Untitled - Lamento Del Río Atuel

Transcripción

Untitled - Lamento Del Río Atuel
El autor es Técnico Agrario, oriundo de General Alvear. Cursó sus
estudios universitarios en la Carrera de Comunicación Social de la
Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de
Cuyo, donde además fue ayudante de cátedra del Taller de Medios.
Fue Jefe de Prensa del HCD de Capital, Jefe de Prensa del Municipio
de Capital, Profesor Titular de Comunicación Social en el Colegio
Santa María de los Ángeles.
Ha desempeñado tareas como periodista y columnista en distintos
medios de la provincia y del sur provincial. A nivel militancia partidaria ha sido Presidente de la Juventud Radical de Capital y Presidente
del Partido de la Unión Cívica Radical en General Alvear.
Es un constante militante y defensor del medio ambiente, participando activamente en la lucha contra la mega minería contaminante
y por la defensa del agua. Cree firmemente en un ambiente sano y
puro donde se puedan desarrollar todo tipo de actividades económicas en armonía con la naturaleza. Se desempeña en la actualidad
como Diputado Provincial por el Cuarto Distrito.
GUÍA DE CONTENIDOS:
0. PRESENTACIÓN
1. RECORRIDO HISTÓRICO
1.1. Origen del nombre al Río Atuel
1.2. Características físicas de la cuenca del Río Atuel
1.3. Oeste Pampeano
1.4. Historia del riego en la Provincia de Mendoza
1.5. Crisis hídrica de la cuenca del Atuel
2. CONFLICTO ENTRE LA PAMPA Y MENDOZA POR EL RÍO ATUEL
2.1. Sinapsis cronológica del conflicto
2.2. Demanda de La Pampa contra Mendoza (1979) y sentencia de
la Corte Suprema de Justicia (1987)
2.3. Convenio 2008 entre Celso Jaque y la Nación
2.4. Demanda del pampeano Miguel Ángel Palazzani
3. REGALÍAS HIDROELÉCTRICAS.
3.1. El Artículo 43 de la Ley 15.336 y las Teorías de la Fuente y el Río
3.2. Mendoza y el reclamo del 50% de las regalías hidroeléctricas
por el complejo Nihuil
3.3. Transvase del Río Grande al Río Atuel y el COIRCO
3.4. Entrevistas
4. CONCLUSIONES
5. BIBLIOGRAFIA
Lamento del Río Atuel
PRESENTACIÓN
Este trabajo hace un recorrido por la historia y geografía del Río Atuel,
río mendocino que a lo largo de los años ha sido perturbado por condiciones históricas, climatológicas, geográficas, políticas y sobre todo,
ha sido el centro de tensión con la vecina provincia de La Pampa.
A lo largo de estas páginas, mostraremos lo significativo que es el
Río Atuel para la provincia de Mendoza, resaltando la interrelación
histórica con sus habitantes, que en definitiva, su uso y aprovechamiento han determinado la forma de vida de quienes habitan en sus
orillas y lo reclaman para sí.
Pretendemos explicar de una forma didáctica y objetiva toda la
situación política que envuelve la disputa por el río mendocino con
La Pampa, lo haremos con el mayor rigor científico, amalgamando la
documentación histórica, las publicaciones y tesinas de los expertos,
con las críticas y opiniones de voces autorizadas a nivel nacional e
internacional.
Estructuralmente, este ensayo está conformado por cuatro partes
o capítulos, cada una de ellos tiene como denominador en común
“el lamento del Atuel”; en el primero, hacemos una aproximación a
la historia y características del río, a su ubicación geográfica y protagonismo en el desarrollo de Mendoza, así como las características
históricas del oeste pampeano.
En el segundo capítulo, exponemos el origen del conflicto con La
Pampa, detallando el ir y venir jurídico y de voluntades políticas a la
que ha estado sometido el río; en el tercer capítulo, destacamos las
regalías hidroeléctricas, lo que está estipulado por la ley, la doctrina
jurídica y el reclamo mendocino de Casa de Piedra y la liquidación de
regalías que hasta la fecha es compartida con La Pampa por la Central
Hidroeléctrica El Nihuil.
Finalmente, esbozaremos las conclusiones y aportaremos posibles
soluciones al conflicto, incluyendo entrevistas a expertos que contribuyen con su vasta experiencia a las mismas.
Presentación | 5
Lamento del Río Atuel
1. RECORRIDO HISTORICO
1.1. Origen del nombre del Río Atuel
Una de las leyendas más populares que cuentan el origen del
nombre del Río Atuel, tiene que ver con una tribu que habitaba en
la llanura mendocina, cuyo cacique de nombre Talú se vio forzado
por la sequía que azotaba su territorio a ejercer como malones en
tierras más prósperas, en uno de los asaltos raptó a una jovencita
llamada Clara, que se adaptó muy bien a la tribu de Talú y con el
Figura 1: Anónimo, alusión de los
habitantes primitivos de la Tribu
Talú. Imagen tomada del sitio:
www.citybellviva.com.ar/diaguitas
tiempo y la bendición de los ancianos y pobladores de esa tribu, se
enamoraron profundamente y concibieron un hermoso hijo a quien
llamaron Atuel.
Pero el destino les jugó una mala pasada cuando sufrieron una
represalia de los blancos, a causa de los robos a los que se vieron
obligados a cometer por la sequía, mueren la mayoría de los hombre entre ellos Talú y son despojados de los animales, ante tal panorama de desolación Clara y su hijito Atuel, que lograron sobrevivir del
sangriento ataque, suben a las montañas y desde ahí se ofrecen en
sacrificio a los dioses y ruegan para que de semejante desierto brote
una fuente de agua que les traiga paz y alivio a todo ese territorio.
Es así que Atuel en brazos de su madre Clara caen de las montañas,
muriendo al instante, en ese momento empieza a brotar agua y se
escucha a la orilla de este nuevo río el llanto característico de aquel
pequeño llamado Atuel. La gente de la tribu reconoce su llanto y les
agradecen a los dioses, a Clara y Atuel el gran favor recibido.
Otra de las tradiciones orales sobre el bautizo del río Atuel que
tiene además, el respaldo histórico se remonta a la etnia de los
Puelches, cuyo nombre significa “gente del este” en el vocablo arau-
En el siglo XVII predominaban los
GününaKëna en el territorio norte
de la Patagonia, a mediados de
este siglo fueron invadidos por los
mapuches, procedentes de lo que
hoy es el centro – sur de Chile, de la
mezcla de ambos se configuran los
Puelches.
1
cano y datan desde antes del siglo XVIII tras la mezcla de mapuches
con Gününakëna1. Los Puelches algarroberos, reciben este nombre
por la alimentación a base de algarrobo, posteriormente fueron desplazados por los Pehuenches, quienes en su lengua “mapudungun”
llamaron por primera vez Atuel al río, otorgándole el significado de
lamento (queja con llanto y otras muestras de aflicción).
Recorrido Histórico | 7
Gustavo Villegas
Pero, si el río era el sustento de esta etnia, les proveía alimento y
les permitió asentarse en sus orillas ¿por qué bautizarlo así? ¿Por qué
este nombre?
La respuesta se remonta a la práctica común de la época por los
pueblos originarios, los Pehuenches atacaban como malones (técnica militar de asalto rápido y sorpresivo), a los poblados de San Luis,
Mendoza, La Pampa, y la provincia de Buenos Aires principalmente,
saqueaban todo lo que encontraban a su paso y comerciaban los animales en Chile a un valor menor.
Tras la pérdida de la batalla de Maipú en el año 1818, fueron los
comerciantes de los animales robados en Argentina y vendidos en
Chile, quienes organizaron una estructura guerrillera, convocando a
españoles, cristianos e indígenas, con el propósito de saquear a las
poblaciones chilenas. Formaban parte de esta operación los hermanos Pincheira: Antonio, Pablo, José Antonio, Santos, Rosa y Teresa2.
A fines del año 1825 este grupo guerrillero le dio un golpe significativo a la estructura de poder del vecino país, cuando asalta Chillán
y matan a su comandante. A partir de ahí, los malones se convirtieron en blanco de la milicia chilena.
La violencia reinante en los valles fértiles ubicados en el actual
noroeste de la provincia de Neuquén, eran reflejados por la prensa
en reiteradas oportunidades, por ejemplo, el diario de la época “EL
ARAUCANO” afirmaba que entre los años 1823 y 1825 “tan frecuentes eran las invasiones, que los bandidos se consideraban dueños del
territorio de tal modo que si nombraban un juez para que recelase el
orden, a los pocos días era asesinado, como para dar a entender que
no había más autoridad que la de ellos mismos”.
Esto fue hasta el año 1832, cuando al mando del General chileno
Manuel Bulnes emprendieron la búsqueda de los cabecillas (la familia Pincheira), fue así que en el Roble Guacho, emboscaron a Pablo
Pincheira fusilándolo al instante.
Esta muerte fue el inicio de la brutal matanza a sus hermanos,
secuaces e inocentes que habitaban las tolderías, y al llegar al campamento donde se escondía el único sobreviviente de la familia, el
ROCHA RODOLFO R. (1995). Cañón
del Atuel, Sobrevolando los tiempos. Mendoza – Argentina. Ed.
Proyección.
2
8 | Recorrido Histórico
menor José Antonio, entre los ríos Atuel y Salado desataron toda la
furia y derramaron la sangre de todos los hombres, mujeres, niños y
animales a su paso.
Lamento del Río Atuel
Figura 2 y 3: Cueva los Pincheira.
Patrimonio histórico de la humanidad. Km 67 de Chillan. Imagen
tomada del sitio: www.soychile.cl
Pero no mataron a José Antonio Pincheira porque había escapado
a Mendoza. Desde esa provincia, luego de la masacre, envío un
emisario para negociar su propio indulto, se entregó voluntariamente
al General quien le perdonó la vida, pero según los pehuenches
sobrevivientes, en el río se escuchaban por días los quejidos y
lamentos de quienes agonizaban en sus orillas, de ahí la coherencia
de su nombre, LAMENTOS DEL ATUEL.
1.2. Características físicas de la Cuenca del Río Atuel
Para entender el “Lamento del río Atuel”, es necesario conocer las
características del relieve de la provincia de Mendoza. Situada en la
Región de Cuyo, presenta tres estructuras diferenciadas: las montañas
andinas al oeste, las planicies hacia el este, y mesetas, sierras y
volcanes en el sur. La cordillera condiciona casi toda la geografía de
Mendoza, cuyo territorio se encuentra prácticamente en su totalidad
situado a más de 1.000 metros sobre el nivel del mar.
Entre los ríos más importantes se encuentran los ríos Desaguadero,
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Gustavo Villegas
Mendoza (principal afluente del anterior), Tunuyán, Diamante y
Atuel. Todos ellos nacen en la cordillera y atraviesan la provincia en
dirección oeste-este, formando parte de lo que se denomina sistema
hidrográfico andino o sistema del Desaguadero, y es aprovechado
principalmente para el riego (agricultura) y la generación de
electricidad gracias a los diques. Además, constituyen gran parte del
atractivo turístico de la provincia por el eco-turismo y la pesca.
Figura 4: Mapa Mendoza. Tomado
del sitio Mapas Argentina:
www.alconet.com.ar
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Lamento del Río Atuel
Específicamente el Río Atuel, se inicia en el valle que forman
los macizos Overo y Gateados, con el desagüe de la laguna que la
da nombre, que ubica a los 70° 06´de longitud y 34° 32´de latitud,
donde vierten los deshielos de los glaciares del Cajón Ancho y Overo.
Siguiendo al sur, hace una curva al Cerro Sosneado (5.210 mts), en
este trecho le vierten, por su margen derecha, los arroyos Gateados,
Yeso, de Las Lágrimas, del Salto y Cajón; y por la izquierda, los
arroyos Volcanes, del Medio y Colorado. Luego sigue rumbo al SurEste, pasando por la terma del Sosneado, donde le vierten algunos
arroyuelos, hasta que llega al amplio valle de la Laguna de su nombre;
más abajo, recibe por su margen izquierda el aporte de los Arroyos
Malo y de la Manga y sigue hasta ir a unirse con el Salado y, que al
salir de la precordillera, sigue por el cono de deyección que los dos
forman, para unirse al Atuel, en el paraje denominado Las Juntas.
Hasta Las Juntas, tanto el Atuel como el Salado -su confluentedivagan por el cono de deyección que en común forman, pero
después de la confluencia sigue al Este a través de infinidad de
meandros, donde las aguas siguen por el altiplano Piedras de Afilar y
VITALI GALILEO. (1940). Hidrología
Mendocina - Contribución a su
conocimiento- . Argentina.
3
Las Salinas, hasta que llega al cordón orográfico de La Pintada3.
El Río Atuel, también es un afluente del Río Desaguadero que
discurre principalmente por el sur de la provincia de Mendoza y
llega, según la disponibilidad de agua, es decir, según la nieve
acumulada en alta montaña durante la época invernal, en mayor
o menor medida hasta el noroeste de la provincia de La Pampa. La
cuenca ocupa el sector más meridional de las que integran el sistema
del Desaguadero y drena una superficie cercana a los 39.404 km². El
Atuel tiene una longitud aproximada de 790 km (otras fuentes hablan
de más de 600 km1 ).
Figura 5: División política de la
cuenca del río Atuel. Fuente:
Departamento General de
Irrigación.
Recorrido Histórico | 11
Gustavo Villegas
En la figura anterior se puede observar que el Río Atuel corresponde
a las cuencas imbríferas o de recolección, depende básicamente de
los deshielos, así cuanto mayor sea su frente en cordillera, mayor
será su caudal de agua disponible. En el caso específico del Río Atuel,
éste cuenta con la menor superficie de recarga (aproximadamente 50
kilómetros) comparado con los demás ríos mendocinos.
Las corrientes fluviales del norte de la provincia de Mendoza
desaguan directamente o indirectamente en la cuenca del complejo
Chadileuvú, de norte a sur tomando como punto de partida a Bolivia,
existe una depresión natural que recorre el territorio separando las
provincias andinas hasta Neuquén, este desagüe llega a las planicies
del oeste pampeano donde forma bañados. En su trayecto adquiere
varios nombres siendo Vinchina la denominación tras cruzar la
Quebrada de la Troya en La Rioja; Bermejo al ingresar a la provincia
de San Juan; Desaguadero en Mendoza y es llamado río Chadileuvú
en la provincia de La Pampa. Al superar la laguna Urre Lauquén
recibe el nombre de río Curacó confluyendo con el Colorado. A lo
largo de su recorrido recibe aguas de distintos afluentes cordilleranos
específicamente en Mendoza, la confluencia de los ríos San Juan,
Mendoza y Salado desde el punto donde desagua el Río Tunuyán y
recibe aportes de los ríos Diamante y Atuel.
En el párrafo anterior encontramos una de las primeras
controversias (conceptuales) entre pampeanos y mendocinos: desde
la provincia de Mendoza se sostiene que el Desaguadero no es un
río como tal, sino que, como su nombre lo indica, desagua las aguas
de los ríos que surcan la provincia de oeste a este, lo que indica que
nunca posee un caudal determinado.
Así lo han proclamado hasta el cansancio las personas entendidas
en el tema hídrico provincial, inclusive, el propio asesor de Gobierno,
Dr. César Mosso Gianini, cuando visitó la Legislatura provincial en
compañía del Fiscal de Estado Subrogante Javier Fernández, con el
objetivo de aclarar la situación con la vecina provincia de La Pampa,
mencionó que «si algún mendocino ve un cartel donde se indique
Río Desaguadero, tiene la obligación de sacar el cartel porque
Desaguadero no existe, ¡no es un río!».
Por otro lado, los pampeanos aseguran que el Desaguadero es un
río propiamente dicho; no tienen en cuenta las variaciones de caudal
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Lamento del Río Atuel
de acuerdo a la estación del año. Esto ha sido uno de los puntos que
dominó el debate en la demanda realizada por la provincia de La
Pampa a la provincia de Mendoza L-195 ante la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, por las aguas del Río Atuel que tuvo Fallo en el
año 1987.
Los debates se focalizaron en la interprovincialidad del río, demás
está aclarar que la provincia de Mendoza realizó todos los esfuerzos
y demostró a lo largo de todos las pericias que la cota frontal del
Río Atuel se ubicaba en territorio mendocino, y las veces que las
aguas penetraron en tierra pampeana lo hacían solo por crecientes
extraordinarias, debido a nevadas que superaban ampliamente la
media.
Más adelante detallaremos las pericias y expondremos los alegatos
y recursos usados por Mendoza.
1.3. El oeste pampeano
Autores hacen referencia y describen cómo lucía el oeste pampeano
en sus grandes extensiones e insisten en la riqueza de sus tierras, en
especial en lo inagotable de su producción ganadera, que en forma
casi espontánea generaba ganado que nunca se acababa.
A lo largo de las crónicas encontramos que estas tierras o
Trapalanda, denominación tomada de la palabra indígena trapal
que significa totora, eran ocupadas por distintos moradores, desde
indígenas prehispánicos, tolderías coloniales, invasores araucanos
hasta poblados establecidos que se dedicaban a la cría de ganado,
recolección y pesca.
Pero muchos de estos pueblos originarios, se dedicaban a organizar
malones que asolaban el sur de Buenos Aires, apoderándose de
ganado que luego comercializaban en el vecino país de Chile.
Las sucesivas campañas del desierto no solo se generaron con
la intención de poblar La Pampa y eliminar a los indígenas que
la habitaban, sino también, surgieron de la imperiosa necesidad
de contrarrestar la constante amenaza de Chile, que pretendía
apoderarse de la Patagonia argentina con el fin de expandir sus
fronteras.
Recorrido Histórico | 13
Gustavo Villegas
Estas campañas realizadas desde las presidencias de Avellaneda a
Julio Roca, permitieron la instalación de colonias indígenas, como los
Butalo, Pehuenches y Mitre en los distintos márgenes del Río Atuel.
Siendo el Río Diamante, según opinión de varios autores, el límite
entre los pehuenches y los cuyanos.
Desde tiempo memoriales, se generó el fenómeno natural de los
sedimentos que arrastraba el Río Diamante a lo largo de su curso
superior para depositarlos río abajo (por efecto de la gravedad),
desviando su traza original hacia el Río Salado y volcando sus aguas
sobre el Río Atuel.
Esta situación provocó que el Virreinato del Río de la Plata,
encargara a Miguel Teles Menases la campaña de “las Juntas del Río
Atuel y el Río Diamante”, con el fin de encausar nuevamente el lecho
original del Diamante. Tras la incursión, en el año 1787, los caciques
Pehuenches Doña María Josefa Roco, Caripán y Don Juan Neculente
pidieron al Virrey Marqués Rafael de Sobremonte el proyecto de
la fundación de un fuerte militar en las juntas de estos ríos, que
fue bautizado en honor a este Virrey como Fuerte de San Rafael y
también fue encargado a Teles Meneses, quien logró un acuerdo con
los habitantes originarios, por el cual, éstos cedieron las tierras de la
Junta del Diamante para la construcción del fuerte.
