manual sobre centros de vida asistida
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manual sobre centros de vida asistida
Manual sobre centros de vida asistida Una guía de fácil uso sobre el sistema de vida asistida en California Preparado por los abogados de BET TZEDEK LEGAL SERVICES M anual sobre centros de vida asistida Una guía de fácil uso sobre el sistema de vida asistida en California Bet Tzedek Legal Services es una organización sin fines de lucro y un centro legal de interés público que provee servicios legales gratis a los residentes de bajos recursos del Condado de Los Angeles. Bet Tzedek significa “Casa de la Justicia” en hebreo. Bet Tzedek atiende a personas de todos los contextos raciales, religiosos y étnicos. Los Angeles Office 3250 Wilshire Boulevard, 13th Floor Los Angeles CA 90010 323.549.5860 www.bettzedek.org i ÍNDICE Prólogo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . vii 1 Como Encontrar un Centro de Vida Asistida Adecuado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 Opciones de cuidado a largo plazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 Principos basicos de la vida asistida. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 Los factores clave en la selección de un centro de vida asistida. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 Puntos a considerar durante la visita al centro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 Recursos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Bet Tzedek Legal Services 3250 Wilshire Boulevard, 13th Floor Los Angeles, CA 90010 2 Pago del Servicio de Vida Asistida. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 Copyright ©2014 by Bet Tzedek Legal Services Medicare . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 Se autoriza la reproducción total o parcial del presente manual siempre y cuando se mencione a Bet Tzedek por escrito en cada página reproducida y estas copias no sean ofrecidas a la venta. Medi-Cal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 SSI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 Recursos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 Impreso en los Estados Unidos de América. Autor: Jody L. Spiegel, Abogado Editor de Desarrollo: Andy McPhee, HealthEdit Editorial Services Los autores y el editor han hecho todo lo posible para que este folleto sea preciso, al día, y de acuerdo con los criterios aceptados en el momento de su publicación. Los autores, editores, y el publicador no se hacen responsable por errores u omisiones o por las consecuencias de la aplicación del libro, y no hacen ninguna garantía, expresa o implícita, en relación con el contenido del folleto. Aviso Importante: El Compañero de Vida Asistida se basa casi exclusivamente en la ley de California. Está diseñado para ser utilizado por los residentes de California, aunque algunos aspectos pueden ser aplicables en otros estados. Esta guía no es un sustituto para el juicio y las habilidades de un abogado u otro profesional. Si necesita asesoramiento legal o de otro experto, por favor consulte con un profesional competente en su área geográfica para complementar y verificar la información contenida en esta guía. ii 3 Admisión en el Centro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 Conozca sus derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 Decisiones relativas a la admisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 Proceso de admisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 Acuerdos de admisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 iii Índice Reposición o reintegro del valor de los bienes desaparecidos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 Contratos de atención continuada y de atención de vida. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Recursos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 Recursos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 7 Decisiones sobre la Atención de Salud. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 4 Calidad de la Asistencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 Dirigiendo el fututo de atención médica futura. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68 Proceso de planificación de la asistencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 Directivas anticipadas de atención médica. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 Servicios Específicos y derechos de los residentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 Tutela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73 Cuidados para personas con demencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 Decisiones sobre trataientos al final de vida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75 Recursos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 Recursos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81 5 Desalojo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 8 Resolución de Problemas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83 Motivos lícitos e ilicitos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52 Resolución informal de problemas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 Requisito de notificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 Programa Ombudsman. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86 Cómo impugnar un desalojo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55 Agencias de gobierno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 Orden de reubicación del residente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56 Presentación de una demanda. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88 Recursos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 Maltrato a personas mayores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89 Recursos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 6 Protegiendo la Propiedad de los Residentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 Prevención de robos y extravíos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 Apéndices. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93 Bienes de los residentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62 Apéndice A: Programas Ombudsman de California. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 Fondos de los residentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63 Apéndice B: Departamento de Servicios Sociales de California . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96 Denucia de robos o extravíos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 Índice iv v Índice ACERCA DE LA AUTORA Jody Spiegel Jody Spiegel, una abogada y ex directora del Proyecto de Defensa de Reposo y Vida Asistida de Bet Tzedek, se ha especializado en las leyes que rigen los hogares de ancianos y centros de vida asistida desde 2001. A través de la defensa legal, defensa legislativa, asociaciones comunitarias y educación, Sra. Spiegel trabaja para mejorar la calidad de la atención y la calidad de vida de los adultos mayores y personas con incapacidades. Ella aconseja a los consumidores, abogados y defensores de todo California en temas de atención a largo plazo, y representa a los residentes del establecimiento y sus familias en las audiencias administrativas y litigios. Ella también es un orador frecuente con la comunidad y las organizaciones profesionales, y el autor de varias publicaciones para abogados y consumidores en hogares de ancianos y de vida asistida. Sra. Spiegel ha sido miembro de numerosos grupos de trabajo y comités gubernamentales a nivel estatal involucrando asistencia a largo plazo, y está en el Consejo de Administración de los Defensores para la Reforma de Hogares Ancianos y la Alianza de los Consumidores de Vida Asistida. Ella también es miembro del Consejo Asesor de Envejecimiento Sabio y Saludable. AGRADECIMIENTOS El autor y Bet Tzedek agradecen a Eric Carlson del Centro Nacional de Servicios Legales para Adultos Mayores (National Senior Citizens Law Center) por su extensa labor de elaboración y redacción de las primeras ediciones del Manual sobre centros de vida asistida; Tony Chicotel y Terry Donnelly de la Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform); Molly Davies de la organización de servicios sociales WISE & Healthy Aging; y Janet Morris, Grant Specht, Kim Williams y Lidia Garcia de Bet Tzedek. Apreciamos enormemente el tiempo, la experiencia y la colaboración de estos defensores comprometidos de la salud. AVISO IMPORTANTE Se ha garantizado en la mayor medida posible la exactitud de la información contenida en este manual. Bet Tzedek Legal Services se reserva el derecho de actualizar el manual en cualquier momento, sin previo aviso, y no asume ninguna responsabilidad por daños que resulten, directa o indirectamente, de errores, omisiones o discrepancias. PRÓLOGO Alicia Everhardt está preocupada por la salud de su padre. Su artritis ya no le permite cepillarse los dientes y está teniendo dificultades para caminar por su apartamento. Alicia sabe que su padre no está listo para ingresar en un asilo de adultos mayores y convalecientes, pero tampoco puede quedarse en su hogar. Ella teme que en algún momento se caiga o se lastime. ¿Cuáles son sus opciones? Alicia no es real, pero su situación sí lo es. Miles de familias atraviesan situaciones similares cada año en California. Con el tiempo descubren que sus necesidades pueden ser cubiertas de mejor manera en un centro de vida asistida (Assisted Living Facility, ALF). ¿Cómo es posible identificar un centro de vida asistida de calidad? ¿Qué recursos existen para ayudar a pagar la atención recibida en un centro de vida asistida? ¿Cómo se puede garantizar la mejor atención posible para un ser querido? Este manual sirve como punto de partida para responder estas y otras preguntas, que incluyen cómo: • encontrar un centro de vida asistida. • pagar la estadía en el centro de vida asistida. • asegurar la calidad de la atención. • tomar decisiones adecuadas sobre el cuidado de la salud. • resolver problemas relacionados con los centros de vida asistida. Recuerde que el conocimiento es poder. El propósito de este manual es servir como fuente de referencia para los residentes de centros de vida asistida y sus familias, amigos y defensores de la salud. Además de consultar este manual, visite centros de vida asistida, comuníquese con agentes del Programa Ombudsman local y, de ser necesario, consulte a un abogado especializado. Cuanta más información tenga sobre los centros de vida asistida y sus derechos, más fácil será para usted tomar buenas decisiones y lograr una mejor atención. El Manual sobre centros de vida asistida de Bet Tzedek se basa en la legislación de California. Verifique cuáles son las leyes de su propio estado si usted no vive en California. Además, las leyes relevantes cambian de un año a otro. Siempre consulte a los expertos locales para completar y verificar la información de este manual y visite el sitio de Bet Tzedek, www.bettzedek.org/ resources, para conocer las últimas actualizaciones. Dado que las leyes son modificadas de un año a otro, asegúrese de consultar la edición más reciente de este manual. Los recursos mencionados en este manual pueden resultar útiles para el lector. Estas referencias no constituyen un aval de los programas o servicios de dichas empresas por parte de Bet Tzedek. vi vii Prólogo CAPÍTULO 1 CÓMO ENCONTRAR UN CENTRO DE VIDA ASISTIDA ADECUADO CÓMO ENCONTRAR UN CENTRO DE VIDA ASISTIDA ADECUADO “Papá vive solo y no come bien. Perdió peso y estoy preocupada por él.” “Mamá está perdiendo la memoria y se siente deprimida. No fue a varias citas con el médico y pasa casi todos los días en cama.” “Mi esposo falleció el año pasado y estoy teniendo problemas para manejarme por mí misma. No quiero ser una carga para mis hijos. ¿Qué puedo hacer?” ¿Le parece conocida esta situación? Si su ser querido necesita asistencia continua en actividades de la vida diaria, como caminar, bañarse o higienizarse, o si no se encuentra física o mentalmente apto para seguir viviendo en su residencia actual, su traslado a un centro de vida asistida puede ser la solución. Este capítulo le brinda una visión general sobre las alternativas de asistencia a largo plazo disponibles, y luego resalta la importancia de la elección de un centro de vida asistida que cubra sus necesidades o las de su ser querido. DECISIONES SOBRE ASISTENCIA A LARGO PLAZO Siempre que sea posible, las decisiones sobre dónde recibir asistencia a largo plazo deben ser tomadas en conjunto entre las personas que necesitan asistencia, su familia, amigos y profesionales de la salud. La comunicación es clave. Es necesario considerar las necesidades de asistencia reales de la persona, los recursos financieros y la disponibilidad de los familiares y amigos para brindar asistencia. Asimismo, considere la posibilidad de que participen médicos, trabajadores sociales y administradores de la salud para colaborar con temas médicos, emocionales y financieros. Asistencia a largo plazo: Posibles alternativas Las alternativas de asistencia a largo plazo han aumentado sustancialmente en las últimas décadas. Los adultos mayores y sus familias ahora cuentan con una gran variedad de opciones, que incluyen las siguientes: • Permanencia en el hogar. Permanencia en el hogar Existen numerosos servicios que pueden resultar útiles para aquellos adultos mayores que permanecen en su hogar o en el de un familiar. El servicio de enfermería a domicilio y las agencias de atención de la salud a domicilio proporcionan servicios de salud • Centros de vida asistida. • Comunidades de asistencia permanente para adultos mayores. • Asilos para adultos mayores y convalecientes. 1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado 2 en el hogar. El personal de salud brinda asistencia para vestirse, cocinar, limpiar y demás labores domésticas. Los grupos comunitarios se encargan de enviar comida a domicilio y del traslado a las citas médicas. Los programas de cuidado diurno para adultos pueden proporcionar cuidados durante el día, mientras que los familiares se encuentran en el trabajo. El administrador del caso también puede realizar una evaluación domiciliaria y desarrollar un plan integral de servicios para facilitar la permanencia del adulto mayor en el hogar. residente debe evaluar el estado de salud de la persona al menos cada 60 días para determinar si aún necesita recibir asistencia especializada. Medicare también se encarga de los cuidados reconfortantes (o paliativos) de los beneficiarios de Medicare. El médico del paciente debe certificar que el paciente padece una enfermedad terminal y su pronóstico de vida es de seis o menos meses y que el paciente desea recibir atención paliativa en lugar de tratamiento médico. Medicare también se encarga de los cuidados reconfortantes (o paliativos) de los beneficiarios de Medicare. Muchas ciudades ofrecen reparaciones o modificaciones gratuitas o de bajo costo para hogares de personas mayores o discapacitadas que no tienen los recursos necesarios para hacerlas por su cuenta. Es posible que Medicare y Medicaid—Medi-Cal en California—asuman otros gastos de asistencia en el hogar. MÁS INFORMACIÓN Para obtener más información sobre estos temas, consulte las publicaciones oficiales del gobierno que se encuentran disponibles en los Centros de Servicios de Medicare y Medicaid, “Medicare and Home Health Care” (Medicare y la atención de la salud a domicilio) y “Medicare Hospice Benefits” (Medicare y los beneficios del cuidado para desahuciados). Para obtener copias de estos folletos, comuníquese al 1-800-MEDICARE (633-4227) o visite el sitio www.medicare.gov (opción de búsqueda: “Medicare and home health care”/“Medicare y la atención de la salud a domicilio” o “Medicare hospice benefits”/“Medicare y los beneficios del cuidado para desahuciados”). Muchas ciudades ofrecen reparaciones o modificaciones gratuitas o de bajo costo para hogares de personas mayores o discapacitadas que no tienen los recursos necesarios para hacerlas por su cuenta. Cobertura de asistencia domiciliaria por parte de Medicare El programa de Medicare cubre la asistencia domiciliaria para los beneficiarios de Medicare que están confinados en su hogar y requieren servicio de enfermería especializado o terapia de rehabilitación. Todos los servicios son de medio tiempo o discontinuos. El médico del 3 1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado MÁS INFORMACIÓN: Cobertura de asistencia domiciliaria por parte de Medi-Cal Medi-Cal ha sido diseñado para ayudar a las personas mayores y discapacitadas de bajos ingresos. El programa de Medi-Cal cubre los servicios de enfermería especializada y de rehabilitación en el domicilio de la persona. Medi-Cal también cubre servicios adicionales de asistencia a adultos mayores que permanecen en su hogar. Estos servicios incluyen: • Dotación de personal de salud a través del Programa de servicios de apoyo en el hogar (IHSS). Si desea obtener información detallada sobre asistencia domiciliaria de seres queridos, consulte el Manual del Cuidador de Bet Tzedek, que está disponible en inglés y español, y puede solicitarlo ingresando en www.bettzedek. org/resources o llamando al (323) 5495897. También lo puede descargar de www.bettzedek.org/resources. comida, limpieza, supervisión, administración de medicamentos y colaboración con actividades de la vida diaria. Las actividades de la vida diaria incluyen alimentarse, vestirse, ir al baño y tomar una ducha. Los centros de vida asistida no están obligados a contar con una dotación de médicos, enfermeros o auxiliares de enfermería, pero es posible que una agencia de atención de la salud a domicilio (Home Health Agency) trabaje con el centro brindando servicios médicos. En California, los centros que atienden a personas de 60 años de edad o más tienen licencia para funcionar como centros residenciales de salud para adultos mayores. Los centros que atienden a personas menores de 60 años tienen licencia para funcionar como centros residenciales para adultos. Los centros de menor tamaño, con seis camas, a veces se denominan residencias de alojamiento y atención. • Administración de casos, asistencia de relevo y modificaciones en el hogar mediante el Programa de Servicios Múltiples para personas de edad avanzada (MSSP). • Cuidado diurno a través del Programa de Servicios Comunitarios para adultos (CBAS). Tenga en cuenta que Medi-Cal y sus servicios sólo se encuentran disponibles para personas con recursos financieros limitados. Los programas de Medicare y Medi-Cal brindan servicios de enfermería especializada y rehabilitación a domicilio. Vida asistida La modalidad de vida asistida está destinada a personas que tienen dificultades para vivir en su hogar, pero que no necesitan servicio de enfermería las 24 horas. Los centros de vida asistida ofrecen a los residentes habitación, 1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado Comunidades de Asistencia Permanente para Adultos Mayores Las comunidades de asistencia permanente para adultos mayores (Continuing Care Retirement Community, CCRC) proporcionan alojamiento (espacio de vida independiente), 4 MÁS INFORMACIÓN: Los centros de vida asistida son regulados principalmente por el Departamento de Servicios Sociales de California (www.calccrc.ca.gov). Las CCRC que operan asilos para adultos mayores especializados también deben estar autorizadas por el Departamento de Salud Pública de California, División de Licencias y Certificación (www.cdph. ca.gov/programs/LnC). Para obtener más información sobre las CCRC, consulte a la Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California a través del sitio www.canhr.org/CCRC. geriátricos o residencias de alojamiento y atención. Cada centro elige su nombre, en parte para captar la atención de los consumidores. El nombre no indica nada acerca de la calidad o la capacidad del centro. Un centro puede referirse a sí mismo como un centro de vida asistida, incluso si no tiene licencia y brinda pocos servicios o ninguno. La legislación de California se refieren a los centros de vida asistida como centros residenciales de salud para adultos mayores, la denominación utilizada en las licencias de los centros. Este manual utiliza el término centro de vida asistida en lugar del término legal “centros residenciales de salud para adultos mayores” (Residential Care Facility for the Elderly, RCFE), porque centro de vida asistida es el más utilizado por el público en general. vida asistida y servicio de enfermería, por lo general en un mismo lugar. Es habitual que los residentes paguen una cuota de ingreso considerable para su admisión. También firman un contrato que les otorga el derecho de recibir niveles adecuados de asistencia durante toda su vida. SUGERENCIA: No tome ninguna decisión basándose en el nombre del centro. Servicios requeridos Los centros de vida asistida deben proporcionar a sus residentes una habitación, Principios básicos de la vida asistida La vida asistida es una instancia intermedia entre los centros de vida independiente y los asilos para adultos mayores. Ofrece a las personas que necesitan asistencia con las actividades de la vida diaria el cuidado y el apoyo necesarios para disfrutar de una vida activa, comprometida y plena. MÁS INFORMACIÓN: Los centros de vida asistida de California están autorizados, regulados y supervisados por el Departamento de Servicios Sociales de California, División de Licencias de Asistencia Comunitaria (www. ccld.ca.gov), (916) 657-2592. (Para obtener los números de teléfono de las Oficinas Regionales, consulte el Apéndice B.) Un centro de vida asistida es una residencia para adultos mayores que ofrece otros servicios además de alojamiento y comida. Estos centros a veces se denominan hogares geriátricos, hogares de descanso, hoteles 5 1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado ONSULTE A C LOS EXPERTOS— ¿QUÉ SIGNIFICA “VIDA ASISTIDA”? Sigo escuchando el término vida asistida, pero no sé qué significa. ¿De qué se trata? En California, vida asistida es un término comercial, no legal, y no tiene una definición precisa. En general, se refiere a una amplia gama de establecimientos que brindan cuidados y supervisan a los residentes, sin ser asilos de adultos mayores y convalecientes. están obligados a contar con cierta cantidad de personal por residente. En cambio, la legislación estatal establece que el personal de los centros debe ser suficiente para “brindar los servicios que satisfagan las necesidades de los residentes”. El personal de los centros debe ser suficiente para brindar los servicios que satisfagan las necesidades de los residentes. comida, actividades y servicios básicos. De ser necesario, el centro debe asistir a los residentes en las actividades de la vida diaria como comer, bañarse, vestirse, higienizarse e ir al baño. El centro también debe monitorear la salud física y mental de los residentes. Si corresponde, deberá asistir a los residentes en la conservación y distribución de medicamentos para su autoadministración. Los centros de vida asistida deben tener un administrador certificado. A su vez, el administrador debe contratar y capacitar personal calificado y asegurarse de que éste preste los servicios necesarios a los residentes “considerando la salud física y mental y las necesidades de los residentes”. Los centros de vida asistida no están obligados a contar con médicos o enfermeros en el centro o en su dotación de personal. Los centros pueden admitir residentes que necesiten Dotación de personal A diferencia de los asilos para adultos mayores, los centros de vida asistida en California no 1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado 6 DIFERENCIAS ENTRE LOS CENTROS DE VIDA ASISTIDA Y LOS ASILOS PARA ADULTOS MAYORES atención médica, siempre y cuando dicha atención sea proporcionada por un profesional debidamente especializado. Puede tratarse de un empleado del centro capacitado por un enfermero a domicilio para realizar una tarea específica o de un profesional de una agencia de atención de la salud a domicilio que pueda realizar esa tarea específica. Características de los centros de vida asistida: • En general, admiten residentes de 60 años de edad o mayores. • Atención no médica centrada en brindar asistencia en las actividades de la vida diaria. • No es necesario que el personal del centro tenga licencia médica. • Enfermeros u otros profesionales de la salud pueden brindar servicios médicos limitados. • Alojamiento, comida, servicios básicos y supervisión. • Licencia otorgada por el Departamento de Servicios Sociales de California, División de Licencias de Asistencia Comunitaria. SUGERENCIA: Si usted necesita recibir servicios de enfermería en un centro de vida asistida, comuníquese con una agencia de atención de la salud a domicilio para saber si le prestará esos servicios, y si Medicare pagará por ellos. Una pequeña cantidad de centros cuentan con enfermeros de planta. Esto les permite admitir personas con necesidades médicas más importantes que las de aquellas que ingresan en centros que no tienen personal profesional. Características de los asilos de adultos mayores y convalecientes: • Admiten residentes de cualquier edad que necesiten servicios de enfermería en el lugar. • Atención médica. • Servicio de enfermería las 24 horas provisto por enfermeros registrados, enfermeros vocacionales con licencia o auxiliares de enfermería certificados. • Alojamiento y comida. • Licencia otorgada por el Departamento de Salud Pública de California, División de Licencias y Certificación. Algunos residentes reciben servicios de enfermería a través de agencias de atención de la salud a domicilio. La agencia envía un enfermero o auxiliar de enfermería para el centro de la misma manera que enviaría al profesional al domicilio particular del paciente. La agencia es contratada por el residente, no por el centro, aunque muchos centros darán referencias a los residentes sobre agencias