VISTOS: Por el sorteo de ley ha tocado conocer y resolvérosles del

Transcripción

VISTOS: Por el sorteo de ley ha tocado conocer y resolvérosles del
(l^'l FUNCIÓN JUDICIAL
DlSTRITt)l!W|IA*Gai
JUEZ PONENTE AB. MARCO QUIMIS VILLEGAS.Guayaquil, 7 de diciembre del 2011, las 08h40.-
VISTOS: Por el sorteo de ley ha tocado conocer y resolvérosles
Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia
del Guayas, los recursos de nulidad y apelación interpuestos por
Beatriz Adriana Castro Ronquillo y el recurso de apelación interpuesto
por la Fiscal Quinta de lo Penal del Guayas, Ab. Sara Segarra Moran,
del auto de sobreseimiento definitivo del proceso y a favor del
procesado Joao Robin Rojas Mendoza. Siendo el estado de la causa el
de resolver, para hacerlo se considera:
PRIMERO:
Recibido el
proceso en la Sala y en aplicación a lo que dispone el artículo 335 del
Código de Procedimiento Penal, en el que se establece: "Si en el
\„y
proceso se hubieren interpuesto tanto el recurso de nulidad, como el
de apelación, la Corte Provincial resolverá en primer término el de
nulidad y, si el mismo fuese desechado, resolverá sobre el de
apelación"; se convocó a las partes a la audiencia oral pública y
contradictoria, la misma que se efectuó el 14 de noviembre del 2011,
a las llh30, acto en el que el Abogado que patrocina la acusación
particular fundamentó su impugnación en el hecho de la no existencia
del acta de audiencia preparatoria del juicio y formulación de
dictamen, más aun que el Juez de primer nivel permitió que una de
las partes se limitara a reproducir lo que había llevado grabado. De
su parte el defensor de Joao Rojas Mendoza, alegó que no existía
causal de nulidad, solicitando la declaratoria en ese sentido. La Sala
dispuso la suspensión de la audiencia por diez minutos a efectos de
deliberar y resolver el recurso interpuesto. Reinstalada la audiencia,
la Sala hizo conocer tal resolución, desechando el recurso de nulidad,
basando su resolución en lo' expuesto por las partes en la audiencia
preparatoria del juicio y formulación del dictamen, considerando
además que el recurso de nulidad únicamente procede, en los casos
determinados en el art. 330 del Código de Procedimiento Penal (CPP),
>#V*f i:
§ 'decir:
1.- Cuando la jueza o juez hubieran actuado sin
competencia; 2.- Cuando la sentencia no reúna los requisitos exigidos
~én el artículo 309 del citado Código; y, 3.- Cuando en la sustanciación
del proceso se hubiera violado el trámite previsto en la Ley, siempre
que tal violación hubiera influido en la decisión de la causa.- De los
ordinales antes invocados se observa que la jueza de primer nivel ha
tenido la competencia que le establece la ley para poder actuar; en
cuanto al segundo ordinal se observa que el momento actual no es el
de dictar sentencia; y, en cuanto al tercer numeral se determina que
dentro de la sustanciación del proceso no se observa que se haya
violación de trámite alguno, es decir se ha cumplido con todas las
formalidades y procedimiento de conformidad con la ley, por lo que al
no existir solemnidades sustanciales omitidas por parte del Juzgador,
se declara válido el proceso; SEGUNDO: La Sala entra a conocer y
resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, por lo que
se considera lo siguiente: La Constitución de la República del
Ecuador RIGE Y NORMA EL ORDEN JERÁQUICO DE LAS
NORMAS : Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y
prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas
y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las
disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia
jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos
humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más
favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre
cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. CRE.- Art.
425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el
siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales;
las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas;
los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los
poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta
jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades
<'fM\ FUNCIÓN JUDICIAL
//^^° ?£*^Y<a
árlnTinístfalivas y servidoras y servidores públicos, lo ¡f%sb\v$m\¥'f
mediante la aplicación de la norma jerárquica superior." éVj'actd5^^ /o.
San José de Costa Rica en su Artículo 25.- Tratado InternaGjSnal de
Obligatorio Cumplimiento para el Estado Ecuatoriano y segundo en éT
orden Jerárquico de las normas según lo dispone la Constitución de la
República,
ORDENA:
Artículo 25.
Protección Judicial:
1.
Toda
persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier
otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la
ampare
contra
actos
que
violen
sus
derechos
fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun
cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en
ejercicio
de
sus funciones
oficiales.
2.
Los
Estados
partes se
comprometen: a) a garantizar que la autoridad competente prevista
por el sistema legarl del Estado decidirá sobre los derechos de toda
persona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades
de recurso judicial, y c) a garantizar el cumplimiento, por las
autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado
procedente el recurso. El Artículo Art. 169.- El sistema procesal es
un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales
consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las
garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola
omisión de formalidades." Al respeto esta sala manifiesta que: "La
seguridad
jurídica
interpretación
y
deviene
aplicación
en
de
una
las
correcta
legislación,
normas sustantivas v
adjetivas, es una necesidad que las mismas deban guardan
coherencia y armonía con sus propios postulados: por ello,
todo tipo legal debe establecer una vinculación lógica v fáctica
con el hecho gue pretende sancionar" El Código Orgánico de la
Función
Judicial,
SUPREMACÍA
es
IMPERATIVO:
CONSTITUCIONAL.-
Las
Art.
4.
juezas
PRINCIPIO
y
jueces,
DE
las
autoridades administrativas y servidoras y servidores de la Función
<£¿'
,¿? 0^° "EH •->;
ÍM'V*.
::
\% i >^áícial?a'plicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que
*
se encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía, hn
TaVdecisiones no se podrá restringir, menoscabar o inobservar su
contenido.- El Art. 5.- PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E
INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL.- Las juezas y jueces,
las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la
Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y
las previstas en los instrumentos internacionales de derechos
humanos cuando estas últimas sean más favorables a las
establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen
expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de
inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o
desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los
derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la
acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de
tales derechos. Art. 6.- INTERPRETACIÓN INTEGRAL DE LA NORMA
CONSTITUCIONAL- Las juezas y jueces aplicarán la norma
constitucional por el tenor que más se ajuste a la Constitución en su
integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más
favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la
norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretación
constitucional. Art. 8.- PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA.- Las juezas y
jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad
jurisdiccional a la Constitución, a los instrumentos internacionales de
derechos humanos y a la ley. Al ejercerla, son independientes incluso
frente a los demás órganos de la Función Judicial. Ninguna Función,
órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el ejercicio
de los deberes v atribuciones de la Función Judicial. Toda
violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa,
civil y/o penal, de acuerdo con la ley. Art. 9.- PRINCIPIO DE
IMPARCIALIDAD.- \_x__xcU}_ac\ón de las juezas v jueces de la Función
¡í¿j¡] FUNCIÓN JUDICIAL
"WsJ
DlSTRITjad^^YA^.á imparr¡ñ| resDetando ,a ¡qua|dad anfp ,a |py E¿¿dogf)|
los procesos asu cargo, las juezas yjueces deberán resolver s^pre^ ^
las pretensiones yexcepciones que hayan deducido los litigan^ * *^P''
sobre la única base de la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos, los internacionales ratificados
por el Estado, la ley y los elementos probatorios aportados por las
partes.
Art.
15.-
PRINCIPIO
DE
RESPONSABILIDAD.-
La
administración de justicia es un servicio público que debe ser
prestado de conformidad con los principios establecidos en la
Constitución y la ley. En consecuencia, el Estado será responsable en
los casos de error judicial, detención arbitraria, retardo injustificado o
inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la
tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas
del debido proceso.(....) Todas las servidoras y servidores de la
Función Judicial, cualquiera sea su denominación, función, labor o
grado, así como los otros operadores de justicia, aplicarán el principio
de la debida diligencia en los procesos a su cargo. Serán
administrativa, civil y penalmente responsables por sus acciones u
omisiones en el desempeño de sus funciones, según los casos
prescritos en la Constitución, las leyes y los reglamentos. Las juezas
y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes
por retardo injustificado, negligencia, denegación de justicia o
quebrantamiento de la ley, de conformidad con las previsiones de la
Constitución y la ley. Art. 17.- PRINCIPIO DE SERVICIO A LA
COMUNIDAD.- La administración de justicia por la Función Judicial es
un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual
coadyuva a que se cumpla el deber de respetar y hacer respetar los
derechos
garantizados
por
la
Constitución,
los
instrumentos
internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes. Art. 19.PRINCIPIOS DISPOSITIVO, DE INMEDIACIÓN Y CONCENTRACIÓN.-
Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada.
Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por
^^oje-v las partes como objeto del proceso v en mérito de las pruebas
!?ílj>i pedidas, ordenadas v actuadas de conformidad con la ley. Art.
^*
' ^
22:^ PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA.- Los operadores de
x^_x Rustida son responsables de cumplir con la obligación estatal de
garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia. En
consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en coordinación con los
organismos de la Función Judicial, establecerá las medidas para
superar las barreras estructurales de índole jurídica, económica,
social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier
naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y
de oportunidades de defensa en el proceso. Art. 23.- PRINCIPIO DE
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DE LOS DERECHOS.- La Función Judicial,
por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de
garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la
Constitución y en
los
instrumentos internacionales de derechos
humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por
sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la
materia, el derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre
las pretensiones y excepciones que hayan deducido ios litigantes
sobre
la
única
internacionales
base
de
de
la
derechos
Constitución,
humanos,
los
los
instrumentos
instrumentos
internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del
proceso.- La Constitución de la República del Ecuador en su Art.
