1 de 240 - Municipio de Tandil
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1 de 240 - Municipio de Tandil
BOLETIN OFICIAL Nº 125 Viernes 1 de Diciembre de 2006-12-05 ORDENANZAS Ordenanza Nº 10021/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase por vía de excepción en cuanto al modelo y al color, la incorporación del vehículo Dominio BTH 808. Marca Renault 19, Modelo 1998, al servicio de taxi, propiedad del Señor Fiore Amadeo Di Bello con D.N.I. 93.678.007.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES ABRIL DE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10021.Asunto Nº: 147/06 Nota 1753/06.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10022/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase por vía de excepción en cuanto al modelo y al color, la incorporación del vehículo Dominio SXF 186. Marca Fiat duna, modelo 1994, al servicio de taxi, propiedad del Señor Ramírez Germán, con D.N.I. 25.147.670.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº:10022.Asunto Nº: 146/06 Nota 1752/06.- 1 de 240 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10023/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase a la firma Tauro S.A., al uso para obrador del predio destinado plazoleta en el Paseo de los Abuelos, ubicada en la calle Paseo de los Abuelos entre La Pastora y De La Canal de nuestra ciudad.Artículo 2º - La empresa mencionada en el Artículo 1º, deberá dejar el predio en las mismas condiciones en el que se encontraba antes de su uso para obrador.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº:10023.Asunto Nº: 158/06 Nota 1404/06.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10024/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 2 de 240 Artículo 1º - Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 9593, el que quedará redactado de la siguiente manera: ¨Artículo 2º: La limitación mencionada en el Artículo 1º estará referidaa la no utilización de los elementos del sistema, en la construcción de muros considerados medianeros, conforme el concepto definido para éstos en el Artículo 4.6.2.1. a) del Código de Edificación vigente, aunque podrán emplearse en muros privativos ( no medianeros), siempre que cumplan con las siguientes condiciones: a) Deberán tener un espesor mínimo de 0,15 m (quince centímetros), a menos que se trate de muros de fachada, donde el espesor mínimo será de 0,20 m (veinte centímetros).b) Deberán contar con estructura resistente independiente.c) Deberán ser indefectiblemente revocados en su cara exterior, conforme las reglas de arte¨.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº:10024.Asunto Nº: 159/06.- Nota 6704/04.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10025/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase a la firma Vistas Serranas S.A. al uso del nombre ¨Hospital Municipal Ramón Santamarina¨con motivo de llevarse a cabo la reapertura oficial del Hipódromo de Tandil, destinándose el 15% del valor de la entrada al Ente Descentralizado, en el marco de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 7868.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº:10025.Asunto Nº: 160/06 Expte. 661/06.- 3 de 240 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10026/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Convalídase la ampliación del Convenio de Comodato suscripto entre la Municipalidad de Tandil y la Asociación Civil Aeropuerto.Artículo 2º - La Municipalidad autoriza a la Comodataria a permitir funcionar dentro de las instalaciones objeto del presente contrato, el inmueble propiedad de la Municipalidad de Tandil e identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A,Mz 63, Parcela 21 del Partido de Tandil, rubricado el 1º de Septiembre de 1999, al Centro Interdisciplinario de Aprendizaje y Desarrollo )CIAD), en la forma y condiciones que las partes establezcan, sin que lo aquí estipulado signifique autorización para ceder los derechos y obligaciones asumidos por la Comodataria, por el comodato aquí ampliado.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº:10026.Asunto Nº: 230/06 Nota 7250/05 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10027/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de 4 de 240 la Red de Gas Natural en la calle CONSTITUCION al 1700 (V.P.), según (Proyecto PO/UOT Nº 16/6935) de nuestra ciudad. Artículo 2°: El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior se hará por unidad de frente. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será determinada por la Municipalidad pudiendo optarse para ello por las previstas en el artículo 9° de la Ordenanza General de Obras de Infraestructura N° 1772/73. Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº:10027.Asunto Nº: 165/06.- Exp. 624/06.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10028/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio, para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra de gas en las siguientes calles: LOS CORALES, entre LOS AROMOS y LOS FRESNOS, vereda par. LOS FRESNOS, entre LAS ORQUÍDEAS y LOS CORALES, vereda impar, cuadra incompleta. LAS HORTENSIAS, entre LOS AROMOS y MASINI, vereda par ( 3 cuadras). Artículo 2°: El prorrateo del costo de la obra se realizará por unidad de frente. Artículo 3°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazos de acuerdo a los contratos suscriptos. Artículo 4°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.- 5 de 240 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL ALOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10028.Asunto Nº: 148/06. Exp. 582/06.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10029/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Cloacas por el sistema de COSTO CUBIERTO en la calle Jurado al 1300 – vereda par – cuadra incompleta – entre Piedrabuena y Colectora Juan Carlos Pugliese, de nuestra ciudad.Artículo 2°: El costo total de la obra a que se refiere el ............ artículo anterior será abonado en su totalidad por Cincunegui, Omar Emilio, D.N.I. Nº 22.614.511 –Pecchia, Luis D.N.I. Nº 93.222.208 – Montenegro, Josefa Florencia – L.C. Nº 1.786.898 – Barraza, Marina Elsa – D.N.I. Nº 4.626.815.Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y la Ordenanza N° 6361/94. Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes. Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10029.Asunto Nº 161/06. Exp. 252/06.- Dr. Andrés Dorta Nilda Fernández 6 de 240 Secretario del H.C.D. Presidente del H.C.D Ordenanza Nº 10030/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle TIERRA DEL FUEGO al 1100 (V.P.) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6938) de nuestra ciudad. Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres. MORAN MARCELA BEATRIZ – D.N.I. Nº 21.574.315 y MANGA DANIEL – D.N.I. Nº 14.544.023; de acuerdo a los contratos firmados a fs. 3 y 6. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10030.Asunto Nº: 149/06.- Exp. 387/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10031/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 7 de 240 Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle CASACUBERTA al 100 (V.P. – C.I.) Y (V.I), (Proyecto PO/UOT Nº 16/6949) de nuestra ciudad. Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres.GILABERT GERMAN HUGO – D.N.I. Nº 22.671.417; MOUILLERON ROBERTO MARIO – D.N.I. Nº 4.633.957; y MOUILLERON EMILIANO JOSÉ – D.N.I. Nº 22.671.341; de acuerdo a los contratos firmados a fojas 6, 7, 11 y 12. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10031.Asunto Nº: 169/06.- Exp. 635/06.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10032/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle ADOLFO BERRUTI al 600, 700 Y 800 (V.P.), (Proyecto PO/UOT Nº 16/6885) de nuestra ciudad. Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Sr. JUAN CARLOS GARCIA DELILLO – D.N.I. Nº 7.781.235; de acuerdo al contrato firmado a fojas 6. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. 8 de 240 Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA WN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10032.Asunto Nº: 166/06.- Exp. 578/06.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10033/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Agua por el sistema costo cubierto en la calle Los Corales 1550 – ambas veredas – entre Los Aromos y Scavini, de nuestra ciudad.Artículo 2°: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por Gallardo Oscar, .N.I. 10.799.806.Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y la Ordenanza N° 6361/94. Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes. Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10033.Asunto Nº 195/06.- Nota 1091/06. 9 de 240 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10034/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios. y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Agua en la calle Las Malvinas 1200 – ambas veredas- cuadra incompleta – entre Primera Junta y Piedrabuena – de nuestra ciudad.Artículo 2°: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será-abonado en su totalidad por Maestrojuan Adrián – D.N.I. Nº 23.779.813. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y la Ordenanza N° 6361/94. Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes. Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10034.Asunto Nº: 194/06. Exp. 644/06.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10035/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE 10 de 240 ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Cloacas por el sistema de COSTO CUBIERTO en la calle FRANKLIN 1000-vereda par-cuadra incompleta-entre Newton y Espora- de nuestra ciudad. Artículo 2°: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por IANNONE Roberto- LE N° 5.389.215. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y la Ordenanza N° 6361/94. Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes. Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al .Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10035.Asunto Nº: 193/06.- Exp. 645/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10036/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de Cloacas por el sistema de COSTO CUBIERTO en la calle GOMEZ 1200 – VEREDA IMPAR – entre Piedrabuena y Piñero - de nuestra ciudad. Artículo 2°: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por VENA Fabián – D.N.I. Nº 17.288.712; GONZÁLEZ Víctor Hugo – D.N.I. Nº 26.303.192; ROTONDA Rodolfo – D.N.I. Nº 5.377.827; REZOLA Agustín Esteban – D.N.I. Nº 26.631.077; LAZARTE Raúl – D.N.I. Nº 11.329.507 – BERRIRY Jorge Adolfo – D.N.I. Nº 4.573.420. 11 de 240 Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el Sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la Ordenanza N° 6361/94. Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes. Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10036.Asunto Nº 192/06. Nota 5934/97.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10037/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle LOS SAUCES al 700 (V.I.) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6960) de nuestra ciudad. Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Sr. MARCELO JAVIER VENERE – D.N.I. Nº 12.557.029; de acuerdo al contrato firmado a fs. 6. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.- 12 de 240 Registrada bajo el Nº: 10037.Asunto Nº: 191/06. Exp. 735/06.- Dr. Andrés Dorta Secretasrio del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10038/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Cloacas por el sistema de Costo Cubierto en la calle Colombia 1100 - Vereda par – cuadra incompleta – entre Newton y Edison de nuestra ciudad. Artículo 2°: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por Nicolino, Enrique Vicente, L.E. 5.394.922.Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5°: Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.Artículo 6º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10038.Asunto Nº: 190/06. Exp. 643/06. Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. 13 de 240 Ordenanza Nº 10039/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Cloacas por el sistema de Costo Cubierto en la calle Rivera 500 – vereda impar – cuadra incompleta, entre Lobería y Larrea, de nuestra Ciudad.Artículo 2°: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por Jupa Tandil S.A., representada por el Señor Bertolín, Juan Carlos, D.N.I. 11.138.728.Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73, y la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5°: Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10039.Asunto Nº: 201/06 Exp. 638/06.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10040/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle SALUSTIANO RIVAS AL 1300 (V.P.) – Cuadra Incompleta, (Proyecto PO/UOT Nº 16/6939) de nuestra ciudad. 14 de 240 Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Sr. ANDRES VERELLEN – D.N.I. Nº 14.544.013; y el Sr. GUSTAVO STEGMEIER – D.N.I. N° 17.221.778; de acuerdo a los contratos firmados a fs. 3 y fs. 14. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.Registrada bajo el Nº: 10040.Asunto Nº: 127/06. Exp. 500/06.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10041/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en las calles POZOS AL 1000 (V.I.); PROLONGACIÓN SIN NOMBRE DE CALLE COLOMBIA AL 00 (V.P.); PROLONGACIÓN SIN NOMBRE DE CALLE LINIERS AL 00 (V.I.); Y CALLE PARALELA AL SUDESTE DE CALLE POZOS AL 1000 (V.P.) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6799) de nuestra ciudad. Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Sr. CANZIANI HORACIO JUAN – D.N.I. Nº 11.413.883; de acuerdo al contrato firmado a fs. 6. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.- 15 de 240 Registrada bajo el Nº: 10041.Asunto Nº: 239/06.- Exp. 865/06.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10042/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle BELGRANO al 1000 (V.I.-C.I.) en la Localidad de Maria Ignacia Vela, (Proyecto PO/UOT Nº 16/5009) de nuestra ciudad. Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Sr. CLAUDIO FABIAN RAFINE – D.N.I. Nº 28.010.371; de acuerdo al contrato firmado a fs. 6. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10042.Asunto Nº: 238/06.- Exp. 892/06.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10043/06 16 de 240 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle MAYOR NOVOA al 700 (V.P.-C.I.) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6963) de nuestra ciudad. Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Sr. PISTONE JUAN JOSÉ – D.N.I. Nº 4.410.267; de acuerdo al contrato firmado a fs. 3. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10043.Asunto Nº: 237/06.- Exp. 876/06.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10044/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la Red Colectora de Cloacas por el Sistema de Costo Cubierto en la calle 12 de Octubre 1600 – vereda par – cuadra incompleta – entre Av. Juan B. Justo y Bariffi, de nuestra ciudad.Artículo 2°: El pago total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por Fernández, Vicente Omar, D.N.I. Nº 16.-473.883.- 17 de 240 Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y en la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5°: Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.Artículo 6º : Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10044.Asunto Nº: 236/06.- Exp. 1781/06. Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10045/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Agua por el sistema de Costo Cubierto en la calle Lanza del Vasto 500 – ambas veredas – entre Sinka y M.L. King, de nuestra ciudad.Artículo 2°: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por Montaner Ana G., D.N.I. 12.543.699 – Santini A.S. , D.N.I. Nº 21.423.315, Inchaurregui Pilar, D.N.I. Nº 10.617.314, Inchaurregui Eduardo, D.N.I. Nº 11.607.515, Oliva Alejandro, D.N.I. Nº 17.304.723, Hidalgo Liliana G., D.N.I. Nº 6.551.857, Maldonado Juan, D.N.I. Nº 10.621.761, Miranda María de los M., D.N.I. Nº 4.568.486, Miguez Daniel F., D.N.I. Nº 16.171.277.Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.- 18 de 240 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10045.Asunto Nº: 231/06. Nota 8500/05. Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10046/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle LINSTOW al 1300 (V.I. – C.I.) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6930) de nuestra ciudad. Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de la Sra. SYLVIA L. MACHIARENA DE ARANA – D.N.I. Nº 4.087.467; de acuerdo a los contratos firmados a fs. 3. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10046.Asunto Nº: 219/06.- Exp. 842/06.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. 19 de 240 Ordenanza Nº 10047/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Agua Corriente por el sistema de COSTO CUBIERTO en la calle Pozos 1000 ambas-veredas entre Colombia y Liniers, de nuestra ciudad. Artículo 2°: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por Canziani, Horacio, D.N.I. Nº 11.413.883.Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a ........... plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y la Ordenanza N° 6361/94. Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes. Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10047.Asunto Nº: 203/06. Exp. 783/06.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10048/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Agua 20 de 240 Corriente por el istema Costo Cubierto en la calle Rivera 500 – ambas veredas – cuadra incompleta – entre Lobería y Larrea de nuestra ciudad.Artículo 2°: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por Jupa Tandil S.A. , representada por el Señor Bertolín, Juan Carlos.Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y la Ordenanza N° 6361/94. Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes. Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10048.Asunto Nº: 202/06.- Exp. 640/06.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10049/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle JOSE MARTI al 600 (V.P.) (CI) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6934) de nuestra ciudad. Artículo 2º - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Sr. MARCELO JAVIER VENERE – D.N.I. Nº 12.557.029; de acuerdo al contrato firmado a fs. 6. Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.- 21 de 240 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10049.Asunto Nº 204/06. Exp. 734/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10050/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a entregar en donación a la Asociación Civil Llama, dos (2) rodados tipo Microómnibus marca Mercedes Benz, cuyos dominios con C 1.113.042 modelo año 1981 y UPP 266 modelo año 1980, e identificados patrimonialmente con los números 616 y 623, respectivamente. Artículo 2º - La entrega de los vehículos mencionados en el artículo 1º se llevará a cabo, previo inicio de la transferencia de las citadas unidades a favor de la asociación Civil llama, corriendo por cuenta de dicha institución todos los gastos necesarios para concretar la misma. Artículo 3º - Establécese que la entrega se realiza con la obligación por parte de la institución de mantener en su patrimonio los bienes que recibe en donación. Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10050 Asunto Nº 899/03 – Nota 7057/03 Dr. Andrés D. Dorta Secretario el H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. 22 de 240 Ordenanza Nº 10051/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - El transporte común de personas, denominado “Servicio Privado de Transporte” (S.P.T) será considerado de interés general y estará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 2 - Se entiende por S.P.T. al contrato celebrado entre un particular y una empresa privada cuyo objeto principal es ofrecer y recepcionar pedidos de transporte de pasajeros dentro del Partido de Tandil, con o sin equipaje, con un precio y recorrido a convenir libremente entre las partes. Artículo 3 - El S.P.T. deberá realizarse a través de vehículos automotores que reúnan las siguientes características: a) Un peso no inferior a 1300 kg. b) Deberá reunir las condiciones de equipamiento como determina la disposición N° 2164 de la Dirección Provincial de Transporte en sus anexos I y II. c) El modelo del vehículo no deberá exceder los 15 (quince) años de antigüedad. d) Poseerá seguro de pasajeros transportados, responsabilidad civil y contra terceros de acuerdo a las disposiciones en vigencia. e) Deberá estar identificado con el N° de expediente de habilitación y el N° de la presente ordenanza. f) Deberá estar identificado con una leyenda alusiva al tipo de habilitación que se otorga. g) La capacidad será determinada al momento de habilitación no permitiendo la posterior modificación sin la correspondiente aprobación de la autoridad de contralor. Artículo 4° - Es obligación de los propietarios: a) Exhibir en el interior de cada vehículo los certificados de habilitación y autorización del conductor. b) Comunicar a las autoridades de contralor dentro de las 48 hs. de producida cualquier modificación técnica en el servicio, además las altas y bajas de vehículos y/o choferes. c) Deberá exhibir una tarjeta en la que consten las fechas de desinfección del vehículo, mínimo una vez por mes. d) Someter los vehículos a control mecánico de acuerdo a lo estipulado por la VTV. e) Exhibir lista de pasajeros transportados y contrato de servicio individual y/o colectivo. Artículo 5° - La habilitación de vehículos y choferes será presentada en las condiciones que fije la reglamentación al efecto como así también las leyes tributarias y el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.430 y sus modificatorias). Artículo 6° - Está prohibido transportar personas de pie o en número mayor al establecido en capacidad de asientos. Artículo 7° - La trasgresión a cualquiera de las disposiciones de la presente Ordenanza, hará pasibles a los propietarios de los vehículos de las siguientes multas: 23 de 240 a) Multa de uno (1) a cinco (5) veces del sueldo categoría diez (10) del escalafón de empleados municipales. b) Clausura temporaria o definitiva del servicio con pérdida de la habilitación. Artículo 8º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10051 Asunto Nº 526/05- Nota 4335/05 Dr. Andrés D. Dorta Secretario el H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10052/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar el llamado a licitación pública para la concesión del uso y explotación comercial de dos locales ubicados en el acceso al Cementerio Municipal de Tandil, para ser utilizados en los siguientes rubros en forma excluyente: Florería, Santería y/o Kiosco de Golosinas, debiendo dedicarse ambos locales a rubros diferentes entre sí. Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10052 Asunto Nº 205/06 – Nota 15412/05 Dr. Andrés D. Dorta Nilda N. Fernández 24 de 240 Secretario el H.C.D. Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10053/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Cloacas por el sistema de COSTO CUBIERTO en la calle PATAGONIA 1200 (V.I.) e/ PIEDRABUENA Y PRIMERA JUNTA Y, PIEDRABUENA 2800 (VP) e/ PATAGONIA Y LAVALLE - de nuestra ciudad. Artículo 2° El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por MANTEROLA RUBEN – DNI: N° 12.059.660 – HERRERA LAURA P. – LC: N° 6.709.645 – FERNÁNDEZ HILDA S.H.de – DNI: N° 14.544.180 – LEDESMA LEANDRO – DNI: N° 23.997.160 – MENDIZÁBAL, MARIA I.de – DNI N°: 4.500.951 – HERRERA GABRIEL – DNI N°: 22.883.267 – LEDESMA SERGIO – DNI N°: 23.997.264 – ARIAS ALICIA – DNI N°: 12.632.750 – PLOU RICARDO – DNI N°: 12.063.682 – BILBAO ISABEL – DNI N°: 4.199.659- GARCIA ABEL – DNI N°: 8.536.495SEPÚLVEDA BENEDICTO- DNI N°: 7.811.658- PACALI BEATRIZ A.de – DNI N°: 12.059.234 – VELÁSQUEZ CAROLA- DNI N°: 26.937.705. Artículo 3° La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, No pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4° El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 177273 y la Ordenanza N° 6361/94. Artículo 5° Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes. Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10053 Asunto Nº 243/06- Expte. 642/06 25 de 240 Dr. Andrés D. Dorta Secretario el H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10054/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle LINIERS al 1500 (V.I. – C.I.), (Proyecto PO/UOT Nº 16/6937) de nuestra ciudad. Artículo 2° - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres. NORMA BOATO – D.N.I. Nº 5.140.348; ALBERTO CONFORTI – DNI N° 5.371.494; y ALBERTO BALDUZZI – D.N.I. Nº 8.286.619; de acuerdo a los contratos firmados a fojas 3, 4 y 6. Artículo 3° - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10054 Asunto Nº 246/06 - Expte.921/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario el H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. 26 de 240 Ordenanza Nº 10055/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Convalídase el Contrato de Comodato suscripto entre el Municipio de Tandil representado por el Señor Intendente Municipal Dr. Miguel A. Lunghi t el Cuartel de Bomberos representado por su Jefe, Tte. Primero José María Telechea, obrantes a fs. 8 y 8 vta., mediante el cual se cede en Comodato un equipo autónomo de respiración artificial con cilindro de acero, identificado como EXA-PAC, TC – 3 HWMI53, DOT-E 7235-2216, WK 5305 + 1 Luxter 11º99,75-90CC. Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10055 Asunto Nº 249/06 – Nota 6367/05 Dr. Andrés D. Dorta Secretario el H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10056/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en las calles PIEDRABUENA al 500 (V.I. – C.I.) Y PORTUGAL al 1300 (V.I) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6895/a) de nuestra ciudad. Artículo 2° - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres. DIAZ JULIO – D.N.I. Nº 14.955.623; PRIOLETTO MAURICIO – DNI N° 24.104.375; ARTEAGA JUAN 27 de 240 SANTOS – DNI N° 12.638.850; ECHEGOYEN CECILIA – DNI N° 14.544.042; ALZU PATRICIA – DNI N° 14.544.456; y TORRANO JUAN CARLOS – D.N.I. Nº 13.310.707; de acuerdo a los contratos firmados a fojas 3, 6, 9, 14, 19 y 28. Artículo 3° - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10056 Asunto Nº 252/06 - Expte.908/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario el H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10057/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Transfiérase la titularidad de la parada del Kiosco de Venta de Diarios y Revistas ubicado en la intersección de las calle Patagonia y Figueroa, propiedad del Sr. Julio César Van Morlegan, LE 5.374.643 al Sr. Walter José Alvarez, DNI 23.997.027. Artículo 2º - La parada aludida en el artículo precedente deberá ubicarse de manera tal de dejar un paso peatonal de 1,80 metros (un metro ochenta centímetros), cumplimentando las disposiciones de la ordenanza 6509/94 y sus modificatorias. Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. 28 de 240 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10057 Asunto Nº 253/06 – Nota 2260/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario el H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10058/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Cloacas en las calles ROSALÍA DE CASTRO 900 (V.P.) e/ COLOMBIA Y VENEZUELA - de nuestra ciudad, en los términos de lo expresado en el capítulo IV, Art. 27 de la Ordenanza 1772/73. Artículo 2° - El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior se hará por Unidad de Frente. Artículo 3° - La modalidad de ejecución será determinada por la Municipalidad pudiendo optarse para ello por las previstas en el artículo 9° de la Ordenanza General de Obras de Infraestructura N° 1772/73. Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño, podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y la Ordenanza N° 6361/94. Artículo 5° - Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes. Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.- 29 de 240 Registrada bajo el Nº 10058 Asunto Nº 279/06 - Expte.4512/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario el H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10059/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al D.E. una prórroga de 60 días, para dar respuesta a la Minuta de Comunicación Nº 2939 que cursa por Expte. 2926/05 – Asunto 552/05, referida a la construcción del Puente vehicular en calle Vigil y su intersección con calle Quintana Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10059 Asunto Nº 294/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario el H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10060/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: 30 de 240 ORDENANZA Artículo 1º - Prorrógase hasta el 31 de Octubre de 2006 la vigencia de las Ordenanzas Nº 6801, 6815, 6816, 6817, 6818, 6819 y sus modificatorias. Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10060 Asunto Nº 321/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario el H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10061/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Agua Corriente por el Sistema de Costo Cubierto en la calle Avda. Lopez de Osornio 200 – vereda impar – cuadra incompleta – entre Avda. Brasil y Daglio de nuestra ciudad.Artículo 2º - El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por Alfonso, Mónica Valeria – DNI Nº 24.339.416.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el Sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la empresa contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y en la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5º - Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.- 31 de 240 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10061.Asunto Nº: 304/06 Expte. 934/06.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10062/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de Cloacas por el Sistema de Costo Cubierto en la calle Guatemala 1300 – vereda impar – cuadra incompleta – entre J.C. Pugliese y Piedrabuena de nuestra ciudad.Artículo 2º - El pago total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por Fernández, Marcelo Jesús – DNI Nº 21.854.195.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el Sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y en la Ordenanza 6361/94.Artículo 5º - Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10062.Asunto Nº: 306/06.- Expte. 936/06.- 32 de 240 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10063/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de Cloacas por el Sistema de Costo Cubierto en la calle Piedrabuena 700 – vereda impar – entre Italia y Tierra del Fuego de nuestra ciudad.Artículo 2º - El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por Gagetti – DNI Nº 4.813.195.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el Sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y en la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5º - Una vez producida la recepción provisoria de obra procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES MAYO DE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10063.Asunto Nº: 306/06.- Expte. 1023/06.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10064/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL 33 de 240 SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de Cloacas por el Sistema de Costo Cubierto en la calle Liniers 600 – vereda par – cuadra incompleta – entre Italia y Portugal de nuestra ciudad.Artículo 2º - El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por Ahumada Carlos Augusto – DNI Nº 28.849.589 – Fort Rosana R. de - DNI Nº 17.231.325 – Arce Pedro Martín - DNI Nº 29.669.211.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el Sistema Costo Cubierto, no pudrendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y en la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5º - Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10064.Asunto Nº: 308/06.- Expte. 935/06.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10065/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural 34 de 240 por el sistema de Costo Cubierto en la calle Rivera al 500 (V.P. – C.I.) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6954) de nuestra ciudad.Artículo 2º - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Señores Lara Javier – DNI Nº 16.815.287 y Toscano Alejandro – DNI Nº 14.591.273, de acuerdo a los contratos firmados a fojas 3 y 5.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipoulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04, en la Ordenanza Nº 6361/94 y artículo 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10065.Asunto Nº: 307/06.- Expte. 1012/06.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10066/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el Sistema de Costo Cubierto en la calle Las Orquídeas al 1400 (V.P.) ( Proyecto PO/UOT Nº 16/6913) de nuestra ciudad.Artículo 2º - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de las Sras. Celia Sánchez – DNI Nº 22.499.438 y Marcela Lopez Matta – DNI Nº 17.221.199, de acuerdo a los contratos firmados a fojas 4 y 5.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el Sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y decepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.- 35 de 240 Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04, en la Ordenanza Nº 6361/94 y artículo 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10066.Asunto Nº: 356/06.- Expte. 950/06.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10067/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Agua Corriente por el Sistema de Costo Cubierto en la calle Avda. Fidanza al 600 – vereda par – cuadra incompleta - de nuestra ciudad.Artículo 2º - El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por Castagnino, Fernando Alberto - DNI Nº 21.871.484.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el Sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y en la Ordenanza 6361/94.Artículo 5º - Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecuivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.- 36 de 240 Registrada bajo el Nº: 10067.Asunto Nº: 355/06.- Expte. 1494/06.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10068/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de Cloacas por el Sistema de Costo Cubierto en la calle Costa Rica 200 – vereda impar – entre R. de Castro y Avda. Falucho de nuestra ciudad.Artículo 2º - El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por García Allende Agustín – DNI Nº 93.158.571.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el Sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y en la Ordenanza 6361/94.Artículo 5º - Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10068.Asunto Nº: 341/06.- Expte. 1338/06.- 37 de 240 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10069/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Cloacas en las calles Liniers al 700 – vereda par – cuadra incompleta de nuestra ciudad, en los términos de lo expresado en el Capítulo IV, artículo 27 de la Ordenanza 1772/73.Artículo 2º - El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior se hará por unidad de frente.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por la Municipalidad, pudiendo optarse para ello por las previstas en el Artículo 9º de la Ordenanza General de Obras de Infraestructura Nº 1772/73. Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y en la Ordenanza 6361/94.Artículo 5º - Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10069.Asunto Nº: 340/06.- Expte. 937/06.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10070/06 38 de 240 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza registrada bajo el Nº 9919, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Aeronáutica Argentina al 2400 V.I, entre Chapaleofú y Lauraleofú. Aeronáutica Argentina al 2500 V.I. entre Lauraleofú y San Felipe Aeronáutica Argentina al 2600 V.I. entre San Felipe y Los Huesos Aeronáutica Argentina al 2700 V.I. entre Los Huesos y La Merced Aeronáutica Argentina al 2700 V.P. cuadra incompleta entre La Merced y Los Huesos.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10070.Asunto Nº: 910/05 Expte. 4517/05.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10071/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Prorrógase el período de vigencia de las Ordenanzas Nº 9986 y 9987 hasta el 31 de Octubre de 2006.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10071.Asunto Nº: 359/06.- Nota 39 de 240 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10072/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Convalídase el Convenio celebrado entre el Municipio de Tandil y la Asociación Cooperadora de la Escuela de Producción e Industrialización de Leche Ramón Santamarina de Tandil, obrante a fojas 24 y 24 vuelta, esta última con domicilio en Paraje Escuela Granja de Tandil, quien se constituye en ¨El Arrendatario¨y la de Addenda al Contrato de Arrendamiento¨, obrante a fojas 66.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10072.Asunto Nº: 746/04.- Nota 6800/04.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10073/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 40 de 240 Artículo 1º - Adhiérese el Municipio de Tandil al ¨Programa de Compra de Terrenos ¨creado por Decreto Provincial Nº 778/2005.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10073.Asunto Nº: 168/06 Expte. 655/06.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10074/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase a la Asociación Tandilense de Duatlón y Triatlón el uso del espacio público en la ladera sur de la Rotonda del Dique para la colocación de un monolito en homenaje al atleta Marcelo Federico.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10074.Asunto Nº: 334/06.- Nota 4892/06.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10075/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL 41 de 240 SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la única oferta presentada por la firma Petrotandil s.A. en la Licitación Privada Nº 07-02-06 para la adquisición de combustibles y lubricantes para vehículos municipales, por la suma de $ 99.160,04 ( noventa y nueve mil ciento sesenta pesos con cuatro centavos), de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10075.Asunto Nº: 263/06 Exp. 814/06.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10076/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Convalídase la Cláusula Aclaratoria de los Inmuebles Adquiridos en el Marco del Plan Familia Propietaria, obrante a fojas 2/5 del presente expediente.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10076.Asunto Nº: 309/06.- Expte. 1245/06.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. 42 de 240 Ordenanza Nº 10077/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Convalídase el Convenio suscripto por el Instituto Provincial de la Vivienda y el Municipio de Tandil, con el objeto de acordar pautas de trabajo en función del Convenio Marco celebrado entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos aires el 21 de Julio de 2004, para la construcción de ¨139 Viviendas Tandil¨en el Barrio Plan Familia Propietaria de la zona La Movediza y la necesidad de designar la inspección.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº:10077.Asunto Nº: 302/06 Expte. 1201/06.- Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10078/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Desaféctese la suma de pesos ochocientos mil ($ 800.000) de los fondos recaudados a través de lo dispuesto por la Ordenanza 2505.Artículo 2º - El monto mencionado en el artículo anterior será afectado exclusivamente al pago de la recomposición salarial a pagar durante el año en curso.Artículo 3º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar los actos administrativos y modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente.- 43 de 240 Artículo 4º - Los fondos que se utilicen, de acuerdo a lo que autoriza el artículo 1º, serán devueltos a la cuenta correspondiente – Ordenanza Municipal 2505 – con el importe que se recaude por el cobro de la Tasa ¨Derechos de Publicidad y Propaganda¨, de acuerdo a lo que establece la normativa municipal vigente para dicha Tasa.Artículo 5º - El destino y la devolución de los fondos desafectados por la presente Ordenanza, serán auditados por un concejal integrante de la Comisión de Hacienda y Presupuesto del Honorable Concejo Deliberante perteneciente a un partido político distinto al del Departamento Ejecutivo.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10078.Asunto Nº: 401/06 Nota Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10079/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a firmar un convenio de “Concesión de los Servicios Públicos de Verificación, Determinación, Liquidación y Seguimiento de Pago a los Responsables de los Derechos de Publicidad y Propaganda”, conforme modelo que como Anexo I, forma parte de la presente Ordenanza. Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10079 Asunto Nº 400/06 44 de 240 Dr. Andrés D. Dorta Secretario del H.C.D. N. Fernández Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10080/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Reconócese como deuda no contabilizada en el Ejercicio 2003, la suma de $ 2.391,67 ( dos mil trescientos noventa y un pesos con sesenta y siete centavos), en concepto de alquiler del predio que fue sede del Escuadrón de Caballería de la Policía de la Provincia de Buenos Aires por el período transcurrido entre el 20 de Noviembre y el 31 de Diciembre inclusive del año 2003, según contrato suscripto con los señores, Miguel Quiñoneros, DNI 11.329.799 y Alfonso Jesús Cano, DNI 5.393.728, en consistencia con los antecedentes obrantes en la Nota 2004/5393/00 y lo dispuesto por la Ordenanza Nº 9352/04.Artículo 2º - Por la erogación no contabilizada a reconocer hubiese correspondido apropiar imputación a la cuenta 3.2.1.0 ¨Alquiler de Edificios y Locales¨, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal No financiero, 1.1 – Administración Municipal, 1.1.1 – Administración Central, 1.1.1.01 Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.01 – Conducción Superior, Actividad 01 – Conducción de la Gestión, Subactividad 01 – Gestión Administrativa del Presupuesto de Gastos que rigió para el Ejercicio 2003.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10080.Asunto Nº: 821/05 Nota 5393/04. Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10081/06 45 de 240 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase a la firma propietaria del Hotel Hermitage, Señora Graciela S. Chiristensen, la construcción de una dársena para ascenso y descenso de pasajeros en el frente del mencionado hotel sobre Avenida Avellaneda de nuestra Ciudad, en los términos de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 4919.Artículo 2º - Los gastos que demande la implementación de la presente estarán a cargo del peticionante.