Estatutos Sociales

Transcripción

Estatutos Sociales
2016
Entidad de Previsión Social Voluntaria de empleo
Estatutos Sociales
Actualizados a 1 de abril de 2016
ÍNDICE
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CAPITULO I
Normas Generales ................................................................................................ 1
CAPITULO II
De los Socios ........................................................................................................ 2
CAPITULO III
De las Prestaciones ............................................................................................... 7
CAPITULO IV
Del Régimen Económico ........................................................................................ 9
CAPITULO V
De los Órganos de Gobierno................................................................................ 15
_ Sección Primera: La Asamblea General ..................................................... 15
_ Sección Segunda: El Consejo Rector ......................................................... 18
_ Sección Tercera: El Consejo de Vigilancia ................................................. 22
_ Sección Cuarta: La Dirección .................................................................... 22
CAPITULO VI
De los Órganos Delegados ................................................................................... 24
_ Sección Primera: Comunidades Mutualistas ............................................. 24
_ Sección Segunda: Junta de Valoración de Discapacitados ......................... 26
_ Sección Tercera: Comisión de Prestaciones. ............................................. 27
_ Sección Cuarta: Comisión de Inversiones.................................................. 27
CAPITULO VII
Del Régimen Disciplinar ...................................................................................... 28
CAPITULO VIII
Asociación, Reaseguro, Transformación Social, Disolución y Liquidación. ............. 34
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN FINAL
E STATUTOS S OCIALES
CAPITULO I:
A RTÍCULO 1: N ATURALEZA , COLECTIVO Y NORMAS APLICABLES .
Con la denominación de LagunAro, Entidad de Previsión Social Voluntaria de empleo
(LagunAro, EPSV), se halla constituida una entidad de asistencia y previsión en favor
de los mutualistas, socios de las Cooperativas socios protectores de la Entidad de
Previsión, y de sus familiares beneficiarios, que se regirá, en lo sucesivo, por estos
Estatutos Sociales, por el Reglamento de Prestaciones y acuerdos adoptados por sus
órganos de gobierno, por la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de
Previsión Social Voluntaria y demás normas que la desarrollan, y en lo que resulte
aplicable, por la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
reglamentos que la desarrollan, disposiciones complementarias y por las normas que
se dicten en el futuro o sustituyan a las enunciadas y resulten de aplicación.
A RTÍCULO 2: O BJETO S OCIAL
El objeto social de esta Entidad es el establecimiento de un sistema de asistencia y
previsión social, complementario del Sistema Público de Seguridad Social, adecuado
para los mutualistas, en coherencia con los requerimientos de sus Cooperativas
socios protectores.
A RTÍCULO 3: NATURALEZA , RESPONSABILIDAD Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
La naturaleza de LagunAro, EPSV es de carácter mutual. Para lograr el adecuado
grado de responsabilidad en la gestión de las prestaciones se establecerán
correctores económicos a nivel de Comunidades Mutualistas, en las que la actuación
se manifieste responsable en su solidaridad y eficaz en el control del gasto.
LagunAro, EPSV es una entidad sin ánimo de lucro. Tendrá plena capacidad jurídica
para realizar toda clase de actos y contratos en orden a cumplir su objeto social.
A RTÍCULO 4: Á MBITO DE ACTUACIÓN , DURACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL
El ámbito de su actividad es regional y su duración indefinida. El domicilio social se
fija en Mondragón (Guipúzcoa), Paseo José María Arizmendiarr ieta nº 1, pudiendo
trasladarse a otro lugar por decisión de la Asamblea General, dando cuenta del
cambio al Organismo Público competente.
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CAPITULO II:
A RTÍCULO 5: C LASES DE SOCIOS Y BENEFICIARIOS
Los socios de LagunAro, EPSV son de dos tipos: protectores y de número.
Son socios protectores las entidades constituidas como Cooperativas que contribuyan
al sostenimiento y desarrollo de la Entidad, colaborando directamente en su gestión
y administración, previa solicitud y admisión expresa del Consejo Rector.
Son socios de número o mutualistas (en adelante mutualistas), los socios
trabajadores y de trabajo de las Cooperativas que sean socios protectores de
LagunAro, EPSV y que hayan sido admitidos como tales por la Entidad.
