Procesos de Fundición.

Transcripción

Procesos de Fundición.
ƒ Procesos de Fundición.
Manual para el Alumno.
Sexto Semestre
E-PROFU-00
Programa de Estudios de la Carrera de
Profesional Técnico-Bachiller en
Metalmecánica
COORDINADORES
Director General
José Efrén Castillo Sarabia
Secretario Académico
Marco Antonio Norzagaray Gámez
Director de Diseño Curricular de la Formación Ocupacional
Gustavo Flores Fernández
Autores:
Revisor técnico:
Revisor pedagógico:
Procesos de Fundición.
Modulo Autocontenido Específico
D.R. a 2006 CONALEP.
Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra, incluida
la portada, por cualquier medio sin autorización por escrito del
CONALEP. Lo contrario representa un acto de piratería
intelectual perseguido por la ley Penal.
E-CBNC
Av. Conalep N° 5, Col. Lázaro Cárdenas, C.P. 52140 Metepec, Estado de México.
II
Procesos de Fundición.
ÍNDICE
Participantes
I.
Mensaje al alumno.
II.
Como utilizar este manual.
III.
Propósito del Modulo.
IV.
Especificaciones de evaluación.
V.
Mapa curricular del curso módulo integrador.
Capítulo 1 Verificar la preparación de los Insumos así como la Preparación y Operación de la
Maquinaria y Equipos.
Mapa curricular de la unidad de aprendizaje.
1.1.1. Insumos.
Arenas.
Aglutinantes.
Granulometría.
Minerales.
Fundentes.
Escorias.
1.1.2. Modelos para el moldeo.
Tipos y clases de modelos,
Técnicas de fabricación de modelos.
1.1.3. Corazones.
Tipos.
Arenas para corazones.
Pinturas.
Preparación.
1.1.4. Tipos de moldeo.
Moldeo en arena.
En molde permanente.
En colada centrífuga.
A presión.
Por extrusión.
En colada continua.
1.1.5. Tipos de hornos, principios de funcionamiento y características de operación.
Cubilote.
Reverbero.
Convertidor.
Horno de crisol.
Hornos eléctricos.
1.1.6. Equipo periférico.
Sistemas hidráulicos y neumáticos.
Tableros de control eléctrico.
Sistemas de control electrónico.
Sistemas de maniobra y transporte.
1.1.7. Quemadores y combustibles de carbono e hidrogeno.
Quemadores.
Combustibles.
1.2.1. Medición y control de atmósferas.
Atmósfera reductora.
Procesos de Fundición.
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36
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38
38
III
Atmósfera oxidante.
Atmósfera neutra y al vacío.
Generador exotérmico de gas.
Analizadores de gases.
1.2.2. Medición y control de temperaturas.
Potenciómetros.
Termómetros.
Pirómetros.
Pirómetros termoeléctricos o termopares.
Pirómetro de radiación.
Prácticas y Listas de Cotejo.
Resumen.
Autoevaluación de conocimientos del capítulo 1.
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Capítulo 2 Verificar que la materia prima, material en proceso y producto terminado,
cumplan con las normas de calidad establecidas.
Mapa curricular de la unidad de aprendizaje.
2.1.1. Verificación de la calidad.
Metrología.
Tipos de análisis químicos.
Por vía húmeda.
Análisis Espectrográfico.
Análisis Metalográficos.
Ensayes mecánicos.
2.1.2. Tipos de Normas.
Normas de seguridad e higiene.
Normas del medio ambiental.
Normas de calidad.
DN15.
DN50.
2.2.1. Normas.
Normas dimensiónales.
Normas de composición química
Normas metalográficas.
2.2.2. Manejo de Normas.
Designación de los diferentes metales y aleaciones.
Normas dimensiónales.
Normas de composición química
Normas metalográficas.
Prácticas y Listas de Cotejo.
Resumen.
Autoevaluación de conocimientos del capítulo 2.
Capítulo 3 Supervisar la recuperación y el reciclaje de los residuos metálicos por medios
físicos y químicos.
Mapa curricular de la unidad de aprendizaje.
3.1.1. Recuperación de materiales metálicos.
Provenientes de residuos de fundición.
Provenientes de escorias ferrosas.
Provenientes de escorias no ferrosas.
Provenientes de piezas defectuosas durante su fabricación.
Remanentes de producción.
IV
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Procesos de Fundición.
3.1.2. Métodos de separación.
Trituración.
Tamizado.
Separación magnética.
Separación por medio del ensaye de chispa.
3.2.1. Manejo de normas.
Designación de los diferentes metales y aleaciones.
Normas dimensiónales.
Normas de composición química.
Normas metalográficas.
3.2.2. Procedimientos de refundición.
En vacuohornos de inducción.
Refundición por arco al vacío.
Refundición eléctrica bajo la escoria.
3.2.3. Tratamiento del metal al vacío fuera del horno.
En el caldero con agitación de inducción.
En el chorro al pasar el metal de un caldero a otro.
En el chorro sangrando el metal del horno.
Prácticas y Listas de Cotejo.
Resumen.
Autoevaluación de conocimientos del capítulo 3.
Glosario.
Referencias Documentales.
Procesos de Fundición.
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V
MENSAJE AL ALUMNO
¡CONALEP TE DA LA BIENVENIDA AL
MÓDULO AUTOCONTENIDO ESPECÍFICO
PROCESOS DE FUNDICIÓN.
Este módulo ha sido diseñado bajo la
Modalidad Educativa Basada en Normas
de Competencia, con el fin de ofrecerte
una alternativa efectiva para el desarrollo
de habilidades que contribuyan a elevar tu
potencial productivo, a la vez que
satisfagan las demandas actuales del
sector laboral.
VI
Esta modalidad requiere tu participación e
involucramiento activo en ejercicios y
prácticas con simuladores, vivencias y
casos reales para propiciar un aprendizaje
a través de experiencias. Durante este
proceso deberás mostrar evidencias que
permitirán evaluar tu aprendizaje y el
desarrollo de la competencia laboral
requerida.
El conocimiento y la experiencia adquirida
se verán reflejados a corto plazo en el
mejoramiento de tu desempeño de
trabajo, lo cual te permitirá llegar tan lejos
como quieras en el ámbito profesional y
laboral.
Procesos de Fundición.
I.
¾
¾
COMO UTILIZAR ESTE MANUAL
evidencias de conocimiento, evidencias
por producto, norma técnica de
institución
educativa,
formación
ocupacional,
módulo
ocupacional,
unidad de aprendizaje, y resultado de
aprendizaje. Si desconoces el significado
de los componentes de la norma, te
recomendamos
que
consultes
el
apartado glosario de términos, que
encontrarás al final del manual.
Las instrucciones generales que a
continuación se te pide que realices,
tienen la intención de conducirte a que
vincules las competencias requeridas
por el mundo de trabajo con tu
formación de profesional técnico
bachiller.
Redacta cuales serían tus objetivos
personales al estudiar este módulo
integrador.
¾
¾
¾
¾
Analiza el Propósito del módulo
integrador que se indica al principio del
manual y contesta la pregunta ¿Me
queda claro hacia dónde me dirijo y
qué es lo que voy a aprender a hacer al
estudiar el contenido del manual? si no
lo tienes claro pídele al docente que te
lo explique.
Revisa el apartado especificaciones de
evaluación, son parte de los requisitos
que debes cumplir para aprobar el
curso - módulo. En él se indican las
evidencias que debes mostrar durante
el estudio del módulo integrador para
considerar que has alcanzado los
resultados de aprendizaje de cada
unidad.
Es fundamental que antes de empezar a
abordar los contenidos del manual
tengas muy claros los conceptos que a
continuación
se
mencionan:
competencia
laboral,
unidad
de
competencia
(básica,
genérica
específica), elementos de competencia,
criterio de desempeño, campo de
aplicación, evidencias de desempeño,
Procesos de Fundición.
¾
¾
¾
Analiza el apartado «Normas Técnicas
de competencia laboral Norma técnica
de institución educativa».
Revisa el Mapa curricular del módulo
integrador.
Esta
diseñado
para
mostrarte
esquemáticamente
las
unidades y los resultados de aprendizaje
que te permitirán llegar a desarrollar
paulatinamente
las
competencias
laborales que requiere la ocupación
para la cual te estás formando.
Realiza la lectura del contenido de cada
capítulo y las actividades de aprendizaje
que se te recomiendan. Recuerda que
en la educación basada en normas de
competencia
laborales
la
responsabilidad del aprendizaje es tuya,
ya que eres el que desarrolla y orienta
sus conocimientos y habilidades hacia el
logro de algunas competencias en
particular.
En el desarrollo del contenido de cada
capítulo, encontrarás ayudas visuales
como las siguientes, haz lo que ellas te
sugieren efectuar. Si no haces no
aprendes, no desarrollas habilidades, y
VII
te será difícil realizar los ejercicios de
evidencias de conocimientos y los de
desempeño.
VIII
Procesos de Fundición.
Imágenes de Referencia
Estudio individual
Investigación documental
Consulta con el docente
Redacción de trabajo
Comparación de resultados con
otros compañeros
Trabajo en equipo
Realización del ejercicio
Observación
Investigación de campo
Procesos de Fundición.
Repetición del ejercicio
Sugerencias o notas
Resumen
Consideraciones sobre
seguridad e higiene
Portafolios de evidencias
IX
II.
PROPÓSITO DEL MÓDULO AUTOCONTENIDO ESPECÍFICO
Al finalizar el módulo el alumno podrá supervisar los procesos de fundición de
materiales metálicos, para cumplir con las especificaciones de las normas de
calidad.
X
Procesos de Fundición.
III.
ESPECIFICACIONES DE EVALUACIÓN
Durante el desarrollo de las prácticas de
ejercicio también se estará evaluando el
desempeño. El docente mediante la
observación directa y con auxilio de una
lista de cotejo confrontará el cumplimiento
de los requisitos en la ejecución de las
actividades y el tiempo real en que se
realizó. En éstas quedarán registradas las
evidencias de desempeño.
Las autoevaluaciones de conocimientos
correspondientes a cada capítulo además
de ser un medio para reafirmar los
conocimientos sobre los contenidos
tratados, son también una forma de
evaluar
y
recopilar
evidencias
de
conocimiento.
1El portafolios de evidencias es una compilación de
documentos que le permiten al evaluador, valorar los
conocimientos, las habilidades y las destrezas con que
cuenta el alumno, y a éste le permite organizar la
documentación que integra los registros y productos de
sus competencias previas y otros materiales que
demuestran su dominio en una función específica
(CONALEP.
Metodología
para
el
diseño
e
instrumentación de la educación y capacitación basada
en competencias, Pág. 180).
Al término del módulo Autocontenido
Específico deberás presentar un Portafolios
de Evidencias1, el cual estará integrado
por las listas de cotejo correspondientes a
las
prácticas
de
ejercicio,
las
autoevaluaciones de conocimientos que se
encuentran al final de cada capítulo del
manual y muestras de los trabajos
realizados durante el desarrollo del
módulo Autocontenido Específico, con
esto se facilitará la evaluación del
aprendizaje para determinar que se ha
obtenido la competencia laboral.
Deberás asentar datos básicos, tales
como: nombre del alumno, fecha de
evaluación, nombre y firma del evaluador y
plan de evaluación.
Procesos de Fundición.
XI
IV.
MAPA CURRICULAR DEL MÓDULO AUTOCONTENIDO
ESPECÍFICO
Procesos de Fundición
180 HRS.
1.-Verificar
la
preparación de los
Insumos así como la
Preparación
y
Operación
de
la
Maquinaria
y
Equipos.
90 Hrs.
2. Verificar que la
Materia
Prima,
Material en Proceso
y
Producto
Terminado
Cumplan con las
Normas de Calidad.
3. Supervisar la
Recuperación y el
Reciclaje de los
Residuos Metálicos
por Medios Físicos
y Químicos.
40 Hrs.
.
50 Hrs.
1.1
Verificar
la
preparación
y
la
operación del equipo de
fundición
empleando
los
manuales
del
equipo,
los
procedimientos y los
insumos
adecuados
para la producción de
metales.
2.1 Verificar que los
insumos y productos
manufacturados
cumplan
las
especificaciones
comparándolas contra
las
normas
para
satisfacer
los
requerimientos
del
proceso y del producto.
70 Hrs.
25 Hrs.
1.2.
Controlar
los
principales parámetros
de
operación
del
proceso de fundición
utilizando el equipo y
los instrumentos de
medición adecuados.
2.2. Manejar las normas
de
fabricación
de
productos
metálicos
empleando
los
estándares
de
comparación
para
obtener productos de
calidad.
3.1Recuperar
los
residuos remanentes y
productos defectuosos
obtenidos durante la
fabricación por medio
de
los
diferentes
métodos de selección,
para su reciclaje.
20 Hrs.
3.2Supervisar
el
tratamiento del metal
fundido
empleando
tecnologías
desarrolladas
específicamente
para
elaborar un producto
de alta calidad.
20 Hrs.
20 Hrs.
25 Hrs.
XII
Procesos de Fundición.
Verificar la Preparación de los Insumos así como la Preparación y
Operación de la Maquinaria y Equipos.
Al finalizar la unidad, el alumno verificará la preparación de insumos así
como la preparación y operación de la maquinaria y equipos necesarios
para la producción de materiales metálicos para que cumplan con las
especificaciones técnicas requeridas en las normas.
Procesos de Fundición.
XIII
MAPA CURRICULAR DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE
Módulo
PROCESOS DE FUNDICIÓN.
180 HRS.
Unidad de
Aprendizaje
Resultados
de
Aprendizaje
1.-Verificar
la
preparación
de
los
Insumos así como la
Preparación y Operación
de la Maquinaria y
Equipos.
2. Verificar que la
Materia Prima, Material
en Proceso y Producto
Terminado
Cumplan
con las Normas de
Calidad.
3.
Supervisar
la
Recuperación
y
el
Reciclaje de los Residuos
Metálicos por Medios
Físicos y Químicos.
90 Hrs.
50 Hrs.
40 Hrs.
1.1
Verificar
la
preparación
y
la
operación del equipo de
fundición
empleando
los
manuales
del
equipo,
los
procedimientos y los
insumos
adecuados
para la producción de
metales.
70 Hrs.
1.2.
Controlar
los
principales parámetros
de
operación
del
proceso de fundición
utilizando el equipo y
los instrumentos de
medición adecuados.
20 Hrs.
14
Procesos de Fundición.
PROCESOS DE FUNDICIÓN.
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SUMARIO
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Arenas.
Aglutinantes.
Granulometría.
Minerales.
Fundentes.
Escorias.
Tipos y clases de modelos,
Técnicas de fabricación de modelos.
Tipos.
Arenas para corazones,
Pinturas.
Preparación.
Moldeo en arena.
En molde permanente.
En colada centrífuga.
A presión.
Por extrusión.
En colada continua.
Cubilote.
Reverbero.
Convertidor.
Horno de crisol.
Hornos eléctricos.
Sistemas hidráulicos y neumáticos.
Tableros de control eléctrico.
Sistemas de control electrónico.
Sistemas de maniobra y transporte.
Alto horno.
Quemadores.
Combustibles.
Atmósfera reductora.
Atmósfera oxidante.
Atmósfera neutra y al vacío.
Generador exotérmico de gas.
Analizadores de gases.
Potenciómetros.
Termómetros.
Pirómetros.
Acabados Superficiales.
Pirómetros
termoeléctricos
termopares.
Pirómetro de radiación.
o
RESULTADO DE APRENDIZAJE
1.1.
Verificar la preparación y la
operación del equipo de fundición
empleando los manuales del
equipo, los procedimientos y los
insumos
adecuados
para
la
producción de metales.
1.1.1 Insumos.
•
Arenas.
Las arenas de moldeo son rocas
sedimentarias, creadas como resultado de
una sucesiva separación de sustancias
minerales,
como
también
por
la
meteorización de los sedimentos de
diversas soluciones naturales.
Las arenas de moldeo se extraen en
canteras especiales. Generalmente, las
arenas llevan el nombre de la cantera
donde éstas se extraen. La explotación de
los depósitos de arena y arcilla se realiza a
ciclo abierto. Si la arena contiene
impurezas o tiene una composición
heterogénea de los granos, ésta se
concentra en la cantera, se libera de las
impurezas y se divide en fracciones por el
tamaño de los granos.
Para preparación de mezclas de moldeo y
para machos se emplean con más
frecuencia arenas cuarzosas, las cuales
están bastante difundidas en la naturaleza
y por ende son más baratas que otras y
poseen las propiedades necesarias, en
donde la principal es el poder refractario.
15
•
8.- Favorecer la fácil extracción del macho
de la moldura.
Aglutinantes.
Los aglutinantes se introducen en las
mezclas de moldeo y para machos con el
objetivo de ligar los granos de arena y
darles resistencia en estado húmedo y
seco a las mezclas de moldeo y para
machos.
Los aglutinantes
siguiente:
deben
satisfacer
lo
1.- Distribuirse uniformemente por la
superficie de las arenas de moldeo al
preparar las mezclas de moldeo y para
machos.
2.- Asegurar la suficiente resistencia en
estado húmedo y seco.
3.- Darle a la mezcla la plasticidad para
que ésta llene todas las cavidades del
molde.
4.- No adherirse al modelo y a la caja de
machos al elaborar los machos y moldes.
5.- Favorecer al rápido secado del macho y
el molde y no absorber la humedad
durante el montaje del molde y
almacenamiento de los machos en el
depósito.
6.- No desprender muchos gases durante
el secado y vaciado del metal en el molde,
asegurar la compresibilidad del molde y el
macho.
7.- No disminuir el poder refractario de la
mezcla de moldeo y para machos no
aumentar la costra de fundición en las
molduras.
16
9.- No ser nocivo para los operarios, ser de
bajo costo y no escasos.
•
Granulometría.
Por granulometría se entiende la
distribución de las partículas por las
dimensiones en las arenas, siempre que se
recibe una nueva partida de arena, ya se
trate de la fracción gruesa o fina, debe
procederse a efectuar un tamizado para
determinar su distribución granulométrica.
Es frecuente que existan diferencias entre
distintas partidas, pero casi siempre es
posible ajustar la curva granulométrica del
agregado total a la empleada en la
dosificación y ajuste del hormigón.
Conviene resaltar nuevamente la ventaja
de contar con al menos dos fracciones de
agregado grueso y otras tantas para las
arenas. En caso contrario, será casi
imposible ajustar la curva del agregado
total en forma certera.
Afortunadamente, rige la regla de mezcla
para las distintas fracciones y también
para los módulos de finura de la arena,
por lo que el proceso de ajuste se reduce a
algunos tanteos.
La composición granular de la base
arenosa de las arenas de moldeo se
determina tamizando un muestra pesada
de 50 g de arena seca sin arcilla o mezcla
de moldeo.
La arena se tamiza en una criba
calibradora con dimensiones precisas de
Procesos de Fundición.
las mallas como se muestra en la (figura
1).
Figura 2. Familia de metales según la
naturaleza de las menas.
Figura. 1
•
Minerales.
La naturaleza de las menas se deduce
teniendo
en
cuenta
tres
hechos
experimentales:
1. Composición química de la corteza
terrestre.
Entre estos datos sobresale el elevado
porcentaje de oxígeno.
2. Electronegatividad del oxígeno y del
azufre.
3. Electropositividad de los metales.
4. Serie electroquímica de tensiones de
los metales. Los hay muy activos, como
los alcalinos, y los hay muy estables,
como el oro, la plata, el cobre y el
mercurio.
Considerando estos hechos, se puede
dividir el sistema periódico en cinco
familias de metales (figura 2). Las menas
de estos metales que constituyen una
familia, son de la misma naturaleza.
Alcalinos y berilio.
Estos elementos se encuentran en la
naturaleza
en
las
redes
de
los
aluminocilicatos.
Forman
redes
hidrosolubles. En estado metálico se
caracterizan por su gran reactividad, pues
son los metales más electropositivos,
debido a su gran reactividad, el único
procedimiento de obtención es el
electrometalúrgico en sus sales fundidas,
pues la existencia de agua es suficiente
para oxidar el metal recién obtenido.
Alcalinotérreos
Estos metales se encuentran en la
naturaleza en forma de silicatos, de
sulfatos y de carbonatos, pero estas sales
son insolubles en agua; en cambio, las
otras sales de estos elementos son
hidrosolubles. Estos metales también
presentan gran reactividad. Debido a la
gran
electropositividad
de
estos
elementos, su procedimiento de obtención
está
incluido
en
las
técnicas
electrometalúrgicas.
El carbono sólo es capaz de reducir al
óxido de magnesio; los otros elementos
forman carburos.
Procesos de Fundición.
17
Transición
Los metales comprendidos en esta familia
se caracterizan por:
a) Su afinidad para con el oxígeno.
b) Forman oxácidos.
c) Carácter covalente debido al volumen
atómico.
d) Carácter anfótero de sus óxidos.
Esta clasificación de los metales adolece
en una serie de excepciones, que se
enumeran seguidamente:
1. El cobre se encuentra en la naturaleza
corrientemente en forma de sulfuro, más
que en estado libre.
2. El mercurio también se encuentra libre,
impregnando las rocas silíceas de las
minas de almadén.
El aluminio y el silicio son componentes
fundamentales de la materia inorgánica. El
boro y el silicio existen, en la naturaleza,
exclusivamente
como
componentes
aniónicos.
3. El mineral de estaño más corriente es el
óxido (casiterita).
Las menas de estos metales se pueden
reducir
por
procedimientos
menos
enérgicos que la corriente eléctrica;
inclusos sus óxidos son reducibles con
carbono.
5. El hierro, además del sulfuro, forma
óxido, óxido hidratado y carbonato.
Sulfuros
Los metales incluidos en esta familia se
caracterizan por su afinidad para con el
azufre, y por este motivo su forma natural
de presentarse es como sulfuros,
fácilmente convertibles en óxidos, por
tostación o calentamiento en contacto con
el aire. También son muy importantes
para estas menas los procesos extractivos
incluidos dentro de la vía húmeda.
Metales nobles
Estos metales se caracterizan por su
escasa reactividad; por este motivo es
corriente encontrarlos libres en la
naturaleza, como, por ejemplo, la plata, el
oro, y el cobre.
18
4. El zinc, además de sulfuro, forma
silicato y carbonato (calamina).
•
Fundentes.
Flujo o fundente es un material que
recoge o arrastra la ganga y las impurezas.
Los fundentes se emplean en la metalurgia
extractiva y los flujos en otras operaciones
metalúrgicas que comprenden desde la
soldadura hasta la aplicación de los
metales para formar capas protectoras.
El objetivo es semejante en un caso y en
otro: eliminar o evitar la incorporación de
impurezas que impedirían la obtención de
productos de buena calidad.
Por ejemplo en la soldadura autógena, el
flujo que puede formar parte de la varilla
de soldar, limpia el metal de la superficie
que se ha de unir y con frecuencia forma
una capa de fundente o de gas que
protege la parte soldada de la oxidación
por el oxígeno.
Procesos de Fundición.
•
Escorias.
Tanto él fundente como la escoria son de
la mayor importancia en la metalurgia
extractiva.
Realiza una investigación en
equipos de los diferentes tipos
de insumos y la forma de
prepararlos para el proceso de
fundición.
El comportamiento químico de las escorias
es de mayor interés en todas las etapas de
la fabricación de los metales, y
especialmente del hierro y del acero, y así
para mejorar la calidad del acero o para
implantar nuevas clases de los mismos, es
necesaria una comprensión clara y a fondo
de las escorias.
CONTEXTUALIZACIÓN
A pesar de la variedad de cosas a que se
da el nombre de escoria, en general todas
las escorias reúnen un conjunto de
atributos y aspectos que las caracterizan.
El alumno:
1. Corrientemente las escorias son
productos líquidos originados en los
procesos metalúrgicos de obtención y
afino de los metales.
2. La escoria en cualquier operación, es
casi siempre el producto de deshecho o de
menos valor, pues en ella se acumulan la
casi totalidad de las substancias no
deseables del producto obtenido.
3. Los componentes principales de la
escoria son compuestos, tales como
óxidos fluoruros, silicatos, fosfatos,
boratos.
4. Las escorias, a las temperaturas que se
producen en los procesos metalúrgicos,
son soluciones complejas de una sola fase,
aunque pueden llevar en suspensión
partículas y glóbulos de otras fases.
Procesos de Fundición.
Competencia científica-teórica.
™ Relación
de las partículas con el
tamaño de grano de las arenas.
•
Determinar el tamaño de partícula por
medio de tamices de mallas en donde
relacione el tamaño de grano con cada
una de las mallas que existen para
determinar la granulometría de las
arenas.
1.1.2 Modelos para el moldeo.
Para la fabricación de molduras se utiliza
una gran cantidad de dispositivos, los
cuales se denominan utillaje de fundición,
una parte comprende los dispositivos
necesarios para obtener en el molde la
impresión del modelo de la pieza que será
fundida a la cual se le llama juego de
modelos.
La exactitud, resistencia y durabilidad del
juego de modelos requeridos dependen
de las condiciones de producción: unitaria,
en serie y a gran escala.
19
En la producción unitaria y en pequeños
lotes se emplea con frecuencia juegos de
modelos de madera; en la producción de
grandes lotes y en gran escala se utilizan
juegos de modelos metálicos, aun que son
mas caros, pero duran mucho mas que los
de madera.
•
Tipos y clases de modelos,
Como ya se menciono anteriormente los
tipos de modelos que se tienen son los de
madera, los metálicos y por ultimo los
modelos de material plástico.
Modelos de madera.
La madera para modelos posee una serie
de propiedades: pequeña densidad, buena
facilidad de elaboración, capacidad de
aglutinación, retención de barnices y
pinturas, bajo costo.
Sin embargo esta tiene una estructura
heterogénea, es capaz de absorber y
disipar la humedad, en este caso, varia su
volumen y sus propiedades mecánicas,
está se deforma.
Estos inconvenientes de la madera se
pueden evitar parcialmente con la elección
de las correspondientes especies de
madera, el régimen de secado y el labrado
durante la elaboración de los modelos.
Modelos de metal.
Los modelos de metal y las cajas de
machos metálicas se utilizan en la
producción en gran escala y en grandes
lotes.
Los juegos de modelos de metal duran
más que los de madera, son precisos,
20
tienen una superficie lisa, no se deforman
durante el almacenamiento.
Se emplean para el moldeo a máquina ,
por eso la estructura de los modelos y
cajas de macho está supeditada a la
estructura de las máquinas de moldeo y
de machos.
Los elementos principales del juego de
modelos metálicos son la placa de modelo
y las cajas de macho; los elementos
adicionales son las lanchas de secado, las
plantillas de guía para la limpieza y el
montaje de los machos.
Las placas de modelo de metal se hacen
compuestas y enterizas en el primer caso
el modelo se hace por separado y luego se
monta en la placa, en el segundo caso, el
modelo y la placa se elaboran juntos como
una sola pieza.
Generalmente en las placas junto con los
modelos de las molduras, se fijan los
elementos del sistema de bebederos:
alimentadores, colectores de escoria, lo
que elimina durante el moldeo las
operaciones a mano.
Modelos de material de plástico.
El empleo de materiales de plásticos para
los juegos de modelos reduce el trabajo de
elaboración, permite economizar metales
no ferrosos, disminuir la cantidad de
máquinas herramienta en los talleres de
modelos.
Los modelos de material plástico poseen
alta resistencia a la corrosión, menor masa
y mayor resistencia que los de madera, a
ellos no se adhiere tanto la mezcla de
moldeo.
Procesos de Fundición.
Es especialmente ventajosa la utilización
de materiales plásticos para la elaboración
de modelos dobles en lugar de los
modelos de madera y cajas de macho,
puesto que en este caso por un
premodelado es posible hacer con rapidez
la cantidad necesaria de modelos-dobles.
Para la fabricación de modelos se emplean
diversos materiales plásticos a base de
resinas
epoxidicas,
fenol-formol,
poliéteres, composiciones de acrilato,
polietileno, policlorvinilo.
Los que más se emplean son los materiales
plásticos de endurecimiento en frió a base
de resinas epoxidicas y acrilatos.
•
Técnicas
modelos.
de
fabricación
de
Los recipientes con la forma deseada se
conocen como moldes, éstos se fabrican
de diferentes materiales como: arena,
yeso, barro, metal, etc.
Los moldes pueden servir una vez o varias.
En el primer caso se les conoce como
moldes temporales y los que se pueden
utilizan varias veces, se les conoce como
moldes permanentes.
Los moldes se fabrican por medio de
modelos los que pueden ser de madera,
plástico, cera, yeso, arena, poliuretano,
metal, etc. Si los modelos se destruyen al
elaborar la pieza, se dice que éstos son
disponibles o desechables y si los modelos
sirven para varias fundiciones se les llama
removibles.
Ventajas de los modelos desechables
Procesos de Fundición.
1. Para la fabricación de moldes sin
máquinas de moldeo se requiere
menos tiempo.
2. No
requieren
de
tolerancia
especiales.
3. El acabado es uniforme y liso.
4. No requiere de piezas sueltas y
complejas.
5. No requiere de corazones
6. El
moldeo
se
simplifica
notablemente.
Desventajas de los modelos desechables
1. El modelo es destruido en el
proceso de fundición.
2. Los modelos son más delicados en
su manejo.
3. No se puede utilizar equipo de
moldeo mecánico.
4. No se puede revisar el acabado del
molde.
En el diseño de los modelos que se utilizan
para construir un molde es necesario tener
en consideración varias tolerancias.
1. Tolerancia para la contracción. Se
debe tener en consideración que un
material al enfriarse se contrae
dependiendo del tipo de metal que
se esté utilizando, por lo que los
modelos deberán ser más grandes
que las medidas finales que se
esperan obtener.
2. Tolerancia para la extracción.
Cuando se tiene un modelo que se
va a remover es necesario agrandar
las superficies por las que se
deslizará,
al
fabricar
estas
superficies se deben considerar en
sus dimensiones la holgura por
extracción.
21
3. Tolerancia por acabado. Cuando
una pieza es fabricada en necesario
realizar algún trabajo de acabado o
terminado
de
las
superficies
generadas, esto se logra puliendo o
quitando algún material de las
piezas producidas por lo que se
debe considerar en el modelo esta
rebaja de material.
4. Tolerancia de distorsión. Cuando
una pieza es de superficie irregular
su
enfriamiento
también
es
irregular y por ello su contracción
es irregular generando la distorsión
de la pieza, estos efectos deberán
ser tomados en consideración en el
diseño de los modelos.
5. Golpeteo. En algunas ocasiones se
golpean los modelos para ser
extraídos de los moldes, acción que
genera la modificación de las
dimensiones finales de las piezas
obtenidas,
estas
pequeñas
modificaciones deben ser tomadas
en consideración en la fabricación
de los modelos.
Observe que cuando se utilizan modelos
disponibles muchas de las tolerancias
antes mencionadas no son aplicables.
Realiza un resumen del tipo de
proceso que se lleva acabo en
la fabricación de cada tipo de
modelos mencionando sus
principales
características,
materiales y la forma en que se
lleva acabo.
Competencia lógica.
™ Analizar
el
procedimiento
fabricación de modelos.
de
El alumno:
•
Analizará las principales deficiencias
del
procedimiento
expuesto
y
proponiendo un procedimiento de
fabricación de un modelo diferente al
propuesto por el PSP:
1.1.3 Corazones.
•
Tipos.
Cuando una pieza de fundición debe tener
una cavidad o hueco, tal y como un
agujero para un tornillo, debe introducirse
al molde alguna forma de corazón. Un
corazón se define algunas veces como
cualquier proyección de arena dentro del
molde. Esta proyección puede quedar
formada por el molde mismo o puede ser
hecha en otra parte e introducido en el
molde después de extraer el modelo. Se
pueden formar superficies tanto internas
como externas en una pieza de fundición
mediante los corazones.
Los corazones se clasifican como
corazones de arena verde y corazones de
arena seca.
Los de arena verde son aquellos formados
por el mismo modelo y se hacen en la
misma arena del molde.
Los corazones de arena seca son los que
se forman separadamente para insertarse
después que se ha retirado el modelo y
antes de cerrar el molde.
CONTEXTUALIZACIÓN
22
Procesos de Fundición.
En general deben usarse los corazones de
arena verde, siempre que sea posible para
mantener el costo de los modelos y de las
piezas de fundición en un mínimo.
Naturalmente los corazones separados
aumentan el costo de producción.
Un corazón debe ser:
•
•
Permeable: capacidad de la arena
para permitir que escapen los
vapores.
•
Refractario: capacidad de soportar
altas temperaturas.
•
Facilidad de colapso: habilidad para
disminuir el tamaño conforme se
enfría el colado y se contrae.
•
Resistencia en seco: para que no se
erosione y sea arrastrado o cambie
de tamaño cuando esté rodeado
del metal fundido.
•
Friabilidad:
facilidad
para
desmoronarse y eliminarse con
facilidad del colado.
•
Debe tener una tendencia mínima a
generar gas
Arenas para corazones,
Arena Sílica (SiO2) se encuentra en
muchos depósitos naturales, y es
adecuada para propósitos de moldeo por
que puede resistir altas temperaturas sin
descomponerse. Esta arena es de bajo
costo, tiene gran duración y se consigue
en una gran variedad de tamaño y formas
de grano. Por otra parte, tiene una alta
Procesos de Fundición.
relación de expansión cuando esta
sometida al calor y tiene cierta tendencia a
fusionarse con el metal.
La arena sílica pura no es conveniente por
si misma para el trabajo de moldeo puesto
que
adolece
de
propiedades
aglomerantes.
Las
propiedades
aglomerantes se pueden obtener por
adición de 8 a 16% de arcilla. Los tres
tipos de arcilla comúnmente usados son,
la Caolinita, Ilita y Bentonita. Esta ultima,
usadas con mas frecuencia, proviene de
cenizas volcánicas.
Arenas naturales (semisintéticas): estas se
han formado por la erosión de las rocas
ígneas; se mezclan adecuadamente con
arcillas al extraerlos en las canteras y solo
se requiere agregarles agua para obtener
una arena conveniente para moldeos de
piezas fundidas de hierro y metales no
ferrosos. La gran cantidad de materia
orgánica encontrada en las arenas
naturales
impiden
que
sean
lo
suficientemente refractarias para usos en
temperaturas elevadas, tal y como en el
modelo de metales y aleaciones con alto
punto de fusión.
Las arenas de moldeo sintéticas se
componen de Sílice lava de granos
agudos, a lo que se añade 3 a 5% de
arcilla. Con las arenas sintéticas se
generan menos gas ya que se requiere
menos del 5% de humedad para que
desarrolle su resistencia adecuada.
A medida que aumente el tamaño de las
piezas a fundir conviene elegir también
arena con granos más gruesa, de mayor
resistencia y refracción. La arena ideal,
23
seria
aquella
que
se
perfectamente
bien
para
destinados a distintos trabajos.
adaptara
moldes
Para la fundición de piezas cuya superficie
deben presentar buen aspecto sin trabajos
posteriores a la fundición, se hace
necesario el empleo de moldes de arena
fija.
Este tipo de arena es recomendable ya
que gracias a su contenido es posible
obtener mayor permeabilidad, lo que
conlleva a una disminución de los defectos
de la pieza.
Tipos de arena y la forma de empleo para
construir moldes de fundición, según la
naturaleza de cada metal.
Los moldes para el cobre se hace de arena
verde mojada, muy poroso, para permitir
el libre escape de los gases.
Los latones requieren arenas especiales,
no muy grasosas pero de buena cohesión.
Para que la superficie de las piezas
fundidas resulte lisa y de buen aspecto, se
aplicará arena de granos mas bien finos y
con una cierta cantidad de arcilla, sin
olvidar, por otro lado que esta ultima ha
de estar limitada, para que no impida la
salida de los gases.
Para los bronces se pueden aplicar moldes
de arena verde o los llamados desecados.
Los primeros se adaptan mejor para la
fundición de piezas pequeñas, mientras
que los segundos se usan para piezas de
mayor tamaño.
Para el aluminio y sus aleaciones, se usa
arena que no ha de ser ni muy grasosa ni
demasiado fina, con un contenido de
24
arcilla de 10 a 15% y de 7 a 8% de agua; a
esta arena se le agrega un poco aceite de
lino, melaza, polvo de carbono o resina
para aumentar la cohesión.
Para las aleaciones de magnesio se aplica,
por lo general, los mismos moldes que
para la fundición del aluminio, pero con
una diferencia solamente, que consiste en
agregar a la arena de 3 a 10% de azufre y
de 0.25 a 1% de ácido bórico. Esta 2
sustancia tienen por objeto, formar gases
durante la fundición para impedir
quemaduras en la superficie del metal o
agujeros.
Calidad de las arenas:
Para determinar la calidad esencial de la
arena de fundición se hace necesaria
algunas
pruebas
periódicas.
Las
propiedades cambian por contaminación
con materiales estaños, por la acción del
lavado en el recocido, por el cambio
gradual y la distribución de los tamaños
de grano y por la continua exposición de
esta a altas temperaturas. Las pruebas
pueden ser tanto químicas como
mecánicas, pero a aparte de la
determinación
de
los
elementos
indeseables en la arena, las pruebas
químicas son de poco uso. Las mayorías
de las pruebas mecánicas son simples y no
requieren equipos elaborados. Varias de
las pruebas están diseñadas para
determinar las siguientes propiedades de
la arena de moldeo:
Permeabilidad. La porosidad de la arena
que permite el escape de los gases y
vapores formados en el molde.
Resistencia. La arena debe ser cohesiva
hasta el grado de que tenga suficiente
Procesos de Fundición.
ligazón, tanto el contenido de agua como
el de arcilla, afecta la propiedad de la
cohesión.
nuevas así como las usadas preparadas
adecuadamente, contienen los siguientes
resultados:
Resistencia en seco: es la resistencia
necesaria en la arena para mantener la
forma de la cavidad del molde cuando
este seca.
El aglutinante esta distribuido mas
uniformemente en los granos de arena.
Resistencia en verde: es la capacidad de
la arena para formar grumos para retener
la forma necesaria.
Refractariedad: La arena debe resistir las
altas temperaturas sin fundirse.
Resistencia en caliente: Esta resistencia
hace que la arena no se deteriore ni
cambie sus dimensiones. Una vez que el
metal se solidifica y seca las orillas del
molde, la arena se calentará mucho; pero
en ese momento se solidificó el metal y no
es crítico el estado de la arena.
Desprendimiento: Es la facilidad de la
arena para sacudirla o sacarla después que
solidificó la pieza. Si la arena tiene mucho
aglutinante se endurece mucho al secarlas
y se hace difícil separarla de la pieza
fundida.
