48.catalogo. memoria.parte 1
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48.catalogo. memoria.parte 1
AYUNTAMIENTO BENIFAIÓ CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS VERSIÓN PRELIMINAR PLAN GENERAL DE BENFAIÓ Julio 2013 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 2 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Equipo Redactor: CORELL Y MONFORT MERINO Y TERRASA, S.L.P. Avd. Alfahuir, nº 41, U-213 46019 VALENCIA arquitectos Gesplan CORELL Y MONFORT C/Cirilo Amorós, nº 32 2ª 46004 VALENCIA GESPLAN VALENCIA, S.L. C/ Pérez Pujol, nº 6-1º-pta. 1ª 46002 VALENCIA Empresas colaboradoras: CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General ÍNDICE MEMORIA ...................................................................................... 7 1.- INTRODUCCIÓN ................................................................................ 7 2.- OBJETIVOS ...................................................................................... 9 3.- MARCO JURÍDICO ........................................................................... 10 SIN EFICACIA NORMATIVA: ........................................................ 16 MEMORIA DESCRIPTIVA: ....................................................................... 16 4.- METODOLOGÍA Y DESARROLLO ......................................................... 16 5.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y DE LA TRAMA URBANA ................................ 20 5.1.- Evolución Histórica General ............................................................ 20 5.2.- Evolución Histórica del Casco Urbano .............................................. 23 6.- RELACIÓN DE LOS BIENES CATALOGADOS ......................................... 25 6.1.- Elementos de Interés Arquitectónico ............................................... 25 6.2.- Elementos de Interés Etnológico ..................................................... 29 6.3.- Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos .................................... 30 7.- ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS ......................................................... 34 8.- BIBLIOGRAFÍA ................................................................................ 35 MEMORIA JUSTIFICATIVA ..................................................................... 37 9.- CRITERIOS DE ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO .................................... 37 10.- DIFERENCIACIÓN ENTRE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y PORMENORIZADA ................................................................................ 38 11.- JUSTIFICACIÓN DE LA CATALOGACIÓN Y DE LAS MEDIDAS Y GRADOS DISPUESTOS ....................................................................................... 39 11.1.- Justificación de la Delimitación del Entorno de Protección de los Bienes de Interés Cultural (BIC) ....................................................................... 39 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 2 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General 11.2.- Justificación de Bienes de Relevancia Local (BRL) ............................ 43 11.3.- Justificación de la Delimitación del Núcleo Histórico Tradicional.......... 47 11.4.- Justificación de la Delimitación de las Áreas de Vigilancia Arqueológica49 CON EFICACIA NORMATIVA: ....................................................... 51 NORMAS: ............................................................................................... 51 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ............................................... 51 Art. 1.- Definición y ámbito.................................................................... 51 Art. 2.- Objeto de la protección .............................................................. 51 Art. 3- Determinaciones sustantivas de la ordenación estructural ................ 52 Art. 4.- Documentación ......................................................................... 53 CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO ..................... 54 Art. 5.- Niveles de protección ................................................................. 54 Art. 6.- Normas generales de protección comunes a cualquier bien o espacio catalogado. ......................................................................................... 54 Art. 7- Procedimiento previo a la solicitud de licencia................................. 55 Art. 8.- Proyecto técnico. Otorgamiento de licencia de intervención ............. 57 Art. 9.- Documentación a presentar finalizada la actuación ......................... 58 Art. 10.- Tipos y niveles de protección..................................................... 59 Art. 11.- Determinación de las obras posibles. .......................................... 60 Art. 12.- Obras posibles en edificios objeto de Protección Integral (PI). ........ 60 Art. 13.- Obras posibles en edificios objeto de Protección Parcial (PP). ......... 61 Art. 14.- Obras posibles en edificios objeto de Protección Ambiental (PA). .... 62 Art. 15 - Entornos de afección ................................................................ 63 Art. 16.- Fomento de la conservación y rehabilitación del patrimonio edificado. ......................................................................................................... 63 Art. 17.- No-aplicabilidad del régimen de fuera de ordenación .................... 64 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 3 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Art. 18 - Ruina..................................................................................... 64 Art. 19 - Uso de los bienes de titularidad municipal ................................... 64 Art. 20 - Medidas de fomento del Patrimonio catalogado ............................ 65 Art. 21 - Beneficios fiscales.................................................................... 65 Art. 22 - Infracciones y sanciones ........................................................... 65 Art. 23 - Zonas no catalogadas a prospectar arqueológicamente ................. 66 Art. 24.- Derribo de edificios protegidos. ................................................. 66 CAPÍTULO III. IDENTIFICACION DE ELEMENTOS PROTEGIBLES .................. 67 Art. 25.- Elementos catalogados como Bienes de Interés Cultural................ 67 Art. 26.- Elementos catalogados para Bienes de Relevancia Local: .............. 67 Art. 27.- Elementos arquitectónicos ........................................................ 68 Art. 28.- Elementos etnológicos .............................................................. 76 Art. 29.- Yacimientos arqueológicos y paleontológicos ............................... 76 Art. 30.- Áreas de vigilancia arqueológica ................................................ 77 CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN ESPECÍFICA ................................................. 78 Art. 31.- Régimen aplicable a los Bienes de Relevancia Local ...................... 78 Art. 32.- Obras en Yacimientos Arqueológicos. ......................................... 78 Art. 33.- Obras en edificios incluidos en el Núcleo Histórico Tradicional (NHT). ......................................................................................................... 78 CAPÍTULO V. COMISIÓN INFORMATIVA DE PROTECCIÓN DE PATRIMONIO ... 79 Art. 34.- Comisión dictaminadora. .......................................................... 79 CAPÍTULO VI. NORMATIVA EN EL ÁMBITO DE ENTORNO DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL (BIC): TORRE BENIFAIÓ-CASA SENYORIAL Y TORRE DE MUSA ................................................................................................. 81 Art. 35.- Delimitación del entorno ........................................................... 81 Art. 36.- Consideraciones generales ........................................................ 82 Art. 37.- Protección de los monumentos .................................................. 83 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 4 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Art. 38.- Condiciones particulares del entorno de protección de la Torre de Muza. Criterios de intervención. ............................................................. 84 Art. 39.- Condiciones particulares de las edificaciones en el entorno de protección de la Torre de Benifaió y Casa Senyorial. Criterios de intervención. ......................................................................................................... 85 Art. 40.- Conservación del medio ambiente de la Torre de Benifaió y Casa Senyorial. ........................................................................................... 87 Art. 41.- Autorización de actuaciones ...................................................... 88 Art. 42.- Redacción del Plan Especial ....................................................... 90 CAPITULO VII.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN, CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO Y DISEÑO DE MOBILIARIO URBANO EN EL NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL (NHT) ........................................................... 91 Art. 43.- Generalidades. ........................................................................ 91 Art. 44.- Materiales para pavimentación .................................................. 94 Art. 45.- Elementos de Mobiliario Urbano ................................................. 95 Art. 46.- Alumbrado ............................................................................. 98 Art. 47.- Ajardinamiento y arbolado ........................................................ 99 Art. 48.- Rotulación comercial ................................................................ 99 Art. 49.- Señalización ......................................................................... 100 CAPITULO VIII.- CONDICIONES DE LAS ACTUACIONES SOBRE LA EDIFICACIÓN EN EL NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL (NHT)................. 101 Art. 50 – Condiciones de la parcela. ...................................................... 101 Art. 51. Condiciones de volumen y forma de los edificios ......................... 102 Art. 52.- Condiciones funcionales de la edificación................................... 106 Art. 53.-Condiciones estéticas .............................................................. 106 Art. 54.- Dotación de aparcamientos ..................................................... 108 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 5 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General ANEXO I: FICHAS DE LOS ELEMENTOS CATALOGADOS - ELEMENTOS CON INTERÉS ARQUITECTÓNICO - ELEMENTOS CON INTERÉS ARQUEOLÓGICO - ELEMENTOS CON INTERÉS ETNOLÓGICO ANEXO II: REFERENTES DE LA EDIFICACIÓN EN LAS ZONAS DE NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL Y CASCO ANEXO III: PLANOS CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 6 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General MEMORIA 1.- INTRODUCCIÓN El presente Catálogo de bienes y espacios protegidos forma parte de la versión preliminar del Plan General del término municipal de Benifaió. Según el artículo 77.2 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana (LUV en adelante), y lo establecido en el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (en adelante ROGTU), todo Plan General debe incluir su Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. Este Catálogo abarca, de manera sucinta, el estudio y evaluación de todos los campos de interés patrimonial de naturaleza inmueble que tienen presencia en el municipio de Benifaió, según establece el artículo 47.2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valencian (LPCV en adelante). En este documento se incluyen todos aquellos elementos de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o botánico, los que integren un ambiente característico o tradicional, así como los que se pretendan conservar por su representatividad del acervo cultural común o por razones paisajísticas. El presente catálogo, conforme al art. 34.2 de la LPCV, hace las veces de Plan Especial de Protección de los BICs existentes en el municipio de Benifaió. La normativa de protección cumple con los criterios establecidos en el artículo 39 de la LPCV, permitiendo así, tras la su aprobación definitiva, que el Ayuntamiento de Benifaió conceda licencias en el entorno de los BICs sin la autorización previa de la Consellería competente para este fin. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 7 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General De acuerdo con lo dispuesto en el art. 78 de la LUV y el art.189 del ROGTU, el Catálogo integra los siguientes documentos: “1. Parte sin eficacia normativa: - Memoria Descriptiva del proceso de obtención de información para elaborarlo, y la Memoria Justificativa de los criterios de catalogación seguidos. - Estudios complementarios. - Planos de información. 2. Parte con eficacia normativa: -Ficha de cada elemento catalogado, con indicación de su nivel de protección, datos identificativos del inmueble, descripción de sus características constructivas, estado de conservación y prescripciones para mejorarlo, uso actual y propuesto especificando su destino público o privado. -Plano de situación del inmueble o espacio protegido y fotografías de él. -Normativa de aplicación para cada grado de protección, con expresión escrita y gráfica, del resultado pretendido, ajustada a los niveles de protección previstos en este Reglamento.” El presente documento contiene los siguientes documentos: 1. Parte sin eficacia normativa: a) La presente Memoria que incluye una parte descriptiva y otra justificativa, incluyendo asimismo sus correspondientes anexos. b) Plano de información: - Plano H1: Conjuntos e inmuebles protegidos en las Normas Subsidiarias. 2. Parte con eficacia normativa: a) Fichas de los elementos catalogados. b) Planos de Ordenación i. Bienes Patrimoniales y Elementos Protegidos. Entornos de CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 8 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Protección (Planos H2, H3 y H4) - Plano H2: Bienes protegidos de interés arquitectónico y etnológico en el medio urbano. - Plano H3: Bienes protegidos de interés arquitectónico y etnológico en el medio rústico. - Plano H4: Bienes arqueológicos. ii. Ordenación Estructural. Término Municipal (Planos de la Serie B). iii. Ordenación Estructural y Pormenorizada del Suelo Urbano y Urbanizable (Planos de la Serie B y Serie C) iv. Ordenación Estructural. Núcleo Histórico Tradicional (Planos de la Serie C). c) Normas. 2.- OBJETIVOS El presente Catálogo de Bienes de la versión Preliminar del Plan General de Benifaió tiene como objetivos: -Formalizar las políticas públicas de conservación, rehabilitación o protección de los Bienes Inmuebles o de los espacios de interés. -Identificar y definir los elementos arquitectónicos reseñables en el término municipal de Benifaió. -Identificar y determinar el régimen de preservación o respeto para las construcciones que incluye, cuya alteración debe someterse a requisitos más restrictivos que los normales. -La recuperación arquitectónica e histórico-cultural, con recopilación de características constructivas, estilísticas y tipológicas de los bienes catalogados, así como la consideración del patrimonio CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS arquitectónico, etnológico y 9 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General arqueológico como un valor colectivo bajo el punto de vista histórico-cultural y socioeconómico. 3.- MARCO JURÍDICO Los Catálogos son documentos urbanísticos relacionados con la conservación y protección del patrimonio cultural y arquitectónico del territorio y las ciudades, que están regulados en la actualidad en nuestro ámbito territorial por las Leyes de la Generalitat Valenciana. El presente catálogo se ajusta a: -Ley 16/2005, de 30 de Diciembre, de la Generalitat Valenciana, Urbanística Valenciana: (DOGV nº 5.167 de fecha 31/12/2005) “Artículo 62. Determinaciones del Plan General 3. El Catálogo de protección y la ordenación del suelo no urbanizable con expresión de las áreas que han de preservarse del proceso urbanizador son determinaciones inexcusables del Plan General.” “Artículo 64. Documentación del Plan General El Plan General está formado por los siguientes documentos: a) Documentos sin eficacia normativa: – Memoria informativa. – Planos de información. – Memoria justificativa. b) Documentos con eficacia normativa: – Directrices estratégicas de evolución urbana y ocupación del territorio. – Normas Urbanísticas, que incluirán fichas de planeamiento y gestión de cada Sector, Unidad de Ejecución o Área de Reparto. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 10 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General - Planos de ordenación. - Catálogo de bienes y espacios protegidos.” “Art. 77. Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos. 1. Los Catálogos formalizarán las políticas públicas de conservación, rehabilitación o protección de los bienes inmuebles o de los espacios de interés. A tal fin seleccionarán los que se consideren de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o botánico y los que integren un ambiente característico o tradicional, así como los que se pretendan conservar por su representatividad del acervo cultural común o por razones paisajísticas. 2. Todo Plan General debe contener su Catálogo. Los Catálogos también pueden aprobarse como documentos independientes o formando parte de Planes Parciales, Especiales o de Reforma Interior, en los términos señalados en la regulación de estos Planes. 3. Los Catálogos incluirán, al menos, los bienes inmuebles de interés cultural que integran el patrimonio cultural valenciano, así como los bienes de relevancia local, según su legislación sectorial específica, señalando la clase de bien a la que pertenecen conforme a dicha legislación. 4. Los elementos que se incluyan en el Catálogo se clasificarán en tres niveles de protección: integral, parcial y ambiental. 5. La Generalitat mantendrá actualizado un Registro de Catálogos de Protección de consulta pública debidamente sistematizado. Reglamentariamente se fijarán los criterios para homogeneizar su documentación y permitir su tratamiento comparativo y estadístico.” “Artículo 78. Documentación de los Catálogos El Catálogo contendrá los siguientes documentos: a) Parte sin eficacia normativa: CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 11 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General – Memoria justificativa y descriptiva. – Estudios complementarios. – Planos de información. b) Parte con eficacia normativa: – Ficha de cada elemento catalogado. – Plano de situación del inmueble o espacio protegido. – Normativa de aplicación para cada grado de protección.”-Decreto 67/2006, de 12 de mayo del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU). “Artículo 43. Conservación y recuperación (en referencia al artículo 21.1 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje) 1.- Con el fin de conservar y promover el patrimonio cultural, el planeamiento, tanto general como de desarrollo, establecerá medidas que favorezcan la conservación y recuperación del patrimonio arqueológico, los espacios urbanos relevantes, los elementos y tipos arquitectónicos singulares y las formas tradicionales de ocupación del territorio. 2.- Con tal fin, el planeamiento general contendrá un Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos donde se formalizarán las políticas públicas de conservación, rehabilitación o protección de los bienes inmuebles o de los espacios de interés. 3.- Esa obligación se extenderá al planeamiento de desarrollo cuando la actuación urbanística afecte a bienes inmuebles o espacios de interés de los contemplados en el Catálogo. En ese caso, se limitará a establecer la incardinación de ese elemento con la nueva ordenación establecida de conformidad con la legislación sobre protección del patrimonio aplicable. Si como consecuencia de la actuación urbanística se dieran a conocer nuevos inmuebles o espacios de interés, serán incluidos en el Catálogo conforme a la legislación aplicable al caso.” CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 12 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General “Artículo 139. Determinaciones del Plan General (en referencia al artículo 62 de la Ley Urbanística Valenciana). ... 3.- Todo Plan General debe incluir el Catálogo de bienes y espacios protegidos, según dispone el artículo 77 de la Ley Urbanística Valenciana, y la ordenación del suelo no urbanizable con expresión de las áreas que han de preservarse del proceso urbanizador. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo siguiente, el Catálogo del Plan General que se revisa puede formar parte de la ordenación que se asume, no requiriéndose, en este supuesto, de nueva elaboración del mismo.” “Art.189. Documentación de los Catálogos: El catálogo constará y distinguirá los siguientes documentos: 1. Parte sin eficacia normativa: a) Memoria Descriptiva del proceso de obtención de información para elaborarlo, y la Memoria Justificativa de los criterios de catalogación seguidos. b) Estudios Complementarios. c) Planos de información 2. Parte con eficacia normativa: a) Ficha de cada elemento catalogado con indicación de su nivel de protección, datos identificativos del inmueble, descripción de sus características constructivas, estado de conservación y preinscripciones para mejorarlo, uso actual y propuesto especificando su destino público o privado. b) Plazo o planos de situación del inmueble catalogado, elemento o espacio protegido y fotografías de él. c) Normativa de aplicación, diferenciada para cada grado de protección, con expresión, escrita y gráfica, del resultado pretendido, ajustada a los niveles de protección previstos en este Reglamento. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 13 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Así pues, la conveniencia y oportunidad de la redacción del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos como documento integrante del Plan General, está explícitamente determinada directamente por legislación urbanística y, evidentemente, no requiere mayor justificación. - Ley 4/1998, de 11 junio, de la Generalitat Valenciana, Patrimonio Histórico-Artístico. Normas Reguladoras del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV, nº 3267, de 18 de junio de 1998. BOE, nº 174, de 22 de julio de 1998). - Ley 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2004/10667] (DOGV, nº 4867, de 21 de octubre de 2004). - Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOGV, nº 5449, de 13 de febrero de 2007. BOE, nº71, de 23 de marzo de 2007). La Ley 4/1998 y las Leyes 7/2004 y 5/2007, que la modifican, son esenciales para la comprensión del esfuerzo de conservación del patrimonio cultural valenciano. Estos textos normativos demuestran una gran eficacia en la catalogación, recuperación, conservación y difusión del rico patrimonio cultural valenciano en sus más diversas vertientes. - Decreto 62/2011, de 20 de Mayo, del Consell, por el que se regula el procedimiento de Declaración y el Régimen de Protección de los Bienes de Relevancia Local. Los bienes que debe contemplar el catálogo constituyen un legado patrimonial de inapreciable valor, cuya conservación y enriquecimeinto corresponde a todos los vecinos de Benifaió y especialmente a las instituciones y los poderes públicos que lo representa. Así pues, la conveniencia y oportunidad de la redacción del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos como documento integrante del Plan General, está explícitamente determinada directamente por legislación urbanística y, evidentemente, no requiere mayor justificación. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 14 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General - Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV, nº 6931, de 27 de diciembre de 2012). CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 15 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General SIN EFICACIA NORMATIVA: MEMORIA DESCRIPTIVA: 4.- METODOLOGÍA Y DESARROLLO El procedimiento seguido para la elaboración del presente Catálogo es el que se enumera a continuación: 1º Recogida de información: Recogida de todo tipo de información, testimonios orales, documentación escrita y cartografía a escala 1:10.000, 1:5.000 y 1:2.500 que nos ayuden al reconocimiento de los bienes y espacios a catalogar. 2ª Elaboración de un primer listado de elementos a catalogar: Consultas a las siguientes fuentes: a) Inventario General de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano (DGPCV). De la información disponible en la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Conselleria de Cultura, cabe destacar los siguientes bienes en el municipio de Benifaió: Bienes de Interés Cultural: - Torre de la Plaza. - Torre Mussa. Bienes de Relevancia Local: - Iglesia Parroquial de San Pedro Apóstol. Bienes inmuebles etnológicos: - Baixador de Font Almaguer. - Banco de Valencia. - Cementerio Municipal. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 16 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General - Colegio Santa Bárbara. - Compuerta sobre la Sèquia Reial del Xúquer. - Depósito de agua potable, camí la Paridera 1. - Depósito de agua potable, camí la Paridera 2. - Escorxador Municipal. - Estación de RENFE. - Estación de RENFE, caseta del guardabarreras. - Estación de RENFE, muelle de carga. - Fesa de Motorro sobre la Sèquia Reial del Xúquer. - Fesa Duar sobre la Sèquia Reial del Xúquer. - Fesa Nova sobre la Sèquia Reial del Xúquer. - Fesa sobre la Sèquia de l´Assarb. - Fesa sobre la Sèquia Reial del Xúquer. - Chimenea de l'Hort d'Aguilar (o de Bérnia). - Chimenea de l'Hort de Miralles. - Lavadero Municipal. - Mercado Municipal. - Molino arrocero de Antonio Pons. - Molí Vell. - Motor de l'Hort del Prefaci. - Nave industrial, Plaza Blasco Ibáñez 11. - Puente sobre la Sèquia Reial del Xúquer. - Sèquia Reial del Xúquer. b) Bibliografía c) Cartografía de Instituto Cartográfico Valenciano del municipio: Serie Topográfica escala 1:10.000. d) Cartografía Temática de la Comunidad Valenciana, Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. e) Cartografía de la Oficina Virtual del Catastro. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 17 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General f) Cartografía del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (SigPac). g) Listado de elementos contenidos en el Concierto Previo y las Normas Subsidiarias de Benifaió. En el plano H-01 se grafían los conjuntos e inmuebles protegidos en las normas subsidiarias. 3º Reconocimiento etnológicos y in situ arquitectónicos: de los elementos Recopilación de datos arqueológicos, arqueológicos, etnológicos y arquitectónicos durante el trabajo de campo. Para el reconocimiento de los elementos arqueológicos y etnológicos se recorrió por dos arqueólogos la superficie de los yacimientos arqueológicos, realizando una prospección sistemática e intensiva, subdividiendo cuando el terreno lo permitió en sentido longitudinal la banda y las franjas de prospección en “transects” o corredores de 20 metros de anchura. Durante la prospección se llevó a cabo un control visual, observando la superficie de los terrenos que eran visibles desde el punto de vista arqueológico y todas las secciones producidas de forma ocasional que se hallaban localizadas en la zona de prospección: zanjas, desmontes de tierras, frentes de barrancos, etc. La visibilidad se refiere a la facilidad que ha ofrecido el medio físico para la localización de yacimientos: ha sido máxima, por ejemplo, en áreas estables, y mínima en zonas con abundante vegetación que oculta los sitios. La metodología aplicada ha permitido constatar la presencia o la ausencia de material cerámico, lítico o de otro tipo que pudieran ser visibles en superficie. Y así encontrar y registrar los posibles yacimientos de una zona concreta. La facilidad de percepción no atañe a la zona completa sino a cada yacimiento en sí mismo: un asentamiento construido sobre un cerro es un ejemplo de sitio muy perceptible, mientras que los yacimientos enterrados completamente, sin ningún indicio superficial, tendrán una perceptibilidad igual a cero. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 18 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Los trabajos de prospección se realizaron utilizando la base cartográfica facilitada por el ayuntamiento a escala 1: 10.000, 1:5.000 y 1:2.500 donde se recogía la superficie objeto de la intervención. La comprensión de los planos topográficos de la zona resulta esencial para la prospección. En los mapas de escala se dibujan la totalidad de los accidentes geográficos y las construcciones más importantes (casas, caminos, etc.). De igual forma, con los datos del plano se puede encontrar en el terreno cualquier accidente, construcción o elemento etnológico que esté bien situado topográficamente. Para la ejecución de los trabajos ha sido necesario contar con un Sistema de Posicionamiento Global (GPS), el recorrido del cual (track) hemos descargado diariamente en formato digital en el sistema plt o dxf. Este método ha sido utilizado para la delimitación del área de prospección al igual que para el registro de los yacimientos arqueológicos, que se han registrado en coordenadas UTM y situado sobre la cartografía anteriormente citada. A lo largo de la prospección se ha realizado una amplia documentación fotográfica tanto de los elementos arqueológicos encontrados como del paisaje y de las transformaciones sufridas por éste. Para el reconocimiento de los elementos arquitectónicos se ha recorrido el casco urbano, tomando notas y realizando fotografías de las fachadas. 4º Análisis de la documentación recogida en el trabajo de campo: Trabajo en oficina donde se contrasta la documentación de partida con la documentación obtenida durante el trabajo de campo. En esta fase se incluyen aquellos nuevos elementos que se consideran de interés y que deben catalogarse y no estaban en el listado de partida. Podemos afirmar que el municipio de Benifaió cuenta con un importante patrimonio arqueológico de amplio marco cronológico, junto con un notable patrimonio etnológico. 5º Confección de las fichas de los elementos listados: según los datos observados en la fase de trabajo de campo, apoyados además en los datos CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 19 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General bibliográficos previos. Descripción y valoración de cada elemento según criterios arquitectónicos, urbanísticos, históricos o socioculturales. 6º Elaboración final del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos: según los criterios de protección y la documentación requerida en el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (Art. 185 y siguientes del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell). 5.- EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y DE LA TRAMA URBANA 5.1.- Evolución Histórica General 5.1.1.- La comarca de la Ribera Alta Situada al sur de la huerta de Valencia y con las sierras que delimitan el norte de la Costera cerrando al sur, la comarca de la Ribera Alta configura la mitad interior de la comarca histórica de la Ribera y es la que forma – junto con la Ribera Baixa – el valle del curso bajo del río Júcar con sus afluentes, el Magre, el Sellent y el Albaida. La presencia del río ha condicionado la historia de esta región y ha articulado la presencia humana en la gran llanura que se forma al sur de la huerta de la Valencia y de la Albufera. El Júcar (o Xúquer), cuyo nombre en árabe significa "devastador", es la causa de su riqueza agrícola, pero a la vez la causa de sus constantes riadas y trágicas inundaciones que a lo largo de la historia se han producido en esta área. El paso del sistema fluvial del Júcar y sus afluentes forma un paisaje eminentemente llano, con máximos de 500 m.s.n.m. En este sentido, la presencia humana en la comarca se remonta al Paleolítico con numerosos yacimientos en cuevas y abrigos localizados en las escasas alturas cercana a las sierras que lindan con Alzira (Cova de les Meravelles) y Carcaixent (Cova de l’Anell, Cova del Lledoner) en el sureste de la comarca; o bien en las estribaciones de las sierras occidentales en Alfarp (Cova de l’Ou, Cova de la Font de l’Almaguer), Tous (Cova de la Golondrina, Cova del CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 20 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Tortero, Cova del Candil) o Catadau (Cova de l’Avellanera) o Llombai (Cova de les Meravelles). Ya en el período neolítico cabe destacar la presencia de arte rupestre en los abrigos del Barranc de la Falaguera en Alfarp, así como de vestigios de poblamiento en las zonas llanas cercanas a las elevaciones antes citadas. En este sentido, encontramos talleres de sílex y talla en diversos puntos de la comarca, que si bien carecen de una datación exacta el desarrollo de actividades cinegéticas y agropecuarias en el territorio, con ejemplos en Tous (La Llacuna, Barranc de les Coves y Muntanyeta de la Font del Pernil II), Alzira (Cases de Xixera) y Carcaixent (Pla de la Sima de l’Aigua). Además se han localizado lugares de hábitat en Llombai (Passelvir 2 y 3; y Pozo del Platero). El magro registro arqueológico de las primeras etapas prehistóricas sufre un cambio para las etapas protohistóricas del Bronce y del periodo ibérico. El crecimiento de las comunidades neolíticas supuso el establecimiento de una población más estable y organizada en el territorio bajo una complejidad social creciente que se puede vislumbrar a través de los yacimientos. Efectivamente, el registro de la edad del bronce se hace más complejo, con una funcionalidad en los yacimientos más diversa. Por un lado, tenemos numerosos poblados en Turís (Alt del Collado dels Barracons, El Castellet), Carcaixent (Cabeçol de l’Anell, Cabeçol de Mir), Alfarp (El Puntalet), Tous (Puntal de la Rambla de la Senyora, Puntal del Barranc de les Coves, Muntanyeta de la Font del Pernil), Alzira (Muntanya Assolada, Muntanyeta de les Valletes del Gallo) o Llombai (L’Atalaia). Al mismo tiempo, en muchos antiguos hábitat de cueva y abrigos se documentan como lugares de enterramiento o necrópolis, principalmente en Alzira (Cova de les Aranyes) y Carcaixent (Avenc dels Dos Forats o de Monedero, Cau de la Serp), siguiendo una tradición que arranca del Eneolítico (3900 – 2100 aC). La red de poblados eneolíticos y del bronce se perpetúa durante la edad del Hierro Antiguo y el periodo Ibérico, llegando incluso a época romana. La cultura ibérica está atestiguada en la comarca en forma de poblados (Campillo y Calahuet, Turís; La Gamaseta, Benifaió; Lloma del Cotellot y Lloma de la CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 21 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Paridera, Real) y necrópolis (Necrópoli de l’Escola Pia, Alzira; Necrópoli dels Évols, Alcudia). No obstante, el primer periodo que deja una impronta más potente en el paisaje de la comarca fue, sin duda, el romano. En éste se incrementó el poblamiento en forma de villas y asentamientos rurales dedicados a la explotación agropecuaria, actividad económica que constituirá el motor de estas tierras hasta prácticamente el siglo XX. En efecto, hay documentadas numerosas villas en Turís (Calabarra, Campillo II, Cases de la Parra, El Llano, L’Albaira, Masia de Cortixelles y La Garrofera Blanca), Montroy (El Bovalar), Guadassuar (La vil·la romana de la Font de la Garrofera, vil·la romana de la Font Roja), Benifaió (Font de Mussa), Alzira (Molí de Genís, Muntanyeta de Sant y Sequer de Juana) o Alberic (Vil·la romana de Benifaraig). Otros vestigios romanos son los puentes de l’Ase y el Pont Romà, ambos en la Pobla Llarga. Son testimonio de la red de comunicaciones desplegada en época romana y que tienen su principal arteria en la Via Agusta. El tramo que atraviesa la comarca, parte de Valencia, por la antigua carretera Real de Madrid y discurre casi en línea recta, pasando por el término de Benifaió, para desviarse hasta Albalat de la Ribera, emplazamiento hipotético1 de Sucronem, una de las estaciones viarias, antes de llegar a Alzira. Al margen de la huella romana, la actual red poblacional nace en época islámica. Por un lado, la explotación agrícola se intensifica y la población se dispersa en una extensa red de alquerías que jalonan todo el paisaje. Es el caso de las alquerías de Alasquer, en Alberic; Cogullada, en Carcaixent; Montoral, L’Alqueria Raal, en Alcudia; o Pardines, Paret del Molinet y Cotes, en Algemesí. Al mismo tiempo, nacen las poblaciones que tras la conquista cristiana se convertirán en los municipios actuales y que muchos de ellos conservan en su toponimia su origen árabe (Alzira, Algemesí, Alginet, Rafelguaraf, Guadassuar, Alfarp). De esta época datan diversas fortificaciones o torres que formaban una 1 Morote, 2002, pág. 58. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 22 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General red de comunicación y defensa. Tenemos ejemplos notables en Benifaió (Torre de Mussa), en Alfarp (Castell d’Alfarp) y en Alcudia (Castell). En época cristiana, las tierras de la comarca fueron repartidas entre los caballeros de Jaume I, quien se reservó Alzira como residencia temporal. Se levantaron castillos como los de Catadau, Montroy (El Castell) y Montserrat (Castellet dels Alcalans) y construyeron numerosas iglesias, muchas de ellas sobre el emplazamiento de las mezquitas islámicas. 5.2.- Evolución Histórica del Casco Urbano 5.2.1 Benifaió La primera referencia del nombre de Benifaió se documenta en el Llibre del Repartiment de 1238, como una de las diez alquerías otorgadas por el rey Jaime I a hombres de su ejército procedentes de Barcelona. El nombre proviene de la anterior alquería árabe y está formada por "beni" (hijos) y "Hayyén”. Los vestigios humanos más antiguos se localizaron en La Paridera (yacimiento de Troballes aïllades de La Paridera), en el límite del término con Alfarp, en la zona de la Font de Almaguer. Se trata de un conjunto de restos aislados de cerámicas a mano, que inicialmente se interpretaron como un poblado eneolítico y que actualmente se encuentran en una colección particular. Posteriormente, se localizaron restos de industrias líticas que, sin embargo, no pueden ser atribuidos al mismo yacimiento ni datadas con precisión. En 2006 durante la prospección de unos terrenos en la partida de La Gamaseta, se localizaron diversos fragmentos de cerámica a torno. Se adscribieron a la cultura ibérica y el yacimiento fue interpretado como un lugar de habitación, aunque no se hallaron restos de estructuras. El panorama cambia notablemente para el periodo romano. Por un lado, ya desde 1922 hay noticias de hallazgos en la partida de Mussa (yacimiento de Font de Mussa), en la que se descubrió un ara votiva dedicada a Mithra (actualmente en el Museo de Arte Pio V de Valencia) y otros restos que fueron interpretados como un establecimiento rural. De las exploraciones relacionadas CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 23 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General con estos hallazgos en los años 50 se refieren noticias a la presencia de silos y de una necrópolis en una zona cercana al lado sur del yacimiento (Nolla et alii, 2004). Posteriormente se llevaron a cabo excavaciones en 1980 que revelaron un conjunto mayor y que en 2001 hallaron un esplendido mosaico; éste, dedicado al relato de los orígenes de Roma, se conserva actualmente en el Museo de Prehistoria de Valencia. No lejos de este emplazamiento se localizó otro yacimiento (Vil·la romana de Mussa) de las características similares al anterior que fue excavado de urgencia en 1989, el cual, según los datos del Inventario General parece que se haya destruido a causa de la labores agrícolas. Por otro lado, otros yacimientos de adscripción romana son los restos de una explotación minera en Els Pedrenyals, interpretados como una cantera; y un tramo de la Via Augusta que atraviesa el término municipal y que parece coincidir, según el trazado propuesto por Morote (Morote, 2002), con la actual CV-42. No obstante, la población actual procede sin duda de la anteriormente mencionada alquería musulmana, citada en el Llibre del Repartiment. De este periodo sobrevive la Torre Mussa, torre de vigilancia que formaba parte de la red de atalayas musulmanas. En el siglo XV se formó un reducido núcleo urbano, alrededor de una iglesia gótica. La población, que dependía eclesiásticamente de Espioca, junto con la de Alginet y Almussafes, pasó a ocupar la sede por el despoblamiento que padeció el pueblo de Espioca a causa de las epidemias provocadas por el cultivo del arroz. A Benifaió se trasladó el clero y la campana, y a Picassent la autoridad civil, quedando Espioca incorporada a su término municipal. En 1609, se ordenó la expulsión de los moriscos, cosa que produjo una gran pérdida demográfica y el abandono del cultivo de las tierras. Tanto fue así que Cavanilles2 menciona que en una fecha tan alejada de la expulsión como 2 Lacarra et alii, Libro Segundo, pág. 208. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 24 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General 1740, la población solo contaba con 130 vecinos. También menciona la ausencia de cultivo de huerta en el término y de cómo una parte de los vecinos cultivaba las explotaciones de las poblaciones vecinas de Almussafes y Sollana, recalcando la ausencia de enfermedades endémicas, vinculadas a los arrozales, en Benifaió. Por último menciona la presencia, en el momento de su visita (1791), de una canalización que atribuye a los moriscos, pero cuyo uso desconoce. Otra de las consecuencias de la expulsión, fue su compra en 1615 por parte de Miquel Falcó de Belochaga, que la convirtió en Baronía, fijando la residencia señorial en la casa-palacio adosada a la actual Torre de Benifaió. Después de años de pleitos, el Ayuntamiento y los vecinos compraron a los Falcó los derechos señoriales, por la cantidad de 75.000 pesetas o 300.000 reales de vellón. La escritura de desmembración se firmó el 28 de septiembre de 1872, quedando así el municipio libre de cargas e incorporándose a la nación. Benifaió deja de llamarse de Falcó y se nombra de Espioca. En 1881, el ayuntamiento compró la Casa Palacio a Juli Falcó, barón de Benifaió. 6.- RELACIÓN DE LOS BIENES CATALOGADOS Los elementos de interés arquitectónico, etnológico y los yacimientos arqueológicos y paleontológicos del municipio que destacan por su singularidad artística y tipológica, con respecto al resto del patrimonio, son los siguientes: 6.1.- Elementos de Interés Arquitectónico Clave 006-04 023-16 028-01 028-02 028-03 028-04 028-05 028-06 028-07 028-08 028-09 028-10 028-11 Denominación y localización MATADERO MUNICIPAL VIVIENDA EN CALLE ESPIOCA Nº39 VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA Nº2 VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA Nº4 VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA Nº6 VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA Nº8 VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA Nº10 VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA Nº12 VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA Nº14 VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA Nº16 VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA Nº18 VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA Nº20 VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA Nº22 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS C/Caballeros nº125 25 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Clave 028-12 028-13 028-14 028-15 028-16 028-17 028-18 028-19 028-20 028-21 028-22 028-23 028-24 028-25 028-26 028-27 028-28 038-01 043-26 043-44 043-45 043-46 043-47 044-17 044-33 044-35 044-36 045-07 045-08 045-12 045-13 045-17 045-18 045-30 045-31 045-32 045-33 045-34 045-44 046-10 046-20 053-06 053-07 053-08 053-13 053-14 053-15 053-16 055-29 055-30 056-06 056-07 056-08 056-25 056-31 056-35 057-11 Denominación y localización VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA VIVIENDA EN CALLE CAJA AHORROS VALENCIA VIVIENDA EN CALLE LEÓN Nº25 VIVIENDA EN CALLE LEÓN Nº23 VIVIENDA EN CALLE LEÓN Nº21 VIVIENDA EN CALLE LEÓN Nº19 VIVIENDA EN CALLE LEÓN Nº17 VIVIENDA EN CALLE LEÓN Nº15 VIVIENDA EN CALLE LEÓN Nº13 VIVIENDA EN CALLE LEÓN Nº11 VIVIENDA EN CALLE LEÓN Nº9 VIVIENDA EN CALLE LEÓN Nº7 VIVIENDA EN CALLE LEÓN Nº5 VIVIENDA EN CALLE LEÓN Nº3 VIVIENDA EN CALLE LEÓN Nº1 COLEGIO SANTA BÁRBARA VIVIENDA EN CALLE SAN VICENTE Nº25 VIVIENDA EN CALLE ESPIOCA Nº14 VIVIENDA EN CALLE ESPIOCA Nº16 VIVIENDA EN CALLE ESPIOCA Nº18 VIVIENDA EN CALLE ESPIOCA Nº20 VIVIENDA EN CALLE CABALLEROS Nº45 VIVIENDA EN CALLE SAN VICENTE Nº28 VIVIENDA EN CALLE SAN VICENTE Nº32 VIVIENDA EN CALLE SAN VICENTE Nº34 VIVIENDA EN CALLE VALENCIA Nº13 VIVIENDA EN CALLE VALENCIA Nº11 VIVIENDA EN CALLE VALENCIA Nº3 VIVIENDA EN CALLE NUEVA Nº55 VIVIENDA EN CALLE NUEVA Nº47 VIVIENDA EN CALLE NUEVA Nº45 VIVIENDA EN CALLE CABALLEROS Nº30 VIVIENDA EN CALLE CABALLEROS Nº32 VIVIENDA EN CALLE CABALLEROS Nº34 VIVIENDA EN CALLE CABALLEROS Nº36 VIVIENDA EN CALLE CABALLEROS Nº38 VIVIENDA EN CALLE CABALLEROS Nº58 VIVIENDA EN CALLE FUENTE Nº17 VIVIENDA EN CALLE NUEVA Nº34 VIVIENDA EN CALLE MENDOZA Nº21 VIVIENDA EN CALLE MENDOZA Nº19 VIVIENDA EN CALLE MENDOZA Nº17 VIVIENDA EN CALLE SAN CARLOS Nº8 VIVIENDA EN CALLE SAN CARLOS Nº10 VIVIENDA EN CALLE SAN CARLOS Nº12 VIVIENDA EN CALLE SAN CARLOS Nº14 VIVIENDA EN CALLE SAN VICENTE Nº8 VIVIENDA EN CALLE SAN VICENTE Nº10 VIVIENDA EN CALLE NUEVA Nº31 VIVIENDA EN CALLE NUEVA Nº29 VIVIENDA EN CALLE NUEVA Nº27 VIVIENDA EN CALLE ABADÍA Nº6 VIVIENDA EN CALLE CABALLEROS Nº10 VIVIENDA EN CALLE CABALLEROS Nº20 VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº31 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS Nº24 Nº26 Nº28 Nº30 C/Nueva nº54 26 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Clave 057-25 058-15 058-16 058-17 058-18 058-20 058-21 058-22 058-26 065-19 065-21 065-22 065-23 067-01 067-02 067-03 067-06 067-26 068-06 068-07 068-08 068-09 068-17 069-01 070-01 070-02 070-08 070-16 070-18 070-19 071-04 071-05 071-06 071-08 071-19 071-29 073-20 080-11 080-25 080-26 081-09 081-70 082-15 082-28 083-01 086-44 086-45 097-04 097-08 097-09 097-11 097-13 097-14 097-20 097-24 098-03 099-11 Denominación y localización VIVIENDA EN CALLE NUEVA Nº4 VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº61 VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº59 VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº57 VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº55 VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº51 VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº49 VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº47 VIVIENDA EN CALLE ÁNGEL Nº27 VIVIENDA EN PLAZA DE LA ESTACIÓN Nº3 MOLINO ARROCERO DE ANTONIO PONS MOLINO ARROCERO DE ANTONIO PONS VIVIENDA EN PLAZA DE LA ESTACIÓN Nº1 VIVIENDA EN PLAZA DE LA INMACULADA Nº5 VIVIENDA EN PLAZA DE LA INMACULADA Nº3-4 VIVIENDA EN PLAZA DE LA INMACULADA Nº2 VIVIENDA EN CALLE JOSÉ MOROTE Nº4 VIVIENDA EN CALLE ADELINA DOMINGO, 34 VIVIENDA EN PLAZA DEL PROGRESO Nº13 VIVIENDA EN PLAZA DEL PROGRESO Nº12 VIVIENDA EN PLAZA DEL PROGRESO Nº11 SOCIEDAD ARTÍSTICO MUSICAL DE BENIFAIÓ VIVIENDA EN CALLE JOSÉ MOROTE Nº11-13-15 IGLESIA PARROQUIAL DE SAN PEDRO APÓSTOL CASA SEÑORIAL TORRE DE LA PLAZA VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº11 VIVIENDA EN PLAZA DEL PROGRESO Nº6 VIVIENDA EN PLAZA DEL PROGRESO Nº2-3 CASA SEÑORIAL VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº50 VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº48 VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº46 VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº42 VIVIENDA EN CALLE SANTA BÁRBARA Nº1 VIVIENDA EN CALLE MAYOR Nº52 VIVIENDA EN CALLE ÁNGEL Nº51-53 VIVIENDA EN CALLE ALGINET Nº6 VIVIENDA EN CALLE ALGINET Nº36 VIVIENDA EN CALLE ALGINET Nº38 VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO MOROTE Nº20 VIVIENDA EN CALLE ALGINET Nº7 VIVIENDA EN PLAZA JOSÉ ROVIRA Nº13 VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO MOROTE Nº19 VIVIENDA EN CALLE GRACIA Nº2 VIVIENDA EN CALLE TRULLAS Nº41 VIVIENDA EN CALLE TRULLAS Nº39 VIVIENDA EN CALLE TRULLAS Nº8-10-10ACC VIVIENDA EN CALLE SAN FERNANDO Nº22 VIVIENDA EN CALLE SAN FERNANDO Nº24 VIVIENDA EN CALLE SAN FERNANDO Nº28 VIVIENDA EN CALLE SAN FERNANDO Nº32 VIVIENDA EN CALLE SAN FERNANDO Nº34 VIVIENDA EN CALLE SAN FERNANDO Nº44 VIVIENDA EN CALLE SAN FERNANDO Nº52 VIVIENDA EN CALLE TRULLAS Nº20 VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº8 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS Pza/Estación nº2 Pza/Estación nº2 Pza/Progreso nº10 Pza/Mayor nº17 Pza/Mayor nº18 Pza/Mayor Pza/Progreso nº1 27 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Clave 099-12 099-13 099-14 099-15 099-16 099-17 100-07 100-08 100-09 100-10 100-11 100-12 100-13 100-14 100-15 100-16 100-17 100-18 100-19 100-20 100-21 100-22 100-23 109-12 112-22 112-23 112-24 112-25 112-26 112-27 112-28 112-29 112-30 112-31 113-01 113-02 113-03 113-04 113-05 113-06 113-07 113-08 113-09 113-10 113-11 113-12 113-13 113-14 113-15 113-16 119-01 124-02 131-01 RUS-01 RUS-02 Denominación y localización VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº10 VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº12 VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº14 VIVIENDA EN CALLE MÚSICO ESCRIBÁ Nº11-13-15 VIVIENDA EN CALLE MÚSICO ESCRIBÁ Nº9 VIVIENDA EN CALLE MÚSICO ESCRIBÁ Nº7 VIVIENDA EN CALLE TRULLAS Nº66 VIVIENDA EN CALLE GERMANÍAS Nº12-14 VIVIENDA EN CALLE GERMANÍAS Nº16 VIVIENDA EN CALLE GERMANÍAS Nº18-20 VIVIENDA EN CALLE GERMANÍAS Nº22 VIVIENDA EN CALLE GERMANÍAS Nº24-26 VIVIENDA EN CALLE GERMANÍAS Nº28 VIVIENDA EN CALLE GERMANÍAS Nº30-32 VIVIENDA EN CALLE GERMANÍAS Nº34 VIVIENDA EN CALLE SAN RAFAEL Nº4 VIVIENDA EN CALLE SAN RAFAEL Nº6 VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº13 VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº11 VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº9 VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº7 VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº5 VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº3 VIVIENDA EN CALLE ALGINET Nº56 VIVIENDA EN CALLE MÚSICO ESCRIBÁ Nº23-25-27 VIVIENDA EN CALLE MÚSICO ESCRIBÁ Nº17-19-21 VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº16 VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº18 VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº20 VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº22 VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº24 VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº26 VIVIENDA EN CALLE QUEVEDO Nº35 VIVIENDA EN CALLE QUEVEDO Nº33 VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº15 VIVIENDA EN CALLE SAN RAFAEL Nº5 VIVIENDA EN CALLE SAN RAFAEL Nº3 VIVIENDA EN CALLE GERMANÍAS Nº36-38-40 VIVIENDA EN CALLE GERMANÍAS Nº42-44-46 VIVIENDA EN CALLE GERMANÍAS Nº48-50-52 VIVIENDA EN CALLE GERMANÍAS Nº54-56-58 VIVIENDA EN PLAZA BLASCO IBÁÑEZ Nº17 VIVIENDA EN PLAZA BLASCO IBÁÑEZ Nº16 VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº29 VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº27 VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº25 VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº23 VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº21 VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº19 VIVIENDA EN CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ Nº17 VIVIENDA EN CALLE SAN MARCIAL Nº2 ERMITA VIRGEN DE LOS DESAMPARADOS ESTACIÓN DE RENFE BENIFAIÓ-ALMUSSAFES MOLÍ VELL TORRE MUSSA CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS C/Ausiàs March nº4 Pza/Estación nº23 28 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General 6.2.