Acta de Pleno ordinario - Ayuntamiento de Antigua
Transcripción
Acta de Pleno ordinario - Ayuntamiento de Antigua
N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/03-2013 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA (PALMAS, LAS) BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO 03 de abril de 2013 Hora de convocatoria: 09:00 horas Lugar: Casa Consistorial de Antigua Tipo de Sesión: ORDINARIA Convocatoria: PRIMERA Señores DOÑA GENARA C. RUIZ URQUÍA Concejales: DON DAVID ALBERTO GUERRA DOÑA ANTONIA FABIOLA MEDEROS CHOCHO DON JESÚS MANUEL CUBAS MARRERO DOÑA IDAIRA MARÍA DOMÍNGUEZ MORALES DON ISIDORO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ DON ANDRÉS DÍAZ MATOSO DOÑA BARBARA ÉVORA HÄNGGI DOÑA Mª. ISABEL CABRERA BRITO DOÑA AMERICA F. SOTO BETANCOR DON GUSTAVO BERRIEL HERNANDEZ DOÑA Mª DOLORES GONZALEZ GARCÍA DOÑA AMÉRICA DE REGLA BRITO RAMOS DON JUAN BARTOLOMÉ CABRERA PEÑA DOÑA Mª. IBIZA MELIÁN REYES Secretario General: DON MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Excusan Asistencia: DOÑA DEBORAH CAROL EDGINGTON DON OSCAR LUIS RODRÍGUEZ CARBALLO C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 81 7 82 11 En Antigua, a 03 de abril de 2013, siendo las nueve horas y seis minutos y bajo la presidencia de la Sra. Alcaldesa DOÑA GENARA C. RUIZ URQUÍA se reúnen en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial los Sres. Concejales que al encabezado se expresan. Declarado abierto el acto por la Sra. Alcaldesa-Presidenta, se procede a tratar los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria. 1.- APROBACIÓN DE ACTAS ANTERIORES, SI PROCEDE. Se trae para su aprobación, los borradores de las actas de carácter ordinario de fecha 07 de febrero de 2013, y de carácter extraordinario y urgente de 28 de febrero de 2013. Formulada por la Presidencia la pregunta de si algún miembro de la Corporación desea formular alguna observación al borrador del acta de la sesión ordinaria celebrada con fecha 07 de febrero de 2013, interviene la Sra. Concejala Dª. Mª. Ibiza Melián Reyes quien señala que debe rectificarse su intervención para señalar, en la página 5, que se refería a que debería habilitarse una transferencia de crédito. En la página 11 debe suprimirse la referencia a la “legalidad”. Toma la palabra el Sr. Concejal D. Juan B. Cabrera Peña manifestando que no se le ha dado respuesta a la pregunta relativa a si el Ayuntamiento tiene cedidos terrenos al Cabildo en la Granja de Pozo Negro. Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se somete a votación el borrador de la citada acta, resultando aprobada por la unanimidad de los miembros presentes en la sesión, que en su conjunto supera la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, de conformidad con el artículo 91.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Seguidamente por la Presidencia se pregunta si algún miembro de la Corporación desea formular alguna observación al borrador del acta de la sesión extraordinaria y urgente celebrada con fecha 28 de febrero de 2013, interviene la Sra. Concejala Dª. Mª. Ibiza Melián Reyes quien anuncia su abstención puesto que no estuvo presente en la sesión de referencia. Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se somete a votación el borrador de la citada acta, resultando aprobada por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación a tenor del siguiente resultado: Votos a favor: 14 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 4; CLAN: 3; Grupo Mixto: PSOE: 1; LDC: 1) Abstenciones: 1 (Grupo Mixto: PPDA-AMF: 1) 2 N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/03-2013 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 Votos en contra: Ninguno 2º.02/2013. RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO, EXPTE. Nº Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha 21 de marzo de 2013, del expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Crédito, Expt nº 02/2013. Dada cuenta de los informes emitidos por la Sra. Interventora Accidental con fecha 18 de marzo de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE FISCALIZACIÓN PARA INCORPORAR AL RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 02/2013. EXPEDIENTE DE Leticia Pérez Peña, Interventora-Acctal. del Ayuntamiento de Antigua (Las Palmas), de conformidad con lo establecido en los artículos 214 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, emite el siguiente INFORMA ANTECEDENTES.Se han presentado en esta Intervención diferentes facturas pertenecientes a ejercicios anteriores, comprobándose que en los ejercicios en que se realizaron los gastos no existía consignación presupuestaria para hacer frente a los mismos, incumpliéndose por tanto lo establecido en el artículo 173.5 del RD 2/2004 y 60.1.e de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que a su vez se hayan incumplido las obligaciones de procedimiento que fija la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como la Instrucción de Secretaría de 24 de enero de 2012, en función de la cuantía y objeto de las prestaciones. Los gastos a que se refiere el presente informe son los que se relacionan en el Anexo I, y se encuentra acreditada la realización de las diferentes prestaciones y comprobado que los precios se ajustan a los de mercado, según consta en los documentos justificativos de los gastos, que aparecen rubricados por el Responsable del Departamento y Concejal del Área correspondiente. LEGISLACIÓN APLICABLE.C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 83 7 82 11 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales. Real Decreto50/1990, de 20 de abril, por la que se desarrolla la Ley 39/88 en materia presupuestaria. CONSIDERACIONES.De conformidad con lo establecido en los artículos 214 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de Haciendas Locales, es función de la Intervención local la fiscalización previa de todos los actos que den lugar al reconocimiento de obligaciones debiendo manifestar por escrito la disconformidad o desacuerdo con el fondo o la forma de dichos actos. Cuando el reparo sea debido a la inexistencia o inadecuación de crédito presupuestario, quedará suspendida la tramitación del expediente correspondiendo al Pleno de la Corporación la resolución del mismo. En el caso que nos ocupa se trata de gastos sobre los que se obvió la fiscalización previa de Intervención, comprobándose una vez realizado el gasto que no existía consignación presupuestaria adecuada y suficiente para asumirlos en el ejercicio presupuestario de su razón. Por todo lo anteriormente expuesto se pone de manifiesto la fiscalización de reparo de los gastos que se relacionan en el Anexo I y que importan 8.260,83 €, sin perjuicio de que tales gastos puedan ser reconocidos por el Pleno de la Corporación, en virtud de la teoría jurisprudencial del enriquecimiento injusto, si lo considera oportuno. INFORME DE INTERVENCIÓN En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 18 de marzo de 2013, en la que se solicitaba informe de esta Intervención a los efectos de indicar si procede el reconocimiento extrajudicial de créditos, por la presentación de diversas facturas en el departamento de Intervención, correspondientes a ejercicios anteriores en los que no existía consignación presupuestaria adecuada y suficiente para atender a los mismos. Y de conformidad con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se emite el siguiente INFORME PRIMERO. Según lo dispuesto en el artículo 176 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en virtud del principio presupuestario de «Especialidad Temporal», «con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario». SEGUNDO. El artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, establece la posibilidad del reconocimiento de obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, atribuyendo al Pleno de la Corporación tal reconocimiento mediante la asignación puntual y específica de obligaciones procedentes de ejercicios anteriores al presupuesto vigente. 4 N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/03-2013 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 TERCERO. De esta manera, excepcionalmente podrán imputarse al Presupuesto en vigor, obligaciones correspondientes a ejercicios anteriores, previo reconocimiento de las mismas, y la adopción del correspondiente Acuerdo de habilitación por el Pleno de la Corporación. Con lo que, está admitido el sistema del reconocimiento de obligaciones durante el ejercicio presupuestario, provengan tales obligaciones de cualquier otro ejercicio y ello a pesar de lo dispuesto en el artículo 176 del Texto Refundido de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales. Esta excepcionalidad se justifica en el derecho que tiene el acreedor a que le sean abonadas las prestaciones realizadas, evitando que se produzca un enriquecimiento injusto por parte de la Administración. A pesar de lo anterior se deja constancia de que cada uno de los gastos objeto de reconocimiento en expediente, han sido informados de reparo por esta Intervención CUARTO. Así, se considera adecuado el reconocimiento de los gastos que se relacionan en el Anexo I que se adjunta, realizados en ejercicios anteriores de conformidad a lo establecido en el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, procediendo su aplicación en el Presupuesto vigente para el año 2013. QUINTO. Existe consignación presupuestaria suficiente en las partidas presupuestarias que constan de igual forma en el Anexo I adjunto por importe total de 8.260,83 € para hacer frente al gasto. No obstante, la Corporación acordará lo que estime procedente. ANEXO 1 – EXPEDIENTE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS 02/2013 PARTIDA FECHA DE REGISTRO Nº FACTURA ACREEDOR/PROVEEDOR 132.21300 20.11.12 27/2011/830 256 920.22000 14.12.12 26315 920.22003 17.12.12 2001947317 EDITORIAL ARANZADI, S.A. 920.22003 17.12.12 2001947316 EDITORIAL ARANZADI, S.A. 920.22003 17.12.12 2001947321 EDITORIAL ARANZADI, S.A. 920.22003 17.12.12 2001947320 EDITORIAL ARANZADI, S.A. 920.22003 17.12.12 2001947318 EDITORIAL ARANZADI, S.A. 920.22003 17.12.12 2001947319 EDITORIAL ARANZADI, S.A. 912.22601 19.12.12 2274 920.21300 20.12.12 400349977 CONCEPTO CANON CANARIAS, S.A.U. Copias fijas de la fotocopiadora ubicada en la Policía Local. ANDROMEDA, S.L. Compra de tinta para calculadoras. MARTIN GONZALEZ, ANA MARIA CANON ESPAÑA, S.A. Suscripción a la base de datos jurídica de Aranzadi. Suscripción a la base de datos jurídica de Aranzadi. Suscripción a la base de datos jurídica de Aranzadi. Suscripción a la base de datos jurídica de Aranzadi. Suscripción a la base de datos jurídica de Aranzadi. Suscripción a la base de datos jurídica de Aranzadi. Compra de corona para la difunta Carlota Soto Cabrera. Mantenimiento de la fotocopiadora de secretaría del 01.05.11 al 30.04.13. IMPORTE 718,75 € 3,85 € 113,74 € 129,42 € 988,70 € 143,19 € 174,65 € 270,51 € 90,00 € 1.306,31 € C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 85 7 82 11 PARTIDA FECHA DE REGISTRO Nº FACTURA ACREEDOR/PROVEEDOR 920.21300 20.12.12 400349600 CANON ESPAÑA, S.A. 920.21300 20.12.12 400349986 CANON ESPAÑA, S.A. 132.21300 20.12.12 400361558 CANON ESPAÑA, S.A. 161.21200 28.12.12 12F000202 LORO MARICHAL, JULIAN MIGUEL 334.22609 28.12.12 45 MESA ARMAS, ROSARIO 912.22601 28.12.12 46 MESA ARMAS, ROSARIO 920.22205 02.01.13 60/F10001303 231.22105 04.01.13 F-8954 AGUAS DE TEROR, S.A. 341.22105 04.01.13 F-8955 AGUAS DE TEROR, S.A. 338.22699 15.01.13 25612177 338.22699 15.01.13 25612179 920.22706 11.02.13 0357/12 912.22601 11.02.13 44 920.22799 18.02.13 120563 920.62503 28.02.13 1001 132.21400 05.03.13 12/03179 920.21300 06.03.13 E12000159 920.21300 06.03.13 E12000154 VALLE LOPERA, S.L. SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES GESTION Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL MESA ARMAS, ROSARIO RAMOS EVANA, F. ALEXIS BALCHANDANI, GREES HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. ELECTROINCENDIO GERARDO SANTANA RODRIGUEZ, S.L. ELECTROINCENDIO GERARDO SANTANA RODRIGUEZ, S.L. CONCEPTO IMPORTE Mantenimiento del fax de secretaría del 01.05.11 al 30.04.13. Mantenimiento de la fotocopiadora de Servicios Sociales del 01.05.11 al 30.04.12. Mantenimiento de la fotocopiadora de la policía local del 01.06.11 al 31.05.12. Desatascar y sanear tubo principal de calle. Compra de plantas para decoración de la iglesia con motivo de la celebración del Encuentro Insular de Villancicos/12 Compra de corona para el difunto Indalecio Vega Alonso. Servicio de mensajería durante el mes de diciembre/12. Compra de agua para consumo en el Centro de Mayores. Compra de agua para escuelas deportivas municipales. Derechos de autor por actuación en fiestas del municipio. Derechos de autor por actuación en fiestas del municipio. Información urbanística de la aprobación inicial de la revisión del Plan General de Ordenación de Antigua. Compra de corona para el difunto Juan Luna. Modificación/ampliación de programa ESIMAT para la Policía Local. Compra de cámara fotográfica para la policía local. Compra de batería para el vehículo de la policía local matrícula 1233 DPZ. 181,80 € Recarga de extintores en dependencias municipales. 174,20 € Recarga de extintores en dependencias municipales. 391,62 € 607,73 € 872,90 € 274,99 € 96,25 € 90,00 € 70,15 € 12,00 € 36,00 € 188,18 € 176,95 € 761,19 € 90,00 € 78,75 € 123,50 € 95,50 € TOTAL: 8.260,83 € En Antigua, 18 de marzo de 2013.” Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene el Sr. Concejal D. Gustavo Berriel manifestando que votarán en contra porque aunque se trate de facturas atrasadas eso se contradice con los argumentos de la Alcaldía sobre el hecho de que la facturación debe estar al día y ahora se demuestra que esto no es así. Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, y sometido el expediente de referencia a votación, resulta aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado: 6 N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/03-2013 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 Votos a favor: 10 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1) Abstenciones: 2 (Grupo Mixto: PPDA-AMF: 1; LDC: 1) Votos en contra: 3 (CLAN: 3) Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar, disponer, reconocer y liquidar el reconocimiento de los créditos por importe de 8.260,83 € correspondientes a ejercicios anteriores que se relacionan en el Anexo l siguiente: PARTIDA FECHA DE REGISTRO Nº FACTURA ACREEDOR/PROVEEDOR 132.21300 20.11.12 27/2011/830 256 920.22000 14.12.12 26315 920.22003 17.12.12 2001947317 EDITORIAL ARANZADI, S.A. 920.22003 17.12.12 2001947316 EDITORIAL ARANZADI, S.A. 920.22003 17.12.12 2001947321 EDITORIAL ARANZADI, S.A. 920.22003 17.12.12 2001947320 EDITORIAL ARANZADI, S.A. 920.22003 17.12.12 2001947318 EDITORIAL ARANZADI, S.A. 920.22003 17.12.12 2001947319 EDITORIAL ARANZADI, S.A. 912.22601 19.12.12 2274 920.21300 20.12.12 400349977 CANON ESPAÑA, S.A. 920.21300 20.12.12 400349600 CANON ESPAÑA, S.A. 920.21300 20.12.12 400349986 CANON ESPAÑA, S.A. 132.21300 20.12.12 400361558 CANON ESPAÑA, S.A. 161.21200 28.12.12 12F000202 LORO MARICHAL, JULIAN MIGUEL 334.22609 28.12.12 45 MESA ARMAS, ROSARIO 912.22601 28.12.12 46 MESA ARMAS, ROSARIO 920.22205 02.01.13 60/F10001303 CONCEPTO CANON CANARIAS, S.A.U. Copias fijas de la fotocopiadora ubicada en la Policía Local. ANDROMEDA, S.L. Compra de tinta para calculadoras. MARTIN GONZALEZ, ANA MARIA VALLE LOPERA, S.L. Suscripción a la base de datos jurídica de Aranzadi. Suscripción a la base de datos jurídica de Aranzadi. Suscripción a la base de datos jurídica de Aranzadi. Suscripción a la base de datos jurídica de Aranzadi. Suscripción a la base de datos jurídica de Aranzadi. Suscripción a la base de datos jurídica de Aranzadi. Compra de corona para la difunta Carlota Soto Cabrera. Mantenimiento de la fotocopiadora de secretaría del 01.05.11 al 30.04.13. Mantenimiento del fax de secretaría del 01.05.11 al 30.04.13. Mantenimiento de la fotocopiadora de Servicios Sociales del 01.05.11 al 30.04.12. Mantenimiento de la fotocopiadora de la policía local del 01.06.11 al 31.05.12. Desatascar y sanear tubo principal de calle. Compra de plantas para decoración de la iglesia con motivo de la celebración del Encuentro Insular de Villancicos/12 Compra de corona para el difunto Indalecio Vega Alonso. Servicio de mensajería durante el mes de diciembre/12. IMPORTE 718,75 € 3,85 € 113,74 € 129,42 € 988,70 € 143,19 € 174,65 € 270,51 € 90,00 € 1.306,31 € 181,80 € 607,73 € 872,90 € 274,99 € 96,25 € 90,00 € 70,15 € C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 87 7 82 11 PARTIDA FECHA DE REGISTRO Nº FACTURA ACREEDOR/PROVEEDOR 231.22105 04.01.13 F-8954 AGUAS DE TEROR, S.A. 341.22105 04.01.13 F-8955 AGUAS DE TEROR, S.A. 338.22699 15.01.13 25612177 338.22699 15.01.13 25612179 920.22706 11.02.13 0357/12 912.22601 11.02.13 44 920.22799 18.02.13 120563 920.62503 28.02.13 1001 132.21400 05.03.13 12/03179 920.21300 06.03.13 E12000159 920.21300 06.03.13 E12000154 SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES GESTION Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL MESA ARMAS, ROSARIO RAMOS EVANA, F. ALEXIS BALCHANDANI, GREES HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. ELECTROINCENDIO GERARDO SANTANA RODRIGUEZ, S.L. ELECTROINCENDIO GERARDO SANTANA RODRIGUEZ, S.L. CONCEPTO Compra de agua para consumo en el Centro de Mayores. Compra de agua para escuelas deportivas municipales. Derechos de autor por actuación en fiestas del municipio. Derechos de autor por actuación en fiestas del municipio. Información urbanística de la aprobación inicial de la revisión del Plan General de Ordenación de Antigua. Compra de corona para el difunto Juan Luna. Modificación/ampliación de programa ESIMAT para la Policía Local. Compra de cámara fotográfica para la policía local. Compra de batería para el vehículo de la policía local matrícula 1233 DPZ. IMPORTE 12,00 € 36,00 € 188,18 € 176,95 € 761,19 € 90,00 € 78,75 € 123,50 € 95,50 € Recarga de extintores en dependencias municipales. 174,20 € Recarga de extintores en dependencias municipales. 391,62 € SEGUNDO.- Aplicar, con cargo al Presupuesto del ejercicio 2013, los correspondientes créditos, con cargo a las partidas que del mismo modo constan en el citado Anexo I, de las cuales se realizaron las correspondientes retenciones de créditos. TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal, y Tesorería para su conocimiento y efectos oportunos. 3º.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE GASTOS DE EJERCICIOS CERRADOS, EXPTE. Nº 02/2013. Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha 21 de marzo de 2013, del expediente de aprobación de gastos de ejercicios cerrados. Dada cuenta de los informes emitidos por la Sra. Interventora Accidental con fecha 18 de marzo de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME: Según el principio de especialidad temporal los créditos presupuestarios aprobados han de ser ejecutados a lo largo del ejercicio presupuestario, el cual determina su vigencia. Según el Artículo 163 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas 8 N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/03-2013 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 Locales, el imputarán: ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se a. Los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período de que deriven; b. Las obligaciones reconocidas durante el ejercicio. A su vez el Artículo 176 del mismo Real Decreto establece el Principio de Temporalidad de los Créditos, cuyo tenor literal es el siguiente: “…1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: a. Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos generales de la entidad local. b. Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, previa incorporación de los créditos en el supuesto establecido en el artículo 182.3...” No obstante lo anterior, la propia LRHL y el Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, establece la posibilidad del incumplimiento del principio de especialidad temporal, al permitir diversas excepciones al mismo: La ejecución del presupuesto prorrogado (art. 169.6 de la LRHL). La incorporación de remanentes de créditos (art. 182 de la LRHL). Los gastos plurianuales (art. 174 de la LRHL). El reconocimiento extrajudicial de crédito (art. 60.2 del RD 500/1990). Los gastos a que se refieren el presente informe han sido realizados en ejercicios anteriores, habiendo existido consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio en que se ejecutaron, tal y como consta en los documentos de Retención de Créditos adjuntos a cada factura. Pero al no haberse C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 89 7 82 11 autorizado y comprometido dichos créditos en el ejercicio de procedencia, los mismos resultaron anulados al final de cada ejercicio presupuestario. Por tanto, la aprobación de los citados gastos no responde al trámite de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos pues, tal y como se indica anteriormente, en el momento en que se realizaron existía consignación presupuestaria, sino que se trata de la realización de gastos sin seguir el procedimiento adecuado, al no haberse autorizado y comprometido los gastos en el ejercicio de su razón. Por todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del RD 2/2004, se emite el correspondiente reparo a los gastos que figuran en el Anexo I que importan un total de 80.912,72 €, siendo el órgano competente para su resolución y aprobación, en su caso, el Pleno de la Corporación, según lo dispuesto en el artículo 217.2.a) del mismo cuerpo legal, al tratarse de obligaciones contraídas en ejercicios cerrados y debiendo imputarse al presupuesto del ejercicio corriente. Se indica que se han practicado las correspondientes Retenciones de Crédito en el Presupuesto del ejercicio 2012. Lo que se informa a los efectos oportunos en Antigua, a 18 de marzo de 2013. ANEXO 1 – EXPEDIENTE APROBACIÓN DE GASTOS EJERCICIO CERRADO 02/2013 PARTIDA FECHA DE REGISTRO 920.20301 02.03.12 AFU21101393 920.22000 920.22002 920.22199 29.10.12 20270 920.22205 05.11.12 60/F10001061 Nº FACTURA ACREEDOR/PROVEEDOR Alquiler de miniexcavadora para la pavimentación de aceras en Agua de Bueyes. 346,50 € ANDROMEDA, S.L. Compra de papeleras, letras adhesivas y toner. 141,72 € VALLE LOPERA, S.L. Servicio de mensajería, mes de octubre/12. 108,48 € 300,37 € CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Compra de material didáctico para talleres infantiles. Compra de libros para repartir en las cabalgatas de Reyes/13. Servicio de mensajería, mes de noviembre/12. Intereses y amortización del préstamo P.I.M. 2012. Amortización capital e intereses de préstamo de 615.648,73 €, vto. 15.12.12. Intereses por descubierto de cuenta bancaria. Amortización capital e intereses del préstamo de 1.350.000 €, vto. 20.12.12. ANDROMEDA, S.L. Compra de tóner para el Juzgado de Paz. 25,57 € LORO MARICHAL, JULIAN MIGUEL MICROARCHIPIELAGO 2000, S.L. MICROARCHIPIELAGO 2000, S.L. MICROARCHIPIELAGO 2000, S.L. Trabajos de desatasco en tubos de la calle camino al Durazno. Reparación de la avería de 2 switch del servidor municipal. Reparación de la avería del disco duro de copia de seguridad del servidor municipal. Compra de notebook para puesto administrativo. 321,00 € 20.11.12 10.982.085 LIBRERÍA TAGOROR, S.L. 432.22699 20.11.12 1.025.623 LIBRERÍA TAGOROR, S.L. 920.22205 10.12.12 60/F10001192 VALLE LOPERA, S.L. 12.12.12 17.12.12 920.35900 17.12.12 011.31000 011.91100 20.12.12 920.22000 11.01.13 29619 161.21200 25.01.13 12F000219 920.21600 18.02.13 15.516 920.21600 18.02.13 15.515 920.62600 18.02.13 15.517 IMPORTE MAQUINAS OPEIN, S.L. 432.22699 011.31000 011.91100 011.31000 011.91100 CONCEPTO 699,72 € 297,14 € 38.818,48 € 7.954,27 € 0,62 € 27.002,89 € 232,00 € 170,00 € 459,00 € 10 N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/03-2013 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 PARTIDA FECHA DE REGISTRO 912.22601 27.02.13 2720 920.21400 05.03.13 12/02707 920.21400 05.03.13 12/02755 920.21400 05.03.13 12/02529 920.21400 05.03.13 12/03079 920.21400 05.03.13 12/03053 920.21400 05.03.13 12/03054 920.21400 05.03.13 12/02989 920.21400 05.03.13 12/02531 920.21400 05.03.13 12/03247 132.21400 05.03.13 12/03322 132.21400 05.03.13 12/03334 132.21400 05.03.13 12/02995 132.21400 05.03.13 12/02817 132.21400 05.03.13 12/02411 132.21400 05.03.13 12/02434 132.21400 05.03.13 12/02410 132.21400 05.03.13 12/02580 Nº FACTURA ACREEDOR/PROVEEDOR MARTIN GONZALEZ, ANA MARIA HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. CONCEPTO Compra de corona para inmigrantes en el día de los difuntos. Compra de repuestos varios para mantenimiento del vehículo municipal matrícula 5550 CNR Compra de repuestos para el vehículo municipal matrícula GC1752CJ. Compra de neumáticos para el vehículo municipal matrícula 3855 BJH. Compra de neumáticos para el vehículo municipal matrícula 3859 BJH. Compra de batería para el vehículo municipal matrícula 3858 BJH. Compra de neumáticos para el vehículo municipal matrícula 3863 BJH. Compra de neumáticos para el vehículo municipal matrícula 3863 BJH. Compra de neumáticos para el vehículo municipal matrícula 3859 BJH. Compra de filtro de combustible para el vehículo municipal matrícula 8025 GHH. Revisión del vehículo de la policía local matrícula 9065 DPY. Compra e repuestos para el vehículo de la policía local matrícula 9066 DPY. Reposición de correa alternador del vehículo de la policía local matrícula 1233 DPZ. Compra de pastillas de freno y tacos para el vehículo de la policía local matrícula 1233 DPZ. Compra de ruedas para el vehículo de la policía local matrícula 9066 DPY. Reparación del vehículo de la policía local matrícula 1277 DPZ. Compra de ruedas para el vehículo de la policía local matrícula 9065 DPY. Compra de ruedas para el vehículo de la policía local matrícula 7027 FDD. IMPORTE 60,00 € 369,67 € 825,69 € 127,50 € 127,27 € 95,50 € 107,04 € 63,63 € 127,50 € 85,45 € 9,63 € 187,29 € 30,55 € 149,98 € 195,34 € 87,65 € 195,34 € 230,93 € TOTAL: 80.912,72 € En Antigua, 18 de marzo de 2013” Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene el Sr. Concejal D. Gustavo Berriel manifestando que votarán en contra porque se demuestra la falta de capacidad a la hora de elaborar un presupuesto y de cerrar el presupuesto del ejercicio anterior. La Sra. Alcaldesa manifiesta que los reconocimientos extrajudiciales obedecen a gastos sin documentos de retención de créditos en el ejercicio C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 11 87 82 11 anterior. Todavía aparecen gastos correspondientes a fiestas del ejercicio de 2011 que han sido presentados ahora. En cuanto a gastos de ejercicios cerrados obedecen a gastos con RC pero no se presentaron las facturas a tiempo por los proveedores. D. Gustavo Berriel señala que los concejales de área han de responsabilizarse de que las facturas lleguen a tiempo y sobre todo en aquellos gastos de especial importancia y periodicidad como la amortización de préstamos. D. Isidoro indica que en años anteriores, bajo la alcaldía del Sr. Berriel se tramitaron expedientes de aprobación de gastos cerrados y de reconocimiento extrajudicial de créditos por importes muy superiores al actual. Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, y sometido el expediente de referencia a votación, resulta aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado: Votos a favor: 10 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1) Abstenciones: 2 (Grupo Mixto: PPDA-AMF: 1; LDC: 1) Votos en contra: 3 (CLAN: 3) Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar, disponer, reconocer y liquidar los siguientes gastos de ejercicios cerrados: PARTIDA FECHA DE REGISTRO 920.20301 02.03.12 AFU21101393 920.22000 920.22002 920.22199 29.10.12 20270 920.22205 05.11.12 60/F10001061 432.22699 20.11.12 10.982.085 LIBRERÍA TAGOROR, S.L. 432.22699 20.11.12 1.025.623 LIBRERÍA TAGOROR, S.L. 920.22205 10.12.12 60/F10001192 VALLE LOPERA, S.L. 011.31000 011.91100 011.31000 011.91100 Nº FACTURA 12.12.12 17.12.12 920.35900 17.12.12 011.31000 011.91100 20.12.12 920.22000 11.01.13 29619 161.21200 25.01.13 12F000219 ACREEDOR/PROVEEDOR CONCEPTO IMPORTE MAQUINAS OPEIN, S.L. Alquiler de miniexcavadora para la pavimentación de aceras en Agua de Bueyes. 346,50 € ANDROMEDA, S.L. Compra de papeleras, letras adhesivas y toner. 141,72 € VALLE LOPERA, S.L. Servicio de mensajería, mes de octubre/12. 108,48 € 300,37 € CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Compra de material didáctico para talleres infantiles. Compra de libros para repartir en las cabalgatas de Reyes/13. Servicio de mensajería, mes de noviembre/12. Intereses y amortización del préstamo P.I.M. 2012. Amortización capital e intereses de préstamo de 615.648,73 €, vto. 15.12.12. Intereses por descubierto de cuenta bancaria. Amortización capital e intereses del préstamo de 1.350.000 €, vto. 20.12.12. ANDROMEDA, S.L. Compra de tóner para el Juzgado de Paz. 25,57 € LORO MARICHAL, JULIAN MIGUEL Trabajos de desatasco en tubos de la calle camino al Durazno. 