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10081.Asunto Nº: 240/06 Nota 3527/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10082/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Prohíbase el estacionamiento de vehículos en la Avenida Monseñor de Andrea entre la calle Payró y la escalinata del Paseo Monte Calvario, sobre ambas manos de circulación. Artículo 2º - El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda proceda a la señalización de lo establecido en el artículo 1º de esta Ordenanza. Artículo 3º - Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán imputados a la partida que corresponde del Presupuesto de Gastos en vigencia. 46 de 240 Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10082 Asunto Nº 280/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario del H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10083/06 2006 – Año de la Memoria y los Derechos Humanos EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Acéptase la donación de las siguientes obras pictóricas: Autor: Martínez Angely – Título: ¨Mundo Actual¨- Técnica: acrílico sobre tela. Dimensión: 1.50 x 1.00 – Ejecución de la obra: 2001 – Ingreso al Museo: 2005. Autor: López Osornio – Título Soles Flotantes (serie) - Técnica: acrílico sobre tela. Dimensión: 1.00 x 1.00 – Ejecución de la obra: 1997 – ingreso al Museo. 2005. Autor: Alonso Eijo, José Luis – Título ¨La luz del Ampurdán¨ - Técnica: acrílico sobre tela – Dimensión: 50 x 60 – ingreso al Museo: 2005. Autor: Abitante Gladis – Título: ¨Eternidad de instante en mi interior¨ - Técnica: mixta sobre madera – Dimensión; 1.00 x 1.10 – Ejecución de obra: 2004 – Ingreso al Museo: 2006. Autor: Cincioni Eugenia. Titulo: ¨Tarde lluviosa II¨ - Técnica: óleo sobre tela – Dimensión: 1.00 x 1.30 – Ejecución de la obra: 1998 – Ingreso al Museo: 2006. Autor: Viola Héctor – Título: ¨Las últimas luces del Paraiso¨- Técnica: óleo sobre tela – Dimensión: 1.00 x 1.60 – Ejecución de la obra: 2000 Artículo 2º - Procédase a la incorporación al Patrimonio Municipal de los elementos detallados en el artículo 1º, los que quedarán en custodia en el Museo Municipal de Bellas Artes.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.- 47 de 240 Registrada bajo el Nº: 10083. Asunto Nº: 336/06 Nota 4730/06. Ordenanza Nº 10084/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase por vía de excepción en cuanto al modelo y al color, la incorporación del vehículo, Marca Fiat siena, Modelo 1998, Dominio CKM 794 al servicio de taxi, propiedad del Señor Fernández Hugo, con DNI Nº 8.286.656.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10084.Asunto Nº: 350/06 Nota 4121/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10085/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al Instituto de Oxigenación Hiperbárica, sito en calle Fuerte Independencia 165, a demarcar un espacio para ascenso y descenso de pasajeros y carga y descarga de insumos, frente a dicho edificio.Artículo 2º - El espacio será demarcado mediante discos indicativos, donde conste el horario de 09:00 Hs. a 20:00 Hs., en el cual se autoriza la reserva y el número de Ordenanza.Artículo 3º - Los gastos que demande la implementación de la misma estarán a cargo del peticionante.- 48 de 240 Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10085.Asunto Nº: 351/06. Nota Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10086/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Convalídase el Convenio suscripto entre el Municipio de Tandil, representado por el Sr. Secretario Legal y Técnico Dr. Juan Pablo Frolik en su carácter de Apoderado y la familia Agostino representada por los Sres. Carlos A. Agostino y Nancy E. Vásquez, obrante a fojas 2 y 2 vuelta, por el cual el Municipio otorgará un aporte dinerario único de $ 1000 (mil pesos) destinado a cubrir tratamientos médicos del menor Francesco Agostino en la ciudad de Buenos Aires, monto que será reintegrado en el momento que la sentencia se haga exigible, en caso que el monto indemnizatorio a establecerse en el juicio ¨Agostino Oscar A y Otro c/ Municipalidad de Tandil y Otros s/ Daños y Perjuicios Exte. Nº 26535, sea suficiente para ello o en su defecto hasta el monto menor que resulte exigible Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10086.Asunto Nº: 376/06 Nota 5503/06 OrdenanzaNº 10087/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 49 de 240 Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de Cloacas por el Sistema de Costo Cubierto en la calle sin Nombre entre Liniers y Colombia – V.P., Primera Junta entre Rivas y Pozos – VI, Primera junta entre Falucho y Rivas - V.I. , Primera Junta entre Rosalía de Castro y Falucho V.I., Primera Junta entre Canadá y Rosalía de Castro V.I. C.I., Pozos entre Liniers y Colombia, V.I., Pozos entre Primera Junta y Liniers, V.I. de nuestra ciudad.Artículo 2º - El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por el Sr. Horacio Canziani, DNI Nº 11.413.883.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el sistema de costo cubierto, no pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y en la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5º - Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10087.Asunto Nº: 363/06 Expte 1552/06 Ordenanza Nº 10088/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el Sistema de Costo Cubierto en la calle Chaco al 1300 V.I. – C.I. – (Proyecto PO/UOT Nº 16/6965) de nuestra ciudad.Artículo 2º - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Señores Susana Olazábal, DNI Nº 16.806.800, Susana Guerrero, DNI Nº 17.197.328, Mario Esponda DNI Nº 5.207.545, José Alberto Tapia, DNI Nº 5.355.723, Ricardo Annessi, DNI Nº 5.321.177 y Suhubiette, DNI Nº 13.244.540 de acuerdo a los contratos firmados a fojas 3,5,8,9,14 y 17.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el sistema de costo cubierto, no pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y decepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de 50 de 240 la Ordenanza Nº 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04, en la Ordenanza Nº 6361/94 y Artículo 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05 Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10088.Asunto Nº: 364/06 Expte. 1437/06 Ordenanza Nº 10089/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Cloacas por el Sistema de Costo Cubierto en la calle Bariffi al 700, V.P. – C.I. – de nuestra ciudad.Artículo 2º - El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por la Sra. Lomes María Esther, DNI Nº 24.518.114.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el sistema de costo cubierto, no pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y en la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5º - Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10089.Asunto Nº: 381/06 Expte 907/06 Ordenanza Nº 10091/06 51 de 240 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Fíjase el siguiente cuadro tarifario para el Transporte Público de Pasajeros de nuestra ciudad: BOLETO PLANO……………………………………………..$ 1,20 BOLETO NOCTURNO……………………………………….$ 1,40 BOLETO OBRERO…………………………………………...$ 0,80 BOLETO UNIVERSITARIO…………………………………$ 0,80 BOLETO PRIMARIO………………………………………...$ 0,30 BOLETO SECUNDARIO…………………………………….$ 0,50 SUBURBANO GRANJA……………………………………..$ 1,40 SUBURBANO BASE AEREA……………………………….$ 1,50 COMBINADO………………………………………………..$ 1,30 Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS OCHO DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10091.Asunto Nº: 361/06-403/06 Nota 5199/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10092/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Procédase a dejar sin efecto la adjudicación realizada a favor del Señor Marcelo Enrique Yague, D.N.I. 14.913.272, de la vivienda Nº 6, ubicada en el Pasaje Interno Nº 1612, del Barrio Autogestión Constructiva II, sito en calles Darragueira y Malvinas ( Circ. I, Secc.D, Manz.67s, Parc.3g) según Ordenanza Nº 5542, en un todo de acuerdo a lo expresado en la Nota Nº 9068/05.Artículo 2º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a adjudicar la vivienda mencionada en el artículo 1º, al Señor Roberto Isidro Díaz, D.N.I. Nº 11.756.221.- 52 de 240 Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10092 Asunto Nº: 20/06 Nota 9068/05 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10093/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a considerar como susceptible de ser convalidado, sin considerar lo dispuesto por Ordenanza 9901/05, el proyecto de un edificio destinado a centro de capacitación y apoyo comunitario, que se pretende construír en los inmuebles a integrar forzosamente, ubicados según catastro en la Circunscripción I, sección D, Manzana 89s, Parcelas 13ª y 13b de este Partido, de propiedad de la razón social Asociación Civil Ayuda Solidaria, con domicilio en calle Fuerte Independencia 357 de la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires.Artículo 2º - La autorización para construir establecida en el artículo 1º, incluye la posibilidad de que el edificio supere el indicador de Factor de Ocupación Total (F.O.T.), establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, en un valor no mayor a 0.6 (seis décimos).Artículo 3º - Dicha autorización estará no obstante supeditada a la provisión, en la nueva parcela a ocupar, de agua potable para el consumo humano, con calidad y cantidad suficientes para el funcionamiento del establecimiento con su capacidad colmada, y a que la eliminación de excretas no contamine las fuentes de aprovisionamiento de agua, tanto en la nueva parcela como de otras linderas, sin perjuicio que el Departamento Ejecutivo exija la realización de aquellos trabajos o acciones, indispensables para posibilitar la habilitación de la actividad, y sean recomendadas por los organismos municipales competentes.Artículo 4º - Oblíguese a la razón social propietaria, además de tramitar la integración forzosa de las parcelas mencionadas en el artículo 1º, a suscribir un Compromiso de No Oposición a la eventual extensión de los servicios esenciales de agua corriente y/o desagües cloacales por frente a la nueva parcela resultante, previamente as solicitarse la habilitación del establecimiento que se pretende construír. Un compromiso similar deberás ser suscripto por los nuevos propietarios que eventualmente se sucedan en cada transferencia de dominio de la parcela, hasta tanto dichas obras no se concreten.- 53 de 240 Artículo 5º - En las carátulas de la planimetría de obra a convalidar por los organismos municipales competentes, deberá obligatoriamente consignarse la referencia a la presente normativa, mediante la inclusión de la leyenda: ¨La eventual utilización del indicador 0.6 (seis décimos) en el Factor de Ocupación Total del edificio documentado, está autorizado por Ordenanza Nº 2530.Artículo 6º - Otórgase a la razón social mencionada en el artículo 1º, un plazo no mayor a los 3 (tres) meses desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, para la obtención del permiso de obra correspondiente, en ajuste a lo establecido en el Código de Edificación vigente.Artículo 7º - En caso de desistimiento de la gestión, transferencia de derechos reales sobre las parcelas mencionadas en el artículo 1º, o vencimiento del plazo establecido en el artículo 6º, la presente Ordenanza se considerará caducada automáticamente en su vigencia, retrotrayéndose las potencialidades constructivas y de uso de la nueva parcela, a lo que establezca el Plan de Ordenamiento Territorial en ese momento. En tal caso se paralizarán las obras o acciones que hubieran sido iniciadas en la parcela, dando por perdido a la razón social propietaria el derecho a formular objeciones. En tal caso, la eventual prosecución de las obras o acciones deberá ser evaluada nuevamente por el Honorable Concejo Deliberante, previo informe del Departamento Ejecutivo acerca de las causas que provocaron la paralización.Artículo 8º - Derógase la Ordenanza Nº 9940 del 22-02-06.Artículo 9º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10093.Asunto Nº: 45/06 Expte. 686/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10094/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase, por vía de excepción, a la Señora Marta Estela González, D.U 5.394.381 el uso de suelo para la habilitación del comercio, rubro despensa, ubicado en calle Labarden Nº 581 entre Marzoratti y Pasaje 2 del Bº UOM.- 54 de 240 Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10094 Asunto Nº: 57/06 Expte. 555/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10095/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al Señor Cesario, Jorge Horacio, D.N.I. 14.913.325 a utilizar el espacio público en la acera de su comercio ubicado en Av. Del Valle 88, para la colocación de un cobertor de nilon desmontable.Artículo 2º - El cobertor señalado en el artículo anterior, tendrá las siguientes características: - Transparente de 20 (veinte) micrones. Paneles desmontables en su totalidad. Colocados desde la parte superior de dicha estructura hasta el suelo. Unidos entre si por abrojos o remaches a presión. Se ubicará de tal forma de permitir una pasada peatonal de 2.00 metros de ancho contra la línea Municipal, con un cerramiento con una cara paralela al cordón y a 0.80 m. del mismo y con dos laterales, uno en cada extremo perpendiculares a la línea Municipal. Artículo 3º - La presente autorización será válida por 1 (un) año, a partir de la promulgación de la presente.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10095 Asunto Nº: 107/06 Exp. 819/06 55 de 240 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10096/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Convalídase el Convenio suscripto entre el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Tandil ¨Programa XII Mejor Vivir¨ en el cual se establece el aporte financiero para la obra ¨Mejoramiento de sesenta y seis (66) Viviendas¨por un monto de Pesos Setecientos Setenta y Dos Mil Doscientos ($ 772.200,00).Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10096 Asunto Nº: 303/06 Expte.1262/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10097/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase, por vía de excepción, al Departamento Ejecutivo, y sin que ello signifique establecer precedente alguno, a convalidar el proyecto cuya planimetría es obrante a fojas 4 del Asunto 313/06, de un conjunto habitacional estructurado como Vivienda Multifamiliar, que se pretende construír en el lote ubicado según catastro en la Circunscripción I, Sección C, Manzana 112b, Parcela 15b, propiedad de la Señora Marisa Bagnoli.- 56 de 240 Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10097 Asunto Nº: 313/06 Expte. 1522/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10098/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Transfiérase la titularidad de la parada del Kiosco de venta de Diarios y Revistas ubicado en la intersección de Av. España y calle Alem, propiedad del Señor Rossetti Néstor, L.E. 5.427.755 al Señor José Luis Iacón, D.U. 10.656.321.Artículo 2º - La parada aludida en el artículo precedente deberá ubicarse de manera tal de dejar un paso peatonal de 1,80 metros (un metro ochenta centímetros) cumplimentando las disposiciones de la Ordenanza 6509/94 y sus modificatorias.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10098 Asunto Nº: 316/06 Nota 4293/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10099/06 57 de 240 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase el traslado del Kiosco de Diarios y Revistas, ubicado en la intersección de las calles Uriburu y Rodríguez hacia el espacio ubicado en la calle Alem entre Uriburu y Pellegrini (V.I.), propiedad del Señor Roberto Eduardo Antivero, D.N.I. Nº 17.672.889.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10099 Asunto Nº: 315/06 Nota 4292/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10100/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Transfiérase la titularidad de la parada del Kiosco de Venta de diarios y Revistas ubicada en la calle 9 de Julio entre Gral. Pinto y Gral. Belgrano, propiedad del Señor Horacio Rodríguez al Señor Diego Andrés Puissant, D.N.I. 22.944.468.Artículo 2º - La parada aludida en el artículo precedente deberá ubicarse de manera tal de dejar un paso peatonal de 1,80 metros (un metro ochenta centímetros), cumplimentando las disposiciones de la Ordenanza 6509/94 y sus modificatorias.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10100 Asunto Nº: 314/06 Nota 4291/06 58 de 240 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10101/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase el uso del espacio público, en la Pérgola ubicada en la Plaza Independencia, a la Banda Musical ¨Rever Vadis¨, el domingo 11 de junio del corriente año, en el horario de 15:00 a 21:00 hs., para la realización de un recital Público.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10101.Asunto Nº: 343/06 Nota Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10102/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Aprobar las siguientes pautas generales para la selección y proposición de nombres a imponer a los sitios públicos de nuestra ciudad: a) Los nombres que se propongan deberán honrar la memoria de personalidades que se hayan distinguido en el orden local por su vida y obra en el ámbito cívico, moral y de trabajo, o bien, revestir una importancia indiscutida en el ámbito provincial, nacional o universal.- 59 de 240 b) Las nuevas designaciones se harán teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia: 1 – Lugares que carezcan de denominación. 2 – Casos en los que la nomenclatura actual presente duplicaciones. 3 – Nuevos espacios públicos que se creen como consecuencia del crecimiento de la ciudad. c) Para la designación de los nombres propuestos deberá haber transcurrido al menos diez (10) años del fallecimiento de la persona cuyo nombre se propone, o de su desaparición forzada. Este principio tendrá como única excepción el caso de personalidades indiscutidas que, en virtud de tal condición distintiva, generen un criterio de consenso tal que fundamente incontrastablemente la excepción. Asimismo, no se designarán nombres de autoridades nacionales, provinciales o municipales que hayan ejercido su función por actos de fuerza contra el sistema democrático y el orden constitucional. Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10102 Asunto Nº: 372/06 Nota Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10103/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Acéptase la donación realizada por el Círcolo Abruzzese di Tandil de la obra escultórica confeccionada por el escultor Hugo Jarque. ¨II Guerriero di Capestrano¨, símbolo emblemático de la región de Abruzzo, Italia, consistente en una figura de mármol de 70 cm. De alto por 20 cm. de ancho.Artículo 2º - Procédase a la incorporación al Patrimonio Municipal del elemento detallado en el artículo 1º, el que quedará en custodia en el Museo Municipal de Bellas Artes.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HJONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10103 Asunto Nº: 389/06 Nota 5599/06 60 de 240 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10104/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la única oferta presentada por la firma ¨Petrotandil S.A.¨en la Licitación Privada 08-02-06 para la adquisición de combustibles para vehículos municipales por la suma de $ 96.852,32 ( noventa y seis mil ochocientos cincuenta y dos con treinta y dos centavos) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10104.Asunto Nº: 420/06 Expte. 1070/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10105/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Deróguese la Ordenanza Nº 9428.- 61 de 240 Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10105 Asunto Nº: 1023/04 Expte. 4056/04 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10106/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal a la Señora María Inés A. de Nicola, para el día 8 de julio del corriente año a partir de las 20:00 hs, con motivo de la presentación de la novela ¨El Amor Navegante¨, del escritor tandilense radicado en la ciudad de La Plata, Luis Maggiori.Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a las regulaciones y limitaciones de práctica estipuladas en la Ordenanza Nº 9164/2004 y su Modificatoria Ordenanza Nº 9419/04.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10106Asunto Nº: 366/06 Nota 5478/06. Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10107/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL 62 de 240 SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Desaféctese de su uso como espacio circulatorio público a la fracción de la calle S. Cesio, entre calles Avenida A. López Osornio y L. Magnasco de esta ciudad.Artículo 2º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir, según los mecanismos establecidos por el Artículo 25º, Inciso c) del Decreto Ley 9533/80 y sus modificatorias, a los propietarios de los inmuebles designados según catastro como Manzanas 140w y 140x, de la Circunscripción I, Sección E de este Partido, la superficie de calle desafectada, a determinar según operación de mensura.Artículo 3º - Establécese en $ 60,00 m2 ( pesos sesenta por metro cuadrado) el valor venal del inmueble a transferir, entendiéndose que el monto total será determinado en base a la superficie resultante de la operación de mensura mencionada en el artículo 2º.Artículo 4º - El valor venal determinado para el inmueble a transferir podrá abonarse en cuotas a convenir entre el Departamento Ejecutivo y la entidad adquirente, aunque el primer pago deberá efectuarse dentro de los 60 (sesenta) días corridos. contados desde la fecha de aprobación del plano de mensura y el último dentro de los 24 (veinticuatro) meses, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, aplicándose a los eventuales saldos un recargo equivalente al obtenido por la aplicación de la tasa de interés vigente para descuentos comerciales utilizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.Artículo 5º - Vencidos los plazos determinados en el artículo anterior, sin haberse efectivizado los pagos previstos, o en caso de desistimiento por parte de los adquirentes, la presente Ordenanza podrá considerarse caduca, perdiendo éstos el derecho a reclamar la devolución de lo eventualmente abonado hasta ese momento.Artículo 6º - Los gastos que demanden tanto la mensura del bien a desafectar, como la transferencia del dominio de la fracción resultante determinada, serán absorbidos íntegramente por los adquirentes. Queda establecido que la inscripción de dominio del bien a favor de los nuevos propietarios, solo se hará con posterioridad de realizarse el pago total del valor venal del mismo.Artíoculo 7º - Los montos obtenidos por la transferencia se depositarán en la partida ¨Fondo Especial de Expropiaciones¨creada por Ordenanza 8311.Artículo 8 - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DEL MES DE DE DOS MIL CINCO.Registrada bajo el Nº: 10107 Asunto Nº: 333/06 Nota 2226/06 Ordenanza Nº 10108/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL 63 de 240 SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Agua Corriente por el sistema de Costo Cubierto en la calle Los Alamos A.V. entre Las Acacias y Los Ombúes, de nuestra ciudad.Artículo 2º - El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por López Madina Patricio David DNI Nº 24.733.801.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la empresa contratista, una vez finalizada la obra, presentar certificados de deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4º - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5º - Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10108 Asunto Nº: 380/06 Nota 4348/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10109/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Emplácese el avión a reacción M3C Daguer, entregado en comodato por la Fuerza Aérea Argentina al Municipio de Tandil, junto a los Monumentos recordatorios a Eduardo Olivero, Jorge Newbery y Guido Dinelli, que llevan los nombres de los dos primeros aviadores. (Ordenanza Nº 1984).- 64 de 240 Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10109 Asunto Nº: 396/06 Nota Ordenanza Nº 10110/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Cloacas por el sistema de Costo Cubierto en la calle Avenida Juan B. Justo V.P. entre Fragata Sarmiento y Fuschini (Escuela Nº 22), de nuestra ciudad.Artículo 2º - El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por el Consejo Escolar Tandil.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la empresa contratista, una vez finalizada la obra, presentar certificados de deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4º - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5º - Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10110 Asunto Nº: 404/06 Nota 5146/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10111/06 65 de 240 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de Cloacas en las calles Piedrabuena al 1600 V.P. entre Rauch y Peyrel, de nuestra ciudad, en los términos de lo expresado en el Capítulo IV, Artículo 27º de la Ordenanza 1772/73 Artículo 2º - El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior se hará por Unidad de Frente.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será determinada por la Municipalidad pudiendo optarse para ello por las previstas en el artículo 9º de la Ordenanza General de Obras de Infraestructura Nº 1772/73.Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza 1772/73 y la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5º - Una vez producida la recepción provisoria de obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10111 Asunto Nº: 405/06 Expte. 931/06 Ordenanza Nº 10112/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el Sistema Costo Cubierto en las calles Daglio al 500-600 V.I. , Domínguez al 100 V.P. e I) y Fontana al 200 (VP), Proyecto PO/UOT Nº 16/6903) de nuestra ciudad.- 66 de 240 Artículo 2º - El pago total de la obra a cargo exclusivamente de los Señores Alonso, Patricia – DNI Nº 17.221.340, López, Delia – DNI Nº 3.873.950, Cayetano Mora – DNI Nº 6.140.474, Alonso Guillermo – DNI Nº 20.044.017, Wenceslao Fernández – DNI Nº 10.808.680, Caseta Pablo – DNI Nº 23.209.306, Cortina Rosa – DNI Nº 3.746.344, Di Lázaro Juan -* DNI Nº 22.292.673, Canziani José Julio – DNI Nº 12.059.607, Ruffa, Carlos – DNI Nº 22.671.425 y Vázquez Marcelo – DNI Nº 16.712.989 de acuerdo a los contratos firmados a fojas 3,7,10,13,16,18.23,33,34,40 y 45 Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el Sistema de Costo Cubierto, No pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y decepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04, en la Ordenanza Nº 6361/94 y artículo 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10112 Asunto Nº: 414/06 Expte. 1372/06 Ordenanza Nº 10113/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Establécese que las nominaciones de calles que se determinen a partir de la presente, deberán ser informadas a los entes prestadores de servicios públicos (luz, gas, teléfono y correo) una vez promulgada la Ordenanza respectiva.Artículo 2º - Créase una Comisión destinada a proceder a la actualización de los registros de calles existentes en el Partido de Tandil, la cual se integrará por funcionarios de las áreas pertinentes del Departamento Ejecutivo y representantes de los prestadores de los mencionados servicios públicos.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10113 Asunto Nº: 399/06 Nota 67 de 240 Ordenanza Nº 10114/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el Sistema Costo Cubierto en la calle Los Mimbres al 400 y 500 V.P. , (Proyecto PO/UOT Nº 16/6964) de nuestra ciudad.Artículo 2º - El pago total de la obra a cargo exclusivamente de los Señores Cribbes Karen Sara – DNI Nº 16.914.587, Dueñas Sergio Gustavo – DNI Nº 14.527.416 y Rodríguez, Horacio Oscar – DNI Nº 16.779.022, de acuerdo a los contratos firmados a fojas 6, 10 y 16.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el Sistema de Costo Cubierto, No pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y decepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04, en la Ordenanza Nº 6361/94 y artículo 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10114 Asunto Nº: 408/06 Expte. 1485/06 Ordenanza Nº 10115/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Modifícase la Ordenanza Nº 9976, la cual quedará redactada de la siguiente forma: Amado Nervo entre Av. Avellaneda y J. Martí – doble mano 68 de 240 Amado Nervo entre Martín Fierro y J.Martí –descendente Rubén Darío entre Pje. Uruguay y Gardel – doble mano Rubén Darío entre Fugl y Av.Lopez Osornio – ascendente J.Martí entre Serrano y Fugl – ascendente j. Martí entre Fugl y av. Lopez Osornio – doble mano Lobería entre Martín Fierro y Av. Bolívar – descendente Martín Fierro entre Larrea y Av. Lopez Osornio – ascendente Martín Fierro entre Lobería y Larrea – doble mano Larrea entre Tacuarí y J. Martí – doble mano Larrea entre Av. Bolívar y J. Martí – ascendente Pje. Uruguay entre Av. Bolívar y Rubén Darío – ascendente Hansen entre Fugl y Barrufaldi – doble mano Tweesdale entre Hansen y J. Martí – doble mano Fugl entre J. Hernández y Tacuarí – doble mano Artículo 2º - El Departamento Ejecutivo a través del área competente procederá a la implementación de la señalización correspondiente.Artículo 3º - Derógase cualquier otra disposición contraria a lo establecido en el artículo 1º de la presente Ordenanza.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10115 Asunto Nº: 406/06 Nota 5262/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10116/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Derógase la Ordenanza Nº 9366.------------Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.- 69 de 240 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HJONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DEL MES DE VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10116 Asunto Nº: 406/06 Nota 5262/06 Ordenanza Nº 10117/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase por vía de excepción en cuanto al modelo, la incorporación del vehículo, Marca Renault 19, Modelo 1998, Dominio BWH 515, al servicio de taxi, propiedad del Señor Francisco Enrique Leali, con D NI 5.378.061.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10117 Asunto Nº: 407/06 Nota 4866/06 Ordenanza Nº 10118/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Fíjase el siguiente cuadro tarifario para el Transporte de Pasajeros Tandil Vela: Escuela Granja…………………………………………..$ 1,40 Cruce Scarminacci………………………………………$ 2,50 Cruce 4 Esquinas……………………………………….$ 3,50 Cruce Vela………………………………………………....$ 4,50 María Ignacia……………………………………………..$ 6,50 Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.- 70 de 240 Registrada bajo el Nº: 10118 Asunto Nº: 430/06 Nota Ordenanza Nº 10119/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a aceptar la única oferta presentada por la firma ¨Petrotandil S.A. ¨en la Licitación Privada 09-02-06 para la adquisición de combustibles para vehículos municipales por el período comprendido entre el 1º y 30 de Junio de 2006, por la suma de $ 96.852,32 ( Noventa y seis mil ochocientos cincuenta y dos con treinta y dos centavos) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 155º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10119 Asunto Nº: 454/06 Expte. 1527/06 Ordenanza Nº 10120/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder al llamado a Licitación para la Concesión y Explotación de Recorridos del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Tandil, según el Pliego de Bases y Condiciones que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10120.Asunto Nº: 466/06 Expte. 2126/06 71 de 240 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10121/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Nomínase Lorenzo Mauhourat al espacio público ubicado en la intersección de la Avenida Alvear y calle Azcuénaga.Artículo 2º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a la colocación de una placa sobre base de granito que recuerde a Don Lorenzo Mauhourat en la plaza que lleva su nombre.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10121 Asunto Nº: 455/06 Nota Ordenanza Nº 10124/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Reemplázase el Pliego de Bases y Condiciones, para el llamado a Licitación de la Concesión y Explotación de Recorridos del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Tandil que como anexo formara parte de la Ordenanza Nº 10120, por el obrante a fojas 2-28 del presente expediente.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.- 72 de 240 Registrada bajo el Nº: 10124 Asunto Nº: 525/06 LICITACION PUBLICA: Nota 03-01-06 MOTIVO: CONCESIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RECORRIDDOS DEL TRANSPORTE PUBLICO URBANO DE PASAJEROS. EXPTE: 2126/2006. FECHA Y HORA DE APERTURA : 13 de octubre, 10 horas. LUGAR DE APERTURA : DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y RECEPCION DE LAS MUNICIPALIDAD DE TANDIL CHACABUCO 383 PROPUESTAS TANDIL – BS. AS. ( 7000) VALOR DEL PLIEGO : $ 500.- VENTA DE PLIEGOS : HASTA EL 6 DE OCTUBRE DE 2.006 - 12 HS. EN TESORERIA MUNICIPAL FOLIOS : 28.INFORMES: SECRETARIA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE TANDIL BELGRANO 417- TANDIL- PCIA. DE BS. AS. TELEFONO 02293-42-2072 ó 02293-43-2049 AL 43-2054 LICITACION PARA LA CONCESION Y EXPLOTACION DE RECORRIDOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES CLAUSULAS GENERALES. 73 de 240 LICITACIÓN DE RECORRIDOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS. CAPITULO I. DE LA LICITACION Artículo 1.- Del llamado: La Municipalidad de Tandil llama a licitación Pública para la concesión del derecho de explotación de los recorridos que conforman el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros. 1.1. El presente llamado se efectúa con arreglo a las condiciones detalladas en este Pliego y en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto que dispone el presente llamado y a las especificaciones de la Ley Orgánica de la Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, decreto ley 6769/58 y sus modificaciones; el reglamento de Contabilidad y disposiciones de administración del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires; y la legislación vigente en materia de transporte público urbano de pasajeros. Asimismo, regirá supletoriamente y para todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente Pliego, la ley 7647 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires, con sus modificaciones. 1.2. Los valores monetarios se expresan en pesos. Artículo 2.- Objeto: 2.1. La presente licitación tiene por objeto otorgar en concesión el derecho de explotación de los distintos recorridos que conforman el Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, a saber: • Recorrido Nº I. • Recorrido Nº II. • Recorrido Nº III. • Recorrido Nº IV. • Recorrido Nº V. • Recorrido Nº VI. • Recorrido Nº VII. 2.2. Los trazados de los recorridos mencionados en el punto anterior se encuentran detallados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. 2.3. La concesión de la explotación de los recorridos no lleva implícita la habilitación para desarrollar la actividad, por lo que la misma, deberá tramitarse en un todo de acuerdo a las normativas vigentes en cada caso. Artículo 3. Del Pliego: 3.1. Cada ejemplar del Pliego se hallará numerado y firmado por el funcionario de la Municipalidad de Tandil que presida la Comisión de Preadjudicación de esta Licitación. 3.2. La venta del Pliego se realizará en la Dirección de Compras de la Municipalidad, previo pago de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) desde el día indicado en el decreto de llamado a licitación y hasta cinco (5) días antes del fijado para la apertura de los sobres. 3.3. El llamado a licitación será publicado en el Boletín Oficial y en los diarios locales y nacionales que se designen, por dos días y antes de los 15 días hábiles anteriores al de la apertura. 74 de 240 3.4. Los adquirentes deberán identificarse en dicha oportunidad denunciando, en su caso, la persona por la cual actúan, así como también, domicilio especial, constancias que obrarán en el comprobante de compra en el expediente licitatorio. El mismo oferente deberá posteriormente suscribir el Pliego y la oferta licitatoria. 3.5. Solo los adquirentes del Pliego podrán: 3.5.1. Consultar el expediente licitatorio por si o por representantes debidamente debidamente acreditados. 3.5.2. Efectuar presentaciones en el mismo a efectos el ejercicio de su facultad de obtener información, y otras que hagan al interés de la oferta. 3.5.3. Presentar ofertas. 3.5.4. Solicitar aclaraciones por escrito ante la Dirección de Asuntos Legales, hasta el quinto día anterior al fijado para la apertura, en el horario de 8:00 a 10:00 hs. 3.6 El adquirente del Pliego que no presentara oferta, perderá automáticamente su derecho de consulta o a información en el expediente licitatorio, de cualquier acto posterior a la apertura de los sobres. Artículo 4. Cómputo de los plazos: 4.1. Todos los plazos de este Pliego se establecen en días hábiles administrativos, salvo en los artículos en los que expresamente se prescriba lo contrario. 4.2. Si el vencimiento de un plazo a la fecha prevista para la celebración de un acto recayese en día no hábil, el mismo se efectuará en el día hábil inmediato siguiente, a la misma hora prevista para su realización. 4.3. El plazo de que se trate, expirará, en su caso, al concluir dicho horario. Artículo 5. Del Domicilio: 5.1. La Municipalidad de Tandil, tendrá domicilio especial en la calle Belgrano Nº 485 de la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires. 5.2. El oferente deberá constituir domicilio especial dentro del radio de la ciudad de Tandil. La comunicación de su cambio deberá efectuarse en forma fehaciente y sólo surtirá efecto luego del tercer día hábil siguiente a su recepción, salvo que se cumpliera mediante presentación en el expediente licitatorio bajo firma certificada, en cuyo caso operará a partir del primer día hábil siguiente a la misma. Artículo 6. De las Notificaciones: 6.1. Las notificaciones se realizarán: 6.1.1. Personalmente en el expediente por el interesado, dejándose constancia de su identidad y en su caso la representación acreditada. 6.1.2. Por telegrama colacionado o por carta documento u oficio impuesto con aviso de recepción, dirigidos al domicilio especial dentro de la ciudad de Tandil. Artículo 7. Consulta de Documentación: 75 de 240 7.1. Desde el llamado y hasta el quinto (5to) día hábil anterior a la apertura de los sobres se encontrará en la Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Tandil, toda la información documentada para ser consultada por los interesados. 7.2. Los interesados o a quienes éstos designen, podrán verificar por igual el trazado de los recorridos objeto del presente llamado a licitación, solicitando autorización con cuarenta y ocho horas (48 hs.) de anticipación y dentro del plazo establecido en el inciso anterior. El oferente no podrá alegar posteriormente ignorancia y/o imprevisiones en los recorridos que se por este Pliego se licitan. 7.3. La Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Tandil, deberá dentro del Plazo de cinco (5) días desde su presentación por los interesados, contestar toda consulta que se formule en relación a la presente licitación. La Municipalidad podrá a su vez, hacer aclaraciones de oficio, dichas aclaraciones serán notificadas a los adquirentes por la Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad en el domicilio constituido en Tandil, y se considerarán conocidas por todos los oferentes fehacientemente notificados. 7.4. La presentación de la propuesta indica que el oferente ha analizado los documentos de la licitación. Que obtuvo previamente todos los datos e informes necesarios para efectuar su oferta, cumplir con la misma y con todas y cada una de las condiciones establecidas en el presente Pliego por lo que no podrá alegarse por parte del oferente y/o adjudicatario causa alguna de ignorancia, en cuanto a documentación a presentar, condiciones de realización, trazado de los recorridos. Artículo 8. Garantía de Oferta - Garantía de Impugnación: 8.1. En la oferta deberá incluirse la constancia que acredite la constitución a favor de la Municipalidad de Tandil de una garantía de mantenimiento de oferta equivalente a TRES MIL PESOS ($ 3000.-), con vigencia por el plazo de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha prevista para el acto de apertura de los sobres y sus eventuales prórrogas Las garantías podrán ser constituidas en una o varias de las siguientes formas: 8.1.1. Garantía en efectivo mediante depósito en la Tesorería de la Municipalidad de Tandil. 8.1.2. Seguro de caución en las condiciones establecidas por la legislación en vigencia. 8.1.3. Garantía bancaria o de entidades financieras autorizadas; cada una de las cuales se obligará como deudora lisa, llana y principal pagadora, solidariamente con el oferente. 8.2. Se producirá la pérdida del depósito de garantía de oferta cuando el proponente no mantenga la oferta hasta la publicación de la resolución que resuelva la adjudicación. 8.3. El depósito de garantía de oferta será devuelto por la Municipalidad de Tandil a quienes no resulten adjudicatarios, dentro de los quince (15) días corridos a partir de la firma del contrato celebrado con el adjudicatario. Esta devolución se efectuará en la misma especie en que se recibiera y sin ningún tipo de actualización ni intereses. 8.4. Quien formule impugnaciones deberá constituir por cada una de ellas una garantía equivalente al doble del valor original del Pliego de Bases y Condiciones. La garantía de impugnación deberá constituirse de contado. Será devuelta sin ajuste ni indemnización, a quién su pretensión le sea acogida favorablemente, dentro de los cinco (5) días hábiles de ser solicitada formalmente. Artículo 9. De los oferentes: 9.1. Pueden ser oferentes o participar en una oferta las personas jurídicas de carácter privado, constituidas o a constituirse. Si una persona jurídica se constituye al sólo efecto de esta 76 de 240 licitación, su acto constitutivo deberá autorizar expresamente la concurrencia y la asunción, en su caso, de las obligaciones emergentes de la adjudicación. 9.2. Los oferentes deberán presentar juntamente con la oferta: a) Una declaración jurada certificada por escribano público acerca de cumplimentar los siguientes requisitos: • Tener capacidad de obligarse. • No registrar deudas impositivas y provisionales exigibles. No se entenderá como moroso a aquel que esté beneficiado por una moratoria oficial, cuyo cumplimiento en tiempo y forma pueda demostrar. b) Cumplir con los requisitos previstos en el Pliego de Cláusulas Particulares. 