COLEGIO SAN RAFAEL ARCÁNGEL, LOS ÁNGELES
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COLEGIO SAN RAFAEL ARCÁNGEL, LOS ÁNGELES
COLEGIO SAN RAFAEL ARCÁNGEL, LOS ÁNGELES REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR 2016. Los Sauces 1497 fono:(43) 2322743 www.colegiosanrafael.cl Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl Reglamento de Convivencia Escolar 2016 Introducción La Convivencia Escolar en el Colegio San Rafael Arcángel está inmersa en el marco de convivencia escolar establecido por el MINEDUC y orientada por los principios y valores propios de la enseñanza católica que imparte y que aspira a crear un espacio educativo que propicie la armonía entre el saber, la fe y la vida. Las transformaciones de nuestra sociedad demandan al Colegio poner énfasis en una convivencia escolar democrática, entendida como una oportunidad para construir nuevas formas de relación inspiradas en los valores que inspiran nuestro Proyecto Educativo Institucional: respeto, esfuerzo y responsabilidad, veracidad y solidaridad. Este Reglamento de Convivencia es una herramienta dinámica que contiene los lineamientos fundamentales que el Colegio San Rafael Arcángel hace suyos para guiar el proceso formativo de sus estudiantes y fue elaborado con la participación de los diferentes estamentos de la comunidad. Para su construcción se reunieron los grupos representativos del colegio, es decir, el Consejo General de Profesores y las Asambleas de Microcentros de Padres y Apoderados. El aporte de los alumnos se hizo mediante jornadas especiales en las cuales se estudió y analizó el Reglamento. Nuestro objetivo institucional es constituirnos en una opción educativa de calidad formando líderes solidarios a través del desarrollo de competencias y habilidades espirituales, sociales e intelectuales. Así, la gestión del Colegio se caracteriza en todo momento por una permanente actualización y perfeccionamiento que orienta, facilita y media los procesos de construcción de aprendizajes de los/as alumnos/as, en un marco humanista, cristiano y de sólida formación académica. El desempeño disciplinado, el respeto a las normas de este Reglamento y la interacción mutua de todos los integrantes de nuestra comunidad educativa permitirán a nuestros alumnos y alumnas alcanzar el desarrollo y formación integral que nuestro Proyecto Educativo promueve. 2 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl PARRAFO 1. DE LOS DEBERES DEL COLEGIO PARA LA SANA CONVIVENCIA ESCOLAR. ARTÍCULO 1°. Objetivos. 1.1. El presente Reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad Sanrafaelina los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión. 1.2. Asimismo establece Protocolos de actuación para las distintas situaciones que se presentan en el colegio, los que buscan estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados. 1.3. Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio–afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el Proyecto Educativo Institucional del colegio San Rafael Arcángel y sus Sellos Educativos. ARTÍCULO 2°. Conceptos. 2.1. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos. 2.2. Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y la Fundación Juan XXIII de la que el Colegio San Rafael Arcángel forma parte. ARTÍCULO 3°. Derechos y deberes de la comunidad educativa. 3.1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia. 3.2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados. 3 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl ARTÍCULO 4°. Consejo Escolar de Convivencia Escolar. 4.1. Existirá un Consejo Escolar para la Sana Convivencia Escolar, que estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos: a) La Dirección; b) Los profesores; c) Los alumnos; d) Los padres y apoderados; y e) Los asistentes de la educación. 4.2. El Consejo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano; Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento; Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar; Designar a un Encargado de Convivencia Escolar; Conocer los informes e investigaciones presentadas por el Encargado de Convivencia Escolar; Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar; Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso; y Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes. ARTÍCULO 5°. Encargado de Convivencia Escolar. Existirá un Encargado de Convivencia Escolar, quien deberá ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Consejo Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia. Este cargo es asignado al Inspector General del Colegio San Rafael Arcángel. ARTÍCULO 6°. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar. Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones. ARTÍCULO 7°. Definición de maltrato escolar. 4 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl 7.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: • Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; • Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o • Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. 7.2. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas: • Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; • Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa; • Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa; • Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.); • Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia; • Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, redes sociales, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico; • Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar; • Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito; • Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o • Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. ARTÍCULO 8°. Criterios de aplicación. 5 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl 8.1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable. 8.2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios: a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas; b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado; c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: • La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores; • El carácter vejatorio o humillante del maltrato; • Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro; • Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa; • Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento; d) La conducta anterior del responsable; e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra; f) La discapacidad o indefensión del afectado. ARTÍCULO 9°. Obligación de denuncia de delitos. El Director, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. ARTÍCULO 10°. Reclamos. 10.1. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso. 10.2. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo. ARTÍCULO 11°. Protocolo de actuación. 11.1. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. 6 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl 11.2. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente. 11.3. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas. ARTÍCULO 12°. Deber de protección. 12.1. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. 12.2. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. ARTÍCULO 13°. Notificación a los apoderados. Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella. ARTÍCULO 14º. Investigación. 15.1. El Encargado de Convivencia Escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el Encargado deberá presentar un informe ante el Consejo Escolar, o el que haga sus veces, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del colegio. ARTÍCULO 15°. Citación a entrevista. 15.1. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos. 15.2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia. 7 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl 15.3. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto. ARTÍCULO 16°. Resolución. La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Consejo Escolar. ARTÍCULO 17°. Medidas de reparación. En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine. ARTÍCULO 18°. Recursos. Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Consejo Escolar o autoridad competente, dentro de un plazo razonable. ARTÍCULO 19°. Mediación. El Colegio San Rafael Arcángel podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas. ARTÍCULO 20°. Publicidad. El Colegio San Rafael Arcángel deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos. 8 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl PARRAFO 2. DE LOS DEBERES DEL COLEGIO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LOS SELLOS EDUCATIVOS. Principios, valores, creencias y sellos educativos: San Rafael Arcángel, “el buen ángel de Dios” (Tob. 5, 21), inspira y modela el “ser y el hacer” de nuestra comunidad en la formación de personas de bien y en su acompañamiento tanto en el plano espiritual como humano. El Arcángel nos exhorta a ser agradecidos, a realizar obras de misericordia, a orar y ser generosos. En este sentido, la educación presenta para nosotros tres grandes desafíos, preparar para las exigencias que la sociedad hoy requiere, fortalecer los valores y principios de los jóvenes, apoyar y acompañar a la familia en su rol formador. El Colegio San Rafael está llamado, en consecuencia, a formar en los siguientes ejemplos de la espiritualidad del Arcángel: Fidelidad. Sencillez. Consejo. Amabilidad. Prudencia. Educación. Responsabilidad. Los SELLOS que definen, orientan y conforman nuestra identidad, están presentes transversalmente en todo nuestro quehacer formativo y educativo y además, sustentan nuestro PEI, PME y en consecuencia, nuestro Reglamento de Convivencia Escolar. Éstos son: • Acompañamiento a la persona en sus dimensiones educativa, pastoral, vocacional y social. • Formación Académica de calidad orientada a aportar a nuestra sociedad. • Sana Convivencia y Pertenencia. • Comunidad educativa participativa, dialogante e inclusiva. El Colegio San Rafael Arcángel, con el objeto de dar cumplimiento a sus Sellos y objetivos institucionales, se compromete a desarrollar las siguientes acciones que tienen relación con la labor de formación, los aprendizajes, las condiciones de la infraestructura y el resguardo de la seguridad integral. 1) Orientar a cada uno de los alumnos en aquellos aspectos que guarda relación con su desarrollo personal y/o necesidades del proceso educativo a que está afecto. 2) Desarrollar en el alumnado el respeto y cultivo de la fe católica cuyos principios y valores orientan su Proyecto Educativo. 3) Incentivar en el alumnado el espíritu de investigación, con el fin de trascender sus aprendizajes al ámbito familiar y a la sociedad en general. 9 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl 4) Informar a los padres y/o apoderados sobre los niveles alcanzados por sus pupilos, en cuanto a los procesos académicos, formativos y valóricos. 5) Citar oportunamente a los padres y/o apoderados a reuniones generales del Colegio, de curso o entrevistas individuales. Estas últimas estarán sujetas a la disponibilidad de atención de cada profesor. 6) Informar y establecer procedimientos eficaces (conducto regular) que permitan a los padres y/o apoderados, una expedita comunicación con el establecimiento, a fin de dar respuesta a sus posibles inquietudes, verbales o escritas. 7) Informar oportunamente a la comunidad escolar, sobre las actividades presentes y futuras del Establecimiento a través de los medios de que se dispone: página web, agenda estudiantil, circulares. 8) Velar por la seguridad e integridad y por el fomento del autocuidado de los miembros de la comunidad educativa, manteniendo un plan de seguridad escolar integral. 9) Contar con un Reglamento de Convivencia que se encuentre a disposición de los padres y/o apoderados para su consulta. Se deberán además arbitrar las medidas tendientes a la difusión del respectivo Reglamento entre todos los actores educativos. 10) Velar por una adecuada infraestructura y los medios necesarios para que los alumnos desarrollen sus aptitudes físicas e intelectuales. 11) Mantener el orden y la limpieza del Establecimiento. 12) Denunciar todas aquellas situaciones que pudieran afectar a algún estudiante en situaciones relacionadas con violencia física intrafamiliar y/o de abuso sexual. 13) Denunciar ante las entidades que corresponda, a aquellos estudiantes que se vieran involucrados en situaciones de robo, tráfico ilícito de drogas y/o estupefacientes, agresiones físicas y/o de abuso sexual. 14) El Colegio velará porque los alumnos(as) representen públicamente a éste toda vez que la convocatoria haya seguido conductos formales y que la dirección así lo determine. En cada ocasión, los padres serán informados y cuando proceda se solicitará autorización de los mismos. PÁRRAFO 3. DE LOS PADRES Y/O APODERADOS En esta sección, el Colegio solicita el apoyo y la participación comprometida y efectiva de los Padres y/o Apoderados. Es deber de La Familia y el Colegio enseñar a los/las jóvenes sus derechos, sus deberes y respetar las normas que los rigen con el objeto de vivir en un ambiente de armonía, respeto, orden, disciplina y sana convivencia. Además, promueve normas de interrelación entre los distintos miembros de la comunidad escolar y cómo debe procederse. 10 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl DERECHOS: 1) Ser atendidos por el personal directivo, docente y administrativo del Colegio, en los horarios establecidos para tal fin, o en otro momento que se acuerde previamente entre ambos. 2) Recibir un trato deferente, por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. 3) Recibir información académica, disciplinaria o de convivencia, aclarar dudas, presentar discrepancias o realizar sugerencias que consideren pertinentes, siguiendo el conducto regular del Colegio. Ante eventos de reclamos que afecten a su(s) pupilo(s) el conducto a seguir contemplará los siguientes pasos: 3.1. Ámbito Académico: 3.1.1. Inicialmente, comunicarse con el Profesor de la asignatura o subsector respectivo y luego, si es necesario, con el Profesor Jefe. 3.1.2. De no haber una solución satisfactoria corresponderá dirigirse a la Coordinadora Académica (Jefe UTP). 3.1.3. Como última instancia, corresponderá la entrevista con el Director del Establecimiento. 3.2. Ámbito Disciplinario: 3.2.1. Comunicarse con el profesor correspondiente y/o inspector, según corresponda. 3.2.2. De no encontrar solución al problema, deberá dirigirse al Inspector General del Colegio. 3.2.3. Como última etapa corresponderá la entrevista con el Director del Establecimiento. 4) Formar parte activa del Centro de Padres del Colegio. 5) Recibir periódicamente, el informe detallado del rendimiento y comportamiento de su(s) hijo(as). 6) Participar, en las actividades programadas para padres de familia. 7) Representar a su hijo en todas aquellas situaciones en las que sea necesario o conveniente y, especialmente, en las entrevistas a que se les cite por situaciones problemáticas o faltas a la disciplina. DEBERES: 1.- Adherir al Proyecto Educativo Institucional. 2.- Responsabilizarse y responder ante el Colegio por el comportamiento de su pupilo(a), según lo especificado en el presente Reglamento. 11 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl 3.- Efectuar visitas periódicas al Colegio para informarse del comportamiento, rendimiento y otras actividades de su pupilo/a, de acuerdo a la disponibilidad horaria de los Profesores Jefes, de asignatura, Inspectoría u otro estamento del Colegio. 4.- Asistir a todas las reuniones de apoderados fijadas y organizadas por el Colegio. 5.- Participar e integrarse a las actividades educativas que el Colegio invita como forma de apoyo integral hacia los educandos/as. 6.- Asistir a entrevistas y/o citaciones del Colegio motivadas por un interés en apoyar el proceso de formación académica y valórica del alumno/a. 7.- Controlar que su pupilo/a tenga un comportamiento acorde con los objetivos del Colegio, ya sea dentro o fuera de éste, en especial cuando vista el uniforme en la vía pública. 8.- Velar porque la asistencia a clases de su pupilo/a sea diaria y puntual, de tal forma que logre un porcentaje igual o superior a 85%, cumpliendo así con el Decreto de Evaluación y Promoción del Ministerio de Educación, comprometiéndose a justificar, de acuerdo a los procedimientos establecidos, en Secretaría, las inasistencias y los atrasos de su pupilo/a. 9.- Supervisar diariamente la Presentación y el Aseo Personal de su pupilo/a, cuidando que el uso del uniforme corresponda al declarado oficialmente por el Colegio; así mismo, cautelar el no uso de adornos o indumentaria que no corresponden al uniforme institucional. 10.- Supervisar responsablemente el corte de pelo y rostro afeitado de varones: cabello corto, de corte clásico o colegial tradicional no teñido (no estrafalario o cortes de fantasía). 11.- Responsabilizarse respecto del uso del buzo deportivo por parte de su pupilo/a: se vestirá exclusivamente el día y hora en que tengan clases de Educación Física. También se vestirá en aquellas ocasiones, cuando las actividades programadas lo dispongan, dándole aviso al alumno en forma oportuna. 12.- Justificar personalmente ante Secretaría todas las inasistencias. 13.- No interrumpir el normal funcionamiento en las horas de clases. Evitar trámites o consultas médicas que involucren a su pupilo durante el horario de clases para no interferir y perjudicar el proceso de aprendizaje-enseñanza. 14.- Responsabilizarse porque su pupilo/a haga un uso adecuado de los equipos electrónicos, de audio o teléfono celular que eventualmente el/la alumno/a trajere al colegio y cuyo uso está totalmente prohibido dentro de las salas de clases, y de cuya pérdida o daño el Colegio no se hace responsable. En caso que alguno de estos objetos 12 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl sea retenido, será el apoderado quien deberá concurrir para retirarlo en Inspectoría General. 15.- Velar porque su pupilo/a mantenga un buen rendimiento en todas las asignaturas del Plan de Estudio y supervisar a diario sus obligaciones con el Colegio, tales como: pruebas, trabajos de investigación, disertaciones, etc. 16.- Conocer el horario de ingreso y salida y/o actividades programadas de su pupilo/a en el Colegio. 17.- Velar porque las condiciones de alimentación y salud de su pupilo/a sean las adecuadas a las necesidades de un/a alumno/a en etapa escolar. 18.- Reponer, pagar o reparar, según corresponda, algún material o elemento del Colegio o de algún integrante de la comunidad educativa que su pupilo/a rompa, destruya o extravíe, como consecuencia de actos de indisciplina o por accidente. 19.- Matricular personalmente y en forma oportuna a su pupilo/a, presentando toda la documentación requerida. 20.- Mantener, un trato deferente y respetuoso con todos los miembros de la comunidad escolar, sin excepción. 21.- Conocer el Reglamento de Convivencia del Establecimiento. 22.- Proveer a su pupilo/a de los útiles escolares que sean solicitados en cada uno de los subsectores de aprendizaje. 23.- Informar con anticipación en caso de cambio de apoderado y/o domicilio, comunicando su nombre y teléfono. 24.- Acusar oportuno recibo, mediante firma, de todos los comunicados enviados por el Profesor Jefe o el Establecimiento. 25.- Comunicar oportunamente situaciones médicas concernientes a su pupilo que puedan afectar a su proceso educacional. 26.- Mantener al día el pago de los compromisos económicos con el Colegio. 27.- Actuar con la máxima probidad y transparencia en caso de asumir funciones que le signifiquen manejo de recursos económicos de un curso, taller o centro de padres. 28.- En las reuniones de padres y apoderados, entrevistas con profesores o con algún otro funcionario del Colegio, todos los apoderados estarán obligados a mantener normas de comportamiento como las siguientes: · Respetar ante todo la autoridad del/de la profesor/a, así como a las personas elegidas por los propios padres y apoderados (presidente, tesorero, secretario, etc.). 13 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl · Contribuir a la armonía y no generar conflictos. · Aceptar las resoluciones cuando éstas surjan de la mayoría. · Comportarse de manera educada. PARRAFO 4. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DEL ALUMNO/A DERECHOS Todo alumno y alumna tiene derecho a: 1. No ser discriminado por razones étnicas, sociales, políticas, culturales o religiosas. 2. Ser tratado con respeto y consideración por sus pares, profesores y demás miembros de la comunidad educativa. 3. Ser recibido por sus profesores, Inspector General, Coordinadora Académica. y/o Director para ser escuchado en sus peticiones o sugerencias siempre que éstas sean formuladas en forma correcta y oportuna. 4. Consultar a sus profesores sus dudas tanto dentro de la sala de clases como fuera de ella en horario que éstos dispondrán para tales efectos. DEBERES Corresponde al alumno/a: 1. Demostrar respeto hacia la enseñanza de la fe católica. 