La pena de muerte como represalia durante la

Transcripción

La pena de muerte como represalia durante la
Gonzalo Bravo
Raúl González Salinero
(editores)
Formas de morir y formas de matar
en la Antigüedad romana
MADRID – SALAMANCA 2013
SIGNIFER LIBROS
SIGNIFER
Monografías de Antigüedad Griega y Romana
38
SIGNIFER
Libros
EN PORTADA:
Tesoro de Boscoreale procedente de una villa romana situada en las laderas del Vesubio. Copa de plata dorada (10,4 cm).
Principios del siglo I d. C. Musée du Louvre (Paris). Bj 1923
(Fotografía de Raúl González Salinero).
EN CONTRAPORTADA:
Mosaico con esqueleto e inscripción griega (185 x 180 cm).
Roma, Via Appia (siglo I d. C.). Museo Nazionale Romano.
ACTAS DEL X COLOQUIO DE LA ASOCIACIÓN INTERDISCIPLINAR DE
ESTUDIOS ROMANOS, CELEBRADO EN LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
DE MADRID LOS DÍAS 28-30 DE NOVIEMBRE DE 2012
El contenido de este libro no puede ser reproducido ni plagiado, en todo o en parte, conforme a lo
dispuesto en el art. 534-bis del Código Penal vigente, ni ser transmitido con fines fraudulentos o de
lucro por ningún medio.
© De la presente edición: Signifer Libros 2013
Gran Vía, 2, 2ºA. SALAMANCA 37001
Apto. 52005 MADRID 28080
ISBN: 978-84-938991-9-6
D.L.: S.195-2013
Diseño de páginas interiores: Luis Palop
Imprime: Eucarprint S.L. – Peñaranda de Bracamonte, SALAMANCA.
Índice
Gonzalo Bravo y Raúl González Salinero
Introducción��������������������������������������������������������������������������������������������������������13
La manipulación de la muerte como argumento
Javier Arce
Ceremonial y teatralidad en las celebraciones de la muerte en Roma����������������21
Julio Gómez Santa Cruz
La muerte relativizada: morir y matar en clave de humor en la Roma
imperial���������������������������������������������������������������������������������������������������������������35
Alejandro Fornell Muñoz
La muerte en la Antigüedad romana a través del cine����������������������������������������55
Elena Castillo Ramírez
Matar al tirano muerto. Destrucción de estatuas
y ultraje al cadáver de los tiranos en la Roma imperial��������������������������������������77
Gonzalo Bravo
¿Muertes virtuales? La manipulación de la muerte
en la primera historiografía cristiana������������������������������������������������������������������95
Atentados versus suicidios
Enrique Gozalbes Cravioto
Atentados en la Hispania antigua���������������������������������������������������������������������109
Índice
Miguel Ángel Novillo López
Problemática y deformación histórica en torno a la muerte
de Cayo Julio César������������������������������������������������������������������������������������������127
Bruno Pedro Carcedo de Andrés
Arévacos bajo Roma y ante la muerte: Clunia y Nova Augusta�����������������������141
Mercedes López Pérez
Inedia: el suicidio por inanición en la Antigüedad grecorromana��������������������157
Alfonso López Pulido
Suicidio, religión y filosofía: el ejemplo de Peregrino�������������������������������������175
Aurora Molina Martínez
Historia de un suicidio: Marcus Salvius Otho��������������������������������������������������191
Morir luchando…
Mauricio Pastor Muñoz y Héctor F. Pastor Andrés
Muerte en la arena. Formas de morir de los gladiadores����������������������������������203
Sabino Perea Yébenes
Ἔρως θανάτου. El amor de/por la muerte
en los combates pugilísticos en época romana�������������������������������������������������229
La muerte como represalia política
Javier Cabrero Piquero
Las proscipciones en el contexto del enfrentamiento político
durante la Primera Guerra Civil Romana: marianistas contra silanos��������������251
Juan Luis Posadas
Muertes paralelas: el fin de las Julio-Claudias�������������������������������������������������265
8
Índice
Jesús Rodríguez Morales
Séneca y Petronio en Tácito: vida y muerte de un honrado frívolo
y de un filósofo hipócrita����������������������������������������������������������������������������������279
Francisco Javier Guzmán Armario
Vernichtung: la matanza de bárbaros como arma política
en la Antigüedad tardía�������������������������������������������������������������������������������������295
La muerte como venganza personal
Fernando Fernández Palacios
Y tus párpados cayendo se me antojan guillotinas:
formas de matar en Tibulo��������������������������������������������������������������������������������309
Marta Bailón García
Respuestas ante las muertes en masa de prohombres
durante la República: ¿prodigio o práctica mágica?�����������������������������������������321
Pilar Fernández Uriel
De plantas, pócimas y venenos: Locusta����������������������������������������������������������335
La muerte de cristianos
Raúl González Salinero
Los primeros cristianos y la damnatio ad bestias:
una visión crítica�����������������������������������������������������������������������������������������������355
David Natal Villazala
Muerte, identidad y poder en Ambrosio de Milán��������������������������������������������371
Santiago Castellanos
Asesinato de un emperador: la muerte de Petronio Máximo����������������������������385
9
Índice
Comunicaciones
Crispín Atiénzar Requena
Matar con la venia de los dioses. Los ritos religiosos de la guerra
en Roma durante la Monarquía y la República primitiva���������������������������������397
José Antonio Martínez Morcillo
La pena de muerte como represalia
durante la expansión romana (218-167 a. C.)���������������������������������������������������415
José Herranz González
Una de las formas de morir en la Roma antigua: la traición.
El caso de Quinto Sertorio��������������������������������������������������������������������������������433
Enrique Hernández Prieto y Rocío Martín Moreno
Juegos funerarios: los munera gladiatoria de Escipión en Carthago Nova,
una fórmula de interacción con los pueblos hispanos��������������������������������������439
Noelia Vicent Ramírez
Muerte y riqueza: la iconografía de la muerte en la numismática romana�������459
Víctor Sánchez López
El terror y el terrorismo de época Julio-Claudia�����������������������������������������������477
Jorge Cuesta Fernández
La persecución neroniana y el martirio de Pedro
y Pablo en los Acta Apocrypha�������������������������������������������������������������������������497
Domingo Saura Zorrilla
Morir ahogado en el Nilo: Antínoo y la divinización osiriana�������������������������509
Carles Lillo Botella
Eleh Ezkerah: la leyenda de los «Diez Mártires Judíos»
y la represión romana en Judea tras la revuelta de Simón bar-Kochba������������525
Jaime de Miguel López
De Apollinarum deportatione:
un exilio que no fue y la caída del César Galo�������������������������������������������������537
10
Índice
Aitor Fernández Delgado
In nomine imperatoris: intercambios diplomáticos
y asesinatos de embajadores durante el «largo siglo VI»���������������������������������553
David Soria Molina
La ira de Dagda. Druidas y druidesas en la batalla:
sus medios para matar y ser muertos en combate
a través de las fuentes greco-latinas y la mitología celta����������������������������������579
Manuel Parada López de Corselas
La puerta al Más Allá y otros motivos arquitectónicos
en el arte funerario romano�������������������������������������������������������������������������������593
11
La pena de muerte como represalia durante la
expansión romana (218-167 a. C.)*
José Antonio Martínez Morcillo
Doctorando-Universidad de las Islas Baleares
Las acciones bélicas, a lo largo de la historia, han llevado implícitas la aplicación de
toda una serie de acciones punitivas por parte del bando vencedor con posterioridad
a la conflagración, algunas de ellas centradas en la matanza de los supervivientes con
posterioridad al asedio, además como es obvio de las bajas en combate. Roma veía en
la guerra un medio para la resolución de conflictos jurídicos entre Estados, debiendo
satisfacer los presupuestos que la hacen conforme al Derecho y a las reglas de lo sagrado
(iustum piumque bellum)1. La guerra debía realizarse contra un enemigo justo habiendo
sido legalmente declarada. La rerum repetitio es la base legal que engloba la imposición
de cláusulas o, en su caso, represalias, que en su sentido literal se refiere a la restitución
de personas y cosas injustamente retenidas. Sin embargo, en varios conflictos se incluyeron también en ella otros agravios, como intervenciones hostiles contra los romanos
o sus aliados, el daño infligido sobre los embajadores y la muerte de éstos. La actuación
de los generales se dio, en mayor medida, en el marco de respeto hacia la fides2, en base
*
Este trabajo ha sido realizado gracias a la concesión de una Beca Predoctoral de Personal Investigador desde 2009
(BOIB núm. 92 de 25/06/2009), concedida por la Direcció General de Recerca, Desenvolupament Tecnològic i Innovació.
Conselleria d’Innovació, Interior i Justícia. Govern de les Illes Balears, y cofinanciada por el Fondo Social Europeo
(FSE). Al mismo tiempo, el trabajo se inscribe en el ámbito del Proyecto «Alianzas, confederaciones y diplomacia en
Occidente mediterráneo (siglos III-I a. C.)» (HAR2011-27782), Dirección General de Investigación y Gestión del Plan
Nacional de I+D+I, Ministerio de Economía y Competitividad, Gobierno de España.
1
Cic. De rep. 2.17.31: (Tullius Hostilius) [...] constituitque ius, quo bella indicerentur, quos per se iustissime
iuventum sanxit fetiali religione, ut omne bellum, quod denuntiatum inductumque non esset, id iniustum esse atque inpium
iudicaretur; Id. 3.23.35: Illa iniusta bella sunt, quae sunt sine causa suscepta, nam extra ulciscendi aut propulsandorum
hostium causam bellum geri iustum nullum potest [...] Nullum bellum iustum habetur nisi denuntiatum, nisi idictum, nisi
repetitis rebus. También Liv. 3.71.7; 5.27.6 (belli sicut pacis iura); 9.1.10; 26.31.2; 39.29.1. Vid. M. Kaser, Ius Gentium,
Granada, 2004, pp. 36-38, con un extenso estudio bibliográfico sobre el tema.