Los mutualistas serán de duración determinada cuando su vinculación societaria con
la Cooperativa socio protector sea del mismo carácter. A estos mutualistas les será
de aplicación la regulación específica prevista en la regulación de LagunAro, EPSV.
Serán beneficiarios los familiares de los mutualistas que, según estos Estatutos
Sociales y el Reglamento de Prestaciones, tengan derecho a prestaciones.
A RTÍCULO 6: R EGISTRO DE LAS C OOPERATIVAS S OCIOS P ROTECTORES , DE LOS MUTUALISTAS Y DE
LOS BENEFICIARIOS
El número de mutualistas es ilimitado y su condición no es transferible; los derechos
derivados de la misma serán ejercidos a tenor de las normas estatutarias y
reglamentarias.
LagunAro, EPSV llevará un registro de las Cooperativas socios protectores, así como
de los mutualistas y sus beneficiarios.
A RTÍCULO 7: R EQUISITOS PARA LA ADMISIÓN
La admisión e inscripción de las Cooperativas socios protectores, con sus mutualistas,
será aprobada por el Consejo Rector, con el consiguiente reconocimiento de
derechos y deberes contenidos en los presentes Estatutos Sociales y demás normas
de aplicación.
Para la admisión de las Cooperativas socios protectores y de los mutualistas, se
cumplirán los siguientes requisitos:
A)
Para las Cooperativas socios protectores:
a) Aceptar los Estatutos Sociales de LagunAro, EPSV y demás normas de
aplicación.
b) Cumplir los requisitos de capacidad exigidos por las disposiciones vigentes.
c) Presentar la documentación siguiente:
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B)
·
Copia de los Estatutos Sociales, en los que se recoja la opción de la
Cooperativa socio protector, en materia de Seguridad Social, a favor del
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y de LagunAro, EPSV,
obligándose la Cooperativa socio protector al pago de las cuotas
correspondientes.
·
Relación nominal de sus socios, con los correspondientes datos exigidos
por las Normas en vigor en la Entidad.
·
Certificado del acuerdo de la Asamblea General por el que solicita su
adhesión a LagunAro, EPSV y acepta expresamente la regulación vigente
en la Entidad, así como los compromisos económicos correspondi entes.
·
Certificado del posicionamiento de la correspondiente Comunidad
Mutualista.
·
Certificado del acuerdo por el que la Cooperativa socio protector se
obliga a realizar, a sus expensas, las funciones administrativas o
gestiones derivadas de su vinculación a LagunAro, EPSV.
·
Los informes complementarios que el Consejo Rector estime necesarios.
Para los mutualistas:
a)
Ser socio trabajador o de trabajo de una Cooperativa que tenga la
condición de socio protector.
b)
Aceptar los Estatutos Sociales de LagunAro, EPSV, así como el resto de la
regulación vigente.
c)
Cumplir los requisitos de capacidad exigidos por las disposiciones
vigentes.
d)
Cumplir el resto de los requisitos que, a los efectos de ingreso, haya
establecido el Consejo Rector.
Los mutualistas serán dados de alta en LagunAro, EPSV, a través de la
Cooperativa socio protector a la que pertenezcan, quien será la encargada de
tramitar las altas de los nuevos mutualistas para los que se solicite su ingreso,
siempre que reúnan los requisitos exigidos en este art ículo.
A RTÍCULO 8: B AJA DE LOS SOCIOS
Las Cooperativas socios protectores causarán baja:
1.
Por la pérdida de la condición de Cooperativa.
2.
Por el acuerdo de la Asamblea General de la Cooperativa de causar baja como
socio protector de LagunAro, EPSV.
3.
Por acuerdo sancionador del Consejo Rector de LagunAro, EPSV, que deberá
fundarse en las infracciones previstas en estos Estatutos Sociales. Los acuerdos
de expulsión adoptados por el Consejo Rector serán recurribles ante la
Asamblea General.
En todo caso, la baja de la Cooperativa socio protector, afectará a todos los
mutualistas que sean socios de la misma, sin perjuicio de la aplicación en su
caso, de lo dispuesto en el artículo 37 de estos Estatutos Sociales.
Los mutualistas causarán baja:
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1.
Por fallecimiento.
2.
