48.catalogo. memoria.parte 1

Transcripción

48.catalogo. memoria.parte 1
AYUNTAMIENTO BENIFAIÓ
CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
VERSIÓN PRELIMINAR PLAN GENERAL DE BENFAIÓ
Julio 2013
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
2
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Equipo Redactor:
CORELL Y MONFORT
MERINO Y TERRASA, S.L.P.
Avd. Alfahuir, nº 41, U-213
46019 VALENCIA
arquitectos
Gesplan
CORELL Y MONFORT
C/Cirilo Amorós, nº 32 2ª
46004 VALENCIA
GESPLAN VALENCIA, S.L.
C/ Pérez Pujol, nº 6-1º-pta. 1ª
46002 VALENCIA
Empresas colaboradoras:
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
ÍNDICE
MEMORIA ...................................................................................... 7 1.- INTRODUCCIÓN ................................................................................ 7 2.- OBJETIVOS ...................................................................................... 9 3.- MARCO JURÍDICO ........................................................................... 10 SIN EFICACIA NORMATIVA: ........................................................ 16 MEMORIA DESCRIPTIVA: ....................................................................... 16 4.- METODOLOGÍA Y DESARROLLO ......................................................... 16 5.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y DE LA TRAMA URBANA ................................ 20 5.1.- Evolución Histórica General ............................................................ 20 5.2.- Evolución Histórica del Casco Urbano .............................................. 23 6.- RELACIÓN DE LOS BIENES CATALOGADOS ......................................... 25 6.1.- Elementos de Interés Arquitectónico ............................................... 25 6.2.- Elementos de Interés Etnológico ..................................................... 29 6.3.- Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos .................................... 30 7.- ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS ......................................................... 34 8.- BIBLIOGRAFÍA ................................................................................ 35 MEMORIA JUSTIFICATIVA ..................................................................... 37 9.- CRITERIOS DE ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO .................................... 37 10.- DIFERENCIACIÓN ENTRE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y
PORMENORIZADA ................................................................................ 38 11.- JUSTIFICACIÓN DE LA CATALOGACIÓN Y DE LAS MEDIDAS Y GRADOS
DISPUESTOS ....................................................................................... 39 11.1.- Justificación de la Delimitación del Entorno de Protección de los Bienes
de Interés Cultural (BIC) ....................................................................... 39 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
2
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
11.2.- Justificación de Bienes de Relevancia Local (BRL) ............................ 43 11.3.- Justificación de la Delimitación del Núcleo Histórico Tradicional.......... 47 11.4.- Justificación de la Delimitación de las Áreas de Vigilancia Arqueológica49 CON EFICACIA NORMATIVA: ....................................................... 51 NORMAS: ............................................................................................... 51 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ............................................... 51 Art. 1.- Definición y ámbito.................................................................... 51 Art. 2.- Objeto de la protección .............................................................. 51 Art. 3- Determinaciones sustantivas de la ordenación estructural ................ 52 Art. 4.- Documentación ......................................................................... 53 CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO ..................... 54 Art. 5.- Niveles de protección ................................................................. 54 Art. 6.- Normas generales de protección comunes a cualquier bien o espacio
catalogado. ......................................................................................... 54 Art. 7- Procedimiento previo a la solicitud de licencia................................. 55 Art. 8.- Proyecto técnico. Otorgamiento de licencia de intervención ............. 57 Art. 9.- Documentación a presentar finalizada la actuación ......................... 58 Art. 10.- Tipos y niveles de protección..................................................... 59 Art. 11.- Determinación de las obras posibles. .......................................... 60 Art. 12.- Obras posibles en edificios objeto de Protección Integral (PI). ........ 60 Art. 13.- Obras posibles en edificios objeto de Protección Parcial (PP). ......... 61 Art. 14.- Obras posibles en edificios objeto de Protección Ambiental (PA). .... 62 Art. 15 - Entornos de afección ................................................................ 63 Art. 16.- Fomento de la conservación y rehabilitación del patrimonio edificado.
......................................................................................................... 63 Art. 17.- No-aplicabilidad del régimen de fuera de ordenación .................... 64 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
3
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Art. 18 - Ruina..................................................................................... 64 Art. 19 - Uso de los bienes de titularidad municipal ................................... 64 Art. 20 - Medidas de fomento del Patrimonio catalogado ............................ 65 Art. 21 - Beneficios fiscales.................................................................... 65 Art. 22 - Infracciones y sanciones ........................................................... 65 Art. 23 - Zonas no catalogadas a prospectar arqueológicamente ................. 66 Art. 24.- Derribo de edificios protegidos. ................................................. 66 CAPÍTULO III. IDENTIFICACION DE ELEMENTOS PROTEGIBLES .................. 67 Art. 25.- Elementos catalogados como Bienes de Interés Cultural................ 67 Art. 26.- Elementos catalogados para Bienes de Relevancia Local: .............. 67 Art. 27.- Elementos arquitectónicos ........................................................ 68 Art. 28.- Elementos etnológicos .............................................................. 76 Art. 29.- Yacimientos arqueológicos y paleontológicos ............................... 76 Art. 30.- Áreas de vigilancia arqueológica ................................................ 77 CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN ESPECÍFICA ................................................. 78 Art. 31.- Régimen aplicable a los Bienes de Relevancia Local ...................... 78 Art. 32.- Obras en Yacimientos Arqueológicos. ......................................... 78 Art. 33.- Obras en edificios incluidos en el Núcleo Histórico Tradicional (NHT).
......................................................................................................... 78 CAPÍTULO V. COMISIÓN INFORMATIVA DE PROTECCIÓN DE PATRIMONIO ... 79 Art. 34.- Comisión dictaminadora. .......................................................... 79 CAPÍTULO VI. NORMATIVA EN EL ÁMBITO DE ENTORNO DE LOS BIENES DE
INTERÉS CULTURAL (BIC): TORRE BENIFAIÓ-CASA SENYORIAL Y TORRE DE
MUSA ................................................................................................. 81 Art. 35.- Delimitación del entorno ........................................................... 81 Art. 36.- Consideraciones generales ........................................................ 82 Art. 37.- Protección de los monumentos .................................................. 83 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
4
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Art. 38.- Condiciones particulares del entorno de protección de la Torre de
Muza. Criterios de intervención. ............................................................. 84 Art. 39.- Condiciones particulares de las edificaciones en el entorno de
protección de la Torre de Benifaió y Casa Senyorial. Criterios de intervención.
......................................................................................................... 85 Art. 40.- Conservación del medio ambiente de la Torre de Benifaió y Casa
Senyorial. ........................................................................................... 87 Art. 41.- Autorización de actuaciones ...................................................... 88 Art. 42.- Redacción del Plan Especial ....................................................... 90 CAPITULO VII.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN, CONSERVACIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE URBANO Y DISEÑO DE MOBILIARIO URBANO EN EL NÚCLEO
HISTÓRICO TRADICIONAL (NHT) ........................................................... 91 Art. 43.- Generalidades. ........................................................................ 91 Art. 44.- Materiales para pavimentación .................................................. 94 Art. 45.- Elementos de Mobiliario Urbano ................................................. 95 Art. 46.- Alumbrado ............................................................................. 98 Art. 47.- Ajardinamiento y arbolado ........................................................ 99 Art. 48.- Rotulación comercial ................................................................ 99 Art. 49.- Señalización ......................................................................... 100 CAPITULO VIII.- CONDICIONES DE LAS ACTUACIONES SOBRE LA
EDIFICACIÓN EN EL NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL (NHT)................. 101 Art. 50 – Condiciones de la parcela. ...................................................... 101 Art. 51. Condiciones de volumen y forma de los edificios ......................... 102 Art. 52.- Condiciones funcionales de la edificación................................... 106 Art. 53.-Condiciones estéticas .............................................................. 106 Art. 54.- Dotación de aparcamientos ..................................................... 108 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
5
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
ANEXO I: FICHAS DE LOS ELEMENTOS CATALOGADOS
- ELEMENTOS CON INTERÉS ARQUITECTÓNICO
- ELEMENTOS CON INTERÉS ARQUEOLÓGICO
- ELEMENTOS CON INTERÉS ETNOLÓGICO
ANEXO II: REFERENTES DE LA EDIFICACIÓN EN LAS ZONAS DE
NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL Y CASCO
ANEXO III: PLANOS
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
6
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
MEMORIA
1.- INTRODUCCIÓN
El presente Catálogo de bienes y espacios protegidos forma parte de la
versión preliminar del Plan General del término municipal de Benifaió.
Según el artículo 77.2 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la
Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV en adelante), y lo establecido en el
Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante
ROGTU), todo Plan General debe incluir su Catálogo de Bienes y Espacios
Protegidos.
Este Catálogo abarca, de manera sucinta, el estudio y evaluación de todos
los campos de interés patrimonial de naturaleza inmueble que tienen presencia
en el municipio de Benifaió, según establece el artículo 47.2 de la Ley 4/1998, de
11 de junio, del Patrimonio Cultural Valencian (LPCV en adelante).
En este documento se incluyen todos aquellos elementos de interés
artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o
botánico, los que integren un ambiente característico o tradicional, así como los
que se pretendan conservar por su representatividad del acervo cultural común o
por razones paisajísticas.
El presente catálogo, conforme al art. 34.2 de la LPCV, hace las veces de
Plan Especial de Protección de los BICs existentes en el municipio de Benifaió. La
normativa de protección cumple con los criterios establecidos en el artículo 39 de
la LPCV, permitiendo así, tras la su aprobación definitiva, que el Ayuntamiento de
Benifaió conceda licencias en el entorno de los BICs sin la autorización previa de
la Consellería competente para este fin.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
7
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 78 de la LUV y el art.189 del
ROGTU, el Catálogo integra los siguientes documentos:
“1. Parte sin eficacia normativa:
- Memoria Descriptiva del proceso de obtención de información para
elaborarlo, y la Memoria Justificativa de los criterios de catalogación seguidos.
- Estudios complementarios.
- Planos de información.
2. Parte con eficacia normativa:
-Ficha de cada elemento catalogado, con indicación de su nivel de
protección, datos identificativos del inmueble, descripción de sus características
constructivas, estado de conservación y prescripciones para mejorarlo, uso actual
y propuesto especificando su destino público o privado.
-Plano de situación del inmueble o espacio protegido y fotografías de él.
-Normativa de aplicación para cada grado de protección, con expresión
escrita y gráfica, del resultado pretendido, ajustada a los niveles de protección
previstos en este Reglamento.”
El presente documento contiene los siguientes documentos:
1. Parte sin eficacia normativa:
a) La presente Memoria que incluye una parte descriptiva y otra
justificativa, incluyendo asimismo sus correspondientes anexos.
b) Plano de información:
-
Plano H1:
Conjuntos e inmuebles protegidos en
las Normas Subsidiarias.
2. Parte con eficacia normativa:
a) Fichas de los elementos catalogados.
b) Planos de Ordenación
i. Bienes Patrimoniales y Elementos Protegidos. Entornos de
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
8
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Protección (Planos H2, H3 y H4)
-
Plano H2:
Bienes
protegidos
de
interés
arquitectónico y etnológico en el medio
urbano.
-
Plano H3:
Bienes
protegidos
de
interés
arquitectónico y etnológico en el medio
rústico.
-
Plano H4:
Bienes arqueológicos.
ii. Ordenación Estructural. Término Municipal (Planos de la
Serie B).
iii. Ordenación Estructural y Pormenorizada del Suelo Urbano y
Urbanizable (Planos de la Serie B y Serie C)
iv. Ordenación Estructural. Núcleo Histórico Tradicional (Planos
de la Serie C).
c) Normas.
2.- OBJETIVOS
El presente Catálogo de Bienes de la versión Preliminar del Plan General
de Benifaió tiene como objetivos:
-Formalizar
las
políticas
públicas
de
conservación,
rehabilitación
o
protección de los Bienes Inmuebles o de los espacios de interés.
-Identificar y definir los elementos arquitectónicos reseñables en el
término municipal de Benifaió.
-Identificar y determinar el régimen de preservación o respeto para las
construcciones que incluye, cuya alteración debe someterse a requisitos más
restrictivos que los normales.
-La recuperación arquitectónica e histórico-cultural, con recopilación de
características constructivas, estilísticas y tipológicas de los bienes catalogados,
así
como
la
consideración
del
patrimonio
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
arquitectónico,
etnológico
y
9
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
arqueológico como un valor colectivo bajo el punto de vista histórico-cultural y
socioeconómico.
3.- MARCO JURÍDICO
Los
Catálogos
son
documentos
urbanísticos
relacionados
con
la
conservación y protección del patrimonio cultural y arquitectónico del territorio y
las ciudades, que están regulados en la actualidad en nuestro ámbito territorial
por las Leyes de la Generalitat Valenciana.
El presente catálogo se ajusta a:
-Ley 16/2005, de 30 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana,
Urbanística Valenciana: (DOGV nº 5.167 de fecha 31/12/2005)
“Artículo 62. Determinaciones del Plan General
3. El Catálogo de protección y la ordenación del suelo no urbanizable con
expresión de las áreas que han de preservarse del proceso urbanizador son
determinaciones inexcusables del Plan General.”
“Artículo 64. Documentación del Plan General
El Plan General está formado por los siguientes documentos:
a) Documentos sin eficacia normativa:
– Memoria informativa.
– Planos de información.
– Memoria justificativa.
b) Documentos con eficacia normativa:
– Directrices estratégicas de evolución urbana y ocupación del territorio.
– Normas Urbanísticas, que incluirán fichas de planeamiento y gestión de
cada Sector, Unidad de Ejecución o Área de Reparto.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
10
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
- Planos de ordenación.
- Catálogo de bienes y espacios protegidos.”
“Art. 77. Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos.
1. Los Catálogos formalizarán las políticas públicas de conservación,
rehabilitación o protección de los bienes inmuebles o de los espacios de interés. A
tal fin seleccionarán los que se consideren de interés artístico, histórico,
paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o botánico y los que
integren un ambiente característico o tradicional, así como los que se pretendan
conservar por su representatividad del acervo cultural común o por razones
paisajísticas.
2. Todo Plan General debe contener su Catálogo. Los Catálogos también
pueden aprobarse como documentos independientes o formando parte de Planes
Parciales, Especiales o de Reforma Interior, en los términos señalados en la
regulación de estos Planes.
3. Los Catálogos incluirán, al menos, los bienes inmuebles de interés
cultural que integran el patrimonio cultural valenciano, así como los bienes de
relevancia local, según su legislación sectorial específica, señalando la clase de
bien a la que pertenecen conforme a dicha legislación.
4. Los elementos que se incluyan en el Catálogo se clasificarán en tres
niveles de protección: integral, parcial y ambiental.
5. La Generalitat mantendrá actualizado un Registro de Catálogos de
Protección de consulta pública debidamente sistematizado. Reglamentariamente
se fijarán los criterios para homogeneizar su documentación y permitir su
tratamiento comparativo y estadístico.”
“Artículo 78. Documentación de los Catálogos
El Catálogo contendrá los siguientes documentos:
a) Parte sin eficacia normativa:
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
11
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
– Memoria justificativa y descriptiva.
– Estudios complementarios.
– Planos de información.
b) Parte con eficacia normativa:
– Ficha de cada elemento catalogado.
–
Plano de situación del inmueble o espacio protegido.
– Normativa de aplicación para cada grado de protección.”-Decreto
67/2006, de 12 de mayo del Consell, por el que se aprueba el
Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU).
“Artículo 43. Conservación y recuperación (en referencia al artículo 21.1
de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje)
1.- Con el fin de conservar y promover el patrimonio cultural, el
planeamiento, tanto general como de desarrollo, establecerá medidas que
favorezcan la conservación y recuperación del patrimonio arqueológico, los
espacios urbanos relevantes, los elementos y tipos arquitectónicos singulares y
las formas tradicionales de ocupación del territorio.
2.- Con tal fin, el planeamiento general contendrá un Catálogo de Bienes y
Espacios Protegidos donde se formalizarán las políticas públicas de conservación,
rehabilitación o protección de los bienes inmuebles o de los espacios de interés.
3.- Esa obligación se extenderá al planeamiento de desarrollo cuando la
actuación urbanística afecte a bienes inmuebles o espacios de interés de los
contemplados en el Catálogo. En ese caso, se limitará a establecer la
incardinación
de
ese
elemento con
la
nueva
ordenación
establecida
de
conformidad con la legislación sobre protección del patrimonio aplicable. Si como
consecuencia de la actuación urbanística se dieran a conocer nuevos inmuebles o
espacios de interés, serán incluidos en el Catálogo conforme a la legislación
aplicable al caso.”
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
12
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
“Artículo 139. Determinaciones del Plan General (en referencia al artículo
62 de la Ley Urbanística Valenciana).
...
3.- Todo Plan General debe incluir el Catálogo de bienes y espacios
protegidos, según dispone el artículo 77 de la Ley Urbanística Valenciana, y la
ordenación del suelo no urbanizable con expresión de las áreas que han de
preservarse del proceso urbanizador. En el supuesto contemplado en el apartado
3 del artículo siguiente, el Catálogo del Plan General que se revisa puede formar
parte de la ordenación que se asume, no requiriéndose, en este supuesto, de
nueva elaboración del mismo.”
“Art.189. Documentación de los Catálogos:
El catálogo constará y distinguirá los siguientes documentos:
1. Parte sin eficacia normativa:
a) Memoria Descriptiva del proceso de obtención de información para
elaborarlo, y la Memoria Justificativa de los criterios de catalogación seguidos.
b) Estudios Complementarios.
c) Planos de información
2. Parte con eficacia normativa:
a) Ficha de cada elemento catalogado con indicación de su nivel de
protección, datos identificativos del inmueble, descripción de sus características
constructivas, estado de conservación y preinscripciones para mejorarlo, uso
actual y propuesto especificando su destino público o privado.
b) Plazo o planos de situación del inmueble catalogado, elemento o
espacio protegido y fotografías de él.
c) Normativa de aplicación, diferenciada para cada grado de protección,
con expresión, escrita y gráfica, del resultado pretendido, ajustada a los niveles
de protección previstos en este Reglamento.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
13
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Así pues, la conveniencia y oportunidad de la redacción del Catálogo de
Bienes y Espacios Protegidos como documento integrante del Plan General, está
explícitamente
determinada
directamente
por
legislación
urbanística
y,
evidentemente, no requiere mayor justificación.
- Ley 4/1998, de 11 junio, de la Generalitat Valenciana, Patrimonio
Histórico-Artístico.
Normas
Reguladoras
del
Patrimonio
Cultural
Valenciano (DOGV, nº 3267, de 18 de junio de 1998. BOE, nº 174, de 22
de julio de 1998).
- Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de Modificación de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
[2004/10667] (DOGV, nº 4867, de 21 de octubre de 2004).
- Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Modificación de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV,
nº 5449, de 13 de febrero de 2007. BOE, nº71, de 23 de marzo de 2007).
La Ley 4/1998 y las Leyes 7/2004 y 5/2007, que la modifican, son
esenciales para la comprensión del esfuerzo de conservación del patrimonio
cultural valenciano. Estos textos normativos demuestran una gran eficacia en la
catalogación, recuperación, conservación y difusión del rico patrimonio cultural
valenciano en sus más diversas vertientes.
- Decreto 62/2011, de 20 de Mayo, del Consell, por el que se regula el
procedimiento de Declaración y el Régimen de Protección de los Bienes
de Relevancia Local.
Los bienes que debe contemplar el catálogo constituyen un legado
patrimonial
de
inapreciable
valor,
cuya
conservación
y
enriquecimeinto
corresponde a todos los vecinos de Benifaió y especialmente a las instituciones y
los poderes públicos que lo representa.
Así pues, la conveniencia y oportunidad de la redacción del Catálogo de
Bienes y Espacios Protegidos como documento integrante del Plan General, está
explícitamente
determinada
directamente
por
legislación
urbanística
y,
evidentemente, no requiere mayor justificación.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
14
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
- Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión
Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV,
nº 6931, de 27 de diciembre de 2012).
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
15
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
SIN EFICACIA NORMATIVA:
MEMORIA DESCRIPTIVA:
4.- METODOLOGÍA Y DESARROLLO
El procedimiento seguido para la elaboración del presente Catálogo es el
que se enumera a continuación:
1º Recogida de información: Recogida de todo tipo de información,
testimonios orales, documentación escrita y cartografía a escala 1:10.000,
1:5.000 y 1:2.500 que nos ayuden al reconocimiento de los bienes y espacios a
catalogar.
2ª Elaboración de un primer listado de elementos a catalogar:
Consultas a las siguientes fuentes:
a) Inventario General de la Dirección General de Patrimonio Cultural
Valenciano (DGPCV).
De la información disponible en la Dirección General de Patrimonio
Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, cabe destacar los
siguientes bienes en el municipio de Benifaió:
Bienes de Interés Cultural:
- Torre de la Plaza.
- Torre Mussa.
Bienes de Relevancia Local:
- Iglesia Parroquial de San Pedro Apóstol.
Bienes inmuebles etnológicos:
- Baixador de Font Almaguer.
- Banco de Valencia.
- Cementerio Municipal.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
16
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
- Colegio Santa Bárbara.
- Compuerta sobre la Sèquia Reial del Xúquer.
- Depósito de agua potable, camí la Paridera 1.
- Depósito de agua potable, camí la Paridera 2.
- Escorxador Municipal.
- Estación de RENFE.
- Estación de RENFE, caseta del guardabarreras.
- Estación de RENFE, muelle de carga.
- Fesa de Motorro sobre la Sèquia Reial del Xúquer.
- Fesa Duar sobre la Sèquia Reial del Xúquer.
- Fesa Nova sobre la Sèquia Reial del Xúquer.
- Fesa sobre la Sèquia de l´Assarb.
- Fesa sobre la Sèquia Reial del Xúquer.
- Chimenea de l'Hort d'Aguilar (o de Bérnia).
- Chimenea de l'Hort de Miralles.
- Lavadero Municipal.
- Mercado Municipal.
- Molino arrocero de Antonio Pons.
- Molí Vell.
- Motor de l'Hort del Prefaci.
- Nave industrial, Plaza Blasco Ibáñez 11.
- Puente sobre la Sèquia Reial del Xúquer.
- Sèquia Reial del Xúquer.
b) Bibliografía
c) Cartografía de Instituto Cartográfico Valenciano del municipio:
Serie Topográfica escala 1:10.000.
d) Cartografía Temática de la Comunidad Valenciana, Conselleria de
Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda.
e) Cartografía de la Oficina Virtual del Catastro.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
17
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
f) Cartografía del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y
Marino (SigPac).
g) Listado de elementos contenidos en el Concierto Previo y las
Normas Subsidiarias de Benifaió. En el plano H-01 se grafían los
conjuntos e inmuebles protegidos en las normas subsidiarias.
3º
Reconocimiento
etnológicos
y
in
situ
arquitectónicos:
de
los
elementos
Recopilación
de
datos
arqueológicos,
arqueológicos,
etnológicos y arquitectónicos durante el trabajo de campo.
Para el reconocimiento de los elementos arqueológicos y etnológicos se
recorrió por dos arqueólogos la superficie de los yacimientos arqueológicos,
realizando una prospección sistemática e intensiva, subdividiendo cuando el
terreno lo permitió en sentido longitudinal la banda y las franjas de prospección
en “transects” o corredores de 20 metros de anchura.
Durante la prospección se llevó a cabo un control visual, observando la
superficie de los terrenos que eran visibles desde el punto de vista arqueológico y
todas las secciones producidas de forma ocasional que se hallaban localizadas en
la zona de prospección: zanjas, desmontes de tierras, frentes de barrancos, etc.
La visibilidad se refiere a la facilidad que ha ofrecido el medio físico para la
localización de yacimientos: ha sido máxima, por ejemplo, en áreas estables, y
mínima en zonas con abundante vegetación que oculta los sitios.
La metodología aplicada ha permitido constatar la presencia o la ausencia
de material cerámico, lítico o de otro tipo que pudieran ser visibles en superficie.
Y así encontrar y registrar los posibles yacimientos de una zona concreta.
La facilidad de percepción no atañe a la zona completa sino a cada
yacimiento en sí mismo: un asentamiento construido sobre un cerro es un
ejemplo de sitio muy perceptible, mientras que los yacimientos enterrados
completamente, sin ningún indicio superficial, tendrán una perceptibilidad igual a
cero.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
18
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Los trabajos de prospección se realizaron utilizando la base cartográfica
facilitada por el ayuntamiento a escala 1: 10.000, 1:5.000 y 1:2.500 donde se
recogía la superficie objeto de la intervención.
La comprensión de los planos topográficos de la zona resulta esencial para
la prospección. En los mapas de escala se dibujan la totalidad de los accidentes
geográficos y las construcciones más importantes (casas, caminos, etc.). De igual
forma, con los datos del plano se puede encontrar en el terreno cualquier
accidente,
construcción
o
elemento
etnológico
que
esté
bien
situado
topográficamente.
Para la ejecución de los trabajos ha sido necesario contar con un Sistema
de Posicionamiento Global (GPS), el recorrido del cual (track) hemos descargado
diariamente en formato digital en el sistema plt o dxf. Este método ha sido
utilizado para la delimitación del área de prospección al igual que para el registro
de los yacimientos arqueológicos, que se han registrado en coordenadas UTM y
situado sobre la cartografía anteriormente citada.
