Descargar Análisis Costo Beneficio

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Descargar Análisis Costo Beneficio
Caracas, Octubre 2013
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CEDICE LIBERTAD
PROYECTO DE LEY HABILITANTE. INSTRUMENTO PARA LUCHA DE
CORRUPCION? O MAYOR REPRESION A LAS LIBERTADES
ECONOMICAS?
RESUMEN EJECUTIVO
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Fax: +58(212) 5760512
La Ley Habilitante constituye una habilitación legislativa por parte de la Asamblea Nacional a
favor del Poder Ejecutivo Nacional. Habilitación que básicamente permite al presidente de la
Republica dictar normas con rango y valor de ley.
En Venezuela, en los últimos años se han dictado cuatro leyes habilitantes y, recientemente, el
Presidente de la República ha solicitado una nueva habilitación legislativa que, de concretarse, se
convertiría en la quinta otorgada al mismo grupo político en funciones de Gobierno nacional entre
1999 y 2013.
Según se desprende de las declaraciones del Ejecutivo Nacional y del proyecto presentado, la
nueva habilitación legislativa tendría dos finalidades, por un lado, atacar la situación de la corrupción
y, por el otro, enfrentar una supuesta guerra económica.
Este trabajo analiza de manera abstracta y general tres materias que podrían resultar afectadas
por los Decretos con Fuerza de Ley que se dicten en el marco de esa nueva Ley Habilitante:
derechos humanos, especialmente las garantías judiciales, derechos de propiedad y libertad
económica, y el sistema institucional.
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INTRODUCCIÓN
La habilitación que confiere el Poder Legislativo al
Poder Ejecutivo para que dicte normas de rango
legal – Ley Habilitante - supone el quiebre de dos
de los principios fundamentales que conforman la
idea de Estado de Derecho. A saber: el monopolio
que ostenta el Poder Legislativo para dictar leyes
como consecuencia de su carácter políticorepresentativo y la separación de poderes.
“… Son leyes habilitantes las sancionadas por
la Asamblea Nacional por las tres quintas
partes de sus integrantes, a fin de establecer
las directrices, propósitos y marco de las
materias que se delegan al Presidente o
Presidenta de la República, con rango y valor
de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el
plazo de su ejercicio.”
Así, se quiera o no, la Ley Habilitante es una
institución antidemocrática, pues rompe el
monopolio legislativo que ostenta el Parlamento a
favor del Ejecutivo que no es el órgano políticorepresentativo. En consecuencia, tampoco luce
descabellado afirmar que es un resabio más del
principio monárquico.
“8. Dictar, previa autorización por una Ley
Habilitante, decretos con fuerza de ley.”
Dicho esto, vale la pena mencionar cuál es la
configuración constitucional de la Ley Habilitante
en Venezuela y a partir de ella formular algunos
comentaruos. El artículo 203 de la Constitución de
1999, en su último párrafo, y el artículo 236,
numeral 8, señalan respectivamente:
Av. Andrés Eloy Blanco
(Este 2) Edif. Cámara
de Comercio de Caracas. Nivel Auditorio, Los
Caobos.
C a r a c as ,
Venezuela. 1050-A.
En primer lugar, son leyes sancionadas por
la Asamblea Nacional y para su sanción requieren
un quórum de las tres quintas partes de sus
miembros. Resulta importante precisar que el
requisito del quórum versa, como debe ser, sobre
el número de miembros y no así sobre el número
de miembros presentes al momento de su
sanción, a diferencia de lo que en su momento
sostuvo Diputado psuvista Pedro Carreño, quien
públicamente afirmó que el quórum exigido es
para los miembros presentes en la sesión
respectiva y no sobre el número total de los
miembros que integran la Asamblea Nacional
(Véase: http://goo.gl/m1QtKD )
Visita nuestra web:
www.cedice.org.ve
Elaborado por:
Giuseppe Graterol
Stefanelli
Abogado UCAB (2012).
Asistente de la cátedra:
Derecho Administrativo I y
Derecho Procesal
Constitucional y
Administrativo (UCAB,
Profesor: Alfredo Parés
Salas y Luis Alfonso Herrera
Orellana). Director de la
asociación civil “Un Estado
de Derecho”. Tesista de la
Maestría en Derecho
Constitucional (UCAB).
Miembro del Comité
Académico de Cedice
Libertad.