Por dejar de pertenecer a una Cooperativa que tenga la condición de socio
protector de LagunAro, EPSV, salvo que ingresen en otra que tenga esa misma
condición.
3.
Por la pérdida de la condición de socio protector de la Cooperativa a la q ue
pertenece.
4.
Por acuerdo de expulsión adoptado por el Consejo Rector de LagunAro, EPSV,
que deberá fundarse en las infracciones previstas en estos Estatutos Sociales.
Los acuerdos de expulsión adoptados por el Consejo Rector serán recurribles
ante la Asamblea General.
A RTÍCULO 9: D ERECHOS Y O BLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Los derechos y obligaciones de los mutualistas y de las Cooperativas socios
protectores son los que se consignan en los presentes Estatutos Sociales y demás
normas de aplicación.
Todos los mutualistas y Cooperativas socios protectores tendrán iguales derechos y
obligaciones en sus correspondientes ámbitos de aplicación, sin perjuicio de que las
aportaciones y prestaciones se correspondan con lo previsto estatutaria y
reglamentariamente, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada uno
de ellos.
A RTÍCULO 10:
PROTECTORES
D ERECHOS DE LOS MUTUALISTAS Y DE LAS C OOPERATIVAS SOCIOS
Son derechos de los mutualistas y de las Cooperativas socios protectores, siempre
que estén al corriente de sus obligaciones con la Entidad, los siguientes:
A) Derechos políticos que responderán al principio de igualdad:
1. Elegir y ser elegidos para los cargos de los órganos de gobierno de la Entidad.
2. Asistir a las Asambleas Generales personalmente o mediante delegación,
formular propuestas y tomar parte en las deliberaciones y votaciones de las
mismas.
B) Derechos económicos.
1. Percibir las prestaciones previstas en los Estatutos Sociales y en el
Reglamento de Prestaciones.
2. Participar en la distribución del patrimonio en caso de disolución de la
Entidad.
C) Derecho a la información:
1.
Conocer la marcha económica, administrativa y social de la Entidad, a través
de los informes, memorias, balances, estados de cuentas y presupuestos que
les proporcione el Consejo Rector.
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E STATUTOS S OCIALES
2.
Solicitar por escrito al Consejo Rector las consultas, sugerencias, quejas,
reclamaciones y aclaraciones o informes que crean convenientes, sobre
cualquier aspecto del funcionamiento o de los resultados de la Entidad,
solicitud que deberá hacerse por escrito dentro de un plazo máximo de 30
días naturales contados desde la fecha del hecho o causa que motive la
petición. El Consejo Rector sólo podrá negar la informació n solicitada cuando,
a su juicio, el proporcionarla ponga en grave peligro los legítimos intereses de
la Entidad, si bien esta negativa podrá ser objeto de impugnación judicial de
acuerdo con la legislación vigente.
3. Cuando el Orden del Día prevea someter a la Asamblea la aprobación de las
cuentas del ejercicio económico o cualquier otra propuesta económica, los
documentos básicos que reflejen las mismas, deberán estar a disposición de
los mutualistas y de las Cooperativas socios protectores en el d omicilio social
de la Entidad, desde la convocatoria hasta la celebración de la Asamblea.
Los mutualistas y las Cooperativas socios protectores, durante dicho plazo,
podrán solicitar por escrito al Consejo Rector las aclaraciones que estimen
convenientes, que serán contestadas en la primera Asamblea General que se
celebre.
4. Los mutualistas podrán solicitar la verificación contable establecida
legalmente, que deberá efectuarse cuando lo soliciten por escrito el 5 por
ciento de los mutualistas que hubiere al 31 de diciembre del último ejercicio.
A RTÍCULO 11: O BLIGACIONES DE LOS MUTUALISTAS Y DE LAS C OOPERATIVAS SOCIOS PROTECTORES
Son obligaciones de los mutualistas y de las Cooperativas socios protectores:
1.
Cumplir los presentes Estatutos Sociales, el Reglamento de Prestaciones y los
acuerdos válidamente adoptados por la Entidad.
2.
Desempeñar los cargos de los órganos sociales para los que fuesen elegidos,
salvo causa justificada.
3.
Prestar la asistencia y colaboración que les fuese solicitada por los ór ganos de
Gobierno de la Entidad.
