temática relacionada con el municipio de Villa La Angostura. * Por Resolución del Interventor 070/2000, se constituyeron en el ámbito del Parque Nacional Lanín, tres Comisiones Asesoras Locales, relacionadas con las localidades de San Martín de los Andes, Junín de los Andes y Aluminé, respectivamente. - COMANEJO: Por Resolución del Directorio de APN Nº 145/2004, se establece el reconocimiento de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las Comunidades Indígenas que ocupan áreas integrantes del sistema de la Ley 22.351 (de acuerdo con lo ordenado por Constitución Nacional –Art. 75, inc. 17-, el Convenio 169 de la OIT – ratificado por Ley 24.071-, y el Convenio sobre la Diversidad Biológica –ratificado por Ley 24.375.). Asimismo en la misma Resolución se garantiza –a través del comanejo- la participación de las Comunidades Indígenas en todo acto administrativo de la APN referido a recursos naturales existentes en las áreas que ocupan. 2) Normas administrativas vinculadas al uso del espacio: - USO PÚBLICO: Dentro de las áreas protegidas nacionales del sistema de la Ley 22.351, resultan de aplicación distintas normativas regulatorias del uso público, tendientes a compatibilizar el régimen de protección, así como también los objetivos de recreación y visita establecidos en la citada Ley. En ese orden cabe destacar entre otras, las siguientes normativas: • Prohibición del tránsito de vehículos motorizados del tipo “todo terreno” en caminos secundarios no pertenencientes a la red vial nacional o provincial – Resolución del Directorio Nº 29/1996. • Prohibición del uso de motos de agua (jet ski) y práctica del esquí acuático en cuerpos de agua situados en jurisdicción de la APN – Resolución del Directorio 131/1996. • Prohibición del uso de embarcaciones a motor en todos los ríos y arroyos situados en jurisdicción de la APN – Resolución del Directorio 70/1998. • Marco normativo para la actividad de flotadas en balsas neumáticas (rafting) – Resolución del Directorio 193/2006 4 • Reglamento único para la Caza Deportiva de Ciervo Colorado y Jabalí Europeo en los Parques Nacionales Nahuel Huapi y Lanín. Resolución del Presidente del Directorio Nº 22/2005 – NOTA: Este Reglamento se actualiza anualmente. • Reglamento para la Práctica de la Pesca Deportiva en los Parques Nacionales Patagónicos. Resolución del Directorio 204/2006. NOTA: Este Reglamento se actualiza anualmente. • Normativa para la realización de Actividades Fílmicas y de Fotografía Publicitaria en jurisdicción de la APN. Resolución del Directorio Nº 13/2003 • Reglamento para el Otorgamiento de Permisos para la Prestación de Servicios Turísticos. Resolución del Directorio Nº 068/2002. • Reglamento para la realización de eventos especiales en jurisdicción de la APN – Resolución del Directorio 23/2006 - SUBDIVISIONES: Por Resolución del Directorio Nº 14/2006 se aprobó el “Regimen de Subdivisión de Parcelas de Propiedad Privada, situadas en las Reservas Nacionales Nahuel Huapi y Lanín”. Por esa misma Resolución se prohibió en jurisdicción de la APN la instalación de nuevos clubes de campo, loteos o desarrollo de proyectos regulados por la Ley 13.512 –régimen de la propiedad horizontal- y/o cualquier otra modalidad de asentamientos que directa o indirectamente implique una subdivisión predial que se aparte de las pautas establecidas por el nuevo régimen. 3) Normas administrativas vinculadas a la conservación ambiental y cultural y al aprovechamiento de recursos: - EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: Por Resolución del Directorio de APN Nº 16/1994, se aprueba el Reglamento para la Evaluación del Impacto Ambiental en áreas de la Administración de Parques Nacionales. A través del mismo se regulan los Estudios e Informes Ambientales que se requerirán para la ejecución de proyectos – públicos o privados- o actividades a desarrollar en áreas administradas por la APN. Este Reglamento establece tres niveles de profundización para las evaluaciones ambientales –Estudio de Impacto Ambiental (EIA), Informe de Impacto Ambiental (IIA) o Informe Medioambiental (IMA), de acuerdo al grado de incidencia ambiental que puedan tener los proyectos o actividades bajo análisis. Posteriormente se dictaron normas complementarias de dicho Reglamento, tales como: • las Resoluciones del Directorio 7/1997 y 52/1998, por las que se establece la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Consultores en Estudios de Impacto Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, para aquellos consultores o firmas consultoras que presenten Estudios de Impacto Ambiental o Informes de Impacto Ambiental correspondientes a proyectos o actividades a llevar a cabo en áreas bajo jurisdicción de la APN • la Resolución del Directorio 164/1998, por la que se establece un régimen de actividades y proyectos que se exceptúan de la presentación de IMA, y se faculta a la Dirección Nacional de Conservación de Áreas Protegidas a aprobar los Informes de Impacto Ambiental (IIA) y a las Delegaciones Regionales a aprobar los Informes Medioambientales o a eximir de ello a aquellos proyectos o actividades en los que se determine una mínima incidencia ambiental, y • la Resolución del Directorio 138/2001, por la que se facultó a las Delegaciones Regionales para la aprobación de los Informes de Impacto Ambiental (IIA) 5 - REGLAMENTO FORESTAL: Por Resolución del Directorio Nº 11/1994, se aprobó el Reglamento Forestal para los Monumentos Naturales, Parques y Reservas Nacionales de la región Andinopatagónica, que regula la protección y el aprovechamiento de los bosques en las áreas protegidas nacionales de la región. - REGLAMENTO DE FAUNA: Por Resolución Nº 157/1991, se aprobó el Reglamento para la Protección y Manejo de la Fauna Silvestre en jurisdicción de la APN. Posteriormente se dictaron normas complementarias de dicho Reglamento, tales como: • Resolución del Presidente del Directorio Nº 180/1994, por la que se aprueban los listados de especies de vertebrados de valor especial para los Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales de la Patagonia. Estas listas sirven de base para la evaluación de la gravedad de las infracciones, así como también sirven de guía para priorizar los esfuerzos de observación y registro por parte de los Guardaparques, y los esfuerzos de investigación y monitoreo, • Resoluciones del Directorio 56, 57 y 58/2002, por las que se aprueban respectivamente los modelos de “Certificado de Origen de Trofeos de Caza de Ciervos Exóticos, de “Certificado de Origen de Individuos, Productos y Subproductos de la Fauna Silvestre” y de “Guía de Transporte Interno” -PATRIMONIO CULTURAL: Por Resolución del Directorio Nº 115/2001 fue aprobado el Reglamento para la Conservación del Patrimonio Cultural en jurisdicción de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES. Este reglamento regula la conservación de los recursos culturales arqueológicos (vestigios del pasado prehispánico), recursos culturales históricos (vestigios del pasado post-hispánico) y recursos culturales antropológicos (manifestaciones culturales, cuya preservación resulta de interés social). - CANTERAS: Por Resolución del Directorio Nº 128/1997, se aprobó el Reglamento para la Explotación de Canteras de Áridos y Remoción de Suelos en jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales. Este Reglamento establece la posibilidad de aprovechamiento en propiedades particulares ubicadas en área de Reserva Nacional, previa evaluación de impacto ambiental que demuestre su admisibilidad, y establece distintas restricciones a la posible explotación de canteras en tierras fiscales según se trate de áreas de Reserva Nacional o Parque Nacional, y expresamente se prohíbe cualquier explotación de canteras en áreas declaradas Reserva Natural Estricta. Posteriormente se dictaron normas complementarias de dicho Reglamento, tales como: • la Resolución del Directorio 176/1997, por la que se aprobaron los modelos de “Guía de Extracción de Áridos” y de “Remito de Transporte de Áridos”. • la Resolución del Directorio 150/2006, por la que se aprueba el “Régimen de Aforos” que se incorpora al Reglamento, y se establecen los valores monetarios aplicables a dicho régimen. II. b) AREAS PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO: 1) Creación del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas. Ley Nº 2669, sancionada en el año 1993. Modificada por la Ley Nº 2792, sancionada en el año 1994. 6 2) Creación de la Cruz Verde Rionegrina y el Consejo de Ecología y Medio Ambiente. Ley Nº 2581. 3) Ley Ambiental. Ley Nº 2631, sancionada en 1993. 4) Adhesión al Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA). Ley Nº 2615, sancionada en el año 1993. 5) Carta Orgánica del Municipio de El Bolsón que en su capítulo V adhiere al documento de Sevilla, a los criterios de zonificación y a la zonificación propuesta para la Reserva de Biosfera. Reformada en el año 2006. 6) Ley forestal de la Provincia. Ley de Bosques. Ley Nº 757, sancionada en el año 1972. 7) Ley de Fauna Nº 2056, sancionada en el año 1985. 8) Ley de Tierras Fiscales. Crea Instituto de Promoción Agraria de Río Negro. Ley Nº 279, sancionada en el año 1961. 9) Código de Aguas. Ley Nº 2952, sancionada en el año 1995. 10) Ley de Municipios Ley Nº 2353, sancionada en el año 1989. 11) Regulación de todas las acciones relacionadas con la implementación, dentro del ámbito del territorio de la Provincia, de sendas ecológicas. Ley Nº 3541, sancionada en el año 2001. 12) Prohíbe la ejecución de todo proyecto o programa destinado a la conservación, administración y/o desarrollo de áreas que involucren recursos naturales existentes en tierras del dominio público y/o privado del Estado Provincial o comprendidos en el Régimen de la ley nº 2669 y sus modificatorias y que no cuenten con la conformidad del Estado Provincial. Ley Nº 3333, sancionada en el año 1999. 13) Declaración de interés provincial del Turismo Activo como alternativa del desarrollo turístico sostenible y sustentable. Ley Nº 3883, sancionada en el año 2004. 14) Tratamiento integral de la situación jurídica, económica y social, individual y colectiva de la población indígena. Ley Nº 2287, sancionada en el año 1988. 15) Fomento y desarrollo de inversiones efectuadas por las empresas agropecuarias, agroindustriales, industriales y de servicios, destinadas al mejoramiento y preservación de las condiciones ambientales y de higiene y seguridad del trabajo en el territorio de la Provincia de Río Negro. Ley Nº 2612, sancionada en el año 1993. 16) Desarrollo integral de la Cuenca Binacional del Puelo, prioriza el racional aprovechamiento turístico, forestal, acuícola e hidroeléctrico de la cuenca, asegurando su preservación ambiental y fomentando la integración efectiva con la provincia de Chubut y con la República de Chile. Ley Nº 2536, sancionada en el año 1992. 17) Creación del Fondo de Promoción Económica para el Desarrollo de Áreas de Frontera. Objetivos: a) Promoción de las actividades económico-sociales. b) Financiamiento de obras de infraestructura básica. c) Estimular la radicación de arraigo y crecimiento armónico de la población. d) Desarrollo de programas que 7 tiendan a la diversificación de la producción, asistiendo económica y financieramente al poblador para posibilitarle la explotación, elaboración y transformación de los recursos naturales de la zona. Ley Nº 2043, sancionada en el año 1993. II. c) AREAS PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE CHUBUT 1) Creación del Sistema de Áreas Naturales Protegidas. Ley Provincial N° 4617 sancionada en el año 2000. 2) “Evaluación de Impacto Ambiental de todos los Proyectos consistentes en la realización de Obras, Instalaciones o cualquier otra actividad” Ley provincial N°4032 sancionada en 1994 3) Reglamento Único de Aprovechamiento Forestal de los Bosques de la Provincia del Chubut: Decreto N°764/06. 4) Manejo del Fuego e Incendios Forestales en la provincia del Chubut. Ley Provincial N° 5232 5) “Regulación de la promoción y fomento de emprendimientos turísticos alternativos” Ley Provincial N°5220 del año 2004. 6) Ley Provincial N° 4217 que Autoriza al Organismo Provincial de Turismo a firmar convenios con propietarios delegando responsabilidades de control y administración de atractivos naturales. 7) Reglamentación de los Alojamientos Turísticos en Áreas Protegidas. Decreto Provincial N°1552/99 8) Creación del Registro Provincial de Emprendimientos Turísticos en Espacios Rurales. Resolución OPT N° 138/02 9) Reglamentación de la actividad turística de Rappel. Resolución OPT N°037/05 10) Reglamentación para la práctica de la actividad turística de Rafting. Resolución OPT N° 090/05. 11) Autorización para deslinde y mensura de las Reservas Provinciales, Decreto N°1530/05. 8 III. TRADUCCIÓN AL INGLÉS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS. DEL RESUMEN DE LAS PRINCIPALES Legal documents Index A. SUMMARY OF LAW No 22.351 ON NATIONAL MONUMENTS AND NATIONAL RESERVES. PARKS, NATURAL B. LEGAL DOCUMENTS FOR CREATION OF THE PROTECTED AREAS LOCATED IN THE PROPOSED BIOSPHERE RESERVE B.1) FEDERAL PROTECTED AREAS B.2) PROTECTED AREAS OF RIO NEGRO PROVINCE B.3) PROTECTED AREAS OF CHUBUT PROVINCE C. LEGAL DOCUMENTS THAT DEFINE THE USE AND MANAGEMENT OF THE PROTECTED AREAS LOCATED IN THE PROPOSED BIOSPHERE RESERVE: C.1) FEDERAL PROTECTED AREAS C.2) PROTECTED AREAS RIO NEGRO PROVINCE C.3) PROTECTED AREAS CHUBUT PROVINCE 9 A. SUMMARY OF LAW No 22.351 ON NATIONAL PARKS, NATURAL MONUMENTS AND NATIONAL RESERVES CHAPTER I Creation – Public Domain From art. 1 to 3 it is established that: • • • The declaration for NP, NM or NR must be in each case declared by law State owned land within PN and NM belong to the Federal State. The seame applies to land within NR until they be disaffected by the enforcement authority. The creation of new NP, NM or NR in provincial land, shall only proceed upon previous cession of the concerned province in favor of the Federal State, of domain and jurisdiction of the concerned area. CHAPTER II, III, IV Definitions for Managements Categories and establishment of some bans Art. 4: National Park it is the area to be preserved in its natural state, being kept without further alterations than those needed to assure control and assistance of visitors. All economic exploitation is forbidden except for those activities derived from tourism, wich shall be carried out in accordance to the regulations dictated for such purposes. Art 5: Furthermore, it is also forbidden in NPs: The transfer and hiring of land, mining exploration and exploitation, including hydrocarbons, industry installations, land and forest use for agricultural or other commercial purposes, hunting or any other intervention over fauna, except for biological, technical or public order related reasons, introduction, transplant and propagation of foreign flora and fauna, human settlements, use and dispersion of toxic substances. Authorized activities: tourism, scientific research, education. Restricted Activities: alterations, except for those needed to control, visitors assistance and national defense, sport fishing, building facilities for the introduction of domestic animals. Art.8: Natural Monuments: it si the area and/or animal or vegetal species be it alive or fossil of scenic interest, historical or scientific value to wich it is agreed maximum protection. It is inviolable, and its is forbidden in it to carry out any activity whatsoever except for official inspections or scientific research authorized by the enforcement entity and those needed for its care and visitors assistance. Art 9: National Reserve: it is an area of interest to preserve ecosystems, to establish buffer areas to a National Park or as an independent management unit when its conditions do not require the category for National Park. Fauna and Flora conservation is a priority within these areas, also the main physiographic and scenic features of the biological balance. The promotion and development of human settlements will be done as long as the they are compatible with the specific goals already mentioned. Authorized activities: tourism, scientific research, education, sports, commercial and industrial agricultural activities, querries, human settlements, tourist infraestructure, hunting for foreign species, sport fishing, forestall activities. Restricted Activities: installation of industries, hunting of foreign species, sport fishing, building of facilites. 