Acuerdo de Asociación Centroamérica- Panamá

Transcripción

Acuerdo de Asociación Centroamérica- Panamá
ACUERDO DE ASOCIACION
CENTROAMERICA- PANAMAUNION EUROPEA.
OBJETIVO
Determinar las condiciones y exigencias tanto
arancelarias como no arancelarias
que tiene
Centroamérica para accesar en el mercado de la
Unión Europea.
Antecedentes
 Según USDA, la Unión Europea es el tercer productor de carne
vacuna (8 millones de TM para el 2009).
 La producción cárnica (bovino, cerdo, aves y cabras/ovejas) es
uno de los sectores más importantes para la agricultura
europea, al representar la cuarta parte de la producción agrícola
total del bloque.
 El hato ganadero en la Unión Europea es cercano a las 90
millones de cabezas.
 El consumo de carne de bovino y ternero en la Unión Europea es
de 20 Kg por persona por año.
Centroamérica: Intercambio
Comercial con UE 2000-2009
 El comercio bilateral entre Centroamérica y la UE ha crecido de
manera notoria y con tendencia a acelerarse a un ritmo promedio
de 4,1% anual, con excepción del 2009.
 En el 2009, la UE se ubicó:
 En segundo principal destino de las exportaciones
centroamericanas (sólo por detrás de Estados Unidos)
 En el tercer principal origen de las importaciones (sólo por
detrás de Estados Unidos y México)
Generalidades del Acuerdo
 Negociación concluye: 19 de mayo del 2010
 Los pilares fundamentales de la negociación fueron:
 Dialogo político
 Cooperación
 Asociación Económica
 La negociación se realizó de región a región, incorporando una serie de
normas que promueven el proceso de integración económica entre los
países centroamericanos.
 Las exportación se destinarán 27 países miembros (UE) para un
mercado cercano a los 500 millones de consumidores con un alto poder
adquisitivo.
Generalidades del Acuerdo
 PENDIENTE:
 Revisión legal
 Traducción (ingles/español y 24 idiomas)
 Revisión Parlamento Europeo (función legislativa)
 Revisión por el Colegio de Comisarios (función ejecutiva)
 Ratificación por los diferentes parlamentos o asamblea legislativa
Centroamericanas
APERTURA COMERCIAL
 Firma del acuerdo: 1 semestre del 2013.
 Arancel pre AACUE para Centroamérica:
 Arancele compuesto: un arancel ad valorem de 12,8% más un
componente específico que varía entre 141,4 euros / 100 kilogramos
y 304,1 euros / 100 kilogramos.
Barreras Arancelarias
 Contingente (cuota asignada):
 Centroamérica: 9.500 TM por año, peso equivalente en carcasa
(canal).
 Asignación 1/6 lo que equivale a 1583,33 TM para:






Honduras.
El Salvador.
Nicaragua.
Guatemala.
Panamá.
Costa Rica.
 Crecimiento de un 5% anual lo que equivale a 475 TM por año.
 Nicaragua: 500 TM adicionales (negociación bilateral).
 Europa: Contingente regional libre de arancel de 900 TM, crecimiento
del 5% y desgravación lineal a 15 años fuera de contingente.