A lo largo de la prospección se ha realizado una amplia documentación
fotográfica tanto de los elementos arqueológicos encontrados como del paisaje y
de las transformaciones sufridas por éste.
Para el reconocimiento de los elementos arquitectónicos se ha recorrido el
casco urbano, tomando notas y realizando fotografías de las fachadas.
4º Análisis de la documentación recogida en el trabajo de campo:
Trabajo en oficina donde se contrasta la documentación de partida con la
documentación obtenida durante el trabajo de campo. En esta fase se incluyen
aquellos nuevos elementos que se consideran de interés y que deben catalogarse
y no estaban en el listado de partida.
Podemos afirmar que el municipio de Benifaió cuenta con un importante
patrimonio arqueológico de amplio marco cronológico, junto con un notable
patrimonio etnológico.
5º Confección de las fichas de los elementos listados: según los
datos observados en la fase de trabajo de campo, apoyados además en los datos
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
19
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
bibliográficos previos. Descripción y valoración de cada elemento según criterios
arquitectónicos, urbanísticos, históricos o socioculturales.
6º Elaboración final del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos:
según los criterios de protección y la documentación requerida en el Reglamento
de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (Art. 185 y siguientes del
Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell).
5.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y DE LA TRAMA URBANA
5.1.- Evolución Histórica General
5.1.1.- La comarca de la Ribera Alta
Situada al sur de la huerta de Valencia y con las sierras que delimitan el
norte de la Costera cerrando al sur, la comarca de la Ribera Alta configura la
mitad interior de la comarca histórica de la Ribera y es la que forma – junto con
la Ribera Baixa – el valle del curso bajo del río Júcar con sus afluentes, el Magre,
el Sellent y el Albaida.
La presencia del río ha condicionado la historia de esta región y ha
articulado la presencia humana en la gran llanura que se forma al sur de la
huerta de la Valencia y de la Albufera. El Júcar (o Xúquer), cuyo nombre en
árabe significa "devastador", es la causa de su riqueza agrícola, pero a la vez la
causa de sus constantes riadas y trágicas inundaciones que a lo largo de la
historia se han producido en esta área. El paso del sistema fluvial del Júcar y sus
afluentes forma un paisaje eminentemente llano, con máximos de 500 m.s.n.m.
En este sentido, la presencia humana en la comarca se remonta al
Paleolítico con numerosos yacimientos en cuevas y abrigos localizados en las
escasas alturas cercana a las sierras que lindan con Alzira (Cova de les
Meravelles) y Carcaixent (Cova de l’Anell, Cova del Lledoner) en el sureste de la
comarca; o bien en las estribaciones de las sierras occidentales en Alfarp (Cova
de l’Ou, Cova de la Font de l’Almaguer), Tous (Cova de la Golondrina, Cova del
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
20
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Tortero, Cova del Candil) o Catadau (Cova de l’Avellanera) o Llombai (Cova de
les Meravelles).
Ya en el período neolítico cabe destacar la presencia de arte rupestre en
los abrigos del Barranc de la Falaguera en Alfarp, así como de vestigios de
poblamiento en las zonas llanas cercanas a las elevaciones antes citadas.
En este sentido, encontramos talleres de sílex y talla en diversos puntos
de la comarca, que si bien carecen de una datación exacta el desarrollo de
actividades cinegéticas y agropecuarias en el territorio, con ejemplos en Tous (La
Llacuna, Barranc de les Coves y Muntanyeta de la Font del Pernil II), Alzira
(Cases de Xixera) y Carcaixent (Pla de la Sima de l’Aigua). Además se han
localizado lugares de hábitat en Llombai (Passelvir 2 y 3; y Pozo del Platero).
El magro registro arqueológico de las primeras etapas prehistóricas sufre
un cambio para las etapas protohistóricas del Bronce y del periodo ibérico.
El
crecimiento de las comunidades neolíticas supuso el establecimiento de una
población más estable y organizada en el territorio bajo una complejidad social
creciente que se puede vislumbrar a través de los yacimientos.
Efectivamente, el registro de la edad del bronce se hace más complejo,
con una funcionalidad en los yacimientos más diversa. Por un lado, tenemos
numerosos poblados en Turís (Alt del Collado dels Barracons, El Castellet),
Carcaixent (Cabeçol de l’Anell, Cabeçol de Mir), Alfarp (El Puntalet), Tous (Puntal
de la Rambla de la Senyora, Puntal del Barranc de les Coves, Muntanyeta de la
Font del Pernil), Alzira (Muntanya Assolada, Muntanyeta de les Valletes del Gallo)
o Llombai (L’Atalaia). Al mismo tiempo, en muchos antiguos hábitat de cueva y
abrigos
se
documentan
como
lugares
de
enterramiento
o
necrópolis,
principalmente en Alzira (Cova de les Aranyes) y Carcaixent (Avenc dels Dos
Forats o de Monedero, Cau de la Serp), siguiendo una tradición que arranca del
Eneolítico (3900 – 2100 aC).
La red de poblados eneolíticos y del bronce se perpetúa durante la edad
del Hierro Antiguo y el periodo Ibérico, llegando incluso a época romana. La
cultura ibérica está atestiguada en la comarca en forma de poblados (Campillo y
Calahuet, Turís; La Gamaseta, Benifaió; Lloma del Cotellot y Lloma de la
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
21
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Paridera, Real) y necrópolis (Necrópoli de l’Escola Pia, Alzira; Necrópoli dels
Évols, Alcudia).
No obstante, el primer periodo que deja una impronta más potente en el
paisaje de la comarca fue, sin duda, el romano. En éste se incrementó el
poblamiento en forma de villas y asentamientos rurales dedicados a la
explotación agropecuaria, actividad económica que constituirá el motor de estas
tierras hasta prácticamente el siglo XX.
En efecto, hay documentadas numerosas villas en Turís (Calabarra,
Campillo II, Cases de la Parra, El Llano, L’Albaira, Masia de Cortixelles y La
Garrofera Blanca), Montroy (El Bovalar), Guadassuar (La vil·la romana de la Font
de la Garrofera, vil·la romana de la Font Roja), Benifaió (Font de Mussa), Alzira
(Molí de Genís, Muntanyeta de Sant y Sequer de Juana) o Alberic (Vil·la romana
de Benifaraig).
Otros vestigios romanos son los puentes de l’Ase y el Pont Romà, ambos
en la Pobla Llarga. Son testimonio de la red de comunicaciones desplegada en
época romana y que tienen su principal arteria en la Via Agusta. El tramo que
atraviesa la comarca, parte de Valencia, por la antigua carretera Real de Madrid y
discurre casi en línea recta, pasando por el término de Benifaió, para desviarse
hasta Albalat de la Ribera, emplazamiento hipotético1 de Sucronem, una de las
estaciones viarias, antes de llegar a Alzira.
Al margen de la huella romana, la actual red poblacional nace en época
islámica. Por un lado, la explotación agrícola se intensifica y la población se
dispersa en una extensa red de alquerías que jalonan todo el paisaje. Es el caso
de las alquerías de Alasquer, en Alberic; Cogullada, en Carcaixent; Montoral,
L’Alqueria Raal, en Alcudia; o Pardines, Paret del Molinet y Cotes, en Algemesí.
Al mismo tiempo, nacen las poblaciones que tras la conquista cristiana se
convertirán en los municipios actuales y que muchos de ellos conservan en su
toponimia su origen árabe (Alzira, Algemesí, Alginet, Rafelguaraf, Guadassuar,
Alfarp). De esta época datan diversas fortificaciones o torres que formaban una
1
Morote, 2002, pág. 58.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
22
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
red de comunicación y defensa. Tenemos ejemplos notables en Benifaió (Torre de
Mussa), en Alfarp (Castell d’Alfarp) y en Alcudia (Castell).
En época cristiana, las tierras de la comarca fueron repartidas entre los
caballeros de Jaume I, quien se reservó Alzira como residencia temporal. Se
levantaron castillos como los de Catadau, Montroy (El Castell) y Montserrat
(Castellet dels Alcalans) y construyeron numerosas iglesias, muchas de ellas
sobre el emplazamiento de las mezquitas islámicas.
5.2.- Evolución Histórica del Casco Urbano
5.2.1 Benifaió
La primera referencia del nombre de Benifaió se documenta en el Llibre
del Repartiment de 1238, como una de las diez alquerías otorgadas por el rey
Jaime I a hombres de su ejército procedentes de Barcelona. El nombre proviene
de la anterior alquería árabe y está formada por "beni" (hijos) y "Hayyén”.
Los vestigios humanos más antiguos se localizaron en La Paridera
(yacimiento de Troballes aïllades de La Paridera), en el límite del término con
Alfarp, en la zona de la Font de Almaguer. Se trata de un conjunto de restos
aislados de cerámicas a mano, que inicialmente se interpretaron como un
poblado eneolítico y que actualmente se encuentran en una colección particular.
Posteriormente, se localizaron restos de industrias líticas que, sin embargo, no
pueden ser atribuidos al mismo yacimiento ni datadas con precisión.
En 2006 durante la prospección de unos terrenos en la partida de La
Gamaseta, se localizaron diversos fragmentos de cerámica a torno. Se
adscribieron a la cultura ibérica y el yacimiento fue interpretado como un lugar
de habitación, aunque no se hallaron restos de estructuras.
El panorama cambia notablemente para el periodo romano. Por un lado,
ya desde 1922 hay noticias de hallazgos en la partida de Mussa (yacimiento de
Font de Mussa), en la que se descubrió un ara votiva dedicada a Mithra
(actualmente en el Museo de Arte Pio V de Valencia) y otros restos que fueron
interpretados como un establecimiento rural. De las exploraciones relacionadas
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
23
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
con estos hallazgos en los años 50 se refieren noticias a la presencia de silos y de
una necrópolis en una zona cercana al lado sur del yacimiento (Nolla et alii,
2004).
Posteriormente se llevaron a cabo excavaciones en 1980 que revelaron un
conjunto mayor y que en 2001 hallaron un esplendido mosaico; éste, dedicado al
relato de los orígenes de Roma, se conserva actualmente en el Museo de
Prehistoria de Valencia.
No lejos de este emplazamiento se localizó otro yacimiento (Vil·la romana
de Mussa) de las características similares al anterior que fue excavado de
urgencia en 1989, el cual, según los datos del Inventario General parece que se
haya destruido a causa de la labores agrícolas.
Por otro lado, otros yacimientos de adscripción romana son los restos de
una explotación minera en Els Pedrenyals, interpretados como una cantera; y un
tramo de la Via Augusta que atraviesa el término municipal y que parece
coincidir, según el trazado propuesto por Morote (Morote, 2002), con la actual
CV-42.
No obstante, la población actual procede sin duda de la anteriormente
mencionada alquería musulmana, citada en el Llibre del Repartiment. De este
periodo sobrevive la Torre Mussa, torre de vigilancia que formaba parte de la red
de atalayas musulmanas.
En el siglo XV se formó un reducido núcleo urbano, alrededor de una
iglesia gótica. La población, que dependía eclesiásticamente de Espioca, junto
con la de Alginet y Almussafes, pasó a ocupar la sede por el despoblamiento que
padeció el pueblo de Espioca a causa de las epidemias provocadas por el cultivo
del arroz. A Benifaió se trasladó el clero y la campana, y a Picassent la autoridad
civil, quedando Espioca incorporada a su término municipal.
En 1609, se ordenó la expulsión de los moriscos, cosa que produjo una
gran pérdida demográfica y el abandono del cultivo de las tierras. Tanto fue así
que Cavanilles2 menciona que en una fecha tan alejada de la expulsión como
2
Lacarra et alii, Libro Segundo, pág. 208.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
24
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
1740, la población solo contaba con 130 vecinos. También menciona la ausencia
de cultivo de huerta en el término y de cómo una parte de los vecinos cultivaba
las explotaciones de las poblaciones vecinas de Almussafes y Sollana, recalcando
la ausencia de enfermedades endémicas, vinculadas a los arrozales, en Benifaió.
Por último menciona la presencia, en el momento de su visita (1791), de una
canalización que atribuye a los moriscos, pero cuyo uso desconoce.
Otra de las consecuencias de la expulsión, fue su compra en 1615 por
parte de Miquel Falcó de Belochaga, que la convirtió en Baronía, fijando la
residencia señorial en la casa-palacio adosada a la actual Torre de Benifaió.
Después de años de pleitos, el Ayuntamiento y los vecinos compraron a
los Falcó los derechos señoriales, por la cantidad de 75.000 pesetas o 300.000
reales de vellón. La escritura de desmembración se firmó el 28 de septiembre de
1872, quedando así el municipio libre de cargas e incorporándose a la nación.
Benifaió deja de llamarse de Falcó y se nombra de Espioca. En 1881, el
ayuntamiento compró la Casa Palacio a Juli Falcó, barón de Benifaió.
6.- RELACIÓN DE LOS BIENES CATALOGADOS
Los elementos de interés arquitectónico, etnológico y los yacimientos
arqueológicos y paleontológicos del municipio que destacan por su singularidad
artística y tipológica, con respecto al resto del patrimonio, son los siguientes:
6.1.- Elementos de Interés Arquitectónico
Clave
006-04
023-16
028-01
028-02
028-03
028-04
028-05
028-06
028-07
028-08
028-09
028-10
028-11
Denominación y localización
MATADERO MUNICIPAL
VIVIENDA EN CALLE ESPIOCA Nº39
VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA Nº2
VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA Nº4
VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA Nº6
VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA Nº8
VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA Nº10
VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA Nº12
VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA Nº14
VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA Nº16
VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA Nº18
VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA Nº20
VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA Nº22
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
C/Caballeros nº125
25
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Clave
028-12
028-13
028-14
028-15
028-16
028-17
028-18
028-19
028-20
028-21
028-22
028-23
028-24
028-25
028-26
028-27
028-28
038-01
043-26
043-44
043-45
043-46
043-47
044-17
044-33
044-35
044-36
045-07
045-08
045-12
045-13
045-17
045-18
045-30
045-31
045-32
045-33
045-34
045-44
046-10
046-20
053-06
053-07
053-08
053-13
053-14
053-15
053-16
055-29
055-30
056-06
056-07
056-08
056-25
056-31
056-35
057-11
Denominación y localización
VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA
VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA
VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA
VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA
VIVIENDA EN CALLE LEÓN Nº25
VIVIENDA EN CALLE LEÓN Nº23
VIVIENDA EN CALLE LEÓN Nº21
VIVIENDA EN CALLE LEÓN Nº19
VIVIENDA EN CALLE LEÓN Nº17
VIVIENDA EN CALLE LEÓN Nº15
VIVIENDA EN CALLE LEÓN Nº13
VIVIENDA EN CALLE LEÓN Nº11
VIVIENDA EN CALLE LEÓN Nº9
VIVIENDA EN CALLE LEÓN Nº7
VIVIENDA EN CALLE LEÓN Nº5
VIVIENDA EN CALLE LEÓN Nº3
VIVIENDA EN CALLE LEÓN Nº1
COLEGIO SANTA BÁRBARA
VIVIENDA EN CALLE SAN VICENTE Nº25
VIVIENDA EN CALLE ESPIOCA Nº14
VIVIENDA EN CALLE ESPIOCA Nº16
VIVIENDA EN CALLE ESPIOCA Nº18
VIVIENDA EN CALLE ESPIOCA Nº20
VIVIENDA EN CALLE CABALLEROS Nº45
VIVIENDA EN CALLE SAN VICENTE Nº28
VIVIENDA EN CALLE SAN VICENTE Nº32
VIVIENDA EN CALLE SAN VICENTE Nº34
VIVIENDA EN CALLE VALENCIA Nº13
VIVIENDA EN CALLE VALENCIA Nº11
VIVIENDA EN CALLE VALENCIA Nº3
VIVIENDA EN CALLE NUEVA Nº55
VIVIENDA EN CALLE NUEVA Nº47
VIVIENDA EN CALLE NUEVA Nº45
VIVIENDA EN CALLE CABALLEROS Nº30
VIVIENDA EN CALLE CABALLEROS Nº32
VIVIENDA EN CALLE CABALLEROS Nº34
VIVIENDA EN CALLE CABALLEROS Nº36
VIVIENDA EN CALLE CABALLEROS Nº38
VIVIENDA EN CALLE CABALLEROS Nº58
VIVIENDA EN CALLE FUENTE Nº17
VIVIENDA EN CALLE NUEVA Nº34
VIVIENDA EN CALLE MENDOZA Nº21
VIVIENDA EN CALLE MENDOZA Nº19
VIVIENDA EN CALLE MENDOZA Nº17
VIVIENDA EN CALLE SAN CARLOS Nº8
VIVIENDA EN CALLE SAN CARLOS Nº10
VIVIENDA EN CALLE SAN CARLOS Nº12
VIVIENDA EN CALLE SAN CARLOS Nº14
VIVIENDA EN CALLE SAN VICENTE Nº8
VIVIENDA EN CALLE SAN VICENTE Nº10
VIVIENDA EN CALLE NUEVA Nº31
VIVIENDA EN CALLE NUEVA Nº29
VIVIENDA EN CALLE NUEVA Nº27
VIVIENDA EN CALLE ABADÍA Nº6
VIVIENDA EN CALLE CABALLEROS Nº10
VIVIENDA EN CALLE CABALLEROS Nº20
VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº31
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
Nº24
Nº26
Nº28
Nº30
C/Nueva nº54
26
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Clave
057-25
058-15
058-16
058-17
058-18
058-20
058-21
058-22
058-26
065-19
065-21
065-22
065-23
067-01
067-02
067-03
067-06
067-26
068-06
068-07
068-08
068-09
068-17
069-01
070-01
070-02
070-08
070-16
070-18
070-19
071-04
071-05
071-06
071-08
071-19
071-29
073-20
080-11
080-25
080-26
081-09
081-70
082-15
082-28
083-01
086-44
086-45
097-04
097-08
097-09
097-11
097-13
097-14
097-20
097-24
098-03
099-11
Denominación y localización
VIVIENDA EN CALLE NUEVA Nº4
VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº61
VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº59
VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº57
VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº55
VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº51
VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº49
VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº47
VIVIENDA EN CALLE ÁNGEL Nº27
VIVIENDA EN PLAZA DE LA ESTACIÓN Nº3
MOLINO ARROCERO DE ANTONIO PONS
MOLINO ARROCERO DE ANTONIO PONS
VIVIENDA EN PLAZA DE LA ESTACIÓN Nº1
VIVIENDA EN PLAZA DE LA INMACULADA Nº5
VIVIENDA EN PLAZA DE LA INMACULADA Nº3-4
VIVIENDA EN PLAZA DE LA INMACULADA Nº2
VIVIENDA EN CALLE JOSÉ MOROTE Nº4
VIVIENDA EN CALLE ADELINA DOMINGO, 34
VIVIENDA EN PLAZA DEL PROGRESO Nº13
VIVIENDA EN PLAZA DEL PROGRESO Nº12
VIVIENDA EN PLAZA DEL PROGRESO Nº11
SOCIEDAD ARTÍSTICO MUSICAL DE BENIFAIÓ
VIVIENDA EN CALLE JOSÉ MOROTE Nº11-13-15
IGLESIA PARROQUIAL DE SAN PEDRO APÓSTOL
CASA SEÑORIAL
TORRE DE LA PLAZA
VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº11
VIVIENDA EN PLAZA DEL PROGRESO Nº6
VIVIENDA EN PLAZA DEL PROGRESO Nº2-3
CASA SEÑORIAL
VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº50
VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº48
VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº46
VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº42
VIVIENDA EN CALLE SANTA BÁRBARA Nº1
VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº52
VIVIENDA EN CALLE ÁNGEL Nº51-53
VIVIENDA EN CALLE ALGINET Nº6
VIVIENDA EN CALLE ALGINET Nº36
VIVIENDA EN CALLE ALGINET Nº38
VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO MOROTE Nº20
VIVIENDA EN CALLE ALGINET Nº7
VIVIENDA EN PLAZA JOSÉ ROVIRA Nº13
VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO MOROTE Nº19
VIVIENDA EN CALLE GRACIA Nº2
VIVIENDA EN CALLE TRULLAS Nº41
VIVIENDA EN CALLE TRULLAS Nº39
VIVIENDA EN CALLE TRULLAS Nº8-10-10ACC
VIVIENDA EN CALLE SAN FERNANDO Nº22
VIVIENDA EN CALLE SAN FERNANDO Nº24
VIVIENDA EN CALLE SAN FERNANDO Nº28
VIVIENDA EN CALLE SAN FERNANDO Nº32
VIVIENDA EN CALLE SAN FERNANDO Nº34
VIVIENDA EN CALLE SAN FERNANDO Nº44
VIVIENDA EN CALLE SAN FERNANDO Nº52
VIVIENDA EN CALLE TRULLAS Nº20
VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº8
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
Pza/Estación nº2
Pza/Estación nº2
Pza/Progreso nº10
Pza/Mayor nº17
Pza/Mayor nº18
Pza/Mayor
Pza/Progreso nº1
27
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Clave
099-12
099-13
099-14
099-15
099-16
099-17
100-07
100-08
100-09
100-10
100-11
100-12
100-13
100-14
100-15
100-16
100-17
100-18
100-19
100-20
100-21
100-22
100-23
109-12
112-22
112-23
112-24
112-25
112-26
112-27
112-28
112-29
112-30
112-31
113-01
113-02
113-03
113-04
113-05
113-06
113-07
113-08
113-09
113-10
113-11
113-12
113-13
113-14
113-15
113-16
119-01
124-02
131-01
RUS-01
RUS-02
Denominación y localización
VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº10
VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº12
VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº14
VIVIENDA EN CALLE MÚSICO ESCRIBÁ Nº11-13-15
VIVIENDA EN CALLE MÚSICO ESCRIBÁ Nº9
VIVIENDA EN CALLE MÚSICO ESCRIBÁ Nº7
VIVIENDA EN CALLE TRULLAS Nº66
VIVIENDA EN CALLE GERMANÍAS Nº12-14
VIVIENDA EN CALLE GERMANÍAS Nº16
VIVIENDA EN CALLE GERMANÍAS Nº18-20
VIVIENDA EN CALLE GERMANÍAS Nº22
VIVIENDA EN CALLE GERMANÍAS Nº24-26
VIVIENDA EN CALLE GERMANÍAS Nº28
VIVIENDA EN CALLE GERMANÍAS Nº30-32
VIVIENDA EN CALLE GERMANÍAS Nº34
VIVIENDA EN CALLE SAN RAFAEL Nº4
VIVIENDA EN CALLE SAN RAFAEL Nº6
VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº13
VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº11
VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº9
VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº7
VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº5
VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº3
VIVIENDA EN CALLE ALGINET Nº56
VIVIENDA EN CALLE MÚSICO ESCRIBÁ Nº23-25-27
VIVIENDA EN CALLE MÚSICO ESCRIBÁ Nº17-19-21
VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº16
VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº18
VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº20
VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº22
VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº24
VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº26
VIVIENDA EN CALLE QUEVEDO Nº35
VIVIENDA EN CALLE QUEVEDO Nº33
VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº15
VIVIENDA EN CALLE SAN RAFAEL Nº5
VIVIENDA EN CALLE SAN RAFAEL Nº3
VIVIENDA EN CALLE GERMANÍAS Nº36-38-40
VIVIENDA EN CALLE GERMANÍAS Nº42-44-46
VIVIENDA EN CALLE GERMANÍAS Nº48-50-52
VIVIENDA EN CALLE GERMANÍAS Nº54-56-58
VIVIENDA EN PLAZA BLASCO IBÁÑEZ Nº17
VIVIENDA EN PLAZA BLASCO IBÁÑEZ Nº16
VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº29
VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº27
VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº25
VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº23
VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº21
VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº19
VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº17
VIVIENDA EN CALLE SAN MARCIAL Nº2
ERMITA VIRGEN DE LOS DESAMPARADOS
ESTACIÓN DE RENFE BENIFAIÓ-ALMUSSAFES
MOLÍ VELL
TORRE MUSSA
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
C/Ausiàs March nº4
Pza/Estación nº23
28
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
6.2.- Elementos de Interés Etnológico
Los elementos de interés etnológico localizados en el término municipal y
cuya protección se propone son los siguientes:
Clave
ET1
ET2
ET3
ET4
ET5
ET6
ET7
ET8
ET9
ET10
ET11
ET12
ET13
ET14
ET15
ET16
ET17
ET18
Denominación
LLAVADOR MUNICIPAL
ESTACIÓ DE RENFE, BENIFAIÓ-ALMUSSAFES. MOLL DE CÀRREGA
NAU INDUSTRIAL, PL. BLASCO IBÁNEZ 11
BAIXADOR DE FONT ALMAGUER TRENET
PONT DELS HUIT ULLS
FESA DUAR SOBRE LA SÈQUIA REIAL DEL XÚQUER
DIPÒSIT D'AIGUA POTABLE, CAMÍ DE LA PARIDERA 02
FUMERAL DE L'HORT DE MIRALLES
MOTOR DE L'HORT DEL PREFACI
DIPÒSIT D'AIGUA POTABLE, CAMÍ DE LA PARIDERA 01
PONT SOBRE LA SÈQUIA REIAL DEL XÚQUER
CEMENTERI MUNICIPAL
FUMERAL DE L'HORT DE BÈRNIA
FESA NOVA SOBRE LA SÈQUIA REIAL DEL XÚQUER
COMPORTA SOBRE EL CAIXER DE LA SÈQUIA REIAL DEL XUQUER
FESA SOBRE LA SÈQUIA REIAL DEL XÚQUER
FESA SOBRE LA SÈQUIA DE L’ASSARB
SÈQUIA REIAL DEL XÚQUER
ET19
BANCO DE VALENCIA
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
UTMX
722321
721521
721873
718666
719783
720643
720681
719970
720014
720640
721530
720991
720040
721671
721970
721960
722544
720608
720927
721943
UTM Y
4351725
4351517
4351195
4351950
4352720
4352550
4351339
4351072
4351065
4351131
4351159
4350804
4350091
4349977
4350313
4350187
4350271
4349650
4353345
4351621
29
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
6.3.- Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 4/1998, de 11 de
junio,
del
Patrimonio
Cultural
Valenciano,
forman
parte
del
patrimonio
arqueológico valenciano los bienes inmuebles, objetos, vestigios y cualesquiera
otras señales de manifestaciones humanas que tengan los valores propios del
patrimonio cultural y cuyo conocimiento requiera la aplicación de métodos
arqueológicos, tanto si se encuentran en superficie como en el subsuelo o bajo
las aguas y hayan sido o no extraídos. También forman parte del patrimonio
arqueológico los elementos geológicos relacionados con la historia del ser
humano, sus orígenes y antecedentes.
