COLEGIO SAN RAFAEL ARCÁNGEL, LOS ÁNGELES

Transcripción

COLEGIO SAN RAFAEL ARCÁNGEL, LOS ÁNGELES
COLEGIO SAN RAFAEL ARCÁNGEL,
LOS ÁNGELES
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
ESCOLAR 2016.
Los Sauces 1497 fono:(43) 2322743
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Colegio San Rafael Arcángel
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Reglamento de Convivencia Escolar 2016
Introducción
La Convivencia Escolar en el Colegio San Rafael Arcángel está inmersa en el marco de
convivencia escolar establecido por el MINEDUC y orientada por los principios y valores
propios de la enseñanza católica que imparte y que aspira a crear un espacio educativo
que propicie la armonía entre el saber, la fe y la vida.
Las transformaciones de nuestra sociedad demandan al Colegio poner énfasis en una
convivencia escolar democrática, entendida como una oportunidad para construir nuevas
formas de relación inspiradas en los valores que inspiran nuestro Proyecto Educativo
Institucional: respeto, esfuerzo y responsabilidad, veracidad y solidaridad.
Este Reglamento de Convivencia es una herramienta dinámica que contiene los
lineamientos fundamentales que el Colegio San Rafael Arcángel hace suyos para guiar el
proceso formativo de sus estudiantes y fue elaborado con la participación de los diferentes
estamentos de la comunidad. Para su construcción se reunieron los grupos representativos
del colegio, es decir, el Consejo General de Profesores y las Asambleas de Microcentros
de Padres y Apoderados. El aporte de los alumnos se hizo mediante jornadas especiales
en las cuales se estudió y analizó el Reglamento.
Nuestro objetivo institucional es constituirnos en una opción educativa de calidad formando
líderes solidarios a través del desarrollo de competencias y habilidades espirituales,
sociales e intelectuales. Así, la gestión del Colegio se caracteriza en todo momento por una
permanente actualización y perfeccionamiento que orienta, facilita y media los procesos de
construcción de aprendizajes de los/as alumnos/as, en un marco humanista, cristiano y de
sólida formación académica.
El desempeño disciplinado, el respeto a las normas de este Reglamento y la interacción
mutua de todos los integrantes de nuestra comunidad educativa permitirán a nuestros
alumnos y alumnas alcanzar el desarrollo y formación integral que nuestro Proyecto
Educativo promueve.
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PARRAFO 1. DE LOS DEBERES DEL COLEGIO PARA LA SANA
CONVIVENCIA ESCOLAR.
ARTÍCULO 1°. Objetivos.
1.1. El presente Reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los
integrantes de la comunidad Sanrafaelina los principios y elementos que construyan una
sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la
prevención de toda clase de violencia o agresión.
1.2. Asimismo establece Protocolos de actuación para las distintas situaciones que se
presentan en el colegio, los que buscan estimular el acercamiento y entendimiento de las
partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados.
1.3. Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de
habilidades socio–afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional,
competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el Proyecto
Educativo Institucional del colegio San Rafael Arcángel y sus Sellos Educativos.
ARTÍCULO 2°. Conceptos.
2.1. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros
de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el
respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso
educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada
uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos
y cumplir sus deberes correlativos.
2.2. Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas
en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas,
padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación,
equipos docentes directivos y la Fundación Juan XXIII de la que el Colegio San Rafael
Arcángel forma parte.
ARTÍCULO 3°. Derechos y deberes de la comunidad educativa.
3.1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una
sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la
tolerancia.
3.2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un
ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que
dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a
denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de
sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de
situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad
educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.
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ARTÍCULO 4°. Consejo Escolar de Convivencia Escolar.
4.1. Existirá un Consejo Escolar para la Sana Convivencia Escolar, que estará integrado al
menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos:
a) La Dirección;
b) Los profesores;
c) Los alumnos;
d) Los padres y apoderados; y
e) Los asistentes de la educación.
4.2. El Consejo tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
 Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un
clima escolar sano;
 Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del
establecimiento;
 Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las
consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de
conducta contraria a la sana convivencia escolar;
 Designar a un Encargado de Convivencia Escolar;
 Conocer los informes e investigaciones presentadas por el Encargado de
Convivencia Escolar;
 Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o
antecedentes relativos a la convivencia escolar;
 Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia
competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u
otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada
caso; y
 Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes.
ARTÍCULO 5°. Encargado de Convivencia Escolar.
Existirá un Encargado de Convivencia Escolar, quien deberá ejecutar de manera
permanente los acuerdos, decisiones y planes del Consejo Escolar, investigar en los casos
correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia. Este cargo es
asignado al Inspector General del Colegio San Rafael Arcángel.
ARTÍCULO 6°. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar.
Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia
escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del
establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser
debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de
sanciones.
ARTÍCULO 7°. Definición de maltrato escolar.
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7.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física
o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o
cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con
independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:
• Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad
física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;
• Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o
• Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico,
afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.
7.2. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes
conductas:
• Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender
reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
• Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de
cualquier otro miembro de la comunidad educativa;
• Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad
educativa;
• Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un
alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar
sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);
• Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición
social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico,
ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad,
defectos físicos o cualquier otra circunstancia;
• Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro
integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, redes sociales,
mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan
videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico,
virtual o electrónico;
• Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de
maltrato escolar;
• Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean
constitutivos de delito;
• Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes,
punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales,
aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o
• Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o
sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del
establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas,
patrocinadas o supervisadas por éste.
ARTÍCULO 8°. Criterios de aplicación.
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8.1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los
involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad
de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor
protección y reparación del afectado y la formación del responsable.
8.2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los
siguientes criterios:
a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;
b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;
c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:
• La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;
• El carácter vejatorio o humillante del maltrato;
• Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;
• Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;
• Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento;
d) La conducta anterior del responsable;
e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra;
f) La discapacidad o indefensión del afectado.
ARTÍCULO 9°. Obligación de denuncia de delitos.
El Director, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que
revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales
como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de
armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de
Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales
competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.
ARTÍCULO 10°. Reclamos.
10.1. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser
presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que
deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio
al debido proceso.
10.2. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una
sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.
ARTÍCULO 11°. Protocolo de actuación.
11.1. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento
de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor
confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.
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11.2. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos
propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo.
No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a
excepción de la autoridad pública competente.
11.3. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los
involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las
decisiones y la posibilidad de impugnarlas.
ARTÍCULO 12°. Deber de protección.
12.1. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información
durante todo el proceso.
12.2. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá
otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar
normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.
ARTÍCULO 13°. Notificación a los apoderados.
Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus
padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero
deberá quedar constancia de ella.
ARTÍCULO 14º. Investigación.
15.1. El Encargado de Convivencia Escolar deberá llevar adelante la investigación de los
reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo
cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.
Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el
Encargado deberá presentar un informe ante el Consejo Escolar, o el que haga sus veces,
para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su
aplicación a la Dirección o autoridad competente del colegio.
ARTÍCULO 15°. Citación a entrevista.
15.1. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien
la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del
estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad
buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos
que convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.
15.2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la
indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un
período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se
dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.
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15.3. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán
presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un
profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.
ARTÍCULO 16°. Resolución.
La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una
sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los
fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a
todas las partes y, en su caso, al Consejo Escolar.
ARTÍCULO 17°. Medidas de reparación.
En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del
afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas
podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos
personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine.
ARTÍCULO 18°. Recursos.
Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución
adoptada por el Consejo Escolar o autoridad competente, dentro de un plazo razonable.
ARTÍCULO 19°. Mediación.
El Colegio San Rafael Arcángel podrá implementar instancias de mediación u otros
mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva
de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos,
docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas.
ARTÍCULO 20°. Publicidad.
El Colegio San Rafael Arcángel deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta,
oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia
escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté
permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos.
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PARRAFO 2. DE LOS DEBERES DEL COLEGIO PARA DAR
CUMPLIMIENTO A LOS SELLOS EDUCATIVOS.
Principios, valores, creencias y sellos educativos:
San Rafael Arcángel, “el buen ángel de Dios” (Tob. 5, 21), inspira y modela el “ser y el
hacer” de nuestra comunidad en la formación de personas de bien y en su
acompañamiento tanto en el plano espiritual como humano. El Arcángel nos exhorta a ser
agradecidos, a realizar obras de misericordia, a orar y ser generosos. En este sentido, la
educación presenta para nosotros tres grandes desafíos, preparar para las exigencias que
la sociedad hoy requiere, fortalecer los valores y principios de los jóvenes, apoyar y
acompañar a la familia en su rol formador.
El Colegio San Rafael está llamado, en consecuencia, a formar en los siguientes ejemplos
de la espiritualidad del Arcángel:

Fidelidad.

Sencillez.

Consejo.

Amabilidad.

Prudencia.

Educación.