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En segundo lugar, doctrinariamente hablando el fin último
para una
habilitación debe establecer el propósito, las
directrices y el marco de las materias que se delegan al
Presidente (Poder Ejecutivo) para que legisle. Vale la pena
mencionar que, a diferencia de la Constitución de 1961, hoy día
no existen límites materiales para la habilitación. Es decir, la
Constitución de 1999 no imprime un límite según las materias.
Por tanto, el Presidente está facultado para legislar en cualquier
materia si así lo habilita la Asamblea Nacional. Por lo demás, la
Sala Constitucional desde muy temprano lo precisó: “de acuerdo
al nuevo régimen constitucional, no existe un límite material en
cuanto al objetivo o contenido del decreto ley” (Sentencia Nº
1716 del 18 de septiembre de 2001)
El único límite que la Constitución de 1999, le impone a la
habilitación es la temporalidad. Señala expresamente que la
habilitación, además de señalar el propósito, las directrices y
materias, debe establecer el plazo para su ejercicio. Así pues no
existe en Venezuela, por mandato constitucional, un límite
distinto al temporal. Ciertamente, se le impone al Legislador que
establezca el propósito, las directrices y las materias en las
cuales habilitará al Ejecutivo para Legislar, sin embargo éstos al
no estar limitado por ninguna especificidad pueden ser amplios y
ambiguos, ello se agrava con la práctica del Ejecutivo Nacional
donde poco se ha atendido al propósito, directriz y materia
establecido en la ley que otorga la habilitación. Valga recordar
que en la última habilitación realizada, con ocasión a la
emergencia nacional por las lluvias, el Presidente de la
República legisló incluso en materia laboral y dictó el
antidemocrático y pernicioso Decreto Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras.
Vista la configuración jurídica que la figura de la Ley
Habilitante tiene en el ordenamiento jurídico venezolano, resulta
pertinente por la reciente solicitud presentada por el Presidente
Nicolás Maduro comentar brevemente los antecedentes de ésta.
CONTEXTO Y CRITERIOS DE DISCUSIÓN DE LA
NUEVA LEY HABILITANTE:
Es conocida la expresión según la cual el problema del
Parlamento venezolano es que legisla pero no controla, cuestión
que es parcialmente cierta. Es evidente que la Asamblea
Nacional ha renunciado (porque así lo ha querido la mayoría
parlamentaria integrada por diputados oficialistas) a ejercer su
función contralora que por mandato constitucional debe
desplegar sobre el Gobierno y la Administración Pública. Pero en
el caso de la función legislativa si bien no existe una renuncia
como en el caso del control parlamentario, tal función ha sido en
varias oportunidades superada por la función legislativa ejercida
por el Ejecutivo.
Las cifras de producción de leyes por parte del Poder
Ejecutivo en Venezuela alarmarían a cualquier habitante de una
sociedad democrática. Si se analizan los períodos
parlamentarios desde 1999, en especial aquellos en los
que el Ejecutivo ha sido habilitado para legislar, se
puede verificar que la producción de decretos ley es
superior al número de leyes dictadas por el Poder
Legislativo. Por ejemplo, en el año 2008, el Presidente
en ejercicio dictó cuarenta y ocho (48) decretos ley y la
Asamblea sólo dictó dieciséis leyes (16). Es decir, la
producción del órgano legislativo, que está llamado a
dictar las leyes, fue tan solo un tercio de lo producido por
el Ejecutivo (Véase: http://goo.gl/zJltAf ).
Vale recordar que han sido varias las Leyes
Habilitantes que el antecesor del actual Presidente
recibió durante sus sucesivos mandatos, al tratarse del
mismo grupo político el que ha detentado el Poder entre
1998 y 2013, se puede afirmar que esta sería la quinta
ley habilitante para el mismo Gobierno, que sin duda
tendrá las mismas implicaciones negativas que tuvieron
las cuatro (4) anteriores.
En efecto, el fallecido Presidente recibió de la
Asamblea Nacional habilitaciones legislativas en 1999,
2001, 2007 y 2010, siendo las tres (3) últimas utilizadas
con fines radicalmente distintos a los que la Constitución
establece al momento de otorgar al Presidente. Tales
fines anti-democráticos, fueron manipulados para, entre
otros: a) cambiar mediante Decretos con rango de Ley
principios y reglas constitucionales en materias como el
sistema económico, la forma federal y descentralizada
del Estado; b) suprimir derechos humanos y c) debilitar
el carácter de República independiente de Venezuela.