Tamaño y forma del grano. La arena
debe tener un tamaño de grano
dependiente de la superficie que se trate
de producir, y los granos deben ser
irregulares hasta tal grado que mantenga
suficiente cohesión.
Equipo para el acondicionamiento de la
arena.
Propiamente la arena bien acondicionada
es un factor importante en la obtención
de una buena pieza fundida. Las arenas
Procesos de Fundición.
El contenido de humedad esta controlado
y además la superficie particular esta
humedecidas.
Las partículas extrañas están eliminadas de
la arena.
La arena se ventila de tal manera que no
se compacta y esté en condiciones propias
para el moldeo.
Por razón de que acondicionar la arena a
mano es difícil la mayoría de las
fundiciones tienen equipos apropiados
para esta operación.
Tiene dos rodillos en los cuales esta
montado una combinación de rastras y
muelas trituradoras. Las dos muelas
trituradoras están dispuestas de tal
manera que la arena pueda ser procesadas
de
forma
continua.
Las
muelas
trituradoras proporcionan una acción
intensa de frotamiento y amasado. El
resultado es una distribución a través de
los granos de arena con el material
aglutinado. La arena en verdad y la de
corazones ambas pueden ser preparadas
en esta manera.
Pruebas de la arena
Son
pruebas
que
se
realizan
continuamente para verificar que cumpla
con los requisitos necesarios para poder
soportar el proceso, ya que es normal que
25
después del uso prolongado de estas se
deterioren sus propiedades aglutinantes.
El contenido de humedad se mide con un
medidor de humedad el cual envía aire
caliente a través de una muestra de arena
a un volumen constante. El volumen de
humedad se determina por el tiempo
necesario para secar la muestra.
Las resistencias se miden con una
probadora universal: se toma una muestra
de arena y se somete a pruebas de
tracción, compresión, esfuerzo cortante y
de carga. El número de veces que cae el
peso muerto y apisona la arena, determina
la resistencia del núcleo.
La permeabilidad se mide con un aparato
especial que registra el tiempo necesario
para
hacer
pasar
una
cantidad
determinada de aire a través de una
muestra de arena. La arena poco
permeable dejará pasar menos aire que
otra más porosa.
•
•
Preparación.
La preparación de las mezclas consta de
las siguientes operaciones principales:
Preparación previa; tratamiento previo de
la mezcla usada, preparación de mezclas
previamente tratadas nuevas y usadas
aditivos.
En los grandes talleres de fundición
modernos no se realiza el tratamiento
previo de los materiales, puesto que estos
materiales llegan preparados.
Realiza un cuadro sinóptico de
las características que se
toman en cuenta para la
preparación de corazones.
Pinturas.
Las pinturas protegen la superficie de la
moldura contra las costras de fundición
aumentan la resistencia superficial,
disminuyen el desmoronamiento de los
corazones, aseguran la obtención de
molduras limpias.
Para disminuir la costra de fundición se
utilizan
pinturas
que
contienen
substancias aglutinantes y materiales
refractarios. Las pinturas aplicadas a la
superficie del corazón crean una capa
resistente de material refractario que
impide la penetración del metal y sus
óxidos en los poros entre los granos de la
26
mezcla, lo que evita la formación de
costra.
Algunos tipos de pinturas son por ejemplo
CT, CT-1, CT-2, CT-3, CT-4.
CONTEXTUALIZACIÓN
Competencia lógica.
™ Comprender
la relación de la
utilización de las pinturas en la
preparación de corazones.
El alumno:
•
analizar el por que son utilizadas las
diferentes formas geométricas en la
elaboración de los corazones y definir
en que le ayuda al utilizar pinturas
mostrándolo
en
un
cuadro
comparativo.
Procesos de Fundición.
Competencia científica-teórica.
™ Identificar los principales elementos
de la tabla periódica.
El alumno:
•
Explicará de que manera se relacionan
los elementos de la tabla periódica en
la fabricación de pinturas.
y que factores son importantes para
producir una buena fundición.
Los factores principales son:
1. Procedimiento de moldeo.
2. Modelo.
3. Arena.
4. Corazones.
1.1.4 Tipos de moldeo.
5. Equipo mecánico.
•
6. Metal.
Moldeo en arena.
Existen dos métodos diferentes por los
cuales la fundición a la arena se puede
producir.
7. Vaciado y limpieza (ver figura 3).
Se clasifica en fundición de tipo de
modelo usado, ellos son:
1. Modelo removible.
2. Modelo disponible.
En el método empleado modelo
removible, la arena comprimida alrededor
del modelo el cual se extrae más tarde de
la arena. La cavidad producida se alimenta
con un metal fundido para crear la
fundición.
Los modelos desechables son hechos de
poliestireno y en vez de extraer el modelo
de la arena, se vaporiza cuándo el metal
fundido es vaciado en el molde.
Para entender el proceso de fundición, es
necesario conocer como se hace un molde
Procesos de Fundición.
Figura 3. Máquina de fundición centrífuga
para fundición de acero o tubos fundidos
de hierro
•
En molde permanente.
Los moldes permanentes deben estar
hechos de metales capaces de resistir altas
temperaturas.
Debido a su gran costo se recomiendan
solamente cuando se van a producir. Aún
cuando los moldes permanentes no son
prácticos para piezas grandes y aleaciones
de altas temperaturas de fusión, se les usa
27
ventajosamente para piezas no ferrosas de
tamaño pequeño y mediano producido en
grandes cantidades.
•
En colada centrífuga.
La fundición centrifuga es el proceso de
hacer girar el molde mientras solidifica el
metal, utilizando así fuerza centrifuga
para acomodar el metal en el molde. Se
obtienen mayores detalles sobre la
superficie de la pieza y la estructura densa
del metal adquiere propiedades físicas
superiores. Las piezas de formas simétricas
se prestan particularmente para este
método aún cuando se pueden producir
otros muchos tipos de piezas fundidas.
la pieza moldeada fuera de estos machos
y del molde.
•
Por extrusión.
Este es un procedimiento en el que el
metal caliente se impulsa a través de una
matriz con el fin de que tenga suficiente
plasticidad, y así se le da forma deseada.
La operación se puede comparar con la
salida por compresión de la pasta
dentífrica de un tubo.
En la figura 4 se da un esquema de la
operación de extruido.
Por fundición centrifuga se obtienen
piezas más económicas que por otros
métodos. Los corazones en forma
cilíndrica y rebosaderos o mazarotas se
eliminan.
•
A presión.
Además de los procedimientos basados en
introducir el metal por acción de
gravedad, los moldes permanentes se
pueden modificar de modo que, sobre el
metal, se ejerza una cierta presión para
lograr que la pieza moldeada tenga menos
defectos. El molde metálico o la matriz
constan, al menos, de dos partes o
bloques de acero especial, cada uno con
una cavidad, que están unidas durante el
moldeo y que se separan en cuanto se
está en condiciones de extraer la pieza
moldeada. Esta queda en la parte fija y a
esta mitad tiene machos alrededor de los
cuales se contrae el metal al solidificar.
Agujas movidas mecánicamente empujan
28
Figura 4. a) El modelo sobre el tablero de
moldeo listo para apisonarse sobre la
base, b) la base se voltea y se ensambla el
modelo y está listo para apisonar la tapa,
c) el molde se completa colocando un
corazón de arena seca.
Procesos de Fundición.
Este procedimiento, que se aplica
particularmente a los metales no férreos
de bajo punto de fusión, es relativamente
económico y menos drástico que el
laminado o forjado, pues al material solo
se le aplica una fuerza compresiva.
información en beneficio de su
preparación profesional y personal.
El alumno:
•
Si el extruido se hace en frío, con el fin de
conseguir secciones muy delgadas, hay
que realizarlo en prensas mecánicas
rápidas y de gran presión, y entonces se
conoce como “presión por choque”.
•
En colada continua.
Este método de moldeo a adquirido una
gran importancia tanto para los metales
férreos como para los no férreos (figura 9)
tiene un cilindro perfecto. Con el fin de
obtener formas especiales se han realizado
ensayos en los que se inclina el eje de giro,
y también se hace que el molde gire
simultáneamente sobre dos ejes.
Lo que se persigue con la colada continua
es aprovechar el calor retenido por los
metales, después de que han pasado por
el molde, que representan un gran
número de calorías y laminarlos en
caliente.
Realizará un resumen de los
tipos de moldeo existentes en
el mercado laboral.
CONTEXTUALIZACIÓN
Competencia de información.
™ Adquirir el hábito de la búsqueda de
Procesos de Fundición.
Realizará una investigación de campo
en donde realice un resumen de las
principales características del proceso
de moldeo por extrusión y de colada
continua.
Competencia analítica.
™ Comparar
el procedimiento de
moldeo en colada centrifuga con
respecto al de presión.
El alumno:
•
Elaborará un cuadro comparativo don
de muestre cuales son las principales
variables que intervienen en el proceso
de moldeo por colada centrifuga con
respecto al de presión resaltando que
tipo de teorías podría aplicar a ese
análisis.
1.1.5
Tipos
de
hornos,
principios de funcionamiento y
características de operación.
•
Cubilote.
Los colados de hierro, se hacen volviendo
a fundir chatarra junto con arrabio, en un
horno llamado cubilote. La construcción
de este horno es simple, de operación
económica y funde hierro continuamente
con un mínimo de mantenimiento.
De vez en cuando el metal se funde con el
combustible, algunos elementos se
aprovechan mientras otros son perdidos.
29
Esto afecta el análisis final del metal y se
hace necesario cerrar la regulación del
cubilote. El proceso de obtención del
hierro fundido especial y aleado dificulta
su control en el cubilote. También el cierre
de control dificulta su mantenimiento. La
construcción de este horno es simple,
consiste en un tubo vertical recubierto con
material refractario, con la disposición
necesaria para introducir una corriente de
aire cerca del fondo.
calor producido en la combustión. La
eficacia térmica es pequeña, inferior al
20%, pero tiene las ventajas de mayor
regulación que el de cuba, y además,
elimina algunas causas de contaminación.
Este tipo de horno tiene un empleo
limitado como horno de reducción, pero
son extensas sus aplicaciones en el afino
de los metales (ver figura 5).
Figura 5. Horno de reverbero.
•
•
Reverbero.
Las características del horno reverbero
son: crisol relativamente poco fundido, de
gran área y techo bajo y arqueado, y las
llamas lamen o reflejan sobre la carga el
30
Convertidor.
Conversión es el nombre dado en
metalurgia a un proceso de oxidación en
que la carga del metal fundido se coloca
en el convertidor y a su través se inyecta
aire enriquecido con oxígeno o bajo
presión sin emplear combustible, pues el
calor necesario se engendra por oxidación
de los elementos existentes en el baño. El
convertidor es, en esencia, un horno de
afino. Las dos aplicaciones de mayor
importancia son el convertir el arrabio en
acero y el transformar la mata de cobre en
cobre blister, con ampollas. La figura 6
muestra, en forma esquemática, la
evolución en el uso de los convertidores.
Procesos de Fundición.
Este es el horno llamado Bessemer que se
ha usado en la siderurgia.
•
Hornos eléctricos.
El horno eléctrico (figura 7) se carga con
chatarra de acero bien seleccionada en
lugar de arrabio fundido, aunque en un
tiempo se uso metal fundido. Para control
de carga de cierre y por adicción de
materiales aleados los lingotes de acero
inoxidables, de acero resistente al calor, de
aceros para herramientas y muchos aceros
aleados para aplicaciones generales, son
vaciados desde el horno eléctrico. En
adicción al acero, el hierro gris de alto
grado se produce extensamente, por la
razón de que este horno no contamina la
atmósfera como muchos otros.
Figura 6
•
Horno de crisol.
Los hornos de crisol son receptáculos en
los que se colocan los crisoles de grafito
cargados con el material que se desea
fundir y el correspondiente fundente. El
calor necesario para iniciar la reacción o
mantenerla se suministra del exterior por
conducción. Las instalaciones modernas
queman aceite o gas; en el último caso la
cámara de fusión puede contener hasta 20
crisoles y corrientemente se emplean
sistemas de recuperación del calor.
Procesos de Fundición.
Figura 7. Corte de un horno eléctrico con
revestimientos tipo ácido y básico.
Los hornos pueden ser:
De resistencia con calefacción directa
La calefacción por resistencia se puede
hacer por dos métodos generales:
a) Método indirecto en el que la carga se
calienta por radiación y conducción a
partir de resistencias separadas, a través
de las cuales pasa la corriente.
31
b) Método directo en el que la corriente
pasa a través del mismo metal cargado o
del baño. El método directo emplea
corriente de gran voltaje y bajo amperaje,
que se transforma en corriente de bajo
voltaje y gran amperaje, que pasa a través
del baño o de la carga. El baño actúa,
entonces, como el circuito secundario para
la corriente que se genera a partir del
circuito primario por inducción; por esta
razón, el método se conoce como
calentamiento por inducción.
a la carga fundida se le adicionan
elementos de aleación. (Ver figura 8).
De resistencia con núcleo magnético
Los hornos de inducción son relativamente
baratos, comparándolos con los otros
tipos de hornos de fusión y, además,
ofrecen, entre otras ventajas, las
siguientes:
1. El calor se producen en el mismo seno
de la masa que se calienta, y como se
refrigera con agua, se pierde por radiación
muy poco calor.
2. Las intensidades de las corrientes
creadas por inducción pueden ser elevadas
porque no salen de la masa metálica; así
de esta manera se pueden obtener la
mejor utilización de la energía eléctrica
aplicada
a
problemas
térmicos,
distribuyendo, de modo uniforme, en la
masa que se ha de calentar, las 860
kilocalorías correspondientes a cada
kilovatio-hora.
3. El metal fundido en un horno de
inducción esta sometido a una intensa
agitación de origen electromagnético, lo
cual hace que se consiga, en el mínimo
tiempo, un producto homogéneo cuando
32
Figura 8. Horno de inducción de baja
frecuencia.
Hornos eléctricos de electrodos
El arco eléctrico se puede aplicar de tres
maneras generales:
1. Los arcos se pueden hacer saltar entre
los electrodos sostenidos en el horno
encima del metal, y así éste se calienta
solamente por radiación a partir del arco.
Este
método
se
conoce
como
calentamiento por arco indirecto.
2. Los arcos pueden saltar entre los
electrodos y el metal. En este método,
conocido como de arco directo, la
corriente ha de pasar a través del baño, de
modo que el calor radiado por los arcos se
le ha de sumar el desarrollo por la
resistencia eléctrica del metal, aunque éste
cuantitativamente es relativamente bajo.
3. Los arcos pueden saltar en una
atmósfera de cloro y en presencia del
Procesos de Fundición.
metal recién reducido
carbono. (Figura 9).
del
óxido
en
El alumno:
•
Realizará consulta en Internet y
bibliografía realizando un resumen de
la principal teoría que rige el
funcionamiento del los hornos.
Competencia de calidad.
™ Determinar de que manera influyen el
control de los principales parámetros
de los hornos.
El alumno:
•
Figura 9. Horno de cuba par clorar óxidos
metálicos.
Investigará en equipos el tema
asignado por el PSP guiados
por el PSP:
•
1.1.6 Equipo periférico.
•
Realizará una exposición
equipos de los tipos
hornos, funcionamiento, y
principales características
operación.
en
de
sus
de
CONTEXTUALIZACIÓN
Competencia de información.
™ Adquirir el hábito de la búsqueda de
información en beneficio de su
preparación profesional y personal.
Procesos de Fundición.
Realizará un resumen de los principales
parámetros que se controlan en la
operación de los hornos.
Determinará de que manera influye el
no
controlar
un
parámetro
determinado para la calidad de un
metal fundido.
Sistemas
neumáticos.
hidráulicos
y
Debido a los grandes volúmenes que se
manejan en la producción de los aceros, y
de otros metales, y tomando en cuenta las
temperaturas a las que se encuentran los
metales fundidos es comprensible que el
equipo empleado para la fundición no se
pueda manipular de manera manual, por
lo que se requiere del empleo de sistemas
transmisores de fuerza que desempeñen
estas funciones y tareas; Existen dos
sistemas que son capaces de transmitir
movimientos con la potencia requerida
para estos trabajos, y son en primera
33
instancia los sistemas hidráulicos y en
segunda los sistemas neumáticos. En los
primeros se transmite la fuerza por medio
de un fluido hidráulico que es propulsado
por medio de una bomba la cual puede
actuar de diferentes formas dependiendo
del principio físico con el que haya sido
diseñada para impulsar el fluido,
normalmente estas trabajan en rangos de
miles de PSI´s (Pound Square Inch) y
envían un fluido que es el que transmite la
fuerza de empuje que se desea manipular,
el fluido es controlado por medio de
válvulas diversas que dependiendo del
circuito diseñado pueden ser de una o
mas vías y de dos o más posiciones para
direccionar y dar sentido a la circulación
del fluido, y finalmente este fluido llega a
los
cilindros
hidráulicos
que
son
dispositivos que actúan por medio de
pistones que pueden ser en forma general
de acción simple o doble y que son los
que transmiten la fuerza que sé esta
generando en la bomba hidráulica y
efectúan los movimientos que se
requieran para mover grandes mazas
como las de los hornos al efectuar el
vaciado, inclinar las ollas de fundición,
accionar transportadores.
Los sistemas neumáticos actúan bajo el
mismo
principio
de
los
sistemas
hidráulicos con las siguientes diferencias;
el fluido que se maneja normalmente es
un gas como el aire tomado de la
atmósfera u otros gases especiales, la
bomba de flujo es substituida por un
dispositivo que comprime el gas y lo
almacena en un recipiente hermético para
su consumo, las válvulas y los cilindros de
transmisión de fuerza trabajan de forma
similar solo que estos trabajan bajo
regímenes de presión mucho más bajos
34
(Decenas o Centenas de PSI¢s) y las
fuerzas que transmiten, son mucho
menores, las cuales se emplean en
artefactos o dispositivos de transmisión de
movimiento
que
requieren
fuerzas
menores.
•
Tableros de control eléctrico.
En la actualidad sabemos que la
electricidad es un medio de transmisión de
fuerza y de instrucciones o señales muy
poderosas y efectivas, de tal forma que la
mayor parte de los equipos que son
empleados en las industrias son actuados
y comandados por energía eléctrica; en la
industria de la producción de materiales
metálicos no es la excepción, y todo el
equipo que interviene en la producción,
esta controlado por sistemas de fuerza y
comandos eléctricos, los cuales son
dispositivos como motores, relevadores,
interruptores y muchos otros que son
difíciles de enumerar en este espacio, pero
todos ellos son actuados por medio de
instrumentos de control que pueden ser
manuales o automáticos, dependiendo de
la función para la que fueron diseñados,
estos se encuentran concentrados en un
panel, consola o tablero de control.
En este panel se localizan los instrumentos
de medición por medio de los cuales se
puede observar el comportamiento del
equipo o de la evolución del proceso, y
también se encuentran instrumentos que
dependiendo
de
los
parámetros
observados en los indicadores nos
permitirán efectuar cambios requeridos en
la evolución o corrección del proceso,
hasta poder mantener la estabilidad
requerida para el buen funcionamiento del
equipo.
Procesos de Fundición.
•
Sistemas de control electrónico.
Los equipos empleados en los procesos de
producción de materiales metálicos cada
vez son más complejos de tal forma que
los parámetros que se deben controlar
para obtener óptimos resultados en el
proceso, son más precisos y mayor
cantidad por lo que ha sido necesario
emplear controles no solo eléctricos, sino
también sistemas electrónicos que auxilian
en control del proceso, empleando
censores
electrónicos,
lectores
de
información, censores electrónicos de
diferentes parámetros, etc., y los
elementos de control electrónico mas
importantes en el sistema que son los
controladores lógicos de proceso o mejor
conocidos como “PLC¢s” estos son
verdaderas
computadoras
que
se
programan para efectuar el control sobre
los componentes o equipo periférico al
cual controlan y lo van secuenciando en
cada una de las operaciones que se
requiere efectuar en el proceso, con lo
cual ya no tiene que intervenir la mano del
hombre y los errores se reducen o
desaparecen en la mayoría de los casos.
•
Sistemas
de
transporte.
maniobra
y
Los sistemas de maniobra y transporte
esencialmente son instalaciones y equipos
de tipo mecánico los más comunes de
estos
son
cadenas
viajeras,
transportadores, ganchos sujetadores que
se utilizan para transportar las ollas de
vaciado, carros transportadores de ollas
de fundición y muchos otros artefactos
que auxilian en las maniobras del
transporte y vaciado del metal líquido;
Procesos de Fundición.
estos equipos o sistemas se diseñan y se
fabrican para cada planta de fundición ya
que dependiendo de su Lay-Out y de los
procesos que se efectúan estos equipos se
deberán construir según las necesidades,
aunque muchos de estos emplee
elementos de fabricación comercial tales
como bandas de rodillos, rieles para carros
transportadores, grúas viajeras de dos ejes
y muchos otros más elementos de tipo
estándar, finalmente con ellos se deberá
construir un sistema de configuración
especial para la planta de que se trate.
Realizará un resumen de las
principales
funciones
del
equipo periférico.
CONTEXTUALIZACIÓN
Competencia científica teórica.
™ Aplicar
los conceptos de la física
usados en las tecnologías.
El PSP:
•
Explicará a los alumnos las teorías que
aplican en la neumática y que
aplicaciones tiene.
El alumno:
•
Realizará un resumen sobre los
conceptos de densidad, peso específico
y presión aplicándolos a un sistema
hidráulico o neumático.
Competencia analítica.
35
™ Distinguir las características de los
sistemas automáticos de acuerdo a su
aplicación.
El alumno:
•
Describir las diferencias que tiene un
sistema hidráulico y un sistema
neumático identificándolos en los
diferentes tipos de hornos.
1.1.7
Quemadores
combustibles de carbono
hidrogeno.
•
y
e
Quemadores.
De alta presión
Los quemadores que se emplean para
poder elevar las temperaturas de los
hornos en los que se van a fundir los
metales son fabricados dependiendo en
mucho del tipo de horno en el que se va a
emplear, y del combustible que se va a
quemar en ellos, en algunos casos son se
emplean
combustibles
líquidos,
y
generalmente se emplean gases como el
gas natural; para que la combustión se
pueda efectuar se requiere de un
comburente y oxigeno, él oxigeno es
tomado del aire, entonces se efectúa la
mezcla de manera externa, para poder
aumentar el poder calorífico se inyecta el
aire a presión de tal forma que la
intensidad de la flama aumenta varias
veces mas, y en ocasiones también el
comburente es inyectado a presión de tal
manera que se logra un poder calorífico
mucho mayor, es obvio que estos
quemadores están diseñados para poder
36
aceptar esas condiciones y se les conoce
como quemadores de alta presión.
De baja presión
Los quemadores de baja presión se
emplean
normalmente
cuando
las
temperaturas manejadas no son muy
altas, o los metales a fundir son de muy
bajo punto de fusión, estos quemadores
funcionan bajo presión atmosférica, ósea
que no se le imprime presión al aire y los
comburentes que generalmente usan son
líquidos o gaseosos, siendo los más
populares los primeros y los más
económicos.
De premezcla.
Con el afán de obtener mayores
temperaturas y un menor gasto en el uso
de los combustibles se han diseñado
quemadores que efectúan la mezcla del
combustible y él oxígeno en una recamara
de premezcla de una forma perfectamente
dosificada, de tal forma que en el interior
de esta recamara se efectúa la carburación
aunada a una inyección a presión, para
aprovechar al máximo los componentes y
obtener el mayor poder calorífico del
combustible.
•
Combustibles.
Sólidos.
En 1713, aproximadamente, A. Darby,
siguiendo
las
líneas
trazadas
anteriormente por Dudley, consiguió
producir comercialmente coque.
La industria siderúrgica empleaba carbón
vegetal; pero como aquélla languideció al
disminuir los abastecimientos de este
Procesos de Fundición.
producto y no tener éxito la sustitución
por el carbón mineral, debido a que el
hierro absorbe el azufre que el carbón
mineral contiene, pronto se reemplazaron
los hornos con insuflación de aire de
carbón vegetal por los hornos altos de
coque.
El coque, que es el residuo celular
coherente de la destilación destructiva del
carbón en ausencia de aire, se obtiene en
hornos de recuperación de subproductos.
Las características requeridas para el
coque metalúrgico son: dureza y
consistencia para resistir el peso de la
carga de los hornos, sin deshacerse ni
desmenuzarse (baja friabilidad); gran
densidad, puesto que el coque de
estructura
celular
uniformemente
compacta permite, con soplado intenso, la
producción de una gran cantidad de calor
en un área concentrada.
general, para su utilización en los hornos,
disminuye mucho.
Gaseosos
La mayoría de los gases combustibles son
mezclas de distintas sustancias en
proporciones variadas. Las más corrientes
de éstas, agrupadas en combustibles y
diluyentes, son: combustibles, hidrógeno,
monóxido de carbono, metano, etano,
etileno y otros hidrocarburos; diluyentes,
nitrógeno, dióxido de carbono y agua.
Así, las propiedades de los gases
combustibles
comerciales
dependen,
primariamente, de las proporciones
relativas de los gases combustibles y
diluyentes y de la naturaleza de los
compuestos combustibles.
El gas natural consiste, principalmente, en
metano y etano, es el mejor combustible
gaseoso y tiene el mayor poder calorífico.
Líquidos
Los combustibles líquidos han demostrado
su ventaja en muchas aplicaciones
metalúrgicas.
El gas de hulla de los hornos de coque que
contiene
principalmente
metano
e
hidrógeno,
también
es
un
buen
combustible gaseoso.
La
mayoría
de
los
utilizados
industrialmente derivan del petróleo
bruto. Los principales son aceites ligeros y
pesados, tales como petróleo bruto, aceite
de alquitrán y creosota.
El gas de petróleo casi tiene la misma
composición que el gas de hulla y se
obtiene
por
destilación
destructiva
(cracking) de los productos derivados del
petróleo.
Su utilidad más sobresaliente está en
relación con la fusión de los metales no
férreos y con la difusión del acero en
ciertos tipos de convertidores. La cantidad
de agua y sedimento presentes en el
aceite no ha de sobrepasar, en conjunto
del 2.5%, pues de otra manera, la
potencia calorífica y la conveniencia
Realizará
un
cuadro
comparativo resaltando las
principales características de
los combustibles de carbono e
hidrógeno.
Procesos de Fundición.
37
CONTEXTUALIZACIÓN
Competencia para la sustentabilidad.
™ Identificar el tipo de desechos que
generan las industrias.
El alumno:
•
Realizar un cuadro en donde muestre
los diferentes tipos de desechos que se
generan al quemar combustibles y la
manera en que afectan
el medio
ambiente.
Competencia lógica.
™ Analizar las principales características
que se deben tomar en cuenta para la
selección de combustibles.
El alumno:
•
Analizará las propiedades de los
combustibles determinando cual es el
mas idóneo para la fundición de
metales y menos costoso.
RESULTADO DE APRENDIZAJE
1.2.
Controlar
los
principales
parámetros de operación del
proceso de fundición utilizando el
equipo y los instrumentos de
medición adecuados.
1.2.1 Medición y control de
atmósferas.
38
•
Atmósfera reductora.
El elemento de la atmósfera que más
influye en la oxidación durante los
procesos de fundición en un horno es el
oxígeno, pero también se encuentran
otros gases oxidantes, tales como el vapor
de agua y el dióxido de carbono, que a la
vez que puede producir todos o la
mayoría de los productos formados por el
oxígeno, son más útiles por que sus
reacciones se pueden regular en lo que
respecta a su velocidad y extensión. Esto
es debido a que en los últimos casos a
diferencia de la reacción con el oxígeno,
los productos de oxidación incluyen él
hidrogeno y el monóxido de carbono, los
dos gases reductores. Es evidente que en
definitiva la proporción del gas reductor
es suficientemente grande para hacer más
lenta la reacción y finalmente para la
acción reductora del vapor de agua y del
dióxido de carbono.
Además estas reacciones se pueden
regular de modo que sean oxidantes,
reductoras
o
neutras,
según
las
proporciones presentes de los gases
oxidantes y reductores ya que son
reacciones reversibles se presentan las
relaciones de los equilibrios CO: CO2 y H2:
H2O,
para
una
gran
zona
de
temperaturas. Estas curvas ponen de
manifiesto que, mientras una atmósfera
reductora admite proporciones crecientes
de vapor de agua, en la relación con el
contenido de hidrogeno, al aumentar la
temperatura ocurre lo contrario con el
dióxido de carbono en la relación CO:
CO2. Las acciones opuestas a estas
relaciones se pueden combinar y regular
por la reacción:
Procesos de Fundición.
de toneladas de metal para obtener
lingotes de metales libres de gases.
Cuya constante es:
Es función de la temperatura.
•
Atmósfera oxidante.
El elemento de la atmósfera que más
influye en la oxidación durante los
procesos de fundición en un horno es el
oxígeno, pero también se encuentran
otros gases oxidantes, tales como el vapor
de agua y el dióxido de carbono, que a la
vez que puede producir todos o la
mayoría de los productos formados por el
oxígeno, son más útiles por que sus
reacciones se pueden regular en lo que
respecta a su velocidad y extensión. Esto
es debido a que en los últimos casos a
diferencia de la reacción con el oxígeno,
los productos de oxidación. Además estas
reacciones se pueden regular de modo
que sean oxidantes, reductoras o neutras,
según las proporciones presentes de los
gases oxidantes y reductores ya que son
reacciones reversibles
•
Atmósfera neutra y al vacío.
En la metalurgia extractiva de algunos
metales es necesario trabajar en una
atmósfera especial, distinta del medio
ambiente natural.
Actualmente se construyen hornos para
fundir y moldear en vacío, con capacidad
Procesos de Fundición.
El método de la metalurgia en vacío se
adapta bien a los metales muy activos que
reaccionan con los componentes de la
atmósfera, tales como el titanio, circonio y
otros.
Además de operar en vacío la obtención y
fusión de determinados metales se puede
realizar en atmósferas formadas por gases
inertes, tales como helio y argón y
también nitrógeno. En ciertos casos se
emplea la atmósfera de hidrogeno. Pero
en general lo que se hace es aprovechar su
poder reductor.
•
Generador exotérmico de gas.
Los primeros generadores de atmósferas
especiales estaban basados en los
principios de la combustión parcial de
gases hidrocarburados con aire, para
formar una mezcla gaseosa que contenía
monóxido y dióxido de carbono,
hidrogeno y vapor de agua en
proporciones reguladas para obtener la
reacción deseada.
Este tipo de generador exotérmico de una
atmósfera especial es aún uno de los más
empleados en el recocido del cobre
brillante, aleaciones ricas en cobre y
aceros dulces.
Su forma más sencilla se muestra en la
figura y consiste en un mezclador para el
gas hidrocarburado y el aire, una bomba
mezcladora, una cámara de combustión y
un refrigerador de agua de tipo directo o
indirecto según se desee.
39
instalación fija pueden suministrarse con
las variantes de con o sin pantalla, salida
de conmutación.
Generador exotérmico de gas.
•
Analizadores de gases.
Elaborará en forma individual
un cuadro sinóptico de las
unidades de medición en el
control de atmósferas.
Se utilizan principalmente para la
detección y medición de metano, sulfuro
de hidrógeno, monóxido de carbono y
oxígeno (también posible otros 50 gases).
La función de autocalibración permite una
fácil calibración de los analizadores de
gases.
Algunos de ellos poseen la función de
almacenamiento y posterior transferencia
de los valores de medición a un
ordenador. Un accesorio particular es el
juego de bombas de aspiración manual.
Con esta herramienta podrá aspirar gases
al interior de los analizadores, p. ej. a
partir de carga a granel o de gravilla, a
través de un tubo de 2 m de longitud, y
con ello realizar también mediciones sin
cercanía directa a la fuente de gases o
determinar la concentración de gases en
lugares de difícil acceso. Además,
disponemos de una serie de analizadores
de gases para su instalación fija. Estos se
pueden accionar individualmente o en
conexión con una instalación de detección
de gas. Los analizadores de gases de
40
CONTEXTUALIZACIÓN
Competencia de calidad.
™ Verificar
las especificaciones de
productos en cuanto a normatividad y
especificaciones.
El alumno:
•
De acuerdo a una pieza de aluminio
(carter para vehículo) recopilar las
especificaciones y normatividad del
producto en donde determine de que
manera afectan un mal control de las
atmósferas.
Competencia emprendedora.
™ Identificar los criterios que se deben
tomar en cuenta para la eliminación
de porosidad en una pieza fundida.
Procesos de Fundición.
El alumno:
•
Obtendrá una base de plancha a la
cual le hará varios cortes en donde
observe de que manera influye un mal
control de atmósferas en el proceso de
fundido de un aluminio.
1.2.2 Medición y control de
temperaturas.
•
Potenciómetros.
Los
potenciómetros
termoeléctricos
consisten en tres partes con funciones
características que son, el par térmico que
se coloca junto al cuerpo cuya
temperatura se desea medir o en el
ambiente, alambres conductores para unir
el aparato, separados por aisladores para
evitar corto circuitos y un indicador que
mide la fuerza electromotriz desarrollada
en la unión caliente del par térmico.
Si los alambres que enlazan el aparato de
medida son de cobre, cuando menos se
introducen dos nuevas uniones tal como
se presentan en la figura 10.
Los potenciales termoeléctricos de estas
dos nuevas uniones son opuestos uno a
otro y por tanto el efecto del cobre es
nulo si se encuentran a la misma
temperatura. Pero si los extremos de
unión del par están a diferentes
temperaturas, por cualquier causa, se
comete un error en la medida.
Procesos de Fundición.
Figura 10. Circuito del termoelemento
interrumpido con alambres de cobre para
la unión con el instrumento Tf`´,
Tf´´pueden ser los terminales del
instrumento
•
Termómetros.
Termómetros
de
resistencia.El
termoelemento 90% Pt – 10% Rh con
platino puro, introducido por Lechatelier,
continua
siendo
el
método
más
conveniente y exacto para medir las
temperaturas elevadas.
El empleo de los termómetros de
resistencia de platino precedió al
termoelemento pero durante muchos
años ha sido substituido por el último.
Sin embargo, se ha reconocido la eficacia
del termómetro de resistencia para medir
las temperaturas inferiores a los 600º.
En estos termómetros se mide la
resistencia de un carrete de alambre fino y
se construyen con metales muy finos: son
muy apropiados con metales muy finos,
para medidas de gran precisión, hasta de
0.01º. El termómetro de resistencia de
platino ha sido designado como el
instrumento para definir la escala
internacional de temperatura (-190º a
660º).
41
•
Pirómetros.
Los pirómetros son aparatos idóneos para
realizar mediciones de precisión de
temperaturas sin contacto. Gracias a su
mecanismo óptico, estos pirómetros son
una herramienta segura para medir
temperaturas
con
precisión.
Los
pirómetros infrarrojos están especialmente
indicados para aplicaciones en las que no
se
pueden
utilizar
los
sensores
convencionales. Este es el caso de objetos
en movimiento o lugares de medición
donde se requiere una medición sin
contacto
debido
a
posibles
contaminaciones u otras influencias
negativas en la figura 11 se muestra
algunos pirómetros.
de la fuerza electromotriz originada entre
los dos metales diferentes puestos en
contacto, debido al paso de calor entre las
uniones (efecto Seebeck) y de la fuerza
electromotriz originada entre los extremos
de los alambres homogéneos cuando se
calientan en un extremo, debida a los
gradientes de temperatura a lo largo de
cada uno de los dos alambres (efecto
Thomson). Los metales del par se han de
escoger para que el efecto Thomson no
anule el efecto Seebeck o Peltier, como
también se conoce.
En la figura 12 se observa la relación entre
la fuerza electromotriz y la temperatura de
los materiales más empleados en la
construcción de termo elementos. A 600º,
en el par cromelalumel se produce una
fuerza electromotriz de 19 – (-5) = 24
multivoltios.
Figura 11.
•
Pirómetros
termopares.
termoeléctricos
o
Estos son los instrumentos más empleados
para medir temperaturas elevadas. Están
basados en el principio de cuando dos
alambres metálicos distintos se unen para
formar un circuito eléctrico completo y las
dos uniones se someten a diferentes
temperaturas, se establece una fuerza
electromotriz igual a la suma algebraica
42
Figura 12. Fuerza electromotriz de
distintos metales y aleaciones con
respecto al platino.
Procesos de Fundición.
•
Pirómetro de radiación.
En los pirómetros de radiación todas las
sondas radiadas por el objeto (calorífico y
luminoso) se concentran mediante un
espejo o lente situado en la parte
posterior de un telescopio sobre un par
térmico sensible.
El par se calienta solo unos cuantos
grados, pero la elevación de temperatura
es proporcional a la temperatura del
manantial de calor, y el voltímetro al que
esta unido esta graduado de modo que
indica la temperatura del manantial de
origen, en vez de la temperatura del
mismo par. Un artificio especial de
enfoque hace las lecturas independientes,
dentro de ciertos límites, de la distancia
del instrumento al cuerpo caliente.
CONTEXTUALIZACIÓN
Competencia científica-teórica.
™ Comprender los principios físicos en
que se basan los procesos de medida.
El alumno:
•
Explicará los principios de temperatura
relacionándolos con los tipos de
metrología y sus unidades de
medición.
Competencia analítica.
™ Identificar
la importancia de las
mediciones y metrología en la vida
diaria.
El alumno:
Elaborará en forma individual
un cuadro sinóptico de las
unidades de medición en el
control de atmósferas.
•
Realizará operaciones fundamentales
con
números
así
como
la
transformación de unidades de un
sistema a otro aplicándolo a las escalas
de los termómetros.
Competencia lógica.
™ Resolver problemas que involucren el
Recopilación
grupal
de
catálogos
de
equipo
e
instrumentos de medición
relativos al tema.
Presentación por equipo de la
clasificación
de
los
instrumentos y aparatos de
medición.
Procesos de Fundición.
razonamiento lógico, matemático y
abstracto.
™ Manejará las unidades del Sistema
Ingles de unidades de medición y su
aplicación práctica.
El alumno:
• Demostrará la aplicación las diferentes
equivalencias de las unidades en
termómetros y cálculos a mano.
43
PRÁCTICAS Y LISTAS DE COTEJO
Unidad de
aprendizaje:
1
Práctica número:
1
Nombre de la
práctica:
Supervisión del proceso de fusión de metales en el alto
horno.
Propósito de la
práctica:
Al finalizar la práctica, el alumno supervisará el proceso de fusión de
metales en el alto horno par la fabricación de piezas.