específicas. Medicare suele cubrir los servicios de las agencias de atención de la salud a domicilio. Tendencias en el cuidado de la salud Cada vez son más los centros de vida asistida que admiten y alojan residentes con problemas 7 1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado MÁS INFORMACIÓN graves de salud y se especializan en la atención de casos de demencia. Por ejemplo, es posible que un centro de vida asistida cuide a un residente que no puede darse vuelta en la cama, sufre de incontinencia, padece demencia grave o una enfermedad terminal. Para saber si un centro tiene licencia, comuníquese con la Oficina Regional del Departamento de Servicios Sociales de California (para obtener los números de teléfono, consulte el Apéndice B) o visite el sitio del departamento: www. ccld.ca.gov. (Hacer clic en “Find Licensed Care”/“Buscar centro con licencia” en la barra de navegación de la izquierda. Seleccione “Residential Care Facility for the Elderly”/“Centros residenciales de salud para adultos mayores” en el primer cuadro desplegable). En muchos casos, los centros de vida asistida brindan atención a personas que en otros tiempos hubiesen tenido la posibilidad de recurrir a una sola opción: un asilo de adultos mayores y convalecientes. Esta mayor capacidad de los centros de vida asistida tiene sus ventajas y desventajas. Por un lado, los adultos mayores ahora tienen más opciones de lugares donde poder vivir y recibir asistencia. Pero por el otro, la calidad de la atención en algunos centros no se ajusta a los estándares aceptables porque la legislación y la supervisión del gobierno no se ajustaron a la dinámica de la transformación del mercado. El costo del servicio de vida asistida puede resultar demasiado alto para muchas personas. mayoría de los consumidores o sus familias no puedan afrontar el pago del servicio de vida asistida. (Ver Capítulo 2, Pago del servicio de vida asistida, página 18). Estado de la licencia El futuro residente debe asegurarse que el centro se encuentre autorizado por el Estado de California. Si el centro no cuenta con la licencia correspondiente, ninguna agencia del gobierno estará monitoreando sus servicios. El centro operará ilegalmente si proporciona cuidado y supervisión a residentes sin tener licencia alguna. También es necesario saber si el residente prefiere vivir en un barrio tranquilo. Aquellos centros que se encuentran a pocos pasos de las tiendas y los restaurantes pueden estar ubicados en calles muy transitadas o sus alrededores. De cualquier modo, no se preocupe demasiado por el barrio. Un buen centro puede estar ubicado en una zona menos conveniente, y viceversa. Registros oficiales El futuro residente debe examinar los registros de inspección del centro de vida asistida del Departamento de Servicios Sociales de California (CDSS). Estos registros sintetizan los resultados de todas las inspecciones llevadas a cabo por el estado en cada centro. Asimismo, señalan las sanciones económicas impuestas contra el centro por presentar condiciones particularmente censurables. Los residentes que reciben visitas frecuentes suelen presentar una evolución física y emocional más favorable que los residentes con menos visitas. Factores clave para la selección de un centro de vida asistida Una vez que ha decidido que un centro de vida asistida es la opción a largo plazo más adecuada, deberá seleccionar el centro que mejor se adapte a sus necesidades. puede evitar muchos problemas futuros. A continuación mencionaremos varios factores clave para la selección de un centro de vida asistida, que incluyen ubicación, costo, estado de la licencia, registros oficiales, visita al centro y referencias de profesionales. La búsqueda de un centro de vida asistida puede ser complicada. La mayoría de las personas saben muy poco acerca de la vida asistida y existe una amplia variedad de opciones. Al margen de la situación particular, buscar cuidadosamente el mejor centro disponible 1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado seleccione un centro de vida asistida ubicado cerca de la familia y los amigos del residente. Los residentes que reciben visitas frecuentes suelen presentar una evolución física y emocional más favorable que los residentes con menos visitas. Si no es posible que la persona resida en un centro cercano a sus familiares y amigos, averigüe si existe la posibilidad de que una iglesia, sinagoga o centro para adultos mayores de la zona envíen visitas al residente. Ubicación Al igual que en la búsqueda de una vivienda, la ubicación es un factor clave. Si es posible, 8 Los registros de inspección sintetizan los resultados de todas las inspecciones y señalan las sanciones económicas impuestas contra el centro. Costo La financiación pública del sistema de vida asistida proveniente de Medi-Cal y del seguro de ingreso suplementario (Supplemental Security Income, SSI) es muy limitada. La mayoría de los residentes pagan el servicio de asistencia con sus ahorros e ingresos mensuales. Siendo el costo mensual promedio del servicio de vida asistida de $3,500, aproximadamente aún más en la especialización de demencia, es posible que la Todos los registros de inspección relacionados con un determinado centro deben estar disponibles de inmediato, a pedido de cualquier parte interesada en la Oficina Regional que corresponda del CDSS. Además, ciertos registros estatales deben 9 1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado PUNTOS A CONSIDERAR DURANTE LA VISITA AL CENTRO encontrarse a disposición en el centro de vida asistida. Cada centro debe colocar en un lugar visible dos clases de registros: • Todos los registros de la inspección más reciente. Estos son algunos puntos clave a tener en cuenta en la evaluación de un centro: n ¿El entorno general es cálido, agradable y alegre? • Todos los registros de los últimos 12 meses en los que el reclamo contra el centro fue verificado por un inspector. n ¿Las áreas comunes están limpias y ordenadas? n ¿Los residentes arreglan y decoran sus propias habitaciones? Desafortunadamente, California no publica sus registros de inspección en Internet y el sitio del CDSS ofrece una cantidad mínima de información. Para cada centro, el sitio muestra sólo el estado de la licencia, la dirección, el número de teléfono y la cantidad máxima de residentes, junto con la información de contacto de la oficina correspondiente del CDSS. n ¿El aspecto de los residentes es bueno? n ¿Los residentes están activos, vestidos y participan en actividades? n ¿El personal trata a los residentes con respeto? Visita al centro El futuro residente debe visitar cada centro de vida asistida en cuestión y observar, escuchar y hacer preguntas. n ¿El personal responde a las necesidades de los residentes en el momento oportuno? SUGERENCIA: Dialogue con los residentes en varias ocasiones. Visítelo un día de la semana, durante el fin de semana, por la noche, y durante una comida. Compruebe si las necesidades de los residentes son satisfechas durante los fines de semana y a la noche, momentos en los cuales muchos centros cuentan con personal reducido. Fíjese si los residentes comen en el comedor, en lugar de sus habitaciones. ¿Sirven la comida caliente? ¿Los residentes que necesitan ayuda para comer son asistidos de inmediato? alojados en ese momento y sus visitas. Los residentes y las visitas conocen mejor que nadie los aspectos positivos y negativos del centro. Es importante dar prioridad a los servicios del centro y a la interacción del personal con los residentes, más que al aspecto atractivo del propio centro. Algunos centros tienen muebles de lujo, sobre todo en la recepción, pero muestran poco interés en el bienestar de sus residentes. Personal del centro Un centro más grande puede tener un SUGERENCIA: Intente visitar el centro 1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado 10 SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS coordinador de admisiones o director comercial a tiempo completo que se reunirá y dará la bienvenida a los futuros residentes. En esos centros, el futuro residente formulará preguntas al coordinador de admisiones o director comercial, así como al empleado responsable de la atención diaria de los residentes, a menudo llamado administrador. El administrador probablemente sabe más acerca de cómo funciona en realidad el centro y su actitud en general condiciona la del resto del personal. El futuro residente también debe preguntar al personal del centro acerca del sistema de seguridad contra incendios, cuyas características varían según la antigüedad, el tamaño, el diseño, el nivel de ocupación y el propietario del centro. La infraestructura de muchos edificios no está preparada para el control de incendios. Algunos edificios fueron construidos cuando las normas de seguridad contra incendios eran menos estrictas que en la actualidad. Los dispositivos de protección más importantes incluyen alarmas, extinguidores, rociadores, puertas y paredes reforzadas y capacitación del personal. En un centro pequeño, como ser uno con seis o menos residentes, el administrador también puede actuar como coordinador de admisiones, cocinar, e incluso brindar cuidado. Las preguntas serán dirigidas a esa persona por necesidad, ya que hay poco personal disponible. • ¿Quién atenderá los reclamos? El administrador probablemente sabe más acerca de cómo funciona en realidad el centro y su actitud en general condiciona la del resto del personal. La información sobre capacitación y rotación del personal es muy importante. Los mejores centros brindarán la capacitación adecuada para el personal de atención directa y tendrán varios empleados que han permanecido en el centro durante muchos años. Los centros con mayor cantidad de personal que residentes suelen proporcionar mejor atención. El futuro residente debe hacer preguntas acerca de la dotación de personal, tales como las siguientes: • ¿Cuánto personal de atención directa se encuentra en el centro durante el día, las noches y los fines de semana? Es común observar tasas de rotación de personal anuales del 100% o más elevadas en el personal de atención directa debido a la dificultad de las tareas que realizan y los salarios que reciben, que son generalmente bajos. El futuro residente debe preguntar cuánto tiempo han estado trabajando en el centro varios integrantes del personal. Es una buena señal si los empleados han permanecido en el centro durante años en lugar de tan sólo unos meses. • ¿Con qué frecuencia el administrador está presente en el centro? • ¿Quién es responsable de limpiar las habitaciones, liderar las actividades u organizar el transporte? 11 1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado ONSULTE A C LOS EXPERTOS— REQUISITOS PARA EL PERSONAL DE ATENCIÓN DIRECTA Los mejores centros brindarán la capacitación adecuada para el personal de atención directa y tendrán varios empleados que han permanecido en el centro durante muchos años. Mi padre se encuentra en un centro de vida asistida, y quisiera saber cuáles son los requisitos que debe cumplir el personal. ¿En California debe cumplir algún requisito? Disponibilidad de servicios El futuro residente debe hacer consultas acerca de sus necesidades de servicio y preferencias. Por ejemplo, supongamos que el residente quisiera invitar a sus amigos los martes por la tarde para jugar a las cartas. O quizás necesite ayuda para dar un paseo diario por la cuadra. La respuesta del centro a este tipo de requerimientos puede ser útil desde dos perspectivas. Sí, pero son mínimos. El personal del centro debe tener al menos 18 años de edad, no presentar antecedentes penales y recibir sólo diez horas de capacitación inicial y cuatro horas de perfeccionamiento al año. En primer lugar, le permitirá al futuro residente saber si el centro puede satisfacer sus necesidades. En segundo lugar, le proporcionará una visión general de la actitud del centro hacia los residentes y sus requerimientos. Si el centro está dispuesto a cumplir con las solicitudes individuales, es una buena señal. Si el personal parece hostil o desconcertado por un requerimiento individual, es aconsejable que busque otro centro. o agencias que brinden asistencia a adultos mayores, tales como la Asociación de Lucha contra la Enfermedad de Alzheimer. Los centros para adultos mayores también pueden ser una fuente de información. Lo mejor es utilizar estas recomendaciones, junto con las visitas al centro y otros factores clave mencionados en este capítulo. SUGERENCIA: Comuníquese con la oficina local del Programa Ombudsman de atención a largo plazo para obtener referencias de centros de vida asistida. El defensor del residente (Ombudsman) dará referencias basadas en las necesidades del futuro residente, pero no recomendaciones. El Ombudsman defiende al residente sin recibir remuneración del centro. Para obtener los números de teléfono de los Programas Ombudsman locales, consulte el Apéndice A. SUGERENCIA: ¡Pida lo que desee! No hay mejor manera de saber si un centro estará dispuesto a satisfacer sus necesidades y preferencias. Referencias de profesionales El futuro residente puede preferir obtener referencias de centros recomendados por profesionales de la salud, administradores de asistencia geriátrica, trabajadores sociales 1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado 12 REVISIÓN DEL ACUERDO DE ADMISIÓN El futuro residente debe solicitar y leer el acuerdo de admisión utilizado por el centro de vida asistida. Revise cuidadosamente las cláusulas sobre pago, servicios, desalojo y derechos de los residentes. Algunos acuerdos de admisión contienen disposiciones que son perjudiciales para los residentes y sus familias. El centro debe publicar una copia de su acuerdo de admisión o un aviso de disponibilidad del acuerdo. Además debe proveer una copia en blanco del acuerdo de admisión, a pedido del interesado, pero puede cobrar dicha copia o los costos de envío. (Ver Capítulo 3, Admisión en el centro, página 28). CONSULTE A LOS EXPERTOS—NUEVAS NECESIDADES DURANTE LA ASISTENCIA Mi esposa tiene esclerosis múltiple y ya no puedo cuidarla en nuestro hogar. Si ingresa en un centro de vida asistida, ¿podrían cuidarla a medida que su enfermedad progresa? Depende del caso. El futuro residente y sus familiares a menudo asumen erróneamente que los residentes podrán permanecer en el centro el resto de su vida, o al menos hasta que estén muy enfermos. Esa suposición es correcta en algunos centros, pero no aplica en la mayoría de ellos. Los centros de vida asistida tienen expresamente prohibido asistir a residentes con ciertos cuadros médicos, tales como las etapas 3 o 4 de las úlceras por presión, necesidad de sonda nasogástrica o servicio de enfermería especializada las 24 horas. Sin embargo, existen algunas excepciones, especialmente para los residentes que reciben cuidados paliativos. satisfacer sus nuevas necesidades. Al negar la permanencia de un residente con cierto cuadro médico, es posible que el centro esté discriminándolo ilícitamente en función de su estado de salud. Esta decisión podrá ser impugnada en los tribunales en virtud de la Ley de estadounidenses con discapacidades (Americans with Disabilites Act). Para evitar estos problemas, el futuro residente debe asegurarse de comprender los tipos de cuidado que el centro pondrá o no pondrá a su disposición. Por ejemplo, si está perdiendo estabilidad, debe conocer la capacidad del centro de atender residentes que necesitan asistencia para caminar o para acostarse y levantarse de la cama. El acuerdo de admisión del centro debe explicar con claridad qué tipo de asistencia puede y no puede brindar el centro. Los centros de vida asistida pueden desalojar a un residente debido a la imposibilidad de 13 1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado RECURSOS Para obtener más información sobre los temas tratados en este capítulo, póngase en contacto con las siguientes instituciones, o consulte los recursos impresos y electrónicos disponibles y las fuentes legales en las que se basa esta información. Instituciones • Asociación de Lucha contra la Enfermedad de Alzheimer (Alzheimer’s Association): www.alz.org, (800) 272-3900. • Bet Tzedek Legal Services: www.bettzedek.org, (323) 939-0506. • Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org, (800) 474-1116. • Departamento de Servicios Sociales de California (California Department of Social Services, CDSS), División de Licencias de Asistencia Comunitaria (Community Care Licensing Division, CCLD): www.ccld.ca.gov, (916) 657-2592. (Para obtener los números de teléfono de las Oficinas Regionales, consulte el Apéndice B). Las agencias de referencias y ubicación de personas que necesitan asistencia pueden brindar asistencia al momento de localizar centros, aunque la calidad de los servicios es muy variable. No confíe automáticamente en estas agencias. Algunas listas de servicios pueden resultar inadecuadas o estar desactualizadas. Algunos servicios pueden recibir comisión del centro de vida asistida por cada residente ubicado en ese centro. Utilice estos servicios con precaución, ya que en razón de aquel incentivo económico es posible que el residente sea finalmente alojado en un centro cuya calidad de atención sea inferior. las emociones involucradas y el tiempo limitado con el que se cuenta en general. Desafortunadamente, no existe una fórmula científica para determinar el “mejor” centro para una persona. Aunque los sitios de Internet y las referencias profesionales puedan proporcionar información útil, son sólo un punto de partida. En la medida de lo posible, sea exigente y no dude en buscar atención personalizada competente. Sea exigente y no dude en buscar atención personalizada competente. Conclusiones • Programa Ombudsman de asistencia a largo plazo de California (Long-Term Care Ombudsman Program, LTCOP): www.aging.ca.gov/programs, línea CRISIS (800) 231-4024. (Para obtener los números de teléfono de los Programas Ombudsman locales, consulte al Apéndice A). Publicaciones Impresas • Bet Tzedek Legal Services, “Manual del cuidador” (versión impresa y electrónica): www.bettzedek.org/resources, (323) 549-5897 • Bet Tzedek Legal Services, “Manual para los usuarios de hogares de convalecencia” (versión impresa y electrónica): www.bettzedek.org/resources, (323) 549-5897. • Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS), “Medicare y la atención de la salud a domicilio” y “Medicare y los beneficios del cuidado para desahuciados”; (800) MEDICARE (633-4227) o visite el sitio www.medicare.gov (opción de búsqueda: “Medicare and home health care”/“Medicare y la atención de la salud a domicilio” o “Medicare hospice benefits”/“Medicare y los beneficios del cuidado para desahuciados”). La búsqueda de un centro de vida asistida no es tarea fácil, sobre todo si consideramos 1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado 14 15 1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado Publicaciones Electrónicas • Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR): www.residentialcareguide.org. • Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org/CCRC. • Departamento de Salud Pública de California (California Department of Public Health, CDPH), División de Licencias y Certificación (Licensing and Certification Division, LnC): www.cdph.ca.gov/programs/LnC. • Departamento de Servicios Sociales de California (California Department of Social Services, CDSS): www.calccrc.ca.gov. • Departamento de Servicios Sociales de California (California Department of Social Services, CDSS), División de Licencias de Asistencia Comunitaria (Community Care Licensing Division, CCLD): www.ccld.ca.gov (Hacer clic en “Find Licensed Care”/“Buscar centro con licencia” en la barra de navegación de la izquierda. Seleccione “Residential Care Facility for the Elderly”/ “Centros residenciales de salud para adultos mayores” en el primer cuadro desplegable, como se muestra a continuación). Legislación Los temas de este capítulo se fundamentan principalmente en el Código de salud y seguridad de California, artículos 1569.2, 1569.33, 1569.38, 1569.45, 1569.61, 1569.725 y 1569.881; Título 22 del Código de ordenamientos de California, artículos 87101, 87105, 87405, 87411 y 87605-87633. 1 Cómo encontrar un centro de vida asistida adecuado 16 CAPÍTULO 2 PAGO DEL SERVICIO DE VIDA ASISTIDA PAGO DEL SERVICIO DE VIDA ASISTIDA Mientras que el servicio de vida asistida es, en general, menos costoso que la atención en un asilo de adultos mayores y convalecientes, las cuotas mensuales varían considerablemente y dependen de una variedad de factores. La mayoría de los residentes de centros de vida asistida en California pagan la asistencia de manera privada. El seguro de atención a largo plazo cubre sólo un porcentaje muy reducido de personas. El gobierno paga algunos servicios de los centros de vida asistida para las personas de bajos ingresos. mínimo mensual para las personas mayores o discapacitadas con ingresos y recursos limitados. La gestión del SSI está a cargo de la Administración del Seguro Social. Los montos de ingresos provistos por el SSI mencionados en este capítulo son efectivos a partir del 1 de enero de 2014, y por lo general aumentan ligeramente a principios de cada año. (Para obtener información actualizada, visite el sitio de Bet Tzedek: www.bettzedek.org/resources). El programa SSI ayuda a los residentes de centros de vida asistida de dos maneras. Los beneficiarios del SSI tienen derecho a un monto especial de ingresos de alojamiento y atención no médica más elevado que el de las personas que viven en hogares o apartamentos. Además, la legislación estatal limita la cuota mensual del centro a una cantidad que permite al residente pagar la atención recibida y destinar el remanente para sus necesidades personales. Este capítulo analiza qué programas del gobierno pueden ayudar a los residentes a pagar los servicios. Entre ellos se encuentran el seguro de ingreso suplementario (SSI), Medicare y Medi-Cal. COSTOS DEL SERVICIO DE VIDA ASISTIDA EN CALIFORNIA Requisitos de los beneficiarios del SSI Para ser beneficiario del SSI, el solicitante debe tener al menos 65 años de edad o ser discapacitado, y cumplir con los límites de ingresos y recursos. El límite de recursos es $2,000. En el año 2014, el nivel de ingresos que debe tener una persona que vive en un centro residencial para poder acceder al SSI es de $1,153. Los centros de vida asistida en California suelen cobrar entre un mínimo de alrededor de $1,000 por mes para un residente que tiene seguro de ingreso suplementario (SSI) y más de $9,000 por mes, según la ubicación, el alojamiento, los servicios y otros factores. En 2012, por ejemplo, el promedio mensual en California fue de $3,867. Si un residente de un centro de vida asistida no recibe ningún otro ingreso además del SSI, el programa SSI pagará al residente un beneficio mensual de $1,133. De ese monto de $1,133, el residente en general deberá pagar $1,003 mensuales al centro. El residente puede SSI El seguro de ingreso suplementario (SSI) es un programa conjunto, implementado a nivel federal y estatal, que garantiza un ingreso 2 Pago del servicio de vida asistida 18 ¿CÓMO SE UTILIZA EL SSI PARA PAGAR EL SERVICIO DE VIDA ASISTIDA? CONSULTE A LOS EXPERTOS—QUÉ HACER SI EL CENTRO EXIGE UN PAGO MAYOR AL MONTO MENSUAL DEL SSI Para explicar el ciclo de un cheque mensual del SSI, vamos a dar un ejemplo con una persona ficticia, Maria Adelson. Maria es una viuda de 70 años, sin ingresos ni bienes, que vive en un centro de vida asistida. El programa SSI le pagará a Maria el beneficio mensual de $1,133. Ella deberá pagar al centro $1,003 y podrá conservar el remanente de $130 para su uso personal. Vivo en un centro de vida asistida y soy beneficiario del SSI. El centro pretende que pague más que el monto mensual del SSI. ¿Es posible? En general, no. La legislación estatal prohíbe que los centros de vida asistida exijan al beneficiario del SSI un pago mensual mayor a $1,003 previsto por el SSI. Sin embargo, los centros pueden exigirle el pago de $20 adicionales por mes si además de ser beneficiario del SSI recibe otros ingresos y se compromete a sabiendas en un acuerdo de admisión escrito a pagar los $20 adicionales al centro por mes. Si, en cambio, Maria recibe una pensión de $500 como ingreso adicional, el programa SSI le pagará $642 ($1,153 - $500 = $653). Maria entonces podrá conservar $149 (en lugar de $130) para su uso personal, a menos que el acuerdo de admisión del centro la obligue a pagar la suma adicional de $20 al centro, por un pago mensual de $1,033 (en lugar de $1,003). El centro también puede cobrar al beneficiario del SSI una cantidad adicional cada mes ($48.20 en 2013) por una habitación privada si el residente declara en el acuerdo de admisión escrito que prefiere una habitación privada en lugar de una habitación doble. conservar el remanente de $130 a modo de asignación mensual. Si el residente recibe algún otro ingreso además del SSI, tales como una pensión o seguro social, el programa SSI complementará ese ingreso y el pago total mensual (SSI más la otra fuente de ingresos) se incrementará en general en $20, dando un total de $1,153. En ese caso, el residente puede conservar una asignación mensual de $130 o $150, según si el acuerdo de admisión requiere que el residente pague los $20 adicionales al centro. SUGERENCIA: Recuerde que el programa SSI establece requisitos estrictos respecto de los ingresos. Si el ingreso mensual del residente supera el límite de ingresos mensuales de SSI—actualmente $1,153— el residente no podrá ser beneficiario del SSI, aun en el caso de que no tenga ahorros. A diferencia de Medi-Cal, SSI 19 2 Pago del servicio de vida asistida CONSULTE A LOS EXPERTOS— QUÉ SUCEDE SI EL RESIDENTE COMIENZA A PAGAR CON EL SSI EN LUGAR DE FONDOS PRIVADOS Cuando la pareja ha vivido junta en el centro al menos seis meses consecutivos, el programa SSI considera a cada cónyuge como una persona elegible y no como parte de una pareja elegible. Esto permite a cada cónyuge elegible tener hasta $2,000 en recursos incluibles (límite de recursos individual) en lugar del límite de recursos de $3,000 previsto para la pareja. He estado pagando mi servicio de vida asistida de $3,000 mensuales durante los últimos dos años, pero gasté todos mis ahorros y estoy recibiendo el ingreso del SSI. ¿Puede el centro cobrarme $3,000, el monto que solía pagar antes de ser beneficiario del SSI? Si sólo uno de los cónyuges de la pareja elegible vive en un centro de vida asistida, la legislación federal y las disposiciones del SSI establecen que los cónyuges que no conviven deben ser tratados por el programa SSI como personas individuales. Como en el ejemplo anterior, cada cónyuge elegible tendría un límite de recursos individual de $2,000 en lugar del límite de recursos de $3,000 de la pareja. No, los centros de vida asistida no pueden cobrar a un beneficiario del SSI más que el monto básico del SSI aunque en otro momento el residente hubiese pagado un monto mayor por no reunir los requisitos para ser beneficiario del SSI. En algunos casos, los cónyuges que cuentan con el SSI pueden conservar hasta $2,000 en recursos incluibles en lugar del límite de $3,000 previsto para la pareja. no permite que las personas con ingresos superiores puedan resultar elegibles ya que las mismas deben utilizar primero el otro ingreso adicional. SSI para matrimonios Cuando ambos integrantes de un matrimonio son admitidos en un centro de vida asistida, la pareja podrá ser beneficiaria del SSI si se cumplen tres condiciones: 1. Ambos cónyuges tienen al menos 65 años o son discapacitados. Disposiciones del SSI sobre recursos El programa SSI hace pagos sólo a personas o parejas con recursos economicos limitados. Los límites de recursos son $2,000 para una persona y $3,000 para una pareja. Los recursos incluyen dinero en efectivo, cuentas bancarias, bienes raíces, inversiones y otros activos. Si los recursos incluibles superan estos límites, la persona o pareja ya no será elegible para el SSI. 2. La pareja, en conjunto, posee menos de $3,000 en recursos incluibles. 