Viernes, 7 de febrero de 2014

Transcripción

Viernes, 7 de febrero de 2014
v i er n e s
7
FEBRERO
D. L. CC-1-1958
AÑO
2014
PROVINCIA DE CÁCERES
N.º 26
SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS, EXCEPTO SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS
SUMARIO
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO:
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA:
- Ministerio del Interior.- Dirección General de la
Policía.- Comisaría Provincial:
Cáceres: Expte. sancionador. Pág. 2.
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.- Servicio
Público de Empleo Estatal:
Cáceres: Percepciones indebidas de prestaciones.
Fraccionamiento del reintegro del débito contraído.
Págs. 3.-5.
- Ministerio de Fomento.- ADIF:
Madrid: Información pública a efectos de expropiaciones
Proyecto Modificado de Plataforma de la Línea de
Alta Velocidad Madrid - Extremadura. Págs. 6-9.
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Confederación Hidrográfica del Tajo:
Madrid: Concesión aprovechamiento aguas subterráneas. Pág. 10.
- Junta de Extremadura.- Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía:
Cáceres: Otorgamiento permiso de investigación.
Pág. 24.
- Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación
del Territorio y Turismo:
Mérida: Información pública relación bienes y derechos
afectados expropiación forzosa. Págs. 25-26.
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:
- Juzgado de lo Social - 2:
Cáceres: Ejecución 220/2013. Pág. 11.
Cáceres: Despido Objetivo Individual 104/2013. Pág. 12.
Badajoz: Despido/Ceses 332/2012. Págs. 13-14.
Sevilla: Ejecución 47/2013. Págs. 15-16.
- Juzgado de lo Social - 3:
Plasencia: Ejecución 192/2013-6. Pág. 17.
Plasencia: Ejecución 32/2013 -4. Pág. 18.
Plasencia: Ejecución 213 /2013 2. Págs 18-19.
Plasencia: Procedimiento Ordinario 629/2013 -5.
Pág. 20.
Plasencia: Ejecución 176/2013 -3. Págs. 21-22.
- Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción:
Logrosán n.º 1: Procedimiento Ordinario 87/2012.
Pág. 23.
ADMINISTRACIÓN LOCAL:
- Ayuntamientos:
Cáceres: Nombramientos Hijo Predilecto y Adoptivo
de la Ciudad de Cáceres. Delegación celebración
matrimonios civiles. Págs. 27-28.
Cilleros: Aprobación definitiva Ordenanza, modificaciones y Reglamentos. Págs. 29-69.
Torrejoncillo: Aprobación definitiva imposición Tasas.
Págs. 70-75.
Acehúche: Aprobación definitiva Ordenanza. Págs. 76-79.
Belvís de Monroy: Procedimientos abiertos arrendamiento fincas rústicas. Págs. 80-81.
Ahigal: Aprobación provisional Ordenanza. Pág. 82.
Mohedas de Granadilla: Plazo solicitud cargo Juez de
Paz sustituto. Pág. 83.
ANUNCIOS EN GENERAL:
- Comunidad de Regantes de Piornal:
Piornal: Convocatoria Asamblea General Ordinaria.
Pág. 84.
SUSCRIPCIÓN:
ANUNCIOS POR PALABRAS:
PUNTO DE SUSCRIPCIÓN Y ENVÍO DE EDICTOS:
Tramitaciónordinaria:Porcada palabra, abreviatura, número o grupo
de números individualizado: (0,10 euros). Tramitación urgente
(en 72 horas): Su importe será el doble de inserciones ordinarias.
GRATUITA: Página Web: www.dip-caceres.es
Administración del B.O.P.:
Ronda San Francisco, n.º 3. 10005-Cáceres
Teléfono: 927/625-792. Fax: 927/625-793
E - mail: [email protected]
Página Web: www.dip-caceres.es
ADVERTENCIA.- Todas las inserciones que no tengan carácter
gratuito serán de pago previo, es decir, los sujetos pasivos de la
tasa ingresarán, previamente a la publicación de los anuncios o
edictos, las cantidades que les sean liquidadas.
Página Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
MINISTERIO DEL INTERIOR
DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
COMISARÍA PROVINCIAL DE CÁCERES
EDICTO
No habiendo sido posible notificar a MAXIM GALKIN, con N.I.E. X-9863661-L, la incoación de expediente administrativo sancionador núm. 19/14, iniciado por la Comisaría Provincial del Cuerpo Nacional de Policía de Cáceres con
fecha 18-06-2013, cuya parte dispositiva dice:
«SE REALIZA LA SIGUIENTE INCOACIÓN DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE MULTA a
MAXIM GALKIN, como responsable de la infracción prevista en el art. 52.a) de la L.O. 4/2000 de 11 de Enero, modificada por la L.O. 2/2009, de 11 de diciembre, siendo la sanción que puede llegar a imponerse una multa en cuantía
de hasta 500 euros.
Comuníquense el presente acuerdo al órgano instructor, con traslado de todas las actuaciones practicadas y
notifíquese al interesado, con las menciones expresas legalmente establecidas. Cáceres, 20 de enero de 2014.-EL
COMISARIO, JEFE PROVINCIAL, Luis Ochagavía Sánchez.
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto se da traslado a Ud. para su conocimiento y demás efectos en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, de Derechos
y Libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000 de 22 de
diciembre, 11/2003 de 29 de septiembre, 14/2003 de 20 de noviembre y 2/2009, de 11 de diciembre aprobada por Real
Decreto 557/2011, de 20 de abril (B.O.E. núm. 103 de 30 de abril de 2011), advirtiéndole que, al amparo de los dispuesto
en el apartado 1, párrafo 2.º del citado precepto, dispone de un plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la
recepción del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes
y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, significándole que transcurrido dicho
plazo se formulará propuesta de resolución que será remitida directamente y sin más trámite al Órgano competente
para su resolución.. Cáceres a 20 de enero de 2014. EL INSTRUCTOR, fdo.: 74.411”.
Habiendo resultado fallida la notificación del mismo por dirección incorrecta y de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 4 del artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, del Régimen
Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la presente notificación
a fin de que surta los efectos prevenidos en la Ley.
El Comisario Jefe Provincial, Luis Ochagavía Sánchez.
641
REMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92
Durante el primer mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 3%
Durante el segundo mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 5%
Durante el tercer mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 10%
A partir del cuarto mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 20%
NOMBRE Y
APELLIDOS DEL
INTERESADO
JUAN TORANZO
TEMPRANO
71029601N
13000000837
9.392,34
D.N.I.
N° DE
IMPORTE
INTERESADO EXPEDIENTE €
3%
5%
10%
20%
PERIODO
9.674,11 30-10-2012 A
9.861,96 28-11-2013
10.331,57
11.270,81
RECARGO IMPORTE CON
RECARGO €
BAJA POR PAGO ÚNICO
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
NO DISCAPACITADOS POR
REGULARIZACION DE
SITUACIÓN ESPECIAL
MOTIVO
Relación de Resolución de Percepción Indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92
Cáceres, 31 de enero de 2014.- El Director Provincial del S. P. E. E. (ilegible).
Transcurrido el plazo reglamentario de pago voluntario sin que se haya producido el reintegro, siempre que no se haya solicitado el fraccionamiento/aplazamiento, se
emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el artículo 33, punto 2 del Real Decreto 625/1985.
De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante esta Dirección Provincial del SPEE, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del
plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la <ley de Procedimiento
Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE nº 86, de 11 de abril).
•
•
•
•
Por esta Dirección Provincial se ha dictado resolución para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, contra los interesados que a continuación se relacionan.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de la presente publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm. 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander, S.A., a nombre de este Organismo
debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Prestaciones.
También podrá solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero
establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Si el reintegro o la solicitud de fraccionamiento/aplazamiento se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago voluntario, la cantidad
adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27, punto 2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes
recargos:
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 06999716B
ALBERTO JESÚS
SABCHEZ GARCÍA
15.177,44
4.268,01
13000001691
13000000802
3%
5%
10%
20%
3%
5%
10%
20%
4.396,05 09-10-2012 A
4.481,41 23-04-2013
4.694,81
5.121,61
15.632,76 03-07-2012 A
15.936,31 14-06-2014
16.695,18
18.212,93
BAJA POR PAGO ÚNICO
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
NO DISCAPACITADOS POR
REGULARIZACION DE
SITUACIÓN ESPECIAL
BAJA POR PAGO ÚNICO
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
NO DISCAPACITADOS POR
REGULARIZACION DE
SITUACIÓN ESPECIAL
613
N° DE
EXPEDIENTE
MOTIVO
NOMINA INDEBIDA TRAS REVOCACIÓN DE
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO
IMPORTE
3.070,83
606
Por esta Dirección Provincial se ha dictado resolución para el fraccionamiento del reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, contra los interesados se relacionan en el Anexo adjunto.
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
REMISIÓN DE RESOLUCIÓN SOBRE EL FRACCIONAMIENTO DEL REINTEGRO DEL DÉBITO CONTRAÍDO CON EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
POR LA PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA LEY 30/92
NOMBRE Y APELLIDOS DEL INTERESADO D.N.I.
INTERESADO
ÁNGEL LUIS ALCON ASTASIO
28966992X
Relación de Notificación de Percepción Indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92
Cáceres, a 31 de enero de 2014.- La Subdirectora Provincial de Prestaciones, Mª. Concepción Díaz Fernández.
Por esta Dirección Provincial se ha iniciado Expediente Administrativo para el reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, contra los interesados
que a continuación se citan y los motivos que así mismo se relacionan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles que disponen de un plazo de diez días contados a partir de la fecha de la presente
publicación para reintegrar dicha cantidad indebidamente percibida en la cuenta núm. 0049 5103 71 2516550943 de el Banco Santander, a nombre de este Organismo
debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Empleo.
De no estar conforme con lo anterior deberá formular por escrito ante el Director Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal las alegaciones que estime pertinentes en el mismo plazo de 10 días de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.1 a) del Real Decreto 625/85, de 2 de abril.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los expedientes reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado plazo de 10 días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.
REMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO
X7316333X
DIEGO ALEJANDRO
VILLEGAS ALVAREZ
Página B.O. DE CÁCERES
NOMBRE Y APELLIDOS DEL
INTERESADO
ROSA GARCÍA DOMÍNGUEZ
D.N.I. N° DE
INTERESADO EXPEDIENTE
743824I H 12000001892
IMPORTE
€
1.420,00
INTERESES € PAGO MENSUAL
€
33,45
111,80
13
607
N°PLAZOS
Relación de Resolución de Aprobación del Pago Fraccionado de la Percepción Indebida de Prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92
Cáceres, 4 de febrero de 2014.- El Director Provincial del S.E.P.E., Luís Miguel García Maldonado.
publicación para reintegrar la cantidad mensual estipulada en la cuenta núm. 0049 5103 71 2516550943 del Banco Santander, S.A., a nombre de este Organismo
debiendo devolver copia del justificante de ingreso a su Oficina de Prestaciones.
El SEPE es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con los arts. 226, 227 y 229 del Texto Refundido de la Ley General de la S.S., aprobado por
R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y la letra b) del nº 1 del art. 33 del R. Decreto 625/1985, de 2 de abril.
La Ley 17/2012 de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (BOE de 27 de diciembre), en su modificación
de 28.06.2013, establece que a los pagos fraccionados habrá que aplicarles el interés de demora, que es del 5%, de acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del artículo
20 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, si varía el tipo de interés legal del
dinero, se aplicará el nuevo tipo a los capitales pendientes que deban ingresarse desde la vigencia del mismo, lo cual, en el caso de producirse, le sería oportunamente
comunicado.
La falta de ingreso, a su vencimiento, de cualquiera de las cantidades fraccionadas, determinará la inmediata exigibilidad en vía de apremio, de la totalidad del crédito
pendiente de ingreso, expidiéndose la correspondiente Certificación de Descubierto. En tal caso, la deuda se verá incrementada por el recargo establecido en el nº 2 del
art. 27 del ya mencionado Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, si dicho recargo no se le hubiera practicado con anterioridad.
En el supuesto de que accediera a una nueva prestación o subsidio por desempleo, se suspenderán los efectos de la concesión, incluidos los referentes a los intereses
derivados del fraccionamiento, procediéndose a aplicar la vía de compensación prevista en el art. 34 del R. Decreto 625/1985. Si toda la deuda no fuera compensada
mediante este procedimiento, el interesado podrá solicitar la activación del fraccionamiento suspendido, o reintegrar el débito total pendiente, en un plazo de 30 días
desde la finalización de la compensación.
Contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el art. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del SEPE, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de esta resolución
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página Página Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
MINISTERIO DE FOMENTO
ADIF
Anuncio del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias por el que se somete a información pública, a efectos
de expropiaciones, el “Proyecto Modificado de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid - Extremadura. Tramo:
Cáceres-Mérida. Subtramo: Cáceres-Aldea del Cano.”
En cumplimiento de los artículos 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y artículos concordantes de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957), se abre un período de información pública
de quince días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado,
sobre la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras definidas en el proyecto de referencia,
con el objeto de que cualquier persona pueda aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de
la relación que se publica en este anuncio u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de ocupación.
Con tal motivo, la documentación de expropiaciones del mencionado proyecto puede ser examinada, en días y
horas hábiles de oficina en la Subdelegación del Gobierno en Cáceres, Avda. Virgen de la Montaña, 3, 10.071; en la
Subdirección de Construcción I, Estación de Sevilla Santa Justa, Avda. Kansas City, s/n, 4ª planta, 41.007 Sevilla, y
en el Ayuntamiento de Cáceres, Plaza Mayor, 1, 10.003.
Las alegaciones que se formulen irán dirigidas a la Dirección General de Explotación y Construcción, C/ Sor Ángela
de la Cruz, n.º 3, 5.ª planta, 28020 Madrid, indicando como referencia “Información Pública Expropiaciones Proyecto
Modificado de Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Madrid - Extremadura. Tramo: Cáceres-Mérida. Subtramo:
Cáceres-Aldea del Cano.”
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados del término municipal de Cáceres:
Nº DE FINCA
Polígono Parcela
K-10.0377-0001C00
24
11
K-10.0377-0002C00
24
12
K-10.0377-0003C00
24
178
K-10.0377-0004C00
24
9005
K-10.0377-0005C00
24
7
TITULAR/ES
ENJARADA DE
INVERSIONES S.A
PASEO DE LA
HABANA, 200
28.036 MADRID
RODRÍGUEZ
BEJARANO, MARÍA
TERESA
PS SAN FCO DE
SALES 19 PL:4 PT: B
28.003 MADRID
RODRÍGUEZ
BEJARANO, MARÍA
TERESA
PS SAN FCO DE
SALES 19 PL:4 PT: B
28.003 MADRID
AYUNTAMIENTO DE
CÁCERES
PZ GENERAL MOLA
10.003 CÁCERES
RODRÍGUEZ
BEJARANO, MARÍA
TERESA
PS SAN FCO DE
SALES 19 PL:4 PT: B
28.003 MADRID
Ocupación
Temporal
(m2)
Servidumbre
de Paso (m2)
Expropiación
Definitiva
(m2)
0
0
26.058
0
0
1.018
0
0
1.727
0
0
67
0
0
2.674
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
Nº DE FINCA
Polígono Parcela
K-10.0377-0011C00
24
9019
K-10.0377-0012C00
24
13
K-10.0377-0028C00
24
27
K-10.0377-0029C00
24
29
K-10.0377-0030C00
24
30
K-10.0377-0033C00
36
9001
K-10.0377-0034C00
36
85
K-10.0377-0035C00
36
9013
K-10.0377-0036C00
36
53
K-10.0377-0039C00
36
54
K-10.0377-0040C00
37
83
K-10.0377-0041C00
37
81
K-10.0377-0049C00
37
47
K-10.0377-0067C00
37
22
TITULAR/ES
AYUNTAMIENTO DE
CÁCERES
PZ GENERAL MOLA
10.003 CÁCERES
NOMBELA RECIO,
JOSÉ
CL PRIMAVERA 6
28.820 COSLADA
DÍAZ PAZOS, ANA
MARÍA
CL Gª PLATA DE
OSMA 19, 1º DCHA
10.001 CÁCERES
COLLADO COLLADO,
MARíA DEL CARMEN
CL GIL CORDERO, 13
PL: 3 PT: B
10.001 CÁCERES
COLLADO COLLADO,
MARÍA DEL CARMEN
CL GIL CORDERO, 13
PL: 3 PT: B
10.001 CÁCERES
ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
AVDA BURGOS 16
PL: 10
28036 MADRID
VILLA ANGELA SL
CL TRUJILLO 1
10.182 TORREORGAZ
AYUNTAMIENTO DE
CÁCERES
PZ GENERAL MOLA
10.003 CÁCERES
VILLA ÁNGELA SL
CL TRUJILLO 1
10.182 TORREORGAZ
VILLA ÁNGELA SL
CL TRUJILLO 1
10.182 TORREORGAZ
VILLA ÁNGELA SL
CL TRUJILLO 1
10.182 TORREORGAZ
VILLA ÁNGELA SL
CL TRUJILLO 1
10.182 TORREORGAZ
LÓPEZ
MONTENEGRO,
ANTONIO LUIS
PZ SANTA CRUZ, 9
41.004 SEVILLA
RUBIO
BORREGUERO, JUAN
CL CRUZ, 29
10.187 ALBALÁ
Ocupación
Temporal
(m2)
Página Servidumbre
de Paso (m2)
Expropiación
Definitiva
(m2)
0
0
275
0
0
17.497
0
0
569
0
0
337
0
0
15.387
0
0
2.866
7.539
0
0
237
0
0
7.112
0
0
3.398
0
612
10.100
0
3.408
15.216
0
7.558
0
0
78
2.368
544
38.067
Página Nº DE FINCA
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Polígono Parcela
K-10.0377-0068C00
36
79
K-10.0377-0069C00
36
9008
K-10.0377-0070C00
36
80
K-10.0377-0072C00
37
19
K-10.0377-0074C00
39
81
K-10.0377-0075C00
39
9027
K-10.0377-0076C00
39
9056
K-10.0377-0079C00
39
80
K-10.0377-0083C00
41
78
K-10.0377-0084C00
41
9039
K-10.0377-0088C00
39
77
K-10.0377-0093C00
39
74
TITULAR/ES
RUBIO
BORREGUERO, JUAN
CL CRUZ, 29
10.187 ALBALÁ
AYUNTAMIENTO DE
CÁCERES
PZ GENERAL MOLA
10.003 CÁCERES
COLLADO COLLADO,
FRANCISCO
AV ESPAÑA, 15
10.002 (CACERES)
COLLADO COLLADO,
FRANCISCO
AV ESPAÑA, 15
10.002 CÁCERES
MISIONEROS DE LA
PRECIOSA SANGRE
CURIA GENERAL
CL MONJAS 2
10.003 (CÁCERES)
AYUNTAMIENTO DE
CÁCERES
PZ GENERAL MOLA
10.003 (CÁCERES)
ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS
AVDA BURGOS 16
PL: 10
28.036 MADRID
MISIONEROS DE LA
PRECIOSA SANGRE
CURIA GENERAL
CL MONJAS 2
10.003 CÁCERES
SAT N 6939 LOS
NOMBELAS
CL PRIMAVERA 6
28.820 COSLADA
AYUNTAMIENTO DE
CÁCERES
PZ GENERAL MOLA
10.003 CÁCERES
HERMANOS
NOMBELA S.L
CR NACIONAL V 136
45.686 CALERA Y
CHOZAS
MAYORDOMO PÉREZ,
JUAN
CL SAN PEDRO DE
ALCANTARA 14 PL:3
PT: A
10.001 CÁCERES
Ocupación
Temporal
(m2)
B.O. DE CÁCERES
Servidumbre
de Paso (m2)
Expropiación
Definitiva
(m2)
280
39
3.560
0
0
36
1.257
417
32
25.308
0
5.726
0
0
855
0
0
89
0
0
15.827
0
0
3.643
0
0
839
0
0
112
0
0
513
0
0
353
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
Nº DE FINCA
Polígono Parcela
K-10.0377-0095C00
39
72
K-10.0377-0100C00
39
35
K-10.0377-0102C00
39
31
TITULAR/ES
MAYORDOMO PÉREZ,
JUAN
CL SAN PEDRO DE
ALCANTARA 14 PL:3
PT: A
10.001 CÁCERES
HERMANOS
NOMBELA S.L
CR NACIONAL V 136
45686 (CALERA Y
CHOZAS)
HERMANOS
NOMBELA S.L
CR NACIONAL V 136
45.686 CALERA Y
CHOZAS
Ocupación
Temporal
(m2)
Página Servidumbre
de Paso (m2)
Expropiación
Definitiva
(m2)
0
0
2.026
0
0
286
0
0
769
Madrid a 4 de diciembre de 2013.- El Director General de Explotación y Construcción, Antonio Gutiérrez Blanco.
679
Página 10
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO
ANUNCIO
Ref. Local: 352177/05
Ref. Alberca: 2010/2005
Por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 29 de noviembre de 2013 se otorga a D. JUAN FRANCISCO GARCÍA MALPARTIDA, con N.I.F. 6977693-E, la concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas con
las características que se indican a continuación y con sujeción a las condiciones que figuran en la resolución citada.
CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO
TITULAR:D. JUAN FRANCISCO GARCÍA MALPARTIDA (6.977.693-E)
D.ª MARÍA DE LA CONSOLACIÓN FERNÁNDEZ GALÁN (8.797.513-J)
USO: Riego por gravedad de 0,772 Ha de prado.
CLASIFICACIÓN DEL USO: Regadíos y Usos Agrarios. Art 12.1.2 del P.H.C. Tajo.
VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 4.113,21
VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3): 1.234
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 0,46
PROCEDENCIA DEL AGUA: Aguas Subterráneas
TÍTULO QUE AMPARA EL DERECHO: Concesión de aguas otorgada por Resolución de este Organismo de esta
misma fecha.
PLAZO CONCESIÓN: 25 años
N° DE CAPTACIONES: 1 N° DE USOS: 1
CARACTERÍSTICAS DE LA CAPTACIÓN
PROCEDENCIA DEL AGUA: 03.99 INTERÉS LOCAL
MASA DEL AGUA: —
TIPO DE CAPTACIÓN: toma por tubería desde un manantial que aflora
VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 4.113,21
VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3): 1.234
CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s): 0,46
POTENCIA INSTALADA (C.V.): Sin mecanismos de extracción. Gravedad
LOCALIZACIÓN DE LA CAPTACIÓN:
TOPÓNIMO: La Aliseda
TÉRMINO MUNICIPAL: Casas del Castañar
PROVINCIA: Cáceres
PARCELA: 472
COORDENADAS U.T.M. ETRS89; (X, Y): 250.383; 4.443.938
HUSO: 30
POLÍGONO: 8
CARACTERÍSTICAS DEL USO
TIPO DE USO: Riego (Árboles frutales)
CLASIFICACIÓN DEL USO: Regadíos y Usos Agrarios. Art 12.1.2 del P.H.C. Tajo.
VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m3): 4.113,21
VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m3): 1.234
LOCALIZACIÓN:
TÉRMINO
PROVINCIA
POLÍGONO
PARCELA
FINCA REGISTRAL
Casas del Castañar
Cáceres
8
214
3065
SUPERFICIE DE RIEGO (Ha): 0,772
SISTEMA DE RIEGO: Gravedad
Lo que se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 116 del reglamento del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de Abril (B.O.E. de 30 de abril).
En Madrid a 29 de noviembre de 2013.- El Comisario de aguas, Ignacio Ballarín Iribarren.
7179
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
Página 11
JUZGADO DE LO SOCIAL - 2
CÁCERES
EDICTO
D.ª ANA MARIA MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 2 de CACERES,
HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 220/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de Dª ANA PORTILLO JIMENEZ frente a la empresa LIMP 66 y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre
DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:
En Cáceres a 28 de enero de 2014.
AUTO
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO: Se ha evacuado el trámite legal con el resultado que consta y ello a los efectos de ejecutar la sentencia
firme de despido de origen.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO: De lo actuado resulta que procede declarar la extinción de la relación laboral pues concurren los presupuestos de hecho del artículo 277 de la Ley de Procedimiento Laboral (art. 279 LJS). Así, una vez firme la sentencia que
declaró la improcedencia del despido, el trabajador se encuentra con que, de facto, el vinculum iuris que lo ligaba con
el principal no ha sido rehabilitado por medio de la readmisión efectiva en las condiciones legal y jurisprudencialmente
exigibles. En atención a lo expuesto ha de estarse a lo que se anticipa. En cuanto a las consecuencias económicas
que derivan de lo referido, procede la aplicación de las previsiones del art 279 de la LPL (art. 281 LJS): así, procede
liquidar la indemnización por despido improcedente (conforme a la Disposición Transitoria Quinta del RD 3/2.012, es
decir, a razón de 45 días por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior en su caso a la fecha de
entrada en vigor del mismo -12/2/2.012- y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación
de servicios posterior) calculados entre la fecha de comienzo de la relación laboral: 22/2/10, y la de esta resolución:
28 de enero de 2014. Tomando el salario fijado en la sentencia corresponde una suma de 1.624,45 euros. En cuanto a
los salarios de trámite, se calculan, de conformidad con el artículo 281 LRJS antes citado, desde la fecha del despido
hasta la de esta resolución 28 de enero de 2014. El importe total por el concepto en cuestión asciende a la cifra de
3.678,2 euros.
En atención a lo expuesto,
DISPONGO: DECLARAR EXTINGUIDA con fecha 28 de enero de 2014 la relación laboral que unía a la parte actora ANA PORTILLO JIMÉNEZ con la demandada LIMP 66. Deberá pagar el condenado a la parte actora la suma de
1.624,45 euros de por el concepto de indemnización y la de 3.678,2 euros por la de salarios de tramitación.
Notifíquese este auto a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición que ha de presentarse ante este Juzgado en el plazo de
CINCO DÍAS hábiles contados a partir del siguiente a la notificación. La mera interposición del recurso no suspenderá
la ejecutividad de aquella.
Así lo dispone manda y firma Don José María Cabezas Vadillo, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LIMP 66, en ignorado paradero, expido el presente para
su inserción en el Boletín Oficial de Cáceres.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban
revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Cáceres a veintiocho de Enero de dos mil catorce.- LA SECRETARIA JUDICIAL.
616
Página 12
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
CÁCERES
EDICTO
Dª ANA MARIA MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO, Secretaria Judicial de la UPAD del Juzgado de lo Social nº 2
de CACERES, HAGO SABER:
Que en el procedimiento de DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 104/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D. ANDRES CASTELA ROMERO frente a la empresa MATERIALES ELECTRICOS EXTREMEÑOS SA
y al FONDO NACIONAL DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo se insertan:
SENTENCIA Nº 24/2.014
En la ciudad de Cáceres, a 30 de enero de dos mil catorce.
Don José María Cabezas Vadillo, Magistrado titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres, tras haber visto los
presentes autos sobre despido en los que ha sido parte, como demandante ANDRÉS CASTELA ROMERO, y como
demandado la empresa MATERIALES ELÉCTRICOS EXTREMEÑOS S.A., …….
FALLO
Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por ANDRÉS CASTELA ROMERO, contra MATERIALES ELÉCTRICOS EXTREMEÑOS S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, DECLARANDO
AL PROPIO TIEMPO LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que ligaba a las partes; y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor una indemnización en cuantía de 11.247,54 euros, en concepto
de indemnización.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el
Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro
de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le
practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público
de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado con el número 1143-000-65 acreditando
mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así
como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la misma cuenta de
Depósitos y Consignaciones abierta en a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval
bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este
Juzgado con el anuncio de recurso.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MATERIALES ELECTRICOS EXTREMEÑOS SA, en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban
revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
do.
En Cáceres, a treinta de Enero de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial, Ana María Maqueda Pérez de Aceve658
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 13
JUZGADO DE LO SOCIAL - 2
BADAJOZ
EDICTO
D. FERNANDO BARRANTES FERNANDEZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 002
DE BADAJOZ, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000332 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos
a instancia de D/Dª GUMERSINDO LEON MOGIO contra la empresa COCALIM S.L.U., CEE PULCROSERVICE S.L.,
DIEZ DOBLONES S.L.U., CAMBEMBA S.L., JAVIER GRACIA ALVAREZ-OSORIO y ACCIONA FACILITY SERVICES,
sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:
“D E C R E T O
Secretario/a Judicial D. FERNANDO BARRANTES FERNANDEZ.
En BADAJOZ a veintinueve de Enero de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 23/04/12 tuvo entrada en este órgano judicial demanda presentada por GUMERSINDO LEON
MOGIO contra COCALIM S.L.U., CEE PULCROSERVICE S.L., DIEZ DOBLONES S.L.U., CAMBEMBA S.L., JAVIER
GRACIA ALVAREZ-OSORIO, ACCIONA FACILITY SERVICES que dio lugar a la incoación del DESPIDO/CESES EN
GENERAL 0000332/2012.
SEGUNDO.- Al acto de conciliación/juicio, señalado para el día de hoy, no han comparecido ninguna de las partes,
que estaban citadas en legal forma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Declarada por el actor su voluntad de abandonar el procedimiento iniciado por él, y no oponiéndose la
parte demandada a dicho desistimiento, procede, de conformidad con lo establecido en el art. 20.3 de la LEC sobreseer
las actuaciones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Tener por desistida a la parte demandante de su demanda acordando el sobreseimiento de las presentes
actuaciones y el archivo de los autos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS,
en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales
designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los
datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto
serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus
representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de
comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a
su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen
público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº del , debiendo
indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social- Revisión”. Si el ingreso se hace
mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “código 31 Social- Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un
ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo
de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono,
en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos
Autónomos dependientes de ellos.
Página 14
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas: COCALIM S.L.U., CEE PULCROSERVICE S.L.,
CAMBEMBA S.L. y D. JAVIER GRACIA ALVAREZ-OSORIO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción
en el Boletín Oficial de la Provincia de CÁCERES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban
revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En BADAJOZ a treinta y uno de Enero de dos mil catorce.- EL SECRETARIO JUDICIAL.
608
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 15
JUZGADO DE LO SOCIAL - 2
SEVILLA
EDICTO
D.ª M.ª FERNANDA TUÑÓN LÁZARO, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE
SEVILLA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 47/2013 a instancia de la parte actora
D.ª ANTONIA MARTÍNEZ JAMARDO, contra COCALIM, S.L., CC.PP. HERMANAS MIRABAL 2, CELIA LIMPIEZAS
Y MANTENIMIENTO, S.L., y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado AUTO de fecha 23/01/2014
del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Iltma. DIJO: Procédase a despachar ejecución frente a COCALIM, S.L. y CELIA LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 13.308,61 euros en concepto de principal, más la de 2.661,72
euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.
Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el art.
551.3 L.E.C., notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella
aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las
ulteriores actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición
ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles
infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y
requisitos procésales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento
documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes
de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución
del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y
concordantes de la LRJS).
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo Sr. D. PABLO SURROCA CASAS, MAGISTRADO-JUEZ del
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE SEVILLA. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO-JUEZ
EL/LA SECRETARIO/A
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Asimismo, se ha dictado DECRETO DE FECHA 23/01/2014, de tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la
demandada COCALIM, S.L., y CELIA LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma
de 13.308,61 euros en concepto de principal, más la de 2.661,72 euros calculados provisionalmente para intereses y
costas sin perjuicio de posterior liquidación.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos A.E.A.T., I.N.S.S.,
T.G.S.S, INEM Y CORPME, con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con
lo dispuesto en el art. 250 de la L.R.J.S., y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor,
recábese directamente por este Juzgado de la Base de datos de la Agencia Tributaría, Seguridad Social y D.G.T. la
información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará.