Tal como se desprende de los diferentes estudios arqueológicos realizados
con el objeto de la redacción del Plan General, de otros informes y estudios
realizados y de la consulta del Inventario General de la Dirección General de
Patrimonio Cultural Valenciano (DGPCV) de la Generalitat Valenciana, en el
término municipal de Benifaió existen 10 yacimientos arqueológicos conocidos:
Clave
AQ1
AQ2
AQ3
AQ4
AQ5
Denominación
CARRER MAJOR
ELS PEDRENYALS
FONT DE MUSSA
LA GAMASETA
TORRE BENIFAIÓ-CASA SENYORIAL
AQ6
AQ7
AQ8
AQ9
AQ10
TORRE MUSSA
VIL·LA ROMANA DE MUSSA
POSIBLE NECRÓPOLIS
POSIBLES SILOS
VÍA AUGUSTA
UTMX
721977
717177
720940
720950
721918
721903
721486
721197
720942
720811
723003
722991
UTM Y
4351558
4352448
4351791
4352409
4351564
4351564
4352035
4351747
4351660
4351546
4351303
4348514
En cuanto a los yacimientos Troballes aïllades de la Paridera y Molí
Vell, se correspondían a noticias antiguas (del año1950) de posibles yacimientos,
que una vez prospectados y conocidos los resultados de los trabajos y tras
mantener una reunión (el equipo técnico y el inspector de arqueología de la
DGPCV), se determinó que no eran de entidad suficiente como para ser
considerados yacimientos, por lo que se descarta la elaboración de la ficha
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
30
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
arqueológica correspondiente y su inclusión en el posterior catálogo de
yacimientos elaborado como consecuencia de PGOU de Benifaió.
La inclusión de los yacimientos arqueológicos documentados dentro del
Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos (CBEP) del PGOU de Benifaió supone el
reconocimiento de su valor como bienes de su patrimonio cultural.
El presente Catálogo de Bienes y Espacios protegidos del PGOU de
Benifaió identifica y cataloga los yacimientos arqueológicos, justificando su
catalogación y el establecimiento e implementación de las medidas y grados de
protección que se disponen para el patrimonio arqueológico.
El CBEP del PGOU de Benifaió recoge la declaración de entorno de los
bienes de interés cultural (BIC). La declaración como BIC de un monumento
incluye en ella el patrimonio asociado a éste. El CBEP incluye dos yacimientos
amparados bajo esta declaración: Torre de Benifaió-Casa Senyorial y Torre
Mussa.
Efectivamente, el yacimiento denominado TORRE DE BENIFAIÓ-CASA
SENYORIAL, fue declarado Bien de Interés Cultual, con declaración genérica,
con la categoría de Monumento, con fecha de anotación del 3 de Abril del 2000 y
fecha de resolución el 21 de Marzo de 2007, con declaración de entorno,
publicado el 20 de Abril de 2007 por el Ministerio (BOE 20.04.2007).
El CBEP recoge, por tanto, el bien inmueble y su entorno de actuación que
se estarán a lo dispuesto en el Capítulo III, secciones 1ª y 2ª de la Ley 4/1998,
de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
El segundo yacimiento denominado TORRE MUSSA fue declarado Bien de
Interés Cultual, con declaración genérica, con la categoría de Monumento, con
fecha de anotación del 16 de Febrero de 2003 y fecha de resolución el 30 de
Mayo de 2005, con declaración de entorno, publicado el 5 de Agosto de 2005 por
el Ministerio (BOE 5.08.2005).
El CBEP recoge, a su vez, el bien inmueble y su entorno de actuación que
se estarán a lo dispuesto en el Capítulo III, secciones 1ª y 2ª de la Ley 4/1998,
de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
31
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Del mismo el CBEP, contempla la justificación de la delimitación de las
áreas de vigilancia arqueológica (AVA). Las AVA establecen una zona de
vigilancia de 100 m de radio entorno al punto central de la localización de cada
yacimiento. La delimitación exacta de las AVA viene definida en el plano de cada
ficha (ver ANEJO).
Al mismo tiempo, el documento de Normativa del CBEP establece diversos
artículos de protección del patrimonio arqueológico de Montesa en los siguientes
puntos:
- Identificación de los yacimientos catalogados que quedan amparados por
la Normativa:
o
Yacimientos catalogados como Bien de Interés Cultural.
o
Yacimientos que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58.3
de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano (modificada por leyes 7/2004 y 5/2007), se califican
como Bienes de Relevancia Local bajo la denominación Espacios
de Protección Arqueológica o Paleontológica.
o
Yacimientos arqueológicos catalogados; y la definición de la
extensión de las áreas de vigilancia arqueológica de los mismos.
- Definición del régimen aplicable a los Bienes de Relevancia Local, con
regla general, y sin menoscabo de las condiciones fijadas en las fichas
individuales, en virtud de los dispuesto en el artículo 50.4 de la Ley 4/98,
de 11 de Junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, será de aplicación lo
dispuesto en los artículos 35.4 y 38 de esta ley. Cabe señalar que el
Núcleo Histórico Tradicional se considera, en virtud de la Disposición
Adicional Quinta, Bien de Relevancia Local, en el que se aplicarán las
cautelas arqueológicas exigidas en el Art.62 de la ley 4/1998 de la Ley del
Patrimonio Cultural Valenciano.
- Definición
de
la
actuación
en
materia
de
obras
en
yacimientos
arqueológicos:
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
32
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
o
“En esta área se estará a lo dispuesto en los artículos 59, 60, 61 y
62 de la Ley 4/98, de 11 de Junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano, y por la Ley 5/2007, de 9 de Febrero, que modifica a
la anterior, a fin de garantizar la afección arqueológica de las
obras que supusieran movimiento de tierras.”
o
Define la actuación en materia de obras en los edificios incluidos
en áreas
de vigilancia arqueológica del
casco urbano del
municipio. En esta área se estará a lo dispuesto en el Título III y,
especialmente lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4/98, de 11
de Junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, modificado por el
art.1.33 de la Ley 5/2007, de 9 de febrero”
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
33
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
7.- ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS
Para la realización de las fichas que componen el presente Catálogo se
han consultado los siguientes estudios complementarios:
- Consulta
de
los
Inventarios
de
Yacimientos
Arqueológicos
y
Paleontológicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano
de la Consellería de Cultura y Deportes de la Generalitat Valenciana,
consultado por última vez el 24 de junio de de 2011.
- Cartografía Temática de la Comunidad Valenciana de la Conselleria de
Territori i Habitatge, consultada por última vez el 1 de Julio de 2013.
- Cartografía del Instituto Cartográfico Valenciano del municipio, escala
1:10.000. Servicio WMS del ICV.
- Ortofotografías a escala 1:10.000 del municipio.
- Anterior Plan General de Ordenación Urbana de Montesa.
- Servicio WMS de la Oficia Virtual del Catastro:
- http://ovc.catastro.meh.es/Cartografia/WMS/ServidorWMS.aspx?
- Visor SIGPAC del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
34
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
8.- BIBLIOGRAFÍA
- Consulta
de
los
Inventarios
de
Yacimientos
Arqueológicos
y
Paleontológicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano
de la Consellería de Cultura y Deportes de la Generalitat Valenciana,
consultado por última vez el 1 de Julio de 2013.
- Estudio de bibliografía especializada:
- BELTRÁN LÓPEZ, FRANCISCO, 1983.: La romanización en las tierras de
Benifayó. Una villa rústica en la Font de Mussa. Publicaciones de la
Biblioteca Pública de Benifayó. Estudios Monográficos 2. Benifayó.
- BELTRÁN LÓPEZ, FRANCISCO, 2000.: La torre de Benifaió. Els Papers del
Cronista,2. Ajuntament de Benifaió, Benifaió.
- LACARRA, J.; SÁNCHEZ, X.; JARQUE, F. 1996.: Las observaciones de
Cavanilles
200
años
después.
Fundación
Bancaja,
Valencia.
Libro
Segundo, pág. 208.
- MOROTE BARBERÁ, J. G. 2002.: La Vía Augusta y otras calzadas en la
Comunidad Valenciana. Real Academia de Cultura Valenciana. Serie
arqueológica / Real Academia de Cultura Valenciana, nº 19, Valencia.
- NOLLA, J.M. (et al.) 2004.: El Mosaico romano de los “orígenes de Roma”.
Barcelona, Laia Libros, D.L.
- PLA, E. -MARTÍ, B. (1988): "L'arqueologia de la Ribera del Xúquer. Estat
actual de la investigació", L'escenari Històric del Xúquer. IV Assemblea,
d'Història de la Ribera, L'Alcúdia 1986, pp. 43.
- LLORENS, M. (1987.88): "Hallazgos numismáticos 1985-86", Saguntum,
21, València,pp. 428 CAMPS, C. (1989): Informe de la Villa romana de la
Font de Mussa. Gran Enciclopedia de la Región Valenciana; dirigida por
Manuel Mas, València, 1973.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
35
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
- GÓMEZ
SERRANO,
N.P.
(6-08-1922
i
8-08-1922):
Estaciones
arqueológicas. El mithereum de la Fuente de Muza, en Benifaió de
Espioca, Diario de Valencia, Valencia.
- DESPIAU, J.M., MOROTE J.G., SIMÓN, J.L., DE MADARIA, J.L., CASABÓ
J.A., MARTÍNEZ, F.: “Plan director de recuperación de la Vía Augusta en la
Comunitat Valenciana”. Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
36
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
MEMORIA JUSTIFICATIVA
9.- CRITERIOS DE ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO
El presente Catálogo recoge todos aquellos elementos del municipio de
Benifaió que se consideran de interés artístico, histórico, paleontológico,
arqueológico, etnológico, arquitectónico ó botánico y los que integran un
ambiente característico ó tradicional, así como los que se conservan por su
representatividad del acervo cultural común o por razones paisajísticas.
Los criterios a seguir para la catalogación tienen un carácter unitario,
estudiando el patrimonio en su conjunto, ya que este patrimonio arquitectónico
está inmerso y relacionado en un medio físico donde se han desarrollado una
serie de intervenciones humanas que le han provocado afecciones importantes.
Otros criterios que se han considerado son:
a)
De utilidad pública. Por el que los elementos son susceptibles de
recuperación o sustitución de uso con fines colectivos.
b)
De memoria colectiva. Considerando la representatividad del elemento
en los procesos evolutivos tanto sociales como históricos o económicos.
c)
De identificación. Hitos que definen un espacio, al ser referencias
fácilmente identificables.
d)
De valoración tipológica.
e)
De formalización: Considerando la composición de fachadas, huecos,
carpinterías, balcones, aleros, etc.
f)
De valoración estilística. Considerando no sólo el estilo arquitectónico al
que se adscribe el elemento, sino también la época.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
37
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
g)
De valoración constructiva. Estimando los aspectos constructivos y
compositivos, viendo la significación de los materiales, las técnicas y la
calidad.
h)
De valoración ambiental. Apreciando la contribución del elemento a la
definición de un paisaje urbano.
De participación en la imagen de la población. Bien por la singularidad
i)
del elemento, por su carácter repetitivo, o por la posibilidad de
recuperación en el conjunto donde está integrado.
j)
De estado de conservación.
k)
De posibilidad de adaptación a las necesidades actuales
10.- DIFERENCIACIÓN ENTRE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y
PORMENORIZADA
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 188 del ROGTU formarán parte de
la ordenación estructural:
a) La delimitación del Núcleo Histórico Tradicional (NHT), por estar contenida
en la ordenación estructural del propio Plan General, conforme al art. 97
del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana (Decreto
201/1998, de 15 de diciembre del Gobierno Valenciano, los Bienes
catalogados incluidos dentro del Núcleo histórico Tradicional (estos
elementos son los que posibilitan dicho reconocimiento patrimonial), así
como su normativa específica.
b) La catalogación del Bien de Interés Cultural de: La Torre de BenifaióCasa Senyorial y La Torre Mussa, junto con sus correspondientes
entornos de protección y la normativa de protección de los elementos y
sus entornos de protección.
c) Los elementos catalogados como Bienes de Relevancia Local (BRL), así
como su normativa de protección, tanto la propia del BRL como la de su
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
38
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
entrono de protección, conforme al artículo 46.1 de la 5/2007, de 9 de
febrero, de la Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano.
El
resto
de
las
determinaciones
del
presente
catálogo
tiene
la
consideración de ordenación pormenorizada.
11.- JUSTIFICACIÓN DE LA CATALOGACIÓN Y DE LAS
MEDIDAS Y GRADOS DISPUESTOS
11.1.- Justificación de la Delimitación del Entorno de Protección
de los Bienes de Interés Cultural (BIC)
Actualmente existen 2 elementos declarado Bien de Interés Cultural (BIC)
según lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de
modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano.
Clave
AQ5 /070-02
Denominación
TORRE BENIFAIÓ-CASA SENYORIAL
Nivel Protección
AQ6 /RUS-02
TORRE MUSSA
INTEGRAL
INTEGRAL
TORRE DE BENIFAIÓ-CASA SENYORIAL
El primer elemento denominado Torre de Benifaió-Casa Senyorial, fue
declarado Bien de Interés Cultual, con declaración genérica, con la categoría de
Monumento, con fecha de anotación del 3 de Abril del 2000 y fecha de resolución
el 21 de Marzo de 2007, con declaración de entorno, publicado el 20 de Abril de
2007 por el Ministerio (DOCV 20/04/2007).
“La Torre de la Plaza es un magnífico ejemplar conservado de las llamadas torres
vigías y defensa de la época árabe. Según los últimos estudios y los restos
arqueológicos encontrados durante su restauración, su construcción se podría
remontar al periodo almohade (siglos XII-XIII). La torre formaría parte del
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
39
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
cinturón defensivo de la ciudad de Valencia, junto con las torres de Espioca, Silla,
Almusafes, Mussa, etc. Y también sería usada como refugio de los habitantes de
las alquerías cercanas. Aunque no se conoce documentación sobre la torre
durante el periodo de la Reconquista cristiana de Jaime I, si que consta que el 10
de junio del año 1376 el rey Pedro IV encargó al Maestre de Montesa que hiciera
obras de reparación en las torres de Benifaió, Silla y otras, a causa de las
destrucciones que habían padecido durante las guerras. La torre ha tenido
diferentes usos durante siglos, como almacén y también como prisión,
conservando todavía los grafitis hechos por los prisioneros en las paredes
interiores en forma de calendario. En los últimos años fue usada por los
colombófilos locales. La anchura de la torre en su parte inferior es de unos once
metros en cada uno de sus cuatro lados. La base, de forma piramidal, se eleva
unos 3,40 metros, donde se abre la puerta de entrada. Tiene un total de cuatro
plantas con una altura total aproximada de 23 metros, y la parte superior está
coronada por siete almenas a cada lado. Estas dimensiones la sitúan entre las
torres más grandes conservadas, junto a las de Torrente y Silla. Los muros de
1,30 metros de anchura fueron realizados con el sistema conocido como "tapial
de mortero de cal y piedra", una técnica constructiva milenaria. Aún son visibles
las señales de los tablones de madera, y las perforaciones hechas por las agujas
de madera características de esta técnica. Los muros exteriores contienen
aspilleras y las ventanas para iluminar las tres plantas superiores. El dintel y los
montantes de la entrada fueron hechos con bloques monolíticos de piedra
calcárea. En la cuarta planta se abre un balcón amatacanado con la función de
defender verticalmente la puerta de entrada. En el interior, en el centro, se
levantan cuatro muros paralelos entre los cuales está la escalera de altos
peldaños. Las bóvedas interiores de las diferentes plantas fueron construidas con
cimbras de caña y barro, de la cuales aún quedan restos. La planta primera tiene
bóveda de cañón y en los muros no hay ninguna ventana. Durante la
restauración se ha descubierto un pozo con el brocal que seguramente
suministraría agua para el servicio de la torre. La planta segunda tiene una
bóveda de cañón dividida en cuatro tramos, resueltos con arcadas hechas de
ladrillo que giran con la bóveda. La tercera planta es similar a la segunda en
cuanto a disposición y dimensiones pero las bóvedas y los correspondientes arcos
giran en sentido contrario. La cuarta planta está formada por arcos que arrancan
de las esquinas del núcleo central, pero con la particularidad de tener otros
cuatro arcos más, ocho en total, cubriéndose cada uno con una diferente bóveda
de cañón. La solución arquitectónica de esta planta produce una mayor
compartimentación del espacio, ofreciendo una profundidad sorprendente en una
estancia de medidas tan reducidas. En el año 1978 fue derribado el antiguo
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
40
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Ayuntamiento anexo quedando la torre exenta en tres de sus cuatro caras. Ahora
se encuentra unida a una casa palacio del siglo XVII de los Falcó, Barones de
Benifaió, con la que formaba la antigua fortificación señorial. La restauración
realizada entre los años 1994-1996, ha supuesto la valoración definitiva de esta
emblemática torre. En la actualidad alberga la colección museográfica de los
materiales arqueológicos recuperados durante los trabajos de la restauración.”
Fuentes:
- Basado en un texto de Francesc Beltrán López
- Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental. Conselleria de Cultura y
Deporte.
TORRE MUSSA
El segundo elemento denominado Torre Mussa, MUSSA fue declarado
Bien de Interés Cultural, con declaración genérica, con la categoría de
Monumento, con fecha de anotación del 16 de Febrero de 2003 y fecha de
resolución el 30 de Mayo de 2005, con declaración de entorno, publicado el 5 de
Agosto de 2005 por el Ministerio (DOCV 5/08/2005).
“En el límite del casco urbano a la derecha de la carretera de Benifaió-Catadau,
se encuentra esta torre. La Torre Mussa es de origen árabe, probablemente del
siglo XIII. Podría haber formado parte del cinturón defensivo de la ciudad de
Valencia; o bien sería el elemento principal del sistema defensivo de una alquería
islámica. Se trata de una prismática de planta cuadrangular de unos 10,2 metros
de lado. Consta de un basamento de unos 3 metros de altura, y con un espesor
en los muros de 1,20 metros, realizado con aparejo irregular con la técnica de
tapia de piedra. Sobre este basamento se encuentra la puerta de entrada, que
está protegida por una ventana situada en la primera planta. Tiene otras dos
plantas con cuatro ventanas cada una de ellas. Los forjados serian de madera,
aunque no se conservan, todavía son visibles las huellas del apoyo en los muros
de las viguetas. En el remate se conservan algunas almenas. Se conserva al
interior un muro con tres arcos, uno por planta, que divide en dos la planta de la
torre.”
Fuentes:
- Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental. Conselleria de Cultura y
Deporte.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
41
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
El art. 39 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano, establece para los B.I.C:
- Se mantiene la estructura del emplazamiento y arquitectónica del
conjunto, así como las características generales del ambiente.
- No
se
permiten
modificaciones
de
alineaciones,
alteraciones
de
edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles.
- Ha
incentivado
operaciones
de
rehabilitación
urbana
facilitando
la
recuperación residencial del área y propiciado igualmente la implantación
de dotaciones y usos públicos que contribuyen a la rehabilitación del
inmueble y su puesta en valor y disfrute social del conjunto.
- Se tiene por objeto la conservación de los inmuebles y su rehabilitación.
- Se garantiza la edificación por sustitución en los derribos de inmuebles,
condicionando la concesión de la licencia de derribo a la valoración del
correspondiente proyecto de edificación.
- Se dejan fuera de ordenación aquellas construcciones e instalaciones
erigidas con anterioridad a la redacción del mismo.
- Procura
la
adaptación
morfológica
de
los
inmuebles
que
resultan
disonantes y provee las medidas de ornato que deben regir en la
conservación de fachadas y cubiertas.
- Dispone
de
normativa
reguladora
de
los
parámetros
tipológicos,
morfológicos y materiales para las nuevas edificaciones, de forma que
armonicen con el ambiente.
- Se prohíbe la publicidad exterior en cualquiera de sus formatos y soportes
y se regula su colocación en edificios no catalogados.
- Se analiza la estructuración viaria para articular normativamente la
jerarquización y funcionalidad del espacio público en relación con el uso, la
accesibilidad y el estacionamiento de vehículos.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
42
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
El presente Catálogo recoge, por tanto, el bien inmueble y su entorno de
actuación que se estarán a lo dispuesto en el Capítulo III, secciones 1ª y 2ª de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
En base a las directrices que se desarrollaron en la memoria del Área de
Intervención y que este Catálogo ha recogido para el desarrollo de la normativa
del ámbito del BIC, puede observarse que tanto los inmuebles como su entorno,
cumplen con todo lo establecido en el mismo, y por tanto con lo desarrollado en
el presente catálogo.
11.2.- Justificación de Bienes de Relevancia Local (BRL)
El art.46 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano, establece que son Bienes de Relevancia Local todos aquellos bienes
inmuebles que, no reuniendo los valores suficientes para justificar su declaración
como bienes de interés comunitario, destacan en el ámbito comarcal o local.
En virtud de lo regulado en este artículo de la citada Ley del Patrimonio
Cultural Valenciano, y en la Disposición Adicional Quinta de la misma, se
catalogan como Bienes de Relevancia Local los siguientes elementos:
Clave
Denominación
Nivel Protección
069-01
085-01
ET8
ET13
NHT
AQ7
AQ10
IGLESIA DE SAN PEDRO APÓSTOL
MERCADO PÚBLICO
FUMERAL DE L’HORT DE MIRALLES
FUMERAL DE L'HORT DE BÈRNIA
NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL
VI.LA ROMANA DE MUSSA
VÍA AUGUSTA
INTEGRAL
INTEGRAL
INTEGRAL
INTEGRAL
INTEGRAL
INTEGRAL
INTEGRAL
Justificación de los Elementos de Interés Arquitectónicos y Etnológicos
como BRL:
Son Bienes de Relevancia Local según la Disposición Adicional Quinta de la
Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998,
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
43
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV Núm. 5.449 /
13/02/2007):
“Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de Relevancia Local, y con
esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos Catálogos de Bienes y
Espacios Protegidos, las siguientes categorías de elementos arquitectónicos: los
Núcleos Históricos Tradicionales, así denominados conforme a la legislación
urbanística, los "pous o caves de neu" o neveras, las chimeneas de tipo industrial
construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de viento, las
barracas tradicionales de la comarca de l'Horta de Valencia, las lonjas y salas
comunales anteriores al siglo XIX, la arquitectura religiosa anterior al año 1940
incluyendo los Calvarios Tradicionales que estén concebidos autónomamente
como tales, y los paneles cerámicos exteriores anteriores al año 1940.”
Clave
Denominación
ET8
ET13
NHT
FUMERAL DE L’HORT DE MIRALLES
FUMERAL DE L'HORT DE BÈRNIA
NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL
En el Inventario General de la DGPCV ya constaba declarado BRL el
siguiente elemento de interés etnológico:
Clave
Denominación
069-01
IGLESIA DE SAN PEDRO APÓSTOL
La Iglesia de San Pedro Apóstol corresponde a la categoría de arquitectura
religiosa y paneles cerámicos anteriores al año 1940.
“Ubicada en la plaza mayor, es la tercera de las construcciones en el mismo
solar. Acabada en 1771, consta de dos torres en la fachada y una gran cúpula
restaurada entre los años 1993-94. En el interior conserva algunos elementos de
orfebrería religiosa a partir del siglo XVI, en cambio, en 1936 se perdieron
cuadros del pintor Vicent López. En la portada se encuentran las imágenes de
San Pedro y San Pablo, restauradas después del 36 y un relieve con la tiara de
San Pedro llevada por dos ángeles de estilo barroco. En el año 1939 se empieza
la total restauración interior.”