Barreras Arancelarias
Partida
Sub-partida
020110
(canales o medias
canales)
020120
Carne
(los demás cortes
Fresca o
(trozos) sin
Refrigerada
deshuesar
AACUE
NMF* Aplicado al valor CIF
TRQ
[12.8 %+ 176.8 €/100 kg/net]
020120-20
Cuartos Enteros
[12.8 % + 176.8 €/100 kg/net]
020120-30
Cuartos Delanteros
[12.8 % + 141.4 €/100 kg/net]
020120-50
Cuartos Traseros
TRQ
[12.8 + 212.2 €/100 kg/net]
020120-90
Otros
020130
(deshuesada)
[12.8 % + 265.2 €/100 kg/net]
TRQ
[12.8 % + 303.4 €/100 kg/net]
Barreras Arancelarias
Partida
Sub-partida
20210
(canales o medias
canales
congelada)
20220
(los demás cortes
(trozos) sin
Carne
deshuesar
Congelada
congelada)
AACUE
NMF*
TRQ
[12.8 % + 176.8 €/100 kg/net]
20220-10
otros cortes con hueso
[12.8 % + 176.8 €/100 kg/net]
20220 -30
Cuartos Delanteros
[12.8 % + 141.4 €/100 Kg/net]
20220 -50
Cuartos Traseros
TRQ
[12.8 % + 221.1 €/100 kg/net]
20220 -90
Otros
20230
(carne
deshuesada
congelada)
202030-10
Cuartos Delanteros y
Otros
202030-50
Pescuezo, paleta y pecho
[ 12.8 % + 265.3 €/100 kg/net]
[12.8 % + 221.1 €/100 kg/net]
TRQ
[12.8 %+ 304.1 €/100 kg/net]
Barreras Arancelarias
Partida
AACUE
NMF*
020610
(despojos)
LCI (excepto
02061095
excluida)
0% (excepto 02061095 con un NMF
de [12.8 + 303.4 €/100 kg/net])
020621
(Lenguas)
LCI
0%
020622
(Hígados)
LCI
0%
020629
(Las demás
vísceras)
LCI (excepto
02062991
excluida)
0% (excepto 02062991 con un NMF
de [12.8 + 304.1 €/100 kg/net])
Falda
delgada y
gruesa
fresca
Falda
delgada y
gruesa
congelada
Barreras arancelarias para la entrada
de producto de la UE a Centroamérica
AACUE
020110;
020130 Y
020120
Carne Fresca
020210;
020220;
020230;
Carne
Congelada
NMF*
Despojos
AACUE
NMF*
CR
15%
CR
0%
GU
15%
GU
15%
HO
15%
HO
15%
NI
30%
NI
15%
ESA
SA
15%
PA
30%
020110(10%); 020130 Y
020120 (30%)
PA
15%
CR
15%
CR
0%
GU
10%
HO
10%
NI
10%
SA
10%
020621(10%);
20622(LCI); 20629
(15%)
GU
15%
HO
15%
NI
30%
SA
30%
020210 (15%); 020220(30%);
020230 (25%)
PA
020610;
Despojos
Frescos
020621
Lenguas;
020622
Higados;
020629
Otros
PA
Requisitos previos a la exportación
 Ser parte de la lista de países autorizados para la
exportación.
 Para estar en la lista: se debe llevar a cabo una
auditoria por parte de la UE que demuestre el
cumplimiento de la legislación requerida.
 Además, a su entrada a la UE la mercadería
debe contar con un certificado veterinario, el
cual dará fe de que los productos cumplen con
los requisitos establecidos por la UE.
Requisitos previos a la exportación
 Se debe GARANTIZAR el cumplimiento de las medidas sanitarias en:
 La legislación sanitaria nacional
 La situación de sanidad animal o de otros animales domésticos o salvajes del
país.
 La regularidad y rapidez con se puede notificar sobre enfermedades
infecciosas en los animales en un plazo de 24 horas, (a la UE como a la
OIE).
 Los requisitos de salud animal para la producción, el procesamiento, la
distribución y la introducción de productos de origen animal.
 La reglamentación que los países posean en materia de prevención y
control de enfermedades de animales.
 La organización, estructura y competencia de los servicios veterinarios
(autoridad competente del país exportador).
Requisitos previos a la exportación
 Ajustarse a las disposiciones del Reglamento (CE) 999/2001 para la
prevención, el control y la erradicación de la Encefalopatía
Espongiforme Bovina (EEB, conocida como la enfermedad de la “vaca
loca”)
 Ajustarse a la Directiva 96/23/CE, (relativo al uso de sustancias
farmacológicas) relacionadas tanto con las responsabilidades de las
autoridades competentes y de los operadores comerciales así como las
sanciones aplicables en caso de incumplir esta normativa.
 GARANTIZAR informar a la Comisión y a los Estados miembros sobre:
 Cualquier cambio en la normativa sanitaria nacional, en particular con
respecto a la importación.
 Periódicamente, sobre la situación zoosanitaria .
