Acuerdo de Asociación Centroamérica- Panamá
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Acuerdo de Asociación Centroamérica- Panamá
ACUERDO DE ASOCIACION CENTROAMERICA- PANAMAUNION EUROPEA. OBJETIVO Determinar las condiciones y exigencias tanto arancelarias como no arancelarias que tiene Centroamérica para accesar en el mercado de la Unión Europea. Antecedentes Según USDA, la Unión Europea es el tercer productor de carne vacuna (8 millones de TM para el 2009). La producción cárnica (bovino, cerdo, aves y cabras/ovejas) es uno de los sectores más importantes para la agricultura europea, al representar la cuarta parte de la producción agrícola total del bloque. El hato ganadero en la Unión Europea es cercano a las 90 millones de cabezas. El consumo de carne de bovino y ternero en la Unión Europea es de 20 Kg por persona por año. Centroamérica: Intercambio Comercial con UE 2000-2009 El comercio bilateral entre Centroamérica y la UE ha crecido de manera notoria y con tendencia a acelerarse a un ritmo promedio de 4,1% anual, con excepción del 2009. En el 2009, la UE se ubicó: En segundo principal destino de las exportaciones centroamericanas (sólo por detrás de Estados Unidos) En el tercer principal origen de las importaciones (sólo por detrás de Estados Unidos y México) Generalidades del Acuerdo Negociación concluye: 19 de mayo del 2010 Los pilares fundamentales de la negociación fueron: Dialogo político Cooperación Asociación Económica La negociación se realizó de región a región, incorporando una serie de normas que promueven el proceso de integración económica entre los países centroamericanos. Las exportación se destinarán 27 países miembros (UE) para un mercado cercano a los 500 millones de consumidores con un alto poder adquisitivo. Generalidades del Acuerdo PENDIENTE: Revisión legal Traducción (ingles/español y 24 idiomas) Revisión Parlamento Europeo (función legislativa) Revisión por el Colegio de Comisarios (función ejecutiva) Ratificación por los diferentes parlamentos o asamblea legislativa Centroamericanas APERTURA COMERCIAL Firma del acuerdo: 1 semestre del 2013. Arancel pre AACUE para Centroamérica: Arancele compuesto: un arancel ad valorem de 12,8% más un componente específico que varía entre 141,4 euros / 100 kilogramos y 304,1 euros / 100 kilogramos. Barreras Arancelarias Contingente (cuota asignada): Centroamérica: 9.500 TM por año, peso equivalente en carcasa (canal). Asignación 1/6 lo que equivale a 1583,33 TM para: Honduras. El Salvador. Nicaragua. Guatemala. Panamá. Costa Rica. Crecimiento de un 5% anual lo que equivale a 475 TM por año. Nicaragua: 500 TM adicionales (negociación bilateral). Europa: Contingente regional libre de arancel de 900 TM, crecimiento del 5% y desgravación lineal a 15 años fuera de contingente. Barreras Arancelarias Partida Sub-partida 020110 (canales o medias canales) 020120 Carne (los demás cortes Fresca o (trozos) sin Refrigerada deshuesar AACUE NMF* Aplicado al valor CIF TRQ [12.8 %+ 176.8 €/100 kg/net] 020120-20 Cuartos Enteros [12.8 % + 176.8 €/100 kg/net] 020120-30 Cuartos Delanteros [12.8 % + 141.4 €/100 kg/net] 020120-50 Cuartos Traseros TRQ [12.8 + 212.2 €/100 kg/net] 020120-90 Otros 020130 (deshuesada) [12.8 % + 265.2 €/100 kg/net] TRQ [12.8 % + 303.4 €/100 kg/net] Barreras Arancelarias Partida Sub-partida 20210 (canales o medias canales congelada) 20220 (los demás cortes (trozos) sin Carne deshuesar Congelada congelada) AACUE NMF* TRQ [12.8 % + 176.8 €/100 kg/net] 20220-10 otros cortes con hueso [12.8 % + 176.8 €/100 kg/net] 20220 -30 Cuartos Delanteros [12.8 % + 141.4 €/100 Kg/net] 20220 -50 Cuartos Traseros TRQ [12.8 % + 221.1 €/100 kg/net] 20220 -90 Otros 20230 (carne deshuesada congelada) 202030-10 Cuartos Delanteros y Otros 202030-50 Pescuezo, paleta y pecho [ 12.8 % + 265.3 €/100 kg/net] [12.8 % + 221.1 €/100 kg/net] TRQ [12.8 %+ 304.1 €/100 kg/net] Barreras Arancelarias Partida AACUE NMF* 020610 (despojos) LCI (excepto 02061095 excluida) 0% (excepto 02061095 con un NMF de [12.8 + 303.4 €/100 kg/net]) 020621 (Lenguas) LCI 0% 020622 (Hígados) LCI 0% 020629 (Las demás vísceras) LCI (excepto 02062991 