Escenario:
Planta industrial.
Duración:
21 hrs.
Materiales
• Los empleados en la
planta industrial.
44
Maquinaria y equipo
• El disponible en la planta.
• Equipo de seguridad
disponible en la planta.
Herramienta
• Las utilizadas en la
planta.
Procesos de Fundición.
Procedimiento
™ Realizar la práctica con responsabilidad, limpieza, seguridad y trabajo en equipo.
­ Aplicar las medidas de seguridad e higiene en el desarrollo de la práctica.
­ Utilizar la ropa y equipo de trabajo.
• Para la realización de esta práctica se recomienda formar equipos de 4 a 6 alumnos.
• Leer las normas especificadas en el reglamento interior de seguridad e higiene de la
planta.
• Seguir las instrucciones que indiquen los guías proporcionados por la planta.
Escenario 1
1. Elaborar una guía de observación que contenga los siguientes puntos además de los
indicados por el instructor:
• Preparación de la maquinaria y el equipo periférico.
• Preparación de insumos, incluyendo combustibles.
• Puesta a punto y operación de la maquinaria y equipo periférico.
Escenario 2.
2. Elaborar un diagrama de flujo especificando:
• Tipo de hornos utilizados y su capacidad.
• Sistema hidráulico, neumático y sistemas de maniobra y transporte.
• Tipo de moldeo y su capacidad.
• Tipo de combustibles y consumo.
• Sistemas de control de maquinaria y equipo.
• Insumos y su consumo.
3. Elaborar un cuadro sinóptico que contenga los siguientes puntos, además de los
indicados por el instructor:
• Residuos producidos en cada etapa del proceso, su composición y cantidad.
• Remanentes y productos defectuosos, estableciendo porcentajes del total de
producción.
• Métodos de recuperación.
• Métodos de separación.
4. Elaborar un listado de los aparatos e instrumentos de medición y control utilizados en
la planta así como los parámetros que controlan.
5. Elaborar un diagrama de flujo del proceso con sus puntos de inspección.
6. Elaborar un reporte de la práctica que incluya:
• Objetivo.
• Resumen.
• Observaciones y sugerencias.
• Conclusiones.
4 Dar tratamiento a los residuos recuperables.
1 Disponer de los desechos biológicos contaminados y materiales utilizados en los
contenedores o depósitos previstos para dicho fin de acuerdo con la NOM-087.
Procesos de Fundición.
45
Lista de cotejo de la práctica
Número 1:
Supervisión del proceso de fusión de metales en el
alto horno.
Nombre del alumno:
Instrucciones:
A continuación se presentan los criterios que van a ser
verificados en el desempeño del alumno mediante la
observación del mismo.
De la siguiente lista marque con una 9 aquellas
observaciones que hayan sido cumplidas por el
alumno durante su desempeño
Desarrollo
Si
No
No
Aplica
­ Aplicó las medidas de seguridad e higiene en el desarrollo de
la práctica.
­ Utilizó la ropa y equipo de trabajo.
1. Leyó las normas especificadas en el reglamento interior de
seguridad e higiene de la planta.
2. Siguió las instrucciones que indicaron los
guías
proporcionados por la planta.
3. Elaboró una guía de observación con los puntos solicitados.
4. Elaboró un diagrama de flujo especificando los puntos
indicados.
5. Elaboró un cuadro sinóptico con los requerimientos
solicitados.
6. Elaboró un listado de los aparatos e instrumentos de medición
y control utilizados en la planta así como los parámetros que
controlan.
7. Elaboró un diagrama de flujo del proceso con sus puntos
de inspección.
8. Elaboró un reporte de la práctica con los requerimientos
solicitados.
4 Separar los residuos recuperables.
1 Dispuso de los desechos biológicos contaminados y materiales
utilizados.
™ Realizó la práctica con responsabilidad, limpieza, seguridad y
trabajo en equipo.
46
Procesos de Fundición.
Observaciones:
PSP:
Hora de
inicio:
Procesos de Fundición.
Hora de
término:
Evaluación:
47
Unidad de
aprendizaje:
1
Práctica número:
2
Nombre de la
práctica:
Supervisión del proceso de reducción directa.
Propósito de la
práctica:
Al finalizar la práctica, el alumno supervisará el proceso de
reducción directa para Controlar las principales variables del
proceso.
Escenario:
Planta industrial.
Duración:
21 hrs.
Materiales
• Los
empleados
planta industrial.
Maquinaria y equipo
en
la
• El disponible en la planta.
• Equipo
de
seguridad
Herramienta
• Las
utilizadas
en
la
planta.
disponible en la planta.
48
Procesos de Fundición.
Procedimiento
™ Realizar la práctica con responsabilidad, limpieza, seguridad y trabajo en equipo.
­ Aplicar las medidas de seguridad e higiene en el desarrollo de la práctica.
­ Utilizar la ropa y equipo de trabajo.
• Para la realización de esta práctica se recomienda formar equipos de 4 a 6 alumnos.
• Leer las normas especificadas en el reglamento interior de seguridad e higiene de la
planta.
• Seguir las instrucciones que indiquen los guías proporcionados por la planta.
Escenario 1.
1. Elaborar una guía de observación que contenga los siguientes puntos además de los
indicados por el instructor:
• Preparación de la maquinaria y el equipo periférico.
• Preparación de insumos, incluyendo combustibles.
• Puesta a punto y operación de la maquinaria y equipo periférico.
Escenario 2.
2. Elaborar un diagrama de flujo especificando:
• Tipo de hornos utilizados y su capacidad.
• Sistema hidráulico, neumático y sistemas de maniobra y transporte.
• Tipo de moldeo y su capacidad.
• Tipo de combustibles y consumo.
• Sistemas de control de maquinaria y equipo.
• Insumos y su consumo.
3. Elaborar un cuadro sinóptico que contenga los siguientes puntos, además de los
indicados por el instructor.
• Residuos producidos en cada etapa del proceso, su composición y cantidad.
• Remanentes y productos defectuosos, estableciendo porcentajes del total de
producción.
• Métodos de recuperación.
• Métodos de separación.
4. Elaborar un listado de los aparatos e instrumentos de medición y control utilizados en
la planta así como los parámetros que controlan.
5. Elaborar un diagrama de flujo del proceso con sus puntos de inspección.
6. Elaborar un reporte de la práctica que incluya:
• Objetivo.
• Resumen.
• Observaciones y sugerencias.
• Conclusiones.
4 Dar tratamiento a los residuos recuperables.
1 Disponer de los desechos biológicos contaminados y materiales utilizados en los
contenedores o depósitos previstos para dicho fin de acuerdo con la NOM-087.
Procesos de Fundición.
49
Lista de cotejo de la práctica
Número 2:
Supervisión del proceso de reducción directa.
Nombre del alumno:
Instrucciones:
A continuación se presentan los criterios que van a ser
verificados en el desempeño del alumno mediante la
observación del mismo.
De la siguiente lista marque con una 9 aquellas
observaciones que hayan sido cumplidas por el
alumno durante su desempeño
Desarrollo
Si
No
No
Aplica
­ Aplicó las medidas de seguridad e higiene en el desarrollo de
la práctica.
­ Utilizó la ropa y equipo de trabajo.
1. Leyó las normas especificadas en el reglamento interior de
seguridad e higiene de la planta.
2. Siguió las instrucciones que indicaron los
guías
proporcionados por la planta.
3. Elaboró una guía de observación con los puntos solicitados.
4. Elaboró un diagrama de flujo especificando los puntos
indicados.
5. Elaboró un cuadro sinóptico con los requerimientos
solicitados.
6. Elaboró un listado de los aparatos e instrumentos de medición
y control utilizados en la planta así como los parámetros que
controlan.
7. Elaboró un diagrama de flujo del proceso con sus puntos de
inspección.
8. Elaboró un reporte de la práctica con los requerimientos
solicitados.
4 Separar los residuos recuperables.
1 Dispuso de los desechos biológicos contaminados y materiales
utilizados.
™ Realizó la práctica con responsabilidad, limpieza, seguridad y
trabajo en equipo.
50
Procesos de Fundición.
Observaciones:
PSP:
Hora de
inicio:
Procesos de Fundición.
Hora de
término:
Evaluación:
51
Unidad de
aprendizaje:
1
Práctica número:
3
Nombre de la
práctica:
Supervisión del
proceso de fusión en
el convertidor a
oxígeno.
Propósito de la
práctica:
Al finalizar la práctica, el alumno supervisará el proceso de fusión en
el convertidor a oxígeno para controlar las variables del proceso.
Escenario:
Planta industrial.
Duración:
21 hrs.
Materiales
• Los empleados
planta industrial.
52
Maquinaria y equipo
en
la
• El disponible en la planta.
• Equipo
de
seguridad
disponible en la planta.
Herramienta
• Las utilizadas
planta.
en
la
Procesos de Fundición.
Procedimiento
™ Realizar la práctica con responsabilidad, limpieza, seguridad y trabajo en equipo.
­ Aplicar las medidas de seguridad e higiene en el desarrollo de la práctica.
• Para la realización de esta práctica se recomienda formar equipos de 4 a 6 alumnos.
• Leer las normas especificadas en el reglamento interior de seguridad e higiene de la
planta.
• Seguir las instrucciones que indiquen los guías proporcionados por la planta.
Escenario 1.
1. Elaborar una guía de observación que contenga los siguientes puntos además de los
indicados por el instructor.
• Preparación de la maquinaria y el equipo periférico.
• Preparación de insumos.
• Preparación de combustibles.
• Puesta a punto.
• Operación de la maquinaria y equipo periférico.
Escenario 2.
2. Elaborar un diagrama de flujo especificando:
• Tipo de hornos utilizados y su capacidad.
• Sistema hidráulico.
• Sistema neumático.
• Tipo de moldeo y su capacidad.
• Tipo de combustibles y consumo.
• Sistemas de maniobra y transporte.
• Sistemas de control de maquinaria y equipo.
• Insumos y su consumo.
3. Elaborar un listado de los aparatos e instrumentos de medición y control utilizados en la
planta así como los parámetros que controlan.
4. Elaborar un diagrama de flujo del proceso con sus puntos de inspección.
5. Elaborar un reporte de la práctica que incluya:
• Objetivo.
• Resumen.
• Sugerencias.
• Observaciones.
• Conclusiones.
4 Dar tratamiento a los residuos recuperables.
1 Disponer de los desechos biológicos contaminados y materiales utilizados en los
contenedores o depósitos previstos para dicho fin de acuerdo con la NOM-087.
Procesos de Fundición.
53
Lista de cotejo de la práctica
número 3:
Supervisión del proceso de fusión en el convertidor a
oxígeno.
Nombre del alumno:
Instrucciones:
A continuación se presentan los criterios que van a ser
verificados en el desempeño del alumno mediante la
observación del mismo.
De la siguiente lista marque con una 9 aquellas
observaciones que hayan sido cumplidas por el
alumno durante su desempeño
Desarrollo
Si
No
No
Aplica
­ Aplicó las medidas de seguridad e higiene en el desarrollo de
la práctica.
­ Utilizó la ropa y equipo de trabajo.
1. Leyó las normas especificadas en el reglamento interior de
seguridad e higiene de la planta.
2. Siguió las instrucciones que indicaron los
guías
proporcionados por la planta.
3. Elaboró una guía de observación con los puntos solicitados.
4. Elaboró un diagrama de flujo especificando los puntos
indicados.
5. Elaboró un cuadro sinóptico con los requerimientos
solicitados.
6. Elaboró un listado de los aparatos e instrumentos de medición
y control utilizados en la planta así como los parámetros que
controlan.
7. Elaboró un diagrama de flujo del proceso con sus puntos de
inspección.
8. Elaboró un reporte de la práctica con los requerimientos
solicitados.
4 Separar los residuos recuperables.
1 Dispuso de los desechos biológicos contaminados y materiales
utilizados.
™ Realizó la práctica con responsabilidad, limpieza, seguridad y
trabajo en equipo.
54
Procesos de Fundición.
Observaciones:
PSP:
Hora de
inicio:
Procesos de Fundición.
Hora de
término:
Evaluación:
55
Unidad de
aprendizaje:
1
Práctica número:
4
Nombre de la
práctica:
Supervisión del proceso de fusión de metales
en horno eléctrico.
Propósito de la
práctica:
Al finalizar la práctica el alumno supervisará el proceso de fusión de
metales en horno eléctrico para controlar las características del
metal a fundir.
Escenario:
Planta industrial.
Duración:
15 hrs.
Materiales
• Los empleados
planta industrial.
56
Maquinaria y equipo
en
la
• El disponible en la planta.
• Equipo
de
seguridad
disponible en la planta.
Herramienta
• Las utilizadas
planta.
en
la
Procesos de Fundición.
Procedimiento
­ Realizar la práctica con responsabilidad, limpieza, seguridad y trabajo en equipo.
­ Aplicar las medidas de seguridad e higiene en el desarrollo de la práctica.
­ Utilizar la ropa y equipo de trabajo.
• Para la realización de esta práctica se recomienda formar equipos de 4 a 6 alumnos.
• Leer las normas especificadas en el reglamento interior de seguridad e higiene de la
planta.
• Seguir las instrucciones que indiquen los guías proporcionados por la planta.
Escenario 1.
1. Elaborar una guía de observación que contenga los siguientes puntos además de los
indicados por el instructor:
• Preparación de la maquinaria y el equipo periférico.
• Preparación de insumos.
• Preparación de combustibles.
• Puesta a punto.
• Operación de la maquinaria y equipo periférico.
Escenario 2.
2. Elaborar un diagrama de flujo especificando:
• Tipo de hornos utilizados y su capacidad.
• Sistema hidráulico.
• Sistema neumático.
• Tipo de moldeo y su capacidad.
• Tipo de combustibles y consumo.
• Sistemas de maniobra y transporte.
• Sistemas de control de maquinaria y equipo.
• Insumos y su consumo.
3. Elaborar un listado de los aparatos e instrumentos de medición y control utilizados en
la planta así como los parámetros que controlan.
4. Elaborar un diagrama de flujo del proceso con sus puntos de inspección.
5. Elaborar un reporte de la práctica que incluya:
• Objetivo.
• Resumen.
• Sugerencias.
• Observaciones.
• Conclusiones.
4 Dar tratamiento a los residuos recuperables.
1 Disponer de los desechos biológicos contaminados y materiales utilizados en los
contenedores o depósitos previstos para dicho fin de acuerdo con la NOM-087.
Procesos de Fundición.
57
Lista de cotejo de la práctica
número 4:
Supervisión del proceso de fusión de metales en horno
eléctrico.
Nombre del alumno:
Instrucciones:
A continuación se presentan los criterios que van a ser
verificados en el desempeño del alumno mediante la
observación del mismo.
De la siguiente lista marque con una 9 aquellas
observaciones que hayan sido cumplidas por el
alumno durante su desempeño
Desarrollo
Si
No
No
Aplica
­ Aplicó las medidas de seguridad e higiene en el desarrollo de
la práctica.
­ Utilizó la ropa y equipo de trabajo.
1. Leyó las normas especificadas en el reglamento interior de
seguridad e higiene de la planta.
2. Siguió las instrucciones que indicaron los
guías
proporcionados por la planta.
3. Elaboró una guía de observación con los puntos solicitados.
4. Elaboró un diagrama de flujo, especificando los puntos
indicados.
5. Elaboró un cuadro sinóptico con los requerimientos
solicitados.
6. Elaboró un listado de los aparatos e instrumentos de medición
y control utilizados en la planta, así como los parámetros que
controlan.
7. Elaboró un diagrama de flujo del proceso con sus puntos de
inspección.
8. Elaboró un reporte de la práctica con los requerimientos
solicitados.
4 Separar los residuos recuperables.
1 Dispuso de los desechos biológicos contaminados y materiales
utilizados.
™ Realizó la práctica con responsabilidad, limpieza, seguridad y
trabajo en equipo.
58
Procesos de Fundición.
Observaciones:
PSP:
Hora de
inicio:
Procesos de Fundición.
Hora de
término:
Evaluación:
59
Unidad de
aprendizaje:
1
Práctica número:
5
Nombre de la
práctica:
Supervisión del proceso de colada continúa.
Propósito de la
práctica:
Al finalizar la práctica el alumno supervisará el proceso de colada
continua para la el control de variables del proceso y la fabricación
de piezas.
Escenario:
Planta industrial.
Duración:
17 hrs.
Materiales
• Los empleados
planta industrial.
60
Maquinaria y equipo
en
la
• El disponible en la planta.
• Equipo
de
seguridad
disponible en la planta.
Herramienta
• Las utilizadas
planta.
en
la
Procesos de Fundición.
Procedimiento
™ Realizar la práctica con responsabilidad, limpieza, seguridad y trabajo en equipo.
­ Aplicar las medidas de seguridad e higiene en el desarrollo de la práctica.
­ Utilizar la ropa y equipo de trabajo.
• Para la realización de esta práctica se recomienda formar equipos de 4 a 6 alumnos.
• Leer las normas especificadas en el reglamento interior de seguridad e higiene de la
planta.
• Seguir las instrucciones que indiquen los guías proporcionados por la planta.
Escenario 1.
1. Elaborar una guía de observación que contenga los siguientes puntos además de los
indicados por el instructor:
• Preparación de la maquinaria y el equipo periférico.
• Preparación de insumos, incluyendo combustibles.
• Puesta a punto.
• Operación de la maquinaria y equipo periférico.
Escenario 2.
2. Elaborar un diagrama de flujo especificando:
• Tipo de hornos utilizados y su capacidad.
• Sistema hidráulico.
• Sistema neumático.
• Tipo de moldeo y su capacidad.
• Tipo de combustibles y consumo.
• Sistemas de maniobra y transporte.
• Sistemas de control de maquinaria y equipo.
• Insumos y su consumo.
3. Elaborar un listado de aparatos e instrumentos de medición y control utilizados en la
planta y los parámetros que controlan.
4. Elaborar un diagrama de flujo del proceso con sus puntos de inspección.
5. Elaborar un reporte de la práctica que incluya:
• Objetivo.
• Resumen.
• Sugerencias.
• Observaciones.
• Conclusiones.
4 Dar tratamiento a los residuos recuperables.
1 Disponer de los desechos biológicos contaminados y materiales utilizados en los
contenedores o depósitos previstos para dicho fin de acuerdo con la NOM-087.
Procesos de Fundición.
61
Lista de cotejo de la práctica
número 5:
Supervisión del proceso de colada continúa.
Nombre del alumno:
Instrucciones:
A continuación se presentan los criterios que van a ser
verificados en el desempeño del alumno mediante la
observación del mismo.
De la siguiente lista marque con una 9 aquellas
observaciones que hayan sido cumplidas por el
alumno durante su desempeño
Desarrollo
Si
No
No
Aplica
­ Aplicó las medidas de seguridad e higiene en el desarrollo de
la práctica.
­ Utilizó la ropa y equipo de trabajo.
1. Leyó las normas especificadas en el reglamento interior de
seguridad e higiene de la planta.
2. Siguió las instrucciones que indicaron los
guías
proporcionados por la planta.
3. Elaboró una guía de observación con los puntos solicitados.
4. Elaboró un diagrama de flujo especificando los puntos
indicados.
5. Elaboró un cuadro sinóptico con los requerimientos
solicitados.
6. Elaboró un listado de los aparatos e instrumentos de medición
y control utilizados en la planta así como los parámetros que
controlan.
7. Elaboró un diagrama de flujo del proceso con sus puntos de
inspección.
8. Elaboró un reporte de la práctica con los requerimientos
solicitados.
4 Separar los residuos recuperables.
1 Dispuso de los desechos biológicos contaminados y materiales
utilizados.
™ Realizó la práctica con responsabilidad, limpieza, seguridad y
trabajo en equipo.
62
Procesos de Fundición.
Observaciones:
PSP:
Hora de
inicio:
Procesos de Fundición.
Hora de
término:
Evaluación:
63
Unidad de
aprendizaje:
1
Práctica número:
6
Nombre de la
práctica:
Control de atmósferas en los procesos de
fundición.
Propósito de la
práctica:
Al finalizar la práctica, el alumno controlará los tipos de atmósferas
en los procesos de fundición para el control de las variaciones del
proceso.
Escenario:
Planta industrial.
Duración:
15 hrs.
Materiales
• Los empleados
planta industrial.
64
Maquinaria y equipo
en
la
• El disponible en la planta.
• Equipo
de
seguridad
disponible en la planta.
Herramienta
• Las utilizadas
planta.
en
la
Procesos de Fundición.
Procedimiento
™ Realizar la práctica con responsabilidad, limpieza, seguridad y trabajo en equipo.
­ Aplicar las medidas de seguridad e higiene en el desarrollo de la práctica.
­ Utilizar la ropa y equipo de trabajo.
• Para la realización de esta práctica se recomienda formar equipos de 4 a 6 alumnos.
• Leer las normas especificadas en el reglamento interior de seguridad e higiene de la
planta.
• Seguir las instrucciones que indiquen los guías proporcionados por la planta.
1. Elaborar un diagrama del proceso y un listado de los procedimientos siguientes:
• Preparación de la maquinaria y el equipo periférico.
• Preparación de insumos.
• Preparación de combustibles.
• Puesta a punto.
• Operación de la maquinaria y equipo periférico.
2. Elaborar un cuadro sinóptico que contenga las características principales de la operación
del equipo.
3. Elaborar un listado de los aparatos e instrumentos de medición y control utilizados en
la planta así como los parámetros que controlan.
4. Elaborar un diagrama de flujo del proceso con sus puntos de inspección.
5. Realizar un cuadro comparativo con las prácticas anteriores.
6. Elaborar un reporte de la práctica que incluya:
• Objetivo.
• Resumen.
• Sugerencias.
• Observaciones.
• Conclusiones.
4 Dar tratamiento a los residuos recuperables.
1 Disponer de los desechos biológicos contaminados y materiales utilizados en los
contenedores o depósitos previstos para dicho fin de acuerdo con la NOM-087.
Procesos de Fundición.
65
Lista de cotejo de la práctica
número 6:
Control de atmósferas en los procesos de fundición.
Nombre del alumno:
Instrucciones:
A continuación se presentan los criterios que van a ser
verificados en el desempeño del alumno mediante la
observación del mismo.
De la siguiente lista marque con una 9 aquellas
observaciones que hayan sido cumplidas por el
alumno durante su desempeño
Desarrollo
Si
No
No
Aplica
­ Aplicó las medidas de seguridad e higiene en el desarrollo de
la práctica.
­ Utilizó la ropa y equipo de trabajo.
1. Leyó las normas especificadas en el reglamento interior de
seguridad e higiene de la planta.
2. Siguió las instrucciones que indicaron los
guías
proporcionados por la planta.
3. Elaboró una guía de observación con los puntos solicitados.
4. Elaboró un diagrama de flujo especificando los puntos
indicados.
5. Elaboró un cuadro sinóptico con los requerimientos
solicitados.
6. Elaboró un listado de los aparatos e instrumentos de medición
y control utilizados en la planta así como los parámetros que
controlan.
7. Elaboró un diagrama de flujo del proceso con sus puntos de
inspección.
8. Elaboró un reporte de la práctica con los requerimientos
solicitados.
4 Separar los residuos recuperables.
1 Dispuso de los desechos biológicos contaminados y materiales
utilizados.
™ Realizó la práctica con responsabilidad, limpieza, seguridad y
trabajo en equipo.
66
Procesos de Fundición.
Observaciones:
PSP:
Hora de
inicio:
Procesos de Fundición.
Hora de
término:
Evaluación:
67
Unidad de
aprendizaje:
1
Práctica número:
7
Nombre de la
práctica:
Utilización de instrumentos de medición y
control de temperaturas en los procesos de
fundición.
Propósito de la
práctica:
Al finalizar la práctica, el alumno utilizará los instrumentos de
medición y control de temperaturas en los procesos de fundición.
Escenario:
3 plantas fundidoras.
Duración:
21 hrs.
Materiales
• Los empleados
planta industrial.
68
Maquinaria y equipo
en
la
• Equipo
de
seguridad
disponible en la planta.
Herramienta
• Las utilizadas
planta.
en
la
Procesos de Fundición.
Procedimiento
™ Realizar la práctica con responsabilidad, limpieza, seguridad y trabajo en equipo.
­ Aplicar las medidas de seguridad e higiene en el desarrollo de la práctica.
­ Utilizar la ropa y equipo de trabajo.
• Para la realización de esta práctica se recomienda formar equipos de 4 a 6 alumnos.
• Leer las normas especificadas en el reglamento interior de seguridad e higiene de la
planta.
• Seguir las instrucciones que indiquen los guías proporcionados por la planta.
1. Elaborar un diagrama de flujo del proceso de 3 diferentes plantas fundidoras, indicando
los puntos de medición y control de la temperatura.
2. Elaborar un cuadro de la clasificación de los aparatos e instrumentos de medición y
control utilizados en cada una de las plantas industriales, indicando características de
cada elemento como son:
• Tipo.
• Capacidad.
• Rangos de trabajo.
• Costo estimado.
• Disponibilidad en el mercado.
3. Elaborar las observaciones y conclusiones de esta práctica y realizar un cuadro
comparativo entre las 3 plantas industriales.
4. Elaborar un reporte de la práctica que incluya:
• Objetivo de la práctica.
• Resumen.
• Sugerencias.
• Observaciones.
• Conclusiones.
4 Dar tratamiento a los residuos recuperables.
1 Disponer de los desechos biológicos contaminados y materiales utilizados en los
contenedores o depósitos previstos para dicho fin de acuerdo con la NOM-087.
Procesos de Fundición.
69
Lista de cotejo de la práctica
número 7:
Utilización de instrumentos de medición y control de
temperaturas en los procesos de fundición.
Nombre del alumno:
Instrucciones:
A continuación se presentan los criterios que van a ser
verificados en el desempeño del alumno mediante la
observación del mismo.
De la siguiente lista marque con una 9 aquellas
observaciones que hayan sido cumplidas por el
alumno durante su desempeño
Desarrollo
Si
No
No
Aplica
­ Aplicó las medidas de seguridad e higiene en el desarrollo de
la práctica.
­ Utilizó la ropa y equipo de trabajo.
1. Leyó las normas especificadas en el reglamento interior de
seguridad e higiene de la planta.
2. Siguió las instrucciones que indicaron los
guías
proporcionados por la planta.
3. Elaboró un diagrama de flujo del proceso de 3 diferentes
plantas fundidoras, indicando los puntos de medición y
control de la temperatura.
4. Elaboró un cuadro de la clasificación de los aparatos e
instrumentos de medición y control utilizados en cada una de
las plantas industriales, indicando características de cada
elemento.
5. Realizó un cuadro comparativo entre las 3 plantas industriales.
6. Elaboró un reporte de la práctica con los requerimientos
solicitados.
4 Separar los residuos recuperables.
1 Dispuso de los desechos biológicos contaminados y materiales
utilizados.
™ Realizó la práctica con responsabilidad, limpieza, seguridad y
trabajo en equipo.
Observaciones:
70
Procesos de Fundición.
PSP:
Hora de
inicio:
Procesos de Fundición.
Hora de
término:
Evaluación:
71
RESUMEN
En este capítulo se describieron los
insumos, los modelos para el moldeo, los
corazones, los tipos de moldeo, los tipos
de hornos, principios de funcionamiento y
características de operación, el equipo
periférico, Los quemadores y combustibles
de carbono e hidrogeno, la medición y
control de atmósferas a si como la
medición y control de temperaturas.
De donde tocando uno de los primeros
puntos el cual fue el de los insumos en
este se vieron los tipos de arenas que se
utilizan para el proceso de fundición los
aglutinantes,
la
granulometría,
los
minerales, los fundentes, y las escorias
que son las que se generan después del
proceso.
Posteriormente
se
describieron
los
modelos para el moldeo, los corazones y
los tipos de moldeo estos temas los
juntamos en este punto ya que si los
observamos detenidamente todos van
relacionados y son de suma importancia
ya que de aquí parte gran parte del
proceso de fundición.
72
Vistos los temas anteriores ya tenemos
gran parte de lo que se requiere para el
proceso para poder ver lo que son los
tipos
de
hornos,
principios
de
funcionamiento y características de
operación, el equipo periférico, los
quemadores y combustibles de carbono e
hidrogeno. Ya que en estos temas se ven
puntos importantes los diferentes tipos de
hornos, los equipos periféricos de los
cuales están rodeados y los tipos de
quemadores y combustibles que estos
utilizan.
De igual manera y como últimos puntos
de esta unidad se estudio la forma en que
se realiza la medición y control de
atmósferas y los medios que se utilizan
para el control de temperaturas como son
Potenciómetros., termómetros, pirómetros
ya que de aquí depende el que no se
formen porosidades en los materiales
fundidos para el proceso subsiguiente.
Por lo tanto podemos resumir que en esta
unidad se dieron las bases para el proceso
de fundición.
Procesos de Fundición.
AUTOEVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS
1. Mencione tres tipos de horno.
2. Mencione tres tipos de quemadores.
3. ¿Cuáles son los tres tipos de combustibles por su estado físico?
4. ¿Qué sistemas periféricos soportan el funcionamiento de los hornos?
5. ¿Qué función tiene el sistema hidráulico en el funcionamiento del horno?
6. ¿Qué tipos de controladores utilizan los sistemas electrónicos modernos?
7. Mencione un sistema de maniobra y transporte utilizado en la fundición.
Acabados Superficiales.
73
Verificar que la materia prima, material en proceso y producto
terminado, cumplan con las normas de calidad establecidas.
Al finalizar la unidad, el alumno verificará que la materia prima, material
en proceso y producto terminado, cumplan con las normas de calidad
establecidas, mediante los procedimientos de inspección.
74
Acabados Superficiales.
MAPA CURRICULAR DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE
PROCESOS DE FUNDICIÓN.
180 HRS.
Módulo
Unidad de
Aprendizaje
1.-Verificar
la
preparación de los
Insumos así como la
Preparación
y
Operación
de
la
Maquinaria
y
Equipos.
90 Hrs.
Resultados
de
Aprendizaje
2. Verificar que la
Materia
Prima,
Material en Proceso
y
Producto
Terminado
Cumplan con las
Normas de Calidad.
50 Hrs.
3. Supervisar la
Recuperación y el
Reciclaje de los
Residuos Metálicos
por Medios Físicos
y Químicos.
40 Hrs.
2.1 Verificar que los
insumos y productos
manufacturados
cumplan
las
especificaciones
comparándolas contra
las
normas
para
satisfacer
los
requerimientos
del
proceso y del producto.
25 Hrs.
2.2. Manejar las normas
de
fabricación
de
productos
metálicos
empleando
los
estándares
de
comparación
para
obtener productos de
calidad.
25 Hrs.
Acabados Superficiales.
75
SUMARIO
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
Metrología.
Tipos de análisis químicos.
Por vía húmeda.
Análisis Espectrográfico.
Análisis Metalográficos.
Ensayes mecánicos.
Normas de seguridad e higiene.
Normas del medio ambiental.
Normas de calidad.
DN15.
DN50.
Normas dimensiónales.
Normas de composición química
Normas metalográficas.
Normas de propiedades metálicas.
Designación de los diferentes metales y
aleaciones.
Normas dimensiónales.
Normas de composición química
Normas metalográficas.
Normas de propiedades metálicas.
Medición de la capa.
Medición de la rugosidad.
Especificaciones técnicas.
RESULTADO DE APRENDIZAJE
2.1.
2.1.1
•
Verificar que los insumos y
productos
manufacturados,
cumplan
las
especificaciones,
comparándolas contra las normas
para satisfacer los requerimientos
del proceso y del producto.
Verificación
calidad.
de
la
Metrología.
Siempre que sé piensa en la fabricación de
un producto, una de las primeras cosas
Acabados Superficiales.
76
que se debe tener en cuenta es el diseño,
o las normas bajo las que se tiene que
fabricar este producto; los estándares de
fabricación son sumamente diversos y
dependerá en mucho del tipo de producto
que estemos pensando en elaborar para
definir y establecer los parámetros de
fabricación, estos parámetros deben ser
verificados cuidadosamente para poder
establecer la calidad del producto es aquí
cuando
interviene
una
importante
actividad que ha llegado a convertirse en
una ciencia y que emplea las tecnologías
más avanzadas para sus propósitos;
estamos hablando de la metrología que se
puede definir simple y sencillamente como
el tratado de la medición; por definición
medir es sinónimo de comparar, de aquí
que nuestros productos serán comparados
contra las normas y los estándares
establecidos por organizaciones de
fabricantes, asociaciones de grupos
técnicos, cámaras industriales, etc. que se
ponen de acuerdo en cuanto a dichos
parámetros
para
estandarizar
los
productos de tal manera que se establezca
una comunicación cualitativa entre todos
los fabricantes del mundo.
La metrología juega un papel sumamente
importante en la manufactura de
productos metálicos ya que a partir de
esta ajustaremos los diseños, procesos,
procedimientos de fabricación y muchas
otras actividades que se vean involucradas
con la manufactura de los productos.
Dependiendo del grado de exactitud que
exijan los estándares de medición será el
tipo de equipo que se requiera para
efectuar las mediciones, la metrología es
sumamente extensa, tanto como géneros
o familias de productos pueda generar el
hombre y normalmente los equipos
empleados son costosos y requieren de
cuidados extremos para darnos las
mediciones requeridas. Debemos tener
siempre en mente que la fabricación de
cualquier producto va aparejada con la
medición y la metrología es un auxiliar de
vital importancia para tener producciones
de calidad satisfactoria.
•
Tipos de análisis químicos.
Es cierto que las reacciones químicas más
importantes, desde el punto de vista
metalúrgico son las de oxidación
reducción entre los productos dentro del
horno, pero ha de tenerse presente que
muchas veces aquellas van asociadas con
la formación o destrucción de compuestos
de orden superior. En la tabla de la figura
13 se muestran las reacciones químicas
más importantes para los procesos de
fundición.
elementos se realiza a presión constante
sin más que el trabajocontra las fuerzas
exteriores, según la primera ley la cantidad
de calor producida ha de ser igual a la
disminución de la entalpía, D H,
experimentada por el sistema en reacción.
Esta cantidad D H, es fija cuando se
establecen
las
cantidades
y
las
propiedades
termodinámica
de
los
elementos reaccionantes y del compuesto
producido.
•
Por vía húmeda.
En la metalurgia de vía húmeda interviene
un líquido: agua, soluciones ácidas,
soluciones amoniacales, mercurio, etc., sin
embargo ya se ha dicho que en el
tratamiento de las menas corrientemente
se utilizan, conjuntamente, operaciones de
vía seca y de vía húmeda.
La metalurgia de vía húmeda es
relativamente reciente, si se compara con
los procedimientos prirometalúrgicos.
Las principales ventajas de la metalurgia
de vía húmeda:
1. Las plantas que emplean estos métodos
de vía húmeda polucionan menos el
medio ambiente que las que emplean los
métodos convencionales.
Figura 13 Reacciones químicas importante
y entalpías de reacción en los procesos
metalúrgicos
2. Los procesos de la metalurgia de vía
húmeda suelen realizarse a temperatura
ambiente lo cual significa ahorro de
combustible y menor riesgo de originar
fenómenos de corrosión en la industria.
Si la reacción de formación de un
compuesto químico a partir de sus
3. La lixiviación es un procedimiento
especialmente
adecuado
para
el
Procesos de Fundición.
77
tratamiento de menas de baja ley. La
ganga silícea no suele alterarse con los
agentes lixiviantes.
•
Análisis Espectrográfico.
La calcinación de los carbonatos y la
tostación
de
los
sulfuros
son
generalmente, los primeros pasos para
determinar los componentes de los
metales, al tomar una probeta y llevarla a
un estado de incandescencia ciertos
elementos
al
quemarse
emiten
determinadas ondas de luz las cuales se
hacen pasar por una lente o un prisma de
refracción el cual proyecta un espectro
luminoso con bandas de colores de
diferentes anchos que son característicos
de cada elemento, estos espectros son
comparados
contra
patrones
ya
establecidos y de esta manera podemos
saber fácilmente el tipo de elementos y los
porcentajes de composición de un
material metálico.
•
Análisis Metalográficos.
El término mecanografía se ha empleado
por muchos en un sentido relativamente
limitado, como sinónimo de microscopio
de los metales. Sin embargo en rigor, en él
deben incluirse todos los métodos de
examen sobre la estructura y propiedades
de los metales, el estudio de la estructura
de los metales constituye solamente una
etapa del examen metalográfico completo
de cualquier material.
Metalográficamente es así mismo esencial
el estudio de las características intrínsecas
de un metal o aleación en relación con sus
propiedades físicas y mecánicas y sus
efectos térmicos.
78
•
Ensayes mecánicos.
En casi todas las aplicaciones prácticas de
los metales es muy importante el modo de
racionar de estos a las fuerzas o cargas
aplicadas, y en general a los cambios de su
ambiente.
Un ensayo es simplemente el proceso de
cambio del ambiente del material u objeto
y la descripción de su relación ante dicho
cambio. Naturalmente el ensayo más
apropiado es aquel en el que el medio y
los cambios ambientales ha que se somete
el material son exactamente los mismos
que ha de tener que sufrir el material en
servicio, esto muchas veces ofrece
dificultades y por ello son más factibles los
ensayos simulados de servicio.
En realidad un ensayo de laboratorio es
una ecuación o, con frecuencia una serie
de ecuaciones. La variable independiente
es el cambio de ambiente, la variable
dependiente es el comportamiento
exhibido por el material, y las constantes
son las condiciones ambientales que no
cambian.
Revisará en equipos, los
catálogos de equipos, aparatos
e instrumentos de metrología y
análisis de laboratorio.
Discutirá en forma grupal, la
aplicación de las diferentes
pruebas y análisis en el proceso,
Procesos de Fundición.
explicando
industria.
su
uso
en
la
CONTEXTUALIZACIÓN
Competencia para la vida.
™ Acatar la normatividad e instrucciones
de uso y cuidado de los instrumentos
de medición y calibración.
El alumno:
•
Observará
y
describirá
las
características de cada uno de los
instrumentos
de
medición
diferenciándolos de acuerdo a su uso y
cuidado.
Competencia científica-teórica.
™ Comprender la naturaleza aleatoria de
la determinación de la medida
El alumno:
•
Aplicar los principios de unidades,
formas geométricas, medidas lineales y
angulares
en la verificación de la
calidad.
2.1.2
•
Tipos de normas.
Normas de seguridad e higiene.
El INSHT, en su objetivo de facilitar el
acceso a la información, le permite
consultar los textos legales de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, su
reglamentación de desarrollo y normativa
relacionada de una forma fácil y sencilla.
Procesos de Fundición.
