Reforma Tributaria Iva 2013

Transcripción

Reforma Tributaria Iva 2013
REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE
2012
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA
MARIA EUGENIA PIRACHICAN A
Contador Público – Universidad Autónoma de Colombia
Esp. Derecho Tributario – Universidad Externado de Colombia
IVA LEY 1607 2012
Periodo gravable en el Impuesto
sobre las Ventas (Artículo 61 de la
Ley 1607 de 2012)
PERIODO
Bimestral
(enero-febrero;
marzo-abril; mayojunio; julio-agosto;
septiembre-octubre;
y noviembrediciembre).
OBLIGADOS:
Grandes contribuyentes
•Personas jurídicas y naturales cuyos
ingresos brutos a 31 de diciembre del
año gravable anterior sean iguales o
superiores 92.000 UVT (año 2013: con
referencia en el 2012: 2.396.508.000)
• Responsables de que tratan los
artículos 477 del Estatuto Tributario
(productores de bienes exentos)
•Responsables del 481 del Estatuto
Tributario (exentos con derecho a la
devolución bimestral)
Periodo gravable en el Impuesto
sobre las Ventas (Artículo 61 de la
Ley 1607 de 2012)
PERIODO
Cuatrimestral
OBLIGADOS
(enero-abril; mayoagosto; y
septiembre-diciembre
Personas jurídicas y naturales cuyos
ingresos brutos a 31 de diciembre del
año gravable anterior sean iguales o
superiores 15.000 UVT (año 2013:
con referencia en el 2012:
390.735.000) pero inferiores a
92.000 UVT (año 2013: con
referencia en el 2012:
2.396.508.000)
PERIODO
Anual
(año gravable
enero-diciembre)
OBLIGADOS:
Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos
brutos generados a 31 de diciembre del año
gravable anterior sean inferiores a 15.000 UVT
(año 2013: con referencia en el 2012:
390.735.000).
BASE: Tener en cuenta el valor del IVA total
pagado a 31 de diciembre del año gravable
anterior.
PAGOS: Cuatrimestrales sin declaración, a
modo de anticipo
a) Un pago equivalente al 30% que se
cancelará en el mes de mayo.
b) Un segundo pago equivalente al 30% que
se cancelará en el mes de septiembre.
c) Un último pago que corresponderá al saldo
por impuesto sobre las ventas efectivamente
generado en el período gravable y que deberá
pagarse al tiempo con la declaración de
IVA.
SE PASA DE 7 TARIFAS A SOLO 3
Tarifas de Iva Hasta
2012
Reducción de Tyarifas de
IVA a solo 3 tarifas
0%
5%
16%
0%
1.6%
 F
10%
16%
20%
25%
35%
FALTO
35% LICORES Y
ALCOHOL
BIOCOMBUSTIBL
E.LE
Modificaciones a las tarifas de bienes y
servicios (Artículo 38 de la Ley 1607 de 2012

MODIFICACIÓN A LA TABLA DE EXCLUIDOS
Se retiran algunas hortalizas en conserva, frutas, entre otros de la lista de excluidos. Dentro de las
principales partidas arancelarias incluidas en la tabla de excluidos se resaltan las siguientes:

Partida Arancelaria
Descripción del Producto

10.01.11.00.00
Trigo duro para la siembra.

12.02.30.00.00
Maníes (cacahuetes, cacahuates) para la siembra.

18.01.00.11.00
Cacao en grano para la siembra.

20.07
Productos alimenticios elaborados de manera artesanal a base de
guayaba.

38.22.00.90.00
Reactivos de diagnóstico sobre cualquier soporte y reactivos de
diagnóstico preparados, incluso sobre soporte.

