1" A6 . .`., - Gerencia de transporte urbano
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1" A6 . .`., - Gerencia de transporte urbano
~Deceniode las Personascon Discapacidaden el Perú ~Añode la DiversificaciónProductivay del Fortalecimientode la Educación 6 6 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO RESOLUCiÓN Lima 1" A6 . DE GERENCIA N° JO q'J -2015-MMUGTU .'., VISTOS: la Ordenanza N° 1599-MMl complementarias y modificatorias, Ordenanza que Reglamenta la Prestación del Servicio de Transporte Regular de Personas en Uma Metropolitana, el Memorando N° 665-2015-MMl/GTU-SETI mediante el cual la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, hace suyo el Informe de fecha 11 de agosto de 2015 y el Informe N° 1890-2015-MMl/GTU-Al, de estacionamiento para el servicio de transporte público; y N' 117-201S-MML/GTU-SETI-PRR de fecha respecto a determinar un área mínima para la zona CONSIDERANDO: Que, conforme lo señala por el numeral 1.2, del artículo 81° de la ley Orgánica de Municipalidades, ley N° 27972, es función específica exclusiva de las municipalidades provinciales "Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia" Que, de acuerdo al artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Uma goza de régimen especial, de conformidad al artículo 198° de la Constitución, teniendo en materia de transporte y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra "7.1 Planificar, regular y gestionar el transporte público"; Que, conforme el artículo 97-A de la Ordenanza W 812-MMl modificada por la Ordenanza N° 1684-MMl, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia de Trasporte Urbano, "Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Transporte Urbano, las siguientes: "( ...) 2) Proponer e implementar ordenanzas, acuerdos, decretos, resoluciones, directivas, instructivos, contratos, convenios y otras normas de aplicación institucional metropolitana, de acuerdo a la competencia de la Gerencia .."; Que, conforme lo dispone el artículo 33° del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Administración del Transporte, en su numeral 33.7, en el caso del transporte terrestre de personas de ámbito provincial, urbano e interurbano, los terminales terrestres son obligatorios y pueden estar localizados en el lugar de origen o en el de destino de la ruta, a elección del transportista. En el otro extremo de la ruta, en el que no está localizado el terminal terrestre, el transportista deberá además, contar con un lugar autorizado donde pueda estacionarse sin interrumpir la circulación o impactar negativamente en el tránsito de vehículos y/o personas. 'l/ iteral d) del numeral 33.1.2 del artículo 33° de la Ordenanza N° 1599-MMl, complementarias y modificatorias, ~ refen 1': otorgamiento de la autorización para prestar el Servicio de Transporte Público Regular de Personas, señala que ft..0r la so resentación de la solicitud; la empresa solicitante asume el compromiso y obligación de contar al inicio de la 6'fe:ació ~ 1 servicio de transporte con un inmueble que debe ser destinado como zona de estacionamiento con capacidad '=9 mínima los vehículos de su propiedad. No obstante, en caso el solicitante cuente con dicho inmueble podrá presentar la «'/'.£ copi. Izada del respectivo contrato de arrendamiento o del documento privado que acredite el uso o posesión actual :.t,4¡s eflD~9eble al momento de presentar la solicitud de otorgamiento de autorización. ~ FOfi0d"?3 ~.::t-~\. r".-;.p,ue,por su parte el numeral 65 del articulo lf • '\.. 5° de la Ordenanza N° 1599-MMl, define a la Zona de Estacionamiento como la f~aestructura complementaria de transporte terrestre necesaria para la operación y administración de la flota vehicular de e nd ruta o paquete de rutas determinada, destinada principalmente al estacionamiento de las unidades vehiculares, a fin de ~ bcupar la vía pública, por lo que debe contar con servicios complementarios mínimos para el personal operador y el •I oe-~~ntenimiento de la flota, donde además podrá pernoctar la flota a la culminación de la jornada diaria para luego reiniciar recorrido en cumplimiento del intervalo de paso. Dicha zona debe contar con un área con capacidad mínima para los vehículos de propiedad de la persona jurídica autorizada para prestar el servicio de transporte y debe cumplir con parámetros técnicos complementarios establecidas por la GTU; ~~ :01 Que, conforme lo señala la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, mediante el Informe N° 117-2015-MMl/GTUSETI-PRR de fecha de fecha 11 de agosto de 2015, resulta necesario que las empresas autorizadas cumplan con la infraestructura complementaria necesaria para una correcta y adecuada prestación de servicio, contando con zonas de estacionamiento y servicios mínimos que sirvan para albergar al menos parte de su flota; GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO Pasaje SantiagoAcuña N° 1274to Piso - Lima. Central417-5300 Visila nuestra pagina web: http://www.gtu.munlima.gob.pe Página 1 de 3 ~Deceniode las Personas con Discapacidad en el Perú "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación~ M MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO RESOLUCiÓN DE GERENCIA N° /093 -2015-MMLlGTU - Que, para este efecto la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, propone que la zona de estacionamiento, pueda ser ubicada en el paradero inicial y/o final de la ruta autorizada, para este efecto propone determinar el área total mínima de la zona de estacionamiento, con la que deben cumplir las empresas de transporte autorizadas a través de un cálculo que se realizaría en cuatro pasos; Que, de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica de Municipalidades - ley Nº 27972, el Reglamento Nacional de Administración del Transporte, la Ordenanza N° 812-MML - Reglamento de Organización y Funciones de la MMl, y la Ordenanza N° 1599-MMl complementarias y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo r.APROBAR, el cálculo para determinar el área total mínima de la zona de estacionamiento, deberán contar las empresas de transporte autorizadas, conforme el ANEXO 1,de la presente Resolución; con la que r.- Artículo DISPONER, que las empresas autorizadas, cumplan con acreditar su Zona de Estacionamiento, conforme a la flota presentada al momento de solicitar la autorización, acreditando lo dispuesto en el artículo precedente, presentando los documentos siguientes: a) Título de propiedad, Contrato de arrendamiento, ficha registral, o algún documento propiedad o posesión sobre el inmueble a favor de la empresa. b) licencia de funcionamiento emitido por la municipalidad distrital competente; en caso de no contar con licencia de Funcionamiento, deberá presentar la documentación emitida por el Municipio Distrital correspondiente que avale las condiciones de seguridad para la operación de la zona de estacionamiento. c) Plano de distribución o de arquitectura, acotada del perímetro estacionamiento (Impreso a escala 1/100 a color). r.- Artículo Resolución. que acredite contar con la y de las áreas que conforman Encárguese a la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, verificar el cumplimiento Artículo 4°._ Disponer (http://www.gtu.munlima.gob.pe). la publicación de la presente Resolución en el portal Web la zona de de la presente de la GTU Artículo 5°._ la presente Resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el portal web de. la Gerencia de Transporte Urbano. REGISTRESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO Pasaje Santiago Acuña N° 127 4to Piso - Lima. Central 417-5300 Visita nuestra página web: http://www.gtu.munlima.gob.pe Página 2 de 3 . , . -Decenio de las Personas con Discapacidad "Año de la Diversificación Productiva en el Perú" y del Fortalecimiento de la Educaci6n~ MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO RESOLUCiÓN DE GERENCIA N° IOC¡.3 7 . -2015-MMLlGTU ANEXO I PASO 1: AREA DE ESTACIONAMIENTO Área Estacionamiento VEH. Área Mínima de Movimiento de Unidad de Giro Unidad Largo (m) Ancho Área (m2) Largo (m) Ancho Ómnibus 11.00 4.00 44.00 12.00 4.00 48.00 (0-2) Microbús 8.00 3.50 28.00 9.00 3.50 31.50 (0-3) C. Rural 6.00 3.00 18.00 7.00 3.00 21.00 (0-1) CAPACIDAD PASO 2: MINIMA Nota: Se considera el 5% de la Flota Requerida PASO 3: AREA MINIMA 1 Área Mínima Nota: PERMISIBLE Flota de Reserva Flota Mínima: I (m) las dimensiones mínimas Área (m2) DE ESTACIONAMIENTO 5% de la Flota Operativa = de acuerdo a lo establecido en la OM Nº 1599 ( Art. 5º numeral 29) DE SERVICIOS I SS.HH. 1= EN 20NA (m) consideradas (2.00 M2) + Area Administrativa están establecidas (9.S m2) según el RNE (Reglamento Nacional de Edificaciones) en la Norma A030 Capítulo I Articulo 5 y Norma AOSOCapitulo 2 Articulo 6 respectivamente. PASO 4: AREA TOTAL MINIMA DE LA 20NA DE ESTACIONAMIENTO Flota Mínima (Área Estacionamiento + Área de Giro) + Área Servicios = ara el Área Total mínima de la zona de estacionamiento se debe considerar mas el 10% de cción del área total. 1) Área de Estacionamiento.Superficie de terreno comprendida como mínimo la cantidad de vehículos de la flota de reserva. dentro de un perímetro donde se estacionarán Área de Movimiento de Giro.- Superficie de terreno comprendida dentro de un perímetro donde se desarrollan las maniobras propias para el ingreso, salida y estacionamiento como mínimo para los vehículos de la flota de reserva. 3) SS.HH.- Servicios higiénicos 4) Área Administrativa.- Área mínima destinada para labores administrativas propias de la operacional de la ruta. GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO Pasaje Santiago Acuña N° 127 4to Piso - Lima • Central 417-5300 Visita nuestra página web: htlp:/Iwww.gtu.munlima.gob.pe Página 3 de 3