Requerir al/los ejecutado/s, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos
suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en
el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no
Página 16
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de
sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele
las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de
ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el ejecutado mantenga o pueda contratar con las entidades bancadas practicándose dicho
embargo a través del enlace habilitado en el Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal, intereses y costas.
Se acuerda el embargo de las devoluciones que por I.V.A., rentas u otros conceptos en la A.E.A.T. que pudieran
corresponder al ejecutado y que se realizará a través del correspondiente enlace de la Cuenta de Consignaciones de
este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante
escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes
a su notificación. (Art. 188 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen
público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta que este Juzgado tiene
abierta en la entidad Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso “Social-Revisión”. Si el
ingreso se hace mediante transferencia bancada deberá realizarse en la cuenta de Banesto número, indicando en el
concepto de la transferencia los 16 dígitos de la cuenta de expediente judicial antes relacionados. Si efectuare diversos
pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la
misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato
dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas,
las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
Y para que sirva de notificación al demandado COCALIM, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el
presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÁCERES, con la advertencia de que
las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate
de emplazamientos.
En Sevilla, a veintitrés de enero de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial, M.ª Fernanda Tuñón Lázaro.
659
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 17
JUZGADO DE LO SOCIAL - 3
PLASENCIA
EDICTO
D.ª M.ª AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PLASENCIA,
HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 192/2013-6 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª VIRGILIO ALONSO SANCHEZ contra la empresa MANUEL MELENDEZ GOMEZ MESON EL
LOLO, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado MANUEL MELENDEZ GOMEZ (MESON EL LOLO) en situación de INSOLVENCIA TOTAL,
por importe de 11.996,86 euros, que se entenderá a todos los efectos como provisional
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial,
una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución
si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS,
en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales
designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los
datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto
serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus
representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de
comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse
ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión
de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de
trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros,
en la cuenta nº 3142/0000/ en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31
Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá
incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de
resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por
cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo
caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos
dependientes de ellos.
LA SECRETARIO JUDICIAL”
Y para que sirva de notificación en legal forma a MANUEL MELENDEZ GOMEZ MESON EL LOLO, en ignorado
paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban
revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PLASENCIA a quince de Enero de dos mil catorce.- LA SECRETARIO JUDICIAL.
603
Página 18
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
PLASENCIA
EDICTO
D.ª M.ª AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de PLASENCIA,
HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000032/2013 de este Juzgado de lo Social,
seguidos a instancia de D/Dª Mª DEL CARMEN VICENTE PASCUAL contra la empresa ASOCIACION DYA SERVICIOS
SOCIALES, ASOCIACION PARA LA GESTION DE SERVICIOS SOCIALES EXTREMADURA , EMPRESA RED DE
SERVICIOS SOCIALES DE EXTREMADURA BADAJOZ, S.L.L., AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SIERRA,
FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Acuerdo:
a) Declarar a los ejecutados ASOCIACION DYA SERVICIOS SOCIALES, ASOCIACION PARA LA GESTIÓN DE
SERVICIOS SOCIALES EXTREMADURA, EMPRESA RED DE SERVICIOS SOCIALES DE EXTREMADURA BADAJOZ, S.L.L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL, por importe de 35.257,37 euros, que se entenderá a todos los
efectos como provisional
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial,
una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución
si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
d)Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ASOCIACION DYA SERVICIOS SOCIALES, ASOCIACION PARA
LA GESTION DE SERVICIOS SOCIALES EXTREMADURA , EMPRESA RED DE SERVICIOS SOCIALES DE EXTREMADURA BADAJOZ, S.L.L. , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de
la Provincia de CACERES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban
revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Plasencia, a cinco de diciembre de dos mil trece.- La Secretaria Judicial, M.ª Auxiliadora Castaño Ramos.
640
PLASENCIA
EDICTO
D/Dª Mª. AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PLASENCIA,
HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000213 /2013 2 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª HÉCTOR SANCHEZ GINÉS contra la empresa FOGASA, QUMAJARI,S.L , FRANJAL INTEGRAL
DE SERVICIOS,S.L , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
DECRETO
Secretario/a Judicial D/Dª Mª. AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS.
En PLASENCIA, a tres de Febrero de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D/Dª HÉCTOR SANCHEZ
GINÉS y de otra como ejecutada/s QUMAJARI,S.L Y FRANJAL INTEGRAL DE SERVICIOS,S.L , se dictó resolución
judicial despachando ejecución para cubrir un total de 1.292,2 euros DE PRINCIPAL frente a QUMAJARI y 4.728,91
euros DE PRINCIPAL frente a FRANJAL INTEGRAL DE SERVICIOS,S.L, respectivamente.
SEGUNDO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo, desconociéndose tras las necesarias
averiguaciones practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y dándose la preceptiva audiencia
al Fondo de Garantía Salarial.
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 19
TERCERO.- Por resolución de fecha diecisiete de diciembre del 2013, se dió traslado al Fondo de Garantía Salarial,
a fin de que instase la práctica de nuevas diligencias cuyo resultado consta en autos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO.- Dispone el art 274.1 y 2 de la LPL que previamente a la declaración de insolvencia, si el Fondo de Garantía
Salarial no hubiere sido llamado con anterioridad, el Secretario judicial le dará audiencia, por un plazo máximo de quince
días, para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor
principal que le consten. Dentro de los treinta días siguientes a la práctica de las diligencias instadas por el Fondo de
Garantía Salarial, el Secretario judicial dictará decreto declarando, cuando proceda, la insolvencia total o parcial del
ejecutado, fijando en este caso el valor prericial dado a los bienes embargados. La involvencia se entenderá a todos
los efectos como provisional hasta que se conozcan bienes al ejecutado o se realicen los bienes embargados.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al/los ejecutado/s QUMAJARI,S.L y FRANJAL INTEGRAL DE SERVICIOS,S.L en situación de INSOLVENCIA TOTAL , por importe de 1.292,2 euros DE PRINCIPAL frente a QUMAJARI y 4.728,91 euros DE PRINCIPAL
frente a FRANJAL INTEGRAL DE SERVICIOS,S.L, respectivamente, que se entenderá a todos los efectos como
provisional
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial,
una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución
si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS,
en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales
designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los
datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto
serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus
representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de
comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse
ante quien dicta la resolución en el plazo de tres DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión
de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de
trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros,
en la cuenta nº 3142/0000/ en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31
Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá
incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de
resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por
cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo
caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos
dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a QUMAJARI,S.L., y FRANJAL INTEGRAL DE SERVICIOS,S.L., en
ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de CACERES
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban
revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Plasencia, a tres de febrero de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial, M.ª Auxiliadora Castaño Ramos.
643
Página 20
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
PLASENCIA
EDICTO
D.ª M.ª AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PLASENCIA,
HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000629 /2013 -5 de este Juzgado de lo Social, seguidos
a instancia de D/Dª PEDRO GOMEZ MENA contra la empresa MATERIALES Y SUMINISTROS S.A. , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA nº 24/14
MAGISTRADA QUE LA DICTA: Dª EVA MARÍA LUMBRERAS MARTÍN.
Lugar: Plasencia.
Fecha: Treinta y uno de enero de dos mil catorce.
PARTE DEMANDANTE: D. PEDRO GÓMEZ MENA.
Letrado: D. JOSÉ NEMESIO ANTONIO LANCHO.
PARTE DEMANDADA: “MATERIALES Y SUMINISTROS, S. A”. FOGASA
FALLO
ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. PEDRO GÓMEZ MENA frente a “MATERIALES Y SUMINISTROS, S. A”, y CONDENO a la empresa demandada a abonar al actor la suma de CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (40.621,76 €), debiendo incrementarse las cantidades
adeudadas por salarios en el 10% de interés de demora, y la suma correspondiente a la indemnización por despido
en el interés legal.
El FOGASA responderá en los términos legalmente previstos para el caso de insolvencia de la empresa.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante
el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en
este Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación de
la parte o de su Abogado o representante en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen
publico de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad
de trescientos euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.
A. (BANESTO), sito en esta ciudad en la calle Talavera N° 26, de Plasencia, a nombre de este Juzgado con el número
3142, clave 65, acreditando ante la Secretaría de este Juzgado mediante la presentación del justificante de ingreso en
el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia
al pago de alguna cantidad, consignar en la citada cuenta, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario
por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado
con el anuncio de recurso.
En todo caso, el recurrente deberá designar Abogado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en
las actuaciones.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MATERIALES Y SUMINISTROS, S.A., en ignorado paradero,
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres .
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban
revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Plasencia, a treinta y uno de enero de dos mil catorce.- La Secretaria Judicial, M.ª Auxiliadora Castaño Ramos.
642
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 21
PLASENCIA
EDICTO
D.ª M.ª AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PLASENCIA,
HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000176/2013 – 3, de este Juzgado de lo Social,
seguido a instancia de D. RAÚL ARROYO DELLANO, JOSÉ MIGUEL ARROYO RUBIO, CARLOS GUSTAVO ARROYO
RUBIO, JUAN CARLOS ANTEZANA OLIVERA, JORGE RUBIO MARTÍNEZ, CÉSAR RUBIO MARTÍNEZ, MIGUEL
ÁNGEL RUBIO MORALES, contra FRANJAL INTEGRAL DE SERVICIOS, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la
siguiente resolución:
DECRETO
Secretario/a Judicial D/Dª Mª. AUXILIADORA CASTAÑO RAMOS.
En PLASENCIA, a tres de Febrero de dos mil catorce.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D/Dª RAUL ARROYO DELLANO, JOSE MIGUEL ARROYO RUBIO , CARLOS GUSTAVO ARROYO RUBIO , JUAN CARLOS ANTEZANA
OLIVERA , JORGE RUBIO MARTINEZ , CESAR RUBIO MARTINEZ , MIGUEL ANGEL RUBIO MORALES y de otra
como ejecutado/a FRANJAL INTEGRAL DE SERVICIOS S.L. , se dictó resolución judicial despachando ejecución en
fecha 13-9-13 para cubrir la cantidad de 16.497,27 euros de principal.
SEGUNDO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba.
TERCERO.- En el procedimiento nº 219/13 seguido en el órgano judicial 003 se ha dictado decreto de insolvencia
de la ejecutada en fecha 17-1-14.
CUARTO.- Se ha dado traslado a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial al objeto de que, en su caso designasen bienes o derechos susceptibles de embargo, sin que se haya hecho manifestación alguna en el plazo dado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 274.3 de la LPL, la declaración judicial de insolvencia de
una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los
trámites de averiguación de bienes establecidos en el art. 248 de esta Ley.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía
Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar
la insolvencia total - parcial de la ejecutada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al/a los ejecutado/s FRANJAL INTEGRAL DE SERVICIOS S.L. , en situación de INSOLVENCIA PARCIAL
por importe de 16.497,27 euros de principal, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial,
una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución
si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS,
en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales
designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los
datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto
Página 22
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus
representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de
comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse
ante quien dicta la resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión
de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de
trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros,
en la cuenta nº 3142/0000/ en el BANESTO debiendo indicar en el campo concepto, “recurso” seguida del código “31
Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá
incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de
resoluciones Secretario Judicial”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por
cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo
caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos
dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FRANJAL INTEGRAL SERVICIOS, S.L., en ignorado
paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de CÁCERES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula
en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban
revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En Plasencia, a tres de febrero de dos mil catorce.- El Secretario Judicial, M.ª Auxiliadora Castaño Ramos.
646
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 23
JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1
LOGROSÁN
EDICTO
En este órgano judicial se tramita PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000087 /2012, seguido a instancias de CARMEN GIRONES CORRAL, contra MARTINA GIRONES CORRAL, JULIANA CORRAL MARFIL, JOSE VICENTE SAN
VICENTE MARTINEZ, JOSE SAN VICENTE GIRONES , en los que se ha acordado la citación de JOSE SAN VICENTE
GIRONES a fin de que comparezca ante este Juzgado el día 16 de abril de 2014 a las 10:30 horas para asistir al acto
del juicio a fin de responder al interrogatorio de preguntas que se le formulen en calidad de demandado, apercibiéndole
que en caso de no comparecer se le podrá tener por confeso a las preguntas que se le formulen.
Asimismo se le requiere para que en el plazo de un mes aporte a este Juzgado los siguientes documentos:
copia de las escrituras de compra venta de la finca 8357 y 8358.
Justificante de los pagos realizados en las operaciones de compraventa distintos de la consignación en escritura
(documentos privado de pago, transferencia, ingresos bancarios…)
Justificante de los reintegros bancarios relacionados con las compraventas tanto en cuento al dinero procedente
al pago como del dinero recibido de la venta.
Y estando el demandado JOSE SAN VICENTE GIRONES en ignorado paradero, expido el presente edicto para
que sirva de citación y requerimiento en forma en LOGROSAN a veintitrés de Enero de dos mil catorce.- EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.
614
Página 24
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
JUNTA DE EXTREMADURA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA
CÁCERES
ANUNCIO
EL SERVICIO DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL DE CÁCERES de la DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y
ENERGÍA de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIIENTE Y ENERGÍA, comunica:
Que ha sido otorgado con fecha 5 de septiembre de 2013, a favor de MINAS DE ESTAÑO DE ESPAÑA, S.L.U., con
CIF: B91722280, y con domicilio en AVD. AMERICO VESPUCIO, 5 BLOQUE E, OFICINA 11, de SEVILLA, el Permiso
de Investigación que a continuación se relaciona, con expresión de número, nombre, recursos, cuadrículas mineras y
términos municipales:
Nº 10303-00, “MOLINERO”, RECURSOS DE SECCIÓN C), 91 CUADRÍCULAS MINERAS, CAÑAVERAL, CASAS DE MILLAN, PEDROSO DE ACIM y PORTEZUELO, DE LA PROVINCIA DE CACERES.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 101.5 del Reglamento General para el
Régimen de la Minería de 25 de Agosto de 1.978.
En Cáceres a 28 de enero de 2014.- EL JEFE DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN INDUSTRIAL DE CÁCERES,
Fernando Mijares Álvarez.
632
EXPEDIENTE:
Polígono/Parcela
Tipo de
VILLA DEL REY
4
587
TOT
SER
Tipo de Cultivo
Labor o Labradío secano
Labor o Labradío secano
Nombre / Dirección del Propietario M² Ocupados Ocupación
1/0
3
90
SANTANO LOPEZ, ANGEL Y MARTIN
Finca
1.020.800,00
OBR0513040MEJORA DE ABAST. A VILLA DEL REY (CÁCERES)
Bienes y otros daños
CACERES
Unidades
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
TÉRMINO MUNICIPAL:
RELACIÓN DE AFECTADOS INFORMACIÓN PÚBLICA N.º 1
Mérida, 31 de enero de 2014.- EL SECRETARIO GENERAL, (P.D. Resolución 26 de julio de 2011), Roberto Carballo Vinagre
Para la ejecución de la obra: “MEJORA DE ABASTECIMIENTO A VILLA DEL REY (CÁCERES)”, es necesario proceder a la expropiación de los terrenos cuya ubicación
y propietarios se relacionan en el correspondiente anexo.
Aprobado técnicamente el Proyecto con fecha 7 de noviembre de 2012, cuyo trazado en principio discurría por terrenos de dominio público, una vez comprobado el
replanteo y autorizado el inicio de obra , se ha comprobado que parte del trazado de la conducción, así como, canalizaciones eléctricas y de telemando discurren por
terrenos de titularidad privada. Por ello, conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y su Reglamento, se abre un período
de Información Pública por término de 15 días para que cualquier persona pueda aportar los datos oportunos, por escrito, para rectificar posibles errores en la relación
que se publica, u oponerse por razones de fondo o de forma, a la necesidad de ocupación. En este caso indicará los motivos por los que debe considerarse preferente la
ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación.
El presente anuncio y la relación que se acompaña se publicarán en el D.O.E., Prensa Regional y B.O.P. y será expuesto al público en el tablón de anuncios de los
Ayuntamientos de los municipios afectados, pudiendo, asimismo, consultar los datos en la siguiente pagina web:
fomento.gobex.es/fomento/live/información-ciudadano/expropiaciones.html
Los interesados podrán enviar cuantas alegaciones estimen convenientes por escrito, dirigiéndolas, en el plazo de 15 días, a la Secretaría General de la Consejería
de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo en Mérida, Av. de las Comunidades, s/n, pudiendo asimismo examinar el Proyecto, que se encuentra a su disposición en la citada dirección. A efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se pone en conocimiento de todos los interesados que sus datos personales serán incorporados a un fichero automatizado titularidad de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación
del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura, siendo tratados por ésta con la finalidad de gestionar los expedientes de expropiación. Dichos datos serán cedidos a
la Consejería de Economía y Hacienda.
Asimismo, se pone en conocimiento de los afectados la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo una notificación a la dirección anteriormente citada.
RESOLUCIÓN DE 31 DE ENERO DE 2014, DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO POR LA QUE SE
SOMETE A INFORMACIÓN PÚBLICA LA RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS, ASÍ COMO SUS PROPIETARIOS AFECTADOS POR LAS OBRAS DE: “MEJORA DE
ABASTECIMIENTO A VILLA DEL REY (CÁCERES)”.
OBRA: “MEJORA DE ABASTECIMIENTO A VILLA DEL REY (CÁCERES)”
CONSEJERIA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO. EXPROPIACIÓN FORZOSA
JUNTA DE EXTREMADURA
B.O. DE CÁCERES
Página 25
Vía de comunicación de
dominio público
8/0
3
9001
DIPUTACION DE CÁCERES,
1.887
SER
133
Pastos
Pastos
Labor o Labradío secano
ROMERO SANCHEZ, EMILIA
SER
TEM
Labor o Labradío secano
Labor o Labradío secano
Labor o Labradío secano
Labor o Labradío secano
Labor o Labradío secano
Labor o Labradío secano
Labor o Labradío secano
Labor o Labradío secano
Improductivo
Improductivo
Improductivo
Labor o Labradío secano
SER
78
191
108
6/0
3
81
SANTANO DUARTE, EMILIO (HRDROS.)
3
TOT
SER
TEM
4
553
265
5/0
3
82
SANDEZ ESTEVEZ, MARCELINA Y HNA.
7/0
TOT
SER
TEM
4/0
3
85
BERNALDEZ VILLARROEL, Mª DEL P. SOC 4
553
265
SER
TEM
433
222
SANTANO MARCHENA, ANACLETO (Y OTRO
3/0
3
89
TOT
SER
TEM
4
180
94
2/0
3
108
MONTES BRAVO, FCO. (HRDROS.)
TEM
294
PARED PIEDRA SECA1ª
PARED PIEDRA SECA1ª
PARED PIEDRA SECA1ª
PARED PIEDRA SECA1ª
PARED LADRILLOS 1ª
10,00
5,00
5,00
5,00
5,00
660
Página 26
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 27
ALCALDÍAS
CÁCERES
Edicto
Por Resolución de Alcaldía de fecha 27 de enero de 2014, y visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17
de enero de 2014, por el se que resuelve la incoación del expediente para el nombramiento de D. JUAN IGLESIAS
MARCELO, como Hijo Predilecto de la Ciudad de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 12 y ss., del
Reglamento de Honores y Distinciones de la Ciudad de Cáceres, se ha designado instructor del expediente a D. Jesús
Fernando Bravo Díaz y Secretaria a Dña. Maria Antonia García Vivas.
En cumplimiento del artículo 15 del Reglamento de Honores y Distinciones de la Ciudad de Cáceres, se somete a
información pública durante el plazo de un mes a efectos de comparecer en el expediente cuantos lo deseen, para
hacer constar los datos, noticias o juicios que procedan en relación con la propuesta.
Cáceres, 29 de enero de 2014.- El Secretario, Manuel Aunión Segador.
600
CÁCERES
Edicto
Por Resolución de Alcaldía de fecha 27 de enero de 2014, y visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17
de enero de 2014, por el se que resuelve la incoación del expediente para el nombramiento de D. Salvador Pascual
Sánchez-Gijón, como Hijo Adoptivo de la Ciudad de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 12 y ss.,
del Reglamento de Honores y Distinciones de la Ciudad de Cáceres, se ha designado instructor del expediente a D.
Jesús Fernando Bravo Díaz y Secretaria a Dña. Maria Antonia García Vivas.
En cumplimiento del artículo 15 del Reglamento de Honores y Distinciones de la Ciudad de Cáceres, se somete a
información pública durante el plazo de un mes a efectos de comparecer en el expediente cuantos lo deseen, para
hacer constar los datos, noticias o juicios que procedan en relación con la propuesta.
Cáceres, 29 de enero de 2014.- El Secretario, Manuel Aunión Segador.
602
CÁCERES
Anuncio
La Alcaldía-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, ha dicta una Resolución del siguiente tenor literal:
“La Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, con fecha 23 de febrero de 2012 (BOP N.º 43, de
2 de marzo), dictó Resolución delegando en los concejales y concejalas que en la misma se relacionan las funciones
que a la Alcaldía corresponden para la celebración de matrimonios civiles en este Ayuntamiento, y con arreglo a las
normas que en dicha Resolución se establecen.
Teniendo en cuenta que en fechas posteriores se han producido renuncias al cargo de concejal así como la incorporación de nuevos concejales como miembros de la Corporación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código Civil, en los artículos 50 y 51 del Reglamento Orgánico
Municipal y los artículos 43 y 44 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, esta Alcaldía-Presidencia RESUELVE:
PRIMERO.- Delegar en los Concejales D.ª M.ª Antonia López Pedrazo y Don Lucas Enrique Barbero Huertas las
funciones que a esta Alcaldía corresponden para la celebración de matrimonios civiles en este Ayuntamiento, con
arreglo a las normas, condiciones y orden establecidos en la Resolución de Alcaldía de fecha 23 de febrero de 2012
(BOP N.º 43, de 2 de marzo).
SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior y de la renuncia al cargo de concejal de Don Luis Fernando Gallego Garzón, los concejales y concejalas que ostentan delegación para la celebración de matrimonios civiles en este
Ayuntamiento y por el orden que se indica son:
Página 28
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
D. Valentín Enrique Pacheco Polo
D. Jorge Carrasco García
D. José María González Floriano
D. María Luisa Caldera Andrada
D. Jesús Fernando Bravo Díaz
D.ª M.ª Eugenia García García
D. Pedro Juan Muriel Tato
D. Laureano León Rodríguez
D. José María Asenjo Calderón
D.ª M.ª Luz Regidor Mateos
D. Jorge Lorenzo Suárez Moreno
D.ª M.ª Teresa González Fernández
D.ª Rosa de Lima Palomino Pedrero
D.ª Mª Antonia López Pedrazo
D. Lucas Enrique Barbero Huertas
El resto de normas y condiciones serán las establecidas en la Resolución de Alcaldía de fecha 23 de febrero de
2012, así como en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de matrimonio civil (BOP
N.º 196, de 9 de octubre de 2012)
TERCERO.- La presente Resolución se notificará a los Concejales Delegados, entendiéndose tácitamente aceptada la delegación si en el término de tres días hábiles, contados desde la notificación de la delegación, el Concejal
o Concejala no presenta ante la Alcaldesa una renuncia expresa a la misma. Se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Tablón de Anuncios y se dará cuenta al Pleno en la próxima sesión que celebre.”
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.
Cáceres, a 30 de enero de 2014.- El Secretario General, Manuel Aunión Segador.
631
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 29
CILLEROS
Edicto
A) Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra los acuerdos adoptados en Sesión Ordinaria
del Pleno de este Ayuntamiento, celebrada el día 12-12-2.013, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, número
243, de fecha 19-12-2.013, relativos a “Aprobación Definitiva de la Imposición de las Tasas por la Prestación del Servicio
Municipal de Punto de Acopio de Recogida Temporal de Residuos Procedentes de Obras Menores de Construcción,
y su Ordenación a través de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Dichas Tasas”; sin que se hayan formulado reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se elevan a definitivos dichos
acuerdos, lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2.004, y se publican los textos
íntegros de dichas Ordenanzas Fiscales, que son los siguientes:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERICIO MUNICIPAL DE PUNTO DE
ACOPIO DE RECOGIDA TEMPORAL DE RESIDUOS PROCEDENTES DE OBRAS MENORES DE CONSTRUCCIÓN
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Artículo 1-Base normativa
En uso de las atribuciones establecidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, artículos 12.5, 17.2 y
3 de la Ley 22/2.011, de 18 de Julio, de Residuos y Suelos contaminados, artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de Abril
reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del real decreto
legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales,
este Ayuntamiento de Cilleros, impone la tasa por la prestación de los servicios municipales en el Punto de Acopio de
Construcción Municipal, consistentes en recepción de escombros y restos de obras menores de construcción, para
su posterior tratamiento que se regula a través de esta ordenanza de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del
invocado RDL 2/2.004.
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 2.- Objeto
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la tasa por la prestación de los servicios
de todas aquellas acciones encaminadas a prevenir, minimizar, corregir, solucionar o, en su caso, impedir los efectos
que los escombros y restos de las obras menores puedan tener sobre los recursos naturales, el medio ambiente y la
calidad de vida, dando a los mismo el destino más adecuado de acuerdo con sus características.
Por consiguiente, esta Ordenanza fiscal regula la prestación tributaria a satisfacer por los sujetos pasivos que de
modo directo o indirecto provoquen la actividad administrativa correspondiente a la utilización del servicio del Punto
de Acopio Temporal Municipal, para la recogida, con vistas a su posterior tratamiento, de los materiales procedentes
de obras menores.
Artículo 3.– Definiciones
A los efectos de esta Ordenanza se definen como escombros y restos de obras menores:
Los residuos de actividades de construcción, derriboy sobrantes, exclusivamente, procedentes de obras menores.
Entendiendo por Obra menor: la obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o
inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de
proyecto firmado por profesionales titulados.
Los servicios de gestión interpretarán las dudas que puedan existir sobre los productos o circunstancias no claramente definidas.
HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO
Artículo 4.- Hecho imponible
1.- El hecho imponible está constituido por el funcionamiento o prestación del servicio de recogida de los residuos
procedentes de obras menores de construcción, en el Punto de Acopio Municipal, para su posterior tratamiento.
2.- Se produce el hecho imponible cualquiera que sea la forma de gestión directa o indirecta del servicio, pudiendo
simultanearse varias modalidades.
3.- A los efectos fiscales de la presente Ordenanza Fiscal, el servicio de tratamiento de escombros y materiales
procedentes de obras menores, comprende las operaciones de recepción de los residuos en el Punto de Acopio Temporal, con vistas a su posterior tratamiento de reciclaje o tratamiento de estos encaminadas al aprovechamiento de los
recursos contenidos en ellos, evitando los vertidos incontrolados y siendo el transporte hasta el punto de recepción de
cuenta del sujeto pasivo.
Página 30
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
Artículo.5 Sujetos Pasivos
A) Son sujetos pasivos contribuyentes:
1. Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la L.G.T., que sean productores
de escombros y residuos generados en las obras menores y se beneficien del servicio, depositando los mismos en el
Punto de Acopio, establecido al efecto.
Se considerará productor del residuo los propietarios de los inmuebles sobre los que se realicen las construcciones,
instalaciones y obras, siempre que sean dueños de las mismas; en los demás casos se considerará contribuyente a
quien ostente la condición de propietario de la obra.
2. Los solicitantes de las correspondientes y preceptivas autorizaciones para la recepción del servicio en la instalación gestionada por el instrumento de gestión designado por el Ayuntamiento.
B) Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los solicitantes de las correspondientes
licencias de obra menor, o los declarantes, en el caso de comunicación previa, los constructores que realicen las
construcciones y demoliciones, así como el transportista del residuo, instalaciones u obras si no fueran los propios
contribuyentes, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los beneficiarios del servicio.
C) Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a
que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la L.G.T.
D) Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el
artículo 40 de repetida L.G.T.
E) Los usuarios del servicio serán responsables de las infracciones contempladas en la normativa de aplicación
que cometan por sí, sus familiares o personas de ellos dependientes.
CUOTA TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN
Artículo 6.- Cuota tributaria
1-La cuantía de la tasa será la fijada en las tarifas siguientes, para cada uno de los servicios:
Recepción de residuos en Puntos de Acopio Temporal:
Residuo Sucio (categoría II del artículo 5.b) del Decreto 20/2.011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma de Extremadura), procedente de “obra menor”, que no requiera proyecto, o que requiera, conforme a normativa,
comunicación previa: 21,85 euros € por tonelada.
Los importes anteriores se devengarán y abonarán directamente en el Ayuntamiento donde se encuentre el Punto
de Acopio.
2. Las cuotas señaladas tienen carácter irreductible y corresponden a cada vertido.
Artículo 7-Reducciones y bonificaciones
En esta tasa y de conformidad con el artículo 9 del R.D. Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, no podrán reconocerse
otros beneficios que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de
los tratados internacionales.
Artículo.8 Obligación de pago
Se devenga la Tasa, y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en el momento del depósito de los residuos en el Punto
de Acopio, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.
Artículo.9 Gestión
Los sujetos pasivos que se beneficien por la prestación del servicio regulado en esta Ordenanza vendrán obligados
a abonar al Ayuntamiento, la cuota o cuotas correspondientes una vez determinada la cantidad del vertido, y cumplidas
las obligaciones legales correspondientes.
Para hacer uso de las instalaciones, el productor o poseedor de los escombros o restos de obras menores
solicitarán al Ayuntamiento, la correspondiente petición previa, indicando la clase de material de escombros y restos
de obras y la cantidad aproximada que se pretende depositar. A la vista de esta petición se le comunicará autorización
o no para efectuar el depósito y se liquidará posteriormente en función del material realmente aportado, disponiendo
del plazo previsto para su pago de acuerdo con el procedimiento recogido en el Reglamento regulador del Servicio.
Artículo 10- Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
En caso de infracciones y sanciones no tributarias, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Municipal regulador
del servicio.
La imposición de sanciones, no impedirá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no
prescritas.
En relación a las fianzas preceptivas, que se han de constituir para garantizar la correcta gestión de los residuos, se
estará a lo dispuesto en el Reglamento Municipal correspondiente y en la normativa aplicable (el importe de la garantía
por los materiales a depositar en el Punto de Acopio, en la actualidad, será de 20,00 euros por tonelada, y no podrá
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 31
ser inferor, en todo calo, al 0,4% del Presupuesto de Ejecución Material de la obra, que se exprese en el documento
de Declaración Responsable, que se integrará en la documentación de la Comunicación Previa de inicio de las obras.
No obstante dicho importe declarado será evaluado por los servicios municipales pertinentes, a cuyo cálculo habrá de
estarse para determinar los importes. Todo lo anterior, sin perjuicio, de las modificaciones, que establezca la normativa,
en cada momento aplicable). El no cumplimiento de dicha normativa en cuanto a la correcta gestión de los residuos,
será motivo de la incautación de la fianza preceptiva constituida, para costear la ejecución subsidiaria del Ayuntamiento,
de las actuaciones preceptivas, en ella prevista; todo lo anterior es independiente de las sanciones y otras medidas
que pueden aplicarse de acuerdo a la Ley de Residuos, u otra normativa aplicable, incluido el régimen incluido en el
Reglamento Municipal correspondiente.
Artículo 11.- Derecho supletorio
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo previsto en la L.G.T., Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental,
Decreto 283/95, de 21 de noviembre, Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, la legislación penal y demás derecho
concordante vigente o que pueda promulgarse.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
A la totalidad de las tasas reguladas en la presente Ordenanza Fiscal se les aplicará desde el día 1 de enero de
2.014, la variación de precios experimentada durante el año 2.013 conforme al sistema oficial de variación que permita, en el momento de su aplicación, la normativa estatal, al no haber sido tenida en cuenta, dicha variación, en el
Estudio Económico, por no estar aún aprobado, en la fecha de emisión de dicho Estudio. En caso de que el servicio
entre en funcionamiento, en fecha posterior al 1 de enero de 2.014, la citada variación, comenzará a aplicarse, a partir
de dicha fecha.
