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Caracas, Octubre 2013 Pág. 1 CEDICE LIBERTAD PROYECTO DE LEY HABILITANTE. INSTRUMENTO PARA LUCHA DE CORRUPCION? O MAYOR REPRESION A LAS LIBERTADES ECONOMICAS? RESUMEN EJECUTIVO Telf: +58(212) 5713357 Fax: +58(212) 5760512 La Ley Habilitante constituye una habilitación legislativa por parte de la Asamblea Nacional a favor del Poder Ejecutivo Nacional. Habilitación que básicamente permite al presidente de la Republica dictar normas con rango y valor de ley. En Venezuela, en los últimos años se han dictado cuatro leyes habilitantes y, recientemente, el Presidente de la República ha solicitado una nueva habilitación legislativa que, de concretarse, se convertiría en la quinta otorgada al mismo grupo político en funciones de Gobierno nacional entre 1999 y 2013. Según se desprende de las declaraciones del Ejecutivo Nacional y del proyecto presentado, la nueva habilitación legislativa tendría dos finalidades, por un lado, atacar la situación de la corrupción y, por el otro, enfrentar una supuesta guerra económica. Este trabajo analiza de manera abstracta y general tres materias que podrían resultar afectadas por los Decretos con Fuerza de Ley que se dicten en el marco de esa nueva Ley Habilitante: derechos humanos, especialmente las garantías judiciales, derechos de propiedad y libertad económica, y el sistema institucional. Encuéntranos en el Grupo de Facebook: cedice Síguenos en Twitter: @cedice Contáctanos por el correo electrónico: [email protected] INTRODUCCIÓN La habilitación que confiere el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo para que dicte normas de rango legal – Ley Habilitante - supone el quiebre de dos de los principios fundamentales que conforman la idea de Estado de Derecho. A saber: el monopolio que ostenta el Poder Legislativo para dictar leyes como consecuencia de su carácter políticorepresentativo y la separación de poderes. “… Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio.” Así, se quiera o no, la Ley Habilitante es una institución antidemocrática, pues rompe el monopolio legislativo que ostenta el Parlamento a favor del Ejecutivo que no es el órgano políticorepresentativo. En consecuencia, tampoco luce descabellado afirmar que es un resabio más del principio monárquico. “8. Dictar, previa autorización por una Ley Habilitante, decretos con fuerza de ley.” Dicho esto, vale la pena mencionar cuál es la configuración constitucional de la Ley Habilitante en Venezuela y a partir de ella formular algunos comentaruos. El artículo 203 de la Constitución de 1999, en su último párrafo, y el artículo 236, numeral 8, señalan respectivamente: Av. Andrés Eloy Blanco (Este 2) Edif. Cámara de Comercio de Caracas. Nivel Auditorio, Los Caobos. C a r a c as , Venezuela. 1050-A. En primer lugar, son leyes sancionadas por la Asamblea Nacional y para su sanción requieren un quórum de las tres quintas partes de sus miembros. Resulta importante precisar que el requisito del quórum versa, como debe ser, sobre el número de miembros y no así sobre el número de miembros presentes al momento de su sanción, a diferencia de lo que en su momento sostuvo Diputado psuvista Pedro Carreño, quien públicamente afirmó que el quórum exigido es para los miembros presentes en la sesión respectiva y no sobre el número total de los miembros que integran la Asamblea Nacional (Véase: http://goo.gl/m1QtKD ) Visita nuestra web: www.cedice.org.ve Elaborado por: Giuseppe Graterol Stefanelli Abogado UCAB (2012). Asistente de la cátedra: Derecho Administrativo I y Derecho Procesal Constitucional y Administrativo (UCAB, Profesor: Alfredo Parés Salas y Luis Alfonso Herrera Orellana). Director de la asociación civil “Un Estado de Derecho”. Tesista de la Maestría en Derecho Constitucional (UCAB). Miembro del Comité Académico de Cedice Libertad. Pág. 2 En segundo lugar, doctrinariamente hablando el fin último para una habilitación debe establecer el propósito, las directrices y el marco de las materias que se delegan al Presidente (Poder Ejecutivo) para que legisle. Vale la pena mencionar que, a diferencia de la Constitución de 1961, hoy día no existen límites materiales para la habilitación. Es decir, la Constitución de 1999 no imprime un límite según las materias. Por tanto, el Presidente está facultado para legislar en cualquier materia si así lo habilita la Asamblea Nacional. Por lo