1" A6 . .`., - Gerencia de transporte urbano

Transcripción

1" A6 . .`., - Gerencia de transporte urbano
~Deceniode las Personascon Discapacidaden el Perú
~Añode la DiversificaciónProductivay del Fortalecimientode la Educación
6
6
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO
RESOLUCiÓN
Lima
1" A6
.
DE GERENCIA
N°
JO q'J -2015-MMUGTU
.'.,
VISTOS: la Ordenanza N° 1599-MMl complementarias y modificatorias, Ordenanza que Reglamenta la Prestación del
Servicio de Transporte Regular de Personas en Uma Metropolitana, el Memorando N° 665-2015-MMl/GTU-SETI mediante
el cual la Subgerencia
de Estudios
de Tránsito
y Transporte,
hace suyo el Informe
de fecha 11 de agosto de 2015 y el Informe N° 1890-2015-MMl/GTU-Al,
de estacionamiento para el servicio de transporte público; y
N' 117-201S-MML/GTU-SETI-PRR
de fecha
respecto a determinar un área mínima para la zona
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo señala por el numeral 1.2, del artículo 81° de la ley Orgánica de Municipalidades, ley N° 27972, es función
específica exclusiva de las municipalidades provinciales "Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano
e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia"
Que, de acuerdo al artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Uma goza de
régimen especial, de conformidad al artículo 198° de la Constitución, teniendo en materia de transporte y comunicaciones
funciones especiales, entre las que se encuentra "7.1 Planificar, regular y gestionar el transporte público";
Que, conforme el artículo 97-A de la Ordenanza W 812-MMl modificada por la Ordenanza N° 1684-MMl, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de Trasporte Urbano, "Son funciones y atribuciones de la Gerencia
de Transporte Urbano, las siguientes: "( ...) 2)
Proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones,
directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la
competencia de la Gerencia ..";
Que, conforme lo dispone el artículo 33° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de
Administración del Transporte, en su numeral 33.7, en el caso del transporte terrestre de personas de ámbito provincial,
urbano e interurbano, los terminales terrestres son obligatorios y pueden estar localizados en el lugar de origen o en el de
destino de la ruta, a elección del transportista. En el otro extremo de la ruta, en el que no está localizado el terminal
terrestre, el transportista deberá además, contar con un lugar autorizado donde pueda estacionarse sin interrumpir la
circulación o impactar negativamente en el tránsito de vehículos y/o personas.
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iteral d) del numeral 33.1.2 del artículo 33° de la Ordenanza N° 1599-MMl, complementarias y modificatorias,
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1': otorgamiento de la autorización para prestar el Servicio de Transporte Público Regular de Personas, señala que
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resentación de la solicitud; la empresa solicitante asume el compromiso y obligación de contar al inicio de la
6'fe:ació ~ 1 servicio de transporte con un inmueble que debe ser destinado como zona de estacionamiento con capacidad
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mínima
los vehículos de su propiedad. No obstante, en caso el solicitante cuente con dicho inmueble podrá presentar la
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Izada del respectivo contrato de arrendamiento o del documento privado que acredite el uso o posesión actual
:.t,4¡s eflD~9eble al momento de presentar la solicitud de otorgamiento de autorización.
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r".-;.p,ue,por su parte el numeral 65 del articulo
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5° de la Ordenanza N° 1599-MMl, define a la Zona de Estacionamiento como la
f~aestructura complementaria de transporte terrestre necesaria para la operación y administración de la flota vehicular de
e
nd ruta o paquete de rutas determinada, destinada principalmente al estacionamiento de las unidades vehiculares, a fin de
~ bcupar la vía pública, por lo que debe contar con servicios complementarios mínimos para el personal operador y el
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oe-~~ntenimiento de la flota, donde además podrá pernoctar la flota a la culminación de la jornada diaria para luego reiniciar
recorrido en cumplimiento del intervalo de paso. Dicha zona debe contar con un área con capacidad mínima para los
vehículos de propiedad de la persona jurídica autorizada para prestar el servicio de transporte y debe cumplir con
parámetros técnicos complementarios establecidas por la GTU;
~~ :01
Que, conforme lo señala la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, mediante el Informe N° 117-2015-MMl/GTUSETI-PRR de fecha de fecha 11 de agosto de 2015, resulta necesario que las empresas autorizadas cumplan con la
infraestructura complementaria necesaria para una correcta y adecuada prestación de servicio, contando con zonas de
estacionamiento y servicios mínimos que sirvan para albergar al menos parte de su flota;
GERENCIA
DE TRANSPORTE
URBANO
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~Deceniode las Personas con Discapacidad en el Perú
"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación~
M
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO
RESOLUCiÓN
DE GERENCIA N° /093 -2015-MMLlGTU
-
Que, para este efecto la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, propone que la zona de estacionamiento, pueda
ser ubicada en el paradero inicial y/o final de la ruta autorizada, para este efecto propone determinar el área total mínima
de la zona de estacionamiento, con la que deben cumplir las empresas de transporte autorizadas a través de un cálculo que
se realizaría en cuatro pasos;
Que, de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica de Municipalidades - ley Nº 27972, el Reglamento Nacional de
Administración del Transporte, la Ordenanza N° 812-MML - Reglamento de Organización y Funciones de la MMl, y la
Ordenanza N° 1599-MMl complementarias y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo r.APROBAR, el cálculo para determinar el área total mínima de la zona de estacionamiento,
deberán contar las empresas de transporte autorizadas, conforme el ANEXO 1,de la presente Resolución;
con la que
r.-
Artículo
DISPONER, que las empresas autorizadas, cumplan con acreditar su Zona de Estacionamiento, conforme a
la flota presentada al momento de solicitar la autorización, acreditando lo dispuesto en el artículo precedente, presentando
los documentos siguientes:
a)
Título de propiedad, Contrato de arrendamiento, ficha registral, o algún documento
propiedad o posesión sobre el inmueble a favor de la empresa.
