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Nuevas ciudadanías
de españoles en México
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Nuevas ciudadanías
de españoles en México
Retratos y reflexiones tras
la Ley de la Memoria Histórica
María Luisa Capella y
Noemí Sastre de Diego
(Coordinadoras)
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Diseño de portada: Estudio la fe ciega / Domingo Martínez
Diseño de interiores: Víctor M. Montalvo
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Primera edición: mayo de 2016
ISBN: 978-607-747-105-9
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Impreso en los talleres de Litográfica Ingramex, S.A. de C.V.
Centeno núm. 162, colonia Granjas Esmeralda, México, D.F.
Impreso y hecho en México − Printed and made in Mexico
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Índice
Palabras introductorias
Francisco Gil Díaz
Presentación
Carmen Tagüeña Parga
Introducción
María Luisa Capella
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Primera parte
I.
Antecedentes: reflexiones en torno a
la Ley de la Memoria Histórica
Ignacio González Villarreal y María Luisa Capella
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II.
A la nacionalidad por la memoria
José Julio Rodríguez Hernández
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Segunda parte
III. Reflexiones sobre la petición de ciudadanía
española
Noemí Sastre de Diego
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IV.
V.
Algunos apuntes importantes sobre las fuentes
y el tratamiento de la información obtenida.
Metodología y documentación
Noemí Sastre de Diego
Una radiografía general
Noemí Sastre de Diego
73
85
Tercera parte
VI.
Nuevas ciudadanías
Noemí Sastre de Diego
137
II.
V
Reflexiones y disyuntivas en torno
a los conceptos de identidad, pertenencia
y ciudadanía
Noemí Sastre de Diego
175
Referencias
183
Directoras del proyecto
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Autores
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Anexos
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Palabras introductorias
En Fundación Telefónica creemos que el progreso del mundo se da
cuando las ideas se comunican y se pueden compartir. De esta manera surgen nuevas oportunidades para avanzar hacia un futuro mejor. Pretendemos que nuestro quehacer contribuya a mejorar la vida
de las personas y favorezca el progreso social, fundamentalmente
mediante de las TIC. También abordamos actividades orientadas a
fomentar la investigación y favorecer la difusión del conocimiento.
Tal es el caso de la presente obra que, dentro de las ediciones que
realiza la Fundación, corresponde al área de las ciencias sociales. Se
trata de Nuevas ciudadanías de españoles en México. Retratos y reflexiones tras la Ley de la Memoria Histórica.
A raíz de la aprobación de la ley por la Cámara de Diputados en
España, los Consulados de ese país en el mundo se vieron inundados
de solicitudes de ciudadanía de los descendientes de emigrados, padres o abuelos, que se vieron obligados a abandonar su patria por
razones políticas y económicas. Tal fue el caso del Consulado General en México.
Esta investigación se llevó a cabo a través del Ateneo Español de
México A.C., que se apoyó en el Centro de Estudios de Migraciones
y Exilios de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España, para realizar el estudio que resultaba de trascendencia para
ambas instituciones debido a su contenido temático.
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
Para la elaboración de la presente investigación se integró una
base de datos a partir de los expedientes de petición de la nacionalidad española que estaban en el Consulado General de España en
México. Ésta permitió la valoración, el análisis y, fundamentalmente, la posibilidad de reflexionar sobre la petición de ciudadanía. Para
ello se utilizaron los medios bibliográficos que toda investigación requiere, así como los tecnológicos que permitieron, entre otras cosas,
grabar y filmar a los actores de este proceso, facilitando y enriqueciendo, sin duda, el trabajo.
Al reflexionar en torno a la Ley de la Memoria Histórica, dos temas que se desprenden del estudio son las consideraciones jurídicas
sobre la Nacionalidad por la Memoria y el análisis del procedimiento
de la solicitud de la misma. Una parte medular de dicho trabajo es,
por un lado, presentar con detalle las fuentes de la documentación
y, por el otro, la metodología utilizada que le da solidez académica al
trabajo. Una virtud de la investigación es que permite plantear nuevas preguntas para ahondar en un tema claramente de interés social.
Cabe destacar las conclusiones fundamentales que llevaron a
establecer el perfil de los nuevos españoles que accedieron a la nacionalidad por razones políticas o por razones económicas, tal como
se establece en los puntos I y II de la mencionada ley.
Para Fundación Telefónica resulta de interés felicitar a quienes
convocó el Centro de Estudios de Migraciones y Exilios que participaron directamente en el proyecto, todos ellos pertenecientes a
diversas instituciones culturales y académicas, que abordaron el
tema desde diversos puntos de vista: sociológico, histórico, jurídico...
Y, asimismo, agradecer la buena disposición del Consulado General
de España en México y el del Ateneo Español de México, A.C. para
que fuera abordado un tema de gran interés en el mundo actual con
problemas tan graves como los que traen consigo los exilios y las
migraciones.
Francisco Gil Díaz
Presidente de Telefónica México y Fundación Telefónica México
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Presentación
El Ateneo Español de México es, junto con los colegios Luis Vives
y Madrid, una de las tres instituciones que siguen vivas de las fundadas por los transterrados, como los llamó el filósofo José Gaos.
La influencia de ese exilio se siente aún y se seguirá sintiendo por
muchas décadas en la cultura mexicana: hijos, nietos, bisnietos de
ese exilio se encuentran entretejidos con la realidad social, cultural y
pública del México del siglo xxi.
Por otra parte, el Ateneo es una institución de indudable importancia para España. Hoy, cuando el archivo, la biblioteca y la pinacoteca, patrimonio de la institución, son ya reconocidos como depositarios de documentación sin la cual no se entendería la cultura
mexicana y española de los últimos 75 años, y cuando la actividad
en la sede de Hamburgo 6 (ciudad de México) –en una casona de
tipo porfirista reconstruida con belleza y respeto arquitectónico,
que comparte con la sede mexicana de la Universidad Nacional de
Educación a Distancia (uned)–, es constante, el Ateneo tiene una visibilidad indiscutible al aportar desde esta orilla a la vida cultural e
intelectual española. Por su espíritu abierto, por sus múltiples intereses, siempre evolucionando con el paso del tiempo –sin olvidar su
pasado difícil– ha sabido captar y hacer suyo el ritmo histórico de
México y España.
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
Cuando en diciembre de 2007 el pleno del Senado español aprobó la Ley de la Memoria Histórica, el Ateneo y sus asociados la reconocieron como justa, ya que, fundamentalmente, buscaba reparar
los derechos de las víctimas de la guerra civil y de la dictadura franquista, al tiempo que ampliaba el acceso a la nacionalidad española
de hijos y nietos de españoles emigrados. Para los exiliados, este
acercamiento a su patria de origen representó consecuencias inmediatas al dar acceso a la nacionalidad española a los hijos y nietos
nacidos en México. Sin embargo, se debe señalar que también hubo
objeciones a la mencionada ley por razones contrapuestas, pues a
algunos les pareció insuficiente lo acordado y otros consideraron
que era preferible olvidar. En el Ateneo creemos que conocer la historia y enfrentarla ayuda a superar el pasado para tener un mejor
futuro. También es importante destacar las posibilidades que ofrecía la mencionada ley para reparar, aunque fuera parcialmente, las
consecuencias derivadas de la guerra civil.
En este contexto resulta completamente natural que, a solicitud
del Consulado General de España en México, el Ateneo tuviera interés por apoyar el análisis de los archivos y el estudio posterior sobre
las nuevas ciudadanías que surgen a partir de la entrada en vigor
de la mencionada ley. Para realizar el estudio se solicitó una subvención a la Fundación Telefónica, que posibilitó al Centro de Estudios
de Migraciones y Exilios (ceme), en convenio con el Ateneo, realizar
la investigación. Con mucha satisfacción me es ahora grato presentar la publicación de este muy interesante estudio realizado por
el ceme, en el que se analiza lo sucedido tras la Ley de la Memoria
Histórica en lo referente a nuevas ciudadanías y se reflexiona sobre
los resultados obtenidos.
Destaca un resultado muy significativo: durante estos años el
registro de matrícula llegó a duplicarse, es decir, se duplicó el número de españoles inscritos como residentes en el Consulado General
de España en México. Si bien estas cifras no las conforman exclusivamente estos nuevos ciudadanos españoles que accedieron a la
nacionalidad a través de dicha ley, sí se trata, sin embargo, de la gran
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Presentación
mayoría de ellos, a los que habría que sumar todos aquellos casos
derivados de la misma, a saber, hijos e hijas menores de edad y nuevos nacidos, que se encuentren bajo la patria potestad de españoles
de recién adquirida nacionalidad. Como sucede en cualquier investigación estos resultados plantean nuevas preguntas, algunas de
las cuales se analizan en el estudio; ojalá que para las otras surjan los
interesados en continuar buscando respuestas.
Para finalizar sólo me resta felicitar a los que han participado en
este esfuerzo, fundamentalmente el ceme de la uned y el Consulado
General de España en México, a través de muchos investigadores en
los dos lados del océano que han aportado su trabajo y entusiasmo,
y agradecer a la Fundación Telefónica su apoyo, sin el que nada hubiera sido posible.
Carmen Tagüeña Parga
Presidente de la Mesa Directiva
del Ateneo Español de México
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Introducción
La Ley de la Memoria Histórica y el acceso
a la nacionalidad española: “Nuevos españoles
en México”
María Luisa Capella
La entrada en vigor de la llamada Ley de la Memoria Histórica en
materia de nacionalidad, el 26 de diciembre de 2007, tuvo para el
caso mexicano un resultado significativo: llegó a duplicarse el registro de matrícula consular, es decir, el número de españoles inscritos como residentes en el Consulado General de España en México. Si bien estas cifras no las conformarían exclusivamente estos
nuevos ciudadanos españoles que accedieron a la nacionalidad a
través de dicha ley, sí se trata, sin embargo, de la gran mayoría de
ellos, a los que habría que sumar todos aquellos casos derivados
de la misma, a saber, hijos e hijas menores de edad y nuevos nacidos que se encuentren bajo la patria potestad de estos españoles
de nacionalidad recién adquirida.
Pero más que las cifras, y teniendo presente la intención y el
espíritu de la Ley 52/2007 en sí misma, el interés de la investigación cuyos resultados aquí se presentan parte de rescatar de lo
general de las cifras a los verdaderos protagonistas de este fenó-
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meno, su voz, su imaginario colectivo respecto a lo que les significa su nacionalidad española, su memoria familiar y su memoria
compartida acerca de esos orígenes españoles, junto con una descripción del perfil sociodemográfico de estas nuevas ciudadanías.
Ese propósito de trascender la mera descripción estadística de
resultados nos permitirá llegar a planteamientos propios del debate en torno al concepto de ciudadanía, la construcción de identidades y sentidos de pertenencia, entre otros.
Observaremos, por ejemplo, cómo iniciativas propias del Estado-nación (en nuestro caso el español), como institución-baluarte
tradicional de reconocimiento de derechos y asignación de identidades de pertenencia (la nacionalidad), nos hablan de nuevos
rubros y nuevos tiempos. Aquello que se había atribuido desde la
posmodernidad, en relación con los migrantes transnacionales, a
los efectos de la globalización y las transformaciones derivadas
de las prácticas cotidianas, económicas, culturales y políticas, que
trastocan las fronteras de los Estados nacionales, casi como fenómenos advenedizos, observamos que son estos mismos los que,
también, y desde su marco legítimo de actuación, desdibujan sus
propias fronteras. En cuestión de ciudadanía, ¿podría pensarse
a España como un país a la vanguardia? A pesar de las muchas
contradicciones o paradojas que a nivel interno suscita la cuestión
de un espacio compartido y una ciudadanía común para la Unión
Europea,2 España, como partícipe de este proyecto europeo, sobrepasa con mucho el concepto tradicional o convencional que se
tiene de la ciudadanía. De igual manera, si bien todavía quedaría
mucho por avanzar en esa materia, el reconocimiento de los derechos civiles y políticos que se hace a algunos colectivos de origen
extranjero, como sería la participación en los comicios municipales para aquellos connacionales de los países con los que se tiene
Para una descripción más pormenorizada de dichas contradicciones, consúltese Paul
Oriol, “Extranjeros y ciudadanos”, en Puntos de Vista. Cuadernos del Observatorio de
las Migraciones y la Convivencia Intercultural de la Ciudad de Madrid, nº 4, diciembre,
2005.
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Introducción
firmado un acuerdo de reciprocidad, es otro ejemplo que debe tenerse en cuenta en el que el propio Estado-nación trasciende sus
marcos tradicionales.
Pero, ¿qué nos dicen los nuevos españoles, a raíz de la puesta
en marcha de esta Ley, en cuanto a tales temas? ¿Cómo contribuye esta medida al debate actual sobre el tema de nuevas ciudadanías?
Para dar respuesta a esta pregunta, un primer requisito será ponernos en contexto con aquello que hizo factible nuestro universo
de estudio. Así ahondaremos en los antecedentes que acompañaron la propuesta de esta Ley, insuficiente para algunos, desacertada para otros, innecesaria para algunos más. Veremos cómo en el
debate esta medida aprobada por el anterior gobierno socialista de
Rodríguez Zapatero va mucho más allá del reconocimiento del derecho a la nacionalidad española a ciudadanos extranjeros descendientes de españoles de origen a partir de una serie de supuestos.
De igual manera, nos detendremos en conocer el contenido de
la Ley misma y, de manera específica, lo que dispone en materia
de acceso a la nacionalidad. Cuestiones básicas sobre el concepto
jurídico de nacionalidad así como el modo en que ésta queda regulada a través de los diferentes marcos jurídicos y reglamentarios dispuestos por el Estado español y la legislación vigente; nos
pondrán en situación para poder interpretar rápidamente la novedad de esta disposición que permitió el acceso a la nacionalidad española, como también sus implicaciones en la práctica de
cara a la relación de estos nuevos ciudadanos con respecto al Estado español.
Asimismo, también prestaremos atención al procedimiento en
sí de obtención de la nacionalidad española. Será en este tercer
capítulo donde rastrearemos los imaginarios en uso y los principales elementos que han caracterizado, y caracterizan, la relación
entre la administración pública (en específico, el Consulado de España en México) y estos usuarios y nuevos ciudadanos durante el
proceso de obtención de la nacionalidad española de origen.
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Servirá, en parte, como preámbulo al capítulo VI, y nos permitirá profundizar en aspectos tan relevantes como las inquietudes y
motivaciones que llevan a estos descendientes de españoles a solicitar la nacionalidad española y, a partir de ahí, algunas cuestiones destacables acerca de cómo se ha ido gestando dicho proceso
tanto desde el punto de vista de nuestros protagonistas, como por
parte de la administración española.
Otro aspecto de importancia que abordaremos será precisamente aquel referido a la puesta en marcha de la Ley de la Memoria Histórica, cómo fue interpretada y ejecutada en la práctica, los
mecanismos de información y documentación a la hora de reunir
los requisitos establecidos en los procesos de solicitud.
Una vez conformado nuestro marco de referencia, nos adentraremos a conocer quiénes son estos nuevos españoles de origen,
tal y como los reconoce la Ley. El primero de nuestros propósitos
será presentar una radiografía general que nos dé cuenta de quiénes son estos nuevos españoles (capítulo V). A partir de los datos
obtenidos de los expedientes de solicitud de nacionalidad conoceremos aspectos como nivel de estudios, el lugar de residencia o la
ocupación de estos doble nacionales; cuestiones básicas que nos
facilitarán aproximarnos someramente a esta población de nacionalidad española recién adquirida. Además, una mirada intergeneracional en cuestiones como la movilidad geográfica, o sociolaboral, nos ayudará a tener una visión de los procesos de inserción y
proyección social que tuvieron sus padres y abuelos, y por los que
obtuvieron su nacionalidad española aquellos migrantes o exiliados españoles en su día en el conjunto de la sociedad mexicana.
Dado que el objetivo último, y el grueso de esta investigación,
es conocer en mayor profundidad a estos nuevos españoles de origen, y teniendo presente la esencia misma de la Ley que les otorga
tal reconocimiento, una cuestión fundamental será conocer más
de cerca el universo sociocultural en el que crecieron estos nuevos
connacionales y las principales razones a las que aluden nuestros
informantes en cuanto a los motivos que los llevaron a solicitar la
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Introducción
nacionalidad española. Agudizando nuestro análisis, podremos
rastrear aspectos que tienen más que ver con la dimensión simbólica y subjetiva del “ser español”, el tipo de identidad o sentido de
pertenencia de estos nuevos ciudadanos, como también su vinculación con la idea y la imagen de España como nación.
Serán ellos mismos, a partir de esos universos, esos imaginarios
y esas memorias compartidas, quienes nos situarán en el epicentro de nuestro capítulo VII. Nos llevarán a reflexiones y disyuntivas
en torno al concepto de ciudadanía a través del paradigma del Estado-nación. Reflexiones que se complementarán con algunas
conclusiones finales a modo de recapitulación.
Lo que tiene el lector en sus manos, por lo tanto, es el resultado
de una investigación social que va más allá de los números, que
escudriña el interior de éstos al ponerlos en contexto y en diálogo
con sus verdaderos protagonistas; con la propia historia, con su
propio imaginario social y desde una mirada intergeneracional;
pues de historias de vida y de memorias familiares se trata. Una
investigación que, además, por qué no, sirve de retroalimentación
a la administración española (cómo identificar los resultados, en lo
simbólico y cualitativo, de sus propias medidas) y, sobre todo, abre
nuevas vertientes a debates muy actuales, tanto dentro de la Academia, como en la sociedad en general.
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Primera parte
I. Antecedentes: reflexiones en torno
a la Ley de la Memoria Histórica
Ignacio González Villarreal y María Luisa Capella
La muerte del dictador español Francisco Franco, el 20 de noviembre de 1975, permitió que la sociedad española viera como necesaria una transición de la dictadura a la democracia. No fueron pocos los esfuerzos que se pusieron en marcha para lograr ese objetivo. El primero de ellos fue la nueva Constitución que se aprobó en
1978, en cuyo preámbulo se reflejaba claramente esa intención y
que a la letra dice:
La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad
y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en
uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
  Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución
y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley
como expresión de la voluntad popular.
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    Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas
e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de
eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
Como este estudio se dedica a reflexionar y analizar los motivos que tuvieron los descendientes de españoles –que por razones políticas o económicas tuvieron que emigrar o exiliarse en
México en el siglo xx– para hacer valer su derecho de recuperar la
nacionalidad española, es necesario revisar los intentos que los
diversos gobiernos de España trataron de llevar a cabo desde la
transición efectuada en 1976 hasta la Ley de la Memoria Histórica, aprobada en 2007 para conciliar posturas encontradas.
La intención de estas páginas no es tomar partido por ninguna
de las distintas posturas que protagonizaron las múltiples polémicas que afloraron al calor de estos intentos de transitar de
una dictadura a una democracia, sino reunir esas insatisfacciones encontradas que dieron alguna luz en la reflexión de este
tema. Para ello, veamos en primer lugar lo que consignan las dos
últimas constituciones españolas, la de 1931 y la de 1978, sobre
la nacionalidad española.
La Constitución española de 1931, signada por D. Niceto Alcalá Zamora, aprobada el 9 de diciembre de 1931 por las Cortes
Constituyentes tras las elecciones generales españolas de ese
mismo año y después de la proclamación de la Segunda República, estuvo vigente hasta el final de la Guerra Civil Española en
1939 y reemplazó a la Constitución de 1876. Sobre la nacionalidad española, dice en su Título II, artículo 23:
Son españoles:
1º. Los nacidos, dentro o fuera de España, de padre o madre españoles.
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Primera parte
2º. Los nacidos en territorio español de padres extranjeros, siempre
que opten por la nacionalidad española en la forma que las leyes
determinen.
3º. Los nacidos en España de padres desconocidos.
4º. Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza y los que sin
ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la República,
en los términos y condiciones que prescriban las leyes. La extranjera que case con español conservará su nacionalidad de origen o
adquirirá la de su marido, previa opción regulada por las leyes de
acuerdo con los Tratados internacionales.
Una ley establecerá el procedimiento que facilite la adquisición
de la nacionalidad a las personas de origen español que residan
en el Extranjero.
Artículo 24.
La calidad de español se pierde:
1º. Por entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin
licencia del Estado español, o por aceptar empleo de otro Gobierno
que lleve anejo ejercicio de autoridad o jurisdicción.
2º. Por adquirir voluntariamente naturaleza en país extranjero. A
base de una reciprocidad internacional efectiva y mediante los requisitos y trámites que fijará una ley, se concederá ciudadanía a los
naturales de Portugal y países hispánicos de América, comprendido
el Brasil, cuando así lo soliciten y residan en territorio español, sin
que pierdan ni modifiquen su ciudadanía de origen. En estos mismos países, si sus leyes no lo prohíben, aun cuando no reconozcan el
derecho de reciprocidad, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Por otra parte, la Constitución Española de 1978, publicada
en el Boletín Oficial del Estado (boe) núm. 311, el 29 de diciembre
de 1978, páginas 29313 a 29424, y modificada en 1992 en su
artículo 13, apartado 2, dice en su artículo 11 relativo a la nacionalidad, lo siguiente:
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de
acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una
particular vinculación con España. En estos mismos países, aun
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cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Como podemos observar, en la Constitución de 1978, la de la
transición, no hay una mención directa al derecho a la nacionalidad española, como había sido tradicional en todos los textos
constitucionales, desde la Constitución de Cádiz de 1812 hasta la
Constitución de la República Española de 1931, sino que remite a
lo que establezcan las leyes correspondientes. Es decir, se produjo una ruptura con esa tradición. 2A pesar de ello contempla la
posibilidad de la doble nacionalidad con el objetivo expreso de la
protección de los trabajadores españoles en el extranjero.
Repasaremos aquí las diversas iniciativas que se llevaron a
cabo, todas ellas muy discutidas, pero no podemos dejar de mencionar –regresando al pasado– que en la Ley de Responsabilidades Políticas, decretada al triunfo del franquismo, la mayor sanción que se podía imponer era la pérdida de la nacionalidad, de ahí
la importancia que ha tenido y sigue teniendo la recuperación de
la nacionalidad española para los nacidos en México, sobre todo
para los hijos y nietos de los exiliados españoles. Algunos de los
pasos previos que se dieron para normalizar la situación en España después del franquismo fueron:
Ley de Amnistía
La Ley de Amnistía, publicada en el BOE-A-1977-24937; núm.
248, páginas 22765 a 22766, entró en vigor el 17 de octubre de
1977. Resulta interesante recordar los antecedentes de ésta. Jaime Sartorius, abogado y miembro de la Comisión Parlamentaria
que formó parte de su redacción recuerda:
2
http://www.ehu.eus/cursosderechointernacionalvitoria/ponencias/pdf/2009/
2009_6.pdf
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Primera parte
Durante la época de la dictadura, la amnistía fue una de las principales reivindicaciones de las fuerzas democráticas de la oposición, encontrándose a la misma altura que la exigencia de un Gobierno provisional, de la reinstauración de las libertades y de los estatutos de
autonomía. La necesidad de reconocer a los cientos de miles de ciudadanos que habían sufrido todo tipo de represión por sus actividades políticas de oposición al franquismo constituyó una imperiosa
necesidad de justicia, a la que siempre se opuso la voluntad implacable del dictador.
Esa necesidad, según el autor, tuvo como consecuencia que en
el año de 1970 se aprobara en el Congreso Nacional de la Abogacía
y se sumaran otros colegios profesionales e instituciones diversas
a la solicitud de amnistía al Gobierno.3
Con este antecedente, la aprobación de una ley de amnistía
–siguiendo a J. Sartorius–, al llegar la democracia no se hizo esperar; era un paso obligado en una naciente democracia como la española de aquel entonces. Los partidos políticos crearon una Comisión Parlamentaria que redactó el Proyecto de Ley por el que
quedarían amnistiadas todas las personas que habían sufrido cualquier tipo de represión por oponerse al levantamiento armado
contra la República y a la dictadura, en defensa de las libertades
públicas.
Hubo un primer decreto de esta Ley el 30 de julio de 1976 que
tenía muchas carencias y por eso las protestas no se hicieron esperar. Entonces, el Partido Nacionalista Vasco propuso recoger en el
inciso a) del título 1, en el que quedan amnistiados “todos los actos
de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día
quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis”.
La propuesta del pnv incluía también a las autoridades, funcionarios y agentes de orden público que hubieran cometido delitos
contra el ejercicio de los derechos de las personas, de modo que en
la reunión del Congreso la Ley se aprobó en su totalidad sin modi El País, 15 de marzo de 2010.
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ficación alguna por el pleno del Congreso de los Diputados. Resulta
muy significativa la reunión de opiniones que recoge el periódico El
Mundo, el 28 de julio de 2006, y que titula Un proyecto de Ley que
no satisface a nadie (véase anexo 1).
Tirios y troyanos en contra parece querer decir algo. En el meollo de la discusión, para algunos en realidad esta Ley era el producto de una amnesia, de un olvido, “un borrón y cuenta nueva” en las
responsabilidades en que hubieran podido incurrir los vencedores
de la Guerra Civil y para otros, como hemos visto, “abrir heridas”,
“mirar al pasado en lugar de al futuro”.
Sin embargo, para Santos Juliá, en su artículo titulado Amnistía
como triunfo de la memoria (El País, 24 de noviembre de 2008)
esta Ley no era “producto de una amnesia, causa de un olvido”. Al
contrario, señalaba:
La Ley de octubre de 1977 (la Ley de Amnistía) quiso simbolizar
el comienzo de una nueva era de concordia […] la reivindicación
de amnistía sirvió de aglutinante a colegios profesionales, organizaciones vecinales y feministas, partidos y sindicatos todavía
ilegales, para exigir, en el primer gran movimiento unitario de la
oposición, la libertad de los presos políticos como irrenunciable
primer paso a la democracia.
Los grupos de izquierda eran los más empeñados en sacar adelante estos intentos de ley con la idea de que las reivindicaciones
debían ser para los republicanos represaliados porque las víctimas
de la República habían sido ya reivindicadas durante todos los años
del franquismo, idea que la derecha no aceptaba entonces, ni ha
aceptado nunca, por lo que la polémica estaba y sigue estando
servida, varios años más tarde.
A esto hay que añadir la reflexión de bibliotecarios, historiadores,
archivistas, clamando porque con la destrucción de esos antecedentes se perdía una valiosa información de la historia de España.
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Primera parte
Memoria histórica
Desde el mismo principio de este proceso de la transición a nuestros
días, otro motivo de polémica ha sido alrededor del término mismo
“memoria histórica”. Aunque las reflexiones sobre este tema vienen
de mucho antes y los historiadores se han planteado las preguntas
¿qué se entiende por memoria histórica?, ¿qué se entiende por memoria?, ¿cuál es la relación entre memoria e historia?, sobre todo a
partir de la corriente de la nueva historia (Nora, Le Goff, Los Annales, etc.) lo destacable aquí es lo que han entendido los españoles
de una u otra postura en relación a estas preguntas. Este tema ha
rondado en todos los medios de comunicación nacionales, en las
reflexiones de los historiadores y en la sociedad misma en general.
Hoy en día, en una gran parte de los españoles existe una idea
muy arraigada de que es necesario traer al presente un pasado silenciado a lo largo de todo el franquismo. Durante las tres décadas
–de 1975 a 2007–, de la transición a la Ley 52/2007, el término
“memoria histórica” ha sido reclamado por posturas distintas y totalmente antagónicas y por tanto ha tenido distintos significados.
Por un lado, responde a la falta de memoria de la sociedad española de unos hechos silenciados tanto por el poder como por la propia
sociedad y aunque haya pasado tanto tiempo no se logra que ese
pasado se vea como “historia” propiamente dicha, sino como memoria. Dice bien Pedro Ruiz Torres, catedrático de la Universidad
de Valencia, cuando reflexiona sobre el tema: “¿A qué nos referimos con la expresión ‘memoria histórica’, a una forma de memoria,
a un tipo de historia, a una mezcla de memoria y de historia, a algo
que no es ni memoria ni historia?”4
No es fortuito que en el Consejo de Ministros del 28 de julio se
cambiara el nombre de la Ley de la Memoria Histórica por el de Ley
de Reconocimiento y Extensión de los Derechos a las Víctimas de
la Guerra Civil y la Dictadura.
“Los discursos de la memoria histórica en España”, en Hispania Nova. Revista de
Historia Contemporánea, núm. 7 (2007).
4
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Ley de la Memoria Histórica (2007)
El 31 de octubre de 2007 el Parlamento Español aprobó la Ley
52/2007, mejor conocida como Ley de la Memoria Histórica (lmh),
la cual entró en vigor el 26 de diciembre de ese mismo año. Aprobada con 172 votos a favor de psoe, ciu, iu-ic, pnv, bng, cc y cha), 131
en contra (pp) y cuatro abstenciones (erc); fue uno de los proyectos
de Ley más controvertidos de la legislatura de Rodríguez Zapatero.
Esta ley reconoció y amplió los “derechos en favor de quienes
padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura”. Asimismo, reparaba y compensaba los daños y agravios
de los españoles que habían sido víctimas del franquismo. En su
exposición de motivos, esta ley subrayaba:
[…] nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el pasado,
para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones
políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad
y dignidad de todos los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática. La presente Ley asume esta
Declaración así como la condena del franquismo […] Es la hora, así,
de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u
otros motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas, en
aquellos dolorosos períodos de nuestra historia. Desde luego, a
quienes perdieron la vida. Con ellos, a sus familias. También a quienes perdieron su libertad, al padecer prisión, deportación, confiscación de sus bienes, trabajos forzosos o internamientos en campos
de concentración dentro o fuera de nuestras fronteras. También, en
fin, a quienes perdieron la patria al ser empujados a un largo, desgarrador y, en tantos casos, irreversible exilio.5
Después de 70 años de terminada la Guerra Civil y 30 años de la
muerte de Franco, por primera vez el gobierno español condenaba
expresamente al franquismo aunque sin ninguna repercusión penal. Por otra parte, intentaba reparar moral y económicamente a
Ley 52/2007, BOE, núm. 310, jueves 27 de diciembre de 2007, p. 53410.
5
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Primera parte
las personas afectadas por la Guerra Civil y a los familiares de los
fallecidos durante ésta. Reconocía, además, todas las condenas,
sanciones y expresiones de violencia producidas inequívocamente
por motivos políticos o ideológicos a lo largo de la dictadura franquista. También, ampliaba la posibilidad de adquirir la nacionalidad
española a los descendientes de quienes hubiesen sido originalmente españoles o la hubiesen perdido a causa del exilio. Esta Ley
fundamentalmente buscaba –como señala en su exposición de
motivos– “cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y a dar
satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la
persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de
la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura”.6
En términos generales, la Ley de la Memoria Histórica está estructurada en veintidós artículos, ocho disposiciones adicionales,
una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.7 Destaca
en primer lugar una declaración de injusticia de todas las condenas,
sanciones y formas de violencia producidas por razones políticas,
ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la dictadura. En segundo lugar, declara ilegítimas las instituciones, órganos penales o administrativos que se hayan constituido durante la
Guerra Civil; así como las condenas y sanciones dictadas por cualquiera de estos organismos en contra de personas que hayan ejercido su libertad de expresión:
[…] se declaran ilegítimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de
creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un
régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la
Constitución.8
Ibid., p. 53411.
Para un análisis de esta Ley, veáse Vergara, La ley, 2011; González, Ley de Memoria,
2008.
8
Ley 52/2007, boe, op. cit, p. 53411.
6
7
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En tercer lugar, esta Ley concede una “Declaración de reparación y reconocimiento personal” a quienes hayan padecido condenas o sanciones judiciales durante la Guerra Civil y la dictadura. En
este contexto, los artículos 5 a 10 otorgan mejoras en las pensiones, en la asistencia médico-farmacéutica y social de las viudas,
hijos y familiares de españoles fallecidos a causa de la Guerra Civil.
Paralelamente, en estos artículos se establecen indemnizaciones
a favor de quienes sufrieron privación de libertad durante la dictadura y de personas fallecidas “en defensa de la democracia” durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y 6 de octubre de 1977.
En el marco de la violación de derechos y de personas o familiares víctimas de la violencia ejercida durante la dictadura franquista, los artículos 11 al 14 establecen medidas para la identificación
y localización de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y
la represión política posterior a ella. El artículo 11, en su apartado 1,
refiere que las Administraciones públicas colaborarán y facilitarán,
a los particulares que lo soliciten, los medios necesarios para la indagación, localización e identificación de las víctimas. De esta manera, el artículo 13, en su apartado 2, señala:
Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias,
establecerán el procedimiento y las condiciones en que los descendientes directos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 11, o las entidades que actúen en su nombre, puedan recuperar
los restos enterrados en las fosas correspondientes, para su identificación y eventual traslado a otro lugar.9
En lo respectivo a los artículos 15 y 16, dedicados a los símbolos y monumentos públicos, la Ley de la Memoria Histórica establece que las Administraciones públicas y edificios de titularidad
estatal deberán retirar cualquier escudo, insignia, placas u objetos
alusivos al franquismo. En este contexto, el artículo 16 señala que
el Valle de los Caídos, monumento construido en 1940 bajo las ór Ibid., p. 53413.
9
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Primera parte
denes de Francisco Franco y donde se encuentran sepultados los
restos del fundador del partido Falange Española, José Antonio
Primo de Rivera, así como los de los combatientes de la Guerra
Civil, tanto republicanos como nacionales, no podrá usarse como
símbolo de exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil o
del franquismo. En cambio, dentro de la Disposición adicional sexta subraya que deberá honrar la memoria de todos los fallecidos y
servir como un símbolo para estudiar el período histórico y los valores democráticos.
La fundación gestora del Valle de los Caídos incluirá entre sus objetivos honrar y rehabilitar la memoria de todas las personas fallecidas
a consecuencia de la Guerra Civil de 1936-1939 y de la represión
política que la siguió con objeto de profundizar en el conocimiento
de este período histórico y de los valores constitucionales. Asimismo, fomentará las aspiraciones de reconciliación y convivencia que
hay en nuestra sociedad.10
Finalmente, los artículos 20 a 22 se refieren al acceso y protección de documentos relativos a la guerra y la dictadura; declaran
constitutivos del Patrimonio Documental y Bibliográfico los documentos referentes a estos temas y establecen el derecho al acceso a los fondos documentales públicos y privados. Asimismo, se
decreta la creación del Centro Documental de la Memoria Histórica
y del Archivo General de la Guerra Civil con la finalidad de que ambos recuperen, reúnan, organicen y fomenten la investigación histórica en temas como el exilio, la Transición española y, desde luego, la Guerra Civil y la dictadura franquista.
Esta Ley, tan fundamental y definitiva, aunque paradójicamente transitoria, no ha satisfecho a una buena parte de la opinión pública y de los actores social y políticamente activos. Julio
Arostegui señala al respecto:
Que un país, en busca de su definitiva modernidad y de la consolidación de una democracia restablecida tras un largo período dictatorial
Ibid., p. 53415.
10
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pretenda y acierte a ajustar cuentas con un pasado reciente de conflictos y enfrentamientos armados internos mediante una Ley, específica y global, no deja de ser un hecho históricamente insólito y
política y socialmente de una inapelable relevancia […]. La disposición legal, sin embargo, no ha satisfecho a una buena parte de la
opinión pública y de las fuerzas social y políticamente activas. Es
preciso que nos expliquemos este fenómeno y que hagamos un esfuerzo por clarificar y entender el alcance de lo conseguido.
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II. A la nacionalidad por la memoria
José Julio Rodríguez Hernández
Varios cientos de miles de descendientes de emigrantes y exiliados españoles se han convertido ellos mismos en nuevos ciudadanos españoles de origen al amparo de la conocida “Ley de la
Memoria Histórica”. De las 504 000 personas que, entre diciembre de 2008 y diciembre de 2011, solicitaron la nacionalidad por
esta vía, más de 300 000 ya la han obtenido.
La nacionalidad: cuestiones básicas
La cuestión de la nacionalidad, entendida como la vinculación del
individuo con el Estado, ha sido bastante pacífica en el Derecho
español durante más de un siglo.
En efecto, la regulación primitiva del Código Civil, aprobado por
el Real Decreto de 24 de julio de 1889 y publicado en la Gaceta de
25 de julio de 1889, mantuvo su vigencia intacta desde el 1 de
mayo de 1889 hasta las reformas de 1954 y 1975 y la modificación
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más sustancial de su articulado no llegó hasta las leyes de 13 de
julio de 1982 y 17 de diciembre de 1990, ambas obligadas por la
Constitución de 1978.
En 1889, cuando se promulga el Código Civil, apenas acababa
de iniciarse el fenómeno migratorio transoceánico que se conocería como “emigración en masa” y la norma, de inspiración francesa, apuesta con carácter primordial por el ius sanguinis, derecho
de sangre, para establecer la vinculación entre personas y Estado, de manera que la nacionalidad del hijo la determina en principio la nacionalidad de los progenitores: el recién nacido será español si el padre o la madre, o ambos, son españoles, aunque haya
nacido en el extranjero.
Durante este período histórico de escasa mezcla de razas y
orígenes, la mayor novedad en la materia vino constituida por los
numerosos acuerdos de doble nacionalidad suscritos por España
con los países de la comunidad iberoamericana y por la consagración de la igualdad de hombre y mujer a la hora de atribuir la nacionalidad al hijo, así como la paralela supresión del principio de
unidad familiar, que atribuía la misma nacionalidad a padres e
hijos.
Con posterioridad a la modificación llevada a cabo por la Ley
18/1990, de 17 de diciembre, que reforma el Código Civil en materia de nacionalidad, la corriente migratoria se invierte y España pasa de ser “un país que emigra” a ser “un país que acoge”.
En la década de transición del segundo al tercer milenio del calendario gregoriano, España deviene uno de los países que recibe
mayor número de inmigrantes (sólo superada por América del
Norte y los Emiratos Árabes) y llega a ser el décimo del mundo en
número de pobladores extranjeros.
Simultáneamente a esta corriente migratoria con destino a España, cobra protagonismo la llamada “recuperación de la memoria
histórica”, que reivindica los logros de la II República, denuncia los
crímenes del franquismo, y trata de rescatar del olvido el drama de
los exiliados.
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Primera parte
A raíz de estos fenómenos, las cuestiones relacionadas con la
nacionalidad y la extranjería devienen al primer plano de la preocupación jurídica.
La conocida como Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007,
de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y
se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura) introduce
dos importantes novedades en materia de nacionalidad en su artículo 18 y en su Disposición adicional séptima: primera, al eximir
a los brigadistas internacionales de la necesidad de renunciar a su
nacionalidad al adquirir la española y la segunda, al permitir que
adquirian por opción la nacionalidad española de origen aquellas
personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a
la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Esta norma se vio desarrollada poco después por una de rango
inferior, el Real Decreto 1792/2008, de 3 de noviembre, sobre
concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales. Y una Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado (dgrn) de 4 de noviembre de 2008 vino a interpretar la aplicación del derecho de
opción a la nacionalidad española establecido en la Disposición
adicional séptima de la Ley 52/2007.