Responsabilidad.
Los SELLOS que definen, orientan y conforman nuestra identidad, están presentes
transversalmente en todo nuestro quehacer formativo y educativo y además, sustentan
nuestro PEI, PME y en consecuencia, nuestro Reglamento de Convivencia Escolar. Éstos
son:
• Acompañamiento a la persona en sus dimensiones educativa, pastoral,
vocacional y social.
• Formación Académica de calidad orientada a aportar a nuestra sociedad.
• Sana Convivencia y Pertenencia.
• Comunidad educativa participativa, dialogante e inclusiva.
El Colegio San Rafael Arcángel, con el objeto de dar cumplimiento a sus Sellos y
objetivos institucionales, se compromete a desarrollar las siguientes acciones que tienen
relación con la labor de formación, los aprendizajes, las condiciones de la infraestructura y
el resguardo de la seguridad integral.
1) Orientar a cada uno de los alumnos en aquellos aspectos que guarda relación con su
desarrollo personal y/o necesidades del proceso educativo a que está afecto.
2) Desarrollar en el alumnado el respeto y cultivo de la fe católica cuyos principios y
valores orientan su Proyecto Educativo.
3) Incentivar en el alumnado el espíritu de investigación, con el fin de trascender sus
aprendizajes al ámbito familiar y a la sociedad en general.
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4) Informar a los padres y/o apoderados sobre los niveles alcanzados por sus pupilos,
en cuanto a los procesos académicos, formativos y valóricos.
5) Citar oportunamente a los padres y/o apoderados a reuniones generales del Colegio,
de curso o entrevistas individuales. Estas últimas estarán sujetas a la disponibilidad de
atención de cada profesor.
6) Informar y establecer procedimientos eficaces (conducto regular) que permitan a los
padres y/o apoderados, una expedita comunicación con el establecimiento, a fin de dar
respuesta a sus posibles inquietudes, verbales o escritas.
7) Informar oportunamente a la comunidad escolar, sobre las actividades presentes y
futuras del Establecimiento a través de los medios de que se dispone: página web,
agenda estudiantil, circulares.
8) Velar por la seguridad e integridad y por el fomento del autocuidado de los miembros
de la comunidad educativa, manteniendo un plan de seguridad escolar integral.
9) Contar con un Reglamento de Convivencia que se encuentre a disposición de los
padres y/o apoderados para su consulta. Se deberán además arbitrar las medidas
tendientes a la difusión del respectivo Reglamento entre todos los actores educativos.
10) Velar por una adecuada infraestructura y los medios necesarios para que los
alumnos desarrollen sus aptitudes físicas e intelectuales.
11) Mantener el orden y la limpieza del Establecimiento.
12) Denunciar todas aquellas situaciones que pudieran afectar a algún estudiante en
situaciones relacionadas con violencia física intrafamiliar y/o de abuso sexual.
13) Denunciar ante las entidades que corresponda, a aquellos estudiantes que se vieran
involucrados en situaciones de robo, tráfico ilícito de drogas y/o estupefacientes,
agresiones físicas y/o de abuso sexual.
14) El Colegio velará porque los alumnos(as) representen públicamente a éste toda vez
que la convocatoria haya seguido conductos formales y que la dirección así lo
determine. En cada ocasión, los padres serán informados y cuando proceda se
solicitará autorización de los mismos.
PÁRRAFO 3. DE LOS PADRES Y/O APODERADOS
En esta sección, el Colegio solicita el apoyo y la participación comprometida y efectiva
de los Padres y/o Apoderados. Es deber de La Familia y el Colegio enseñar a los/las
jóvenes sus derechos, sus deberes y respetar las normas que los rigen con el objeto de
vivir en un ambiente de armonía, respeto, orden, disciplina y sana convivencia. Además,
promueve normas de interrelación entre los distintos miembros de la comunidad escolar
y cómo debe procederse.
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DERECHOS:
1) Ser atendidos por el personal directivo, docente y administrativo del Colegio, en los
horarios establecidos para tal fin, o en otro momento que se acuerde previamente entre
ambos.
2) Recibir un trato deferente, por parte de todos los miembros de la comunidad
educativa.
3) Recibir información académica, disciplinaria o de convivencia, aclarar dudas,
presentar discrepancias o realizar sugerencias que consideren pertinentes, siguiendo el
conducto regular del Colegio. Ante eventos de reclamos que afecten a su(s) pupilo(s) el
conducto a seguir contemplará los siguientes pasos:
3.1. Ámbito Académico:
3.1.1. Inicialmente, comunicarse con el Profesor de la asignatura o subsector respectivo
y luego, si es necesario, con el Profesor Jefe.
3.1.2. De no haber una solución satisfactoria corresponderá dirigirse a la Coordinadora
Académica (Jefe UTP).
3.1.3. Como última instancia, corresponderá la entrevista con el Director del
Establecimiento.
3.2. Ámbito Disciplinario:
3.2.1. Comunicarse con el profesor correspondiente y/o inspector, según corresponda.
3.2.2. De no encontrar solución al problema, deberá dirigirse al Inspector General del
Colegio.
3.2.3. Como última etapa corresponderá la entrevista con el Director del
Establecimiento.
4) Formar parte activa del Centro de Padres del Colegio.
5) Recibir periódicamente, el informe detallado del rendimiento y comportamiento de
su(s) hijo(as).
6) Participar, en las actividades programadas para padres de familia.
7) Representar a su hijo en todas aquellas situaciones en las que sea necesario o
conveniente y, especialmente, en las entrevistas a que se les cite por situaciones
problemáticas o faltas a la disciplina.
DEBERES:
1.- Adherir al Proyecto Educativo Institucional.
2.- Responsabilizarse y responder ante el Colegio por el comportamiento de su
pupilo(a), según lo especificado en el presente Reglamento.
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3.- Efectuar visitas periódicas al Colegio para informarse del comportamiento,
rendimiento y otras actividades de su pupilo/a, de acuerdo a la disponibilidad horaria de
los Profesores Jefes, de asignatura, Inspectoría u otro estamento del Colegio.
4.- Asistir a todas las reuniones de apoderados fijadas y organizadas por el Colegio.
5.- Participar e integrarse a las actividades educativas que el Colegio invita como forma
de apoyo integral hacia los educandos/as.
6.- Asistir a entrevistas y/o citaciones del Colegio motivadas por un interés en apoyar el
proceso de formación académica y valórica del alumno/a.
7.- Controlar que su pupilo/a tenga un comportamiento acorde con los objetivos del
Colegio, ya sea dentro o fuera de éste, en especial cuando vista el uniforme en la vía
pública.
8.- Velar porque la asistencia a clases de su pupilo/a sea diaria y puntual, de tal forma
que logre un porcentaje igual o superior a 85%, cumpliendo así con el Decreto de
Evaluación y Promoción del Ministerio de Educación, comprometiéndose a justificar, de
acuerdo a los procedimientos establecidos, en Secretaría, las inasistencias y los atrasos
de su pupilo/a.
9.- Supervisar diariamente la Presentación y el Aseo Personal de su pupilo/a, cuidando
que el uso del uniforme corresponda al declarado oficialmente por el Colegio; así
mismo, cautelar el no uso de adornos o indumentaria que no corresponden al uniforme
institucional.
10.- Supervisar responsablemente el corte de pelo y rostro afeitado de varones: cabello
corto, de corte clásico o colegial tradicional no teñido (no estrafalario o cortes de
fantasía).
11.- Responsabilizarse respecto del uso del buzo deportivo por parte de su pupilo/a: se
vestirá exclusivamente el día y hora en que tengan clases de Educación Física.
También se vestirá en aquellas ocasiones, cuando las actividades programadas lo
dispongan, dándole aviso al alumno en forma oportuna.
12.- Justificar personalmente ante Secretaría todas las inasistencias.
13.- No interrumpir el normal funcionamiento en las horas de clases. Evitar trámites o
consultas médicas que involucren a su pupilo durante el horario de clases para no
interferir y perjudicar el proceso de aprendizaje-enseñanza.
14.- Responsabilizarse porque su pupilo/a haga un uso adecuado de los equipos
electrónicos, de audio o teléfono celular que eventualmente el/la alumno/a trajere al
colegio y cuyo uso está totalmente prohibido dentro de las salas de clases, y de cuya
pérdida o daño el Colegio no se hace responsable. En caso que alguno de estos objetos
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sea retenido, será el apoderado quien deberá concurrir para retirarlo en Inspectoría
General.
15.- Velar porque su pupilo/a mantenga un buen rendimiento en todas las asignaturas
del Plan de Estudio y supervisar a diario sus obligaciones con el Colegio, tales como:
pruebas, trabajos de investigación, disertaciones, etc.
16.- Conocer el horario de ingreso y salida y/o actividades programadas de su pupilo/a
en el Colegio.
17.- Velar porque las condiciones de alimentación y salud de su pupilo/a sean las
adecuadas a las necesidades de un/a alumno/a en etapa escolar.
18.- Reponer, pagar o reparar, según corresponda, algún material o elemento del
Colegio o de algún integrante de la comunidad educativa que su pupilo/a rompa,
destruya o extravíe, como consecuencia de actos de indisciplina o por accidente.
19.- Matricular personalmente y en forma oportuna a su pupilo/a, presentando toda la
documentación requerida.
20.- Mantener, un trato deferente y respetuoso con todos los miembros de la comunidad
escolar, sin excepción.
21.- Conocer el Reglamento de Convivencia del Establecimiento.
22.- Proveer a su pupilo/a de los útiles escolares que sean solicitados en cada uno de
los subsectores de aprendizaje.
23.- Informar con anticipación en caso de cambio de apoderado y/o domicilio,
comunicando su nombre y teléfono.
24.- Acusar oportuno recibo, mediante firma, de todos los comunicados enviados por el
Profesor Jefe o el Establecimiento.
25.- Comunicar oportunamente situaciones médicas concernientes a su pupilo que
puedan afectar a su proceso educacional.
26.- Mantener al día el pago de los compromisos económicos con el Colegio.
27.- Actuar con la máxima probidad y transparencia en caso de asumir funciones que le
signifiquen manejo de recursos económicos de un curso, taller o centro de padres.
28.- En las reuniones de padres y apoderados, entrevistas con profesores o con algún
otro funcionario del Colegio, todos los apoderados estarán obligados a mantener
normas de comportamiento como las siguientes:
· Respetar ante todo la autoridad del/de la profesor/a, así como a las personas elegidas
por los propios padres y apoderados (presidente, tesorero, secretario, etc.).
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· Contribuir a la armonía y no generar conflictos.
· Aceptar las resoluciones cuando éstas surjan de la mayoría.
· Comportarse de manera educada.
PARRAFO 4. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DEL ALUMNO/A
DERECHOS
Todo alumno y alumna tiene derecho
a:
1. No ser discriminado por razones
étnicas,
sociales,
políticas,
culturales o religiosas.
2. Ser tratado con respeto y
consideración por sus pares,
profesores y demás miembros de
la comunidad educativa.
3. Ser recibido por sus profesores,
Inspector General, Coordinadora
Académica. y/o Director para ser
escuchado en sus peticiones o
sugerencias siempre que éstas
sean
formuladas
en
forma
correcta y oportuna.
4. Consultar a sus profesores sus
dudas tanto dentro de la sala de
clases como fuera de ella en
horario que éstos dispondrán para
tales efectos.
DEBERES
Corresponde al alumno/a:
1. Demostrar respeto hacia la enseñanza
de la fe católica.
2.
a) Presentarse correctamente uniformado
(limpio, varones pelo corte tradicional y
rostro afeitado) a sus actividades
escolares.
DAMAS: falda del Colegio, sweater gris o azul marino
cuello en V, blusa o polera institucional blanca, calcetas o
ballerinas grises, zapatos negros, corbata del colegio,
blazer o parka.
VARONES: pantalón gris, zapatos negros, sweater gris
o azul marino cuello en V, camisa blanca o polera
institucional, corbata del colegio, calcetines grises,
vestón o parka.
El uniforme para actividades formales (desfiles,
ceremonias, disertaciones, exposiciones, debates,
competencias, etc.) consiste en:
DAMAS: falda del colegio, blusa blanca y corbata, blazer
azul marino, calcetas grises y zapatos negros.
VARONES: pantalón gris, camisa blanca y corbata,
vestón azul marino, calcetines grises, zapatos negros.
Los elementos de adorno – aros, anillos, pulseras –
deberán ser discretos de tal forma que no perjudiquen la
buena presentación. No obstante, no se permitirá el uso
de piercings, expansiones u otros adornos que afecten la
salud, higiene y presentación personal de los educandos.
En la época de invierno las damas podrán usar pantalón
azul de tela. Queda terminantemente prohibido el uso de
jeans y otros similares para las niñas y varones, así como
también de zapatillas deportivas.
Para las clases de Educación Física y presentaciones
deportivas los alumnos y alumnas deberán usar el buzo
institucional.
b) Acoger las opiniones de los demás
aunque no concuerden con las propias.
c) Contribuir con su lenguaje, gestos y
actitudes a una sana convivencia.
d) Demostrar autocontrol privilegiando el
diálogo en situaciones conflictivas.
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5. Conocer el sistema de evaluación
al que será sometido,
el
calendario de pruebas y el
contenido que se evaluará en
ellas.
6. Recibir su prueba corregida y
consultar en caso de discrepancia
en puntaje,
nota o aspectos
evaluativos.
7. Conocer
el resultado de sus
evaluaciones al menos una clase
antes de que le apliquen la
siguiente.
8. Conocer
alternativas
de
actividades extraescolares a las
que podrá integrarse de acuerdo a
sus
propios
intereses,
no
pudiendo optar a más de dos,
dependiendo de su rendimiento.
9. Participar activamente en la
discusión y elaboración del
Reglamento
de
Convivencia
Escolar, siendo responsabilidad
del Colegio asegurar su correcta
difusión al inicio del año lectivo a
través de las instancias de que se
dispone para estos efectos:
Centro de Alumnos, Directivas de
Microcentros, Representante ante
el Consejo Escolar.
10. Conocer las anotaciones tanto
positivas como negativas que se
registren en su hoja de vida.
11. Utilizar el Seguro Escolar, Decreto
313.
3.
a) Aceptar las normas que favorecen
el bien común.
b) Contribuir al mantenimiento y cuidado
de la infraestructura puesta a su
disposición.
4.
a) Asistir regularmente a todas las clases
y actividades programadas por el colegio.
b) Cumplir con los horarios establecidos
por el Establecimiento para su jornada
de clases:
lunes
Ingreso : 08:00 horas
Recreos: 09:30-10:40 horas / 11:10-11:30
horas Término jornada mañana: 13:00 horas
Colación: 13:00 a 13:45 horas
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Ingreso : 13:45 horas
Recreo : 15:15 -15:25 horas
Término jornada tarde: 16:55 horas
martes a viernes:
Ingreso: 08:00 horas
Recreos: 09:30-10:40 horas/ 11:10-11:30
horas. Término jornada mañana: 13.00 horas.
Colación: 13 a 13:45 horas
Ingreso : 13:45 horas.
Término jornada tarde: 15:15 horas
c)
Cumplir sistemáticamente con su
trabajo escolar.
5.
Presentar
evaluaciones
establecidos.
sus
trabajos
y
en
los
tiempos
6. Proceder con honradez en sus
tareas y
evaluaciones.
7. Justificar inasistencias a clases u
otras actividades programadas por la
Unidad
Educativa con el apoderado
titular o suplente.
8.
a) Colaborar en actividades que
beneficien su aprendizaje y el de sus
pares.
b) Asistir a todos los actos oficiales del
Colegio o aquéllos en los que éste deba
presentarse como institución. En este tipo
de actividades las normas del presente
Reglamento cobran plena vigencia en lo
relativo a disciplina.
9.
a) Trabajar en equipo haciendo aportes
positivos a los demás.
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b) Participar en los proyectos
actividades del curso y/o colegio.
y
PARRAFO 5. DE LOS PROCEDIMIENTOS
El proyecto educativo del Colegio San Rafael Arcángel privilegia el cultivo de cinco valores
fundamentales que son parte del liderazgo que espera desarrollar en sus educandos. Ellos
son respeto, esfuerzo y responsabilidad, veracidad y solidaridad.
Respeto:
1. Es deber de un/a alumno/a, en beneficio de su crecimiento personal, participar con
respeto en las actividades pastorales programadas por el establecimiento. El docente
deberá acompañar a los/las alumnos/as en cada tarea y/o actividad de pastoral
programada. En caso de que el/la alumno/a no se comporte de la manera esperada, se
procederá de la siguiente manera:
A) conversación con el/la alumno/a por parte del docente responsable.
B) registro de la falta en sección de observaciones personales del libro de clases y
derivación al encargado de pastoral.
C) si en la hoja personal de un/a alumno/a hay dos o más observaciones relativas al
incumplimiento de las actividades pastorales, el apoderado será citado al
establecimiento para informarse de esta situación.
D) si el apoderado citado no asiste al establecimiento se registrará su ausencia en el
respectivo libro de clases.
E) en caso de ausencia del apoderado en una segunda citación, éste deberá concurrir
a una entrevista con el encargado de pastoral y el director del establecimiento.
2. Es deber de un/a alumno/a vestir correctamente el uniforme que lo/la identifica como
alumno/a del colegio San Rafael Arcángel. Será tarea prioritaria (no exclusiva) de
Inspectoría velar por el cumplimiento de esta norma puesto que son los Inspectores
quienes reciben a los/las alumnos/as al inicio de la jornada. En caso que un/a alumno/a
transgreda esta norma presentándose con indumentaria o aspecto distinto al descrito en el
PÁRRAFO 4.2, se procederá de la siguiente forma:
A) Se comunicará telefónicamente a su apoderado informando la situación y
solicitando la corrección del incumplimiento.
B) Si la conducta reincide se informará al/a la apoderado/a que debe retirar a su
hijo/a para que éste/a pueda modificar la situación.
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C) Inspectoría dejará registro del hecho estampando una observación en la hoja
personal del alumno/a.
D) Si un/a alumno/a insiste en incumplir esta obligación, ello incidirá en la evaluación
de su Informe de Desarrollo Personal.
3. Es deber de un/a alumno/a manifestar respeto ante las opiniones de los demás. Todo
funcionario deberá velar por el cumplimiento de este proceder en beneficio de la buena
convivencia. En caso de que el/la alumno/a transgreda esta norma, se procederá de la
siguiente manera:
A) conversación con el/la alumno/a por parte del funcionario que observó la falta.
B) registro de la falta, por parte del funcionario,
personales del libro de clases.
en sección de observaciones
C) si en la hoja personal de un/a alumno/a hay dos o más observaciones relativas al
incumplimiento de esta norma, el apoderado será citado con el/la alumno/a al
establecimiento para informarse de esta situación.
D) si el apoderado citado no asiste al establecimiento se registrará su ausencia en
el respectivo libro de clases.
E) en caso de ausencia del apoderado en una segunda citación, éste deberá
concurrir a una entrevista con el Inspector General y el Director del
establecimiento.
F) si esta conducta se reiterara, el/la alumno/a será derivado/a a orientación para
iniciar un proceso de acompañamiento.
G) los casos derivados a orientación serán comunicados al cuerpo docente en
consejo.
4. Es deber de todo/a alumno/a mantener un comportamiento – lenguaje, gestos y
actitudes- que favorezca la sana convivencia. Todo funcionario deberá velar por el
cumplimiento de este proceder. En caso de que el/la alumno/a transgreda esta norma, se
procederá de la siguiente manera:
A) conversación con el/la alumno/a por parte del funcionario que observó la falta.
B) registro de la falta, por parte del funcionario,
personales del libro de clases.
en sección de observaciones
C) si en la hoja personal de un/a alumno/a hay dos o más observaciones relativas al
incumplimiento de esta norma, el apoderado será citado con el/la alumno/a al
establecimiento para informarse de esta situación.
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D) si el apoderado citado no asiste al establecimiento se registrará su ausencia en
el respectivo libro de clases.
E) en caso de ausencia del apoderado en una segunda citación, éste deberá
concurrir a una entrevista con el Inspector General y el Director del
establecimiento.
F) si esta conducta se reiterara, el/la alumno/a será derivado a orientación para
iniciar un proceso de acompañamiento.
G) los casos derivados a orientación serán comunicados al cuerpo docente en
consejo.
5. Es deber de todo/a alumno/a regular su comportamiento en situaciones de conflicto.
Todo funcionario deberá velar por el cumplimiento de este proceder en beneficio de la
sana convivencia. En caso de que el/la alumno/a transgreda esta norma, se procederá de
la siguiente manera:
A) conversación con el/la alumno/a por parte del funcionario que observó la falta.
B) registro de la falta, por parte del funcionario,
personales del libro de clases.
en sección de observaciones
C) si en la hoja personal de un/a alumno/a hay dos o más observaciones relativas al
incumplimiento de esta norma, el apoderado será citado con el/la alumno/a al
establecimiento para informarse de esta situación.
D) si el apoderado citado no asiste al establecimiento se registrará su ausencia en
el respectivo libro de clases.
E) en caso de ausencia del apoderado en una segunda citación, éste deberá
concurrir a una entrevista con el Inspector General y el Director del
establecimiento.
F) si esta conducta se reiterara, el/la alumno/a será derivado a orientación para
iniciar un proceso de acompañamiento.
G) los casos derivados a orientación serán comunicados al cuerpo docente en
consejo.
6. Es deber de todo/a alumno/a cuidar la infraestructura y equipamiento del
establecimiento. En caso de que un/a alumno/a raye, maltrate o inhabilite la infraestructura
y/o equipamiento (paredes, puertas, ventanas, lockers, sanitarios, pizarras u otros) se
procederá como sigue:
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A) recibirá una amonestación verbal por parte del inspector o profesor que
corresponda, consignando al mismo tiempo la observación en la hoja personal del
libro de clases.
B) si hubiese reincidencia de dicha conducta, se comunicará la situación a su
apoderado/a a fin de que corrija su proceder siendo en todo momento obligación
del/de la alumno/a y su familia responder por el daño causado.
C) si esta conducta reincidiera durante el año lectivo, corresponderá reconsiderar la
prestación de servicios educacionales firmado por el/la apoderado/a con el
establecimiento.
Esfuerzo y responsabilidad:
7. Es deber de todo/a alumno/a asistir regularmente a las clases y actividades programadas
por el establecimiento. En caso de ausencia se procederá del siguiente modo:
A) las ausencias deben ser justificadas personalmente por el/la apoderado/a titular o
suplente en la Secretaría del establecimiento firmando la ficha respectiva del/de la
alumno/a.
B) en caso de ausencia por motivos de salud, el/la apoderado/a titular o suplente
deberá entregar la licencia médica respectiva en Secretaría, en un plazo de 48 horas
luego de ocurrida la ausencia.
C) el/la alumno/a que no esté debidamente justificado/a no podrá ingresar a la sala
de clases hasta que esta situación se resuelva. En tal caso, el/la alumno/a deberá
permanecer en Secretaría hasta la concurrencia del/de la apoderado/a.
8. Es deber de todo alumno cumplir con los horarios establecidos por el establecimiento
para su jornada de clases. En caso de incumplimiento de esta norma se procederá de esta
forma:
A) cada atraso al inicio de la jornada será consignado por el profesor que
corresponda en la hoja de asistencia del libro de clases.
B) cuando un/a alumno/a acumule tres atrasos de esta naturaleza su apoderado/a
titular o suplente deberá justificarlo personalmente.
C) en caso de que el/la apoderado/a no se presente, el colegio le comunicará de
manera telefónica, mail o mensaje de texto que debe concurrir al establecimiento
para tales efectos. Si concurre de inmediato, el/la alumno/a podrá ingresar a clases.
De lo contrario, deberá permanecer en secretaría hasta que la situación se resuelva.
D) en caso de impuntualidad durante la jornada de clases el profesor que
corresponda dejará constancia de ello en la hoja personal del/de la alumno/a.
E) si el/la alumno/a acumulara tres observaciones de esta naturaleza, será citado por
el Inspector General quien le asignará una tarea compensatoria para suplir el tiempo
perdido en horario adicional y previa información a su apoderado/a.
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Veracidad:
9. Es deber de un/a alumno/a, en beneficio de su proceso de aprendizaje, cumplir con sus
actividades, tareas y trabajo escolar y tener un comportamiento que asegure ese fin. El
docente se obliga a revisar cada tarea y/o actividad dada en clases y a cautelar una buena
disciplina al interior del aula. En caso de que el alumno/a no cumpla con sus deberes
escolares, se procederá de la siguiente manera:
A) conversación con el/la alumno/a por parte del docente responsable.
B) registro de la falta en sección de asignatura del libro de clases.
C) se considerará una trasgresión a esta norma el uso de elementos electrónicos
(MP3, MP4, Ipod, celulares u otro dispositivo electrónico) en el entendido que
éstos impiden el normal desarrollo de las actividades escolares y desconcentran
a los alumnos de sus deberes.
D) si la situación de incumplimiento se repite por segunda vez, se registrará en la
hoja de vida del alumno/a del respectivo libro de clases.
E) si en la hoja personal de un/a alumno/a hay dos o más observaciones relativas al
incumplimiento de sus obligaciones, el apoderado será citado al establecimiento
para ser informado de esta situación.
F) Si el apoderado citado no asiste al establecimiento se registrará su ausencia en
el respectivo libro de clases.
10. Es deber de todo/a alumno/a presentar sus trabajos en los plazos establecidos. En
caso de que un/a alumno/a no cumpla con esta norma se procederá de la siguiente forma:
A) tendrá la posibilidad de presentarlo en una segunda oportunidad según acuerdo
con el profesor de la asignatura que corresponda y respetando las pautas de
evaluación previamente establecidas. Se considerarán causales que ameritan esta
medida las siguientes: licencia médica o certificado correspondiente al período de
ausencia; justificación personal por parte del/de la apoderado/a titular.
B) en caso de no responder a esta segundo plazo, se aplicará lo establecido en el
Reglamento de Evaluación y se procederá a consignar la observación en la hoja
personal del/de la alumno/a.
C) quedan excluidas de este procedimiento las ausencias a evaluaciones formales
que quedan sujetas al Reglamento de Evaluación vigente.
11. El alumno del Colegio San Rafael Arcángel debe proceder con honradez en sus tareas
y evaluaciones. En caso de ser sorprendido transgrediendo de alguna manera esta norma
se procederá de la siguiente forma:
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A) si un/a alumno/a es sorprendido/a copiando, se le retirará su prueba.
B) si un/a alumno/a es sorprendido/a entregando información a un/a compañero/a, a
ambos se les retirará sus pruebas.
C) se registrará la situación y los hechos en la hoja personal del o los/las alumnos/as
involucrados/as.
D) el apoderado será citado por Inspectoría General para ser informado de esta
situación.
E) finalmente, el o los alumnos involucrados, rendirán una nueva prueba según lo
estipula el Reglamente de Evaluación.
Solidaridad:
12. Es deber de todo/a alumno/a participar en actividades que promuevan un aprendizaje
colaborativo – actividades entre pares, tutorías, facilitar material a sus pares, etc. Será
tarea de cada docente velar por el cumplimiento de esta norma que, de ser trasgredida,
dará origen a:
A) conversación con el alumno o alumna que corresponda.
B) de negarse a trabajar con un par se generará una instancia de mediación.
C) si hay reiteración de la falta se consignará una observación en el libro de clases y
se derivará al/a la alumno/a a orientación.
13. Se espera que todo/a alumno/a participe en las distintas actividades programadas por
su curso o colegio tales como, encuentros con Cristo, campañas solidarias, jornadas de
servicio, actividades de desarrollo personal y todas aquéllas especialmente diseñadas para
que los/las alumnos/as cultiven la empatía y solidaridad. Si un alumno o alumna se resta de
estas actividades se procederá como sigue.
A) entrevista con el profesor jefe.
B) si no atendiera a las sugerencias de su profesor/a será derivado a Orientación o
Pastoral, según corresponda.
C) de reincidir en la conducta se notificará a su apoderado/a para que asista a una
entrevista con el encargado de Pastoral y/o Director.
PARRAFO 6. TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS Y SANCIONES
El presente apartado busca, más que sancionar, propender a la corrección de las faltas
apelando a una serie de principios que deben estar presentes en el proceso de resolución
de conflictos:
 Respeto al debido proceso.
 Privilegiar el diálogo entre las partes.
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 Utilización de técnicas de resolución de conflictos.
 Buscar la reparación y el aprendizaje.
Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valoradas considerando
la situación y las condiciones personales del/de la alumno/a. Es decir, para tipificar una
posible infracción de las normas de convivencia, así como su correspondiente sanción, se
deberá seguir un procedimiento que permita modificar la conducta presentada, siguiendo
pasos que sean congruentes con la falta.
Además de lo anterior, hay que recordar que en la mayor parte de las infracciones pueden
existir circunstancias paliativas o atenuantes o, por el contrario, atenuantes o agravantes.
El siguiente cuadro muestra las conductas que se consideran faltas y la tipificación que
reciben:
FALTAS
TIPIFICACIÓN
1.
2.
3.
4.
Mala presentación personal.
Desaseo.
Sin uniforme.
Comer en clase.
LEVES
1. Promover desorden durante el desarrollo de la
clase.
2. El uso de lenguaje grosero y soez al interior del
Colegio.
3. Salir de la sala de clase sin autorización.
4. La destrucción de bienes pertenecientes al colegio
o a personas que se encuentren en él.
5. El no cumplimiento de sus obligaciones de
estudiante (Ej. tareas, materiales, útiles, trabajos
etc.).
1. El abandono del colegio, sin autorización.
2. La falta de honradez (mentir) en controles orales o
escritos y la presentación de trabajos falsos o
adulterados.
3. El consumo de cigarrillos en las dependencias del
Colegio, Artículo Nº 10, letra A, Ley del Tabaco.
4. Las faltas de respeto a la formación religiosa
impartida por el Colegio como también el
ausentarse sin autorización de las actividades
religiosas que se programan.
5. La presentación de justificativos falsos o
adulterados.
1. La sustracción (hurto o robo) de objetos, dinero o
especies pertenecientes al colegio y/o personas
que se encuentren en él
y la destrucción
premeditada de los mismos.
2. El consumo, venta o tráfico de droga y/o alcohol
en las dependencias del colegio.
3. La adulteración de notas y/u otros documentos
oficiales.
4. La obtención de pruebas, exámenes o notas antes
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MENOS GRAVES
GRAVES
MUY GRAVES
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de ser aplicadas o comunicadas.
5. Instigar agresiones a los compañeros, maestros
o cualquier miembro del personal del Colegio.
6. El trato grosero - debidamente comprobado - al
director, profesores o cualquier miembro del
personal del establecimiento.
7. El vejamen a los objetos sagrados o lugares
destinados al culto.
8. Las faltas a la moral debidamente comprobadas.
9. El bullying en cualquier de sus manifetaciones.
10. La violencia escolar en cualquier de sus
manifestaciones.
Toda falta será analizada en conformidad a los cuatro principios anteriormente señalados
en virtud de los cuales se sancionará en proporcionalidad y justicia. Las sanciones han de
asegurar la posibilidad de reparación y modificación de conductas buscando en todo
momento el concurso de la familia.
Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas
contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.
Si el responsable fuera el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se
podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la
prohibición de ingreso al colegio. Si el hecho constituye delito se actuará conforme lo
establece la ley.
Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y
especialmente en los casos de violencia escolar, alguna o algunas de las siguientes
medidas o sanciones disciplinarias:
1) Diálogo personal pedagógico y correctivo: Es un diálogo con el grupo que haya
incurrido en alguna falta. Consiste en aclarar situaciones y poner en evidencia el
error.
2) Diálogo grupal reflexivo: Este tipo de diálogo se reconoce como un aporte a la
formación del grupo específico que necesite apoyo, ya sea por las faltas cometidas o
bien por reincidir en la misma conducta equivocada.
3) Amonestación verbal: Conversación orientadora para la formación del alumno y la
recomendación necesaria a la falta que cometió.
4) Amonestación por escrito: Queda registro por escrito de la conversación
orientadora y de los acuerdos alcanzados.
5) Comunicación al apoderado: Con el objeto de informar de la conducta y acordar
compromisos de manera verbal.
6) Citación al apoderado: Esta medida apunta a establecer un compromiso por escrito
entre el alumno, el apoderado y el colegio para mejorar la conducta del menor.
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7) Derivación psicosocial: Terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento,
educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar.
8) Asistencia a charlas: Talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas
alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas, etc.
9) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional: Tareas que, sin
provocar menoscabo al alumno ni atentar contra su integridad, contribuyan a la
mejora y desarrollo de las actividades del colegio o, si procede, dirigidas a reparar el
daño causado a las personas, instalaciones o al material del colegio o a las
pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas tareas pueden
realizarse en horario lectivo como en horario no lectivo. Tales como apoyo escolar a
otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras
iniciativas.
10) Suspensión del derecho de asistencia a ciertas clases: La suspensión del
derecho de asistencia a determinadas clases durante un período no superior a tres
(3) días puede ser una medida que busca la protección del alumno para conductas
muy graves. Durante el tiempo que dure la suspensión, el/la alumno/a deberá
realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el
proceso formativo de la clase (dentro del colegio). De preferencia, estos deberes y
trabajos serán preparados por los docentes del Departamento de asignatura o área
que corresponda.
11) Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares o
complementarias: Medida que impide al/a la alumno/a participar en actividades no
lectivas y de carácter recreacional tales como Día del Alumno, Aniversario del
Colegio, etc.
12) Suspensión temporal del colegio: Es una medida correctora la suspensión del
derecho de asistencia al colegio durante un período no superior a cinco (5) días
lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el/la alumno(a) deberá realizar
los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso
formativo. Tales trabajos serán determinados especialmente para él/ella por
Inspectoría General. La suspensión de la asistencia es total, entendiendo que
durante ese periodo el/la alumno/a no podrá ingresar al Colegio a ninguna hora y
bajo ninguna circunstancia exceptuando lo contemplado en el Reglamento de
Evaluación en relación a la aplicación de pruebas.
13) Condicionalidad de matrícula: Esta medida correctora busca comprometer al/a la
alumno/a y su familia a realizar esfuerzos importantes por modificar una conducta
que ha resultado perjudicial para el educando y que atenta contra el normal
funcionamiento de las actividades escolares. El alumno o alumna se compromete
por escrito a no reincidir puesto que, de lo contrario, su matrícula no será renovada
para el siguiente año lectivo.
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14) Cambio de curso: El cambio de curso se hace en forma definitiva, no temporal. Se
trata de corregir una conducta por el bien y recuperación del/de la propio/a
alumno(a) y también por el bien del curso a que pertenece.
15) No renovación de matrícula: Esta corrección, al igual que la anterior, está
destinada a aquellos alumnos/as que no han logrado superar las dificultades que
originaron la condicionalidad de matrícula y que han reincidido en faltas graves.
También se contempla esta medida para aquellos/as alumnos/as que repiten el
mismo curso por segunda vez. En ambas situaciones el colegio asume que no se ha
conseguido el objetivo recuperador lo que hace necesario un cambio de
establecimiento.
16) Caducidad de matrícula: Es la más grave de las correcciones que puede
recomendar el Consejo de Profesores y por ello debe reservarse para casos
extremos, para conductas gravemente perjudiciales, especialmente cuando suponen
reiteración o reincidencia de otras anteriores ya sancionadas, por cuanto esto
supone que, por las circunstancias propias del colegio, no se ha conseguido el
objetivo recuperador y re-educador que las correcciones tienen. Por ello, parece
oportuno buscar nuevas oportunidades de reeducación, de recuperación,
incorporando al/a la alumno/a a otro ambiente, otros modos de organización, otras
posibilidades de interacciones con nuevos compañeros y profesores, etc. El principio
básico de buscar a toda costa la recuperación del/de la alumno/a que atenta contra
la norma de convivencia, ha de ser la perspectiva esencial que la Dirección ha de
tener en cuenta a la hora de tomar esta determinación.
La siguiente tabla muestra los diferentes tipos de medidas correctoras, los responsables
de sancionar y el tipo de falta que origina la medida:
TIPO DE MEDIDA
AMONESTACIÓN VERBAL
AMONESTACIÓN ESCRITA
CITACIÓN DE APODERADO
(Sin suspensión de clases)
CITACIÓN DE APODERADO
(Con suspensión de clases o
permanencia obligatoria con
trabajo pedagógico dirigido)
REALIZACIÓN DE TAREAS
COMPENSATORIAS
SUSPENSIÓN DEL DERECHO
A
PARTICIPAR
EN
ACTIVIDADES
EXTRAESCOLARES
Y
COMPLEMENTARIAS
RESPONSABLE DE SU
APLICACIÓN
Inspectores,
Asignatura,
Profesores
Directivos
Profesores
Profesores
Directivos.
Profesores
Directivos
Profesores
TIPO DE FALTA
de
Jefes,
Docentes
de
Jefes,
Asignatura,
Docentes
Jefes,
Docentes
Leves y menos graves
Leves y menos graves
Leves, menos graves y
graves
Inspector General
Graves
Inspector General
Graves
Inspector General
Graves y muy graves
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CAMBIO DE CURSO
SUSPENSIÓN DEL DERECHO
DE ASISTIR A CIERTAS
CLASES
CONDICIONALIDAD
DE
MATRÍCULA
Director
Director
NO
RENOVACIÓN
DE
MATRÍCULA
CADUCIDAD DE MATRÍCULA
Director (previo informe de Consejo
de Profesores)
Director (previo informe de Consejo
de Profesores y Profesor/a Jefe)
Muy graves
Muy graves
Director
Muy graves
Muy graves
Muy graves
PÁRRAFO 7: SITUACIONES ESPECIALES
Alumnos/as en riesgo social:
En el caso de alumnos en riesgo social, el colegio dará las facilidades correspondientes
para tratamientos de rehabilitación, terapia u otros, a fin de asegurar su permanencia en
el sistema.
PÁRRAFO 8: DIFUSIÓN DEL REGLAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.