demás, la Sala Constitucional desde muy temprano lo precisó: “de acuerdo al nuevo régimen constitucional, no existe un límite material en cuanto al objetivo o contenido del decreto ley” (Sentencia Nº 1716 del 18 de septiembre de 2001) El único límite que la Constitución de 1999, le impone a la habilitación es la temporalidad. Señala expresamente que la habilitación, además de señalar el propósito, las directrices y materias, debe establecer el plazo para su ejercicio. Así pues no existe en Venezuela, por mandato constitucional, un límite distinto al temporal. Ciertamente, se le impone al Legislador que establezca el propósito, las directrices y las materias en las cuales habilitará al Ejecutivo para Legislar, sin embargo éstos al no estar limitado por ninguna especificidad pueden ser amplios y ambiguos, ello se agrava con la práctica del Ejecutivo Nacional donde poco se ha atendido al propósito, directriz y materia establecido en la ley que otorga la habilitación. Valga recordar que en la última habilitación realizada, con ocasión a la emergencia nacional por las lluvias, el Presidente de la República legisló incluso en materia laboral y dictó el antidemocrático y pernicioso Decreto Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Vista la configuración jurídica que la figura de la Ley Habilitante tiene en el ordenamiento jurídico venezolano, resulta pertinente por la reciente solicitud presentada por el Presidente Nicolás Maduro comentar brevemente los antecedentes de ésta. CONTEXTO Y CRITERIOS DE DISCUSIÓN DE LA NUEVA LEY HABILITANTE: Es conocida la expresión según la cual el problema del Parlamento venezolano es que legisla pero no controla, cuestión que es parcialmente cierta. Es evidente que la Asamblea Nacional ha renunciado (porque así lo ha querido la mayoría parlamentaria integrada por diputados oficialistas) a ejercer su función contralora que por mandato constitucional debe desplegar sobre el Gobierno y la Administración Pública. Pero en el caso de la función legislativa si bien no existe una renuncia como en el caso del control parlamentario, tal función ha sido en varias oportunidades superada por la función legislativa ejercida por el Ejecutivo. Las cifras de producción de leyes por parte del Poder Ejecutivo en Venezuela alarmarían a cualquier habitante de una sociedad democrática. Si se analizan los períodos parlamentarios desde 1999, en especial aquellos en los que el Ejecutivo ha sido habilitado para legislar, se puede verificar que la producción de decretos ley es superior al número de leyes dictadas por el Poder Legislativo. Por ejemplo, en el año 2008, el Presidente en ejercicio dictó cuarenta y ocho (48) decretos ley y la Asamblea sólo dictó dieciséis leyes (16). Es decir, la producción del órgano legislativo, que está llamado a dictar las leyes, fue tan solo un tercio de lo producido por el Ejecutivo (Véase: http://goo.gl/zJltAf ). Vale recordar que han sido varias las Leyes Habilitantes que el antecesor del actual Presidente recibió durante sus sucesivos mandatos, al tratarse del mismo grupo político el que ha detentado el Poder entre 1998 y 2013, se puede afirmar que esta sería la quinta ley habilitante para el mismo Gobierno, que sin duda tendrá las mismas implicaciones negativas que tuvieron las cuatro (4) anteriores. En efecto, el fallecido Presidente recibió de la Asamblea Nacional habilitaciones legislativas en 1999, 2001, 2007 y 2010, siendo las tres (3) últimas utilizadas con fines radicalmente distintos a los que la Constitución establece al momento de otorgar al Presidente. Tales fines anti-democráticos, fueron manipulados para, entre otros: a) cambiar mediante Decretos con rango de Ley principios y reglas constitucionales en materias como el sistema económico, la forma federal y descentralizada del Estado; b) suprimir derechos humanos y c) debilitar el carácter de República independiente de Venezuela. Con ocasión a esas cuatro habilitaciones, el Ejecutivo Nacional dictó: cincuenta (50) decretos en un período de seis (6) meses, cincuenta y un (51) decretos en un período de (doce) 12 meses, sesenta y tres (63) decretos en un período de dieciocho (18) meses, y cincuenta y cuatro (54) leyes en un período de dieciocho (18) meses. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY HABILITANTE: En fecha 8 de octubre, el Presidente de la República formalizó la solicitud de habilitación legislativa ante la Asamblea Nacional. Solicitud que con anterioridad anunció al país. Así, el 16 de agosto, el Presidente Nicolás Maduro declaró públicamente que: “es necesario una emergencia legislativa, política, constitucional e institucional” y señaló que el pueblo debe combatir “la corrupción y la vieja ética capitalista que pretende carcomer el país para tomárselo otra vez”. Para ello, enfatizó: “Voy a pedir, compañero presidente de la AN, una Ley Habilitante para ir a un proceso profundo y establecer las normas más rígidas y severas para combatir la corrupción y la pena más severa para Pág. 3 castigar todos los delitos de lavado de dinero, de legitimación de capitales” (Véase: http://goo.gl/fCBozY ) Señala el texto en cuestión que “la presente solicitud obedece a la imperiosa necesidad de la construcción de un sistema de gobierno popular que permita el aceleramiento y recuperación de la economía nacional, la operación eficiencia o nada y la lucha contra la corrupción…”. Es decir, son dos fines los que está, en principio, llamada a cumplir la habilitación legislativa. Así, el artículo 1.1 establece el ámbito de la lucha contra la corrupción: 1.Dictar y/o reformar normas e instrumentos destinados a fortalecer los valores esenciales del ejercicio de la función pública. 2.Dictar y/o reformar normas destinadas a profundizar y fortalecer los mecanismos de sanción penal, administrativa, civil y disciplinaria para evitar el mal manejo del patrimonio público y prevenir hechos de corrupción. 3.Dictar normas contra la legitimación de capitales. 4.Establecer mecanismos estratégicos de lucha contra aquellas potencias extranjeras que pretendan destruir la Patria. 5.Combatir el financiamiento ilegal de los partidos políticos. 6.Establecer normas que eviten y sancionen la fuga de divisas. 7.Emitir disposiciones en defensa de la moneda nacional a fin de contravenir el ataque de la misma 8.Fortalecer el sistema financiero nacional Por su parte, el artículo 1.2 establece: 1.Dictar y/o reformar leyes que consoliden los principios de justicia social, eficiencia, equidad, productividad, solidaridad. 2.Dictar y/o reformar las normas que establezcan la planificación en materia de producción, importación, distribución y comercialización de los alimentos. 3.Dictar y/o reformar las normas y/o medidas destinadas a planificar, racionalizar, y regular la economía. 4.Fortalecer la lucha contra el acaparamiento y la especulación que afecten la economía nacional. 5.Regular lo concerniente a la solicitud de divisas. 6.Garantizar el derecho del pueblo a tener bienes y servicios, seguros, de calidad y a precios justos. COSTO – BENEFICIO DE UNA NUEVA LEY HABILITANTE: A pesar de no conocer con exactitud el contenido de los Decretos que serán dictados con base en esta habilitante, con lo que hasta ahora han declarado altos representantes del Ejecutivo Nacional y la experiencia de las cuatro habilitantes anteriores, es posible realizar un análisis pertinente. En materia de Derechos Civiles y Políticos La lucha contra la corrupción ha sido la bandera de esta eventual solicitud de habilitación legislativa. Los niveles de corrupción que hoy existen en Venezuela son alarmantes, de ello tiene conocimiento la sociedad en general. Analistas han sostenido que una solicitud de habilitación legislativa para combatir la corrupción implica el reconocimiento del fracaso de las instituciones y las leyes existentes para castigar la corrupción (Véase: http://goo.gl/83V0OE ) Entre ellas, vale nombrar: Contraloría General de la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley contra la corrupción, etc. Es importante dejar esto claro porque una nueva solicitud de habilitación legislativa en esta materia debería estar acompañada con al menos una explicación del fracaso de las instituciones relacionadas con la materia. Al menos una pregunta debería ser respondida: ¿Por qué la Contraloría General de la República no hace su trabajo? Resulta sorprendente que la encargada de la Contraloría General de la República (vale resaltar que a la fecha, pese a las solicitudes de los diputados de oposición, la Asamblea Nacional aún no designa al Contralor), Adelina González, apoye la solicitud y la justifique señalando que "el artículo 236 dice que él (el Jefe de Estado) es el administrador de la Hacienda Pública Nacional, quién entonces con más legitimidad para decir ayúdenme a luchar contra la corrupción ".