4.
Cumplimentar los requisitos y trámites, que en relación con las prestaciones, se
establezcan por la Entidad.
5.
Satisfacer por las Cooperativas socios protectores el importe de las cuotas que se
acuerde por la Asamblea General.
6.
Comunicar a la Entidad los cambios de domicilio que efectúen.
7.
Cuantas otras se establezcan, de forma general o específica, en los Estatutos
Sociales, en el Reglamento de Prestaciones y en los acuerdos válidamente
adoptados por la Entidad.
Los mutualistas y beneficiarios, así como las Cooperativas socios protectores, para la
defensa de sus derechos, deberán presentar, previamente a cualquier actuación,
reclamación ante el Consejo Rector, que deberá suministrar oportuna respuesta.”
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E STATUTOS S OCIALES
A RTÍCULO 12: L IMITACIÓN DE LA R ESPONSABILIDAD
La responsabilidad económica de los mutualistas y de las Cooperativas socios
protectores por las deudas sociales, quedará limitada a su aportación al Fondo
Mutual.
Los mutualistas y las Cooperativas socios protectores, que causen baja, serán
responsables por las obligaciones contraídas con la Entidad con anterioridad a la
fecha en que aquélla produzca efecto.
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CAPITULO III:
A RTÍCULO 13: RELACIÓN DE PRESTACIONES
Las prestaciones otorgadas por LagunAro, EPSV, en consonancia con su objeto social,
se desarrollan en el Reglamento de Prestaciones y son las siguientes:
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Auxilio a Discapacitados
Asistencia Sanitaria
Incapacidad Temporal
Riesgo durante el Embarazo
Riesgo durante la Lactancia natural
Maternidad
Paternidad
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Ayuda al Empleo
Baja Determinada
Auxilio por Defunción
Jubilación
Viudedad
Mutualista en suspenso
Incapacidad Permanente
Todas las prestaciones se regularán en el Reglamento de Prestaciones, que será
sometido a la aprobación de la Asamblea General y del Organismo Público
competente.
A RTÍCULO 14: N UEVAS P RESTACIONES
Además de las prestaciones descritas en el artículo anterior, la Entidad podrá
implantar cualquier otra prestación, siempre que se halle comprendida entre las
propias de la asistencia y previsión social y una vez aprobada por la Asamblea
General y el Organismo Público competente.
A RTÍCULO 15: C ARÁCTER DE LAS P RESTACIONES
Las prestaciones que conceda la Entidad tendrán carácter personal e intransferible y,
en su consecuencia, no podrán ser embargadas, cedidas, ni servir de garantía a
ningún tipo de obligación asumida por los propios mutualistas o beneficiarios.
Las prestaciones de LagunAro, EPSV, son compatibles con las que pudieran disfrutar
los mutualistas a través de otras entidades privadas o públicas, o de la Seguridad
Social, salvo las excepciones expresamente recogidas en estos Estatutos o en el
Reglamento de Prestaciones.
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A RTÍCULO 16: C OMPLEMENTACIÓN DE LAS PRESTACIONES
Las prestaciones de Asistencia Sanitaria e Incapacidad Temporal no podrán ser
complementadas, salvo expresa autorización del Consejo Rector a propuesta de la
Comisión Delegada de su Comunidad, con cualquier otra prestación análoga que
establezcan las Cooperativas socios protectores en beneficio de sus mutualistas o
éstos a título privado.
A RTÍCULO 17:
COBERTURA EN LOS CASOS DE RESPONSABILIDAD DE TERCEROS
En los casos con cobertura de LagunAro, EPSV en la prestación de Asistencia Sanitaria
en los que exista un tercero responsable, el mutualista o beneficiario deberá dirigirse
a la compañía aseguradora correspondiente.
La cobertura de LagunAro, EPSV, se limitará exclusivamente a la diferencia entre la
prestación que se recibiera de no mediar esta específica circunstancia y las
indemnizaciones globales o concretas que perciban el mutualista o sus beneficiarios.
LagunAro, EPSV subrogará al mutualista o beneficiario afectado en sus derechos
hasta compensarse el importe de las cuantías anticipadas en su caso. Para ejercitar
este derecho tendrá plena facultad de apoderamiento del subrogado para personarse
en el procedimiento seguido para hacer efectiva la indemnización, así como para
promoverlo directamente, considerándose como tercero perjudicado.