2
La fides romana, cuya traducción es muy variada, vendría a evocar un concepto afín al de «confianza», en base
al «análisis filológico más convincente» en palabras de Nörr: R. Heinze, «Fides», Hermes, 64, 1929, pp. 140 ss.; D. Nörr,
La fides en el derecho internacional romano, Madrid, 1996, p. 15. Además del respeto a la palabra dada, debe entenderse
también como magnanimidad hacia el vencido, compromiso de protección frente a terceros y garantía de proporcionalidad
entre delito y sanción: E. García Riaza, «Tempus Poenae. Represalias contra poblaciones sometidas durante la expansión
romana en Hispania», en G. Bravo y R. González Salinero (eds.), Formas y usos de la violencia en el mundo romano,
Madrid, 2007, p. 20. Su estudio y la complejidad de su aplicación ha centrado la atención de la historiografía a lo largo de
los años, vid. J. Imbert, «De la sociologie au droit: La fides romaine», en Mélanges H. Lévy-Bruhl, Paris, 1959, pp. 407416; P. Boyancé, 1964, «Les Romains, peuple de la fides», BAGB, 23, pp. 419-435; S. Albert, Bellum iustum. Die Theorie
des «gerechten Krieges»und ihre praktische für die auswärtigen Auseinanderssetzungen Roms in republikanischer Zeit,
Kallmünz, 1980; V. Ilari, Guerra e diritto nel mondo antico, Milán, 1980; E. S. Gruen, 1982, «Greek pistis and Roman
fides», Athenaeum, 70 (1-2), pp. 50-68; M. Mantovani, Bellum iustum. Die idee des gerechtenKrieges in der römischen
Kaiserzeit, Berna, 1990; C. González Román, «El bellum iustum en la concepción histórica sobre el imperialismo romano
G. Bravo y R. González Salinero (eds.), Formas de morir y formas de matar en la Antigüedad romana,
Signifer Libros, Madrid, 2013 [ISBN: 978-84-938991-9-6], pp. 415-431.
José Antonio Martínez Morcillo
La pena de muerte como represalia durante la expansión romana (218-167 a. C.)
a la observancia del ius belli, que regulaba la actuación de los magistrados romanos en
los territorios conquistados, y del bellum iustum, aunque existieron también algunos
ejemplos de incumplimiento de estos preceptos3.
Las diversas tensiones surgidas entre poblaciones tenían varias vías de solución.
La primera de ellas es la rendición incondicional o deditio, que suponía la entrega de
todo lo humano y divino a la potencia vencedora, en cuyo caso el general encargado del
desarrollo de la campaña, normalmente un magistrado cum imperio, tenía la potestad de
decidir el carácter de las cláusulas que se impondrían al vencido4. Sin embargo, contaba
con una serie de restricciones en sus atribuciones, como pudiera ser el respeto hacia la
vida de los habitantes y la correlación entre pena establecida y crimen cometido. En
estas circunstancias el general contaba con su consilium, que funcionaba a la vez como
órgano asesor y supervisor. En este contexto se solían aplicar medidas no destructivas de
carácter personal (entrega de rehenes), económico (cláusulas) o militar (entrega de armas,
imposición de guarniciones, obligación de colaborar con tropas auxiliares)5. Se trataba,
no obstante, no de una ley regulada sino de una costumbre, de modo que carecemos de
las directrices básicas de su aplicación, pudiendo tan sólo reconstruir sus preceptos a
partir de las acciones desarrolladas por los generales durante los conflictos.
El segundo método aplicado para la finalización del conflicto implicaba la intervención armada contra el enemigo que, con sus personas y pertenencias, quedaba a
merced de su contrincante6. En este caso, el concepto de indemnización cedía paso al de
represalia, lo que concedía al vencedor la potestad de decisión sobre diversos aspectos
vinculados a la gestión de los bienes materiales, intervención sobre el territorio y la
libertad y la vida de los habitantes, sin incurrir en acciones ilícitas en virtud de que
eran legalmente aceptables y moralmente admisibles7. En este caso, el imperium del
magistrado no se hallaba restringido a la hora de imponer las medidas que considerase
de la Tardía República», en F. Gascó y J. Alvar (eds.), Heterodoxos, reformadores y marginados en la Antigüedad Clásica,
Sevilla, 1991, pp. 41-57. El estudio de la expansión romana en Hispania ofrece numerosos ejemplos al respecto: vid. E.
García Riaza, Celtíberos y Lusitanos frente Roma: diplomacia y derecho de guerra, Vitoria-Gasteiz, 2002.
3
El más llamativo y que ha centrado más la atención de la historiografía ha sido el episodio de Ser. Sulpicio Galba
en 150 (vid. infra). Sobre otros ejemplos concernientes a este tema vid. J. A. Martínez Morcillo, «La contravención del
ius belli durante la primera mitad del siglo II a. C.: cinco casos de estudio», en E. García Riaza (ed.), De Fronteras a
Provincias. Interacción e integración en Occidente (ss. III-I a.C.), Palma de Mallorca, 2011, pp. 67-79.
4
La deditio ha centrado la atención de gran parte de la historiografía, desarrollándose toda una serie de estudios
encargados de definir la naturaleza jurídica de la misma y de sus implicaciones. Vid. E. Taubler, «Imperium Romanum:
Studien zur Entwickelunggsgeschichte des romischen Reichs, I: Die staatsvertrage und Vertragsverhaltnisse», Classical
Philology, 10, 1915, pp. 341-344; B. Paradisi, «Deditio in fidem», en VV. AA., Studi in honore di A. Olmi, Milán, 1940,
pp. 195ss; F. Visscher, «La deditio internationale et l’affaire des Fourches Caudines», Comptes Rendus de l’Académie
des Inscriptions et Belles-Lettres, 1946, pp. 82-95; V. Bellini, «Deditio in fidem», Revue d’Histoire du Droit, 41, 1964,
pp. 488ss; W. Dahlheim, Deditio und societas, Munich, 1965; W. Flurl, Deditio in fidem: Untersuchungen zu Livius and
Polybios, Munich, 1969; K.-H. Ziegler, «Das Völkerrecht der römischen Republik», Aufstieg und Nidergang der römischen
Welt, 1, 2, 1970, pp. 68-114.
5
E. García Riaza, 2002, op. cit., pp. 175-225, con un estudio pormenorizado de los acontecimientos de Hispania.
6
K.-H. Ziegler, loc. cit., p. 104.
7
M. Kaser, op. cit. Para un desarrollo extenso de los tipos de represalias y su aplicación en el caso hispano vid.
E. García Riaza, op. cit., pp. 226-265.
416
José Antonio Martínez Morcillo
La pena de muerte como represalia durante la expansión romana (218-167 a. C.)
oportunas en función del grado de resistencia del enemigo8. La aprehensión de botín
es, sin duda, la acción más repetida a lo largo de la historia de la intervención militar
romana, contando con numerosos ejemplos y cuyo estudio ha dado como resultado una
monografía específica en los últimos años9. La intervención sobre el territorio era uno de
los castigos más recurrentes, concretándose en tres direcciones: el traslado de población
(de los lugares más elevados a las llanuras), la deportación o expulsión y la destrucción
de núcleos10. Finalmente, la libertad y la vida de los supervivientes quedaban también
sujetas a las decisiones de la potencia vencedora, de modo que podían tomarse medidas
que englobaran la esclavización, el castigo físico11 y la pena de muerte.
Este último aspecto es el que focalizará nuestra atención en el presente trabajo, cuyo
objetivo será doble. Por un lado, pretendemos establecer las características esenciales
que definen la aplicación de represalias contra las personas en el contexto del intervencionismo romano en el período comprendido entre el año 200 y el 167 a. C.12, aunque
se incluirán casos que se remontan hasta el escenario de la Segunda Guerra Púnica.
Asimismo, nos proponemos el establecimiento de un marco comparativo entre ambas
vertientes de la expansión mediterránea de Roma, considerando los acontecimientos
acaecidos tanto en Occidente (Galia Cisalpina y Liguria) como en Oriente, con el fin de
determinar la existencia o ausencia de una política diferenciada de aplicación del ius belli.
8
Para una revisión del concepto imperium vid. H. Beck, «Consular Power and the Roman Constitution: the Case
of imperium Reconsidered», en H. Beck, A. Duplà, M. Jehne y F. Pina Polo (eds), Consuls and Res Publica. Holding
High Office in the Roman Republic, Cambridge, 2011, pp. 77-96.
9
La obra de M. Coudry y H. Humm, editada en 2009 (M. Coudry y H. Humm (eds.), Praeda. Butin de guerre
et société dans la Rome républicaine, Stuttgart, 2009) es sin duda el referente actual de la investigación sobre el botín.
Como antecedente del asalto de ciudades y de los procedimientos del saqueo, vid. A. Ziolkowsky, «Urbs direpta or how
the Romans Sacked Cities», en J. Rich y G. Shipley (eds.), War and Society in the Roman World, Londres/Nueva York,
1995, pp. 69-91.
10
Para un estudio más detallado vid. J. A. Martínez Morcillo, «Acabar con la identidad del enemigo: política romana
de reorganización de territorios sometidos en contexto de guerra (siglo II a. C.)», en J. M. Aldea Celada, P. Ortega Martínez,
I. Pérez Miranda y Mª de Soto García (coords.), Historia, identidad y alteridad. Actas del III Congreso Interdisciplinar
de Jóvenes Historiadores, Universidad de Salamanca, Salamanca, 2012, pp. 137-161, con aportaciones bibliográficas
concretas.
11
La amputación de manos es el hecho más significativo de este tipo de represalias. En Egipto, Asiria, la Grecia
homérica, los escitas y los griegos de la Guerra del Peloponeso utilizaron ya este método como castigo al vencido, un
hecho que cuenta con una connotación religiosa notable, en especial los escitas, que seccionaban el brazo derecho y el
hombro a ciertos prisioneros tras haber sido degollados ritualmente (M. Kaser, op. cit., p. 39, con bibliografía al respecto).
