Modificacion puntual del PGOU Punta Umbria relativa a parcela

Transcripción

Modificacion puntual del PGOU Punta Umbria relativa a parcela
15 de Julio de 2010
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NORMA ART APT OPC PTOS.
BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 135
TEXTO
MULTA
MULTA
DTO. 50%
90
45
ARTICULO 49. placas de matrícula
VEH
LSV
49
62
1
1
1A
Llevar placas de matrícula que no son perfectamente visibles y
legibles
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE SERVICIO DE ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DE APARCAMIENTO
DE VEHÍCULOS EN LA VÍA PÚBLICA (O.R.A.)
Se elimina el n° 4 del artículo 8 de la Ordenanza quedando redactado como sigue.
Artículo 8.- 1. Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza las siguientes:
a).- Aparcamiento efectuado sin ticket válido o no visible.
b).- Aparcamiento efectuado por tiempo superior al que señala el ticket exhibido en el parabrisas de! vehículo.
c).- No tener visible el distintivo de residente, siempre que permanezca en las calles reservadas para los mismos.
d).- Aparcamiento realizado fuera del perímetro señalado en la calzada para este fin.
e).- Permanecer aparcado más tiempo del máximo señalado en la Zona o Sector.
f).- Utilización de distintivos de residentes o tickets horarios manipulados, falsificados o caducados.
g).- Utilización de distintivos de residentes en vehículos diferentes a aquéllos para los que fueron concedidos.
h) Estacionar con Ticket de residente sin tener expuesta la Tarjeta que acredita como tal.
2. Las infracciones descritas serán denunciadas por los Agentes de la Policía Local. En el caso de Gestión del
Servicio por Empresa Privada, los vigilantes de dicha empresa gestora del Servicio, vendrán obligados a formular denuncia voluntaria, por los hechos que observen que constituyan infracción a la presente Ordenanza, y que anunciarán
documentalmente en el parabrisas del vehículo, en la que se indicarán los datos de éste, así como la infracción a su
juicio cometida.
3. En el supuesto de que se hubiere sobrepasado el tiempo de estacionamiento, sin que aún se haya retirado
el vehículo, el usuario podrá anular la denuncia mediante la obtención de un segundo ticket de "anulación", cuyos importes se establecerán en la Ordenanza Fiscal Reguladora, y en el que constará la hora de su expedición. El ticket de
anulación, junto con el primero y el boletín de denuncia, podrá introducirse en el buzón situado al píe de las máquinas
expendedoras o bien entregarse a los vigilantes del Servicio, al objeto de anular la denuncia formulada.
4.- Los vehículos estacionados que incumplan las prescripciones de la Presente Ordenanza en mérito a lo establecido en los artículos 7 y 71 del RDL 339/90 de 2 de Marzo, podrán ser inmovilizados en la vía Pública en las Zonas
sujetas a limitación Horaria, cuando estos no se hallen provistos de Título que habilite el estacionamiento, o excedan
de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación del conductor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del citado Texto Legal se procederá a la retirada del vehículo
aparcado en la vía pública y su traslado al depósito municipal, en los supuestos de comisión de cualquiera de las infracciones descritas, y/o por considerar que las mismas ocasionan graves perturbaciones al Servicio Público O.R.A.
La retirada material del vehículo, por razón de infracciones conforme a lo previsto en esta Ordenanza, se efectuará
con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Reguladora
Punta Umbría a 21 de Junio de 2010. El Alcalde.- Fdo.: Gonzalo Rodríguez Nevado.
ANUNCIO
Mediante acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Punta Umbría en sesión extraordinaria celebrada
con fecha 13 de mayo de 2010, se acordó la Aprobación Definitiva de la MODIFICACION PUNTUAL DEL PGOU (ADAPTACION PARCIAL DE LAS NNSS DE PUNTA UMBRIA A LA LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN
URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA, LOUA), RELATIVA A PARCELA CAMPING SINDICAL.
APROBACIÓN DEFINITIVA DE DOCUMENTO DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU (ADAPTACIÓN PARCIAL
DE LAS NNSS DE PUNTA UMBRÍA A LA LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
DE ANDALUCÍA, LOUA), RELATIVA A PARCELA CAMPING SINDICAL.
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En relación con dicha Modificación Puntual se adopta el siguiente acuerdo:
PRIMERO. Aprobar definitivamente la MODIFICACIÓN PUNTUAL PGOU (ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PUNTA UMBRÍA A LA LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA
DE ANDALUCÍA, LOUA), REFERIDA A LA PARCELA CAMPING SINDICAL, elaborada por los Servicios Técnicos Municipales. y que se dá por reproducida en toda su integridad:
1. ANTECEDENTES
La aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias Municipales de Punta Umbría realizada en fecha 29 de
Septiembre de 1.991 por parte de la Comisión Provincial de Urbanismo (BOP n° 251 de 30-10-1992), supuso para la
localidad el establecimiento de un régimen jurídico y urbanístico que, durante el período de su vigencia ha precisado
de sucesivas modificaciones al objeto de adecuar las mismas al proceso urbanístico que se viene desarrollando en la
localidad, y en algunos casos a subsanar disfunciones detectadas a lo largo de su vigencia.
En fecha reciente, ha sido aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno celebrado el día 15 de Abril del 2.009,
(BOP n° 146 de 30-07-2009) el documento "PGOU. Adaptación Parcial de las NNSS del Municipio de Punta Umbría", de
conformidad con el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo
urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, que posibilita la redacción
y aprobación de modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación
estructural, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la LOUA.
Si bien la presente modificación no tiene carácter estructural, al limitarse a establecer usos pormenorizados
compatibles con el Uso Global Residencial establecido en la parcela del hoy abandonado Camping Sindical, adopta
la denominación de Modificación Puntual del PGOU, Adaptación Parcial de las NNSS (PGOU/NNSS) y no de Modificación Puntual de las NNSS, como criterio consensuado con la Delegación de Huelva de la Consejería de Vivienda y
Ordenación del Territorio, para todas aquellas modificaciones que se tramiten con posterioridad a la aprobación de la
Adaptación Parcial.
La presente Modificación delimita su ámbito más concreto a la parcela del antiguo Camping Sindical hoy en desuso
y abandonado desde hace más de dos décadas, localizada junto a la Urbanización Pinos del Mar y a la Residencia de
Tiempo Libre (RTL), así como a ésta última parcela que se incluye en el ámbito de la modificación a los solos efectos
de su ampliación con parte de los terrenos del antiguo Camping para formar una única parcela, siendo la edificación e
instalaciones existentes en la misma de titularidad autonómica, las cuales se respetan. Éstas parcelas, junto con el resto
de la Urbanización Pinos del Mar, fueron excluidas del Catálogo de Montes de Utilidad Pública por Resolución de la
Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de fecha 20 de abril de 1.992, habiéndose publicado la misma en
el BOJA no 76, de 6 de agosto de 1.992, siendo la superficie descatalogada de 21,82 Ha., (218.200,00 m2), coincidente
con la zona de suelo urbano consolidado SUC-23 definida en el PGOUINNSS.
El PGOUINNSS clasifica como Suelo Urbano Consolidado la totalidad del suelo delimitado como Suelo Urbano
de ordenación directa por las Normas Subsidiarias, siguiéndose los siguientes criterios para adaptar la clasificación de
las Unidades de Ejecución previstas en ellas:
• Las UE ya desarrolladas al haberse realizado las obras de urbanización totalmente.
• Los sectores de Suelo Urbanizable Programado que cuentan con Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Compensación aprobados definitivamente, habiéndose realizado las obras de urbanización en su totalidad.
Las parcelas del Camping y RTL están clasificadas conforme al PGOU/NNSS como Suelo Urbano Consolidado
siendo el uso pormenorizado previsto el de Camping y Hotelero en la parcela de la RTL, tal y como se recoge desde
su aprobación en las Normas Subsidiarias hoy adaptadas a la LOUA.
La Adaptación recoge como contenido sustantivo, de conformidad con el artículo 3, apartado d) las determinaciones
relativas a los Usos, densidades y edificabilidades globales de las distintas zonas de suelo urbano, sectores ya delimitados en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable ordenado y sectorizado, de acuerdo con las determinaciones
que sobre estos parámetros se establezcan en el planeamiento vigente.
En el suelo urbano consolidado, el PGOU/NNSS delimita las distintas zonas en los planos de estructura de cada
núcleo urbano, estando incluidas las parcelas objeto de la presente
modificación puntual en la zona de Suelo Urbano Consolidado SUC-23, siendo los usos, densidades y edificabilidades globales, tal y como se definen en el apartado 4.4.5 de la Memoria de la Adaptación, las siguientes:
UNIDADES
USO GLOBAL
ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD (m2t/m2s)
DENSIDAD VIV/HA
SUC-23
Residencial
0,7335
15
2. OBJETO DE LA PRESENTE MODIFICACIÓN
A iniciativa del Ayuntamiento se pretende destinar la parcela del antiguo Camping para usos Dotacionales de
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gestión pública o privada, así como posibilitar la ampliación de la actual parcela de la Residencia de Tiempo Libre
(Uso Hotelero) adaptándose esta ampliación a las necesidades de explotación presentes y futuras manifestadas por la
Dirección General de Trabajo y Seguridad Social; y por otro lado prever una dotación de carácter comercial al servicio
del conjunto.
Es por tanto el objeto de la presente modificación puntual:
A. Cambiar el uso pormenorizado determinado en las Normas Subsidiarias para la parcela prevista como uso de
Camping en la zona SUC-23 del suelo urbano consolidado, a usos dotacional privado, hotelero y comercial, conforme a
la ordenación pormenorizada definida en la presente modificación, considerándose el uso dotacional público como uso
compatible en todo caso.
B. Dar respuesta a la iniciativa política del Ayuntamiento de Punta Umbría, manifestada mediante acuerdo plenario de fecha 6 de agosto de 2009, de prever suelo para la implantación de Centros Dotacionales de gestión pública o
privada que posibiliten la integración económica y social de personas con discapacidad, iniciándose en éste sentido los
trámites pertinentes a la captación o consecución de empresas, asociaciones y organismos encaminados a la construcción, insta/ación y gestión en el municipio de PuntaUmbría de un Centro Polivalente para personas con discapacidad'
"Que dicho centro sea ubicado en parcela que se determine dentro de los terrenos antaño destinados al Camping
Sindical y cuyo uso no se encuentra materia/izado".
C. La toma en consideración de las necesidades de ampliación de la actual parcela de la Residencia de Tiempo
Libre de titularidad municipal y concesionada a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de
Empleo de la Junta de Andalucía, previendo una parcela de Uso Hotelero en continuidad con la existente, conformando
una única parcela.
D. Prever asimismo una parcela de Uso Comercial integrada en el conjunto para prestar servicio directo a las
personas que por algún motivo (de trabajo, como usuario, familiares, etc.) accedan al conjunto de las instalaciones
dotacionales.
E. Establecer de conformidad con el apartado 2.a) del artículo 10 de la LOUA, la ordenación urbanística detallada
y el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos y dotaciones comunitarias, complementando la
ordenación estructural.
F. Determinar asimismo, de conformidad con lo indicado en el apartado anterior, los usos pormenorizados y las
ordenanzas de edificación para legitimar directamente la actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo.
Las Normas Subsidiarias Municipales desarrollan en su Título IV.- De las Determinaciones de Carácter General;
Capítulo I.- De los Usos; Sección 4a Uso Dotacional, tanto la definición del mismo como la división a los efectos de su
detalle en: Equipamientos, Servicios Municipalizados, Servicios Institucionales e Infraestructuras. No se señala ninguna
diferenciación respecto a los usos dotacionales, entre públicos o privados.
El uso pormenorizado de Camping no viene recogido concretamente en ninguno de los apartados que desarrollan
los usos en el indicado Capítulo I, entendiendo éste asimilable a un uso de alojamiento turístico especializado como puede
ser el Hotelero o las Residencias y Albergues. Todos estos últimos usos pormenorizados se encuentran englobados en
las Normas Subsidiarias (NNSS) en el uso global Residencial.
Si bien el artículo 80 de las NNSS establece las condiciones de los cambios de uso, permitiéndose sin condiciones la transformación de cualquier uso en uso dotacional, las condiciones particulares del uso dotacional-asistencial
privado que se quiere implantar en una primera fase, que permita tanto la gestión pública como la privada, así como la
ampliación prevista del uso hotelero y la incorporación de una parcela de uso comercial aconsejan, la tramitación de la
presente modificación de forma que se establezca la ordenación detallada y las ordenanzas urbanísticas de edificación
correspondientes.
Son asimismo objeto de la presente Modificación, en sintonía con lo establecido en el artículo 9 de la LOUA y
con la limitación espacial de la misma,
G. La correcta funcionalidad y puesta en valor de la ciudad ya existente atendiendo a su conservación, cualificación, reequipamiento y, en su caso, remodelación.
La reordenación de los terrenos del antiguo Camping Sindical y la previsión de su nuevo destino mediante la
inserción de los nuevos usos propuestos, ya sean de carácter dotacional o terciario, se entiende que cumplen éstos
objetivos puesto que por un lado se ponen en valor terrenos hoy en estado de abandono, se opta básicamente por un
aprovechamiento de carácter no lucrativo (dotacional) y se reequipa con los usos terciarios necesarios para prestar servicio
a las personas, ya sea de nueva creación (comercial) o de mejora de la funcionalidad de las existentes (hotelero).