Por otra parte, aunque el INSHT no
gestiona esta información nos parece
importante facilitar el acceso al contenido
de los convenios colectivos como
complemento al resto de disposiciones
legales: Leyes, Reales Decretos y Órdenes
Ministeriales.
Así mismo, puede consultar los textos de
las guías técnicas para la evaluación y
prevención de los riesgos, de carácter no
vinculante, que el Instituto elabora y
mantiene actualizados, de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición final primera
de los reglamentos derivados de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales. También
les facilitamos la consulta de los
protocolos médicos elaborados por el
Ministerio de Sanidad.
El INSHT participa activamente en el
proceso de desarrollo normativo de la
Unión Europea a través de grupos de
trabajo y comités.
Normalización
El INSHT participa en diversos grupos de
normalización tanto nacionales (en el seno
de AENOR) como internacionales (en el
CEN/CENELEC y en el ISO/CEI). Por otra
parte la secretaría del Comité 81 de
AENOR (AEN/CTN 81) hace pública
repertorios de normas de interés. En la
sección de enlaces de interés se relacionan
Organismos de normalización con página
Web.
Certificación
El INSHT participa en grupos de trabajo de
certificación y ensayo. Los Centros
Nacionales de Medios de Protección de
Sevilla y de Verificación de Maquinaria en
Vizcaya
son
los
dos
organismos
notificados del INSHT para la certificación
de equipos de protección y maquinaria.
79
Artículo 1: Normativa sobre prevención
de riesgos laborales
La normativa sobre prevención de riesgos
laborales está constituida por la presente
Ley, sus disposiciones de desarrollo o
complementarias y cuantas otras normas,
legales o convencionales, contengan
prescripciones relativas a la adopción de
medidas preventivas en el ámbito laboral
o susceptibles de producirlas en dicho
ámbito.
Artículo 2: Objeto y carácter de la
norma
1. La presente Ley tiene por objeto
promover la seguridad y la salud de
los trabajadores mediante la
aplicación de medidas y el
desarrollo
de
las
actividades
necesarias para la prevención de
riesgos derivados del trabajo.
A tales efectos, esta Ley establece
los principios generales relativos a
la prevención de los riesgos
profesionales para la protección de
la seguridad y de la salud, la
eliminación o disminución de los
riesgos derivados del trabajo, la
información,
la
consulta,
la
participación equilibrada y la
formación de los trabajadores en
materia preventiva, en los términos
señalados
en
la
presente
disposición.
Para el cumplimiento de dichos
fines, la presente Ley regula las
actuaciones a desarrollar por las
Administraciones públicas, así como
por
los
empresarios,
los
trabajadores y sus respectivas
organizaciones representativas.
80
2. Las disposiciones de carácter laboral
contenidas en esta Ley y en sus
normas reglamentarias tendrán en
todo caso el carácter de Derecho
necesario mínimo indisponible,
pudiendo
ser
mejoradas
y
desarrolladas en los convenios
colectivos.
Artículo 3: Ámbito de aplicación
1. Esta Ley y sus normas de desarrollo
serán de aplicación tanto en el
ámbito de las relaciones laborales
reguladas en el texto refundido de
la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, como en el de las
relaciones
de
carácter
administrativo o estatutario del
personal civil al servicio de las
Administraciones públicas, con las
peculiaridades que, en este caso, se
contemplan en la presente Ley o en
sus normas de desarrollo. Ello sin
perjuicio del cumplimiento de las
obligaciones específicas que se
establecen
para
fabricantes,
importadores y suministradores, y
de los derechos y obligaciones que
puedan
derivarse
para
los
trabajadores
autónomos.
Igualmente serán aplicables a las
sociedades
cooperativas,
constituidas de acuerdo con la
legislación
que
les
sea
de
aplicación, en las que existan socios
cuya actividad consista en la
prestación de su trabajo personal,
con las particularidades derivadas
de
su
normativa
específica.
Cuando en la presente Ley se haga
referencia
a
trabajadores
y
empresarios,
se
entenderán
también comprendidos en estos
Procesos de Fundición.
términos, respectivamente, de una
parte, el personal civil con relación
de
carácter
administrativo
o
estatutario y la Administración
pública para la que presta servicios,
en los términos expresados en la
disposición adicional tercera de esta
Ley, y de otra, los socios de las
cooperativas a que se refiere el
párrafo anterior y las sociedades
cooperativas para las que prestan
sus servicios.
2. La presente Ley no será de
aplicación en aquellas actividades
cuyas particularidades lo impidan
en el ámbito de las funciones
públicas de:
o Policía,
seguridad
y
resguardo aduanero.
o Servicios
operativos
de
protección civil y peritaje
forense en los casos de grave
riesgo,
catástrofe
y
calamidad pública.
No obstante, esta Ley inspirará la
normativa específica que se dicte
para regular la protección de la
seguridad y la salud de los
trabajadores que prestan sus
servicios
en
las
indicadas
actividades.
3. En los centros y establecimientos
militares será de aplicación lo
dispuesto en la presente Ley, con
las particularidades previstas en su
normativa
específica.
En
los
establecimientos
penitenciarios, se adaptarán a la
presente Ley aquellas actividades
cuyas características justifiquen una
regulación especial, lo que se
llevará a efecto en los términos
Procesos de Fundición.
señalados en la Ley 7/1990, de 19
de julio, sobre negociación colectiva
y participación en la determinación
de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos.
4. La presente Ley tampoco será de
aplicación a la relación laboral de
carácter especial del servicio del
hogar familiar. No obstante lo
anterior, el titular del hogar familiar
está obligado a cuidar de que el
trabajo de sus empleados se realice
en las debidas condiciones de
seguridad e higiene.
Artículo 4: Definiciones
A efectos de la presente Ley y de las
normas que la desarrollen:
1. Se entenderá por "prevención" el
conjunto de actividades o medidas
adoptadas o previstas en todas las
fases de actividad de la empresa
con el fin de evitar o disminuir los
riesgos derivados del trabajo.
2. Se entenderá como "riesgo laboral"
la posibilidad de que un trabajador
sufra
un
determinado
daño
derivado del trabajo. Para calificar
un riesgo desde el punto de vista de
su
gravedad,
se
valorarán
conjuntamente la probabilidad de
que se produzca el daño y la
severidad del mismo.
3. Se considerarán como "daños
derivados
del
trabajo"
las
enfermedades,
patologías
o
lesiones sufridas con motivo u
ocasión del trabajo.
4. Se entenderá como "riesgo laboral
grave e inminente" aquel que
resulte probable racionalmente que
se materialice en un futuro
81
inmediato y pueda suponer un
daño grave para la salud de los
trabajadores.
En el caso de exposición a agentes
susceptibles de causar daños graves
a la salud de los trabajadores, se
considerará que existe un riesgo
grave e inminente cuando sea
probable racionalmente que se
materialice en un futuro inmediato
una exposición a dichos agentes de
la que puedan derivarse daños
graves para la salud, aun cuando
éstos no se manifiesten de forma
inmediata.
5. Se entenderán como procesos,
actividades, operaciones, equipos o
productos
"potencialmente
peligrosos"
aquellos
que,
en
ausencia de medidas preventivas
específicas, originen riesgos para la
seguridad y la salud de los
trabajadores que los desarrollan o
utilizan.
6. Se entenderá como "equipo de
trabajo"
cualquier
máquina,
aparato, instrumento o instalación
utilizada en el trabajo.
7. Se entenderá como "condición de
trabajo" cualquier característica del
mismo que pueda tener una
influencia
significativa
en
la
generación de riesgos para la
seguridad y la salud del trabajador.
Quedan específicamente incluidas
en esta definición:
a. Las características generales
de los locales, instalaciones,
equipos, productos y demás
útiles existentes en el centro
de trabajo.
b. La naturaleza de los agentes
físicos, químicos y biológicos
82
presentes en el ambiente de
trabajo
y
sus
correspondientes
intensidades,
concentraciones o niveles de
presencia.
c. Los procedimientos para la
utilización de los agentes
citados anteriormente que
influyan en la generación de
los riesgos mencionados.
d. Todas
aquellas
otras
características del trabajo,
incluidas las relativas a su
organización y ordenación,
que influyan en la magnitud
de los riesgos a que esté
expuesto el trabajador.
8. Se entenderá por "equipo de
protección individual" cualquier
equipo destinado a ser llevado o
sujetado por el trabajador para que
le proteja de uno o varios riesgos
que puedan amenazar su seguridad
o su salud en el trabajo, así como
cualquier complemento o accesorio
destinado a tal fin.
CAPÍTULO II Política en materia de
prevención de riesgos para proteger la
seguridad y la salud en el trabajo
Artículo 5: Objetivos de la política
1. La política en materia de prevención
tendrá por objeto la promoción de
la mejora de las condiciones de
trabajo dirigida a elevar el nivel de
protección de la seguridad y la
salud de los trabajadores en el
trabajo.
Dicha política se llevará a cabo por
medio
de
las
normas
reglamentarias y de las actuaciones
Procesos de Fundición.
administrativas que correspondan
y, en particular, las que se regulan
en este capítulo, que se orientarán
a la coordinación de las distintas
Administraciones
públicas
competentes en materia preventiva
y a que se armonicen con ellas las
actuaciones que conforme a esta
Ley correspondan a sujetos públicos
y privados, a cuyo fin:
a. La Administración General
del
Estado,
las
Administraciones
de
las
Comunidades Autónomas y
las Entidades que integran la
Administración
local
se
prestarán
cooperación
y
asistencia para el eficaz
ejercicio de sus respectivas
competencias en el ámbito
de lo previsto en este
artículo.
b. La elaboración de la política
preventiva se llevará a cabo
con la participación de los
empresarios
y
de
los
trabajadores a través de sus
organizaciones empresariales
y
sindicales
más
representativas.
2. A los fines previstos en el apartado
anterior
las
Administraciones
públicas promoverán la mejora de
la educación en materia preventiva
en los diferentes niveles de
enseñanza y de manera especial en
la oferta formativa correspondiente
al
sistema
nacional
de
cualificaciones profesionales, así
como la adecuación de
la
formación de los recursos humanos
necesarios para la prevención de los
riesgos
laborales.
Procesos de Fundición.
En el ámbito de la Administración
General del Estado se establecerá
una colaboración permanente entre
el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y los Ministerios que
correspondan, en particular los de
Educación y Ciencia y Sanidad y
Consumo, al objeto de establecer
los
niveles
formativos
y
especializaciones idóneas, así como
la revisión permanente de estas
enseñanzas, con el fin de adaptarlas
a las necesidades existentes en cada
momento.
3. Del
mismo
modo,
las
Administraciones
públicas
fomentarán aquellas actividades
desarrolladas por los sujetos a que
se refiere el apartado 1 del artículo
segundo, en orden a la mejora de
las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo y la reducción de
los
riesgos
laborales,
la
investigación o fomento de nuevas
formas
de
protección
y
la
promoción de estructuras eficaces
de
prevención.
Para
ello
podrán
adoptar
programas específicos dirigidos a
promover la mejora del ambiente
de trabajo y el perfeccionamiento
de los niveles de protección. Los
programas podrán instrumentarse a
través de la concesión de los
incentivos que reglamentariamente
se determinen que se destinarán
especialmente a las pequeñas y
medianas empresas.
Artículo 6: Normas reglamentarias
1. El Gobierno, a través de las
correspondientes
normas
reglamentarias y previa consulta a
83
las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas,
regulará las materias que a
continuación se relacionan:
a. Requisitos
mínimos
que
deben reunir las condiciones
de trabajo para la protección
de la seguridad y la salud de
los trabajadores.
b. Limitaciones o prohibiciones
que
afectarán
a
las
operaciones, los procesos y
las exposiciones laborales a
agentes que entrañen riesgos
para la seguridad y la salud
de
los
trabajadores.
Específicamente
podrá
establecerse el sometimiento
de
estos
procesos
u
operaciones a trámites de
control administrativo, así
como, en el caso de agentes
peligrosos, la prohibición de
su empleo.
c. Condiciones o requisitos
especiales para cualquiera de
los supuestos contemplados
en el apartado anterior, tales
como la exigencia de un
adiestramiento o formación
previa o la elaboración de un
plan en el que se contengan
las medidas preventivas a
adoptar.
d. Procedimientos
de
evaluación de los riesgos
para la salud de los
trabajadores, normalización
de metodologías y guías de
actuación preventiva.
e. Modalidades
de
organización,
funcionamiento y control de
84
los servicios de prevención,
considerando
las
peculiaridades
de
las
pequeñas empresas con el
fin de evitar obstáculos
innecesarios para su creación
y desarrollo, así como
capacidades y aptitudes que
deban
reunir
los
mencionados servicios y los
trabajadores
designados
para desarrollar la acción
preventiva.
f. Condiciones de trabajo o
medidas
preventivas
específicas
en
trabajos
especialmente peligrosos, en
particular si para los mismos
están previstos controles
médicos especiales, o cuando
se
presenten
riesgos
derivados de determinadas
características o situaciones
especiales
de
los
trabajadores.
g. Procedimiento de calificación
de
las
enfermedades
profesionales,
así
como
requisitos y procedimientos
para la comunicación e
información a la autoridad
competente de los daños
derivados del trabajo.
2. Las
normas
reglamentarias
indicadas en el apartado anterior se
ajustarán, en todo caso, a los
principios de política preventiva
establecidos
en
esta
Ley,
mantendrán la debida coordinación
con la normativa sanitaria y de
seguridad industrial y serán objeto
de evaluación y, en su caso, de
revisión periódica, de acuerdo con
Procesos de Fundición.
la experiencia en su aplicación y el
progreso de la técnica.
Artículo
7:
Actuaciones
de
las
Administraciones públicas competentes
en materia laboral
1. En cumplimiento de lo dispuesto en
la
presente
Ley,
las
Administraciones
públicas
competentes en materia laboral
desarrollarán
funciones
de
promoción de la prevención,
asesoramiento técnico, vigilancia y
control del cumplimiento por los
sujetos comprendidos en su ámbito
de aplicación de la normativa de
prevención de riesgos laborales, y
sancionarán las infracciones a dicha
normativa,
en
los
siguientes
términos:
a. Promoviendo la prevención y
el
asesoramiento
a
desarrollar por los órganos
técnicos
en
materia
preventiva,
incluidas
la
asistencia y cooperación
técnica,
la
información,
divulgación, formación e
investigación en materia
preventiva, así como el
seguimiento
de
las
actuaciones preventivas que
se realicen en las empresas
para la consecución de los
objetivos previstos en esta
Ley.
b. Velando por el cumplimiento
de la normativa sobre
prevención
de
riesgos
laborales
mediante
las
actuaciones de vigilancia y
control. A estos efectos,
Procesos de Fundición.
prestarán el asesoramiento y
la
asistencia
técnica
necesarios para el mejor
cumplimiento
de
dicha
normativa y desarrollarán
programas
específicos
dirigidos a lograr una mayor
eficacia en el control.
c. Sancionando
el
incumplimiento
de
la
normativa de prevención de
riesgos laborales por los
sujetos comprendidos en el
ámbito de aplicación de la
presente Ley, con arreglo a lo
previsto en el capítulo VII de
la misma.
2. Las
funciones
de
las
Administraciones
públicas
competentes en materia laboral que
se señalan en el apartado 1
continuarán siendo desarrolladas,
en lo referente a los trabajos en
minas, canteras y túneles que exijan
la aplicación de técnica minera, a
los que impliquen fabricación,
transporte,
almacenamiento,
manipulación y utilización de
explosivos o el empleo de energía
nuclear, por los órganos específicos
contemplados en su normativa
reguladora.
Las competencias previstas en el
apartado anterior se entienden sin
perjuicio de lo establecido en la
legislación
específica
sobre
productos
e
instalaciones
industriales.
Artículo 8: Instituto Nacional
Seguridad e Higiene en el Trabajo
de
1. El Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo es el órgano
85
científico técnico especializado de
la Administración General del
Estado que tiene como misión el
análisis y estudio de las condiciones
de seguridad y salud en el trabajo,
así como la promoción y apoyo a la
mejora de las mismas. para ello
establecerá
la
cooperación
necesaria con los órganos de las
Comunidades
Autónomas
con
competencias en esta materia.
El Instituto, en cumplimiento de
esta misión, tendrá las siguientes
funciones:
a. Asesoramiento técnico en la
elaboración de la normativa
legal y en el desarrollo de la
normalización, tanto a nivel
nacional como internacional.
b. Promoción y, en su caso,
realización de actividades de
formación,
información,
investigación,
estudio
y
divulgación en materia de
prevención
de
riesgos
laborales, con la adecuada
coordinación y colaboración,
en su caso, con los órganos
técnicos
en
materia
preventiva
de
la
Comunidades Autónomas en
el ejercicio de sus funciones
en esta materia.
c. Apoyo técnico y colaboración
con la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social en el
cumplimiento de su función
de vigilancia y control,
prevista en el artículo 9 de la
presente Ley, en el ámbito de
las
Administraciones
públicas.
86
d. Colaboración
con
organismos internacionales y
desarrollo de programas de
cooperación internacional en
este ámbito, facilitando la
participación
de
las
Comunidades Autónomas.
e. Cualesquiera otras que sean
necesarias
para
el
cumplimiento de sus fines y
le sean encomendadas en el
ámbito de sus competencias,
de acuerdo con la Comisión
Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo regulada
en el artículo 13 de esta Ley,
con la colaboración, en su
caso, de los órganos técnicos
de
las
Comunidades
Autónomas
con
competencias en la materia.
2. El Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo, en el marco
de sus funciones, velará por la
coordinación,
apoyará
el
intercambio de información y las
experiencias entre las distintas
Administraciones
públicas
y
especialmente fomentará y prestará
apoyo
a
la
realización
de
actividades de promoción de la
seguridad y de la salud por las
Comunidades
Autónomas.
Asimismo, prestará, de acuerdo con
las Administraciones competentes,
apoyo técnico especializado en
materia de certificación, ensayo y
acreditación.
3. En relación con las Instituciones de
la Unión Europea, el Instituto
Nacional de Seguridad e Higiene en
el Trabajo actuará como centro de
referencia nacional, garantizando la
Procesos de Fundición.
coordinación y transmisión de la
información que deberá facilitar a
escala nacional, en particular
respecto a la Agencia Europea para
la Seguridad y la Salud en el Trabajo
y su Red.
4. El Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo ejercerá la
Secretaría General de la Comisión
Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo, prestándole la asistencia
técnica y científica necesaria para el
desarrollo de sus competencias.
Artículo 9: Inspección de Trabajo y
Seguridad Social
1. Corresponde a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social la
función de la vigilancia y control de
la normativa sobre prevención de
riesgos
laborales.
En cumplimiento de esta misión,
tendrá las siguientes funciones:
a. Vigilar el cumplimiento de la
normativa sobre prevención
de riesgos laborales, así
como de las normas jurídicotécnicas que incidan en las
condiciones de trabajo en
materia
de
prevención,
aunque no tuvieran la
calificación
directa
de
normativa
laboral,
proponiendo a la autoridad
laboral
competente
la
sanción
correspondiente,
cuando comprobase una
infracción a la normativa
sobre prevención de riesgos
laborales, de acuerdo con lo
previsto en el capítulo VII de
la presente Ley.
Procesos de Fundición.
b. Asesorar e informar a las
empresas y a los trabajadores
sobre la manera más efectiva
de cumplir las disposiciones
cuya
vigilancia
tiene
encomendada.
c. Elaborar
los
informes
solicitados por los Juzgados
de lo Social en las demandas
deducidas ante los mismos
en los procedimientos de
accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
d. Informar a la autoridad
laboral sobre los accidentes
de trabajo mortales, muy
graves o graves, y sobre
aquellos otros en que, por
sus características o por los
sujetos
afectados,
se
considere necesario dicho
informe, así como sobre las
enfermedades profesionales
en las que concurran dichas
calificaciones y, en general,
en los supuestos en que
aquélla lo solicite respecto
del cumplimiento de la
normativa legal en materia
de prevención de riesgos
laborales.
e. Comprobar y favorecer el
cumplimiento
de
las
obligaciones asumidas por
los servicios de prevención
establecidos en la presente
ley.
f. Ordenar
la
paralización
inmediata
de
trabajos
cuando,
a
juicio
del
inspector, se advierta la
existencia de riesgo grave e
87
inminente para la seguridad
o salud de los trabajadores.
Texto reemplazado por la Ley
54/2003 por este otro:
Las Administraciones General del
Estado y de las comunidades
autónomas adoptarán, en sus
respectivos
ámbitos
de
competencia,
las
medidas
necesarias para garantizar la
colaboración
pericial
y
el
asesoramiento técnico necesarios a
la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social que, en el ámbito
de la Administración General del
Estado serán prestados por el
Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo.
Estas Administraciones públicas
elaborarán y coordinarán planes de
actuación, en sus respectivos
ámbitos
competenciales
y
territoriales, para contribuir al
desarrollo de las actuaciones
preventivas en las empresas,
especialmente las de mediano y
pequeño tamaño y las de sectores
de actividad con mayor nivel de
riesgo o de siniestralidad, a través
de acciones de asesoramiento, de
información, de formación y de
asistencia técnica.
En el ejercicio de tales cometidos,
los funcionarios públicos de las
citadas
Administraciones
que
ejerzan labores técnicas en materia
de prevención de riesgos laborales a
que se refiere el párrafo anterior,
podrán desempeñar funciones de
asesoramiento,
información
y
88
comprobatorias de las condiciones
de seguridad y salud en las
empresas y centros de trabajo, con
el alcance señalado en el apartado
3 de este artículo y con la
capacidad de requerimiento a que
se refiere el artículo 43 de esta ley,
todo ello en la forma que se
determine reglamentariamente.
Las
referidas
actuaciones
comprobatorias se programarán
por
la
respectiva
Comisión
Territorial de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social a que se
refiere el artículo 17.2 de la Ley
42/1997, de 14 de noviembre,
Ordenadora de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social para su
integración en el plan de acción en
Seguridad y Salud Laboral de la
Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
A continuación Texto Añadido
por la Ley 54/2003:
2. Cuando de las actuaciones de
comprobación a que se refiere el
apartado anterior, se deduzca la
existencia de infracción, y siempre
que haya mediado incumplimiento
de
previo
requerimiento,
el
funcionario
actuante
remitirá
informe a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, en el que se
recogerán los hechos comprobados,
a efectos de que se levante la
correspondiente acta de infracción,
si así procediera.
A estos efectos, los hechos relativos
a las actuaciones de comprobación
de las condiciones materiales o
Procesos de Fundición.
técnicas de seguridad y salud
recogidos
en
tales
informes
gozarán de la presunción de certeza
a que se refiere la disposición
adicional cuarta, apartado 2, de la
Ley 42/1997, de 14 de noviembre,
Ordenadora de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
A continuación Texto Añadido
por la Ley 54/2003:
3. Las actuaciones previstas en los dos
apartados
anteriores,
estarán
sujetas a los plazos establecidos en
el artículo 14, apartado 2, de la Ley
42/1997, de 14 de noviembre,
Ordenadora de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 10: Actuaciones de las
Administraciones públicas competentes
en materia sanitaria
Las actuaciones de las Administraciones
públicas competentes en materia sanitaria
referentes a la salud laboral se llevarán a
cabo a través de las acciones y en relación
con los aspectos señalados en el capítulo
IV del Título I de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, y disposiciones
dictadas para su desarrollo.
En particular, corresponderá a
Administraciones públicas citadas:
las
a. El establecimiento de medios
adecuados para la evaluación y
control de las actuaciones de
carácter sanitario que se realicen en
las empresas por los servicios de
prevención actuantes. Para ello,
establecerán las pautas y protocolos
de actuación, oídas las sociedades
Procesos de Fundición.
científicas, a los que deberán
someterse los citados servicios.
b. La implantación de sistemas de
información
adecuados
que
permitan la elaboración, junto con
las
autoridades
laborales
competentes, de mapas de riesgos
laborales, así como la realización de
estudios epidemiológicos para la
identificación y prevención de las
patologías que puedan afectar a la
salud de los trabajadores, así como
hacer posible un rápido intercambio
de información.
c. La supervisión de la formación que,
en materia de prevención y
promoción de la salud laboral, deba
recibir
el
personal
sanitario
actuante en los servicios de
prevención autorizados.
d. La elaboración y divulgación de
estudios,
investigaciones
y
estadísticas relacionados con la
salud de los trabajadores.
Artículo
11:
administrativa
Coordinación
La elaboración de normas preventivas y el
control de su cumplimiento, la promoción
de la prevención, la investigación y la
vigilancia epidemiológica sobre riesgos
laborales, accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales determinan la
necesidad de coordinar las actuaciones de
las Administraciones competentes en
materia laboral, sanitaria y de industria
para una más eficaz protección de la
seguridad y la salud de los trabajadores.
En el marco de dicha coordinación, la
Administración competente en materia
laboral velará, en particular, para que la
información obtenida por la Inspección de
89
Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio
de las funciones atribuidas a la misma en
el apartado 1 del artículo 9 de esta Ley sea
puesta en conocimiento de la autoridad
sanitaria
competente
a
los
fines
dispuestos en el artículo 10 de la presente
Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad, así
como de la Administración competente en
materia de industria a los efectos previstos
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de
Industria.
Artículo
12:
Participación
empresarios y trabajadores
de
La participación de empresarios y
trabajadores,
a
través
de
las
organizaciones empresariales y sindicales
más representativas, en la planificación,
programación, organización y control de
la gestión relacionada con la mejora de las
condiciones de trabajo y la protección de
la seguridad y salud de los trabajadores en
el trabajo es principio básico de la política
de prevención de riesgos laborales, a
desarrollar por las Administraciones
públicas competentes en los distintos
niveles territoriales.
Artículo 13: Comisión Nacional
Seguridad y Salud en el Trabajo
de
1. Se crea la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo
como órgano colegiado asesor de
las Administraciones públicas en la
formulación de las políticas de
prevención
y
órgano
de
participación
institucional
en
materia de seguridad y salud en el
trabajo.
2. La Comisión estará integrada por
un representante de cada una de
90
las Comunidades Autónomas y por
igual número de miembros de la
Administración General del Estado
y, paritariamente con todos los
anteriores, por representantes de
las organizaciones empresariales y
sindicales más representativas.
3. La
Comisión
conocerá
las
actuaciones que desarrollen las
Administraciones
públicas
competentes
en
materia
de
promoción de la prevención de
riesgos laborales, de asesoramiento
técnico y de vigilancia y control a
que se refieren los artículos 7, 8, 9 y
11 de esta Ley y podrá informar y
formular propuestas en relación
con
dichas
actuaciones,
específicamente en lo referente a:
o Criterios
y
programas
generales de actuación.
o Proyectos de disposiciones
de carácter general.
o Coordinación
de
las
actuaciones
desarrolladas
por las Administraciones
públicas competentes en
materia laboral.
o Coordinación
entre
las
Administraciones
públicas
competentes en materia
laboral,
sanitaria
y
de
industria.
4. La Comisión adoptará sus acuerdos
por mayoría. A tal fin, los
representantes
de
las
Administraciones públicas tendrán
cada uno un voto y dos los de las
organizaciones empresariales y
sindicales.
5. La Comisión contará con un
Presidente y cuatro Vicepresidentes,
uno por cada uno de los grupos
Procesos de Fundición.
que la integran. La Presidencia de la
Comisión
corresponderá
al
Secretario General de Empleo y
Relaciones Laborales, recayendo la
Vicepresidencia atribuida a la
Administración General del Estado
en el Subsecretario de Sanidad y
Consumo.
6. La Secretaría de la Comisión, como
órgano de apoyo técnico y
administrativo, recaerá en la
Dirección del Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el Trabajo.
7. La Comisión Nacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo funcionará en
Pleno, en Comisión Permanente o
en Grupos de Trabajo, conforme a
la normativa que establezca el
Reglamento interno que elaborará
la
propia
Comisión.
En lo no previsto en la presente Ley
y en el Reglamento interno a que
hace referencia el párrafo anterior
la Comisión se regirá por la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del
Procedimiento
Administrativo
Común.
CAPÍTULO III Derechos y obligaciones
Artículo 14: Derecho a la protección
frente a los riesgos laborales
1. Los trabajadores tienen derecho a
una protección eficaz en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
El citado derecho supone la
existencia de un correlativo deber
del empresario de protección de los
trabajadores frente a los riesgos
laborales.
Este
deber
de
protección
constituye, igualmente, un deber de
Procesos de Fundición.
las
Administraciones
públicas
respecto del personal a su servicio.
Los derechos de información,
consulta y participación, formación
en materia preventiva, paralización
de la actividad en caso de riesgo
grave e inminente y vigilancia de su
estado de salud, en los términos
previstos en la presente Ley, forman
parte
del
derecho
de
los
trabajadores a una protección
eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
Texto reemplazado por la Ley
54/2003 por este otro:
En cumplimiento del deber de
protección, el empresario deberá
garantizar la seguridad y la salud de
los trabajadores a su servicio en
todos los aspectos relacionados con
el trabajo. A estos efectos, en el
marco de sus responsabilidades, el
empresario realizará la prevención
de los riesgos laborales mediante la
integración
de
la
actividad
preventiva en la empresa y la
adopción de cuantas medidas sean
necesarias para la protección de la
seguridad y la salud de los
trabajadores, con las especialidades
que se recogen en los artículos
siguientes en materia de plan de
prevención de riesgos laborales,
evaluación de riesgos, información,
consulta
y
participación
y
formación de los trabajadores,
actuación en casos de emergencia y
de riesgo grave e inminente,
vigilancia de la salud, y mediante la
constitución de una organización y
de los medios necesarios en los
91
términos establecidos en el capítulo
IV de esta ley.
Artículo 15: Principios de la acción
preventiva
El empresario desarrollará una
acción permanente de seguimiento
de la actividad preventiva con el fin
de
perfeccionar
de
manera
continua
las
actividades
de
identificación, evaluación y control
de los riesgos que no se hayan
podido evitar y los niveles de
protección existentes y dispondrá lo
necesario para la adaptación de las
medidas de prevención señaladas
en el párrafo anterior a las
modificaciones
que
puedan
experimentar las circunstancias que
incidan en la realización del trabajo.
1. El empresario aplicará las medidas
que integran el deber general de
prevención previsto en el artículo
anterior, con arreglo a los
siguientes principios generales:
a. Evitar los riesgos
b. Evaluar los riesgos que no se
puedan evitar
c. Combatir los riesgos en su
origen
d. Adaptar el trabajo a la
persona, en particular en lo
que respecta a la concepción
de los puestos de trabajo, así
como a la elección de los
equipos y los métodos de
trabajo y de producción, con
miras, en particular, a
atenuar el trabajo monótono
y repetitivo y a reducir los
efectos del mismo en la salud
e. Tener en cuenta la evolución
de la técnica
f. Sustituir lo peligroso por lo
que entrañe poco o ningún
peligro
g. Planificar
la
prevención,
buscando
un
conjunto
coherente que integre en ella
la técnica, la organización
del trabajo, las condiciones
de trabajo, las relaciones
sociales y la influencia de los
factores ambientales en el
trabajo
h. Adoptar
medidas
que
antepongan la protección
colectiva a la individual
i. Dar las debidas instrucciones
a los trabajadores
2. El empresario deberá cumplir las
obligaciones establecidas en la
normativa sobre prevención de
riesgos laborales.
3. Las obligaciones de los trabajadores
establecidas en esta Ley, la
atribución de funciones en materia
de protección y prevención a
trabajadores o servicios de la
empresa y el recurso al concierto
con entidades especializadas para el
desarrollo
de
actividades
de
prevención complementarán las
acciones del empresario, sin que
por ello le eximan del cumplimiento
de su deber en esta materia, sin
perjuicio de las acciones que pueda
ejercitar, en su caso, contra
cualquier otra persona.
4. El coste de las medidas relativas a la
seguridad y la salud en el trabajo
no deberá recaer en modo alguno
sobre los trabajadores.
92
Procesos de Fundición.
2. El
empresario
tomará
en
consideración
las
capacidades
profesionales de los trabajadores en
materia de seguridad y de salud en
el momento de encomendarles las
tareas.
3. El empresario adoptará las medidas
necesarias a fin de garantizar que
sólo los trabajadores que hayan
recibido información suficiente y
adecuada puedan acceder a las
zonas de riesgo grave y específico.
4. La efectividad de las medidas
preventivas deberá prever las
distracciones o imprudencias no
temerarias que pudiera cometer el
trabajador. Para su adopción se
tendrán en cuenta los riesgos
adicionales que pudieran implicar
determinadas medidas preventivas,
las cuales sólo podrán adoptarse
cuando la magnitud de dichos
riesgos
sea
substancialmente
inferior a la de los que se pretende
controlar y no existan alternativas
más seguras.
5. Podrán concertar operaciones de
seguro que tengan como fin
garantizar
como
ámbito
de
cobertura la previsión de riesgos
derivados del trabajo, la empresa
respecto de sus trabajadores, los
trabajadores autónomos respecto a
ellos mismos y las sociedades
cooperativas respecto a sus socios
cuya actividad consista en la
prestación de su trabajo personal.
Artículo 16: Evaluación de los riesgos
Texto reemplazado por la Ley 54/2003
por este otro: Plan de prevención de
riesgos laborales, evaluación de los
Procesos de Fundición.
riesgos y planificación de la actividad
preventiva
Texto reemplazado por la Ley
54/2003 por este otro:
La prevención de riesgos laborales
deberá integrarse en el sistema
general de gestión de la empresa,
tanto en el conjunto de sus
actividades como en todos los
niveles jerárquicos de ésta, a través
de la implantación y aplicación de
un plan de prevención de riesgos
laborales a que se refiere el párrafo
siguiente.
Este plan de prevención de riesgos
laborales
deberá
incluir
la
estructura
organizativa,
las
responsabilidades, las funciones, las
prácticas, los procedimientos, los
procesos y los recursos necesarios
para
realizar
la
acción
de
prevención de riesgos en la
empresa, en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
Texto reemplazado por la Ley
54/2003 por este otro:
Los instrumentos esenciales para la
gestión y aplicación del plan de
prevención de riesgos, que podrán
ser llevados a cabo por fases de
forma
programada,
son
la
evaluación de riesgos laborales y la
planificación
de
la
actividad
preventiva a que se refieren los
párrafos siguientes:
a. El
empresario
deberá
realizar una evaluación
inicial de los riesgos para la
seguridad y salud de los
93
trabajadores, teniendo en
cuenta,
con
carácter
general, la naturaleza de la
actividad, las características
de los puestos de trabajo
existentes
y
de
los
trabajadores que deban
desempeñarlos.
Igual
evaluación deberá hacerse
con ocasión de la elección
de los equipos de trabajo,
de
las
sustancias
o
preparados químicos y del
acondicionamiento de los
lugares de trabajo. La
evaluación inicial tendrá en
cuenta
aquellas
otras
actuaciones que deban
desarrollarse
de
conformidad
con
lo
dispuesto en la normativa
sobre protección de riesgos
específicos y actividades de
especial peligrosidad. La
evaluación será actualizada
cuando
cambien
las
condiciones de trabajo y,
en todo caso, se someterá
a consideración y se
revisará, si fuera necesario,
con ocasión de los daños
para la salud que se hayan
producido.
Cuando el resultado de la
evaluación
lo
hiciera
necesario,
el
empresario
realizará controles periódicos
de las condiciones de trabajo
y de la actividad de los
trabajadores en la prestación
de
sus
servicios,
para
94
detectar
situaciones
potencialmente peligrosas.
b. Si los resultados de la
evaluación prevista en el
párrafo a) pusieran de
manifiesto situaciones de
riesgo,
el
empresario
realizará
aquellas
actividades
preventivas
necesarias para eliminar o
reducir y controlar tales
riesgos. Dichas actividades
serán
objeto
de
planificación
por
el
empresario,
incluyendo
para
cada
actividad
preventiva el plazo para
llevarla
a
cabo,
la
designación
de
responsables y los recursos
humanos
y
materiales
necesarios
para
su
ejecución.
El
empresario
deberá
asegurarse de la efectiva
ejecución de las actividades
preventivas incluidas en la
planificación,
efectuando
para ello un seguimiento
continuo de la misma.
Las
actividades
de
prevención
deberán
ser
modificadas
cuando
se
aprecie por el empresario,
como consecuencia de los
controles
periódicos
previstos en el párrafo a)
anterior, su inadecuación a
los fines de protección
requeridos.
Procesos de Fundición.
2. Cuando se haya producido un
daño para la salud de los
trabajadores o cuando, con
ocasión de la vigilancia de la salud
prevista en el artículo 22,
aparezcan indicios de que las
medidas de prevención resultan
insuficientes, el empresario llevará
a cabo una investigación al
respecto, a fin de detectar las
causas de estos hechos.
Artículo 17: Equipos
medios de protección
de
trabajo
y
1. El empresario adoptará las medidas
necesarias con el fin de que los
equipos de trabajo sean adecuados
para el trabajo que deba realizarse
y convenientemente adaptados a
tal efecto, de forma que garanticen
la seguridad y la salud de los
trabajadores
al
utilizarlos.
Cuando la utilización de un equipo
de trabajo pueda presentar un
riesgo específico para la seguridad y
la salud de los trabajadores, el
empresario adoptará las medidas
necesarias con el fin de que:
a. La utilización del equipo de
trabajo quede reservada a los
encargados
de
dicha
utilización.
b. Los trabajos de reparación,
transformación,
mantenimiento
o
conservación sean realizados
por
los
trabajadores
específicamente capacitados
para ello.
2. El empresario deberá proporcionar
a sus trabajadores equipos de
protección individual adecuados
para el desempeño de sus
Procesos de Fundición.
funciones y velar por el uso efectivo
de los mismos cuando, por la
naturaleza
de
los
trabajos
realizados,
sean
necesarios.
Los
equipos
de
protección
individual deberán utilizarse cuando
los riesgos no se puedan evitar o no
puedan limitarse suficientemente
por medios técnicos de protección
colectiva o mediante medidas,
métodos o procedimientos de
organización del trabajo.
Artículo 18: Información, consulta y
participación de los trabajadores
1. A fin de dar cumplimiento al deber
de protección establecido en la
presente
Ley,
el
empresario
adoptará las medidas adecuadas
para que los trabajadores reciban
todas las informaciones necesarias
en relación con:
a. Los riesgos para la seguridad
y la salud de los trabajadores
en el trabajo, tanto aquéllos
que afecten a la empresa en
su conjunto como a cada
tipo de puesto de trabajo o
función.
b. Las medidas y actividades de
protección
y
prevención
aplicables a los riesgos
señalados en el apartado
anterior.
c. Las medidas adoptadas de
conformidad
con
lo
dispuesto en el artículo 20 de
la presente Ley.