321,00 € 699,72 € 297,14 € 38.818,48 € 7.954,27 € 0,62 € 27.002,89 € 12 N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/03-2013 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 PARTIDA FECHA DE REGISTRO 920.21600 18.02.13 15.516 920.21600 18.02.13 15.515 920.62600 18.02.13 15.517 912.22601 27.02.13 2720 920.21400 05.03.13 12/02707 920.21400 05.03.13 12/02755 920.21400 05.03.13 12/02529 920.21400 05.03.13 12/03079 920.21400 05.03.13 12/03053 920.21400 05.03.13 12/03054 920.21400 05.03.13 12/02989 920.21400 05.03.13 12/02531 920.21400 05.03.13 12/03247 132.21400 05.03.13 12/03322 132.21400 05.03.13 12/03334 132.21400 05.03.13 12/02995 132.21400 05.03.13 12/02817 132.21400 05.03.13 12/02411 132.21400 05.03.13 12/02434 132.21400 05.03.13 12/02410 132.21400 05.03.13 12/02580 Nº FACTURA ACREEDOR/PROVEEDOR MICROARCHIPIELAGO 2000, S.L. MICROARCHIPIELAGO 2000, S.L. MICROARCHIPIELAGO 2000, S.L. MARTIN GONZALEZ, ANA MARIA HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. HERNANDEZ SANTANA, FRANCISCO J. CONCEPTO Reparación de la avería de 2 switch del servidor municipal. Reparación de la avería del disco duro de copia de seguridad del servidor municipal. Compra de notebook para puesto administrativo. Compra de corona para inmigrantes en el día de los difuntos. Compra de repuestos varios para mantenimiento del vehículo municipal matrícula 5550 CNR Compra de repuestos para el vehículo municipal matrícula GC1752CJ. Compra de neumáticos para el vehículo municipal matrícula 3855 BJH. Compra de neumáticos para el vehículo municipal matrícula 3859 BJH. Compra de batería para el vehículo municipal matrícula 3858 BJH. Compra de neumáticos para el vehículo municipal matrícula 3863 BJH. Compra de neumáticos para el vehículo municipal matrícula 3863 BJH. Compra de neumáticos para el vehículo municipal matrícula 3859 BJH. Compra de filtro de combustible para el vehículo municipal matrícula 8025 GHH. Revisión del vehículo de la policía local matrícula 9065 DPY. Compra e repuestos para el vehículo de la policía local matrícula 9066 DPY. Reposición de correa alternador del vehículo de la policía local matrícula 1233 DPZ. Compra de pastillas de freno y tacos para el vehículo de la policía local matrícula 1233 DPZ. Compra de ruedas para el vehículo de la policía local matrícula 9066 DPY. Reparación del vehículo de la policía local matrícula 1277 DPZ. Compra de ruedas para el vehículo de la policía local matrícula 9065 DPY. Compra de ruedas para el vehículo de la policía local matrícula 7027 FDD. IMPORTE 232,00 € 170,00 € 459,00 € 60,00 € 369,67 € 825,69 € 127,50 € 127,27 € 95,50 € 107,04 € 63,63 € 127,50 € 85,45 € 9,63 € 187,29 € 30,55 € 149,98 € 195,34 € 87,65 € 195,34 € 230,93 € SEGUNDO.- Ordenar el pago de las obligaciones mencionadas con cargo al Presupuesto General de 2013. TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo a la Intervención Municipal, y Tesorería, para su conocimiento y efectos oportunos. C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 13 87 82 11 4º.- PROPUESTA DE CONVENIO A SUSCRIBIR CON LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y SEGURIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL COBRO EN VÍA EJECUTIVA DE LOS DÉBITOS DE ESTE AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda y Patrimonio de fecha 21 de marzo de 2013, del expediente de la propuesta de suscripción de Convenio con la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias para la prestación del Servicio de Gestión del Cobro en Vía Ejecutiva de los débitos de este Ayuntamiento. Dada cuenta del informe emitido por el Secretario General, D. Miguel Ángel Rodríguez Martínez, con fecha 12 de marzo de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE SECRETARÍA GENERAL. En relación con la nueva propuesta de convenio a suscribir con la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias para la prestación del servicio de gestión del cobro en vía ejecutiva de los débitos de este Ayuntamiento de Antigua, remitida con registro de salida número 581087 de 29 de noviembre de 2012, y reiterada vía correo electrónico el día 3 de diciembre de 2012, se emite el presente informe de la Secretaría General. Con ocasión de la suscripción del anterior convenio, vigente al día de la fecha, se emitió informe por esta Secretaría el día 24 de enero de 2002, que, obrando en el expediente, se da aquí por reproducido. En síntesis, en dicho informe se hacía referencia a que tanto el RGR como el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y la propia LBRL permiten la delegación en favor de las respectivas CC. AA. de las competencias en materia de gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, que es de lo que trata el acuerdo propuesto por el Gobierno de Canarias. Asimismo se ponía de manifiesto que parte de la doctrina ha interpretado el art. 47 de la LRBRL en el sentido de que la delegación de competencias por parte de los Ayuntamientos en las CC. AA. requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Corporación, y que a la vista de las conclusiones establecidas por la Audiencia de Cuentas de Canarias en sus diferentes informes de fiscalización de la gestión económico, presupuestaria y recaudatoria municipal, que ponían de manifiesto la necesidad de mejorar la eficacia del sistema recaudatorio, se vuelve a proponer al Pleno de la corporación la adopción del acuerdo que se indica, señalando que la principal modificación consiste en la reducción de un 13% a un 12% del coste del servicio que prestará la Consejería del Gobierno de Canarias. Finalmente señalar que deberá emitirse informe de fiscalización por parte de la intervención de fondos ya que dicho convenio supone obligaciones de carácter económico para el ayuntamiento . Por tanto la propuesta de acuerdo a adoptar sería la siguiente: 14 N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/03-2013 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 Primero. Delegar las facultades de recaudación en vía ejecutiva de las deudas de naturaleza tributaria y no tributaria (sanciones y multas) del Ayuntamiento de Antigua en la Administración de la Comunidad Autónoma. Segundo. Aprobar el convenio a suscribir entre la Consejería de Economía, hacienda y seguridad del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Antigua, para la Delegación del servicio de gestión de los cobros de las deudas tributarias y no tributarias (multas y sanciones) en período ejecutivo. Tercero. Facultar a la Alcaldía presidencia para la formalización del citado convenio. Cuarto. Mediante la firma del convenio se acepta dicha delegación y conviniendo ambas partes que la recaudación ejecutiva de los débitos de Derecho público tributario y no tributaria (multas y sanciones) fuera del ámbito territorial del ayuntamiento, se realice a través de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía, hacienda y seguridad, formalizar las bases que configuran el citado convenio. Quinto. Designar como responsable del convenio y de la gestión del mismo con la administración tributaria canaria a...... En Antigua a 12 de marzo de 2003.” Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene el Sr. Concejal D. Gustavo Berriel manifestando que el año pasado el convenio quedó pendiente del potrero municipal y quiere saber si esa cuestión se ha solucionado. Debería conocerse qué importe se ha recaudado y cuanto se queda el Gobierno de Canarias. No se han explicado los pros y los contras de este convenio tras un año de experiencia. Queda pendiente de contestar cuánto se ha recaudado por esta vía y cuánto por la vía ejecutiva de gestión municipal. No es el momento de incidir sobre los vecinos para el pago de tributos pues se asfixia al ciudadano en una época de profunda crisis. Además se han subido los tipos del IBI. D. Isidoro Hernandez respecto del potrero señala que la propia consejería no exige que previamente se disponga del depósito sino que se dispondrá de él cuando se requiera para los vehículos embargados. Los fraccionamientos se conceden de acuerdo con la LGT. Se han recaudado 223.968 euros. Señala que el proceso de recaudación es largo y que se ha delegado la potestad recaudatoria C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 15 87 82 11 en el Gobierno de Canarias para hacer cumplir la Ley. D. Gustavo indica que no entiende que el conceder un fraccionamiento genérico para todos los vecinos sea ilegal, puesto que se aplica, p. ej., en el vecino municipio de Puerto del Rosario. D. Isidoro señala que la propuesta del grupo CLAN se consideró ilegal tras las consultas jurídicas oportunas. Se intenta alcanzar la máxima flexibilidad en atención a las condiciones económicas de los vecinos. D. Gustavo señala que la misión de los concejales es trasladar la información a los vecinos sobre las condiciones de los aplazamientos y fraccionamientos. La Sra. Alcaldesa indica que se ha intentado poner orden en la Tesorería para evitar la prescripción de deudas y por ello se han tomado diversas medidas, como delegar la recaudación ejecutiva en el Gobierno de Canarias, especializar el servicio de recaudación voluntaria y también la recaudación ejecutiva anterior al año 2011. Se aplica la legislación vigente en materia de fraccionamientos. Es necesario computar los pagos efectuados tanto al Gobierno de Canarias como los realizados directamente en las propias dependencias municipales. Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, y sometido el expediente de referencia a votación, resulta aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado: Votos a favor: 10 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1) Abstenciones: 2 (Grupo Mixto: PPDA-AMF: 1; LDC: 1) Votos en contra: 3 (CLAN: 3) Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: Primero.- Delegar las facultades de recaudación en vía ejecutiva de las deudas de naturaleza tributaria y no tributaria (sanciones y multas) del Ayuntamiento de Antigua en la Administración de la Comunidad Autónoma. Segundo.- Aprobar el convenio a suscribir entre la Consejería de Economía, hacienda y seguridad del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Antigua, para la Delegación del servicio de gestión de los cobros de las deudas tributarias y no tributarias (multas y sanciones) en período ejecutivo. Tercero.- Facultar a la Alcaldía presidencia para la formalización del citado convenio. Cuarto.- Mediante la firma del convenio se acepta dicha delegación y conviniendo ambas partes que la recaudación ejecutiva de los débitos de Derecho 16 N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/03-2013 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 público tributario y no tributaria (multas y sanciones) fuera del ámbito territorial del ayuntamiento, se realice a través de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía, hacienda y seguridad, formalizar las bases que configuran el citado convenio. 5º.- DAR CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 241 DE FECHA 08 DE MARZO DE 2013, RELATIVA A LA REVOCACIÓN Y NOMBRAMIENTO DE MIEMBRO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y SEGUNDA TENIENTE DE ALCALDE. Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 21 de marzo de 2013, de la Resolución de Alcaldía nº 241, de fecha 8 de marzo de 2013, relativa a la revocación y nombramiento de miembro de la Junta de Gobierno Local y Segunda Teniente de Alcalde, siendo su tenor literal el siguiente: “DECRETO Núm. 241.- Visto el escrito efectuado por el Sr. Concejal D. Isidoro Hernández Sánchez, con registro de entrada nº 1.228, de fecha 22 de febrero de 2013. Visto que el artículo 52.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales establece que la Junta de Gobierno Local estará integrada por el Alcalde, que la preside, y concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma, nombramientos y ceses que se adoptarán con las formalidades prescritas en el artículo 46.1 del mismo Reglamento. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía núm. 1731 de fecha 24 de noviembre de 2011, se nombró entre otros al Sr. Concejal D. Isidoro Hernández Sánchez miembro de la Junta de Gobierno Local, así como Segundo Teniente de Alcalde. CONSIDERANDO: La necesidad de reestructurar las competencias atribuidas a esta Alcaldía por razones de operatividad en la organización municipal, visto lo dispuesto por el artículo 21.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como lo dispuesto por los artículos 120 y 121 del citado Real Decreto 2.586/86, de 28 de Noviembre. C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 17 87 82 11 En su virtud, HE RESUELTO: Primero.- Revocar y en consecuencia dejar sin efecto el decreto núm. 1.371 de fecha 24 de noviembre de 2011, única y exclusivamente en lo que se refiere al nombramiento del Sr. Concejal D. Isidoro Hernández Sánchez como miembro de la Junta de Gobierno Local, y Segundo Teniente de Alcalde. Segundo.- Nombrar a la Sra. Concejala Dª. Antonia Fabiola Mederos Chocho, miembro de la Junta de Gobierno Local y Segunda Teniente de Alcalde. Tercero.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos previstos en el artículo 64.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. Cuarto.- Dar traslado de la presente Resolución a los interesados, a los departamentos de Personal e Intervención Municipal, así como al AyuntamientoPleno en la próxima sesión que se celebre para su conocimiento y efectos oportunos. Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa Presidenta en Antigua a 08 de marzo de 2013.” Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no produciéndose ninguna intervención al respecto, los señores asistentes a la sesión por unanimidad que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número de miembros de la Corporación, ACUERDAN tomar conocimiento de la citada resolución. 6º.- DAR CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 242 DE FECHA 08 DE MARZO DE 2013, RELATIVA A LA REVOCACIÓN Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LOS SRES. CONCEJALES D. ISIDORO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, Y Dª. ANTONIA FABIOLA MEDEROS CHOCHO. Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 21 de marzo de 2013, de la Resolución de Alcaldía nº 242, de fecha 8 de marzo de 2013, relativa a la revocación y delegación de competencias en los Sres. Concejales D. Isidoro Hernández Sánchez y Dª. Antonia Fabiola Mederos Chocho, siendo su tenor literal el siguiente: “DECRETO Núm. 242. - Visto el escrito efectuado por el Sr. Concejal D. Isidoro Hernández Sánchez, con registro de entrada nº 1.228, de fecha 22 de febrero de 2013. 18 N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/03-2013 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 Visto que el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales establece que el Alcalde podrá efectuar delegaciones específicas en cualquier Concejal para la dirección y gestión de los asuntos incluidos en las áreas a que hace referencia el apartado 3º del mismo precepto legal, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 76, párrafo 2º de la Ley 14/90, de 26 de Junio de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas Canarias. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Alcaldía núm. 1.751 de fecha 25 de noviembre de 2011, se delegaron de forma genérica las competencias de la Alcaldía en las áreas de Economía y Hacienda, Educación y Patrimonio Histórico, incluida la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros, a favor del Sr. Concejal D. Isidoro Hernández Sánchez. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía núm. 1.753 de fecha 25 de noviembre de 2011, se delegó la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros en materias de Parques y Jardines y Medio Ambiente, en el Sr. Concejal D. Isidoro Hernández Sánchez. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía núm. 1.754 de fecha 25 de noviembre de 2011, se delegó la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros en materias de Cultura y Participación Ciudadana, en el Sr. Concejal D. Isidoro Hernández Sánchez. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía núm. 1.760 de fecha 25 de noviembre de 2011, se delegó la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros en materias de Asuntos Sociales, Salud, Igualdad, y Vivienda, así como las competencias relativas a la concesión del servicio de ayuda a domicilio por situaciones de emergencia social, y concesión de ayudas o subvenciones por situaciones de emergencia social con un límite de 150,00 € en el Sr. Concejal D. Isidoro Hernández Sánchez. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía nº 1.755 de fecha 25 de noviembre de 2011, se delegaron de manera específica las competencias especiales en las áreas de Personal, (exceptuando las indelegables previstas en la LBRL), Agencia de Desarrollo Local y Empleo, en la Sra. Concejala doña Antonia Fabiola Mederos Chocho, con las facultades de dirección interna y gestión de los servicios de los Departamentos de Personal, Agencia de Desarrollo Local y Empleo, así como la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros en materias de personal, Agencia de Desarrollo Local y Empleo, en el Sr. Concejal D. Isidoro Hernández Sánchez. C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 19 87 82 11 CONSIDERANDO: La necesidad de reestructurar las competencias atribuidas a esta Alcaldía por razones de operatividad en la organización municipal, visto lo dispuesto por el artículo 21.3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como lo dispuesto por los artículos 120 y 121 del citado Real Decreto 2.586/86, de 28 de Noviembre. HE RESUELTO: Primero.- Revocar y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución de la Alcaldía núm. 1.751 de fecha 25 de noviembre de 2011. Segundo.- Revocar y en consecuencia dejar sin efecto las Resoluciones de la Alcaldía núm. 1.753, 1.754, y 1.760 de fecha 25 de noviembre de 2011, única y exclusivamente en lo que se refiere a la facultad de de resolver mediante actos que afecten a terceros delegada en el Sr. Concejal Isidoro Hernández Sánchez. Tercero.- Revocar y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución de la Alcaldía núm. 1.755 de fecha 25 de noviembre de 2011. Cuarto.- Delegar las competencias especiales en las áreas de Educación y Patrimonio Histórico, con las facultades de dirección interna y gestión de los servicios de los Departamentos de Educación y Patrimonio Histórico, en el Sr. Concejal D. Isidoro Hernández Sánchez. Quinto.- Delegar de forma genérica las competencias de la Alcaldía en las áreas de Personal (exceptuando las indelegables previstas en el LBRL), Agencia de Desarrollo Local y Empleo, Economía y Hacienda, incluida la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros en la Sra. Concejala Dª. Antonia Fabiola Mederos Chocho. Sexto.- Delegar la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros en materias de Parques y Jardines y Medio Ambiente, Cultura y Participación Ciudadana, Educación y Patrimonio Histórico, Asuntos Sociales, Salud, Igualdad, y Vivienda, así como las competencias relativas a la concesión del servicio de ayuda a domicilio por situaciones de emergencia social, y concesión de ayudas o subvenciones por situaciones de emergencia social con un límite de 150,00 €, en la Sra. Concejala Dª. Antonia Fabiola Mederos Chocho. Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos previstos en el artículo 64.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. Octavo.- Dar traslado de la presente Resolución a los Sres. Concejales arriba mencionados, a los departamentos de Personal e Intervención Municipal, así como al Ayuntamiento-Pleno en la próxima sesión que se celebre para su conocimiento y efectos oportunos. 20 N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/03-2013 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa Presidenta en Antigua a 08 de marzo de 2013.” Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no produciéndose ninguna intervención al respecto, los señores asistentes a la sesión por unanimidad que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número de miembros de la Corporación, ACUERDAN tomar conocimiento de la citada resolución. 7º.- MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS, ASÍ COMO RECONOCIMIENTO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA O PARCIAL, EN SU CASO. Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 21 de marzo de 2013, del expediente del expediente por el que se propone la determinación de las áreas, así como reconocimiento de dedicación exclusiva o parcial, en su caso. Dada cuenta del informe propuesta emitido por la Sra. Alcaldesa Presidenta, con fecha 8 de marzo de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente: “MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE LA ALCALDÍA SOBRE DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS, ASÍ COMO RECONOCIMIENTO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA O PARCIAL, EN SU CASO. De conformidad con el escrito presentado por el Sr. Concejal D. Isidoro Hernández Sánchez con registro de entrada nº 1.228, de fecha 22 de febrero de 2013, por el que solicita entre otros extremos la renuncia a la dedicación exclusiva, así como las competencias delegadas de Economía y Hacienda. Habiéndose revocado y por tanto extinguido las delegaciones de competencias de esta Alcaldía, otorgadas a favor del Sr. Concejal D. Isidoro Hernández Sánchez, mediante la Resoluciones de la Alcaldía nº 1.751, 1.753, 1.754, 1.755, y 1.760 de fecha 25 de noviembre de 2011. Habiéndose otorgado la delegación de las citadas competencias de esta Alcaldía a favor de la Sra. Concejala Dª Antonia Fabiola Mederos Chocho, mediante Resolución de Alcaldía nº 242 de fecha 08 de marzo de 2013. C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 21 87 82 11 Visto que conforme al artículo 75.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñe con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el régimen de general de la seguridad social. Por lo anteriormente expuesto por esta Presidencia se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: Primero.- Modificar el siguiente acuerdo “DETERMINACIÓN DE LAS ÁREAS EN QUE SE ESTRUCTURAN LOS SERVICIOS CORPORATIVOS, CONOCIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA, SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN LOS CONCEJALES, ASÍ COMO RECONOCIMIENTO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA O PARCIAL, EN SU CASO”, adoptado por el Ayuntamiento Pleno con fecha 23 de diciembre de 2011, en los siguientes términos: a) Apartado “Segundo.- Estructurar los servicios corporativos en las siguientes áreas: 3.- ECONOMÍA Y HACIENDA, EDUCACIÓN Y PATRIMONIO HISTÓRICO”, se suprime Economía y Hacienda. “8.- PERSONAL, AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL Y EMPLEO”, se añade Economía y Hacienda. b) “Apartado Cuarto.- Se da cuenta de las delegaciones otorgadas por la Alcaldía, con designación de los Concejales, Concejalas, que ostentarán la dedicación exclusiva a las áreas reseñadas, de conformidad con las retribuciones previstas en las bases de ejecución del Presupuesto en vigor:…. D. ISIDORO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, ECONOMÍA Y HACIENDA, EDUCACIÓN Y PATRIMONIO HISTÓRICO…”, se suprime la dedicación exclusiva y las áreas de Economía y Hacienda. “…Dª. ANTONIA FABIOLA MEDEROS CHOCHO, PERSONAL, AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL Y EMPLEO….”, se añaden las áreas de Economía y Hacienda. c) Revocar y en consecuencia dejar sin efecto el siguiente apartado “Quinto.- Reconocer al Sr. Concejal D. Isidoro Hernández Sánchez la dedicación exclusiva parcial con cargo al Presupuesto del Ayuntamiento de Antigua por un importe mensual de 1.487,45 €, y dos pagas extraordinarias cada una de ellas por importe de 593,36 €, de conformidad con el artículo 75.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, con las siguientes delegaciones ortorgadas por la Alcaldía; Economía y Hacienda, Educación y Patrimonio Historíco”. Segundo.- Dar traslado del presente acuerdo al Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, así como a los Sres. Concejales D. Isidoro Hernández Sánchez, Dª. Antonia Fabiola Mederos Chocho, y a los Departamentos de Personal e Intervención Municipal. 22 N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/03-2013 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 Antigua, a 8 de marzo de 2013” Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no produciéndose ninguna intervención al respecto, la Corporación se da por enterada y conforme. 8º.- PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA Y RECOGIDA DE RESIDUOS DOMÉSTICOS. Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 21 de marzo de 2013, del expediente por el que se propone la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora del servicio municipal de limpieza y recogida de residuos domésticos. Dada cuenta del informe propuesta emitido por el Veterinario Municipal D. José Acosta Urquía con fecha 18 de marzo de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME-PROPUESTA Dictamen.El artículo 55 del Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que en la esfera de su competencia, las entidades locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos. Por su parte, el artículo 56 del mismo cuerpo legal remite, en cuanto a la aprobación de las Ordenanzas locales, al artículo 49 de la Ley 7/1985, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, debe observarse un procedimiento con las siguientes fases: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 23 87 82 11 En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Por otra parte, el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ya citada, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre establece que los acuerdos que adopten las Corporaciones Locales se publican o notifican en la forma prevista en la Ley. Las Ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Este artículo 65.2 hace referencia al plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación del acuerdo, de los que dispone la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas para requerir a la Entidad Local, en el caso de que considere que se ha infringido el ordenamiento jurídico. CONSIDERANDO: Que consta en el expediente texto íntegro de la Ordenanza que se propone aprobar, redactada por el que suscribe. Finalmente, el artículo 22.2 d) de la Ley 17/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, modificadora de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Pleno la competencia para la aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. En base a la legislación expuesta, y siempre que el criterio de la Corporación considere conveniente y oportuno el presente acuerdo, se formula la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 1º.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio Municipal de Limpieza y Recogida de Residuos Domésticos Obrante en el expediente. 2º.- Someter a información pública la presente aprobación inicial por término de 30 días al objeto de oír reclamaciones. En el caso de que no se presente reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. 3º.- Elevado a definitivo el acuerdo a que se refieren los apartados anteriores, publicar el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos previstos en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 4º.- Notificar la presente resolución a la Concejalía de Medio Ambiente para su conocimiento y efectos oportunos, así a la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias y a la Administración General del Estado. 24 N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/03-2013 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 Este es mi informe, que someto, gustosamente, a cualquier otro de parecer mejor versado en Derecho. En Antigua, a 18 de marzo de 2013.” Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, y no produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado: Votos a favor: 10 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1) Abstenciones: 5 (CLAN: 3; Grupo Mixto: PPDA-AMF: 1; LDC: 1) Votos en contra: Ninguno Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio Municipal de Limpieza y Recogida de Residuos Domésticos obrante en el expediente. Segundo.- Someter a información pública la presente aprobación inicial por término de 30 días al objeto de oír reclamaciones. En el caso de que no se presente reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Tercero.- Elevado a definitivo el acuerdo a que se refieren los apartados anteriores, publicar el texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos previstos en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Concejalía de Medio Ambiente para su conocimiento y efectos oportunos, así a la Consejería de Presidencia del Gobierno de Canarias y a la Administración General del Estado. 9º.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVO DE OCUPACIÓN DE ZONA VERDE Y ZONA C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 25 87 82 11 ANEXA EN LA CALLE 3 DE LA URBANIZACIÓN CASTILLO CALETA DE FUSTE. Detectado error material en cuanto a la denominación del punto del orden del día, debe ser corregido el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y por lo tanto la denominación correcta es la que sigue: “RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE EXPLOTACIÓN DE ZONA VERDE EN LA PARCELA COMERCIAL MONTECASTILLO”. Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 21 de marzo de 2013, del expediente por el que se propone la resolución del contrato de concesión administrativa de ocupación de zona verde y zona anexa en la calle 3 de la Urbanización Castillo Caleta de Fuste. Dada cuenta del informe propuesta emitido por el Secretario General, D. Miguel Ángel Rodríguez Martínez, con fecha 18 de marzo de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE SECRETARÍA GENERAL Visto el expediente de concesión administrativa de la explotación de zona verde en la parcela comercial Montecastillo. Visto que por decreto nº 131/2000, se acordó adjudicar a la entidad Salfuer España, S.A. , la concesión administrativa de ocupación de zonas verdes en la parcela comercial Montecastillo, y cuyo objeto consiste asimismo en la ejecución de proyecto técnico de obras de jardinería, quioscos, parque infantil, y terrazas en los términos definidos en los pliegos de condiciones. Visto que notificada la adjudicación el día 17 de julio de 2000, en la que se establece un plazo de 15 días hábiles para la constitución de la garantía definitiva, que fue constituida efectivamente el 11 de agosto de 2000, por lo tanto fuera del plazo establecido. Visto que por providencia de Alcaldía 29 de noviembre de 2012, se ordenó la emisión de informe técnico para comprobar el grado de cumplimiento del contrato de concesión reseñado y visto el informe técnico resultante de dicha providencia, que señala que las actividades que se están llevando a cabo en el quiosco uno es la de bar restaurante, en el quiosco la de bazar locutorio y almacén, y en la caseta octogonal se desarrolla venta de entradas para el parque infantil. Tales usos son contrarios tanto a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas como en el propio proyecto presentado para la licitación, que solo contempla dos quioscos, terrazas para mesas y sillas y jardinería; y un área de juegos de niños, un área de descanso y dos terrazas abiertas con quioscos de bebidas, y un pequeño núcleo de servicios para hombres y mujeres respectivamente. Visto que además de que los usos incumplen los documentos contractuales, se señala que la superficie construida según la concesión se limitaba a 51,88 m2, y en 26 N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/03-2013 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 cambio la superficie construida real asciende a 200 m2, es decir, prácticamente cuatro veces más de lo permitido. Además el área a ocupar de zona verde según la concesión sería de 858 m2, y sin embargo se han ocupado 2.201 m2, es decir, más del doble de lo permitido, al rebasarse la ocupación en 1.343 m2. Además de ello no se han construido los aseos previstos en la concesión, y en su lugar figura una caseta octogonal no prevista en la concesión. Visto que de los antecedentes obrantes en este Ayuntamiento, en concreto, del expediente de licencia de apertura de local en zona verde con nº de expediente 242/212001, se desprende que Salfuer España, como titular de la concesión reseñada arrendó a Ínsula de Barataria (Indeba), S.L, parte de la parcela 11, que el propio contrato de arrendamiento obrante en el expediente reconoce que se trata de un terreno propiedad del Ayuntamiento de Antigua, para la creación de un parque infantil junto con dos locales comerciales, siendo uno de esos locales, denominado PI1, objeto a su vez de arrendamiento por Indeba a favor de un tercero, todo ello sin autorización Municipal alguna. Visto que del expediente 242-1/26-2003, se desprende también de forma clara el arrendamiento de otros de los quioscos por Salfuer España, S.L. a un tercero sin consentimiento Municipal alguno al respecto. Visto que el Pleno de la Corporación en sesión de 18 de diciembre de 2012, acordó incoar expediente de resolución del contrato de concesión administrativa de zona verde en la parcela comercial Monte Castillo, que le fue notificado el 11 de enero de 2013, habiéndosele dado audiencia de la propuesta de resolución el día 15 de enero de 2013. Visto que con fecha 30 de enero de 2013 con registro de entrada 602, se presentan alegaciones por D. Raúl Souto Cesar en representación de Salfuer España, S.L, en las que expresamente se reconoce la ocupación de más superficie que la inicialmente autorizada, pero justificando tal exceso de ocupación en licencias posteriores que así lo permiten, refiriéndose a licencias de apertura, y señalando que las actividades que también se han añadido a las inicialmente autorizadas disponen también de licencia de actividad. Considerando que a tenor de la jurisprudencia del Tribunal Supremo no es admisible la invocación de otros actos administrativos producidos con diferente finalidad para sostener la vigencia o permanencia de una situación administrativa ilícita o irregular, tal y como refleja la sentencia de 16/9/2002: “Además, la doctrina invocada de los «actos propios» sin la limitación que acaba de exponerse podría introducir en el ámbito de las relaciones de Derecho público el principio de la autonomía de la voluntad como método ordenador de materias reguladas por normas de naturaleza imperativa, en las que prevalece el interés público salvaguardado por el principio de legalidad; principio que resultaría conculcado si se diera validez a una actuación de la Administración contraria al ordenamiento jurídico por el solo hecho de que así se ha decidido por la Administración o porque responde a un precedente de ésta. Una cosa es la irrevocabilidad de los propios C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 27 87 82 11 actos que sean realmente declarativos de derechos fuera de los cauces de revisión establecidos en la Ley (arts. 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, 102 y 103 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992 [ RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246] , modificada por Ley 4/1999 [ RCL 1999, 114, 329] ), y otra el respeto a la confianza legítima generada por actuación propia que necesariamente ha de proyectarse al ámbito de la discrecionalidad o de la autonomía, no al de los aspectos reglados o exigencias normativas frente a las que, en el Derecho Administrativo, no puede prevalecer lo resuelto en acto o en precedente que fuera contrario a aquéllos. En definitiva, sobre la base de la doctrina expuesta no puede acogerse el motivo de casación esgrimido por dos razones. En primer lugar, porque el «acto propio» de la Administración que invoca el recurrente no tiene el sentido que éste le atribuye. Y, en segundo lugar, porque ni siquiera podía decirse que fuera legítima la confianza que se deposita en un acto o precedente que resultaba contrario a norma imperativa si se entendía que implicaba la renuncia de la Administración a la comprobación del efectivo cumplimiento y mantenimiento de las inversiones para las que se otorga la subvención.” Considerando que el informe técnico emitido con fecha 11 de diciembre de 2012, obrante en el expediente acredita, incluso gráficamente el exceso de ocupación sobre la superficie, y el ejercicio de usos no autorizados por la concesión inicial tratándose además de una zona verde. Considerando por lo tanto que concurre la causa de resolución referida al incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales previstas en el artículo 111.g, de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, entendiendo por obligaciones esenciales el aprovechamiento exclusivamente de la superficie concedida y para los usos concedidos, de tal modo que se desvirtúa totalmente la concesión. Visto que por el Consejo consultivo de Canarias se emitió el dictamen núm. 83/2013, de 15 de marzo, recibido a las 14.38 horas de dicho día, vía fax, en cuyas conclusiones se establece que hay causa suficiente para extinguir la concesión otorgada y, desde esta perspectiva, la propuesta de resolución es conforme a Derecho, añadiendo que los usos no autorizados en el suelo concedido, la ampliación no autorizada de las instalaciones, la no construcción de una instalación propuesta (servicios); el uso de la instalación para fines no concedidos (caseta de entradas); y el arrendamiento y cesión de las instalaciones a terceros constituyen incumplimientos graves del título concedido que ampara su extinción, debiendo pronunciarse sobre la incautación de la fianza. Visto que el Consejo consultivo señala en su fundamento III que todos esos incumplimientos darán lugar a la extinción de la concesión y a la pérdida de la garantía constituida según la cláusula 25.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas, sobre la que por cierto, la propuesta de resolución nada decía y sobre la que debe pronunciarse, insistiendo el Consejo consultivo al fol. 11 del dictamen, que deberá hacerse un pronunciamiento expreso respecto de la incautación de la fianza constituida. Considerando que efectivamente la cláusula 25 .1 del pliego de bases reguladoras del concurso para la concesión administrativa de ocupación de zonas verdes en la parcela comercial citada señala que sólo procederá a la devolución o cancelación de la garantía sino resultaran responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la garantía definitiva. 28 N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/03-2013 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 Considerando que efectivamente el art. 45 de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas establece que la garantía no será devuelta o cancelada en caso de que se hubiese resuelto el contrato por culpa del contratista. Considerando que el art. 114 de la Ley de Contratos Administraciones públicas establece en su párr. 4º que cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía, y deberá además, indemnizar a la administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada, por lo cual en el presente caso tanto el art. 114.4 como el artículo 45 de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas exigen la incautación de la garantía al tratarse de una resolución imputable al contratista, sin perjuicio de que efectivamente se incoe el oportuno expediente para exigir al abono de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la administración en lo que exceda del importe de la garantía incautada, y que versarán fundamentalmente, en el expediente que se tramite, sobre los costes de demolición de lo indebidamente construido y la reposición de lo indebidamente ocupado a su estado anterior. Por todo lo expuesto se formula la siguiente propuesta de resolución al Pleno de la Corporación: PRIMERO.- Desestimar las alegaciones formuladas por Salfuer España, S.L., en el expediente de referencia. SEGUNDO.- Resolver el contrato de concesión administrativa para la explotación de zona verde en la parcela comercial Montecastillo, por incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato. TERCERO.- Se incoará expediente para la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista de conformidad con el artículo 113 del RGLCAP. CUARTO.- Incautar la garantía definitiva constituida por el contratista con fecha 11 de agosto de 2000 por importe de 756.000 pts., es decir, 4543,65€. Antigua, a 18 de marzo de 2013” Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene el Sr. Concejal D. Juan Cabrera quien señala que el Consejo Consultivo de Canarias pone de manifiesto que la actuación municipal ha quedado en evidencia, y en virtud de ello exige conocer cuáles son los pasos a seguir, y especialmente que va a suceder con la responsabilidad de los políticos a que se refiere el Consejo Consultivo. La Sra. Alcaldesa señala que son cuestiones muy desagradables, pues lo que se pone de manifiesto es que todo mundo ha mirado para otro lado y eso es inadmisible por parte de los Alcaldes que la han precedido, y el objetivo ahora es C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 29 87 82 11 defender la legalidad. Las concesiones se han otorgado mal y además posteriormente se consintieron incumplimientos graves. D. Gustavo pide que se detalle a qué Alcaldes anteriores se refiere a la Sra. Alcaldesa, pues en su época se incoaron expedientes para resolver dos concesiones. D. David Alberto manifiesta que se comprueba que el rasero para todas las concesiones es igual y que no hay excepción alguna. Rechaza las alusiones vertidas en plenos anteriores referentes a si algún concejal paraba estos expedientes, pues ahora se demuestra lo infundado de tales afirmaciones. D. Gustavo señala que fueron los Alcaldes de Coalición Canaria los que dieron las concesiones y que él estaba en aquel tiempo en la oposición intentando evitar este tipo de cosas. D. Isidoro señala que es un tema duro y critica que en épocas anteriores se dejaron caducar los expedientes de resolución sin extinguir las concesiones, considerando que se hizo dejación de funciones. Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, y sometido el expediente de referencia a votación, resulta aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado: Votos a favor: 10 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1) Abstenciones: 5 (CLAN: 3; Grupo Mixto: PPDA-AMF: 1; LDC: 1) Votos en contra: Ninguno Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Desestimar las alegaciones formuladas por Salfuer España, S.L., en el expediente de referencia. SEGUNDO.- Resolver el contrato de concesión administrativa para la explotación de zona verde en la parcela comercial Montecastillo, por incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato. TERCERO.- Se incoará expediente para la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista de conformidad con el artículo 113 del RGLCAP. CUARTO.- Incautar la garantía definitiva constituida por el contratista con fecha 11 de agosto de 2000 por importe de 756.000 pts., es decir, 4543,65€. 30 N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/03-2013 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 10º.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL ALBERGUE JUVENIL DE POZO NEGRO. Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 21 de marzo de 2013, del expediente por el que se propone la resolución del contrato de concesión administrativa para la explotación del Albergue juvenil de Pozo Negro. Dada cuenta del informe propuesta emitido por el Secretario General, D. Miguel Ángel Rodríguez Martínez, con fecha 18 de marzo de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DE SECRETARÍA GENERAL Visto el acuerdo del Pleno de la Corporación de 18 de diciembre de 2012, por el que se incoa expediente de resolución del contrato del expediente de concesión administrativa de la explotación del Albergue Juvenil de Pozo Negro. Visto el expediente de concesión administrativa de la explotación del albergue juvenil de Pozo Negro. Visto que consta en el expediente certificación del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno con fecha 26 de junio de 1996, por el que se adjudicó la citada concesión a la entidad Naturafuer, S.C.P, por un plazo de cinco años. Asimismo consta en el expediente solicitud acompañada de proyecto de ampliación de las instalaciones del albergue, con registro de entrada nº 75 en este Ayuntamiento, de fecha 21 de enero de 1998, presentada por el Sr. D. Mario Jordán Pérez actuando en representación de la entidad Naturafuer, S.C.P., por la que solicitaba la aprobación del mencionado proyecto con el fin de efectuar diversas mejoras en las instalaciones del albergue, así como compensación en la ampliación del periodo de la concesión, a fin de amortizar el valor de las obras propuestas, que ascienden a 240.404,84 € (40.000.000 ptas.), según el mencionado proyecto. El Pleno de la Corporación atendiendo a la citada solicitud, en sesión celebrada con fecha 25 de marzo de 1998 acordó entre otros extremos lo siguiente: “Primero.- Aprobar el proyecto de la obra “Ampliación y Reforma del Albergue Municipal de Pozo Negro. C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 31 87 82 11 Segundo.- Incorporar la ejecución de la obra al contrato de concesión del Albergue de Pozo Negro suscrito con la entidad mercantil Naturafuer que debería ejecutar las obras reflejadas en el proyecto en el plazo máximo de dos años. Tercero.