195.- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la
investigación pre procesal y procesal penal; durante el proceso
ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad
y mínima intervención penal, con especial atención al interés público
y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a ios
presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la
acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus
funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado
integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que
l'iyí\ FUNCIÓN JUDICIAL
//$/
^ Q¿uC^
DISTRIT^f-Gj^AYA^ persona| de investigación civil y policial; dirigirá ^|sté^a>;^! \ '• •
de protección y asistencia a víctimas, testigos y participamos" erréT ^ c .proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones estatifeqdas ^ J^/
en la ley.".- "EN UN PRIMER MOMENTO, PODRÍAMOS PENSAR ":D~É^
MANERA ERRÓNEA- QUE EL ROL DEL FISCAL ES EL DE DESTRUIR LA
PRESUNCIÓN LEGAL DE INOCENCIA, PERO SU VERDADERO ROL ES
EL DE BUSCAR LA VERDAD. Esto significa que cuando el fiscal llega a
conocer de la comisión de un delito y de la presunta participación de
un individuo, inicia su actividad de investigación sin destruir la
presunción
PRINCIPAL
de inocencia del investigado, al contrario, COMO
OBLIGACIÓN
EL FISCAL
ES
ABSOLUTAMENTE
OBJETIVO Y EXTIENDE SU INVESTIGACIÓN NO SÓLO A
ENCONTRAR ELEMENTOS DE CARGO, SINO TAMBIÉN DE
V**r"
DESCARGO". Como se lo ORDENA el CÓDIGO ORGÁNICO DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL
en su Art. 282.- FUNCIONES DE LA FISCALÍA
GENERAL DEL ESTADO.- A la Fiscalía
General del
Estado le
corresponde: 1. Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la
investigación pre procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código
de Procedimiento Penal y demás leyes, en casos de acción penal
pública; de hallar mérito acusar a los presuntos infractores ante el
Juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio
penal; 2. Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial en
las indagaciones previas en las etapas del proceso penal; 3.
Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o
procesados, en las indagaciones previas y las investigaciones
procesales por delitos de acción pública, quienes deberán ser citados
y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias
probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que
viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria; Como esta
anotado los "manuales de operación" por llamarlos así, para la
Fiscalía son: LA CONSTITUCIÓN, EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA
FUNCIÓN JUDICIAL Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.- Para
iff quW,: este último (CPP) ORDENA, DISPONE, ocomo se lo quiera
""«en sus artículos: Art. 11, Inviolabilidad de la defensa. La
ofensa del procesado es inviolable. El procesado tiene derecho a
intervenir en todos los actos del proceso que incorporen elementos de
prueba y a formular todas las peticiones y observaciones que
considere oportunas, Art. 14, Igualdad de derechos. Se garantiza
al Fiscal, al procesado, a su defensor al acusador particular y sus
representantes ylas víctimas el ejercicio de las facultades yderechos
previstos en la Constitución de la República yeste Código. Art. 33,
Ejercicio, El ejercicio de la acción pública corresponde
exclusivamente al Fiscal, Art. 65, Funciones, Corresponde al Fiscal
el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública. Ademas
el Fiscal intervendrá como parte durante todas las etapas del proceso
penal de acción pública. No tendrá participación en los juicios de
acción privada. Es obligación del Fiscal, actuar con absoluta
objetividad, extendiendo la investigación no sólo_a_las
^..n.tancias H, ramo, sino también a las^ue_sjj^ajl_Bara
tr--»l" H.l nrocesado. pero no es menos cierto que aesta Sala
especializada, le corresponde analizar yevaluar los fundamentos que
la fiscalía ha considerado para acusar al procesado y la Jueza de
primera instancia para SOBRESEER DEFINITIVAMENTE DEL PROCESO
YPROCESADO para lo cual , "en méritos del proceso" como lo
ordena el Código de Orgánico de la Función Judicial ydespués de una
revisión exhaustiva yevaluación crítica de lo actuado por la Fiscalía,
considerando TODO LO ACTUADO en fuerza de la defensa yen base a
la presunción de Inocencia, Todo esto en virtud del recurso de
Apelación presentado por la Fiscalía, TERCERO: Teniendo como
antecedentes: Consta a fs. 1, la denuncia presentada por BEATRIZ
ADRIANA CASTRO RONQUILLO el 25 de mayo de 2011 (fs.l); en
la que indica: "El 24 de mayo del 2011 siendo aproximadamente las
23h00 acudí a la ^AJSLADj^LJESQBQ: que está ubicada en la Av.
de las Américas, en compañía de dos amigas, mientras estábamos allí
'Wjl FUNCIÓN JUDICIAL
^v*
DISTRIT^G^AYy^gg,. J0A0 R0JAS (ex jugador del club Sport Er..«*.-»,
quien tengo un vacilón desde hace unos 10 meses, él \lfé^a
compañía de varios amigos que eran entre 4 a 5 personas, qus^ase^
sus nombres y se sentaron con nosotras y tomamos, siendo Tas
02h00 aproximadamente del día 25 de mayo nos retiramos y nos
dirigimos a mi departamento que esta ubicado en la ciudadela El
Limonal que está en la vía Terminal Pascuales a seguir tomando
tequila y whisky, siendo las 05h30 a 06h00 mis dos amigas se
retiraban y yo salí con ellas despedirla al corredor, cuando de
repente Joao Rojas llega donde yo estaba bravo y me dijo que yo era
de él y no del amigo de él que también estaba allí y con quien había
conversado para luego PROCEDER A GOLPEARME VARIAS VECES
EN EL ROSTRO Y EN EL CUERPO, mis amigas que aún no se
marchaban se metieron a defenderme, para después de golpearme
Joao Rojas proceder a marcharse en compañía de sus amigos, a mí
mis amigas me llevaron al hospital Luis Vernaza y luego al Hospital
Guayaquil donde recibió la atención médica y la policía que allí se
encontraba nos prestó la ayuda necesaria trayéndome hasta esta
dependencia de la Fiscalía a que presente la respectiva denuncia, A
fs. 2 consta el reconocimiento de la denuncia presentada por Beatriz
Castro Ronquillo, Afs. 3 el Fiscal, Abg. Julio Aguayo Urgilés, avoca
conocimiento de la denuncia presentada y da inicio a la indagación
previa, Afs. 4 consta la versión rendida por la denunciante, quien se
ratifica en todo el contenido de su denuncia presentada el 25 de
mayo del 2011, Al ser preguntada por la Fiscalía, indica: Que conoce
a JOAO ROJAS MENDOZA desde hace unos diez meses y que a la
fecha de los hechos ellos mantenían una relación sentimental de
aproximadamente 8 meses, declarando y reconociendo plenamente
que el autor de las heridas que ella presentaba era JOAO ROJAS
MENDOZA, quien luego de lo sucedido se fue con sus amigos, que se
encontraba ella con dos amigas pero por no comprometerlas no da
sus nombres; que salir de la isla del tesoro se dirigieron a su casa;
rS&» DE ^NS
«.'.
|f l©todb%staba bien de repente Joao Rojas se puso como loco y
K%" ^pez|^a agredirla, dándole golpe de puño y puntapiés; para
^dfesfrleCirse con sus amigos; que antes de los golpes no tuvo ningún
inconveniente con Joao, solo se puso celoso porque estaba hablando
con un amigo que tienen en común; Afs. 6, consta la versión del
Cbop. de Policía EDGAR JAVIER PILAMUNGA JEREZ, de fecha 25 de
mayo de 2011, que en lo principal manifiesta: "...Que siendo
..aproximadamente a las 07h07, la central de Radio Patrulla le
'"' comunicó que se trasladara a tomar contacto con el señor Cbop. Juan
Rosero, el mismo que se encontraba de consigna en el Hospital
Guayaquil, para que colabore con la Srta. BEATRIZ ADRIANA CASTRO
RONQUILLLO, la misma que había llegado a dicha casa asistencial
para recibir los primeros auxilios ysegún versión de la mencionada
ct>ñnrita había ^n nhieto alrededor de las 04h30 de la agresión
física y verbal por parte del señor JOAO ROJAS, pidiéndole la
colaboración para que la traslade a la Fiscalía adjunta a la Policía
Judicial del Guayas a poner la denuncia respectiva, en el lugar
tomaron contacto con el Fiscal de Turno Ab. William Aguilar Martillo,
quien luego de tener conocimiento de lo sucedido les manifestó que
colaboren con la parte afectada para que se realice el correspondiente
reconocimiento médico legal...". De fs. 7 a 9, obra el Reconocimiento
Médico Legal No. 3892-1987-DML-2011, de fecha 25 de mayo de
2011, realizado a la señorita Adriana Castro Ronquillo por la Dra.
Fabiola Robalino Larrea, quien concluye que dichas lesiones fueron
producidas por la acción traumática de un objeto contundente duro;
que le determinan una enfermedad e incapacidad física para el
trabajo personal de cuatro a ocho días, a contarse desde la fecha de
su producción, y solicita
una valoración por especialista en
oftalmología y cirugía maxilo facial para descartar lesiones internas y
de ser necesario ampliar el informe. De fs.10 a 13 aparecen varias
fotografías captadas el día 25 de mayo de 2011, en el interior de la
Unidad de Delitos Flagrantes de la Fiscalía del Guayas, A fs. 19
-%-
(JjJ) FUNCIÓN JUDICIAL
#¡tvoffy?