Así pues, la Ley de la Memoria Histórica ha permitido, desde el
día 27 de diciembre de 2008 hasta el 27 de diciembre de 2011
(por acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de enero de 2010 se
amplió en un año el plazo de dos inicialmente contemplado en la
norma), optar a la nacionalidad española de origen a aquellas
personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español así como a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Esos movimientos migratorios y estas reformas legales están
en la base de cualquier aproximación al fenómeno de la nacionalidad y a las consecuencias por la aplicación de la Ley 52/2007,
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para los inmigrantes y sus familiares y para los emigrantes y descendientes de origen español que residen fuera de España.
Concepto de nacionalidad
Según la vigésimo tercera edición del Diccionario de la lengua española, publicada por la Real Academia Española en octubre de
2014, nacionalidad (del latín natio-onis: nación, raza, de nasci: nacer) es, desde una perspectiva legal, el vínculo jurídico de una persona con un Estado, vínculo que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la
nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido
la naturalización.
Cuando ese vínculo jurídico une a una persona con el Estado
español se habla de nacionalidad española. Ser español, por tanto, o tener la nacionalidad española, significa ser miembro de comunidad española organizada en forma de Estado. La pertenencia a esa comunidad determina un estado civil del sujeto (ser español) y los que carecen de esa cualidad son extranjeros.
La nacionalidad es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal y un elemento
fundamental en la vida del individuo, en tanto le permite pertenecer a un grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y le faculta para ejercer derechos civiles y políticos conforme a las normas jurídicas. La nacionalidad permite
también acceder a la protección diplomática de los derechos de
los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero.
La diferencia entre el régimen jurídico aplicable a los españoles
y a los extranjeros es esencial: cada uno se rige por la ley de su
país, del Estado del que es nacional. Cuando el artículo 27 del Código Civil dice que “los extranjeros gozan en España de los mismos
derechos civiles que los españoles” no está queriendo decir que
la capacidad del extranjero sea igual que la del español sino que le
reconoce la capacidad que tenga “según su ley”.
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Primera parte
La regulación de la nacionalidad
Este vínculo jurídico se regula tanto en disposiciones legales internas como en normas de origen internacional que forman parte
del ordenamiento jurídico español.
La nacionalidad tiene la doble cualidad de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. En
virtud de ella, el individuo disfruta de unos derechos que puede
exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como
contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de
obligaciones y deberes.
Con carácter general y validez internacional, el artículo 15 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas establece:
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Además España ha ratificado diversos convenios internacionales en materia de nacionalidad. Unos de carácter multilateral,
como el Convenio del Consejo de Europa, sobre reducción de los
casos de pluralidad de nacionalidades y sobre las obligaciones
militares en caso de pluralidad de nacionalidades, hecho en Estrasburgo el 6 de mayo de 1963 y el Protocolo de 24 de noviembre de 1977, modificativo del Convenio de 6 de mayo de 1963,
sobre reducción de los casos de pluralidad de nacionalidades y
sobre las obligaciones militares en caso de pluralidad de nacionalidades.
Otros de carácter bilateral, cuales son los once Acuerdos de
doble nacionalidad con Argentina, Bolivia, Costa Rica, Chile, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua,
Paraguay y Perú; además, del Convenio de nacionalidad con Colombia y el Convenio sobre otorgamiento recíproco de nacionalidad con Venezuela.
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La consideración de la nacionalidad como un derecho fundamental de la persona obliga a interpretar la legislación interna española de conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y con esos tratados internacionales ratificados por España con incidencia en el derecho de la nacionalidad.
Por lo que respecta a la legislación interna vigente, debe resaltarse que no existe en nuestro ordenamiento una Ley específica sobre nacionalidad, sino que esta materia se encuentra
regulada de forma dispersa en varios textos de diverso rango
normativo.
También es importante señalar que ninguna norma contiene
una definición jurídica de la nacionalidad. Es uno de esos conceptos que se dan por sabidos, un axioma, algo evidente sin necesidad de demostración, por lo que hay que recurrir a las definiciones
doctrinales y jurisprudenciales.
En todo caso, la Constitución Española dispone en su artículo 11:
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de
acuerdo con lo establecido en la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los
países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Y en su artículo 149 atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre, entre otras materias, la nacionalidad.
Ante esta parquedad constitucional hay que acudir al articulado del Código Civil para conocer las normas básicas que regulan la
nacionalidad en el Derecho español. Son los artículos 17 a 26 del
Código Civil, redactados de conformidad con la Ley 18/1990, de
17 de diciembre, sobre reforma del Código Civil en materia de nacionalidad, y modificados por la Ley 36/2002, de 8 de octubre de
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Primera parte
2002, encuadrados dentro del Libro I, De las personas, y del Título I, De los españoles y extranjeros.
El acceso a la nacionalidad
La nacionalidad española se puede tener por dos vías diferentes:
originaria o por atribución, y derivada o por concesión.
En el primer caso, la nacionalidad se impone al individuo por el
Estado, al nacer, por estar en los supuestos previstos en la ley, sin
atender a la voluntad individual del sujeto. Estas personas son las
españolas de origen.
La segunda vía supone que el Estado concede la nacionalidad
española a quienes la solicitan, siempre que cumplan los requisitos
exigidos por la ley. Esta forma de obtención de la nacionalidad española implica cambiar de nacionalidad y las personas a las que se
otorgue la nacionalidad por esta vía son españoles no originarios.
La única excepción a esta regla es la prevista en la Disposición
adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la
que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas
en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante
la Guerra Civil y la dictadura, que atribuye a quienes obtienen la
nacionalidad por esta vía la condición de españoles de origen.
Españoles de origen
Las dos causas de imposición de la nacionalidad española son la
filiación biológica y el nacimiento en territorio español.
Según el artículo 17.1 del Código Civil son españoles de origen
los nacidos de padre o madre española. Basta pues con que uno de
los progenitores sea español en el momento del nacimiento del
hijo o al menos en el momento de la concepción (con independencia de que sea o no una relación matrimonial) para que se imponga al hijo la nacionalidad española: ius sanguinis. También
son españoles de origen, según el citado artículo 17:
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   Los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de
ellos hubiera nacido también en España.
Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecieren
de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al
hijo una nacionalidad, y,
Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada.
De esta forma se atribuye la nacionalidad española de origen
desde el nacimiento a la segunda generación de extranjeros nacidos en España, salvo en caso de hijos de funcionario diplomático
o consular acreditado en España, a los hijos de apátridas o progenitores carentes de nacionalidad, a los nacidos en España de padres extranjeros si la legislación de ninguno de ellos atribuye al
hijo una nacionalidad y a aquellos cuya filiación no resulte determinada: ius soli.
Si la filiación o el nacimiento en España se determinan con
posterioridad a los dieciocho años, el hijo no será español si no lo
solicita expresamente. El artículo 17.2 establece para ello un plazo de dos años contables a partir de la fecha de determinación de
la filiación o el nacimiento.
Es importante matizar que los hijos de madre española y padre
extranjero nacidos con anterioridad a 29 de diciembre de 1978,
fecha de entrada en vigor de la Constitución Española, continúan
siendo extranjeros si el nacimiento del interesado ha acaecido
fuera de España y la ley extranjera de su progenitor le ha atribuido su nacionalidad. Para adquirir la nacionalidad española, estos
hijos han de recurrir a las vías de la declaración de opción o a la
naturalización por residencia legal en España.
Asimismo, el artículo 19.1 del Código Civil atribuye la nacionalidad española por filiación adoptiva al disponer que “El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere,
desde la adopción, la nacionalidad española de origen”. En este
caso la nacionalidad se adquiere de forma derivada (se ha sido
extranjero antes), pero necesaria, en el caso de los menores de 18
años.
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Primera parte
La nacionalidad adquirida o derivada
Las vías de acceso a la nacionalidad española no originaria son las
siguientes:
Nacionalidad por opción
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía, según los artículos 19.2 y 20.1 del
Código Civil:
 n El
adoptado mayor de 18 años, en el plazo de dos años desde
la constitución de la adopción.
n Aquellas personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
n Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y
hubiera nacido en España.
La declaración de opción tiene que formularse dentro de un plazo,
en general, de dos años y con arreglo a los requisitos establecidos en
el artículo 23 del Código Civil, e implica en principio la renuncia a la
nacionalidad anterior.
Nacionalidad por posesión de estado o consolidación
Según el artículo 18 del Código Civil (en redacción dada por la Ley de
1990), tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona
que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años,
de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la
situación real, es decir, de que no es español en realidad) y con base
en un título inscrito en el Registro Civil.
 Naturalización por residencia
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la
persona en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante un plazo de tiempo de diez años (artículo
21.2) con carácter general, de cinco para los refugiados, de dos para
los nacionales de países con vínculos especiales con España y los sefardíes o de un solo año en determinados supuestos excepcionales.
La nacionalidad se adquiere por concesión administrativa, que habrá de ser favorable salvo causa de orden público o interés nacional
y la denegación será recurrible por vía contencioso-administrativa.
 41
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Nacionalidad por carta de naturaleza
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, llamada también naturalización, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo.
Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante
Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales en el peticionario (artículo 21.1).
La concesión de la nacionalidad en estos dos últimos casos (por
residencia y por carta de naturaleza) caduca si en el plazo de 180
días desde la notificación el interesado no cumple los requisitos establecidos: renuncia a la nacionalidad anterior, promesa de fidelidad
al Rey y de acatamiento de la Constitución e inscripción en el Registro Civil. Así lo establece el artículo 23 del Código, en la redacción
dada por la Ley 36/2002.
 La “Ley de Nietos”
El disparo de salida de la carrera hacia la nacionalidad de los descendientes del exilio y la emigración lo dio la Disposición adicional segunda de la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto
de la ciudadanía española en el exterior, que, bajo el título Adquisición de la nacionalidad española por los descendientes de españoles, dispone:
El Gobierno en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta
Ley promoverá una regulación del acceso a la nacionalidad de los descendientes de españoles y españolas que establezca las condiciones
para que puedan optar por la nacionalidad española, siempre que su
padre o madre haya sido español de origen, con independencia del
lugar y de la fecha de nacimiento de cualquiera de ellos.
En virtud de este mandato se promulga la Ley 52/2007, de 26
de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se
establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución
o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura (Boletín Oficial
del Estado, 27-XII-2007).
Esta Ley contiene dos referencias a la nacionalidad. La primera, en su artículo 18, exime a los brigadistas internacionales del
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Primera parte
requisito de renunciar a su nacionalidad de origen para poder adquirir la española. De esta forma se venía a corregir lo previsto en
el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, que al arbitrar la concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas Internacionales en la Guerra Civil española a través de la carta
de naturaleza prevista en el apartado primero del artículo 21 del
Código Civil obligaba al posible interesado a una declaración de
renuncia a su anterior nacionalidad.
Esta exigencia llevó a un buen número de brigadistas a no hacer efectiva la adquisición de la nacionalidad española y a que un
buen número de solicitudes fueran archivadas por haber transcurrido el plazo previsto en dicho Real Decreto 39/1996. En desarrollo de ese artículo 18 se dictó el Real Decreto 1792/2008, de 3
de noviembre, sobre concesión de la nacionalidad española a los
voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales (Boletín
Oficial del Estado, 17-XI-2008).
La segunda referencia se contiene en la Disposición adicional
séptima, al establecer que:
1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente
español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en
vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser
prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de
un año.
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como
consecuencia del exilio.
El primer apartado beneficia a los nietos de los emigrantes españoles (de ahí el nombre con que se conoce en muchos países),
en cuanto permite optar a la nacionalidad al nieto del emigrante,
hombre o mujer, cuyo hijo o hija (es decir, padre o madre del solicitante) ya hubiese nacido en el extranjero pero antes de que el emigrante (abuelo o abuela del optante) hubiese perdido la nacionalidad española.
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En el segundo supuesto se encuentran los nietos de quienes
perdieron la nacionalidad española o tuvieron que renunciar a ella
como consecuencia del exilio.
Si la primera vía de la disposición afecta con carácter general
a todos los descendientes de los emigrantes españoles, y tendrá
señalada repercusión en países latinoamericanos como Cuba,
Venezuela, Argentina o Brasil, la segunda tiene como destinatarios específicos a los nietos del exilio, dentro del cual ocupan un
lugar eminente los exiliados republicanos que se dirigieron en
alto, y selecto, número a México, atraídos por la política de acogida impulsada por el presidente Lázaro Cárdenas y materializada en las gestas fraternales de Gilberto Bosques o Luis Ignacio
Rodríguez.
Dada la dificultad interpretativa del precepto, el Ministerio de
Justicia elaboró unas pautas interpretativas que se recogen en la
Instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado de 4
de noviembre de 2008, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la Disposición adicional séptima de
la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
En esta Instrucción se establecen unas directrices sobre el
ejercicio y alcance de este derecho de opción y se establecen las
normas de procedimiento precisas para agilizar la tramitación de
solicitudes en los Registros Civiles.
Esta Instrucción, junto a los dos supuestos de opción recogidos en la Disposición adicional séptima (hijos de progenitor/a
originariamente español/a y nietos de los exiliados españoles),
hace alusión a un tercer supuesto, no previsto expresamente
pero que se deduce de la norma: el de quien siendo hijo de español o española de origen y nacido en España hubiese optado ya
a la nacionalidad, en virtud de lo previsto en el artículo 20.1.b), y
ahora se acoja a la nueva regulación para obtener la nacionalidad
“de origen”.
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Primera parte
Características de la nueva nacionalidad
Una característica esencial de este proceso de adquisición de la nacionalidad española es su carácter transitorio.
Su ámbito temporal de aplicación se extiende a las solicitudes de
opción presentadas entre el día 27 de diciembre de 2008 y el 27
de diciembre de 2011, dado que, efectivamente, como se preveía en
la Disposición adicional séptima el Consejo de Ministros prorrogó el
plazo inicial, que finalizaba en 2010, hasta dicha fecha, por acuerdo
de 22 enero de 2011. Pasado ese plazo, la opción ha caducado.
Otro dato importante, común a los dos apartados, así como al
tercer supuesto derivado de su contenido expreso, es que el optante va a obtener la nacionalidad española de origen. La obtención del vínculo originario es sumamente relevante, ya que, salvo
que legalmente se estipule lo contrario, los procedimientos de adquisición de la nacionalidad, como vías derivativas de acceso, sólo
otorgan la nacionalidad española no originaria.
Por último, no hay que olvidar un elemento esencial: los beneficiarios de este derecho de opción no están obligados a renunciar
expresamente a la nacionalidad extranjera que posean.
Los hijos de español de origen
Los beneficiarios de la opción prevista en el primer apartado de la
Disposición adicional séptima son, como se ha dicho, las personas
cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español, es decir, los nietos de los emigrantes cuyos hijos (del emigrante) ya nacieron en el extranjero, siempre que el hijo (del emigrante) naciera
antes de la pérdida de la nacionalidad española del emigrante.
En este supuesto los beneficiarios sólo tienen que acreditar
que uno, al menos, de sus progenitores fue de origen español. No
se requiere que el progenitor haya nacido en España, de modo
que pueden optar por la nacionalidad española de origen los hijos
de progenitor/a originariamente español/a con independencia del
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lugar de su nacimiento, sin ningún límite de edad. Tampoco se necesita residir en territorio español.
La documentación para acreditar que se es hijo de padre o madre de origen español es la siguiente:
    Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el
Registro Civil local en que conste inscrita.
Tratándose de un registro extranjero, salvo lo dispuesto en los
tratados internacionales, la certificación deberá estar legalizada
o apostillada.
Certificación literal de nacimiento del padre o madre originariamente español del solicitante.
Esta certificación deberá proceder de un Registro Civil español,
ya sea Consular o Municipal.
Cuando el interesado no disponía de alguna de las certificaciones se permitió pedirla en el mismo modelo oficial de solicitud,
así como por auxilio registral ante la Embajada o Consulado General de España más cercano a su domicilio en el extranjero.
En estos casos se hacía preciso aportar los máximos datos posibles, como las fechas de nacimiento de los ascendientes y el
Registro Civil Municipal situado en España donde constasen las
inscripciones de nacimiento de sus padres o abuelos.
Todas estas consideraciones son aplicables al “tercer supuesto”, es decir, al acceso a la nacionalidad española quien siendo
hijo de español o española de origen y nacido en España hubiese
optado ya a la nacionalidad y ahora se acoja a la nueva regulación
para obtener la nacionalidad “de origen”.
Los nietos del exilio
Ahora bien, ¿quiénes son los beneficiarios de la opción prevista en
el apartado segundo de la Disposición adicional séptima? ¿Y cómo
se acredita su condición?
El apartado 2 reconoce el derecho de opción de forma literal a
los “nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.
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Primera parte
Según la Instrucción de la dgrn y del Notariado de 4 de noviembre de 2008, este apartado acoge a los nietos que quedan fuera
del apartado 1, por haber nacido su padre o madre (hijo/a del exiliado) después de que el abuelo o abuela exiliado perdiera la nacionalidad española, ya que este hijo/a del exiliado no cumple la
condición de ser originariamente español. Además esta segunda
vía de acceso a la nacionalidad no exige que el abuelo o abuela
que perdió la nacionalidad española lo hubiese sido de origen.
Por tanto, una primera cuestión es determinar quiénes son
nietos; la segunda, quiénes son exiliados.
Ser nieto no es difícil de acreditar. Para probar este vínculo de
parentesco es suficiente con la aportación de una partida de nacimiento del abuelo o de la abuela. En concreto, se admitían los
siguientes documentos:
   Certificación literal de nacimiento del solicitante expedida por el
Registro Civil local en que conste inscrita. Tratándose de un registro extranjero, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales,
la certificación deberá estar legalizada o apostillada.
Certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante, que deberá estar legalizada o apostillada.
Certificación literal de nacimiento del abuelo o abuela español/a
del solicitante.
Sin embargo, más complejo es demostrar que ese ascendiente perdió o se vio obligado a renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. Para sortear las incertidumbres
que podrían derivarse del tenor de la ley y conseguir una aplicación uniforme, la Instrucción de la dgrn de 4 de noviembre de
2008 precisó:
A los efectos del ejercicio de los derechos de opción reconocidos
en la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que
salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre
de 1955.
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Los interesados podían probar la condición de exiliado de su
abuelo o abuela mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pen-
siones otorgadas por la Administración española a los exiliados.
Ésta prueba directamente y acredita por sí sola el exilio.
b) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de
acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
c) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o
privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o
por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados
españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la
recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de
la Guerra Civil y la dictadura.
En estos dos últimos casos era preciso que la documentación
se presentase junto con al menos uno de los documentos siguientes, que permiten acreditar haber salido entre esas fechas,
y por ende presumir la condición de exiliado del ascendiente:
1. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
2. Certificación del Registro de Matrícula del Consulado español
3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la resi-
dencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
5. Documentación de la época del país de acogida en la que conste
el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
Ni qué decir tiene que en esta tarea de acreditar la condición
de exiliados de los ascendientes de los solicitantes de la naciona48
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Primera parte
lidad han jugado un papel determinante las entidades y asociaciones fundadas por los exiliados españoles o sus descendientes,
en especial en países como el Reino Unido, Rusia o México, lugares de destino preferente de los refugiados.
Los hijos de los nietos
No hay que olvidar a los hijos de quienes optan a la nacionalidad
española por esta vía legal. ¿Qué sucede con ellos?
Si los hijos son menores de edad no emancipados podrán optar por la nacionalidad española no de origen, conforme al artículo 20.1.a del Código Civil, pero los hijos mayores de edad no pueden ejercer esta opción, por no estar sujetos a la patria potestad
de un español.
No obstante, en este caso, se mantiene la posibilidad de solicitarlo de acuerdo con el artículo 22.2 del Código Civil, acreditando
un año de residencia en España.
Breve referencia al procedimiento
No parece oportuno detenerse en el análisis de un procedimiento
que por su misma esencia ya se ha cerrado, al menos en lo que
atañe al interesado en fase de solicitud, pero no es irrelevante poner de relieve la importancia que ha tenido la vía telemática para
la obtención de las solicitudes incorporadas a los formularios, a
través de las páginas web del Ministerio de Asuntos Exteriores y
de Cooperación y en el Ministerio de Justicia.
También es digno de mención el importante esfuerzo realizado por los Consulados españoles en el extranjero, ante los que se
han presentado la inmensa mayoría de las declaraciones de opción amparadas por esta Disposición adicional séptima. No hay
que olvidar que la Instrucción de la dgrn disponía:
En caso de que el interesado no presente personalmente la solicitud de opción a la nacionalidad española de origen en el Registro
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Civil Consular de su domicilio en el extranjero, antes de realizarse la
Diligencia de Autenticación, será citado para que comparezca y se
identifique en la Embajada o Consulado General de España donde se
presentó su solicitud.
Si al presentarse la solicitud de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante deberá completar la prueba en el plazo de
30 días naturales desde que se le requiera. Una vez acreditados los
requisitos legales se continuará la tramitación.
Esta previsión normativa ha generado una elevada presencia
de personas interesadas en el proceso en las sedes de los Consulados de determinadas ciudades, como La Habana, Buenos Aires
o Caracas.
No hay que olvidar que la notificación formal de la denegación
de la opción era recurrible por el interesado ante la dgrn del Ministerio de Justicia.
Pérdida de la nacionalidad
Aunque no es objeto de este estudio el análisis pormenorizado de
la pérdida y recuperación de la nacionalidad, es ineludible señalar
algunas circunstancias que pueden afectar también a quienes han
obtenido la nacionalidad gracias a la Ley de la Memoria Histórica.
El punto de partida esencial en esta cuestión lo fija el artículo
11.2 de la Constitución en el sentido de que “ningún español de
origen podrá ser privado de su nacionalidad”. Por tanto, tan sólo los
españoles no originarios podrán ser sancionados con la pérdida de
la nacionalidad, pero esto no significa que los españoles de origen
no puedan perder la nacionalidad española de forma voluntaria.
Básicamente, pueden distinguirse dos grupos de causas de
pérdida de la nacionalidad: la pérdida voluntaria y la pérdida por
castigo.
En cuanto a la segunda, basta decir que el párrafo primero del
artículo 25 del Código Civil, en sintonía con la Constitución, reserva
la pérdida de la nacionalidad por sanción única y exclusivamente
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Primera parte
para los españoles “no de origen”. Por tanto, ni la pérdida como
consecuencia del uso exclusivo durante tres años de la nacionalidad
extranjera a la que previamente se hubiere renunciado ni la pérdida
de la nacionalidad por sanción gubernativa afectan a los españoles
que lo sean por la vía de la Disposición adicional séptima.
Tanto los españoles de origen como los no originarios pueden
perder su nacionalidad voluntariamente por cuatro vías diferentes,
contempladas en los artículos 24 y 25 del Código Civil, modificados
por la Ley 36/2002, de 8 octubre:
    por adquisición voluntaria de nacionalidad extranjera,
por uso exclusivo de la nacionalidad extranjera,
por renuncia, y
por ausencia de declaración de conservación de la nacionalidad
española.
Incurren en situación de pérdida de la nacionalidad española
los españoles que disfruten de otra nacionalidad y residan fuera
de España, así como quienes adquieran una nacionalidad extranjera diferente a la de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas,
Guinea Ecuatorial o Portugal, siempre que concurran además los
siguientes requisitos:
   que la adquisición de la nacionalidad extranjera sea voluntaria;
que el interesado se encuentre emancipado;
que resida habitualmente en el extranjero un período de tres
años.
No obstante, si el interesado declara, en el plazo de tres años
desde la adquisición de la nacionalidad extranjera, su voluntad de
conservar la nacionalidad española, ésta no se pierde.
La nacionalidad española también se puede perder por aceptación de una nacionalidad extranjera atribuida o adquirida con
anterioridad a la emancipación. Para que la pérdida de la nacionalidad española sea efectiva deben concurrir las siguientes cuatro
condiciones:
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
    Tener otra nacionalidad atribuida o adquirida con anterioridad a
la emancipación,
Residir en el extranjero habitualmente,
Utilizar exclusivamente esa nacionalidad extranjera durante los
tres años siguientes al cumplimiento de la mayoría de edad o de
la emancipación, y,
Ausencia de declaración de mantenimiento en el plazo señalado.
En definitiva, el ordenamiento jurídico español trata de evitar
que se produzca una situación de apátrida y por esta razón exige
en todo caso que se posea otra nacionalidad antes de perder la
española, así como la residencia habitual en el extranjero (que
puede no ser el mismo país del que se es nacional).
Pérdida en el caso de los nietos
En lo respectivo a los hijos de padre o madre españoles, el apartado 3 del artículo 24 establece:
3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la
nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles,
también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde
residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en
todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de
conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres
años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
Los destinatarios de esa regla son los nietos de los emigrantes
españoles, es decir, la segunda generación de nacidos en el extranjero, a quienes se haya atribuido la nacionalidad extranjera
del país en que residen.
Para evitar la pérdida de la nacionalidad española deben realizar una declaración de conservación de la misma dentro de los
tres años posteriores a la emancipación o desde la fecha en que
se llegue a la mayoría de edad.
En cuanto esta causa de pérdida fue establecida por la Ley
36/2002 y no tiene efectos retroactivos, sólo es de aplicación a
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Primera parte
quienes lleguen a la mayoría de edad o emancipación después de
la entrada en vigor de la misma. Es posible por tanto que algunos
nietos de españoles se hayan visto privados de la nacionalidad
española, siempre que ellos mismos y sus propios progenitores
hayan nacido en el extranjero.
Así pues, los españoles que hayan nacido en el extranjero de
progenitor también nacido fuera de España después del 9 de enero de 1985 están obligados a realizar una declaración de conservación dentro de los tres años siguientes al cumplimiento de su
mayoría de edad para evitar la pérdida.
Recuperar la nacionalidad
Según el artículo 26 del Código Civil, los extranjeros que fueron españoles podrán volver a gozar de la nacionalidad española si cumplen una serie de requisitos: uno de carácter sustantivo o material;
y dos de carácter meramente formal o instrumental, que se concretan en:
   Ser residente legal en España,
Declarar la voluntad de recuperar la nacionalidad española; e,
Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
Si la nacionalidad se hubiese perdido como consecuencia de
una sanción, será necesaria también la obtención de una habilitación previa concedida por el Gobierno.
Aunque el régimen general de recuperación impone la residencia legal en España, los emigrantes e hijos de emigrantes (apartado 1 del artículo 26) están exentos del cumplimiento de este requisito.
Para fijar quiénes son los destinatarios de esta exención de residencia legal en España, es decir, quiénes son los emigrantes y sus
hijos, la Instrucción de la dgrn de 20 de marzo de 1991 establece
que “sólo se exige hoy el hecho físico de la emigración y no que la
adquisición de la nacionalidad extranjera haya sido una conse53
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cuencia de aquélla” para ser considerado como destinatario de las
normas de nacionalidad especialmente previstas para emigrantes.
Así pues, sólo se verán favorecidos con la exención del requisito de la residencia legal en territorio español los que se vieron
obligados a desplazarse fuera de España por razones especialmente laborales y profesionales así como sus hijos –tanto los nacidos en España como los nacidos en el país de acogida de sus
padres–. Sin embargo, no alcanza a los nietos de los emigrantes,
salvo que sus progenitores hubiesen nacido en territorio español
y se hubiesen desplazado al extranjero.
La doble nacionalidad
La doble nacionalidad consiste en la posibilidad de que una persona sea nacional de más de un Estado “simultáneamente”.
España ha suscrito convenios de doble nacionalidad con los siguientes países (según la fecha de la firma): Chile, Perú, Paraguay,
Nicaragua, Guatemala, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Honduras,
R. Dominicana y Argentina. A ellos hay que añadir el Convenio de
nacionalidad con Colombia.
No procede entrar en un estudio minucioso de los rasgos característicos de los convenios existentes, por su escasa operatividad
desde la entrada en vigor del artículo 11.3 de la Constitución y su
desarrollo por la Ley 51/1982, puesto que los españoles que adquirieran la nacionalidad de un país iberoamericano a partir de la entrada en vigor de la Constitución no pierden la nacionalidad española,
y porque, en cualquier caso, han quedado sin operatividad para los
emigrantes y sus hijos a raíz de la reforma operada en el sistema
jurídico español en virtud de la Ley 36/2002, de 8 de octubre.
Conclusión
Los emigrantes de origen español que hayan adquirido o a quienes se les haya impuesto una nacionalidad extranjera (distinta de
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Primera parte
la de un país iberoamericano, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Andorra o Portugal) han de formular, ante el Consulado y en el plazo de
tres años, una declaración de conservación de la nacionalidad española, para evitar su pérdida.
En esta misma circunstancia se encuentran los hijos de emigrantes de origen español a quienes se haya impuesto una nacionalidad extranjera antes de haber alcanzado la mayoría de edad,
siempre que utilicen ésta habitualmente y vivan en el extranjero.
En este caso el plazo es de los tres años siguientes al cumplimiento de su mayoría de edad.
Los descendientes de emigrantes de origen español, siempre
que ellos mismos y sus ascendientes hayan nacido en el extranjero después del 9 de enero de 1985 y ostenten nacionalidad extranjera, aunque no la utilicen en exclusividad, también deben
realizar obligatoriamente una declaración de conservación de la
nacionalidad española.
Los emigrantes de origen español acogidos en los convenios
de doble nacionalidad –salvo el de Chile y el de Ecuador– podrán
obtener el pasaporte español solicitándolo directamente o previa
solicitud de la desvinculación del Convenio.
En fin, la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de
26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y
se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura, a pesar de
su compleja redacción, ha permitido, siquiera sea de modo transitorio, adquirir la nacionalidad española, con un vínculo originario, a los hijos de progenitor/a originariamente españoles, sin la
exigencia de haber nacido en España, y a los nietos de exiliados
españoles.
Gracias a esta breve norma, varios cientos de miles de personas con antepasados españoles han podido optar a la nacionalidad española de origen.
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Segunda parte
III. Reflexiones sobre la petición
de ciudadanía española
Noemí Sastre de Diego
Apuntes preliminares
Antes de abordar de lleno el objeto principal de esta investigación, nos vamos a referir brevemente a algunas cuestiones que
marcaron o vinieron a caracterizar el proceso de solicitud y obtención de la nacionalidad española de origen a través de una medida tan específica como lo fue la Ley de la Memoria Histórica (Ley
52/2007 de 26 de diciembre en su Disposición adicional séptima).
En ese sentido, y previo a entrar en materia, la primera característica que determinó en gran medida el proceso abierto por
esta Ley fue la naturaleza transitoria de la misma. El ámbito temporal de aplicación establecido por la Ley fue de dos años desde
su entrada en vigor, y un tercero posible de prórroga,11 aspecto
Este tercero, de darse, tenía que venir por acuerdo previo de Consejo de Ministros
y nunca se daría por un plazo superior a un año. La gran demanda de solicitudes
recibidas hizo que, finalmente, se optara por declarar este tercer año de prórroga
expidiendo finalmente la Ley con fecha de 26 de diciembre de 2011. A finales de
11
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
éste que marcó los tiempos tanto de la Administración española
como de los ciudadanos, en nuestro caso de origen mexicano,
susceptibles de poder acogerse a ella y, obviamente, de todos
aquellos que optaron por aprovechar esta medida y presentar
sus documentos.
Otro aspecto importante que determinó gran parte de lo que
vinieron a ser estos procesos de solicitud y obtención de nacionalidad, y que también nace del contenido mismo de la Ley, se
refiere a los propios mecanismos para la obtención de nacionalidad que estableció ésta en su texto. El contenido de la Ley dispone tres posibles supuestos por los cuales se puede obtener (“recuperar”) la nacionalidad española de origen. Es importante señalar el hecho de que optar por uno u otro supuesto no nacía de
la voluntad del interesado a razón de que se le facilitara más
cumplimentar los requisitos establecidos –en cuanto a documentación requerida–, o porque respondiera a la obtención de una
más pronta resolución a su petición por parte de la Administración
española. Cada uno de los tres supuestos contemplados por la Ley
(opción-Anexo I, opción-Anexo II y opción-Anexo III),12 responde a
tres realidades o contextos específicos. El primero de ellos, anexo
I de la Ley, en su aplicación, iba dirigido a los nietos de antiguos
residentes (migrantes económicos en su inmensa mayoría, que
llegaron a México durante el primer tercio del siglo xx), o los hijos
de éstos que aun habiendo perdido su nacionalidad española,
posteriormente se acogieron a lo dispuesto por el Código Civil en
materia de recuperación de la nacionalidad, en su artículo 26,
2013, año en que se inició esta investigación, el número de solicitudes recibidas por
el Consulado General de España en México superaba la cifra de 45 000 expedientes.
12
El uso del concepto “opción” se refiere a la nomenclatura que aparece en el contenido
de la Ley “[...] las personas que podrán optar a la nacionalidad española de origen”.
Es decir, que el acto jurídico que promueve la persona interesada es un acto de
opción. Mientras tanto, el concepto de “anexo” se refiere al nombre del impreso de
declaración de opción que firma y presenta la persona en cuestión, a saber: anexo I
para aquellos que se acogen al punto I (opción primera) de lo dispuesto por la Ley,
y anexo II para aquellos que promueven su solicitud a través del punto II (opción
segunda). En la presente publicación manejaremos de manera indistinta uno u otro
concepto según el contexto que aplique.
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Segunda parte
modificado por la Ley 36/2002, de 8 de octubre. En un porcentaje muy elevado se trata de nietos y nietas de españoles de origen que en el momento de nacer sus hijos mantenían su nacionalidad española (así figura en el acta de nacimiento mexicana
de estos segundos), pero que nunca inscribieron a sus hijos en el
Registro Civil español de nacimientos y que además, al no haber
nacido en España, tampoco estos segundos podían acogerse a lo
dispuesto en materia de recuperación de la nacionalidad española, por lo que obraron siempre como mexicanos ya que las leyes de este país otorgan su nacionalidad a todo aquel que nazca
en territorio mexicano. Dentro de esta primera opción de obtención de la nacionalidad por la Ley de la Memoria Histórica también estarían los hijos e hijas de aquellos, también antiguos residentes, que por distintas causas perdieron su nacionalidad española y posteriormente la recuperaron, pero no lo hicieron a tiempo para poder transmitírsela a los interesados como menores
bajo patria potestad o, aun siendo mayores de edad, éstos superaban el límite de los veinte años de edad establecidos por el artículo 20.2.c), del Código Civil.
Un segundo supuesto contemplado por la Ley en su anexo II
es el de aquellos nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.
Observamos cierta ambigüedad en lo así dispuesto, que se hace
mucho más evidente cuando tenemos presente el período estipulado por la propia Ley sobre el momento en que tuvo que haberse producido dicho exilio, a saber: del 18 de julio de 1936 –alzamiento del general Franco–, y 31 de diciembre de 1955 –año en
el que España ingresa en la Organización de Naciones Unidas poniendo fin a su aislamiento diplomático, lo que vino a suponer el
reconocimiento internacional del régimen dictatorial–. La pregunta que se plantea es ¿qué tipo de exilio es el contemplado por
la Ley? ¿Bajo qué supuesto y con base en qué documentos se ha
de demostrar dicha salida del país bajo condiciones de exilio? Tal
y como se informa en el portal de internet que abrió el Ministerio
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de Justicia de España a tales efectos,13 respecto a la documentación que pruebe la condición de exiliado del abuelo o la abuela de
la persona en cuestión, tres eran las posibilidades establecidas
por dicha Ley:
a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española y que establezca
como razón la condición de exiliado; ésta, como tal, es considerada como prueba única, sin necesidad de ser completada con alguna más.
b) Documentación que acredite el exilio junto con otra que pruebe la
salida de España o la entrada o permanencia en otro país durante
el período comprendido por la Ley. La condición de exiliado era
posible acreditarla mediante:
i. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados
de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los
estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
ii. Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos,
sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones,
públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados,
que estén relacionadas con el exilio. Dichas certificaciones
o informes deberán referirse fehacientemente a los fondos
documentales o archivos históricos de la entidad. En ese
sentido, por ejemplo, mucha de nuestra población objeto
acudió a solicitar copia de los expedientes guardados en el
Archivo Histórico General de la Nación, de la Secretaría de
Relaciones Exteriores de México, donde se conservan los
expedientes completos de aquellos que llegaron a México
bajo la condición de asilados políticos o, por ejemplo, también hubo quienes acudieran a solicitar la referencia de los
pasajeros que arribaron a puertos mexicanos a bordo de
alguno de los navíos que transportaban españoles republicanos del exilio.
c) Entre la variada documentación complementaria que podía acreditar la salida de España o la permanencia en otro Estado (país), se
admitía:
Para conocer este sitio web ingresar a
[http://leymemoria.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/LeyMemoria/es/concesionnacionalidad/descendientes-espanoles]. (Visitado el 28 de marzo de 2015).
13
60
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Segunda parte
i.
ii.
iii.
iv.
v.
El pasaporte o documento de viaje con sello de salida del
país, España, de entre las fechas señaladas.
Certificado del Registro de Matrícula de la Embajada o Consulado español del país de acogida.
Certificados del Registro Civil Consular que acreditasen la
residencia en el país de acogida a través de la inscripción de
alguno de los siguientes actos: matrimonio, inscripción
de nacimiento de hijos, defunción.
Carta de naturalización o documento oficial que acreditara
la adquisición de la nacionalidad del país de acogida.
Documentación oficial del país de acogida (documento migratorio de entrada y estancia) donde conste el año de llegada al mismo. En muchos de ellos ya viene señalada la calidad migratoria con la que ingresaron a México, así como
las razones del viaje.
En el caso de la comprobación de la condición de exilio con
alguna de la documentación señalada en las dos últimas acepciones era imprescindible en muchos casos completarla con alguna otra prueba. Así, por ejemplo, de aquellas abuelas que se
presentara como prueba de pérdida de nacionalidad la carta de
naturalización por la que obtuvieron la nacionalidad mexicana al
haber contraído matrimonio con un nacional mexicano, aunque
dicha carta de naturalización se hubiera emitido con fecha dentro del período estipulado por la Ley, era imprescindible, además,
que demostraran la salida de España durante los años señalados
y que el matrimonio con ciudadano extranjero no se hubiera producido ni en España (u otro tercer país), ni antes de los años señalados por la Ley.
Por último, el tercer supuesto para la obtención de la nacionalidad española de origen, tal y como establece la Ley, iba dirigido
a aquellas personas que ya optaron a la nacionalidad española
como hijos de madre o padre originariamente español y nacido
en España, artículo 20.1.b del Código Civil, y que ahora, con esta
Ley, se les abría la posibilidad de obtener la nacionalidad de origen. Dado que nuestro objeto de investigación son las nuevas
ciudadanías españolas surgidas a raíz de la Ley de la Memoria
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Histórica, sólo vamos a prestar atención a los casos de aquellos
connacionales de nueva adquisición, es decir, los que optaron a la
nacionalidad a través de los supuestos I y II de la Ley.