3. La pareja, en conjunto, recibe un ingreso total mensual inferior a $2,266. 2 Pago del servicio de vida asistida El programa SSI, sin embargo, no incluye muchos recursos en la determinación de los límites. Por ejemplo, el valor de una vivienda 20 queda excluido si es la residencia principal del solicitante. Además, la vivienda puede ser considerada como una residencia principal excluida incluso si el solicitante está alojado en un centro de vida asistida. El SSI no tendrá en cuenta el valor de la vivienda si el solicitante declara en su solicitud de SSI que tiene la intención de volver a su hogar en el futuro. Los recursos excluidos son: • Residencia principal. • Automóvil utilizado para transporte. • Artículos del hogar. • Bienes personales. • Espacios funerarios. • Pólizas de seguros de vida y fondos funerarios si el valor de la póliza o de los fondos no excede $1,500. California modificó las disposiciones del SSI y estableció explícitamente que los familiares de un beneficiario del SSI pueden realizar contribuciones voluntarias al centro. SUGERENCIA: El SSI no considerará la vivienda como recurso si el residente del centro de vida asistida declara en su solicitud de SSI que tiene la intención de volver a su hogar en el futuro. Desafortunadamente, estas contribuciones voluntarias se han vuelto más comunes en los últimos años. Los centros pueden presionar a los familiares para hacer pagos adicionales. Los familiares deben resistir la presión del centro a menos que realmente deseen hacer estas contribuciones. Contribuciones a los pagos del SSI Los centros de vida asistida deben prestar servicios a los beneficiarios del SSI por el monto mensual fijo del SSI. Debido a que el mismo es bajo, cada vez menos centros están admitiendo personas elegibles para el SSI. Para fomentar su admisión, el Departamento de Servicios Sociales de SUGERENCIA: Si un familiar desea complementar el pago del SSI de un residente del centro, debe destinar la contribución al pago de servicios que no sean alimentos ni alojamiento. De 21 2 Pago del servicio de vida asistida MÁS INFORMACIÓN Medi-Cal El programa Medicaid, conocido en California como Medi-Cal, es un programa de seguros de salud administrado por el Estado de California y el gobierno federal para las personas con pocos o sin recursos. Los beneficiarios de Medi-Cal también pueden ser beneficiarios de Medicare, sin estar los dos programas relacionados. El programa de Medi-Cal se basa en las necesidades de las personas y sus requisitos de elegibilidad son muy estrictos. Los beneficiarios del SSI son elegibles para Medi-Cal de manera automática. Programa de exención de vida asistida El programa de Medi-Cal ayudará a pagar los gastos de vida asistida a una pequeña cantidad de personas que califiquen para ello a través de un proyecto piloto que se inició en 2006 llamado Programa de exención de vida asistida (Assisted Living Waiver, ALW). El proyecto fue diseñado para probar si el servicio de vida asistida como beneficio de Medi-Cal podía ser una alternativa eficaz al asilo de adultos mayores y convalecientes. El programa ALW fue renovado por cinco años, a partir del 1 de marzo de 2009. lo contrario, la contribución podría conducir a la pérdida de elegibilidad o la reducción del monto del beneficio SSI del residente. Medicare Medicare es un programa de seguros de salud administrado por el gobierno federal, que cubre los gastos médicos de las personas elegibles. Dado que los centros de vida asistida no tienen licencia para proporcionar atención médica, Medicare no cubre el servicio de vida asistida. Sin embargo, Medicare pagará por aquellos profesionales de la salud con licencia para prestar servicios médicos en centros de vida asistida. En general, estos servicios se brindan a través de una agencia externa, como ser una agencia de atención de la salud a domicilio o una agencia de cuidados paliativos en el caso de un residente que padece una enfermedad terminal. 2 Pago del servicio de vida asistida El programa ALW establece que MediCal cubrirá los servicios prestados a las personas que califiquen en determinados centros de vida asistida en los condados de Fresno, Los Angeles, Riverside, Sacramento, San Bernardino, San Joaquin y Sonoma. Para ser beneficiarios del programa ALW, los interesados deben estar inscriptos en Medi-Cal, necesitar el nivel de atención proporcionado por un asilo de adultos mayores 22 MÁS INFORMACIÓN El programa de Medi-Cal es administrado por el Departamento de Servicios de Salud de California (DHCS). Para obtener más información sobre los requisitos y programas de Medi-Cal, comuníquese con el CDSS al (800) 5415555 o visite el sitio: www.dhcs.ca.gov. Para obtener más información sobre el Programa de exención de vida asistida, visite el sitio del Departamento de Servicios de Salud de California: www.dhcs.ca.gov (opción de búsqueda: “assisted living waiver”/“exención de vida asistida”) o comuníquese al (916) 552-9105. Al igual que Medicare, el programa de Medi-Cal cubre los gastos médicos de las personas elegibles. Dado que los centros de vida asistida no tienen licencia para proporcionar atención médica, MediCal no cubre el servicio de vida asistida a excepción de un programa restringido llamado Programa de exención de vida asistida. Medi-Cal pagará por aquellos profesionales de la salud con licencia para prestar servicios médicos en centros de vida asistida. En general, estos servicios se brindan a través de agencias de atención de la salud a domicilio o agencias de cuidados paliativos. Department of Aging, CDA). Para obtener más información, visite el sitio de CDA: www.cda.ca.gov (opción de búsqueda “MSSP”), o comuníquese al (800) 510-2020. Coparticipación en el costo de Medi-Cal Es posible que los residentes de bajos ingresos de los centros de vida asistida no tengan dinero suficiente para pagar los gastos médicos. Para que un residente pueda acceder a los beneficios de Medi-Cal, Medi-Cal tendrá en cuenta el pago mensual del residente al centro en el cálculo del copago mensual del residente— coparticipación en el costo (share of cost). y convalecientes y estar dispuestos a residir en uno de los centros de vida asistida que participan en el programa. El residente de un centro de vida asistida que es beneficiario del SSI resultará automáticamente elegible para Medi-Cal sin coparticipación en el costo. Algunos residentes no podrán calificar para el SSI debido a que sus ingresos son demasiado altos, pero sí podrán ser elegibles para Medi-Cal sin coparticipación en el costo a través del Programa federal de nivel de pobreza para personas de edad avanzada y discapacitadas. SUGERENCIA: Los beneficiarios de MediCal pueden acceder a los servicios de administración de asistencia, transporte, higiene personal, entre otros, en un centro de vida asistida a través de la exención del Programa de servicios múltiples para personas de edad avanzada (MSSP), un programa administrado por el Departamento de la Tercera Edad de California (California A partir del 1 de abril 2014, Medi-Cal pagará por los servicios médicos sin coparticipación en 23 2 Pago del servicio de vida asistida el costo si un beneficiario de Medi-Cal soltero tiene un ingreso mensual de hasta $1,203. (Los niveles de elegibilidad para el Programa federal de nivel de pobreza para personas de edad avanzada y discapacitadas generalmente se establecen en abril y aumentan ligeramente cada año. Para conocer los montos actuales, visite el sitio de Bet Tzedek: www.bettzedek. org/resources). Al residente cuyo ingreso mensual sea superior a $ 1,203 (y, por ende, demasiado alto para calificar para el programa de no coparticipación en el costo de Medi-Cal) por lo general le corresponderá coparticipar en el costo. Su participación en el costo será equivalente al monto en que su ingreso mensual exceda su beneficio mensual, que será de $935 o igual a la cuota mensual del centro más $20, el monto que resulte mayor. A fin de determinar el nivel de ingresos de una persona para el programa de no coparticipación en el costo, Medi-Cal permite a la persona deducir el costo de las primas de salud. Los beneficiarios de Medi-Cal con ingresos ligeramente superiores a $1,203 pueden comprar un seguro de salud adicional (médico, odontológico u oftalmológico) con el propósito de reducir sus ingresos y poder así calificar para Medi-Cal sin coparticipación en el costo. SUGERENCIA: Aparte del Programa de exención de vida asistida, Medi-Cal no cubre el costo del servicio de vida asistida. Por ejemplo, supongamos que un residente tiene un ingreso mensual de $1,500. La coparticipación mensual en el costo de Medi-Cal sería de $1,500 menos beneficio mensual de $935 o $565. Si la cuota mensual del centro es de $1,400, su coparticipación en el costo se reduciría de $565 a $80 ($1,500 - $1,400 - $20 = $80). SUGERENCIA: Las personas cuyos ingresos apenas superen $1,203 al mes pueden comprar un seguro médico, odontológico u oftalmológico y deducir el costo de las primas de sus ingresos mensuales para calificar para Medi-Cal sin coparticipación en el costo. RECURSOS Para obtener más información sobre los temas tratados en este capítulo, póngase en contacto con las siguientes instituciones, o consulte los recursos impresos y electrónicos disponibles y las fuentes legales en las que se basa esta información. Instituciones • Bet Tzedek Legal Services: www.bettzedek.org, (323) 939-0506. • Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org, (800) 474-1116. • Departamento de Servicios Sociales de California (California Department of Social Services, CDSS), División de Licencias de Asistencia Comunitaria (Community Care Licensing Division, CCLD): www.ccld.ca.gov, (916) 657-2592. (Para obtener los números de teléfono de las Oficinas Regionales, consulte el Apéndice B). • Programa Ombudsman de asistencia a largo plazo de California (Long-Term Care Ombudsman Program, LTCOP): www.aging.ca.gov/programs (opción de búsqueda: “LTCOP/contacts”/ “LTCOP/contactos”), línea CRISIS (800) 231-4024. (Para obtener los números de teléfono de los Programas Ombudsman locales, consulte al Apéndice A). Publicaciones Electrónicas • Ficha de datos RCFE “Exención de vida asistida” de la Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org/factsheets. • Ficha de datos RCFE “Deducción de alojamiento y atención de Medi-Cal” de la Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org/factsheets. • Ficha de datos RCFE “Seguro de ingreso suplementario (SSI) en centros residenciales de salud” de la Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org/factsheets. • Departamento de la Tercera Edad de California (Department of Aging, CDA), Programa de servicios múltiples para personas de edad avanzada (Multipurpose Senior Service Program, MSSP): www.cda.ca.gov (opción de búsqueda: “MSSP”), (800) 510-2020. 2 Pago del servicio de vida asistida 24 25 2 Pago del servicio de vida asistida • Departamento de Servicios de Salud de California (California Department of Health Care Services, DHCS), Programa de Exención de Vida Asistida (Assisted Living Waiver Program, ALW): www.dhcs.ca.gov (opción de búsqueda: “assisted living waiver”/“exención de vida asistida”), (916) 552-9105. • Departamento de Servicios de Salud de California (California Department of Health Care Services, DHCS): www.dhcs.ca.gov, (800) 541-5555. • Administración del Seguro Social (Social Security Administration), seguro de ingreso suplementario (Supplemental Security Income, SSI): www.socialsecurity.gov/ssi, (800) 772-1213. Legislación Los temas de este capítulo se fundamentan principalmente en el Título 42 del Código de los Estados Unidos, artículo 1382b(a); Título 20 del Código de ordenamientos federales, artículos 416.1102, 416.1103, 416.1112(c)(3), 416.1124, 416.1132, 416.1145, 416.1160-416.1163, 416.1202, 416.1205 y 416.1210-416.1218; Código de bienestar público e instituciones de California, artículos 9560, 11006.9, 12000-12351, 14005.40 y 14132; Título 22 del Código de ordenamientos de California, artículos 50203, 50515, 50549.2, 50555.2, 50603, 87224, 87464 y 87507; Guía del sistema de procedimientos operacionales del seguro social (POMS), secciones SI 01140.205, SI 01320.450 y SI 01330.100; Departamento de Servicios de Salud de California, Cartas circulares a los Directores de Bienestar Público de todos los condados #00-56 (15 de noviembre de 2000), #0238 (28 de junio de 2002) y #12-10 (14 de marzo de 2012); 2011 Encuesta de mercado de MetLife sobre asilos de adultos mayores y convalecientes, centros de vida asistida, agencias de cuidado diurno para adultos y costos del cuidado a domicilio, noviembre de 2012. 26 CAPÍTULO 3 ADMISIÓN EN EL CENTRO ADMISIÓN EN EL CENTRO El ingreso en los centros de vida asistida a menudo se produce en momentos de estrés para el residente y su familia. Como resultado, los residentes suelen están dispuestos a aceptar cualquier condición que el centro establezca en el acuerdo de admisión. decisiones a tomar respecto a la admisión, el proceso de admisión, los acuerdos de admisión, las condiciones de pago y los contratos de asistencia continua. Conozca sus derechos Si tiene preguntas o inquietudes acerca del proceso o el acuerdo de admisión, dialogue con el coordinador o administrador de admisiones. Aunque los centros de vida asistida deben cumplir con las leyes mencionadas en este manual, no siempre lo hacen. Resístase a esta situación. Algunos centros establecen condiciones ilícitas o injustas que, de ser aceptadas, podrían dar lugar a graves problemas en el futuro. La legislación estatal proporciona mucha protección a los residentes de centros de vida asistida durante el proceso de admisión. En este capítulo se describen los derechos de los residentes de centros de vida asistida en relación con la admisión, que incluyen las El residente y su familia pueden colaborar para que el residente reciba una atención de calidad resolviendo sus inquietudes en la primera oportunidad posible. Después de leer este manual, usted podrá comprender mejor la legislación sobre vida asistida que el personal promedio. debe proporcionar suficiente información sobre el centro, sus servicios y costos para que todas las personas que participen en el ingreso del residente puedan tomar una decisión informada con respecto a la admisión. Por su parte, el futuro residente suministrará información acerca de su historia médica, un informe médico reciente, sus necesidades específicas de servicios y capacidades y limitaciones funcionales. Si usted observa algún aspecto inconsistente con lo que ha leído aquí, cuestiónelo. Hágales saber que la ley exige otra cosa. Haga valer sus derechos. Si tiene preguntas o inquietudes sobre el proceso o el acuerdo de admisión, dialogue con el personal adecuado del centro. Esta recopilación y evaluación de la información será la base para el plan de asistencia del residente (care plan). El plan de asistencia describe qué tipo de asistencia el centro y el personal brindarán al residente y las preferencias del residente con respecto a su cuidado. Decisiones relativas a la admisión En general, los centros de vida asistida pueden aceptar o rechazar cualquier solicitante. Es posible que los solicitantes que hayan sido rechazados por un centro no lleguen a saber por qué el centro los rechazó, ya que estos no están obligados a dar a conocer el motivo del rechazo. Sin embargo, dicho rechazo no puede fundarse en un motivo ilícito. El plan de asistencia describe qué tipo de asistencia el centro y el personal brindarán al residente y las preferencias del residente con respecto a su cuidado. Entre los motivos ilícitos de rechazo se encuentra discriminar a los solicitantes en razón de su nacionalidad, raza o color. Aquellos solicitantes que consideren que se les ha negado la admisión por un motivo ilícito deben comunicarse con un abogado experto en la materia. Dentro de las dos semanas posteriores a la admisión del residente, el residente o un familiar se reunirán con representantes del centro, un representante de la agencia de atención de la salud a domicilio (si dicha agencia está involucrada en el cuidado del residente) y otras personas que correspondan a fin de preparar un plan de asistencia por escrito para el residente. La reunión del plan de asistencia puede ser llevada a cabo junto con la primera reunión con el coordinador de admisiones. Una reunión similar debe repetirse al menos una vez cada 12 meses o cada vez que haya un cambio significativo en el estado Los centros no pueden rechazar a un solicitante por un motivo ilícito. Proceso de admisión Antes de que una persona sea admitida en un centro de vida asistida, el coordinador de admisiones del centro debe reunirse con el futuro residente. El coordinador de admisiones 3 Admisión en el centro 28 29 3 Admisión en el centro ONSULTE A C LOS EXPERTOS— MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE ADMISIÓN de salud del residente para incorporar las modificaciones que sean necesarias en el plan de asistencia del residente. (Ver Capítulo 4, páginas 40–50). ¿Tengo derecho a solicitar cambios en el acuerdo de admisión que el centro de vida asistida quiere que firme? Acuerdos de admisión Aquellos futuros residentes que sean aceptados tendrán que firmar un acuerdo de admisión (admission agreement). Un acuerdo de admisión es un documento legal que establece los derechos y las responsabilidades del centro y el residente. Sí. Aunque pueda parecer extraño solicitar cambios en un acuerdo preimpreso, es importante asegurarse de que el acuerdo refleje con precisión las responsabilidades del centro y el residente. Pasar por esta situación al momento de la admisión es mejor que ser perjudicado por un acuerdo desfavorable. La solicitud de cambios puede resolver inconvenientes con antelación o probar que el futuro residente podría estar mejor en otro centro que sí tenga la voluntad de dar cabida a sus deseos. No es necesario utilizar un acuerdo de admisión estándar La legislación de California no requiere que los centros de vida asistida utilicen un acuerdo de admisión estándar. Como resultado, las disposiciones del acuerdo pueden variar de un centro a otro. no comprenda y elimine las disposiciones que parecen injustas o ilícitas. Si el acuerdo de admisión propuesto contiene lenguaje confuso o no aborda cuestiones importantes, el residente puede solicitar cambios. El residente no debe permitir que el personal del centro lo presione para firmar el acuerdo de admisión antes de que esté listo para hacerlo. SUGERENCIA: Antes de tomar una decisión sobre la admisión, el residente debe obtener una copia del acuerdo de admisión del centro en el que esté interesado y tomar todo el tiempo necesario para analizarlo. La legislación de California exige a los centros de vida asistida publicar en un lugar visible una copia completa del acuerdo de admisión o explicar cómo se puede obtener. El centro también debe poner a disposición del público copias en blanco del acuerdo, y puede cobrar los gastos de reproducción y envío por correo. SUGERENCIA: Si un acuerdo de admisión resulta tan complejo que no lo puede entender, es aconsejable que intervenga un abogado. El acuerdo de admisión y todos sus adjuntos deberán estar fechados y firmados por el centro y el residente o el representante legal del residente. El centro debe proporcionar El residente debe pedir al centro que le explique los términos o las disposiciones que 3 Admisión en el centro 30 MÁS INFORMACIÓN El Departamento de Servicios Sociales de California ha elaborado un “Manual de acuerdos de admisión para centros residenciales de salud para adultos mayores”. (“Centro residencial de salud para adultos mayores” es el término legal que corresponde a “centro de vida asistida” en este manual). El manual explica la legislación pertinente e incluye un modelo de acuerdo de admisión. El Departamento de Servicios Sociales de California lo identifica como Formulario LIC 604A y se puede descargar desde Internet en www.ccld.ca.gov (opción de búsqueda: “LIC 604A”). una copia del acuerdo al residente o su representante. Una vez firmado el acuerdo de admisión, el centro debe cumplir sus términos y condiciones. SUGERENCIA: Una vez firmado el acuerdo de admisión, el centro debe proporcionar una copia al residente o su representante. Contenidos La legislación exige que los acuerdos de admisión describan los tipos de servicios que ofrecerá el centro y sus costos. El acuerdo también debe incluir los procedimientos relativos a la facturación y el pago, aumentos de precios y reembolsos. Otros contenidos que deben estar presentes en el acuerdo son: Acuerdos de arbitraje Algunos centros de vida asistida requieren que los residentes firmen acuerdos de arbitraje como condición de admisión. El arbitraje es un proceso de resolución de conflictos en el cual un individuo, llamado árbitro, decide si el residente tiene derecho a una indemnización. No involucra jueces ni jurados. Si el residente acepta que el arbitraje sea vinculante, la decisión del árbitro será definitiva y no podrá ser apelada. • Derechos del residente. • Servicios ofrecidos en el centro por otro profesional o empresa, como manicuras o pedicuras. • Condiciones de desalojo, requisitos de notificación y procedimientos de apelación. • Políticas de visitas. • Condiciones de extinción del acuerdo. Si el residente acepta que el arbitraje sea vinculante, la decisión del árbitro será definitiva y no podrá ser apelada. • Reglas y políticas del centro. • Derecho del residente de aceptar o rechazar un tratamiento médico y establecer directivas anticipadas de atención médica, como un poder para atención médica. SUGERENCIA: Se recomienda que los residentes no firmen acuerdos de arbitraje. El arbitraje tiene ventajas y desventajas, y cualquier decisión al respecto debe hacerse sólo después de consultar a un abogado. Si el arbitraje • Políticas sobre robos y extravíos. • Procedimientos para elevar reclamos o quejas. 