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
44
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Fuentes:
- Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Justificación de los Yacimientos Arqueológicos como BRL:
El Catálogo de Bienes y Espacios protegidos también contempla la
justificación de Yacimientos Arqueológicos como BRL bajo la denominación de
Espacios
de
Protección
Arqueológica.
Los
yacimientos
arqueológicos
o
paleontológicos de especial valor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 58.3
de la Ley, se calificarán como Bienes de Relevancia Local bajo la denominación
Espacios de Protección Arqueológica o Paleontológica. En este particular, se
declaran Bien de Relevancia Local los siguientes yacimientos por presentar un
especial valor o relevancia en parte o en el conjunto de sus vestigios
arqueológicos y por la representatividad arqueológica de los mismos:
Clave
Denominación
AQ7
VIL·LA ROMANA DE MUSSA
AQ10
VIA AUGUSTA
La Vía Augusta recibe esta declaración por constituir un monumento de
alcance, no solo autonómico, sino universal de la presencia romana en la
península ibérica, así como vertebrador de la historia y de la evolución cultural de
las regiones mediterráneas peninsulares.
En cuanto a la Vil.la Romana de Mussa, recibe esta declaración por ser
un referente de la cultura romana en el área, puesto que las excavaciones
realizadas dieron a conocer una serie de estructuras pertenecientes a la villa
romana y la recuperación de un excepcional mosaico que hoy en día se exhibe en
el museo del S.I.P. de Valencia.
Los yacimientos con declaración BRL localizados en ámbito rural han
recibido un Entorno de Protección Arqueológica o Paleontológica. (EPA)
adaptado al entorno del perímetro del yacimiento y a los resultados de las
prospecciones realizadas a partir de las dispersiones de materiales arqueológicos
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
45
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
documentadas en superficie, salvo los yacimientos localizados en ámbito urbano:
Carrer Major. En este caso, las medidas de protección quedan garantizadas por
configurar el Núcleo Histórico Tradicional, recogido por el CBEP y por quedar
englobado en la delimitación de entorno del B.I.C. Torre de Benifaió-Casa
Senyorial. En todos los casos el Entorno de Protección viene definido en el Plano
de la ficha del catálogo (ver ANEJO).
Además, los yacimientos arqueológicos o paleontológicos de especial
valor, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58.3 de la Ley, se calificarán
como Bienes de Relevancia Local bajo la denominación Espacios de Protección
Arqueológica o Paleontológica.
Justificación del Núcleo Histórico Tradicional como BRL
En virtud de antes citada Disposición Adicional Quinta de la LPV, los
Núcleos Históricos Tradicionales también se declaran genéricamente BRL, en los
que se aplican las cautelas arqueológicas exigidas en el artículo 62 de la LUV.
Actualmente, se ha modificado el artículo 50 de la Ley 4/1998, de 11 de
junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, afectando al actual Régimen de
protección del NHT como B.R.L.:
“…2. Los catálogos de bienes y espacios protegidos establecerán las
medidas de protección que, en función de los valores reconocidos, aseguren la
adecuada conservación y apreciación de dichos bienes. En relación con los bienes
inmuebles
de
relevancia
local
contendrán
al
menos
las
siguientes
determinaciones:
a) Situación y descripción detallada del bien y de los elementos
protegidos.
b) Determinación de los valores patrimoniales que justifican la calificación
de relevancia local.
c) Entorno de afección del bien, si procede.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
46
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
d) Definición del grado de protección y del régimen de intervención
autorizado.
3.
Los
catálogos
prestarán
la
adecuada
protección,
mediante
su
calificación como bienes inmuebles de relevancia local a las muestras más
representativas
y
valiosas
de
la
arquitectura
popular
y
del
patrimonio
arquitectónico industrial del término municipal así como incluirán, con esta
consideración, a los yacimientos arqueológicos y los paleontológicos de especial
valor existentes en dicho ámbito territorial, con la calificación de espacios de
protección
arqueológica
o
paleontológica.
Asimismo
podrán
proponer
la
calificación como bienes de relevancia local a los núcleos históricos tradicionales
existentes en su término municipal, o a una parte de los mismos, cuando sus
valores patrimoniales así lo merezcan…”
La inclusión en esta categoría del NHT de Benifaió viene justificada por los
valores
culturales,
históricos,
artísticos,
arquitectónicos,
arqueológicos
y
etnológicos, que todavía se documentan y que forman parte esencial del núcleo
original de la población. En la actualidad su imagen urbana se encuentra
parcialmente deteriorada por la reurbanización y/o el abandono de algunos
inmuebles, pero al mismo tiempo se documenta un interés y acciones dirigidas a
la conservación y puesta en valor de sus caracteres culturales, tradicionales e
históricos. Por todo ello, el actual PG de Benifaió delimita una única zona de
núcleo histórico (NHT). Teniendo en cuenta para su delimitación las referencias
bibliográficas y la cartografía histórica existente que permiten acotar las
diferentes etapas de la evolución histórica del núcleo y establecer la evolución del
mismo hasta nuestros días.
11.3.-
Justificación
de
la
Delimitación
del
Núcleo
Histórico
Tradicional
En el presente catálogo se contempla la justificación de la delimitación del
Núcleo Histórico Tradicional.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 49 de la LUV:
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
47
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
“Todo Plan General debe delimitar, como zona diferenciada, uno o varios
núcleos históricos tradicionales, en aquellos municipios en que existan, donde la
ordenación urbanística no permita la sustitución indiscriminada de edificios y
exija que su conservación, implantación, reforma o renovación armonicen con la
tipología histórica. Asimismo, en consonancia con las políticas de conservación
del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural, definidas por los órganos
competentes,
catalogará
los
bienes
inmuebles
y
adoptará
las
medidas
protectoras que, conforme a aquéllas, resulten de interés.”
El PGOU de Benifaió delimita una única zona de Núcleo Histórico
Tradicional (NHT). Para su delimitación se han tenido en cuenta la cartografía
histórica así como las referencias bibliográficas que permiten acotar las diferentes
etapas de la evolución histórica del núcleo. Además se ha optado por utilizar una
delimitación similar a la del Entorno de Protección Arqueológica del B.I.C.
existente, TORRE DE BENIFAIÓ-CASA SENYORIAL, que fue declarado Bien de
Interés Cultual, con declaración genérica, con la categoría de Monumento con
delimitación de entorno según lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 5/2007, de 9
de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio
Cultural Valenciano con fecha de resolución del 21 de Marzo del 2007 y de
publicación del 20 de Marzo de 2007.
Tras conversaciones con técnicos del Servicio de Patrimonio Arquitectónico
de la Comunidad Valenciana se ha considerado conveniente ajustar esta
limitación, ampliándola en algunos tramos para abarcar ambos lados de una calle
, y no a eje de calle, que es como aparecía en la limitación existente de la TORRE
DE BENIFAIÓ-CASA SENYORIAL.
La delimitación así llevada a cabo comprende el núcleo de población más
antiguo, definido por el yacimiento del TORRE DE BENIFAIÓ-CASA SENYORIAL y
su delimitación de contorno, correspondiente al área definida por los técnicos de
Consellería en su momento. Con todo ello, la zona queda delimitada de la
siguiente manera:
- al Sur por las calles de Francisco Climent, Major y Santa Bárbara.
- al Este por la Plaza Mayor y Carrer Nou
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
48
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
- al Norte por la Plaza Mayor y calle Abadía.
- al Oeste por la Plaza de la Inmaculada, calle José Morote y Plaza del
Progreso.
La delimitación exacta de la zona viene definida en los planos de
ordenación.
Así pues, con esta delimitación se pretende preservar la tipología de
edificaciones de este núcleo histórico y permitir su posible conservación,
implantación, reforma o renovación, con el fin de revalorizar las construcciones
de mayor interés próximas al núcleo central del municipio.
11.4.- Justificación de la Delimitación de las Áreas de Vigilancia
Arqueológica
En el presente catálogo se delimitan áreas de vigilancia arqueológica
(AVA) para los yacimientos arqueológicos catalogados. En la mayor parte de los
casos esta AVA delimita una zona de vigilancia de 100 m de radio entorno al
punto central de la localización de cada yacimiento, aunque en el caso del
presente catálogo, el A.V.A viene determinada por la dispersión de materiales
arqueológicos de cada yacimiento, delimitándose el perímetro exacto según los
resultados obtenidos durante las prospecciones superficiales realizadas por el
equipo técnico.
Son los siguientes:
Clave
AQ2
AQ3
AQ4
AQ8
AQ9
Denominación
ELS PEDRENYALS
FONT DE MUSSA
LA GAMASETA
POSIBLE NECRÓPOLIS
POSIBLES SILOS
No obstante, se señalan como excepciones a esta medida aquellos
yacimientos amparados por medidas de protección específicas que modifican la
aplicación de una AVA. Se trata de yacimientos con declaración BIC o BRL; o bien
ubicados dentro del casco urbano y/o amparados por la Declaración de Núcleo
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
49
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Histórico Tradicional, dado que se les aplican medidas que incluyen la protección
de su entorno.
La delimitación exacta de las AVA viene definida en el Plano de Ordenación
definido en el presente catálogo.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
50
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
CON EFICACIA NORMATIVA:
NORMAS:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Definición y ámbito
La normativa especial de protección afecta a aquellos edificios o conjuntos
cuyos valores arquitectónicos aconsejan su conservación según los niveles
establecidos por el Decreto 67/2007, de 12 de mayo, del Consell, por el que se
aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística
(ROGTU), con independencia del tipo de suelo donde se ubiquen.
Comprende aquellos elementos de interés que el Plan tiene previsto
mantener en su configuración esencial y que vienen recogidos en él, incluyendo
los yacimientos arqueológicos y los elementos etnológicos.
El ámbito de aplicación de las presentes normas será el comprendido en el
término de Benifaió, indistintamente de la clasificación del suelo estipulado en el
instrumento de planeamiento vigente en el tiempo o en el espacio
Cualquier
modificación
del
catálogo
deberá
ser
informada
por
la
Consellería competente en materia de cultura, en virtud del artículo 47.3 de la
LPCV.
Art. 2.- Objeto de la protección
El objeto de las presentes normas es regular la ejecución de obras o
posibles intervenciones en las construcciones, conjuntos, jardines u otro tipo de
espacios cuya alteración debe ser sometida a requisitos restrictivos, acordes con
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
51
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
la especial valoración colectiva que dichos bienes merecen por su interés
artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o
botánico y los que integran un ambiente característico o tradicional.
1.- La protección de un edificio o elemento tiene por objeto servir de
referencia a las intervenciones y sustituciones que se lleven a cabo en edificios
ubicados en un determinado entorno con el fin de facilitar los criterios de
definición de las nuevas implantaciones edilicias en el mismo.
2.- La declaración de protección implica el mantenimiento de los
elementos definitorios de la estructura arquitectónica de aquellos edificios que
por su interés tipológico, representativo de un área concreta, potencian el
ambiente urbano de la zona en que se ubican.
3.- La protección se extiende a la totalidad de la parcela en que se
encuentra situado el edificio, afectando su régimen a la totalidad del arbolado y
jardinería existente en ella. Sólo se admitirá la intervención parcial cuando no
suponga menoscabo del bien a proteger. Sólo se admitirá la segregación
parcelaria cuando las obras de intervención que se acometieran sobre varios
inmuebles radicados en diversas parcelas y la segregación pretendida permitiese
conservar, con mayor eficacia, los valores arquitectónicos que se traten de
proteger en el conjunto de ellos.
4.- La protección de un elemento supone la necesidad de un estudio
pormenorizado de los niveles de intervención sobre el mismo.
Art. 3- Determinaciones sustantivas de la ordenación estructural
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 188 del ROGTU, del contenido del
presente Catálogo, formarán parte de la ordenación estructural:
a)
La delimitación del Núcleo Histórico Tradicional (NHT), por estar
contenida en la ordenación estructural del propio Plan General, conforme al
art.97 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana (Decreto
201/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano), los Bienes Catalogados
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
52
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
incluidos dentro del Núcleo Histórico Tradicional (estos elementos son los que
posibilitan dicho reconocimiento patrimonial), así como su normativa específica.
b)
La catalogación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) junto con su
correspondiente entorno de protección.
c)
Los elementos catalogados como Bienes de Relevancia Local (BRL),
así como su normativa de protección, tanto la del propia BRL como la de su
entorno de protección, conforme al artículo 46.1 de la 5/2007, de 9 de febrero,
de la Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano.
El resto del catálogo formará parte de la ordenación pormenorizada.
Art. 4.- Documentación
De acuerdo con lo dispuesto en el art.189 del ROGTU, el Catálogo integra
los siguientes documentos:
-
Parte sin eficacia normativa:
a)
Memoria que incluye una parte descriptiva y otra justificativa,
incluyendo asimismo sus correspondientes anexos.
b)
-
Plano de información (H-01)
Parte con eficacia normativa:
c)
Fichas de los elementos catalogados
d)
Planos de ordenación (H-02, H-03 y H-04)
e)
Las presentes Normas
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
53
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
CAPÍTULO
II.
PROTECCIÓN
DEL
PATRIMONIO
INMOBILIARIO
Art. 5.- Niveles de protección
Los elementos incluidos en el catálogo se han clasificado ajustándose a los
tres niveles de protección previstos en los artículos 184, 185 y 186 del
Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, y que son: nivel de
protección integral, parcial y ambiental.
Art. 6.- Normas generales de protección comunes a cualquier bien
o espacio catalogado.
1.- En cumplimiento del art. 187 del ROGTU, se entiende afecta toda la
parcela en que se ubique el bien catalogado.
2.- No se podrá incrementar el volumen ni alterar los parámetros
esenciales
de
los
elementos
propios
de
la
edificación
existente
como
consecuencia de las obras de intervención que se realicen sobre edificios sujetos
a protección.
3.- Queda prohibida la introducción de anuncios o publicidad exterior a los
planos de fachada de los edificios que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa
en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que,
de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga
autorización expresa.
Se exceptúan los que se adosen a los huecos de planta baja cuando su
superficie no exceda de un metro cuadrado y los que se integren formalmente en
el cerramiento o acristalamiento de dichos huecos.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
54
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
4.- Los proyectos de renovación de plantas bajas para ubicación de locales
comerciales u otros usos permitidos, deberán ser acordes con la composición
global de las fachadas del edificio.
5.- En las obras de intervención sobre edificios protegidos los materiales
empleados habrán de adecuarse a los que presentaba el edificio en su forma
originaria o de mayor interés. Las obras a realizar en las fachadas y partes
visibles desde la vía pública habrán de adecuarse a las exigencias ambientales
del entorno como las concrete la autorización correspondiente.
6.- Los espacios libres de las parcelas en las que se ubican elementos
catalogados forman parte inseparable del elemento por lo que sus intervenciones
están sujetas igualmente al cumplimiento de esta normativa.
Art. 7- Procedimiento previo a la solicitud de licencia
El propietario de un inmueble con algún tipo de protección, previamente a
la solicitud de licencia de obras, deberá cumplir los siguientes requisitos para que
el Ayuntamiento pueda determinar el nivel máximo de intervención admisible:
1. Realizar una solicitud de información urbanística aportando la siguiente
documentación, que podrá ampliarse a criterio del Ayuntamiento dependiendo de
la importancia del edificio:
a) Memoria descriptiva con el siguiente contenido:
-Estudio acerca de los valores históricos, artísticos, arquitectónicos o
arqueológicos.
-Características tipológicas del edificio así como de sus elementos de
composición y orden arquitectónico.
-Estado actual del bien
-Deficiencias detectadas
-Identificación de usos originales del edificio y de los actualmente
existentes
-Descripción de la intervención propuesta y su efecto sobre los valores
históricos, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
55
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
b) Memoria justificativa de la oportunidad y conveniencia de las obras
ponderándola en relación con otras alternativas de intervención que el
planeamiento permita.
c) Justificación de la adecuación de la obra propuesta a las características
del entorno, estudiando su integración morfológica y adjuntando alzado de todos
los tramos próximos de la calle afectados, que permita visualizar el estado actual
y el resultado de la propuesta. Se permitirá el empleo de fotomontajes que
faciliten la visualización de la nueva intervención en el entorno próximo.
d) Planos
- Plano parcelario.
- Planos de estado actual y modificado del edificio, a escala mínima
1:100, indicando:
- Alzados de fachadas exteriores e interiores, con expresión de
los elementos añadidos a su estado original.
- Plantas de los distintos niveles sobre los que se actúe,
identificando los elementos más importantes de su configuración
estructural y las zonas donde se ha modificado la distribución
original.
-
Secciones
longitudinales
y
transversales
indicando
las
modificaciones del estado original.
f) Documentación fotográfica de las fachadas del edificio y elementos
ornamentales de interés, tanto exterior como interior.
La documentación deberá ser redactada por un equipo de técnicos
competentes en cada una de las materias afectadas e indicará en todo caso, de
forma expresa el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 38 de la
LPCV.
2. Examinada la documentación aportada y realizada la inspección
preceptiva del edificio sobre el que se pretende intervenir, los servicios técnicos
municipales evacuarán, en plazo máximo de un mes a partir de la solicitud por
parte del interesado, un informe urbanístico en el que se valorará, de forma
fundamentada, la admisibilidad de la propuesta.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
56
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
3. Ante este informe, el Ayuntamiento podrá adoptar los acuerdos
siguientes, dando traslado al interesado:
a) Ordenar la ejecución de obras de conservación para mantener el
edificio en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, en
virtud de las facultades reguladas en el art. 206 de la LUV.
b) En caso de que las obras propuestas resultasen no preferentes, fijar las
condiciones a que deberá ajustarse la intervención en la solicitada licencia.
c)Emitir informe, sobre la base del cual deberá presentarse proyecto de
ejecución, para el trámite de la licencia de obras pertinente en caso de que la
obra planteada se ajuste a las determinaciones de la Norma.
4. En cualquier caso, el informe previo municipal se considerará como una
parte fundamental del proyecto para la solicitud de licencia y, en caso de no
existir éste, deberá requerirse al interesado para que lo solicite y paralizar el
procedimiento por carecer de proyecto completo.
5. Sólo será innecesario este trámite en aquellas obras de intervención
tipificadas como menores por no afectar al aspecto exterior o la estructura del
inmueble, y siempre que no afecte a elementos de interés.
Art. 8.- Proyecto técnico. Otorgamiento de licencia de intervención
Cualquier obra a realizar en el patrimonio catalogado, incluso las obras
menores, deberá ser dirigida por facultativo competente y requerirá de proyecto
técnico visado por el Colegio Oficial respectivo. Para la instalación de elementos
no permanentes en fachadas como carteles, rótulos o similares deberá
presentarse al menos un croquis en el que se justifique que se respeta la
composición de la fachada y el entorno en que se ubica, según el artículo 6.1.
Los servicios técnicos del Ayuntamiento verificarán la adecuación del
proyecto técnico a los Informes Previos y a las demás normas que sean de
aplicación. Tras ello, se emitirá el informe preceptivo para la concesión de
licencia.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
57
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Todas las autorizaciones de intervención se entenderán otorgadas en
función de las circunstancias existentes en el momento de su dictado, por lo que
podrán ser modificadas o dejadas sin efecto en caso de concurrir circunstancias
sobrevenidas que hicieran peligrar los valores protegidos. La modificación o
privación de efectos se producirá previa audiencia de los interesados y podrá
acordarse la paralización cautelar, total o parcial, antes de dictarse la resolución
que resulte pertinente.
La autorización se entenderá como caducada si transcurriera un año sin
haberse iniciado las actuaciones para las que fue solicitada, sin perjuicio de que
su vigencia pueda prorrogarse, a solicitud del interesado, por una sola vez y por
un nuevo plazo no superior al inicial. Dicha caducidad deberá ser declarada
expresamente de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones
públicas y del procedimiento administrativo común.
En el caso de las licencias de intervención en BRL será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 50.4 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano:
“Las licencias municipales de intervención en los Bienes inmuebles de
Relevancia Local, los actos de análoga naturaleza y las órdenes de ejecución de
obras de reparación, conservación y rehabilitación, se ajustarán estrictamente a
las determinaciones establecidas en los Catálogos. Los Ayuntamientos deberán
comunicar a la conselleria competente en materia de cultura, simultáneamente a
la notificación al interesado, las actuaciones que ellos mismos vayan a realizar,
las licencias de intervención concedidas y las órdenes de ejecución que dicten
sobre dichos bienes.”
El artículo 14 del Decreto 62/11 detalla el procedimiento de comunicación
de licencias de los Bienes de Relevancia Local.
Art. 9.- Documentación a presentar finalizada la actuación
En el caso de los BRL, dentro del mes siguiente a la conclusión de la
intervención, el promotor del proyecto presentará ante el Ayuntamiento que
otorgo la licencia, para su remisión a la conselleria competente en materia de
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
58
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
cultura una memoria descriptiva de la obra realizada y de los tratamientos
aplicados, con la documentación gráfica del proceso de intervención elaborada
por la dirección facultativa. Se excluyen de lo dispuesto en este artículo los
inmuebles comprendidos en conjuntos históricos que no tengan por si mismos la
condición de bienes de interés cultural.
Art. 10.- Tipos y niveles de protección.
Las intervenciones admisibles a realizar sobre las edificaciones protegidas
se ajustarán a lo previsto en el ROGTU en función del nivel de protección.
Las licencias de demolición de las edificaciones existentes exigirán la
presentación
del
correspondientes
proyecto
de
derribo
y
se
concederán
simultáneamente a las de construcción de los edificios que las sustituyan, a fin de
no provocar vacíos duraderos en la edificación, excepto cuando se trate de ruina
inminente.
En cuanto a las cuestiones relacionadas con arqueología o paleontología,
las actuaciones se realizarán en función de las siguientes definiciones:
a) Prospecciones arqueológicas o paleontológicas:
Son
exploraciones
superficiales,
subterráneas
o
subacuáticas,
sin
remoción de terreno, dirigidas al descubrimiento, estudio o investigación de toda
clase de restos históricos, así como los elementos geológicos con ellos
relacionados.
b) Excavaciones arqueológicas o paleontológicas:
Son las remociones en la superficie, en el subsuelo o en los medios
subacuáticos realizados con los fines señalados para el caso de las prospecciones.
c) Sondeos preliminares a modo de estudios previos:
Son
excavaciones
limitadas
dirigidas
a
delimitar
yacimientos
cuya
existencia se conoce por los restos encontrados en superficie o por noticias de
distinta índole.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
59
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Art. 11.- Determinación de las obras posibles.
1. Las obras que se podrán o habrán de realizarse en cada edificio
concreto dependerán de:
a) Que el mismo esté o no incluido en el Catálogo, y dentro de éste, del
grado de protección asignado.
b) De la documentación aportada del inmueble y su inspección previa.
c) De la necesidad o admisibilidad de las obras propuestas y sus
alternativas, en su caso, según la información anterior.
d) De las ordenanzas de la edificación aplicables.
2. En todo edificio o espacio catalogado será necesario y obligatorio como
mínimo, realizar las obras oportunas de mantenimiento y conservación.
Art. 12.- Obras posibles en edificios objeto de Protección Integral
(PI).
El nivel de protección integral incluirá las construcciones, recintos o
elementos que deban ser conservados íntegramente por su carácter singular o
monumental y por razones históricas o artísticas preservando sus características
arquitectónicas, botánicas o ambientales originarias.
Las labores que se podrán realizar en los bienes con Protección Integral
serán:
1. El grado máximo de las obras posibles entendido sobre la globalidad del
edificio o construcción será de Restauración y Conservación que persigan el
mantenimiento o refuerzo de los elementos estructurales así como la mejora del
estado general o instalaciones del inmueble o elemento protegido.
2. El nivel de restauración para cada cuerpo, parte o elemento dependerá
de los estudios previos que se realicen, plasmados en la documentación exigida.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
60
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
3. Podrán autorizarse la reposición o reconstrucción de aquellos cuerpos y
huecos primitivos cuando redunden en beneficio del valor cultural del conjunto,
utilizando siempre técnicas y soluciones constructivas propias de la época de su
construcción y recuperando el diseño original, utilizando soluciones de acabados
que permitan distinguir las partes reconstruidas de las originales
4. Podrán autorizarse las obras excepcionales de redistribución del espacio
interior sin alterar las características estructurales o exteriores del edificio,
siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni afecte a elementos
constructivos a conservar.
5. Si el Catálogo prohibiera la demolición de elementos concretos su
enumeración se entenderá vinculante aunque no exhaustiva.
Art. 13.- Obras posibles en edificios objeto de Protección Parcial
(PP).
El nivel de protección parcial incluirá construcciones, elementos o recintos
que por su valor histórico o artístico deben ser conservados, al menos en parte,
preservando los elementos definitorios de su estructura
o espacial y los que
presenten valor intrínseco, especialmente la fachada y los elementos visibles
desde espacios públicos, en caso de inmuebles.
Las labores que se podrán autorizar en los bienes con Protección Parcial
serán:
1. Las obras congruentes con los valores catalogados siempre que se
mantengan los elementos definitorios de la estructura arquitectónica o espacial
tales como los espacios libres, alturas y forjados, jerarquización de volúmenes
interiores, escaleras principales, el zaguán si lo hiciera la fachada y demás
elementos propios.