En las empresas que cuenten con
representantes de los trabajadores,
la información a que se refiere el
presente apartado se facilitará por
95
el empresario a los trabajadores a
través de dichos representantes; no
obstante,
deberá
informarse
directamente a cada trabajador de
los riesgos específicos que afecten a
su puesto de trabajo o función y de
las medidas de protección y
prevención aplicables a dichos
riesgos.
2. El empresario deberá consultar a los
trabajadores,
y
permitir
su
participación, en el marco de todas
las cuestiones que afecten a la
seguridad y a la salud en el trabajo,
de conformidad con lo dispuesto en
el capítulo V de la presente Ley.
Los trabajadores tendrán derecho a
efectuar propuestas al empresario,
así como a los órganos de
participación
y
representación
previstos en el capítulo V de esta
Ley, dirigidas a la mejora de los
niveles de protección de la
seguridad y la salud en la empresa.
Artículo
19:
trabajadores
Formación
de
los
1. En cumplimiento del deber de
protección, el empresario deberá
garantizar que cada trabajador
reciba una formación teórica y
práctica, suficiente y adecuada, en
materia preventiva, tanto en el
momento de su contratación,
cualquiera que sea la modalidad o
duración de ésta, como cuando se
produzcan cambios en las funciones
que desempeñe o se introduzcan
nuevas tecnologías o cambios en
los
equipos
de
trabajo.
La formación deberá estar centrada
específicamente en el puesto de
96
trabajo o función de cada
trabajador, adaptarse a la evolución
de los riesgos y a la aparición de
otros
nuevos
y
repetirse
periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el
apartado
anterior
deberá
impartirse, siempre que sea posible,
dentro de la jornada de trabajo o,
en su defecto, en otras horas pero
con el descuento en aquélla del
tiempo invertido en la misma. La
formación se podrá impartir por la
empresa mediante medios propios
o concertándola con servicios
ajenos, y su coste no recaerá en
ningún caso sobre los trabajadores.
Artículo 20: Medidas de emergencia
El empresario, teniendo en cuenta el
tamaño y la actividad de la empresa, así
como la posible presencia de personas
ajenas a la misma, deberá analizar las
posibles situaciones de emergencia y
adoptar las medidas necesarias en materia
de primeros auxilios, lucha contra
incendios
y
evacuación
de
los
trabajadores, designando para ello al
personal encargado de poner en práctica
estas
medidas
y
comprobando
periódicamente, en su caso, su correcto
funcionamiento. El citado personal deberá
poseer la formación necesaria, ser
suficiente en número y disponer del
material adecuado, en función de las
circunstancias antes señaladas.
Para la aplicación de las medidas
adoptadas,
el
empresario
deberá
organizar las relaciones que sean
necesarias con servicios externos a la
empresa, en particular en materia de
primeros auxilios, asistencia médica de
Procesos de Fundición.
urgencia, salvamento y lucha contra
incendios,
de
forma
que
quede
garantizada la rapidez y eficacia de las
mismas.
Artículo 21: Riesgo grave e inminente
1. Cuando los trabajadores estén o
puedan estar expuestos a un riesgo
grave e inminente con ocasión de
su trabajo, el empresario estará
obligado a:
a. Informar lo antes posible a
todos
los
trabajadores
afectados acerca de la
existencia de dicho riesgo y
de las medidas adoptadas o
que, en su caso, deban
adoptarse en materia de
protección.
b. Adoptar las medidas y dar las
instrucciones necesarias para
que, en caso de peligro
grave, inminente e inevitable,
los
trabajadores
puedan
interrumpir su actividad y, si
fuera necesario, abandonar
de inmediato el lugar de
trabajo. En este supuesto no
podrá
exigirse
a
los
trabajadores que reanuden
su actividad mientras persista
el peligro, salvo excepción
debidamente justificada por
razones de seguridad y
determinada
reglamentariamente.
c. Disponer lo necesario para
que el trabajador que no
pudiera ponerse en contacto
con su superior jerárquico,
ante una situación de peligro
grave e inminente para su
seguridad, la de otros
Procesos de Fundición.
trabajadores o la de terceros
a la empresa, esté en
condiciones, habida cuenta
de sus conocimientos y de
los medios técnicos puestos
a su disposición, de adoptar
las medidas necesarias para
evitar las consecuencias de
dicho peligro.
2. De acuerdo con lo previsto en el
apartado 1 del artículo 14 de la
presente Ley, el trabajador tendrá
derecho a interrumpir su actividad y
abandonar el lugar de trabajo, en
caso necesario, cuando considere
que dicha actividad entraña un
riesgo grave e inminente para su
vida o su salud.
3. Cuando en el caso a que se refiere
el apartado 1 de este artículo el
empresario no adopte o no permita
la adopción de las medidas
necesarias para garantizar la
seguridad y la salud de los
trabajadores, los representantes
legales de éstos podrán acordar,
por mayoría de sus miembros, la
paralización de la actividad de los
trabajadores afectados por dicho
riesgo.
Tal
acuerdo
será
comunicado de inmediato a la
empresa y a la autoridad laboral, la
cual, en el plazo de veinticuatro
horas, anulará o ratificará la
paralización
acordada.
El acuerdo a que se refiere el
párrafo
anterior
podrá
ser
adoptado por decisión mayoritaria
de los Delegados de Prevención
cuando no resulte posible reunir
con la urgencia requerida al órgano
de representación del personal.
97
4. Los
trabajadores
o
sus
representantes no podrán sufrir
perjuicio alguno derivado de la
adopción de las medidas a que se
refieren los apartados anteriores, a
menos que hubieran obrado de
mala fe o cometido negligencia
grave.
Artículo 22: Vigilancia de la salud
1. El empresario garantizará a los
trabajadores a su servicio la
vigilancia periódica de su estado de
salud en función de los riesgos
inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a
cabo cuando el trabajador preste su
consentimiento. De este carácter
voluntario sólo se exceptuarán,
previo
informe
de
los
representantes de los trabajadores,
los supuestos en los que la
realización de los reconocimientos
sea imprescindible para evaluar los
efectos de las condiciones de
trabajo sobre la salud de los
trabajadores o para verificar si el
estado de salud del trabajador
puede constituir un peligro para el
mismo,
para
los
demás
trabajadores o para otras personas
relacionadas con la empresa o
cuando así esté establecido en una
disposición legal en relación con la
protección de riesgos específicos y
actividades
de
especial
peligrosidad.
En todo caso se deberá optar por la
realización
de
aquellos
reconocimientos o pruebas que
causen las menores molestias al
98
trabajador
y
que
proporcionales al riesgo.
sean
2. Las medidas de vigilancia y control
de la salud de los trabajadores se
llevarán a cabo respetando siempre
el derecho a la intimidad y a la
dignidad de la persona del
trabajador y la confidencialidad de
toda la información relacionada con
su estado de salud.
3. Los resultados de la vigilancia a que
se refiere el apartado anterior serán
comunicados a los trabajadores
afectados.
4. Los datos relativos a la vigilancia de
la salud de los trabajadores no
podrán ser usados con fines
discriminatorios ni en perjuicio del
trabajador.
El acceso a la información médica
de carácter personal se limitará al
personal médico y a las autoridades
sanitarias que lleven a cabo la
vigilancia de la salud de los
trabajadores,
sin
que
pueda
facilitarse al empresario o a otras
personas
sin
consentimiento
expreso
del
trabajador.
No obstante lo anterior, el
empresario y las personas u
órganos con responsabilidades en
materia de prevención serán
informados de las conclusiones que
se deriven de los reconocimientos
efectuados en relación con la
aptitud del trabajador para el
desempeño del puesto de trabajo o
con la necesidad de introducir o
mejorar las medidas de protección y
prevención, a fin de que puedan
desarrollar
correctamente
su
funciones en materia preventiva.
Procesos de Fundición.
5. En los supuestos en que la
naturaleza de los riesgos inherentes
al trabajo lo haga necesario, el
derecho de los trabajadores a la
vigilancia periódica de su estado de
salud deberá ser prolongado más
allá de la finalización de la relación
laboral, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
6. Las medidas de vigilancia y control
de la salud de los trabajadores se
llevarán a cabo por personal
sanitario con competencia técnica,
formación y capacidad acreditada.
Artículo 23: Documentación
1. El empresario deberá elaborar y
conservar a disposición de la
autoridad laboral la siguiente
documentación relativa a las
obligaciones establecidas en los
artículos anteriores:
Texto reemplazado por la
Ley 54/2003 por este otro:
Plan de prevención de
riesgos laborales, conforme a
lo previsto en el apartado 1
del artículo 16 de esta ley.
Texto reemplazado por la
Ley 54/2003 por este otro:
Evaluación de los riesgos
para la seguridad y la salud
en el trabajo, incluido el
resultado de los controles
periódicos de las condiciones
de trabajo y de la actividad
de los trabajadores, de
acuerdo con lo dispuesto en
Procesos de Fundición.
el párrafo a) del apartado 2
del artículo 16 de esta ley.
Texto reemplazado por la
Ley 54/2003 por este otro:
Planificación de la actividad
preventiva,
incluidas
las
medidas de protección y de
prevención a adoptar y, en
su
caso,
material
de
protección
que
deba
utilizarse, de conformidad
con el párrafo b) del
apartado 2 del artículo 16 de
esta ley.
a. Práctica de los controles del
estado de salud de los
trabajadores previstos en el
artículo 22 de esta Ley y
conclusiones obtenidas de
los mismos en los términos
recogidos en el último
párrafo del apartado 4 del
citado artículo.
b. Relación de accidentes de
trabajo
y
enfermedades
profesionales que hayan
causado al trabajador una
incapacidad laboral superior
a un día de trabajo. En estos
casos el empresario realizará,
además, la notificación a que
se refiere el apartado 3 del
presente artículo.
2. En el momento de cesación de su
actividad, las empresas deberán
remitir a la autoridad laboral la
documentación señalada en el
apartado anterior.
3. El empresario estará obligado a
notificar por escrito a la autoridad
laboral los daños para la salud de
99
los trabajadores a su servicio que se
hubieran producido con motivo del
desarrollo de su trabajo, conforme
al procedimiento que se determine
reglamentariamente.
4. La documentación a que se hace
referencia en el presente artículo
deberá también ser puesta a
disposición de las autoridades
sanitarias al objeto de que éstas
puedan cumplir con lo dispuesto en
el artículo 10 de la presente Ley y
en el artículo 21 de Ley 14/1986, de
25 de abril, General de Sanidad.
Artículo
24:
Coordinación
actividades empresariales
de
1. Cuando en un mismo centro de
trabajo
desarrollen
actividades
trabajadores de dos o más
empresas, éstas deberán cooperar
en la aplicación de la normativa
sobre
prevención
de
riesgos
laborales. A tal fin, establecerán los
medios de coordinación que sean
necesarios
en
cuanto
a
la
protección y prevención de riesgos
laborales y la información sobre los
mismos
a
sus
respectivos
trabajadores, en los términos
previstos en el apartado 1 del
artículo 18 de esta Ley.
2. El empresario titular del centro de
trabajo adoptará las medidas
necesarias para que aquellos otros
empresarios
que
desarrollen
actividades en su centro de trabajo
reciban la información y las
instrucciones
adecuadas,
en
relación con los riesgos existentes
en el centro de trabajo y con las
medidas de protección y prevención
correspondientes, así como sobre
100
las medidas de emergencia a
aplicar, para su traslado a sus
respectivos trabajadores.
3. Las empresas que contraten o
subcontraten
con
otras
la
realización de obras o servicios
correspondientes a la propia
actividad de aquéllas y que se
desarrollen en sus propios centros
de trabajo deberán vigilar el
cumplimiento
por
dichos
contratistas y subcontratistas de la
normativa de prevención de riesgos
laborales.
4. Las obligaciones consignadas en el
último párrafo del apartado 1 del
artículo 41 de esta Ley serán
también de aplicación, respecto de
las operaciones contratadas, en los
supuestos en que los trabajadores
de la empresa contratista o
subcontratista no presten servicios
en los centros de trabajo de la
empresa principal, siempre que
tales trabajadores deban operar con
maquinaria, equipos, productos,
materias
primas
o
útiles
proporcionados por la empresa
principal.
5. Los deberes de cooperación y de
información e instrucción recogidos
en los apartados 1 y 2 serán de
aplicación
respecto
de
los
trabajadores
autónomos
que
desarrollen actividades en dichos
centros de trabajo.
A continuación Texto Añadido
por la Ley 54/2003:
6. Las obligaciones previstas en este
artículo
serán
desarrolladas
reglamentariamente.
Procesos de Fundición.
Artículo 25: Protección de trabajadores
especialmente sensibles a determinados
riesgos
1. El empresario garantizará de
manera específica la protección de
los trabajadores que, por sus
propias características personales o
estado
biológico
conocido,
incluidos aquellos que tengan
reconocida
la
situación
de
discapacidad física, psíquica o
sensorial,
sean
especialmente
sensibles a los riesgos derivados del
trabajo. A tal fin, deberá tener en
cuenta dichos aspectos en las
evaluaciones de los riesgos y, en
función de éstas, adoptará las
medidas
preventivas
y
de
protección
necesarias.
Los
trabajadores
no
serán
empleados en aquellos puestos de
trabajo en los que, a causa de sus
características personales, estado
biológico o por su discapacidad
física,
psíquica
o
sensorial
debidamente reconocida, puedan
ellos, los demás trabajadores u
otras personas relacionadas con la
empresa ponerse en situación de
peligro o, en general, cuando se
encuentren manifiestamente en
estados o situaciones transitorias
que no respondan a las exigencias
psicofísicas de los respectivos
puestos de trabajo.
2. Igualmente, el empresario deberá
tener en cuenta en las evaluaciones
los factores de riesgo que puedan
incidir en la función de procreación
de los trabajadores y trabajadoras,
en particular por la exposición a
agentes
físicos,
químicos
y
Procesos de Fundición.
biológicos que puedan ejercer
efectos mutagénicos o de toxicidad
para la procreación, tanto en los
aspectos de la fertilidad, como del
desarrollo de la descendencia, con
objeto de adoptar las medidas
preventivas necesarias.
Artículo
26:
maternidad
Protección
de
la
Sustituido por la Ley 39/1999 por:
1. La evaluación de los riesgos a que
se refiere el artículo 16 de la
presente Ley deberá comprender la
determinación de la naturaleza, el
grado y la duración de la exposición
de las trabajadoras en situación de
embarazo o parto reciente a
agentes,
procedimientos
o
condiciones de trabajo que puedan
influir negativamente en la salud de
las trabajadoras o del feto, en
cualquier actividad susceptible de
presentar un riesgo específico. Si
los resultados de la evaluación
revelasen un riesgo para la
seguridad y la salud o una posible
repercusión sobre el embarazo o la
lactancia
de
las
citadas
trabajadoras,
el
empresario
adoptará las medidas necesarias
para evitar la exposición a dicho
riesgo, a través de una adaptación
de las condiciones o del tiempo de
trabajo de la trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando
resulte necesario, la no realización
de trabajo nocturno o de trabajo a
turnos.
101
2. Cuando la adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo
no resultase posible o, a pesar de
tal adaptación, las condiciones de
un puesto de trabajo pudieran
influir negativamente en la salud de
la trabajadora embarazada o del
feto, y así lo certifiquen los Servicios
Médicos del Instituto Nacional de la
Seguridad Social o de las Mutuas,
con el informe del médico del
Servicio Nacional de la Salud que
asista
facultativamente
a
la
trabajadora,
ésta
deberá
desempeñar un puesto de trabajo o
función diferente y compatible con
su estado. El empresario deberá
determinar, previa consulta con los
representantes de los trabajadores,
la relación de los puestos de trabajo
exentos de riesgos a estos efectos.
El cambio de puesto o función se
llevará a cabo de conformidad con
las reglas y criterios que se apliquen
en los supuestos de movilidad
funcional y tendrá efectos hasta el
momento en que el estado de salud
de la trabajadora permita su
reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun
aplicando las reglas señaladas en el
párrafo anterior, no existiese puesto
de trabajo o función compatible, la
trabajadora podrá ser destinada a
un puesto no correspondiente a su
grupo o categoría equivalente, si
bien conservará el derecho al
conjunto de retribuciones de su
puesto de origen.
3. Si dicho cambio de puesto no
resultara técnica u objetivamente
102
posible,
o
no
pueda
razonablemente
exigirse
por
motivos
justificados,
podrá
declararse el paso de la trabajadora
afectada a la situación de
suspensión del contrato por riesgo
durante el embarazo, contemplada
en el artículo 45.1.d) del Estatuto
de los Trabajadores, durante el
período
necesario
para
la
protección de su seguridad o de su
salud y mientras persista la
imposibilidad de reincorporarse a
su puesto anterior o a otro puesto
compatible con su estado.
4. Lo dispuesto en los números 1 y 2
de este artículo será también de
aplicación durante el período de
lactancia, si las condiciones de
trabajo
pudieran
influir
negativamente en la salud de la
mujer o del hijo y así lo certificase el
médico que, en el régimen de
Seguridad Social aplicable, asista
facultativamente a la trabajadora.
5. Las
trabajadoras
embarazadas
tendrán derecho a ausentarse del
trabajo,
con
derecho
a
remuneración, para la realización
de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto, previo
aviso al empresario y justificación
de la necesidad de su realización
dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 27: Protección de los menores
1. Antes de la incorporación al trabajo
de jóvenes menores de dieciocho
años, y previamente a cualquier
modificación importante de sus
condiciones
de
trabajo,
el
empresario deberá efectuar una
evaluación de los puestos de
Procesos de Fundición.
trabajo a desempeñar por los
mismos, a fin de determinar la
naturaleza, el grado y la duración
de su exposición, en cualquier
actividad susceptible de presentar
un riesgo específico al respecto, a
agentes, procesos o condiciones de
trabajo que puedan poner en
peligro la seguridad o la salud de
estos
trabajadores.
A tal fin, la evaluación tendrá
especialmente en cuenta los riesgos
específicos para la seguridad, la
salud y el desarrollo de los jóvenes
derivados
de
su
falta
de
experiencia, de su inmadurez para
evaluar los riesgos existentes o
potenciales y de su desarrollo
todavía
incompleto.
En todo caso, el empresario
informará a dichos jóvenes y a sus
padres o tutores que hayan
intervenido en la contratación,
conforme a lo dispuesto en la letra
b) del artículo 7 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, de los posibles riesgos y
de todas las medidas adoptadas
para la protección de su seguridad
y salud.
2. Teniendo en cuenta los factores
anteriormente
señalados,
el
Gobierno
establecerá
las
limitaciones a la contratación de
jóvenes menores de dieciocho años
en trabajos que presenten riesgos
específicos.
Procesos de Fundición.
Artículo 28: Relaciones de trabajo
temporales, de duración determinada y
en empresas de trabajo temporal
1. Los trabajadores con relaciones de
trabajo temporales o de duración
determinada,
así
como
los
contratados por empresas de
trabajo temporal, deberán disfrutar
del mismo nivel de protección en
materia de seguridad y salud que
los restantes trabajadores de la
empresa en la que prestan sus
servicios.
La existencia de una relación de
trabajo de las señaladas en el
párrafo anterior no justificará en
ningún caso una diferencia de trato
por lo que respecta a las
condiciones de trabajo, en lo
relativo a cualquiera de los aspectos
de la protección de la seguridad y la
salud
de
los
trabajadores.
La presente Ley y sus disposiciones
de
desarrollo
se
aplicarán
plenamente a las relaciones de
trabajo señaladas en los párrafos
anteriores.
2. El empresario adoptará las medidas
necesarias para garantizar que, con
carácter previo al inicio de su
actividad, los trabajadores a que se
refiere el apartado anterior reciban
información acerca de los riesgos a
los que vayan a estar expuestos, en
particular en lo relativo a la
necesidad de calificaciones o
aptitudes
profesionales
determinadas, la exigencia de
controles médicos especiales o la
existencia de riesgos específicos del
puesto de trabajo a cubrir, así como
sobre las medidas de protección y
103
prevención frente a los mismos.
Dichos trabajadores recibirán, en
todo caso, una formación suficiente
y adecuada a las características del
puesto de trabajo a cubrir, teniendo
en cuenta su calificación y
experiencia profesional y los riesgos
a los que vayan a estar expuestos.
3. Los trabajadores a que se refiere el
presente artículo tendrán derecho a
una vigilancia periódica de su
estado de salud, en los términos
establecidos en el artículo 22 de
esta Ley y en sus normas de
desarrollo.
4. El empresario deberá informar a los
trabajadores
designados
para
ocuparse de las actividades de
protección y prevención o, en su
caso, al servicio de prevención
previsto en el artículo 31 de esta
Ley de la incorporación de los
trabajadores a que se refiere el
presente artículo, en la medida
necesaria
para
que
puedan
desarrollar de forma adecuada sus
funciones respecto de todos los
trabajadores de la empresa.
5. En las relaciones de trabajo a través
de empresas de trabajo temporal, la
empresa usuaria será responsable
de las condiciones de ejecución del
trabajo en todo lo relacionado con
la protección de la seguridad y la
salud
de
los
trabajadores.
Corresponderá, además, a la
empresa usuaria el cumplimiento
de las obligaciones en materia de
información
previstas
en
los
apartados 2 y 4 del presente
artículo.
La empresa de trabajo temporal
será responsable del cumplimiento
104
de las obligaciones en materia de
formación y vigilancia de la salud
que se establecen en los apartados
2 y 3 de este artículo. A tal fin, y sin
perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo anterior, la empresa usuaria
deberá informar a la empresa de
trabajo temporal, y ésta a los
trabajadores afectados, antes de la
adscripción de los mismos, acerca
de las características propias de los
puestos de trabajo a desempeñar y
de las calificaciones requeridas.
La empresa usuaria deberá informar
a los representantes de los
trabajadores en la misma de la
adscripción de los trabajadores
puestos a disposición por la
empresa de trabajo temporal.
Dichos
trabajadores
podrán
dirigirse a estos representantes en
el ejercicio de los derechos
reconocidos en la presente Ley.
Artículo 29: Obligaciones de los
trabajadores en materia de prevención
de riesgos
1. Corresponde a cada trabajador
velar, según sus posibilidades y
mediante el cumplimiento de las
medidas de prevención que en cada
caso sean adoptadas, por su propia
seguridad y salud en el trabajo y
por la de aquellas otras personas a
las que pueda afectar su actividad
profesional, a causa de sus actos y
omisiones en el trabajo, de
conformidad con su formación y las
instrucciones del empresario.
2. Los trabajadores, con arreglo a su
formación
y
siguiendo
las
Procesos de Fundición.
instrucciones
del
empresario,
deberán en particular:
1. Usar adecuadamente, de
acuerdo con su naturaleza y
los riesgos previsibles, las
máquinas,
aparatos,
herramientas,
sustancias
peligrosas,
equipos
de
transporte y, en general,
cualesquiera otros medios
con los que desarrollen su
actividad.
2. Utilizar correctamente los
medios
y
equipos
de
protección facilitados por el
empresario, de acuerdo con
las instrucciones recibidas de
éste.
3. No
poner
fuera
de
funcionamiento y utilizar
correctamente
los
dispositivos de seguridad
existentes o que se instalen
en los medios relacionados
con su actividad o en los
lugares de trabajo en los que
ésta tenga lugar.
4. Informar de inmediato a su
superior jerárquico directo, y
a
los
trabajadores
designados para realizar
actividades de protección y
de prevención o, en su caso,
al servicio de prevención,
acerca de cualquier situación
que, a su juicio, entrañe, por
motivos
razonables,
un
riesgo para la seguridad y la
salud de los trabajadores.
5. Contribuir al cumplimiento
de
las
obligaciones
establecidas por la autoridad
competente con el fin de
Procesos de Fundición.
proteger la seguridad y la
salud de los trabajadores en
el trabajo.
6. Cooperar con el empresario
para
que
éste
pueda
garantizar unas condiciones
de trabajo que sean seguras
y no entrañen riesgos para la
seguridad y la salud de los
trabajadores.
3. El
incumplimiento
por
los
trabajadores de las obligaciones en
materia de prevención de riesgos a
que se refieren los apartados
anteriores tendrá la consideración
de incumplimiento laboral a los
efectos previstos en el artículo 58.1
del Estatuto de los Trabajadores o
de falta, en su caso, conforme a lo
establecido en la correspondiente
normativa
sobre
régimen
disciplinario de los funcionarios
públicos o del personal estatutario
al servicio de las Administraciones
públicas. Lo dispuesto en este
apartado será igualmente aplicable
a los socios de las cooperativas cuya
actividad consista en la prestación
de su trabajo, con las precisiones
que se establezcan en sus
Reglamentos de Régimen Interno.
CAPÍTULO IV Servicios de prevención
Artículo 30: Protección y prevención de
riesgos profesionales
1. En cumplimiento del deber de
prevención
de
riesgos
profesionales,
el
empresario
designará uno o varios trabajadores
para ocuparse de dicha actividad,
constituirá
un
servicio
de
prevención o concertará dicho
105
servicio
con
una
entidad
especializada ajena a la empresa.
2. Los
trabajadores
designados
deberán
tener
la
capacidad
necesaria, disponer del tiempo y de
los medios precisos y ser suficientes
en número, teniendo en cuenta el
tamaño de la empresa, así como los
riesgos a que están expuestos los
trabajadores y su distribución en la
misma, con el alcance que se
determine en las disposiciones a
que se refiere la letra e) del
apartado 1 del artículo 6 de la
presente
Ley.
Los trabajadores a que se refiere el
párrafo anterior colaborarán entre
sí y, en su caso, con los servicios de
prevención.
3. Para la realización de la actividad de
prevención, el empresario deberá
facilitar
a
los
trabajadores
designados
el
acceso
a
la
información y documentación a que
se refieren los artículos 18 y 23 de
la presente Ley.
4. Los trabajadores designados no
podrán sufrir ningún perjuicio
derivado de sus actividades de
protección y prevención de los
riesgos profesionales en la empresa.
En ejercicio de esta función, dichos
trabajadores gozarán, en particular,
de las garantías que para los
representantes de los trabajadores
establecen las letras a), b) y c) del
artículo 68 y el apartado 4 del
artículo 56 del texto refundido de la
Ley
del
Estatuto
de
los
Trabajadores.
Esta garantía alcanzará también a
los trabajadores integrantes del
servicio de prevención, cuando la
106
empresa decida constituirlo de
acuerdo con lo dispuesto en el
artículo
siguiente.
Los trabajadores a que se refieren
los párrafos anteriores deberán
guardar sigilo profesional sobre la
información relativa a la empresa a
la que tuvieran acceso como
consecuencia del desempeño de sus
funciones.
5. En las empresas de menos de seis
trabajadores, el empresario podrá
asumir personalmente las funciones
señaladas en el apartado 1, siempre
que desarrolle de forma habitual su
actividad en el centro de trabajo y
tenga la capacidad necesaria, en
función de los riesgos a que estén
expuestos los trabajadores y la
peligrosidad de las actividades, con
el alcance que se determine en las
disposiciones a que se refiere la
letra e) del apartado 1 del artículo 6
de la presente Ley.
6. El empresario que no hubiere
concertado
el
Servicio
de
prevención
con
una
entidad
especializada ajena a la empresa
deberá someter su sistema de
prevención al control de una
auditoría o evaluación externa, en
los
términos
que
reglamentariamente se determinen.
Artículo 31: Servicios de prevención
1. Si la designación de uno o varios
trabajadores fuera insuficiente para
la realización de las actividades de
prevención, en función del tamaño
de la empresa, de los riesgos a que
están expuestos los trabajadores o
de la peligrosidad de las actividades
desarrolladas, con el alcance que se
Procesos de Fundición.
establezca en las disposiciones a
que se refiere la letra e) del
apartado 1 del artículo 6 de la
presente Ley, el empresario deberá
recurrir a uno o varios servicios de
prevención propios o ajenos a la
empresa, que colaborarán cuando
sea
necesario.
Para el establecimiento de estos
servicios en las Administraciones
públicas se tendrá en cuenta su
estructura
organizativa
y
la
existencia, en su caso, de ámbitos
sectoriales y descentralizados.
2. Se entenderá como servicio de
prevención el conjunto de medios
humanos y materiales necesarios
para
realizar
las
actividades
preventivas a fin de garantizar la
adecuada
protección
de
la
seguridad y la salud de los
trabajadores,
asesorando
y
asistiendo para ello al empresario, a
los
trabajadores
y
a
sus
representantes y a los órganos de
representación especializados. Para
el ejercicio de sus funciones, el
empresario deberá facilitar a dicho
servicio el acceso a la información y
documentación a que se refiere el
apartado 3 del artículo anterior.
3. Los servicios de prevención deberán
estar
en
condiciones
de
proporcionar a la empresa el
asesoramiento y apoyo que precise
en función de los tipos de riesgo en
ella existentes y en lo referente a:
a. El diseño, aplicación y
coordinación de los planes y
programas de actuación
preventiva.
Procesos de Fundición.
Texto reemplazado por la
Ley 54/2003 por este otro:
El diseño, implantación y
aplicación de un plan de
prevención
de
riesgos
laborales que permita la
integración de la prevención
en la empresa.
b. La evaluación de los factores
de riesgo que puedan afectar
a la seguridad y la salud de
los trabajadores en los
términos previstos en el
artículo 16 de esta Ley.
c. La determinación de las
prioridades en la adopción
de las medidas preventivas
adecuadas y la vigilancia de
su eficacia.
Texto reemplazado por la
Ley 54/2003 por este otro:
La
planificación
de
la
actividad preventiva y la
determinación
de
las
prioridades en la adopción
de las medidas preventivas y
la vigilancia de su eficacia.
d. La información y formación
de los trabajadores.
e. La prestación de los primeros
auxilios
y
planes
de
emergencia.
f. La vigilancia de la salud de
los trabajadores en relación
con los riesgos derivados del
trabajo.
4. El servicio de prevención tendrá
carácter interdisciplinario, debiendo
sus medios ser apropiados para
107
cumplir sus funciones. Para ello, la
formación,
especialidad,
capacitación, dedicación y número
de componentes de estos servicios,
así como sus recursos técnicos,
deberán ser suficientes y adecuados
a las actividades preventivas a
desarrollar, en función de las
siguientes circunstancias:
a. Tamaño de la empresa.
b. Tipos de riesgo a los que
puedan
encontrarse
expuestos los trabajadores.
c. Distribución de riesgos en la
empresa.
5. Para poder actuar como servicios de
prevención,
las
entidades
especializadas deberán ser objeto
de
acreditación
por
la
Administración laboral, mediante la
comprobación de que reúnen los
requisitos que se establezcan
reglamentariamente
y
previa
aprobación de la Administración
sanitaria en cuanto a los aspectos
de carácter sanitario.
Artículo 32: Actuación preventiva de las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades
Profesionales
de
la
Seguridad Social podrán desarrollar para
las empresas a ellas asociadas las
funciones correspondientes a los servicios
de prevención, con sujeción a lo dispuesto
en el apartado 5 del artículo 31.
Los representantes de los empresarios y de
los trabajadores tendrán derecho a
participar en el control y seguimiento de la
gestión desarrollada por las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades
108
Profesionales de la Seguridad Social en las
funciones a que se refiere el párrafo
anterior conforme a lo previsto en el
artículo 39. cinco de la Ley 42/1994, de 30
de diciembre, de Medidas fiscales,
administrativas y de orden social.
A continuación Texto Añadido por la Ley
54/2003:
Artículo 32 bis. Presencia
recursos preventivos.
de
los
1. La presencia en el centro de trabajo
de
los
recursos
preventivos,
cualquiera que sea la modalidad de
organización de dichos recursos,
será necesaria en los siguientes
casos:
a. Cuando los riesgos puedan
verse
agravados
o
modificados en el desarrollo
del proceso o la actividad,
por la concurrencia de
operaciones diversas que se
desarrollan
sucesiva
o
simultáneamente
y
que
hagan preciso el control de
la correcta aplicación de los
métodos de trabajo.
b. Cuando
se
realicen
actividades o procesos que
reglamentariamente
sean
considerados
como
peligrosos o con riesgos
especiales.
c. Cuando la necesidad de
dicha presencia sea requerida
por la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social, si las
circunstancias del caso así lo
exigieran debido a las
condiciones
de
trabajo
detectadas.
Procesos de Fundición.
2. Se consideran recursos preventivos,
a los que el empresario podrá
asignar la presencia, los siguientes:
a. Uno o varios trabajadores
designados de la empresa.
b. Uno o varios miembros del
servicio de prevención propio
de la empresa.
c. Uno o varios miembros del o
los servicios de prevención
ajenos concertados por la
empresa.
Cuando
la
presencia sea realizada por
diferentes
recursos
preventivos éstos deberán
colaborar entre sí.
3. Los recursos preventivos a que se
refiere el apartado anterior deberán
tener la capacidad suficiente,
disponer de los medios necesarios y
ser suficientes en número para
vigilar el cumplimiento de las
actividades preventivas, debiendo
permanecer en el centro de trabajo
durante el tiempo en que se
mantenga
la
situación
que
determine su presencia.
4. No obstante lo señalado en los
apartados anteriores, el empresario
podrá asignar la presencia de forma
expresa a uno o varios trabajadores
de la empresa que, sin formar parte
del servicio de prevención propio ni
ser
trabajadores
designados,
reúnan los conocimientos, la
cualificación y la experiencia
necesarios en las actividades o
procesos a que se refiere el
apartado 1 y cuenten con la
formación
preventiva
correspondiente, como mínimo, a
las funciones del nivel básico.
Procesos de Fundición.
En este supuesto, tales trabajadores
deberán mantener la necesaria
colaboración con los recursos
preventivos del empresario.
CAPÍTULO V Consulta y participación de
los trabajadores
Artículo
33:
trabajadores
Consulta
de
los
1. El empresario deberá consultar a los
trabajadores,
con
la
debida
antelación, la adopción de las
decisiones relativas a:
a. La
planificación
y
la
organización del trabajo en
la empresa y la introducción
de nuevas tecnologías, en
todo lo relacionado con las
consecuencias que éstas
pudieran tener para la
seguridad y la salud de los
trabajadores, derivadas de la
elección de los equipos, la
determinación
y
la
adecuación
de
las
condiciones de trabajo y el
impacto de los factores
ambientales en el trabajo.
b. La organización y desarrollo
de
las
actividades
de
protección de la salud y
prevención de los riesgos
profesionales en la empresa,
incluida la designación de los
trabajadores encargados de
dichas actividades o el
recurso a un servicio de
prevención externo.
c. La
designación
de
los
trabajadores encargados de
las medidas de emergencia.
109
d. Los
procedimientos
de
información
y
documentación a que se
refieren los artículos 18,
apartado 1. y 23, apartado 1,
de la presente Ley.
e. El proyecto y la organización
de la formación en materia
preventiva.
f. Cualquier otra acción que
pueda
tener
efectos
substanciales
sobre
la
seguridad y la salud de los
trabajadores.
2. En las empresas que cuenten con
representantes de los trabajadores,
las consultas a que se refiere el
apartado anterior se llevarán a cabo
con dichos representantes.
Artículo 34: Derechos de participación y
representación
1. Los trabajadores tienen derecho a
participar en la empresa en las
cuestiones relacionadas con la
prevención de riesgos en el trabajo.
En las empresas o centros de
trabajo que cuenten con seis o más
trabajadores, la participación de
éstos se canalizará a través de sus
representantes
y
de
la
representación especializada que se
regula en este capítulo.
2. A los Comités de empresa, a los
Delegados de Personal y a los
representantes
sindicales
les
corresponde, en los términos que,
respectivamente, les reconocen el
Estatuto de los Trabajadores, la Ley
de Órganos de Representación del
Personal
al
Servicio
de
las
Administraciones Públicas y la Ley
Orgánica de Libertad Sindical, la
110
defensa de los intereses de los
trabajadores
en
materia
de
prevención de riesgos en el trabajo.
Para ello, los representantes del
personal ejercerán las competencias
que dichas normas establecen en
materia de información, consulta y
negociación, vigilancia y control y
ejercicio de acciones ante las
empresas y los órganos y tribunales
competentes.
3. El derecho de participación que se
regula en este capítulo se ejercerá
en
el
ámbito
de
las
Administraciones públicas con las
adaptaciones que procedan en
atención a la diversidad de las
actividades que desarrollan y las
diferentes condiciones en que éstas
se realizan, la complejidad y
dispersión
de
su
estructura
organizativa y sus peculiaridades en
materia de representación colectiva,
en los términos previstos en la Ley
7/1990, de 19 de julio, sobre
negociación
colectiva
y
participación en la determinación
de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos, pudiéndose
establecer ámbitos sectoriales y
descentralizados en función del
número de efectivos y centros.
Para llevar a cabo la indicada
adaptación en el ámbito de la
Administración General del Estado,
el Gobierno tendrá en cuenta los
siguientes criterios:
a. En
ningún
caso
dicha
adaptación podrá afectar a
las competencias, facultades
y garantías que se reconocen
en esta Ley a los Delegados
de Prevención y a los
Procesos de Fundición.
Comités de Seguridad y
Salud.
b. Se deberá establecer el
ámbito específico que resulte
adecuado en cada caso para
el ejercicio de la función de
participación en materia
preventiva dentro de la
estructura organizativa de la
Administración. Con carácter
general, dicho ámbito será el
de
los
órganos
de
representación del personal
al
servicio
de
las
Administraciones públicas, si
bien podrán establecerse
otros distintos en función de
las características de la
actividad y frecuencia de los
riesgos
a
que
puedan
encontrarse expuestos los
trabajadores.
c. Cuando en el indicado
ámbito existan diferentes
órganos de representación
del personal, se deberá
garantizar una actuación
coordinada de todos ellos en
materia de prevención y
protección de la seguridad y
la salud en el trabajo,
posibilitando
que
la
participación se realice de
forma conjunta entre unos y
otros, en el ámbito específico
establecido al efecto.
d. Con carácter general, se
constituirá un único Comité
de Seguridad y Salud en el
ámbito de los órganos de
representación previstos en
la Ley de Órganos de
Representación del Personal
Procesos de Fundición.
al
Servicio
de
las
Administraciones
Públicas,
que estará integrado por los
Delegados de Prevención
designados en dicho ámbito,
tanto para el personal con
relación
de
carácter
administrativo o estatutario
como para el personal
laboral, y por representantes
de la Administración en
número no superior al de
Delegados. Ello no obstante,
podrán constituirse Comités
de Seguridad y Salud en
otros ámbitos cuando las
razones de la actividad y el
tipo y frecuencia de los
riesgos así lo aconsejen.