Para terminar con estos apuntes preliminares, otro rasgo importante que condicionará, en mucho, algunos aspectos que se
van a señalar en capítulos siguientes, tiene que ver con el espíritu
que inspira el contenido y la promulgación de esta Ley. Según dispone la Ley, y una vez leído su contenido, bien podemos decir que
el objetivo fundamental es reparar las injusticias y los agravios
producidos contra todos aquellos que fueron víctimas directas
del conflicto armado y/o del régimen instaurado tras la guerra,
como también honrar la memoria de ellos y de sus familias. En
ese sentido, el artículo 1 de la Ley, donde se establece el objeto
de la misma, dicta así:
La presente Ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y
la dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su
memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias
destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos,
todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y
libertades constitucionales.
De esta manera, y una vez que ya se ha indicado qué es lo que
dispone la Ley en materia de acceso a la nacionalidad española,
pudiéramos pensar que, con mayor peso cualitativo, aquellos
expedientes de solicitud de nacionalidad recibidos fueron sobre
todo promovidos a partir del punto II de la Disposición adicional
séptima de la Ley. De igual manera, también cabría preguntarnos la razón por la cual desde las instancias en que fue promovida y redactada la misma, se determinó incorporar las variantes I
y III de esta Disposición adicional séptima. Esta investigación no
facilitará la respuesta a esta última cuestión, entre otras razones
porque tampoco es el objetivo que se persigue, pero sí se adelanta,
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Segunda parte
respecto a lo primero señalado, que, a diferencia de lo que pudiéramos esperar, en un porcentaje muy elevado es bastante mayor
el número de expedientes presentados a través de la opciónanexo I de la Ley que del segundo de los indicados y bajo los que,
propiamente, se adscribirían los nietos de asilados políticos y
exiliados.
La obtención de la nacionalidad a través de la “recuperación”
de la memoria histórica: algunas notas interesantes
El 26 de diciembre de 2007 entró en vigor la Ley de la Memoria
Histórica que, como ya se indicó anteriormente, traía una disposición adicional en materia de acceso a la nacionalidad española,
y que es la raíz del objeto de esta investigación. Todos aquellos
que quisieran acogerse a esta Ley y promover su opción a la nacionalidad española tenían que cursar su solicitud a través del Registro Civil español que les correspondiera según lugar de residencia, y que son órganos de la Administración pública española
adscritos al Ministerio de Justicia; son los que obran en materia
de registro de nacimientos y nacionalidad. En la práctica esto significa que todo aquel nacional español, independientemente de
la vía a través de la cual obtuviera su nacionalidad,14 ha de estar
inscrito en el Registro Civil de nacimientos y, por tanto, posee un
acta literal española de inscripción de nacimiento.
La legislación española en materia de nacionalidad se regula a través del Código
Civil donde se reconocen dos vías de obtención o acceso a la misma. La primera
de estas dos vías es la que viene determinada por nacimiento y es a través de la
cual el Estado español reconoce y atribuye la nacionalidad a sus connacionales a
través de una serie de supuestos. Estos son los llamados “españoles de origen”,
quienes gozan de plenitud de derechos y quienes, a efectos del Estado español, no
pierden nunca la nacionalidad, tal y como establece el art. 11 de la Constitución.
La segunda vía es aquélla por la cual el Estado español concede la nacionalidad a
aquellas personas que, en cumplimiento de unos requisitos previos, solicitan, o en su
nombre sus tutores legales promueven la solicitud de reconocimiento u obtención
de nacionalidad. Éstos, a diferencia de los primeros, no son considerados españoles
de origen, de forma que a partir de una serie de supuestos pueden llegar a perder la
nacionalidad. Una explicación más extensa la podemos encontrar en Aurelia Álvarez
(2008: 35-37).
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
En el caso de aquellos interesados que vivieran en el extranjero,
99 por ciento de los que accedieron a la nacionalidad a través de
esta Ley, dado el contenido de la misma y la población a que va
dirigida, tenían que tramitarlo a través de los Registros Civiles adscritos a las Embajadas o a las Representaciones Consulares de
España en el extranjero, que también tienen capacidad de obrar
como Registro Civil español. Es así que nuestra población objeto
tenía como interlocutor directo de la Administración española en
México al Consulado General de España en México, D. F., y en específico la sección de Registro Civil.
Todos los medios de comunicación, tanto en España como en
México, hicieron eco de la puesta en marcha de esta medida y,
por su parte, desde el Consulado General se dispuso información
tanto a través de su página web como mediante el servicio
de atención telefónica y abriendo cuatro ventanillas específicas de
atención al público para la recepción de solicitudes de nacionalidad
por Ley de la Memoria Histórica. Una ventanilla más, adicional,
proporcionaba información específica al público para éste y otro
tipo de trámites.
De igual forma, se dispuso difundir la información pertinente
al respecto (requisitos y documentación necesaria para el trámite, información sobre el procedimiento de presentación de solicitudes, etc.), aprovechando los canales directos con los que cuenta este Consulado General, como son los centros regionales españoles en México (el Centro Gallego, la Agrupación Leonesa, la
Casa Madrid, entre otros), y los diferentes Consulados Honorarios
pertenecientes a su demarcación consular, a saber: Consulado
Honorario en los estados de Puebla, Michoacán, Querétaro, Tlaxcala, San Luis Potosí, Guanajuato, Oaxaca, Veracruz, Chiapas,
Quintana Roo y Yucatán. Además, como hemos podido saber, algunos de estos Consulados Honorarios tuvieron la iniciativa de
organizar determinadas actividades para promocionar y difundir
la medida, por ejemplo, mediante charlas informativas convocando a los posibles interesados.
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Segunda parte
Desde el mismo momento en que entró en vigor la Ley, era
costumbre ver desde temprano –seis, siete de la mañana–, largas filas de personas esperando a la apertura del Consulado para
poder presentar su trámite. Una media de sesenta a setenta solicitudes por ventanilla eran recibidas diariamente, demanda tal
que hizo que pronto se viera la necesidad de incorporar un sistema informático de citas para poder regular y organizar como
Administración pública esta atención al ciudadano y, así, evitar
que las personas llegaran hasta el Consulado y se quedaran sin
la posibilidad de ser atendidos después de estar esperando prácticamente toda la mañana. Aún con todo, y dada la gran demanda de solicitudes que se tenía, el último mes antes de que expidiera la Ley, durante todo diciembre de 2011, se puso en marcha
un sistema de ventanilla única en el que, además de aquellos que
se aproximaran al Consulado con su cita previa, se admitían también a revisión y trámite todas aquellas solicitudes que llegaran
de personas que no hubieran alcanzado a obtener cita previa a
través del sistema informático. Sólo en ese último mes, a través
de ese sistema de ventanilla única, se recibieron casi 5 000 solicitudes para ser revisadas y, en caso de proceder, cursarlas a
trámite.
Algunas características específicas hicieron de esta medida,
en cuanto a lo que supuso la relación entre la Administración pública y el ciudadano, un proceso con algunas peculiaridades significativas. Así, por ejemplo, según nos hacen saber, era muy común que se presentaran en el Consulado varios miembros de una
misma familia (varios hermanos, primas y primos), promoviendo
al mismo tiempo su solicitud de acceso a la nacionalidad. Si bien
los expedientes de solicitud son individuales e intransferibles, es
decir, cada persona tenía que presentar de manera individual su
solicitud y los documentos requeridos para la misma, así como el
comprobante de la cita que le había sido asignada, el hecho de
que los documentos que sustentan la filiación, y que por tanto
garantizaban cumplir con los supuestos establecidos por la Ley
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para la obtención de la nacionalidad, tengan un carácter común
–el mismo abuelo, la misma abuela, o el mismo padre a través de
quien obtendrían la nacionalidad–, hace que aquel documento
original que fue necesario rescatar o solicitar en original para presentar cada uno en su trámite,15 se compartiera entre todos y en
torno a él se aglutinara la familia. Esta característica del documento como elemento catalizador familiar también nos habla de
prácticas y procedimientos por los cuales los diferentes miembros de la familia tuvieron que tomar decisiones sobre cuál de todas las pruebas y requisitos solicitados era más fácil conseguir (o,
como estaba en el imaginario de muchos de ellos, más pertinente
o acertado presentar), con el fin de obtener el propósito de la nacionalidad. La existencia de dinámicas de ese tipo fue más común
entre aquellos que optaron a la nacionalidad por medio del punto II
de la Ley, debido a la naturaleza de los documentos que precisaban. Dinámicas, esas, en las que vemos cómo el documento es
más que un papel; más que un objeto. El documento funge, así y
a la par, como símbolo y como contenedor de la herencia intangible de la familia en su conjunto; aquella herencia que en el acto
civil-administrativo de opción y solicitud de la nacionalidad se
manifiesta y se hace presente. Aquella que quedará realizada,
materializada, una vez se asiente la inscripción en el libro correspondiente del Registro Civil de nacimientos, y hecha efectiva en
el momento en el que el acta literal de nacimiento le sea entregada a la misma persona que en origen inició el trámite de opción y
solicitud de su nacionalidad.
En ese punto observamos otra característica muy común que
vino a poner en evidencia un aspecto importante a tener presente y relevante para nuestro objeto de investigación. En el imaginario mental (y práctico) de un número importante de aquellos
Como pudiera ser el acta de nacimiento española del padre o del abuelo originarios
de España, según el caso; el salvoconducto o pasaporte español con sello de “asilado
político” con el que entrara el abuelo o la abuela a México, o la Carta de Naturalización
del abuelo por la que obtuvo la nacionalidad mexicana, perdiendo, así, la española; y
otros tantos.
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Segunda parte
que se presentaban a solicitar la nacionalidad se daba una suerte de distorsión entre lo que es la nacionalidad y lo que podría
ser la ciudadanía. El propósito último de muchos de ellos era la
obtención del pasaporte español –documento cuya naturaleza,
no debemos olvidar, es la de ser un documento de viaje y, en
caso de estar fuera del territorio nacional, de documento de
identificación como extranjero en otro país–. De igual manera, se
observa una minusvaloración a la importancia significativa del
acta literal de nacimiento que, sin embargo, y afectos jurídico y
civiles, es el documento que demuestra y otorga la nacionalidad
española. Este desconocimiento que mostraban estos nuevos
ciudadanos al significado del acta literal de nacimiento obligó a
los encargados y responsables del Consulado General desde
hace un tiempo a hacer acompañar la entrega de toda acta literal
de nacimiento junto con una nota informativa donde se hace saber al interesado la importancia de conservar ese documento
como prueba de su nueva nacionalidad.16 La nota en cuestión
dice así:
Esta es su acta de nacimiento como español/a y prueba de su nacionalidad que debe conservar y no perder, pues le puede ser solicitada en cualquier momento para realizar algún otro trámite como
español/a. La copia de esta acta le servirá también para tramitar su
primer pasaporte.
Otra peculiaridad o rasgo que caracterizó a estos procesos de
opción de la nacionalidad española viene de la mano de la denominación con que comúnmente se ha conocido esta Ley: “la Ley
de Nietos”. Como hemos observado en líneas precedentes, el
contenido mismo de la Ley y los supuestos por los que articula el
Según nos informan, el número de solicitudes de nuevas actas de nacimiento
para trámites como la solicitud del pasaporte o la inscripción de su matrimonio (a
efectos de obtener el correspondiente libro de familia), o del nacimiento de alguno
de los hijos/as, se incremento sobremanera. Aunque para cada uno de los trámites
indicados se solicita únicamente copia del documento original, es decir, del acta
literal de nacimiento española que le fue entregada a la persona interesada en su
momento, muchos declaraban haber perdido o no conservar dicho documento.
16
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derecho de acceso a la nacionalidad española a través de la misma no aluden o contemplan exclusivamente el caso de nietos de
españoles exiliados o emigrados a México. Pero más allá de lo
acertado o no que sea denominar a esta Ley de ese modo, lo que
es relevante destacar son las situaciones que no en pocas ocasiones se presentaban ante las empleadas del Registro Civil en el
Consulado General de España de personas que, literalmente,
ejerciendo como abuelos, acudían a las oficinas del Consulado a
solicitar la nacionalidad española para sus nietos y nietas. Una
imagen tierna y, a la vez, un acto de reivindicación proveniente
de aquellos que en su día se vieron desterrados y proscritos de su
país de origen.
Otro aspecto destacable en esta relación que se establece
entre la Administración española y estos nuevos ciudadanos,
a raíz de esos procesos de solicitud de la nacionalidad, pone en
relevancia una práctica al parecer hasta cierto punto muy extendida entre aquellos españoles llegados a México, como es la tendencia a mantener como apellido compuesto los dos apellidos
paternos.17 El Reglamento del Registro Civil español dispone que
la inscripción de nacimiento de todo español consta de primero
y, de tenerlo, segundo nombre, seguido del primer apellido paterno y del primer apellido de la madre. Previa comprobación de
filiación (es decir, que en origen ambos apellidos corresponden
a los apellidos paterno y materno del abuelo español que llegara a México quien, como precedente, inscribió con ese uso a sus
descendientes –padre o madre de la persona que ahora solicita
la nacionalidad por medio de la 52/2007–), y siempre y cuando la persona interesada declare y solicite mantener en uso
ambos apellidos como apellido compuesto, en estos casos se levantaba un asiento marginal en el acta de nacimiento de estas
personas donde se hace saber que:
Es decir, a modo de ejemplo, Juan Adolfo Martínez Castillo, casado con Eleonor
Sánchez Gutiérrez, son padres de quien fuera inscrita en el Registro Civil mexicano
como Teresita Alfonsina Martínez-Castillo Sánchez.
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Segunda parte
De conformidad con el art. 199 L.R.C. y la Instrucción 23-5-2007
M.J., el/la interesado/a declara, en el acto de opción a la nacionalidad española, su deseo de conservar los apellidos que ostenta según su ley personal. El nombre del inscrito sería en lo sucesivo (se
hace constar el nombre completo de la persona según haga uso del
mismo).
Detengámonos ahora en las vivencias y vicisitudes que estos
nuevos ciudadanos tuvieron que experimentar en ese proceso para
poder comprobar su derecho a optar a la nacionalidad. Algo ya hemos hecho notar al respecto cuando nos hemos referido
a esas dinámicas familiares que de alguna forma aglutinaron a
distintas generaciones cuando se tuvieron que dar a la tarea de
buscar, reunir o recuperar aquellos documentos que requerían
para tal fin. Sin duda, como ya apuntamos anteriormente, aquellos que se acogieron a la solicitud de nacionalidad a través del
punto II de la Ley fueron quienes encontraron mayores dificultades. Por ejemplo, a la hora de localizar el acta de nacimiento del
abuelo o la abuela española de origen y que, en muchos casos, o
no existía por haber nacido éste o ésta con fecha anterior a 187118
o, como también era habitual, los Archivos del Registro Civil local
donde fuera inscrito/a podrían haber desaparecido durante la
Guerra; muchos de ellos se quemaron durante los enfrentamientos. En esos casos, por ejemplo, se dificultaba la labor de búsqueda porque junto a la negativa del Registro Civil local correspondiente había que sostener la prueba de filiación con copia del acta
bautismal de la abuela o el abuelo, según fuera el caso. No hay
que olvidar que estas personas se encuentran en México y que,
por tanto, de contar con estos documentos bien lo tenían que solicitar a algún familiar con el que mantuvieran contacto y que reAño en el que nace y entra en vigencia en España el Registro Civil tal y como hoy lo
conocemos. El Registro Civil tiene un carácter municipal, independientemente del
número de habitantes con que cuente la localidad, y según la Ley y Reglamento por
el que fue creado, exigía la inscripción de todos los datos referentes al estado civil
(nacimiento, matrimonio, defunción) de todos los españoles, independientemente
de sus creencias o de la religión que profesen. Hasta entonces, los únicos archivos
que registraban estos acontecimientos eran los registros parroquiales.
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sidiera en España, bien a través de algún apoderado o gestor que
actuara en nombre de ellos, bien organizando un viaje a España
para poder solicitarlo en persona. En no pocos casos, la inversión
en esfuerzo, dinero, esperanzas y recuerdos de historias escuchadas o historias vividas (según el caso), fue bastante significativa.
Más fácil resultaba, por ejemplo, cuando el procedimiento requería solicitar ante Gobernación (Secretaría de Relaciones Exteriores
de México), un ejemplar de la carta de naturalización como mexicanos del abuelo o la abuela en cuestión, aunque no por ello deja
de tener importancia en cuanto a lo simbólico-representativo, lo
emotivo y evocador de remembranzas.
Algunos de estos documentos, en especial aquellos que se refieren a los documentos de viaje, salvoconductos, o credenciales
de militancia en algún movimiento o partido, por ejemplo, han venido siendo atesorados por alguno de los miembros de la familia.
La carga simbólica y emotiva, el dolor que encierran de episodios
tristes y cruentos, de momento inciertos, desesperados y difíciles
por los que pasaron aquellas personas que llevan su nombre, fue
una herencia que, si no por sangre, sí en palabras les fue transmitida a estos nietos y nietas, hijos e hijas de exiliados españoles.
Son historias de vida que dejaron huella no sólo en sus protagonistas, sino, también y de manera significativa, en sus generaciones venideras. Son estampas que conforman la memoria de la
familia, aquella que le da nombre, que les otorga un legado, que
les dio una identidad: mexicano, sí (y a mucha honra), pero hijo/
nieto de exiliado. Aquella que te hace tener presente de dónde
vienen tus orígenes, a quiénes has de honrar. Y es así, como veremos en otro capítulo, lo que vino a significar esta Ley para muchos
de los que se acogieron a ella: un modo de honrar, de conmemorar
la memoria de sus abuelos. Un modo de sacar del olvido las penurias por las que atravesaron hasta llegar a México; una forma de
resarcir el daño, la injusticia recibida; de restituir aquella dignidad
ultrajada y que sólo en México, aunque en el destierro, pudo ser
en parte reconstruida.
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Segunda parte
“A mí me pareció muy importante (se refiere a la aprobación de la Ley de
la Memoria Histórica), sobre todo por el hecho de que se hablara, más que
se diera o que no [...]. Que se dijera: “Sí, efectivamente sucedió. Sí, efectivamente hay una deuda con esas personas”. Y hay una deuda con ese
país maravilloso que, bueno, no sé si sea pagable –yo creo que no–; o si se
pague de esa forma. [...] Creo que el papel del gobierno español al hacerlo
fue importante para eso, para la apertura”.
(Ireri, 34 años, Puebla).
Estos documentos, ya para concluir, son mucho más que meros papeles, atesorados con el tiempo como reliquias de la casa.
Es verdad que dicen mucho de las vidas de aquellos a quienes
pertenecen, hablan de un pasado, pero no sólo personal, o familiar, sino, también, de una parte importante de la Historia reciente
de España. Pero, sobre todo, son documentos que abrieron muchas puertas y no pocas ventanas. Fueron la llave para hacer realidad algo que hasta ese momento solamente existía en el pasado de la familia: su origen español; un origen que hasta entonces
sólo existía en la subjetividad de este español o española que recién accedió a la nacionalidad, por el hecho de haberse criado –de
haber crecido–, en la práctica de mantener vivo un recuerdo. La
recuperación, pero más que la recuperación, la posibilidad de que
estos documentos tuvieran un alcance mayor al de quedarse
como vestigios de la memoria familiar, a que trascendieran de ser
objetos que forman parte de una colección de recuerdos para dar
paso a tener un reconocimiento jurídico-administrativo de tal calado como es el otorgar una nacionalidad, les confirió una vigencia y un valor presente, rescatándolos del pasado.
Decíamos que esos documentos abrieron muchas puertas,
pero del mismo modo son también la ventana a través de la cual
es posible incorporar otras historias, también contadas, al conjunto de la Historia del pasado reciente de España, y ponerlas, así,
en diálogo y en reconocimiento mutuo.
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Unas ventanas que se abran a la Historia de esa también España migrante; un capítulo importante que se escribió y se sigue
escribiendo desde México así como desde otros muchos lugares
del mundo.
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IV. Algunos apuntes importantes sobre las
fuentes y el tratamiento de la información
obtenida. Metodología y documentación
Noemí Sastre de Diego
Para la elaboración de los próximos capítulos nos vamos a centrar
sobre todo en la información obtenida directamente de la fase de
investigación. Las principales fuentes para el recabado de datos
fueron las siguientes:
Fuentes y documentación
a. Fuentes primarias
Gracias a la colaboración establecida con el Consulado General de
España en México, tuvimos acceso a los expedientes de solicitud
de nacionalidad española por medio de los puntos I y II de la Disposición adicional séptima a la Ley 52/2007 de 26 de diciembre
(Ley de la Memoria Histórica).
Los procesos de reconocimiento y/o acceso a la nacionalidad
española se articulan dentro del Reglamento General del Código
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Civil español de manera que a efectos prácticos todo aquel que
haya optado, recuperado o accedido a la nacionalidad española, además de aquellos en los que haya sido por filiación directa
desde su nacimiento, también queda inscrito en el Registro Nacional de Nacimientos del Registro Civil español. En ese sentido, dichos expedientes de obtención de la nacionalidad española por
Ley de la Memoria Histórica se encuentran dentro del Archivo General del Registro Civil del Consulado General de España en México;
es decir, que todos aquellos nuevos españoles cuentan con su acta
literal de nacimiento como español inscrito en el Registro Civil español, demarcación México, D. F., para el caso que nos ocupa.
Cabe mencionar que el Registro Civil del Consulado General
de España en México (demarcación México, Distrito Federal),
atiende a la demarcación consular comprendida por los siguientes estados de la República mexicana: Distrito Federal, Estado
de México, Hidalgo, Veracruz, Morelos, Tabasco, Puebla, Tlaxcala, Querétaro, San Luis Potosí, Michoacán, Guanajuato, Guerrero,
Quintana Roo, Yucatán, Campeche, Chiapas y Oaxaca,19 quedando
el resto de la República organizada en dos demarcaciones más, la
que corresponde al Consulado General de España en Monterrey
y la correspondiente al Consulado General de España en Guadalajara. En lo referente al Consulado General de España en México
(demarcación consular México, Distrito Federal), al día de hoy se
sabe que entre 2008 y 2014 su matrícula consular de españoles registrados como residentes en México se duplicó, siendo en
un porcentaje bastante elevado con aquellos nuevos nacionales
por Ley 52/2007 y sus derivados, es decir, aquellos menores de
edad que se encuentran bajo patria potestad de estas nuevas y
nuevos españoles.
Lo que supone 33.52% de la superficie del territorio nacional, que congrega 66.60%
del conjunto de la población del país. En cuanto a matrícula consular se refiere, la
demarcación consular que comprende el Consulado General de México es 10 veces
superior a la del Consulado General en Monterrey, segundo en importancia; siendo
una de las más importantes del mundo en cuanto a la red consular de España en el
exterior se refiere.
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Segunda parte
Para acotar nuestra muestra nos detuvimos en revisar sólo
aquellos expedientes de nuevos españoles que se resolvieron durante el año 2009, de los cuales 3 795 corresponden a expedientes de obtención de nacionalidad a través del punto I de la Ley
52/2007 y 424 referidos a expedientes de obtención de nacionalidad por medio del punto II de la misma ley. Esta misma relación
de uno a nueve se mantiene tanto para el número total de inscripciones practicadas en el Registro Civil de nacimientos (es decir, número total de nuevos nacionales), como para el número de
solicitudes recibidas a lo largo de todo el período en que estuvo
en vigor la Ley.
Para poder organizar la información encontrada se elaboraron
bases de datos distribuidas en los siguientes ítems:
1. Datos del/a inscrito/a:
a. Fecha de nacimiento
b. Lugar de nacimiento
c. Lugar (ciudad) de residencia
d. Estado civil
2. Datos padre del/a inscrito/a:
a. Fecha de nacimiento
b. Lugar de nacimiento
c. Estado civil
d. Profesión
e. Nacionalidad
3. Datos madre del/a inscrito/a:
a. Fecha de nacimiento
b. Lugar de nacimiento
c. Estado civil
d. Profesión
e. Nacionalidad
4. Datos abuelo paterno:
a. Lugar de nacimiento
b. Estado civil
c. Profesión
d. Nacionalidad
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5. Datos abuela paterna:
a. Lugar de nacimiento
b. Estado civil
c. Profesión
d. Nacionalidad
6. Datos abuelo materno:
a. Lugar de nacimiento
b. Estado civil
c. Profesión
d. Nacionalidad
7. Datos abuela materna:
a. Lugar de nacimiento
b. Estado civil
c. Profesión
d. Nacionalidad
Esta información se obtuvo de la hoja de declaración de datos
(formato de solicitud), que llenan las personas interesadas al momento de presentar su solicitud para la obtención de la nacionalidad española. La información detallada por los interesados se corrobora con la documentación adjunta, que en el caso de aquellos
que accedieron a la nacionalidad a partir del punto I de la Ley se
trataba de la siguiente:
    20
Acta literal de nacimiento del Registro Civil mexicano del o la interesada;
Copia del acta de nacimiento del progenitor (padre) que por filiación accede a la nacionalidad española;20
Acta de nacimiento del abuelo paterno de origen español (nacido
en España);
Copia de identificación oficial de la persona que solicita la nacionalidad.
En este caso encontramos tanto actas españolas de recuperación de la nacionalidad
española o, en su defecto, actas de nacimiento del Registro Civil mexicano en la que
aparezca claramente especificada la nacionalidad española del padre (abuelo de la
persona que solicita la nacionalidad), a la hora de nacer su progenitor. La lógica que
aplica en este segundo caso es que esta persona (el padre del interesado), a efectos
del Estado español, por el principio de consanguineidad siempre hubiera sido español
de origen.
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Segunda parte
Para el caso de aquellos que accedieron a la nacionalidad española aplicándoles el punto II de la Ley de la Memoria Histórica sus
expedientes son más complejos puesto que este punto es el que
realmente se refiere a aquellos nietos y nietas de exiliados españoles durante el período que contempla la Ley (del 18 de junio de 1936
al 31 de diciembre de 1955). En ese sentido, la aportación de documentación que demuestre la salida de España de sus familiares
como exiliados, o aquella que muestre la entrada en México en esas
mismas fechas, va a ser imprescindible para poder dar curso a estos
expedientes. Diferentes tipos de documentos fueron admitidos
como “prueba de exilio”: desde las visas de salida desde Francia o
España, o el documento migratorio de entrada a México de sus abuelos, donde se especifica la calidad de asilado político, hasta, por
ejemplo, copia de carta de la Dirección General de Pensiones Públicas y Prestaciones de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda
donde se le reconoce al abuelo una pensión por haber formado parte del ejército republicano. Entre medias, una gran variedad de documentación con vistas a justificar documentalmente la entrada
en México durante el período contemplado por la Ley, como, en
otros casos, la pérdida de la nacionalidad española. Este último sería el caso de aquellas mujeres (abuelas de los interesados) que, por
ejemplo, llegaron jovencitas como dependientes de padres exiliados
y que, años después, al contraer matrimonio con un ciudadano mexicano, siguiendo las leyes que se aplicaban en aquel momento, automáticamente perdieron la nacionalidad española.
Una primera observación a este respecto apunta a señalar que
esta Ley, en la práctica, no únicamente acoge propiamente a republicanos exiliados por el conflicto bélico, sino que las fechas se
prolongan hasta finales de 1955; año convencionalmente aceptado como inicio de la salida de España del ostracismo y aislamiento internacional al que le llevó el régimen de Franco inmediatamente terminada la contienda.21 La hambruna y las dificultades
En 1955, España ingresa en la onu, terminando con el aislamiento político e
internacional que vivió el país tras el fin del conflicto bélico. Dos años antes se había
21
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económicas que se vivieron en las primeras décadas de posguerra, junto con la persecución sistemática de aquellos señalados
como disidentes o enemigos del régimen, fueron las principales
razones de huida durante esos últimos diez años que contempla
la Ley.
También es importante mencionar que otras de las razones que
nos llevó a acotar nuestra muestra al año 2009 fue el hecho de
que los expedientes recibidos y resueltos en este primer año
de vigencia de la Ley son mucho más ricos y extensos en cuanto al
tipo de documentación que aportan. Según nos refieren ex empleadas del Consulado General de España en México, que trabajaron durante el período en que se aplicó esta Ley, al principio era
común, en especial entre aquellos nietos de exiliados republicanos, presentar toda documentación posible para argumentar y
demostrar su derecho a la nacionalidad española: recortes de periódicos donde aparecía el nombre del abuelo; reconocimientos
por el valor y la defensa de la II República; carnés de militantes de
uno u otro partido; relaciones completas de viajeros que abordaron alguno de los vapores que trajeron a los españoles en época
del presidente Cárdenas –como fueron el Sinaia, el Nyassa II o el
Mexique–; salvoconductos con la firma de D. Gilberto Robles; expedientes migratorios completos guardados en el Archivo Histórico de la Secretaría de Relaciones Exteriores; carta de naturalización expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores de México; y otros de naturaleza varia. De esa forma, se armaban expedientes bastante voluminosos en cuanto a solicitudes de nacionalidad. Posteriormente, con visas de economizar el espacio y
agilizar el proceso de resolución de expedientes, por parte de la
firmado el Pacto Madrid entre Estados Unidos y el régimen de Franco, permitiendo,
entre otras cosas, la llegada de ayuda internacional para salir de la difícil situación
económica en que se encontraba el país. Así, por ejemplo, la unicef (tras la firma de
un convenio en septiembre de 1954 con España), pudo poner en marcha algunas
campañas de vacunación y de nutrición, con el envío de toneladas de leche en polvo,
dirigidas a la población infantil española. Pero lo que suponía el fin del aislamiento
internacional y un pequeño hálito a la situación tan delicada que se vivía, también
supuso un “espaldarazo” al régimen en el marco internacional de la Guerra Fría.
78
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Segunda parte
administración, y de acuerdo a lo señalado por el reglamento de
la Ley, se empezaron a perfilar mejor los requisitos para estas solicitudes, siendo la documentación requerida mucho más precisa
y solicitando tan sólo una de las pruebas o documentos contemplados por la Ley como posibles pruebas documentales.
La información desprendida de estos expedientes, tal y como
se señaló anteriormente, se organizó en una base de datos facilitándonos, a partir de la misma, levantar un análisis estadístico
descriptivo. Este análisis estadístico no sólo nos arrojó cifras porcentuales sobre los ítems señalados: como pudiera ser la distribución en edad y sexo de estos nuevos ciudadanos, o su distribución según el lugar de residencia; sino que, mucho más rico, nos
permitió cruzar datos de manera que, por ejemplo, pudimos determinar el grado de mestizaje que se dio en las primeras y segundas generaciones de emigrados españoles en México o, por
ejemplo, la movilidad demográfica y profesional entre unas generaciones y otras. Para ello se trabajó en la elaboración de un instrumento que nos permitió realizar dichas comparaciones y cruces de información, sin necesidad de hacerlo de manera manual,
sobre todo teniendo presente lo extensa que es la información
recogida y el número de registros de esta base. La creación de
ese instrumento de análisis de cruce de datos se hizo necesaria
ya que en origen los registros se volcaron en una base de datos
Excel que, a diferencia de lo que hubiera ocurrido si ésta se hubiera creado en programa Access u otro programa de base de datos para emitir informes o realizar consultas, no permite la realización de consultas a partir de diversas variantes.
La naturaleza propia de nuestras fuentes originales para recabar información hace que a la hora de manejar la perspectiva intergeneracional en alguno de nuestros niveles de análisis nos
obligara a depurar el contenido de la misma para evitar la duplicidad de datos. La razón de ello es porque si bien el familiar de
referencia, aquel por cuya filiación acceden a la nacionalidad española, es uno en particular, sin embargo, el derecho de naciona79
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
lidad se extiende a todos aquellos descendientes que según la
Ley les corresponda. Por otra parte, a la hora de poder interpretar los datos obtenidos con veracidad, es preciso también tener
presente el momento en la vida de las personas (dentro del contexto del proceso migratorio que experimentan), como la finalidad del mismo. Es así que, como tendremos oportunidad de
mostrar, vamos a encontrar algunas variantes con respecto a los
resultados obtenidos en investigaciones anteriores, caso de los
estudios de Clara E. Lida sobre el tema con base en los expedientes migratorios del Registro Nacional de Extranjeros (Archivo General de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México). Estos
registros nos hablan sobre todo del perfil sociodemográfico, económico y cultural, así como de la calidad migratoria con la que
ingresan los españoles a México y su primer lugar de residencia
declarada. Las fuentes manejadas en esta investigación cuyos
resultados a continuación se presentan, así como el tipo de metodología aplicada, nos van a proporcionar una visión más panorámica sobre los procesos de llegada e inserción en sí mismos
que, complementada y enriquecida con los resultados que obtuvimos en nuestra fase de investigación cualitativa, nos permite
profundizar en una dimensión mucho más humana y vivencial
de estos procesos sociales.
El objetivo principal de esta investigación es, por tanto, conocer de cerca a estas nuevas y nuevos españoles y, de manera especial, su sentir, sus recuerdos y sus subjetividades respecto a sus
orígenes y su nueva nacionalidad. Es por ello que, a partir de las
cifras generales que obtenemos de los datos recabados en estos
expedientes de solicitud de nacionalidad, descendimos a un plano
más cualitativo y rastreamos estos imaginarios a partir de dos instrumentos: a) un cuestionario semiabierto (véase anexo 2 de este
capítulo: modelo de cuestionario), y b) una serie de entrevistas en
profundidad que pudimos realizar a varios de ellos (véase anexo 3).
Tanto cuestionarios como entrevistas nos van a ofrecer información bastante amplia y descriptiva referente a:
80
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Segunda parte
1. Datos generales de los informantes: edad, sexo, nivel de estudios,
profesión, lugar de nacimiento y residencia, etc.
2. Datos respecto a la historia y experiencia migratoria de sus familiares (abuelos/as y/o padres y madres): lugar de procedencia; vinculación o no con determinados movimientos sociales, partidos
políticos, etc.; razones por las que emigraron, su experiencia de
inserción dentro de la sociedad mexicana de la época y situación
socioeconómica.
3. Los ámbitos de socialización, educación y desarrollo de estas y
estos nuevos ciudadanos y la “idea de España” con que ellos crecieron y construyeron memoria familiar y su memoria colectiva.
4. Principales razones que les motivaron a solicitar la nacionalidad
española, así como el significado o valor que le confieren, como
también los sentimientos de identidad o pertenencia que han generado o no en ese sentido.
5. Su opinión respecto a la iniciativa de Ley de la Memoria Histórica.
En el caso de los cuestionarios, la información recabada se volcó en una matriz base que nos permitió visualizar de manera rápida e ilustrativa los resultados, las tendencias dominantes y los
perfiles de estos nuevos españoles encuestados. Respecto al
contenido de las entrevistas aplicadas, algunas de ellas fueron
grabadas en formato audio y otras con videocámara. Cabe destacar que varias de las entrevistas filmadas fueron grupales, lo que
originó que se diera una serie de dinámicas bastante interesante
entre las personas entrevistadas en cuanto al nivel de comparar
experiencias y significados referenciales, complementándose
unas aportaciones con las otras. Muchos de estos testimonios,
como también algunas opiniones que las personas encuestadas
hacen en preguntas abiertas, serán las voces en primera persona
que ilustrarán nuestra exposición de resultados.
Por último, cabe mencionar que tanto para el caso de las encuestas como en el caso de la base de datos general, gran parte
de los resultados obtenidos se van a presentar de forma gráfica
para facilitar su comprensión y evitar perdernos entre números y
porcentajes.
81
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
b. Fuentes secundarias
En este trabajo primará aquello que en la jerga de los antropólogos se denomina “perspectiva emic” de investigación, es decir,
prestar atención y recoger los significados que los propios protagonistas de nuestro estudio otorgan a su proceso de obtención
de la nacionalidad española, tanto en un plano individual como
en el familiar y social, así también en la memoria familiar y la dimensión simbólica que en ellos opera respecto a su “herencia española”. Otro rasgo importante a rastrear será aquel que nos sitúe en el plano de las razones y motivaciones que impulsan a estos ciudadanos a optar por esta “segunda” nacionalidad. Es por
ello que las fuentes secundarias empleadas en este caso van a
ser meramente referenciales sin buscar, en ello, desmerecer el conocimiento aportado por grandes estudiosos de las ciencias sociales como, para el caso particular que tratamos, de la historia
del exilio y la migración de españoles en este país.
No obstante, algunos de los principales resultados de esta investigación se pondrán en diálogo con lo propuesto por autores
como, por ejemplo, Guiomar Acevedo o Clara E. Lida, en materia
de la historia de la inmigración y el exilio español en México, o,
más en el plano de la teoría social y cultural, autores como Gerd
Baumann, Benedict Anderson o Tzvetan Todorov, quienes nos
ayudarán a tomar perspectiva respecto a conceptos del tipo “cultura”, “nación”, “identidad”, o “ciudadanía”; permitiéndonos profundizar más en nuestro nivel de análisis y reflexión.
Metodología
1. Metodología cuantitativa
Algunos aspectos sobre la metodología aplicada y los criterios de
análisis de datos que establecimos durante nuestra investigación
ya han sido apuntados en párrafos anteriores. Respecto al análisis estadístico de los registros realizados, observamos que no fue
propósito de esta investigación quedarse en el análisis meramen82
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Segunda parte
te porcentual, que podríamos denominar como un primer plano de análisis, una dimensión general cuantitativa. Como se ha
señalado, de lo cuantitativo ahondamos un poco más buscando
información de tipo más descriptiva y que pudimos obtener gracias al cruce de datos, aplicando diversos parámetros de análisis:
dimensión local-residencia; dimensión formativo-ocupacional; dimensión étnica; entre otras. Todas ellas nos permiten incorporar
varias líneas transversales de análisis, como serían la perspectiva
intergeneracional (para el caso, por ejemplo, de la movilidad demográfica y de la movilidad socioeconómica de nuestras poblaciones
objeto); otra línea transversal aplicada en nuestro análisis sería la
perspectiva de género, buscando las variantes que ésta muestra
en nuestros resultados. Una tercera línea transversal de análisis
será la temporal, pues nuestra población de estudio se refiere a
dos procesos migratorios muy diferenciados según su naturaleza,
su razón histórica y su contexto de desarrollo.