El Reglamento de Convivencia Escolar se encuentra publicado en la página Web del
Colegio San Rafael Arcángel y su dirección web es: www.colegiosanrafael.cl
Los Profesores jefes de cada curso deben dar a conocer a sus alumnos/as y
apoderados/as en el mes de Marzo el Reglamento de Convivencia Escolar.
En el proceso de matrículas se entrega a los/las apoderados/as un ejemplar del
Reglamento de Convivencia Escolar.
En la Agenda Oficial del Colegio San Rafael Arcángel se encuentra el Reglamento
de Convivencia Escolar.
NOTA FINAL:
Cualquier situación de Convivencia Escolar no contemplada en este Reglamento y
sus respectivos Protocolos será resuelta por el Equipo Directivo.
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PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
2016.
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS DE BULLYING 2016.
a.- Conflicto: Personas que entran en desacuerdo. Potencial para aprendizaje, intereses
incompatibles.
b.- Violencia: Uso ilegítimo de poder y fuerza. Daño a otro como consecuencia.
c.- Agresión: Comportamiento defensivo natural ante amenazas eventuales. Surge frente
a situaciones de riesgo.
d.- Bullying: Viene literalmente del inglés “bully” que significa matón o bravucón; en ese
sentido, se trataría de conductas que tienen que ver con la intimidación, la tiranización, el
aislamiento, la amenaza, los insultos, sobre una víctima o víctimas señaladas que ocupan
ese papel. Sin embargo, también se utiliza este término para designar la exclusión social
como forma agresiva de relación.
Es un tipo de violencia permanente entre pares, existe abuso de poder, es sostenido en el
tiempo. Es producto de un tipo de relaciones, donde a un sujeto se le marca la ausencia de
una característica o condición esperada o la presencia de otra que no es socialmente
valorada. Una vez que una víctima ha sido elegida, cualquier característica puede ser
utilizada para hacer operar el Bullying.
“Un alumno es agredido o se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma
repetida y durante un tiempo, a acciones negativas que lleva a cabo otro alumno o
varios de ellos”. (Bullying, intimidación y maltrato entre el alumnado, José Ma. Avilés
Martínez).
CARACTERÍSTICAS DEL BULLYING:
1.- Debe existir una víctima indefensa atacada por un agresor que abusa o por un grupo de
matones o abusadores.
2.- Debe existir una desigualdad de poder – “desequilibrio de fuerzas” – entre el más fuerte
y el más débil. No hay equilibrio en cuanto a posibilidades de defensa, ni equilibrio físico,
social o psicológico. Es una situación desigual y de indefensión por parte de la víctima.
3.- La acción agresiva tiene que ser repetida. Tiene que suceder durante un período largo
de tiempo y de forma recurrente. La agresión supone un dolor no sólo en el momento del
ataque, sino de forma sostenida, ya que crea la expectativa de la víctima de poder ser
blanco de futuros ataques.
4.- El objetivo de la intimidación suele ser un solo alumno aunque también pueden ser
varios pero este caso se da con mucha menos frecuencia. La intimidación se puede ejercer
en solitario o en grupo, pero se intimida a sujetos concretos. Nunca se intimida al grupo.
CARACTERÍSTICAS DE LAS VÍCTIMAS DEL BULLYING.
Las víctimas son más vulnerables. Aquellos que tienen un problema o defecto físico,
poseen rasgos indígenas, bajo rendimiento, piensan diferente de la mayoría, o vienen de
otros países.
Víctimas pasivas: Aislados, con pocos o ningún amigo, parecen débiles y vulnerables,
inseguros y con baja autoestima. Por lo general no piden ayuda.
Víctimas activas: Inquietos, impulsivos y provocadores. Son muy impopulares, responden
en forma agresiva cuando son atacados.
Características en general de las víctimas de Bullying:
- Arañazos y muestras evidentes de lesión física.
- Son frecuentemente ridiculizados, intimidados, llamados por sobrenombres ofensivos.
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- Tienen el material escolar deteriorado.
- Son los peores en actividades en grupo.
- Son excluidos de los grupos.
- Les cuesta hablar en clases y denotan inseguridades en sus actitudes.
- Se muestran distraídos y pierden el interés por las actividades escolares con facilidad.
CARACTERÍSTICAS DE LOS AGRESORES.
a. Eligen a compañeros/as débiles e indefensos como objeto de sus agresiones.
b. Intimidan, agreden, ridiculizan a sus víctimas y dañan sus pertenencias.
c. Ejercen influencias negativas en los demás compañeros incitándolos a agredir y a
silenciar a sus víctimas.
d. En el caso de acoso escolar en las chicas sus manifestaciones no son tan evidentes,
es un maltrato más rebuscado que incluye rumores difamatorios, manipulación de
relaciones, etc.
e. Para identificarlos hay que tener en cuenta las siguientes características de
personalidad:
i. Fuerte temperamento, enojables y de baja tolerancia a la frustración.
ii. Fuertes físicamente, de la edad de las víctimas o mayores.
iii. Desafiantes y agresivos hacia los adultos, necesitan sentirse superiores.
iv. Autoestima alta, no son inseguros.
v. Actitud negativa hacia la escuela, se inician temprano en comportamiento
antisociales.
vi. Beben alcohol, cigarro y drogas ilícitas.
CARACTERÍSTICAS DE LOS ESPECTADORES.
a. Los espectadores potencian al agresor.
b. Influencian el desarrollo de la situación de violencia.
c. Se diferencian por parámetros morales, carácter y forma de actuar.
d. Pueden ser ayudantes del agresor o sus amigos.
e. También existen espectadores neutrales, no quieren complicarse la vida, no
obstante no reaccionan denunciando, se callan y toleran.
f. A veces los espectadores apoyan y defienden a la víctima o a veces al agresor.
TIPOS DE BULLYING. Los principales tipos de maltrato que podemos considerar se
suelen clasificar en:
1) Verbal: Suelen ser insultos y sobrenombres, hablar mal de alguien o difamar,
sembrar rumores. También son frecuentes los menosprecios en público o al estar
resaltando y haciendo patente de forma constante un defecto físico o de acción.
Últimamente el celular se está convirtiendo en vía para este tipo de maltrato.
2) Psicológico: Son acciones encaminadas a minar la autoestima del individuo y
fomentar su sensación de inseguridad, temor y miedo; obligar a entregar algún
objeto o dinero y también para hacer cosas contra su voluntad, chantaje y burlas
públicas, escritos en paredes o muros, notas , cartas, mensajes a móviles y correos
electrónicos amenazantes. El componente psicológico está presente en todas las
formas de maltrato.
3) Físico: Como empujones, patadas, puñetazos, agresiones con objetos.
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• Directo: Golpizas, lesiones con diferentes objetos, agresiones en forma de
patadas,
• Indirecto: Robo y destrozo de material escolar, ropa y otros objetos
personales.
4) Social: Pretenden ubicar aisladamente al individuo respecto del grupo en un menor
estatus y hacer partícipes a otros individuos, en ocasiones, de esta acción. Esto se
consigue con la propia inhibición contemplativa de los miembros del grupo. Ignorar y
no dirigir la palabra, impedir la participación con el resto del grupo, coaccionar a
amigos y amigas de la víctima para que no interactúen con la misma. Rechazo a
sentarse a su lado en la sala. Estas acciones se consideran bullying “indirecto”.
5) Ciberbullying: Uso de información electrónica y medios de comunicación tales
como correo electrónico, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, mensajes de
texto, teléfonos móviles, web-sites difamatorios, etc. para acosar a un individuo o
grupo, mediante ataques personales u otros medios. El ciber-acoso es voluntarioso
e implica un daño recurrente y repetitivo infligido a través del medio del texto
electrónico.
PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR UNA DENUNCIA POR BULLYING.
a) PRIMERA ETAPA: SE CONOCE LA SITUACIÓN. El objetivo de esta etapa es
recepcionar la posible denuncia en el menor tiempo posible.
1.- Recepción de la posible denuncia. Cualquier integrante de la comunidad puede recibir
una posible denuncia dentro del colegio y dirigirse a una autoridad del establecimiento.
Puede ser de forma verbal o escrita. Se sugieren: Un profesor con el que se tenga
confianza, el profesor jefe, el Orientador, el Encargado Pastoral, el Equipo Directivo o el
Encargado de Convivencia Escolar.
Hay que garantizarle protección a la presunta víctima y hacerle ver que no está solo/a;
darle a conocer que se tomarán medidas una vez conocidos todos los antecedentes (un
adulto no debe comprometerse con sanciones sin conocer todas las versiones de los
hechos) para adoptar una medida proporcional a los hechos; verificar si existe algún tipo de
lesión; de ser así, se le debe informar al Encargado de Convivencia para llevar a la
presunta víctima a un centro asistencial cercano y constatar lesiones. Éstas sólo pueden
ser revisadas por personal médico, no olvidar que algunas lesiones pueden ser de
gravedad aunque ello no se advierta externamente.1
Aceptación: Ayudarle a aceptar la situación. Evitar la negación y huida. Trabajar la
autoinculpación.
Reconocimiento: Fomentar la valoración de su imagen.
2.- Quien reciba la denuncia debe informar inmediatamente al Encargado de Convivencia,
Inspector General o al Director. Lo importante es informar al Equipo Directivo, quienes se
deben coordinar para investigar el caso. El Encargado de Convivencia o Inspector General
tienen la obligación de coordinar e investigar la situación preliminar, procurando separar al
posible victimario de la posible víctima.
1 La autoridad responsable debe procurar proteger a la presunta víctima.
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El Encargado de Convivencia asigna a quien realizará la entrevista a la presunta víctima,
aplicando la Pauta de indicadores de urgencia. Se recibe la denuncia y se deja
evidencia de la misma por escrito.
3.- El Encargado de Convivencia o Inspector General debe reunirse con el Equipo
Directivo, incluyendo a los profesores jefes de los cursos respectivos, para informar de la
posible denuncia y coordinar las estrategias a implementar, estableciendo de forma
tentativa la gravedad de la misma. Se decidirá, según la situación y su posible
gravedad, de hacer la denuncia e informar a las familias de los implicados, ya que en
este primer momento se trata de una sospecha. En este momento se debe recopilar la
información existente sobre los sujetos implicados.
b) SEGUNDA ETAPA: RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN. El objetivo de esta etapa es
verificar la posible situación de Bullying para evitar actitudes alarmistas en el menor tiempo
posible.
4.- Citar al posible victimario para que narre su versión de los hechos. Tiene derecho a que
se considere su versión de los hechos como verosímil, razón por la cual se requiere una
investigación preliminar de la situación denunciada, no obstante se deben tomar medidas
cautelares. Utilizar formato de entrevista vigente en el colegio, dejando evidencia por
escrito en el Libro de Inspectoría General.
Control: Mensaje claro “NO SE TOLERARÁ LA VIOLENCIA EN EL COLEGIO.”
Detección: Discernir quien instiga y quienes secundan.
Responsabilidad: Potenciar la responsabilidad de las propias acciones.
5.- La Dirección del colegio puede establecer medidas preventivas de protección a la
presunta víctima, también se puede vigilar los lugares donde es más factible que se
produzca una situación de acoso, conversación con los cursos implicados sobre la
importancia de la convivencia escolar y el peligro del Bullying. Se puede suspender al
posible agresor en caso que ello evite un conflicto mayor, protegiendo tanto a la posible
víctima como al posible victimario. Todo ello de manera preventiva y mientras se realiza la
investigación preliminar. Estas medidas se informan a los apoderados respectivos.
6.- Entrevista con los padres y/o apoderados de los involucrados. A los apoderados se les
informará de los hechos que se investigan, de las evidencias que existen a la fecha, de las
medidas adoptadas, del procedimiento legal que compete al colegio, de los pasos que se
siguen en la ley de violencia escolar según la gravedad de los hechos. Se solicitará la
colaboración de los apoderados de la víctima para realizar la denuncia en caso que se
llegue a esa instancia y de los apoderados del posible victimario para colaborar en toda la
investigación. Utilizar formato de entrevista vigente en el colegio, dejando evidencia por
escrito en el Libro de Inspectoría General.
7.- El Encargado de Convivencia o Inspector General asignará a la persona que le ayudará
a recabar la información necesaria (por ejemplo: Orientador, Psicólogo, Encargado de
Pastoral, Profesor jefe, el mismo Encargado de Convivencia, o todos a la vez). Este
proceso se realizará bajo absoluta confidencialidad. En este punto es fundamental contar
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con la ayuda profesional del Psicólogo del Colegio, a quien se le puede solicitar la
verificación de la denuncia y la realización de las entrevistas para recabar información que
debe quedar registrada por escrito. Utilizar Pauta de indicadores de urgencia, dejando
evidencia por escrito en el Libro de Inspectoría General donde se establecen los acuerdos
con los padres, apoderados (as) y alumnos (as).
8.- La persona encargada de recabar los antecedentes debe citar a posibles testigos dentro
del establecimiento, todos aquellos que pudiesen conocer los hechos pero no participar
directamente en ellos, por ejemplo puede citar al personal asistente de la educación, al
personal administrativo, a los compañeros de curso, etc. Utilizar formato de entrevista
vigente en el colegio, dejando evidencia por escrito en el Libro de Inspectoría General.
9.- Quien recopila la información se encarga de redactar un informe general. En dicho
documento se debe establecer claramente: antecedentes recopilados, existencia o no
existencia de Bullying, gravedad de la situación y medidas implementadas hasta el
momento. El objetivo de este documento es entregar la información necesaria para sugerir
o no la existencia de Bullying y proponer las medidas a desarrollar en lo sucesivo. Se debe
adjuntar la Lista de cotejo aplicada en el caso.
c) TERCERA ETAPA: VERIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA POSIBLE DENUNCIA.
El objetivo de esta etapa es confirmar la gravedad de la denuncia, sabiendo que es un
delito.
10.- Si no se confirma la gravedad de la denuncia de Bullying: Se debe revisar el
procedimiento establecido y las medidas preventivas existentes en el colegio. En este caso
se debe dejar en claro a todos los implicados que la posible denuncia no constituye un
hecho de gravedad de Bullying. Tanto la posible víctima como el posible agresor tienen
derecho a solicitar que se revise la medida.
En consecuencia se activará la CUARTA ETAPA del presente procedimiento.
Si se confirma la gravedad de la situación de Bullying: Se debe actuar en forma
paralela en resolviendo varias instancias.
11.- Es necesario informar al Equipo Directivo, al Consejo Escolar y a los profesores jefes
respectivos para desarrollar los lineamientos generales que se presentarán al Consejo de
profesores. El Encargado de Convivencia presenta el Informe Concluyente del caso.
12.- El Encargado de Convivencia o Inspector General debe citar al Consejo de profesores
para informar de la gravedad de la denuncia y proponer las vías a desarrollar con los
implicados. De este consejo se espera una determinación a seguir como colegio frente al
caso.
13.- Se debe informar a la posible víctima y al posible victimario de que la investigación
confirmó la denuncia y de la determinación que se tomó como colegio. Ello se informa en
presencia de los apoderados respectivos, cautelando la situación para evitar que se
encuentren. En este momento se informa acerca del derecho que tienen los implicados
para solicitar la revisión de la medida implementada.
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d) CUARTA ETAPA: ORIENTACIÓN E INTERVENCIÓN.
14.- Comenzar un trabajo de Orientación Psicológica con todos los implicados en el caso.
Conversación y reflexión, si es necesario hacerlo por separado.
Con la víctima:
- Desarrollar herramientas efectivas de autocuidado, la capacidad de visualizarse como
menos vulnerable y de poner límites.
- Derivación a Orientación.
- Evaluación psicológica en el colegio.
- Escuchar al agredido y ayudarle a visualizar si tuvo algo de responsabilidad, sin minimizar
la gravedad del hecho. Sobre todo se debe creer al agredido, no obstante siempre es
bueno educar al agredido para que sienta que puede evitar el conflicto siguiendo
estrategias preventivas.
- Formar para que la víctima considere las vías de reparación que estime necesarias, entre
ellas la posibilidad de que los agresores compensen el daño causado. Los agresores
también deben ser educados.
- Actuaciones de apoyo y protección expresa e indirecta, programas y estrategias de
atención y apoyo, personalización de la enseñanza, derivación y seguimiento en materia de
protección de menores, si procede, etc.
- Recomendación de atención psicológica externa si procede.
Con el victimario:
- Participación en un proceso de mediación.
- Derivación a Orientación.
- Evaluación psicológica en el colegio.
- Los agresores deben ponerse en la perspectiva de la víctima, al igual que los cómplices y
los que por omisión participaron.
- Se debe establecer una sanción reparatoria. Se debe incluir algún acto frente al curso, si
es que la agresión los incluyó. Si hubo burlas, hacer algo para que la víctima recupere su
dignidad. Por ejemplo petición de disculpas de forma oral frente al curso y/o por escrito.
Desarrollar la capacidad de empatía y de expresión adecuada de sentimientos negativos en
niños abusadores. Ayudarlos a conectarse con su propia vulnerabilidad y de él a la de los
demás. ¿Si no hay sangre no hay herida?
- Se solicitará a los agresores sus propuestas para superar el problema.
- Aplicación de las correcciones estipuladas en el Manual de Convivencia Escolar,
programas y estrategias específicas de modificación de conducta y ayuda personal,
derivación y seguimiento en materia de protección de menores, si procede, etc.
- Solicitud obligatoria de atención Terapéutica Especializada Externa al colegio.
- Medidas disciplinarias: Las que corresponden al Manual de Convivencia Escolar.
Con el curso o los espectadores:
- Realizar una charla frente al curso. Si es necesario, separar a hombres de mujeres para
hablar el tema puntual, luego hablarle al curso en su conjunto, estableciendo los
compromisos que se requieran, motivando a los jóvenes para el aprendizaje de la
convivencia escolar.
- Los testigos mudos: ayudarlos a superar el miedo, aprender alternativas de enfrentar
situaciones.
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- Fomentar los valores de la convivencia que han sido dañados. Trabajo formativo durante
el Consejo de Curso.
-Favorecer actuaciones que ayuden a la inclusión de la víctima al curso. Tareas de
responsabilidades a la víctima.
- Campañas de sensibilización, programas de habilidades de comunicación y empatía,
programas de apoyo y/o mediación entre compañeros, etc.
- Realizar un monitoreo permanente del curso.
Con los padres y apoderados(as) de víctima y victimario:
- Solicitud obligatoria de atención Terapéutica Especializada Externa al colegio.
- Se debe solicitar a los padres y/o apoderados sus propuestas para participar
comunitariamente en la resolución del conflicto.
- Orientaciones sobre cómo ayudar a sus hijos o hijas, sean víctimas o agresores,
coordinación para una mayor comunicación sobre el proceso socioeducativo de sus hijos o
hijas, información sobre posibles apoyos externos y seguimiento de los mismos, etc.
Con los profesores y el personal del colegio:
- Coordinar con la totalidad de los profesores medidas de disuasión.
- Establecer un Buzón de denuncias.
- Medidas de protección excepcional hacia la víctima para comprender su estado de falta
de participación en clases y conductas disruptivas.
- Orientaciones sobre cómo manejar las clases durante el proceso y cómo hacer el
seguimiento, orientaciones sobre indicadores de detección e intervención, programas de
mediación, etc.
16.- El Profesor Jefe con apoyo de Departamento de Orientación y Psicólogo debe realizar
una intervención familiar.
a.- Con los Padres de la víctima, se realizará una INTERVENCION DE COLABORACIÓN
en dos líneas:
- Contención de la angustia de los padres
- Ayuda a los padres a No culpabilizar a niño ni a ellos mismos.
b.- Con los padres del niño agresor, se realizará una INTERVENCIÓN DE
RECONOCIMIENTO sobre el grave problema a resolver, en dos ejes:
- No consentir más agresiones por parte de su hijo
- Solicitud obligatoria de atención Terapéutica Especializada Externa al colegio.
c.- Con los Padres del Grupo de Acosadores, se realizará una INTERVENCION dirigida
hacia el reconocimiento de la necesidad de sus hijos de aprender nuevas formas de
relacionarse.
- Pedir Perdón.
- No permitir más agresiones por medio del autocontrol, a través del desarrollo del propio
criterio y autoestima.
17.- En esta última fase de intervención y con el objetivo de que no vuelva a ocurrir el caso
y favorecer la erradicación de la conducta agresiva, el Orientador respectivo o el Psicólogo
trabajarán utilizando el método Pikas u otro similar de Resolución de conflictos: Este
método se utiliza para disuadir al agresor/a o agresores/as de su ataque hacia un
compañero/a. Se trata de una serie de entrevistas con el agresor/a o agresores/as, los
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espectadores/as y la víctima de forma individual, en las que se intenta crear un clima de
acercamiento y se acuerdan estrategias individuales de ayuda a la víctima.
El objetivo de la intervención es conseguir que los miembros del grupo, de forma individual,
tomen conciencia de la situación que están viviendo y se comprometan a realizar una serie