Con ocasión a esas cuatro habilitaciones, el
Ejecutivo Nacional dictó: cincuenta (50) decretos en un
período de seis (6) meses, cincuenta y un (51) decretos
en un período de (doce) 12 meses, sesenta y tres (63)
decretos en un período de dieciocho (18) meses, y
cincuenta y cuatro (54) leyes en un período de dieciocho
(18) meses.
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY
HABILITANTE:
En fecha 8 de octubre, el Presidente de la República
formalizó la solicitud de habilitación legislativa ante la
Asamblea Nacional. Solicitud que con anterioridad
anunció al país. Así, el 16 de agosto, el Presidente
Nicolás Maduro declaró públicamente que: “es necesario
una emergencia legislativa, política, constitucional e
institucional” y señaló que el pueblo debe combatir “la
corrupción y la vieja ética capitalista que pretende
carcomer el país para tomárselo otra vez”. Para ello,
enfatizó: “Voy a pedir, compañero presidente de la AN,
una Ley Habilitante para ir a un proceso profundo y
establecer las normas más rígidas y severas para
combatir la corrupción y la pena más severa para
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castigar todos los delitos de lavado de dinero, de
legitimación de capitales” (Véase: http://goo.gl/fCBozY )
Señala el texto en cuestión que “la presente solicitud
obedece a la imperiosa necesidad de la construcción de un
sistema de gobierno popular que permita el aceleramiento y
recuperación de la economía nacional, la operación
eficiencia o nada y la lucha contra la corrupción…”. Es decir,
son dos fines los que está, en principio, llamada a cumplir la
habilitación legislativa.
Así, el artículo 1.1 establece el ámbito de la lucha contra
la corrupción:
1.Dictar y/o reformar normas e instrumentos destinados a
fortalecer los valores esenciales del ejercicio de la
función pública.
2.Dictar y/o reformar normas destinadas a profundizar y
fortalecer los mecanismos de sanción penal,
administrativa, civil y disciplinaria para evitar el mal
manejo del patrimonio público y prevenir hechos de
corrupción.
3.Dictar normas contra la legitimación de capitales.
4.Establecer mecanismos estratégicos de lucha contra
aquellas potencias extranjeras que pretendan destruir la
Patria.
5.Combatir el financiamiento ilegal de los partidos
políticos.
6.Establecer normas que eviten y sancionen la fuga de
divisas.
7.Emitir disposiciones en defensa de la moneda nacional a
fin de contravenir el ataque de la misma
8.Fortalecer el sistema financiero nacional
Por su parte, el artículo 1.2 establece:
1.Dictar y/o reformar leyes que consoliden los principios
de justicia social, eficiencia, equidad, productividad,
solidaridad.
2.Dictar y/o reformar las normas que establezcan la
planificación en materia de producción, importación,
distribución y comercialización de los alimentos.
3.Dictar y/o reformar las normas y/o medidas destinadas a
planificar, racionalizar, y regular la economía.
4.Fortalecer la lucha contra el acaparamiento y la
especulación que afecten la economía nacional.
5.Regular lo concerniente a la solicitud de divisas.
6.Garantizar el derecho del pueblo a tener bienes y
servicios, seguros, de calidad y a precios justos.
COSTO – BENEFICIO DE UNA NUEVA LEY
HABILITANTE:
A pesar de no conocer con exactitud el contenido de los
Decretos que serán dictados con base en esta habilitante,
con lo que hasta ahora han declarado altos representantes
del Ejecutivo Nacional y la experiencia de las cuatro
habilitantes anteriores, es posible realizar un análisis
pertinente.
En materia de Derechos Civiles y Políticos
La lucha contra la corrupción ha sido la bandera
de esta eventual solicitud de habilitación legislativa. Los
niveles de corrupción que hoy existen en Venezuela son
alarmantes, de ello tiene conocimiento la sociedad en
general.
Analistas han sostenido que una solicitud de
habilitación legislativa para combatir la corrupción implica
el reconocimiento del fracaso de las instituciones y las
leyes existentes para castigar la corrupción (Véase:
http://goo.gl/83V0OE )
Entre ellas, vale nombrar: Contraloría General de
la República, Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal,
Ley contra la corrupción, etc.
Es importante dejar esto claro porque una nueva
solicitud de habilitación legislativa en esta materia
debería estar acompañada con al menos una explicación
del fracaso de las instituciones relacionadas con la
materia. Al menos una pregunta debería ser respondida:
¿Por qué la Contraloría General de la República no hace
su trabajo?