2. a) Presentarse correctamente uniformado (limpio, varones pelo corte tradicional y rostro afeitado) a sus actividades escolares. DAMAS: falda del Colegio, sweater gris o azul marino cuello en V, blusa o polera institucional blanca, calcetas o ballerinas grises, zapatos negros, corbata del colegio, blazer o parka. VARONES: pantalón gris, zapatos negros, sweater gris o azul marino cuello en V, camisa blanca o polera institucional, corbata del colegio, calcetines grises, vestón o parka. El uniforme para actividades formales (desfiles, ceremonias, disertaciones, exposiciones, debates, competencias, etc.) consiste en: DAMAS: falda del colegio, blusa blanca y corbata, blazer azul marino, calcetas grises y zapatos negros. VARONES: pantalón gris, camisa blanca y corbata, vestón azul marino, calcetines grises, zapatos negros. Los elementos de adorno – aros, anillos, pulseras – deberán ser discretos de tal forma que no perjudiquen la buena presentación. No obstante, no se permitirá el uso de piercings, expansiones u otros adornos que afecten la salud, higiene y presentación personal de los educandos. En la época de invierno las damas podrán usar pantalón azul de tela. Queda terminantemente prohibido el uso de jeans y otros similares para las niñas y varones, así como también de zapatillas deportivas. Para las clases de Educación Física y presentaciones deportivas los alumnos y alumnas deberán usar el buzo institucional. b) Acoger las opiniones de los demás aunque no concuerden con las propias. c) Contribuir con su lenguaje, gestos y actitudes a una sana convivencia. d) Demostrar autocontrol privilegiando el diálogo en situaciones conflictivas. 14 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl 5. Conocer el sistema de evaluación al que será sometido, el calendario de pruebas y el contenido que se evaluará en ellas. 6. Recibir su prueba corregida y consultar en caso de discrepancia en puntaje, nota o aspectos evaluativos. 7. Conocer el resultado de sus evaluaciones al menos una clase antes de que le apliquen la siguiente. 8. Conocer alternativas de actividades extraescolares a las que podrá integrarse de acuerdo a sus propios intereses, no pudiendo optar a más de dos, dependiendo de su rendimiento. 9. Participar activamente en la discusión y elaboración del Reglamento de Convivencia Escolar, siendo responsabilidad del Colegio asegurar su correcta difusión al inicio del año lectivo a través de las instancias de que se dispone para estos efectos: Centro de Alumnos, Directivas de Microcentros, Representante ante el Consejo Escolar. 10. Conocer las anotaciones tanto positivas como negativas que se registren en su hoja de vida. 11. Utilizar el Seguro Escolar, Decreto 313. 3. a) Aceptar las normas que favorecen el bien común. b) Contribuir al mantenimiento y cuidado de la infraestructura puesta a su disposición. 4. a) Asistir regularmente a todas las clases y actividades programadas por el colegio. b) Cumplir con los horarios establecidos por el Establecimiento para su jornada de clases: lunes Ingreso : 08:00 horas Recreos: 09:30-10:40 horas / 11:10-11:30 horas Término jornada mañana: 13:00 horas Colación: 13:00 a 13:45 horas 15 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl Ingreso : 13:45 horas Recreo : 15:15 -15:25 horas Término jornada tarde: 16:55 horas martes a viernes: Ingreso: 08:00 horas Recreos: 09:30-10:40 horas/ 11:10-11:30 horas. Término jornada mañana: 13.00 horas. Colación: 13 a 13:45 horas Ingreso : 13:45 horas. Término jornada tarde: 15:15 horas c) Cumplir sistemáticamente con su trabajo escolar. 5. Presentar evaluaciones establecidos. sus trabajos y en los tiempos 6. Proceder con honradez en sus tareas y evaluaciones. 7. Justificar inasistencias a clases u otras actividades programadas por la Unidad Educativa con el apoderado titular o suplente. 8. a) Colaborar en actividades que beneficien su aprendizaje y el de sus pares. b) Asistir a todos los actos oficiales del Colegio o aquéllos en los que éste deba presentarse como institución. En este tipo de actividades las normas del presente Reglamento cobran plena vigencia en lo relativo a disciplina. 9. a) Trabajar en equipo haciendo aportes positivos a los demás. 16 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl b) Participar en los proyectos actividades del curso y/o colegio. y PARRAFO 5. DE LOS PROCEDIMIENTOS El proyecto educativo del Colegio San Rafael Arcángel privilegia el cultivo de cinco valores fundamentales que son parte del liderazgo que espera desarrollar en sus educandos. Ellos son respeto, esfuerzo y responsabilidad, veracidad y solidaridad. Respeto: 1. Es deber de un/a alumno/a, en beneficio de su crecimiento personal, participar con respeto en las actividades pastorales programadas por el establecimiento. El docente deberá acompañar a los/las alumnos/as en cada tarea y/o actividad de pastoral programada. En caso de que el/la alumno/a no se comporte de la manera esperada, se procederá de la siguiente manera: A) conversación con el/la alumno/a por parte del docente responsable. B) registro de la falta en sección de observaciones personales del libro de clases y derivación al encargado de pastoral. C) si en la hoja personal de un/a alumno/a hay dos o más observaciones relativas al incumplimiento de las actividades pastorales, el apoderado será citado al establecimiento para informarse de esta situación. D) si el apoderado citado no asiste al establecimiento se registrará su ausencia en el respectivo libro de clases. E) en caso de ausencia del apoderado en una segunda citación, éste deberá concurrir a una entrevista con el encargado de pastoral y el director del establecimiento. 2. Es deber de un/a alumno/a vestir correctamente el uniforme que lo/la identifica como alumno/a del colegio San Rafael Arcángel. Será tarea prioritaria (no exclusiva) de Inspectoría velar por el cumplimiento de esta norma puesto que son los Inspectores quienes reciben a los/las alumnos/as al inicio de la jornada. En caso que un/a alumno/a transgreda esta norma presentándose con indumentaria o aspecto distinto al descrito en el PÁRRAFO 4.2, se procederá de la siguiente forma: A) Se comunicará telefónicamente a su apoderado informando la situación y solicitando la corrección del incumplimiento. B) Si la conducta reincide se informará al/a la apoderado/a que debe retirar a su hijo/a para que éste/a pueda modificar la situación. 17 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl C) Inspectoría dejará registro del hecho estampando una observación en la hoja personal del alumno/a. D) Si un/a alumno/a insiste en incumplir esta obligación, ello incidirá en la evaluación de su Informe de Desarrollo Personal. 3. Es deber de un/a alumno/a manifestar respeto ante las opiniones de los demás. Todo funcionario deberá velar por el cumplimiento de este proceder en beneficio de la buena convivencia. En caso de que el/la alumno/a transgreda esta norma, se procederá de la siguiente manera: A) conversación con el/la alumno/a por parte del funcionario que observó la falta. B) registro de la falta, por parte del funcionario, personales del libro de clases. en sección de observaciones C) si en la hoja personal de un/a alumno/a hay dos o más observaciones relativas al incumplimiento de esta norma, el apoderado será citado con el/la alumno/a al establecimiento para informarse de esta situación. D) si el apoderado citado no asiste al establecimiento se registrará su ausencia en el respectivo libro de clases. E) en caso de ausencia del apoderado en una segunda citación, éste deberá concurrir a una entrevista con el Inspector General y el Director del establecimiento. F) si esta conducta se reiterara, el/la alumno/a será derivado/a a orientación para iniciar un proceso de acompañamiento. G) los casos derivados a orientación serán comunicados al cuerpo docente en consejo. 4. Es deber de todo/a alumno/a mantener un comportamiento – lenguaje, gestos y actitudes- que favorezca la sana convivencia. Todo funcionario deberá velar por el cumplimiento de este proceder. En caso de que el/la alumno/a transgreda esta norma, se procederá de la siguiente manera: A) conversación con el/la alumno/a por parte del funcionario que observó la falta. B) registro de la falta, por parte del funcionario, personales del libro de clases. en sección de observaciones C) si en la hoja personal de un/a alumno/a hay dos o más observaciones relativas al incumplimiento de esta norma, el apoderado será citado con el/la alumno/a al establecimiento para informarse de esta situación. 18 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl D) si el apoderado citado no asiste al establecimiento se registrará su ausencia en el respectivo libro de clases. E) en caso de ausencia del apoderado en una segunda citación, éste deberá concurrir a una entrevista con el Inspector General y el Director del establecimiento. F) si esta conducta se reiterara, el/la alumno/a será derivado a orientación para iniciar un proceso de acompañamiento. G) los casos derivados a orientación serán comunicados al cuerpo docente en consejo. 5. Es deber de todo/a alumno/a regular su comportamiento en situaciones de conflicto. Todo funcionario deberá velar por el cumplimiento de este proceder en beneficio de la sana convivencia. En caso de que el/la alumno/a transgreda esta norma, se procederá de la siguiente manera: A) conversación con el/la alumno/a por parte del funcionario que observó la falta. B) registro de la falta, por parte del funcionario, personales del libro de clases. en sección de observaciones C) si en la hoja personal de un/a alumno/a hay dos o más observaciones relativas al incumplimiento de esta norma, el apoderado será citado con el/la alumno/a al establecimiento para informarse de esta situación. D) si el apoderado citado no asiste al establecimiento se registrará su ausencia en el respectivo libro de clases. E) en caso de ausencia del apoderado en una segunda citación, éste deberá concurrir a una entrevista con el Inspector General y el Director del establecimiento. F) si esta conducta se reiterara, el/la alumno/a será derivado a orientación para iniciar un proceso de acompañamiento. G) los casos derivados a orientación serán comunicados al cuerpo docente en consejo. 6. Es deber de todo/a alumno/a cuidar la infraestructura y equipamiento del establecimiento. En caso de que un/a alumno/a raye, maltrate o inhabilite la infraestructura y/o equipamiento (paredes, puertas, ventanas, lockers, sanitarios, pizarras u otros) se procederá como sigue: 19 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl A) recibirá una amonestación verbal por parte del inspector o profesor que corresponda, consignando al mismo tiempo la observación en la hoja personal del libro de clases. B) si hubiese reincidencia de dicha conducta, se comunicará la situación a su apoderado/a a fin de que corrija su proceder siendo en todo momento obligación del/de la alumno/a y su familia responder por el daño causado. C) si esta conducta reincidiera durante el año lectivo, corresponderá reconsiderar la prestación de servicios educacionales firmado por el/la apoderado/a con el establecimiento. Esfuerzo y responsabilidad: 7. Es deber de todo/a alumno/a asistir regularmente a las clases y actividades programadas por el establecimiento. En caso de ausencia se procederá del siguiente modo: A) las ausencias deben ser justificadas personalmente por el/la apoderado/a titular o suplente en la Secretaría del establecimiento firmando la ficha respectiva del/de la alumno/a. B) en caso de ausencia por motivos de salud, el/la apoderado/a titular o suplente deberá entregar la licencia médica respectiva en Secretaría, en un plazo de 48 horas luego de ocurrida la ausencia. C) el/la alumno/a que no esté debidamente justificado/a no podrá ingresar a la sala de clases hasta que esta situación se resuelva. En tal caso, el/la alumno/a deberá permanecer en Secretaría hasta la concurrencia del/de la apoderado/a. 8. Es deber de todo alumno cumplir con los horarios establecidos por el establecimiento para su jornada de clases. En caso de incumplimiento de esta norma se procederá de esta forma: A) cada atraso al inicio de la jornada será consignado por el profesor que corresponda en la hoja de asistencia del libro de clases. B) cuando un/a alumno/a acumule tres atrasos de esta naturaleza su apoderado/a titular o suplente deberá justificarlo personalmente. C) en caso de que el/la apoderado/a no se presente, el colegio le comunicará de manera telefónica, mail o mensaje de texto que debe concurrir al establecimiento para tales efectos. Si concurre de inmediato, el/la alumno/a podrá ingresar a clases. De lo contrario, deberá permanecer en secretaría hasta que la situación se resuelva. D) en caso de impuntualidad durante la jornada de clases el profesor que corresponda dejará constancia de ello en la hoja personal del/de la alumno/a. E) si el/la alumno/a acumulara tres observaciones de esta naturaleza, será citado por el Inspector General quien le asignará una tarea compensatoria para suplir el tiempo perdido en horario adicional y previa información a su apoderado/a. 20 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl Veracidad: 9. Es deber de un/a alumno/a, en beneficio de su proceso de aprendizaje, cumplir con sus actividades, tareas y trabajo escolar y tener un comportamiento que asegure ese fin. El docente se obliga a revisar cada tarea y/o actividad dada en clases y a cautelar una buena disciplina al interior del aula. En caso de que el alumno/a no cumpla con sus deberes escolares, se procederá de la siguiente manera: A) conversación con el/la alumno/a por parte del docente responsable. B) registro de la falta en sección de asignatura del libro de clases. C) se considerará una trasgresión a esta norma el uso de elementos electrónicos (MP3, MP4, Ipod, celulares u otro dispositivo electrónico) en el entendido que éstos impiden el normal desarrollo de las actividades escolares y desconcentran a los alumnos de sus deberes. D) si la situación de incumplimiento se repite por segunda vez, se registrará en la hoja de vida del alumno/a del respectivo libro de clases. E) si en la hoja personal de un/a alumno/a hay dos o más observaciones relativas al incumplimiento de sus obligaciones, el apoderado será citado al establecimiento para ser informado de esta situación. F) Si el apoderado citado no asiste al establecimiento se registrará su ausencia en el respectivo libro de clases. 10. Es deber de todo/a alumno/a presentar sus trabajos en los plazos establecidos. En caso de que un/a alumno/a no cumpla con esta norma se procederá de la siguiente forma: A) tendrá la posibilidad de presentarlo en una segunda oportunidad según acuerdo con el profesor de la asignatura que corresponda y respetando las pautas de evaluación previamente establecidas. Se considerarán causales que ameritan esta medida las siguientes: licencia médica o certificado correspondiente al período de ausencia; justificación personal por parte del/de la apoderado/a titular. B) en caso de no responder a esta segundo plazo, se aplicará lo establecido en el Reglamento de Evaluación y se procederá a consignar la observación en la hoja personal del/de la alumno/a. C) quedan excluidas de este procedimiento las ausencias a evaluaciones formales que quedan sujetas al Reglamento de Evaluación vigente. 11. El alumno del Colegio San Rafael Arcángel debe proceder con honradez en sus tareas y evaluaciones. En caso de ser sorprendido transgrediendo de alguna manera esta norma se procederá de la siguiente forma: 21 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl A) si un/a alumno/a es sorprendido/a copiando, se le retirará su prueba. B) si un/a alumno/a es sorprendido/a entregando información a un/a compañero/a, a ambos se les retirará sus pruebas. C) se registrará la situación y los hechos en la hoja personal del o los/las alumnos/as involucrados/as. D) el apoderado será citado por Inspectoría General para ser informado de esta situación. E) finalmente, el o los alumnos involucrados, rendirán una nueva prueba según lo estipula el Reglamente de Evaluación. Solidaridad: 12. Es deber de todo/a alumno/a participar en actividades que promuevan un aprendizaje colaborativo – actividades entre pares, tutorías, facilitar material a sus pares, etc. Será tarea de cada docente velar por el cumplimiento de esta norma que, de ser trasgredida, dará origen a: A) conversación con el alumno o alumna que corresponda. B) de negarse a trabajar con un par se generará una instancia de mediación. C) si hay reiteración de la falta se consignará una observación en el libro de clases y se derivará al/a la alumno/a a orientación. 13. Se espera que todo/a alumno/a participe en las distintas actividades programadas por su curso o colegio tales como, encuentros con Cristo, campañas solidarias, jornadas de servicio, actividades de desarrollo personal y todas aquéllas especialmente diseñadas para que los/las alumnos/as cultiven la empatía y solidaridad. Si un alumno o alumna se resta de estas actividades se procederá como sigue. A) entrevista con el profesor jefe. B) si no atendiera a las sugerencias de su profesor/a será derivado a Orientación o Pastoral, según corresponda. C) de reincidir en la conducta se notificará a su apoderado/a para que asista a una entrevista con el encargado de Pastoral y/o Director. PARRAFO 6. TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES El presente apartado busca, más que sancionar, propender a la corrección de las faltas apelando a una serie de principios que deben estar presentes en el proceso de resolución de conflictos: Respeto al debido proceso. Privilegiar el diálogo entre las partes. 22 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl Utilización de técnicas de resolución de conflictos. Buscar la reparación y el aprendizaje. Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valoradas considerando la situación y las condiciones personales del/de la alumno/a. Es decir, para tipificar una posible infracción de las normas de convivencia, así como su correspondiente sanción, se deberá seguir un procedimiento que permita modificar la conducta presentada, siguiendo pasos que sean congruentes con la falta. Además de lo anterior, hay que recordar que en la mayor parte de las infracciones pueden existir circunstancias paliativas o atenuantes o, por el contrario, atenuantes o agravantes. El siguiente cuadro muestra las conductas que se consideran faltas y la tipificación que reciben: FALTAS TIPIFICACIÓN 1. 2. 3. 4. Mala presentación personal. Desaseo. Sin uniforme. Comer en clase. LEVES 1. Promover desorden durante el desarrollo de la clase. 2. El uso de lenguaje grosero y soez al interior del Colegio. 3. Salir de la sala de clase sin autorización. 4. La destrucción de bienes pertenecientes al colegio o a personas que se encuentren en él. 5. El no cumplimiento de sus obligaciones de estudiante (Ej. tareas, materiales, útiles, trabajos etc.). 1. El abandono del colegio, sin autorización. 2. La falta de honradez (mentir) en controles orales o escritos y la presentación de trabajos falsos o adulterados. 3. El consumo de cigarrillos en las dependencias del Colegio, Artículo Nº 10, letra A, Ley del Tabaco. 4. Las faltas de respeto a la formación religiosa impartida por el Colegio como también el ausentarse sin autorización de las actividades religiosas que se programan. 5. La presentación de justificativos falsos o adulterados. 1. La sustracción (hurto o robo) de objetos, dinero o especies pertenecientes al colegio y/o personas que se encuentren en él y la destrucción premeditada de los mismos. 2. El consumo, venta o tráfico de droga y/o alcohol en las dependencias del colegio. 3. La adulteración de notas y/u otros documentos oficiales. 4. La obtención de pruebas, exámenes o notas antes 23 MENOS GRAVES GRAVES MUY GRAVES Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl de ser aplicadas o comunicadas. 5. Instigar agresiones a los compañeros, maestros o cualquier miembro del personal del Colegio. 6. El trato grosero - debidamente comprobado - al director, profesores o cualquier miembro del personal del establecimiento. 7. El vejamen a los objetos sagrados o lugares destinados al culto. 8. Las faltas a la moral debidamente comprobadas. 9. El bullying en cualquier de sus manifetaciones. 10. La violencia escolar en cualquier de sus manifestaciones. Toda falta será analizada en conformidad a los cuatro principios anteriormente señalados en virtud de los cuales se sancionará en proporcionalidad y justicia. Las sanciones han de asegurar la posibilidad de reparación y modificación de conductas buscando en todo momento el concurso de la familia. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente. Si el responsable fuera el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al colegio. Si el hecho constituye delito se actuará conforme lo establece la ley. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de violencia escolar, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias: 1) Diálogo personal pedagógico y correctivo: Es un diálogo con el grupo que haya incurrido en alguna falta. Consiste en aclarar situaciones y poner en evidencia el error. 2) Diálogo grupal reflexivo: Este tipo de diálogo se reconoce como un aporte a la formación del grupo específico que necesite apoyo, ya sea por las faltas cometidas o bien por reincidir en la misma conducta equivocada. 3) Amonestación verbal: Conversación orientadora para la formación del alumno y la recomendación necesaria a la falta que cometió. 4) Amonestación por escrito: Queda registro por escrito de la conversación orientadora y de los acuerdos alcanzados. 5) Comunicación al apoderado: Con el objeto de informar de la conducta y acordar compromisos de manera verbal. 6) Citación al apoderado: Esta medida apunta a establecer un compromiso por escrito entre el alumno, el apoderado y el colegio para mejorar la conducta del menor. 24 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl 7) Derivación psicosocial: Terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar. 8) Asistencia a charlas: Talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas, etc. 9) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional: Tareas que, sin provocar menoscabo al alumno ni atentar contra su integridad, contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del colegio o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las personas, instalaciones o al material del colegio o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas tareas pueden realizarse en horario lectivo como en horario no lectivo. Tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas. 10) Suspensión del derecho de asistencia a ciertas clases: La suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período no superior a tres (3) días puede ser una medida que busca la protección del alumno para conductas muy graves. Durante el tiempo que dure la suspensión, el/la alumno/a deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo de la clase (dentro del colegio). De preferencia, estos deberes y trabajos serán preparados por los docentes del Departamento de asignatura o área que corresponda. 11) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o complementarias: Medida que impide al/a la alumno/a participar en actividades no lectivas y de carácter recreacional tales como Día del Alumno, Aniversario del Colegio, etc. 12) Suspensión temporal del colegio: Es una medida correctora la suspensión del derecho de asistencia al colegio durante un período no superior a cinco (5) días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el/la alumno(a) deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. Tales trabajos serán determinados especialmente para él/ella por Inspectoría General. La suspensión de la asistencia es total, entendiendo que durante ese periodo el/la alumno/a no podrá ingresar al Colegio a ninguna hora y bajo ninguna circunstancia exceptuando lo contemplado en el Reglamento de Evaluación en relación a la aplicación de pruebas. 13) Condicionalidad de matrícula: Esta medida correctora busca comprometer al/a la alumno/a y su familia a realizar esfuerzos importantes por modificar una conducta que ha resultado perjudicial para el educando y que atenta contra el normal funcionamiento de las actividades escolares. El alumno o alumna se compromete por escrito a no reincidir puesto que, de lo contrario, su matrícula no será renovada para el siguiente año lectivo. 25 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl 14) Cambio de curso: El cambio de curso se hace en forma definitiva, no temporal. Se trata de corregir una conducta por el bien y recuperación del/de la propio/a alumno(a) y también por el bien del curso a que pertenece. 15) No renovación de matrícula: Esta corrección, al igual que la anterior, está destinada a aquellos alumnos/as que no han logrado superar las dificultades que originaron la condicionalidad de matrícula y que han reincidido en faltas graves. También se contempla esta medida para aquellos/as alumnos/as que repiten el mismo curso por segunda vez. En ambas situaciones el colegio asume que no se ha conseguido el objetivo recuperador lo que hace necesario un cambio de establecimiento. 16) Caducidad de matrícula: Es la más grave de las correcciones que puede recomendar el Consejo de Profesores y por ello debe reservarse para casos extremos, para conductas gravemente perjudiciales, especialmente cuando suponen reiteración o reincidencia de otras anteriores ya sancionadas, por cuanto esto supone que, por las circunstancias propias del colegio, no se ha conseguido el objetivo recuperador y re-educador que las correcciones tienen. Por ello, parece oportuno buscar nuevas oportunidades de reeducación, de recuperación, incorporando al/a la alumno/a a otro ambiente, otros modos de organización, otras posibilidades de interacciones con nuevos compañeros y profesores, etc. El principio básico de buscar a toda costa la recuperación del/de la alumno/a que atenta contra la norma de convivencia, ha de ser la perspectiva esencial que la Dirección ha de tener en cuenta a la hora de tomar esta determinación. La siguiente tabla muestra los diferentes tipos de medidas correctoras, los responsables de sancionar y el tipo de falta que origina la medida: TIPO DE MEDIDA AMONESTACIÓN VERBAL AMONESTACIÓN ESCRITA CITACIÓN DE APODERADO (Sin suspensión de clases) CITACIÓN DE APODERADO (Con suspensión de clases o permanencia obligatoria con trabajo pedagógico dirigido) REALIZACIÓN DE TAREAS COMPENSATORIAS SUSPENSIÓN DEL DERECHO A PARTICIPAR EN ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS RESPONSABLE DE SU APLICACIÓN Inspectores, Asignatura, Profesores Directivos Profesores Profesores Directivos. Profesores Directivos Profesores TIPO DE FALTA de Jefes, Docentes de Jefes, Asignatura, Docentes Jefes, Docentes Leves y menos graves Leves y menos graves Leves, menos graves y graves Inspector General Graves Inspector General Graves Inspector General Graves y muy graves 26 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl CAMBIO DE CURSO SUSPENSIÓN DEL DERECHO DE ASISTIR A CIERTAS CLASES CONDICIONALIDAD DE MATRÍCULA Director Director NO RENOVACIÓN DE MATRÍCULA CADUCIDAD DE MATRÍCULA Director (previo informe de Consejo de Profesores) Director (previo informe de Consejo de Profesores y Profesor/a Jefe) Muy graves Muy graves Director Muy graves Muy graves Muy graves PÁRRAFO 7: SITUACIONES ESPECIALES Alumnos/as en riesgo social: En el caso de alumnos en riesgo social, el colegio dará las facilidades correspondientes para tratamientos de rehabilitación, terapia u otros, a fin de asegurar su permanencia en el sistema. PÁRRAFO 8: DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. El Reglamento de Convivencia Escolar se encuentra publicado en la página Web del Colegio San Rafael Arcángel y su dirección web es: www.colegiosanrafael.cl Los Profesores jefes de cada curso deben dar a conocer a sus alumnos/as y apoderados/as en el mes de Marzo el Reglamento de Convivencia Escolar. En el proceso de matrículas se entrega a los/las apoderados/as un ejemplar del Reglamento de Convivencia Escolar. En la Agenda Oficial del Colegio San Rafael Arcángel se encuentra el Reglamento de Convivencia Escolar. NOTA FINAL: Cualquier situación de Convivencia Escolar no contemplada en este Reglamento y sus respectivos Protocolos será resuelta por el Equipo Directivo. 27 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN 2016. 28 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS DE BULLYING 2016. a.- Conflicto: Personas que entran en desacuerdo. Potencial para aprendizaje, intereses incompatibles. b.- Violencia: Uso ilegítimo de poder y fuerza. Daño a otro como consecuencia. c.- Agresión: Comportamiento defensivo natural ante amenazas eventuales. Surge frente a situaciones de riesgo. d.- Bullying: Viene literalmente del inglés “bully” que significa matón o bravucón; en ese sentido, se trataría de conductas que tienen que ver con la intimidación, la tiranización, el aislamiento, la amenaza, los insultos, sobre una víctima o víctimas señaladas que ocupan ese papel. Sin embargo, también se utiliza este término para designar la exclusión social como forma agresiva de relación. Es un tipo de violencia permanente entre pares, existe abuso de poder, es sostenido en el tiempo. Es producto de un tipo de relaciones, donde a un sujeto se le marca la ausencia de una característica o condición esperada o la presencia de otra que no es socialmente valorada. Una vez que una víctima ha sido elegida, cualquier característica puede ser utilizada para hacer operar el Bullying. “Un alumno es agredido o se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que lleva a cabo otro alumno o varios de ellos”. (Bullying, intimidación y maltrato entre el alumnado, José Ma. Avilés Martínez). CARACTERÍSTICAS DEL BULLYING: 1.- Debe existir una víctima indefensa atacada por un agresor que abusa o por un grupo de matones o abusadores. 2.- Debe existir una desigualdad de poder – “desequilibrio de fuerzas” – entre el más fuerte y el más débil. No hay equilibrio en cuanto a posibilidades de defensa, ni equilibrio físico, social o psicológico. Es una situación desigual y de indefensión por parte de la víctima. 3.- La acción agresiva tiene que ser repetida. Tiene que suceder durante un período largo de tiempo y de forma recurrente. La agresión supone un dolor no sólo en el momento del ataque, sino de forma sostenida, ya que crea la expectativa de la víctima de poder ser blanco de futuros ataques. 4.- El objetivo de la intimidación suele ser un solo alumno aunque también pueden ser varios pero este caso se da con mucha menos frecuencia. La intimidación se puede ejercer en solitario o en grupo, pero se intimida a sujetos concretos. Nunca se intimida al grupo. CARACTERÍSTICAS DE LAS VÍCTIMAS DEL BULLYING. Las víctimas son más vulnerables. Aquellos que tienen un problema o defecto físico, poseen rasgos indígenas, bajo rendimiento, piensan diferente de la mayoría, o vienen de otros países. Víctimas pasivas: Aislados, con pocos o ningún amigo, parecen débiles y vulnerables, inseguros y con baja autoestima. Por lo general no piden ayuda. Víctimas activas: Inquietos, impulsivos y provocadores. Son muy impopulares, responden en forma agresiva cuando son atacados. Características en general de las víctimas de Bullying: - Arañazos y muestras evidentes de lesión física. - Son frecuentemente ridiculizados, intimidados, llamados por sobrenombres ofensivos. 29 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl - Tienen el material escolar deteriorado. - Son los peores en actividades en grupo. - Son excluidos de los grupos. - Les cuesta hablar en clases y denotan inseguridades en sus actitudes. - Se muestran distraídos y pierden el interés por las actividades escolares con facilidad. CARACTERÍSTICAS DE LOS AGRESORES. a. Eligen a compañeros/as débiles e indefensos como objeto de sus agresiones. b. Intimidan, agreden, ridiculizan a sus víctimas y dañan sus pertenencias. c. Ejercen influencias negativas en los demás compañeros incitándolos a agredir y a silenciar a sus víctimas. d. En el caso de acoso escolar en las chicas sus manifestaciones no son tan evidentes, es un maltrato más rebuscado que incluye rumores difamatorios, manipulación de relaciones, etc. e. Para identificarlos hay que tener en cuenta las siguientes características de personalidad: i. Fuerte temperamento, enojables y de baja tolerancia a la frustración. ii. Fuertes físicamente, de la edad de las víctimas o mayores. iii. Desafiantes y agresivos hacia los adultos, necesitan sentirse superiores. iv. Autoestima alta, no son inseguros. v. Actitud negativa hacia la escuela, se inician temprano en comportamiento antisociales. vi. Beben alcohol, cigarro y drogas ilícitas. CARACTERÍSTICAS DE LOS ESPECTADORES. a. Los espectadores potencian al agresor. b. Influencian el desarrollo de la situación de violencia. c. Se diferencian por parámetros morales, carácter y forma de actuar. d. Pueden ser ayudantes del agresor o sus amigos. e. También existen espectadores neutrales, no quieren complicarse la vida, no obstante no reaccionan denunciando, se callan y toleran. f. A veces los espectadores apoyan y defienden a la víctima o a veces al agresor. TIPOS DE BULLYING. Los principales tipos de maltrato que podemos considerar se suelen clasificar en: 1) Verbal: Suelen ser insultos y sobrenombres, hablar mal de alguien o difamar, sembrar rumores. También son frecuentes los menosprecios en público o al estar resaltando y haciendo patente de forma constante un defecto físico o de acción. Últimamente el celular se está convirtiendo en vía para este tipo de maltrato. 2) Psicológico: Son acciones encaminadas a minar la autoestima del individuo y fomentar su sensación de inseguridad, temor y miedo; obligar a entregar algún objeto o dinero y también para hacer cosas contra su voluntad, chantaje y burlas públicas, escritos en paredes o muros, notas , cartas, mensajes a móviles y correos electrónicos amenazantes. El componente psicológico está presente en todas las formas de maltrato. 3) Físico: Como empujones, patadas, puñetazos, agresiones con objetos. 30 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl • Directo: Golpizas, lesiones con diferentes objetos, agresiones en forma de patadas, • Indirecto: Robo y destrozo de material escolar, ropa y otros objetos personales. 4) Social: Pretenden ubicar aisladamente al individuo respecto del grupo en un menor estatus y hacer partícipes a otros individuos, en ocasiones, de esta acción. Esto se consigue con la propia inhibición contemplativa de los miembros del grupo. Ignorar y no dirigir la palabra, impedir la participación con el resto del grupo, coaccionar a amigos y amigas de la víctima para que no interactúen con la misma. Rechazo a sentarse a su lado en la sala. Estas acciones se consideran bullying “indirecto”. 5) Ciberbullying: Uso de información electrónica y medios de comunicación tales como correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de texto, teléfonos móviles, web-sites difamatorios, etc. para acosar a un individuo o grupo, mediante ataques personales u otros medios. El ciber-acoso es voluntarioso e implica un daño recurrente y repetitivo infligido a través del medio del texto electrónico. PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR UNA DENUNCIA POR BULLYING. a) PRIMERA ETAPA: SE CONOCE LA SITUACIÓN. El objetivo de esta etapa es recepcionar la posible denuncia en el menor tiempo posible. 1.- Recepción de la posible denuncia. Cualquier integrante de la comunidad puede recibir una posible denuncia dentro del colegio y dirigirse a una autoridad del establecimiento. Puede ser de forma verbal o escrita. Se sugieren: Un profesor con el que se tenga confianza, el profesor jefe, el Orientador, el Encargado Pastoral, el Equipo Directivo o el Encargado de Convivencia Escolar. Hay que garantizarle protección a la presunta víctima y hacerle ver que no está solo/a; darle a conocer que se tomarán medidas una vez conocidos todos los antecedentes (un adulto no debe comprometerse con sanciones sin conocer todas las versiones de los hechos) para adoptar una medida proporcional a los hechos; verificar si existe algún tipo de lesión; de ser así, se le debe informar al Encargado de Convivencia para llevar a la presunta víctima a un centro asistencial cercano y constatar lesiones. Éstas sólo pueden ser revisadas por personal médico, no olvidar que algunas lesiones pueden ser de gravedad aunque ello no se advierta externamente.1 Aceptación: Ayudarle a aceptar la situación. Evitar la negación y huida. Trabajar la autoinculpación. Reconocimiento: Fomentar la valoración de su imagen. 2.- Quien reciba la denuncia debe informar inmediatamente al Encargado de Convivencia, Inspector General o al Director. Lo importante es informar al Equipo Directivo, quienes se deben coordinar para investigar el caso. El Encargado de Convivencia o Inspector General tienen la obligación de coordinar e investigar la situación preliminar, procurando separar al posible victimario de la posible víctima. 1 La autoridad responsable debe procurar proteger a la presunta víctima. 31 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl El Encargado de Convivencia asigna a quien realizará la entrevista a la presunta víctima, aplicando la Pauta de indicadores de urgencia. Se recibe la denuncia y se deja evidencia de la misma por escrito. 3.- El Encargado de Convivencia o Inspector General debe reunirse con el Equipo Directivo, incluyendo a los profesores jefes de los cursos respectivos, para informar de la posible denuncia y coordinar las estrategias a implementar, estableciendo de forma tentativa la gravedad de la misma. Se decidirá, según la situación y su posible gravedad, de hacer la denuncia e informar a las familias de los implicados, ya que en este primer momento se trata de una sospecha. En este momento se debe recopilar la información existente sobre los sujetos implicados. b) SEGUNDA ETAPA: RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN. El objetivo de esta etapa es verificar la posible situación de Bullying para evitar actitudes alarmistas en el menor tiempo posible. 4.- Citar al posible victimario para que narre su versión de los hechos. Tiene derecho a que se considere su versión de los hechos como verosímil, razón por la cual se requiere una investigación preliminar de la situación denunciada, no obstante se deben tomar medidas cautelares. Utilizar formato de entrevista vigente en el colegio, dejando evidencia por escrito en el Libro de Inspectoría General. Control: Mensaje claro “NO SE TOLERARÁ LA VIOLENCIA EN EL COLEGIO.” Detección: Discernir quien instiga y quienes secundan. Responsabilidad: Potenciar la responsabilidad de las propias acciones. 5.- La Dirección del colegio puede establecer medidas preventivas de protección a la presunta víctima, también se puede vigilar los lugares donde es más factible que se produzca una situación de acoso, conversación con los cursos implicados sobre la importancia de la convivencia escolar y el peligro del Bullying. Se puede suspender al posible agresor en caso que ello evite un conflicto mayor, protegiendo tanto a la posible víctima como al posible victimario. Todo ello de manera preventiva y mientras se realiza la investigación preliminar. Estas medidas se informan a los apoderados respectivos. 6.- Entrevista con los padres y/o apoderados de los involucrados. A los apoderados se les informará de los hechos que se investigan, de las evidencias que existen a la fecha, de las medidas adoptadas, del procedimiento legal que compete al colegio, de los pasos que se siguen en la ley de violencia escolar según la gravedad de los hechos. Se solicitará la colaboración de los apoderados de la víctima para realizar la denuncia en caso que se llegue a esa instancia y de los apoderados del posible victimario para colaborar en toda la investigación. Utilizar formato de entrevista vigente en el colegio, dejando evidencia por escrito en el Libro de Inspectoría General. 7.- El Encargado de Convivencia o Inspector General asignará a la persona que le ayudará a recabar la información necesaria (por ejemplo: Orientador, Psicólogo, Encargado de Pastoral, Profesor jefe, el mismo Encargado de Convivencia, o todos a la vez). Este proceso se realizará bajo absoluta confidencialidad. En este punto es fundamental contar 32 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl con la ayuda profesional del Psicólogo del Colegio, a quien se le puede solicitar la verificación de la denuncia y la realización de las entrevistas para recabar información que debe quedar registrada por escrito. Utilizar Pauta de indicadores de urgencia, dejando evidencia por escrito en el Libro de Inspectoría General donde se establecen los acuerdos con los padres, apoderados (as) y alumnos (as). 8.- La persona encargada de recabar los antecedentes debe citar a posibles testigos dentro del establecimiento, todos aquellos que pudiesen conocer los hechos pero no participar directamente en ellos, por ejemplo puede citar al personal asistente de la educación, al personal administrativo, a los compañeros de curso, etc. Utilizar formato de entrevista vigente en el colegio, dejando evidencia por escrito en el Libro de Inspectoría General. 9.- Quien recopila la información se encarga de redactar un informe general. En dicho documento se debe establecer claramente: antecedentes recopilados, existencia o no existencia de Bullying, gravedad de la situación y medidas implementadas hasta el momento. El objetivo de este documento es entregar la información necesaria para sugerir o no la existencia de Bullying y proponer las medidas a desarrollar en lo sucesivo. Se debe adjuntar la Lista de cotejo aplicada en el caso. c) TERCERA ETAPA: VERIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA POSIBLE DENUNCIA. El objetivo de esta etapa es confirmar la gravedad de la denuncia, sabiendo que es un delito. 