Disposición transitoria
Las cuotas establecidas en el artículo 6 de la presente Ordenanza serán de aplicación desde la entrada en vigor
de la misma hasta su modificación o derogación.
Disposición final primera
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Una vez entre en vigor, será de aplicación, una vez puesto en marcha el servicio, tras contar con toda la infraestructura
necesaria”
B)- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del RDL 2/2.004, de 5 de Marzo, y a lo dispuesto en los
artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa,
contra los acuerdos de aprobación definitiva de las anteriores Ordenanzas Fiscales Municipales arriba señaladas, podrán
interponerse directamente recursos contencioso administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín de
la Provincia de Cáceres.
En Cilleros a 30 de enero de 2014.- LA ALCALDESA, Victoria E. Toribio Martín.
578
CILLEROS
Edicto
A) Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra los acuerdos adoptados en sesión ordinaria
del Pleno de este Ayuntamiento, celebrada el día 12-12-2.013, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, número
243, de fecha 19-12-2013, relativos a: a) Modificación de la Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora de las Tasas por
“PRESTACIÓN DE LLOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y VIGILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES” (dicha modificación, en concreto, afecta a
la tasa por Canon de Vertido Municipal); sin que se hayan formulado reclamaciones, de conformidad con lo establecido
en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se elevan a definitivos dichos acuerdos, lo que se hace público a los efectos
previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 17.4
del citado Real Decreto Legislativo 2/2.004, y se publica el texto íntegro de dicha Modificación, que es el siguiente:
“ MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL REGULADORA DE LAS TASAS POR “PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y VIGILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULARES”.
Página 32
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
Se modifica el apartado 4, del artículo 6 de la Ordenanza de referencia, que quedaría redactado de la siguiente
forma:
“6.4) Canon Control Vertido:
Importe por acometida de alcantarillado......1,52 euros/año.
Dicho importe variará en función de las modificaciones que se produzcan en el canon que el Ayuntamiento ha de
satisfacer a la Confederación Hidrográfica del Tajo, en concepto de Canon de Control de Vertido, sin perjuicio de otras
que se deriven de indicadores oficiales de variación, permitidos por la normativa aplicable. Dichas modificaciones
entrarán en vigor, previa tramitación del expediente legal preceptivo.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA.
La presente modificación de la Ordenanza, relativa al “Canon de Control de Vertido”, entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente, al de su publicación, y siempre que el servicio municipal de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de este Ayuntamiento,
esté en funcionamiento; comenzando a aplicarse, en caso contrario, tras dicha publicación, y en el momento en el que
el servicio entre en funcionamiento, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación. ”.
B)- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del RDL 2/2.004, de 5 de Marzo, y a lo dispuesto en los
artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa,
contra los acuerdos de aprobación definitiva de las anteriores Ordenanzas Fiscales Municipales arriba señaladas, podrán
interponerse directamente recursos contencioso administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín de
la Provincia de Cáceres.
En Cilleros, a 30 de enero de 2014.- LA ALCALDESA, Victoria E. Toribio Martín.
57
CILLEROS
Edicto
A) Transcurrido el plazo para la presentación de reclamaciones contra los acuerdos adoptados en Sesión Ordinaria del Pleno de este Ayuntamiento, celebrada el día 12-12-2.013, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia,
número 243, de fecha 19-12-2.013, relativos a “Aprobación Definitiva de la Imposición de las Tasas por la Prestación
del Servicio Municipal de Saneamiento a Través de la Estación Depuradora de Aguas Residuales, y su Ordenación a
través de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Dichas Tasas”; sin que se hayan formulado reclamaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se elevan a definitivos dichos acuerdos, lo que se
hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local y artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo 2/2.004, y se publican los textos íntegros de dichas
Ordenanzas Fiscales, que son los siguientes:
“ ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO
EN ALTA Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN EL AYUNTAMIENTO DE CILLEROS.
Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades previstas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley 8/89, de 13 de Abril, de Tasas y Precios Públicos, Ley 25/1998 de 13 de Julio,
de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público y demás normativas de aplicación, el Ayuntamiento de Cilleros establece la imposición y
ordenación de la tasa por la prestación de la fase diferenciada del servicio de abastecimiento municipal de agua potable
denominada saneamiento y depuración de aguas residuales, regulada a través de esta Ordenanza de acuerdo con lo
previsto en el mencionado Real Decreto Legislativo 2/2004, debido a la entrada en funcionamiento, de dicho servicio,
de naturaleza preceptiva.
Artículo 2.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de depuración de aguas residuales de las redes
de alcantarillado municipales o cualquier vertido procedente de instalaciones o inmuebles aislados que llegue a citadas
redes independientemente de la ubicación del inmueble en suelo urbano o rústico.
El servicio de depuración es de recepción obligatoria para todos los inmuebles sitos en el término municipal de
Cilleros y conforme a las normas dictadas o que dicte el Consorcio para su funcionamiento.
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 33
Artículo 3.- Obligación de contribuir.
La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, que al tener la condición de general y obligatoria
impone la inexcusabilidad de su pago, independientemente de su utilización y siempre que el servicio este establecido
en dicho municipio.
La no obligación de contribuir, exclusivamente, por la imposibilidad de conectarse a la red de alcantarillado de
acuerdo a la normativa vigente, será a petición del interesado y deberá informarse por el Ayuntamiento de Cilleros.
Artículo 4.- Sujetos Pasivos.
1.- Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a las que
se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que ocupen o utilicen por cualquier
título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios, incluso en precario, las viviendas y locales donde se
preste el servicio.
2.- En todo caso, tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o
locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 5.- Sujetos Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a
que se refieren los artículos 40.1 y 42 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores, o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el
artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.
Ningún obligado al pago estará exento, dadas las especiales características de esta tasa, salvo que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales.
Artículo 7.- Cuota Tributaria.
La tarifa aplicable por la prestación de este Servicio supramunicipal se estructura según lo siguiente:
Modelo binómico, estableciéndose una cuota fija por abonado y mes, y una cuota variable en función del volumen
de agua suministrado.
Cuota fija o de servicio:
Es la cantidad fija a cargar a cada abonado. La cuota de servicio se establece mensualmente.
Cuota fija o de servicio. Uso doméstico e Industrial……….2,13 €/ abonado y mes
Cuota variable o de vertido
Es la cantidad que debe satisfacer cada abonado, en función del volumen de agua que figure consumida en la tasa
de abastecimiento de agua potable en su municipio o, en el caso de conexión a la red de depuración de aguas residuales
sin suministro de agua potable, en función del volumen vertido a la red o a las instalaciones de depuración (EDAR).
Cuota variable o de vertido. Uso doméstico e industrial:.………0,38 €/m³ consumido
El período de emisión de recibos para el cobro vendrá establecido por el Ayuntamiento de Cilleros.
Los usos públicos y los usos comerciales se asimilarán a los domésticos.
La totalidad de estas tarifas estará sometida a los impuestos que correspondan en cada caso según aplicación de
la normativa vigente.
La cuantía de las tarifas recogidas en el artículo 7 de la presente Ordenanza se incrementará anualmente con la
aplicación del índice de precios al consumo correspondiente, previa tramitación del expediente preceptivo, y sin perjuicio
de otras modificaciones, que se aprueben.
Artículo 8.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:
Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad
de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la correspondiente autorización de vertido y
sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
Artículo 9.- Recaudación.
Se realizará en conjunto al resto de tasas del Servicio Municipal de Agua potable, y saneamiento.
Artículo 10.- Declaración y liquidación.
La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez que se incorpore el sujeto pasivo o sustituto al padrón de
la tasa de abastecimiento de agua del Ayuntamiento.
La periodicidad de la facturación será determinada por el Ayuntamiento de Cilleros.
Artículo 11.- Infracciones y Sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Así mismo aquellas perturbaciones de la convivencia que afecten a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable o a
la tranquilidad u ornato públicos, no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1.992, de 21 de
Página 34
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana; que supongan impedimento del uso del servicio público por otra
u otras personas con derecho a su utilización ; que supongan una obstrucción al normal funcionamiento del mismo;
que supongan deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos,
sean muebles o inmuebles, no derivados de alteración de la seguridad ciudadana y que estén afectos al servicio de la
EDAR, se consideran infracción conforme a lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 140 de la Ley 7/1.985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local o normativa que en su caso lo sustituya; y se sancionarán con los
límites establecidos en el artículo 141 de dicha Ley, o en el de aquella normativa que lo sustituya; y teniendo en cuenta
la intensidad de la perturbación y de los daños causados, conforme a lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 140,
anteriormente mencionado, o en su caso, en la normativa que lo sustituya.
La imposición de sanciones, no impedirá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no
prescritas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
A la totalidad de las tasas reguladas en la presente Ordenanza Fiscal se les aplicará desde el día 1 de enero de
2.014, la variación de precios experimentada durante el año 2.013, conforme al sistema oficial, que en su caso, permita
la normativa aplicable, al no haber sido tenida en cuenta, dicha variación, en el Estudio Económico, por no estar aprobado, en la fecha de emisión de dicho Estudio. En caso de que el servicio entre en funcionamiento, en fecha posterior
al 1 de enero de 2.014, la citada variación, comenzará a aplicarse, a partir de dicha fecha.
DISPOSICION FINAL.
1.- La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente, y siempre que el servicio de referencia esté en funcionamiento; comenzando
a aplicarse, en caso contrario, tras dicha publicación, y en el momento en el que el servicio entre en funcionamiento,
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
2.- Todos los sujetos pasivos representados en al presente ordenanza están obligados al cumplimiento de la correspondiente reglamentación de vertido vigente en cada momento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Una vez entre en vigor, y comience a aplicarse, la presente Ordenanza Fiscal,
quedarán derogados, aquellos artículos, y apartados de ellos, de la actual Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora de
las Tasas por Prestación de los Servicios de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales y Vigilancia Especial de Alcantarillas Particulares (que regula conjuntamente las tasas de alcantarillado, junto con otras como
la de vertido), exclusivamente, en lo relativo a la la tasa la prestación del servicio de depuración de aguas residuales
de las redes de alcantarillado municipales o cualquier vertido procedente de instalaciones o inmuebles aislados que
llegue a citadas redes independientemente de la ubicación del inmueble en suelo urbano o rústico; ya que dichas
tasas, pasarán a estar reguladas por la presente Ordenanza Municipal Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación
del servicio de saneamiento en alta y depuración de aguas residuales en el Ayuntamiento de Cilleros, a través de la
Estación Depuradora de Aguas Residuales.”
B)- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del RDL 2/2.004, de 5 de Marzo, y a lo dispuesto en los
artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa,
contra los acuerdos de aprobación definitiva de las anteriores Ordenanzas Fiscales Municipales arriba señaladas, podrán
interponerse directamente recursos contencioso administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín de
la Provincia de Cáceres.
En Cilleros a 30 de enero de 2014.- LA ALCALDESA, Victoria E. Toribio Martín.
579
CILLEROS
Anuncio de aprobación definitiva
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado
a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio, adoptado en Sesión de fecha 12-12-2.013, relativo al “REGLAMENTO DE GESTIÓN DE RESIDUOS , INCLUIDOS SERVICIO MUNICIPAL DEL PUNTO DE ACOPIO PROVISIONAL DE
MATERIALES DE OBRAS MENORES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIO DE PUNTO LIMPIO”, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Dicho texto es el siguiente:
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 35
“REGLAMENTO DE GESTIÓN DE RESIDUOS , INCLUIDOS SERVICIO MUNICIPAL DEL PUNTO DE ACOPIO
PROVISIONAL DE MATERIALES DE OBRAS MENORES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIO DE PUNTO LIMPIO.
CAPÍTULO 1 MARCO GENERAL
3
SECCIÓN.1 DISPOSICIONES GENERALES
3
Artículo.1 Objeto
3
Artículo.2 Objetivos de esta ordenanza:
3
Artículo.3
Marco Normativo.
3
Artículo.4
Competencias.
4
Artículo.5
Ámbito de aplicación
5
SECCIÓN.2
DEFINICIONES Y CONCEPTOS
6
Artículo.6
Definición y Clasificación de residuos (RCDs)
6
Artículo.7
Procesos de la gestión de residuos.
7
Artículo.8
Definición de obras de construcción y demolición:
8
Artículo.9
Agentes que intervienen en la gestión de RCDs
9
Artículo.10
Clasificación de las Infraestructuras de gestión de RCDs10
CAPÍTULO 2
GESTIÓN DE LOS RCD.
12
Artículo.11
Regulación general.
13
Artículo.12 Regulación de la gestión de RCDs en obras de edificación sujetas a Comunicación Previa. 13
Artículo.13
Regulación de la gestión de RCDs en obras de edificación sujetas a Licencia de obras.
14
Artículo.14 Obras de Interés General sujetos a trámite de consulta sustitutivo de la licencia.
15
Artículo.15
Regulación de la producción de RCDs en obras de demolición, rehabilitación
o reforma sujetas a Licencia de obras.
15
Artículo.16
Determinación de la Fracción separativa de RCDs
16
Artículo.17
Artículo Fomento de la utilización de productos y residuos procedentes de la valorización de
residuos de construcción y demolición.
16
CAPÍTULO 3
CONTENERIZACIÓN DE RESIDUOS DE OBRA EN VÍA PÚBLICA
16
Artículo.18
Tipologías y Requisitos de las instalaciones de contención para obras.
16
Artículo.19 Emplazamiento.
17
Artículo.20
Forma de colocación.
18
Artículo.21
Utilización.
Artículo.22
Limpieza de la vía pública.
Artículo.23
Trabajos de instalación y retirada de los recipientes.
Artículo.24
Sujeción a autorización municipal: licencia de ocupación de vía pública.
Artículo.25
Solicitud para la ocupación de la vía pública.
20
Artículo.26
Cuota tributaria.
Artículo.27
Condiciones especiales de permanencia y retirada.
21
Artículo.28
Transmisión de la licencia o autorización de instalación del recipiente.
CAPÍTULO 4
INSTALACIONES MUNICIPALES DE RECOGIDA DE RCDs. LOS PUNTOS LIMPIOS DE ACOPIO
MUNICIPAL
Artículo.29
Definición y descripción de Los Puntos Limpios.
Artículo.30
Objetivos del Punto Limpio/ Punto de Acopio.
Artículo.31
Descripción y equipamiento de las instalaciones.
Artículo.32
Horario de las instalaciones.
Artículo.33
Tipología de los residuos.
Artículo.34
Usuarios de los Puntos Limpios.
Artículo.35
Funcionamiento de los Puntos Limpios.
Artículo.36
Prohibiciones.
Artículo.37
Almacenamiento de los residuos.
Artículo.38
Destino de los residuos.
Artículo.39
Documentación del Punto Limpio de Acopio Municipal
Artículo.40
DECLARACIÓN RESPONSABLE de entrega de residuos
CAPÍTULO 5
FIANZA
Artículo.41
Determinación de la fianza.
Artículo.42
Procedimiento de constitución de la fianza.
Artículo.43
Devolución de la fianza.
Artículo.44
Ejecución de la fianza.
Artículo.45
Cuota tributaria.
CAPÍTULO 6
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo.46
Responsabilidad.
Artículo.47
Régimen sancionador.
Página 36
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
Artículo.48 Infracciones.
Artículo.49 Sanciones.
Artículo.50
Régimen supletorio.
DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
MARCO GENERAL
SECCIÓN.1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1-Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular las gestiones de residuos, de competenecia municipal, y especialmente el servicio municipal relativo al Punto de Acopio Temporal de los residuos, que se generan en las obras menores
de construcción(RCDs), estableciendo la regulación adicional precisa para la intervención administrativa municipal de
las obras, con el fin de impedir los efectos que estos residuos puedan tener sobre los recursos naturales, el medio
ambiente y la calidad de vida.
Artículo 2- Objetivos de esta ordenanza:
Sus finalidades son las siguientes:
Regular actividades y servicios de gestión de residuos, de competencia municipal.
Erradicar los vertidos incontrolados de RCD, procedentes de obras menores de construcción, en el Municipio, y
posibilitar el tratamiento posterior de los RCD por gestor autorizado en los términos establecidos en la legislación.
Artículo 3-Marco Normativo.
Las conductas reguladas por este Reglamento cumplirán las normas y demás disposiciones vigentes. En particular,
y por su especial vinculación con la materia objeto de la regulación, son de especial relevancia:
-. Ley 22/2011 de Residuos y suelo contaminados
-. Plan Integral de Residuos 2008-2015, Texto aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros con fecha 26-122008.
-. Plan Integral de Residuos de Extremadura 2009-2015 (P.I.R.Ex.), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno
en su reunión de 9 de abril de 2010.
-. Plan Director de Gestión Integrada de Residuos de la C.A. de Extremadura, aprobado por Orden de 9 de febrero
de 2001 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.
-. Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la construcción y demolición.
-. Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-. Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión
de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
-. Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito
en vertedero.
-. Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por las que se publican las operaciones de valorización y eliminación de
residuos y la lista europea de residuos.
-. Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
-. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la que se regula el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4- Competencias.
Esta actividad podrá ser regulada, de conformidad con el artículo 84.1 de la ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de
Régimen Local, y el Articulo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, a través de Ordenanzas o Bandos.
Por otro lado, el Real Decreto 105/2008, en su disposición adicional primera excluye de las obligaciones de productores y poseedores de R.C.D. (artículos 4 y 5) desarrolladas por el R.D., a todas aquellas obras menores de construcción
o reparación domiciliaria, las cuales deberán estar sujetas a los requisitos que establezcan las entidades locales en
sus respectivas Ordenanzas o Reglamentos municipales.
Por último el Artículo 3 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, determina la competencia de los Ayuntamientos para
el control de la producción, gestión y el destino de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de
construcción y demolición, sometidos a intervención administrativa municipal previa.
Este decreto se establece como el marco general al que habrán de adecuarse las ordenanzas municipales, resultando de aplicación supletoria en caso de no existir regulación municipal específica. Así mismo, habilita la delegación
del ejercicio de estas competencias a entidades de ámbito supramunicipal conforme al correspondiente convenio
interadministartivo.
En consecuencia con lo anterior los Ayuntamientos habrán de establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la generación y del tratamiento de residuos de construcción y demolición,
distinguiendo tres situaciones:
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 37
1. Los RCD asimilables a RESIDUOS DOMÉSTICOS, el Ayuntamiento tiene la obligación de GESTIONAR la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos, conforme al artículo 3 apartado b) de La Ley 22/2011, de
28 de julio. Para este tipo de residuos domésticos (excluidos los de obras menores de construcción), el Ayuntamiento
cuenta con un Punto Limpi,( independiente del Punto de Acopio).
2. Para los RCD de obras sujetas a intervención administrativa municipal previa, licencia de obras, que requieran
proyecto técnico. El Ayuntamiento habrá de CONTROLAR, la producción, posesión , la gestión y destino de los residuos
generados. Actuaciones que son obligación del productor y poseedor de los RCD, conforme al artículo 3 del Decreto
20/2011 de 25 de febrero.
3. RCD de obras sujetas al trámite de consulta sustitutiva de licencia o de licencia de obras, que no requiera proyecto técnico.
En el caso de Cilleros, cuenta con un Punto de Acopio Temporal de Materiales de Construcción, procedentes, de
forma exclusiva, de “obras menores”, para las que no es preceptivo proyecto técnico..
5-Ámbito de aplicación
1.- Ámbito territorial: Este Reglamento será de aplicación para el Municipio de Cilleros.
2.- Ámbito material: Estarán sometidos a este Reglamento, los residuos de construcción y demolición y residuos
inertes, asimilable a RESIDUOS DOMÉSTICOS, en obras que se consideren menores, que no requieran de proyecto
técnico, conforme a la normativa, en cada momento aplicable. A efectos de la normativa en materia de RCD se define
obra menor de construcción o demolición aquella que se realiza en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble
del sector servicios, de sencilla ejecución técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de
proyecto firmado por profesionales titulados.
En general, se considerarán como residuos domésticos los RCD generados en las obras y actuaciones sujetos a
obra menor. Por tanto a los efectos de aplicación de este Reglamento, las obras menores de construcción y demolición,
se consideran como tal, aquellas que están sujetas al trámite de COMUNICACIÓN PREVIA,O AQUELLAS OBRAS,
QUE NO REQUIERAN, DE FORMA PRECEPTIVA, LA REDACCIÓN DE PROYECTO TÉCNICO, CONFORME A LA
NORMATIVA VIGENTE.
Se consideran obras mayores, a efectos del presente Reglamento, las que requieren la elaboración de un proyecto
técnico, conforme a la normativa aplicable.
Sin perjuicio de lo anterior, este Ayuntamiento, cuenta con un Punto Limpio, independiente, para la recogida selectiva
de Residuos, domiciliarios, distintos de los procedentes de obras menores de construcción.
3. Se excluyen de este Reglamento:
Aquellos residuos que no provengan de obras menores de construcción o domiciliarios, distintos de los admitidos
en el Punto Limpio, o lugares autorizados, y las excepciones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 105/2008,
así como los excedentes de excavación, constituidos por tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas,
cuando sean reutilizados, sin transformación, en la misma obra, en una obra distinta, o en una actividad de restauración,
acondicionamiento o relleno, siempre y cuando pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización, se
garantice el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula
la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Igualmente se excluyen los siguientes:
Residuos catalogados como «Peligrosos».
Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial que forman parte de las edificaciones o construcciones.
Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.
Residuos procedentes de actividades agrícolas.
En general todos aquellos que según la legislación vigente no se clasifiquen como «inertes» atendiendo a sus
características, y en particular los amiantos, plásticos, envases y envoltorios de materiales de la construcción.
DEFINICIONES Y CONCEPTOS
Artículo.6 Definición y Clasificación de residuos (RCDs)
A los efectos de esta ordenanza, están considerados residuos comprendidos en el ámbito de su aplicación, los
siguientes:
1. Residuo de construcción y demolición (RDC). Se considera Residuo de construcción y demolición (RDC) cualquier
sustancia u objeto que cumpla las siguientes condiciones:
1. Que tenga la condición de residuo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 22/2011 de 28 de
julio de residuos y suelos contaminados.
2. Que su poseedor lo deseche o tenga la intención u obligación de desechar.
3. Que se genere en una obra de construcción y demolición y cumpla las condiciones del artículo 2 del RD 105/2008,
por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
2. Residuo inerte. Se considera residuo inerte, aquel residuo no peligroso que no experimenta transformaciones
físicas, químicas o biológicas significativas, ni es soluble, ni combustible, ni reacciona física ni químicamente ni de ninguna otra manera, no es biodegradable, no afecta negativamente a otras materias con las cuales entra en contacto de
forma que pueda dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixiviabilidad total,
el contenido de contaminantes del residuo y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no
deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales o subterráneas.
Página 38
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
3. Clasificación de RCD atendiendo a su tratamiento. Con objeto de facilitar a las Entidades Locales el establecimiento de las correspondientes ordenanzas, el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, establece las siguientes categorías
de RCD:
Categoría I: Residuos de construcción y demolición, que contienen sustancias peligrosas según se describen en la
Lista Europea de Residuos aprobada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones
de valorización y eliminación de residuos y cuya producción se realice en una obra de construcción y/o demolición.
Categoría II: Residuos de construcción y demolición sucio, es aquel no seleccionado en origen y que no permite, a
priori, una buena valorización al presentarse en forma de mezcla heterogénea de residuos.
Categoría III: Residuos inertes de construcción y demolición limpio, es aquel seleccionado en origen y entregado
de forma separada, facilitando su valorización, y correspondiente a alguno de los siguientes grupos:
2. Hormigones, morteros, piedras y áridos naturales mezclados.
3. Ladrillos, azulejos y otros cerámicos.
Categoría IV: Los residuos comprendidos en esta categoría, serán residuos inertes, adecuados para su uso en
obras de restauración, acondicionamiento y relleno o con fines de construcción, y deberán responder a alguna de las
siguientes características:
El rechazo inerte, derivado de procesos de reciclado de residuos de construcción y demolición que, aunque no
cumplan con los requisitos establecidos por la legislación sectorial aplicable a determinados materiales de construcción,
sean aptos para su uso en obras de restauración, acondicionamiento y relleno.
Aquellos otros residuos inertes de construcción y demolición cuando sean declarados adecuados para restauración, acondicionamiento y relleno, mediante resolución del órgano competente en materia ambiental de la Junta de
Extremadura o del órgano competente en materia de minas cuando la restauración, acondicionamiento y relleno esté
relacionada con actividades mineras.
Artículo 7-Procesos de la gestión de residuos.
A los efectos de esta ordenanza se describen las distintas actividades o procesos que engloban la denominación de
gestión de residuos. y las determinaciones generales del Título II de la Ley 5/2010 de prevención y calidad ambiental
1. Producción de RCDs. el concepto ‘producción’ hace referencia a la acción de generar, en particular los RCDs,
conforme a la clasificación de esta ordenanza se generan en las obras de construcción y demolición que se describen
a continuación.
2. Gestión de RCDs. La recogida, el almacenamiento, la transferencia, el transporte, la valorización y el vertido
de los rechazos contenidos en los RCD una vez valorizados, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la
vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre.
3. Tratamiento Previo de RCDs. Proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación que cambia
las características de los residuos de construcción y demolición reduciendo su volumen o su peligrosidad, facilitando
su manipulación e incrementando su potencial de valorización o mejorando su comportamiento en el vertedero.
El tratamiento previo, puede realizarse:
Directamente en la obra o punto de producción de residuos.
Plantas de tratamiento.
4. Recogida de RCDs. La Recogida Selectiva es por lo tanto un tratamiento previo que supone la recogida diferenciada
de materiales reciclables, y que permite la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos.
5. Transferencia de RCDs. Es una actividad de depósito temporal de residuos acarreados por los medios ordinarios
de recogidas de RCDs en el pequeños entorno que han de ser tratados o eliminados en instalaciones localizadas a
grandes distancias por vehículos distintos a los de recogida de residuos.
6. Almacenamiento de RCDs. Depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación,
por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se
establezcan plazos inferiores. Estos almacenamiento son necesarios para realizar la recogida selectiva y para proceder
a la reutilización de materiales.
7. Valorización de RCDs. Todo procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los RCD,
incluida su utilización como material de relleno, sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan
causar perjuicios al medio ambiente. Los procedimiento enumerados en el anexo 1 de la Orden MAM/304/2002.
La Valorización, puede realizarse:
Directamente en la obra o punto de producción de residuos.
Plantas de Valorización.
8. Reciclado de RCDs. La transformación de los residuos, dentro de un proceso de producción para su fin inicial o
para otros fines, pero no la incineración con recuperación de energía . Es una forma de valorizar.
9. Reutilización de RCDs. El empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado originariamente. Dejando, por tanto, de considerarse como un residuo.
10. Eliminación de RCDs. Todo procedimiento dirigido, bien al vertido de los residuos o bien a su destrucción total
o parcial, realizado sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan causar perjuicio al medio
ambiente. Procedimientos enumerados en el anexo 1 de la Orden MAM/304/2002.
El depósito en vertedero de los residuos RCDs, requieren de autorización del órgano competente en cada caso y
nunca podrá realizarse sin la realización de tratamientos previos.
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 39
Artículo 8- Definición de obras de construcción y demolición:
1. Obra de construcción o demolición.
A efectos de la normativa en materia de RCD, y conforme al artículo 2 del RD 105/2008. se define obra de construcción o demolición cualquier actividad consistente en:
La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal como un edificio, carretera, puerto, aeropuerto, ferrocarril, canal, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro análogo de
ingeniería civil.
La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de aquellas actividades a las que sea de aplicación
la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de
industrias extractivas.
Se considerará parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la misma, y en la medida en
que su montaje y desmontaje tenga lugar durante la ejecución de la obra o al final de la misma, tales como:
2. Plantas de machaqueo
3. plantas de fabricación de hormigón, grava-cemento o suelo cemento,
4. plantas de prefabricados de hormigón,
5. plantas de fabricación de mezclas bituminosas,
6. talleres de fabricación de encofrados,
7. almacenes de materiales y almacenes de residuos de la propia obra y
8. plantas de tratamiento de los residuos de construcción y demolición de la obra.
2. Obra menor de construcción o demolición. A efectos de la normativa en materia de RCD se define obra menor
de construcción o demolición aquella que se realiza en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector
servicios, de sencilla ejecución técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto
firmado por profesionales titulados.
En general, se considerarán como residuos domésticos los RCD generados en las obras y actuaciones sujetos a
obra menor. Por tanto a los efectos de aplicación de esta ordenanza las obras menores de construcción y demolición,
se consideran como tal, aquellas que están sujetas al trámite de COMUNICACIÓN PREVIA, o que no necesitan, de
forma preceptiva, proyecto técnico.
Este tipo de obras, constituyen, de forma exclusiva, el objeto a depositar en el Punto de Acopio.
Artículo 9-Agentes que intervienen en la gestión de RCDs
A efectos de la normativa en materia de RCD conforme al artículo 2 del RD 105/2008 y el artículo 7 del Decreto.
20/2011; y las determinaciones generales del Título II de la Ley 5/2010 de prevención y calidad ambiental, se definen
los distintos agentes que intervienen en los procesos de producción y gestión de RCD.
1. Productor de residuos de construcción y demolición. Se considera productor de RCD a la persona física o jurídica
que cumpla alguno de los siguientes requisitos:
Que realice las actividades generadoras de residuos de construcción y demolición o efectúe operaciones de tratamiento previo de mezcla u otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de estos residuos. En
general, el titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición;
En las obras de construcción y demolición que no precisen licencia urbanística, será productor del residuo la persona
física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición.
en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración de productor aquel que efectúe
operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de
los residuos.
Importador o adquiriente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos de construcción y demolición.
Las obligaciones del productor de residuos son las establecidas en el artículo 7 del Decreto. 20/2011 y el artículo
4 del RD 105/2008.
2. Poseedor de residuos de construcción y demolición. A los efectos de la presente ordenanza, se considera poseedor de residuos de construcción y demolición la persona física o jurídica que tenga en su poder los residuos de
construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos.
En todo caso, tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción
o demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos.
No tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta
ajena.
Las obligaciones del poseedor de RCD, son las establecidas en el artículo 9 del Decreto 20/2011 y el artículo 5 del
RD 105/2008.
3. Gestor autorizado de residuos. Se considera, a los efectos de la presente ordenanza, gestor autorizado de residuos
la persona o entidad, pública o privada, sea o no el productor de los RCDs, que realice cualquiera de las operaciones
que componen la gestión de los residuos (recogida, almacenamiento, transporte, valorización y/o eliminación).
Para ejercer esta actividad han de estar autorizados como gestores en el organismo competente y dados de alta
en el registro correspondiente de la administración autonómica.
Página 40
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
Las obligaciones del gestor de RCD, son las establecidas en el artículo 11 del Decreto. 20/2011 y el artículo 7 del
Rd. 105/2008.
La regulación de los gestores de RCDs registrados, se regula en el Titulo III, del Decreto. 20/2011.
4. Recogedor-transportista.
Se considera recogedor-transportista, a aquellas personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada, cuya
actividad constituya la recogida de residuos al productor, normalmente pequeños productores, asumiendo la titularidad de
los residuos que transfieren a los gestores sin realizar ninguna operación sobre ellos, a excepción de su transporte.