- Elementos de Interés Etnológico Los elementos de interés etnológico localizados en el término municipal y cuya protección se propone son los siguientes: Clave ET1 ET2 ET3 ET4 ET5 ET6 ET7 ET8 ET9 ET10 ET11 ET12 ET13 ET14 ET15 ET16 ET17 ET18 Denominación LLAVADOR MUNICIPAL ESTACIÓ DE RENFE, BENIFAIÓ-ALMUSSAFES. MOLL DE CÀRREGA NAU INDUSTRIAL, PL. BLASCO IBÁNEZ 11 BAIXADOR DE FONT ALMAGUER TRENET PONT DELS HUIT ULLS FESA DUAR SOBRE LA SÈQUIA REIAL DEL XÚQUER DIPÒSIT D'AIGUA POTABLE, CAMÍ DE LA PARIDERA 02 FUMERAL DE L'HORT DE MIRALLES MOTOR DE L'HORT DEL PREFACI DIPÒSIT D'AIGUA POTABLE, CAMÍ DE LA PARIDERA 01 PONT SOBRE LA SÈQUIA REIAL DEL XÚQUER CEMENTERI MUNICIPAL FUMERAL DE L'HORT DE BÈRNIA FESA NOVA SOBRE LA SÈQUIA REIAL DEL XÚQUER COMPORTA SOBRE EL CAIXER DE LA SÈQUIA REIAL DEL XUQUER FESA SOBRE LA SÈQUIA REIAL DEL XÚQUER FESA SOBRE LA SÈQUIA DE L’ASSARB SÈQUIA REIAL DEL XÚQUER ET19 BANCO DE VALENCIA CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS UTMX 722321 721521 721873 718666 719783 720643 720681 719970 720014 720640 721530 720991 720040 721671 721970 721960 722544 720608 720927 721943 UTM Y 4351725 4351517 4351195 4351950 4352720 4352550 4351339 4351072 4351065 4351131 4351159 4350804 4350091 4349977 4350313 4350187 4350271 4349650 4353345 4351621 29 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General 6.3.- Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, forman parte del patrimonio arqueológico valenciano los bienes inmuebles, objetos, vestigios y cualesquiera otras señales de manifestaciones humanas que tengan los valores propios del patrimonio cultural y cuyo conocimiento requiera la aplicación de métodos arqueológicos, tanto si se encuentran en superficie como en el subsuelo o bajo las aguas y hayan sido o no extraídos. También forman parte del patrimonio arqueológico los elementos geológicos relacionados con la historia del ser humano, sus orígenes y antecedentes. Tal como se desprende de los diferentes estudios arqueológicos realizados con el objeto de la redacción del Plan General, de otros informes y estudios realizados y de la consulta del Inventario General de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano (DGPCV) de la Generalitat Valenciana, en el término municipal de Benifaió existen 10 yacimientos arqueológicos conocidos: Clave AQ1 AQ2 AQ3 AQ4 AQ5 Denominación CARRER MAJOR ELS PEDRENYALS FONT DE MUSSA LA GAMASETA TORRE BENIFAIÓ-CASA SENYORIAL AQ6 AQ7 AQ8 AQ9 AQ10 TORRE MUSSA VIL·LA ROMANA DE MUSSA POSIBLE NECRÓPOLIS POSIBLES SILOS VÍA AUGUSTA UTMX 721977 717177 720940 720950 721918 721903 721486 721197 720942 720811 723003 722991 UTM Y 4351558 4352448 4351791 4352409 4351564 4351564 4352035 4351747 4351660 4351546 4351303 4348514 En cuanto a los yacimientos Troballes aïllades de la Paridera y Molí Vell, se correspondían a noticias antiguas (del año1950) de posibles yacimientos, que una vez prospectados y conocidos los resultados de los trabajos y tras mantener una reunión (el equipo técnico y el inspector de arqueología de la DGPCV), se determinó que no eran de entidad suficiente como para ser considerados yacimientos, por lo que se descarta la elaboración de la ficha CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 30 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General arqueológica correspondiente y su inclusión en el posterior catálogo de yacimientos elaborado como consecuencia de PGOU de Benifaió. La inclusión de los yacimientos arqueológicos documentados dentro del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos (CBEP) del PGOU de Benifaió supone el reconocimiento de su valor como bienes de su patrimonio cultural. El presente Catálogo de Bienes y Espacios protegidos del PGOU de Benifaió identifica y cataloga los yacimientos arqueológicos, justificando su catalogación y el establecimiento e implementación de las medidas y grados de protección que se disponen para el patrimonio arqueológico. El CBEP del PGOU de Benifaió recoge la declaración de entorno de los bienes de interés cultural (BIC). La declaración como BIC de un monumento incluye en ella el patrimonio asociado a éste. El CBEP incluye dos yacimientos amparados bajo esta declaración: Torre de Benifaió-Casa Senyorial y Torre Mussa. Efectivamente, el yacimiento denominado TORRE DE BENIFAIÓ-CASA SENYORIAL, fue declarado Bien de Interés Cultual, con declaración genérica, con la categoría de Monumento, con fecha de anotación del 3 de Abril del 2000 y fecha de resolución el 21 de Marzo de 2007, con declaración de entorno, publicado el 20 de Abril de 2007 por el Ministerio (BOE 20.04.2007). El CBEP recoge, por tanto, el bien inmueble y su entorno de actuación que se estarán a lo dispuesto en el Capítulo III, secciones 1ª y 2ª de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. El segundo yacimiento denominado TORRE MUSSA fue declarado Bien de Interés Cultual, con declaración genérica, con la categoría de Monumento, con fecha de anotación del 16 de Febrero de 2003 y fecha de resolución el 30 de Mayo de 2005, con declaración de entorno, publicado el 5 de Agosto de 2005 por el Ministerio (BOE 5.08.2005). El CBEP recoge, a su vez, el bien inmueble y su entorno de actuación que se estarán a lo dispuesto en el Capítulo III, secciones 1ª y 2ª de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 31 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Del mismo el CBEP, contempla la justificación de la delimitación de las áreas de vigilancia arqueológica (AVA). Las AVA establecen una zona de vigilancia de 100 m de radio entorno al punto central de la localización de cada yacimiento. La delimitación exacta de las AVA viene definida en el plano de cada ficha (ver ANEJO). Al mismo tiempo, el documento de Normativa del CBEP establece diversos artículos de protección del patrimonio arqueológico de Montesa en los siguientes puntos: - Identificación de los yacimientos catalogados que quedan amparados por la Normativa: o Yacimientos catalogados como Bien de Interés Cultural. o Yacimientos que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58.3 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (modificada por leyes 7/2004 y 5/2007), se califican como Bienes de Relevancia Local bajo la denominación Espacios de Protección Arqueológica o Paleontológica. o Yacimientos arqueológicos catalogados; y la definición de la extensión de las áreas de vigilancia arqueológica de los mismos. - Definición del régimen aplicable a los Bienes de Relevancia Local, con regla general, y sin menoscabo de las condiciones fijadas en las fichas individuales, en virtud de los dispuesto en el artículo 50.4 de la Ley 4/98, de 11 de Junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 35.4 y 38 de esta ley. Cabe señalar que el Núcleo Histórico Tradicional se considera, en virtud de la Disposición Adicional Quinta, Bien de Relevancia Local, en el que se aplicarán las cautelas arqueológicas exigidas en el Art.62 de la ley 4/1998 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. - Definición de la actuación en materia de obras en yacimientos arqueológicos: CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 32 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General o “En esta área se estará a lo dispuesto en los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 4/98, de 11 de Junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, y por la Ley 5/2007, de 9 de Febrero, que modifica a la anterior, a fin de garantizar la afección arqueológica de las obras que supusieran movimiento de tierras.” o Define la actuación en materia de obras en los edificios incluidos en áreas de vigilancia arqueológica del casco urbano del municipio. En esta área se estará a lo dispuesto en el Título III y, especialmente lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4/98, de 11 de Junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, modificado por el art.1.33 de la Ley 5/2007, de 9 de febrero” CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 33 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General 7.- ESTUDIOS COMPLEMENTARIOS Para la realización de las fichas que componen el presente Catálogo se han consultado los siguientes estudios complementarios: - Consulta de los Inventarios de Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consellería de Cultura y Deportes de la Generalitat Valenciana, consultado por última vez el 24 de junio de de 2011. - Cartografía Temática de la Comunidad Valenciana de la Conselleria de Territori i Habitatge, consultada por última vez el 1 de Julio de 2013. - Cartografía del Instituto Cartográfico Valenciano del municipio, escala 1:10.000. Servicio WMS del ICV. - Ortofotografías a escala 1:10.000 del municipio. - Anterior Plan General de Ordenación Urbana de Montesa. - Servicio WMS de la Oficia Virtual del Catastro: - http://ovc.catastro.meh.es/Cartografia/WMS/ServidorWMS.aspx? - Visor SIGPAC del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 34 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General 8.- BIBLIOGRAFÍA - Consulta de los Inventarios de Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consellería de Cultura y Deportes de la Generalitat Valenciana, consultado por última vez el 1 de Julio de 2013. - Estudio de bibliografía especializada: - BELTRÁN LÓPEZ, FRANCISCO, 1983.: La romanización en las tierras de Benifayó. Una villa rústica en la Font de Mussa. Publicaciones de la Biblioteca Pública de Benifayó. Estudios Monográficos 2. Benifayó. - BELTRÁN LÓPEZ, FRANCISCO, 2000.: La torre de Benifaió. Els Papers del Cronista,2. Ajuntament de Benifaió, Benifaió. - LACARRA, J.; SÁNCHEZ, X.; JARQUE, F. 1996.: Las observaciones de Cavanilles 200 años después. Fundación Bancaja, Valencia. Libro Segundo, pág. 208. - MOROTE BARBERÁ, J. G. 2002.: La Vía Augusta y otras calzadas en la Comunidad Valenciana. Real Academia de Cultura Valenciana. Serie arqueológica / Real Academia de Cultura Valenciana, nº 19, Valencia. - NOLLA, J.M. (et al.) 2004.: El Mosaico romano de los “orígenes de Roma”. Barcelona, Laia Libros, D.L. - PLA, E. -MARTÍ, B. (1988): "L'arqueologia de la Ribera del Xúquer. Estat actual de la investigació", L'escenari Històric del Xúquer. IV Assemblea, d'Història de la Ribera, L'Alcúdia 1986, pp. 43. - LLORENS, M. (1987.88): "Hallazgos numismáticos 1985-86", Saguntum, 21, València,pp. 428 CAMPS, C. (1989): Informe de la Villa romana de la Font de Mussa. Gran Enciclopedia de la Región Valenciana; dirigida por Manuel Mas, València, 1973. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 35 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General - GÓMEZ SERRANO, N.P. (6-08-1922 i 8-08-1922): Estaciones arqueológicas. El mithereum de la Fuente de Muza, en Benifaió de Espioca, Diario de Valencia, Valencia. - DESPIAU, J.M., MOROTE J.G., SIMÓN, J.L., DE MADARIA, J.L., CASABÓ J.A., MARTÍNEZ, F.: “Plan director de recuperación de la Vía Augusta en la Comunitat Valenciana”. Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 36 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General MEMORIA JUSTIFICATIVA 9.- CRITERIOS DE ELABORACIÓN DEL CATÁLOGO El presente Catálogo recoge todos aquellos elementos del municipio de Benifaió que se consideran de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico ó botánico y los que integran un ambiente característico ó tradicional, así como los que se conservan por su representatividad del acervo cultural común o por razones paisajísticas. Los criterios a seguir para la catalogación tienen un carácter unitario, estudiando el patrimonio en su conjunto, ya que este patrimonio arquitectónico está inmerso y relacionado en un medio físico donde se han desarrollado una serie de intervenciones humanas que le han provocado afecciones importantes. Otros criterios que se han considerado son: a) De utilidad pública. Por el que los elementos son susceptibles de recuperación o sustitución de uso con fines colectivos. b) De memoria colectiva. Considerando la representatividad del elemento en los procesos evolutivos tanto sociales como históricos o económicos. c) De identificación. Hitos que definen un espacio, al ser referencias fácilmente identificables. d) De valoración tipológica. e) De formalización: Considerando la composición de fachadas, huecos, carpinterías, balcones, aleros, etc. f) De valoración estilística. Considerando no sólo el estilo arquitectónico al que se adscribe el elemento, sino también la época. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 37 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General g) De valoración constructiva. Estimando los aspectos constructivos y compositivos, viendo la significación de los materiales, las técnicas y la calidad. h) De valoración ambiental. Apreciando la contribución del elemento a la definición de un paisaje urbano. De participación en la imagen de la población. Bien por la singularidad i) del elemento, por su carácter repetitivo, o por la posibilidad de recuperación en el conjunto donde está integrado. j) De estado de conservación. k) De posibilidad de adaptación a las necesidades actuales 10.- DIFERENCIACIÓN ENTRE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL Y PORMENORIZADA De acuerdo con lo dispuesto en el art. 188 del ROGTU formarán parte de la ordenación estructural: a) La delimitación del Núcleo Histórico Tradicional (NHT), por estar contenida en la ordenación estructural del propio Plan General, conforme al art. 97 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana (Decreto 201/1998, de 15 de diciembre del Gobierno Valenciano, los Bienes catalogados incluidos dentro del Núcleo histórico Tradicional (estos elementos son los que posibilitan dicho reconocimiento patrimonial), así como su normativa específica. b) La catalogación del Bien de Interés Cultural de: La Torre de BenifaióCasa Senyorial y La Torre Mussa, junto con sus correspondientes entornos de protección y la normativa de protección de los elementos y sus entornos de protección. c) Los elementos catalogados como Bienes de Relevancia Local (BRL), así como su normativa de protección, tanto la propia del BRL como la de su CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 38 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General entrono de protección, conforme al artículo 46.1 de la 5/2007, de 9 de febrero, de la Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. El resto de las determinaciones del presente catálogo tiene la consideración de ordenación pormenorizada. 11.- JUSTIFICACIÓN DE LA CATALOGACIÓN Y DE LAS MEDIDAS Y GRADOS DISPUESTOS 11.1.- Justificación de la Delimitación del Entorno de Protección de los Bienes de Interés Cultural (BIC) Actualmente existen 2 elementos declarado Bien de Interés Cultural (BIC) según lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Clave AQ5 /070-02 Denominación TORRE BENIFAIÓ-CASA SENYORIAL Nivel Protección AQ6 /RUS-02 TORRE MUSSA INTEGRAL INTEGRAL TORRE DE BENIFAIÓ-CASA SENYORIAL El primer elemento denominado Torre de Benifaió-Casa Senyorial, fue declarado Bien de Interés Cultual, con declaración genérica, con la categoría de Monumento, con fecha de anotación del 3 de Abril del 2000 y fecha de resolución el 21 de Marzo de 2007, con declaración de entorno, publicado el 20 de Abril de 2007 por el Ministerio (DOCV 20/04/2007). “La Torre de la Plaza es un magnífico ejemplar conservado de las llamadas torres vigías y defensa de la época árabe. Según los últimos estudios y los restos arqueológicos encontrados durante su restauración, su construcción se podría remontar al periodo almohade (siglos XII-XIII). La torre formaría parte del CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 39 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General cinturón defensivo de la ciudad de Valencia, junto con las torres de Espioca, Silla, Almusafes, Mussa, etc. Y también sería usada como refugio de los habitantes de las alquerías cercanas. Aunque no se conoce documentación sobre la torre durante el periodo de la Reconquista cristiana de Jaime I, si que consta que el 10 de junio del año 1376 el rey Pedro IV encargó al Maestre de Montesa que hiciera obras de reparación en las torres de Benifaió, Silla y otras, a causa de las destrucciones que habían padecido durante las guerras. La torre ha tenido diferentes usos durante siglos, como almacén y también como prisión, conservando todavía los grafitis hechos por los prisioneros en las paredes interiores en forma de calendario. En los últimos años fue usada por los colombófilos locales. La anchura de la torre en su parte inferior es de unos once metros en cada uno de sus cuatro lados. La base, de forma piramidal, se eleva unos 3,40 metros, donde se abre la puerta de entrada. Tiene un total de cuatro plantas con una altura total aproximada de 23 metros, y la parte superior está coronada por siete almenas a cada lado. Estas dimensiones la sitúan entre las torres más grandes conservadas, junto a las de Torrente y Silla. Los muros de 1,30 metros de anchura fueron realizados con el sistema conocido como "tapial de mortero de cal y piedra", una técnica constructiva milenaria. Aún son visibles las señales de los tablones de madera, y las perforaciones hechas por las agujas de madera características de esta técnica. Los muros exteriores contienen aspilleras y las ventanas para iluminar las tres plantas superiores. El dintel y los montantes de la entrada fueron hechos con bloques monolíticos de piedra calcárea. En la cuarta planta se abre un balcón amatacanado con la función de defender verticalmente la puerta de entrada. En el interior, en el centro, se levantan cuatro muros paralelos entre los cuales está la escalera de altos peldaños. Las bóvedas interiores de las diferentes plantas fueron construidas con cimbras de caña y barro, de la cuales aún quedan restos. La planta primera tiene bóveda de cañón y en los muros no hay ninguna ventana. Durante la restauración se ha descubierto un pozo con el brocal que seguramente suministraría agua para el servicio de la torre. La planta segunda tiene una bóveda de cañón dividida en cuatro tramos, resueltos con arcadas hechas de ladrillo que giran con la bóveda. La tercera planta es similar a la segunda en cuanto a disposición y dimensiones pero las bóvedas y los correspondientes arcos giran en sentido contrario. La cuarta planta está formada por arcos que arrancan de las esquinas del núcleo central, pero con la particularidad de tener otros cuatro arcos más, ocho en total, cubriéndose cada uno con una diferente bóveda de cañón. La solución arquitectónica de esta planta produce una mayor compartimentación del espacio, ofreciendo una profundidad sorprendente en una estancia de medidas tan reducidas. En el año 1978 fue derribado el antiguo CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 40 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Ayuntamiento anexo quedando la torre exenta en tres de sus cuatro caras. Ahora se encuentra unida a una casa palacio del siglo XVII de los Falcó, Barones de Benifaió, con la que formaba la antigua fortificación señorial. La restauración realizada entre los años 1994-1996, ha supuesto la valoración definitiva de esta emblemática torre. En la actualidad alberga la colección museográfica de los materiales arqueológicos recuperados durante los trabajos de la restauración.” Fuentes: - Basado en un texto de Francesc Beltrán López - Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental. Conselleria de Cultura y Deporte. TORRE MUSSA El segundo elemento denominado Torre Mussa, MUSSA fue declarado Bien de Interés Cultural, con declaración genérica, con la categoría de Monumento, con fecha de anotación del 16 de Febrero de 2003 y fecha de resolución el 30 de Mayo de 2005, con declaración de entorno, publicado el 5 de Agosto de 2005 por el Ministerio (DOCV 5/08/2005). “En el límite del casco urbano a la derecha de la carretera de Benifaió-Catadau, se encuentra esta torre. La Torre Mussa es de origen árabe, probablemente del siglo XIII. Podría haber formado parte del cinturón defensivo de la ciudad de Valencia; o bien sería el elemento principal del sistema defensivo de una alquería islámica. Se trata de una prismática de planta cuadrangular de unos 10,2 metros de lado. Consta de un basamento de unos 3 metros de altura, y con un espesor en los muros de 1,20 metros, realizado con aparejo irregular con la técnica de tapia de piedra. Sobre este basamento se encuentra la puerta de entrada, que está protegida por una ventana situada en la primera planta. Tiene otras dos plantas con cuatro ventanas cada una de ellas. Los forjados serian de madera, aunque no se conservan, todavía son visibles las huellas del apoyo en los muros de las viguetas. En el remate se conservan algunas almenas. Se conserva al interior un muro con tres arcos, uno por planta, que divide en dos la planta de la torre.” Fuentes: - Servicio de Patrimonio Arquitectónico y Medioambiental. Conselleria de Cultura y Deporte. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 41 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General El art. 39 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, establece para los B.I.C: - Se mantiene la estructura del emplazamiento y arquitectónica del conjunto, así como las características generales del ambiente. - No se permiten modificaciones de alineaciones, alteraciones de edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles. - Ha incentivado operaciones de rehabilitación urbana facilitando la recuperación residencial del área y propiciado igualmente la implantación de dotaciones y usos públicos que contribuyen a la rehabilitación del inmueble y su puesta en valor y disfrute social del conjunto. - Se tiene por objeto la conservación de los inmuebles y su rehabilitación. - Se garantiza la edificación por sustitución en los derribos de inmuebles, condicionando la concesión de la licencia de derribo a la valoración del correspondiente proyecto de edificación. - Se dejan fuera de ordenación aquellas construcciones e instalaciones erigidas con anterioridad a la redacción del mismo. - Procura la adaptación morfológica de los inmuebles que resultan disonantes y provee las medidas de ornato que deben regir en la conservación de fachadas y cubiertas. - Dispone de normativa reguladora de los parámetros tipológicos, morfológicos y materiales para las nuevas edificaciones, de forma que armonicen con el ambiente. - Se prohíbe la publicidad exterior en cualquiera de sus formatos y soportes y se regula su colocación en edificios no catalogados. - Se analiza la estructuración viaria para articular normativamente la jerarquización y funcionalidad del espacio público en relación con el uso, la accesibilidad y el estacionamiento de vehículos. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 42 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General El presente Catálogo recoge, por tanto, el bien inmueble y su entorno de actuación que se estarán a lo dispuesto en el Capítulo III, secciones 1ª y 2ª de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. En base a las directrices que se desarrollaron en la memoria del Área de Intervención y que este Catálogo ha recogido para el desarrollo de la normativa del ámbito del BIC, puede observarse que tanto los inmuebles como su entorno, cumplen con todo lo establecido en el mismo, y por tanto con lo desarrollado en el presente catálogo. 11.2.