31 3 Admisión en el centro seguro de ingreso suplementario (SSI) o reciba servicios a través del Programa de exención de vida asistida de Medi-Cal. (Ver Capítulo 2, páginas 22–24). Puede cobrar un precio fijo por todos los servicios, un precio fijo para los servicios básicos y un monto adicional por otros servicios, o precios variables según las necesidades de servicio del residente. Si un centro desea establecer precios variables, dichos precios se deben especificar en el acuerdo de admisión. Por ejemplo, un acuerdo de admisión puede especificar precios que varíen según las necesidades de asistencia del residente. Generalmente, dichos acuerdos establecen un monto fijo para un paquete básico de servicios y costos adicionales por otros servicios. El futuro residente debe tener cuidado con los acuerdos de admisión que no explican los casos concretos en los que se establecen costos adicionales o tienen una redacción imprecisa. El residente debe evitar cualquier acuerdo de admisión que le dé al centro un amplio margen de discrecionalidad para decidir en qué caso las necesidades de asistencia del residente permiten al centro desplazar los costos del residente de un nivel de precios a otro. es la mejor opción, los residentes pueden tomar esa decisión luego de que surja una controversia. Los residentes no tienen que renunciar a sus derechos con antelación. Disposiciones de pago Algunos acuerdos de admisión describen adecuadamente los montos a pagar, y otros no. La legislación de California requiere que los acuerdos de admisión incluyan información detallada sobre las disposiciones de pago. El futuro residente debe tener cuidado con los acuerdos de admisión que no explican los casos concretos en los que se establecen costos adicionales o tienen una redacción imprecisa. Servicios y costos En general, un centro de vida asistida puede fijar un precio para los servicios básicos y opcionales de la manera que lo desea a menos que el residente sea beneficiario del 3 Admisión en el centro Tenga en cuenta que ningún acuerdo de admisión puede negar al residente los servicios 32 El centro no puede aumentar la cuota del residente debido a un cambio en sus necesidades de asistencia a menos que dicho aumento haya sido contemplado en el acuerdo de admisión. requeridos por la legislación estatal. (Ver Capítulo 4, páginas 42– 47). La legislación sólo otorga a los centros opciones sobre la forma de cobro de los servicios a los residentes. Recuerde también que los precios pueden variar según el nivel de servicios sólo si se establecen en el contrato de admisión. Si el acuerdo no prevé precios variables, el centro no podrá imponer costos adicionales por servicios específicos que el residente requiera. Si el residente es beneficiario del SSI, las regulaciones estatales prohíben al centro cobrar más que el monto de ingresos del SSI, en la actualidad $1,003 al mes. (Para obtener información actualizada sobre los montos de ingresos del SSI, visite el sitio de Bet Tzedek: www.bettzedek.org/resources). Aumentos de precios La legislación de California permite que los centros de vida asistida aumenten sus precios y los exime de la aplicación de las regulaciones locales pertinentes sobre control de precios de alquileres. Sin embargo, los centros deben notificar previamente los aumentos de precios. El centro debe notificar por escrito con una antelación mínima de 60 días cualquier aumento en los precios de sus servicios. Dicha notificación debe incluir el importe del aumento, la razón del aumento y una descripción general de los costos adicionales. Cobro de gastos de preadmisión La legislación estatal permite a los centros de vida asistida cobrar gastos de preadmisión para cubrir costos tales como la realización de una evaluación, la obtención de historias clínicas y la creación de archivos. El centro debe presentar por escrito al residente un detalle de todos los gastos de preadmisión. Los gastos de preadmisión no serán aplicables si el residente es beneficiario del SSI. El centro no puede aumentar la cuota del residente debido a un cambio en sus necesidades de asistencia a menos que dicho aumento haya sido contemplado en el acuerdo de admisión. En ese caso, el centro deberá notificar por escrito al residente o al responsable del residente dentro de los dos días siguientes al momento en que haya comenzado a ofrecer los servicios necesarios para el nuevo nivel de asistencia. La notificación deberá incluir una explicación detallada de los servicios y costos adicionales. Además, el centro deberá devolver la totalidad del cobro de gastos de preadmisión si el futuro residente decide vivir en otro lugar antes de que el centro complete su evaluación del estado de salud del residente o si el centro no formula una declaración por escrito de los gastos de preadmisión y las condiciones de reembolso. De lo contrario, el centro podrá conservar al menos $500 del cobro de gastos de preadmisión, junto con los siguientes porcentajes de cualquier monto superior a $500: 33 3 Admisión en el centro • 20% si el futuro residente decide vivir en otro lugar luego de que el centro haya completado la evaluación de preadmisión o si el residente se retira del centro por cualquier motivo durante el primer mes (80% de reembolso para el residente). • 40% si el residente se retira del centro por cualquier motivo durante el segundo mes (60% de reembolso para el residente). POSIBLES DIFICULTADES ENCONTRADAS EN LOS ACUERDOS DE ADMISIÓN • 100% si el residente se retira del centro por cualquier motivo después del tercer mes (0% de reembolso para el residente). • 60% si el residente se retira del centro por cualquier motivo durante el tercer mes (40% de reembolso para el residente). Depósito de garantía contra daños Aunque el centro puede requerir el cobro de gastos de preadmisión, no puede responsabilizar financieramente a los residentes por los daños provocados al centro. La legislación de California prohíbe que el centro de vida asistida exija un depósito de garantía por daños. Asimismo, prohíbe que el centro cobre los gastos de limpieza de la unidad una vez que el residente se haya retirado. La limpieza es considerada un servicio básico y será suministrada automáticamente por todos los centros. Algunos acuerdos de admisión contienen disposiciones que no están permitidas por la ley. Preste especial atención a los acuerdos que: • Eximen al centro de responsabilidad por la seguridad de los residentes o custodia de sus pertenencias (disposición ilegal). • No explican los tipos de cuidados que centro puede y no puede proporcionar. • Son imprecisos sobre las circunstancias que justifican un precio mayor en los acuerdos con los niveles de precios variables. SUGERENCIA: Si el acuerdo de admisión no limita los reembolsos, solicite el reembolso total de los días no utilizados. • Exigen un depósito de garantía o el pago de gastos de limpieza. Contratos de asistencia continua y contratos de asistencia vitalicia • Exigen un preaviso de más de 30 días por parte del residente acerca de su decisión de abandonar el centro. En ciertas circunstancias, es posible que los acuerdos de admisión exijan al nuevo residente la entrega de la mayoría o de la totalidad de sus ahorros al centro. Los contratos de asistencia continua (continuing care contract) pueden exigir al residente el pago de una gran suma de dinero por una estadía de más de un año en el centro de vida asistida. • Niegan el reembolso al residente cuando éste se retira del centro antes del transcurso de los días que ya están pagos. 3 Admisión en el centro 34 ONSULTE A C LOS EXPERTOS— REEMBOLSOS asistida pueden ofrecer contratos de asistencia continua o vitalicia sólo con la aprobación del Departamento de Servicios Sociales de California. Si se le ofrece un contrato de asistencia continua al futuro residente, éste deberá solicitar al centro dicha aprobación estatal. Mi marido se fue del centro de vida asistida a mediados de mes, pero había pagado hasta fin de mes. ¿Tenemos derecho a un reembolso? No necesariamente. La legislación de California dispone que los acuerdos de admisión deben establecer las condiciones de reembolso, pero que no requiere que los centros otorguen reembolsos a menos que el residente fallezca antes de que los días pagos hayan transcurrido. MÁS INFORMACIÓN Las comunidades de asistencia para adultos mayores (Continuing Care Retirement Community, CCRC) están reguladas principalmente por el Departamento de Servicios Sociales de California (www.calccrc.ca.gov). Las CCRC que operan asilos de adultos mayores y convalecientes especializados también deben estar autorizados por el Departamento de Salud Pública de California, División de Licencias y Certificación (www.cdph.ca.gov/ programs/LnC). Para obtener más información sobre las CCRC, visite el sitio de la Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California: www.canhr.org/CCRC. Si el centro no menciona las condiciones de reembolso en el acuerdo de admisión, el residente podrá argumentar que el mismo está obligado a pagar un reembolso por todos los días pagos pero no utilizados. Del mismo modo, los contratos de asistencia vitalicia (life care contract), un tipo de contrato de asistencia continua, pueden exigir al nuevo residente la entrega de la mayoría o de la totalidad de sus ahorros por permanecer en el centro durante el resto de su vida. El centro sólo puede ofrecer un contrato de asistencia vitalicia si opera un asilo de adultos mayores y convalecientes adyacente. El contrato de asistencia vitalicia debe ofrecer al residente todos los niveles necesarios de atención, que incluye el servicio de enfermería para adultos mayores. SUGERENCIA: El residente puede cancelar un contrato de asistencia continua por cualquier motivo o sin motivo alguno dentro de los 90 días posteriores a su ingreso. Los contratos de asistencia vitalicia son ofrecidos por muchos centros relacionados con confesiones religiosas u organizaciones sin fines de lucro. En cualquier caso, los centros de vida Cancelación del contrato de asistencia continua Los residentes pueden cancelar un contrato de asistencia continua si cambian de opinión 35 3 Admisión en el centro luego de firmar, pero sólo si lo hacen mediante notificación escrita dentro de los 90 días posteriores a su ingreso. Después del período inicial de 90 días, los derechos de cancelación quedan sujetos a las disposiciones del propio contrato. RECURSOS Contratos de asistencia continua: Ventajas y desventajas El contrato de asistencia continua puede resultar adecuado para algunas personas, pero para otras no. En general no firman un contrato de asistencia continua porque el contrato en sí les resulta favorable sino porque quieren ser admitidos en el centro, y en especial si se trata de un centro administrado por una confesión religiosa o una organización sin fines de lucro. La admisión a estos centros también trae la tranquilidad de que las necesidades de atención a largo plazo pueden ser atendidas en un mismo lugar, aliviando la preocupación de ser una carga para la familia y amigos. Instituciones Como ventaja, este contrato ofrece al residente la posibilidad de disminuir sus preocupaciones financieras. Un pago significativo puede cubrir prácticamente todos los gastos del residente. Además, los contratos de asistencia continua pueden contribuir a una buena causa, como ser la iglesia o la organización sin fines de lucro que el residente prefiera. Durante el período inicial de 90 días, los centros no necesitan un motivo para cancelar un contrato de asistencia continua. Luego, sin embargo, el centro requerirá una “causa justa y suficiente” para cancelar el contrato. Por otro lado, tiene la desventaja de estar diseñado para personas con recursos suficientes para pagar una cuota de ingreso considerable, a menudo financiada por la venta de su vivienda. Es posible que prive a los residentes de la mayoría de sus ahorros por adelantado, sin garantía de que el centro seguirá siendo solvente. Al margen de que el contrato sea cancelado por el residente o el centro, en general el residente debe recibir un reembolso de la diferencia entre la cantidad de dinero que haya pagado a la instalación y el costo total del servicio de asistencia del residente desde su admisión hasta la fecha de cancelación. 3 Admisión en el centro El residente puede cancelar un contrato de asistencia continua por cualquier motivo—o sin ningún motivo—dentro de los 90 días posteriores a su ingreso. 36 Para obtener más información sobre los temas tratados en este capítulo, póngase en contacto con las siguientes instituciones, o consulte los recursos impresos y electrónicos disponibles y las fuentes legales en las que se basa esta información. • Bet Tzedek Legal Services: www.bettzedek.org, (323) 939-0506. • Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org, (800) 474-1116. • Departamento de Servicios Sociales de California (California Department of Social Services, CDSS), División de Licencias de Asistencia Comunitaria (Community Care Licensing Division, CCLD): www.ccld.ca.gov, (916) 657-2592. (Para obtener los números de teléfono de las Oficinas Regionales, consulte el Apéndice B). • Programa Ombudsman de asistencia a largo plazo de California (Long-Term Care Ombudsman Program, LTCOP): www.aging.ca.gov/programs (opción de búsqueda: “LTCOP”), línea CRISIS (800) 231-4024. (Para obtener los números de teléfono de los Programas Ombudsman locales, consulte al Apéndice A). Publicaciones Electrónicas • Ficha de datos RCFE “Acuerdos de admisión” de la Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org/factsheets. • Ficha de datos RCFE “Derechos de los residentes, centros residenciales de salud para adultos mayores” de la Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org/factsheets. • Ficha de datos RCFE “Reintegros” de la Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org/factsheets. • “Manual de acuerdos de admisión para centros residenciales de salud para adultos mayores” (Guide to Admission Agreements for Residential Care Facility for the Ederly) (Formulario LIC 604A) del Departamento de Servicios Sociales de California (California Department of Social Services, CDSS): www.ccld.ca.gov (opción de búsqueda: “LIC 604A”). 37 3 Admisión en el centro • Departamento de Servicios Sociales de California (California Department of Social Services, CDSS), Comunidades de Asistencia para Adultos Mayores (Continuing Care Retirement Communities, CCRC): www.calccrc.ca.gov. Legislación Los temas de este capítulo se fundamentan principalmente en el Título 42 del Código de los Estados Unidos, artículo 3604; Código gubernamental de California, artículo 12955; Código de salud y seguridad de California, artículos 1569.147, 1569.154, 1569.651, 1569.655, 1569.657, 1569.80, 1569.880-1569.888 y 1770-1793.62; Título 22 del Código de ordenamientos de California, artículos 87456, 87457, 87467 y 87507. 3 Admisión en el centro 38 CAPÍTULO 4 CALIDAD DE LA ASISTENCIA CALIDAD DE LA ASISTENCIA La legislación de California requiere que los centros de vida asistida proporcionen a los residentes asistencia personalizada. La calidad de la atención recibida por los residentes depende de una variedad de factores. Los factores mensurables incluyen el numero y las cualificaciónes del personal y la cantidad de dinero invertido en la atención de los residentes. La calidad de la asistencia también depende de factores menos tangibles, como ser la actitud del personal y el ambiente general del centro. Reunión sobre el plan de asistencia Con anterioridad o dentro de las dos semanas posteriores a la admisión del residente, el centro debe organizar una reunión con el residente, el representante del residente, el personal que corresponda del centro y un representante de la agencia de atención de la salud a domicilio involucrada en la atención del residente. Durante la reunión, los participantes preparan un informe escrito de los cuidados que el residente recibirá en el centro y las preferencias del residente con respecto a los servicios que se le prestarán. Si el residente tiene un médico de cabecera, la institución debe enviar el plan de asistencia a ese médico. Sé que el centro evaluó a mi madre antes de que ella fuese admitida mediante una evaluación previa, ¿pero deben supervisar su estado de salud después de la admisión? Este capítulo describe el proceso de planificación de la asistencia, servicios específicos y derechos afines de los residentes. Proceso de planificación de la asistencia Los residentes de centros de vida asistida tienen derecho a recibir una buena atención. Con ese propósito, los residentes deben tener un rol activo en el proceso de planificación de la asistencia. Dicha planificación incluye la evaluación y el seguimiento del estado de salud del residente, la preparación de un plan de asistencia y la participación de las principales partes involucradas en conferencias periódicas sobre asistencia. centro puede satisfacer las necesidades de asistencia del residente. El centro debe evaluar y preparar una evaluación escrita y conservar los registros de la evaluación y los documentos respaldatorios. Con el propósito de recibir una buena atención, los residentes deben tener un rol activo en el proceso de planificación de la asistencia. La evaluación debe incluir información sobre el residente, como ser: • Antecedentes médicos. • Estado mental. Evaluación previa a la admisión Se requiere que el centro de vida asistida lleve a cabo una evaluación del posible residente antes de la admisión para determinar si el 4 Calidad de la asistencia de reembolso en el acuerdo de admisión. ONSULTE A C LOS EXPERTOS— EVALUACIÓN POSTERIOR A LA ADMISIÓN Los centros de vida asistida deben conocer los cambios en el estado físico, mental y emocional de cada residente. El centro debe reevaluar al residente y actualizar la evaluación tantas veces como sea necesario para identificar los cambios significativos y mantener la evaluación actualizada. Como mínimo, las actualizaciones deben incluir problemas físicos y traumas emocionales como la muerte de un familiar. Los cambios significativos deben ser comunicados al médico del residente y, de ser necesario, a un familiar cercano o amigo del residente. Por ejemplo, si un residente prefiere desayunar en la cama y bañarse en la noche, su plan de asistencia debe tener en cuenta sus preferencias y establecer que se le servirá el desayuno en su habitación por la mañana y tomará tres baños a la semana después de la cena. El centro debe organizar reuniones adicionales sobre el plan de asistencia siempre que haya habido un cambio significativo en el estado de salud del residente o por lo menos una vez cada 12 meses para asegurarse de que el plan de asistencia escrito esté actualizado. Sin embargo, tenga en cuenta que los centros de vida asistida no son de carácter médico. La mayoría del personal no tiene la formación médica necesaria para identificar los cambios en el estado de salud del residente. Por lo tanto, las visitas de rutina al médico son esenciales. SUGERENCIA: Un plan de asistencia personalizado puede ser una herramienta muy valiosa para mejorar la atención y la calidad de vida del residente. No permita que el centro convierta la planificación • Preferencias, intereses y actividades. • Capacidad para realizar tareas diarias de rutina. 40 El centro puede cobrar la evaluación, pero sólo si se dan a conocer el monto y las condiciones 41 4 Calidad de la asistencia de la asistencia en un proceso sin sentido. Asegúrese de que el plan de asistencia refleje las necesidades y preferencias del residente y de que el centro proporcione el cuidado que se especifica en el plan. Solicite una copia del plan de asistencia y revíselo detalladamente. Si el plan de asistencia no resulta adecuado, solicite una reunión para proceder a su revisión y actualización. posible, la independencia y la autonomía de todas las personas admitidas en el centro para recibir asistencia”. La legislación de California establece las normas de atención, los servicios y los derechos afines de los residentes, y contempla la totalidad de la asistencia, desde las actividades de la vida diaria y los cuidados paliativos hasta el horario de visita. El centro debe proporcionar servicios que “continúen y promuevan, en la medida de lo posible, la independencia y la autonomía de todas las personas admitidas en el centro para recibir asistencia”. Servicios específicos y derechos de los residentes En general, el centro de vida asistida debe permitir a sus residentes llevar una vida tan activa y satisfactoria como sea posible. El centro debe proporcionar servicios que “continúen y promuevan, en la medida de lo SERVICIOS BÁSICOS Todos los centros de vida asistida deben proporcionar los siguientes servicios básicos: • Atención, supervisión y observación. MÁS INFORMACIÓN Para obtener más información acerca de los derechos de los residentes, consulte la ficha de datos “Derechos de los residentes, centros residenciales de salud para adultos mayores” de la Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California en el sitio www.canhr.org/factsheets, y el formulario “Derechos personales, centros residenciales de salud para adultos mayores” del Departamento de Servicios Sociales de California, División de Licencias y Certificación en el sitio www. ccld.ca.gov (opción de búsqueda: “LIC 613C”). 4 Calidad de la asistencia • Alojamiento seguro y saludable. • Tres comidas diarias y refrigerios. • Asistencia en actividades de la vida diaria, tales como vestirse, tomar una ducha e ir al baño. • Actividades sociales y recreativas. • Asistencia en la obtención de atención médica y odontológica, y gestión del transporte para recibir dicha atención y volver al centro. Actividades de la vida diaria Los centros de vida asistida deben brindar a 42 sus residentes la asistencia necesaria en las actividades de la vida diaria. Esta asistencia debe basarse en la evaluación del residente y el plan de asistencia. A continuación se enumeran actividades comunes de la vida diaria: juegos, ejercicios, clases educativas y acceso a actividades comunitarias, tales como prácticas religiosas, conciertos y obras de teatro. Movilización Una persona que no puede darse vuelta en la cama, acostarse o levantarse de la cama, o caminar sin ayuda puede alojarse en un centro de vida asistida si el centro cumple con ciertos requisitos. Los requisitos están diseñados para permitir a los residentes con movilidad reducida ingresar en un centro de vida asistida en lugar de verse obligados a vivir en un asilo de adultos mayores y convalecientes. Los requisitos también ayudan a garantizar la salud y la seguridad de los residentes. • Bañarse. • Vestirse. • Comer. • Higienizarse. • Ir al baño. • Acostarse o levantarse de la cama, sentarse o levantarse de una silla o silla de ruedas. • Caminar. Los requisitos incluyen: • Notificar al Departamento de Servicios Sociales de California (CDSS) y obtener la aprobación de medidas de protección contra incendios. Programa de actividades Los centros de vida asistida deben organizar actividades que hagan lo más íntegra posible la vida de cada residente. Las actividades deben promover la socialización entre los residentes y posibilitarles el contacto con eventos ajenos al centro. El centro también debe ofrecer programas de actividades especiales para satisfacer las necesidades y las limitaciones de los residentes que padecen demencia. • Notificar a la autoridad local de control de incendios. • Capacitación del personal. Los requisitos también comprenden otras medidas de seguridad. Por ejemplo, un residente que no puede caminar sin ayuda debe vivir en una habitación no ambulatoria, que en general se encuentra en el primer piso cerca de una salida de modo tal que el residente pueda ser trasladado fácilmente fuera del centro en caso de incendio u otra emergencia. Los centros de vida asistida deben organizar actividades que hagan lo más íntegra posible la vida de cada residente. Los centros deben poner a disposición de los residentes una serie de actividades planificadas. Algunos ejemplos incluyen debates grupales, actividades artísticas, artesanías, música, Habitaciones y baños Las habitaciones deben ser lo suficientemente 43 4 Calidad de la asistencia Atención de casos de demencia Un centro de vida asistida puede admitir o retener a un residente con demencia sólo si cumple con las regulaciones específicas sobre demencia relacionadas con el personal, su capacitación, las medidas de protección contra incendios, y otras medidas de seguridad. Estas regulaciones requieren una evaluación médica anual, una supervisión adecuada, una mayor seguridad en la planta, y un programa de actividades adecuado. amplias para facilitar el tránsito entre camas, muebles y dispositivos de asistencia, como sillas de ruedas y andadores, y su cómoda utilización. Sólo dos residentes pueden dormir en una habitación. Es posible que los residentes puedan disponer de habitaciones individuales, pero en general deben pagar una cuota mensual más alta. Los baños deben estar ubicados de manera conveniente, y se debe asegurar la privacidad en los tocadores, los baños y las duchas. Los centros deben proporcionar al menos un sanitario y un lavabo por cada seis residentes. El centro también debe proporcionar al menos una bañera o ducha por cada diez residentes. Los centros de vida asistida deben proporcionar una cantidad suficiente de personal para apoyar el desarrollo físico, social, emocional, la seguridad y las necesidades de atención de salud de cada residente con demencia. En centro también debe contar con un programa de actividades que responda a las necesidades y las limitaciones de los residentes con demencia. Control de esfínteres Los centros de vida asistida deben asegurarse de que los residentes con incontinencia permanezcan higienizados y secos. El residente debe ser evaluado regularmente para asegurarse de que la piel no se esté agrietando. Si corresponde, se debe iniciar un programa de capacitación en control de esfínteres. Los residentes deben contar con asistencia para ir al baño cuando sea necesario. El personal del centro no puede usar los protectores para adultos o los catéteres urinarios para su conveniencia en lugar de prestar asistencia a los residentes al momento de ir al baño. Si el centro anuncia o promociona la atención especializada de casos de demencia, deberá describir los aspectos especiales relacionados con la demencia en su plan de operaciones. El acuerdo de admisión debe informar al residente o su representante legal que dichos aspectos están descritos en el plan de operaciones, que a su vez se encuentra disponible a solicitud de la parte interesada. El centro también debe asegurarse de que el personal se encuentre debidamente capacitado para prestar asistencia a los residentes con demencia. Los centros de vida asistida deben asegurarse de que los residentes con incontinencia permanezcan higienizados y secos. SUGERENCIA: No asuma que un centro especializado en demencia se encuentra mejor equipado para atender a 4 Calidad de la asistencia 44 ONSULTE A C LOS EXPERTOS— SEGURIDAD PERIMETRAL para la atención de casos de demencia del centro y realice las preguntas que considere adecuadas. Mi esposa padece demencia y con frecuencia intenta salir del edificio. ¿El centro de vida asistida puede evitar que lo haga? Comidas Los centros de vida asistida deben ofrecer a los residentes al menos tres comidas al día. Entre la cena y el desayuno de la mañana siguiente no puede haber más de 15 horas. El servicio de comida a la habitación se debe proporcionar al residente en caso de ser necesario. Algunos centros de vida asistida tienen la aprobación del Departamento de Servicios Sociales y de la autoridad local de control de incendios para utilizar equipos especializados, como un sistema de cierre de puertas o portones de salida para evitar que los residentes salgan del edificio. Las