10.- Si no se confirma la gravedad de la denuncia de Bullying: Se debe revisar el procedimiento establecido y las medidas preventivas existentes en el colegio. En este caso se debe dejar en claro a todos los implicados que la posible denuncia no constituye un hecho de gravedad de Bullying. Tanto la posible víctima como el posible agresor tienen derecho a solicitar que se revise la medida. En consecuencia se activará la CUARTA ETAPA del presente procedimiento. Si se confirma la gravedad de la situación de Bullying: Se debe actuar en forma paralela en resolviendo varias instancias. 11.- Es necesario informar al Equipo Directivo, al Consejo Escolar y a los profesores jefes respectivos para desarrollar los lineamientos generales que se presentarán al Consejo de profesores. El Encargado de Convivencia presenta el Informe Concluyente del caso. 12.- El Encargado de Convivencia o Inspector General debe citar al Consejo de profesores para informar de la gravedad de la denuncia y proponer las vías a desarrollar con los implicados. De este consejo se espera una determinación a seguir como colegio frente al caso. 13.- Se debe informar a la posible víctima y al posible victimario de que la investigación confirmó la denuncia y de la determinación que se tomó como colegio. Ello se informa en presencia de los apoderados respectivos, cautelando la situación para evitar que se encuentren. En este momento se informa acerca del derecho que tienen los implicados para solicitar la revisión de la medida implementada. 33 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl d) CUARTA ETAPA: ORIENTACIÓN E INTERVENCIÓN. 14.- Comenzar un trabajo de Orientación Psicológica con todos los implicados en el caso. Conversación y reflexión, si es necesario hacerlo por separado. Con la víctima: - Desarrollar herramientas efectivas de autocuidado, la capacidad de visualizarse como menos vulnerable y de poner límites. - Derivación a Orientación. - Evaluación psicológica en el colegio. - Escuchar al agredido y ayudarle a visualizar si tuvo algo de responsabilidad, sin minimizar la gravedad del hecho. Sobre todo se debe creer al agredido, no obstante siempre es bueno educar al agredido para que sienta que puede evitar el conflicto siguiendo estrategias preventivas. - Formar para que la víctima considere las vías de reparación que estime necesarias, entre ellas la posibilidad de que los agresores compensen el daño causado. Los agresores también deben ser educados. - Actuaciones de apoyo y protección expresa e indirecta, programas y estrategias de atención y apoyo, personalización de la enseñanza, derivación y seguimiento en materia de protección de menores, si procede, etc. - Recomendación de atención psicológica externa si procede. Con el victimario: - Participación en un proceso de mediación. - Derivación a Orientación. - Evaluación psicológica en el colegio. - Los agresores deben ponerse en la perspectiva de la víctima, al igual que los cómplices y los que por omisión participaron. - Se debe establecer una sanción reparatoria. Se debe incluir algún acto frente al curso, si es que la agresión los incluyó. Si hubo burlas, hacer algo para que la víctima recupere su dignidad. Por ejemplo petición de disculpas de forma oral frente al curso y/o por escrito. Desarrollar la capacidad de empatía y de expresión adecuada de sentimientos negativos en niños abusadores. Ayudarlos a conectarse con su propia vulnerabilidad y de él a la de los demás. ¿Si no hay sangre no hay herida? - Se solicitará a los agresores sus propuestas para superar el problema. - Aplicación de las correcciones estipuladas en el Manual de Convivencia Escolar, programas y estrategias específicas de modificación de conducta y ayuda personal, derivación y seguimiento en materia de protección de menores, si procede, etc. - Solicitud obligatoria de atención Terapéutica Especializada Externa al colegio. - Medidas disciplinarias: Las que corresponden al Manual de Convivencia Escolar. Con el curso o los espectadores: - Realizar una charla frente al curso. Si es necesario, separar a hombres de mujeres para hablar el tema puntual, luego hablarle al curso en su conjunto, estableciendo los compromisos que se requieran, motivando a los jóvenes para el aprendizaje de la convivencia escolar. - Los testigos mudos: ayudarlos a superar el miedo, aprender alternativas de enfrentar situaciones. 34 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl - Fomentar los valores de la convivencia que han sido dañados. Trabajo formativo durante el Consejo de Curso. -Favorecer actuaciones que ayuden a la inclusión de la víctima al curso. Tareas de responsabilidades a la víctima. - Campañas de sensibilización, programas de habilidades de comunicación y empatía, programas de apoyo y/o mediación entre compañeros, etc. - Realizar un monitoreo permanente del curso. Con los padres y apoderados(as) de víctima y victimario: - Solicitud obligatoria de atención Terapéutica Especializada Externa al colegio. - Se debe solicitar a los padres y/o apoderados sus propuestas para participar comunitariamente en la resolución del conflicto. - Orientaciones sobre cómo ayudar a sus hijos o hijas, sean víctimas o agresores, coordinación para una mayor comunicación sobre el proceso socioeducativo de sus hijos o hijas, información sobre posibles apoyos externos y seguimiento de los mismos, etc. Con los profesores y el personal del colegio: - Coordinar con la totalidad de los profesores medidas de disuasión. - Establecer un Buzón de denuncias. - Medidas de protección excepcional hacia la víctima para comprender su estado de falta de participación en clases y conductas disruptivas. - Orientaciones sobre cómo manejar las clases durante el proceso y cómo hacer el seguimiento, orientaciones sobre indicadores de detección e intervención, programas de mediación, etc. 16.- El Profesor Jefe con apoyo de Departamento de Orientación y Psicólogo debe realizar una intervención familiar. a.- Con los Padres de la víctima, se realizará una INTERVENCION DE COLABORACIÓN en dos líneas: - Contención de la angustia de los padres - Ayuda a los padres a No culpabilizar a niño ni a ellos mismos. b.- Con los padres del niño agresor, se realizará una INTERVENCIÓN DE RECONOCIMIENTO sobre el grave problema a resolver, en dos ejes: - No consentir más agresiones por parte de su hijo - Solicitud obligatoria de atención Terapéutica Especializada Externa al colegio. c.- Con los Padres del Grupo de Acosadores, se realizará una INTERVENCION dirigida hacia el reconocimiento de la necesidad de sus hijos de aprender nuevas formas de relacionarse. - Pedir Perdón. - No permitir más agresiones por medio del autocontrol, a través del desarrollo del propio criterio y autoestima. 17.- En esta última fase de intervención y con el objetivo de que no vuelva a ocurrir el caso y favorecer la erradicación de la conducta agresiva, el Orientador respectivo o el Psicólogo trabajarán utilizando el método Pikas u otro similar de Resolución de conflictos: Este método se utiliza para disuadir al agresor/a o agresores/as de su ataque hacia un compañero/a. Se trata de una serie de entrevistas con el agresor/a o agresores/as, los 35 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl espectadores/as y la víctima de forma individual, en las que se intenta crear un clima de acercamiento y se acuerdan estrategias individuales de ayuda a la víctima. El objetivo de la intervención es conseguir que los miembros del grupo, de forma individual, tomen conciencia de la situación que están viviendo y se comprometan a realizar una serie de acciones que mejoren su situación social. 1º. ENTREVISTAS INDIVIDUALES: Con cada alumno/a implicado (5 a 10 minutos por persona). Se comienza por quién lidera el grupo y se continúa con el resto de agresores/as y espectadores/as para finalizar con la víctima. 2º. ENTREVISTAS DE SEGUIMIENTO: A la semana, con cada alumno o alumna, dependiendo de la disponibilidad horaria de la Orientadora El intervalo entre la primera entrevista y la de seguimiento será a los 15 días aproximadamente. 3º. ENCUENTRO FINAL EN GRUPO DE AFECTADOS Y AFECTADAS: Mediación grupal para llegar a acuerdos de convivencia y que se produzca la conciliación. Quedará por escrito lo que pasa y si se incumplen acuerdos, haciéndoles ver que si el maltrato continuase, habría que tomar otras medidas. También habrá que fijar fechas para revisar la evolución del caso. El papel de la Orientadora será el de facilitador de la comunicación, aportando soluciones positivas y moderando turnos de intervención. 18.- En el caso que este método, u otros similares no diesen el resultado deseado, o la familia no preste la atención solicitada el colegio podrá tomar otras acciones según sea el caso. Será llevado ante el Consejo de Profesores para tomar medidas de acuerdo al Reglamento de Convivencia del Colegio. 19.- Elaborar un informe por escrito para que el Director determine si se hará la denuncia formal ante el Ministerio Público, Carabineros o Policía de Investigaciones. En esta etapa se debe adjuntar la Pauta de Informe Concluyente y todos los antecedentes recopilados hasta el momento. 20.- Se informa de la denuncia al Mineduc. 21.- El Colegio San Rafael Arcángel desarrollará las medidas que por efecto de la denuncia le sean encomendadas. 36 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl PROTOCOLO VIOLENCIA ESCOLAR ENTRE PARES 2016. I. FUNDAMENTACIÓN. De acuerdo a la Ley 20.536 (LSVE), debemos considerar que según el Art. 16 A. “Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes.” 1. DEFINICIÓN VIOLENCIA ESCOLAR. Es todo acto de agresión que es realizado por estudiantes que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal de carácter grave. Este acto agresivo puede ser cometido por un solo estudiante o por un grupo, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional. El presente protocolo considera las siguientes manifestaciones de violencia: Violencia física: incluye cualquier agresión física que provoque daño o malestar (patadas, empujones, manotazos, mordidas, combos), que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto. Violencia a través de medios tecnológicos (o ciberbullying): implica el uso de la tecnología para realizar amenazas o agresiones a través de cualquier plataforma virtual (correo electrónico, chats, blogs, twitter, facebook, mensajes de texto, etc.). Violencia sexual: agresiones que vulneran los límites corporales y que tienen una connotación sexualizada (tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual, abuso sexual, violación, intento de violación, etc.). Entre otras, son faltas en este ámbito: 1. Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender a uno o varios estudiantes de la comunidad educativa. 2. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de uno alumnos de la comunidad educativa. o varios 3. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier alumno de la comunidad educativa. 4. Amedrentar, amenazar, chantajear, (intimidar, hostigar, acosar o) burlarse de uno o varios estudiantes. (alumnos) (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.). 5. Discriminar a uno o varios alumnos, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia. 37 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl 6. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a uno o varios alumnos de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. 7. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar. 8. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito. Nota: REITERACIÓN: Ver PROTOCOLO DE BULLYING Debido a la conceptualización definida en el Reglamento de Convivencia Escolar definida en una FALTA MUY GRAVE, el Acoso Escolar o Bullying y la violencia sexual, cuentan con su propio protocolo. Todas las acciones referidas anteriormente constituyen faltas que violan las normas para una sana convivencia. Una vez que se realiza cualquiera de las conductas descritas con anterioridad, quien se sienta agredido o presencie la agresión, tendrá el derecho de denunciar, en cuyo caso se evaluará la falta. Dicha evaluación permitirá aplicar una sanción formativa que sea proporcional al acto cometido. 2. LA VIOLENCIA ESCOLAR ENTRE PARES ES UNA FALTA CONSIDERADA GRAVE. Concepto de Falta Grave: Son todas aquellas faltas que, una vez cometidas, ameritan directamente citación del apoderado por el Inspector General, con suspensión de clases o permanencia obligatoria con trabajo pedagógico dirigido para realizar tareas compensatorias a la falta cometida dentro del establecimiento. También se consideran faltas graves o muy graves todas aquellas faltas que ameritan suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares y complementarias. 3. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR SEGÚN FALTA GRAVE Fase 1. Detección de la falta y citación al apoderado(a). 1. El miembro de la unidad educativa que observe el hecho, o el mismo afectado, comunica oralmente al Profesor(a) Jefe, Encargado(a) de Convivencia o a Inspectoría General. 2. El Profesor(a) Jefe, Encargado(a) de Convivencia o Inspectoría General registra el hecho en el libro de clases y en hoja de observaciones de estudiante causante del hecho y del estudiante dañado. 38 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl 3. El Profesor(a) Jefe cita al apoderado del estudiante causante del daño y del estudiante dañado a través de una comunicación en la libreta de comunicaciones y registra la citación en la hoja de observaciones respectivas. 4. Si apoderado(a) no justifica la inasistencia a la reunión citada, Inspectoría general enviará carta certificada reiterando la citación. 5. Si no hay respuesta de parte del apoderado(a), el Encargado de Convivencia Escolar, con algún miembro del Equipo de la Convivencia Escolar, deben realizar una visita domiciliaria. Fase 2. Conversación con apoderado(a) y estudiantes. 1. El Profesor(a) Jefe, Encargado (a) de Convivencia y/o Inspectoría General conversan con el apoderado(a) y estudiante(s) causante del daño para conocer las causas y circunstancias del hecho considerado como falta grave. 2. El Profesor(a) Jefe, Encargado (a) de Convivencia y/o Inspectoría General conversan con el apoderado(a) y estudiante dañado para conocer las causas y circunstancias del hecho considerado como falta grave. 3. Registran de manera objetiva los aspectos centrales de cada una de las reuniones. 4. El apoderado(a) de cada uno de los estudiantes involucrados firma registro de la reunión con el compromiso de apoyar las medidas formativas y reparadoras que se decidan aplicar. Fase 3. Determinación de las medidas formativas. 1. El Encargado(a) de Convivencia, Profesor(a) Jefe y/o Inspectoría General analizan la información recogida y valoran la situación. Para ello, se deberá tener en cuenta las circunstancias del momento de los hechos, la edad y las características personales, familiares o sociales de los estudiantes involucrados. 2. Determinación de: a) Medidas formativas de apoyo al estudiante(s) causante de la agresión(s) b) Medidas de apoyo y seguridad al estudiante agredido, Por parte del Encargado(a) de Convivencia, Profesor(a)Jefe y / o Inspectoría General. 3. Comunicación de las medidas formativas y de apoyo para los estudiantes involucrados, a las autoridades directivas técnicas, al Consejo de Profesores y a los respectivos apoderados por parte del Encargado(a) de Convivencia, Profesor(a) Jefe y / o Inspectoría General. 39 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl Fase 4. Trabajo de apoyo al estudiante. 1. Elaboración de un plan de acción común de apoyo a estudiantes con medidas reparatorias y formativas por parte del Orientador(a del nivel), Encargado(a) de Convivencia, Profesor(a) Jefe y Capellán. 2. Las medidas formativas serán orientadas a ayudar a estudiante(s) causante(s) del daño a reconocer la falta y razones de su(s) comportamiento(s) a través de diversas técnicas basadas en un diálogo constructivo y resolución pacífica de conflictos. Si fuese pertinente, orientarlo a que voluntariamente decida disculparse y/o compensar con una acción concreta a la persona dañada o al objeto dañado. 3. Si la situación del alumno agredido o agresor lo amerita, derivar al psicólogo del colegio o a los especialistas que corresponda de las redes de apoyo. 4. Las medidas de seguridad y de apoyo al estudiante afectado deben estar orientadas a protegerlo y darle seguridad , algunas medidas pueden ser el incremento de las medidas de vigilancia: vigilancia específica del alumno agresor, reorganización de los horarios del profesorado para la atención específica del alumno afectado, intervención de mediadores, colaboración de compañeros, previamente formados para acompañar a la víctima, sobre todo en momentos de mayor riesgo (entradas, salidas, pasillos) solicitud colaboración familiar, cambio de grupo (temporal o definitivo), entre otros. Así también, aplicación de estrategias específicas de desarrollo emocional, habilidades sociales y ayuda personal. 5. Elaboración de una bitácora que registre los procedimientos y evolución del caso por parte del Encargado(a) de Convivencia y/u Orientador(a). 6. Monitoreo del proceso por parte del Encargado(a) de Convivencia. Fase 5. Informe Final y Cierre de Protocolo. 1. El Encargado de Convivencia Escolar elaborará un informe final con los resultados del procedimiento de aplicación, medidas formativas de apoyo a estudiante(s) causante(s) como al afectado. 2. Entrega del informe final al Director, Equipo de Gestión y Equipo de la Convivencia Escolar del colegio. 3. Entrega del informe final al apoderado(a) de los estudiantes involucrados por parte Encargado(a) de Convivencia Escolar. 4. Encargado de Convivencia Escolar archiva informe final en Carpeta de Antecedentes de los estudiantes involucrados. 40 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO FÍSICO O PSICOLÓGICO DE ADULTO A ESTUDIANTE 2016. FUNDAMENTACIÓN: Un acto de violencia es el uso ilegítimo de la fuerza con la finalidad de causar daño en otra persona. Puede ser ejercida física o psicológicamente, presencialmente o a través de las redes sociales o medios tecnológicos. Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Violencia Escolar (LSVE), este Protocolo considera que: “…Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante. Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión … que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al Reglamento Interno del establecimiento”. Al momento de evaluar la gravedad de un hecho de violencia se debe dilucidar si se está o no frente a la comisión de un delito. Al respecto, se debe tener presente que las/los directores, son los últimos responsables de denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa. … “Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio Reglamento Interno disponga, podrán ser sancionadas…” (Ley 20.536) Sin embargo, si bien la ley define quiénes están obligados a efectuar la denuncia en caso de conocer la existencia de un delito, no quedan exentos de este deber moral los demás adultos, en función de la responsabilidad compartida que les compete en la protección de la infancia y la juventud. Si existe agresión permanente por parte de un adulto a un estudiante, se trata de un abuso de poder (agresión y/o maltrato infantil) y debe ser sancionado. Cualquier tipo de agresión, sea verbal o física constituyen maltrato infantil; pero no toda acción constituye delito. Por lo tanto, debe estar tipificado en el Reglamento de Convivencia. MANIFESTACIONES DE VIOLENCIA QUE ABORDARÁ EL PRESENTE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN. VIOLENCIA FÍSICA: Es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas, empujones, bofetadas, mordeduras, arañazos, etc. que pueden ser realizadas con el cuerpo o con algún objeto. 41 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl VIOLENCIA PSICOLÓGICA: Incluye insultos, amenazas, burlas, rumores mal intencionado, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, creencia religiosa, origen étnico, etc. FUENTE wwwconvivenciaescolar.cl: Orientaciones sobre Ley de Violencia Escolar. Ley Nº 20.536, sobre Violencia Escolar. Programa de Apoyo a la Gestión del Clima y la Convivencia Escolar, 2013. QUIÉN DENUNCIA EL HECHO DE VIOLENCIA. Cualquier persona de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una acto de violencia contra un estudiante puede denunciar o informar a las autoridades del establecimiento, particularmente los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, quienes tienen la obligación de informar sobre situaciones de violencia física o psicológica, de los que tomen conocimiento, conforme a las normas de convivencia establecidas en el Reglamento Interno del colegio. RESPONSABLES DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Encargado de Convivencia Escolar y en caso de no estar disponible o no encontrarse, a cualquier miembro del Equipo Directivo. MEDIDAS DE CONTENCIÓN, APOYO Y REPARACIÓN A LA VÍCTIMA 1. Escuchar atentamente al afectado. 