2. La demolición de algunos elementos señalados en el apartado anterior
cuando no gocen de protección específica por el catálogo, en bienes no inscritos
en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, y, además, sean de
escaso valor definitorio del conjunto o cuando su preservación comporte graves
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
61
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
problemas de cualquier índole para la mejor conservación del inmueble. En
ningún caso podrás ser objeto de demolición la fachada o fachadas principales o
características ni los espacios principales de acceso o distribución interior.
Cuando su estado de conservación exija intervenciones de demolición parcial,
siempre
se
reconstruirá
el
elemento
demolido
con
idénticas
técnicas
constructivas y reutilizando los elementos de sillería, cerrajería, materiales
cerámicos, carpintería y otros que puedan conservarse y reutilizarse.
Art. 14.- Obras posibles en edificios objeto de Protección Ambiental
(PA).
El nivel de protección ambiental integra las construcciones y recintos que,
aun sin presentar en sí y consideradas individualmente un valor, contribuyen a
definir un entorno valioso para el paisaje urbano por su belleza, tipismo o
carácter tradicional. También se catalogan en este grado los edificios integrados
en unidades urbanas que configuren espacios urbanos como calles, plazas o
bordes, que deben ser preservados por el valor histórico o ambiental de su
imagen o ambiente urbano.
Las labores que se podrán autorizar en los bienes con Protección
Ambiental serán:
1. La demolición de sus partes no visibles desde la vía pública,
preservando y restaurando sus elementos propios y acometiendo la reposición
del volumen preexistente respetando el entorno y los caracteres originarios de la
edificación. Alternativamente, en el caso de edificios con protección ambiental,
las condiciones de volumen y forma (alineaciones de fachada, construcciones en
el interior de los patios de manzana, etc...) podrán ser las establecidas en la zona
donde se ubique el edificio; salvo en el número de alturas, que deberán ser las
del volumen preexistente.
2. La reforma de la fachada y elementos visibles desde la vía pública con
licencia de intervención para proyecto de fiel reconstrucción, con idénticas
técnicas constructivas y reutilizando los elementos de sillería, cerrajería,
materiales cerámicos, carpintería u otros que puedan conservarse y reutilizarse,
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
62
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
de modo que la actuación contribuya a preservar los rasgos definitorios del
ambiente protegido.
Art. 15 - Entornos de afección
Los bienes catalogados como BRL´s influirán en su entorno próximo de
forma que cualquier actuación dentro de este entorno de afección garantice la
adecuada respuesta del entorno a los valores del BRL. Los entornos de afección y
la normativa de aplicación se señalan en las fichas.
Art. 16.- Fomento de la conservación y rehabilitación del patrimonio
edificado.
1. El art. 206 de la LUV establece el deber de conservación y
rehabilitación:
“Los
propietarios
de
terrenos,
construcciones
y
edificios
deberán
mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro,
realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las
condiciones imprescindibles de habitabilidad ó uso efectivo que permitirían
obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio.
Será exigible este deber aún cuando no hubiere normas específicamente
aplicables sobre protección del medio ambiente, patrimonios arquitectónicos y
arqueológicos o sobre rehabilitación urbana. Si las hubiere se cumplirá con total
respeto a las mismas.”
2. El límite del deber de conservación y rehabilitación queda definido
según el artículo 208 de la LUV.
3. El propietario podrá solicitar ayudas públicas para financiar la
conservación y rehabilitación del patrimonio arquitectónico según lo dispuesto en
el artículo 209 de la LUV.
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/98 del Patrimonio
Cultural Valenciano, todo propietario de algún bien incluido en este catálogo está
obligado a conservarlo y a mantener la integridad de su valor cultural.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
63
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Art. 17.- No-aplicabilidad del régimen de fuera de ordenación
Al objeto de salvaguardar la integridad y fomentar la reutilización de los
edificios incluidos en este catálogo, la facultad de realizar obras admitidas por
dicho Catálogo prevalecerán sobre la calificación como “fuera de ordenación”
derivada del régimen urbanístico aplicable al suelo o zona en que se enclaven los
referidos edificios catalogados.
Art. 18 - Ruina
Respecto a la declaración de ruina de edificios catalogados, se deberá dar
cumplimiento a los artículos 210 a 214 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre,
Urbanística Valenciana:
Artículo 210. Situación legal de ruina.
Artículo 211. Intervención en edificios catalogados.
Artículo 212. Órdenes de ejecución de conservación y de obras de
intervención.
Artículo 213. Amenaza de ruina inminente.
Artículo 214. Pérdida o destrucción de elementos catalogados.
En cuanto se refiere a la declaración de ruina de los Bienes de Relevancia
Local, será de aplicación lo preceptuado en los apartados 1 y 3 del artículo 40 de
la Ley 4/1998 de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, Patrimonio HistóricoArtístico.
Art. 19 - Uso de los bienes de titularidad municipal
El Ayuntamiento dedicará los bienes catalogados de titularidad municipal a
una actividad pública que no desvirtúe los valores culturales del bien, si bien,
excepcionalmente, podrá ceder el uso de tales bienes a entidades que lo soliciten
y garanticen la conservación de los mencionados valores. En el caso de que se
tratara de una donación por parte de una entidad privada, éstos y sus sucesores,
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
64
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
tendrían preferencia a la hora de ser los beneficiarios de la cesión del uso. En
cualquier caso, se estará a lo dispuesto en su artículo 90 de la LPCV.
Art. 20 - Medidas de fomento del Patrimonio catalogado
El Ayuntamiento asesorará a los propietarios de bienes catalogados y les
facilitará toda la información posible sobre las ayudas directas a la conservación,
créditos oficiales, políticas específicas de fomento de la rehabilitación de edificios,
ayudas económicas al sostenimiento de las cargas derivadas del régimen de
visitas y sobre el pago de deudas a la administración con bienes culturales que se
establezcan por las distintas administraciones públicas, independientemente de
las subvenciones que pudiera establecer el Consistorio en esta materia.
Art. 21 - Beneficios fiscales
Con referencia a lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley del patrimonio
Histórico Español y el artículo 95.3 de la Ley del Patrimonio Cultural valenciano,
las Ordenanzas Fiscales Municipales establecerán para los bienes inmuebles
catalogados la exención del pago de los impuestos locales que graven la
propiedad o se exijan por su disfrute o transmisión, cuando sus propietarios o
titulares de derechos reales hayan emprendido o realizado a su cargo obras de
conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.
Art. 22 - Infracciones y sanciones
1. El Gobierno Valenciano y el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia
son
los
órganos
competentes
para
la
imposición
de
las
sanciones
correspondientes a las infracciones previstas en el Título VII de la Ley del
Patrimonio Cultural Valenciano.
2. Mediante ordenanza, el Ayuntamiento establecerá las sanciones a las
infracciones que se produzcan respecto al incumplimiento de las condiciones de
ornato y mantenimiento del ambiente urbano tradicional, tanto en la edificación
como en los espacios públicos.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
65
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Art. 23 - Zonas no catalogadas a prospectar arqueológicamente
Aunque no aparezca como área o espacio de protección arqueológica en
este catálogo, se realizarán prospecciones arqueológicas previas al desarrollo
para determinar la existencia de yacimientos arqueológicos en los siguientes
casos:
-
En las áreas de suelo que en el anterior planeamiento figuraban como
Suelo No Urbanizable y que con el nuevo documento pasan a ser urbanizables.
-
Las áreas de suelo que en el Plan Vigente figuren como Suelo
Urbanizable pero que todavía no se hayan desarrollado urbanísticamente.
Si
Toda actuación que se ejecute en Suelo no Urbanizable.
con
motivo
de
la
realización
de
reformas,
demoliciones,
transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en Zonas
Arqueológicas o Paleontologías o en espacios de protección o áreas de vigilancia
arqueológica o paleontológica aparecieran restos de esta naturaleza o indicios de
su existencia, el promotor, constructor y el técnico director de las obras estarán
obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los
términos preceptuados en el artículo 65 de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la
Generalitat, de la Modificación de la Ley 4/1998,d e 11 de junio del Patrimonio
Cultural Valenciano, cuyo régimen se aplicará íntegramente.
Art. 24.- Derribo de edificios protegidos.
No podrán otorgarse licencia de demolición para edificios catalogados o
que sean objeto de un procedimiento tendente a su catalogación, según lo
dispuesto en el artículo 211 de la LUV.
Cuando por cualquier circunstancia resulte destruida una construcción o
edificio catalogado, el terreno subyacente permanecerá sujeto al régimen propio
de la catalogación. El aprovechamiento subjetivo de su propietario no excederá el
preciso para la fiel restitución, que podrá ser ordenada. (art. 214 de la LUV).
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
66
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
CAPÍTULO
III.
IDENTIFICACION
DE
ELEMENTOS
PROTEGIBLES
Art. 25.- Elementos catalogados como Bienes de Interés Cultural
Actualmente existen 2 elemento declarado Bien de Interés Cultural (BIC)
según lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de
modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano.
Se cataloga como Bien de Interés Cultural los siguientes elementos:
Clave
AQ5 /070-02
Denominación
TORRE BENIFAIÓ-CASA SENYORIAL
Nivel Protección
AQ6 /RUS-02
TORRE MUSSA
INTEGRAL
INTEGRAL
El primer elemento denominado Torre de Benifaió-Casa Senyorial, fue
declarado Bien de Interés Cultual, con declaración genérica, con la categoría de
Monumento, con fecha de anotación del 3 de Abril del 2000 y fecha de resolución
el 21 de Marzo de 2007, con declaración de entorno, publicado el 20 de Abril de
2007 por el Ministerio (BOE 20.04.2007).
El segundo elemento denominado Torre Mussa, MUSSA fue declarado
Bien de Interés Cultual, con declaración genérica, con la categoría de
Monumento, con fecha de anotación del 16 de Febrero de 2003 y fecha de
resolución el 30 de Mayo de 2005, con declaración de entorno, publicado el 5 de
Agosto de 2005 por el Ministerio (BOE 5.08.2005).
Art. 26.- Elementos catalogados para Bienes de Relevancia Local:
Se catalogan como Bien de Relevancia Local los siguientes elementos,
bajo la denominación de Monumento de Interés Local:
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
67
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Clave
Denominación
Nivel Protección
069-01
085-01
ET8
ET13
IGLESIA DE SAN PEDRO APÓSTOL
MERCADO PÚBLICO
FUMERAL DE L’HORT DE MIRALLES
FUMERAL DE L'HORT DE BÈRNIA
INTEGRAL
INTEGRAL
INTEGRAL
INTEGRAL
Se catalogan como Bien de Relevancia Local los siguientes elementos
Arquitectónicos, el Núcleo Histórico Tradicional (NHT):
Clave
Denominación
NHT
NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL
NIVEL DE
PROTECCIÓN
INTEGRAL
Al mismo tiempo, los yacimientos arqueológicos o paleontológicos de
especial valor, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58.5 de la Ley 4/1998,
de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano (modificada por leyes 7/2004 y
5/2007), se calificarán como Bienes de Relevancia Local bajo la denominación de
espacios de Protección Arqueológica o Paleontológica.
Clave
Denominación
AQ7
VIL·LA ROMANA DE MUSSA
AQ10
VIA AUGUSTA
NIVEL DE
PROTECCIÓN
INTEGRAL
INTEGRAL
Art. 27.- Elementos arquitectónicos
Los elementos arquitectónicos catalogados son:
LISTADO DE BIENES PROTEGIDOS EN EL MEDIO URBANO.
1.1-
Nº FICHA
006-04
023-16
028-01
028-02
028-03
028-04
028-05
Bienes protegidos ordenados por el número de ficha.
VÍA PÚBLICA
(fachada pral.)
CABALLEROS
ESPIOCA
CAJA AHORROS
VALENCIA
CAJA AHORROS
VALENCIA
CAJA AHORROS
VALENCIA
CAJA AHORROS
VALENCIA
CAJA AHORROS
Nº
POLI
CÍA
125
39
VÍA PÚBLICA
(fachada
secund.)
2
NUEVA
Nº
POLI
CÍA
NIVEL DE
PROTECCIÓN
Nº
CATASTRAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
-
20237/04
18201/16
AMBIENTAL
-
22202/01
4
AMBIENTAL
-
22202/02
6
AMBIENTAL
-
22202/03
8
AMBIENTAL
-
22202/04
10
AMBIENTAL
-
22202/05
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
58
ACC.
68
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
30
FUENTE
028-16
028-17
028-18
028-19
028-20
028-21
028-22
028-23
028-24
028-25
028-26
028-27
VALENCIA
CAJA AHORROS
VALENCIA
CAJA AHORROS
VALENCIA
CAJA AHORROS
VALENCIA
CAJA AHORROS
VALENCIA
CAJA AHORROS
VALENCIA
CAJA AHORROS
VALENCIA
CAJA AHORROS
VALENCIA
CAJA AHORROS
VALENCIA
CAJA AHORROS
VALENCIA
CAJA AHORROS
VALENCIA
LEÓN
LEÓN
LEÓN
LEÓN
LEÓN
LEÓN
LEÓN
LEÓN
LEÓN
LEÓN
LEÓN
LEÓN
25
23
21
19
17
15
13
11
9
7
5
3
FUENTE
028-28
LEÓN
1
NUEVA
56
ACC.
038-01
043-26
043-44
043-45
043-46
043-47
044-17
044-33
044-35
044-36
045-07
045-08
045-12
045-13
045-17
045-18
045-30
045-31
045-32
045-33
045-34
045-44
046-10
046-20
053-06
053-07
053-08
053-13
053-14
NUEVA
SAN VICENTE
ESPIOCA
ESPIOCA
ESPIOCA
ESPIOCA
CABALLEROS
SAN VICENTE
SAN VICENTE
SAN VICENTE
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
NUEVA
NUEVA
NUEVA
CABALLEROS
CABALLEROS
CABALLEROS
CABALLEROS
CABALLEROS
CABALLEROS
FUENTE
NUEVA
MENDOZA
MENDOZA
MENDOZA
SAN CARLOS
SAN CARLOS
54
25
14
16
18
20
45
28
32
34
13
11
3
55
47
45
30
32
34
36
38
58
17
34
21
19
17
8
10
028-06
028-07
028-08
028-09
028-10
028-11
028-12
028-13
028-14
028-15
12
AMBIENTAL
-
22202/06
14
AMBIENTAL
-
22202/07
16
AMBIENTAL
-
22202/08
18
AMBIENTAL
-
22202/09
20
AMBIENTAL
-
22202/10
22
AMBIENTAL
-
22202/11
24
AMBIENTAL
-
22202/12
26
AMBIENTAL
-
22202/13
28
AMBIENTAL
-
22202/14
37
AMBIENTAL
-
22202/15
35
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
-
22202/16
22202/17
22202/18
22202/19
22202/20
22202/21
22202/22
22202/23
22202/24
22202/25
22202/26
22202/27
AMBIENTAL
-
22202/28
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
-
21205/01
19207/26
19207/44
19207/44
19207/44
19207/44
19193/17
19193/33
19193/35
19193/36
20192/07
20192/08
20192/12
20192/13
20192/17
20192/18
20192/30
20192/31
20192/32
20192/33
20192/34
20192/44
21197/10
21197/20
17195/06
17195/07
17195/08
17195/13
17195/14
VALENCIA
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
1 ACC.
69
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
053-15
053-16
055-29
055-30
056-06
056-07
056-08
056-25
056-31
056-35
057-11
057-25
058-15
058-16
058-17
058-18
058-20
058-21
058-22
058-26
065-19
065-21
065-22
065-23
067-01
067-02
067-03
067-26
067-06
068-06
068-07
068-08
068-09
SAN CARLOS
SAN CARLOS
SAN VICENTE
SAN VICENTE
NUEVA
NUEVA
NUEVA
ABADÍA
CABALLEROS
CABALLEROS
MAYOR
NUEVA
MAYOR
MAYOR
MAYOR
MAYOR
MAYOR
MAYOR
MAYOR
ÁNGEL
ESTACIÓN (PL)
ESTACIÓN (PL)
ESTACIÓN (PL)
ESTACIÓN (PL)
INMACULADA (PL)
INMACULADA (PL)
INMACULADA (PL)
ADELINA DOMINGO
JOSÉ MOROTE
PROGRESO (PL)
PROGRESO (PL)
PROGRESO (PL)
PROGRESO (PL)
068-17
JOSÉ MOROTE
069-01
070-01
070-02
070-08
070-16
070-18
070-19
071-04
071-05
071-06
071-08
071-19
071-29
073-20
080-11
080-25
080-26
081-09
081-70
082-15
082-28
083-01
086-44
086-45
MAYOR (PL)
MAYOR (PL)
MAYOR (PL)
MAYOR
PROGRESO (PL)
PROGRESO (PL)
PROGRESO (PL)
MAYOR
MAYOR
MAYOR
MAYOR
SANTA BÁRBARA
MAYOR
ÁNGEL
ALGINET
ALGINET
ALGINET
FRANCISCO MOROTE
ALGINET
JOSÉ ROVIRA (PL)
FRANCISCO MOROTE
GRACIA
TRULLAS
TRULLAS
097-04
TRULLAS
12
14
8
10
31
29
27
6
10
20
31
4
61
59
57
55
51
49
47
27
3
2
2
1
5
3-4
2
28
4
13
12
11
10
11-1315
17
18
MAYOR
11
6
2-3
1
50
48
46
42
1
52
51-53
6
36
38
20
7
13
19
2
41
39
8-1010
ACC
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
39
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
PARCIAL
-
17195/15
17195/16
19197/29
19197/30
20188/06
20188/07
20188/08
20188/25
20188/31
20188/35
20185/11
20185/25
21182/15
21182/16
21182/17
21182/18
21182/20
21182/21
21182/22
21182/26
18188/19
18188/21
18188/22
18188/23
18173/01
18173/02
18173/03
18173/26
18173/06
19179/06
19179/07
19179/08
19179/09
AMBIENTAL
-
19179/17
INTEGRAL
AMBIENTAL
INTEGRAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
PARCIAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
BRL
BIC
-
19185/01
20178/01
20178/02
20178/08
20178/16
20178/18
20178/19
21171/04
21171/05
21171/06
21171/08
21171/19
21171/29
22172/20
18168/11
18168/25
18168/26
18159/09
18159/70
19162/15
19162/28
20177/01
21152/44
21152/45
AMBIENTAL
-
19153/04
70
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
097-08
097-09
097-11
097-13
097-14
097-20
097-24
098-03
099-11
099-12
099-13
099-14
SAN FERNANDO
SAN FERNANDO
SAN FERNANDO
SAN FERNANDO
SAN FERNANDO
SAN FERNANDO
SAN FERNANDO
TRULLAS
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
099-15
MÚSICO ESCRIBÁ
099-16
099-17
100-07
100-08
100-09
100-10
100-11
100-12
100-13
100-14
100-15
100-16
100-17
109-12
MÚSICO ESCRIBÁ
MÚSICO ESCRIBÁ
TRULLAS
GERMANÍAS
GERMANÍAS
GERMANÍAS
GERMANÍAS
GERMANÍAS
GERMANÍAS
GERMANÍAS
GERMANÍAS
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
ALGINET
112-22
MÚSICO ESCRIBÁ
112-23
MÚSICO ESCRIBÁ
100-18
100-19
100-20
100-21
100-22
100-23
112-24
112-25
112-26
112-27
112-28
112-29
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
22
24
28
32
34
44
52
20
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
-
19153/08
19153/09
19153/11
19153/13
19153/14
19153/20
19153/24
20159/03
8
AMBIENTAL
-
20155/11
10
AMBIENTAL
-
20155/12
12
AMBIENTAL
-
20155/13
AMBIENTAL
-
20155/14
14
11-1315
9
7
66
12-14
16
18-20
22
24-26
28
30-32
34
4
6
SAN RAFAEL
12
AMBIENTAL
-
20155/15
-
20155/16
20155/17
21142/07
21142/08
21142/09
21142/10
21142/11
21142/12
21142/13
21142/14
21142/15
21142/16
21142/17
AMBIENTAL
-
21142/18
11
AMBIENTAL
-
21142/19
9
AMBIENTAL
-
21142/20
7
AMBIENTAL
-
21142/21
5
AMBIENTAL
-
21142/22
3
AMBIENTAL
-
21142/23
13
SAN RAFAEL
2
SAN RAFAEL
8
AMBIENTAL
-
17154/12
AMBIENTAL
-
20159/22
AMBIENTAL
-
20159/23
AMBIENTAL
-
20159/24
18
AMBIENTAL
-
20159/25
20
AMBIENTAL
-
20159/26
22
AMBIENTAL
-
20159/27
24
AMBIENTAL
-
20159/28
AMBIENTAL
-
20159/29
AMBIENTAL
-
20159/30
AMBIENTAL
-
20159/31
AMBIENTAL
-
20144/01
AMBIENTAL
AMBIENTAL
-
20144/02
20144/03
56
23-2527
17-1921
16
SAN RAFAEL
9
26
QUEVEDO
35
112-31
QUEVEDO
FRANCISCO
GONZÁLEZ
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
33
113-02
113-03
10
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
112-30
113-01
SAN RAFAEL
15
FRANCISCO
GONZÁLEZ
28
SAN RAFAEL
7
5
3
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
71
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
113-04
GERMANÍAS
113-05
GERMANÍAS
113-06
GERMANÍAS
113-07
GERMANÍAS
113-08
113-09
BLASCO IBÁÑEZ (PL)
BLASCO IBÁÑEZ (PL)
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
SAN MARCIAL
AUSIÁS MARCH
ESTACIÓN (PL)
113-10
113-11
113-12
113-13
113-14
113-15
113-16
119-01
124-02
131-01
1.2-
36-3840
42-4446
48-5052
54-5658
17
16
AMBIENTAL
-
20144/04
AMBIENTAL
-
20144/05
AMBIENTAL
-
20144/06
AMBIENTAL
-
20144/07
AMBIENTAL
AMBIENTAL
-
20144/08
20144/09
AMBIENTAL
-
20144/10
27
AMBIENTAL
-
20144/11
25
AMBIENTAL
-
20144/12
23
AMBIENTAL
-
20144/13
21
AMBIENTAL
-
20144/14
19
AMBIENTAL
-
20144/15
AMBIENTAL
-
20144/16
AMBIENTAL
INTEGRAL
AMBIENTAL
-
17144/01
17135/02
17179/01
29
2
4
23
Nº
POLICÍA
056-25
080-11
080-25
080-26
081-70
109-12
058-26
073-20
124-02
ABADÍA
ALGINET
ALGINET
ALGINET
ALGINET
ALGINET
ÁNGEL
ÁNGEL
AUSIÁS MARCH
BLASCO IBÁÑEZ
(PL)
BLASCO IBÁÑEZ
(PL)
CABALLEROS
CABALLEROS
CABALLEROS
CABALLEROS
CABALLEROS
CABALLEROS
CABALLEROS
CABALLEROS
CABALLEROS
CABALLEROS
CAJA AHORROS
VALENCIA
CAJA AHORROS
VALENCIA
CAJA AHORROS
VALENCIA
CAJA AHORROS
6
6
36
38
7
56
27
51-53
4
006-04
044-17
045-30
045-31
045-32
045-33
045-34
045-44
056-31
056-35
028-01
028-02
028-03
028-04
ALGINET
61
Bienes protegidos ordenados por el nombre de vía pública.
VÍA PÚBLICA
(fachada pral.)
113-09
15
17
Nº
FICHA
113-08
BLASCO IBÁÑEZ
(PL)
VÍA PÚBLICA
(fachada
secund.)