2. Metodología cualitativa
Como hemos señalado anteriormente, es esta dimensión cualitativa la que proporciona mayor profundidad y riqueza a los resultados obtenidos en esta investigación. Las dos técnicas aplicadas,
cuestionario de preguntas semiabiertas y entrevistas en profundidad –tanto a particulares como a grupos focales– nos permitieron
rastrear mucho mejor ese mundo de las subjetividades, los imaginarios colectivos (y particulares), y las vivencias personales. Se
usaron diferentes canales para dar la máxima difusión posible a
estos cuestionarios: a través del Ateneo Español en México y su
base de contactos, así como la del Colegio Madrid y de los diferentes centros regionales de españoles en México. En el cuerpo de
mensaje que acompañaba al envío del cuestionario se abría la posibilidad de: 1) Que la persona colaboradora lo distribuyera entre
amigos o conocidos que pudieran estar interesados en participar
y, 2) Que nos facilitara un correo de contacto para que, en el caso
de estar dispuesta, pudiéramos concertar una entrevista con ella.
83
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
Es así que, respecto a lo primero, se consiguió tejer una importante
red de amigos y colaboradores y, segundo, conseguimos varias de
las entrevistas realizadas.
Al analizar la información compartida por nuestros informantes, se establecieron varios ejes temáticos: la memoria colectiva y
el legado intangible (recuerdos heredados y recuerdos vividos respecto a su origen español); ámbitos y procesos de socialización;
subjetividades en torno a los sentidos de pertenencia; motivaciones por las que se solicita la nacionalidad española; señalando aquí
algunos de los más importantes. En gran parte de nuestro análisis
usamos como referente el paradigma del Estado-nación así como
los conceptos clave de ciudadanía, identificación y pertenencia, y
memoria colectiva e identidad.
El propósito de querer dar voz y relevancia a los protagonistas
de nuestro estudio, dándoles presencia en la exposición de nuestros resultados, nos llevó, también, a transcribir las entrevistas
mantenidas con ellos, respetando en ese sentido lo compartido
por ellos pero, en honor al principio del derecho de privacidad, no
se facilitan datos completos de nuestros informantes. Si bien las
unidades de análisis del contenido de estas entrevistas estaban en
algunos aspectos previamente fijados por los objetivos de la investigación, el hecho de optar por el modelo de entrevistas semiestructuradas nos proporcionó otros temas o puntos de interés complementarios.
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V. Una radiografía general
Noemí Sastre de Diego
Radiografía general: perfil demográfico
de los nuevos españoles en México
Son varias las decenas de miles de mexicanos que obtuvieron la
nacionalidad española acogiéndose a lo dispuesto en la Ley
52/2007 de 26 de diciembre, más conocida como Ley de la Memoria Histórica, y por la que se reconocía el derecho de la nacionalidad española de origen a aquellos descendientes, nietos de
exiliados de la Guerra Civil, así como a los hijos y nietos nacidos
en México de antiguos emigrados españoles. Como ya hemos
adelantado, y profundizaremos más adelante, estas nuevas ciudadanías nos abren interesantes interrogantes a algunos aspectos que tradicionalmente se han venido dando por sentado en el
binomio, para algunos simbiótico, entre los conceptos de nacionalidad y ciudadanía.
Un primer acercamiento a estos nuevos españoles podemos
realizarlo a partir de los datos obtenidos de los expedientes de
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
opción de nacionalidad consultados de los archivos del Consulado
General de España en México, demarcación consular México, Distrito Federal. Para facilitar la exposición de resultados, vamos a
seguir la propia disposición del contenido de la Ley distinguiendo
entre aquellos descendientes directos de antiguos residentes, es
decir, aquellas personas que se acogieron al punto (anexo) I de la
Disposición adicional séptima de la Ley de la Memoria Histórica,
y aquellos nietos de exiliados de la Guerra Civil española, tal y
como se contempla en el punto (anexo) II de la misma Ley.
Descendientes de antiguos residentes
A lo largo de los siglos xix y xx, desde que México proclamara su independencia a la fecha, varios han sido los momentos en que fuera
notable la llegada de emigrantes españoles a este país. Si bien no
ha sido una inmigración muy voluminosa en número, sí, como
apunta Clara Lida (1997: 29, 78, 84-85), es bastante significativa
en cuanto a relevancia cualitativa.
El carácter fundamental de estas migraciones fue de talante
económico: por lo general hombres jóvenes, solos, en edad de trabajar y procrear, que buscan en México una oportunidad para salir
adelante ante las numerosas limitantes y penurias que enfrentaban en España, o escapando de los sistemas de reclutamiento para
el ejército, como fue el caso de aquellos que llegaron a raíz de las
incursiones que el ejército español hiciera en Marruecos durante el
primer cuarto del siglo xx.
Las características propias de esta migración hicieron que un
porcentaje muy alto de ellos se insertara tempranamente en la sociedad y la cultura mexicanas, no sólo en el terreno laboral sino
también en el sociofamiliar, encontrando en el matrimonio uno de
los mecanismos más habituales de inserción y arraigo en México
como país de acogida. No es de extrañar, por tanto, que 76.83% de
los abuelos paternos22 de los registros consultados fueran oriun Según lo dispuesto en el Código Civil español, no sería hasta la entrada en vigor de
22
86
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Segunda parte
dos de España, frente a 33.37% cuando hablamos de las abuelas
paternas (véase tabla I y gráfica 1).
Teniendo presente esa diferencia entre la presencia de abuelos
y abuelas de origen español, debe tenerse en cuenta sobre estas
últimas que la gran mayoría, 58.86% de todas ellas, eran originarias de otros puntos del país distintos a la capital, el Distrito Federal. Aspecto importante porque nos habla de dos posibilidades alternas: uno, que un porcentaje significativo de estos hombres españoles que llegaron a México lo hicieron asentándose inicialmente en otros puntos de la República mexicana distintos a la capital,
el Distrito Federal –por otro lado, sin embargo, principal foco de
atracción de la inmigración interna y, como se pudiera esperar, de
la inmigración extranjera–;23 o, dos, que habiendo sido la capital
mexicana el lugar de arribo y destino de estos emigrantes españoles, los contextos sociolaborales en los que encuentran oportunidad para desenvolverse y las prácticas cotidianas y culturales que
adoptan, hacen y propician el encuentro, la convivencia y la vinculación directa con mexicanos originarios de otros lugares de la República (muy probablemente de zonas rurales dadas las características que empieza a adoptar la migración interna de México en
esas mismas épocas24). Ante esta disyuntiva, observamos la imla actual Constitución democrática, el 29 de diciembre de 1978, que se reconociera la
capacidad de la mujer española de origen de trasmitir la nacionalidad por filiación
a sus hijos. Es así que durante mucho tiempo tan sólo se reconocía dicha cualidad
al hombre, perdiendo además, en el caso de las mujeres, su nacionalidad española
si se contraía matrimonio con varón extranjero pues, según las leyes del momento,
automáticamente quedaba adscrita a la nacionalidad del esposo. Es por eso que
para el caso de la aplicación de esta Ley para el acceso a la nacionalidad española, la
filiación que va a fungir es la de línea masculina en cualquiera de las generaciones de
referencia (padres o abuelos).
23
Siguiendo con los datos que aporta Clara Lida (1997: 58-65), esta emigración española
a México se caracterizó especialmente por su condición urbanita, no tanto por su
origen, sino por sus lugares de destino (67.14% lo haría en México, D. F.; 8.18%
permanecería en los principales municipios del Estado de Veracruz y 4.32% en las
principales ciudades del Estado de Puebla; datos, éstos, para el período comprendido
entre 1926 y 1936). Perfil urbanita que quedaría refrendado, según la autora, por el
tipo de actividades económicas en las que se ocuparían.
24
Durante toda la primera mitad de siglo xx observamos un lento pero paulatino
trasvase de población del campo a la ciudad en México, paralelo al proceso de urbanización de los principales enclaves económicos del país. Según datos del inegi, para
87
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
portancia de profundizar, aunque sea de manera indirecta, en la
lectura de estos datos cruzando los mismos con la información
obtenida respecto a: a) el lugar de nacimiento de las abuelas; b) el
lugar de nacimiento del padre de aquellos que obtuvieron la nacionalidad y, c) los contextos sociolaborales (oficios y profesiones) de
ambos abuelos.
Ese primer cruce de datos (nivel I de análisis), nos facilitará
ahondar un poco más en el perfil de estas abuelas mexicanas,
que, contrastándolo con los datos que nos aporta Clara Lida sobre las principales zonas de ubicación de estos españoles emigrados, podremos determinar si se trata, para el caso de ellas, de
un perfil de migrante interno campo-ciudad, o, como segunda
posibilidad, de una emigración española no tan centralizada,
sino más dispersa en cuanto a los lugares donde establecen su
residencia.
Un segundo nivel de análisis es el que, a partir de conocer el lugar de nacimiento de los padres de estos nuevos ciudadanos, nos
ayudará a determinar de mejor forma las características de asentamiento e inserción de estos españoles, extranjeros en México y,
por consiguiente, el grado de movilidad de esta población emigrante, corroborando y/o reforzando las conclusiones obtenidas en el
punto anterior.
Por último, nos detendremos en la ocupación de estos abuelos (nivel III de análisis), de forma que podremos alcanzar conclusiones de tipo más cualitativo en cuanto al perfil de esta emigración española, facilitándonos un encuadre socioeconómico más
detallado.
1910 se estima que 71.3% de la población mexicana era rural, frente a 57.4% con
que se inicia la segunda mitad de siglo. (Véase Inegi, Estadísticas Históricas. 2009;
También en Ma. E. Mendoza y Graciela Tapia, Situación demográfica de México
1910-2010, consultado en www.unfpa.org.mx/publicaciones, el 3 de febrero de
2015).
88
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Segunda parte
Tabla I. Distribución de abuelos y abuelas de nuevos
ciudadanos. Punto I Ley 52/2007 según lugar de nacimiento.
Lugar de
nacimiento del
abuelo paterno
Total de registros
con datos
México, D.F.
Edo. de México
Provincia
Total México
Porcentaje
Lugar de
nacimiento de
la abuela paterna
Porcentaje
2 853
100%
2 193
100%
235
8.24%
766
26.30%
16
0.56%
55
1.89%
371
13%
1 041
35.74%
622
21.80%
1 862
63.92%
España
2 192
76.83%
972
33.37%
Total España
2 192
76.83%
972
33.37%
Extranjero
39
1.37%
79
2.71%
Total extranjero
39
1.37%
79
2.71%
* De un total de 3,796 expedientes consultados relativos a los/as solicitantes que obtuvieron la nacionalidad española de origen en 2009 a través del punto I de la Disposición
adicional séptima de la Ley 52/2007.
Gráfica 1. Comparativo. Lugar de nacimiento de abuelos y
abuelas por línea paterna. Nuevas y nuevos ciudadanos
lmh-Anexo I (2009).
N/C
EXTRANJERO
ESPAÑA
MÉXICO
0
500 1000 1500 2000
ABUELAS PATERNAS
ABUELOS PATERNOS
Elaboración propia. Fuente: Registro de Nacionalidades por punto I de la Ley 52/2007.
Año 2009, Consulado General de España en México.
89
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
Nivel I de análisis
Empezando por el primero de los tres referentes señalados, y
basándonos en los datos recogidos en nuestra investigación,
encontramos que el porcentaje más alto de abuelas nacidas en
México son originarias del Distrito Federal, con 41.16% del total
de registros que aportan datos al respecto. Le siguen, ya muy
por debajo, aquellas abuelas nacidas en alguna de las localidades del Estado de Veracruz, con 12.57%, y aún más alejado, en
tercer lugar, las abuelas originarias de alguno de los municipios
del Estado de Puebla, representando 7.20% del total. (Véase
gráfica 2).
Como señalábamos anteriormente, nuestro interés está en
vislumbrar qué porcentaje de estas abuelas mexicanas proceden
directamente de zonas rurales o, por el contrario, aun no siendo originarias de la capital, sí proceden de otros centros urbanos
y/o económicos destacados de estos otros estados de la República mexicana. En ese sentido, y centrándonos sólo en esos dos
primeros estados de referencia, observamos que en ambos casos se sigue la tendencia de localización en los principales centros urbanos de cada una de estas dos entidades federativas, si
bien la población de abuelas de origen veracruzano casadas con
emigrante español está distribuida de manera más dispersa por
el territorio de este estado, repartidas por varios de sus enclaves
de mayor dinamismo y peso económico, a saber: las ciudades de
Córdoba, Xalapa, Orizaba y Tuxpan (véase cuadro 3). No obstante, es importante señalar que para 1910 el grueso poblacional de
estos municipios y distritos era fundamentalmente de carácter
rural (cuadros 1 y 2), a excepción de la ciudad de Puebla capital.
Si tenemos presente que el proceso de urbanización moderna
de México empieza fundamentalmente a partir de la década de
1940, siendo la ciudad de México, durante esta primera etapa
(1900-1940) –denominada etapa de crecimiento lento–, el úni-
90
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Segunda parte
co centro urbano que creció considerablemente,25 podemos deducir que durante el período que nos ocupa (1910-1936) sigue
prevaleciendo una distribución de la población predominantemente rural, a excepción del caso de la capital de la República y
capitales de provincia.
Cuadro 1. Distribución de la población rural y urbana
en los principales municipios del estado de Puebla.
Año 1910
Total
Urbano
Rural
% Pobl. Rural
112 987
100 407
12 580
11.13
Huauchinango
95 964
14 278
81 686
85.12
Tehuacán
84 670
17 558
67 112
79.26
Chalchimoluca
72 911
5 313
67 598
92.71
Puebla
Fuente: inegi. Tercer Censo de Población en México, 1910. [www.inegi.org.mx/prod_Serv/
contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/poblacion/1910/1910_p1.pdf].
Cuadro 2: Distribución de la población rural y urbana
en los principales municipios del estado de Veracruz.
Año 1910
Total
Urbano
Rural
% Pobl. rural
Veracruz
142 808
59 750
83 058
58.16
Orizaba
99 819
52 140
47 679
47.76
Xalapa
92 249
23 640
68 609
75.45
Córdoba
91 122
10 295
80 827
80.70
Tuxpan
66 228
7 744
58 484
88.30
Fuente: Inegi. Tercer Censo de Población en México, 1910.
[www.inegi.org.mx/prod_Serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/poblacion/1910/1910_p1.pdf].
Andrés E. Miguel (coord.), Fundamentos de la planificación urbano-regional. Capítulo
II. Oaxaca, 2011. En [www.eumed.net].
25
91
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
Gráfica 2. Distribución de abuelas por línea paterna de origen
mexicano según lugar de nacimiento. Nuevas y nuevos
ciudadanos lmh-Anexo I (2009).
Elaboración propia. Fuente: Registro de nacionalidades por punto I de la Ley 52/2007.
Año 2009, Consulado General de España en México.
Cuadro 3. Distribución de abuelas por línea paterna según
estado de nacimiento y municipio de origen
(estados de Puebla y Veracruz). Nuevas y nuevos ciudadanos
lmh-Anexo I (2009).
Puebla
Puebla
Tehuacán
Acatlán
Izúcar de Matamoros
Coyotepec
Cholula
Nopalucan
S.A. Chalchicomula
S.M. Texmelucan
Cuaxtla
89
15
5
4
3
3
3
2
2
1
Veracruz
Córdoba
Xalapa
Orizaba
Tuxpan
Actopan
Cosamaloapa
Tlilapan
Acayucan
Huatusco
Veracruz
87 Paso de ovejas
27
Río blanco
24
San Andrés Tuxtla
18
Vega de Alatorre
13
Banderilla
6
Coatzacoalcos
6
Ixhuatlán
5
Martínez de la Torre
4
Mizatlan
4
Papantla
2
2
2
2
1
1
1
1
1
1
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Segunda parte
Puebla
Chiahutla
Huachinango
S.P. Xochimehuacan
S.r. Atlixco
Teziutlán
Tlacuilotepec
Tlatlauquitepec
Total
1
1
1
1
1
1
1
134
Perote
Pánuco
Gutiérrez Zamora
Minatitlán
Ozuluama
Coatepec
El zapote
Veracruz
4
Platón Sánchez
4
Santa Rita
3
Tepetate
3
Tierra blanca
3
Tlacojalpan
2
Zacualpan
2
Total
1
1
1
1
1
1
235
Fuente: Registro de Nacionalidades por Anexo I de la Ley 52/2007. Año 2009, Consulado General de España en México.
La primera conclusión que se deriva de este primer nivel de
análisis nos habla de un perfil marcadamente urbano para el caso
de las abuelas paternas originarias de México, bien porque proceden de la misma capital del país, Distrito Federal, bien porque sean
oriundas de las ciudades capitales de otras entidades federativas,
de manera particular de los estados de Puebla y Veracruz, como
hemos podido comprobar. En ese sentido, esta tendencia es marcadamente significativa para el caso de aquellas que proceden de
Puebla, 66.41%, mientras que para el caso de las oriundas de
Veracruz observamos una mayor dispersión entre zonas rurales
y aquellos enclaves, no sólo la capital del estado veracruzano, que
han presentado mayor dinamismo económico.
Por otra parte, no hay que dejar de apuntar que Veracruz, y en
concreto su puerto, era en aquel entonces el principal punto de
arribo de toda migración trasatlántica, punto significativo, a ese
respecto, desde el primer momento en que tuvo lugar la llegada
de españoles a México y, con ello, el primer encuentro entre ambas culturas. Al día de hoy, la colonia española que procede o radica en Veracruz sigue siendo de las más numerosas con respecto
al conjunto de españoles inscritos en los registros del Consulado
General de España en México; seguido, en orden de importancia,
de aquellos que proceden o radican en Puebla; ambos casos inmediatamente por detrás del valle de México.26
La zona conocida como valle de México al día de hoy congrega dos entidades
26
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
Concluyendo, y tomando como referencia lo mostrado en el
cuadro 3, observamos que si bien el perfil urbano, en ese sentido,
es importante, no obstante hay que asumirlo con ciertos matices, y no perder de vista el referente rural de muchas de estas
abuelas, aunque éste se muestre más disperso.
Nivel II de análisis
Para avanzar en nuestras conclusiones, nos centraremos ahora
en el lugar de nacimiento del padre de estos nuevos connacionales, que, al compararlo con los lugares de origen de las abuelas y
los datos que nos proporciona en su estudio Clara Lida, podremos hacernos una primera idea de lo que fue el discurrir de estos
procesos migratorios. Para ello, observemos el siguiente cuadro:
Distribución según lugar de nacimiento del padre del interesado/a
Procedencia
padre del interesado
Porcentaje
Porcentaje
sobre el total
México D. F.
2 351
61.95
61.95
47
1.24
1.24
Provincia
1 220
32.15
32.15
Extranjero
83
2.19
2.19
España
79
2.08
2.08
Sin datos
15
0.40
0.40
3 795
100.00
100.00
Edo. de México
Total
Fuente: Registro de Nacionalidades por Anexo I de la Ley 52/2007. Año 2009, Consulado General de España en México.
federativas, la capital, Distrito Federal, y el Estado de México (limítrofe en varios
puntos con el Distrito Federal). Durante las últimas cinco décadas se ha venido dando
un trasvase significativo de población de la primera a la segunda, a lo que se suma
la llegada de cantidades importantes de gente procedente de otros lugares de la
República mexicana, de forma que el Estado de México es, de las treinta y dos entidades
federativas que conforman la nación, la que concentra mayor número de población
(superior a los 15 millones de habitantes, según censo de 2010, equivalencia de
13.50% del total). Inegi. Principales Resultados del Censo de Población y Vivienda 2010.
[www.inegi.gob.mx].
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Segunda parte
Lo primero que debe hacerse notar es que en un porcentaje
bastante más elevado, 61.95%, frente a 41.16% que hacía referencia al porcentaje de abuelas paternas nacidas en el D. F., la mayoría de los padres de estos nuevos ciudadanos son nacidos en la
capital. Esto nos pone de manifiesto que un número bastante significativo de estas abuelas llegaron a la capital como resultado de
una migración interna campo-ciudad, o “provincia”-capital. Nada
desdeñables son los 1 220 padres nacidos en “provincia”, es decir,
cualquier otra entidad federativa de la República distinta del Distrito Federal y del Estado de México, máximo cuando se sigue dando el predominio de los estados de Veracruz y Puebla –24.59% y
21.23%, respectivamente–, como los más representativos en
cuanto a los lugares de procedencia de éstos (véase gráfica 3.).
Gráfica 3. Distribución, según entidades federativas,
de padres nacidos en provincia.
25.00
20.00
15.00
10.00
0.00
Veracruz
Puebla
SLP
Tamaulipas
Michoacán
Hidalgo
Querétaro
Guanajuato
Jalisco
Oaxaca
Coahuila
Guerrero
Yucatán
Sonora
Chiapas
Sinaloa
Chihuahua
Morelos
Aguascalientes
Nuevo León
Tlaxcala
Durango
Baja California Sur
Zacatecas
Campeche
Colima
Nayarit
5.00
Elaboración propia. Fuente: Registro de Nacionalidades por Anexo I de la Ley 52/2007.
Año 2009, Consulado General de España en México.
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
En ese sentido, cabe mencionar que para el caso de los padres
nacidos en el estado de Puebla, el perfil urbanita de la capital
es todavía más marcado en comparación con lo que encontramos anteriormente con respecto al origen de las madres de
éstos; 79.92% de los nacidos en Puebla lo hacen en la ciudad
de Puebla (véase cuadro 5), capital del estado que lleva el mismo nombre, frente a 66.41% de las abuelas de origen poblano.
Esto nos da a entender que, aunque quizás no muy significativo en lo que respecta al total de nuestra población objeto, también es de considerar en algunas historias de vida un primer
estadio en la experiencia migratoria de la familia que lleva a estas abuelas a migrar de zonas rurales, en este caso del estado
de Puebla, a Puebla capital, donde conformarían después parte de su familia (ya casadas o unidas con un español migrante
y, al menos con un hijo, en este caso el padre de estos nuevos
españoles tras la lmh), y que, como veremos más adelante, en
algunos casos hablaríamos de un tercer estadio en la experiencia migratoria familiar, que llevaría a estos últimos a migrar
hacia la zona metropolitana del valle de México (estado de México y Distrito Federal).
Para el caso de los padres originarios del estado de Veracruz
(véase cuadro 4), observamos, sin embargo, que su distribución
según localidad de nacimiento al interior de esta entidad federativa es muy similar a la registrada para el caso de las madres, por
lo que la movilidad intraestatal no es tan significativa como la observada en el caso del estado de Puebla. De esta manera, podemos inferir que la migración española asentada en Veracruz, independientemente de la actividad que ocupan y el lugar de residencia, es mucho más estable en cuanto a movilidad se refiere
que aquella que llega a radicar en Puebla, a pesar de registrar la
primera una mayor dispersión en su ubicación y, además, su perfil rural sea más significativo que en la segunda.
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Segunda parte
Cuadro 4. Distribución de padres de nuevos ciudadanos
españoles (lmh) nacidos en el estado de Veracruz, según
localidad de nacimiento.
Veracruz
Córdoba
Xalapa
Orizaba
Coatzacoalcos
Tierra Blanca
Paso del Macho
Coatepec
Nautla
Soledad Doblado
Tuxpan
Gutiérrez Zamora
Pánuco
Tlacotalpan
Cerro Azul
117
43
37
21
8
8
6
5
5
5
5
4
4
4
3
Huatusco
Jicatelpec
Minititlán
Perote
Río Blanco
Vega de Alatorre
Cosamaloapan
Maltrata
Mizantla
Papantla
Songolica
Villa Garde
Xico
Zacualpan
3
3
3
3
3
2
1
1
1
1
1
1
1
1
Total: 300
Fuente: Registro de Nacionalidades por Anexo I de la Ley 52/2007. Año 2009, Consulado General de España en México.
Cuadro 5. Distribución de padres de nuevos ciudadanos
españoles (lmh) nacidos en el estado de Puebla, según
localidad de nacimiento.
Puebla
207
Huachinango
1
Texmelucan
12
Guadalupe Victoria
1
Tehuacán
10
Tecamachalco
1
Coxcatlán
4
Tlacuilotepec
1
Izúcar de Matamoros
4
Tlatlauquitepec
1
Atlixco
3
Rafael Grajales
1
Cholula
3
San Gregorio Atzopam
1
Zacapoaxtla
3
Villa Juárez
1
Teziutlán
2
Zacapoaxtla
1
Chignahuapan
1
Zacatlan
1
Total:
259
Fuente: Registro de Nacionalidades por Anexo I de la Ley 52/2007. Año 2009, Consulado General de España en México.
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
Cuadro 6. Comparativa: distribución en porcentajes según
entidad federativa (distinta a D. F.) y principales localidades
de nacimiento, padres y abuelas paternas de nuevos
ciudadanos españoles (lmh).
Porcentaje de abuelas paternas
nacidas en Veracruz
Porcentaje de padres
nacidos en Veracruz
Del total*
12.57 %
Del total*
24.59 %
Veracruz
37.02 %
Veracruz
39 %
Córdoba
11.49 %
Córdoba
14.33 %
Xalapa
10.21 %
Xalapa
12.30 %
Orizaba
7.6 %
Orizaba
7%
Porcentaje de abuelas paternas
nacidas en Puebla
Porcentaje de padres
nacidos en Puebla
Del total*
7.20 %
Del total*
21.23 %
Puebla de Zaragoza
66.41 %
Puebla de Zaragoza
79.92 %
Tehuacán
11.19 %
Tehuacán
3.86 %
* Nota: se refiere al porcentaje del total de nacidos en México en una entidad federativa
distinta de la capital, Distrito Federal y el Estado de México.
Fuente: Registro de Nacionalidades por Anexo I de la Ley 52/2007. Año 2009, Consulado General de España en México.
Pongamos ahora en diálogo estos resultados con aquellos obtenidos por Clara Lida en su investigación. Tal y como habíamos
indicado, esta autora habla, aunque sólo para el período comprendido entre 1926 y 1936, de un total de 67.14% de los españoles llegados a México que se establecerían en el Distrito Federal, seguido, muy por debajo en número, de 8.18% y 4.32%, que
lo harían en los estados de Veracruz y Puebla, respectivamente.
En nuestro caso, con una muestra muy similar en número a la de
esta autora, si bien el período comprendido pudiera ser más dilatado en el tiempo y usando como referencia indirecta el dato del
lugar de nacimiento de aquellas abuelas originarias de México,
observamos una tendencia algo distinta, ya que nuestros resultados arrojan la cifra de 41.16% para el caso de aquellas abuelas
nacidas en México, D. F. Es así que nuestras dos hipótesis de partida siguen estando vigentes:
98
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Segunda parte
a) México capital como primer centro de atracción de esta población
española emigrante, que por condiciones socioeconómicas convive y se integra con la sociedad mexicana de origen.
b) Españoles migrantes que radican previamente en otros lugares
de la República mexicana (en municipios de Veracruz y Puebla,
preferentemente), y que, una vez instalados, al grado de haber
conformado familia, en éstos, se ven en la necesidad de migrar
nuevamente, siguiendo la tendencia sociodemográfica que caracteriza al país durante esas décadas.
Si esas mismas cifras las comparamos con aquellas obtenidas
en nuestra investigación respecto al lugar de nacimiento de los padres de nuestra población objeto, observamos, sin embargo, que
nuestros resultados se aproximan más a los obtenidos por Clara
Lida: 61.94% de ellos nacieron en el Distrito Federal; 7.9% del total en Veracruz y 6.82% en algún municipio del estado de Puebla.
Cuadro 7.
Datos proporcionados por Clara Lida Datos obtenidos en esta investigación
(1997), sobre el lugar en el que se esta- sobre el lugar de nacimiento de padres
blecen los emigrantes españoles en Mé- nuevos/as ciudadanos/as por lmh (2009)
xico (años 1926-1936)
México, D.F.
67.14 % de una muestra
México, D.F.
de 4 915 casos
61.94 % de una muestra
de 3 795 casos
Veracruz
8.18 % de una muestra
de 4 915 casos
Veracruz
7.9 % de una muestra de
3 795 casos
Puebla
4.32 % de una muestra
de 4 915 casos
Puebla
6.82 % de una muestra
de 3 795 casos
Es así que, teniendo presente todo lo anterior, de las dos hipótesis de partida, la segunda de ellas cobra cada vez mayor
importancia relativa, complementando cualitativamente los
resultados que en su día nos compartiera Clara Lida y, además,
introduciendo dos elementos significativos para el estudio de
la migración española en México: el componente procesual y la
perspectiva comparada de carácter intergeneracional. De igual
99
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
forma, habría que apuntar con ciertos matices la sugerencia de
esta autora sobre la existencia de una tendencia generalizada
entre estos emigrantes españoles de casarse con criollas, es
decir, hijas de españoles, y, con ello, hablar, como ella propone,
de una “endogamia desplazada” (Clara Lida, 1997: 74). Habría
que profundizar más en ello, y, además, particularizar cada contexto ya que es muy diferente la herencia colonial española que
quedó en un estado como lo pudiera ser Puebla, a lo que ocurriera en Veracruz, Oaxaca o Jalisco, por poner un ejemplo; así también, el destino y la participación socioeconómica de aquellos
“criollos”, una vez llegada la independencia, pudiera ser bastante diferente en uno u otro lugar, así como divergir bastante lo
que pudiera ocurrir en ámbitos rurales con respecto a los más
urbanos o capitalinos.
Nivel III de análisis
Centrémonos de nuevo en esa primera generación de migrantes
españoles y observemos, según la información aparecida en la
muestra con la que se ha estado trabajando, en qué esfera socioeconómica se insertaron y se desarrollaron estos españoles emigrados una vez que llegaron a México. Puesto que en los impresos
de solicitud a la nacionalidad española esta información no es
precisamente determinante para el propósito de obtención e inscripción de nacionalidad, no todos los registros aportan información al respecto. Es por ello que para completar y enriquecer nuestros resultados vamos a hacer uso también de los datos que nos
aportan, de manera más pormenorizada, aquellos informantes
que colaboraron con este proyecto cumplimentando el cuestionario aplicado.
De la muestra recogida de los expedientes de archivo de nacionalidad, 1 727 de los 3 795 casos encontrados para el año 2009
arrojan información al respecto. Es importante señalar que para
trabajar con estos datos se depuró previamente la base de datos
100
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Segunda parte
obtenida en varios sentidos: a) evitar en la medida de lo posible
duplicidad de registro ya que en muchas ocasiones se podía corroborar que las entradas pertenecían a familiares –hermanos y/o
primos carnales–, que compartían el mismo abuelo como vínculo
filial de acceso a la nacionalidad española; y, b) eliminar aquellas
entradas que no facilitaban datos pertinentes; a saber, aquellos
registros que hacen referencia a abuelos no nacidos en España, o
aquellos que no presentaban ninguna información al respecto.
De igual manera se tuvo precaución de no omitir aquellos casos
en los que se indicaba la nacionalidad del abuelo como mexicana
a pesar de haber nacido éste en España. Fue prescriptivo para
esta investigación mantener las categorías manejadas por Clara
Lida (1997), mismas que aparecen en el Registro Nacional de Extranjeros, fuente documental en la que esta autora se basa para
su investigación, de forma que se pudiera garantizar un diálogo
equitativo entre ambas muestras.
Teniendo todo lo anterior en cuenta, a continuación presentamos el siguiente cuadro con los resultados obtenidos en nuestra
investigación:
Cuadro 8. Ocupación de los abuelos paternos de nuevos
nacionales españoles por lmh (México, 2009).
Profesionales
55
Agricultura, ganadería y pesca
45
Empleados
84
Manufactura e industria
169
Trabajadores especializados
62
Comercio, transporte y banca
639
Trabajadores no especializados
4
Pensionista
25
Otros
75
No especifica
569
Fuente: Registro de Nacionalidades por Anexo I de la Ley 52/2007. Año 2009, Consulado General de España en México.
Como ya observamos al principio de este apartado, una de las
características más notables es el alto índice de casos en los que
101
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
no se facilita información alguna al respecto: 32.95%. Salvando este factor, lo más sobresaliente es la presencia de actividades productivas vinculadas al comercio, la banca y el transporte
(37%), siendo éste el sector donde mayormente se ocuparon estos españoles emigrados. Ahondando más en esta cuestión, cabe
señalar que principalmente el rubro encontrado aparece bajo el
concepto “comerciante” (603 de los 639 casos que adscriben a
esta categoría ocupacional). Los 36 restantes se reparten entre
las categorías de “agente de ventas” (con 16), “agente viajero”
(con 8), “representante o agente comercial” (en 2 casos), y “gerente” (que aparece en 4 ocasiones). Los casos que manifiestan
actividades vinculadas a las finanzas son cuatro, no encontrándose ninguno para la acepción de transportes.
Dentro de la categoría “otros” encontramos rubros de actividades económicas muy diversas entre las cuales destaca la de “comisionista” con 24 casos de un total de 75; actividad ésta que bien se
puede vincular al grupo que engloba “comercio, transporte y banca”. Igual ocurriría con los casos registrados bajo el rubro “agente
de seguros”, “representante de fábrica” y “agente de viajes”, que
suman entre los tres 5 casos. De esta manera, para esta primera
categoría genérica estaríamos hablando de un total de 668 eventos, siendo 38.68% del total, y aproximándose, así, a la cifra registrada por Clara Lida (1997: 61), de 41.08 por ciento.
Si para esta primera categoría, según orden de importancia, encontramos similitud con los resultados obtenidos por esta misma
autora en su investigación, no ocurre lo mismo cuando nos referimos a la segunda categoría en orden de importancia. Volviendo a
nuestros registros, tenemos que hablar de la actividad manufacturera e industrial como la segunda categoría de ocupación económica, concentrando 9.8% del total de casos registrados, siendo, sin
embargo, en el caso de los datos aportados por la autora antes
mencionada la categoría “empleados”, con 25.92%, la segunda en
importancia y que en nuestros registros ocupa la tercera posición
con 4.86% del total. Una posible explicación para esta fuerte diver102
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Segunda parte
gencia en los resultados es de carácter temporal y se refiere al momento en que la fuente documental es emitida en origen. La muestra de 4 915 casos con la que trabaja Clara Lida se basa en los expedientes y fichas del Registro Nacional de Extranjeros, que en principio debemos presuponer que se refieren a un momento en el que
la persona en cuestión recién llegó a México. En nuestro caso, por
el contrario, la fuente documental base son los documentos que
sustentan las solicitudes de nacionalidad, a saber –para el caso de
los expedientes del punto I de la Ley–, acta de nacimiento del padre de la persona interesada, y, en ocasiones, el acta de defunción
del abuelo paterno para corroborar que no perdió la nacionalidad
española de origen independientemente de que el padre del solicitante de la nacionalidad siempre haya fungido como mexicano.
Estamos hablando, por tanto, de documentos que con una probabilidad muy elevada se emiten en un momento en que la persona
en cuestión (el abuelo de nuestro sujeto de estudio) ya se encontraba asentada en México (sobre todo cuando nos referimos al
acta de defunción que, como es obvio, mencionará la última profesión o actividad a la que el fallecido se dedicara en vida). Es así que
el peso de la categoría “empleados” tiene tanta relevancia para el
caso de los resultados que arroja el trabajo de Clara Lida, ya que
hablando de un primer momento en el proyecto migratorio de estos inmigrantes españoles su inserción socioeconómica en México
estaría muy condicionada por la obtención de trabajo allí donde les
contrataran para determinadas funciones quedando cualquier
proyecto de iniciativa propia sujeto a un período previo de ubicación, reconocimiento de las oportunidades que ofrecía el panorama económico y laboral de México y, sobre todo, de capacidad de
ahorro o adquisición de remanente o capital. Es así, también, que
se explica la escasa importancia que obtiene la categoría “manufactura e industria” en los resultados de la investigación de esta
misma autora; tan sólo 2.40% del total de los casos consultados.
Por el contrario, para nuestra investigación, como indicamos anteriormente, es de 9.8%, que está prácticamente en todos los casos
103
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
encontrados asociada a la acepción genérica que se encuentra
bajo el rubro “industrial”.
Teniendo a la vista ambas investigaciones, podemos inferir como
característica significativa de esta inmigración de españoles del
primer tercio del siglo xx a México, su amplia movilidad económica,
con clara tendencia emprendedora en cuanto a capacidad de iniciativa de buscar sus propias fuentes de subsistencia, invirtiendo, además, en actividades directamente relacionadas con el desarrollo
productivo del país, en cuanto a manufacturas y transformación de
materias primas, aumentando el valor añadido del producto final y,
en principio, de la ganancia obtenida. Una migración que pudiéramos pensar que obtuvo resultados prósperos en cuanto a lograr su
emancipación con respecto a terceros empleadores.27
Cuadro 9. Comparativo según porcentaje que representa.
Principales categorías de ocupación de inmigrantes
españoles en México, primer tercio del siglo xx.
Categoría
ocupacional
Proyecto
Clara
nuevas
(2)
(1) Lida
ciudadanías
Profesionales
3.18
2.28
Empleados
4.86
25.92
Trabajadores
especializados
3.59
5.64
Trabajadores no
especializados
0.23
2.36
Otros
4.34
13.43
Categoría
ocupacional
Agricultura,
ganadería y
pesca
Proyecto
Clara
nuevas
(2)
(1) Lida
ciudadanías
2.5
6.67
9.78
2.40
37.00
41.08
Pensionista
1.44
------
No especifica
32.95
0.22
Manufactura
e industria
Comercio,
transporte y
banca
1) Fuente: Registro de Nacionalidades por Anexo I de la Ley 52/2007. Año 2009, Consulado General de España en México.
2) Se refiere al período comprendido entre 1926-1936. Fuente: Registro Nacional de
Extranjeros.
Una semblanza sobre algunas historias de vida de estos migrantes emprendedores
nos la ofrece Alejandra Arroyo (2014) en Migración y emprendizaje. Emigrantes
españoles emprendedores en México. Grupo editorial Cenzontle. México.
27
104
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Segunda parte
Antes de cerrar este apartado, es imprescindible afinar un poco
más estos resultados prestando atención ahora a la distribución
según categoría y ocupación económica declarada para el caso de
los padres de los solicitantes de la nacionalidad. La razón de ello se
debe a que un número significativo de expedientes de solicitud de
la nacionalidad que se acogieron al punto I de lo dispuesto por la
Ley lo hicieron a través de filiación paterna, presentando, incluso
para aquellos cuyos padres habían recuperado con anterioridad su
nacionalidad española, únicamente el acta de nacimiento española de recuperación de la nacionalidad de estos segundos junto
con el acta literal de nacimiento mexicana de la persona en cuestión. Es así que los datos declarados y corroborados de un número
importante de expedientes de acceso a la nacionalidad a través
de dicho punto de la Ley únicamente se refieren al padre del interesando careciendo de datos proporcionados sobre los abuelos
paternos. Para éstos, como podemos observar, encontramos un
mayor número de registros completos, por lo que la información
que facilitamos es mucho más precisa. Al igual que ocurriera con
el caso de los abuelos paternos, nos dispusimos previamente a
depurar la base de datos usando los mismos criterios señalados
anteriormente, consiguiendo una relación de 2 801 casos. Los resultados obtenidos son los que a continuación se muestran:
Cuadro 10. Ocupación de los padres de nuevos nacionales
españoles por lmh (México, 2009).