48.02.61.90
Los demás papeles prensa en bobinas (rollos)

84.24.81.31.00
Sistemas de riego por goteo o aspersión.

84.24.90.10.00
Aspersores y goteros, para sistemas de riego.

90.18.90.90.00
Equipos para la infusión de sangre.
Los dispositivos móviles inteligentes (tales como tabletas, tablets) cuyo valor no exceda de cuarenta y tres
(43) UVT equivalentes a $1.154.163
Modificaciones a las tarifas de bienes y servicios
(Artículo 38 de la Ley 1607 de 2012
Bienes que pasan de excluidos a exentos
ANTES REFORMA
Excluidos
Partida Arancelaria
Exentos
Descripción del Producto
01.02
Animales vivos de la especie bovina, excepto los
de lidia
49.02
Diarios y publicaciones periódicas, impresos,
ilustrados
luso
No aplica
Los servicios de conexión y acceso a Internet de desde redes
fijas de los suscriptores residenciales de los estratos 1, 2
Modificaciones a las tarifas de bienes y
servicios (Artículo 38 de la Ley 1607 de
2012
Bienes que se encontraban gravados al 16% y pasan a exentos
ANTES REFORMA 16%
Partida Arancelaria
Exentos
Descripción del Producto
03.06.16.00.00 Camarones y langostinos y demás decápodos
Natantia de agua fría, congelados.
03.06.17
Los demás camarones, langostinos y demás
decápodos Natantia, congelados.
03.06.26.00.00 Camarones y langostinos y demás decápodos
Natantia de agua fría, sin congelar.
03.06.27
Los demás camarones, langostinos y demás
decápodos Natantia, sin congelar.
Modificaciones a las tarifas de bienes y
servicios (Artículo 38 de la Ley 1607 de
2012
Principales bienes que se encontraban gravados al 16% y pasan al
5%
ANTES REFORMA 16%
Partida Arancelaria
Descripción del Producto
10.02.90.00.00
Centeno.
10.04.90.00.00
Avena.
10.07.90.00.00
Sorgo de grano.
10.08
5%
Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.
11.04.12.00.00
Granos aplastados o en copos de avena
12.01.90.00.00
Habas de soya.
12.07.10.90.00
Nuez y almendra de palma.
12.07.29.00.00
Semillas de algodón.
12.07.99.99.00
Fruto de palma de aceite.
Modificaciones a las tarifas de bienes y
servicios (Artículo 38 de la Ley 1607 de
2012
Principales bienes excluidos que pasan a ser gravados al 5%
ANTES REFORMA
Excluidos
AL
Partida Arancelaria
Descripción del Producto
84.36.21.00.00
84.36.29
5%
Incubadoras y criadoras.
Las demás máquinas y aparatos para la avicultura.
84.36.91.00.00
avicultura.
Partes de máquinas o aparatos para la
Modificaciones a las tarifas de bienes y
servicios (Artículo 38 de la Ley 1607 de
2012
Principales bienes que pasan del 10% a ser gravados al 16%
ANTES REFORMA
10%
Partida Arancelaria
16%
Descripción del Producto
17.02.30.20.00
Jarabes de glucosa
17.02.30.90.00
Las demás
17.02.40.20.00
Jarabes de glucosa
17.02.60.00.00
Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un
contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50%
en peso
18.03
Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso
desgrasado
18.06
Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan
cacao, excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y
chocolatinas.
Se exceptúa la partida.18.06.32.00.90 Chocolate de
mesa, la cual pasa a ser gravada al 5%
Modificaciones a las tarifas de bienes y
servicios (Artículo 38 de la Ley 1607 de
2012
Principales servicios que se encontraban
ANTES REFORMA 10%
AL
5%
Los planes de medicina prepagada y complementarios.
Las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización.
Las pólizas de servicios de salud y en general los planes
adicionales.
El almacenamiento de productos agrícolas en almacenes
generales de depósito.
Las comisiones directamente relacionadas con
negociaciones de productos de origen agropecuario que se
realicen a través de bolsas de productos agropecuarios
legalmente constituidas.
Modificaciones a las tarifas de bienes y servicios
(Artículo 38 de la Ley 1607 de 2012
Principales servicios que se encontraban al 10% y pasan a