H. Se considera asimismo que con la ubicación propuesta de los nuevos equipamientos se fomenta su adecuada
articulación y vertebración, atendiendo a la integración y cohesión social en la ciudad.
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3. JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN
El artículo 36 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) define el régimen de la innovación de
la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento, pudiéndose llevar a cabo mediante su revisión o modificación. En el caso que nos ocupa, no se propone una alteración integral de la ordenación establecida por el PGOU,
Adaptación Parcial de las NNSS vigente, por lo que de conformidad con los artículos 37 y 38 de la LOUA, se trata de
una Modificación del mismo.
La presente modificación no tiene carácter estructural, al limitarse a establecer usos pormenorizados compatibles
con el Uso Global Residencial establecido en la parcela del hoy abandonado Camping Sindical, que se incluye en la
zona de suelo urbano consolidado SUC-23.
En consecuencia, la presente Modificación atiende las siguientes reglas particulares de ordenación, de conformidad con el artículo 36 de la LOUA:
A. Mejoras que suponga para el bienestar de la población:
'Partiendo que la integración económica y social de personas con discapacidad constituye un deber de la sociedad para garantizar la dignidad humana y atenuar las dificultades que la propia sociedad plantea a las personas con
discapacidad, y considerando al mismo tiempo que aún hay un largo camino que recorrer acerca de la protección de
los derechos de los ciudadanos que padecen algún tipo de discapacidad, las administraciones públicas deben emplearse
en realizar políticas en favor de estas personas partiendo de los siguientes objetivos:
• Prevenir o hacer desaparecer la discapacidad, impedir su deterioro y atenuar sus consecuencias.
• Garantizar la participación plena y activa de estas personas en la sociedad, ayudándolos a conseguir una vida
autónoma de acuerdo con los deseos de estas mismas personas.
• Disponer de un personal de asistencia necesario en el lugar de su elección.
• Desempeñar un papel relevante en la sociedad y participar en actividades económicas, sociales, recreativas,
culturales y de ocio.
De igual forma, las administraciones deberán seguir una política coherente, global e integral en permanente colaboración con personas que padecen algún tipo de discapacidad y por supuesto con las organizaciones constituidas
por y para ellas, al objeto de garantizar que reciban la máxima ayuda posible.
Estas acciones políticas deberán basarse entre otros campos en los siguientes: educación sanitaria, tratamiento
y ayuda terapéutica, educación, formación y orientación profesional, integración social y, por supuesto en la formación
de las personas implicadas en el proceso de readaptación e integración social de aquellas personas que padecen algún
tipo de discapacidad.
Por otra parte, esta tarea no solo compete a las administraciones públicas, sino también es tarea que lleva implícita la participación de toda la sociedad. Entre todos debemos detectar aquellas particularidades y generalidades que
permitan a todas las personas que padecen algún tipo de discapacidad a ofrecer la mejor atención para participar y
formar parte de la vida en sociedad de forma plena.
Al objeto de prevenir, eliminar o reducir las consecuencias de esas discapacidades, e incluso de impedir su deterioro o de atenuar sus consecuencias, este Grupo de Gobierno considera necesario desarrollar un programa de salud
que incluya entre otros los siguientes aspectos:
• Terapias adecuadas, quirúrgicas, médicas, psicológicas, dietéticas, incluidas en una red multídisciplinar que las
coordine.
• Seguimiento continuo de la discapacidad con total libertad y respeto a la persona.
• Identificar instalaciones modernas adecuadas y aptas para desarrollar dicho programa.
La rehabilitación es un instrumento básico y necesario para poder llevar a cabo estos objetivos. Un centro de
rehabilitación que realice estas acciones encaminadas a tratar a las personas que padecen algún tipo de discapacidad,
que entre otras deberán prestar las siguientes atenciones:
• Formación inicial y de continuación.
• Asesoramiento sobre formación profesional.
• Terapia ocupacional y en casos que así lo requieran, esa terapia ocupacional debe ir precedida de una formación
profesional adecuada a la misma.
• Apoyo psicológico o psiquiátrico que ayude a las personas a adaptarse a sus limitaciones y superar sus dificultades o discapacidades.
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En definitiva, para garantizar todos estos aspectos y aquellos otros que se consideren asimismo necesarios en
todo aquello que vaya encaminado a la consecución del espíritu que persigue esta moción, las administraciones, siempre
que sea posible, facilitarán los instrumentos y medidas necesarias para contribuir y garantizar su consecución.
Ante ello, el Grupo de Gobierno trae al Pleno las siguientes PROPUESTAS DE ACUERDOS
• Que el Ayuntamiento de Punta Umbría inicie los trámites pertinentes a la captación o consecución de empresas,
asociaciones y organismos encaminados a la construcción, instalación y gestión en el municipio de Punta Umbría de un
Centro Polivalente para personas con discapacidad.
• Que dicho centro sea ubicado en parcela que se determine dentro de los terrenos antaño destinados al Camping
sindical y cuyo uso no se encuentra materializado. 2
Hasta aquí la Moción del Grupo de Gobierno del Ayuntamiento de Punta Umbría, aprobada por el Pleno Municipal
en fecha 6 de agosto de 2009, que se considera a éstos efectos el núcleo justificativo de la presente modificación.
El poder contar en el municipio de Punta Umbría con suelo disponible para posibilitar la construcción de centros
de carácter dotacional cuya finalidad sea mejorar las condiciones de vida de aquellos grupos de la sociedad que por
razones de discapacidad precisen de una atención especializada, así como la generación directa de empleo que estas
instalaciones precisan, principalmente en la población en la que se enclavan, son razones que justifican y demuestran
que la voluntad política que sustenta la presente modificación tiene el objetivo fundamental de mejorar el bienestar de
la población.
Asimismo, hacer extensivo a la práctica totalidad de los terrenos disponibles el uso dotacional supone una apuesta
política elogiable, por renunciar al posible aumento de la densidad de viviendas en la zona, actualmente viable urbanísticamente, y optar por dar una respuesta adecuada a las demandas de la sociedad de más dotaciones, ya sean éstas
gestionadas por la iniciativa pública o por la privada.
B. Se funda en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística.
El artículo 3 de la LOUA establece cuáles son los fines de la actividad urbanística, en los cuales la presente
Modificación funda sus objetivos y en concreto:
La localización de dotaciones en un suelo clasificado como urbano consolidado, aprovechando la disponibilidad
del mismo debido al abandono del uso al que estaba destinado (Camping), su inmejorable localización respecto a los
accesos a la población y su adecuada relación con el resto del núcleo urbano, se enmarca en la consecución de un
desarrollo sostenible y cohesionado de las ciudades y la subordinación de los usos del suelo y de las construcciones,
edificaciones e instalaciones al interés general definido por la LOUA y por la ordenación urbanística, garantizando la
disponibilidad y utilización efectiva de suelo para la adecuada dotación y equipamiento urbanos.
C. Mejora de su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria.
La nueva solución propuesta para ésta parcela supone una mejora de su capacidad y funcionalidad y no se desvirtúa la ordenación originaria que mantiene el uso global residencial en la zona SUC-23 a la cual pertenece la parcela,
introduciendo un uso dotacional de gestión pública o privada, ampliando la actual parcela de la Residencia de Tiempo
Libre para mejorar su capacidad y funcionalidad e introduciendo una parcela de uso comercial al servicio del conjunto,
adecuándose eso sí a las necesidades reales de la población a la cual sirve. Todos éstos usos, compatibles con el uso
global residencial de la zona en la que se incluye.
Si bien en las Normas Subsidiarias se concretaba el uso permitido en la parcela como de Uso Camping, la
propia asignación de éste uso devenía de la realidad y de las posibilidades de futuro en esos momentos, si bien éste
uso y por consiguiente la parcela soporte del mismo había sido abandonada, extremo que se ha mantenido a lo largo
de éstos últimos años.
D. No supone una diferente zonificación o uso urbanístico de dotaciones o equipamientos.
La actual modificación puntual en absoluto altera la zonificación ni el uso de dotaciones o equipamientos, sino que
más bien posibilita tales dotaciones o equipamientos, adecuadas a las necesidades y posibilidades reales del municipio
y de las políticas sociales dirigidas a cubrir las necesidades de las personas con discapacidad y de sus familiares, en
particular y dotacionales en general. Asimismo, se materializa la misma en una parcela abandonada sin uso alguno al
no destinarse al uso previsto de Camping, ni con previsión de futuro desarrollo como tal. En éste sentido, iniciado por
el Ayuntamiento expediente al efecto, se ha manifestado la conformidad sobre la retrocesión de los terrenos del antiguo
Camping, a excepción de la parcela prevista en la presente modificación para la ampliación de la RTL, por parte de la
Consejería de Empleo, conforme a la Orden de 16 de Febrero de 2.010 del Consejero de Empleo y, por la Consejería
de Economía y Hacienda, Dirección General de Patrimonio, se ha acordado la devolución de los terrenos del camping
sindical al ayuntamiento, conforme a Resolución de 23 de febrero de 2.010 de esta Dirección general.
Los tramites para la aprobación de la modificación, serán los mismos que los establecidos para la aprobación
del PGOU, es decir Aprobación Inicial, Información Pública, Aprobación Provisional por el Ayuntamiento, Informe Previo
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de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y Aprobación Definitiva por parte del Ayuntamiento, todo ello
de acuerdo con el artículo 32 de la LOUA.
4. MEMORIA DE INFORMACIÓN PLANEAMIENTO ACTUAL
4.1.- DETERMINACIONES DE CARÁCTER ESTRUCTURAL.
Como se ha indicado, la parcela objeto de la presente Modificación está incluida en la Zona de Suelo Urbano
Consolidado SUC-23 definida en el PGOU, Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias del Municipio de Punta Umbría,
(PGOUINNSS) aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 15 de Abril del 2.009, (BOP n°
146 de 30-07-2009), siendo los usos, densidades y edificabilidades globales, tal y como se definen en el apartado 4.4.5
de la Memoria de la Adaptación, las siguientes:
UNIDADES
USO GLOBAL
INDICE DE EDIFICABILIDAD m2t/m2s
DENSIDAD ViIV/HA
SUC-23
Residencial
0,7335
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El artículo 5.1 del PGOU/NNSS establece que las disposiciones Generales que regulan las condiciones estructurales de ordenación de las distintas clases y zonas de suelo delimitadas, se complementan para la determinación de
la ordenación urbanística municipal, con las establecidas en las restantes Normas Urbanísticas y determinaciones de
las NNSS.
4.2.- DETERMINACIONES DE CARÁCTER PORMENORIZADO.
En este sentido, las NNSS establecen para la parcela objeto de modificación un uso pormenorizado de Camping, no existiendo unas ordenanzas concretas para este uso, entendiéndose que al igual que en el caso de otros usos
como Docente, Sanitario, etc., las condiciones de los Campamentos de Turismo (Campings) se ajustarán a la normativa
específica que regula los mismos, siendo en este caso el Decreto 164/2003, de 17 de junio, de Ordenación de los
Campamentos de Turismo (BOJA n° 122; 27-06-2003).
El uso pormenorizado de Camping no viene recogido concretamente en ninguno de los apartados que desarrollan los usos en el Título IV.- De las Determinaciones de Carácter General; Capítulo I.- De los Usos; Capítulo 1, de las
NNSS, entendiendo éste asimilable a un uso de alojamiento turístico especializado como puede ser el Hotelero o las
Residencias y Albergues. Todos éstos últimos usos pormenorizados se encuentran englobados en las Normas Subsidiarias
(NNSS) en el uso global Residencial.
5. MEMORIA DE ORDENACIÓN
5.1.- DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA
A. CRITERIOS DE ORDENACIÓN
El desarrollo del ámbito del Plan Parcial 3-4 de conformidad con las previsiones de las NNSS, ha supuesto para
la Urbanización Pinos del Mar, su integración en la trama urbana del núcleo urbano de Punta Umbría, eliminando la
discontinuidad anteriormente existente entre dos ámbitos de suelo urbano. Estando enclavada la parcela objeto de la
modificación en el ámbito de la Urbanización Pinos del Mar, también ésta ha mejorado su integración en la trama urbana
y sus condiciones de accesibilidad tanto interna como con el exterior del núcleo urbano al cual pertenece.
El acceso actual a la parcela se realiza a través del mismo viario que da acceso al resto de la urbanización y
que en su recorrido bordea el área de edificación de Ciudad Jardín, sirviendo éste de delimitación de los usos hotelero
y de camping, que se localizan al suroeste del conjunto.
Dada la superficie actual de la parcela del antiguo Camping de 59.482 m2, más la superficie de la franja de
separación entre ésta y el viario perimetral de la urbanización Pinos del Mar, de 2.250 m2, lo que suma un total de
61.732,00 m2, se considera conveniente establecer una ordenación pormenorizada que permita el loteo en parcelas aptas
para los usos dotacionales previstos, que en principio se han considerado en parcelas de 5.000 m2 aproximadamente,
formalizándose un viario de articulación interna que reproduce el viario interno que existía en el antiguo camping, de
forma que se afecte mínimamente en su trazado a la masa arbolada existente. Este viario se conexiona con el viario
existente en la urbanización en sus dos extremos, al igual que los anteriores accesos al camping.
