047-2015-GRA/ARMA-SGCA - Gobierno Regional de Arequipa

Transcripción

047-2015-GRA/ARMA-SGCA - Gobierno Regional de Arequipa
GOBIERNO REGIONAl..
AREQ:.WPA
A..'UfA.
Autoridad Regional
Am.biental
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N° O{lf-2015-GRAlARMA-SGCA
VISTO, el escrito de SIAP N° 37240-2014-ARMA'SG. de fecha 08 de julio del 2014. por el
cual la EMPRESA MINERA MIGUELlNA DE PERU SACo solicita la evaluación de la
Declaración de Impacto Ambiental (OlA) del 'Proyecto Minero de Explotación Aurita Sur
VI", ubicado en el Distrito de Huanuhuanu, Prov;ncia de Caraveli, Departamento y Región
de Arequipa.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley W 27651 se aprobó la ley de Formalización y Promoción de
la Pequeña Minerfa y Mmería Artesanal establecié:1dose en el Artículo 15' que para inicio
y reinicio de actividades los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros
Artesanales estarán sujetos a la presentación de Declaración de Impacto Ambiental o
Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para la obtención de la Certificación
Ambiental;
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Que, por Decreto Supremo W 013-2002-EM, se aprobó el Reglamento de la Ley
de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, estableciendo
en el Artículo 38° de los titulares mineros calificados como Pequeños Productores Mineros
o Productores Mineros Artesanales deberán contar con una Certificación Ambiental al
inicio y reinicio de Actividades de explotación, construcción, extracción , procesamiento,
transfonnación, almacenamiento o sus modificaciones y ampliaciones de las actividades a
realizar;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 010- Arequipa de fecha 27 de abril del
2007, se aprueba la modificación de la Estructuia Orgánica y del Regiamento de
Organización y Funciones , la mIsma que crea la Autoridad Regional Ambiental,
asignándole funciones en materia ambiental;
Que, a través de la Ordenanza Regional N° 033-Arequipa de fecha 15 de enero del
2008 se dispone unificar las funciones ambientales regionales a la Autoridad Regional
Ambiental encargada de la evaluación, aprobación, aprobación condicionada o
desaprobación, según corresponda de los Instrumentos de Gestión Ambiental. A través de
la Ordenanza Regional N' 273- Arequipa de fecha 09 de mayo del 2014, se aprueba el
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que, a través de la Ordenanza Regional N° 0302-Arequipa de fecha 16 de febrero
del 2015 que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad
Regional Ambiental - ARMA del Goblerr.o Regk.i~,al de Arfiqu';::>a.
QJe" media"ne S¡AP Nl:\ 37240-2014~ARMAiSG ele iecn.a 08 ae J~~ ~::' ~e¡ 2014 por
el cual la EMPRESA MINERA MIGUELlNA DE PERU S.A.C. soHcita la evaluación de la
Declaración de Impacto Ambiental (OlA) del "Proyecto Minero de Explotación Aurita Sur
VI", ubicado en el Distrito de Huanuhuanu, ProvinciE de CaraveH. Departamento y Región
de Arequipa,
Que. mediante AUTO N'" 326-2014-GRAlARiJlA-SG-EA. se remitió al administrado
las Observaciones Admmistrativas - Legales realizadas a la Declaración de Impacto
Ambiental (OlA) del "Proyecto Minero de Explotación Aurita Sur vr'. contenidas en el
informe W 273-2014-GRAlARMA-SG-EA-M.
Que, mediante SIAP N° 37240-2014. de fecha 14 de agosto del 2014 y Registro N°
2041-2014-ARMAlSG. el administrado presenta un escrito señalando su nuevo domicilio
procesal para las posteriores notificaciones.
Que, mediante SIAP N° 37240-2014 YReg. N° 2153-2014-ARMAlSG de fecha 25
de agosto del 2014, EMPRESA MINERA MIGUELlNA DEL PERÚ S.A.C., presenta la
Subsanación de las Observaciones Adminístrativo-Ldgales
Mediante, Informe W 329-2014-GRAlARMA-SG-EA-M. de fecha 02 de setiembre
del 2014, se concluye con la evaluación administrativa -legal. dando como resultado
favorable el tramite, recomendandose se e!eve al A'ea Técnica para que continúe con el
procedimiento correspondiente.