Diodoro es el primero que describe una actuación similar en el contexto hispánico, a propósito de los mercenarios ibéricos
al servicio de Cartago en el sitio de Selinunte. Estrabón afirma que los lusitanos cortan a sus prisioneros la mano derecha
para consagrarla como ofrenda, un texto considerado por Blázquez (J. Mª. Blázquez Martínez, «La religiosidad de los
pueblos hispanos vista por los autores griegos y latinos», Emerita, 36, 1958, p. 89) como una alusión a la existencia de
sacrificios humanos en Lusitania. García Quintela (M. V. García Quintela, Mitología y mitos de la Hispania Prerromana,
Madrid, 1999, III, p. 238) sugiere que la amputación de manos llevada a cabo en ambientes indoeuropeos se debe a dos
factores: la búsqueda de trofeos y de pruebas de valor y, por otro lado, a una finalidad vejatoria y represiva. En efecto,
tales prácticas al parecer presentan un hilo conductor común: la consideración de la mano derecha como un pars pro toto
del enemigo, con una simbología religiosa muy marcada, sin contar con la inmediata asociación con el empleo de las
armas, identificando dicha extremidad con la capacidad de poder empuñar las armas, y cuya amputación sería un claro
signo de rendición (G. Sopeña, Dioses ética y ritos. Aproximaciones para una comprensión de la religiosidad entre los
pueblos celtibéricos, Zaragoza, 1987, p. 94; E. García Riaza, op. cit., p. 228). Asimismo, la mano derecha representa un
elemento esencial en el saludo entre iguales (Pol. 29.27.2; 31.24.8; 38.21.1), así como la simbología de los acuerdos y,
en definitiva, de la fides (Liv. 22.30.6; 23.9.3; 25.16.13; 28.35.1; 29.24.3; Caes. BG. 1.20.5).
12
En adelante, todas las fechas que aparecerán en el texto serán a. C.
417
José Antonio Martínez Morcillo
La pena de muerte como represalia durante la expansión romana (218-167 a. C.)
La elección de las fechas que delimitan nuestro análisis se basa en lo que algunos
historiadores han denominado el inicio del imperialismo romano, en base a la referencia
de Polibio13. El momento inicial de esta etapa se establece en los años posteriores a la
victoria romana en la II Guerra Púnica (201), que significó la derrota del gran rival romano
por la supremacía en el Mediterráneo Occidental. Por su parte, el año 167 representa
el final del reino helenístico de Macedonia tras la victoria de L. Emilio Paulo en Pidna,
momento en el cual la política exterior romana (en Oriente principalmente) sufre una
mutación considerable al evolucionar, en expresión de Badian, «del protectorado a la
dominación»14, presentando de esta manera un pragmatismo que determinará el cambio
de valoración en las acciones de guerra, con un control mucho más laxo por parte del
Senado hacia las intervenciones de los magistrados. La defensa de la libertad de Grecia,
Macedonia e Iliria proclamada por Roma queda matizada por las decisiones tomadas con
posterioridad a la III Guerra Macedónica, cuya máxima expresión es la fragmentación del
territorio del reino de Perseo y la deportación de un ingente número de notables griegos15.
En este punto debemos establecer dos matices que marcan el estudio de las acciones
punitivas personales. Por un lado, consideramos en nuestro análisis aquellos casos en los
que se impuso, de manera explícita, la condena a muerte de un número determinado de
personas; adicionalmente, como fase previa al saqueo de los núcleos de población y en
su transcurso, se procedió en ocasiones a la matanza indiscriminada de sus habitantes, un
hecho que tendremos también presente en nuestro análisis, haciendo especial hincapié en
los casos más significativos16. Por otro lado, el reducido número de intervenciones con
las que contamos puede tomarse como un factor explicativo del grado de imposición del
castigo, último recurso de los generales tras el saqueo y la esclavización. Se observa, de
este modo, la existencia de una escala de aplicación de las represalias, prefiriéndose en
muchos casos la venta de los supervivientes como esclavos que su desaparición física,
13
Pol. 1.3.6; W. V. Harris, War and Imperialism in Republican Rome, 327-70 B. C., Oxford, 1979, p. 107; A. M.
Eckstein, «Conceptualizing Roman Imperial Expansion under the Republic: An Introduction», en N. S. Rosenstein y R.
Morstein-Marx (eds.), A Companion to the Roman Republic, Oxford, 2006, pp. 567-589; Idem, Rome Enters the Greek
East. From Anarchy to Hierachy in the Hellenistic Mediterranean, 230-170 BC, Oxford, 2008, p. 235.
14
E. Badian, Foreign Clientelae (264-70 BC), Oxford, 1958, p. 96. Vid. Pol. 3.4.2-3; 1.1.5; 6.2.3; E. S. Gruen, The
Hellenistic World and the Coming of Rome, Los Angeles, 1984, pp. 145-150; A. M. Eckstein, op. cit., pp. 54, 219 y 350.
La primera intervención romana en Oriente tuvo lugar en Iliria, estableciendo una intensa red de pactos con diversos
pueblos que aseguraban la intervención futura de Roma en la zona. Posteriormente, el pacto con Egipto creó un equilibrio
precario de poderes que se acabó colapsando, lo que provocó de manera inmediata la II Guerra Macedónica. Los diversos
estados griegos solicitaron ayuda a Roma, lo que significó la creación de un nuevo equilibrio con la potencia itálica como
árbitro. Tras el conflicto contra el rey Filipo V, el cónsul T. Quincio Flaminino declaró la libertad de los griegos con una
clara intencionalidad propagandística, vid. D. A. Lake, «Beyond Anarchy: The Importance of Security Institutions», Int.
Sec., 26, 2001, p. 62.
15
Estos notables serían contrarios a los intereses de la potencia del Lacio, de modo que el intervencionismo en la
política oriental se hace evidente, una praxis que J.-L. Ferrary (Philhellénisme et Impérialisme. Aspects idéologiques de
la conquète du monde hellénistique, Roma, 1988, p. 553) define como contradictoria, adquiriendo su «philhellénisme une
dimension véritablement politique».
16
Los ejemplos de Veyes en 396, Tarento en 209 y Calcis en 200 son significativos de este modus operandi. Vid.
Liv. 5.21.13-14: ómnibus locis pugnatur; deinde multa iam edita caede senescit pugna, et dictator praecones edicere
iubet ut ab inermi abstineatur. Is finis sanguinis fuit. Dedi inde inermes coepti et ad praedam miles permissu dictatoris
discurrit; 27.16.6-7; 31.23.7-8, respectivamente. Vid. otras referencias en W. V. Harris, War and Imperialism..., pp. 50-53
y 263-264.
418
José Antonio Martínez Morcillo
La pena de muerte como represalia durante la expansión romana (218-167 a. C.)
debido a su mayor rentabilidad económica al formar parte del botín aprehendido17.
Con estas bases, estructuraremos nuestro análisis en dos grandes bloques. En primer
lugar, nos centraremos en cada caso concreto en que se ha podido documentar la aplicación de la pena de muerte como represalia, tanto en Occidente como en Oriente. En
segundo lugar, procederemos a la comparación y análisis, con la finalidad de cumplir
los objetivos propuestos.
1. La pena de muerte en la expansión romana: casos de estudio
Las acciones punitivas contra personas se encuentran documentadas en varios episodios
de la historia de la República romana. Abordaremos este apartado con el análisis, en
primer lugar, los episodios desarrollados en Occidente, para centrarnos a continuación
en la vertiente oriental, con el fin de establecer posteriormente un marco comparativo.
En la mayor parte de las confrontaciones que se resolvieron mediante oppugnatio se
optó, no obstante, por respetar la vida de los supervivientes al asalto, de modo que, como
hemos dicho, hallamos numerosos casos de saqueo, destrucción de estructuras defensivas,
incendio, fragmentación de territorio e, incluso, esclavización18. El recurso a la pena de
muerte, como veremos, quedaba reservado a aquellas intervenciones que requerían una
mayor acción punitiva debido a la oposición presentada a Roma.
17
El conjunto de lo aprehendido en el campo de batalla, incluidos los prisioneros, será objeto de una inmediata
diferenciación, con un tratamiento asimismo diferenciado. Las reservas de metal precioso del núcleo sometido pasarían
directamente al erario romano, al igual que el producto de la venta de prisioneros. Por su parte, el general en jefe tendrá
derecho exclusivo sobre las armas de los vencidos (spolia), si bien el concepto de armamento debe tomarse desde una
interpretación bastante laxa. Los ingresos procedentes de la venta de las armas corresponderían a las manubiae del general,
mientras que el resto de lo aprehendido, a criterio del imperator, puede ser empleado en el pago del stipendium militar,
repartos entre los soldados o ingresarse en el erario. Vid. M. Tarpin, 2009, «Les manubiae dans la procédure d’appropiation
du butin», en C. Coudry y H. Humm (eds.), Praeda. Butin de guerre et société dans la Rome républicaine / Kriegsbeute
und Gesellschaft im republikanischen Rom, Stuttgart, pp. 81-102. Cf. J. B. Curchill, «Ex qua quod vellent facerent:
Roman Magistrate’s Authority over Praeda and Manubiae», Transactions and Proceedings of the American Philological
Association, 129, 1999, pp. 85-116 y el clásico trabajo de I. Shatzman, «The Roman General’s Authority over Booty»,
Historia, 21, 1972, pp. 177-205. Buen ejemplo de ello constituye el episodio de la toma de la ciudad de los aduátucos,
que fueron vendidos inmediatamente: Ab iis qui emerant capitum numerus ad eum relatus est milium quinquaginta trium,
Caes. BG 2.33.7. Vid. W. V. Harris, «On War and Greed in the Second Century B. C.», American Historical Review, 76,
1971, pp. 1371-1385; Idem, op. cit., pp. 54ss.; J. S. Richardson, «The Triumph, The Praetors and the Senate in the Early
Second Century B.C.», Journal of Roman Studies, 65, 1975, pp. 50-63; E. Gabba, «Il consenso popolare alla politica
espansionista romana fra III e I sec. a. C.», en W. V. Harris (ed.), The Imperialism of Mid-Republican Rome, Roma, 1984,
pp. 115-132; J. Rich, 1995, «Fear, Greed and Glory: The Causes of Roman War-Making in the Middle Republic», en J.