BARRERAS NO ARANCELARIAS

Situación Sanitaria Alimentaria







Situación Zoosanitaria




EEB (Encefalopatía Espongiforme Bovina).
Requisitos de producción Orgánica.
Control de residuos y contaminantes
Trazabilidad.


Legislación alimentaria general
Higiene de los productos alimenticios
Contaminantes en los alimentos
Materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos
Utilización de sustancias de efecto hormonal
Controles oficiales
Reglas de origen
Bienestar Animal.
SITUACIÓN SANITARIA ALIMENTARIA
 Cumplimiento del reglamento (CE):
 No. 178/2002 (requisitos generales de Legislación Alimentaria).
 No. 852/2004 (higiene de los productos alimenticios).
 No. 853/2004 (higiene de los producto de origen animal,
trasformados o no).
 No. 1881/2006 (niveles máximos de contaminantes).
 No. 1935/2004 (materiales y objetos destinados a entrar en
contacto con alimentos).
 No. 854/2004 (legislación oficial de productos de origen animal)
 Cumplimiento del reglamentos (CEE) No. 315/93 (contaminantes en los
alimentos).
 Cumplimiento de la directiva 2003/74/CE ( la utilización de sustancias
hormonales)
 PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACION EN MATERIA
ALIMENTARIA LA UE ESTABLECIO EL REGLAMENTOS (CE) No. 882/2004
SITUACIÓN ZOOSANITARIA
 Cumplimiento de la directiva 64/443/CEE (Mataderos
autorizados y controlados por UE)
y lugares de despiece
 Miembro de la OIE y disponer de sistemas activados para la detección, la difusión de
información y la confirmación rápidas de las enfermedades.
 Disponer de sus propias instalaciones de laboratorio que permitan la detección o la
confirmación o mantener acuerdos formales con laboratorios adecuados de otros
países.
 Haber establecido sistemas de control de las enfermedades animales (registrados y
ser demostrables).
 Alcanzar el estatus en EEB ante la OIE.
 Riesgo indeterminado.
 Riesgo controlado.
 Riesgo insignificante.
SITUACIÓN ZOOSANITARIA
Cumplimiento de los reglamentos CE para la producción orgánica:




No.223/2003
No.1804/1999
No. 834/2007
CEE No.94/92
CONTROL DE RESIDUOS CONTAMINANTES Y ADITIVOS
Los países deben:
Aplicar controles legales de las sustancias prohibidas con respecto a los animales y
productos animales destinados a la exportación.
Contar con un programa de vigilancia de estas sustancias que satisfaga los requisitos
que establece la legislación comunitaria con respecto a los animales o productos
animales en cuestión.
Deberán presentar a la Comisión Europea los resultados del programa de ese año y
el programa actualizado para el año siguiente.
TRAZABILIDAD
 Establecer procedimientos eficaces de registro, control, trazabilidad
e identificación, así como un sistema de vigilancia fiable y
transparente en todas las etapas de la producción, transformación
y distribución.
 Cualquier alimento humano o animal que se coloca en la UE deberá
estar adecuadamente etiquetados o identificados para facilitar su
trazabilidad mediante documentación o información pertinente.
 Acatamiento de las reglas de origen.
Código de Barra para Trazabilidad
 País donde el animal nació.
 País donde el animal fue engordado.
 País donde el animal fue sacrificado.
BIENESTAR ANIMAL
 Existencia de una normativa en los siguientes ámbitos:
 En la unidad productiva (directiva 98/58/CE )
 Durante el transporte (reglamento CE 1/2005)
 Durante la cosecha ( directiva 93/119/CEE)
 Para la importación de algunos productos, los requisitos
de bienestar de los animales se incluyen en los
certificados de importación en forma de una declaración
y la autoridad veterinaria del país de origen debe
certificar su cumplimiento, así como el de las exigencias
zoosanitarias y de salud pública.
CONCLUSIONES
 El Mercado Europeo representa una oportunidad comercial
para el sector cárnico bovino centroamericano por medio de
la identificación de nichos de mercado.