DISTRITÓnOa/pWoS'idencia de fecha 25 de mayo del 2011, en la que el ffs&? ^..r-x Vt
Vigésimo Octavo de Garantías Penales, ordena la detención de ftiiao
Rojas, para fines investigativos.- A fs. 27, al día siguiente de h^ser
presentado
la denuncia,
la misma señora
BEATRIZ CASTR^*
RONQUILLO presenta un nuevo escrito ante el señor Fiscal de Delitos
Flagrantes, en el que señala que no siendo su intención la de acusar a
una persona INOCENTE como es el caso del señor JOAO ROJAS
MENDOZA,
"ME
ABSTENGO
Y
RENUNCIO
DE
CONTINUAR
IMPULSANDO ESTA INDAGACIÓN PREVIA, EN RAZÓN DE QUE
LOS GOLPES RECIBIDOS EN MI PÓMULO Y OJO IZQUIERDO
SON PRODUCTO DE UNA CAÍDA QUE SUFRÍ AL SALIR DE MI
DEPARTAMENTO donde habito para impedir que se retiren los
amigos con quienes fraternizábamos la llegada de JOAO ROJAS
MENDOZA, dejando constancia que en el presente ni en el futuro,
nada tengo que reclamar al señor JOAO ROJAS MENDOZA, por éste
mal entendido que dio origen a ésta denuncia".- De fs.42 vuelta y 43
rinde versión de BEATRIZ ADRIANA CASTRO RONQUILLO, de
fecha 1 de junio de 2011, en que narra pormenorizadamente lo
acontecido en la noche del 24 de mayo de 2011 y la madrugada de
25 de mayo de 2011, corroborando lo expuesto en su denuncia; al
interrogarla la Fiscal actuante, le indica: "Estábamos el 24 de mayo
del 2011 a las OlhOO en su lugar de trabajo en el Club Isla del Tesoro
con sus compañeras y Joao Rojas, quien me dijo que vayamos a mi
departamento y me dio dinero para que compre trago y que lo
espere. Una media hora después llegó Joao Rojas a mi departamento
con sus amigos Rene y Wacho y mis amigas, en total estábamos 4
mujeres como un par de horas tomando y EMPEZAMOS
A
DISCUTIR, PORQUE YO LE TIRÉ UN VASO Y SEGUIMOS
DISCUTIENDO PERO JOAO ROJAS SE IBA A IR, estando cerca de
las escaleras por el corredor sentí el golpe y no recuerdo qué más
sucedió; cuando me desperté estaba en el Hospital Luis Vernaza,
llegando mi mamá quien me llevó al Hospital Guayaquil para que me
líí¡ ¡l'i
^
•.m>-j,?i
r;.'
^#atiehdjan porque no teníamos dinero para hacerme atender. Al
cpnrasíar las preguntas de la Fiscal: Que lo conoce desde hace once
meses por su trabajo; salíamos como enamorados, salimos muchas
veces, una ocho a diez veces conociéndolo a él hace unos once o
doce meses; salíamos a comer a las hamburguesas en el Capi,
también fuimos una vez al departamento de Wacho por Samborondón
y como cinco veces a una casa por la ciudadela Samanes; que conoce
sólo a dos a Wacho y Rene, además andaba un negrito y él, en total
4 con él; que ingresa a trabajar desde las 22h00 a 22h30 y su salida
es a las 02h00; que fue. ,oao quien le propuso ir al departamento;
que la discusión fue porque Rene ya que había dicho que yo me había
costado con él; que fueron tres amigas, una de ella le dicen Nicole,
que fue quien la acompañó al Hospital Luis Vernaza; que le lanzó el
vaso porque me dijo que me había acostado con su amigo Rene, lo
cual no es cierto y esa noche bebimos Whisky, los varones y yo
Tequila que lo compartí con mis amigas, tomándonos 3A partes de la
botella; me tomó por el brazo Y ME PEGO UN SOLO PUÑETAZO Y
ME SOÑÓ despertándome en el Hospital Luis Vernaza; que fue en la
sala en donde lanzó el vaso a Joao, rompiéndose en el piso, donde
quedó ese vaso y todos se fueron, quedando solo con Joao pero mi
amiga Nicole escuchó y se regresó a auxiliarme; que fue Joao Rojas
quien le propinó el golpe; que fue a la casa de lo padrinos de Joao
Rojas después de hablar por teléfono con él, diciéndole que fuera a
una oficina en el centro para hablar, pero yo no quería cámaras y
quería ayudarlo porque él juega entonces él me dijo que fuera a la
casa de los padrinos de él por la vía Samborondón, no recuerdo la
ciudadela pero si me ubico,para llegar; que lo ayudara porque juega
y que me ayude con los medicamentos y mis gastos mientras me
recupere, diciéndome que me iba a ayudar, pero que yo firmara un
documento para decir que yo me había caído y desistir de que él me
había pegado; que firmó dos papeles, uno que estaba en presencia
de Joao Rojas y otro en el que estaba presente el Abg. Juan Enrique
ífr^41l FUNCIÓN JUDICIAL
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DléTR,Wjrft4AM^roviejo, esto fue en Samborondón en la casa del Mdrind
de apellidos Orellana, solo los tres; y, el otro documento fue
el domingo 29 de mayo del 2011, que tuvo que llamar a su Abg.
Marisol Rodríguez quien llegó acompañada de su esposo, mi madre,
el Abg. Muñoz Mogroviejo y mis dos compañeras de trabajo; que el
día lunes, después que firmamos el segundo documento, me llevó el
Ab. Muñoz Mogrovejo donde la Dra. Delia María Durango Dubois para
que me haga un examen de la vista, indicándome la doctora que la
vista estaba bien y que tengo un cosito de sangre que se me iba a
quitar y que la recuperación del golpe me iba a durar unos dos o tres
meses para quedar bien.- De fs. 46 a50, consta el Informe Médico
Legal de Agresión Física No. 4071-DML-2011 realizado a Beatriz
Adriana Castro Ronquillo, por el Dr. Alberto Ramírez Mazzini, Perito
Médico de la Fiscalía Provincial del Guayas, el mismo que en su
Capítulo VI Examen Médico manifiesta que en la región infra
orbitaria de lado izquierdo presenta zona equimótica de 3 cm. de
diámetro aproximadamente, edematizado que impide la abertura (del
ojo izquierdo, en región supra orbitaria de lado izquierdo presenta
zona equimótica que abarca todo el contorno del globo ocular,
edematizado, en hemicara de lado izquierdo (región malar), ...
presenta hemorragia conjuntival en ojo izquierdo.... Capítulo VII
muestras recogidas y estudios solicitados, informando lo siguiente:
Según informe radiológico del Hospital "Dr. Abel Gilbert Pontón" de
fecha 31 de mayo de 2011 en interpretación dice: se aprecia
importante edema de partes blandas de la región periorbitaria
izquierda se aprecia upa línea de fisura hacia la región del piso
orbitario, con reacción periostica, septum nasal central,
neumatización de senos frontales y maxilares. Relaciónese con datos
clínicos y se recomienda para consolidación de fisura reposo de 5-6
semanas. Profesional Dr. Telmo Haro F., Médico Imagenólogo.- De
fs. 55 a 61, consta el escrito y anexos presentados por Joao Rojas
Mendoza, ratificando ú,"> ha cancelado los gastos médicos de
//o/
c v
I
llfi/a señorita Beatriz Castro Ronquillo, como un acto de
\¡y-)°'
^soliéatfidad humana, manifestando que el lunes 30 de mayo de
x20^|- delego a uno de sus abogados patrocinadores para que la lleven
a los mejores Centros Médicos y que le prodiguen los tratamientos
requeridos tal como lo demuestra con las facturas que adjunta, A
fs.62 obra el certificado médico suscrito por la Dra. Delia Durango
Dubois, de fecha 31 de mayo de 2011, que en lo principal manifiesta:
".... Que el 30 de mayo de 2011, atendió en consulta para valoración
oftalmológica a la señorita Adriana Castro Ronquillo por la contusión
del área orbitaria izquierda ... que al examen físico presenta una
equimosis y edema bipalpebral, que origina una ptosis palpebral,
hematoma
que
también
compromete
el
área
periorbitaria,
...hemorragia subconjuntival en el lado temporal, al fondo de ojo, se
aprecia a nivel macular
edema post trauma, llamado edema de
Berlín, La equimosis de la cara demorará en desaparecer entre 2 a 3
meses, y el edema macular aproximadamente 1 mes. La médico
oftalmólogo recomendó una evaluación por un cirujano maxilo facial,
para descartar fractura, pero pienso que la radiopacidad en región
malar es por el hematoma de los tejidos. Como tratamiento
prescribí: gotas antinflamatorias, tres veces al día en ojo izquierdo, y
barrizada cada 8 horas".- A fs. 92 y vta. consta la revocatoria de la
orden de prisión preventiva que fuera dictada en contra de Joao Rojas
Mendoza, por el Juez Vigésimo Sexto de Garantías Penales, Ab.
Arturo Lara Zambrano, por cuanto la denunciante Beatriz Castro
Ronquillo manifiesta que los golpes recibidos en su pómulo y ojo
izquierdo, son producto de una caída que sufrió al salir de su
departamento donde habita, por haber variado los hechos y la
situación jurídica que motivaron dictar la orden de detención. De
fs.124 y vta. 125 y vta., obra de autos que se realizó la audiencia de
formulación de Cargos en el Juzgado Sexto de Garantías Penales del
Guayas en contra del procesado JOAO ROBÍN ROJAS MENDOZA, en el
que la Fiscal Sara Segarra da inicio a la instrucción fiscal, y el Juez
.
fíjk» j11 FUNCIÓN JUDICIAL
%S§" D,6TRI?orGeMrS: rar
reunidos los requisitos exigidos en el art. 167\\Sel
Código de Procedimiento Penal ordena la prisión preventiva en contfoj.