Resulta sorprendente que la encargada de la Contraloría
General de la República (vale resaltar que a la fecha,
pese a las solicitudes de los diputados de oposición, la
Asamblea Nacional aún no designa al Contralor), Adelina
González, apoye la solicitud y la justifique señalando que
"el artículo 236 dice que él (el Jefe de Estado) es el
administrador de la Hacienda Pública Nacional, quién
entonces con más legitimidad para decir ayúdenme a
luchar contra la corrupción ".(Véase: http://goo.gl/
XtGI2z )
Es necesario precisar que administrar la Hacienda
Pública Nacional y velar por la buena administración de
ésta son atribuciones distintas y tienen titulares distintos.
La tarea de administración corresponde al titular del
Poder Ejecutivo Nacional mientras que el control sobre
esta actividad no corresponde ni puede corresponder (un
sistema de control en el que controlador y controlado se
identifican es ilusorio) a él. Esta tarea contralora y de
fiscalización corresponde a los órganos de control fiscal
del Estado y a la cabeza se encuentra la Contraloría
General de la República.
La corrupción y sus consecuencias son hechos
amparados por la notoriedad fáctica. Ahora bien, los
mecanismos para combatirla ya existen (instituciones e
instrumentos normativos). No hace falta una habilitación
legislativa a favor del Ejecutivo para solucionar el
problema.
El problema de esta habilitación legislativa no es
solo que sea innecesaria, como ya ha apuntado, sino
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que, dado el antecedente, traerá terribles consecuencias.
Por ejemplo, en materia de derechos civiles y políticos.
Ya el Presidente de la República adelantó en qué
utilizaría esta nueva habilitación legislativa. Señaló que
"pudiéramos explorar en la ley habitante la creación de
jurisdicciones especiales que entren en el concepto de
seguridad y secreto de Estado, y se haga el juicio de
acuerdo a la ley y la Constitución, pero la identidad de
quienes accionan (la sentencia) pueda mantenerse como
parte de un secreto de Estado para la estabilidad y paz". Y
enfatizó: "Yo quiero poderes especiales para ir a una
transformación profunda del sistema judicial, para apretar
las penas ” (Véase: http://goo.gl/3oYuAv ).
Básicamente sostuvo que necesita poderes
especiales para transformar el Poder Judicial y que para
combatir la corrupción es necesaria la creación de
jurisdicciones especiales, integrada por jueces sin
identidad.
Lo único que garantiza que el Poder Judicial no sea
un instrumento de la política, que no sirva para la
persecución de los ciudadanos es que esté sometido al
Estado de Derecho. Es decir, que sea un Poder Judicial
independiente e imparcial. Estas dos características son las
garantías que tiene el ciudadano y que le permite saber que
será juzgado conforme al Derecho y no conforme a
intereses políticos.
La situación del Poder Judicial en Venezuela en los últimos
años es preocupante, así lo demuestran diversos estudios
e informes (Véase, entre otros, los informes elaborados por
Human Rights Watch en: http://goo.gl/cQDMZD , y por
Human Rights Foundation en: http://goo.gl/KnhfW2 ). La
falta de independencia e imparcialidad es un mal que
pareciera perpetuo y ahora esta posible solicitud de
habilitación legislativa no hace más que encender alarmas
en la materia.
El Presidente de la República anuncia que quiere
una transformación del Poder Judicial (tal y como lo hizo su
antecesor en diversas oportunidades) pero además quiere
crear una jurisdicción especial para la corrupción y que esté
integrada por jueces sin identidad.
En ese sentido, cabe resaltar que la figura de jueces sin
identidad es contraria a la Constitución (Artículo 49) y al
Pacto Internacional de San José (Artículo 8. Garantías
Judiciales). Es abiertamente violatoria de derechos
humanos, específicamente los relacionados al proceso
judicial (derecho al juez natural, a un juez imparcial, etc).
Esta figura ya ha existido en otros países cercanos
como Colombia y Perú. La Corte Interamericana de
Derechos Humanos se ha pronunciando y la ha condenado
(Sentencia del 30 de mayo de 1999. Caso: Castillo
Petruzzi).
El ejemplo anterior, donde se evidencia la restricción al
debido proceso, permite afirmar que el costo en materia de
derechos humanos será elevado, en comparación al
beneficio que se ofrece (eliminar la corrupción).