10 Forbidden Activities: mining exploration or exploitation, including hydrocarbons, introduction, transplant and propagation of foreign flora and fauna species, use and propagation of toxic substances. (…). CHAPTER V – Population Art. 11: In the areas declared as Natural Monuments, only people whose presence results of critical importance to surveillance shall be allowed to stay, in National Parks and National Reserves, only people related to the authorized activities of such areas shall be allowed to stay CHAPTER VI – Domain over wild fauna Native wild fauna, excluding fish and other species with overall life cycle within water environments, that occur inside territories of NP, NM and NR belong to the private domain of the Federal State (…) TITLE II – Autarchy Art. 14: The Enforcement Authority of this law shall be the National Park Administration, based in the Capital City, autarchic entity if the Federal State with competence and capacity to act both within the public and private law. TITLE V – National Park Rangers Art.33: Control and surveillance of National Parks, Natural Monuments and Natural Reserves, consequent to the enforcement of this law, its implementing decree and the regulations dictated by the Enforcement Authority, will be exercised by the National Park Rangers Service as auxiliary service reporting to the National Parks Administration, so as to comply with the goals of administrative police of such entity. The National Park Rangers Service shall comply with its duty, without interfering with the duties of security assigned to the National Guard, The Coast Guard, the Aeronautics Police, Federal Police, State Police (…) B. LEGAL DOCUMENTS FOR CREATION OF THE PROTECTED AREAS LOCATED IN THE PROPOSED BIOSPHERE RESERVE B.1) FEDERAL PROTECTED AREAS: 1) LANIN NATIONAL PARK AND RESERVE: a) LANIN NATIONAL PARK: By Decree Nº 105.433/37 is created, the Lanín National Reserve. The limits fixed by this norm were modified by Decree Nº 125.596/38. Through Decree Nº 9504/45, the reserve was declared national park. The article 1º, point 1 of Law Nº 19.292 establishes the Lanin National Park (stricto sensu) and its article 3º, point 1 describes the limits. These were modified by Law Nº 19.301. b) LANIN NATIONAL RESERVE –Lacar area-: Created by article 2º, point 1 of Law Nº 19.292. The original limits are described in article 4º, point 1 of the mentioned Law. These were modified by Law Nº 22.191 and Law Nº 24.912. c) LANIN NATIONAL RESERVE -Rucachoroi area-: Created by article 2º, point 2 of Law Nº 19.292. The limits are described in article 4º, point 2 of the mentioned Law. d) LANIN NATIONAL RESERVE -Malleo area-: Created by article 2º, point 3 of Law Nº 19.292. The limits are described in article 4º, point 3 of the mentioned Law. e) LANIN STRICT NATURAL RESERVE: Created by article 1º, point 13 of Decree Nº 2149/90. The limits are graphed in the Annex of Ordinance Nº 453/94. 11 f) LANIN WILD NATURAL RESERVE: Created by article 14º of Decree 453/94. The limits are graphed in the Annex of Ordinance Nº 453/94. 2) NAHUEL HUAPI NATIONAL PARK AND RESERVE: a) NAHUEL HUAPI NATIONAL PARK: It was created through the article 20º of Law Nº 12.103. The article 1º, point 2 of Law Nº 19.292 establishes the National Park Nahuel Huapi (stricto sensu) and its article 3º, point 2 fixed the original limits. These were, later on, modified by Laws Nº 21.602, Nº 24.302 and Nº 25.553. b) NAHUEL HUAPI NATIONAL RESERVE -Gutiérrez area-: It was created by article 2º, point 5 of Law Nº 19.292 and their limits are described in article 4º point 5 of the mentioned Law. These limits were later on modified by Laws Nº 22.459 and Nº 24.910. c) NAHUEL HUAPI NATIONAL RESERVE –Central area-: It was created by article 2º, point 4 of Law Nº 19.292 and their limits are described in article 4º, point 4 of the mentioned Law. These limits were later on modified by the Law Nº 24.302. d) NAHUEL HUAPI STRICT NATURAL RESERVE: Created by article 1º, point 14 of Decree Nº 2149/90. The limits are graphed in the Annex of Decree Nº 453/94. e) NAHUEL HUAPI WILD NATURAL RESERVE: Created by article 14º of Decree 453/94. The limits are graphed in the Annex of Decree Nº 453/94. 3) LOS ARRAYANES NATIONAL PARK: It was created by article 1º, point 3 of Law Nº 19.292. Their limits are described in article 3º, point 3 of the mentioned Law. These legal antecedents are mentioned in article 32º, point 4 of Law Nº 22.351. 4) LAGO PUELO NATIONAL PARK AND RESERVE: a) LAGO PUELO NATIONAL PARK: Its antecedent is Decree Nº 105.433/37 that designates the area as annex to the National Reserve of Los Alerces (article 2º, b). The original limit of this annexed sector, was modified by Decree Nº 4822/46. Article 1º of the Law Nº 19.292 establishes the current limits of the National Park Lago Puelo (stricto sensu) and article 3º point 4 describes them. These antecedents are mentioned in article 32º, point 6 of Law Nº 22.351. b) LAGO PUELO NATIONAL RESERVE –El Turbio area -: Created by article 2º clause 7 of Law Nº 19.292. Their limits are described in article 4º, point 7 of the mentioned Law. These antecedents are mentioned in article 32º, point 26 of Law Nº 22.351. c) LAGO PUELO NATIONAL RESERVE -North -area -: Created by article 2º point 8 of Law Nº 19.292. The limits are described in article 4º, point 8 of the mentioned Law. These antecedents are mentioned in article 32º, point 27 of Law Nº 22.351. 12 d) LAGO PUELO STRICT NATURAL RESERVE: Created by article 1º, point 15 of Decree Nº 2149/90. The limits are graphed in the Annex of Decree Nº 453/94. e) LAGO PUELO WILD NATURAL RESERVE: Created by article 14º of Decree 453/94. The limits are graphed in the Annex of Decree Nº 453/94 5) LOS ALERCES NATIONAL PARK AND RESERVE: a) LOS ALERCES NATIONAL PARK: By Decree Nº 105.433/37 it was created, for national park, the National Reserve Los Alerces. The original limits were modified by Decree Nº 94.284/41. Through Decree Nº 9504/45 the reserve was declared national park. Article 1º of Law Nº 19.292 establishes the current limits of the Los Alerces National Park (stricto sensu). These legal antecedents are mentioned in article 32º, point 5 of Law Nº 22.351 - Legal Rule for National Parks, Natural Monuments and National Reserves -. b) LOS ALERCES NATIONAL RESERVE: It was created by article 2º of Law Nº 19.292 and the limits are described in article 4º point 6. This legal antecedent is mentioned in article 32º, point 25 of Law Nº 22.351. c) LOS ALERCES STRICT NATURAL RESERVE: Created by article 1º, point 16 of Decree Nº 2149/90. The limits are graphed in the Annex of Decree Nº 453/94. d) LOS ALERCES WILD NATURAL RESERVE: Created by article 14º of Decree 453/94. The limits are graphed in the Annex of Decree Nº 453/94. B.2) PROTECTED AREAS OF RIO NEGRO PROVINCE: 1) Creation of the Protected Natural Area “Río Azul-Lago Escondido". Law Nº 2833 sanctioned in 1994. Modified by Law Nº 3267, sanctioned in 1998. 2) Creation of the Protected Natural Area Limay River. Law Nº 2946 sanctioned in 1995. 3) Creation of “Azul” Provincial Park. Law Nº 3795, sanctioned in 2003. 4) Declaration of Huemul (Hippocamelus bisulcus) Natural Monument. Law Nº 2646, sanctioned in 1993. 5) Declaration of the Andean condor (Vultur Gryphus) as protected specie of the Río Negro Province, to face the threat of extinction of the specie and in support to the recovery activities. Law Nº 3191, sanctioned in 1998. 6) Declaration of protected specie to the Pudú-Pudú and its natural habitat by the Rio Negro Province. Law Nº 3549, sanctioned in 2001. B.3) PROTECTED AREAS OF CHUBUT PROVINCE: 1) Río Turbio Provincial Park and Reserve: created by provincial Law 4054, year 1994. 2) Arroyo Motoco Reserve: Resolution IAC 609/06. 13 3) Lago Bagguilt Protected Area: created by provincial Law 5079, year 2003. 4) Cerro Currumahuída Forest Reserve: Resolution IAC N°637/82 5) Lago Epuyén Forest Reserve: Creation Decree N°527/64 and approval of the Strategic Plan of Forest Reserve for Multiple Use Lago Epuyén: Decree N°418/03. 6) Forest Reserve of the Northwest of Chubut: Resolution IAC N°482/69. 7) Multiple Use Bagguilt-Huemul-Hielo Reserve: Resolution IAC N°908/06. 8) Declaration of Provincial Natural Monument to the Huemul. Provincial Law N° 4793 sanctioned in 2001 C. LEGAL DOCUMENTS THAT DEFINE THE USE AND MANAGEMENT OF THE PROTECTED AREAS LOCATED IN THE PROPOSED BIOSPHERE RESERVE: C.1) FEDERAL PROTECTED AREAS Explanation: The federal protected areas that are located inside the proposed Biosphere Reserve, are in jurisdiction of the NATIONAL PARKS ADMINISTRATION, autarchical entity of the FEDERAL STATE, created by Federal Law Nº 22.351. According to article 18º of Law Nº 22.351, the NATIONAL PARKS ADMINISTRATION has competition to dictate the administrative rules that regulate the use of the space and the development of activities in the federal protected areas. Law Nº 22.351, is complemented in its application, with the INSTITUTIONAL MANAGEMENT PLAN FOR NATIONAL PARKS, approved by Resolution of the Honorable Directory Nº 142/2001, document that settles down the APN conservation polices for the long term, and fixes the rules, limits and approaches for the coherent administration of the national protected areas system. The list of norms that is exposed next is not exhaustive, and it only includes those main norms which application is related more directly with the administration and conservation of the federal protected areas, members of the projected Reserve. 1) Administrative norms referred to the social aspect: - LOCAL ADVISER COMMISSIONS: For Resolution of the Directory President 812/1985 the Local Adviser Commissions were created, which will work in jurisdiction of the different national protected areas. The functions that are assigned to these Commissions are those of offering advice and collaboration in the thematic of administration and handling of the areas. Later on: * By Resolution Nº 110/1999 it was constituted the Local Adviser Commission of the National Park Nahuel Huapi, and by Resolution 418/2000 it was created a second Local Adviser Commission of the same area, but for the thematic related with Villa La Angostura city. * By Resolution 070/2000, there were constituted in Lanín National Park, three Local Adviser Commissions, related with San Martín de los Andes, Junín de los Andes and Aluminé cities. - CO-MANAGING: The Resolution of the APN Directory Nº 145/2004, recognizes the acquaintaces, innovations and practical of the Indigenous People that occupy areas integrating the system of Law 22.351 (in accordance with the National Constitution -Art. 14 75, point 17 -, Agreement 169 of ILO -ratified by Law 24.071 -, and the Agreement on Biological Diversity –ratified by Law 24.375). Likewise, the same Resolution guarantees –through the co-managing- the participation of the Indigenous People in all APN administrative act referred to natural resources existing in the areas occupied by them. 2) Administrative norms related to the use of the space: - PUBLIC USE: Within the national protected areas of the system of Law 22.351, there are different regulatory norms on the public use, tending to coordinate the protection regime, as well as the recreation objectives and visit settled down in the mentioned Law. It is necessary to highlight, among other, the following norms: · Prohibition of the transit of motorized vehicles of the type “4 x 4” in secondary roads not belonging to the national or provincial road network - Resolution of the Directory Nº 29/1996. · Prohibition of the use of jet ski and practice of aquatic ski in waters located in jurisdiction of APN - Resolution of the Directory 131/1996. · Prohibition of the use of motorized crafts in all rivers and streams located in jurisdiction of APN - Resolution of the Directory 70/1998. · Regulatory framework for the activities of rafting - Resolution of the Directory 193/2006 · Unique Regulation for the Sport Hunt of the Red Deer and the European Wild Boar in Nahuel Huapi and Lanín National Parks. Resolution of Directory President Nº 22/2005 NOTE: This Regulation is annually updated. · Regulation for the Practice of the Sport Fishing in the Patagonian National Parks. Resolution of the Directory 204/2006. NOTE: This Regulation is annually updated. . Normative for Film Activities and Advertising Photography in jurisdiction of APN. Resolution of the Directory Nº 13/2003 · Regulation for the Grant of Permissions for Tourist Services. Resolution of the Directory Nº 068/2002. · Regulation for the carrying out of special events in jurisdiction of APN - Resolution of the Directory 23/2006 - SUBDIVISIONS: By Resolution of the Directory Nº 14/2006 it was approved the “Regime for the Subdivision of Parcels of Private Property”, located in the Nahuel Huapi and Lanín National Reserves ". By the same Resolution it was forbidden in jurisdiction of APN the installation of new country clubs, the division into lots or the development of projects regulated by Law 13.512 -regime for the horizontal property and/or any other modality of establishments that direct or indirectly imply a predial subdivision aside from the guidelines settled down by the new regime. 3) Administrative norms related to the environmental and cultural conservation and the use of resources: - ENVIRONMENTAL IMPACT EVALUATION: Resolution of the APN Directory Nº 16/1994, approves the Rules for the Environmental Impact Evaluation in areas of the National Parks Administration (APN). The same rule regulates the Studies and Environmental Reports that will be required for projects execution -publics or private or activities to be developed in areas administered by APN. This Regulation establishes three levels of depth for environmental evaluations -Environmental Impact Assesment (EIA), Environmental Impact Report (EIR) or Environmental Report (ER), according to the degree of environmental incidence that projects or activities under analysis may have. Later on complementary norms of this Rule were established, such as: 15 · Resolutions of the Directory 7/1997 and 52/1998, which establish the obligatory inscription in the Registry of Consultants in Environmental Impact Assesment, for those consultants or consultant firms that present Environmental Impact Assesment or Environmental Impact Reports corresponding to projects or activities to be carried out in areas under jurisdiction of APN · Resolution of the Directory 164/1998, which establishes a regime of activities and projects that are excepted from the presentation of an Environmental Report (ER), and it authorizes the National Conservation Direction to approve the Environmental Impact Assesment (EIA) and to the Regional Delegations to approve the Environmental Reports or to exempt from that to those projects or activities in which a minimum environmental incidence is determined. · Resolution of the Directory 138/2001, authorized the Regional Delegations for the approval of Environmental Impact Reports (EIR). - FOREST REGULATION: By Resolution of the Directory Nº 11/1994, the Forest Regulation was approved for Natural Monuments, National Parks and Reserves of the Patagonian Andean region, which regulates the protection and use of the forests within national protected areas of the region. - FAUNA REGULATION: Resolution Nº 157/1991, approved the Rule for the Wild Fauna protection and managing in jurisdiction of the APN. Later on complementary norms of this Regulation were dictated, such as: · Resolution of the Directory President Nº 180/1994, which approves the listings of vertebrate species of special value for the National Parks, National Reserves and Natural Monuments of Patagonia. These lists serve as base for the evaluation of the graveness of the infractions, as well as they serve as guide to prioritize the observation efforts and registration by the Rangers, and the research and control efforts, · Resolutions of the Directory 56, 57 and 58/2002, which respectively approve the patterns of “Certificate of Origin of Hunt Trophies of Exotic Deer”, “Certificate of Origin of Individuals, Products and By-products of Wild Fauna” and “Guide for Internal Transport". - CULTURAL PATRIMONY: Resolution of APN/HD Nº 115/2001 approved the Rule for the Cultural Patrimony Conservation in jurisdiction of the National Parks Administration. This rule regulates the conservation of the archaeological cultural resources (vestiges of the pre-hispanic past), historical cultural resources (vestiges of the post-hispanic past) and anthropological cultural resources (cultural manifestations whose preservation is of social interest). - QUARRIES: Resolution of the Directory Nº 128/1997, approved the Rule for the Exploitation of Arid Quarries and Removal of Floors in jurisdiction of the National Parks Administration. This Regulation establishes the possibility of use in private properties located in a National Reserve area, previous evaluation of environmental impact that demonstrates its admissibility, and establishes different restrictions to the possible exploitation of quarries in fiscal lands considering to be a National Reserve or National Park area, and is specifically forbidden any kind of quarries exploitation in areas declared as Strict Natural Reserve. Later on complementary norms of this Regulation were dictated, such as: · Resolution of the Directory 176/1997, which approved the patterns for “Extraction of Arid Guideline” and “Transportation of Arid Submit." · Resolution of the Directory 150/2006, which approved the “Regime of Seating capacity” incorporated to the Regulation, and establishes the applicable monetary values applicable to this regime. 16 C.2) PROTECTED AREAS OF RIO NEGRO PROVINCE: 1) Creation of the Provincial System of Protected Natural Areas. Law Nº 2669, sanctioned in 1993. Modified by Law Nº 2792, sanctioned in 1994. 2) Creation of the Environment Council, Law Nº 2581. 3) Environmental Law. Law Nº 2631, sanctioned in 1993. 4) Adhesion to the “Federal Environmental Council” (COFEMA). Law Nº 2615, sanctioned in 1993. 5) Organic Chart of the Municipality of El Bolsón that in its chapter V adheres to the Sevilla document, to the zone approaches and to the specifically zone proposed for Biosphere Reserve. 6) Fauna Law Nº 2056, sanctioned in 1985. 7) Regulation of all actions related with the implementation, within the Province area, of ecological paths. Law Nº 3541, sanctioned in 2001. 