del procesado.- A fs. 170 consta auto en el que el Juez Sexto dev
Garantías Penales del Guayas acepta la solicitud de caución
formulada por el procesado Joao Rojas.- De fs.174 a vta, 192, obra el
Informe de la Reconstrucción de
los hechos, N° DCGIT1100510,
suscrito por el señor Perito Criminalística Tnte. De Policía Walter
Castillo Rojas, cuya diligencia se realizó a las 19H00 del día jueves 30
de junio de 2011 en los sectores: Av. 1 Elias Muños Vicuña NE y
Callejón Ricardo Chávez Coca NE (interior del club nocturno La Isla
del tesoro) y Cdla. El Limonal (vía terminal terrestre Pascuales) en
esta ciudad de Guayaquil, el señor perito hace mención que
la
elaboración del informe se basa en los testimonios de la señorita
Beatriz Adriana Castro Ronquillo (denunciante) y los señores Rene
Vladimir García Montenegro (amigo del denunciado) quien
no
recuerda con exactitud como abrieron la puerta de salida principal ya
que
esta tiene
un
mecanismo electrónico;
siendo
necesario la
utilización de un pulsor eléctrico o una llave personal para su
apertura; así como también se contó con la colaboración del señor
Javier Víctor Landívar Salazar (mesero del club nocturno La Isla del
Tesoro), De fs.272 a 280, consta la diligencia realizada en el Hospital
Luis Vernaza de la Junta de Beneficencia de Guayaquil, donde se
recabó
la
información
requerida
sobre el
ingreso a
esa casa
asistencial de la señorita Beatriz Adriana Castro Ronquillo: como: el
Registro
de
admisión
de
pacientes,
atención
ambulatoria
de
emergencia, consulta histórica de internaciones, consulta de datos de
paciente, listado de los médicos de guardia el 25 de mayo de 2011.De fs. 303 a 306 el Informe de Reconocimiento del Lugar de los
hechos N°. DCGIT 1100612, suscrito por el Sbte. de Policía David
Merlo Ruiz, que manifiesta que en el lugar tomó contacto con el señor
Juan Robayo, quien le informó que en ese inmueble habitaba la
señorita Beatriz Adriana Castro Ronquillo en el departamento signado
tSfV
•'•/.<
|(.^Ón e| humero "2B" , que en la actualidad lo tiene arrendado y que
"ho se/iancontraban las personas que habitan en el mismo, motivo por
1 *ehj:ual no pudo ingresar; CUARTO: A fs.102 y vuelta la versión
rendida en la Fiscalía el 17 de junio de 2011 por el señor JAVIER
VÍCTOR LANDIVAR SALAZAR, quien trabaja como mesero en el
club nocturno "la isla del tesoro", entre sus funciones está la atención
a los clientes pasándoles y cobrando las bebidas que solicitan, al
interrogatorio de la Fiscal manifiesta: "... que el señor Joao Rojas
llegó al Club con tres amigos que no conoce porque cuando llegaba
siempre variaba de amigos, y que mandó a ver con él a dos chicas
para que le bailen y sus nombres artísticos fueron Marina y Silvana y
después de unos minutos mandó a ver a las señoritas Dayana y
Scarlet, a ellas les brindó Tequilas; además manifiesta que en el
reservado donde se encontraban observó que bailaban en parejas y
mandaban a ver chicas, que fueron algunas a quienes les daba
propina; que al otro día se sorprende por las noticias que vio sobre
DAYANA que es su nombre artístico pero por las noticias de lo que le
sucedido a ella se enteró que llama Beatriz Castro Ronquillo; que
pudo observar que Joao Rojas no estaba ebrio porque solo tomaba
Redbull".- A fs. 121 consta la ampliación de la versión libre y
voluntaria del perito médico legal de la Fiscalía del Guayas, Dr.
ALBERTO RAMÍREZ MAZZINI, que en lo medular manifiesta: "Con
relación al informe No. 4071 de fecha 31 de mayo del 2011, en que
realizó un reconocimiento practicado a la señorita Beatriz Adriana
Castro Ronquillo quien refiere que ha sido agredida físicamente
sufriendo trauma en cara, cadera y miembro inferior producido por
golpe o choque, contra cuerpo o superficie dura y que dichas lesiones
determinan enfermedad o incapacidad, física para el trabajo personal
de 35 días a contarse desde la fecha de su producción salvo
complicaciones o secuelas que pudieran presentarse. Que presenta
importante edema de partes blandas en la región periorbitaria
izquierda, además se aprecia una línea de fisura hacia la región del
r¿X DE^-í
tl*|i FUNCIÓN JUDICIAL
^5
//fV ^fe^-0-^:
V 'i'STR.^VWmrlo con reacción periótica, recomienda 5a6MnM Íff^
reposo. Que existen fracturas completas y fracturas incorrMtas, la #''
fisura es una fractura incompleta.- De fs. 168 - 169 la versiórTdé"'
RENE BLADIMIR GARCÍA MONTENEGRO, de fecha 30 de junio de
2011, que en lo principal manifiesta: "Era el 24 de mayo del 2011
después de recibir a Joao Rojas junto a la familia, padrinos y mi
compañero Adrián Cabezas al aeropuerto ya que venía procedente de
México, decidieron salir a dar una vuelta a distraerse luego de su
largo viaje, se dirigieron a la Isla del Tesoro, se acercaron dos chicas
haciéndose llamar DAYANA y SILVANA, y luego se acercaron dos
chicas más MARINA y .SCARLET se pusieron a bailar hasta las 01h45
del 25 de mayo del 2011, salieron a comer unas hamburguesa al Capí
ubicado en Samborondón, Pavana llamó con tanta insistencia a
mi celular para invitarnos a su departamento v decidieron ir al
Limonal donde llegaron a las 02h45 del día 25 de mayo del 2011,
subimos al primer piso e ingresamos al departamento de DAYANA y
nos dimos cuenta que estaban cinco chicas: DAYANA, SILVANA,
SCARLET, MARINA y NICOLE, quienes estaban bebiendo un Whisky y
una botella de tequila, de pronto DAYANA' se acerca a JOAO y lo
agarra como para llevarlo al cuarto, de una manera violenta, JOAO
se resiste v
del mismo vaso gue estaba tomando ella se lo
arrojó al rostro a JOAO, quien pone la mano para que no le ¡mpacte
y se rompe en el piso, PAYANA se agacha a coger un vidrio v de
una manera rápida se acerca para cortarlo pero JOAO le
alcanza a agarrar de la mano y las amigas la agarran
rápidamente; le digo a JOAO que nos retiremos del lugar cuando ya
bajaron escucharon que DAYANA gritaba que la suelten, ella se suelta
y baja las escaleras donde ella cae v rueda de las escaleras y
ellos se subieron al carro y se fueron. - al interrogatorio de la
Fiscalía si presenció que Dayana rodó físicamente las escaleras? R.
No, solo escuchó los golpes. De fs. 195, vita y 196, Versión de
ADRIÁN FERNANDO CAVEZAS LANDUCCI, de fecha 7 de julio del
\V'o.%
A^i^;20JlX/a las 08h30, quien en lo principal manifiesta: "El día 24 de
'7
maWde 2011 me dirigí a las 22h30 aproximadamente al aeropuerto
fe Guayaquil esperando el arribo de Joao Rojas Mendoza, ahí lo
esperaba los padrinos Lucio Orellana y Lorena de Orellana, su madre
Nancy
Rojas
y
mi
compañero
Rene
García.
Joao
arribó
aproximadamente a las 22h45 procedente de México, después que
llegaron a la casa, decidieron salir a dar una vuelta a distraerse luego
de su largo viaje, se dirigieron al club nocturno Isla del Tesoro, y Joao
pidió para él y Rene media botella de Whisky y para él un Red Bull en
el lugar se acercaron dos chicas haciéndose llamar DAYANA y
SILVANA, y luego se acercaron dos chicas más MARINA y SCARLET,
estuvieron hasta las 01h45 del 25 de mayo del 2011, salieron a
comer unas hamburguesa al Capi ubicado en Samborondón, Dayana
llamó con tanta insistencia a Rene para invitarlos a su departamento
y decidieron ir al Limonal vía Pascuales atrás de la estación de la
Metro vía, donde llegaron a las 02h45 del día 25 de mayo del 2011,
abriendo la puerta desde arriba subimos al primer piso e ingresamos
al departamento de DAYANA y nos dimos cuenta que estaban cinco
chicas:
SILVANA,
DAYANA,
MARINA, SCARLET y
una
chica
de
nombres NICOLE, quienes estaban bebiendo un Whisky y una botella
de tequila, de pronto DAYANA se levantó y de forma agresiva y ya en
aparente estado de ebriedad, lo haló a JOAO queriendo que ingrese a
su cuarto, pero JOAO le dijo que se calme que todos estábamos
sentados DAYANA se acerca a JOAO y lo agarra como para llevarlo al
cuarto de una manera violenta, JOAO se resiste y del mismo vaso
que estaba tomando ella se lo arrojó al rostro a JOAO, quien
pone la mano para que no le impacte y se rompe en el piso, PAYANA
se agacha a coger un vidrio y de una manera rápida se acerca
para cortarlo pero JOAO le alcanza a agarrar de la mano y las
amigas la agarran rápidamente.; que le dijo a JOAO que se retiren
del lugar por lo que decidimos retirarnos, yo grito "abran la puerta" y
pasamos el callejón de salida de la vivienda, saliendo JOAO, RENE y
***\\ FUNCIÓN JUDICIAL
**p
•
DISTRITO. GUAYAS
mi
persona,
/oAV
mientras
"®^L
escuchaba
"Suéltenme... suéltenme" v en lo que nos retiramos v<;rnVh¿
C
un fuerte golpe- De fs. 227 a 229 la versión de JOAC&fíQBÍN. 0
ROJAS MENDOZA, de fecha 11 de julio del 2011, indicando: "El
día 24 de mayo del 2011 arribe a la ciudad de Guayaquil en la
aerolínea Copa aproximadamente a las 23hl5, por lo que al retirar mi
equipaje estuve en la sala de espera del aeropuerto de Guayaquil
donde me esperaban mi padrino Lucio Manuel Orellana y mi mama
Nancy Piedad Rojas Mendoza y mis amigos Adrián Cavezas Landucci y
Rene Wladimir García Montenegro; luego de unos treinta minutos en
que conversé con ellos procedí a decirles para ir a dar una vuelta por
la ciudad de Guayaquil porque tenía meses de no venia a la ciudad de
Guayaquil y al salir de la ciudadela en un automóvil de mi propiedad
dar vueltas en Samborondón, mi amigo Adrián Cavezas sugirió ir a un
lugar a divertirnos y a despejarnos, dirigiéndonos a la Isla del Tesoro,
ingresamos y nos ubicamos en un lugar privado para estar un poco
tranquilos y despejados porque soy una persona pública para evitar
que alguien me vea me ubique en un sitio privado. Al ingresar al sitio
nos sentamos y comenzamos a decidir que íbamos a beber,
acercándose un mesero nos preguntó que íbamos a beber y pedimos
media botella de whisky y tres Red Bull. Viendo el show y como
estaban bailando, llegó el mesero con el whisky y los Red Bull, mis
amigos bebieron el whisky y les dije no iba a tomar, que solo me iba
a tomar mis Red Bull, Rene y Adrián quienes bebían el whisky y
conversábamos llegaron dos chicas que decían llamarse Dayana y
Silvana, quienes nos pidieron que les invitáramos un trago y
accedimos a invitarles un trago, luego llamaron al mesero y ellas
pidieron Tequila,
mientras traían
lo que habían
pedido ellas,
estuvimos conversando con ellas, bailando, disfrutando se acercaron
dos chicas más presentándose como MARINA y SCARLET, que
también nos hicieron la pregunta que si les podíamos invitarles un
trago,
ante
lo cual
accedimos
y
pidieron
tequila.