- Como compensación al contratista se amplía el plazo de la concesión a treinta años.” Visto que el 20 de abril de 1998 se formalizó el contrato en virtud del cual se ampliaba la concesión por periodo de 30 años, y en su estipulación primera se fijaba un plazo de tres meses contados desde aquella formalización para que el contratista presentase el proyecto de ejecución, y previa supervisión se fijase el programa temporal de ejecución. Visto que aún cuando en el mencionado contrato, estipulación tercera se hace mención a la formalización de una garantía por importe de 1.800.000 ptas., y en la estipulación quinta, se hace referencia a la formalización de otra garantía por importe de 180.000 ptas., sin que conste la constitución de ninguna de ellas. Es más en informe emitido por la Secretaria Interventora Accidental el 06 de marzo de 2000, se indica expresamente que “revisados los libros de contabilidad de los años 1996 a 1999, no se constata ingreso alguno en concepto de canon por tal concesión, ni tampoco el ingreso de las fianzas establecidas en el contrato”. En todo caso, del contenido del expediente no se desprende de forma clara si el incumplimiento de la obligación de constituir la garantía es imputable exclusivamente al contratista, o también a la Administración, al no requerirle de manera efectiva para ello y adoptar las medidas pertinentes en su caso, como la resolución del contrato. Visto el sucesivo impago del canon de la concesión en los periodos iniciales de la misma, sin que del expediente pueda determinarse en este momento de forma precisa su resultado final, tal y como el mencionado informe de la Secretaría Intervención señala, si bien se acredita claramente su impago tanto en el periodo inicial de la concesión, como una vez prorrogada ésta, de tal modo que de ninguna manera se podría haber acordado la prórroga, y se habría incurrido en una primera causa de resolución, la prevista en el artículo 112.d, de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, que resulta de aplicación en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, apartado dos, del TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2001 de 14 de noviembre. Visto que tal y como acredita el decreto nº 135/2000 obrante en el expediente, la entidad Naturafuer, S.C.P, se obligaba a la ejecución de las obras que justificaron la prórroga en un plazo máximo de dos años, desde la firma del contrato, debiendo presentar el correspondiente proyecto y debiendo haber constituido la oportuna garantía, y en aquel decreto se constata el incumplimiento de todas esas determinaciones, señalando incluso el decreto “que de la actitud de la empresa Naturafuer S.C.P. se deduce un manifiesto incumplimiento del contenido íntegro del contrato suscrito con esta Administración”. Visto que según aquel decreto 135/2000, a la vista de las alegaciones del contratista se acordaría, si procediese la resolución pertinente, sin que a pesar de haber sido notificado el contratista el día 31 de julio de 2000, formulase alegación alguna, ni el Ayuntamiento resolviese el contrato, sino que el contratista solicita el 19 de septiembre de 2000 una prórroga del plazo de ejecución de las obras de mejora de las instalaciones, y el mismo día solicita el fraccionamiento de la deuda derivada del impago del canon de la concesión. 32 N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/03-2013 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 Visto que incluso por el letrado Sr. Gutiérrez, en informe de 18 de diciembre de 2000, se pone de manifiesto la necesidad de resolver el contrato porque el contratista no había cumplido ni una sola de sus obligaciones contractuales, sin que se incoase efectivamente expediente de resolución de contrato y así se acordase. Visto que con registro de entrada nº 771/2001, el propio contratista vuelve a pedir prórroga, incluso por plazo igual o superior al reflejado en el contrato para efectuar las obras comprometidas, y con registro de entrada nº 772/2001, vuelve a pedir el fraccionamiento derivado del impago del canon, y vuelve a reiterarlo con registro de entrada 04 de abril de 2001, nº 1.393, a lo cual de forma sorprendente accede la Comisión Municipal de Gobierno, en sesión de 10 de abril de 2001, sin que conste la aportación de garantía, en los términos exigidos por la Legislación Tributaria. Visto que en el expediente figuran diversos actos administrativos de compensación de la deuda contraída con Naturafuer por el Ayuntamiento, derivada de contratos adicionales suscritos por aquella con el Ayuntamiento, cuya naturaleza no consta en el expediente, y que resulta nuevamente sorprendente, en el sentido de que se materialicen contratos nuevos, con un contratista que ha incumplido total y absolutamente sus obligaciones contractuales con el Ayuntamiento, obteniendo por tanto un lucro adicional injusto. Visto que del expediente resultan contradicciones graves como que el empleado municipal Sr. Polegre informe el 04 de marzo de 2004 que Naturafuer no tiene deudas pendientes, y el canon mensual por la explotación del albergue de Pozo Negro figura a nombre de Jose Mario Jordán Pérez, con una deuda de 4.191,92 €, cuando el contratista es Naturafuer y no el Sr. Jordán, y tan solo 17 días más tarde, la Sra. Interventora Acctal., (folio 40), señala que la propia empresa Naturafuer ha solicitado compensación de facturas a su favor por importe de 13.180,93 €, con la deuda que tiene contraída con este Ayuntamiento por un importe de 17.690,93 €, que se corresponden de forma increíble con la póliza de seguro, suministro de agua, y canon del albergue de Pozo Negro. Es decir el propio contratista reconoce adeudar el canon y el Ayuntamiento asume que incluso paga el agua de las instalaciones y el seguro. Al margen de otras vicisitudes de similar calado, debe reseñarse que por providencia de la Sra. Alcaldesa de 05 de noviembre de 2012, se ha dispuesto la emisión de informe técnico para conocer si efectivamente la entidad adjudicataria dio cumplimiento a sus obligaciones contractuales esenciales, básicamente ejecutar las obras que motivaron que la concesión pasase de los cinco años a que se refiere el pliego de condiciones publicado en el BOP de 08 de mayo de 1996, a los treinta años de marzo de 1998. Pues bien dicho informe técnico es contundente y tajante en el sentido de que Naturafuer S.C.P, tan solo ha construido una pérgola que no supone ni tan siquiera un 2% del total de las obras reflejadas en el proyecto de ampliación. Visto que con fecha 15 de enero de 2013 se dio audiencia a Naturafuer, S.C.P., respecto de la propuesta de acuerdo de resolución del contrato formulada, habiendo C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 33 87 82 11 presentado alegaciones con registro de entrada nº 273 de 15 de enero de 2013, ratificadas el 16 de enero de 2013 con registro de entrada nº 296. Vistas las alegaciones presentadas por el contratista, centradas básicamente en que no se especifica la causa concreta que motiva la resolución sino que se refiere solamente a la causa genérica referida al incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, induciendo a confusión la propuesta de resolución al referirse a otros incumplimientos como la falta de constitución de la garantía definitiva o el impago del canon concesional. Considerando que las alegaciones señaladas no pueden ser admitidas puesto que la propuesta de resolución especifica claramente, que la obligación esencial incumplida que motivaría la resolución del contrato es que no se ejecutaron las obras a cargo del contratista que fueron la única causa que pudiera justificar la ampliación del plazo de concesión inicial de los cinco años, a los treinta años. Además de ello, es cierto que la propuesta de resolución formulada pone de manifiesto reiterados incumplimientos contractuales, en el marco de un expediente que desde el punto de vista administrativo merece una calificación radicalmente negativa, como mínimo, pero no se pretende fundamentar la resolución del contrato en aquellos incumplimientos puesto que dado el deficiente contenido del expediente, no puede acreditarse a quien resulta imputable la no constitución de la garantía, por poner un ejemplo, igual que el haber ampliado la duración del contrato de cinco a treinta años, en las condiciones señaladas constituye un acto radicalmente viciado, puesto que el contratista no había cumplido la obligación principal de abono del canon y no se siguió el procedimiento legalmente establecido parea la modificación del contrato.. Visto que el contratista alega también, que no puede darse por hecho la aplicación de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas, desconociendo por ello que es el propio pliego de condiciones publicado en el BOP de 8 de mayo de 1996, el que hace expresa referencia a la Ley 13/1995 de 18 de mayo, y además incluye dicho pliego entre las causas de resolución las previstas en los artículos 112 a 114, ambos inclusive, de la propia Ley 13/1995 de 18 de mayo. Visto que también pretende el contratista, en un auténtico juego de artificios, definir ahora la naturaleza del contrato para entender que la Administración pretende la resolución de un contrato de gestión de servicios públicos, cuando en ningún momento la propuesta de resolución hace mención, a tal contrato administrativo típico, concluyendo el contratista que al contrato en cuestión se les debería aplicar las normas de régimen local vigentes, en aquella fecha, y en concreto el artículo 136.1, del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, pretendiendo nuevamente el contratista ignorar que expresamente el pliego de condiciones se remitía a la Ley 13/1995 para regular el contrato y sus causas de resolución. Considerando que el contratista con sus alegaciones pretende ir en contra de sus propios actos, en el sentido vedado por el Derecho. Considerando acreditado pues, que concurre la causa de resolución referida al incumplimiento de las obligaciones esenciales, contemplada en el artículo 112.g, de la Ley 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, concretada en la inejecución del 98% de las obras que estaba obligado a ejecutar según el contrato de 20 de abril de 1998, es decir, hace casi quince años, cuando además en un plazo de tres meses debería haber presentado el proyecto de ejecución de aquellas, que jamás llegó a presentar. 34 N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/03-2013 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 Visto el dictamen emitido por el Consejo consultivo de Canarias con fecha 12 de marzo de 2013 y núm. 66/2013, recibido vía fax el 12 de marzo de 2013 a las 15:12 horas, en el que se concluye que la propuesta de resolución formulada por la Secretaría General es conforme a Derecho, con lo cual procede elevar a definitiva la propuesta de resolución citada, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Desestimar las alegaciones formuladas por Naturafuer, S.C.P, en el expediente de referencia. SEGUNDO.- Resolver el contrato de concesión administrativa para la explotación del Albergue Juvenil de Pozo Negro, por incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato, referida a la inejecución de las obras con cargo al contratista que motivaron que la concesión inicial de cinco años se ampliase a treinta años. TERCERO.- Se incoará expediente para la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista de conformidad con el artículo 113 del RGLCAP. Antigua, a 18 de marzo de 2013.” Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado: Votos a favor: 10 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1) Abstenciones: 5 (CLAN: 3; Grupo Mixto: PPDA-AMF: 1; LDC: 1) Votos en contra: Ninguno Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Desestimar las alegaciones formuladas por Naturafuer, S.C.P, en el expediente de referencia. SEGUNDO.- Resolver el contrato de concesión administrativa para la explotación del Albergue Juvenil de Pozo Negro, por incumplimiento de las obligaciones esenciales del contrato, referida a la inejecución de las obras con cargo al contratista que motivaron que la concesión inicial de cinco años se ampliase a treinta años. C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 35 87 82 11 TERCERO.- Se incoará expediente para la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista de conformidad con el artículo 113 del RGLCAP. 11º.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA CANTERA DE ANTIGUA. Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno del dictamen favorable de la Comisión Informativa General de Asuntos Plenarios de fecha 21 de marzo de 2013, del expediente del expediente por el que se propone la resolución del contrato de concesión administrativa para la explotación de la Cantera de Antigua. Dada cuenta del informe propuesta emitido por el Secretario General, D. Miguel Ángel Rodríguez Martínez, con fecha 18 de marzo de 2013, cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME - PROPUESTA DE SECRETARÍA GENERAL Visto que el Ayuntamiento Pleno en sesión de 25 de junio de 1997 adoptó el acuerdo de conceder autorización a D. Pedro Pablo de León y Sosa para la extracción de piedra de la cantera de Los Alares fijando un canon de la Concesión de 200.000 pesetas mensuales y un período de Concesión de 5 años. Visto que a tenor del expediente administrativo obrante en estas dependencias, a dicho acuerdo tan sólo le precede la solicitud del interesado sin que existan pliegos de condiciones, informe alguno, publicidad, etc., es decir, que puede considerarse que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. Visto que con fecha 16 de mayo de 2000 y registro de entrada 1.738 D. Pedro Pablo de León solicita la ampliación de la denominada Concesión por un período de 15 años, ofertando, entre otras cosas, una cuota mensual adicional de 25.000 pesetas por ocupación de instalaciones, una fianza mediante aval bancario de 6.000.000 de pesetas, un aval bancario por importe de 2.000.000 de pesetas ante el Gobierno de Canarias para garantizar el plan de restauración de la cantera llamada Antigua, un seguro de responsabilidad civil de 100.000.000 de pesetas durante el tiempo de vigencia del contrato, etc. Visto que el Ayuntamiento Pleno en sesión de 26 de julio de 2000 acordó la ampliación de la Concesión administrativa por un período de 15 años aceptando el resto de condiciones establecidas en la solicitud de prórroga. Visto que con fecha 1 de agosto de 2005 y registro de salida 5493 el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento se dirige a la Consejería de Industria para señalar que la extracción de áridos inicialmente prevista para una superficie de 41.575 m2 se iba a ampliar a la totalidad de la superficie autorizada de 76.575 m2. Vito que la Dirección General de Industria y Energía autoriza el 18 de febrero de 1988 a Transportes Pablo de León, S.L. la instalación de una planta de trituración y clasificación de áridos en el lugar conocido como Tablero del Queso. 