de acciones que mejoren su situación social.
1º. ENTREVISTAS INDIVIDUALES: Con cada alumno/a implicado (5 a 10 minutos por
persona). Se comienza por quién lidera el grupo y se continúa con el resto de agresores/as
y espectadores/as para finalizar con la víctima.
2º. ENTREVISTAS DE SEGUIMIENTO: A la semana, con cada alumno o alumna,
dependiendo de la disponibilidad horaria de la Orientadora El intervalo entre la primera
entrevista y la de seguimiento será a los 15 días aproximadamente.
3º. ENCUENTRO FINAL EN GRUPO DE AFECTADOS Y AFECTADAS: Mediación grupal
para llegar a acuerdos de convivencia y que se produzca la conciliación. Quedará por
escrito lo que pasa y si se incumplen acuerdos, haciéndoles ver que si el maltrato
continuase, habría que tomar otras medidas. También habrá que fijar fechas para revisar la
evolución del caso.
El papel de la Orientadora será el de facilitador de la comunicación, aportando soluciones
positivas y moderando turnos de intervención.
18.- En el caso que este método, u otros similares no diesen el resultado deseado, o la
familia no preste la atención solicitada el colegio podrá tomar otras acciones según sea el
caso. Será llevado ante el Consejo de Profesores para tomar medidas de acuerdo al
Reglamento de Convivencia del Colegio.
19.- Elaborar un informe por escrito para que el Director determine si se hará la denuncia
formal ante el Ministerio Público, Carabineros o Policía de Investigaciones. En esta etapa
se debe adjuntar la Pauta de Informe Concluyente y todos los antecedentes recopilados
hasta el momento.
20.- Se informa de la denuncia al Mineduc.
21.- El Colegio San Rafael Arcángel desarrollará las medidas que por efecto de la denuncia
le sean encomendadas.
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PROTOCOLO VIOLENCIA ESCOLAR ENTRE PARES 2016.
I.
FUNDAMENTACIÓN.
De acuerdo a la Ley 20.536 (LSVE), debemos considerar que según el Art. 16 A. “Se
entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la
comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el
adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo
integral de los estudiantes.”
1. DEFINICIÓN VIOLENCIA ESCOLAR.
Es todo acto de agresión que es realizado por estudiantes que atenten en contra de otro
estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima,
que le provoque maltrato, humillación o temor fundado de verse expuesta a un mal de
carácter grave. Este acto agresivo puede ser cometido por un solo estudiante o por un
grupo, y puede ser tanto dentro como fuera del establecimiento educacional.
El presente protocolo considera las siguientes manifestaciones de violencia:
Violencia física: incluye cualquier agresión física que provoque daño o malestar (patadas,
empujones, manotazos, mordidas, combos), que pueden ser realizadas con el cuerpo o con
algún objeto.
Violencia a través de medios tecnológicos (o ciberbullying): implica el uso de la
tecnología para realizar amenazas o agresiones a través de cualquier plataforma virtual
(correo electrónico, chats, blogs, twitter, facebook, mensajes de texto, etc.).
Violencia sexual: agresiones que vulneran los límites corporales y que tienen una
connotación sexualizada (tocaciones, insinuaciones, comentarios de connotación sexual,
abuso sexual, violación, intento de violación, etc.).
Entre otras, son faltas en este ámbito:
1. Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender a
uno o varios estudiantes de la comunidad educativa.
2. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de uno
alumnos de la comunidad educativa.
o
varios
3. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier alumno de la comunidad
educativa.
4. Amedrentar, amenazar, chantajear, (intimidar, hostigar, acosar o) burlarse de
uno o varios estudiantes. (alumnos) (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes,
mofarse de características físicas, etc.).
5. Discriminar a uno o varios alumnos, ya sea por su condición social, situación
económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica,
nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o
cualquier otra circunstancia.
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6. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a uno o varios alumnos de la
comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto,
correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios
webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico.
7. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de
maltrato escolar.
8. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean
constitutivos de delito.
Nota:
 REITERACIÓN: Ver PROTOCOLO DE BULLYING
Debido a la conceptualización definida en el Reglamento de Convivencia Escolar definida
en una FALTA MUY GRAVE, el Acoso Escolar o Bullying y la violencia sexual,
cuentan con su propio protocolo.
Todas las acciones referidas anteriormente constituyen faltas que violan las normas para
una sana convivencia. Una vez que se realiza cualquiera de las conductas descritas con
anterioridad, quien se sienta agredido o presencie la agresión, tendrá el derecho de
denunciar, en cuyo caso se evaluará la falta. Dicha evaluación permitirá aplicar una sanción
formativa que sea proporcional al acto cometido.
2. LA VIOLENCIA ESCOLAR ENTRE PARES ES UNA FALTA CONSIDERADA
GRAVE.
Concepto de Falta Grave: Son todas aquellas faltas que, una vez cometidas, ameritan
directamente citación del apoderado por el Inspector General, con suspensión de clases o
permanencia obligatoria con trabajo pedagógico dirigido para realizar tareas
compensatorias a la falta cometida dentro del establecimiento. También se consideran
faltas graves o muy graves todas aquellas faltas que ameritan suspensión del derecho a
participar en actividades extraescolares y complementarias.
3. PROCEDIMIENTOS A SEGUIR SEGÚN FALTA GRAVE
Fase 1. Detección de la falta y citación al apoderado(a).
1. El miembro de la unidad educativa que observe el hecho, o el mismo afectado,
comunica oralmente al Profesor(a) Jefe, Encargado(a) de Convivencia o a
Inspectoría General.
2. El Profesor(a) Jefe, Encargado(a) de Convivencia o Inspectoría General registra el
hecho en el libro de clases y en hoja de observaciones de estudiante causante del
hecho y del estudiante dañado.
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3. El Profesor(a) Jefe cita al apoderado del estudiante causante del daño y del
estudiante dañado a través de una comunicación en la libreta de comunicaciones y
registra la citación en la hoja de observaciones respectivas.
4. Si apoderado(a) no justifica la inasistencia a la reunión citada, Inspectoría general
enviará carta certificada reiterando la citación.
5. Si no hay respuesta de parte del apoderado(a), el Encargado de Convivencia
Escolar, con algún miembro del Equipo de la Convivencia Escolar, deben realizar
una visita domiciliaria.
Fase 2. Conversación con apoderado(a) y estudiantes.
1. El Profesor(a) Jefe, Encargado (a) de Convivencia y/o Inspectoría General
conversan con el apoderado(a) y estudiante(s) causante del daño para conocer las
causas y circunstancias del hecho considerado como falta grave.
2. El Profesor(a) Jefe, Encargado (a) de Convivencia y/o Inspectoría General
conversan con el apoderado(a) y estudiante dañado para conocer las causas y
circunstancias del hecho considerado como falta grave.
3. Registran de manera objetiva los aspectos centrales de cada una de las reuniones.
4. El apoderado(a) de cada uno de los estudiantes involucrados firma registro de la
reunión con el compromiso de apoyar las medidas formativas y reparadoras que se
decidan aplicar.
Fase 3. Determinación de las medidas formativas.
1. El Encargado(a) de Convivencia, Profesor(a) Jefe y/o Inspectoría General analizan
la información recogida y valoran la situación. Para ello, se deberá tener en cuenta
las circunstancias del momento de los hechos, la edad y las características
personales, familiares o sociales de los estudiantes involucrados.
2. Determinación de:
a) Medidas formativas de apoyo al estudiante(s) causante de la agresión(s)
b) Medidas de apoyo y seguridad al estudiante agredido,
Por parte del Encargado(a) de Convivencia, Profesor(a)Jefe y / o Inspectoría
General.
3. Comunicación de las medidas formativas y de apoyo para los estudiantes
involucrados, a las autoridades directivas técnicas, al Consejo de Profesores y a los
respectivos apoderados por parte del Encargado(a) de Convivencia, Profesor(a) Jefe
y / o Inspectoría General.
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Fase 4. Trabajo de apoyo al estudiante.
1. Elaboración de un plan de acción común de apoyo a estudiantes con medidas
reparatorias y formativas por parte del Orientador(a del nivel), Encargado(a) de
Convivencia, Profesor(a) Jefe y Capellán.
2. Las medidas formativas serán orientadas a ayudar a estudiante(s) causante(s) del
daño a reconocer la falta y razones de su(s) comportamiento(s) a través de diversas
técnicas basadas en un diálogo constructivo y resolución pacífica de conflictos. Si
fuese pertinente, orientarlo a que voluntariamente decida disculparse y/o
compensar con una acción concreta a la persona dañada o al objeto dañado.
3. Si la situación del alumno agredido o agresor lo amerita, derivar al psicólogo del
colegio o a los especialistas que corresponda de las redes de apoyo.
4. Las medidas de seguridad y de apoyo al estudiante afectado deben estar
orientadas a protegerlo y darle seguridad , algunas medidas pueden ser el
incremento de las medidas de vigilancia: vigilancia específica del alumno agresor,
reorganización de los horarios del profesorado para la atención específica del
alumno afectado, intervención de mediadores, colaboración de compañeros,
previamente formados para acompañar a la víctima, sobre todo en momentos de
mayor riesgo (entradas, salidas, pasillos) solicitud colaboración familiar, cambio de
grupo (temporal o definitivo), entre otros. Así también, aplicación de estrategias
específicas de desarrollo emocional, habilidades sociales y ayuda personal.
5. Elaboración de una bitácora que registre los procedimientos y evolución del caso por
parte del Encargado(a) de Convivencia y/u Orientador(a).
6. Monitoreo del proceso por parte del Encargado(a) de Convivencia.
Fase 5. Informe Final y Cierre de Protocolo.
1. El Encargado de Convivencia Escolar elaborará un informe final con los resultados
del procedimiento de aplicación, medidas formativas de apoyo a estudiante(s)
causante(s) como al afectado.
2. Entrega del informe final al Director, Equipo de Gestión y Equipo de la Convivencia
Escolar del colegio.
3. Entrega del informe final al apoderado(a) de los estudiantes involucrados por parte
Encargado(a) de Convivencia Escolar.
4. Encargado de Convivencia Escolar archiva informe final en Carpeta de Antecedentes
de los estudiantes involucrados.
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO FÍSICO O
PSICOLÓGICO DE ADULTO A ESTUDIANTE 2016.
FUNDAMENTACIÓN:
Un acto de violencia es el uso ilegítimo de la fuerza con la finalidad de causar daño
en otra persona. Puede ser ejercida física o psicológicamente, presencialmente o a través
de las redes sociales o medios tecnológicos.
Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley de Violencia Escolar (LSVE), este Protocolo
considera que:
“…Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida
por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa,
realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de
la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la
comunidad educativa en contra de un estudiante.
Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los
equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán informar las
situaciones de violencia física o psicológica, agresión … que afecten a un estudiante
miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme
al Reglamento Interno del establecimiento”.
Al momento de evaluar la gravedad de un hecho de violencia se debe dilucidar si se
está o no frente a la comisión de un delito. Al respecto, se debe tener presente que las/los
directores, son los últimos responsables de denunciar cualquier acción u omisión que
revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa.
… “Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas,
pedagógicas o disciplinarias que su propio Reglamento Interno disponga, podrán ser
sancionadas…” (Ley 20.536)
Sin embargo, si bien la ley define quiénes están obligados a efectuar la denuncia en
caso de conocer la existencia de un delito, no quedan exentos de este deber moral los
demás adultos, en función de la responsabilidad compartida que les compete en la
protección de la infancia y la juventud.
Si existe agresión permanente por parte de un adulto a un estudiante, se trata
de un abuso de poder (agresión y/o maltrato infantil) y debe ser sancionado. Cualquier tipo
de agresión, sea verbal o física constituyen maltrato infantil; pero no toda acción
constituye delito. Por lo tanto, debe estar tipificado en el Reglamento de Convivencia.
MANIFESTACIONES DE VIOLENCIA QUE ABORDARÁ EL PRESENTE PROTOCOLO
DE ACTUACIÓN.
VIOLENCIA FÍSICA: Es toda agresión física que provoca daño o malestar: patadas,
empujones, bofetadas, mordeduras, arañazos, etc. que pueden ser realizadas con el
cuerpo o con algún objeto.
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VIOLENCIA PSICOLÓGICA: Incluye insultos, amenazas, burlas, rumores mal
intencionado, aislamiento, discriminación en base a la orientación sexual, creencia
religiosa, origen étnico, etc.
FUENTE
wwwconvivenciaescolar.cl: Orientaciones sobre Ley de Violencia Escolar.
Ley Nº 20.536, sobre Violencia Escolar.
Programa de Apoyo a la Gestión del Clima y la Convivencia Escolar, 2013.
QUIÉN DENUNCIA EL HECHO DE VIOLENCIA.
Cualquier persona de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una acto de
violencia contra un estudiante puede denunciar o informar a las autoridades del
establecimiento, particularmente los padres, madres, apoderados, profesionales y
asistentes de la educación, quienes tienen la obligación de informar sobre situaciones de
violencia física o psicológica, de los que tomen conocimiento, conforme a las normas de
convivencia establecidas en el Reglamento Interno del colegio.
RESPONSABLES DE LA ACTIVACIÓN DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
Encargado de Convivencia Escolar y en caso de no estar disponible o no encontrarse, a
cualquier miembro del Equipo Directivo.
MEDIDAS DE CONTENCIÓN, APOYO Y REPARACIÓN A LA VÍCTIMA
1. Escuchar atentamente al afectado.
2. Razonar objetivamente sobre los hechos.
3. Comunicar itinerario de seguimiento.
4. Derivar a redes de apoyo según corresponda (internas y/o externas).
MEDIDAS Y SANCIONES PEDAGÓGICAS Y/O JUDICIALES
1. Denunciar hechos que son tipificados como falta o delito por la ley: Agresión con
lesiones, amenazas, entre otros.
1.1 DÓNDE DENUNCIAR
 La denuncia debe efectuarse ante Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones,
las Fiscalías del Ministerio Público o los Tribunales competentes, dentro del plazo de
24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, de acuerdo a lo establecido en
los Artículos 175º y 176º del Código Procesal Penal.
2. El Director debe sancionar al agresor según corresponda, a una falta leve, grave y
gravísima, remitiéndose al artículo estipulado en el Manual de Convivencia Escolar.
3. Si el Director/a, como último responsable, no denuncia el delito de Maltrato físico o
psicológico de adulto a estudiante, se enfrenta a una falta gravísima. Por lo tanto, el
Representante Legal de la Fundación Juan XXIII abrirá una investigación y
sancionará al Director, según lo indicado en el Reglamento Interno.
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COMUNICACIÓN A LA FAMILIA INVOLUCRADA
El Director/a junto al Encargado de Convivencia debe:
1. Entrevistar formalmente a los padres y apoderados del/ los estudiante/s agredidos.
2. Comunicar itinerario de seguimiento.
3. Asegurar apoyo psicológico para el/los estudiante/s afectados.
VÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN AL CONJUNTO DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA.
El Director junto al Encargado de Convivencia Escolar deben comunicar, por escrito, el
hecho de violencia acaecido, al Representante Legal, Jefe de Adm. Educacional de la
Fundación Juan XXIII, Equipo de Gestión y Consejo Escolar.
INSTANCIAS DE DERIVACIÓN Y CONSULTA
El Encargado de Convivencia Escolar debe asegurar la atención del estudiante afectado
desde: equipo de orientación, psicólogo u otro profesional de las redes de apoyo
existentes, según lo amerite la situación vivida por el estudiante.
EN CASO DE TRASLADO A CENTRO ASISTENCIAL
 El Director o el Encargado de Convivencia Escolar, debe considerar el traslado hacia
el Centro Asistencial Hospitalario, en primera instancia, mientras se incorporan los
padres.
 El Director debe delegar en el Encargado de Convivencia Escolar o inspector
educacional, la responsabilidad de acompañar al estudiante al Centro Asistencial.
ESTABLECER SI ES NECESARIO EFECTUAR UNA DENUNCIA
El Encargado de Convivencia, junto al Equipo de Gestión de la Convivencia determinan si
el hecho amerita delito, una vez reunidos los antecedentes.
El Encargado de Convivencia informa, por escrito, al Director sobre el hecho de violencia,
entregando la carpeta de antecedentes.
PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES A LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
ESCOLAR.
 El Director elaborará un informe de maltrato físico y psicológico del adulto al
estudiante para comunicar al Representante Legal de la Fundación Juan XXIII y Jefe
de Administración Educacional, solicitando comunicar delito a Superintendencia de
Educación. Debe adjuntar carpeta con antecedentes.
 El Representante Legal de la Fundación Juan XXIII informará a la Superintendencia
de Educación, cada vez, que ocurra delito de maltrato físico y psicológico de un
adulto a un estudiante.
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE AGRESIÓN HACIA
EL DOCENTE O ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN Y ACTOS DE
VANDALISMO 2016.
CARACTERIZACIÓN.
Este protocolo pretende articular los mecanismos de protección, asistencia y apoyo al
docente o asistente de la educación que ejerce sus funciones en el ámbito de la enseñanza
en el Colegio San Rafael Arcángel perteneciente a la Fundación Juan XXIII, como también
frente a actos de violencia o vandalismo en contra de bienes materiales de la Fundación.
Como indica el reglamento Interno de la Institución: “La Empresa garantizará a
cada uno de sus Trabajadores un ambiente laboral digno, y para ello tomará todas las
medidas necesarias para que los trabajadores laboren en condiciones acordes a su
dignidad”.
Así mismo, asumiendo la normativa presente en el Estatuto Docente: “Los
profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de
respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física,
psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de trataos vejatorios, degradantes o maltrato
psicológico por parte de los demás integrantes de la Comunidad Educativa” (Estatuto
Docente, Art. 8° Bis)”
Este protocolo se aplicará cuando un docente o asistente de la educación sea
objeto de alguna de las siguientes conductas en el interior de un Establecimiento
Educacional, o bien esta conducta se produzca fuera de él, como consecuencia del
desarrollo de su actividad profesional:
 Conductas intimidatorias, amenazas u otra afrenta similar.
 Violencia física, verbal o psicológica.
De igual modo, se aplicará en lo pertinente, cuando ocurran actos de vandalismo,
entendiendo todo por tal, todo daño, deterioro o destrucción intencional, de mobiliarios,
infraestructura y bienes del Establecimiento Educacional, o de terceros, al servicio o en
apoyo de la función educativa en general.
Las tomas serán siempre ilegítimas y constituyen por si misma, una presunción
grave de actos de vandalismo, en que se afectarán los bienes del establecimiento o
funcionamiento normal del mismo.
Este protocolo se aplicará también caso de cualquier otra conducta que pudiera
tener la consideración de delito o falta en el Código Penal.
Las conductas descritas pueden ser cometidas por el alumnado o por cualquier
miembro de la comunidad educativa.
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PROCEDIMIENTO GENERAL.
Paso 1. Primera actuación ante una situación de agresión o vandalismo.
Ante cualquier posible agresión al personal del Establecimiento o vandalismo en sus
bienes, procede mantener la calma, tratar de contener la situación y, en último extremo,
responder exclusiva y estrictamente mediante el empleo de medios de legítima
defensa y solicitar ayuda. El auxilio y presencia de los compañeros o compañeras u otras
personas cercanas servirá en un primer momento para contener y/o acabar con la situación
de violencia, además que puedan actuar como testigos de los hechos si ello fuera preciso.
Paso 2. Solicitud de ayuda externa.
En caso de no ser posible la disuasión o esta no tenga resultados y la situación de violencia
persista, se reclamará ayuda inmediata a Carabineros de Chile, permitiendo desde luego
su intervención y acceso al establecimiento educacional.Paso 3. Comunicación a la Dirección y a la Inspección General.
Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento de una situación de
agresión tiene la obligación de ponerlo inmediatamente en conocimiento del Director/a del
Establecimiento, en caso de ausencia, al Inspector General o miembro del equipo directivo.
El Director/a o el equipo directivo notificarán inmediatamente el hecho al Director Ejecutivo
de la Fundación Juan XXIII y en su ausencia a la Jefe de Administración Educacional,
quien en función de la gravedad de los hechos, se apersonará en el Establecimiento.
Paso 4. Servicios médicos.
En caso de agresión física a cualquier miembro de la comunidad educativa, si fuera
necesario, éste se dirigirá, acompañado del Inspector General u otro miembro del equipo