 El Acuerdo de Asociación es una negociación bilateral, por lo
cual habrá un flujo de mercancías en ambas direcciones, en el
caso centroamericano no hay establecido un contingente para
la entrada de productos cárnicos de origen europeo, no
obstante no se levantará el arancel fijado.
 El acceso a estos mercados esta condicionado a una serie de
barreras no arancelarias, las cuales esta en proceso de
implementación en los países centroamericanos.
CONCLUSIONES
TRATADO COMERCIAL CON LA
REPUBLICA POPULAR DE CHINA
 Se requiere un esfuerzo importante de los servicios
Sanitarios de Salud Animal de cada país para el
cumplimiento las barreras no arancelarias.
 Centroamérica tiene posibilidades importantes de
exportación (AACUE) en el tanto cumpla con los
reglamentos y directivas citadas anteriormente.
OBJETIVO
Determinar las condiciones y exigencias tanto
arancelarias como no arancelarias
que tiene
Centroamérica para accesar en el mercado de la
Republica Popular de China.
Antecedentes
 China ocupa el tercer puesto a nivel mundial en la producción de carne
vacuna superado solamente por Estados Unidos y Brasil.
 Es además es el tercer productor ganado en pie del mundo, uno de los
principales países que más cabezas de ganado sacrifica.
 La demanda interna ha aumentado considerablemente:
 incremento de los ingresos
 variación o modificación de las modalidades de alimentación (Comidas rápidas).
 Consumo per cápita entre el 2008 y 2009: 4,7 kg.
 Rendimiento canal caliente: 136 kg/animal.
GENERALIDADES DEL ACUERDO
 Negociación concluye el 10 de febrero del 2010.
 Segundo socio comercial en importancia para Costa Rica.
 1200 millones de consumidores.
 Acceso inmediato a un 99,6% de las exportaciones a
China.
Barreras Arancelarias
No se cuenta con contingente para la exportación ni para la
importación.
 Desgravación en 5 años (lineal): carne de bovino congelada
deshuesada, en canales o medias canales. Categoría B.
 Desgravación a 10 años lineal: cueros y pieles en bruto, de
bovino. Categoría C.
 Desgravación a 15 años lineal: carne de bovino fresca, en
canales o medias canales. Categoría D.
Aplicado
al valor
CIF
Barreras Arancelarias
China
Partida
TLC CR-China
NMF
Desgravación
18,70%
20,0%
D
020120
(los demás cortes (trozos) sin
deshuesar
11,20%
12,0%
D
020130
(deshuesada)
11,20%
12,0%
D
020110
(canales o medias canales)
Barreras Arancelarias
China
Partida
020210
(canales o medias canales
congelada)
020220
(los demás cortes (trozos) sin
deshuesar congelada)
020230
(carne deshuesada
congelada)
TLC CR-China
NMF
Desgravación
20%
25,0%
B
9,60%
12,0%
B
9,60%
12,0%
B
Barreras Arancelarias
China
Partida
TLC CR-China
NMF
Desgravación
020610
(despojos)
9,60%
12,0%
B
020621
(Lenguas)
9,60%
12,0%
B
020622
(Hígados)
9,60%
12,0%
B
9,60%
12,0%
B
020629
(Las demás vísceras)
Barreras arancelarias para la entrada de producto de
la Republica Popular de China a Costa Rica.
Código Arancelario y
descripción
Arancel
base
Categoría de
desgravación
Desgravación
por año
02011000 - En canales o
medias canales fresca
15
C
1,5
Arancel aplicado
hasta el 31 de
diciembre de
2011
13,5
02012000 - Los demás
cortes (trozos) sin
deshuesar fresca
02013000 – Deshuesada
fresca
02021000 - En canales o
medias canales congelada
15
C
1,5
13,5
15
D
1
14
15
B
3
12
02022000 - Los demás
cortes (trozos) sin
deshuesar congelada
02023000 – Deshuesada
congelada
15
B
3
12
15
B
3
12
ETAPAS PARA LA AUTORIZACION:
 Establecimiento de un protocolo sanitario.