Quienes desarrollen esta actividad, deberán estar registrados conforme a la Sección A, del Artículo 21 del DECRETO 20/2011, como “Responsables de la recogida, transportistas y almacenadores de Residuos de Construcción
y Demolición Inscritos”
Artículo 10- Clasificación de las Infraestructuras de gestión de RCDs
De forma general, las instalaciones y equipamientos previstos por la comunidad Autónoma de Extremadura en el
Plan Integral de Residuos de Extremadura 2009-2015, y las instalaciones complementarias municipales para la gestión,
tratamiento y depósito de residuos RCDs, son las siguientes:
1.RECOGIDA Y ALMACENAMIENTO:
1.1. CONTENEDORES DE OBRA:. A efectos de esta Ordenanza se entiende por contenedores de obras, aquellos
recipientes normalizados, especialmente diseñados para ser cargados y descargados mecánicamente sobre vehículos
de transporte especial, destinados a la recogida de materiales residuales.
Los Contenedores de obra se instalan por los productores de residuos, en lugares autorizados, por tiempo limitado
y con las determinaciones que se expresen en las autorizaciones municipales conforme a esta ordenanza.
1.2.PUNTOS LIMPIOS: Se consideran puntos limpios, aquellas Instalaciones cerradas y ambientalmente controladas, ubicadas en zonas urbanas o periurbanas, destinada a recepcionar los residuos de origen doméstico, que
cuentan con recogida selectiva de residuos asimilables a urbanos y que estarán preparados para la recogida de los
RCD procedentes de obras de reparación domiciliaria. En el caso de Cilleros, existe un Punto Limpio, para los residuos
domésticos, distintos de los de los procedentes de obras de construcción y un Punto de Acopio, independiente del
anterior, para éste último tipo de residuos, cuando procedan de obras menores.
Cuando se trate de PUNTOS LIMPIOS DE ACOPIO MUNICIPAL de MATERIALES DE OBRAS MENORES DE
CONSTRUCCIÓN, estas instalaciones harán la función de estaciones de transferencia de RCD hacia las instalaciones
de tratamiento.
Los RCD, que pueden depositarse en los Puntos Limpios, son solo aquellos procedentes de obras menores de
construcción.
Estos RCD, se considerarán en todo caso de CATEGORÍA II, conforme a normativa.
La localización y titularidad de la gestión de los puntos de acopio de residuos corresponde al Ayuntamiento de
Cilleros, sin perjuicio de que la gestión indirecta del servicio.
El Punto Limpio de Acopio Municipal, constituye el objeto del servicio municipal regulado en el presente Reglamento.
1.3. PLANTAS DE TRANSFERENCIA, Se consideran plantas de transferencia, las instalaciones en las que se realiza
una “Transferencia” de los residuos municipales desde los camiones recolectores-compactadores hasta los camiones
de gran tonelaje que llevarán los residuos a los plantas de tratamiento y valorización.
Las Plantas de Transferencia, son el lugar de recogida de los RCD, procedentes de las obras sujetas a Licencias
de obras, trámite sustitutivo de Consulta, y de los Puntos Limpios de Acopio Municipal.
1.4. PLANTAS DE TRATAMIENTO, Se consideran plantas de tratamiento las instalaciones que efectúan operaciones de tratamiento previo de los RCD, cuyo objetivo es seleccionar, clasificar y valorizar las diferentes fracciones
que contienen estos residuos, con el objetivo de obtener productos finales aptos para su reutilización, o residuos cuyo
destino será otro tratamiento posterior de valorización o reciclado.
Las Plantas de Tratamiento, son el punto de recogida de los residuos procedentes de las Plantas de transferencia.
En los municipios que se instalen, operarán también, como plantas de Transferencia recepcionando directamente
de los productores de residuos de obras sujetas a licencia.
2. TRATAMIENTO Y VALORIZACIÓN.
2.1. PLANTAS DE TRATAMIENTO Y VALORIZACIÓN.
Son Plantas de Tratamiento y Valorización, las instalaciones de selección, reciclaje y valorización de residuos
inertes provenientes de la construcción que permitan la clasificación y reciclado de los residuos. En dichas plantas de
tratamiento, los RCD, se mantendrán en las siguientes condiciones:
No se mezclarán los residuos de construcción y demolición (RCD) limpios, es decir, seleccionados en origen, con
los RCD sucios, por lo que existirán zonas de descarga diferenciadas.
Se dispondrá de un almacén de residuos peligrosos donde depositar tanto los detectados en el procedimiento de
admisión de residuos como los generados en la propia actividad. El almacenamiento de residuos peligrosos cumplirá
con las prescripciones técnicas para ese tipo de instalaciones.
Asimismo, se dispondrá una zona de almacenamiento de los residuos no peligrosos separados en el proceso de
selección y clasificación (plásticos, papel y cartón, metales, madera...) y de una zona de acopio del árido reciclado.
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 41
El titular de las plantas de valorización y los depósitos vinculados, deberá estar registrado conforme a la Sección
B, del Artículo 21 del Decreto 20/2011, como “Valorizadores y elminadores de residuos de construcción y demolición”
3. INFRAESTRUCTURAS DE ELIMINACIÓN:
3.1. DEPÓSITOS O VERTEDEROS INERTES:
Las plantas de reciclaje de RCD contarán con un vertedero de cola autorizado conforme a lo establecido en el Real
Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero,
o en su defecto, dispondrán de una zona de restauración, acondicionamiento o relleno donde depositar los residuos
inertes conforme lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición.
Contarán con un gestor autorizado que se responsabilice de la correcta gestión de ambas instalaciones, registrado
conforme a la Sección B del artículo 21 del Decreto 20/2011.
Por su parte los vertederos estarán autorizados y registrados conforme a la Sección C, del artículo 21 del Decreto
20/2011.
GESTIÓN DE LOS RCD.
De forma general, la gestión de los RDC, y en el ámbito material de aplicación, se regirá por lo dispuesto en la
normativa aplicable, incluido el presente Reglamento, el cual ordena la gestión de residuos, procedentes de obras menores, en el Punto de Acopio Temporal Municipal, para su posterior transferencia y tratamiento, conforme a normativa
y los residuos domésticos, distintos de los anteriores, que se depositarán en el Punto Limpio.
Artículo.11 Regulación general.
1. Sin perjuicio de cualquiera otra normativa sectorial que le fuera de aplicación, de forma general, los productores
de RCD, en base a lo establecido por la Ley 5/2010, de 23 de junio, de Prevención y Calidad Ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen
jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, tienen la obligación de:
En la ejecución de obras y demoliciones, cualquiera que sea el régimen jurídico al cual estén sometidas se constituirá
una fianza u otra garantía financiera equivalente conforme a los artículos 25 y 26 del Decreto 20/2010, para responder
de la obligación de poner a disposición de un gestor autorizado todos los residuos de construcción y demolición que
se generen en dichas obras.
2. El promotor de las obras, habrá de disponer de los documentos acreditativos de que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una
instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos
recogidos en RD 105/2008.
Artículo 12-Regulación de la gestión de RCDs en obras de edificación sujetas a Comunicación Previa.
1. ANTES DE INICIO DE LAS OBRAS:
El promotor constituirá la fianza, previamente a la entrega de la Comunicación Previa o licencia de obras, que no
necesite de forma preceptiva, proyecto. El cómputo de la misma habrá de realizarlo en base al Presupuesto de Ejecución Material, que se determine en la DECLARACIÓN RESPONSABLE que realice el particular previamente a la
Comunicación Previa y que se integrará en la documentación de la misma.
En dicho documento el particular declarará responsablemente: la identificación del promotor, la ubicación y descripción de las obras, y el coste económico de las misma con el Presupuesto de Ejecución Material, que supongan.
Los residuos que se generan en estas obras, se identificarán siempre como CATEGORÍA II, Residuos Sucios.
2. DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS:
El promotor de las obras habrá de acreditar el destino de los residuos generados en la obra a través de DECLARACIÓN de su depósito en los puntos limpios de acopio municipal.
En cada entrega de RCD, que se efectúe en los Puntos Limpios de Acopio Municipal, el particular aportará una
declaración de entrega de residuos. En esta declaración se identificará la obra, el promotor-propietario, el volumen
aproximado de RCD y la fecha de entrega.
No obstante lo anterior, para el cálculo de la liquidación definitiva, se estará al volumen de residuos realmente
depositados, determinado por los servicios municipales.
3. AL FINALIZAR LAS OBRAS:
Al finalizar la obra se hará entrega de una LA DECLARACIÓN RESPONSABLE, por parte del promotor, en la que
se expresará la finalización de las obras y se consignará el volumen total de RCD, entregados convenientemente hasta
la finalización de las mismas
Esta DECLARACIÓN RESPONSABLE, es el documento acreditativo que se requiere para tramitar la devolución
de la fianza una vez concluidas las obras.
Artículo 13.Regulación de la gestión de RCDs en obras de edificación sujetas a Licencia de obras.
1. ANTES DE INICIO DE LAS OBRAS:
El productor de residuos, titular de las obras sujetas al procedimiento de licencia de obras, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, deberá incorporar en el proyecto de ejecución de la obra el
“Estudio de Producción y Gestión de residuos de construcción y demolición”. La omisión de este documento, es razón
suficiente para denegar la licencia de obras, conforme al artículo 25.1.a) del Decreto 20/2011.
Página 42
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
El Estudio de Producción y Gestión de residuos. Contará con la documentación mínima exigida por el artículo 4.1.
del RD 105/2008.
La empresa que ejecute las obra, en relación con los residuos, tendrá la identificación de Poseedor de residuos.
En tal calidad habrá de cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo 5 del RD 105/2008. En caso de que
existan subcontratas, el principal responsable es la empresa titular del contrato. En particular habrá de elaborar el
Plan de gestión de residuos, que será aprobado por la dirección facultativa de la obra y aceptado por la propiedad y
se integrará como documentación contractual de la obra.
2. DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS:
El poseedor de RCD, gestionará los residuos por si mismo y en caso de que proceda su entrega a un gestor autorizado, hará entrega junto a los mismos del Certificado de entrega a gestión de residuos.
El poseedor está obligado a sufragar los costes de gestión de los residuos y a entregar al productor los certificados
y demás documentación acreditativa.
Cuando se presente un proyecto básico para la obtención de la licencia urbanística, el Estudio de Producción y
Gestión de residuos de construcción y demolición, contendrá la documentación mínima exigida por el artículo 4.2. del
RD 105/2008.
Cuando los RCD generados, se vayan a utilizar en la misma obra o en otra diferente, este aspecto y su volumen se
especificarán tanto en el Estudio de Producción y Gestión de RCDs como en la autorización administrativa integrada en
la licencia de obra o proyecto de urbanización. Al finalizar la obra, en el primer caso, el técnico facultativo de la misma
emitirá un certificado de reutilización de RCDs, que reflejará el volumen utilizado. En el segundo, este certificado lo
firmará el técnico facultativo de la obra productora y el de la obra receptora, debiéndose, en ambos casos, entregar al
Ayuntamiento para la devolución de la fianza.
3. AL FINALIZAR LAS OBRAS:
El certificado de gestión de residuos se requerirán en la documentación final de la obra, y es el documento acreditativo necesario para tramitar la devolución de la fianza.
Artículo 14. Obras de Interés General sujetos a trámite de consulta sustitutivo de la licencia.
2. En las obras de infraestructura civil de Interés General que afecten al municipio y no están sujetas a Licencia
Municipal de Obras, cuando afecten a un solo municipio, habrán de presentar, antes del inicio de las obras, el Plan
de Gestión de RCD, así como el establecimiento de la fianza en el Ayuntamiento afectado al objeto de garantizar la
adecuada gestión de estos residuos.
La fianza se liberará, al finalizar las obras, con la presentación de un Certificado de la Dirección Facultativa en la
que se describa que se ha realizado la adecuada gestión de los residuos.
3. Cuando estas obras tengan carácter lineal el promotor público deberá presentar ante el órgano competente en
materia ambiental del Gobierno de Extremadura el Plan de Gestión de RCD al objeto de establecer la fianza y garantizar la adecuada gestión de estos residuos el depósito, previo al comienzo de las obras, conforme al artículo 26 del
Decreto. 20/2011.
Artículo 15-Regulación de la producción de RCDs en obras de demolición, rehabilitación o reforma sujetas a Licencia de obras.
En este caso el Estudio de Producción y Gestión de RCDs, deberá incorporar a las determinaciones específicas
del documento general, conforme al artículo 4 del RD 105/2008, en particular las siguientes:
Un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que se incorporará en el apartado 1 del Estudio de
gestión.
Prever, el manejo selectivo de los residuos peligrosos.
Establecer, su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos.
Determinar las medidas precisas por el peligro potencial del material y asegurar su envío a gestores autorizados
Relación detallada de los materiales que habrán de reutilizarse en la misma obra, , y por tanto no se considerarán
como RCDs.
En caso de entregarse un proyecto básico para la obtención de la licencia habrá de incorporarse las determinaciones
relativas al apartado a) y d)
Certificado acreditativo gestión de residuos de haber contratado los servicios de un gestor autorizado para garantizar
que los RCD que se generen en la obra se dirijan a instalaciones de valorización o eliminación autorizadas, cuando no
proceda gestionarlos por si mismos.
Artículo 16- Determinación de la Fracción separativa de RCDs
Los residuos de construcción y demolición deberán separarse en las siguientes fracciones, conforme al artículo 5 del
RD 105/2008 cuando, de forma individualizada para cada una de dichas fracciones, la cantidad prevista de generación
para el total de la obra supere las siguientes cantidades:
Hormigón: 80 t.
Ladrillos, tejas, cerámicos: 40 t.
Metal:
2 t.
Madera: 1 t.
Vidrio: 1 t.
Plástico:
0,5 t.
Papel y cartón:
0,5 t.
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 43
Artículo17. Fomento de la utilización de productos y residuos procedentes de la valorización de residuos de construcción y demolición.
El Ayuntamiento velará porque en las obras en que intervengan como promotores se introduzcan medidas tendentes
a la prevención en la generación de residuos de construcción y demolición. Además de aplicar los requisitos ya contemplados en el presente Reglamento y en la demás legislación de residuos, velarán por que en la fase de proyecto
de la obra se tengan en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos en la fase de
construcción y de explotación, y de aquellas que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente correcto de la obra
al final de su vida útil. Además, estas administraciones fomentarán que:
1. Que en las obras en que intervengan como promotores se contemple en la fase de proyecto la alternativa que
contribuya al ahorro en la utilización de recursos naturales, en particular mediante el empleo en las unidades de obra
de productos y materiales procedentes de valorización de RCD.
2. Que en los procedimientos de adjudicación de contratos de obra, cuando proceda, se pueda tener en cuenta en
la valoración de las ofertas presentadas por los contratistas aquéllas que utilicen en las unidades de obra productos y
materiales procedentes de la valorización de RCD, así como la reutilización de materiales en la propia obra o en otras
o la intervención de los RCD en planes de recuperación ambiental.
CAPÍTULO 3- CONTENERIZACIÓN DE RESIDUOS DE OBRA EN VÍA PÚBLICA
Artículo 18- Tipologías y Requisitos de las instalaciones de contención para obras.
SACOS PARA RCD.
Para la recogida del RCDs en las obras podrán utilizarse Sacos industriales homologados destinados al depósito
temporal de RCD que habrán de estar identificados.
CONTENEDORES:
Deberán estar correctamente homologados e identificados, con capacidad de 3 a 6 m3.
Las esquinas deberán tener pintadas una franja reflectante, manteniéndolas siempre en perfecto estado de limpieza,
conservación y en óptimas condiciones de visibilidad.
Se exigirá, para ciertas ubicaciones, el encendido de lámparas rojas en las esquinas del contenedor durante toda
la noche y horas de escasa luz natural.
Artículo 19- Emplazamiento.
1.- Los elementos de contención se situarán, por orden de preferencia, en el interior de la zona cerrada de obra
y, de no ser posible, en las calzadas de la vía pública donde esté permitido el estacionamiento, o aceras siempre que
sea posible y no dificulte el paso peatonal. Los lugares de la calzada destinados a la colocación de los contenedores
tendrán la consideración de estacionamiento a los efectos previstos en la Ley de Seguridad Vial.
2.- Se colocarán preferentemente delante de la obra a la que sirvan o tan cerca como sea posible.
3.- No podrán situarse en los pasos de peatones, ni delante de ellos o de los vados y rebajes para minusválidos, ni
en ninguna otra reserva de espacio y parada, ni en general sobre cualquier elemento urbanístico al que pudiera causar
daños o dificultar su normal utilización. Asimismo no podrán situarse en los accesos a entidades de carácter público,
municipales, sanitarias, bancos, etc., siempre y cuando la ubicación de los mismos, impidan el acceso a personas
minusválidas. excepto cuando estas reservas de espacio hayan sido solicitadas por la misma obra y autorizadas por
el Ayuntamiento
4.- Los elementos de contención podrán colocarse sobre la calzada, en las zonas donde esté permitido el estacionamiento, siempre que el espacio que se deje libre a la circulación sea superior a 3 metros.
5.- Los elementos de contención podrán colocarse sobre la acera en el lado de la calzada siempre que se deje libre
una zona de paso de un 1,50 m. En el caso de utilización de contenedores, habrán de depositarse sobre un soporte de
madera u otro entarimado de un material que evite el apoyo directo del contenedor en el pavimento.
Tampoco podrán situarse en las calzadas, cuando el espacio que quede libre en vías de un solo sentido de marcha
sea inferior a 2,75 metros, o en vías de doble sentido de marcha sea inferior a 6 metros.
No se podrán colocar contenedores en las calles de anchura menor a 4 metros, ni en las aceras ni en la calzada.
6.- En los supuestos de calles en las que no esté permitido el estacionamiento y que tengan un ancho de aceras
que no permita la colocación de elementos de contención, los residuos se almacenarán en el interior de la obra y
previa la obtención de la oportuna autorización para el corte de la calle emitida por la autoridad municipal, se cargarán
directamente sobre el camión encargado del transporte.
7. El Ayuntamiento podrá acordar cambios de emplazamiento de contenedores autorizados o suspensión temporal
de las licencias otorgadas, por razones de tráfico, de obras en la vía pública o mejoras del servicio.
8. Los servicios municipales, si fuere necesario con motivo de celebraciones o actos en la vía pública, podrán asimismo
disponer la retirada circunstancial de los situados en los lugares afectados, durante la celebración de los mismos.
9. En ningún caso procederá indemnización, resarcimiento o reducción de las tasas establecidas, por parte del
Ayuntamiento.
10. Para utilizar la vía pública municpal, con materiales de construcción, se ha de estar, previamente, debidamente
autorizado, previo pago de la tasa establecida.
Artículo 20- Forma de colocación de los elementos de contención.
1.- Los elementos de contención, habrán de situarse de manera que no impidan la visibilidad de vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas para los estacionamientos, en cumplimiento de la
normativa vigente de circulación de vehículos y seguridad vial.
Página 44
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
2.- Deberán situarse a 0,20 m de la acera, de modo que no impidan que las aguas superficiales alcancen y discurran
por la rigola hasta el imbornal más próximo.
3.- Los elementos de contención se colocarán sin sobresalir de la línea exterior formada por los vehículos correctamente estacionados con un máximo de 2 metros.
4.- En ningún caso podrán ser colocados total o parcialmente sobre las tapas de acceso a los servicios públicos,
sobre bocas de riego, hidrantes, alcorques o registros ni, en general, sobre ningún elemento urbano cuya utilización
pudiera ser dificultada en circunstancias normales o en caso de emergencia.
5.- El poseedor de residuos, será el responsable final de la ubicación del contenedor en la vía pública, por lo que
tomarán las medidas adecuadas para que el transportista deposite el elemento de contención en el lugar correcto y
apropiado.
6. Los contenedores, en ningún caso impedirán el libre curso de las aguas pluviales, de riego, etc. por la calzada
y aceras.
Artículo 21-Utilización de los elementos de contención.
1.- Se prohíbe expresamente el depósito en los recipientes autorizados para escombros de RCD, de aquellos residuos que no se correspondan con los definidos en esta ordenanza.
2.- A fin de evitar molestias al vecindario, el llenado de los contenedores o vertido de los residuos inertes en los
depósitos instalados en la vía pública, se efectuará dentro del horario normal autorizado para la ejecución de obras,
salvo en casos de reconocida urgencia, con autorización expresa del Ayuntamiento.
3.- En ningún caso, el usuario del elemento de contención excederá en el vertido el nivel marcado como límite
superior, prohibiéndose la utilización de suplementos adicionales que aumenten su dimensión o capacidad de carga.
4.- Al finalizar el horario de trabajo o bien una vez llenos, los contenedores deberán ser tapados con lonas o con otro
medio, de forma que no sean utilizados por otras personas para desprenderse de residuos de características diferentes
a los inertes. Su tapado deberá impedir que se produzcan vertidos al exterior de los materiales en él contenidos.
5.- El poseedor de los residuos tendrá la obligación de dar aviso al transportista, para que proceda a la retirada de
los elementos de contención cuando se encuentren llenos.
6.- El poseedor de los residuos deberá presentar para la contratación o alquiler de los recipientes o contenedores
fotocopia de la autorización de ocupación de vía pública.
Ningún propietario de contenedor o transportista podrá contratar el alquiler de los recipientes a ningún poseedor
(promotor o contratista de la obra si este último no está en posesión de la licencia de obra o acto comunicado.
7. Los contenedores deberán permanecer tapados con lonas o lienzos de materiales apropiados de modo que
queden totalmente cubiertos, evitando vertidos de materiales residuales o dispersiones por acción del viento.
Artículo 22- Limpieza de la vía pública.
1. Si, a consecuencia de las operaciones de carga o descarga quedasen restos en la vía pública, el poseedor de
residuos estará obligado a proceder a la limpieza inmediata del tramo de vía pública afectada, siendo responsables de
la observancia de su incumplimiento.
2. Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía afectada y a la retirada de tierras y escombros,
imputándose a los responsables los costos correspondientes del servicio prestado, ello sin perjuicio de la sanción correspondiente. Serán responsables subsidiarios los empresarios y promotores de obras y trabajos que hayan originado
el transporte de estos materiales.
Artículo 23- Trabajos de instalación y retirada de los recipientes.
1. Las operaciones de instalación y retirada de los recipientes, sin perjuicio de las correspondientes autorizaciones
o licencias, deberán realizarse de manera que no causen molestias a los ciudadanos, de acuerdo con las especificaciones siguientes:
2. Se han de manipular de manera que su contenido no caiga o se desparrame a la vía pública o no se levante o
esparza por el viento.
3. Ha de quedar en perfectas condiciones de limpieza la superficie ocupada de la vía pública y su entorno.
4. Se han de reparar los daños que se hayan podido causar al pavimento o a otros elementos de la vía pública,
con la obligación de su comunicación inmediata a los servicios municipales, previamente al inicio de las obras de restitución del dominio público a su estado original, y ejecutándose de conformidad con las instrucciones y Ordenanzas
municipales.
5. Se han de observar en todo caso la normativa vigente en materia de seguridad vial, accesibilidad en las vías
públicas y de prevención de riesgos laborales.
2. El material depositado en los contenedores no podrá exceder el nivel del límite superior, a fin de asegurar el
transporte en condiciones de seguridad. El transporte y retirada de los escombros deberá realizarse cubriendo la carga
de forma que se impida el esparcimiento y dispersión de materiales o polvo durante su manipulación.
3. Los elementos de contención serán retirados de la vía pública:
En el plazo máximo de 48 horas desde la finalización de la obra o de la vigencia de la licencia de ocupación de la
vía pública que amparase su instalación.
Cuando los contenedores se encuentren llenos de escombros se procederá de forma inmediata a su retirada.
Cuando así lo requiera la autoridad municipal correspondiente, por causa justificada, y en el plazo por ella señalado.
En todo caso los fines de semana no podrá haber contenedores en la vía pública.
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 45
Artículo 24- Sujeción a autorización municipal: licencia de ocupación de vía pública.
La colocación en la vía pública de elementos de contención, a que se refiere este Reglamento, estará sujeta a
autorización municipal, salvo cuando se instalen dentro del recinto debidamente vallado de una obra.
En las obras sujetas al procedimiento de Comunicación Previa o licencia de obras que no requiera proyecto, de
forma preceptiva, la licencia de ocupación de vía pública se tramitará con anterioridad o simultáneamente a la citada
Comunicación o licencia.
En obras sujetas a Licencia de obras mayores, la licencia de ocupación de vía pública se tramitará con anterioridad
o conjuntamente a la solicitud de licencia de obras.
La autorización para la ocupación, se concederá, caso de cumplir todos los requisitos, previo pago de la tasa correspondiente.
Artículo 25- Solicitud para la ocupación de la vía pública.
1.- La solicitud de autorización de colocación la realizará el poseedor de los residuos, indicando la licencia o autorización que ampara la actuación generadora de los residuos, cuando estén sujetos a licencia de obras. En el caso de
estar sujetos al trámite de Comunicación Previa, la solicitud hará referencia a la DECLARACIÓN RESPONSABLE de
los términos de la obra que se pretende realizar.
2.- Dicha solicitud podrá efectuarse y resolverse simultáneamente con la correspondiente licencia o autorización
en obras sujetas a licencia de obras, o con la presentación de la Comunicación Previa en caso de que no se requiera
licencia de obras, y deberá contener los siguientes datos:
a. Datos del solicitante.
b. Fotocopia de la licencia o autorización cuando se esta se precise, o en su caso, de la solicitud de la misma, para
la actuación generadora de los residuos.
c. Croquis con el emplazamiento de la obra.
d. Identificación del tipo y número de elementos simultáneos de contención necesarios, con indicación de su capacidad unitaria.
e. Fecha prevista de comienzo de la actividad de contención y última de permanencia en la vía pública.
f. Empresa transportista.
g. Identificación del contratista de la obra.
3.- La tramitación de las solicitudes devengará las correspondientes exacciones municipales que deberán de ser
abonadas por el solicitante, previamente a la ejecución de las obras.
4. En el caso de obras por el procedimiento de Comunicación Previa, en la misma habrá de aportarse, la licencia
de ocupación de vía pública y el justificante del abono de las correspondiente tasas en la documentación previa al
inicio de las obras.
Artículo 26- Cuota tributaria.
La cuota tributaria será la establecida en la Ordenanza fiscal aprobada al efecto.
Artículo 27- Condiciones especiales de permanencia y retirada.
1. En la correspondiente licencia o autorización se podrá limitar la permanencia de recipientes en determinadas
zonas y/u horas.
2. Igualmente, las licencias o autorizaciones concedidas quedarán condicionadas a la obligación, por parte del responsable del recipiente, de retirarlo de la vía pública, si fuese requerido para ello por la celebración de actos públicos
o por otra razón de interés general. Al formular el requerimiento, se indicará el plazo de retirada.
Artículo 28- Transmisión de la licencia o autorización de instalación del recipiente.
La transmisión de la licencia o autorización de instalación del recipiente será comunicada por escrito a la Administración
municipal. Esta comunicación se hará con carácter previo a la transmisión o en el plazo de diez días hábiles a contar
desde el siguiente al de dicha transmisión. La comunicación irá suscrita por el transmitiente y por nuevo titular.
CAPÍTULO 4-INSTALACIONES MUNICIPALES DE RECOGIDA DE RCDs. LOS PUNTOS LIMPIOS DE ACOPIO
MUNICIPAL
Artículo 29- Definición y descripción de Los Puntos Limpios.
A efectos del presente Reglamento se entiende por Punto Limpio la instalación cerrada y controlada, cuya titularidad corresponde a esta entidad local, debidamente autorizada para ser destinada a la recogida selectiva de residuos
urbanos de origen doméstico que no son objeto de recogida domiciliaria y en la que el usuario deposita los residuos
separados para facilitar su recuperación, reciclado o eliminación posterior.
Los Puntos Limpios, por tanto, han sido creados con el objetivo de servir a los ciudadanos como centros de aportación voluntaria para la recogida selectiva de residuos. Para este fin, de forma independiente, al que se refiere el párrafo
siguiente, se ha creado un Punto Limpio Municipal.
Los RCDs, procedentes de obras menores son considerados residuos urbanos, pero no están sujetos a recogida
domiciliaria, por lo que el PUNTOS MUNICIPAL de ACOPIO DE RESIDUOS PROCECEDENTES OBRAS MENORES
DE CONSTRUCCIÓN, es la localización adecuada para estos residuos.
Por otra parte, se ha previsto la necesidad de generar PUNTO LIMPIO de ACOPIO, exclusivos para la recogida de
los RCDs, que conforme a este Reglamento se denomina PUNTOS DE ACOPIO MUNICIPAL DE RESIDUOS.
Artículo 30- Objetivos del Punto Limpio/ Punto de Acopio.
Los objetivos generales del Punto Limpio y del Punto de Acopio, son los siguientes:
Página 46
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
Evitar el vertido incontrolado de aquellos residuos que no pueden ser eliminados a través de los servicios convencionales de recogida de basuras.
Fomentar la separación en origen de los residuos, recepcionándose en distintos contenedores diferenciados
entre sí.
Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que sean susceptibles de ser valorizados, consiguiendo el
mayor ahorro energético y de materias primas y reduciéndose el volumen de residuos a eliminar.
Buscar la mejor solución para cada tipo de residuos con el fin de conseguir la máxima valorización de los materiales y el mínimo coste en la gestión total.
Evitar el vertido incontrolado de RCDs de obra menor en el término municipal de Cilleros (en el caso del Punto
de Acopio).
Fomentar la implicación y participación de los ciudadanos en una gestión de los residuos respetuosa con el medio
ambiente.
Articulo 31- Descripción y equipamiento de las instalaciones.
Las instalaciones donde se hayan los Puntos Limpios y de Acopio, de forma general, consisten en recintos
cerrados,vallados y equipados con contenedores para los distintos tipos de residuos, que han de contar con los requisitos establecidos en la normativa aplicable. Dicho recinto se compone de:
Zona de acopio de los residuos. La zona de acopio de residuos deberá disponer de espacio suficiente para realizar
las actividades de descarga de los residuos, pudiendo maniobrar correctamente, tanto los vehículos particulares, como
los vehículos recogedores de residuos.
Cuentan con uno o varios contenedores de RCD, además el espacio suficiente para disponer el resto de contenedores destinados a otros tipos de residuos domésticos. Los Puntos Limpios de acopio municipal de residuos deberán
tener el siguiente equipamiento:
A. Cierre perimetral del recinto en su totalidad que evite el acceso incontrolado.
B. Contenedores: destinados al depósito de residuos, de diferentes características, capacidades y número dependiendo del tipo de instalación.
Todos los Puntos Limpios deberán contar con los siguientes tipos de contenedores:
a. Contenedores de RCD: tendrán una capacidad de 16 m3. Se dispondrá un contenedor como mínimo y 4 contenedores como máximo (en el caso de Cilleros, se ha creado un Punto de Acopio de estos residuos de forma independiente,
con un único contenedor).Su uso estará, en todo caso, limitado a su capacidad, a cuyos efectos se cumplirá con las
instrucciones que determine el Ayuntamiento.
b. Contenedores: Cada municipio equipará con el resto de contenedores el área habilitada para ello dentro del
punto limpio de acopio municipal. Destino: papel-cartón, ropa, vidrio, pilas, pinturas y disolventes, baterías, aceites
vegetales...
C. Señalización vertical: consistente en carteles informativos cuyo objetivo es facilitar el acceso a las instalaciones
y la correcta utilización de las mismas por el usuario. Esta señalización se colocará tanto en el interior como en el
exterior del recinto del Punto Limpio dependiendo de su función concreta, de tal manera que se facilite el uso de la
misma. Y estará compuesta por:
i. Carteles de acceso a las instalaciones, situados en la vía pública y cuya función es indicar el recorrido a seguir
por el usuario para llegar al Punto Limpio.
ii. Cartel de información, a la entrada, del horario de las instalaciones.
iii. Cartel informativo con la relación de los residuos admisibles y las cantidades de cada uno de ellos. El cartel se
situará en lugar visible a la entrada de las instalaciones junto al punto de información y vigilancia.
iv. d)Cartel de información del uso y empleo de los contenedores, situados junto a cada uno de ellos, indicando la
tipología del residuo admitido.