excluida) 0% (excepto 02062991 con un NMF de [12.8 + 304.1 €/100 kg/net]) Falda delgada y gruesa fresca Falda delgada y gruesa congelada Barreras arancelarias para la entrada de producto de la UE a Centroamérica AACUE 020110; 020130 Y 020120 Carne Fresca 020210; 020220; 020230; Carne Congelada NMF* Despojos AACUE NMF* CR 15% CR 0% GU 15% GU 15% HO 15% HO 15% NI 30% NI 15% ESA SA 15% PA 30% 020110(10%); 020130 Y 020120 (30%) PA 15% CR 15% CR 0% GU 10% HO 10% NI 10% SA 10% 020621(10%); 20622(LCI); 20629 (15%) GU 15% HO 15% NI 30% SA 30% 020210 (15%); 020220(30%); 020230 (25%) PA 020610; Despojos Frescos 020621 Lenguas; 020622 Higados; 020629 Otros PA Requisitos previos a la exportación Ser parte de la lista de países autorizados para la exportación. Para estar en la lista: se debe llevar a cabo una auditoria por parte de la UE que demuestre el cumplimiento de la legislación requerida. Además, a su entrada a la UE la mercadería debe contar con un certificado veterinario, el cual dará fe de que los productos cumplen con los requisitos establecidos por la UE. Requisitos previos a la exportación Se debe GARANTIZAR el cumplimiento de las medidas sanitarias en: La legislación sanitaria nacional La situación de sanidad animal o de otros animales domésticos o salvajes del país. La regularidad y rapidez con se puede notificar sobre enfermedades infecciosas en los animales en un plazo de 24 horas, (a la UE como a la OIE). Los requisitos de salud animal para la producción, el procesamiento, la distribución y la introducción de productos de origen animal. La reglamentación que los países posean en materia de prevención y control de enfermedades de animales. La organización, estructura y competencia de los servicios veterinarios (autoridad competente del país exportador). Requisitos previos a la exportación Ajustarse a las disposiciones del Reglamento (CE) 999/2001 para la prevención, el control y la erradicación de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB, conocida como la enfermedad de la “vaca loca”) Ajustarse a la Directiva 96/23/CE, (relativo al uso de sustancias farmacológicas) relacionadas tanto con las responsabilidades de las autoridades competentes y de los operadores comerciales así como las sanciones aplicables en caso de incumplir esta normativa. GARANTIZAR informar a la Comisión y a los Estados miembros sobre: Cualquier cambio en la normativa sanitaria nacional, en particular con respecto a la importación. Periódicamente, sobre la situación zoosanitaria . BARRERAS NO ARANCELARIAS Situación Sanitaria Alimentaria Situación Zoosanitaria EEB (Encefalopatía Espongiforme Bovina). Requisitos de producción Orgánica. Control de residuos y contaminantes Trazabilidad. Legislación alimentaria general Higiene de los productos alimenticios Contaminantes en los alimentos Materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos Utilización de sustancias de efecto hormonal Controles oficiales Reglas de origen Bienestar Animal. SITUACIÓN SANITARIA ALIMENTARIA Cumplimiento del reglamento (CE): No. 178/2002 (requisitos generales de Legislación Alimentaria). No. 852/2004 (higiene de los productos alimenticios). No. 853/2004 (higiene de los producto de origen animal, trasformados o no). No. 1881/2006 (niveles máximos de contaminantes). No. 1935/2004 (materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos). No. 854/2004 (legislación oficial de productos de origen animal) Cumplimiento del reglamentos (CEE) No. 315/93 (contaminantes en los alimentos). Cumplimiento de la directiva 2003/74/CE ( la utilización de sustancias hormonales) PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION EN MATERIA ALIMENTARIA LA UE ESTABLECIO EL REGLAMENTOS (CE) No. 882/2004 SITUACIÓN ZOOSANITARIA Cumplimiento de la directiva 64/443/CEE (Mataderos autorizados y controlados por UE) y lugares de despiece Miembro de la OIE y disponer de sistemas activados para la detección, la difusión de información y la confirmación rápidas de las enfermedades. Disponer de sus propias instalaciones de laboratorio que permitan la detección o la confirmación o mantener acuerdos formales con laboratorios