Profesionales
526
Agricultura, ganadería y pesca
34
Empleados
337
Manufactura e industria
206
Trabajadores especializados
534
Trabajadores no especializados
Otros
Comercio, transporte y banca
600
9
Pensionistas
1
148
No especifica
406
Elaboración propia a partir de datos recabados. Fuente: Registro de Nacionalidades por
Anexo I de la Ley 52/2007. Año 2009, Consulado General de España en México.
105
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
Lo primero que llama la atención es que el número de casos
que no aportan información al respecto sigue siendo significativo: 14.49%, si bien bastante inferior al registrado para el caso de
los abuelos. Otro dato importante es el hecho de que a excepción
de los eventos clasificados dentro de las categorías “agricultura, ganadería y pesca”, “trabajadores no especificados” y “otros”,
el resto de casos se reparten de manera más o menos equitativa entre las demás categorías señaladas. Si bien los casos encontrados dentro de categoría “comercio, transportes y banca”
siguen siendo mayores en número, concentrando 21.42% del
total, las categorías “profesionales” y “trabajadores especializados” la siguen muy de cerca con 18.78% y 19.06%, respectivamente. Cabe señalar que entre los “profesionales” destaca la profesión de abogado (con 129 casos), médicos cirujanos (con 117),
arquitectos (89) y, un poco más alejado los administradores de
empresas, con 65 de los 526 casos registrados para este tipo de
categoría. De igual manera, una característica sobresaliente entre el conjunto de casos que se identifican como “trabajadores
especializados” es que se trata fundamentalmente de especialidades técnicas (ingenieros mecánicos, ingenieros civiles, ingenieros electricistas, químicos, etc.), tratándose en ambos casos,
como podemos observar, de profesionales altamente cualificados y profesionales especialistas con estudios superiores universitarios. A estos últimos hay que añadir los contadores públicos
(contables), que representan 29.21% de todos los registrados
dentro de la categoría “trabajadores especializados” con 156 casos en total.
Observemos la gráfica 4 con los grupos más representativos
de cada una de estas dos categorías. Tan sólo estos señalados
conforman ya 30.20% del total de los 2 801 casos que aportan
información al respecto.
Respecto a la categoría “manufacturas e industria”, que, como
vimos para el caso de los abuelos paternos, era la segunda en importancia, para estas segundas generaciones pierde posiciones
106
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Segunda parte
Gráfica 4. Distribución de padres nuevos nacionales
españoles por lmh (México, 2009) según los principales
grupos de ocupación referentes a las categorías
“profesionales” y “trabajadores especializados”.
Elaboración propia a partir de datos recabados. Fuente: Registro de Nacionalidades por
Anexo I de la Ley 52/2007. Año 2009. Consulado General de España en México.
ocupando el quinto puesto en importancia con 7.35% del total,
siendo incluso más numerosa la de “empleados”, con 12.03%,
si bien el grueso fuerte viene representado por las categorías
“profesionales” y “trabajadores especializados” como ya habíamos señalado. Esta variación en los resultados, con respecto a lo
que habíamos encontrado para el caso de los abuelos, nos está
hablando de unas generaciones de emigrantes que invierten en
la educación de sus hijos como mecanismo de ascenso social y
bienestar de futuro. De igual forma, nos muestra a unas segundas generaciones absolutamente integradas en la economía del
país y con proyección de desarrollo, dada la amplia diversificación
ocupacional que muestran y su alta cualificación en la mayoría de
los casos. No hay que olvidar que a diferencia de lo que ocurre en
otros muchos países, México sí reconoce la nacionalidad por ius
solis a todos aquellos nacidos en territorio mexicano, independientemente de la nacionalidad de origen de sus progenitores.
107
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
Es así que la inserción sociolaboral, y también cultural, de estas
segundas generaciones es mucho más plena e integral de lo que
pudiera ocurrir, por ejemplo, con los hijos de padres mexicanos, y
ni qué decir de marroquíes, nacidos en países como España o Estados Unidos, por poner dos ejemplos próximos a la realidad y la
historia de México. Es así que, por ejemplo, se haga difícil que se
conformen determinados nichos laborales, más aún cuando a éstos se les procura una buena educación.
Por último, cabe mencionar, como ya adelantó Clara Lida en su
estudio de referencia, en cuanto a categorías ocupacionales se refiere, la clara orientación urbana de estas poblaciones de primeras
generaciones de españoles y sus descendientes en México, tanto
atendiendo a su lugar de residencia como al tipo de ocupación que
desempeñan. Unas primeras generaciones de emigrantes que logran arraigarse fuertemente a México (no olvidemos la relevancia del número de matrimonios “mixtos”), que alcanzan a prosperar y participar activamente en el desarrollo económico de su
país de acogida y que logran procurarse un lugar en la sociedad
mexicana. Unas segundas generaciones de hijos de españoles
que, a pesar de ese origen migrante, crecieron como mexicanos
de pleno derecho; dentro de las estructuras educativas, sociales,
culturales mexicanas sabiéndose y sintiéndose mexicanos de nacimiento; con plenas raíces en este país, pues en muchos casos
la otra parte de la familia es originaria de México, y que, para muchos de los casos que así lo ameritan, con “plus” adicional de la
carga simbólica que conllevaba en determinadas esferas el ser
“hijo de españoles”.
La pregunta es ¿habría entonces que hablar de “segundas generaciones de migrantes españoles”? Aunque la respuesta requiere de una mayor profundización en argumentación y consideraciones que deben tenerse en cuenta, la respuesta más inmediata sería “no”. Es así, en un núcleo familiar y social ampliamente
integrado en las estructuras socioeconómicas y también culturales mexicanas en las que crecen y se conforman estos nuevos es108
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Segunda parte
pañoles de origen, nietos e hijos de los llamados “antiguos residentes”, antiguos inmigrantes económicos plenamente asentados en este país.
Volviendo al tema central de nuestra investigación, la siguiente pregunta es ¿quiénes son estos nuevos españoles hijos y nietos de antiguos inmigrantes?
Con una distribución muy parecida según sexos, en su gran mayoría se trata de personas casadas, prácticamente en igual proporción para hombres que para mujeres, si bien la calidad de soltería, en cualquiera de sus modalidades declaradas,28 es ligeramente
superior entre los hombres que entre las mujeres (53.76% para
los primeros, frente a 45.37% que representarían las mujeres),
como podemos observar en el cuadro 11. Aunque no se trata de
un dato directamente consecuente, sí podemos llegar a pensar
que un porcentaje bastante elevado de estos nuevos ciudadanos
casados conforman unidades familiares con hijos que, como veremos a continuación, teniendo presente los tramos de edad en que
oscilan los primeros, con gran probabilidad estos hijos de nuevos
españoles serían menores de edad sujetos a la patria potestad de
un español y, por consiguiente, susceptibles de que puedan optar
a la nacionalidad española a través de lo dispuesto en el artículo
20.1, en sus incisos a y b, del Código Civil sobre obtención a la nacionalidad española por opción. Este supuesto se corrobora con el
incremento significativo que, según manifiesta el personal del
Consulado General consultado, se está experimentando desde
2009 a la fecha en el número de solicitudes a trámite de inscripción de nacimientos de menores de edad en el Registro Civil, acogiéndose tanto a lo dispuesto en el artículo 20.1 del Código Civil
como a través de nacionalidad directa (es decir, infantes nacidos
una vez que su progenitor español ya accedió a la nacionalidad
A efectos del Código Civil español, sólo están reconocidos como estado civil de las
personas los estatus de casado/a, soltero/a y viudez. Es por ello que las categorías
sociales de divorciado/a, unión libre y separado/a han de considerarse dentro de la
calidad que consigna la situación de soltería.
28
109
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
española). De hecho, y como apuntaremos más adelante, una de
las principales razones a las que aluden nuestros encuestados y
entrevistados como motivos por los cuales decidieron solicitar la
nacionalidad española es precisamente la posibilidad de trasmitírsela a sus hijos dadas las oportunidades laborales y formativas
que brinda.
Cuadro 11. Distribución de la población según sexo.
Nuevas y nuevos ciudadanos lmh-Anexo I (2009).
Casado/a Soltero/a Divorciado/a Viudo/a
Unión
Separado/a N/C
libre
Total
2 276
1 356
109
32
13
2
Hombres
1 173
763
44
5
1
Mujeres
1 103
593
65
27
1
7
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recogidos del Archivo Registro Civil del
Consulado General de España en México.
Por otra parte, se trata de una población cuyo rango de edad
se sitúa principalmente entre la década de los treinta, en 35.73%,
y los cuarenta, en 27.82%, disminuyéndose casi a la mitad tanto
si hablamos de los situados en el tramo anterior de edad, como si
nos referimos al tramo posterior, con 16.8% y 14.01%, respectivamente (véase cuadro 12).
Cuadro 12. Distribución de la población según rango de edad.
Nuevas y nuevos ciudadanos lmh-Anexo I (2009).
De
0-10
10
De
De
De
De
De
De
De
De
11-20 21-30 31-40 41-50 51-60 61-70 71-80 81-90
22
641
1 356
1 056
532
146
27
3
De
91-100
1
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recogidos del Archivo Registro Civil del
Consulado General de España en México.
Las cifras recabadas en la muestra también nos hablan de una
población que, en su mayoría, son nacidos en México, Distrito Fe110
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Segunda parte
deral: 3 094 de un total de 3 795, lo que supone 81.52% de todos
ellos. El resto, 18.46%, nació en otros puntos de la República mexicana, de los que tan sólo 1.26% lo hizo en el Estado de México. Este
último dato toma relevancia si lo contrastamos con las cifras que
se refieren al lugar de residencia de nuestra población objeto.
En ese sentido, de acuerdo con la gráfica 5, observamos que
las cifras están un poco más dispersas con respecto a las encontradas para el caso del lugar de nacimiento. Así, 53.57% de aquellas personas que accedieron a la nacionalidad a través de esta
Ley durante 2009 residen en Distrito Federal, manteniendo la característica de ser una población urbano-capitalina en su gran
mayoría, si bien se reduce con respecto a la de generaciones anteriores, ya que 42.97% radica en otros lugares del territorio
mexicano. Lo significativo de este dato es que 36.67% lo hacen
en el Estado de México, observando tan sólo en una generación la
importancia que empieza a cobrar esta entidad federativa por su
crecimiento demográfico y económico, tanto si nos referimos al
área metropolitana del valle de México, como respecto al conjunto del país.
Ese trasvase de población de estos nuevos españoles, del Distrito Federal a otros lugares de la República, también nos habla de una
divergencia de tendencia con respecto a lo que es la tónica general
del movimiento poblacional que experimenta México durante las
últimas décadas, y, además, con la que fuera entre sus abuelos y
padres. Observamos que 1 033, 27.22% de los 3 795 casos que conforman nuestra muestra, residen en otros lugares del territorio
mexicano, distintos de la capital y del Estado de México. Lo significativo es que son 500 más de los que nacieran en provincia, lo que
nos habla de cierta tendencia a una migración invertida, divergente
a lo que son las principales dinámicas de movilidad demográfica que
viene presentando el país en las últimas décadas.
Comparándolo con los datos registrados por lugar de nacimiento (véase cuadro 13) es significativo el hecho que sólo 65.80%
permanecen en el mismo lugar en el que nacieron, retomando así
111
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
la característica de amplia movilidad que en su momento presentaron sus abuelos.
Profundizando un poco más en el perfil de estos nuevos ciudadanos, y partiendo de los resultados obtenidos a raíz del cuestionario aplicado, tenemos que hablar de una población que en su
inmensa mayoría cuenta con un nivel de estudios alto o muy
alto. De 111 encuestas conseguidas, 81.98% posee un nivel de
estudios universitario, siendo para 37.96% de éstos de posgrado.
Gráfica 5. Comparativa distribución de nuevos
ciudadanos lmh-Anexo I (2009), según lugar
de nacimiento y lugar de residencia.
3 500
3 000
2 500
2 000
1 500
1 000
500
0
D. F.
Edo.
Mex.
Prov.
lugar de nacimiento
Extr.
España
lugar de residencia
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recogidos de los expedientes de nacionalidad (año 2009) del Archivo Registro Civil del Consulado General de España en México.
Relación de datos - Gráfica 5
D.F.
Edo. México
Provincia
Extranjero
España
Total
Lugar de Nacimiento
3 094
48
653
0
0
3 795
Lugar de Residencia
2 003
598
1 033
159
2
3 795
112
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Segunda parte
Además cabe decir que laboralmente hablando se encuentran
plenamente activos: 86 de los 111 encuestados declaran trabajar, de los que, como dato significativo, muchos de aquellos que
ya se encuentran entre los 60 y los 70 años de edad, poco más de
26% de todos ellos, manifiesta continuar ejerciendo actividades
profesionales.
Cuadro 13
Grado de movi lidad nuevas ciudadanías / lmh/ Anexo I (2009)
D.F.
Nula
Edo. de
Méx.
Prov.
32
537
1 928
Extranj. España
0
Porcentaje
2 497
65.80 %
Nivel 1.1
México D.F. / Edo. de México
550
14.49 %
Nivel 1.2
México D.F. / provincia
558
14.70 %
Nivel 1.3
provincia / México D.F.
29
0.76 %
Nivel 2.1
México D.F. / España
2
0.05 %
Nivel 2.2
México D.F. / España
0
0.00 %
Nivel 2.3
provincia / España
Nivel 3.1
México D.F. / extranjero
Nivel 3.2
Nivel 3.3
0
Total
0
0.00 %
131
3.45 %
Edo. de México / extranjero
3
0.08 %
provincia / extranjero
25
0.66%
3 795
100.00 %
Total
Elaboración propia. Cruce de datos. Grado de movilidad según lugar de nacimiento y lugar
de residencia, nuevas ciudadanías de españoles lmh. Fuente: Registro de Nacionalidades
por Anexo I de la Ley 52/2007. Año 2009, Consulado General de España en México.
Cuadro 14. Distribución del número de encuestados mayores
de 55 años de edad. Según rango de edad y situación laboral.
RANGO DE EDAD
SITUACION LABORAL
NO
55-60 61-65 66-70 > 70 TRABAJA
HOGAR JUBILADO/A
TRABAJA
19
19
6
4
37
3
1
6
N/C
1
Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados obtenidos por medio de cuestionarios distribuidos entre la población objeto de nuestra investigación.
113
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
Este dato nos habla de ciertas diferencias con respecto al comportamiento de la población española o residente en España de
edades similares. Según últimos datos del Instituto Nacional
de Estadística (ine) para el cuarto trimestre de 2014, la población
ocupada residente en España comprendida entre esos mismos
tramos de edad se distribuiría de la siguiente manera:
Cuadro 15. Valores nacionales. Porcentaje de población
ocupada en España, cuarto trimestre 2014
según rango de edad.
Rango de edades
55-59 años
60-64 años
65-69 años
70 años y más
9.2 %
4.8 %
0.6%
0-2%
Fuente: ine. Encuesta de población y vivienda. Resultados nacionales, 4º trimestre 2014,
consultado en [www.ine.es/].
Una mayor cobertura social en cuestión de prestaciones para
la jubilación, la existencia de una cada vez más amplia oferta ocioocupacional destinada a jubilados y adultos mayores y la garantía
de una atención sanitaria por medio de la Seguridad Social, hacen
que, hoy por hoy, para muchos la posibilidad de acceder a la jubilación o la prejubilación sea una opción cada vez más codiciada.
El contexto mexicano es bastante diferente en ese sentido, entre
otros motivos por las grandes diferencias en cuanto al alcance y
desarrollo de una política social y de protección destinada a este
sector poblacional. De igual manera, las garantías de conservar o
alcanzar una jubilación plena son bastante reducidas: un porcentaje de población, que ronda 50%, trabaja dentro de la economía
informal, por lo que no están sujetos a ningún tipo de contribución
directa; tan sólo 4 de cada 10 mexicanos realizan aportaciones al
Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizándose al día de hoy
tan sólo la percepción de 60% del último salario como pensión de
retiro o jubilación (véase La Jornada, martes 3 de marzo de 2015);
la oferta alternativa de actividades dirigidas a esta población es
114
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09/03/16 17:07
Segunda parte
bastante reducida y para un porcentaje alto de los mexicanos y
mexicanas en esas edades, desconocida, inalcanzable o nula. En
el imaginario colectivo, tanto ideal como factible, la jubilación entendida en los términos en los que se proyecta en el imaginario
europeo dista mucho de las expectativas y la realidad en la que se
proyecta el mexicano medio. En ese panorama general, hay una
cuestión importante que debe señalarse con respecto a nuestra
población objeto. De los resultados obtenidos a través de nuestros cuestionarios, encontramos que un porcentaje significativo
se ocupa en actividades vinculadas a: 1) los negocios, el comercio
y la pequeña y mediana empresa, 15.32%; 2) free-lance y profesionales independientes, 11.71%, y, 3) actividades académicas
de investigación y docencia universitaria, 10.81%. Todos ellos
nos hablan de actividades o sectores profesionales en los que la
prolongación del desempeño y la vida laboral es muy frecuente
superando la edad media u oficial para la jubilación, bien porque
estamos hablando de empresarios dueños de su propio negocio
o empresa; de especialistas o profesionales especializados a los
que se les contrata por sus conocimientos técnicos o específicos
sobre alguna cuestión o en alguna materia concreta; o de aquellos vinculados a la vida académica, donde el prestigio intelectual
y docente está muy ligado a una carrera profesional y reconocimiento adquirido a lo largo de los años. Esta misma observación
es aplicable para el caso de los nuevos ciudadanos que accedieron a la nacionalidad española de origen a través del punto II de la
Disposición adicional séptima de la Ley de la Memoria Histórica;
es decir, como nietos o nietas de exiliados por la Guerra Civil o
perseguidos por el régimen franquista.
Nietos de exiliados de la Guerra Civil española
El punto de partida de las razones por las cuales sus abuelos llegaron
a México es mucho más similar entre unos casos y otros, si bien es
cierto que en la práctica, y teniendo presente el período comprendi115
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
do por la Ley 52/2007, que iba del 18 de julio de 1936 al 31 de diciembre de 1955,29 en el que la persona debía comprobar la salida de
España o la llegada a México de su familiar, hizo que comprendiera
no sólo a aquellos refugiados intelectuales o políticos exiliados por la
Guerra o perseguidos por el Régimen, sino también, y en número
importante, de los llamados exiliados económicos del franquismo.
La llegada en junio de 1939 del Sinaia al puerto de Veracruz abre
un nuevo episodio de la historia compartida entre España y México, y, con ello, el inicio del exilio español en México. Según cifras
oficiales, entre los años 1939 y 1950, llegaron casi 18 000 españoles en calidad de asilados políticos, principalmente entre 1939 y
1942, concentrándose en este trienio 56% de las llegadas. Posteriormente se reducen significativamente hasta 1946, cuando se
observa un pequeño repunte, de forma que, entre este año y 1948,
se registra otro 30% del total de llegadas.30 Atendiendo a lo manifestado por aquellos que colaboraron con esta investigación al
contestar el cuestionario aplicado, observamos que en su inmensa
mayoría pertenecen a ese 56% inicial del que da cuenta Clara Lida,
concentrándose su llegada, especialmente, entre 1938 y 1939, que
representa 42.34% de nuestra muestra.
Cuadro 16
Año de emigración de abuelos y abuelas. Nuevas ciudadanías por Anexo II lmh
19361937
19381939
19401941
19421943
19441945
19461947
19481949
19501951
19521953
19541955
11
47
8
2
3
3
0
2
1
1
Fuente: Elaboración propia a partir de los resultados obtenidos por medio de cuestionarios distribuidos entre la población objeto de nuestra investigación.
El debate en torno al por qué de estas fechas como referencia no nos puede dejar
indiferentes, sobre todo cuando el año de 1955 si bien pudiera marcar el fin del
ostracismo político e institucional del Régimen de Franco a nivel internacional, no
supuso ninguna apertura hacia la democracia y, ni mucho menos, el fin de los juicios
sumarísimos, las persecuciones o las ejecuciones de aquellos declarados enemigos
del Régimen.
30
Un estudio más detallado lo encontramos en Clara E. Lida (2009) en el capítulo
“Identidades inciertas”, en Caleidoscopio del exilio. Actores, memoria, identidades. El
Colegio de México, pp. 29-65; y de donde se han obtenido estos datos de referencia.
29
116
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09/03/16 17:07
Segunda parte
Sin embargo, dado el carácter de nuestro estudio, son mucho
más significativas las respuestas que nuestros informantes dan
respecto a las razones que hicieron que sus abuelos y/o abuelas
abandonaran España y, finalmente, llegaran a México. Fue así importante para esta investigación diferenciar entre ambos momentos del proceso, entre las causas por las que se ven en la necesidad
de salir de España y las razones que los condujeron a llegar y asentarse en México. Antes de exponer los resultados obtenidos, tenemos que hacer notar que al ser un cuestionario abierto el que se
aplicó, ofreció la posibilidad de que las personas participantes pudieran argumentar sus contestaciones siendo una de las características de la mayoría de las respuestas encontradas el que expongan varias razones o describan la respuesta de manera somera.
Cincuenta y nueve de las ciento veintisiete respuestas obtenidas
respecto a las razones por las que sus abuelos y/o abuelas tuvieron
que dejar España se refieren a la situación de guerra en general que
se vivía en el país, de las cuales tan sólo en tres se especifica que alguno de sus abuelos llegó a México como “niño de Morelia”. Estamos
hablando de 46.46% de las respuestas obtenidas en nuestra muestra que, en su inmensa mayoría, se contestan de manera genérica.
La respuesta “por la Guerra Civil” nos habla, en primera instancia, de
una situación contextual, es decir, de una coyuntura específica que
no atañe a la persona de manera exclusiva como vivencia personal
en términos de que le corresponda por tratarse de alguien en particular, sino que, como pudieran serlo también las circunstancias de
hambruna, de catástrofe natural o de crisis económica que afectan
al conjunto de la población y no necesariamente tiene que haber
detrás una militancia activa política. Para 1940 había casi medio
millón de españoles en campos de concentración construidos en
Francia como respuesta a la oleada de personas que buscaban refugio huyendo del conflicto bélico. Una situación de refugio difiere
en mucho de la de exiliado (asilado) político, entre otras cuestiones
por el tratamiento jurídico que se le da y los términos en los que el
país de acogida define la situación de estancia de éstos.
117
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
Aludiendo a razones de exiliado político o por causas directamente vinculadas a la derrota del bando republicano y las represalias ejercidas por el régimen franquista, se refieren 31 del total de
respuestas obtenidas, 24.40% de todas ellas.
Un poco mayor en cifras estaría el tercer factor significativo de
causas por las que esta población sale del país: se refiere directamente a cuestiones de índole económica y la situación de “extrema pobreza” por la que atravesaban en esa época. En concreto
hablaríamos de 25.19% de las respuestas recogidas.
Comparando estos resultados con los obtenidos respecto a las
causas por las que México fue destino de estos españoles exiliados, observamos que las respuestas de carácter general son más
escasas, aludiendo fundamentalmente a situaciones o eventos
específicos o a la propia calidad migratoria con la que entraron
sus abuelos a México. Así, por ejemplo, el número de respuestas
que apuntan directamente a la razón (calidad) de asilado político
es significativamente mayor, ocupando 52.94% del total de respuestas encontradas en este sentido. De igual forma, aquellas
que hacen mención al contexto general del conflicto bélico ocupan tan sólo 11.76%, con ocho respuestas encontradas. Sin embargo, aquellas que se refieren a episodios históricos o eventos
particulares, como lo fuera la invitación que promulga el presidente Cárdenas o el haber sufrido persecución por parte del aparato político, militar y judicial del régimen franquista, también
adquieren mayor relevancia, con 16.18% y 11.76% del total de
respuestas obtenidas a ese respecto.
Es en este otro bloque de respuestas, que atañen a las causas
por las que México fue país de destino y de acogida, donde encontramos referentes sobre aspectos específicos y particulares
de estos procesos de emigración forzada. Una emigración que,
en algunos casos, pasa por diferentes momentos y que se corresponden con diversos países y experiencias de vida en el exilio: desde los campos de concentración franceses, llegando a las
costas marroquíes esperando la salida de un barco destino… Re118
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Segunda parte
pública Dominicana, donde después de varios años (tres, cuatro,
cinco años de penurias, de combatir al clima, al hambre y a las
enfermedades), consiguen salir en una barcaza rumbo a las costas mexicanas, para, entonces sí, arribar en México. Unas respuestas que nos hablan, también, de reencuentros –la reagrupación familiar aparece en varias de estas contestaciones así como
las referencias a aquella migración económica precedente, ya
que no pocas respuestas apuntan al hecho de que sus padres o
abuelos contaban ya con familiares o conocidos residiendo en
México–. Unas respuestas que, además, postulan al México de
aquel entonces como país progresista, donde se podía ejercer la
libertad; solidario y que ofrecía una alternativa de vida.
“En mi familia sí (conocían previamente a alguien) porque mi abuela tenía una hermana gemela que se había casado con un mexicano. De hecho
ellos llegaron a casa del tío Villanueva, [...], ahí los acogieron al principio”.
(Mª L. T y O; México, D. F.)
“No viajan a México por la idea de que ellos eran gente de a pie, no intelectuales ni gente notable, y tenían que pagar su pasaje, y en las condiciones en que ellos salieron de España para pagar su pasaje era muy difícil,
casi imposible. Entonces ellos [según las cartas que se escribían durante el
tiempo en que su abuelo estuvo en el campo de concentración], su principal preocupación era conseguir dinero para venir a México, pues sí tenían
ellos la idea de que México era un país donde se podía estar bien y huir de
todo aquello”.
(Malva, México, D. F.)
Quizás el capítulo más estudiado del exilio republicano en México sea aquel que se refiere a aquellos personajes ilustres, políticos,
intelectuales, artistas, librepensadores próximos al proyecto de la
Segunda República y que, gracias a la apertura brindada por el Gobierno mexicano del presidente Cárdenas, encontraron en este
país no sólo refugio sino, igual de importante, un lugar donde se119
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
guir ejerciendo y cultivando sus capacidades y su compromiso político y social.31 Un lugar donde sus ideas encontraban resonancia.32
Muchos otros llegaron en lo sucesivo, no necesariamente vinculados a las altas esferas político-culturales, pero sí víctimas del
conflicto y de la atmósfera de persecución y exterminio que fue
instaurando el aparato franquista según iba avanzando en posiciones y, una vez terminado el conflicto, con todo el peso de la estructura del Régimen.
Gráfica 6. Lugar de nacimiento de abuelos y abuelas de
origen español. Nuevas ciudadanías por Anexo II lmh.
CANARIAS
BALEARES
EXTREMADURA
NAVARRA
LA RIOJA
C. VALENCIANA
ARAGÓN
C. LA MANCHA
REG. MURCIA
C. Y LEÓN
GALICIA
CANTABRIA
ASTURIAS
ANDALUCÍA
PAÍS VASCO
C. DE MADRID
CATALUÑA
0 10 20304050 60
65
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recogidos de los expedientes de nacionalidad (año 2009) del Archivo Registro Civil del Consulado General de España en México.
Entre otras, estarían las obras de José Luis Abellán (coord.), El exilio español de
1939, 6 vols. Taurus, Madrid, 1976; Antonio Bolívar Goyanes (coord.), Científicos y
humanistas del exilio español en México. Academia Mexicana de la Ciencia, México,
2006; El exilio español y la unam (coloquio), recopilación y presentación de María
Luisa Capella, unam, Centro de Estudios sobre la Universidad, 1987; Fernando Serrano
Migallón, La inteligencia peregrina: legado de los intelectuales del exilio republicano
español en México, México, Fondo de Cultura Económica, 2010.
32
La propuesta de invitar a prestigiosos intelectuales a que vinieran a México fue una
de las primeras iniciativas que salió del equipo del entonces presidente Cárdenas y
que, una vez en México, se materializó especialmente con la fundación de la Casa
de España en 1938, luego El Colegio de México a partir de 1940. (Véase Guiomar
Acevedo, 2011: 42).
31
120
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Segunda parte
Relación de datos - Gráfica 6
Región
Total (%)
Región
Total (%)
Región
Total (%)
Cataluña
16.34
Galicia
7.43
La Rioja
1.24
C. de Madrid
14.60
C. y León
4.95
Navarra
0.99
País Vasco
13.12
Reg. Murcia
3.96
Extremadura
0.50
Andalucía
9.65
C. La Mancha
3.47
Baleares
0.25
Asturias
8.66
Aragón
3.22
Canarias
0.00
Cantabria
8.42
C. Valenciana
3.22
Gráfica 7. Distribución abuelas y abuelos por sexo,
según lugar de nacimiento.
CANARIAS
BALEARES
EXTREMADURA
NAVARRA
LEÓN
C. VALENCIANA
ARAGÓN
REG. MURCIA
GALICIA
ASTURIAS
ANDALUCÍA
C. LA VIEJA
PAÍS VASCO
CATALUÑA
C. LA NUEVA
0 1020304050607080
ABUELAS
ABUELOS
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recogidos de los expedientes de nacionalidad (año 2009) del Archivo Registro Civil del Consulado General de España en México.
Principalmente, teniendo a la vista los totales, tenemos que
hablar de abuelos y abuelas nacidos33 en su mayoría en municipios de las comunidades autónomas de Cataluña (en especial la
ciudad de Barcelona), la capital, Madrid, y de la Región del País
33
A diferencia de lo que ocurre con aquellos que adquirieron la nacionalidad española
a través del punto I de la Ley de la Memoria Histórica, para el caso de estos nietos
y nietas de españoles del exilio sí es preceptivo incorporar en la muestra a las
abuelas de origen español.
121
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
Vasco. A continuación, en un segundo bloque, estarían los de origen andaluz, asturiano, cántabro y gallego, en orden de importancia. En este bloque encontramos diferencias significativas con
el anterior, pues serían principalmente los varones de estas cuatro últimas comunidades quienes más emigrarían, mientras que
en el caso anterior, el protagonismo de esta emigración recaería en
las mujeres (véase gráfica 7). Una posible razón la podemos encontrar en el hecho de que quizás estas últimas, asentadas en las principales ciudades del país,34 pudieron acogerse a las medidas de
evacuación que dispuso el gobierno de la República, mientras que
los primeros pudieran responder mejor a un perfil de emigrante de
tipo más económico, recuperando la tendencia de lo que fue la
emigración tradicional anterior a la Guerra Civil. En ese sentido, los
resultados pueden corroborar lo ya expuesto al respecto por Clara
Lida (2009: 38-40).
Sin embargo, a pesar de ello, encontramos ciertas diferencias
con lo registrado por esta autora (véase cuadro 17). Es cierto que
en ese trabajo anterior ella maneja la antigua nomenclatura por la
cual se distinguía el ordenamiento territorial de España de forma
que, por ejemplo, bajo la denominación “Castilla La Nueva” hay que
contemplar la actual Comunidad de Madrid, y la región denominada “Castilla La Vieja” estaría comprendida por las provincias que
conforman la actual Castilla y León, a excepción de la provincia de
León, y se le añadirían La Rioja (Logroño) y Cantabria (Santander).
Aun haciendo las modificaciones pertinentes a la distribución de
nuestros registros para contemplar las posibles alteraciones a las
cifras, observamos que para nuestro estudio los abuelos nacidos
en la llamada Castilla La Nueva serían la gran mayoría, con 18.07%
del total, de los que los nacidos en la Comunidad de Madrid representan 14.60% de la muestra. En segundo lugar nos encontramos
los abuelos de origen catalán, 16.34%, siendo para el caso de la
En orden de importancia estarían representadas como sigue: Madrid con 14.60% ya
mencionado, seguido de Barcelona con 12.13%. Muy por debajo ya estarían Bilbao y
Santander, con 5.20% y 4.95%, respectivamente.
34
122
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09/03/16 17:07
Segunda parte
muestra de Clara Lida los que representan la mayoría, 17.40% para
el quinquenio de 1939 a 1944 y 14.69% si se prolonga la muestra
hasta 1950. Ambos, novocastellanos y catalanes, con mayor peso
relativo que en el caso de la muestra sobre la que trabaja Clara Lida.
El tercer lugar, siguiendo con los resultados de nuestra muestra, estaría representado por los abuelos originarios del País Vasco, con 13.12% del total, siendo aquí donde encontramos una de
las diferencias más significativas con respecto a los datos aportados por nuestra autora de referencia. Si observamos las posiciones que este grupo ocupa en cada una de las tablas, advertimos
que estas abuelas y abuelos de origen vasco ocuparían el sexto
lugar de la tabla atendiendo a lo hallado por Clara Lida en su investigación, y no el tercer lugar –como sería en nuestro caso–,
en una proporción bastante inferior, con 8.19%. Algo similar,
pero a la inversa, sucedería con los abuelos y abuelas de origen
asturiano, que en el caso de la investigación de Clara Lida ocupan el tercer lugar con 11.81%, mientras que según nuestros registros descenderían al sexto lugar con 8.66% del total.
Más allá de estas variaciones, para el resto de regiones los resultados de ambas muestras son más o menos similares, si no en
posiciones, sí respecto al peso relativo que ocupan, con la única
excepción de los originarios de León, cuya presencia, según resultados de Clara Lida, sería algo mayor.
Cuadro 17. Comparación de resultados.
Resultados de esta investigación
ajustados a la antigua nomenclatura
Resultados de la investigación
de Clara Lida (2009)
Región
%
Región
%
Castilla La Nueva
18.07
Cataluña
14.69
Cataluña
16.34
Castilla La Nueva
12.47
País Vasco
13.12
Asturias
11.81
Castilla La Vieja
12.62
Castilla La Vieja
11.57
Andalucía
9.65
Andalucía
9.64
123
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09/03/16 17:07
Nuevas ciudadanías de españoles en México
Cuadro 17. Comparación de resultados (cont.).
Resultados de esta investigación
ajustados a la antigua nomenclatura
Resultados de la investigación
de Clara Lida (2009)
Región
%
Región
%
Asturias
8.66
País Vasco
8.19
Galicia
7.43
Galicia
7.10
Murcia
3.96
Valencia
4.58
Aragón
3.22
León
3.98
Valencia
3.22
Murcia
3.31
León
1.98
Aragón
2.77
Navarra
0.99
Navarra
2.05
Extremadura
0.50
Extremadura
1.99
Baleares
0.25
Canarias
0.96
Canarias
0.00
Baleares
0.36
Fuente: Expedientes de nacionalidad (año 2009) del Archivo Registro Civil del Consulado General de España en México.
Para encontrar posibles explicaciones a estas divergencias, pensemos de nuevo en el origen de las fuentes documentales sobre las
que se seleccionaron ambas muestras. Nuestra autora de referencia
se basa en una muestra aleatoria que representa 10% de las tarjetas de identificación de extranjero de los españoles que ingresaron a
México entre 1939 y 1950, en total 1 780 registros, localizados en el
Registro Nacional de Extranjeros. Este registro sólo contemplaba
a los extranjeros mayores de 15 años, de manera que aquellos abuelos del exilio que llegaran con edades inferiores a la señalada, adscritos al documento migratorio, o al salvoconducto o documento de
viaje de los mayores con los que viajaban quedarían excluidos
de este conjunto. Revisando los expedientes de solicitud de nacionalidad por Ley de la Memoria Histórica que se encuentran en el Archivo del Registro Civil de Nacimientos del Consulado General de España en México (demarcación México, Distrito Federal), observamos
que la presencia de estos menores también es significativa en nuestro recuento final; ni qué decir tiene para el caso de los más de 450
niños de Morelia. Por otra parte, fueron los que prontamente perdie124
Nuevas ciudadanías AL (ORIGINAL).indd 124
09/03/16 17:07
Segunda parte
ron su nacionalidad española, pues, llegando a su mayoría de edad
vieron quizás con mayor necesidad el tener que renunciar a su nacionalidad de origen,35 o, en el caso de las niñas y adolescentes, siempre
si es que contrajeron posteriormente matrimonio con un mexicano.
Otro aspecto importante que debemos tener presente es que
la selección que se hizo para esta investigación tenía como objeto
fundamental rastrear los factores cualitativo-descriptivos de
nuestra población objeto y sus referencias histórico-familiares.
Es así que se optó por circunscribir nuestra muestra a la información recabada de los expedientes de obtención de la nacionalidad
del año 2009, precisamente por la mayor riqueza documental
que presentaban y por ser, en proporción al total de nacionalidades resueltas, de un porcentaje bastante significativo, poco más
de 10% del total de las solicitudes de nacionalidad aprobadas al
momento de iniciar este proyecto. La revisión de este material
nos hizo apreciar, entre otras cosas, la importancia de esa otra
cara del exilio que no atiende sólo a cuestiones políticas o de acción humanitaria, sino también a cuestiones como agrupación
familiar o económica; sobre todo, tal y como apuntamos anteriormente, si tenemos presentes los años contemplados por la
Ley 52/2007 como años susceptibles de la posible salida de España o llegada como asilado a México, y, por tanto, los perfiles
migratorios son muy diferentes de unos a otros.
Si recordamos, cuando abordamos el caso de los abuelos paternos de aquellos españoles que obtuvieron la nacionalidad aco No olvidemos que el espíritu de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre (Ley de la Memoria
Histórica) precisamente lo que viene a saldar es la deuda con aquellos nietos de
exiliados que, por circunstancias político-históricas, no sólo salieron desterrados
de España sino, y ese es el dato significativo, perdieron su nacionalidad española
y por ello no pudieron transmitírsela a sus descendientes. En ese sentido, nuestra
población objeto de referencia son los exiliados políticos y económicos que, por
diversas razones, sí renunciaron a la nacionalidad española; bien porque la legislación
del momento así lo estipulaba (caso de las abuelas casadas con mexicanos), bien
por miedo a represalias (se dan casos de aquellos que llegaron a modificar parte de
sus apellidos y nombre e, incluso, consiguieron que se les emitieran documentos
mexicanos falsos), bien porque para poder ejercer en su profesión (como es el caso
de los abogados, algunos académicos e incluso médicos), tuvieron que optar por ello.
35
125
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09/03/16 17:07
Nuevas ciudadanías de españoles en México
giéndose al punto I de la Ley de la Memoria Histórica, subrayamos
como característica importante el papel que jugó la institución del
matrimonio como mecanismo de inserción sociocultural de aquellos emigrantes españoles. Es por eso que el porcentaje de abuelas
paternas de origen mexicano era bastante alto, 63.92% (véase gráfica 1 y tabla 1), cuando nos referimos a ese primer grupo objeto
de nuestro análisis. Respecto a esta misma cuestión, encontramos
resultados muy interesantes para el caso de estos segundos, quienes obtuvieron su nacionalidad a través del punto II de la misma
Ley. De la muestra con la que se ha trabajado, lo primero que debemos destacar es que un porcentaje muy similar tanto de abuelos
como de abuelas, indistintamente de la línea de filiación que representen, son de origen español, lo que significa que el perfil de estos
procesos migratorios es muy parejo respecto a su distribución por
sexos, cuestión que se explica por las propias características del
mismo. No obstante, aunque no nos sea relevante para nuestra
investigación, sí cabe señalar que al desglosarlos según línea de
parentesco, los abuelos y abuelas de origen español por línea materna presentan cifras sensiblemente superiores.