Rich y G. Shipley (eds.), War and Society in the Roman World, London/Nueva York, pp. 38-68.
18
La esclavización se convirtió en uno de las represalias personales más utilizadas. Vid. Liv. 32.30.11-12 en la
campaña contra los insubres de 197; Liv. 35.40.4 y 41.12.7-9, contra los ligures; y Liv. 39.32.4, contra los ingaunos, en
Liguria. Para la expansión oriental, vid. Liv. 38.29.11, para la ciudad de Same; Liv. 38.23.9 y 38.27.7, contra tolostobogios
y tectosagos; Liv. 42.63.10, para el caso de la toma de Haliarto; y Liv. 45.34.5 para la intervención de L. Emilio Paulo en
el Epiro.
419
José Antonio Martínez Morcillo
La pena de muerte como represalia durante la expansión romana (218-167 a. C.)
Tabla 1: Casos de aplicación de la pena de muerte en Occidente (218-167)
Año
209
206
185
177
Zona
General
Represalias
Carthago
Nova
P. Cornelio
Escipión
(procos.)
-Matanza
indiscriminada.
-10.000
prisioneros.
-Botín.
Ilurgis /
Iliturgis
P. Cornelio
Escipión
(procos.)
-Matanza
indiscriminada.
-Incendio.
Ingaunos
Ap. Claudio
Pulcher
(cos.)
C. Claudio
Pulcher
(cos.)
Histria
Referencia
Texto original
Liv. 26.46.10
quoad dedita arx est,
caedes tota urbe passim
factae nec ulli puberum qui
obuius fuit parcebatur
Liv. 28.20.6
App. Iber. 32
trucidant inermes iuxta
atque armatos, feminas
pariter ac uiros; usque
ad infantium caedem ira
crudelis peruenit
-Prisioneros.
-Decapitación.
Liv. 39.32.4
multa milia hominum in
iis cepit; belli auctores
tres et quadraginta securi
percussit
-Botín.
-5.732
prisioneros.
-Azote y
decapitación de
los promotores.
Liv. 41.11.8
auctores belli uirgis caesi et
securi percussi
Tabla 2: Casos de aplicación de la pena de muerte en Oriente (218-167)
Año
209
200
200
Zona
Referencia
Texto original
Tarento
Q. Fabio
Máximo
(cos.)
-Muerte a
los que iban
armados.
-Saqueo (plata
labrada, 3.080
libras de oro,
estatuas y
cuadros).
-30.000 esclavos.
Liv. 27.16.6
sine discrimine armatos
inermes caedunt,
Carthaginienses
Tarentinosque pariter
Calcis
C. Claudio
Centho
(Legado)
-Muerte a los
que estaban en
edad militar.
-Botín.
Liv. 31.23.78
caedes inde passim
fugientium pariter ac
repugnantium fieri coepta
est
L. Apustio
(Legado)
-Saqueo.
-Muerte adultos.
-Derribo
murallas.
-Incendio.
Liv. 31.27.4
armis adortus expugnauit
puberibusque interfectis
Antipatrea
General
Represalias
420
José Antonio Martínez Morcillo
La pena de muerte como represalia durante la expansión romana (218-167 a. C.)
1.1. Occidente
P. Cornelio Escipión, Carthago Nova (209)
Al gran éxito militar que significó la toma de Carhago Nova (base de operaciones
cartaginesas en Hispania durante la guerra19) por parte de Escipión en 209, se agrega
la oportunidad política gracias a la maniobra del magistrado romano de devolver los
rehenes a los indígenas20, aunque ello no oculta las acciones realizadas durante el asedio
y posterior asalto a la ciudad, cuyos pormenores son narrados en detalle por Livio y
Apiano, por lo que no nos centraremos en estos aspectos21, considerando con mayor
detalle el contexto posterior a la conquista, determinado por la imposición de una serie
de represalias que afectaron a diversos aspectos del núcleo sometido.
Es Livio el que hace especial hincapié en las consecuencias de la derrota. El patavino
afirma que la ciudad fue tomada al primer asalto (mientras que el alejandrino subraya
que cayó en un día), y que hasta que no se rindió la ciudadela no se detuvo la matanza
que se había iniciado nada más irrumpir intramuros, tras lo cual se procedió al saqueo
del núcleo22. Existen algunas discrepancias a propósito del alcance de la medida en los
autores antiguos. La versión griega, representada por Polibio, defiende que Escipión
habría dado orden de eliminar indiscriminadamente a la población en la primera fase,
medida que el megalopolitano considera una costumbre orientada a facilitar el control
de los vencidos por medio del terror23. Por su parte, la versión latina, representada por
Livio24, aunque coincide en líneas generales con la de Polibio (de la cual es posiblemente
deudora), afina un poco más en los pormenores de la represalia, argumentando que la
medida se dirigió exclusivamente a los hombres en edad militar, en un intento por reducir
la imagen de crueldad de los ejércitos romanos25. A ello se añade la elaborada tradición
19
Pol. 2.13.1; 10.8.1-3; Liv. 26.42.3-4. Como base de operaciones, no cumplió las mismas expectativas para Roma
como lo había sido para Cartago, ya que Escipión tan sólo se quedó para reorganizarla tras el asalto y regresó a Tarraco,
vid. M. Salinas de Frías, «Violencia contra los enemigos: los casos de Cartago y Numancia», en G. Bravo y R. González
Salinero (eds.), Formas y usos de la violencia en el mundo romano, Madrid, 2007, pp. 31-40; E. Hernández Prieto,
«Desplazamientos y alojamientos durante la conquista de Hispania: las castra hiberna de la Segunda Guerra Púnica», en
G. Bravo y R. González Salinero (eds.), Ver, viajar y hospedarse en el mundo romano, Madrid/Salamanca, 2012, p. 414.
20
M. Salinas de Frías, 1995, El gobierno de las provincias hispanas durante la República Romana (218-27 a.C.),
Salamanca, p. 29. Vid. S. Ndiaye, «Le recours aux otages à Rome sous la République», Dialogues d’Histoire Ancienne,
21 (1), 1995, pp. 149-165, con dos breves comentarios hacia los rehenes de Cartagena.
21
Liv. 26.46; App. Iber. 20-23.
22
Liv. 26.46.10: quoad dedita arx est, caedes tota urbe passim factae nec ulli puberum qui obuius fuit parcebatur:
tum signo dato caedibus finis factus, ad praedam uictores uersi, quae ingens omnis generis fuit.
23
Pol. 10.15.4-6: [...] ὁ δὲ Πόπλιος ἐπεὶ τοὺς εἰσεληλυθότας ἀξιόχρεως ὑπελάμβανεν εἶναι, τοὺς μὲν πλείστους
ἐφῆκε κατὰ τὸ παρ’ αὐτοῖς ἔθος ἐπὶ τοὺς ἐν τῇ πόλει, παραγγείλας κτείνειν τὸν παρατυχόντα καὶ μηδενὸς φείδεσθαι,
μηδὲ πρὸς τὰς ὠφελείας ὁρμᾶν, μέχρις ἂν ἀποδοθῇ τὸ σύνθημα. ποιεῖν δέ μοι δοκοῦσι τοῦτο καταπλήξεως χάριν: διὸ καὶ
πολλάκις ἰδεῖν ἔστιν ἐν ταῖς τῶν Ῥωμαίων καταλήψεσι τῶν πόλεων οὐ μόνον τοὺς ἀνθρώπους πεφονευμένους, ἀλλὰ καὶ
τοὺς κύνας δεδιχοτομημένους καὶ τῶν ἄλλων ζῴων μέλη παρακεκομμένα. τότε δὲ καὶ τελέως πολὺ τὸ τοιοῦτον ἦν διὰ
τὸ πλῆθος τῶν κατειλημμένων.
24
Liv. 26.46.10: quoad dedita arx est, caedes tota urbe passim factae nec ulli puberum qui obuius fuit parcebatur:
tum signo dato caedibus finis factus, ad praedam uictores uersi, quae ingens omnis generis fuit.
25
W. V. Harris, War and Imperialism..., p. 51; E. García Riaza, op. cit., p. 240.
421
José Antonio Martínez Morcillo
La pena de muerte como represalia durante la expansión romana (218-167 a. C.)
de la historiografía antigua sobre los Cornelios Escipiones, en la que la conquista de
Carthago Nova ocupó un lugar privilegiado26. Resulta más que probable que la narración
intentara matizar el alcance de estas matanzas, proyectando paralelamente una imagen
de Escipión caracterizada por la clementia.
P. Cornelio Escipión, Ilurgis / Iliturgis (206)
Siguiendo en el contexto de la II Guerra Púnica, la toma de Iliturgis por parte de
Escipión Africano conllevó también una serie de represalias centradas en la vida de las
personas. La violencia extrema que caracterizó la sumisión de esta plaza se entiende a
partir de su defección al bando cartaginés, un hecho que quedó evidenciado con la entrega
de los soldados romanos que, desconocedores de la sublevación, habían buscado refugio
tras sus muros27.