Nº
POLICÍA
NIVEL DE
PROTECCIÓN
Nº
CATASTRAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
INTEGRAL
-
20188/25
18168/11
18168/25
18168/26
18159/70
17154/12
21182/26
22172/20
17135/02
AMBIENTAL
-
20144/08
16
AMBIENTAL
-
20144/09
125
45
30
32
34
36
38
58
10
20
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
-
20237/04
19193/17
20192/30
20192/31
20192/32
20192/33
20192/34
20192/44
20188/31
20188/35
AMBIENTAL
-
22202/01
4
AMBIENTAL
-
22202/02
6
AMBIENTAL
-
22202/03
8
AMBIENTAL
-
22202/04
MAYOR
39
17
2
NUEVA
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
58 ACC.
72
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
028-05
028-06
028-07
028-08
028-09
028-10
028-11
028-12
028-13
028-14
028-15
023-16
043-44
043-45
043-46
043-47
065-19
065-21
065-22
065-23
131-01
099-11
099-12
099-13
099-14
100-18
100-19
100-20
100-21
100-22
100-23
112-24
112-25
112-26
112-27
112-28
112-29
113-01
113-10
113-11
VALENCIA
CAJA AHORROS
VALENCIA
CAJA AHORROS
VALENCIA
CAJA AHORROS
VALENCIA
CAJA AHORROS
VALENCIA
CAJA AHORROS
VALENCIA
CAJA AHORROS
VALENCIA
CAJA AHORROS
VALENCIA
CAJA AHORROS
VALENCIA
CAJA AHORROS
VALENCIA
CAJA AHORROS
VALENCIA
CAJA AHORROS
VALENCIA
ESPIOCA
ESPIOCA
ESPIOCA
ESPIOCA
ESPIOCA
ESTACIÓN (PL)
ESTACIÓN (PL)
ESTACIÓN (PL)
ESTACIÓN (PL)
ESTACIÓN (PL)
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
10
AMBIENTAL
-
22202/05
12
AMBIENTAL
-
22202/06
14
AMBIENTAL
-
22202/07
16
AMBIENTAL
-
22202/08
18
AMBIENTAL
-
22202/09
20
AMBIENTAL
-
22202/10
22
AMBIENTAL
-
22202/11
24
AMBIENTAL
-
22202/12
26
AMBIENTAL
-
22202/13
28
AMBIENTAL
-
22202/14
AMBIENTAL
-
22202/15
39
14
16
18
20
3
2
2
1
23
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
-
18201/16
19207/44
19207/44
19207/44
19207/44
18188/19
18188/21
18188/22
18188/23
17179/01
8
AMBIENTAL
-
20155/11
10
AMBIENTAL
-
20155/12
12
AMBIENTAL
-
20155/13
30
FUENTE
37
14
SAN RAFAEL
10
AMBIENTAL
-
20155/14
13
SAN RAFAEL
8
AMBIENTAL
-
21142/18
11
AMBIENTAL
-
21142/19
9
AMBIENTAL
-
21142/20
7
AMBIENTAL
-
21142/21
5
AMBIENTAL
-
21142/22
3
AMBIENTAL
-
21142/23
AMBIENTAL
-
20159/24
18
AMBIENTAL
-
20159/25
20
AMBIENTAL
-
20159/26
22
AMBIENTAL
-
20159/27
24
AMBIENTAL
-
20159/28
26
AMBIENTAL
-
20159/29
16
SAN RAFAEL
9
15
SAN RAFAEL
7
AMBIENTAL
-
20144/01
29
BLASCO
IBÁÑEZ (PL)
15
AMBIENTAL
-
20144/10
AMBIENTAL
-
20144/11
27
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
73
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
113-12
113-13
113-14
113-15
113-16
081-09
082-28
046-10
100-08
100-09
100-10
100-11
100-12
100-13
100-14
100-15
113-04
113-05
113-06
113-07
083-01
067-01
067-02
067-03
067-06
068-17
082-15
028-16
028-17
028-18
028-19
028-20
028-21
028-22
028-23
028-24
028-25
028-26
028-27
028-28
057-11
058-15
058-16
058-17
058-18
058-20
058-21
058-22
070-08
071-04
071-05
071-06
071-08
071-29
069-01
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
GONZÁLEZ
FRANCISCO
MOROTE
FRANCISCO
MOROTE
FUENTE
GERMANÍAS
GERMANÍAS
GERMANÍAS
GERMANÍAS
GERMANÍAS
GERMANÍAS
GERMANÍAS
GERMANÍAS
GERMANÍAS
GERMANÍAS
GERMANÍAS
GERMANÍAS
GRACIA
INMACULADA (PL)
INMACULADA (PL)
INMACULADA (PL)
JOSÉ MOROTE
JOSÉ MOROTE
JOSÉ ROVIRA
(PL)
LEÓN
LEÓN
LEÓN
LEÓN
LEÓN
LEÓN
LEÓN
LEÓN
LEÓN
LEÓN
LEÓN
LEÓN
LEÓN
MAYOR
MAYOR
MAYOR
MAYOR
MAYOR
MAYOR
MAYOR
MAYOR
MAYOR
MAYOR
MAYOR
MAYOR
MAYOR
MAYOR
MAYOR (PL)
25
AMBIENTAL
-
20144/12
23
AMBIENTAL
-
20144/13
21
AMBIENTAL
-
20144/14
19
AMBIENTAL
-
20144/15
17
AMBIENTAL
-
20144/16
20
AMBIENTAL
-
18159/09
19
AMBIENTAL
-
19162/28
17
12-14
16
18-20
22
24-26
28
30-32
34
36-38-40
42-44-46
48-50-52
54-56-58
2
5
3-4
2
4
11-13-15
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
-
21197/10
21142/08
21142/09
21142/10
21142/11
21142/12
21142/13
21142/14
21142/15
20144/04
20144/05
20144/06
20144/07
20177/01
18173/01
18173/02
18173/03
18173/06
19179/17
AMBIENTAL
-
19162/15
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
INTEGRAL
BRL
22202/16
22202/17
22202/18
22202/19
22202/20
22202/21
22202/22
22202/23
22202/24
22202/25
22202/26
22202/27
22202/28
20185/11
21182/15
21182/16
21182/17
21182/18
21182/20
21182/21
21182/22
20178/08
21171/04
21171/05
21171/06
21171/08
21171/29
19185/01
SAN RAFAEL
2
13
25
23
21
19
17
15
13
11
9
7
5
3
1
31
61
59
57
55
51
49
47
11
50
48
46
42
52
17
FUENTE
35
NUEVA
56 ACC.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
74
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
070-01
070-02
053-06
053-07
053-08
099-15
099-16
099-17
112-22
112-23
038-01
045-13
045-17
045-18
046-20
056-06
056-07
056-08
057-25
068-06
068-07
068-08
068-09
070-16
070-18
070-19
MAYOR (PL)
MAYOR (PL)
MENDOZA
MENDOZA
MENDOZA
MÚSICO ESCRIBÁ
MÚSICO ESCRIBÁ
MÚSICO ESCRIBÁ
MÚSICO ESCRIBÁ
MÚSICO ESCRIBÁ
NUEVA
NUEVA
NUEVA
NUEVA
NUEVA
NUEVA
NUEVA
NUEVA
NUEVA
PROGRESO (PL)
PROGRESO (PL)
PROGRESO (PL)
PROGRESO (PL)
PROGRESO (PL)
PROGRESO (PL)
PROGRESO (PL)
18
21
19
17
11-13-15
9
7
23-25-27
17-19-21
54
55
47
45
34
31
29
27
4
13
12
11
10
6
2-3
1
112-30
QUEVEDO
35
112-31
053-13
053-14
053-15
053-16
097-08
097-09
097-11
097-13
097-14
097-20
097-24
119-01
100-16
100-17
113-02
113-03
043-26
044-33
044-35
044-36
055-29
055-30
071-19
086-44
086-45
QUEVEDO
SAN CARLOS
SAN CARLOS
SAN CARLOS
SAN CARLOS
SAN FERNANDO
SAN FERNANDO
SAN FERNANDO
SAN FERNANDO
SAN FERNANDO
SAN FERNANDO
SAN FERNANDO
SAN MARCIAL
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
SAN RAFAEL
SAN VICENTE
SAN VICENTE
SAN VICENTE
SAN VICENTE
SAN VICENTE
SAN VICENTE
SANTA BÁRBARA
TRULLAS
TRULLAS
097-04
TRULLAS
098-03
100-07
045-07
045-08
045-12
TRULLAS
TRULLAS
VALENCIA
VALENCIA
VALENCIA
33
8
10
12
14
22
24
28
32
34
44
52
2
4
6
5
3
25
28
32
34
8
10
1
41
39
8-10-10
ACC
20
66
13
11
3
SAN RAFAEL
12
VALENCIA
1 ACC.
FRANCISCO
GONZÁLEZ
28
ALGINET
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
61
AMBIENTAL
INTEGRAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
PARCIAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
PARCIAL
BIC
-
20178/01
20178/02
17195/06
17195/07
17195/08
20155/15
20155/16
20155/17
20159/22
20159/23
21205/01
20192/13
20192/17
20192/18
21197/20
20188/06
20188/07
20188/08
20185/25
19179/06
19179/07
19179/08
19179/09
20178/16
20178/18
20178/19
AMBIENTAL
-
20159/30
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
-
20159/31
17195/13
17195/14
17195/15
17195/16
19153/08
19153/09
19153/11
19153/13
19153/14
19153/20
19153/24
17144/01
21142/16
21142/17
20144/02
20144/03
19207/26
19193/33
19193/35
19193/36
19197/29
19197/30
21171/19
21152/44
21152/45
AMBIENTAL
-
19153/04
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
AMBIENTAL
-
20159/03
21142/07
20192/07
20192/08
20192/12
75
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
LISTADO DE BIENES PROTEGIDOS EN EL MEDIO RÚSTICO.
Nº FICHA
RUS-01
RUS-02
NIVEL DE PROTECCIÓN
INTEGRAL
INTEGRAL
BIC
DESCRIPCIÓN
MOLÍ VELL
TORRE MUSSA
Art. 28.- Elementos etnológicos
Los Elementos etnológicos catalogados son:
Clave
Denominación
UTMX
UTM Y
ET1
ET2
LLAVADOR MUNICIPAL
ESTACIÓ DE RENFE, BENIFAIÓALMUSSAFES. MOLL DE CÀRREGA
NAU INDUSTRIAL, PL. BLASCO IBÁNEZ 11
BAIXADOR DE FONT ALMAGUER TRENET
PONT DELS HUIT ULLS
FESA DUAR SOBRE LA SÈQUIA REIAL DEL
XÚQUER
DIPÒSIT D'AIGUA POTABLE, CAMÍ DE LA
PARIDERA 02
FUMERAL DE L'HORT DE MIRALLES
MOTOR DE L'HORT DEL PREFACI
DIPÒSIT D'AIGUA POTABLE, CAMÍ DE LA
PARIDERA 01
PONT SOBRE LA SÈQUIA REIAL DEL
XÚQUER
CEMENTERI MUNICIPAL
FUMERAL DE L'HORT DE BÈRNIA
FESA NOVA SOBRE LA SÈQUIA REIAL DEL
XÚQUER
COMPORTA SOBRE EL CAIXER DE LA
SÈQUIA REIAL DEL XUQUER
FESA SOBRE LA SÈQUIA REIAL DEL
XÚQUER
FESA SOBRE LA SÈQUIA DE L’ASSARB
SÈQUIA REIAL DEL XÚQUER
722321
721521
4351725
4351517
NIVEL DE
PROTECCIÓN
AMBIENTAL
AMBIENTAL
-
721873
718666
719783
720643
4351195
4351950
4352720
4352550
AMBIENTAL
AMBIENTAL
INTEGRAL
INTEGRAL
-
720681
4351339
PARCIAL
-
719970
720014
720640
4351072
4351065
4351131
INTEGRAL
INTEGRAL
PARCIAL
BRL
-
721530
4351159
INTEGRAL
-
720991
720040
721671
4350804
4350091
4349977
PARCIAL
INTEGRAL
INTEGRAL
BRL
-
721970
4350313
INTEGRAL
-
721960
4350187
INTEGRAL
-
722544
720608
720927
4350271
4349650
4353345
INTEGRAL
AMBIENTAL
-
ET3
ET4
ET5
ET6
ET7
ET8
ET9
ET10
ET11
ET12
ET13
ET14
ET15
ET16
ET17
ET18
Art. 29.- Yacimientos arqueológicos y paleontológicos
Clave
Denominación
UTMX
UTM Y
AQ1
AQ2
AQ3
AQ4
AQ5
CARRER MAJOR
ELS PEDRENYALS
FONT DE MUSSA
LA GAMASETA
TORRE BENIFAIÓ-CASA SENYORIAL
AQ6
TORRE MUSSA
721977
717177
720940
720950
721918
721903
721486
4351558
4352448
4351791
4352409
4351564
4351564
4352035
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
NIVEL DE
PROTECCIÓN
INTEGRAL
INTEGRAL
INTEGRAL
INTEGRAL
INTEGRAL
BIC
INTEGRAL
BIC
76
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Clave
Denominación
UTMX
UTM Y
AQ7
AQ8
AQ9
AQ10
VIL·LA ROMANA DE MUSSA
POSIBLE NECRÓPOLIS
POSIBLES SILOS
VÍA AUGUSTA
721197
720942
720811
723003
722991
4351747
4351660
4351546
4351303
4348514
NIVEL DE
PROTECCIÓN
INTEGRAL
BRL
INTEGRAL
INTEGRAL
INTEGRAL
BRL
Art. 30.- Áreas de vigilancia arqueológica
En el presente catálogo se delimitan áreas de vigilancia arqueológica
(AVA) para los siguientes elementos catalogados. Son los siguientes:
Clave
AQ2
AQ3
AQ4
AQ8
AQ9
Denominación
ELS PEDRENYALS
FONT DE MUSSA
LA GAMASETA
POSIBLE NECRÓPOLIS
POSIBLES SILOS
La AVA del Carrer Major está englobada dentro del perímetro de
protección de la Declaración de Entrono del BIC de la Torre de Benifaió –Casa
Senyorial.
Estas AVA están delimitadas en los planos de Ordenación.
En estas zonas será de aplicación el Título III de la LPCV, en concreto el
artículo
62
de
la
misma,
relativo
a
las
actuaciones
arqueológicas
o
paleontológicas previas a la ejecución de obras.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
77
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN ESPECÍFICA
Art. 31.- Régimen aplicable a los Bienes de Relevancia Local
A los Bienes de Relevancia Local, como regla general, y sin menoscabo de
las condiciones fijadas en las fichas individuales, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 50.6 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, será de aplicación lo
dispuesto en los artículos 35.4 y 38 de esta ley.
Por ello, contendrán un estudio acerca de los valores históricos, artísticos,
arquitectónicos, o arqueológicos del inmueble el estado actual de éste y las
deficiencias que presente, la intervención propuesta y los efectos de la misma
sobre dichos valores.
Art. 32.- Obras en Yacimientos Arqueológicos.
En esta área se estará a lo dispuesto en los artículos 59, 60, 61 y 62 de la
Ley 4/98, de 11 de Junio, del Patrimonio Cultural Valenciano modificada por la
Ley 5/2007, de 9 de Febrero, que modifica a la anterior, a fin de garantizar la
afección arqueológica de las obras que supusieran movimiento de tierras.
Art. 33.- Obras en edificios incluidos en el Núcleo Histórico
Tradicional (NHT).
Únicamente será necesario remitir a la conselleria competente en materia
de cultura aquellas licencias o actos de análoga naturaleza, de derribo o nueva
planta, las de intervención en inmuebles individualmente catalogados como
Bienes de Relevancia Local y aquellas otras en espacios públicos que afecten a la
morfología, trama urbana y silueta paisajística del núcleo.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
78
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
CAPÍTULO V. COMISIÓN INFORMATIVA DE PROTECCIÓN DE
PATRIMONIO
Art. 34.- Comisión dictaminadora.
Con objeto de decidir con máxima garantía sobre la idoneidad de la
intervención propuesta y con el fin de mantener o acrecentar los valores que
respecto al patrimonio cultural atesora el inmueble o espacio, y siempre contando
con los informes de los técnicos competentes en cada una de las materias
afectadas, podrá constituirse por el ayuntamiento un órgano colegiado con
competencia vinculante para resolver sobre lo dispuesto en el Catálogo de Bienes
y Espacios Protegidos.
El citado órgano se denominará Comisión Informativa de Protección del
Patrimonio, y tendrá la siguiente composición:
Presidente: El Alcalde o Alcaldesa de Benifaió o persona designada por él o
ella entre los miembros de la Corporación.
Secretario: El de la misma Corporación, con voz pero sin voto.
Vocales: El resto de los miembros de la mesa estará formada por los
representantes de las siguientes entidades:
-
Concejal de Urbanismo
-
Concejal de Cultura
-
Un concejal de cada uno de los grupos con representación municipal
delegado por dicho grupo.
-
Técnico municipal (sin voto).
-
Experto en arte, arqueólogo o cronista de la villa (sin voto).
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
79
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Esta comisión no podrá tomar decisiones ni atribuirse funciones sobre
aspectos de competencia supramunicipal o que puedan vulnerar la normativa
vigente.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
80
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
CAPÍTULO VI. NORMATIVA EN EL ÁMBITO DE ENTORNO DE
LOS
BIENES
DE
INTERÉS
CULTURAL
(BIC):
TORRE
BENIFAIÓ-CASA SENYORIAL Y TORRE DE MUSA
Art. 35.- Delimitación del entorno
El Entorno de Protección de la Torre de Mussa, coincide con la delimitación
del entrono de protección establecido en la Orden de 31 de mayo de 2005, de la
Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana,
publicada en el DOCV el 5 de agosto de 2005 que es la siguiente:
- Origen: intersección de la prolongación del linde sur de la parcela nº 385
del polígono catastral nº 4 con el eje del camino situado entre parcelas 385 y
390, punto A.
- Sentido: Horario.
- Línea delimitadora: Desde el origen la línea sigue por el linde entre las
parcelas números 385, 513, 296, 501 y las 547, 384, 298, 184, 186, 187 y linde
norte la parcela nº 38 del polígono catastral nº4. Prosigue en dirección del
camino hasta cruzar la vía del tren. Gira a sur por el linde este de las vías del
tren hasta continuar por el eje de la carretera comarcal V-42 en dirección oeste.
Continúo a norte por el linde oeste del camino Paset hasta girar a este y
continuar por el linde norte las parcelas 315 y 392 con las 313 y 314. Cruza el
camino existente y continúa por el linde sur de las parcelas 391 y 390 hasta el
origen punto A.
El Entorno de Protección de la Torre de Benifaió y Casa Senyorial, coincide
con la delimitación del entrono de protección establecido en la Orden de 21 de
marzo de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la
Generalitat Valenciana , publicada en el DOCV el 20 de abril de 2007 que es la
siguiente:
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
81
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
- Origen: intersección entre el eje de la plaza de la Inmaculada con el eje
de la calle Abadía, punto A.
- Sentido: Horario.
- Línea delimitadora: Desde el origen la línea continua por el eje de la
calle Abadía, gira al norte y se introduce en la manzana catastral num.20188
recorriendo las traseras de las parcelas números 22, 21, 20, 19 y 18. Cruza la
calle y continúa por las traseras de las parcelas 24, 23, 22, 21, 20y 19, 18, y 17
de la manzana catastral 20185. Continúa por la medianera norte de la parcela nº
21 de la manzana num.21171, incorporándola así como las parcela 19, 20 y 18
de esta manzana. Cruza la calle y continúa por la medianera sur de la parcela
num.2 de la manzana catastral núm. 20162, gira por la trasera de esta parcela e
incorpora el callejón hasta el eje de la calle Mayor por el que continúa hasta
hacerlo por el de la calle Francisco Climent. Cruza la plaza del Progreso y recorre
las traseras de las parcelas números 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, de la manzana catastral
num.19179. Continúa por el eje de la calle José Morote y por el de la plaza de la
Inmaculada hasta el punto de origen.
La delimitación grafica del Entorno de Protección de los Bienes de Interés
Cultural es la establecida en el Planos de ordenación.
Art. 36.- Consideraciones generales
Las presentes ordenanzas específicas constituyen un complemento a las
normas urbanísticas del Plan General con el fin de regular con un mayor grado de
definición de este entorno particular. Por lo tanto, para todo lo no establecido en
estas normas será de aplicación lo dispuesto en las Normas Urbanísticas
generales. En el caso de existir contradicción será esta normativa particularizada
la de aplicación para el ámbito.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
82
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Art. 37.- Protección de los monumentos
1. Para la Torre de Muza, serán de aplicación los artículos 1 y 2 de la
Orden 31 de mayo de 2005 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte.
Artículo 1.
Se estará a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes
inmuebles de interés cultural, del capítulo III, Título II de la Ley 4/1998 de 11 de
junio, de la Generalitat Valenciana del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a
la categoría de Monumento.
Artículo. 2.
Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la
puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de
dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto
por el artículo 35 de la LPCV.
2. Para la Torre de Benifaió y Casa Senyorial, serán de aplicación los
artículos 1 y 2 de la Orden 21 de marzo de 2007 de la Conselleria de Cultura,
Educación y Deporte.
Artículo 1.
Se estará a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes
inmuebles de interés cultural, del capítulo III, Título II de la Ley 4/1998 de 11 de
junio, de la Generalitat Valenciana del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a
la categoría de Monumento.
Artículo. 2.
Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la
puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de
dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto
por el artículo 18 de la LPCV.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
83
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Se tendrán en cuenta las modificaciones puntuales de la Ley 4/1998
establecidas en la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat.
Art. 38.- Condiciones particulares del entorno de protección de la
Torre de Muza. Criterios de intervención.
Serán de aplicación los artículos 3, 4, 5, 6, y 7 de la Orden 31 de mayo de
2005 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte (DOGV 5 de agosto de
2005):
Artículo 3:
Los usos permitidos serán los de agrícola y recreativo, siempre que sean
compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien. A fin de
preservar el paisaje histórico de la torre no se autorizará edificación alguna para
cualquier uso quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierras y
excavaciones, que no se realicen de conformidad con el artículo siguiente,
señalizaciones de tipo publicitario, tala de árboles-sin autorización expresa de la
conselleria competente en materia de cultura- y vertido de residuos.
Artículo 4:
Las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la conselleria
competente en materia de cultura, de acuerdo con el ar.60 de la Ley de
Patrimonio Cultural Valenciano.
Artículo 5:
La torre metálica y el tendido eléctrico aéreo existente deberán ser
eliminados con el fin de no perjudicar la panorámica de la torre y su entorno.
Artículo 6:
No se permitirán instalaciones o elementos emergentes que perturben el
carácter rústico del ámbito protegido.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
84
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Artículo 7:
No se permitirán los vallados opacos o que desvirtúen la continuidad
paisajística del territorio.
Art. 39.- Condiciones particulares de las edificaciones en el entorno
de protección de la Torre de Benifaió y Casa Senyorial. Criterios de
intervención.
Las condiciones particulares de las edificaciones incluidas en el entorno de
protección del BIC Torre de Benifaió y Casa Senyorial, salvo el número de alturas
(que serán de cumplimiento las establecidas en el presente Plan General),
quedan recogidas en los artículos 6 y 7 de la Orden 21 de marzo de 2007 de la
Conselleria de Cultura, Educación y Deporte (DOGV 20 de abril de 2007) y son
las siguientes:
Artículo sexto:
1. Se mantendrán las pautas de la parcelación histórica del entrono
adaptándose la agrupación de las parcelas, mientras no se supera una anchura
final máxima de fachada de 12m.
2. Las alineaciones de vial serán las reflejadas en el plano adjunto de
delimitación de entorno del monumento.
3. Los edificios tradicionales del conjunto, por su alto valor ambiental y
testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo deberán
mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando
los caracteres originarios de las mismas.
4. La altura reguladora definida según el Reglamento de Zonas de
Ordenación Urbanística de la Comunidad Valencia, será la misma del edificio
actualmente existente en los edificios anteriores a 1940. En estos edificios que
tengan un número de plantas inferior a tres se permitirá una sobre elevación de
los mismos hasta alcanzar este número de plantas. En el resto de los edificios no
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
85
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
superarán el número máximo de tres (incluida la plata baja) en todo el entorno
menos las parcelas números 18 y 19 de la manzana num.20188, las
correspondientes a la manzana num.20185, la num.20 de la manzana 21171 y
los números 01 y 02 de la manzana 20162 que no superarán el número máximo
de cuatro (incluida la planta baja). Los edificios que superen este número de
plantas se regirán por el régimen Fuera de ordenación. A tal efecto en los
supuestos que concluya su vida útil, se pretendan obras de reforma de
trascendencia equiparable a la reedificación, una remodelación con eliminación de
las plantas superiores, o una sustitución voluntaria de los mismos le serán de
aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa. Todo ello sin perjuicio
de la posible aplicación del art. 21 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano de
estos inmuebles. La altura máxima reguladora para estos últimos se estable en
nueve metros cincuenta centímetros (9,50 m) y doce metros cincuenta
centímetros (12,50 m) según el número de plantas especificado anteriormente.
5. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán en el cuerpo
principal del edificio, cuya profundidad edificable oscilará entre 8 y 11 metros,
inclinadas, de teja árabe, con pendiente máxima de 35 %, a dos aguas y
cumbrera de altura máxima 2,30 m respecto de la altura máxima reguladora.
Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en
aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación
histórico-contextual.
6. Las nuevas edificaciones, o las remodelaciones de las no tradicionales,
se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de
Benifaió atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones:
-Los aleros de cubierta serán los tradicionales en la zona
-Los huecos de fachada serán de proporción vertical, disposición y
dimensiones características de la zona.
-Se prohíben los acabados con materiales no tradicionales o que supongan
la imitación de otros materiales.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
86
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
-Balcones de barandilla metálica, con anchura máxima de vuelo de 40 cm,
15 cm de canto y longitud máxima e 1,80, prohibiéndose los miradores,
-Las
carpinterías
serán
de
madera.
Se
recomienda
el
uso
de
contraventanas.
- Se prohíben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrollables
tradicionales.
- El uso permitido en esta zona será el residencial, con los usos
compatibles aceptados por el plan general.
Artículo séptimo:
La antigua casa palacio de los Falcó, Barones de Benifaió, situada en la
parcela num.01 de la manzana catastral nº 20178, deberá ser conservada,
preservando los elementos definitorios de su estructura arquitectónica y los
elementos constructivos singulares de intrínseco valor que exista en el inmueble;
ésta mantendrá su uso tradicional si bien podría acore otros uso compatibles con
su arquitectura y con la puesta en valor del ámbito protegido del monumento y
su entorno.
Art. 40.- Conservación del medio ambiente de la Torre de Benifaió
y Casa Senyorial.