directivo del Establecimiento que designe el Director, al correspondiente Servicio de Salud,
donde se recibirá atención médica y se solicitará constatar lesiones.
ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN GENERAL
1. Contacto con el profesional agredido.
El Inspector/a General, cuando tenga conocimiento de que se ha producido una situación
de agresión hacia un docente y asistente de la educación, será el responsable de atender
al profesional.
2. Ofrecimiento de asistencia jurídica.
Asimismo, la inspección educativa le informará sobre el procedimiento para cursar la
solicitud de asistencia jurídica a la Administración. Central de la Fundación Juan XXIII, que
se presentará con la siguiente documentación:
 Solicitud, según modelo previsto en el Anexo I de la citada Orden.
 Informe de la Dirección del Establecimiento II de la Orden, en el que se recoja una
descripción detallada de los hechos.
 En su caso, copia de la citación judicial correspondiente donde conste el tipo de
trámite procedimental para el que se requiere la presencia del profesional.
 Pruebas y documentación que contribuyan al esclarecimiento de los hechos, en
particular las que acrediten que los hechos se produjeron en el desempeño de la
actividad docente o como consecuencia de ella.
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Estudiada la solicitud y demás documentación aportada, el Director Ejecutivo dictará
Resolución, en un plazo que permita hacer efectivo el ejercicio del derecho cuyo
reconocimiento se requiere.
3. Ofrecimiento de apoyo psicológico.
El Inspector/a General orientará e informará al personal afectado y, si fuera preciso,
arbitrará las medidas necesarias, a fin de que la persona interesada reciba asistencia
psicológica, que se podrá articular mediante una de las siguientes modalidades: Psicólogo
del EE o solicitud de la intervención de un profesional de la ARCHS si la situación lo
amerita.
Asimismo, el Inspector General informará al prevencionista de riesgos de la institución,
sobre el procedimiento para cursar la solicitud de asistencia psicológica en la ARCHS,
acompañada de informe de la dirección del EE, en el que se recogerá una descripción
detallada de los hechos.
Junto con la solicitud podrá aportarse también cuanta documentación acredite que los
hechos se produjeron en el desempeño de la actividad docente o como consecuencia de
ella.
ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO
1. Recogida de la información.
El Director recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que
se relacionan a continuación, realizando un informe con los datos obtenidos:
 Profesional agredido y/o daños producidos.
 Identificación del agresor o agresora.
 Levantamiento fotográfico del hecho y lugar de los hechos
 Individualización de Testigos.
 Identificación del o de los apoderado, en el caso de que la agresión haya sido
cometida por un alumno o alumna.
 Otros profesionales o dependientes que tengan relación con la situación de
agresión.
 Otro personal del EE o de la comunidad educativa que tenga contacto o relación con
el agresor o agresora.
2. Canalización de la denuncia.
A fin de agilizar su tramitación procesal, las denuncias serán canalizadas por la dirección
del Establecimiento en las correspondientes fiscalías locales del Ministerio Público, en un
plazo no superior a 24 horas.
3. Información a las familias del alumnado implicado.
Si el agresor o agresora fuera alumno o alumna del Establecimiento, el director/a procederá
a comunicar los hechos a su apoderado, en el mismo plazo antes indicado.
4. Aplicación de medidas disciplinarias.
Si el agresor o agresora es un alumno o alumna del Establecimiento se procederá a la
adopción de medidas disciplinarias en función de lo establecido en el Reglamento Interno
del Establecimiento.
5. Comunicación a la comisión de convivencia.
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El director/a del establecimiento remitirá el informe realizado tras la recogida de
información así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas, al comité de
convivencia del Establecimiento, para su conocimiento.
6. Comunicación a la Administración Central de la Fundación Juan XXIII.
El director/a del Establecimiento enviará un informe al Director Ejecutivo de la Fundación
Juan XXIII, quien evaluará la situación e informará, si fuere pertinente, a la Dirección
Provincial del Bio Bio. Todo ello en el plazo más breve, no superior a 24 horas.
Los informes antes referidos, pueden ser remitidos vía correo electrónico, sin perjuicio de
hacer llegar el documento en forma material y debidamente firmado.
GUÍA DE ORIENTACIÓN JURÍDICA
La finalidad principal de esta guía es la de orientar a los profesionales en las acciones
legales que puedan emprenderse en cada situación y caso.
1. Jurisdicción.
La ejecución de algunas de las actuaciones descritas y que constituyan una infracción
conforme el presente protocolo, puede dar lugar a dos tipos de acciones, una penal y otra
civil. La Acción Penal procederá en caso que la conducta se encuentre descrita como delito
o falta en el Código Penal, o constituya infracción a otro tipo de norma o reglamento. La
acción Civil procederá en caso que sea necesario resarcir los daños y perjuicios. Cuando el
procedimiento lo considere, se pueden ejercer ambas acciones en forma conjunta.
2. Inicio del procedimiento.
Puede iniciarse mediante denuncia o querella. La denuncia consiste en poner en
conocimiento de la policía o directamente en el ministerio público, la ocurrencia del hecho
que se estimare como delito, infracción o falta. La querella en tanto, debe reunir los
requisitos formales para ser admitida y se ejerce directamente ante el juzgado de garantía.
Al denunciar un hecho, se deben entregar los antecedentes, declaraciones,
informes, fotografías y todo otro elemento de juicio, que dé cuenta del hecho, su gravedad,
sus testigos y medios de prueba.
3. Plazo.
Los plazos para denunciar un hecho ilícito ante la Justicia, dependerá si se trata de una
falta, delito o crimen. En todo caso, se recomienda denunciar todo hecho, en un plazo no
superior a seis meses, con el fin de evitar que prescriba o desaparezcan los elementos de
prueba.
4. Pruebas.
Toda denuncia o querella debe contener los elementos de juicio, antecedentes, testigos y
cualquier otro medio probatorio que dé cuenta del hecho y sus responsables o
sospechosos, si se supiera. En caso de agresión, por ejemplo, es de vital importancia el
informe médico o constatación de lesiones.
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PROTOCOLO DE ACCIÓN Y PREVENCIÓN FRENTE
AL ABUSO SEXUAL INFANTIL 2016.
FUNDAMENTACIÓN
El Abuso Sexual Infantil es una realidad a la que muchos no quisiéramos vernos
nunca expuestos; sin embargo es un flagelo que convive cotidianamente con nosotros.
Niños y niñas, sin importar el lugar donde viven ni su edad, son afectados diariamente por
este grave problema, ya sea dentro de su familia o fuera de ella.
La prevención y acción frente al Abuso Sexual Infantil es una tarea ineludible del sistema
escolar y de la comunidad educativa en su conjunto, ya que es en este ámbito donde se
espera contribuir a que los y las estudiantes alcancen un desarrollo afectivo y social pleno y
saludable.
El presente protocolo se sustenta en la ley, normativa jurídica del gobierno de Chile,
Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la fundamentación bíblico - teológica
que rige la educación católica y en las directrices que emanan de la Fundación Juan XXIII.
En el Colegio San Rafael Arcángel se socializó e incorporó dentro de sus procedimientos
para su validez y aplicación.
Objetivo: Conocer el Protocolo que define el procedimiento que impulse la transparencia y
la actuación oportuna y eficaz, para prevenir la ocurrencia de delitos sexuales en el Colegio
San Rafael Arcángel.
Se establece que es una falta muy grave “instigar a otro, participar u ocultar a otros
que participen en abuso sexual en dependencias del colegio”.
Según la normativa vigente, “los directores, inspectores y profesores deberán
denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un
miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos
sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá
denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del
Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se
tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y
176 del Código Procesal Penal.”
De acuerdo con esto, en el Colegio San Rafael Arcángel, cualquier miembro de la
comunidad escolar, frente a alguna situación de maltrato y/o abandono infantil, maltrato
físico y/o psicológico entre alumnos y/o abuso sexual, deberá comunicarla al Encargado de
Convivencia Escolar, quién activará los respectivos protocolos.
Será responsabilidad de toda la comunidad educativa mantener relaciones de respeto,
propiciando los valores insertos en nuestro PEI institucional (Responsabilidad, respeto,
honestidad, solidaridad). En este sentido se deberá de manera transversal, en todas las
asignaturas y espacios educativos estar atento a la prevención de conductas o situaciones
que pudieren conducir a Violencia Escolar y/o Acoso sexual. En este sentido y de manera
sistemática se realizan las siguientes acciones:
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1. Incorporación en la Planificación de la asignatura de Orientación, de una Unidad de
prevención del abuso sexual Infantil. Graduada de acuerdo a los niveles de
desarrollo de los estudiantes.
2. Ejecución de dos charlas anual para profesores y asistentes de la educación, en la
identificación de conductas de abuso y acoso.
3. Incorporación en la Planificación de la Asignatura de Orientación de una unidad de
prevención de Violencia Escolar; secuenciada a los diferentes niveles y estadios de
desarrollo de los estudiantes.
4. Será responsabilidad del Profesor Jefe, el desarrollo de ambas unidades en los
respectivos cursos.
5. Será responsabilidad de la Unidad de Orientación monitorear el desarrollo de las
unidades por parte de los profesores Jefes.
6. Ejecución de a lo menos, dos talleres al año para padres ya sea en reuniones de
curso o generales, en la identificación de conductas de abuso y acoso.
Objetivos
 Clarificar y unificar los conceptos básicos más importantes sobre abuso sexual
infantil: definición, tipologías, indicadores, mitos etc.
 Aunar criterios respecto de los procedimientos a seguir en casos de agresión sexual
infantil dentro o fuera de los colegios.
 Aclarar y motivar a todos los funcionarios/as de la institución sobre su papel en la
prevención y detección del abuso sexual infantil.
 Visualizar las instancias preventivas que desarrolla la Escuela
 Educar frente al abuso sexual, respecto a la formación de sus estudiantes,
apoderados y docentes.
 Aunar criterios respecto de los procedimientos y espacios al interior de la Escuela
que generan un ambiente preventivo y protegido frente al abuso sexual.
 Definir los procesos de detección y notificación, indicando cuándo, cómo y a quién
debe comunicarse la situación observada.
 Promover respuestas coordinadas entre las diferentes entidades de la Comunidad
Educativa (Dirección, Convivencia Escolar, Docentes, Asistentes de la Educación,
etc.).
MARCO LEGISLATIVO
En la legislación chilena es la Constitución Política la que asegura en el Artículo 19
Nº1, el derecho de todas las personas a la vida, la integridad física y psíquica, siendo, por
tanto, sujetos de dicha protección todos los individuos de la especie humana, cualquiera
sea su edad, sexo, estirpe o condición.
En relación a la obligación de denunciar hechos con características de abuso sexual
infantil, cabe destacar que tanto la Ley de Menores como el Código
Procesal Penal establece la obligación para los funcionarios/as públicos, directores/as de
establecimientos educacionales públicos o privados y profesores/as, de denunciar estos
hechos. Dicha obligación debe ser cumplida dentro de las 24 horas siguientes a las que se
tuvo conocimiento de los hechos, sancionándose su incumplimiento en el Artículo 177 del
Código Procesal Penal en relación con el Artículo 494 del Código Penal, con la pena de
multa de 1 a 4 UTM. La Ley Nº19.968 que crea los Tribunales de Familia plantea, además,
que será este tribunal el que abordará los hechos en los cuales aparezcan vulnerados los
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derechos de los niños/as, así como también las causas relativas a abuso sexual infantil, no
constitutivos de delito.
DESCRIPCIONES GENERALES2
I.
Definición del Abuso Sexual:
El Abuso Sexual Infantil es el contacto o interacción entre un niño/a con un adulto, en el
cual el menor es utilizado(a) para satisfacer sexualmente al adulto. Pueden ser actos
cometidos con niños/as del mismo o diferente sexo del agresor.
Es un delito y se castiga por la ley ya que viola los derechos fundamentales del ser
humano, en especial cuando son niños o niñas.
II.
Tipos de Abuso Sexual:
 Abuso sexual propio: es una acción que tiene un sentido sexual, pero no es una
relación sexual y la realiza un hombre o una mujer hacia un niño/a. Generalmente
consiste en tocaciones del agresor/a hacia el niño/a o de estos al agresor/a, pero
inducidas por él mismo/a.
 Abuso sexual impropio: es la exposición a niños/as de hechos de connotación
sexual, tales como:
 Exhibición de genitales.
 Realización del acto sexual.
 Masturbación.
 Sexualización verbal.
 Exposición a pornografía
 Violación: es todo acto de penetración por vía genital, anal u oral, que se realiza sin
el consentimiento de la víctima, la que puede ser un niño/a menor de 12 años (según
establece el Código Penal).
 Estupro: es la realización del acto sexual aprovechándose de la inexperiencia
sexual de la víctima o que se basa en una situación de abuso de autoridad,
pudiendo ser víctimas niños/as que tengan entre 12 y 18 años. También existe
estupro si dicha acción se realiza aprovechándose de una relación de dependencia
que la víctima tiene con el agresor, sea esta de carácter laboral, educacional o de
cuidado, o bien si la engaña abusando de la inexperiencia o ignorancia sexual de la
víctima.
POSIBLES VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL
Puede ser cualquier niño/a, no existe un perfil o característica especial. Se da en
todas las edades, contextos sociales, religiones y niveles socioculturales.
No obstante, se han identificado algunos factores de riesgo que favorecen el surgimiento y
mantención de situaciones de abuso sexual infantil:
 Falta de educación sexual.
 Baja autoestima.
 Carencia afectiva.
 Dificultades en el desarrollo asertivo.
 Baja capacidad para tomar decisiones.
2 Fuente: Guía Educativa en Prevención del Abuso Sexual a Niños y Niñas, Ministerio de Justicia 2012, Chile
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 Timidez o retraimiento.
Perfil del Abusador/a Sexual:
 Si bien puede que no tenga el aspecto de un delincuente, lo es.
 No es necesariamente una persona enferma (con discapacidad física y/o mental),
drogadicta o alcohólica.
 Puede ser una persona respetada y admirada por la familia, comunidad, escuela,
etc.
 Puede ser hombre, mujer, adulto o adolescente.
 Generalmente es alguien familiar, cercano o del entorno, que tiene una diferencia
significativa de poder, ya que el niño/a nunca es libre para otorgar su
consentimiento. Él o ella usan la coerción para someter y doblegar (fuerza,
seducción, engaño, chantaje, manipulación).
SEÑALES DE ALERTA3
Las señales de alerta son signos o síntomas de disfuncionalidad o anomalía en el
desarrollo físico y/o psíquico del niño/a que no corresponden con el momento evolutivo del
mismo y que no responden a causas orgánicas. Indican que algo sucede y que el niño/a
está somatizando lo que le ocurre. Obviamente, estos síntomas no dicen nada por sí
mismos si se presentan de manera aislada y de forma puntual. Pasan a ser señales de
alerta cuando van asociadas (existe más de un síntoma) y/o son persistentes en el
tiempo.
Además de los indicadores físicos o psicológicos presentes en niños/as o adolescentes, lo
que también nos puede indicar la posibilidad de existencia de una situación de abuso
sexual infantil, es la actitud de los padres, madres y/o responsables del niño/a ante la
intervención de los profesionales frente a las señales de alerta. Si ante una señal de alerta,
la actitud de ellos/as no es de solicitud de apoyo o de colaboración ante la propuesta de
intervención y lo que ocurre es un dejo de indiferencia, rechazo u omisión de las
indicaciones de la intervención, podemos pensar en una posible situación de Abuso Sexual
Infantil.
Indicadores Físicos:
 Dolor o molestias en el área genital. Infecciones urinarias frecuentes.
 Cuerpos extraños en ano y vagina.
 Retroceso en el proceso de control de esfínter, es decir, se orinan (eneuresis) o
defecan (encopresis).
 Comportamiento sexual inapropiado para su edad, tales como: masturbación
compulsiva, promiscuidad sexual, exacerbación en conductas de carácter sexual.
 Se visten con varias capas de ropa o se acuestan vestidos.
Indicadores Emocionales, Psicológicos y Conductuales:
 Cambios repentinos en conducta y/o en el rendimiento escolar.
 Dificultad en establecer límites relacionales, tales como: desconfianza o excesiva
confianza.
3Programa de Prevención del Abuso Sexual Infantil “Mi Sol”, UNICEF 2011, Chile. Disponible en www.unicef.cl
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Resistencia a regresar a casa después del colegio.
Retroceso en el lenguaje.
Trastornos del sueño.
Desórdenes en la alimentación.
Fugas del hogar.
Autoestima disminuida.
Trastornos somáticos (dolor de cabeza y/o abdominal, desmayos).
Ansiedad, inestabilidad emocional.
Sentimientos de culpa.
Inhibición o pudor excesivo.
Aislamiento, escasa relación con sus compañeros.
Conducta sexual no acorde a la edad, como masturbación compulsiva;
verbalizaciones, conductas, juegos sexuales o conocimientos sexuales inapropiados
para su edad; agresión sexual a otros niños, etc.
 Miedo a estar solo o con algún miembro específico de la familia.
 Intentos de suicidio o ideas suicidas.
 Comportamientos agresivos y sexualizados.
PROCEDIMIENTO GENERAL.
Las personas podrán entregar su información, ya sea personalmente o vía correo
electrónico y se regirá por el siguiente procedimiento:
1.- Proteger a la posible víctima. Creer en su relato y buscar las alternativas que permitan
mantener su seguridad y contención.
2.- Recibir la información y dejar registro por escrito de la misma. En dicho registro se
deberá señalar claramente quién o quiénes serían los implicados, la fecha, el lugar y si el
hecho ocurrió dentro o fuera del establecimiento. El Director deberá efectuar, en forma
inmediata, las indagaciones necesarias para determinar la verosimilitud de los hechos,
manteniendo, en la medida de lo posible, reserva del nombre del supuesto autor de los
abusos. Asimismo, en todo momento se debe mantener especial reserva y cuidado en
revelar la identidad de las posibles víctimas.
Conjuntamente con lo anterior, el Director informará al representante legal y al jefe
de administración educacional de Fundación Juan XXIII, los hechos y de las medidas
cautelares que se adoptarán para evitar que exista algún tipo de contacto entre los
presuntos implicados o para evitar que los hechos en cuestión se repitan.
3.- Si el denunciante declara que el hecho se produjo fuera del establecimiento, se deberá
especificar si se hizo una denuncia previa en Fiscalía, en Carabineros o en otra autoridad, y
dejarlo registrado.
4.- El Encargado de Convivencia Escolar se comunicará con el Profesor(a) Jefe
correspondiente, para informarle sobre la situación denunciada y de esta manera accionar
mecanismos de protección hacia el/la(s) afectado(s)/as, supervisado por el Orientador
respectivo al Nivel y el Psicólogo del Colegio.
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En todo momento del procedimiento, el Encargado de Convivencia Escolar
mantendrá informado al Director del Colegio, propiciando además que se resguarde la
confidencialidad de los involucrados, con la finalidad de proteger su integridad física y
psicológica.
En caso de conflictos entre terceros, se resguardará la identidad del denunciante.
EN CASO DE ABUSO SEXUAL.
¿Qué hacer si un niño, niña o adolescente le cuenta que ha sido agredido
sexualmente?
 Escuche atentamente lo que le relata.
 Créale y dígale que le cree.
 Asegúrele que no permitirá que el abuso se repita.
 Asegúrele que el niño(a) o adolescente sienta que usted lo cuidará.
 Dígale que lo ocurrido es un mal secreto y que se debe pedir ayuda.
 Pida ayuda profesional inmediatamente.
Principios básicos de actuación frente a una sospecha de maltrato infantil o agresión
sexual.
 Ante cualquier sospecha, es mejor actuar, nunca dejarla pasar.
 No notificar un caso de maltrato nos hace cómplices de la situación.
 Revelar una situación de maltrato no implica denunciar a otra persona (informar la
situación, trasladarla al ámbito público facilita las intervenciones para detener la
violencia y reparar el daño).
 Recurrir a la Unidad de protección y Buen Trato de la región (pensar la intervención
desde una perspectiva interdisciplinaria).
 La protección de niños y niñas ante una situación de maltrato es tarea de todo el
equipo de los programas educativos (desde auxiliar a dirección).
 Intervenir no es sinónimo de derivar a cualquier lugar (lugar de derivación debe ser
apto para evitar más daño en el niño/a).
 La denuncia judicial no es la única intervención a realizar ante la detección de una
situación de maltrato infantil.
 Hablar con el niño/a, escucharle y tener en cuenta su opinión y sus deseos sin
interrogarle es fundamental a la hora de tomar decisiones.
 Para el niño no es fácil aceptar y asumir que está siendo maltratado por quienes
dicen quererle.
 En ningún caso interrogue al menor sobre lo sucedido (su función es acoger,
escuchar y apoyar).
Formalidad de la Denuncia.