El reencauce del Diamante fue una obra verdaderamente
adelantada para la época, en ese momento se calculaba un caudal
aproximado de 30 mts3/seg, esta importante obra consistió
básicamente en apartar los sedimentos acumulados por el río,
utilizando herramientas totalmente rudimentarias4 devolviendo al
Río Diamante su curso original.
Figura 6: Actuales restos del Fuerte
de San Rafael, en Villa 25 de mayo.
Foto: Wikipedia.
SAURINA SILVIA MÓNICA,
QUILMES MARÍA ELENA (2012).
Pioneros de Villa Atuel Mendoza.
Instituto Nacional del Agua,
Municipio de San Rafael. Argentina.
4
14 | Recorrido Histórico
Lamento del Río Atuel
La necesidad de extender fronteras
Era tanta la necesidad del Virreinato y luego de la República por
extender las fronteras, que se dio lugar a innumerables batallas
principalmente sobre los bañados de la unión del Salado con el Atuel.
A medida que los indígenas fueron retrocediendo, exterminados o
transformados en peones de campo, los blancos avanzaban sobre La
Pampa midiendo y repartiendo su territorio como pago de los favores
en la conquista, lo que dio lugar a una creciente población dedicada a
la crianza de ganado.
… Es una ininterrumpida corriente de pobladores de toda clase
y condición: puesteros, comerciantes, ganaderos, estancieros,
agricultores, artesanos, empleados del Estado, aventureros y
baqueanos…5.
De la misma forma en lo que es hoy territorio mendocino,
las poblaciones avanzaron sin pausa recibiendo a los primeros
inmigrantes, debido a las características del terreno realizaron
trabajos sobre los ríos Atuel y Diamante, construyendo canales
principales que alimentaron canales secundarios para la irrigación de
los cultivos.
….las características del lecho fluvial permitieron en esa zona que
se hicieran fácilmente tomas para canales de riego o rudimentarias
acequias con elementales herramientas…6.
En un principio, estas aguas eran utilizadas para el regadío de
forrajes que alimentaban el ganado; luego, por la influencia de
los primeros habitantes y junto a los conocimientos que traían
los inmigrantes que habitaron la zona, permitieron un mayor
aprovechamiento del agua y de sus tierras, convirtiéndolas en tierras
aptas para el desarrollo de cultivos más intensivos y rentables,
sobresaliendo el cultivo de la vid y frutales.
Con la llegada del ferrocarril en el año 1880, se facilitó el transporte
de los productos a mercados más poblados, además de impulsar el
desarrollo de la industria que exigía cada vez más, mayor materia
prima.
DIFIERI HORACIO A. (1980)
Historia del río Atuel. Facultad de
Filosofía y Letras, Universidad de
Buenos Aires. Argentina.
5y6
Los inmigrantes, en su mayoría europeos expulsados por la guerra
llegaron en búsqueda de un lugar donde establecerse con sus
familias. A partir de sus conocimientos, emprendieron la tarea de
Recorrido Histórico | 15
Gustavo Villegas
lograr un mayor aprovechamiento de los recursos naturales con los
que contaban estas tierras.
Muchos de ellos se instalaron en los distintos oasis de la provincia
de Mendoza, ganándole terreno al desierto, a fuerza de trabajo y
dedicación transformaron la tierra hostil en un vergel de producción.
Este insipiente desarrollo llevó a un crecimiento industrial, que
dio origen a la formación de una sociedad cada vez más compleja,
con mayor tecnificación en los procesos productivos y la creación de
servicios financieros y administrativos acorde a tal expansión.
Bajo ningún concepto es aceptable pensar que los pobladores
pretendieron robar un río o el agua de los demás, por el contrario,
solo querían establecerse y producir mediante el esfuerzo de sus
manos -y de las pocas herramientas con que contaban- una forma
de subsistencia digna, jalonando una industria insipiente que se
generaba en la región.
El agua y la importancia para Mendoza en la lucha por
la independencia
La posición estratégica de Mendoza siendo provincia limítrofe con
Chile, y en instancias de la lucha por la Independencia de toda
Latinoamérica, trajo hasta estas tierras al Gral. José de San Martin,
quien fue nombrado Tercer Gobernador Intendente.
Durante su gobierno se utilizó la fuerza generada por los molinos
de agua para la fabricación de pólvora, que fue utilizada por su ejército
y colaboradores en la lucha por la Independencia. Esto permitió que
en el año 1835, se dictara el Primer Reglamento General de Aguas en
la provincia de Mendoza.
Desde el año 1800 la provincia de Mendoza dispuso de políticas
que, no solo favorecieron la instalación de la población, la distribución
de sus tierras, sino también, fuertes políticas hídricas que otorgaban
a cada hectárea cultivable un derecho a riego; imponiendo la
inherencia del agua a la tierra como fuente fundamental para el
desarrollo de la vida. Este concepto de “inherencia del agua a la
tierra” permanece plasmado aún en la Ley General de Aguas.
Pero los desarrollos poblacionales a lo largo del país, en algunos
casos fueron disímiles, no así en las provincias de La Pampa y
Mendoza, donde prácticamente sus territorios fueron ocupados
16 | Recorrido Histórico
Lamento del Río Atuel
al mismo tiempo, sobre todo, en lo que se refiere al sur de ambas
jurisdicciones.
Las variaciones en sus desarrollos fueron dadas por aspectos
culturales de las poblaciones de origen y debido a las características
de cada territorio; en el caso de Mendoza, la cultura de hacer uso
eficiente del recurso hídrico fue herencia de los indígenas pre
hispánicos, y que afianzaron sus conocimientos y mejoraron su
utilización con la invasión de los Incas, desarrollando canales y
desvíos de construcciones muy sencillas.
En el año 1968, con base a los estudios y excavaciones en el Atuel,
específicamente en la Gruta del Indio y zonas aledañas, se evidenció
un período de desarrollo local, con una agricultura incipiente
integrada por cuatro cultígenos: maíz, zapallo, poroto y quínoa.
Con los cultígenos se asociaban una serie sumamente importante
de elementos en cestería, tenería, restos alimenticios de fauna y
flora silvestres y algunos restos líticos. Específicamente se ubicó
cronológicamente esta fase cultural o componente entre 300 a.C. y
100 años d.C7.
En el caso de La Pampa, se dedicaron casi que exclusivamente a la
explotación ganadera, sin tener el mínimo reparo en el cuidado del
agua como elemento esencial de desarrollo. Por lo tanto, ambas
provincias (sobre todo en el sur) asumieron al mismo tiempo una
matriz de desarrollo diferenciada entre ellas, y que no ha variado a la
fecha significativamente.
La Nación estuvo siempre preocupada por la extensión de su
población, que los inmigrantes no solo se radicaran en las cercanías
del puerto de Buenos Aires, sino también, habitaran las grandes
extensiones del interior, por ello ofrecía tierras en distintos puntos
del país, en un modelo de crecimiento basado en la producción de
materias primas; el cultivo de la tierra y la producción de ganado
fueron los pilares fundamentales de esta gran Nación.
Prueba de esto es la historia de cada departamento de Mendoza,
de cada distrito y paraje dedicado a la producción agrícola, basta
consultar los libros donde figuran los primeros pobladores de cada
DR. HUMBERTO A. LAGIGLIA.
“Nuevos fechados radiocarbónicos
para los agricultores incipientes del
Atuel”. www.oni.escuelas.edu.ar
7
zona para encontrar inmigrantes de profesión agropecuaria o de
oficios afines a la producción.
Recorrido Histórico | 17
Gustavo Villegas
En el libro “Pioneros de Villa Atuel Mendoza, recuperación de
su patrimonio a cien años de su fundación. Protagonismos del
agua”, encontramos ejemplos de cómo la derivación de canales,
desarrolladas a pico y pala para engrandecer nuestro suelo, generó
tierras cultivables a lo largo de toda la cuenca. Hoy esas mismas obras
requieren de grandes acuerdos y enormes partidas presupuestarias.
Las crónicas de la época reflejan cómo se fue poblando y haciendo
el sur de Mendoza «Los Arizu hicieron venir a muchos de sus
paisanos, como es el caso de los Labiano, quienes eran parientes por
parte de madre, los Eraso, Oscariz, etc.»
Figura 7: Distribución territorial
Villa Atuel: área rural, industrial
y urbana. Año 1949. Original en:
Dirección Provincial de Catastro.
Imagen tomada en: SAURINA SILVIA
MÓNICA, QUILMES MARÍA ELENA
(2012). Pioneros de Villa Atuel
Mendoza. Página 26. Instituto
Nacional del Agua, Municipio de
San Rafael. Argentina.
El aporte más importante de ellos fue su contribución en cuanto
al conocimiento de la agricultura y nuevas tecnologías en la
elaboración de vino, se dedicaron a la nivelación de las tierras que
por ese entonces ofrecían muchas dificultades. Luego fue necesario
preparar la tierra (arar y rastrear) para comenzar a cultivar. Había
que esperar resignadamente unos tres años para conseguir los frutos
anhelados. Sumado a lo que valía la maderas, alambre, cepas, etc.,
más el costo de mantener en ese tiempo a los peones trabajando, nos
lleva a concluir que fueron hombres visionarios, con un gran espíritu
de coraje y sacrificio.8
18 | Recorrido Histórico
Lamento del Río Atuel
Como se ha mencionado anteriormente, el espíritu emprendedor
y la cultura del trabajo y esfuerzo marcaron a los pobladores, pero
con eso no alcanzaba, se necesitaban mercados para colocar los
productos y los mismos se encontraban muy distantes de los lugares
de producción, es decir, el transporte era de vital necesidad no solo
para los mendocinos, el país entero requería de un medio para sacar
su producción creciente, el ferrocarril incentivó los plantaciones
intensivas y mejoró la economía. Fue precisamente la Nación
quien impulsó este crecimiento y la extensión de la red ferroviaria,
encontrando a Mendoza estratégicamente y potencialmente muy
bien ubicada.
En el oasis sur de la provincia de Mendoza, los ríos, canales de riego
y el ferrocarril fueron los factores determinantes en la colonización
y localización de las actividades productiva, los primeros porque
fueron esenciales para la instalación del hombre y el desarrollo de la
agricultura en un medio árido, y los ferrocarriles porque permitieron
la dinamización del espacio productivo y la población.
… En ocasión del arribo del servicio regular del ferrocarril a
la ciudad de Mendoza, el gobierno provincial ha preparado una
exposición interprovincial que inaugura el propio presidente de la
republica Julio Argentino Roca, el antiguo compañero de armas del
Gobernador Ortega. El Servicio quedará inaugurado con el arribo
del tren presidencial y un numeroso cortejo previsto para el día 8 de
abril de 1885. La prensa local da amplia cobertura a la llegada de la
comitiva oficial, encabezada por el Presidente …
… Entre los miembros del cortejo figuraron, el entonces embajador
chileno Ambrosio Montt y tres personajes claves, se trata de Miguel
Juárez Celman, Luis y Roque Sáenz Peña, padre e hijo respectivamente
(quienes llegarían en los próximos años a la presidencia de Argentina).
Figura 8: Puente de 75 metros
sobre el río Mendoza. Km 49 de
Mendoza. Recuerdo de construcción del Ferrocarril Los Andes
Mendoza de los ingenieros y
médico de la Trasandine Railway
Company al ingeniero responsable,
Sr. Alex R. Gulliver. 1097. Archivo
Histórico. Colección Alex R. Gulliver.
icipio de San Rafael. Argentina.
Se convoca para la oportunidad a lo más granado de la sociedad
mendocina a la estación local del ferrocarril andino a participar de los
festejos. Estos coinciden en sendos discursos del ministro del interior y
del presidente, Gral. Roca, señala el primer mandatario en su discurso,
que esta obra, que él inaugura, fue iniciada por la administración
del presidente Sarmiento, proseguida por el presidente Avellaneda
y concluida por la actual administración. Más allá de destacar la
importancia política y económica, hace una expresa alusión a la
Recorrido Histórico | 19
Gustavo Villegas
ciudad y se refiere a ella acudiendo a una imagen, este hermoso
pedazo de patria, MAS QUE UNA CIUDAD, PARECE UNA INMENSA
CANASTA DE VERDURAS COLGANTES EN LAS PRIMERAS GRADAS
DE LOS ANDES, esto es reflejado por el diario de la época la palabra
8/4/1885 … 9
Ejemplo de esta diferenciada matriz de desarrollo que se mantiene
hasta nuestros días, lo muestran las cifras del Censo Nacional
Agropecuario –CNA- que en La Pampa en 2008 contaban 12,74 mill
has, de las cuales el 20% son cultivables, lo cual representa 2,6 mill
has; mientras que Mendoza para la misma fecha contaba con 7.950
mill has de las cuales el 4% aproximadamente son cultivables, lo cual
representa 317.905 has.
Si además, tenemos en cuentas las características climáticas de
ambas provincias y comparamos el promedio de sus precipitaciones,
La Pampa presenta una cantidad mayor a razón de más 500 m3 a
diferencia de los 300m3 que en Mendoza cae en igual período de
tiempo tal como se aprecia en el siguiente mapa:
lluvias promedio
SAURINA SILVIA MÓNICA,
QUILMES MARÍA ELENA (2012).
Pioneros de Villa Atuel Mendoza.
Instituto Nacional del Agua,
Municipio de San Rafael. Argentina
9
20 | Recorrido Histórico
Lamento del Río Atuel
Cabe señalar que el agua de mayor incidencia para la agricultura
es la que precipita en forma de nieve en la cordillera y se encauza
en ríos y arroyos de dónde se deriva hacia la zona de utilización
mediante las obras de embalse, captación y conducción.
El promedio de precipitaciones de la Pampa es superior al de
nuestra provincia, además, en el mapa se aprecia claramente que
el oeste pampeano guarda relación con el sur mendocino en cuanto
a la cantidad de lluvias, por lo tanto, La Pampa debería realizar un
esfuerzo en recolectar y conducir sus aguas del este al oeste, en vez
de pedirle a Mendoza que se haga cargo del problema hídrico del
oeste de su provincia. Tengamos en cuenta que Mendoza no cuenta
con el recurso natural para hacerlo y que la cuenca del Río Atuel se
encuentra en su quinto año consecutivo de emergencia hídrica.
Zamba de un río robado
La Pampa después de adquirir su estatus como provincia (año 1951)
empezó una cruzada muy fuerte, que continua en la actualidad, para
reclamar la escorrentía de las aguas del Río Atuel. A esta campaña no
sólo se le han sumado las esferas del poder político provincial en un
fuerte Lobby ante la Nación, sino también, el Ministerio de Cultura y
Educación en convenio con el Gobierno de la Pampa, para incluir de
manera obligatoria en la currícula de Ciencias Sociales de Educación
Primaria y Geografía de Educación Secundaria una “propuesta de
abordaje”10 de la problemática del Río Atuel.
Esta propuesta incluye todo un apartado de “sugerencias
didácticas” para la enseñanza del conflicto interprovincial, en ninguna
de estas “sugerencias” se mencionan las pruebas históricas del cauce
discontinuo hacia La Pampa, o el estatus de territorio nacional de
la provincia al momento de la firma del convenio para la creación
GOBIERNO DE LA PAMPA.
DIRECCION GENERAL DE
PLANEAMIENTO, EVALUACION
Y CONTROL DE GESTIÓN,
SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN MINISTERIO DE
CULTURA Y EDUCACIÓN. Desarrollo
Curricular. Problemática del Rio
Atuel, propuesta de abordaje. La
Pampa. Argentina. Ver documento
Problemátia del Río Atuel
10
del dique los Nihuiles, ni mucho menos explica de qué se tratan los
derechos adquiridos de Mendoza por el uso de las aguas del Atuel.
“Sugerencias didácticas” siempre entre comillas, porque desde el
Ministerio de Cultura y Educación de La Pampa vigilan muy de cerca
que los docentes utilicen la versión indicada por ellos en el tratamiento
del conflicto y aquellos maestros que incluyan una versión ampliada
del mismo, se han visto sometidos a llamados de atención y sanciones
ejemplificantes por parte del Ministerio (ver Nota MDZ).
Recorrido Histórico | 21
Gustavo Villegas
La estrategia de la Pampa para legitimar su posición ante el
conflicto por el río, consiste en inculcarles a sus habitantes desde
muy temprana edad que han sido las víctimas históricas de Mendoza
en su ambición de apoderarse de los recursos hídricos de la región,
recurriendo a la repetición de una falacia con la esperanza de que
algún día se convierta en verdad.
La provincia difunde documentales referentes al tema3, y utiliza
expresiones culturales (hay varias canciones al respecto) que abordan
la problemática del Atuel.
De las canciones más conocidas, que se han convertido en himno
son la “Zamba de un río robado” y “Corralera del Atuel”, por supuesto,
ambas apelan a despertar emociones de despojo y pérdida por un río
robado y las letras no resisten ningún análisis ni revisión histórica.
Zamba del Río Robado
Letra:
Manuel J. Castilla.
Música:
Enrique E. Fernández Mendía.
También musicalizada por:
Guillermo Mareque
Ver Video
Cuando cortan el Atuel
queda sin agua el Salado
llenos de arena los ojos
va lagrimeando el pampeano
«Así, desierta la tierra,
solo se nos va quedando;
los vientos por las jarillas
sobre la sal van llorando»
«Agüita robada, agüita,
¿qué tierras andás regando?
Santa Isabel por el cielo
sentido te está esperando»
«Agüita, cielo perdido,
que te nos vas de las manos,
vienes viniendo en el vino
y La Pampa te hace canto»
Estribillo: «¡Saladito, saladito!
Astillas de mi caldén;
El que siembra en las arenas
se va muriendo de sed».
22 | Recorrido Histórico
Lamento del Río Atuel
Letra:
Julio Domínguez, el Bardino
Ver Video
Corralera del Atuel
La Pampa tenía un río,
yo no sé si lo tendrá,
lo habrá tapado la arena,
Santa Isabel, más allá.
La Pampa tenía ovejas,
yo no sé si las tendrá,
que lo digan los puesteros
por el lado de Limay.
Lo conocí a don Juan Córdoba;
¡vaya con la novedad!
los potreros daban gusto,
las comparsas a esquilar.
Le crece solo al pampeano
su sed por el arenal,
y en los charquitos que dejan
mojan la copla al pasar.
La Pampa tenía ríos,
yo no sé si los tendrá
la cosa está conversada
y yo la quiero cantar.
1.4. Historia del riego en la provincia de Mendoza
Los registros paleontológicos aseguran que parte del territorio
mendocino se encontraba habitado por lo menos 9000 años A.C, las
pruebas del desarrollo de la agricultura en la región de Cuyo datan
desde el año 1800 A.C y específicamente sobre la cuenca del Indio
(Atuel) desde el siglo III A.C, los estudios señalan que en esa época
los primeros moradores plantaban porotos, maíz y zapallo.
