047-2015-GRA/ARMA-SGCA - Gobierno Regional de Arequipa
Transcripción
047-2015-GRA/ARMA-SGCA - Gobierno Regional de Arequipa
GOBIERNO REGIONAl.. AREQ:.WPA A..'UfA. Autoridad Regional Am.biental ~I () / N° O{lf-2015-GRAlARMA-SGCA VISTO, el escrito de SIAP N° 37240-2014-ARMA'SG. de fecha 08 de julio del 2014. por el cual la EMPRESA MINERA MIGUELlNA DE PERU SACo solicita la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (OlA) del 'Proyecto Minero de Explotación Aurita Sur VI", ubicado en el Distrito de Huanuhuanu, Prov;ncia de Caraveli, Departamento y Región de Arequipa. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley W 27651 se aprobó la ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minerfa y Mmería Artesanal establecié:1dose en el Artículo 15' que para inicio y reinicio de actividades los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales estarán sujetos a la presentación de Declaración de Impacto Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para la obtención de la Certificación Ambiental; I .. , Que, por Decreto Supremo W 013-2002-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, estableciendo en el Artículo 38° de los titulares mineros calificados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales deberán contar con una Certificación Ambiental al inicio y reinicio de Actividades de explotación, construcción, extracción , procesamiento, transfonnación, almacenamiento o sus modificaciones y ampliaciones de las actividades a realizar; Que, mediante Ordenanza Regional N° 010- Arequipa de fecha 27 de abril del 2007, se aprueba la modificación de la Estructuia Orgánica y del Regiamento de Organización y Funciones , la mIsma que crea la Autoridad Regional Ambiental, asignándole funciones en materia ambiental; Que, a través de la Ordenanza Regional N° 033-Arequipa de fecha 15 de enero del 2008 se dispone unificar las funciones ambientales regionales a la Autoridad Regional Ambiental encargada de la evaluación, aprobación, aprobación condicionada o desaprobación, según corresponda de los Instrumentos de Gestión Ambiental. A través de la Ordenanza Regional N' 273- Arequipa de fecha 09 de mayo del 2014, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, a través de la Ordenanza Regional N° 0302-Arequipa de fecha 16 de febrero del 2015 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental - ARMA del Goblerr.o Regk.i~,al de Arfiqu';::>a. QJe" media"ne S¡AP Nl:\ 37240-2014~ARMAiSG ele iecn.a 08 ae J~~ ~::' ~e¡ 2014 por el cual la EMPRESA MINERA MIGUELlNA DE PERU S.A.C. soHcita la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental (OlA) del "Proyecto Minero de Explotación Aurita Sur VI", ubicado en el Distrito de Huanuhuanu, ProvinciE de CaraveH. Departamento y Región de Arequipa, Que. mediante AUTO N'" 326-2014-GRAlARiJlA-SG-EA. se remitió al administrado las Observaciones Admmistrativas - Legales realizadas a la Declaración de Impacto Ambiental (OlA) del "Proyecto Minero de Explotación Aurita Sur vr'. contenidas en el informe W 273-2014-GRAlARMA-SG-EA-M. Que, mediante SIAP N° 37240-2014. de fecha 14 de agosto del 2014 y Registro N° 2041-2014-ARMAlSG. el administrado presenta un escrito señalando su nuevo domicilio procesal para las posteriores notificaciones. Que, mediante SIAP N° 37240-2014 YReg. N° 2153-2014-ARMAlSG de fecha 25 de agosto del 2014, EMPRESA MINERA MIGUELlNA DEL PERÚ S.A.C., presenta la Subsanación de las Observaciones Adminístrativo-Ldgales Mediante, Informe