2. Razonar objetivamente sobre los hechos. 3. Comunicar itinerario de seguimiento. 4. Derivar a redes de apoyo según corresponda (internas y/o externas). MEDIDAS Y SANCIONES PEDAGÓGICAS Y/O JUDICIALES 1. Denunciar hechos que son tipificados como falta o delito por la ley: Agresión con lesiones, amenazas, entre otros. 1.1 DÓNDE DENUNCIAR La denuncia debe efectuarse ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, las Fiscalías del Ministerio Público o los Tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 175º y 176º del Código Procesal Penal. 2. El Director debe sancionar al agresor según corresponda, a una falta leve, grave y gravísima, remitiéndose al artículo estipulado en el Manual de Convivencia Escolar. 3. Si el Director/a, como último responsable, no denuncia el delito de Maltrato físico o psicológico de adulto a estudiante, se enfrenta a una falta gravísima. Por lo tanto, el Representante Legal de la Fundación Juan XXIII abrirá una investigación y sancionará al Director, según lo indicado en el Reglamento Interno. 42 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl COMUNICACIÓN A LA FAMILIA INVOLUCRADA El Director/a junto al Encargado de Convivencia debe: 1. Entrevistar formalmente a los padres y apoderados del/ los estudiante/s agredidos. 2. Comunicar itinerario de seguimiento. 3. Asegurar apoyo psicológico para el/los estudiante/s afectados. VÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN AL CONJUNTO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. El Director junto al Encargado de Convivencia Escolar deben comunicar, por escrito, el hecho de violencia acaecido, al Representante Legal, Jefe de Adm. Educacional de la Fundación Juan XXIII, Equipo de Gestión y Consejo Escolar. INSTANCIAS DE DERIVACIÓN Y CONSULTA El Encargado de Convivencia Escolar debe asegurar la atención del estudiante afectado desde: equipo de orientación, psicólogo u otro profesional de las redes de apoyo existentes, según lo amerite la situación vivida por el estudiante. EN CASO DE TRASLADO A CENTRO ASISTENCIAL El Director o el Encargado de Convivencia Escolar, debe considerar el traslado hacia el Centro Asistencial Hospitalario, en primera instancia, mientras se incorporan los padres. El Director debe delegar en el Encargado de Convivencia Escolar o inspector educacional, la responsabilidad de acompañar al estudiante al Centro Asistencial. ESTABLECER SI ES NECESARIO EFECTUAR UNA DENUNCIA El Encargado de Convivencia, junto al Equipo de Gestión de la Convivencia determinan si el hecho amerita delito, una vez reunidos los antecedentes. El Encargado de Convivencia informa, por escrito, al Director sobre el hecho de violencia, entregando la carpeta de antecedentes. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES A LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN ESCOLAR. El Director elaborará un informe de maltrato físico y psicológico del adulto al estudiante para comunicar al Representante Legal de la Fundación Juan XXIII y Jefe de Administración Educacional, solicitando comunicar delito a Superintendencia de Educación. Debe adjuntar carpeta con antecedentes. El Representante Legal de la Fundación Juan XXIII informará a la Superintendencia de Educación, cada vez, que ocurra delito de maltrato físico y psicológico de un adulto a un estudiante. 43 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE AGRESIÓN HACIA EL DOCENTE O ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN Y ACTOS DE VANDALISMO 2016. CARACTERIZACIÓN. Este protocolo pretende articular los mecanismos de protección, asistencia y apoyo al docente o asistente de la educación que ejerce sus funciones en el ámbito de la enseñanza en el Colegio San Rafael Arcángel perteneciente a la Fundación Juan XXIII, como también frente a actos de violencia o vandalismo en contra de bienes materiales de la Fundación. Como indica el reglamento Interno de la Institución: “La Empresa garantizará a cada uno de sus Trabajadores un ambiente laboral digno, y para ello tomará todas las medidas necesarias para que los trabajadores laboren en condiciones acordes a su dignidad”. Así mismo, asumiendo la normativa presente en el Estatuto Docente: “Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de trataos vejatorios, degradantes o maltrato psicológico por parte de los demás integrantes de la Comunidad Educativa” (Estatuto Docente, Art. 8° Bis)” Este protocolo se aplicará cuando un docente o asistente de la educación sea objeto de alguna de las siguientes conductas en el interior de un Establecimiento Educacional, o bien esta conducta se produzca fuera de él, como consecuencia del desarrollo de su actividad profesional: Conductas intimidatorias, amenazas u otra afrenta similar. Violencia física, verbal o psicológica. De igual modo, se aplicará en lo pertinente, cuando ocurran actos de vandalismo, entendiendo todo por tal, todo daño, deterioro o destrucción intencional, de mobiliarios, infraestructura y bienes del Establecimiento Educacional, o de terceros, al servicio o en apoyo de la función educativa en general. Las tomas serán siempre ilegítimas y constituyen por si misma, una presunción grave de actos de vandalismo, en que se afectarán los bienes del establecimiento o funcionamiento normal del mismo. Este protocolo se aplicará también caso de cualquier otra conducta que pudiera tener la consideración de delito o falta en el Código Penal. Las conductas descritas pueden ser cometidas por el alumnado o por cualquier miembro de la comunidad educativa. 44 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl PROCEDIMIENTO GENERAL. Paso 1. Primera actuación ante una situación de agresión o vandalismo. Ante cualquier posible agresión al personal del Establecimiento o vandalismo en sus bienes, procede mantener la calma, tratar de contener la situación y, en último extremo, responder exclusiva y estrictamente mediante el empleo de medios de legítima defensa y solicitar ayuda. El auxilio y presencia de los compañeros o compañeras u otras personas cercanas servirá en un primer momento para contener y/o acabar con la situación de violencia, además que puedan actuar como testigos de los hechos si ello fuera preciso. Paso 2. Solicitud de ayuda externa. En caso de no ser posible la disuasión o esta no tenga resultados y la situación de violencia persista, se reclamará ayuda inmediata a Carabineros de Chile, permitiendo desde luego su intervención y acceso al establecimiento educacional.Paso 3. Comunicación a la Dirección y a la Inspección General. Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de agresión tiene la obligación de ponerlo inmediatamente en conocimiento del Director/a del Establecimiento, en caso de ausencia, al Inspector General o miembro del equipo directivo. El Director/a o el equipo directivo notificarán inmediatamente el hecho al Director Ejecutivo de la Fundación Juan XXIII y en su ausencia a la Jefe de Administración Educacional, quien en función de la gravedad de los hechos, se apersonará en el Establecimiento. Paso 4. Servicios médicos. En caso de agresión física a cualquier miembro de la comunidad educativa, si fuera necesario, éste se dirigirá, acompañado del Inspector General u otro miembro del equipo directivo del Establecimiento que designe el Director, al correspondiente Servicio de Salud, donde se recibirá atención médica y se solicitará constatar lesiones. ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN GENERAL 1. Contacto con el profesional agredido. El Inspector/a General, cuando tenga conocimiento de que se ha producido una situación de agresión hacia un docente y asistente de la educación, será el responsable de atender al profesional. 2. Ofrecimiento de asistencia jurídica. Asimismo, la inspección educativa le informará sobre el procedimiento para cursar la solicitud de asistencia jurídica a la Administración. Central de la Fundación Juan XXIII, que se presentará con la siguiente documentación: Solicitud, según modelo previsto en el Anexo I de la citada Orden. Informe de la Dirección del Establecimiento II de la Orden, en el que se recoja una descripción detallada de los hechos. En su caso, copia de la citación judicial correspondiente donde conste el tipo de trámite procedimental para el que se requiere la presencia del profesional. Pruebas y documentación que contribuyan al esclarecimiento de los hechos, en particular las que acrediten que los hechos se produjeron en el desempeño de la actividad docente o como consecuencia de ella. 45 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl Estudiada la solicitud y demás documentación aportada, el Director Ejecutivo dictará Resolución, en un plazo que permita hacer efectivo el ejercicio del derecho cuyo reconocimiento se requiere. 3. Ofrecimiento de apoyo psicológico. El Inspector/a General orientará e informará al personal afectado y, si fuera preciso, arbitrará las medidas necesarias, a fin de que la persona interesada reciba asistencia psicológica, que se podrá articular mediante una de las siguientes modalidades: Psicólogo del EE o solicitud de la intervención de un profesional de la ARCHS si la situación lo amerita. Asimismo, el Inspector General informará al prevencionista de riesgos de la institución, sobre el procedimiento para cursar la solicitud de asistencia psicológica en la ARCHS, acompañada de informe de la dirección del EE, en el que se recogerá una descripción detallada de los hechos. Junto con la solicitud podrá aportarse también cuanta documentación acredite que los hechos se produjeron en el desempeño de la actividad docente o como consecuencia de ella. ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO 1. Recogida de la información. El Director recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación, realizando un informe con los datos obtenidos: Profesional agredido y/o daños producidos. Identificación del agresor o agresora. Levantamiento fotográfico del hecho y lugar de los hechos Individualización de Testigos. Identificación del o de los apoderado, en el caso de que la agresión haya sido cometida por un alumno o alumna. Otros profesionales o dependientes que tengan relación con la situación de agresión. Otro personal del EE o de la comunidad educativa que tenga contacto o relación con el agresor o agresora. 2. Canalización de la denuncia. A fin de agilizar su tramitación procesal, las denuncias serán canalizadas por la dirección del Establecimiento en las correspondientes fiscalías locales del Ministerio Público, en un plazo no superior a 24 horas. 3. Información a las familias del alumnado implicado. Si el agresor o agresora fuera alumno o alumna del Establecimiento, el director/a procederá a comunicar los hechos a su apoderado, en el mismo plazo antes indicado. 4. Aplicación de medidas disciplinarias. Si el agresor o agresora es un alumno o alumna del Establecimiento se procederá a la adopción de medidas disciplinarias en función de lo establecido en el Reglamento Interno del Establecimiento. 5. Comunicación a la comisión de convivencia. 46 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl El director/a del establecimiento remitirá el informe realizado tras la recogida de información así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas, al comité de convivencia del Establecimiento, para su conocimiento. 6. Comunicación a la Administración Central de la Fundación Juan XXIII. El director/a del Establecimiento enviará un informe al Director Ejecutivo de la Fundación Juan XXIII, quien evaluará la situación e informará, si fuere pertinente, a la Dirección Provincial del Bio Bio. Todo ello en el plazo más breve, no superior a 24 horas. Los informes antes referidos, pueden ser remitidos vía correo electrónico, sin perjuicio de hacer llegar el documento en forma material y debidamente firmado. GUÍA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA La finalidad principal de esta guía es la de orientar a los profesionales en las acciones legales que puedan emprenderse en cada situación y caso. 1. Jurisdicción. La ejecución de algunas de las actuaciones descritas y que constituyan una infracción conforme el presente protocolo, puede dar lugar a dos tipos de acciones, una penal y otra civil. La Acción Penal procederá en caso que la conducta se encuentre descrita como delito o falta en el Código Penal, o constituya infracción a otro tipo de norma o reglamento. La acción Civil procederá en caso que sea necesario resarcir los daños y perjuicios. Cuando el procedimiento lo considere, se pueden ejercer ambas acciones en forma conjunta. 2. Inicio del procedimiento. Puede iniciarse mediante denuncia o querella. La denuncia consiste en poner en conocimiento de la policía o directamente en el ministerio público, la ocurrencia del hecho que se estimare como delito, infracción o falta. La querella en tanto, debe reunir los requisitos formales para ser admitida y se ejerce directamente ante el juzgado de garantía. Al denunciar un hecho, se deben entregar los antecedentes, declaraciones, informes, fotografías y todo otro elemento de juicio, que dé cuenta del hecho, su gravedad, sus testigos y medios de prueba. 3. Plazo. Los plazos para denunciar un hecho ilícito ante la Justicia, dependerá si se trata de una falta, delito o crimen. En todo caso, se recomienda denunciar todo hecho, en un plazo no superior a seis meses, con el fin de evitar que prescriba o desaparezcan los elementos de prueba. 4. Pruebas. Toda denuncia o querella debe contener los elementos de juicio, antecedentes, testigos y cualquier otro medio probatorio que dé cuenta del hecho y sus responsables o sospechosos, si se supiera. En caso de agresión, por ejemplo, es de vital importancia el informe médico o constatación de lesiones. 47 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl PROTOCOLO DE ACCIÓN Y PREVENCIÓN FRENTE AL ABUSO SEXUAL INFANTIL 2016. FUNDAMENTACIÓN El Abuso Sexual Infantil es una realidad a la que muchos no quisiéramos vernos nunca expuestos; sin embargo es un flagelo que convive cotidianamente con nosotros. Niños y niñas, sin importar el lugar donde viven ni su edad, son afectados diariamente por este grave problema, ya sea dentro de su familia o fuera de ella. La prevención y acción frente al Abuso Sexual Infantil es una tarea ineludible del sistema escolar y de la comunidad educativa en su conjunto, ya que es en este ámbito donde se espera contribuir a que los y las estudiantes alcancen un desarrollo afectivo y social pleno y saludable. El presente protocolo se sustenta en la ley, normativa jurídica del gobierno de Chile, Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la fundamentación bíblico - teológica que rige la educación católica y en las directrices que emanan de la Fundación Juan XXIII. En el Colegio San Rafael Arcángel se socializó e incorporó dentro de sus procedimientos para su validez y aplicación. Objetivo: Conocer el Protocolo que define el procedimiento que impulse la transparencia y la actuación oportuna y eficaz, para prevenir la ocurrencia de delitos sexuales en el Colegio San Rafael Arcángel. Se establece que es una falta muy grave “instigar a otro, participar u ocultar a otros que participen en abuso sexual en dependencias del colegio”. Según la normativa vigente, “los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.” De acuerdo con esto, en el Colegio San Rafael Arcángel, cualquier miembro de la comunidad escolar, frente a alguna situación de maltrato y/o abandono infantil, maltrato físico y/o psicológico entre alumnos y/o abuso sexual, deberá comunicarla al Encargado de Convivencia Escolar, quién activará los respectivos protocolos. Será responsabilidad de toda la comunidad educativa mantener relaciones de respeto, propiciando los valores insertos en nuestro PEI institucional (Responsabilidad, respeto, honestidad, solidaridad). En este sentido se deberá de manera transversal, en todas las asignaturas y espacios educativos estar atento a la prevención de conductas o situaciones que pudieren conducir a Violencia Escolar y/o Acoso sexual. En este sentido y de manera sistemática se realizan las siguientes acciones: 48 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl 1. Incorporación en la Planificación de la asignatura de Orientación, de una Unidad de prevención del abuso sexual Infantil. Graduada de acuerdo a los niveles de desarrollo de los estudiantes. 2. Ejecución de dos charlas anual para profesores y asistentes de la educación, en la identificación de conductas de abuso y acoso. 3. Incorporación en la Planificación de la Asignatura de Orientación de una unidad de prevención de Violencia Escolar; secuenciada a los diferentes niveles y estadios de desarrollo de los estudiantes. 4. Será responsabilidad del Profesor Jefe, el desarrollo de ambas unidades en los respectivos cursos. 5. Será responsabilidad de la Unidad de Orientación monitorear el desarrollo de las unidades por parte de los profesores Jefes. 6. Ejecución de a lo menos, dos talleres al año para padres ya sea en reuniones de curso o generales, en la identificación de conductas de abuso y acoso. Objetivos Clarificar y unificar los conceptos básicos más importantes sobre abuso sexual infantil: definición, tipologías, indicadores, mitos etc. Aunar criterios respecto de los procedimientos a seguir en casos de agresión sexual infantil dentro o fuera de los colegios. Aclarar y motivar a todos los funcionarios/as de la institución sobre su papel en la prevención y detección del abuso sexual infantil. Visualizar las instancias preventivas que desarrolla la Escuela Educar frente al abuso sexual, respecto a la formación de sus estudiantes, apoderados y docentes. Aunar criterios respecto de los procedimientos y espacios al interior de la Escuela que generan un ambiente preventivo y protegido frente al abuso sexual. Definir los procesos de detección y notificación, indicando cuándo, cómo y a quién debe comunicarse la situación observada. Promover respuestas coordinadas entre las diferentes entidades de la Comunidad Educativa (Dirección, Convivencia Escolar, Docentes, Asistentes de la Educación, etc.). MARCO LEGISLATIVO En la legislación chilena es la Constitución Política la que asegura en el Artículo 19 Nº1, el derecho de todas las personas a la vida, la integridad física y psíquica, siendo, por tanto, sujetos de dicha protección todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. En relación a la obligación de denunciar hechos con características de abuso sexual infantil, cabe destacar que tanto la Ley de Menores como el Código Procesal Penal establece la obligación para los funcionarios/as públicos, directores/as de establecimientos educacionales públicos o privados y profesores/as, de denunciar estos hechos. Dicha obligación debe ser cumplida dentro de las 24 horas siguientes a las que se tuvo conocimiento de los hechos, sancionándose su incumplimiento en el Artículo 177 del Código Procesal Penal en relación con el Artículo 494 del Código Penal, con la pena de multa de 1 a 4 UTM. La Ley Nº19.968 que crea los Tribunales de Familia plantea, además, que será este tribunal el que abordará los hechos en los cuales aparezcan vulnerados los 49 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl derechos de los niños/as, así como también las causas relativas a abuso sexual infantil, no constitutivos de delito. DESCRIPCIONES GENERALES2 I. Definición del Abuso Sexual: El Abuso Sexual Infantil es el contacto o interacción entre un niño/a con un adulto, en el cual el menor es utilizado(a) para satisfacer sexualmente al adulto. Pueden ser actos cometidos con niños/as del mismo o diferente sexo del agresor. Es un delito y se castiga por la ley ya que viola los derechos fundamentales del ser humano, en especial cuando son niños o niñas. II. Tipos de Abuso Sexual: Abuso sexual propio: es una acción que tiene un sentido sexual, pero no es una relación sexual y la realiza un hombre o una mujer hacia un niño/a. Generalmente consiste en tocaciones del agresor/a hacia el niño/a o de estos al agresor/a, pero inducidas por él mismo/a. Abuso sexual impropio: es la exposición a niños/as de hechos de connotación sexual, tales como: Exhibición de genitales. Realización del acto sexual. Masturbación. Sexualización verbal. Exposición a pornografía Violación: es todo acto de penetración por vía genital, anal u oral, que se realiza sin el consentimiento de la víctima, la que puede ser un niño/a menor de 12 años (según establece el Código Penal). Estupro: es la realización del acto sexual aprovechándose de la inexperiencia sexual de la víctima o que se basa en una situación de abuso de autoridad, pudiendo ser víctimas niños/as que tengan entre 12 y 18 años. También existe estupro si dicha acción se realiza aprovechándose de una relación de dependencia que la víctima tiene con el agresor, sea esta de carácter laboral, educacional o de cuidado, o bien si la engaña abusando de la inexperiencia o ignorancia sexual de la víctima. POSIBLES VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL Puede ser cualquier niño/a, no existe un perfil o característica especial. Se da en todas las edades, contextos sociales, religiones y niveles socioculturales. No obstante, se han identificado algunos factores de riesgo que favorecen el surgimiento y mantención de situaciones de abuso sexual infantil: Falta de educación sexual. Baja autoestima. Carencia afectiva. Dificultades en el desarrollo asertivo. Baja capacidad para tomar decisiones. 