adecuados de otros países. Haber establecido sistemas de control de las enfermedades animales (registrados y ser demostrables). Alcanzar el estatus en EEB ante la OIE. Riesgo indeterminado. Riesgo controlado. Riesgo insignificante. SITUACIÓN ZOOSANITARIA Cumplimiento de los reglamentos CE para la producción orgánica: No.223/2003 No.1804/1999 No. 834/2007 CEE No.94/92 CONTROL DE RESIDUOS CONTAMINANTES Y ADITIVOS Los países deben: Aplicar controles legales de las sustancias prohibidas con respecto a los animales y productos animales destinados a la exportación. Contar con un programa de vigilancia de estas sustancias que satisfaga los requisitos que establece la legislación comunitaria con respecto a los animales o productos animales en cuestión. Deberán presentar a la Comisión Europea los resultados del programa de ese año y el programa actualizado para el año siguiente. TRAZABILIDAD Establecer procedimientos eficaces de registro, control, trazabilidad e identificación, así como un sistema de vigilancia fiable y transparente en todas las etapas de la producción, transformación y distribución. Cualquier alimento humano o animal que se coloca en la UE deberá estar adecuadamente etiquetados o identificados para facilitar su trazabilidad mediante documentación o información pertinente. Acatamiento de las reglas de origen. Código de Barra para Trazabilidad País donde el animal nació. País donde el animal fue engordado. País donde el animal fue sacrificado. BIENESTAR ANIMAL Existencia de una normativa en los siguientes ámbitos: En la unidad productiva (directiva 98/58/CE ) Durante el transporte (reglamento CE 1/2005) Durante la cosecha ( directiva 93/119/CEE) Para la importación de algunos productos, los requisitos de bienestar de los animales se incluyen en los certificados de importación en forma de una declaración y la autoridad veterinaria del país de origen debe certificar su cumplimiento, así como el de las exigencias zoosanitarias y de salud pública. CONCLUSIONES El Mercado Europeo representa una oportunidad comercial para el sector cárnico bovino centroamericano por medio de la identificación de nichos de mercado. El Acuerdo de Asociación es una negociación bilateral, por lo cual habrá un flujo de mercancías en ambas direcciones, en el caso centroamericano no hay establecido un contingente para la entrada de productos cárnicos de origen europeo, no obstante no se levantará el arancel fijado. El acceso a estos mercados esta condicionado a una serie de barreras no arancelarias, las cuales esta en proceso de implementación en los países centroamericanos. CONCLUSIONES TRATADO COMERCIAL CON LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA Se requiere un esfuerzo importante de los servicios Sanitarios de Salud Animal de cada país para el cumplimiento las barreras no arancelarias. Centroamérica tiene posibilidades importantes de exportación (AACUE) en el tanto cumpla con los reglamentos y directivas citadas anteriormente. OBJETIVO Determinar las condiciones y exigencias tanto arancelarias como no arancelarias que tiene Centroamérica para accesar en el mercado de la Republica Popular de China. Antecedentes China ocupa el tercer puesto a nivel mundial en la producción de carne vacuna superado solamente por Estados Unidos y Brasil. Es además es el tercer productor ganado en pie del mundo, uno de los principales países que más cabezas de ganado sacrifica. La demanda interna ha aumentado considerablemente: incremento de los ingresos variación o modificación de las modalidades de alimentación (Comidas rápidas). Consumo per cápita entre el 2008 y 2009: 4,7 kg. Rendimiento canal caliente: 136 kg/animal. GENERALIDADES DEL ACUERDO Negociación concluye el 10 de febrero del 2010. Segundo socio comercial en importancia para Costa Rica. 1200 millones de consumidores. Acceso inmediato a un 99,6% de las exportaciones a China. Barreras Arancelarias No se cuenta con contingente para la exportación ni para la importación. Desgravación en 5 años (lineal): carne de bovino congelada deshuesada, en canales o medias canales. Categoría B. Desgravación a 10 años lineal: cueros y pieles en