Seguíamos
c--',7
/7o ó*
c <*
f|f H| /conversando entre todos yaproximadamente alas 01h50 procedí a
J:§'edir la cuenta, inmediatamente la cancele y ya nos retirábamos
^ todos, Rene yAdrián Cavezas se me acerca DAYANA adecir que si le
podía dar mi número de teléfono, por lo que le dije que no tenía mi
número de celular puesto que recién llegue de México; ante tanta
insistencia de pedir mi número de teléfono y decirle que no tenía
celular, procedí a darle el número de mi amigo Rene García y nos
fuimos de la Isla del Tesoro, dirigiéndonos a mi coche y al montarnos
para irnos del sitio de la Isla le dije a mi compañero que quería comer
porque en el viaje no comí nada en el avión y le dije que si podíamos
ir a la Piazza para comer hamburguesas en el Capi; nos hicimos unos
quince minutos aproximadamente para llegar al Capi y en el trayecto
empezó a sonar el teléfono de mi amigo Rene García y como no
contestaba, comenzó a marcar incesantemente y en un momento en
que nos encontrábamos en la Piazza, al bajarnos yentró la llamada le
dije a Rene que conteste porque era un número desconocido,
mientras fuimos a comprar las hamburguesas mi amigo Rene se
quedó contestando esa llamada, luego de pedir nuestra orden con
Adrián Cavezas, regresamos donde Rene García preguntándole quien
era y nos dijo Rene que era DAYANA que nos invitaba a su
departamento a seguir divirtiéndonos, conversando a lo que mi amigo
Rene
le
había
dicho que iba a consultar con
nosotros,
preguntándonos Rene y a Adrián, aceptamos ir y vuelve nuevamente
a llamar DAYANA a mi amigo Rene García, le dice que sí pero solo un
momento y que le dé la dirección, por lo que fuimos a la gasolinera
Primax que esta frente a la Piazza para comprar tres Red Bull más.
Luego de comprar los Red Bull, fuimos a la dirección que le dio
Dayana a mi amigo Rene García que era atrás de la estación de la
Metro vía Terminal -Pascuales El Limonal. Llegamos al departamento
de DAYANA al LIMONAL con mis amigos Rene y Adrián Cavezas,
procedí a estacionar mi coche, al entrar al edificio de DAYANA mis
amigos RENE y ADRIÁN CAVEZAS para llegar a su casa pasamos por
^eSírcfe^rcr (/ühptriVb Ytf4g%
,í¿"ih FUNCIÓN JUDICIAL
//*-,-
^w-
DISTRgícco(rtWí6i^ subir las escaleras, llegamos al primer piso ügr|le p|¡
el departamento de DAYANA, al momento de entrar mis\mj.gos nos
dimos cuenta que ya estaban consumiendo Whisky y Teb^&^y1
estaba una chica que no estaba cuando fuimos a la Isla del Tesoro
que se hacía llamar NICOLE; después de presentarnos con mis
amigos Adrián y Rene nos sentamos, mis amigos procedieron a
servirse Whisky mi amigo Rene y Adrián mientras yo seguía con mi
Red Bull , comenzamos a conversar con las amigas de cosas, a que
nos dedicamos, como nos está yendo, estábamos conversando todos
y unos minutos después mis amigos Rene y Adrián no estaban
bebiendo y me fijo de eso, preguntándole a Adrián porque no estaban
tomando, respondiéndome Adrián que el whisky estaba malo y estaba
muy fuerte, no es el mismo sabor del que habían tomado, luego que
me respondiera no dije nada y seguimos conversando y se paró
DAYANA y me hala, me levanta del asiento en donde estaba y me
dice DAYANA que la acompañe al dormitorio a tener relaciones y yo
como veo que me dice eso a mí, le digo amigablemente " no... para
que... si estamos conversando muy bien y quiero seguir conversando"
a lo que le respondió eso a DAYANA, reacciona DAYANA se enoja por
la respuesta que le di y me dice "Y tú que te crees mejores huevos
me he comido", a lo que me dice esto tenía un vaso en su mano
derecha a lo que de furiosa que se puso porque no quería ir al
dormitorio
sino
seguir
conversando,
ME
LANZA
EL
VASO
DIRECTAMENTE AL ROSTRO, pero gracias a Dios puse mi mano
derecha cubriendo mi rostro, impactando el vaso en mi mano y
cayendo al piso, luego mi amigo RENE que estaba aproximadamente
a un metro de distancia, como vio lo sucedido, me dice vamos y a mi
amigo Adrián,
a
lo que
nuevamente reacciona
nuevamente
SE
mi amigo
Rene
me
dice "Vamonos"
DAYANA muy brusca, enojada y grosera,
AGACHA Y
COGE
UN
VIDRIO
E
INTENTÓ
AGREDIRME, justo alcancé a coger con mi mano izquierda la
muñeca de su mano derecha la sostengo fuerte hasta que soltara el
arma,con que intentara agredirme, a lo que pasa todo ese problema
mf.^tiigo Rene y Adrián me dice "Vamonos" y las amigas viendo
r^Qoirío estaba DAYANA todas se pararon a cogerla por el estado de
borracha en que estaba, mientras mis amigos me dijeron que salga
primero luego Rene y al final Adrián. A lo que yo voy bajando las
escaleras y mi amigo Rene iba atrás mío y le digo "Como vamos a
salir si la puerta está cerrada" le dice Adrián quien da un grito para
que abran la puerta y salimos todos; en el momento en que me
encontraba trepado en el carro con mi amigo Rene, Adrián llegó y se
subió al carro y nos fuimos. En el transcurso de regreso a nuestros
domicilios, mi amigo Adrián nos cuenta como salió último del
departamento, que ha escuchado decir a PAYANA, enojada y
borracha "suéltenme gue no se vava Joao" y Adrián nos seguía
contando lo que había escuchado que las amigas le dijeron "Ya se fue
Joao con sus amigos" y a lo que ella se les ha aflojado y como estaba
en estado de embriaguez y no sabía lo que hacía, mi amigo Adrián
dijo que ESCUCHÓ UN GOLPE Y A LAS AMIGAS SILVANA,
MARINA, SCARLET Y NICOLE QUE GRITABAN "SE CAYÓ", por lo
que mi amigo Rene, Adrián y yo dijimos que ojalá no haya pasado
nada. En el retorno a nuestro domicilio, pasamos dejando a mi amigo
Adrián al frente de Entre Ríos a quien lo dejamos, mientras Rene y yo
nos dirigimos a la Cdla. Camino del Río donde vivimos. Llegando a la
ciudadela me quedé a dormir en la casa de Rene, llegando a las
03h50, ya que el problema donde DAYANA fue aproximadamente a
las 03h30, nos acostamos a dormir pero con la preocupación de lo
que escuchó mi amigo Adrián quien escuchó ese golpe y los gritos de
las chicas, procedimos a dormir. Estando dormidos recibió una
llamada mi amigo Rene de mi amigo Adrián diciéndole que mire en
los canales, prende la tele y mira lo de DAYANA, y sale golpeada, con
el ojo hinchado, por lo que prendimos la tele y nos percatamos que
DAYANA estaba hinchada, golpeada y en la parte de debajo de la
noticia que salía en televisión decía que estaba golpeada por mí y que
^^^^^jMufSr^Q^Q^^
Ir¿ • |vi FUNCIÓN JUDICIAL
I- DISTR{;Teflí^¿JrAjrA^manda de agres¡ón „A| ser preguntad0 por |g Rscal
siguientes preguntas, responde. 1P. Diga el que declara
cuando está usted ejerciendo su actividad deportiva en la Repúblida^v
de México? R. Viajé para México el 26 de Diciembre del 2010 a
reconocer el equipo, a presentarme y a hacer mi presentación oficial
ante el equipo; 2P Diga el que declara anteriormente en qué país
estaba usted ejerciendo su actividad deportiva? R. Aquí en Guayaquil
en el Club Sport Emelec por el lapso de dos años aproximadamente;
3P Diga el que declara si usted conoce el verdadero nombre de la
persona a quien identifica como DAYANA en esta su versión?
R.
Cuando la conocí sabia que se llama DAYANA y ahora por la televisión
sé que se llama BEATRIZ; 4P. Diga el que declara SI conoce el
contenido de la denuncia presentada por la señora BEATRIZ DAYANA
CASTRO RONQUILLO quien es la persona que usted identifica como
DAYANA? R. Si conozco el contenido de esa denuncia; 5P. Diga el que
declara cuantas veces ha venido usted desde México hasta el Ecuador
desde el mes de diciembre del 2010? R. Una sola vez, el 24 de mayo
de 2011; 6P. Diga el que ^declara desde cuándo y en qué
circunstancias conoce usted a DAYANA la misma que responde a los
nombres de BEATRIZ ADRIANA CASTRO RONQUILLO? R. Desde el 25
de mayo del 2011; 7P. Diga si sabe el declarante que la denunciante
BEATRIZ ADRIANA CASTRO RONQUILLO expresa en su denuncia que
tiene un vacilón con usted desde hace unos diez meses atrás? R. No
señor Fiscal recién la conocí cuando fui a la Isla; 8P. Diga el que
declara a qué hora llegó usted al Night club la Isla del Tesoro el 24 de
mayo del 2011? R. fue el 25 de mayo del 2011 y llegue
aproximadamente 00H45; 9P. Diga el que declara si en el lapso de
tiempo en que estuvieron usted y sus amigos en el mencionado Night
Club consumieron el licor que habían comprado? R. yo tomé Red Bull,
mis amigos consumieron su licor; 10P. Diga el que declara sus
amigos consumieron todo el licor que compraron en el lapso de
tiempo que permanecieron el en mencionado Night club? R. No; IIP.