Se ha considerado asimismo conveniente prever un Sistema Local de Espacios Libres Parques de carácter urbano
del ámbito a ordenar, en una proporción superior a la que resultaría de aplicar el criterio de asimilar cada 100 m2 de
edificación prevista a una vivienda y considerando una densidad por vivienda de 2,4 hab/viv., tomando como referencia
un mínimo de 5 m2/hab.
Conforme a esta propuesta, siendo la edificabilidad estimada de 30.798,00 m2 para todos los nuevos usos previstos, obtendríamos una reserva mínima de espacios libres (parques) del sistema local de:
(30.798,00 M21 100 m2) x 2,4 hab/100 m2 x 5 m2/hab = 3.695,80 m2.
Para la localización de ésta reserva se considera como mejor opción el frente de la parcela a la zona de ciudad
jardín de la Urbanización Pinos del Mar, con un ancho de 30,00 metros, estableciendo un colchón físico, funcional y
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visual entre los usos residenciales actuales y los dotacionales propuestos. La superficie prevista asciende a 7.343,00
m2, muy superior al mínimo estimado.
Independiente de estos espacios libres que se incorporan al sistema local urbano, se prevén áreas de espacios
libres (jardines), asimismo de carácter local afectos al viario interior, creando junto con éste viario y las bolsas de aparcamiento públicas una banda de separación entre las diferentes parcelas edificables que reforzarían su independencia
funcional. La superficie prevista para estos espacios libres locales sería de 3.663,00 m2.
Si comparamos la reserva de espacios libres mínima que para suelos con uso característico residencial establece
el artículo 17 de la LOUA, de entre 18 y 21 m2 de suelo, y nunca menos del 10% del área ordenada, considerando
la edificabilidad prevista como residencial, tendremos: (si 18 m2: 18 x 30.798/100 = 5.544,00 m2), ( si 21 m2: 21 x
30.798/100 = 6.468,00 m2), (si 10% 5/ 61.732,00 m2 = 6.173,20 m2), estaríamos superando este estándar con los
11.006,00 m2 previstos en total (7.343,00 m2 +3.663,00 m2).
Se reservan en continuidad con el viario interior unas bolsas de aparcamiento público con un total de 156 plazas, lo que supone un estándar prácticamente igual a 0,5 plazas por cada 100 m2 de techo edificable, que serían 154
plazas.
Se prevé completar ésta reserva de aparcamiento público con una previsión de 180 plazas en las parcelas previstas para uso dotacional y hotelero, superándose el estándar de 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de techo
edificable.
En resumen, se definen las correspondientes parcelas edificables conforme al siguiente desglose:
B. USOS, DENSIDADES Y SUPERFICIES ACTUALES SUC-23
Superficie Unidad de suelo urbano consolidado SUC-23: 218.200,00 M2
Conforme a estos datos, la comparativa resultante en estos momentos respecto a las determinaciones de carácter
estructural establecidas en el PGOU/NNSS sería como sigue:
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Se puede comprobar por tanto que en la actualidad no se agota la densidad y edificabilidad establecidas en el
PGOU/NNSS, ni tampoco se superarán con las nuevas previsiones, como se explicita en el apartado siguiente.
C. USOS, DENSIDADES Y SUPERFICIES PROPUESTAS SUC-23
Superficie Unidad de suelo urbano consolidado SUC-23 (218.200,00 M2)
Conforme a estos datos, la presente modificación respeta las determinaciones de carácter estructural, no superándolas.
ORDENANZAS REGULADORAS
Artículo 1. Objeto y contenido.
TÍTULO PRELIMINAR: AMBITO, VIGENCIA Y CONTENIDO.
El presente documento contiene la ordenación pormenorizada de los suelos de la antigua parcela del Camping
Sindical incluida en la Zona de Suelo Urbano Consolidado SUCL23, clasificados por tanto como urbano consolidado
por el PGOU, Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Punta Umbría, mediante el
establecimiento y regulación de la ordenación detallada y completa del Área.
Artículo 2. Vigencia.
La ordenación pormenorizada tendrá vigencia indefinida. La alteración de su contenido podrá llevarse a efecto
mediante su Revisión o la Modificación de alguno o algunos de sus elementos en los términos y condiciones fijados en
los artículos 36, 37 y 38 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).
Artículo 3. Documentación de la Modificación Puntual; contenido y valor relativo de sus elementos.
Los distintos documentos de la ordenación pormenorizada integran una unidad coherente cuyas determinaciones
deberán aplicarse partiendo del sentido de las palabras y de los grafismos en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales, atendida la realidad social del momento en que se aplique.
En casos de discordancia o imprecisión del contenido de los diversos documentos se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
• La Memoria de Ordenación señala los objetivos generales de la ordenación y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las diferentes determinaciones. Es el instrumento básico para la interpretación del documento en
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su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones,
si resultaren insuficientes para ello las disposiciones de las presentes Ordenanzas.
• Plano de Ordenación Pormenorizada Propuesta (Calificación, Ocupación y Altura de la Edificación) a escala
1:1.000. Contiene las alineaciones tanto exteriores como interiores (en su caso), los usos pormenorizados del suelo y
de la edificación, los tipos edificatorios y sus alturas máximas, así como la edificabilidad máxima admisible en cada
parcela. Es un plano de ordenación y sus determinaciones gráficas en la materia de su contenido específico prevalecen
sobre cualquiera de los restantes planos.
• Plano de Definición Geométrica a escala 1:1.000. Contiene el acotado necesario para establecer de manera
inequívoca la forma en planta del trazado viario, de los espacios libres y de las parcelas resultantes. Es un plano de
ordenación y sus determinaciones gráficas en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los
restantes planos.
• Plano de Ordenación Estructural a escala 1:2.000, expresa la delimitación de la Zona SUC-23. Es un plano de
ordenación cuyas determinaciones en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes
planos.
• Planos de Definición del Viario, Tráfico y Aparcamientos y de Secciones del Viario, expresan las secciones
transversales y longitudinales del sistema viario, la localización y tipo de los aparcamientos y la regulación básica del
tráfico. Son planos de ordenación, cuyas determinaciones son directivas para la elaboración de los Proyectos de Obras
Públicas Ordinarias en su caso, de acuerdo con la legislación que sea aplicable.
• Las presentes Ordenanzas constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación prevista, prevaleciendo
sobre todos los documentos de la Modificación Puntual para todo lo que en ella se regula sobre desarrollo, gestión, ejecución del planeamiento, régimen jurídico del suelo y condiciones de uso y edificación del suelo y sus construcciones.
• El resto de la documentación de la Modificación (Memoria de Información y Planos de Información) tienen un
carácter meramente informativo y exponen cuales han sido los datos y estudios que han servido para fundamentar sus
propuestas.
Si no obstante, la aplicación de los criterios interpretativos contenidos en el epígrafe anterior, subsistiere imprecisión en las determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la interpretación más favorable al mejor equilibrio
entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, a la mejora del paisaje y la
imagen urbana y al interés general de la colectividad.
TÍTULO PRIMERO: DESARROLLO, GESTIÓN Y EJECUCIÓN.
Artículo 4. Desarrollo.
En desarrollo del presente documento podrán formularse Estudios de Detalle con las siguientes finalidades:
a. Reajustar las alineaciones y rasantes definidas, sin afectar a los suelos calificados para espacios libres y
equipamientos.
b. Reajustar la asignación de edificabilidad de las diferentes parcelas, sin aumento global de sus determinaciones.
c Reajustar la ordenación de volúmenes de las parcelas definidas mediante la redefinición de alineaciones y
retranqueos.
Artículo 5. Gestión y Ejecución.
1. El suelo del ámbito es propiedad del Ayuntamiento de Punta Umbría, por lo que como Administración Pública y
de conformidad con el artículo 90 de la LOUA, podrá utilizar para el desarrollo de la actividad de ejecución en régimen
de gestión pública, además de. las previstas en esta Ley, todas las formas o modalidades de gestión directa o indirecta
admitidas por la legislación de régimen jurídico y contratación de las Administraciones Públicas y de régimen local.
La Administración Urbanística Actuante será el Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría.
2. La ejecución del planeamiento tendrá lugar mediante la directa realización, en las correspondientes parcelas o
solares, de las obras de edificación precisas para la materialización del aprovechamiento previsto.
En todo caso, la edificación de unidades aptas al efecto, parcelas y solares requiere: a. El establecimiento de la
ordenación pormenorizada del suelo que la presente Modificación procura y el cumplimiento de los deberes legales de
la propiedad de éste.
b. La justificación de que la parcela sobre la cual se pretenden ejecutar las obras de edificación tiene la condición
de solar, siendo estas condiciones las establecidas como mínimas en el artículo 148.4 de la LOUA y por extensión, las
establecidas en el artículo 9 de las Normas Subsidiarias para la definición del concepto de solar.
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c En el supuesto de que la parcela a edificar no tenga la consideración de solar en las condiciones indicadas en
el apartado anterior, será preceptivo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la LOUA para simultanear la actuación
urbanizadora necesaria y la de edificación, de forma que se garantice la transformación en solar de la parcela.
El tratamiento del Sistema Local de Espacios Libres podrá ser incluido en un documento independiente o bien
integrarse en las actuaciones urbanizadoras que se precisen.
TITULO SEGUNDO: REGIMEN URBANISTICO DEL SUELO.
Artículo 6. Régimen Urbanístico de la propiedad.
1. Las facultades y derechos de los propietarios en el ámbito de actuación se ejercerán dentro de los límites y
con el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el ordenamiento urbanístico.
2. El derecho al aprovechamiento urbanístico reconocido por el Planeamiento queda condicionado con todas sus
consecuencias al efectivo cumplimiento dentro de los plazos establecidos de las obligaciones y cargas impuestas por
el presente documento.
Artículo 7. Obligaciones y cargas de los propietarios.
1. Los propietarios de terrenos situados dentro del ámbito están obligados a ceder gratuitamente al Dominio Público Municipal la superficie total destinada al sistema local de espacios libres, a viales, aparcamientos, jardines públicos,
servicios de interés público y social y de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de los restantes
servicios públicos necesarios.
2. Los propietarios yio adjudicatarios del aprovechamiento urbanístico están obligados
a. Costear la actuación urbanizadora necesaria para que las parcelas adquieran la condición de solar, incluida la
correspondiente al Sistema Local de Espacios Libres incluido en el ámbito.
b. Conservar y mantener en buen funcionamiento la urbanización ejecutada, hasta transcurrido un (1) año desde
la recepción provisional por el Ayuntamiento de las obras.
c. Edificar los solares en el plazo de cuatro años, o bien éste mismo plazo desde la aprobación por el Ayuntamiento
de la actuación urbanizadora necesaria para que las parcelas adquieran la condición de solar, pudiéndose simultanear
en éste caso la ejecución de la edificación con aquélla.
Artículo 8. Actuaciones en el ámbito del de la Modificación previas a su desarrollo.
No se podrá edificar hasta tanto se hayan cumplido los siguientes requisitos:
1. Aprobación definitiva del presente documento de Modificación Puntual con la ordenación pormenorizada del
ámbito delimitado.
2. En tanto no se cumpla el anterior requisito no se podrá edificar ni llevar a cabo obras e instalaciones en el
ámbito de actuación que no sean las correspondientes a la actuación urbanizadora necesaria en su caso, o a los intereses generales del desarrollo urbano.
TITULO TERCERO: ORDENANZAS DE LA ZONA DE EDIFICACIÓN HOTELERA.
Artículo 9. Delimitación.
Esta normativa será de aplicación en la zona así señalada en el Plano de Calificación, Ocupación y Altura de la
Edificación (H).
Artículo 10. Condiciones de parcelación.
El parcelario será el representado como única parcela en el Plano de Calificación, Ocupación y Altura de la Edificación. Esta parcela no podrá dividirse, agregándose la parcela prevista para la ampliación hotelera con la actualmente
existente, constituyendo una única parcela.
Artículo 11. Fases de ejecución de las edificaciones.
La parcela delimitada en el Plano de Calificación, Ocupación y Altura de la Edificación, se considera unidad de
proyecto. Podrán realizarse obras de edificación en la nueva parcela definida tras la agregación, que tomarán en consideración las edificaciones existentes a los efectos de su integración en el conjunto, formal y funcionalmente.
Artículo 12. Condiciones de alineación y retranqueo.
Las construcciones se dispondrán en el interior de las alineaciones interiores marcadas en el Plano de Calificación,
Ocupación y Altura de la Edificación.
Las construcciones podrán retranquearse libremente de las alineaciones interiores marcadas en el Plano de Calificación, Ocupación y Altura de la Edificación.
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Artículo 13. Ocupación.
1. Las edificaciones deberán realizarse dentro del área ocupable determinada por un retranqueo mínimo de 10,00
metros de todos sus linderos, a excepción del frente con el monte público que será de 15,00 metros, debiéndose respetar
en ésta franja de separación el pinar existente y las condiciones topográficas del terreno.
2. Será obligatorio el tratamiento de limpieza y poda de las unidades de pino existentes en ésta franja, así como
su reforestación si fuese necesario para igualar la densidad con el monte público colindante y la plantación de especies
autóctonas para la mejora del monte bajo. En éste sentido deberá presentarse separata en la que se defina el estado
actual y el tratamiento forestal propuesto para éstos espacios.