bruto, de bovino. Categoría C. Desgravación a 15 años lineal: carne de bovino fresca, en canales o medias canales. Categoría D. Aplicado al valor CIF Barreras Arancelarias China Partida TLC CR-China NMF Desgravación 18,70% 20,0% D 020120 (los demás cortes (trozos) sin deshuesar 11,20% 12,0% D 020130 (deshuesada) 11,20% 12,0% D 020110 (canales o medias canales) Barreras Arancelarias China Partida 020210 (canales o medias canales congelada) 020220 (los demás cortes (trozos) sin deshuesar congelada) 020230 (carne deshuesada congelada) TLC CR-China NMF Desgravación 20% 25,0% B 9,60% 12,0% B 9,60% 12,0% B Barreras Arancelarias China Partida TLC CR-China NMF Desgravación 020610 (despojos) 9,60% 12,0% B 020621 (Lenguas) 9,60% 12,0% B 020622 (Hígados) 9,60% 12,0% B 9,60% 12,0% B 020629 (Las demás vísceras) Barreras arancelarias para la entrada de producto de la Republica Popular de China a Costa Rica. Código Arancelario y descripción Arancel base Categoría de desgravación Desgravación por año 02011000 - En canales o medias canales fresca 15 C 1,5 Arancel aplicado hasta el 31 de diciembre de 2011 13,5 02012000 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar fresca 02013000 – Deshuesada fresca 02021000 - En canales o medias canales congelada 15 C 1,5 13,5 15 D 1 14 15 B 3 12 02022000 - Los demás cortes (trozos) sin deshuesar congelada 02023000 – Deshuesada congelada 15 B 3 12 15 B 3 12 ETAPAS PARA LA AUTORIZACION: Establecimiento de un protocolo sanitario. Los mataderos y establecimientos procesadores de carne de res de exportación a China, deben estar autorizados por la autoridad competente de ese país, así como los productos específicos a exportar. Deberá de proporcionárseles: Leyes y reglamento de matanza y el procesamiento de carne. Leyes y reglamento de administración de sanidad. Programas de cuarentena. Métodos de análisis. Proceso administrativo y normas relacionadas. BARRERAS NO ARANCELARIAS Contar con: Un sistema de control de enfermedades. Reglamento nacional de seguimiento de residuos. Plan de supervisión y control de residuos, contaminantes y microorganismos patógenos: plan y registros de capacitación de los empleados en la administración y el uso de medicamentos veterinarios así como las técnicas de inspección. REQUISITOS DEL GANADO CUYA CARNE SERA EXPORTADO A CHINA Nacido, criado y sacrificado en Costa Rica. En las fincas de origen del ganado, no se han presentado las siguientes enfermedades: Tuberculosis bovina (TB), Paratuberculosis, Brucelosis. En las granjas de origen del ganado vacuno no se han establecido medidas de cuarentena a causa de Ántrax, el ganado no recibe la vacuna contra el Ántrax en los 42 días anteriores a la matanza. En los 12 meses anteriores, no se establecieron medidas de cuarentena en las fincas de origen del ganado vacuno a causa de enfermedades animales que coinciden a los reglamentos de OIE o en la ley de sanidad animal de Costa Rica. REQUISITOS PARA LAS PLANTAS DE COSECHA Y PROCESADORAS Ley y regulaciones según la Sanidad Veterinaria y la Salud Pública de la República Popular China así como la de Costa Rica. Cumplir los trámites de registro en la Administración de Certificación y Acreditación de la República Popular China (CNCA). China publicará en su página oficial en Internet la lista de empresas autorizadas y la lista de los productos de exportación de dichas empresas y se lo informará oficialmente a la Parte Costarricense. Las empresas de carne que no cuenten con dicho registro no podrán exportar carne de vacuno a China. REQUISITOS DE LA CARNE Inspeccionar y analizar, antes y después del sacrificio, el ganado vacuno. Certificar que el ganado vacuno sacrificado está sano. Certificar que se ha extraído los nodos linfáticos principales del cuerpo. Certificar que, después del sacrificio y antes del destace, la canal ha permanecido en un medio ambiente entre 0 y 4 grados centígrados de refrigeración y en disociación del ácido por lo menos durante 24 horas. El valor del pH de la parte inferior del solomillo del cuerpo debe ser menos de 5.9 después de la disociación del ácido y antes del destace. REQUISITOS DE LA CARNE Certificar que