Artículo 35: Delegados de Prevención
1. Los Delegados de Prevención son
los
representantes
de
los
trabajadores
con
funciones
específicas
en
materia
de
prevención de riesgos en el trabajo.
2. Los Delegados de Prevención serán
designados por y entre los
representantes del personal, en el
ámbito de los órganos de
representación previstos en las
normas a que se refiere el artículo
anterior, con arreglo a la siguiente
escala:
Trabajadores:
Delegados
prevención
De 50 a
trabajadores
100 2
De 101 a
trabajadores
500 3
de
111
De 501 a 1000 4
trabajadores
De 1001 a 2000 5
trabajadores
De 2001 a 3000 6
trabajadores
De 3001 a 4000 7
trabajadores
De
4001
adelante
en 8
3. En las empresas de hasta treinta
trabajadores
el
Delegado
de
Prevención será el Delegado de
Personal. En las empresas de treinta
y uno a cuarenta y nueve
trabajadores habrá un Delegado de
Prevención que será elegido por y
entre los Delegados de Personal.
4. A efectos de determinar el número
de Delegados de Prevención se
tendrán en cuenta los siguientes
criterios:
a. Los trabajadores vinculados
por contratos de duración
determinada superior a un
año se computarán como
trabajadores
fijos
de
plantilla.
b. Los contratados por término
de hasta un año se
computarán
según
el
número de días trabajados
en el período de un año
anterior a la designación.
Cada
doscientos
días
trabajados o fracción se
computarán
como
un
trabajador más.
5. No obstante lo dispuesto en el
presente artículo, en los convenios
112
colectivos podrán establecerse otros
sistemas de designación de los
Delegados de Prevención, siempre
que se garantice que la facultad de
designación corresponde a los
representantes del personal o a los
propios
trabajadores.
Asimismo, en la negociación
colectiva o mediante los acuerdos a
que se refiere el artículo 83,
apartado 3, del Estatuto de los
Trabajadores podrá acordarse que
las competencias reconocidas en
esta Ley a los Delegados de
Prevención sean ejercidas por
órganos específicos creados en el
propio convenio o en los acuerdos
citados. Dichos órganos podrán
asumir, en los términos y conforme
a las modalidades que se acuerden,
competencias generales respecto
del conjunto de los centros de
trabajo incluidos en el ámbito de
aplicación del convenio o del
acuerdo, en orden a fomentar el
mejor cumplimiento en los mismos
de la normativa sobre prevención
de
riesgos
laborales.
Igualmente, en el ámbito de las
Administraciones
públicas
se
podrán establecer, en los términos
señalados en la Ley 7/1990, de 19
de julio, sobre negociación colectiva
y participación en la determinación
de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos, otros sistemas
de designación de los Delegados de
Prevención y acordarse que las
competencias que esta Ley atribuye
a éstos puedan ser ejercidas por
órganos específicos.
Procesos de Fundición.
Artículo 36: Competencias y facultades
de los Delegados de Prevención
1. Son competencias de los Delegados
de Prevención:
a. Colaborar con la dirección de
la empresa en la mejora de la
acción preventiva.
b. Promover y fomentar la
cooperación
de
los
trabajadores en la ejecución
de la normativa sobre
prevención
de
riesgos
laborales.
c. Ser consultados por el
empresario, con carácter
previo a su ejecución, acerca
de las decisiones a que se
refiere el artículo 33 de la
presente Ley.
d. Ejercer
una
labor
de
vigilancia y control sobre el
cumplimiento
de
la
normativa de prevención de
riesgos laborales.
En las empresas que, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 2
del artículo 38 de esta Ley, no
cuenten con Comité de Seguridad y
Salud por no alcanzar el número
mínimo de trabajadores establecido
al
efecto,
las
competencias
atribuidas a aquél en la presente
Ley serán ejercidas por los
Delegados de Prevención.
2. En el ejercicio de las competencias
atribuidas a los Delegados de
Prevención,
éstos
estarán
facultados para:
a. Acompañar a los técnicos en
las evaluaciones de carácter
preventivo
del
medio
Procesos de Fundición.
ambiente de trabajo, así
como, en los términos
previstos en el artículo 40 de
esta Ley, a los Inspectores de
Trabajo y Seguridad Social en
las visitas y verificaciones que
realicen en los centros de
trabajo para comprobar el
cumplimiento
de
la
normativa sobre prevención
de
riesgos
laborales,
pudiendo formular ante ellos
las
observaciones
que
estimen oportunas.
b. Tener
acceso,
con
las
limitaciones previstas en el
apartado 4 del artículo 22 de
esta Ley, a la información y
documentación relativa a las
condiciones de trabajo que
sean necesarias para el
ejercicio de sus funciones y,
en particular, a la prevista en
los artículos 18 y 23 de esta
Ley. Cuando la información
esté sujeta a las limitaciones
reseñadas, sólo podrá ser
suministrada de manera que
se garantice el respeto de la
confidencialidad.
c. Ser informados por el
empresario sobre los daños
producidos en la salud de los
trabajadores una vez que
aquél
hubiese
tenido
conocimiento
de
ellos,
pudiendo presentarse, aún
fuera de su jornada laboral,
en el lugar de los hechos
para
conocer
las
circunstancias de los mismos.
d. Recibir del empresario las
informaciones obtenidas por
113
éste procedentes de las
personas
u
órganos
encargados
de
las
actividades de protección y
prevención en la empresa, así
como de los organismos
competentes
para
la
seguridad y la salud de los
trabajadores, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 40
de esta Ley en materia de
colaboración
con
la
Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
e. Realizar visitas a los lugares
de trabajo para ejercer una
labor de vigilancia y control
del estado de las condiciones
de trabajo, pudiendo, a tal
fin, acceder a cualquier zona
de los mismos y comunicarse
durante la jornada con los
trabajadores, de manera que
no se altere el normal
desarrollo
del
proceso
productivo.
f. Recabar del empresario la
adopción de medidas de
carácter preventivo y para la
mejora de los niveles de
protección de la seguridad y
la salud de los trabajadores,
pudiendo a tal fin efectuar
propuestas al empresario, así
como
al
Comité
de
Seguridad y Salud para su
discusión en el mismo.
g. Proponer al órgano de
representación
de
los
trabajadores la adopción del
acuerdo de paralización de
actividades a que se refiere el
apartado 3 del artículo 21.
114
3. Los informes que deban emitir los
Delegados de Prevención a tenor de
lo dispuesto en la letra c) del
apartado 1 de este artículo deberán
elaborarse en un plazo de quince
días, o en el tiempo imprescindible
cuando se trate de adoptar
medidas dirigidas a prevenir riesgos
inminentes. Transcurrido el plazo
sin haberse emitido el informe, el
empresario podrá poner en práctica
su decisión.
4. La decisión negativa del empresario
a la adopción de las medidas
propuestas por el Delegado de
Prevención a tenor de lo dispuesto
en la letra f) del apartado 2 de este
artículo deberá ser motivada.
Artículo
37:
Garantía
y
sigilo
profesional de los Delegados de
Prevención
1. Lo previsto en el artículo 68 del
Estatuto de los Trabajadores en
materia de garantías será de
aplicación a los Delegados de
Prevención en su condición de
representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los
Delegados de Prevención para el
desempeño de las funciones
previstas
en
esta
Ley
será
considerado como de ejercicio de
funciones de representación a
efectos de la utilización del crédito
de horas mensuales retribuidas
previsto en la letra e) del citado
artículo 68 del Estatuto de los
Trabajadores.
No obstante lo anterior, será
considerado en todo caso como
tiempo de trabajo efectivo, sin
Procesos de Fundición.
imputación al citado crédito
horario, el correspondiente a las
reuniones del Comité de Seguridad
y Salud y a cualesquiera otras
convocadas por el empresario en
materia de prevención de riesgos,
así como el destinado a las visitas
previstas en las letras a) y c) del
número 2 del artículo anterior.
2. El empresario deberá proporcionar
a los Delegados de Prevención los
medios y la formación en materia
preventiva que resulten necesarios
para el ejercicio de sus funciones.
La formación se deberá facilitar por
el empresario por sus propios
medios o mediante concierto con
organismos
o
entidades
especializadas en la materia y
deberá adaptarse a la evolución de
los riesgos y a la aparición de otros
nuevos,
repitiéndose
periódicamente si fuera necesario.
El tiempo dedicado a la formación
será considerado como tiempo de
trabajo a todos los efectos y su
coste no podrá recaer en ningún
caso sobre los Delegados de
Prevención.
3. A los Delegados de Prevención les
será de aplicación lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 65 del
Estatuto de los Trabajadores en
cuanto al sigilo profesional debido
respecto de las informaciones a que
tuviesen acceso como consecuencia
de su actuación en la empresa.
4. Lo dispuesto en el presente artículo
en materia de garantías y sigilo
profesional de los Delegados de
Prevención se entenderá referido,
en el caso de las relaciones de
carácter
administrativo
o
Procesos de Fundición.
estatutario del personal al servicio
de las Administraciones públicas, a
la regulación contenida en los
artículos 10, párrafo segundo y 11
de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de
Organos
de
Representación,
Determinación de las Condiciones
de Trabajo y Participación del
Personal
al
Servicio
de
las
Administraciones Públicas.
Artículo 38: Comité de Seguridad y
Salud
1. El Comité de Seguridad y Salud es
el órgano paritario y colegiado de
participación
destinado
a
la
consulta regular y periódica de las
actuaciones de la empresa en
materia de prevención de riesgos.
2. Se constituirá un Comité de
Seguridad y Salud en todas las
empresas o centros de trabajo que
cuenten con 50 o más trabajadores.
El Comité estará formado por los
Delegados de Prevención, de una
parte, y por el empresario y/o sus
representantes en número igual al
de los Delegados de Prevención, de
la
otra.
En las reuniones del Comité de
Seguridad y Salud participarán, con
voz pero sin voto, los Delegados
Sindicales y los responsables
técnicos de la prevención en la
empresa que no estén incluidos en
la composición a la que se refiere el
párrafo anterior. En las mismas
condiciones
podrán
participar
trabajadores de la empresa que
cuenten
con
una
especial
cualificación o información respecto
de concretas cuestiones que se
debatan en este órgano y técnicos
115
en prevención ajenos a la empresa,
siempre que así lo solicite alguna de
las representaciones en el Comité.
3. El Comité de Seguridad y Salud se
reunirá trimestralmente y siempre
que lo solicite alguna de las
representaciones en el mismo. El
Comité adoptará sus propias
normas
de
funcionamiento.
Las empresas que cuenten con
varios centros de trabajo dotados
de Comité de Seguridad y Salud
podrán
acordar
con
sus
trabajadores la creación de un
Comité
Intercentros,
con
las
funciones que el acuerdo le
atribuya.
Artículo 39: Competencias y facultades
del Comité de Seguridad y Salud
1. El Comité de Seguridad y Salud
tendrá las siguientes competencias:
a. Participar en la elaboración,
puesta
en
práctica
y
evaluación de los planes y
programas de prevención de
riesgos en la empresa. A tal
efecto, en su seno se
debatirán, antes de su
puesta en práctica y en lo
referente a su incidencia en
la prevención de riesgos, los
proyectos en materia de
planificación,
organización
del trabajo e introducción de
nuevas
tecnologías,
organización y desarrollo de
las actividades de protección
y prevención y proyecto y
organización de la formación
en materia preventiva.
116
Texto reemplazado por la
Ley 54/2003 por este otro:
Participar en la elaboración,
puesta
en
práctica
y
evaluación de los planes y
programas de prevención de
riesgos en la empresa. A tal
efecto, en su seno se
debatirán, antes de su
puesta en práctica y en lo
referente a su incidencia en
la prevención de riesgos, los
proyectos en materia de
planificación,
organización
del trabajo e introducción de
nuevas
tecnologías,
organización y desarrollo de
las actividades de protección
y prevención a que se refiere
el artículo 16 de esta ley y
proyecto y organización de la
formación
en
materia
preventiva.
b. Promover iniciativas sobre
métodos y procedimientos
para la efectiva prevención
de los riesgos, proponiendo
a la empresa la mejora de las
condiciones o la corrección
de las deficiencias existentes.
2. En el ejercicio de sus competencias,
el Comité de Seguridad y Salud
estará facultado para:
a. Conocer directamente la
situación
relativa
a
la
prevención de riesgos en el
centro de trabajo, realizando
a tal efecto las visitas que
estime oportunas.
b. Conocer
cuantos
documentos
e
informes
relativos a las condiciones de
Procesos de Fundición.
trabajo sean necesarios para
el cumplimiento de sus
funciones, así como los
procedentes de la actividad
del servicio de prevención, en
su caso.
c. Conocer y analizar los daños
producidos en la salud o en
la integridad física de los
trabajadores, al objeto de
valorar sus causas y proponer
las
medidas
preventivas
oportunas.
d. Conocer e informar la
memoria y programación
anual
de
servicios
de
prevención.
3. A fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en esta Ley respecto de la
colaboración entre empresas en los
supuestos de desarrollo simultáneo
de actividades en un mismo centro
de trabajo, se podrá acordar la
realización de reuniones conjuntas
de los Comités de Seguridad y
Salud o, en su defecto, de los
Delegados
de
Prevención
y
empresarios de las empresas que
carezcan de dichos Comités, u otras
medidas de actuación coordinada.
Artículo 40: Colaboración con la
Inspección de Trabajo y Seguridad
Social
1. Los
trabajadores
y
sus
representantes podrán recurrir a la
Inspección de Trabajo y Seguridad
Social si consideran que las medidas
adoptadas y los medios utilizados
por el empresario no son suficientes
para garantizar la seguridad y la
salud en el trabajo.
Procesos de Fundición.
2. En las visitas a los centros de
trabajo para la comprobación del
cumplimiento de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales, el
Inspector de Trabajo y Seguridad
Social comunicará su presencia al
empresario o a su representante o a
la persona inspeccionada, al Comité
de Seguridad y Salud, al Delegado
de Prevención o, en su ausencia, a
los representantes legales de los
trabajadores, a fin de que puedan
acompañarle durante el desarrollo
de su visita y formularle las
observaciones
que
estimen
oportunas, a menos que considere
que dichas comunicaciones puedan
perjudicar el éxito de sus funciones.
3. La Inspección de Trabajo y
Seguridad Social informará a los
Delegados de Prevención sobre los
resultados de las visitas a que hace
referencia el apartado anterior y
sobre las medidas adoptadas como
consecuencia de las mismas, así
como al empresario mediante
diligencia en el Libro de Visitas de la
Inspección de Trabajo y Seguridad
Social que debe existir en cada
centro de trabajo.
4. Las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas
serán consultadas con carácter
previo a la elaboración de los
planes
de
actuación
de
la
Inspección de Trabajo y Seguridad
Social en materia de prevención de
riesgos en el trabajo, en especial de
los programas específicos para
empresas de menos de seis
trabajadores, e informadas del
resultado de dichos planes.
117
CAPÍTULO VI Obligaciones de
fabricantes,
importadores
suministradores
los
y
Artículo 41: Obligaciones de
fabricantes,
importadores
suministradores
los
y
1. Los fabricantes, importadores y
suministradores de maquinaria,
equipos, productos y útiles de
trabajo están obligados a asegurar
que éstos no constituyan una
fuente
de
peligro
para
el
trabajador, siempre que sean
instalados y utilizados en las
condiciones, forma y para los fines
recomendados
por
ellos.
Los fabricantes, importadores y
suministradores de productos y
sustancias químicas de utilización
en el trabajo están obligados a
envasar y etiquetar los mismos de
forma
que
se
permita
su
conservación y manipulación en
condiciones de seguridad y se
identifique claramente su contenido
y los riesgos para la seguridad o la
salud de los trabajadores que su
almacenamiento
o
utilización
comporten.
Los sujetos mencionados en los dos
párrafos
anteriores
deberán
suministrar la información que
indique la forma correcta de
utilización por los trabajadores, las
medidas preventivas adicionales
que deban tomarse y los riesgos
laborales que conlleven tanto su
uso normal, como su manipulación
o
empleo
inadecuado.
Los fabricantes, importadores y
suministradores de elementos para
118
la protección de los trabajadores
están obligados a asegurar la
efectividad de los mismos, siempre
que sean instalados y usados en las
condiciones y de la forma
recomendada por ellos. A tal
efecto, deberán suministrar la
información que indique el tipo de
riesgo al que van dirigidos, el nivel
de protección frente al mismo y la
forma correcta de su uso y
mantenimiento.
Los fabricantes, importadores y
suministradores
deberán
proporcionar a los empresarios, y
éstos recabar de aquéllos, la
información necesaria para que la
utilización y manipulación de la
maquinaria, equipos, productos,
materias primas y útiles de trabajo
se produzca sin riesgos para la
seguridad y la salud de los
trabajadores, así como para que los
empresarios puedan cumplir con
sus obligaciones de información
respecto de los trabajadores.
2. El empresario deberá garantizar
que las informaciones a que se
refiere el apartado anterior sean
facilitadas a los trabajadores en
términos
que
resulten
comprensibles para los mismos.
CAPÍTULO
sanciones
VII
Responsabilidades
y
Artículo 42: Responsabilidades y su
compatibilidad
1. El
incumplimiento
por
los
empresarios de sus obligaciones en
materia de prevención de riesgos
laborales
dará
lugar
a
responsabilidades administrativas,
Procesos de Fundición.
así como, en su caso, a
responsabilidades penales y a las
civiles por los daños y perjuicios
que puedan derivarse de dicho
incumplimiento.
2. La empresa principal responderá
solidariamente con los contratistas
y subcontratistas a que se refiere el
apartado 3 del artículo 24 de esta
Ley del cumplimiento, durante el
período de la contrata, de las
obligaciones impuestas por esta Ley
en relación con los trabajadores
que aquéllos ocupen en los centros
de trabajo de la empresa principal,
siempre que la infracción se haya
producido en el centro de trabajo
de dicho empresario principal.
En las relaciones de trabajo de las
empresas de trabajo temporal, la
empresa usuaria será responsable
de la protección en materia de
seguridad y salud en el trabajo en
los términos del artículo 16 de la
Ley 14/1994, de 1 de julio, por la
que se regulan las empresas de
trabajo temporal.
Apartados 2, 4 y derogados por
Real Decreto Legislativo 5/2000
2. La empresa principal responderá
solidariamente con los contratistas
y subcontratistas a que se refiere el
apartado 3 del artículo 24 de la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales
del cumplimiento, durante el
período de la contrata, de las
obligaciones impuestas por dicha
Ley en relación con los trabajadores
que aquéllos ocupen en los centros
de trabajo de la empresa principal,
siempre que la infracción se haya
Procesos de Fundición.
producido en el centro de trabajo
de dicho empresario principal.
Artículo 42.3 del Real Decreto
Legislativo 5/2000.
3. Las
responsabilidades
administrativas que se deriven del
procedimiento sancionador serán
compatibles
con
las
indemnizaciones por los daños y
perjuicios causados y de recargo de
prestaciones
económicas
del
Sistema de la Seguridad Social que
puedan ser fijadas por el órgano
competente de conformidad con lo
previsto en la normativa reguladora
de dicho sistema.
4. No podrán sancionarse los hechos
que ya hayan sido sancionados
penal o administrativamente, en los
casos en que se aprecie identidad
de sujeto, hecho y fundamento.
En los casos de concurrencia con el
orden jurisdiccional penal será de
aplicación lo dispuesto en el
artículo 3 de la Ley 8/1988, de 7 de
abril, sobre Infracciones y Sanciones
de Orden Social, para cuya
efectividad la autoridad laboral y la
Inspección de Trabajo y Seguridad
Social velarán por el cumplimiento
de los deberes de colaboración e
información con el Ministerio Fiscal.
Apartados 2, 4 y derogados por
Real Decreto Legislativo 5/2000
4. En las relaciones de trabajo
mediante empresas de trabajo
temporal, y sin perjuicio de las
responsabilidades propias de éstas,
la empresa usuaria será responsable
119
de las condiciones de ejecución del
trabajo en todo lo relacionado con
la protección de la seguridad y la
salud de los trabajadores, así como
del
recargo
de
prestaciones
económicas
del
sistema
de
Seguridad Social que puedan
fijarse, en caso de accidente de
trabajo o enfermedad profesional
que tenga lugar en su centro de
trabajo durante el tiempo de
vigencia del contrato de puesta a
disposición y traigan su causa de
falta de medidas de seguridad e
higiene.
La corrección de las infracciones en
materia de prevención de riesgos
laborales, en el ámbito de las
Administraciones
públicas
se
sujetará al procedimiento y normas
de desarrollo del artículo 45.1 y
concordantes de la Ley 31/1995, de
8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales.
Artículo 42.3 y 42.4 del Real
Decreto Legislativo 5/2000.
5. La declaración de hechos probados
que contenga una sentencia firme
del
orden
jurisdiccional
contencioso-administrativo, relativa
a la existencia de infracción a la
normativa de prevención de riesgos
laborales, vinculará al orden social
de la jurisdicción, en lo que se
refiere al recargo, en su caso, de la
prestación económica del sistema
de la Seguridad Social.
Derogado
por
Real
Legislativo 5/2000.
120
Decreto
5. La declaración de hechos probados
que contenga una sentencia firme
del
orden
jurisdiccional
contencioso-administrativo, relativa
a la existencia de infracción a la
normativa de prevención de riesgos
laborales, vinculará al orden social
de la jurisdicción, en lo que se
refiere al recargo, en su caso, de la
prestación económica del sistema
de Seguridad Social.
Artículo 42.5 del Real Decreto
Legislativo 5/2000.
Artículo 43: Requerimiento de la
Inspección de Trabajo y Seguridad
Social
1. Cuando el Inspector de Trabajo y
Seguridad Social comprobase la
existencia de una infracción a la
normativa sobre prevención de
riesgos laborales, requerirá al
empresario para la subsanación de
las deficiencias observadas, salvo
que por la gravedad e inminencia
de los riesgos procediese acordar la
paralización prevista en el artículo
44. Todo ello sin perjuicio de la
propuesta
de
sanción
correspondiente, es su caso.
2. El requerimiento formulado por el
Inspector de Trabajo y Seguridad
Social se hará saber por escrito al
empresario
presuntamente
responsable
señalando
las
anomalías o deficiencias apreciadas
con indicación del plazo para su
subsanación. Dicho requerimiento
se
pondrá,
asimismo,
en
conocimiento de los Delegados de
Prevención.
Si se incumpliera el requerimiento
Procesos de Fundición.
formulado, persistiendo los hechos
infractores, el Inspector de Trabajo
y Seguridad Social, de no haberlo
efectuado inicialmente, levantará la
correspondiente acta de infracción
por tales hechos.
A continuación Texto Añadido
por la Ley 54/2003:
3. Los requerimientos efectuados por
los funcionarios públicos a que se
refiere el artículo 9.2 de esta ley, en
ejercicio de sus funciones de apoyo
y colaboración con la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, se
practicarán con los requisitos y
efectos establecidos en el apartado
anterior, pudiendo reflejarse en el
Libro de Visitas de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, en la
forma
que
se
determine
reglamentariamente.
Artículo 44: Paralización de trabajos
1. Cuando el Inspector de Trabajo y
Seguridad Social compruebe que la
inobservancia de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales
implica, a su juicio, un riesgo grave
e inminente para la seguridad y la
salud de los trabajadores podrá
ordenar la paralización inmediata
de tales trabajos o tareas. Dicha
medida será comunicada a la
empresa responsable, que la
pondrá en conocimiento inmediato
de los trabajadores afectados, del
Comité de Seguridad y Salud, del
Delegado de Prevención o, en su
ausencia, de los representantes del
personal. La empresa responsable
dará cuenta al Inspector de Trabajo
Procesos de Fundición.
y
Seguridad
Social
del
cumplimiento de esta notificación.
El Inspector de Trabajo y Seguridad
Social dará traslado de su decisión
de forma inmediata a la autoridad
laboral. La empresa, sin perjuicio
del cumplimiento inmediato de tal
decisión, podrá impugnarla ante la
autoridad laboral en el plazo de tres
días hábiles, debiendo resolverse tal
impugnación en el plazo máximo
de veinticuatro horas. Tal resolución
será ejecutiva, sin perjuicio de los
recursos
que
procedan.
La paralización de los trabajos se
levantará por la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social que la
hubiera decretado, o por el
empresario tan pronto como se
subsanen las causas que la
motivaron, debiendo, en este
último
caso,
comunicarlo
inmediatamente a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
2. Los supuestos de paralización
regulados en este artículo, así como
los que se contemplen en la
normativa
reguladora
de
las
actividades previstas en el apartado
2 del artículo 7 de la presente Ley,
se entenderán, en todo caso, sin
perjuicio del pago del salario o de
las indemnizaciones que procedan y
de las medidas que puedan
arbitrarse para su garantía.
Artículo 45: Infracciones administrativas
Son infracciones laborales en materia de
prevención de riesgos laborales las
acciones u omisiones de los diferentes
sujetos responsables que incumplan las
normas legales, reglamentarias y cláusulas
normativas de los convenios colectivos en
121
materia de seguridad y salud en el trabajo
sujetas a responsabilidad conforme a esta
ley.
Artículo 5.2 del Real Decreto Legislativo
5/2000.
Son infracciones laborales en materia de
prevención de riesgos laborales las
acciones u omisiones de los empresarios,
las de las entidades que actúen como
servicios de prevención ajenos a las
empresas, las auditoras y las formativas en
dicha materia y ajenas a las empresas, así
como las de los promotores y propietarios
de obra y los trabajadores por cuenta
propia, que incumplan las normas legales,
reglamentarias y cláusulas normativas de
los convenios colectivos en materia de
seguridad y salud laboral sujetas a
responsabilidad conforme a la presente
Ley.
Texto sustituido por artículo 9.2 de la
Ley 54/2003.
1. Son infracciones a la normativa en
materia de prevención de riesgos
laborales las acciones u omisiones
de los empresarios que incumplan
las normas legales, reglamentarias y
cláusulas
normativas
de
los
convenios colectivos en materia de
seguridad y de salud laboral sujetas
a responsabilidades conforme a la
presente Ley. Texto modificado
por la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden
Social, artículo 36 punto uno
Las
infracciones
tipificadas
conforme a la presente Ley serán
objeto de sanción tras la instrucción
del
oportuno
expediente
122
sancionador a propuesta de la
Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, de conformidad con el
procedimiento
administrativo
especial establecido en la Ley
8/1988, de 7 de abril, sobre
Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, sin perjuicio de las
responsabilidades de otro orden
que
puedan
concurrir.
No obstante lo anterior, en el
ámbito de las relaciones del
personal civil al servicio de las
Administraciones
públicas,
las
infracciones
serán
objeto
de
responsabilidades a través de la
imposición, por resolución de la
autoridad competente, de la
realización
de
las
medidas
correctoras de los correspondientes
incumplimientos,
conforme
al
procedimiento que al efecto se
establezca.
En el ámbito de la Administración
General del Estado, corresponderá
al Gobierno la regulación de dicho
procedimiento, que se ajustará a los
siguientes principios:
a. El procedimiento se iniciará
por el órgano competente de
la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social por orden
superior, bien por propia
iniciativa o a petición de los
representantes del personal.
b. Tras
su
actuación,
la
Inspección
efectuará
un
requerimiento
sobre
las
medidas a adoptar y plazo
de ejecución de las mismas,
del que se dará traslado a la
unidad
administrativa
Procesos de Fundición.
inspeccionada a efectos de
formular alegaciones.
c. En caso de discrepancia entre
los Ministros competentes
como consecuencia de la
aplicación
de
este
procedimiento, se elevarán
las actuaciones al Consejo de
Ministros para su decisión
final.
2. Las infracciones en el ámbito
laboral se califican en leves, graves
y muy graves, en atención a la
naturaleza del deber infringido y la
entidad del derecho afectado, de
conformidad a lo establecido en los
artículos siguientes de la presente
Ley.
Derogado por Real Decreto Legislativo
5/2000.
Artículo 46: Infracciones leves
Son infracciones leves:
1. La falta de limpieza del centro de
trabajo de la que no se derive
riesgo para la integridad física o
salud de los trabajadores.
2. No dar cuenta, en tiempo y forma,
a la autoridad laboral competente,
conforme a las disposiciones
vigentes, de los accidentes de
trabajo
ocurridos
y
las
enfermedades
profesionales
declaradas cuando tengan la
calificación de leves.
3. No comunicar a la autoridad laboral
competente la apertura del centro
de trabajo o la reanudación o
continuación de los trabajos
después de efectuar alteraciones o
ampliaciones de importancia, o
Procesos de Fundición.
consignar con inexactitud los datos
que debe declarar o cumplimentar,
siempre que no se trate de industria
calificada por la normativa vigente
como peligrosa, insalubre o nociva
por los elementos, procesos o
sustancias que se manipulen.
4. Las que supongan incumplimientos
de la normativa de prevención de
riesgos laborales, siempre que
carezcan de transcendencia grave
para la integridad física o la salud
de los trabajadores.
5. Cualesquiera otras que afecten a
obligaciones de carácter formal o
documental
exigidas
en
la
normativa de prevención de riesgos
laborales y que no estén tipificadas
como graves o muy graves.
Derogado por Real Decreto Legislativo
5/2000.
Artículo 47: Infracciones graves
Son infracciones graves:
1. No llevar a cabo las evaluaciones de
riesgos y, en su caso, los controles
periódicos de las condiciones de
trabajo y de la actividad de los
trabajadores
que
procedan
conforme a la normativa sobre
prevención de riesgos laborales o
no realizar aquellas actividades de
prevención que hicieran necesarias
los resultados de las evaluaciones.
2. No realizar los reconocimientos
médicos y pruebas de vigilancia
periódica del estado de salud de los
trabajadores
que
procedan
conforme a la normativa sobre
prevención de riesgos laborales, o
no comunicar a los trabajadores
123
3.
4.
5.
6.
124
afectados el resultado de los
mismos.
No dar cuenta en tiempo y forma a
la autoridad laboral, conforme a las
disposiciones vigentes, de los
accidentes de trabajo ocurridos y de
las enfermedades profesionales
declaradas cuando tengan la
calificación de graves, muy graves o
mortales, o no llevar a cabo una
investigación en caso de producirse
daños a la salud de los trabajadores
o de tener indicios de que las
medidas
preventivas
son
insuficientes.
No registrar y archivar los datos
obtenidos en la evaluaciones,
controles,
reconocimientos,
investigaciones o informes a que se
refiere los artículos 16, 22 y 23 de
esta Ley.
No comunicar a la autoridad laboral
competente la apertura del centro
de trabajo o la reanudación o
continuación de los trabajos
después de efectuar alteraciones o
ampliaciones de importancia, o
consignar con inexactitud los datos
que debe declarar o cumplimentar,
siempre que se trate de industria
calificada por la normativa vigente
como peligrosa, insalubre o nociva
por los elementos, procesos o
sustancias que se manipulen.
El incumplimiento de la obligación
de elaborar el plan específico de
seguridad e higiene en el trabajo en
los proyectos de edificación y obras
públicas,
así
como
el
incumplimiento de dicha obligación
mediante
alteraciones
en
el
volumen de la obra o en el número
de trabajadores en fraude de ley.
Texto modificado por la Ley
50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, artículo 36
punto dos
7. La adscripción de trabajadores a
puestos
de
trabajo
cuyas
condiciones fuesen incompatibles
con sus características personales o
de
quienes
se
encuentren
manifiestamente en estados o
situaciones transitorias que no
respondan
a
las
exigencias
psicofísicas de los respectivos
puestos de trabajo, así como la
dedicación de aquéllos a la
realización de tareas sin tomar en
consideración
sus
capacidades
profesionales
en
materia
de
seguridad y salud en el trabajo,
salvo que se trate de infracción muy
grave
conforme
al
artículo
siguiente.
8. El
incumplimiento
de
las
obligaciones
en
materia
de
formación e información suficiente
y adecuada a los trabajadores
acerca de los riesgos del puesto de
trabajo susceptibles de provocar
daños para la seguridad y salud y
sobre las medidas preventivas
aplicables, salvo que se trate de
infracción muy grave conforme al
artículo siguiente.
9. La superación de los límites de
exposición a los agentes nocivos
que conforme a la normativa sobre
prevención de riesgos laborales
origine riesgo de daños graves para
la seguridad y salud de los
trabajadores, sin adoptar las
medidas preventivas adecuadas,
salvo que se trate de infracción muy
Procesos de Fundición.
grave
conforme
al
artículo
siguiente.
10. No adoptar las medidas previstas
en el artículo 20 de esta Ley en
materia de primeros auxilios, lucha
contra incendios y evacuación de
los trabajadores.
11. El incumplimiento de los derechos
de
información,
consulta
y
participación de los trabajadores
reconocidos en la normativa sobre
prevención de riesgos laborales.
12. No proporcionar la formación o los
medios
adecuados
para
el
desarrollo de sus funciones a los
trabajadores designados para las
actividades de prevención y a los
Delegados de Prevención.
13. No adoptar los empresarios que
desarrollen actividades en un
mismo centro de trabajo las
medidas de coordinación necesarias
para la protección y prevención de
riesgos laborales. Texto modificado
por la Ley 50/1998, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social,
artículo 36 punto tres
14. No informar el empresario titular
del centro de trabajo a aquellos
otros que desarrollen actividades en
el mismo sobre los riesgos y las
medidas de protección, prevención
y emergencia. Texto modificado por
la Ley 50/1998, de 30 de diciembre,
de
Medidas
Fiscales,
Administrativas y del Orden Social,
artículo 36 punto tres
15. No designar a uno o varios
trabajadores para ocuparse de las
actividades
de
protección
y
prevención en la empresa o no
organizar o concertar un servicio de
Procesos de Fundición.
prevención
cuando
ello
sea
preceptivo.
16. Las que supongan incumplimiento
de la normativa de prevención de
riesgos laborales, siempre que
dicho incumplimiento cree un
riesgo grave para la integridad
física o la salud de los trabajadores
afectados y especialmente en
materia de:
a. Comunicación,
cuando
proceda legalmente, a la
autoridad
laboral
de
sustancias, agentes físicos,
químicos o biológicos o
procesos utilizados en las
empresas.
b. Diseño, elección, instalación,
disposición, utilización y
mantenimiento
de
los
lugares
de
trabajo,
herramientas, maquinaria y
equipos.
c. Prohibiciones o limitaciones
respecto de operaciones,
procesos y uso de agentes
físicos, químicos y biológicos
en los lugares de trabajo.
d. Limitaciones respecto del
número de trabajadores que
puedan quedar expuestos a
determinados
agentes
físicos, químicos y biológicos.
e. Utilización de modalidades
determinadas de muestreo,
medición y evaluación de
resultados.
f. Medidas
de
protección
colectiva o individual.
g. Señalización de seguridad y
etiquetado y envasado de
sustancias peligrosas, en
cuanto éstas se manipulen o
125
empleen en el proceso
productivo.
h. Servicios o medidas de
higiene personal.
i. Registro de los niveles de
exposición a agentes físicos,
químicos y biológicos, listas
de trabajadores expuestos y
expedientes médicos.
17. El incumplimiento del deber de
información a los trabajadores
designados para ocuparse de las
actividades de prevención o, en su
caso, al servicio de prevención de la
incorporación a la empresa de
trabajadores con relaciones de
trabajo temporales, de duración
determinada o proporcionados por
empresas de trabajo temporal.
18. No facilitar al servicio de prevención
el acceso a la información y
documentación señaladas en el
apartado 1 del artículo 18 y en el
apartado 1 del artículo 23 de la
presente Ley.
19. No someter, en los términos
reglamentariamente establecidos, el
sistema de prevención de la
empresa al control de una auditoría
o evaluación externa cuando no se
hubiera concertado el servicio de
prevención
con
una
entidad
especializada ajena a la empresa.
La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, en su artículo 36 punto tres
añade tres puntos más al artículo 47 de la
presente Ley de Prevención de Riesgos
Laborales: en concreto, los puntos 20, 21
y 22.
Derogado por Real Decreto Legislativo
5/2000.
126
Artículo 48: Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
1. No observar las normas específicas
en materia de protección de la
seguridad y la salud de las
trabajadoras durante los períodos
de embarazo y lactancia.
2. No observar las normas específicas
en materia de protección de la
seguridad y la salud de los
menores.
3. No paralizar ni suspender de forma
inmediata, a requerimiento de la
Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, los trabajos que se realicen
sin observar la normativa sobre
prevención de riesgos laborales y
que, a juicio de la Inspección,
impliquen la existencia de un riesgo
grave e inminente para la seguridad
y salud de los trabajadores, o
reanudar los trabajos sin haber
subsanado previamente las causas
que motivaron la paralización.
4. La adscripción de los trabajadores a
puestos
de
trabajo
cuyas
condiciones fuesen incompatibles
con sus características personales
conocidas o que se encuentren
manifiestamente en estados o
situaciones transitorias que no
respondan
a
las
exigencias
psicofísicas de los respectivos
puestos de trabajo, así como la
dedicación de aquéllos a la
realización de tareas sin tomar en
consideración
sus
capacidades
profesionales
en
materia
de
seguridad y salud en el trabajo,
cuando de ello se derive un riesgo
grave e inminente para la seguridad
y salud de los trabajadores.
Procesos de Fundición.
5. Incumplir
el
deber
de
confidencialidad en el uso de los
datos relativos a la vigilancia de la
salud de los trabajadores, en los
términos previstos en el apartado 4
del artículo 22 de esta Ley.
6. Superar los límites de exposición a
los agentes nocivos que, conforme
a la normativa sobre prevención de
riesgos laborales, originen riesgos
de daños para la salud de los
trabajadores
sin
adoptar
las
medidas preventivas adecuadas,
cuando se trate de riesgos graves e
inminentes.
7. Las acciones u omisiones que
impidan el ejercicio del derecho de
los trabajadores a paralizar su
actividad en los casos de riesgo
grave e inminente, en los términos
previstos en el artículo 21 de esta
Ley.
8. No adoptar cualesquiera otras
medidas preventivas aplicables a las
condiciones de trabajo en ejecución
de la normativa sobre prevención
de riesgos laborales de las que se
derive un riesgo grave e inminente
para la seguridad y salud de los
trabajadores.
La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, en su artículo 36 punto
cuatro añade cuatro puntos más al
artículo 48 de la presente Ley de
Prevención de Riesgos Laborales: en
concreto, los puntos 9, 10, 11 y 12.
Derogado por Real Decreto Legislativo
5/2000.
Procesos de Fundición.