3. Vallados delimitadores de la parcela.
3.1. Lindero con el monte público: el vallado en éste frente con el monte públicodeberá cumplir las siguientes
condiciones:
• El trazado del vallado, al igual que la franja de separación de 15,00 metros deberá respetar la topografía natural
del terreno, sin alterarla.
• La altura máxima del vallado de delimitación será de 2,00 metros medidos desde el terreno natural. No se
permitirán por tanto escalonamientos en el mismo, debiéndose respetar en su remate una línea continua y paralela al
terreno natural sobre el que se asienta el vallado.
• No se permitirán elementos ciegos en una altura superior a 30 centímetros sobre el terreno natural.
• El resto del plano de vallado hasta los dos metros máximo será diáfano y se resolverá con elementos verticales o ligeramente inclinados a excepción de la línea de remate, con un frente máximo de 5 centímetros de espesor,
prohibiéndose expresamente los elementos horizontales o que se aproximen a la horizontal.
• Se utilizarán preferentemente elementos de origen natural tratados convenientemente para garantizar su durabilidad.
• No se permitirán setos adosados al vallado, respetándose la permeabilidad visual de éste. Las plantaciones con
especies autóctonas (sabinas, enebros, etc...) podrán posibilitar la obtención de un cierto grado de aislamiento visual,
siempre que su plantación no siga criterios geométricos como alineaciones, paralelismos con el vallado o repetición de
más de dos unidades de la misma especie o tamaño.
• No se permitirán asimismo puertas de salida que comuniquen las parcelas con el monte colindante.
3.2. Resto de linderos:
• Preferentemente se seguirán los mismos criterios establecidos en el apartado anterior en cuanto a la formalización
del vallado. En el supuesto de optar por otros criterios de diseño, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
• Altura máxima: 2,00 metros.
• Elementos ciegos hasta una altura máxima de 1,00 metro desde la rasante oficial.
• Elementos diáfanos hasta la altura de 2,00 metros desde la rasante oficial.
• Se podrán adosar elementos vegetales al vallado, tales como setos. No se permitirán oculta-vistas con materiales
artificiales.
Artículo 14. Ocupación bajo la cota de referencia.
Se permite sótano o semisótano para usos complementarios o auxiliares de la edificación hotelera, que deberán
respetar los límites del área ocupable.
Artículo 15. Altura de las edificaciones y número de plantas.
El número máximo de plantas de la edificación será de planta baja más dos plantas. La altura métrica máxima
de las edificaciones será de 11,00 metros (+1,00 m., semisótano)
La altura mínima de la planta baja medida desde la rasante de la parcela (terreno en contacto con la edificación)
hasta la cota inferior del forjado será de 3,50 metros, a la que se podrá añadir en caso de realizarse hasta 1,00 metro
de la planta semisótano.
Sobre la altura antes señalada sólo se permitirán las salidas a la cubierta, los castilletes de ascensores y las instalaciones al servicio de la edificación, que deberán quedar ocultas desde el exterior de la edificación y a una distancia
mínima del límite exterior de la edificación de 3,00 metros.
Artículo 16. Edificabilidad.
La edificabilidad máxima sobre manzana será la siguiente:
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Artículo 17. Número de plazas de aparcamiento en parcela.
Deberá reservarse en el interior de la parcela, además de las actualmente existentes un mínimo de 55 plazas
de aparcamiento (1 plaza/100 m2c).
Artículo 18. Patios.
Se permiten los patios de luces y ventilación, la dimensión mínima de los patios cumplirá con lo exigido por el
Código Técnico de la Edificación y la Normativa de Vivienda Protegida.
Artículo 19. Condiciones particulares de usos.
El uso determinado será el hotelero.
Uso compatible: el dotacional.
Además del uso determinado y los compatibles se permiten los siguientes usos pormenorizados:
En la planta Baja: Comercial integrado en la edificación hotelera y como uso complementario de ésta, en cuantía
no superior al 10% de la edificabilidad de la parcela.
Bajo rasante: Aparcamiento y usos complementarios y auxiliares del uso hotelero.
TITULO CUARTO: REGULACIÓN DE LA PARCELA DE USO COMERCIAL
Artículo 20. Delimitación.
Esta normativa será de aplicación en la parcela identificada en el Plano de Calificación, Ocupación y Altura de
la Edificación como Comercial (C).
Artículo 21. Condiciones de parcelación.
El parcelario será el representado en el Plano de Calificación, Ordenación y Altura de la Edificación. Se permiten
segregaciones que den como resultado parcelas con una superficie mínima de 400 m2 y 40 m. de fachada.
Artículo 22. Condiciones de alineación y retranqueo.
Las construcciones se dispondrán libremente en la parcela identificada en planos.
Artículo 23. Ocupación sobre la rasante.
Las edificaciones podrán ocupar sobre la rasante, definida de acuerdo con la normativa general, el 70% de la
superficie de las parcelas, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de ventilación e iluminación.
En caso de segregación, las edificaciones sobre rasante se separarán del lindero medianero un mínimo de 3,00
metros.
Artículo 24. Ocupación bajo la rasante.
Las edificaciones podrán ocupar bajo la rasante, definida de acuerdo con la normativa general, la totalidad de la
superficie de la parcela como planta sótano.
Artículo 25. Altura de las edificaciones y número de plantas.
1. El número máximo de plantas de la edificación será de planta baja más una planta.
2. La altura métrica máxima de las edificaciones será de 8,50 metros.
3. Sobre la altura máxima antes señalada sólo se permitirán las salidas a la cubierta, los castilletes de ascensores
y las instalaciones al servicio de la edificación que deberán quedar ocultas desde el exterior de la edificación y a una
distancia mínima del límite exterior de la edificación de 3,00 metros.
Artículo 26. Edificabilidad.
La edificabilidad máxima sobre la parcela será:
PARCELA
C
TOTALES
SUPERFICIE
1.300,00 M2
1.300,00
USO
COMERCIAL
COMERCIAL
EDIFICABILIDAD
1.300,00 M2
1.300,00 M2
Nº PLAZAS APARCAMIENTO
-
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Artículo 27. Condiciones particulares de usos.
El uso determinado será: comercial. Usos compatibles: dotacional y oficinas.
Artículo 28. Delimitación.
Esta normativa será de aplicación en las parcelas identificadas en el Plano de Calificación, Ocupación y Altura
de la Edificación como Dotacional Privado (D).
Artículo 29. Condiciones de parcelación.
El parcelario será el representado en el Plano de Calificación, Ocupación y Altura de la Edificación.
Las agregaciones serán libres. En este caso, la limitación en la ocupación respecto al lindero que desaparece,
se elimina.
En el caso de solicitarse una segregación, deberá justificarse previamente la funcionalidad de las parcelas resultantes para los usos permitidos y su accesibilidad desde el viario público.
En ambos casos, las condiciones de edificabilidad de las parcelas resultantes se obtendrán con criterios de proporcionalidad con respecto a sus superficies.
Artículo 30. Fases de ejecución de las edificaciones.
Las parcelas delimitadas en el Plano de Calificación, Ocupación y Altura de la Edificación, o aquellas que resulten
de las operaciones de agregación y segregación, se consideran unidad de proyecto.
Artículo 31. Condiciones de alineación y retranqueo.
Las construcciones se dispondrán en el interior de las alineaciones interiores marcadas en el Plano de Calificación,
Ocupación y Altura de la Edificación.
Las construcciones podrán retranquearse libremente de las alineaciones interiores marcadas en el Plano de Calificación, Ocupación y Altura de la Edificación.
Artículo 32. Ocupación.
1. Las edificaciones deberán realizarse dentro del área ocupable determinada por un retranqueo mínimo de 10,00
metros de todos sus linderos, a excepción del frente con el monte público que será de 15,00 metros, debiéndose respetar
en ésta franja de separación el pinar existente y las condiciones topográficas del terreno.
2. Será obligatorio el tratamiento de limpieza y poda de las unidades de pino existentes en ésta franja, así como
su reforestación si fuese necesario para igualar la densidad con el monte público colindante y la plantación de especies
autóctonas para la mejora del monte bajo. En éste sentido deberá presentarse separata en la que se defina el estado
actual y el tratamiento forestal propuesto para éstos espacios.
3. Vallados delimitadores de la parcela.
3.1. Lindero con el monte público: el vallado en éste frente con el monte público deberá cumplir las siguientes
condiciones:
• El trazado del vallado, al igual que la franja de separación de 15,00 metros deberá respetar la topografía natural
del terreno, sin alterarla.
• La altura máxima del vallado de delimitación será de 2,00 metros medidos desde el terreno natural. No se
permitirán por tanto escalonamientos en el mismo, debiéndose respetar en su remate una línea continua y paralela al
terreno natural sobre el que se asienta el vallado.
• No se permitirán elementos ciegos en una altura superior a 30 centímetros sobre el terreno natural.
• El resto del plano de vallado hasta los dos metros máximo será diáfano y se resolverá con elementos verticales o ligeramente inclinados a excepción de la línea de remate, con un frente máximo de 5 centímetros de espesor,
prohibiéndose expresamente los elementos horizontales o que se aproximen a la horizontal.
• Se utilizarán preferentemente elementos de origen natural tratados convenientemente para garantizar su durabilidad.
• No se permitirán setos adosados al vallado, respetándose la permeabilidad visual de éste. Las plantaciones con
especies autóctonas (sabinas, enebros, etc...) podrán posibilitar la obtención de un cierto grado de aislamiento visual,
siempre que su plantación no siga criterios geométricos como alineaciones, paralelismos con el vallado o repetición de
más de dos unidades de la misma especie o tamaño.
• No se permitirán asimismo puertas de salida que comuniquen las parcelas con el monte colindante.
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3.2. Resto de linderos:
• Preferentemente se seguirán los mismos criterios establecidos en el apartado anterior en cuanto a la formalización
del vallado. En el supuesto de optar por otros criterios de diseño, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
• Altura máxima: 2,00 metros.
• Elementos ciegos hasta una altura máxima de 1,00 metro desde la rasante oficial.
• Elementos diáfanos hasta la altura de 2,00 metros desde la rasante oficial.
• Se podrán adosar elementos vegetales al vallado, tales como setos. No se permitirán oculta-vistas con materiales
artificiales.
Artículo 33. Ocupación bajo la cota de referencia.
Se permite sótano o semisótano para usos complementarios o auxiliares de la edificación dotacional privada, que
deberán respetar los límites del área ocupable.
Artículo 34. Altura de las edificaciones y número de plantas.
El número máximo de plantas de la edificación será de planta baja más dos plantas. La altura métrica máxima
de las edificaciones será de 11,00 metros (+1,00 m., semisótano)
La altura mínima de la planta baja medida desde la rasante de la parcela (terreno en contacto con la edificación)
hasta la cota inferior del forjado será de 3,90 metros, a la que se podrá añadir en caso de realizarse hasta 1,00 metro
de la planta semisótano.
Sobre la altura antes señalada sólo se permitirán las salidas a la cubierta, los castilletes de ascensores y las instalaciones al servicio de la edificación, que deberán quedar ocultas desde el exterior de la edificación y a una distancia
mínima del límite exterior de la edificación de 3,00 metros.
Artículo 35. Edificabilidad.
La edificabilidad máxima sobre manzana será la siguiente:
Artículo 36. Número de plazas de aparcamiento en parcela.
Deberá reservarse en el interior de las parcelas, el n° de plazas de aparcamiento indicadas en el artículo anterior.
Artículo 37. Patios.
Se permiten los patios de luces y ventilación, la dimensión mínima de los patios cumplirá con lo exigido por el
Código Técnico de la Edificación y la Normativa de Vivienda Protegida.
Artículo 38. Condiciones particulares de usos.
El uso determinado será el dotacional privado.
Uso compatible: el dotacional público.
Además del uso determinado y los compatibles se permiten los siguientes usos pormenorizados:
-Deportivo
-Docente
-SIPS: Asistencial, Cultural-Ocio, Social, Sanitario, Administrativo, Otros...
Bajo rasante: Aparcamiento y usos complementarios y auxiliares del uso principal.
TÍTULO SEXTO: REGULACIÓN DE LAS PARCELAS DEL SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES
Artículo 39. Delimitación.
Esta normativa será de aplicación en las parcelas identificadas en el Plano de Calificación, Ocupación y Altura
de la Edificación como zonas del Sistema Local de Espacios Libres.
Artículo 40. Condiciones de uso.
Las parcelas incluidas en estas zonas se reservan para el uso de zonas verdes y espacios libres.
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En el interior de estas zonas se incorporarán el mobiliario de las áreas de juego de niños, recorridos peatonales
y áreas de estancia.
Se realizará un diseño que procure la protección del arbolado existente así como su puesta en valor.
Artículo 41. Resumen de las condiciones de Superficies, Usos y Edificabiidades.
1. Parcelas edificables
(No se considera en estas superficie y edificabilidad las correspondientes a la parcela de la actual residencia
de Tiempo Libre que se respetan (18.221 m2 y 7.077 m', respectivamente), ni asimismo las plazas de aparcamiento
existentes en la parcela, que deberán mantenerse en cuanto a su capacidad.)
2. Dotaciones Públicas.
Artículo 42. Protección general del arbolado.
Las actuaciones urbanizadoras y la edificación tomarán en consideración el arbolado existente mediante las siguientes previsiones:
1. El diseño de los espacios libres de edificación tendrán en cuenta el arbolado existente y deberán integrar esos
espacios.