La invasión de los Incas desde el año 1400 hasta 1520
aproximadamente, introdujo en las comunidades Huarpes las
Figura 8: Puente del Inca. Declarado
Patrimonio Mundial de la
Humanidad por la Unesco.
primeras nociones de técnicas de irrigación y cultivo.
Ya en el año 1552, cuando la provincia de Mendoza pertenecía a la
Capitanía General de Chile, se podía observar una dedicación especial
Recorrido Histórico | 23
Gustavo Villegas
al cuidado y al aprovechamiento del recurso hídrico. En ese tiempo,
se creó desde una cuneta principal con sus canales de distribución,
hasta los registros históricos de la época, hechos que manifiestan
gran preocupación por la limpieza de los canales para que el agua
pudiera llegar con el mayor caudal posible. Es importante recordar
que estas tareas eran realizadas por nativos contratados para tal fin.
Los registros que datan del año 1792, aseguran que la ribera del
Atuel eran tierras dedicadas al cultivo por las comunidades indígenas,
como así también en la zona de la laguna de Guanacache.
En 1810 comenzó a construirse un acueducto que nacía en el
Figura 9: Acueducto de 12 km;
comenzó a construirse en el año
1810 y se terminó 4 años más
tarde en respuesta al reclamo de la
gente. Nacía en el Challao y llegaba
hasta la fuente de la plaza Pedro
del Castillo.
Fuente: www.tecun.com
Cerro el Challao y llegaba hasta la zona del Área Fundacional, hoy
plaza Pedro del Castillo. Durante la gestión del Dr. Raúl Vichi en la
intendencia de la Ciudad de Mendoza (1999-2003), se descubrió
esta obra que posee varios de sus tramos en excelente estado de
conservación. Se cree que era utilizado para el riego y el consumo
humano y animal.
Figura 10: Los antecedentes del
proceso de construccion de la
fuente figuran en distintos escritos,
como el Acta Capitular del Cabildo
de Mendoza de principios de 1810.
Su estructura sobrevivió al terremoto de 1861, pasando a integrar
el grupo de las construcciones del
barrio de las ruinas. Por encima de
la fuente del siglo XIX se conserva
la fuente construida en 1930. En
1991 se realizan las excavaciones
en la Plaza Mayor. Se construye una
Cámara Subterránea de grandes
dimensiones para proteger las
fuentes y permitir el acceso de
visitantes en un entorno controlado
de humedad y temperatura.
En la actualidad, la entrega del agua se realiza de acuerdo a una
superficie empadronada (derecho de agua), que está al día en su
pago. Independientemente de esto, la oferta del río es aquella
que la hidrología natural provee, o sea, según su escurrimiento. El
sistema de distribución usado es de acuerdo a la oferta, según los
caudales que trae el río y se distribuye proporcionalmente a cada una
24 | Recorrido Histórico
Lamento del Río Atuel
de las superficies empadronadas pagas, de acuerdo a su categoría
de derecho. Hoy la cuenca del Río Atuel tiene aproximadamente
109.818 ha empadronadas con derecho de riego superficial.
Figura 11: VinasFM
www.vinasfm.com
La máxima autoridad de agua en Mendoza es el Departamento
General de Irrigación (DGI), órgano conformado a partir de la Ley de
Aguas del año 1884 y consolidado con las posteriores Constituciones
de 1894, 1900 y 1916. Dada la gran importancia del agua para
Mendoza ya mencionada anteriormente, es el único organismo
preexistente a la Nación y que perdura hasta la fecha, posee
autarquía presupuestaria y autonomía funcional en cuanto sanciona
anualmente su presupuesto de gastos, cálculo de recursos y dicta
libremente todas las normas que considera necesaria para aplicar los
fundamentos y principios rectores fijados por la Constitución y las
leyes que regulan el aprovechamiento de los recursos hídricos.
A su vez, este organismo está dividido en tres poderes, el
Superintendente que es el Ejecutivo de la institución, luego el
Honorable Tribunal Administrativo y el Honorable Consejo de
Apelaciones. En el cuadro a continuación se ilustra la organización
administrativa.
Recorrido Histórico | 25
Gustavo Villegas
El Superintendente General de Irrigación cumple la función de
administración general de las aguas superficiales y subterráneas, está
a su cargo la aplicación de la Ley, la policía de aguas y el cuidado y
mantenimiento de cauces naturales, riberas y zonas de servidumbre,
dictando las medidas necesarias para el buen orden en el uso y
aprovechamiento del recurso. Su nombramiento es a través de la
designación del Gobernador que debe ser ratificado por el Senado
provincial.
Depende del Superintendente los Subdelegados de Aguas quienes se
encargan principalmente de la administración de las cuencas hídricas.
El Honorable Consejo de Apelaciones (HCA) es el cuerpo colegiado
que se ocupa de impartir justicia administrativa de todos los aspectos
relativos a los recursos hídricos provinciales, constituye el tribunal de
última instancia donde se dirimen los asuntos que no han sido resueltos
en la superintendencia. El nombramiento es a través de la designación
del Gobernador que debe ser ratificado por el Senado provincial.
El Honorable Tribunal Administrativo (HTA) es el cuerpo colegiado
integrado por miembros del HCA y el Superintendente, que se ocupa
de sancionar el presupuesto anual del DGI, fijar el canon de uso y
aranceles por los derechos de agua, aprobar las elecciones de las
autoridades de las Inspecciones de Cauce, y dictar los reglamentos
internos y externos de cumplimiento obligatorio para los usuarios de la
provincia de Mendoza.
Finalmente, las Inspecciones de cauce (IC) son las organizaciones
de usuarios descentralizados, autónomos y autárquicos en la
administración de la red hídrica secundaria y terciaria. Se ocupan de
la fiscalización en el uso del agua y asumen la función de policía en los
cauces de riego. Las IC están sujetas al control y a la supervisión del
DGI.
Por fuera del sistema administrativo pero que vale la pena
mencionar, se encuentran los Consejos de cuenca, que son órganos de
carácter consultivo y no vinculante que funciona bajo la coordinación
del DGI y constituyen principalmente un ámbito de información
para los usuarios. Estos Consejos se ocupan de la coordinación
interinstitucional y la mediación de conflictos para el aprovechamiento
del recurso hídrico.
26 | Recorrido Histórico
Lamento del Río Atuel
1.5. Crisis Hídrica en la cuenca del Atuel
La crisis hídrica se define como la disminución del agua de los ríos
y arroyos, que repercute en la insatisfacción de las necesidades de
una determinada comunidad para la realización de tareas como la
agricultura, ganadería, industria, riego, etc.
Este es un fenómeno de larga data en la provincia de Mendoza,
y en los últimos años es un problema que se ha agudizado de
manera considerable, tanto así, que se ha declarado en estado de
emergencia desde hace siete años consecutivos el Río Atuel por su
pobre escurrimiento.
La cuenca del Atuel es imbrífera, se alimenta casi exclusivamente
de las precipitaciones en forma de nieve en la alta montaña
(nutriendo los glaciares) y en forma de lluvia en las zonas de llanuras,
Figura 12: Imagen tomada de la
noticia “La realidad es que si no
llega el agua a La Pampa es porque
no hay”. Diario Uno. Enlace.
cabe señalar que el fenómeno de lluvias es muy poco frecuente en el
recorrido que hace este río.
Además, la cuenca de recolección del Atuel es de tan sólo 50 km,
por lo tanto, necesita mantener constante las precipitaciones níveas
en invierno y conservar la reserva de agua en forma de masa de hielo
perenne, como es la definición de glaciares.
Ergo, el retroceso en la masa de los glaciares repercute
inexorablemente en la disminución de los caudales históricos del Río
Atuel. En definitiva la disminución en el caudal del río Atuel nada
tiene que ver con la construcción del dique Nihuiles en el año 1941.
Los pampeanos afirman que la discontinuidad del caudal del río
Atuel en su territorio se debe a la construcción del dique Nihuil, para
la vecina provincia, Mendoza a través de este dique retiene y conduce
deliberadamente las aguas del Atuel para su propio beneficio y en
detrimento de La Pampa. El elemento que los pampeanos no tienen
en cuenta, es que existe una crisis hídrica generalizada que también
afecta al Atuel y que no permite que llegue el agua a La Pampa
aunque sea de forma esporádica.
Para llegar a estas conclusiones revisaremos a continuación el
comportamiento de los glaciares que alimentan la cuenca del Atuel
y el caudal promedio de agua en las zonas El Sosneado y Carmensa en
los años anteriores y posteriores a la construcción del dique Nihuil.
Recorrido Histórico | 27
Gustavo Villegas
Los cuatro glaciares que nutren la cuenca del Río Atuel son Corto,
Humo, Fiero y de La Laguna. En el año1914 los Glaciares Corto y
Humo se hallaban unidos formando una sola lengua, pero hacia 1934
habían retrocedido y se veían como dos cuerpos diferentes. Estudios
demuestran que el Humo retrocedió aproximadamente 3200 m. en
aquellos años.
Figura 13: Variación de distancia
del glaciar Humo desde el año 1914
al año 2010. Inventario satelital de
Glaciares. 2mp.conae.gov.ar
Figura 14: Área de retroceso del
glaciar Humo desde el año 1914 al
año 2010. Inventario satelital de
Glaciares. 2mp.conae.gov.ar
28 | Recorrido Histórico
Lamento del Río Atuel
El Glaciar Fiero ha venido retrocediendo sistemáticamente desde
1937. Otro glaciar en la ladera suroeste del Volcán Overo mostró
retroceso entre los años1848 y 19701. Y por último, el Glaciar La
Laguna en 1914 se hallaba cerca del Atuel pero entre ese año y 1970
retrocedió. En general, los glaciares en esta cuenca han marcado un
importante retroceso desde el siglo XX y este fenómeno es continuo
en los años sucesivos. En la publicación de Guarino Arias (2012) se
pueden verificar las variaciones de los glaciares desde los años 1900
hasta el 2000.
Figura 15: Cambios en la posición
del frente de los glaciares en la
parte alta de la cuenca del Río Atuel
y glaciares adyacentes en Chile.
Fuente: Le Quesnet et al., (2009).
Recorrido Histórico | 29
Gustavo Villegas
La revisión de los caudales del Río Atuel en las estaciones
hidrométricas de El Sosneado y Carmensa no ha sido una elección al
azar. El Sosneado es la toma anterior al Embalse los Nihuiles, ubicado
en Latitud 35° 05’ 02,00” y Longitud 69° 36’ 11,10”; mientras que la
zona de toma Carmensa es la posterior, ubicada en Latitud 35° 11’
06,00” y Longitud 67° 43’ 33,60”.
El Sosneado entre 1906 y 1920, antes de la construcción del dique
Nihuil, tenía un caudal promedio de 40,02 m3/seg. En la actualidad,
cuenta con un caudal aproximado de 36,54 m3/seg en la misma toma
según registros que datan desde el 2000 a 2014; es decir, esa variación
promedio indica una significativa disminución de la cantidad de agua.
Esta estación hidrométrica está antes del embalse de las aguas del
Atuel, y tiene poco agua debido al retroceso de glaciares, las bajas
precipitaciones y la crisis hídrica en general.
En el cuadro a continuación se detallan los datos de la estación el
Sosneado.
Figura 16: Caudal promedio el
Sosneado.
La estación hidrométrica Carmensa se empezó a medir a partir del
año 1985, pero de igual forma, muestra una disminución importante
del caudal promedio desde sus primeros años de medición (1985
– 1999) con 10,59 m3/seg, hasta la más actual (2000 – 2014) con
8,74 m3/seg de caudal promedio. Si bien los datos publicados son
posteriores a la construcción del dique Nihuil, demuestran que su
caudal ha disminuido independientemente a la obra de embalse. Y
esta baja se debe, al igual que en la toma de El Sosneado, al retroceso
de glaciares, bajas precipitaciones y la crisis hídrica en general.
En el cuadro a continuación se detallan los datos de la estación
Carmensa:
Figura 17: Caudal promedio el
Carmesa.
30 | Recorrido Histórico
Lamento del Río Atuel
Con los datos anteriores, se puede concluir que la obra del dique
el Nihuil lejos de perjudicar los volúmenes de agua del río Atuel,
ha sido una obra que ha permitido el uso eficiente y responsable
del recurso cada vez más escaso y, la falta de escorrentía hacia La
Pampa no se debe al mencionado dique, sino, a la crisis hídrica que
sufre la cuenca.
Recorrido Histórico | 31
Lamento del Río Atuel
2. CONFLICTO ENTRE LA PAMPA Y MENDOZA POR EL RÍO ATUEL
2.1. Sinapsis cronológica del conflicto
El conflicto entre Mendoza y La Pampa por el Río Atuel, tiene varios
frentes abiertos que son el centro de tensión entre ambas provincias.
Estos frentes lo constituyen el uso consuntivo de las aguas, el
reclamo por las regalías hidroeléctricas producidas en el complejo
los Nihuiles, los desacuerdos en la construcción del Portezuelo del
Viento y el transvase de las aguas del Río Grande al Río Atuel.
Todo esto ha tenido repercusiones en los más altos ámbitos
judiciales y administrativos del país, y a continuación haremos una
recopilación de las fechas que han marcado el camino de los mismos:
La primera de ellas es en el año 1941 cuando se firma el convenio
entre Mendoza y la Nación para la creación de la central hidroeléctrica
Nihuil. Este convenio es aprobado y ratificado por la Ley N° 1427 de
ese mismo año.
Posteriormente, en 1949, se dicta la Resolución N°50 por parte de
la empresa Estatal Agua y Energía Eléctrica que obliga al gobierno de
Mendoza a realizar 3 sueltas de agua del Río Atuel hacia La Pampa.
Ese mismo año el Departamento General de Irrigación (DGI) responde
con la Resolución N°695 que rechaza el cumplimiento de lo solicitado
por la empresa estatal.
En 1951 La Pampa deja de ser un territorio administrado por la
Nación y se convierte en provincia. (El cambio de estatus de La Pampa
es 10 años después del convenio firmado en 1941).
Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel | 33
Gustavo Villegas
En 1960 se promulgó la Ley Federal de Energía N°15.336, que
contiene las referencias del pago de regalías hidroeléctricas.
Luego en 1973 se dictó el Decreto Nacional N° 1560 que liquida
provisionalmente en partes iguales las regalías hidroeléctricas entre La
Pampa y Mendoza generadas por la Central Nihuil.
Y hacia 1977 la Corte Suprema de Justicia dicta sentencia en el caso
de inconstitucionalidad del Decreto anterior, decidiendo no hacer
lugar a la demanda mendocina por no haber agotado la previa vía
administrativa intentada a través del recurso de reconsideración. Ese
mismo año el Ejecutivo Nacional dicta el Decreto N°1963, que crea la
Comisión Interjurisdiccional para el análisis de los recursos hídricos en
el sudeste de Mendoza y el noreste de La Pampa.
En 1979 La Pampa interpone una demanda ante la Corte Suprema
de Justicia contra la provincia de Mendoza pidiendo, entre otras cosas,
agua del Río Atuel.
En el 87 el máximo tribunal de Justicia de la Nación sentenció la
interprovincialidad del Río Atuel y rechazó la posesión de caudales
que reclamaba La Pampa, mientras Mendoza mantuviera sus usos de
75.761 hectáreas.
Un año más tarde, la Procuración del Tesoro de la Nación dictaminó
la nulidad del Decreto 1560/73 mencionado anteriormente (la
liquidación del 50% de las regalías hidroeléctricas por las aguas del
Atuel)
Ya en 1989 se creó la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (CIAI)
con el propósito de ejecutar acuerdos que permitan el restablecimiento
del sistema ecológico fluvial del curso inferior del Río Atuel.
A comienzos de los 90 (1992), en el marco del Protocolo de
Entendimiento entre Mendoza y La Pampa de 1989, se firmó el
convenio que da luz verde a la construcción del acueducto que llevaría
agua potable desde Punta del Agua (Mendoza) a las poblaciones de
Santa Isabel y Algarrobo del Águila (La Pampa). Ley 5826/92.
En el 2008 se firmó un convenio entre los gobernadores de Mendoza
y La Pampa y los ministros nacionales del Interior y de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, con el propósito de realizar obras
Figura 21: Acueducto Punta del
Agua – Santa Isabel – Algarrobo del
Águila.
de impermeabilización del Río Atuel. Este acuerdo fue ratificado por La
Pampa, pero nunca pasó por la Legislatura de Mendoza, por lo cual se
declaró nulo.
34 | Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel
Lamento del Río Atuel
En este capítulo nos explayaremos en las particularidades de la
demanda pampeana (1979), la sentencia de la Corte Suprema de
Justicia (1987), la defensa mendocina y el convenio que fue firmado
en 2008.
Antes de avanzar es necesario tener en cuenta cuál fue el punto
de partida de esta situación con la vecina provincia. Cuando en el
año 1941 se firmó el convenio entre la Nación y Mendoza para la
construcción y manejo de las aguas del Dique Nihuil, se estipuló en
su Artículo 2° que las obras se ejecutarían para el aprovechamiento
de los derechos empadronados en Mendoza sobre el Río Atuel. En el
artículo siguiente se especificó que las obras quedarían supeditadas
a las exigencias del riego, y así se dejó en claro que las aguas del Río
Atuel estarían afectadas a su uso consuntivo que sólo la provincia de
Mendoza podía hacer.
Por lo tanto, ni La Pampa (territorio nacional al momento de la
firma) ni la Nación (co-contratante) pueden modificar los términos
del convenio en cual estuvieron de acuerdo, como se versa a
continuación:
Art. 8 “Teniendo en cuenta la naturaleza de las obras para
almacenar las aguas del río Atuel en épocas de crecida, para
distribuirlas convenientemente en relación a los actuales cultivos
de la zona y su posible extensión, el Gobierno Nacional se obliga a
entregar en la toma de la presa la cantidad de agua necesaria a los
cultivos en el embalse, a cuyo efecto ajustará estos caudales a la
determinación que mensualmente fije el Departamento General de
Irrigación de la Provincia”.
Como consecuencia de esta obra se suscitaron dos importantes
demandas. La primera de ellas, fue interpuesta por La Pampa
reclamando a Mendoza el cumplimiento de las sueltas de agua del
Río Atuel establecidas en 1949, además de la pretensión de hacer
uso de sus aguas. La segunda, fue interpuesta por un ciudadano
pampeano, Miguel Ángel Palazzani (2010), que en su carácter de
vecino, demandó a Mendoza por daños ambientales provocados por
la desigual distribución de los caudales del Atuel hacia su provincia.
Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel | 35
Gustavo Villegas
2.2. Demanda de La Pampa contra Mendoza (1979) y
sentencia (1987)
El 9 de octubre de 1979 La Pampa interpuso la primera demanda
contra Mendoza. Con esta acción se pretendió dar cumplimiento a
tres puntos: 1) recobrar las aguas del Río Atuel; 2) regular sus usos y
3) que Mendoza cumpliera con de la resolución N° 50 dictada en el
año 1949 por la empresa estatal de Agua y Energía.
Los fundamentos de la demanda se basaron principalmente en los
hechos que tienen que ver con una supuesta desviación intencional
del Río Atuel por nuestra provincia en los años 1911, 1937 y 1993.
Las crecientes del Atuel entre 1972 y 1979 hicieron correr el río hasta
territorio pampeano y el cese del escurrimiento produjo en esa
provincia despoblación y efectos económicos y sociales negativos.
La defensa de la posición mendocina está muy bien ilustrada en
el libro “Alegato en el juicio Provincia de La Pampa vs. Provincia de
Mendoza. Río Atuel (1985)”. Allí se detalla las pericias realizadas en
el cauce que demuestran que la cantidad de agua del Atuel nunca
ha sido continua en la zona limítrofe con La Pampa. En ese lugar la
explotación forestal desarrollada ha sido dañina para la ganadería y
en consecuencia para la agricultura.
Para Mendoza la demanda carece de valor porque el Río Atuel no
es interprovincial, el escurrimiento de sus aguas si alguna vez llegaron
a La Pampa se debe a un fenómeno esporádico de la naturaleza y no
porque haga parte de su curso natural. Además, en la historia de la
vecina provincia nunca se dieron concesiones para uso de riego con
el Atuel, por lo que no se entiende su pretensión por “recobrar” un
uso que nuca tuvieron.
Cuando se firmó el convenio para la creación de la Central Nihuil,
La Pampa era un Territorio Nacional y como ya mencionamos, recién
10 años después se convirtió en provincia, por lo que no debería
reclamar por los efectos de la central sobre las aguas del Atuel.
Hay que destacar que el dominio de los ríos ya sean navegables o
no, están en el territorio exclusivo de una provincia, y aún cuando
sean interprovinciales, son del dominio provincial. Si las provincias
preexistieron a la Nación y la Constitución es una delegación de
36 | Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel
Lamento del Río Atuel
poderes realizados por las provincias a la Nación, las mismas
conservan todo el poder no delegado al gobierno nacional, motivo
por el cual el dominio sobre los ríos les pertenece a ellas y no a la
Nación, ya sean navegables o no, o que nazcan y mueran en el
territorio de una provincia o que atraviesen a más de una.
De manera extendida, a continuación desarrollamos cada uno
de los alegatos mendocinos: El Atuel NO es interprovincial: Nace y
muere en territorio Mendocino.
La Pampa sostiene que antes del año 1809 – cuando los ríos Atuel
y Diamante dejaron de ser confluentes- el caudal que ingresaba a
su territorio doblaba al actual. Pero esta prueba es irrelevante, la
separación de ambos ríos que redujo a la mitad el caudal del Atuel
obedeció a una tendencia geomorfológica; y si efectivamente se
produjo la separación, no hizo más que anticipar un hecho de la
naturaleza. La reducción del caudal del Atuel se debe a los siguientes
fenómenos naturales:
Geológicamente el Atuel afluía a la laguna Llancanello. Esta es una
cuenca que no tiene salida al mar ni de los límites de Mendoza. Hay
una tendencia natural a la recaptura del Atuel por esa laguna. Por
lo tanto, todas las aguas del Atuel que escurran hacia Llancanello
abonan la cuenca del primero, quedan fuera de la pretensión de
interprovincialidad del río por parte de La Pampa.
Entre 1917 y 1933 el Atuel-Salado se dispersó al salir de la
cordillera de los Andes y al entrar en la primera llanura del
piedemonte. Este fenómeno natural obedeció a que las aguas, al
perder velocidad, depositaron los sedimentos que arrastraban,
construyendo “conos de deyección”. Esos conos motivan que el río
se disperse formando un delta de numerosos brazos, aumentando
la superficie de evaporación de las aguas, además de infiltrar las
aguas hacia el subsuelo. Esto es un factor determinante en la
disminución del caudal del río y su escurrimiento hacia la provincia
de La Pampa. Consecuencia de este fenómeno, si el río alguna vez
fue interprovincial, dejó de serlo.
Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel | 37
Gustavo Villegas
Mendoza ha probado importantes obras de reencauce en
colaboración con el gobierno nacional, regresaron el cauce del Atuel
a las aguas que por fenómenos de la naturaleza se dispersaban y
salían fuera de la cuenca. Sin estas obras de reencauce, las aguas
del Atuel no entrarían ni siquiera ocasionalmente en La Pampa.
Las aguas subálveas y subterráneas bajo la cuenca del Atuel NO
llegan a La Pampa.
Hay una tendencia macroclimática constante, identificada desde
hace siglos, de disminución continua de la precipitación nival, y por
tanto, del caudal del Atuel y otros ríos mendocinos que explica las
interrupciones cada vez mayor del flujo de sus aguas a La Pampa.
Repetimos: La Pampa hasta 1951 fue un territorio administrado
por la Nación, por lo cual el convenio firmado en 1941 entre la
Nación y Mendoza sobre el río Atuel obliga a La Pampa a aceptar
los efectos que pueda proyectar sobre aguas eventualmente
escurridas hasta su territorio.
Los territorios nacionales no son entidades políticas autónomas,
sino circunscripciones administrativas del Estado Federal. Ese estatus
tenía La Pampa cuando en 1941 Mendoza (fundada desde el Siglo
XVI) firmó el convenio con la Nación para la construcción del Dique
Nihuil con aguas del Río Atuel.
Cuando La Pampa pasó a ser provincia por ley nacional Nº 14.037
del 8 de agosto de 1951, asumió sus territorios y sus recursos en
las condiciones en que se hallaban, y con las afectaciones (positivas
y negativas) que les había impuesto el Estado Federal cuando el
Territorio Nacional estaba bajo su jurisdicción. Por ello no puede
desconocer, mucho menos impugnar acuerdos preexistentes a su
nuevo estatus, aún más, cuando los efectos del Dique Nihuil nocivos
para La Pampa fueron previstos por organismos nacionales antes de
su construcción.
En el caso específico del uso de las aguas, nunca se le otorgaron
a La Pampa concesiones de riego por el Atuel, por lo que no tiene
fundamento el reclamo, pues los usos de las aguas serían ilícitos.
38 | Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel
Lamento del Río Atuel
La riqueza hídrica de La Pampa es superior a la mendocina, ya que
la primera cuenta con el Río Colorado, Quinto, Aguas subterráneas
y mayor cantidad de precipitaciones. En enero de 1949 se dictó la
resolución 50/49 que pretendía generar un paliativo al establecer
la entrega periódica del Atuel a La Pampa, en tres turnos al año, de
siete días de duración cada uno, durante los meses de enero, mayo y
septiembre, a razón de quince metros cúbicos por segundo. Pero el
Tribunal Administrativo del DGI, reafirmando siempre sus derechos
sobre las aguas del Río Atuel, ese mismo año dictó la resolución Nº
695 con la cual se rechazó el cumplimiento del dictamen anterior.
Esto fue comunicado al Poder Ejecutivo Nacional por el gobernador
de Mendoza pero nunca recibieron respuesta del rechazo.
Por lo tanto, no corresponde poner en ejecución la resolución
N°50/49 dispuesta por la Dirección General de Agua y Energía
sobre el Río Atuel porque forma parte íntegramente de la provincia
de Mendoza, cuya integridad proclama y garantiza la Constitución
Nacional.
Como veremos en el párrafo siguiente, el gobernador mendocino
de 1950, Teniente Coronel Blas Brisoli, comunicó en tiempo y forma
al Ministerio del Interior que no daría cumplimiento a la 50/49.
Nota N°341 “… con la inauguración de las obras de embalse
ejecutadas por la Provincia en el río Atuel, no se modificó la ya
equitativa distribución y utilización de esas aguas. Esta obra cumple
una función reguladora, pero ni por asomo autoriza a pensar que
con su construcción se pueda facilitar a los agricultores de la zona la
labranza de nuevas tierras. En efecto, al problema de la insuficiencia
del caudal del río, se agregaba el de la no coincidencia de los periodos
de máxima necesidad para los cultivos en primavera con los de
mayor cantidad de agua; este problema es el único que tuvo solución
con el embalse, ya que mediante él se asegura en esa época critica
de primavera que se obtenga la dotación de agua necesaria para los
cultivos actuales”.
Isidro Busquets, interventor de Mendoza entre 1956 y 1958 ratificó
la resolución 695 ante el reclamo del gobierno de La Pampa.
Otro antecedente de rechazo es la Ley 3914/73, sancionada por
unanimidad por la legislatura mendocina, en su artículo 1° versa que
el Río Atuel es de dominio exclusivo de la provincia de Mendoza.
Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel | 39
Gustavo Villegas
Es por esto que Mendoza aduce la inaplicabilidad de dicha
resolución, en cuanto es NULA al pretender disponer sobre la
aguas de un río provincial y es INCONSTITUCIONAL porque los ríos
“interprovinciales” (en el caso hipotético que lo sea) no navegables,
no puede intervenir la Nación.
Si lo anterior fuese poco, la resolución N°50 viola derechos
adquiridos, pues la entrega de agua a La Pampa donde sus usuarios
nunca han estado empadronados como regantes del Río Atuel, es
violatoria a los derechos adquiridos de los usuarios mendocinos que
sí lo están y que han pagado la construcción y mantenimiento de la
obra del Dique.
40 | Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel
Lamento del Río Atuel
Sentencia del año 1987
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos N° 195-L-legajos
XVIII, caratulados: “La Pampa Provincia de c/Mendoza Provincia de s/
Acción posesoria de aguas y regulación de usos”, del 8 de diciembre
de 1987 precisó tres puntos en la sentencia.
El primero, es la declaración de interprovincialidad del Río Atuel;
el segundo, es el rechazo a la posesión de caudales reclamados por
La Pampa, en tanto se respete los usos consuntivos de la provincia
de Mendoza de hasta 75.761 has. Y como tercer punto, exhortó a
ambas provincias a suscribir acuerdos tendientes a una participación
razonable y equitativa de los usos futuros de sus aguas.
Esta sentencia le otorgó el carácter de interprovincialidad al Río
Atuel, en el momento que Mendoza debía otorgarle cierto caudal
a La Pampa. Pero la realidad es que nuestra provincia atraviesa
una seria crisis hídrica -mencionada en el primer capítulo- y,
como consecuencia, el caudal del río es cada vez menor y no hay
posibilidad de que La Pampa pueda hacer uso de estas aguas, ya que
se estima que Mendoza hace un uso de aproximado de 60.000 ha.
de las 75.671 ha. que le corresponden por el fallo. Por lo cual, aún
con los esfuerzos de recuperación de caudales del río, sigue siendo
insuficiente para satisfacer las necesidades de Mendoza, y mucho
menos para La Pampa.
En el marco del tercer punto sentenciado por la Corte Suprema
de Justicia, el 7 de noviembre del 1989 los gobernadores de ambas
provincias firmaron un Protocolo de Entendimiento Interprovincial,
que dio origen a la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior
(C.I.A.I.), para que en ella se trataran y generaran acuerdos en los
temas concernientes a las políticas de desarrollo territorial que
afectan al curso inferior del Río Atuel.
Posteriormente, el 7 de febrero de 1992, también suscribieron un
acuerdo en el que Mendoza se comprometió a “entregar el caudal de
agua potable necesario para satisfacer la demanda de uso humano
en las localidades de Santa Isabel y Algarrobo del Águila de la
Provincia de La Pampa hasta un máximo de 6 mil habitantes. El punto
de entrega se ubicará entre el límite de la Provincia de La Pampa y
Mendoza en las inmediaciones de la Ruta 143 o a una distancia no
Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel | 41
Gustavo Villegas
mayor de 50 Km de Algarrobo del Águila sobre la vía de comunicación
de dicha localidad con Agua Escondida”.
Este convenio fue una muestra de la buena voluntad política de
Mendoza porque esta entrega de agua no se encontraba contemplada
en la sentencia del año 1987.
Entre los más recientes y polémicos convenios está el del año
2008 entre los gobernadores de Mendoza, La Pampa y la Nación
para acordar obras destinadas al aprovechamiento del Río Grande,
a través de la construcción de Portezuelo del Viento, el transvase del
río Grande al Atuel y obras en el canal marginal Atuel y Las Juntas.
Este convenio fue el más controvertido de todos, es por eso que
merece un capítulo aparte.
2.3. Convenio 2008
El convenio fue firmado por el entonces gobernador de Mendoza, Celso
Jaque, el gobernador de La Pampa, Oscar Mario Jorge, el Ministerio del
Interior, representado por Aníbal Florencio Randazzo y el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por
Julio Miguel De Vido. Desde el momento de su firma fue blanco de
críticas por parte de los regantes de la cuenca del Atuel, la oposición
Figura 22: Foto firma del conve-
nio, Agosto 2008. Archivo Diario
Los Andes.
política al Gobernador mendocino y por los propios adeptos al
Gobernador y la clase política pampeana.
Este acuerdo, en líneas generales, buscaba la realización de obras
de impermeabilización a lo largo de todo el río en la provincia cuyana;
obras que serían financiadas por las arcas nacionales con el objetivo de
evitar la infiltración hacia las capas subterráneas del Atuel.
Como expresan los considerandos “Que es voluntad de las partes,
posibilitar el desarrollo de acciones comunes y estratégicas, para que
el progreso socio-económico regional, a través de la planificación y
gestión armónica del recurso hídrico, la formulación e implementación
de obras de infraestructura y acciones no estructurales a materializar en
las jurisdicciones provinciales de Mendoza y La Pampa; y en ese marco
viabilizar la conducción del aprovechamiento, por partes iguales entre
ambas provincias, de la mayor disponibilidad de agua que resultará de
la realización de un conjunto de acciones a desarrollar en el Río Atuel”.
42 | Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel
Lamento del Río Atuel
Si bien son declarativos los considerandos, en ningún apartado hace
mención a la sentencia de la Corte Suprema de 1987, donde insta
expresamente a las partes (Mendoza y La Pampa) a realizar convenios
para fomentar un clima de buena vecindad y entendimiento entre
ellas. Es más, resulta excesivo el párrafo referido al “aprovechamiento
por partes iguales”, ya que como hemos mencionado anteriormente, a
Mendoza le corresponden regar 75.761 hectáreas antes de dejar pasar
el agua.
Así mismo, por la similitud en las características climáticas y de calidad
de suelo que comparte el sur mendocino con el oeste pampeano, no
tiene ningún sentido el argumento esgrimido por La Pampa en relación
a que Mendoza hace un uso irresponsable de las aguas del Atuel con
la intención de perjudicarlos expresamente. Si siguiéramos esta lógica,
podríamos inferir que Mendoza también perjudica su propio territorio,
porque la escorrentía es cada vez menor a medida que se avanza hacia
el sur, dejando potencialmente a los mendocinos sin el derecho al
uso de las aguas del Atuel. La Nación ha contribuido a la solución de
un dilatado diferendo entre las dos provincias, para el crecimiento de
nuevas zonas de producción y la promoción del desarrollo en la amplia
región desértica que comparten.
Además de ilógico el argumento pampeano, no se condice con la
realidad, pues Mendoza es quien ha tomado la iniciativa en la realización
de obras –con recursos propios- que contribuyan al mejoramiento de
la cantidad y calidad de agua en la cuenca. Ha habido una importante
partida presupuestaria reflejada en obras de aprovechamiento para
el uso del agua, ejemplo es la ejecución del Canal Marginal del Atuel
con el propósito de evitar las pérdidas que afectan la calidad del fluido.
La Pampa tomó un camino distinto, hasta ahora no se conocen obras
o contribuciones que impacten a la eficiencia y eficacia del uso del
recurso, simplemente han estado 28 años en un reclamo sordo, sin
ningún aporte económico significativo o voluntad política que permita
una solución conjunta del problema.
Otra prueba de la poca de voluntad política de los pampeanos en
la resolución del conflicto es la falta de aprobación en los acuerdos
del COIRCO para la ejecución de las obras como el Transvase del río
Grande al Atuel y la construcción de Portezuelo del Viento, aun cuando
en el convenio suscrito versa que “Mendoza y La Pampa consideran
Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel | 43
Gustavo Villegas
conveniente el desarrollo de una visión de conjunto del futuro de la
región, por lo que expresan su intención de acordar criterios y acciones
comunes en orden al desarrollo de las obras “APROVECHAMIENTO
INTEGRAL DEL RÍO GRANDE, PRESA Y CENTRAL HIDROELÉCTRICA
PORTEZUELO DEL VIENTO”, “TRASVASE DEL RÍO GRANDE AL RÍO ATUEL”,
“CANAL MARGINAL DEL RÍO ATUEL” y “CANAL MARGINAL LA JUNTA”,
para la tecnificación de los sistemas, redes de medición, monitoreo, y
otras acciones estructurales y no estructurales”.
La cláusula séptima puntualiza sobre la asistencia financiera de la
Nación que está sujeta a que “Mendoza y La Pampa cuenten con las
respectivas ratificaciones legislativas del presente convenio marco”,
como bien lo marca la Constitución Nacional y la Constitución Provincial
en su Capítulo V Art. 99 Inc. 1 “Aprobar y desechar los tratados que el
Poder Ejecutivo celebrare con otras provincias ...”.
Ese punto fue ampliamente discutido porque ni la administración
de Celso Jaque, ni la de su sucesor Francisco Pérez, consiguieron la
aprobación legislativa de ese convenio. Esto provocó el malestar de los
pampeanos quienes daban por descontado la aceptación del convenio,
sobre todo por la cláusula décima, inciso k) que estipula el “Articular
con la misma entidad la operación del sistema a efectos de que, a partir
de la fecha de suscripción de este acuerdo marco, se tomen recaudos
para asegurar un mínimo de escorrentía permanente sobre el Río Atuel
en el límite interprovincial, hasta la concreción y puesta en marcha de
las obras previstas en la Cláusula Cuarta y Cláusula Sexta”.
A La Pampa siempre la movilizó sus propios intereses más que el
desarrollo regional y el aprovechamiento que se puede llegar a hacer
de la cuenca del Atuel. El inciso k) fue la verdadera razón para la firma
del convenio, tanto así, que luego de la nulidad del mismo, presentó
una demanda por el uso consuntivo de las aguas del Atuel. Esa petición
se basó en la “mala fe” de nuestra provincia en suscribir un convenio
que a todas luces es nulo, porque nunca fue aprobado por la Legislatura
provincial como exige la Carta Magna mendocina.
El convenio ut supra citado, obedeció a las presiones ejercidas por
los líderes pampeanos al Gobierno Nacional, obligando al Gobernador
mendocino a desconocer distintas notificaciones de la Asesoría de
Gobierno y del Departamento General de Irrigación que informaban de
lo inapropiado de firmarlo.