la cantidad de residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas, metales pesados y otras sustancias toxicas y nocivas, no sobrepasa el límite máximo establecido por China y Costa Rica. Certificar que la carne de vacuno está libre de patógenos microbianos. Certificar que la carne de vacuno no fue sometida a radiación electromagnética. Certificar que la carne de vacuno es sana y segura y apta para el consumo humano. REQUISITOS DEL EMBALAJE Nombre y logo del organismo de supervisión y cuarentena de la Parte Costarricense. Nombre del producto Descripción de características del producto. Lugar de origen del producto. Fecha de fabricación. Vida útil. Temperatura de refrigeración. Número de registro de la fábrica. Señalar como destino la República Popular China. Deberá presentarse en ingles y mandarin. OTROS REQUISITOS DEL EMBALAJE Embalaje interior: Nombre del producto. Numero de registro de la empresa. Mantenerse la cadena de frio. La temperatura del centro de la carne congelada debe ser inferior a 18 grados centígrados bajo cero. Certificado sanitario veterinario original. CONCLUSIONES El mercado de la Republica Popular de China representa una opción importante y de impacto en las exportaciones del país. Se cuenta con un protocolo sanitario firmado. (13/06/2011). La semana del 28 de noviembre al 2 de diciembre, una delegación de autoridades sanitarias de la República de China inspeccionaron fincas, laboratorios y plantas de exportación. Dentro de un plazo de 60 días luego de la visita de la delegación China al país se contara con el informe final de las no conformidades. En caso de que alguna planta cumpla con los requerimientos estipulados por ellos, esa o esas plantas podrían exportar. REQUISITOS EN EL AREA DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS ANTE LOS ACUERDOS COMERCIALES ENTRE LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA Requisito de la Unión Europea Requisito de la Republica Popular de China Legislación Alimentaria: Certificar que la cantidad de residuos de medicamentos veterinarios, Higiene de los productos de origen plaguicidas, metales pesados y otras animal, trasformados o no. sustancias toxicas y nocivas, no sobrepasa el límite máximo Reglamento No. 853/2004. establecido por China y Costa Rica. Niveles máximos de contaminantes en Inspeccionar y analizar, antes y los alimentos. después del sacrificio, el ganado vacuno. Reglamento No. 1881/2006. Certificar que el ganado vacuno Materiales y objetos destinados a entrar sacrificado está sano. en contacto con alimentos. Certificar que se ha extraído los Reglamento No. 1935/2004. nodos linfáticos principales del cuerpo. Legislación oficial de productos de origen animal. Reglamento No. 854/2004 Cumplimiento Grado de Avance Reglamento Sanitario de Inspección Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes. (Decreto #29588 – MAG - S). SENASA trabaja en la actualización de este reglamento para ser presentado luego a las partes interesadas. Programa Nacional SENASA año con año sobre residuos (metales actualiza este Programa. pesados, medicamentos, etc) Decreto 28861- MAG Decreto 29830- MAG Se cuenta con el decreto SENASA DG-D003-2011 REQUISITOS EN EL AREA DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS ANTE LOS ACUERDOS COMERCIALES ENTRE LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA Requisito de la Unión Europea Contaminantes en los alimentos. Reglamentos (CEE) No. 315/93. Utilización de sustancias hormonales. Requisito de la Republica Popular de China Cumplimiento Grado de Avance Certificar que, después del sacrificio y antes del destace, la canal ha permanecido en un medio ambiente entre 0 y 4 grados centígrados de refrigeración y en disociación del ácido por lo menos durante 24 horas. Reglamento Sanitario de Inspección Veterinaria de Mataderos, Producción y Procesamiento de Carnes. (Decreto #29588 – MAG S). SENASA trabaja en la actualización de este reglamento para ser presentado luego a las partes interesadas. Directiva 2003/74/CE. Certificar que la carne de vacuno está Mataderos y lugares de despiece libre de patógenos microbianos. autorizados y