9.2.1. Si se tratare de personas jurídicas nacionales ya constituidas, se incluirá su denominación, lugar y fecha de constitución, domicilio real y datos de su inscripción registral y administrativa ante el órgano de control que corresponda. Por igual se agregará copia de los documentos de los que resulte su contrato vigente. Nómina de los actuales integrantes de su órgano de administración y de fiscalización, en su caso, con el respectivo detalle de sus datos de identidad -nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, documento de identidad, domicilio real y acompañará Certificado de Anotaciones Personales del Registro de la Propiedad Inmueble- y precisión del período de vigencia de sus mandatos con agregación de copia de la documentación respectiva. Copia del acta del respectivo órgano de la cual resulte la decisión de concurrir a la licitación y el o los representantes legales o convencionales designados y las facultades de éstos para efectuar la oferta y obligar a la sociedad, inclusive en orden a los contenidos económicos de la misma. Si se tratare de sociedades por acciones, también se adjuntará copia certificada de las actas de asambleas ordinarias y extraordinarias celebradas a partir del 1º de enero de 1996 y sus respectivos registros de asistencia. 9.2.2. Las personas jurídicas que se constituyan a los efectos de la licitación, o las llamadas “en formación” adjuntarán copia de su acto constitutivo y copia de la constancia de inicio de trámites por ante las autoridades de contralor, y el estado de las mismas. Adjuntarán también nómina completa de sus integrantes y demás datos exigidos a las Personas Físicas. Participación porcentual de cada uno de ellos en la sociedad a constituirse. Todas las Personas Físicas que constituirán la Persona Jurídica deberán presentar su propia manifestación patrimonial. Para el caso de que resultaran adjudicatarios, deberán acreditar dentro de los doce (12) meses de la adjudicación, que se han constituido en sociedad regular, de conformidad a la normativa vigente, bajo sanción de caducidad de la concesión y pérdida de la garantía constituida, por el solo hecho de no cumplimentar los extremos exigidos. 9.3. Se adjuntarán tres (3) últimos balances anuales cerrados y rubricados por contador público, aprobados o pendientes de aprobación y los trimestrales que a partir del último se hayan elaborado en razón de ley, con todos sus anexos, notas contables, en su caso y memorias. Si la antigüedad de la empresa, es inferior a los tres años, la información requerida se consignará desde el momento de su conformación. Se consignarán los números de inscripción de los impuestos de los que resulte responsable el oferente, así como los correspondientes a organismos provisionales y otros previstos por las leyes sociales, a los que dicho oferente por si o por otro deba aportar. 9.4. La documentación exigida por este artículo que no deba ser certificada por contador público deberá serlo por escribano público. Artículo 10. De los oferentes inadmisibles: 10.1. Serán inadmisibles como oferentes quienes: 77 de 240 Municipal. • Tengan incompatibilidad para contratar con el Estado Nacional, Provincial o • Sufran inhibiciones generales de bienes. • Hayan sido sancionados con caducidad de concesiones o permisos mientras no hayan sido rehabilitados. • Se encuentren inhabilitados por las situaciones legisladas en la Ley de Concursos y Quiebra. • Estén separados de la administración pública por exoneración o sumario pendiente. • Hayan sido condenados por sentencia firme por delitos contra la administración pública. • Los deudores de la Municipalidad de Tandil. Para el caso de sociedades en formación, la totalidad de sus integrantes queda comprendida en esta inhabilidad, debiendo presentar todos individualmente, certificación de libre deuda. • Los incapaces para contratar conforme a la legislación común. • Los agentes al servicio del Estado Nacional, Provincial o Municipal y las sociedades integradas total o parcialmente por aquellos o cuyos gerentes o directores lo fueren. • Los declarados interdictos judicialmente y que sufrieren inhibición general de bienes. • Los impedimentos regulados en los incisos precedentes alcanzan a las empresas y entidades en las que las personas con los impedimentos legales mencionados en los puntos anteriores, tengan mas del diez (10) por ciento del capital. Los oferentes declararán no estar comprendidos en las inhabilidades establecidas en el presente artículo, el mismo revestirá el carácter de DECLARACION JURADA. Si se comprobase con posterioridad el falseamiento de lo manifestado, la Municipalidad podrá declarar la inhabilidad del oferente o decretar la caducidad de la concesión, con pérdida del depósito de garantía de oferta o de contrato según el caso, sin necesidad de previa interpelación judicial o extrajudicial. Artículo 11. Requisitos generales de la presentación de la oferta: 11.1. Integración de la oferta: 11.1.1. El escrito de presentación y los contenidos económicos de la oferta y demás elementos requeridos, deberán presentarse en sobres, paquetes o cajas perfectamente cerrados, a los que se le denominará “sobre I” y “sobre II”. En el dorso de cada uno de los respectivos sobres obrarán el número de orden de la compra del Pliego, los datos de la licitación, los que individualicen al oferente o los oferentes, en su caso. Los sobres se hallarán firmados por quién suscriba el escrito de presentación de la oferta, cuya firma cruzará todos los lugares naturales de apertura. Se deberá presentar un sobre que contenga tanto al “sobre I” como al “sobre II”, con identificación únicamente del número de expediente de la presente licitación. 11.1.2. Las ofertas deberán ser redactadas en idioma castellano, escrita a máquina, numerándose sus hojas correlativamente, inicialazas y firmadas al pie por el oferente o su representante. 11.1.3. Las enmiendas y raspaduras deberán ser salvadas por el oferente al pie de la propuesta. 11.2 El “sobre I” contendrá: 11.2.1. El escrito de presentación en el que se especificará si se actúa por si o por representación, adjuntando la documentación que lo acredite. 78 de 240 11.2.2. Se acompañará la garantía de oferta, dejando constancia de que la misma se halla constituida en la forma establecida y que se acompaña la documentación concerniente a la misma, así como los recaudos del Art. 8vo. 11.2.3. Se agregará la documentación solicitada en el artículo 9no. 11.2.4. Se deberá constituir domicilio especial de acuerdo al artículo 5to. y se deberá aceptar la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Primera Instancia del Departamento judicial de Azul con asiento en Tandil, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción. 11.2.5. la misma persona jurídica, o su representante debidamente acreditado, en su caso, que figure como adquirente del Pliego, deberá suscribir el Pliego que por este artículo se acompaña y la oferta. 11.2.6. La sola presentación de una oferta implica el conocimiento y aceptación del presente Pliego y la voluntad de concurrir al acto licitatorio, requiriéndose la agregación del Pliego firmado en cada una de sus hojas por el oferente o su representante. 11.2.7. Cada uno de los escritos y documentos presentados deberán incluir su respectiva copia. 11.2.8. Acreditar mediante recibo su condición de adquirente del Pliego. 11.3. El “Sobre II” deberá contener: 11.3.1. Las ofertas económicas y comerciales, las que deberán ser redactadas con el máximo detalle posible. 11.3.2. Informe detallado sobre la categoría del giro comercial que se ofrece. 11.3.3. Plan de trabajo e inversiones. 11.3.4. El Canon mensual, si se ofreciere. 11.3.5. En su caso, certificaciones que acrediten antecedentes en materia de transporte urbano de pasajeros. 11.3.6. Nómina del parque móvil a afectar a los servicios, con especificación de la cantidad, modelo, año, capacidad y estado de conservación de las unidades y fotocopia del título de propiedad certificada o en su defecto carta de intención de compra. 11.3.7. Estudio de la obtención de los medios necesarios que garanticen la continuidad y regularidad del servicio durante un plazo de seis (6) meses. Se acompañarán además, estudios económicos sobre probable rentabilidad de la explotación del servicio. 11.3.8. En caso que los oferentes propongan variantes alternativas que importen mejorar las condiciones básicas de este Pliego, éstas deberán indicarse en forma expresa y clara y proporcionar además los antecedentes o elementos probatorios de sus posibilidades para concretarlas en caso de ser aceptadas. 11.3.9. Propuesta de la prestación del servicio: Descripción y fundamentación del sistema y características de la prestación del servicio, detallando personal, equipamiento, instalaciones, etc. En cuanto al detalle del plantel de personal que será afectado al giro comercial en explotación, el mismo deberá ser encuadrado dentro de las exigencias de las leyes laborales en vigencia. Artículo 12. Mantenimiento de la oferta: 79 de 240 12.1. Los oferentes se obligarán a mantener sus ofertas por el término de ciento veinte (120) días corridos contados desde la fecha prevista para la apertura de los sobres y sus eventuales prórrogas. 12.2. La obligación de mantenimiento de la oferta y su garantía se renovarán automáticamente, de pleno derecho, por un período de igual término y por los sucesivos, si el oferente no hiciere saber en modo cierto, su voluntad expresa de desistir de la oferta con diez (10) días hábiles de antelación al vencimiento de un período. 12.3. Firmado el contrato de Concesión, la garantía de oferta o los documentos que la constituyen, serán reintegrados a todo oferente que no resultare adjudicatario y al adjudicatario. 12.4. El incumplimiento del deber de mantenimiento de la oferta dará lugar sin más derecho, a la ejecución de la garantía. Artículo 13. Lugar y plazo para la presentación de ofertas, efectos de la recepción y reservas de las ofertas. Vistas. Consultas Impugnaciones: 13.1. Las ofertas deberán presentarse en la Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Tandil, sita en Chacabuco Nº 383 de Tandil, desde el día fijado en el decreto de llamado a Licitación en el horario de 8:00 a 12.00 hs. Y hasta una hora antes al de la hora fijada para la apertura de los sobres, dejando el organismo constancia de dicha presentación en los sobres, al lado o cruzando las firmas que ya obran consignadas en dicha documentación por el oferente o su representante. También se librará por dicha repartición constancia a quien entregue la oferta de la fecha y hora de recepción. 13.2. La recepción de la oferta por la Secretaría Legal y Técnica tan sólo acredita la presentación en plazo. 13.3. El acto de apertura se efectuará en la sede de la Secretaría Legal y Técnica (o donde el titular del área fije con treinta minutos de antelación), por parte de la Comisión de Apertura, integrada por tres representantes del Departamento Ejecutivo y tres representantes del Honorable Concejo Deliberante, los cuales deberán ser integrantes de la Comisión de Transporte. Se deberá labrar el acta correspondiente, la cual será suscripta por los funcionarios y concejales asistentes y también por los oferentes o sus representantes. En el acta se dejará constancia de la presencia de los concurrentes al acto de apertura, de los sobres presentados y documentación contenida en cada uno de ellos, del cumplimiento de las exigencias que determinan la aceptación o rechazo inmediato de las ofertas, conforme a lo establecido en el presente Pliego. 13.4. La Comisión de Apertura deberá controlar el cumplimiento de los requisitos formales previstos en el artículo 11 y se fijan como causales de rechazo “in limine” los previstos en los puntos 11.1.1.; 11.1.2.; 11.1.3.; 11.2.2.; 11.2.3. y 11.3. 13.4.1. El resto de los requisitos previstos en el artículo 11ro. –sobre I- podrán ser salvados dentro del término improrrogable de 24 hs. A partir del cierre del acto, que se produce con la rúbrica del Acta de Apertura. 13.5. Todos los oferentes admitidos por la Comisión de Apertura, podrán tomar vista de las copias de cada una de las ofertas convalidadas, la que podrá ser consultada dentro de los dos (2) días posteriores al cierre del acto de apertura en la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de Tandil. Dicho plazo tendrá carácter definitivo y perentorio para los oferentes, por lo que vencido el mismo no se admitirán otras vistas. Posteriormente se podrá dar intervención a la Dirección de Transportes de la Provincia de Buenos Aires a efectos de su dictamen al respecto. 80 de 240 13.6. Las impugnaciones deberán ser presentadas con la firma del impugnante, certificada ante escribano público y la de este legalizada por el respectivo colegio profesional, así como constancia de haber constituido la garantía prevista en el artículo 8.4. Las impugnaciones deberán ser debidamente probadas, ofreciéndose o aportándose las pruebas que hagan a los cargos formulados. El plazo para presentar las impugnaciones será de 48 hs., de haber vencido el plazo indicado en el apartado 5 de este artículo. 13.6.1. Todo acto del oferente, de cualquier naturaleza, que pueda afectar en cualquier sentido la tramitación o consecución del proceso licitatorio, requerirá para su validez el previo depósito de la garantía prevista en el artículo 8.4. Artículo 14. El acto de apertura: 14.1. El acto de apertura de la licitación será público y será fijado por el Departamento Ejecutivo en el Decreto de llamado a licitación que se publicará en el Boletín Oficial y en los diarios locales. Será realizada por la designada Comisión de Apertura, en un todo de acuerdo con el artículo anterior. 14.2. El funcionario que preside el acto, dará lectura a la nómina de las ofertas presentadas en tiempo y forma y abrirá el sobre correspondiente (Sobres I). Los oferentes podrán estar presentes y firmar el acta de apertura. Artículo15. De la actuación de la Comisión de Preadjudicación. Régimen de preferencias: 15.1. La evaluación de las ofertas estará a cargo de la Comisión de Preadjudicación constituida por los titulares de la Secretaría General, Desarrollo Local y Legal y Técnica. Será presidida por el Secretario General. Estará integrada a su vez por tres concejales pertenecientes a la Comisión de Transporte designados por el H.C.D. 15.2. Las recusaciones a los miembros de la Comisión de Preadjudicación se regirán por las normas respectivas de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Buenos Aires. 15.3. La Comisión de Preadjudicación se reunirá para la apertura del “Sobre II” dentro de las 48 hs. Posteriores al vencimiento del plazo para impugnar las ofertas admitidas. 15.4. La Comisión de Preadjudicación se expedirá sobre las impugnaciones formuladas y sobre la mejor oferta, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para impugnar las ofertas admitidas y ordenará por orden de mérito las restantes. 15.5. La adjudicación aconsejada por la Comisión de Preadjudicación recaerá en las ofertas más convenientes de acuerdo al libre criterio del mencionado órgano, luego de realizar un estudio evaluativo de las ofertas cuyo resultado establecerá un orden de mérito de conformidad con el artículo 15.4, teniendo en cuenta la suma que surja del puntaje que se asigne en cada uno de los ítems que se consigna a continuación, hasta el máximo que en cada caso se anota: a) Del Servicio b) Parque Automotor. c) Antecedentes de la Empresa. 81 de 240 d) Personal. e) Reconocimiento Trayectoria de Empresas Locales. 15.5.1. Del Servicio: La asignación de puntos para este rubro se efectuará sobre la base de los siguientes conceptos: a) Frecuencia mayor a la requerida para la línea y extensión horaria. (15 puntos) b) Infraestructura ofrecida para la prestación del servicio. (10 puntos) Puntaje Máximo: 25 puntos. 15.5.2. Parque Automotor: La asignación de puntos se efectuará de la siguiente forma: a) Tipo de unidad móvil ofrecida. (10 puntos) b) Cantidad de vehículos ofrecidos (10 puntos) c) Antigüedad de los vehículos ofrecidos (15 puntos) Puntaje Máximo: 35 puntos 15.5.3. Antecedentes de la Empresa: La asignación de puntos se efectuará de la siguiente forma: a) Económicos Financiero – Gerenciamiento. (10 puntos) b) Experiencia en el Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros (10 puntos) Puntaje Máximo: 20 puntos. 15.6. Reconocimiento Trayectoria Empresas Locales: Los puntos a distribuir por este concepto serán diez puntos para aquellas empresas que tengan una antigüedad mayor a los veinte años prestando el servicio en el Partido de Tandil. Puntaje Máximo: 10 puntos. 15.7. Paridad de Ofertas: En caso de existir ofertas con igual puntaje o condiciones finales, la adjudicación se efectuará conforme al siguiente orden de prioridades: a) Oferentes que revistan el carácter de prestador de servicios de línea provincial y se encontrase a cargo del servicio que se licita. b) Oferente que revista el carácter de prestador de servicios especiales provinciales excluidos de la categoría “turismo”. Si la igualdad se diera entre oferentes de un mismo grupo, la adjudicación se resolverá en base a la mayor antigüedad en la explotación. Cuando ninguna de las ofertas presentadas reúna la totalidad de los requisitos y condiciones exigidas por el régimen legal aplicable y/o el presente Pliego de bases y condiciones la licitación podrá ser declarada desierta pudiendo efectuarse un nuevo llamado a licitación si se estima conveniente. Artículo 16. Base metodológica de adjudicación: El puntaje mayor en cada uno de los ítems se otorgará a la mejor propuesta del ítem considerado, y el menor puntaje (cero puntos) a la más deficiente. Las restantes ofertas recibirán un puntaje intermedio proporcional. 82 de 240 Artículo 17. Causales de inadmisibilidad de la oferta: 17.1. Además de las causales establecidas a lo largo del articulado del presente Pliego, no serán consideradas admisibles aquellas ofertas que, a juicio de la Comisión de Preadjudicación: 17.1.1. Contengan objeciones o reservas al régimen legal aplicable a esta licitación, de cualquier modo condicionen la vigencia y efectos de la presentación de la oferta o de sus términos, o la subordinen a la ulterior existencia o comprobación de hechos o situaciones, o limiten o restrinjan las obligaciones a asumir por el oferente para el caso que aquél resultare adjudicatario. 17.1.2. Excluyan de su texto las declaraciones que expresamente impone el Pliego como necesarios contenidos de la oferta. 17.1.3. Adolezcan de omisiones, incumplimientos o defectos graves que impidan su consideración. 17.2. La enumeración que antecede es meramente enunciativa. La desestimación de una oferta también podrá tener por causa toda violación o afectación significativa del régimen jurídico que se explicita en el artículo 1ro inc. 1 y las disposiciones de este Pliego. Artículo 18. Decisiones del Departamento Preadjudicación. Adjudicación. Impugnaciones: Ejecutivo sobre la licitación. 18.1. Corresponde al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Tandil todas las decisiones sobre la licitación. 18.2. El Departamento Ejecutivo goza de la facultad de dejar desierta la licitación a su sólo criterio y sin sustentar causa alguna. 18.3. Preadjudicación: la preadjudicación deberá recaer en la propuesta que reúna las mejores condiciones conforme a lo establecido en el artículo 15. 18.4. El señor Intendente Municipal podrá resolver adjudicar la licitación al oferente que figure en forma inmediata inferior en el orden de mérito, confeccionado conforme a lo dispuesto por el artículo 15.4. y así sucesivamente, cuando no corresponda la adjudicación al oferente preadjudicado, por causa debidamente fundamentada con acuerdo del H.C.D. 18.5. La decisión final del Departamento Ejecutivo por la cual se adjudicare la licitación a un oferente, le impone a este la oportuna firma del Contrato de Adjudicación y a hacer efectiva la garantía de contrato, todo ello de conformidad con cuanto se dispone en el presente Pliego. 18.6. Las impugnaciones a la Preadjudicación deberán ser deducidas dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la notificación respectiva y serán resueltas dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para impugnar. Dentro del mismo plazo se procederá a adjudicar. Artículo 19. De la garantía de contrato: 19.1. Notificada la adjudicación, el concesionario deberá constituir como condición previa a la firma del Contrato de concesión, un depósito de garantía de contrato por las responsabilidades y obligaciones emergentes del servicio a adjudicar sin perjuicio de su responsabilidad general por la prestación del mismo. Dicho depósito deberá efectuarse en la Tesorería Municipal y podrá ser constituida en una o varias de las siguientes formas: en dinero en efectivo, seguro de caución en las condiciones establecidas por la legislación en vigencia , garantía bancaria o de entidades financieras autorizadas; cada una de las cuales se obligará 83 de 240 como deudora lisa, llana y principal pagadora, solidariamente con el oferente y/o títulos de la deuda Pública de la Provincia de Buenos Aires, y deberá tener vigencia durante todo el plazo de la concesión. Dicha garantía deberá integrarse dentro de los cinco (5) días de notificado. 19.1.1. El monto de la garantía mencionada se constituirá con un monto global en razón del número de vehículos a incorporar al servicio, incrementándose en la misma proporción al agregarse nuevas unidades en el futuro. En ningún caso el monto de garantía será inferior a PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1500.-) por vehículo cualquiera sea la fórmula elegida para su integración conforme al artículo 19.1. 19.2. En el caso de que la Municipalidad decretase la caducidad de la concesión por causa imputable al concesionario, el depósito de garantía será declarado perdido en favor de la misma, sin derecho a reclamo alguno por parte de este. Artículo 20. Del plazo de concesión: 20.1. El plazo de la concesión se fija en DIEZ (10) AÑOS y comenzará a regir a partir de la firma del Contrato de Concesión, pudiendo a su vencimiento ser objeto de prórroga según el artículo 231º de la L.O.M. si la Municipalidad lo estimare conveniente y el titular lo solicitara con no menos de ciento ochenta (180) días de anticipación, siempre que el adjudicatario haya cumplido estrictamente con todas las obligaciones emergentes del presente Pliego y del Contrato de Concesión. Artículo 21. De la explotación: 21.1. El servicio adjudicado deberá ser inaugurado en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días computados a partir de la firma del contrato de concesión, bajo pena de procederse a la caducidad del mismo, con pérdida del depósito de garantía e inhibición del adjudicatario para presentarse en licitaciones públicas locales durante un plazo de cinco (5) años. 21.2. El concesionario deberá asegurar la prestación del servicio como mínimo entre las cinco (5:00) y las veinticuatro (24) horas, los siete días de la semana. 21.3. Conforme a las variantes que se admiten en el presente Pliego, los oferentes deberán adecuar sus ofertas a las normas en vigencia, en todos los órdenes, y fundamentalmente aquellas sanitarias, impositivas, y previsionales que afecten al giro comercial de que se trate. De los potenciales incumplimientos, así como de las consecuencias administrativas, civiles y/o penales que se originaren, la municipalidad de Tandil no tendrá responsabilidad alguna, siendo un tercero a estos efectos. 21.4. In exclusividad del servicio: La concesión de un determinado recorrido no asegura al concesionario la exclusividad de su ruta y / o paradas y terminales, pudiendo ser compartidas con otras empresas concesionarias de otros recorridos, conforme al ordenamiento del conjunto de recorridos y / o paradas y terminales. 21.5. Irregularidades del servicio: Cuando una empresa concesionaria se encuentre imposibilitada para asegurar la continuidad y regularidad del servicio por causas extraordinarias fuera de su control, deberá comunicarlo dentro de las veinticuatro (24) horas a la Municipalidad, poniendo a su disposición el parque móvil y demás bienes afectados a la prestación. En estos casos, o en los de notoria incapacidad o contumacia de la empresa, paralización por cualquier 84 de 240 causa, abandono del servicio, la Municipalidad podrá disponer la prestación por gestión directa, mediante la incautación de los bienes de la empresa responsable y con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario, o por gestión indirecta por cualquier medio, incluso utilizando servicios establecidos, y hasta tanto la situación se normalice o se resuelva su reimplantación con arreglo a las normas de aplicación. 21.6. La Municipalidad de Tandil se reserva el derecho de modificar y / o extender los recorridos en cualquier momento de acuerdo a las necesidades del servicio. En ningún caso las modificaciones y/o extensiones podrán superar los dos (2) Km. por año, durante la vigencia del contrato de concesión. Las modificaciones y / o extensiones de recorrido no generarán derecho a reclamo ni compensación alguna del concesionario. Asimismo la Municipalidad de Tandil se reserva el derecho a crear nuevos recorridos si la situación así lo amerita, no generando la creación de nuevos recorridos derecho a reclamo ni compensación alguna del/ os concesionario/s. Artículo 22. Obligaciones del oferente: 22.1. El oferente deberá cumplir con cada una de las obligaciones enunciadas en el presente Pliego de condiciones y en el contrato de concesión que oportunamente se firmará, como asimismo a las prescripciones de la ley 19550 y sus modificatorias si estuviere constituido dentro de alguno de los tipos societarios que ella contempla. 22.2. a) Vigilancia y seguridad de usuarios, mantenimiento y limpieza de las unidades de autotransporte, obligándose a realizar las desinfecciones. b) Identificación visible del chofer, con sus datos particulares. c) Libro de quejas a disposición del usuario. d) Colocar en el interior de los vehículos en forma visible los itinerarios, horarios y tarifas vigentes, así como la parte pertinente del reglamento de servicio. e) Permitir que viajen gratuitamente las siguientes personas: Bomberos Voluntarios en cumplimiento de sus funciones y agentes policiales en servicio, los menores de tres años; personal municipal afectado a Inspección General cuando se hallaren en tareas de inspección y notificadores municipales en función. 22.3. Erogaciones a cargo del concesionario: Impuestos, tasas y contribuciones, nacionales, provinciales o municipales correspondientes a la explotación concedida. 22.4. Deberá informar semestralmente a la Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Tandil sobre la marcha económica del emprendimiento, con detalles de pasivos y activos, así como de las novedades producidas en el mantenimiento y conservación de las unidades de transporte. 22.5. La totalidad de las obras y mejoras de las instalaciones existentes, si las hubiera, que el concesionario efectúe en la unidad, como todas aquellas que se realicen con posterioridad, deberán ser cotejadas, analizadas y aprobadas por la Secretaría de Planeamiento y obras Públicas de la Municipalidad de Tandil. 22.6. Plan director: El oferente deberá presentar a su oferta un plan director de las obras a realizar y plan tentativo de trabajos e inversiones. 22.7. Plan de trabajos y proyecto definitivo: De acuerdo al plan director antes citado el concesionario deberá presentar para su aprobación dentro de los treinta (30) días de preadjudicado, el legajo técnico que contendrá la siguiente documentación: Plano de construcción en escala 1:50. Plano esquemático de Obras Sanitarias. Tratamiento de efluentes cloacales en el sector de baños y duchas. Plano de electricidad. Planilla de locales. Plano esquemático de la instalación de gas si correspondiere. 85 de 240 Plan de trabajos e inversiones. Plano de detalles. Presupuesto discriminado por rubros. Contrato profesional. 22.8. Plazo de obra: El plazo de obra no podrá exceder de veinticuatro meses contados a partir de la aprobación de la documentación técnica, solicitada en el artículo anterior. 22.9. Desarrollo de las obras: Los trabajos se desarrollarán de acuerdo con el plan aprobado por parte de la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas de la Municipalidad de Tandil. 22.10..El concesionario será en todos los casos responsable de los daños y perjuicios ocasionados por el personal a su cargo y/o los vehículos y demás elementos utilizados en la prestación del servicio, a terceros, quedando entendido por ello que no tendrá derecho a reclamo alguno a la Municipalidad. 22.11 . PERSONAL. En materia de personal en relación de dependencia el concesionario deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) el personal que desempeñe funciones de conductor, deberá tener licencia de conductor para el Transporte Público de Personal conforme lo determine la Ley 11430 y sus modificatorias. Deberá usar el uniforme que le deberá proporcionar la empresa y estar perfectamente aseado. b) La empresa adjudicataria deberá cumplir con todas las normas legales en vigencia, tanto en materia laboral como previsional y municipal. c) Se comunicará a la Municipalidad las altas y bajas del plantel de personal, dentro de las setenta y dos (72) horas de producidas las mismas. En caso de incumplimiento se hará pasible de las sanciones correspondientes. d) Todo el personal deberá estar asegurado por cuenta del Concesionario, en una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO de las autorizadas legalmente a funcionar como tales por el Gobierno Federal, debiendo a fin de acreditar el cumplimiento de esta obligación, entregar a la Municipalidad una copia de la póliza respectiva, dentro de los quince (15) días posteriores a la firma del Contrato de Concesión la primera vez y de vencido cada período de cobertura en las oportunidades siguientes. e) Las Empresas adjudicatarias deberán garantizar la continuidad laboral del personal del sector que acredite su calidad de tal, excluyendo a quienes serán propietarios y/o accionistas de las empresas locales, previo aprobación de los exámenes de rigor y ajustados a la legislación laboral vigente. (Convenio Coletctivo UTA 460/73). 22.12 VEHICULOS A UTILIZAR. Las unidades exigidas deberán ajustarse a las normativas legales vigentes en la Provincia de Buenos Aires. 22.13 Toda vez que existiera una queja formal respecto del servicio ya sea en el ámbito del Departamento Ejecutivo o del Departamento Deliberativo, el oferente estará obligado a una reunión de partes de la que participarán un representante de la Comisión de Transporte y Tránsito del H.C.D., un representante del Dpto. Ejecutivo, representantes de la/s empresa/s cuestionada/s y él ó los denunciantes. Asimismo se realizarán –existan o no denuncias- una reunión mensual, cómo mínimo, entre los representantes de la Comisión de Transporte del H.C.D., las Direcciones de Inspección y Tránsito del Departamento Ejecutivo y la Cámara de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, filial Tandil, a efectos de evaluar la marcha del servicio. Artículo 23. Del Contrato: 86 de 240 23.1. Una vez cumplimentada la adjudicación del servicio por parte del Departamento Ejecutivo, deberá celebrarse el respectivo contrato de concesión entre éste y el adjudicatario, dentro del plazo de quince (15) días de la correspondiente notificación. No se admitirán variantes o alternativas a su oferta por parte del adjudicatario, referentes a las condiciones oportunamente ofrecidas lo que podrá ser considerado como desistimiento y justificar la adjudicación a favor de la oferta que hubiere obtenido el puntaje siguiente. A pedido de alguna de las partes el contrato podrá pasarse a escritura pública ante la Escribanía General de Gobierno, siendo los gastos que originen dichas gestiones por cuenta de quién las promoviere. 23.2. De la fiscalización del contrato: El cumplimiento del contrato en cuanto a las obligaciones a cargo del concesionario, será controlado por la Municipalidad de Tandil, mediante la realización de inspecciones de obra, instalaciones y prestaciones de servicios. El concesionario estará obligado a facilitar el acceso a sus instalaciones en cualquier oportunidad sin formular objeciones o plantear impedimentos de ninguna naturaleza. Igual obligación rige en cuanto a la habilitación comercial de la explotación. 23.3. La Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Tandil y la Dirección de Inspección General y Tránsito, será el órgano contralor del efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario, el que estará facultado para solicitar todos los informes que considere convenientes, así como las inspecciones necesarias para cumplir cabalmente con su cometido de contralor, debiendo el concesionario permitir el acceso a sus instalaciones cada vez que le sea requerido y presentar toda la documentación que se le requiera. 23.4. Transferencia del contrato: La cesión, fusión negociación y transferencia de servicios públicos de autotransporte, solo podrá autorizarse por la Municipalidad de Tandil, y en ningún caso antes de los dos (2) años de su habilitación, debiendo aconsejar la Dirección Provincial de Transporte sobre su conveniencia para el mejor servicio, fundado en los antecedentes, responsabilidad técnico- económica y financiera y competencia del cesionario. Asimismo, las empresas concesionarias, no podrán modificar la composición ni transferir total o parcialmente sus parques automotores y bienes afectados al servicio, sin previa autorización de la Municipalidad de Tandil. 23.4. Se admitirán postulaciones por medio de Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.) o Agrupaciones de Colaboración con los efectos y alcances legales previstos en los Artículos 367 y ss. de la Ley 19.550. Tratándose de una U.T.E. o Agrupación de Colaboración, deberán acompañar el contrato por el cual se constituye el agrupamiento o la unión transitoria en la forma prescripta en los Artículos 369 o 378 de la Ley 19.550, según el caso, como así también copias certificadas de las resoluciones societarias de cada integrante por las cuales se decidió participar del consorcio, incluyendo el compromiso solidario e ilimitado de sus integrantes por el solo hecho de la participación de esta en la licitación de cumplir frente a la Municipalidad de Tandil por todas y cada una de las obligaciones emergente de la licitación que se trate. 23.5. Extinción del contrato: La concesión se extinguirá por: 23.5.1. Con pérdida de garantía contractual: Por caducidad o revocación del contrato. Quiebra o concurso del concesionario. 23.5.2. Sin pérdida de garantía contractual: Vencimiento del plazo de concesión; Mutuo acuerdo, siempre que el concesionario haya observado el cumplimiento estricto de las obligaciones a su cargo. Artículo 24. Causas de caducidad del contrato: 87 de 240 24.1. La Municipalidad tendrá derecho a declarar la rescisión del contrato, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial en los siguientes casos: La negociación, cesión o transferencia de la titularidad de los servicios, sin previa autorización del poder concedente. Cuando el concesionario, por dolo, culpa o negligencia produzca daño grave a los usuarios. El fraude grave, negligencia del concesionario o la contravención de las obligaciones y condiciones fijadas en el contrato de concesión. Si el concesionario no diere comienzo o no concluyere las obras, dentro de los plazos previstos, salvo causa debidamente justificada y aceptada por la Municipalidad. Por no ejecutar las mismas conforme a las instrucciones emitidas por la Municipalidad, (órdenes de servicio). Por deficiencias graves o reiteradas en el cumplimiento del servicio o explotación debidamente comprobadas (3 observaciones continuas o 5 alternadas en el plazo de concesión). Las violaciones a las normas sobre ruidos molestos, tránsito y contaminación atmosférica. La incapacidad o contumacia de las empresas prestatarias, cuando a juicio del poder concedente dificulta la continuidad y / o eficiencia del servicio. La paralización injustificada y / o abandono del servicio. Todos los casos previstos en la legislación de aplicación. Artículo 25. Consecuencias de la extinción del contrato: 25.1. En el caso de la extinción del contrato por culpa del concesionario, por quiebra o concurso civil del mismo, ello traerá aparejado la pérdida del depósito de garantía, y el derecho a reclamar por parte de la Municipalidad, los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento. Artículo 26. De los incumplimientos: 26.1. Para el caso en que el adjudicatario no cumpliera con alguna de sus obligaciones enunciadas en el presente Pliego, las ofrecidas en la oferta o las establecidas en el contrato de concesión, se pacta un sistema de multas y/o astreintes, que tendrá carácter de título Ejecutivo para su cobro compulsivo, una vez emitido el certificado de deuda respectivo por la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Tandil. 26.2. Detectado el incumplimiento por el órgano de contralor, mediante acto administrativo, se ordenará la intimación. Dicha interpelación se cursará otorgando un plazo perentorio para su cumplimiento, el que será graduado por la Municipalidad de Tandil de acuerdo a la importancia del mismo, el que no podrá ser inferior a las 48 hs., ni mayor a los quince (15) días corridos. 26.3. A partir de la notificación del incumplimiento en el domicilio especial fijado por el adjudicatario, éste deberá pagar una multa equivalente al valor de CIEN (100) boletos planos diarios, hasta el definitivo cumplimiento de la observación realizada por el órgano de contralor, la que sólo se tendrá por satisfecha con la declaración expresa formulada por la Municipalidad de Tandil, mediante el acto administrativo correspondiente. 26.4. El monto fijado como multa o astreinte SE DUPLICARA si el concesionario no cumpliera con la intimación cursada dentro del plazo fijado y hasta su efectivo cumplimiento a conformidad de la Municipalidad de Tandil. 26.5. La multa quedará fijada una vez consolidado el plazo de incumplimiento, que va desde la fecha de notificación de la intimación, hasta la de reconocimiento oficial del 88 de 240 cumplimiento, o – para el caso que persista el incumplimiento- a los treinta (30) días corridos de la notificación de la intimación, fecha en que la Municipalidad de Tandil, podrá tener por rescindido el contrato de concesión. 26.6. El concesionario deberá abonar la multa impuesta, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes de quedar liquidada la misma, mediante la expedición del certificado de deuda respectivo, bajo apercibimiento de realizar su cobro compulsivo por la vía de apremio, decretándose la caducidad del contrato por culpa del concesionario. 26.7. La suma de tres (3) intimaciones consecutivas o cinco (5) alternadas, con las formalidades especificadas en este artículo, producirá la caducidad automática del contrato de concesión por culpa exclusiva del concesionario. Artículo 27. Intervención: El poder concedente ante la interrupción o prestación irregular, total o parcial, del servicio público de transporte colectivo de pasajeros en una, varias o todas las líneas, previa intimación a regularizar los servicios en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, podrá adoptar las medidas que se establecen a continuación sin que su enumeración signifique orden de prioridades, pudiendo aplicar varias o todas simultáneamente. 27.1. Disponer inmediatas modificaciones en los diagramas y servicios en las líneas cuya prestación no se hubiere suspendido, o lo hubiera sido en forma parcial. 27.2. Proceder a la incautación de los vehículos o medios de explotación responsables de la prestación irregular del servicio, para reimplantar la prestación inmediata del mismo. Se reintegrará a la concesionaria cuyas unidades hayan sido incautadas, la totalidad de los ingresos producidos por las mismas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida la restitución, previa deducción de los gastos operativos. 27.3. El Municipio podrá automáticamente contratar otra/s empresa/s para cumplir el servicio. LICITACION PARA LA CONCESION Y EXPLOTACION DE RECORRIDOS DEL TRANSPORTE PÚBLICO URBANO DE PASAJEROS. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES CLAUSULAS PARTICULARES Artículo 1.