8) It is forbidden the execution of any project or program dedicated to the conservation, administration and/or development of areas involving natural resources existing in private or public lands of the Provincial State or included in the Law nº 2669 or its modifications and which not have the conformity of the Provincial State. Law Nº 3333, sanctioned in 1999. 9) Declaration of provincial interest of the Active Tourism as alternative to the sustainable and tourist development. Law Nº 3883, sanctioned in 2004. 10) Integral treatment of the juridical, economic and social situation, singular or collective, of the indigenous population. Law Nº 2287, sanctioned in 1988. 11) Promotion and development of investments carried out by agricultural, agroindustrial, industrial and survey firms, dedicated to the improvement and preservation of the environmental conditions and the hygiene and labor security in the Río Negro Province. Law Nº 2612, sanctioned in 1993. 12) Integral development of the Bi-National Puelo Basin, prioritizes the tourist, forestal, aquiferous and hydroelectric rational use of the basin, assuring its environmental preservation and promoting the effective integration with the Chubut Province and with the Chile Republic. Law Nº 2536, sanctioned in 1992. 13) Creation of the Fund of Economic Promotion for the Development of Frontier Areas. Objectives: a) Promotion of the socio-economic activities. b) Financing of basic infrastructure works. c) To stimulate the radication and harmonic growth of population. d) Development of programs tending to the production diversification, attending economic and financially to the resident to facilitate him the exploitation, elaboration and transformation of the natural resources of the area. 17 C.3) PROTECTED AREAS OF CHUBUT PROVINCE 1) Creation of the System of Protected Natural Areas. Provincial Law N° 4617 sanctioned in 2000. 2) “Environmental Impact Evaluation of all projects consistent in the realization of Works, Installations or any other activity”. Provincial Law N°4032 sanctioned in 1994. 3) Unique Regulation of Forest Use for the Forests in Chubut Province: Decree N°764/06. 4) Handling of Fire and Forest Fires in the Chubut Province. Provincial Law N° 5232. 5) “Regulation of the promotion and development of alternative tourist enterprises”. Provincial Law N° 5220, year 2004. 6) Provincial Law N° 4217, which authorizes to the Provincial Tourism Organism to sign agreements with proprietors delegating control responsibilities and administration of natural attractiveness. 7) Regulation of Tourist Lodgings in Protected Areas. Provincial Decree N°1552/99 . 8) Creation of the Provincial Registration for Rural Spaces Tourist Enterprises. Resolution OPT N° 138/02. 9) Regulation of the Rappel tourist activity. Resolution OPT N°037/05. 10) Regulation for the practice of the Rafting tourist activity. Resolution OPT N° 090/05. 11) Authorization for demarcation and measurement of the Provincial Reservations. Decree N°1530/05. 18 IV. TEXTO DE LAS LEYES FEDERALES Y PROVINCIALES DE CREACIÓN DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS QUE SE SITÚAN DENTRO DE LA RESERVA DE BIOSFERA PROPUESTA PARQUES NACIONALES Ley Nº 19.292 CREACION DE PARQUES Y RESERVAS NACIONALES. BUENOS AIRES, 11 de Octubre de 1971 BOLETIN OFICIAL, 16 de Noviembre de 1971 Vigentes GENERALIDADES CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 7 OBSERVACION REGIMEN GENERAL ACTUAL DE PARQUES NACIONALES LEY 22351 (BO 12/12/80) SUMARIO HACIENDA Y FINANZAS-BIENES DEL ESTADO-TIERRAS FISCALES-PARQUES NACIONALES-RESERVAS NACIONALES-Parque Nacional Lanin-Parque Nacional Nahuel Huapi-Parque Nacional Los Arrayanes-Parque Nacional Los Alerces-Parque Nacional Lago Puelo-Parque Nacional Los Glaciares-Parque Nacional Laguna Blanca-Parque Nacional Perito Moreno-Reserva Nacional Lanin,zona Lácar-Reserva Nacional Lanin, zona Rucachoroi-Reserva Nacional Lanin,zona malleo-Reserva Nacional Nahuel Huapi,zona Centro-Reserva Nacional Nahuel Huapi,zona Gutiérrez-Reserva Nacional Los Alerces-Reserva Nacional Puelo,zona Turbio-Reserva Nacional Puelo,zona Norte-Reserva Nacional Los Glaciares,zona Centro-Reserva Nacional Los Glaciares,zona ViedmaReserva Nacional Los Glaciares,zona Roca-Reserva Nacional Laguna Blanca-Reserva Nacional Perito Moreno-Límites- TEMA PARQUES NACIONALES-RESERVAS NACIONALES-PARQUE NACIONAL LANIN-PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI-PARQUE NACIONAL LOS ARRAYANES-PARQUE NACIONAL LOS ALERCES-PARQUE NACIONAL LAGO PUELO-PARQUE NACIONAL LOS GLACIARES-PARQUE NACIONAL LAGUNA BLANCA-PARQUE NACIONAL PERITO MORENOPARQUE NACIONAL RIO PILCOMAYO-PARQUE NACIONAL CHACO-PARQUE NACIONAL EL REYPARQUE NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO-PARQUE NACIONAL IGUAZU En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Decláranse parque nacional las superficies 19 comprendidas dentro de los límites que más adelante se expresan y de acuerdo a la siguiente denominación: 1. Parque nacional Lanin. 2. Parque nacional Nahuel Huapi. 3. Parque nacional Los Arrayanes. 4. Parque nacional Los Alerces. 5. Parque nacional Lago Puelo. 6. Parque nacional Los Glaciares. 7. Parque nacional Laguna Blanca. 8. Parque nacional Perito Moreno. ARTICULO 2.- Decláranse reserva nacional las superficies comprendidas dentro de los límites que más adelante se expresan y de acuerdo a la siguiente denominación: 1. Reserva nacional Lanin, zona Lácar. 2. Reserva nacional Lanin, zona Rucachoroi. 3. Reserva nacional Lanin, zona Malleo. 4. Reserva nacional Nahuel Huapi, zona Centro. 5. Reserva nacional Nahuel Huapi, zona Gutiérrez. 6. Reserva nacional Los Alerces. 7. Reserva nacional Puelo, zona Turbio. 8. Reserva nacional Puelo, zona Norte. 9. Reserva nacional Los Glaciares, zona Centro. 10. Reserva nacional los Glaciares, zona Viedma. 11. Reserva nacional Los Glaciares, zona Roca. 12. Reserva nacional Laguna Blanca. 13. Reserva nacional Perito Moreno. *ARTICULO 3.- Los límites de los parques nacionales a que se refiere el artículo 1 son: 1. - Parque nacional Lanin. Límite Norte: desde el paso Raigolil en la frontera con Chile siguiendo la senda de herradura hasta el lago Pilhué, siguiendo la margen Norte de este lago, la margen Norte de desagüue en el lago ñorquinco, la margen Norte de este lago, la margen Norte del río ñorquinco hasta dar con el límite Oeste de la propiedad Pulmari. El límite oriental estará constituído de la siguiente forma: a partir del último punto del límite anterior, el límite sigue hacia el Sur por el límite Oeste de la citada propiedad Pulmari, hasta dar con la cabecera Noroeste del lago Rucachoroi; continúa luego por la margen Oeste de dicho lago hasta la cabecera Sudoeste. Desde aquí la línea continúa con rumbo Sur hasta encontrar la cabecera Nordeste del lago Quillén, en el nacimiento del río del mismo nombre. Desde aquí por la costa del citado lago con rumbo Sudoeste hasta encontrar el esquinero Noroeste de la estancia La Ofelia, propiedad de los señores Lagos Mármol. Desde este punto el límite Oeste y Sur de la citada propiedad hasta su esquinero Sudeste. Desde aquí con rumbo Sur hasta el extremo Sudeste del lote 48. Desde este lugar, cuadrando hacia el Oeste, el límite sigue hasta el cerro Tres Picos (punto acotado 2.116); a partir del cerro Tres Picos y con rumbo Noroeste el límite pasará por los puntos acotados 1.877, 1.849, 1.653, 1.561 y 1.223. Desde este punto y con rumbo Norte hasta el punto acotado 1.710, girando con rumbo Oeste hasta encontrar los picos del Tromen (punto acotado 1.770). Desde aquí una línea con rumbo Sur, que pasando por el extremo Oeste de la 20 laguna Huaca Mamuil llegue al río Malleo. Desde este punto, con rumbo Sudoeste, hasta llegar a las nacientes del arroyo Correntoso, desde este punto el límite correrá hacia el Sudeste por las altas cumbres de la sierra Mamuil Malal, hasta encontrar al cerro de altura 1.558 (cuadrícula 56-06-56 de la plancheta 2.227). Desde este punto el límite continúa por el límite Oeste de la estancia Los Helechos hasta encontrar la margen Norte del lago Huechulafquen. Desde aquí el límite recorrerá la margen Norte del lago Huechulafquen hasta el nacimiento del río Chimehuin, sigue la margen Sur del citado lago hasta dar con el esquinero Noroeste de la propiedad de G. T. Walter; sigue por los límites Oeste de las propiedades de G. T. Walter, Roberto Homann y Juan F. Fortega hasta dar con el lago Lolog. Por el Sur, el límite lo constituye la margen Norte del lago Lolog hasta la desembocadura del arroyo Boquete, en el extremo occidental del lago Lolog. A partir de este punto el límite prosigue hacia el Oeste por la margen derecha del arroyo Boquete hasta el cerro Pirihueico, en el límite internacional. El límite Oeste lo constituye el límite internacional con la República de Chile, desde el cerro Pirihueico hasta el paso Raigolil. 2. - Parque Nacional Nahuel Huapi. Partiendo del esquinero Noreste del lote XII del ensanche Oeste de la Colonia Maipú, sigue por la margen izquierda del río Pucará hasta el esquinero Sureste del lote XI del ensanche Oeste de la Colonia Maipú. -Desde este punto una línea con rumbo Sureste hasta encontrar el esquinero común a los lotes 1 y 2 de la sección XL de la provincia del Neuquén. -Desde aquí el límite continúa por el límite Oeste y Suroeste del lote 2 de la sección XL, Suroeste de los lotes 4 y 3 de la sección XXXIX y parte del límite Suroeste del lote 3 de la sección XXXVIII hasta encontrar el esquinero Norte del lote 4 de la sección citada. -Desde aquí por los límites Noroeste de los lotes 4 y 5 y Noreste y Noroeste del lote 8, todos pastoriles de la misma sección, hasta dar con la costa del lago Traful; desde este punto siguiendo la costa del lago hacia la cabecera Este del lago citado, continuando por la margen Sur del mismo, con rumbo Oeste hasta encontrar el esquinero Noroeste del lote 32' de la Villa Traful. -Desde aquí el límite seguirá con rumbo Sureste siguiendo el límite Oeste de la villa (lotes 32', 32 y C) hasta el esquinero Suroeste de la citada Villa Traful. -Desde aquí una línea recta con el mismo rumbo hasta la cumbre del cerro Golondrina.- Desde este cerro hasta la cumbre del cerro La Lagunita y luego con rumbo Sureste hasta la cumbre del cerro Cuyin Manzano Este. -Desde este cerro con rumbo Sudoeste hasta la cumbre del cerro Bayo, y desde allí una línea hasta la cumbre del cerro Gaucho. -A partir de este punto y con rumbo Noroeste, una línea hasta encontrar el esquinero Noreste del lote 43 de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi. -Desde este esquinero el límite continúa por el límite Norte de los lotes 43, 42, 41, 40, 39 y 38 de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi, hasta el esquinero Noroeste del lote 38 de dicha Colonia. - Desde este punto una línea con rumbo Noroeste, hasta encontrar el esquinero Noreste del lote 18 siguiendo por el límite Norte del lote 18 hasta su esquinero Noroeste, sigue luego por el límite este del lote 16 y continúa por su límite Norte hasta el esquinero Noreste del lote 15 de la misma Colonia. -Desde 21 aquí sigue por el límite norte del lote 15, hasta encontrar el río Bonito; desde aquí el límite continúa por la margen derecha del citado río Bonito aguas arriba hasta la desembocadura en el mismo arroyo Ujenco. Desde este punto el límite sigue por la margen derecha del arroyo Ujenco aguas arriba hasta el encuentro de una línea que nace sobre el lado este del lote 13, a mil doscientos metros (1.200 m.) al norte del esquinero noroeste del lote 14 y con ángulo de setenta y dos grados (72) llegue a ese encuentro. Desde el punto hallado sobre el arroyo Ujenco, el límite continúa por la línea recién descripta hasta encontrar el límite este del lote 13 en el punto también descripto antes. Desde aquí continúa por el límite este, norte y oeste del lote 13; norte y oeste del lote 12; norte del lote 11 hasta encontrar el esquinero noroeste del citado lote 11. Desde aquí con rumbo norte y por el lado este del lote 9, hasta el esquinero noroeste del citado lote 9, desde este punto con rumbo oeste y por el costado norte del lote 9 hasta encontrar la costa este del lago Correntoso. Todos los lotes citados pertenecen a la Colonia Pastoril Nahuel Huapi. Desde este punto el límite continúa por la margen este del lago Correntoso con rumbo sur, hacia la angostura del lago Correntoso en el lago Nahuel Huapi. A partir de aquí sigue el límite este y norte del lote pastoril 8 de la Colonia Nahuel Huapi, hasta encontrar el esquinero común al citado lote 8 con el lote 7. De aquí con rumbo sureste por el límite común a los lotes 7 y 8 hasta encontrar la costa del lago Nahuel Huapi, en el Brazo Ultima Esperanza. Desde aquí el límite continúa por la margen occidental del lago Nahuel Huapi, incluyendo los Brazos del Rincón y Machete hasta llegar a la Punta Millaqueo. Desde este punto cruzando el lago Nahuel Huapi con rumbo suroeste hasta encontrar el esquinero noroeste de Villa Tacul. Desde aquí continúa por la margen del lago Nahuel Huapi por la península Llao Llao y Brazo de la Tristeza, hasta encontrar el esquinero suroeste del ejido municipal de San Carlos de Bariloche. Desde aquí el límite continúa con una línea con rumbo sur hasta el cerro Negro (punto acotado 2.000) y sigue una línea con rumbo sureste hasta encontrar el esquinero oeste del lote pastoril 94. Desde este punto continúa con una línea con rumbo sureste hasta encontrar el esquinero noroeste del lote pastoril 102. Desde aquí continúa con rumbo sur por el costado oeste del citado lote 102. Desde aquí y con rumbo sur por el costado oeste del lote 102 hasta la cabecera noreste del lago Mascardi. Desde este punto siguiendo por la margen este del lago Mascardi con rumbo sur, hasta encontrar el esquinero noroeste del lote 25 de la Villa Mascardi. Desde aquí el límite continua por el límite oeste de los lotes 25 y 26 de la misma villa, hasta encontrar el esquinero del lote 26. De aquí continúa por el límite sur de los lotes 26, 28 y 30 hasta encontrar el esquinero sureste del lote 30. De aquí continúa con rumbo sur por el límite oeste de los lotes 34 y 35 hasta el esquinero suroeste del lote 35. Todos estos lotes mencionados pertenecen a la Villa Mascardi. Desde este esquinero suroeste del lote 35 una línea recta que encuentre el extremo noreste de la cabecera norte del lago Guillelmo, continúa por la margen este del citado lago hasta encontrar su cabecera sureste. De allí por el veril oeste de la ruta nacional 258 con rumbo sur, hasta su intersección con la margen izquierda del río Villegas. Desde aquí continúa por la 22 margen izquierda del mencionado río hasta su desembocadura en el río Manso. Desde esta intersección una línea recta con rumbo oeste hasta el cerro Santa Elena, siguiendo por la divisoria de aguas hacia el oeste, pasando por el Cerro Bastión y doblando hacia el noroeste hasta el Cerro Aguirre en la frontera con la República de Chile. Por el oeste limita con la República de Chile hasta el cerro Punta Blanca y una línea con rumbo norte hasta encontrar límite sur del lote VII del ensanche oeste de la Colonia Maipú en su intersección con el río Chachín. De aquí continúa por la margen derecha del citado río y margen este del lago Queñi hasta encontrar el esquinero suroste del lote XV. Continúa por el norte por el límite sur del citado lote y el suroeste del lote XIV oeste y sur del lote XIII hasta encontrar el esquinero noroeste del lote XII, punto de arranque de la presente descripción. 3. Parque Nacional Los Arrayanes. Este parque nacional está constituido por el lote pastoril número 10 de la Colonia Nahuel Huapi (península Beatriz). 4. Parque Nacional Los Alerces. Sus límites son: por el Norte desde la frontera con la República de Chile una línea con rumbo Este, que pasando por el cerro Trepado, corra luego por la línea divisoria entre los lotes 8 y 13 de la fracción D de la sección J III hasta encontrar la margen Occidental del lago Rivadavia. Siguiendo luego por dicha margen, el límite se dirige hacia el Norte hasta llegar a la cabecera Norte del lago citado, continuando por la margen Norte y Este del mismo, hasta el nacimiento del río Rivadavia. A partir de este punto el límite continúa por la margen izquierda del río Rivadavia hasta su desembocadura en el lago Verde. De aquí continúa por la margen Oriental del citado lago hasta encontrar el nacimiento del río Arrayanes. Desde aquí continúa por una línea paralela de 100 metros de ancho de la margen izquierda del río Arrayanes, hasta llegar a la desembocadura del citado río en el lago Futalaufquen. Desde aquí el límite continúa por la costa Oriental del citado lago hasta llegar a la cabecera Sudoeste del mismo. Desde este lugar por una línea de rumbo Sudoeste hasta llegar al punto acotado 2.307 del cerro Situación. A partir de aquí el límite continúa por una línea Este-oeste hasta encontrar la margen izquierda del río Frey, siguiendo luego por la margen izquierda de dicho río hasta encontrar la cabecera Este del lago número 1. A partir de este punto el límite continuará por la margen Sur del lago número 1, siguiendo por la margen derecha del río número 2 hasta la desembocadura del arroyo Huemul en dicho río. Desde aquí continúa por la margen derecha del arroyo Huemul hasta sus nacientes y encontrar finalmente el límite internacional con la República de Chile. Por el resto del Sur y el Oeste, el límite del parque nacional coincidirá con el que separa a nuestro país de la República de Chile. 