W 329-2014-GRAlARMA-SG-EA-M. de fecha 02 de setiembre del 2014, se concluye con la evaluación administrativa -legal. dando como resultado favorable el tramite, recomendandose se e!eve al A'ea Técnica para que continúe con el procedimiento correspondiente. Mediante, Registro N° 2618-A-2014-ARMAlSG, de fecha 16 de octubre del 2014, el administrado presenta carta poder, donde se otorga al señor Renato Aníbal Silvestre Carrera poder amplío y suficiente para realizar trámites documentarios Mediante, Oficio N° 1081-2014-GRAlARMAlSG de fecha 15 de octubre del 2014, se remitió al Sr. LUIS CÓRDOVA YLACHOQUE, Gerente Genera¡ de la EMPRESA . , 1r;::J~~:," '\ MINERA MIGUELlNA DFL PERÚ S.A.C., el informe N° 397-2014-GRA/ARrv'IAlSG-EA-M y ;!/-# " '1- S· V4;,~, el Auto N° 453-2014-GRAlARIVA-SG-EA, solicitando información adicional para poder I I 'f'IcarI o. t·· tVJA\.v.-.,:¡f) ' <i "-) casI , ••".!lil'i;i.~ • ;" ,:.>, R M '" " \~\'" J . -' ~I,/ ~h t _~ ..F \1 '..1 Que, mediante SIAP N"' 37240-2014 Y Reg. N" 2747-2014-ARMAlSG de fecha 29 Y 30 de octubre del 2014, el administrado presento ante la Sub Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental del Gobierno Regional de Arequipa, la Información Adicional Solicitada. Que, mediante Auto N° 514-2014-GRAlARMA-SG-EA. de fecha 14 de noviembre del 2014, se remitió al administrado para que cumpla con subsanar las Observaciones Técnicas formuladas a la Declaración de Impacto Ambiental (OlA) del' Proyecto Minero de Explotación Aurita Sur VI, contenidas en el informe N" 442-2014-GRAlARMA-SG-EA-M. Que, mediante SIAP N~ 37240-2014 Y Reg. N° 045-2015-ARMAlSG de fecha 08 y 12 de enero del 215, EMPRESA MINERA MIGUEUNA DEL PERÚ S.A.C., presenta la Subsanación de las Observaciones Técnicas. Que, mediante SIAP N" 37240-2014 YReg. N° 463-2015 -ARMAlSG del 02 'J 04 de marzo del 2015, EMPRESA MINERA MIGUEUNA DEL PERÚ S.A.C. presenta un Documento aclarando que el "Proyecto Minero de Explotación Aurita Sur VI. es solo de EXPLOTACION con Cateo y Prospección, más no de EXPLORACION. Que, mediante SIAP N' 37240-2014 YReg. N° 865-2015-ARMAlSG del 04 y 05 de mayo del 2015, EMPRESA MINERA MIGUELlNA DEL PERÚ S.A.C., presenta Información Complementaria de las Observaciones Técnicas. Que, mediante SIAP N 37240-2014 Y Reg. N° 1160-2015-ARMAlSG de fecha 30 de junio del 2015, se recepciono er. la Sub Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental de Arequipa Información Adicional de las Observaciones Técnicas. GOBlEA'NO ltEGIO"N-..U A.R.BQ..WPA Autoridad Regional Ambiental ~r;JhJfI~~ N°;)'! j , -2015-GRAiARMA-SGCA Que, mediante SIAP W 37240-2014 y Reg, N° 1275-2015-ARMNSG de fecha 23 de Julio del 2015, EMPRESA MINERA MIGUELlNA DEL PERÚ S.A.C., presenta un Documento indicando que por error invoiuntario en el Título de la DIA se consignó "Proyecto de exploración y explotación Aurita Sur VI" e indica que el Titulo correcto es "PROYECTO MINERO DE EXPLOTACiÓN AURITA SUR VI". Por lo que, evaluada toda la documentación presentada se elaboró el Informe N° 115-2015-GRAlARMA-SGCA-ACA-M de fecha 13 da agosto del 2015, que concluye con opinión técnica ambiental favorable, recaído en el Auto N' 139-2015-GRNARMA-SGCAACA de fecha 18 de agosto del 2015, a través del cual se concluyE" emitir la respectiva Resolución SLib Gerencial Regional. De, conformidad con la Ley N" 28611, Loy W 27551, Decreto Supíemo 013-2002EM, Ordenanza Regiona; N° 010-Arequipa, Ordenanza Regional W 033-Arequipa, J Ordenanza Regional W 