Bilbao BBK Talent Vitalitas Sarriko S.L. REUNIDOS

Transcripción

Bilbao BBK Talent Vitalitas Sarriko S.L. REUNIDOS
Bilbao BBK Talent
Vitalitas Sarriko S.L.
En Bilbao a
de
de 2013.
REUNIDOS
LAS PARTES
I.
De una parte, la Sociedad VITALITAS SARRIKO S.L., con NIF Nº B-95705950 y domicilio social en c/
Avenida de la Libertad, nº 65 de Baracaldo – 48901 representada por JUAN CARLOS DEL CAMPO
VIDAURRÁZAGA con DNI nº 14.252.084-L, en su calidad de Consejero Delegado, en uso de las facultades
conferidas a su favor en la escritura otorgada en fecha 10 de febrero de 2006, ante el Notario de Bilbao D.
José Antonio Isusi Ezcurdia al número 471 de su protocolo; (en lo sucesivo e indistintamente, la “GESTORA,
ARRENDADORA O VITALITAS”).
II.
De otra parte, D./Dña.
y con domicilio en
, calle
(en lo sucesivo, el “ARRENDATARIO”), con DNI
, estado civil
, actuando en su propio nombre y derecho.
La ARRENDADORA y el ARRENDATARIO serán denominados, conjuntamente, como las “Partes” y,
cualquiera de ellos, indistintamente, como una “Parte”.
Ambas partes actuando en su propio nombre se reconocen mutua capacidad para el otorgamiento del
presente contrato de arrendamiento y a tal efecto libremente,
EXPONEN
I.- Que la gestión del Complejo Residencial que se describirá corresponde íntegramente a la
ARRENDADORA en virtud del contrato suscrito entre BBK y ésta (en adelante, el “Contrato de Explotación”).
En virtud del citado Contrato de Explotación la GESTORA tiene encomendado la realización de la gestión del
alquiler de los apartamentos del Complejo Residencial que a continuación se describe:
Complejo residencial ubicado en Bilbao, calle Lehendakari Aguirre nº138- Exterior A, denominado “Bilbao
BBK Talent”.
El inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento es el APARTAMENTO Nº
, situado en planta
del nº138-Exterior A de la calle del Complejo Residencial anteriormente referenciado, que tiene una
superficie construida total aproximada incluido la parte proporcional de elementos comunes de 50 metros
cuadrados. Participa en el valor total y elementos comunes del Complejo Urbano con una cuota del
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Lehendakari Aguirre nº 138 – 48015 Bilbao
%.
Bilbao BBK Talent
Vitalitas Sarriko S.L.
REFERENCIA REGISTRAL: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Bilbao Tomo
Finca nº:
, Libro
, Folio
.
II.- Que ambas partes conocen que el edificio donde radica el inmueble referido en el Expositivo I objeto del
presente contrato goza de las Autorización administrativas correspondientes de Funcionamiento para su uso
y disfrute del apartamento.
III.- Que en consecuencia EL ARRENDATARIO como ocupante del inmueble objeto del presente contrato
conoce el Reglamento Interno del edificio y de las Normas de Comunidad aplicables al mismo.
IV.- Que deseando LA GESTORA, arrendar el inmueble descrito en el Exponen I y estando conforme EL
ARREDANTARIO en cedérselo en arrendamiento, llevan a efecto el presente CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO, de acuerdo con las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.-
Arrendamiento.- EL ARRENDADOR cede en arrendamiento, a EL ARRENDATARIO, quien lo
acepta, el inmueble descrito en el Exponen I de este contrato.
SEGUNDA.- Duración.- El contrato de arrendamiento se pacta por el plazo de
, contados a partir del
día de la fecha. No se establece derecho de prórroga forzosa a favor del ARRENDATARIO.
Consecuentemente el presente contrato de arrendamiento quedará extinguido el día
de
de
.
Expresamente pactan ambas partes que la extinción del contrato de arrendamiento por cumplimiento del
plazo establecido no producirá indemnización alguna a favor del ARRENDATARIO.
Expirado el plazo de duración establecido, y transcurridos quince días sin que el ARRENDATARIO entregue
el inmueble arrendado, se le considerará a éste como precarista, siendo de su costa todos los gastos
judiciales y extrajudiciales que su actuación origine, aun cuando no fueran preceptivos, y debiendo abonar al
ARRENDADOR, en concepto de penalidad, que aquí se pacta, y hasta el día de la entrega definitiva del
inmueble arrendado una cantidad diaria igual a la séptima parte de la última renta mensual que se hubiera
devengado sobre el inmueble objeto de este contrato, sin perjuicio de que hasta el día de la entrega efectiva
de dicho inmueble al ARRENDADOR será además exigible la renta pactada y revisada con arreglo a la
Estipulación Cuarta de este contrato.