ser gravados al 16%
AL
ANTES REFORMA 10%
16%
1.
El servicio de alojamiento prestado por
establecimientos hoteleros o de hospedaje.
2.
El servicio de arrendamiento de inmuebles
diferentes a los destinados para vivienda y
espacios para exposiciones y muestras
artesanales nacionales
Modificaciones a las tarifas de bienes y
servicios (Artículo 38 de la Ley 1607 de
2012
Modificación y adición a los servicios excluidos
Nuevos bienes y servicios excluidos
1.
Primeros trescientos veinticinco minutos (325) mensuales
del servicio telefónico local para los estratos 1 y 2
2.
Servicios de evaluación de la educación y de elaboración y
aplicación de exámenes para la selección y promoción de
personal, prestados por organismos o entidades de la
administración pública.
3.
La conexión y acceso a internet de los usuarios del estrato
3
4.
Aplicación de fertilizantes y elementos de nutrición edáfica
y foliar de los cultivos, aplicación de sales mineralizadas,
aplicación de enmiendas agrícolas y aplicación de insumos
como vacunas y productos veterinarios
Modificaciones a las tarifas de bienes y
servicios (Artículo 39 de la Ley 1607 de
2012
Modificación y adición a los servicios excluidos
 Servicios de Restaurantes La exclusión del servicio de
restaurante lleva consigo la creación del impuesto al consumo.
Exencion:los siguientes servicios de restaurante continuarán
gravados con IVA al 16%:
 El servicio de restaurante prestado en los establecimientos
de comercio, locales o negocios en donde se desarrollen
actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o
cualquier otro sistema que implique la explotación de
intangibles. Por tanto el servicio de restaurante de las
grandes marcas continúa gravado a la tarifa general de
IVA y no está gravado con impuesto al consumo.
 Los servicios de alimentación institucional o
alimentación a empresas, prestado bajo contrato
(catering), entendido este como eventos, fiestas, etc.
Retención en la fuente en el impuesto sobre las
ventas (Artículo 42-43 Y 44 de la Ley 1607/2012
15% Tarifa general
100% Quienes contraten con personas o entidades
sin residencia o domicilio en el país la prestación de
servicios gravados en el territorio nacional, con
relación a los mismos.
100% Del IVA causado en la venta de chatarra el
cual será retenido por la siderúrgica
100% Del IVA causado en la venta de tabaco en
rama sin elaborar y desperdicios de tabaco que
será retenido por la empresa
tabacalera.
15% Del valor del IVA causado en las operaciones
canceladas con tarjetas de crédito y/o débito, que
debe ser efectuada por las entidades emisoras de
tarjetas de crédito o débito.
100% Del valor del impuesto que se cause en la
venta de aerodinos la cual es practicada por la
Unidad Administrativa Especial de la
Aeronáutica
Civil.
IVA en Zonas Francas art 45
 Para las sociedades declaradas como zona franca antes
del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que se
encuentran en trámite ante la comisión intersectorial de
zonas francas o ante la DIAN, y a los usuarios que se
hayan calificado o se califiquen a futuro en estas, la
base gravable del IVA está integrada sólo por el
valor de las materias primas que provengan del
exterior.
 Los demás responsables la base gravable del IVA se
liquidará y pagará sobre el valor en aduana de las
mercancías importadas, en el estado que presenten al
momento de la valoración.
BASE GRAVABLE ESPECIAL SERVICIOS.
(Artículo 46 de la Ley 1607 de 2012
Servicios integrales de aseo, cafetería, vigilancia, temporales y
Cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.
Legislación anterior
1,6%
Legislación actual
16% tomando como BASE el AIU
de los contratos, sin que sea
inferior al 10%
aplicará para efectos de la retención en la fuente, al
igual que para los impuestos territoriales.
La Base Gravable AIU