Cuadro 18
Distribución de
Distribución de
abuelos y abuelas abuelos y abuelas
línea materna
línea paterna
según lugar de
según lugar de
nacimiento
nacimiento
Origen
España
Abuelos Abuelas Abuelos Abuelas
Total
Total
abuelos abuelas
225
208
134
141
91
67
México, D. F.
44
49
52
67
4
1
2
1
6
2
Provincia
45
34
56
62
101
96
6
9
7
6
13
15
N/E
89
88
109
114
198
202
322
322
317
317
639
639
Edo. México
Extranjero
Total
96
116
Fuente: Expedientes de nacionalidad (año 2009) del Archivo Registro Civil del Consulado General de España en México.
126
Nuevas ciudadanías AL (ORIGINAL).indd 126
09/03/16 17:07
Segunda parte
Usando el mismo instrumento de análisis de referencias cruzadas que aplicamos anteriormente para conocer el grado de movilidad intergeneracional en el caso de los hijos y nietos de antiguos
residentes, obtuvimos resultados muy sorprendentes en cuanto a
mecanismos de inserción y prácticas de asentamiento de aquellos
exiliados por la guerra o el franquismo. Tal y como se articuló, tanto
por parte del gobierno y las instituciones mexicanas, como por parte de las instituciones españolas en México, la incorporación de éstos a la sociedad mexicana36 nos llevaría a una conclusión que pareciera obvia: al estar canalizados a través de las instituciones educativas creadas a estos efectos, así como aquellas asociaciones y espacios de convivencia y reunión, pudiéramos pensar fácilmente que
el grado de endogamia dentro del grupo de exiliados republicanos
en México fuera significativo, bien porque se trate de familias constituidas desde España, bien porque los círculos sociales, culturales,
educativos, entre otros que frecuentan estos españoles aquí en México sean casi de uso exclusivo por esta población. Algunos resultados de nuestra muestra nos hablan de otras dinámicas diferentes:
a) Lejos de lo que pudiera pensarse, el mestizaje, es decir, el matrimonio entre estos abuelos y abuelas de origen español, llegados
por el exilio, con ciudadanos mexicanos, también fue una práctica
habitual entre este grupo (véase cuadro 19). 45.25% del total de
abuelos de origen español contrajeron matrimonio con ciudadanos mexicanos. También es importante señalar que preferiblemente lo hicieron con mexicanos nacidos en el Distrito Federal
–ocupando 26.50% del total–, aunque el porcentaje de aquellos
que lo hicieron con mexicanos procedentes de otros lugares de la
República no es nada desdeñable: 18.75 por ciento.
b) Más sorprendente, todavía, es el hecho de que esta práctica de
matrimonio mixto se dio por igual entre hombres que entre mujeres. Tradicionalmente se ha pensado que el hombre se muestra
más abierto al matrimonio con mujeres de origen diferente al suyo,
es decir, son más propensos a dejarse llevar por lo exótico a la hora
de buscar pareja, siendo la mujer más conservadora en ese sentido.
Sin embargo, para el caso que nos ocupa, observamos proporciones
muy similares, incluso en las mujeres un poco por encima.
Véase Clara E. Lida (2009: 67-95), y Guiomar Acevedo (2011: 73-80).
36
127
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
c) Pero lo más significativo es el hecho de que el porcentaje de matrimonios (bien realizados previamente en España, bien conformados una vez residiendo en México), en los que ambos cónyuges
sean españoles por nacimiento es bastante inferior al que pudiéramos pensar, representando tan sólo 25.75% del total de matrimonios registrados.
d) Respecto a los patrones de asentamiento, encontramos mayor
complejidad en el análisis debido al hecho de que la filiación que
otorgó la nacionalidad a nuestro grupo objeto puede venir determinada tanto a través de las abuelas como a través de los abuelos y,
además, la línea de parentesco puede ser indistintamente la paterna o la materna. No obstante, y cruzando los datos, podemos inferir que el patrón de asentamiento fue mucho más estable y está
más focalizado que para el caso de los antiguos residentes que emigraron para el primer tercio del siglo xx. Este patrón muestra como
principal lugar de arribo y asentamiento la ciudad de México. Una
de las primeras razones que nos llevan a sostener esta afirmación
es el porcentaje tan elevado, tanto de padres como de madres de
estos nuevos españoles de origen, que nacieron en Distrito Federal:
72.24% para los primeros y 78.86% si nos referimos a las segundas.
Pero remontándonos también en la línea de descendencia, y como
vimos anteriormente, resaltamos el peso significativo que tuvieron
los casos de matrimonios mixtos donde el español o la española
contrajo matrimonio con una persona originaria de la capital, reforzándose este patrón desde la primera generación del exilio.
Cuadro 19
Grado de mestizaje de abuelos y abuelas, nuevos ciudadanos, Anexo II lmh
Edo.
D. F.
Prov. Extranj. España Total
Porcentaje
Méx.
Nulo
27
1
37
5
103
173
43.25
Grado 1.1
México D.F./Edo. México
4
1.00
Grado 1.2
México D.F./Provincia
33
8.25
Grado 1.3
Provincia/Edo. México
1
0.25
Grado 2.1
México D.F./España
106
26.50
Grado 2.2
Edo. México/España
1
0.25
Grado 2.3
Provincia/España
75
18.75
Grado 3.1
México D.F./extranjero
3
0.75
Grado 3.2
Edo. México/extranjero
0
0.00
Grado 3.3
Provincia/extranjero
4
1.00
Total 400.00
100.00
Fuente: Expedientes de nacionalidad por lmh Anexo II (año 2009) del Archivo Registro
Civil del Consulado General de España en México.
128
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09/03/16 17:07
Segunda parte
Por último, al igual que hicimos con nuestro primer grupo de
estudio, nos detendremos en los perfiles sociolaborales que presentan estas españolas y españoles llegados con el exilio, así como
la proyección sociolaboral de la generación siguiente. Observemos
el siguiente cuadro:
Cuadro 20
Distribución de abuelos y abuelas, padres y madres, según ocupación
Abuelos
(%)
Padres
(%)
Abuelas
(%)
Madres
(%)
Profesionales
9.33
29.34
1.47
19.87
0.49
1.58
Trabajadores especializados
9.78
31.86
0.00
5.68
0.00
0.00
0.00
4.73
1.33
0.00
0.00
0.00
Empleados
Trabajadores no especializados
Agricultura, ganadería y pesca
Industria y manufacturas
Comercio, transportes y banca
Labores del hogar
Pensionista
Otros
N/C
5.78
8.89
8.83
2.21
0.00
0.00
27.11
11.67
1.47
0.63
0.00
0.00
75.49
51.10
3.11
0.00
0.00
0.00
8.44
2.84
0.98
2.52
26.22
13.25
20.10
13.88
Fuente: Expedientes de nacionalidad por lmh-Anexo II (año 2009) del Archivo Registro
Civil del Consulado General de España en México.
Lo primero que destaca es, para el caso de las madres y las
abuelas, que un porcentaje bastante significativo de ambas se dedican o dedicaban a labores domésticas. Para el caso de las abuelas de origen español encontramos que serían 75.69% de ellas,
cifra algo superior al 69.73% que nos presenta Clara Lida en su
estudio (2009: 48), aunque en la generación siguiente, que vendría representada por las madres de estos españoles que conforman nuestro grupo objeto podemos observar una amplia incorporación de la mujer al mercado laboral; no obstante, sigue siendo significativa la cifra de aquellas mujeres que se dedican a esta
labor en concreto. Esa apertura de la mujer y su incorporación al
mercado laboral se hace fundamentalmente dentro de las activi129
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09/03/16 17:07
Nuevas ciudadanías de españoles en México
dades que engloba la categoría “profesionales”, destacando
aquellas ocupaciones orientadas especialmente a la pedagogía y
la docencia, el ejercicio de la medicina y, en menor medida, la psicología. Otro ámbito donde también tienen cierta presencia es en
el sector servicios, especialmente como secretarias administrativas y, en menor medida, como empleadas.
Al referirnos a los abuelos españoles del exilio tenemos que
hacer varias observaciones. Encontramos un primer grupo, mayoritario, que se ocupa principalmente en actividades “comerciales”, y que se engloba, además, dentro de esta categoría genérica, sin especificaciones. En ese sentido el comportamiento sería
muy parecido al encontrado anteriormente con los antiguos residentes migrantes económicos, si bien su peso relativo es bastante inferior, ya que entonces estábamos hablando de 37% de todos ellos, frente a 27.11% que ahora encontramos. Más interesante es observar la distribución más o menos pareja que encontramos entre aquellos dedicados a la industria, los que se engloban dentro de la categoría “profesionales” y a los que se les unen,
en mayor proporción, los trabajadores especializados. Significativo por varias razones, ya que nos habla, en primer lugar, de un
alto porcentaje de aquellos españoles que llegaron en el exilio y
pudieron seguir ejerciendo y desarrollándose en su profesión. Un
perfil ocupacional altamente cualificado que nos puede hacer
pensar en una inserción rápida y exitosa dentro del panorama sociolaboral mexicano. Un exilio que, por otra parte, fue favorecido
en ese sentido, pues fue política del momento nutrir a la sociedad
mexicana de potencial humano con estos perfiles. En segundo
lugar, nos habla de un perfil ocupacional mucho más diversificado
que el encontrado en el grupo anterior de migrantes económicos.
Pero lo más llamativo es observar la transformación tan significativa que se da, en cuanto a perfiles sociolaborales, en la siguiente
generación, pasando a ser la categoría “trabajadores especializados” (fundamentalmente compuesta por ingenierías técnicas especializadas –ingenieros civiles, ingenieros mecánicos, ingenie130
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09/03/16 17:07
Segunda parte
ros químicos–, y, en menor proporción, operarios o técnicos del
tipo electricistas, mecánicos, etc.); y “profesionales”, en la que
destacan como principales ocupaciones la de médico, abogado y
arquitecto. En definitiva, una segunda generación que, pudiéramos pensar, siguió ocupando posiciones importantes y afianzando su presencia en el conjunto de la sociedad mexicana, al menos
desde un punto de vista cualitativo.
Acerquémonos ahora al perfil de estos nuevos ciudadanos, nietos del exilio. Preguntémonos por ellos: ¿quiénes son?, ¿a qué se
dedican?, ¿dónde residen?, ¿tienen, en la movilidad, un patrón característico de sus vidas?
Principalmente estamos hablando de hombres y mujeres, jóvenes, cuyas edades se encuentran sobre todo comprendidas entre los veinte a los treinta años, para 51.23% de todos ellos, seguidos de otros tantos, 39.70%, que nacieron en la década anterior, entre los años 1970 y 1979. Comparándolo con las mismas
referencias sobre los nuevos nacionales que accedieron a la nacionalidad española a través del punto I de la Ley (cuadro 12),
encontramos aquí la primera de las diferencias significativas entre uno y otros.
Cuadro 21
De
0-10
0
De
11-20
11
Distribución según rango de edad.
Nuevos ciudadanos. Anexo II lmh 2009
De
21-30
209
De
31-40
162
De
41-50
21
De
51-60
2
De
61-70
0
De
71-80
0
De
De
81-90 91-100
0
0
Fuente: Elaboración propia a partir de los datos recogidos para el año 2009 del Archivo
Registro Civil del Consulado General de España en México.
Según sexos, su distribución no es tan equitativa como la que
encontrábamos para el caso anterior (nacionales por Anexo I),
siendo mayor el número de hombres que el de mujeres: los primeros representan 55.15% del total de casos registrados, frente
a 43.36% de mujeres.
131
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
Adentrándonos un poco más al perfil de estos nietos y nietas
de españoles exiliados encontramos también bastantes diferencias entre hombres y mujeres respecto al estado civil de ambos
(cuadro 22 y gráfica 8). Si bien la soltería es el rasgo característico
de la mayoría de ellos, indistintamente del sexo, observamos que
ésta es mayor en los hombres, tanto en números absolutos como
en números relativos. Es decir, que entre todos los solteros no
sólo es mayor el número de varones sino que, al interior de este
grupo, es la calidad que predomina. Respecto a las mujeres, es
cierto que en su mayoría son mujeres solteras, sin embargo, respecto al grupo específico de casados/as éstas son sensiblemente
mayores en número, según cifras obtenidas, que los hombres. Es
significativo que aunque muy reducido en número, tan sólo cuatro de un total de 408 casos registrados, todos aquellos que se
encuentran bajo el rubro de estado civil “divorciado/a” correspondan a mujeres.
Cuadro 22. Resultados obtenidos. Distribución según sexo y
estado civil. Nuevas ciudadanías Anexo II lmh (México, 2009).
Soltero/a
Casado/a
Divorciado/a
Viudo/a
Unión Libre
Hombre
159
66
0
0
N/E
Mujer
103
74
4
0
N/E
Total
262
140
4
0
2
Fuente: Archivo Registro Civil del Consulado General de España en México. Expedientes
de nacionalidad por Anexo II lmh, Año 2009.
Respecto al lugar de nacimiento y residencia de este grupo de
nuevos españoles, nietos del exilio, encontramos también importantes diferencias con respecto al perfil encontrado en el grupo
anterior de hijos y nietos de antiguos emigrantes. Si recordamos
(véase gráfica 5 y cuadro con datos de referencia), estos segundos, en su gran mayoría nacidos en México, D. F., vimos que en
relación con su lugar de residencia este grupo manifiesta un tras132
Nuevas ciudadanías AL (ORIGINAL).indd 132
09/03/16 17:07
Segunda parte
vase de población hacia otros puntos de la República mexicana
en una dinámica poblacional que diverge no sólo a la manifestada
por sus abuelos y padres, sino, además, y cabe resaltar, a la tendencia general que describe el comportamiento demográfico del
país en cuanto a movilidad se refiere.
Gráfica 8. Distribución según sexo y estado civil. Nuevas
ciudadanías Anexo II lmh (México, 2009).
300
250
200
150
100
50
TOTAL
0
Soltero/a
MUJER
Casado/a
Divorciado/a
HOMBRE
Viudo/a
MUJER
HOMBRE
Unión Libre
TOTAL
Elaboración propia. Fuente: Archivo Registro Civil del Consulado General de España en
México. Expedientes de nacionalidad por Anexo II lmh, año 2009.
Para el caso que ahora nos ocupa observamos, también, esa
marcada localización en la capital, Distrito Federal, sobre todo en
cuanto al lugar de nacimiento de estos nietos de exiliados españoles: 84.07% de todos ellos nacieron en México, D. F., que, como
señalamos anteriormente, venía perfilada desde los tiempos del
exilio, quedando el porcentaje restante distribuido prácticamente
en igual proporción entre aquellos nacidos en el Estado de México y los que lo hicieran en otros puntos del territorio mexicano.
133
Nuevas ciudadanías AL (ORIGINAL).indd 133
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
Cuadro 23. Comparativa. Distribución en porcentaje de
nuevos ciudadanos lmh Anexo I y Anexo II (2009), según
lugar de nacimiento y lugar de residencia.
Lugar de
nacimiento
Anexo II
Anexo I
Lugar de
residencia
Anexo II
Anexo I
México, D. F.
84.07
81.53
México, D. F.
54.90
52.78
Edo. México
7.11
1.26
Edo. México
19.12
15.75
Provincia
7.84
17.2
Provincia
20.59
27.22
Extranjero
0
0
Extranjero
3.92
4.19
España
0
0
España
0.25
0.05
Fuente: Expedientes de nacionalidad a través de la lmh. Año 2009. Archivo Registro Civil
del Consulado General de España en México.
Gráfica 9. Comparativa. Distribución nuevos
ciudadanos lmh Anexo I y Anexo II (2009),
según lugar de nacimiento.
España
Extranjero
Provincia
Edo.
México
México,
D. F.
0 1020304050607080
ANEXO I
ANEXO II
Elaboración propia. Fuente: Expedientes de nacionalidad a través de la lmh. Año 2009.
Archivo Registro Civil del Consulado General de España en México.
A diferencia de lo que nos encontramos para el caso de aquellos que accedieron a la nacionalidad acogiéndose al punto I de la
Ley 52/2007, vemos que para estos segundos la importancia relativa de aquellos nacidos en el Estado de México es mucho más
significativa, debido, en parte, al hecho de que al tratarse de una
población mucho más joven en edad, serían sus padres, años an134
Nuevas ciudadanías AL (ORIGINAL).indd 134
09/03/16 17:07
Segunda parte
tes, quienes experimentaron el desplazamiento demográfico hacia el Estado de México, encontrándose ya asentados en este enclave en el momento de nacer aquellos. Este desplazamiento del
lugar de residencia partiría mayoritariamente de la capital, el Distrito Federal.
Gráfica 10. Comparativa. Distribución de nuevos
ciudadanos lmh Anexo I y Anexo II (2009),
según lugar de residencia.
España
Extranjero
Provincia
Edo.
México
México,
D. F.
0 102030405060
ANEXO I
ANEXO II
Elaboración propia. Fuente: Expedientes de nacionalidad a través de la lmh. Año 2009.
Archivo Registro Civil del Consulado General de España en México.
Otro aspecto destacable, y en el que encontramos diferencias
significativas con respecto al comportamiento mostrado por los
hijos y nietos de antiguos emigrantes, tiene que ver con el peso
que entre estos primeros tienen aquellos que nacieron en provincia. Vemos cómo su importancia es mucho mayor si tenemos
presente el peso cualitativo que tienen los nacidos en provincia
con respecto al total de los nuevos españoles que accedieron a la
nacionalidad por medio del Anexo I de la Ley, a diferencia de
cuando nos referimos quienes lo hicieran por el Anexo II de la Ley.
Por otra parte, también podemos determinar que la fuerte localización capitalina que ya se venía dibujando desde el mismo momento del exilio, en cuanto al patrón de asentamiento de estos
135
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09/03/16 17:07
Nuevas ciudadanías de españoles en México
abuelos y abuelas, se pierde en proporción prácticamente igual
entre aquellos que habiendo nacido en México D. F. trasladan su
residencia al Estado de México y aquellos otros lo hacen a distintos estados de la República, aunque, y éste es el dato importante,
no es tan claramente marcada, como en el caso del grupo anterior, respecto a lo que se refiere a traslado de residencia a otras
zonas del país.
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Tercera parte
VI. Nuevas ciudadanías
Noemí Sastre de Diego
Entre el tener y el ser. Implicaciones, consideraciones y significados
del “ser español”. Identidad (identificación) versus pertenencia
Empezamos el capítulo haciendo
“No, señorita, yo nunca
referencia a una frase que, según nos
he sido español.
cuentan nuestros informantes, no poYo soy mexicano, sólo
cas veces se ha escuchado en la venque también tengo
tanilla de alguno de los departamenpasaporte español”.
tos de trámites que los ciudadanos
pueden realizar acercándose al Consulado General de España en México. Una estampa, una frase, con la
que nos ponemos en perspectiva para poder abordar las diversas
cuestiones que vamos a tratar en este sexto capítulo.
Tal y como se nos señala en el capítulo II de este libro, la nacionalidad, desde una perspectiva legal, es el vínculo jurídico que une
a la persona con el Estado, de manera que constituye tanto un de-
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
recho atribuido a la persona que es reconocida como connacional
–aquella que pertenece a, e integra el conjunto de individuos que
conforman dicha nación–, como también un estado civil o estatuto jurídico a partir del cual se define, se reconoce y se regula esa
relación o vínculo existente entre el Estado y el individuo. Dicha relación siempre se establece desde la perspectiva de la existencia de una corresponsabilidad mutua en derechos y obligaciones. En este sentido, la nacionalidad puede llegar a entenderse
como un “objeto”, así como calidad o privilegio; algo que se asigna o se concede; algo que, en última instancia, y desde el punto
de vista del individuo como sujeto social, se posee.
Por otra parte, el término (con)nacional lleva implícito un contenido de gran carga simbólica dado que a partir del mismo se
fueron conformando diferentes identidades subjetivas que establecen diferencias significativas entre aquellos que son reconocidos como connacionales que conforman un Estado-nación y
aquellos que no lo son. La idea de una identidad nacional, enmarcada en su origen en un territorio, una lengua, determinados
valores, ciertas costumbres y una historia (destino) común, consagró estas identidades colectivas atribuyendo singularidades
o cualidades específicas con las que definirse y diferenciarse de
los demás grupos o nacionalidades. Si estas subjetividades las
trasladamos al ámbito de la historia de los pueblos, y de manera
muy particular a la acontecida a lo largo de los siglos entre España y México, también es importante tener presente, no sólo los
mecanismos y asignaciones con los que determinada identidad
nacional, en su dimensión de identificación colectiva, se autorrepresenta, sino, de igual forma, cómo éstos son vistos y representados desde otras colectividades. Del mismo modo, y más para
el caso que nos ocupa, es importante tener presente en qué medida dicha relación de alteridades es más o menos significativa
en la conformación de una u otra identidad.
Conocer cómo entran en juego dichas subjetividades es de
gran importancia para poder profundizar en el contenido de este
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Tercera parte
apartado. Una forma de aproximarnos mejor y conocer a estas y
estos nuevos españoles de origen es partiendo de aquellas motivaciones y sentimientos que les llevaron a optar por la nacionalidad española. Pero antes de empezar a desgranar este apartado,
y teniendo presentes las fuertes connotaciones que el apelativo
“de origen” puede encerrar en sí mismo, es importante subrayar
que en ningún momento es objeto de esta investigación juzgar o
valorar la legitimidad o la “pureza” de los sentimientos con que
estos hijos y nietos de españoles accedieron a la nacionalidad
española.
Una vez aclarado ese punto, fue de nuestro interés conocer
las razones que llevaron a éstos a optar por una doble nacionalidad mexicana-española puesto que en parte nos hablaría de los
vínculos simbólicos que generación tras generación, bien desde
la experiencia de la emigración, bien desde la experiencia del exilio, se han mantenido como historia familiar y memoria colectiva37 respecto a una determinada idea de España y del “ser español”, y, en parte, nos daría luz para conocer desde qué postulados
estos nuevos españoles se asumen como tales y, por tanto, a
partir de qué términos establecen su relación con el Estado español, más allá de lo estipulado jurídicamente.
Será a través de los cuestionarios recogidos y de las entrevistas38 en profundidad realizadas que podremos acercarnos a este
universo de percepciones, sentimientos y motivaciones. Dos fueron las preguntas clave y de las que será fundamental para nuestro propósito de estudio combinar el sentido y los resultados obtenidos para ambas preguntas. A saber:
El término “memoria colectiva” fue acuñado a mitad del siglo pasado por el sociólogo
francés Maurice Halbwachs, quien la definía como “el proceso social de reconstrucción
del espacio vivido y experimentado por un determinado grupo, comunidad o sociedad”.
En ese sentido, y a diferencia de lo que ocurriría con la Historia, la memoria colectiva
podemos entenderla en términos de socialización del recuerdo en un ejercicio de
mantener el pasado en el presente, dando continuidad e identidad al grupo.
38
En concreto, hablamos de 111 cuestionarios y 18 entrevistas semiestructuradas que
nos permitieron profundizar más en el aspecto cualitativo de la investigación.
37
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
a) ¿Por qué razón solicitó usted la nacionalidad española?
b) ¿Usted se considera más mexicano o más español? (véase cuadro 2)
Entre todas las respuestas recogidas en nuestra muestra, podríamos clasificar en cinco grupos los tipos de razones a las que
aluden los entrevistados respecto a los motivos que les llevan a
solicitar u optar a la nacionalidad española:
Gráfico 1. Principales razones por las que se accede
a la nacionalidad española (lmh)
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
Por derecho:
14.79%
Razones prácticas:
42.01%
Recuperar/mantener
raíces: 32.54%
Afinidad cultural:
10.65%
Elaboración propia. Fuente: Cuestionarios difundidos para esta investigación.
Gráfico 1.1. Distribución según tipo de respuestas
que aluden a razones prácticas y de oportunidad
Conveniencia: 16.90%
Formativo/laboral: 26.76%
Movilidad: 14.08%
Residencia: 11.27%
Oportunidad ciudadanía europea: 30.99%
Elaboración propia. Fuente: Cuestionarios difundidos para esta investigación.
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Tercera parte
1. Por derecho adquirido
Veinticinco de las ciento sesenta y nueve respuestas obtenidas
hacen referencia al derecho reconocido (adquirido) a través de la
Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007 de 26 de diciembre).
Este grupo supone 14.79% del total. Lo significativo de esta respuesta, más allá de la obviedad, es el hecho de que tienden a ser
respuestas escuetas –poco o casi nada argumentativas–, y, sobre todo, el hecho de que estos casos se encuentran grosso modo
dentro del grupo que declara sentirse o ser más mexicano o únicamente mexicano. Es decir, no se asumen ni se identifican como
españoles en el sentido de ser español.
Cabe señalar el caso de aquellas personas que ven en ello un
modo de resarcir las penurias y la ofensa que conllevó el exilio
forzoso al que se vieron sometidos sus familiares. En ese sentido,
no habría que hablar tanto de derecho adquirido sino, más bien,
de un derecho restituido, una deuda saldada tras la postración y
el abandono al que fueron empujados sus familiares por la historia, por parte de la memoria colectiva y, durante mucho tiempo,
por las instituciones españolas.
“Porque la Ley de la Memoria
Histórica me dio ese derecho y
como derecho hay que ejercerlo. También me parece que es
una manera de reconocer y
dignificar a todos aquellos perseguidos y represaliados por el
franquismo”.
“Es un derecho adquirido por
el pueblo español para los hijos del exilio, como una suerte de reconocimiento explícito a las razones de nuestros
padres y abuelos”.
(Alejandro, 43 años;
Oaxaca)
(Adolfo, 74 años;
México, D. F.)
“Por ser un derecho y por trasladárselo a mis hijos”.
(Sergio, 49 años; México, D. F.)
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
2. Razones prácticas o de oportunidades
En este grupo encontramos respuestas que se refieren a las ventajas que brinda contar con la nacionalidad española. Según lo manifestado por nuestros informantes, dichas ventajas pueden ser de
orden:
a) Formativo / laboral
b) De movilidad
c) De residencia
Antes de detenernos en cada uno de estos tres puntos, es significativo señalar que 71 de las 169 respuestas obtenidas hacen
referencia a la conveniencia, las ventajas que otorga o las oportunidades que brinda tener la nacionalidad española; bien para
ellos, bien para sus hijos. Es decir, 42.01% del total de respuestas
recabadas; la inmensa mayoría. Más significativo es aún comprobar que realmente lo que se valora no es tanto el obtener la nacionalidad española, sino, y en especial, el poder acceder a la ciudadanía europea: 22 de las 71 respuestas mencionadas; 30.98% de
las mismas. Así, el acceso a la ciudadanía europea representa una
gran ventaja en sí misma, entendiéndolo como una oportunidad
o salvaguarda de cara al futuro, que en ocasiones es asumido
como algo incierto o inestable. En ese sentido, éstas son algunas
respuestas recogidas que nos ilustran lo aquí mencionado:
“Por dos razones: mis raíces son españolas y además quiero
tener las ventajas de contar con dicha nacionalidad”.
(Yolanda, 47 años; México, D. F.)
“Mantener la tradición y obtener
los beneficios de la nacionalidad”.
(Montserrat, 30 años;
Zapopan, Jalisco)
142
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“Para que yo y mis hijos tengamos más posibilidades en un futuro incierto”.
(J. Antonio Z., 45 años; México D. F.)
“Porque de alguna manera sigue uno sus raíces, además de ser más
fácil para los hijos el poder estudiar allá como español. En caso de
algún problema fuerte en México, me parece que será más fácil poder
entrar a otro país”.
(Nuria, 52 años; México, D. F.)
“Por ser un derecho y una oportunidad de futuro”.
(Mónica R., 47 años; México, D. F.)
“Mantener la tradición y obtener los beneficios de la nacionalidad”.
(Montserrat, 30 años; Zapopan, Jalisco)
“Por las ventajas que tiene ser ciudadano de la Unión Europea”.
(J. Ignacio, 64 años; Tampico, Tamaulipas)
A este conjunto de respuestas hay que añadir 14.87% de los
que declaran haberse visto beneficiados una vez obtenida la nacionalidad española por el hecho de pertenecer a la Unión Europea, reforzando así el peso cualitativo de aquellos que alegan
este tipo de razones como principal motivación para acceder a la
nacionalidad española.
Profundicemos ahora en cada uno de esos tres bloques en los
que se distribuyen las diferentes contestaciones que aluden a razones prácticas y de oportunidad:
a) Oportunidades de carácter formativo / laboral
De todas las respuestas englobadas en este segundo grupo,
aquellas que hacen referencia a las oportunidades que pudieran
abrirse en el ámbito de lo laboral o en lo académico al contar con
la nacionalidad española son las que aparecen un mayor número
de veces entre nuestros encuestados. Treinta y tres de las 71 res143
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puestas señaladas aluden a razones de este tipo, en su inmensa
mayoría (22 de ellas), en el sentido de ser una oportunidad que
brindan los padres –quienes han accedido a la nacionalidad española a través de lo dispuesto en esta Ley–, a sus hijos, quienes al
ser menores de edad y encontrarse ahora bajo la patria potestad
de un español y/o española, éstos pueden trasmitírsela por opción a través del artículo 20.1.b del Código Civil. Muy ligadas a
estas 33 están otras siete respuestas que apuntan a la oportunidad de poder residir en España sin requisitos ni problemas.
Nada desdeñable son las respuestas a título personal donde
los encuestados mencionan directamente las ventajas que para
sí encuentran en el hecho de tener la nacionalidad española a la
hora de plantearse trabajar o emprender algún tipo de negocio (8
de las 33 respuestas), decidir estudiar un posgrado o las nuevas
oportunidades de futuro que se les presentan (5 de las 33 señaladas, para cada uno de estos dos últimos casos). Significativo sobre todo cuando el acceso a la nacionalidad a través de esta ley se
dio coincidiendo ya con el inicio del período de recesión que ha
experimentado España en los últimos años.39 Veamos algunos
ejemplos en este sentido:
“Por las oportunidades que se podrían
tener en España, especialmente de trabajo”.
(Juana, 46 años; Irapuato, Guanajuato)
“Intención de hacer algún negocio como ciudadano en Europa”.
(Federico, 67 años; Guadalajara, Jalisco)
39
Los últimos tres meses de 2008 iniciaron un proceso de desaceleración de la economía española, la cual, tras el primer trimestre de 2009, entró oficialmente en recesión al cumplirse dos trimestres con una variación negativa del pib. Así, por ejemplo,
las cifras de desempleo pasaron de 7.95%, en 2007, a 17.92%, en 2009, alcanzado incluso 26.7% en septiembre de 2013. (Fuente: Eurostat. [http:ep.eurostat.
ec.europa.eu]).
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“Para trabajar y residir en España”.
(M. L. Ángeles, 51 años; Mexicali,
Baja California)
“Para que mis hijos tuvieran más
posibilidades académicas y laborales”.
(Georgina, 42 años; México, D. F.)
“Porque tengo dos hijos y pienso que eso les abre más
posibilidades para estudiar en España o en algún otro país
europeo. También, porque es un país al que me siento ligado
cultural y afectivamente”.
(Jorge, 55 años; México, D. F.)
b) Ventajas de movilidad
Las ventajas posibles en cuanto a las facilidades de movilidad y
tránsito internacional es la segunda razón en orden de importancia a la que apuntan los encuestados como motivo principal que
les llevó a solicitar la nacionalidad española, entendida ésta como
una oportunidad o beneficio. En cifras, de manera específica, 10
del total de 71 respuestas referidas a las oportunidades y ganancias de ostentar la nacionalidad española señalan de manera expresa las facilidades que aporta esta nacionalidad a la hora de
poder viajar a diferentes países y, de manera muy particular, al
hecho de no estar sujetos a trámite de autorización de visado
para poder viajar (aunque sea como turista) a los Estados Unidos.
No obstante, estas 10 respuestas obtenidas hay que vincularlas
a las 12 que señalan de manera genérica “la conveniencia y las
ventajas de tener esta nacionalidad” como principal razón por la
que decidieron obtenerla.
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
De igual forma, estas 10 respuestas que se refieren de manera
concreta a las oportunidades de movilidad y tránsito por otros países se ven asimismo reforzadas con los resultados obtenidos a la
pregunta ¿Le ha beneficiado o le ha perjudicado en algo haber obtenido la nacionalidad española? A este respecto, de un total de 47
respuestas obtenidas en las que sí se apunta al hecho de haberse
visto beneficiados, 23 de ellas señalan directamente las facilidades
y beneficios obtenidos a la hora de viajar fuera de México, distribuyéndose en el siguiente modo: 11 de ellas se refieren a la posibilidad de viajar a otros países; 5 de ellas a facilidades concretas para
viajar a España y otras 5 a los Estados Unidos; y 2 últimas en el
sentido de la libertad de tránsito por la Unión Europea.
“Buscando que sirva a mí o a mis hijos para tener
otras oportunidades de trabajar en Europa y
poder viajar con menos requisitos de visas
a otros países”.
(E. Sierra, 34 años; México, D. F.)
“Para facilitar a mi hija si quiere estudiar
en algún país de la Comunidad Económica
Europea”.
(M. Montellano, 57 años; México, D. F.)
Una vez más, y como ya ocurriera con el punto I, en el que nos
hemos referido a razones de o por derecho como motivo de acceso a la nacionalidad, cabe mencionar que en su inmensa mayoría
todos aquellos que alegan oportunidades y facilidades de movilidad como principal razón y beneficio con la obtención de la nacionalidad española, se declaran mexicanos.
El debate que nos suscita esta circunstancia es de calado importante: ¿qué se entiende o qué se asume por “ser nacional de”?;
¿qué nos encontramos en ese espacio existente entre el sentido
de pertenencia y el sentido de identidad?; ¿qué significado se le
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da al ser “español de origen”?; ¿qué relación establece (o genera)
el Estado español con estos nuevos ciudadanos, y viceversa?,
¿qué vínculos desarrolla este nuevo ciudadano para con el Estado
español? Éstas son algunas de las cuestiones en las que profundizaremos más adelante.
c) Facilidad de residencia en España
Aunque con menor peso que las otras dos acepciones anteriormente mencionadas, las razones que vinculan la obtención de
la nacionalidad española con la posibilidad de fijar la residencia en nuestro país no es una respuesta poco representativa. Si
bien en el conjunto del total de alusiones referidas sólo supone
4.73% del total, éste aumenta a 11.26% cuando nos centramos
en el conjunto de razones prácticas o de oportunidades. Por otra
parte, si inferimos la garantía (y tranquilidad) que supone poder
entrar y permanecer en un territorio sin necesidad de pasar por
los procedimientos burocráticos y administrativos que implica la
solicitud, aceptación y renovación de permisos de entrada y residencia, estamos hablando de que se trata de un escollo menos y
un seguro importante para cualquier tipo de proyección profesional o formativa, más allá de lo meramente económico.40 De esta
forma, respuestas de esta índole adquieren un significado cada
vez de mayor peso específico.41 Esta importancia relativa se ve
Debemos tener presente en este punto los requisitos normativos (obtención de
visados o permisos administrativos) que por lo general condicionan a los ciudadanos
mexicanos para poder transitar o viajar, de manera significativa por la proximidad, a
Canadá y los Estados Unidos, y, también, como pudiera ser para ingresar a cualquier
país del espacio Schengen; y comparar estos requisitos con aquellos solicitados a los
ciudadanos no sólo españoles, sino de cualquier país de la Unión Europea, cobrando
así esta cuestión un significado mucho más relevante. Igual de relevante es tener
presente la historia migratoria que existe desde décadas entre México y los Estados
Unidos, en los últimos tiempos caracterizada por un endurecimiento significativo
de las políticas de extranjería y las medidas de control fronterizo, donde el número de
muertos por intentar cruzar la frontera y las cifras de deportaciones han crecido
sobremanera, para entender la importancia que muchos otorgan al hecho de poseer
“el pasaporte rojo”, abriéndoles y facilitándoles así un mundo de posibilidades.
41
Los Estados modernos se erigen sobre el principio de soberanía territorial, la cual
habría que entender al menos en dos dimensiones: una primera que hace referencia
al monopolio y legitimidad exclusiva del uso de la fuerza al interior de dicho territorio;
40
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asimismo refrendada en 17% que señalan la facilidad de residencia como un beneficio adquirido gracias a la obtención de la nacionalidad española:
“Me ha beneficiado en mucho. En España he encontrado un
sitio donde me siento más en casa que nunca”.
(Carissa, 28 años. México D. F.; residente en España)
“Por derecho y por la posibilidad de residir allí”.
(Alejandra, 38 años; Guadalajara, Jalisco)
Retomando el hilo conductor de este capítulo, los siguientes
tres grupos de respuestas están directamente relacionadas con
razones de índole psicológica, emocional, simbólica, política y
cultural y que en parte dan cuenta del sentir y del reconocerse en
cierto modo como españoles que pudieran haber desarrollado
nuestros informantes con lo entendido cultural y simbólicamente bajo la expresión “ser español” y la idea de España.
Habría que profundizar mucho más en este tipo de cuestiones
teniendo presente tanto aquellos elementos que se refieren a 1) los
niveles (extratos) de inserción socioeconómica de la parte migrante de la familia y el grado de prosperidad alcanzado por éstos en el
conjunto de la sociedad mexicana; 2) el tipo de razones que llevaron a sus ancestros a migrar; así como otros referidos a 3) la vinculación que pudieran haber mantenido con España, la conservación de costumbres y el modo en que se haya conservado y alimentado la memoria de estos orígenes al interior de la familia de
los encuestados. Un trabajo más profundo a partir de diversas
historias de vida teniendo presentes los diferentes contextos en
y, una segunda, que se refiere al monopolio de establecer quiénes pueden ser
reconocidos como ciudadanos de ese territorio, así como en qué condiciones pueden
entrar y permanecer aquellos que no lo son dentro de sus fronteras territoriales.
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que se dio la emigración y la inserción de estas familias en México,
y cruzándolo con este tipo de diálogo intergeneracional, sin duda
nos mostrará aspectos de gran interés en cuanto al sentido de
identidad y sentido de pertenencia de estos hijos y nietos de migrantes españoles. El peso del discurrir histórico jugará, también,
un papel muy importante en muchos de ellos. Con este trabajo
que presentamos tuvimos una primera aproximación en ese sentido, gracias a las entrevistas en profundidad realizadas, aportándonos, como podremos comprobar más adelante, algunos resultados de alcance significativo.