(Véase: http://goo.gl/ XtGI2z ) Es necesario precisar que administrar la Hacienda Pública Nacional y velar por la buena administración de ésta son atribuciones distintas y tienen titulares distintos. La tarea de administración corresponde al titular del Poder Ejecutivo Nacional mientras que el control sobre esta actividad no corresponde ni puede corresponder (un sistema de control en el que controlador y controlado se identifican es ilusorio) a él. Esta tarea contralora y de fiscalización corresponde a los órganos de control fiscal del Estado y a la cabeza se encuentra la Contraloría General de la República. La corrupción y sus consecuencias son hechos amparados por la notoriedad fáctica. Ahora bien, los mecanismos para combatirla ya existen (instituciones e instrumentos normativos). No hace falta una habilitación legislativa a favor del Ejecutivo para solucionar el problema. El problema de esta habilitación legislativa no es solo que sea innecesaria, como ya ha apuntado, sino Pág. 4 que, dado el antecedente, traerá terribles consecuencias. Por ejemplo, en materia de derechos civiles y políticos. Ya el Presidente de la República adelantó en qué utilizaría esta nueva habilitación legislativa. Señaló que "pudiéramos explorar en la ley habitante la creación de jurisdicciones especiales que entren en el concepto de seguridad y secreto de Estado, y se haga el juicio de acuerdo a la ley y la Constitución, pero la identidad de quienes accionan (la sentencia) pueda mantenerse como parte de un secreto de Estado para la estabilidad y paz". Y enfatizó: "Yo quiero poderes especiales para ir a una transformación profunda del sistema judicial, para apretar las penas ” (Véase: http://goo.gl/3oYuAv ). Básicamente sostuvo que necesita poderes especiales para transformar el Poder Judicial y que para combatir la corrupción es necesaria la creación de jurisdicciones especiales, integrada por jueces sin identidad. Lo único que garantiza que el Poder Judicial no sea un instrumento de la política, que no sirva para la persecución de los ciudadanos es que esté sometido al Estado de Derecho. Es decir, que sea un Poder Judicial independiente e imparcial. Estas dos características son las garantías que tiene el ciudadano y que le permite saber que será juzgado conforme al Derecho y no conforme a intereses políticos. La situación del Poder Judicial en Venezuela en los últimos años es preocupante, así lo demuestran diversos estudios e informes (Véase, entre otros, los informes elaborados por Human Rights Watch en: http://goo.gl/cQDMZD , y por Human Rights Foundation en: http://goo.gl/KnhfW2 ). La falta de independencia e imparcialidad es un mal que pareciera perpetuo y ahora esta posible solicitud de habilitación legislativa no hace más que encender alarmas en la materia. El Presidente de la República anuncia que quiere una transformación del Poder Judicial (tal y como lo hizo su antecesor en diversas oportunidades) pero además quiere crear una jurisdicción especial para la corrupción y que esté integrada por jueces sin identidad. En ese sentido, cabe resaltar que la figura de jueces sin identidad es contraria a la Constitución (Artículo 49) y al Pacto Internacional de San José (Artículo 8. Garantías Judiciales). Es abiertamente violatoria de derechos humanos, específicamente los relacionados al proceso judicial (derecho al juez natural, a un juez imparcial, etc). Esta figura ya ha existido en otros países cercanos como Colombia y Perú. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciando y la ha condenado (Sentencia del 30 de mayo de 1999. Caso: Castillo Petruzzi). El ejemplo anterior, donde se evidencia la restricción al debido proceso, permite afirmar que el costo en materia de derechos humanos será elevado, en comparación al beneficio que se ofrece (eliminar la corrupción). Preocupa que en la exposición de motivos de la solicitud se haga referencia a documentos históricos contrarios a la Constitución y a los Pactos sobre derechos humanos. Tal es el caso del así señalado “decreto de guerra a muerte contra la corrupción”. Que la corrupción sea un mal inaceptable no puede implicar el desconocimiento de los derechos que son inherentes a toda persona humana, incluso inherentes a aquellas personas que se les compruebe, mediante sentencia firme y definitiva, la comisión de hechos de corrupción. Como fue señalado anteriormente, la eliminación