Qué pasa con el Impuesto al Consumo?
En cuanto a descontables solo serán procedentes los imputables a la utilidad
gravada. Qué pasa con los descontables? Reglamentación?
Propiedades Horizontales ART 47
 Responsabilidad en los servicios de parqueadero
prestado por las propiedades horizontales: Las
personas jurídicas pasan a ser responsables del régimen
común cuando presten directamente el servicio de
parqueadero. (Obligaciones colaterales: contabilidad,
agentes de retención, facturación). N/A Residencial.
 •Posible pérdida de la calidad de no contribuyente:
Las personas jurídicas originadas en la constitución de
una P.H. podrán perder la calidad de no contribuyentes
de impuestos nacionales, sí destinan algunos de sus
bienes o áreas comunes para la explotación industrial o
comercial.
SEGUROS TOMADOS EN EL EXTERIOR
ART 53 E.T.
La norma establece que los seguros tomados en el
exterior para amparar riesgos de transporte, barcos,
aeronaves y vehículos matriculados en Colombia, así
como bienes situados en el territorio nacional,
estarán gravados con el impuesto sobre las ventas a
la tarifa general, cuando no se encuentren
gravados con este impuesto en el país de
origen.
El artículo 55 de la Ley 1607 unifica y actualiza el artículo 481
indicando los bienes exentos con derecho a devolución
bimestral. Devoluciones e impuestos descontables
OBSERVACION
CONCEPTO
.
Los bienes corporales muebles que
se exporten
Los bienes corporales muebles que
se vendan en el país a las sociedades
de comercialización internacional
Los servicios que sean prestados en
el país y que sean utilizados en el
exterior.
Servicios turísticos que sean
prestados a residentes en el exterior.
Las materias primas, partes,
insumos y bienes terminados que se
vendan a usuarios de zona franca.
Los impresos contemplados en el
articulo 478 del Estatuto Tributario
No presenta modificaciones
No presenta modificaciones
Quienes exporten deberán conservar
los documentos que acrediten
debidamente la existencia de la
operación.
Se incluye en la exención a los
paquetes turísticos vendidos por
hoteles inscritos en el registro nacional
de turismos a las agencias operadoras,
siempre que los servicios turísticos
vayan a ser utilizados en el territorio
nacional por residentes del exterior.
No presenta modificaciones
Se precisa la partida de los cuadernos
y de los impresos. Hoy entran los
impresos, incluso ilustrados o con
publicidad de la partida arancelaria
49.02.
El artículo 55 de la Ley 1607 unifica y actualiza el artículo
481 indicando los bienes exentos con derecho a devolución
bimestral. Devoluciones e impuestos descontables
CONCEPTO.
Los productores de los bienes exentos de que trata el
artículo 477 del estatuto tributario. Una vez entrado
en operación el sistema de facturación
electrónica y de acuerdo con los procedimientos
establecidos por la DIAN.
Los servicios de conexión y acceso a Internet desde
redes fijas de los suscriptores residenciales de los
estratos 1 y 2.
Sin perjuicio de lo establecido para la exportación de
servicios, se entenderá que existe una exportación de
servicios en los casos de servicios relacionados con la
producción de cine y televisión y con el desarrollo de
software, que estén protegidos por el derecho de autor,
y que una vez exportados sean difundidos desde el
exterior por el beneficiario de los mismos en el
mercado internacional y a ellos se pueda acceder
desde Colombia por cualquier medio tecnológico.
OBSERVACION
Estos contribuyentes por regla general
tienen derecho a la devolución, pero si
adoptan este sistema de facturación
pueden pedir la devolución bimestral .
Estos servicios estaban contemplados
en el numeral 15 del artículo 476 como
excluidos, que también consagraba el
estrato 3 que hoy queda como excluido
del IVA.
Es una exención nueva
Procedimiento para determinar el saldo
a favor, con relación a los bienes y
servicios del art. 481 del E.T
El nuevo procedimiento para determinar el valor
susceptible de devolución será el siguiente:
Se establece la
proporción de ingresos
brutos por operaciones
del art. 481 del E.T.
sobre el total de
ingresos brutos del
periodo
La proporción o
porcentaje así