 Los mataderos y establecimientos procesadores de carne de res de
exportación a China, deben estar autorizados por la autoridad
competente de ese país, así como los productos específicos a exportar.
 Deberá de proporcionárseles:





Leyes y reglamento de matanza y el procesamiento de carne.
Leyes y reglamento de administración de sanidad.
Programas de cuarentena.
Métodos de análisis.
Proceso administrativo y normas relacionadas.
BARRERAS NO ARANCELARIAS
Contar con:
 Un sistema de control de enfermedades.
 Reglamento nacional de seguimiento de residuos.
 Plan de supervisión y control de residuos, contaminantes
y microorganismos patógenos: plan y registros de
capacitación de los empleados en la administración y el
uso de medicamentos veterinarios así como las técnicas
de inspección.
REQUISITOS DEL GANADO CUYA
CARNE SERA EXPORTADO A CHINA
 Nacido, criado y sacrificado en Costa Rica.
 En las fincas de origen del ganado, no se han presentado las
siguientes enfermedades: Tuberculosis bovina (TB), Paratuberculosis,
Brucelosis.
 En las granjas de origen del ganado vacuno no se han establecido
medidas de cuarentena a causa de Ántrax, el ganado no recibe la
vacuna contra el Ántrax en los 42 días anteriores a la matanza.
 En los 12 meses anteriores, no se establecieron medidas de
cuarentena en las fincas de origen del ganado vacuno a causa de
enfermedades animales que coinciden a los reglamentos de OIE o en
la ley de sanidad animal de Costa Rica.
REQUISITOS PARA LAS PLANTAS DE
COSECHA Y PROCESADORAS
 Ley y regulaciones según la Sanidad Veterinaria y la Salud
Pública de la República Popular China así como la de Costa
Rica.
 Cumplir los trámites de registro en la Administración de
Certificación y Acreditación de la República Popular China
(CNCA).
 China publicará en su página oficial en Internet la lista de
empresas autorizadas y la lista de los productos de
exportación de dichas empresas y se lo informará oficialmente
a la Parte Costarricense.
 Las empresas de carne que no cuenten con dicho registro no
podrán exportar carne de vacuno a China.
REQUISITOS DE LA CARNE
 Inspeccionar y analizar, antes y después del sacrificio, el ganado
vacuno.
 Certificar que el ganado vacuno sacrificado está sano.
 Certificar que se ha extraído los nodos linfáticos principales del
cuerpo.
 Certificar que, después del sacrificio y antes del destace, la canal ha
permanecido en un medio ambiente entre 0 y 4 grados centígrados
de refrigeración y en disociación del ácido por lo menos durante 24
horas.
 El valor del pH de la parte inferior del solomillo del cuerpo debe ser
menos de 5.9 después de la disociación del ácido y antes del destace.
REQUISITOS DE LA CARNE
 Certificar que la cantidad de residuos de medicamentos
veterinarios, plaguicidas, metales pesados y otras
sustancias toxicas y nocivas, no sobrepasa el límite
máximo establecido por China y Costa Rica.
 Certificar que la carne de vacuno está libre de patógenos
microbianos.
 Certificar que la carne de vacuno no fue sometida a
radiación electromagnética.
 Certificar que la carne de vacuno es sana y segura y apta
para el consumo humano.
REQUISITOS DEL EMBALAJE
Nombre y logo del organismo de supervisión y
cuarentena de la Parte Costarricense.
Nombre del producto
Descripción de características del producto.
Lugar de origen del producto.
Fecha de fabricación.
Vida útil.
Temperatura de refrigeración.
Número de registro de la fábrica.
Señalar como destino la República Popular China.
Deberá presentarse en ingles y mandarin.
OTROS REQUISITOS DEL EMBALAJE
Embalaje interior:
Nombre del producto.
Numero de registro de la empresa.
Mantenerse la cadena de frio.
La temperatura del centro de la carne congelada debe ser inferior
a 18 grados centígrados bajo cero.
Certificado sanitario veterinario original.
CONCLUSIONES
 El mercado de la Republica Popular de China representa una opción
importante y de impacto en las exportaciones del país.