Mediante, Registro N° 2618-A-2014-ARMAlSG, de fecha 16 de octubre del 2014,
el administrado presenta carta poder, donde se otorga al señor Renato Aníbal Silvestre
Carrera poder amplío y suficiente para realizar trámites documentarios
Mediante, Oficio N° 1081-2014-GRAlARMAlSG de fecha 15 de octubre del 2014,
se remitió al Sr. LUIS CÓRDOVA YLACHOQUE, Gerente Genera¡ de la EMPRESA
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MINERA MIGUELlNA DFL PERÚ S.A.C., el informe N° 397-2014-GRA/ARrv'IAlSG-EA-M y
;!/-# " '1- S· V4;,~, el Auto N° 453-2014-GRAlARIVA-SG-EA, solicitando información adicional para poder
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Que, mediante SIAP N"' 37240-2014 Y Reg. N" 2747-2014-ARMAlSG de fecha 29
Y 30 de octubre del 2014, el administrado presento ante la Sub Gerencia de la Autoridad
Regional Ambiental del Gobierno Regional de Arequipa, la Información Adicional
Solicitada.
Que, mediante Auto N° 514-2014-GRAlARMA-SG-EA. de fecha 14 de noviembre
del 2014, se remitió al administrado para que cumpla con subsanar las Observaciones
Técnicas formuladas a la Declaración de Impacto Ambiental (OlA) del' Proyecto Minero de
Explotación Aurita Sur VI, contenidas en el informe N" 442-2014-GRAlARMA-SG-EA-M.
Que, mediante SIAP N~ 37240-2014 Y Reg. N° 045-2015-ARMAlSG de fecha 08 y
12 de enero del 215, EMPRESA MINERA MIGUEUNA DEL PERÚ S.A.C., presenta la
Subsanación de las Observaciones Técnicas.
Que, mediante SIAP N" 37240-2014 YReg. N° 463-2015 -ARMAlSG del 02 'J 04 de
marzo del 2015, EMPRESA MINERA MIGUEUNA DEL PERÚ S.A.C. presenta un
Documento aclarando que el "Proyecto Minero de Explotación Aurita Sur VI. es solo de
EXPLOTACION con Cateo y Prospección, más no de EXPLORACION.
Que, mediante SIAP N' 37240-2014 YReg. N° 865-2015-ARMAlSG del 04 y 05 de
mayo del 2015, EMPRESA MINERA MIGUELlNA DEL PERÚ S.A.C., presenta
Información Complementaria de las Observaciones Técnicas.
Que, mediante SIAP N 37240-2014 Y Reg. N° 1160-2015-ARMAlSG de fecha 30
de junio del 2015, se recepciono er. la Sub Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental
de Arequipa Información Adicional de las Observaciones Técnicas.
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A.R.BQ..WPA
Autoridad Regional
Ambiental
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N°;)'! j , -2015-GRAiARMA-SGCA
Que, mediante SIAP W 37240-2014 y Reg, N° 1275-2015-ARMNSG de fecha 23
de Julio del 2015, EMPRESA MINERA MIGUELlNA DEL PERÚ S.A.C., presenta un
Documento indicando que por error invoiuntario en el Título de la DIA se consignó
"Proyecto de exploración y explotación Aurita Sur VI" e indica que el Titulo correcto es
"PROYECTO MINERO DE EXPLOTACiÓN AURITA SUR VI".
Por lo que, evaluada toda la documentación presentada se elaboró el Informe N°
115-2015-GRAlARMA-SGCA-ACA-M de fecha 13 da agosto del 2015, que concluye con
opinión técnica ambiental favorable, recaído en el Auto N' 139-2015-GRNARMA-SGCAACA de fecha 18 de agosto del 2015, a través del cual se concluyE" emitir la respectiva
Resolución SLib Gerencial Regional.