- Justificación de Bienes de Relevancia Local (BRL) El art.46 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, establece que son Bienes de Relevancia Local todos aquellos bienes inmuebles que, no reuniendo los valores suficientes para justificar su declaración como bienes de interés comunitario, destacan en el ámbito comarcal o local. En virtud de lo regulado en este artículo de la citada Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, y en la Disposición Adicional Quinta de la misma, se catalogan como Bienes de Relevancia Local los siguientes elementos: Clave Denominación Nivel Protección 069-01 085-01 ET8 ET13 NHT AQ7 AQ10 IGLESIA DE SAN PEDRO APÓSTOL MERCADO PÚBLICO FUMERAL DE L’HORT DE MIRALLES FUMERAL DE L'HORT DE BÈRNIA NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL VI.LA ROMANA DE MUSSA VÍA AUGUSTA INTEGRAL INTEGRAL INTEGRAL INTEGRAL INTEGRAL INTEGRAL INTEGRAL Justificación de los Elementos de Interés Arquitectónicos y Etnológicos como BRL: Son Bienes de Relevancia Local según la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 43 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV Núm. 5.449 / 13/02/2007): “Tienen la consideración de Bienes Inmuebles de Relevancia Local, y con esta denominación deberán ser incluidos en los respectivos Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, las siguientes categorías de elementos arquitectónicos: los Núcleos Históricos Tradicionales, así denominados conforme a la legislación urbanística, los "pous o caves de neu" o neveras, las chimeneas de tipo industrial construidas de ladrillo anteriores a 1940, los antiguos molinos de viento, las barracas tradicionales de la comarca de l'Horta de Valencia, las lonjas y salas comunales anteriores al siglo XIX, la arquitectura religiosa anterior al año 1940 incluyendo los Calvarios Tradicionales que estén concebidos autónomamente como tales, y los paneles cerámicos exteriores anteriores al año 1940.” Clave Denominación ET8 ET13 NHT FUMERAL DE L’HORT DE MIRALLES FUMERAL DE L'HORT DE BÈRNIA NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL En el Inventario General de la DGPCV ya constaba declarado BRL el siguiente elemento de interés etnológico: Clave Denominación 069-01 IGLESIA DE SAN PEDRO APÓSTOL La Iglesia de San Pedro Apóstol corresponde a la categoría de arquitectura religiosa y paneles cerámicos anteriores al año 1940. “Ubicada en la plaza mayor, es la tercera de las construcciones en el mismo solar. Acabada en 1771, consta de dos torres en la fachada y una gran cúpula restaurada entre los años 1993-94. En el interior conserva algunos elementos de orfebrería religiosa a partir del siglo XVI, en cambio, en 1936 se perdieron cuadros del pintor Vicent López. En la portada se encuentran las imágenes de San Pedro y San Pablo, restauradas después del 36 y un relieve con la tiara de San Pedro llevada por dos ángeles de estilo barroco. En el año 1939 se empieza la total restauración interior.” CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 44 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Fuentes: - Federación Valenciana de Municipios y Provincias. Justificación de los Yacimientos Arqueológicos como BRL: El Catálogo de Bienes y Espacios protegidos también contempla la justificación de Yacimientos Arqueológicos como BRL bajo la denominación de Espacios de Protección Arqueológica. Los yacimientos arqueológicos o paleontológicos de especial valor, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 58.3 de la Ley, se calificarán como Bienes de Relevancia Local bajo la denominación Espacios de Protección Arqueológica o Paleontológica. En este particular, se declaran Bien de Relevancia Local los siguientes yacimientos por presentar un especial valor o relevancia en parte o en el conjunto de sus vestigios arqueológicos y por la representatividad arqueológica de los mismos: Clave Denominación AQ7 VIL·LA ROMANA DE MUSSA AQ10 VIA AUGUSTA La Vía Augusta recibe esta declaración por constituir un monumento de alcance, no solo autonómico, sino universal de la presencia romana en la península ibérica, así como vertebrador de la historia y de la evolución cultural de las regiones mediterráneas peninsulares. En cuanto a la Vil.la Romana de Mussa, recibe esta declaración por ser un referente de la cultura romana en el área, puesto que las excavaciones realizadas dieron a conocer una serie de estructuras pertenecientes a la villa romana y la recuperación de un excepcional mosaico que hoy en día se exhibe en el museo del S.I.P. de Valencia. Los yacimientos con declaración BRL localizados en ámbito rural han recibido un Entorno de Protección Arqueológica o Paleontológica. (EPA) adaptado al entorno del perímetro del yacimiento y a los resultados de las prospecciones realizadas a partir de las dispersiones de materiales arqueológicos CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 45 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General documentadas en superficie, salvo los yacimientos localizados en ámbito urbano: Carrer Major. En este caso, las medidas de protección quedan garantizadas por configurar el Núcleo Histórico Tradicional, recogido por el CBEP y por quedar englobado en la delimitación de entorno del B.I.C. Torre de Benifaió-Casa Senyorial. En todos los casos el Entorno de Protección viene definido en el Plano de la ficha del catálogo (ver ANEJO). Además, los yacimientos arqueológicos o paleontológicos de especial valor, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58.3 de la Ley, se calificarán como Bienes de Relevancia Local bajo la denominación Espacios de Protección Arqueológica o Paleontológica. Justificación del Núcleo Histórico Tradicional como BRL En virtud de antes citada Disposición Adicional Quinta de la LPV, los Núcleos Históricos Tradicionales también se declaran genéricamente BRL, en los que se aplican las cautelas arqueológicas exigidas en el artículo 62 de la LUV. Actualmente, se ha modificado el artículo 50 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, afectando al actual Régimen de protección del NHT como B.R.L.: “…2. Los catálogos de bienes y espacios protegidos establecerán las medidas de protección que, en función de los valores reconocidos, aseguren la adecuada conservación y apreciación de dichos bienes. En relación con los bienes inmuebles de relevancia local contendrán al menos las siguientes determinaciones: a) Situación y descripción detallada del bien y de los elementos protegidos. b) Determinación de los valores patrimoniales que justifican la calificación de relevancia local. c) Entorno de afección del bien, si procede. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 46 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General d) Definición del grado de protección y del régimen de intervención autorizado. 3. Los catálogos prestarán la adecuada protección, mediante su calificación como bienes inmuebles de relevancia local a las muestras más representativas y valiosas de la arquitectura popular y del patrimonio arquitectónico industrial del término municipal así como incluirán, con esta consideración, a los yacimientos arqueológicos y los paleontológicos de especial valor existentes en dicho ámbito territorial, con la calificación de espacios de protección arqueológica o paleontológica. Asimismo podrán proponer la calificación como bienes de relevancia local a los núcleos históricos tradicionales existentes en su término municipal, o a una parte de los mismos, cuando sus valores patrimoniales así lo merezcan…” La inclusión en esta categoría del NHT de Benifaió viene justificada por los valores culturales, históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos y etnológicos, que todavía se documentan y que forman parte esencial del núcleo original de la población. En la actualidad su imagen urbana se encuentra parcialmente deteriorada por la reurbanización y/o el abandono de algunos inmuebles, pero al mismo tiempo se documenta un interés y acciones dirigidas a la conservación y puesta en valor de sus caracteres culturales, tradicionales e históricos. Por todo ello, el actual PG de Benifaió delimita una única zona de núcleo histórico (NHT). Teniendo en cuenta para su delimitación las referencias bibliográficas y la cartografía histórica existente que permiten acotar las diferentes etapas de la evolución histórica del núcleo y establecer la evolución del mismo hasta nuestros días. 11.3.- Justificación de la Delimitación del Núcleo Histórico Tradicional En el presente catálogo se contempla la justificación de la delimitación del Núcleo Histórico Tradicional. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 49 de la LUV: CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 47 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General “Todo Plan General debe delimitar, como zona diferenciada, uno o varios núcleos históricos tradicionales, en aquellos municipios en que existan, donde la ordenación urbanística no permita la sustitución indiscriminada de edificios y exija que su conservación, implantación, reforma o renovación armonicen con la tipología histórica. Asimismo, en consonancia con las políticas de conservación del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural, definidas por los órganos competentes, catalogará los bienes inmuebles y adoptará las medidas protectoras que, conforme a aquéllas, resulten de interés.” El PGOU de Benifaió delimita una única zona de Núcleo Histórico Tradicional (NHT). Para su delimitación se han tenido en cuenta la cartografía histórica así como las referencias bibliográficas que permiten acotar las diferentes etapas de la evolución histórica del núcleo. Además se ha optado por utilizar una delimitación similar a la del Entorno de Protección Arqueológica del B.I.C. existente, TORRE DE BENIFAIÓ-CASA SENYORIAL, que fue declarado Bien de Interés Cultual, con declaración genérica, con la categoría de Monumento con delimitación de entorno según lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano con fecha de resolución del 21 de Marzo del 2007 y de publicación del 20 de Marzo de 2007. Tras conversaciones con técnicos del Servicio de Patrimonio Arquitectónico de la Comunidad Valenciana se ha considerado conveniente ajustar esta limitación, ampliándola en algunos tramos para abarcar ambos lados de una calle , y no a eje de calle, que es como aparecía en la limitación existente de la TORRE DE BENIFAIÓ-CASA SENYORIAL. La delimitación así llevada a cabo comprende el núcleo de población más antiguo, definido por el yacimiento del TORRE DE BENIFAIÓ-CASA SENYORIAL y su delimitación de contorno, correspondiente al área definida por los técnicos de Consellería en su momento. Con todo ello, la zona queda delimitada de la siguiente manera: - al Sur por las calles de Francisco Climent, Major y Santa Bárbara. - al Este por la Plaza Mayor y Carrer Nou CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 48 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General - al Norte por la Plaza Mayor y calle Abadía. - al Oeste por la Plaza de la Inmaculada, calle José Morote y Plaza del Progreso. La delimitación exacta de la zona viene definida en los planos de ordenación. Así pues, con esta delimitación se pretende preservar la tipología de edificaciones de este núcleo histórico y permitir su posible conservación, implantación, reforma o renovación, con el fin de revalorizar las construcciones de mayor interés próximas al núcleo central del municipio. 11.4.- Justificación de la Delimitación de las Áreas de Vigilancia Arqueológica En el presente catálogo se delimitan áreas de vigilancia arqueológica (AVA) para los yacimientos arqueológicos catalogados. En la mayor parte de los casos esta AVA delimita una zona de vigilancia de 100 m de radio entorno al punto central de la localización de cada yacimiento, aunque en el caso del presente catálogo, el A.V.A viene determinada por la dispersión de materiales arqueológicos de cada yacimiento, delimitándose el perímetro exacto según los resultados obtenidos durante las prospecciones superficiales realizadas por el equipo técnico. Son los siguientes: Clave AQ2 AQ3 AQ4 AQ8 AQ9 Denominación ELS PEDRENYALS FONT DE MUSSA LA GAMASETA POSIBLE NECRÓPOLIS POSIBLES SILOS No obstante, se señalan como excepciones a esta medida aquellos yacimientos amparados por medidas de protección específicas que modifican la aplicación de una AVA. Se trata de yacimientos con declaración BIC o BRL; o bien ubicados dentro del casco urbano y/o amparados por la Declaración de Núcleo CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 49 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Histórico Tradicional, dado que se les aplican medidas que incluyen la protección de su entorno. La delimitación exacta de las AVA viene definida en el Plano de Ordenación definido en el presente catálogo. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 50 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General CON EFICACIA NORMATIVA: NORMAS: CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Definición y ámbito La normativa especial de protección afecta a aquellos edificios o conjuntos cuyos valores arquitectónicos aconsejan su conservación según los niveles establecidos por el Decreto 67/2007, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (ROGTU), con independencia del tipo de suelo donde se ubiquen. Comprende aquellos elementos de interés que el Plan tiene previsto mantener en su configuración esencial y que vienen recogidos en él, incluyendo los yacimientos arqueológicos y los elementos etnológicos. El ámbito de aplicación de las presentes normas será el comprendido en el término de Benifaió, indistintamente de la clasificación del suelo estipulado en el instrumento de planeamiento vigente en el tiempo o en el espacio Cualquier modificación del catálogo deberá ser informada por la Consellería competente en materia de cultura, en virtud del artículo 47.3 de la LPCV. Art. 2.- Objeto de la protección El objeto de las presentes normas es regular la ejecución de obras o posibles intervenciones en las construcciones, conjuntos, jardines u otro tipo de espacios cuya alteración debe ser sometida a requisitos restrictivos, acordes con CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 51 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General la especial valoración colectiva que dichos bienes merecen por su interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o botánico y los que integran un ambiente característico o tradicional. 1.- La protección de un edificio o elemento tiene por objeto servir de referencia a las intervenciones y sustituciones que se lleven a cabo en edificios ubicados en un determinado entorno con el fin de facilitar los criterios de definición de las nuevas implantaciones edilicias en el mismo. 2.- La declaración de protección implica el mantenimiento de los elementos definitorios de la estructura arquitectónica de aquellos edificios que por su interés tipológico, representativo de un área concreta, potencian el ambiente urbano de la zona en que se ubican. 3.- La protección se extiende a la totalidad de la parcela en que se encuentra situado el edificio, afectando su régimen a la totalidad del arbolado y jardinería existente en ella. Sólo se admitirá la intervención parcial cuando no suponga menoscabo del bien a proteger. Sólo se admitirá la segregación parcelaria cuando las obras de intervención que se acometieran sobre varios inmuebles radicados en diversas parcelas y la segregación pretendida permitiese conservar, con mayor eficacia, los valores arquitectónicos que se traten de proteger en el conjunto de ellos. 4.- La protección de un elemento supone la necesidad de un estudio pormenorizado de los niveles de intervención sobre el mismo. Art. 3- Determinaciones sustantivas de la ordenación estructural De acuerdo con lo dispuesto en el art. 188 del ROGTU, del contenido del presente Catálogo, formarán parte de la ordenación estructural: a) La delimitación del Núcleo Histórico Tradicional (NHT), por estar contenida en la ordenación estructural del propio Plan General, conforme al art.97 del Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana (Decreto 201/1998, de 15 de diciembre, del Gobierno Valenciano), los Bienes Catalogados CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 52 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General incluidos dentro del Núcleo Histórico Tradicional (estos elementos son los que posibilitan dicho reconocimiento patrimonial), así como su normativa específica. b) La catalogación de los Bienes de Interés Cultural (BIC) junto con su correspondiente entorno de protección. c) Los elementos catalogados como Bienes de Relevancia Local (BRL), así como su normativa de protección, tanto la del propia BRL como la de su entorno de protección, conforme al artículo 46.1 de la 5/2007, de 9 de febrero, de la Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. El resto del catálogo formará parte de la ordenación pormenorizada. Art. 4.- Documentación De acuerdo con lo dispuesto en el art.189 del ROGTU, el Catálogo integra los siguientes documentos: - Parte sin eficacia normativa: a) Memoria que incluye una parte descriptiva y otra justificativa, incluyendo asimismo sus correspondientes anexos. b) - Plano de información (H-01) Parte con eficacia normativa: c) Fichas de los elementos catalogados d) Planos de ordenación (H-02, H-03 y H-04) e) Las presentes Normas CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 53 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General CAPÍTULO II. PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO Art. 5.- Niveles de protección Los elementos incluidos en el catálogo se han clasificado ajustándose a los tres niveles de protección previstos en los artículos 184, 185 y 186 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, y que son: nivel de protección integral, parcial y ambiental. Art. 6.- Normas generales de protección comunes a cualquier bien o espacio catalogado. 1.- En cumplimiento del art. 187 del ROGTU, se entiende afecta toda la parcela en que se ubique el bien catalogado. 2.- No se podrá incrementar el volumen ni alterar los parámetros esenciales de los elementos propios de la edificación existente como consecuencia de las obras de intervención que se realicen sobre edificios sujetos a protección. 3.- Queda prohibida la introducción de anuncios o publicidad exterior a los planos de fachada de los edificios que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que, de manera ocasional, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa. Se exceptúan los que se adosen a los huecos de planta baja cuando su superficie no exceda de un metro cuadrado y los que se integren formalmente en el cerramiento o acristalamiento de dichos huecos. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 54 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General 4.- Los proyectos de renovación de plantas bajas para ubicación de locales comerciales u otros usos permitidos, deberán ser acordes con la composición global de las fachadas del edificio. 5.- En las obras de intervención sobre edificios protegidos los materiales empleados habrán de adecuarse a los que presentaba el edificio en su forma originaria o de mayor interés. Las obras a realizar en las fachadas y partes visibles desde la vía pública habrán de adecuarse a las exigencias ambientales del entorno como las concrete la autorización correspondiente. 6.- Los espacios libres de las parcelas en las que se ubican elementos catalogados forman parte inseparable del elemento por lo que sus intervenciones están sujetas igualmente al cumplimiento de esta normativa. Art. 7- Procedimiento previo a la solicitud de licencia El propietario de un inmueble con algún tipo de protección, previamente a la solicitud de licencia de obras, deberá cumplir los siguientes requisitos para que el Ayuntamiento pueda determinar el nivel máximo de intervención admisible: 1. Realizar una solicitud de información urbanística aportando la siguiente documentación, que podrá ampliarse a criterio del Ayuntamiento dependiendo de la importancia del edificio: a) Memoria descriptiva con el siguiente contenido: -Estudio acerca de los valores históricos, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos. -Características tipológicas del edificio así como de sus elementos de composición y orden arquitectónico. -Estado actual del bien -Deficiencias detectadas -Identificación de usos originales del edificio y de los actualmente existentes -Descripción de la intervención propuesta y su efecto sobre los valores históricos, artísticos, arquitectónicos o arqueológicos. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 55 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General b) Memoria justificativa de la oportunidad y conveniencia de las obras ponderándola en relación con otras alternativas de intervención que el planeamiento permita. c) Justificación de la adecuación de la obra propuesta a las características del entorno, estudiando su integración morfológica y adjuntando alzado de todos los tramos próximos de la calle afectados, que permita visualizar el estado actual y el resultado de la propuesta. Se permitirá el empleo de fotomontajes que faciliten la visualización de la nueva intervención en el entorno próximo. d) Planos - Plano parcelario. - Planos de estado actual y modificado del edificio, a escala mínima 1:100, indicando: - Alzados de fachadas exteriores e interiores, con expresión de los elementos añadidos a su estado original. - Plantas de los distintos niveles sobre los que se actúe, identificando los elementos más importantes de su configuración estructural y las zonas donde se ha modificado la distribución original. - Secciones longitudinales y transversales indicando las modificaciones del estado original. f) Documentación fotográfica de las fachadas del edificio y elementos ornamentales de interés, tanto exterior como interior. La documentación deberá ser redactada por un equipo de técnicos competentes en cada una de las materias afectadas e indicará en todo caso, de forma expresa el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 38 de la LPCV. 2. Examinada la documentación aportada y realizada la inspección preceptiva del edificio sobre el que se pretende intervenir, los servicios técnicos municipales evacuarán, en plazo máximo de un mes a partir de la solicitud por parte del interesado, un informe urbanístico en el que se valorará, de forma fundamentada, la admisibilidad de la propuesta. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 56 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General 3. Ante este informe, el Ayuntamiento podrá adoptar los acuerdos siguientes, dando traslado al interesado: a) Ordenar la ejecución de obras de conservación para mantener el edificio en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, en virtud de las facultades reguladas en el art. 206 de la LUV. b) En caso de que las obras propuestas resultasen no preferentes, fijar las condiciones a que deberá ajustarse la intervención en la solicitada licencia. c)Emitir informe, sobre la base del cual deberá presentarse proyecto de ejecución, para el trámite de la licencia de obras pertinente en caso de que la obra planteada se ajuste a las determinaciones de la Norma. 4. En cualquier caso, el informe previo municipal se considerará como una parte fundamental del proyecto para la solicitud de licencia y, en caso de no existir éste, deberá requerirse al interesado para que lo solicite y paralizar el procedimiento por carecer de proyecto completo. 5. Sólo será innecesario este trámite en aquellas obras de intervención tipificadas como menores por no afectar al aspecto exterior o la estructura del inmueble, y siempre que no afecte a elementos de interés. Art. 8.- Proyecto técnico. Otorgamiento de licencia de intervención Cualquier obra a realizar en el patrimonio catalogado, incluso las obras menores, deberá ser dirigida por facultativo competente y requerirá de proyecto técnico visado por el Colegio Oficial respectivo. Para la instalación de elementos no permanentes en fachadas como carteles, rótulos o similares deberá presentarse al menos un croquis en el que se justifique que se respeta la composición de la fachada y el entorno en que se ubica, según el artículo 6.1. Los servicios técnicos del Ayuntamiento verificarán la adecuación del proyecto técnico a los Informes Previos y a las demás normas que sean de aplicación. Tras ello, se emitirá el informe preceptivo para la concesión de licencia. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 57 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Todas las autorizaciones de intervención se entenderán otorgadas en función de las circunstancias existentes en el momento de su dictado, por lo que podrán ser modificadas o dejadas sin efecto en caso de concurrir circunstancias sobrevenidas que hicieran peligrar los valores protegidos. La modificación o privación de efectos se producirá previa audiencia de los interesados y podrá acordarse la paralización cautelar, total o parcial, antes de dictarse la resolución que resulte pertinente. La autorización se entenderá como caducada si transcurriera un año sin haberse iniciado las actuaciones para las que fue solicitada, sin perjuicio de que su vigencia pueda prorrogarse, a solicitud del interesado, por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicial. Dicha caducidad deberá ser declarada expresamente de conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de las licencias de intervención en BRL será de aplicación lo dispuesto en el artículo 50.4 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano: “Las licencias municipales de intervención en los Bienes inmuebles de Relevancia Local, los actos de análoga naturaleza y las órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación, se ajustarán estrictamente a las determinaciones establecidas en los Catálogos. Los Ayuntamientos deberán comunicar a la conselleria competente en materia de cultura, simultáneamente a la notificación al interesado, las actuaciones que ellos mismos vayan a realizar, las licencias de intervención concedidas y las órdenes de ejecución que dicten sobre dichos bienes.” El artículo 14 del Decreto 62/11 detalla el procedimiento de comunicación de licencias de los Bienes de Relevancia Local. Art. 9.- Documentación a presentar finalizada la actuación En el caso de los BRL, dentro del mes siguiente a la conclusión de la intervención, el promotor del proyecto presentará ante el Ayuntamiento que otorgo la licencia, para su remisión a la conselleria competente en materia de CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 58 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General cultura una memoria descriptiva de la obra realizada y de los tratamientos aplicados, con la documentación gráfica del proceso de intervención elaborada por la dirección facultativa. Se excluyen de lo dispuesto en este artículo los inmuebles comprendidos en conjuntos históricos que no tengan por si mismos la condición de bienes de interés cultural. Art. 10.