5. - Parque Nacional Lago Puelo. Partiendo de la margen Noroeste del brazo Oeste del lago Puelo en el límite internacional con la República de Chile, el límite de este parque seguirá por la margen Norte del citado lago hasta llegar a la cabecera Nordeste del mismo. Desde aquí continúa con una línea con rumbo Nordeste hasta encontrar el límite Este, o su prolongación al Norte de la legua d del lote número 7, fracción A de la sección J III de la provincia del Chubut. Desde aquí con 23 rumbo Sur limitando con parte de la Colonia Epuyen, cruzando el brazo Epuyen del lago Puelo hasta llegar al esquinero Sudeste de la legua Noroeste del lote 17 de la sección J III. Desde aquí con rumbo oeste y por el límite Sur de la legua Noroeste del citado lote 17, hasta encontrar la margen izquierda del río Derrumbe o Pedregoso. De aquí seguirá por la margen izquierda del citado río hasta su desembocadura en el lago Puelo. Desde este punto el límite continúa por la margen Sudoeste del lago Puelo hasta la desembocadura del río de Las Agujas en el mismo. Desde aquí continúa por la margen derecha del río de Las Agujas hasta sus nacientes y encontrar el esquinero común a los lotes 12 y 13 de la sección J III de la provincia del Chubut, en el límite internacional con la República de Chile. 6. - Parque Nacional Los Glaciares. Por el Norte desde el límite internacional con la República de Chile, la línea límite del parque arranca del esquinero Noroeste del lote 181, próximo al cerro Fitz Roy, hasta llegar a la margen derecha del río Blanco, luego continúa por la citada margen de este río hacia sus nacientes hasta llegar a la cabecera Este de la laguna que origina el nacimiento del río Fitz Roy, desde este punto pasando por el punto acotado 2750 del cerro Huemul y continuando con rumbo Sudeste hasta encontrar la margen Occidental del lago Viedma, a la altura del seno Oeste de dicho lago. Desde este punto continúa el límite por la margen del lago Viedma hasta el extremo oriental del fiordo Moyano. De aquí cruzando dicho fiordo seguirá por su margen Sur hasta llegar al fondo Sudoccidental del mismo. Desde aquí con dos líneas con rumbos Sudoeste que pasando por el cerro Norte del cordón Moyano, llegue a la cabecera Nordeste del fiordo Upsala del lago Argentino. Continúa luego por la costa Sudeste de la península Hermiñita, Brazo Pirámides, Brazo Cristina y Punta Hernández, continuándose por la margen Norte y Este del brazo Norte del lago Argentino, hasta encontrar el esquinero Sudoeste del lote 234 sobre el lago Argentino, sigue a 100 metros de la costa Norte del brazo Norte de dicho lago, hasta encontrar la desembocadura del río de los Hoyos en el mismo. Desde este punto el límite cruza el lago Argentino de Norte a Sur y desde la costa Sur del lago mencionado la línea sigue a 100 metros de distancia de la misma hasta el esquinero Noroeste del lote 141, desde aquí sigue al Sur por el límite Oeste del lote 141, hasta una altura en que una línea corre de Oeste a Este y pasa por 500 metros al Sur de Punta Bandera; esta línea hasta 100 metros antes de la costa del lago sigue hacia el Sur a 500 metros de distancia de la costa oriental del canal de Los Témpanos y costa Norte del lago Rico y desde este punto continuará por la costa Sudeste del mismo lago, costa Este del brazo Sur del lago Rico, hasta su extremo meridional en la desembocadura del río Frío. Desde aquí una línea con rumbo Sur hasta el límite internacional con la República de Chile en la prolongación del límite Este del lote 180. Desde este punto sigue hacia el Oeste hasta volver a encontrarse el límite internacional con la República de Chile, por el Oeste el límite lo constituye el límite internacional con la República de Chile. 7. - Parque Nacional Laguna Blanca. Partiendo del esquinero Sur del lote 25, común a los lotes 26 y 28 de la sección XX de la provincia del Neuquén, el límite se 24 determina por el límite común a los lotes 25 y 28, con rumbo Noroeste; hasta llegar al punto acotado 1.297 de la plancheta hoja número 3.969-19. Desde este punto y con rumbo Nordeste se llegará al punto acotado 1.279 de la citada plancheta. Desde este punto y también con rumbo Nordeste llegará al punto acotado 1.290. Desde aquí con rumbo Sudeste al punto acotado 1.376, sobre la línea límite de los lotes 20 y 21 de la sección XX. Desde este punto el límite continuará con rumbo Sudeste por el límite común a los lotes 20 y 21 hasta encontrar el esquinero común a los lotes 19, 20, 21 y 22. Desde aquí y con rumbo Sudoeste seguirá por el límite común a los lotes 21, 24, 25 y 22, 23 y 26, todos ellos de la sección XX hasta encontrar el punto de partida de la presente descripción. 8. - Parque Nacional Perito Moreno. Por el Norte, a partir del esquinero Noroeste del lote 1 bis de la fracción A de la Colonia General Paz, el límite Norte de los lotes 1 bis, 1 y 2 hasta su intersección con el río Lácteo. Por el Este, la margen izquierda del río Lácteo hasta la desembocadura del desagüue del lago Volcán en el lago Belgrano. De aquí continúa hacia el Este por la margen Norte del lago Belgrano y continúa por la margen de dicho lago hasta encontrar la línea límite entre los lotes 8 y 9, en la margen Sur del lago Belgrano. De aquí con rumbo Sur por la línea límite de los lotes 8, 9, 12 y 13 hasta encontrar el esquinero Sudeste del lote 12. Desde este punto con rumbo Oeste por el límite Sur del lote 12 hasta el esquinero común a los lotes 11, 12, 19 y 20. Desde aquí con rumbo Sur por el límite Este de los lotes 20 y 21 hasta dar con una línea que corre de Este a Oeste a un kilómetro al Sur del extremo Sur del lago Nansen, la cual se prolongará hacia el Oeste hasta encontrar el límite internacional con la República de Chile. Por el Oeste el límite será el límite internacional con la República de Chile. Modificado por: Ley 23.290 Art.1 (B.O. 05-11-85). Punto 2 sustituido. Ley 21.602 Art.1 (B.O. 18-07-77). Punto 5 sustituido. *ARTICULO 4.- Los límites de las reservas nacionales a que se refiere el artículo segundo son: 1. Reserva Nacional Lanín. Zona Lácar. Al Norte, desde el Paso Pirehueico, en el límite con la República de Chile, con una línea con rumbo Este que encuentre las nacientes del arroyo Boquete, sigue luego por la margen Norte del citado arroyo hasta su desembocadura en el lago Lolog. Luego por la margen Norte del citado lago hacia el Este hasta el límite oeste de la propiedad de Juan F. Fortega. Desde aquí cruzando el lago Lolog hasta el esquinero Noreste del lote 39 de la Colonia Maipú. Desde aquí sigue al Sur coincidiendo con el límite Este de los lotes 39 y 21 hasta el esquinero Sureste del lote 21 y Suroeste del lote 23; desde este punto siguen los límites Norte y Este del lote 25 de la Colonia Maipú, tomará el límite Este del lote 27 hasta su esquinero Sureste. Desde aquí seguirá por el límite Sur del citado lote 27 hasta encontrar el esquinero común a los lotes 27, 28 y quinta número 11. Desde este punto seguirá con rumbo Norte CIENTO CINCUENTA METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (150,73 m.) por margen oeste del lote pastoril 25 Nro. 27 hasta el vértice "A". A partir de este último comienza una poligonal dentro del lote Nro. 28a, originando el lote nro. 28d, según planos I y II adjuntos como parte integrante del presente artículo, y definida por los ángulos internos y las distancias que a continuación se indican: desde el vértice "A" con un ángulo de 253º 51"23", una línea de CUARENTA Y SEIS METROS CON DOS CENTIMETROS (46,02 m.) hasta el vértice "B"; desde éste y con un ángulo de 166º 53"28", una línea de DOSCIENTOS UN METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (201,34 m.) hasta el vértice "C"; desde éste y con un ángulo de 218º 21"27", una línea de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (380,35 m.) hasta el vértice "D"; desde éste y con un ángulo de 214º38"12", una línea de CIENTO ONCE METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (111,18 m.) hasta el vértice "E"; desde éste con un ángulo de 158º 23"04", una línea de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (154,21 m.) hasta el vértice "F"; desde éste y con un ángulo de 182º 38"10", una línea de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (338,79 m.) hasta el vértice "G"; desde éste y con un ángulo de 198º 47"10", una línea de CIENTO DIECISEIS METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (116,69 m.) hasta el vértice "H"; desde éste con un ángulo de 210º 07"58", una línea de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (162,98 m.) hasta el vértice "I"; desde éste con un ángulo de 172º 00"00", una línea de CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (43,59 m.) hasta el vértice "J"; desde éste y con un ángulo de 229º 08"57", una línea de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (191,26 m.) hasta encontrar el esquinero Noroeste de la planta urbana de San Martín de los Andes. Desde aquí el límite continuará por el veril Oeste y Sudoeste de una calle de San Martín de los Andes, que limita con la reserva municipal para sanatorio y las manzanas 14, 32, 33, parte de la 45, la manzana 44 y más tierras fiscales de la planta urbana hasta encontrar la margen izquierda del arroyo Pocahullo, en su desembocadura en el lago Lácar. Desde este punto el límite seguirá por la costa del lago Lácar, con rumbo Sudeste y Sudoeste hasta encontrar el veril Sudeste de la calle Nro. 27 de la planta Urbana de San Martín de los Andes. Desde aquí se seguirá por el citado veril con rumbo Noreste hasta encontrar el eje de la calle Nro. 17. Desde aquí se seguirá por el eje de la citada calle con rumbo Sudeste hasta encontrar el veril Sudeste de la ruta nacional Nro. 234 que une San Martín de los Andes con San Carlos de Bariloche. Desde aquí se seguirá por el mismo veril de la citada ruta, con rumbo Noreste hasta encontrar la intersección de la ruta provincial Nro. 19 que conduce al cerro Chapelco. Desde este punto el límite seguirá por el veril Oeste y Sur del citado camino, hasta encontrar el límite de los lotes pastoriles 59 y 69. Desde aquí el límite continúa por el límite Este del lote 59 hasta el límite Noroeste de los lotes pastoriles 20, 21 y 24 de la Sección XXXVI del Departamento Lácar, este límite hasta la ruta nacional Nro. 234. Sigue este camino hasta el río Hermoso, continúa por la margen izquierda de este río y luego por la costa Noreste del lago Meliquina y margen izquierda 26 del río del mismo nombre, hasta su desembocadura en el río Caleufú y desde este punto continúa hasta encontrar la ruta provincial Nro. 63, por donde se sigue hasta el puente de la desembocadura del río Traful. Desde aquí el límite sigue por el límite de los lotes pastoriles 3 y 4 de la Sección XXXVIII, límite Sudoeste del lote 4 de la misma Sección y siguiendo con igual rumbo por el límite Sudoeste y Oeste del lote 2 de la Sección XL, cruzando el Lago Hermoso: Desde aquí una línea con rumbo Noroeste hasta encontrar el límite Sudeste del lote XI del Ensanche Oeste de la Colonia Maipú sobre el río Pucará. Desde este punto por la margen izquierda del citado río hasta encontrar el esquinero Noroeste del lote XII. Desde aquí por los límites Sur y Oeste del lote XIII, Sudoeste del lote XIV y Sur del lote XV hasta el esquinero Sudeste el mismo. Desde aquí continúa por la margen Este del lago Queñi y margen derecha del río Chachín hasta su intersección con el límite Sur del lote VII del Ensanche Oeste de la Colonia Maipú. Desde aquí continúa con una línea con rumbo Sur hasta el cerro Punta Blanca, en el límite con la República de Chile. De aquí sigue hacia el Norte por el límite con la citada República hasta el paso Pirehueico, punto de arranque de la presente descripción. 2. - Reserva Nacional Lanín, zona Rucachoroi. Al Norte sus límites son: la margen Norte del lago Rucachoroi en su cabecera Noroeste y la misma margen del río Rucachoroi hacia el Este, hasta el punto de encuentro con la prolongación del límite común entre los lotes 26 y 27 de la fracción c; sigue hacia el Sur por esta línea hasta dar con la margen Norte del río Quillén hasta la altura del esquinero Nordeste del lote 36 de la fracción c; desde este punto sigue hacia el Sur coincidiendo con el lado Este de los lotes 36, 38, hasta encontrar el esquinero Sudeste del lote 38, propiedad de Lagos Mármol. Continúa por el límite Sur y Oeste de la citada propiedad hasta encontrar la margen del lago Quillén. Desde aquí sigue por la citada margen con rumbo Nordeste hasta el nacimiento del río Quillén y de aquí una línea con rumbo Norte hasta la cabecera Suroeste del lago Rucachoroi, de aquí por la margen Oeste hasta la cabecera Noroeste de este lago, punto de partida de la presente descripción. 3. - Reserva Nacional Lanín, zona Malleo. El límite Norte lo constituye una línea de Oeste a Este que partiendo de los picos del cerro Tromen (punto acotado 1.770) llega al punto acotado 1.710. Desde este punto el límite continúa con rumbo Sur hasta encontrar el punto acotado 1.223. Desde aquí el límite continúa por una línea irregular con rumbo Sudeste que pasando por los puntos acotados 1.561, 1.653, 1.849 llegará al cerro Tres Picos, punto acotado 2.116. Desde aquí con rumbo Oeste al cerro Uña (cuadrícula 56-18-56 de la plancheta 2.276); sigue al cerro Piedra Alta, cota 1.284 (cuadrícula 56-14-56 de la plancheta 2.227). Desde este cerro al de altura 1.558 (cuadrícula 56-06-56 de la plancheta 2.227); de aquí al cerro Colorado, luego al cerro de la Virgen y de este punto al nacimiento del río Chimehuin, en la cabecera Este del lago Huechulafquen. Desde este punto por la margen Norte del citado lago hacia el Oeste hasta encontrar el esquinero Suroeste de la estancia Los Helechos. Desde este punto por el límite Oeste de la estancia Los Helechos hasta las altas 27 cumbres de la sierra Mamuil Malal. De aquí con rumbo Noroeste y por las altas cumbres de la sierra Mamuil Malal hasta encontrar las nacientes del arroyo Correntoso. Desde aquí una línea con rumbo Nordeste hasta encontrar el río Malleo, en la prolongación de una línea Norte Sur, que partiendo del cerro Tres Picos (punto acotado 1.770) pase por el extremo Oeste de la laguna Huaca Mamuil y que es el límite Oeste de esta reserva nacional. 4. - Reserva nacional Nahuel Huapi, zona Centro. Partiendo del esquinero Norte del lote pastoril 4 de la sección XXXVIII de la provincia del Neuquén, una línea con rumbo Sudeste hasta la intersección con la orilla Este del río Limay; seguirá por dicha orilla hasta su nacimiento en el lago Nahuel Huapi, desde aquí por la costa Sur del lago Nahuel Huapi, incluyendo el brazo Campanario hasta el esquinero Noroeste de Villa Tacul, en la península Llao-Llao. Desde este lugar, cruzando el lago Nahuel Huapi con rumbo Nordeste hasta la punta Millaqueo; desde aquí el límite continúa por la margen occidental del lago Nahuel Huapi, incluyendo los brazos Machete y Rincón hasta encontrar el límite común a los lotes pastoriles 7 y 8 de la colonia Nahuel Huapi, en el brazo Ultima Esperanza. Desde este punto el límite continúa por el límite común a los lotes 7 y 8 y Norte y Este del lote 8 hasta la angostura del lago Correntoso con el lago Nahuel Huapi. Desde aquí por la margen Este del lago Correntoso hasta el punto que encuentre la prolongación del límite Norte del lote pastoril 9. De aquí por el límite Norte y Este del lote 9 hasta el esquinero Noroeste del lote 11. De aquí continúa por el límite Norte y Este del citado lote, por el Norte del lote 11A hasta su esquinero Nordeste; de allí hasta el esquinero Noroeste del lote 12, continuando por el límite Norte y Oeste del mismo, hasta el esquinero Noroeste del lote 13; de allí por el límite Norte y Este del citado lote, luego continúa por el límite Norte del lote 14, Nordeste del 15 y 16 y por el Este de este último hasta encontrar el esquinero Noroeste del lote 18; de allí sigue por el límite Norte del citado lote hasta su esquinero Nordeste. De aquí una línea con rumbo Sudeste hasta encontrar el esquinero Noroeste del lote 38; continuando por el límite Norte de los lotes 38, 39, 40, 41, 42 y 43 hasta el esquinero Nordeste del citado lote, todos los lotes citados pertenecientes a la colonia pastoril Nahuel Huapi. A partir de este punto, una línea con rumbo Sudeste hasta la cumbre del cerro Gaucho; de aquí, una línea hasta la cumbre del cerro Bayo y de aquí una línea con rumbo Nordeste hasta la cumbre del cerro Cuyín Manzano Este y de aquí con rumbo Noroeste hasta la cumbre del cerro La Lagunita, y de aquí otra línea hasta la cumbre del cerro Golondrina. De aquí una línea con rumbo Noroeste hasta el esquinero Sudoeste de la villa Traful. Desde este lugar, por el límite Oeste de la citada villa (lotes c, 32 y 32'), hasta el esquinero Noroeste de este último lote. Continúa luego el límite por la margen Sur del lago Traful hacia la cabecera Este. Bordea luego la cabecera Este y continúa por la margen hasta encontrar el esquinero Noroeste del lote pastoril número 8, de la sección XXXVIII, de la provincia del Neuquén. De aquí por el límite Noroeste y Nordeste de dicho lote y Noroeste de los lotes pastoriles 5 y 4 de la misma sección XXXVIII hasta llegar al esquinero Norte del lote 4, punto de partida de esta descripción. De esta reserva nacional queda excluida la 28 superficie que integra el Parque Nacional Los Arrayanes. 