D. (( Instalación contra incendios.))
E. El pavimento del Punto Limpio y del de Acopio será zahorra compactada y se habilitará una quinta parte del
recinto hormigonada para la instalación de los contenedores pequeños destinados a otros usos.
- En el Ayuntamiento de Cilleros existen 2 instalaciones independientes:
-Un Punto de Acopio para residuos procedentes de obras menores.
- Un Punto Limpio para residuos domiciliarios.
Artículo 32- Horario de las instalaciones.
El acceso a estas instalaciones será restringido, previa petición de acceso al Ayuntamiento para el depósito de
residuos.
Los acceso a las instalaciones se realizarán dentro del horario de apertura y cierre, que será fijado a la entrada
del recinto. Dicho horario se establecerá en función del número de habitantes y de las costumbres de la población,
teniendo en cuenta que el conjunto de las instalaciones deberán permanecer abiertas al menos 15 horas semanales.
Cada Ayuntamiento podrá establecer la regulación del horario a través de resolución de la Alcaldía.
Artículo 33- Tipología de los residuos.
1. En el Punto Limpio y de Acopio, se podrán depositar, con carácter general, los siguientes tipos de residuos en
las cantidades admisibles por entrega y dia que se especifican:
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 47
En el Punto de Acopio: Escombros procedentes de pequeñas obras domésticas, de categoría II, definidos en el
artículo 5.b) del Decreto 20/2.011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Su uso estará
supeditado a la capacidad del contenedor, a cuyo efecto, se cumplirán las instrucciones municipale).
En el Punto Limpio: Otros residuos domésticos como:
Muebles y enseres voluminosos, máximo 50 Kg por entrega y día.
Chatarra y metales, en cantidades normales de producción doméstica.
Madera, 50 kg y/o 3 m3
Aceites vegetales, con un máximo de 10 litros.
Pilas, máximo 20 unidades.
Baterías, máximo 5 unidades.
Papel/ cartón, en cantidades normales de producción doméstica.
Vidrio, en cantidades normales de producción doméstica.
Ropa usada, en cantidades normales de producción doméstica.
Envases y embalajes, en cantidades normales de producción doméstica.
Pinturas y disolventes, máximo 5 Kg por persona y día.
RAEE: pequeños electrodomésticos, frigoríficos, televisores, lavadoras, ordenadores, fluorescentes, etc., dependienfo del tamaño, de 1 a 3 unidades.
Jardinería y resto de pequeñas podas, en cantidades normales de producción doméstica.
2. Se podrán recoger los residuos que sobrepasen los límites señalados, sin que en ningún caso lleguen al doble
de dichos límites, pudiendo, por ello, exigir una contraprestación económica al titular de los residuos.
3. Mensualmente, cada usuario no podrá exceder del doble de la cantidad permitida por día para cada residuo.
4. No se admitirán residuos distintos de los indicados salvo que sean expresamente autorizados mediante ampliación de la lista del presente Reglamento.
5. Los residuos cuya gestión sea contemplada en una normativa especifica se regulará por las disposiciones que
en ésta se establezca, prevaleciendo sobre lo establecido en el presente Reglamento.
6. En todo caso, no podrán llevarse a los Puntos Limpios los siguientes tipos de residuos:
a. Basuras urbanas orgánicas.
b. Residuos industriales.
c. Residuos agrícolas y ganaderos.
d. Vehículos fuera de uso.
e. Neumáticos fuera de uso.
f. Residuos infecciosos, hospitalarios, clínicos y farmacéuticos.
g. Residuos radiactivos, explosivos, corrosivos, inflamables, insecticidas y antiparasitarios.
h. Animales muertos y restos de origen animal.
i. Residuos sin identificar o identificados de forma ambigua.
Artículo 34- Usuarios de los Puntos Limpios/Punto de Acopio.
Los Puntos Limpios sólo podrán ser utilizados, como norma, por los ciudadanos particulares, en relación con
sus residuos domésticos; no obstante, también podrán acceder a estas instalaciones los colectivos con los cuales el
Ayuntamiento, en particular, establezca convenios que regulen las condiciones de uso, y siempre y cuando existan
dificultades para su gestión por otro sistema, y el volumen de los residuos entregados por éstos no superen el 30 %
del total de cada tipo de residuos gestionados en el Punto Limpio
Dichos usuarios podrán acceder al interior de las instalaciones tanto a pie, como en vehículo particular que no
exceda los 3.000 Kg de tara.
En el caso de usuarios que acceden con vehículos a las instalaciones, estos deberán circular a una velocidad
máxima de 15 Km/h, dentro del recinto.
En el caso particular de los RCDs, se permitirá el acceso de los poseedores de residuos, distintos de productor de
los mismos, cuando cuente con copia de la Comunicación Previa de la obra, o licencia de obra menor (en la que no es
preceptivo proyecto técnico), con fecha al menos de 15 dias anterior a la entrega.
Artículo 35-Funcionamiento de los Puntos Limpios.
Para un correcto funcionamiento de las instalaciones de los Puntos Limpios y del Punto de Acopio, y que el servicio
que se presta en el mismo sea el adecuado, habrán de tenerse en cuenta las siguientes prescripciones:
Los usuarios solicitarán al ayuntamiento el acceso al Punto de Acopio, para el depósito de residuos, aportando una
DECLARACIÓN, del volumen y tipo de residuo que se pretende depositar.
El Ayuntamiento recepcionará las DECLARACIONES de entrega de RCDs de los particulares, en base a las cuales
emitirá la gestión del cobro de la tasa. Una vez se realice el pago de la tasa, establecerá el horario para la entrega de
los RCD en el punto limpio.
Las DECLARACIONES DE ENTREGA DE RCDs, identificarán la fecha de entrega de la la COMUNICACIÓN PREVIA o licencia de obra menor, en la que no es preceptivo proyecto, y describirán la cantidad (Tn), el tipo de residuos y
la fecha de entrega, así como la satisfacción de la tasa correspondiente.
El usuario accederá a la zona de acopio donde depositará los residuos en su correspondiente contenedor.
No obstante lo anterior, a efectos de liquidación definitiva, se estará a los residuos realmente depositados.
Página 48
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
Antes de que los contenedores se hallen llenos de residuos, los operarios municipales darán aviso a los gestores
o transportistas designados para la retirada y el traslado de los residuos a las diferentes instalaciones de reciclaje y/o
centro de eliminación, según proceda.
En todo caso, no se permitirá el depósito de los residuos hasta el vaciado de los contenedores, en caso de saturación de los mismos.
Las instalaciones del Punto Limpio y de Acopio, deberán permanecer en buenas condiciones de higiene y salubridad
pública. Para ello, los operarios deberán controlar que el depósito de residuos se realice de forma correcta, evitando
la caída de residuos fuera de los contenedores y retirando cualquier material que dificulte el tránsito de los vehículos
y el depósito de los residuos.
Artículo 36- Prohibiciones.
Para un correcto funcionamiento de las instalaciones, se prohibe:
1. La entrada de residuos de origen industrial. Las actividades industriales deberán gestionar sus propios residuos
a través de gestores autorizados por la Comunidad Autónoma de Extremadura
2. Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en el presente Reglamento.
3. Depositar mezclados los diferentes residuos.
4. Depositar residuos fuera de los contenedores específicos.
5. Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por el presente Reglamento.
6. Ocultar residuos de carácter peligrosos dentro de bolsas o sacos.
7. Depositar residuos fuera del horario establecido al efecto y/o en lugares distintos de los señalados para su
depósito.
Artículo 37- Almacenamiento de los residuos.
El almacenamiento de los residuos en las instalaciones será responsabilidad del gestor del Punto Limpio y del Punto
de Acopio, de modo que se realizará teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
1. Se llevará a cabo sin poner en peligro la salud humana o el medio ambiente.
2. No se sobrepasará la capacidad máxima de los contenedores.
3. Cada residuo deberá depositarse en su contenedor especifico.
4. Los contenedores serán de uso exclusivo de las instalaciones, no permitiéndose la utilización de los mismos
fuera de los Puntos Limpios, ni del Punto de Acopio.
Artículo 38- Destino de los residuos.
El destino de los residuos almacenados en las instalaciones será responsabilidad del Ayuntamiento gestor del
Punto Limpio, que deberá gestionarlos atendiendo a las siguientes condiciones:
1. Los residuos, en función de la tipología de los mismos, bien serán transferidos al Sistema de Tratamiento de RU,
bien se entregarán a gestor autorizado.
2. El Ayuntamiento Gestor del Punto Limpio y Punto de Acopio estará en posesión de los correspondientes contratos
y documentos de aceptación con aquellos gestores a quienes entregue los residuos.
Artículo 39-Documentación del Punto Limpio de Acopio Municipal
1. En el Ayuntamiento gestor del Punto Limpio/ Punto de Acopio, se dispondrá de una copia del presente Reglamento, con objeto de posibilitar su consulta a cualquier usuario que lo solicite.
2. El Ayuntamiento gestor de Punto de Acopio, dispondrá de un Registro de incidencias e información interna,
permaneciendo el mismo en posesión del gestor , durante los cuatro años siguientes, quedando en todo momento a
disposición de Administración competente para la inspección de los residuos.
El Registro de incidencias e información estará integrado por la identificación puntual y documentación que acompañe en su caso a los aportes de RCDs que se certifiquen diariamente, y las entregas de RCDs que mensuales que
realice la instalación a gestores autorizados. La información del Registro se remitirá anualmente, a través de medios
electrónicos, al órgano administrativo competente para autorizar la instalación.
Contendrá dos secciones: RECOGIDAS y ENTREGAS, con los siguientes datos:
A) RECOGIDAS:
a. Declaraciones de entrega de residuos diarias.
b. Datos del poseedor o productor que entrega los residuos.
c. Fecha y hora de acceso.
d. Tipo de residuos aportados por visita.
e. Cantidad de cada tipo de residuos.
f. Justificantes de tasas satisfechas.
g. Incidencias.
B) ENTREGAS:
a) Numero de entregas mensuales.
b) Datos del gestor de residuos
c) Fecha y hora de la entrega.
d) Identificación del tipo de residuo entregado en cada caso.
e) Cantidad de cada tipo de residuos..
f) Justificantes de dichas entregas: Certificado de entrega de gestión de RCDs
g) Incidencias.
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 49
2. El Ayuntamiento gestor del Punto Limpio de Acopio, recepcionará las DECLARACIONES de entrega de residuos,
las DECLARACIONES RESPONSABLES DE INICIO Y FINAL DE OBRAS y se quedará con copia de los Certificados
de entrega de RCDs al gestor habilitado.
Artículo 40-DECLARACIÓN RESPONSABLE de entrega de residuos
En las obras menores se indentifican tres tipos de DECLARACIONES:
1. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INICIO DE LAS OBRAS.
2. DECLARACIÓN DE ENTREGA DE RESIDUOS.
3. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE FINALIZACIÓN DE OBRAS.
1. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INICIO DE LA OBRAS. Es el documento acreditativo por el que el promotor
de una obra menor, pone de manifiesto el volumen de RCD que prevé generar, y en base al Presupuesto de Ejecución
Material, se establece el importe de la fianza.
1. Este documento es el requerido para iniciar el procedimiento de constitución de la fianza.
2. La Declaración como mínimo deber incluir los siguientes datos:
Datos de la obras: identificación, ubicación, alcance
Datos del Promotor/poseedor: Nombre, dirección, municipio, teléfono, etc..
Declaración expresa de la fecha de inicio de las obras.
Presupuesto de Ejecución material, aproximado.
2. DECLARACIÓN DE ENTREGA DE RESIDUOS. Es el documento acreditativo por el que el promotor de RCD
hace entrega directa de los residuos en las instalaciones previstas a tal fin, PUNTOS DE ACOPIOS MUNICIPALES
para residuos RCD.
1. Este documento es el requerido para determinar la TASA a satisfacer
2. Este documento como mínimo debe incluir los siguientes datos:
Datos de las obras: identificación, ubicación, fecha de la comunicación previa de las obras.
Datos del Promotor/poseedor: Nombre, dirección, municipio, teléfono, etc..
Declaración del volumen aproximado de residuos de Categoría II.
Fecha de la entrega.
3. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE FINALIZACIÓN DE LA OBRAS. Es el documento acreditativo por el que el
promotor de RCD hace entrega directa de los residuos en las instalaciones previstas a tal fin, PUNTOS DE ACOPIOS
MUNICIPALES para residuos RCD.
1. Este documento es el requerido para iniciar el procedimiento de devolución de la fianza.
2. Este certificado como mínimo deber incluir los siguientes datos:
Datos de las obras: identificación, ubicación, nº de licencia de obras.
Datos del Promotor/poseedor: Nombre, dirección, municipio, teléfono, etc..
Declaración expresa de la fecha de finalización de las obras.
Descripción de los residuos Categoría II, y su cantidad aproximada expresada en volumen (m3) y peso TM.
Relación de las Declaraciones de entrega hechas durante la obra en el PUNTO DE ACOPIO MUNICIPAL, así como
los justificantes de pago de las tasas.
Todo lo anterior, sin perjuicio del resultado de las inspecciones municipale y de la liquidación municipal defintiva,
tras las comprobaciones oportunas.
CAPÍTULO 5- FIANZA
Artículo 41-Determinación de la fianza.
La cuantía de dicha garantía financiera queda establecida en función de la clasificación de los residuos:
Residuos de categoría I: 1.000 euros/m³.Residuos de categoría II: 30 euros/m³.Residuos de categoría III: 15 euros/m³.Residuos de categoría IV: 7 euros/m³.
En todo caso, el importe de la fianza no podrá ser inferior al 0,4% del presupuesto de ejecución material de la obra.
Respetando dicho importe mínimo, en las obras menores, sujetas a comunicación previa, o que no necesitan proyecto,
el importe será de 20 euros por tonelada.
Los costes de la fianza serán actualizados cada tres años según el I.P.C. acumulado en este periodo.
La administración podrá requerir al solicitante cuando se detecte algún defecto de la base de cálculo, o que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja, el Ayuntamiento podrá elevar el importe de la fianza, requiriendo
al solicitante la constitución del resto de la fianza correspondiente a la diferencia resultante del presupuesto.
1. Obras con Comunicación Previa o licencia de obras menores (que no requieren proyecto técnico).
La cuantificación se realizará en base al P.E.M. de las obras y se entregará integrante con la documentación de la
Comunicación Previa. En este supuesto, los Residuos, se considerarán en todo caso de Categoría II, residuo sucio.
2. Obras con Licencia de Obras.
La cuantificación y categorización de los RCD se realizará en base al volumen y la clasificación de los de residuos
que se consigne en el Estudio de Producción y Gestión de RCDs y el porcentaje mínimo del P.E.M, expresado en el
proyecto de obras. La categoría de los residuos, no será en ningún caso del tipo I.
3. Obras sujetas a trámite de consulta sustitutiva de la licencia.
Página 50
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
La cuantificación y categorización de los RCD se realizará en base el volumen y clasificación de residuos que se
consigne en el Plan de Gestión de Residuos, previamente al inicio de las obras y el porcentaje mínimo P.E.M, expresado en el proyecto de obras.
Artículo 42- Procedimiento de constitución de la fianza.
1. Obras con Comunicación Previa.
El promotor de las obras que no estén sujetas a licencia, habrá de comunicar al Ayuntamiento 15 días antes del
inicio de las obras, la realización de las mismas.
La constitución de la garantía habrá de realizarse previamente a la Comunicación previa, y se comunicará junto
con el resto de la documentación mínima que se precise.
El importe de la garantía será de 20,00 euros por tonelada, y no podrá ser inferor, en todo caso, al 0,4% del Presupuesto
de Ejecución Material de la obra, que se exprese en el documento de Declaración Responsable, que se integrará en la
documentación de la Comunicación Previa de inicio de las obras. No obstante dicho importe declarado será evaluado
por los servicios municipales pertinentes, a cuyo cálculo habrá de estarse para determinar los importes.
La Declaración Responsable, incorporará entre otros: los datos identificativos del promotor, la ubicación y descripción
de las obras a realizar y la valoración económica de las mismas, así como la declaración de que las actuaciones que
se realizan cumplen la normativa vigente.
Las obras no podrán iniciarse hasta la efectiva constitución de la fianza, de forma que los plazos de comunicación
al interesado no transcurren hasta completar este requisito.
Por tanto, aunque el Ayuntamiento solicite la constitución de la fianza a la vista de la Comunicación Previa, las
obras que se realizasen sin constituir la fianza, se considerarán clandestinas en el régimen disciplinario urbanístico,
aún cuando se comuniquen convenientemente.
El incumplimiento de la obligación de constituir fianza, conllevará las consecuencias reguladas en el presente
Reglamento y en la normativa aplicable.
En el caso de que no se lleve a cabo la ejecución de las obras, el productor podrá solicitar la devolución de la
garantía.
2. Obras con Licencia de Obras.
Cuando sean obras para las que e requiera preceptivamente, proyecto técnico, junto a la solicitud de licencia de
obras, e incorporado al proyecto técnico de las mismas, se presentará el Estudio de Producción y Gestión de RCD.
Cuando dicho Estudio, no sea presentado, se concederá al solicitante el plazo de subsanación a que se refiere el artículo
71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, se exigirá la constitución de la fianza establecida en
el artículo anterior que el titular de la licencia de obras deberá depositar y que responderá de la correcta gestión de los
residuos de construcción y demolición que se producirán en las obras.
En el caso de que no se lleve a cabo la ejecución de las obras, el productor podrá solicitar la devolución de la
garantía.
Si no se acreditase una adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 22/2011, de 28 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados, la entidad local deberá ejecutar, con carácter
subsidiario y con cargo a la fianza constituida, las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los mismos.
Cuando se trate de licencia de obras, que no requieran proyecto técnico,junto a la documentación necesaria para
su solicitud, el solicitante deberá indicar el volumen previsible de los residuos que genera la intervención, que será
evaluado por los servicios municipales pertinentes, y no podrá ser inferior al 0,4 % del presupuesto de ejecución material
de la obra. En e presente caso, el importe a abonar en concepto de tasa por su depósito en el punto de acopio municipal será de 20,00 Euros por tonelada. Las obras no podrán iniciarse hasta la efectiva constitución de la fianza. Con
carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, se exigirá la constitución de la fianza preceptiva, que el titular
de la licencia de obras deberá depositar y que responderá del cumplimiento de la normativa relativa a los residuos que
se produzcan en las obras. En el caso de que no se lleve a cabo la ejecución de las obras, el productor podrá solicitar
la devolución de la garantía. El incumplimiento de la obligación de constituir fianza, conllevará las consecuencias
reguladas en el presente Reglamento y en la normativa aplicable.
3. Obras sujetas a trámite de consulta sustitutiva de la licencia.
Los proyectos de obras públicas constituirán la fianza en el municipio que afecten cuando este sea único y cuando
se trata de intervenciones lineales, conforme al artículo 26 del Decreto 20/2011, de 25 de febrero, la constituirán en el
órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura.
De cualquier forma la constitución de la fianza se realizará antes del inicio de la obras.
Artículo43-Devolución de la fianza.
1. Obras con Comunicación Previa o licencia de obras, que no requiera proyecto técnico.
Finalizada la obra se procederá a la devolución de la fianza o garantía financiera equivalente, a solicitud del particular, haciendo entrega de la DECLARACIÓN RESPONSABLE, en la que se declare la finalización de las obras y se
consigne por el particular el volumen de residuos entregados correctamente en PUNTO LIMPIO.
EL procedimiento para que el titular acredite de manera fehaciente una correcta gestión de los residuos generados,
se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos en un plazo máximo de 30 días naturales desde
la terminación de la obra:
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 51
3. Declaración responsable de finalización de las obras
4. Declaraciones de entrega de residuos con el Justificante del pago del precio de recogida municipal de residuos
en Punto Limpio, si procede.
2. Obras con Licencia de Obras.
Finalizada la obra se procederá a la devolución de la fianza o garantía financiera equivalente, a solicitud del particular, siempre que su titular acredite de manera fehaciente una correcta gestión de los residuos generados, mediante
la presentación de los siguientes documentos junto con los acreditativos de finalización de las obras:
a) Certificado de entrega de residuos, cuando no precisen gestión.
b) Certificado de entrega de gestión de residuos, y certificado de gestión de residuos, cuando si precisen gestión
por agente autorizado.
c) Cualquier otro certificado de depósito, transporte, valorización o gestión que se genere durante la ejecución de
la obra, o sea requerido o emitido por otras instancias.
El Ayuntamiento comparará los datos correspondientes a los certificados que acompañen la documentación final de
obras con la previsión realizada a través del Estudio de Producción y Gestión de residuos de construcción y demolición,
y comprobará que los documentos recibidos acreditan que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en la forma prevista en el plan de gestión de los residuos de construcción
y demolición.
Si ambas informaciones son congruentes se realizará la devolución de la fianza. Si no son congruentes se pedirá
una justificación satisfactoria y una vez obtenida se devolverá la fianza, pero si no se obtiene se bloqueará la devolución de la fianza.
3. Obras sujetas a trámite de consulta sustitutiva de la licencia.
En el caso de actuaciones que solo afecten a un municipio, y se haya constituido la fianza en él, la devolución de la
misma se realizará una vez concluidas las obras a petición de la administración actuante, presentando en los 30 días
siguientes a la finalización de las obras, la siguiente documentación.
a) Copia autenticada del Certificado Final del Obras.
b) Certificado del Técnico director de las obras en el que se declare que se ha realizado la correcta gestión de
los residuos generados. Este documento sustituirá a los distintos certificados de gestión de residuos que obrarán en
poder de la administración promotora de las obras y podrán ser requeridos en caso de que el Ayuntamiento afectado
manifieste cualquier duda en relación a gestión de residuos en su término municipal.
Artículo 44-Ejecución de la fianza.
El no cumplimiento de las determinaciones de este Reglamento y demás normativa aplicable, en cuanto a la correcta
gestión de los R.C.D., dará lugar a la incautación de la fianza para costear las actuaciones preceptivas, por ejecución
subsidiaria del Ayuntamiento, independientemente de las sanciones y otras medidas que pueden aplicarse de acuerdo
a la Ley de Residuos y al propio régimen sancionador de este Reglamento.
Artículo 45- Cuota tributaria.
La cuota tributaria será la establecida en la Ordenanza fiscal aprobada al efecto.
CAPÍTULO 6- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 46-Responsabilidad.
1. El titular de la declaración responsable de la licencia de obras, o de la comunicación previa, será responsable del
cumplimiento de las prescripciones establecidas en este Reglamento y demás normativa aplicable, tanto en lo referente
a producción, posesión y gestión de los residuos, como a lo establecido en materia de defraudación y limpieza.
2. El titular de la declaración responsable de la licencia de obras, o de la comunicación previa, como productor o
poseedor de los residuos responderá solidariamente si los entrega a persona física o jurídica distinta de los gestores
debidamente autorizados conforme a esta ordenanza.
Artículo 47- Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en capítulo II del Título III del Decreto 20/2011 de régimen de gestión de RCD , con carácter
general el título VII, de la Ley 5/2010 de Calidad Ambiental de la CA de Extremadura y la Ley 22/2011, de 28 de julio
de Residuos y Suelos Contaminados, sin perjuicio de la aplicación de otra normativa sectorial, o del Título XI de la Ley
7/1.985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuando proceda.
Artículo 48-Infracciones
1. Sin perjuicio de las infracciones que pueda establecer la normativa específica, constituirá infracción administrativa
cualquier vulneración o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y se clasificarán en muy graves, graves
y leves, de conformidad con la tipificación que se realiza en el presente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá
el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 22/2011 de Residuos, el
Decreto 20/2011 de RCD de Extremadura, así como los demás que, en cada momento, resulten de aplicación.
2. Constituyen infracciones muy graves:
a. El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos no autorizados por el presente Reglamento, así
como la mezcla de las diferentes categorias de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan consideración de tales y su abandono o vertido en el Punto Limpio.
b. El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización.
Página 52
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
c. Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructruas, instalaciones o elementos del Punto
Limpio.
d. El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio.
3. Constituyen infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
i. La comisión de alguna de las infracciones descritas en el apartado anterior, cuando por su entidad no merezcan
la calificación de muy graves.
ii. El abandono de residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio.
4. Constituyen infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
a. Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente Ordenanza.
b. Depositar mezclados los diferentes residuos.
c. Depositar residuos fuera del contenedor específico.
d. Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza.
e. Cualquier infracción de lo establecido en este Reglamento o en su normativa sectorial especifica, cuando no
esté tipificada como grave o muy grave.
El abandono de residuos, fuera de los lugares habilitados, constituirá infracción, y será sancionado, conforme a la
normativa correspondiente.
En lo no previsto anteriormente y en la normativa específica correspondiente, será de aplicación lo dispuesto en
el apartado 1º del artículo 140 de la LRBRL, 7/1.985, de 2 de abril, y serán constitutivas de infracción, en aquellos
hechos, no subsumibles en normativa específica, que afecten a los servicios y actividades regulados en el presente
Reglamento: Aquellas perturbaciones a la convivencia que afecten a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable o a
la tranquilidad u ornato públicos, no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1.992, de 21 de
febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana; que supongan impedimento del uso del servicio público por otra u
otras personas con derecho a su utilización ; que supongan una obstrucción al normal funcionamiento del mismo; que
supongan deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean
muebles o inmuebles, no derivados de alteración de la seguridad ciudadana y que estén relacionados con el objeto de
regulación del presente Reglamento.
Artículo 49-Sanciones
1. Las infracciones a que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la imposición de las sanciones recogidas
en la legislación sectorial aplicable, en concreto la Ley 22/2011 de 28 de julio de Residuos y en el Decreto 20/2011
de 25 de febrero, de la C.A. de Extremadura. Igualmente será aplicable las previsiones del Título XI de la Ley 7/1985,
reguladora de las Bases de Régimen Local en cuanto a las cuantías, y graduación de las multas (“las sanciones se
graduarán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reincidencia y beneficio obtenido, en su
caso …” - criterios contemplados en el artículo 140.2 de la Ley 7/1985, y siempre y cuando no resulte de aplicación
otra normativa específica.
2. En todo caso, las sanciones económicas, cuyas infracciones están tipificadas en la Ley 5/2010 de Calidad Ambiental de la CA de Extremadura serán sancionadas con las siguientes multas:
a. Infracciones muy graves: multa desde 30.001,00 hasta 120.000,00 euros.
b. Infracciones graves: multa desde 601,00 hasta 30.000,00 euros.
c. Infracciones leves: multa de hasta 600,00 euros.
- En caso de infracciones, cuya Ley de aplicación, establezca otros importes, se estará a lo dispuesto en la misma.
3. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, la administración responsable deberá imponer la obligación de reponer
o restaurar las cosas al estado anterior, así como la posibilidad de imponer multas coercitivas, o en su caso proceder a
la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y todo ello de conformidad a lo dispuesto en las disposiciones citadas
en el punto 1. del presente artículo y en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Artículo 50-Régimen supletorio.
En todo lo que no esté previsto en esta ordenanza será de aplicación el Decreto. 20/2011 de 25 de febrero, por el
que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición
en la Comunidad Autónoma de Extremadura; Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y de Calidad Ambiental de
la CA de Extremadura la Ley 22/2011 de 28 de julio, de Residuos y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el
que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de la Construcción y Demolición, así como las disposiciones de
Régimen Autonómico y Local que la complementen. Lo dispuesto en el presente Reglamento, no será de aplicación,
en el caso de contradecir a la normativa vigente, en cada momento aplicable, a cuyo tenor habrá de estarse.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento, entrará en vigor a la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia
y una vez transcurrido el plazo previsto en el Art. 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación por la autoridad municipal competente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las disposiciones de las Ordenanzas Municipales de este Ayuntamiento, que en relación con la
materia regulada en el presente Reglamento entren en contradicción con éste..”
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 53
-Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Cilleros a 30 de enero de 2014.- La Alcaldesa, Victoria E. Toribio Martín.
576
CILLEROS
Anuncio de aprobación definitiva
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado
a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio, adoptado en Sesión de fecha 12-12-2.013, relativo al REGLAMENTO
DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL AYUNTAMIENTO DE CILLEROS, PRESTADO A
TRAVÉS DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES, cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local. Dicho texto es el siguiente:
“REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL Ayuntamiento de Cilleros,
PRESTADO A TRAVÉS DE LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES MUNICIPAL. .
ÍNDICE
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.- OBJETO, ALCANCE Y ÁMBITO
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Titularidad y forma de gestión del servicio.
Artículo 3.- Alcance y ámbito de aplicación.
Artículo 4.- Contenido y modificación.
CAPÍTULO II.- DEFINICIONES
Artículo 5.- Definiciones
CAPÍTULO III.- CONTENIDO Y CARÁCTER PÚBLICO DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN
Artículo 6.- Carácter público.
Artículo 7.- Solicitudes e información.
Artículo 8.- Obligatoriedad en la prestación.
Artículo 9.- Definición del servicio de saneamiento.
Artículo 10.- Obligaciones del prestador del servicio.
Artículo 11.- Derechos del prestador del servicio.
Artículo 12.- Obligaciones del usuario.
Artículo 13.- Derechos del usuario.
TÍTULO II.- SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14.- Uso del servicio de alcantarillado.
Artículo 15.- Excepciones al uso del servicio de alcantarillado.
Artículo 16.- Responsabilidad del vertido.
CAPÍTULO II.- AUTORIZACIONES DE VERTIDO A LA RED GENERAL DE SANEAMIENTO
Artículo 17.- Necesidad de autorizaciones previas.
Artículo 18.- Autorización de vertido.
Artículo 19.- Control de la contaminación de origen.
Página 54
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
Artículo 20.- Vertidos prohibidos y limitados.
Artículo 21.- Situaciones de emergencia.
Artículo 22.- Entidades competentes para la inspección y control de los vertidos.
Artículo 23.- Personal autorizado para la toma de muestras.
Artículo 24.- Medidas y determinación de los vertidos.
Artículo 25.- Facilidades para la inspección y vigilancia.
CAPÍTULO III. ACOMETIDAS A LA RED GENERAL DE SANEAMIENTO
Artículo 26.- Uso obligatorio de la red.
Artículo 27.- Licencia de conexión de acometida de saneamiento.
Artículo 28.- Ejecución de las acometidas de saneamiento y gastos imputables.
Artículo 29.- Condiciones previas a la conexión.
Artículo 30.- Nuevas alcantarillas.
Artículo 31.- Conservación y mantenimiento.
Artículo 32.- Depuración de lodos procedentes de pozos negros.
TÍTULO III.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 33.- Infracciones y sanciones.
Artículo 34.- Infracciones leves.
Artículo 35.- Infracciones graves.
Artículo 36.- Infracciones muy graves.
Artículo 37.- Sanciones.
Artículo 38.- Procedimiento.
Artículo 39.- Medidas cautelares y correctoras.
TÍTULO IV.- CONSULTAS, INFORMACIÓN, RECLAMACIONES Y RECURSOS
Artículo 40.- Consultas e información.
Artículo 41.- Reclamaciones.
Artículo 42.- Recursos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Adecuación de las instalaciones existentes.
Segunda.- Instalaciones Industriales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
ANEXO I. CONDICIONES DE LOS VERTIDOS A LA RED GENERAL DE SANEAMIENTO
1.- Limitaciones a los vertidos.
2.- Documentación necesaria para obtener la autorización de vertido a las instalaciones municipales de saneamiento.
ANEXO II.- AUTORIZACIÓN DE VACIADO DE CUBAS DE ORIGEN DOMÉSTICO A LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES
1. Transporte y descarga de cubas.
2. Recepción y gestión de vertidos directos en EDARs.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I.- OBJETO, ALCANCE Y ÁMBITO
Artículo 1.- Objeto.