La acción del procónsul no se hizo esperar, tomando en un día la ciudad, tras lo cual
aplicó unas duras represalias contra sus habitantes. El cambio de política del núcleo
y la traición a los soldados romanos se convirtieron en la justificación de las acciones
posteriores, materializadas en la matanza de los habitantes28. Según Livio, la intención
de la potencia del Lacio no pasaba por la rendición del oppidum, sino que se le debía
aplicar un castigo en consonancia con la traición cometida. Este hecho se percibe de
manera nítida a partir de las represalias, en las que no se distingue entre sexo y edad en
el transcurso de la matanza, un hecho que el patavino justifica argumentando que tanto
niños como mujeres habían participado en la defensa de la ciudad en un intento de mitigar
la posterior crueldad mostrada por la gens Cornelia29. Asimismo, el incendio de la ciudad
demuestra la intencionalidad del magistrado.
Ap. Claudio Pulcher, ingaunos (185)
Los acontecimientos del año 185 quedan fijados en un contexto de campañas encaminadas a conseguir la sumisión de los pueblos del arco ligur y que había comenzado el
año 197 con las incursiones de Q. Minucio Rufo en territorio de celayates, cerdiciates e
26
El sueño profético de la toma de Carthago Nova es uno de los hechos más significativos de esta tradición, a lo que
se une la pretendida revelación divina del momento exacto de realizar el ataque, un hecho que Scullard reinterpreta como
un cálculo preciso por parte del general, lo que favoreció la conquista del núcleo. Vid. H. H. Scullard, Scipio Africanus.
Soldier and Politician, Bristol, 1970, p. 56; E. Torregaray Pagola, La elaboración de la tradición sobre los Cornelii
Scipiones: Pasado histórico y conformación simbólica, Zaragoza, 1998, p. 58-59.
27
Liv. 28.19.2; App. Iber. 32; Zonar. 9.10. Vid. E. García Riaza, loc. cit., p. 23, con referencias a la toma de la
ciudad a propósito de la legalidad de las represalias.
28
Liv. 28.19.11-12: [...] et meminerant et admonebant alios supplicium ex se non uictoriam peti: ubi quisque mortem
oppeteret, id referre, utrum in pugna et in acie, ubi Mars communis et uictum saepe erigeret et adfligeret uictorem, an
postmodo cremata et diruta urbe, ante ora captarum coniugum liberorumque, inter uerbera et uincula, omnia foeda atque
indigna passi exspirarent.
29
Liv. 28.19.6 sobre la matanza indiscriminada; Liv. 29.19.13 sobre la justificación que ofrece el patavino. Vid. J.
Alvar, «El sexo y la edad en la derrota: los romanos en Hispania», en M. M. Myro, J. M. Casillas, J. Alvar y D. Plácido
(eds.), Las edades de la dependencia, Madrid, 2000, pp. 363-384; E. García Riaza, loc. cit., p. 27.
422
José Antonio Martínez Morcillo
La pena de muerte como represalia durante la expansión romana (218-167 a. C.)
ilvates30. A partir de este momento, y hasta el 172, el Senado envió anualmente a Liguria
ejércitos consulares con el fin de someter sus pueblos31, con un paréntesis obligado por
el desarrollo de la guerra contra Antíoco III32. Así, a los cónsules de ese año les fue asignada Liguria como provincia, en la que tanto apuanos como ingaunos se hallaban en pie
de guerra. Mientras M. Sempronio Tuditano iniciaba desde Pisa la campaña contra los
apuanos33, el otro cónsul, Ap. Claudio Pulcher, se dirigió contra los ingaunos, logrando
la victoria en varios combates34.
En este contexto, Ap. Claudio asaltó seis plazas ingaunas (sex praeterea oppida eorum
expugnauit). Las medidas tomadas por el magistrado tras el sometimiento de las ciudades
afectaron directamente a la libertad y la vida de las personas. En primer lugar, según las
fuentes, hizo prisioneros a varios miles de habitantes, aplicando posteriormente la pena
de muerte a cuarenta y tres de los responsables de la guerra35. La toma de prisioneros no
supuso una novedad, ya que la política de actuación en Liguria en los años anteriores
basculaba en torno a este tipo de acciones que podían implicar, incluso, la esclavización.
Sin embargo, la pena de muerte (la decapitación, para ser más exactos) supuso un nuevo
método de represalia que incluía una novedad en las acciones punitivas. Debemos señalar,
a la luz de lo que transmite nuestra fuente, que la medida no tuvo un carácter general
aplicable a la totalidad de la población, centrándose tan sólo en aquellos que habían sido
considerados como responsables, lo que implicaría la existencia de una investigación
previa, un aspecto sobre los que volveremos más adelante.
30
Liv. 32.29-31 en relación a estas campañas. Patterson, en su estudio de la deportación del año 180, retrasa la
fecha de la primera intervención hasta el año 193, estableciendo como punto de partida la invasión de los ligures de Pisa
y Placencia (J. Patterson, Samniti, Liguri e Romani, Circello, 1988, p. 33). La fundación de colonias en los territorios
aprehendidos a los pueblos ligures queda patente en diversos trabajos, vid. E. T. Salmon, «Roman Expansion and Roman
Colonization in Italy», Phoenix, 9 (2), 1955, pp. 63-75; D. Foraboschi, Lineamenti di storia della Cisalpina romana,
Roma, 1990; D. J. Gargola, «The Mediterranean Empire», en N. Rosenstein y R. Morstein-Marx (eds.), A Companion to
the Roman Republic, Oxford, 2010, pp. 147-166. Aunque la labor de colonización comenzó en este período, Cisalpina
no fue organizada como provincia hasta más tarde y a un ritmo lento, vid. R. Chevalier, «La romanisation de l’Italie du
Nord. A propos d’un livre et d’une exposition», Revue Belge de Philologie et d’Histoire, 43 (1), 1965, p. 63.
31
El envío de cónsules a esta zona es consecuencia de la desconfianza generada en el Senado por la gestión de los
pretores, especialmente a raíz de la campaña de L. Furio Purpúreo. Sobre las campañas de los pretores vid. T. C. Brennan,
The Praetorship in the Roman Republic, Oxford, 2000.
32
W. V. Harris, op. cit., p. 225. Los ligures habían sido enemigos de Roma desde el 238, aunque la situación se
recrudeció por su participación en el bando de Aníbal durante la guerra contra Cartago. Posteriormente, se documentan
diversas campañas en el territorio, donde se fundaron numerosas colonias como Bononia (189), Luca (180) y Luna (177).
33
La campaña de Sempronio Tuditano viene descrita en Livio en varios pasajes. Liv. 39.32.2: Sempronius a Pisis
profectus in Apuanos Ligures, uastando agros urendoque uicos et castella eorum aperuit saltum usque ad Macram fluuium
et Lunae portum. La devastación de los campos provocó que los apuanos se refugiaran en los montes (Liv. 39.32.3),
desde donde fueron desalojados por la fuerza poco después, aunque se desconoce el destino final de los supervivientes.
Según Broughton (R. S. Broughton, The Magistrates of the Roman Republic I: 509-100 B. C., Nueva York, 1951, p. 372)
la devastación del territorio de los apuanos por parte de M. Sempronio se realizó una vez el otro cónsul, Ap. Claudio,
hubiese regresado a Roma para apoyar la candidatura de su hermano al consulado.
34
W. V. Harris, «Roman expansion in the West», en A. E. Astin (ed.), Cambridge Ancient History, Vol VIII: Rome
and the Mediterranean to 133 B.C., Cambridge, 1989, p. 115, haciendo especial hincapié en la extensión de la guerra a
la zona occidental de Liguria.
35
Liv. 39.32.4: Sex praeterea oppida eorum expugnauit; multa milia hominum in iis cepit; belli auctores tres et
quadraginta securi percussit; S. L. Dyson, The Creation of the Roman Frontier, New Jersey, 1985, p. 102.
423
José Antonio Martínez Morcillo
La pena de muerte como represalia durante la expansión romana (218-167 a. C.)
C. Claudio Pulcher, Histria (177)
Avanzando en el tiempo, un nuevo testimonio se constata en el contexto de la acción
del rey Epulón de Histria el año 178, que había armado a su pueblo36. Ello provocó una
reacción en el seno de Roma, que decidió intervenir en el territorio antes de que pudiera
seguir formándose un ejército mayor, una política encabezada por los cónsules de ese
año A. Manlio Vulso y M. Junio Bruto37. Ambos magistrados partieron hacia el territorio
con el fin de combatir a los histrios, a los que se había unido el régulo galo Catmelo, que
contaba con no menos de 3.000 hombres a sus órdenes38. Las acciones militares durante
el año 178 no concluyeron ningún resultado positivo para el dominio romano, ya que
el campamento situado en el lago Timavo fue atacado por las fuerzas histrias que se
hallaban acantonadas en las colinas adyacentes a la espera de poder capturar el mayor
botín posible39. Las operaciones en la zona se aplazaron hasta el año siguiente (177),
siendo prorrogados en el cargo ambos cónsules a fin de que pudieran culminar con éxito
la campaña, tras lo cual consiguieron algunas victorias que derivaron en la rendición
de un número indeterminado de núcleos40. La irrupción del cónsul del 177, C. Claudio
Pulcher41, desniveló la balanza definitivamente a favor de los intereses romanos, liderando
el asalto de las ciudades de Nasatio, Mútila y Faveria, que aún resistían a la dominación42.
La primera de ellas fue asediada y el suministro de agua cortado, lo que provocó,
según la versión de Livio, que los habitantes del núcleo se decidieran por el asesinato
de sus mujeres y niños, lanzando sus cadáveres al otro lado de la muralla43. Cuando las
tropas romanas irrumpieron en Nasatio el rey Epulón decidió acabar con su vida, mientras
que el resto de los ciudadanos o bien cayeron durante el asalto o fueron capturados como
prisioneros, aunque el número total de los mismos no nos ha sido transmitido44.
36
Liv. 41.1.1.
R. S. Broughton, op. cit., p. 395. Al primero le fue asignada Cisalpina como provincia, aunque se encargó de la
invasión de Histria. El segundo, que se encontraba en Liguria, acudió en ayuda de su colega en Aquileia para regresar a
Roma y encargarse de las elecciones.