- De los recorridos concesionados: En el presente artículo se describen las calles que integran los distintos recorridos que por este Pliego se concesionan: Los presentes recorridos deben ser cubiertos en la nueva concesión, las empresas oferentes podrán presentar distintas opciones para su cumplimiento respetando las frecuencias establecidas en el Pliego. RECORRIDO Nº I: ( TUNITAS –ESTACION – PALERMO – CAMPUS) -Plaza Independencia: Chacabuco - Belgrano 89 de 240 - San Lorenzo 25 de Mayo Suipacha Brandsen Estrada Rosello Bolivia De los Granaderos Ezeiza Velez Sarsfield Constitución Alberdi Pinto Paz Garibaldi Colón Machado Montiel Marconi Saavedra Sarmiento Buzón Italia Piedrabuena Espora Actis Ugalde Güemes sud Darraguira Marzoratti Rosales Palacios Independencia Don Segundo Sombra Chapaleofú Cabana Campus Cabana Chapaleofú Don Segundo Sombra Independencia Palacios Rosales Lester Ugalde Palacios Colectora Macaya Rotonda Colectora Pugliese Tierra del Fuego Franklin Portugal Belgrano Moreno Arana 11 de Setiembre Machado Colón 90 de 240 - Las Heras Alem Mitre Chacabuco Adicional solicitado por asfalto: El Centinela con frecuencia a determinar de acuerdo a las ofertas las que deberán garantizar el recorrido diario en verano y fines de semanas y cumplan con lo establecido en el artículo 2 del Pliego de Bases y Condiciones: Cláusulas Particulares. RECORRIDO Nº II: (VILLA LAZA – PIT) -Plaza Independencia: Chacabuco - Belgrano 14 de julio España Monseñor de Andrea Ituzaingó Necochea Chaco Viamonte Perón J.B. Justo Suárez García Jujuy Arrillaga J.B. Justo Juramento Perón Necochea Brandsen Monseñor de Andrea España San Lorenzo Pinto Yrigoyen Sarmiento Paz Machado Colón Quintana Dinamarca Ugarte Ameghino Saenz Peña Lavalle Quintana Pujol Campos Lunghi De la Canal Vela De la Canal Las Animas Azucena Entre Ríos V. López 91 de 240 - Catamarca Picirilli Almafuerte Chaperrouge Eva Duarte Acceso Parque Industrial Eva Duarte Lunghi Piccirilli Figueroa De la Canal Lunghi Campos Figueroa Maritorena Quintana Lavalle V. Lopez Del Valle Colón Arana Alem Mitre Chacabuco Alargues solicitados por caminos pavimentados: - Base Aerea - Escuela Granja con frecuencia a determinar de acuerdo a las ofertas las que deberán garantizar el recorrido diario en período lectivo y cumplan con lo establecido en el artículo 2 del Pliego de Bases y Condiciones: Cláusulas Particulares. RECORRIDO Nº III: (VILLA AGUIRRE – Bº MT) - Plaza Independencia: Chacabuco y Pinto Pinto Santamarina Garibaldi 11 de Setiembre (Se corrige con semáforo en 11 de setiembre) Uriburu Balbín Guatemala Primera Junta Peyrel Colectora Pugliese Rauch Rotonda Colectora Macaya Juárez Ugalde Aeronáutica Argentina San Francisco Ijurco Camino aero club Atahualpa Yupanqui Borges Circunvalación (Ana Irazusta) Aeronáutica Argentina 92 de 240 - Chapaleofu Pujol Darragueira Pasteur Labarden Ijurco Independencia Nigro San Francisco Aeronáutica Argentina Darragueira Rauch Balbín Pellegrini Roca Marconi 4 de abril Mitre Santamarina Belgrano 14 de Julio del Valle Alonso Chienno Lunghi De los Reyes Martín García Lunghi Del Valle Chacabuco Aclaración: Las calles del recorrido que se encuentran subrayadas podrán ser realizadas con una frecuencia y modalidad diferenciada a la del resto del recorrido conforme a las ofertas que se presenten siempre y cuando garanticen un servicio regular y cumplan con lo establecido en el artículo 2 del Pliego de Bases y Condiciones: Cláusulas Particulares. RECORRIDO Nº IV: (SOCIEDAD RURAL – CALVARIO - CAMPUS) - Plaza Independencia: Chacabuco Maipú Moreno Pinto Buzón Falucho Liniers Portugal Belgrano Rivadavia Suipacha Ituzaingo Brown Rivadavia Sarmiento 11 de Setiembre Marconi Espora Primera Junta 93 de 240 - Cuba Colectora Pugliese Rotonda Actis Rosales Caseros Casacuberta Salceda Muñiz Pedersen Los Ombues Cabana Campus Cabana Los Ombues Pedersen Muñiz Salceda Rosales Actis Espora Piedrabuena Newton Franklin Espora Marconi 11 de setiembre Garibaldi Montiel San Martín Paz Mitre Rivadavia Monseñor de Andrea Ituzaingo Gaucho Rivero Fragata Sarmiento Arenales Payro Monseñor de Andrea Brandsen Paraguay Sarmiento Chacabuco RECORRIDO Nº V: (MOVEDIZA – CEMENTERIOS – CAMPUS) - Plaza Independencia: Chacabuco Maipú Rodríguez Avellaneda Sandino López de Osornio Bolivar Avellaneda Brasil Acceso Cementerio Municipal 94 de 240 - Fleming Linstow Grothe Colectora Pugliese Reforma Universitaria Cementerio Parque Pradera de Paz Reforma Universitaria Cabana Campus Cabana Reforma Universitaria Aristegui Linstow Juan Manuel de Rosas Pje. El Paraíso Juan M. De Rosas Linstow Fleming Acceso cementerio municipal Brasil Avellaneda Bolívar López de Osornio Lamadrid Avellaneda 9 de Julio Belgrano 14 de Julio Sarmiento 9 de Julio Arana Irigoyen Lisandro de la Torre De Roxas Lunghi Dante Alghieri Santa Cruz La Pastora Los Pensamientos Iraola Misiones De la Canal Margarita Giufre Azucena Lunghi Chaperrouge Poli Galicia J. Fernández Maderni J. Baso Aguirre Camino 6 de Octubre Ruta 30 Santa Cruz Chaperouge Lunghi Lunghi Doering 95 de 240 - Figueroa Rodríguez Mitre Chacabuco Aclaración: Las calles del recorrido que se encuentran subrayadas podrán ser realizadas con una frecuencia y modalidad diferenciada a la del resto del recorrido conforme a las ofertas que se presenten siempre y cuando garanticen un servicio regular y cumplan con lo establecido en el artículo 2 del Pliego de Bases y Condiciones: Cláusulas Particulares. RECORRIDO Nº VI: (B° SAN JUAN – UNCAS) - Plaza Independencia: Chacabuco Guido Fugl Tacuarí Gardel Brasil Serrano Hernández Fugl Barrufaldi Serrano Chile Richieri Juncal Libertad Fuerte Independencia 25 de Mayo 14 de Julio Pinto Santamarina Colón Garibaldi Alsina ( se corrige con semáforo en 11 de setiembre: 11 de setiembre – Las Heras – Alsina ) Pellegrini Colón Del Valle Sáenz Peña Urquiza Primera Junta Lavalle Beiro Trabajadores municipales Corrientes Sáenz Peña Catamarca Quintana Entre Ríos Trabajadores municipales Pujol Langueyú Vibot Bereterbide Pujol Dufau 96 de 240 - Maritorena Beiro Lavalle Mosconi Urquiza Langueyú Pasteur Mosconi Dinamarca Dufau Del Valle Colón Mitre Chacabuco Aclaración: Las calles del recorrido que se encuentran subrayadas podrán ser realizadas con una frecuencia y modalidad diferenciada a la del resto del recorrido conforme a las ofertas que se presenten siempre y cuando garanticen un servicio regular y cumplan con lo establecido en el artículo 2 del Pliego de Bases y Condiciones: Cláusulas Particulares. Alargue de recorrido: Desde Fugl y Guido ( - Guido – Alvear – Saavedra Lamas – don Bosco hasta Yugoslavia – Auto club – retorno: idem. Alargue ocasional: Camping municipal. RECORRIDO Nº VII (CAMPUS UNIVERSITARIO) - Plaza Independencia: Chacabuco Avellaneda Falucho Salceda Darragueira Pedersen Los Ombues Cabana CAmpus Cabana Los Ombues Pedersen Colectora Macaya Falucho Avellaneda 14 de Julio Pinto Chacabuco Artículo 2.- Alargues de recorridos: en el Recorrido Nº I, el trayecto hasta el Cerro Centinela; en el Recorrido Nº II los trayectos hasta Base Aérea y Escuela Granja; en el Recorrido Nº VI los trayectos hasta el Tandil Auto club y Camping Municipal, serán considerados como alargues de recorrido. En el Recorrido Nº III el trayecto hasta La Unión y en el Recorrido Nº V el trayecto hasta el Barrio Cerro Leones, serán considerados como dentro del Boleto Plano, debiendo observarse dicho recorrido en horarios pico (entrada y salida de comercio y escuelas) de acuerdo con los horarios fijados por la Cámara Empresaria y la Dirección General de Escuelas, respectivamente y comunicados al concesionario por la Dirección de Inspección General y en el primer recorrido diurno y en el último nocturno. 97 de 240 Artículo 3.- Valor del Boleto: El concesionario someterá sus tarifas de precios a la consideración de la Municipalidad de acuerdo con el Art. N° 233 del Capítulo VII de la Ley Orgánica Municipal y ellas no se tendrán por vigentes mientras el Honorable Concejo Deliberante no las apruebe por Ordenanza y el Dpto. Ejecutivo no las promulgue, no pudiendo en ningún caso exceder de los treinta (30) días de realizada la presentación. Al momento de producirse la concesión, las tarifas serán las vigentes. Artículo 4.- Boleto Combinado: El boleto combinado es un boleto que permite efectuar un trasbordo para unir en un mismo viaje dos puntos que una Línea no une. Los boletos combinados serán instituidos y direccionados por Ordenanza sancionada por el H.C.D. Artículo 5.- Frecuencia del Servicio: La frecuencia será de diez (10) minutos entre las seis (6:00) y las veintidós (22) horas y de treinta (30) minutos entre las cinco (5:00) y las seis (6:00) y las veintidós (22:00) hasta las veinticuatro (24) horas. Los concesionarios deberán realizar una frecuencia reducida de hasta ocho (8) minutos en horarios picos –entrada y salida de comercio y de escuelas- de acuerdo con los horarios fijados por la Cámara Empresaria y la Dirección General de Escuelas, y ello de conformidad con un informe que deberá contener la frecuencia reducida en los mencionados horarios, el cual deberá ser presentado cada seis meses por el/los concesionario/os por ante la Dirección de Inspección General y Tránsito para su evaluación. En cuanto a la frecuencia de los alargues de recorrido, la misma será reglamentada por el Departamento Ejecutivo. Artículo 6.- Fiscalización: En los contratos de concesión de acuerdo con el Art. 234 de la Ley Orgánica de Municipalidades, se consignará que las empresas deberán aceptar que la Municipalidad fiscalice sus actividades en todo lo concerniente a la prestación del servicio, como asimismo al cumplimiento de las ordenanzas de tarifas y precios. También podrá recabar en forma directa o indirecta sus estados contables al solo efecto de recabar información necesaria para la elaboración de las tarifas. Ordenanza Nº 10126/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase, por vía de excepción, la ampliación del Cementerio Parque Praderas de Paz S.A. incorporando al mismo, el terreno lindero cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción I, Sección D, Manzana 71, Parcelas 2,3, y 4.Artículo 2º - Establécese que a partir de la promulgación de la presente, no se autorizará la incorporación de nuevas parcelas y/o ampliaciones.Artículo 3º - La autorización mencionada en el Artículo 1º quedará sujeta a la aprobación del EIA en los términos establecidos en la Ley de Marco Ambiental Nº 11723 que fija competencia en el anexo II,II. 98 de 240 Asimismo deberá contemplar la normativa correspondiente a la autoridad de aplicación provincial.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10126 Asunto Nº: 873/05 Nota 14849/05 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10127/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase, por vía de excepción, al Departamento Ejecutivo, a recibir para su diligenciamiento y convalidación, sin considerar lo dispuesto por la Ordenanza Nº 9901/05, el proyecto de un edificio destinado a la actividad comercial, como Salón de Fiestas, construido en la parcela cuya denominación catastral es: Circunscripción I, Sección E, Manzana 170r, Parcela 27, de propiedad del Señor Gustavo Javier Gómez.Artículo 2º - La aprobación del Proyecto podrá ser efectuada por los organismos competentes del Departamento Ejecutivo solo si, las características edilicias del inmueble construido se ajustan estrictamente a lo estipulado en esta O.M. para lo cual se requerirá que la documentación de obra a presentar incluya la información suficiente y el grado de detalle necesario.Artículo 3º - En tal sentido se otorgará especial importancia a las vistas de fachadas y muros exteriores en general, los que deberán incorporar los siguientes elementos como parte esencial del inmueble, dejando constancia en los planos: - Ventanas del frente y laterales: paños fijos de medidas mínimas 1,15m (ancho) X 3.2m (alto) ( esta última dimensión podrá estar conformada por 2 o más paños para mayor rigidez y seguridad).Enmarcado de todas las aberturas (ventanas y puertas de acceso) con molduras de material. Fachada lateral sin ventanas y fachada posterior: repetición de las molduras simil ventanas, con posibilidad de uso para cartelería. Terminación superficial de muros de bloques: revoque texturado, tipo Tarquini o similar. 99 de 240 Artículo 4º - Los restantes requisitos a cumplimentar son: - Perímetro del predio: alambrado tipo olímpico en laterales y línea de fondo. Muro de h= 0.8 m con 2 tranqueras de acceso en la línea de frente. Sobre el muro, que tendrá la misma terminación superficial de fachadas, se erigirá un cerramiento de madera en similitud con la tranquera. Nivel del predio: aumento progresivo de nivel desde el perímetro hacia el edificio, por medio del relleno del terreno circundante, a efectos de disminuir la altura visual de aquel. Iluminación exterior ornamental de la parquización. Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HJONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10127 Asunto Nº: 94/06 Nota 1522/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10128/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza registrada bajo el Nº 10063, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por la razón social Petrotandil S.A.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10128 Asunto Nº: 306/06 Exp.1023/06 100 de 240 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10129/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase a los Sres. Marino, deanes y Segura la ocupación del espacio público en calle Japón, 200 mts., adentro de la Av. Don Bosco, frente a Chacra perteneciente a Facultad de Ciencias Veterinarias.Artículo 2º - A los efectos precedentes los solicitantes deberán aportar los requisitos solicitados por la Dirección de Inspección General.Artículo 3º - La presente tendrá vigencia por 6 (seis) meses, a partir de la promulgación de la presente.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10129 Asunto Nº: 348/06 Nota 5148/06 Ordenanza Nº 10130/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal al Departamento Ejecutivo para el día 20 de Julio del corriente año a partir de las 16:00 Hs., con motivo de llevarse a cabo la presentación de un megaconcierto del Conservatorio de Música ¨Isaias Orbe¨en el marco de su 25 Aniversario.Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a las regulaciones y limitaciones de prácticas estipuladas en la Ordenanza 9164/04 y su Modificatoria Ordenanza Nº 9419/04.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.- 101 de 240 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10130 Asunto Nº: 498/06 Nota 7588/06 Ordenanza Nº 10131/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal al Departamento Ejecutivo para el día 25 de Noviembre del corriente año a partir de las 20:00 hs., con motivo de la presentación de la banda infanto juvenil dirigida por Nelson Castro.Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a las regulaciones y limitaciones de prácticas estipuladas en la Ordenanza 9164/04 y su Modificatoria Ordenanza 9419/04.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10131 Asunto Nº: 365/06 Nota 5213/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10132/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 102 de 240 Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal al Departamento Ejecutivo para el día 17 de Septiembre del corriente año a partir de las 20:00 hs., con motivo de realizarse un concierto de piano a cargo de los Señores Alejandro Fernández y Angel Díaz.Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a las regulaciones y limitaciones de prácticas estipuladas en la Ordenanza 9164/2004 y su Modificatoria Ordenanza Nº 9419/04.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10132 Asunto Nº: 379/06 Exp. 1659/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10133/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al Banco Credicoop – filial Tandil, sito en calle Rodríguez 780, a delimitar un espacio para carga y descarga de caudales, para ser usado los días lunes a viernes de 14:00 a 15:00 hs.Artículo 2º - El espacio será demarcado mediante discos indicativos en una extensión que no sobrepase el frente del edificio, donde conste la autorización de reserva (Nº de Ordenanza), días y horarios permitidos.Artículo 3º - Los gastos que demande la implementación de la presente estarán a cargo del peticionante.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10133 Asunto Nº: 371/06 Nota 5442/06 103 de 240 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10134/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase el uso del espacio público en la Plaza Independencia, el día 18 de Noviembre de 2006, para la Exposición de Graffitis, realizados en telas gigantes, en el marco del encuentro Educativo y Cultural Siviembre.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10134 Asunto Nº: 378/06 Nota 7876/05 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10135/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º: Acéptase la donación efectuada por LABORATORIOS GRAMON al Ente Descentralizado Hospital Municipal “Ramón Santamarina”, de los medicamentos que se detallan a continuación: Merthiolate NF Gotero x 30 ml. – 288 (doscientas ochenta y ocho) unidades Atecilina 500 x 8 – 1.000 (un mil) unidades Atecilina 500 x 504 – 5 (cinco) unidades Irix Biotic – 245 (doscientas cuarenta y cinco) unidades Teprix x 10 comprimidos – 160 (ciento sesenta) unidades Minicam c/50 sobres x 2 comprimidos – 4 (cuatro) unidades Carbagramon x 30 comprimidos – 98 (noventa y ocho) unidades Dirox alergia x 1 comprimido muestra – 14.500 (catorce mil quinientas) unidades 104 de 240 Dirox alergia x 8 comprimidos – 195 (ciento noventa y cinco) unidades Dirox alergia x 16 comprimidos – 1.000 (un mil) unidades Dirox Jarabe x 20 ml. – 50 (cincuenta) unidades Mil Par emulsión Vainilla x 240 – 221 (doscientas veintiuna) unidades Dermithan Loción x 120 – 146 (ciento cuarenta y seis) unidades Dermithan Incoloro x 2 ml. muestra – 15.955 (quince mil novecientas cincuenta y cinco) unidades Dermithan Incoloro x 120 ml. – 1.277 (mil doscientos setenta y siete) unidades Metiogen gotas x 60 ml. – 155 (ciento cincuenta y cinco) unidades No tos Biotic x 16 comprimidos – 162 (ciento sesenta y dos) unidades Otocalmia Biotic gotas x 10 – 60 (sesenta) unidades Otocalmia gotas x 10 ml. – 179 (ciento setenta y nueve) unidades. Artículo 2°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10135 Asunto Nº: 439/06 Nota 6484/06 Dr.Andrés Dorta Secretario del HCD Nilda Fernández Presidente del HCD Ordenanza Nº 10136/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo, a proceder al retiro de los árboles que rodean el perímetro del Hospital Municipal Ramón Santamarina , que resulten necesarios, de acuerdo a las especificaciones de las áreas técnicas a fin de mejorar las condiciones de transitabilidad y accesibilidad.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEISRegistrada bajo el Nº: 10136 Asunto Nº: 436/06 Exp. 1899/06 105 de 240 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10137/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Acéptase la donación realizada por la Empresa Naldo Lombarda S.A., consistente en una radio portable AM/FM Marca Daihatsu Modelo DRP35.Artículo 2º - Procédase a la incorporación al Patrimonio Municipal del bien mencionado en el Artículo 1º.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10137 Asunto Nº: 440/06 Nota 3945/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10138/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Acéptase la donación efectuada por el Señor Claudio Daniel Ujhelyi de la firma Servimed, consistente en un teléfono – fax marca Panasonic modelo KX-FHD 333 A6.Artículo 2º - Procédase a la incorporación al Patrimonio Municipal del bien mencionado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.- 106 de 240 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10138 Asunto Nº: 441/06 Nota 765/05 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10139/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase por vía de excepción en cuanto al modelo y al color, la incorporación del vehículo, Marca Fiat Duna, Modelo 1997, Dominio BXW-350, al servicio de taxi, propiedad de la Sra. Villemur María Florencia con DNI 25.561.856.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10139 Asunto Nº: 444/06 Nota 5585/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10140/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE 107 de 240 ORDENANZA Artículo 1º - Convalídase el Convenio suscripto entre el Municipio de Tandil y la Asociación para la Protección y Promoción del patrimonio metalúrgico del Alto Marme, que tiene por objetivo ponerr en marcha un intercambio de información sobre la localización, los orígenes, las referencias artísticas y las informaciones técnicas necesarias para elaborar un documento completo sobre obras de fundición de hierro en Francia entre 1830 y 1930 e instalar un protocolo de clasificación.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10140 Asunto Nº: 445/06 Nota 6705/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10141/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Exímanse del pago de los Derechos de Oficina y de los Derechos de Construcción a aquellos sujetos públicos o privados, que construyan viviendas que surjan como consecuencia de convenios con el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.Artículo 2º - Exímanse de las Tasas Retributiva de Servicios y de Servicios Sanitarios a aquellos bienes inmuebles en posesión y uso por parte del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, mientras dure la ejecución de las obras convenidas. La exención caducará a partir del momento en que las viviendas sean adjudicadas a cada beneficio Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10141 Asunto Nº: 442/06 Nota 5420/06 108 de 240 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10142/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir a título gratuito a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires la reserva de espacio público destinado a equipamiento escolar que surge del proyecto de subdivisión de la parcela denominada catastralmente Circunscripción I, Sección E, Manzana 113, Parcela 2, que obra agregada al presente expediente a fojas ¾, y que como Anexo I forma parte de esta Ordenanza, resultando el predio cedido el comprendido por la intersección de las calles Saenz Peña, Entre Ríos, Dufau y Corrientes.Artículo 2º - Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones de orden técnico, legal y administrativas necesarias para obtener la inscripción definitiva del dominio a favor de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10142 Asunto Nº: 481/06 Exp. 2197/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10143/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE 109 de 240 ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al Registro de la Propiedad del Automotor Seccional Tandil Nº 1 a efectuar el traslado del espacio reservado para estacionamiento de motos y bicicletas frente al nuevo edificio sito en calle 9 de Julio 867.Artículo 2º - El espacio será demarcado mediante discos indicativos donde conste la autorización de reserva (Nº de Ordenanza).Artículo 3º - Los gastos que demande la implementación de la presente estarán a cargo del peticionante.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10143 Asunto Nº: 492/06 Nota 7238/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10144/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º: Establécese en el Partido de Tandil el “Premio al buen contribuyente”, con la participación de los contribuyentes incluidos en los padrones municipales. Artículo 2º: Quedan incluidos en el régimen de la presente Ordenanza los contribuyentes de las Tasas Retributiva de Servicios y por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal. Artículo 3º: Participarán todos aquellos contribuyentes que no registren deudas exigibles por ningún concepto, a la fecha que determine el Departamento Ejecutivo para cada sorteo, con un número asociado al número de cuenta de la parcela o subparcela y por cada una de las tasas mencionadas en el Artículo 2º, u otra modalidad que establezca la reglamentación que al efecto dicte el Departamento Ejecutivo. Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo fijará la fecha del sorteo anual y la fecha de referencia, en la cual se determinará la inclusión de los contribuyentes que se encuentren en las condiciones establecidas en el Artículo 3º. Dentro de los treinta (30) días posteriores al cierre de la fecha de referencia, el Departamento Ejecutivo comunicará a los contribuyentes su situación frente al 110 de 240 régimen establecido en la presente Ordenanza, y los contribuyentes podrán recurrir la no inclusión hasta 10 (diez) días hábiles antes de la fecha estipulada para el sorteo. Artículo 5º: Establécese para el corriente año un premio que consistirá en un automóvil cero kilómetro, adquirido por el Municipio según las Normas Contables vigentes. Artículo 6º: Los sorteos se harán en fecha a determinar, en acto público y bajo el control de una comisión que estará integrada por: un Concejal designado por el Honorable Concejo Deliberante, el Secretario de Economía y Administración, el Secretario Legal y Técnico y el Contador Municipal. El premio será adjudicado de acuerdo al mecanismo que se establezca en la reglamentación. Artículo 7º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los hechos y actos administrativos suficientes y necesarios para el cumplimiento del objeto normado. Artículo 8º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10144 Asunto Nº: 448/06 Exp. 2036/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del HCD Nilda Fernández Presidente del HCD Ordenanza Nº 10145/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º: Los contribuyentes y demás responsables por el pago de todos los gravámenes municipales, no otorgados al amparo de las Ordenanzas que establezcan regímenes de facilidades de pago, vencidos durante el ejercicio 2006, que se presenten a cancelar su deuda antes del 31 de diciembre de 2006, quedarán comprendidos en el presente régimen. Recargos que se aplican Artículo 2º: Las liquidaciones resultarán de actualizar el tributo omitido, desde el mes de vencimiento para el pago hasta el mes de acogimiento, de acuerdo a la Ordenanza 3.502/85 y sus modificatorias, con una reducción del 75% (setenta y cinco por ciento) en el recargo por pago fuera de término. De los pagos efectuados con anterioridad al presente régimen Artículo 3º: Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente sin cuestionarse, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho a repetición. En 111 de 240 la misma forma serán considerados los cheques y giros que se hubieran remitido para amortizar o cancelar deudas por dichos conceptos. Pago al contado o financiado del total adeudado Artículo 4º: Los contribuyentes y demás responsables, según el artículo 1º, para gozar de los beneficios establecidos en el presente, podrán optar por asumir el compromiso del pago por el total de la deuda al contado o en cuotas, y abonar los gastos causídicos si los hubiera. La falta de acuerdo sobre la cuenta de gastos y honorarios no impedirá el acogimiento a los beneficios del presente régimen de facilidades, debiendo solicitar, en tal caso, el apoderado municipal la correspondiente denominación judicial. Se establece un máximo de cuotas, donde el vencimiento de la última no supere el día 30 de diciembre de 2006. La primer cuota del plan vencerá el último día hábil del mes del acogimiento y las subsiguientes cada treinta (30) días. Las mismas serán iguales, consecutivas y no se aplicarán intereses por financiación. Disposiciones especiales Artículo 5º: Las solicitudes originadas por aplicación de la presente, quedarán exentas del pago que determina el Capítulo “Derechos de Oficina” de la Ordenanza Impositiva vigente. Artículo 6º: Verificado el atraso en el pago de alguna de las cuotas con posterioridad al 31 de diciembre de 2006, automáticamente se producirá la caducidad del plan, renaciendo las obligaciones financiadas, previa acreditación de lo pagado, a su vencimiento original. Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente dictando las disposiciones pertinentes y promoverá este régimen de regularización, dándole la más amplia difusión pública por todos los medios de comunicación. También tendrá facultades para establecer la vigencia de acogimiento al presente régimen de acuerdo a las circunstancias del momento. Artículo 8º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10145 Asunto Nº: 447/06 Exp. 2035/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del HCD Nilda Fernández Presidente del HCD Ordenanza Nº 10146/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 112 de 240 Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a extender hasta el 31 de Diciembre de 2006, la vigencia de las obleas habilitantes correspondiente a los modelos 1994 afectados al servicio de remís de nuestra ciudad en la medida en que la Dirección de Inspección General y Tránsito verifique las condiciones técnicas y de documentación de los modelos antes mencionados.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10146 Asunto Nº: 497/06 Nota Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10147/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle POZOS al 600 (V.I.-C.I.), (Proyecto PO/UOT Nº 16/6968) de nuestra ciudad. Artículo 2° - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del COLEGIO SANTO DOMINGO DE LA SIERRA S.R.L. representado por el Sr. ROBERTO MARCELO ESTEVEZ – D.N.I. Nº 11.955.481; de acuerdo al contrato firmado a fs. 6. Artículo 3° - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.- 113 de 240 Registrada bajo el Nº 10147 Asunto Nº 435/06 - Expte.1837/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario del H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10148/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de AGUA por el sistema de Costo Cubierto en la calle FERNÁNDEZ de la CRUZ –ambas veredas- cuadra incompleta- entre M. Fierro y J. Marti de nuestra ciudad. Artículo 2° - El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por BROCCA PABLO GERMAN – D.N.I. N° 17.840.566. Artículo 3° - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4° - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la Ordenanza N° 6361/94. Artículo 5° - Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRA, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes Artículo 6º- Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10148 Asunto Nº 451/06 - Expte.5851/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario del H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10149/06 114 de 240 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle SAINT MIQUEU al 1400 (V.I.-C.I.)(Proyecto PO/UOT Nº 16/6951) de nuestra ciudad. Artículo 2° - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de la Sra. PIGOZZI MARIA ALEJANDRA – D.N.I. Nº 13.876.909; de acuerdo al contrato firmado a fs. 3. Artículo 3° - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10149 Asunto Nº 452/06 - Expte.1891/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario del H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10150/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de Cloacas por el sistema de COSTO CUBIERTO en la calle PIEDRABUENA 1400 – VEREDA PAR – CUADRA INCOMPLETA - entre México y Guatemala - de nuestra ciudad. Artículo 2° - El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por RODRÍGUEZ Mario – D.N.I. Nº 23.646.248. 115 de 240 Artículo 3° - La modalidad de ejecución será por el Sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4° - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la Ordenanza N° 6361/94. Artículo 5° - Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes. Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10150 Asunto Nº 476/06 - Expte.2068/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario del H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10151/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural en las calles CANADÁ al 1200 (V.P.) Y (V.I. – Cuadra Incompleta); CANADÁ al 1300 (V.P. – Cuadra Incompleta) y PIEDRABUENA al 400 (V.P. – Cuadra incompleta),según (Proyecto PO/UOT Nº 16/6673) de nuestra ciudad. Artículo 2° - El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior se hará por unidad de frente. Artículo 3° - La modalidad de ejecución será determinada por la Municipalidad pudiendo optarse para ello por las previstas en el artículo 9° de la Ordenanza General de Obras de Infraestructura N° 1772/73. Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; y Ordenanza N° 6361/94. Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.- 116 de 240 Registrada bajo el Nº 10151 Asunto Nº 503/06 - Expte.1975/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario del H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10152/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle ANCAVILU al 1500 (V.I.-C.I.), (Proyecto PO/UOT Nº 16/6973) de nuestra ciudad. Artículo 2° - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres. NOVELLO ESTEBAN – D.N.I. Nº 92.731.361 y PALMER ESTEBAN – D.N.I. Nº 22.878.808; de acuerdo a los contratos firmados a fojas 6 y 10 del presente expediente. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10152 Asunto Nº 504/06 - Expte.2192/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario del H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10153/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: 117 de 240 ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle ITALIA al 900 (V.P.), (Proyecto PO/UOT Nº 16/6966) de nuestra ciudad. Artículo 2° - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres. BLANCO RUBÉN EDUARDO – D.N.I. Nº 14.842.655; VERELLEN ANA MARIA – D.N.I. Nº 16.924.949; FERAZ S.A. representada por el Sr. DAVEREDE ALFREDO ANDRÉS – D.N.I. N° 16.129.930; MEDINA VALERIA SUSANA – D.N.I. N° 20.737.456; DI MARCO NELLY BEATRIZ – D.N.I. N° 16.473.916 y UJHELYI ADRIANA – D.N.I. Nº 22.944.469; de acuerdo a los contratos firmados a fojas 6, 8, 9, 16, 20 y 24. Artículo 3° - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10153 Asunto Nº 475/06 - Expte.1839/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario del H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10154/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de Cloacas por el sistema de COSTO CUBIERTO en la calle UGARTE AL 800 – VEREDA PAR – CUADRA INCOMPLETA - entre Urquiza y Vias FFCC - de nuestra ciudad. 118 de 240 Artículo 2° - El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por FALABELLA Etelvina – D.N.I. Nº 6.624.000. Artículo 3° - La modalidad de ejecución será por el Sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4° - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la Ordenanza N° 6361/94. Artículo 5° - Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes. Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10154 Asunto Nº 477/06 - Expte.2067/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario del H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10155/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de Cloacas por el sistema de COSTO CUBIERTO en la calle COLOMBIA 300 – VEREDA PAR – CUADRA INCOMPLETA - entre Canadá y Rosalía de Castro - de nuestra ciudad. Artículo 2° - El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por CASTRO Dora – D.N.I. Nº 6.416.231 – LOPEZ Daniel – D.N.I. N° 12.059.666 – RAMÍREZ Guillermo – D.N.I N° 25.197.748 – BANUERA Fabriciano – D.N.I. N° 8.124.987. Artículo 3° - La modalidad de ejecución será por el Sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4° - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la Ordenanza N° 6361/94. Artículo 5° - Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes. 119 de 240 Artículo 6º- Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10155 Asunto Nº 493/06 - Expte.2159/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario del H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10156/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle FUGL al 300 (V.P.) (C.I.), (Proyecto PO/UOT Nº 16/6962) de nuestra ciudad. Artículo 2° - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de la Sr. MARTINEZ MARTINEZ MANUEL OVIDIO – D.N.I. Nº 93.596.962; de acuerdo al contrato firmado a fs. 6. Artículo 3° - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10156 Asunto Nº 434/06 - Expte.1838/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario del H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. 120 de 240 Ordenanza Nº 10157/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle MAYOR NOVOA al 700 (V.P.) (C.I.), (Proyecto PO/UOT Nº 16/6974) de nuestra ciudad. Artículo 2° - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de la Sr. MOLINERO MARCELO ÁNGEL – D.N.I. Nº 18.037.818; de acuerdo al contrato firmado a fs. 6. Artículo 3° - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10157 Asunto Nº 433/06 - Expte.1836/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario del H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10178/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal al Sr. Rubén Sentís en su carácter de Presidente del Partido Justicialista para el día 11 de Agosto del corriente año a partir de las 121 de 240 18:00 hs., con motivo de recibir a la Sra. Vice Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, Dra. Graciela Giannettasio de Saiegh. Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a la regulaciones y limitaciones de prácticas estipuladas en la Ordenanza 9164/2004 y su Modificatoria Ordenanza Nº 9419/04. Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10178 Asunto Nº 244/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario del H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10179/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta de un inmueble ubicado en calle Fernando de la Cruz entre Avenida Bolívar y calle Lamadrid, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 59, Manzana 59b, Parcela 41, en el marco de la normativa vigente y cuyo producido integrará el fondo creado por Ordenanza Nº 8311.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10179 Asunto Nº: 478/04 Nota 5789/01/04 Dr. Andrés Dorta Nilda Fernández 122 de 240 Secretario del H.C.D. Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10180/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a considerar como susceptible de ser convalidado, el proyecto de un edificio destinado a establecimiento hotelero, que se pretende construir en el inmueble ubicado según catastro en la Circunscripción III, Parcela 492az de este Partido, de propiedad de la razón social AMALIA MASONI, (representada por la señora Amalia Masoni –DNI 12.491.566-), con domicilio en calle Arenales 2055 de la ciudad de Martínez, Pcia. de Buenos Aires. Artículo 2º - La autorización para construir establecida en el Artículo 1°, incluye la posibilidad de que el edificio supere, en una dimensión vertical no mayor a 3,00 (tres) m, el plano límite establecido por Ordenanza 6510, tomado éste desde el nivel natural del terreno. Artículo 3º Dicha autorización estará no obstante supeditada a la . previa provisión, en la parcela a ocupar, de agua potable para el consumo humano, con calidad y cantidad suficientes para el funcionamiento del establecimiento con su capacidad colmada, y a que la eliminación de excretas no contamine las fuentes de aprovisionamiento de agua, tanto de la parcela como de otras linderas, sin perjuicio que el DE exija la realización de aquellos trabajos o acciones, indispensables para posibilitar la habilitacion de la actividad, que surgen del Estudio de Impacto Ambiental elaborado por el profesional Geólogo Lic. HORACIO A. VILLALBA (Matr. Provincial B-G140 y Nacional 1745), obrante a fs. 39 a 85 inclusive de la Nota 12004/04, y sean recomendadas por los organismos técnicos municipales competentes. Artículo 4º - Cumplimentadas las recomendaciones y acciones mencionadas en el Artículo 3°, en el proyecto a desarrollarse en la parcela podrá utilizarse la Densidad poblacional Neta (D.N.) máxima asignada al Área o Distrito donde la misma se ubica, conforme lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, pudiendo optarse por utilizar para ello, las franquicias establecidas por Ordenanza 7848. Artículo 5º - Oblíguese a la razón social propietaria del bien mencionado en el Artículo 1°, a suscribir un Compromiso de No Oposición a la eventual extensión de los servicios esenciales de agua corriente y/o desagües cloacales por frente a la parcela indicada, previamente a solicitarse la habilitacion del establecimiento hotelero que se pretende construir. Asimismo deberán suscribir un Compromiso similar, los nuevos propietarios que eventualmente surjan de cada transferencia de dominio de la parcela, hasta tanto dichas obras no se concreten. Artículo 6º - La habilitacion del establecimiento hotelero deberá estar supeditada al cumplimiento de los siguientes aspectos: a) Tratamiento bacteriológico permanente del agua para consumo humano. b) Provisión permanente de agua potable comercial, de otra procedencia distinta a la de la fuente en explotación en la parcela, cuando los destinatarios sean lactantes. c) Tratamiento permanente de los efluentes cloacales, mediante un sistema eficaz que impida la carga orgánica de las aguas subterráneas y/o superficiales del entorno. d) Dotación de una fuente de extracción de agua alternativa, para casos de emergencia o ante eventuales mermas de rendimiento de la fuente principal. 123 de 240 e) Mantenimiento de un volumen constante de reserva de agua potable, no inferior al que resulte de prever un consumo de 200 (doscientos) litros/habitante por día, considerando colmada la capacidad del establecimiento. La carencia de cualquiera de los requisitos mencionados dará lugar a la denegatoria de la habilitacion municipal del establecimiento, o a la automática caída de la misma, en caso de haber sido otorgada. Artículo 7º - Queda establecido que a efectos de la habilitacion municipal, la categorización del establecimiento hotelero se realizará conforme la clasificación establecida por el Decreto Provincial 3030/77, y estará determinada por la envergadura y comodidades alcanzadas por el mismo en cada una de las etapas de construcción previstas. Artículo 8º - En las carátulas de la planimetría de obra a convalidar por los organismos municipales competentes, deberá obligatoriamente consignarse la referencia a la presente normativa, mediante la inclusión de la leyenda: “El destino para actividad hotelera del edificio documentado, está autorizado y regulado por Ordenanza (Consignar N° a la Presente). Artículo 9º - Otórgase a la razón social mencionada en el Artículo 1°, un plazo no mayor a los 6 (seis) meses desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, para la obtención del permiso de obra correspondiente, en ajuste a lo establecido en el Código de Edificación vigente. Artículo 10º : En caso de desistimiento de la gestión, transferencia de derechos reales sobre la parcela mencionada en el Artículo 1°, o vencimiento del plazo establecido en el Artículo 9°, la presente Ordenanza se considerará caducada automáticamente en su vigencia, retrotrayéndose las potencialidades constructivas y de uso de la parcela, a lo que establezca el Plan de Ordenamiento Territorial en ese momento. En tal caso se paralizarán las obras o acciones que hubieran sido iniciadas en la parcela, dando por perdido a la razón social propietaria el derecho a formular objeciones. En tal caso, la eventual prosecución de las obras o acciones deberá ser evaluada nuevamente por el Honorable Concejo Deliberante, previo informe del Departamento Ejecutivo acerca de las causas que provocaron la paralización. Artículo 11º Derógase la Ordenanza N° 9950/06. Artículo 12º Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS Registrada bajo el Nº: 10180 Asunto Nº 2/06 Nota 40/06 Ordenanza Nº 10181/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase a la Señora silva, Miriam Susana, D.N.I. Nº 14.676.387, la ocupación del espacio público en calle Alem 400, vereda impar, para la instalación de un puesto de venta de panchos y gaseosas.Artículo 2º - A los efectos precedentes el solicitante deberá aportar los requisitos solicitados por la Dirección de Inspección General.- 124 de 240 Artículo 3º - La presente tendrá vigencia por 6 (seis) meses, a partir de la promulgación de la presente.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10181 Asunto Nº: 84/06 Expte 449/06 Ordenanza Nº 10182/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Adhiérase el Municipio de Tandil al Programa Federal de Mejoramientos de Viviendas Mejor Vivir, convalidado por Decreto Provincial Nº 1718/04, en función del Convenio Marco celebrado entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10182 Asunto Nº: 303/06 Expte. 