o el combate contra la corrupción en Venezuela cuenta con mecanismos ya existentes, los cuales son susceptibles de revisión pues parecieran que no han cumplido con su tarea. En todo caso si la situación actual exige la creación de nuevos mecanismos, éstos deberían ser conforme a la Constitución y las obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos. La situación actual en Venezuela del Poder Judicial, por sí misma, viola directamente los derechos humanos. Si a esto se le suma esta nueva figura de “jueces sin rostro” la situación se agravaría. Por tanto, dicha figura debe ser contundentemente rechazada, ello por el costo que implica. Por último, llama la atención que en el ámbito de la lucha contra la corrupción se incluya “combatir el financiamiento ilegal de los partidos políticos”. Dada la experiencia, aunada a la gravísima falla constitucional de la eliminación del financiamiento público de los partidos políticos, preocupa que aumente la persecución en contra de los partidos políticos. En materia de Derechos de Propiedad Privada y la Libertad Económica La segunda razón que ha ofrecido el Presidente de la República para pedir los poderes especiales que le otorgaría una nueva habilitación legislativa, es la de enfrentar la supuesta guerra económica que existiría en contra de las políticas del Gobierno Nacional. Vale señalar que las anteriores habilitaciones legislativas sirvieron para socavar el sistema económico constitucional, la libertad económica y los derechos de propiedad. Buena parte del engranaje jurídico del Gobierno en materia económica fue dictado en el marco de habilitaciones legislativas. Buena parte de ellos han sido analizados en otros análisis costo – beneficio (ver entre otros, los elaborados por el Observatorio Económico-Legislativo de CEDICE: http://cedice.org.ve/?p=3661; http://cedice.org.ve/? p=13057 y http://goo.gl/TA0QwV). Pág. 4 Lamentablemente en esta materia no se ha comentado alguna propuesta concreta a desarrollar mediante los poderes especiales que se otorguen. Sin embargo, la exposición de motivos señala que se tomará en cuenta lo establecido en el Plan de la Patria. Es harto conocido que los enunciados del Plan de la Patria son contrarios a la propiedad privada, la libertad económica y al sistema de economía de mercado. Por ello, podemos asegurar que la habilitación legislativa traerá consecuencias negativas. La situación económica que vive el país es lamentable, inflación descontrolada, escasez generalizada (21% en septiembre), caída de la producción nacional, aumento de las importaciones, etc. Sin embargo, lo que se pretende con estos poderes especiales es seguir profundizando el sistema comunal que ha procurado implantar en los últimos años en Venezuela y que es precisamente el responsable de todos los males que sufre la economía venezolana. Los poderes especiales no serán utilizados para proteger la libertad económica o los derechos de propiedad, para eliminar el régimen cambiario o instituciones represivas como el INDEPABIS o la Superintendencia de Costos y Precios Justos. Por el contrario, parecieran que serán utilizados para la radicalización de la política económica existente y ello conllevará a la profundización de la lamentable situación económica que atraviesa el país. La situación económica que atraviesa el país es consecuencia de la política económica que ha ejecutado el Ejecutivo Nacional en los últimos catorce (14) años, donde se privilegia la planificación centralizada. Cambiar esa política económica no requiere de poderes especiales, al contrario desregular la economía requiere de apertura al diálogo y al sector privado. Por tanto, no se justifica y no tiene ningún beneficio el otorgamiento de poderes especiales en materia económica. En materia institucional Recientemente fue presentado por CEDICE Libertad el Índice de Calidad Institucional 2013 (Véase: http:// cedice.org.ve/?p=12917). Venezuela bajó al lugar 183, perdiendo dos puntos con respecto al año pasando y demostrando así el empeoramiento de la situación institucional del país. En Venezuela, el principal problema de las instituciones es que unas han renunciado a realizar las tareas que están llamadas a cumplir (Por ejemplo, Poder Judicial y Asamblea Nacional) y otras han asumido esas tareas a pesar de no estar capacitadas. Esta nueva solicitud de habilitación legislativa es muestra de ello, no coadyuva al