44 | Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel
Lamento del Río Atuel
Una vez que esto fue de público conocimiento, los regantes de la
cuenca del Atuel hicieron oír sus reclamos en los medios locales,
provinciales y nacionales, cortaron en varias oportunidades las rutas
nacionales 143 y la 188, con el objeto de que Mendoza no diera el
compromiso efectivo a un convenio que entraba en contradicción con el
fallo de la Corte. Recordamos la provincia debe regar 75.761 hectáreas
antes de dejar pasar el agua; si se hiciera efectivo ese convenio,
se sometería al sur provincial a un potencial desabastecimiento del
recurso hídrico obligando a cortar los turnos de riego.
El acuerdo era nefasto para los habitantes mendocinos, contaba con
dictámenes e informes en contra de su firma, afectaba los derechos
provinciales y carecía de consenso social, pero lo más grave es que
abría la puerta a una nueva demanda, como terminó resultando, por el
uso consuntivo de las aguas del Atuel. Es decir, la provincia de la Pampa
nos tenía en JAQUE.
Por último, es necesario señalar que la parte que más beneficio le
podría haber aportado a Mendoza era la cláusula décimo segunda,
que si bien era meramente declarativa, servía para la búsqueda
de la verdadera solución del conflicto ya que hacía referencia al
APROVECHAMIENTO INTEGRAL DEL RÍO GRANDE “En el contexto del
presente convenio marco y en un gesto facilitador del crecimiento
y desarrollo regional, las signatarias manifiestan expresamente
su conformidad para el desarrollo, en territorio de la Provincia de
MENDOZA, de las obras para el Aprovechamiento Integral del Río
Grande - Presa y Central hidroeléctrica Portezuelo del Viento - Trasvase
del Río Grande al Río Atuel; no obstante lo cual las partes reafirman
los procedimientos para la aprobación final de las mismas con arreglo
a las normas estatutarias del COMITÉ INTERJURISDICCIONAL DEL RÍO
COLORADO (COIRCO)”. Si analizamos detalladamente, La Pampa daba
conformidad a un tema ya autorizado y que sin dudas los beneficiaba
directamente.
En definitiva, Mendoza ha sido vulnerable a las presiones políticas
y quedó demostrado que gestionar con el mismo color político en
la Nación no nos ha garantizado una posición de privilegio, por el
contrario, al ser obsecuentes nos ha perjudicado y ha limitado además
nuestras posibilidades de crecimiento.
Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel | 45
Gustavo Villegas
2.4. Demanda de Miguel Ángel Palazzani contra
Mendoza
En el año 2010 el abogado pampeano Miguel Angel Palazzani1,
interpuso una demanda contra Mendoza por supuesto daño
ambiental causado en el oeste de su provincia como consecuencia de
la falta de escorrentía de las aguas del Atuel a esa parte del territorio.
La demanda incluyó el pedido de una medida cautelar para que se
restableciera el curso de las aguas hasta La Pampa y así recuperar el
ecosistema, en una suerte de caudal ecológico.
Miguel Ángel Palazzani, en su carácter de “afectado” y vecino de
la Provincia de La Pampa, promueve demanda por daño ambiental colectivo, en los términos de los arts. 41 y 43 de la Constitución
Nacional y 30 de la ley 25.675 General del Ambiente (LGA) contra la
Provincia de Mendoza, a fin de que se disponga el cese de las actividades generadoras de la disminución del caudal fluvial ecológico
del Río Atuel Inferior y la demandada adopte las medidas pertinentes
que garanticen el uso razonable y equitativo de sus aguas respecto de
los habitantes de dicha provincia.
Esa demanda se hizo dos años después del fallido convenio del año
2008. En 2011 la Procuración General de la Nación dio luz verde para
que sea competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
sentenciar sobre la misma y a su vez denegó la medida cautelar solicitada al considerarla prematura.
La defensa mendocina argumentó que por la crisis hídrica
expuesta anteriormente, la progresiva disminución del caudal de
agua debido al retroceso de glaciares; y más allá de las obras de
impermeabilización y mantenimiento que se han realizado, no han
sido suficiente para satisfacer incluso las necesidades de riego de
la provincia, tal como estipula la sentencia del año 87. Además,
Mendoza ha demostrado el espíritu de cooperación con La Pampa,
suministrando agua de un surgente por medio de un acueducto a las
poblaciones de Santa Isabel y Algarrobo del Águila.
46 | Conflicto entre La Pampa y Mendoza por el Río Atuel
Lamento del Río Atuel
3. REGALÍAS HIDROELÉCTRICAS
3.1. El Artículo 43 de la Ley 15.336 y las Teorías de la
Fuente y el Río
Hace referencia al pago que debe realizar el gobierno nacional cuando
utilice fuentes hidroeléctricas interprovinciales en ríos contiguos o
sucesivos. A continuación transcribimos textual dicho artículo. Art.
43.- Las provincias en cuyos territorios se encuentren las fuentes
hidroeléctricas percibirán mensualmente él cinco por ciento (5) que
resulte de aplicar a la energía vendida la tarifa correspondiente a
la venta en bloque. En él caso de que las fuentes hidroeléctricas se
encuentren en ríos limítrofes entre provincias, o que atraviesen a más
de una de ellas, este porcentaje del cinco por ciento (5%) se distribuirá
equitativa y racionalmente entre ellas.
Existe una dicotomía en la interpretación de este apartado
provocando un problema en cuanto a la liquidación de dichas regalías
de acuerdo a dos teorías: Teoría del río y Teoría de la fuente.
La Pampa defiende la TEORÍA DEL RIO, en la cual las regalías
se reparten entre todas las provincias rivereñas en la que está
construido el aprovechamiento. Esta teoría considera que la energía
hidroeléctrica es resultado únicamente del agua. En consecuencia, la
fuente hidroeléctrica es la totalidad del río.
Por el contrario, Mendoza se basa en la TEORÍA DE LA FUENTE
por la cual las regalías se reparten entre las provincias ribereñas con
el embalse formado por el aprovechamiento. Se considera que la
energía hidroeléctrica es producto de la utilización combinada de la
pendiente topográfica y la masa de agua que cae por la primera sin
consumirse.
En consecuencia, la fuente hidroeléctrica es aquella que está
formada por el agua y el suelo, cuya pendiente genera electricidad.
Por ende, la fuente es de dominio y jurisdicción de la/las provincias
que poseen la pendiente y el agua utilizada.
Regalías Hidroeléctricas | 47
Gustavo Villegas
El Dr. Amílcar Moyano (1987), expone en el Primer Congreso
Nacional de Derecho de la Energía sobre el Derecho Fluvial
Internacional –DFI- y el Interno Argentino –DFIA-:
Según el DFI ningún Estado puede actuar unilateralmente respecto
a la utilización hidroeléctrica de un curso de agua internacional, si su
conducta puede motivar un perjuicio sensible a los intereses legítimos
de los demás ribereños. Si la fuente hidroeléctrica es compartida, su
uso unilateral trae consigo el deber y el derecho de la distribución
equitativa de la energía o, en su defecto, a la indemnización
proporcional del perjuicio. La titularidad del Estado nacional sobre la
fuente hidroeléctrica surge de la soberanía territorial y su derecho de
uso está condicionado por el Derecho de Gentes.
Para el DFIA, cuando el gobierno nacional explota una fuente
hidroeléctrica en el territorio de los Estados provinciales, los
gobiernos de éstos tienen el derecho originario de exigir una regalía
por aprovechar un bien de dominio público provincial. Ello es
así, porque la Nación Argentina surgió de un pacto entre Estados
preexistentes, que en los años 1853 y 1860 reservaron su derecho de
dominio sobre las tierras y las aguas de su territorio, y en la legislación
Civil del año 1869, los artículos N°2.339 y 2.340 confirmaron que
los cauces y las aguas de los cursos quedaban afectados al dominio
público de los Estados provinciales en donde se encontraban.
Si la fuente hidroeléctrica es compartida entre provincias, su uso
unilateral por el gobierno nacional trae consigo el deber de pagar
equitativamente entre ellas la respectiva regalía. La titularidad de
los Estados provinciales surge de la soberanía reservada en el art.
104 de la Constitución del año 1853 y 1860, y su derecho de uso solo
puede estar condicionado por sus respectivas Constituciones, siendo
de ampliación supletoria el Derecho de Gentes.
De lo anterior, debe entenderse que tanto en el Derecho Fluvial
Internacional como en el Derecho Fluvial Interno Argentino, la fuente
hidroeléctrica es considerada como un recurso del dominio público
del Estado Nacional o de los Estados provinciales, según el territorio
en que la fuente se encuentre ubicada. Por lo tanto, ambos ámbitos
del derecho, le otorgan a Mendoza la razón sobre la Teoría de la
fuente en la cual se apoya el reintegro de las regalías otorgadas a La
Pampa por el Nihuil.
48 | Regalías Hidroeléctricas
Lamento del Río Atuel
3.2. Mendoza y el reclamo del 50% de las regalías
hidroeléctricas por el complejo Nihuil
El Decreto Nacional N° 1560 del Gobierno Militar firmado en el año
1973 por el presidente de facto Alejandro Lanusse, estableció que la
empresa estatal Agua y Energía Eléctrica AyEE debía provisionalmente
liquidar equitativamente las regalías hidroeléctricas del Río Atuel
entre las provincias de Mendoza y La Pampa, aún cuando el embalse
se encuentra íntegramente en la primera provincia. Sin bien en el año
Figura 23: Foto Complejo los
Nihuiles. Foto tomada en Archivos
del Diario el Sol online.
1988 la Procuración del Tesoro de la Nación dictaminó la nulidad del
decreto, a la fecha se conserva tal medida.
Ante la ilegitimidad a todas luces del anterior decreto, Mendoza
presentó en manos de legisladores de la Unión Cívica Radical en el
año 2014 un proyecto de ley que solicita no sólo la ratificación de
la nulidad del decreto 50/73, sino el 50% de regalías liquidadas
anualmente a La Pampa con sus respectivos intereses.
El argumento de Mendoza tiene que ver con que el Atuel por más
que sea un río interprovincial (según Sentencia del año 1987), no le
corresponde compartir regalías con la vecina provincia en disputa,
porque según la jurisprudencia y Teoría de la fuente, Mendoza
posee además del agua, la pendiente y por lo tanto, la fuente de
energía.
En 1979 ante el intento de la judicialización del reclamo Mendoza
– La Pampa por el Atuel-, la Corte Suprema dictaminó que Mendoza
debía agotar la instancia administrativa, es decir, el reclamo debía
elevarse a la Procuración del Tesoro Nacional para que dictaminara
sobre si lo que percibía La Pampa por las regalías hidroeléctricas del
complejo los Nihuiles era legítimo o correspondía a una decisión
arbitraria de un gobierno de facto, a modo de compensación por
supuestos daños ocasionados por la construcción de una represa
que solo tiene la función de almacenar agua para garantizar una
distribución equitativa sobre todo en tiempo de sequía y generar
energía.
Nuestra provincia en 2002 inició un expediente de reclamo
frente a la Secretaría de Energía de la Nación para que resolviera
Regalías Hidroeléctricas | 49
Gustavo Villegas
el conflicto por cobro indebido (y excesivo) del 50% de las regalías
hidroeléctricas por parte de La Pampa. El expediente que tiene como
depositario actual la Procuración del Tesoro Nacional, ha gozado de
mucha mala suerte ya que Mendoza ha tenido que reconstituirlo
en cinco oportunidades porque se encontraba “extraviado”, hasta
la fecha, aún sin resolución, pretende bajo argumentos jurídicos
sólidos demostrar que los antecedentes, legislación y jurisprudencia
favorecen a Mendoza.
Detallaremos a continuación en forma cronológica los
argumentos de Mendoza:
a) Que el convenio celebrado por Mendoza y la Nación con fecha
del 17/06/41, ratificado por Ley Nacional N° 12650 y Ley Provincial
N° 1427 para la construcción del Nihuil, no es oponible a La Pampa
según la sentencia del año 1987 como así también, el decreto Nº
1560/73 por no estar firme.
b) El 7 de noviembre del 1992 se firmó el convenio de acueducto de
Mendoza a La Pampa que proporciona agua del paraje denominado
Punta del Agua, a las localidades pampeanas de Santa Isabel y
Algarrobo del Águila. La obra provee agua para 6000 habitantes, esto
fue ratificado por la Legislatura de Mendoza bajo la Ley Provincial N°
5826 que en su artículo 5º dice: El Estado Nacional, la provincia de
Mendoza y/o quien resulte propietario del complejo hidroeléctrico
los Nihuiles se obligan a cumplimentar las obligaciones a favor de
la provincia de La Pampa en concepto de regalías hidroeléctricas
en relación a la explotación del complejo. La obligación precedente
se calculará sobre la base de los porcentajes que fija la ley nacional
15.336 y su decreto Nº 1560/73 TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LO QUE
PUDIERE ESTABLECER EN EL FUTURO, NORMAS JURIDICAS O FALLOS
JUDICIALES SOBRE EL PARTICULAR.
Según la respetada opinión del abogado Pablo Bellido, el artículo 5
de la Ley 5826 no está referido al tema que deba resolver la Comisión
Interjurisdiccional del Atuel Inferior CIAI y, que el Estado no pude
compartir la interpretación sostenida por La Pampa. El letrado se
inclina por la interpretación que conduce a considerar habilitada
la derogación por Decreto de la norma cuestionada e impulsa para
que la Procuración del Tesoro Nacional dictamine derogando el
Decreto N° 1560/73.
50 | Regalías Hidroeléctricas
Lamento del Río Atuel
c) El 29 de mayo del 2002, la Fiscalía de Estado de la provincia de
Mendoza solicitó la reconstrucción de los expedientes y se desarchivó
el expediente S01:0176346/2002.
d) El Decreto Nacional N° 1560/73 es una vía de hecho y no puede
existir como decreto, porque carece de las características de un acto
jurídico conforme a los principios generales del Derecho que surgen
de los Arts. 16, 944 y 953 del Código Civil: viola el Art. 99 Inc. 2 de
la Constitución que obliga a no alterar la letra ni el espíritu de la Ley
N° 15336 en los reglamentos de ejecución, porque su Art. 5 exige
considerar a la fuente como la caída, diferenciándola del río. Punto
desarrollado anteriormente como la teoría de la fuente. Además,
viola el tratado del 17 de junio del año 1941, de la Ley Nacional
Nº 12.650 y la Ley Provincial de Mendoza N° 1427, que obliga a la
Nación a no apartarse de sus propios actos, resolviendo una situación
análoga en forma distinta, ya que por un lado usa “la fuente” solo
en territorio de Mendoza, y por el otro paga por ese mismo uso a
Mendoza y a La Pampa.
Viola el art. 109 de la Constitución porque supone que La Pampa
sufre un perjuicio sobre un uso de la fuente, y sentencia a través de
un decreto la quita a Mendoza del 50% de su regalía, presuponiendo
que existe un perjuicio o compensando un daño que no se explica,
que no ha sido demostrado, que no existe, sino por las demandas
del uso consuntivo del agua, que por otra parte se juzgó en el fallo
del año 1987 y en donde la Corte Suprema no otorgó ningún tipo de
resarcimiento ni contraprestación alguna.
Viola el art. 17 del Decreto Nacional Nº 2373/61 porque la Nación
no cumplió con dar intervención previa al dictado del decreto Nº
1560/73 al Consejo Federal de la Energía Eléctrica, lo que claramente
es calificado de arbitrariedad.
Viola el art. 7 de la Ley Nº 19549 que exige razonabilidad, ya
que el decreto 1560/73 inventa el pago de una regalía a La Pampa,
por suponer, como explicamos anteriormente, que el complejo los
Nihuiles ha impedido el uso del agua, cuando también hemos dejado
claro que el uso hidroeléctrico es no consuntivo, entiéndase por
no consuntivo como el agua que se devuelve al medio hídrico son
alteración significativa de su calidad.
Regalías Hidroeléctricas | 51
Gustavo Villegas
Viola la prueba aportada por la ex empresa de Energía de la
Nación, que en su expediente N° 66883/80 reconoce que la regalía
la pagaba solo a Mendoza por aplicación de los arts. Nº 5 y Nº 43
de la Ley 15336, hasta el dictado del Decreto Nacional 1560/73, y lo
mismo hacía con otras 43 fuentes más a lo largo de todo el país.
Viola el art. 31 de la Constitución, en la medida en que el Decreto
1560/73 se opone al concepto de fuente hidroeléctrica aceptado
por Argentina en sus tratados con la naciones de Brasil y Paraguay
sobre Colpus e Italpú del 19 de octubre del año 1979 y lo impone
arbitrariamente a Mendoza, contrariando la igualdad entre Estados
que preserva el Derecho de Gentes.
Es necesario remarcar que la Ley Provincial Nº 5825 de Mendoza
reproduce el convenio entre Mendoza y la Nación de fecha 07 de
febrero de 1992 y que en su artículo Nº 1 dice el Estado Nacional
se compromete a transferir, sin cargo, a la provincia de Mendoza,
en cumplimiento de la Ley Nº 12650 y la Ley Provincial Nº 1427, y
el convenio celebrado el 17 de junio de 1941, las obras del dique
Embalse El Nihuil; esto implica que la propiedad del complejo
corresponde a la provincia de Mendoza, que en ningún acto
administrativo ni jurídico, corresponde indemnizar a La Pampa, que
la vecina provincia no es propietaria del complejo, que la represa
no está ubicada en el límite con La Pampa, que los criterios de la
Nación Argentina establecidos con otros países son la teoría de la
fuente, que la única fuente hidroeléctrica entre 43 en país donde
se comparten regalías que no corresponden es la ubicada en la
provincia de Mendoza sobre el río Atuel.
Ejemplo de lo anterior es el fallo del Chaco contra la Nación por
las regalías hidroeléctricas de la represa Yaciretá1, referenciaremos
el exhaustivo análisis realizado por el Dr. Amílcar Moyano, que en
apartado Nº 1 dice: ... si por fuente hidroeléctrica se entiende al río y
si por su uso se paga una regalía a los dueños del río, debe entenderse
que la física de Newton ya no existe y que la propiedad ya no es un
derecho en Argentina»...»los errores que la historia no subsanan, solo
acumulan arbitrariedad e iniquidad a la política que presume que el
tiempo todo lo arregla, y que -peor aún- trae el olvido la impunidad y
enseñorea al delito como destino …
52 | Regalías Hidroeléctricas
Lamento del Río Atuel
El denominado fallo Chaco arroja y demuestra la arbitrariedad a
la que ha sido sometida la provincia de Mendoza, en los argumentos
de defensa esgrimidos por la Nación Argentina queda más que claro
que la Nación se defiende con los mismos argumentos que Mendoza
reclama para sí. Cobra única y gran importancia que la fuente
generadora de energía eléctrica es propiedad de la provincia de
Mendoza y por lo tanto la única con derecho a percibir regalías.