De, conformidad con la Ley N" 28611, Loy W 27551, Decreto Supíemo 013-2002EM, Ordenanza Regiona; N° 010-Arequipa, Ordenanza Regional W 033-Arequipa,
J
Ordenanza Regional W 0302-Arequipa, Order.anLa Regional N 273-/\requipa TUPAGRA y demás normas vigentes.
SE RESUELVE
ARTICULO 1°._ APROBAR la Declaración de Impacto Ambienta. de l ' Proyecto
Minero de Explotación Aurita Sur VI" , con una rroducción ae 25 TMD, ubicado en el
Distrito de Huanuhuanu, Provincia de Caravelí, Departamento y Región de Arequipa.
Las especificaciones técnicas detalladas que sustentan la presente Resolución Sub
Gerencial Regional, se encuentran indicadas en al Informe N° 115-2C15-GRAlARMASGCA-·ACA-M de fecha 18 de agosto del 2815, E'! cual se adjunta como anexo de la
presente y forma parte integrante de la mIsma, sin perjuicio de los demás informes de
evaluación correspondientes señalados en la parte Gonsideratíva
ARTICULO 2°._ La presente Resolución Sub gerencia~ Regional constituye la Certificación
Ambiental del "Proyecto Minero de Explotación Aurita Sur VI", presentada por
EMPRESA MINERA MIGUELlNA DEL PERÚ S.A.C la misma que pierde vigencia si
dentro del plazo máxime; de (03) tres años posteriores a su emisión, no inicia las obras
para la ejecución del proyecto, en concordancia con el segundo párrafo de Artículo 57, del
D.S. W 019-2009-MINAN
ARTICULO 30 ._ EMPRESA MINERA MIGUEL/NA DEL PERÚ S.A.C, deberá cumplir con
lo estipulado en la Declaración de Impacto Ambiental del "Proyecto Minero de
ExplotaCión Aurita Sur VI", con los compr0r1iS0S y obligaciones dispuestas por la
presente Resolución Sub Gerencial Regíonaí y el Informe Técnico que la sustenta así
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como también, con los asumidos a través de los recursos complementarios presentados
por el titular, debiendo presentar los monitores en forma semestral ante ia autoridad
Regional Ambiental, sin perjuicio de los demás comp:'ornisos y obligaciones establecidas
en la DIA.
ARTíCULO 4°.~ La georeferenciación de las áreas respectivas donde se desarrollara del
·Proyecto Minero de Expiolación Aurita Sur VI", ubicado en el Distrito de Huanuhuanu,
Provincia de Caravelí, Der,artamento y Región de Arequipa, son las siguientes:
Coor(lenadas UTM de la Concesión "Aurita Sur VI"
í Coordenadas UTM (PSAD 56)
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588757,17
591 247.78
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591 16021
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589667 ,1¡
588' 738,28
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UTM (WGS 84l '
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' 8271 749,76
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i 8270'09'3,35 182/0183.29 "j
8271 453.23
I 8 271 530,98
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,
ARTICULO 5°,_ EMPRESA MINERA MIGUEUNA OEL PERÚ S.A.C, comunicara a la
Autoridad Regional Ambiental, dentro de los (30) días hábiles posteriores, el inicie de las
obras para la ejecución del proyecto,
ARTICULO 6°,_ La aprobación de la presente DEiclaración de IMpacto Ambiental no
Constituye el Otorgamiento de autorizaciones, permisos y otros que por leyes orgánicas o
especiales son de competencia de otras autoridades nacionales sectoriales, regionales o
locales.
ARTICULO 7°._ Remitir a Fiscalízac:ón -ARMA copia de la presente Resolución Sub
Gerencial Regíonal y d~ los documentos que su&tenten la misma para los fines de
fiscalización correspondiente
Dada en la sede de la Autoridad Regional Arr.biental a los VEINTE (20) días del mes de
AGOSTO del año Dos M;I Quince.
REGISTRESE, COMUNIQUESE y PUBLIQUES E
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