1. Conservación de elementos visibles: En virtud de lo dispuesto en el
art.206 de la LUV, el Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de las obras de
conservación y rehabilitación en los siguientes casos:
a. Fachadas visibles desde la vía pública, tanto por su mal estado de
conservación, como por haberse transformado el uso de un predio
colindante a espacio libre, o por quedar la edificación por encima de la
altura máxima y resultaren medianerías al descubierto. Estas fachadas
visibles desde la vía pública, deberán tratarse como tales, pudiendo
exigirse la apertura de huecos, balcones, miradores o su decoración.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
87
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
b. Jardines o espacios libres particulares o privados comunitarios, que por
ser visibles desde la vía pública, se exigiese su adecentamiento, ornato
e higiene.
2. Las posibles actuaciones en el Entorno de Protección de la Torre de
Benifaió y Casa Senyorial, quedan recogidas en los artículos 8 y 9 de la Orden 21
de marzo de 2007 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte:
Artículo octavo:
Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta
percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del
monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libre
por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de
mobiliario urbano, asignación de uso y ocupantes de la vía pública, etc., o como
podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones
por
tratamiento
de
color,
implantación
de
rótulos,
marquesinas,
todos,
instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y
consecuencias, deberán someterse a autorización de la conselleria competente en
matera de Cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y
los criterios de percepción y dignidad antes aludido.
Queda proscrita la introducción de anuncios de publicidad exterior a los
planos de fachada de los edificios que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa
en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que
de manera ocasional o, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga
autorización expresa.
Artículo noveno:
Los bienes de relevancia local se atendrán a lo dispuesto en la sección
primera, De los Bienes de Relevancia Local, del capítulo IV, título II de la ley
4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a los bienes
de relevancia local.
Art. 41.- Autorización de actuaciones
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
88
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
1. Los Ayuntamientos no podrán otorgar licencias para actos de edificación
y uso del suelo relativas a inmuebles declarados de interés cultural, o a sus
entornos, sin haberse acreditado por el interesado la obtención de la autorización
de la conselleria competente en materia de cultura tal y como dispone art. 35 de
la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio
Cultural Valenciano (en adelante LCPV). Esta autorización deberá tener en cuenta
los criterios establecidos en el artículo 39.3 de la misma ley.
2. Será también necesario que el solicitante acredite haber obtenido la
preceptiva autorización de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para la
concesión de licencias municipales de actividad que supongan cambio en el uso
de un bien inmueble de interés cultural, conforme a lo previsto en el art. 18.2 de
la LPCV. Dicha autorización se considerará otorgada, a falta de resolución
expresa, transcurridos tres meses desde que se solicitó.
3. En ningún caso se concederán licencias condicionadas a la posterior
obtención de las autorizaciones exigidas en los apartados anteriores.
4. Los Ayuntamientos comunicarán a la Conselleria de Cultura, Educación
y Ciencia, simultáneamente a la notificación al interesado, las licencias
urbanísticas y de actividad que afecten a bienes declarados de interés cultural o
los comprendidos en entornos de Monumentos.
5. En cualquier intervención que afecte al subsuelo de los inmuebles o de
sus entornos de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido
en el art. 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano, para salvaguarda del patrimonio arqueológico.
6.
La
contravención
de
lo
previsto
en
los
apartados
anteriores,
determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en
el artículo 37 de la LPCV.
7. Para lo no regulado en la normativa de la Orden de 31 de mayo de
2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, referida a la Torre de
Muza de Benifaió, se precisará en la autorización a la conselleria competente en
materia de cultura-preceptiva a tenor del artículo 35 de la LPCV para cualquier
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
89
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
intervención incluso las reguladas por la normativa de dicha orden. Dicha
autorización deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 39.3
de la misma ley.
8. Todas las intervenciones que se realicen en el ámbito del entorno de
protección del BIC Torre de la Plaza de Benifaió y Casa Senyorial requerirán, para
su
trámite
autorizatorio,
la
definición
precisa
de
su
alcance,
con
la
documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la
ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constar la situación de
partida y su trascendencia patrimonial.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, mediante informe
técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio
previo
en
actuaciones
sin
trascendencia
patrimonial,
como
las
obras
e
instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración de estos
inmuebles. En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta administración en
el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo
el informe técnico mencionado en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el
apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de
trascendencia patrimonial.
Art. 42.- Redacción del Plan Especial
1.- En cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley
4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, los municipios en los
que a la entrada en vigor de esta Ley hubiere algún inmueble declarado Bien de
Interés Cultural deberán, en el plazo de un año, elaborar el Plan Especial de
protección a que se refiere el artículo 34.2 de la citada ley, aprobarlo
provisionalmente y remitirlo al órgano competente para su aprobación definitiva.
2.- A los efectos del artículo anterior se considera que el presente
Catálogo define con el detalle suficiente las normas aplicables en el entorno BIC
por lo que con la aprobación definitiva del presente Catálogo se da por cumplido
lo dispuesto en el apartado anterior.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
90
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
CAPITULO
VII.-
CONDICIONES
DE
URBANIZACIÓN,
CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO Y DISEÑO
DE
MOBILIARIO
URBANO
EN
EL
NÚCLEO
HISTÓRICO
TRADICIONAL (NHT)
Art. 43.- Generalidades.
1. Para la protección del Núcleo Histórico Tradicional (NHT) de Benifaió
con categoría de de Bien de Relevancia Local, se estará a lo previsto en el
artículo 8 del Decreto 62/2011 de 20 de mayo del Consell.
2. Las principales propuestas para la protección del Núcleo Histórico
Tradicional son:
- El mantenimiento de la estructura urbana, de las características
generales del ámbito y de la silueta paisajística, evitando la alteración de la
edificabilidad,
modificación
de
alienaciones,
parcelaciones,
agregaciones,
conforme a las previstas en el presente catálogo.
-
El
Ayuntamiento
mediante
acuerdos
y
programas
con
otras
administraciones y particulares procurará incentivar la rehabilitación urbana para
facilitar el mantenimiento y recuperación del uso residencial y actividades
tradicionales. También mediante dichos programas realizará estudios que
permitan la incorporación de nuevos usos y actividades que sean compatibles con
la caracterización y naturaleza del Núcleo y que ayuden a su revitalización social,
cultural y económica.
- La protección individualizada de los inmuebles más significativos por la
caracterización patrimonial, arquitectónica y ambiental del núcleo.
- Conforme a las premisas de la normativa urbanística del NHT las nuevas
edificaciones y sustituciones se deberán adaptar al ambiente y a los referentes
arquitectónicos tradicionales, valorándose la ocupación parcelaria, la disposición
volumétrica, escala y forma de la envolvente, tipología, materiales, encuentros
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
91
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
entre forjados y cubiertas respecto de las fachadas, composición, geometría y
disposición de vuelos y huecos de estas, materiales, acabados, ornamentación y
cromatismo de las mismas.
- Se limita la instalación de carteles, publicidad, marquesinas, lonas y
otros elementos distorsionantes, en los edificios y espacios urbanos.
- Cualquier instalación urbana eléctrica, telefónica o cualquier otra
naturaleza similar se deberá situar en lugares donde no se perjudique a la
imagen característica del Núcleo Histórico Tradicional.
- En lo que respecta a espacios o viales, se regulan los criterios de
reurbanización, como la reposición o renovación de pavimentos, ajardinamiento y
arbolado,
mobiliario
urbano,
señalizaciones,
eliminación
de
barreras
arquitectónicas y alumbrado. Por otra parte se regulan la asignación de uso y
ocupación de las vías públicas, su accesibilidad y el estacionamiento de vehículos,
priorizando
el uso peatonal y ciclista, dotación de estacionamientos para
residentes para evitar al máximo las afecciones del tráfico rodado, todo ello sin
perjuicio de lo establecido en el título III de la Ley de Carreteras de la Comunidad
Valenciana.
3. A la hora de conservar el medio ambiente urbano del Núcleo Histórico
en virtud a lo dispuesto en el art. 206 de la LUV, el ayuntamiento podrá ordenar
la ejecución de las obras de conservación y rehabilitación en los siguientes casos:
- Las fachadas visibles desde la vía pública, tanto por su mal estado de
conservación, como por haberse transformado el uso de un predio colindante a
espacio libre, o por quedar la edificación por encima de la altura máxima y
resultaren medianerías al descubierto. Estas fachadas visibles desde la vía
pública, deberán tratarse como tales, pudiendo exigirse la apertura de huecos,
balcones, miradores o su decoración.
- Los jardines o espacios libres particulares o privados comunitarios, que
por ser visibles desde la vía pública, se exigiese su adecentamiento, ornato e
higiene.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
92
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
4. A la hora de diseñar las zonas públicas de Núcleo Histórico se deberán
seguir los siguientes criterios generales:
-
Se
realizará
un
estudio
de
movilidad
urbana
para
definir
la
compatibilidad o exclusión de su uso en el espacio público buscando recuperar los
valores tradicionales del ámbito. Para ello se tendrá en cuenta la Normativa de
accesibilidad vigente, con las excepciones admitidas en núcleos consolidados.
-Se procurará limitar el uso rodado de las vías públicas mediante la
peatonalización y la localización de aparcamiento/estacionamiento fuera del
núcleo.
- La acera y la calzada deberán estar al mismo nivel, pudiendo
diferenciarse la zona peatonal de la rodada con materiales o color diferentes,
siempre y cuando se garantice la armonía con los valores patrimoniales del
ámbito.
- Se priorizará el uso peatonal y se limitará la afección del tráfico rodado.
- En el mobiliario urbano deberán utilizarse materiales con el mínimo
mantenimiento posible, de fácil reposición y consonante con el ambiente urbano
en el que van a ser implantados.
- Se garantizarán el mantenimiento de las prácticas rituales tradicionales.
- En cuanto a la iluminación se deberán realizar estudios de iluminación
con el fin de evitar la contaminación lumínica y fomentar el ahorro energético. Se
deberá cumplir el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y en las nuevas
instalaciones se deberá cumplir además el Reglamento de Eficiencia Energética
en alumbrado exterior.
- Se realizarán estudios del impacto en el ambiente que sobre las
soluciones propuestas para la pavimentación y urbanización.
- Se realizarán estudios documentales de carácter histórico-artístico,
urbano y arquitectónico, en cumplimiento al artículo 39.2.o) LPCV.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
93
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
- Deberán ocultarse los tendidos y conducciones de las instalaciones
urbanas que discurren por las fachadas para evitar que destaquen en la
composición
de
la
fachada.
Las
instalaciones
urbanas
se
canalizarán
subterráneamente.
-Las antenas de telecomunicaciones y similares no perturbarán la imagen
urbana.
- La instalación de carteles, publicidad, marquesinas, lonas y otros
elementos que pueden ser distorsionantes queda limitada al estricto uso público
necesario y en cualquier caso deberá armonizar con el entorno ambiental del
Núcleo Histórico.
- Cualquier diseño de espacio público que se realice en esta zona deberá
armonizar con el entorno. Los criterios de diseño serán homogéneos.
Art. 44.- Materiales para pavimentación
Pavimentos de calzadas.
Se prohíbe el uso de los denominados firmes flexibles y aquellos otros con
tratamientos superficiales a base de aglomerados asfálticos.
Se tendrán en cuenta los criterios históricos de la pavimentación de la
zona así como los materiales propios del lugar. En caso de no existir los
referentes históricos, se deberá justificar la armonía con el color de las
edificaciones tradicionales.
Se insta la utilización de adoquinados de piedra natural, de hormigón o
piedra artificial, por su buena calidad tanto estética como portante y por ser
limitadoras de la velocidad del tráfico rodado.
Siempre y cuando cumplan con las condiciones de buena calidad y
portantes indicadas en el párrafo anterior se admitirá el uso de hormigón impreso
con armaduras metálicas con los tratamientos superficiales antideslizantes y
colorantes adecuados.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
94
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Pavimentos para acerados o zonas peatonales.
Se deberá tener en cuenta en los pavimentos continuos el diseño de las
jutas, el mantenimiento y la futura renovación de las instalaciones para evitar
parches.
Se evitará el tratamiento fragmentario de la urbanización, para ello se
establecerán criterios homogéneos y de simplificación material en el tratamiento
de todo el ámbito.
Se admitirán:
-
Adoquinados a base de piedra natural, adoquines de materiales
pétreos artificiales (tipo vibrador) o de hormigón.
-
Baldosa de terrazo con triturado de mármol, con tratamientos
rugosos. No se permitirán este tipo de pavimento con tratamientos superficiales
pulimentados, abrillantados ni los acanalados.
-
Hormigón impreso con armaduras metálicas con tratamientos
superficiales antideslizantes y colorantes adecuados.
-
Se prohíbe en general el empleo de baldosines y baldosas
hidráulicas o de pasta.
Art. 45.- Elementos de Mobiliario Urbano
Todos los elementos del Mobiliario Urbano deberán seguir un criterio
homogéneo y que armonicen con los valores históricos del municipio.
El Ayuntamiento podrá establecer unos modelos determinados, a través
de normativa, que deberán ser utilizados en el ámbito de la zona centro. Para la
aprobación de esta normativa será necesario informe favorable de la conselleria
competente en materia de cultura.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
95
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Alcorques.
La forma y dimensiones las especificará el proyectista de acuerdo con las
características de las especies a plantar, del terreno y del tipo de pavimento
circundante.
En general se realizarán a base de piezas de piedra natural; de piedra
artificial o de ladrillo, y eventualmente piezas prefabricadas de hormigón. Su
diseño será el adecuado para poder sobreponerle una parrilla o rejilla enrasada
con la solería circundante en los casos en que se establezca como preceptiva.
Emparrillados o rejillas para árboles.
En todos los alcorques situados sobre las aceras o calles peatonales, los
alcorques irán cubiertos por una parrilla metálica o enrejado, que quedará
enrasada con la acera y que cubrirá completamente el hueco del alcorque, salvo
el espacio por el que emergerá el tronco del árbol, con la holgura adecuada a la
especie de que se trate.
Para árboles situados en el interior de macizos ajardinados, o en zonas no
accesibles al tránsito peatonal, no será preceptiva la colocación de estos
enrejados.
Tales enrejados serán de acero o de fundición, y con marco y secciones
adecuadas para soportar las cargas originadas por el tránsito eventual sobre
ellas.
Sumideros e imbornales.
Se
ejecutarán
según
los
modelos
normalizados
aprobados
por
el
Ayuntamiento. Las rejillas serán de fundición.
Tapaderas de registros.
Serán según los modelos aprobados por el Ayuntamiento, y se realizarán
a base de piezas de fundición, o bien construidas por marcos de acero y con el
mismo pavimento que el de su entorno contenido en el marco.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
96
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Bolardos.
En determinadas situaciones, las menos posibles, se podrán disponer
bolardos como elementos disuasorios al tránsito rodado, para evitar la invasión
por parte de vehículos de zonas reservadas a usos peatonales o de ciclistas.
Estos bolardos podrán ser de piedra natural, piedra artificial, madera o
fundición de acero o aluminio.
Bancos.
Podrán realizarse de obra o ser prefabricados. Los de obra tendrán el
diseño de materiales propios de los espacios donde se van a situar,
debiéndose utilizar materiales de primerísima calidad, tales como ladrillo,
piezas de gres o ferrogrés, etc. Particularmente podrán ir enfoscados y
pintados en colores suaves, o con piezas prefabricadas de piedra artificial.
Los bancos prefabricados podrán realizarse con los siguientes materiales:
- Fundición de acero o aluminio
- Madera.
- Acero
- Combinaciones de los anteriores entre sí.
Se prohíbe el empleo de materiales plásticos tanto estructurales como de
asiento, en la confección de los bancos.
Papeleras.
El Ayuntamiento podrá establecer unos modelos determinados que
deberán ser utilizados en el ámbito de la zona del Núcleo Histórico Tradicional. En
tanto no existan modelos determinados, con informe favorable de la conselleria
competente, cumplirán las siguientes características
- Podrán ser exentas o adosadas a otros elementos (fachadas...).
- Podrá ser de chapa galvanizada, madera, etc.., siempre acorde con el
colorido y forma del entorno.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
97
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
- Serán de cubeta abatible o desmontable con sistema de cierre, para
facilitar su vaciado y de diseño adecuado para conseguir fácilmente su limpieza.
Jardineras.
Serán preferiblemente hechas de fábrica en la propia obra, con las mismas
características que los definidos para los bancos de obra.
Así mismo, podrán ser instaladas jardineras prefabricadas de hormigón
con las mismas características que las definidas para los bancos de obra.
Así mismo, podrán ser instaladas jardineras prefabricadas de hormigón en
su color, fibrocemento y las jardineras de materiales plásticos o fibra de vidrio,
siempre con adecuación al entorno tradicional donde se localizan.
Art. 46.- Alumbrado
Dada la gran incidencia que tiene en el paisaje urbano el alumbrado, tanto
por las condiciones de iluminación que proporcione (color, intensidad, grado de
difusión, altura de iluminación, sombras conseguidas, etc.), como por la impronta
resultante de la instalación de los elementos de alumbrado (báculos, proyectores,
brazos, etc.), resulta fundamental para resultar las condiciones urbanísticas del
centro urbano, el estudio concienzudo del tipo de iluminación y de los materiales
a emplear en cada caso.
Como normas generales se establecen las siguientes:
- Se prohíbe el empleo de lámparas que proporcionan iluminación de color
que
desvirtúe
las
características
estéticas
del
entorno.
Salvo
en
casos
excepcionales en que precisamente se persiga conseguir un efecto escénico
concreto.
- En general, la altura de las luminarias no excederá los 6 m. de altura,
salvo en los casos que se pretenda focalizar desde un punto estratégico.
- Se prohíbe la utilización de báculos y luminarias de chapa galvanizada.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
98
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
- Las luminarias del alumbrado público deberán evitar la contaminación
lumínica.
Art. 47.- Ajardinamiento y arbolado
Para el ajardinamiento se utilizarán especies autóctonas presentes en el
entorno y adecuadas a las condiciones edafológicas de la zona.
Será preferible el uso de arbolado de hoja caduca, para favorecer la
sombra en verano y el soleamiento en invierno.
Art. 48.- Rotulación comercial
1. Solo se permitirá cartelería de identificación personal o comercial, así
como las placas conmemorativas que honran al edificio o que lo describen.
2. Previa licencia se permitirá la instalación de rótulos ubicados en planta
baja de acuerdo con las siguientes condiciones:
- No oculten ningún elemento ornamental, o característico de la
composición de fachadas
- Se adecuen a las condiciones ambientales del entorno.
- Deberán integrarse en los huecos a modo de elementos de carpintería, o
constar de letras sueltas metálicas:
- En el caso de rótulos tipo bandera, deberán colocarse mediante armazón de
hierro ligero en posición perpendicular a la alineación y sin sobresalir del ancho de la
acera, con un tamaño máximo de (base x altura) de 75x50 centímetros, quedando
separado su perímetro de las aristas de los huecos de fachada como mínimo 10
centímetros, y a altura superior a 2,50 metros sobre el nivel de la acera.
- No se permiten, en ningún caso, las marquesinas, ni los anuncios
luminosos adosados a la pared.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
99
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
- El color y el material del rótulo deberán armonizar con el edificio y con
su entorno.
3. No se permiten, en ningún caso, las marquesinas, lonas, anuncios
luminosos adosados a la pared ni otros elementos que puedan distorsionar el
ambiente urbano.
4. Para la concesión de licencia se exigirá la presentación de un proyecto en el
que quede perfectamente definida la inclusión de elemento publicitario en el edificio.
5. En todo caso será obligatorio que las obras tengan un cartel que
indique la fecha de concesión de licencia, número de expediente y nombres de
los Arquitectos, Autor y Director.
Art. 49.- Señalización
1. Los indicadores direccionales, irán instalados conjuntamente en
paneles, con los rótulos normalizados. No se admitirá la instalación de
indicadores direccionales independientes.
2. Los indicadores para tráfico se instalarán preferiblemente sobre paneles
de chapa pintada en su fondo, que servirán al tiempo de deslinde y protección de
las aceras y calzadas o cuando sea posible, se podrán instalar adosados a las
fachadas de los edificios, cuando estos no están especialmente protegidos
arquitectónicamente.
3. Se prohíbe cualquier otro tipo de rótulos sobre la vía pública que no
sean las señalizaciones de tráfico o rótulos oficiales (nombres de calles,
mercados, etc.).
Los anuncios o publicidad exterior a los planos de fachada de los edificios
queda regulada en el artículo 6.1.
4. Las señalizaciones no irán ancladas directamente a los bienes de interés
patrimonial.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
100
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
CAPITULO
SOBRE
LA
VIII.-
CONDICIONES
EDIFICACIÓN
EN
DE
EL
LAS
ACTUACIONES
NÚCLEO
HISTÓRICO
TRADICIONAL (NHT)
Art. 50 – Condiciones de la parcela.
1. Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones:
a) La superficie mínima de parcela edificable será de 40 metros
cuadrados.
b) Todos y cada uno de sus lindes frontales tendrán, como mínimo, 4
metros de longitud.
c) La forma de la parcela será tal que pueda inscribirse en ella un
rectángulo de 4 x 8 metros cuyo lado menor coincida con la alineación exterior, y
sus lindes laterales no formen un ángulo inferior a 60 grados sexagesimales con
la alineación exterior.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en las Ordenanzas generales, no serán
edificables, en tanto no se produzca la correspondiente regularización, aquellas
parcelas en las que uno de sus lindes laterales se sitúe a menos de 4 metros de
esquinas, chaflanes, encuentros y cualquier otro quiebro de la alineación exterior
previsto por la ordenación.
e) Quedan excluidas de las anteriores condiciones a), b) y c) aquellas
parcelas, que sin cumplirlas, limiten en ambos lindes laterales con edificaciones
que no se encuentren en fuera de ordenación sustantivo; y de la condición d)
cuando limiten con edificación, que no se encuentre en fuera de ordenación
sustantivo, en el linde lateral más próximo al quiebro de la alineación exterior.
f) Asimismo quedan eximidas del cumplimiento de la segunda condición
del párrafo c) (ángulo inferior a 60 grados sexagesimales) en un linde lateral,
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
101
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
aquellas parcelas que limiten en dicho linde con edificación que no se encuentre
en fuera de ordenación sustantivo.
g) Asimismo, en aquellas manzanas donde exista un elevado grado de
consolidación y a la vista del parcelario, los Servicios Técnicos Municipales
arbitrarán las oportunas regularizaciones, eximiendo, justificadamente cuando así
lo entiendan necesario, de las anteriores condiciones a las parcelas vacantes de
dicha manzana.
2. Parámetros de emplazamiento.
La ocupación de la parcela edificable se ajustará a las alineaciones
definidas en los Planos de la Serie C.
La edificación no podrá retranquearse de la alineación exterior.
Asimismo las fachadas interiores, recayentes a patios de manzana, podrán
retirarse respecto de las alineaciones de fachada señaladas por el Plan.
La profundidad edificable será la señalada en los Planos de la Serie C.
Caso de no indicarse ésta, se entenderá edificable la totalidad de la parcela. En el
patio de manzana, donde exista, se podrá construir en planta baja.
Art. 51. Condiciones de volumen y forma de los edificios
1. La altura de cornisa máxima de la edificación se establece en función
del número de plantas (incluida la baja) grafiado en los Planos de la Serie C, con
arreglo a la siguiente fórmula: (B)
Hc = 4,00 + 3,00 Np
Siendo Hc la altura de cornisa máxima expresada en metros y Np el
número de plantas que el Plan permite edificar sobre la baja (es decir el señalado
en los planos menos uno).
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
102
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
De la aplicación de la fórmula se deduce el siguiente cuadro:
número de plantas
1
2
3
4
altura de cornisa en metros
4,00
7,00
10,00
13,00
2. El número de plantas (incluida la baja) sobre rasante que se señala en
el párrafo anterior es el correspondiente a edificios de uso dominante residencial.
Cuando el edificio sea de uso dominante no residencial se tomará como altura de
cornisa máxima la señalada en el párrafo anterior para el número de plantas
grafiado en el Plano C, pero el número posible de plantas a construir se deducirá
del cumplimiento de las específicas condiciones mínimas de altura libre de planta
señaladas en el Título 5º. (B)
3. Tolerancia de alturas. (B)
Se admitirá la construcción de edificios con una planta menos que las
grafiadas en los Planos de la Serie C, debiéndose tratar las medianeras vistas.
4. Enrase de cornisas.
Cuando fuere necesario por razones de adecuación al entorno urbano, se
exigirá que la altura de cornisa del edificio, aún superando las máximas
indicadas, se enrase con la de cualesquiera de los edificios colindantes,
protegidos o no, con las siguientes condiciones:
a) El enrase se realizará en la franja comprendida entre E metros por
encima y por debajo de la altura de cornisa máxima correspondiente, donde E
viene definido en relación al número de plantas grafiado en el Plano C según la
siguiente fórmula:
E = 0,50 + 0,20 Np
Donde Np es el número de plantas a edificar sobre la baja.
b) El enrase no podrá implicar, de modo ineludible, la construcción de
mayor o menor número de plantas que las determinadas en los apartados 1 y 2
de este artículo
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
103
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
5. Construcciones por encima de la altura de cornisa del edificio: (B)
a) La cubierta del edificio será inclinada con pendiente no superior al 35%
y altura máxima de cumbrera de 5,50 m sobre la altura máxima de cornisa,
debiendo cumplirse el resto de condiciones exigidas para las construcciones por
encima de la altura de cornisa. Los faldones recayentes a la alineación exterior
deberán llegar hasta fachada y realizarse con pendiente única y continua.
b) Los antepechos o remates de protección de cubiertas.
c) Los remates de cajas de escalera y ascensor, cuyas cubiertas cumplirán
las condiciones generales, siendo tratados todos sus paramentos exteriores como
fachadas. Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos y las antenas
de telecomunicación, radio y televisión.
d) Se prohíbe expresamente cualquier otro tipo de edificación no
destinada
a
los
usos,
y
con
las
dimensiones
mínimas
estrictamente
imprescindibles, reseñados en los apartados anteriores.