Al tomarse conocimiento por cualquier medio de un hecho que pudiere tener el
carácter de un ilícito (delito de lesiones, violencia intrafamiliar, abuso sexual, acoso
u otro), se debe actuar con prontitud frente a la situación.
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
Toda denuncia de actos que afecten la integridad de los alumnos, debe ser
efectuada por escrito y ser tramitada bajo reserva.

La persona que tomó conocimiento, sin perjuicio de tratar de verificar la verosimilitud
de los hechos, debe ponerlos de inmediato en conocimiento del Director del
establecimiento.

Efectuadas las indagaciones del caso, el Director del establecimiento, sin mayor
demora, deberá comunicarse con los padres, apoderados o las personas que tengan
el cuidado del menor, a fin de informarle de la situación e indicarles que, en
conformidad a la ley, procederá a denunciar los hechos ante el Ministerio Público,
Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones.

En conformidad a lo establecido en el Art. 175 del Código Procesal Penal, están
obligados a presentar la denuncia el Director del establecimiento educacional, los
inspectores y profesores, por ilícitos que afecten a los (las) alumnos(as) dentro o
fuera del establecimiento. La ley no distingue si el Director, profesor o inspector es
laico o religioso. La omisión de esta obligación está sancionada en la legislación
penal. La denuncia se debe efectuar dentro de las 24 horas siguientes al momento
en que se tomó conocimiento del hecho.

La circunstancia que los padres, apoderados o las personas que tengan el cuidado
del menor o adolescente hayan presentado una denuncia o querella, por los
supuestos abusos, en ningún caso libera a los Directores, Inspectores o Profesores
de su obligación legal de denunciar los mismos hechos, al Ministerio Público,
Carabineros de Chile o Policía de Investigaciones, en el plazo ya señalado. Si se
tienen indicios que los hechos denunciados son verosímiles, la Fundación Juan XXIII
ofrecerá a las víctimas todo su apoyo, en primer lugar la asistencia psicológica,
médica y espiritual.

Tratándose de este tipo de delitos, no es necesario, legalmente hablando, pedir
autorización a los padres del menor para efectuar la denuncia. De hecho, el Código
Procesal Penal, en caso de cualquier delito que afecte a menores de edad, hay
acción penal pública para denunciarlos, es decir, no se requiere consentimiento de
nadie para hacerlo.
Curso de acción.
1. Si el adolescente presenta signos evidentes de maltrato o agresión sexual, se
deberá llevar inmediatamente al Hospital de la ciudad.
2. Al mismo tiempo se comunicará al apoderado del adolescente, para informar la
gestión a realizar.
3. Posteriormente se realizará la denuncia a organismos pertinentes (Fiscalía, PDI o
Carabineros) y luego se informará de lo ocurrido a la oficina provincial del
MINEDUC, a representante legal y al Jefe de administración educacional de
Fundación Juan XXIII.
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4. El Encargado de Convivencia y el Profesor(a) Jefe deberán llevar a cabo el
seguimiento del caso (según formato establecido).
5. Una vez tomado conocimiento de la situación de maltrato o abuso, se deberá
proceder en un tiempo no superior a 24 horas.
Abuso por parte de un funcionario del colegio.
1. Acoger la denuncia, la que debe constar por escrito bajo firma responsable del
denunciante.
2. Si el denunciado es un trabajador del Colegio, en vista de la presunción de inocencia
de la cual goza todo ciudadano como parte de sus derechos humanos, la sola
denuncia no es argumento suficiente para terminar la relación laboral.
3. Se debe separar al o posibles victimario(s) de la posible víctima.
4. El Director debe informar al investigado de la denuncia que hay en su contra,
manteniendo la reserva necesaria que el caso amerite.
5. Se debe establecer una investigación sumaria interna, fijando plazos para que el
sumario sea pronto y efectivo. Todo esto sin perjuicio de las acciones legales que se
puedan llevar a cabo si la situación lo amerita.
6. Debido a las probables diligencias que realice el Ministerio Público o uno de los
agentes investigadores, el afectado deberá entender que es preferible, mientras dure
el proceso, al menos ausentarse para preparar su defensa, así como para evitar la
estigmatización social. Por lo mismo, se puede acordar contractualmente, de manera
temporal, un permiso con o sin goce de remuneraciones, o un cambio temporal de
actividad, que permita evitar el contacto entre la víctima y presunto agresor. Lo
anterior queda supeditado a la decisión que emane de la Fundación Juan XXIII.
7. Se debe comunicar a los afectados de los resultados de la investigación sumaria,
una vez concluida, ya sea a favor o en contra del denunciante o del denunciado.
Manejo de la información.
En todo momento, el Colegio San Rafael Arcángel se abstendrá de comentar las
actuaciones judiciales o de Fiscalía, y solo el Director deberá informar a la comunidad
educativa, según lo crea conveniente y oportuno, las circunstancias y demás detalles del
caso. Lo anterior, siempre que los antecedentes no hayan sido declarados como
reservados por las autoridades competentes.
Una vez terminado el proceso, la misma persona señalada en el párrafo anterior,
deberá comunicar a la unidad educativa, el resultado final de la investigación judicial.
Es importante señalar que el acceso a esta información no es directo para el Colegio
y que el Fiscal tiene facultad para limitarlo. La manera de evitar lo anterior, es que los
apoderados del menor afectado entreguen mandato a sus respectivos abogados, para así
poder acceder a los trámites que se realizarán.
Esta situación se deriva de que la Ley Procesal Penal, contiene una asimetría, ya
que por un lado, obliga a efectuar la denuncia, y por otro lado, no da la posibilidad de ser
parte al denunciante.
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Otras situaciones de abuso sexual:
Por parte de un alumno a otro.



Se debe escuchar a la presunta víctima o a las personas que manejan esta
información e iniciar el protocolo interno.
Si los alumnos son menores de 14 años, el Director denunciará al Tribunal de
Familia correspondiente y citará a los apoderados para comunicarles lo sucedido.
Si se trata de mayores de 14 años, el Director del Colegio denunciará en la Fiscalía
correspondiente para ser investigados y eventualmente sometidos a proceso judicial
(manteniendo el principio de la inocencia), y citará a los apoderados para
comunicarles lo sucedido.
Por parte de una persona externa al colegio.




Se debe escuchar a la presunta víctima o a las personas que manejan esta
información e iniciar el protocolo interno.
Comunicar a los apoderados que su pupilo pudo haber sido abusado por un familiar
o persona externa al colegio.
Sin embargo, no se aplicará el paso anterior si se estima que con aquello se podría
generar un eventual riesgo para el menor y, junto con lo anterior, no se identifique en
ese momento alguna figura significativa que pueda protegerlo.
Se debe efectuar la denuncia en la Fiscalía correspondiente.
Fuera del establecimiento.


Si el Colegio fuere avisado de que ocurre o están ocurriendo hecho de agresión
sexual entre pares o de adultos hacia niños, deberá efectuar la denuncia en la
Fiscalía correspondiente. Para este procedimiento no se necesita, legalmente
hablando, de la autorización de los apoderados del menor.
En todos los casos se deberá llevar un registro objetivo de todos los antecedentes
disponibles del presunto abuso, con el objeto de ponerlos a disposición de la
investigación judicial que se realiza.
Diferencia entre Abuso Sexual y Juego Sexual:
El juego sexual se diferencia del abuso sexual en que:
 Ocurre entre niños de la misma edad.
 No existe la coerción.
 El Abuso Sexual Infantil puede ser cometido por un alumno con un desarrollo físico y
cronológico mayor que la víctima. Ellos buscan preferentemente complacer sus
propias necesidades sexuales inmaduras e insatisfechas, en tanto la víctima percibe
el acto como abusivo e impuesto.
Distinción por edades:
 Alumno/a victimario menor de 14 años: en este caso se habla de conducta
de connotación sexual y no de abuso sexual infantil. Además, no constituye
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delito e implica solamente medidas de protección. Acá se debe pedir una
medida de protección para los menores a través de la OPD de la comuna.
 Alumno victimario mayor de 14 años: implica una conciencia de trasgresión
hacia el otro, lo cual constituye un delito y amerita una denuncia formal ante
Tribunales de Familia, Carabineros, PDI, etc.
Dónde Denunciar
Si sospecha o tiene evidencias de que un niño/a o adolescente ha sido o está siendo
abusado/a sexualmente, debe concurrir o comunicarse con:
1. Comisarías de su comuna (Carabineros de Chile).
2. Policía de Investigaciones (PDI).
3. Tribunales de Familia.
4. Fiscalía.
5. Servicio Médico Legal.
Además, puede obtener información y/o ayuda en:
1. 149: Fono Familia de Carabineros de Chile: entrega información y orientación sobre
casos de abusos sexuales, entre otros temas. Funciona las 24 horas del día, todos
los días con cobertura a nivel nacional.
2. 147: Fono niños de Carabineros de Chile: atiende llamados de niños/a y
adolescentes que se sientan amenazados o vulnerados, especialmente frente a
situaciones de abuso sexual. Se entrega información, orientación y se acoge la
denuncia. Funciona todo el año, las 24 horas del día con cobertura a nivel nacional.
Estrategias Específicas para Fortalecer la Prevención:
1. Aumentar el control del Encargado de Convivencia Escolar e Inspectores Educacionales
durante los recreos.
2. Supervisar recurrentemente los baños y espacios que quedan sin control por parte del
Inspector General, Encargado de Convivencia Escolar, Inspectores Educacionales.
3. Inspector General e Inspectores Educacionales supervisarán el uso de los baños de los
estudiantes/as para que no ingresen lo funcionarios ni personas externas al colegio.
4. Inspector General, instruirá al personal y supervisará que en los baños de los adultos
no ingresen los estudiantes.
5. Inspector General instruirá y supervisará el acceso a personas que no formen parte de
la comunidad a las dependencias donde se encuentran los estudiantes.
6. Realizar anualmente charlas por parte de Instituciones relacinadas (SENAME, OPD,
SERNAM, etc.) a funcionarios y apoderados, para así tener conciencia de que todos los
adultos (dentro y fuera del colegio) son fundamentales en la prevención del abuso
sexual.
7. El Encargado de la Convivencia Escolar debe informar a los padres y apoderados sobre
los recursos de protección y apoyo al abuso sexual a menores, con los que cuenta la
comunidad (redes de apoyo y/o derivación), tales como: consultorios de atención
primaria, oficina de protección de derechos OPD, comisarías más cercanas, etc.
8. El Director destinará un lugar apropiado para las entrevistas de los estudiantes. Este
lugar tiene que ser conocido por todos, y debe contar con las condiciones necesarias
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para ello: una mesa y sillas, y que además tenga una visibilidad desde el exterior
(ventanas).
9. Cada encuentro personal con un estudiante debe ser informado al apoderado y al
profesor jefe del niño/a, ya sea previamente o posterior al hecho vía libreta de
comunicaciones.
10. El Director informará formalmente, quedando acta de este comunicado quienes son los
adultos/funcionarios que se encuentran autorizados para retirar a los estudiantes(as) de
las salas de clases:
 Miembros del Equipo NEE (Necesidades Educativas Especiales, PIE): el objetivo de
entregar apoyo y/o reforzamiento (académico, social y/o emocional) según sea el caso;
psicólogo/a, Encargada de Convivencia escolar/Orientadora, educadora diferencial, etc.
 Profesores/as Jefes, Directores/as y/o Encargada de Convivencia Escolar/Orientadora:
con el objetivo de realizar entrevistas personales, que permitan obtener información
valiosa tanto para promover el bienestar personal del alumno/a, como del grupo curso.
 Capellanes: con el objetivo de otorgar sacramento de reconciliación, acompañamiento
espiritual.
11. Queda estrictamente prohibido que los/as docentes y funcionarios/as del colegio
mantengan amistades a través de la redes sociales con estudiantes/as del
establecimiento (Facebook personal u otras redes sociales). Aquel funcionario que use
las redes sociales como medio de comunicación con los estudiantes, debe tener una
red social profesional, el cual no contenga información personal, dado que dichas redes
pueden constituir una vía para el acoso sexual o de otra índole, en contra de menores
de edad. (www.convivenciaescolar.cl)
12. Los encuentros con estudiantes/as que se den fuera del establecimiento, deben
enmarcarse exclusivamente en el ámbito de las actividades pedagógicas previamente
informadas al colegio y al apoderado/a.
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PROTOCOLO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR 2016.
FUNDAMENTACIÓN
El presente protocolo se sustenta en la ley, normativa jurídica del gobierno de Chile,
Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la fundamentación bíblico - teológica
que rige la educación católica y en las directrices que emanan de la Fundación Juan XXIII.
En el Colegio San Rafael Arcángel se socializó e incorporó dentro de sus procedimientos
para su validez y aplicación.
Según la normativa vigente, “los directores, inspectores y profesores deberán
denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un
miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos
sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá
denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del
Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se
tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y
176 del Código Procesal Penal.”
De acuerdo con esto, en el Colegio San Rafael Arcángel, cualquier miembro de la
comunidad escolar, frente a alguna situación de maltrato y/o abandono infantil, maltrato
físico y/o psicológico entre alumnos y/o abuso sexual, deberá comunicarla al Encargado de
Convivencia Escolar, quién activará los respectivos protocolos.
PROCEDIMIENTO GENERAL.
Las personas podrán entregar su información, ya sea personalmente o vía correo
electrónico y se regirá por el siguiente procedimiento:
1.- Proteger a la posible víctima. Creer en su relato y buscar las alternativas que permitan
mantener su seguridad y contención.
2.- Recibir la información y dejar registro por escrito de la misma. En dicho registro se
deberá señalar claramente quién o quiénes serían los implicados, la fecha, el lugar y si el
hecho ocurrió dentro o fuera del establecimiento.
3.- Si el denunciante declara que el hecho se produjo fuera del establecimiento, se deberá
especificar si se hizo una denuncia previa en Fiscalía, en Carabineros o en otra autoridad, y
dejarlo registrado.
4.- Recabada la información pertinente, el Encargado de Convivencia Escolar, deberá
comunicar al Director del Colegio sobre la denuncia realizada.
5.- El Encargado de Convivencia Escolar, además, se comunicará con el Profesor(a) Jefe
correspondiente para informarle sobre la situación denunciada y de esta manera accionar
mecanismos de protección hacia el/la(s) afectado(s)/as, supervisado por el Orientador
respectivo al Nivel y el Psicólogo del Colegio.
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En todo momento del procedimiento, el Encargado de Convivencia Escolar
mantendrá informado al Director del Colegio, propiciando además que se resguarde la
confidencialidad de los involucrados, con la finalidad de proteger su integridad física y
psicológica.
En caso de conflictos entre terceros, se resguardará la identidad del denunciante.
EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
Se considera violencia intrafamiliar cualquier acción u omisión no accidental que,
desde una relación de dependencia y/o abuso de poder, cause detrimento en la integridad
física, psicológica y social del alumno del Colegio, o que amenace su desarrollo físico y/o
psicosocial normal.
La acción u omisión puede provenir de cualquier ámbito, familiar o extrafamiliar,
incluyendo el institucional del Colegio. Se entenderá por acción, la agresión directa, sea
esta física, psicológica o sexual. Se entenderá por omisión, la falta en proporcionar los
cuidados tanto físicos como psicológicos que un alumno del Colegio San Rafael Arcángel
necesita, de acuerdo a su edad y características individuales, de parte de las personas o
instituciones que se encuentran obligadas a brindarle protección y cuidado.
Tipos de violencia intrafamiliar.