 Se cuenta con un protocolo sanitario firmado. (13/06/2011).
 La semana del 28 de noviembre al 2 de diciembre, una delegación
de autoridades sanitarias de la República de China inspeccionaron
fincas, laboratorios y plantas de exportación.
 Dentro de un plazo de 60 días luego de la visita de la delegación
China al país se contara con el informe final de las no
conformidades.
 En caso de que alguna planta cumpla con los requerimientos
estipulados por ellos, esa o esas plantas podrían exportar.
REQUISITOS EN EL AREA DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS ANTE LOS ACUERDOS COMERCIALES ENTRE
LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA
Requisito de la Unión Europea
Requisito de la Republica Popular
de China
Legislación Alimentaria:
Certificar que la cantidad de residuos
de
medicamentos
veterinarios,
Higiene de los productos de origen plaguicidas, metales pesados y otras
animal, trasformados o no.
sustancias toxicas y nocivas, no
sobrepasa
el
límite
máximo
 Reglamento No. 853/2004.
establecido por China y Costa Rica.
Niveles máximos de contaminantes en Inspeccionar y analizar, antes y
los alimentos.
después del sacrificio, el ganado
vacuno.
 Reglamento No. 1881/2006.
Certificar que el ganado vacuno
Materiales y objetos destinados a entrar sacrificado está sano.
en contacto con alimentos.
Certificar que se ha extraído los
 Reglamento No. 1935/2004.
nodos linfáticos principales del
cuerpo.
Legislación oficial de productos de
origen animal.
 Reglamento No. 854/2004
Cumplimiento
Grado de Avance
Reglamento Sanitario
de
Inspección
Veterinaria
de
Mataderos, Producción
y Procesamiento de
Carnes.
(Decreto
#29588 – MAG - S).
SENASA trabaja en la
actualización de este
reglamento para ser
presentado luego a las
partes interesadas.
Programa
Nacional SENASA año con año
sobre residuos (metales actualiza este Programa.
pesados, medicamentos,
etc)
Decreto 28861- MAG
Decreto 29830- MAG
Se cuenta con el decreto
SENASA DG-D003-2011
REQUISITOS EN EL AREA DE LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS ANTE LOS ACUERDOS COMERCIALES ENTRE
LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA
Requisito de la Unión Europea
Contaminantes en los alimentos.
 Reglamentos (CEE) No. 315/93.
Utilización de sustancias hormonales.
Requisito de la Republica Popular
de China
Cumplimiento
Grado de Avance
Certificar que, después del sacrificio y
antes del destace, la canal ha
permanecido en un medio ambiente
entre 0 y 4 grados centígrados de
refrigeración y en disociación del ácido
por lo menos durante 24 horas.
Reglamento Sanitario de
Inspección Veterinaria de
Mataderos, Producción y
Procesamiento de Carnes.
(Decreto #29588 – MAG S).
SENASA trabaja en la
actualización de este
reglamento para ser
presentado luego a
las partes interesadas.
 Directiva 2003/74/CE.
Certificar que la carne de vacuno está
Mataderos
y lugares de despiece libre de patógenos microbianos.
autorizados y controlados por UE.
Certificar que la carne de vacuno no
 Directiva 64/443/CEE.
fue
sometida
a
radiación
electromagnética.
Uso
de
sustancias
farmacológicas,
relacionadas
tanto
con
las La temperatura del centro de la carne
responsabilidades de las autoridades congelada debe ser inferior a 18
competentes y de los operadores grados centígrados bajo cero.
comerciales así como las sanciones
aplicables en caso de incumplir esta Plan de supervisión y control de
normativa.
residuos,
contaminantes
y
microorganismos patógenos: plan y
 Directiva 96/23/CE.
registros de capacitación de los
empleados en la administración y el
uso de medicamentos veterinarios así
como las técnicas de inspección.