A RTÍCULO 18:
R EQUISITOS PARA EL ACCESO A LAS PRESTACIONES
Los mutualistas y las Cooperativas socios protectores de la Entidad tendrán derecho
a las prestaciones fijadas en los Estatutos Sociales de acuerdo con la regulación
desarrollada en el Reglamento de Prestaciones, siempre que se hallen al corriente en
el pago de las cuotas y cumplan los demás requisitos que se establezcan en el
Reglamento de Prestaciones y resto de normas en vigor.
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E STATUTOS S OCIALES
CAPITULO IV:
A RTÍCULO 19: R ECURSOS F INANCIEROS
Los recursos financieros de LagunAro, EPSV, íntegramente adscritos al cumplimiento
de sus fines, estarán constituidos:
a)
b)
c)
d)
Por las cuotas periódicas que las Cooperativas socios protectores deben
satisfacer a beneficio de sus mutualistas, según los importes que anualmente se
determinen en la Asamblea General.
Por los rendimientos obtenidos de la inversión de su patrimonio.
Excepcionalmente, por las cuotas aportadas por los propios mutualistas en
situaciones específicas.
Por las subvenciones, compensaciones, donativos, legados y demás bienes que
reciba.
A RTÍCULO 20: F ONDO M UTUAL
El Fondo Mutual estará constituido por los fondos propios de la Entidad, aportados
hasta los importes legales con cargo a Resultados, por lo que no existirá derecho de
rescate alguno por parte de los mutualistas, ni de las Cooperativas socios
protectores.
A RTÍCULO 21: C OMPETENCIA SOBRE P RESTACIONES Y C UOTAS
La fijación del nivel de las prestaciones y de las correspondientes cuotas, así como el
establecimiento o supresión de prestaciones, será atribución de la Asamblea General,
a propuesta del Consejo Rector. Las prestaciones están recogidas en el Reglamento
de Prestaciones y las cuotas se aprobarán anualmente por la Asamblea General.
La Asamblea General será asimismo competente para fijar la referencia de cotización
al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
A RTÍCULO 22: T ARIFA Y B ASES DE COTIZACIÓN
La Tarifa de Cotizaciones de LagunAro, EPSV será única para todas las Cooperativas
socios protectores y será fijada de acuerdo con el valor de los anticipos de consumo,
incrementándose interanualmente en función de la evolución del índice de precios al
consumo, de la dinámica de retribuciones en las Cooperativas socios protect ores y de
la propia realidad económico actuarial de LagunAro, EPSV.
La Base de Cotización para las prestaciones de Incapacidad Temporal, Maternidad,
Paternidad, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave,
Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural y Ayuda al Empleo,
así como para la aplicación de la cuota de administración, será el anticipo de
consumo correspondiente a la Tarifa de Cotizaciones de LagunAro, EPSV más
próximo al anticipo de consumo real de cada mutua lista. Al índice correspondiente a
dicho anticipo de consumo en la Tarifa de Cotizaciones de LagunAro, EPSV se le
denominará índice asimilado de cotización.
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E STATUTOS S OCIALES
La Base de Cotización para las prestaciones de Jubilación, Viudedad e Incapacidad
Permanente será la que corresponda en la Tarifa de Cotizaciones de LagunAro, EPSV
al índice laboral que el mutualista tenga en su Cooperativa socio protector. Este
criterio se aplicará también a la determinación de la Base de Cotización del Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos.
No obstante, la Base de Cotización a LagunAro, EPSV para las prestaciones de
Jubilación, Viudedad e Incapacidad Permanente podrá diferir de la recogida en la
Tarifa de Cotizaciones de LagunAro, EPSV en la medida en que también lo haga la
Base real de Cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como
consecuencia de las limitaciones normativas establecidas por dicho Régimen en lo
que concierne a la determinación y modificación de las Bases de Cotización,
primando de este modo el mantenimiento del importe de la cotización conjunta.
La cotización se realizará doce veces al año para todas las cuotas.