1262/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10183/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 125 de 240 Artículo 1º : Autorízase al Departamento Ejecutivo, por intermedio de sus organismos competentes, a considerar como susceptible de ser excepcionalmente convalidado, respetando los indicadores máximos del Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) y del Factor de Ocupación Total (F.O.T.) establecidos por Ordenanza 9865, el proyecto de ampliación un edificio a destinarse a uso comercial, de propiedad del Sr. GREGORI WITKIN, que se pretende construir en el inmueble ubicado según catastro en la Circunscripción I, Sección D, Manzana 104u, Parcela 6 de este Partido, según se documenta en croquis obrante a fs. 18/21 del Expediente N° 06/01729/00. Artículo 2º El edificio cuya convalidación se autoriza por la presente Ordenanza, no podrá posteriormente ser objeto de nuevas ampliaciones y/o reformas que no respeten la situación reglamentaria del mismo, al momento de realizarse las mismas. Artículo 3º La convalidación autorizada por el Artículo 1°, estará supeditada al cumplimiento de los demás aspectos urbanísticos y edilicios establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Código de Edificación vigentes. Artículo 4º Otórgase un plazo no mayor a m (sesenta) días a partir de la promulgación de esta Ordenanza, al profesional Arquitecto RAÚL A. CORDONNIER (Matr. C.A.P.B.A. 11803) para cumplimentar la convalidación del proyecto definitivo ante los organismos técnicos municipales de competencia, vencido el cual sin darse cumplimiento a la presentación de la documentación de la obra de referencia, dará lugar a considerar desistido el propósito de ejecutar la misma. La eventual prosecución de la gestión administrativa por parte del propietario, deberá ser nuevamente evaluada por el H.C.D. Artículo 5º: Establécese que en las carátulas de la documentación de obra a presentarse a fines de la convalidación, deberá obligatoriamente consignarse la referencia a la presente normativa, mediante la inclusión de la leyenda “La convalidación del presente proyecto ha sido autorizada excepcionalmente por Ordenanza (consignar N° de la presente)”. Artículo 6º La consideración de excepción otorgada por la presente Ordenanza no podrá utilizarse como argumentación de existencia de antecedente de resolución favorable, a los efectos de nuevas solicitudes de idéntico tenor que eventualmente iniciaren el propietario y/o el profesional mencionado los cuales deberán requerir de su consideración particularizada en cada caso. Artículo 7º Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS. Registrada bajo el Nº 10183 Asunto Nº: 342/06 Exp.1729/06 Ordenanza Nº 10184/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 126 de 240 Artículo 1º - Autorízase un espacio de reserva para ascenso y descenso frente al Edificio Independencia sito en calle San Martín 612.Artículo 2º - Dicho espacio no deberá exceder los ocho (8) metros a partir de la línea de edificación de la esquina de calles Rodríguez y San Martín.Artículo 3º - Los gastos que demande la colocación de carteles indicadores y la pintura color amarillo sobre el cordón de la vereda quedará a cargo del peticionante.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10184 Asunto Nº: 388/06 Nota 5133/06 Ordenanza Nº 10185/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 8310, el que quedará redactado de la siguiente manera: ¨Artículo 1º: Desaféctese del uso previsto como espacio circulatorio a la superficie correspondiente a calles interiores del trazado normal del ejido en el bien designado catastralmente como Circunscripción I, Sección F., Chacra 209, Fracción I, en el plano 103-802005, confeccionado por los profesionales agrimensores Jorge y Carlos Zabaleta (matrículas CPA 471 y 455, respectivamente), copia del cual se agrega a fs. 89 y 90 de la Nota Nº 04/9558/00¨.Artículo 2º - Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 8310, el que quedará redactado de la siguiente manera: ¨Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir a título oneroso la superficie de las calles internas mencionada en el artículo 1º, al Señor Ricardo Giovannetti en carácter de propietario de la firma ¨Spa Posada de los Pájaros¨, de acuerdo a la valuación realizada¨ Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10185 Asunto Nº: 495/06 Nota 9558/04 127 de 240 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10186/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase a la Empresa Rizzo Gas S.R.L., el uso del espacio público para realizar las obras Ramal Alimentación G.N.C. Petrogas Tandil S.A. ( 50mts, por Avda. Del Valle al 300, Chacabuco al 900-1000-1100-1200-1300-1400-1500 y 1600, y Avda. España al 400 y 500) y Ramal Alimentación G.N.C. Petrotandil S.A. ( Calle Güemes al 1200 y 1300 y Avda. del Valle al 600-700-800-900-1000-1100-1200-1300-1400-1500-1600 y 1700) según Proyectos Nº 16/6843/01 y Nº 16/6843/02 obrantes a fojas Nº 63 y 66 del presente Expediente.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10186 Asunto Nº: 514/06 Nota 6205/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10187/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 128 de 240 Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la red de Gas Natural por el Sistema de Costo cubierto en la calle Massini al 600 (V.P. – C.I. ) (PROYECTO PO/UOT Nº 16/6975 de nuestra ciudad.Artículo 2º - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Señor Andrés Felipe Verellén – D.N.I. Nº 14.544.013, de acuerdo al contrato firmado a fs. 6, 7 y 8 del presente Expediente.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el Sistema Costo Cubierto, No pudrendo la Empresa contratista, una vez finalizada y rececionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04, en la Ordenanza Nº 6361/94 y artículo 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05 Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10187 Asunto Nº: 548/06 Expte. 2382/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10188/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la red de gas por el Sistema de Costo cubierto en la calle Muñiz al 2500 (V.I. – C.I. ) de nuestra ciudad.Artículo 2º - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Señor Raúl Arnaldo Caido – D.N.I. Nº 12.063.699, de acuerdo al contrato firmado a fs. 6, 7 y 8 del presente Expediente.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el Sistema Costo Cubierto, No pudiendo la Empresa contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.- 129 de 240 Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04, en la Ordenanza Nº 6361/94 y artículo 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05 Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10188 Asunto Nº: 532/06 Expte. 2396/06 Ordenanza Nº 10189/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la red de Agua por el Sistema de Costo cubierto en la calle Primera Junta 900 – vereda impar – cuadra incompleta – entre Av. Espora y Las Malvinas de nuestra ciudad.Artículo 2º - El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por Verona Santos – DNI Nº 8.003.766 – Ferrari Jorge Oscar – D.N.I. Nº 22.292.830 – Mendez Gladis – D.N.I. Nº 16.144.967 – Martens Héctor – L.E. Nº 5.393.855.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el Sistema Costo Cubierto, No pudiendo la Empresa contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y en la O4rdenanza Nº 6361/94.Artículo 5º - Una vez producida la Recepción Provisoria de Obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10189 Asunto Nº: 531/06 Nota 1055/06 Ordenanza Nº 10190/06 130 de 240 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la renovación del Convenio suscripto oportunamente entre el Municipio de Tandil y la Subsecretaría de Minoridad dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, el marco del Programa Hogares Convivenciales para la implementación del Hogar Convivencia, el cual tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2007.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10190 Asunto Nº: 543/06 Nota 8437/06 Ordenanza Nº 10191/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la renovación del Convenio suscripto oportunamente entre el Municipio de Tandil y la Subsecretaría de Minoridad dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, para la implementación del Proyecto Institución Infantil Hogar Encuentro, el cual tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2007.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10191 Asunto Nº: 544/06 Nota 8439/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10192/06 131 de 240 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la renovación del Convenio suscripto oportunamente entre el Municipio de Tandil y la subsecretaría de Minoridad dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos Aires, para la implementación del Proyecto Centro de Referencia ¨Espacio Socioeducativo, recreativo y cultural de participación juvenil, sito en calle Almafuerte 2283, el cual tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2007.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10192 Asunto Nº: 546/06 Nota 8433/06 Ordenanza Nº 10193/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la renovación del Convenio suscripto oportunamente entre el Municipio de Tandil y la Subsecretaría de Minoridad dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano de la Provincia de Buenos aires, para la implementación del Pequeño Hogar Fantasía de Colores, el cual tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2007.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10193 Asunto Nº: 545/06 Nota 8438/06 Ordenanza Nº 10194/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL 132 de 240 SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al Instituto de la Memoria, sito en calle Rodríguez 211, a demarcar un espacio para ascenso y descenso de pasajeros, frente al mencionado edificio.Artículo 2º - El espacio será demarcado mediante discos indicativos, donde conste el horario de 08:00 hs. a 17:00 hs y el número de Ordenanza correspondiente a la autorización.Artículo 3º - Los gastos que demande la implementación de la misma estarán a cargo del peticionante.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10194 Asunto Nº: 550/06 Nota Ordenanza Nº 10196/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase a la Asociación Civil ¨Vela Crece¨, la utilización del espacio público en la Plaza San Martín, para los días 20 y 21 de Enero de 2007, con motivo de la realización de la 6º Fiesta Provincial de la Serenata, en la localidad de María Ignacia Vela.Artículo 2º - La autorización mencionada en el artículo 1º, contempla, además, el corte de las siguientes calles: - Av. Tandil y Belgrano Belgrano y Avellaneda Avellaneda y San Martín San Martín y Av. Tandil Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10196 Asunto Nº: 575/06 Nota 133 de 240 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Dr.Carlos Mansilla Vicepresidente 1ºH.C.D.. Ordenanza Nº 10197/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Derógase el artículo 15.5.4 del Pliego de Bases y condiciones para el llamado a licitación de la Concesión y Explotación de recorridos del Transporte Público de Pasajeros del Partido de Tandil que como Anexo forma parte de la Ordenanza Nº 10124.Artículo 2º - Agréguese al artículo 22.11 del mencionado pliego el siguiente texto: ¨Las empresas adjudicatarias deberán garantizar la continuidad laboral del personal del sector que acredite su calidad de tal, excluyendo a quienes sean propietarios y/o accionistas de las empresas locales, previo aprobación de los exámenes de rigor y ajustados a la legislación laboral vigente. (Convenio Colectivo UTA 460/73).-¨ Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10197 Asunto Nº: 591/06 Nota Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Dr. Carlos Mansilla Vicepresidente 1º del H.C.D. Ordenanza Nº 10198/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 134 de 240 Artículo 1º - Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza Nº 10186, el que quedará redactado de la siguiente forma: ¨Artículo 1º: Autorízase a la Empresa Rizzo Gas S.R.L.. al uso del espacio circulatorio público para realizar las obras Ramal Alimentación G.N.C. ¨Petrogas Tandil S.A.¨(Avda. España al 00, desde su intersección con Avda. Pte. Perón hasta Avda. España al 500), y Ramal Alimentación G.N.C. ¨Petrotandil S.A.¨( Calle Güemes al 1200 y 1300 y Avda. Del Valle al 600 – 700 – 800 – 900 – 1000 – 1100 – 1200 – 1300 – 1400 – 1500 – 1600 y 1700), según Proyecto Nº TAN-PR-920-6843/G obrante a fojas 90 del presente expediente.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10198 Asunto Nº: 514/06 Nota 6205/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Dr.Carlos Mansilla Vicepresidente 1ºdel H.C.D. Ordenanza Nº 10199/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase a la señora Lidia Norma Apalategui, L.C. Nº 6.416.289, a utilizar el espacio público en la acera de su comercio ¨Café Antique¨, sito en calle General Rodríguez Nº 687, para la colocación de 3 (tres) mesas y sus respectivas sombrillas, debiendo dejar, como mínimo, media vereda libre para el paso de peatones.Artículo 2º - La presente autorización será válida por 6 (seis) meses a partir de la promulgación de la presente.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10199 Asunto Nº: 559/06 Nota 135 de 240 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Dr. Carlos Mansilla Vicepresidente 1º del H.C.D. Ordenanza Nº 10200/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase por vía de excepción en canto al modelo y el color, la incorporación al servicio de taxi del vehículo marca Fiat Duna SDL, Modelo 1994, propiedad del señor Acosta Nelson, con DNI Nº 25.147.980.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10200 Asunto Nº: 522/06 Nota 7984/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Dr. Carlos Mansilla Vicepresidente 1ºdel H.C.D. Ordenanza Nº 10201/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta de 3 (tres) terrenos ubicados en Avda. Lunghi entre calle Iraola y Calle Azucena, identificados catastralmente como: circunscripción I, Sección E, Manzana 136x, Parcelas 10a, 10b y 9d, según la tasación realizada y en el marco de la normativa vigente. El producido de la venta integrará el fondo creado por la Ordenanza Nº 8311.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.- 136 de 240 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10201 Asunto Nº: 309/04-535/06 Nota 6413/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Dr. Carlos Mansilla Vicepresidente 1º del H.C.D. Ordenanza Nº 10202/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al Señor Ermaliuk Héctor, la ocupación del espacio público en la intersección de la calle Murature y Avenida del Valle, con la instalación de un puesto de venta de panchos.Artículo 2º - A los efectos precedentes el solicitante deberá aportar los requisitos solicitados por la Dirección de Inspección General.Artículo 3º - La presente tendrá vigencia por 6 (seis) meses, a partir de la promulgación de la presente.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10202 Asunto Nº: 564/06 Nota Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Dr. Carlos Mansilla Vicepresidente 1º del H.C.D. Ordenanza Nº 10203/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL 137 de 240 SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Convalídase el Convenio de Comodato suscripto entre la Municipalidad de Tandil y el Señor Manuel A. Rezola, por el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección F, CH, 59, Parcelas 1 a 5 y Circunscripción VI, Sección F, Ch. 60, Parcela 3 del Partido de Tandil, obrante a fojas 8 de los presentes autos.Artículo 2º - Convalídase la prórroga de arrendamiento oportunamente celebrado entre el Municipio de Tandil y el Señor Manuel A. Rezola, obrante a fojas 25 de los actuados de referencia.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10203 Asunto Nº: 620/05 Nota 7855/05 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Dr. Carlos Mansilla Vicepresidente 1º del H.C.D. Ordenanza Nº 10204/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase el uso del espacio público, a la Señora Yolanda Castells, DNI 13.244.193, propietaria de una Mensajería, para la colocación de un bicicletero en la vereda del comercio, sito en calle Hipólito Irigoyen 1249 de nuestra ciudad.Artículo 2º - La presente autorización será válida por 1 (un) año, a partir de la promulgación de la misma.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10204 138 de 240 Asunto Nº: 567/06 Nota 7185/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Dr. Carlos Mansilla Vicepresidente 1º del H.C.D. Ordenanza Nº 10205/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de Cloacas en las calles CUBA 1100-vereda par- entre Franklin y Liniersy- FRANKLIN 1200-vereda par- entre Cuba y Haití- de nuestra ciudad, en los términos de lo expresado en el capítulo IV, Art. 27 de la Ordenanza 1772/73.. Artículo 2° - El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior se hará por Unidad de Frente. Artículo 3° - La modalidad de ejecución será determinada por la Municipalidad pudiendo optarse para ello por las previstas en el artículo 9° de la Ordenanza General de Obras de Infraestructura N° 1772/73. Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño, podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y la Ordenanza N° 6361/94. Artículo 5° - Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes. Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10205 Asunto Nº 582/06 - Expte. 2264/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario del H.C.D. Carlos A. Mansilla Vicepresidente 1º del H.C.D. 139 de 240 Ordenanza Nº 10206/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle ITALIA al 1000 (V.I.) (C.I.), (Proyecto PO/UOT Nº 16/6989/00) de nuestra ciudad. Artículo 2° - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Sr. MIANI, BRUNO MARIO – D.N.I. Nº 13.244.756; de acuerdo al contrato firmado a fs. 6 del presente expediente. Artículo 3° - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10206 Asunto Nº 574/06 - Expte. 2521/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario del H.C.D. Dr. Carlos A. Mansilla Vicepresidente 1º del H.C.D. Ordenanza Nº 10207/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 140 de 240 Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo, por intermedio de sus organismos competentes, a considerar como susceptible de ser excepcionalmente convalidado, respetando los indicadores máximos del Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) y del Factor de Ocupación Total (F.O.T.) establecidos por Ordenanza 9865, el proyecto de un edificio a destinarse a uso comercial y servicios de reparación, de propiedad de la razón social LOREA TRACTORES S.R.L., que se pretende construir en los inmuebles ubicados según catastro en la Circunscripción I, Sección D, Manzana 89m, Parcelas 8 y 9 de este Partido, según se documenta en croquis obrantes a fs. 2 de la Nota 7025/06. Artículo 2º - El edificio cuya convalidación se autoriza por la presente Ordenanza, no podrá posteriormente ser objeto de nuevas ampliaciones y/o reformas que no respeten la situación reglamentaria del mismo, al momento de realizarse las mismas. Artículo 3º La convalidación autorizada por el Artículo 1°, estará supeditada al cumplimiento de los demás aspectos urbanísticos y edilicios establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Código de Edificación vigentes. Artículo 4º - Otórgase un plazo no mayor a 60 (sesenta) días a partir de la promulgación de esta Ordenanza, al profesional M.M.O. JORGE MATHIASEN (Matr. C.T.P.B.A. T-5622) para cumplimentar la convalidación del proyecto definitivo ante los organismos técnicos municipales de competencia, vencido el cual sin darse cumplimiento a la presentación de la documentación de la obra de referencia, dará lugar a considerar desistido el propósito de ejecutar la misma. La eventual prosecución de la gestión administrativa por parte del propietario, deberá ser nuevamente evaluada por el HCD. Artículo 5º - Establécese que en las carátulas de la documentación de obra a presentarse a fines de la convalidación, deberá obligatoriamente consignarse la referencia a la presente normativa, mediante la inclusión de la leyenda “La convalidación del presente proyecto ha sido autorizada excepcionalmente por Ordenanza 10207. Artículo 6º - : La consideración de excepción otorgada por la presente Ordenanza no podrá utilizarse como argumentación de existencia de antecedente de resolución favorable, a los efectos de nuevas solicitudes de idéntico tenor que eventualmente iniciaren la razón social propietaria y/o el profesional mencionado, las cuales deberán requerir de su consideración particularizada en cada caso. Artículo 7º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10207 Asunto Nº: 558/06 Nota 7025/06 141 de 240 Dr. Andrés Dorta Secretario del HCD Dr.Carlos Mansilla Vicepresidente 1ºHCD Ordenanza Nº 10208/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - : Modifícase el Artículo 7° bis de la Ordenanza 9117 (agregado por Ordenanza 9787), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 7°bis: No se admitirá la ocupación de más de un tercio (1/3) del ancho de la parcela, al frente de la misma, como alternativa para su destino como espacios o accesos de estacionamiento vehicular. La necesidad de mayor ocupación de la determinada, requerirá la presentación de certificados de no interferencia de todos los servicios públicos que puedan verse afectados (alumbrado público, telefonía, arbolado urbano, transporte de pasajeros, etc.) y deberá ser evaluada por los organismos técnicos municipales competentes, previo al dictado del acto administrativo que autorice el exceso, el que nunca podrá superar el 50 % (cincuenta por ciento) del ancho de la parcela. Para determinar la máxima afectación admitida en las parcelas de esquina, la misma se calculará tomando como base la sumatoria de ambas L.M.E. del predio, sin considerar la correspondiente a las ochavas, no planteando impedimento que el acceso vehicular se ubique sobre alguno o ambos frentes”. Artícuilo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10208 Asunto Nº: 472/06 Nota 2807/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Dr. Carlos Mansilla Vicepresidente 1º del H.C.D. Ordenanza Nº 10209/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 142 de 240 Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo, por intermedio de sus organismos competentes, a considerar como susceptible de ser excepcionalmente convalidado, sin respetar los indicadores máximos del Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) establecidos por el Artículo 15°, inc. e) del Decreto Ordenanza 2530/79, el proyecto de remodelación de un edificio a destinarse a uso comercial, de propiedad de los Sres. JUAN F. Y MARÍA SOL CARDINALE y Otros, existente en el inmueble ubicado según catastro en la Circunscripción I, Sección A, Manzana 49, Parcelas 18e de este Partido, según se documenta en croquis obrantes a fs. 2/4 de la Nota 5574/06. Artrículo 2º - El edificio cuya convalidación se autoriza por la presente Ordenanza, no podrá posteriormente ser objeto de nuevas ampliaciones y/o reformas que no incluyan la indefectible adecuación reglamentaria del mismo, que permitan el encuadre en el índice máximo mencionado en el Artículo anterior, vigente al momento de realizarse las mismas. Artículo 3º - La convalidación autorizada por el Artículo 1°, estará supeditada al cumplimiento de los demás aspectos urbanísticos y edilicios establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Código de Edificación vigentes. Artículo 4º - Otórgase un plazo no mayor a 60 (sesenta) días a partir de la promulgación de esta Ordenanza, a la profesional Arquitecta MARIA L. VITULLO (Matr. C.A.P.B.A. 2354) para cumplimentar la convalidación del proyecto definitivo ante los organismos técnicos municipales de competencia, vencido el cual sin darse cumplimiento a la presentación de la documentación de la obra de referencia, dará lugar a considerar desistido el propósito de ejecutar la misma. La eventual prosecución de la gestión administrativa por parte del propietario, deberá ser nuevamente evaluada por el HCD. Artículo 5º - Establécese que en las carátulas de la documentación de obra a presentarse a fines de la convalidación, deberá obligatoriamente consignarse la referencia a la presente normativa, mediante la inclusión de la leyenda “La convalidación del presente proyecto ha sido autorizada excepcionalmente por Ordenanza 10209 Artículo 6º - La consideración de excepción otorgada por la presente Ordenanza no podrá utilizarse como argumentación de existencia de antecedente de resolución favorable, a los efectos de nuevas solicitudes de idéntico tenor que eventualmente iniciaren Los propietarios y/o la profesional mencionada, las cuales deberán requerir de su consideración particularizada en cada caso. Artículo 7º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10209 Asunto Nº: 457/06 Nota 5574/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Dr.Carlos Mansilla Vicepresidente 1º H.C.D. 143 de 240 Ordenanza Nº 10211/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase la división en no más de 2 (dos) nuevas parcelas, del inmueble ubicado según catastro en la Circunscripción I, Sección F, Chacra 208, Parcela 2a de este Partido, de propiedad de la Sra. MARIA CECILIA GOYENECHE, conforme a la propuesta elaborada por el Agrimensor Horacio D. Codina (Matr. CPA 2146), obrante a fs. 5 de la nota N° 279/06. Artículo 2º - Queda establecido que los propietarios de las nuevas parcelas creadas no podrán oponerse a la eventual cesión de la superficie de calles previstas comprendidas dentro de la parcela a dividir, ni solicitar compensación alguna por la cesión al Estado Municipal de las superficies afectadas, cuando ello ocurra. Tales circunstancias deberán consignarse obligatoriamente en las respectivas actas notariales de transferencia, en caso de operarse cambios de dominio de dichas parcelas. Artículo 3º - En las carátulas de la planimetría a visar por el organismo técnico municipal competente, deberá obligatoriamente consignarse en “Notas” la referencia a la presente normativa, mediante la inclusión de la leyenda “ El presente proyecto de división se autoriza por Ordenanza 10211. Artículo 4º - Queda establecido que la autorización otorgada por la presente Ordenanza constituye una medida excepcional, motivada por una operatoria de compra-venta efectuada con anterioridad a la puesta en vigencia de la Ordenanza N° 9435, y no se considerará como antecedente de resolución favorable, a los efectos de nuevas solicitudes similares que eventualmente hicieran los propietarios del inmueble. Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10211 Asunto Nº: 24/06 Nota 279/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Dr. Carlos Mansilla Vicepresidente 1º del H.C.D. Ordenanza Nº 10212/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE 144 de 240 ORDENANZA Artículo 1º - Apruébase la Nómina de Mayores Contribuyentes de acuerdo al siguiente detalle: MAYORES CONTRIBUYENTES TITULARES DADIEGO, Gabriel CONTE, Mirta GRIECO, Alfredo GRASSO, Leandro BEDASCARRASBURE, María Elisa MENNA, Angel Oscar VARELA, María Delia BERDIÑAS, Norberto ECHAIDE, Francisco José Federico FLORES, José Américo RODRIGUEZ, Diego Ernesto FLEITAS, José María René INSAURRALDE, Francisco Javier MACHADO, Rodolfo Hebere ABAIT, Mario Enrique GOMEZ, Gustavo Javier FARINELLI, Hugo LA MADRID, María del Cármen BELEZ, Norma Renee DIAZ, Alberto Eduardo DNI 14.742.453 LC 5.256.066 DNI 14.842.607 DNI 13.824.394 LC 5.377.874 LC 3.847.762 DNI 5.370.678 DNI 13.824.622 DNI 14.842.585 DNI 27.197.439 DNI 23.209.290 DNI 23.656.048 DNI 16.713.060 DNI 8.429926 DNI 20.044.084 DNI 16.712.671 LC 5.779.857 LC 4.073.574 DNI 16.058.003 MAYORES CONTRIBUYENTES SUPLENTES GIACONI, Guillermo N. BAYERQUE, César Gabriel DE VANNA, Araceli elisa GUTIERREZ, Fabián Olegario PEREYRA, Miguel Angel QUIROGA, Amalia ALEGRE, Stella Maris BERTINI, Miriam Edith IBARLUCIA, Miguel BELEN, Ana Clara DNI 10.799.768 DNI 18.294.784 DNI 25.452.804 DNI 16.712.819 LE 5.386.768 DNI 3.652.417 DNI 12.632.405 DNI 20.673.645 DNI 11.478.962 DNI 23.617.675 ARDITO, Celso Santiago ARAMBURU, Karina Andrea SILVANO, Valerio BALLENT, Gustavo Javier ALVAREZ, Andrea CESIO, Rodolfo ORTIZ, Jorge Miguel DNI 17.468.700 DNI 22.292.939 DNI 93.578.325 DNI 17.863.193 DNI 20.673.316 Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS- 145 de 240 Registrada bajo el Nº: 10212 Asunto Nº: Nota Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Dr. Carlos Mansilla Vicepresidente 1º del H.C.D. Ordenanza Nº 10213/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Modifícase el Artículo 93º de la Ordenanza Impositiva vigente, que quedará redactado con el siguiente texto: ¨Artículo 93º: Por el uso de la Playa de Estacionamiento de Camiones de la localidad de María Ignacia Vela, se abonará por camión acoplado o ambos y por mes….$ 30 Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10213 Asunto Nº: 215/06 Nota 284/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10214/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 146 de 240 Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a concertar con la Provincia de Buenos Aires, a través del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, un préstamo por un monto total de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL (u$s 484.000,00), equivalentes al setenta y cinco por ciento (75%) del monto total presupuestado para la ejecución del Proyecto 11.026 “Cordón Cuneta y Arenado”, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de Adjudicación del Proyecto Artículo 2º: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras: • • • • Amortización: en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales Interés: la tasa de interés será del cuatro por ciento (4%) anual Período de Gracia del Capital: trescientos sesenta días (360) contados a partir del primer desembolso La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las cuotas de amortización. Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada noventa (90) días contados a partir de la primera transferencia, sobre el capital desembolsado Artículo 3º: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del siguiente proyecto incluido en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal – P.F.M.: “Cordón Cuneta y arenado” Nº 11.026 Artículo 4º: Los recursos provenientes de este préstamo se depositarán en una cuenta corriente bancaria que se habilitará al efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires bajo la denominación “Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal – Municipio de Tandil – Proyecto Nº 11.026” Artículo 5º: Aféctense los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía de cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del referido convenio Artículo 6º: El crédito se amortizará con recursos del Municipio provenientes de la Contribución por Mejoras fijada por la Ordenanza Nº 8280 para los beneficiarios del proyecto enunciado por el art. 3º. El posible remanente de los importes para la cancelación de cuotas de amortización e intereses, se tomará del Fondo de Pavimentación y las partidas presupuestarias que se dispongan en el próximo ejercicio. Artículo 7º:Créase la partida e incorpóranse al presupuesto, los recursos necesarios para atender el pago de: a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la municipalidad durante el período de ejecución del Proyecto, y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito del proyecto referido por el art. 3º. El Departamento Ejecutivo preverá en futuros presupuestos, las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación. Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo por intermedio de la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el artículo 3º de la presente Ordenanza, conforme a las normas, reglas, trámites, operatoria y procedimientos de contrataciones y adquisición de bienes y servicios establecidos en el Convenio de Préstamo. Artículo 9º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEISRegistrada bajo el Nº: 10214 Asunto Nº: 803/05 Expte. 2951/05 147 de 240 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10215/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Artículo 1º: Créase un FONDO ESPECIAL DE OBRAS SANITARIAS destinado a financiar todos los insumos necesarios para la realización de obras nuevas y el mantenimiento de las redes de agua y cloacas existentes. Artículo 2º: Estarán obligados a aportar al fondo creado por ------------- el Artículo 1º, todos los contribuyentes del Partido de Tandil que se encuentren inscriptos en la Tasa por Servicios Sanitarios. Artículo 3º: Fíjase un aporte que será de DOCE PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($12,71) bimestrales, por cada partida municipal de la Tasa por Servicios Sanitarios. Este monto será incluido en cada factura de la Tasa mencionada, venciendo en el mismo momento que la cuota correspondiente. No gozará de descuento por pago en término y se le aplicarán las normas de exención vigentes (Ordenanza Nº 9321/04 y sus modificatorias, o la que la reemplace). La primera cuota vencerá conjuntamente con el quinto bimestre del año 2006 de la Tasa por Servicios Sanitarios. Artículo 4º: Los ingresos generados como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 3º, tendrán carácter de afectados y serán destinados exclusivamente a los fines establecidos en la presente Ordenanza. Artículo 5º: En concordancia con lo dispuesto precedentemente, increméntase el Cálculo de Recursos en vigencia en la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000). Artículo 6º: Con el incremento de recursos dispuesto por el Artículo 5º, amplíase el Presupuesto de Gastos en vigencia en la misma suma. Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo deberá remitir, junto con el Proyecto de Presupuesto 2007, una modificación de la presente que contemple un criterio de mayor equidad en la distribución de la carga soportada por cada contribuyente, de acuerdo a los objetivos establecidos en la Comisión Interdisciplinaria para la Reforma Tributaria. Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo remitirá cada año para su aprobación, las obras de saneamiento que serán financiadas por el Fondo que se crea por la presente Ordenanza. Artículo 9º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todos los hechos y actos administrativos suficientes y necesarios para dar cumplimiento al objeto normado por la presente, y a confeccionar el texto ordenado de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes. Artículo 10º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.- 148 de 240 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS SEIS DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10215 Asunto Nº: 601/06 Ordenanza Nº 10216/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir a título oneroso a la razón social Compañía Italo Argentina de Alimentos S.A., con domicilio legal en Chacra 43 de la ciudad de Tandil, una fracción de tierra constituida por las parcelas 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,18,19,20,21,22,23,24,25,26,27,28,29,30,31 y 32, Manzana 4, Sección B, Circunscripción X, ubicada en la segunda etapa del Parque Industrial Tandil, para emplazar una industria de procesamiento de carne de alta calidad para su exportación. Artículo 2º - El valor de las parcelas a transferir se establece, en el marco de la normativa vigente, en la suma de $ 3,00 (pesos tres) el metro cuadrado para las parcelas mencionadas en el artículo 1º, con una superficie total del 14.249,18 metros cuadrados. Artículo 3º - Los ingresos a producirse deberán ser afectados a la Cuenta 21.1.01.01 ¨Venta de Terrenos Parque Industrial¨del Cálculo de Recursos vigente.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10216 Asunto Nº: 584/06 Expte 2787/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10217/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE 149 de 240 ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase el uso del espacio público al Señor Jorge Osvaldo Uttile, el día 24 de Septiembre del corriente, a partir de la hora 15:30, en la Plaza Independencia con motivo de la celebración de la llegada de la Primavera 2006.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10217 Asunto Nº: 622/06 Nota Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10218/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle Juan Manuel de Rosas al 1500 (V.P. – C.I.) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6978) de nuestra ciudad.Artículo 2º - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Sr. Gastón Bayerque – DNI Nº 22.086.739, de acuerdo al contrato firmado a fojas 3 del presente expediente.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, No pudiendo la empresa contratista, una vez finalizada y decepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a t´titulo de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y sus Modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04, en la Ordenanza Nº 6361/94, y artículo 48º bis aprobado mediante Ordenanza 9805/05.Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.- 150 de 240 Registrada bajo el Nº: 10218 Asunto Nº: 583/06 Exp. 2597/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. OrdenanzaNº 10219/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal al Departamento Ejecutivo para los días 19 de Septiembre, 20 y 27 de Octubre, 10 y 18 de Noviembre, todos del corriente año, con motivo de llevarse a cabo distintas presentaciones de conciertos, abordando diferentes estilos dentro de la música clásica.Artículo 2º - La presente solicitud deberás ajustarse a las regulaciones y limitaciones de prácticas estipuladas en la Ordenanza 9164/2004 y su Modificatoria Ordenanza Nº 9419/04.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10219 Asunto Nº: 486/06 Nota 7168/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10220/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 151 de 240 Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública :y Pago Obligatorio, para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra de Extensión Red de Gas Natural en las siguientes calles: Neuquén 400 VI, entre calle Quintana y Pasaje Nº 3 Pasaje Nº 2 AI 400 VP, entre Pasaje Nº 1 y Pasaje Nº 3 Pasaje Nº 4 AI 400 VI, entre Pasaje Nº 1 y Pasaje Nº 3 Santiago del Estero AI 400 AV, entre calle Quintana y Pasaje Nº 3 Pasaje Nº 6 AI 400 VP, entre Pasaje Nº 1y Pasaje Nº 3Pasaje Nº 6 al 500 VP, Pasaje Nº 6 AI 500 VP, entre Pasaje Nº 5 y Pasaje Nº 7 Pasaje Nº 8 AI 400 VI, entre Pasaje Nº 1 y Pasaje Nº 3 Pasaje Nº 8 AI 500 VI entre Pasaje Nº 5 y Pasaje Nº 7 Catamarca AI 400 VP, entre calle Quintana y Pasaje Nº 3 Catamarca AI 500 VP, entre Pasaje Nº 5 y Pasaje Nº 7 Quintana AI 2300 VI, entre calle Catamarca y calle Santiago del Estero Quintana AI 2400 VI, entre calle Santiago del Estero y calle Neuquén Pasaje Nº 1 AI 2300 VP, entre calle Catamarca y Santiago del Estero Pasaje Nº 1 AI 2400 VP, entre calle Santiago del Estero y calle Neuquén Artículo 2º - El prorrateo del costo de la obra se realizará por unidad funcional.Artículo 3º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazos de acuerdo a los contratos suscriptos, ingresando los importes recaudados al Fondo Permanente para Extensiones de Redes de Gas Natural, Ordenanza 6093.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10220 Asunto Nº: 443/06 Expte 1892/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10221/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Nomínase Perito Moreno a la calle ubicada en la Circunscripción I, Sección E, Manzana 190, que divide a las Manzanas 190f, 190m, 190s, y 190w de las Manzanas 190g, 190n, 190t y 190x de este Partido.- 152 de 240 Artículo 2º - Dispóngase por el Departamento Ejecutivo, a través del área competente, implementar la señalización vial informativa reglamentaria conforme a lo establecido en el Artículo 1º.Artículo 3º - Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán imputados a la partida que corresponda del Presupuesto de Gastos en vigencia.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10221 Asunto Nº: 426/06 Nota Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10222/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta de un terreno ubicado en calle Los Ceibos y prolongación de calle Brig. Juan M. de Rosas, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Chacra 17, Parcela 8, de acuerdo a la tasación realizada y en el marco de la normativa vigente. El producido de la venta integrará el fondo creado por la Ordenanza Nº 8311.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10222 Asunto Nº: 890/05 Nota 1079/05 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10223/06 153 de 240 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Adhiérase el Municipio de Tandil a la Ley Provincial Nº 10830.Artículo 2º - Condónase la deuda por Tasas de Servicios Urbanos Municipales y Contribución de Mejoras, las diferencias y multas a que dieren lugar, que registren aquellos inmuebles que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza hubieren sido regularizados en el marco de la Ley 10830, artículo 4º inciso d por la Escribanía General de Gobierno.Artículo 3º - Respecto a los inmuebles que se regularizan dentro del marco de la Ley 10830 artículo 4º inciso d, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente, se dispone: a) Condonación de la deuda por Tasa de Servicios Urbanos Municipales y Contribución de Mejoras que hubieran vencido hasta la entrada en vigencia de la presente. b) Exención del pago de la deuda vencida entre la fecha establñecida en el inciso a y la fecha de instrumentación de la escritura traslativa de dominio. Artículo 4º - Los pagos por todos los conceptos comprendidos en la presente Ordenanza que hubieran sido efectuados con anterioridad a su entrada en vigencia, quedarán firmes y no generarán derecho a repetición ni podrán deducirse o imputarse a obligaciones futuras.Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10223 Asunto Nº: 701/05 Expte 3392/05 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10224/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal al Departamento Ejecutivo para el día 20 de Septiembre del corriente año a partir de las 20:00 hs, con motivo de llevarse a cabo un 154 de 240 homenaje a la trayectoria de la actriz China Zorrilla, en el marco del 6º Festival de Cine Nacional ¨Tandil Cine 2006¨.Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a las regulaciones y limitaciones de prácticas estipuladas en la Ordenanza 9164/2004 y su Modificatoria Ordenanza Nº 9419/04.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10224 Asunto Nº: 631/06 Nota 10186/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10225/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a ceder en comodato, en carácter precario, a la Asociación Civil ¨Agrupación por Animales Felices¨(Matrícula Nº 14068 de la D.P.P.J.), con domicilio real en Avenida Dorrego 120 de Tandil (Pcia. de Buenos Aires), los inmuebles de propiedad municipal ubicados según catastro en la Circunscripción X, Sección B, Manzana 19, Parcelas 15 y 16 de este Partido, como asimismo parte de las Parcelas 14 y 17 lindantes a las anteriores, según se detalla en croquis del Agrimensor Roberto J. Silva (Matr. CPA 1714) agregado a fojas 30 de la Nota 5210/2000.Artículo 2º - La Asociación Civil beneficiaria destinará los inmuebles cedidos exclusivamente a la instalación de un refugio para asistencia y custodia de mascotas domésticas, quedando a su exclusivo cargo la materialización, funcionamiento y mantenimiento del mismo.Artículo 3º - El carácter precario de la cesión resulta pertinente, por situarse las parcelas mencionadas, comprendidas dentro de la zona industrial 1 (I1), estando por consiguiente las mismas afectadas a dicho uso, conforme lo establecido por Ordenanza 9077. En caso de establecer la autoridad municipal, la necesidad de disponer las parcelas mencionadas, para posibilitar la materialización del uso específico industrial, la entidad mencionada deberá proceder a su desocupación en los plazos que se determinen en el respectivo contrato de comodato, no pudiendo la entidad realizar reclamos por inversiones y/o gastos realizados con motivo de la cesión autorizada.