Artículo 49: Sanciones
1. Las sanciones por las infracciones
tipificadas
en
los
artículos
anteriores podrán imponerse en los
grados de mínimo, medio y
máximo,
atendiendo
a
los
siguientes criterios:
a. La peligrosidad de las
actividades desarrolladas en
la empresa o centro de
trabajo.
b. El carácter permanente o
transitorio de los riesgos
inherentes
a
dichas
actividades.
c. La gravedad de los daños
producidos o que hubieran
podido producirse por la
ausencia o deficiencia de las
medidas
preventivas
necesarias.
d. El número de trabajadores
afectados.
e. Las medidas de protección
individual
o
colectiva
adoptadas por el empresario
y las instrucciones impartidas
por éste en orden a la
prevención de los riesgos.
f. El
incumplimiento
de
advertencias
o
requerimientos previos de la
Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
g. La inobservancia de las
propuestas realizadas por los
servicios de prevención, los
Delegados de Prevención o el
Comité de Seguridad y Salud
de la empresa para la
corrección de las deficiencias
legales existentes.
127
h. La conducta general seguida
por el empresario en orden a
la estricta observancia de las
normas en materia de
prevención
de
riesgos
laborales.
2. Los
criterios
de
graduación
recogidos en el número anterior no
podrán atenuar o agravar la
calificación de la infracción cuando
estén contenidos en la descripción
de la conducta infractora.
3. El acta de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social que da inicio al
expediente
sancionador
y
la
resolución
administrativa
que
recaiga, deberán explicitar los
criterios tenidos en cuenta, de entre
los señalados en el apartado 1 de
este artículo, para la graduación de
la
sanción.
Cuando no se considere relevante a
estos efectos ninguna de las
circunstancias enumeradas en el
apartado 1 de este artículo, la
sanción se impondrá en el grado
mínimo en su tramo inferior.
4. Las sanciones se graduarán como
sigue:
a. Infracciones
leves:
Grado mínimo: hasta 50.000
pesetas
Grado medio: de 50.001 a
100.000
pesetas
Grado máximo: de 100.001 a
250.000 pesetas
b. Infracciones
graves:
Grado mínimo: de 250.001 a
1.000.000
pesetas
Grado medio: de 1.000.001 a
2.500.000
pesetas
Grado máximo: de 2.500.001
a 5.000.000 pesetas
128
c. Infracciones muy graves:
Grado mínimo: de 5.000.001
a
20.000.000
pesetas
Grado medio: de 20.000.001
a
50.000.000
pesetas
Grado
máximo:
de
50.000.001 a 100.000.000
pesetas
5. Las sanciones impuestas por
infracciones muy graves, una vez
firmes, se harán públicas en la
forma
que
se
determine
reglamentariamente.
La Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, en su artículo 36 punto
cinco añade un punto más al artículo 49
de la presente Ley de Prevención de
Riesgos Laborales: en concreto, el punto 6,
Derogado por Real Decreto Legislativo
5/2000, que ahora establece unos
criterios de graduación de las sanciones
(Artículo 39) y la cuantía de las mismas
(Artículo 40).
Artículo 50: Reincidencia
Existe reincidencia cuando se comete una
infracción del mismo tipo y calificación
que la que motivó una sanción anterior en
el término de un año desde la comisión de
ésta; en tal supuesto se requerirá que la
resolución sancionadora hubiere adquirido
firmeza.
Si se apreciase reincidencia, la cuantía de
las sanciones consignadas en el artículo
anterior podrá incrementarse hasta el
duplo del grado de la sanción
correspondiente a la infracción cometida,
sin exceder en ningún caso del tope
máximo previsto para las infracciones muy
graves en el artículo 49 de esta Ley.
Procesos de Fundición.
Derogado por Real Decreto Legislativo
5/2000.
Artículo 51:
infracciones
Prescripción
de
las
Las infracciones a la normativa en materia
de prevención de riesgos laborales
prescriben: las leves al año, las graves a los
tres años y las muy graves a los cinco
años, contados desde la fecha de la
infracción.
Derogado por Real Decreto Legislativo
5/2000,
estableciéndose
dicha
prescripción en el Artículo 4 de dicha
disposición.
Artículo
52:
sancionadoras
Competencias
1. En el ámbito de las competencias
del Estado, las infracciones serán
sancionadas, a propuesta de la
Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, por la autoridad laboral
competente a nivel provincial, hasta
5.000.000 de pesetas; por el
Director General de Trabajo, hasta
15.000.000 de pesetas; por el
Ministro de Trabajo y Seguridad
Social,
hasta
50.000.000
de
pesetas; y por el Consejo de
Ministros, a propuesta del de
Trabajo y Seguridad Social, hasta
100.000.000 de pesetas.
2. En los supuestos de pluralidad de
infracciones recogidas en un único
expediente
sancionador,
será
órgano competente para imponer
la sanción por la totalidad de dichas
infracciones el que lo sea para
imponer la de mayor cuantía.
Procesos de Fundición.
3. La atribución de competencias a la
que se refiere el apartado 1 no
afecta al ejercicio de la potestad
sancionadora
que
pueda
corresponder
a
otras
Administraciones por razón de las
competencias
que
tengan
atribuidas.
4. La
referida
atribución
de
competencias tampoco afecta al
ejercicio
de
la
potestad
sancionadora
que
pueda
corresponder a las autoridades
laborales de las Comunidades
Autónomas con competencias en
materia de ejecución de la
legislación laboral, que se efectuará
de acuerdo con su regulación
propia, en los términos y con los
límites previstos en sus respectivos
Estatutos
de
Autonomía
y
disposiciones de desarrollo y
aplicación.
Derogado por Real Decreto Legislativo
5/2000.
Artículo 53: Suspensión o cierre del
centro de trabajo
El Gobierno o, en su caso, los órganos de
gobierno de las Comunidades Autónomas
con competencias en la materia, cuando
concurran circunstancias de excepcional
gravedad en las infracciones en materia de
seguridad y salud en el trabajo, podrán
acordar la suspensión de las actividades
laborales por un tiempo determinado o,
en caso extremo, el cierre del centro de
trabajo correspondiente, sin perjuicio, en
todo caso, del pago del salario o de las
indemnizaciones que procedan y de las
medidas que puedan arbitrarse para su
garantía.
129
Artículo 54: Limitaciones a la facultad
de contratar con la Administración
Las limitaciones a la facultad de contratar
con la Administración por la comisión de
delitos o por infracciones administrativas
muy graves en materia de seguridad y
salud en el trabajo, se regirán por lo
establecido en la Ley 13/1995, de 18 de
mayo,
de
Contratos
de
las
Administraciones Públicas.
Disposición
adicional
primera:
Definiciones a efectos de Seguridad
Social
Sin perjuicio de la utilización de las
definiciones contenidas en esta Ley en el
ámbito de la normativa sobre prevención
de riesgos laborales, tanto la definición de
los conceptos de accidente de trabajo,
enfermedad profesional, accidente no
laboral y enfermedad común, como el
régimen jurídico establecido para estas
contingencias en la normativa de
Seguridad Social, continuarán siendo de
aplicación en los términos y con los
efectos previstos en dicho ámbito
normativo.
Disposición
adicional
Reordenación orgánica
segunda:
Queda extinguida la Organización de los
Servicios Médicos de Empresa, cuyas
funciones pasarán a ser desempeñadas
por
la
Administración
sanitaria
competente en los términos de la presente
Ley.
Los recursos y funciones que actualmente
tienen atribuidos el Instituto Nacional de
Medicina y Seguridad del Trabajo y la
Escuela Nacional de Medicina del Trabajo
se adscriben y serán desarrollados por las
130
unidades, organismos o entidades del
Ministerio de Sanidad y Consumo
conforme a su organización y distribución
interna
de
competencias.
El
Instituto
Nacional
de
Silicosis
mantendrá su condición de centro de
referencia
nacional
de
prevención
técnicosanitaria de las enfermedades
profesionales que afecten al sistema
cardiorespiratorio.
Disposición adicional tercera: Carácter
básico
1. Esta Ley, así como las normas
reglamentarias
que
dicte
el
Gobierno
en
virtud
de
lo
establecido en el artículo 6,
constituyen
legislación
laboral,
dictada al amparo del artículo
149.1.7ª. de la Constitución.
2. Respecto del personal civil con
relación de carácter administrativo
o estatutario al servicio de las
Administraciones
públicas,
la
presente Ley será de aplicación en
los siguientes términos:
a. Los
artículos
que
a
continuación se relacionan
constituyen normas básicas
en el sentido previsto en el
artículo 149.1.18ª. de la
Constitución:
2.
3, apartados 1 y 2, excepto el
párrafo
segundo.
4.
5,
apartado
1.
12.
14, apartados 1,2, excepto la
remisión al capítulo IV, 3, 4 y
5.
15.
16.
Procesos de Fundición.
17.
18, apartados 1 y 2, excepto
la remisión al capítulo V.
19, apartados 1 y 2, excepto
referencia a la impartición
por
medios
propios
o
concertados.
20.
21.
22.
23.
24, apartados 1, 2 y 3.
25.
26.
28, apartados 1, párrafos
primero y segundo, 2, 3 y 4,
excepto en lo relativo a las
empresas
de
trabajo
temporal.
29.
30, apartados 1, 2, excepto
la remisión al artículo 6.1. a),
3 y 4, excepto la remisión al
texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
31, apartados 1, excepto
remisión al artículo 6.1. a), 2,
3
y
4.
33.
34, apartados 1, párrafo
primero, 2 y 3, excepto
párrafo
segundo.
35, apartados 1, 2, párrafo
primero, 4, párrafo tercero.
36, excepto las referencias al
Comité de Seguridad y Salud.
37, apartados 2 y 4.
42,
apartado
1.
45, apartado 1, párrafo
tercero.
Disposición adicional cuarta.
Designación de Delegados de
Prevención en supuestos
Procesos de Fundición.
especiales.
Disposición
transitoria,
apartado
3º.
Tendrán este mismo carácter
básico,
en
lo
que
corresponda, las normas
reglamentarias que dicte el
Gobierno en virtud de lo
establecido en el artículo 6
de esta Ley.
A
continuación
Texto
Añadido por la Ley 54/2003:
artículos 24, apartado 6, y 32
bis
b. En el ámbito de las
Comunidades Autónomas y
las entidades locales, las
funciones que la Ley atribuye
a las autoridades laborales y
a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social podrán ser
atribuidas
a
órganos
diferentes.
c. Los restantes preceptos serán
de aplicación general en
defecto
de
normativa
específica dictada por las
Administraciones públicas, a
excepción de lo que resulte
inaplicable a las mismas por
su propia naturaleza jurídicolaboral.
3. El artículo 54 constituye legislación
básica de contratos administrativos,
dictada al amparo del artículo
149.1.18ª. de la Constitución.
131
Disposición
Designación
Prevención
adicional
cuarta:
de
Delegados
de
En los centros de trabajo que carezcan de
representantes de los trabajadores por no
existir trabajadores con la antigüedad
suficiente para ser electores o elegibles en
las elecciones para representantes del
personal, los trabajadores podrán elegir
por mayoría a un trabajador que ejerza las
competencias del Delegado de Prevención,
quién tendrá las facultades, garantías y
obligaciones de sigilo profesional de tales
Delegados. La actuación de éstos cesará
en el momento en que se reúnan los
requisitos de antigüedad necesarios para
poder
celebrar
la
elección
de
representantes
del
personal,
prorrogándose
por
el
tiempo
indispensable para la efectiva celebración
de la elección.
Disposición adicional quinta: Fundación
Adscrita a la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo existirá
una fundación cuya finalidad será
promover la mejora de las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo,
especialmente en las pequeñas empresas,
a través de acciones de información,
asistencia técnica, formación y promoción
del cumplimiento de la normativa de
prevención
de
riesgos.
Para el cumplimiento de sus fines se
dotará a la fundación de un patrimonio
con cargo al Fondo de Prevención y
Rehabilitación procedente del exceso de
excedentes de la gestión realizada por las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades
Profesionales
de
la
Seguridad Social. La cuantía total de dicho
patrimonio no excederá del 20 por ciento
132
del mencionado Fondo, determinada en la
fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Los Estatutos de la fundación serán
aprobados por la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, con el
voto favorable de dos tercios de sus
miembros.
A
efectos
de
lograr
un
mejor
cumplimiento de sus fines, se articulará su
colaboración con la Inspección de Trabajo
y
Seguridad
Social.
La planificación, desarrollo y financiación
de acciones en los distintos ámbitos
territoriales tendrá en consideración, la
población ocupada, el tamaño de las
empresas y los índices de siniestralidad
laboral. Los presupuestos que la fundación
asigne a los ámbitos territoriales
autonómicos que tengan asumidas
competencias de ejecución de la
legislación laboral en materia de
Seguridad e Higiene en el Trabajo, serán
atribuidos para su gestión a los órganos
tripartitos y de participación institucional
que existan en dichos ámbitos y tengan
naturaleza similar a la Comisión Nacional
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En los sectores de actividad en los que
existan fundaciones de ámbito sectorial,
constituidas
por
empresarios
y
trabajadores, que tengan entre sus fines la
promoción de actividades destinadas a la
mejora de las condiciones de seguridad y
salud en el trabajo, el desarrollo de los
objetivos y fines de la fundación se llevará
a cabo, en todo caso, en coordinación con
aquéllas.
Procesos de Fundición.
Disposición
adicional
sexta:
Constitución de la Comisión Nacional
de Seguridad
El Gobierno, en el plazo de tres meses a
partir de la vigencia de esta Ley, regulará
la composición de la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo. La
Comisión se constituirá en el plazo de los
treinta días siguientes.
Disposición
adicional
séptima:
Cumplimiento de la normativa de
transporte de mercancías peligrosas
Lo dispuesto en la presente Ley se
entiende sin perjuicio del cumplimiento de
las obligaciones derivadas de la regulación
en materia de transporte de mercancías
peligrosas.
Disposición adicional octava: Planes de
organización de actividades preventivas
Cada Departamento Ministerial, en el
plazo de seis meses desde la entrada en
vigor de esta Ley y previa consulta con las
organizaciones
sindicales
más
representativas, elevará al Consejo de
Ministros una propuesta de acuerdo en la
que se establezca un plan de organización
de las actividades preventivas en el
Departamento correspondiente y en los
centros, organismos y establecimientos de
todo tipo dependientes del mismo.
A la propuesta deberá acompañarse
necesariamente una memoria explicativa
del coste económico de la organización
propuesta, así como el calendario de
ejecución del plan, con las previsiones
presupuestarias adecuadas a éste.
Procesos de Fundición.
Disposición
adicional
Establecimientos militares
novena:
1. El Gobierno, en el plazo de seis
meses, previa consulta con las
organizaciones
sindicales
más
representativas y a propuesta de los
Ministros de Defensa y Trabajo y
Seguridad Social, adaptará las
normas de los capítulos III y V de
esta Ley a las exigencias de la
defensa
nacional,
a
las
peculiaridades orgánicas y al
régimen vigente de representación
del personal en los establecimientos
militares.
2. Continuarán
vigentes
las
disposiciones sobre organización y
competencia de la autoridad laboral
e Inspección de Trabajo en el
ámbito de la Administración Militar
contenidas en el Real Decreto
2205/1980, de 13 de junio, dictado
en desarrollo de la disposición final
séptima del Estatuto de los
Trabajadores.
Disposición
adicional
Sociedades cooperativas
décima:
El procedimiento para la designación de
los Delegados de Prevención regulados en
el artículo 35 de esta Ley en las sociedades
cooperativas que no cuenten con
asalariados deberá estar previsto en sus
Estatutos o ser objeto de acuerdo en
Asamblea
General.
Cuando, además de los socios que prestan
su trabajo personal, existan asalariados se
computarán ambos colectivos a efectos de
lo dispuesto en el número 2 del artículo
35. En este caso, la designación de los
Delegados de Prevención se realizará
conjuntamente por los socios que prestan
133
trabajo y los trabajadores asalariados o, en
su caso, los representantes de éstos.
Disposición
Modificación
Trabajadores
adicional
undécima:
del Estatuto de los
Se añade una letra f) al apartado 3 del
artículo 37 del texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo, del siguiente tenor:
"f) Por el tiempo indispensable para la
realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que
deban realizarse dentro de la jornada de
trabajo".
Disposición
adicional
duodécima:
Participación
institucional
en
las
Comunidades Autónomas
En las Comunidades Autónomas, la
participación institucional, en cuanto a su
estructura y organización, se llevará a
cabo de acuerdo con las competencias
que las mismas tengan en materia de
seguridad y salud laboral.
Disposición adicional decimotercera:
Fondo de Prevención y Rehabilitación
Los recursos del Fondo de Prevención y
Rehabilitación procedentes del exceso de
excedentes de la gestión realizada por las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades
Profesionales
de
la
Seguridad Social a que se refiere el
artículo 73 del Texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social se
destinarán en la cuantía que se determine
reglamentariamente, a las actividades que
puedan desarrollar como servicios de
prevención las Mutuas de Accidentes de
134
Trabajo y Enfermedades Profesionales de
la Seguridad Social, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 32 de esta Ley.
A continuación Texto Añadido por la Ley
54/2003:
Disposición adicional decimocuarta.
Presencia de recursos preventivos en las
obras de construcción
1. Lo dispuesto en el artículo 32 bis de
la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales será de aplicación en las
obras de construcción reguladas
por el Real Decreto 1627/1997, de
24 de octubre, por el que se
establecen
las
disposiciones
mínimas de seguridad y salud en las
obras de construcción, con las
siguientes especialidades:
a. La preceptiva presencia de
recursos
preventivos
se
aplicará a cada contratista.
b. En el supuesto previsto en el
apartado 1, párrafo a), del
artículo 32 bis, la presencia
de los recursos preventivos
de cada contratista será
necesaria cuando, durante la
obra, se desarrollen trabajos
con riesgos especiales, tal y
como se definen en el citado
real decreto.
c. La preceptiva presencia de
recursos preventivos tendrá
como objeto vigilar el
cumplimiento de las medidas
incluidas en el plan de
seguridad y salud en el
trabajo y comprobar la
eficacia de éstas.
2. Lo dispuesto en el apartado
anterior se entiende sin perjuicio de
Procesos de Fundición.
las obligaciones del coordinador en
materia de seguridad y salud
durante la ejecución de la obra.
A continuación Texto Añadido por la Ley
54/2003:
Disposición adicional decimoquinta.
Habilitación de funcionarios públicos
Para
poder
ejercer
las
funciones
establecidas en el apartado 2 del artículo
9 de esta ley, los funcionarios públicos de
las comunidades autónomas deberán
contar con una habilitación específica
expedida por su propia comunidad
autónoma, en los términos que se
determinen reglamentariamente.
En todo caso, tales funcionarios deberán
pertenecer a los grupos de titulación A o B
y acreditar formación específica en
materia de prevención de riesgos
laborales.
Disposición
Aplicación
favorables
de
transitoria
primera:
disposiciones
más
1. Lo dispuesto en los artículos 36 y
37 de esta Ley en materia de
competencias,
facultades
y
garantías de los Delegados de
Prevención
se
entenderá
sin
perjuicio
del
respeto
a
las
disposiciones más favorables para
el ejercicio de los derechos de
información,
consulta
y
participación de los trabajadores en
la prevención de riesgos laborales
previstas en los convenios colectivos
vigentes en la fecha de su entrada
en vigor.
Procesos de Fundición.
2. Los
órganos
específicos
de
representación de los trabajadores
en materia de prevención de riesgos
laborales que, en su caso, hubieran
sido previstos en los convenios
colectivos a que se refiere el
apartado anterior y que estén
dotados de un régimen de
competencias,
facultades
y
garantías que respete el contenido
mínimo establecido en los artículos
36 y 37 de esta Ley, podrán
continuar en el ejercicio de sus
funciones, en sustitución de los
Delegados de Prevención, salvo que
por el órgano de representación
legal de los trabajadores se decida
la designación de estos Delegados
conforme al procedimiento del
artículo 35.
3. Lo dispuesto en los apartados
anteriores
será
también
de
aplicación a los acuerdos concluidos
en el ámbito de la función pública
al amparo de lo dispuesto en la Ley
7/1990, de 19 de julio, sobre
negociación
colectiva
y
participación en la determinación
de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos.
Disposición transitoria segunda
En tanto se aprueba el Reglamento
regulador de los Servicios de Prevención
de Riesgos Laborales, se entenderá que las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades
Profesionales
de
la
Seguridad Social cumplen el requisito
previsto en el artículo 31.5 de la presente
Ley.
135
Disposición derogatoria única: Alcance
de la derogación
Quedan derogadas cuantas disposiciones
se opongan a la presente Ley y
específicamente:
a. Los artículos 9, 10, 11, 36, apartado
2, 39 y 40, párrafo segundo, de la
Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre
infracciones y sanciones en el orden
social.
b. El Decreto de 26 de julio de 1957,
por el que se fijan los trabajos
prohibidos a mujeres y menores, en
los aspectos de su normativa
relativos al trabajo de las mujeres,
manteniéndose
en
vigor
las
relativas al trabajo de los menores
hasta que el Gobierno desarrolle las
previsiones
contenidas
en
el
apartado 2 del artículo 27.
c. El Decreto de 11 de marzo de 1971,
sobre constitución, composición y
funciones de los Comités de
Seguridad e Higiene en el Trabajo.
d. Los Títulos I y III de la Ordenanza
General de Seguridad e Higiene en
el Trabajo, aprobados por Orden de
9 de marzo de 1971.
En lo que no se oponga a lo previsto en
esta Ley, y hasta que se dicten los
Reglamentos a los que se hace referencia
en el artículo 6, continuará siendo de
aplicación la regulación de las materias
comprendidas en dicho artículo que se
contienen en el Título II de la Ordenanza
General de Seguridad e Higiene en el
Trabajo o en otras normas que contengan
previsiones
específicas
sobre
tales
materias, así como la Orden del Ministerio
de Trabajo de 16 de diciembre de 1987,
que establece los modelos para la
136
notificación de los accidentes de trabajo.
Igualmente, continuarán vigentes las
disposiciones reguladoras de los servicios
médicos de empresa hasta tanto se
desarrollen
reglamentariamente
las
previsiones de esta Ley sobre servicios de
prevención. El personal perteneciente a
dichos servicios en la fecha de entrada en
vigor de esta Ley se integrará en los
servicios
de
prevención
de
las
correspondientes empresas, cuando éstos
se constituyan, sin perjuicio de que
continúen efectuando aquellas funciones
que tuvieren atribuidas distintas de las
propias del servicio de prevención.
La presente Ley no afecta a la vigencia de
las
disposiciones
especiales
sobre
prevención de riesgos profesionales en las
explotaciones mineras, contenidas en el
capítulo IV del Real Decreto 3255/1983, de
21 de diciembre, por el que se aprueba el
Estatuto del Minero, y en sus normas de
desarrollo, así como las del Real Decreto
2857/1978, de 25 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento General para el
Régimen de la Minería, y el Real Decreto
863/1985, de 2 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento General de
Normas Básicas de Seguridad Minera, y
sus disposiciones complementarias.
Disposición final primera: Actualización
de sanciones
La cuantía de las sanciones a que se
refiere el apartado 4 del artículo 49, podrá
ser actualizada por el Gobierno a
propuesta del Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, adaptando a la misma la
atribución de competencias prevista en el
apartado 1 del artículo 52, de esta Ley.
Procesos de Fundición.
•
Normas del medio ambiental.
Software para evaluar la contaminación en
el medio ambiente: impacto ambiental,
agenda 21, ingeniería ambiental, auditoría
medioambiental,
gestión
ambiental,
administración
del
medioambiente,
vertidos,
calidad
Ambiental,
contaminación
sónica,
educación
ambiental, pesticidas, salud ambiental,
control
de
vertederos,
ciencias
ambientales y evaluación ambiental en
general.
Distribución y Venta de:
DISPER 3.0 - Software para evaluar la
contaminación atmosférica en el Medio
Ambiente: Impacto Ambiental, Ingeniería
Ambiental, Auditoría Medioambiental y
Gestión Ambiental en general
CUSTIC 1.0 - Software para evaluar la
contaminación acústica producida por
obras, industrias, talleres, carreteras, vías
férreas y aeropuertos: impacto ambiental
del ruido, ingeniería ambiental de la
contaminación
acústica,
auditoría
medioambiental y gestión ambiental en
general.
DESCAR 2.0 - Software para evaluar la
dispersión
de contaminantes
en
el
agua producida por emisarios submarinos
y la contaminación marina: impacto
ambiental, ingeniería ambiental, auditoría
medioambiental y gestión ambiental en
general.
RADIA 1.1 - Software para evaluar la
contaminación
electromagnética
producida por las estaciones base de la
telefonía móvil y sus posibles efectos
Procesos de Fundición.
sobre la salud: impacto ambiental,
ingeniería
ambiental,
auditoría
medioambiental y gestión ambiental en
general.
•
Normas de calidad.
El Aseguramiento de la Calidad con
Normas Internacionales es una urgente
necesidad para las micro, pequeñas y
medianas empresas en nuestro país, ya
que una de las estrategias del gobierno
para generar empleo es activar las
exportaciones
de
las
MIPYMES.
El presidente de ACOPI, Dr. Juan Alfredo
Pinto, aseguró recientemente en una
entrevista radial, aseguró que Colombia sí
participará en el ALCA, aunque dentro de
las recientes discusiones a nivel del alto
gobierno, se ha debatido la conveniencia
o nó, de que Colombia ingrese al Área del
Libre Comercio de las Américas (ALCA),
debido a que las empresas no están
preparadas para la arremetida de
productos que vendrán de los mercados
extranjeros.
Se espera que la mayoría de las
exportaciones provengan de la pequeñas y
medianas empresas, ya que estas
representan un sector muy importante
dentro de la economía nacional.
Importancia de las MIPYMES en Colombia:
Según datos de ACOPI, el 75% del empleo
colombiano es generado por las MIPYMES,
y se espera que la mayor parte del empleo
nuevo sea creado por éstas, ya que el
costo de un nuevo puesto de trabajo es
mucho menor en una micro o pequeña
empresa, que en una gran empresa.
En el momento hay unas 1800 PYMES
exportadoras y según el presidente de
137
ACOPI, se aspira a que en cuatro años se
llegue a las 7500 MIPYMES exportadoras.
Actualmente los sectores que más
exportan son: Confecciones (FOB US$
624.796.736
durante
el
2001),
Textiles(FOB US$ 210.799.043 durante el
2001),
Tejidos
de
punto,
Metalmecánica(FOB US$ 372.824.091
durante el 2001), Artes gráficas(FOB US$
380.377.061 durante el 2001), Algunos
ramos
del
sector
alimentario
y
últimamente el sector de las Artesanías ha
tenido éxito con las exportaciones en
joyería y piedras preciosas (FOB US$
378.609.655 durante el 2001) . Pero con
la crisis de Venezuela, se han afectado
sensiblemente
las
exportaciones
especialmente de textiles, confecciones y
artículos de cuero, ya que uno de los
principales socios comerciales de estos
productos es precisamente Venezuela; por
esta razón es importante buscar otros
mercados internacionales, para impulsar
estos sectores.
Dada la importante participación de las
MIPYMES en la economía nacional, se
puede deducir que un punto estratégico
para el desarrollo económico del país es
impulsar la productividad en estas
empresas para hacerlas más competitivas
en los mercados internacionales. Pero esto
sólo se logra si hay un cambio en la
administración y manejo de dichas
empresas, para cambiar hacia una cultura
del mejoramiento de procesos y obtener
una verdadera CALIDAD.
Cuando hablamos de Calidad, debemos
entender que el concepto va más allá de
las características físicas del producto o
servicio que se ofrece, sino que además
incluye la capacidad de la empresa para
138
rebajar los costos, lo que la hace mucho
más viable financieramente en el largo
plazo y le da la capacidad de ofrecer
precios
más
competitivos.
La Calidad es entonces el pilar
fundamental para lograr el desarrollo
competitivo de las MIPYMES colombianas.
El aseguramiento de la Calidad se realiza a
través de la certificación con Normas ISO
9000:2000, como la única estrategia, para
exportar, aprovechando los tratados como
el ATPA (Andean Trade Preference Act), e
incursionar exitosamente en el ALCA y en
otros mercados internacionales.
La divulgación e implementación de los
Sistemas de Calidad bajo la Norma ISO
9000, prioritario para alcanzar la
certificación, es un reto que incluye
estrategias modernas de capacitación para
acceder a los sitios más alejados del país y
a los micro empresarios, que por su
capacidad económica y su perfil de
formación
no
han
iniciado
su
implementación.
El
papel
de
las
Universidades en este aspecto es
fundamental, para ofrecer además de la
capacitación teórica, un acompañamiento
y asesoría, para garantizar el éxito del
programa.
2. Qué son las normas ISO 9000:2000?.
"Elementos que con forman un sistema de
gestión de calidad cuya aplicación
garantiza el control de las actividades
administrativas, técnicas y humanas de las
organizaciones que inciden en la calidad
de productos y servicios"
Estructura de la Norma ISO 9000:2000.
Procesos de Fundición.
quiera dar por ejemplo en tuberías,
válvulas, sensores etc.
•
DN50.
Al igual que el anterior es una
normatividad que se utiliza para la
fabricación de determinados productos
con la finalidad de asegurar su buen
funcionamiento y buena calidad.
Realizará
un
cuadro
comparativo en donde muestre
las principales características de
las normas de seguridad.
CONTEXTUALIZACIÓN
Competencia de calidad.
™ Aplicación de los conceptos de cada
una de las normas de seguridad.
El alumno:
•
Explicará la importancia de realizar el
trabajo apegado a las normas y
estándares
establecidos
por
las
empresas, y fabricantes.
Competencia de información.
™ Se evaluará la normatividad existente
•
para el manejo y distribución de
materiales.
DN15.
Normas armonizadas aplicadas en el
diseño y en la fabricación las cuales varían
dependiendo el tipo de giro al que se les
Procesos de Fundición.
El alumno:
•
Investigará las consecuencias que
puede ocasionar el no utilizar la
139
normatividad en los
fundición y moldeo.
procesos
de
RESULTADO DE APRENDIZAJE
2.2. Manejar las normas de fabricación de
productos metálicos empleando los
estándares de comparación para
obtener productos de calidad.
2.2.1 Normas.
•
Normas dimensiónales.
En un principio cada fabricante elaboraba
sus materiales de la forma y dimensiones
que más se adaptaba a sus equipos o
necesidades de fabricación, de tal forma
que hubo un momento en que los
fabricantes se tuvieron que poner de
acuerdo para estandarizar sus productos
dimensionalmente
y
elaborar
los
diferentes perfiles con medidas que fueran
progresando en múltiplos de alguno de
los sistemas más comunes de medición, ya
fuera el “decimal” o él “inglés”; en Europa
y Japón se emplean comúnmente el
sistema decimal, en USA y en México el
sistema predominante es él inglés, aquí en
nuestro país todos los materiales de
producción comercial, en los diferentes
perfiles en que se pueden conseguir están
en el sistema inglés y dependiendo de les
dimensiones pueden variar entere una
medida y otra en fracciones de 1/8” hasta
de pulgadas en los más grandes; es
importante mencionar que todos los
fabricantes se han ajustado a las normas y
las dimensiones que normalmente ofrecen
en sus catálogos de producto, son
similares por no decir iguales.
140
•
Normas de composición química.
De la misma manera que se crearon las
normas dimensionales para estandarizar a
los materiales, también fue necesario crear
normas que pudieran definir o especificar
a los materiales metálicos en cuanto a su
composición química, para que el
consumidor pueda establecer el tipo de
material que cubre las necesidades de
fabricación de los productos que
manufactura.
Cada fabricante está en libertad de dar
nombre o clave a los materiales propia de
su firma o marca, pero finalmente debe
ajustarse a las normas de composición que
están indicadas por las organizaciones
reguladoras, y su calidad se podrá medir
precisamente dependiendo de que tan
cercano o que tan alejados estén sus
productos
de
los
porcentajes
de
composición respecto de la norma
establecida para cada tipo de metal
respecto de su calidad.
•
Normas metalográficas.
Dependiendo de los componentes de cada
material se puede observar una estructura
cristalina propia y muy particular del metal
después de haber practicado en él un
análisis micro o macrográfico, en cada
ocasión que un examen de estos es
efectuado, se toma una impresión
fotográfica como evidencia de los
componentes reaccionados y de su
estructura cristalina; de tal forma que
estas evidencias son empleadas para
normalizar las diferentes aleaciones y
tomarlas como patrón para identificar a
los diferentes materiales y establecer la
calidad de su composición.
Procesos de Fundición.
Revisará por equipos, los
diferentes tipos de normas
empleadas en la fundición de
materiales
metálicos,
enfatizando su importancia en la
industria metalmecánica.
CONTEXTUALIZACIÓN
Competencia de calidad.
™ Respetar las normas que aplican en
los diferentes procesos.
El alumno:
•
Explicará la importancia de realizar el
trabajo apegado a las normas y
estándares
establecidos
por
las
empresas, y fabricantes.
necesidades de la industria, por las
diferentes empresas y países del mundo,
han tenido que ser homologados y
designados bajo diversas nomenclaturas,
dependiendo
de
la
asociación
u
organización que los esté normalizando.
Todo esto es debido a la necesidad que
surge
de
tener
un
sistema
de
comunicación entre los fabricantes y
consumidores de los metales, ya que de
otra manera seria imposible elaborar
productos metálicos sin conocer la
composición de los diferentes materiales
metálicos que se ofrecen en el mercado,
así de esta forma se han creado
organismos que se dedican al análisis y
designación de claves de identificación
para cada material, caracterizándolo por
sus propiedades en particular. A
continuación se listan algunas de las
organizaciones de mayor reconocimiento
a nivel mundial para la normalización de
los materiales metálicos:
Competencia de información.
¾
¾
¾
¾
¾
¾
™ Se evaluará la normatividad existente
para el la fabricación de piezas por
fundición.
El alumno:
• Investigará las consecuencias que
puede ocasionar el no utilizar la
normatividad en los procesos de
fundición y moldeo.
2.2.2
•
Manejo de Normas.
Designación de los
metales y aleaciones.
diferentes
Los diferentes materiales metálicos que se
han venido desarrollando conforme a las
Procesos de Fundición.
•
ANSI para la industria en USA
SAE para la industria automotriz
AISI para la industria metalúrgica
DIN para la industria europea
JIS para la industria japonesa
NOM para la industria mexicana
Normas dimensiónales.
En un principio cada fabricante elaboraba
sus materiales de la forma y dimensiones
que más se adaptaba a sus equipos o
necesidades de fabricación, de tal forma
que hubo un momento en que los
fabricantes se tuvieron que poner de
acuerdo para estandarizar sus productos
dimensionalmente
y
elaborar
los
diferentes perfiles con medidas que fueran
141
progresando en múltiplos de alguno de
los sistemas más comunes de medición, ya
fuera el “decimal” o él “inglés”; en Europa
y Japón se emplean comúnmente el
sistema decimal, en USA y en México el
sistema predominante es él inglés, aquí en
nuestro país todos los materiales de
producción comercial, en los diferentes
perfiles en que se pueden conseguir están
en el sistema inglés y dependiendo de les
dimensiones pueden variar entere una
medida y otra en fracciones de 1/8” hasta
de pulgadas en los más grandes; es
importante mencionar que todos los
fabricantes se han ajustado a las normas y
las dimensiones que normalmente ofrecen
en sus catálogos de producto, son
similares por no decir iguales.
•
Normas de composición química.
De la misma manera que se crearon las
normas dimensionales para estandarizar a
los materiales, también fue necesario crear
normas que pudieran definir o especificar
a los materiales metálicos en cuanto a su
composición química, para que el
consumidor pueda establecer el tipo de
material que cubre las necesidades de
fabricación de los productos que
manufactura.
Cada fabricante está en libertad de dar
nombre o clave a los materiales propia de
su firma o marca, pero finalmente debe
ajustarse a las normas de composición que
están indicadas por las organizaciones
reguladoras, y su calidad se podrá medir
precisamente dependiendo de que tan
cercano o que tan alejados estén sus
productos
de
los
porcentajes
de
composición respecto de la norma
142
establecida para cada tipo de metal
respecto de su calidad.
•
Normas metalográficas.
Dependiendo de los componentes de cada
material se puede observar una estructura
cristalina propia y muy particular del metal
después de haber practicado en él un
análisis micro o macrográfico, en cada
ocasión que un examen de estos es
efectuado, se toma una impresión
fotográfica como evidencia de los
componentes reaccionados y de su
estructura cristalina; de tal forma que
estas evidencias son empleadas para
normalizar las diferentes aleaciones y
tomarlas como patrón para identificar a
los diferentes materiales y establecer la
calidad de su composición.
CONTEXTUALIZACIÓN
Competencia de información.
™ Se evaluará la normatividad existente
para el la fabricación de piezas por
fundición.
El alumno:
•
Investigará las consecuencias que
puede ocasionar el no utilizar la
normatividad en los procesos de
fundición y moldeo además de como
se reflejaría en una pieza para el hogar.
Procesos de Fundición.
PRÁCTICAS Y LISTAS DE COTEJO
Unidad de
aprendizaje:
2
Práctica número:
8
Nombre de la
práctica:
Verificación de la calidad de los insumos y
productos terminados en el proceso de
fundición de metales.
Propósito de la
práctica:
Al finalizar la práctica, el alumno verificará la calidad de los insumos
y productos terminados en el proceso de fundición de metales Para
asegurara la calidad del producto.
Escenario:
2 plantas industriales
de fundición.
Duración:
21 hrs.
Materiales
• Los empleados
planta industrial.
Procesos de Fundición.
Maquinaria y equipo
en
la
• Equipo
de
seguridad
disponible en la planta.
Herramienta
• Los empleados
planta industrial.
en
la
143
Procedimiento
™ Realizar la práctica con responsabilidad, limpieza, seguridad y trabajo en equipo.
­ Aplicar las medidas de seguridad e higiene en el desarrollo de la práctica.
­ Utilizar la ropa y equipo de trabajo.
• Para la realización de esta práctica se recomienda formar equipos de 4 a 6 alumnos.
• Leer las normas especificadas en el reglamento interior de seguridad e higiene de la
planta.
• Seguir las instrucciones que indiquen los guías proporcionados por la planta.
1. Elaborar un diagrama de flujo del proceso de cada planta indicando los puntos de
inspección o verificación.
2. Elaborar los procedimientos de 10 inspecciones que se realizan en el proceso de
fundición en cada planta conteniendo los siguientes puntos además de los indicados
por el instructor:
• Nombre de la inspección.