Preocupa que en la exposición de motivos de la solicitud se
haga referencia a documentos históricos contrarios a la
Constitución y a los Pactos sobre derechos humanos. Tal es
el caso del así señalado “decreto de guerra a muerte contra
la corrupción”. Que la corrupción sea un mal inaceptable no
puede implicar el desconocimiento de los derechos que son
inherentes a toda persona humana, incluso inherentes a
aquellas personas que se les compruebe, mediante sentencia
firme y definitiva, la comisión de hechos de corrupción.
Como fue señalado anteriormente, la eliminación o el
combate contra la corrupción en Venezuela cuenta con
mecanismos ya existentes, los cuales son susceptibles de
revisión pues parecieran que no han cumplido con su tarea.
En todo caso si la situación actual exige la creación de
nuevos mecanismos, éstos deberían ser conforme a la
Constitución y las obligaciones internacionales en materia de
Derechos Humanos.
La situación actual en Venezuela del Poder Judicial,
por sí misma, viola directamente los derechos humanos. Si a
esto se le suma esta nueva figura de “jueces sin rostro” la
situación se agravaría. Por tanto, dicha figura debe ser
contundentemente rechazada, ello por el costo que implica.
Por último, llama la atención que en el ámbito de la lucha
contra la corrupción se incluya “combatir el financiamiento
ilegal de los partidos políticos”. Dada la experiencia, aunada
a la gravísima falla constitucional de la eliminación del
financiamiento público de los partidos políticos, preocupa que
aumente la persecución en contra de los partidos políticos.
En materia de Derechos de Propiedad Privada y
la Libertad Económica
La segunda razón que ha ofrecido el Presidente de la
República para pedir los poderes especiales que le otorgaría
una nueva habilitación legislativa, es la de enfrentar la
supuesta guerra económica que existiría en contra de las
políticas del Gobierno Nacional.
Vale señalar que las anteriores habilitaciones
legislativas sirvieron para socavar el sistema económico
constitucional, la libertad económica y los derechos de
propiedad. Buena parte del engranaje jurídico del Gobierno
en materia económica fue dictado en el marco de
habilitaciones legislativas. Buena parte de ellos han sido
analizados en otros análisis costo – beneficio (ver entre otros,
los elaborados por el Observatorio Económico-Legislativo de
CEDICE: http://cedice.org.ve/?p=3661; http://cedice.org.ve/?
p=13057 y http://goo.gl/TA0QwV).
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Lamentablemente en esta materia no se ha
comentado alguna propuesta concreta a desarrollar
mediante los poderes especiales que se otorguen. Sin
embargo, la exposición de motivos señala que se tomará
en cuenta lo establecido en el Plan de la Patria. Es harto
conocido que los enunciados del Plan de la Patria son
contrarios a la propiedad privada, la libertad económica y
al sistema de economía de mercado.
Por ello, podemos asegurar que la habilitación
legislativa traerá consecuencias negativas. La situación
económica que vive el país es lamentable, inflación
descontrolada, escasez generalizada (21% en
septiembre), caída de la producción nacional, aumento de
las importaciones, etc. Sin embargo, lo que se pretende
con estos poderes especiales es seguir profundizando el
sistema comunal que ha procurado implantar en los
últimos años en Venezuela y que es precisamente el
responsable de todos los males que sufre la economía
venezolana.
Los poderes especiales no serán utilizados para
proteger la libertad económica o los derechos de
propiedad, para eliminar el régimen cambiario o
instituciones represivas como el INDEPABIS o la
Superintendencia de Costos y Precios Justos. Por el
contrario, parecieran que serán utilizados para la
radicalización de la política económica existente y ello
conllevará a la profundización de la lamentable situación
económica que atraviesa el país.
La situación económica que atraviesa el país es
consecuencia de la política económica que ha ejecutado
el Ejecutivo Nacional en los últimos catorce (14) años,
donde se privilegia la planificación centralizada. Cambiar
esa política económica no requiere de poderes
especiales, al contrario desregular la economía requiere
de apertura al diálogo y al sector privado. Por tanto, no se
justifica y no tiene ningún beneficio el otorgamiento de
poderes especiales en materia económica.
En materia institucional
Recientemente fue presentado por CEDICE Libertad
el Índice de Calidad Institucional 2013 (Véase: http://
cedice.org.ve/?p=12917). Venezuela bajó al lugar 183,
perdiendo dos puntos con respecto al año pasando y
demostrando así el empeoramiento de la situación
institucional del país.
En Venezuela, el principal problema de las instituciones
es que unas han renunciado a realizar las tareas que están
llamadas a cumplir (Por ejemplo, Poder Judicial y Asamblea
Nacional) y otras han asumido esas tareas a pesar de no
estar capacitadas.
