seguros - dylo marcus
Transcripción
seguros - dylo marcus
SEGUROS Referirse a la problemática del seguro en el ámbito de nuestra profesión y aplicarlo a los hechos constructivos conlleva a saber que no solo es un aspecto necesario para estar informado, sino que la obligatoriedad de su aplicación deriva en una responsabilidad profesional. Cuando nos referimos a “estar informados” no es sólo leer sobre el tema sino aprender a tomar conciencia que los distintos roles que conviven en la obra, y nosotros mismos, derivan en infinitas responsabilidades, por lo tanto, así como un conductor manejando su automóvil es responsable por los hechos emanados de sus actos, también lo somos los que tenemos a cargo una construcción o estamos al frente de una obra. De acuerdo a esto, y para entrar específicamente en el tema debemos referirnos a la ley 17418/67 –Ley de Seguros– que en su art. 1º dice: …existe contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima a resarcir la prestación convenida si ocurre el evento previsto… de acuerdo a esto podemos saber que: Seguro: es una garantía que se da cuando se produce un daño imprevisto que destruye total o parcial la vida o el patrimonio de las personas. Riesgo: posible acontecimiento que haga que se produzca el siniestro. Siniestro: Daño sufrido por una persona o sus bienes y éste origina el principio indemnizatorio. Póliza: es el contrato de seguro, la prueba cierta, documentada, que instrumenta la cobertura. Asegurado: persona de existencia visible o ideal sobre la cual recae la cobertura. Asegurador: persona de existencia visible o ideal que asume la cobertura del riesgo (empresa aseguradora). Productor asesor de seguros: profesional que asesora al asegurado sobre los riesgos a cubrir. Tomador: persona de existencia visible o ideal que se obliga al pago de la prima; puede ser asegurado o no al mismo tiempo. Figura que aparece sólo en las coberturas de vida. Beneficiario: cobra indemnización ante el fallecimiento del asegurado. Prima: costo que recibe el asegurados por las obligaciones asumidas. Premio: costo del que debe hacerse cargo el asegurado y/o el tomador. SEGUROS Como todo contrato previsto en el Código Civil, este tiene por objeto reparar, por medio de una indemnización, todo el daño que destruya total o parcial el patrimonio o la vida de las personas. Las partes contratantes son el asegurador y el asegurado y/o tomador. Según la clasificación general, un contrato de seguro es: 1 -Bilateral, oneroso, consensual, nominado, aleatorio (ozenso), de adhesión, formal, de buena fe. En su implementación el contrato de seguro puede dividirse en dos grandes ramas: Seguros patrimoniales: cubren los riesgos sobre las cosas de las personas y tienen carácter de indemnizatorio. Seguros sobre las personas: afectan directamente a las personas cubriendo riesgos emanados sobre, muerte, invalidez, etc. Seguros Patrimoniales. Afectan directamente a los bienes y/o cosas de las personas. La gama en el mercado asegurador es infinita y muy vasta, pero no todas las coberturas posibles son aplicables a nuestra actividad, por lo tanto podemos enunciar: Seguro de incendio: cubre bienes que puedan ser afectados por el fuego – edificios en construcción y de contenido (acopios). Seguro de robo: cubre riesgo como dinero en tránsito, enseres, etc. Al ser un riesgo muy expuesto no cubre el hurto. Seguro de transporte: afectan a cosas en tránsito. Seguros de riesgos corporativos y de ingeniería : Cubren riesgos que afectan en forma directa la continuidad de la obra: Por daños consecuenciales, Lucro cesante. Todo riesgo construcción. Todo riesgo montaje. Todo riesgo operativo. Equipos electrónicos. Pérdida de beneficios por rotura de maquinarias. Seguro de responsabilidad civil: cubre riesgos derivados de daños sufridos por un tercero, ajeno a la obra. Estas coberturas son muy necesarias, ya que las consecuencias derivan de hechos imputables a quienes los ocasionan, aun en el caso en el que el asegurador no pueda responder ante el reclamo del tercero damnificado. No prever un resguardo ante hechos derivados de la R.C. pueden tener consecuencias jurídicas en lo civil y en lo penal. Coberturas aplicables a la obra: Excavación y/o Demolición (cumplimiento ley 3562/11- GCBA) Carteles Ascensores, montacargas Calderas y termotanques Mala praxis : arquitectos, ingenieros, administradores de consorcios Seguro de caución: este riesgo se asume como aval o garantía que aparece una persona a otra para dar cumplimiento con lo pactado. Coberturas aplicadas en construcciones. Mantenimiento de oferta: avalar la propuesta ofrecida. 2 Ejecución del contrato: avalar el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Anticipos. Acopios, Fondo de garantía o reparos: es el más utilizado, y suplanta total o parcial las retenciones que se establecen en el contrato de construcción y que se aplican en las liquidaciones de obra. Directores y gerentes de empresas RIESGO AMBIENTAL: Exigible para obras de alto impacto; obligación de cumplimiento en consorcios por GCBA. Seguros sobre las personas. Coberturas destinadas exclusivamente para cubrir riesgos que afecten a las personas físicas. Aquí aparece la figura del tomador; dentro de estas coberturas encontramos: Seguros de salud: Cubren enfermedades no profesionales. Esta cobertura se popularizó con más fuerza en la década del ´90 en nuestro país y puede ser compatible o complementaria de los sistemas de seguridad social. Seguro de accidentes personales: -Ley 17418/67 art. 149 al 152- Esta cobertura está destinada a cubrir actividades que no contemplen la relación de dependencia; ej.: profesionales autónomos, electricistas, plomeros, etc. Seguros de vida: ante un acontecimiento previsto por la póliza se indemnizará a un tercero beneficiario – también se los conoce popularmente como seguros de muerte. Seguro colectivo de vida obligatorio: Su cobertura es únicamente por muerte natural. Su ámbito de aplicación es obligatoria pero todo obrero en relación de dependencia. Decreto 1567/74 del Poder Ejecutivo Nacional y resolución general Nº 2315 S.S.N. Seguros por Accidentes del Trabajo: Cubren hechos relacionados con accidentes a instancia de la actividad – Actual ley 24557/96 ART. Seguros de contrato de trabajo (convenio UOCRA) Responsabilidad civil patronal : Cubren montos indemnizatorios que exceden los establecidos por la ART. Existen como consecuencia de esto una cobertura que integra ART + RC patronal+ vida obligatorio + ley de contrato de trabajo. De las coberturas precitadas las más importantes y por su obligatoriedad son las que cubren Accidentes del trabajo, Vida obligatorio y la de responsabilidad civil; en el caso de las coberturas por accidentes personales como cubren al personal y profesionales autónomos no reviste obligatoriedad pero la mera contratación de estos por parte del comitente y/o la Dirección de Obra y/o la Empresa Constructora no eximen a estos de la Responsabilidad Profesional, como empleador, por riesgos del trabajo. 3 REVISTA NOTAS CPAU N°22 AGOSTO 2013