comidas deben cumplir con los requerimientos nutricionales e incluir una variedad adecuada de alimentos. También deben planificarse teniendo en cuenta el origen cultural y religioso de los residentes y sus hábitos alimenticios. Un residente puede ser admitido en un centro con tal seguridad perimetral sólo si es alojado en el centro por un tutor debidamente autorizado por ley o si el residente acepta vivir en el centro. Si es necesario, el centro debe ofrecer comidas que cumplan con prescripciones médicas. El centro debe cortar o triturar los alimentos en caso de que el residente tenga dificultad para tragar. También se requiere que el centro proporcione refrigerios entre comidas a los residentes a menos que estén prohibidos o restringidos por prescripción médica. Algunos otros centros de vida asistida utilizan un sistema de puertas que retrasa pero no impide la salida de un residente del edificio. Este sistema notifica electrónicamente al personal del centro cuando un residente está intentando abandonar el edificio. Después de haber sido notificado, el personal puede tratar de convencer al residente de permanecer en el edificio, pero no puede evitar que el residente salga del mismo. Las comidas deben planificarse teniendo en cuenta el origen cultural y religioso de los residentes y sus hábitos alimenticios. Cuidados paliativos Las personas que han sido declaradas enfermos terminales por su médico pueden vivir en un centro de vida asistida, pero sólo si se cumplen ciertas condiciones. residentes que padecen este trastorno. La legislación estatal establece estándares de especialización que son relativamente limitados. Consulte la planificación 45 4 Calidad de la asistencia • El centro debe obtener la aprobación del Departamento de Servicios Sociales para atender a residentes con enfermedades terminales. centros de vida asistida admitan y retengan a residentes que tengan necesidades importantes de atención de la salud. En general, este tipo de residente puede vivir en un centro de vida asistida si el residente (1) es capaz de atender por sí mismo su trastorno de salud o (2) recibe los servicios de salud necesarios por parte de un profesional debidamente especializado (appropriately skilled professional, ASP). • El residente debe contratar el servicio de cuidados paliativos que será provisto por una agencia de cuidados paliativos certificada por Medicare. • El centro debe ser capaz de trabajar con la agencia de cuidados paliativos para proporcionar los servicios necesarios al residente. En la mayoría de los casos, esto significa que un enfermero o un auxiliar de enfermería es suministrado por una agencia de atención de la salud a domicilio y contemplado por la cobertura de Medicare del residente. Una agencia de atención de la salud a domicilio puede proporcionar atención médica al residente, siempre y cuando exista un acuerdo suficiente entre la agencia y el centro, y el centro es capaz de proporcionar asistencia de apoyo y supervisión. • La agencia de cuidados paliativos y el centro deben preparar un plan para la atención del residente. • Los compañeros de habitación del residente deben estar de acuerdo en permitir que los proveedores de cuidados paliativos ingresen en la habitación. SUGERENCIA: Es posible que la legislación MÁS INFORMACIÓN actual de California no proporcione una protección adecuada a los residentes que necesitan atención médica, ya que sólo establece algunos requisitos específicos para la prestación de atención médica. Los residentes que requieren servicios médicos significativos pueden llegar a ser admitidos en centros deficientes, con poca o ninguna supervisión de atención médica por parte del estado. El manual informativo sobre cuidados paliativos, publicado por Medicare, “Medicare Hospice Benefits” (Medicare y los beneficios del cuidado para desahuciados) se encuentra disponible en el sitio www.medicare.gov (opción de búsqueda: “Medicare hospice benefits”/ “Medicare y los beneficios del cuidado para desahuciados”) o comuníquese al 1-800-MEDICARE (633-4227). Medicamentos Dado que los centros de vida asistida no tienen licencia para proporcionar atención médica, la legislación de California dispone que los Atención médica La legislación de California permite que los 4 Calidad de la asistencia 46 ALGUNOS EJEMPLOS DE SERVICIOS MÉDICOS QUE PUEDEN SER OFRECIDOS EN LOS CENTROS DE VIDA ASISTIDA MEDIANTE PROFESIONALES DEBIDAMENTE ESPECIALIZADOS (ASP) SON: ONSULTE A C LOS EXPERTOS— ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS POR PARTE DEL RESIDENTE Mi marido tiene que tomar medicación para el corazón dos veces al día, pero se olvida de hacerlo. ¿Es seguro que el centro le administre los medicamentos a pesar de no contar con personal médico? • Terapia de oxígeno o respirador. • Colostomía, ileostomía o cuidado del catéter. Aunque la ley requiere que los residentes de los centros de vida asistida administren por sí mismos sus medicamentos, muchos no están mentalmente capacitados para hacerlo. En la práctica, casi todos los centros almacenan y administran los medicamentos. Aunque la medicación administrada en los centros de vida asistida es en general menos potente que la administrada en los asilos de adultos mayores y convalecencia, puede resultar peligroso para un residente recibir medicamentos fuertes por parte de un empleado con poca o ninguna capacitación. • Atención de la diabetes. • Aplicación de inyecciones. • Atención de úlceras por presión (estadios 1 o 2, solamente). NOTA: Un profesional debidamente especializado debe estar calificado para el servicio que presta y ser supervisado de manera adecuada. residentes deben ser capaces de administrarse sus medicamentos. Sin embargo, el personal del centro puede colaborar con ellos en dicha autoadministración, y debe almacenar de forma segura los medicamentos de los residentes en determinadas circunstancias. Por ejemplo, el centro debe almacenar medicamentos que requieran refrigeración si el residente no tiene su propio refrigerador. El personal del centro que colabora con la administración de medicamentos llevada a cabo por los mismos residentes debe satisfacer requisitos de formación específicos. el centro utilice medicación psicoactiva o antipsicótica como sustituto del cuidado personal. Este uso irregular de medicamentos es conocido como uso de restricciones químicas. El uso indebido de restricciones químicas o medicamentos psicotrópicos puede constituir abuso de adultos mayores. (Ver Capítulo 8, página 89). SUGERENCIA: El uso incorrecto de Cuidado de la salud mental Los centros de vida asistida pueden admitir medicamentos es un problema común en los centros de vida asistida. Es ilegal que 47 4 Calidad de la asistencia personas con limitaciones mentales o emocionales, según la gravedad del estado de salud de la persona. Por otro lado, no pueden admitir personas cuyo comportamiento podría alterar al grupo de residentes o requieren cuidados extraordinarios. RECURSOS Para obtener más información sobre los temas tratados en este capítulo, póngase en contacto con las siguientes instituciones, o consulte los recursos impresos y electrónicos disponibles y las fuentes legales en las que se basa esta información. Instituciones • Bet Tzedek Legal Services: www.bettzedek.org, (323) 939-0506. En algunos casos, el estado mental o emocional de un residente requiere de acondicionamientos especiales. Si una persona es incapaz de responder mentalmente a señales de emergencia, se considera que es no ambulatorio y debe residir en una habitación que haya sido aprobada para uso no ambulatorio por la autoridad local de control de incendios. Si un residente sufre de Alzheimer o una enfermedad similar, puede resultarle beneficioso vivir en un centro que brinde atención especializada a personas con demencia, además de alojarse en las habitaciones no ambulatorias ya mencionadas. con llamadas a pagar, siempre y cuando el centro ofrezca cambio a los residentes para pagar las llamadas locales. Es posible que el centro exija el reembolso de las llamadas de larga distancia, pero sólo si está previsto en el acuerdo de admisión. Registros de los residentes Los centros de vida asistida deben llevar registros completos y actualizados de cada residente. Toda la información y los registros relacionados con los residentes deben ser confidenciales. El centro podrá revelar información confidencial sólo si obtiene previamente el consentimiento por escrito del residente o su representante legal. Temperaturas Los centros deben mantener una temperatura agradable para los residentes en todo momento. Las habitaciones de los residentes deben estar calefaccionadas a, por lo menos, 68 grados y refrigeradas cómodamente entre 78 y 85 grados. El residente puede ajustar su termostato individual en su habitación según su preferencia. Teléfonos La legislación de California requiere que los centros de vida asistida dispongan un teléfono en el establecimiento para que los residentes puedan hacer y recibir llamadas confidenciales. El centro puede satisfacer este requerimiento Visitas En general, los residentes pueden recibir visitas en el centro de vida asistida durante horas razonables del día. El centro debe asegurar que los residentes y las visitas tengan la posibilidad de reunirse en privado, si así lo desean. 4 Calidad de la asistencia • Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org, (800) 474-1116. 48 • Departamento de Servicios Sociales de California (California Department of Social Services, CDSS), División de Licencias de Asistencia Comunitaria (Community Care Licensing Division, CCLD): www.ccld.ca.gov, (916) 657-2592. (Para obtener los números de teléfono de las Oficinas Regionales, consulte el Apéndice B). • Programa Ombudsman de asistencia a largo plazo de California (Long-Term Care Ombudsman Program, LTCOP): www.aging.ca.gov/programs (opción de búsqueda: “LTCOP”), línea CRISIS (800) 231-4024. (Para obtener los números de teléfono de los Programas Ombudsman locales, consulte al Apéndice A). Publicaciones Electrónicas • Ficha de datos RCFE “Evaluación y planificación del cuidado” de la Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org/factsheets. • Ficha de datos RCFE “Derechos de los residentes, centros residenciales de salud para adultos mayores” de la Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org/factsheets. • Centros de Servicios de Medicare y Medicaid (CMS), “Medicare y los beneficios del cuidado para desahuciados” (versión impresa y electrónica): www.medicare.gov (opción de búsqueda: “Medicare hospice benefits”/“Medicare y los beneficios del cuidado para desahuciados”), (800) MEDICARE (633-4227). 49 4 Calidad de la asistencia • “Derechos personales, centros residenciales de salud para adultos mayores” (“Personal Rights, Residential Care Facilities for the Ederly”) del Departamento de Servicios Sociales de California (California Department of Social Services, CDSS), División de Licencias de Asistencia Comunitaria (Community Care Licensing Division, CCLD): www.ccld.ca.gov (opción de búsqueda: “LIC 613C”). Legislación Los temas de este capítulo se fundamentan principalmente en el Código de salud y seguridad de California, artículos 1569.312, 1569.651, 1569.698, 1569.699, 1569.72, 1569.725, 1569.73, 1569.80, 13131 y 13131.5; Código de bienestar público e instituciones de California, artículo 15630 y el Título 22 del Código de ordenamientos de California, artículos 87101, 87202, 87219, 87303, 87307, 87311, 87455-87468, 87505, 87506, 87555, 87606 y 87609-87633 y 87705-87707; Manual del evaluador “Regulación, interpretación y procedimientos de los centros residenciales de salud para adultos mayores” del Departamento de Servicios Sociales de California, secciones 87633 y 87705 (www.ccld.ca.gov/res/pdf/RCFE.pdf). 50 CAPÍTULO 5 DESALOJO DESALOJO Los centros de vida asistida son el hogar de miles de californianos, y la legislación protege en gran medida el derecho de los residentes de permanecer en sus hogares. Este capítulo trata las circunstancias limitadas en las cuales un centro puede desalojar legalmente a un residente. Incluye información acerca de los motivos lícitos e ilícitos de desalojo, los requisitos de notificación, la impugnación del desalojo, las órdenes estatales de traslado y el cierre del centro. 4. Una reevaluación formal establece que las necesidades del residente han cambiado y el centro ya no puede satisfacer esas necesidades. 5. El centro ya no tiene licencia para funcionar como centro de vida asistida. SUGERENCIA: El centro sólo puede exigir el desalojo de un residente si puede probar uno de los cinco motivos. Un residente también puede ser desalojado si “su comportamiento representa una amenaza para la seguridad o la salud mental o física” de sí mismo o de los demás residentes. Motivos lícitos e ilícitos Los residentes de un centro de vida asistida, al igual que los inquilinos de un edificio de apartamentos, por lo general tienen el derecho de permanecer donde están viviendo, aunque el centro prefiera lo contrario. Legalmente, los residentes sólo pueden ser desalojados por razones limitadas, aunque algunos centros traten de hacerlo indebida o ilegalmente. Motivos ilícitos Algunos centros intentan desalojar a los residentes ilícitamente. Un motivo de desalojo es ilícito si no está incluido entre los cinco motivos lícitos mencionados anteriormente. Si el centro está tratando de desalojar a un residente ilícitamente, el residente debe impugnar el desalojo. Motivos lícitos Un centro puede desalojar a un residente únicamente por los siguientes cinco motivos: Algunos ejemplos de motivos ilícitos de desalojo son: • El residente se niega a recibir tratamiento médico. 1. El residente no paga los servicios dentro de los diez días siguientes a la fecha de vencimiento. 2. El residente no cumple con la legislación estatal o local luego de recibir notificación por escrito sobre una presunta violación. • El cuidado del residente se ha convertido en una carga pesada o se ha vuelto demasiado caro. 3. El residente no cumple con las políticas generales del centro establecidas en el acuerdo de admisión. Esas políticas “deben procurar la convivencia de los residentes”. 5 Desalojo • El residente presentó una denuncia contra el centro. • El residente y su familia tienen expectativas irrazonables. 52 ONSULTE A C LOS EXPERTOS— DESALOJOS ILÍCITOS acordó durante la admisión pagar un monto más elevado, ya que no puede cobrar a un beneficiario del SSI una suma superior al monto del SSI. (Para obtener más información acerca del SSI, consulte el Capítulo 2, Pago del servicio de vida asistida, páginas 18–21. También puede visitar el sitio de Bet Tzedek para conocer los montos actuales del SSI: www.bettzedek.org). El centro donde vivo fue vendido recientemente y el nuevo propietario quiere que firme un nuevo acuerdo de admisión. Me negué a firmar y ahora están tratando de desalojarme. ¿Es legal? No. Los nuevos propietarios suelen requerir a los residentes la firma de nuevos acuerdos de readmisión con condiciones desfavorables. Si el nuevo acuerdo de admisión no es beneficioso para usted, no lo firme. El nuevo propietario no puede desalojarlo por negarse a firmar el acuerdo. No es uno de los cinco motivos lícitos de desalojo. El centro no puede desalojar a un beneficiario del SSI por falta de pago por abonar el monto mensual del SSI, aun si el residente acordó durante la admisión pagar un monto más elevado. Protección de residentes con nuevas necesidades de atención La legislación de California establece que un centro puede desalojar a un residente cuyas necesidades de atención han cambiado si el centro ya no puede satisfacer dichas necesidades. Sin embargo, en algunos casos la Ley federal de estadounidenses con discapacidades (Americans with Disabilities Act, ADA), que prohíbe a los centros de vida asistida u otros proveedores de servicios discriminar en razón del estado de salud de la persona, puede prevalecer sobre la legislación estatal. • El residente estaría mejor en otro centro de vida asistida. Protección del beneficiario del seguro de ingreso suplementario Si un residente gasta todos sus ahorros y deja de pagar de manera particular la cuota del centro de vida asistida para comenzar a hacerlo mediante el seguro de ingreso suplementario (SSI), sólo está obligado a pagar el monto mensual del SSI ($1,003 en 2014). La legislación de California establece que “si el residente es beneficiario del SSI, recibirá los servicios básicos o estos serán puestos a su disposición a un valor base, sin costo adicional para el residente”. De acuerdo con la ADA, un residente puede argumentar que el centro debe ofrecer cuidado adicional en lugar de afirmar que no puede satisfacer las necesidades del residente. En otras palabras, el centro no podrá negarse a proporcionar asistencia compleja o cara, siempre y cuando la atención solicitada pueda ser legalmente proporcionada en ese centro. El centro no puede desalojar a un beneficiario del SSI por falta de pago por abonar el monto mensual del SSI, aun si el residente 53 5 Desalojo ONSULTE A C LOS EXPERTOS— DERECHOS DE LOS RESIDENTES CON PROBLEMAS DE SALUD Si el residente considera que el centro puede cuidar de él, pero que simplemente no quiere hacerlo, debe impugnar el desalojo alegando que el centro lo está discriminando en violación de las leyes federales contra la discriminación. El residente también puede presentar un reclamo por discriminación por discapacidad en la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Justicia o el Departamento para la Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California. El cuadro de diabetes de mi marido ha empeorado y ahora tiene que aplicarse inyecciones diarias de insulina. Su centro de vida asistida está tratando de desalojarlo porque dice que sus necesidades de atención han aumentado. ¿Es legal? Es probable que no. Un centro de vida asistida puede admitir y retener a un residente con diabetes si éste es capaz de realizarse su análisis de glucosa y administrar sus propios medicamentos (o cuenta, en este último caso, con la ayuda de un profesional debidamente especializado). Los grupos defensores del sistema de vida asistida citan regularmente las leyes federales contra la discriminación para promover el derecho de asistencia de los residentes con problemas de salud significativos. Sin embargo, por lo general también luchan en contra de leyes estatales que obligan al cuidado de esos mismos residentes. El derecho de asistencia de las personas con discapacidad trae consigo obligaciones legales. Si los centros tienen el derecho de cuidar a residentes que deben aplicarse inyecciones, por ejemplo, no se debe permitir que desalojen a un residente sólo porque éste requiere inyecciones. Requisito de notificación Los centros de vida asistida deben notificar a los residentes por escrito al menos 30 días antes de iniciar la acción judicial de desalojo. Si el residente ha vivido en el centro por más de un año, el preaviso por escrito deberá ser de 60 días. Notificación de desalojo con tres días de anticipación En ocasiones excepcionales, el centro puede notificar al residente sobre el desalojo por escrito con tres días de anticipación. Dicha notificación tendrá lugar sólo si la permanencia del residente en el centro pone en peligro la salud o la seguridad del residente o de los otros residentes y si el centro ha obtenido la aprobación escrita del Departamento de Servicios Sociales de California. California (CDSS) o responder a una acción judicial contra el centro en el corte superior. Presentación de un reclamo ante el CDSS El CDSS puede requerir al centro retirar una notificación de desalojo que no cumple con la legislación estatal, y determinar que el centro no tiene un fundamento legal suficiente para proceder con el desalojo. El CDSS también tiene la facultad de multar al centro por violar las disposiciones legales que contemplan los motivos y procedimientos de desalojo. Asimismo, debe incluir: • Fecha efectiva de desalojo. • Información sobre alternativas de vivienda y cuidado. • Información sobre el derecho del residente de presentar un reclamo ante el Departamento de Servicios Sociales de California (CDSS) en relación con el desalojo. Responder a una acción legal en el corte El residente también puede impugnar el desalojo, sin abandonar el centro y requiriendo al centro que pruebe su caso en juicio. Si el centro le comunica al residente que debe irse, el residente debe presentar un reclamo ante el CDSS e impugnar el desalojo en juicio. • Información de contacto del CDSS y el Ombudsman/defensor de la asistencia del residente a largo plazo. • La siguiente declaración, redactada literalmente: “Con el propósito de desalojar al residente que permanece en el centro aun después de la fecha efectiva de desalojo, el centro residencial de salud para adultos mayores debe iniciar una acción de desalojo ante un tribunal superior y obtener la sentencia escrita firmada por el juez. Si el centro inicia dicha acción, usted debe recibir la notificación de dicha acción junto con una copia de la demanda de desalojo. Luego tendrá el derecho de impugnar el desalojo por escrito en una audiencia convocada a tal efecto”. MÁS INFORMACIÓN Para obtener una interpretación detallada de las políticas y procedimientos de desalojo de California, consulte la Sección 87224 del Manual del evaluador, “Regulación, interpretación y procedimientos de los centros residenciales de salud para adultos mayores”, del Departamento de Servicios Sociales de California (http://www.ccld.ca.gov/res/ pdf/RCFE.pdf). El Manual del evaluador proporciona orientación valiosa sobre la posición del estado en asuntos de desalojo. Cómo impugnar un desalojo La notificación de desalojo debe incluir al menos uno de los cinco motivos lícitos de desalojo mencionados anteriormente, junto con 5 Desalojo los hechos específicos del caso para permitir al residente determinar la fecha, el lugar, y los testigos del incidente que fundamentan la decisión de desalojo del centro. 54 El residente puede impugnar un desalojo de dos maneras: presentando un reclamo ante el Departamento de Servicios Sociales de 55 5 Desalojo SUGERENCIA: Los residentes que necesiten desalojo debido a que el proceso judicial es costoso y requiere mucho tiempo. Además, en general el residente resulta ser la parte vencedora cuando impugna un desalojo en juicio. colaboración para presentar reclamos ante el CDSS pueden comunicarse con la oficina del Ombudsman local. (Para obtener los números de teléfono de los Programas Ombudsman locales, consulte el Apéndice A). Si un centro decide elevar el caso a juicio, el residente recibirá una notificación sobre el inicio de la acción en su contra junto con la demanda de desalojo. Una vez que el residente recibe la notificación y la demanda, éste debe contestar la demanda ante el tribunal en un plazo de cinco días. El residente además deberá enviar una copia de su contestación al centro. 5 MOTIVOS DE DESALOJO 1. E l residente no paga los servicios dentro de los 10 días siguientes a la fecha de vencimiento. 2. E l residente no cumple con las leyes luego de recibir notificación por escrito sobre una violación. Una vez que el residente recibe la notificación y la demanda, éste debe contestar la demanda ante el tribunal en un plazo de cinco días. 3. E l residente no cumple con las políticas del centro. Cuando el tribunal ha recibido la demanda y la contestación del residente, el tribunal notificará al residente y al centro la fecha y la hora del juicio. En el juicio, el juez decidirá si el residente puede ser desalojado. 4. E l centro ya no puede satisfacer las nuevas necesidades de asistencia del residente. 5. E l centro ya no tiene licencia para funcionar como tal. SUGERENCIA: Si un residente recibe la notificación y la demanda de desalojo debe consultar inmediatamente a un abogado experto en la materia. Si el residente considera que ninguno de los cinco motivos de desalojo es aplicable, puede negarse a abandonar el centro. El centro se verá obligado entonces a desistir del desalojo o probar uno de esos cinco motivos en juicio. Orden de reubicación del residente emitida por el Departamento de Servicios Sociales de California SUGERENCIA: Muchas de las acciones de El Departamento de Servicios Sociales de California (CDSS) puede ordenar a un centro de vida asistida que reubique a un residente si el estado considera que el residente tiene desalojo que se inician son infundadas. Si un residente se niega a abandonar el centro, los centros a menudo desisten del 5 Desalojo 56 ONSULTE A C LOS EXPERTOS— READMISIÓN DEL RESIDENTE LUEGO DE HABER ESTADO INTERNADO EN EL HOSPITAL un problema de salud que no puede ser atendido adecuadamente por el centro. El estado también puede ordenar su reubicación inmediata si cree que el estado de salud del residente pone en peligro su seguridad. Soy residente de un centro de vida asistida, y me van a someter a una cirugía de reemplazo de rodilla el próximo mes. Si necesito atención adicional después de la internación, ¿puedo regresar al centro? Si el estado considera que el estado de salud del residente no representa un peligro inmediato, debe notificar por escrito al centro, al residente y al representante del residente acerca de la propuesta de reubicación y el derecho de apelar dicha propuesta. Un centro de vida asistida no puede negarse a readmitir a un residente después de una internación en el hospital a menos que el residente requiera servicio de enfermería especializada las 24 horas y haya sido desalojado a través del procedimiento legal pertinente. Cómo impugnar la decisión de reubicación del residente Si el estado no ordenó la reubicación inmediata, el residente o el representante del residente podrán apelar por escrito la orden de reubicación. El escrito de apelación debe ser presentado al centro dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la orden por parte del residente o su representante. El centro debe enviar luego el escrito de apelación al CDSS. El CDSS debe analizarlo y dictar una resolución dentro de los 30 días siguientes a la primera notificación enviada al residente. Si el centro estima que un residente necesita mayor nivel de atención y que no puede satisfacer las nuevas necesidades del residente, el centro debe realizar una reevaluación formal y cumplir con todos los requisitos relacionados con el proceso de desalojo. Esto incluye notificar al residente sobre la decisión de desalojo, iniciar la acción de desalojo y obtener la orden de desalojo escrita firmada por el juez. Si la salud del residente mejora durante el período de notificación del desalojo y ya no necesita un mayor nivel de atención, el centro debe retirar la notificación de desalojo y permitir que el residente regrese al centro. Además, el residente puede negarse a obedecer la orden de reubicación, incluso una orden que requiera su reubicación inmediata. El estado puede penalizar al centro pero no tiene autoridad directa sobre el residente. 