• Lugar del proceso donde se realiza.
• Personal responsable de su realización.
• Alcance del procedimiento y /o distribución de resultados.
• Objetivo de la inspección.
• Como debe efectuarse la inspección.
• Formatos utilizados.
3. Elaborar un listado de equipo e instrumentos de inspección utilizados en cada planta.
4. Elaborar un cuadro comparativo entre ambas plantas del equipo o instrumento de
inspección utilizados.
5. Elaborar un reporte de la práctica que incluya:
• Objetivo.
• Resumen.
• Sugerencias.
• Observaciones.
• Conclusiones.
4 Dar tratamiento a los residuos recuperables.
1 Disponer de los desechos biológicos contaminados y materiales utilizados en los
contenedores o depósitos previstos para dicho fin de acuerdo con la NOM-087.
144
Procesos de Fundición.
Lista de cotejo de la práctica
número 8:
Verificación de la calidad de los insumos y productos
terminados en el proceso de fundición de metales.
Nombre del alumno:
Instrucciones:
A continuación se presentan los criterios que van a ser
verificados en el desempeño del alumno mediante la
observación del mismo.
De la siguiente lista marque con una 9 aquellas
observaciones que hayan sido cumplidas por el
alumno durante su desempeño
Desarrollo
Si
No
No
Aplica
­ Aplicó las medidas de seguridad e higiene en el desarrollo de
la práctica.
­ Utilizó la ropa y equipo de trabajo.
1. Leyó las normas especificadas en el reglamento interior de
seguridad e higiene de la planta.
2. Siguió las instrucciones que indicaron los
guías
proporcionados por la planta.
3. Elaboró un diagrama de flujo del proceso de las diferentes
plantas fundidoras indicando los puntos de inspección o
verificación.
4. Elaboró los procedimientos de 10 inspecciones que se realizan
en el proceso de fundición en cada planta con los puntos
indicados.
5. Elaboró un listado de equipo e instrumentos de inspección
utilizados en cada planta.
6. Elaboró un cuadro comparativo entre ambas plantas del
equipo o instrumento de inspección utilizados.
7. Elaboró un reporte de la práctica con los requerimientos
solicitados.
4 Separar los residuos recuperables.
1 Dispuso de los desechos biológicos contaminados y materiales
utilizados.
™ Realizó la práctica con responsabilidad, limpieza, seguridad y
trabajo en equipo.
Procesos de Fundición.
145
Observaciones:
PSP:
Hora de
inicio:
146
Hora de
término:
Evaluación:
Procesos de Fundición.
Unidad de
aprendizaje:
2
Práctica número:
9
Nombre de la
práctica:
Manejo de normas y especificaciones
utilizadas en la fundición de metales.
Propósito de la
práctica:
Al finalizar la práctica, el alumno manejará las normas y
especificaciones utilizadas en la fundición de metales para su a
aplicación en los procesos.
Escenario:
2 plantas industriales
de fundición.
Duración:
21 hrs.
Materiales
• Los empleados
planta industrial.
Procesos de Fundición.
Maquinaria y equipo
en
la
• Equipo
de
seguridad
disponible en la planta.
Herramienta
• Los empleados
planta industrial.
en
la
147
Procedimiento
™ Realizar la práctica con responsabilidad, limpieza, seguridad y trabajo en equipo.
­ Aplicar las medidas de seguridad e higiene en el desarrollo de la práctica.
­ Utilizar la ropa y equipo de trabajo.
• Para la realización de esta práctica se recomienda formar equipos de 4 a 6 alumnos.
• Leer las normas especificadas en el reglamento interior de seguridad e higiene de la
planta.
• Seguir las instrucciones que indiquen los guías proporcionados por la planta.
1. Elaborar un diagrama de flujo del proceso de cada planta indicando los puntos de
verificación e inspección.
2. Elaborar un cuadro sinóptico del tipo de normas, su designación, especificaciones y
propiedades verificadas en cada uno de los puntos de verificación.
3. Elaborar una guía de observación que contenga los siguientes puntos además de los
indicados por el instructor:
• Tipo de normas indicando la forma en que están disponibles en tomos, copias,
manuales, software, etc.
• Lugar de resguardo y control.
• Lugar de verificación de normas y su procedimiento.
• Procedimiento de distribución de resultados de la verificación de normas.
• Departamento y personal responsable de su resguardo revisión y modificaciones
internas.
4. Elaborar un cuadro comparativo entra ambas plantas, sobre la utilización de las normas.
5. Elaborar un reporte de la práctica que incluya:
• Objetivo.
• Resumen.
• Sugerencias.
• Observaciones.
• Conclusiones.
4 Dar tratamiento a los residuos recuperables.
1 Disponer de los desechos biológicos contaminados y materiales utilizados en los
contenedores o depósitos previstos para dicho fin de acuerdo con la NOM-087.
148
Procesos de Fundición.
Lista de cotejo de la práctica
número 9:
Manejo de normas y especificaciones utilizadas en la
fundición de metales.
Nombre del alumno:
Instrucciones:
A continuación se presentan los criterios que van a ser
verificados en el desempeño del alumno mediante la
observación del mismo.
De la siguiente lista marque con una 9 aquellas
observaciones que hayan sido cumplidas por el
alumno durante su desempeño.
Desarrollo
Si
No
No
Aplica
­ Aplicó las medidas de seguridad e higiene en el desarrollo de
la práctica.
­ Utilizó la ropa y equipo de trabajo.
1. Leyó las normas especificadas en el reglamento interior de
seguridad e higiene de la planta.
2. Siguió las instrucciones que indicaron los
guías
proporcionados por la planta.
3. Elaboró un diagrama de flujo del proceso de cada planta,
indicando los puntos de verificación e inspección.
4. Elaboró un cuadro sinóptico del tipo de normas, su
designación, especificaciones y propiedades verificadas en
cada uno de los puntos de verificación.
5. Elaboró una guía de observación con los puntos indicados.
6. Elaboró un cuadro comparativo entra ambas plantas sobre la
utilización de las normas.
7. Elaboró un reporte de la práctica con los requerimientos
solicitados.
4 Separar los residuos recuperables.
1 Dispuso de los desechos biológicos contaminados y materiales
utilizados.
™ Realizó la práctica con responsabilidad, limpieza, seguridad y
trabajo en equipo.
Observaciones:
Procesos de Fundición.
149
PSP:
Hora de
inicio:
150
Hora de
término:
Evaluación:
Procesos de Fundición.
RESUMEN
En este capítulo se abordó la forma de
como se debe verificar que la materia
prima, material en proceso y producto
terminado, cumplan con las normas de
calidad establecidas.
En el siguiente tema de este capítulo se
estudió la forma en que se manejan los
diferentes tipos de norma como son las
dimensionales, de composición química y
las de propiedades metálicas.
Para esto, se estudio la forma de
verificación de la calidad definiendo que
es la metrología, los tipos de análisis
químicos, análisis metalográficos y los
ensayes mecánicos con la finalidad de
mostrar la forma en que podemos a
asegurar la calidad de un material.
Concluyendo que al final de este capítulo
el alumno podrá emplear las técnicas de
los diferentes estudios y análisis de los
materiales que se requieren para
comprobar la calidad de los productos de
fundición.
Posteriormente se estudió la normatividad
para la aplicación en el proceso de
fundición.
Procesos de Fundición.
151
AUTOEVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS
1. Mencione dos tipos de moldeo.
2. Mencione dos métodos de moldeo por gravedad.
3. Mencione el equipo de seguridad básico en la fundición.
4. Mencione algunos insumos utilizados en la producción de hierro y acero.
5. Mencione los tipos de atmósferas utilizadas en los procesos metalúrgicos.
6. ¿Qué función tiene el generador exotérmico de gas?
7. ¿Qué tipos de termómetros se utilizan en la fundición?
152
Procesos de Fundición.
Supervisar la recuperación y el reciclaje de los residuos metálicos
por medios físicos y químicos.
Al finalizar la unidad, el alumno supervisará la recuperación y el reciclaje
de los residuos metálicos por medios físicos y químicos, para obtener
productos de calidad.
Procesos de Fundición.
153
MAPA CURRICULAR DE LA UNIDAD DE APRENDIZAJE
PROCESOS DE FUNDICIÓN.
180 HRS.
Móduloo
Unidad de
Aprendizaje
1.-Verificar
la
preparación de los
Insumos así como la
Preparación
y
Operación
de
la
Maquinaria
y
Equipos.
90 Hrs.
Resultados
de
Aprendizaje
2. Verificar que la
Materia
Prima,
Material en Proceso
y
Producto
Terminado
Cumplan con las
Normas de Calidad.
50 Hrs.
3. Supervisar la
Recuperación y el
Reciclaje de los
Residuos Metálicos
por Medios Físicos
y Químicos.
50 Hrs.
3.1
Recuperar
los
residuos remanentes y
productos defectuosos
obtenidos durante la
fabricación por medio
de
los
diferentes
métodos de selección,
para su reciclaje.
20 Hrs.
3.2
Supervisar
el
tratamiento del metal
fundido
empleando
tecnologías
desarrolladas
específicamente
para
elaborar un producto
de alta calidad.
20 Hrs.
154
Procesos de Fundición.
SUMARIO
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
¾
Provenientes de residuos de fundición.
Provenientes de escorias ferrosas.
Provenientes de escorias no ferrosas.
Provenientes de piezas defectuosas
durante su fabricación.
Remanentes de producción.
Trituración.
Tamizado.
Separación magnética.
Separación por medio del ensaye de
chispa.
Designación de los diferentes metales y
aleaciones.
Normas dimensiónales.
Normas de composición química y
propiedades.
Normas metalográficas.
En vacuohornos de inducción.
Refundición por arco al vacío.
Refundición eléctrica bajo la escoria.
Refundición con haces de electrones.
En el caldero con agitación de
inducción.
En el chorro al pasar el metal de un
caldero a otro.
En el chorro sangrando el metal del
horno.
RESULTADO DE APRENDIZAJE
3.1.
3.1.1
•
Recuperar los residuos remanentes
y productos defectuosos obtenidos
durante la fabricación por medio de
los
diferentes
métodos
de
selección, para su reciclaje.
Recuperación
de
materiales metálicos.
Provenientes
fundición.
Procesos de Fundición.
de
residuos
de
El procedimiento con la chatarra
(scrapprocess) se realiza en los hornos con
revestimiento ácido, usando materiales
mezclados que contienen una cantidad
mínima de fósforo y azufre. La esencia de
este proceso consiste en oxidar el carbono
silicio y manganeso bajo la protección de
las escorias. La marcha del proceso
respecto a la oxidación de las impurezas y
entrega del oxígeno es análoga a los
procesos convencionales. La calidad del
acero fundido sobre la solera ácida es
considerablemente más alta que en el
horno básico, sin embargo la necesidad de
utilizar una mezcla pura hace más cara la
producción.
•
Provenientes de escorias ferrosas.
En comparación con los demás métodos
de fundición de acero, este tipo de
fundición tiene una serie de ventajas, tales
como la posibilidad de obtener en el
espacio de fusión una temperatura alta lo
cual permite tener escorias muy calcáreas
que aseguran la eliminación casi completa
del fósforo y del azufre, y además la
rebaja considerable de la quema del metal
y los elementos especiales (adicionales)
debido a que no existe llama oxidante.
•
Provenientes
ferrosas.
de
escorias
no
La metalurgia por vía húmeda se emplea
en minerales de óxido “pobres”. Al
principio los minerales se desmenuzan
hasta obtener partículas de 2 a 15 mm. Y
después se clasifican para obtener
partículas de iguales tamaños (clases).
Cada clase de partículas se somete a la
concentración en un precipitador.
155
En el precipitador los minerales se
destruyen con un chorro de agua. Los
minerales se separan debido a que tienen
diferentes pesos específicos: los minerales
se precipitan y lo que no es mineral flota.
El mineral concentrado se trata con una
solución débil de ácido sulfúrico y se filtra
posteriormente,
para
obtener
una
solución pura. La separación del cobre de
la solución se realiza por electrólisis o
desplazándolo con hierro chatarra.
•
Provenientes
defectuosas
fabricación.
de
durante
piezas
su
Es normal que durante los procesos haya
piezas que presenten defectos a la hora de
fundir, los cuales pueden ser rechupes,
grietas, porosidades, etc., en estas
circunstancias las piezas son rechazadas
por no cumplir con las especificaciones de
fabricación, en este caso estas piezas
deberán ser recicladas; en el momento
que esta situación se presenta las piezas
son devueltas al horno, dependiendo del
material de que se trate muchas ocasiones
podrán crear escorias y gases por ser
metales ya procesados lo cual baja o
cambia la calidad del metal, de tal forma
que en muchas ocasiones lo más
conveniente económicamente hablando es
meter en cada carga de la fundición un
porcentaje determinado de material para
reciclar, haciendo que la calidad de la
fundición no se vea afectada y pueda
cumplir con los requerimientos de calidad
que se espera de esos materiales.
•
156
Remanentes de producción.
También suelen darse casos en los que
una producción pudo haberse excedido en
volumen o que el cliente cancela un
pedido a la mitad de la producción es
entonces cuándo tenemos remanentes los
cuales no se pueden almacenar porque no
existe la esperanza de que en un corto
tiempo estos puedan ser requeridos
nuevamente por el cliente, y una cosa
importante es que estos remanentes
implican un capital ocioso que además
genera gastos por la ocupación del
espacio, es entonces cuando se tendrá que
tomar la decisión de refundir estos
materiales para integrarlos a la producción
de nuevas partes y de la misma manera
que las partes defectuosas se deberá tener
cuidado de la proporción en que estas
partes irán siendo integradas en
porcentaje a la fundiciones vírgenes para
mantener la calidad.
Realizará una investigación en
la cual indique cuales son las
propiedades de los metales
que se pierden en el momento
de ser reciclados y que se hace
para recuperarlas.
CONTEXTUALIZACIÓN
Competencia científica-teórica.
™ Comprender la aplicación del principio
de Arquímedes en el proceso de
fundición
El alumno:
• Investigar el principio de Arquímedes y
la forma en que se aplica en los
procesos de fundición.
• Investigar la ley cero y como se
Procesos de Fundición.
relaciona con
fundición.
3.1.2
•
los
procesos
de
Métodos de separación.
Trituración.
Del yacimiento metálico se sacan bloques
de mena. Algunos de estos bloques están
constituidos solo por ganga y se pueden
eliminar directamente, los otros se
acondicionan a un tamaño adecuado para
tres finalidades:
1.
Facilitar
las
operaciones
enriquecimiento de las menas.
de
2. Conseguir regularidad en el descenso
de la carga en los hornos de cuba, lo cual
es función de la uniformidad del tamaño
de las partículas del mineral.
3. Hacer la mena más permeable y así
disminuir los gases en el horno.
En las menas, el mineral y ganga, se
encuentran en general íntimamente
mezclados y es difícil separarlos. Es muy
frecuente que las menas contengan varios
minerales algunos de ellos de elementos
no deseables los cuales se separan por el
sistema de trituración.
•
Tamizado.
La separación de los sólidos por su
tamaño, mediante tamices tiene particular
importancia en la metalurgia extractiva. La
separación de las partículas sólidas de 5 a
19 centímetros de diámetro de los polvos
finos se hace, según el tamaño, en
enrejados, tambores o tamices vibratorios,
Procesos de Fundición.
los dos últimos
pequeños.
para
los
tamaños
La primera forma de concentración de una
mena o de separación de unas especies
metalográficas de otras ha sido la
selección a mano, por lo cual se separan
los minerales relativamente puros o de
algún metal de la masa deshecha de la
mena.
En ocasiones todavía sé práctica este
método
para
separar
cantidades
relativamente pequeñas de una gran
cantidad de desperdicios o para separar lo
inútil.
•
Separación magnética.
En ciertos casos es conveniente la
separación de los productos minerales
magnéticos de los materiales no
magnéticos. Los minerales magnéticos
corrientes, magnetita y pirrotita se pueden
separar con facilidad de sus gangas por
concentración magnética ordinaria, pero
también otros muchos minerales que
poseen una permeabilidad magnética en
grado variable, si bien menor que ellos, se
pueden separar de los minerales no
magnéticos mediante campos magnéticos
muy intensos. Generalmente las máquinas
operan de manera continua y con
diferentes densidades magnéticas es
posible separar los minerales magnéticos y
obtener diferentes concentrados en
calidad y riqueza (ver figura 14).
157
Como se mencionó, es necesario contar
con tablas de referencia y mucha
experiencia parapoder interpretar el
espectro de chisporroteo ya que incluso la
presión de la probeta es importante
porque puede hacer variar los resultados.
Figura 14
•
Recopila
información
documental
sobre
nomenclatura de la Unión
Internacional de Química Pura
y Aplicada.
Separación por medio del ensaye
de chispa.
Cuando se tiene un lote de materiales de
los cuales se desconoce su composición y
su calidad es posible identificarlos por el
método de chispeo el cual es practico y
rápido aun cuando es importante decir
que no es muy exacto y que se requiere de
mucha experiencia para llevarlo a cabo; el
método consiste en tomar una probeta del
material y friccionarla contra una rueda de
esmeril y observar la estela de chispas que
se produce y dependiendo de la forma del
haz de luz se podrán determinar los
componentes del material, normalmente
un haz abundante y con muchas
ramificaciones espinosas y de un vivo
brillo, pertenece a los aceros de bajo
carbono, y mientras mas lisos y finos sean
los rayos, sus ramificaciones menos
abundantes y su color vaya del naranja al
rojo serán aceros de mayor calidad y
dureza.
Presentación por equipos de
los métodos de separación de
metales, especificando el uso
de equipo y materiales.
CONTEXTUALIZACIÓN
Competencia Tecnológica.
™ Identificar
la tecnología básica en
separación de metales.
El alumno:
• Investigará en Internet y folletos acerca
de los avances tecnológicos en
cuestión de maquinas para separación
de metales.
Competencia para la sustentabilidad
™ Identificar el impacto ambiental que
tienen las industrias en nuestro país.
158
Procesos de Fundición.
El alumno:
• Investigará el impacto que puede
causar en la ecología la falta de
reciclaje de materiales.
organizaciones de mayor reconocimiento
a nivel mundial para la normalización de
los materiales metálicos:
¾
¾
¾
¾
¾
¾
RESULTADO DE APRENDIZAJE
3.2. Manejar las normas de fabricación de
productos metálicos empleando los
estándares de comparación para
obtener productos de calidad.
3.2.1.
•
Manejo de Normas.
Designación de los
metales y aleaciones.
diferentes
Los diferentes materiales metálicos que se
han venido desarrollando conforme a las
necesidades de la industria, por las
diferentes empresas y países del mundo,
han tenido que ser homologados y
designados bajo diversas nomenclaturas,
dependiendo
de
la
asociación
u
organización que los esté normalizando.
Todo esto es debido a la necesidad que
surge
de
tener
un
sistema
de
comunicación entre los fabricantes y
consumidores de los metales, ya que de
otra manera seria imposible elaborar
productos metálicos sin conocer la
composición de los diferentes materiales
metálicos que se ofrecen en el mercado,
así de esta forma se han creado
organismos que se dedican al análisis y
designación de claves de identificación
para cada material, caracterizándolo por
sus propiedades en particular. A
continuación se listan algunas de las
Procesos de Fundición.
•
ANSI para la industria en USA
SAE para la industria automotriz
AISI para la industria metalúrgica
DIN para la industria europea
JIS para la industria japonesa
NOM para la industria mexicana
Normas dimensiónales.
En un principio cada fabricante elaboraba
sus materiales de la forma y dimensiones
que más se adaptaba a sus equipos o
necesidades de fabricación, de tal forma
que hubo un momento en que los
fabricantes se tuvieron que poner de
acuerdo para estandarizar sus productos
dimensionalmente
y
elaborar
los
diferentes perfiles con medidas que fueran
progresando en múltiplos de alguno de
los sistemas más comunes de medición, ya
fuera el “decimal” o él “inglés”; en Europa
y Japón se emplean comúnmente el
sistema decimal, en USA y en México el
sistema predominante es él inglés, aquí en
nuestro país todos los materiales de
producción comercial, en los diferentes
perfiles en que se pueden conseguir están
en el sistema inglés y dependiendo de les
dimensiones pueden variar entere una
medida y otra en fracciones de 1/8” hasta
de pulgadas en los más grandes; es
importante mencionar que todos los
fabricantes se han ajustado a las normas y
las dimensiones que normalmente ofrecen
en sus catálogos de producto, son
similares por no decir iguales.
•
Normas de composición química.
159
De la misma manera que se crearon las
normas dimensionales para estandarizar a
los materiales, también fue necesario crear
normas que pudieran definir o especificar
a los materiales metálicos en cuanto a su
composición química, para que el
consumidor pueda establecer el tipo de
material que cubre las necesidades de
fabricación de los productos que
manufactura.
Cada fabricante está en libertad de dar
nombre o clave a los materiales propia de
su firma o marca, pero finalmente debe
ajustarse a las normas de composición que
están indicadas por las organizaciones
reguladoras, y su calidad se podrá medir
precisamente dependiendo de que tan
cercano o que tan alejados estén sus
productos
de
los
porcentajes
de
composición respecto de la norma
establecida para cada tipo de metal
respecto de su calidad.
•
Normas metalográficas.
Dependiendo de los componentes de cada
material se puede observar una estructura
cristalina propia y muy particular del metal
después de haber practicado en él un
análisis micro o macrográfico, en cada
ocasión que un examen de estos es
efectuado, se toma una impresión
fotográfica como evidencia de los
componentes reaccionados y de su
estructura cristalina; de tal forma que
estas evidencias son empleadas para
normalizar las diferentes aleaciones y
tomarlas como patrón para identificar a
los diferentes materiales y establecer la
calidad de su composición.
160
Realizará una recopilación de los
diferentes tipos de normas
existentes.
CONTEXTUALIZACIÓN
Competencia de calidad.
™ Respetar las normas que aplican en
los diferentes procesos.
El alumno:
•
Explicará la importancia de realizar el
trabajo apegado a las normas y
estándares
establecidos
por
las
empresas, y fabricantes.
Competencia de información.
™ Se evaluará la normatividad existente
para el la fabricación de piezas por
fundición.
El alumno:
•
Investigará en internet y fuentes de
información cuales son los principales
parámetros que se toman en cuanta
para elaborar los diferentes tipos de
normas existentes para los procesos de
fundición y moldeo.
3.2.2
•
Procedimientos
refundición.
de
En vacuohornos de inducción.
Procesos de Fundición.
Este tipo de horno requiere unos 650
kilovatios- hora de energía, incorporada
por tonelada de metal fundido, y las
cargas funden en una hora u hora y
cuarto. Los tipos de horno de inducción
son:
1. Hornos de baja frecuencia de núcleo
magnético y cuba única o doble. Los
últimos e utilizan sobre todo para las
aleaciones ligeras.
equivalente
frecuencia.
•
a
los
del
tipo
de
baja
Refundición por arco al vacío.
Para ciertas operaciones metalúrgicas se
han ideado hornos especiales como el de
la figura 16 de electrodo consumible, que
se usa para refundir los aceros de calidad
en vacío, como también metales
refractarios (W, Mo, etc.)
2. Hornos de alta frecuencia sin núcleo
magnético (figura 15).
Figura 15. Horno de inducción de alta
frecuencia.
a) Alimentados por un alternador.
b) La alimentación se realiza por medio de
un oscilador de lámpara.
Los hornos de alta frecuencia funcionan
sin circuito magnético, la carga esta en el
interior de la bobina por donde pasa la
corriente de alta frecuencia y por tanto las
variaciones de flujo son débiles, pero
como la frecuencia es muy elevada las
fuerzas electromotrices inducidas, y como
consecuencia
los
potenciales
son
Procesos de Fundición.
Figura 16. Representación esquemática del
principio de fusión de metales por arco en
vacío o en gas noble.
•
Refundición
escoria.
eléctrica
bajo
la
Actualmente
para
fabricar
aceros
especiales,
esta
adquiriendo
gran
importancia el procedimiento denominado
Refusión bajo Escoria Electroconductora o
como se conoce en ingles ESR. Este
procedimiento que se inicio en Rusia en
1892, pero cuyo desarrollo industrial
empezó en EEUU en 1935 consiste como
161
lo indica la figura 17 en conectar el lingote
que se quiere purificar con un borne de la
corriente alterna y el fondo del crisol con
otro borne. Al principio de la operación
existe en el fondo del crisol cierta cantidad
de chatarra de la misma composición que
el lingote y encima óxidos de aluminio y
de calcio convenientemente deshidratados
y fluoruro de calcio para que al calentarse,
fundan
y
originen
una
escoria
electroconductora.
CONTEXTUALIZACIÓN
Competencia de información.
™ Adquirir el hábito de la búsqueda de
información en beneficio de su
preparación profesional y personal.
El alumno:
•
Realizar una investigación de campo en
donde recopile información de los
diferentes procesos de refundición
como es tipos de combustibles,
Maquinaria y equipo.
Competencia emprendedora.
™ Identificar
los requisitos necesarios
para emprender un negocio.
El alumno:
•
Figura 17. Esquema de un arco de afino
por electrofusión de escoria.
3.2.3.
Tratamiento
del
metal al vacío fuera del
horno.
•
Exposición por equipos sobre
los
procedimientos
de
refundición,
precisando
el
equipo utilizado así como su uso
en la industria metalmecánica.
162
Realizará una investigación de campo
donde
recopile
los
requisitos
necesarios para colocar una micro
empresa de refundición y recuperación
de metales.
En el caldero con agitación de
inducción.
El horno de vacío más empleado es el de
inducción, aunque también tienen mucho
interés el horno de arco bajo vacío, con
electrodo consumible o no consumible y el
horno de bombardeo electrónico.
Procesos de Fundición.
El horno eléctrico de arco que suele
emplear
corriente
continúa,
esta
constituido por el crisol unido al borne
positivo del rectificador, y por el electrodo
que es el lingote de acero que se ha de
purificar, o es un electrodo de volframio
toriado, unido al borne negativo.
La capacidad máxima de estos hornos
suele ser de unas 10t.
Las aleaciones de gran pureza se fabrican
por doble fusión. Se funden en el horno al
vacío calentando por inducción y luego se
refunden en el horno de vacío de
electrodo consumible.
•
En el chorro al pasar el metal de
un caldero a otro.
•
En el chorro sangrando el metal
del horno.
La desgasificación también se aplica
directamente al chorro de acero según va
cayendo
este
procedimiento
de
desgasificado tiene la ventaja de la rapidez
de la operación, ya que el metal en el
chorro, se encuentra pulverizado lo cual
facilita enormemente la eliminación de las
partículas volátiles.
CONTEXTUALIZACIÓN
Competencia de calidad.
™ Aplicar las teorías de liderazgo en el
proceso de fundición.
El vacío realizado en el momento de llenar
las lingoteras es el más eficaz porque
elimina la posibilidad de posterior
impurificación del metal líquido, pero
tiene el inconveniente de la imposibilidad
del calentamiento simultáneo. Este
procedimiento
de
desgasificado
se
produce de dos maneras distintas:
El alumno:
1. Desgasificando el chorro que cae de la
cuchara a la lingotera. Este es el
procedimiento más interesante, debido a
la rapidez de la desgasificación.
™ Identificar el impacto ambiental que
2. Conectando la parte superior de la
lingotera con la cámara de vacío y colando
en la fuente, introduciendo el metal
líquido por la parte inferior de la lingotera.
Los defectos de porosidad en la zona de
rechupe de los lingotes desaparecen casi
totalmente.
•
Procesos de Fundición.
•
Explicará la forma en que influye el
liderazgo para los estándares de
producción y la calidad del producto.
Competencia para la
sustentabilidad
tienen las industrias en nuestro país.
El alumno:
Investigará cuales son los desechos que
se generan el tratamiento del metal al
vació fuera del horno y cual es el
impacto que puede causar en la
naturaleza.
163
PRÁCTICAS Y LISTAS DE COTEJO
Unidad de
aprendizaje:
2
Práctica número:
10
Nombre de la
práctica:
Recuperación y separación de materiales
metálicos para su reciclaje.
Propósito de la
práctica:
Al finalizar la práctica, el alumno recuperará y separará los
materiales metálicos para su reciclaje.
Escenario:
3 plantas industriales
de fundición de
metales.
Duración:
4 hrs.
Materiales
• Los empleados
planta industrial.
164
Maquinaria y equipo
en
la
• Equipo
de
seguridad
disponible en la planta.
Herramienta
• Los empleados
planta industrial.
en
la
Procesos de Fundición.
Procedimiento
™ Realizar la práctica con responsabilidad, limpieza, seguridad y trabajo en equipo.
­ Aplicar las medidas de seguridad e higiene en el desarrollo de la práctica.
­ Utilizar la ropa y equipo de trabajo.
• Para la realización de esta práctica se recomienda formar equipos de 4 a 6 alumnos.
• Leer las normas especificadas en el reglamento interior de seguridad e higiene de la
planta.
• Seguir las instrucciones que indiquen los guías proporcionados por la planta.
1. Elaborar un diagrama de flujo de proceso indicando entradas y salidas de insumos,
productos, subproductos, remanentes y residuos obtenidos en cada una de las
plantas.
2. Elaborar un balance de materiales de cada proceso indicando composición, cantidades y
porcentajes de cada concepto manejado en el punto anterior.
3. Elaborar un cuadro sinóptico de los métodos de recuperación y separación utilizados en
las plantas.
4. Elaborar un cuadro comparativo entre las plantas.
5. Elaborar un reporte de la práctica que incluya:
• Procedimiento.
• Observaciones.
• Conclusiones.
4 Dar tratamiento a los residuos recuperables.
1 Disponer de los desechos biológicos contaminados y materiales utilizados en los
contenedores o depósitos previstos para dicho fin de acuerdo con la NOM-087.
Procesos de Fundición.
165
Lista de cotejo de la práctica
número 10:
Recuperación y separación de materiales metálicos
para su reciclaje.
Nombre del alumno:
Instrucciones:
A continuación se presentan los criterios que van a ser
verificados en el desempeño del alumno mediante la
observación del mismo.
De la siguiente lista marque con una 9 aquellas
observaciones que hayan sido cumplidas por el
alumno durante su desempeño
Desarrollo
Si
No
No
Aplica
­ Aplicó las medidas de seguridad e higiene en el desarrollo de
la práctica.
­ Utilizó la ropa y equipo de trabajo.
1. Leyó las normas especificadas en el reglamento interior de
seguridad e higiene de la planta.
2. Siguió las instrucciones que indicaron los
guías
proporcionados por la planta.
3. Elaboró un diagrama de flujo de proceso, indicando
entradas y salidas de insumos, productos, subproductos,
remanentes y residuos obtenidos en cada una de las
plantas.
4. Elaboró un balance de materiales de cada proceso, indicando
composición, cantidades y porcentajes de cada concepto
manejado.
5. Elaboró un cuadro sinóptico de los métodos de recuperación y
separación utilizados en las plantas.
6. Elaboró un cuadro comparativo entre las plantas.
7. Elaboró un reporte de la práctica con los requerimientos
solicitados.
4 Separar los residuos recuperables.
1 Dispuso de los desechos biológicos contaminados y materiales
utilizados.
™ Realizó la práctica con responsabilidad, limpieza, seguridad y
trabajo en equipo.
166
Procesos de Fundición.
Observaciones:
PSP:
Hora de
inicio:
Procesos de Fundición.
Hora de
término:
Evaluación:
167
Unidad de
aprendizaje:
3
Práctica número:
11
Nombre de la
práctica:
Supervisión
fundido.
Propósito de la
práctica:
Al finalizar la práctica, el alumno supervisará el tratamiento del
metal fundido para asegurar la calidad del metal.
Escenario:
Plantas
industriales
de
fundición
de
metales.
Duración:
20 hrs.
Materiales
• Los empleados
planta industrial.
168
del
tratamiento
del
Maquinaria y equipo
en
la
• El disponible en la planta.
• Equipo
de
seguridad
disponible en la planta.
metal
Herramienta
• Los empleados
planta industrial.
en
la
Procesos de Fundición.
Procedimiento
™ Realizar la práctica con responsabilidad, limpieza, seguridad y trabajo en equipo.
­ Aplicar las medidas de seguridad e higiene en el desarrollo de la práctica.
­ Utilizar la ropa y equipo de trabajo.
• Para la realización de esta práctica se recomienda formar equipos de 4 a 6 alumnos.
• Leer las normas especificadas en el reglamento interior de seguridad e higiene de la
planta.
• Seguir las instrucciones que indiquen los guías proporcionados por la planta.
1. Elaborar el esquema gráfico de los métodos de tratamiento del metal utilizados en cada
una de las plantas.
2. Elaborar el procedimiento de los tratamientos del metal fundido, indicando los insumos,
su cantidad y composición.
3. Elaborar un cuadro comparativo del proceso de refundición, indicando el origen,
método de recuperación, método de separación, tratamiento del metal y resultados
obtenidos en ambas plantas.
4. Elaborar el reporte de la práctica que incluya:
• Esquemas y cuadros.
• Observaciones.
• Conclusiones.
4 Dar tratamiento a los residuos recuperables.
1 Disponer de los desechos biológicos contaminados y materiales utilizados en los
contenedores o depósitos previstos para dicho fin de acuerdo con la NOM-087.
Procesos de Fundición.
169
Lista de cotejo de la práctica
número 11:
Supervisión del tratamiento del metal fundido.
Nombre del alumno:
Instrucciones:
A continuación se presentan los criterios que van a ser
verificados en el desempeño del alumno mediante la
observación del mismo.
De la siguiente lista marque con una 9 aquellas
observaciones que hayan sido cumplidas por el
alumno durante su desempeño
Desarrollo
Si
No
No
Aplica
­ Aplicó las medidas de seguridad e higiene en el desarrollo de
la práctica.
­ Utilizó la ropa y equipo de trabajo.
1. Leyó las normas especificadas en el reglamento interior de
seguridad e higiene de la planta.
2. Siguió las instrucciones que indicaron los
guías
proporcionados por la planta.
3. Elaboró el procedimiento de los tratamientos del metal
fundido, indicando los insumos, su cantidad y composición.
4. Elaboró un cuadro comparativo del proceso de refundición,
indicando el origen, método de recuperación, método de
separación, tratamiento del metal y resultados obtenidos en
ambas plantas.
5. Elaboró un reporte de la práctica con los requerimientos
solicitados.
4 Separar los residuos recuperables.
1 Dispuso de los desechos biológicos contaminados y materiales
utilizados.
™ Realizó la práctica con responsabilidad, limpieza, seguridad y
trabajo en equipo.
Observaciones:
170
Procesos de Fundición.
PSP:
Hora de
inicio:
Procesos de Fundición.
Hora de
término:
Evaluación:
171
RESUMEN
En este capítulo se abordó la forma de
como se debe Supervisar la recuperación y
el reciclaje de los residuos metálicos por
medios físicos y químicos.
Para esto, se estudio la forma de
recuperación de materiales metálicos
provenientes de residuos de fundición, de
escorias ferrosas, de escorias no ferrosas,
de piezas defectuosas durante su
fabricación
y
de
remanentes
de
producción esto con la finalidad de saber
separar cada uno de los residuos para no
contaminar los materiales.
En el siguiente tema de este capítulo se
estudió los procedimientos de refundición
y el tratamiento del metal al vació fuera
del horno.
Concluyendo que al final de este capítulo
el alumno podrá efectuar las actividades
necesarias para la recuperación de todos
aquellos materiales metálicos que van
quedando como sobrantes y que se deben
reciclar para obtener nuevas materias
primas útiles.
Posteriormente se estudió los métodos de
separación donde se describió el de
trituración,
tamizado,
separación
magnética y el de ensaye de chispa.
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Procesos de Fundición.
AUTOEVALUACIÓN DE CONOCIMIENTOS
1. ¿Qué principio utiliza en su funcionamiento el termopar?
2. ¿Qué principio utiliza en su funcionamiento el pirómetro de radiación?
3. ¿Qué actividades involucran la verificación de la calidad en el proceso de fundición?
4. ¿Qué fin tienen los ensayes mecánicos?
5. ¿Cuáles son las principales fuentes de generación de material para reciclar?
6. Mencione tres métodos de refundición.
Procesos de Fundición.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
Acero
Arrabio.
Alto horno
Beneficio
Crisol
Colados continuos
Fusión al vacío
Fundición gris
Fundición blanca
Ganga.
Hierro esponjoso
Hierro dulce
Hierro fundido
Hierro fundido
maleable
Hierro nodular
Menas
174
Es una aleación cristalizada de hierro, carbono y otros varios
elementos que endurece cuando se le enfría bruscamente.
Es el producto del alto horno que se obtiene fundiendo el mineral
de hierro con coque y piedra caliza..
Es un horno que sirve para producir arrabio que llega a tener 8
mts. de diámetro y hasta 60 mts. de altura.
Es el conjunto de operaciones que se realizan para convertir la
mena en mineral útil.
Son elementos de fundición los cuales se fabrican en general de
una mezcla de grafito y arcilla, y fueron los primeros en haber
sido empleados para la fabricación de acero.
Método de fabricación de fundición de metales en el cual es
ininterrumpida su producción.
Es el proceso de fundir metales en ausencia de elementos
atmosféricos.
Es el nombre que se da al hierro comercial ordinario llamado así
por el color grisáceo de su fractura.
Es un hierro que se le conoce con este nombre debido a que su
fractura es blanca porque el carbono contenido en el se encuentra
en forma de carburo.
Es la parte estéril o el desperdicio de la mena.
Es un metal el cual se produce durante la reducción directa
conteniendo agentes sólidos o gaseosos.
Es un metal ferroso que contiene menos del 0.1% de carbono y
con 1 a 3% de escoria.
Es el nombre que se le da a una amplia variedad de aleaciones de
hierro-carbono-silicio.
Es el hierro que tiene considerable resistencia al impacto y buenas
propiedades de mecanizado.
Es un hierro que en su estructura contiene carbono en forma de
nódulos de grafito lo cual le da alta resistencia y gran ductilidad.
De manera general una mena se define como un mineral o mezcla
de minerales de los que se puede extraer con provecho uno o más
elementos.
Procesos de Fundición.
BIBLIOGRAFÍA
•
F.R. Morral, E. Jimeno, P. Molera Metalurgia General, Tomo 1, España, Editorial Reverté,
S.A., 1995.
•
Leyensetter. Tecnología de los Oficios Metalúrgicos, España, Editorial Reverté, S.A.,
1995.
•
Normas Nacionales, DGN, México, última versión.
•
Normas Internacionales Según DIN, JIS, ASTM, última versión.
Procesos de Fundición.
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