2 Fuente: Guía Educativa en Prevención del Abuso Sexual a Niños y Niñas, Ministerio de Justicia 2012, Chile 50 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl Timidez o retraimiento. Perfil del Abusador/a Sexual: Si bien puede que no tenga el aspecto de un delincuente, lo es. No es necesariamente una persona enferma (con discapacidad física y/o mental), drogadicta o alcohólica. Puede ser una persona respetada y admirada por la familia, comunidad, escuela, etc. Puede ser hombre, mujer, adulto o adolescente. Generalmente es alguien familiar, cercano o del entorno, que tiene una diferencia significativa de poder, ya que el niño/a nunca es libre para otorgar su consentimiento. Él o ella usan la coerción para someter y doblegar (fuerza, seducción, engaño, chantaje, manipulación). SEÑALES DE ALERTA3 Las señales de alerta son signos o síntomas de disfuncionalidad o anomalía en el desarrollo físico y/o psíquico del niño/a que no corresponden con el momento evolutivo del mismo y que no responden a causas orgánicas. Indican que algo sucede y que el niño/a está somatizando lo que le ocurre. Obviamente, estos síntomas no dicen nada por sí mismos si se presentan de manera aislada y de forma puntual. Pasan a ser señales de alerta cuando van asociadas (existe más de un síntoma) y/o son persistentes en el tiempo. Además de los indicadores físicos o psicológicos presentes en niños/as o adolescentes, lo que también nos puede indicar la posibilidad de existencia de una situación de abuso sexual infantil, es la actitud de los padres, madres y/o responsables del niño/a ante la intervención de los profesionales frente a las señales de alerta. Si ante una señal de alerta, la actitud de ellos/as no es de solicitud de apoyo o de colaboración ante la propuesta de intervención y lo que ocurre es un dejo de indiferencia, rechazo u omisión de las indicaciones de la intervención, podemos pensar en una posible situación de Abuso Sexual Infantil. Indicadores Físicos: Dolor o molestias en el área genital. Infecciones urinarias frecuentes. Cuerpos extraños en ano y vagina. Retroceso en el proceso de control de esfínter, es decir, se orinan (eneuresis) o defecan (encopresis). Comportamiento sexual inapropiado para su edad, tales como: masturbación compulsiva, promiscuidad sexual, exacerbación en conductas de carácter sexual. Se visten con varias capas de ropa o se acuestan vestidos. Indicadores Emocionales, Psicológicos y Conductuales: Cambios repentinos en conducta y/o en el rendimiento escolar. Dificultad en establecer límites relacionales, tales como: desconfianza o excesiva confianza. 3Programa de Prevención del Abuso Sexual Infantil “Mi Sol”, UNICEF 2011, Chile. Disponible en www.unicef.cl 51 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl Resistencia a regresar a casa después del colegio. Retroceso en el lenguaje. Trastornos del sueño. Desórdenes en la alimentación. Fugas del hogar. Autoestima disminuida. Trastornos somáticos (dolor de cabeza y/o abdominal, desmayos). Ansiedad, inestabilidad emocional. Sentimientos de culpa. Inhibición o pudor excesivo. Aislamiento, escasa relación con sus compañeros. Conducta sexual no acorde a la edad, como masturbación compulsiva; verbalizaciones, conductas, juegos sexuales o conocimientos sexuales inapropiados para su edad; agresión sexual a otros niños, etc. Miedo a estar solo o con algún miembro específico de la familia. Intentos de suicidio o ideas suicidas. Comportamientos agresivos y sexualizados. PROCEDIMIENTO GENERAL. Las personas podrán entregar su información, ya sea personalmente o vía correo electrónico y se regirá por el siguiente procedimiento: 1.- Proteger a la posible víctima. Creer en su relato y buscar las alternativas que permitan mantener su seguridad y contención. 2.- Recibir la información y dejar registro por escrito de la misma. En dicho registro se deberá señalar claramente quién o quiénes serían los implicados, la fecha, el lugar y si el hecho ocurrió dentro o fuera del establecimiento. El Director deberá efectuar, en forma inmediata, las indagaciones necesarias para determinar la verosimilitud de los hechos, manteniendo, en la medida de lo posible, reserva del nombre del supuesto autor de los abusos. Asimismo, en todo momento se debe mantener especial reserva y cuidado en revelar la identidad de las posibles víctimas. Conjuntamente con lo anterior, el Director informará al representante legal y al jefe de administración educacional de Fundación Juan XXIII, los hechos y de las medidas cautelares que se adoptarán para evitar que exista algún tipo de contacto entre los presuntos implicados o para evitar que los hechos en cuestión se repitan. 3.- Si el denunciante declara que el hecho se produjo fuera del establecimiento, se deberá especificar si se hizo una denuncia previa en Fiscalía, en Carabineros o en otra autoridad, y dejarlo registrado. 4.- El Encargado de Convivencia Escolar se comunicará con el Profesor(a) Jefe correspondiente, para informarle sobre la situación denunciada y de esta manera accionar mecanismos de protección hacia el/la(s) afectado(s)/as, supervisado por el Orientador respectivo al Nivel y el Psicólogo del Colegio. 52 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl En todo momento del procedimiento, el Encargado de Convivencia Escolar mantendrá informado al Director del Colegio, propiciando además que se resguarde la confidencialidad de los involucrados, con la finalidad de proteger su integridad física y psicológica. En caso de conflictos entre terceros, se resguardará la identidad del denunciante. EN CASO DE ABUSO SEXUAL. ¿Qué hacer si un niño, niña o adolescente le cuenta que ha sido agredido sexualmente? Escuche atentamente lo que le relata. Créale y dígale que le cree. Asegúrele que no permitirá que el abuso se repita. Asegúrele que el niño(a) o adolescente sienta que usted lo cuidará. Dígale que lo ocurrido es un mal secreto y que se debe pedir ayuda. Pida ayuda profesional inmediatamente. Principios básicos de actuación frente a una sospecha de maltrato infantil o agresión sexual. Ante cualquier sospecha, es mejor actuar, nunca dejarla pasar. No notificar un caso de maltrato nos hace cómplices de la situación. Revelar una situación de maltrato no implica denunciar a otra persona (informar la situación, trasladarla al ámbito público facilita las intervenciones para detener la violencia y reparar el daño). Recurrir a la Unidad de protección y Buen Trato de la región (pensar la intervención desde una perspectiva interdisciplinaria). La protección de niños y niñas ante una situación de maltrato es tarea de todo el equipo de los programas educativos (desde auxiliar a dirección). Intervenir no es sinónimo de derivar a cualquier lugar (lugar de derivación debe ser apto para evitar más daño en el niño/a). La denuncia judicial no es la única intervención a realizar ante la detección de una situación de maltrato infantil. Hablar con el niño/a, escucharle y tener en cuenta su opinión y sus deseos sin interrogarle es fundamental a la hora de tomar decisiones. Para el niño no es fácil aceptar y asumir que está siendo maltratado por quienes dicen quererle. En ningún caso interrogue al menor sobre lo sucedido (su función es acoger, escuchar y apoyar). Formalidad de la Denuncia. Al tomarse conocimiento por cualquier medio de un hecho que pudiere tener el carácter de un ilícito (delito de lesiones, violencia intrafamiliar, abuso sexual, acoso u otro), se debe actuar con prontitud frente a la situación. 53 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl Toda denuncia de actos que afecten la integridad de los alumnos, debe ser efectuada por escrito y ser tramitada bajo reserva. La persona que tomó conocimiento, sin perjuicio de tratar de verificar la verosimilitud de los hechos, debe ponerlos de inmediato en conocimiento del Director del establecimiento. Efectuadas las indagaciones del caso, el Director del establecimiento, sin mayor demora, deberá comunicarse con los padres, apoderados o las personas que tengan el cuidado del menor, a fin de informarle de la situación e indicarles que, en conformidad a la ley, procederá a denunciar los hechos ante el Ministerio Público, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones. En conformidad a lo establecido en el Art. 175 del Código Procesal Penal, están obligados a presentar la denuncia el Director del establecimiento educacional, los inspectores y profesores, por ilícitos que afecten a los (las) alumnos(as) dentro o fuera del establecimiento. La ley no distingue si el Director, profesor o inspector es laico o religioso. La omisión de esta obligación está sancionada en la legislación penal. La denuncia se debe efectuar dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se tomó conocimiento del hecho. La circunstancia que los padres, apoderados o las personas que tengan el cuidado del menor o adolescente hayan presentado una denuncia o querella, por los supuestos abusos, en ningún caso libera a los Directores, Inspectores o Profesores de su obligación legal de denunciar los mismos hechos, al Ministerio Público, Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones, en el plazo ya señalado. Si se tienen indicios que los hechos denunciados son verosímiles, la Fundación Juan XXIII ofrecerá a las víctimas todo su apoyo, en primer lugar la asistencia psicológica, médica y espiritual. Tratándose de este tipo de delitos, no es necesario, legalmente hablando, pedir autorización a los padres del menor para efectuar la denuncia. De hecho, el Código Procesal Penal, en caso de cualquier delito que afecte a menores de edad, hay acción penal pública para denunciarlos, es decir, no se requiere consentimiento de nadie para hacerlo. Curso de acción. 1. Si el adolescente presenta signos evidentes de maltrato o agresión sexual, se deberá llevar inmediatamente al Hospital de la ciudad. 2. Al mismo tiempo se comunicará al apoderado del adolescente, para informar la gestión a realizar. 3. Posteriormente se realizará la denuncia a organismos pertinentes (Fiscalía, PDI o Carabineros) y luego se informará de lo ocurrido a la oficina provincial del MINEDUC, a representante legal y al Jefe de administración educacional de Fundación Juan XXIII. 54 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl 4. El Encargado de Convivencia y el Profesor(a) Jefe deberán llevar a cabo el seguimiento del caso (según formato establecido). 5. Una vez tomado conocimiento de la situación de maltrato o abuso, se deberá proceder en un tiempo no superior a 24 horas. Abuso por parte de un funcionario del colegio. 1. Acoger la denuncia, la que debe constar por escrito bajo firma responsable del denunciante. 2. Si el denunciado es un trabajador del Colegio, en vista de la presunción de inocencia de la cual goza todo ciudadano como parte de sus derechos humanos, la sola denuncia no es argumento suficiente para terminar la relación laboral. 3. Se debe separar al o posibles victimario(s) de la posible víctima. 4. El Director debe informar al investigado de la denuncia que hay en su contra, manteniendo la reserva necesaria que el caso amerite. 5. Se debe establecer una investigación sumaria interna, fijando plazos para que el sumario sea pronto y efectivo. Todo esto sin perjuicio de las acciones legales que se puedan llevar a cabo si la situación lo amerita. 6. Debido a las probables diligencias que realice el Ministerio Público o uno de los agentes investigadores, el afectado deberá entender que es preferible, mientras dure el proceso, al menos ausentarse para preparar su defensa, así como para evitar la estigmatización social. Por lo mismo, se puede acordar contractualmente, de manera temporal, un permiso con o sin goce de remuneraciones, o un cambio temporal de actividad, que permita evitar el contacto entre la víctima y presunto agresor. Lo anterior queda supeditado a la decisión que emane de la Fundación Juan XXIII. 7. Se debe comunicar a los afectados de los resultados de la investigación sumaria, una vez concluida, ya sea a favor o en contra del denunciante o del denunciado. Manejo de la información. En todo momento, el Colegio San Rafael Arcángel se abstendrá de comentar las actuaciones judiciales o de Fiscalía, y solo el Director deberá informar a la comunidad educativa, según lo crea conveniente y oportuno, las circunstancias y demás detalles del caso. Lo anterior, siempre que los antecedentes no hayan sido declarados como reservados por las autoridades competentes. Una vez terminado el proceso, la misma persona señalada en el párrafo anterior, deberá comunicar a la unidad educativa, el resultado final de la investigación judicial. Es importante señalar que el acceso a esta información no es directo para el Colegio y que el Fiscal tiene facultad para limitarlo. La manera de evitar lo anterior, es que los apoderados del menor afectado entreguen mandato a sus respectivos abogados, para así poder acceder a los trámites que se realizarán. Esta situación se deriva de que la Ley Procesal Penal, contiene una asimetría, ya que por un lado, obliga a efectuar la denuncia, y por otro lado, no da la posibilidad de ser parte al denunciante. 55 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl Otras situaciones de abuso sexual: Por parte de un alumno a otro. Se debe escuchar a la presunta víctima o a las personas que manejan esta información e iniciar el protocolo interno. Si los alumnos son menores de 14 años, el Director denunciará al Tribunal de Familia correspondiente y citará a los apoderados para comunicarles lo sucedido. Si se trata de mayores de 14 años, el Director del Colegio denunciará en la Fiscalía correspondiente para ser investigados y eventualmente sometidos a proceso judicial (manteniendo el principio de la inocencia), y citará a los apoderados para comunicarles lo sucedido. Por parte de una persona externa al colegio. Se debe escuchar a la presunta víctima o a las personas que manejan esta información e iniciar el protocolo interno. Comunicar a los apoderados que su pupilo pudo haber sido abusado por un familiar o persona externa al colegio. Sin embargo, no se aplicará el paso anterior si se estima que con aquello se podría generar un eventual riesgo para el menor y, junto con lo anterior, no se identifique en ese momento alguna figura significativa que pueda protegerlo. Se debe efectuar la denuncia en la Fiscalía correspondiente. Fuera del establecimiento. Si el Colegio fuere avisado de que ocurre o están ocurriendo hecho de agresión sexual entre pares o de adultos hacia niños, deberá efectuar la denuncia en la Fiscalía correspondiente. Para este procedimiento no se necesita, legalmente hablando, de la autorización de los apoderados del menor. En todos los casos se deberá llevar un registro objetivo de todos los antecedentes disponibles del presunto abuso, con el objeto de ponerlos a disposición de la investigación judicial que se realiza. Diferencia entre Abuso Sexual y Juego Sexual: El juego sexual se diferencia del abuso sexual en que: Ocurre entre niños de la misma edad. No existe la coerción. El Abuso Sexual Infantil puede ser cometido por un alumno con un desarrollo físico y cronológico mayor que la víctima. Ellos buscan preferentemente complacer sus propias necesidades sexuales inmaduras e insatisfechas, en tanto la víctima percibe el acto como abusivo e impuesto. Distinción por edades: Alumno/a victimario menor de 14 años: en este caso se habla de conducta de connotación sexual y no de abuso sexual infantil. Además, no constituye 56 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl delito e implica solamente medidas de protección. Acá se debe pedir una medida de protección para los menores a través de la OPD de la comuna. Alumno victimario mayor de 14 años: implica una conciencia de trasgresión hacia el otro, lo cual constituye un delito y amerita una denuncia formal ante Tribunales de Familia, Carabineros, PDI, etc. Dónde Denunciar Si sospecha o tiene evidencias de que un niño/a o adolescente ha sido o está siendo abusado/a sexualmente, debe concurrir o comunicarse con: 1. Comisarías de su comuna (Carabineros de Chile). 2. Policía de Investigaciones (PDI). 3. Tribunales de Familia. 4. Fiscalía. 5. Servicio Médico Legal. Además, puede obtener información y/o ayuda en: 1. 149: Fono Familia de Carabineros de Chile: entrega información y orientación sobre casos de abusos sexuales, entre otros temas. Funciona las 24 horas del día, todos los días con cobertura a nivel nacional. 2. 147: Fono niños de Carabineros de Chile: atiende llamados de niños/a y adolescentes que se sientan amenazados o vulnerados, especialmente frente a situaciones de abuso sexual. Se entrega información, orientación y se acoge la denuncia. Funciona todo el año, las 24 horas del día con cobertura a nivel nacional. Estrategias Específicas para Fortalecer la Prevención: 1. Aumentar el control del Encargado de Convivencia Escolar e Inspectores Educacionales durante los recreos. 2. Supervisar recurrentemente los baños y espacios que quedan sin control por parte del Inspector General, Encargado de Convivencia Escolar, Inspectores Educacionales. 3. Inspector General e Inspectores Educacionales supervisarán el uso de los baños de los estudiantes/as para que no ingresen lo funcionarios ni personas externas al colegio. 4. Inspector General, instruirá al personal y supervisará que en los baños de los adultos no ingresen los estudiantes. 5. Inspector General instruirá y supervisará el acceso a personas que no formen parte de la comunidad a las dependencias donde se encuentran los estudiantes. 6. Realizar anualmente charlas por parte de Instituciones relacinadas (SENAME, OPD, SERNAM, etc.) a funcionarios y apoderados, para así tener conciencia de que todos los adultos (dentro y fuera del colegio) son fundamentales en la prevención del abuso sexual. 7. El Encargado de la Convivencia Escolar debe informar a los padres y apoderados sobre los recursos de protección y apoyo al abuso sexual a menores, con los que cuenta la comunidad (redes de apoyo y/o derivación), tales como: consultorios de atención primaria, oficina de protección de derechos OPD, comisarías más cercanas, etc. 8. El Director destinará un lugar apropiado para las entrevistas de los estudiantes. Este lugar tiene que ser conocido por todos, y debe contar con las condiciones necesarias 57 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl para ello: una mesa y sillas, y que además tenga una visibilidad desde el exterior (ventanas). 9. Cada encuentro personal con un estudiante debe ser informado al apoderado y al profesor jefe del niño/a, ya sea previamente o posterior al hecho vía libreta de comunicaciones. 10. El Director informará formalmente, quedando acta de este comunicado quienes son los adultos/funcionarios que se encuentran autorizados para retirar a los estudiantes(as) de las salas de clases: Miembros del Equipo NEE (Necesidades Educativas Especiales, PIE): el objetivo de entregar apoyo y/o reforzamiento (académico, social y/o emocional) según sea el caso; psicólogo/a, Encargada de Convivencia escolar/Orientadora, educadora diferencial, etc. Profesores/as Jefes, Directores/as y/o Encargada de Convivencia Escolar/Orientadora: con el objetivo de realizar entrevistas personales, que permitan obtener información valiosa tanto para promover el bienestar personal del alumno/a, como del grupo curso. Capellanes: con el objetivo de otorgar sacramento de reconciliación, acompañamiento espiritual. 11. Queda estrictamente prohibido que los/as docentes y funcionarios/as del colegio mantengan amistades a través de la redes sociales con estudiantes/as del establecimiento (Facebook personal u otras redes sociales). Aquel funcionario que use las redes sociales como medio de comunicación con los estudiantes, debe tener una red social profesional, el cual no contenga información personal, dado que dichas redes pueden constituir una vía para el acoso sexual o de otra índole, en contra de menores de edad. (www.convivenciaescolar.cl) 12. Los encuentros con estudiantes/as que se den fuera del establecimiento, deben enmarcarse exclusivamente en el ámbito de las actividades pedagógicas previamente informadas al colegio y al apoderado/a. 58 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl PROTOCOLO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 2016. FUNDAMENTACIÓN El presente protocolo se sustenta en la ley, normativa jurídica del gobierno de Chile, Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la fundamentación bíblico - teológica que rige la educación católica y en las directrices que emanan de la Fundación Juan XXIII. En el Colegio San Rafael Arcángel se socializó e incorporó dentro de sus procedimientos para su validez y aplicación. Según la normativa vigente, “los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.” De acuerdo con esto, en el Colegio San Rafael Arcángel, cualquier miembro de la comunidad escolar, frente a alguna situación de maltrato y/o abandono infantil, maltrato físico y/o psicológico entre alumnos y/o abuso sexual, deberá comunicarla al Encargado de Convivencia Escolar, quién activará los respectivos protocolos. PROCEDIMIENTO GENERAL. Las personas podrán entregar su información, ya sea personalmente o vía correo electrónico y se regirá por el siguiente procedimiento: 1.