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TERCERA.- Prórroga.- Cualquier ampliación del plazo de duración establecido en la Estipulación Segunda
deberá ser pactada por escrito entre las partes con carácter previo a la extinción del plazo anteriormente
establecido.
CUARTA.- Renta.- Como renta mensual aplicable desde el día de la fecha, se pacta la cantidad MENSUAL
de
EUROS ( 487,61 EUROS, precio IVA NO INCLUIDO). La renta será abonada por meses
anticipados, dentro de los siete primeros días del mes en cuestión, mediante transferencia bancaria al nº de
cuenta 2095-0080-50-9112369414 (en el caso de estancias cortas y clientes extranjeros) o mediante
domiciliación bancaria en el nº de cuenta indicado (clientes nacionales y estancias largas) de la entidad
Kutxabank.
Los gastos razonables de consumo de suministros como la electricidad, agua, basuras y consumos térmicos
(agua caliente y calefacción) quedan incluidos en la renta mensual.
QUINTA.- Actualización de la renta.- La renta ha sido pactada libremente por las partes, las cuales
acuerdan su actualización por año natural según el IPC de la CAPV, o sustitutivo que cumpliera la misma
misión y tuviera análogo significado caso de no publicarse el índice anterior, siendo por lo tanto la primera
actualización aplicable a partir del 1 de Enero de 2014 aplicando, a la renta vigente del mes de Diciembre de
2013 , el último índice IPC disponible publicado del periodo de doce meses inmediatamente anterior.
El aumento o reducción de renta que en su caso proceda, se notificará expresamente al ARRENDATARIO.
SEXTA.- Destino del inmueble.- El ARRENDATARIO vendrá obligado a destinar el inmueble objeto de este
arrendamiento a domicilio y hogar propio cumpliendo en todo momento con los requisitos establecidos en el
Expositivo II, no pudiendo dedicarlo en ningún caso a destino diferente al acordado.
El no cumplimiento de esta obligación, facultará al ARRENDADOR a la resolución del presente contrato.
SEPTIMA.- Obligaciones del Arrendatario.- El ARRENDATARIO se compromete a cumplir el Reglamento
Interno del Complejo Residencial, las Normas de la Comunidad de Propietarios, de tal manera que caso de
incumplimiento por su parte quedará facultado el ARRENDADOR para rescindir el presente contrato de
arrendamiento, sin más requisito que el notificárselo por escrito.
OCTAVA.- Obligaciones del Arrendador.- El ARRENDADOR se compromete a mantener las autorizaciones
administrativas pertinentes para que el inmueble objeto del presente contrato pueda ser habitado
cumpliéndose lo establecido en la Estipulación Sexta.
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NOVENA .- Garantías.- La ARRENDATARIA entrega en este acto al ARRENDADOR, el importe de
EUROS (
Eurs.), en concepto de garantía y fianza para responder de todas y cada una de las
obligaciones contraídas en el presente contrato, cantidad que le será devuelta al ARRENDATARIO en el
momento de la devolución del apartamento arrendado al vencimiento del presente contrato, una vez una vez
revisado el apartamento por la GESTORA y deducido, en su caso, el importe de las obligaciones pendientes,
daños, y perjuicios que se hubieren podido ocasionar en relación al mismo.
Dicha fianza, que se entrega sin perjuicio de otras posibles acciones de daños y perjuicios que pudiera instar
el ARRENDADOR, deberá ser actualizada anualmente con el mismo índice acumulado, que el que se utilice
para la actualización de la renta mencionada en la Estipulación Quinta.
DECIMA .- Obras y Conservación.- La ARRENDATARIA no podrá realizar ningún tipo de obra o reforma sin
que medie autorización por escrito del ARRENDADOR. Caso de ser autorizadas por éste último cuantas
obras y reformas sean ejecutadas quedarán, una vez extinguido el presente contrato, en beneficio del
inmueble objeto del mismo, sin que venga obligado el ARRENDADOR a entregar cantidad alguna al
ARRENDATARIO en concepto de compensación.
Caso de no haber sido autorizadas por el ARRENDADOR, cuantas obras y reformas sean ejecutadas por el
ARRENDATARIO deberán ser inmediatamente anuladas, obligándose éste último a su costa a restituirlas
dejando el inmueble en su situación anterior, sin perjuicio de la facultad del ARRENDADOR de resolver el
contrato aplicando lo establecido en la Estipulación Decimosexta.
El ARRENDATARIO se obliga a mantener en perfecto estado de conservación y ornato el inmueble
arrendado, y a permitir el acceso del ARRENDADOR al inmueble al menos una vez al año para comprobar su
estado de conservación y ornato.