38
Liv. 41.1.8.
39
Liv. 41.2.9.
40
Tras la victoria romana en Nasatio los diversos núcleos que se encontraban en los alrededores priorizaron la
negociación de paz con Roma, cuya culminación contaba con un requisito fundamental que era la entrega de rehenes.
Liv. 41.10.4: Inde legatos primum ad pacem petendam in castra Romana, deinde obsides imperatos miserunt.
41
R. S. Broughton, op. cit., pp. 397-398. Fue enviado a sofocar la rebelión de Histria.
42
Esta dominación no se hizo efectiva de manera contundente. Tras esta campaña, el cónsul pasó a Liguria, donde
sofocó asimismo otra revuelta que se había iniciado con la toma de Mútina por parte de los ligures, tras lo cual, en palabras
de Harris, Cisalpina quedaba en manos de Roma, vid. W. V. Harris, loc. cit., p. 114. Por su parte, Rossi compara el grado
de romanización de la Cisalpina y de Histria, considerando que el impacto romano fue menor en esta última a tenor de la
pervivencia de cultos locales, vid. R. F. Rossi, «La romanizzazione della Cisalpina», 4, Antichità Altoadriatiche, 1973,
p. 37.
43
Liv. 41.11.4: Ea res barbaros miraculo terruit abscisae aquae: et ne tum quidem memores pacis, in caedem
coniugum ac liberorum uersi, etiam ut spectaculo hostibus tam foedum facinus esset, palam in muris trucidatos praecipitabant.
44
Liv. 41.11.6: Cuius capti tumultum ubi ex pauido clamore fugientium accepit rex, traiecit ferro pectus, ne uiuus
caperetur; ceteri capti aut occisi.
37
424
José Antonio Martínez Morcillo
La pena de muerte como represalia durante la expansión romana (218-167 a. C.)
Los otros dos núcleos, Mútila y Faveria, fueron tomados por asalto posteriormente.
En ninguno de los casos se describen los pormenores de las actividades militares llevadas
a cabo, sino tan sólo sus consecuencias. El botín que se obtuvo fue repartido entre los
soldados, un total de 5.732 histrios fueron hechos prisioneros y vendidos como esclavos.
Finalmente, aquellos que habían sido los promotores de la revuelta fueron castigados
físicamente como paso previo a su decapitación45.
1.2. Oriente
Q. Fabio Máximo, Tarento (209)
Con relación a los casos centrados en Oriente, debemos regresar al contexto de la Segunda Guerra Púnica y a la reconquista del sur de Italia por parte de Roma. Cabe destacar
en nuestro análisis el caso de Tarento, que había pasado al bando cartaginés unos años
antes46. Hasta el 209 no se produjo la recuperación de la plaza por parte de Roma, que
se concretó en la acción del cónsul Q. Fabio Máximo47. La ciudad se encontraba en esos
momentos en manos de Cartalón, prefecto de la guarnición cartaginesa que se hallaba
acantonada en el núcleo. La acción de asalto viene referenciada en Livio y Apiano48, y
sus consecuencias fueron, nuevamente, la aplicación de represalias de extrema violencia.
En efecto, tras la entrada de las tropas romanas intramuros se inició la matanza indiscriminada de los habitantes. El patavino hace referencia a la actuación de los soldados, que
se dedicaron a atacar a los habitantes sin diferenciar entre aquellos que se encontraban
armados de los que no, sin atender tampoco al origen de los afectados; la narración de
la muerte de Cartalón pone en evidencia la ferocidad del ataque49.
Las represalias no se centraron tan sólo en los defensores de la ciudad, sino que se
procedió al saqueo del núcleo y a la esclavización de treinta mil personas, probablemente
los supervivientes de las acciones punitivas desarrolladas durante el asalto50. Este hecho
pone en evidencia el procedimiento de aplicación de represalias y el grado de severidad51.
45
Liv. 41.11.8: Duo deinde oppida, Mutila et Faueria, ui capta et deleta. Praeda, ut in gente inopi, spe maior fuit,
et omnis militibus concessa est. quinque milia capitum sescenta triginta duo sub corona uenierunt. auctores belli uirgis
caesi et securi percussi.
46
Concretamente en el 212. El episodio aparece narrado en Liv. 25.9-11; App. Hann. 32-33.
47
R. S. Broughton, 1951, op. cit., p. 285. La toma de Tarento viene referenciada por numerosos autores, aunque
sin excesiva profundidad en los acontecimientos: Pol. 10.1.9-10; Cic. De Or. 2273; Sen. 10-11; Brut. 72; Str. 6.3.1; Val.
Max. 7.3.7; Plin. NH. 34.40.
48
Liv. 27.15.9-16.9; App. Hann. 49.
49
Sobre la ferocidad mostrada por los soldados romanos, Liv. 27.16.6: alii alios sine discrimine armatos inermes
caedunt, Carthaginienses Tarentinosque partier. Cartalón, por su parte, fue asesinado mientras iba hacia el cónsul para
recordar la hospitalidad establecida entre sus padres, Liv. 27.16.5: Carthalonem autem praefectum Punici praesidii cum
commemoratione paterni hospitii positis armis uenientem ad consulem miles obuius obtruncat.
50
Liv. 27.16.7. El botín aprehendido se contabilizó en una gran cantidad de plata labrada o acuñada, numerosas
obras de arte y 3.080 libras de oro.
51
Así, el saqueo sería el castigo más utilizado y el de menor severidad, seguido de la destrucción parcial del núcleo
y de la esclavización, reservándose la pena de muerte sólo para casos de extrema gravedad.
425
José Antonio Martínez Morcillo
La pena de muerte como represalia durante la expansión romana (218-167 a. C.)
C. Claudio Centho, Calcis (200)
El sorteo de las provincias consulares del año 200 estuvo marcado por el inminente
inicio de la guerra contra Macedonia, cuyo mando fue asignado a P. Sulpicio Galba52.
Al llegar a la zona de conflicto, el magistrado instaló su campamento junto al río Apso,
entre Apolonia y Dirraquio53, donde ordenó a sus dos legados, C. Claudio Centho y L.
Apustio, que iniciaran una serie de incursiones en territorio enemigo54. El primero de ellos
se dirigió con la flota a Calcis, aliada de Filipo V y custodiada por una guarnición liderada
por Sótrapo, donde unos exiliados informaron que era posible apoderarse de la ciudad55.
Tras un intenso ataque, las tropas del legado lograron entrar en el núcleo, procediendo
a la matanza no sólo de los defensores, sino también de los que huían de la acometida
romana. Sin embargo, en este caso Livio afirma que la acción se centró tan solo en aquellos que se encontraban en edad militar (entre ellos Sótrapo)56, descartando la aplicación
de la represalia también a mujeres y niños. Posteriormente se procedió al saqueo de
la ciudad, como se deduce de la acumulación del botín en el foro de la misma y de su
ulterior transporte a las naves57.
L. Apustio, Antipatrea (200)
El otro legado del cónsul, L. Apustio, logró capturar en una rápida acción las ciudades
de Corrago, Gerruncio y Orgeso58 para, acto seguido, dirigirse hacia a Antipatrea, plaza
fuerte que contaba con un eficaz sistema defensivo, favorecido por su posición en un
estrecho desfiladero. Este hecho influyó en la oposición del núcleo al avance de las tropas
del legado, ya que rechazó en un primer momento la oferta de entrega incondicional59.
Tras un largo asedio, la ciudad finalmente fue tomada por la fuerza de las armas60.
52
R. S. Broughton, op. cit., p. 323.
Liv. 31.27.1: Consul Sulpicius eo tempore inter Apolloniam ac Dyrrachium ad Apsum flumen habebat castra,
quo arcessitum L. Apustium legatum cum parte copiarum ad depopulandos hostium fines mittit.
54
La estrategia de Galba en los primeros años de la guerra contra Filipo V ha sido considerada por Eckstein, que la
define como una acción caracterizada por la brutalidad que generó una imagen negativa de Roma en Grecia. La acción de
sus dos legados, que destruyeron varias ciudades, redundó en esta visión. Vid. A. M. Eckstein, «T. Quinctius Flamininus and
the Campaign against Philip in 198 B. C.», Phoenix, 30 (2), 1976, p. 126; Idem, op. cit., p. 278. En cuanto a la reputación
de Galba Paus. 7.8.2.
55
El papel de los informadores queda patente en este caso, sobre el que más adelante volveremos.
56
Liv. 31.23.7: caedes inde passim fugientium pariter ac repugnantium fieri coepta est; nec ullo iam qui militaris
aetatis esset non aut caeso aut fugato, Sopatro etiam Acarnane praefecto praesidii interfecto. La destrucción de estos
núcleos justo a Calcis, Acantos, Andros y Órreo redundó en la mala reputación de Galba. Vid. A. M. Eckstein, loc. cit.,
p. 126; Idem, 2008, op. cit., p. 278. Se trató, en suma, de un modo de hacer la guerra típico romano, que perseguía la
sumisión de las zonas estratégicas, vid. A. M. Eckstein, loc. cit., p. 135.
57
Liv. 31.23.8: praeda omnis primo in forum conlata, deinde in naues imposita.
58
Liv 31.27.2: Apustius extrema Macedoniae populatus, Corrhago et Gerrunio et Orgesso castellis primo impetu
captis ad Antipatream, in faucibus angustis sitam urbem, uenit.
59
Liv. 31.27.3: Ac primo euocatos principes ad conloquium, ut fidei Romanorum se committerent, perlicere est
conatus.
60
Liv. 31.27.4: … ui atque armis adortus expugnauit…
53
426
José Antonio Martínez Morcillo
La pena de muerte como represalia durante la expansión romana (218-167 a. C.)