2. Las actuaciones urbanizadoras y la edificación tomarán las medidas de protección necesarias para minimizar
la afección sobre el arbolado que deba conservarse.
SEGUNDO. Remitir dos ejemplares debidamente diligenciados; así como en soporte digital-informático, a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía en Huelva para su depósito en
el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, rogándose se expida la certificación exigida por el art. 22.1 del Decreto 2/2.004 a la mayor brevedad posible.
TERCERO. Ordenar su depósito en el Registro Municipal respectivo, requiriendo de la Secretaría Municipal la
oportuna certificación exigida por el art. 22.1 del Decreto 2/2.004, de 7 de Enero.
CUARTO. Ordenar la publicación del acuerdo adoptado y el texto de la mencionada Modificación Puntual en el
Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, con indicación de haberse procedido al depósito mencionado anteriormente
(art. 41, apartados l y 2, de la LOUA).
QUINTO. Facultar al Alcalde-Presidente D. Gonzalo Rodríguez Nevado, tan ampliamente como en Derecho fuese necesario, para adoptar las decisiones y la firma de los documentos que exija el mejor desarrollo y ejecución del
presente acuerdo.
SEXTO. Notificar el presente acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda
de la Junta de Andalucía en Huelva, así como a los Servicios Técnicos Municipales.
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CERTIFICADO
D. MANUEL JESÚS FERIA PONCE, SECRETARIO ACCIDENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUNTA UMBRÍA
(HUELVA)
CERTIFICO Que el documento de Modificación Puntual del PGOU (Adaptación Parcial de las NNSS de Punta
Umbría a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, LOUA) relativa a Parcela de
Camping Sindical, aprobado definitivamente por acuerdo de Pleno celebrado en Sesión Extraordinaria el día 13 de mayo
de 2010, ha quedado registrado y depositado en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos dependiente de
la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía en Huelva (Número
de Registro 4263), según se desprende de certificado expedido por dicha Delegación Provincial de Huelva con fecha
17 de junio de 2010, con número de registro de salida 3188 de 22 de junio de 2010.
Y para que conste y surtan los efectos oportunos, certifico el anterior extremo con el Visto Bueno del Sr. AlcaldePresidente, en Punta Umbría, a 25 de junio de 2010.
EL ALCALDE, Fdo.: Gonzalo Rodríguez Nevado. EL SECRETARIO ACCTAL. Fdo Jesus Feria Ponce
MODIFICACIÓN PUNTUAL
PGOU (ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS), PARCELA CAMPING SINDICAL
PGOU (ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES) DE PUNTA UMBRIA
(HUELVA)
MARZO 2.010
APROBACIÓN PROVISIONAL
MEMORIA
1.- ANTECEDENTES
La aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias Municipales de Punta Umbría realizada en fecha 29 de
Septiembre de 1.991 por parte de la Comisión Provincial de Urbanismo (BOP nº 251 de 30-10-1992), supuso para la
localidad el establecimiento de un régimen jurídico y urbanístico que, durante el período de su vigencia ha precisado
de sucesivas modificaciones al objeto de adecuar las mismas al proceso urbanístico que se viene desarrollando en la
localidad, y en algunos casos a subsanar disfunciones detectadas a lo largo de su vigencia.
En fecha reciente, ha sido aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno celebrado el día 15 de Abril del 2.009,
(BOP nº 146 de 30-07-2009) el documento “PGOU. Adaptación Parcial de las NNSS del Municipio de Punta Umbría”, de
conformidad con el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo
urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, que posibilita la redacción
y aprobación de modificaciones del planeamiento general que afecten a las determinaciones propias de la ordenación
estructural, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la LOUA.
Si bien la presente modificación no tiene carácter estructural, al limitarse a establecer usos pormenorizados
compatibles con el Uso Global Residencial establecido en la parcela del hoy abandonado Camping Sindical, adopta la
denominación de Modificación Puntual del PGOU, Adaptación Parcial de las NNSS (PGOU/NNSS) y no de Modificación Puntual de las NNSS, como criterio consensuado con la Delegación de Huelva de la Consejería de Vivienda y
Ordenación del Territorio, para todas aquellas modificaciones que se tramiten con posterioridad a la aprobación de la
Adaptación Parcial.
La presente Modificación delimita su ámbito más concreto a la parcela del antiguo Camping Sindical hoy en desuso
y abandonado desde hace más de dos décadas, localizada junto a la Urbanización Pinos del Mar y a la Residencia de
Tiempo Libre (RTL), así como a ésta última parcela que se incluye en el ámbito de la modificación a los solos efectos
de su ampliación con parte de los terrenos del antiguo Camping para formar una única parcela, siendo la edificación e
instalaciones existentes en la misma de titularidad autonómica, las cuales se respetan. Éstas parcelas, junto con el resto
de la Urbanización Pinos del Mar, fueron excluidas del Catálogo de Montes de Utilidad Pública por Resolución de la
Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, de fecha 20 de abril de 1.992, habiéndose publicado la misma en
el BOJA nº 76, de 6 de agosto de 1.992, siendo la superficie descatalogada de 21,82 Ha., (218.200,00 m_), coincidente
con la zona de suelo urbano consolidado SUC-23 definida en el PGOU/NNSS.
El PGOU/NNSS clasifica como Suelo Urbano Consolidado la totalidad del suelo delimitado como Suelo Urbano
de ordenación directa por las Normas Subsidiarias, siguiéndose los siguientes criterios para adaptar la clasificación de
las Unidades de Ejecución previstas en ellas:
- Las UE ya desarrolladas al haberse realizado las obras de urbanización totalmente.
- Los sectores de Suelo Urbanizable Programado que cuentan con Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y Proyecto
de Compensación aprobados definitivamente, habiéndose realizado las obras de urbanización en su totalidad.
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Las parcelas del Camping y RTL están clasificadas conforme al PGOU/NNSS como Suelo Urbano Consolidado,
siendo el uso pormenorizado previsto el de Camping y Hotelero en la parcela de la RTL, tal y como se recoge desde
su aprobación en las Normas Subsidiarias hoy adaptadas a la LOUA.
La Adaptación recoge como contenido sustantivo, de conformidad con el artículo 3, apartado d) las determinaciones
relativas a los Usos, densidades y edificabilidades globales de las distintas zonas de suelo urbano, sectores ya delimitados en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable ordenado y sectorizado, de acuerdo con las determinaciones
que sobre estos parámetros se establezcan en el planeamiento vigente.
En el suelo urbano consolidado, el PGOU/NNSS delimita las distintas zonas en los planos de estructura de cada
núcleo urbano, estando incluidas las parcelas objeto de la presente modificación puntual en la zona de Suelo Urbano
Consolidado SUC-23, siendo los usos, densidades y edificabilidades globales, tal y como se definen en el apartado 4.4.5
de la Memoria de la Adaptación, las siguientes:
UNIDADES
SUC-23
USO GLOBAL
ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD (m_t/m_s)
DENSIDAD VIV/HA
Residencial
0,7335
15
2.- OBJETO DE LA PRESENTE MODIFICACIÓN
A iniciativa del Ayuntamiento se pretende destinar la parcela del antiguo Camping para usos Dotacionales de
gestión pública o privada, así como posibilitar la ampliación de la actual parcela de la Residencia de Tiempo Libre
(Uso Hotelero) adaptándose esta ampliación a las necesidades de explotación presentes y futuras manifestadas por la
Dirección General de Trabajo y Seguridad Social; y por otro lado prever una dotación de carácter comercial al servicio
del conjunto.
Es por tanto el objeto de la presente modificación puntual:
A. Cambiar el uso pormenorizado determinado en las Normas Subsidiarias para la parcela prevista como uso de
Camping en la zona SUC-23 del suelo urbano consolidado, a usos dotacional privado, hotelero y comercial, conforme a
la ordenación pormenorizada definida en la presente modificación, considerándose el uso dotacional público como uso
compatible en todo caso.
B. Dar respuesta a la iniciativa política del Ayuntamiento de Punta Umbría, manifestada mediante acuerdo plenario
de fecha 6 de agosto de 2009, de prever suelo para la implantación de Centros Dotacionales de gestión pública o privada
que posibiliten la integración económica y social de personas con discapacidad, iniciándose en éste sentido “... los trámites pertinentes a la captación o consecución de empresas, asociaciones y organismos encaminados a la construcción,
instalación y gestión en el municipio de Punta Umbría de un Centro Polivalente para personas con discapacidad”.
“Que dicho centro sea ubicado en parcela que se determine dentro de los terrenos antaño destinados al Camping
Sindical y cuyo uso no se encuentra materializado”.
C. La toma en consideración de las necesidades de ampliación de la actual parcela de la Residencia de Tiempo
Libre de titularidad municipal y concesionada a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de
Empleo de la Junta de Andalucía, previendo una parcela de Uso Hotelero en continuidad con la existente, conformando
una única parcela.
D. Prever asimismo una parcela de Uso Comercial integrada en el conjunto para prestar servicio directo a las
personas que por algún motivo (de trabajo, como usuario, familiares, etc.) accedan al conjunto de las instalaciones
dotacionales.
E. Establecer de conformidad con el apartado 2.a) del artículo 10 de la LOUA, la ordenación urbanística detallada
y el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos y dotaciones comunitarias, complementando la
ordenación estructural.
F. Determinar asimismo, de conformidad con lo indicado en el apartado anterior, los usos pormenorizados y las
ordenanzas de edificación para legitimar directamente la actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo.
Las Normas Subsidiarias Municipales desarrollan en su Título IV.- De las Determinaciones de Carácter General;
Capítulo I.- De los Usos; Sección 4ª.- Uso Dotacional, tanto la definición del mismo como la división a los efectos de
su detalle en: Equipamientos, Servicios Municipalizados, Servicios Institucionales e Infraestructuras. No se señala
ninguna diferenciación respecto a los usos dotacionales, entre públicos o privados.
El uso pormenorizado de Camping no viene recogido concretamente en ninguno de los apartados que desarrollan
los usos en el indicado Capítulo I, entendiendo éste asimilable a un uso de alojamiento turístico especializado como puede
ser el Hotelero o las Residencias y Albergues. Todos estos últimos usos pormenorizados se encuentran englobados en
las Normas Subsidiarias (NNSS) en el uso global Residencial.
Si bien el artículo 80 de las NNSS establece las condiciones de los cambios de uso, permitiéndose sin condiciones la transformación de cualquier uso en uso dotacional, las condiciones particulares del uso dotacional-asistencial
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privado que se quiere implantar en una primera fase, que permita tanto la gestión pública como la privada, así como la
ampliación prevista del uso hotelero y la incorporación de una parcela de uso comercial aconsejan, la tramitación de la
presente modificación de forma que se establezca la ordenación detallada y las ordenanzas urbanísticas de edificación
correspondientes.
Son asimismo objeto de la presente Modificación, en sintonía con lo establecido en el artículo 9 de la LOUA y
con la limitación espacial de la misma,
G. La correcta funcionalidad y puesta en valor de la ciudad ya existente atendiendo a su conservación, cualificación, reequipamiento y, en su caso, remodelación.
La reordenación de los terrenos del antiguo Camping Sindical y la previsión de su nuevo destino mediante la
inserción de los nuevos usos propuestos, ya sean de carácter dotacional o terciario, se entiende que cumplen éstos
objetivos puesto que por un lado se ponen en valor terrenos hoy en estado de abandono, se opta básicamente por un
aprovechamiento de carácter no lucrativo (dotacional) y se reequipa con los usos terciarios necesarios para prestar servicio
a las personas, ya sea de nueva creación (comercial) o de mejora de la funcionalidad de las existentes (hotelero).
H. Se considera asimismo que con la ubicación propuesta de los nuevos equipamientos se fomenta su adecuada
articulación y vertebración, atendiendo a la integración y cohesión social en la ciudad.
3.- JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN
El artículo 36 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) define el régimen de la innovación de
la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento, pudiéndose llevar a cabo mediante su revisión o modificación. En el caso que nos ocupa, no se propone una alteración integral de la ordenación establecida por el PGOU,
Adaptación Parcial de las NNSS vigente, por lo que de conformidad con los artículos 37 y 38 de la LOUA, se trata de
una Modificación del mismo.
La presente modificación no tiene carácter estructural, al limitarse a establecer usos pormenorizados compatibles
con el Uso Global Residencial establecido en la parcela del hoy abandonado Camping Sindical, que se incluye en la
zona de suelo urbano consolidado SUC-23.
En consecuencia, la presente Modificación atiende las siguientes reglas particulares de ordenación, de conformidad con el artículo 36 de la LOUA:
A. Mejoras que suponga para el bienestar de la población:
1
(extraco de la moción al pleno de fecha 30 de junio de 2009 del Grupo de Gobierno) Partiendo que la integración económica y social de personas con discapacidad constituye un deber de la sociedad para garantizar la dignidad
humana y atenuar las dificultades que la propia sociedad plantea a las personas con discapacidad, y considerando
al mismo tiempo que aún hay un largo camino que recorrer acerca de la protección de los derechos de los ciudadanos que padecen algún tipo de discapacidad, las administraciones públicas deben emplearse en realizar políticas en
favor de estas personas partiendo de los siguientes objetivos:
- Prevenir o hacer desaparecer la discapacidad, impedir su deterioro y atenuar sus consecuencias.