Avanzando en nuestra exposición, en cuanto a los resultados
obtenidos a partir de la difusión de nuestro cuestionario, cabe señalar lo siguiente respecto a los tres últimos grupos señalados:
3. Por recuperar o mantener sus raíces
Dentro de este grupo encontramos 37.28% de las respuestas registradas en nuestro cuestionario (63 del total de 169 respuestas
obtenidas). Numéricamente es el segundo grupo en importancia,
si bien vamos a profundizar en el calado simbólico y representativo que encierran gracias, también, a lo que aportan varias de las
personas a las que pudimos entrevistar.
Como ejemplo ilustrativo, nos encontramos con respuestas del
tipo “España es parte de mis raíces y quiero mantener un vínculo
con ella”; “Por conservar la nacionalidad de mis padres (o abuelos)”; “Porque tengo un lazo profundo con mis raíces. Mi padre
siempre habló de lo importante de no perder los orígenes”; “Por
un sentido de pertenencia. Ésas son mis raíces”. Como podremos
observar más adelante, en parte, el sentido de este tipo de manifestaciones se encuentra muy vinculado a lo expuesto en el punto 5 de este capítulo en el que vamos a detenernos en el tipo de
respuestas que hacen referencia al sentimiento de cariño y orgullo por sus orígenes. De igual forma, también debemos señalar
que 18 de ese total de 63 respuestas obtenidas relacionan ese
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sentido de pertenencia o de arraigo a unas “raíces u orígenes españoles”, con el hecho de haberse criado y educado en la cultura
y las costumbres españolas, y que, por la trascendencia que este
hecho tiene para el objeto principal de esta investigación, vamos
a tratarlo de manera detallada en el punto siguiente.
“Mis padres eran españoles y toda la familia estaba allá. Soy
mexicano, pero el hecho de tener además la nacionalidad española me permite sentirme más en contacto con mis raíces. [...]
Cuando estoy aquí, en México, frecuentemente me siento español pero cuando estoy en España, me siento mexicano”.
(Carlos A., 56 años, México, D. F.)
“Difícil pregunta. He vivido en México
toda mi vida pero rodeado de españoles
exiliados o sus hijos, llenos de nostalgias
y costumbres que nos acercan a España,
así que un 50-50% sería lo justo”.
Comúnmente bajo la expresión “mi/nuestras raíces” queremos
englobar todo un universo variopinto que acoge desde gustos culinarios, hasta hábitos cotidianos; pautas de socialización; formas
de hablar; ciertos rituales rutinarios y otros más de tipo religioso o
institucionales; determinado tipo de paisajes, entre otros aspectos, y que constituirían aquellos elementos singulares que vinculan a todo individuo con un determinado “pueblo” o lugar de origen, con su Historia y con su gente. A modo de marca distintiva, se
interpreta que dicha variedad de elementos crean sobre la persona, y confieren a su personalidad, unos rasgos específicos que la
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definen e identifican dentro de un grupo y, por consiguiente, la distinguen (o sustraen) de los demás.
Como también señalamos más adelante, este modo de entender tal concepto, así como otros del tipo cultura o el de identidad
(nacional), responde a un convencionalismo heredado propio del
siglo xix y a los procesos ideológicos que se dieron en la construcción de los Estados-nación modernos, donde éstos se entendían
partiendo de establecer paralelismos con los organismos vivos y
las ciencias naturales. 42 No obstante, como podemos observar, el
término “raíces” entronca doblemente en esa tradición decimonónica en cuanto a que, por un lado, está fuertemente ligado
tanto al ámbito de la botánica o la biología, ya que hace referencia directa a un órgano perteneciente a las plantas, y que, por su
cualidad concreta de estar enterrado absorbiendo los nutrientes
directamente de la tierra, en su paralelismo está plenamente ligado a esa idea del Estado-nación, entendido éste como una forma de organización social y geopolítica, una comunidad cultural
adscrita siempre a un territorio claramente definido. Por tanto,
no es de extrañar la fuerte evocación que genera respecto a ese
tipo de connotaciones.
Mucho se ha avanzado hoy día tanto desde las ciencias políticas
como desde las ciencias sociales y las humanidades a este respecto (ver Anderson: 1991; Baumann: 2001; o Díaz de Rada: 2010),
pero el potencial evocador que tales connotaciones ejercen sobre
los individuos, en cuanto a las subjetividades que a partir de ellos
se conforman y los procesos psicosociales que generan, son significativos y hay que tenerlos en cuenta. Sería bastante miope por
nuestra parte desatenderlos o no prestarles la suficiente atención.
En ese sentido cabe preguntarnos ¿a qué se refieren estos
nuevos ciudadanos connacionales cuando hacen referencia a sus
Para conocer más sobre los antecedentes y las transformaciones que han ido
operando en la forma de entender y contener el término de “nación”, y los procesos
de conformación de los Estados-nación, remitirse a Anderson (1991), Todorov (1991,
2009) y Baumann (2001).
42
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
“raíces españolas”? Lo primero que podemos observar es que estas “raíces” sobre todo hacen mención al vínculo de consanguinidad que mantienen con un antecesor nacido originariamente en
España, así como, en algunos casos, a los lazos que generación
tras generación hayan logrado mantener desde la distancia con
aquella parte de la familia que ha permanecido en el país. Es decir, que en un número significativo de ocasiones no se encuentran adscritas a un vínculo o arraigo directo de la persona con
respecto al territorio español y, menos aún, con la historia reciente de España, con sus lugares, olores, paisajes, ni con experiencias vividas en el país. 43 En algunos casos, muchos de ellos
nunca habían tenido la oportunidad de viajar y conocer parte de
la geografía española. La imagen de España y el “sentir (se) español” que hayan podido construir en su imaginario mental, es
aquella que haya permanecido en la memoria familiar y recreada
en las historias transmitidas por sus padres o abuelos. De igual
forma, para aquellos que hayan crecido vinculados a alguna institución educativa, cultural, o de otro tipo, 44 como pudieran ser el
Colegio Madrid o el Centro Asturiano, por poner dos ejemplos
–instituciones vinculadas al exilio español o a la colonia española
emigrada desde principios del siglo xx a México–, conservando y
participando así de una determinada forma de entender y recrear
la Cultura, en mayúsculas, española. No en vano, como bien
apunta G. Acevedo (2011: 80): “los colegios del exilio se convirtieron en los principales receptáculos de la memoria, en los espacios del recuerdo, [pero, como también indica] más ligada a pre Sin duda a través de los medios de comunicación de masas, prensa, televisión, internet, etc., la mayoría, por no decir todos, pueden estar familiarizados con parte de la
realidad actual de España, sus manifestaciones culturales, deportivas y de otra índole; personalidades de la farándula, íconos del deporte, programas de entretenimiento, cine, música, etc.; es decir, no ignoran o desconocen del país, pero de lo que
tratamos en este punto es de aquellas subjetividades emocionales, psicológicas y
vivenciales que hacen a la persona desarrollar cierto vínculo emocional o de pertenencia con algún lugar, cultura, o grupo, al punto de considerar que le dan especificidad y le conforman como individuo.
44
Sobre el papel que desempeñaron estos últimos ahondaremos un poco más en el
siguiente punto.
43
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ceptos de libertad, justicia y solidaridad [ideales de la República y
el libre pensamiento], que a lo meramente ‘español’”, conformando así una memoria colectiva; un imaginario compartido,
conservado y reafirmado cotidianamente en estos espacios de
convivencia, reunión y formación. 45
Un dato interesante en ese sentido es el hecho de que no en
pocas ocasiones en el momento de su registro como residentes
en el Registro de Matrícula Consular del Consulado de España en
México la persona en cuestión no sabe bien por cuál provincia inscribirse como residente,46 a efectos del censo de población.
A modo de anécdota, una empleada de este Consulado nos
hace mención del caso de varios hermanos que, en el momento
en el que fueron a inscribirse en el Registro de Matrícula Consular
a la hora de solicitar su pasaporte, cada uno optó por provincias
diferentes en función de distintas preferencias: uno de ellos se
registró por la provincia de Barcelona dado que era seguidor del
Futbol Club Barcelona; dos de ellos por Almería dado que su abuelo paterno, de quién obtuvieron su nacionalidad, era originario de
allí; un cuarto por Ibiza, pues quisiera tener la oportunidad de conocer la isla ya que es famosa por su ambiente de fiesta; y un
quinto por Madrid, ya que tratándose de la capital consideraba
que era la mejor opción.
Como ejemplo de estas cuestiones que acabamos de plantear,
detengámonos en lo que nos comparte una de nuestras informantes, nieta de exiliados republicanos españoles:
Sería de interés indagar en iguales parámetros sobre el papel jugado por estos clubes
y centros culturales antes mencionados, así como otras instituciones vinculadas
más bien a la emigración económica, en la conformación y recreación de la memoria
y la identidad españolas en México.
46
Este dato es de gran importancia, no sólo a efectos del censo de población y los datos
estadísticos o demográficos que de ello se desprenden, sino que, por ejemplo,
determinará a la hora de poder ejercer el derecho a voto de cara a la apertura de
cualquier proceso electoral posible, el partido o provincia electoral por la que pudiera
votar, o, como otro posible ejemplo, en el caso de que tuviera previsto una estancia
de varios meses en el país, poder gestionar la tarjeta de atención sanitaria gratuita de
acuerdo al municipio donde estuviera registrado.
45
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“Sí suscitó conversaciones y reuniones entre la familia [...], o, por ejemplo,
tienes que elegir de qué provincia, ¿no?, y tengo una prima hermana que eligió
ser de Andalucía, como mi abuela, y creo que todos los demás de Cataluña
porque está esa cercanía [...] las cosas que sentimos y que recordamos, por lo
menos personalmente, y en algunas cosas mis primos, pesa el ser de allí [...]”.
(Ireri, 34 años: Puebla)
Apelando al término acuñado por Deleuze y Guattari (2004) y
haciendo cierto paralelismo al respecto, podríamos hablar de una
suerte de ciudadanía (una vez que ésta ha sido concedida), y de la
conformación de una especie de identidad, ambas desterritorializadas, no sólo en cuanto al hecho de que se encuentran deslocalizadas, es decir, fuera del contexto del territorio español como
nación, sino que, singularmente, son producto de la construcción
y recreación de imaginarios identitarios y espacios de prácticas
culturales donde los principios de conexión de sujetos y “paisajes”
operan u operaron en un plano virtual, y, por otra parte, muy lejos
de esos parámetros tradicionales sobre la idea del Estado-culturaidentidad nacional, adscritos a un territorio.
Entendiendo que la nacionalidad es un privilegio que cada Estado, de acuerdo a sus propias normas, reconoce (o niega) a los individuos (Baumann, 2001: 44), y que quienes así son reconocidos
son identificados como ciudadanos pertenecientes a dicho Estado, hablamos entonces, para estos últimos casos citados, de ciudadanías desenraizadas que, teniendo presente su génesis, podemos reconocer como tales en varias dimensiones:
a. Histórica:
Tal y como nos propone Guiomar Acevedo (2011: 70), se hace necesario incorporar a la narrativa de la historia contemporánea de España las diferentes versiones de su pasado más reciente; una tarea que
obliga, inevitablemente, a salir al encuentro de otras voces, en este
caso, cruzando el océano y siguiendo las pistas del exilio en México.
Hoy día, a pesar de llevar ya más de 35 años de democracia, la
presencia de estos relatos, de estos actores sociales, es prácticamente nula en el imaginario común y en la conciencia colectiva que
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Tercera parte
se tiene del pasado español. Sólo pensemos en el espacio y el tiempo que ocupa en la programación educativa del área de Historia y
Ciencias Sociales de los niveles de educación secundaria y bachillerato este capítulo de la historia de España, para poder alcanzar
a imaginar la escasa importancia relativa que institucionalmente
se le da a la hora de conformar la memoria colectiva del “pueblo”
español. Algo similar ocurre cuando hablamos del papel que juegan
los inmigrantes de origen extranjero en la actualidad en el conjunto de la sociedad española, como aquel que jugaron (y empiezan a
jugar hoy día), los emigrantes españoles que por diferentes razones
optaron o se vieron en la necesidad de salir de su lugar de origen a
otros países en busca de mejores oportunidades de vida.
Poner en diálogo a esa España entre dos, o, para ser justos, varias orillas, es una asignatura pendiente que, para el caso que nos
ocupa, nos está hablando de una población a la que durante décadas se le ha mantenido al margen de esa “comunidad nacional”
imaginada. Una marginalidad, heredada por la propia condición, a
veces llegando al ostracismo, que desde el discurso y la narrativa
oficial se le ha dado a sus ascendientes. Y es en ese sentido que
entendemos a estas nuevas ciudadanías como ciudadanías desenraizadas en cuanto a que no han estado presentes en la representación histórica del pasado español.
b. Territorial:
El origen moderno, mismo que ha determinado la acepción que
hoy día prevalece del término “ciudadano”, procede de la definición que se hace de ciudadanía nacional en Europa a finales del
siglo xviii y, por consiguiente, de la terna existente entre Estadonación-territorio. Así, el reconocimiento de cualquier ciudadanía
está sustancialmente imbricado al ejercicio de la soberanía nacional que todo Estado ejerce sobre su territorio. Es entonces que
tradicionalmente se ha sobreentendido que dichos ciudadanos
son aquellos nacidos y que radican al interior de dichas fronteras
territoriales. No obstante, con el discurrir del tiempo y a merced
de los diferentes procesos migratorios que los Estados-nación
han experimentado sobre sus poblaciones, ha sucedido que por lo
general en muchos países la noción de ciudadanía nacional se extienda para aquellos connacionales que se vieron en la necesidad
de emigrar desde su lugar de origen a otros países, de manera que
dicho término extiende sus límites para acoger a estos emigrantes y sus descendientes directos.47 En estos casos, el vínculo de
No siempre ocurre con igual inmediatez cuando nos referimos a aquellos extranjeros
47
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consanguinidad prevalece sobre el de territorio, si bien dicho
vínculo siempre es de primer grado y por línea directa. Este viraje desde el principio de territorialidad al de consanguinidad sube
un primer eslabón hacia nuestra idea de “ciudadanías desenraizadas” cuando la idea consustancial de ciudadanía-nación-territorio
se quiebra en este reconocimiento de ciudadanías en el extranjero. Sin embargo, para algunos de los casos que nos ocupan, subimos dos peldaños más en la espiral ya que es desde el tercer
grado de consanguineidad a partir del cual queda reconocido el
derecho de nacionalidad española “de origen”, de manera que, si
tenemos presente que muchos no han generado un vínculo físico con el territorio español, y que en muchos opera más un ideal
de lo que fuera España que una idea de lo que es España en sí, la
distancia se ensancha mucho más.
“Hay una confusión. Si a mi me dijeran “Tú, ahora, ¿te gustaría
ufanarte de ser española?”. No. Pero, ¿ser hija de refugiados
españoles? Sí. Entonces, la diferencia es esa, por eso me gusta
la expresión que usa mi padre: “¿Nacionalidad?: exiliado”. No
es nacionalidad española. Los españoles de ahora no tienen
absolutamente nada que ver con nosotros, o nosotros con ellos.
[...] Hay una confusión porque si te preguntan ¿nacionalidad?
Pues nacionalidad, mexicana. Pero si en lugar de nacionalidad te
preguntaran: educación, cultura, antecedentes..., entonces entrarías
en otro terreno. ¿Nacionalidad?: mexicana; ¿educación...? entonces
ya no puedes decir mexicana”.
(Concha, 48 años; La Habana-México, D. F.)
Esa calidad de ciudadanía desenraizada llega a generar, incluso,
cierto proceso de extrañamiento en los propios connacionales de
nueva adscripción, rompiéndose además, así, el principio de “comunidad imaginada” que subyace de la definición propuesta por
Anderson para el concepto de “nación”.48
en origen que, por iguales razones, emigraron al interior de “nuestras” fronteras
territoriales.
48
Anderson (1991: 24) habla de nación en términos de ser ésta “una comunidad política imaginada” en virtud de que la mayoría de quienes la conforman “no [se] verán
ni oirán..., pero en la mente de cada uno vive la imagen de su comunión”. Es decir,
comparten y se reconocen en un mismo imaginario colectivo.
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Tercera parte
Sobre el solicitar o no la nacionalidad española:
“Sí lo pensé, fíjate. Y lo pensé porque tú tienes una idea de algo que fue hace
mucho tiempo y que no es ahora. Entonces, ahora vas a ir o a tener eso, ¿a
qué? ¡Hay un rey!, ¿sabes? Eso me pesa. Ni es mi país, ni voy a vivir allí, pero
me pesa [nos comparte con los ojos vidriosos por las lágrimas]. Entonces, sí
me lo pensé por eso. Y después, bueno, entonces decidimos o decidí vivirlo
así, como lo que les decía, es por esta razón, y lo tienes que hacer [por ser una
deuda con las personas del exilio], y luego, después, como una oportunidad”.
(Ireri, 34 años; Puebla)
c. Política:
Hoy día, la idea de ciudadanía está íntimamente vinculada al reconocimiento y al ejercicio de los derechos civiles y políticos que se
ostentan en un determinado ámbito territorial. Para el caso que
nos ocupa, esta vinculación de los derechos de ciudadanía a un
territorio Estado-nación nos sitúa ante varias disyuntivas, hasta
cierto punto paradójicas, que observamos a continuación.
Sabemos, por ejemplo, que los diferentes procesos migratorios
que los Estados-nación han experimentado a lo largo de su historia con sus poblaciones de origen han hecho, entre otras cosas,
que parte de estos derechos de ciudadanía se hayan extendido al
reconocérseles también su ejercicio a aquellos connacionales residentes en el extranjero; caso, por ejemplo, del derecho a participar en las elecciones autonómicas, generales y europeas de los
españoles residentes en otro país. Sin embargo, la extensión del
reconocimiento de este derecho fundamental parte, de inicio, de
algunas premisas y presunciones del tipo: a) se trata de ciudadanos originarios de ese mismo país, y que, independientemente de
las razones que les llevaron a la decisión de tener que emigrar, naturalizaron desde su nacimiento el vínculo y el sentimiento de
pertenencia propio de la comunidad política en cuestión; b) habiendo sido socializados al interior de esa cultura nacional específica, ésta forma parte de su ser, de manera que siguen sintiéndose
parte de esa comunidad nacional imaginada (y sentida). En muchos casos, esto mismo se traduce en la conformación de asociaciones culturales regionales o nacionales de éstos en sus países
de residencia, y en la perpetuación de determinadas festividades
y costumbres, siendo por tanto una manifestación de dicha cultura nacional en el exterior; c) toda migración es transitoria por lo
que sus propósitos e intereses últimos son los de regresar al país
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de origen, de manera que no han perdido su interés en los asuntos
públicos del mismo; y d) (más recientemente), el valor de las remesas que envían son un aporte importante a la economía, no
sólo familiar, sino también nacional. Sin quitar importancia a ninguna de estas cuatro razones, lo que subyace en cada una de ellas
es la premisa de que se trata de nacionales de origen; no sólo de
derecho, sino de hecho, con determinados derechos adquiridos
como derechos naturales por nacimiento.
Sin embargo, como es sabido, por diferentes motivos los mismos proyectos migratorios tienden a dilatarse en el tiempo, de
manera que, para la siguiente generación, se va a dar una disociación entre el derecho de sangre (ius sanguinis) y el principio de filiación, con respecto al derecho de suelo (ius solis) como vías de
reconocimiento de ciudadanía; de esta forma, la noción de comunidad política desenraizada se pone de manifiesto. La comunidad
nacional, incluso en lo que respecta al reconocimiento y al ejercicio de ciudadanía, desdibuja así las fronteras (los límites) del Estado-nación circunscrito a un país-territorio. Como veremos más
adelante, la paradoja se nos hace presente, sobre todo cuando es
el propio Estado-nación quien promueve estas otras formas de
concebir su ciudadanía.
d. Subjetiva:
Por las razones que a continuación vamos a exponer, es quizá en
esta cuarta dimensión donde encontremos mayores diferencias
entre aquellos que accedieron a la nacionalidad (ciudadanía) española por medio del Anexo I de la Ley –que por norma van a ser los
hijos y nietos de antiguos residentes y quienes por lo general responden a una migración económica anterior a la Guerra Civil–, y
aquellos que lo hacen a través del Anexo II, y que son nietos de
españoles en su conjunto llegados por el exilio republicano.
Retomemos, para empezar, la definición de nación, de Anderson,
como una comunidad imaginada y pensemos en las implicaciones
emocionales, simbólicas y psicológicas que encierra el hecho de
que un individuo se reconozca a sí mismo, y se sienta vinculado, a
una comunidad nacional (y subrayo el adjetivo “nacional” puesto
que estamos hablando de nuevas ciudadanías constituidas a partir de la adquisición de una nacionalidad, la española, a través de
un derecho reconocido por un Estado-nación, el español).
Continuando con nuestro planteamiento, toda comunidad se
define a partir de unos referentes de identidad que trascienden al
meramente físico-territorial y que en origen materializan de manera figurativa a toda nación, entendida ésta como comunidad
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política. De igual forma, toda comunidad “nacional” viene definida
y constituida, en cuanto a referentes se refiere, partiendo del propio Estado-nación. En ese sentido, más allá del reconocimiento
del derecho de ciudadanía, el Estado, como tal, define su comunidad de nacionales a partir, entre otras cosas, de unos símbolos
compartidos –una bandera, unos colores, un himno, un escudo,
determinados hitos históricos o el reconocimiento de ciertos “héroes” o “celebridades”, por poner algunos ejemplos–, y que son
nombrados y reconocidos como símbolos patrios de la cultura nacional. Todos ellos referentes políticos nacionales, mismos que el
Estado-nación inculca y en torno a los cuales los individuos llegan
a construir su “identidad” nacional.
Para que así ocurra, el primer requisito es que el individuo adopte y reconozca dichos referentes como propios; es decir, genere
una conciencia nacional. Esto ocurre en un plano simbólico y psico-emocional, donde en principio49 una determinada política cultural apoyada en un programa de educación preciso50 hace que
los individuos crezcan y se desarrollen interiorizando, y naturalizando, dichos referentes simbólicos al grado de sentirlos como
propios. Estas premisas de partida se tambalean cuando hablamos de las segundas generaciones de poblaciones emigradas a
otros países en los que no se les reconozca al nacer la nacionalidad por suelo (ius solis), manteniendo así la nacionalidad de origen
de sus padres, y, sin embargo, apelando a los derechos fundamentales, pero que crezcan y se eduquen dentro del sistema del
país de nacimiento y residencia; es decir, participando del marco
simbólico-cultural nacional de dicho país de nacimiento y residencia. Habría que incorporar aquí referencias específicas sobre estudios e investigaciones centradas en esta población específica,
pero, a bote pronto, vemos cómo estas segundas generaciones de
inmigrantes crecen desarrollando una identidad nacional disociada, ya que siendo desde su nacimiento ciudadanos y ciudadanas
de un determinado país,51 su identidad nacional se gesta desde la
otredad pero en su propio lugar de origen.
Se presupone que la persona desarrolla y asume aquella identidad nacional del país
en el cual nació y, en principio, del que se le reconoce como connacional. Aquel país,
aunque sabemos que en la práctica no tiene que ser así, en el que crece, se educa y
socializa con otros connacionales como él.
50
Como diría Baumann, siguiendo, también, a Anderson: “la escuela se convirtió en la
escuela de la nación, en muchos aspectos en el centro de control de la conciencia
nacional” (Baumann, 2001: 55).
51
Pensemos en cualquier hijo de migrantes en España que aun habiendo nacido ya allí
no adquieran la nacionalidad al nacer por no tenerla en ese momento alguno de sus
progenitores.
49
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Teniendo presente esto último, qué decir de estos nuevos españoles. Desde esta dimensión subjetiva, ¿por qué pensarlas como
ciudadanías desenraizadas?
A diferencia de esas segundas generaciones de migrantes cuya
identidad nacional la hemos descrito como identidad disociada,
para el caso que nos ocupa estamos hablando de, también, segundas y terceras generaciones de exiliados o emigrantes, pero
que, de acuerdo a lo que estipulan las leyes mexicanas, siempre
han sido reconocidos como connacionales, mexicanos y mexicanas de origen desde su nacimiento. Un país, México, que desde las
estancias políticas siempre se ha proyectado una fuerte cultura
nacional52 en la que han participado y se han educado estos hijos
y nietos de españoles. Sus referentes nacionales españoles, por
tanto, no son gestados desde una otredad marginal o contrapuesta, sino desde una otredad (ésta, siempre presente en cualquier juego o diálogo de alteridades), que complementa.
Sin embargo, más allá de esta primera diferencia significativa, lo
que aquí interesa subrayar es el hecho de que para el caso que nos
ocupa la identidad nacional española que pudieran haber desarrollado estos nuevos españoles de origen, uno, no ha sido cultivada
desde las instancias del Estado-nación como institución, y, dos –
en especial cuando nos referimos a los nietos de exiliados españoles–, se ha mantenido y continuado a lo largo del tiempo, al margen y en contraposición a la idea de Nación y de los símbolos patrios con los que éste (el Estado-nación), ha referenciado a la nación española.53
En la mayoría, por no decir todas, de las escuelas de la República, cada lunes se
lleva a cabo al inicio de la jornada educativa una ceremonia para rendir “honores
a la bandera”, donde participan en la escolta los alumnos con mejores promedios
(una forma de incentivar los resultados académicos asociándolo a un fuerte
sentimiento y orgullo nacional), y todos los alumnos se congregan en el patio de
la escuela para cantar el himno nacional. Por seguir con otro ejemplo, y a diferencia
de lo que ocurre en España, la festividad nacional, en este caso el 16 de septiembre,
Día de la Independencia, no sólo se reduce a ser un día feriado, donde el acto más
sobresaliente es una ceremonia político-militar (desfile de fuerzas armadas, etc.).
Para el caso de México hay que señalar que es habitual encontrar en las calles el
ambiente festivo y, además, en muchos casos se asocia a reuniones familiares
donde se preparan algunos platillos típicos (como pudiera ser el pozole). El ambiente
festivo (y de exaltación de los símbolos patrios), trasciende del ámbito institucional,
apropiándose de él la ciudadanía, siendo y haciéndose partícipe del mismo.
53
De todos ellos, quizá el caso más significativo es el de la bandera que, de identificarse
con alguna, sería con la republicana, para el caso de muchos nietos y nietas de
exiliados.
52
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Tercera parte
Son, por tanto, en cuanto a su dimensión subjetiva, ciudadanías desenraizadas, que responden a un sentimiento de identidad, a) disociado de los referentes patrios institucionales (caso
de los nietos de exiliados republicanos), b) que se han recreado y
fomentado fuera de los espacios y los canales institucionales de
proyección, difusión, inculcación y educación dentro de una cultura nacional específica.
Es más, siguiendo las reflexiones de Anderson (1991: 200-205),
el sentimiento de amor a la patria, a la nación, aquel por el que el
individuo se siente perteneciente de esa “comunidad imaginada”
de connacionales –aquel mismo que se enardece en los discursos
políticos o en el orgullo de la defensa de los colores por el equipo
de futbol de la selección–, por lo general y en el origen de la historia de los nacionalismos no responden a un principio de voluntariedad ejercida por el individuo, sino que más bien es algo “a lo que se
está naturalmente atado”, o al menos así es manifestado, y que
no responde a un acto decidido, elegido. Son lazos (como los de
parentesco), que no se escogen. Siendo así, podríamos pensar que
tanto unos, hijos y nietos de antiguos residentes (migrantes), como
otros (nietos de exiliados), construyeron y resignificaron su adhesión a la (una) identidad española sobre los pilares del “bucle melancólico”, por el cual cada uno de ellos, migrantes y exiliados, han
ido alimentando su sentimiento de identificación y pertenencia a
una comunidad imaginada, la española, que en algunos casos era
ensoñada, y en los otros idealizada, desde la distancia y desde la
memoria del transterrado, adoptando así el término acuñado por
el pensador José Gaos. Una identidad que en última instancia ha
sido elección mantenerla y alimentarla y que quedó materializada
una vez adquirieron el emblemático “pasaporte rojo”.
4. Por afinidad a la cultura y a las costumbres españolas
Siguiendo con el hilo conductor de este sexto capítulo, y respecto
a las razones que llevaron a estos nuevos ciudadanos a solicitar la
nacionalidad española, en este cuarto apartado nos vamos a referir sobre todo a la cuestión de la cultura, entendida ésta como
práctica y, por tanto, como espacio de recreación o desarrollo de la
misma y, dentro de ella, como espacio de convivencia.
Apuntamos anteriormente que 18 de las 63 respuestas que hacían alusión a la posesión de unas raíces españolas se referían de
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
manera especial al hecho de haberse educado y crecido al interior
de determinadas costumbres, tradiciones y cultura “españolas”.
“Por sentirme española. Siempre estuve ligada a la cultura de España. Iba
al Orfeo Catalán desde pequeña. La
comida era más bien española, los
amigos, etc”.
(María V., 67 años;
México, D. F.)
“Es una pregunta difícil. Me he criado en México y quiero este país,
pero en mi casa siempre viví en un pedazo de España, mis padres
me transmitieron el amor por su tierra, grandes amigos de ellos
son españoles. Yo me siento también español, mi sangre, todo viene de allí. Me identifico con las costumbres y tradiciones. Todos
mis primos-hermanos y tíos viven en España, pero, bueno, para
contestar algo en concreto, me siento más español”.
(Juan Raúl C., 43 años; México, D. F.)
Profundizando un poco más en estas cuestiones, y a través de lo
que nos comparten las personas a las que entrevistamos, uno de
los primeros referentes sobre las costumbres y la cultura española,
junto con las formas de hablar, es de tipo culinario. Como es sabido
por numerosos estudios sobre migraciones y sobre los procesos
que viven las poblaciones de origen extranjero en su inserción en la
sociedad de acogida, la comida, el tipo de alimentos, sabores, platos tópicos (que no necesariamente han de ser los entendidos por
“típicos”), etc., que se acostumbra cocinar en determinados lugares son de los primeros referentes de identidad cultural y, por consiguiente, de los primeros aspectos donde el individuo puede sentir
el choque cultural o el sentimiento de otredad. En ese sentido, a
pesar de cientos de años de trasvase cultural y de las adaptaciones
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Tercera parte
que se hayan podido dar entre la cultura culinaria peninsular y la
prehispánica de México durante la época de la colonia, en el tipo de
cocina y de sabores que se acostumbran de uno y otro lado del
Atlántico (junto a la propia diversidad que ambos registran al interior de ellos), siguen existiendo referentes singulares que hacen a
una y a la otra bastantes diferente entre sí.
“Me acuerdo mucho que la abuelina decía que [al principio] venía
y le daban tortillas y las tortillas
le sabían a cal; y lo decía con cara
de asco. Y ya, cuando yo la conocí,
que llevaba mil años aquí, te hacía
callos a la madrileña con chilito y
cosas así. Combinaciones bien simpáticas. En la comida y en el hablar.
Eso era muy bonito y me parece
que todavía nos queda a nosotros
que somos absolutamente mexicanos y sacamos por ahí alguna
españolada. Normal, pues es de la
familia. Por ese lado, por el de la
comida, sí era difícil, porque no es
que te quieras ir, no es que estés
probando, es que te tienes que ir y
tienes que ir a llegar a quién sabe
dónde, a qué sabe qué y a ver cómo
te va”.
(Ireri, 34 años; Puebla).
“Hay marcas de casa, desde luego,
como la tortilla de papas, pero también estaban los frijoles, las salsas
o las mezclas. Digamos que había
una mixtura, pero, claro, cuando
era día de fiesta había que comer
paella de la madre o a lo mejor el
domingo, si se podía, pero ella guisaba igual mole, mole poblano. [...]
Sabores fuertes. En mi casa, como,
yo creo, en todas las casas de españoles, el ajo, el perejil estaban
siempre presentes, y el aceite de
oliva no pueden faltar, pero el epazote y el cilantro también”.
(Hortensia, Puebla)
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
Pero más allá de este hecho, que
pudiera parecer obvio, lo importante
son las prácticas que, tras la distancia
y el tiempo, se siguen manteniendo,
y aquellas que se van modificando en
ese sentido y que otorgan cierta peculiaridad e hibridez a los individuos
que participan de ellas.
Tanto la incorporación de nuevos
hábitos, como pudiera ser en el modo
de procesar los alimentos (caso de
“poner chilito a los callos”), como el
(Malva, 63 años; México, D. F.)
hecho de mantener otros propios del
lugar de origen (como sería el de comer paella los domingos o los días de fiesta), nos hablan de ámbitos
de socialización específicos en los que a través de las formas de hacer de los abuelos y los padres de estos nuevos españoles, la reminiscencia de España sigue presente en sabores, en platos y en pautas con los que estos nuevos ciudadanos se encontraban en torno a
la mesa a la hora de comer. Prácticas que, además, iban acompañadas de historias familiares, recuerdos de otros lugares y referencias
a otras personas, lejanos todos (y desconocidos) en el espacio y en
el tiempo (“imaginados”), y que marcaban diferencias con respecto
a los hogares y la cotidianidad de otros niños y niñas con los que
convivían en su vecindad, en su barrio, o en su escuela.
“Mi mamá casi siempre cocinaba los caldos, los potajes, cosas
como ella hacía la comida en
España. Luego, hacía a veces
cosas de cuando ella estaba
en República Dominicana, por
ejemplo, el arroz con el plátano frito. A veces llegaba a hacer la yuca. Yo en ese aspecto
soy más mixta [se refiere a que
ha incorporado más platillos
mexicanos]”.
“Por ejemplo, de las diferencias que comentabas, cuando yo iba a
comer a casa de alguna compañera yo decía: –¡Pobrecitos!, ¿por
qué comen tan poquito? Y es que la práctica era comer sopa aguada, sopa seca, guisado, frijoles y tal. Entonces, por ejemplo, pues
eran cinco cosas, pero con un plato de menor cantidad, como era
lógico. En mi casa solamente había dos platos”.
(Hortensia; Puebla)
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Tercera parte
La música es otro referente importante al que hacen alusión algunos de nuestros informantes y que además se caracteriza por
su gran capacidad evocadora.54
“Sí le gustaba poner música en catalán. Cantaba muy bien mi
mamá y eso era una característica de la casa, también extraña
para los vecinos, porque no había televisión y no había radio
y entonces mi mamá [...] después de la sobremesa y esto, se
ponía a cantarnos. Tenía una voz muy bonita y nos cantaba las
canciones y nos iba haciendo el contexto. Y nos cantaba canciones en catalán, sobre todo canciones infantiles, y eso también era extraño para los vecinos”.
(Malva, 63 años; México, D. F.)
Otro aspecto importante al que se hace referencia al citar esa
reminiscencia o tradición hispana, es el habla. Habiendo sido ésta
un rasgo distintivo de ser extranjeros y españoles de sus padres
y abuelos a su llegada a México, estas segundas y terceras generaciones siguen considerándolo como un rasgo distintivo propio,
aunque en menor grado. Las “españoladas”, tal y como las nombra
una de nuestras informantes más arriba, no se quedan únicamente en el hecho de emplear coloquialmente términos o expresiones
propias de los originarios de España. El modo tajante, directo y
“seco” con el que se identifica a la forma y el tono de habla de los
españoles procedentes de la península, y que, según nos cuentan,
trajo más de un problema o dificultad en su momento a sus familiares, es una cualidad mucho más singular y que en ocasiones
también la asumen como propia, como modos totalmente normalizados e interiorizados, puesto que son los que han conocido
como naturales desde que nacieron:
A muchos de nuestros informantes cuando hacían referencia a alguna tonadilla
que les recordara en especial determinadas momentos de la historia familiar, se les
llenaban los ojos de lágrimas trayéndoles muchos recuerdos y sentimientos.
54
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
“Sí, al llegar y muchos años después, ¿sabes? Y mis abuelos y mi mamá y
sus hermanos y yo. Sí, muchísimo. Ha sido bien difícil comprender que le
cuesta muchísimo a la gente ¿sabes qué? el hablar golpeado, pero, además, el hablar directo. Sí, por supuesto tuvieron muchos problemas y
mucha gente lo vivió como imposiciones. Pero creo que tuvieron cuidado
también de eso porque lo sabían, que tenían que acomodarse. No así
para nosotros [tercera generación]. Para nosotros es lo más natural este
habla y es lo más natural este pueblo y no entendemos, pues, cuál es el
problema”.
(Ireri, 34 años; Puebla)
En ese sentido, y permitién“Nosotros, además, no sólo
donos conectar con otro punto
era la casa, era la casa y el coimportante, no sólo habría que
legio, porque en el Colegio
hablar de la casa y el ambiente
Madrid todos los lunes cantáfamiliar como principales espabamos el himno de México, el
cios de socialización y adopción
himno de España (pero el himno de la República), y cantáde costumbres, tradiciones o de
bamos luego el himno del Coformas propias del “ser español”.
legio Madrid. Y celebrábamos
El papel que juega la escuela en
el día de la República (mexicaeste sentido es muy importanna), la república española, y
te. El uso de determinados motodo lo mexicano. Teníamos
dismos en el habla, la ausencia
obviamente de las dos cultude seseo, o la facilidad para idenralmente. Había mucha infortificar el uso de la “b” y la “v”,
mación. Naces y te crías como
podría ser indicativo del tipo de
en paralelos de las dos cultueducación recibida por estas seras, ¿no?”
gundas y terceras generaciones
(Sofía; México, D. F.-Madrid)
de exiliados y emigrantes españoles y, por consiguiente, de la institución en la que cursaron su
formación. Pero más allá de detenernos en apreciar la fonología o
los modismos que emplean esos conciudadanos españoles, lo significativo es señalar el papel que estas instituciones jugaron en ese
crear conciencia de una “raíz española”.
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Tercera parte
Diferentes autores ya pusieron el acento en el importante papel
que juegan las escuelas como institución y aparato estatal para el
desarrollo de una conciencia de nación, entendida ésta como comunidad de individuos, y, en consecuencia, una identidad “nacional”,55
ya que “cada proyecto de Estado-nación [para que así se constituya
en el momento de su surgimiento] debe crear una comunidad de
individuos y necesita moldearlos y ofrecerles un sentimiento de posesión de una identidad moral dentro de esa nueva comunidad”
(Baumann, 2001: 74). Sin embargo, para el caso que nos ocupa, hay
que destacar especialmente el papel de algunas de estas instituciones, no tanto al inculcar un propósito de educación cívica hacia cierto patriotismo hispano, sino, más bien, el desarrollo de un sentimiento de permanencia e identificación con una serie de valores
vinculados al proyecto de nación que en su día planteó la República:
libertad, justicia, solidaridad.56
“Yo empecé en el Colegio Alemán el kínder cuando era muy pequeña, hasta los cinco años. Luego me pasaron al Colegio Madrid y estoy muy agradecida de que eso haya sucedido porque al final el haber estado en esos colegios fue por ser de donde venimos y que de
alguna manera muchas formas de ver las cosas, de identificarnos
con ciertas cosas, las amistades fuertes que hicimos vienen de ahí.