Esta nueva solicitud de habilitación legislativa es
muestra de ello, no coadyuva al mejoramiento de la
situación institucional y por el contrario agravará más la
situación.
El Poder Ejecutivo Nacional, una vez más, solicita
poderes especiales distintos a los propios y naturales que
ya ejerce. Ahora para luchar contra la corrupción y continuar
librando la supuesta guerra económica. De aprobarse esta
eventual solicitud se coadyuvaría con el detrimento de las
instituciones.
Primero, la Asamblea Nacional renunciaría, una vez
más, a su función legislativa. Ello en detrimento del sistema
democrático, pues la ley y su formación ya no tendrán el
componente deliberativo. Por el contrario, serán dictadas
por el Ejecutivo Nacional sin deliberación y sin participación
de las minorías opositoras.
Segundo, el Ejecutivo Nacional asume la tarea de
luchar contra la corrupción. Sin duda una tarea en la que
está obligado a colaborar (por ejemplo, la obligación de
rendición de cuentas) pero que no es propia y corresponde
a otros órganos. Esta situación coloca en franca tensión al
sistema de separación de poderes. El principal sujeto pasivo
del control fiscal (fiscalización de la administración de los
recursos públicos) es el Ejecutivo Nacional, por ello los
órganos de control (Contraloría y otros) son distintos a aquél
y gozan de autonomía funcional. Pues bien, esta relación de
sujeto controlado a controlador dejará de existir porque
sencillamente el controlado asumirá funciones que
corresponden al controlador.
Tercero, la situación económica del país es harto
conocida. Insistir en el mismo modelo, cercando y
persiguiendo al sector privado no mejorará la situación
actual.
Por último, esta nueva solicitud de habilitación
legislativa implica una mayor concentración de poderes en
el Poder Ejecutivo Nacional. En detrimento de la Asamblea
Nacional y de la Contraloría General de República.
Situación contraria al buen funcionamiento del sistema
democrático y de separación de poderes. Ambos necesarios
para una buena calidad institucional.
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La corrupción y la situación económica son males que afectan directamente a la sociedad venezolana en su
conjunto. Son problemas que no discriminan y que se perciben de manera generalizada.
En cuanto al primer problema, insistimos en la existencia de instituciones e instrumentos legales suficientes
para combatirla. La Contraloría General de la República, su Ley Orgánica, la Ley contra la Corrupción, entre
otros instrumentos, son suficientes e idóneos para atacar y solventar este problema. No se necesita algo distinto
a lo que ya existe. Por ello, la recomendación es sencilla, sólo fortalecimiento institucional. Es necesario someter
a una revisión exhaustiva a toda la institucionalidad encargada de combatir la corrupción para detectar los
problemas que presenta y que no han permitido que cumpla con su tarea. Lo primero que debe hacer la actual
Asamblea Nacional es designar al Contralor General de la República, que desde el 20 de junio de 2011 con el
fallecimiento del Ciudadano Clodosvaldo Russian la Contraloría quedó sin titular formalmente designado por el
órgano competente. De esta manera se cumple el objetivo y además se salvaguardan los derechos humanos,
específicamente los relativos a garantías judiciales.
En cuanto al segundo problema, es necesario que el Gobierno reconozca las terribles consecuencias que ha
provocado la política económica que se ha ejecutado en los últimos años. Ha sido dicha política económica la
que ha producido la crisis económica actual. Para cambiarla no hacen falta poderes especiales, los mismos que
tienen y que permiten ejecutarla, le permitirían flexibilizarla y revertirla. Por ello, se hace imposible proponer
recomendaciones puntuales hasta tanto no sea planteada la necesidad de cambiar la política económica.
Por último, es necesario que las instituciones realicen las tareas que por imperativo constitucional están
llamadas
a cumplir y no asuman tareas distintas. Sin duda, el problema institucional de Venezuela, tiene
distintas causas pero no podrá ser resuelto hasta tanto las instituciones no se dediquen a lo que por mandato
constitucional están llamadas a realizar.
Si desea citar este documento:
PROYECTO DE LEY HABILITANTE. INSTRUMENTO PARA LUCHA DE
CORRUPCION? O MAYOR REPRESION A LAS LIBERTADES ECONOMICAS?
Documento “Promoción del Dialogo Democrático a través del Análisis Legislativo Económico.
CEDICE-CIPE Octubre 2013
Pueden ser consultados en www.cedice.org.ve

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