Maltrato físico: Es una acción no accidental por parte de un adulto que tiene a
cargo un menor de edad y que provoca daño físico o enfermedad al adolescente o lo
coloca en grave riesgo de padecerlo.
Negligencia: Aquella situación en la que las necesidades físicas básicas del niño, la
niña o jóvenes, no son atendidas temporal o permanentemente por parte de las
personas responsables de su cuidado.
Maltrato emocional: Es la acción capaz de originar cuadros psicológicos psiquiátricos en el adolescente.
Abandono emocional: Falta de respuesta a las necesidades y demandas de
interacción solicitadas por el niño, la niña o jóvenes y/o ausencia de contacto o
interacción por parte de las personas responsables de su cuidado.
Abuso sexual: Contacto o interacción entre un menor y un adulto, en la que el
menor es utilizado para la obtención de estimulación sexual por parte del adulto.
Corrupción: Conductas propiciadas por adultos que favorecen conductas
antisociales o desviadas en ocasiones con el fin de sacar beneficio del menor o
joven y que impiden la normal integración del niño, la niña o los jóvenes,
manifestándose sobre todo en el área de la agresividad, la sexualidad y las drogas.
Explotación laboral: Los Padres o responsables del cuidado del niño, niña o
jóvenes, le asignan con carácter obligatorio la realización continuada de trabajos.
Incapacidad parental de control de la conducta del hijo o hija: Los padres o
responsables hacen dejación de su responsabilidad de controlar y manejar de
manera adaptativa el comportamiento de sus hijos o hijas o intentan hacerlo de
forma notoriamente inadecuada y dañina.
Maltrato pre natal: Falta de cuidado, por acción u omisión, del cuerpo de la futura
madre o auto-suministro de sustancias o drogas que, de una manera consciente o
inconsciente, perjudica al feto.
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

Síndrome de Munchhausen por poderes: El niño, la niña o jóvenes se ven
sometidos a continuos ingresos y exámenes médicos alegando síntomas ficticios o
generados de manera activa por el padre, la madre o ambos.
Abandono literal: El niño, la niña o jóvenes, se encuentran en una situación de
ausencia total de protección porque, no tiene padres, tutores o guardadores o estos
han renunciado a cumplir con sus deberes.
Curso de acción.






Cualquier trabajador del Colegio puede recibir una denuncia, por lo cual la primera
medida es contener y proteger al menor denunciante, comunicándose con el servicio
legal si corresponde. A continuación informar, con absoluta reserva, al Encargado
de Convivencia Escolar.
Una vez recibida la denuncia, el Encargado de Convivencia Escolar solicitará
informes sobre la situación familiar del afectado al Profesor(a) Jefe, al Orientador o
al Psicólogo del Colegio.
El Director, junto con el Orientador y el Psicólogo, citará a los padres y/o
apoderados para informar sobre la situación denunciada.
En el caso que los informes evidencien que se ha vulnerado los derechos del niño
en cuanto al maltrato infantil, no constitutivo de delito, se denunciará a los tribunales
de familia. Ley Nº 19.968 del Código Penal.
En el caso que los informes evidencien delito de violencia intrafamiliar, cual es el
ejercicio habitual, esto es, constante y reiterado de violencia psíquica o física en
contra de un integrante del grupo familiar, es decir, todos aquellos malos tratos
constitutivos de delito se deberá denunciar en la Fiscalía correspondiente. Ley Nº
20.066 de Violencia Intrafamiliar del Código Penal.
De igual forma el Orientador deberá hacer un trabajo de acompañamiento afectivo,
seguimiento y si es necesario derivaciones externas.
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PROTOCOLO DE EMBARAZO Y MATERNIDAD 2016.
FUNDAMENTACIÓN
El presente protocolo se sustenta en la ley, normativa jurídica del gobierno de Chile,
Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la fundamentación bíblico - teológica
que rige la educación católica. Fue propuesto por el Área de Educación de la Fundación
Juan XXIII para el uso de los colegios que de ella dependen, de manera tal que en el
Colegio San Rafael Arcángel se socializó e incorporó dentro de sus procedimientos para su
validez y aplicación.
El derecho inalienable a la vida no posterga el derecho a la educación, sin embargo,
requiere una implementación distinta al interior de las comunidades educativas para
proteger ambos derechos cuando nos veamos enfrentando una realidad de embarazo o
maternidad y de esta manera garantizar a todas las personas la igualdad ante la ley y la no
discriminación.
A continuación se citan extractos de la fundamentación antes mencionada:
En la Declaración Universal de los derechos Humanos explicita enfáticamente el derecho a
la vida, plasmado en el artículo 3° "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a
la seguridad de su persona".
“El embarazo y la maternidad, no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en
los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además,
otorgar las facilidades académicas del caso”. (Ley 18.962, Art. 2).
Las alumnas en situación de embarazo o maternidad tienen los mismos derechos que los
demás alumnos y alumnas en relación a su ingreso y permanencia en los establecimientos
educacionales, no pudiendo ser objeto de ningún tipo de discriminación, en especial el
cambio de establecimiento o expulsión, la cancelación de matrícula, la negación de
matrícula, la suspensión u otra similar. (Normativa N°79/2004 de la Ley 18962, Art. 2 del
MINEDUC).
La Biblia dice que toda vida merece respeto, pero que la vida humana demanda reverencia.
Esta nos revela el intenso interés de Dios acerca de cada vida humana desde la
concepción. Dios dijo a Jeremías “Antes que te formase en el vientre te conocí, y antes que
nacieses te santifiqué” (Jeremías 1:5). Job dijo, “Dios, El que en el vientre me hizo a mí”
(Job 31:15).
El salmista nos dice: “porque Tú formaste mis entrañas; Tú me hiciste en el vientre de mi
madre. Te alabaré…mi embrión vieron tus ojos, y en tu libro estaban escritas todas
aquellas cosas que fueron luego formadas, sin faltar una de ellas” (Salmo 139:13-16).
Desde esta perspectiva nuestra misión como escuela católica es humanizar y personalizar
al hombre para que este desarrolle plenamente su pensamiento y libertad. Preparamos al
hombre para la vida.
Esta óptica ilumina nuestro proceder y es el espíritu de este protocolo:
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A. Criterios de Evaluación:
1) La alumna y progenitor adolescente (este último si se tratase de un alumno del colegio)
podrán asistir y participar normalmente de actividades curriculares lectivas y no lectivas
sin excepción, no obstante en el período de pre y post parto o problemas de salud de la
madre o del bebé, se les brindará las condiciones necesarias para desarrollar
reforzamientos de contenidos no aprendidos, pruebas, test, trabajos u otros en horario
alternativo. Lo anterior debe contemplarse en un calendario flexible a las posibilidades
de estos estudiantes.
2) Será responsabilidad del jefe técnico o del coordinador pedagógico de ciclo, según lo
determine el Director del Colegio San Rafael Arcángel, velar por:
 Ser un intermediario entre la estudiante y profesores de asignatura.
 Coordinar apoyos pedagógicos especiales.
 Establecer calendarios de evaluaciones.
 Reunir material de actividades pedagógicas desarrollados en las distintas
asignaturas y coordinará los reforzamientos o consultorías pedagógicas
necesarias para abordar estos contenidos.
3) Si la estudiante se encuentra imposibilitada de asistir a los apoyos pedagógicos, será
responsabilidad del apoderado hacer retiro de estos materiales proporcionándole a su
pupila los medios para el aprendizaje de estos contenidos, con el fin de favorecer el
cumplimiento de las exigencias curriculares.
4) Cada vez que la estudiante se ausente por situaciones derivadas del embarazo,
parto, post parto, control de niño sano y/o enfermedades del hijo menor de un año,
presentando certificado médico o carné de salud, podrá acceder a una
reprogramación de evaluaciones.
5) Se dará flexibilidad en las evaluaciones, no obstante, se debe garantizar el logro del
aprendizaje y objetivos mínimos establecidos en los Programas de Estudio.
B. Criterios de Promoción:
1) La alumna embarazada será promovida si completa sus dos semestres académicos.
2) No obstante, se dará término anticipado al año escolar o se les aprobará con un
semestre rendido, si fuera necesario, por problemas de salud durante el embarazo,
parto y post parto, siempre y cuando, cumplan con los requisitos de promoción
establecidos en el reglamento de evaluación.
3) La estudiante tiene derecho a ser promovida de curso con un porcentaje de
asistencia menor a lo establecido (menos del 85% incluso del 50%), previa solicitud
respectiva a la dirección del colegio, siempre que sus inasistencias hayan sido
debidamente justificadas por: los/las médicos tratantes, carné de control de salud y
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cumplan con los requisitos de promoción
evaluación.
establecidos en el reglamento de
C. Área de Convivencia Escolar:
1) Permisos y salidas: presentar carné de control cuando tengan que salir en horario de
clase. Se confeccionará un carné especial de registro de ingreso y salidas.
2) Ausencia a clases: presentar certificado médico para ser archivado en su carpeta
personal.
3) Certificado de Gestación: presentar certificado ginecológico que acredite tiempo de
gestación. Esto se archiva en la carpeta personal de la alumna.
4) Eximición de Educación Física: cuando existan problemas de salud, será el médico
tratante quien extenderá un certificado que contemple el tiempo que se encuentre
imposibilitada de hacer ejercicio físico.
5) Se debe llevar un registro personal de la asistencia diaria de la alumna que queda
también en su carpeta personal.
Período de embarazo:
1) La estudiante tiene el derecho y deber de asistir a los controles de embarazo, postparto y control sano de su hijo/hija en el Centro de Salud Familiar o consultorio
correspondiente, en compañía de sus padres y/o progenitor adolescente si
corresponde. Debe presentar su carné para salir y dejar registrado en su carpeta
personal y libro de salida.
2) La estudiante embarazada mantendrá informado de su estado de salud al jefe
técnico, coordinador académico o profesor jefe.
3) La alumna tendrá autorización para asistir al baño cuantas veces lo requiera durante
el embarazo, sin tener que reprimirse por ello, previniendo el riesgo de producir una
infección urinaria (causal de aborto).
4) La estudiante tiene derecho adaptar su uniforme escolar a su condición de
embarazo.
Período de Maternidad y Paternidad:
1) La madre adolescente determinará el período de amamantamiento de su hijo/a, para
esto puede salir del establecimiento
en los horarios de amamantamiento
coordinados con el Encargado de Convivencia y con una hora como máximo, sin
considerar el tiempo de traslado. Este horario se informa a través de una carta, al
ingresar a clases después del parto. Esta debe estar firmada por los padres y madre
adolescente.
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2) La alumna tiene derecho a salir de la sala clases para extraerse leche cuando lo
estime necesario.
3) Durante el período de lactancia y en caso de enfermedad del lactante, el colegio
brindará a la madre, las facilidades pertinentes.
D. Líneas de acción para los Directores de los colegios de la Fundación Juan XXIII,
frente a la alumna y progenitor adolescente:
1) No podrán expulsar, trasladar de establecimiento, cancelar la matrícula ni suspender
de clases a la alumna y progenitor adolescente.
2) El embarazo o maternidad no podrá ser causal para cambiarle de jornada de clases
o de curso, salvo que la alumna o alumno manifieste voluntad de cambio,
respaldada con un certificado otorgado por un profesional competente (matrona,
psicólogo, pediatra, etc.).
3) Informar sobre redes de apoyo, a nivel estatal, a la adolescente embarazada.
(Consultorio, JUNAEB, etc.)
4) Informar sobre redes de apoyo institucional como: Consejo Escolar y Fundación
Juan XXIII.
5) Informar al Consejo Escolar de la situación de embarazo y maternidad.
6) Informar al Director Ejecutivo y Jefe de Administración Educacional de la situación
de embarazo.
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PROTOCOLO DE ACCIDENTE ESCOLAR 2016.
Los accidentes en el Colegio San Rafael Arcángel, como diferentes aspectos
negativos que pueden afectar la salud del niño(a), en su gran mayoría se pueden evitar al
establecer reglas de seguridad, campañas de prevención de accidentes y realizar
supervisiones por parte del personal docente y asistentes de la Educación en las áreas de
mayor riesgo, en el tiempo de recreo o descanso. En consecuencia podremos lograr
minimizar los accidentes que tengan como consecuencia lesiones en los niños(as).
Sin embargo, aun con los cuidados que se puedan seguir, existe un porcentaje
pequeño en el cual se puede presentar un suceso que conlleve la presencia de un
traumatismo en niños o en el mismo personal docente y asistentes de la Educación. Por
esto es necesario que por lo menos exista una persona capacitada y certificada en
primeros auxilios por una Institución competente (Achs, Cruz Roja, etc.) y que el colegio
cuente con el botiquín básico escolar para su atención.
El siguiente Protocolo de acción busca indicar el procedimiento frente a un accidente
que pudiera ocurrir a un estudiante del Colegio San Rafael Arcángel durante la jornada
escolar. Teniendo presente que existe un Seguro Escolar, de acuerdo al Decreto Supremo
Nº 313, del 12 de Mayo de 1973, Ley 16.744 de accidentes del trabajo. Para que el
accidente sea cubierto por el Seguro Escolar la atención primaria deberá realizarse en un
Centro Asistencial perteneciente al Servicio Nacional de Salud. Cualquier atención en otro
establecimiento implica la pérdida de inmediato de la cobertura del Seguro Escolar.
También se encuentran insertos dentro de este seguro los accidentes que puedan
sufrir los estudiantes en el trayecto desde y hasta sus establecimientos educacionales y
viceversa.
SOBRE EL SEGURO ESCOLAR:
Todos los alumnos y alumnas de nuestro país tienen derecho a un seguro escolar gratuito
que los protege en el caso de que sufran un accidente mientras desarrollen sus actividades
estudiantiles. Muchos padres, sin embargo, lo desconocen, por lo que cada vez que se ven
enfrentados a este tipo de situaciones no saben dónde ni a quién recurrir, o bien se sienten
obligados cada año a contratar un seguro particular que los ampare.
Para despejar todas las dudas que existen en torno al seguro escolar gratuito y al mismo
tiempo guiarlos sobre cómo deben actuar en el caso de que sus hijos y/o alumnos sufran
algún accidente, les damos a conocer toda la información referente al Seguro Escolar,
expresada en el Decreto Supremo nº 313 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El
decreto supremo n° 313 del 12 de mayo de 1972 del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social establece lo siguiente:
"Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos
fiscales, municipales y/o particulares, dependientes del estado y/o reconocidos por
éste, quedarán sujetos al seguro escolar contemplado en el art. 3° de la ley 16.744,
por los accidentes que sufran durante sus prácticas educacionales o profesionales,
en las condiciones y con las modalidades que se establecen en el presente decreto.”
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¿A quién protege este Seguro?
El Seguro Escolar protege a todos los alumnos regulares de Establecimientos Fiscales,
Municipales, Particulares, Subvencionados, Particulares No Subvencionados, del Nivel de
Transición de la Educación Parvularia, de Enseñanza Básica, Media, Normal, Técnica
Agrícola, Comercial, Industrial, Universitaria e Institutos Profesionales dependientes del
Estado o reconocidos por éste.
¿De qué protege?
El Seguro Escolar protege a los estudiantes de los accidentes que sufra con ocasión de sus
estudios o en la realización de su Práctica Educacional o en el trayecto directo, de ida o
regreso entre su casa y el Establecimiento Educacional.
¿A quién no protege?
No protege a los estudiantes que por su trabajo reciban una remuneración afecta a leyes
sociales.
¿Desde cuándo los alumnos están afectos a los beneficios del Seguro?
Desde el instante en que se matriculan en alguno de los Establecimientos señalados
anteriormente.
¿Cuándo se suspende el Seguro?
Los beneficios del Seguro Escolar se suspenden cuando no realicen sus estudios o su
Práctica Profesional, en vacaciones o al egreso.
¿Qué casos especiales cubre el Seguro?
Los casos especiales que cubre el Seguro son:
• Estudiantes que deban pernoctar fuera de su residencia habitual, bajo la responsabilidad
de autoridades educacionales, con motivo de la realización de su Práctica Educacional.
• Estudiantes en visitas a bibliotecas, museos, centros culturales, etc.
• Estudiantes en actividades extraescolares.
¿Qué se entiende por accidente escolar?
Accidente escolar es toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus
estudios, o de la realización de su Práctica Profesional o Educacional y que le produzca
incapacidad o muerte; también se considera los accidentes de trayecto directo de ida o
regreso que sufran los alumnos, entre su casa y el Establecimiento Educacional.
¿Qué tipo de accidentes se exceptúan?
Los accidentes producidos intencionalmente por la víctima y los ocurridos por fuerza mayor
extraña, que no tengan relación alguna con los estudios o Práctica Profesional.
¿Qué instituciones administran el Seguro Escolar?
Los Administradores del Seguro Escolar son:
• El Sistema Nacional de Servicios de Salud, que es el que otorga las prestaciones médicas
gratuitas.
• El Instituto de Normalización Previsional, es el que otorga las prestaciones pecuniarias
por invalidez o muerte.
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¿Cuáles son los beneficios médicos gratuitos del Seguro?
Atención médica quirúrgica y dental en Establecimientos externos o a domicilio, en
Establecimientos dependientes del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
• Hospitalizaciones, si fuere necesario a juicio del facultativo tratante.
• Medicamentos y productos farmacéuticos.
• Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
• Rehabilitación física y reeducación profesional.
• Los gastos de traslados y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas
prestaciones.
¿Cuánto tiempo duran estos beneficios?
Los beneficios mencionados duran hasta su curación completa o mientras subsistan los
síntomas de las secuelas causadas por el accidente.
¿Qué derechos tiene un estudiante que como consecuencia de un accidente escolar
perdiera su capacidad para trabajo?
El estudiante que, como consecuencia de un accidente escolar, perdiere su capacidad para
trabajar, actual o futura, según evaluación que deberá hacer el Servicio de Salud, puede
tener derecho a una pensión de invalidez, según el grado o porcentaje de invalidez que
presente.
¿Cuáles son las obligaciones del alumno accidentado?
El estudiante accidentado estará obligado a someterse a los tratamientos médicos que le
fueren prescritos para obtener su rehabilitación.
¿Quién tiene derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado?
Todo estudiante inválido, a consecuencia de un accidente escolar, que experimentare una
merma apreciable en su capacidad de estudio, calificada por el Servicio de Salud, tendrá
derecho a recibir educación gratuita.
¿Cómo ejerce este derecho?
Este derecho se ejerce concurriendo directamente la víctima o su representante, al
Ministerio de Educación (Secretarías Ministeriales Regionales de Educación y/o
Departamento Provinciales de Educación), el que se hará responsable de dar cumplimiento
a los beneficios establecidos en la ley.
PRESTACIONES MÉDICAS DEL SEGURO ESCOLAR
El estudiante víctima de un accidente escolar tiene derecho a las prestaciones
médicas que corresponden en casos de accidentes del trabajo o enfermedad profesional,
en forma gratuita hasta su curación completa, o mientras subsistan los síntomas de las
secuelas causadas por el accidente.
Todo accidente escolar debe ser denunciado a los Servicios de Salud o al INP. Por el jefe
del respectivo Establecimiento Educacional. Igualmente la denuncia puede hacerla el
médico que trate un accidente escolar, o cualquier persona que haya tenido conocimiento
de los hechos. Si el Establecimiento Educacional no realiza la denuncia dentro de las 24
horas siguientes al accidente, podrá hacerla el propio accidentado o quien lo represente.
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Cuando un escolar se accidenta debe ser enviado a una posta u hospital del Servicio
Nacional de Salud. En ese lugar se denuncia el accidente escolar. La atención es gratuita y
cubre las prestaciones médicas quirúrgicas, hospitalización, medicamentos y productos
farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación, rehabilitación física, los
gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones,
que son de responsabilidad del respectivo Servicio de Salud.
Si por razones calificadas los Servicios de Salud se encuentran en la imposibilidad de
otorgar las prestaciones médicas que procedan, y los interesados se ven obligados a
obtenerlas en forma particular, corresponde a dichos Servicios reembolsar los gastos en
que se incurrió por tal concepto.
Procederá el reembolso, siempre y cuando, la atención médica particular haya sido
imprescindible por su urgencia o por otro motivo derivado de la naturaleza de las lesiones
sufridas. Por el contrario, si dicha atención particular ha sido requerida por decisión de los
padres o apoderados, sin mediar las circunstancias mencionadas, no procederá el
reembolso.
PRESTACIONES EDUCACIONALES DEL SEGURO
Todo estudiante inválido a consecuencia de un accidente escolar, que sufra una
disminución apreciable en su capacidad de estudio, calificado por el respectivo Servicio de
Salud, tendrá derecho a recibir educación gratuita de parte del Estado. Este derecho se
ejerce concurriendo directamente al Ministerio de Educación.
CONSIDERACIÓN