5. - Reserva Nacional Nahuel Huapi - Zona Gutiérrez Partiendo del esquinero Sureste del ejido municipal de San Carlos de Bariloche, sobre la orilla Este del río ñirihuau, el límite se determina por la orilla Este del citado río hasta enfrentar el esquinero Sur del lote pastoril ciento treinta y tres (133); de allí se trazará una línea que pase por el cerro Colorado y el paso Villegas y llegue hasta el cauce del río de este nombre. De aquí el límite Sur lo constituye la orilla Sur de los ríos Villegas y Manso, hasta el límite internacional con la República de Chile. Luego continúa por el límite internacional hasta la cumbre del cerro Aguirre. Desde aquí con rumbo sudeste y por el divorcio de las aguas hasta encontrar la cumbre del cerro Bastión. De aquí y por el mismo divorcio de aguas hasta el cerro Santa Elena y continuando con una línea hacia el Este hasta la desembocadura del río Villegas, en el río Manso, en su margen norte. De aquí por la misma margen Norte del río Villegas hasta el veril Oeste de la ruta nacional Doscientos cincuenta y ocho (258). Desde aquí continúa por el mismo veril de la citada ruta hacia el Norte hasta la cabecera Sudeste del lago Guillelmo, continúa por la margen Este del lago Guillelmo hasta encontrar la cabecera Noroeste de la cabecera Norte del citado lago. De este lugar hasta el esquinero Sudoeste del lote treinta y cinco (35) de la Villa Mascardi hasta llegar al esquinero Noroeste del lote veinticinco (25) de la misma Villa y con rumbo Norte por la margen Este del lago Mascardi, hasta su cabecera Noroeste. De aquí por el límite Oeste del lote pastoril ciento dos (102) de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi, hasta su esquinero Noroeste. De aquí continúa con una línea con rumbo Noroeste hasta encontrar el esquinero Oeste del lote pastoril noventa y cuatro (94). De aquí sigue con una línea con rumbo Noroeste hacia el cerro Negro, continuando con una línea con rumbo Norte hasta encontrar el esquinero Sudoeste del ejido municipal de San Carlos de Bariloche. Desde aquí el límite continúa por el límite Sudoeste del lote pastoril ochenta y dos (82) de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi con rumbo sud Treinta y ocho grados catorce minutos (38 grados 14') Este hasta un punto llamado Pico de la Cruz que se encuentra a un mil ciento diez y ocho metros con cuarenta centímetros (1.118,40 m) del esquinero Sudeste de dicho lote. En este punto, con ángulo interno de ciento once grados doce minutos (111 grados 12') se medirá con rumbo Sur Treinta grados treinta y cuatro minutos (30 grados 34') Oeste, un mil ochocientos sesenta y dos metros ochenta centímetros (1.862,80 m); de aquí, con ángulo interno de Doscientos setenta grados (270 grados) se medirá con rumbo Sur cincuenta y nueve grados veintiséis minutos (59 grados 26') Este, tres mil doscientos cincuenta (3.250) metros; y desde este punto con ángulo interno de Doscientos sesenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos (268 grados 48') con rumbo Norte, treinta y un grados cuarenta y seis minutos (31 grados 46') Este, un mil doscientos (1.200) metros hasta encontrar aquí el límite del ejido municipal de San Carlos de Bariloche. Desde el punto del límite continúa por el límite del ejido municipal de San Carlos de Bariloche lotes ochenta y tres (83), ochenta y cuatro (84), ochenta y cinco (85), ochenta y seis (86) y ochenta y siete (87) hasta encontrar el esquinero Oeste del lote 29 pastoril noventa y cuatro (94), de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi. 6. - Reserva Nacional Los Alerces. Su límite Este queda fijado por una línea que partiendo de la confluencia de los ríos Bajo Futaleufu y Corintos sigue hacia el Norte por los límites Este de los lotes números 17, 14, 7 y 4, fracción A, sección I III; límite Este de los lotes números 24 y 17, límite Norte de la mitad Este del lote número 17, límite Este de la mitad Oeste del lote número 14 y límite Norte de la misma mitad (estos últimos lotes de la fracción D, sección J III), hasta encontrar la margen Este del lago Rivadavia. Desde aquí continúa por la misma margen hacia el Sur hasta encontrar el nacimiento del río Rivadavia. A partir de este punto el límite continúa por la margen izquierda del río citado, hasta su desembocadura del lago Verde. De aquí continúa por la margen oriental del citado lago hasta encontrar el nacimiento del río Arrayanes. Desde aquí continúa por una línea paralela de 100 metros de ancho de la margen izquierda del río Arrayanes, hasta llegar a la desembocadura del citado río en el lago Futalaufquen. Desde este punto continúa por la margen Oriental del citado lago hasta llegar al extremo Oeste de su cabecera Sur. Desde aquí por una línea con rumbo Sudoeste hasta llegar al punto acotado 2.307 del cerro Situación. Continuando luego por una línea Este Oeste hasta encontrar la margen izquierda del río Frey, siguiendo luego por la margen izquierda de dicho río hasta encontrar la cabecera Este del lago número 1. A partir de este punto el límite continuará por la margen Sur del lago número 1, continuando por la margen derecha del río número 2 hasta la desembocadura del arroyo Huemul en dicho río. Desde aquí continúa por la margen derecha del arroyo Huemul hasta sus nacientes para encontrar finalmente el límite internacional con la República de Chile. Desde aquí continuará por el límite internacional con rumbo Este hasta encontrar la margen derecha del río Futaleufu, continuando luego por la citada margen en dirección al Este, hasta encontrar la confluencia de este río con el río Corintos. 7. - Reserva Nacional Puelo, zona Turbio. Partiendo del esquinero común a los lotes 12 y 13 de la sección J III de la provincia del Chubut, en el límite internacional con la República de Chile, continúa con rumbo Sudeste por la margen izquierda del río Las Agujas hasta su desembocadura en el lago Puelo. De aquí continúa por la margen Sudoeste del lago Puelo hasta encontrar la desembocadura del río Derrumbe o Pedregoso. Desde este lugar, por la margen izquierda del citado río, y con rumbo Sudeste hasta encontrar el límite Sur de la legua Noroeste del lote 17. Desde este punto con rumbo Oeste por el límite Sur de la mitad Norte del lote 18 de la sección J III hasta encontrar el esquinero del lote 19. De aquí con rumbo Norte por los límites Este de los lotes 19 y 12, hasta encontrar el esquinero de los lotes 12 y 13, punto de arranque de la presente descripción. 8. - Reserva nacional Puelo, zona Norte. Arrancando en el límite internacional con la República de Chile, el límite Norte de esta reserva nacional lo constituye una línea Oeste Este que divide el lote 8 de la sección J III en mitad Norte y mitad Sur; el lado Norte de los lotes 57, 58 y 59 de la Colonia Epuyen hasta encontrar el límite Este o su prolongación al Norte de la legua d del lote 7, fracción A, de la sección J III. Desde aquí 30 por una línea con rumbo Sudoeste hasta encontrar el punto más Nordeste de la margen del lago Puelo. Desde aquí por la costa Norte del citado lago hacia el Oeste hasta encontrar el límite internacional con la República de Chile y el límite Oeste lo constituye el límite internacional con la República de Chile, hasta la divisoria en mitades del lote 8 de la sección J III, punto de arranque de la presente descripción. 9. - Reserva Nacional Los Glaciares, zona Centro. Arrancando del esquinero Noroeste del lote 112 de la zona Norte del río Santa Cruz, sobre la costa del lago Viedma el límite seguirá por la margen Sur del fiordo Moyano, hasta llegar al fondo Sur Occidental del mismo. Desde aquí con dos líneas con rumbo Sudoeste que pasando por el cerro Norte punto acotado 296 del Cordón Moyano, llegue a la cabecera Nordeste del fiordo Upsala del lago Argentino. Continúa luego por la costa Sudeste de la península Hermiñita, Brazo Pirámides, Brazo Cristina y Punta Hernández, continuándose por la margen Este y Norte del Brazo Norte del lago Argentino, hasta encontrar el esquinero común a los lotes 234 y 235. Desde aquí con rumbo Norte el límite continúa por el límite Oeste del lote 234 hasta llegar al esquinero Noroeste de este lote. Desde aquí con rumbo Este el límite continúa por el límite Norte del citado lote 234 hasta encontrar el esquinero común a los lotes 225, 226, 234 y 233. Desde este punto el límite continúa con rumbo Norte por el límite de los lotes 225 y 226 y límite Oeste del lote 113, hasta su esquinero Noroeste. De este punto con rumbo Oeste hasta encontrar el esquinero común a los lotes 112 y 112 bis y desde este punto con rumbo Norte por el límite Oeste del lote 112 hasta encontrar la margen Sur del lago Viedma, en el esquinero común a los lotes 112 y 112 bis. 10. - Reserva Nacional Los Glaciares, zona Viedma. Partiendo de la margen derecha del río Blanco, sobre el límite de los lotes 178 y 181 de la zona Norte del río Santa Cruz, el límite seguirá por la citada margen derecha del río Blanco, hasta su naciente, hasta llegar a la cabecera Este de la laguna que origina la naciente del río Fitz Roy, desde este punto pasando por el punto acotado 2.750 del cerro Huemul y continuando con rumbo Sudeste hasta encontrar la margen occidental del lago Viedma a la altura del seno Oeste de dicho lago. Desde aquí continúa por la margen occidental del lago Viedma hacia el Sur hasta encontrar el punto coincidente con la prolongación del límite Oeste del lote número 112. Desde este punto el límite atraviesa el lago Viedma con rumbo Nordeste hasta la desembocadura del río de las Vueltas en el mismo. Desde aquí continúa por la margen derecha del citado río hasta encontrar el límite Este del lote número 181. De aquí continúa por el citado límite Este hacia el Norte hasta el esquinero común a los lotes números 181 y 181 bis. Desde este punto con rumbo Este-oeste por el límite Norte del lote 181 hasta encontrar la margen derecha del río Blanco. 11. - Reserva Nacional Los Glaciares, zona Roca. A partir del punto en que el límite Este del lote 151 toca la margen Sur del lago Rico, el límite recorrerá la margen Sudeste del lago Rico, margen Este del brazo Sur hasta su extremo meridional en la desembocadura del río Frío. Desde aquí una línea con rumbo Sur, por el límite Este del lote 180 y su prolongación hasta el límite internacional con la República de Chile. Desde aquí por el límite 31 internacional con la República de Chile hasta encontrar el esquinero del lote número 175. Desde aquí con rumbo Norte por el límite Este de los lotes números 175 y 160 hasta encontrar el esquinero Sudeste de la chacra IV de la Colonia Francisco P. Moreno, provincia de Santa Cruz, de aquí sigue por el límite Sudeste de las chacras IV y V y continúa por la costa Noroeste del lago Roca hasta llegar al Sur de la chacra número VIII. Desde aquí continúa por la costa del lago Rico, hasta encontrar el punto de arranque de la presente descripción. 12. - Reserva Nacional Laguna Blanca. Partiendo del punto acotado 1.297 de la plancheta hoja número 3969 19, el límite seguirá por rumbo Noroeste por el límite común a los lotes 25 y 28 de la sección XX de la provincia del Neuquén, hasta encontrar el esquinero común a los citados lotes 25 y 28. Desde aquí se continúa con rumbo Nordeste por el límite de los lotes 25, 24 y 21 de la sección XX, con los lotes 27, 26, 23 y 22 de la sección XXI hasta encontrar el esquinero común a los lotes 20 y 21 de la sección XX. Desde aquí con rumbo Sudeste por el límite común a los lotes 20 y 21 hasta encontrar el punto acotado 1.376 de la citada plancheta. Desde aquí con rumbo Noroeste hasta el punto acotado 1.290. Luego seguirá con rumbo Sudoeste hasta el punto acotado 1.279 y luego seguirá con el mismo rumbo hasta el punto de partida de la presente descripción. 13. - Reserva Nacional Perito Moreno. Por el Norte desde la margen izquierda del río Lácteo hacia el Este por el límite Norte de los lotes 2 y 3 de la fracción A de la Colonia General Paz, hasta encontrar la margen derecha del río Belgrano. Al Este por la margen derecha del río Belgrano hasta la intersección con el límite de los lotes 7 y 8. Desde aquí por el límite Este de los lotes 8 y 13. Al Sur por el límite Sur del lote 13 y al Oeste por el límite Oeste de los lotes 8 y 13 hasta su encuentro con la margen Sur del lago Belgrano. De aquí por la margen Sur del citado lago hacia el Este y por toda la margen del mismo lago hasta encontrar la margen izquierda del desagüue del lago Volcán, en la desembocadura en el lago Belgrano. Desde este punto por la margen izquierda del citado desagüue hasta encontrar la desembocadura del río Lácteo. Desde aquí por la margen izquierda del río Lácteo hacia el Nordeste hasta encontrar el límite común a los lotes 2 y 22, punto de partida de la presente descripción. Modificado por: Ley 24.912 Art.1 (B.O. 26-01-98). Punto 1 sustituido. Ley 22.459 Art.7 (B.O. 06-04-81). Punto 5 sustituido. Vigencia especial por su art. 8 una vez que la Provincia de Río Negro acepte formalmente la transferencia con los cargos establecidos. Antecedentes: Ley 22.191 Art.1 (B.O. 18-03-80). Punto 1 sustituido. Ley 21.602 Art.1 (B.O. 18-07-77). Punto 5 sustituido. ARTICULO 5.- Los parques nacionales Río Pilcomayo, Chaco, El Rey 32 y Tierra del Fuego, como la Reserva Natural Formosa y el Monumento Natural de los Bosques Petrificados, se mantienen como tales y ajustados a las Leyes de su creación. El Parque Nacional y Reserva Nacional Iguazú se conservan en un todo de acuerdo a la Ley 18.801 ARTICULO 6.- Déjanse sin efecto todas las Leyes en cuanto se opongan a la presente. ARTICULO 7.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FIRMANTES LANUSSE - Di Rocco. 33 Ley Nº 19.301 TRANSFERENCIA A JURISDICCION DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN DE UNA AREA DEL PARQUE NACIONAL LANIN. BUENOS AIRES, 11 de Octubre de 1971 BOLETIN OFICIAL, 02 de Noviembre de 1971 Vigentes GENERALIDADES CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 8 OBSERVACION REGIMEN GENERAL ACTUAL DE PARQUES NACIONALES LEY 22351 (BO 12/12/80) SUMARIO HACIENDA Y FINANZAS-BIENES DEL ESTADO-TIERRAS FISCALES-PARQUES NACIONALES-RESERVAS NACIONALES-Parque Nacional Lanin-Reserva Nacional Lanin-Límites-SERVICIO NACIONAL DE PARQUES NACIONALES: Facultades-MODIFICA D. 125.596/38 TEMA PARQUES NACIONALES-PARQUE NACIONAL LANIN-TIERRAS FISCALESTRANSMISION DEL DOMINIO-SERVICIO NACIONAL DE PARQUES NACIONALES En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1. - (Nota de redacción) (Modificatorio Decreto 125 596/38) ) Modifica a: Decreto Nacional 125.596/38 Art.1 ARTICULO 2. - El área que resulta segregada del Parque Nacional Lanín, se transfiere a jurisdicción de la provincia del Neuquén en las condiciones determinadas por la presente Ley. ARTICULO 3. - Anúlase la adjudicación libre de cargo de la quinta 21 del pueblo San Martín de los Andes, efectuada a la provincia del Neuquén por resolución 376 del 23 de diciembre de 1965, dictada por la ex Dirección General de Parques Nacionales -hoy Servicio Nacional de Parques Nacionales- en expediente 4.436-1965. Ref. Normativas: Resolución 376/65 ARTICULO 4. - El Servicio Nacional de Parques Nacionales, mantendrá el dominio en el área desafectada y con destino a sus necesidades, de las tierras del pueblo San Martín de los Andes, que seguidamente se consignan: Solares b; c y d, de la manzana 7. 34 Mitad Oeste de la manzana 29. Quintas urbanas 21; 23; 48 y 49. ARTICULO 5. - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para hacer efectiva la transferencia al dominio de la provincia del Neuquén de las tierras que por la presente Ley se le desafectan, como así los derechos u obligaciones reales y personales de que es titular la Nación sobre los bienes que se transfieren. Exceptúanse todas las tierras concedidas en venta a particulares, en las cuales se hubiera dado cumplimiento a la fecha de promulgación de la presente Ley, a las obligaciones contractuales, cuyo título de propiedad en tales casos será otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional. ARTICULO 6. - Transfiérese igualmente a la provincia de Neuquén el dominio de las tierras fiscales reservadas para un fin determinado o uso de instituciones y reparticiones públicas, quedando la misma facultada para rectificar o dejar sin efecto dichas reservas, cuando lo estime oportuno y de acuerdo con la necesidad el uso o el destino que le hubieran dado las instituciones y reparticiones públicas que estén en posesión de los inmuebles o sean titulares de las reservas dispuestas. ARTICULO 7. - A los efectos de los artículos 5 y 6 de esta Ley, el Servicio Nacional de Parques Nacionales, procederá a entregar a las autoridades de la provincia del Neuquén todos los antecedentes administrativos, incluidos expedientes de las concesiones en trámite, registro real catastral de las tierras y toda documentación relativa a la materia que se transfiere. ARTICULO 8. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FIRMANTES LANUSSE - Di Rocco - Quilici - Mor Roig. 35 Ley Nº 22.191 Emisor: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) Sumario: Reserva Nacional Lanín, zona Lácar; límites; modificación. Fecha de Sanción: 11/03/1980 Fecha de Promulgación: 11/03/1980 Publicado en: Boletín Oficial 18/03/1980 - ADLA 1980 - A, 95 Art. 1º -- Modifícanse los límites de la Reserva Nacional Lanín -- Zona Lácar y a tal fin sustitúyese el punto 1 del art. 4º de la ley 19.292 por el siguiente: 1. Reserva Nacional Lanín. Zona Lácar. Al Norte, desde el Paso Pirehueico, en el límite con la República de Chile, con una línea con rumbo este que encuentre las nacientes del arroyo Boquete. Sigue luego por la margen norte del citado arroyo hasta su desembocadura en el lago Lolog. Luego por la margen norte del citado lago hacia el este hasta el límite oeste de la propiedad de Juan F. Fortega. Desde aquí cruzando el lago Lolog hasta el esquinero noreste del lote treinta y nueve (39) de la Colonia Maipú. Desde aquí sigue al sur coincidiendo con el límite este de los lotes treinta y nueve (39). Veintiuno (21) hasta el esquinero sudeste del lote veintiuno (21) y suroeste del lote veintitrés (23). Desde este punto siguen los límites norte y este del lote veinticinco (25) de la Colonia Maipú, tomará el límite este del lote veintisiete (27) hasta su esquinero sureste. Desde aquí seguirá por el límite sur del citado lote veintisiete (27) hasta encontrar el esquinero común a los lotes veintisiete (27). Veintiocho (28) y quinta once a. (11ª). Desde este punto se seguirá por el límite sur del lote pastoril veintiocho (28) de la Colonia Maipú, hasta encontrar el esquinero noroeste de la planta urbana del pueblo San Martín de los Andes. Desde aquí el límite continuará por el veril oeste y suroeste de una calle del pueblo de San Martín de los Andes, que limita con la reserva municipal para sanatorio y las manzanas catorce (14), treinta y dos (32), treinta y tres (33), parte de la cuarenta y cinco (45), la manzana cuarenta y cuatro (44), y más tierras fiscales de la planta urbana hasta encontrar la margen izquierda del arroyo Pocahullo, en su desembocadura en el lago Lácar. Desde este punto el límite seguirá por la costa del lago Lácar, con rumbo sureste y suroeste hasta encontrar el veril sureste de la calle 27 de la planta urbana de San Martín de los Andes. Desde aquí se seguirá por el citado veril con rumbo noreste hasta encontrar el eje de la calle 17. Desde aquí se seguirá por el eje de la citada calle con rumbo sureste hasta encontrar 36 el veril sureste de la ruta nacional complementaria "d" que une San Martín de los Andes con San Carlos de Bariloche Desde aquí se seguirá por el mismo veril de la citada ruta con rumbo noreste hasta encontrar la intersección del camino provincial que conduce al Cerro Chapelco, Desde este punto el límite seguirá por el veril oeste y sur del citado camino, hasta encontrar el límite de los lotes pastoriles cincuenta y nueve (59) y sesenta y nueve (69). Desde aquí el límite continúa por el límite Este del lote cincuenta y nueve (59) hasta el límite noroeste de la propiedad de la sociedad anónima "Gente Grande" y este límite hasta el camino de San Carlos de Bariloche a San Martín de los Andes. Sigue este camino hasta el Río Hermoso, continuando por la margen izquierda de este río y luego por la costa Noreste del lago Meliquina y margen izquierda del río del mismo nombre, hasta su desembocadura en el Río Caleufú, y desde este punto el límite sigue por la margen izquierda del Río Filo-Huahum hasta encontrar la ruta nacional complementaria "d" que une San Martín de los Andes con San Carlos de Bariloche. Desde aquí la citada ruta nacional hasta el puente de la desembocadura del Río Traful, Desde aquí el límite sigue por el límite de los lotes pastoriles tres (3) y cuatro (4) de la sección XXXVIII, el límite de los lotes pastoriles tres (3) y cinco (5) de la sección XXXIX, límite suroeste del lote cuatro (4) de la misma sección y siguiendo con igual rumbo por el límite sureste y oeste del lote dos (2) de la sección XL, cruzando el lago Hermoso. Desde aquí una línea con rumbo noroeste hasta encontrar el límite sureste del lote XI del ensanche oeste de la Colonia Maipú sobre el Río Pucará. Desde este punto por la margen izquierda del citado río hasta encontrar el esquinero noreste del lote XII. Desde aquí por los límites sur y oeste del lote XIII, suroeste del XIV y sur del XV hasta encontrar el esquinero sureste del mismo. Desde aquí continúa por la margen este del lago Queril y margen derecha del Río Chachin hasta su intersección con el límite sur del lote VII del ensanche oeste de la Colonia Maipú. Desde aquí continúa con un área con rumbo sur hasta el cerro Punta Blanca, en el límite con la República de Chile. De aquí sigue hacia el norte por el límite con la citada república hasta el paso Pirehuelco, punto de arranque de la presente descripción. Art. 2º -- Comuníquese, etc. Nota al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 22.191. Buenos Aires, 21 de febrero de 1980. Excmo. señor Presidente de la Nación: Tenemos el honor de dirigirnos al Primer Magistrado a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley, por el cual se modifican los límites de la Reserva Nacional Lanín. Zona Lácar, establecidos en el punto 1º del art. 4º de la ley 19.292. La necesidad de la reforma surge de la indefinición del texto de la 37 citada ley para describir el límite este de la Reserva Nacional Lanín. Zona Lácar, particularmente en la parte sur, en la zona que comprende la confluencia de los ríos Meliquina con el Filo-Huahum donde nace el río Caleufú. Por las razones expuestas, solicitamos del Primer Magistrado la sanción del adjunto proyecto de ley. Dios guarde a V. E. -- José A. Martínez de Hoz. -- David R. H. de la Riva. -- Albano E. Harguindeguy. 38 Ley Nº 24.912 RESERVA NACIONAL LANIN Ley 24.912 Modifícase el límite de la Reserva Nacional Lanín, Zona Lácar, quedando desafectada del dominio público nacional y se transfiere el dominio eminente sobre la misma a la provincia del Neuquén. Sancionada: Diciembre 3 de 1.997. Promulgada de Hecho: Enero 5 de 1.998. Boletín Oficial: Enero 26 de 1.998. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1°- Modifícase el límite de la Reserva Nacional Lanín, Zona Lácar, sustituyéndose el establecido en virtud del artículo 4° de la Ley 19.292, por el siguiente: RESERVA NACIONAL LANIN - ZONA LACAR Al Norte, desde el Paso Pirehueico, en el límite con la República de Chile, con una línea con rumbo Este que encuentra las nacientes del arroyo Boquete, sigue luego por la margen Norte del citado arroyo hasta su desembocadura en el lago Lolog. Luego por la margen Norte del citado lago hacia el Este hasta el límite Oeste de la propiedad de Juan F. FORTEGA. Desde aquí cruzando el lago Lolog hasta el esquinero Noreste del lote 39 de la Colonia Maipú. Desde aquí sigue al Sur coincidiendo con el límite Este de los lotes 39 y 21 hasta el esquinero Sureste del lote 21 y Suroeste del lote 23; desde este punto siguen los límites Norte y Este del lote 25 de la Colonia Maipú, tomará el límite Este del lote 27 hasta su esquinero Sureste. Desde aquí seguirá por el límite Sur del citado lote 27 hasta encontrar el esquinero común a los lotes 27, 28 y quinta N° 11. Desde este punto seguirá con rumbo Norte CIENTO CINCUENTA METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (150,73 m.) por la margen Oeste del lote pastoril N° 27 hasta el vértice 'A'. A partir de este último comienza una poligonal dentro del lote N° 28a, originando el lote N° 28d, según planos I y II adjuntos como parte integrante del presente artículo, y definida por los ángulos internos y las distancias que a continuación se indican: desde el vértice 'A' con un ángulo de 253° 51' 23", una línea de CUARENTA Y SEIS METROS CON DOS CENTIMETROS (46,02 m.) hasta el vértice 'B'; desde este y con un ángulo de 166° 53' 28", una línea de DOSCIENTOS UN METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (201,34 m.) hasta el vértice 'C'; desde éste y con un ángulo de 218° 21' 27", una línea de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (380,35 m.) hasta el vértice 'D'; desde éste y con un ángulo de 214° 38' 12", una línea 39 de CIENTO ONCE METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (111,18 m.) hasta el vértice 'E'; desde éste con un ángulo de 158° 23' 04", una línea de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CON VEINTIUN CENTIMETROS (154,21 m.) hasta el vértice 'F'; desde éste y con un ángulo de 182° 38' 10", una línea de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (338,79 m.) hasta el vértice 'G'; desde éste y con un ángulo de 198° 47' 10", una línea de CIENTO DIECISEIS METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (116,69 m.) hasta el vértice 'H'; desde este con un ángulo de 210° 07' 58", una línea de CIENTO SESENTA Y DOS METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMETROS (162,98 m.) hasta el vértice '1'; desde éste con un ángulo de 172° 00' 00", una línea de CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (43,59 m.) hasta el vértice 'J'; desde éste y con un ángulo de 229° 08' 57", una línea de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (191,26 m.) hasta encontrar el esquinero Noroeste de la planta urbana de San Martín de los Andes. Desde aquí el límite continuará por el veril Oeste y Sudoeste de una calle de San Martín de los Andes, que limita con la reserva municipal para sanatorio y las manzanas 14, 32, 33, parte de la 45, la manzana 44 y mas tierras fiscales de la planta urbana hasta encontrar la margen izquierda del arroyo Pocahullo, en su desembocadura en el lago Lácar. Desde este punto el límite seguirá por la costa del lago Lácar, con rumbo Sudeste y Sudoeste hasta encontrar el veril Sudeste de la calle N° 27 de la planta Urbana de San Martín de los Andes. Desde aquí se seguirá por el citado veril con rumbo Noreste hasta encontrar el eje de la calle N° 17. Desde aquí se seguirá por el eje de la citada calle con rumbo Sudeste hasta encontrar el veril Sudeste de la ruta nacional N° 234 que une San Martín de los Andes con San Carlos de Bariloche. Desde aquí se seguirá por el mismo veril de la citada ruta, con rumbo Noreste hasta encontrar la intersección de la ruta provincial N° 19 que conduce al cerro Chapelco. Desde este punto el límite seguirá por el veril Oeste y Sur del citado camino, hasta encontrar el límite de los lotes pastoriles 59 y 69. Desde aquí el límite continúa por el límite Este del lote 59 hasta el límite Noroeste de los lotes pastoriles 20, 21 y 24 de la Sección XXXVI del Departamento Lácar, éste límite hasta la ruta nacional N° 234. Sigue este camino hasta el río Hermoso, continúa por la margen izquierda de este río y luego por la costa Noreste del lago Meliquina y margen izquierda del río del mismo nombre, hasta su desembocadura en el río Caleutu y desde este punto continua hasta encontrar la ruta provincial N° 63, por donde se sigue hasta el puente de la desembocadura del río Traful. Desde aquí el límite sigue por el límite de los lotes pastoriles 3 y 4 de la Sección XXXVIII; el límite de los lotes pastoriles 3 y 5 de la Sección XXXIX, límite Sudoeste del lote 4 de la misma Sección y siguiendo con igual rumbo por el límite Sudoeste y Oeste del lote 2 de la Sección XL, cruzando el lago Hermoso. Desde aquí una línea con rumbo Noroeste hasta encontrar el límite Sudeste del lote XI del Ensanche Oeste de la Colonia Maipú sobre el río Pucará. Desde este punto por la margen izquierda del citado río hasta encontrar el esquinero Noroeste del lote XII. Desde aquí por los límites Sur y Oeste del lote XIII, Sudoeste del lote XIV y Sur del lote XV hasta el esquinero Sudoeste del mismo. Desde aquí continúa por la margen Este del lago Queñi y margen derecha del río Chachín hasta su intersección con el límite Sur del lote VII del Ensanche Oeste de la Colonia Maipú. Desde aquí continúa con una línea con rumbo Sur hasta el cerro Punta Blanca, en el límite con la República de Chile. De aquí sigue hacia el Norte por el límite con la citada República hasta el paso Pirehueico, punto de arranque de la presente descripción. ARTICULO 2°- El área segregada a raíz de la modificación de los límites de la Reserva Nacional Lanín - Zona Lácar, queda desafectada del dominio público nacional y se transfiere el dominio eminente sobre la misma a la provincia del Neuquén. Esta 40 última concretará la mensura definitiva dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días de la promulgación de la presente ley. ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE. - REGISTRADA BAJO EL N° 24.912 - ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi. NOTA: Ver los mapas que forman parte de la presente Resolución en el Boletín Oficial de fecha 26 de Enero de 1.998, páginas 2 y 3. 41 Ley Nº 24.302 42 Ley Nº 24.910 Ley 24.910 FIJACION DE LOS LIMITES DE LA RESERVA NATURAL ESTRICTA NAHUEL HUAPI BUENOS AIRES, 3 de Diciembre de 1997 BOLETIN OFICIAL, 08 de Enero de 1998 Vigentes SUMARIO PARQUES NACIONALES-RESERVA NATURAL ESTRICTA NAHUEL HUAPI-ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALESGENERALIDADES CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 5 TEMA PARQUES NACIONALES-RESERVA NATURAL ESTRICTA NAHUEL HUAPIADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1 - Fíjanse los límites de la Reserva Nacional Nahuel Huapi - Zona Gutiérrez, de la siguiente manera: Reserva Nacional Nahuel Huapi -Zona GutiérrezPartiendo del Esquinero Sureste del ejido municipal de San Carlos de Bariloche, sobre la orilla Este del Río Ñirihuau el límite se determina por la orilla Este del citado río hasta enfrentar el Esquinero Sur del Lote Pastoril 133 (ciento treinta y tres); de allí se trazará una línea que pase por el Cerro Colorado y el Paso Villegas y llegue hasta el cauce del río de este nombre. De aquí el límite Sur lo constituye la orilla Sur de los ríos Villegas y Manso, hasta el Límite Internacional con la República de Chile. Luego continúa por el límite internacional hasta la cumbre del Cerro Aguirre. Desde aquí con rumbo Sureste y por el divorcio de las aguas hasta encontrar la cumbre del Cerro Bastión. De aquí y por el mismo divorcio de aguas hasta el Cerro Santa Elena y continuando con una línea hacia el Este hasta la desembocadura del Río Villegas, en el Río Manso, en su margen Norte. De aquí por la misma margen Norte del Río Villegas hasta el veril Oeste de la Ruta Nacional 258 (doscientos cincuenta y ocho). Desde aquí continúa por el mismo veril de la citada ruta hacia el Norte hasta la cabecera Sureste del Lago Guillelmo, continúa por la margen Este del Lago Guillelmo, hasta encontrar la cabecera Noroeste de la cabecera Norte del citado lago. Desde este lugar hasta el Esquinero Suroeste del Lote 35 (treinta y cinco) de la Villa Mascardi, hasta llegar al Esquinero Noroeste del Lote 25 (veinticinco) de la misma villa, y 43 con rumbo Norte por la margen Este del Lago Mascardi, hasta su cabecera Noreste. De aquí por el límite Oeste del Lote Pastoril 102 (ciento dos) de la Colonia Postoril Nahuel Huapi, hasta su Esquinero Noroeste. De aquí continúa con una línea con rumbo Noroeste, hasta encontrar el Esquinero Oeste del Lote Pastoril 94 (noventa y cuatro). De aquí sigue con una línea con rumbo Noroeste hacia el Cerro Negro, continuando con una línea con rumbo Norte hasta encontrar el Esquinero Suroeste del ejido municipal de San Carlos de Bariloche. Desde aquí el límite continúa por el límite Suroeste del Lote Pastoril 82 (ochenta y dos) de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi con rumbo Sur 38º 14' (treinta y ocho grados catorce minutos) Este, hasta un punto llamado Pico de la Cruz que se encuentra a 1.118,40 m (un mil ciento dieciocho metros con cuarenta centímetros) del Esquinero Sureste de dicho lote. En ese punto, con ángulo interno de 111º 12' (ciento once grados doce minutos) se medirá con rumbo Sur 30º 34' (treinta grados treinta y cuatro minutos) Oeste, 1.862,80 m (un mil ochocientos sesenta y dos metros con ochenta centímetros); de aquí con ángulo interno de 270º (doscientos setenta grados) se medirá con rumbo Sur 59º 26' (cincuenta y nueve grados veintiséis minutos) Este, 3.250 m (tres mil doscientos cincuenta metros); y desde este punto con ángulo interno 268º 48' (doscientos sesenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos) con rumbo Norte, 31º 46' (treinta y un grados cuarenta y seis minutos) Este, 1200 m (un mil doscientos metros) hasta encontrar aquí el límite del ejido municipal de San Carlos de Bariloche en el Lote Pastoril 84 (ochenta y cuatro). Desde este punto el límite lo constituyen los lotes pastoriles del ejido municipal de San Carlos de Bariloche identificados como: Lote Pastoril 84 (ochenta y cuatro), Lote Pastoril 85 (ochenta y cinco), Lote Pastoril 86 (ochenta y seis), Lote Pastoril 87 (ochenta y siete), Lote Pastoril 94 (noventa y cuatro), Lote Pastoril 95 (noventa y cinco), Lote Pastoril 96 (noventa y seis), Lote Pastoril 110 (ciento diez), Lote Pastoril 109 (ciento nueve) y Lote Pastoril 108 (ciento ocho) hasta su Esquinero Sureste. De aquí sigue 184,10 m (ciento ochenta y cuatro metros con diez centímetros) con un ángulo interno de 127º 18' 35" (ciento veintisiete grados dieciocho minutos treinta y cinco segundos) en dirección Sureste, desde donde continúa 1.865 m (un mil ochocientos sesenta y cinco metros) hacia el Sureste con ángulo interno de 168º 13' 48" (ciento sesenta y ocho grados trece minutos cuarenta y ocho segundos), hasta encontrarse con el Esquinero Suroeste del predio ocupado por el Departamento Provincial de Aguas de la provincia de Río Negro. De aquí sigue por el límite Sur del citado predio con un ángulo interno de 204º 35' 10" (doscientos cuatro grados treinta y cinco minutos diez segundos) en dirección Sureste, hasta interceptar en la margen Este del Río Ñireco el límite del Lote Pastoril 126 (ciento veintiséis). De aquí continúa hacia el Noreste por la extrapoligonal de los Lotes Pastoriles 126 (ciento veintiséis) y 121 (ciento veintiuno) hasta encontrarse con el extremo Suroeste de la Fracción 1 (uno) del Lote Pastoril 121 (ciento veintiuno). Continúa con rumbo Este por el límite Sur de la mencionada fracción, hasta su extremo Sureste, y de aquí hacia el Norte hasta encontrarse con el límite del Lote Pastoril 118 (ciento dieciocho) del ejido municipal. De aquí, el límite Norte de esta Reserva Nacional continúa con rumbo Este siguiendo el límite de los 44 Lotes Pastoriles del ejido municipal de San Carlos de Bariloche 118 (ciento dieciocho) y 117 (ciento diecisiete) hasta encontrarse con el Arroyo del Medio, desde donde continúa siguiendo la margen norte del mencionado arroyo hasta el Esquinero Sureste del ejido municipal de San Carlos de Bariloche. ARTICULO 2 - La Administración de Parques Nacionales convendrá con el municipio de San Carlos de Bariloche, la realización de los trabajos de mensura necesarios y la demarcación en el terreno, de los límites establecidos por el artículo anterior, en los sectores correspondientes a las fracciones de los Lotes Pastoriles 127 y 121, que en virtud de esta ley quedan desafectadas de la Reserva Nacional Nahuel Huapi - Zona Gutiérrez, según plano que como ANEXO I forma parte integrante de la misma. La materialización de dichos límites, deberá concretarse dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días posteriores a la promulgación del presente acto legislativo. ARTICULO 3 - La Administración de Parques Nacionales, acordará con el municipio de San Carlos de Bariloche la realización conjunta de estudios, destinados a prevenir la dirección y tasa de crecimiento de los asentamientos humanos existentes en las áreas desafectadas por esta ley, con el objetivo de anticipar medidas, destinadas a evitar la expansión urbana de los mismos, sobre la Reserva Nacional contigua. ARTICULO 4 - Derógase el artículo 7 de la Ley 22.459. Deroga a: Ley 22.459 Art.7 ARTICULO 5 - Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES PIERRI-MENEM-Pereyra Arandía de Pérez Pardo-Piuzzi. 