determinado será
aplicado al total de los
impuestos descontables
del período en el
impuesto sobre las
ventas.
El valor a solicitar en devolución será el menor entre el saldo a favor
calculado y el valor que resulte de aplicar la proporcionalidad del
ingreso sobre el total de impuestos descontables del periodo.
Procedimiento para determinar el
saldo a favor con relación a los
bienes y servicios del art. 481 del
E.T
Una vez analizado el procedimiento previsto
se observa que no es el más afortunado ya
que presenta los siguientes inconvenientes:
Procedimiento para determinar el saldo a favor que se debe
solicitar, con relación a los bienes y servicios del art. 481 E.T.
Descripción
Ventas gravadas 16%
Ventas exentas 0%
Total
Liquidación del Impuesto a pagar/saldo a favor del
bimestre
Valor
100.000.00
0
200.000.00
0
300.000.00
0
Valor
Impuesto generado a la tarifa del 16%
16.000.000
Impuesto descontables imputable a operaciones gravadas
40.000.000
Impuesto descontables imputable a operaciones exentas
10.000.000
Impuesto descontable por compras y servicios gravados
comunes prorrateo del art 490 del E.T.
Total impuestos descontables
Total saldo a favor del periodo fiscal
Total impuesto descontable
6.000.000
56.000.000
-40.000.000
56.000.000
Proporción de ingresos por operaciones exentas
del 481 del E.T. (56.000.000 x 66,7%)
37.333.000
Total saldo a favor del periodo
40.000.000
Total saldo a favor susceptible de devolución
37.333.000
% ingreso
33,30%
66,70%
En caso que en el
bimestre existan
muchos descontable
destinados a la
operación gravada y
no existan ventas
gravadas o estas sean
muy bajas por las
circunstancias del
negocio ya sea
abastecimiento,
acumulación de
inventarios pero si
existan ventas
exentas u otros, el
IVA a devolver
seguramente será
imputable a las
operaciones gravadas
y no a las exentas.
Procedimiento para determinar el saldo a
favor que se debe solicitar, con relación a
los bienes y servicios del art. 481 del E.T.
 En este caso el valor susceptible a solicitar en devolución
es de $37.333.000, cuando en realidad con las normas
generales sólo podría solicitarse en devolución la suma
de $10.000.000, más la participación en los exentos de
los 6.000.000 de descontables comunes.
 Pero así como en algunos eventos esta norma puede
resultar benévola para el contribuyente, existen casos en
donde por el contrario resultará perjudicado, como sería
en el caso de que los ingresos exentos no se den en el
mismo periodo de los descontables:
Procedimiento para determinar el saldo a
favor que se debe solicitar, con relación a
los bienes y servicios del art. 481 del E.T.
Descripción
Valor
% ingreso
Ventas gravadas 16%
200.000
66,67%
Ventas exentas 0%
100.000
33,33%
Total
300.000
Liquidación del Impuesto a pagar/saldo a favor del
bimestre
Valor
Impuesto generado a la tarifa del 16%
32.000
Impuesto descontables imputable a operaciones gravadas
10.000
Impuesto descontables imputable a operaciones exentas
40.000
Impuesto descontable por compras y servicios gravados
comunes prorrateo del art 490 del E.T.
6000
Total impuestos descontables
56.000
Total saldo a favor del periodo fiscal
24.000
Total impuesto descontable
56.000
Proporción de ingresos por operaciones exentas
del 481 del E.T. (56.000.000 x 66,7%)
18.667
Total saldo a favor del periodo
24.000
Total saldo a favor susceptible de devolución
18.667
En este escenario, a
pesar que el saldo a
favor es de $
24.000.000, sólo se
puede solicitar en
devolución el valor
de $18.666.334,
pese a que los
descontables directos
imputables a
operaciones exentas
eran de
$40.000.000, y en
tal sentido, se
debería tener
derecho al total del
saldo a favor.
Procedimiento para determinar el saldo a
favor que se debe solicitar, con relación a
los bienes y servicios del art. 481 del E.T.
 Con la modificación del artículo 489 del Estatuto
Tributario los solicitantes de devolución tendrán dos
procedimientos.
 Si son del artículo 481 aplican lo dispuesto en el artículo
489 del Estatuto Tributario,
 Si son del artículo 477 y no optan por factura electrónica
seguirán aplicando el procedimiento general que es el
consagrado en el Decreto 2277 del 2012, y