57 5 Desalojo ONSULTE A C LOS EXPERTOS— ¿DEBO IMPUGNAR LA ORDEN DE REUBICACIÓN? MÁS INFORMACIÓN La Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR) y Bet Tzedek han promovido el dictado de leyes que establezcan derechos y medidas de protección en materia de reubicación de residentes que participan en el cierre del centro. Para obtener más información, consulte la ficha de datos de la CANHR “Cierre de los RCFE: Derechos y Protección de los Residentes” en www.canhr.org/factsheets. El centro de vida asistida sólo me dijo que había recibido una orden del Departamento de Servicios Sociales de California para reubicar a mi esposa. Ella está más enferma ahora que cuando fue admitida en el centro, pero es su hogar. ¿Debo impugnar la orden? Debe apelar la orden de reubicación sólo si considera que la orden es un error. Su esposa no se beneficiará si permanece en un centro que no pueda atender adecuadamente sus problemas de salud. RECURSOS Para obtener más información sobre los temas tratados en este capítulo, póngase en contacto con las siguientes instituciones, o consulte los recursos impresos y electrónicos disponibles y las fuentes legales en las que se basa esta información. Instituciones • Bet Tzedek Legal Services: www.bettzedek.org, (323) 939-0506. • Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org, (800) 474-1116. • Departamento para la Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California (Department of Fair Employment and Housing, DFEH): www.dfeh.ca.gov. • Departamento de Servicios Sociales de California (California Department of Social Services, CDSS), División de Licencias de Asistencia Comunitaria (Community Care Licensing Division, CCLD): www.ccld.ca.gov, (916) 657-2592. (Para obtener los números de teléfono de las Oficinas Regionales, consulte el Apéndice B). Cierre del centro En general, cuando cierran un centro de vida asistida por razones de negocios o pierde su licencia para funcionar como tal, es necesario tomar todas las medidas razonables para trasladar a los residentes de manera segura y minimizar el trauma del traslado. Estas medidas incluyen una notificación escrita enviada con 60 días de anticipación, la planificación y asistencia en la reubicación, y el reembolso de ciertos gastos mensuales y de admisión previa. Si el centro viola los derechos del residente al momento del cierre del centro, el residente puede presentar una demanda y ser indemnizado por daños y perjuicios, costos del juicio y honorarios de los abogados. • Programa Ombudsman de asistencia a largo plazo de California (Long-Term Care Ombudsman Program, LTCOP): www.aging.ca.gov/programs (opción de búsqueda: “LTCOP”), línea CRISIS (800) 231-4024. (Para obtener los números de teléfono de los Programas Ombudsman locales, consulte al Apéndice A). • Oficina de Derechos Humanos del Departamento de Justicia (Department of Justice Office of Civil Rights): www.justice.gov, (202) 514-4609. Publicaciones Electrónicas • Ficha de datos RCFE “Protección contra el desalojo” de la Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org/factsheets. • Ficha de datos RCFE “Cierre de los RCFE: Derechos y protección de los residentes” de la Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org/factsheets. • Manual del evaluador (Evaluator Manual) del Departamento de Servicios Sociales de California (sección 87224): www.ccld.ca.gov/res/pdf/RCFE.pdf. 5 Desalojo 58 59 5 Desalojo Legislación Los temas de este capítulo se fundamentan principalmente en la Ley de estadounidenses con discapacidades, Títulos II y III, Título 42 del Código de los Estados Unidos, artículos 12131-12134, 12181-12183 y 12186-12188; Ley rectificativa de igualdad en la vivienda de 1988, Título 42 del Código de los Estados Unidos, artículo 3604; Ley de rehabilitación, artículo 504, Título 29 del Código de los Estados Unidos, artículo 794(a); Código civil de California, artículos 1940 y 1946.1; Código de salud y seguridad de California, artículos 1569.54, 1569.682 y 1569.683; Título 22 del Código de ordenamientos de California, artículos 87224, 87464, 87612 y 87637-87639; Manual del evaluador del CDSS, sección 87224 (www.ccld.ca.gov/res/pdf/RCFE.pdf); y Klarfeld v. Berg, 29 Cal. 3d 893, 176 Cal. Rptr. 539 (1981). 5 Desalojo 60 CAPÍTULO 6 PROTECCIÓN DE LOS BIENES DEL RESIDENTE PROTECCIÓN DE LOS BIENES DEL RESIDENTE Es posible que los residentes de centros de vida asistida no tengan la fuerza física o mental para proteger su propiedad. Como resultado, es común que se produzca el robo y extravío de dinero y pertenencias de los residentes en los centros. Los centros de vida asistida deben contar con políticas y programas cuyo fin sea el de reducir dichos robos y extravíos. de California sobre los programas de robo y extravío a todos los residentes y sus partes responsables. Bienes de los residentes Este capítulo indica cómo debe proceder un centro para proteger los bienes de los residentes, quién asume la responsabilidad por los bienes desaparecidos, y cuáles son las acciones para responsabilizar al centro por robos o extravíos de bienes. El centro de vida asistida debe preparar un inventario escrito de los bienes de los nuevos residentes y entregarles una copia del inventario. Cuando un residente ingresa un nuevo artículo personal al centro, debe solicitar por escrito al centro que lo agregue al inventario. El centro debe proporcionar una copia del inventario actualizado al residente o su representante autorizado, siempre que lo soliciten. Prevención de robos y extravíos SUGERENCIA: El residente debe El centro está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger los bienes de los residentes. Si no lo hace, deberá reponer el bien robado o extraviado o reintegrar su valor actual. La legislación de California prohíbe limitar en el acuerdo de admisión la responsabilidad de proteger los bienes del residente que le corresponde al centro. asegurarse de que el centro prepare un inventario escrito de todos sus bienes y debe verificar cada tres meses que la información del mismo sea correcta. El residente también debe conservar una copia del inventario actualizado. Es más probable que el centro responda por la desaparición de bienes del residente si estos aparecen en el inventario del residente. El centro está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger los bienes de los residentes. El centro también debe marcar o etiquetar los bienes del residente de modo que puedan ser identificados fácilmente. El residente debe asegurarse de que el centro marque o etiquete todas sus pertenencias. En particular, el residente debe asegurarse de que el centro marque las pertenencias que suelen extraviarse con facilidad, tales como gafas, audífonos y prótesis dentales. El centro debe publicar una copia de su política sobre robos y extravíos y los procedimientos de investigación. Debe notificar a los residentes nuevos y actuales de su política sobre robos y extravíos y procedimientos afines y proporcionar una copia de las leyes 6 Protección de los bienes del residente 62 El centro debe proporcionar una copia del inventario actualizado al residente o su representante autorizado, siempre que lo soliciten. El centro debe proporcionar un lugar seguro para los bienes de los residentes. Si el residente lo solicita, el centro debe facilitarle un cerrojo para su cajón o armario. Es posible que el centro le exija al residente pagar por el cerrojo. ONSULTE A C LOS EXPERTOS— BIENES PERSONALES DE VALOR su dinero, aquel debe conservar, proteger, y dar cuenta de los fondos del residente. Tengo un collar de diamantes que me gusta usar en ocasiones especiales, y mi hija dice que no debería conservarlo en el centro donde vivo. ¿Tiene razón? Si el centro de vida asistida se compromete a conservar los fondos personales del residente, debe separar dichos fondos de los del centro. Los fondos del residente se pueden conservar en una cuenta bancaria o en un “lugar seguro y bajo llave” del centro. El centro debe implementar las medidas de protección y llevar los registros correspondientes, y entregar al residente los recibos de todas las transacciones relacionadas con sus fondos. El residente debe evitar en la medida de lo posible conservar bienes personales de valor o irremplazables en el centro. De todas maneras, si necesita hacerlo, asegúrese de que esté marcado e incluido en el inventario y guárdelo en un cajón cerrado con llave. El mejor lugar para que el residente guarde sus bienes personales de valor es fuera del centro, en una caja de seguridad o con un familiar de confianza. Si el centro admite a un residente que no puede administrar su dinero, aquel debe conservar, proteger, y dar cuenta de los fondos del residente. Fondos de los residentes Cuando un residente abandona el centro, éste debe regresar al residente todos los fondos personales que él había dejado bajo su custodia. Si el residente fallece, el centro debe entregar los fondos del residente al Los centros de vida asistida no pueden exigir que los residentes depositen los fondos personales en el centro. Sin embargo, si el centro admite a un residente que no puede administrar 63 6 Protección de los bienes del residente ONSULTE A C LOS EXPERTOS— CUENTAS BANCARIAS CONJUNTAS Denuncia de robos o extravíos El residente que nota la ausencia de bienes debe denunciar dicho extravío al administrador o al personal de inmediato. El centro de vida asistida debe documentar el robo o extravío de bienes por valor de $25 o más dentro de las 72 horas siguientes al descubrimiento de la pérdida. Mi madre desea que su centro de vida asistida maneje sus cheques del seguro social. ¿Puede abrir una cuenta bancaria conjunta con el centro o hacer que éste los reciba directamente? Los registros deben incluir la descripción y el valor del bien en cuestión, la fecha y la hora en las que el robo o extravío fue descubierto u ocurrió (si se conoce), y las medidas tomadas por el centro. Si el valor del bien es $100 o más, el centro debe informar la pérdida a la autoridad local encargada del cumplimiento de la ley dentro de las 36 horas. Ni los propietarios ni los empleados del centro pueden tener una cuenta bancaria conjunta con un residente, ni convertirse en tutor del residente. La única excepción se da si la cuenta conjunta ha sido acordada por el residente mediante un contrato de asistencia continua. (Las tutelas se desarrollan en las páginas 73–75 de este manual y los contratos de asistencia continua en las páginas 34–36.). Reposición o reintegro del valor de los bienes desaparecidos El centro de vida asistida debe tomar medidas razonables para proteger los bienes del residente. Si no lo hace, debe reponer o reintegrar el valor actual de los mismos. Las restricciones impuestas sobre un centro para convertirse en un beneficiario sustituto no se aplican a una persona designada para recibir los cheques de la Administración del Seguro Social en nombre de un residente. Esa persona tiene el carácter de representante de beneficiario. Un centro puede actuar como representante de beneficiario para un residente. La Administración del Seguro Social se encarga de supervisar a los representantes de beneficiarios para evitar abusos. El centro de vida asistida debe tomar medidas razonables para proteger los bienes del residente. Los residentes que hayan extraviado bienes personales, deben informar la pérdida inmediatamente. Si el centro no puede localizar dichos bienes, el residente debe verificar si están incluidos en su inventario y si tiene los recibos u otros documentos que acrediten su valor. Si están incluidos en el inventario y el residente tiene los recibos correspondientes, debería ser más sencillo obtener el reintegro de su valor administrador de los bienes del residente o a otra persona responsable. 6 Protección de los bienes del residente 64 por parte del centro. Aun si el residente no tiene documentos que demuestren el valor de sus bienes, debe informar la pérdida y solicitar el reintegro de su valor. SUGERENCIA: Aunque se recomienda SUGERENCIA: No deje bienes personales Si el centro no toma medidas oportunas o se niega a reponer o reintegrar el valor actual de los bienes personales que hayan desaparecido, el residente debe considerar la aplicación de las disposiciones del Programa Ombudsman, la presentación de un reclamo ante el Departamento de Servicios Sociales de California o de una demanda ante un tribunal de causas de menor cuantía. (Para obtener más información, consulte el Capítulo 8, Resolución de problemas, páginas 84–87). solicitar el reintegro por escrito, hacerlo verbalmente es suficiente y, por lo general, es lo más común. de valor o irremplazables en el centro a menos que estén en un cajón cerrado con llave. Para solicitar el reintegro del valor de los bienes personales que hayan desaparecido, el residente debe redactar una carta dirigida al centro en la que describa: • El bien robado o extraviado. • El valor del bien, con los recibos u otros documentos que acrediten su valor. • Fecha en la que el residente informó al centro sobre la desaparición. MÁS INFORMACIÓN La Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (CANHR) publica un excelente manual del consumidor que sirve para ayudar a los residentes de centros de vida asistida con el inicio de acciones ante tribunales de causas de menor cuantía. Para obtener una copia del “Manual de causas de menor cuantía para residentes de los RCFE,” comuníquese con la CANHR al (800) 474-1116 o visite la sección de publicaciones del consumidor de su sitio: www.canhr.org/publications. • La falta de implementación de medidas razonables por parte del centro para proteger sus bienes, como ser la falta de elaboración de un inventario o de identificación de los mismos. Varios documentos pueden resultar útiles para demostrar que un centro no tomó las medidas necesarias para proteger los bienes de los residentes. Algunos ejemplos incluyen el acuerdo de admisión del residente, el inventario del residente, las políticas y los procedimientos sobre robo y extravío, y los registros del centro que documentan la desaparición de bienes personales y las medidas implementadas por el centro. 65 6 Protección de los bienes del residente RECURSOS Para obtener más información sobre los temas tratados en este capítulo, póngase en contacto con las siguientes instituciones, o consulte los recursos impresos y electrónicos disponibles y las fuentes legales en las que se basa esta información. Instituciones • Bet Tzedek Legal Services: www.bettzedek.org, (323) 939-0506. • Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org, (800) 474-1116. • Departamento de Servicios Sociales de California (California Department of Social Services, CDSS), División de Licencias de Asistencia Comunitaria (Community Care Licensing Division, CCLD): www.ccld.ca.gov, (916) 657-2592. (Para obtener los números de teléfono de las Oficinas Regionales, consulte el Apéndice B). • Programa Ombudsman de asistencia a largo plazo de California (Long-Term Care Ombudsman Program, LTCOP): www.aging.ca.gov/programs (opción de búsqueda: “LTCOP”), línea CRISIS (800) 231-4024. (Para obtener los números de teléfono de los Programas Ombudsman locales, consulte al Apéndice A). Publicaciones Impresas •“Manual de causas de menor cuantía para residentes de los RCFE” (A Small Claims Guide for RCFE Residents) de la Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR), con CDROM, ©2009. (Para obtener una copia, comuníquese con la CANHR al (800) 474-1116 o visite la sección de publicaciones para el consumidor de su sitio: www.canhr.org/publications). Publicaciones Electrónicas • Ficha de datos RCFE “Robo y extravío” de la Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org/factsheets. Legislación Los temas de este capítulo se fundamentan principalmente en el Título 20 del Código de ordenamientos federales, artículo 404.2021 y 416.621; Código de salud y seguridad de California, artículos 1569.152-1569.154; Código civil de California, artículo 1668; Título 22 del Código de ordenamientos de California, artículos 87216-87218. 6 Protección de los bienes del residente 66 CAPÍTULO 7 DECISIONES SOBRE LA ATENCIÓN MÉDICA DECISIONES SOBRE LA ATENCIÓN MÉDICA Todos los adultos, incluso los residentes de centros de vida asistida, tienen derecho a tomar decisiones sobre su atención médica. Sin embargo, pueden surgir problemas si el residente queda repentinamente incapacitado o imposibilitado para comunicarse debido a un derrame cerebral, enfermedad, accidente u otro supuesto. Nadie sabe si quedará incapacitado o si queda incapacitado, cuándo ocurrirá. Por lo tanto, la planificación anticipada es la mejor manera de asegurarse de que las preferencias de los residentes respecto de su atención médica futura sean conocidas e implementadas. Para obtener más información, consulte el folleto del Departamento de Servicios Sociales de California (CDSS) “Su derecho de tomar decisiones sobre su tratamiento médico” (“Your Right to Make Decisions About Medical Treatment”). Este folleto del CDSS se encuentra disponible en www.ccld.ca.gov (opción de búsqueda: “PUB 325”). Por otra parte, los residentes que hayan designado a otra persona para que tomen las decisiones sobre su atención médica en el futuro pueden asegurarse de que sus deseos se cumplan. La persona designada puede tomar esas decisiones de una manera más acorde a los deseos expresados por el residente. SUGERENCIA: Es aconsejable que toda persona, ya sea o no residente de un centro de atención médica, designe un agente de la salud para que tome decisiones sobre su atención médica y elabore una directiva anticipada de atención médica. Los adultos de todas las edades y cualquier estado de salud pueden beneficiarse al designar un familiar o amigo para que tome futuras decisiones de atención médica en caso de quedar incapacitado. Este capítulo analiza la toma de decisiones sobre la atención médica, que incluye la planificación de documentos, la designación de otros responsables de la toma de decisiones y los cuidados paliativos. Directivas sobre la atención médica futura Documentación clave En California, hay cuatro documentos legales que se pueden utilizar para expresar preferencias sobre la atención médica futura. Todos los adultos deben considerar la designación de otra persona para que tome decisiones sobre su atención médica en su nombre en caso de quedar incapacitados. Es posible que aquellos residentes de centros de vida asistida que se encuentren incapacitados y no tengan un representante legal no puedan recibir el tratamiento médico necesario que desean. También es posible que no puedan rechazar un tratamiento médico no deseado (por ejemplo, sondas de alimentación o quimioterapia), diseñado para prolongar su vida, incluso si tienen una mala calidad de vida y no existe ninguna expectativa real de recuperación. 7 Decisiones sobre la atención médica MÁS INFORMACIÓN Poder para atención médica. Este poder permite designar a una persona para que actúe como agente en la toma de decisiones sobre la atención médica de la persona que otorga el poder si ésta queda incapacitada. Directiva de atención médica. Este documento permite enumerar instrucciones específicas para la atención médica futura, entre ellas el deseo de donar órganos o, si fuese necesario, de que le coloquen una sonda de alimentación o un respirador. 68 Directivas anticipadas de atención médica En California, los residentes de centros de vida asistida pueden designar a otra persona (“agente”) para que tome decisiones sobre su atención médica completando una directiva anticipada de atención médica (AHCD). La AHCD es un documento legalmente vinculante que permite al agente tomar decisiones de atención médica en nombre del residente si éste se vuelve incapaz de tomar o comunicar tales decisiones. Orden de no reanimar. Este documento permite declarar el deseo de no recibir medidas de reanimación de emergencia, como la reanimación cardiopulmonar (CPR). Órdenes del médico para sostener tratamientos al final de la vida (POLST). Este documento convierte los deseos de una persona gravemente enferma respecto de la administración de tratamientos al final de su vida en una orden médica. La AHCD permite a un médico, hospital o centro de vida asistida recibir instrucciones claras sobre los deseos de los residentes, a pesar de que el residente ya no pueda dar esas instrucciones. Siempre designe uno o dos agentes suplentes para el supuesto de que su agente principal no pueda o no desee actuar como usted lo haya dispuesto. SUGERENCIA: El poder para atención médica y la directiva de atención médica a menudo se combinan en un solo documento llamado directiva anticipada de atención médica (“Advance Health Care Directive” o AHCD). En este manual utilizaremos AHCD para referirnos al poder para atención médica y la directiva de atención médica. Cómo dar instrucciones sobre atención médica al agente Un residente puede dar instrucciones específicas a un agente designado a través de una AHCD, 69 7 Decisiones sobre la atención médica ONSULTE A C LOS EXPERTOS— DESIGNACIÓN DEL AGENTE SUGERENCIA: Los residentes deben compartir sus deseos y creencias personales con su agente y su médico. Vivo en un centro de vida asistida y necesito designar a una persona como mi agente en mi directiva anticipada de atención médica. ¿Cómo tomo esa decisión? Además de las instrucciones escritas, los residentes deben comunicar sus deseos a sus agentes. Hablar sobre las decisiones médicas mientras que el residente es capaz de explicar sus preferencias puede dar al agente una mayor sensación de seguridad en la toma de decisiones difíciles que algún día puedan resultar necesarias. Trate de seleccionar como agente a alguien que lo conozca bien, que pueda cumplir sus deseos, y se sienta libre de hablar con usted sobre temas relacionados con la vida y la muerte. El agente puede ser un familiar, amigo u otra persona. Su agente no puede ser uno de sus proveedores de atención médica, ni el propietario o un empleado del centro en la que recibe asistencia. MÁS INFORMACIÓN Para obtener una copia de “A su manera” (“Your Way”), una guía sobre cómo debatir y elegir la atención médica futura, de Healthcare and Elder Law Programs Corporation (H.E.L.P.), en Torrance, California, comuníquese al (310) 533-1996 o visite el sitio www. help4srs.org/publications/yourway. Al margen de quien usted elija, siempre designe uno o dos agentes suplentes para el supuesto de que su agente principal no pueda o no desee actuar como usted lo haya dispuesto. Una AHCD permite al residente exponer sus preferencias sobre la atención médica que recibirá en el futuro aun si el residente no tiene un agente específico. Ejemplos de decisiones sobre atención médica Una AHCD permite al agente tomar todas las decisiones sobre atención médica y tratamiento en nombre de un residente incapacitado, con sujeción a las instrucciones expresadas por el residente en la AHCD. Por lo general, el agente puede tomar cualquiera de estas decisiones: • Otorgar o negar su consentimiento para cualquier cuidado, tratamiento, servicio o procedimiento, incluyendo pruebas de diagnóstico, medicamentos y cirugía. o de tratamiento convulsivo o psicocirugía. El agente tampoco puede tomar una decisión que sea contraria a los deseos del residente. El agente de la salud puede decidir sobre proporcionar, mantener o interrumpir tratamientos para prolongar la vida del residente incapacitado. • Designar o remover proveedores de atención médica. Instrucciones escritas sobre la atención médica Una AHCD permite al residente exponer sus preferencias sobre la atención médica que recibirá en el futuro aun si el residente no tiene un agente específico. Las instrucciones deben ser respetadas por los proveedores de atención médica si el residente ya no puede tomar o comunicar sus propias decisiones al respecto. por escrito o verbalmente. La mayoría de las AHCD incluyen una sección opcional para que los residentes declaren su voluntad de recibir o no recibir tratamiento para prolongar la vida y en qué condiciones. A menudo, esas secciones también permiten que los residentes enumeren instrucciones específicas en relación con las decisiones sobre atención médica que desean expresar, entre ellas si desean donar órganos o que le coloquen una sonda de alimentación o un respirador. 