45 Ley Nº 25.553 MODIFICACION DE LOS LIMITES DEL PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI. BUENOS AIRES, 28 de Noviembre de 2001 BOLETIN OFICIAL, 31 de Diciembre de 2001 Vigentes SUMARIO PARQUES NACIONALES-PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI GENERALIDADES CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 4 TEMA PARQUES NACIONALES-PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º - Modifícanse los límites del Parque Nacional Nahuel Huapi, sustituyéndose con tal fin los establecidos por el artículo 7º de la ley 24.302, los que quedarán fijados de la siguiente forma: Parque Nacional Nahuel Huapi Partiendo del esquinero nordeste del lote XII del ensanche oeste de la Colonia Maipú, sigue por la margen izquierda del río Pucará hasta el esquinero sudeste del lote XI del ensanche oeste de la Colonia Maipú. Desde este punto una línea con rumbo sudeste hasta encontrar el esquinero común a los lotes 1 y 2 de la sección XL de la provincia del Neuquén. Desde aquí el límite continúa por el límite oeste y sudoeste del lote 2 de la sección XL, sudoeste del lote 4 y 3 de la sección XXXIX y parte del límite sudoeste del lote 3 de la sección XXXVIII hasta encontrar el esquinero norte del lote 4 de la sección citada. Desde aquí por los límites noroeste de los lotes 4 y 5, y nordeste y noroeste del lote 8, todos pastoriles de la misma sección, hasta dar con la costa del lago Traful; desde este punto siguiendo la costa del lago hacía la cabecera este del lago citado; continuando por la margen sur del mismo, con rumbo oeste hasta la desembocadura del arroyo Media Luna (Puesto P. Lagos). Se sigue el curso de este arroyo por su margen oriental aguas arriba, hasta una distancia aproximada de mil metros (1.000 m) desde la desembocadura. Desde aquí una línea recta hasta la cumbre del cerro Golondrina. Desde este cerro hasta la cumbre del cerro La Lagunita y luego con rumbo sudeste hasta la cumbre del cerro Cuyín Manzano este. Desde este cerro con rumbo sudoeste hasta la cumbre del cerro Bayo y desde allí, una línea hasta la cumbre del cerro Gaucho. A partir de este punto y con rumbo noroeste una línea hasta encontrar el esquinero nordeste del lote 43 de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi. Desde este esquinero el límite continúa por el límite norte de los lotes 43, 42, 41, 40, 39 y 38 de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi, hasta el esquinero noroeste del lote 38 de dicha Colonia. Desde este punto una línea con rumbo noroeste, hasta encontrar el esquinero nordeste del lote 18 siguiendo por el límite norte del lote 18 hasta su esquinero noroeste, sigue luego por el límite este 46 del lote 16 y continúa por su límite norte hasta el esquinero nordeste del lote 15 de la misma Colonia. Desde aquí sigue por el límite norte del lote 15 hasta encontrar el río Bonito; desde aquí el límite continúa por la margen derecha del citado río Bonito aguas arriba hasta la desembocadura en el mismo del arroyo Ujenco. Desde este punto el límite sigue por la margen derecha del arroyo Ujenco aguas arriba hasta el encuentro de una línea que nace sobre el lado este del lote 13, a mil doscientos (1.200 m) al norte del esquinero noroeste del lote 14 y con ángulo interno de setenta y dos (72º) llegue a ese encuentro. Desde el punto hallado sobre el arroyo Ujenco, el límite continúa por la línea recién descrita hasta encontrar el límite este del lote 13 en el punto también descrito antes. Desde aquí continúa por el límite este, norte y oeste del lote 13; norte del lote 12; este y norte del lote 11 hasta encontrar el esquinero noroeste del citado lote 11. Desde aquí con rumbo norte y por el lado este del lote 9, hasta el esquinero nordeste del citado lote 9. Desde este punto con rumbo oeste y por el costado norte del lote 9 hasta encontrar la costa este del lago Correntoso. Todos los lotes citados pertenecen a la Colonia Pastoril Nahuel Huapi. Desde este punto el límite continúa por la margen este del lago Correntoso con rumbo sur, hacia la angostura del lago Correntoso con el lago Nahuel Huapi. A partir de aquí sigue el límite este y norte del lote pastoril 8 de la Colonia Nahuel Huapi, hasta encontrar el esquinero común al citado lote 8 con el lote 7. De aquí con rumbo sudeste por el límite común a los lotes 7 y 8 hasta encontrar la costa del lago Nahuel Huapi, en el brazo Ultima Esperanza. Desde aquí el límite continúa por la margen occidental del lago Nahuel Huapi, incluyendo los brazos del Rincón y Machete hasta llegar a la punta Millaqueo. Desde este punto cruzando el lago Nahuel Huapi con rumbo sudoeste hasta encontrar el esquinero noroeste de Villa Tacul. Desde éste continúa por la margen del lago Nahuel Huapi por la península Llao Llao y brazo de la Tristeza, hasta encontrar el esquinero sudoeste del ejido municipal de San Carlos de Bariloche. Desde aquí el límite continúa con una línea con rumbo sur hasta el Cerro Negro (punto acotado 2000) y sigue una línea con rumbo sudeste hasta encontrar el esquinero oeste del lote pastoril 94. Desde este punto continúa con una línea con rumbo sudeste hasta encontrar el esquinero noroeste del lote pastoril 102. Desde aquí continúa con rumbo sur por el costado oeste del citado lote 102 hasta su extremo sur, y desde aquí una línea con rumbo sudeste hasta la cabecera nordeste del lago Mascardi. Desde este punto siguiendo por la margen este del lago Mascardi con rumbo sur, hasta encontrar el esquinero noroeste del lote 25 de la Villa Mascardi, desde aquí el límite continúa por el límite oeste de los lotes 25 y 26 (de la misma Villa), hasta encontrar el esquinero del lote 26. De aquí continúa por el límite sur de los lotes 26, 28 y 30 hasta encontrar el esquinero sudeste del lote 30. Desde aquí continúa con rumbo sur por el límite oeste de los lotes 34 y 35 hasta el esquinero sudoeste del lote 35. Todos los lotes mencionados pertenecen a la Villa Mascardi. Desde el esquinero sudoeste del lote 35 una línea recta que encuentre el extremo noroeste de la cabecera norte del lago 47 Guillelmo, continúa por la margen este del citado lago hasta su cabecera sudeste. De allí por el veril oeste de la antigua traza de la ruta nacional 258, con rumbo sur, hasta su intersección con la margen izquierda del río Villegas. Desde allí continúa por la margen izquierda del mencionado río hasta su desembocadura con el río Manso. Desde esta intersección una línea recta con rumbo oeste hasta el cerro Santa Elena, siguiendo por la divisoria de aguas hacia el oeste, pasando por el cerro Bastión y doblando hacia el noroeste hasta el cerro Aguirre en la frontera con la República de Chile. Por el oeste limita con la República de Chile hasta el cerro Punta Blanca y una línea con rumbo norte hasta encontrar el límite sur del lote VII del ensanche oeste de la Colonia Maipú, en su intersección con el río Chachín. De aquí continúa por la margen derecha del citado río y margen este del lago Queni hasta encontrar el esquinero sudoeste del lote XV. Continúa por el norte, por el límite sur del citado lote y sudoeste del lote XIV, oeste y sur del lote XIII hasta encontrar el esquinero nordeste del lote XII, punto de arranque de la presente descripción. Modifica a: Ley 24.302 ARTICULO 2º - El área que resulta segregada a raíz de la modificación de los límites del Parque Nacional Nahuel Huapi se desafecta del dominio público nacional, y se transfiere, a título gratuito, a la provincia del Neuquén. La descripción de los límites de área es la siguiente: Partiendo del esquinero noroeste del lote pastoril número 14 de la Colonia Nahuel Huapi se medirá con rumbo norte por el costado este del lote pastoril número 13, mil doscientos (1.200 m). Desde este punto con ángulo interno de setenta y dos (72º) grados se medirá con rumbo sudeste una línea hasta encontrar el arroyo Ujenco; de aquí el límite continúa por la margen derecha de dicho arroyo hasta su desembocadura en el río Bonito. Desde este lugar el límite lo constituye la margen derecha del citado río Bonito hasta encontrar la línea límite norte del lote pastoril número 15. Desde aquí el límite está constituido por parte de la línea norte del lote pastoril número 15 y norte del lote pastoril número 14. La mensura de la citada área la practicará la provincia del Neuquén, siendo a su cargo los gastos que demande la misma. La provincia del Neuquén materializará el límite norte del área cedida dentro de los trescientos sesenta (360) días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley. El amojonamiento respectivo deberá efectuarse según disposiciones del Reglamento Nacional de Mensuras (decreto 10.028 de 1957, vigente en la provincia del Neuquén). La provincia del Neuquén, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1810 del Código Civil, queda facultada para inscribir directamente la transferencia efectuada en el respectivo registro de la propiedad. ARTICULO 3º - Derógase la ley 23.290. Deroga a: Ley 23.290 48 ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES PASCUAL-LOSADA-Aramburu-Oyarzún 49 PROVINCIA DE RIO NEGRO Ley Nº 2.946 SANCIONADA: 28/12/95 PROMULGADA: 09/01/96 - DECRETO NUMERO 50 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3329 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1º.- Créase el Area Natural Protegida del río Limay. Artículo 2º.- Serán los principales objetivos de la presente, preservar el paisaje y conservar un sector del ecosistema fluvial determinado por el río Limay. Artículo 3º.- La categoría de manejo corresponderá a la de paisaje protegido conforme a lo estipulado por la ley nº 2669. Artículo 4º.- Los límites serán: Al oeste el río Limay, desde su nacimiento en el Lago Nahuel Huapi hasta su confluencia con el río Traful, siguiendo el límite inter provincial entre Río Negro y Neuquén; al norte una línea imaginaria desde la confluencia con el río Traful hasta el Cerro sin nombre de 1.367 metros de altitud; al este una línea imaginaria en dirección norte-sur que une los Cerros sin nombre de 1.367 metros de altitud, Piedra Moller, Cerro sin nombre de 1.357 metros de altitud, Barda Negra, Chacay y los Cerros sin nombre de 1.332, 1.560, 1.546, 1.079, 848 y 1.406 metros de altitud respectivamente; al sur, una línea imaginaria que une al Cerro sin nombre de 1.200 metros de altitud con la naciente del río Limay. Esta delimitación concuerda con las Cartas del Instituto Geográfico Militar, nº 4.172-17; nº 4.172-17-2 y nº 4.172-23-2. Estos límites quedarán sujetos a lo que resulte de la mensura definitiva y de las necesidades que exprese el plan de manejo para garantizar los objetivos de conservación del área. Artículo 5º.- A los efectos de la implementación de la presente ley, se garantizará la participación de autoridades locales, organizaciones no gubernamentales y particulares, conforme a lo establecido por el Título I, Capítulo 4, artículo 6º; Título III, Capítulo 2, artículo 20 y Capítulo 3, artículos 21, 22 y 23 de la ley nº 2669. Artículo 6º.- En cumplimiento de lo establecido por la ley nº 2669 del Sistema Provincial de Areas Natu rales Protegidas, la autoridad de aplicación de la misma elaborará el plan de manejo para esta unidad de conservación, con la participación de todos los sectores de la comunidad interesados. 50 Artículo 7º.- La autoridad de aplicación establecerá normas básicas para la conservación del Area Natural Protegida, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, mientras se elabora el plan de manejo previsto por el artícu lo 2º y artículo 12 de la ley nº 2669. Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. Ley Nº 2.833 SANCIONADA: 22/09/94 PROMULGADA: 11/10/94 - DECRETO NUMERO 1814 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3201 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1º.- Créase por la presente el Area Natural Protegi da "Río Azul-Lago Escondido". Artículo 2º.- Su ubicación catastral es la siguiente: en la Sección IX ocupa los lotes 100, 101, parte de los lotes 102, 99, 81, 82 y 79 y en la Sección X, los lotes 110, 91 y 90 y parte de los lotes 71 y 72, conformando una superficie aproximada de 60.000 hectáreas, sujetas a mensura. Artículo 3º.- Son objetivos de la presente: a) Promover el bienestar general de la población a través de la realización de actividades recreativas, educativas, científicas, de esparcimiento y toda otra compatible con el goce, uso y usufructo del recurso y su conservación a perpetuidad. b) Crear en la población a través del conocimiento del ecosistema boscoso, una actitud de respeto y compro miso en defensa de este patrimonio natural, consa grado como recurso de usos múltiples. c) Proteger la biodiversidad, los recursos genéticos y nacientes de cuencas. d) Ordenar el actual uso ganadero extensivo de las áreas boscosas, conforme a un planeamiento zonifica do de uso silvo-pastoril. e) Adecuar la incorporación de infraestructura y la realización de actividades posibles, de modo tal que el turismo armonice con el medio natural. Artículo 4º.- En cumplimiento de lo preceptuado por la ley 51 2.669 -Areas Protegidas-, dése intervención al órgano de aplicación de la misma, a los efectos de especifi car dentro del área delimitada en el artículo segundo: a) Categorías de manejo de las unidades de conservación a proteger. b) Plan de manejo del área en general y, en particular, de las unidades de conservación, con delimitación precisa de cada una de ellas. c) Localización de áreas específicas con destino a desarrollo turístico intensivo, de fuerte impacto por las obras de infraestructura necesarias a tales fines. Artículo 5º.- En cumplimiento del artículo 6º de la ley nº 2.669, constitúyase una comisión mixta de profesionales y agentes locales del Ministerio de Economía a los efectos de: a) Regularizar la tenencia de ocupantes, resguardando sus intereses. b) Definir para los mismos, unidades productivas que permitan subvenir sus necesidades, compatibilizándo las con los objetivos de la presente. c) Definidos los límites, deberá facilitarse el acceso al título traslativo de dominio de los pobladores reconocidos. d) Servir de eficaz ayuda, para que el órgano de apli cación dé cumplimiento a los términos previstos por los artículos nros. 12, 13 y 14 de la ley nº 2.669 y todo otro que asegure el cumplimiento de los obje tivos de la presente. Artículo 6º.- La autoridad de aplicación podrá delegar la administración del Area Natural Protegida "Río Azul-Lago Escondido", al Servicio Forestal Andino, con la debida previsión de recursos humanos y económicos necesarios. Artículo 7º.- La administración del Area Natural Protegida a crearse, se financiará con los fondos previstos por la ley nº 2.669. Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. 52 Ley Nº 3.267 SANCIONADA: 16/12/98 PROMULGADA: 07/01/99 - DECRETO NUMERO 7 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3642 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1º.