b)
licencia de funcionamiento emitido por la municipalidad distrital competente; en caso de no contar con licencia de
Funcionamiento, deberá presentar la documentación emitida por el Municipio Distrital correspondiente que avale
las condiciones de seguridad para la operación de la zona de estacionamiento.
c)
Plano de distribución o de arquitectura, acotada del perímetro
estacionamiento (Impreso a escala 1/100 a color).
r.-
Artículo
Resolución.
que acredite contar con la
y de las áreas que conforman
Encárguese a la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, verificar el cumplimiento
Artículo 4°._
Disponer
(http://www.gtu.munlima.gob.pe).
la
publicación
de
la
presente
Resolución
en
el
portal
Web
la zona de
de la presente
de
la
GTU
Artículo 5°._
la presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el portal web de. la
Gerencia de Transporte Urbano.
REGISTRESE, COMUNIQUESE
y CUMPLASE
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-Decenio de las Personas con Discapacidad
"Año de la Diversificación
Productiva
en el Perú"
y del Fortalecimiento
de la Educaci6n~
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO
RESOLUCiÓN
DE GERENCIA
N° IOC¡.3
7
. -2015-MMLlGTU
ANEXO I
PASO 1:
AREA DE ESTACIONAMIENTO
Área Estacionamiento
VEH.
Área Mínima de Movimiento
de Unidad
de Giro
Unidad
Largo (m)
Ancho
Área (m2)
Largo (m)
Ancho
Ómnibus
11.00
4.00
44.00
12.00
4.00
48.00
(0-2)
Microbús
8.00
3.50
28.00
9.00
3.50
31.50
(0-3)
C. Rural
6.00
3.00
18.00
7.00
3.00
21.00
(0-1)
CAPACIDAD
PASO 2:
MINIMA
Nota:
Se considera
el 5% de la Flota Requerida
PASO 3:
AREA MINIMA
1 Área Mínima
Nota:
PERMISIBLE
Flota de Reserva
Flota Mínima:
I
(m)
las dimensiones
mínimas
Área (m2)
DE ESTACIONAMIENTO
5% de la Flota Operativa
=
de acuerdo
a lo establecido
en la OM Nº 1599 ( Art. 5º numeral
29)
DE SERVICIOS
I SS.HH.
1=
EN 20NA
(m)
consideradas
(2.00 M2)
+ Area Administrativa
están establecidas
(9.S m2)
según el RNE (Reglamento
Nacional
de Edificaciones)
en la
Norma A030 Capítulo I Articulo 5 y Norma AOSOCapitulo 2 Articulo 6 respectivamente.
PASO 4:
AREA TOTAL MINIMA
DE LA 20NA
DE ESTACIONAMIENTO
Flota Mínima (Área Estacionamiento + Área de Giro) + Área Servicios
=
ara el Área Total mínima de la
zona
de estacionamiento
se debe considerar mas el 10% de
cción del área total.
1)
Área de Estacionamiento.Superficie de terreno comprendida
como mínimo la cantidad de vehículos de la flota de reserva.
dentro de un perímetro
donde se estacionarán
Área de Movimiento de Giro.- Superficie de terreno comprendida dentro de un perímetro donde se desarrollan las
maniobras propias para el ingreso, salida y estacionamiento como mínimo para los vehículos de la flota de reserva.
3)
SS.HH.- Servicios higiénicos
4)
Área Administrativa.-
Área mínima destinada para labores administrativas
propias de la operacional de la ruta.
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