- Tipos y niveles de protección. Las intervenciones admisibles a realizar sobre las edificaciones protegidas se ajustarán a lo previsto en el ROGTU en función del nivel de protección. Las licencias de demolición de las edificaciones existentes exigirán la presentación del correspondientes proyecto de derribo y se concederán simultáneamente a las de construcción de los edificios que las sustituyan, a fin de no provocar vacíos duraderos en la edificación, excepto cuando se trate de ruina inminente. En cuanto a las cuestiones relacionadas con arqueología o paleontología, las actuaciones se realizarán en función de las siguientes definiciones: a) Prospecciones arqueológicas o paleontológicas: Son exploraciones superficiales, subterráneas o subacuáticas, sin remoción de terreno, dirigidas al descubrimiento, estudio o investigación de toda clase de restos históricos, así como los elementos geológicos con ellos relacionados. b) Excavaciones arqueológicas o paleontológicas: Son las remociones en la superficie, en el subsuelo o en los medios subacuáticos realizados con los fines señalados para el caso de las prospecciones. c) Sondeos preliminares a modo de estudios previos: Son excavaciones limitadas dirigidas a delimitar yacimientos cuya existencia se conoce por los restos encontrados en superficie o por noticias de distinta índole. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 59 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Art. 11.- Determinación de las obras posibles. 1. Las obras que se podrán o habrán de realizarse en cada edificio concreto dependerán de: a) Que el mismo esté o no incluido en el Catálogo, y dentro de éste, del grado de protección asignado. b) De la documentación aportada del inmueble y su inspección previa. c) De la necesidad o admisibilidad de las obras propuestas y sus alternativas, en su caso, según la información anterior. d) De las ordenanzas de la edificación aplicables. 2. En todo edificio o espacio catalogado será necesario y obligatorio como mínimo, realizar las obras oportunas de mantenimiento y conservación. Art. 12.- Obras posibles en edificios objeto de Protección Integral (PI). El nivel de protección integral incluirá las construcciones, recintos o elementos que deban ser conservados íntegramente por su carácter singular o monumental y por razones históricas o artísticas preservando sus características arquitectónicas, botánicas o ambientales originarias. Las labores que se podrán realizar en los bienes con Protección Integral serán: 1. El grado máximo de las obras posibles entendido sobre la globalidad del edificio o construcción será de Restauración y Conservación que persigan el mantenimiento o refuerzo de los elementos estructurales así como la mejora del estado general o instalaciones del inmueble o elemento protegido. 2. El nivel de restauración para cada cuerpo, parte o elemento dependerá de los estudios previos que se realicen, plasmados en la documentación exigida. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 60 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General 3. Podrán autorizarse la reposición o reconstrucción de aquellos cuerpos y huecos primitivos cuando redunden en beneficio del valor cultural del conjunto, utilizando siempre técnicas y soluciones constructivas propias de la época de su construcción y recuperando el diseño original, utilizando soluciones de acabados que permitan distinguir las partes reconstruidas de las originales 4. Podrán autorizarse las obras excepcionales de redistribución del espacio interior sin alterar las características estructurales o exteriores del edificio, siempre que ello no desmerezca los valores protegidos ni afecte a elementos constructivos a conservar. 5. Si el Catálogo prohibiera la demolición de elementos concretos su enumeración se entenderá vinculante aunque no exhaustiva. Art. 13.- Obras posibles en edificios objeto de Protección Parcial (PP). El nivel de protección parcial incluirá construcciones, elementos o recintos que por su valor histórico o artístico deben ser conservados, al menos en parte, preservando los elementos definitorios de su estructura o espacial y los que presenten valor intrínseco, especialmente la fachada y los elementos visibles desde espacios públicos, en caso de inmuebles. Las labores que se podrán autorizar en los bienes con Protección Parcial serán: 1. Las obras congruentes con los valores catalogados siempre que se mantengan los elementos definitorios de la estructura arquitectónica o espacial tales como los espacios libres, alturas y forjados, jerarquización de volúmenes interiores, escaleras principales, el zaguán si lo hiciera la fachada y demás elementos propios. 2. La demolición de algunos elementos señalados en el apartado anterior cuando no gocen de protección específica por el catálogo, en bienes no inscritos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, y, además, sean de escaso valor definitorio del conjunto o cuando su preservación comporte graves CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 61 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General problemas de cualquier índole para la mejor conservación del inmueble. En ningún caso podrás ser objeto de demolición la fachada o fachadas principales o características ni los espacios principales de acceso o distribución interior. Cuando su estado de conservación exija intervenciones de demolición parcial, siempre se reconstruirá el elemento demolido con idénticas técnicas constructivas y reutilizando los elementos de sillería, cerrajería, materiales cerámicos, carpintería y otros que puedan conservarse y reutilizarse. Art. 14.- Obras posibles en edificios objeto de Protección Ambiental (PA). El nivel de protección ambiental integra las construcciones y recintos que, aun sin presentar en sí y consideradas individualmente un valor, contribuyen a definir un entorno valioso para el paisaje urbano por su belleza, tipismo o carácter tradicional. También se catalogan en este grado los edificios integrados en unidades urbanas que configuren espacios urbanos como calles, plazas o bordes, que deben ser preservados por el valor histórico o ambiental de su imagen o ambiente urbano. Las labores que se podrán autorizar en los bienes con Protección Ambiental serán: 1. La demolición de sus partes no visibles desde la vía pública, preservando y restaurando sus elementos propios y acometiendo la reposición del volumen preexistente respetando el entorno y los caracteres originarios de la edificación. Alternativamente, en el caso de edificios con protección ambiental, las condiciones de volumen y forma (alineaciones de fachada, construcciones en el interior de los patios de manzana, etc...) podrán ser las establecidas en la zona donde se ubique el edificio; salvo en el número de alturas, que deberán ser las del volumen preexistente. 2. La reforma de la fachada y elementos visibles desde la vía pública con licencia de intervención para proyecto de fiel reconstrucción, con idénticas técnicas constructivas y reutilizando los elementos de sillería, cerrajería, materiales cerámicos, carpintería u otros que puedan conservarse y reutilizarse, CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 62 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General de modo que la actuación contribuya a preservar los rasgos definitorios del ambiente protegido. Art. 15 - Entornos de afección Los bienes catalogados como BRL´s influirán en su entorno próximo de forma que cualquier actuación dentro de este entorno de afección garantice la adecuada respuesta del entorno a los valores del BRL. Los entornos de afección y la normativa de aplicación se señalan en las fichas. Art. 16.- Fomento de la conservación y rehabilitación del patrimonio edificado. 1. El art. 206 de la LUV establece el deber de conservación y rehabilitación: “Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservar o rehabilitar en ellos las condiciones imprescindibles de habitabilidad ó uso efectivo que permitirían obtener la licencia administrativa de ocupación para el destino que les sea propio. Será exigible este deber aún cuando no hubiere normas específicamente aplicables sobre protección del medio ambiente, patrimonios arquitectónicos y arqueológicos o sobre rehabilitación urbana. Si las hubiere se cumplirá con total respeto a las mismas.” 2. El límite del deber de conservación y rehabilitación queda definido según el artículo 208 de la LUV. 3. El propietario podrá solicitar ayudas públicas para financiar la conservación y rehabilitación del patrimonio arquitectónico según lo dispuesto en el artículo 209 de la LUV. 4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 4/98 del Patrimonio Cultural Valenciano, todo propietario de algún bien incluido en este catálogo está obligado a conservarlo y a mantener la integridad de su valor cultural. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 63 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Art. 17.- No-aplicabilidad del régimen de fuera de ordenación Al objeto de salvaguardar la integridad y fomentar la reutilización de los edificios incluidos en este catálogo, la facultad de realizar obras admitidas por dicho Catálogo prevalecerán sobre la calificación como “fuera de ordenación” derivada del régimen urbanístico aplicable al suelo o zona en que se enclaven los referidos edificios catalogados. Art. 18 - Ruina Respecto a la declaración de ruina de edificios catalogados, se deberá dar cumplimiento a los artículos 210 a 214 de la Ley 16/2005 de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana: Artículo 210. Situación legal de ruina. Artículo 211. Intervención en edificios catalogados. Artículo 212. Órdenes de ejecución de conservación y de obras de intervención. Artículo 213. Amenaza de ruina inminente. Artículo 214. Pérdida o destrucción de elementos catalogados. En cuanto se refiere a la declaración de ruina de los Bienes de Relevancia Local, será de aplicación lo preceptuado en los apartados 1 y 3 del artículo 40 de la Ley 4/1998 de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, Patrimonio HistóricoArtístico. Art. 19 - Uso de los bienes de titularidad municipal El Ayuntamiento dedicará los bienes catalogados de titularidad municipal a una actividad pública que no desvirtúe los valores culturales del bien, si bien, excepcionalmente, podrá ceder el uso de tales bienes a entidades que lo soliciten y garanticen la conservación de los mencionados valores. En el caso de que se tratara de una donación por parte de una entidad privada, éstos y sus sucesores, CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 64 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General tendrían preferencia a la hora de ser los beneficiarios de la cesión del uso. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en su artículo 90 de la LPCV. Art. 20 - Medidas de fomento del Patrimonio catalogado El Ayuntamiento asesorará a los propietarios de bienes catalogados y les facilitará toda la información posible sobre las ayudas directas a la conservación, créditos oficiales, políticas específicas de fomento de la rehabilitación de edificios, ayudas económicas al sostenimiento de las cargas derivadas del régimen de visitas y sobre el pago de deudas a la administración con bienes culturales que se establezcan por las distintas administraciones públicas, independientemente de las subvenciones que pudiera establecer el Consistorio en esta materia. Art. 21 - Beneficios fiscales Con referencia a lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley del patrimonio Histórico Español y el artículo 95.3 de la Ley del Patrimonio Cultural valenciano, las Ordenanzas Fiscales Municipales establecerán para los bienes inmuebles catalogados la exención del pago de los impuestos locales que graven la propiedad o se exijan por su disfrute o transmisión, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales hayan emprendido o realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles. Art. 22 - Infracciones y sanciones 1. El Gobierno Valenciano y el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia son los órganos competentes para la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en el Título VII de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano. 2. Mediante ordenanza, el Ayuntamiento establecerá las sanciones a las infracciones que se produzcan respecto al incumplimiento de las condiciones de ornato y mantenimiento del ambiente urbano tradicional, tanto en la edificación como en los espacios públicos. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 65 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Art. 23 - Zonas no catalogadas a prospectar arqueológicamente Aunque no aparezca como área o espacio de protección arqueológica en este catálogo, se realizarán prospecciones arqueológicas previas al desarrollo para determinar la existencia de yacimientos arqueológicos en los siguientes casos: - En las áreas de suelo que en el anterior planeamiento figuraban como Suelo No Urbanizable y que con el nuevo documento pasan a ser urbanizables. - Las áreas de suelo que en el Plan Vigente figuren como Suelo Urbanizable pero que todavía no se hayan desarrollado urbanísticamente. Si Toda actuación que se ejecute en Suelo no Urbanizable. con motivo de la realización de reformas, demoliciones, transformaciones o excavaciones en inmuebles no comprendidos en Zonas Arqueológicas o Paleontologías o en espacios de protección o áreas de vigilancia arqueológica o paleontológica aparecieran restos de esta naturaleza o indicios de su existencia, el promotor, constructor y el técnico director de las obras estarán obligados a suspender de inmediato los trabajos y a comunicar el hallazgo en los términos preceptuados en el artículo 65 de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la Modificación de la Ley 4/1998,d e 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano, cuyo régimen se aplicará íntegramente. Art. 24.- Derribo de edificios protegidos. No podrán otorgarse licencia de demolición para edificios catalogados o que sean objeto de un procedimiento tendente a su catalogación, según lo dispuesto en el artículo 211 de la LUV. Cuando por cualquier circunstancia resulte destruida una construcción o edificio catalogado, el terreno subyacente permanecerá sujeto al régimen propio de la catalogación. El aprovechamiento subjetivo de su propietario no excederá el preciso para la fiel restitución, que podrá ser ordenada. (art. 214 de la LUV). CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 66 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General CAPÍTULO III. IDENTIFICACION DE ELEMENTOS PROTEGIBLES Art. 25.- Elementos catalogados como Bienes de Interés Cultural Actualmente existen 2 elemento declarado Bien de Interés Cultural (BIC) según lo dispuesto en el art. 26 de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Se cataloga como Bien de Interés Cultural los siguientes elementos: Clave AQ5 /070-02 Denominación TORRE BENIFAIÓ-CASA SENYORIAL Nivel Protección AQ6 /RUS-02 TORRE MUSSA INTEGRAL INTEGRAL El primer elemento denominado Torre de Benifaió-Casa Senyorial, fue declarado Bien de Interés Cultual, con declaración genérica, con la categoría de Monumento, con fecha de anotación del 3 de Abril del 2000 y fecha de resolución el 21 de Marzo de 2007, con declaración de entorno, publicado el 20 de Abril de 2007 por el Ministerio (BOE 20.04.2007). El segundo elemento denominado Torre Mussa, MUSSA fue declarado Bien de Interés Cultual, con declaración genérica, con la categoría de Monumento, con fecha de anotación del 16 de Febrero de 2003 y fecha de resolución el 30 de Mayo de 2005, con declaración de entorno, publicado el 5 de Agosto de 2005 por el Ministerio (BOE 5.08.2005). Art. 26.- Elementos catalogados para Bienes de Relevancia Local: Se catalogan como Bien de Relevancia Local los siguientes elementos, bajo la denominación de Monumento de Interés Local: CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 67 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Clave Denominación Nivel Protección 069-01 085-01 ET8 ET13 IGLESIA DE SAN PEDRO APÓSTOL MERCADO PÚBLICO FUMERAL DE L’HORT DE MIRALLES FUMERAL DE L'HORT DE BÈRNIA INTEGRAL INTEGRAL INTEGRAL INTEGRAL Se catalogan como Bien de Relevancia Local los siguientes elementos Arquitectónicos, el Núcleo Histórico Tradicional (NHT): Clave Denominación NHT NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL NIVEL DE PROTECCIÓN INTEGRAL Al mismo tiempo, los yacimientos arqueológicos o paleontológicos de especial valor, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58.5 de la Ley 4/1998, de 11 de junio del Patrimonio Cultural Valenciano (modificada por leyes 7/2004 y 5/2007), se calificarán como Bienes de Relevancia Local bajo la denominación de espacios de Protección Arqueológica o Paleontológica. Clave Denominación AQ7 VIL·LA ROMANA DE MUSSA AQ10 VIA AUGUSTA NIVEL DE PROTECCIÓN INTEGRAL INTEGRAL Art. 27.- Elementos arquitectónicos Los elementos arquitectónicos catalogados son: LISTADO DE BIENES PROTEGIDOS EN EL MEDIO URBANO. 1.1- Nº FICHA 006-04 023-16 028-01 028-02 028-03 028-04 028-05 Bienes protegidos ordenados por el número de ficha. VÍA PÚBLICA (fachada pral.) CABALLEROS ESPIOCA CAJA AHORROS VALENCIA CAJA AHORROS VALENCIA CAJA AHORROS VALENCIA CAJA AHORROS VALENCIA CAJA AHORROS Nº POLI CÍA 125 39 VÍA PÚBLICA (fachada secund.) 2 NUEVA Nº POLI CÍA NIVEL DE PROTECCIÓN Nº CATASTRAL AMBIENTAL AMBIENTAL - 20237/04 18201/16 AMBIENTAL - 22202/01 4 AMBIENTAL - 22202/02 6 AMBIENTAL - 22202/03 8 AMBIENTAL - 22202/04 10 AMBIENTAL - 22202/05 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 58 ACC. 68 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General 30 FUENTE 028-16 028-17 028-18 028-19 028-20 028-21 028-22 028-23 028-24 028-25 028-26 028-27 VALENCIA CAJA AHORROS VALENCIA CAJA AHORROS VALENCIA CAJA AHORROS VALENCIA CAJA AHORROS VALENCIA CAJA AHORROS VALENCIA CAJA AHORROS VALENCIA CAJA AHORROS VALENCIA CAJA AHORROS VALENCIA CAJA AHORROS VALENCIA CAJA AHORROS VALENCIA LEÓN LEÓN LEÓN LEÓN LEÓN LEÓN LEÓN LEÓN LEÓN LEÓN LEÓN LEÓN 25 23 21 19 17 15 13 11 9 7 5 3 FUENTE 028-28 LEÓN 1 NUEVA 56 ACC. 038-01 043-26 043-44 043-45 043-46 043-47 044-17 044-33 044-35 044-36 045-07 045-08 045-12 045-13 045-17 045-18 045-30 045-31 045-32 045-33 045-34 045-44 046-10 046-20 053-06 053-07 053-08 053-13 053-14 NUEVA SAN VICENTE ESPIOCA ESPIOCA ESPIOCA ESPIOCA CABALLEROS SAN VICENTE SAN VICENTE SAN VICENTE VALENCIA VALENCIA VALENCIA NUEVA NUEVA NUEVA CABALLEROS CABALLEROS CABALLEROS CABALLEROS CABALLEROS CABALLEROS FUENTE NUEVA MENDOZA MENDOZA MENDOZA SAN CARLOS SAN CARLOS 54 25 14 16 18 20 45 28 32 34 13 11 3 55 47 45 30 32 34 36 38 58 17 34 21 19 17 8 10 028-06 028-07 028-08 028-09 028-10 028-11 028-12 028-13 028-14 028-15 12 AMBIENTAL - 22202/06 14 AMBIENTAL - 22202/07 16 AMBIENTAL - 22202/08 18 AMBIENTAL - 22202/09 20 AMBIENTAL - 22202/10 22 AMBIENTAL - 22202/11 24 AMBIENTAL - 22202/12 26 AMBIENTAL - 22202/13 28 AMBIENTAL - 22202/14 37 AMBIENTAL - 22202/15 35 AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL - 22202/16 22202/17 22202/18 22202/19 22202/20 22202/21 22202/22 22202/23 22202/24 22202/25 22202/26 22202/27 AMBIENTAL - 22202/28 AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL - 21205/01 19207/26 19207/44 19207/44 19207/44 19207/44 19193/17 19193/33 19193/35 19193/36 20192/07 20192/08 20192/12 20192/13 20192/17 20192/18 20192/30 20192/31 20192/32 20192/33 20192/34 20192/44 21197/10 21197/20 17195/06 17195/07 17195/08 17195/13 17195/14 VALENCIA CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 1 ACC. 69 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General 053-15 053-16 055-29 055-30 056-06 056-07 056-08 056-25 056-31 056-35 057-11 057-25 058-15 058-16 058-17 058-18 058-20 058-21 058-22 058-26 065-19 065-21 065-22 065-23 067-01 067-02 067-03 067-26 067-06 068-06 068-07 068-08 068-09 SAN CARLOS SAN CARLOS SAN VICENTE SAN VICENTE NUEVA NUEVA NUEVA ABADÍA CABALLEROS CABALLEROS MAYOR NUEVA MAYOR MAYOR MAYOR MAYOR MAYOR MAYOR MAYOR ÁNGEL ESTACIÓN (PL) ESTACIÓN (PL) ESTACIÓN (PL) ESTACIÓN (PL) INMACULADA (PL) INMACULADA (PL) INMACULADA (PL) ADELINA DOMINGO JOSÉ MOROTE PROGRESO (PL) PROGRESO (PL) PROGRESO (PL) PROGRESO (PL) 068-17 JOSÉ MOROTE 069-01 070-01 070-02 070-08 070-16 070-18 070-19 071-04 071-05 071-06 071-08 071-19 071-29 073-20 080-11 080-25 080-26 081-09 081-70 082-15 082-28 083-01 086-44 086-45 MAYOR (PL) MAYOR (PL) MAYOR (PL) MAYOR PROGRESO (PL) PROGRESO (PL) PROGRESO (PL) MAYOR MAYOR MAYOR MAYOR SANTA BÁRBARA MAYOR ÁNGEL ALGINET ALGINET ALGINET FRANCISCO MOROTE ALGINET JOSÉ ROVIRA (PL) FRANCISCO MOROTE GRACIA TRULLAS TRULLAS 097-04 TRULLAS 12 14 8 10 31 29 27 6 10 20 31 4 61 59 57 55 51 49 47 27 3 2 2 1 5 3-4 2 28 4 13 12 11 10 11-1315 17 18 MAYOR 11 6 2-3 1 50 48 46 42 1 52 51-53 6 36 38 20 7 13 19 2 41 39 8-1010 ACC CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 39 AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL PARCIAL - 17195/15 17195/16 19197/29 19197/30 20188/06 20188/07 20188/08 20188/25 20188/31 20188/35 20185/11 20185/25 21182/15 21182/16 21182/17 21182/18 21182/20 21182/21 21182/22 21182/26 18188/19 18188/21 18188/22 18188/23 18173/01 18173/02 18173/03 18173/26 18173/06 19179/06 19179/07 19179/08 19179/09 AMBIENTAL - 19179/17 INTEGRAL AMBIENTAL INTEGRAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL PARCIAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL BRL BIC - 19185/01 20178/01 20178/02 20178/08 20178/16 20178/18 20178/19 21171/04 21171/05 21171/06 21171/08 21171/19 21171/29 22172/20 18168/11 18168/25 18168/26 18159/09 18159/70 19162/15 19162/28 20177/01 21152/44 21152/45 AMBIENTAL - 19153/04 70 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General 097-08 097-09 097-11 097-13 097-14 097-20 097-24 098-03 099-11 099-12 099-13 099-14 SAN FERNANDO SAN FERNANDO SAN FERNANDO SAN FERNANDO SAN FERNANDO SAN FERNANDO SAN FERNANDO TRULLAS FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ 099-15 MÚSICO ESCRIBÁ 099-16 099-17 100-07 100-08 100-09 100-10 100-11 100-12 100-13 100-14 100-15 100-16 100-17 109-12 MÚSICO ESCRIBÁ MÚSICO ESCRIBÁ TRULLAS GERMANÍAS GERMANÍAS GERMANÍAS GERMANÍAS GERMANÍAS GERMANÍAS GERMANÍAS GERMANÍAS SAN RAFAEL SAN RAFAEL FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ ALGINET 112-22 MÚSICO ESCRIBÁ 112-23 MÚSICO ESCRIBÁ 100-18 100-19 100-20 100-21 100-22 100-23 112-24 112-25 112-26 112-27 112-28 112-29 FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ 22 24 28 32 34 44 52 20 AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL - 19153/08 19153/09 19153/11 19153/13 19153/14 19153/20 19153/24 20159/03 8 AMBIENTAL - 20155/11 10 AMBIENTAL - 20155/12 12 AMBIENTAL - 20155/13 AMBIENTAL - 20155/14 14 11-1315 9 7 66 12-14 16 18-20 22 24-26 28 30-32 34 4 6 SAN RAFAEL 12 AMBIENTAL - 20155/15 - 20155/16 20155/17 21142/07 21142/08 21142/09 21142/10 21142/11 21142/12 21142/13 21142/14 21142/15 21142/16 21142/17 AMBIENTAL - 21142/18 11 AMBIENTAL - 21142/19 9 AMBIENTAL - 21142/20 7 AMBIENTAL - 21142/21 5 AMBIENTAL - 21142/22 3 AMBIENTAL - 21142/23 13 SAN RAFAEL 2 SAN RAFAEL 8 AMBIENTAL - 17154/12 AMBIENTAL - 20159/22 AMBIENTAL - 20159/23 AMBIENTAL - 20159/24 18 AMBIENTAL - 20159/25 20 AMBIENTAL - 20159/26 22 AMBIENTAL - 20159/27 24 AMBIENTAL - 20159/28 AMBIENTAL - 20159/29 AMBIENTAL - 20159/30 AMBIENTAL - 20159/31 AMBIENTAL - 20144/01 AMBIENTAL AMBIENTAL - 20144/02 20144/03 56 23-2527 17-1921 16 SAN RAFAEL 9 26 QUEVEDO 35 112-31 QUEVEDO FRANCISCO GONZÁLEZ SAN RAFAEL SAN RAFAEL 33 113-02 113-03 10 AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL 112-30 113-01 SAN RAFAEL 15 FRANCISCO GONZÁLEZ 28 SAN RAFAEL 7 5 3 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 71 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General 113-04 GERMANÍAS 113-05 GERMANÍAS 113-06 GERMANÍAS 113-07 GERMANÍAS 113-08 113-09 BLASCO IBÁÑEZ (PL) BLASCO IBÁÑEZ (PL) FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ SAN MARCIAL AUSIÁS MARCH ESTACIÓN (PL) 113-10 113-11 113-12 113-13 113-14 113-15 113-16 119-01 124-02 131-01 1.2- 36-3840 42-4446 48-5052 54-5658 17 16 AMBIENTAL - 20144/04 AMBIENTAL - 20144/05 AMBIENTAL - 20144/06 AMBIENTAL - 20144/07 AMBIENTAL AMBIENTAL - 20144/08 20144/09 AMBIENTAL - 20144/10 27 AMBIENTAL - 20144/11 25 AMBIENTAL - 20144/12 23 AMBIENTAL - 20144/13 21 AMBIENTAL - 20144/14 19 AMBIENTAL - 20144/15 AMBIENTAL - 20144/16 AMBIENTAL INTEGRAL AMBIENTAL - 17144/01 17135/02 17179/01 29 2 4 23 Nº POLICÍA 056-25 080-11 080-25 080-26 081-70 109-12 058-26 073-20 124-02 ABADÍA ALGINET ALGINET ALGINET ALGINET ALGINET ÁNGEL ÁNGEL AUSIÁS MARCH BLASCO IBÁÑEZ (PL) BLASCO IBÁÑEZ (PL) CABALLEROS CABALLEROS CABALLEROS CABALLEROS CABALLEROS CABALLEROS CABALLEROS CABALLEROS CABALLEROS CABALLEROS CAJA AHORROS VALENCIA CAJA AHORROS VALENCIA CAJA AHORROS VALENCIA CAJA AHORROS 6 6 36 38 7 56 27 51-53 4 006-04 044-17 045-30 045-31 045-32 045-33 045-34 045-44 056-31 056-35 028-01 028-02 028-03 028-04 ALGINET 61 Bienes protegidos ordenados por el nombre de vía pública. VÍA PÚBLICA (fachada pral.) 113-09 15 17 Nº FICHA 113-08 BLASCO IBÁÑEZ (PL) VÍA PÚBLICA (fachada secund.) Nº POLICÍA NIVEL DE PROTECCIÓN Nº CATASTRAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL INTEGRAL - 20188/25 18168/11 18168/25 18168/26 18159/70 17154/12 21182/26 22172/20 17135/02 AMBIENTAL - 20144/08 16 AMBIENTAL - 20144/09 125 45 30 32 34 36 38 58 10 20 AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL - 20237/04 19193/17 20192/30 20192/31 20192/32 20192/33 20192/34 20192/44 20188/31 20188/35 AMBIENTAL - 22202/01 4 AMBIENTAL - 22202/02 6 AMBIENTAL - 22202/03 8 AMBIENTAL - 22202/04 MAYOR 39 17 2 NUEVA CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 58 ACC. 72 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General 028-05 028-06 028-07 028-08 028-09 028-10 028-11 028-12 028-13 028-14 028-15 023-16 043-44 043-45 043-46 043-47 065-19 065-21 065-22 065-23 131-01 099-11 099-12 099-13 099-14 100-18 100-19 100-20 100-21 100-22 100-23 112-24 112-25 112-26 112-27 112-28 112-29 113-01 113-10 113-11 VALENCIA CAJA AHORROS VALENCIA CAJA AHORROS VALENCIA CAJA AHORROS VALENCIA CAJA AHORROS VALENCIA CAJA AHORROS VALENCIA CAJA AHORROS VALENCIA CAJA AHORROS VALENCIA CAJA AHORROS VALENCIA CAJA AHORROS VALENCIA CAJA AHORROS VALENCIA CAJA AHORROS VALENCIA ESPIOCA ESPIOCA ESPIOCA ESPIOCA ESPIOCA ESTACIÓN (PL) ESTACIÓN (PL) ESTACIÓN (PL) ESTACIÓN (PL) ESTACIÓN (PL) FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO 10 AMBIENTAL - 22202/05 12 AMBIENTAL - 22202/06 14 AMBIENTAL - 22202/07 16 AMBIENTAL - 22202/08 18 AMBIENTAL - 22202/09 20 AMBIENTAL - 22202/10 22 AMBIENTAL - 22202/11 24 AMBIENTAL - 22202/12 26 AMBIENTAL - 22202/13 28 AMBIENTAL - 22202/14 AMBIENTAL - 22202/15 39 14 16 18 20 3 2 2 1 23 AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL - 18201/16 19207/44 19207/44 19207/44 19207/44 18188/19 18188/21 18188/22 18188/23 17179/01 8 AMBIENTAL - 20155/11 10 AMBIENTAL - 20155/12 12 AMBIENTAL - 20155/13 30 FUENTE 37 14 SAN RAFAEL 10 AMBIENTAL - 20155/14 13 SAN RAFAEL 8 AMBIENTAL - 21142/18 11 AMBIENTAL - 21142/19 9 AMBIENTAL - 21142/20 7 AMBIENTAL - 21142/21 5 AMBIENTAL - 21142/22 3 AMBIENTAL - 21142/23 AMBIENTAL - 20159/24 18 AMBIENTAL - 20159/25 20 AMBIENTAL - 20159/26 22 AMBIENTAL - 20159/27 24 AMBIENTAL - 20159/28 26 AMBIENTAL - 20159/29 16 SAN RAFAEL 9 15 SAN RAFAEL 7 AMBIENTAL - 20144/01 29 BLASCO IBÁÑEZ (PL) 15 AMBIENTAL - 20144/10 AMBIENTAL - 20144/11 27 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 73 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General 113-12 113-13 113-14 113-15 113-16 081-09 082-28 046-10 100-08 100-09 100-10 100-11 100-12 100-13 100-14 100-15 113-04 113-05 113-06 113-07 083-01 067-01 067-02 067-03 067-06 068-17 082-15 028-16 028-17 028-18 028-19 028-20 028-21 028-22 028-23 028-24 028-25 028-26 028-27 028-28 057-11 058-15 058-16 058-17 058-18 058-20 058-21 058-22 070-08 071-04 071-05 071-06 071-08 071-29 069-01 GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO GONZÁLEZ FRANCISCO MOROTE FRANCISCO MOROTE FUENTE GERMANÍAS GERMANÍAS GERMANÍAS GERMANÍAS GERMANÍAS GERMANÍAS GERMANÍAS GERMANÍAS GERMANÍAS GERMANÍAS GERMANÍAS GERMANÍAS GRACIA INMACULADA (PL) INMACULADA (PL) INMACULADA (PL) JOSÉ MOROTE JOSÉ MOROTE JOSÉ ROVIRA (PL) LEÓN LEÓN LEÓN LEÓN LEÓN LEÓN LEÓN LEÓN LEÓN LEÓN LEÓN LEÓN LEÓN MAYOR MAYOR MAYOR MAYOR MAYOR MAYOR MAYOR MAYOR MAYOR MAYOR MAYOR MAYOR MAYOR MAYOR MAYOR (PL) 25 AMBIENTAL - 20144/12 23 AMBIENTAL - 20144/13 21 AMBIENTAL - 20144/14 19 AMBIENTAL - 20144/15 17 AMBIENTAL - 20144/16 20 AMBIENTAL - 18159/09 19 AMBIENTAL - 19162/28 17 12-14 16 18-20 22 24-26 28 30-32 34 36-38-40 42-44-46 48-50-52 54-56-58 2 5 3-4 2 4 11-13-15 AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL - 21197/10 21142/08 21142/09 21142/10 21142/11 21142/12 21142/13 21142/14 21142/15 20144/04 20144/05 20144/06 20144/07 20177/01 18173/01 18173/02 18173/03 18173/06 19179/17 AMBIENTAL - 19162/15 AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL INTEGRAL BRL 22202/16 22202/17 22202/18 22202/19 22202/20 22202/21 22202/22 22202/23 22202/24 22202/25 22202/26 22202/27 22202/28 20185/11 21182/15 21182/16 21182/17 21182/18 21182/20 21182/21 21182/22 20178/08 21171/04 21171/05 21171/06 21171/08 21171/29 19185/01 SAN RAFAEL 2 13 25 23 21 19 17 15 13 11 9 7 5 3 1 31 61 59 57 55 51 49 47 11 50 48 46 42 52 17 FUENTE 35 NUEVA 56 ACC. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 74 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General 070-01 070-02 053-06 053-07 053-08 099-15 099-16 099-17 112-22 112-23 038-01 045-13 045-17 045-18 046-20 056-06 056-07 056-08 057-25 068-06 068-07 068-08 068-09 070-16 070-18 070-19 MAYOR (PL) MAYOR (PL) MENDOZA MENDOZA MENDOZA MÚSICO ESCRIBÁ MÚSICO ESCRIBÁ MÚSICO ESCRIBÁ MÚSICO ESCRIBÁ MÚSICO ESCRIBÁ NUEVA NUEVA NUEVA NUEVA NUEVA NUEVA NUEVA NUEVA NUEVA PROGRESO (PL) PROGRESO (PL) PROGRESO (PL) PROGRESO (PL) PROGRESO (PL) PROGRESO (PL) PROGRESO (PL) 18 21 19 17 11-13-15 9 7 23-25-27 17-19-21 54 55 47 45 34 31 29 27 4 13 12 11 10 6 2-3 1 112-30 QUEVEDO 35 112-31 053-13 053-14 053-15 053-16 097-08 097-09 097-11 097-13 097-14 097-20 097-24 119-01 100-16 100-17 113-02 113-03 043-26 044-33 044-35 044-36 055-29 055-30 071-19 086-44 086-45 QUEVEDO SAN CARLOS SAN CARLOS SAN CARLOS SAN CARLOS SAN FERNANDO SAN FERNANDO SAN FERNANDO SAN FERNANDO SAN FERNANDO SAN FERNANDO SAN FERNANDO SAN MARCIAL SAN RAFAEL SAN RAFAEL SAN RAFAEL SAN RAFAEL SAN VICENTE SAN VICENTE SAN VICENTE SAN VICENTE SAN VICENTE SAN VICENTE SANTA BÁRBARA TRULLAS TRULLAS 097-04 TRULLAS 098-03 100-07 045-07 045-08 045-12 TRULLAS TRULLAS VALENCIA VALENCIA VALENCIA 33 8 10 12 14 22 24 28 32 34 44 52 2 4 6 5 3 25 28 32 34 8 10 1 41 39 8-10-10 ACC 20 66 13 11 3 SAN RAFAEL 12 VALENCIA 1 ACC. FRANCISCO GONZÁLEZ 28 ALGINET CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 61 AMBIENTAL INTEGRAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL PARCIAL AMBIENTAL AMBIENTAL PARCIAL BIC - 20178/01 20178/02 17195/06 17195/07 17195/08 20155/15 20155/16 20155/17 20159/22 20159/23 21205/01 20192/13 20192/17 20192/18 21197/20 20188/06 20188/07 20188/08 20185/25 19179/06 19179/07 19179/08 19179/09 20178/16 20178/18 20178/19 AMBIENTAL - 20159/30 AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL - 20159/31 17195/13 17195/14 17195/15 17195/16 19153/08 19153/09 19153/11 19153/13 19153/14 19153/20 19153/24 17144/01 21142/16 21142/17 20144/02 20144/03 19207/26 19193/33 19193/35 19193/36 19197/29 19197/30 21171/19 21152/44 21152/45 AMBIENTAL - 19153/04 AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL AMBIENTAL - 20159/03 21142/07 20192/07 20192/08 20192/12 75 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General LISTADO DE BIENES PROTEGIDOS EN EL MEDIO RÚSTICO. Nº FICHA RUS-01 RUS-02 NIVEL DE PROTECCIÓN INTEGRAL INTEGRAL BIC DESCRIPCIÓN MOLÍ VELL TORRE MUSSA Art. 28.- Elementos etnológicos Los Elementos etnológicos catalogados son: Clave Denominación UTMX UTM Y ET1 ET2 LLAVADOR MUNICIPAL ESTACIÓ DE RENFE, BENIFAIÓALMUSSAFES. MOLL DE CÀRREGA NAU INDUSTRIAL, PL. BLASCO IBÁNEZ 11 BAIXADOR DE FONT ALMAGUER TRENET PONT DELS HUIT ULLS FESA DUAR SOBRE LA SÈQUIA REIAL DEL XÚQUER DIPÒSIT D'AIGUA POTABLE, CAMÍ DE LA PARIDERA 02 FUMERAL DE L'HORT DE MIRALLES MOTOR DE L'HORT DEL PREFACI DIPÒSIT D'AIGUA POTABLE, CAMÍ DE LA PARIDERA 01 PONT SOBRE LA SÈQUIA REIAL DEL XÚQUER CEMENTERI MUNICIPAL FUMERAL DE L'HORT DE BÈRNIA FESA NOVA SOBRE LA SÈQUIA REIAL DEL XÚQUER COMPORTA SOBRE EL CAIXER DE LA SÈQUIA REIAL DEL XUQUER FESA SOBRE LA SÈQUIA REIAL DEL XÚQUER FESA SOBRE LA SÈQUIA DE L’ASSARB SÈQUIA REIAL DEL XÚQUER 722321 721521 4351725 4351517 NIVEL DE PROTECCIÓN AMBIENTAL AMBIENTAL - 721873 718666 719783 720643 4351195 4351950 4352720 4352550 AMBIENTAL AMBIENTAL INTEGRAL INTEGRAL - 720681 4351339 PARCIAL - 719970 720014 720640 4351072 4351065 4351131 INTEGRAL INTEGRAL PARCIAL BRL - 721530 4351159 INTEGRAL - 720991 720040 721671 4350804 4350091 4349977 PARCIAL INTEGRAL INTEGRAL BRL - 721970 4350313 INTEGRAL - 721960 4350187 INTEGRAL - 722544 720608 720927 4350271 4349650 4353345 INTEGRAL AMBIENTAL - ET3 ET4 ET5 ET6 ET7 ET8 ET9 ET10 ET11 ET12 ET13 ET14 ET15 ET16 ET17 ET18 Art. 29.- Yacimientos arqueológicos y paleontológicos Clave Denominación UTMX UTM Y AQ1 AQ2 AQ3 AQ4 AQ5 CARRER MAJOR ELS PEDRENYALS FONT DE MUSSA LA GAMASETA TORRE BENIFAIÓ-CASA SENYORIAL AQ6 TORRE MUSSA 721977 717177 720940 720950 721918 721903 721486 4351558 4352448 4351791 4352409 4351564 4351564 4352035 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS NIVEL DE PROTECCIÓN INTEGRAL INTEGRAL INTEGRAL INTEGRAL INTEGRAL BIC INTEGRAL BIC 76 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Clave Denominación UTMX UTM Y AQ7 AQ8 AQ9 AQ10 VIL·LA ROMANA DE MUSSA POSIBLE NECRÓPOLIS POSIBLES SILOS VÍA AUGUSTA 721197 720942 720811 723003 722991 4351747 4351660 4351546 4351303 4348514 NIVEL DE PROTECCIÓN INTEGRAL BRL INTEGRAL INTEGRAL INTEGRAL BRL Art. 30.- Áreas de vigilancia arqueológica En el presente catálogo se delimitan áreas de vigilancia arqueológica (AVA) para los siguientes elementos catalogados. Son los siguientes: Clave AQ2 AQ3 AQ4 AQ8 AQ9 Denominación ELS PEDRENYALS FONT DE MUSSA LA GAMASETA POSIBLE NECRÓPOLIS POSIBLES SILOS La AVA del Carrer Major está englobada dentro del perímetro de protección de la Declaración de Entrono del BIC de la Torre de Benifaió –Casa Senyorial. Estas AVA están delimitadas en los planos de Ordenación. En estas zonas será de aplicación el Título III de la LPCV, en concreto el artículo 62 de la misma, relativo a las actuaciones arqueológicas o paleontológicas previas a la ejecución de obras. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 77 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN ESPECÍFICA Art. 31.- Régimen aplicable a los Bienes de Relevancia Local A los Bienes de Relevancia Local, como regla general, y sin menoscabo de las condiciones fijadas en las fichas individuales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.6 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 35.4 y 38 de esta ley. Por ello, contendrán un estudio acerca de los valores históricos, artísticos, arquitectónicos, o arqueológicos del inmueble el estado actual de éste y las deficiencias que presente, la intervención propuesta y los efectos de la misma sobre dichos valores. Art. 32.- Obras en Yacimientos Arqueológicos. En esta área se estará a lo dispuesto en los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 4/98, de 11 de Junio, del Patrimonio Cultural Valenciano modificada por la Ley 5/2007, de 9 de Febrero, que modifica a la anterior, a fin de garantizar la afección arqueológica de las obras que supusieran movimiento de tierras. Art. 33.- Obras en edificios incluidos en el Núcleo Histórico Tradicional (NHT). Únicamente será necesario remitir a la conselleria competente en materia de cultura aquellas licencias o actos de análoga naturaleza, de derribo o nueva planta, las de intervención en inmuebles individualmente catalogados como Bienes de Relevancia Local y aquellas otras en espacios públicos que afecten a la morfología, trama urbana y silueta paisajística del núcleo. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 78 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General CAPÍTULO V. COMISIÓN INFORMATIVA DE PROTECCIÓN DE PATRIMONIO Art. 34.- Comisión dictaminadora. Con objeto de decidir con máxima garantía sobre la idoneidad de la intervención propuesta y con el fin de mantener o acrecentar los valores que respecto al patrimonio cultural atesora el inmueble o espacio, y siempre contando con los informes de los técnicos competentes en cada una de las materias afectadas, podrá constituirse por el ayuntamiento un órgano colegiado con competencia vinculante para resolver sobre lo dispuesto en el Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. El citado órgano se denominará Comisión Informativa de Protección del Patrimonio, y tendrá la siguiente composición: Presidente: El Alcalde o Alcaldesa de Benifaió o persona designada por él o ella entre los miembros de la Corporación. Secretario: El de la misma Corporación, con voz pero sin voto. Vocales: El resto de los miembros de la mesa estará formada por los representantes de las siguientes entidades: - Concejal de Urbanismo - Concejal de Cultura - Un concejal de cada uno de los grupos con representación municipal delegado por dicho grupo. - Técnico municipal (sin voto). - Experto en arte, arqueólogo o cronista de la villa (sin voto). CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 79 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Esta comisión no podrá tomar decisiones ni atribuirse funciones sobre aspectos de competencia supramunicipal o que puedan vulnerar la normativa vigente. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 80 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General CAPÍTULO VI. NORMATIVA EN EL ÁMBITO DE ENTORNO DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL (BIC): TORRE BENIFAIÓ-CASA SENYORIAL Y TORRE DE MUSA Art. 35.- Delimitación del entorno El Entorno de Protección de la Torre de Mussa, coincide con la delimitación del entrono de protección establecido en la Orden de 31 de mayo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, publicada en el DOCV el 5 de agosto de 2005 que es la siguiente: - Origen: intersección de la prolongación del linde sur de la parcela nº 385 del polígono catastral nº 4 con el eje del camino situado entre parcelas 385 y 390, punto A. - Sentido: Horario. - Línea delimitadora: Desde el origen la línea sigue por el linde entre las parcelas números 385, 513, 296, 501 y las 547, 384, 298, 184, 186, 187 y linde norte la parcela nº 38 del polígono catastral nº4. Prosigue en dirección del camino hasta cruzar la vía del tren. Gira a sur por el linde este de las vías del tren hasta continuar por el eje de la carretera comarcal V-42 en dirección oeste. Continúo a norte por el linde oeste del camino Paset hasta girar a este y continuar por el linde norte las parcelas 315 y 392 con las 313 y 314. Cruza el camino existente y continúa por el linde sur de las parcelas 391 y 390 hasta el origen punto A. El Entorno de Protección de la Torre de Benifaió y Casa Senyorial, coincide con la delimitación del entrono de protección establecido en la Orden de 21 de marzo de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana , publicada en el DOCV el 20 de abril de 2007 que es la siguiente: CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 81 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General - Origen: intersección entre el eje de la plaza de la Inmaculada con el eje de la calle Abadía, punto A. - Sentido: Horario. - Línea delimitadora: Desde el origen la línea continua por el eje de la calle Abadía, gira al norte y se introduce en la manzana catastral num.20188 recorriendo las traseras de las parcelas números 22, 21, 20, 19 y 18. Cruza la calle y continúa por las traseras de las parcelas 24, 23, 22, 21, 20y 19, 18, y 17 de la manzana catastral 20185. Continúa por la medianera norte de la parcela nº 21 de la manzana num.21171, incorporándola así como las parcela 19, 20 y 18 de esta manzana. Cruza la calle y continúa por la medianera sur de la parcela num.2 de la manzana catastral núm. 20162, gira por la trasera de esta parcela e incorpora el callejón hasta el eje de la calle Mayor por el que continúa hasta hacerlo por el de la calle Francisco Climent. Cruza la plaza del Progreso y recorre las traseras de las parcelas números 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, de la manzana catastral num.19179. Continúa por el eje de la calle José Morote y por el de la plaza de la Inmaculada hasta el punto de origen. La delimitación grafica del Entorno de Protección de los Bienes de Interés Cultural es la establecida en el Planos de ordenación. Art. 36.- Consideraciones generales Las presentes ordenanzas específicas constituyen un complemento a las normas urbanísticas del Plan General con el fin de regular con un mayor grado de definición de este entorno particular. Por lo tanto, para todo lo no establecido en estas normas será de aplicación lo dispuesto en las Normas Urbanísticas generales. En el caso de existir contradicción será esta normativa particularizada la de aplicación para el ámbito. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 82 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Art. 37.- Protección de los monumentos 1. Para la Torre de Muza, serán de aplicación los artículos 1 y 2 de la Orden 31 de mayo de 2005 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Artículo 1. Se estará a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III, Título II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento. Artículo. 2. Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 35 de la LPCV. 2. Para la Torre de Benifaió y Casa Senyorial, serán de aplicación los artículos 1 y 2 de la Orden 21 de marzo de 2007 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. Artículo 1. Se estará a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del capítulo III, Título II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento. Artículo. 2. Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el artículo 18 de la LPCV. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 83 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Se tendrán en cuenta las modificaciones puntuales de la Ley 4/1998 establecidas en la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat. Art. 38.- Condiciones particulares del entorno de protección de la Torre de Muza. Criterios de intervención. Serán de aplicación los artículos 3, 4, 5, 6, y 7 de la Orden 31 de mayo de 2005 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte (DOGV 5 de agosto de 2005): Artículo 3: Los usos permitidos serán los de agrícola y recreativo, siempre que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien. A fin de preservar el paisaje histórico de la torre no se autorizará edificación alguna para cualquier uso quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierras y excavaciones, que no se realicen de conformidad con el artículo siguiente, señalizaciones de tipo publicitario, tala de árboles-sin autorización expresa de la conselleria competente en materia de cultura- y vertido de residuos. Artículo 4: Las actuaciones arqueológicas deberán ser autorizadas por la conselleria competente en materia de cultura, de acuerdo con el ar.60 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano. Artículo 5: La torre metálica y el tendido eléctrico aéreo existente deberán ser eliminados con el fin de no perjudicar la panorámica de la torre y su entorno. Artículo 6: No se permitirán instalaciones o elementos emergentes que perturben el carácter rústico del ámbito protegido. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 84 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Artículo 7: No se permitirán los vallados opacos o que desvirtúen la continuidad paisajística del territorio. Art. 39.- Condiciones particulares de las edificaciones en el entorno de protección de la Torre de Benifaió y Casa Senyorial. Criterios de intervención. Las condiciones particulares de las edificaciones incluidas en el entorno de protección del BIC Torre de Benifaió y Casa Senyorial, salvo el número de alturas (que serán de cumplimiento las establecidas en el presente Plan General), quedan recogidas en los artículos 6 y 7 de la Orden 21 de marzo de 2007 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte (DOGV 20 de abril de 2007) y son las siguientes: Artículo sexto: 1. Se mantendrán las pautas de la parcelación histórica del entrono adaptándose la agrupación de las parcelas, mientras no se supera una anchura final máxima de fachada de 12m. 2. Las alineaciones de vial serán las reflejadas en el plano adjunto de delimitación de entorno del monumento. 3. Los edificios tradicionales del conjunto, por su alto valor ambiental y testimonial de una arquitectura y tipología que caracteriza al mismo deberán mantener las fachadas visibles desde la vía pública, preservando y restaurando los caracteres originarios de las mismas. 4. La altura reguladora definida según el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la Comunidad Valencia, será la misma del edificio actualmente existente en los edificios anteriores a 1940. En estos edificios que tengan un número de plantas inferior a tres se permitirá una sobre elevación de los mismos hasta alcanzar este número de plantas. En el resto de los edificios no CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 85 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General superarán el número máximo de tres (incluida la plata baja) en todo el entorno menos las parcelas números 18 y 19 de la manzana num.20188, las correspondientes a la manzana num.20185, la num.20 de la manzana 21171 y los números 01 y 02 de la manzana 20162 que no superarán el número máximo de cuatro (incluida la planta baja). Los edificios que superen este número de plantas se regirán por el régimen Fuera de ordenación. A tal efecto en los supuestos que concluya su vida útil, se pretendan obras de reforma de trascendencia equiparable a la reedificación, una remodelación con eliminación de las plantas superiores, o una sustitución voluntaria de los mismos le serán de aplicación las ordenanzas de protección de esta normativa. Todo ello sin perjuicio de la posible aplicación del art. 21 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano de estos inmuebles. La altura máxima reguladora para estos últimos se estable en nueve metros cincuenta centímetros (9,50 m) y doce metros cincuenta centímetros (12,50 m) según el número de plantas especificado anteriormente. 5. Las cubiertas, de acuerdo con la tipología de la zona, serán en el cuerpo principal del edificio, cuya profundidad edificable oscilará entre 8 y 11 metros, inclinadas, de teja árabe, con pendiente máxima de 35 %, a dos aguas y cumbrera de altura máxima 2,30 m respecto de la altura máxima reguladora. Este requisito únicamente podrá ser dispensado, con carácter excepcional, en aquellos casos en los que se acredite la existencia de una singular justificación histórico-contextual. 6. Las nuevas edificaciones, o las remodelaciones de las no tradicionales, se adecuarán con carácter estético a la tipología y acabados tradicionales de Benifaió atendiendo la fachada a las siguientes disposiciones: -Los aleros de cubierta serán los tradicionales en la zona -Los huecos de fachada serán de proporción vertical, disposición y dimensiones características de la zona. -Se prohíben los acabados con materiales no tradicionales o que supongan la imitación de otros materiales. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 86 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General -Balcones de barandilla metálica, con anchura máxima de vuelo de 40 cm, 15 cm de canto y longitud máxima e 1,80, prohibiéndose los miradores, -Las carpinterías serán de madera. Se recomienda el uso de contraventanas. - Se prohíben las persianas, salvo las persianillas exteriores enrollables tradicionales. - El uso permitido en esta zona será el residencial, con los usos compatibles aceptados por el plan general. Artículo séptimo: La antigua casa palacio de los Falcó, Barones de Benifaió, situada en la parcela num.01 de la manzana catastral nº 20178, deberá ser conservada, preservando los elementos definitorios de su estructura arquitectónica y los elementos constructivos singulares de intrínseco valor que exista en el inmueble; ésta mantendrá su uso tradicional si bien podría acore otros uso compatibles con su arquitectura y con la puesta en valor del ámbito protegido del monumento y su entorno. Art. 40.- Conservación del medio ambiente de la Torre de Benifaió y Casa Senyorial. 1. Conservación de elementos visibles: En virtud de lo dispuesto en el art.206 de la LUV, el Ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de las obras de conservación y rehabilitación en los siguientes casos: a. Fachadas visibles desde la vía pública, tanto por su mal estado de conservación, como por haberse transformado el uso de un predio colindante a espacio libre, o por quedar la edificación por encima de la altura máxima y resultaren medianerías al descubierto. Estas fachadas visibles desde la vía pública, deberán tratarse como tales, pudiendo exigirse la apertura de huecos, balcones, miradores o su decoración. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 87 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General b. Jardines o espacios libres particulares o privados comunitarios, que por ser visibles desde la vía pública, se exigiese su adecentamiento, ornato e higiene. 2. Las posibles actuaciones en el Entorno de Protección de la Torre de Benifaió y Casa Senyorial, quedan recogidas en los artículos 8 y 9 de la Orden 21 de marzo de 2007 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte: Artículo octavo: Todas las actuaciones que puedan tener incidencia sobre la correcta percepción y la dignidad en el aprecio de la escena o paisaje urbano del monumento y su entorno, como sería el caso de la afección de los espacios libre por actuaciones de reurbanización, ajardinamiento o arbolado, provisión de mobiliario urbano, asignación de uso y ocupantes de la vía pública, etc., o como podría serlo también la afección de la imagen arquitectónica de las edificaciones por tratamiento de color, implantación de rótulos, marquesinas, todos, instalaciones vistas, antenas, etc., o cualesquiera otros de similar corte y consecuencias, deberán someterse a autorización de la conselleria competente en matera de Cultura, que resolverá con arreglo a las determinaciones de la ley y los criterios de percepción y dignidad antes aludido. Queda proscrita la introducción de anuncios de publicidad exterior a los planos de fachada de los edificios que, en cualquiera de sus acepciones, irrumpa en dicha escena urbana, salvo la de actividades culturales o eventos festivos que de manera ocasional o, reversible y por tiempo limitado solicite y obtenga autorización expresa. Artículo noveno: Los bienes de relevancia local se atendrán a lo dispuesto en la sección primera, De los Bienes de Relevancia Local, del capítulo IV, título II de la ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, aplicable a los bienes de relevancia local. Art. 41.- Autorización de actuaciones CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 88 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General 1. Los Ayuntamientos no podrán otorgar licencias para actos de edificación y uso del suelo relativas a inmuebles declarados de interés cultural, o a sus entornos, sin haberse acreditado por el interesado la obtención de la autorización de la conselleria competente en materia de cultura tal y como dispone art. 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano (en adelante LCPV). Esta autorización deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 39.3 de la misma ley. 2. Será también necesario que el solicitante acredite haber obtenido la preceptiva autorización de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia para la concesión de licencias municipales de actividad que supongan cambio en el uso de un bien inmueble de interés cultural, conforme a lo previsto en el art. 18.2 de la LPCV. Dicha autorización se considerará otorgada, a falta de resolución expresa, transcurridos tres meses desde que se solicitó. 