En este caso, L. Apustio decidió actuar con la máxima dureza contra el núcleo que
había resistido el avance romano. No sólo se ordenó su saqueo (cuyo botín fue repartido
entre los soldados), sino que decidió intervenir en contra de la vida de los ciudadanos
supervivientes dando muerte a los adultos61. Adicionalmente, las infraestructuras de la
ciudad también fueron afectadas, con la demolición de las murallas y el incendio de la
ciudad. En este caso debemos hacer una invitación a la prudencia, ya que es posible que
la destrucción intencional se limitara a los centros simbólicos de poder, tales como lugares
de reunión o templos. La idea de la desaparición absoluta de la ciudad enemiga e, incluso,
de la eliminación del recuerdo del lugar donde ésta se alzó (delere memoriam hostium
sedis) constituye en ocasiones un topos literario empleado para denotar el logro de una
victoria total, formando parte del relato oficial de los acontecimientos de las campañas
militares coronadas por el triumphus62.
La demostración militar de Apustio estuvo encaminada, en opinión de Ferrary, a
facilitar la campaña del año siguiente, impresionando favorablemente a los aliados potenciales y, de paso, ejerciendo una fuerte presión intimidatoria sobre aquellos núcleos
que, o bien no se habían inclinado por ningún bando o que habían mostrado su hostilidad
contra Roma63.
2. Circunstancias de aplicación de la pena de muerte en la expansión romana
Como señalamos, el recurso a la eliminación física del adversario estaba contemplado
por el ius Gentium en caso de victoria sobre el enemigo en campo abierto o en el asalto
de ciudades. Por contra, la realización de matanzas colectivas tras deditio constituye una
flagrante contravención de la norma. Para Dahlheim, entre las primeras decisiones del
vencedor se encontraba la vida o la muerte de la población, adoptándose, por lo común,
la primera alternativa en contextos de rendición. Algunos casos contrarios se dieron a lo
largo de la historia de Roma, como en Leontini en 213, Corinto en 146 (si bien con el
argumento de la violación del ius legationis) y Capsa en 107, sin olvidar el episodio de
Abdera en 17064. A estos se unen, para el caso hispano, el de Cauca en 151 y el protagonizado por Galba en 150, encontrándose todos ellos documentados en las fuentes por
su carácter excepcional65.
61
Liv. 31.27.4: armis adortus expugnauit puberibusque interfectis.
La asociación entre captura de la ciudad, destrucción y triunfo es patente en Liv. per. 59, a propósito de Numancia.
Vid. E. García Riaza, 2007, loc. cit., p. 29.
63
J.-L. Ferrary, 1988, op. cit., p. 56, recogiendo una idea ya expresada por N. G. L. Hammond, «The Opening
Campaigns and the Battle of Aoi Stena in the Second Macedonian War», Journal of Roman Studies, 56, 1966, pp. 42-43.
64
Liv. 43.4.9-10. E. S. Gruen (op. cit., p. 169) define la actuación como brutal. Tras la rendición de la ciudad,
el pretor L. Hortensio demandó la entrega de 100.000 denarios y 150.000 modios de trigo, decretándose un plazo para
el envío de legati al cónsul Hostilio, en cuyo transcurso la ciudad fue asaltada, los principales asesinados y el resto de
habitantes vendidos como esclavos. Vid. J. A. Martínez Morcillo, 2011, loc. cit., p. 72.
65
Sall. Iug. 91.6-7; Liv. 24.30.4; Paus. 8.16.8; Zonar. 9.31.5-7. El caso de Galba ha centrado la atención de la
historiografía más reciente, vid. E. S. Gruen, Roman Politics and the Criminal Courts. 149-78 B. C., Cambridge, 1968; W.
V. Harris, op. cit.; D. Nörr, op. cit.; J. Muñiz Coello, «El proceso de Galba, las quaestiones y la justicia ordinaria (Roma,
62
427
José Antonio Martínez Morcillo
La pena de muerte como represalia durante la expansión romana (218-167 a. C.)
Dejando de lado estos singulares hechos, observamos una diferencia sustancial en los
casos que hemos descrito, pudiendo discernir la existencia de matanzas de la población
en el transcurso del asalto a los diversos núcleos (Carthago Nova, Iliturgis, Tarento y
Calcis) y la aplicación de la pena de muerte con posterioridad a la sumisión de los oppida
(Antipatrea, ingaunos e histrios). En ambas vertientes la consecuencia es la destrucción
física del adversario, aunque en el método de aplicación pueden apreciarse divergencias.
Así, aquellas que tienen lugar durante el asalto no se encontraban sujetas a la supervisión
del magistrado, de modo que podía actuarse contra sectores de la población que se hallaban desarmados o que no tenían una vinculación directa con la dirección del conflicto.
Este hecho queda patente de manera nítida en Iliturgis y en Tarento, aunque en Carthago
Nova la duplicidad de opinión que aparece en las fuentes provoca confusión al respecto.
Como hemos mencionado, Polibio defiende que la matanza se llevó a cabo de manera
indiscriminada entre las diversas capas de la población, aunque Livio matiza los hechos,
afirmando que los ataques se centraron exclusivamente en los hombres en edad militar,
con el claro interés de reducir la imagen de crueldad de los ejércitos romanos y de matizar
las acciones escipiónicas más controvertidas66.
Por su parte, la acción de L. Apustio en Antipatrea se realizó con posterioridad a la
sumisión de la ciudad, aunque desconocemos en este caso el proceso llevado a cabo para
su aplicación. Parece clara la existencia de una planificación previa a la aplicación de la
pena de muerte. En los dos últimos casos este hecho se evidencia con mayor claridad,
con una selección de los individuos que, según las fuentes, habían sido los promotores
de la sublevación. Así, Ap. Claudio Pulcher ejecutó a cuarenta y tres ingaunos en 185,
mientras que C. Claudio Pulcher, en 177, procedió de manera análoga, sin que en este
caso conozcamos la cantidad total de afectados, inflingiéndoles antes toda una serie de
castigos físicos. Esta distinción denotaría la existencia de todo un proceso de investigación
iniciado por la autoridad romana toda vez hubo acabado la confrontación armada, pero
del que desconocemos sus fases. Es posible que el consejo del magistrado se encargara
de marcar las pautas de acción, teniendo en cuenta los mecanismos de información y
espionaje con que contaba la potencia itálica en las campañas que desarrollaba. En efecto,
el conocimiento que tenían sobre el terreno los generales romanos provenía de diversas
fuentes, como pudieran ser exploradores y espías que trabajaban para la potencia del
Lacio, un aspecto que queda ilustrado perfectamente en el caso de los speculatores de
Galba en Hispania, infiltrados en el campamento lusitano67. Asimismo, la colaboración
de pueblos limítrofes afines a la política romana debió ser de gran ayuda, sin descartar
los más que posibles interrogatorios (acompañadas probablemente de torturas) efectuados
siglos II /I a. C.)», L’Antiquité Classique, 73, 2004, pp. 109-126; E. García Riaza, loc. cit.; Idem, «Las fronteras de la ley:
Servio Sulpicio Galba y el gobierno provincial de Hispania», en G. Bravo y R. González Salinero (eds.), La corrupción
en el mundo romano, Madrid, 2008, pp. 17-26.
66
Vid. supra.
67
El incidente aparece recogido en numerosas fuentes clásicas, entre las cuales App. Iber. 58-60. Al respecto vid.
J. Muñiz Coello, loc. cit., pp. 109-126; E. García Riaza, loc. cit., pp. 17-26; Idem, «La política romana de atracción de
las élites indígenas: el caso de la Galia cesariana y sus antecedentes hispánicos», en G. Bravo y R. González Salinero
(eds.), Formas de integración en el mundo romano, Madrid, 2009, p. 215.
428
José Antonio Martínez Morcillo
La pena de muerte como represalia durante la expansión romana (218-167 a. C.)
a los prisioneros capturados68.
Podemos afirmar, en el estado de la investigación actual, que la pena de muerte
aplicada como represalia en contextos de oppugnatio, ya sea mediante la matanza indiscriminada o fruto de una planificación, se convirtió en un recurso puntual, ajustable
tan sólo en casos de recia oposición a la dominación romana, de manera que se hicieron
necesarias las labores de asedio. Observamos cómo en contextos de guerra a gran escala
o en circunstancias de gravedad para Roma (caso de la II Guerra Púnica) se optó por una
actuación más severa, caracterizada por la matanza de grandes contingentes de población.
Por su parte, en otros contextos se procedió a la selección de elementos que habían tenido
una participación directa con la rebelión. En ocasiones, las fuentes referencian el número
de personas que fueron seleccionadas, como en la campaña de 185, aunque forman parte
de raras excepciones en la transmisión de la información. Aun así, el proceso de selección
debió darse en la mayoría de los casos, tratándose muy probablemente de los miembros
de los senados o asambleas locales, es decir, aquellos que poseían la capacidad decisoria
en asuntos de guerra. Los 43 individuos ajusticiados por Ap. Claudio Pulcher debieron
pertenecer a este rango social. Se trata de una praxis que cuenta con otros paralelismos en
la expansión romana y que hallamos tras la toma de Pidna o en la campaña de Q. Fabio
Máximo Serviliano en Ulterior69.
Por otra parte, la diferencia entre la expansión occidental de la oriental radicaría
una mayor proyección temporal de la aplicación de la pena de muerte en las campañas
romanas en Liguria e Histria. Si bien el modus operandi no varió excesivamente en las
intervenciones en ambas vertientes ―haciéndose uso tanto de la matanza indiscriminada
como del proceso penal en sí― lo cierto es que existe una mayor profusión en Occidente.