- Proteger a la posible víctima. Creer en su relato y buscar las alternativas que permitan mantener su seguridad y contención. 2.- Recibir la información y dejar registro por escrito de la misma. En dicho registro se deberá señalar claramente quién o quiénes serían los implicados, la fecha, el lugar y si el hecho ocurrió dentro o fuera del establecimiento. 3.- Si el denunciante declara que el hecho se produjo fuera del establecimiento, se deberá especificar si se hizo una denuncia previa en Fiscalía, en Carabineros o en otra autoridad, y dejarlo registrado. 4.- Recabada la información pertinente, el Encargado de Convivencia Escolar, deberá comunicar al Director del Colegio sobre la denuncia realizada. 5.- El Encargado de Convivencia Escolar, además, se comunicará con el Profesor(a) Jefe correspondiente para informarle sobre la situación denunciada y de esta manera accionar mecanismos de protección hacia el/la(s) afectado(s)/as, supervisado por el Orientador respectivo al Nivel y el Psicólogo del Colegio. 59 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl En todo momento del procedimiento, el Encargado de Convivencia Escolar mantendrá informado al Director del Colegio, propiciando además que se resguarde la confidencialidad de los involucrados, con la finalidad de proteger su integridad física y psicológica. En caso de conflictos entre terceros, se resguardará la identidad del denunciante. EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Se considera violencia intrafamiliar cualquier acción u omisión no accidental que, desde una relación de dependencia y/o abuso de poder, cause detrimento en la integridad física, psicológica y social del alumno del Colegio, o que amenace su desarrollo físico y/o psicosocial normal. La acción u omisión puede provenir de cualquier ámbito, familiar o extrafamiliar, incluyendo el institucional del Colegio. Se entenderá por acción, la agresión directa, sea esta física, psicológica o sexual. Se entenderá por omisión, la falta en proporcionar los cuidados tanto físicos como psicológicos que un alumno del Colegio San Rafael Arcángel necesita, de acuerdo a su edad y características individuales, de parte de las personas o instituciones que se encuentran obligadas a brindarle protección y cuidado. Tipos de violencia intrafamiliar. Maltrato físico: Es una acción no accidental por parte de un adulto que tiene a cargo un menor de edad y que provoca daño físico o enfermedad al adolescente o lo coloca en grave riesgo de padecerlo. Negligencia: Aquella situación en la que las necesidades físicas básicas del niño, la niña o jóvenes, no son atendidas temporal o permanentemente por parte de las personas responsables de su cuidado. Maltrato emocional: Es la acción capaz de originar cuadros psicológicos psiquiátricos en el adolescente. Abandono emocional: Falta de respuesta a las necesidades y demandas de interacción solicitadas por el niño, la niña o jóvenes y/o ausencia de contacto o interacción por parte de las personas responsables de su cuidado. Abuso sexual: Contacto o interacción entre un menor y un adulto, en la que el menor es utilizado para la obtención de estimulación sexual por parte del adulto. Corrupción: Conductas propiciadas por adultos que favorecen conductas antisociales o desviadas en ocasiones con el fin de sacar beneficio del menor o joven y que impiden la normal integración del niño, la niña o los jóvenes, manifestándose sobre todo en el área de la agresividad, la sexualidad y las drogas. Explotación laboral: Los Padres o responsables del cuidado del niño, niña o jóvenes, le asignan con carácter obligatorio la realización continuada de trabajos. Incapacidad parental de control de la conducta del hijo o hija: Los padres o responsables hacen dejación de su responsabilidad de controlar y manejar de manera adaptativa el comportamiento de sus hijos o hijas o intentan hacerlo de forma notoriamente inadecuada y dañina. Maltrato pre natal: Falta de cuidado, por acción u omisión, del cuerpo de la futura madre o auto-suministro de sustancias o drogas que, de una manera consciente o inconsciente, perjudica al feto. 60 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl Síndrome de Munchhausen por poderes: El niño, la niña o jóvenes se ven sometidos a continuos ingresos y exámenes médicos alegando síntomas ficticios o generados de manera activa por el padre, la madre o ambos. Abandono literal: El niño, la niña o jóvenes, se encuentran en una situación de ausencia total de protección porque, no tiene padres, tutores o guardadores o estos han renunciado a cumplir con sus deberes. Curso de acción. Cualquier trabajador del Colegio puede recibir una denuncia, por lo cual la primera medida es contener y proteger al menor denunciante, comunicándose con el servicio legal si corresponde. A continuación informar, con absoluta reserva, al Encargado de Convivencia Escolar. Una vez recibida la denuncia, el Encargado de Convivencia Escolar solicitará informes sobre la situación familiar del afectado al Profesor(a) Jefe, al Orientador o al Psicólogo del Colegio. El Director, junto con el Orientador y el Psicólogo, citará a los padres y/o apoderados para informar sobre la situación denunciada. En el caso que los informes evidencien que se ha vulnerado los derechos del niño en cuanto al maltrato infantil, no constitutivo de delito, se denunciará a los tribunales de familia. Ley Nº 19.968 del Código Penal. En el caso que los informes evidencien delito de violencia intrafamiliar, cual es el ejercicio habitual, esto es, constante y reiterado de violencia psíquica o física en contra de un integrante del grupo familiar, es decir, todos aquellos malos tratos constitutivos de delito se deberá denunciar en la Fiscalía correspondiente. Ley Nº 20.066 de Violencia Intrafamiliar del Código Penal. De igual forma el Orientador deberá hacer un trabajo de acompañamiento afectivo, seguimiento y si es necesario derivaciones externas. 61 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl PROTOCOLO DE EMBARAZO Y MATERNIDAD 2016. FUNDAMENTACIÓN El presente protocolo se sustenta en la ley, normativa jurídica del gobierno de Chile, Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la fundamentación bíblico - teológica que rige la educación católica. Fue propuesto por el Área de Educación de la Fundación Juan XXIII para el uso de los colegios que de ella dependen, de manera tal que en el Colegio San Rafael Arcángel se socializó e incorporó dentro de sus procedimientos para su validez y aplicación. El derecho inalienable a la vida no posterga el derecho a la educación, sin embargo, requiere una implementación distinta al interior de las comunidades educativas para proteger ambos derechos cuando nos veamos enfrentando una realidad de embarazo o maternidad y de esta manera garantizar a todas las personas la igualdad ante la ley y la no discriminación. A continuación se citan extractos de la fundamentación antes mencionada: En la Declaración Universal de los derechos Humanos explicita enfáticamente el derecho a la vida, plasmado en el artículo 3° "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". “El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso”. (Ley 18.962, Art. 2). Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tienen los mismos derechos que los demás alumnos y alumnas en relación a su ingreso y permanencia en los establecimientos educacionales, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación, en especial el cambio de establecimiento o expulsión, la cancelación de matrícula, la negación de matrícula, la suspensión u otra similar. (Normativa N°79/2004 de la Ley 18962, Art. 2 del MINEDUC). La Biblia dice que toda vida merece respeto, pero que la vida humana demanda reverencia. Esta nos revela el intenso interés de Dios acerca de cada vida humana desde la concepción. Dios dijo a Jeremías “Antes que te formase en el vientre te conocí, y antes que nacieses te santifiqué” (Jeremías 1:5). Job dijo, “Dios, El que en el vientre me hizo a mí” (Job 31:15). El salmista nos dice: “porque Tú formaste mis entrañas; Tú me hiciste en el vientre de mi madre. Te alabaré…mi embrión vieron tus ojos, y en tu libro estaban escritas todas aquellas cosas que fueron luego formadas, sin faltar una de ellas” (Salmo 139:13-16). Desde esta perspectiva nuestra misión como escuela católica es humanizar y personalizar al hombre para que este desarrolle plenamente su pensamiento y libertad. Preparamos al hombre para la vida. Esta óptica ilumina nuestro proceder y es el espíritu de este protocolo: 62 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl A. Criterios de Evaluación: 1) La alumna y progenitor adolescente (este último si se tratase de un alumno del colegio) podrán asistir y participar normalmente de actividades curriculares lectivas y no lectivas sin excepción, no obstante en el período de pre y post parto o problemas de salud de la madre o del bebé, se les brindará las condiciones necesarias para desarrollar reforzamientos de contenidos no aprendidos, pruebas, test, trabajos u otros en horario alternativo. Lo anterior debe contemplarse en un calendario flexible a las posibilidades de estos estudiantes. 2) Será responsabilidad del jefe técnico o del coordinador pedagógico de ciclo, según lo determine el Director del Colegio San Rafael Arcángel, velar por: Ser un intermediario entre la estudiante y profesores de asignatura. Coordinar apoyos pedagógicos especiales. Establecer calendarios de evaluaciones. Reunir material de actividades pedagógicas desarrollados en las distintas asignaturas y coordinará los reforzamientos o consultorías pedagógicas necesarias para abordar estos contenidos. 3) Si la estudiante se encuentra imposibilitada de asistir a los apoyos pedagógicos, será responsabilidad del apoderado hacer retiro de estos materiales proporcionándole a su pupila los medios para el aprendizaje de estos contenidos, con el fin de favorecer el cumplimiento de las exigencias curriculares. 4) Cada vez que la estudiante se ausente por situaciones derivadas del embarazo, parto, post parto, control de niño sano y/o enfermedades del hijo menor de un año, presentando certificado médico o carné de salud, podrá acceder a una reprogramación de evaluaciones. 5) Se dará flexibilidad en las evaluaciones, no obstante, se debe garantizar el logro del aprendizaje y objetivos mínimos establecidos en los Programas de Estudio. B. Criterios de Promoción: 1) La alumna embarazada será promovida si completa sus dos semestres académicos. 2) No obstante, se dará término anticipado al año escolar o se les aprobará con un semestre rendido, si fuera necesario, por problemas de salud durante el embarazo, parto y post parto, siempre y cuando, cumplan con los requisitos de promoción establecidos en el reglamento de evaluación. 3) La estudiante tiene derecho a ser promovida de curso con un porcentaje de asistencia menor a lo establecido (menos del 85% incluso del 50%), previa solicitud respectiva a la dirección del colegio, siempre que sus inasistencias hayan sido debidamente justificadas por: los/las médicos tratantes, carné de control de salud y 63 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl cumplan con los requisitos de promoción evaluación. establecidos en el reglamento de C. Área de Convivencia Escolar: 1) Permisos y salidas: presentar carné de control cuando tengan que salir en horario de clase. Se confeccionará un carné especial de registro de ingreso y salidas. 2) Ausencia a clases: presentar certificado médico para ser archivado en su carpeta personal. 3) Certificado de Gestación: presentar certificado ginecológico que acredite tiempo de gestación. Esto se archiva en la carpeta personal de la alumna. 4) Eximición de Educación Física: cuando existan problemas de salud, será el médico tratante quien extenderá un certificado que contemple el tiempo que se encuentre imposibilitada de hacer ejercicio físico. 5) Se debe llevar un registro personal de la asistencia diaria de la alumna que queda también en su carpeta personal. Período de embarazo: 1) La estudiante tiene el derecho y deber de asistir a los controles de embarazo, postparto y control sano de su hijo/hija en el Centro de Salud Familiar o consultorio correspondiente, en compañía de sus padres y/o progenitor adolescente si corresponde. Debe presentar su carné para salir y dejar registrado en su carpeta personal y libro de salida. 2) La estudiante embarazada mantendrá informado de su estado de salud al jefe técnico, coordinador académico o profesor jefe. 3) La alumna tendrá autorización para asistir al baño cuantas veces lo requiera durante el embarazo, sin tener que reprimirse por ello, previniendo el riesgo de producir una infección urinaria (causal de aborto). 4) La estudiante tiene derecho adaptar su uniforme escolar a su condición de embarazo. Período de Maternidad y Paternidad: 1) La madre adolescente determinará el período de amamantamiento de su hijo/a, para esto puede salir del establecimiento en los horarios de amamantamiento coordinados con el Encargado de Convivencia y con una hora como máximo, sin considerar el tiempo de traslado. Este horario se informa a través de una carta, al ingresar a clases después del parto. Esta debe estar firmada por los padres y madre adolescente. 64 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl 2) La alumna tiene derecho a salir de la sala clases para extraerse leche cuando lo estime necesario. 3) Durante el período de lactancia y en caso de enfermedad del lactante, el colegio brindará a la madre, las facilidades pertinentes. D. Líneas de acción para los Directores de los colegios de la Fundación Juan XXIII, frente a la alumna y progenitor adolescente: 1) No podrán expulsar, trasladar de establecimiento, cancelar la matrícula ni suspender de clases a la alumna y progenitor adolescente. 2) El embarazo o maternidad no podrá ser causal para cambiarle de jornada de clases o de curso, salvo que la alumna o alumno manifieste voluntad de cambio, respaldada con un certificado otorgado por un profesional competente (matrona, psicólogo, pediatra, etc.). 3) Informar sobre redes de apoyo, a nivel estatal, a la adolescente embarazada. (Consultorio, JUNAEB, etc.) 4) Informar sobre redes de apoyo institucional como: Consejo Escolar y Fundación Juan XXIII. 5) Informar al Consejo Escolar de la situación de embarazo y maternidad. 6) Informar al Director Ejecutivo y Jefe de Administración Educacional de la situación de embarazo. 65 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl PROTOCOLO DE ACCIDENTE ESCOLAR 2016. Los accidentes en el Colegio San Rafael Arcángel, como diferentes aspectos negativos que pueden afectar la salud del niño(a), en su gran mayoría se pueden evitar al establecer reglas de seguridad, campañas de prevención de accidentes y realizar supervisiones por parte del personal docente y asistentes de la Educación en las áreas de mayor riesgo, en el tiempo de recreo o descanso. En consecuencia podremos lograr minimizar los accidentes que tengan como consecuencia lesiones en los niños(as). Sin embargo, aun con los cuidados que se puedan seguir, existe un porcentaje pequeño en el cual se puede presentar un suceso que conlleve la presencia de un traumatismo en niños o en el mismo personal docente y asistentes de la Educación. Por esto es necesario que por lo menos exista una persona capacitada y certificada en primeros auxilios por una Institución competente (Achs, Cruz Roja, etc.) y que el colegio cuente con el botiquín básico escolar para su atención. El siguiente Protocolo de acción busca indicar el procedimiento frente a un accidente que pudiera ocurrir a un estudiante del Colegio San Rafael Arcángel durante la jornada escolar. Teniendo presente que existe un Seguro Escolar, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 313, del 12 de Mayo de 1973, Ley 16.744 de accidentes del trabajo. Para que el accidente sea cubierto por el Seguro Escolar la atención primaria deberá realizarse en un Centro Asistencial perteneciente al Servicio Nacional de Salud. Cualquier atención en otro establecimiento implica la pérdida de inmediato de la cobertura del Seguro Escolar. También se encuentran insertos dentro de este seguro los accidentes que puedan sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta sus establecimientos educacionales y viceversa. SOBRE EL SEGURO ESCOLAR: Todos los alumnos y alumnas de nuestro país tienen derecho a un seguro escolar gratuito que los protege en el caso de que sufran un accidente mientras desarrollen sus actividades estudiantiles. Muchos padres, sin embargo, lo desconocen, por lo que cada vez que se ven enfrentados a este tipo de situaciones no saben dónde ni a quién recurrir, o bien se sienten obligados cada año a contratar un seguro particular que los ampare. Para despejar todas las dudas que existen en torno al seguro escolar gratuito y al mismo tiempo guiarlos sobre cómo deben actuar en el caso de que sus hijos y/o alumnos sufran algún accidente, les damos a conocer toda la información referente al Seguro Escolar, expresada en el Decreto Supremo nº 313 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El decreto supremo n° 313 del 12 de mayo de 1972 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece lo siguiente: "Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales, municipales y/o particulares, dependientes del estado y/o reconocidos por éste, quedarán sujetos al seguro escolar contemplado en el art. 3° de la ley 16.744, por los accidentes que sufran durante sus prácticas educacionales o profesionales, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en el presente decreto.” 66 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl ¿A quién protege este Seguro? El Seguro Escolar protege a todos los alumnos regulares de Establecimientos Fiscales, Municipales, Particulares, Subvencionados, Particulares No Subvencionados, del Nivel de Transición de la Educación Parvularia, de Enseñanza Básica, Media, Normal, Técnica Agrícola, Comercial, Industrial, Universitaria e Institutos Profesionales dependientes del Estado o reconocidos por éste. ¿De qué protege? El Seguro Escolar protege a los estudiantes de los accidentes que sufra con ocasión de sus estudios o en la realización de su Práctica Educacional o en el trayecto directo, de ida o regreso entre su casa y el Establecimiento Educacional. ¿A quién no protege? No protege a los estudiantes que por su trabajo reciban una remuneración afecta a leyes sociales. ¿Desde cuándo los alumnos están afectos a los beneficios del Seguro? Desde el instante en que se matriculan en alguno de los Establecimientos señalados anteriormente. ¿Cuándo se suspende el Seguro? Los beneficios del Seguro Escolar se suspenden cuando no realicen sus estudios o su Práctica Profesional, en vacaciones o al egreso. ¿Qué casos especiales cubre el Seguro? Los casos especiales que cubre el Seguro son: • Estudiantes que deban pernoctar fuera de su residencia habitual, bajo la responsabilidad de autoridades educacionales, con motivo de la realización de su Práctica Educacional. • Estudiantes en visitas a bibliotecas, museos, centros culturales, etc. • Estudiantes en actividades extraescolares. ¿Qué se entiende por accidente escolar? Accidente escolar es toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su Práctica Profesional o Educacional y que le produzca incapacidad o muerte; también se considera los accidentes de trayecto directo de ida o regreso que sufran los alumnos, entre su casa y el Establecimiento Educacional. ¿Qué tipo de accidentes se exceptúan? Los accidentes producidos intencionalmente por la víctima y los ocurridos por fuerza mayor extraña, que no tengan relación alguna con los estudios o Práctica Profesional. ¿Qué instituciones administran el Seguro Escolar? Los Administradores del Seguro Escolar son: • El Sistema Nacional de Servicios de Salud, que es el que otorga las prestaciones médicas gratuitas. • El Instituto de Normalización Previsional, es el que otorga las prestaciones pecuniarias por invalidez o muerte. 