1. El objeto de este Reglamento es la regulación de la prestación de los servicios de saneamiento en alta y depuración
de aguas residuales por el Ayuntamiento de Cilleros, fijando las normas que han de regir las relaciones del usuario con
el prestador del servicio y con el titular del mismo, estableciendo tanto los derechos y obligaciones de cada una de las
partes, como los aspectos técnicos, medioambientales, sanitarios, económicos y contractuales propios del servicio.
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 55
2. El establecimiento y cobro de tasas o precios públicos para la contraprestación de los servicios prestados, se
regirá por las ordenanzas fiscales, y por cualquier otra figura legal que se habilite al efecto, aprobada por el Ayuntamiento de Cilleros.
3. El Ayuntamiento de Cilleros aprobara cuantas disposiciones resulten necesarias para la prestación del servicio,
que tendrán carácter complementario o de desarrollo de este Reglamento.
Artículo 2.- Titularidad y forma de gestión del servicio.
1. Los servicios relacionados en este reglamento, seguirán ostentando, sin perjuicio de la forma de gestión que se
apruebe, la condición de servicio público, y titularidad municipal.
2. El Ayuntamiento de Cilleros podrá prestar el servicio de saneamiento y depuración mediante cualquiera de las
modalidades previstas en derecho, ya sea bajo las formas de gestión directa o indirecta.
Artículo 3.- Alcance y ámbito de aplicación
1. Este Reglamento es de aplicación a los servicios relacionados de saneamiento en alta y depuración de aguas
residuales del término municipal de la localidad de Cilleros.
El saneamiento en alta o “interceptor” comprende los colectores y elementos complementarios desde el aliviadero
(caso de existir) o extrarradio municipal hasta la estación depuradora de aguas residuales.
2. No obstante, con carácter excepcional, atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso y en las
condiciones que se establecen en este Reglamento, podrán evacuarse y/o depurar vertidos procedentes de otros
ámbitos siempre que ello no suponga perjuicios, desatención o menoscabo de los servicios prestados al término municipal de Cilleros.
3.Todos los edificios, instalaciones o dispositivo de cualquier índole, conectados a los sistemas de saneamiento y
depuración, deberán cumplir las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 4.- Contenido y modificación.
El Ayuntamiento de Cilleros mediante el acuerdo del órgano competente, y conforme al procedimiento legal preceptivo, podrá proceder a la modificación del contenido del Reglamento con el fin adaptarlos a los avances tecnológicos,
normativos, organizativos o de otro tipo que, con el transcurso del tiempo, puedan producirse.
CAPÍTULO II.- DEFINICIONES
Artículo 5.- Definiciones.
A los efectos de este Reglamento y a menos que el contexto indique específicamente otra cosa, el significado de
los términos empleados será el siguiente:
Actividad industrial.- Cualquier establecimiento o instalación que tenga vertidos industriales a las instalaciones.
Colector.- Se entiende por tal cualquier conducto de aguas residuales construido o aceptado por la administración
correspondiente para el servicio general de la población y cuyo mantenimiento y conservación son realizados por ella,
directa o indirectamente
Acometida.- Es el conjunto de elementos (arquetas, conductos, llaves etc.) que sirven para unir las redes públicas
de distribución de agua potable o saneamiento a las instalaciones interiores de los edificios.
Aguas de consumo humano. Se entenderá por aguas de consumo humano:
a) Todas aquellas aguas, ya sea en su estado original ya sea después del tratamiento, utilizadas para beber, cocinar,
preparar alimentos, higiene personal y para otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente
de que se suministren al consumidor a través de redes de distribución públicas o privadas, de cisternas, de depósitos
públicos o privados.
b) Todas aquellas aguas utilizadas en la industria alimentaría para fines de fabricación, tratamiento, conservación
o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano así como las utilizadas en la limpieza
de las superficies, objetos y materiales que puedan estar en contacto con los alimentos.
c) Todas aquellas aguas suministradas para consumo humano como parte de una actividad comercial o pública,
con independencia del volumen medio diario de agua suministrado.
Aguas residuales domésticas.- Tienen la consideración de aguas residuales domésticas los vertidos procedentes
de viviendas o servicios, generados por el metabolismo humano y las actividades domésticas bien vayan solas o
mezcladas con aguas de escorrentía.
Aguas residuales industriales.- Se consideran aguas residuales industriales las vertidas desde locales, edificios o
instalaciones utilizados para cualquier actividad y que no puedan caracterizarse como domésticas.
Aguas residuales pluviales.- Son las producidas simultánea o inmediatamente a continuación de cualquier forma
de precipitación natural y como resultado de la misma.
Imbornal.- Instalación compuesta por boca, pozo de caída y conducción hasta la alcantarilla destinada a recoger y
transportar a la red las aguas superficiales de la vía pública.
Prestador del servicio.- Se denomina prestador del servicio público a la persona o personas encargadas de la gestión
del servicio de saneamiento y depuración del Ayuntamiento de Cilleros.
Pretratamiento.- Es la aplicación de operaciones o procesos físicos, químicos y/o biológicos a un agua residual para
reducir la cantidad de contaminantes o alterar la naturaleza química y/o las propiedades de algunos de ellos antes de
verter a las instalaciones públicas de saneamiento.
Red de pluviales.- Conjunto de conductos e instalaciones que sirven para la evacuación de las aguas pluviales.
Red general de saneamiento.- Conjunto de conductos e instalaciones en el subsuelo que sirven para la evacuación
de aguas residuales de todo tipo.
Página 56
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
Usuario.- Se denomina usuario al que tenga contratado algún servicio de los incluidos en el ciclo integral del agua y
regulados por este reglamento. El usuario ha de ser titular del derecho de uso o propietario de la finca, vivienda, local o
industria. Asimismo se considerará usuario del servicio de saneamiento aquél cuyos vertidos, aún no teniendo conexión
directa con la red general de saneamiento, acaben concentrándose en la EDAR por cualquier otro medio.
CAPÍTULO III.- CONTENIDO Y CARÁCTER PÚBLICO DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO EN ALTA Y DEPURACIÓN
Artículo 6.- Carácter público.
1. Los servicios de saneamiento y depuración son de carácter público, por lo que tienen derecho a ser utilizados
por cuantas personas físicas o jurídicas lo deseen sin otras limitaciones y obligaciones que las impuestas por este
Reglamento y por la normativa que resulte de aplicación.
2. Los servicios de evacuación de vertidos a la red de saneamiento y su tratamiento son competencia exclusiva
del Ayuntamiento de Cilleros, quien contratará directa o indirectamente con los usuarios los servicios que se presten
mediante la formalización, en su caso, del oportuno contrato que regulará las condiciones que hayan de regir.
3. Los terrenos, depósitos, tuberías, instalaciones y otras construcciones o bienes adscritos a la prestación del
servicio tienen la consideración de bienes de servicio público y conservaran la titularidad de la administración correspondiente en cada caso.
Artículo 7.- Solicitudes e información
1. Los interesados en acceder a los servicios de saneamiento o depuración lo solicitarán a el Ayuntamiento de Cilleros o al prestador del servicio, indicando en los términos especificados en este Reglamento, según los casos, el tipo
de actividad a que han de dedicar los caudales, cuantía de los mismos, el sistema de evacuación de aguas residuales
instalado o proyectado y las características de los vertidos.
2. El Ayuntamiento de Cilleros directamente, o a través del prestador del servicio facilitará información acerca de
las características que deberán reunir las instalaciones particulares, sobre la posibilidad o no de realizar la evacuación
y depuración de los vertidos y sobre el tipo o tipos de tarifas a los que quedarían sujetos, fianzas y cualquier otro coste
derivado de la prestación del servicio.
Artículo 8.- Obligatoriedad en la prestación
1. La Entidad Local está obligada, con sus actuales recursos o los que sea necesario arbitrar en el futuro, a situar el
servicio de evacuación de aguas residuales en los puntos de toma y vertido de los usuarios con arreglo a las condiciones
que se fijan en este Reglamento y de acuerdo con la normativa urbanística y general que sea de aplicación.
2. La obligación de prestación de los servicios a que se hace referencia en el párrafo anterior se entenderá condicionada y sometida a los plazos que se establezcan en los planes de inversión para la ejecución de infraestructuras
que apruebe la entidad local correspondiente.
Artículo 9.- Definición del servicio de saneamiento.
1. El servicio de saneamiento se define como aquel de evacuación, transporte, regulación y control de los vertidos
a la red municipal y depuración de aguas residuales.
2. Se considerarán instalaciones de saneamiento, aquellas que, respondiendo a alguno de los tipos que se relacionan
a continuación, se encuentran en uso permanente en la prestación del servicio de saneamiento:
- Instalaciones interiores de los edificios.
- Acometidas de saneamiento a colectores públicos.
- Ramales particulares de alcantarillado.
- Red de colectores públicos.
- Tanques de tormenta, aliviaderos y cualquier elemento complementario de la red.
- Instalaciones de depuración y elevación de aguas residuales.
La regulación del vertido a la red de alcantarillado tiene por finalidad:
a)Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto pernicioso para la salud humana
o el medio ambiente terrestre, acuático o atmosférico.
b)Conseguir los objetivos de calidad asignados a cada uno de estos medios.
c)Preservar la integridad y seguridad de las personas encargadas del mantenimiento de las infraestructuras de
saneamiento, entendiéndose por tales las redes de alcantarillado, colectores, emisarios, instalaciones correctoras de
contaminación, instalaciones complementarias del alcantarillao, estaciones de bombeo, estaciones de pretratamiento
y estaciones depuradoras de aguas residuales.
d)Proteger los sistemas de depuración de la entrada de aguas residuales no susceptibles de ser tratadas por los
procedimientos de depuración de la EDAR existente, o cuya entrada en la misma determine un efecto perjudicial para
los mismos.
e)Favorecer la reutilización de los fangos obtenidos en las instalaciones de depuración de aguas residuales.
Tienen la consideración de instalaciones de saneamiento, a los efectos de este Reglamento, y con independencia
de su titularidad, los cauces o cualquier elemento natural o artificial capaz de concentrar y transportar vertidos a la
EDAR del Ayuntamiento de Cilleros.
Artículo 10.- Obligaciones del prestador del servicio.
El prestador del servicio está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Prestar el servicio a los usuarios y ampliarlo a todo peticionario que lo solicite en los términos establecidos en
este Reglamento y otras disposiciones aplicables.
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 57
2. Mantener en perfecto estado y ampliar las instalaciones para prestar el servicio en las condiciones establecidas
en este Reglamento y otras disposiciones y actos administrativos que sean de aplicación.
3. Responder frente a terceros de los daños que puedan producirse como consecuencia del mal funcionamiento
del servicio.
4. Mantener a disposición de los usuarios un servicio permanente de recepción de avisos de averías al que los
usuarios puedan dirigirse, a cualquier hora, para comunicar averías o recibir información en caso de emergencia o
sobre las anomalías que puedan producirse en relación con la prestación del servicio.
5. Dar aviso a los usuarios y al Ayuntamiento de Cilleros, por el procedimiento más eficaz, de cualquier interrupción
o alteración de carácter significativo en relación con el uso que se produzca en la prestación del servicio. Excepto en
casos de urgencia, ha de comunicar a los abonados las suspensiones temporales al menos con veinticuatro horas de
anticipación.
6. Contestar a las reclamaciones y consultas que se le formulen, por escrito, lo antes posible, y en todo caso,
cumpliendo el plazo legal establecido.
Artículo 11.- Derechos del prestador del servicio.
Son derechos del prestador del servicio:
1. Percibir los ingresos correspondientes por la prestación del servicio.
2. Inspeccionar y revisar las instalaciones interiores de los usuarios, instando al Ayuntamiento de Cilleros a imponer
la obligación de instalar equipos correctores en caso de que aquéllas produjesen perturbaciones a la red.
3. Suspender temporalmente el servicio en una parte de la red cuando sea imprescindible para el mantenimiento
preventivo o mejora de las instalaciones previa comunicación del Ayuntamiento de Cilleros.
4. Llevar a cabo los controles analíticos en las instalaciones del usuario establecidos por este Reglamento y demás
normativa de aplicación.
Artículo 12.- Obligaciones del usuario.
Son obligaciones del usuario:
1. Satisfacer puntualmente el importe del servicio de acuerdo a lo previsto en este Reglamento.
2. Pagar las cantidades resultantes de liquidación por error, fraude o avería imputables al usuario.
3. Abstenerse de establecer o permitir conexiones para evacuación de aguas residuales a otros locales o viviendas
diferentes a los consignados en el contrato, autorización de vertido o licencia de conexión.
4. Permitir la entrada al local al que se presta el servicio en las horas hábiles o de normal relación con el exterior, al
personal del servicio que, exhibiendo la acreditación pertinente, trate de revisar, inspeccionar las instalaciones o tomar
muestras para realización de las analíticas pertinentes.
5. Respetar los precintos colocados en las instalaciones del servicio.
6. Realizar el vertido de las aguas residuales de acuerdo con las condiciones establecidas en este Reglamento y,
en su caso, en la autorización de vertido y reducir la contaminación aportada al agua residual evitando la evacuación,
a través del agua, de residuos que puedan o deban ser eliminados por otros medios.
Artículo 13.- Derechos del usuario.
Serán derechos de los usuarios:
1. Evacuar a la red de alcantarillado municipal, en las condiciones establecidas en este Reglamento y en la normativa
aplicable, las aguas residuales producidas.
2. Obtener del prestador del servicio las aclaraciones, información y asesoramiento necesarios para adecuar la
contratación a las necesidades reales del usuario.
3. Ser informado por el prestador del servicio de todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento
del servicio en relación a sus facturaciones actuales y anteriores, así como recibir contestación por escrito de las consultas formuladas en el plazo máximo de diez días hábiles, en el caso de que sea posible, y cumpliendo, en todo caso,
el plazo máximo legal establecido, y cuando así se solicite expresamente.
4. A la facturación de los consumos realizados conforme a las tarifas vigentes.
5. Formular las reclamaciones que considere oportunas en defensa de sus derechos.
1. Recibir del prestador del servicio aviso por el procedimiento más eficaz, y siempre que sea posible, al menos
con veinticuatro horas de anticipación, de cualquier interrupción o alteración de carácter significativo en relación con
el uso que se produzca en la prestación del mismo.
TÍTULO II.- SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 14.- Uso del servicio de alcantarillado.
1. Todos los edificios e instalaciones existentes, salvo las excepciones previstas en este Reglamento, o que se
construyan deberán verter a la red general de saneamiento sus aguas residuales a través de la correspondiente acometida de saneamiento, en las condiciones exigidas en este Reglamento, quedando prohibidos los pozos negros, las
fosas sépticas, los vertidos directos a cauce público, las infiltraciones al terreno o cualquier otra forma de eliminación
de las aguas residuales.
2.2. Corresponde al prestador del servicio la limpieza, mantenimiento, reparación de la red general así como la
sustitución o reparación. Así mismo corresponde al prestador del servicio, la construcción de las nuevas acometidas
de saneamiento, que serán a cargo de los propietarios, que esté inutilizadas o averiadas por su normal uso, o por
Página 58
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
cualquier otra causa. Corresponde a los usuarios realizar las tareas de limpieza y mantenimiento de las acometidas de
saneamiento. Si se observasen anomalías en el funcionamiento que hicieran necesarias labores de limpieza en acometidas de saneamiento el prestador del servicio requerirá al usuario interesado para que las ejecute en el plazo que
se señale, transcurrido el cual sin haberse realizado podrá ejecutarlas con cargo al propietario. Los costes originados
por esas labores o las de reparación de las acometidas se establecerán de acuerdo con las disposiciones tarifarías
correspondientes aprobadas por el Ayuntamiento de Cilleros.
Artículo 15.- Excepciones al uso del Servicio de alcantarillado.
Quedan excluidas de la obligación de uso de la red de alcantarillado:
1. Las industrias existentes que a la entrada en vigor de este Reglamento tengan autorización de vertido a cauce
público otorgado por la Administración competente.
2. Las edificaciones o instalaciones existentes o que se construyan y no cuenten con red de alcantarillado municipal
a más de 100 metros. La construcción de red municipal a distancia inferior, obligará a la conexión a la red municipal
en las condiciones establecidas en este Reglamento, siempre y cuando la normativa aplicable, en cada momento
vigente, lo permita.
Artículo 16.- Responsabilidad del vertido.
1. Son responsables de los vertidos los titulares de las autorizaciones de vertido.
2. Subsidiariamente son responsables de los vertidos, por este orden, los ocupantes del edificio, instalación o explotación y los propietarios del mismo.
CAPÍTULO II.- AUTORIZACIONES DE VERTIDO A LA RED GENERAL DE SANEAMIENTO
Artículo 17.- Necesidad de autorizaciones previas.
1. Autorización de vertido.
La utilización del servicio de alcantarillado por actividades comerciales o industriales sometidas a autorización o
licencia ambiental requerirá la denominada autorización de vertido, emitida por la entidad local correspondiente, previo
informe del prestador del Servicio, que se concederá siguiendo las prescripciones de este Reglamento, sin perjuicio de
la aplicación, cuando proceda, de la legislación sobre prevención y control integrados de la contaminación.
Excepcionalmente, las actividades sometidas al régimen de comunicación ambiental requerirán autorización de
vertido cuando se compruebe que sus vertidos a la red general de saneamiento debieran ser objeto de control.
Procederá asimismo autorización de vertido en el caso de edificaciones en las que exista vertido al alcantarillado
de aguas procedentes del freático.
2. Licencia de conexión de acometida de saneamiento.
Una vez obtenida la autorización de vertido si fuera necesaria la conexión efectiva a la red general de saneamiento
necesitará la previa autorización municipal. Se denominará licencia de conexión de acometida de saneamiento y se
concederá siguiendo las prescripciones de este Reglamento, sin perjuicio de lo que se establezca en las demás disposiciones municipales vigentes.
Artículo 18.- Autorización de vertido.
1. Se concederá autorización de vertido a los usuarios que pretendan efectuar vertidos a la red general de saneamiento de la entidad local correspondiente y cumplan las condiciones de este Reglamento. La autorización de vertido,
a los efectos de las normativas sectoriales vigentes, es el documento mediante el cual la entidad local correspondiente
considera que los vertidos a la red general de saneamiento son aceptables desde el punto de vista medioambiental.
2. Las autorizaciones de vertidos se clasificarán en tres categorías atendiendo al tipo y volumen de agua residual
a verter:
a. Vertido doméstico: Correspondiente a vertidos de aguas residuales domésticas procedentes de viviendas u oficinas
así como de establecimientos industriales o comerciales cuyos vertidos tengan esas características.
b. Vertido Industrial-1: Correspondiente a aguas residuales industriales con vertido discontinuo y caudal inferior a
50 m³/día.
c. Vertido Industrial-2: Correspondiente a aguas residuales industriales con vertido continuo y/o caudal igual o superior 50 m³/día o que puedan presentar, a juicio de el Ayuntamiento de Cilleros una contaminación significativa desde
el punto de vista cualitativo o cuantitativo.
3. Las autorizaciones de vertido tendrán validez mientras no se produzcan variaciones en las condiciones que motivaron su concesión, tales como modificaciones en las instalaciones, uso de las mismas, modificación de las características
del efluente, etc., en cuyo caso, el usuario deberá notificarlas al Ayuntamiento y solicitar una nueva autorización.
4. El Ayuntamiento de Cilleros directamente o, en su caso, a través del prestador del servicio, en los casos que
considere oportuno y en función de los datos de que disponga, podrá exigir la adopción de medidas especiales de seguridad en las instalaciones de los usuarios a fin de prevenir accidentes que pudieran suponer un vertido incontrolado
a la red de productos almacenados de carácter peligroso.
Artículo 19.- Control de la contaminación de origen.
Será imprescindible la instalación de tratamientos correctores individuales en origen para los vertidos que incumplan
las condiciones que sobre prohibición y/o limitación de vertidos se establecen en este Reglamento.
Artículo 20.- Vertidos prohibidos y limitados.
1. Las condiciones sobre prohibición y/o limitación de vertidos a la red general de saneamiento son los que se
establecen en el Anexo - Condiciones de los vertidos a la red general de saneamiento.
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 59
2. Las relaciones establecidas en el citado Anexo se entenderán sin perjuicio de la limitación o prohibición de emisiones de otros contaminantes no especificados en él o a las cantidades inferiores que se determinen en la legislación
vigente.
3. Se considera contaminación indirecta de la red general de saneamiento, y en consecuencia, está prohibida, la
causada por el depósito en las calzadas de la vía pública de tierras o áridos procedentes de excavaciones o cualquier
otro, ocasionados durante el transporte o manipulación de los mismos. A fin de evitarla, los responsables de los citados materiales, deberán asegurar tanto la estanqueidad de los equipos, así como la limpieza de los mismos y de sus
elementos, ruedas, etc. con el fin de proteger la red general de saneamiento a través de cualquiera de sus elementos
(imbornales, arquetas, etc) , del depósito de sólidos ajenos al normal uso del servicio.
Artículo 21.- Situaciones de emergencia.
1. Se entenderá que existe una situación de emergencia o peligro cuando, debido a un accidente en las instalaciones
del usuario, se produzca, o exista riesgo inminente de producirse, un vertido inusual a la red general de saneamiento
que supere los límites de contaminación autorizados o pueda ser potencialmente peligroso para la seguridad física de
las personas, instalaciones, estación depuradora o la propia red.
2. Ante una situación de emergencia o peligro el usuario deberá comunicar urgentemente al Ayuntamiento de Cilleros y al prestador del servicio la situación producida con objeto de evitar o reducir al mínimo posible los daños que
pudieran provocarse.
3. El usuario deberá también, a la mayor brevedad, usar de todas aquellas medidas de que disponga a fin de conseguir que los productos vertidos lo sean en la mínima cantidad posible o reducir al máximo su peligrosidad.
4. En un plazo máximo de siete días el interesado deberá remitir al Ayuntamiento de Cilleros y al prestador del
servicio, un informe detallado de lo sucedido. Deberán figurar en él, como mínimo, los siguientes datos: nombre e
identificación de la empresa, ubicación de la misma, caudal, materias vertidas, causa del accidente, hora en que se
produjo, correcciones efectuadas “in situ” por el usuario, hora y firma en que se comunicó la incidencia al Ayuntamiento
de Cillerosy al prestador del servicio y, en general, todos aquellos datos que permitan a sus servicios técnicos, una
correcta interpretación del imprevisto y una adecuada valoración de las consecuencias.
5. Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los costes de las operaciones
de restitución ambiental o mantenimiento y reparación de infraestructuras por daños de un vertido accidental serán
abonados por el causante.
6. El Ayuntamiento de Cilleros o el prestador del servicio, en caso de gestión indirecta, podrán facilitar a los usuarios
de vertidos industriales las instrucciones a seguir en una situación de emergencia o peligro. Dichas instrucciones serán
facilitadas a los titulares en las autorizaciones de vertido.
7. Las instalaciones en las que por sus características sea probable que se produzcan situaciones de emergencia
deberán construir las instalaciones protectoras y recintos de seguridad adecuados para evitarlas o prevenirlas y minimizar sus efectos.
Asimismo, en las citadas instalaciones deberán colocarse, en lugares visibles y redactadas de forma que sean
fácilmente comprensibles, instrucciones con las medidas a adoptar por los operarios a fin de contrarrestar o reducir al
mínimo los efectos nocivos que pudieran producirse. Las citadas instrucciones se situarán en todos los puntos estratégicos de las instalaciones y especialmente en los lugares en los que los operarios deban actuar para llevar a cabo
las medidas correctoras.
8. La necesidad de disponer de las instrucciones de emergencia por un usuario determinado se fijará en la autorización de vertido, en la que se establecerá asimismo el texto de las instrucciones y los lugares mínimos en que deben
colocarse, siendo ambos aspectos objeto de aprobación e inspección en todo momento por el Ayuntamiento de Cilleros
y por el prestador del servicio, en caso de gestión indirecta.
Artículo 22.- Entidades competentes para la inspección y control de los vertidos.
El Ayuntamiento de Cilleros, por sí mismo o a través del prestador del servicio, efectuará las inspecciones que estime
oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red general de saneamiento.
Artículo 23.- Personal autorizado para la toma de muestras.
La toma de muestras y, en su caso, la comprobación de caudales será efectuada por personal de los Servicios
Técnicos del Ayuntamiento de Cilleros o del prestador del servicio, a los que deberá facilitársele el acceso a las instalaciones y elementos de registro.
Artículo 24.- Medidas y determinación de los vertidos.
1. Métodos de análisis.
a. La toma de muestras se realizará, en presencia del titular de la instalación, o representante en quien delegue,
por cuadruplicado mediante recipientes homologados y precintados, quedando una muestra en poder del titular de la
instalación para su análisis si lo considera oportuno.
De las otras tres muestras, una será analizada por el prestador del servicio, quien dará cuenta de los resultados
al Ayuntamiento de Cilleros. Las otras dos muestras, permanecerán bajo custodia del prestador del servicio durante
el plazo de un mes por si fuera preciso realizar, a iniciativa del Ayuntamiento de Cilleros o del inspeccionado nuevos
análisis de contraste. Todas los análisis para determinar las características de los vertidos residuales, se efectuarán
según los “Standard Methods for examination water and waste water” o normativa vigente.
b. La toxicidad se determinará mediante el bioensayo de inhibición de la luminiscencia en Photobacterium o el
bioensayo de inhibición de movilidad en Daphnia magna.
c. EL Ayuntamiento de Cilleros podrá fijar otros métodos de aplicación general que permitan, conforme al estado de
la ciencia en cada momento, una determinación más precisa de los resultados de los análisis de los vertidos.
Página 60
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
d. Estas operaciones se efectuarán por el prestador del servicio bajo la dirección y supervisión técnica del Ayuntamiento de Cilleros y en laboratorio homologado.
e. Del resultado de los análisis se remitirá copia al titular de la instalación para su conocimiento y, en su caso,
adopción de las medidas oportunas para mejorar la calidad del efluente. Si no estuviera conforme con el resultado
del análisis efectuado por el prestador del servicio, podrá solicitar la realización de un nuevo análisis sobre una de las
muestras guardadas al efecto. Este análisis, cuyo resultado será inapelable, se realizará en laboratorio independiente
y homologado designado por el Ayuntamiento de Cilleros.
2. Coste del control de los vertidos.
Cuando de los resultados de los análisis se deduzca que un vertido no cumple con las condiciones de la autorización correspondiente, serán de cuenta del usuario investigado todos los costes de control originados y los necesarios,
como tomas de muestras y analíticas, en sucesivos controles hasta que los resultados indiquen que se cumplen las
condiciones establecidas en la autorización.
3. Disposición de arqueta exterior.
Los establecimientos con autorización de vertido de los tipos Industrial-1 e Industrial-2 quedan obligados a disponer
en su acometida de una arqueta de registro de libre acceso desde el exterior de la propiedad, que recoja la totalidad
de vertidos generados en el establecimiento, acondicionada para permitir con facilidad la extracción de muestras y el
aforo de caudales, de acuerdo con los diseños establecidos en este Reglamento.
Excepcionalmente, se puede permitir la construcción de la citada arqueta en el interior del recinto industrial cuando
sea físicamente imposible realizar su instalación en el exterior. En este caso, el usuario adoptará las medidas necesarias
para que, en la práctica, sea posible el libre acceso a la misma por el personal encargado de la inspección y control.
Asimismo, el Ayuntamiento de Cilleros y el prestador del servicio podrán eximir de la construcción de arqueta cuando
las instalaciones de la industria permitan obtener similar grado de control del vertido al permitido por la arqueta.
Como norma general, a los establecimientos cuyo vertido sea clasificado como tipo Industrial-1 y tipo Industrial-2
les corresponde instalar arquetas de control de vertido, según las prescripciones que establezca el Ayuntamiento de
Cilleros. No obstante, el Ayuntamiento, en la autorización de vertido, podrá justificadamente modificar dicho criterio.
En el caso de usuarios de tipo industrial integrados en edificios de uso residencial o de servicios, y en el supuesto
de que lo estime necesario, el Ayuntamiento de Cilleros y el prestador del servicio podrán obligar a:
a. Construir arqueta separadora de grasas y/o de retención de sólidos.
b. Presentar, junto con la solicitud de autorización de vertido y/o licencia de conexión de acometida de saneamiento,
copia del contrato de gestión de los residuos producidos con gestor autorizado.
c. Construir acometida independiente de la del edificio.
4. Aforo de caudales.
Si los volúmenes de agua consumida y los volúmenes de agua de vertido fueran aproximadamente los mismos,
la medición de la lectura del caudal de agua por contador podrá ser utilizada como aforo de caudal residual. Igualmente, si la procedencia del agua es de autoabastecimiento de un pozo o de otras fuentes o existen vertidos de agua
procedentes del freático, podrá habilitarse una fórmula indirecta de medida de caudales residuales que determine la
tarifa de vertido. En este caso, los usuarios, en la solicitud de autorización de vertido, declararán los datos de caudal
instantáneo, volumen diario, calidad de agua extraída, etc.
5. Medición en continuo.
Los establecimientos clasificados como Industrial-2 con obligación de instalar arqueta de registro deberán instalar
equipos de medición en continuo tanto del caudal como de los parámetros más significativos que estime el Ayuntamiento de Cilleros en la autorización de vertido así como los dispositivos de comunicación que sean necesarios para
comunicar en tiempo real con el Centro de Control de Vertidos del prestador del servicio.
Artículo 25.- Facilidades para la inspección y vigilancia.
1. El titular de la instalación con vertidos de tipo Industrial estará obligado a:
a. Facilitar a los inspectores, sin necesidad de comunicación previa, el acceso a aquellas partes de las instalaciones
que consideren necesarias para el cumplimiento de su función.
b. Facilitar el montaje del equipo de instrumentos que se precisen para realizar las medidas, determinaciones,
ensayos y comprobaciones necesarias.
c. Permitir a los inspectores la utilización de los instrumentos que la empresa utilice con fines de autocontrol, en
especial aquéllos para el aforo de caudales y toma de muestras para realizar los análisis y comprobaciones.
d. Facilitar a la inspección cuantos datos sean necesarios para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones.
e. El resultado de la inspección se hará constar en acta, levantada por triplicado, donde figurará:
- El resumen del historial de los vertidos desde la última inspección, consignando el juicio del inspector sobre si la
empresa mantiene bajo un control eficaz la descarga de sus vertidos.
- Las tomas y tipos de muestras realizadas.
- Las modificaciones introducidas y las medidas a adoptar por la industria para corregir las eventuales deficiencias,
señaladas por la inspección en visitas anteriores, con una valoración de eficacia de las mismas.
Las posibles anomalías detectadas en la inspección y cuantas observaciones adicionales se estimen oportunas.
3. Se notificará al titular de la instalación para que, personalmente o mediante persona delegada, presencie la inspección y firme, en su momento, el acta. En caso de que la empresa esté disconforme con los dictámenes, apreciaciones
y juicios formulados por la inspección, podrá presentar las oportunas alegaciones ante el Ayuntamiento de Cilleros, a
fin de que, previo informe de los servicios técnicos correspondientes, dicte la resolución que proceda.
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 61
CAPÍTULO III.- ACOMETIDAS A LA RED GENERAL DE SANEAMIENTO
Artículo 26.- Uso obligatorio de la red.
1. Todas las edificaciones e instalaciones industriales frente a cuya fachada exista red general de saneamiento
deberán conectar obligatoriamente al mismo sus sistemas de vertido y de acuerdo con las prescripciones que en este
Reglamento se especifican.
2. En las zonas en que el alcantarillado sea de tipo separativo sólo se admitirán a la red de aguas negras las aguas
residuales domésticas e industriales procedentes de viviendas o industrias, quedando terminantemente prohibido la
conexión de bajantes o cualquier otro conducto que aporte aguas residuales pluviales, que deberán conectarse a la
red de aguas pluviales.