El último caso documentado en la zona oriental corresponde al año 200, mientras que
tanto en Liguria como en Histria se volvió a utilizar esta medida punitiva con posterioridad a esta fecha. Asimismo, durante las Guerras Celtibérico-Lusitanas los generales
recurrieron nuevamente a la pena de muerte, como en Lagni-Malia, Oxtracas y en las
póleis de Viriato70, lugares en que se realizó una selección de los contingentes humanos
que debían ser ajusticiados71. La diferencia no estriba tan sólo en un aspecto geográfico,
sino que cronológicamente se pude atestiguar una palpable evolución, predominando las
68
Así ocurre también en el caso de las póleis capturadas por Q. Fabio Máximo Serviliano en Hispania Ulterior,
que según Orosio amputó las manos a quinientos príncipes de entre los pueblos que acogiera en deditio (deditionis iure
susceperat), líderes que habían sido invitados amistosamente (societate inuitatos). Oros. 5.5.12, vid. E. García Riaza, op.
cit., p. 127.
69
En Pidna, C. Claudio y Cn. Domicio se encargaron de la selección y traslado a Italia de los más de mil aqueos
que pertenecían a la clase de notables griegos, un hecho que Pina Polo (F. Pina Polo, 2004, «Deportaciones como castigo
e instrumento de colonización durante la República Romana. El caso de Hispania», en F. Marco, F. Pina Polo y J. Remesal
(eds.), Vivir en tierra extraña: emigración e integración cultural en el mundo antiguo, Barcelona, p. 224) interpreta como
una depuración ideológica. Por su parte, el ejemplo de Serviliano ya lo hemos comentado a propósito de los castigos
físicos y la amputación de las manos de quinientos príncipes de entre diversos pueblos, vid. E. García Riaza, op. cit., p.
127.
70
Diod. 33.17; App. Iber. 77 (para el caso de Lagni-Malia); Ibidem, 58 (Oxtracas); Ibidem, 68 (póleis de Viriato).
Vid. E. García Riaza, op. cit., pp. 122-128.
71
E. García Riaza, op. cit., p. 240.
429
José Antonio Martínez Morcillo
La pena de muerte como represalia durante la expansión romana (218-167 a. C.)
intervenciones regladas a medida que avanza el tiempo.
Debemos destacar, además, la escasa difusión de la pena de muerte como represalia a
partir del año 200, especialmente en la zona oriental, donde posteriormente tuvieron lugar
dos confrontaciones de especial importancia contra Antíoco III y Perseo. Como ya sugerimos, la actuación contra la vida de las personas supuso una medida punitiva reservada
para casos de extrema gravedad. Todos los ejemplos que hemos estudiado se enmarcan
en contextos de guerra abierta, en los que Roma persigue la sumisión de aquellos pueblos
que pudieran suponer un problema a su expansión, de modo que una actuación férrea por
su parte en lo que concierne a la aplicación de represalias se proyectaría en un ambiente
de intimidación, que haría más favorable la rendición de otros núcleos72. En este sentido,
la campaña de Histria resulta ilustrativa, ya que tras la destrucción de Mútila y Faveria y
la muerte del rey Epulón, el resto de la zona quedó pacificada, lo que se entiende como
un gran acto de deditio que quedó confirmado con la entrega de rehenes por parte de
todos los pueblos limítrofes73.
Un segundo factor explicativo que no puede ser descartado es la importante influencia
del elemento pragmático (más que legal) a la hora de limitar la aplicación de la pena
de muerte. Este hecho se explica por el interés de la toma de prisioneros, dado que su
venta como esclavos repercutiría directamente en el beneficio económico obtenido de la
campaña74, a lo que se uniría la profusión de indemnizaciones (en caso de deditiones) con
el objetivo de sufragar los gastos generados por la guerra75. Así se pone de manifiesto en
diversas campañas a lo largo del primer cuarto del siglo II, como la de L. Emilio Paulo
contra los ingaunos en 181, que según las fuentes decidió presentar una «propuesta
humana y conciliadora»76 plasmada en la entrega a la jurisdicción romana de todas las
naves, las ciudades y la demolición de las murallas77, aunque la violación de la tregua
llevada a cabo por el pueblo insubre le concedía plenos poderes de decisión de represalias
de mayor calado. En Oriente contamos con un mayor número de ejemplos al respecto,
como los saqueos que llevó a cabo M’ Acilio Glabrio en Heraclea y Lamia, el de Same
72
Algunos ejemplos detallados de este tipo de acciones podemos encontrarlos en W. Dahlheim, op. cit. Para el
caso hispano, E. García Riaza, «Derecho de Guerra Romano en Hispania (218-205 a.C.)», Memorias de Historia Antigua,
19-20, 1998-1999, pp. 119-224.
73
Liv. 41.11.9: Histria tota trium oppidorum excidio et morte regis pacata est; omnesque undique populi obsidibus
datis in dicionem uenerunt. sub Histrici finem belli apud Ligures concilia de bello haberi coepta.
74
E. García Riaza, «Derecho de Guerra en Occidente durante la expansión romano-republicana. Planteamientos
metodológicos», en E. García Riaza (ed.), De fronteras a provincias. Interacción e integración en Occidente (ss. III-I
a. C.), Palma de Mallorca, 2011, p. 61. Este interés por el botín queda patente en la acción de Emilio Paulo en el Epiro
en 167, habiéndole concedido el Senado el permiso para realizar el saqueo de las ciudades que allí se hallaban como
recompensa a sus tropas. Liv. 45.34.1; Plut. Aem. 30.1; vid. J.-L. Ferrary, op. cit., p. 350; J. A. Martínez Morcillo, loc.
cit., pp. 75-76.
75
T. Ñaco del Hoyo, «The Republican War Economy Strikes Back: a minimalist approach», en F. Kirbihler y N.
Barrandos (eds.), Administrer les provinces de la République romaine 1, Rennes, 2010, p. 173, que se expresa en los
siguientes términos: «Moreover, to my thinking, there was never a « master plan » of expansion and conquest designed
by the Republican ruling classes in order to exploit such provincial resources, actually a by-product of Roman success in
war. On the other hand, it should be stressed that paying for military expenses was the first financial worry of the Republic,
no doubt a first step in securing Roman political primacy over neighbours and powerful enemies».
76
Plut. Aem. 6.4.
77
Ibidem, 6.6-7.
430
José Antonio Martínez Morcillo
La pena de muerte como represalia durante la expansión romana (218-167 a. C.)
por parte de M. Fulvio Nobilior, o los de Lago, Círmasa y Darsa comandados por Cn.
Manlio Vulso78.
Esta tendencia queda cristalizada en la consecución del Triunfo79, que se convertiría
en un arma con la que los diversos magistrados podrían optar a una mejor consideración
en un ambiente de rivalidad aristocrática. A tal fin los generales adaptarían sus estrategias, especialmente en Occidente, en un intento de imitar los grandes desfiles triunfales
derivados de las campañas orientales80, como se pone de manifiesto en el testimonio
de las fuentes a propósito de diversas campañas desarrolladas en Cisalpina y Liguria,
sirviendo a título de ejemplo los triunfos de C. Cornelio Cethego en 197, de P. Cornelio
Escipión Nasica en 191 o del propio C. Claudio Pulcher en 17781. El papel desempeñado
por la dignidad triunfal es consecuencia directa del ambiente político imperante en Roma
durante la primera mitad del siglo II, en el que la generalización de los conflictos y la
creación de nuevas provincias hacían necesaria la dedicación de un mayor número de
magistrados en las tareas bélicas82. La proliferación de generales, si bien era un recurso
necesario para el mantenimiento de varios frentes, provocaba también una mayor concentración de personajes cuyo objetivo de alcanzar el consulado o conseguir un mejor
posicionamiento político, siendo el Triunfo un método que reforzaba su posición83. En
esta situación, no es de extrañar la tendencia a la realización de saqueos, la esclavización
de poblaciones o la imposición de guarniciones, evitando la aplicación sistemática de la
pena de muerte que quedaba reservada a casos de mayor calado.
78
Heraclea: Pol. 20.9.1; Liv. 36.24.6-7. Lamia: Liv. 37.5.3. Same: Pol. 21.32b; Liv. 38.29.11, en este caso, el
magistrado procedió asimismo a la venta de esclavos. Lago: Liv. 38.15.3. Círmasa: Pol. 21.36.1; Liv. 38.15.14. Darsa:
Liv. 38.15.4.
79
Para un estudio detallado del Triunfo romano vid. C. Auliard, Victoires et Triomphes à Rome, Paris, 2001; J.-L.
Bastien, Le Triomphe Romain et son utilisation politique, Roma, 2007; M. Beard, Roman Triumph, Cambridge, 2007. Sin
embargo, resulta una difícil labor determinar el origen de las diversas partidas que aparecen en los desfiles triunfales con
el montante transmitido de los saqueos, atendiendo al específico reparto que el general hacía del botín tras su aprehensión,
vid., M. Coudry, «Partage et gestión du butin dans la Rome républicaine: procédures et enjeux», en M. Coudry y H. Humm
(eds.), Praeda. Butin de guerre et société dans la Rome républicaine, Stuttgart, 2009, pp. 21-80
80
Los triunfos de T. Quincio Flaminino en 194 (Liv. 34.52) y de L Emilio Paulo en 167 (Liv. 45.35.40; Plut.
Aem. 32.4-34.5) resaltan por la espectacularidad del desfile y por las riquezas conseguidas en campaña. La aportación
en los Triunfos occidentales de ingentes partidas de coronas de oro viene a ratificar esta tendencia, vid. M. Coudry, «Les
origines républicaines de l’or coronaire», en M. Coudry y H. Humm (eds.), Praeda. Butin de guerre et société dans la
Rome républicaine, Stuttgart, 2009, pp. 153-186.
81
Liv. 33.23; Idem, 36.40; Idem, 41.13. En todos ellos destacan las referencias a libras de plata, collares de oro y
a una gran cantidad de dinero que fue ingresado en el erario.
82
J.-L. Bastien, op. cit., pp. 215-219.
83
Sobre este tema vid. E. Badian, Roman Imperialism in the Late Republic, Pretoria, 1967; W. V. Harris, op. cit.,
passim.
431

Documentos relacionados