67 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl ¿Cuáles son los beneficios médicos gratuitos del Seguro? Atención médica quirúrgica y dental en Establecimientos externos o a domicilio, en Establecimientos dependientes del Sistema Nacional de Servicios de Salud. • Hospitalizaciones, si fuere necesario a juicio del facultativo tratante. • Medicamentos y productos farmacéuticos. • Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. • Rehabilitación física y reeducación profesional. • Los gastos de traslados y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones. ¿Cuánto tiempo duran estos beneficios? Los beneficios mencionados duran hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente. ¿Qué derechos tiene un estudiante que como consecuencia de un accidente escolar perdiera su capacidad para trabajo? El estudiante que, como consecuencia de un accidente escolar, perdiere su capacidad para trabajar, actual o futura, según evaluación que deberá hacer el Servicio de Salud, puede tener derecho a una pensión de invalidez, según el grado o porcentaje de invalidez que presente. ¿Cuáles son las obligaciones del alumno accidentado? El estudiante accidentado estará obligado a someterse a los tratamientos médicos que le fueren prescritos para obtener su rehabilitación. ¿Quién tiene derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado? Todo estudiante inválido, a consecuencia de un accidente escolar, que experimentare una merma apreciable en su capacidad de estudio, calificada por el Servicio de Salud, tendrá derecho a recibir educación gratuita. ¿Cómo ejerce este derecho? Este derecho se ejerce concurriendo directamente la víctima o su representante, al Ministerio de Educación (Secretarías Ministeriales Regionales de Educación y/o Departamento Provinciales de Educación), el que se hará responsable de dar cumplimiento a los beneficios establecidos en la ley. PRESTACIONES MÉDICAS DEL SEGURO ESCOLAR El estudiante víctima de un accidente escolar tiene derecho a las prestaciones médicas que corresponden en casos de accidentes del trabajo o enfermedad profesional, en forma gratuita hasta su curación completa, o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente. Todo accidente escolar debe ser denunciado a los Servicios de Salud o al INP. Por el jefe del respectivo Establecimiento Educacional. Igualmente la denuncia puede hacerla el médico que trate un accidente escolar, o cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos. Si el Establecimiento Educacional no realiza la denuncia dentro de las 24 horas siguientes al accidente, podrá hacerla el propio accidentado o quien lo represente. 68 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl Cuando un escolar se accidenta debe ser enviado a una posta u hospital del Servicio Nacional de Salud. En ese lugar se denuncia el accidente escolar. La atención es gratuita y cubre las prestaciones médicas quirúrgicas, hospitalización, medicamentos y productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación, rehabilitación física, los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones, que son de responsabilidad del respectivo Servicio de Salud. Si por razones calificadas los Servicios de Salud se encuentran en la imposibilidad de otorgar las prestaciones médicas que procedan, y los interesados se ven obligados a obtenerlas en forma particular, corresponde a dichos Servicios reembolsar los gastos en que se incurrió por tal concepto. Procederá el reembolso, siempre y cuando, la atención médica particular haya sido imprescindible por su urgencia o por otro motivo derivado de la naturaleza de las lesiones sufridas. Por el contrario, si dicha atención particular ha sido requerida por decisión de los padres o apoderados, sin mediar las circunstancias mencionadas, no procederá el reembolso. PRESTACIONES EDUCACIONALES DEL SEGURO Todo estudiante inválido a consecuencia de un accidente escolar, que sufra una disminución apreciable en su capacidad de estudio, calificado por el respectivo Servicio de Salud, tendrá derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado. Este derecho se ejerce concurriendo directamente al Ministerio de Educación. CONSIDERACIÓN En el archivo del colegio deben estar registrados los datos de los alumnos, así como dos números telefónicos de personas que servirán de contacto para avisar en caso de algún accidente. Tener especial atención en niños con problemas crónicos o cuidados especiales (alergias, afecciones cardiacas, etc.), los docentes, paradocentes y directivos deben conocer estos datos particulares. Contar con los números de emergencia, así como conocer el lugar de atención de urgencia más próximo. Esperar siempre el servicio de ambulancia, al menos que por indicaciones de ellos mismos se considere pertinente el traslado de la persona al centro de urgencia Tenga siempre bien abastecido el botiquín de primeros auxilios de los colegios. ACCIDENTES LEVES Los accidentes leves, son aquellos en el cual el estudiante resulta con lesiones superficiales que no le impiden su conciencia ni autonomía. PROCEDIMIENTOS ACCIDENTES LEVES Los estudiantes serán llevados a la enfermería o a la oficina de inspectoría por el docente o asistente de la Educación que se encuentre en ese momento. Si se encuentra en recreo, un inspector educacional será quien lo lleve. 69 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl El o la Asistente de la Educación a cargo de la sala de enfermería, o un inspector educacional con conocimientos en primeros auxilios, será quien realice las acciones correspondientes. Se comunicará al Encargado de Convivencia Escolar, quien designará a la persona encargada de registrar la atención y se comunicará con el apoderado personalmente, informando de lo ocurrido. ACCIDENTES GRAVES Son aquellos que requieren de atención inmediata de asistencia médica, como caídas de altura, golpe fuerte en la cabeza u otra parte del cuerpo, heridas sangrantes por cortes profundos, quebraduras de extremidades, pérdida del conocimiento, quemaduras, atragantamientos por comida u objetos, etc. PROCEDIMIENTO El docente o asistente de la Educación a cargo avisará en forma inmediata al Encargado de Convivencia Escolar y/o Dirección. En caso que suceda en recreos, será el asistente educacional el responsable de avisar a los anteriormente señalados. En caso de golpe en la cabeza o quebraduras se mantendrá al estudiante en el lugar del accidente y se aplicarán los primeros auxilios sólo por la encargada de enfermería o por el inspector educacional que tengan conocimiento en primeros auxilios, todo esto apoyado(a) por el Encargado de Convivencia Escolar. Se llamará en forma inmediata la ambulancia para su traslado al centro asistencial concertado con el seguro escolar y posteriormente se avisará a los padres. En caso de requerir el seguro del Ministerio, se completa el formulario correspondiente. En caso de ser necesario el traslado inmediato al centro asistencial más cercano, se coordinará junto con los padres y será llevado en vehículo particular por el Encargado de Convivencia Escolar o a quien se designe, siempre y cuando el apoderado lo autorice. En caso que no sea posible ubicar a los padres, se llevará de forma inmediata al centro asistencial más cercano ya sea en ambulancia o vehículo particular. 70 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl PROTOCOLO EN CASO DE ACCIDENTE EN EL COLEGIO ACCIDENTE, LESION O INCIDENTE GUARDAR LA CALMA AVISAR A INSPECTOR(A) LESION LESION LEVE PRIMEROS AUXILIOS EVALUAR Y TOMAR DESICIONES GRAVE PRIMEROS AUXILIOS AVISO A PADRES LLAMAR AL SAMU REGISTRO EN BITACORA TRASLADO AL CENTRO DE URGENCIAS MÉDICAS REGISTRO EN BITACORA REGRESO A CLASES SEGUIMIENTO PREVENCIÓN 71 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS PRESENTE EN EL COLEGIO Un botiquín de primeros auxilios es aquel contenedor de elementos necesarios para realizar una atención de emergencia. Elementos que contiene: Suero fisiológico. Bicarbonato de sodio común (sal). Alcohol para limpieza de superficies y desinfección de materiales. Azúcar. Apósitos estériles y algodón. Tela adhesiva. Parches curita. Gasa esterilizada. Tijeras punta roma. Jabón gel antiséptico. Guantes de procedimiento. Pinzas comunes. Tablillas de cartón o madera para inmovilizar. Ventajas de triangulo. Alfileres de gancho. Termómetro. Algodón. Vendas de género y elásticas. Recomendaciones: a) Incluye el listado con los teléfonos de emergencia. b) Se mantiene el botiquín lejos del alcance de los jóvenes, pero sin llave. c) Los frascos está etiquetados y se leen cuidadosamente antes de hacer uso de ellos. d) Se mantiene una lista actualizada con los nombres de todos los elementos contenidos, según su acción, dosis y contraindicaciones, si las hubiere. e) Se revisa cada cierto tiempo el contenido del botiquín y las fechas de vencimiento de los medicamentos, se botan todos los que se encuentran vencidos. 72 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR 2016. Según la normativa nacional e internacional en materia de prevención y atención de emergencias, es necesario desarrollar planes de protección y contingencia que contemplen aspectos de prevención, mitigación, preparación y alertamiento temprano ante desastres como incendios, terremotos, inundaciones, evacuaciones y accidentes dentro de las instalaciones. NUMEROS DE EMERGENCIA INSTITUCIONES AMBULANCIA BOMBEROS CARABINEROS NUMEROS 131 / 043-2409600 / 043-2408138 132 / 043-2313068 133 / 043-2243047 (Centenario) / 043-2243000 / 043-2243049 (Santiago Bueras) Cuadrante Cabo Katherine Gálvez: 69195806 INVESTIGACIONES 134 / 043-2323558 Cualquiera sea la situación de emergencia el proceder será el que se explica a continuación. a) Alarma de plan de evacuación: En caso de cualquier emergencia se escuchara un timbre de manera repetitiva, para señalar la ocurrencia de un evento y toda persona que se encuentre en el interior del establecimiento deberá concurrir a la zona de seguridad, de no haber electricidad, la señal será la sirena dada por megáfono. Solo estando todas las personas en la zona de seguridad se impartirán las instrucciones a seguir, estas las dará el coordinador de seguridad. SI UD. ESCUCHA LA ALARMA, SE RECOMIENDA ACTUAR DE LA SIGUIENTE MANERA. 1.- Mantenga la calma, el pánico es la principal causa de víctima. 2.- Esté atento a las instrucciones que se impartan por los integrantes del comité de seguridad. 3.- Interrumpa de inmediato sus actividades y prepárese para evacuar hacia la zona de seguridad. 4.- La evacuación de todo el alumnado debe efectuarse bajo la responsabilidad de los respectivos profesores que se encuentren a su cargo en ese instante, guiándolos hacia la zona de seguridad designada del colegio, junto con el/los alumno/s encargado/s de seguridad de cada curso. 5.- Siga las rutas de evacuación establecidas que conducen hacia el exterior señalizadas en la salida de cada sala, camine en fila de manera ordenada sin alterar el normal flujo de alumnos. 6.- Si se encuentra con niños pequeños o visitas (apoderados), llévelos con usted. 7.- Si se encuentra en otra dependencia, intégrese a la evacuación del sector donde se encuentra. 8.- Diríjase a la ZONA DE SEGURIDAD QUE LE CORRESPONDA POR LA VÍA QUE LE CORRESPONDE. 9.- Manténgase en la zona asignada hasta que reciba otra instrucción. 73 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl 10.-Cada profesor deberá salir con su libro de clases y pasar lista de los alumnos de su curso, con el fin de evaluar que esté el 100% de los alumnos presentes de cada curso. b) Modalidad de evacuación: 1) Se interrumpe a la brevedad cualquier actividad que se esté realizando. 2) Proceda en forma rápida (no corra) y en silencio. 3) Forme fila india (DE A UNO), ordene a los alumnos, de acuerdo a la estructura de asientos que existe en la sala y avance con tranquilidad. 4) No se devuelva a menos que reciba instrucciones. 5) Toda evacuación de las dependencias del colegio debe conducir a las personas a la zona de seguridad. 6) Toda persona que se encuentra en el establecimiento educacional al momento de ocurrir un evento (simulado o real), debe concurrir a la zona de seguridad en forma rápida y tranquila. Los alumnos deben hacerlo sin ningún elemento en sus manos. 7) Una vez concluido el evento (simulado o real), el comité de seguridad mediante el coordinador de seguridad verificará que existen las condiciones para volver a las actividades normales o dispondrá la evacuación externa del colegio. 8) De ser necesaria una evacuación externa, se informara en el momento hacia dónde dirigirse. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SISMO. DURANTE EL SISMO: 1) Mantenga la calma, si está dentro de la sala permanezca en ella. 2) Aléjese de ventanas, lámparas, estantes o elementos que puedan caerle encima. 3) Ubíquese frente a muros estructurales, pilares o bajo dinteles de puertas. 4) No salga, el mayor peligro se presenta al salir corriendo en el momento de producirse el terremoto. 5) Si se desprende material ligero, protéjase debajo de una mesa o cualquier otro elemento que lo cubra, ponga las manos sobre la cabeza inclinándola hacia las rodillas. DESPUÉS DEL SISMO. 1) Evalúe la situación, preste ayuda si es necesario. 2) No encienda fósforos ni encendedores, si necesita luz, use sólo linternas. Puede haber escape de gas u otros combustibles. 3) No camine donde haya vidrios rotos o cables eléctricos, ni toque objetos metálicos en contacto con ellos. 4) No utilice el teléfono, se bloquean las líneas y no será posible su uso para casos de real emergencia. 5) Transmita calma y confianza, no se deje llevar por el pánico. 6) Prepárese para réplicas, es normal que después de un sismo fuerte se produzcan. 7) Proceda a evacuar hacia la ZONA DE SEGURIDAD. 8) Si producto del sismo se produce un amago de incendio, debe procederse de acuerdo a lo indicado en “Caso de Incendio.” 9) Los Profesores(as), mantendrán la calma y alertaran a los alumnos(as), evitando el pánico y procederán a evacuar las dependencias dirigiéndose a la zona de seguridad, siendo los últimos en salir de la sala. 74 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl 10) Toda persona debe procurar alejarse de las ventanas mientras se procede a la evacuación de las dependencias. 11) Las puertas de las salas de clases deben ser abiertas por el alumno(a) que haya determinado el profesor jefe del curso respectivo. 12) Los alumnos(as) deberán concurrir a la zona de seguridad sin portar objeto alguno, ubicarse en los lugares que han sido designado por el coordinador de seguridad y guardar silencio para escuchar las instrucciones. 13) El trayecto hacia la zona de seguridad deberá realizarse con paso rápido, sin hablar, correr ni gritar. Ningún alumno(a) podrá devolverse a su sala sin la autorización del coordinador de seguridad y en compañía del profesor encargado en el momento del evento. 14) Si detecta desperfectos, comuníquelos al Encargado de Seguridad o al personal a cargo de la seguridad. 15) Si el sismo le sorprende en algún lugar del colegio que no sea tu sala de clases o durante recreos u horario de entrada o salida de clases, debes dirigirte a la zona de seguridad más cercana y esperar las instrucciones del coordinador de seguridad. PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCENDIO. 1) La persona que detecte un incendio deberá dar aviso a la autoridad más cercana de la ocurrencia del siniestro. 2) Una vez dada la alerta de incendio se debe proceder a evacuar las dependencias del establecimiento y dirigirse a la zona de seguridad siguiendo los pasos indicados en caso de sismo. 3) Si la emergencia es un incendio y el fuego le impide salir: No abra las ventanas. No abra las puertas antes de tocarlas, si se siente caliente, puede haber llamas al otro lado. Desplácese gateando, recibirá menos humo. Proteja su boca y nariz, preferentemente con un paño mojado. En caso de quedar aislado, acérquese a una ventana y avise su presencia. 4) Alejarse lo más posible del lugar amagado y mantener la calma. 5) Solo podrán accionar los elementos de seguridad para estos casos (extintores y red húmeda las personas autorizadas y designadas para tal efecto). 6) Si ve personas atrapadas en el lugar del siniestro de aviso de inmediato al coordinador de seguridad, no trate de actuar por si solo. PROCEDIMIENTO EN CASO DE TEMPORALES DE VIENTO. a) Dependiendo de la magnitud del temporal y los riesgos a los que se exponen las personas, el coordinador de seguridad adoptara el procedimiento a seguir, no permitiendo que los alumnos salgan de las salas de clases ya que estos aumenta el riesgo de accidente. b) El coordinador de seguridad se contactara con las autoridades pertinentes con el fin de acatar las instrucciones comunales. 75 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl c) En caso que las autoridades determinen la suspensión de las actividades, los alumnos serán entregados personalmente a sus padres y/o apoderados dentro de las dependencias del colegio. PROCEDIMIENTO EN CASO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO. 1) Si cualquier persona dentro del colegio, encuentra un paquete sospechoso, no debe tocarlo, sólo debe informar inmediatamente al Encargado de Seguridad o el personal de seguridad. 2) El coordinador de seguridad deberá dar aviso a los organismos pertinente (carabineros, P.D.I.), para la evaluación del artefacto y posterior desactivación si corresponde. 3) Solo el coordinador de seguridad dispondrá de evacuación total o parcial del establecimiento, si esto se procederá de acuerdo a la evacuación en caso de sismo. 4) De ser necesaria una evacuación externa, se informara en el momento hacia donde dirigirse, por lo mismo se debe guardar silencio en la zona de seguridad. 5) Si Ud. personalmente recibe una llamada telefónica de amenaza de artefacto explosivo dentro del colegio, actúe de la siguiente manera: trate de solicitar la siguiente información: ¿A qué hora explotará la bomba? ¿Ubicación o Área en que se ha colocado? ¿Qué apariencia o aspecto tiene? ¿Qué tipo de bomba es? ¿Por qué fue colocada? ¿Qué se debe hacer para retirarla? 6) Comunique esta información al Encargado de Seguridad. PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS. Se entiende por evento masivo aquella actividad que concentra gran cantidad de personas en un área determinada del colegio, estas pueden ser: actos, reuniones de apoderados, asambleas, muestras académicas, entre otras. En caso de ocurrir algún evento de emergencia en una de las actividades señaladas anteriormente, se informara al encargado de la emergencia, para que determine las acciones a seguir. En caso que este no se encontrara en el momento del evento , asumirá la responsabilidad de coordinar las acciones a seguir el director del comité de seguridad , si el evento ocurre en horario de clases, si el evento ocurre fuera del horario de clase y no se encuentran presentes el Director del comité de seguridad y el Cordinador de seguridad escolar, asume la responsabilidad de coordinar las acciones de evacuación de las dependencias , el inspector de turno que se encuentre en el establecimiento, cuya primera acción debe ser comunicarse con el coordinador de seguridad. PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD EN CASO DE FUGA DE GAS. Al detectarse en el establecimiento un fuerte olor a gas, se debe realizar lo siguiente: 1) No accione interruptores eléctricos. En ningún caso utilice fósforos u otro artefacto que produzca chispa o fuego, en caso de necesitar luz utilice solo linternas a pilas. 2) El personal de seguridad conoce los mecanismos para desconectar la luz y cortar el suministro de gas, por lo tanto avise de inmediato al personal encargado. 76 Colegio San Rafael Arcángel Los Sauces 1497 • Los Ángeles • fono:(43) 322743 • www.colegiosanrafael.cl 3) En el caso de ser necesario se procederá a la evacuación del recinto a las Zonas de Seguridad. 4) La evacuación se realizará rápidamente pero sin correr y en silencio. 5) Cada profesor deberá asegurarse de que todos los alumnos evacuen la sala siendo este el último en salir y verificar que se encuentren todos los alumnos del curso a su cargo. 6) El profesor designará a uno o más alumnos para ayudar a otros que tengan dificultad para desplazarse. 7) No produzca aglomeraciones ni obstruya a los demás. 8) No se devuelva por pertenencias olvidadas. 9) Si se encuentra en el casino o en el patio techado siga las instrucciones antes mencionadas y siga la señalización para evacuar en dirección a la Zona de seguridad más cercana. 10) Si se encuentra en un lugar que no corresponde a su sala (siga las instrucciones antes mencionadas y siga la señalización a la zona de seguridad asignada. 11) Evite encender vehículos en el área de estacionamiento. CENTROS DE ATENCIÓN DE URGENCIA A continuación le indicamos cuales son los centros de atención de urgencia más cercanos, hacia donde se puede derivar a quienes sufran un accidente relacionado con alguna de las emergencias descritas en este plan o bien que presenten síntomas que requieran la intervención especializada en centros médicos. Hospital Dr. Víctor Ríos Ruiz Avda. Ricardo Vicuña #147 43-2409600 / 43-2408138 En el caso de los trabajadores de la Fundación Juan XXIII Asociación chilena de seguridad (ACHS) Avda. Los carrera 131 Fono 43-2401700 77