 Si son del artículo 477 pero optan por factura electrónica
aplicaran el artículo 489 del Estatuto Tributario.
Eliminación de Limitaciones de Tarifas
La reforma tributaria elimina la limitación sobre los
impuestos descontables y establece un cambio en el artículo
485 del Estatuto Tributario con la posibilidad de solicitar una
devolución de la siguiente manera:
“Los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos de
impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no hayan
sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año
o período gravable en el que se generaron, se podrán solicitar
en compensación o en devolución una vez se cumpla con la
obligación formal de presentar la declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios correspondiente al período
gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron
los excesos. La solicitud de compensación o devolución solo
podrá presentarse una vez presentada la declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios”.
AJUSTE A LOS IMPUESTOS
DESCONTABLES ART 57 E.T.
Con la modificación que trae el artículo 57 de Ley 1607 del
2012, en el artículo 486 del Estatuto Tributario se
contempla un nuevo ajuste a los impuestos
descontables, ( devoluciones, compras anuladas,
rescindidas o se resuelvan), esto es, que se deberán
disminuir los impuestos descontables cuando se
presenten pérdidas, hurto o castigo de inventario.
( Inv. fácil destrucción o perdida, PERDIDA NO EXCEDA DEL
3%= I.I.+ COMPRAS)
IVA DESCONTABLE EN LA ADQUISICION DE
BIENES DE CAPITAL ART 60
Los responsables del régimen común, podrán llevar como
descuento tributario en renta el IVA causado y pagado por la
adquisición o importación de bienes de capital a lo largo de cada
vigencia fiscal.
a. El valor del IVA descontable estará sujeto a lo previsto en el
artículo 259 del Estatuto Tributario, que es el límite general de los
descuentos.
b. No opera con la sola expedición de la ley,
c. Esta sujeto a que el gobierno nacional establezca el numero de
puntos porcentuales del IVA que podrán ser descontados
d. Es procedente en el caso de activos fijos gravados con el
impuesto sobre las ventas por medio del sistema de arrendamiento
financiero (leasing)
e. La norma no estableció si es procedente dicho descuento cuando
al leasing se le da el tratamiento de leasing operativo.
f. No aplica para importación de maquinaria pesada para industrias
básicas.
PRODUCTORES DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN EL
ARTICULO 477 del Estatuto Tributario
Nuevas Obligaciones:
Los productores de los
bienes exentos estarán
obligados a llevar
contabilidad para
efectos fiscales
Oportunidad
para solicitar
devolución de
los saldos a
favor
La primera, corresponde a los tres
primeros bimestres de cada año gravable,
y podrá solicitarse a partir del mes de
julio, previa presentación de las
declaraciones de IVA bimestrales
correspondientes y de la presentación de
la declaración del Impuesto sobre la renta
y complementarios del año
inmediatamente anterior.
La segunda
oportunidad para
realizar la solicitud de
devolución será una
vez presentada la
declaración del
impuesto sobre la
renta y
complementarios del
año, y las respectivas
declaraciones
bimestrales de IVA de
los bimestres respecto
de los cuales se va a
solicitar la devolución.
Términos de Devolución y/o Compensación
Oportunidad para solicitar compensaciones y/o devoluciones o
descuentos:
a) Los saldos a favor provenientes de los excesos de impuestos
descontables por diferencia de tarifa, que no hayan sido imputados en
el impuesto sobre la renta durante el año gravable en el que se
generaron, se podrán solicitar en compensación y/o devolución una vez
se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del
impuesto sobre la renta.
b) Tienen derecho a devolución bimestral, sin perjuicio de la devolución de
IVA retenido, quienes realicen operaciones de las que trata el artículo 481
del Estatuto Tributario, correspondientes a bienes y servicios exentos.
c) Los responsables del régimen común podrán descontar del impuesto
sobre la renta el IVA causado y pagado en la importación de bienes de