Sí significó el haber estado con la gente de alrededor”.
(Concha, 48 años; La Habana-México, D. F.)
Baumann (2001: 55, 67); Anderson (1991:123-160); Todorov (1991, 2009: 212213).
56
Para el caso de los hijos y nietos de exiliados por la guerra, destaca el hecho de que
muchos de ellos comparten una predisposición hacia el pensamiento crítico y el
compromiso en defensa de los derechos básicos y de confrontación de las injusticias. De igual modo, varios de nuestros entrevistados nos comparten los recuerdos
que guardan de haber crecido y participado de un ambiente de conciencia social y
cooperación, independientemente de haber asistido o no a estos centros de estudio
o de reunión: “No tuvimos mucho contacto con exiliados, sólo esporádicamente, ni
fuimos a escuelas fundadas por exiliados, aunque en casa se hablaba mucho de la
guerra y del exilio. Y de la solidaridad y de los problemas sociales de los pueblos”. (M.
Mejía, 63 años; México D. F.).
55
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“En España [a la familia que quedó allí] también ayudaba. A España,
cada vez que podía, mandaba dinero y paquetes, porque cuando yo
era chiquita en la posguerra española ya no había azúcar, ya no había
cosas muy elementales. Ropa. Entonces mandaban paquetes”.
(Sofía; México, D. F.-Madrid)
Como hemos podido comprobar a través de nuestras entrevistas,
éstos no eran valores vacuos, abstractos o ideales. El compromiso y
la solidaridad para con España, para con el pueblo mexicano, e, incluso, hacia otro tipo de causas, es una de las características que definen el ambiente en el que crecieron muchos de nuestros protagonistas de estudio y que, además, pusieron en práctica. Una realidad,
como también lo fuera el profundo agradecimiento que manifestaban hacia México como país de acogida y que acabaría siendo lugar
de arraigo y pertenencia.
“A mí siempre me han hablado de la enorme cercanía y solidaridad del
pueblo mexicano [...]. Ese recibimiento [en general] tan cálido, tan de
permitir integrarse y ayudar a integrarse a pesar de las diferencias
tan grandes. Yo creo que fue difícil y que fue alentador y que fue una
suerte que fuera México”.
(Ireri, 34 años; Puebla)
Desde esa cotidianidad, participando de y en esos espacios de
convivencia es que también que se va gestando y alimentando un
determinado sentimiento del “ser” de origen español, pero que, sin
embargo, según las historias migratorias y las razones por las que la
familia de origen español llegara a México, hablaríamos, según el
caso, de diferentes formas de sentirse español. Siguiendo las reflexiones que Guiomar Acevedo (2011: 51),57 así como las aportaciones
A diferencia de la tesis propuesta por esta autora, quien considera que “si bien ambos
son españoles, el españolismo del ‘gachupín’ se hace anacrónico, fuera del tiempo y
de la vida española [mientras que], el exiliado, por su parte, ejerce íntimamente en
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Tercera parte
sobre el estudio de estos dos tipos de migraciones que realiza Clara
Lida (1997), podríamos esquematizar estos dos grandes grupos de
pertenencia y de formas de “sentirse español” tal y como se expone
a continuación, y con el que daremos paso al siguiente punto:
Cuadro 1
Migración económica de
españoles en México
Acepción : “gachupín”.
Migración política
de españoles en México
Acepción: “exiliado”.
Naturaleza: migración voluntaria, muchas
Naturaleza: migración forzada. Destierro.
veces en cadena.
Perfil: predominantemente urbano,
Perfil: origen en muchos casos rural con
formación educativa y profesional
escasa formación educativa o cualificada.
altamente cualificada.
Tradición/referencia: idealización del
terruño.
Tradición/referencia: la España
republicana.
Valores: católico conservadores.
Valores: principios del pensamiento
liberal (s. xix), laico. Valor de lealtad hacia
esos principios.
5. Por cariño y orgullo de sus orígenes
Podríamos pensar que este quinto y último grupo es el de menor peso significativo teniendo presente que tan sólo representa
todo momento su ‘profesión de español’. Mientras que para el exiliado España forma
parte de la totalidad de su vida, el gachupín tiene de España una visión de tarjeta postal [...]”, los resultados de esta investigación nos llevan a la conclusión de que ambos,
exiliados y emigrantes, acaban construyendo y manteniendo una imagen anacrónica
de España, si bien para el caso de los primeros mucho más acuciante dado que se tratará de una imagen ensoñada de la España perdida, un proyecto de España que intentó ser, una España que quedó en el pasado, una España evocada como un ideal, mientras que los segundos, no en pocos ejemplos, siguieron manteniendo contacto con
sus familiares e, incluso, nunca perdieron el arraigo con el terruño, un terruño al que
volvieron y en el que invirtieron y se siguieron proyectando en él –un ejemplo, en ese
sentido, sería la localidad de Avión, en Ourense, España, conocida por la importancia
de las remesas de los gallegos que se fueron a hacer las américas en la construcción
del pueblo. Además, también debe tenerse presente que la fuerte fractura que supuso
los casi treinta años de dictadura franquista en unos y otros es muy diferente, ya que
estos últimos en ningún momento quedaron al margen de la Historia y del devenir de
los acontecimientos en España oficial del Régimen.
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7.1% del total de respuestas obtenidas (12 de 169). Dentro de
éstas, y en orden de importancia, habría que mencionar en primer lugar aquellas que vieron en la decisión de acceder a la nacionalidad española un modo de honrar o de enorgullecerse de
la memoria y la historia de vida de sus padres y abuelos.58 Siete
de esas 12 respuestas obtenidas en este sentido hacen mención
específica a ello; las cinco restantes manifiestan un cariño o amor
especial hacia España y los orígenes de su familia como la principal razón que les motivó a aprovechar la oportunidad que les
abrió la Ley de la Memoria Histórica para obtener la nacionalidad.
Sin embargo, y a pesar de esta aparente menor importancia
relativa, es obligado poner estos resultados en diálogo con la información obtenida más adelante y que se refiere al sentir de
nuestros informantes respecto al ser mexicano o español (véase
cuadro 2 y su representación gráfica). Las aportaciones y manifestaciones de nuestros informantes en este sentido son de riqueza e importancia cualitativa mucho mayor, ya que las respuestas obtenidas a ese respecto son mucho más extensas y
descriptivas.
Varios son los aspectos importantes señalables. En primer lugar cabe destacar que todos ellos manifiestan reconocerse por
igual tanto mexicanos como españoles. El sentimiento de identidad mexicana se manifiesta por el arraigo al lugar de nacimiento,
entendido éste como espacio sociocultural de identificación y
pertenencia. Un espacio en el cual el individuo se ha conformado
y en cuyo proceso ha ido adquiriendo una serie de gustos, costumbres, referencias simbólicas, actitudes, etc., compartidas y
asumidas como propias y específicas del “ser mexicano”.59
Más allá de apelar a un derecho restituido, como es el caso de lo señalado en el primer punto de este capítulo, se trata un sentimiento de satisfacción y alegría, algo de
qué preciarse y que les inspira cierta complacencia.
59
Entre otras, a modo de ejemplo, nos podemos referir al hecho de asumir como propios, y al mismo tiempo compartidos, referentes de muy diversa naturaleza: una Historia común; festividades típicas como serían el Día de Muertos o la Conmemoración
del Día de la Independencia; determinados modismos en el habla; una actitud para
con uno, para con los otros y hacia la vida entendidas como propias de símbolos o
íconos nacionales, caso de los colores de la bandera, el himno nacional, la estatua del
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Tercera parte
“Me siento el más mexicano de los españoles y el más español de los mexicanos. Es decir, soy un mexicano muy orgulloso de haber nacido en México
y de ser mexicano, e igualmente soy un español muy orgulloso de mis orígenes españoles y de mi nacionalidad como tal”.
(Adolfo, 68 años; México D. F.)
Este tipo de representaciones y asociaciones del “ser mexicano” vienen de la mano de una interpretación romántica y de tradición decimonónica del concepto de “identidad nacional”, asociado
a la idea de la existencia de un tipo humano concreto (desde una
perspectiva biológica y espiritual), en virtud de la nación (territorio), en el que se haya nacido y que conforma su sustrato –allí donde te criaste y en el que te formaste como individuo–. Un origen,
una raíz; una esencia, una sangre.
“Al ser mi madre hija de españoles nacida en México, corre por mí sangre
española en un 50% y sangre mexicana en un 50%, y así me siento ya
que tengo abuelos y familiares españoles cercanos. ¡Tanto que mi abuela
siempre nos habló en catalán! Me siento muy orgulloso de esas raíces así
como de las mexicanas”.
(Antonio M., 58 años; Guadalajara, Jalisco)
Muy diferente es el origen de esa identidad y sentirse españoles.
Si bien comparte con la acepción entendida sobre ser mexicano ese
referente de consanguinidad, este segundo se pone sin embargo de
manifiesto a partir de una suerte de religación hacia los orígenes de
sus predecesores, hacia una peculiar historia de vida que les tocó
vivir y respecto a aquellos rasgos distintivos que les identifican o les
identificaron al seno de la sociedad mexicana como propio de otro
lugar. Un sentirse españoles que no proviene de unas raíces socioculÁngel de la Independencia; o el tequila, el mezcal, el chile o el maíz como productos
genuinos de México y de consumo extendido entre los mexicanos de nacimiento.
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turales compartidas y propias del lugar de nacimiento, sino que fueron transmitidos como parte de la historia de la familia y que otorga
cierta singularidad a la persona en cuestión. No están vinculados a
un territorio, a una identidad grupal y de pertenencia como nación,
sino que son adquiridos junto con éstos (en cuanto a ser mexicanos),
dentro de la esfera más privada de lo familiar, pero agregados a los
mismos. Son aquellos espacios de la memoria, familiar y colectiva,
y de los que ya hemos dado cuenta en apartados anteriores, en los
que se tejen estos referentes de identificación y pertenencia.
Como podemos observar, y tal como nos dijo Todorov en su
momento (1991, 2009: 289), “las pertenencias culturales [...] son
acumulables”. Es decir, no se contraponen, ni se anulan, ni se superponen las unas a las otras. Tal y como ocurriera con los abuelos
y padres de estos nuevos españoles, el hecho de haber tenido que
dejar los vínculos y la tierra de origen no conlleva una pérdida de la
cultura originaria, de igual modo tampoco supone un impedimento
para poder adquirir nuevos patrones o costumbres propios del lugar donde se llega. Así también, estos nuevos españoles crecieron,
se educaron y socializaron en ambientes donde, de muy diversas
maneras, la reminiscencia de lo español estuvo presente, de forma
que lo asumen como natural y propio, sin extrañamiento, ni exotismo, pues se daba en un ambiente cotidiano de convivencia. Forma
parte de su identidad, una cuestión tan natural como lo es el hecho
de haber nacido en México; un hecho (el lugar de nacimiento), que
en principio ningún ser humano se cuestiona, sino que se asume y
se naturaliza, al grado de percibirse como la esencia de uno mismo.
Es significativo observar cómo en la conformación de esas diferentes formas de “sentirse españoles”, además del enorgullecimiento de proceder de unos determinados orígenes, cómo en estas alteridades y sentimientos de identidad también existe cierta
oposición entre sí. Por lo general, a estos migrantes económicos
que llegaron en diferentes momentos a México se les conoce como
“gachupines”, término heredado desde los tiempos de La Colonia,
cargado de grandes connotaciones negativas y que de manera
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despectiva viene a recordar la expoliación, la prepotencia, los abusos y la discriminación con que fueron tratados los pueblos originarios durante La Colonia. Como bien apunta Guiomar Acevedo
(2011: 49), se trata pues de “una larga y complicada historia americana de encuentros y desencuentros entre americanos y europeos, de xenofobias y xenofilias” consolidadas con el tiempo. Un
concepto, el de “gachupín”, que fue la imagen sobre los españoles
que se encontraron en su día los exiliados republicanos a su llegada
a México; una imagen con la que, en absoluto, se identificaban. El
nieto y el hijo del exiliado se saben y se sienten un español diferente a aquel otro que llegara a “hacer dinero”. Unos antagonismos
que nos sitúan en otra dimensión en el juego de identidades y alteridades de estos españoles que llegaron a México, así del legado
sobre sus orígenes que transmitieran a sus descendientes.
Cuadro 2
¿Usted se siente...?
Más
Más
Las dos
Ni una cosa
No
No
Mexicano
mexicano
español
por igual
ni la otra
sabría especifica
26
30
6
37
3
5
2
(= 23.85%) (= 27.52%) (= 5.50%) (=33.94%) (= 2.75%) (= 4.58%) (= 1.83%)
Fuente: Cuestionario distribuido entre ciudadanos que accedieron a la nacionalidad española a través de la Ley 52/2007 de 26 de diciembre.
Representación gráfica de los resultados del cuadro 2
Las dos por igual
Mexicano
Más mexicano
Más español
Ni una ni otra
No sabría
N/E
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VII. Reflexiones y disyuntivas en torno a los
conceptos de identidad, pertenencia y ciudadanía
Noemí Sastre de Diego
En los capítulos precedentes hemos tenido oportunidad de rastrear los imaginarios en uso que se encuentran detrás de muchos
de quienes aprovecharon la oportunidad brindada con la entrada
en vigor de la Ley de la Memoria Histórica en materia de nacionalidad; una ley, la 52/2007 de 26 de diciembre, que, como también
hemos tenido oportunidad de comprobar, abarca un universo
mucho mayor al que en un principio fuera su propósito principal.
Uno de los resultados más sorprendentes de esta investigación fue comprobar el valor tan significativo que otorgaban al documento del pasaporte español un porcentaje muy elevado de
estos nuevos españoles de origen como referente, no tanto de su
nacionalidad española, como sí de acceso a la ciudadanía europea. Importancia que, sin embargo, pareciera inversamente proporcional a la que al mismo tiempo otorgan al acta de nacimiento
española como documento representativo de la nacionalidad.
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Ese hecho pareciera paradójico si tenemos presente cómo se articula la ciudadanía europea.
La ciudadanía europea es un estatuto concedido y reconocido
a todo individuo perteneciente a alguno de los Estados miembros
de la Unión, y con “perteneciente” se quiere decir: todo aquel que
cuente con nacionalidad de alguno de los Estados miembros.
Fundamentalmente el contenido de la ciudadanía europea viene
a conceder una serie de derechos y deberes que les son reconocidos a todos los ciudadanos de los Estados que conforman la
Unión. Dichos derechos se fundamentan sobre todo con base al
principio de igualdad para su ejercicio e igualdad de trato para
aquellos que los ostentan. Los principales derechos son:
a) Derecho a circular y residir libremente en el territorio comprendido
por la Unión;
b) Derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del
Estado miembro en el que se resida, independientemente de que
sea o no nacional del mismo;
c) Derecho de acogerse en un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro de la Unión; y,
d) Derecho de petición ante el Parlamento Europeo y la posibilidad
de dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo.60
Es importante señalar el carácter complementario y nunca
sustitutivo de la ciudadanía europea con respecto a cualquier ciudadanía nacional de un Estado miembro; es decir, la primera no
existe por sí sola sino que esta segunda siempre será precedente
y requisito sine qua non para que se dé la otra; en otras palabras,
cualquier ciudadano de la Unión Europea es ante todo y sobre
todo ciudadano nacional de un Estado miembro.
Observamos como, a pesar del carácter supranacional que define a las instituciones europeas, en materia de ciudadanía ésta
se encuentra totalmente supeditada al marco de los Estados-nación; unos Estados-nación que tienen plenas competencias en
60
Ver Tratado de Maastricht, 1992, por el que se crea la ciudadanía europea.
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Tercera parte
cuanto a determinar quiénes son y quiénes pueden ser sus nacionales. Unos Estados-nación que, hoy por hoy, siguen siendo los
máximos valedores de la definición de toda pertenencia política y
garantes del ejercicio de cualquier ciudadanía. Este es un modelo
que se sustenta sobre el principio de soberanía nacional y que,
con base en la misma, los Estados amplían o estrechan sus límites de pertenencia. La Ley de la Memoria Histórica, en ese sentido, es un ejemplo significativo en cuanto a ejercicio de amplitud
de esos límites de pertenencia y de construcción de ciudadanía
más allá de las fronteras nacionales y en algunos de sus aspectos, traspasando, además, los criterios básicos que hasta ese momento regían los principios de pertenencia y nacionalidad del Estado español;61 aunque tan sólo fuera de manera transitoria.
Así pues, el acceso a la nacionalidad española a través de la Ley
52/2007 respecto al modelo de ciudadanía política desde el marco conceptual del Estado-nación, a grandes rasgos, y a excepción
de las novedades particulares que esta Ley incorporó en su momento al Código Civil español, no supone en sí una transformación
o una gran variante respecto a este modelo propiamente; es decir,
a su marco de referencia, aun cuando pueda representar un camino hacia la obtención de la ciudadanía europea. Su contenido, su
aplicación y su ejecución parten del propio Estado español y del
ejercicio de su soberanía. En consecuencia, la pregunta que habría
61
En especial nos referimos a la lógica que aplica el criterio de “originalidad”, que hasta entonces, venía definido por el principio de filiación directa (principio del ius
sanguinis), con otro, a su vez, español o española nacido en España. Durante mucho
tiempo, y hasta la entrada en vigor de la actual Constitución democrática, este criterio sólo aplicaba por línea paterna, es decir, salvo en casos de padre desconocido, la
mujer no transmitía la nacionalidad. Requisito imprescindible es que el progenitor o
progenitora sean españoles en el momento de nacer la persona en cuestión. En ese
sentido, en el caso de los nietos y nietas del exiliados por la Guerra, la Ley de Memoria Histórica supone un paréntesis al ejercicio de este criterio ya que otorga la nacionalidad de origen al salvar el principio de filiación directa y retrotraerlo hasta dos
generaciones a tras, con los abuelos. De igual forma, en el caso de los hijos de emigrantes, este principio tampoco aplica ya que no es necesario que los padres de
éstos tuvieran una nacionalidad española efectiva (en la práctica). En ambos casos,
además, aplica una suerte de ejercicio de reconstitución del pasado cuyo “puente”
espacio-temporal es posible, en gran medida, gracias al reconocimiento de la doble
nacionalidad.
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que hacerse no iría por tanto en el sentido de qué tienen de novedoso estas nuevas ciudadanías como nacionalidades otorgadas
sino, más bien, qué representan de novedoso estos nuevos nacionales en el conjunto de la ciudadanía española.
Algunas cuestiones al respecto ya se han apuntado en el capítulo anterior. Nuestra definición de éstas como ciudadanías desenraizadas, en la medida en que dichas ciudadanías son puestas
en diálogo con el paradigma tradicional del Estado-nación, nos da
buena cuenta de ello. La distancia histórico-temporal, imaginario-espacial y simbólico-cultural, como ya expusimos, es significativa y determinante en la definición de estas ciudadanías desenraizadas. Pero detengámonos a reflexionar sobre el concepto
de ciudadanía en sí mismo. Lo primero que debemos hacer notar
es que nacionalidad y ciudadanía, siendo dos conceptos que tradicionalmente han ido muy de la mano, sin embargo no son sinónimos o equiparables. Y el mejor ejemplo que nos pone de manifiesto esto es el de aquellos ciudadanos extranjeros con residencia legal en un tercer país quienes, ni en el mejor de los casos,
nunca podrán ejercer con plenitud todos los derechos como si
fueran connacionales del país, donde residen. Y ni qué decir tienen las diferencias que se establecen según sea la nacionalidad
de origen del ciudadano o el sujeto en cuestión. Aun viviendo ambos en España, no es lo mismo ser un ciudadano de origen senegalés que uno de origen canadiense, pese a tener los dos permiso
legal de residencia. De igual forma, y a lo largo de la historia, muchos son los ejemplos de los casos en que determinados grupos
al interior de una sociedad que durante mucho tiempo han sido
excluidos del reconocimiento pleno de una ciudadanía, como lo
fueran en su día las mujeres o, por ejemplo, el uso en la historia de
algunos países del sistema de voto censitario, condicionado por
el nivel económico, de instrucción o por la pertenencia a un determinado grupo sociocultural.
El reconocimiento de ciudadanía, por tanto, no lleva necesariamente implícito el reconocimiento de la legitimidad del derecho
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Tercera parte
de pertenencia a una nación entendida ésta en términos de comunidad política y cultural. El ciudadano es aquel individuo que
goza, en relación con un determinado Estado y el territorio del
que éste sea soberano, una serie de derechos civiles y políticos.
Estos derechos civiles y políticos se extienden en cuanto a su
marco de ejercicio cuando se trata del reconocimiento de derechos a aquellos nacionales residentes fuera de las fronteras territoriales del Estado en cuestión, mismos que se amplían cuando
les son reconocidos a aquellos extranjeros que se encuentren en
el interior del territorio-nación.
Siendo así la nacionalidad la que legitima el derecho de pertenencia, y no tanto el ejercicio de una ciudadanía como tal, veamos
entonces cómo estas nuevas ciudadanías operan en la conceptualización que tienen de ellas mismas. La dimensión simbólica
juega un papel importante en este aspecto; una cuestión que queda ilustrada de manera significativa en el hecho de que ninguno de
nuestros informantes y entrevistados, y pudiéramos pensar igual
de todos aquellos nuevos españoles que conformaron nuestra
muestra, ninguno de ellos –decía, según manifiestan–, hubiera renunciado a su nacionalidad mexicana si hubiera sido requisito imprescindible para acceder a esta nacionalidad española de origen.
Por otra parte, todo Estado-nación presupone y demanda de
sus ciudadanos, de sus connacionales, el respeto y la lealtad no
sólo a las instituciones que conforman el Estado como tal, sino a
la idea misma de la nación, como referente simbólico de pertenencia. Es esta misma lealtad la que hace que muchos de nuestros informantes se muestren ante todo, o primero, mexicanos
que españoles.
Teniendo presente estos dos primeros rasgos, se nos haría fácil
en principio concluir que la comunidad de pertenencia, esa comunidad imaginada (según define Anderson), de la que se sienten parte
y en la que se reconocen estos nuevos españoles de origen, es la
comunidad conformada por la nación mexicana; aquella a la que
“pertenecen de manera natural” pues en ella nacieron y en ella se
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han criado. De ser esto cierto, ¿qué relación establecen estos nuevos ciudadanos que recién accedieron a la nacionalidad española
con esta otra comunidad de referencia? ¿Qué papel, qué significado
alcanza en la conformación de su identidad? Partimos de la premisa
de que el sentimiento de pertenencia a una u otra comunidad político-cultural no se caracteriza por su unicidad y, por tanto, un mismo individuo puede sentirse parte o puede identificarse con varias
comunidades de pertenencia sin necesidad de que en esa pluralidad de referentes e identidades deba darse una jerarquía, sino que
todas ellas operan desde la simultaneidad y cada contexto pondrá
en relieve a una u otra, según sea el caso. Aquí el diálogo de alteridades, en el sentido de las gramáticas propuestas por Gerd Baumann62
(2004), son un buen punto de referencia en el caso de querer analizar en profundidad cómo entran en juego unas y otras según el
momento y los contextos, puesto que, y ante todo, estas identificaciones se crean a través de la acción –y aquí añadiríamos: y de la
interacción–, social. (Baumann: 2001, 35-36.)
Esa premisa de partida nos ayuda a entender gran parte de los
procesos de gestación de grupos y fenómenos de identificación
político-cultural y la creación de sus respectivos “interiores de
pertenencia” (Sloterdijk, 2009), en unos contextos y unas sociedades como las actuales.63 Para el caso que nos ocupa, nos ayuda
también abrigar el concepto de nación tal y como lo reconoce Todorov (1991, 2009), en una doble dimensión: por un lado como
identidad política y, por otro, como identidad cultural. Como comunidad política ya vimos que nuestros protagonistas objeto de
estudio fundamentalmente se identifican, se reconocen y se
sienten mexicanos. No obstante, y tal y como demuestra Liliana
Suárez: “hoy día la ciudadanía se cultiva en un terreno que está
Nos referimos uno de los textos más relevantes de Gerd Baumann, Gramáticas de
identidad/alteridad. Un enfoque estructural; capítulo 2 del libro que lleva el mismo
título de Gerd Baumann y Andre Gingricg (eds). 2004, Nueva York-Oxford: Berghahn
Books, pp. 18-50.
63
Para profundizar en esos aspectos sobre identidades múltiples, compartidas, remitimos a la obra del filósofo alemán Peter Sloterdijk (2009) Esferas III. Madrid, Siruela.
62
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Tercera parte
sembrado con el reconocimiento tanto del pluralismo legal como
del cultural” (2005: 40). Pluralismo que viene de la mano tanto de
la apertura en el reconocimiento del ejercicio de derechos, como
en el que se refiere a las prácticas de pertenencia. Es así que con
la Ley de la Memoria Histórica como proceso de extensión de la
ciudadanía española en el exterior se abre una puerta más al debate sobre las ciudadanías transnacionales.
En cuanto a esa segunda dimensión, la cultural, es dentro de
ésta donde se hace más evidente esa conjugación de varios “interiores de pertenencia”, en el que la identidad cultural mexicana de
estos nuevos españoles de origen no tiene por qué contraponerse con su pertenencia a otras posibles comunidades culturales
como sería, en este caso, la española. Ambas, además, identidades étnicas de origen, es decir, tanto su origen mexicano como su
origen español, implican una serie de preguntas del tipo: de dónde provengo; qué es lo que me hace ser lo que soy; cuáles son mis
raíces, el legado de mi historia familiar.
La fidelidad hacia ambas, y la especificidad que ambas identidades profieren, es lo que hace especial a estas identidades de
origen, ahora también, nacionalidades, puesto que al serles reconocido este derecho como tal, de manera legal quedan legitimadas en su derecho de pertenencia a la comunidad española como
comunidad nacional y, consecuentemente, también en su pleno
ejercicio de ciudadanía.
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Referencias
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
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, Estadísticas Históricas 2009.
, Cien años de censos de población.
, Informe. Tercer Censo de Población (1910) de los Estados
Unidos Mexicanos.
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Directoras del proyecto
Blanca Azcárate Luxán
Doctora en Ciencias de la Naturaleza por la Philipps-Universität
de Maburgo (Alemania) y doctora, también, por la Universidad
Complutense de Madrid, es profesora titular de Análisis Geográfico Regional en el Departamento de Geografía de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (uned). Ha sido vicerrectora de
Medios Impresos y Audiovisuales de la uned y directora del Centro
de Estudios de Migraciones y Exilios de la uned.
María del Carmen García Alonso
Es profesora y doctora por el Departamento de Antropología Social y Cultural de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España (uned), licenciada en Geografía e Historia (especialidad Antropología de América) por la Universidad Complutense de
Madrid. Actualmente es vicerrectora de Formación Permanente
de la uned y miembro de la Junta Directiva del Centro Internacional de Estudios de Memoria y Derechos Humanos (ciemedh) de la
uned. Ha sido subdirectora del Centro de Estudios de Migraciones
y Exilios de la misma universidad.
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Autores
María Luisa Capella Vizcaíno
Licenciada en Lengua y Literatura Hispánicas por la Universidad
Nacional Autónoma de México. Ha sido coordinadora de la Carrera de Letras Hispánicas de la misma universidad. Responsable de
la Biblioteca del Instituto de México en España de la Embajada
de México. Gerente de la editorial mexicana Fondo de Cultura
Económica en España. Trabajó en la Residencia de Estudiantes en
España. Representante de la unam en España. Actualmente coordina el Centro de Estudios de Migraciones y Exilios de la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España.
Noemí Sastre de Diego
Maestra en Relaciones Internacionales y Cooperación con América Latina y el Caribe, es experta en Migraciones, Refugio y Relaciones Intercomunitarias por la Universidad Autónoma de Madrid. Ha
colaborado como asesora técnica en temas de migración y fortalecimiento institucional con el Servicio Jesuita a Migrantes en México y la Dimensión Pastoral de la Movilidad Humana en México.
Su trabajo como antropóloga lo ha desempeñado especialmente
en el ámbito de estudio de las migraciones transnacionales, centrando sus investigaciones en temas sobre nuevas ciudadanías,
convivencia intercultural y migración en tránsito, entre otros.
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José Julio Rodríguez Hernández
Es licenciado en Derecho por la Universidad de Salamanca, su ciudad de origen. Estudió Periodismo en la Facultad de Ciencias de la
Información de la Universidad Complutense de Madrid. Pertenece al Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social. Fue subdirector general adjunto de la Dirección
General de la Ciudadanía en el Exterior. A partir de mayo de 2012
es consejero en el Gabinete Técnico de la Secretaría General de
Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad
Social.
Ignacio González Villarreal
Es licenciado en Historia por la Universidad Nacional Autónoma
de México. Ha participado en congresos nacionales e internacionales. Entre 2007 y 2009 fue asistente de investigación en el
Área de Historia Social y Cultural del Instituto de Investigaciones
Dr. José María Luis Mora. En 2010 obtuvo el 2º lugar del concurso
de la revista Punto de Partida con la crónica “Los últimos cautivos”. Actualmente escribe su tesis Entre la exclusión y el cautiverio. Los primeros años del leprosario de Zoquiapan, 1940-1950,
para obtener el grado de maestro en Historia, en la unam. Es colaborador en icomos México.
Otros participantes
Marcela Madariaga, coordinadora de becarios.
Becarios
Susana Díaz Noriega
César Morales Hernández
Raquel Navarro Bailón
Jessica Ruiz Montaño
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Anexos
Anexo 1
El Consejo de Ministros ha aprobado la “Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución y violencia durante la Guerra Civil y la
dictadura”. El texto no satisface las expectativas de quienes habían pedido una norma en este sentido.
   El portavoz de la Asociación para la Recuperación de la Memoria, Emilio Silva, cree “vergonzoso” que el Estado no asuma las
exhumaciones de fusilados durante la Guerra Civil y que sean
una asociación y voluntarios los que tengan que garantizar los
derechos humanos en una democracia.
El Foro de la Memoria ha señalado en un comunicado que el proyecto de ley es “descafeinado” y “absolutamente decepcionante” y supone una “claudicación” ante una derecha “incapaz de
romper su cordón umbilical con el franquismo”. En su opinión, el
Gobierno “ha vuelto a defraudar las expectativas de las víctimas
del fascismo y sus familiares”.
La secretaria general de la Asociación Guerra y Exi lio, Dolores
Cabra, considera “desafortunado” el proyecto de ley. A su juicio,
parece que hubiera sido hecho por “fascistoides”. No obstante,
ha apuntado que no esperaba otro tipo de texto mejor por parte
de la Comisión Interministerial.
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
      Para Mariano Rajoy, presidente del Partido Popular, el proyecto
de ley es “un enorme error y ganas de crear un lío donde no lo
había”. En su opinión, uno de los grandes acuerdos constitucionales de 1978 fue “mirar al futuro” y subrayó que es un acuerdo
que “han respetado todos los presidentes de España” desde entonces. “Ocuparse ahora de la memoria histórica, de generar tensiones y crear problemas es un enorme error”. Según ha dicho, la
“inmensa mayoría de los españoles no quiere una revisión de la
historia, ni quieren volver a hablar de la República ni de Franco”
porque no sirve “absolutamente para nada”.
El presidente del Partido Popular de Cataluña, Josep Piqué, ha
asegurado que “los aliados parlamentarios del Partido Socialista
Obrero Español (psoe)”, en alusión a iu-icv, han afrontado la Ley de
la Memoria Histórica “desde una perspectiva que ha hecho que el
psoe se haya asustado”. En su opinión, a la hora de pactar, el psoe
ha preferido “buscar consensos con los grupos más radicales de
la cámara y no, como sería lógico, con el principal partido de la
oposición”.
El coordinador general de Izquierda Unida, Gaspar Llamazares,
ha asegurado que el proyecto de ley no es “motivo de alegría”
para los republicanos y la izquierda en general porque es un texto
“descafeinado” con el objetivo de “evitar la confrontación con la
derecha”, cuando a su juicio “la confrontación está servida”. Por
esa razón ha anunciado que su grupo tratará en el trámite parlamentario de “mejorarla mucho para que responda a las expectativas”.
El portavoz de erc en el Congreso, Joan Tardà, considera que el
texto es una “ópera bufa, un engaño, un acto de cinismo” con el
que el Ejecutivo ha mostrado su “absoluta deslealtad” con las
formaciones impulsoras de este tipo de iniciativas. “Estamos decepcionados, indignados”, ha apuntado.
El portavoz del bng en el Congreso, Francisco Rodríguez, considera que el proyecto de ley constituye “un paso” para la reparación de las víctimas, pero critica que el “miedo” haya primado finalmente en el seno del Gobierno, descartando la anulación de
los juicios sumarísimos.
El vicepresidente de la Fundación Francisco Franco, Félix Morales, considera “injusto” que el gobierno prohíba llevar a cabo en el
Valle de los Caídos las concentraciones que se han venido produciendo en los últimos años con motivo del 20-N, porque, según
su opinión, ese acto sólo persigue el recuerdo a las víctimas de la
Guerra Civil a través de una misa. “No persiguen exaltación de
ningún género”, ha dicho.
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Anexos
ex presa franquista Angustias Martínez ha criticado al gobierno por elaborar un texto al que le falta “valentía” y sobre
todo por su decisión de no anular los consejos de guerra. En su
opinión, el proyecto de ley “no reconoce abiertamente lo que
fueron 40 años de dictadura franquista”.
 La
Anexo 2
Modelo cuestionario “Nuevas ciudadanías
españolas en México”
Por favor, conteste este cuestionario sólo si ha nacido
en México y ha solicitado la nacionalidad española
El Centro de Estudios de Migraciones y Exilios (ceme) está llevando
a cabo una investigación acerca de las migraciones; nos resultará
de gran utilidad que conteste las preguntas formuladas a continuación. La información obtenida por este medio no será compartida
con ninguna autoridad migratoria de España o de México; será utilizada sólo con fines estadísticos como parte de esta investigación.
El cuestionario puede ser llenado sobre el presente documento de texto, al finalizar le suplicamos lo envíe al siguiente correo:
[email protected]
Agradecemos mucho su valiosa colaboración.
1. Por favor proporcione los siguientes datos:
Nombre
Edad
Sexo
Estado civil (si está casado/a, por favor indique la nacionalidad
de su cónyuge)
Lugar de procedencia
Nivel de estudios
Situación laboral
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2. Indique la provincia y nacionalidad de origen de sus padres y
abuelos
Padre
Madre
Abuelo paterno
Abuela paterna
Abuelo materno
Abuela materna
3. Indique la ocupación de sus padres y sus abuelos
Padre
Madre
Abuelo paterno
Abuela paterna
Abuelo materno
Abuela materna
4. ¿Cuál fue el motivo por el que sus padres y/o abuelos salieron
de España? Indique la o las fechas
5. ¿Conoce los motivos por los que vinieron a México?
6. ¿Sus padres o abuelos han regresado a España? En caso
afirmativo indique el motivo
  Con fines turísticos
Para residir
7. ¿Por qué razón solicitó usted la nacionalidad española?
8. ¿A través de qué punto de la Ley de la Memoria Histórica
usted accedió a la nacionalidad española (Anexo I,
Anexo II o Anexo III)?
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Anexos
9. ¿Ha viajado usted a España? En caso afirmativo
indique el motivo
  Con fines turísticos
Para residir
0. ¿A raíz de haber obtenido la nacionalidad española, usted
1
ha participado en España en alguna asociación o partido
político?
1. ¿El obtener la nacionalidad española le ha beneficiado
1
o le ha perjudicado en algo? (Favor de especificar)
12. ¿Usted se considera más mexicano o más español?
Anexo 3
Modelo entrevistas Anexo I y II lmh
Ficha con datos del entrevistado
Nombre
Sexo
Edad
Lugar de nacimiento
Estado civil
¿Tiene hijos/as? (Edades y si también ha hecho
el trámite de ellos para la nacionalidad española)
Nivel de estudios
Situación laboral actual / A qué se dedica
Contenido de la entrevista
1. ¿Dónde nació?
2. ¿De dónde son sus padres y sus abuelos?
a. (En el caso de que aplique) ¿Aquí, en México, dónde
estudiaron sus padres y dónde ha estudiado usted?
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Nuevas ciudadanías de españoles en México
3. ¿Por qué y cuándo se fueron de España y vinieron a México?
4. ¿Qué calidad migratoria tuvieron al ingresar en el país?
5. ¿A qué se dedicaban sus padres y sus abuelos en México?
¿Y en España?
a. Qué tipo de recuerdos se relatan en su familia sobre
esos comienzos.
b. Cuando se hablaba de España, ¿qué se decía?; ¿qué
se recordaba?
6. ¿Han regresado a España? De paso, a residir…
7. ¿Dónde vivió usted con ellos? Y ahora, ¿dónde vive?
8. ¿El hecho de ser descendiente de españoles residentes en México ha supuesto para usted una diferencia con respecto al resto? ¿Tenían relación con otras familias o grupos de españoles
en México? ¿En qué ámbitos?
9. ¿Tiene familia o amigos en España? ¿Se comunica con ellos
(correo electrónico, redes sociales…)? ¿Con qué frecuencia?
0. ¿Ha ido a España?
1
a. Si contesta que no, preguntar si tiene previsto ir en
un futuro cercano.
b. (Para los que han ido por primera vez una vez obtenida la
nacionalidad) Si contesta que sí, preguntarle por sus impresiones, si la imagen que guardaba en su memoria de niño es
muy diferente o no a la que encontró, o, cómo se imaginaba
que era.
c. ¿Con qué frecuencia?
d. ¿Por qué motivos?
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Anexos
11. ¿Por qué decidió pedir la nacionalidad española?
a. Si contesta que “por derecho”, pedir que explique qué
quiere decir con ello.
2. ¿Cómo y cuándo se enteró de la posibilidad de recuperar
1
la nacionalidad española?
13. ¿Supone algún cambio para usted o para su familia el hecho de
haber obtenido la nacionalidad española? ¿Le ha beneficiado o
le ha perjudicado en algo?
14. ¿Conserva su acta de nacimiento española?
15. ¿Vota en España. Vota en México?
6. ¿Mantiene algunas tradiciones familiares españolas?
1
¿Y su familia?
a. Comida, festividades (reuniones familiares o en grupo),
costumbres (ejemplo, la siesta).
b. Escucha radio, ve televisión o lee prensa española. (Antes y
después de obtener la nacionalidad). Si contesta afirmativamente, preguntar por aquellos programas que sigue.
17. Tradiciones mexicanas más arraigadas en su familia.
18.¿Se considera más mexicano o español?
19. ¿Qué significa para usted ser español?
20.(Sólo Anexo II) ¿Qué es el exilio para usted?
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