Programa Nacional sobre SENASA año con año
residuos
(metales actualiza
este
pesados, medicamentos, Programa.
etc)
Decreto 29830- MAG
Se cuenta con el decreto
SENASA DG-D003-2011
REQUISITOS EN EL AREA DE LA SANIDAD ANIMAL ANTE LOS ACUERDOS COMERCIALES ENTRE
LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA
Requisito de la Unión Europea
Prevención, el control y la
erradicación de la Encefalopatía
Espongiforme Bovina (EEB, conocida
como la enfermedad de la “vaca
loca”).
 Reglamento (CE) 999/2001.
Requisito de la Republica
Cumplimiento
Popular de China
Se cuenta con un sistema eficaz Se presento ante OIE el
para evitar la Encefalopatía documento
respectivo
Espongiforme Bovina (EEB) y para mejorar el status.
Enfermedad de la Tembladera.
Contar con un sistema de control
de enfermedades.
 Tuberculosis bovina.
 Paratuberculosis.
 Brucelosis.
El ganado no ha recibido la vacuna
contra el ántrax en los 42 días
anteriores a la matanza.
Se desarrolla un proyecto
para
determinar
prevalencia (4 meses) y
luego erradicación para
Brucelosis.
Grado de Avance
Para mayo del
2012 se tendrá
notificación oficial
por parte de la
OIE
(insignificante).
El proyecto de
Prevalencia para
Brucelosis estaría
dando inicio en el
2012 en tanto el
proyecto
de
Erradicación
dependería de los
resultados de este
primer estudio.
REQUISITOS EN EL AREA DE LA TRAZABILIDAD ANTE LOS ACUERDOS COMERCIALES ENTRE
LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA
Requisito de la Unión Europea
Establecer procedimientos eficaces
de registro, control, trazabilidad e
identificación, así como un sistema
de vigilancia fiable y transparente en
todas las etapas de la producción,
transformación y distribución.
Requisito de la Republica Popular
de China
Contar con un sistema eficaz para la
traza de animales con el fin de que es
posible asegurar e identificar la granja
de nacimiento y cría del ganado
sacrificado.
Cumplimiento
Grado de Avance
Reglamento
técnico En aplicación. Contempla
(RTCC:400:2006)
de país de origen.
etiquetado de la carne cruda,
molida, marinada, adobada,
tenderizada y vísceras.
Certificar que el ganado ha nacido, Implementación de un Plan Se realizó Plan Piloto en
criado y sacrificado en Costa Rica.
Piloto a nivel Regional.
la Región Brunca.
Embalaje deberá contar con:









Ley de control de ganado En aplicación.
bovino, prevención y sanción
Nombre y logo del organismo de su robo, hurto y
de supervisión y cuarentena de receptación del año 2010
la Parte Costarricense.
(#8799).
Nombre del producto
Descripción de características Proyecto SIREA
SENASA mediante un
del producto.
sistema
automatizado
Lugar de origen del producto.
que acopia y procesa la
Fecha de fabricación.
información de las fincas,
Vida útil.
subasta y plantas de
Temperatura de refrigeración.
cosecha.
Número de registro de la
fábrica.
Señalar como destino la
República Popular China.
Nota: El termino trazabilidad es reemplazado por FAO y se establece el de rastreabilidad.
REQUISITOS EN EL AREA DEL BIENESTAR ANIMAL ANTE LOS ACUERDOS COMERCIALES ENTRE
LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA
Requisito de la Unión
Requisito de la Republica
Europea
Popular de China
Existencia de una normativa No se establece explícitamente en el
de Bienestar Animal en los protocolo;
no
obstante,
la
siguientes ámbitos:
delegación China que nos visito
recientemente valoro las prácticas
 En
la
unidad de bienestar animal en las plantas
productiva. (directiva de cosecha.
98/58/CE )
 Durante el transporte.
(reglamento
CE
1/2005)
 Durante la cosecha .
(
directiva
93/119/CEE)
Cumplimiento
Grado de Avance
Ley de Bienestar Animal SENASA a través de una Comisión
(#7451) de 1994.
esta trabajando en la elaboración
del reglamento técnico para el
transporte y cosecha.
Ley SENASA.
Ley General de Salud
Pública.
Reglamento de Subastas.
Reglamento para el
Desarrollo de Espectáculos
Taurinos.