- 155 de 240 Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10225 Asunto Nº: 236/05 Nota 3178/04 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10226/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase a la Empresa de Telefónica Argentina S.A., el uso del espacio público para realizar la instalación de cable telefónico enterrado en calle reforma Universitaria al 1600, 1700, 1800, 1900, 2000, 2100, 2200, y 2300 ( entre Los Ombúes y Los Aromos), según Proyecto Nº 26846.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIOEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10226 Asunto Nº: 654/06 Nota 9494/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10227/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 156 de 240 Artículo 1º - Nomínase ¨Marcelo Federico¨a la Sala de Reuniones de la Casa del Deporte de nuestra ciudad.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10227 Asunto Nº: 580/06 Nota 8878/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10228/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Acéptase la donación ofrecida a la Municipalidad de Tandil, del inmueble ubicado según catastro en la Circunscripción VI, Sección D, Manzana 19, Parcela 11 de este Partido, realizada por su propietario, Señor Alfredo Lauzurica, L.E. 5.354.362.Artículo 2º - Condónase toda deuda que, por tasas municipales, registre a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, la cuenta correspondiente al inmueble que se menciona en el Artículo 1º.Artículo 3º - Remítanse, por intermedio del Departamento Ejecutivo, las actuaciones y la documentación pertinente al órgano de aplicación de la Ley 11.622 – Dirección Dirección Provincial de Tierras y Urbanismo – a fin de que por su intermedio se realicen las gestiones correspondientes para obtener la condonación de impuestos provinciales y la inscripción del dominio a favor de esta Municipalidad.Artículo 4º - Aféctase el inmueble mencionado en el Artículo 1º, al cumplimiento de la finalidad de Solidaridad Social. Conforme lo previsto por la Ley 11.622 y su reglamentación.Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10228 Asunto Nº: 494/06 Exp.1531/06 157 de 240 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10229/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Caminos Turísticos Artículo 1º: Decláranse Caminos Turísticos a las arterias mencionadas en los circuitos del artículo 2º. Artículo 2º: Circuito Turístico Nº 1: “Camino Encantado” Denomínase Camino Encantado, el comprendido por el siguiente recorrido. Calle Brig.. J. M. De Rosas, desde Ruta Nacional 226 (Paraje El Paraíso), hasta acceso a Camino Misterioso y por éste hasta el Paraje Albión, retomando nuevamente Brig. J.M.de Rosas, hasta calle Carlos Linstow, y por ésta hasta Dr. Alejandro Fleming, continuando en su recorrido hasta desembocar en la Avenida Brasil. Circuito Turístico Nº 2: “Camino Los Manantiales” Denomínase Camino Los Manantiales, el comprendido por las siguientes arterias Avenida Brasil desde Dr. Alejandro Fleming, hasta Avenida López de Osornio y por esta hasta Hermano Crisóstomo, continuando hasta calle Madre Teresa de Calcuta y por ésta hasta acceso a la cantera Interlend, desde aquí retomando nuevamente calle Madre Teresa de Calcuta hasta Martín Luther King, continuando por la misma hasta calle Mahatma Gandhi, recorriendo la misma hasta la calle C. Mathiasen y por esta hasta Avenida López de Osornio hasta desembocar en la Avenida Dr. Osvaldo Zarini. Circuito Turístico Nº 3: “Camino Lago del Fuerte” Denomínase Camino “Lago del Fuerte”, el comprendido por circunvalación del Lago, y por las siguientes arterias: Calle Azcuénaga, desde Dr. Osvaldo Zarini hasta calle Larrea. Esta última hasta Avenida Dr. Saavedra Lamas y por la misma hasta rotonda de acceso a la Avenida Don Bosco, continuando por Avenida Dr. Osvaldo Zarini, desde Rotonda acceso a Avenida Don Bosco hasta calle Azcuénaga, incluyendo en su recorrido, el siguiente camino. 158 de 240 Nº 3.1 Circuito Turístico: “Camino Villa del Lago” Desde Avenida Dr. Osvaldo Zarini y acceso a “Villa del Lago”, por las siguientes arterias: I.A. Martínez, J.G, Almada hasta EBR Frers, continuando por Dr. B. Houssay hasta B. Guiraldes, desde esta hasta Penachi hasta la calle Int. A. Leeson, y esta nuevamente hasta retomar Dr. Osvaldo Zarini. Este circuito solo será peatonal. Circuito Turístico Nº 4: “Camino Don Bosco” Denomínase Camino Don Bosco, el comprendido por Avenida Don Bosco, desde su acceso por la rotonda del Lago del Fuerte hasta su intersección con la Ruta Provincial Nº 74, incluyendo en su recorrido los siguientes anexos. 4.1. Circuito Turístico: “Camino Sierra del Tigre” Desde Avenida Don Bosco y su intersección con calle Suiza y por esta hasta acceso a Reserva Natural Sierra del Tigre. 4.2. Circuito Turístico: “Camino La Cascada” Desde Avenida Don Bosco y calle Yugoslavia y por esta hasta acceso a la cascada 4.3. Circuito Turístico: “Camino Valle Escondido” Desde Avenida Don Bosco y calle Ceferino Namuncurá y por ésta hasta acceso a Valle Escondido 4.4. Circuito Turístico: “Camino de los Pájaros” Desde Avenida Don Bosco y calle Ceferino Namuncurá hasta Ruta Provincial Nº 74 (paraje Los Mimbres), incluyendo en este trayecto el recorrido por el camino vecinal Nº 18 hasta desembocar en la Ruta Provincial Nº 30. Circuito Turístico Nº 5: “Camino Grande de las Sierras y los Valles” Denomínase Camino “Grande de las Sierras y de los Valles” al comprendido por Avenida Gabriel Taborín, desde rotonda Lago del Fuerte, su continuación por el ex circuito semi permanente, desembocando en Paraje La Porteña, y desde aquí por Avenida Juan B. Justo hasta Teniente Coronel Otamendi, incluyendo en su recorrido los siguientes caminos. 5.1 Circuito Turístico: “Camino Pinar de las Sierras” Desde Avenida Gabriel Taborin y acceso al Camping Municipal “Pinar de las Sierras”, comprendido entre las chacras 222, y 241, 223 y 242, retomando nuevamente a la Avenida Gabriel Taborin 5.2 Circuito Turístico: “Camino Valle del Picapedrero” Continuando por Avenida Gabriel Taborin, y a partir de la misma por el Ex Circuito semipermanente, hasta el camino de acceso al “Valle del Picapedrero” 5.3 Circuito Turístico: “Camino El Centinela” Desde Ex Circuito semi-permanente hasta acceso principal al complejo “El Centinela” Desde Ex Circuito semi-permanente hasta el acceso a la calle lateral de la Escuela Nº 31 “A. López Osornio”, siguiendo su recorrido hasta la segunda calle (comprendida entre las chacras 237 y 238), y por esta hasta acceso a El Centinela. 5.4 Circuito Turístico: “Camino La Elena” 159 de 240 Desde Ex circuito semi-permanente y calle comprendida entre las chacras 217, 236, 216, 235, continuando hasta calle Juan Bulewski hasta calle Teniente Coronel Otamendi, desembocando en Avenida Juan B. Justo. Desde Avenida Juan B. Justo, por calle T. Falkner hasta calle comprendida entre chacras 179 y 178, continuando hasta la calle J. M. Suárez García. Calle J. M. Suárez García, en todo su recorrido desde Avenida Juan B. Justo hasta desembocar en la Ruta Provincial Nº 30. Circuito Turístico Nº 6: “Camino Parque Independencia” Denominase Camino “Parque Independencia” al comprendido desde Diagonal Dr. Arturo Illia, hasta la Portada del Parque Independencia, y desde aquí hasta la cima del mismo. Incluyendo en su recorrido los siguientes caminos. 6.1. Circuito Turístico: “Camino Fuente de los Vascos” Desde camino de ascenso a cima “Parque Independencia”, desviándose por cale Paso de los Andes y desde esta bajando hasta calle Ayacucho, rodeando la rotonda de la Fuente de los Vascos, bajando por calle Guayaquil, hasta Coronel Dorrego. Por esta hasta calle Suecia, desembocando a Avenida Dr. Saavedra Lamas. 6.2 Circuito Turístico: “Camino Anfiteatro Martín Fierro” Desde Paso de los Andes, bajando por calle Juldain, hasta Avenida Coronel Dorrego y su continuación hasta intersección entre Avenida Estrada, Avenida Avellaneda y Avenida Rivadavia, continuando por Avenida Estrada desembocando en la rotonda (Almacén Marchini) Circuito Turístico Nº 7: “Camino La Movediza” Denominase Camino “La Movediza” al comprendido entre calle Dante Alighieri, desde Avenida Lunghi hasta el acceso al Cerro Movediza, desde este último por calle Margarita Galfré, hasta calle Gral. L. M. Campos, y esta última hasta su cruce con Avenida Lunghi. Circuito Turístico Nº 8:”Camino El Calvario” Denominase Camino “El Calvario” al comprendido por Avenida Monseñor de Andrea desde su intersección de Avenidas B. Rivadavia, J. D. Perón y España hasta el Monte Calvario, y calle Payró desde Avenida Monseñor de Andrea hasta calle F. J. Santa María de Oro. Artículo 3º: En los caminos de doble mano, sean estos pavimentados, mejorados o no, y sujetos de aplicación de presente ordenanza, son obligación llevar encendidas las luces bajas del vehículo. Artículo 4º: Queda prohibido el estacionamiento en las banquinas, con excepción de los lugares demarcados para tal fin o en caso de fuerza mayor. Artículo 5º: La violación a lo establecido en la presente Ordenanza será sancionada de la siguiente manera: a) Del artículo 3 con una multa equivalente a un (1) salario de la categoría 4 del régimen 30 hs del escalafón municipal b) Del artículo 4 con una multa equivalente a un (1) salario de la categoría 4 del régimen 30 hs del escalafón municipal. La reincidencia se sanciona: a) para la primera, con doble de la que correspondería b) para la segunda, con el triple 160 de 240 c) para la tercera, con la inhabilitación Artículo 6º: Las sanciones establecidas en el artículo 5º entrarán en vigencia a partir del día 1 de Octubre de 2006. Artículo 7º: Durante el tiempo que media entre la aprobación de la presente Ordenanza y el día 1 de Octubre de 2006, el departamento ejecutivo realizará un “Plan de Obras de Circuitos Turísticos” que se detallan en el anexo adjunto. Asimismo, en ese tiempo, implementará un programa de sensibilización sobre los usos y restricciones que se establecen en la presente, generando conciencia ciudadana previa a la efectiva aplicación de la norma. Artículo 8º: Los gastos que demande la implementación de lo establecido en la presente Ordenanza, serán imputados a las partidas correspondientes del presupuesto de gastos vigente. Artículo 9º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10229 Asunto Nº 103/06 Exp.00464/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del HCD Nilda Fernández Presidente del HCD Ordenanza Nº 10230/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase por vía de excepción, y en forma provisoria, a la Señora Lidia Norma Apalategui, LC 6.416.289, titular del Café ¨Antique¨, sito en calle Gral. Rodríguez 687, la realización de espectáculos de orden artístico-cultural hasta la hora 03:00 am, sin provocar ruidos molestos o conductas inapropiadas que afecten la calidad de vida de los vecinos.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10230 Asunto Nº: 552/06 Nota 161 de 240 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10231/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º Autorizase la subsistencia de las instalaciones, y por ende, la factibilidad del funcionamiento destinado a almacenamiento de cereales a granel, preexistente dentro del Área Urbana de Tandil a la puesta en vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial, que ocupa los inmuebles designados según catastro como Parcela 1h, en la Manzana 49c, y Parcela 1d, en la Manzana 49d, ambas de la Circunscripción I, Sección B, de este Partido, cuya propiedad ha sido transferida a la razón social “COOPERATIVA AGROPECUARIA DE TANDIL LIMITADA”, con domicilio en calle 5 S/N – Parque Industrial de la ciudad de Tandil. Artículo 2º Siendo el descripto en el Artículo anterior un uso no admitido en el Distrito Residencial la (R1a) donde se ubican los inmuebles mencionados, y a los efectos de determinar condiciones para la subsistencia de las instalaciones, se considera que éstos constituyen en conjunto un “precinto”, por lo que el mismo estará sujeto a las siguientes pautas urbanísticas: a) El almacenamiento de cereales a granel constituye la razón de la constitución del “precinto”, aunque podrán admitirse en el mismo el desarrollo de otras actividades, indefectiblemente relacionadas con la principal, siempre que ello no implique un aumento del grado de molestia establecido para ésta, b) Determínase una capacidad total máxima de almacenaje en el “precinto”, de hasta 40.000 (cuarenta mil) toneladas, c) Los edificios y demás construcciones existentes dentro del “precinto” no deberán superar los índices de ocupación del suelo y total (F.O.S. y F.O.T.), consignados respectivamente en los Expedientes de Obra 4417/L/04 y 4418/L/04, correspondientes a los predios componentes del mismo. En caso de plantearse nuevas construcciones, éstas deberán retirarse un mínimo de 3.00 m (tres metros) de la Línea de Edificación, y de 3,15 m. (tres metros quince centímetros) de los límites laterales de los predios. Artículo 3º : El desarrollo de las actividades en el establecimiento mencionado en el Artículo 1°, estarán condicionadas a la no generación de molestias por interferencias en los usos considerados predominantes y complementarios del Distrito Residencial 1ª (R1a) donde se ubica el “precinto”. Asimismo, y sin perjuicio de las exigencias establecidas por el Decreto Provincial 890/98, dichas actividades deberán ajustarse al cumplimiento de los siguientes condicionamientos: a) Evitar la polución ambiental por generación de polvillo, o cualquier otra acción que atente contra el mantenimiento de niveles aceptables de calidad ambiental, b) Evitar la generación de ruidos molestos, ya sea por alcanzar niveles de sonoridad excesivos, o por efectuarse en horarios coincidentes con el descanso de la población, c) Limitar el acceso y maniobra de vehículos de transporte, los que deberán de respetar estrictamente las trayectorias fijadas por la autoridad de control de tránsito, d) Realizar las tareas de carga y descarga de vehículos, exclusivamente dentro de los predios mencionados, e) Evitar la descarga de efluentes o residuos contaminantes a la vía pública o a la red domiciliaria cloacal, 162 de 240 f) Efectuar la limpieza continua de los predios, como también el parquizado y mantenimiento adecuado de los espacios libres remanentes de los mismos, g) Efectuar tareas de contralor periódicas para evitar la proliferación de roedores. Cuando se compruebe, como resultado de inspecciones practicadas de oficio por organismos municipales y/o provinciales, el incumplimiento de lo dispuesto en este Artículo, se otorgará a la empresa propietaria un plazo razonable, aunque en ningún caso mayor a 6 (seis) meses, para proceder a la adecuación edilicia y/o tecnológica del establecimiento. Vencido dicho plazo, sin realizarse los trabajos ó acciones necesarios para su reencuadre legal, la presente Ordenanza podrá considerarse caduca en su vigencia, lo que implicaría la automática clausura, parcial ó total, y temporal ó definitiva del establecimiento comprendido en el “precinto”. Artículo 4º:Mantiénese la autorización otorgada oportunamente para la utilización del espacio aéreo sobre el espacio circulatorio público de la calle Cnel. B. Machado, por una estructura sustentante de conductos y tuberías herméticamente cerradas, vinculando ambos predios. Dicha estructura deberá estar suspendida un mínimo de 6,00 m. (seis metros) por sobre el nivel de la calzada de la calle nombrada. Artículo 5º A los efectos de verificar las condiciones de funcionamiento de la actividad, la empresa propietaria deberá presentar ante el organismo técnico competente que determine el D.E., un estudio con información exclusivamente relacionada a ello, que deberá contener: a) Consumos actuales de agua corriente, gas natural (u otros combustibles) y energía eléctrica. Volúmenes y especificación de efluentes líquidos, gaseosos y/o sólidos emitidos, incluyendo certificación de los organismos competentes acerca de la no afectación del normal abastecimiento de unos, y evacuación ó deposición de los otros. b) Control de los aspectos que impliquen riesgo de afectación del medio ambiente, por el desarrollo de las actividades permitidas, conforme lo exigido por el Decreto Provincial 890/98. c) Trayectoria circulatoria y flujos de tránsito de los vehículos de transporte de granos, incluyendo detalle de los espacios destinados a la playa de estacionamiento (según lo exigido por Decreto Provincial 890/98), y determinación de los horarios de carga y descarga. d) Informe del estado o situación de: 1) Instalaciones mecánicas y/o eléctricas (con indicación de potencias expresadas en HP), y aparatos sometidos a presiones. 2) Elementos y/o instalaciones de seguridad y sanidad (incluye detalle de las medidas preventivas y de contingencia en caso de siniestros). e) Otra información adicional y/o complementaria de interés a juicio de la empresa. Toda la documentación a presentar deberá estar avalada por profesionales con incumbencias en cada temática, y completarse en un plazo no mayor a 6 (seis) meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, y actualizarse en períodos anuales. Asimismo, la empresa propietaria deberá comunicar con suficiente antelación los cambios programados, u ocurridos, inmediatamente al momento de producirse. Artículo 6º La autorización para la subsistencia de las instalaciones de almacenaje en el “precinto” determinado, no constituye antecedente de resolución favorable a los efectos de radicar y/o ampliar nuevas instalaciones destinadas a esas actividades, de propiedad de la misma razón social, u otra empresa similar, las que en todos los casos deberán ajustarse a las normas de uso y ocupación establecidas por el Plan de Ordenamiento Territorial vigente. Artículo 7º Derógase la Ordenanza 5347 del 27/12/90 y toda otra normativa precedente relacionada con el establecimiento mencionado en el Artículo 1°. Artículo 8º Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS 163 de 240 Registrada bajo el Nº 10231 Asunto Nº 554/06 Exp. 2298/04 Dr. Andrés Dorta Secretario del HCD Nilda Fernández Presidente del HCD Ordenanza Nº 10232/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase a los integrantes de la Biblioteca Cerro Leones, conjuntamente con la Asociación Minera Argentina Seccional Tandil a construir un Monumento a la Piedra en la intersección de las calles Juan Basso Aguirre y Galicia.Artículo 2º - Las dimensiones del Monumento, referido en el Artículo 1º, serán las siguientes: d) Alto: un metro noventa (1,90 mts) e) Ancho: ochenta centímetros (0,80 mts.) f) Espesor: cincuenta centímetros (0,50 mts) Artículo 3º - Los costos de construcción del Monumento, referido en el artículo anterior, correrán por cuenta de los propios solicitantes.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10232 Asunto Nº: 561/06 Nota 8822/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10233/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE 164 de 240 ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle UGARTE 1200 (V.I.) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6737) de nuestra ciudad. Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres. ALFONSO JUAN MANUEL – D.N.I. Nº 5.359.604; LÓPEZ AMELIA de los ANGELES- D.N.I. N° 3.693.100; MOSCA JORGE – D.N.I. N° 5.390.675 y RODRÍGUEZ CARLOS – D.N.I. Nº 11.331.102; de acuerdo a los contratos firmados a fs. 4, 5, 6 Y 8, adjuntos al presente. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título- de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04 y 9805/05; y en la Ordenanza N° 6361/94. Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Registrada bajo el Nº 10233 Asunto Nº: 608/06 Exp. 2708/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del HCD Nilda Fernández Presidente del HCD Ordenanza Nº 10234/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle QUINQUELA MARTIN al 100 (V.P.) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6967) de nuestra ciudad. Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres. SEBASTIÁN ARANZADI – D.N.I. N° 24.104.257; WALTER JAVIER BELTRACHINI – D.N.I. Nº 17.221.616; MARCELINO TORRES- D.N.I. N° 1.392.486; GUILLERMO DARÍO SAAB – D.N.I. Nº 17.999.876; y JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ – D.N.I. N° 7.637.356, de acuerdo a los contratos firmados a fs. 8, 10, 12, 50, 57 Y 66 del presente expediente. 165 de 240 Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04 Y 9805/05; y en la Ordenanza N° 6361/94. Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10234 Asunto Nº 607/06 Exp. 2719/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del HCD Nilda Fernández Presidente del HCD Ordenanza Nº 10235/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle CASACUBERTA al 2400 (V.I.) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6288) de nuestra ciudad. Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de la Sra. SILVINA ANDREA KALLE – D.N.I. N° 17.221.829, de acuerdo al contrato firmado a fs. 8 del presente expediente. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48° bis aprobado mediante Ordenanza N° 9805/05. Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS 166 de 240 Registrada bajo el Nº: 10235 Asunto Nº 604/06 Exp. 2628/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del HCD Nilda Fernández Presidente del HCD Ordenanza Nº 10236/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en las calles Fontana al 400 (VI), Domínguez al 400 (VP. CI) y (VI) y Quequén al 600 (V.P. e I –CI) ( Proyecto PO/UOT Nº 16/6885) de nuestra ciudad. Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de Chacras del Golf S.A., representada por el Sr. Juan Carlos García Delillo, DNI Nº 7.781.235 de acuerdo al contrato firmado a fs. 6. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48° bis aprobado mediante Ordenanza N° 9805/05. Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS Registrada bajo el Nº: 10236 Asunto Nº 618/06 Exp. 2520/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del HCD Nilda Fernández Presidente del HCD Ordenanza Nº 10237/06 167 de 240 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública y pago obligatoio para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de Cloacas por el sistema costo cubierto en la calle Tacuarí 100 – vereda par – cuadra incompleta, entre Roser y Gardel de nuestra ciudad.Artículo 2°: El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por Oroquieta Indalecio María, LE Nº 5.381.957.Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el Sistema Costo Cubierto, No pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza 1772/73 y la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA,procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes. Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuní-uese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10237 Asunto Nº: 635/06 Exp.2212/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10238/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de Cloacas por el sistema costo cubierto en la calle 12 de Octubre 1600 – vereda par – Cuadra Incompleta entre Avda. J.B. Justo y Bariffi de nuestra ciudad.- 168 de 240 Artículo 2°: El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por Nunes Angel A. DNI Nº 13.244.894.Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el Sistema Costo Cubierto, No pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza 1772/73 y la Ordenanza Nº 6361/94.Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA,procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes. Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10238 Asunto Nº: 636/06 Exp.2904/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10239/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Cloacas por el sistema costo cubierto en la calle Lavalle al 900 – vereda par cuadra incompleta, entre La Movediza y Bereterbide de nuestra ciudad.Artículo 2°: El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por Cervetti, Oscar Daniel, DNI Nº 29019769 y García, Gustavo Omar, DNI 17020.267.Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el Sistema Costo Cubierto, No pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza 1772/73 y la Ordenanza Nº 6361/94.- 169 de 240 Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA,procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes. Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10239 Asunto Nº: 637/06 Exp.2848/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10240/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle LOS NOGALES al 600-700 (V.I.) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6958) de nuestra ciudad. Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres. OSCAR ANIBAL DOMÍNGUEZ – D.N.I. N° 5.371.567; MARIA JULIA PEDONESE – D.N.I. Nº 22.718.317; Y ARIEL ANTONIO ANTUNEZ – D.N.I. Nº 30.598.705; de acuerdo a los contratos firmados a fs. 7-8, 18-19, y 20-21 del presente expediente. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO- pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS. Registrada bajo el Nº: 10240 Asunto Nº 638/06 Exp. 2840/06 170 de 240 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10241/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Cloacas en las calles URQUIZA AL 900-vereda par, entre La Movediza y Bereterbide - de nuestra ciudad, en los terminos de lo expresado en el capítulo IV, Art. 27° de la Ordenanza 1772/73.. Artículo 2°: El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior se hará por Unidad de Frente. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será determinada por la Municipalidad pudiendo optarse para ello por las previstas en el artículo 9° de la Ordenanza General de Obras de Infraestructura N° 1772/73. Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño, podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y la Ordenanza N° 6361/94. Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA,procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes. Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10241 Asunto Nº: 646/06 Exp.2452/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10242/06 171 de 240 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Acéptase la donación efectuada por el Señor Domingo Gutiérrez en representación de Laboratorios Gramon al Ente Descentralizado Hospital Municipal ¨Ramón Santamarina¨, de los medicamentos que se detallan a continuación: - Atecilina 500 x 8 comp – (ampicilina) – 2043 unidades Atecilina 500 x 18 comp – (Ampicilina) – 17 unidades Atecilina 250 susp. X 90 ml – (Ampicilina) – 1095 unidades Hipertan x 50 comp. – (enelaprilo) – 375 unidades Mixcilin 250 susp. X 90 ml (Amoxilina – Polimixina B, Neomicina, Fenilefrina) – 4815unidades Iris Biotic colirio (Amoxicilina – PolimixinaB, Neomicina, Fenilefrina) – 4203 unidades Iris Biotic colirio (Amoxicilina – Polimixina B, Neomicina, Fenilefrina) – 4203 unidades Cefarinol 250 susp. X 90 ml – (Cefalexina) – 1239 unidades Cefarinol 500 comp. X 16 – (Cefalexina) – 25735 unidades Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10242 Asunto Nº: 609/06 Nota 9659/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10243/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase por vía de excepción en cuanto al modelo y el color, la incorporación del vehículo marca Ford Escort, Modelo 1998, dominio BWP 405, al servicio de taxi, propiedad del Señor Antonio M. Montes con LE 5.384.819.- 172 de 240 Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10243 Asunto Nº: 610/06 Nota 9588/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10244/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase por vía de excepción en cuanto al modelo, la incorporación del vehículo Marca Peugeot 406, Modelo 1998, Dominio CHZ 638, al servicio de taxi, propiedad del Señor Ricardo R. Tarres con LE 4.537.813.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10244 Asunto Nº: 614/06 Nota 8924/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10245/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE 173 de 240 ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase por vía de excepción en cuanto al modelo, la incorporación del vehículo Marca Fiat Duna, Modelo 1998, Dominio CMA 829 al servicio de remís, propiedad de la Señora Mercuri Mónica Elena con DNI 13.265.127.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10245 Asunto Nº: 675/06 Nota 10031/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10246/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase por vía de excepción en cuanto al modelo y al color, la incorporación del vehículo Marca Fiat Duna, Modelo 1998, Dominio BVC 573, al servicio de taxi, propiedad del Sr. Walter A. Paez con DNI 23.209.232.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10246 Asunto Nº: 660/06 Nota 9454/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. 174 de 240 Ordenanza Nº 10247/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal a la Señora Selva Atrio para los días 20 al 29 de Septiembre del corriente año a partir de la hora 22:00, y hasta las 04:00 hs., con motivo de llevarse a cabo por parte del pianista José María Carotti, la grabación de un demo en un piano de las características del ubicado en el Salón Blanco.Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a las regulaciones y limitaciones de prácticas estipuladas en la Ordenanza 9164/2004 y su Modificatoria Ordenanza Nº 9419/04.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEISRegistrada bajo el Nº: 10247 Asunto Nº: 628/06 Nota Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10248/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Convalídase el Convenio celebrado entre el Municipio de Tandil y la Asociación Cooperadora de la Escuela de Producción e Industrialización de Leche Dr. Ramón Santamarina de Tandil, obrante a fojas 77 y 78.Artículo 2º - El ingreso de los fondos a producirse por el cumplimiento del Artículo 1º de la presente Ordenanza, deberán apropiarse al Cálculo de Recursos Explotación Agrícola P.I.T – Recursos Afectados – Ordenanza 9203 y su Modificatoria.Artículo 3 - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.- 175 de 240 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10248 Asunto Nº: 746/04 Nota 6800/04 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10249/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Modifícase el Artículo 66º de la Ordenanza Impositiva vigente, el que quedará redactado de la siguiente forma: ¨Artículo 66º: La licencia para utilizar la vía pública: a) Por ocupación de acera con vallado de obra se cobrará cuatro pesos ( $ 4,00) por metro cuadrado y por mes. b) B) Por ocupación de acera y/o calzada se cobrará dos pesos (2,00) por metro lineal y por mes. Al efecto de la liquidación, se tomará la longitud total de la obra de que se trate. Quedan exentas del pago del presente artículo: 1 – Las redes domiciliarias de servicios (agua,gas y cloacas) ejecutadas por cuenta de vecinos 2 – Las obras públicas ejecutadas por el Municipio o por empresas contratadas por éste. La Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, a través de sus áreas técnicas, determinará de acuerdo al tipo de obra de que se trate, el encuadre de la misma en algún inciso del presente artículo y/o establecerá la reglamentación que considere conveniente a efectos de cumplimentar lo establecido¨.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10249 Asunto Nº: 95/06 Nota 12995/05 176 de 240 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10252/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle GREGORIA MATORRAS DE SAN MARTIN DEL 450 AL 500 (V.I. – C.I.) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6950) de nuestra ciudad. Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de la Sra. Rosana Andrea Miquelarena – DNI Nº 20.296.339 de acuerdo al contrato firmado a fs. 9 del presente expediente. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48° bis aprobado mediante Ordenanza N° 9805/05. Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS Registrada bajo el Nº: 10252 Asunto Nº: 663/06 Exp. 3163/06 Sra. Myriam Tita Prosecretaria del HCD Nilda Fernández Presidente del HCD Ordenanza Nº 10253/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 177 de 240 Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle Pío XII al 1300 (V.I. – C.I.) ( Proyecto PO/UOT Nº 16/6952) de nuestra ciudad. Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de la Sra. Gregnoli Horacio Oscar – DNI Nº 10.210.045 de acuerdo al contrato firmado a fs. 6 del presente expediente. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48° bis aprobado mediante Ordenanza N° 9805/05. Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS Registrada bajo el Nº: 10253 Asunto Nº: 664/06 Exp. 3072/06 Sra. Myriam Tita Prosecretaria del HCD Nilda Fernández Presidente del HCD Ordenanza Nº 10254/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de AGUA en las calles LOPEZ OSORNIO AL 1100-vereda impar-cuadra incompleta- entre Cagnoli y Mathiasen - de nuestra ciudad, en los términos de lo expresado en el capítulo IV, Art. 27° de la Ordenanza 1772/73. Artículo 2°: El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior se hará por Unidad de Frente. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será determinada por la Municipalidad pudiendo optarse para ello por las previstas en el artículo 9° de la Ordenanza General de Obras de Infraestructura N° 1772/73. 178 de 240 Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño, podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la Ordenanza N° 6361/94. Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRA, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS. Registrada bajo el Nº: 10254 Asunto Nº: 665/06 Expte 1787/06 Sra. Myriam Tita Prosecretaria del HCD Nilda Fernández Presidente del HCD Ordenanza Nº 10255/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Cloacas en las calles LOPEZ OSORNIO al 1100-VEREDA IMPAR-CUADRA INCOMPLETA- entre Cagnoli y Mathiasen - de nuestra ciudad, en los términos de lo expresado en el capítulo IV, Art. 27° de la Ordenanza 1772/73. Artículo 2°: El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior se hará por Unidad de Frente. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será determinada por la Municipalidad pudiendo optarse para ello por las previstas en el artículo 9° de la Ordenanza General de Obras de Infraestructura N° 1772/73. Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño, podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y la Ordenanza N° 6361/94. Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA,procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes. Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.- 179 de 240 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS Registrada bajo el Nº: 10255 Asunto Nº: 666/06 Expte. 2104/06 Sra. Myriam Tita Prosecretaria del HCD Nilda Fernández Presidente del HCD Ordenanza Nº 10256/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de AGUA por el sistema de Costo Cubierto en la calle HERMANO CRISÓSTOMO entre Lopez Osornio y Jhon Lennon –ambas veredas - de nuestra ciudad. Artículo 2°: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por AMELIA H. QUINTELA DE BADENAS – L.C. N° 5.656.936 – ALICIA JUÁREZ DE ARRIOLA- D.N.I. N° 10.101.812- MONICA ALVAREZ DE RICARDO- D.N.I. N° 27.827.396- ALICIA ALONSO- L.C. N° 5.256.083. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la Ordenanza N° 6361/94. Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRA, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS Registrada bajo el Nº: 10256 Asunto Nº: 669/06 Nota 8225/05 180 de 240 Sra. Myriam Tita Prosecretaria del HCD Nilda Fernández Presidente del HCD Ordenanza Nº 10257/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de AGUA por el sistema de Costo Cubierto en la calle JUÁREZ 2900 entre Del Medio y Cerrillada- ambas veredas-cuadra incompleta-, JUÁREZ 2800 entre Cerrillada y Napaleofu-ambas veredas-, NAPALEOFU 1800 entre vías del FFCC y Juárez-ambas veredas-cuadra incompleta y NAPALEOFU 1900 entre Juárez e Ijurco–ambas veredas - de nuestra ciudad. Artículo 2°: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por PRINA, MABEL – D.N.I.. N° 17.860.478 – GALLO, DANIEL- D.N.I. N° 11.350.830- MENDICINO, RODOLFO CESAR- D.N.I. N° 12.578.242- LENS, DIANA MONICA- D.N.I. N° 11.413.715. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y en la Ordenanza N° 6361/94. Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA DE OBRA, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS Registrada bajo el Nº: 10257 Asunto Nº: 678/06 Nota 9921/06 Sra. Myriam Tita Prosecretaria del HCD Nilda Fernández Presidente del HCD Ordenanza Nº 10258/06 181 de 240 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública y pago obligatorio para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Cloacas en las calles FIGUEROA al 500 (V.I.) e/ Dinamarca Y Ameghino - de nuestra ciudad, en los términos de lo expresado en el capítulo IV, Art. 27° de la Ordenanza 1772/73. Artículo 2°: El prorrateo del costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior se hará por Unidad de Frente. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será determinada por la Municipalidad pudiendo optarse para ello por las previstas en el artículo 9° de la Ordenanza General de Obras de Infraestructura N° 1772/73. Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño, podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y la Ordenanza N° 6361/94. Artículo 5°: Una vez producida la RECEPCIÓN PROVISORIA de OBRA,procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes. Artículo 6°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS Registrada bajo el Nº: 10258 Asunto Nº: 679/06 Expte. 2007/06 Sra. Myriam Tita Prosecretaria del HCD Nilda Fernández Presidente del HCD Ordenanza Nº 10259/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a transferir a título oneroso a la razón social Biotécnicas Argentina S.A. con domicilio en Constitución Nº 1642 de la ciudad de Tandil, una fracción de tierra constituida por las parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 40, 41 y 42, Manzana 8, Sección 182 de 240 B, Circunscripción X, ubicada en el sector de la segunda etapa del Parque Industrial Tandil, para emplazar una planta elaboradora de mezclas alimenticias para animales. Artículo 2°: El valor de las parcelas a transferir se establece, en el marco de la normativa vigente, en la suma de $3,50 (pesos tres con cincuenta centavos) el metro cuadrado para las parcelas mencionadas en el artículo 1º, con una superficie total de 3.745, 50 metros cuadrados. Artículo 3°: Los ingresos a producirse deberán ser afectados a la cuenta Terrenos Parque Industrial” del Cálculo de Recursos vigente. 21.1.01.01 “Venta de Artículo 4°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10259 Asunto Nº: 670/06 Expte. 2894/05 Sra. Myriam Tita Prosecretaria del HCD Nilda Fernández Presidente del HCD Ordenanza Nº 10260/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase a los Señores Carlos Guillermo Menéndez y Natalia Noemí Berg, el uso, para la realización de una Ceremonia de Bodas, de las instalaciones de la Plaza ubicada en Colón y Uriburu de nuestra ciudad.Artículo 2º - La ceremonia mencionada en el artículo 1º, se realizará el día 16 de Febrero de 2007, a las 12:00 Hs.Artículo 3º - Culminada la Ceremonia, se deberá dejar el predio en las mismas condiciones en el que se encontraba antes de su uso para la realización de una Ceremonia de Bodas.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10260 Asunto Nº: 671/06 Nota 183 de 240 Sra. Myriam Tita Prosecretaria del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10261/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Suspéndase a partir de la fecha de promulgación de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2006, la aplicación del artículo de caducidad para los planes de financiación acordados por solicitud de los contribuyentes, en el marco de las Ordenanzas 7328, 7923, 8901, 9141 y sus modificatorias. Artículo 2°: Durante el plazo establecido en el artículo 1º, suspéndase para todos aquellos contribuyentes que hayan solicitado planes de financiación otorgados oportunamente al amparo de las Ordenanzas mencionadas anteriormente, la aplicación del recargo por pago fuera de término desde el vencimiento de la cuota adeudada, previsto en la Ordenanza 3502/85 y sus modificatorias. Artículo 3°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10261. Asunto Nº: 674/06 Expte. 3006/06 Sra. Myriam Tita Prosecretaria del HCD Nilda Fernández Presidente del HCD Ordenanza Nº 10262/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Apruébase la recomposición del cuadro tarifario para el servicio de taxis que se presta en nuestra ciudad, de acuerdo a la siguiente escala: 184 de 240 Bajada de Bandera Por cada 116 metros recorridos Espera por cada minuto El Km. Por camino asfaltado El Km. Por camino de tierra $ 1,60 $ 0,10 $ 0,10 $ 0,80 $ 0,90 Artículo 2º - Derógase la Ordenanza Nº 9983.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10262 Asunto Nº: 677/06 Nota Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10263/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase a la Señora Ramírez Valeria, la venta de artesanías en el Paseo La Movediza, los días viernes, sábados y domingos.Artículo 2º - La autorización mencionada en el artículo anterior, contempla la utilización del espacio físico comprendido en ambos veredones de acceso a dicho Paseo, permitiendo la libre circulación de los peatones.Artículo 3º - La presente tendrá vigencia por 6 (seis) meses, a partir de la promulgación de la misma.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10263 Asunto Nº: 680/06 Nota 185 de 240 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10264/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al Señor Guerra, Fernando Horacio, LE 7.769.811, la utilización del espacio público, comprendido en las siguientes zonas: los días Sábados en la Plaza de las Banderas y los días Domingos en el Playón de Estacionamiento del Dique, para la venta de artículos de bijouteri de carácter artesanal.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10264 Asunto Nº: 683/06 Nota Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10265/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza Nº 9326, el que quedará redactado de la siguiente manera: ¨Artículo 3º: El Consejo Asesor en Políticas de Discapacidad en su estructura estará representado por: - Coordinador - Vice-Coordinador - Secretario de Actas - Pro-Secretario de Actas 186 de 240 - Secretario de Prensa¨ Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEISRegistrada bajo el Nº: 10265 Asunto Nº: 696/06 Nota 11126/06 Sra.Myriam Tita Prosecretaria del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10266/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Establécese la circulación de mano única en el Pasaje Interno Nº 1 del Barrio Parque Mirage, con sentido desde calle Jujuy hacia la intersección con Av. Lunghi.Artículo 2º - El Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, proceda a la señalización correspondiente establecida en el artículo 1º.Artículo 3º - Los gastos que demande la implementación de la misma, impútense a la partida correspondiente del Presupuesto en vigencia.Artículo 4º - Derógase la Ordenanza Nº 9347.Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10266 Asunto Nº: 353/06 Exp.1984/06 Sra. Myriam Tita Prosecretaria del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. 187 de 240 Ordenanza Nº 10267/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Impónese a la calle sita entre el arroyo Tandileofú y la vía Ferroviaria (de la que es paralela), ubicada catastralmente con frente a la parcela 355 b, el nombre ¨De las Aves¨.Artículo 2º - Dispóngase por el Departamento Ejecutivo, a través del organismo competente, implementar la señalización vial informativa reglamentaria necesaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º Artículo 3º - Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán imputados a la partida que corresponda del Presupuesto de Gastos en vigencia.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10267 Asunto Nº: 413/06 Nota 5581/06 Sra. Myriam Tita Prosecretaria del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10268/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º: En base a las previsiones del Decreto-Ley 10.119/83 y su Decreto Reglamentario 3.487/91 se constituye el ente consorcial denominado ÁREA Y PARQUE INDUSTRIAL TANDIL, integrada inicialmente por el Municipio de Tandil, y en forma progresiva por éste, los actuales adjudicatarios y los futuros adquirentes de las parcelas en que se haya subdividido el Agrupamiento, cuya integración, organización, fines y atribuciones quedan determinados en el presente reglamento. Artículo 2º: Serán objetivos de la entidad Área y Parque Industrial Tandil: a) b) c) Propender a la radicación industrial en el Partido de Tandil. Evitar, mediante condiciones iniciales de venta y otras regulaciones, la compra especulativa de las parcelas del Área y Parque industrial Tandil. Radicar industrias compatibles con el entorno regional. 188 de 240 d) e) f) Ejecutar las obras comunes que demande la infraestructura básica obligatoria determinada en la legislación vigente, más aquellas otras que decidan las empresas que se radiquen. Preservar la especialización funcional del Agrupamiento impidiendo la utilización para usos no industriales o no afines a la industria en el área. Propender al cumplimiento de las Leyes Nacionales, Provinciales y Ordenanzas Municipales de protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Artículo 3º: Para un mejor cumplimiento de los objetivos enunciados, se constituirán en asociados irrenunciables al ente Área y Parque Industrial Tandil, todos los titulares de dominio y/u ocupantes legalmente habilitados, de los predios que integren el Agrupamiento. Artículo 4º: El Área y Parque Industrial Tandil, se encuentra dentro de la Zona Industrial del Partido de Tandil, establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, y comprende a los Distritos Industrial 1 (I1) e Industrial 2 (I2). Artículo 5º: El Municipio venderá las parcelas comprendidas en el Área y Parque Industrial Tandil, bajo las condiciones estipuladas en el presente reglamento, hasta participar en calidad de propietaria, con las parcelas remanentes que decida reservar para destinarlas a fines de promoción industrial o usos compatibles con los objetivos del Agrupamiento. Artículo 6º: Serán áreas de propiedad privada las parcelas industriales en las que se haya dividido catastralmente el Agrupamiento, con las medidas que figuren en el respectivo plano de mensura aprobado. Lo serán igualmente las unificaciones o subdivisiones que se efectúen en el futuro sobre las fracciones originales. Las propuestas de nuevas subdivisiones o unificaciones de parcelas solo serán consideradas válidas a los fines de este reglamento cuando se realicen con autorización expresa del Municipio de Tandil contando además con la opinión favorable de mayoría de los integrantes del sector privado del Consorcio y siempre que se encuentren razonablemente fundadas. Artículo 7º: Serán considerados bienes y servicios de propiedad privada aquellos que no detenten carácter compensatorio y hayan sido construidos por uno o más propietarios, para satisfacer demandas industriales específicas, cuyo uso quedará reservado por aquellos, tales como conductos exclusivos de desagües industriales en la vía pública, estacionamientos, 189 de 240 iluminaciones complementarias, transformadores, balanzas, etc. Artículo 8º: Serán consideradas áreas de uso común las parcelas sobre las que exista dominio societario o municipal exclusivo y destinadas a la instalación y funcionamiento de servicios comunes del Agrupamiento. Artículo 9º: Las áreas, bienes y servicios que sean de propiedad común del Agrupamiento Industrial serán de indivisión forzosa, teniendo el carácter de accesorios de los dominios exclusivos y pertenecientes a la totalidad de los propietarios, no pudiendo ninguno de ellos pedir la división. Artículo 10º: Serán bienes y servicios de uso común los mencionados en el Artículo 6º del Decreto-Ley 10.119/83 dentro del Agrupamiento, más los que se extiendan fuera de sus límites en cumplimiento del citado artículo, tales como conductos de efluentes industriales hasta el cuerpo receptor. Serán también los que se construyan o adquieran por la decisión común de los propietarios sin que medie obligación legal expresa sino la mera voluntad societaria. Artículo 11º: La propiedad de las instalaciones del Agrupamiento corresponderá al ente Área y Parque Industrial Tandil o a quien determine la legislación vigente y/o los reglamentos de servicio de la prestataria. Artículo 12º: Cada propietario, poseedor o tenedor precario ejercerá plenos derechos sobre las áreas que ocupen legalmente y sobre sus bienes y servicios privados, siempre que no afecten las disposiciones de las leyes vigentes, las condiciones puestas al proceso de compra, las restricciones al uso que le comprendan y el presente reglamento. Artículo 13º: Las hipotecas que pudieren contraer los propietarios sobre sus bienes no podrán establecerse sobre las áreas, bienes y servicio comunes, ni su ejecución reclamar división de los mismos. Quienes resulten propietarios por ejecución hipotecaria tendrán las mismas obligaciones y derechos que el resto de los integrantes del Agrupamiento Industrial cualesquiera sean las cláusulas convenidas en el momento de concertación del citado derecho real. Artículo 14º: Cada propietario, incluyendo al Municipio en carácter de tal, tendrá una participación en el gobierno y responsabilidades del Agrupamiento igual al cociente entre la 190 de 240 superficie de la parcela sobre la que se ejerza la propiedad sobre la suma de la totalidad de las parcelas industriales, multiplicado por mil y expresado sin decimales. El total de la participación de los componentes será igual a mil. La determinación se realizará conforme a la tabla que se acompaña en el Anexo 1. El módulo correspondiente a cada propietario será el que corresponda a su cuota parte en la participación de los gastos de mantenimiento, equipo u otros gastos de funcionamiento, siendo a su vez la incidencia porcentual de su voto en las asambleas. La asignación de módulos resultantes del procedimiento referido estará sujeta a las modificaciones que pudieran resultar de la corrección en el cálculo de la subdivisión original, pero que de ningún modo alterará las proporciones establecidas. Artículo 15º: Los propietarios estarán obligados a contribuir a las siguientes cargas comunes: 1. Los gastos de funcionamiento, reparación y conservación de las áreas, bienes y servicios de uso común. 2. Los gastos de vigilancia externa, seguros y otras acciones normativas que disponga el Consorcio. 3. Los gastos de administración. Para los gastos por uso de espacios comunes deberá atenderse al siguiente criterio: a) Pagarán expensas ordinarias todos aquellos titulares de parcelas que no estén cumpliendo regularmente con el pago de la Tasa de Seguridad e Higiene. b) Para aquellas empresas que paguen la Tasa de Seguridad e Higiene, se tomará el pago de las expensas a cuenta de dicha Tasa. c) Por los espacios de parcelas en los que no se construya en los plazos propuestos por el solicitante, se pagará el 50% (cincuenta por ciento) más de las expensas ordinarias vigentes, que por los espacios donde se encuentre construido o en construcción al momento de la verificación dirigida a constatar esta situación, salvo en los casos en que el solicitante pueda acreditar fehacientemente, a criterio del Municipio y el Consorcio, que se trata de espacios destinados a actividades de apoyo ineludibles para llevar adelante la actividad principal. Artículo 16º: Créase el Fondo para Obras de Mantenimiento del Área y Parque Industrial de Tandil (FOMAPI). El FOMAPI estará destinado a sufragar las erogaciones que se originen por obras y otras actividades destinadas al mantenimiento de la infraestructura del agrupamiento industrial. 191 de 240 Artículo 17°: El mencionado fondo queda comprendido en la Partida correspondiente del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Tandil cuyos recursos serán afectados exclusivamente al cumplimiento de las finalidades establecidas en la presente. Artículo 18°: La referida partida especial se integrará con recursos originados en: a) Los importes obtenidos por el pago de expensas y del noventa por ciento (90%) de la Tasa de Seguridad e Higiene de las empresas radicadas en el Área y Parque Industrial. b) Subsidios, subvenciones, préstamos, créditos, fideicomisos, donaciones u otras asignaciones que pudieran ser otorgadas al Municipio de Tandil con esta finalidad, por organismos públicos, privados, empresas, personas físicas u Organizaciones No Gubernamentales de orden internacional, nacional, provincial o supra municipal como Consorcios de Desarrollo Regional. DE LA VENTA DE PARCELAS Artículo 19º: El objetivo principal de la creación del agrupamiento será la radicación de industrias y establecimientos de servicios afines en el predio. El Municipio con acuerdo de la mayoría de los integrantes del sector privado del Consorcio determinará los valores de venta de los mismos en base al objetivo principal señalado. Los valores de venta no podrán superar, en más o en menos, un cuarenta por ciento (40%) de la tasación que sea tomada como referencia para cada caso. No será posible fijar ningún precio ni realizar ninguna venta sin el acuerdo expreso del Municipio, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42º. A fin de evitar la consiguiente enajenación prematura o especulativa de las parcelas, las ventas se realizaran bajo los siguientes condiciones: a) Declaración del objetivo industrial de quien resulte interesado en adquirir parcelas, en la primera transferencia. El objetivo declarado sólo podrá ser modificado por causas debidamente justificadas y verificadas, y previa autorización de el Municipio de Tandil. b) El Departamento Ejecutivo podrá reservar parcelas en el Área y Parque Industrial Tandil, siempre que el solicitante de una parcela firme una Carta de Intención en la que indicará fecha de inicio al proyecto de inversión, realizando las presentaciones ante el Municipio y los organismos de control que correspondan de acuerdo a la propuesta presentada. La Carta de Intención tendrá una validez de ciento ochenta (180) días a contar desde el día de su firma, la que deberá coincidir con la fecha de otorgamiento de la tenencia precaria de la/s parcela/s. La Carta de Intención podrá ser renovada por períodos iguales al original cuando además de que el solicitante haya cumplido con los requisitos exigidos en el Decreto N° 7.219/99, el Departamento Ejecutivo considere que el avance del proyecto de planta industrial no es suficiente para justificar la firma del boleto de compraventa de la/s parcela/s de que se trate. c) Cada adquirente de parcela en el Área y Parque Industrial Tandil quedará obligado en el instrumento de adjudicación, a integrar completamente el pago del valor establecido a la/s parcela/s en un plazo de treinta y seis (36) meses. El adquirente podrá gozar de un plazo de gracia que no 192 de 240 exceda los seis (6) meses. Asimismo tendrá derecho a cancelar su deuda en cualquier momento previa conformidad de el Municipio de Tandil. Aceptará también las disposiciones del presente reglamento, sobre las cuales bajo ningún concepto podrá alegar ignorancia o desconocimiento. Cada transferencia posterior a la inicial, incluirá la cuota parte de los fondos de reserva si los hubiera y la obligación de saldar o transferir las deudas por obras de equipamiento que recayeran sobre la propiedad. d) Finalización de las obras y puesta en marcha de la planta en un plazo de treinta y seis (36) meses. Este plazo será renovable a criterio del Municipio cada doce (12) meses conforme al cumplimiento del cronograma de avance de la obra propuesto por el solicitante. Estos plazos deberán contarse a partir de la fecha de otorgamiento de la tenencia precaria de la/s parcela/s al solicitante, o en su caso de la fecha de toma de posesión por la firma del Boleto de Compraventa. El Municipio, con acuerdo de la mayoría de los integrantes del sector privado del Consorcio podrá extender los plazos citados, previa solicitud del adquirente razonablemente fundada y justificación fehacientemente verificada. e) El valor de cada parcela resultará de dos componentes a tener en cuenta: 1) La superficie respectiva y 2) Los servicios existentes en el predio. La incidencia inicial preponderante en el precio será de la superficie, y en el futuro cuando el Consorcio realice obras de infraestructura de servicios con capital propio, la proporción inicial de las componentes del precio podrá ser modificada. Atendiendo a las variaciones propias de la dinámica económica general y de la situación sujeta a variaciones de la oferta de servicios en el agrupamiento industrial, el precio de las parcelas y los porcentajes de incidencia de los componentes del mismo se fijarán oportunamente por medio de decretos del Departamento Ejecutivo municipal conforme a informes actualizados de uno o más tasadores oficiales con residencia en Tandil. f) El adjudicatario de una parcela del Área y Parque Industrial Tandil no podrá realizar la transferencia por ningún título a terceros particulares, antes del principio de ejecución de la construcción de la planta industrial según proyecto y plano aprobados. En esta etapa solo serán posibles: La rescisión del boleto de compraventa, o La readquisición del dominio por El Municipio de Tandil. 193 de 240 El Municipio podrá exigir, cuando lo estime oportuno, que se cumpla con cualesquiera de las alternativas citadas conforme a la situación de que se trate. En el supuesto de readquisición del dominio por el Municipio de Tandil, el particular no podrá exigir un precio superior al ochenta por ciento (80%) del valor original de adquisición, en moneda corriente, deducidos las deudas y gastos que la nueva transferencia ocasione, y sin reconocimientos de mejoras de ningún tipo h) La planta industrial en construcción, solo podrá ser transferida con autorización expresa del Municipio de Tandil, mediando solicitud razonablemente fundada de parte interesada, y siempre que la transferencia no altere los plazos establecidos para la puesta en marcha de la misma y no signifique un cambio no autorizado del destino fijado originariamente. En la petición deberán incluirse los datos, denominación y domicilio real del propuesto adquirente. El proponente enajenante de la planta industrial antes de su puesta en marcha, deberá dar prioridad para su compra al Municipio de Tandil, la que tendrá treinta (30) días hábiles a contar desde el ingreso de la solicitud, para hacer uso de la opción. En el caso que se autorizara la transferencia, el propuesto adquirente deberá comprometerse por escrito ante el Municipio, antes de la escrituración, a: Proseguir las obras para la instalación de la planta industrial según proyecto y plano aprobados, dentro de los cinco (5) meses subsiguientes, y finalizarlas en el término previsto. i) El Municipio de Tandil podrá solicitar la readquisición del dominio, sobre la/s parcela/s en las cuales no se hayan podido efectivizar los requisitos exigidos en la compra o aun habiendo iniciado los procesos industriales, permanecieran inactivas durante un período ininterrumpido de dos (2) años o alternado de tres (3) años, y en esos casos el particular no podrá exigir un precio superior al ochenta por ciento (80%) del valor original de adquisición, en moneda corriente, deducidos las deudas y gastos que la nueva transferencia ocasione, y sin reconocimientos de mejoras de ningún tipo. Cuando el adquirente no sea el Municipio Tandil, deberá firmar un compromiso de reventa en remate público sin base de la/s parcela/s que se encuentren en la 194 de 240 situaciones descriptas en la primera parte de este artículo. En todos los casos no especificados, los plazos se contarán a partir del otorgamiento de la tenencia precaria o en su caso de la toma de posesión de la parcela. Las disposiciones del presente artículo serán de aplicación en lo pertinente para la constitución de derechos reales sobre las parcelas industriales. Todos los requisitos y condiciones precedentes deberán hacerse constar en los instrumentos translativos de dominio o de constitución de derechos reales y contratos respectivos, así como la expresa aceptación de los adjudicatarios del reglamento interno del Área y Parque Industrial Tandil. Artículo 20°: El Municipio estará facultado para evaluar e impulsar alternativas de solución no enunciadas expresamente en este reglamento, que respondan a circunstancias particulares del caso, cuando estén razonablemente fundadas y siempre que tiendan al cumplimiento de la finalidad primordial de esta normativa, constituida por la buena marcha del Área y Parque Industrial Tandil y de las actividades que allí se desarrollan. Artículo 21º: Si el titular no cumpliera los condicionamientos de la venta, se hará pasible de: Juicio de apremio para la recuperación municipal de las sumas impagas. Multas de hasta cien (100) sueldos básicos del agente municipal ingresante, escalafón administrativo, por mes de demora en el inicio de la actividad industrial prevista. Actualización del precio de venta original, de hasta cien (100) veces la suma convenida o pactada originalmente Todas las otras sanciones que pudieran recaer en el futuro sobre incumplimiento de condiciones de venta serán establecidas por Ordenanza Municipal. Artículo 22º: Créase el Fondo para Obras de Infraestructura del Área y Parque Industrial de Tandil (FOIPI). El FOIPI estará destinado a sufragar las erogaciones que se originen por obras y otras actividades destinadas a mejorar la infraestructura del agrupamiento industrial. Artículo 23°: El mencionado fondo queda comprendido en la Partida correspondiente del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Municipio de Tandil cuyos recursos serán afectados exclusivamente al cumplimiento de las finalidades establecidas en la presente. Artículo 24°: La referida partida especial se integrará con recursos originados en: 195 de 240 1) Los importes obtenidos por el pago total del precio de las parcelas adquiridas en el Área y Parque Industrial. 2) Subsidios, subvenciones, préstamos, créditos, fideicomisos, donaciones u otras asignaciones que pudieran ser otorgadas al Municipio de Tandil con esta finalidad, por organismos públicos, privados, empresas, personas físicas u Organizaciones No Gubernamentales de orden internacional, nacional, provincial o supra municipal como Consorcios de Desarrollo Regional. 3) Las devoluciones provenientes de los pagos del precio en cuotas de las parcelas del Área y Parque Industrial. DEL FUNCIONAMIENTO DEL ENTE A y PIT Artículo 25º: Serán órganos de Representación y Administración: La Asamblea de Propietarios. El Consejo de Administración. El Administrador. Artículo 26º: La Asamblea de Propietarios será el órgano de máxima autoridad del Agrupamiento Industrial. Sus decisiones tendrán carácter soberano y serán de cumplimiento obligatorio a todos y cada uno de los integrantes del mismo. Artículo 27º: Las Asambleas de Propietarios podrán ser Ordinarias o Extraordinarias y tendrán lugar bajo los mismos principios en orden a convocatoria y constitución. Acerca de la forma de llevarse a cabo las Asambleas se establece lo siguiente: 1) Citación y lugar: La citación, con la indicación del carácter y asuntos a tratarse, será notificada en forma fehaciente por la Comisión Directiva con una anticipación no menor de diez (10) días corridos de la fecha fijada a los propietarios o a sus representantes debidamente designados. Las reuniones se celebrarán en el lugar, fecha y hora que se determine en la citación. 2) Asamblea General Ordinaria: Tendrá lugar una vez al año dentro de los tres (3) meses de cerrado el ejercicio económico, lo que ocurrirá el 31 de diciembre de cada año, y a los efectos de considerar: a) Memoria, inventario y balance general. b) Cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día. 196 de 240 3) Asambleas Extraordinarias: Se celebrarán cada vez que el Consejo de Administración lo estime necesario o cuando un grupo de no menos de cinco (5) propietarios lo solicite por escrito. 4) Presidencia: Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo de Administración, o por el Vicepresidente en caso de ausencia, debiendo procederse en el acto de su constitución, a la designación de dos (2) propietarios o representantes legales para la firma del acta, conjuntamente con el Presidente, quien tendrá a su cargo la dirección de las deliberaciones de la Asamblea. Durante la misma, en caso de empate en las votaciones, el Presidente tendrá doble voto. 5) Reglas para deliberar: Las reglas para deliberaciones las establecerá la Asamblea. 6) Quórum: El quórum necesario para sesionar se establece en quinientos uno (501) según las determinaciones del artículo 14º. Si transcurrida una (1) hora del llamado a Asamblea no estuviera reunida la cantidad de asociados que represente el quórum establecido, se sesionará con los que hubiere y siempre que se encuentre presente el representante del Municipio mientras éste detente hasta trescientos (300) módulos. Será obligación ineludible para el Municipio enviar siempre un representante a este tipo de reuniones. 7) Cómputo de votos: Cualquiera sea la clase de asunto sometido a consideración de los titulares de los predios, será sometido a votación, debiendo obtenerse para su aprobación la mayoría exigida en este reglamento. Cada propietario o su representante tendrá un voto equivalente a la cantidad de módulos de representación de su establecimiento. 8) Mayorías necesarias: a) Unanimidad: Se requiere el voto unánime de la Asamblea para resolver la disolución del Agrupamiento Industrial. b) Mayoría de dos tercios: Se requieren los votos de los dos tercios de los módulos presentes para resolver los siguientes asuntos: b-1) Realización de innovaciones, mejoras, compras o contrataciones, que se juzguen necesarias para una mejor prestación del Área y Parque Industrial y representen contribuciones económicas obligatorias a los asociados. b-2) Modificación de las alícuotas referidas a gastos ordinarios y/o extraordinarios. b-3) Reforma del presente reglamento. b-4) Supresión o incorporación de servicios comunes. b-5) Ampliación de la superficie original del Área y Parque Industrial. b-6) Nombramiento o remoción del Administrador. b-7) Reconsideración de resoluciones adoptadas por otras Asambleas, siendo necesario un mínimo de módulos superior a aquella que resolvió el asunto. b-8) Remoción de miembros del Consejo de Administración. 197 de 240 c) Simple mayoría: Se requiere el voto de la simple mayoría de módulos para cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día. 9) Representación: Los propietarios podrán hacerse representar en las reuniones por mandatarios, para lo cual será suficiente la presentación de una carta poder con la firma certificada. En el caso de establecimientos ya instalados podrá presentarse una designación en papel membretado de la empresa rubricada por firma autorizada. 10) Ausencias: Las resoluciones de las Asambleas serán válidas aún para los asociados que no hubiesen concurrido a ellas, los que no podrán reformular reclamación alguna fundada en su ausencia. Artículo 28º: El Consejo de Administración será el encargado de vigilar el cumplimiento de las resoluciones de las Asambleas, ejercer ante terceros la representación societaria del Área y Parque Industrial Tandil y proceder en base a las atribuciones delegadas en el presente reglamento. Estará constituido exclusivamente por propietarios o sus representantes y representantes del Municipio, en su carácter de propietario original de las parcelas industriales o de las parcelas residuales que se reserva o no haya aún enajenado. Artículo 29°: El Consejo de Administración será designado y removido por la Asamblea de propietarios. Su Comisión Directiva se conformará con seis (6) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos entre los propietarios o sus representantes. Siempre deberá haber al menos un (1) representante del Municipio entre los miembros titulares en los cargos que ostentan la representación legal del Agrupamiento. La designación del Consejo de Administración se efectuará mediante votación directa y por moción separada por cada cargo a cubrir. Los miembros podrán ser reelectos indefinidamente. Las personas designadas para ocupar estos cargos no podrán percibir por ese concepto sueldo alguno. Los cargos durarán dos (2) años y serán renovados por mitades. El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente una (1) vez por mes o extraordinariamente cuando lo soliciten dos (2) o más de sus miembros, debiendo en estos casos efectuarse la reunión dentro de los tres (3) días hábiles de solicitada. Las reuniones del Consejo de Administración se celebrarán validamente con más de la mitad de sus titulares. El Consejo tendrá un (1) Presidente, un (1) Secretario y un (1) Tesorero, actuando el resto de los integrantes como Vocales, debiendo todos ser elegidos por más de la mitad de los votos de la totalidad de los miembros del Consejo. Actuarán también como vocales, con voz 198 de 240 pero sin voto, un (1) representante de la Asociación para la Pequeña y Mediana Empresa de Tandil (APYMET) y un (1) representante de la Cámara Empresaria de Tandil (CET). En caso de empate en asuntos sometidos a votación la Presidencia tendrá doble voto. Serán deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 16) 17) 18) 19) 20) 21) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas de Consorcistas. Actualizar los presupuestos de gastos ordinarios o extraordinarios. Evaluar, disponer y coordinar la realización de obras de infraestructura, innovaciones, mejoras, compras o contrataciones con capital propio que se juzguen necesarias para una mejor prestación del Área y Parque Industrial y representen contribuciones económicas obligatorias a los asociados. Someter a aprobación de las Asambleas Ordinarias la Memoria, Inventario y Balance General del ejercicio económico cerrado. Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias incluyendo las correspondientes invitaciones a los propietarios y al Municipio. Redactar el Orden del Día de las Asambleas. Efectuar las actas de las Asambleas y enviar copias a los consorcistas. Disponer la contratación de seguros sobre las partes comunes. Representar al Área y Parque Industrial Tandil ante entidades oficiales o particulares en cualquier cuestión o asunto que se vincule con los intereses del Área y Parque Industrial Tandil. Abrir o cerrar cuentas corrientes o cajas de ahorro en moneda argentina o extranjera en cualquier banco comercial o ente financiero habilitado al efecto. Celebrar contratos de concesión de servicios con terceros. Delegar en terceros los poderes que juzguen necesarios, ya sea a título gratuito u oneroso. Imponer los intereses correspondientes o accionar por vía judicial en los casos de mora. Resolver, siendo ello posible, toda divergencia entre los consorcistas. Fijar las retribuciones del Administrador y del personal del Área y Parque Industrial. Designar y despedir al personal afectado a tareas comunes del Área y Parque Industrial, con excepción del Administrador. Delegar en el Administrador las facultades que estime oportunas. Resolver las situaciones no previstas en el presente reglamento, interpretándolo si fuera necesario, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se realice. Disponer, con fundadas razones de urgencia, la realización de obras y acciones que pudieren significar gastos extraordinarios, debiendo dar cuenta de ello en la primera Asamblea posterior convocada al efecto. A las reuniones de la Comisión Directiva podrán concurrir los propietarios o quienes detenten su representación, quienes tendrán voz pero no voto, ni conformarán quórum. Afectar las sumas recaudadas provenientes de parcelas ubicadas en el Área Industrial sólo a obras a ejecutar en ese mismo Área. Artículo 30º: El Consejo de Administración podrá proponer un Administrador, el que será responsable de ejecutar tareas normativas del Consejo o cumplimentar las instrucciones específicas que éste le imponga, actuando en todos los casos como mandatario del mismo. Su designación podrá recaer en un funcionario municipal, en alguno de los propietarios o en una 199 de 240 persona contratada al efecto. Tanto en el supuesto de renuncia como en el de remoción, la entrega de la administración se formalizará dentro de los treinta (30) días corridos de notificada tal decisión; en este plazo el Administrador deberá rendir cuenta documentada de su gestión y hará entrega a su sucesor de toda documentación del Agrupamiento Industrial que obre en su poder. Serán obligaciones del Administrador: 1. Concurrir a todas las reuniones del Consejo de Administración. 2. Remitir a el Municipio y a los propietarios, con diez (10) días de anticipación a la realización de las Asambleas Ordinarias, la documentación correspondiente al ejercicio vencido. 3. Efectuar las citaciones para las Asambleas, sean ellas ordinarias o extraordinarias, de manera fehaciente y dentro de los plazos establecidos. 4. Llevar un libro de actas donde quedarán transcriptas las actas y las resoluciones de las Asambleas. 5. Llevar un libro de propietarios y ocupantes habilitados, consignando sus nombres y domicilios legales, debiendo registrar en él todo cambio que se produzca. 6. Verificar las infracciones al reglamento comunicándolas por escrito al Consejo de Administración. 7. Vigilar el estricto cumplimiento por parte del personal contratado de las órdenes que se impartan. 8. Atender todas las cuestiones delegadas por el Consejo de Administración Artículo 31º: La representación legal y uso de firmas serán ejercidas en forma conjunta por el Presidente y el Secretario o por quienes lo suceden legalmente en el ejercicio. Quienes detenten la representación del Área y Parque Industrial Tandil podrán delegar en el Administrador el uso de firma para aquellas tareas administrativas normativas en las que se lo habilite expresamente. Artículo 32º: En caso de usufructo, anticresis, locación, comodato o cualquier otra clase de acto, derecho o convención que confiera posesión o tenencia de uso y goce sobre la correspondiente unidad, que no sea a título de dueño, no tendrán intervención en el Área y Parque Industrial Tandil los titulares de estos derechos, permaneciendo el nudo propietario con la plenitud de responsabilidades y obligaciones para con la entidad, y en el ejercicio de todos los derechos, cualesquiera sean los términos de los contratos celebrados con terceros. Artículo 33º: Serán de aplicación en el área del Agrupamiento Industrial las restricciones al uso del suelo que recaigan sobre la zona de acuerdo a las disposiciones de ordenamiento urbano que se encuentren vigentes. Solamente se permitirá la construcción de una vivienda unifamiliar por parcela, destinada al encargado del establecimiento fabril. Las referidas disposiciones no podrán aplicarse en forma retroactiva a propietarios y ocupantes por cualquier título de parcelas en el 200 de 240 Agrupamiento, cuya situación fuera preexistente al momento de la entrada en vigencia de las mismas. Artículo 34º: Las partes de uso común pasibles de siniestro podrán asegurarse contra los riesgos propios de su estructura física, de modo de protegerla contra siniestros que pudieran afectar al patrimonio del Área y Parque Industrial Tandil, siendo de competencia del Consejo de Administración la contratación del seguro. Artículo 35º: Los asociados que no efectúen sus pagos en fecha serán deudores del Consejo de Administración. Pasados noventa (90) días corridos de la liquidación, podrán ser demandados judicialmente para satisfacer su deuda. Artículo 36º: Los asociados estarán obligados a contribuir al pago de las sumas que resulten del cumplimiento de decisiones emanadas de la Asamblea de Propietarios. Las cargas extraordinarias que tales decisiones demanden serán prorrateadas en base a las previsiones del artículo 14º y su correspondiente anexo del presente reglamento. Artículo 37º: En caso de mora en los pagos, se aplicará un interés igual a la tasa activa del Banco de la Nación vigente en ese momento, incrementada en un treinta por ciento (30%). Artículo 38º: Para la atención de erogaciones imprevistas, tales como indemnizaciones, despidos, u otros gastos fortuitos, deberá constituirse un fondo de reserva conformado por una contribución ajena a la ordinaria. Sobre el particular resolverá anualmente la Asamblea Ordinaria, debiendo expedirse acerca del monto de dicho fondo y su forma de pago. El fondo de reserva quedará depositado en poder del Consejo de Administración, quien podrá hacer uso del mismo, pudiendo utilizarse para compensar las deudas comunes, debiendo rendir cuentas en oportunidad de celebrarse las Asambleas Generales Ordinarias. 201 de 240 Artículo 39º: Cada asociado deberá mantener a su exclusivo costo la seguridad constructiva y el buen aspecto permanente de sus edificios, cuidando sus propias áreas parquizadas y la prolijidad exterior de los edificios e instalaciones. Deberá además mantener por su cuenta sus aceras, como asimismo solventar las cargas que devengan de sus bienes y servicios exclusivos externos a su propiedad. Los propietarios de terrenos baldíos deberán efectuar su correspondiente mantenimiento, pudiendo el Consejo de Administración efectuarlo con cargo a su propietario, poseedor o tenedor precario. Artículo 40º: Cada propietario se obliga a efectuar de inmediato en su ------ ------------ establecimiento las reparaciones cuya omisión pudiera representar daños o inconvenientes a las áreas, bienes y servicios comunes del Agrupamiento Industrial, siendo responsable por los daños y perjuicios que ocasione el incumplimiento de esta obligación. Cualquier reforma o ampliación que pudiera afectar partes de uso común deberá someterse a la aprobación del Consejo de Administración. Cada vez que sea necesario efectuar trabajos de carácter común en una parcela, el propietario permitirá el ingreso de las personas encargadas de proyectar, fiscalizar o ejecutar los mismos. Artículo 41º: El hecho de ser propietario, poseedor o tenedor precario de parcelas del Área y Parque Industrial Tandil importa el conocimiento y aceptación del presente reglamento, como así también la obligación de someterse para toda cuestión judicial propia de este instrumento a la jurisdicción de los Tribunales del Departamento Judicial de Azul con asiento en Tandil y la exclusión de toda otra jurisdicción. Respecto a las situaciones de parcelas sobre las que hubiera tenencia precaria, posesión o propiedad preexistente a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza, sus ocupantes deberán adecuarse a los términos de la presente, salvo en los casos de excepción expresamente previstos en el artículo 33º. Artículo 42º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a confeccionar los instrumentos legales que resulten necesarios para permitir una ordenada regulación del proceso que finalice, de forma directa, en la venta y transmisión de cada parcela. Las Cartas de Intención, los Boletos de 202 de 240 Compraventa y las Escrituras que oportunamente se confeccionen durante el proceso de adquisición y transmisión de dominio sobre las parcelas del Área y Parque Industrial Tandil y que se firmen por el Departamento Ejecutivo lo serán ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante. Asimismo la Secretaría de Desarrollo Local y la Secretaría de Obras Públicas o los organismos que en el futuro las reemplacen tendrán la obligación de informar, en los temas de sus competencias, bimestralmente o cuando el Honorable Concejo Deliberante así lo requiera, acerca de la marcha y grado de avance de los proyectos a radicarse en el agrupamiento industrial. Artículo 43º: Los proyectos y planos que presenten los interesados y las solicitudes referidas en distintos supuestos de este reglamento, serán remitidos a la Dirección de Desarrollo de Parques y Sectores Industriales del Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires o la que en el futuro las sustituya, para que tome la intervención que le incumba según el régimen legal de Parques y Sectores Industriales o emita su opinión en caso de consulta. Artículo 44º: A los efectos de una más completa y sistemática interpretación de este reglamento y de la normativa vigente relativa a la actividad industrial se considerarán de aplicación supletoria las Leyes Provinciales Nº 10.547 y N° 11.459 y sus respectivos decretos reglamentarios. Artículo 45º: La Autoridad de Aplicación municipal en lo atinente a las cuestiones comprendidas en la presente Ordenanza, será ejercida por la Secretaría de Desarrollo Local y por la Secretaría de Obras Públicas o los organismos que en el futuro las reemplacen. Dichas dependencias tendrán a su cargo las certificaciones e informes que resulten necesarios para la buena marcha del Área y Parque Industrial Tandil. 203 de 240 Artículo 46º: Establécese como cláusula temporaria que, mientras se regularice la situación vinculada al aspecto dominial de parcelas no escrituradas a favor de sus poseedores, y hasta que se hayan escriturado esas parcelas, el Municipio asumirá la totalidad de la representación de las mismas en el Consorcio mediante la integración de una Comisión Provisoria designada a ese efecto por el señor Intendente Municipal. Artículo 47º: Derógase la Ordenanza 9077. Artículo 48º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.- Registrada bajo el Nº10268.Asunto Nº 479/06 Exp. 2121/06 ANEXO 1 DENOMINACION CATASTRAL Nº CIRC. SECCIÓN 1 2 3 4 5 6 X X X X X X C C C C C C FR. I I I I I I PARCEL A 11 10 12 2 3 4 204 de 240 SUPERFICIE MÓDULOS PARCELA 2200,00 2423,65 2360,30 11420,66 10214,70 6116,43 6 6 6 29 26 15 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C C I II II II II II II II II II II II II II II II III IV IV IV IV IV IV IV IV V V V V V V V V V V V V V V V V V 1100 1100 1100 1100 1100 5 1a 1b 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 0 1 2a 3 4 5 6 7 8 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 ez ga gb gc fb 205 de 240 6109,12 3609,30 2842,80 7320,60 6687,80 6015,00 4082,85 4843,05 2538,68 5428,00 5676,00 5676,00 5676,00 5676,00 6617,50 9519,00 2964,41 17268,00 3200,00 2395,60 2400,00 4000,00 4000,00 4000,00 7684,38 3495,50 6000,00 6000,00 6000,00 6000,00 6000,00 4428,76 4436,00 4393,25 4300,76 6000,00 6000,00 6000,00 6000,00 6000,00 6995,50 3500,00 6991,00 3851,50 3641,60 6155,00 8080,89 15 9 7 19 17 15 10 12 6 14 14 14 14 14 17 24 7 44 8 6 6 10 10 10 19 9 15 15 15 15 15 11 11 11 11 15 15 15 15 15 18 9 18 10 9 16 20 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 X X X X X X X X X X X 1100 1100 1100 1100 1100 1100 1100 1100 1100 1100 1100 fc fd fe fg fh fk fm fn fp fr fs 6630,00 22100,00 6630,00 6630,00 6630,00 8056,56 21542,97 6020,00 6142,50 7691,70 6122,21 395.431,53 17 56 17 17 17 20 54 15 16 19 15 1000 Ordenanza Nº 10269/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º: Acéptanse las donaciones recibidas cuyo detalle consta seguidamente, las que serán afectadas al fin específico de reformar el Servicio de Cardiología y la creación de la Unidad Cardiológica de Cuidados Intensivos del Ente Descentralizado Hospital Municipal “Ramón Santamarina”, destino manifestado por cada uno de los donantes. Fecha de Ingreso 23/06/2006 27/06/2006 28/06/2006 28/06/2006 29/06/2006 30/06/2006 03/07/2006 03/07/2006 04/07/2006 05/07/2006 05/07/2006 05/07/2006 05/07/2006 06/07/2006 07/07/2006 07/07/2006 07/07/2006 10/07/2006 11/07/2006 11/07/2006 11/07/2006 13/07/2006 14/07/2006 Razón Social Uzcudum S.A.F.I.M. Sata Tandil S.A. Tuculet, Eduardo Martin Camufer S.A. Hotel Libertador S.A. 19 de Marzo S.A. Matelec S.C.A. Leonardo Herrera Vegas S.R.L. Distefano Domingo Metalurgica Tandil S.A. Paskvan Carlos Hector Maet Argentina S.A. Sorsa Const. Civiles y Ru Petrotandil S.A. Redolatti, Ricardo Alfredo Agropecuaria Melvin S.A. El Hervidero S.A. Berengeno, Adolfo Cesar y Otra Sanchez Omar Roberto Marolda, Alejandro Garmendia-André-Silicani Valle Azucena S.H. Centro de Martilleros de Tandil 206 de 240 Importe Ingresado ($) 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 2.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 17/07/2006 18/07/2006 18/07/2006 18/07/2006 18/07/2006 19/07/2006 20/07/2006 20/07/2006 20/07/2006 21/07/2006 24/07/2006 24/07/2006 24/07/2006 24/07/2006 24/07/2006 24/07/2006 25/07/2006 26/07/2006 26/07/2006 27/07/2006 27/07/2006 31/07/2006 31/07/2006 31/07/2006 01/08/2006 02/08/2006 02/08/2006 03/08/2006 03/08/2006 04/08/2006 07/08/2006 07/08/2006 08/08/2006 08/08/2006 08/08/2006 08/08/2006 09/08/2006 09/08/2006 09/08/2006 09/08/2006 09/08/2006 09/08/2006 10/08/2006 11/08/2006 11/08/2006 11/08/2006 11/08/2006 14/08/2006 14/08/2006 14/08/2006 15/08/2006 15/08/2006 15/08/2006 15/08/2006 15/08/2006 16/08/2006 Río Paraná S.A. Grondona, Carlos Eduardo Cagnoli S.A. Chironi, Armando Pedro Círculo Médico de Tandil El Trapecio S.A. Autopartes Diesel S.R.L. Familia Luis M. Rivera Bayerque Hnos. S.R.L. Hostal de la Sierra S.R.L. Laplace, Ligia Murno, Vicente Plaza Hotel Mazzone Nicodemo Vicente Helados Iglu S.R.L. Helados Iglu S.R.L. Alonso, Marcelo Alejandro Braceras S.A. Goti Alfredo Leonardo Yanulis de Tripodi Nilda Elsa Tripodi Rafael F y Hoteles Spa S.A. Sulvat S.R.L. Ferreyra Maria Cristina Pereyra Iraola, Marcos Ivercam S.A. Rural Ceres S.A. Tandilmat S.A. Fundación Banco Galicia Familia Del Bino Tuculet, Jorgelina Goñi Matias y Erviti Elena Elio, Luis Susana Teresita Pugliese Miguel Torena Bernardo Nicolas La Cintoia S.A. Grieco, Maria Martha Leunda, Javier Isabel-M.Luz Alvarez Capdepont Ramon Alias y Flia. Zumpano, Juan Antonio Agostini Mario Transp de Caudales Juncadella Palomino M. Luisa de Lambrecht Constructora Volga S.A. Usina Pop. y Mun. de Tandil S.E.M. Coop. Agrop. de Tandil Ltda. Alberto Casasco- 3 de Marzo S.A. Edgardo Morando y Sra. J. García y CIA S C A Ruggeri Sergio- Tomellini Rosana Las Dinas SRL. Familia Condino Juan Eyharabide y Sra. Vieira Carlos Boldt S.A. 207 de 240 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 2.000,00 2.