6. Construcciones por debajo de la planta baja. (B)
Se permite la construcción de sótanos y se prohíbe la construcción de
semisótanos. (B)
7. Planta baja (B)
a) La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse,
en ningún caso, a menos de 3,50 metros sobre la cota de referencia. ni a más de
4,00 metros en edificios de uso dominante residencial.
b) Para la altura libre de la planta baja se estará a lo dispuesto en el Título
5º.
c) No se admite la construcción de entreplantas.
8. Construcciones en el interior de los patios de manzana.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
104
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
En patios de manzana en los que el Plan señale la posibilidad de edificar
en planta baja, la altura máxima del plano superior del forjado de techo no podrá
superar la del forjado de techo de la planta baja.
Por encima del forjado de techo de las plantas bajas en patios de
manzana tan sólo se admitirán los siguientes elementos:
a) Los faldones de las cubiertas planas.
b) Los elementos de separación entre terrados con una altura máxima de
2,00 metros.
c) Las barandillas de protección.
d) Una capa de tierra de hasta 40 cm. de espesor cuando se previese un
tratamiento ajardinado.
e) Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, calefacción y
acondicionamiento de aire con las alturas que en orden a su correcto
funcionamiento determinen la reglamentación específica vigente o en su defecto
las normas de buena práctica de la construcción.
9. Cuerpos y elementos salientes. (S)
a) Sobre la alineación exterior sólo se autorizarán los siguientes cuerpos y
elementos salientes:
a1) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos de
ancho inferior o igual a 6 metros:
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 35 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos
compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
a2) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos con
ancho superior a 6 metros:
- Balcones con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
105
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
- Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Aleros con una longitud máxima de vuelo de 60 cm.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos
compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm.
b) Sobre las alineaciones de fachada transversales a la alineación exterior
no se permite ningún cuerpo saliente.
10. En toda la zona de Núcleo Histórico Tradicional (NHT) los cuerpos
salientes recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos podrán situarse en
planta primera y superiores y siempre a una altura no inferior a 3,50 m respecto
a la cota de referencia. En ningún caso se admitirá la emersión de cuerpo volado
alguno por encima de la altura de cornisa del edificio. (B)
11. La suma de las anchuras de todos los cuerpos salientes que se sitúen
en cada fachada de una misma planta no será superior al 60% de la longitud de
la fachada medida en esa planta. (B)
Art. 52.- Condiciones funcionales de la edificación
No se admitirán patios de luces o de ventilación exteriores recayentes a
espacios libres públicos y /o a viales públicos.
Art. 53.-Condiciones estéticas
1. Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter general a la
tipología modal del área, es decir, edificación entre medianeras sin retranqueos
de fachada y altura en función del paramento de fachada o del entorno en que se
ubiquen.
2. La composición de fachada se ajustará a las tipologías tradicionales
indicadas en el Anexo de Referentes del Catálogo de Bienes y Espacios
Protegidos.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
106
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
3. El acabado será tradicional con revestimientos de fachada con
predominancia del revoco, ladrillo rústico macizo o piedra. Las fachadas serán
pintadas en colores tradicionales y los zócalos tratados con revestimientos
continuos y no se admitirán revestimientos plásticos, metálicos o cerámicos
brillantes, que solo podrán figurar como elementos puntuales decorativos, tales
como alféizares de ventanas, jambas y umbrales de puertas y ventanas,
enmarcamientos de huecos, señalamientos de forjados o zócalos en general
hasta una altura de 1,10 metros.
4. En operaciones de rehabilitación, las condiciones para la edificación
serán las propias del edificio existente, con eliminación de elementos impropios.
5. Previo al derribo de las edificaciones que se pretenda sustituir en esta
zona, se solicitará inspección a los Servicios Técnicos Municipales, a fin de
determinar qué elementos tipológicos tradicionales de las mismas deberán
preservarse e incluirse, consecuentemente, en la futura edificación.
6. Podrán introducirse remates en las fachadas siempre que estos sean
tradicionales de la zona.
7. El color de las edificaciones será el adecuado para el entorno en el que
ubique el edificio. Se deberá realizar catas murarias cuando se intervenga en un
edificio catalogado para la elaboración de una Carta Cromática.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
107
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Art. 54.- Dotación de aparcamientos
Será de aplicación la dotación mínima de plazas de aparcamiento señalada
en las Ordenanzas Generales, salvo que la parcela sea de tales dimensiones que
en ella no se pueda exigir dicha reserva.
En Valencia, a 1 de Julio de 2013:
Fdo.: Guillermo Tortajada Comeche,
Fdo: Enrique Estevens Marco.
Director del proyecto
Equipo técnico arqueológico.
Fdo.: Joaquín Monfort Salvador
Fdo. Óscar Terrasa Sales
Arquitecto
Arquitecto Director.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS
108
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
ANEXO I: FICHAS DE LOS ELEMENTOS CATALOGADOS
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS –
1
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
ELEMENTOS CON INTERÉS ARQUITECTÓNICO
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS –
2
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE BENIFAIÓ (LA
RIBERA ALTA, VALENCIA)
Bien de Relevancia Local (BRL)
1. DENOMIMACIÓN DEL BIEN
Principal
Iglesia parroquial de San Pedro Apóstol
NºInventario 069-01 Iglesia parroquial de San Pedro Apóstol
2. FOTOGRAFÍAS
Generales
Exteriores
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
1
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Exteriores
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
2
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Interiores:
Detalle
-
3.CONDICIONES DE BIEN DE RELEVANCIA LOCAL
Justificación legal
BRL (Genérico). Bienes Inmuebles que gozan de la
consideración de Bienes de Relevancia Local en
virtud de lo establecido en la disposición adicional
quinta de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la
Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11
de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y
Artículo 2, del Decreto 62/2011, por el que se
regula el procedimiento y el régimen de protección
de los Bienes de Relevancia Local (DOCV Núm.
5.449 / 13/02/2007).
Categoría
Monumento Interés Local
Afecciones
patrimoniales
Afecciones urbanísticas Núcleo Histórico Tradicional (Suelo Urbano)
actuales y
planeamientos
anteriores
4. SITUACIÓN
Localización
(dirección, paraje)
Coordenadas UTM
Polígono/manzana
y parcela catastral
Plaza Mayor
UTMX:721863; UTMY: 4351602
19185
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
3
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Plano catastral
situación
5. TITULARIDAD
Pública
Privada
Arzobispado de Valencia
6. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL INMUEBLE
Emplazamiento y
Suelo Urbano
paisaje
Referencias
Cronología
s. XVIII
históricas
Estilo
Barroco Herreriano
Autoría
Desconocida
Histórica
Uso original
Religioso
Tipología
Edificio Religioso
Descripción
El templo, de planta rectangular, cuenta con dos torres
en la fachada rematadas con bolas al estilo del barroco
herreriano. En su interior hay una gran cúpula restaurada
entre los años 1993-94, así como elementos de
orfebrería religiosa no más antiguos del s. XVI. En la
portada se encuentran las imágenes de San Pedro y San
Pablo, restauradas después de 1936 y un relieve con la
tiara de San Pedro llevada por dos ángeles de estilo
barroco. En la Guerra Civil se perdieron cuadros de
Vicente López. Tras la Guerra se llevó a cabo una
restauración integral del interior.
Partes integrantes Cuerpo Principal. Campanarios
Soluciones
Tradicional, para la tipología
constructivas
Bienes muebles
Campanas:
Campana Sants Francesc i Antoni (1) (Referencia
2329)
-Localización: Sala de campanas
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
4
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
-Diámetro: 57 cm
-Altura: -Peso: 107
-Fundidor: ROSES, HERMANOS (SILLA)
-Año de fundición: 1940
-Truja: Madera
-Mecanismo para tocar: Original
-Valoración: Campana interesante. Puede refundirse en
caso de rotura después de documentarla
-Instalación: La instalación es original y hay que
conservarla para proteger la sonoridad y otros valores
culturales. Cualquier mecanización deberá conservar
estas cualidades, reproducir los toques originales de
manera manual
-Protección: Genérica
-Actuaciones: cambio de la truja de hierro de Roses por
una nueva de madera
Campana Santa Bàrbera (2) (Referència 2330)
-Localización: Sala de campanas
-Diámetro: 85 cm
-Altura: -Peso: 365
-Fundidor: ROSES, HERMANOS (SILLA)
-Año de fundición: 1940
-Truja: truja nueva de madera ELECTRORECAMP S. L.
-Mecanismo para tocar: Motor de vuelo continuo y electro
mallado.
-Protección: Genérica
-Valoración: Campana interesante. Puede refundirse en
caso de rotura después de documentarla
-Instalación: La instalación ha sido sustituida y se debería
reconstruir para restaurar los valores sonoros y culturales
del instrumento, así como los toques tradicionales.
Campana Sant Pere Apòstol - refundida (Referència
2331)
-Localización: Sala de campanas
-Diámetro: 102 cm
-Peso: 614
-Fundidor: ROSES, HERMANOS (SILLA)
-Año de fundición: 1940
-Truja: de hierro de Roses
-Mecanismo para tocar: Motor de vuelo continuo, electro
mallado
-Protección: Genérica
-Valoración: Campana interesante. Puede refundirse en
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
5
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
caso de rotura después de documentarla
-Instalación: La instalación ha sido sustituida y se debería
reconstruir para restaurar los valores sonoros y culturales
del instrumento, así como los toques tradicionales.
Campana Mare de Déu del Pilar (4) (Referència 2332)
-Localización: Sala de campanas
-Diámetro: 117 cm
-Peso: 927
-Fundidor: ROSES, HERMANOS (SILLA)
-Año de fundición: 1940
-Truja: truja nueva de madera ELECTRORECAMP S. L.
-Mecanismo para tocar: Motor de vuelo continuo, electro
mallado.
-Protección: Genérica
-Valoración: Campana interesante. Puede refundirse en
caso de rotura después de documentarla
-Instalación: La instalación ha sido sustituida y se debería
reconstruir para restaurar los valores sonoros y culturales
del instrumento, así como los toques tradicionales.
Campana Quarts Menors (A) (Referencia 6618)
-Localización: Terraza
-Diámetro: 50 cm
-Peso: 72
-Fundidor: ROSES, HERMANOS (SILLA)
-Año de fundición: 1930ca
Campana Quarts Majors (B) (Referencia 6619)
-Localización: Terraza
-Diámetro: 60 cm
-Peso: 125
-Fundidor:
-Año de fundición: 1930ca
Campana Hores (C) (Referencia 6620)
-Localización: Terraza
-Diámetro: 70 cm
-Peso: 199
-Fundidor:
-Año de fundición: 1930ca
Campana Mitjana nova (3) (Referència 10975)
-Localización: Sala de campanas
-Diámetro: 100 cm
-Peso: 579
-Fundidor: PORTILLA, HERMANOS (GAJANO)
-Año de fundición: 2010
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
6
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Elementos de
interés
Elementos
impropios
destacados
Uso actual
Objetivación del
interés
Valoración
pormenorizada
-Truja: truja nueva de madera ELECTRORECAMP S. L.
-Mecanismo para tocar: Motor de vuelo continuo, electro
mallado.
-Protección: Genérica
-Valoración: Campana interesante. Puede refundirse en
caso de rotura después de documentarla
-Instalación: La instalación es tradicional y hay que
conservarla para proteger la sonoridad y otros valores
culturales. Cualquier mecanización deberá conservar
estas cualidades, reproducir los toques originales de
manera manual.
Campanarios y Campanas
Construcciones en la fachada noroeste, recayente a la
Plaza Progreso, desvirtúan la volumetría original de la
iglesia.
Religioso
Valor ambiental: si.
Integración conjunto homogéneo: no.
Carácter articulador: si.
Carácter estructural: si.
Referencia cultural-arquitectónica: si.
Referencial histórica: si.
Fachada principal:
- Grado de alteración: conservada.
Cubierta:
- Inclinada de teja.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
7
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
7. ESTADO DE CONSERVACIÓN. PATOLOGÍAS
Estado de conservación Óptimo
8. INTERVENCIONES RECIENTES
No se observan.
En su interior hay una gran cúpula restaurada entre los años 1993-94.
Tras la Guerra se llevó a cabo una restauración integral del interior.
9. VALORACIÓN DE SU INTERÉS
Arquitectónico
Alto
Histórico
Alto
Paisajístico
Alto
Etnológico
Bienes muebles
Espacios libres y
jardinería
Inmaterial
Otros
10. RÉGIMEN GENERAL DE INTERVENCIONES, USOS Y DESTINOS
PROPUESTOS
Nivel de protección Integral
Normativa de
Será de aplicación el artículo 12 de las Normas
Urbanísticas del Catálogo de Bienes y Espacios
Protección.
Protegidos.
Elementos
constructivos
Cimentación
Si
Estructura
Si
Fachadas
Si
Compartimentación Si
Cubiertas
Si
Instalaciones
Si
Revestimientos
Si
Carpintería
Si
Rejería
Si
Otros
Si
Normativa de
Al ser la iglesia un BRL las intervenciones en las
protección. Bienes campanas han de ser comunicadas a la Dirección General
muebles
de Patrimonio Cultural Valenciano adjuntando el proyecto
previamente al inicio de los trabajos.
Normativa de
protección.
Jardinería
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
8
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Normativa de
protección. Otros
-
Usos propuestos
Usos permitidos:
Aquellos que resultan compatibles con los elementos de
interés objeto de protección, con los niveles de
intervención definidos en la normativa de protección.
Usos prohibidos:
Los restantes
Público
Destino público o
privado
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
9
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
11. JUSTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN LITERAL Y GRÁFICA DEL ENTORNO
DE PROTECCIÓN DEL BIEN. NORMATIVA DE PROTECCIÓN DEL MISMO
Delimitación del entorno de protección de la Iglesia:
Abarca desde la Plaza Mayor, calle Abadía, Plaza Inmaculada, calle José
Morote y Plaza del Progreso.
REFERENCIAL CATASTRAL: 19185
Delimitación del Entorno de Protección del Bien.
Situación del Bien dentro del perímetro del NHT de Benifaió.
Normativa:
Para permitir la adecuada observación del BRL y conseguir la mejor calidad del
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
10
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
espacio circundante, cualquier intervención deberá cumplir que:
- En los espacios públicos será de aplicación las condiciones de urbanización,
conservación del medio ambiente urbano y diseño de mobiliario urbano en el
núcleo histórico tradicional recogidas en las Normas del Catálogo del Bienes y
Espacios Protegidos, en cuanto a pavimentación, mobiliario urbano,
ajardinamiento y arbolado, alumbrado, cartelería y señalización.
- Con carácter general, se garantiza la edificación sustitutoria donde se
respetarán los tipos edificatorios tradicionales, el cromatismo, materiales y
disposición de huecos, de manera que la situación dimensión de las de
edificaciones o instalaciones no perturben su contemplación. Serán de
aplicación las condiciones estéticas del Núcleo Histórico Tradicional recogidas
en las Normas del Catálogo del Bienes y Espacios Protegidos.
- Esta normativa afecta a todas las fachadas y edificaciones que entran en
contacto con el ámbito delimitado.
12. BIBLIOGRAFIA Y FUENTES DOCUMENTALES
-Consulta de los Inventarios de Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos
de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consellería de
Cultura y Deportes de la Generalitat Valenciana, consultado por última vez el
18 de Mayo de 2013.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
11
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE BENIFAIÓ (LA
RIBERA ALTA, VALENCIA)
Núcleo Histórico Tradicional. Bien de Relevancia Local (NHT-BRL)
1. DENOMIMACIÓN DEL BIEN
Principal
Núcleo Histórico Tradicional
NºInventario NHT Núcleo Histórico Tradicional
2.CONDICIONES DE BIEN DE RELEVANCIA LOCAL
Justificación legal
BRL (Genérico). Bienes que gozan de la
consideración de Bienes de Relevancia Local en
virtud de lo establecido en la disposición adicional
quinta de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la
Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11
de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y
Artículo 2, del Decreto 62/2011, por el que se
regula el procedimiento y el régimen de protección
de los Bienes de Relevancia Local.
Categoría
Núcleo Histórico Tradicional – Bien de Relevancia
Local (NHT-BRL)
Afecciones
Se establece el preceptivo Entorno de Protección
patrimoniales
Arqueológica coincidente con la declaración de
entorno del B.I.C. de Torre de Benifaió-Casa
senyorial, publicada el 20 de Abril de 2007 por el
Ministerio (BOE 20.04.2007). Se recoge, por tanto,
el bien inmueble y su entorno de actuación que se
estarán a lo dispuesto en el Capítulo III, secciones
1ª y 2ª de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano.
Afecciones urbanísticas
actuales y
planeamientos
anteriores
3. SITUACIÓN
Localización
Delimitación
literal del
ámbito
Suelo Urbano
Casco Urbano de Benifaió
El Núcleo Histórico incluye las viviendas con fachada a la Plaza
mayor, Plaza del progreso, Iglesia San Pedro Apóstol, Calle
Francisco Climent 1-3-5-7-9-11-13A, Calle Mayor 1-3-5-7-910b-11-13-15-16-16b-17.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
12
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Documentación
gráfica: Plano
Catastral del
Núcleo
Histórico
Tradicional
4. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL INMUEBLE
Emplazamiento y
Suelo Urbano. Paisaje Urbano
paisaje
Referencias
Cronología
Medieval islámico
históricas
Histórica
La primera referencia del nombre de
Benifaió se documenta en el Llibre del
Repartiment de 1238, como una de las
diez alquerías otorgadas por el rey Jaime
I a hombres de su ejército procedentes
de Barcelona. El nombre proviene de la
anterior alquería árabe y está formada
por "beni" (hijos) y "Hayyén”. En el siglo
XV se formó un reducido núcleo urbano,
alrededor de una iglesia gótica. La
población,
que
dependía
eclesiásticamente de Espioca, junto con
la de Alginet y Almussafes, pasó a ocupar
la sede por el despoblamiento que
padeció el pueblo de Espioca a causa de
las epidemias provocadas por el cultivo
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
13
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
del arroz. A Benifaió se trasladó el clero y
la campana, y a Picassent la autoridad
civil, quedando Espioca incorporada a su
término municipal. En 1609, se ordenó la
expulsión de los moriscos, cosa que
produjo una gran pérdida demográfica y
el abandono del cultivo de las tierras.
Tanto fue así que Cavanilles1 menciona
que en una fecha tan alejada de la
expulsión como 1740, la población solo
contaba con 130 vecinos. También
menciona la ausencia de cultivo de
huerta en el término y de cómo una parte
de los vecinos cultivaba las explotaciones
de
las
poblaciones
vecinas
de
Almussafes y Sollana, recalcando la
ausencia de enfermedades endémicas,
vinculadas a los arrozales, en Benifaió.
Por último menciona la presencia, en el
momento de su visita (1791), de una
canalización que atribuye a los moriscos,
pero cuyo uso desconoce.
Otra de las consecuencias de la
expulsión, fue su compra en 1615 por
parte de Miquel Falcó de Belochaga, que
la convirtió en Baronía, fijando la
residencia señorial en la casa-palacio
adosada a la actual Torre de Benifaió.
Después de años de pleitos, el
Ayuntamiento y los vecinos compraron a
los Falcó los derechos señoriales, por la
cantidad de 75.000 pesetas o 300.000
reales de vellón. La escritura de
desmembración se firmó el 28 de
septiembre de 1872, quedando así el
municipio
libre
de
cargas
e
incorporándose a la nación. Benifaió deja
de llamarse de Falcó y se nombra de
Espioca. En 1881, el ayuntamiento
compró la Casa Palacio a Juli Falcó,
barón de Benifaió y se instala allí la sede
municipal. En 1994 se presenta un
proyecto de restauración del edifico,
llevándose a cabo un excavación
arqueológica en la que aparecieron
1
Lacarra et alii, Libro Segundo, pág. 208.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
14
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
abundantes restos de época almohade,
bajo medieval y moderna.
Tipologías
predominantes y
existentes
Descripción
Soluciones
constructivas y
materiales
predominantes
Viviendas unifamiliares entre medianeras.
La trama urbana de Benifaió está condicionada por los
orígenes musulmanes de la población. Actualmente solo
conocemos los restos del B.I.C de la Torre de Benifaió y
la Torre Mussa, fuera del perímetro urbano esta última.
La actual trama urbana no permite esclarecer la
ubicación exacta de la alquería musulmana, por lo que el
perímetro de protección del NHT coincide con el entorno
de protección otorgado al B.I.C de la Torre de BenifaióCasa señorial
Las viviendas son de estructura de muros de carga y
estructura de madera en los forjados.
Las fachadas son de muro de mampostería.
La composición de la fachada es a una o a dos manos
La solución de cubierta es a dos aguas.
Elementos
- Iglesia parroquial de San Pedro Apóstol (BRL)
catalogados por la - Torre de Benifaió-Casa señorial (BIC)
legislación
urbanística, Bienes
de Relevancia
Local y Bienes de
Interés Cultural
5. ESTADO DE CONSERVACIÓN.
Bueno
6. NORMATIVA DE PROTECCIÓN DEL NÚCLEO HISTÓRICO
TRADICIONAL
Nivel de protección Integral
Capitulo VII y Capitulo VIII de las Normas Urbanísticas del Catalogo de Bienes
y Espacios Protegidos.
7. ENTORNO DE AFECCIÓN
Se ha considerado como entorno de afección de dicho Núcleo el frente de las
manzanas que tienen su fachada dando a dicha delimitación.
Las edificaciones mantendrán los tipos edificatorios, cromatismo, materiales,
ornamentación, composición y disposición de huecos que las preexistencias
tradicionales del entorno, de tal manera que no perturben la calidad ambiental
del núcleo histórico.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
15
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
8. ÁREA DE VIGILANCIA ARQUEOLÓGICA
Descripción
Se establece la preceptiva Área de Vigilancia
Arqueológica coincidente con el Entorno de Protección
Arqueológica de la declaración de entorno del B.I.C. de
Torre de Benifaió-Casa senyorial, publicada el 20 de
Abril de 2007 por el Ministerio (BOE 20.04.2007). Se
recoge, por tanto, el bien inmueble y su entorno de
actuación que se estarán a lo dispuesto en el Capítulo III,
secciones 1ª y 2ª de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural.
El núcleo principal se documenta en el Llibre del
Repartiment de 1238, como una de las diez alquerías
otorgadas por el rey Jaime I a hombres de su ejército
procedentes de Barcelona.
La estructura del perímetro del A.V.A se establece en
torno al B.I.C. de la Torre de Benifaió-Casa señorial,
situados en la Plaza Mayor, donde también se ubican el
Ayuntamiento y la Iglesia Parroquial de San Pedro Apóstol
de estilo Barroco.
Por tanto, en este sector se debe delimitar un perímetro en
el que debe excluirse cualquier remoción de tierras sin que
se haya realizado una intervención arqueológica previa.
Este perímetro engloba la actual plaza de mayor, plaza del
progreso y parte de las calles de Francisco Climent,
Abadía y Mayor.
Delimitación
El NHT ocupa las parcelas catastrales 20488, 19185,
19179, 20178, 20162, 21171 y 20485.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
16
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Normativa
En los planos ponemos de manifiesto una distribución
concreta en las parcelas ocupadas por el NHT a efectos
de delimitar zonas.
Será de aplicación el Titulo tercero de la Ley 5/2007, de 9
de febrero de la Generalitat, de Modificación de la Ley
4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano
y más concretamente al artículo 62 de la misma.
9. BIBLIOGRAFIA Y FUENTES DOCUMENTALES
· BELTRÁN LÓPEZ, FRANCISCO, 2000.: La torre de Benifaió. Els Papers del
Cronista,2. Ajuntament de Benifaió, Benifaió.
· LACARRA, J.; SÁNCHEZ, X.; JARQUE, F. 1996.: Las observaciones de
Cavanilles 200 años después. Fundación Bancaja, Valencia. Libro Segundo,
pág. 208.
10. REPORTAJE FOTOGRÁFICO
Plano catastral del NHT de Benifaió
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
17
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Vista aérea y perímetro de delimitación del NHT de Benifaió
Vista aérea del NHT de Benifaió 1
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
18
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Vista aérea del NHT de Benifaió 2
Vista general de la torre de Benifaió.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
19
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Detalle del B.I.C. de la Torre de Benifaió y la Casa señorial.
Casa de principios del s. XX situada en la calle mayor.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
20
AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ
Versión Preliminar del Plan General
Plaza mayor con la iglesia de San Pedro Apóstol al fondo.
CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
21

Documentos relacionados