capital. El descuento deberá ser solicitado en la declaración de renta del
año siguiente al de la importación del bien, de conformidad con la
reglamentación que expida el Gobierno nacional en cada año.
Términos de Devolución y/o Compensación.
d) Los productores de bienes exentos de que trata el
artículo 477 del E.T., los responsables de los bienes y
servicios de que tratan los artículos 468-1 (bienes gravados al
5%) y 468-3 (servicios gravados al 5%), en relación con los
saldos a favor originado en la declaración de IVA por
excesos de impuesto descontable por diferencia de
tarifa, sólo podrán solicitar la compensación una vez
presentada la declaración del impuesto sobre la renta,
correspondiente al periodo gravable en el que se
originaron los saldos a favor.
Los contribuyentes en mención sólo podrán solicitar la
compensación del impuesto, dentro del mes siguiente a la
presentación de la declaración del impuesto sobre la renta. Lo
anterior a excepción de que se trate del responsable que
ostenten la calidad de operador económico autorizado, caso en
el cual podrá solicitar la devolución de forma bimestral.
Términos de Devolución y/o
Compensación
e) Los productores de bienes exentos del artículo 477
del E.T., podrán solicitar devolución de IVA que les haya
sido generado durante los tres primeros bimestres, a
partir del mes de julio del mismo año gravable, siempre y
cuando hayan presentado la declaración de renta
cuando hubiere lugar a ello, con lo cual dichos
contribuyentes podrán solicitar devolución o compensación
dos veces al año.
f) Como excepción a la regla general para efectos de
devoluciones (50 días), el artículo 68 de la Ley 1607
de 2012 contempla un término especial de 30 días
para las empresas que ostente la calidad de operador
económico, de conformidad con el Decreto 3568 de 2011.
IVA EN SERVICIOS FINANCIEROS
(Artículo 58 de la Ley 1607 de 2012)
Se eliminan los primeros incisos del artículo 486-1 del
Estatuto Tributario, los cuales se referían a la determinación
de la base gravable del IVA en las operaciones
cambiarias, incluidas aquellas operaciones cambiarias
derivadas de contratos forwards y futuros.
El artículo 52 de la reforma incluyó dentro de los servicios
excluidos del IVA a las operaciones cambiarias de
compra y venta de divisas, así como las operaciones
cambiarias sobre instrumentos derivados financieros
IMPUESTONACIONAL AL CONSUMO
Se crea a partir del 1° de enero de 2013, del orden nacional, que grava
bienes y servicios que antes estaban gravado con el impuesto a las ventas.
1.
Este impuesto grava únicamente la etapa final del ciclo económico,
es decir, el consumo final que se hace del bien o del servicio.
2.
El impuesto se causará al momento de la nacionalización del bien
importado por el consumidor final, la entrega material del bien,
de la prestación del servicio o de la expedición de la factura o
cualquier otro documento equivalente a la factura entregado por parte
del responsable al consumidor final.
3.
No genera impuestos descontables en el IVA, por cuanto es un
tributo independiente.
4.
El período gravable para la declaración y pago del impuesto al
consumo será bimestral.
5.
Constituye para el comprador o adquirente del servicio un costo
deducible del impuesto sobre la renta.
6.
El incumplimiento de las obligaciones que trae consigo el impuesto al
consumo, dará lugar a las sanciones aplicables al impuesto sobre las
ventas.
IMPUESTONACIONAL AL CONSUMO
Sujeto Pasivo Los responsables del impuesto al consumo
son:
 El prestador del servicio de telefonía móvil,
 El prestador del servicio de expendio de comidas y
bebidas,
 El importador como usuario final,
 El vendedor de los bienes sujetos al impuesto al
consumo, y
 En la venta de vehículos usados el intermediario
profesional.
IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Hecho Generador Constituye la prestación o la venta al
consumidor final o la importación por parte del consumidor
final de los siguientes servicios y bienes
 Servicio de telefonía móvil.
 Servicio de expendio de comidas y bebidas en
restaurantes y similares.
 Vehículos automotores y motocicletas.
 Yates, barcos y demás embarcaciones de recreo o
deporte.