íC^ Dí
2 #^biqi-:iel que declara como se relacionaron en parejas en el
^%% ^^"rnenéi^nado Night club? R. nadie estaba con pareja; 12P. Diga el que
^L* x declara como se relacionaron en parejas en el domicilio de quien
*^~
"usted identifica como DAYANA quien responde a los nombres de
BEATRIZ CASTRO RONQUILLO? R. Con nadie; 13P. Diga el que
declara quien le dio dinero a DAYANA ó Beatriz Castro Ronquillo? R.
Nadie; 14P. Diga el que declara exactamente en qué parte del
inmueble procedieron a discutir usted y DAYANA quien se llama
Beatriz Castro Ronquillo? R. En la sala, al lado de la puerta que esta
para salir del departamento; 15P. Diga el que declara si usted, afirma
a esta Fiscalía que las agresiones o el daño físico que presenta
DAYANA cuyo verdadero nombre es Beatriz Castro Ronquillo son
producto de una caída, qué razones tendría ella para presentar la
denuncia que existe en su contra? R. No sé por qué motivo habrá
hecho eso, dejando en clare que nunca la toqué; 16P. Diga el que
declara si conoce usted qué en trámite de las investigaciones se ha
realizado la experticia de reconocimiento médico a la agraviada
BEATRIZ ADRIANA CASTRO RONQUILLO? R. Sí; 17P. Diga el quien
rinde versión, si el 11 de junio del 2010, usted estuvo en la ciudad de
Manta con Beatriz Adriana Castro Ronquillo a quien usted ha
identificado en esta diligencia como DAYANA? R. No, sinceramente
no; 18P. Diga el que rinde versión cual es su actual residencia o
dirección domiciliaria fuera o dentro del país? R. Fuera
del país,
México Morelia; 19P. Diga el que declara cuando usted llega a este
país a qué dirección lo hace? R. a la casa de mi padrino en el km. 3.5
vía a Samborondón, Cdla. Camino del Río; 20P. Diga quien rinde
versión cómo explica a esta Fiscalía el reconocimiento o ayuda para la
compra de medicinas para la atención médica de Beatriz Castro
Ronquillo ó Dayana, según consta en sus propios escritos de defensa.
R. Dayana fue al domicilio de mi padrino a la dirección que he
mencionado anteriormente a que la ayudara; 21P. Diga el que rinde
su versión cómo explica que Dayana o Beatriz Castro Ronquillo ó
ílÜ'l FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO GUAYAS
/¿> ,, trvG&^&c
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_,
r,?
^
r-,~Jl"je ell¿í9)¡
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)ayana, conocía la dirección que refiere de su padrino? R. Porfeí
T^-ü
Davana. COnOCia \* ríirprrinn mío rofiom HQ r-,, r>-^.-;~~o n
llamó a la oficina de mi ex abogado Muñoz diciendo que queríaNtferme* ^^ ¿S'
yle dio la dirección de mi ex abogado Muñoz que está en el centrb>dX-ü_^'
la ciudad me dijo que le quedaba muy lejos y como estaba mi padrino
Lucio Manuel Orellana mi ex abogado Muñoz, le dio la dirección en el
Km 3.5 vía a Samborondón; 22P. Diga el que declara si luego de que
conoció la caída de Beatriz Castro Ronquillo, le prestó algún auxilio?
R. Ya la tengo contestada, ya que mi amigo me contó en el trayecto
cuando nos íbamos a nuestro domicilio; 23P. Diga el que declara a
qué amigo se refiere? R. AAdrián Cavezas Landucci; 24P. Diga el que
declara qué lapso transcurrió desde que salió del departamento de la
denunciante hasta cuando su amigo Adrián Cavezas le informó lo que
refiere? R. Sería aproximadamente unos seis a siete minutos; 25P.
Diga el que rinde versión con quién se encontraba en el vehículo al
momento de recibir la información de que la denunciante se había
caído según su amigo? R. Con Rene Wladimir; 26P. Diga el que
declara si en el lapso en que viajó al exterior (México) en diciembre
del 2010 hasta el 24 de hnayo del 2011 en que retorna al Ecuador
tuvo algún tipo de comunicación con Beatriz Castro Ronquillo o
Dayana? R. No, ninguna; 27P. Diga el deponente alguna vez usted ha
utilizado algún número de teléfono celular para comunicarse con
Beatriz Castro Ronquillo? R. No; 28P Diga quien rinde versión si en el
desarrollo de la reunión ocurrida en el departamento de Beatriz
Castro Ronquillo, después de salir del club isla del Tesoro en la
madrugada del 25 de mayo del 2011 ocurrió algún hecho que le pudo
haber llamado la atención? R. No; 29P Diga quien rinde versión qué
número de teléfono celular utilizó durante su estancia al retorno a
Ecuador, después del 24 de mayo del 2011? R. Ninguno; 30P Diga
quien rinde versión cuál número de telefonía celular utilizó antes de
su viaje a México? R. No recuerdo; 31P Diga el deponente quien le
abrió la puerta para que salga del departamento en la madrugada del
25 de mayo del 2011? R. Con exactitud no sé porque mi amigo
Adrián Cavezas Lánducci dijo que nos abrieran la puerta para salir...".
A fs. 315 consta la versión de RAMIRO FERNANDO BASTIDAS
JIMÉNEZ, en el que indica: "Es el caso señor Fiscal que el 24 de
mayo del 2011 el señor Joao Rojas llegó a mi establecimiento ubicado
en Elias Muñoz Vicuña y Rafael Chávez Coca, llamado La Isla del
Tesoro cerca del 23h45, EL SEÑOR LLEGO POR PRIMERA VEZ
QUE YO LO CONOCÍA y como yo soy el encargado de recibir a las
personas y cobrarles, el señor Rojas llegó con unos amigos y pidió
una botella de Jhonny Negro y dos red bull ingresaron a ver el show y
pidieron un reservado, de ahí no se más hasta la hora que se fueron
antes de unos 15 minutos que cerremos ya que el negocio se cierra a
las dos de la mañana. Al interrogatorio de la Fiscalía manifiesta que
en ejercicio de su actividad en el establecimiento no ha tenido
problemas con la señorita Adriana Castro Ronquillo, gue ha podido
observar
gue
ella
es
de
carácter
fuerte,
pero
no
es
problemática.- De fs. 258, 259, consta la versión de MARÍA
ALEXANDRA SUAREZ SALAZAR compañera de trabajo de la
denunciante, que en lo principal manifiesta: "El día 25 de mayo de
2011 la mandó a llamar DAYANA, invitándola a su departamento
porque me dijo que iban a conversar y tomar unos tragos; una vez
que nos encontramos en el departamento de ella estuvimos MARINA,
SILVANA, NICOLE, DAYANA y yo, luego llegaron JOAO ROJAS, RENE y
JACHO, estaban todos juntos tomando unos tragos y conversando, de
pronto se encontraba en el dormitorio de Dayana junto a Nicole y a/
escuchar que había discusión salió y vi a PAYANA con un
vidrio en la mano intentando rayar la cara a JOAO y él le tenía
sujeta la mano de PAYANA para evitar que lo hiera, sus
compañeras empezaron a cogerla para que se tranquilice, por lo que
soltó el vidrio y después como la tenían sujeta a cada una nos
daba nuestros manotones y los muchachos se fueron y mis
compañeras SILVANA v MARINA, también, quedándome solo con
NICOLE; DAYANA se soltó porque las aruñaba y salió corriendo
gg\roWrroí- ^irttWT*- <q§q
FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITJ(^jGnUAYAg0A0 MJ AM0R" por el pasillo pequeño, viró y_
segundo escalón se cayó, trató de cogerla pero no pudo al
caída boca abajo con sangre salí a ver si había alguien para
ayude pero ya no había nadie, por lo que subí y la cogí yo misma,
pidiéndole ayuda a NICOLE para subirla al departamento, la
acostarnos en el piso ya que estaba inconsciente echándole agua
para que reaccione y luego como reaccionó salí a la calle para
llevarla al Hospital Luis Vernaza con NICOLE. Entramos y le dijimos
al doctor lo sucedido va gue se había caído de la escalera, y en
esa casa de salud la atendieron quedándome con ella hasta las 06h00
de la mañana, del 25 de mayo del 2011; y me retiré por que dijeron
que no era nada grave y se quedó DAYANA, la mamá y NICOLE.