7 Decisiones sobre la atención médica debe enumerar sus instrucciones de la manera más específica posible. Si se nombra a un agente, las instrucciones también pueden representar una guía adicional para el agente. A fin de orientar adecuadamente a los proveedores de atención médica, el residente 70 • Decidir sobre proporcionar, mantener o interrumpir tratamientos para prolongar la vida. Comparación entre el poder para atención médica y la directiva de atención médica La AHCD suele estar compuesta por un poder para atención médica y una directiva de atención médica. Sin embargo, el poder para atención médica y la directiva de atención médica tienen diferentes propósitos y, de ser posible, los residentes deben completar ambos. • Autorizar una autopsia. • Disposición final de los restos, ya sea el entierro, la cremación o la donación de órganos. El agente no puede dar su consentimiento para asignar o ubicar al residente en un centro de tratamiento de la salud mental En general, el poder para atención médica permite que un residente designe a una persona 71 7 Decisiones sobre la atención médica ONSULTE A LOS EXPERTOS—¿CÓMO PREPARAR DIRECTIVAS C ANTICIPADAS DE ATENCIÓN MÉDICA SIN ASISTENCIA LEGAL? ¿Debo contratar a un abogado para preparar una directiva anticipada de atención médica? No necesariamente. Aunque los abogados pueden preparar las AHCD, también se puede realizar mediante un formulario gratuito o de bajo costo. Para aquellos residentes cuyos deseos son relativamente sencillos, en términos generales estos documentos resultan adecuados y fáciles de completar. ag.ca.gov (Opción de búsqueda: “Probate Code Advance Health Care”/“Atención médica anticipada en el Código sucesorio”). También se aceptan los formularios que se encuentran disponibles en muchos otros sitios a un bajo costo o sin cargo, entre los que se encuentran los siguientes: • Bet Tzedek Legal Services: www. bettzedek.org/resources, (323) 939-0506. La legislación de California no requiere que los residentes utilicen un formulario de AHCD en particular. Sin embargo, debido a que cada estado tiene sus propias leyes que rigen las directivas anticipadas, los residentes de California deben asegurarse de utilizar los formularios que cumplan con la legislación de California. Usted podrá encontrar un modelo de directiva anticipada de atención médica en el artículo 4701 del Código sucesorio de California, o en el sitio www. • Asociación Médica de California (California Medical Association): www.cmanet.org (opción de búsqueda: “advance health care directive”/“directiva anticipada de atención médica”), (800) 882-1262. • Healthcare and Elder Law Programs Corporation (H.E.L.P.): www.help4srs. org/formstools, (310) 533-1996. para que actúe en su nombre en la toma de decisiones sobre atención médica cuando el residente no pueda hacerlo. La directiva de atención médica permite al residente dar a conocer a su agente y proveedores de atención médica sus preferencias sobre el futuro de su atención médica. significativas para cada decisión sobre su atención médica que pueda presentarse en el futuro. La directiva de atención médica puede servir de guía para el agente y los proveedores de atención médica del residente. Resulta muy útil, sin embargo, para los residentes que no tienen un familiar o amigo que pueda o quiera actuar como agente. En estas circunstancias, la directiva de atención médica permite al residente que no cuenta con un agente comunicar sus preferencias sobre su atención médica futura a los proveedores de atención médica. Cuando sea posible, los residentes deben utilizar un poder para atención médica a fin de designar a un agente, ya que el agente puede tomar decisiones basadas en las circunstancias particulares del caso. Por otro lado, es muy difícil para un residente dar instrucciones 7 Decisiones sobre la atención médica 72 Requisitos de la AHCD Para que sea válida, una AHCD debe estar firmada por una persona competente de 18 años de edad o más y contener el nombre de la persona, la firma y la fecha de la firma, y estar certificada por un notario o acreditada por dos testigos adultos calificados. Notificación y registro de la AHCD El residente que ha elaborado una AHCD debe preparar una tarjeta que incluya los números de teléfono del agente y los agentes suplentes, y conservar la tarjeta en su billetera o bolso. Si así lo desea, el residente puede registrar la AHCD en la Secretaría de Estado de California comunicándose al (916) 653-3984 o visitando el sitio www.sos.ca.gov/ahcdr. Ni el agente, o el médico del residente, o el propietario o un empleado del centro de vida asistida pueden actuar como testigos. Al menos uno de los dos testigos no debe tener relación alguna con el residente, ni derecho a ninguno de los bienes del residente luego de su fallecimiento. SUGERENCIA: El residente debe hacer varias copias de su AHCD y entregarlas a su agente, familia, amigos, las HMO, médicos, centro de vida asistida, hospitales y otros trabajadores de la salud y centros donde el residente reciba atención médica. Ni el agente, o el médico del residente, o el propietario o un empleado del centro de vida asistida pueden actuar como testigos. Tutela Modificación de la AHCD Si ha sido debidamente preparada, la AHCD tendrá vigencia indefinida. Si el residente está en su sano juicio, puede modificar o revocar la AHCD en cualquier momento. Si prepara una nueva AHCD debidamente, esta AHCD revocará automáticamente el formulario anterior. Cuando sea necesario tomar una decisión compleja sobre la atención médica del residente incapacitado que no designó un agente, o cuando los familiares y amigos de ese residente no estén de acuerdo acerca del tratamiento médico adecuado, el familiar o amigo del residente deberá procurar la documentación formal de su facultad de tomar dicha decisión en nombre del residente. La AHCD debe ser modificada o revocada por escrito por el residente. El residente debe notificar a sus agentes anteriores y nuevos (si corresponde), preparar una nueva AHCD y entregar copias de la nueva directiva al nuevo agente, familiares, centro de vida asistida, médicos y hospitales. La legislación de California establece que la copia tiene la misma validez que el original. Ese familiar o amigo puede solicitar a un tribunal que se lo designe como tutor del residente o se le otorgue la facultad de tomar una decisión particular sobre la atención médica del residente. En el régimen de tutela, el tribunal designa a una persona para que actúe por tiempo indefinido en nombre de un adulto incapacitado. Al tutor se le puede otorgar la facultad de determinar el tratamiento 73 7 Decisiones sobre la atención médica ONSULTE A C LOS EXPERTOS— REQUERIMIENTO DEFIRMA DE UNA AHCD ONSULTE A C LOS EXPERTOS—FALTA DE DESIGNACIÓN DE UN AGENTE DE LA SALUD ¿Puede el centro de vida asistida de mi hermano obligarlo a firmar una directiva anticipada de atención médica? Mi marido tuvo un accidente con el auto y ahora está internado inconsciente en el hospital. Él no preparó ninguna directiva anticipada de atención médica. ¿Puedo autorizar un tratamiento médico para él? No, no puede hacerlo. La legislación de California establece que el centro de vida asistida debe dar a cada nuevo residente información escrita sobre el derecho de tomar decisiones sobre su atención médica, incluida la posibilidad de elaborar una AHCD u otro tipo de directiva de atención médica. La legislación de California prohíbe que los centros exijan al residente firmar una directiva anticipada de atención médica u otra directiva de atención médica como condición para su admisión o permanencia en el centro. Sí, puede hacerlo. Los tribunales de California han permitido que el pariente más cercano de un residente incapacitado tome decisiones sobre su atención médica, siempre y cuando nadie más haya sido designado a tal efecto. Sin embargo, algunos proveedores de atención médica pueden ser reacios a aceptar la decisión del pariente más cercano sin la documentación formal, como ser la AHCD, a menos que la decisión correcta sea obvia o toda la familia esté de acuerdo con la decisión. médico a seguir, el lugar de residencia o la administración de las finanzas del adulto incapacitado, llamado adulto tutelado. En segundo lugar, el tribunal debe ordenar que se le otorgue al tutor la facultad de tomar decisiones sobre la atención médica del adulto tutelado. Los tutores no pueden alojar a un residente en un centro con seguridad a menos que reciban la aprobación especial del tribunal. En el régimen de tutela, el tribunal designa a una persona para que actúe de manera indefinida en nombre de un adulto incapacitado. Si el residente incapacitado no necesita un tutor por tiempo indefinido, un familiar, amigo u otra persona interesada pueden solicitar, o peticionar, al tribunal que le otorgue la facultad de tomar una decisión particular sobre la atención médica del residente. A diferencia de la tutela, este procedimiento no otorga al peticionante la facultad de decidir sobre el lugar de residencia o las finanzas del residente. El tribunal determina el alcance de las facultades del tutor. Los tutores no están autorizados a tomar decisiones sobre la atención médica del adulto tutelado a menos que se cumplan dos condiciones. En primer lugar, el tribunal debe determinar que el adulto tutelado no tiene la capacidad para consentir de manera informada un tratamiento médico. 7 Decisiones sobre la atención médica 74 ONSULTE A C LOS EXPERTOS— ¿QUÉ OCURRE SI EL RESIDENTE NO HA DESIGNADO UN AGENTE NI TIENE FAMILIARES QUE ACTÚEN EN SU NOMBRE? Además, la facultad del peticionante expira al concluir ese tratamiento de salud en particular. Los tutores no pueden alojar a un residente en un centro con seguridad a menos que reciban la aprobación especial del tribunal. ¿Quién toma las decisiones sobre la atención médica del residente incapacitado de un centro de vida asistida que no tiene familiares o amigos que deseen actuar como su representante legal? Cualquier persona interesada en convertirse en tutor o en obtener una autorización especial para tomar decisiones sobre la atención del residente debe consultar a un abogado. Comparación entre la AHCD y la tutela La directiva anticipada de atención médica es una opción mejor que una tutela ya que permite un residente, en lugar de un tribunal, controlar las futuras decisiones sobre su atención médica. En una AHCD, el residente puede designar a un agente para que tome las decisiones en su nombre en caso de incapacidad del residente, y también puede indicar sus preferencias sobre su atención médica en el futuro, tales como si autoriza someterse a un tratamiento para prolongar la vida. En California, la Oficina del Tutor Público (Public Guardian) de cada condado puede actuar como tutor de un residente incapacitado, aunque la mayoría de estas oficinas aceptan relativamente pocos casos de tutela. También el corte puede nombrar un tutor profesional para que actúe en nombre del residente. Además, cualquier persona interesada, incluyendo el proveedor de atención médica del residente, puede recurrir al tribunal para que éste lo autorice a tomar una decisión específica. Si el residente nunca ha elaborado una AHCD y luego no puede hacerlo debido a su incapacidad, puede resultar necesario recurrir a la tutela. A diferencia de la AHCD, la tutela implica un procedimiento legal, es costosa y en general su otorgamiento tarda más de dos meses. En la tutela, el tribunal designa al tutor y decide qué tipo de decisiones podrá hacer el tutor. El tutor puede ser un familiar, amigo o profesional. Es posible que el tutor designado no tenga ningún conocimiento sobre las preferencias de atención médica del residente. Decisiones sobre tratamientos al final de la vida La legislación de California establece que los adultos que sean capaces de tomar sus propias decisiones tienen el derecho de aceptar o rechazar un tratamiento médico o procedimientos al final de la vida para acelerar su muerte. Esto incluye, por ejemplo, el derecho de rechazar la nutrición artificial a través de una sonda de alimentación o la hidratación mediante fluidos intravenosos. 75 7 Decisiones sobre la atención médica deben hacerlo a través de un documento escrito requerido por la ley, comúnmente conocido como orden de no reanimar (DNR) en caso de emergencia, que también debe estar firmado por un médico. No se necesita ni la acreditación de testigos ni la certificación de un notario. Los residentes con una orden de no reanimar (DNR) suelen elegir no recibir cualquiera de las llamadas medidas heroicas, que incluyen las siguientes: • Reanimación cardiopulmonar (CPR). • Desfibrilación (descargas eléctricas en el corazón). • Ventilación mecánica (respiración asistida mediante dispositivos mecánicos). Para asegurarse de que se cumplan los deseos de los residentes con relación al sometimiento a tratamientos para prolongar la vida, los residentes deben expresar sus deseos en los siguientes documentos, que son comúnmente reconocidos por los proveedores de atención médica: • AHCD • Medicamentos, como la adrenalina, administrados para que el corazón comience a latir de nuevo si se detiene. Efecto sobre otros tratamientos médicos Las órdenes de no reanimar se aplican sólo cuando se detienen los latidos del corazón o la respiración. No afectan otros tratamientos administrados antes de que los latidos del corazón o la respiración se detengan. Los residentes con órdenes de no reanimar reciben un tratamiento completo para el dolor, la dificultad para respirar, el sangrado o la obstrucción de las vías respiratorias. • Órdenes de no reanimar • Orden del médico para sostener tratamientos al final de la vida (POLST) La legislación de California establece que los residentes pueden tomar decisiones sobre su atención médica que probablemente aceleren su muerte. Las órdenes de no reanimar se aplican sólo cuando se detienen los latidos del corazón o la respiración. No afectan otros tratamientos administrados antes de que los latidos del corazón o la respiración se detengan. Órdenes de no reanimar Los residentes que deseen autorizar a los proveedores de atención médica para rechazar la aplicación de medidas de reanimación, como ser la reanimación cardiopulmonar (CPR), 7 Decisiones sobre la atención médica 76 Revocación de órdenes de no reanimar El residente puede revocar una orden de no reanimar en cualquier momento. Si desea recibir el tratamiento completo, con reanimación cardiopulmonar o desfibrilación incluida, el residente debe solicitar a su proveedor de atención médica y a su familia que destruyan todas las copias disponibles de la orden de no reanimar. El residente con una orden de no reanimar que desee recibir el tratamiento completo puede informar a los paramédicos y demás personal médico de emergencia que ignoren la orden de no reanimar, pero comunicar ese deseo en medio de una emergencia médica puede resultar difícil o imposible. ONSULTE A C LOS EXPERTOS— CENTROS DE VIDA ASISTIDA Y ATENCIÓN PARAMÉDICA En la historia clínica del centro de vida asistida de mi esposa existe una DNR prehospitalaria que indica que no quiere recibir CPR, pero he oído que los centros de vida asistida a veces llaman a los paramédicos a pesar de que el residente haya completado los documentos legales en los que expresa sus deseos. ¿Pueden proceder así? Sí, pueden hacerlo. Los centros de vida asistida están obligados a llamar a los servicios de atención paramédica incluso si el residente ha solicitado a través de una AHCD que se le permitiera morir de muerte natural. Sólo hay una excepción a esta regla: El centro de vida asistida puede cumplir con la solicitud del residente de que se le permita morir si el centro cuenta con un proveedor de atención médica con licencia que se encuentre en el centro al momento de la emergencia que amenaza la vida del residente. Si el residente tiene una orden prehospitalaria de no reanimar o una POLST que dice lo mismo, los paramédicos no reanimarán al residente. El residente puede revocar una orden de no reanimar en cualquier momento. Órdenes de no reanimar del hospital Al ingresar en el hospital, los residentes (o sus agentes) que no deseen ser sometidos a medidas de reanimación deben comunicar sus deseos al médico interviniente lo antes posible, para que el médico pueda emitir la orden hospitalaria de no reanimar correspondiente. Testamentos en vida y órdenes de no reanimar Algunas personas dan a conocer sus preferencias sobre atención médica mediante el uso de documentos no reconocidos por la ley. Por ejemplo, muchas personas utilizan un documento que comúnmente se llama testamento en vida (living will). Este documento indica la preferencia de quien lo otorga de recibir o no recibir tratamientos médicos para prolongar la vida en determinadas circunstancias. Las personas que cuentan con un testamento en vida deben completar una AHCD, una POLST o una DNR, según corresponda. 77 7 Decisiones sobre la atención médica ONSULTE A C LOS EXPERTOS— ÓRDENES DE NO REANIMAR Y LOS PARAMÉDICOS MÁS INFORMACIÓN Los formularios de DNR se encuentran disponibles en consultorios médicos, hospitales, asilos de adultos mayores y convalecientes, o en la Oficina de Servicios Médicos de Emergencia de California (CEMSA). Para obtener un formulario de DNR prehospitalaria sin cargo, visite el sitio de CEMSA: www. emsa.ca.gov (opción de búsqueda: “dnr form”/“formulario DNR”) o comuníquese al (916) 322-4336. En la historia clínica del centro de vida asistida de mi esposa existe una DNR prehospitalaria que indica que no quiere recibir CPR, pero he oído que los paramédicos a veces tratan de reanimar a un residente que está muriendo a pesar de haber completado los documentos legales en los que expresa sus deseos. ¿Pueden proceder así? Los brazaletes o medallones de no reanimar se pueden obtener en la Fundación MedicAlert: www.medicalert. org, (888) 633-4298. No, no pueden reanimarla en contra de su voluntad si los paramédicos saben que su esposa ha firmado un formulario de DNR prehospitalaria o lleva puesto un brazalete o medallón de “no reanimar” aprobado por una agencia de atención paramédica. Estos formularios, brazaletes y medallones son reconocidos por todos los paramédicos de California. Al igual que todos los proveedores de atención médica, los paramédicos están obligados a respetar los formularios de las órdenes POLST y DNR prehospitalarias que sean válidas. Tenga en cuenta, sin embargo, que los paramédicos proporcionarán cuidados paliativos en esas circunstancias, que incluyen el suministro de oxígeno si su esposa tiene dificultad para respirar o medidas para detener el sangrado si, por ejemplo, se ha lastimado la cabeza. 7 Decisiones sobre la atención médica Órdenes del médico para sostener tratamientos al final de la vida (POLST) La orden del médico para sostener tratamientos al final de la vida (POLST) es un documento que convierte los deseos de una persona respecto de la administración de tratamientos para prolongar su vida y de medidas de reanimación en una orden médica, que luego puede ser implementada de inmediato por los proveedores de atención médica. El propósito de los formularios de POLST es ayudar a las personas con enfermedades graves y los profesionales de la salud a debatir, desarrollar y poner en práctica los planes de asistencia que reflejan los deseos de la persona. 78 Los formularios POLST deben ser respetados y reconocidos por los proveedores de atención médica en todas partes, sin importar que la persona se encuentre en el hospital, su hogar o en un centro de vida asistida. Comparación entre los formularios de POLST, AHCD y DNR Los formularios POLST tienen el propósito de complementar pero no sustituir una directiva anticipada de atención médica. Las AHCD permiten a una persona nombrar un agente para que comunique sus deseos en su nombre en caso de no poder hacerlo por sí misma. También exponen deseos específicos sobre la atención médica de la persona en el futuro. Las AHCD delinean los deseos de una persona respecto de sostener tratamientos al final de su vida y pueden ser completados por cualquier adulto, sin importar su estado de salud. Sin embargo, las AHCD no son órdenes médicas y puede ser que no estén disponibles cuando sea necesario. La POLST es un formulario estándar que debe ser firmado por la persona y su médico. Si la persona no tiene capacidad de decidir por sí misma, su representante legal puede firmar el formulario en su nombre. Los formularios de POLST pueden ser revisados o revocados en cualquier momento por la persona o su representante legal si la persona carece de capacidad. Las revisiones efectuadas por los representantes legales no pueden ser incompatibles con los deseos expresados por el residente. Dado que el formulario de POLST es una orden del médico, se supone debe ser respetado y reconocido por los proveedores de atención médica en todas partes, sin importar que la persona se encuentre en el hospital, su hogar o en un centro de vida asistida. Los residentes no están obligados a completar los formularios de POLST. Sin embargo, si el residente así lo hace, los proveedores de atención médica deben tratar a los residentes de acuerdo con sus deseos. Por el contrario, los formularios de POLST están diseñados para personas que padecen enfermedades graves y desean expresar preferencias específicas sobre decisiones médicas importantes. Además, son órdenes médicas y están diseñados para acompañar a la persona de un centro de tratamiento a otro. Los formularios de POLST también difieren considerablemente de una DNR. Una DNR 79 7 Decisiones sobre la atención médica MÁS INFORMACIÓN ONSULTE A C LOS EXPERTOS— INTERRUPCIÓN DEL TRATAMIENTO PARA PROLONGAR LA VIDA Para obtener formularios de POLST e información adicional acerca de los cuidados al final de la vida, póngase en contacto con la Coalición para el Cuidado Compasivo de California a través de su sitio www.coalitionccc.org o comunicándose al (916) 489-2222. ¿Puede permitirse que un residente incapacitado muera si no se ha realizado una petición legal para recibir tratamiento médico limitado? Para obtener formularios de AHCD, comuníquese con Bet Tzedek Legal Services a través del sitio www.bettzedek. org o comunicándose al (323) 939-0506. También puede visitar el sitio www.oag. ca.gov (opción de búsqueda: “probate code advance health care”/“Atención médica anticipada en el Código sucesorio”). Sí, puede. Un tutor designado por el tribunal o el pariente más cercano del residente pueden tener la facultad de detener el tratamiento médico para prolongar la vida. Además, los proveedores de atención médica pueden aceptar indicaciones informales y no vinculantes de los deseos de tratamiento del residente. Si usted está intentando ayudar a un residente incapacitado en esta situación, solicite la asistencia de un abogado experto en la materia. sólo aborda la decisión de renunciar a la reanimación. Un formulario de POLST, sin embargo, contempla una serie de medidas de sustento de vida y permite a la persona elegir el tratamiento o renunciar al mismo según crea conveniente. RECURSOS Para obtener más información sobre los temas tratados en este capítulo, póngase en contacto con las siguientes instituciones, o consulte los recursos impresos y electrónicos disponibles y las fuentes legales en las que se basa esta información. Instituciones • Bet Tzedek Legal Services: www.bettzedek.org, (323) 939-0506. • Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org, (800) 474-1116. • Departamento de Servicios Sociales de California (California Department of Social Services, CDSS), División de Licencias de Asistencia Comunitaria (Community Care Licensing Division, CCLD): www.ccld.ca.gov, (916) 657-2592. (Para obtener los números de teléfono de las Oficinas Regionales, consulte el Apéndice B). • Programa Ombudsman de asistencia a largo plazo de California (Long-Term Care Ombudsman Program, LTCOP): www.aging.ca.gov/programs (opción de búsqueda: “LTCOP”), línea CRISIS (800) 231-4024. (Para obtener los números de teléfono de los Programas Ombudsman locales, consulte al Apéndice A). Publicaciones Impresas • “A su manera” (“Your Way”) de Healthcare and Elder Law Programs Corporation (H.E.L.P.): www.help4srs.org/publications/yourway, (310) 533-1996. Publicaciones Electrónicas • “Su derecho de tomar decisiones sobre su tratamiento médico” (Your Right To Make Decisions About Medical Treatment) del Departamento de Servicios Sociales de California (California Department of Social Services, CDSS): www.ccld.ca.gov (opción de búsqueda: “PUB 325”). • Autoridad Encargada de Servicios Médicos de Emergencia de California (California Emergency Medical Services Authority): www.emsa.ca.gov (opción de búsqueda: “dnr form”/“formulario dnr”), (916) 322-4336. • Asociación Médica de California (California Medical Association): www.cmanet.org (search: “advance health care directive”/“directiva anticipada de atención médica”), (800) 882-1262. 7 Decisiones sobre la atención médica 80 81 7 Decisiones sobre la atención médica • Registro de Directivas Anticipadas de Atención Médica de la Secretaría de Estado de California (California Secretary of State, Advance Health Care Directive Registry): www.sos.ca.gov/ahcdr, (916) 653-3984. • Coalición para el Cuidado Compasivo de California (Coalition for Compassionate Care of California): www.coalitionccc.org, (916) 489-2222. • Healthcare and Elder Law Programs Corporation (H.E.L.P.): www.help4srs.org/formstools, (310) 533-1996. • Fundación MedicAlert: www.medicalert.org, (888) 633-4298. Legislación Los temas de este capítulo se fundamentan principalmente en el Código gubernamental de California, artículos 27430-27436; Código sucesorio de California, artículos 1800-1898, 21002944, 3200-3211 y 4600-4805; Código de salud y seguridad de California, artículos 1569.74, 1569.156 y 7185-7194.5; Título 22 del Código de ordenamientos de California, artículos 87465, 87468 y 87469; Tutela de Wendland, 26 Cal. 4th 519, 110 Cal. Rptr. 2d 412 (2001); Barber v. Tribunal Superior, 147 Cal. App. 3d 1006, 195 Cal. Rptr. 484 (1983); Cobbs v. Grant, 8 Cal. 3d 229, 104 Cal. Rptr. 505 (1972). 