Todo lo explicitado es el reclamo que desde hace años lleva
adelante la provincia de Mendoza, pero por diversas situaciones
y valiéndose de todos los recursos los hábiles Representantes
pampeanos que se han encargado desaparecer expedientes,
demorar informes y aplicar todo tipo de lobby, con el único objetivo
de dilatar un dictamen inevitable a favor de Mendoza. Con la ayuda
de funcionarios nacionales llevan 12 años demorando la resolución
de un conflicto, que a todas luces debe favorecer a Mendoza, tal
situación es de extrema urgencia porque se han afectados recursos
genuinos de los mendocinos, recursos que le corresponden por
derecho.
Los cálculos de los montos del dinero reclamado varía según a
quien se le consulte, pero las fuentes del Ministerio de Hacienda
de la Provincia de Mendoza calculan un monto cercano a los 1.200
millones de pesos.
3.3. Transvase del Río Grande al Río Atuel y el COIRCO
El COIRCO es el Comité Interjurisdiccional del Río Colorado que está
conformado por las provincias de Mendoza, Neuquén, Río Negro, La
Pampa y Buenos Aires en las cuales discurre el río. Se creó en el año
1977 y se convirtió en el primer organismo de cuenca de Argentina.
Orgánicamente cuenta con un Consejo de Gobierno que es
integrado por la dirección administrativa y un Consejo Ejecutivo
integrado por la dirección técnica. Goza de descentralización
administrativa y dentro de sus principales funciones, se destacan el
control y vigilancia por las cuotas de caudal asignadas; el control de
proyectos; construcciones y obras en la cuenca; control de la calidad
del agua; mantenimiento actualizado del Centro de Documentación;
Regalías Hidroeléctricas | 53
Gustavo Villegas
realización de estudios y evaluaciones; ajustes temporarios de los
caudales por sequías; proposición de medidas para la detección y/o
control de la contaminación de la cuenca, entre otras más.
Cabe resaltar que a este organismo no cumple función de policía,
por lo cual sus dictámenes no son vinculantes ni de obligatorio
cumplimiento, es simplemente una voz autorizada con legitimidad
técnica para emitir opinión y recomendaciones ante las provincias
interesadas que componen el Comité.
El COIRCO se ha pronunciado en importantes temas como el
trasvasamiento del Río Grande al río Atuel y sobre la represa “Casa
de Piedra”. Por ejemplo, esta represa fue construida sobre el río
Grande en territorio pampeano, según los estudios realizados por
el comité técnico, del total de los m3 que aporta el río Grande, 34
m3/seg le corresponden a Mendoza y están siendo utilizados por La
Pampa para riego y generación hidroeléctrica y nuestra provincia no
ha recibido hasta la fecha ninguna regalía.
En lo que tiene que ver con el transvase propiamente dicho, el
COIRCO ha estudiado esta obra desde el año 1978, cuando se acordó
que Mendoza realizaría trabajos para redirigir parte del caudal del Río
Grande al Atuel. El proyecto alimentaría considerablemente el caudal
de este segundo río y permitiría el reclamado escurrimiento hacia
La Pampa, haciendo posible además, la construcción de la represa y
central hidroeléctrica de Portezuelo del Viento, obra necesaria para
la producción de energía no sólo de las provincias suscritas al Comité,
sino también, para todo el territorio argentino.
Si se aprovechase el potencial eléctrico del Río Grande en el Cañón
del Atuel, desviándolo desde Bardas Blancas, los regantes de La
Pampa, del sur de Buenos Aires y de Río Negro, pueden servirse con
obras de canalización, que después de que Mendoza tome su cuota
de irrigación, las aguas siguen el desnivel natural del cauce, evitando
pérdidas del caudal del río Grande.
Si bien el COIRCO empezó a estudiar la obra del trasvasamiento
casi inmediatamente a la creación del Comité, ya se contaban con
estudios anteriores que señalaban la importancia de realizarlas. Ya
en 1940 el renombrado Ing. Ludovico Ivanissevich1 contratado por
el Gobierno de Mendoza, revisó la factibilidad de derivar 100 m3/s
54 | Regalías Hidroeléctricas
Lamento del Río Atuel
Figura 24: El problema hidroeléctrico, solución básica eludida.
Fuente: El río Grande: la tragedia
de un error nacional. Jorge Olbrich
desde Bardas Blancas a un canal de 275 km que alimentara los ríos
Atuel, Diamante, Tunuyán y Mendoza, repartiendo equitativamente
25 m3/s para cada río.
Este estudio fue archivado tras el derrocamiento del Presidente
Juan Domingo Perón en 1955, y recién en 1972 el tema volvió a la
palestra de la agenda política, cuando la empresa de origen argentina
HARZA fue contratada para precisar la ampliación de las posibles
áreas irrigadas con el río Grande y el aprovechamiento hidroeléctrico
del mismo. También tuvo participación la empresa estatal Agua y
Energía Eléctrica en el año 1989 con una propuesta de realización de
cinco embalses sobre el Río Grande, los cuales aportarían el máximo
aprovechamiento hidroeléctrico al menor costo.
Con la Ley N° 06064 de la provincia de Mendoza, en el año 1993 se
reafirmó como de interés económico el aprovechamiento de las aguas
del Río Grande y la construcción de la obra Portezuelo del Viento.
En la actualidad, este proyecto cuenta con absolutamente TODOS los
estudios de rigor necesarios para su construcción, inclusive con la
partida presupuestaría de la Nación, pero se ha visto demorado por
trabas impuestas por provincia de La Pampa (miembro del COIRCO)
Regalías Hidroeléctricas | 55
Gustavo Villegas
aduciendo no tener garantías de cómo será el manejo de los caudales
de la represa, el desembalse o el impacto ambiental producido río
abajo. La Pampa no tuvo reparos cuando construyó la represa Casa
de Piedra, caso ut supra mencionado, donde se aprovechan 34 m3/
seg de aguas mendocinas por las cuales no pagan un solo peso por
las regalías hidroeléctricas generadas.
El transvase de aguas del río Grande al Atuel (entre 24 y 34 m3/s)
permitiría un aumento considerablemente de la capacidad de
generación hidroeléctrica del complejo los Nihuiles, el aumento de
su caudal haría posible la irrigación de 60.000 nuevas hectáreas con
potencial agropecuario y forestal en el sur mendocino (San Rafael,
General Alvear y Malargüe) pero la disputa de Mendoza con La
Pampa radica en desde dónde se realizará ese transvase. El COIRCO lo
autorizó desde el embalse Portezuelo del Viento, pero según estudios
hechos por nuestra provincia, resultaría más eficiente realizarlo más
abajo, desde Bardas Blancas porque desde ese punto serían menores
los costos de traslado y los m3 usados en el transvase, pasarían
por la Central Portezuelo del Viento y serían aprovechados para la
generación de energía.
Figura 25: Esquema de aprovechamiento Hidroeléctrico del río
Grande y Transvase al río Atuel.
Fuente: MANUEL E. ESPINOSA,
CARLOS A. SANTILLI y GERARDO A.
ESPINOSA. “Hacia el trasvase del rio
grande al rio Atuel en la provincia
de Mendoza.
Como se puede observar en el mapa, si la derivación de las aguas
del río Grande al Atuel se realizara desde el último embalse (Bardas
Blancas), el aprovechamiento hidroeléctrico sería mayor, pues el
56 | Regalías Hidroeléctricas
Lamento del Río Atuel
recurso hídrico pasaría por cuatro centrales, y no por tres como si se
realizara desde Portezuelo del Viento.
De igual forma la obra Portezuelo del Viento es de vital importancia,
no sólo por el aumento de la capacidad energética de Mendoza y
la Nación que no es poco, sino también, por el potencial desarrollo
de un polo turístico alrededor de este nuevo embalse, que traería
consigo más y mejores accesos a centros invernales y en verano un
paisaje único entre montañas y agua digno de ser visitado. También
se beneficiaría la Laguna de Llancanello porque sería revitalizada con
los caudales del transvase y reviviría como atractivo turístico.
3.4. Entrevistas
ENTREVISTA Dr. AMILCAR MOYANO
La entrevista fue realizada por el Diputado Provincial por General Alvear
Gustavo Villegas (G.V). El primer tema que salió a la luz con referencia
al río Atuel fue la importancia de una correcta distribución de las aguas;
allí Moyano puntualizó que aún en el caso eventual de que existiera
caudal suficiente para La Pampa, habría que tener en cuenta una serie
de factores relevantes como la hidrología, pluviometría, cantidad de
habitantes, cantidad de ganado entre otros factores que se relacionan en
materia de producción humana. En función de esos factores, y teniendo
en cuenta que exista agua para ambas provincias, ésta se distribuiría de
acuerdo al cupo existente.
1. (G.V) Por medio de los estudios realizados a lo largo del tiempo, han
surgido varias hipótesis, muchas de ellas mencionadas en la Defensa
presentada en la primera demanda en el año 1979. ¿Usted participó
en forma activa en la confección de dicha defensa?
Amílcar Moyano (A.M): En ese momento, además de intervenir la
Fiscalía de Estado y la Asesoría de Gobierno, el Estado había contratado
a diferentes profesionales expertos en el tema, como Coordinador el Dr.
Guillermo Cano, el Dr. Germán Vidal Campos como experto en aguas
y constitucionalista, los abogados constitucionalistas Félix Quintana
y Roberto Repeto y por último, el experto en Derecho Procesal el Dr.
Palacios. Estos cinco abogados colaboraron y básicamente realizaron
Regalías Hidroeléctricas | 57
Gustavo Villegas
la contestación de la demanda del año 1979. En la Actualidad no se
tiene conocimiento de que el Estado haya realizado contrataciones para
trabajar sobre la nueva demanda en el conflicto.
2. (G.V) Nuestra provincia insistirá en defenderse con el argumento de
que el “río es sólo de la provincia de Mendoza y que el límite o rivera
frontal del Atuel está en Mendoza…” Con respecto a la franja desde
Carmensa al Sur ¿corre la misma suerte que La Pampa?
(A.M) En la actualidad se está revisando todo el material nuevamente y
sosteniendo que este conflicto ya es “cosa juzgada”, y sin menoscabar
a la sentencia del 1987, la idea es incorporar nuevos elementos que
reafirmen dicha sentencia.
3. (G.V) Una de las tesis de la defensa mendocina tiene que ver con el
desarrollo casi en simultáneo con la provincia de La Pampa en lo que
tiene que ver con el proceso poblacional. ¿Qué podría aportar sobre el
tema?
(A.M) Desde el año 1561, la provincia de Mendoza fue creciendo y
desarrollándose culturalmente y legalmente, situación que no se generó
en la provincia de La Pampa, debido a que se regían con el Código Rural
aplicado a territorios nacionales. En la demanda contra Mendoza señalan
que históricamente existía una colonia llamada Butalo con 15.000 Hs.,
pero legalmente no pudieron probar que habían entregado ni permiso
ni concesión de tierras ni de aguas a esta población. La sentencia de
1987 reconoce que sería imposible el desarrollo de una colonia, debido
a que no había agua en la zona, lo que imposibilitaría un desarrollo de
mercado, o la llegada del ferrocarril. Claramente esto fue solo un negocio
inmobiliario que se gestó en la provincia de Buenos Aires.
4. (G.V) Uno de los puntos que más preocupa a Mendoza es la acusación
directa y permanente que realiza La Pampa de habernos robado el río
Atuel. ¿Qué opinión tiene al respecto?
(A.M) Bajo ningún concepto la provincia de Mendoza realizó o realiza
el robo de un río. La llegada del ferrocarril fue en el año 1882 y la Ley
de Aguas en 1884, con antecedentes anteriores a esa fecha, ya había
adelantos instalados en el territorio, incluso mucho antes que se realizara
la Fundación de Mendoza. Hay que tener presente que Mendoza fue la
58 | Regalías Hidroeléctricas
Lamento del Río Atuel
que insistió en represar el agua en los tres Nihuiles, y lo hizo por medio
de la Ley Nacional N° 12650, que establece la contratación de la Nación
con la provincia de Mendoza, de acuerdo a las cláusulas estipuladas en
la misma Ley. Entre estas cláusulas se expresaba que la construcción de
los Nihuiles tenía como objeto la generación de hidroelectricidad para
el uso en riego de las hectáreas empadronadas en Irrigación a la fecha.
Las hectáreas empadronadas eran 132.336, y cada grupo de las mismas
eran concedidas de acuerdo a la Constitución y con concesión legal, por
lo tanto existe una ley que contemplaba la cantidad de hectáreas a regar.
La construcción de los Nihuiles, se realizó por la necesidad que tenía
el país de energía para el desarrollo y expansión industrial. Cuando el
presidente Bartolomé Mitre crea los territorios nacionales, lo hace sobre
las tierras que eventualmente no estaban ocupadas por habitantes
de las provincias, pero esa era la teoría “de la ocupación efectiva”
sostenida por los anglosajones. Pero en Argentina se sostenía el Derecho
Romano, significa que “tal como poseyéreis seguiréis poseyendo”, es
decir, que las circunscripciones administrativas del Virreinato quedaron
como los límites políticos de los Estados, que luego se confederaron
y posteriormente federaron con la incorporación de la provincia de
Buenos Aires que se había sesionado y la Ley de Mitre ni siquiera pudo
ser dictada. La Ley que establece los límites de Mendoza es del año 1834
y fue incorporada al artículo 3 de la primera Constitución de Mendoza
del año 1854, y a su vez aprobada como lo establecía la Constitución
originaria del año1853 por el Congreso de Paraná, porque en esa época
regía la Confederación por escisión de Buenos Aires, y la ley que lo
aprobó es la Ley N° 26.
5. (G.V) Del argumento que esgrimen los pampeanos sobre el desvío
del río Diamante, ¿cree que alguna vez se realizó tal desvío?
(A.M) Con los cambios normales que han tenido los cursos de los ríos
con el paso de los años, el Diamante no era tributario del Atuel, si lo
vemos en una época anti diluviana, en el centro de la República existía
un humedal, pero ya remontándonos a la época de piedra, por eso
no consideramos las modificaciones naturales. Teles Menesses, en la
época del Virreinato, no creo que haya hecho mucho, no creo que haya
modificado un río, simplemente movió unas pocas piedras para que el
río retomara su cauce original.
Regalías Hidroeléctricas | 59
Gustavo Villegas
6. (G.V) ¿Qué opinión le merece el convenio del año 1992 entre La
Nación, Mendoza por el traspaso de los Nihuiles?
(A.M) En el artículo 5 de la Ley N° 5826 visto lo que la Pampa quería,
establece que todo estará sometido al régimen de todas las nuevas
convenciones o fallos judiciales posteriores. Por esto precisamente
es que se sigue la acción administrativa frente a la Procuraduría del
Tesoro – debido a que la acción que se intentó ante la Corte Suprema
de Justicia se suspendió bajo el argumento de que la vía administrativa
no se había agotado- por este motivo, es que se sigue insistiendo con
la Procuraduría, para que agote esta instancia administrativa y poder
continuar por vía judicial la derogación del Decreto N° 1560 por el cual
se establece la liquidación del 50% de regalías hidroeléctricas de los
Nihuiles a la Pampa.
7. (G.V)¿Cómo considera que debe ser el enfoque de la defensa
mendocina?
La defensa de Mendoza debería ser más contundente, en cuanto
a demandar a La Pampa por los 34 mts3/ seg. que nos corresponden
del río Grande que generan energía hidroeléctrica en el dique Casa de
Piedra, sin estos m3 existe una contradicción con lo reclamado por
Mendoza en el complejo los Nihuiles por las regalías mal liquidadas, -en
mi opinión no soy yo quien toma las decisiones precisamente-. Sobre
las regalías hidroeléctricas cabe destacar dos teorías, una que es el
dominio del río que está excluida de todos los tratados internacionales y
pactos, que son las fuentes hidroeléctricas provinciales de acuerdo a un
expediente de la empresa estatal Agua y Energía que está incorporado
al trámite administrativo que estamos siguiendo ante la Procuración,
en donde la ex Agua y Energía señala que hay 43 centrales por la que
paga ella regalías, -pagaba para referirme correctamente porque Agua
y Energía no existe más-, pagaba por la pendiente y no por el río, o sea,
por el tramo aprovechado de plano inclinado, que no se contrapone
con los 34 metros3 que hay que trasvasar del río Colorado al río Atuel,
porque aunque se trasvase no pertenece al Atuel sino que sigue siendo
Colorado. Lo anterior queda ratificado en el Decreto 108 del año 1979.
A modo de conclusión, quisiera decir que esto es una cuestión
tan abstracta que desconoce todo tipo de Derecho, hemos agotado
absolutamente todas las formas de jurisprudencia propia y comparada,
60 | Regalías Hidroeléctricas
Lamento del Río Atuel
para decir que La Pampa no tiene ningún derecho al agua del Atuel y sin
embargo, insiste por cuestiones políticas, si quieren politizar lo jurídico,
es un problema de los políticos, pero desde el punto de vista jurídico
no tienen ningún derecho, bajo ningún punto de vista, ni siquiera bajo
el punto de vista ambiental, porque si lo consideramos bajo el nuevo
derecho ambiental, estaría sometido a las convenciones en que tendrían
derecho a bebida y nosotros de motus propio le hemos dado, desde
Punta del Agua a Santa Isabel un acueducto de agua surgente regulada
por el Código Civil y que no son parte del Atuel, sino, que son de una
surgente cercana, y por tanto serían aguas privadas de Mendoza en
donde se les da agua para seis mil habitantes, a un lugar donde no hay
más de tres mil, o sea, creo que tampoco puede aducirse que hemos
tenido mala fe, porque hemos accedido a ese convenio por voluntad
propia, incluso, de donde se saca el agua del acueducto se extraía agua
para ser comercializada. Ellos han permitido una desertificación, que
los hace responsable a ellos por la destrucción ambiental de su propio
territorio.
ENTREVISTA AL Dr. MATHUS ESCORIHUELA (M.E.)
1. (G.V): Usted participó activamente frente a la Defensa del Río Atuel
ante la demanda presentada por la Provincia de La Pampa (1979),
¿cómo fue el proceso?