3. Si la finca tiene fachada a más de una vía pública con red general de saneamiento, el propietario podrá solicitar
la conexión a cualquiera de ellas. En este supuesto, el Ayuntamiento de Cilleros autorizará la conexión solicitada salvo
que, por condiciones técnicas de la red municipal, no sea posible acceder a lo solicitado, en cuyo caso, deberá comunicarlo al peticionario en el plazo máximo de un mes.
4. Excepcionalmente y cuando por motivos técnicos sea imposible la conexión al ramal de fachada, podrá constituirse servidumbre entre parcelas a fin de permitir su conexión al ramal general en el punto más favorable, a cuyo
efecto se presentará el proyecto correspondiente. La conservación de dicho ramal corresponderá a los propietarios
de la instalación.
5. Cuando no exista red general de saneamiento público frente a la finca, y conforme a lo previsto en el artículo
15, no se autorizará la edificación ni el uso del solar, salvo que el propietario previa o simultáneamente a la petición
de licencia de edificación o uso presente proyecto de desagüe para la conexión a la red general de saneamiento, que
deberá ser aprobado por el Ayuntamiento de Cilleros, siempre que lo permita la normativa aplicable.
Esta conexión recibirá el nombre de “ramal particular de alcantarillado” y deberán inscribirse obligatoriamente en
el Registro de la Propiedad las servidumbres de canalización que correspondan. En el caso de que el citado ramal
discurra bajo vial de propiedad pública será obligatoria la cesión a la entidad local correspondiente para formar parte
de la red general de saneamiento y su conservación, en este
caso, será por cuenta del Ayuntamiento de Cilleros.
6. Quienes hayan obtenido licencia para la construcción de un ramal particular de alcantarillado y siempre que la
sección, el caudal, o cualquier otra consideración de tipo técnico lo permitan, deberán admitir en el mismo las aguas
públicas y las procedentes de fincas de aquellos particulares que obtengan la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Cilleros.
7. Para la obtención de la mencionada autorización será preciso el acuerdo entre el o los particulares que hayan
construido el ramal particular de alcantarillado y el peticionario, en el sentido de contribuir, junto con el resto de los
usuarios presentes y futuros, a los gastos que originó su construcción, de forma que el coste de los mencionados
conceptos resulte financiado por todos cuantos lo utilicen.
8. En el supuesto de no existir acuerdo entre el o los particulares que hayan construido el ramal de alcantarillado y
el nuevo peticionario, se estará a lo que decida el Ayuntamiento de Cilleros y el prestador del servicio, que repartirá el
coste de construcción del ramal de forma proporcional a la longitud utilizada por cada usuario.
9. En tanto las obras de canalización de desagüe no se hayan finalizado correctamente no se concederán ni la
licencia de primera ocupación ni la licencia de apertura.
10. Los edificios ya construidos a la entrada en vigor de este Reglamento y que carezcan de conexión a la red
general de saneamiento se atendrán a las prescripciones siguientes:
a. Si tuviera desagüe por medio de pozo negro, fosa séptica, vertido a cauce público, desagüe a cielo abierto o
similar cuya conexión a la red general de saneamiento diste menos de 100 metros, medidos siguiendo la alineación
de los viales afectados por el longitudinal de la conexión, y sea técnicamente y legalmente posible, vienen obligados a
enlazar dicho desagüe a la misma a través del ramal particular de alcantarillado y/o de la acometida correspondiente,
a modificar la red interior de la finca para conectarla con la mencionada acometida y a cegar el antiguo sistema.
En este caso, transcurrido el plazo de un mes a partir del requerimiento que al efecto deberá dirigir la entidad local
al interesado sin que éste haya solicitado la acometida de desagüe, se procederá a su construcción hasta la línea de
la fachada, con cargo al interesado, y se aplicarán las sanciones que procedan.
b. En el supuesto de encontrarse la finca afectada a una distancia superior de 100 metros de la red existente y
en tanto se construya la red general de saneamiento a que deba conectarse, momento en el que se deberán cumplir las prescripciones del párrafo anterior, podrá admitirse la solución de saneamiento en la forma en que se viniera
realizando, siempre y cuando se establezcan las medidas correctoras de la calidad del mismo de tal forma que sea
medioambientalmente aceptable.
11. La aprobación de la instalación necesaria en los supuestos del apartado anterior no exime de la posterior conexión a la red general de saneamiento cuando ésta se construya.
12. En suelo rústico y en zonas carentes de alcantarillado las edificaciones e instalaciones permitidas deberán establecer su propio sistema de recogida y depuración de sus aguas residuales, ajustándose, en su caso, a la normativa
que establezca el Organismo responsable del medio receptor y al resto de normativa aplicable.
13. Cuando técnicamente se considere necesario podrá autorizarse el vertido de varios edificios a una misma
acometida, siempre que la servidumbre o las servidumbres que al efecto se constituyan estén debidamente inscritas
en el Registro de la Propiedad.
Página 62
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
Artículo 27.- Licencia de conexión de acometida de saneamiento.
1. Sin la preceptiva licencia del Ayuntamiento de Cilleros no se podrán efectuar conexiones de acometidas de saneamiento ni cualquier otra obra ni manipulación sobre la red general de saneamiento existente. Una vez detectadas,
las citadas conexiones o manipulaciones sin licencia serán suprimidas por el Ayuntamiento de Cilleros, bien directamente o a través del prestador del servicio, sin más trámite y con cargo al titular de la propiedad o de la actividad que
se preste en ella.
2. La solicitud constará de la siguiente documentación:
a. Datos del solicitante:
Nombre o razón social del solicitante.
Número de identificación fiscal.
Domicilio.
b. Situación de la acometida de saneamiento.
c. Uso a que se destinará la acometida de saneamiento.
d. Licencia de construcción y, en su caso, autorización de vertido en el supuesto de edificaciones nuevas o cambios
de uso y usuarios con vertidos de tipo doméstico, licencia de construcción, y, en su caso, autorización de vertido. Para
usuarios con vertidos de tipo industrial, licencia de construcción, licencia o autorización ambiental y autorización de
vertido.
e. En el caso de edificaciones o usos existentes, la misma documentación que en el apartado anterior, salvo cuando,
por la antigüedad de la misma se carezca de la licencia de construcción, en cuyo caso bastará con un certificado de
seguridad y solidez expedido por técnico competente y certificación de no estar incurso en expediente de ruina o de
infracción urbanística.
f. Planos de definición de la acometida, incluida la arqueta de registro.
Artículo 28.- Ejecución de las acometidas de saneamiento y gastos imputables.
1. Serán de cuenta del usuario los gastos de construcción de las nuevas acometidas de saneamiento o ramales
particulares de alcantarillado a la red de general de saneamiento, incluidos los de reposición del pavimento, servicios
afectados, etc., pudiendo realizarse por el prestador del servicio, previo pago de los costes establecidos en la valoración
que a tal efecto se realice.
2. La construcción y/o reparación de las acometidas de saneamiento ejecutadas por el prestador del servicio tendrá un período de garantía mínimo de tres años, y en todo caso, el dispuesto en la normativa aplicable, caso de ser
superior.
3. Cuando las obras sean realizadas por el Ayuntamiento de Cilleros o el prestador del servicio deberán dar comienzo dentro de las tres semanas siguientes al de la justificación de que propietario hubiese efectuado los pagos
correspondientes.
4. En ningún caso podrá exigirse responsabilidad al Ayuntamiento de Cilleros o prestador del Servicio por el hecho de
que las aguas circulantes por la red general de saneamiento pudieran penetrar en los edificios o instalaciones a través
de las acometidas de saneamiento. Los propietarios de los mismos deberán prever esta eventualidad disponiendo de
las cotas necesarias o, en su defecto, instalando los sistemas de bombeo o vacío adecuados.
Artículo 29.- Condiciones previas a la conexión.
1. Serán condiciones previas para la conexión de una acometida de saneamiento a la red existente:
a. Que el efluente satisfaga las limitaciones físico-químicas que fija este Reglamento.
b. Que la alcantarilla esté en servicio y tenga capacidad suficiente.
2. En el supuesto de existir alguna canalización fuera de uso que pudiera conducir un vertido hasta la red general,
para su nueva puesta en servicio será preceptiva la autorización del Ayuntamiento de Cilleros después de la correspondiente inspección y comprobación de la misma. Los gastos que ocasionen los trabajos mencionados serán por cuenta
del peticionario, independientemente del resultado del informe emitido.
Artículo 30.- Nuevas alcantarillas.
1. Cuando por cualquier circunstancia (ampliación de la red, obsolescencia, aumento de la capacidad, etc.,), de
iniciativas, cuyo promotor sea el Ayuntamiento de Cilleros, para las que fuere necesaria la construcción de una nueva
alcantarilla pública se anularán todas las acometidas de saneamiento y ramales particulares de alcantarillado que se
hubieran autorizado y no debieran mantenerse. Las nuevas acometidas de saneamiento que fuere necesario construir
lo serán por el Ayuntamiento de Cilleros y a su costa, salvo que no estuvieran funcionando correctamente, en cuyo
caso serán a costa de los usuarios afectados.
2. Toda conexión de nuevas alcantarillas a la red general de saneamiento en servicio requerirá las obras necesarias
para evitar que se produzcan arrastres de sólidos.
3. Toda obra de alcantarillado que se encuentre conectada a la red general de saneamiento y sin recibir por el
Ayuntamiento de Cilleros deberá ser mantenida, conservada y limpiada por quien ejecute la obra, salvo lo estipulado
en el artículo 39, sobre explotación en pruebas.
5. En la construcción de sistemas completos de alcantarillado en desarrollo de figuras de planeamiento se impondrán dos tipos de servidumbre, que permitan posibles reparaciones y protejan a las alcantarillas contra intrusiones
vegetales causantes de averías:
a. Servidumbre de alcantarilla.- Comprende una franja longitudinal paralela al eje de la alcantarilla y a lo largo de
la misma, en la que está terminantemente prohibida la edificación, construcción de instalaciones y la plantación de
árboles u otros vegetales.
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 63
Su anchura a cada lado del eje viene dada por la expresión:
H = Re + 1 (expresada en metros y en donde Re es el radio exterior horizontal de la alcantarilla en su parte más
ancha (junta)).
b. Servidumbre de protección de colector.- Comprende una franja paralela y exterior a la anterior a cada lado de la
misma de dos metros de anchura, en la que sí están permitidas las edificaciones, instalaciones y plantaciones salvo
las de árboles con sistema radicular invasor (sauces, fresnos, chopos o similares).
5. Previo a la recepción por el Ayuntamiento de Cilleros de cualquier obra de alcantarillado, el promotor de la misma
deberá presentar certificado de estanqueidad de acuerdo con la Norma existente.
Artículo 31. Conservación y mantenimiento.
1. La conservación y mantenimiento de las acometidas a la red general de saneamiento serán a cargo de los propietarios de la instalación, que son los únicos responsables de su perfecto estado de funcionamiento, siempre que no
sea por deficiencias de la ejecución causadas por el Ayuntamiento de Cilleros o el prestador
del servicio. En caso de que alguno o todos de los mencionados aspectos fueran realizados por el Ayuntamiento de
Cilleros o el prestador del servicio, los gastos correspondientes serán repercutidos íntegramente al usuario.
2. Ante cualquier anomalía o desperfecto, salvo atranques, que impidiera el correcto funcionamiento de la acometida
el Ayuntamiento de Cilleros, directamente o a través del prestador del servicio, comunicará al propietario la necesidad
de la reparación, que será a su costa y ejecutada por el prestador del servicio.
3. Si se tratase de un ramal particular de alcantarillado el requerimiento se hará a los propietarios de los predios
con servidumbres de canalización, que deberán estar inscritas necesariamente en el Registro de la Propiedad. En este
caso la reparación deberá ser realizada por los citados propietarios procediendo al reparto de los costes por sistema
análogo al establecido en el artículo 26.
4. Los desatranques en acometidas particulares, tanto por medios mecánicos como manuales, podrán ser realizados
por los usuarios. Cuando no sea posible realizar el desatranque y sea necesario abrir zanjas en la vía pública las obras
serán realizadas por el prestador del servicio y todos los gastos originados, incluso en el supuesto de sustitución de
tubos y de reposición de pavimento, serán de cuenta del propietario de la acometida.
5. La ejecución de todo tipo de elementos pertenecientes a la red de saneamiento se atendrá a lo dispuesto en este
Reglamento y, en los aspectos no contemplados en el mismo, a la normativa de aplicación.
Artículo 32.- Depuración.
Depuración de aguas residuales urbanas.
1. El tratamiento de los vertidos de aguas residuales de todos los edificios e instalaciones existentes en el ámbito
de aplicación del presente Reglamento y de las que se construyan en el citado ámbito, y siempre que se respeten las
limitaciones sobre vertidos a la red general de saneamiento establecidas en cada momento, se realizará por el Servicio
de Depuración de Aguas Residuales.
El Servicio de Depuración de Aguas Residuales es de recepción obligatoria para todos los inmuebles sitos en las
entidades locales.
2. Corresponde al prestador del servicio el adecuado funcionamiento, mantenimiento y conservación de la totalidad
de instalaciones que conformen los sistemas de depuración y elevación de aguas residuales urbanas.
3. En función de las peculiaridades de cada tipología de instalación, se especificarán las características, necesidades y régimen de funcionamiento de cada una de ellas para su funcionamiento, mantenimiento y conservación, que
serán desarrolladas en los correspondientes convenios interadministrativos o en los contratos de gestión o prestación
de servicios que al objeto se celebren.
Depuración de lodos procedentes de pozos negros.
1. Los lodos procedentes de pozos negros, fosas sépticas o instalaciones similares de procedencia exclusivamente
doméstica podrán ser depositados por los particulares en la EDAR para su tratamiento.
2. A tal efecto el Ayuntamiento de Cilleros o el prestador del servicio, abrirá dos registros: uno, correspondiente a
los pozos existentes y otro, a las empresas autorizadas a efectuar la recogida y el depósito en la EDAR de los citados
lodos.
3. El depósito de los lodos en la EDAR se efectuará conforme al protocolo que establezcan los servicios técnicos
del Ayuntamiento de Cilleros, previa presentación del proyecto del mismo por el prestador del servicio, caso de tratarse
de gestión indirecta, y los costes de tratamiento serán igualmente aprobados por el Ayuntamiento de Cilleros.
4. Registro de pozos negros.
Los propietarios de pozos negros y/o fosas sépticas que recojan vertidos de procedencia exclusivamente doméstica, deberán solicitar la inscripción de sus instalaciones en el Registro Municipal de Pozos Negros, sin perjuicio de las
gestiones que correspondan, caso de existir, a la empresa gestora del servicio. La inscripción en el citado Registro es
condición indispensable para el depósito de los lodos producidos en la EDAR.
En la solicitud, deberán aportar los siguientes datos:
Del titular: Nombre y apellidos, domicilio, número de identificación fiscal y teléfono.
Del pozo: Ubicación, capacidad en metros cúbicos, número de limpiezas anuales previstas y procedencia de los
lodos.
Una vez clausurado el pozo negro su titular deberá solicitar la baja en el Registro municipal.
Página 64
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
TÍTULO III.- RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 33.- Infracciones y sanciones.
Aquellas perturbaciones de la convivencia que afecten a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras
personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable o a la tranquilidad u
ornato públicos, no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1.992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana; que supongan impedimento del uso del servicio público por otra u otras personas con
derecho a su utilización ; que supongan una obstrucción al normal funcionamiento del mismo; que supongan deterioro
grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no
derivados de alteración de la seguridad ciudadana y que estén afectos al servicio de la EDAR, se consideran infracción
conforme a lo dispuesto en el apartado 1º del artículo 140 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local o normativa que en su caso lo sustituya. .
En concreto:
1. Se consideran infracciones administrativas, en relación con las materias que regulan este Reglamento, las acciones u omisiones que contravengan el articulado del mismo.
2. Las infracciones se clasifican, según su trascendencia, en leves, graves y muy graves, conforme se determina
en los artículos siguientes.
3. Dichas infracciones serán sancionadas por el Ayuntamiento de Cilleros.
4. Serán responsables las personas que realicen los actos o incumplan los deberes constitutivos de infracción o
los titulares del inmueble y, en el caso de que se trate de establecimientos industriales o comerciales, los titulares de
la actividad, ya sean personas físicas o jurídicas.
Artículo 34.- Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves todas las acciones u omisiones que contravengan el articulado del Reglamento
y no tengan la consideración de graves o muy graves.
Artículo 35.- Infracciones graves.
Se consideran infracciones graves:
1. Causar daño a las instalaciones a que se refiere este Reglamento, tanto en su integridad como en su funcionamiento, como consecuencia de un uso indebido de éstas cuando el importe de dichos daños esté comprendido entre
1.500 y 4.500 euros.
2. La construcción, modificación o utilización de la red general de saneamiento e instalaciones anexas a ella sin
haber obtenido la previa licencia municipal o sin ajustarse a las prescripciones de la misma.
3. La puesta en funcionamiento, la ampliación o modificación de una edificación o instalación con vertidos a la red
general de saneamiento sin la previa obtención de la autorización de vertido.
4. La realización de vertidos prohibidos o de los productos a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento.
5. El incumplimiento de la obligación de instalar los pretratamientos y depuradoras, aparatos de medición y dispositivos de toma de muestras o de aforo de caudales exigidos por la Administración.
6. Ocultar o falsear los datos exigibles para la obtención de la autorización de vertido.
7. La contaminación de las calzadas de las vías públicas con tierras o áridos procedentes excavaciones o movimientos de tierra ocasionados en el transporte de los mismos.
8. La obstaculización de la función inspectora.
Artículo 36.- Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves:
1. Causar daño a las instalaciones a que se refiere este Reglamento, tanto en su integridad como en su funcionamiento, como consecuencia de un uso indebido de éstas, cuando el importe de dichos daños supere los 4.500 euros.
2. Las infracciones calificadas como graves en el artículo anterior cuando, por la cantidad o calidad del vertido exista
un riesgo grave para la salud de las personas, los recursos naturales, el medio ambiente o el correcto funcionamiento
de la EDAR.
3. La falta de comunicación de situaciones de peligro o emergencia, siempre que esté obligado a ello, o el incumplimiento de cualquiera de las prescripciones exigidas por la Administración en estas situaciones.
4. El incumplimiento de las órdenes consistentes en la suspensión de los vertidos.
Artículo 37.- Sanciones.
1. Las infracciones previstas en este título serán sancionadas en la siguiente forma:
a. Las infracciones leves con multa de hasta 750 euros.
b. Las infracciones graves con multa de 751 a 1.500 euros.
c. Las infracciones muy graves con multa de 1.501 a 3.000 euros.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, los incumplimientos en esta materia que supongan infracción de
las prescripciones establecidas por la legislación sectorial vigente podrán ser objeto de sanción en los términos que
determine el régimen sancionador previsto en las mismas.
3. Para graduar la cuantía y alcance de las sanciones se atenderá a la naturaleza de la infracción, grado de intencionalidad, reincidencia y circunstancias que concurran en los hechos denunciados así como aquellos otros elementos
que puedan considerarse atenuantes o agravantes.
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 65
Sin perjuicio de lo anterior, las infracciones se sancionarán con los límites establecidos en el artículo 141 de la
citada Ley 7/1.985, o en el de aquella normativa que lo sustituya; y teniendo en cuenta la intensidad de la perturbación
y de los daños causados, conforme a lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 140 de dicha norma, o en su caso, en
la normativa que lo sustituya.
4. A dichos efectos será considerado reincidente quien hubiera cometido una o más infracciones de igual o similar
naturaleza en los tres años anteriores.
5. En los supuestos en que se aprecie que las infracciones de este Reglamento pudieran ser constitutivas de delito
o falta se pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos que procedan. En el supuesto de que
dichas infracciones y sanciones, puedan ser subsumidas en Leyes más específicas, se estará a la dispuesto en ellas,
incluido el límite de los importes y tipos de las multas y demás sanciones.
Artículo 38.- Procedimiento.
1. El procedimiento para sancionar las faltas leves se incoará por el Ayuntamiento de Cilleros, de oficio o a instancia
de parte, dándose audiencia al interesado por término de diez días para que alegue lo que considere conveniente en
su defensa y pueda proponer o aportar las pruebas de que precise valerse.
2. El procedimiento sancionador que se seguirá para las faltas graves y muy graves será el previsto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio
de la potestad sancionadora, con las peculiaridades propias de la Administración Municipal y de las materias que regula
este Reglamento. Todo ello, sin perjuicio de aplicación de legislación más específica, si procede.
Artículo 39.- Medidas cautelares y correctoras.
1. En el caso de vulneración de las disposiciones de este Reglamento, y con independencia de la imposición de las
sanciones procedentes, el Ayuntamiento de Cilleros podrá adoptar alguna o algunas de las medidas siguientes:
a. La suspensión de los trabajos de ejecución de las obras o instalaciones indebidamente realizadas.
b. Requerir al infractor para que, en el término que al efecto se señale, introduzca en las obras e instalaciones
realizadas las rectificaciones precisas para ajustarlas a las condiciones de la autorización o a las disposiciones de
este Reglamento o, en su caso, proceda a la reposición de las obras e instalaciones indebidamente efectuadas a su
estado anterior, a la demolición de todo lo indebidamente construido o instalado y a la reparación de los daños que se
hubieran ocasionado.
También procederá la ejecución subsidiaria cuando, debiendo ejecutarse las obras por el infractor, éste no las lleve
a cabo.
c. La imposición al usuario de las medidas técnicas necesarias que garanticen el cumplimiento de las limitaciones
consignadas en la autorización de vertido evitando el efluente anómalo.
d. La introducción de medidas correctoras concretas en las instalaciones a fin de evitar el incumplimiento de las
prescripciones de este Reglamento y la redacción, en su caso, del proyecto correspondiente dentro del término que
fije la Administración.
e. Suspender la utilización del servicio de alcantarillado en tanto no se corrija la infracción y se adopten las medidas
correctoras prescritas.
f. Prohibir totalmente el vertido cuando se trate de sustancias o materias no depurables a través del tratamiento
en la EDAR.
g. La suspensión temporal o la clausura definitiva de las actividades o instalaciones.
h. La reparación de los daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, obras anexas o cualquier otro bien del
patrimonio municipal que haya resultado afectado.
2. Todos los gastos ocasionados por la realización de actuaciones contrarias a lo establecido en este Reglamento y,
en especial, los derivados de la restitución a su estado primitivo de la red afectada por manipulaciones y/o conexiones
no autorizadas, suspensiones del servicio o cualquier otra de las relacionadas en el apartado anterior, serán de cuenta
del infractor, pudiendo ser realizadas por el Ayuntamiento bien directamente o a través del prestador del servicio.
3. Todo lo anterior, sin perjuicio de aplicar, legislación más específica, en caso de que proceda legalmente.
TÍTULO IV.- CONSULTAS, INFORMACIÓN, RECLAMACIONES Y RECURSOS
Artículo 40.- Consultas e información.
El usuario tiene derecho a ser informado por el prestador del servicio de todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del mismo en relación a su facturación actuales y anteriores, a obtener presupuestos de obras
y/o instalaciones previos a la contratación y a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas, asimismo
por escrito, en los plazos fijados en este Reglamento y, como máximo, en el de diez días.
Artículo 41.- Reclamaciones.
1. El prestador del servicio resolverá las reclamaciones que los usuarios le formulen por escrito, debiendo comunicarles su estimación o desestimación en plazo no superior a diez días hábiles desde que aquéllas hubieran sido
presentadas, caso de ser posible, y en todo caso, respetando el plazo máximo legal que corresponda.
2. El prestador del servicio deberá llevar un libro de reclamaciones, debidamente diligenciado por el Ayuntamiento
de Cilleros, que estará a disposición de los usuarios del servicio. En dicho libro se recogerán las reclamaciones que
se realicen y la tramitación posterior de las mismas.
Página 66
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
Artículo 42.- Recursos.
Cuando el Ayuntamiento de Cilleros gestione los servicios recogidos en el presente reglamento, a través de la
cesión de estos servicios por convenio o contrato entre el Ayuntamiento y un prestador de servicio, el régimen de recursos contra las resoluciones del gestor del servicio, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan ante
la Jurisdicción Ordinaria, serán los establecidos en la normativa vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Adecuación de las instalaciones.
1. Las instalaciones interiores existentes en los edificios con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento
podrán mantener su situación indefinidamente salvo que normativa de rango superior obligue a su modificación, en
cuyo caso, las nuevas, deberán adaptarse a las condiciones establecidas en este Reglamento.
2. Todas las referencias a la (EDAR) se entienden referidas para cuando ésta se encuentre en funcionamiento.
Segunda.- Instalaciones industriales.
1. Las instalaciones industriales conectadas a la red general de saneamiento deberán, en el plazo de un año desde
la entrada en vigor del presente reglamento, realizar un informe sobre la tipología, caracterización y volúmenes de
vertido, y remitir dicha documentación a el Ayuntamiento de Cilleros
Igualmente, las instalaciones industriales conectadas a la red general de saneamiento deberán, en el plazo de doce
meses adaptarse al presente reglamento.
Este informe deberá contener todos los datos identificativos de la instalación, y como mínimo:
- Denominación del titular.
- Domicilio fiscal.
- Domicilio de la conexión a red.
- Campo de la actividad industrial.
- Caracterización de vertidos.
- Volúmenes medios.
- Volúmenes puntuales a la red.
2. el Ayuntamiento de Cilleros podrá remitir a las instalaciones industriales afectadas por la presente disposición el
modelo normalizado de informe, incluyendo cualquier otro dato que se considere de interés.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, del Ayuntamiento de Cilleros, que sean incompatibles o se opongan al articulado de este Reglamento. Queda derogada, una vez que entre en vigor el presente
reglamento, la adhesión de este Ayuntamiento al Reglamento de Vertidos de Aguas Residuales, de la Mancomunidad de
Municipios “Sierra de Gata”, cuya aprobación definitiva de adhesión, fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
de Cáceres, nº 99, de fecha 26-05-2.008.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento, entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín
Oficial de la Provincia y una vez transcurrido el plazo previsto en el Art. 65.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación por la
autoridad municipal competente.
ANEXO I
CONDICIONES DE LOS VERTIDOS A LA RED GENERAL DE SANEAMIENTO.
1.- Limitaciones a los vertidos.
1. Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones municipales de saneamiento
cualquiera de los productos que se detallan a continuación:
a. Materias sólidas o viscosas en cantidades o tamaños tales que, por sí solos o por integración con otros, produzcan obstrucciones o sedimentos que impidan el correcto funcionamiento de las alcantarillas o dificulten los trabajos de
conservación o mantenimiento de las mismas.
b. Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables, tales como gasolina, naftaleno,
petróleo, “white-spirit”, benceno, tolueno, xileno, triclorotileno, perclorotileno, etc.
c. Aceites y grasas flotantes o emulsionadas.
d. Lodos procedentes de sistema de pretratamiento o tratamiento de vertidos de aguas residuales.
e. Residuos de origen pecuario:
Sueros lácteos de industrias queseras y derivados lácteos.
Sangre procedente de sacrificio de animales, producida en mataderos.
f. Sustancias sólidas potencialmente peligrosas: Carburo cálcico, bromatos, cloratos, hidruros, percloratos, peróxidos, etc.
g. Gases o vapores combustibles inflamables, explosivos o tóxicos o procedentes de motores de explosión.
h. Materias que por razones de su naturaleza, propiedades y cantidades originen o puedan originar por sí solas o
por integración con otras:
Algún tipo de molestia pública.
La formación de mezclas inflamables o explosivas con el aire.
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 67
La creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que impidan o dificulten el trabajo del personal
encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones públicas de saneamiento.
i. Materias que por sí mismas o a consecuencia de procesos o reacciones que tengan lugar dentro de la red tengan
o adquieran alguna propiedad corrosiva capaz de dañar o deteriorar los materiales de las instalaciones municipales de
saneamiento o perjudicar al personal encargado de la limpieza y conservación.
j. Radionúclidos de naturaleza, cantidades o concentraciones tales que infrinjan lo establecido en la normativa de
aplicación, no permitiéndose la dilución para corregir los niveles de concentración que hagan posible su liberación al
medio, teniéndose que efectuar su evacuación cuando haya disminuido convenientemente su “intensidad de actividad
radioactiva” mediante los sistemas de evacuación de residuos radioactivos que establezca la normativa vigente.
k. Residuos industriales o comerciales que por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas requieran
un tratamiento específico o control periódico de sus efectos nocivos potenciales.
l. Sólidos, líquidos o gases irritantes, corrosivos o tóxicos.
m. Microorganismos nocivos o residuos radiactivos de naturaleza, cantidad o concentración que infrinjan las reglamentaciones establecidas al respecto por instituciones competentes.
n. Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en razón de su naturaleza o cantidad, sean susceptibles de dar lugar,
por sí mismos o en presencia de otras sustancias, a mezclas inflamables o explosivas en el aire o a mezclas altamente
comburentes.
o. Materiales colorantes o residuos con coloración indeseables y no eliminables por los sistemas de depuración.
p. Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red general de
saneamiento o colectores o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales.
q. Humos procedentes de aparatos extractores, de industria, explotaciones o servicios.
r. Productos a base de alquitrán o elementos alquitranados.
s. Los que produzcan concentraciones de gases nocivos en la atmósfera de la red de saneamiento superiores a
los límites siguientes:
Dióxido de azufre (SO2): Cinco partes por millón.
Monóxido de carbón (CO): Cien partes por millón.
Sulfhídrico (H2S): Veinte partes por millón.
Cianhídrico (HCN): Diez partes por millón.
Amoníaco: Cien partes por millón.
Dióxido de carbono: Cinco mil partes por millón
Bromo: Una parte por millón.
Cloro: Una parte por millón.
2. Queda prohibido el vertido a la red general de saneamiento, tanto por parte de las industrias farmacéuticas
como de los centros sanitarios, de aquellos fármacos obsoletos o caducos que, aún no habiendo sido citados de forma
expresa anteriormente, pueden producir graves alteraciones en la (EDAR), aún en pequeñas concentraciones, como
por ejemplo los antibióticos.
3. Salvo las condiciones más restrictivas que para actividades reguladas en la normativa de carácter ambiental
vigente establezca la legislación de carácter sectorial aplicable, con carácter general, y sin perjuicio de condiciones
más restrictivas que establezca el Organismo de la Cuenca competente en el informe que emita respecto a vertidos
que puedan tener especial incidencia para la calidad del medio receptor (artículo 245.4 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico) o que establezca la correspondiente licencia de actividad clasificada para vertidos procedentes de
actividades clasificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, queda prohibido verter directa o indirectamente en la red de alcantarillado con unas características o concentraciones de contaminantes que no cumplan con
los valores límite indicados a continuación:
Parámetro
Aceites y grasas
Aluminio
Arsénico
Bario
Boro
Cadmio
Cianuros (en CN-)
Cinc
Cloruros
Cobre
Color a dilución de 1/40
Conductividad a 25ºC
Cromo Total
Cromo VI
DBO5
DQO
Detergentes
Estaño
mg/l
150
20
1
10
3
0,2
2
5
1.500
2
Inapreciable
3.500
1
0,2
700
1.400
4
2
Página 68
Parámetro
Fenoles totales
Fluoruros
Fósforo total
Hierro
Manganeso
Mercurio
Níquel
Nitrógeno amoniacal
Nitrógeno nítrico
Ph
Plomo
Selenio
Sólidos en suspensión
Sólidos gruesos (> 40 mm)
Sulfatos
Sulfitos
Sulfuros (en S=)
T (ºC)
Toxicidad
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
mg/l
2
10
30
5
2
0,05
2
85
65
5,5-9,0
1
1
500
Ausentes
1.000
2
5
40º C
25
Con independencia de la obligación de cumplir de forma individual con los límites de la tabla anterior, el valor del
coeficiente K de la fórmula siguiente ha de ser siempre menor o igual que 3.