7 Decisiones sobre la atención médica 82 CAPÍTULO 8 RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS Los centros de vida asistida están obligados a respetar los derechos de sus residentes y a ofrecerles una atención de calidad, pero no todos los centros lo hacen. Para determinar la manera de resolver un problema con el centro, los residentes deben tener en cuenta la naturaleza del problema y si se sienten a gusto de compartirlo con los demás. Por ejemplo, un residente puede sentirse cómodo al hablar sobre la pérdida de su dentadura postiza con el personal del centro pero prefiere que un familiar o un Ombudsman manejen cuestiones que implican negligencia o abuso. esté teniendo problemas en el centro debe primero comunicar sus inquietudes al personal del centro. Si los problemas están relacionados con el cuidado del residente, el residente debe solicitar una reunión sobre el plan de asistencia. (Para obtener más información sobre estas reuniones, consulte el Capítulo 4, página 40–41). Si el problema persiste, el residente debe hablar con un supervisor, en general el administrador del centro. Cuando estén tratando el problema, el residente debe escuchar con atención la postura del centro. Muchos de los problemas se pueden resolver mediante debate y negociación si el residente y el personal del centro están dispuestos a escuchar al otro. Este capítulo sugiere estrategias para asegurar que los centros de vida asistida cumplan con la ley y proporcionen la atención que los residentes se merecen. Siempre que sea posible, el residente debe fundamentar su postura con requisitos legales, como los que se explican en este manual. Un centro de vida asistida no puede negarse a realizar un servicio requerido por la ley. Por ejemplo, el centro debe tomar todas las medidas que sean razonables para proteger los bienes personales del residente. Si los centros no cumplen con la ley, los residentes deben insistir para que lo hagan. Resolución informal de problemas Los residentes de centros de vida asistida tienen el derecho de expresar sus inquietudes, presentar reclamos y sugerir mejoras. Los residentes también tienen el derecho de que sus familiares estén informados acerca de su cuidado. Los residentes y sus familias pueden conformar consejos de residentes o familiares para tratar con los centros y proteger los derechos de los residentes y hacer recomendaciones para mejorar la calidad de vida en el centro. SUGERENCIA: Los empleados de los centros de vida asistida, así como los residentes, disfrutan de recibir opiniones positivas. Si la asistencia que está recibiendo es buena, asegúrese de decírselo a un empleado del centro y su supervisor. Relacionarse positivamente con el personal puede resultar en una mejor atención y resultados más favorables Los residentes tienen el derecho de que sus familiares estén informados acerca de su cuidado. Autodefensa El residente de un centro de vida asistida que 8 Resolución de problemas 84 MEDIDAS PARA RESOLVER PROBLEMAS desean conformar un consejo de residentes, el centro debe ayudar a los residentes a constituir y mantener el consejo. El centro debe proporcionar una sala de reuniones y publicar avisos de las reuniones. También debe ayudar a los residentes con discapacidades para que puedan asistir a las reuniones. Para permitir el libre intercambio de ideas, el centro debe permitir que por lo menos una parte de cada reunión se lleve a cabo sin la presencia de personal del centro. Si un residente está teniendo problemas con el centro o su personal, debe tomar las siguientes medidas, en general en este orden: 1. Hablar con el personal del centro. 2. Recurrir al Programa Ombudsman. 3. Presentar un reclamo ante el Departamento de Servicios Sociales de California. 4. Consultar a un abogado. SUGERENCIA: Organizar consejos de (Para obtener los números de teléfono del Programa Ombudsman local y de las Oficinas Regionales del Departamento de Servicios Sociales de California, consulte los Apéndices A y B). residentes o familiares no es sencillo, pero vale la pena. El trabajo conjunto de los residentes y sus familias puede lograr cambios que son difíciles de alcanzar de manera individual. Piense creativamente acerca de cómo un consejo puede mejorar la calidad de vida en el centro. Siéntase orgulloso de las pequeñas victorias y utilícelas para lograr mejoras más importantes. en caso de problemas. Si la asistencia que está recibiendo no es buena, debe comunicárselo a un empleado y, en su caso, al supervisor. De lo contrario, es probable que su problema no se solucione. Además, lo mismo le puede suceder a usted de nuevo o a otros residentes. Consejos de familiares Los familiares y amigos del residente pueden organizar un consejo de familiares para discutir y resolver las inquietudes de sus seres queridos y promover una mejor atención. Los consejos familiares pueden ser instrumentos poderosos de cambio, ya que requieren que los centros atiendan y respondan las inquietudes del grupo. También pueden servir como foros educativos para el intercambio de información. Consejos de residentes Los residentes que trabajan juntos como un grupo a veces pueden resolver los problemas individuales que los residentes no pueden resolver por sí solos. Los residentes tienen el derecho a organizar y participar en un consejo de residentes. El consejo de residentes puede incluir residentes y familiares. SUGERENCIA: El residente tiene derecho a que sus familiares estén informados sobre las cuestiones relacionadas con el cuidado Si los residentes de un centro de vida asistida 85 8 Resolución de problemas del residente y a que las comunicaciones que los familiares hayan enviado al centro sean respondidas rápidamente. Las políticas del centro deben estar orientadas a promover la participación regular de la familia en la atención del residente. amigos pueden ponerse en contacto con el Ombudsman para realizarle consultas confidenciales sobre los derechos del residente y la manera de abordar problemas en los centros de vida asistida. SUGERENCIA: La línea CRISIS (800) 231- Se requiere que el centro fomente la organización de consejos de familiares. El consejo de familiares puede incluir a los residentes, familiares y amigos. El consejo podrá reunirse en privado sin la presencia de personal del centro. El centro debe proporcionar al consejo de familiares una sala de reuniones y un espacio destacado para publicar avisos de reuniones y otra información toda vez que se lo requiera. 4024 del Programa Ombudsman está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana, para tomar llamadas y derivar los reclamos de los residentes. Si el Ombudsman no puede resolver el problema, el residente puede solicitar que el Ombudsman presente un reclamo en su nombre en el Departamento de Servicios Sociales de California. Programa Ombudsman MÁS INFORMACIÓN El residente que no puede resolver un problema con el personal del centro tiene la posibilidad de recurrir al Programa Ombudsman local. Este programa, establecido por las leyes federales y estatales, ofrece asistencia gratuita a los residentes de centros de vida asistida. Para obtener más información sobre el Programa Ombudsman de atención a largo plazo de California, visite el sitio www.aging.ca.gov/programs (opción de búsqueda: “LTCOP”). El Programa Ombudsman siempre está convocando voluntarios. Comuníquese con su oficina local si desea ser voluntario y ayudar a los residentes de centros de vida asistida y asilos de adultos mayores y convalecientes. (Para obtener los números de teléfono de los Programas Ombudsman locales, consulte el Apéndice A). ¿Qué es un Ombudsman? El Ombudsman es un defensor del consumidor que investiga denuncias y ayuda a resolver conflictos. Puede tratarse de un profesional calificado o de un voluntario de la comunidad y no tiene relación alguna con los centros de vida asistida. El Ombudsman ayuda a asegurar el tratamiento de los problemas de los residentes de centros de vida asistida y la protección de los derechos de los residentes. Confidencialidad Los residentes que informen acerca de problemas en los centros de vida asistida Además, los residentes, familiares o 8 Resolución de problemas 86 ONSULTE A C LOS EXPERTOS— INSPECCIONES ESTATALES al Programa Ombudsman pueden mantener sus nombres confidencialmente. Los residentes también pueden decidir si quieren participar en las negociaciones entre el Ombudsman y el centro para resolver su problema. En casi todos los casos, es mejor permitir que el Ombudsman revele el nombre del residente. Es muy difícil resolver la mayoría de problemas de manera anónima. Mi tía ha vivido en un centro de vida asistida durante varios años. La visito con frecuencia y nunca he visto a un inspector estatal allí. ¿Con qué frecuencia el Estado de California realiza inspecciones en sus centros de vida asistida? Agencias del gobierno El Departamento de Servicios Sociales de California debe llevar a cabo inspecciones sin previo aviso en la mayoría de los centros de vida asistida sólo una vez cada cinco años. Sin embargo, la instalación debe mostrarle el informe de inspección mas reciente y cualquier reclamación posterior durante el pasado ano. Los centros de vida asistida en California son autorizados, inspeccionados y regulados por la División de Licencias de Asistencia Comunitaria (Community Care Licensing Division, CCLD) del Departamento de Servicios Sociales de California (California Department of Social Services, CDSS). (Para obtener los números de teléfono de las Oficinas Regionales, consulte el Apéndice B). El CDSS inspecciona periódicamente cada centro de vida asistida y también responde a los reclamos relacionados con los centros. Ese ciclo es considerado por muchos expertos, entre ellos los abogados de Bet Tzedek, totalmente inadecuado para proteger la salud y la seguridad de los residentes. La supervisión de los centros por parte del estado es demasiado esporádica como para asegurar que los residentes reciban una atención adecuada, especialmente si tenemos en cuenta la cantidad creciente de centros que admiten residentes con necesidades médicas importantes. Inspecciones El CDSS debe realizar inspecciones sin previo aviso en cada centro de vida asistida de California. Sin embargo, se requiere que el CDSS sólo lleve a cabo esas inspecciones una vez cada cinco años (para la mayoría de los centros). El CDSS debe realizar inspecciones anuales del centro de vida asistida si un reclamo sigue pendiente, la licencia del centro se encuentra en período de prueba o en otras circunstancias específicas. El CDSS también debe llevar a cabo inspecciones anuales sin previo aviso de una muestra aleatoria del 30% de todos los demás centros de vida asistida. El estado debe realizar inspecciones de la mayoría de los centros de vida asistida sólo una vez cada cinco años. 87 8 Resolución de problemas Reclamos administrativos El residente que no haya obtenido un resultado satisfactorio luego de hablar con el personal del centro o de recurrir al Programa Ombudsman puede presentar un reclamo formal ante el Departamento de Servicios Sociales de California (CDSS). El residente puede presentar un reclamo verbal o escrito (confidencial o de otro tipo) ante el CDSS. El CDSS entonces deberá realizar una investigación del centro, por lo general dentro de los diez días siguientes. • Revocar o suspender la licencia del centro. • Resolver que el centro no ha violado ninguna ley. Si el CDSS considera que el centro debe solucionar el problema, el CDSS debe trabajar en conjunto con el centro para desarrollar un plan de acción. Luego, el CDSS debe volver a inspeccionar el centro para asegurarse de que el problema ha sido resuelto en la fecha planificada. El CDSS también debe informar al residente sobre el plan de acción propuesto y entregarle un informe escrito con los resultados obtenidos. SUGERENCIA: El residente debe presentar su reclamo ante la oficina del Departamento de Servicios Sociales de California (CDSS) más cercana al centro. El nombre y el número de teléfono de la oficina local del CDSS aparecen en licencia del centro, que debe estar publicada en el centro. También tiene a su disposición una lista de las oficinas locales del CDSS en el sitio del CDSS: www.ccld.ca.gov/res/pdf/ASC. pdf. (Ver el Apéndice B para acceder a la lista de oficinas del CDSS). SUGERENCIA: El residente debe presentar su reclamo por escrito al CDSS para asegurarse de que el investigador comprenda el problema y tenga copias de los documentos necesarios. El reclamo debe contener toda la información relevante de manera organizada. Si el residente necesita asistencia para presentar un reclamo ante el CDSS, puede solicitarle al Ombudsman que presente el reclamo en su nombre. (Para obtener los números de teléfono de los Programas Ombudsman locales, consulte el Apéndice A). El residente que no haya obtenido un resultado satisfactorio luego de hablar con el personal del centro puede presentar un reclamo formal ante el CDSS. Presentación de una demanda El residente o un familiar pueden presentar una demanda contra el centro de vida asistida para exigirle que cumpla con la ley. Por ejemplo, en el caso de una acción u omisión del centro que haya causado un daño físico o emocional grave, una demanda por lesiones personales puede resultar adecuada. Luego de investigar el motivo del reclamo, el CDSS podrá adoptar las siguientes medidas: • Exigir al centro que solucione el problema. • Exigir al centro que solucione el problema y pague una multa al estado. 8 Resolución de problemas 88 ONSULTE A C LOS EXPERTOS— PROTECCIÓN DEL RESIDENTE QUE PRESENTA UN RECLAMO ADMINISTRATIVO Si el residente puede demostrar que el centro de vida asistida ha cometido actos ilícitos o injustos, y que el residente ha sufrido lesiones por esos actos, el residente puede presentar una demanda en contra de las prácticas comerciales del centro con el fin de obtener una orden judicial que obligue al centro a reformar y mejorar su forma de hacer negocios. Mi hermana y yo hemos agotado todas las opciones de negociación con su centro de vida asistida. Ella tiene temor de presentar un reclamo ante el estado porque piensa que el centro le hará la vida aún más difícil. ¿Puede proceder así? SUGERENCIA: Los residentes o familiares que consideran la posibilidad de iniciar acciones legales deben consultar a un abogado experto en la materia y con experiencia en el manejo de este tipo de casos. Es ilegal que el centro de vida asistida tome represalias en contra de un residente que ha presentado un reclamo en nombre propio o a través de un tercero ante el Departamento de Servicios Sociales de California. Además, el residente puede optar por mantener su nombre en reserva y no revelarlo al centro. A veces es mejor expresar claramente para resolver los problemas de atención. Si el centro no responde adecuadamente, presentar un reclamo ante el DPSS llamará su atención. Sin duda, quien no llora no mama. Maltrato de adultos mayores El maltrato de adultos mayores hace referencia a la falta de atención, la explotación u otras formas abusivas de trato de adultos dependientes o de personas de 65 años de edad o más, que provocan daños físicos o sufrimiento mental. Puede incluir violencia física, maltrato emocional, aislamiento, abandono, secuestro o negligencia. También puede comprender la apropiación ilícita de dinero o bienes. Si el centro no ha protegido adecuadamente los bienes personales del residente, éste puede demandar al centro por el valor de los bienes extraviados o robados. El residente puede iniciar la acción para ser indemnizado por la desaparición de sus bienes en un tribunal de causas de menor cuantía. (Para obtener más información, consulte el Capítulo 6, “Protección de los bienes del residente,” página 62). SUGERENCIA: Si una persona sospecha que un residente de un centro de vida asistida es víctima de maltrato mental, físico o financiero debe denunciar tal sospecha de maltrato a la autoridad local encargada del cumplimiento de la ley, el Programa Ombudsman y el Departamento de Servicios Sociales de California (CDSS). (Para obtener los números de teléfono del Programa Ombudsman y las Oficinas 89 8 Resolución de problemas Regionales del CDSS, consulte los Apéndices A y B). denunciar todos los casos de maltrato físico que conozcan o razonablemente aleguen conocer de residentes de centros de vida asistida a la autoridad local encargada del cumplimiento de la ley, la oficina del Programa Ombudsman y el CDSS. Si la sospecha no es de maltrato físico, las denuncias se deben hacer ante el Ombudsman y la autoridad encargada del cumplimiento de la ley a nivel local. MÁS INFORMACIÓN Las denuncias de maltrato de adultos mayores también pueden ser presentadas ante la Oficina de Fraude y Maltrato de Adultos Mayores de MediCal (BMFEA) comunicándose al (800) 722-0432, o a través del sitio www.oag. ca.gov/bmfea/reporting. La BMFEA, una división de la Oficina del Procurador General de California, investiga y procesa las denuncias de negligencia, abuso o fraude de Medi-Cal en cualquier centro. En California rige la Ley de protección civil de adultos mayores y adultos dependientes (Elder Adult and Dependent Adult Civil Protection Act) que proporciona mejores recursos legales para las acciones civiles por maltrato de adultos mayores y adultos dependientes. (Artículo 15600 y siguientes del Código de bienestar público e instituciones de California). Una familia puede obtener el indemnización por lesiones personales, así como los honorarios del abogado y daños punitorios en algunos casos. Si existe una sospecha de maltrato de adultos mayores es necesario consultar a un abogado experto en la materia. Los empleados de los centros de vida asistida y otros informantes obligatorios (médicos, enfermeros, policías, miembros del clero, empleados bancarios, personal del Servicio de Protección del Adulto, empleados de agencias de atención de la salud a domicilio) deben RECURSOS Para obtener más información sobre los temas tratados en este capítulo, póngase en contacto con las siguientes instituciones, o consulte los recursos disponibles en Internet y demás recursos electrónicos y las fuentes legales en las que se basa esta información. Instituciones • Bet Tzedek Legal Services: www.bettzedek.org, (323) 939-0506. • Oficina de Fraude y Maltrato de Adultos Mayores de Medi-Cal (Bureau of Medi-Cal Fraud & Elder Abuse, BMFEA): www.oag.ca.gov/bmfea, (800) 722-0432. • Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org, (800) 474-1116. • Departamento de Servicios Sociales de California (California Department of Social Services, CDSS), División de Licencias de Asistencia Comunitaria (Community Care Licensing Division, CCLD): www.ccld.ca.gov, (916) 657-2592. (Para obtener los números de teléfono de las Oficinas Regionales, consulte el Apéndice B). • Programa Ombudsman de asistencia a largo plazo de California (Long-Term Care Ombudsman Program, LTCOP): www.aging.ca.gov/programs (opción de búsqueda: “LTCOP”), línea CRISIS (800) 231-4024. (Para obtener los números de teléfono de los Programas Ombudsman locales, consulte al Apéndice A). Publicaciones Electrónicas • Ficha de datos RCFE “Presentación de reclamos” de la Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org/factsheets. • Ficha de datos RCFE “Enfoques sobre autodefensa para los residentes y sus familias” de la Organización de Defensores de la Reforma del Sistema de Asilos de Adultos Mayores y Convalecientes de California (California Advocates for Nursing Home Reform, CANHR): www.canhr.org/factsheets. 8 Resolución de problemas 90 91 8 Resolución de problemas Legislación Los temas de este capítulo se fundamentan principalmente en el Título 42 del Código de los Estados Unidos, artículo 3027 (a) (12); Código de negocios y profesiones de California, artículos 1720017208; Código de salud y seguridad de California, artículos 1569.157, 1569.158, 1569.313, 1569.33, 1569.35, 1569.351, 1569.37, 1569.49 y 1569.50; Código de bienestar público e instituciones de California, artículos 9700-9726.1, 15630 y 15630.1 y el Título 22 del Código de ordenamientos de California, artículos 87221, 87468, 87755-87759, 87761 y 87775. 8 Resolución de problemas 92 APÉNDICES APÉNDICE A: PROGRAMAS OMBUDSMAN DE CALIFORNIA Línea CRISIS estatal: (800) 231-4024 Condado Teléfono Condado Teléfono Alameda (510) 638-6878 Alpine (209) 532-7632 Lassen(530) 229-1435 (530) 229-1816 (866) 699-6191 Amador (209) 532-7632 Teléfono Condado Teléfono Nevada (916) 376-8910 (530) 274-2825 Shasta (530) 229-1435 (530) 229-1816 (866) 699-6191 Sierra (916) 376-8910 (530) 274-2825 Siskiyou (530) 229-1435 (530) 229-1816 (866) 699-6191 Solano (707) 644-4194 (800) 644-4194 Sonoma (707) 526-4108 Stanislaus (209) 529-3784 (916) 376-8910 (530) 755-2018 Orange(714) 479-0107 (800) 300-6222 Placer(916) 376-8910 (530) 823-8422 Contra Costa (925) 685-2070 Del Norte (707) 269-1330 Los Angeles Canoga Park Lakewood Lancaster Los Angeles Montebello Pasadena Reseda San Dimas Santa Monica El Dorado (530) 621-6271 Madera (559) 224-9177 Fresno (559) 224-9177 Marin (415) 473-7446 Mariposa (209) 532-7632 Mendocino (707) 262-4525 Merced (209) 385-7402 Modoc (530) 229-1435 (530) 229-1816 (866) 699-6191 San Joaquin (209) 468-3785 Tulare San Luis Obispo (805) 785-0132 Tuolumne (209) 532-7632 Mono (760) 872-4128 San Mateo (650) 780-5707 Ventura (805) 656-1986 Monterey Salinas (831) 655-1334 (831) 758-4011 Santa Barbara (805) 922-1236 Santa Clara (408) 944-0567 Yolo (916) 376-8910 (530) 668-5775 Napa (707) 255-4236 Santa Cruz (831) 429-1913 Yuba (916) 376-8910 (530) 755-2018 Butte(530) 898-5923 (800) 822-0109 Calaveras (209) 532-7632 Colusa(530) 898-5923 (800) 822-0109 Glenn(530) 898-5923 (800) 822-0109 Humboldt (707) 269-1330 Imperial (760) 339-6457 Inyo (760) 872-4128 Kern fuera del área 661: (661) 323-7884 (888) 292-4252, ext. 1109 Kings ext. 2824 (559) 582-3211, Lake (707) 262-4525 Programas Ombudsman de California 94 (310) 393-3618 (800) 334-9473 (818) 444-0315 (562) 925-2346 (661) 945-5563 (213) 617-8957 (323) 721-1343 (626) 793-3510 (818) 757-1580 (909) 394-0416 (310) 899-1483 Condado Plumas(530) 898-5923 (800) 822-0109 Riverside Hemet Palm Springs (951) 686-4402 (877) 430-4433 (951) 929-0196 (760) 328-9139 Sacramento (916) 376-8910 San Benito (831) 429-1913 Sutter San Bernardino (909) 891-3928 (866) 229-0284 Tehama (530) 898-5923 (800) 822-0109 San Diego (858) 560-2507 (800) 640-4661 San Francisco (415) 751-9788 (415) 751-9789 Trinity (530) 229-1435 (530) 229-1816 (866) 699-6191 (559) 582-3211, ext. 2824 (800) 293-9714 95 Programas Ombudsman de California APÉNDICE B: DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES DE CALIFORNIA Condado Teléfono Condado Teléfono Condado Teléfono Condado Teléfono Alameda (510) 286-4201 (707) 588-5026 Amador (559) 243-8080 (916) 263-4700 (818) 596-4334 (310) 568-1807 (323) 980-4934 (707) 588-5026 (559) 243-8080 (916) 263-4700 Sonoma Los Angeles Sacramento (707) 588-5026 (559) 243-8080 (916) 263-4700 (707) 588-5026 (530) 895-5033 Solano Alpine Lassen San Benito (650) 266-8800 (408) 324-2112 Stanislaus (510) 286-4201 (916) 263-4700 Butte (707) 588-5026 (530) 895-5033 Madera (559) 243-8080 (707) 588-5026 (530) 895-5033 (707) 588-5026 (714) 703-2840 (951) 782-4207 Sutter Marin San Bernardino San Diego (619) 767-2300 Tehama (707) 588-5026 (530) 895-5033 San Francisco (650) 266-8800 Trinity (707) 588-5026 (530) 895-5033 Tulare (559) 243-8080 Tuolumne (559) 243-8080 (916) 263-4700 Ventura (818) 596-4334 (805) 562-0400 Yolo (707) 588-5026 (916) 263-4700 Yuba (707) 588-5026 (530) 895-5033 Calaveras (559) 243-8080 (916) 263-4700 Mariposa (559) 243-8080 Mendocino (707) 588-5026 Colusa (707) 588-5026 (530) 895-5033 Merced (559) 243-8080 San Joaquin (510) 286-4201 (916) 263-4700 Contra Costa (510) 286-4201 Modoc (707) 588-5026 (530) 895-5033 Del Norte (707) 588-5026 San Luis Obispo (818) 596-4334 (805) 562-0400 Mono (559) 243-8080 El Dorado (707) 588-5026 (916) 263-4700 San Mateo (650) 266-8800 Monterey (650) 266-8800 (408) 324-2112 Fresno (559) 243-8080 Santa Barbara (818) 596-4334 (805) 562-0400 Napa (707) 588-5026 Nevada (707) 588-5026 (916) 263-4700 Santa Clara (650) 266-8800 (408) 324-2112 Orange (714) 703-2840 Santa Cruz (650) 266-8800 (408) 324-2112 Placer (707) 588-5026 (916) 263-4700 Shasta (707) 588-5026 (530) 895-5033 Plumas (707) 588-5026 (530) 895-5033 Sierra (707) 588-5026 (530) 895-5033 Riverside (619) 767-2300 (951) 782-4207 Siskiyou (707) 588-5026 (530) 895-5033 Glenn (707) 588-5026 (530) 895-5033 Humboldt (707) 588-5026 Imperial (619) 767-2300 Inyo (559) 243-8080 Kern (559) 243-8080 Kings (559) 243-8080 Lake (707) 588-5026 Departamento de Servicios Sociales de California 96 97 Departamento de Servicios Sociales de California APUNTES APUNTES NUESTRA MISIÓN Bet Tzedek, La Casa de la Justicia, provee asistencia legal gratis a miles de personas a las cualesde otro modo se les negaría el acceso igualitario al sistema legal que sostiene a nuestra democracia. Bet Tzedek fue fundada en 1974 por unos pocos individuos quienes quisieron actuar sobre una de las doctrinas centrales de las leyes y tradiciones Judías que aparece en la Biblia: “Tzedek, tzedek tirdof—justicia, a la justicia seguirás.” Esta doctrina decreta que es el deber devtodos los hombres y mujeres el ser defensores de las causas justas de los pobres e indefensos. Aunque la organización Bet Tzedek sigue atenta a cumplir con las necesidades legales de los Judíos de pocos recursos, nosotros tomamos conciencia que nuesto deber es el servir a toda la comunidad. Es por esto que Bet Tzedek siempre ha entregado asistencia a todos los residentes del Condado de Los Angeles, quienes cumplan los requisitos para ser atendidos, sin importar su contexto racial, étnico o religioso. Es efecto, en Bet Tzedek, nosotros creemos que todos los grupos en nuestra maravillosamente diversa sociedad se fortalecen cuando se construyen puentes que nos unen en una causa común y justa. Para la gente de Bet Tzedek—los abogados y los que no lo son, el personal y los voluntarios, los contribuyentes y los clientes, nuestra misión es buscar la igualdad de acceso a la justicia para todos. 100 Manual sobre centros de vida asistida Una guía de fácil uso sobre el sistema de vida asistida en California Bet Tzedek le reconoce y agradece al Departmento de la Vejez de la Ciudad De Los Angeles y a la fundación de UniHealth por financiar y hacer posible esta publicación. 3250 Wilshire Boulevard 13th Floor Los Angeles, CA 90010-1509 www.bettzedek.org Non-Profit Org. U.S. Postage PAID Los Angeles, CA Permit No. 35915