Certificado Veterinario de
Operación.
El valor del pH de la parte inferior
del solomillo del cuerpo debe ser
menos de 5.9 después de la
disociación del ácido y antes del
destace.
Planteamiento de un proyecto
entre CORFOGA y la industria
para monitorear los niveles de pH
en la carne bovina.
ESTRATEGIA PARA IMPLEMENTAR ACCIONES PENDIENTES ANTE
ACUERDOS COMERCIALES CON
LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA
Tema
Acción Propuesta
1. Capacitacion sector ganadero e industrial.
INOCUIDAD DE LOS
ALIMENTOS
2. Estandarización y cumplimiento de la normativa en inocuidad para todas
las plantas de cosecha dependiendo su categoría.
3. Revisión del diagnostico que identifica las limitantes de los laboratorios
oficiales de SENASA (Regionales y LANASEVE).
4. Fortalecer la capacidad, infraestructura, equipos, insumos, recurso
humano de estos laboratorios.
5. Certificación de los procesos de análisis y operativos del laboratorio.
Responsables
SENASA
MAG
INDUSTRIAS
CORFOGA
ESTRATEGIA PARA IMPLEMENTAR ACCIONES PENDIENTES ANTE
ACUERDOS COMERCIALES CON
LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA
Tema
Acción Propuesta
1. Cumplir con las exigencias por parte de la OIE para mantener el estatus de riesgo
insignificante.
2. Determinar la prevalencia de la Tuberculosis para luego iniciar con su erradicación.
3. Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis.
SANIDAD
ANIMAL
4. Desarrollar un plan de control preventivo para estas enfermedades.
5. Desarrollar un Plan Nacional de capacitación para los productores de un paquete
sanitario que implique la prevención, control y erradicación de las enfermedades de
importancia nacional (charlas, boletines, afiches, mantas, cuñas radiales y de TV).
6. Desarrollo de una herramienta que permita a los productores hacer reportes al SENASA
cuando se presenta una sintomatología asociada a estas enfermedades.
7. Fortalecimiento del Programa de Vigilancia Epidemiológica Gusano Barrenador
(recurso: económico, humano, tecnológico).
Responsables
SENASA
MAG
CORFOGA
ESTRATEGIA PARA IMPLEMENTAR ACCIONES PENDIENTES ANTE
ACUERDOS COMERCIALES CON
LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA
Tema
Acción Propuesta
1. Implementación en la totalidad de esta primera etapa de rastreabilidad a nivel
grupal la cual es de carácter obligatoria.
RASTREABILIDAD/
TRAZABILIDAD
2. Desarrollo de una segunda etapa de rastreabilidad a nivel individual la cual es
de carácter voluntaria (meta a finales del 2012 de aproximadamente 10.000
animales).
3. Desarrollo de capacitaciones que permitan informar y capacitar al sector de la
importancia de la rastreabilidad/trazabilidad y lo que ello implica (registros,
técnicas de identificación, relación costo/beneficio, software, guías
movilización, normativas).
Responsables
SENASA
MAG
CORFOGA
Empresa
Privada
ESTRATEGIA PARA IMPLEMENTAR ACCIONES PENDIENTES ANTE
ACUERDOS COMERCIALES CON
LA UNION EUROPEA Y LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA
Tema
Acción Propuesta
1. Seguimiento al desarrollo del reglamento (transporte y sacrificio).
-Conclusión de la redacción por parte de la Comisión.
-Consulta tanto del sector publico como privado.
-Aprobación y tramitología legal.
BIENESTAR
ANIMAL
2. Incorporación en el reglamento de bienestar animal la fase productiva.
3. Fortalecimiento de las auditorias tanto a nivel de transportistas, subastas y plantas
de cosecha.
4. Proceso de difusión de la ley y su reglamento mediante: charlas, días de campo,
boletines, afiches, banners, cuñas radiales y TV.
5. Fortalecer alianzas entre organismos e instituciones no gubernamentales enfocadas
al bienestar de los animales (Humane Society International, WSPA).
Responsables
SENASA
MAG
CORFOGA
HSI
WSPA

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