K = 0,35 × (S2 / 168) + 0,4 × (DQO/400) + 0,15 × (NTotal / 32) + 0,1× (PTotal /14)
La suma de las fracciones de concentración real/concentración límite relativa a los elementos tóxicos arsénico
cadmio, cromo, níquel, mercurio, plomo, selenio y cinc no superará el valor de 5.
4. Las relaciones establecidas en los puntos precedentes se entenderán sin perjuicio de la limitación o prohibición
de vertidos de otros contaminantes no especificados en ellas o a las cantidades inferiores que se determinen en la
legislación vigente.
5. Todos los usuarios con vertidos de tipo industrial, cualquiera que sea su actividad, que estén autorizados para
verter e incluso aquellos que realicen pretratamiento deberán colocar una reja de desbaste de 40 mm antes del vertido
a la alcantarilla. Dependiendo de las características del vertido, podrán imponerse medidas adicionales en las instalaciones que impidan el vertido a la red de productos perjudiciales para el sistema de saneamiento.
6. Los caudales punta vertidos a la red no podrán exceder de 2,5 veces en una hora el caudal medio en 24 horas
en los casos en los que por las características de la instalación exista riesgo de que se pueda superar la limitación
anterior podrá exigirse la instalación de arquetas de control tipo B con medidor de caudal en continuo.
7. Deberán controlarse especialmente el caudal y calidad del efluente en el caso de limpieza de tanques, cierre
vacacional con vaciado de los mismos o circunstancias análogas.
8. Queda terminantemente prohibido, salvo en los casos de situaciones de emergencia regulados en el artículo 74,
el empleo de agua de dilución en los vertidos.
9. Cuando exista red separativa no podrán verterse a la red de aguas pluviales aguas industriales no contaminadas,
bien sea de refrigeración o cualesquiera otra.
10. En el supuesto de que los efluentes no satisfagan las condiciones y limitaciones que se establecen en el presente capítulo el usuario queda obligado a la construcción, explotación y mantenimiento a su cargo de todas aquellas
instalaciones de tratamiento que sean necesarias para que los vertidos a la red pública de alcantarillado cumplan con
los límites establecidos.
2.-Documentación necesaria para obtener la autorización de vertido a la red general de saneamiento.
Para obtener la autorización de vertido a la red deberán aportarse los datos y documentación que a continuación se
detallan cumplimentándose, en función del tipo de vertido, los modelos de solicitud (normal o simplificada) que disponga
el Ayuntamiento de Cilleros o la prestadora de servicios
a. Nombre y domicilio social del titular del establecimiento o actividad.
b. Ubicación y características del establecimiento o actividad.
c. Abastecimiento de agua: Procedencia, tratamiento previo, caudales y usos.
d. Caudales vertidos a la red general de saneamiento causados por bombeos de agua procedente del freático.
e. Materias primas y auxiliares o productos semielaborados, consumidos o empleados.
Cantidades expresadas en unidades usuales.
f. Memoria explicativa del proceso industrial con diagramas de flujo.
g. Descripción de los procesos y operaciones causantes de los vertidos, régimen y características de los vertidos
resultantes (características previas a cualquier pretratamiento).
h. Descripciones de los pretratamientos adoptados, alcance y efectividad prevista de los mismos. Conductos y
tramos de la red general de saneamiento donde conecta o pretende conectar.
i. Vertidos finales a la red general de saneamiento para cada conducto de evacuación: descripción del régimen de
vertido, volumen y caudal, épocas y horario de vertido. Composición final del vertido con los resultados de los análisis
de puesta en marcha realizados en su caso.
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 69
j. Dispositivos de seguridad adoptados para prevenir accidentes en los elementos de almacenamiento de materias
primas o productos elaborados líquidos susceptibles de ser vertidos a la red de alcantarillado.
k. Plano de situación. Planos de la red interior de recogida e instalaciones de pretratamiento. Planos de detalle de
las obras de conexión, de las arquetas de control de vertidos y de los dispositivos de seguridad.
l. Todos aquellos datos necesarios para la determinación y características del vertido y de la acometida de conexión.
ANEXO II.- “AUTORIZACIÓN DE VACIADO DE CUBAS DE ORIGEN DOMÉSTICO, A LAS ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES”
1. Transporte y descarga de cubas.
a) Para realizar descargas de aguas residuales en la EDAR propiedad del Ayuntamiento de Cilleros, mediante camión cuba u otro medio de transporte, deberá haberse obtenido previamente la autorización municipal para el vaciado
de cubas de origen doméstico a EDAR
b) Para solicitar la autorización de vaciado, la empresa o transportista presentará en las oficinas del Ayuntamiento
o empresa gestora, en su caso, el formulario de solicitud de autorización para vertidos de camiones cuba, debidamente
cumplimentado y acompañado de la documentación correspondiente.
c) Si procede la autorización, el Ayuntamiento de Cilleros o la empresa gestora, lo comunicará a la empresa o transportista, indicando las condiciones generales y los límites para efectuarlo. Las condiciones específicas de horario de
descarga u otras, motivadas por las características de la EDAR que recibe el vertido, serán concertadas previamente
entre el transportista y el responsable de la planta —en cada caso—.
d) La autorización tendrá una duración de dos años, si no se han modificado durante ese plazo las condiciones
establecidas en la solicitud, o la normativa aplicable, y podrá ser renovada mediante nueva solicitud a el Ayuntamiento
de Cilleros o empresa gestora.
2. Recepción y gestión de vertidos directos en EDARs.
a) Las empresas o entidades responsables del mantenimiento, funcionamiento y conservación de la EDAR municipal, recibirán una relación en la que figuren las personas físicas o jurídicas y transportistas autorizadas para llevar a
cabo la descarga de residuos líquidos mediante camión cuba.
b) El jefe de planta deberá recabar la identificación y comprobar antes del vertido, que el transportista aporta la
documentación exigida por el Ayuntamiento de Cilleros, para la realización de la descarga.
c) El autorizado deberá rellenar por cada descarga, un parte de vertido por triplicado, del cual conservará copia el
jefe de planta, responsabilizándose de su archivo y custodia, remitiéndose una segunda a el Ayuntamiento de Cilleros
y la tercera quedará en poder del primero.
d) Se procederá por parte del jefe de planta, a realizar las comprobaciones oportunas, así como el caudal vertido,
toma de muestras y análisis, si se estiman necesarios. Una vez realizadas todas las comprobaciones, y en el caso que
sean correctas, el jefe de planta autorizará la descarga del vertido, indicando el punto de descarga y el tiempo máximo
en que deberá realizarse.
e) La empresa que realiza el vertido, se responsabilizará de que las aguas residuales a descargar en la EDAR,
serán única y exclusivamente de carácter doméstico, no debiendo contener ningún tipo de componente de características industriales.
f) El Jefe de planta de la EDAR se reserva el derecho de admisión del volumen transportado por las cubas, negándose a la recepción en caso de que el agua residual presente unas cartas y/o condiciones organolépticas visiblemente
desfavorables para el correcto funcionamiento de la planta o haya algún tipo de problema en la EDAR que desaconseje
su vertido.
g) La empresa explotadora de la EDAR presentará un estudio justificativo del importe de cada descarga, cuya cuantía
máxima no excederá, impuestos incluidos, de los precios calculados según los siguientes conceptos:
Término fijo de descarga: 30 euros/cuba
Término variable: V × Volumen de descarga
V: Término variable de 3,00 euros/m³
Volumen de descarga: Volumen vertido m³
Dichos importes serán aprobados por el Ayuntamiento de Cilleros.
h) El jefe de planta mantendrá a disposición de el Ayuntamiento de Cilleros, un libro de vertido de camiones cubas,
en el que se anotará cada uno de los vertidos, con la fecha y hora de la descarga, matrícula del vehículo y datos del
transportista, incluyendo las cuantías facturadas por cada vertido.
i) El transportista queda obligado a cumplir con todos los requerimientos en temas de seguridad y salud laboral
aprobados en la planta.”
-Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Cilleros, a 30 de enero de 2.014.- La Alcaldesa, Victoria E. Toribio Martín.
575
Página 70
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
TORREJONCILLO
Anuncio
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a
definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Torrejoncillo sobre imposición de la tasa por ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN
INSTALACIONES DEPORTIVAS:PISTA DE PÁDEL, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto
íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE
ACTIVIDADES EN INSTALACIONES DEPORTIVAS:PISTA DE PÁDEL
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación de servicios, realización de actividades y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal (o del Patronato Municipal de
Deportes).
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público por utilización de las instalaciones municipales siguientes: utilización de la pista de padel que se ubica en el polideportivo de Torrejoncillo.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo
36 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización de las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo
anterior.
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos,
se considerarán deudores principales los obligados tributarios1 del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los
artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria2
La cantidad a pagar y a exigir en concepto de cuota tributaria se obtendrá por la aplicación de la siguiente tarifa:
----Por cada hora de utilización de la pista de padel 4 euros.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconocen
otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales..
ARTÍCULO 7. Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se solicita la prestación de cualquiera
de los servicios que se regulan en esta Ordenanza.
En el supuesto de que se reserve una pista o cualquiera de los elementos definidos en el cuadro de cuotas tributarias, deberá ingresarse en el momento de la reserva el coste de la tasa.
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 71
ARTÍCULO 8. Normas de Gestión
El ingreso de las cuotas o abonos anuales, semestrales o mensuales se realizará por régimen de autoliquidación,
en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
El resto de servicios, por su propia naturaleza, se podrán gestionar por el sistema de tique o entradas previas que
se soliciten en la taquilla correspondiente.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de Noviembre
de 2013, entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación
a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Torrejoncillo, a 30 de Enero de 2014.- El Alcalde, Moisés Leví Paniagua Martín.
610
TORREJONCILLO
Anuncio
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente
elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Torrejoncillo sobre imposición de la tasa por
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE BÁSCULA MUNICIPAL, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17,4 del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE BÁSCULA MUNICIPAL
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y en los artículos 9, 11 y 15 a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por el servicio de Báscula Municipal , que se
regirá por la normas de esta Ordenanza Fiscal.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Torrejoncillo.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
Según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la
prestación por parte del Ayuntamiento de Torrejoncillo del servicio de Báscula Municipal.
ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS
Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a
las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributario que soliciten o que resulten beneficiadas o afectadas por
el servicio local que origina el devengo de la tasa.
Página 72
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos
se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los
artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones
Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconocen otros beneficios fiscales en que los expresamente
previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales. No obstante,
también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las entidades locales establezcan en sus ordenanzas fiscales
en los supuestos expresamente previstos por la ley.
ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria y Tarifas
La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
POR CADA PESADA
- Vehículos hasta 12.000 kg..........................................................................................................................1 euro.
- Vehículos superiores a 12.000 kg.............................................................................................................2 euros.
ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devengará, y la obligación de contribuir nacerá, desde el momento en que se autorice el ingreso del
vehículo en las instalaciones del parking municipal.
ARTÍCULO 8. Gestión
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones
dictadas para su desarrollo.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en
el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento
[en su caso].
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 29
de Noviembre de 2013, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de
aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en dicha situación hasta en tanto no se acuerde su modificación
o su derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 73
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Torrejoncillo, a 30 de Enero de 2014.- El Alcalde, Moisés Leví Paniagua Martín.
611
TORREJONCILLO
Anuncio
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado
a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Torrejoncillo sobre imposición de la tasa por APERTURA
DE ESTABLECIMIENTO MEDIANTE COMUNICACIÓN , así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo
texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA APERTURA
DE ESTABLECIMIENTO MEDIANTE COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de conformidad con el artículo 20.1 y 4
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo, este Ayuntamiento establece la «Tasa por la Apertura de Establecimientos», cuyo régimen jurídico viene
establecido en la presente Ordenanza Fiscal, aprobada en desarrollo de lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
En virtud de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; el artículo 20
del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, y el artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la
Tasa lo constituye la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, que, con el objeto de controlar a posteriori
el inicio de la actividad comunicada por el sujeto pasivo, está encamina a verificar si los establecimientos industriales
y mercantiles reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad, como presupuesto necesario y previo
para la eficacia del acto de comunicación previa.
En este sentido se entenderá como apertura:
- La instalación del establecimiento por vez primera, para dar comienzo a sus actividades.
- Los traslados a otros locales.
- Los traspasos o cambio de titular de los locales, cuando varía la actividad que en ellos viniera desarrollándose.
- Los traspasos o cambio de titular de los locales sin variar la actividad que en ellos se viniera realizando, siempre
que esta verificación deba solicitarse o prestarse en virtud de norma obligatoria.
- Las variaciones y ampliaciones de actividades desarrolladas en los locales, aunque continúe el mismo titular.
- Ampliaciones de local y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y que afecte a las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad, exigiendo nueva verificación de las mismas.
Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil aquella edificación habitable esté o no abierta al público,
que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:
Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesanal, de la construcción, comercial y de servicios
que éste sujeta al Impuesto de Actividades Económicas.
Aun sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con
ellas en forma que les proporcionen beneficio o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de personas o Entidades jurídicas, escritorios, despachos o estudios, depósitos o almacenes.
ARTÍCULO 3. Sujeto Pasivo
Según lo que establecen los artículos 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, son sujetos
pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes y, por tanto, obligados tributarios, las personas físicas o jurídicas
y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias, que sean titulares
de la actividad que pretenden llevar a cabo o que de hecho la desarrollen, en cualquier establecimiento industrial o
mercantil.
Página 74
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
ARTÍCULO 4. Responsables
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos,
se considerarán deudores principales los obligados tributarios1 del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
ARTÍCULO 5. Base Imponible y Tarifas
Se podrá establecer la tasa por el otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización de
las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la
presentación de declaración responsable o comunicación previa.
Las tarifas de esta tasa quedan establecidas de la manera siguiente:
-Establecimientos o locales sujetos a comunicación ambiental……..........................................................200 euros.
-Establecimientos o locales no sujetos a comunicación ambiental….........................................................100 euros.
ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones
No se admite beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales (artículo 18 de la Ley
8/1999, de 13 abril, de Tasas y Precios Públicos).
ARTÍCULO 7. Devengo
La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá, una vez presentada la comunicación, en el momento en que
se inicie la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles.
Es decir, no se podrá proceder a la realización de la actividad sin haber procedido, previamente, al pago de la tasa.
La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por el resultado de la inspección,
ni por la renuncia o desistimiento del comunicante una vez iniciada la actividad municipal.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa no se desarrolle, procederá la devolución del importe.
ARTÍCULO 8. Declaración
Las personas interesadas en la apertura de establecimiento industrial o mercantil presentarán, en el Registro General, la oportuna comunicación, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local acompañada
de aquellos documentos justificativos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base para la liquidación
de la Tasa.
Si después de presentada la comunicación de apertura se variase o se ampliase la actividad a desarrollar en el
establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo
detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el párrafo anterior.
De la cuota que resulte por aplicación de los apartados anteriores de este artículo, se deducirá lo devengado por
este concepto tributario con ocasión de la primera apertura y de ulteriores variaciones o ampliaciones de la actividad,
así como de la ampliación del local.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión
celebrada en fecha 29 de noviembre de 2013 y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación
expresa.
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 75
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Torrejoncillo, a 30 de Enero de 2014.- El Alcalde, Moisés Leví Paniagua Martín.
612
Página 76
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
ACEHÚCHE
Edicto
Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Pleno de fecha 25 de Octubre de 2013, por el que se
aprobó provisionalmente la Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio de Gimnasio Municipal, no habiéndose presentado
reclamación alguna, el acuerdo provisional queda elevado a definitivo a tenor de lo establecido en el art. 49 c. de la
Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la ley 11/1999, 21 de abril.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente.
Asimismo en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local y en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio de Gimnasio Municipal:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR USO DEL GIMNASIO MUNICIPAL
Artículo 1.- Fundamento
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y el artículo 106 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15
a 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Acehúche establece la Tasa por uso del Gimnasio Municipal, que se regirá
por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.
Artículo 2.- Naturaleza
El Gimnasio Municipal, ubicado en el pabellón polideportivo municipal, es un bien de dominio público, servicio
público, destinado esencialmente a los fines particulares del deporte.
Artículo 3.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la planificación
de actividades deportivas dentro del gimnasio municipal, con el fin de alcanzar los siguientes beneficios:
a) Utilización racional y ordenada del Gimnasio, garantizando a los ciudadanos/as en igualdad de condiciones, el
acceso a las instalaciones.
b) Aprovechamiento integral de los recursos disponibles.
c) Coordinación de esfuerzos y actividades.
d) Fácil control de actividades
Artículo 4..- Hecho Imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial o la utilización privativa del dominio público
local consistente en la utilización de las instalaciones del gimnasio municipal, así como la prestación de los servicios
públicos deportivos a que se refiere la Ordenanza.
Artículo 5- Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas usuarias de las instalaciones
del gimnasio municipal.
Artículo 6.- Devengo
La Tasa se devenga naciendo la obligación de contribuir, desde que tenga lugar la utilización del gimnasio municipal
o la prestación de los servicios deportivos de que están dotadas las instalaciones, objeto del hecho imponible.
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 77
Artículo 7.- Cuota Tributaria
Las cuotas tributarias se establecerán según los usuarios y la frecuencia con la que se realiza el uso, de acuerdo
a las siguientes tarifas:
- Entrada Individual/día: 1,50 €
- Abono mensual: 15,00 €
- Abono trimestral: 35,00 €
Las solicitudes de abono realizadas entre el 1 y el 15 del mes pagarán el mes completo y las realizadas entre el
16 y el 30, pagarán medio mes.
En el caso de los abonos trimestrales, sólo podrán realizarse por trimestres naturales.
El pago de las tasas se realizará en metálico, en la taquilla del gimnasio, al personal encargado, quien hará entrega
a su vez del debido justificante.
Los abonados habrán de rellenar la correspondiente solicitud, en modelo oficial, todo ello con antelación a la fecha
de comienzo.
El Ayuntamiento admitirá las solicitudes siempre que no se encuentre completo el aforo.
Artículo 8.- Vigilancia y control
En cualquier actividad que se desarrolle en el gimnasio, el Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.
Considerando que las instalaciones admiten un aforo límite de personas, el Ayuntamiento podrá impedir el acceso
a más usuarios/as una vez superado dicho aforo.
Mediante Resolución de la Alcaldía motivada, se fijará el horario de utilización, así como el cierre por vacaciones o
reparaciones, haciéndolo público mediante bandos y carteles informativos.
Artículo 9.- Derechos y obligaciones
a) No se permite fumar ni comer dentro del recinto, ni introducir y utilizar cualquier elemento de vidrio u otro material
astillante o cortante.
b) No se permite la entrada de animales dentro de las instalaciones.
c) El Ayuntamiento de Acehúche no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones que se produzcan en el
recinto. Se recomienda no llevar objetos de valor.
d) Los usuarios tienen derecho a utilizar el gimnasio conforme a su naturaleza, las actividades autorizadas y las
normas establecidas en la presente Ordenanza.
e) Cualquier usuario tiene derecho a formular las reclamaciones y sugerencias que estime oportunas por escrito
ante la Alcaldía
Artículo 10.- Servicios deportivos
Las instalaciones del gimnasio constan de los siguientes servicios:
- Aseos, vestuarios y duchas
- Sala de aparatos
- Botiquín
Los usuarios se regirán por las siguientes normas:
a) El abonado/a y usuario/a utilizará estas zonas para la función que ellas mismas definen.
b) Se respetarán en todo momento las indicaciones del personal responsable del Ayuntamiento
c) Ayudará a mantener la instalación limpia, utilizando las papeleras que se hallan repartidas por las diferentes
zonas
d) Deberá respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario, etc…
e) Deberá guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás abonados/as y usuarios/as en su
faceta social y deportiva.
Página 78
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
f)
g)
h)
i)
Para poder acceder al gimnasio hay que estar al corriente de pagos.
Por higiene, será obligatorio el uso de toalla, que se colocará sobre las máquinas antes de utilizarlas.
Después de utilizar el material, se dejará en su sitio.
No podrán acceder al gimnasio los menores de 16 años. En edades comprendidas entre 16 y 18 años será
necesaria la autorización paterna.
j) Después de cada sesión de “spinning” el usuario limpiará bien su bicicleta.
k) A requerimiento del personal responsable del Ayuntamiento, el abonado/a o usuario/a tendrá la obligación de
identificarse.
l) La capacidad máxima de la sala se limita a un máximo de quince personas.
m) El vestuario mínimo a utilizar constará de camiseta y/o sudadera, pantalón y zapatillas de deporte, no pudiendo
realizar cualquier actividad sin camiseta.
n) No está permitido utilizar calzado de calle en los espacios deportivos. Se utilizará calzado adecuado para la
actividad deportiva practicada.
Artículo 11.- Utilización de los aparatos del gimnasio
Antes de la utilización de los aparatos existentes en el gimnasio se recomienda la lectura de la siguiente información y seguir las instrucciones señalizadas en los aparatos e instalaciones, no responsabilizándose el Ayuntamiento
de los daños que sufra el usuario que no respete las normas y recomendaciones establecidas en esta ordenanza y en
concreto, las siguientes:
a) Antes de comenzar con cualquier programa de ejercicio, el usuario debe consultar con su médico. Si durante el
ejercicio, el usuario se siente débil, mareado o experimenta dolor, detenerse inmediatamente y consultar a su
médico. En el caso de que el usuario no cumpliera estas advertencias, el Ayuntamiento se verá en el derecho
de usar estas advertencias para defenderse de cualquier reclamación por heridas, daños o pérdida. La finalidad
de estas advertencias no están destinadas a limitar o modificar los derechos de los usuarios, sino asegurar
estrictamente su integridad física.
b) Inspeccionar la máquina antes de empezar el ejercicio para asegurar que todas las tuercas y tornillos están
ajustados completamente antes de su uso.
c) Asegurarse de que la máquina está estable en el suelo y nivele las superficies desniveladas antes de su uso.
d) A fin de evitar lesiones, y antes de comenzar el ejercicio, el usuario debe asegurarse de que todos los dispositivos estén correctamente insertados y ajustados apropiadamente.
e) El usuario debe quitarse toda joya, inclusive anillos, cadenas, alfileres, … etc antes de comenzar el ejercicio.
f) Usar siempre ropa y calzado adecuados durante el ejercicio. No usar ropa ancha o suelta que pueda engancharse en las piezas móviles de la máquina.
g) Se recomienda calentar de 5 a 10 minutos antes de cada entrenamiento y otro periodo de enfriamiento de 5 a
10 minutos después. Esto permite que la frecuencia cardiaca aumente y disminuya gradualmente y previene
la sobrecarga muscular.
h) Se recomienda no contener la respiración al utilizar un aparato. La respiración se debe mantener en un ritmo
adecuado con el nivel de ejercicio que se esté realizando.
i) Descansar adecuadamente entre los entrenamientos. Se recomienda a los principiantes empezar con una
frecuencia de dos veces por semana y aumentar el entrenamiento gradualmente.
j) No “sobre entrenarse”. El inexacto o excesivo entrenamiento puede causar lesiones. En caso de observar algún
desperfecto o anomalía, deberá comunicarse al encargado o al Ayuntamiento.
k) Ningún abonado/a o usuario/a podrá exceder más de 30 minutos en las máquinas de ejercicio cardiovascular.
l) Ningún abonado/a o usuario/a podrá exceder del tiempo recomendado para cada una de las máquinas.
m) Se recomienda solicitar un programa de entrenamiento individualizado al monitor/a del gimnasio, así como pedir
asesoramiento sobre cualquier duda que se pueda tener.
Artículo 12.- Personal de la instalación.
El personal a cargo de la instalación del gimnasio tendrá las siguientes funciones:
-
Apertura y cierre de las instalaciones del gimnasio.
Cuidar que las actividades en el interior se realicen con normalidad
Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las instalaciones.
Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen, transmitiéndolas en todo caso a la Alcaldía.
Cuantas otras funciones resulten de esta Ordenanza o le fueran encomendadas por la Alcaldía.
Artículo 13- Infracciones y sanciones
Se considera como infracción de esta Ordenanza el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones
establecidas en la misma.
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 79
Cuando de la utilización de las instalaciones del gimnasio municipal, así como la prestación de los servicios públicos
deportivos se desprendan daños materiales causados por el sujeto pasivo, el mismo estará obligado al reintegro del
coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños
fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del
deterioro de los mismos.
No podrán condonarse, total ni parcialmente, las indemnizaciones ni reintegros a que se refiere el presente artículo.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en la presente
Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa
aplicable.
En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza
de los perjuicios causados.
Disposición final.Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia,
entrará en vigor comenzándose a aplicar el mismo día de su publicación, continuando su vigencia hasta que se acuerde
su modificación o derogación. La alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones
resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza.”
Acehúche, 27 de enero de 2014.- El Alcalde, Mariano Enrique Nolasco Julián.
618
Página 80
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
BELVIS DE MONROY
Anuncio
De conformidad con el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 30 de
enero de 2014, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto de Concurso, para
el arrendamiento de las fincas rústicas sitas en el Paraje “Los Cerros”, de propiedad municipal, para su uso agrícola y
ganadero, propiedad de este Ayuntamiento y calificado como bien patrimonial, conforme a los siguientes datos:
1.ºEntidad adjudicadora.
a) Organismo: Pleno del Ayuntamiento
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria
c) Número de expediente:
2.ºObjeto del contrato.
a) Descripción del objeto: Arrendamiento para uso agrícola y ganadero de las fincas rústicas sitas en los siguientes
polígonos y parcelas del Término Municipal de Belvís de Monroy (Cáceres):
b) Duración del contrato: 5 años
3.º Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Concurso
4.ºPresupuesto base de licitación. Importe total: 1.674,29 €/Año.
5.ºGarantía provisional: 3% del Presupuesto base de licitación.
6. Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Ayuntamiento de Belvís de Monroy
b) Domicilio: Calle Escuelas, s/n
c) Localidad y código postal: Belvís de Monroy - 10.194
d) Teléfono: 927.575.823
e) Telefax: 927.575.824
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 15 días desde la fecha de publicación del presente
anuncio en el BOP.
7. Requisitos específicos del contratista.
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Los que se establecen en los Pliegos
8. Criterios de Valoración de las Ofertas:
1°.- Mejor renta anual ofrecida: Máximo 50 Puntos,
2°.- Ser agricultor a título principal (A.T.P.) o titular de explotación agraria prioritaria: 30 Puntos.
3°.- Tener conocimiento de la realidad social, económica y cultural del Municipio de Belvís de Monroy (Cáceres):
20 Puntos.
9. Presentación de las ofertas.
a) Fecha límite de presentación: 15 contados desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria en el
BOP.
b) Documentación a presentar: La que se establece en los Pliegos
c) Lugar de presentación:
1º. Entidad: Ayuntamiento de Belvís de Monroy
2º. D Domicilio: Calle Escuelas, s/n
3º. Localidad y código postal: Belvís de Monroy -10.194
10.º Apertura de las oferta.
d) Fecha: Siguiente días hábil a quél en que finalice el plazo para la presentación de proposiciones.
Belvis de Monroy a 31 de enero de 2014.- El Alcalde Presidente, Fdo.: Alberto Alcantara Garcia.
620
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 81
BELVIS DE MONROY
Anuncio
De conformidad con el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en Sesión Ordinaria de fecha 30 de
enero de 2014, por medio del presente anuncio se efectúa convocatoria del procedimiento abierto de Concurso, para
el arrendamiento por lotes de dos fincas rústicas sitas en los Parajes “Apartadero” y “Prado”, de propiedad municipal,
para su uso agrícola y ganadero, y calificadas como bienes patrimoniales, conforme a los siguientes datos:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Pleno del Ayuntamiento
b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaria
c) Número de expediente:
2. Objeto del contrato.
a) Descripción del objeto: Arrendamiento por lotes para uso agrícola y ganadero de las fincas rústicas sitas en los
siguientes polígonos y parcelas del Término.
Municipal de Belvís de Monroy (Cáceres): Polígono 3, Parcela 58 y Polígono 10, Parcela 23
b) Duración del contrato: 5 años
3. Tramitación y procedimiento.
a) Tramitación: Ordinaria
b) Procedimiento: Concurso
4. Presupuesto base de licitación.
Lote 1 (Parcela 58, Polígono 3): 192,02 € /Año.
Lote 2 (Parcela 23, Polígono 10): 26,37 6/Año.
5. Garantía provisional: No se exige.
6. Obtención de documentación e información.
a) Entidad: Ayuntamiento de Belvís de Monroy
h) Domicilio: Calle Escuelas, s/n
i) Localidad y código postal: Belvís de Monroy - 10.194
j) Teléfono: 927.575.823
k) Telefax: 927.575.824
f) Fecha límite de obtención de documentos e información: 15 días desde la fecha de publicación del presente
anuncio en el BOP.
7. Requisitos específicos del contratista.
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: Los que se establecen en los Pliegos
8. Criterios de Valoración de las Ofertas:
1º.- Mejor renta anual ofrecida: Máximo 50 Puntos,
2°.- Ser agricultor a título principal (A.T.P.) o titular de explotación agraria prioritaria: 30 Puntos.
3º.- Tener conocimiento de la realidad social, económica y cultural del Municipio de Belvís de Monroy (Cáceres):
20 Puntos.
9. Presentación de las ofertas.
a) Fecha límite de presentación: 15 contados desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria en el
BOP.
b) Documentación a presentar: La que se establece en los Pliegos
c) Lugar de presentación:
1.ª Entidad: Ayuntamiento de Belvís de Monroy
2.ª Domicilio: Calle Escuelas, s/n
3.ª Localidad y código postal: Belvís de Monroy -10.194
10.Apertura de las ofertas.
d) Fecha: Siguiente día hábil a aquél en que finalice el plazo para la presentación de proposiciones
Belvis de Monroy a 31 de enero 2014.- El Alcalde Presidente, Fdo.: Alberto Alcantara Garcia.
621
Página 82
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
AHIGAL
ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL
El Pleno del Ayuntamiento de Ahigal, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de enero de 2014, acordó la aprobación provisional de la imposición y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Vertido de Residuos de Construcción
y Demolición, así como la Ordenanza Municipal Reguladora de los Residuos de Construcción y Demolición.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información
pública por el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho
Acuerdo.
En Ahigal, a 3 de febrero de 2014.- El Alcalde-Presidente, Luis Fernando García Nicolás.
697
B.O. DE CÁCERES
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
Página 83
MOHEDAS DE GRANADILLA
Anuncio
Al quedar vacante el puesto de Juez de Paz Sustituto de esta localidad por cumplimiento del plazo establecido y
conforme establecen los arts. 101.º y 102.º de la L.O.P.J., se hace público, para que los interesados en desempeñar
dicho puesto lo soliciten por escrito en la Secretaría de este Ayuntamiento en el plazo de treinta días hábiles, junto con
la documentación siguiente:
1.- Certificado de nacimiento o fotocopia del D.N.I.
2.- Certificado de antecedentes penales.
3.- Certificado médico de no padecer enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
4.- Declaración jurada de no estar incurso en causas de incompatibilidad para ejercer el cargo de Juez de Paz.
Mohedas de Granadilla a 29 de enero de 2014.- El Alcalde, Fdo.: Isidro Arrojo Batuecas
595
Página 84
Viernes 7 Febrero 2014 - N.º 26
B.O. DE CÁCERES
COMUNIDAD DE REGANTES DE PIORNAL
La Comunidad de Regantes de Piornal (Cáceres) convoca Asamblea General Ordinaria el viernes 28 de febrero
de 2014, a las 20,00 horas de la noche en primera convocatoria y a las 20,30 en segunda, en la Casa de Cultura de
Piornal. Con el siguiente orden del día.
1º Lectura y aprobacion de cuentas de 2013, si procede
.2º Renovación de cargos de la Junta de Gobierno.
3º Ruegos y preguntas
Imprenta Provincial - Cáceres
664

Documentos relacionados