- Garantizar la participación plena y activa de estas personas en la sociedad, ayudándolos a conseguir una vida autónoma de acuerdo con los deseos de estas mismas personas.
- Disponer de un personal de asistencia necesario en el lugar de su elección.
- Desempeñar un papel relevante en la sociedad y participar en actividades económicas, sociales, recreativas, culturales
y de ocio.
De igual forma, las administraciones deberán seguir una política coherente, global e integral en permanente colaboración con personas que padecen algún tipo de discapacidad y por supuesto con las organizaciones constituidas
por y para ellas, al objeto de garantizar que reciban la máxima ayuda posible.
Estas acciones políticas deberán basarse entre otros campos en los siguientes: educación sanitaria, tratamiento y
ayuda terapéutica, educación, formación y orientación profesional, integración social y, por supuesto en la formación de
las personas implicadas en el proceso de readaptación e integración social de aquellas personas que padecen algún
tipo de discapacidad.
Por otra parte, esta tarea no solo compete a las administraciones públicas, sino también es tarea que lleva implícita la participación de toda la sociedad. Entre todos debemos detectar aquellas particularidades y generalidades que
permitan a todas las personas que padecen algún tipo de discapacidad a ofrecer la mejor atención para participar y
formar parte de la vida en sociedad de forma plena.
Al objeto de prevenir, eliminar o reducir las consecuencias de esas discapacidades, e incluso de impedir su deterioro o de atenuar sus consecuencias, este Grupo de Gobierno considera necesario desarrollar un programa de salud
que incluya entre otros los siguientes aspectos:
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- Terapias adecuadas, quirúrgicas, médicas, psicológicas, dietéticas, incluidas en una red multidisciplinar que las coordine.
- Seguimiento continuo de la discapacidad con total libertad y respeto a la persona.
- Identificar instalaciones modernas adecuadas y aptas para desarrollar dicho programa.
La rehabilitación es un instrumento básico y necesario para poder llevar a cabo estos objetivos. Un centro de
rehabilitación que realice estas acciones encaminadas a tratar a las personas que padecen algún tipo de discapacidad,
que entre otras deberán prestar las siguientes atenciones:
- Formación inicial y de continuación.
- Asesoramiento sobre formación profesional.
- Terapia ocupacional y en casos que así lo requieran, esa terapia ocupacional debe ir precedida de una formación
profesional adecuada a la misma.
- Apoyo psicológico o psiquiátrico que ayude a las personas a adaptarse a sus limitaciones y superar sus dificultades
o discapacidades.
En definitiva, para garantizar todos estos aspectos y aquellos otros que se consideren asimismo necesarios en
todo aquello que vaya encaminado a la consecución del espíritu que persigue esta moción, las administraciones, siempre
que sea posible, facilitarán los instrumentos y medidas necesarias para contribuir y garantizar su consecución.
Ante ello, el Grupo de Gobierno trae al Pleno las siguientes PROPUESTAS DE ACUERDOS
- Que el Ayuntamiento de Punta Umbría inicie los trámites pertinentes a la captación o consecución de empresas, asociaciones y organismos encaminados a la construcción, instalación y gestión en el municipio de Punta Umbría de un
Centro Polivalente para personas con discapacidad.
- Que dicho centro sea ubicado en parcela que se determine dentro de los terrenos antaño destinados al Camping
sindical y cuyo uso no se encuentra materializado.
Hasta aquí la Moción del Grupo de Gobierno del Ayuntamiento de Punta Umbría, aprobada por el Pleno Municipal
en fecha 6 de agosto de 2009, que se considera a éstos efectos el núcleo justificativo de la presente modificación.
El poder contar en el municipio de Punta Umbría con suelo disponible para posibilitar la construcción de centros
de carácter dotacional cuya finalidad sea mejorar las condiciones de vida de aquellos grupos de la sociedad que por
razones de discapacidad precisen de una atención especializada, así como la generación directa de empleo que estas
instalaciones precisan, principalmente en la población en la que se enclavan, son razones que justifican y demuestran
que la voluntad política que sustenta la presente modificación tiene el objetivo fundamental de mejorar el bienestar de
la población.
Asimismo, hacer extensivo a la práctica totalidad de los terrenos disponibles el uso dotacional supone una apuesta
política elogiable, por renunciar al posible aumento de la densidad de viviendas en la zona, actualmente viable urbanísticamente, y optar por dar una respuesta adecuada a las demandas de la sociedad de más dotaciones, ya sean éstas
gestionadas por la iniciativa pública o por la privada.
B. Se funda en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística.
El artículo 3 de la LOUA establece cuáles son los fines de la actividad urbanística, en los cuales la presente
Modificación funda sus objetivos y en concreto:
La localización de dotaciones en un suelo clasificado como urbano consolidado, aprovechando la disponibilidad
del mismo debido al abandono del uso al que estaba destinado (Camping), su inmejorable localización respecto a los
accesos a la población y su adecuada relación con el resto del núcleo urbano, se enmarca en la consecución de un
desarrollo sostenible y cohesionado de las ciudades y la subordinación de los usos del suelo y de las construcciones,
edificaciones e instalaciones al interés general definido por la LOUA y por la ordenación urbanística, garantizando la
disponibilidad y utilización efectiva de suelo para la adecuada dotación y equipamiento urbanos.
C. Mejora de su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación originaria.
La nueva solución propuesta para ésta parcela supone una mejora de su capacidad y funcionalidad y no se desvirtúa la ordenación originaria que mantiene el uso global residencial en la zona SUC-23 a la cual pertenece la parcela,
introduciendo un uso dotacional de gestión pública o privada, ampliando la actual parcela de la Residencia de Tiempo
Libre para mejorar su capacidad y funcionalidad e introduciendo una parcela de uso comercial al servicio del conjunto,
adecuándose eso sí a las necesidades reales de la población a la cual sirve. Todos éstos usos, compatibles con el uso
global residencial de la zona en la que se incluye.
Si bien en las Normas Subsidiarias se concretaba el uso permitido en la parcela como de Uso Camping, la propia
asignación de éste uso devenía de la realidad y de las posibilidades de futuro en esos momentos, si bien éste uso
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y por consiguiente la parcela soporte del mismo había sido abandonada, extremo que se ha mantenido a lo largo de
éstos últimos años.
D. No supone una diferente zonificación o uso urbanístico de dotaciones o equipamientos.
La actual modificación puntual en absoluto altera la zonificación ni el uso de dotaciones o equipamientos, sino que
más bien posibilita tales dotaciones o equipamientos, adecuadas a las necesidades y posibilidades reales del municipio
y de las políticas sociales dirigidas a cubrir las necesidades de las personas con discapacidad y de sus familiares, en
particular y dotacionales en general. Asimismo, se materializa la misma en una parcela abandonada sin uso alguno al
no destinarse al uso previsto de Camping, ni con previsión de futuro desarrollo como tal. En éste sentido, iniciado por
el Ayuntamiento expediente al efecto, se ha manifestado la conformidad sobre la retrocesión de los terrenos del antiguo
Camping, a excepción de la parcela prevista en la presente modificación para la ampliación de la RTL, por parte de la
Consejería de Empleo, conforme a la Orden de 16 de Febrero de 2.010 del Consejero de Empleo y, por la Consejería
de Economía y Hacienda, Dirección General de Patrimonio, se ha acordado la devolución de los terrenos del camping
sindical al ayuntamiento, conforme a Resolución de 23 de febrero de 2.010 de esta Dirección general.
Los tramites para la aprobación de la modificación, serán los mismos que los establecidos para la aprobación
del PGOU, es decir Aprobación Inicial, Información Pública, Aprobación Provisional por el Ayuntamiento, Informe Previo
de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y Aprobación Definitiva por parte del Ayuntamiento, todo ello
de acuerdo con el artículo 32 de la LOUA.
4.- MEMORIA DE INFORMACIÓN PLANEAMIENTO ACTUAL
4.1.- DETERMINACIONES DE CARÁCTER ESTRUCTURAL.
Como se ha indicado, la parcela objeto de la presente Modificación está incluida en la Zona de Suelo Urbano
Consolidado SUC-23 definida en el PGOU, Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias del Municipio de Punta Umbría,
(PGOU/NNSS) aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 15 de Abril del 2.009, (BOP nº
146 de 30-07-2009), siendo los usos, densidades y edificabilidades globales, tal y como se definen en el apartado 4.4.5
de la Memoria de la Adaptación, las siguientes:
UNIDADES
SUC-23
USO GLOBAL
ÍNDICE DE EDIFICABILIDAD (m_t/m_s)
DENSIDAD VIV/HA
Residencial
0,7335
15
El artículo 5.1 del PGOU/NNSS establece que las disposiciones Generales que regulan las condiciones estructurales de ordenación de las distintas clases y zonas de suelo delimitadas, se complementan para la determinación de
la ordenación urbanística municipal, con las establecidas en las restantes Normas Urbanísticas y determinaciones de
las NNSS.
4.2.- DETERMINACIONES DE CARÁCTER PORMENORIZADO.
En este sentido, las NNSS establecen para la parcela objeto de modificación un uso pormenorizado de Camping,
no existiendo unas ordenanzas concretas para este uso, entendiéndose que al igual que en el caso de otros usos
como Docente, Sanitario, etc., las condiciones de los Campamentos de Turismo (Campings) se ajustarán a la normativa específica que regula los mismos, siendo en este caso el Decreto 164/2003, de 17 de junio, de Ordenación de los
Campamentos de Turismo (BOJA nº 122; 27-06-2003).
El uso pormenorizado de Camping no viene recogido concretamente en ninguno de los apartados que desarrollan los usos en el Título IV.- De las Determinaciones de Carácter General; Capítulo I.- De los Usos; Capítulo I, de las
NNSS, entendiendo éste asimilable a un uso de alojamiento turístico especializado como puede ser el Hotelero o las
Residencias y Albergues. Todos éstos últimos usos pormenorizados se encuentran englobados en las Normas Subsidiarias
(NNSS) en el uso global Residencial.
5.- MEMORIA DE ORDENACIÓN
5.1.- DESCRIPCIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA
A. CRITERIOS DE ORDENACIÓN
El desarrollo del ámbito del Plan Parcial 3-4 de conformidad con las previsiones de las NNSS, ha supuesto para
la Urbanización Pinos del Mar, su integración en la trama urbana del núcleo urbano de Punta Umbría, eliminando la
discontinuidad anteriormente existente entre dos ámbitos de suelo urbano. Estando enclavada la parcela objeto de la
modificación en el ámbito de la Urbanización Pinos del Mar, también ésta ha mejorado su integración en la trama urbana
y sus condiciones de accesibilidad tanto interna como con el exterior del núcleo urbano al cual pertenece.
El acceso actual a la parcela se realiza a través del mismo viario que da acceso al resto de la urbanización y
que en su recorrido bordea el área de edificación de Ciudad Jardín, sirviendo éste de delimitación de los usos hotelero
y de camping, que se localizan al sur-oeste del conjunto.
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Dada la superficie actual de la parcela del antiguo Camping de 59.482 m_, más la superficie de la franja de
separación entre ésta y el viario perimetral de la urbanización Pinos del Mar, de 2.250 m_, lo que suma un total de
61.732,00 m_, se considera conveniente establecer una ordenación pormenorizada que permita el loteo en parcelas
aptas para los usos dotacionales previstos, que en principio se han considerado en parcelas de 5.000 m_ aproximadamente, formalizándose un viario de articulación interna que reproduce el viario interno que existía en el antiguo
camping, de forma que se afecte mínimamente en su trazado a la masa arbolada existente. Éste viario se conexiona
con el viario existente en la urbanización en sus dos extremos, al igual que los anteriores accesos al camping.
Se ha considerado asimismo conveniente prever un Sistema Local de Espacios Libres Parques de carácter
urbano del ámbito a ordenar, en una proporción superior a la que resultaría de aplicar el criterio de asimilar cada 100
m_ de edificación prevista a una vivienda y considerando una densidad por vivienda de 2,4 hab/viv., tomando como
referencia un mínimo de 5 m_/hab.
Conforme a esta propuesta, siendo la edificabilidad estimada de 30.798,00 m_ para todos los nuevos usos
previstos, obtendríamos una reserva mínima de espacios libres (parques) del sistema local de:
(30.798,00 m_ / 100 m_) x 2,4 hab/100 m_ x 5 m_/hab = 3.695,80 m_.
Para la localización de ésta reserva se considera como mejor opción el frente de la parcela a la zona de ciudad
jardín de la Urbanización Pinos del Mar, con un ancho de 30,00 metros, estableciendo un colchón físico, funcional y
visual entre los usos residenciales actuales y los dotacionales propuestos. La superficie prevista asciende a 7.343,00
m_, muy superior al mínimo estimado.
Independiente de estos espacios libres que se incorporan al sistema local urbano, se prevén áreas de espacios
libres (jardines), asimismo de carácter local afectos al viario interior, creando junto con éste viario y las bolsas de
aparcamiento públicas una banda de separación entre las diferentes parcelas edificables que reforzarían su independencia funcional. La superficie prevista para estos espacios libres locales sería de 3.663,00 m_.