0302-Arequipa, Order.anLa Regional N 273-/\requipa TUPAGRA y demás normas vigentes. SE RESUELVE ARTICULO 1°._ APROBAR la Declaración de Impacto Ambienta. de l ' Proyecto Minero de Explotación Aurita Sur VI" , con una rroducción ae 25 TMD, ubicado en el Distrito de Huanuhuanu, Provincia de Caravelí, Departamento y Región de Arequipa. Las especificaciones técnicas detalladas que sustentan la presente Resolución Sub Gerencial Regional, se encuentran indicadas en al Informe N° 115-2C15-GRAlARMASGCA-·ACA-M de fecha 18 de agosto del 2815, E'! cual se adjunta como anexo de la presente y forma parte integrante de la mIsma, sin perjuicio de los demás informes de evaluación correspondientes señalados en la parte Gonsideratíva ARTICULO 2°._ La presente Resolución Sub gerencia~ Regional constituye la Certificación Ambiental del "Proyecto Minero de Explotación Aurita Sur VI", presentada por EMPRESA MINERA MIGUELlNA DEL PERÚ S.A.C la misma que pierde vigencia si dentro del plazo máxime; de (03) tres años posteriores a su emisión, no inicia las obras para la ejecución del proyecto, en concordancia con el segundo párrafo de Artículo 57, del D.S. W 019-2009-MINAN ARTICULO 30 ._ EMPRESA MINERA MIGUEL/NA DEL PERÚ S.A.C, deberá cumplir con lo estipulado en la Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto Minero de ExplotaCión Aurita Sur VI", con los compr0r1iS0S y obligaciones dispuestas por la presente Resolución Sub Gerencial Regíonaí y el Informe Técnico que la sustenta así ¿l . como también, con los asumidos a través de los recursos complementarios presentados por el titular, debiendo presentar los monitores en forma semestral ante ia autoridad Regional Ambiental, sin perjuicio de los demás comp:'ornisos y obligaciones establecidas en la DIA. ARTíCULO 4°.~ La georeferenciación de las áreas respectivas donde se desarrollara del ·Proyecto Minero de Expiolación Aurita Sur VI", ubicado en el Distrito de Huanuhuanu, Provincia de Caravelí, Der,artamento y Región de Arequipa, son las siguientes: Coor(lenadas UTM de la Concesión "Aurita Sur VI" í Coordenadas UTM (PSAD 56) ¡ VERTICE ' i f, r t"' - I ¡ ESTE (X) 1 1 588989.17 2,1/' ?91 4?9.78 3 591 490.36 -4--' 'í 591392.21 5 . 589'792.79 -- + - .6 589899.11 7 ( 58897028" NORTEJY! 8272 416.66 8272 121 .76 8272210.75 j 8270465.35 '8270555.29 . . ; 8271 825.23 '-8 27': 902~98 , , I ~ I i ~oordenadas ESTE (X) 588757,17 591 247.78 591 258,36 591 16021 589560.79 589667 ,1¡ 588' 738,28 , UTM (WGS 84l ' I N9RTE (Y) : 8272 044.66 ' 8271 749,76 , 8 2io 838.75 ¡ i 8270'09'3,35 182/0183.29 "j 8271 453.23 I 8 271 530,98 ¡ , ARTICULO 5°,_ EMPRESA MINERA MIGUEUNA OEL PERÚ S.A.C, comunicara a la Autoridad Regional Ambiental, dentro de los (30) días hábiles posteriores, el inicie de las obras para la ejecución del proyecto, ARTICULO 6°,_ La aprobación de la presente DEiclaración de IMpacto Ambiental no Constituye el Otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros que por leyes orgánicas o especiales son de competencia de otras autoridades nacionales sectoriales, regionales o locales. ARTICULO 7°._ Remitir a Fiscalízac:ón -ARMA copia de la presente Resolución Sub Gerencial Regíonal y d~ los documentos que su&tenten la misma para los fines de fiscalización correspondiente Dada en la sede de la Autoridad Regional Arr.biental a los VEINTE (20) días del mes de AGOSTO del año Dos M;I Quince. REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUES E """ ... ~ '1t~ , I I \. I /' l J ./ ri ~' .