ESCUCHE QUE LA MAMÁ DE DAYANA, DIJO QUE LE IBA A
PONER
UNA
DENUNCIA
A
JOAO
ROJAS,
PORQUE
SUPUESTAMENTE LE HABÍA PEGADO, SABIENDO QUE LA HIJA
SE HABÍA CAÍDO POR LAS ESCALERAS ya que la misma DAYANA
le dijo a su madre que se había caído por las escaleras.". Al ser
interrogada por la Fiscalía responde: "SOLO YO VI COMO CAYÓ YA
QUE NICOLE VINO CUANPO PEPÍ AYUPA Y YA LA HABÍA
VIRAOO- De fs. 261 y 262, consta la versión de CIELO ALICIA
ALVAREZ SOLIS, compañera de trabajo de la víctima, que en lo
principal manifiesta: "Cuando yo estaba bailando el 24 ya casi 25 de
mayo del 2011 media hora antes que terminara el baile me llamaron
a la mesa del reservado de la parte de atrás de la pista un muchacho
de tez blanca, alto. Terminé de bailar y posteriormente baje al lugar
donde me habían llamado, saludé a los caballeros, preguntándole
como se llamaban, uno de ellos le decían JACHO quien es el que me
llamó para que vaya a la mesa. Estaba yo, MARINA con DAYANA,
estábamos conversando, riéndonos y DAYANA estaba pidiendo shoots
de tequila mientras nosotras tomábamos vasos de whisky. Casi a la
01h40, rumbo a cerrar el local ellos se despidieron y se fueron,
dándome a mi RENE que es el bajito su teléfono ya que JOAO no
'/£./ ^.^fcenía -celular y se retiraron. Posteriormente subí al camerino para
o. „
i"l
M-^fcamlfiarme
de ropa porque ya nos íbamos y PAYANA nos dijo gue
'S(- -caí
fuéramos a su casa a tomarnos unos tragos, yo en mi taxi con
mj>ám¡ga LINA y DAYANA en otro taxi con SCARLET. DAYANA y
SCARLET llegaron primero y yo llegué junto con ellas, pero yo antes
de esto la llamé porque no conocía donde quedaba su casa. Llegamos
y subimos, luego de un buen tiempo llegaron los chicos y ella bajó
para abrirles la puerta, subieron ellos y estaban conversando con
ellos, le preguntaba cómo era México ya que no he viajado, pero
antes de esto estaba conversando con DAYANA y las otras chicas
porque les sorprendía que viviera sola, ya que según yo tenía
entendido DAYANA vivía en Urdesa con la mamá PERO ELLA NOS
CONTÓ QUE SE HABÍA ALEJADO DE LA MAMÁ Y QUE VIVÍA
SOLA PORQUE LA MAMÁ LA EXPLOTABA, LE QUITABA PLATA Y
TODOS LOS GASTOS LOS CUBRÍA ELLA. Al ratito sacó un peluche
y se lo colgó en el cuello que era un monito, que estaba sucio ya que
estaba en el carro de la pareja de ella, a quien lo mataron unos días
antes, ya que era un sicario y se hacía llamar EL MORADO. Al ratito
tocaron el timbre,
bajando a abrir la puerta y subieron los
muchachos, se pusieron a comer, siguieron conversando y tomando
trago, mientras dijo DAYANA hagan silencio, no hagan bulla ya que
nadie me paga el alquiler, luego se fue al baño y se escuchó unas
voces, gritos, por lo que salí del baño y VI QUE JOAO TENIA
SUJETA LA MANO DE DAYANA PORQUE ELLA TENÍA UN VIDRIO
EN LA MANO hasta que soltó el vidrio y les dijo que se fueran
porque ya se dañó la diversión, y se fueron los muchachos y
PAYANA se puso agresiva, por lo que salió con su amiga Marina,
quedándose en la casa una chica de cabello negro pero que no
recuerdo sus nombres y SCARLET, SE QUEDÓ PREOCUPADA
PORQUE ESCUCHÓ UN GRITO "SE CAYÓ" y luego la llamé a
SCARLET a preguntarle qué había pasado, ELLA ME DIJO QUE
DAYANA SE HABÍA CAÍDO, le pregunté donde estaban y me dijo
'CJj1 FUNCIÓN JUDICIAL
[§# <OT^XÍ.
^ DISTRI^QeGi¿^^i camino al Luis Vernaza, y me dijo NICOLE que s&íf dá^MW^
1 ** ^piJ
hospital diciendo que DAYANA estaba bien para después retirav&e~ en J,i
° "^ /
el Hospital se quedo DAYANA, NICOLE y SCARLETT se quedó aftÍQca^ j>
mientras yo me fui a mi casa. Cuando me levanto a las 08h00 me
levanto y veo el noticiero que decía que JOAO le había pegado a
DAYANA, y le dije a mi pareja, imposible, porgue míente, si esas
cosas no sucedieron así, mi pareja me dijo "Tú estuviste ahí" y
yo le contesté que sí que estuve allí y las cosas no fueron así".
Al ser preguntada por la Fiscalía, responde: Diga la deponente si
usted vio o presenció la supuesta caída de DAYANA o BEATRIZ
CASTRO? Solo escuché los gritos de mi amiga SCARLET que dijo
"Se cavó".- De fs. 293 y 294 y vita, obra la versión de KAREN
ELIZABETH
TARIRA
ANDRADE,
compañera
de
trabajo
de
la
denunciante, quien indica lo siguiente: "...Yo la noche del 24 de mayo,
llegué al establecimiento a las nueve de la noche, iba para el 25 de
mayo, me encontraba cerca de la pista de baile cuando uno de los
meseros me llevó hasta uno de los reservados de la isla del tesoro,
subí me presente ante ellos les dije mi nombre y los caballeros
también se presentaron, Rene le preguntó si quería servirse algo ella
solicitó un energizante y después de un rato los chicos se fueron,
subió a cambiarse en el camerino y PAYANNA
las invitó a su
departamento a tomarse unos tragos. Silvana y ella tomaron un
taxi y
Dayanna se fue
con
Scarlet en otro taxi,
llegaron al
departamento las hizo pasar, estuvieron conversando y al rato suena
el timbre y ella bajó a abrir la puerta y subió con los chicos,
estuvieron conversando y Dayanna les grita que se callen que hagan
silencio que ella paga su renta y que su casa no era una gallera,
todos se quedan callados y le siguen la corriente, de pronto Dayana
abraza a Joao lo toma de la mano y le dice vamos al cuarto pero el se
resiste, que espere que estaban reunidos y que no era el momento
entonces Pavanna se para y le lanza un vaso a JOAO gue le
pega en el brazo y se quiebra en el piso, ella le dice "MEJORES
NA,
V,-
ptosf ME HE COMIDO". SE AGACHÓ PARA COGER UN VIDRIO
SE ABALANZA HACIA JOAO, quien la toma de la mano para que
^ísiieJte-''el vidrio, entonces entre ellas agarran
a
Dayanna
para
tranquilizarla, pero como no se calmaba Silvana le dice a los chicos
que se fueran, al salir dejan la puerta abierta y Payanna ouería
salir corriendo tras de JOAO, empezó a patalear entonces decidió
irse junto con Silvana, quedándose Scarlett y Nicole sosteniendo a
Dayana, cuando ya estaban afuera escucharon un grito de Scarlet
que decía SE CAYÓ PERO COMO ESTABA CERRADA LA PUERTA
NO PUDIERON SUBIR. Al interrogatorio de la Fiscalía, Diga la
exponente si usted vio cuando Adriana Castro Ronquillo se cayó? R,
NO, que se encontraba fuera de la casa y SOLO ESCUCHÓ EL
GRITO DE SCARLET QUE GRITÓ SE CAYÓ...".- A fojas 306, consta
la versión del señor SANDRO XAVIER ORTIZ LARA, quien labora
como admisionante del Hospital Luis Vernaza, rendida el 3 de agosto
del 2011, a las 14h39, quien señala en su exposición lo siguiente: "...
El día 25 de mayo, la señorita Castro Beatriz, a las cuatro y media de
la
mañana,
ingresó
la
paciente
con
una
acompañante
que
supuestamente era la amiga, COMENCÉ A COGER LOS DATOS DE
LA CHICA PREGUNTÁNDOLE QUE LE HABÍA PASADO CON LA
ACOMPAÑANTE Y ELLA ME CONTESTÓ QUE SE HABÍA CAÍDO
DE LA ESCALERA, TANTO COMO A LA ACOMPAÑANTE Y LA
PACIENTE, LE PREGUNTÉ LO MISMO Y SE CAYÓ DE LA
ESCALERA
DIJO
LA
PACIENTE.
Le pregunté los datos a la
acompañante viendo que ella es la señorita PINARGOTE MIRIAM, los
nombres de la paciente no se acordaba, tuve que preguntarle a la
paciente los datos ella me dijo que se llamaba CASTRO BEATRIZ, le
pregunté la dirección en donde vive y ella me contestó, el Limonal,
calle principal, también le pregunté la fecha de nacimiento que me
dio los datos que es en 1989, primero de enero, que supuestamente
tiene 21 años de edad. También las dos chicas estaban en estado
etílico
TAMBIÉN LE COMENTO QUE A PARTIR DE LAS SEIS LLEGÓ
í'l'í FUNCIÓN JUDICIAL
"
//£/ ^r^T ¿rp
b'STR'S9pQ^S^^lENTE LA MAMÁ. ACOGER AL PACIENTE YLLEVÁR^Ia ^fyM:
ivij
SIN CONSULTAR A LOS MÉDICOS Y TRABAJO SOCIAL. POR ESOTL
MÉDICO ME PREGUNTA QUE HACEMOS Y ENTONCES YO LE DIJE OÍ
LE PONGA FUGA". Se ratifica en afirmar, que la contusión y golpes
que
presentaba
en
su
cuerpo,
la
señora
BEATRIZ
CASTRO
RONQUILLO, en la madrugada del 25 de Mayo del 2.011, fueron
producidos cuando en estado etílico, se soltó de "SCARLETT" quien la
sujetaba para que no continuara en su belicosa y agresiva actitud, y
rodó las escaleras en su, propio domicilio, golpeándose sobre un
cuerpo duro, que lo constituye los escalones y filos de cada uno de
los
peldaños de
la
empinada
escalera
que
conduce
desde
su
departamento ubicado en el primer piso alto del inmueble donde
habita en el Limonal, hasta la planta baja del citado edificio, A fs.
353, 354 y 355, consta la versión y la ampliación a su versión libre y
voluntaria del perito médico legal de la Fiscalía del Guayas, DR.