controlados por UE. Certificar que la carne de vacuno no Directiva 64/443/CEE. fue sometida a radiación electromagnética. Uso de sustancias farmacológicas, relacionadas tanto con las La temperatura del centro de la carne responsabilidades de las autoridades congelada debe ser inferior a 18 competentes y de los operadores grados centígrados bajo cero. comerciales así como las sanciones aplicables en caso de incumplir esta Plan de supervisión y control de normativa. residuos, contaminantes y microorganismos patógenos: plan y Directiva 96/23/CE. registros de capacitación de los empleados en la administración y el uso de medicamentos veterinarios así como las técnicas de inspección. Programa Nacional sobre SENASA año con año residuos (metales actualiza este pesados, medicamentos, Programa. etc) Decreto 29830- MAG Se cuenta con el decreto SENASA DG-D003-2011 REQUISITOS EN EL AREA DE LA SANIDAD ANIMAL ANTE LOS ACUERDOS COMERCIALES ENTRE LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA Requisito de la Unión Europea Prevención, el control y la erradicación de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB, conocida como la enfermedad de la “vaca loca”). Reglamento (CE) 999/2001. Requisito de la Republica Cumplimiento Popular de China Se cuenta con un sistema eficaz Se presento ante OIE el para evitar la Encefalopatía documento respectivo Espongiforme Bovina (EEB) y para mejorar el status. Enfermedad de la Tembladera. Contar con un sistema de control de enfermedades. Tuberculosis bovina. Paratuberculosis. Brucelosis. El ganado no ha recibido la vacuna contra el ántrax en los 42 días anteriores a la matanza. Se desarrolla un proyecto para determinar prevalencia (4 meses) y luego erradicación para Brucelosis. Grado de Avance Para mayo del 2012 se tendrá notificación oficial por parte de la OIE (insignificante). El proyecto de Prevalencia para Brucelosis estaría dando inicio en el 2012 en tanto el proyecto de Erradicación dependería de los resultados de este primer estudio. REQUISITOS EN EL AREA DE LA TRAZABILIDAD ANTE LOS ACUERDOS COMERCIALES ENTRE LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA Requisito de la Unión Europea Establecer procedimientos eficaces de registro, control, trazabilidad e identificación, así como un sistema de vigilancia fiable y transparente en todas las etapas de la producción, transformación y distribución. Requisito de la Republica Popular de China Contar con un sistema eficaz para la traza de animales con el fin de que es posible asegurar e identificar la granja de nacimiento y cría del ganado sacrificado. Cumplimiento Grado de Avance Reglamento técnico En aplicación. Contempla (RTCC:400:2006) de país de origen. etiquetado de la carne cruda, molida, marinada, adobada, tenderizada y vísceras. Certificar que el ganado ha nacido, Implementación de un Plan Se realizó Plan Piloto en criado y sacrificado en Costa Rica. Piloto a nivel Regional. la Región Brunca. Embalaje deberá contar con: Ley de control de ganado En aplicación. bovino, prevención y sanción Nombre y logo del organismo de su robo, hurto y de supervisión y cuarentena de receptación del año 2010 la Parte Costarricense. (#8799). Nombre del producto Descripción de características Proyecto SIREA SENASA mediante un del producto. sistema automatizado Lugar de origen del producto. que acopia y procesa la Fecha de fabricación. información de las fincas, Vida útil. subasta y plantas de Temperatura de refrigeración. cosecha. Número de registro de la fábrica. Señalar como destino la República Popular China. Nota: El termino trazabilidad es reemplazado por FAO y se establece el de rastreabilidad. REQUISITOS EN EL AREA DEL BIENESTAR ANIMAL ANTE LOS ACUERDOS COMERCIALES ENTRE LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA Requisito de la Unión Requisito de la Republica Europea Popular de China Existencia de una normativa No se establece explícitamente en el de Bienestar Animal en los protocolo; no obstante, la siguientes ámbitos: delegación China que nos visito recientemente valoro las prácticas En la unidad de bienestar animal en las plantas productiva. (directiva de cosecha. 