Si comparamos la reserva de espacios libres mínima que para suelos con uso característico residencial
establece el artículo 17 de la LOUA, de entre 18 y 21 m_ de suelo, y nunca menos del 10% del área ordenada,
considerando la edificabilidad prevista como residencial, tendremos: (si 18 m_: 18 x 30.798/100 = 5.544,00 m_),
( si 21 m_: 21 x 30.798/100 = 6.468,00 m_), (si 10% s/ 61.732,00 m_ = 6.173,20 m_), estaríamos superando este
estándar con los 11.006,00 m_ previstos en total (7.343,00 m_ + 3.663,00 m_).
Se reservan en continuidad con el viario interior unas bolsas de aparcamiento público con un total de 156
plazas, lo que supone un estándar prácticamente igual a 0,5 plazas por cada 100 m_ de techo edificable, que serían
154 plazas.
Se prevé completar ésta reserva de aparcamiento público con una previsión de 180 plazas en las parcelas
previstas para uso dotacional y hotelero, superándose el estándar de 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m_ de
techo edificable.
En resumen, se definen las correspondientes parcelas edificables conforme al siguiente desglose:
B. USOS, DENSIDADES Y SUPERFICIES ACTUALES SUC-23
Superficie Unidad de suelo urbano consolidado SUC-23: 218.200,00 M_
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Conforme a estos datos, la comparativa resultante en estos momentos respecto a las determinaciones de carácter
estructural establecidas en el PGOU/NNSS sería como sigue:
Se puede comprobar por tanto que en la actualidad no se agota la densidad y edificabilidad establecidas en el
PGOU/NNSS, ni tampoco se superarán con las nuevas previsiones, como se explicita en el apartado siguiente.
C. USOS, DENSIDADES Y SUPERFICIES PROPUESTAS SUC-23
Superficie Unidad de suelo urbano consolidado SUC-23 (218.200,00 M_)
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Conforme a estos datos, la presente modificación respeta las determinaciones de carácter estructural, no superándolas.
ORDENANZAS REGULADORAS
TITULO PRELIMINAR: AMBITO, VIGENCIA Y CONTENIDO
Artículo 1. Objeto y contenido.
El presente documento contiene la ordenación pormenorizada de los suelos de la antigua parcela del Camping
Sindical incluida en la Zona de Suelo Urbano Consolidado SUC-23, clasificados por tanto como urbano consolidado
por el PGOU, Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Punta Umbría, mediante el
establecimiento y regulación de la ordenación detallada y completa del Área.
Artículo 2. Vigencia.
La ordenación pormenorizada tendrá vigencia indefinida. La alteración de su contenido podrá llevarse a efecto
mediante su Revisión o la Modificación de alguno o algunos de sus elementos en los términos y condiciones fijados en
los artículos 36, 37 y 38 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).
Artículo 3. Documentación de la Modificación Puntual; contenido y valor relativo de sus elementos.
Los distintos documentos de la ordenación pormenorizada integran una unidad coherente cuyas determinaciones
deberán aplicarse partiendo del sentido de las palabras y de los grafismos en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales, atendida la realidad social del momento en que se aplique.
En casos de discordancia o imprecisión del contenido de los diversos documentos se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
- La Memoria de Ordenación señala los objetivos generales de la ordenación y justifica los criterios que han conducido
a la adopción de las diferentes determinaciones. Es el instrumento básico para la interpretación del documento en
su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones, si resultaren insuficientes para ello las disposiciones de las presentes Ordenanzas.
- Plano de Ordenación Pormenorizada Propuesta (Calificación, Ocupación y Altura de la Edificación) a escala 1:1.000.
Contiene las alineaciones tanto exteriores como interiores (en su caso), los usos pormenorizados del suelo y de la
edificación, los tipos edificatorios y sus alturas máximas, así como la edificabilidad máxima admisible en cada parcela.
Es un plano de ordenación y sus determinaciones gráficas en la materia de su contenido específico prevalecen sobre
cualquiera de los restantes planos.
- Plano de Definición Geométrica a escala 1:1.000. Contiene el acotado necesario para establecer de manera inequívoca
la forma en planta del trazado viario, de los espacios libres y de las parcelas resultantes. Es un plano de ordenación y sus determinaciones gráficas en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los
restantes planos.
- Plano de Ordenación Estructural a escala 1:2.000, expresa la delimitación de la Zona SUC-23. Es un plano de ordenación cuyas determinaciones en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes
planos.
- Planos de Definición del Viario, Tráfico y Aparcamientos y de Secciones del Viario, expresan las secciones transversales
y longitudinales del sistema viario, la localización y tipo de los aparcamientos y la regulación básica del tráfico. Son
planos de ordenación, cuyas determinaciones son directivas para la elaboración de los Proyectos de Obras Públicas
Ordinarias en su caso, de acuerdo con la legislación que sea aplicable.
- Las presentes Ordenanzas constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación prevista, prevaleciendo sobre
todos los documentos de la Modificación Puntual para todo lo que en ella se regula sobre desarrollo, gestión, ejecución
del planeamiento, régimen jurídico del suelo y condiciones de uso y edificación del suelo y sus construcciones.
- El resto de la documentación de la Modificación (Memoria de Información y Planos de Información) tienen un carácter meramente informativo y exponen cuales han sido los datos y estudios que han servido para fundamentar sus
propuestas.
Si no obstante, la aplicación de los criterios interpretativos contenidos en el epígrafe anterior, subsistiere imprecisión en las determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la interpretación más favorable al mejor equilibrio
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entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, a la mejora del paisaje y la
imagen urbana y al interés general de la colectividad.
TÍTULO PRIMERO: DESARROLLO, GESTIÓN Y EJECUCIÓN
Artículo 4. Desarrollo.
En desarrollo del presente documento podrán formularse Estudios de Detalle con las siguientes finalidades:
a. Reajustar las alineaciones y rasantes definidas, sin afectar a los suelos calificados para espacios libres y equipamientos.
b. Reajustar la asignación de edificabilidad de las diferentes parcelas, sin aumento global de sus determinaciones.
c. Reajustar la ordenación de volúmenes de las parcelas definidas mediante la redefinición de alineaciones y retranqueos.
Artículo 5. Gestión y Ejecución.
1. El suelo del ámbito es propiedad del Ayuntamiento de Punta Umbría, por lo que como Administración Pública y
de conformidad con el artículo 90 de la LOUA, podrá utilizar para el desarrollo de la actividad de ejecución en régimen
de gestión pública, además de las previstas en esta Ley, todas las formas o modalidades de gestión directa o indirecta
admitidas por la legislación de régimen jurídico y contratación de las Administraciones Públicas y de régimen local.
La Administración Urbanística Actuante será el Excmo. Ayuntamiento de Punta Umbría.
2.La ejecución del planeamiento tendrá lugar mediante la directa realización, en las correspondientes parcelas o
solares, de las obras de edificación precisas para la materialización del aprovechamiento previsto.
En todo caso, la edificación de unidades aptas al efecto, parcelas y solares requiere:
a. El establecimiento de la ordenación pormenorizada del suelo que la presente Modificación procura y el cumplimiento
de los deberes legales de la propiedad de éste.
b. La justificación de que la parcela sobre la cual se pretenden ejecutar las obras de edificación tiene la condición de
solar, siendo estas condiciones las establecidas como mínimas en el artículo 148.4 de la LOUA y por extensión, las
establecidas en el artículo 9 de las Normas Subsidiarias para la definición del concepto de solar.
c.
En el supuesto de que la parcela a edificar no tenga la consideración de solar en las condiciones indicadas en el
apartado anterior, será preceptivo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la LOUA para simultanear la actuación
urbanizadora necesaria y la de edificación, de forma que se garantice la transformación en solar de la parcela.
El tratamiento del Sistema Local de Espacios Libres podrá ser incluido en un documento independiente o bien
integrarse en las actuaciones urbanizadoras que se precisen.
TÍTULO SEGUNDO: RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO
Artículo 6. Régimen Urbanístico de la propiedad.
1. Las facultades y derechos de los propietarios en el ámbito de actuación se ejercerán dentro de los límites y
con el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en el ordenamiento urbanístico.
2. El derecho al aprovechamiento urbanístico reconocido por el Planeamiento queda condicionado con todas sus
consecuencias al efectivo cumplimiento dentro de los plazos establecidos de las obligaciones y cargas impuestas por
el presente documento.
Artículo 7. Obligaciones y cargas de los propietarios.
1. Los propietarios de terrenos situados dentro del ámbito están obligados a ceder gratuitamente al Dominio Público Municipal la superficie total destinada al sistema local de espacios libres, a viales, aparcamientos, jardines públicos,
servicios de interés público y social y de los terrenos precisos para la instalación y funcionamiento de los restantes
servicios públicos necesarios.
2. Los propietarios y/o adjudicatarios del aprovechamiento urbanístico están obligados a:
a. Costear la actuación urbanizadora necesaria para que las parcelas adquieran la condición de solar, incluida la correspondiente al Sistema Local de Espacios Libres incluido en el ámbito.
b.Conservar y mantener en buen funcionamiento la urbanización ejecutada, hasta transcurrido un (1) año desde la recepción provisional por el Ayuntamiento de las obras.
c. Edificar los solares en el plazo de cuatro años, o bien éste mismo plazo desde la aprobación por el Ayuntamiento de
la actuación urbanizadora necesaria para que las parcelas adquieran la condición de solar, pudiéndose simultanear
en éste caso la ejecución de la edificación con aquélla.
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Artículo 8. Actuaciones en el ámbito del de la Modificación previas a su desarrollo.
No se podrá edificar hasta tanto se hayan cumplido los siguientes requisitos:
1. Aprobación definitiva del presente documento de Modificación Puntual con la ordenación pormenorizada del
ámbito delimitado.
2. En tanto no se cumpla el anterior requisito no se podrá edificar ni llevar a cabo obras e instalaciones en el
ámbito de actuación que no sean las correspondientes a la actuación urbanizadora necesaria en su caso, o a los intereses generales del desarrollo urbano.
TÍTULO TERCERO: ORDENANZAS DE LA ZONA DE EDIFICAICÓN HOTELERA.
Artículo 9. Delimitación.
Esta normativa será de aplicación en la zona así señalada en el Plano de Calificación, Ocupación y Altura de la
Edificación (H).
Artículo 10. Condiciones de parcelación.
El parcelario será el representado como única parcela en el Plano de Calificación, Ocupación y Altura de la Edificación. Esta parcela no podrá dividirse, agregándose la parcela prevista para la ampliación hotelera con la actualmente
existente, constituyendo una única parcela.
Artículo 11. Fases de ejecución de las edificaciones.
La parcela delimitada en el Plano de Calificación, Ocupación y Altura de la Edificación, se considera unidad de
proyecto. Podrán realizarse obras de edificación en la nueva parcela definida tras la agregación, que tomarán en consideración las edificaciones existentes a los efectos de su integración en el conjunto, formal y funcionalmente.
Artículo 12. Condiciones de alineación y retranqueo.
Las construcciones se dispondrán en el interior de las alineaciones interiores marcadas en el Plano de Calificación,
Ocupación y Altura de la Edificación.
Las construcciones podrán retranquearse libremente de las alineaciones interiores marcadas en el Plano de Calificación, Ocupación y Altura de la Edificación.
Artículo 13. Ocupación.
1. Las edificaciones deberán realizarse dentro del área ocupable determinada por un retranqueo mínimo de 10,00
metros de todos sus linderos, a excepción del frente con el monte público que será de 15,00 metros, debiéndose respetar
en ésta franja de separación el pinar existente y las condiciones topográficas del terreno.
2. Será obligatorio el tratamiento de limpieza y poda de las unidades de pino existentes en ésta franja, así como
su reforestación si fuese necesario para igualar la densidad con el monte público colindante y la plantación de especies
autóctonas para la mejora del monte bajo. En éste sentido deberá presentarse separata en la que se defina el estado
actual y el tratamiento forestal propuesto para éstos espacios.
3. Vallados delimitadores de la parcela.
3.1. Lindero con el monte público: el vallado en éste frente con el monte público deberá cumplir las siguientes
condiciones:
- El trazado del vallado, al igual que la franja de separación de 15,00 metros deberá respetar la topografía natural del
terreno, sin alterarla.
- La altura máxima del vallado de delimitación será de 2,00 metros medidos desde el terreno natural. No se permitirán
por tanto escalonamientos en el mismo, debiéndose respetar en su remate una línea continua y paralela al terreno
natural sobre el que se asienta el vallado.
- No se permitirán elementos ciegos en una altura superior a 30 centímetros sobre el terreno natural.
- El resto del plano de vallado hasta los dos metros máximo será diáfano y se resolverá con elementos verticales o
ligeramente inclinados a excepción de la línea de remate, con un frente máximo de 5 centímetros de espesor, prohibiéndose expresamente los elementos horizontales o que se aproximen a la horizontal.
- Se utilizarán preferentemente elementos de origen natural tratados convenientemente para garantizar su durabilidad.
-No se permitirán setos adosados al vallado, respetándose la permeabilidad visual de éste. Las plantaciones con especies
autóctonas (sabinas, enebros, etc...) podrán posibilitar la obtención de un cierto grado de aislamiento visual, siempre
que su plantación no siga criterios geométricos como alineaciones, paralelismos con el vallado o repetición de más
de dos unidades de la misma especie o tamaño.
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- No se permitirán asimismo puertas de salida que comuniquen las parcelas con el monte colindante.
3.2. Resto de linderos:
- Preferentemente se seguirán los mismos criterios establecidos en el apartado anterior en cuanto a la formalización del
vallado. En el supuesto de optar por otros criterios de diseño, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- Altura máxima: 2,00 metros.