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.300,00 1.100,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 15.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 400,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 2.000,00 1.000,00 330,00 1.500,00 30,00 1.000,00 60,00 16/08/2006 16/08/2006 16/08/2006 16/08/2006 16/08/2006 16/08/2006 16/08/2006 16/08/2006 16/08/2006 16/08/2006 17/08/2006 17/08/2006 17/08/2006 17/08/2006 17/08/2006 17/08/2006 18/08/2006 18/08/2006 18/08/2006 18/08/2006 18/08/2006 18/08/2006 22/08/2006 22/08/2006 22/08/2006 23/08/2006 23/08/2006 24/08/2006 24/08/2006 25/08/2006 25/08/2006 25/08/2006 25/08/2006 25/08/2006 25/08/2006 28/08/2006 29/08/2006 29/08/2006 30/08/2006 31/08/2006 31/08/2006 04/09/2006 04/09/2006 04/09/2006 04/09/2006 06/09/2006 07/09/2006 07/09/2006 08/09/2006 08/09/2006 12/09/2006 12/09/2006 12/09/2006 12/09/2006 12/09/2006 13/09/2006 González Daniel Alberto Tagliorette Jorge Adolfo Aserradero Norte S.R.L. Cecilia Z. De Santamarina Bejomac S.A. P.A.M. Redolatti e Hijos S.A. Isiter S.A. Angel M. Redolatti Alicia V. Copello de Redolatti Hilda Copello Speroni Vicente Mastropierro S.A. Parasuco Forturella Nicolas Ghezan Hnos. S. C. Osa Enrique y Jorge Alberto Teresa Isabel Otero Osvaldo Echegoyen Don José Antonio S.E.C.P.A. Transporte La Unión Farmacia del Pueblo Carrefour Argentina S.A. Ronicevi S.E.C.P.A. Cooperativa Pro. Serv. Adm. V. C. El Rincón de Gogorza Horacio F. Morrone y Asoc. Sociedad Rural de Tandil Alegna S.A. Lorea Tractores S.R.L. Osa Enrique y Jorge Alberto Flia. Dr. Fernández Maximo Loimar S.A. Ing. Juan Loitegui Boldt S.A. Vallejos, Juan José Trueba Roberto y Otra Tataike S.R.L. Ledesma y Arana S.R.L. Camara Empresaria de Tandil Maffezzoli, Juan Carlos Leticia M.Arbel de Payo y Otro Romero Federico Becu, Alejandro Maitia y Michelini S.H. Josefa B. De Carrera Arana, Roberto Miguel Arana, Horacio Miguel Estación Terminal de Omnibus Familia Canal Confort Clima S.R.L. Boldt S.A. Enrique Zubigaray y Sra. Maria Castiglione de Martínez Peña El Cielito Las Dinas SRL. Elsa y Olga Marelli Centro de Ojos Tandil SRL Becu, Jorge 208 de 240 40,00 500,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 3.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 200,00 1.000,00 1.000,00 500,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 4.230,00 1.000,00 1.000,00 200,00 1.000,00 1.000,00 200,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 1.596,00 1.000,00 250,00 250,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 300,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 500,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 300,00 1.000,00 700,00 1.000,00 200,00 500,00 330,00 1.000,00 1.000,00 1.000,00 14/09/2006 15/09/2006 18/09/2006 Fundación Norte-Carrefour Don Darío S.R.L. Amasino, Ester 1.000,00 500,00 1.000,00 Artículo 2°: Transfiérase a la Comisión de Damas del Hospital Municipal Ramón Santamarina el monto total de donaciones aceptadas en el artículo anterior. Artículo 3°: Autorízase a la Comisión de Damas del Hospital Municipal Ramón Santamarina a administrar los fondos transferidos, con el fin de cumplimentar la obra objeto del pedido realizado por el Sr. Intendente a diferentes vecinos de la ciudad. Artículo 4°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10269 Asunto Nº 587/06 Sra. Myriam Tita Prosecretaria del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10270/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Convalídase el Convenio suscripto entre la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, la Municipalidad de Tandil, la Cámara empresaria y la Asociación Feria del Libro Tandil, obrante a fojas 2/3 de las actuaciones de referencia.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10270 Asunto Nº: 605/06 Expte 1506/06 Sra.Myriam Tita Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. 209 de 240 Ordenanza Nº 10271/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal a la señora Directora de Cultura, Lic. Claudia Castro para el día 24 de Noviembre del corriente año a partir de las 10:00 hs., con motivo de llevarse a cabo un concierto de la pianista Elisabeth Fiocca.Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a las regulaciones y limitaciones de prácticas estipuladas en la Ordenanza 9164/2004 y su Modificatoria Ordenanza Nº 9419/04.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10271 Asunto Nº: 611/06 Nota 9566/06 Sra.Myriam Tita Prosecretaria del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10272/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Convalídase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Tandil, la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires y la Biblioteca Popular Bernardino Rivadavia, obrante a fojas 2/3 de las actuaciones de referencia.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.- 210 de 240 Registrada bajo el Nº: 10272.Asunto Nº: 629/06 Expte 2993/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10273/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal a la Señora Marcela Oudoukian para el día 19 de Octubre del corriente año a partir de las 20:30 hs, con motivo de llevarse a cabo el evento conocido como ¨Las 100 Guitarras del Mundo¨.Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a las regulaciones y limitaciones de prácticas estipuladas en la Ordenanza 9164/2004 y su Modificatoria Ordenanza Nº 9419/04.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10273 Asunto Nº: 640/06 Nota Ordenanza Nº 10274/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle ITUZAINGO al 400 (V.P.-C.I.) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6988) de nuestra ciudad. Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres. MANUELA AIDA LOZANO – D.N.I. N° 3.840.765; MARIELA EVELINA GONZÁLEZ – D.N.I. Nº 18.553.483; Y JORGE LUIS CENTENO – D.N.I. Nº 20.043.186; de acuerdo a los contratos firmados a fs. 6, 13 Y 30 del presente expediente. 211 de 240 Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS Registrada bajo el Nº: 10274 Asunto Nº 662/06 Exp.3071/06 Sra. Myriam Tita Prosecretaria del HCD Nilda Fernández Presidente del HCD Ordenanza Nº 10275/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Modifícase la Ordenanza Nº 10184 en su artículo 2º el cual quedará redactado de la siguiente manera: ¨Artículo 2º: Dicho espacio no deberá exceder los ocho (8) metros a partir de la rampa para discapacitados ubicada en la esquina de calles Rodríguez y San Martín.¨ Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DOCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10275 Asunto Nº: 741/06 Nota Sra.Myriam Tita Prosecretaria del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. 212 de 240 Ordenanza Nº 10279/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle GREGORIA MATORRA DE SAN MARTÍN del 450 al 500 (V.P.-C.I.) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6992) de nuestra ciudad. Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de la Sra. MARIA ALICIA SERJAM – D.N.I. Nº 13.441.864; de acuerdo al contrato firmado a fs. 8 del presente expediente. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS Registrada bajo el Nº: 10279 Asunto Nº: 722/06 Exp. 3171/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del HCD Nilda Fernández Presidente del HCD Ordenanza Nº 10280/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANNDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en las calles ROSALES al 1100 (V.P.) Y NEWTON al 1600 (V.P.C.I.) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6959) de nuestra ciudad. Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres. CARLOS RODRÍGUEZ – D.N.I. Nº 22.971.883; DANIEL ORZATTI – D.N.I. Nº 21.460.119; NANCY 213 de 240 BLANCO – D.N.I. Nº 20.719.774; JULIAN GONZALES – D.N.I. Nº 12.063.267; IGNACIO BARRAZA – D.N.I. Nº 7.180.355; VICENTE FALACAR – D.N.I. Nº 18.037.626; LEANDRO PEBAY – D.N.I. Nº 26.937.509; SARA SADI – D.N.I. Nº 5.241.919; CARLOS AZPIRIZ – D.N.I. Nº 11.158.383; DELICIA BIERA DE GOGGI – D.N.I. Nº 14.174.557; MARCELA MASTRONARDI DE GONZALES – D.N.I. Nº 20.945.113; RODRIGO NÉSTOR – D.N.I. Nº 17.468.799; PATRICIA AMERIO – D.N.I. Nº 12.632.717; JUAN MORENO – D.N.I. Nº 6.728.045 y MIGUEL TEJERINA – D.N.I. Nº 5.287.189; de acuerdo a los contratos firmados a fs. 8,9,11,12,13,15,16,18,21,22,23,24,28,30,32 Y 33 del presente expediente. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS Registrada bajo el Nº: 10280 Asunto Nº: 723/06 Exp.3127/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del HCD Nilda Fernández Presidente del HCD Ordenanza Nº 10281/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle JOSÉ MARTI al 700 (V.P.-C.I.) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6970) de nuestra ciudad. Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Sr. ENRIQUE EDUARDO DÍAZ – D.N.I. Nº 5.382.672; de acuerdo al contrato firmado a fs. 8 del presente expediente. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. 214 de 240 Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SEIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS Registrada bajo el Nº: 10281 Asunto Nº: 724/06 Exp. 3007/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del HCD Nilda Fernández Presidente del HCD Ordenanza Nº 10282/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle Fernández de la Cruz al 1200 (V.I. – C.I.) ( Proyecto PO/UOT Nº 16/6834) de nuestra ciudad. Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres.- Guillermo Favre – D.N.I. Nº 17.221.158 ,Norma Turcutto – D.N.I. Nº 17.221.142, Leonel Iglesias – DNI Nº 25.147.705 y Luis Escriba D.N.I. Nº 13.244.533; de acuerdo a los contratos firmados a fs. 7,14,16 y 24 del presente Expediente.Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS Registrada bajo el Nº: 10282 Asunto Nº: 725/06 Exp. 3008/06 Dr. Andrés Dorta Nilda Fernández 215 de 240 Secretario del HCD Presidente del HCD Ordenanza Nº 10283/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en las calles LAMADRID al 200 (V.P.) Y LÓPEZ DE OSORNIO al 800 (V.I.-C.I.) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6944) de nuestra ciudad. Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Sres. CAROLINA LAZARTE – D.N.I. Nº 24.104.283; CARLOS RABAGO – D.N.I. Nº 12.970.867; MARCELO JAVIER RODRÍGUEZ – D.N.I. Nº 17.221.298; ALICIA CASARES – D.N.I. Nº 4.199.596; KARINA NOE DE NASELLO – D.N.I. Nº 18.444.382 y GERMAN LINARI – D.N.I. Nº 17.634.206; de acuerdo a los contratos firmados a fs. 8,13,14,15,16,19 Y 20 del presente expediente. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS Registrada bajo el Nº: 10283 Asunto Nº: 733/06 Exp. 3278/06 Ordenanza Nº 10284/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle JUAN MANUEL DE ROSAS al 1700 (V.I.-C.I.) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6870) de nuestra ciudad. Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Sr.SEBASTIAN DANIEL PALOMINO – D.N.I. Nº 10.808.580; de acuerdo al contrato firmado a fs. 8 del presente expediente. 216 de 240 Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto,NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS Registrada bajo el Nº: 10284 Asunto Nº: 734/06 Exp. 3214/06 Ordenanza Nº 10285/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Acéptanse las donaciones recibidas cuyo detalle consta seguidamente, las que serán destinadas a financiar gastos derivados de la organización del Festival de Cine Tandil 2006, destino manifestado por cada uno de los donantes en oportunidad de su ingreso. Nº de Liquidación Fecha Ingreso 7-0013103/6 7-0013504/7 15/09/2006 29/09/2006 Donante Boldt S.A. Fundación Banco Provincia Importe Ingresado Importe Acumulado 12.000,00 5.000,00 12.000,00 17.000,00 Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10285 Asunto Nº: 731/06 Exp.3440/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10286/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL 217 de 240 SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza 9967/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°: Autorizase, por vía de excepción, a la firma Sierras Gas SRL, a poder habilitar el depósito de garrafas en el propio espacio físico donde se desarrolla su actividad comercial, sito en Av. Espora 1217”. Artículo 2º - Incorporase como Artículo 3° a la Ordenanza 9967/06 el siguiente: “ La capacidad volumétrica, para el almacenamiento de garrafas, se regirá en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza General N° 80.” Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS Registrada bajo el Nº: 10286 Asunto Nº: 295/05 Exp. 2185/05 Dr. Andrés Dorta Secretario del HCD Nilda Fernández Presidente del HCD Ordenanza Nº 10287/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Modifícase el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 8612/02, el que quedará redactado de la siguiente manera: ¨Artículo 6º: Para ser titular de Licencia de Taxi, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser persona física b) Tener vigente la solicitud en el Registro de Aspirantes c) Estar en capacidad para ejercer el comercio d) Tener domicilio real en Tandil e) Ser propietario de vehículo automotor en condiciones de ser habilitado para el servicio de taxi. f) Poseer licencia de conductor con categoría habilitante para conducir taxis o inscribir chofer con licencia con categoría habilitante para conducir taxis. g) Ester inscripto como contribuyente por la actividad, en la Provincia de Buenos Aires y en la Administración Federal de Ingresos Públicos. h) Pagar la tasa de habilitación. 218 de 240 i) Poseer el titular y, en su caso, el chofer, conocimiento en lo que respecta a la ubicación de calles y barrios de la ciudad, lugares de atracción turística y espacios vinculados al turismo en general. Artículo 2º - Modifícase el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 8113/00 y sus Modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: ¨Artículo 25º: El chofer o conductor, durante la prestación del servicio, brindará trato respetuoso y correcto al usuario y llevará vestimenta adecuada. Asimismo, deberá poseer y brindar conocimiento en lo que respecta a la ubicación de calles y barrios de la ciudad, lugares de atracción turística y espacios vinculados al turismo en general. Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10287 Asunto Nº: 697/05 Exp. 688/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10288/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Convalídase el Contrato de Concesión obrante a fojas 42,, 42 vuelta y 43 celebrado por el Municipio de Tandil representado por el Señor Intendente Municipal y la Señora María Cristina Navarrete, DNI Nº 20.945.371, mediante el cual se procede a adjudicar la concesión de la unidad fiscal denominada ¨Prado Español de María Ignacia Vela.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10288 Asunto Nº: 694/06 Nota 13810/05 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10289/06 219 de 240 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Convalídase el Convenio suscripto por el Municipio de Tandil y el Instituto Superior de Formación Docente Nº 10, obrante a fojas 10 y apruébase el texto del modelo de acuerdo individual de fojas 14 y 14 vuelta, por el cual el Municipio se compromete a suscribir los distintos convenios a fin de incorporar a los alumnos que deseen capacitarse en las especialidades que se puedan adaptar dentro del ámbito público municipal.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10289 Asunto Nº: 714/06 Nota 2229/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10290/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase la restitución de la licencia de taxi a la Señora Haydeé N. Coronel.Artículo 2º - Autorízase a la persona mencionada en el artículo 1º a utilizar para la prestación del servicio, previa verificación de aptitud del mismo, y por el término de un año a partir de la promulgación de la presente, un rodado Modelo 1992.Artículo 3 - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10290 Asunto Nº: 667/06 Nota 10757/06 220 de 240 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10291/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Establécese el estacionamiento vehicular únicamente sobre mano derecha en las siguientes calles: - San Martín entre Chacabuco y San Lorenzo 14 de Julio entre Pinto y Sarmiento Artículo 2º - Prohíbese el estacionamiento de camiones, ómnibus de corta y larga distancia y urbanos, casas rodantes, acoplados, semiacoplados, máquinas agrícolas ( según artículo 85º Inciso H de la Ley 11.430) con excepción de los que prestan un servicio comunitario.Artículo 3º - Autorízase sobre mano derecha el ascenso y descenso de pasajeros, carga y descarga de mercaderías en las calles indicadas en el artículo 1º.Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10291 Asunto Nº: 747/06 Exp. 3725/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10292/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA 221 de 240 Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal al pianista Alejandro Fernández para el día 29 de Octubre del corriente año, con motivo de llevarse a cabo un ensayo preparatorio del concierto a realizarse el día 5 de Noviembre de 2006.Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a las regulaciones y limitaciones de prácticas estipuladas en la Ordenanza 9164/2004 y su Modificatoria Nº 9419/04.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10292 Asunto Nº: 735/06 Nota 11663/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10293/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal al Departamento Ejecutivo --------------- para el día 5 de Noviembre del corriente año con motivo de llevarse a cabo un Concierto de Piano a cargo del Señor Alejandro Fernández.Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a las regulaciones y limitaciones de prácticas estipuladas en la Ordenanza Nº 9164/2004 y su Modificatoria Ordenanza Nº 9419/2004.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10293 Asunto Nº: 776/06 Nota 12085/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. 222 de 240 Ordenanza Nº 10294/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal para el día 28 de Octubre del corriente año a partir de las 20:00 Hs, con motivo de llevarse a cabo ¨el Primer Concierto de las Dos Banderas¨.Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a las regulaciones y limitaciones de prácticas estipuladas en la Ordenanza Nº 9164/04 y su Modificatoria Ordenanza Nº 9419/2004.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10294 Asunto Nº: 770/06 Nota Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10295/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal a la pianista Romina Thesz para el día 26 de Noviembre del corriente año con motivo de llevarse a cabo un concierto de piano como solista. Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a las regulaciones y limitaciones de prácticas estipuladas en la Ordenanza 9164/2004 y su modificatoria Ordenanza Nº 9419/04. Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. 223 de 240 DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10295 Asunto Nº 737/06 Nota Nº 11665/06 Ordenanza Nº 10296/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase a la Señora Silva, Miriam Susana DNI Nº 14.676.387, la venta de hamburguesas en el puesto de venta de panchos y gaseosas, sito en la calle Alem al 400, vereda impar. Artículo 2º - La presente ordenanza no autoriza a la elaboración del producto mencionado en el artículo 1º. Artículo 3º - La presente tendrá vigencia por 6 (seis) meses, a partir de la promulgación de la presente. Artículo 4º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10296 Asunto Nº 600/06 Expte. Nº 2990/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario el H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10297/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: 224 de 240 ORDENANZA Artículo 1º - Convalídase el convenio suscripto entre el Municipio de Tandil, representado por el Sr. Secretario Legal y Técnico Dr. Juan Pablo Frolik en su carácter de apoderado y la familia Agostino representada por los Sres. Oscar A. Agostino y Nancy E. Vasquez, obrante a fs. 2 y 2 vta., por el cual el Municipio otorgará un aporte dinerario de $ 8.400 (pesos ocho mil cuantrocientos) en concepto de canon locativo, así como $ 8.600 (ocho mil seiscientos) destinado a cubrir necesidades básicas insatisfechas y gastos de tratamiento médico de la familia, montos que serán reintegrados en el momento que la sentencia se haga exigible, en caso que el monto indemnizatorio a establecerse en el juicio “AGOSTINO OSCAR A Y OTRO c/MUNICIPALIDAD DE TANDIL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS” Expte. Nº 26535, sea suficiente para ello, o en su defectos hasta el monto menor que resulte exigible. Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10297 Asunto Nº 809/06 Nota Nº 12740/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario del H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10298/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase a la Clínica Modelo, sita en Avenida España 799 a demarcar un espacio de 5 metros a partir de la línea de edificación para ascenso y descenso de pacientes por Av. España frente al mencionado edificio. Artículo 2º - Autorízase, asimismo, la demarcación de un espacio de 3 metros para estacionamiento de ambulancias a partir del garage perteneciente al mencionado establecimiento, sobre calle Alem, en dirección a calle Mitre. Artículo 3º - Asimismo procédase al corrimiento de la parada de taxis existente en Avenida España y Alem, trasladándola a partir de los 5 metros del espacio establecido en el Artículo 1º de la presente. Artículo 4º - Los espacios referidos serán demarcados mediante discos indicativos, donde conste el Nº de ordenanza correspondiente a la autorización. 225 de 240 Artículo 5º - Los gastos que demande la implementación de la misma estarán a cargo del peticionante. Artículo 6º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10298 Asunto Nº 727/06 - Nota 10615 Ordenanza Nº 10299/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase por vía de excepción en cuanto al modelo, la incorporación del vehículo Marca Fiat Siena, Dominio BUH 094, Modelo 1998, al servicio de taxi, propiedad del Señor Alvarez César con D.N.I. Nº 22.282.523.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10299 Asunto Nº: 768/06 Nota 11800/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10300/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1°: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle GRAL ROCA al 400 (V.I.) (C.I), (Proyecto PO/UOT Nº 16/6976) de nuestra ciudad. 226 de 240 Artículo 2°: El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de la Sr. Solanilla RicardoDNI 16.712.891; de acuerdo al contrato firmado a fs. 6. Artículo 3°: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4°: El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5°: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS Registrada bajo el Nº: 10300 Asunto Nº 775/06 Exp. 3508/06 Ordenanza Nº 10301/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el Sistema de Costo Cubierto en la calle Rosales al 600 (V:P:) (C.I.) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6998 de nuestra ciudad.Artículo 2º - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Señor Roberto Luis Vila, D.N.I. 5.868.456 de acuerdo al contrato firmado a fs. 9 y 10.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, No pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño `podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04, en la Ordenanza Nº 6361/94 y Artículo 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10301 Asunto Nº: 762/06 Exp. 3429/06 227 de 240 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10302/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el Sistema de Costo Cubierto en la calle Las Orquídeas al 1200 (V:P:) (Proyecto PO/UOT Nº 16/6990 de nuestra ciudad.Artículo 2º - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente del Señor PatricioJavier Olavarría, D.N.I. 18.541.759 de acuerdo al contrato firmado a fs 6 .Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, No pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño `podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04, en la Ordenanza Nº 6361/94 y Artículo 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10302 Asunto Nº: 763/06 Exp. 3342/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10303/06 228 de 240 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1° - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el sistema de Costo Cubierto en la calle CABRAL al 1800 (V.I) , (Proyecto PO/UOT Nº 16/6348) de nuestra ciudad. Artículo 2° - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de la Sres. JOSE MANUEL CASTRO- D.N.I. Nº 16.781.959, MARIA ESTHER DOBARRIO- D.N.I. Nº 93.647.919, RODOLFO ENRIQUE UGALDE- D.N.I. Nº 5.389.339, CAYETANA ANTONIA GINESD.N.I Nº 3.576.215, NELIDA LEONOR PHOYU – D.N.I Nº 5.795.990 ; y JOSE SANTOS BRUZZANITI- D.N.I. Nº 5.365.835-D.N.I. Nº 5.365.835 de acuerdo al contrato firmado a fs. 8-9, 12-13, 15-16, 17-18, 20-21 Y 23-24. Artículo 3° - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, NO pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y recepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra. Artículo 4° - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45° de la Ordenanza N° 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04; en la Ordenanza N° 6361/94; y Art. 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05. Artículo 5° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10303 Asunto Nº 764/06 - Expte. 3366/06 Ordenanza Nº 10304/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red de Gas Natural por el Sistema de Costo Cubierto en la calle Lobería al 1200 (V:P:) (C.I.) (Proyecto PO/UOT Nº 16/7014 de nuestra ciudad.Artículo 2º - El pago total de la obra estará a cargo exclusivamente de los Señores Jorge Luis Souto D.N.I. 21.871.434, Aurora del Cármen González, D.N.I. 17.221.273 y Carlos Ignacio Barragán, D.N.I. 22.944.349 de acuerdo al contrato firmado a fs 8-9, 14-15 y 22-23.Artículo 3º - La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, No pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada y decepcionada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la obra.- 229 de 240 Artículo 4º - El pago de la obra a cargo de los propietarios y/o poseedores a título de dueño `podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y sus modificatorias, según Ordenanza Nº 9501/04, en la Ordenanza Nº 6361/94 y Artículo 48º bis aprobado mediante Ordenanza Nº 9805/05.Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10304 Asunto Nº: 765/06 Exp. 3430/06 Ordenanza Nº 10305/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1° - Incorpóranse al Plan de Obras a realizar con recursos de la Ordenanza N° 6093/93, “Plan Permanente de Extensión de Redes de Gas Natural en el Partido de Tandil”, las obras de extensión de Redes de Gas Natural que se mencionan a continuación en el siguiente orden: - Barrio Maggiori PO/UOT N° 16/6775 - Barrio Don Bruno PO/UOT N° 16/6929 - Ayacucho al 700 (VI-CI) PO7UOT N° 16/6999 - Manzini al 1500 (A.V.) y San Gabriel al 00 (VI-CI) PO7UOT N° 16/6994 - Baigorria al 100-200 (AV) y Bolivia al 600 (VP) PO/UOT N° 16/6853 - Villa Aguirre PO/UOT N° 16/6288 - Marzoratti al 1500 (AV) y Darragueira al 700 (VP) PO/UOT N° 16/6911 - Lunghi al 2100-2200 (VI); Piccirilli al 300 (VP) Alvarado al 300 (AV); Azucena al 300 (VP) y Almafuerte al 2100-2200 (VP) PO/UOT N° 16/7018 - Los Aromos al 500-600 (VI) PO/UOT N° 16/6874 - Dorrego al 600 (VI) y Lima al 00 (VI) PO/UOT N° 16/7006 - Almafuerte al 1900 (VI) PO/UOT N° 16/6348 - Piccirilli al 600 (VI) y Margarita Galfre al 2100-2200 (VI) PO/UOT N° 16/6718 - Quintana al 2500 (VP) PO/UOT N° 16/6996 - Aeronautica Argentina al 1600-1700 (VP) PO/UOT N° 16/6288 - Magallanes al 700 (VI) PO/UOT N° 16/6940 - Sol de Mayo 700 (AV) PO/UOT N° 16/6779 En un todo de acuerdo a los proyectos elaborados por Camuzzi Gas Pampeana S.A. y a los informes de la Secretaría de Planeamiento y Obras Publicas. Artículo 2° - Autorízase al Departamento Ejecutivo a incluir las obras de extensión de Red Gas en las siguientes calles: Almafuerte (VP) e/ Piccirilli y Chapeaurouge; Tucumán (VI) e/ Laprida y Figueroa; La Pampa (VI) e/ Laprida y Figueroa y Laprida (VP) e/ Entre Ríos y Corrientes, dentro del plan de obras establecido en el artículo 1º, previa aprobación de la factibilidad técnica de los mismos, expedida por la empresa Camuzzi Gas Pampeana. 230 de 240 Artículo 3° - Las citadas obras estarán sujetas a la evaluación del porcentaje de adhesiones en forma particular, para la obtención de la declaración de Utilidad Pública y Pago Obligatorio de la Obra, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 1772/73 y sus modificatorias, quedando excluidas aquellas cuadras que no reúnan porcentaje mínimo requerido en la citada Ordenanza. Artículo 4° - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10305 Asunto Nº 766/06 - Expte. Nº 3556/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10306/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Derógase el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 3818/86.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10306 Asunto Nº: 777/06 Nota 12484/05 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10307/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL 231 de 240 SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Nomínase Del Trabajador Rural a la calle principal del Paraje de Estación de la Canal, correspondiente a parte del Camino 103-01, que limita por el O. a la Estación de la Canal del F.C.G.R.. Artículo 2º - Dispóngase por el Departamento Ejecutivo, a través del área competente, implementar la señalización vial informativa reglamentaria conforme a lo establecido en el Artículo 1º. Artículo 3º - Cúmplase con lo dispuesto por la Ordenanza 10.113/2006. Artículo 4º - Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán imputados a la partida que corresponda del Presupuesto de Gastos en vigencia. Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10307 Asunto Nº 726/06 Nota Nº 10607/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario el H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10308/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Nominase conforme el siguiente detalle los espacios circulatorios públicos existentes en la zona del Pje. El Centinela, Circunscripción I, Sección F. a- Ronca Hue (Donde hay otro paso), a la calle cuya traza separa las chacras ---217, 218, 219 y 220 de las chacras 236, 237, 238 y 239 de la Circunscripción I, Sección F. b- Calihue (Lugar solitario), a la calle cuya traza separa las chacras 217, 218, 219 y 220 de las chacras 182, 199, 200 y 201. 232 de 240 c- Huasañan (Camino de atrás), a la calle cuya traza separa las chacras 235 y 216 de las chacras 236 y 217. d- Painamil (Angostura en el suelo), a la calle cuya traza separa las chacras 236 y 217 de las chacras 237 y 218. e- Cari Cura (Piedra verde), a la calle cuya traza separa las chacras 237 y 218 de las chacras 238 y 219. f- Huarruca (Hábitat de la perdiz copetona), a calle cuya traza separa a las parcelas a, b, c y d de las parcelas e, f y g de la chacra 236. g- Payaniyeu (Lugar tranquilo), a la calle cuya traza separa a las parcelas e, k y r de las parcelas b, f, m y s de la chacra 236. h- Ñancai (Camino), a la calle cuya traza separa las parcelas b y f de las parcelas c y g de la chacra 236. i- Huenulen (Estar arriba), a la calle cuya traza separa las parcelas c y g de la parcela d, de la chacra 236. j- Maese (Maestro), a la calle cuya traza separa la fracción I de la fracción II de la chacra 237. k- Icalma (Muy pedregoso), a la calle cuya traza separa la fracción II de la fracción III de la chacra 237. l- Ruca Malen (Casa de la Mujer), a la calle cuya traza separa las parcelas k y m de las parcelas r y s de la chacra 236 y a la fracción I y II de la fracción VII de la chacra 237. Artículo 2º - Dispóngase por el Departamento Ejecutivo, a través del área competente, implementar la señalización vial informativa reglamentaria conforme a lo establecido en el Artículo 1º, incluyendo en cada denominación la traducción correspondiente. Artículo 3º - Cúmplase con lo dispuesto por la Ordenanza 10.113/2006. Artículo 4º - Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza serán imputados a la partida que corresponda del Presupuesto de Gastos en vigencia. Artículo 5º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10308 Asunto Nº: 569/04 Nota: 6540/04 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10309/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: 233 de 240 ORDENANZA Artículo 1º - Procédase a la señalización del cruce peatonal y a la colocación de carteles de precaución frente al Jardín 911, sito en calle Serrano 1215 de nuestra ciudad. Artículo 2º - Los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza, impútense a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10309 Asunto Nº 692/06 Nota Nº 11080/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario el H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10310/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Establécese la obligatoriedad a los comercios dedicados al rubro ventas de bicicletas de grabar un número registral en el cuadro de las mismas. En la factura expedida por la venta de una bicicleta, deberá constar el numero registral y datos del titular del rodado. Artículo 2º - Los propietarios de rodados usados que no posean dicho grabado, deberán grabar el numero registral, para lo cual, se otorgará un plazo de 180 días a contar desde la promulgación de la presente. A tales efectos, el Departamento Ejecutivo determinará el Área responsable de dicho tramite. NORMAS DE CIRCULACIÓN Artículo 3º - Los ciclistas deberán respetar las normas de transito en cuanto sean compatibles con la actividad y en especial: a) Exhibición de comprobante de inscripción, en caso de ser requerido. b) Someterse a las pruebas reglamentariamente establecidas para la detección de posibles excesos o intoxicaciones por alcohol, estupefacientes psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. 234 de 240 Artículo 4º - : En las bicicletas construidas para una sola persona, se permitirá el transporte de menores de uno a seis años, solo cuando éstas cuenten con un asiento apropiado, independiente del destinado para el conductor. SEGURIDAD PARA LOS CICLISTAS Artículo 5º - Las bicicletas deberán respetar las normas de circulación vigentes para los vehículos en general. Artículo 6º - Los peatones tienen prioridad de paso, con respecto a las bicicletas. Artículo 7º - Las bicicletas deberán poseer las siguientes características: - Un correcto sistema de frenos. - Una base de apoyo para el pie en cada pedal. - Un “ojo de gato” rojo en la parte trasera, uno blanco en la delantera y otros de cualquier color en los rayos de cada rueda, visible de ambos lados. Artículo 8º - Los ciclistas tendrán en cuenta para su protección las siguientes obligaciones: a) Las bicicletas deberán transitar exclusivamente en el sentido de circulación asignado a la vía de comunicación y sobre la derecha. b) Circular a una distancia cercana a la línea de vehículos estacionados, Observar siempre el transito que viene detrás y hacer señales antes de dejar la línea de circulación o cambiar de dirección. Artículo 9º - Podrán las bicicletas transportar equipaje adecuadamente sujeto, hasta un peso no mayor a 20 kg. Artículo 10º - En aquellos lugares donde existan dispositivos especialmente diseñados para el estacionamiento de bicicletas, las mismas deberán ubicarse obligatoriamente en ellos. Artículo 11º - El estacionamiento de bicicletas también podrá efectuarse sobre las aceras, de modo que no perturbe la circulación peatonal. Deberá hacerse de manera cercana al cordón y en paralelo al mismo. Artículo 12º - Cuando se detectare una bicicleta circulando en lugares no habilitados ni autorizados, se procederá a retener la misma hasta tanto se efectivice la multa correspondiente. PROHIBICIONES PARA LOS CICLISTAS Artículo 13º - Se prohíbe la circulación sobre veredas, plazas u otros lugares públicos no autorizados. Artículo 14º - Los ciclistas tienen prohibido: a) Transportar otras personas en una bicicleta, con la excepción de lo dispuesto en el Art. 6. b) Circular tomados o colgados de otro vehículo. c) Circular en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes, psicotropicos, estimulantes u otras sustancias análogas. d) Cruzar con luz roja en los semáforos situados de frente, y/o sin respetar las señales de pare. e) Circular en paralelo. Si lo hacen mas de un rodado, deberán hacerlo uno detrás de otro. f) Circular en contramano o por la mano contraria. 235 de 240 g) Circular con auriculares en funcionamiento. h) Efectuar carreras en las calles, parques y paseos, salvo expresa autorización para cada caso de las autoridades municipales competentes. i) Circular zigzagueando, con la rueda delantera en el aire, o cualquier otra forma que pueda resultar peligrosa. DE LAS SANCIONES Artículo 15º - Las infracciones a la presente ordenanza serán consideradas faltas y sujetas a multa (siendo la base un sueldo básico categoría ingresante de la administración municipal). Se fijaran en: a) Falta de grabado del numero registral en el cuadro de una bicicleta por parte de comercios ante la venta de las mismas, de 50% a 100%. b) Falta de grabado en el cuadro de una bicicleta, con multa de 20% a 50% c) Circular sin el comprobante de inscripción en el registro, con multa de 2% a 6%. d) No poseer el comprobante de inscripción al registro, con multa de 20% a 50%. c) Circular en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, con multa de 20% a 50%. d) Transportar mayores de 6 años y /o mas de una persona, en las bicicletas construidas para una sola persona, en las cuales se permite el transporte de menores de uno a seis años, cuando se realice en asientos apropiados, independientes del destinado para el conductor, con multa de 10% a 20%. e) No respetar la prioridad de paso a los peatones, con multa de 2% a 6%. f) Ausencia de alguno de los siguientes requisitos: -Un sistema de frenos. -Una base de apoyo para el pie en cada pedal. -Un “ojo de gato” rojo en la parte trasera, uno blanco en la delantera y otros de cualquier color en los rayos de cada rueda, visible de ambos lados, con multa de 10% a 20%. g) Circular en sentido contrario al asignado a la vía de comunicación o sobre la izquierda, con multa de 2% a 6%. h) Estacionar sobre el borde externo de la calzada, con multa de 2% a 6%. i) Estacionar sobre la acera perturbando la circulación peatonal o perpendicular al cordón, con multa de 2% a 6%. j) Circular sobre veredas, plazas u otros lugares públicos no autorizados, con multa de 5% a 10%. k) Circular tomados o colgados de otro vehículo, con multa de 5% a 10%. l) Cruzar con luz roja en los semáforos situados de frente, y/o sin respetar las señales de pare, con multa de 5% a 10%. m) Circular en paralelo. Si lo hacen mas de un rodado, con multa de 2% a 6%. n) Circular con auriculares en funcionamiento, con multa de 2% a 6%. o) Efectuar carreras en las calles, parques y paseos, salvo expresa autorización para cada caso de las autoridades municipales competentes, con multa de 5% a 10%. p) Circular zigzagueando, con la rueda delantera en el aire, o cualquier otra forma que pueda resultar peligrosa, con multa de 2% a 6%. Artículo 16º - A los efectos de una implementación más eficaz de la presente ordenanza, se faculta al Departamento Ejecutivo a la creación y reglamentación de un Registro Ünico de Propietarios de Bicicletas. Artículo 17º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.- 236 de 240 Registrada bajo el Nº 10310 Asunto Nº 298/06 – 324/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario el H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10311/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Artículo 1º - Procédase a la instalación de un semáforo en la intersección de calles Richieri/ 9 de Julio y Av. Avellaneda.Artículo 2º - Los gastos que demande la implementación de la presente Ordenanza, impútense a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10311 Asuntos Nº: 572/06 – 673/06 Exptes.2803/06 – 3529/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10312/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE 237 de 240 ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase, por vía de excepción, a la Señora Celentano Claudia, D.N.I. Nº 20.673.107 el uso de suelo para la habilitación del comercio, rubro despensa, ubicado en Ruta 226 Km. 162, entre las calles Esquerdo y Las Hortensias.Artículo 2º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº: 10312 Asunto Nº: 581/06 Nota 9092/06 Dr. Andrés Dorta Secretario del H.C.D. Nilda Fernández Presidente del H.C.D. Ordenanza Nº 10313/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar a la Cuenta Especial de la Ordenanza 2505 y sus modificatorias del ejercicio 2006, los gastos que demanden las obras de: a) b) c) Provisión de alimentación eléctrica a los pozos de agua R1 a R3 y R7 a R12 de Obras Sanitarias. Instalación de nueva iluminación al monumento a “Los Desaparecidos”. Renovación y ampliación del Alumbrado Público en calle Darragueira entre Aeronáutica Argentina y Rauch. Artículo 2º - Autorízase al Departamento Ejecutivo a imputar a la Cuenta Especial de la Ordenanza 2505 y sus modificatorias del ejercicio 2007, los gastos que demande la obra de Provisión de alimentación eléctrica al Hospital Municipal y al futuro Hospital de Niños, con una potencia total disponible de 500 KVA. Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10313 238 de 240 Asunto Nº 730/06 – 620/06 Expte. Nº 3497/06 – 3616/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario del H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. Ordenanza Nº 10314/06 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Artículo 1º - Autorízase el uso del Salón Blanco Municipal para el día 24 de Noviembre del corriente año a las 19:00 hs. con motivo de llevarse a cabo el acto de cierre de la Distinción “Juan Antonio Salceda”. Artículo 2º - La presente solicitud deberá ajustarse a las regulaciones y limitaciones de prácticas estipuladas en la Ordenanza 9164/2004 y su modificatoria Ordenanza Nº 9419/04. Artículo 3º - Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.Registrada bajo el Nº 10314 Asunto Nº 801/06 Dr. Andrés D. Dorta Secretario el H.C.D. Nilda N. Fernández Presidenta del H.C.D. 239 de 240 240 de 240