98/58/CE ) Durante el transporte. (reglamento CE 1/2005) Durante la cosecha . ( directiva 93/119/CEE) Cumplimiento Grado de Avance Ley de Bienestar Animal SENASA a través de una Comisión (#7451) de 1994. esta trabajando en la elaboración del reglamento técnico para el transporte y cosecha. Ley SENASA. Ley General de Salud Pública. Reglamento de Subastas. Reglamento para el Desarrollo de Espectáculos Taurinos. Certificado Veterinario de Operación. El valor del pH de la parte inferior del solomillo del cuerpo debe ser menos de 5.9 después de la disociación del ácido y antes del destace. Planteamiento de un proyecto entre CORFOGA y la industria para monitorear los niveles de pH en la carne bovina. ESTRATEGIA PARA IMPLEMENTAR ACCIONES PENDIENTES ANTE ACUERDOS COMERCIALES CON LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA Tema Acción Propuesta 1. Capacitacion sector ganadero e industrial. INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS 2. Estandarización y cumplimiento de la normativa en inocuidad para todas las plantas de cosecha dependiendo su categoría. 3. Revisión del diagnostico que identifica las limitantes de los laboratorios oficiales de SENASA (Regionales y LANASEVE). 4. Fortalecer la capacidad, infraestructura, equipos, insumos, recurso humano de estos laboratorios. 5. Certificación de los procesos de análisis y operativos del laboratorio. Responsables SENASA MAG INDUSTRIAS CORFOGA ESTRATEGIA PARA IMPLEMENTAR ACCIONES PENDIENTES ANTE ACUERDOS COMERCIALES CON LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA Tema Acción Propuesta 1. Cumplir con las exigencias por parte de la OIE para mantener el estatus de riesgo insignificante. 2. Determinar la prevalencia de la Tuberculosis para luego iniciar con su erradicación. 3. Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis. SANIDAD ANIMAL 4. Desarrollar un plan de control preventivo para estas enfermedades. 5. Desarrollar un Plan Nacional de capacitación para los productores de un paquete sanitario que implique la prevención, control y erradicación de las enfermedades de importancia nacional (charlas, boletines, afiches, mantas, cuñas radiales y de TV). 6. Desarrollo de una herramienta que permita a los productores hacer reportes al SENASA cuando se presenta una sintomatología asociada a estas enfermedades. 7. Fortalecimiento del Programa de Vigilancia Epidemiológica Gusano Barrenador (recurso: económico, humano, tecnológico). Responsables SENASA MAG CORFOGA ESTRATEGIA PARA IMPLEMENTAR ACCIONES PENDIENTES ANTE ACUERDOS COMERCIALES CON LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA Tema Acción Propuesta 1. Implementación en la totalidad de esta primera etapa de rastreabilidad a nivel grupal la cual es de carácter obligatoria. RASTREABILIDAD/ TRAZABILIDAD 2. Desarrollo de una segunda etapa de rastreabilidad a nivel individual la cual es de carácter voluntaria (meta a finales del 2012 de aproximadamente 10.000 animales). 3. Desarrollo de capacitaciones que permitan informar y capacitar al sector de la importancia de la rastreabilidad/trazabilidad y lo que ello implica (registros, técnicas de identificación, relación costo/beneficio, software, guías movilización, normativas). Responsables SENASA MAG CORFOGA Empresa Privada ESTRATEGIA PARA IMPLEMENTAR ACCIONES PENDIENTES ANTE ACUERDOS COMERCIALES CON LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA Tema Acción Propuesta 1. Seguimiento al desarrollo del reglamento (transporte y sacrificio). -Conclusión de la redacción por parte de la Comisión. -Consulta tanto del sector publico como privado. -Aprobación y tramitología legal. BIENESTAR ANIMAL 2. Incorporación en el reglamento de bienestar animal la fase productiva. 3. Fortalecimiento de las auditorias tanto a nivel de transportistas, subastas y plantas de cosecha. 4. Proceso de difusión de la ley y su reglamento mediante: charlas, días de campo, boletines, afiches, banners, cuñas radiales y TV. 5. Fortalecer alianzas entre organismos e instituciones no gubernamentales enfocadas al bienestar de los animales (Humane Society International, WSPA). Responsables SENASA MAG CORFOGA HSI WSPA