- Elementos ciegos hasta una altura máxima de 1,00 metro desde la rasante oficial.
- Elementos diáfanos hasta la altura de 2,00 metros desde la rasante oficial.
- Se podrán adosar elementos vegetales al vallado, tales como setos. No se permitirán oculta-vistas con materiales
artificiales.
Artículo 14. Ocupación bajo la cota de referencia.
Se permite sótano o semisótano para usos complementarios o auxiliares de la edificación hotelera, que deberán
respetar los límites del área ocupable.
Artículo 15. Altura de las edificaciones y número de plantas.
El número máximo de plantas de la edificación será de planta baja más dos plantas. La altura métrica máxima
de las edificaciones será de 11,00 metros (+1,00 m., semisótano)
La altura mínima de la planta baja medida desde la rasante de la parcela (terreno en contacto con la edificación)
hasta la cota inferior del forjado será de 3,50 metros, a la que se podrá añadir en caso de realizarse hasta 1,00 metro
de la planta semisótano.
Sobre la altura antes señalada sólo se permitirán las salidas a la cubierta, los castilletes de ascensores y las instalaciones al servicio de la edificación, que deberán quedar ocultas desde el exterior de la edificación y a una distancia
mínima del límite exterior de la edificación de 3,00 metros.
Artículo 16. Edificabilidad.
La edificabilidad máxima sobre manzana será la siguiente:
Artículo 17. Número de plazas de aparcamiento en parcela.
Deberá reservarse en el interior de la parcela, además de las actualmente existentes un mínimo de 55 plazas
de aparcamiento (1 plaza/100 m_c).
Artículo 18. Patios.
Se permiten los patios de luces y ventilación, la dimensión mínima de los patios cumplirá con lo exigido por el
Código Técnico de la Edificación y la Normativa de Vivienda Protegida.
Artículo 19. Condiciones particulares de usos.
El uso determinado será el hotelero.
Uso compatible: el dotacional.
Además del uso determinado y los compatibles se permiten los siguientes usos pormenorizados:
En la planta Baja: Comercial integrado en la edificación hotelera y como uso complementario de ésta, en cuantía
no superior al 10% de la edificabilidad de la parcela.
Bajo rasante: Aparcamiento y usos complementarios y auxiliares del uso hotelero.
TÍTULO CUARTO: REGULACIÓN DE LA PARCELA DE USO COMERCIAL
Artículo 20. Delimitación.
Esta normativa será de aplicación en la parcela identificada en el Plano de Calificación, Ocupación y Altura de
la Edificación como Comercial (C).
Artículo 21. Condiciones de parcelación.
El parcelario será el representado en el Plano de Calificación, Ordenación y Altura de la Edificación. Se permiten
segregaciones que den como resultado parcelas con una superficie mínima de 400 m_ y 40 m. de fachada.
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Artículo 22. Condiciones de alineación y retranqueo.
Las construcciones se dispondrán libremente en la parcela identificada en planos.
Artículo 23. Ocupación sobre la rasante.
Las edificaciones podrán ocupar sobre la rasante, definida de acuerdo con la normativa general, el 70% de la
superficie de las parcelas, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias de ventilación e iluminación.
En caso de segregación, las edificaciones sobre rasante se separarán del lindero medianero un mínimo de 3,00
metros.
Artículo 24. Ocupación bajo la rasante.
Las edificaciones podrán ocupar bajo la rasante, definida de acuerdo con la normativa general, la totalidad de la
superficie de la parcela como planta sótano.
Artículo 25. Altura de las edificaciones y número de plantas.
1. El número máximo de plantas de la edificación será de planta baja más una planta.
2. La altura métrica máxima de las edificaciones será de 8,50 metros.
3. Sobre la altura máxima antes señalada sólo se permitirán las salidas a la cubierta, los castilletes de ascensores
y las instalaciones al servicio de la edificación que deberán quedar ocultas desde el exterior de la edificación y a una
distancia mínima del límite exterior de la edificación de 3,00 metros.
Artículo 26. Edificabilidad.
La edificabilidad máxima sobre la parcela será:
Artículo 27. Condiciones particulares de usos.
El uso determinado será: comercial.
Usos compatibles: dotacional y oficinas.
TÍTULO QUINTO: REGULACIÓN LAS PARCELAS DE SUSO DOTACIONAL PRIVADO
Artículo 28. Delimitación.
Esta normativa será de aplicación en las parcelas identificadas en el Plano de Calificación, Ocupación y Altura
de la Edificación como Dotacional Privado (D).
Artículo 29. Condiciones de parcelación.
El parcelario será el representado en el Plano de Calificación, Ocupación y Altura de la Edificación.
Las agregaciones serán libres. En este caso, la limitación en la ocupación respecto al lindero que desaparece,
se elimina.
En el caso de solicitarse una segregación, deberá justificarse previamente la funcionalidad de las parcelas resultantes para los usos permitidos y su accesibilidad desde el viario público.
En ambos casos, las condiciones de edificabilidad de las parcelas resultantes se obtendrán con criterios de proporcionalidad con respecto a sus superficies.
Artículo 30. Fases de ejecución de las edificaciones.
Las parcelas delimitadas en el Plano de Calificación, Ocupación y Altura de la Edificación, o aquellas que resulten
de las operaciones de agregación y segregación, se consideran unidad de proyecto.
Artículo 31. Condiciones de alineación y retranqueo.
Las construcciones se dispondrán en el interior de las alineaciones interiores marcadas en el Plano de Calificación,
Ocupación y Altura de la Edificación.
Las construcciones podrán retranquearse libremente de las alineaciones interiores marcadas en el Plano de Calificación, Ocupación y Altura de la Edificación.
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Artículo 32. Ocupación.
1. Las edificaciones deberán realizarse dentro del área ocupable determinada por un retranqueo mínimo de 10,00
metros de todos sus linderos, a excepción del frente con el monte público que será de 15,00 metros, debiéndose respetar
en ésta franja de separación el pinar existente y las condiciones topográficas del terreno.
2. Será obligatorio el tratamiento de limpieza y poda de las unidades de pino existentes en ésta franja, así como
su reforestación si fuese necesario para igualar la densidad con el monte público colindante y la plantación de especies
autóctonas para la mejora del monte bajo. En éste sentido deberá presentarse separata en la que se defina el estado
actual y el tratamiento forestal propuesto para éstos espacios.
3. Vallados delimitadores de la parcela.
3.1. Lindero con el monte público: el vallado en éste frente con el monte público deberá cumplir las siguientes
condiciones:
- El trazado del vallado, al igual que la franja de separación de 15,00 metros deberá respetar la topografía natural del
terreno, sin alterarla.
- La altura máxima del vallado de delimitación será de 2,00 metros medidos desde el terreno natural. No se permitirán
por tanto escalonamientos en el mismo, debiéndose respetar en su remate una línea continua y paralela al terreno
natural sobre el que se asienta el vallado.
- No se permitirán elementos ciegos en una altura superior a 30 centímetros sobre el terreno natural.
- El resto del plano de vallado hasta los dos metros máximo será diáfano y se resolverá con elementos
verticales o ligeramente inclinados a excepción de la línea de remate, con un frente máximo de 5 centímetros de
espesor, prohibiéndose expresamente los elementos horizontales o que se aproximen a la horizontal.
- Se utilizarán preferentemente elementos de origen natural tratados convenientemente para garantizar su durabilidad.
- No se permitirán setos adosados al vallado, respetándose la permeabilidad visual de éste. Las plantaciones con especies autóctonas (sabinas, enebros, etc...) podrán posibilitar la obtención de un cierto grado de aislamiento visual,
siempre que su plantación no siga criterios geométricos como alineaciones, paralelismos con el vallado o repetición
de más de dos unidades de la misma especie o tamaño.
- No se permitirán asimismo puertas de salida que comuniquen las parcelas con el monte colindante.
3.2. Resto de linderos:
- Preferentemente se seguirán los mismos criterios establecidos en el apartado anterior en cuanto a la formalización del
vallado. En el supuesto de optar por otros criterios de diseño, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- Altura máxima: 2,00 metros.
- Elementos ciegos hasta una altura máxima de 1,00 metro desde la rasante oficial.
- Elementos diáfanos hasta la altura de 2,00 metros desde la rasante oficial.
- Se podrán adosar elementos vegetales al vallado, tales como setos. No se permitirán oculta-vistas con materiales
artificiales.
Artículo 33. Ocupación bajo la cota de referencia.
Se permite sótano o semisótano para usos complementarios o auxiliares de la edificación dotacional privada, que
deberán respetar los límites del área ocupable.
Artículo 34. Altura de las edificaciones y número de plantas.
El número máximo de plantas de la edificación será de planta baja más dos plantas. La altura métrica máxima
de las edificaciones será de 11,00 metros (+1,00 m., semisótano)
La altura mínima de la planta baja medida desde la rasante de la parcela (terreno en contacto con la edificación)
hasta la cota inferior del forjado será de 3,90 metros, a la que se podrá añadir en caso de realizarse hasta 1,00 metro
de la planta semisótano.
Sobre la altura antes señalada sólo se permitirán las salidas a la cubierta, los castilletes de ascensores y las instalaciones al servicio de la edificación, que deberán quedar ocultas desde el exterior de la edificación y a una distancia
mínima del límite exterior de la edificación de 3,00 metros.
Artículo 35. Edificabilidad.
La edificabilidad máxima sobre manzana será la siguiente:
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Artículo 36. Número de plazas de aparcamiento en parcela.
Deberá reservarse en el interior de las parcelas, el nº de plazas de aparcamiento indicadas en el artículo anterior.
Artículo 37. Patios.
Se permiten los patios de luces y ventilación, la dimensión mínima de los patios cumplirá con lo exigido por el
Código Técnico de la Edificación y la Normativa de Vivienda Protegida.
Artículo 38. Condiciones particulares de usos.
El uso determinado será el dotacional privado.
Uso compatible: el dotacional público.
Además del uso determinado y los compatibles se permiten los siguientes usos pormenorizados:
-Deportivo
-Docente
-SIPS: Asistencial, Cultural-Ocio, Social, Sanitario, Administrativo, Otros…
Bajo rasante: Aparcamiento y usos complementarios y auxiliares del uso principal.
TÍTULO SEXTO: REGULACIÓN DE LAS PARCELAS DEL SISTEMA LOCAL DE ESPACIOS LIBRES
Artículo 39. Delimitación.
Esta normativa será de aplicación en las parcelas identificadas en el Plano de Calificación, Ocupación y Altura
de la Edificación como zonas del Sistema Local de Espacios Libres.
Artículo 40. Condiciones de uso.
Las parcelas incluidas en estas zonas se reservan para el uso de zonas verdes y espacios libres.
En el interior de estas zonas se incorporarán el mobiliario de las áreas de juego de niños, recorridos peatonales
y áreas de estancia.
Se realizará un diseño que procure la protección del arbolado existente así como su puesta en valor.
Artículo 41. Resumen de las condiciones de Superficies, Usos y Edificabilidades.
1. Parcelas edificables
(No se considera en estas superficie y edificabilidad las correspondientes a la parcela de la actual residencia
de Tiempo Libre que se respetan (18.221 m_ y 7.077 m_, respectivamente), ni asimismo las plazas de aparcamiento
existentes en la parcela, que deberán mantenerse en cuanto a su capacidad.)
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2. Dotaciones Públicas.
Artículo 42. Protección general del arbolado.
Las actuaciones urbanizadoras y la edificación tomarán en consideración el arbolado existente mediante las siguientes previsiones:
1. El diseño de los espacios libres de edificación tendrán en cuenta el arbolado existente y deberán integrar
esos espacios.
2. Las actuaciones urbanizadoras y la edificación tomarán las medidas de protección necesarias para minimizar
la afección sobre el arbolado que deba conservarse.
Punta Umbría, Marzo de 2.010 Fdo.: José Garduño Vallecillo. Arquitecto Municipal Fdo.:
Tinoco Arquitecto Municipal
José Antonio Gómez
JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO TRES
HUELVA
Procedimiento: 1012/09
Ejecución N°: 119/2010. Negociado: P
De: D/Dª.: VIRGINIA CORDERO HIDALGO
Contra: D/Dª.: JOSLAG IMPERMEABILIZACIONES SL
CEDULA DE NOTIFICACIÓN
En las actuaciones arriba reseñadas se ha dictado la Resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
En Huelva, a siete de junio de dos mil diez.
Dada cuenta y;
HECHOS
PRIMERO.- En los autos de referencia, seguidos a instancia de D./Da. VIRGINIA CORDERO HIDALGO, contra
JOSLAG IMPERMEABILIZACIONES SL se dictó resolución judicial en fecha 12/4/10, por la que se condenaba a la
demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.y cuyo tenor literal en su parte dispositiva es la
siguiente:
FALLO
Que, estimando la demanda interpuesta por DOÑA VIRGINIA CORDERO HIDALGO contra JOSLAG IMPERMEABILIZACIONES S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de mil quinientos
veintitrés euros y setenta y un céntimos (1.523,71 €).
Más el 10% de interés por mora desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación (12-03-2009)
hasta la de la presente Sentencia, calculado sobre los mil trescientos sesenta y nueve euros y setenta y cinco céntimos
(1.369,75 €) correspondientes a salarios.

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