3. En ningún caso se concederán licencias condicionadas a la posterior obtención de las autorizaciones exigidas en los apartados anteriores. 4. Los Ayuntamientos comunicarán a la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, simultáneamente a la notificación al interesado, las licencias urbanísticas y de actividad que afecten a bienes declarados de interés cultural o los comprendidos en entornos de Monumentos. 5. En cualquier intervención que afecte al subsuelo de los inmuebles o de sus entornos de protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el art. 62 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para salvaguarda del patrimonio arqueológico. 6. La contravención de lo previsto en los apartados anteriores, determinará la responsabilidad del Ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la LPCV. 7. Para lo no regulado en la normativa de la Orden de 31 de mayo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, referida a la Torre de Muza de Benifaió, se precisará en la autorización a la conselleria competente en materia de cultura-preceptiva a tenor del artículo 35 de la LPCV para cualquier CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 89 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General intervención incluso las reguladas por la normativa de dicha orden. Dicha autorización deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 39.3 de la misma ley. 8. Todas las intervenciones que se realicen en el ámbito del entorno de protección del BIC Torre de la Plaza de Benifaió y Casa Senyorial requerirán, para su trámite autorizatorio, la definición precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constar la situación de partida y su trascendencia patrimonial. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, mediante informe técnico municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite autorizatorio previo en actuaciones sin trascendencia patrimonial, como las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación, reparación y decoración de estos inmuebles. En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a esta administración en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando como mínimo el informe técnico mencionado en el párrafo anterior, un plano de ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de trascendencia patrimonial. Art. 42.- Redacción del Plan Especial 1.- En cumplimiento de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, los municipios en los que a la entrada en vigor de esta Ley hubiere algún inmueble declarado Bien de Interés Cultural deberán, en el plazo de un año, elaborar el Plan Especial de protección a que se refiere el artículo 34.2 de la citada ley, aprobarlo provisionalmente y remitirlo al órgano competente para su aprobación definitiva. 2.- A los efectos del artículo anterior se considera que el presente Catálogo define con el detalle suficiente las normas aplicables en el entorno BIC por lo que con la aprobación definitiva del presente Catálogo se da por cumplido lo dispuesto en el apartado anterior. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 90 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General CAPITULO VII.- CONDICIONES DE URBANIZACIÓN, CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE URBANO Y DISEÑO DE MOBILIARIO URBANO EN EL NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL (NHT) Art. 43.- Generalidades. 1. Para la protección del Núcleo Histórico Tradicional (NHT) de Benifaió con categoría de de Bien de Relevancia Local, se estará a lo previsto en el artículo 8 del Decreto 62/2011 de 20 de mayo del Consell. 2. Las principales propuestas para la protección del Núcleo Histórico Tradicional son: - El mantenimiento de la estructura urbana, de las características generales del ámbito y de la silueta paisajística, evitando la alteración de la edificabilidad, modificación de alienaciones, parcelaciones, agregaciones, conforme a las previstas en el presente catálogo. - El Ayuntamiento mediante acuerdos y programas con otras administraciones y particulares procurará incentivar la rehabilitación urbana para facilitar el mantenimiento y recuperación del uso residencial y actividades tradicionales. También mediante dichos programas realizará estudios que permitan la incorporación de nuevos usos y actividades que sean compatibles con la caracterización y naturaleza del Núcleo y que ayuden a su revitalización social, cultural y económica. - La protección individualizada de los inmuebles más significativos por la caracterización patrimonial, arquitectónica y ambiental del núcleo. - Conforme a las premisas de la normativa urbanística del NHT las nuevas edificaciones y sustituciones se deberán adaptar al ambiente y a los referentes arquitectónicos tradicionales, valorándose la ocupación parcelaria, la disposición volumétrica, escala y forma de la envolvente, tipología, materiales, encuentros CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 91 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General entre forjados y cubiertas respecto de las fachadas, composición, geometría y disposición de vuelos y huecos de estas, materiales, acabados, ornamentación y cromatismo de las mismas. - Se limita la instalación de carteles, publicidad, marquesinas, lonas y otros elementos distorsionantes, en los edificios y espacios urbanos. - Cualquier instalación urbana eléctrica, telefónica o cualquier otra naturaleza similar se deberá situar en lugares donde no se perjudique a la imagen característica del Núcleo Histórico Tradicional. - En lo que respecta a espacios o viales, se regulan los criterios de reurbanización, como la reposición o renovación de pavimentos, ajardinamiento y arbolado, mobiliario urbano, señalizaciones, eliminación de barreras arquitectónicas y alumbrado. Por otra parte se regulan la asignación de uso y ocupación de las vías públicas, su accesibilidad y el estacionamiento de vehículos, priorizando el uso peatonal y ciclista, dotación de estacionamientos para residentes para evitar al máximo las afecciones del tráfico rodado, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el título III de la Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana. 3. A la hora de conservar el medio ambiente urbano del Núcleo Histórico en virtud a lo dispuesto en el art. 206 de la LUV, el ayuntamiento podrá ordenar la ejecución de las obras de conservación y rehabilitación en los siguientes casos: - Las fachadas visibles desde la vía pública, tanto por su mal estado de conservación, como por haberse transformado el uso de un predio colindante a espacio libre, o por quedar la edificación por encima de la altura máxima y resultaren medianerías al descubierto. Estas fachadas visibles desde la vía pública, deberán tratarse como tales, pudiendo exigirse la apertura de huecos, balcones, miradores o su decoración. - Los jardines o espacios libres particulares o privados comunitarios, que por ser visibles desde la vía pública, se exigiese su adecentamiento, ornato e higiene. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 92 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General 4. A la hora de diseñar las zonas públicas de Núcleo Histórico se deberán seguir los siguientes criterios generales: - Se realizará un estudio de movilidad urbana para definir la compatibilidad o exclusión de su uso en el espacio público buscando recuperar los valores tradicionales del ámbito. Para ello se tendrá en cuenta la Normativa de accesibilidad vigente, con las excepciones admitidas en núcleos consolidados. -Se procurará limitar el uso rodado de las vías públicas mediante la peatonalización y la localización de aparcamiento/estacionamiento fuera del núcleo. - La acera y la calzada deberán estar al mismo nivel, pudiendo diferenciarse la zona peatonal de la rodada con materiales o color diferentes, siempre y cuando se garantice la armonía con los valores patrimoniales del ámbito. - Se priorizará el uso peatonal y se limitará la afección del tráfico rodado. - En el mobiliario urbano deberán utilizarse materiales con el mínimo mantenimiento posible, de fácil reposición y consonante con el ambiente urbano en el que van a ser implantados. - Se garantizarán el mantenimiento de las prácticas rituales tradicionales. - En cuanto a la iluminación se deberán realizar estudios de iluminación con el fin de evitar la contaminación lumínica y fomentar el ahorro energético. Se deberá cumplir el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y en las nuevas instalaciones se deberá cumplir además el Reglamento de Eficiencia Energética en alumbrado exterior. - Se realizarán estudios del impacto en el ambiente que sobre las soluciones propuestas para la pavimentación y urbanización. - Se realizarán estudios documentales de carácter histórico-artístico, urbano y arquitectónico, en cumplimiento al artículo 39.2.o) LPCV. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 93 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General - Deberán ocultarse los tendidos y conducciones de las instalaciones urbanas que discurren por las fachadas para evitar que destaquen en la composición de la fachada. Las instalaciones urbanas se canalizarán subterráneamente. -Las antenas de telecomunicaciones y similares no perturbarán la imagen urbana. - La instalación de carteles, publicidad, marquesinas, lonas y otros elementos que pueden ser distorsionantes queda limitada al estricto uso público necesario y en cualquier caso deberá armonizar con el entorno ambiental del Núcleo Histórico. - Cualquier diseño de espacio público que se realice en esta zona deberá armonizar con el entorno. Los criterios de diseño serán homogéneos. Art. 44.- Materiales para pavimentación Pavimentos de calzadas. Se prohíbe el uso de los denominados firmes flexibles y aquellos otros con tratamientos superficiales a base de aglomerados asfálticos. Se tendrán en cuenta los criterios históricos de la pavimentación de la zona así como los materiales propios del lugar. En caso de no existir los referentes históricos, se deberá justificar la armonía con el color de las edificaciones tradicionales. Se insta la utilización de adoquinados de piedra natural, de hormigón o piedra artificial, por su buena calidad tanto estética como portante y por ser limitadoras de la velocidad del tráfico rodado. Siempre y cuando cumplan con las condiciones de buena calidad y portantes indicadas en el párrafo anterior se admitirá el uso de hormigón impreso con armaduras metálicas con los tratamientos superficiales antideslizantes y colorantes adecuados. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 94 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Pavimentos para acerados o zonas peatonales. Se deberá tener en cuenta en los pavimentos continuos el diseño de las jutas, el mantenimiento y la futura renovación de las instalaciones para evitar parches. Se evitará el tratamiento fragmentario de la urbanización, para ello se establecerán criterios homogéneos y de simplificación material en el tratamiento de todo el ámbito. Se admitirán: - Adoquinados a base de piedra natural, adoquines de materiales pétreos artificiales (tipo vibrador) o de hormigón. - Baldosa de terrazo con triturado de mármol, con tratamientos rugosos. No se permitirán este tipo de pavimento con tratamientos superficiales pulimentados, abrillantados ni los acanalados. - Hormigón impreso con armaduras metálicas con tratamientos superficiales antideslizantes y colorantes adecuados. - Se prohíbe en general el empleo de baldosines y baldosas hidráulicas o de pasta. Art. 45.- Elementos de Mobiliario Urbano Todos los elementos del Mobiliario Urbano deberán seguir un criterio homogéneo y que armonicen con los valores históricos del municipio. El Ayuntamiento podrá establecer unos modelos determinados, a través de normativa, que deberán ser utilizados en el ámbito de la zona centro. Para la aprobación de esta normativa será necesario informe favorable de la conselleria competente en materia de cultura. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 95 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Alcorques. La forma y dimensiones las especificará el proyectista de acuerdo con las características de las especies a plantar, del terreno y del tipo de pavimento circundante. En general se realizarán a base de piezas de piedra natural; de piedra artificial o de ladrillo, y eventualmente piezas prefabricadas de hormigón. Su diseño será el adecuado para poder sobreponerle una parrilla o rejilla enrasada con la solería circundante en los casos en que se establezca como preceptiva. Emparrillados o rejillas para árboles. En todos los alcorques situados sobre las aceras o calles peatonales, los alcorques irán cubiertos por una parrilla metálica o enrejado, que quedará enrasada con la acera y que cubrirá completamente el hueco del alcorque, salvo el espacio por el que emergerá el tronco del árbol, con la holgura adecuada a la especie de que se trate. Para árboles situados en el interior de macizos ajardinados, o en zonas no accesibles al tránsito peatonal, no será preceptiva la colocación de estos enrejados. Tales enrejados serán de acero o de fundición, y con marco y secciones adecuadas para soportar las cargas originadas por el tránsito eventual sobre ellas. Sumideros e imbornales. Se ejecutarán según los modelos normalizados aprobados por el Ayuntamiento. Las rejillas serán de fundición. Tapaderas de registros. Serán según los modelos aprobados por el Ayuntamiento, y se realizarán a base de piezas de fundición, o bien construidas por marcos de acero y con el mismo pavimento que el de su entorno contenido en el marco. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 96 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Bolardos. En determinadas situaciones, las menos posibles, se podrán disponer bolardos como elementos disuasorios al tránsito rodado, para evitar la invasión por parte de vehículos de zonas reservadas a usos peatonales o de ciclistas. Estos bolardos podrán ser de piedra natural, piedra artificial, madera o fundición de acero o aluminio. Bancos. Podrán realizarse de obra o ser prefabricados. Los de obra tendrán el diseño de materiales propios de los espacios donde se van a situar, debiéndose utilizar materiales de primerísima calidad, tales como ladrillo, piezas de gres o ferrogrés, etc. Particularmente podrán ir enfoscados y pintados en colores suaves, o con piezas prefabricadas de piedra artificial. Los bancos prefabricados podrán realizarse con los siguientes materiales: - Fundición de acero o aluminio - Madera. - Acero - Combinaciones de los anteriores entre sí. Se prohíbe el empleo de materiales plásticos tanto estructurales como de asiento, en la confección de los bancos. Papeleras. El Ayuntamiento podrá establecer unos modelos determinados que deberán ser utilizados en el ámbito de la zona del Núcleo Histórico Tradicional. En tanto no existan modelos determinados, con informe favorable de la conselleria competente, cumplirán las siguientes características - Podrán ser exentas o adosadas a otros elementos (fachadas...). - Podrá ser de chapa galvanizada, madera, etc.., siempre acorde con el colorido y forma del entorno. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 97 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General - Serán de cubeta abatible o desmontable con sistema de cierre, para facilitar su vaciado y de diseño adecuado para conseguir fácilmente su limpieza. Jardineras. Serán preferiblemente hechas de fábrica en la propia obra, con las mismas características que los definidos para los bancos de obra. Así mismo, podrán ser instaladas jardineras prefabricadas de hormigón con las mismas características que las definidas para los bancos de obra. Así mismo, podrán ser instaladas jardineras prefabricadas de hormigón en su color, fibrocemento y las jardineras de materiales plásticos o fibra de vidrio, siempre con adecuación al entorno tradicional donde se localizan. Art. 46.- Alumbrado Dada la gran incidencia que tiene en el paisaje urbano el alumbrado, tanto por las condiciones de iluminación que proporcione (color, intensidad, grado de difusión, altura de iluminación, sombras conseguidas, etc.), como por la impronta resultante de la instalación de los elementos de alumbrado (báculos, proyectores, brazos, etc.), resulta fundamental para resultar las condiciones urbanísticas del centro urbano, el estudio concienzudo del tipo de iluminación y de los materiales a emplear en cada caso. Como normas generales se establecen las siguientes: - Se prohíbe el empleo de lámparas que proporcionan iluminación de color que desvirtúe las características estéticas del entorno. Salvo en casos excepcionales en que precisamente se persiga conseguir un efecto escénico concreto. - En general, la altura de las luminarias no excederá los 6 m. de altura, salvo en los casos que se pretenda focalizar desde un punto estratégico. - Se prohíbe la utilización de báculos y luminarias de chapa galvanizada. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 98 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General - Las luminarias del alumbrado público deberán evitar la contaminación lumínica. Art. 47.- Ajardinamiento y arbolado Para el ajardinamiento se utilizarán especies autóctonas presentes en el entorno y adecuadas a las condiciones edafológicas de la zona. Será preferible el uso de arbolado de hoja caduca, para favorecer la sombra en verano y el soleamiento en invierno. Art. 48.- Rotulación comercial 1. Solo se permitirá cartelería de identificación personal o comercial, así como las placas conmemorativas que honran al edificio o que lo describen. 2. Previa licencia se permitirá la instalación de rótulos ubicados en planta baja de acuerdo con las siguientes condiciones: - No oculten ningún elemento ornamental, o característico de la composición de fachadas - Se adecuen a las condiciones ambientales del entorno. - Deberán integrarse en los huecos a modo de elementos de carpintería, o constar de letras sueltas metálicas: - En el caso de rótulos tipo bandera, deberán colocarse mediante armazón de hierro ligero en posición perpendicular a la alineación y sin sobresalir del ancho de la acera, con un tamaño máximo de (base x altura) de 75x50 centímetros, quedando separado su perímetro de las aristas de los huecos de fachada como mínimo 10 centímetros, y a altura superior a 2,50 metros sobre el nivel de la acera. - No se permiten, en ningún caso, las marquesinas, ni los anuncios luminosos adosados a la pared. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 99 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General - El color y el material del rótulo deberán armonizar con el edificio y con su entorno. 3. No se permiten, en ningún caso, las marquesinas, lonas, anuncios luminosos adosados a la pared ni otros elementos que puedan distorsionar el ambiente urbano. 4. Para la concesión de licencia se exigirá la presentación de un proyecto en el que quede perfectamente definida la inclusión de elemento publicitario en el edificio. 5. En todo caso será obligatorio que las obras tengan un cartel que indique la fecha de concesión de licencia, número de expediente y nombres de los Arquitectos, Autor y Director. Art. 49.- Señalización 1. Los indicadores direccionales, irán instalados conjuntamente en paneles, con los rótulos normalizados. No se admitirá la instalación de indicadores direccionales independientes. 2. Los indicadores para tráfico se instalarán preferiblemente sobre paneles de chapa pintada en su fondo, que servirán al tiempo de deslinde y protección de las aceras y calzadas o cuando sea posible, se podrán instalar adosados a las fachadas de los edificios, cuando estos no están especialmente protegidos arquitectónicamente. 3. Se prohíbe cualquier otro tipo de rótulos sobre la vía pública que no sean las señalizaciones de tráfico o rótulos oficiales (nombres de calles, mercados, etc.). Los anuncios o publicidad exterior a los planos de fachada de los edificios queda regulada en el artículo 6.1. 4. Las señalizaciones no irán ancladas directamente a los bienes de interés patrimonial. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 100 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General CAPITULO SOBRE LA VIII.- CONDICIONES EDIFICACIÓN EN DE EL LAS ACTUACIONES NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL (NHT) Art. 50 – Condiciones de la parcela. 1. Las parcelas edificables cumplirán las siguientes condiciones: a) La superficie mínima de parcela edificable será de 40 metros cuadrados. b) Todos y cada uno de sus lindes frontales tendrán, como mínimo, 4 metros de longitud. c) La forma de la parcela será tal que pueda inscribirse en ella un rectángulo de 4 x 8 metros cuyo lado menor coincida con la alineación exterior, y sus lindes laterales no formen un ángulo inferior a 60 grados sexagesimales con la alineación exterior. d) Sin perjuicio de lo dispuesto en las Ordenanzas generales, no serán edificables, en tanto no se produzca la correspondiente regularización, aquellas parcelas en las que uno de sus lindes laterales se sitúe a menos de 4 metros de esquinas, chaflanes, encuentros y cualquier otro quiebro de la alineación exterior previsto por la ordenación. e) Quedan excluidas de las anteriores condiciones a), b) y c) aquellas parcelas, que sin cumplirlas, limiten en ambos lindes laterales con edificaciones que no se encuentren en fuera de ordenación sustantivo; y de la condición d) cuando limiten con edificación, que no se encuentre en fuera de ordenación sustantivo, en el linde lateral más próximo al quiebro de la alineación exterior. f) Asimismo quedan eximidas del cumplimiento de la segunda condición del párrafo c) (ángulo inferior a 60 grados sexagesimales) en un linde lateral, CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 101 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General aquellas parcelas que limiten en dicho linde con edificación que no se encuentre en fuera de ordenación sustantivo. g) Asimismo, en aquellas manzanas donde exista un elevado grado de consolidación y a la vista del parcelario, los Servicios Técnicos Municipales arbitrarán las oportunas regularizaciones, eximiendo, justificadamente cuando así lo entiendan necesario, de las anteriores condiciones a las parcelas vacantes de dicha manzana. 2. Parámetros de emplazamiento. La ocupación de la parcela edificable se ajustará a las alineaciones definidas en los Planos de la Serie C. La edificación no podrá retranquearse de la alineación exterior. Asimismo las fachadas interiores, recayentes a patios de manzana, podrán retirarse respecto de las alineaciones de fachada señaladas por el Plan. La profundidad edificable será la señalada en los Planos de la Serie C. Caso de no indicarse ésta, se entenderá edificable la totalidad de la parcela. En el patio de manzana, donde exista, se podrá construir en planta baja. Art. 51. Condiciones de volumen y forma de los edificios 1. La altura de cornisa máxima de la edificación se establece en función del número de plantas (incluida la baja) grafiado en los Planos de la Serie C, con arreglo a la siguiente fórmula: (B) Hc = 4,00 + 3,00 Np Siendo Hc la altura de cornisa máxima expresada en metros y Np el número de plantas que el Plan permite edificar sobre la baja (es decir el señalado en los planos menos uno). CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 102 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General De la aplicación de la fórmula se deduce el siguiente cuadro: número de plantas 1 2 3 4 altura de cornisa en metros 4,00 7,00 10,00 13,00 2. El número de plantas (incluida la baja) sobre rasante que se señala en el párrafo anterior es el correspondiente a edificios de uso dominante residencial. Cuando el edificio sea de uso dominante no residencial se tomará como altura de cornisa máxima la señalada en el párrafo anterior para el número de plantas grafiado en el Plano C, pero el número posible de plantas a construir se deducirá del cumplimiento de las específicas condiciones mínimas de altura libre de planta señaladas en el Título 5º. (B) 3. Tolerancia de alturas. (B) Se admitirá la construcción de edificios con una planta menos que las grafiadas en los Planos de la Serie C, debiéndose tratar las medianeras vistas. 4. Enrase de cornisas. Cuando fuere necesario por razones de adecuación al entorno urbano, se exigirá que la altura de cornisa del edificio, aún superando las máximas indicadas, se enrase con la de cualesquiera de los edificios colindantes, protegidos o no, con las siguientes condiciones: a) El enrase se realizará en la franja comprendida entre E metros por encima y por debajo de la altura de cornisa máxima correspondiente, donde E viene definido en relación al número de plantas grafiado en el Plano C según la siguiente fórmula: E = 0,50 + 0,20 Np Donde Np es el número de plantas a edificar sobre la baja. b) El enrase no podrá implicar, de modo ineludible, la construcción de mayor o menor número de plantas que las determinadas en los apartados 1 y 2 de este artículo CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 103 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General 5. Construcciones por encima de la altura de cornisa del edificio: (B) a) La cubierta del edificio será inclinada con pendiente no superior al 35% y altura máxima de cumbrera de 5,50 m sobre la altura máxima de cornisa, debiendo cumplirse el resto de condiciones exigidas para las construcciones por encima de la altura de cornisa. Los faldones recayentes a la alineación exterior deberán llegar hasta fachada y realizarse con pendiente única y continua. b) Los antepechos o remates de protección de cubiertas. c) Los remates de cajas de escalera y ascensor, cuyas cubiertas cumplirán las condiciones generales, siendo tratados todos sus paramentos exteriores como fachadas. Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos y las antenas de telecomunicación, radio y televisión. d) Se prohíbe expresamente cualquier otro tipo de edificación no destinada a los usos, y con las dimensiones mínimas estrictamente imprescindibles, reseñados en los apartados anteriores. 6. Construcciones por debajo de la planta baja. (B) Se permite la construcción de sótanos y se prohíbe la construcción de semisótanos. (B) 7. Planta baja (B) a) La cara inferior del forjado de techo de la planta baja no podrá situarse, en ningún caso, a menos de 3,50 metros sobre la cota de referencia. ni a más de 4,00 metros en edificios de uso dominante residencial. b) Para la altura libre de la planta baja se estará a lo dispuesto en el Título 5º. c) No se admite la construcción de entreplantas. 8. Construcciones en el interior de los patios de manzana. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 104 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General En patios de manzana en los que el Plan señale la posibilidad de edificar en planta baja, la altura máxima del plano superior del forjado de techo no podrá superar la del forjado de techo de la planta baja. Por encima del forjado de techo de las plantas bajas en patios de manzana tan sólo se admitirán los siguientes elementos: a) Los faldones de las cubiertas planas. b) Los elementos de separación entre terrados con una altura máxima de 2,00 metros. c) Las barandillas de protección. d) Una capa de tierra de hasta 40 cm. de espesor cuando se previese un tratamiento ajardinado. e) Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determinen la reglamentación específica vigente o en su defecto las normas de buena práctica de la construcción. 9. Cuerpos y elementos salientes. (S) a) Sobre la alineación exterior sólo se autorizarán los siguientes cuerpos y elementos salientes: a1) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos de ancho inferior o igual a 6 metros: - Aleros con una longitud máxima de vuelo de 35 cm. - Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm. a2) En fachadas recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos con ancho superior a 6 metros: - Balcones con una longitud máxima de vuelo de 60 cm. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 105 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General - Balconadas con una longitud máxima de vuelo de 60 cm. - Aleros con una longitud máxima de vuelo de 60 cm. - Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos compositivos con una longitud máxima de vuelo de 15 cm. b) Sobre las alineaciones de fachada transversales a la alineación exterior no se permite ningún cuerpo saliente. 10. En toda la zona de Núcleo Histórico Tradicional (NHT) los cuerpos salientes recayentes a calles, plazas o espacios libres públicos podrán situarse en planta primera y superiores y siempre a una altura no inferior a 3,50 m respecto a la cota de referencia. En ningún caso se admitirá la emersión de cuerpo volado alguno por encima de la altura de cornisa del edificio. (B) 11. La suma de las anchuras de todos los cuerpos salientes que se sitúen en cada fachada de una misma planta no será superior al 60% de la longitud de la fachada medida en esa planta. (B) Art. 52.- Condiciones funcionales de la edificación No se admitirán patios de luces o de ventilación exteriores recayentes a espacios libres públicos y /o a viales públicos. Art. 53.-Condiciones estéticas 1. Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter general a la tipología modal del área, es decir, edificación entre medianeras sin retranqueos de fachada y altura en función del paramento de fachada o del entorno en que se ubiquen. 2. La composición de fachada se ajustará a las tipologías tradicionales indicadas en el Anexo de Referentes del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 106 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General 3. El acabado será tradicional con revestimientos de fachada con predominancia del revoco, ladrillo rústico macizo o piedra. Las fachadas serán pintadas en colores tradicionales y los zócalos tratados con revestimientos continuos y no se admitirán revestimientos plásticos, metálicos o cerámicos brillantes, que solo podrán figurar como elementos puntuales decorativos, tales como alféizares de ventanas, jambas y umbrales de puertas y ventanas, enmarcamientos de huecos, señalamientos de forjados o zócalos en general hasta una altura de 1,10 metros. 4. En operaciones de rehabilitación, las condiciones para la edificación serán las propias del edificio existente, con eliminación de elementos impropios. 5. Previo al derribo de las edificaciones que se pretenda sustituir en esta zona, se solicitará inspección a los Servicios Técnicos Municipales, a fin de determinar qué elementos tipológicos tradicionales de las mismas deberán preservarse e incluirse, consecuentemente, en la futura edificación. 6. Podrán introducirse remates en las fachadas siempre que estos sean tradicionales de la zona. 7. El color de las edificaciones será el adecuado para el entorno en el que ubique el edificio. Se deberá realizar catas murarias cuando se intervenga en un edificio catalogado para la elaboración de una Carta Cromática. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 107 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Art. 54.- Dotación de aparcamientos Será de aplicación la dotación mínima de plazas de aparcamiento señalada en las Ordenanzas Generales, salvo que la parcela sea de tales dimensiones que en ella no se pueda exigir dicha reserva. En Valencia, a 1 de Julio de 2013: Fdo.: Guillermo Tortajada Comeche, Fdo: Enrique Estevens Marco. Director del proyecto Equipo técnico arqueológico. Fdo.: Joaquín Monfort Salvador Fdo. Óscar Terrasa Sales Arquitecto Arquitecto Director. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS 108 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General ANEXO I: FICHAS DE LOS ELEMENTOS CATALOGADOS CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS – 1 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General ELEMENTOS CON INTERÉS ARQUITECTÓNICO CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIO PROTEGIDOS – 2 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE BENIFAIÓ (LA RIBERA ALTA, VALENCIA) Bien de Relevancia Local (BRL) 1. DENOMIMACIÓN DEL BIEN Principal Iglesia parroquial de San Pedro Apóstol NºInventario 069-01 Iglesia parroquial de San Pedro Apóstol 2. FOTOGRAFÍAS Generales Exteriores CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 1 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Exteriores CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 2 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Interiores: Detalle - 3.CONDICIONES DE BIEN DE RELEVANCIA LOCAL Justificación legal BRL (Genérico). Bienes Inmuebles que gozan de la consideración de Bienes de Relevancia Local en virtud de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y Artículo 2, del Decreto 62/2011, por el que se regula el procedimiento y el régimen de protección de los Bienes de Relevancia Local (DOCV Núm. 5.449 / 13/02/2007). Categoría Monumento Interés Local Afecciones patrimoniales Afecciones urbanísticas Núcleo Histórico Tradicional (Suelo Urbano) actuales y planeamientos anteriores 4. SITUACIÓN Localización (dirección, paraje) Coordenadas UTM Polígono/manzana y parcela catastral Plaza Mayor UTMX:721863; UTMY: 4351602 19185 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 3 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Plano catastral situación 5. TITULARIDAD Pública Privada Arzobispado de Valencia 6. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL INMUEBLE Emplazamiento y Suelo Urbano paisaje Referencias Cronología s. XVIII históricas Estilo Barroco Herreriano Autoría Desconocida Histórica Uso original Religioso Tipología Edificio Religioso Descripción El templo, de planta rectangular, cuenta con dos torres en la fachada rematadas con bolas al estilo del barroco herreriano. En su interior hay una gran cúpula restaurada entre los años 1993-94, así como elementos de orfebrería religiosa no más antiguos del s. XVI. En la portada se encuentran las imágenes de San Pedro y San Pablo, restauradas después de 1936 y un relieve con la tiara de San Pedro llevada por dos ángeles de estilo barroco. En la Guerra Civil se perdieron cuadros de Vicente López. Tras la Guerra se llevó a cabo una restauración integral del interior. Partes integrantes Cuerpo Principal. Campanarios Soluciones Tradicional, para la tipología constructivas Bienes muebles Campanas: Campana Sants Francesc i Antoni (1) (Referencia 2329) -Localización: Sala de campanas CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 4 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General -Diámetro: 57 cm -Altura: -Peso: 107 -Fundidor: ROSES, HERMANOS (SILLA) -Año de fundición: 1940 -Truja: Madera -Mecanismo para tocar: Original -Valoración: Campana interesante. Puede refundirse en caso de rotura después de documentarla -Instalación: La instalación es original y hay que conservarla para proteger la sonoridad y otros valores culturales. Cualquier mecanización deberá conservar estas cualidades, reproducir los toques originales de manera manual -Protección: Genérica -Actuaciones: cambio de la truja de hierro de Roses por una nueva de madera Campana Santa Bàrbera (2) (Referència 2330) -Localización: Sala de campanas -Diámetro: 85 cm -Altura: -Peso: 365 -Fundidor: ROSES, HERMANOS (SILLA) -Año de fundición: 1940 -Truja: truja nueva de madera ELECTRORECAMP S. L. -Mecanismo para tocar: Motor de vuelo continuo y electro mallado. -Protección: Genérica -Valoración: Campana interesante. Puede refundirse en caso de rotura después de documentarla -Instalación: La instalación ha sido sustituida y se debería reconstruir para restaurar los valores sonoros y culturales del instrumento, así como los toques tradicionales. Campana Sant Pere Apòstol - refundida (Referència 2331) -Localización: Sala de campanas -Diámetro: 102 cm -Peso: 614 -Fundidor: ROSES, HERMANOS (SILLA) -Año de fundición: 1940 -Truja: de hierro de Roses -Mecanismo para tocar: Motor de vuelo continuo, electro mallado -Protección: Genérica -Valoración: Campana interesante. Puede refundirse en CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 5 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General caso de rotura después de documentarla -Instalación: La instalación ha sido sustituida y se debería reconstruir para restaurar los valores sonoros y culturales del instrumento, así como los toques tradicionales. Campana Mare de Déu del Pilar (4) (Referència 2332) -Localización: Sala de campanas -Diámetro: 117 cm -Peso: 927 -Fundidor: ROSES, HERMANOS (SILLA) -Año de fundición: 1940 -Truja: truja nueva de madera ELECTRORECAMP S. L. -Mecanismo para tocar: Motor de vuelo continuo, electro mallado. -Protección: Genérica -Valoración: Campana interesante. Puede refundirse en caso de rotura después de documentarla -Instalación: La instalación ha sido sustituida y se debería reconstruir para restaurar los valores sonoros y culturales del instrumento, así como los toques tradicionales. Campana Quarts Menors (A) (Referencia 6618) -Localización: Terraza -Diámetro: 50 cm -Peso: 72 -Fundidor: ROSES, HERMANOS (SILLA) -Año de fundición: 1930ca Campana Quarts Majors (B) (Referencia 6619) -Localización: Terraza -Diámetro: 60 cm -Peso: 125 -Fundidor: -Año de fundición: 1930ca Campana Hores (C) (Referencia 6620) -Localización: Terraza -Diámetro: 70 cm -Peso: 199 -Fundidor: -Año de fundición: 1930ca Campana Mitjana nova (3) (Referència 10975) -Localización: Sala de campanas -Diámetro: 100 cm -Peso: 579 -Fundidor: PORTILLA, HERMANOS (GAJANO) -Año de fundición: 2010 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 6 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Elementos de interés Elementos impropios destacados Uso actual Objetivación del interés Valoración pormenorizada -Truja: truja nueva de madera ELECTRORECAMP S. L. -Mecanismo para tocar: Motor de vuelo continuo, electro mallado. -Protección: Genérica -Valoración: Campana interesante. Puede refundirse en caso de rotura después de documentarla -Instalación: La instalación es tradicional y hay que conservarla para proteger la sonoridad y otros valores culturales. Cualquier mecanización deberá conservar estas cualidades, reproducir los toques originales de manera manual. Campanarios y Campanas Construcciones en la fachada noroeste, recayente a la Plaza Progreso, desvirtúan la volumetría original de la iglesia. Religioso Valor ambiental: si. Integración conjunto homogéneo: no. Carácter articulador: si. Carácter estructural: si. Referencia cultural-arquitectónica: si. Referencial histórica: si. Fachada principal: - Grado de alteración: conservada. Cubierta: - Inclinada de teja. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 7 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General 7. ESTADO DE CONSERVACIÓN. PATOLOGÍAS Estado de conservación Óptimo 8. INTERVENCIONES RECIENTES No se observan. En su interior hay una gran cúpula restaurada entre los años 1993-94. Tras la Guerra se llevó a cabo una restauración integral del interior. 9. VALORACIÓN DE SU INTERÉS Arquitectónico Alto Histórico Alto Paisajístico Alto Etnológico Bienes muebles Espacios libres y jardinería Inmaterial Otros 10. RÉGIMEN GENERAL DE INTERVENCIONES, USOS Y DESTINOS PROPUESTOS Nivel de protección Integral Normativa de Será de aplicación el artículo 12 de las Normas Urbanísticas del Catálogo de Bienes y Espacios Protección. Protegidos. Elementos constructivos Cimentación Si Estructura Si Fachadas Si Compartimentación Si Cubiertas Si Instalaciones Si Revestimientos Si Carpintería Si Rejería Si Otros Si Normativa de Al ser la iglesia un BRL las intervenciones en las protección. Bienes campanas han de ser comunicadas a la Dirección General muebles de Patrimonio Cultural Valenciano adjuntando el proyecto previamente al inicio de los trabajos. Normativa de protección. Jardinería CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 8 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Normativa de protección. Otros - Usos propuestos Usos permitidos: Aquellos que resultan compatibles con los elementos de interés objeto de protección, con los niveles de intervención definidos en la normativa de protección. Usos prohibidos: Los restantes Público Destino público o privado CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 9 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General 11. JUSTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN LITERAL Y GRÁFICA DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL BIEN. NORMATIVA DE PROTECCIÓN DEL MISMO Delimitación del entorno de protección de la Iglesia: Abarca desde la Plaza Mayor, calle Abadía, Plaza Inmaculada, calle José Morote y Plaza del Progreso. REFERENCIAL CATASTRAL: 19185 Delimitación del Entorno de Protección del Bien. Situación del Bien dentro del perímetro del NHT de Benifaió. Normativa: Para permitir la adecuada observación del BRL y conseguir la mejor calidad del CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 10 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General espacio circundante, cualquier intervención deberá cumplir que: - En los espacios públicos será de aplicación las condiciones de urbanización, conservación del medio ambiente urbano y diseño de mobiliario urbano en el núcleo histórico tradicional recogidas en las Normas del Catálogo del Bienes y Espacios Protegidos, en cuanto a pavimentación, mobiliario urbano, ajardinamiento y arbolado, alumbrado, cartelería y señalización. - Con carácter general, se garantiza la edificación sustitutoria donde se respetarán los tipos edificatorios tradicionales, el cromatismo, materiales y disposición de huecos, de manera que la situación dimensión de las de edificaciones o instalaciones no perturben su contemplación. Serán de aplicación las condiciones estéticas del Núcleo Histórico Tradicional recogidas en las Normas del Catálogo del Bienes y Espacios Protegidos. - Esta normativa afecta a todas las fachadas y edificaciones que entran en contacto con el ámbito delimitado. 12. BIBLIOGRAFIA Y FUENTES DOCUMENTALES -Consulta de los Inventarios de Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consellería de Cultura y Deportes de la Generalitat Valenciana, consultado por última vez el 18 de Mayo de 2013. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 11 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS DE BENIFAIÓ (LA RIBERA ALTA, VALENCIA) Núcleo Histórico Tradicional. Bien de Relevancia Local (NHT-BRL) 1. DENOMIMACIÓN DEL BIEN Principal Núcleo Histórico Tradicional NºInventario NHT Núcleo Histórico Tradicional 2.CONDICIONES DE BIEN DE RELEVANCIA LOCAL Justificación legal BRL (Genérico). Bienes que gozan de la consideración de Bienes de Relevancia Local en virtud de lo establecido en la disposición adicional quinta de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y Artículo 2, del Decreto 62/2011, por el que se regula el procedimiento y el régimen de protección de los Bienes de Relevancia Local. Categoría Núcleo Histórico Tradicional – Bien de Relevancia Local (NHT-BRL) Afecciones Se establece el preceptivo Entorno de Protección patrimoniales Arqueológica coincidente con la declaración de entorno del B.I.C. de Torre de Benifaió-Casa senyorial, publicada el 20 de Abril de 2007 por el Ministerio (BOE 20.04.2007). Se recoge, por tanto, el bien inmueble y su entorno de actuación que se estarán a lo dispuesto en el Capítulo III, secciones 1ª y 2ª de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Afecciones urbanísticas actuales y planeamientos anteriores 3. SITUACIÓN Localización Delimitación literal del ámbito Suelo Urbano Casco Urbano de Benifaió El Núcleo Histórico incluye las viviendas con fachada a la Plaza mayor, Plaza del progreso, Iglesia San Pedro Apóstol, Calle Francisco Climent 1-3-5-7-9-11-13A, Calle Mayor 1-3-5-7-910b-11-13-15-16-16b-17. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 12 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Documentación gráfica: Plano Catastral del Núcleo Histórico Tradicional 4. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL INMUEBLE Emplazamiento y Suelo Urbano. Paisaje Urbano paisaje Referencias Cronología Medieval islámico históricas Histórica La primera referencia del nombre de Benifaió se documenta en el Llibre del Repartiment de 1238, como una de las diez alquerías otorgadas por el rey Jaime I a hombres de su ejército procedentes de Barcelona. El nombre proviene de la anterior alquería árabe y está formada por "beni" (hijos) y "Hayyén”. En el siglo XV se formó un reducido núcleo urbano, alrededor de una iglesia gótica. La población, que dependía eclesiásticamente de Espioca, junto con la de Alginet y Almussafes, pasó a ocupar la sede por el despoblamiento que padeció el pueblo de Espioca a causa de las epidemias provocadas por el cultivo CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 13 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General del arroz. A Benifaió se trasladó el clero y la campana, y a Picassent la autoridad civil, quedando Espioca incorporada a su término municipal. En 1609, se ordenó la expulsión de los moriscos, cosa que produjo una gran pérdida demográfica y el abandono del cultivo de las tierras. Tanto fue así que Cavanilles1 menciona que en una fecha tan alejada de la expulsión como 1740, la población solo contaba con 130 vecinos. También menciona la ausencia de cultivo de huerta en el término y de cómo una parte de los vecinos cultivaba las explotaciones de las poblaciones vecinas de Almussafes y Sollana, recalcando la ausencia de enfermedades endémicas, vinculadas a los arrozales, en Benifaió. Por último menciona la presencia, en el momento de su visita (1791), de una canalización que atribuye a los moriscos, pero cuyo uso desconoce. Otra de las consecuencias de la expulsión, fue su compra en 1615 por parte de Miquel Falcó de Belochaga, que la convirtió en Baronía, fijando la residencia señorial en la casa-palacio adosada a la actual Torre de Benifaió. Después de años de pleitos, el Ayuntamiento y los vecinos compraron a los Falcó los derechos señoriales, por la cantidad de 75.000 pesetas o 300.000 reales de vellón. La escritura de desmembración se firmó el 28 de septiembre de 1872, quedando así el municipio libre de cargas e incorporándose a la nación. Benifaió deja de llamarse de Falcó y se nombra de Espioca. En 1881, el ayuntamiento compró la Casa Palacio a Juli Falcó, barón de Benifaió y se instala allí la sede municipal. En 1994 se presenta un proyecto de restauración del edifico, llevándose a cabo un excavación arqueológica en la que aparecieron 1 Lacarra et alii, Libro Segundo, pág. 208. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 14 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General abundantes restos de época almohade, bajo medieval y moderna. Tipologías predominantes y existentes Descripción Soluciones constructivas y materiales predominantes Viviendas unifamiliares entre medianeras. La trama urbana de Benifaió está condicionada por los orígenes musulmanes de la población. Actualmente solo conocemos los restos del B.I.C de la Torre de Benifaió y la Torre Mussa, fuera del perímetro urbano esta última. La actual trama urbana no permite esclarecer la ubicación exacta de la alquería musulmana, por lo que el perímetro de protección del NHT coincide con el entorno de protección otorgado al B.I.C de la Torre de BenifaióCasa señorial Las viviendas son de estructura de muros de carga y estructura de madera en los forjados. Las fachadas son de muro de mampostería. La composición de la fachada es a una o a dos manos La solución de cubierta es a dos aguas. Elementos - Iglesia parroquial de San Pedro Apóstol (BRL) catalogados por la - Torre de Benifaió-Casa señorial (BIC) legislación urbanística, Bienes de Relevancia Local y Bienes de Interés Cultural 5. ESTADO DE CONSERVACIÓN. Bueno 6. NORMATIVA DE PROTECCIÓN DEL NÚCLEO HISTÓRICO TRADICIONAL Nivel de protección Integral Capitulo VII y Capitulo VIII de las Normas Urbanísticas del Catalogo de Bienes y Espacios Protegidos. 7. ENTORNO DE AFECCIÓN Se ha considerado como entorno de afección de dicho Núcleo el frente de las manzanas que tienen su fachada dando a dicha delimitación. Las edificaciones mantendrán los tipos edificatorios, cromatismo, materiales, ornamentación, composición y disposición de huecos que las preexistencias tradicionales del entorno, de tal manera que no perturben la calidad ambiental del núcleo histórico. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 15 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General 8. ÁREA DE VIGILANCIA ARQUEOLÓGICA Descripción Se establece la preceptiva Área de Vigilancia Arqueológica coincidente con el Entorno de Protección Arqueológica de la declaración de entorno del B.I.C. de Torre de Benifaió-Casa senyorial, publicada el 20 de Abril de 2007 por el Ministerio (BOE 20.04.2007). Se recoge, por tanto, el bien inmueble y su entorno de actuación que se estarán a lo dispuesto en el Capítulo III, secciones 1ª y 2ª de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural. El núcleo principal se documenta en el Llibre del Repartiment de 1238, como una de las diez alquerías otorgadas por el rey Jaime I a hombres de su ejército procedentes de Barcelona. La estructura del perímetro del A.V.A se establece en torno al B.I.C. de la Torre de Benifaió-Casa señorial, situados en la Plaza Mayor, donde también se ubican el Ayuntamiento y la Iglesia Parroquial de San Pedro Apóstol de estilo Barroco. Por tanto, en este sector se debe delimitar un perímetro en el que debe excluirse cualquier remoción de tierras sin que se haya realizado una intervención arqueológica previa. Este perímetro engloba la actual plaza de mayor, plaza del progreso y parte de las calles de Francisco Climent, Abadía y Mayor. Delimitación El NHT ocupa las parcelas catastrales 20488, 19185, 19179, 20178, 20162, 21171 y 20485. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 16 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Normativa En los planos ponemos de manifiesto una distribución concreta en las parcelas ocupadas por el NHT a efectos de delimitar zonas. Será de aplicación el Titulo tercero de la Ley 5/2007, de 9 de febrero de la Generalitat, de Modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano y más concretamente al artículo 62 de la misma. 9. BIBLIOGRAFIA Y FUENTES DOCUMENTALES · BELTRÁN LÓPEZ, FRANCISCO, 2000.: La torre de Benifaió. Els Papers del Cronista,2. Ajuntament de Benifaió, Benifaió. · LACARRA, J.; SÁNCHEZ, X.; JARQUE, F. 1996.: Las observaciones de Cavanilles 200 años después. Fundación Bancaja, Valencia. Libro Segundo, pág. 208. 10. REPORTAJE FOTOGRÁFICO Plano catastral del NHT de Benifaió CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 17 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Vista aérea y perímetro de delimitación del NHT de Benifaió Vista aérea del NHT de Benifaió 1 CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 18 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Vista aérea del NHT de Benifaió 2 Vista general de la torre de Benifaió. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 19 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Detalle del B.I.C. de la Torre de Benifaió y la Casa señorial. Casa de principios del s. XX situada en la calle mayor. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 20 AYUNTAMIENTO DE BENIFAIÓ Versión Preliminar del Plan General Plaza mayor con la iglesia de San Pedro Apóstol al fondo. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS 21