ALBERTO RAMÍREZ MAZZINI, que en lo medular manifiesta:
que realizó el reconocimiento médico a la señorita Beatriz Adriana
Castro Ronquillo quien refiere que ha sido agredida físicamente
sofriendo trauma en cara, cadera y miembro inferior
producido por
golpe, o choque, contra cuerpo o superficie dura y al observar la
lesión
periorbitaria
en
la
reconocida,
consideró
necesario
la
realización de una radiografía trasladándose al departamento de
emergencia del Hospital de Especialidades Dr. Abel Gilbert Pontón del
Ministerio de Salud Pública, hospital Guayaquil, donde se ordenó que
se le realizara el respectivo examen radiológico y que fue realizado
por
el
médico
Imagenólogo
fundamentado en el examen,
doctor
Telmo
Haro
Flores
y
en su interpretación dice que se
presenta importante edema de partes blandas en la región
periorbitaria izquierda (alrededor del ojo) además se aprecia una
línea de fisura hacia la región del piso orbitrario con reacción periótica
y que dichas lesiones determinan enfermedad o incapacidad física
para el trabajo personal de 35 días a contarse desde la fecha de su
:pfo&ccion
salvo
complicaciones
o secuelas
que
pudieran
presentarse, el señor Perito médico responde al interrogatorio de la
^^^Fiscalíaí explica que existen fracturas completas y fracturas
incompletas, que la fisura es una fractura incompleta, además
manifiesta que existen diferentes tipos de caídas, caídas simples
estáticas cuando la persona se cae en el mismo sitio, y que por
supuesto las lesiones pueden ser leves, en las caídas simples
dinámicas, en que las personas pueden ir caminando, va corriendo o
rueda escaleras , las lesiones van a ser más severas y la caída de
altura que son caídas de pisos o edificios, por supuesto van a ser más
graves,., en la versión rendida en la fiscalía el 16 de septiembre de
2011 a las 08h40..en la pregunta N° 6 que dice: Diga el testigo si
en los elementos determinados en su informe como conclusiones
determinaron una incapacidad física para el trabajo físico o personal
de 35 días, ¿cómo explica usted que la señorita Castro aquí presente
en la diligencia, tenga aún secuela o complicaciones?, R, Los
hematomas que significan una lesión o rotura de vasos grandes
producen estos tipos de lesión
cicatrices fibrosas
que muchas veces presentan
que se calcifican y es por eso que en sus
conclusiones hac-'".referencia salvo complicaciones o secuelas que
pudieran presentarse, porque siempre se calcifican, es decir son
secuelas
aparentemente post traumáticas, con relación a la
explicación de los hematomas.- A fs. 359 y 360, consta el testimonio
del señor Doctor JORGE MARCO HUREL PRIETO, quien labora
como
Sub-Directbr
Técnico
del
Hospital
Luis
Vernaza,
quien
proporcionó a la fiscalía toda la documentación que reposa en dicho
Centro Médico con motivo de la atención que se le brindó a la señora
BEATRIZ CASTRO RONQUILLO.
Ratificó en su testimonio el señor
Doctor Jorge Hurel Prieto, la veracidad y legitimidad de los
documentos que obran en el proceso y especialmente el Registro de
Admisión de la paciente Beatriz Castro, así como también, los
motivos expresados por la propia paciente, que le ocasionaron la
faS3
'^Jl FUNCIÓN JUDICIAL
grave contusión que se observaba en su rostro y cuerpo
mismo, que por versión de la
paciente, tal cont
generada por su caída de la escalera en su domicilio, lugar^dej
acontecimiento, al encontrarse en estado etílico.: QUINTO: Del
estudio de los recaudos subidos en grado se puede observar que si
bien es cierto dentro de toda la tramitación de la presente causa se
ha
podido
establecer
con
claridad
absoluta
que
la
acusadora
particular ha sufrido lesiones, las cuales fueron producidas por la
acción traumática de un objeto contundente duro y como bien se
puede observar en las diferentes fotografías que obran de autos, así
como de los diferentes exámenes practicados; lesiones que según la
acusadora particular son consecuencia de haber sido golpeada por el
procesado Joao Rojas; situación que la Sala al considerar que lo que
realmente demuestra el proceso, el cual "habla por sí mismo", existen
incongruencias, cuando al manifestar la propia acusadora diferentes
versiones, indicando inicialmente en su denuncia que fue golpeada
varías veces por el procesado en el rostro v en el cuerpo; después
indica que los golpes sufridos fueron por que se cayó de las escaleras
de su departamento; después señala que Joao Rojas le golpeó una
sola vez, es decir que existe total incongruencia de la supuesta
perjudicada al ni siquiera ser coincidente al dar a conocer cómo
realmente sucedieron los hechos; así mismo señaló la acusadora en
la denuncia que al ser golpeada "mis amigas que aún no se
marchaban se metieron a defenderme, para después de golpearme
Joao Roías proceder a marcharse en compañía de sus amigos,"; No
consta UNA SOLA VERSIÓN de las personas que presenciaron los
hechos que corroboren lo denunciado y acusado, después investigado
por la Fiscalía, ya que todas son UNÍVOCAS, CONCORDANTES ENTRE
SÍ, al manifestar que las lesiones producidas fueron resultado de la
caída
de
las
escaleras
de
su
departamento.
Es
importante
DETERMINAR
que LA FISCALÍA tiene el deber de asesorar
jurídicamente a la víctima u ofendido en la comisión de un delito, tal
í$S*?y corrió SE LO ORDENA el artículo 195 de la Constitución de la
^^Rellblica del Ecuador, a saber: Art. 195 CRE.- "La Fiscalía
\\ •
•V
dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal
~ y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con
sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal,
con especial atención al interés público y a los derechos de las
víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el
juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del
juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y
dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de
medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de
investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y
asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y,
cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley". Así
mismo el Art. 282 numeral 1 del Código Orgánico de la Función
Judicial
LE ORDENA:
GENERAL
Art.
DEL ESTADO,
282,
A la
FUNCIONES
Fiscalía
DE LA
General
del
FISCALÍA
Estado
le
corresponde: 1. Dirigir v promover, de oficio o a petición de parte,
la investigación pre procesal y procesal penal, de acuerdo con el
Código de Procedimiento Penal v demás leves, en casos de
acción penal pública: de hallar mérito acusar a los presuntos
infractores ante el Juez competente e impulsar la acusación en la
sustanciación del juicio penal;". Al respecto los Art. 87 y 88
Código
de
Procedimiento
Penal
SON
IMPERATIVOS
del
Y
DETERMINANTES para esta Sala como Jueces de Segunda Instancia:
Art. 87- Presunciones, Las presunciones que la Jueza o Juez de
Garantías Penales o Tribunal de Garantías Penales obtenga en el
proceso estarán basadas en indicios probados, graves, precisos y
concordantes. Art. 88, Presunción del nexo causal. Para que de los
indicios se pueda presumir el nexo causal entre la infracción y sus
responsables, es necesario: 1. Que la existencia de la infracción se
encuentre comprobada conforme a derecho; 2. Que la presunción se
fí^J) FUNCIÓN JUDICIAL
DISTRITO .GUAYAS ,
.
, .
.
• jlEl \$$4runde en nechos reales y probados y nunca en otras presunciorte|,"iy, *w^^
0. ^
Jv
3. Que los indicios que sirvan de premisa a la presunción sean.
a) Varios; b) Relacionados, tanto con el asunto materia del procesb^^
como con ios otros indicios, esto es, que sean concordantes entre
sí; c) Unívocos, es decir que, todos conduzcan necesariamente a
una sola conclusión; y, d) Directos, de modo que conduzcan a
establecerla lógica y naturalmente; SEXTO: En el presente proceso
DESDE
EL MISMO TEXTO
DE
LA
DENUNCIA
PRESENTADA existen
DEMASIADAS CONTRADICCIONES: Como la que la presunta ofendida
manifiesta que estuvo tomando hasta las 05h30 a 06h00 de la
madrugada y ¡i ELLA ES INTERNADA EN EL HOSPITAL LUIS VERNAZA
a las 04h30 am.ii y como ya se ha anotado en considerandos
anteriores, no se ha establecido y cumplido con lo dispuesto en el art.
88 del Código de Procedimiento Penal. La motivación para denunciar
y acusar que se desprende de la versión de la testigo presencial
MARÍA
ALEXANDRA SUAREZ
SALAZAR:
"ESCUCHE
QUE
LA
MAMÁ DE DAYANA, DIJO QUE LE IBA A PONER UNA DENUNCIA
A JOAO ROJAS, PORQUE SUPUESTAMENTE LE HABÍA PEGADO,
SABIENDO QUE LA HIJA SE HABÍA CAÍDO POR LAS ESCALERAS
ya que la misma DAYANA le dijo a su madre que se había caído por
las escaleras.", lo que de conformidad con el art. 121 del Código de
Procedimiento Civil se constituye en prueba lo manifestado por la
madre de la agraviada, quien dice: "yo pido primero orden de arraigo
y segundo que la indemnice pues", situación ante la cual ésta Sala
especializada en materia penal considera que lo primero que debe de
proponer la ofendida es justicia y que a su agresor se le imponga una
pena por el daño causado, posteriormente y de acuerdo a lo que la
ley establezca, una indemnización de ser hallado culpable mediante
sentencia condenatoria ejecutoriada. SÉPTIMO: En el caso que nos
ocupa, lo único cierto son las lesiones existentes, de las que se tiene
la versión cierta de que fueron resultado de un caída, afirmación que
se hace tomando como fundamento la documentación que obra de
Utos!: emitida por un
funcionario del Hospital Luis Vernaza, cuyo
textores coincidente con la versión que rinde el admisionista de la
citada casa de salud, Sandro Ortiz Lara, de que la información que se
le dio al ingreso de la paciente Beatriz Castro Ronquillo, fue de que
las lesiones eran consecuencia de una caída, lo cual concuerda con lo
manifestado por María Suarez Salazar, testigo presencial de la caída,
y quien trató de ayudar a reincorporarse, a la persona que resultó
con las lesiones. De otro lado como queda expresado no existen en el
proceso elementos de convicción que corroboren las afirmaciones en
las que se fundamenta la denuncia y acusación particular. Por las
consideraciones que anteceden, ésta Primera Sala de lo Penal y
Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, rechaza el
recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la acusación
particular, CONFIRMANDO el auto subido en grado. Notifíquese,
\
--\f
A„. Marco Q»¡J.s J g
TSSÍodelaCortePjov,ne,a»
de Justicia do! Guayas
íí
Dr, Fernando Gnu Arosteguí
TERCsji JUEZ DE LA PRIMERA
SALA PENAL Y TRANSITO
DE LA CORTE PROVINCIA' DE JUSTICIA DEL GUAYAS

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