En el archivo del colegio deben estar registrados los datos de los alumnos, así
como dos números telefónicos de personas que servirán de contacto para avisar
en caso de algún accidente.

Tener especial atención en niños con problemas crónicos o cuidados especiales
(alergias, afecciones cardiacas, etc.), los docentes, paradocentes y directivos
deben conocer estos datos particulares.

Contar con los números de emergencia, así como conocer el lugar de atención
de urgencia más próximo.

Esperar siempre el servicio de ambulancia, al menos que por indicaciones de
ellos mismos se considere pertinente el traslado de la persona al centro de
urgencia

Tenga siempre bien abastecido el botiquín de primeros auxilios de los colegios.
ACCIDENTES LEVES
Los accidentes leves, son aquellos en el cual el estudiante resulta con lesiones
superficiales que no le impiden su conciencia ni autonomía.
PROCEDIMIENTOS ACCIDENTES LEVES

Los estudiantes serán llevados a la enfermería o a la oficina de inspectoría por el
docente o asistente de la Educación que se encuentre en ese momento. Si se
encuentra en recreo, un inspector educacional será quien lo lleve.
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

El o la Asistente de la Educación a cargo de la sala de enfermería, o un inspector
educacional con conocimientos en primeros auxilios, será quien realice las
acciones correspondientes.
Se comunicará al Encargado de Convivencia Escolar, quien designará a la
persona encargada de registrar la atención y se comunicará con el apoderado
personalmente, informando de lo ocurrido.
ACCIDENTES GRAVES
Son aquellos que requieren de atención inmediata de asistencia médica, como
caídas de altura, golpe fuerte en la cabeza u otra parte del cuerpo, heridas sangrantes
por cortes profundos, quebraduras de extremidades, pérdida del conocimiento,
quemaduras, atragantamientos por comida u objetos, etc.
PROCEDIMIENTO

El docente o asistente de la Educación a cargo avisará en forma inmediata al
Encargado de Convivencia Escolar y/o Dirección. En caso que suceda en
recreos, será el asistente educacional el responsable de avisar a los
anteriormente señalados.

En caso de golpe en la cabeza o quebraduras se mantendrá al estudiante en el
lugar del accidente y se aplicarán los primeros auxilios sólo por la encargada de
enfermería o por el inspector educacional que tengan conocimiento en primeros
auxilios, todo esto apoyado(a) por el Encargado de Convivencia Escolar.

Se llamará en forma inmediata la ambulancia para su traslado al centro
asistencial concertado con el seguro escolar y posteriormente se avisará a los
padres.

En caso de requerir el seguro del Ministerio, se completa el formulario
correspondiente.

En caso de ser necesario el traslado inmediato al centro asistencial más cercano,
se coordinará junto con los padres y será llevado en vehículo particular por el
Encargado de Convivencia Escolar o a quien se designe, siempre y cuando el
apoderado lo autorice.

En caso que no sea posible ubicar a los padres, se llevará de forma inmediata al
centro asistencial más cercano ya sea en ambulancia o vehículo particular.
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PROTOCOLO EN CASO DE ACCIDENTE EN EL COLEGIO
ACCIDENTE, LESION O
INCIDENTE
GUARDAR
LA CALMA
AVISAR A
INSPECTOR(A)
LESION
LESION
LEVE
PRIMEROS AUXILIOS
EVALUAR Y
TOMAR DESICIONES
GRAVE
PRIMEROS AUXILIOS
AVISO A
PADRES
LLAMAR
AL SAMU
REGISTRO
EN BITACORA
TRASLADO AL CENTRO DE
URGENCIAS MÉDICAS
REGISTRO
EN BITACORA
REGRESO A CLASES
SEGUIMIENTO
PREVENCIÓN
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BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS PRESENTE EN EL COLEGIO
Un botiquín de primeros auxilios es aquel contenedor de elementos necesarios para
realizar una atención de emergencia.
Elementos que contiene:


















Suero fisiológico.
Bicarbonato de sodio común (sal).
Alcohol para limpieza de superficies y desinfección de materiales.
Azúcar.
Apósitos estériles y algodón.
Tela adhesiva.
Parches curita.
Gasa esterilizada.
Tijeras punta roma.
Jabón gel antiséptico.
Guantes de procedimiento.
Pinzas comunes.
Tablillas de cartón o madera para inmovilizar.
Ventajas de triangulo.
Alfileres de gancho.
Termómetro.
Algodón.
Vendas de género y elásticas.
Recomendaciones:
a) Incluye el listado con los teléfonos de emergencia.
b) Se mantiene el botiquín lejos del alcance de los jóvenes, pero sin llave.
c) Los frascos está etiquetados y se leen cuidadosamente antes de hacer uso de ellos.
d) Se mantiene una lista actualizada con los nombres de todos los elementos
contenidos, según su acción, dosis y contraindicaciones, si las hubiere.
e) Se revisa cada cierto tiempo el contenido del botiquín y las fechas de vencimiento de
los medicamentos, se botan todos los que se encuentran vencidos.
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PLAN INTEGRAL DE SEGURIDAD ESCOLAR 2016.
Según la normativa nacional e internacional en materia de prevención y atención de
emergencias, es necesario desarrollar planes de protección y contingencia que contemplen
aspectos de prevención, mitigación, preparación y alertamiento temprano ante desastres
como incendios, terremotos, inundaciones, evacuaciones y accidentes dentro de las
instalaciones.
NUMEROS DE EMERGENCIA
INSTITUCIONES
AMBULANCIA
BOMBEROS
CARABINEROS
NUMEROS
131 / 043-2409600 / 043-2408138
132 / 043-2313068
133 / 043-2243047 (Centenario) / 043-2243000 / 043-2243049
(Santiago Bueras)
Cuadrante Cabo Katherine Gálvez: 69195806
INVESTIGACIONES 134 / 043-2323558
Cualquiera sea la situación de emergencia el proceder será el que se explica a
continuación.
a)
Alarma de plan de evacuación:
En caso de cualquier emergencia se escuchara un timbre de manera repetitiva, para
señalar la ocurrencia de un evento y toda persona que se encuentre en el interior del
establecimiento deberá concurrir a la zona de seguridad, de no haber electricidad, la señal
será la sirena dada por megáfono. Solo estando todas las personas en la zona de
seguridad se impartirán las instrucciones a seguir, estas las dará el coordinador de
seguridad.
SI UD. ESCUCHA LA ALARMA, SE RECOMIENDA ACTUAR DE LA SIGUIENTE
MANERA.
1.- Mantenga la calma, el pánico es la principal causa de víctima.
2.- Esté atento a las instrucciones que se impartan por los integrantes del comité de
seguridad.
3.- Interrumpa de inmediato sus actividades y prepárese para evacuar hacia la zona de
seguridad.
4.- La evacuación de todo el alumnado debe efectuarse bajo la responsabilidad de los
respectivos profesores que se encuentren a su cargo en ese instante, guiándolos hacia la
zona de seguridad designada del colegio, junto con el/los alumno/s encargado/s de
seguridad de cada curso.
5.- Siga las rutas de evacuación establecidas que conducen hacia el exterior señalizadas
en la salida de cada sala, camine en fila de manera ordenada sin alterar el normal flujo de
alumnos.
6.- Si se encuentra con niños pequeños o visitas (apoderados), llévelos con usted.
7.- Si se encuentra en otra dependencia, intégrese a la evacuación del sector donde se
encuentra.
8.- Diríjase a la ZONA DE SEGURIDAD QUE LE CORRESPONDA POR LA VÍA QUE LE
CORRESPONDE.
9.- Manténgase en la zona asignada hasta que reciba otra instrucción.
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10.-Cada profesor deberá salir con su libro de clases y pasar lista de los alumnos de su
curso, con el fin de evaluar que esté el 100% de los alumnos presentes de cada curso.
b)
Modalidad de evacuación:
1) Se interrumpe a la brevedad cualquier actividad que se esté realizando.
2) Proceda en forma rápida (no corra) y en silencio.
3) Forme fila india (DE A UNO), ordene a los alumnos, de acuerdo a la estructura de
asientos que existe en la sala y avance con tranquilidad.
4) No se devuelva a menos que reciba instrucciones.
5) Toda evacuación de las dependencias del colegio debe conducir a las personas a la
zona de seguridad.
6) Toda persona que se encuentra en el establecimiento educacional al momento de ocurrir
un evento (simulado o real), debe concurrir a la zona de seguridad en forma rápida y
tranquila. Los alumnos deben hacerlo sin ningún elemento en sus manos.
7) Una vez concluido el evento (simulado o real), el comité de seguridad mediante el
coordinador de seguridad verificará que existen las condiciones para volver a las
actividades normales o dispondrá la evacuación externa del colegio.
8) De ser necesaria una evacuación externa, se informara en el momento hacia dónde
dirigirse.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SISMO.
DURANTE EL SISMO:
1) Mantenga la calma, si está dentro de la sala permanezca en ella.
2) Aléjese de ventanas, lámparas, estantes o elementos que puedan caerle encima.
3) Ubíquese frente a muros estructurales, pilares o bajo dinteles de puertas.
4) No salga, el mayor peligro se presenta al salir corriendo en el momento de producirse el
terremoto.
5) Si se desprende material ligero, protéjase debajo de una mesa o cualquier otro elemento
que lo cubra, ponga las manos sobre la cabeza inclinándola hacia las rodillas.
DESPUÉS DEL SISMO.
1) Evalúe la situación, preste ayuda si es necesario.
2) No encienda fósforos ni encendedores, si necesita luz, use sólo linternas. Puede haber
escape de gas u otros combustibles.
3) No camine donde haya vidrios rotos o cables eléctricos, ni toque objetos metálicos en
contacto con ellos.
4) No utilice el teléfono, se bloquean las líneas y no será posible su uso para casos de real
emergencia.
5) Transmita calma y confianza, no se deje llevar por el pánico.
6) Prepárese para réplicas, es normal que después de un sismo fuerte se produzcan.
7) Proceda a evacuar hacia la ZONA DE SEGURIDAD.
8) Si producto del sismo se produce un amago de incendio, debe procederse de acuerdo a
lo indicado en “Caso de Incendio.”
9) Los Profesores(as), mantendrán la calma y alertaran a los alumnos(as), evitando el
pánico y procederán a evacuar las dependencias dirigiéndose a la zona de seguridad,
siendo los últimos en salir de la sala.
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10) Toda persona debe procurar alejarse de las ventanas mientras se procede a la
evacuación de las dependencias.
11) Las puertas de las salas de clases deben ser abiertas por el alumno(a) que haya
determinado el profesor jefe del curso respectivo.
12) Los alumnos(as) deberán concurrir a la zona de seguridad sin portar objeto alguno,
ubicarse en los lugares que han sido designado por el coordinador de seguridad y guardar
silencio para escuchar las instrucciones.
13) El trayecto hacia la zona de seguridad deberá realizarse con paso rápido, sin hablar,
correr ni gritar. Ningún alumno(a) podrá devolverse a su sala sin la autorización del
coordinador de seguridad y en compañía del profesor encargado en el momento del
evento.
14) Si detecta desperfectos, comuníquelos al Encargado de Seguridad o al personal a
cargo de la seguridad.
15) Si el sismo le sorprende en algún lugar del colegio que no sea tu sala de clases o
durante recreos u horario de entrada o salida de clases, debes dirigirte a la zona de
seguridad más cercana y esperar las instrucciones del coordinador de seguridad.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCENDIO.
1) La persona que detecte un incendio deberá dar aviso a la autoridad más cercana de la
ocurrencia del siniestro.
2) Una vez dada la alerta de incendio se debe proceder a evacuar las dependencias del
establecimiento y dirigirse a la zona de seguridad siguiendo los pasos indicados en caso de
sismo.
3) Si la emergencia es un incendio y el fuego le impide salir:
 No abra las ventanas.
 No abra las puertas antes de tocarlas, si se siente caliente, puede haber llamas al otro
lado.
 Desplácese gateando, recibirá menos humo.
 Proteja su boca y nariz, preferentemente con un paño mojado.
 En caso de quedar aislado, acérquese a una ventana y avise su presencia.
4) Alejarse lo más posible del lugar amagado y mantener la calma.
5) Solo podrán accionar los elementos de seguridad para estos casos (extintores y red
húmeda las personas autorizadas y designadas para tal efecto).
6) Si ve personas atrapadas en el lugar del siniestro de aviso de inmediato al coordinador
de seguridad, no trate de actuar por si solo.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE TEMPORALES DE VIENTO.
a) Dependiendo de la magnitud del temporal y los riesgos a los que se exponen las
personas, el coordinador de seguridad adoptara el procedimiento a seguir, no permitiendo
que los alumnos salgan de las salas de clases ya que estos aumenta el riesgo de
accidente.
b) El coordinador de seguridad se contactara con las autoridades pertinentes con el fin de
acatar las instrucciones comunales.
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c) En caso que las autoridades determinen la suspensión de las actividades, los alumnos
serán entregados personalmente a sus padres y/o apoderados dentro de las dependencias
del colegio.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE ARTEFACTO EXPLOSIVO.
1) Si cualquier persona dentro del colegio, encuentra un paquete sospechoso, no debe
tocarlo, sólo debe informar inmediatamente al Encargado de Seguridad o el personal de
seguridad.
2) El coordinador de seguridad deberá dar aviso a los organismos pertinente (carabineros,
P.D.I.), para la evaluación del artefacto y posterior desactivación si corresponde.
3) Solo el coordinador de seguridad dispondrá de evacuación total o parcial del
establecimiento, si esto se procederá de acuerdo a la evacuación en caso de sismo.
4) De ser necesaria una evacuación externa, se informara en el momento hacia donde
dirigirse, por lo mismo se debe guardar silencio en la zona de seguridad.
5) Si Ud. personalmente recibe una llamada telefónica de amenaza de artefacto explosivo
dentro del colegio, actúe de la siguiente manera: trate de solicitar la siguiente información:
 ¿A qué hora explotará la bomba?
 ¿Ubicación o Área en que se ha colocado?
 ¿Qué apariencia o aspecto tiene?
 ¿Qué tipo de bomba es?
 ¿Por qué fue colocada?
 ¿Qué se debe hacer para retirarla?
6) Comunique esta información al Encargado de Seguridad.
PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD EN EVENTOS MASIVOS.
Se entiende por evento masivo aquella actividad que concentra gran cantidad de
personas en un área determinada del colegio, estas pueden ser: actos, reuniones de
apoderados, asambleas, muestras académicas, entre otras.
En caso de ocurrir algún evento de emergencia en una de las actividades señaladas
anteriormente, se informara al encargado de la emergencia, para que determine las
acciones a seguir. En caso que este no se encontrara en el momento del evento , asumirá
la responsabilidad de coordinar las acciones a seguir el director del comité de seguridad ,
si el evento ocurre en horario de clases, si el evento ocurre fuera del horario de clase y no
se encuentran presentes el Director del comité de seguridad y el Cordinador de seguridad
escolar, asume la responsabilidad de coordinar las acciones de evacuación de las
dependencias , el inspector de turno que se encuentre en el establecimiento, cuya primera
acción debe ser comunicarse con el coordinador de seguridad.
PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD EN CASO DE FUGA DE GAS.
Al detectarse en el establecimiento un fuerte olor a gas, se debe realizar lo siguiente:
1) No accione interruptores eléctricos. En ningún caso utilice fósforos u otro artefacto que
produzca chispa o fuego, en caso de necesitar luz utilice solo linternas a pilas.
2) El personal de seguridad conoce los mecanismos para desconectar la luz y cortar el
suministro de gas, por lo tanto avise de inmediato al personal encargado.
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3) En el caso de ser necesario se procederá a la evacuación del recinto a las Zonas de
Seguridad.
4) La evacuación se realizará rápidamente pero sin correr y en silencio.
5) Cada profesor deberá asegurarse de que todos los alumnos evacuen la sala siendo este
el último en salir y verificar que se encuentren todos los alumnos del curso a su cargo.
6) El profesor designará a uno o más alumnos para ayudar a otros que tengan dificultad
para desplazarse.
7) No produzca aglomeraciones ni obstruya a los demás.
8) No se devuelva por pertenencias olvidadas.
9) Si se encuentra en el casino o en el patio techado siga las instrucciones antes
mencionadas y siga la señalización para evacuar en dirección a la Zona de seguridad más
cercana.
10) Si se encuentra en un lugar que no corresponde a su sala (siga las instrucciones antes
mencionadas y siga la señalización a la zona de seguridad asignada.
11) Evite encender vehículos en el área de estacionamiento.
CENTROS DE ATENCIÓN DE URGENCIA
A continuación le indicamos cuales son los centros de atención de urgencia más cercanos,
hacia donde se puede derivar a quienes sufran un accidente relacionado con alguna de las
emergencias descritas en este plan o bien que presenten síntomas que requieran la
intervención especializada en centros médicos.

Hospital Dr. Víctor Ríos Ruiz
Avda. Ricardo Vicuña #147
43-2409600 / 43-2408138

En el caso de los trabajadores de la Fundación Juan XXIII
Asociación chilena de seguridad (ACHS)
Avda. Los carrera 131
Fono 43-2401700
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