 Aeronaves tales como helicópteros, aviones y vehículos
espaciales, vehículos de lanzamiento y vehículos
suborbitales de uso privado.
IMPUESTONACIONAL AL CONSUMO
Causación
El impuesto se causará
al momento de:
La nacionalización del
bien importado.
Por
el
consumidor
final, en la entrega
material del bien.
La
prestación
del
servicio
o
de
la
expedición de la cuenta
de cobro, tiquete de
registradora, factura o
documento equivalente
por
parte
del
responsable
al
consumidor final.
Base Gravable
1. La base gravable para el servicio
de restaurante está conformada
por el total del consumo,
incluidas bebidas y demás
acompañantes de todo tipo y
demás valores adicionales, sin
tener en cuenta la propina, por
ser éste un pago voluntario.
2. Para el caso de bares, tabernas
y discotecas, la base gravable
está conformada por el total del
consumo, incluidas comidas,
precios de entrada, y demás
valores adicionales, y al igual
que en el servicio de restaurante,
el impuesto tampoco aplica sobre
las propinas.
IMPUESTONACIONAL AL CONSUMO
Base Gravable
Para el caso de los vehículos automóviles, camperos y pick – up
gravados a las dos tarifas del 8% y 16%, aplican las siguientes
generalidades:
• La base del impuesto en la venta de vehículos automotores
al consumidor final o en la importación por éste, será el valor
total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica
pagados por el adquirente, sin adicionar el impuesto a las
ventas.
• En el caso de automóviles y camperos ensamblados o
producidos en el país, la base gravable estará constituida por
el valor FOB promedio de las declaraciones de exportación
de los vehículos de la misma marca, modelo y
especificaciones, que hayan sido exportados durante el
semestre anterior al de la venta.
TARIFAS DEL IMPUESTO NACIONAL AL
CONSUMO SON: 4%, 8% y 16%.
Servicio de telefonía
móvil gravado a la
tarifa del 4%
Servicios gravados a la tarifa del 8%
•Servicio de restaurante.
Servicios de bares, tabernas y discotecas.
Servicio de bar y restaurante prestado en
los clubes sociales
Bienes gravados a la tarifa del 8% C
•Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor
FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD$ 30.000, con
sus accesorios.
•Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a
USD$ 30.000, con sus accesorios.
•Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada
superior a 250 c.c.
•Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas
(botes) de remo y canoas.
IMPUESTONACIONAL AL CONSUMO
Bienes gravados a la tarifa del 16%
•Los vehículos automóviles de tipo familiar, los camperos y
las pick-up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB,
sea igual o superior a USD$ 30.000, con sus accesorios.
•Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea
igual o superior a USD $ 30.000, con sus accesorios.
•Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y demás
aeronaves, no propulsados con motor de uso privado.
•Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones);
vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos

de .lanzamiento y vehículos suborbitales, de uso privado
IMPUESTONACIONAL AL CONSUMO
No se causará en la
venta de vehículos
usados que tengan
más de 4 años,
contados a partir
de la venta inicial o
de la importación.
Son excluidos tanto
del impuesto al
consumo como de
IVA los servicios de
restaurante y
cafetería prestados
por los
establecimientos
educativos.
Son excluidos del
impuesto al
consumo y gravados
con IVA los servicios
de alimentación
institucional o
alimentación a
empresas, prestados
bajo contrato
(Catering).
Así mismo, están excluidos los siguientes vehículos
Los taxis automóviles e igualmente los vehículos de
servicio público clasificables por la partida arancelaria
87.03
IMPUESTONACIONAL AL CONSUMO
Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo
 Al régimen simplificado del impuesto nacional al
consumo, pertenecen las personas naturales y jurídicas
que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos
totales provenientes de la actividad, inferiores a 4000
U.V.T. ($ 104.196.000 año 2013 con referencia 2012).
GRACIAS

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