Cuando en el inmueble objeto del presente contrato hubieran de realizarse obras por parte del
ARRENDADOR o la Comunidad de Propietarios de la que forma parte, el ARRENDATARIO queda obligado a
permitir el acceso al local del personal encargado de examinarlas y/o ejecutarlas.
UNDECIMA.- Cesión.- El ARRENDATARIO no podrá traspasar, subarrendar ni ceder total o parcialmente el
inmueble objeto del presente contrato de arrendamiento a no ser que por escrito y de forma expresa fuere
autorizado para ello por El ARRENDADOR.
DUODECIMA.- Adquisición preferente.- El ARRENDATARIO renuncia expresamente a los eventuales
derechos de adquisición preferente, tanteo y retracto en relación al inmueble objeto de este contrato.
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DECIMOTERCERA. - Gastos.- Los gastos de la Comunidad de Propietarios y el Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, “IBI”, serán pagados por El ARRENDADOR.
DECIMOCUARTA.- Demoras.- La demora por parte del ARRENDATARIO en el pago de la renta pactada en
el presente contrato, facultará al ARRENDADOR para promover el desahucio y producirá la obligación de
pago de intereses al tipo fijo del 1,5% mensual desde la fecha originaria de pago según lo convenido en la
Estipulación Cuarta hasta el momento del pago efectivo de la misma, sin perjuicio de las acciones judiciales
que correspondan al ARRENDADOR y cuyo ejercicio, caso de prosperar, llevará aparejada la obligación de
pago por el ARRENDATARIO de los gastos incluidos los honorarios de abogado y procurador aunque su
intervención no fuere preceptiva.
DECIMOQUINTA.- Inventario.- El inmueble objeto del presente contrato se encuentra al día de la fecha con
el siguiente inventario de mobiliario y enseres que el ARRENDATARIO declara conocer y aceptar,
reconociendo que el inmueble se encuentra en perfectas condiciones de uso y habitabilidad:
2 Camas de 90 cm con arcón abatible
2 mesillas de noche
2 armarios empotrados
1 sofá de biplaza
Mueble salón
Mueble cocina con encimera de melamina
Microondas
Placa vitrocerámica de dos fuegos
Frigorífico
Armario colgante en baño
Mampara baño
Mobiliario sanitario
Espejo
DECIMOSEXTA.- Resolución.- El ARRENDADOR podrá resolver el contrato, además de por las causas
señaladas expresamente en su clausulado, por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por el vencimiento del término concedido.
2. Por la falta de pago de dos mensualidades de la renta, bien consecutivas o alternas.
3. Por la existencia de cualquier tipo de cesión, subarriendo o traspaso no consentido, bien fueran
parciales o totales.
4. Por la realización, activa o derivada de omisión de vigilancia, de daños en el inmueble objeto de
arrendamiento.
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5. Por la realización de obras sobre el inmueble objeto de arrendamiento sin seguir los acuerdos y
compromisos establecidos en el presente contrato.
6. Por llevar a cabo en local objeto de arrendamiento actividades molestas, insalubres, ilícitas,
inmorales, nocivas y peligrosas, y en todo caso por destinar el inmueble a uso distinto del
recogido en el presente contrato.
7. Por la extinción, con independencia del motivo que cause dicha extinción, de la vinculación
laboral con los centros de investigación del territorio del arrendador y/o l a pérdida del carácter de
personal investigador del programa “Bilbao BBK Talent”.
8. Por infracción de cualquiera de las obligaciones que para el ARRENDATARIO se establecen en
este contrato.
9. Por infringir el Reglamento Interno del Complejo y/o de las Normas de Comunidad aplicables al
mismo.
10. Por cualquier otra que en derecho proceda.
En caso de que el ARRENDATARIO quiera rescindir el contrato, deberá indicarlo por escrito a Bilbako BBK
Talent ([email protected] / [email protected] ) con un plazo de un mes de antelación a
la fecha deseada de salida y recibir autorización escrita. En caso contrario, Bilbao BBK Talent estará
facultado para exigir al arrendatario, en concepto de penalización, el importe de una mensualidad de renta
DECIMOSEPTIMA.- Notificaciones.- El ARRENDATARIO señala como domicilio a efectos de notificaciones
del propio inmueble arrendado y el ARRENDADOR señala a los mismos efectos como domicilio el que consta
en el encabezamiento del presente contrato.
.
DECIMOCTAVA.- Jurisdicción.- Ambas partes acuerdan que todas las cuestiones que puedan surgir, sobre
la interpretación o cumplimiento del presente contrato, quedan sometidas, por las partes, a la jurisdicción de
los Juzgados y Tribunales de Bilbao, con renuncia a su propio fuero si lo tuvieren.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente documento por duplicado
y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Fdo.:
Fdo.:
LA ARRENDADORA
LA ARRENDATARIA
VITALITAS SARRIKO S.L.
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