mejoramiento de la situación institucional y por el contrario agravará más la situación. El Poder Ejecutivo Nacional, una vez más, solicita poderes especiales distintos a los propios y naturales que ya ejerce. Ahora para luchar contra la corrupción y continuar librando la supuesta guerra económica. De aprobarse esta eventual solicitud se coadyuvaría con el detrimento de las instituciones. Primero, la Asamblea Nacional renunciaría, una vez más, a su función legislativa. Ello en detrimento del sistema democrático, pues la ley y su formación ya no tendrán el componente deliberativo. Por el contrario, serán dictadas por el Ejecutivo Nacional sin deliberación y sin participación de las minorías opositoras. Segundo, el Ejecutivo Nacional asume la tarea de luchar contra la corrupción. Sin duda una tarea en la que está obligado a colaborar (por ejemplo, la obligación de rendición de cuentas) pero que no es propia y corresponde a otros órganos. Esta situación coloca en franca tensión al sistema de separación de poderes. El principal sujeto pasivo del control fiscal (fiscalización de la administración de los recursos públicos) es el Ejecutivo Nacional, por ello los órganos de control (Contraloría y otros) son distintos a aquél y gozan de autonomía funcional. Pues bien, esta relación de sujeto controlado a controlador dejará de existir porque sencillamente el controlado asumirá funciones que corresponden al controlador. Tercero, la situación económica del país es harto conocida. Insistir en el mismo modelo, cercando y persiguiendo al sector privado no mejorará la situación actual. Por último, esta nueva solicitud de habilitación legislativa implica una mayor concentración de poderes en el Poder Ejecutivo Nacional. En detrimento de la Asamblea Nacional y de la Contraloría General de República. Situación contraria al buen funcionamiento del sistema democrático y de separación de poderes. Ambos necesarios para una buena calidad institucional. Pág. 5 La corrupción y la situación económica son males que afectan directamente a la sociedad venezolana en su conjunto. Son problemas que no discriminan y que se perciben de manera generalizada. En cuanto al primer problema, insistimos en la existencia de instituciones e instrumentos legales suficientes para combatirla. La Contraloría General de la República, su Ley Orgánica, la Ley contra la Corrupción, entre otros instrumentos, son suficientes e idóneos para atacar y solventar este problema. No se necesita algo distinto a lo que ya existe. Por ello, la recomendación es sencilla, sólo fortalecimiento institucional. Es necesario someter a una revisión exhaustiva a toda la institucionalidad encargada de combatir la corrupción para detectar los problemas que presenta y que no han permitido que cumpla con su tarea. Lo primero que debe hacer la actual Asamblea Nacional es designar al Contralor General de la República, que desde el 20 de junio de 2011 con el fallecimiento del Ciudadano Clodosvaldo Russian la Contraloría quedó sin titular formalmente designado por el órgano competente. De esta manera se cumple el objetivo y además se salvaguardan los derechos humanos, específicamente los relativos a garantías judiciales. En cuanto al segundo problema, es necesario que el Gobierno reconozca las terribles consecuencias que ha provocado la política económica que se ha ejecutado en los últimos años. Ha sido dicha política económica la que ha producido la crisis económica actual. Para cambiarla no hacen falta poderes especiales, los mismos que tienen y que permiten ejecutarla, le permitirían flexibilizarla y revertirla. Por ello, se hace imposible proponer recomendaciones puntuales hasta tanto no sea planteada la necesidad de cambiar la política económica. Por último, es necesario que las instituciones realicen las tareas que por imperativo constitucional están llamadas a cumplir y no asuman tareas distintas. Sin duda, el problema institucional de Venezuela, tiene distintas causas pero no podrá ser resuelto hasta tanto las instituciones no se dediquen a lo que por mandato constitucional están llamadas a realizar. Si desea citar este documento: PROYECTO DE LEY HABILITANTE. INSTRUMENTO PARA LUCHA DE CORRUPCION? O MAYOR REPRESION A LAS LIBERTADES ECONOMICAS? Documento “Promoción del Dialogo Democrático a través del Análisis Legislativo Económico. CEDICE-CIPE Octubre 2013 Pueden ser consultados en www.cedice.org.ve