(M.E): Participé activamente en todo el proceso del diferendo, del
río Colorado y el río Atuel, en ese entonces era Presidente del Comité
Ejecutivo Técnico del Aprovechamiento del Río Colorado, Río Grande y
Barrancas llamado SETAR, que dependía directamente del Gobernador
de turno, Brigadier Fernández. Ese cargo lo acepté “ad honorem” en
virtud de tratarse de un tema que era esencial para el patrimonio de
la provincia de Mendoza y en especial para el sur de Mendoza. Por
añadidura, el Gobernador también me encargó el tema del Río Atuel,
designándome representante de la Provincia de Mendoza ante la
Secretaria de Recursos Hídricos de la Nación. Mi participación fue
técnica, “ad honorem”, sin ninguna relación política con el gobierno que
regía la provincia por aquel entonces. En esa misma época, ejercía como
Profesor de Derecho de Agua en la Universidad de Mendoza, y adjunto
del Profesor Joaquín López, maestro y amigo personal, quien le dedicó
Regalías Hidroeléctricas | 61
Gustavo Villegas
tiempo y talento al problema de agua en la provincia. De modo que la
problemática del Rio Atuel, la conozco desde su comienzo, participando
en la negociación y firma del Tratado del Río Colorado; participando
activamente en la defensa que realizó el Dr. Joaquín López Jutjo con a
la Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado, cuando se dictó el ilegal
Decreto/Ley N° 1560 del Poder Ejecutivo Nacional. En ese momento el
General Arguindegui era Ministro del Interior, quien reafirmo el Decreto
que establecía la división ilegal de las regalías hidroeléctricas producidas
por el complejo los Nihuiles, en partes iguales entre ambas provincias.
Ese reclamo fue presentado y discutido en diversas formas y maneras
a lo largo de estos años, se perdió el expediente y se lo reconstruyó, se
volvió a perder y nuevamente a reconstruir pasando de oficina a oficina,
“cajonéandolo” demorando la resolución del fallo del Consejo Nacional
de Energía que debía fallar a favor de Mendoza. La real y justa razón
de Mendoza, se debe a que la provincia tiene la fuente de producción
hidroeléctrica, es decir, que la caída del agua o el desnivel topográfico, es
recurso exclusivo y de dominio de la provincia, y es en definitiva lo que
permite generar energía hidroeléctrica.
Entonces en esta etapa, nos encontramos en un “ínterin” debido
a que se siguen presentando reclamos de La Pampa, y el hecho más
reciente, criticado desde todo punto de vista, es el convenio del 2008,
que en su momento firmó el Gobernador de Mendoza Celso Jaque con
la Nación, tan perjudicial para nuestra provincia que abandona la línea
histórica del reclamo de Mendoza; otorgándole indirectamente ciertos
derechos sobre las aguas del Atuel a la Provincia de La Pampa. Esto fue
una forma de pasar por alto el fallo de la Corte Suprema de la Nación
que favorecía a Mendoza (1987). Nos hemos expedido infinidad de veces
del alcance del fallo, infinidades de exposiciones, conferencias, sobre la
nulidad y el despropósito que generaba la firma del convenio del 2008.
Estas opiniones publicadas en la revista del Colegio de Abogados y en
todos los ámbitos donde hemos tenido oportunidad generando material
de sobra.
2. (G.V.) el Convenio firmado en el año 1992, por el cual la Nación
traspasa Los Nihuiles a la Provincia de Mendoza ¿existe una cláusula
que mencione que las regalías deben ser liquidadas como están en la
actualidad? ¿Esta situación no le otorga derecho a La Pampa?
62 | Regalías Hidroeléctricas
Lamento del Río Atuel
(M.E) No, ¡de ninguna manera! eso quiere decir que seguirá su curso
el reclamo que ha hecho la provincia de Mendoza y de sobrevenir el
fallo del Consejo Nacional de Energía, ese fallo seguramente va a ser
apelado por La Pampa ante quien corresponda en el Poder Ejecutivo
de la Nación; de la misma manera sí la que pierde es la provincia de
Mendoza apelará y será la Corte Suprema quien resuelva … Estamos
en el año 2015, con mucha suerte mi nieto, cuando sea mayor recién
tendrá solución el conflicto, dada la velocidad con que se resuelven las
cosas en este país ...
3. (G.V.) ¿Cómo ve la situación actual del conflicto?
(M.E): Primero, digamos ante todo que los intereses de Mendoza están
muy bien defendidos por la Asesoría de Gobierno y la Fiscalía de Estado,
quienes han hecho un trabajo prolijo, consiente, consultando a todos
los expertos que tiene la provincia en esta materia, aquí el Estado no
ha pretendido trabajar solo, yo soy el primero en reconocerlo, y ha
participado quién, quizás es la persona que más conoce en el país de
ríos interprovinciales, que es Amílcar Moyano. Segundo; lo que sí creo
que la provincia de Mendoza debe vigilar de cerca, es el trámite del
expediente que ha estado dejado en el olvido, además, vigilar de cerca el
tema de las regalías indebidamente cobradas por La Pampa. Tercero; la
provincia de La Pampa no va a cesar nunca en sus intentos -por derecha
o por izquierda- de lograr un caudal de agua del rio Atuel y llevarlo a su
territorio, es para ellos una política de Estado, que se mantiene firme
desde hace más de treinta años, y eso me lo han mencionado en forma
directa y personal grandes personalidades de La Pampa, representantes
en los organismos interprovinciales. Hacer llegar agua del río Atuel, es
una política de Estado, en la cual está juramentada toda La Pampa, todos
los partidos políticos y toda la sociedad.
4. (G.V) Nuestros vecinos pampeanos, han creado una conciencia social
sobre el reclamo y sobre el robo del río Atuel por parte de la provincia
de Mendoza ¿usted cree que la provincia de Mendoza tiene la misma
conciencia?
(M.E): No, ¡de ninguna manera!, desde la escuela primaria en La Pampa
se les enseña que Mendoza les ha robado un rio, tienen hasta canciones
que lo expresan, sobre el rio robado y demás. Ellos no aceptan que aquí
Regalías Hidroeléctricas | 63
Gustavo Villegas
ha habido razones muy puntuales jurídicas, legales, para que Mendoza
haga los aprovechamientos llevados a cabo en el rio Atuel.
5. (G.V) Podríamos inferir que nuestros primeros habitantes, abuelos y
bisabuelos, no robaron agua a La Pampa. Cuando llegaron compraron
tierras y tenían derecho al recurso hídrico, a cada hectárea le
correspondía una cierta cantidad de agua, con el fin de transformar ese
suelo en un lugar productivo y sustentable para el desarrollos social y
económico ¿usted considera lo mismo?
(M. E): Por supuesto, pero no hace falta remontarse tan atrás en el tiempo,
porque el aprovechamiento del río Atuel en el departamento de Gral.
Alvear, se remonta al año 1880 aproximadamente, cuando los primeros
colonizadores de Gral. Alvear y Villa Atuel empiezan a aprovechar el río;
me estoy refiriendo a los Arizu o los Isuel, los Goyenechea me estoy
refiriendo a la gente de Alvear. Por otra parte en Gral. Alvear hay muy
poco escrito de esa época, que independientemente de esto sería muy
importante escribir sobre los primeros habitantes.
6. (G.V.) Teniendo en cuenta la nueva Demanda ¿usted considera que
se defendió bien a la provincia de Mendoza en la primera demanda de
1979?
(M.E): Se defendió muy bien, yo colaboré con el Doctor Cano, incluso
tengo dedicado por él la copia de la contestación de la demanda de
Mendoza, se puso todo el talento de la provincia de disposición, incluso
lo reviso, el Doctor López.
7. (G.V) En su opinión el fallo del año 1987, ¿beneficio o perjudicó a
Mendoza?
(M.E): Yo creo que el fallo ha sido beneficioso para la provincia de
Mendoza, en el sentido que le ha garantizado una superficie de 75.761
hectáreas a regar
8. (G.V) ¿Cómo cree que la provincia debería defenderse ante esta
nueva demanda donde La Pampa reclama un caudal ecológico a
Mendoza?
(M.E): En esto tengo discrepancia con los amigos que han estado
trabajando, porque les he sugerido que Mendoza debe llevar a cabo
64 | Regalías Hidroeléctricas
Lamento del Río Atuel
una contra ofensiva judicial que consiste en que Mendoza tiene que
demandar a la provincia de La Pampa, porque debemos reclamar
distintas cosas a La Pampa y a la Nación. Primero, Mendoza tiene que
reclamar la devolución de las regalías hidroeléctricas por la central los
Nihuiles que le han quitado, más sus accesorios legales.
Segundo, tiene que reclamar a la provincia de La Pampa y a la
provincia de Buenos Aires el uso que están llevando a cabo de los 34
mts3 por segundo del río Colorado que son propiedad de Mendoza;
donde estos m3 lo están aprovechando para la generación hidroeléctrica
en el dique Casa de Piedra. No podemos quedarnos de brazos cruzados,
a los mendocinos no nos reconocen nada y mientras tanto nos están
demandando por agua que no hay, no existe de parte nuestra una contra
ofensiva judicial, claro resulta que solo contestamos demandas y lo
que tenemos que hacer es demandar, porque nos están perjudicando.
No saben que argumento utilizar, ahora están usando el argumento
del caudal ecológico, ¡¿De qué caudal ecológico me hablan en época
de sequía?! Sobre todo sin tener obras ninguna sobre las márgenes
del Atuel, además, ellos actúan con deslealtad, no toman en cuenta ni
dicen nada sobre el canal de agua que les llega a Santa Isabel y Algarrobo
del Águila proveniente de las aguas manantiales de Punta del Agua, La
Pampa se cose la boca con tiento crudo y no dice nada al respecto.
9. (G.V) Con la reinante crisis hídrica en Mendoza, los intentos
modificatorios de la Ley de Aguas y el pedido que le ha hecho llegar
el Gobernador Pérez para reformar dicha Ley ¿Qué puede aportarnos?
(M.E) La Universidad de Mendoza de la cual yo formo parte como Director
del Instituto del Agua y el Ambiente, le ofreció al Gobierno realizar el
Código de Aguas de la provincia y la legislación complementaria.
Quiero aclarar que no es que nos encargaron a nosotros, sino que la
Universidad ofreció hacer ese código, y es en lo que se está trabajando.
Lo que sucede que el Gobierno provincial y sus colaboradores creen
que hacer un Código de Aguas y su legislación complementaria es una
tarea fácil, es una tarea importante que no se puede tomar a la ligera,
sobre todo la legislación que regula la estructura y el funcionamiento
del Departamento General de Irrigación. Lo que se está haciendo es
consultar todos los antecedentes y anteproyectos de reforma, que son
cinco y hay que leerlos, analizarlos minuciosamente, ya que todos hacen
Regalías Hidroeléctricas | 65
Gustavo Villegas
algún aporte. Pero quiero expresar la salvedad que los problemas que
tienen en cuanto al manejo del agua no pasan por la Ley de Aguas, no
hay que echarle la culpa a esta Ley que es del año 1884, y que ya cumplió
mucho más de cien años. La culpa de todos los problemas vinculados
al agua es de administración y cuando digo administración quiero
desparramar la culpa en el Departamento General de Irrigación, Aysam,
el EPAS y en todos los organismos estatales que tienen que ver con el
uso del agua. Es la administración la causante del mal uso del agua por
una parte y hay un factor cultural, la gente en general que no valora el
agua en Mendoza.
“No existe más cultura del agua en Mendoza, no hay más que ver
la porquería que son las acequias, parece que son una cloaca, no una
acequia”
El consumo irracional que se hace en Mendoza duplica la media
histórica de consumo internacional que está en 300 litros por persona
por año, en Mendoza gastamos 600 litros por persona por año, es decir,
malgastamos el agua. No solamente eso, no hay tarifas diferencial para
nadie, no hay medidores, y esto ocurre porque las cañerías son tan
viejas y obsoletas, que no soportan la presión, pero el mayor consumo
de agua no es poblacional, sino, agrícola que consume el 70% del agua
disponible.
ENTREVISTA AL DR. ALDO GUARINO ARIAS (a.G.)
G.V: Con el propósito de conocer la palabra y experiencia de
profesionales como usted Dr. Guarino, que han estado trabajando
ampliamente en el tema del conflicto entre la Pampa y Mendoza por
el río Atuel, hemos dedicado un apartado exclusivo para consagrar
sus puntos de vistas y recomendaciones para aportar a una posible
solución a dicho conflicto. Le agradecemos el tiempo y disposición
para atendernos.
A.G: Mendoza ha tenido la suerte de tener profesionales dedicados al
estudio del ambiente, especializados en el tema del agua como el Dr.
Miguel Mathus Escorihuela quien fue discípulo de Joaquín López, uno
de los grandes jurisconsulto del Derecho de Agua, y de Guillermo Cano,
los dos fallecidos. Escorihuela tiene en este momento en su cátedra de
la Universidad de Mendoza un instituto que ha creado del agua, donde
66 | Regalías Hidroeléctricas
Lamento del Río Atuel
tiene un grupo bastante grande de discípulos, que estudian, investigan y
escriben sobre temas hídricos provinciales. Hay un último libro publicado
sobre el Derecho y Administración de Aguas en la Provincia de Mendoza,
y en donde participan varios de ellos. Aparte de eso hay un grupo
de gente que siempre ha estado vinculada ya sea al Departamento
General de Irrigación o a las cátedras referentes al agua en Mendoza,
como Mauricio Pinto, Amílcar Moyano quien está en la Fiscalía de
Estado y específicamente en todas las cuestiones ambientales, es
un gran defensor del agua y uno de los que ha estado trabajando con
más ahínco en la defensa de Mendoza por el conflicto con La Pampa.
En Mendoza permanentemente se están organizando encuentros,
congresos vinculados con el agua, de los cuales he sido invitado varias
veces, he ido a dar charlas allá sobre algunos temas nuevos y algunos
temas no tan recientes, y me parece buenísima la elección de Miguel
Mathus Escorihuela, y me parece brillante la idea de hablar con Amílcar
Moyano. Hay otros profesionales como Díaz Araujo que también podrían
consultarles.
GV: En el libro “Lamento del Atuel” marcamos tres hipótesis o frentes
con referencia al conflicto con La Pampa, uno tiene que ver con la
liquidación de las regalías hidroeléctricas de los Nihuiles, el otro hace
referencia al uso consuntivo del agua, y además nos referimos a la
última demanda que ha tenido que contestar la provincia de Mendoza,
referente a temas ambientales, pues La Pampa pretende demostrar el
daño ambiental que se ha ocasionado, sin haber hecho todavía una
obra a lo largo del río Atuel.
AG: Lo que pasa es que los pampeaos tienen hace mucho tiempo una gran
contradicción entre los argumentos que ellos utilizan permanentemente.
Mendoza por ejemplo no está utilizando absolutamente nada del río
Grande, que es afluente junto con el río Barrancas del río Colorado
en concepto de unidad de cuenca, ni en generación de energía ni en
trasvasamiento para fines agrícola, porque esa zona muy poco se puede
cultivar, salvo algunas 5000 ha en Malargüe, pero el resto del agua está
destinada para el sur de la provincia de Mendoza. Hay una interpretación
que hacen los pampeanos, y que lamentablemente algunos funcionarios
mendocinos también se equivocan, que es respecto del acuerdo de la
Regalías Hidroeléctricas | 67
Gustavo Villegas
sexta conferencia de gobernadores de la cuenca del Colorado, que arrojó
el tratado de distribución de nuevas áreas de riego en el río Colorado,
de los cuales son condóminos, Buenos Aires, Mendoza, La Pampa, Rio
Negro, y Neuquén. Entonces, ¿Cuál es la interpretación que hacen los
pampeanos? Que Mendoza no puede hacer absolutamente nada si no
hay acuerdo unánime del COIRCO y ¡esto no es así!
Primero: el artículo tercero de ese convenio que es del año 1966
firmado por las cinco provincias, ratificado por cada una de las Legislaturas
y aprobado por el Congreso de la Nación con la Ley N° 21611 tiene como
anexo el trabajo encargado al MIT en donde se hace un estudio sobre las
posibilidades de ampliación de las área de riego de los cinco territorios
de las provincias condóminos del río. Allí se establece básicamente que
cualquier Estado/Provincia de los cinco, está habilitado para realizar usos
no consuntivos en su territorio, específicamente, la energía eléctrica,
siempre que no se cause un grave perjuicio a otro Estado/Provincia. El
artículo cuarto es el que me interesa detallar, establece en forma clara
y concreta que se le asigna a la provincia de Mendoza un cupo de 34
m3/seg de la cuenca del río Colorado, específicamente del río Grande,
y cita cual es la fuente de alimentación que son los 34 m3/seg que se
generan en la alta cuenca, pero le da la oportunidad que la provincia
de Mendoza haga el trasvasamiento en la alta cuenca o en la mediana
que es en la altura de Bardas Blancas, (le da las dos posibilidades) y lo
que es importante destacar es que además de la asignación de los
34m3/seg, la provincia de Mendoza queda autorizada para iniciar de
inmediato los estudios y la ejecución de las obras comprometidas en
el presente convenio. O sea, que no necesita autorización del COIRCO
porque ya está autorizada, el convenio dice “bajo la fiscalización del
COIRCO”, y la fiscalización es un concepto que implica contralor más no
autorización. Error de los pampeanos y error que cometen muchos de los
funcionarios mendocinos que no conocen bien el tema. Parece que el
tema se ha destrabado un poco y Mendoza está decidida a hacer la obra,
porque tenemos que tener presente que la plata está comprometida,
cuando Julio Cobos firma con Kirchner el acuerdo para desistir del
juicio que tenía Mendoza contra la Nación por los daños y perjuicios de
la Promoción Industrial, a cambio de eso la Nación se comprometía a
darle el dinero para la construcción de esa obra, $1.200.000.000 en ese
momento, Eso era para portezuelo del viento y de ahí el transvase, esta
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Lamento del Río Atuel
última es una obra importante pero no implica mucho costo. La obra de
contención del río es la más costosa porque hay que hacer un embalse
de aproximadamente 110 m de altura, Esta es la situación, y ahora he
leído en los diarios otro exabrupto más, de la interpretación de La Pampa
que dice que esa obra no se puede realizar hasta que no se haga en
forma conjunta con el trasvasamiento del río Negro al río Colorado. El río
Negro está previsto en el convenio que cuando se decida hacer la obra
se le aumentará a la provincia de Mendoza 10m3/seg más. O sea, de
34m3/ seg pasaría a 44m3/seg. Y los Estados más beneficiaros serian por
supuesto Buenos Aires, La Pampa y algunos valles del río Negro, ¡pero
esto no es así! No está condicionada la obra en la provincia de Mendoza
a que se haga el trasvasamiento en conjunto del río Negro.
Sobre la demanda por el daño ambiental ocasionado a La Pampa,
tengo la de Palazzani y la segunda que interpuso la provincia de La
Pampa contra Mendoza, donde las dos demandas se sostienen como
se sostenía la demanda que hubo en el año 1983, en la que La pampa
argumentaba que históricamente el río Atuel llegaba a territorio, por
eso se formaban las lagunas, bañados, etc. Y esto es una mentira, no se
puede calificar de otra manera, porque hay investigaciones realizadas a
través del Instituto de Derecho Ambiental dirigido por la Sra. Ana María
Gombau, donde se recopilan antecedentes de la creación del Fuerte
de San Rafael, la planimetría que tenía el ejército en ese momento, los
trabajos realizados por Teles Meneses que está todo documentado,
donde está acreditado por planos y demás que el río Atuel a 25 millas
del Fuerte, muy cerquita de las Aguaditas, tenía una curva próxima al
río Diamante, y tenía un tapón natural donde no podía discurrir para el
lado de General Alvear, y el río Atuel en esa época era un afluente del río
Diamante, o sea, que nunca históricamente el río Atuel llego a La Pampa.