- Modifícase el artículo 2º de la ley 2833 "Area Natural Protegida Río Azul- Lago Escondido", a los efectos de ampliar la superficie de protección del área natural mencionada; la misma pasará a tener el siguiente deslinde. El área comprendida en una jurisdicción que abarca los lotes pastoriles 71, 72, 90, 91 y 110 de la Sección X sobre el límite con la República de Chile como también los lotes pastoriles 81, 100 y 101 y parte de los lotes pastori les 99 y 102 de la Sección IX, la delimitación arranca desde el esquinero N.O. del lote 12 Sección X al S.O. del Cerro Oribe sobre el límite internacional con Chile, se continúa por dicho límite con rumbo Sur hasta el paralelo 42º Sur, desde este punto se continúa por el paralelo 42º con rumbo Este hasta la costa Este del río Azul, desde este punto se sigue con rumbo Norte por la costa Este del río Azul hasta su confluencia con Arroyo Del Encanto Blanco, se sigue por dicho arroyo hasta la intersección con la divisoria de los lotes pastoriles 81 y 82 Sección IX, desde este vértice se continúa con rumbo Norte por la citada divisoria hasta el esquinero N.E. del lote 81, en este punto se quiebra con rumbro Oeste, se continúa por el costado Norte del citado lote para llegar al esquinero N.O. del lote 81, aquí se quiebra con rumbo Norte y se sigue por el costado Este del lote 71 Sección X, haciendo un martillo o vuelta con el extremo Oeste del Lago Escondido y se llega al esquinero N.E. del lote pastorial 71 Sección X, desde este vértice se quiebra con rumbo Oeste y por el costado Norte de los lotes pastoriles 71 y 72 se llega al esquinero N.O. de este último, punto de inicio de la jurisdicción. Quedan dentro del Area Natural Protegida los cerros: Hielo Azul, Nora, Alicia, Lindo, Horqueta, Entrela gos, Cigarro, Dedo Gordo, Perito Moreno, Venzano, Vestisque ro, Escondido, Dientes de Perro y otros; los lagos Tricolor, Lindo, Azul, Montes, Soberanía y otros más chicos; los pasos del Motoco, Horqueta, El Frío, los arroyos, Motoco, Lindo, Raquel, Azul, Del Encanto Blanco, Pedregoso, Del Teno, el centro invernal del Perito Moreno, el refugio de Cerro Lindo como también el del Hielo Azul, las veranadas de Huenchupán, de Tellería, de Soria y otros. Todo abarca aproximadamente unas 60.000 hectáreas. Es toda una zona de alta montaña que se inicia desde la cota 250 hasta la cota 2.400 con grandes cañadones que bajan los arroyos, con vegetación de distintas caracte rísticas, cañaverales, lengales, cipresales, como también ventisqueros e hielos eternos que imposibilitan la colocación 53 de hitos limítrofes. La existencia de fauna y flora diversa (pumas, jabalíes, cérvidos y otros) hace la necesidad de protegerlo. Artículo 2º.- La aplicación del artículo 1º de la presente, no afectará los derechos de los actuales ocu pantes de las tierras que por esta ley se incluyen. Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese Ley Nº 3795 Aprobada en 1ª Vuelta: 30/10/2003 - B.Inf. 49/2003 Sancionada: 27/11/2003 Promulgada: 12/12/2003 - Decreto: 62/2003 Boletín Oficial: 22/12/2003 - Número: 4160 Artículo 1º.-Queda expresamente reservado al dominio de la Provincia de Río Negro, el inmueble fiscal rural ubicado en parte de los lotes 71, 72 y 90 de la Sección IX, Departamento Bariloche, con una superficie aproximada de 10.000 hectáreas, arrancando su delimitación a partir de la cumbre más alta del Cerro Ventisquero (cota 2298) se inicia con rumbo Oestesuroeste por la divisoria de aguas, siguiendo la cumbre para llegar al Cerro Pirámide (cota 2044) máxima elevación del mismo, se continúa con rumbo Sur para llegar al límite internacional con la República de Chile hasta llegar al Paso Horqueta, en cercanías de la naciente del Río Azul al Sur, en este punto se quiebra y se sigue con rumbo Este hasta la cumbre del Cerro Venzano (cota 2294) máxima elevación del mismo, desde allí se quiebra con rumbo norte y se continúa hasta la parcela rural 20-1-550420, se continúa por el costado Sur de la parcela mencionada con rumbo Oeste hasta su esquinero Suroeste, en este vértice se quiebra con rumbo Norte y se sigue por el costado Oeste de la parcela 20-1-550420 en línea quebrada de seis (6) tramos, bordeando el Lago Escondido por su costa Oeste, para llegar al esquinero Noroeste de esta parcela, en ese punto se quiebra con rumbo Suroeste y se sigue hasta llegar al vértice de arranque de esta jurisdicción, a la cumbre máxima del Cerro Ventisquero (cota 2298). Artículo 2º.-Créase el Parque Provincial “Azul” que abarcará la totalidad del inmueble fiscal identificado en el artículo 1º de la presente ley, en un todo de acuerdo con lo normado por el artículo 77 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y con los criterios explicitados en la ley provincial nº 2669. Artículo 3º.-En un plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo elaborará un plan integral de manejo que permita la utilización del Parque Provincial con fines recreativos y turísticos, de acuerdo a lo dispuesto por las leyes que rigen en la materia. Artículo 4º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese. 54 PROVINCIA DE CHUBUT Ley Nº 4.054 RAWSON, CHUBUT, 21 de diciembre de 1994 CREACION DEL PARQUE PROVINCIAL Y RESERVA PROVINCIAL "RIO TURBIO". BOLETIN OFICIAL, 06 de Enero de 1995 Vigentes LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTICULO 1.-- Créase el Parque Provincial y Reserva Provincial de uso Múltiple "RIO TURBIO". ARTICULO 2.-- Los límites de Parque Provincial y Reserva Provincial "RIO TURBIO" serán los siguientes: por el Norte y Oeste: el límite internacional con Chile, hasta la intersección con los límites del Parque Nacional Lago Puelo, por el Sur la divisoria de aguas con la cuenca del Río Tigre (Cholila), constituida por una línea irregular que pasa por las altas cumbres - entre otros de los cerros: Planchón Nevado, Molar, Premolar, Tres Marías, Plataforma, Anexo y Tres Picos; por el Sud - Este, también una línea irregular que pasa por los puntos más altos del Cordón Derrumbe, que separa la sub - cuenca del Arroyo Derrumbe de la de los dos arroyos Pedregoso y Alto Epuyén, pasando por el Cerro Derrumbe hasta su encuentro con la línea del límite Sur del Parque Nacional Lago Puelo; siendo finalmente su límite Nord-Este las líneas de los límites Sur y Oeste del Parque Nacional Lago Puelo. ARTICULO 3.-- La delimitación entre las áreas correspondientes al Parque Provincial "RIO TURBIO" como la determinación de las posibles actividades económicas a desarrollarse en la zona de la "Reserva Provincial de Uso Múltiple", será competencia de la Dirección Provincial de Bosques y Parques en su carácter de autoridad de aplicación. El deslinde proyectado por la Dirección Provincial de Bosques y Parques, como la determinación de las actividades económicas posibles de explotación en el arrea de la "Reserva Provincial de Uso Múltiple", será sometida a consideración de la Comisión Permanente de Recursos Naturales y Economía de la Honorable Legislatura Provincial, dentro del Plazo de UN (1) año de promulgada la presente Ley. Su presentación se efectuará como proyecto de Ley del Poder Ejecutivo y deberá ser acompañado de todas las actuaciones, informes y actas que en forma conjunta o separada hayan efectuado la "Dirección de Bosques y Parques" y/o la Comisión Ad-Hoc cuya creación se dispone en el artículo siguiente. ARTICULO 4.-- Encomiéndase a una Comisión Ad-Hoc, denominada "Comisión especial para la delimitación entre la áreas del parque y la Reserva Provincial Río Turbio y evaluación de las posibles actividades económicas a desarrollar en el área de la Reserva Provincial", la tarea de apoyatura y asesoramiento a la Dirección de Bosque y Parques para la determinación de la mejor elección que 55 contemple equitativamente los intereses que por esta Ley se le asigna a las áreas del Parque y la Reserva Provincial de Uso Múltiple "Río Turbio". A tal efecto la Dirección Provincial de Bosques y Parques, conformará dentro del plazo de NOVENTA (90) días de promulgada la presente Ley la citada Comisión que se integrará con: a) DOS (2) pobladores de la zona del Turbio, determinados por Asambleas de Pobladores convocada por la autoridad de aplicación a través de medios fehacientes que posibiliten el conocimiento de la misma y en tiempo y lugar que promueva la presencia de representantes de todas las familias de pobladores. b) UN (1) representante del sector industrial maderero por cada Asociación reconocida. c) UN (1) representante de cada uno de los Poderes de la Municipalidad de Lago Puelo. d) UN (1) representante de la Administración del Parque Nacional Lago Puelo. e) UN (1) representante del Organismo Provincial de Turismo. f) UN (1) representante del CIEFAP. g) UN (1) representante de la Asociación o Cámara de operadores turísticos del Noroeste Provincial. h) Un (1) representate de la Asociación, Cámara o Sociedad Rural de productores agropecuarios del noroeste provincial. i) UN (1) representante por cada Asociación Ecológica reconocida j) Otros representantes que la misma Comisión debidamente constituida considere necesario incorporar por iniciativa propia o a petición de parte interesada. Los Organismos y Asociaciones No Oficiales participantes, deberán tener el reconocimiento de "Entidad Pública Provincial" y sus representantes deberán contar con el mandato de representación, conforme con sus normas estatutarias. Para cumplir con sus facultades de apoyatura, asesoramiento y evaluación de alternativas posibles para el deslinde y explotación de actividades económicas, la Comisión se pronunciará a través de actas o informes de plenarios que haya convocado la mesa coordinadora de la comisión. En la primera reunión constitutiva de la Comisión, la convocante (Dirección Provincial de Bosques y Parques) arbitrará los medios para que de este primer plenario surja la composición de la mesa coordinadora y las pautas ordenativas a su funcionamiento. Las expresiones de los informes o actas de los plenarios, deberán contener fundamentalmente la totalidad de posicionamientos definitivos que existere sobre los temas analizados, explicitando los consensos y disensos en las posiciones. La Dirección Provincial de Bosques y Parques será invitada a cada plenario de la Comisión Ad-Hoc a fin de recepcionar las consideraciones y opiniones que en el mismo se viertan, sin perjuicio de las formalidades de expresión de la Comisión ya indicadas. Cada informe o acta de plenario de la comisión serán registrados en un Libro de Actas rubricado por los plenaristas participantes, remitiéndose copia de lo actuado a la Dirección Provincial de Bosques y Parques. ARTICULO 5.-- Determínase a los fines de la delimitación y 56 aplicación de la presente Ley la siguiente conceptualización: a) PARQUE PROVINCIAL: área a conservar en su estado natural, representativa de una región fitozoogeográfica, que tenga un gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico, las que serán mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control y la atención del visitante. En ellas está prohibida toda explotación económica con excepción de la vinculada al turismo, que se ejercerá con sujeción a las reglamentaciones que dicta la autoridad de aplicación, las que deberán tender a prescribir y preservar el menor impacto en el ámbito natural del área. b) RESERVA PROVINCIAL: área para la conservación de sistemas ecológicos y mantenimientos de zonas protectoras del Parque Nacional y Provincial contiguas, afectadas al uso múltiple con criterio racional de actividades económicas, debidamente determinadas y pautadas por la autoridad de aplicación. ARTICULO 6.-- El Parque Provincial "RIO TURBIO", tiene por objeto: a) La conservación de la gran Cuenca del Río Turbio, estableciendo la intangibilidad de sus cabeceras, es decir la protección a perpetuidad de la alta Cuenca del Río Turbio conformada por numerosos arroyos. b) La protección de su ecosistema natural (flora, fauna y gea) y la conservación del área como banco de especies de la denominada "Flora Valdiviana" para la investigación científica en la medicina y farmacología. c) La recepción del paseo de turistas que con fines educativos o de goce y disfrute, concurran para admirar sus extraordinarias bellezas. ARTICULO 7.-- La Reserva Provincial "RIO TURBIO" tiene por objeto: a) Mantenimiento de las zonas protectoras o de conservación ubicadas en las zonas de transición entre el Parque Provincial "RIO TURBIO" y el Parque Nacional Lago Puelo. b) Permitir el desarrollo de actividades económicas en el área, asegurando el manejo integral y sustentable de los recursos naturales renovables, en base a su explotación racional, priorizando la conservación de la fauna y flora autóctona, las características fisiográficas de su estructura, las bellezas escénicas, las asociaciones bióticas y el sistema hídrico. c) Protección del bosque nativo atendiendo sus funciones reguladoras y protectoras de: la erosión del suelo, la fertilidad de los pequeños valles, el equilibrio del flujo de agua superficial y la generación de condiciones microclimáticas atemperadas, promoviendo la silvicultura preventiva como forma de evitar la acumulación de combustible forestal. d) Protección del suelo, atendiendo la presencia predominante de pendientes, relevadas por el estudio realizado por el CIEFAP (páginas 45 a 47), en el trabajo denominado "USO MULTIPLE DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA CUENCA BINACIONAL DEL PUELO" y clasificados según la tipificación del OLTREMARI, Juan - Chile -, como de "Fuertes Restricciones a la Máxima Protección". e) Promover la recreación, el turismo familiar y especialmente 57 la modalidad "CAMPAMENTIL Y TURISMO DE AVENTURA", permitiendo el asentamiento logístico de infraestructura de servicios básicos que determine la autoridad de aplicación. ARTICULO 8.-- Declárese "BOSQUE PROTECTOR Y PERMANENTE" al que se encuentre en el área del Parque Provincial y a los que se encuentren en la vera de senderos turísticos y arroyos del área de la Reserva Provincial, cubriendo una faja de protección permanente a los ojos del turista, la de flora y de la escenografía fisiográfica, cuyas dimensiones en su ancho y ubicación, serán determinadas por la autoridad de aplicación. ARTICULO 9.-- Declárese "BOSQUE PROTECTOR" al que se encuentra en el área de la Reserva Provincial, con las excepciones determinadas en el artículo anterior. ARTICULO 10.-- La actividad económica de explotación sustentable del recurso natural boscoso tipificado como bosque protector, en el área de la Reserva Natural, se realizará bajo el marco de prescripciones denominado "REGIMEN FORESTAL ESPECIAL", Capítulo IV de la Ley Nro. 13.273. Ley a la que se adhiere la Provincia del Chubut por Ley Nro. 124 y las normas que complementariamente disponga la autoridad de aplicación. Ref. Normativas: Ley 13.273 Ley 124 de Chubut ARTICULO 11.-- El Poder Ejecutivo a través de la autoridad de aplicación, controlará la entrada, tránsito y permanencia de personas en el área del Parque Provincial, así como también la instalación de infraestructura de servicios para la atención de los visitantes y para las propias necesidades logísticas. ARTICULO 12.-- Prohíbese en el área del Parque Provincial: 1.- La caza y la pesca deportiva y cualquier otra acción sobre la fauna y flora, salvo que fuese necesario por razones de orden biológicos, técnico o científico que aconsejen la captura o reducción de ejemplares de determinadas especies. 2.- La introducción, trasplante y propagación de fauna y flora exótica. 3.- Los asentamientos humanos, salvo los previstos en el artículo 11o. 4.- La introducción de animales domésticos con excepción de los necesarios para la atención de las situaciones mencionadas en el artículo 11o. 5.- Toda otra acción u omisión que pudiere originar alguna modificación del paisaje o del equilibrio biológico. ARTICULO 13.-- Podrá permitirse dentro de la Reserva Provincial, con arreglo a las reglamentaciones y con la autorización que para el caso otorgue la autoridad de aplicación, actividades de caza y pesca deportiva de especies existentes. ARTICULO 14.-- Prohíbese dentro de la Reserva Provincial la pesca y la caza comercial y la introducción de especies animales y vegetales exóticas, salvo especial autorización que debidamente fundada provea la autoridad de aplicación. 58 ARTICULO 15.-- Las tierras cuyas superficie quede delimitada dentro del Parque Provincial, son declaradas de dominio Público. ARTICULO 16.-- Las tierras cuyas superficie quede delimitada dentro del área de la Reserva Provincial de Uso Múltiple, son declaradas de interés público, quedando facultado el Poder Ejecutivo para proceder sobre ellas cuando así lo considere necesario para el mejor logro de los fines de esta Ley. ARTICULO 17.-- Dispónese el reconocimiento a los pobladores de la región del TURBIO de las diferentes condiciones de ocupación y el derecho a legitimar la posesión definitiva sobre las tierras de las fracciones ocupadas que dentro del área de la Reserva Provincial, queden excluidas del alcance del Artículo 1ro. del Decreto 2582/61 reglamentario de la Ley Provincial Nro. 124 y sobre aquellas que ya exista dictamen definitivo en concepto de adjudicación en venta. Ref. Normativas: Decreto 2.582/61 de Chubut Ley 124 de Chubut ARTICULO 18.-- La administración, contralor y vigilancia del Parque y Reserva Provincial "RIO TURBIO", será competencia de la Dirección Provincial de Bosques y Parques, quien podrá celebrar convenios con el servicio de Parques Nacionales y otros organismos provinciales, municipales y nacionales, para eficientar su cometido. ARTICULO 19.-- Son recursos económicos para la aplicación de esta Ley: 1.- Las asignaciones presupuestarias de la Dirección Provincial de Bosques y Parques. 2.- Los derechos de entrada al Parque y Reserva con fines turísticos y/o recreativos. 3.- Los derechos para ejercer actividades lucrativas dentro del Parque y la Reserva y los concesionamientos de servicios turísticos. 4.- Las multas que resulten por las transgresiones a las reglamentaciones que se fijen para el Parque y la Reserva. ARTICULO 20.-- Ley General. Comuníquese al Poder Ejecutivo. FIRMANTES SOTOMAYOR – AUBIA 59 Resolución Nº 609/06 60 61 62 63 Decreto Nº 527/64 64 65 66 Decreto Nº 418/03 67 68 69 Ley Nº 5.079 70