36 N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/03-2013 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 Visto que atendiendo a sendas providencias de la Alcaldía de 15 de mayo de 2012 la entidad Transportes Pablo de León, S.L. acredita la Constitución de Aval Bancario por importe de 2.000.000 de pesetas ante el Gobierno de Canarias, habiéndose otorgado el aval el 9 de mayo de 2000, y aporta seguro de responsabilidad civil general correspondiente a la Responsabilidad Civil derivada de la empresa destinada a excavaciones, allanamientos, desmontes y responsabilidad civil y por tanto ajena a lo establecido en el acuerdo del otorgamiento de la Concesión. Visto que el Sr. Tesorero Municipal señala con fecha 15 de junio de 2012 que no figura ingresado ni liquidado ningún recibo por la cantidad de 25.000 pesetas, y que desde diciembre de 2011 no se han abonado los recibos correspondientes al canon de la Concesión por explotación de la cantera. Asimismo informa que no hay constancia de la constitución de la fianza correspondiente a dicha Concesión. Visto que con fecha 13 de diciembre de 2012, el Tesorero ratifica que no se ha abonado el canon de la concesión administrativa desde diciembre de 2011 hasta noviembre de 2012, adeudándose un importe de 18.345,74 € a día 13.12.2012. Visto que el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria en auto de 22 de octubre de 2012 ha declarado en Concurso Voluntario a Transportes Pablo de León, S.L. Visto que el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2012 acordó incoar expediente de resolución del contrato de concesión administrativa de la Cantera de Antigua, otorgada a la entidad Transportes Pablo de León, S.L., habiéndole sido notificado dicho acuerdo el día 09 de enero de 2013. Visto que con fecha 15 de enero de 2013 se emitió informe propuesta de resolución con la finalidad de dar audiencia al contratista según preceptúa el artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, habiéndosele conferido audiencia según notificación de 15 de enero de 2013. Visto que con fecha 24 de enero de 2013, y registro de entrada nº 490, se formularon alegaciones por parte del contratista. Vistas las alegaciones formuladas por D. Pedro Paulo De León Mesa en las que indica que el vínculo existente entre la Administración y Transportes Pablo de León, S.L., no puede configurarse como una Concesión Administrativa, debe señalarse que en el primer folio del expediente obra el documento suscrito por D. Pedro Paulo De León en que expresamente se dirige al Ayuntamiento “para que le otorguen concesión de la cantera” y lo que solicita es que “le otorguen dicha concesión”. Por ello ha de traerse a colación la doctrina de los actos propios, expuesta por el Tribunal Supremo en su sentencia de 18/12/2012 de la sala de lo C-A, que señala:”Al respecto, resulta oportuno C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 37 87 82 11 recordar que, en relación con el principio de actos propios, en la sentencia de esta Sala de 5 de enero de 1999 (RJ 1999, 269) (RC 10679/1990 ), dijimos: « [...] En la S.T.C. de 21 de abril de 1988, nº 73/1988 (RTC 1988, 73) , se afirma que la llamada doctrina de los actos propios o regla que decreta la inadmisibilidad de venire contra factum propium surgida originariamente en el ámbito del Derecho privado, significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad generalmente de carácter tácito al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio, lo que encuentra su fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno y la regla de la buena fe que impone el deber de coherencia en el comportamiento y limita por ello el ejercicio de los derechos objetivos”. Por el mismo motivo no puede admitirse la alegación referida a los evidentísimos defectos formales del expediente administrativo, que ni siquiera merece llamarse así, donde la causa de nulidad de pleno derecho referida a haber prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido encuentra perfecto acomodo, pues el contratista se ha valido de tan nefasta actuación administrativa para sostener hasta el día presente su actividad económica, obteniendo beneficios a costa de que la Administración, y el mismo, actuaron de forma absolutamente irregular..Nuevamente ha de recordarse lo que señala el Tribunal Supremo al respecto, en su sentencia de 16/9/2002: “Además, la doctrina invocada de los «actos propios» sin la limitación que acaba de exponerse podría introducir en el ámbito de las relaciones de Derecho público el principio de la autonomía de la voluntad como método ordenador de materias reguladas por normas de naturaleza imperativa, en las que prevalece el interés público salvaguardado por el principio de legalidad; principio que resultaría conculcado si se diera validez a una actuación de la Administración contraria al ordenamiento jurídico por el solo hecho de que así se ha decidido por la Administración o porque responde a un precedente de ésta. Una cosa es la irrevocabilidad de los propios actos que sean realmente declarativos de derechos fuera de los cauces de revisión establecidos en la Ley (arts. 109 y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, 102 y 103 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992 [ RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246] , modificada por Ley 4/1999 [ RCL 1999, 114, 329] ), y otra el respeto a la confianza legítima generada por actuación propia que necesariamente ha de proyectarse al ámbito de la discrecionalidad o de la autonomía, no al de los aspectos reglados o exigencias normativas frente a las que, en el Derecho Administrativo, no puede prevalecer lo resuelto en acto o en precedente que fuera contrario a aquéllos. En definitiva, sobre la base de la doctrina expuesta no puede acogerse el motivo de casación esgrimido por dos razones. En primer lugar, porque el «acto propio» de la Administración que invoca el recurrente no tiene el sentido que éste le atribuye. Y, en segundo lugar, porque ni siquiera podía decirse que fuera legítima la confianza que se deposita en un acto o precedente que resultaba contrario a norma imperativa si se entendía que implicaba la renuncia de la Administración a la comprobación del efectivo cumplimiento y mantenimiento de las inversiones para las que se otorga la subvención.” Es decir, que no puede pretender el alegante que la administración persevere y se mantenga en su irregular conducta administrativa. Por supuesto debe rechazarse la referencia al expediente de transmisión de derechos mineros porque en ningún caso el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 25 de junio de 1997, hace referencia a los mismos sino solo a una concesión que implica la utilización de una propiedad Municipal. La doctrina de los propios actos resulta también de aplicación para desestimar la alegación referida a la incorrecta extensión de la concesión inicialmente otorgada a una 38 N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/03-2013 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 persona física, y luego traspasada a una persona jurídica, pues la persona física y el representante de la persona jurídica son la misma persona que provoca e insta la incorrecta actuación administrativa, y lo que ahora se valora es la resolución del contrato de concesión, y no el ilegal acuerdo del Pleno de la Corporación de 26 de julio de 2000. Respecto de la alegación referida a la solicitud de compensación de deudas de forma indefinida con registro de entrada 1.115, de 23 de febrero de 2009, señalar que no es admisible para desvirtuar la causa de resolución puesto que el contratista no acredita cuál es el crédito reconocido por la Hacienda Pública a su favor cuya compensación se ofrece, en relación con la falta del pago de canon desde finales de 2011 hasta hoy, al igual que ni siquiera de inicio cumplía con las exigencias del artículo 56 del Reglamento General de Recaudación. Además el propio artículo 56 citado establece que, la resolución sobre la compensación debería notificarse en el plazo de seis meses, y trascurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución los interesados podrían considerar desestimada la solicitud a los efectos de interponer el recurso correspondiente, o esperar la resolución expresa. En todo caso debe recordarse que el requerimiento para la subsanación de solicitud de compensación no procede cuando queda acreditada la inexistencia del crédito ofrecido, como es el caso, ya que en ningún momento la solicitud de 23 de febrero de 2009 se refiere a ningún crédito concreto, sino solo a la mera condición de proveedor de obras y servicios del Ayuntamiento, no existiendo ese tipo de compensación genérica. La última alegación se refiere a la situación concursal de la empresa, que por supuesto no impide la extinción del contrato, y que constituye por si misma una causa de resolución autónoma. Considerando que resulta de aplicación la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en virtud de los establecido por la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Considerando que concurren diversas causas de Resolución del Contrato en cuestión, contenidas en el artículo 112 de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas, tales como la falta de prestación por el contratista de la garantía definitiva, el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, tales como el abono del canon concesional y la declaración de concurso del contratista. Considerando que si bien el Consejo de Estado en su dictamen número 573 de 17 de junio de 1993 señala que cuando se produzca una concurrencia de causas de resolución surtirá efectos la primera que se produzca, y por ello el Pleno habrá de determinar tal circunstancia a la vista de los defectos graves del expediente, entre otros, por ejemplo que la concesión se otorgue inicialmente a una persona física y luego, en el año 2000, se otorgue la ampliación de la Concesión a una persona jurídica. En todo caso, se considera que prima, al no poder imputarse exclusivamente al contratista las otras causas de resolución la referida al incumplimiento de las obligaciones esencial del C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 39 87 82 11 contrato, previstas en el artículo 112 g, de la Ley de Contratos de Administraciones Pública, considerando como esencial el abono del canon de la concesión. Visto el dictamen emitido por el Consejo consultivo de Canarias núm. 76/2013 de 15 de marzo de 2013, recibido vía fax en esta Corporación el propio 15 de marzo a las 14:40 horas, en el que se concluye que la propuesta de resolución formulada por la Secretaría General es conforme a Derecho, por lo que procede elevar a definitiva aquélla, se propone al pleno de la corporación la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Desestimar las alegaciones formuladas por Transportes Pablo de León, S.L., en el expediente de referencia. SEGUNDO.- Resolver el contrato de concesión administrativa de la cantera de Antigua. TERCERO.- Se incoará expediente para la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista de conformidad con el artículo 113 del RGLCAP. Antigua, a 18 de marzo de 2013.” Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado: Votos a favor: 10 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1) Abstenciones: 5 (CLAN: 3; Grupo Mixto: PPDA-AMF: 1; LDC: 1) Votos en contra: Ninguno Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Desestimar las alegaciones formuladas por Transportes Pablo de León, S.L., en el expediente de referencia. SEGUNDO.- Resolver el contrato de concesión administrativa de la cantera de Antigua. TERCERO.- Se incoará expediente para la determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista de conformidad con el artículo 113 del RGLCAP. 12º.- ADHESIÓN A LA MOCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE PÁJARA SOBRE EL RECHAZO A LA ELIMINACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO DEL AEROPUERTO DE FUERTEVENTURA. Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la Adhesión a la Moción del Ayuntamiento de Pájara relativa al rechazo a la 40 N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/03-2013 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 eliminación del servicio médico del aeropuerto de Fuerteventura, cuyo tenor literal es el siguiente: C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 41 87 82 11 Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado: Votos a favor: 12 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1; PPDA-AMF: 1; LDC: 1) Abstenciones: 3 (CLAN: 3) Votos en contra: Ninguno Adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: Primero.- Rechazar la eliminación del servicio de médico del aeropuerto de Fuerteventura y pedir que no se suprima. Segundo.- Dar traslado de este acuerdo al Ayuntamiento de Pájara. 13º.- MOCIÓN 8 DE MARZO, DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER. Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la Moción relativa al desarrollo de valores, como la igualdad, tolerancia y democracia, cuyo tenor literal es el siguiente: 42 N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/03-2013 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 43 87 82 11 44 N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/03-2013 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no produciéndose ninguna intervención al respecto, se somete el expediente de referencia a votación, resultando aprobado por la unanimidad de los miembros presentes a la sesión que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adoptándose por el Pleno el siguiente acuerdo: ÚNICO.- Apoyar la Moción de referencia. 14º.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL SR. CONCEJAL D. JUAN BARTOLOMÉ CABRERA PEÑA, CON FECHA 15 DE MARZO DE 2013, Y REGISTRO DE ENTRADA Nº 1778, POR LA QUE SOLICITA SE COLOQUEN CARTELES NOMINATIVOS CON EL NOMBRE DE LA CALLE ARTESANO PEPE MELÍAN MARTÍN EN DIFERENTES LUGARES DE DICHA CALLE. Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la Moción presentada por el Sr. Concejal D. Juan B. Cabrera Peña con fecha 15 de marzo de 2013 y registro de entrada nº 1.778, por la que solicita se instalen carteles nominativos con el nombre de la C/ Artesano Pepe Melián Martín en diferentes lugares de dicha calle, cuyo tenor literal es el siguiente: C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 45 87 82 11 Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos interviene D. Juan Cabrera quién señala que tras su Moción se ha ejecutado lo que se pedía en aquella, por lo que solicita se retire la citada Moción. Sometida a votación la retirada de la Moción de referencia, resulta aprobada por la unanimidad de los miembros presentes a la sesión que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo: ÚNICO.- Dejar la Moción de referencia sobre la mesa, puesto que lo que se solicitaba ya ha sido efectuado. A continuación con la venía de la Sra. Alcaldesa Presidenta se ausenta de la sesión la Sra. Concejala Dª. Mª. Ibiza Melián Reyes. 15º.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL SR. CONCEJAL D. JUAN BARTOLOMÉ CABRERA PEÑA, CON FECHA 15 DE MARZO DE 2013, Y REGISTRO DE ENTRADA Nº 1779, POR LA QUE SOLICITA QUE SE RESTABLEZCA EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A D. NICOLÁS PEÑA RODRÍGUEZ CON LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA MODERADA, SEGÚN RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE POLÍTICAS SOCIALES E INMIGRACIÓN. Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la Moción presentada por el Sr. Concejal D. Juan B. Cabrera Peña con fecha 15 de 46 N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/03-2013 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 marzo de 2013 y registro de entrada nº 1.779, por la que solicita se restablezca el servicio de ayuda a domicilio a D. Nicolás Peña Rodríguez, con la situación de dependencia moderada, según resolución del Viceconsejero de Políticas Sociales e Inmigración, y concede la palabra al Sr. Cabrera quien da lectura de la citada Moción, que no se transcribe por contener datos de carácter personal. A continuación toma la palabra la Sra. Concejala Dª. América F. Soto Betancor quien explica la cuestión en lo relativo al conocimiento de su área. D. Juan Cabrera hace constar que el afectado le ha pedido que presentara la moción y se la ha autorizado. La Sra. Alcaldesa manifiesta que debe conocerse el expediente para poder pronunciarse y deben examinarse los informes técnicos en base a los cuales se tomó la decisión y por ello votarán en contra de la moción. D. Gustavo indica que entienden que es un problema técnico de servicios sociales y consideran que no se trata de un tema político para traer al Pleno de la corporación. D. Juan Cabrera entiende que es una situación grave, que debe ser atendida y rechaza de forma contundente que se vote en contra o que se abstengan los otros miembros de la corporación. Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se somete la Moción de referencia a votación, resultando rechazada por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado: Votos a favor: 1 (Grupo Mixto: LDC: 1) Abstenciones: 3 (CLAN: 3) Votos en contra: 10 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 4; Grupo Mixto: PSOE: 1) Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo: ÚNICO.- Rechazar la Moción de referencia. C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 47 87 82 11 Con la venía de la Sra. Alcaldesa Presidenta se incorpora a la sesión la Sra. Concejala Dª. Mª. ibiza Melián Reyes. 16º.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL SR. CONCEJAL D. JUAN BARTOLOMÉ CABRERA PEÑA, CON FECHA 21 DE MARZO DE 2013, Y REGISTRO DE ENTRADA Nº 1980, POR LA QUE SOLICITA QUE SE REDUZCAN LOS 11 CONCEJALES LIBERADOS QUE TIENE EL AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA, A 5 CONCEJALES. Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la Moción presentada por el Sr. Concejal D. Juan B. Cabrera Peña con fecha 21 de marzo de 2013 y registro de entrada nº 1.980, por la que solicita se reduzcan los once Concejales liberados que tiene el Ayuntamiento de Antigua, a cinco Concejales, y concede la palabra al Sr. Concejal D. Juan B. Cabrera Peña quien manifiesta que tras la sesión del pleno del día de hoy los 11 concejales liberados se han reducido a 10, y tras la lectura de la moción que se contempla a continuación, afirma que no es ético que este ayuntamiento se gaste al año más de 600.000 € en 11 concejales liberados, considerando que es suficiente con cinco. 48 N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/03-2013 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos, interviene en primer lugar D. David Alberto señala que el grupo de Gobierno está compuesto por 11 miembros pero tan sólo nueve de ellos cobran de las arcas municipales. Desde el inicio del mandato de la corporación se rebajó esa partida, un 10% a los sueldos de los concejales, además se bajaron de 11 a 6 los cargos de confianza, se redujeron también los importes por las asistencias a órganos de la corporación, se estableció un 50% menos para las asignaciones a los grupos municipales y se renunció a la paga extraordinaria de diciembre. Añade que el Anteproyecto de Ley se aplicará cuando de verdad sea Ley y por tanto deba aplicarse. Los Concejales con escasa dotación presupuestaria son muy eficaces, como demuestra la reducción de más del 50% del gasto telefónico, la reducción de la sobre iluminación del alumbrado público con un ahorro de entre cinco y el 8%,etc. La contratación de personal que propone la moción no sería posible pues lo prohíbe la legislación estatal. Dª Ibiza Melian afirma que seguramente se aprobará el Anteproyecto de Ley y por ello es conveniente anticiparse. Apunta que tal vez debería rectificarse el punto 8 de la moción, si estuviese de acuerdo el proponente D. Juan Cabrera, pues contraviene la legislación vigente. D. Isidoro señala que una buena parte de la Moción contiene datos inexactos, como p. ej. el que sólo haya nueve liberados con cargo a las arcas municipales y no 11 como se afirma. Señala que no puede aventurarse el futuro del Anteproyecto de Ley y por eso no deben anticiparse las Corporaciones. Apunta que la moción mezcla y confunde los órganos de Gobierno con el personal de confianza, y por ello no es cierto que se destinen 600.000 € al grupo de gobierno. Rechaza la propuesta de contratación de personal por considerarla ilegal. D. Juan Cabrera insiste en que por ética debería reducirse el número de concejales liberados. Hasta hoy había 11 liberados porque D. Isidoro cobraba de la corporación hasta este mismo pleno. Podría aceptar que el ahorro generado no se destine a contratar gente sino a otras cosas, retirando el apdo. 8 de la Moción. Destaca que la propuesta de retirada de la paga extraordinaria de diciembre fue de su propia iniciativa. Insiste en que no se sostiene un liberado para gestionar apenas 800 euros. D. David Alberto manifiesta que existe concejalías sin consignación económica, como puede ser la de economía y hacienda, y en cambio no puede dudarse de su capacidad de gestión. D. Isidoro Hernández insiste en la necesidad de reajustar los datos de la C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 49 87 82 11 Moción. No entiende por qué la moción no propone eliminar las asistencias a plenos y las asignaciones a grupos políticos. Dª Ibiza Melian destaca que el Anteproyecto de Ley está avalado por informes jurídicos y obedece a la situación excepcional del país. Considera que el anteproyecto se aprobará y por ello apoya a la Moción, dejando claro que desconoce la realidad de los datos de la Moción. D. Juan Cabrera manifiesta que no tendría inconveniente en que se eliminasen las asignaciones a plenos y a los grupos políticos. Por lo que no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se somete la Moción de referencia a votación, resultando rechazada por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, a tenor del siguiente resultado: Votos a favor: 2 (Grupo Mixto: LDC: 1; PPDA-AMF: 1 ) Abstenciones: Ninguna Votos en contra: 13 (CC-PNC: 5; PPMAJO: 4; CLAN: 3 Grupo Mixto: PSOE: 1) Adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo: ÚNICO.- Rechazar la Moción de referencia. A continuación con la venía de la Sra. Alcaldesa Presidenta se ausenta de la sesión la Sra. Concejala Dª. Mª. Ibiza Melián Reyes. 17º.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL SR. CONCEJAL D. JUAN BARTOLOMÉ CABRERA PEÑA, CON FECHA 21 DE MARZO DE 2013, Y REGISTRO DE ENTRADA Nº 1981, POR LA QUE SOLICITA QUE SE PERMITA LA ENTRADA Y DISFRUTE DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO DE MAYORES DE ANTIGUA A LOS SRES. Dª. ESPERANZA PEÑA RODRÍGUEZ Y D. FRANCISCO QUINTANA ORTEGA. Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la Moción presentada por el Sr. Concejal D. Juan B. Cabrera Peña con fecha 21 de marzo de 2013 y registro de entrada nº 1.981, por la que solicita se permita la entrada y disfrute de las instalaciones del Centro de Mayores de Antigua, a los Sres. Dª. Esperanza Peña Rodríguez y D. Francisco Quintana Ortega, y concede la palabra al Sr. Cabrera quien da lectura de la citada Moción, que no se transcribe por contener datos de carácter personal. A continuación toma la palabra la Sra. Concejala Dª. América F. Soto Betancor quien señala que se trata de un hecho acaecido en la legislatura 50 N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/03-2013 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 anterior, de carácter puntual y que obedeció al desarrollo de una actividad en el centro, añadiendo que nunca se invitó a esas personas a desalojar la instalación y que esas personas pueden hacer uso de las instalaciones sin problema alguno. Insiste en que jamás se les desalojó. La Sra. Alcaldesa indica que nunca se ha negado la entrada a nadie en el centro de mayores. Concedida la palabra a los portavoces de los grupos políticos y no produciéndose ninguna otra intervención al respecto, se somete la Moción de referencia a votación, resultando aprobada por la unanimidad de los miembros presentes en la sesión que en su conjunto superan la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adoptándose a su tenor el siguiente acuerdo: ÚNICO.- Que los ciudadanos arriba mencionados y residentes en este Municipio puedan asistir como cualquier persona al Centro de Mayores de Antigua de Antigua, para el disfrute de sus instalaciones, actividades y actos que se organicen en el centro, con las condiciones existentes y exigidas por el Centro de Mayores de Antigua. Con la venía de la Sra. Alcaldesa Presidenta se incorpora a la sesión la Sra. Concejala Dª. Mª. Ibiza Melián Reyes. 18º.- RUEGOS Y PREGUNTAS Por la Sra. Alcaldesa Presidenta se da cuenta al Ayuntamiento Pleno de la relación de decretos desde el número 168 de fecha 01 de febrero de 2013, hasta el número 215 de fecha 28 de febrero de 2013, cuya reseña se detalla a continuación: Adjudicar contrato menor y aprobar y disponer gasto 1 Aprobar bases de concurso 2 Aprobar celebración de actos 2 Aprobar cuenta justificativa 2 Aprobar, disponer y liquidar subvención para cubrir gastos de primera 2 necesidad Aprobar gasto a justificar 1 Aprobar gasto y formalizar adjudicación de contrato menor 2 Aprobar liquidaciones de Reglamento General de Circulación 1 Aprobar pliego, gasto y adjudicar contrato menor de servicios 1 C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 51 87 82 11 Aprobar y disponer gastos y reconocer obligaciones Autorizar ocupación de vía pública Autorizar pago a justificar Avocar competencias en materia de aprobación de gastos y aprobar, disponer, reconocer y liquidar gastos de la nómina del personal Dar de alta en el Padrón Municipal de Habitantes Dar por concluso expediente, estimar alegaciones y archivar expediente Declarar probados hechos y sancionar Delegar firma de la Alcaldía Designar a trabajadores para acceder a sede electrónica de APMUN Designar letrado y procurador para representación del Ayto. Generar ingresos y gastos Incoar exp. Para comprobación de posible situación de riesgo del menor Nombrar Jefe Accidental de la Policía Local Nombrar Secretaria Accidental Ordenar a la Tesorería obligación de pago Ordenar levantamiento de precinto de establecimiento Otorgar concesión de anticipos a trabajadores Solicitar preceptivo dictamen a Consejo Consultivo de Canarias Solicitar que se provea vacante de Intervención Municipal Suscribir Convenio Tener por desistida solicitud TOTAL 2 1 2 1 1 2 3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 3 1 1 6 48 Los Sres. asistentes a la sesión por unanimidad, ACUERDAN, darse por enterados. D. Juan Cabrera formula diversas preguntas en relación a los Decretos. En relación al decreto 129/2013 relativo al abono de una indemnización por importe de 7.468 €, se le indica que corresponde a una Sentencia que determina la responsabilidad patrimonial municipal por ese importe y en ese sentido. En relación al decreto 153/2013 relativo a la ocupación de una zona verde en Caleta Garden, la Sra. Alcaldesa indica que a raíz de un escrito en el que se ponía de manifiesto la suciedad en la zona se ha detectado una ocupación irregular de una propiedad municipal. D. Juan Cabrera ruega que las preguntas formuladas por escrito se le responda en papel oficial y que vengan debidamente firmadas, indicando la Sra. Alcaldesa que las respuestas se recogen ya en la propia acta de la sesión del pleno, y por lo tanto en papel oficial. D. Juan Cabrera pregunta 1.- ¿Cuántos concejales asistieron a FITUR y cuáles han sido sus gastos? 2.- ¿Por qué se devolvió la subvención correspondiente al pavimento de aceras en El Castillo y como se ha dado origen al reintegro a que se refiere el acuerdo de la Junta de Gobierno del pasado 7 de febrero? 52 N/Ref.: MARM/mol/SEC Expte. Nº: 211/03-2013 AYUNTAMIENTO DE ANTIGUA Fuerteventura (Las Palmas) Nº Registro 01350038 . R.D. 382/86 3.- ¿Se ha solicitado subvención para el sector pesquero con el fin de que puedan poner sus barcos a punto? 4.- ¿Quién es el secretario de la empresa mixta de aguas Antigua? 5.- ¿Qué ha pasado con el lavado de los contenedores de basura, pues en la zona de Nuevo Horizonte llevan más de un mes sin lavado? Dª Ibiza Melian señala que los vecinos de Nuevo Horizonte preguntan sobre las actuaciones a llevar a cabo la zona: 1.- ¿Qué se pretende hacer con la depuradora, con los escombros, con el alumbrado, con la seguridad, etcétera? D. Gustavo Berriel expresa su sorpresa por los datos económicos facilitados pues el remanente de Tesorería se ha empleado en gasto corriente, etc. Pide que se especifique en qué se gastó más de 1 millón de euros, que era de 1.400.000 € a finales de año y debía haberse destinado a inversión. No entiende las alusiones a endeudamiento heredado porque los datos lo contradicen. Se cuestiona los expedientes relativos al cierre de locales que continúan abiertos al día de hoy y pide que se explique la causa, e incluso como el Ayuntamiento adquiere mercancías en locales cuyo cierre ha sido ordenado. Pregunta: 1.- ¿Cómo es que un año y medio después la jardinería de la zona de El Castillo sigue en tan mal estado? Discrepa de la respuesta referida a un punto de vista diferente o una apreciación subjetiva diferente de la situación de los jardines. 2.-¿Hay proyecto de alumbrado público, qué obras se van a hacer y con qué fin en la calle La Tórtola? 3.- ¿Cuántas subvenciones se han pedido y obtenido en todas las áreas municipales durante el año 2012? 4.- ¿Qué medidas se han tomado respecto a la seguridad en el municipio y se van a tomar a raíz de los últimos acontecimientos en la zona turística? 5.- ¿Cuál es la relación de prioridades en obras de infraestructura, especialmente en la zona turística? 6.- ¿Se va a terminar las aceras en Los Valles y Agua de Bueyes? C / Ma rc o s T r u j i l l o , 1 - 3 5 6 3 0 A n t i g u a - F u e rt e v ent u ra – T f n os . : 9 2 8 8 7 8 5 01 / 87 80 04 – F a x: 9 28 53 87 82 11 7.- ¿Va a funcionar el tractor agrícola antes del final de la legislatura? 8.- ¿Cuál es la relación de locales inspeccionados, de locales cerrados y de locales que han tramitado su licencia? 9.- ¿Tiene la concejala del turismo los datos sobre la summer party que todavía no han sido facilitados?, ¿Puede responder la Sra. Alcaldesa? 10.- ¿Cuáles son los datos mes por mes de ahorro energético? D. Juan Cabrera pregunta si se ha llevado a cabo la poda de palmeras en los sectores A y B. Y no habiendo más asuntos que tratar de orden de la Presidencia se da por finalizado el acto siendo las doce horas y cinco minutos del día de la convocatoria, de todo lo cual se redacta la presente acta, de lo que yo Secretario General doy fe. LA ALCALDESA, Genara C. Ruiz Urquía EL SECRETARIO GENERAL, Miguel Ángel Rodríguez Martínez 54
Documentos relacionados
Acta de Pleno ordinario - Ayuntamiento de Antigua
BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO 04 de junio de 2013 Hora de convocatoria: 09:00 horas Lugar: Casa Consistorial de Antigua Tipo de Sesión: ORDINARIA Convoc...
Más detallesActa de Pleno extraordinario
Hora de convocatoria: 09:00 horas Lugar: Casa Consistorial de Antigua Tipo de Sesión: EXTRAORDINARIA Convocatoria: PRIMERA Señores DOÑA GENARA C. RUIZ URQUÍA Concejales: DON DAVID ALBERTO GUERRA DO...
Más detalles