Telles Meneses recorrió mucho el río Diamante para ver donde podía
construir el fuerte, y le gustó mucho aquel lugar (Las Aguaditas), pero
se encontró con un problema: al confluir el río Atuel junto con el río
Diamante, era una zona sumamente húmeda, y como en esa época el
material de construcción era el barro, adobe, etc. se dio cuenta que ahí
iba a ser imposible crear el Fuerte de San Rafael. Fue tanto la insistencia
por realizar la construcción en ese lugar, que empezó a estudiar la
posibilidad de sacar el río Atuel de manera tal que cese la humedad que
había en la tierra, fue así que con pico y pala abrieron el tapón natural y
Regalías Hidroeléctricas | 69
Gustavo Villegas
dejaron discurrir el Atuel por la zona de General Alvear, Carmensa, San
Pedro del Atuel, y en esa época el río entró en una zona muy permeable,
arenosa de la cual inevitablemente se iba perdiendo. O sea, por las
características del Atuel, que es un río de montaña que discurre en una
zona desértica, tenemos un promedio de 33 mm de precipitación anual
y en los días que llueve mucho en San Rafael estamos a 180 mm anual;
claramente con menos de 200mm no se puede proyectar ningún tipo
de actividad agrícola, por eso es que el río Atuel baja con una velocidad
muy grande aproximadamente de 80 km/h, entra en la zona de
piedemonte para estar cerca del área mas apta para el cultivo, por eso
es que el hombre construía diques de contención, para regular el río y
poder distribuir el agua de zonas cultivables en zonas más mansas. Bajo
esta circunstancia los excedentes de agua entraban en esa zona muy
permeable y arenosa, (zona que tiene el mismo clima de La Pampa). Al
entrar agua en dicha zona el río tiene una naciente y una desembocadura,
hay ríos que desembocan en el mar y ríos que desembocan en la tierra,
llamados endorreicos, este último es el caso del rio Atuel.
Cuando llegaban ocasionalmente aguas del Atuel a territorio
pampeano, lo hacía de forma deltaica, es decir, con brazos muy
separados unos de otros, y solo lo hacía cuando había acontecimientos
extraordinarios, como muchas precipitaciones, ya sea en forma de lluvia
o de nieve. Es así que en algunas poblaciones pampeanas se formaban
bañados y algunas praderas naturales que les daban alimentación a
algunos animales y la poca gente que había en esos lugares. Cerrando un
poco, los pampeanos le dedican casi un tercio de la demanda al supuesto
daño ambiental ocasionado por Mendoza, tal es así que han hecho dos
zambas, que es canción obligatoria en todos los festejos escolares, pero
esto no significa que tengan razón y mucho menos que puedan probarlo.
G.V: Parte del argumento del supuesto daño ambiental ocasionado a La
Pampa, tiene que ver con la emigración de la Colonia Agrícola Butalo
consecuencia del supuesto corte del río Atuel, ¿qué opina al respecto?
A.G. Cuando la Corte Suprema de Justicia pide el estudio histórico de
la población de los territorios de Mendoza y La Pampa, los peritos que
hacen el estudio se basan en los censos realizados desde hace 10 años,
poblaciones como Santa Isabel y Algarrobo del Águila tienen casi la
misma población en la actualidad que en aquellos años, o sea, que no
70 | Regalías Hidroeléctricas
Lamento del Río Atuel
ha habido migración. Los pampeanos aseguran que a ambos territorios
le han impedido el aprovechamiento de sus tierras con fines agrícolas,
¡esta es otra mentira! pues no tienen ninguna infraestructura que
demuestre que alguna vez se utilizó el agua para la agricultura. En Santa
Isabel lo único que había antes de la construcción de los embalse Los
Nihuiles, era una hectárea de plantación de maíz, nada más.
Otra prueba, es la falta de permanencia de agua en el cauce del
río Atuel, el único proyecto que tuvieron los pampeanos antes de
ser territorio nacional, fue el ideado por el gobierno de la Nación, la
creación de una colonia agrícola en Butalo, cerca de un brazo del rio
Atuel que cuando llegaba agua, se llenaba, pero eso nunca prosperó, se
entregaron los lotes y escrituraron, pero la gente abandonó todo porque
no existía una perennidad del agua en el cauce. Nunca se plantó nada,
nunca funcionó, fue más que todo un negocio inmobiliario gestado
desde Buenos Aires. Lo anterior demuestra que ahí no hubo, no hay
ni podrá haber aprovechamientos agrícolas. Ahora, ellos hablan de
los humedales y del Derecho Ambiental, pero también se equivocan,
porque el Convenio Ramsar de1971 que promueve la conservación y el
uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales
y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro
de un desarrollo sostenible en todo el mundo; establece que cuando
un humedal está conectado a una cuenca hidrográfica común de otro
Estado/Provincia, debe tener en cuenta la distribución del agua, sobre
todo respetando las economías que ya existen, y lo dice expresamente
teniendo en cuenta las reglas de Helsinki las que estipulan sobre la
distribución de las aguas de acuerdo a la población.
GV: Desde el Instituto Privado de Legislación y Economía del Agua
–IPLEA- que usted preside, han hecho hincapié en la necesidad de
transvase del río Grande al río Atuel, ¿Por qué esta obra es tan
importante para el país?
A.G: Hasta el año 2005 estuvimos trabajando firme en el tema del
trasvase del río, en una de las tantas reuniones sostenidas surgió
el trabajo realizado por el MIT, aprobado por Leyes provinciales y
nacionales, que establece la distribución del río Colorado, ahí le
asignamos otro nombre, porque es un trasvasamiento conjunto del rio
colorado, con destino principalmente al sur de la provincia de Mendoza
Regalías Hidroeléctricas | 71
Gustavo Villegas
y al noroeste de La Pampa, donde esta última provincia con la ayuda de
la tecnología disponible en la actualidad puede hacer lo que se ha hecho
Mendoza en temas de utilización de aguas. Ganando así ambas provincia
y poniéndole fin al conflicto histórico.
G.V: En relación al trasvase del río grande al río Atuel existen dos
importantes propuestas: la primera es la realización desde la cuenca
alta y la segunda desde la cuenca media en Bardas Blancas, ¿con cuál
de las dos adhiere?
AG: ese tema quedó definitivamente resuelto. Se reunieron los tres
departamentos del sur mendocino, fuimos invitados y discutimos si había
que hacerlo desde la cuenca alta o desde la media, cabe resaltar que el
estudio más importante, el del MIT permite ambas posibilidades. La alta
cuenca tiene la ventaja económica, resulta más barata la construcción
desde ese punto porque es más corto el tramo, las obras serian menores
pero tiene el grave problema de que las condiciones climáticas en alta
montaña sólo permite la construcción un par de meses al año, y no
podrían realizarse otras actividades como la recreativa, deportiva,
turística que la cuenca media si lo permite, además de la operación todo
el año. Otro problema de la cuenca alta es de orden ecológico, pues
esta parte de la cuenca está conformada por tres ríos y dos arroyos que
en conjunto producen un caudal de 34m3/seg. Nosotros planteamos
un problema que caló hondo y es que a partir del último arroyo que
alimenta la cuenca hay unos tramos que quedarían totalmente secos,
con las graves consecuencias de que queden sin agua varios puesteros
de la zona. La cuenca media o desde Bardas Blancas, permite además la
posibilidad, cuando se haga, de trasvasar el día de mañana el río Negro
al río Colorado y allí Mendoza puede incrementar 10 m3/seg más de
participación de las aguas.
GV: ¿El río Atuel está preparado para recibir los 34 m3/seg que le
aportarían estas obras?
AG: Sí definitivamente está preparado, y ya se han hecho los estudios
necesarios para que no haya daño alguno. La idea de que el río Atuel
no se encuentra preparado surge de una declaración de la Empresa
Agua y Energía que realizó un estudio en el cual dice que si se hace el
trasvasamiento, evidentemente había que erogar más agua desde el
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Lamento del Río Atuel
embalse Valle Grande, consecuentemente iba a perjudicar algunos
emprendimientos que ya estaban instalados al margen de río. Ellos
proyectaron lo que se llama Nihuil 5, que es una obra barata lo cual es
tomar agua del embalse de Valle Grande, traspasarla paralela al camino
que va a Valle Grande por medio de un túnel de 11 km, para descargar
esa agua detrás del último emprendimiento turístico. En la Cámara de
Comercio de San Rafael reposa un acta donde consta la gestión de la
construcción del embalse Tigre como compensador de los Reyunos, a
cambio de la obra Nihuil 5, por eso quedo sin efecto la realización de
esta obra.
La Empresa de Agua y Energía cuando estaba construyendo el Dique,
hizo los dos túneles verticales de 4m de diámetro cada uno, están
ubicados en una zona intermedia de los tunes horizontales, esto lo
hicieron porque si en el día de mañana se decidía hacer Nihuil 5 se iban
a encontrar con el problema que había que romper roca, dinamitar, etc.,
ahora solo hay que hacer las conexiones. Otros estudios que demuestran
la capacidad del Atuel para conducir más agua como resultado del
trasvase, están los realizados anualmente por el Departamento General
de Irrigación. Desde el último emprendimiento turístico río abajo, el Atuel
está en condiciones para transportar hasta 120 m3/seg (históricamente
ha transportado es 34m3/seg). Irrigación ha hecho estudios prácticos
de terrenos de manera tal que esta obra es posible realizarla y tiene
una gran proyección y junto con esta obra hay un programa que ya fue
estudiado y es el aprovechamiento integral del río Grande, construyendo
5 embalses y 5 centrales hidroeléctricas desde la alta cuenca hasta
Portezuelo del Viento, con una capacidad de generación de energía
similar a la que tiene los Nihuiles 1, 2 y 3. Si al embalse el Nihuil se le
incorpora más agua y esta funciona como combustible de las usinas
creadoras de energía se repotenciaría la capacidad de generación con las
turbinas ya instaladas que se colocaron pensando en el aprovechamiento
pleno del agua si alguna vez se daba el trasvasamiento. Esto tiene una
gran perspectiva para el futuro, es por esto que nos despierta tanto
interés. El trasvase sería la solución definitiva para el aprovechamiento
racional de una cuenca hidrográfica, y nos aporta la esperanza de que
finalmente se terminaran los problemas con La Pampa.
Regalías Hidroeléctricas | 73
Gustavo Villegas
G.V: ¿Considera que se está manejando adecuadamente la emergencia
hídrica de la cuenca del río Atuel?
AG: La primera vez que cortan el agua en esa cuenca fue porque se
habían declarado en emergencia amarilla, cortaron cuatro meses el
río Atuel para juntar agua en el Nihuil para los cultivos de primavera.
La ley de agua no autoriza bajo ningún punto de vista que cuando no
hay recurso hídrico tiene que cortarse el suministro para juntar agua
en el embalse. En un simposio realizado en el año 1977 en Tucumán
y Mendoza sobre aguas superficiales y subterráneas, cuando
hablaban de estas últimas, se referían a las recargas de los acuíferos
y señalaban como uno de los puntos importantes los embalses
artificiales, donde más se filtraba el agua por el volumen, peso,
cantidad de agua al subsuelo, etc. así fue que me puse a estudiar
la Ley que dice expresamente que cuando hay falta o disminución
del agua la autoridad de aplicación podrá establecer turnados, esta
disposición legal significa que no autoriza el corte del río, sólo turnos,
por lo cual se podrán extender de 7 a 15 días o lo que sea necesario
para mantener los regadíos. Consecuencia de este fenómeno, en
muchas zonas de San Rafael y General Alvear se han perdido los
cultivos de invierno como las hortalizas, olvidándose que una de las
actividades agrícolas importantes es la vitivinicultura, además de la
práctica de abonos orgánicos, que es el resultado de la poda de las
viñas y residuos del proceso vitivinícola.
Entonces, según los expertos, ¿cuál es el problema de juntar agua
en los embalses? En un embalse con paredón, el ingreso y salida del
río en época de crisis hídrica se acumula agua de forma muy reducida.
Con ello se ha sostenido equivocadamente que si se cierra la salida,
el volumen de agua que está concentrado se va agrandando en todo
lo que es el embalse, originariamente calculaban que cada cuatro
meses a 15m3/seg se llegaban a juntar una cantidad de hectómetros
de agua equivalente a la cota máxima de la capacidad del embalse,
para lo cual no se tuvo en cuenta de que el embalse artificial no es lo
mismo que un lago natural donde normalmente no se pierde el agua.
Esta zona que por la emergencia hídrica normalmente no tenía agua,
comienza a inundarse porque tiene días completos con líquido, y
como normalmente no era así se infiltra con mayor velocidad porque
a mayor volumen de agua, más peso y mayor presión, lo que resulta
74 | Regalías Hidroeléctricas
Lamento del Río Atuel
en una inminente infiltración y posterior evaporación. Es por esto
que de los seis años que lleva cortando el río, en ninguno de ellos se
ha llegado a juntar agua al 100% de la capacidad del embalse, sino
que ha llegado a un 40 o 60% en el mejor de los casos. Por eso es
que hemos sostenido como una medida NO aconsejable es el corte
del río, y los peor es que a los regantes les están cobrando como si
contaran con el suministro del agua todo el año.
G.V: Algunas consideraciones finales que nos quiera entregar
AG: Creo fuertemente en el dialogo, hoy hay instituciones dedicadas
exclusivamente al estudio de este tema, mi propuesta es que el Gobierno
de la Provincia asuma la plena responsabilidad de poner en funcionamiento el Comité Interjurisdiccional del río Atuel Inferior CIAI; hay que
empezar a reclamar a La Pampa lo que nos está robando de regalías
eléctricas, además hay que reclamarles y cobrarles el agua potable que
se le suministra a Santa Isabel y Algarrobo del Águila de la cual nunca han
pagado un peso, máxime cuando acá en Mendoza cualquier vecino tiene
que pagar el agua que el Estado le suministra y no es para nada barato.
Regalías Hidroeléctricas | 75
Gustavo Villegas
4. CONCLUSIONES
La gran pregunta que nos ha acompañado a lo largo de éstas
páginas es ¿Cuál es la solución de este conflicto que lleva más de
cien años de reclamos y declaraciones?; Al mismo tiempo caemos
en la encrucijada de saber ¿Quién tiene la razón?; además de
cuestionarnos sobre ¿Quién debería resolver o dictaminar de forma
definitiva?
Trataremos de responder a estos interrogantes desde un claro
punto de vista mendocino, lejos de ser dueños de la verdad, e
intentando como venimos haciendo a lo largo de todo este trabajo
de aportar una mirada diferente.
Comenzaremos por el último interrogante: Si nos remitimos a los
órganos nacionales en los cuales han recaído todos los reclamos
observamos que no han sido lo suficientemente claros o por lo
menos, no han logrado generar conformidad ni siquiera con una
de las partes. El proceso de la demanda que llevó 8 años en lograr
una sentencia no fue recibido con beneplácito por ninguna de las
provincias.
Mendoza considero que había perdido, primero, porque la Corte
Suprema de Justicia dictaminó la interprovincialidad del río, siendo
que Mendoza hizo denodados esfuerzos mediante varias pericias
para demostrar que el río Atuel nace y termina en su territorio;
Segundo, porque si bien Mendoza demostró la cantidad de hectáreas
empadronadas y con riego que era de 132.663, la Corte las reconoció
pero solo autorizo a regar 75.761 hectáreas.
Por otro lado, la provincia de La Pampa también sintió que perdió
en relación a la cantidad de hectáreas que la Corte dictaminó que
debía regar Mendoza, antes de dejar pasar el agua.
Lo extenso del conflicto ha provocado que generaciones enteras
tomaran posición sobre el tema, siendo materia de estudio en las
escuelas, tema de asambleístas, ambientalistas y por supuesto, parte
fundamental de varias campañas políticas.
En primera instancia observamos que la política ha fracasado, y lo
ha hecho por tener una mirada mezquina y muy reducida atendiendo
76 | Conclusiones
Lamento del Río Atuel
solo a los sectores más combativos o con más presencia a la hora de
manifestarse, en relación a esto es que hemos mencionado cortes
de rutas, panfleteadas, páginas y páginas en los diarios de papel y
digitales, horas de radio, miles de conferencias, foros, encuentros y
asambleas populares de toda índole.
La política no ha estado a la altura de la situación, intentando
proponer medidas superadoras, sino que por el contrario, solo
ha logrado con muchas acciones entorpecer el dialogo entre los
actores clave. Con justa razón los habitantes de un lado y de otro han
hecho escuchar su voz de diferentes maneras y desde lejos, como si
estuviese vedada la instancia del dialogo.
Más allá de las inquietudes que quedan sobre quien tiene la razón,
hay una realidad que es inexorable, y es la crisis hídrica que atraviesa
la cuenca del río Atuel. Desde 1941 ha sufrido un importante
retroceso de los glaciares que la alimentan por no contar en los
últimos años con las mínimas precipitaciones anuales necesarias,
tanto así, que hace seis años de manera consecutiva se ha declarado
la emergencia hídrica, y el panorama no es muy alentador para lo
que viene, a menos que se realicen obras como el transvase del río
Grande al río Atuel, que permitiría además la creación de energía
hidroeléctrica, beneficiando no solo a las provincias comprometidas,
sino a la Nación entera.
Sin lugar a dudas la respuesta debe ser el dialogo entre ambas
provincias, y el primer paso lo han dado las ONG’ s ambientalistas
de Mendoza y La Pampa, cuando a principios del corriente año se
reunieron en Victoria en un encuentro histórico que bautizaron “Hito
de Victorica” y la agenda estuvo marcada por los temas de interés en
común para las dos provincias como son el transvase del río Grande al
Atuel; el del río Negro al Colorado; el COIRCO y los nuevos caudales;
y la posibilidad del acceso a la información a través de un página de
internet (caudales, obras, hectáreas irrigadas etc.). El siguiente paso
le corresponde a la dirigencia política, quienes deben dejar de lado
las diferencias y trabajar mancomunadamente para el beneficio de
las regiones que representan y de la Nación en general.
Conclusiones | 77
Gustavo Villegas
5. REFERENCIA BIBLIOGRAFICA:
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del nacimiento del río Atuel. http://www.alihuen.org.ar/
CIRONE MARIANO. “La Gestión de la Cuenca del Río Colorado:
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78 | Bibliografía
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Bibliografía | 79
1º Edición Digital "Lamento del Río Atuel"
Noviembre de 2015
Mendoza, Argentina

Documentos relacionados