Se establece como límite máximo de cotización para las prestaciones de Jubilación,
Viudedad e Incapacidad Permanente el anticipo de consumo correspondiente al
índice laboral seis, de la Tarifa de Cotizaciones vigente en cada momento en
LagunAro, EPSV.
Los índices de cotización, independientemente de los movimientos que tenga el
mutualista en su Cooperativa socio protector, sólo podrán modificarse al comienzo
de cada mes natural.
A RTÍCULO 23: B ASES REGULADORAS DE P RESTACIONES
La Base Reguladora para el cálculo de las prestaciones de Incapacidad Temporal,
Maternidad, Paternidad, Cuidado de menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural
y Ayuda al Empleo, será el anticipo de consumo, en la Tarifa de Cotizaciones de
LagunAro, EPSV, del índice asimilado de cotización a LagunAro, EPSV.
La Base Reguladora para el cálculo de las prestaciones de Viudedad e Incapacidad
Permanente será la media de las Bases de Cotización actualizadas de estas
prestaciones en un periodo previo al hecho causante, quedando regulado dicho
periodo, así como los criterios de actualización, en el Regla mento de Prestaciones.
La prestación de Jubilación será el resultado de la acumulación de los derechos
devengados por las cotizaciones realizadas a lo largo de la vida laboral, de acuerdo
con las reglas que se desarrollan en el Reglamento de Prestaciones.
A RTÍCULO 24: D ENOMINACIÓN DE LAS C UOTAS
A efectos de catalogación administrativa, las cuotas a satisfacer a LagunAro, EPSV se
denominarán como sigue:
a)
Se denominará "Cuota Parcial" al importe que por cada prestación o para la
cobertura de los gastos de administración satisfacen mensualmente las
Cooperativas socios protectores, por cada uno de sus socios mutualistas.
b)
Se denominará "Cuota Total" al importe que por todas las prestaciones
satisfacen mensualmente las Cooperativas socios protectores, por c ada uno de
sus socios mutualistas, más la cuota de administración.
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A RTÍCULO 25: P ROPORCIONALIDAD DE LAS CUOTAS
Las cuotas parciales básicas destinadas a satisfacer las distintas prestaciones
otorgadas por LagunAro, EPSV, así como los gastos de administración, serán
proporcionales a la Base de Cotización que para cada prestación corresponda a cada
mutualista.
A RTÍCULO 26: C UOTAS DE R EPARTO
Las cuotas para satisfacer las prestaciones de Auxilio a Discapacitados, Asistencia
Sanitaria, Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad, Cuidado de menores
afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Riesgo durante el Embarazo, Riesgo
durante la Lactancia natural, Ayuda al Empleo y Auxilio por Defunción, alcanzarán
todos los años el nivel de las prestaciones que en el mismo período se satisfagan. Las
diferencias serán regularizadas, en su caso, con cargo a las Penalizaciones y
Bonificaciones y mediante la modificación de las cuotas para el ejercicio siguiente.
No obstante, se podrán constituir fondos en aquellas pre staciones que puedan tener
un comportamiento irregular en el tiempo.
La cuota de Administración se determinará en función de los Gastos de
Administración, financiados con cargo a la cuota, estimados para el ejercicio. Las
diferencias serán regularizadas mediante la modificación de la cuota del ejercicio
siguiente.
A RTÍCULO 27: C UOTAS DE C APITALIZACIÓN
Las cuotas para satisfacer las prestaciones de Jubilación, Viudedad e Incapacidad
Permanente exigirán un estudio actuarial para la fijación del tipo de cotiz ación,
según las bases establecidas en los presentes Estatutos Sociales y en el Reglamento
de Prestaciones.
A RTÍCULO 28: I NTERRUPCIÓN DE LAS P RESTACIONES
Para ejercitar el derecho a las prestaciones, la Cooperativa socio protector deberá
estar al corriente en el pago de las cuotas que correspondan por sus mutualistas,
pudiendo LagunAro, EPSV interrumpir automáticamente sus prestaciones a los
mutualistas, a sus beneficiarios y a las Cooperativas socios protectores si se incumple
este requisito.
A RTÍCULO 29: A UTOCOMPENSACIÓN DEL G ASTO
Para conseguir que los niveles de gasto por beneficiario sean autocompensados en
colectivos suficientemente amplios, se constituirán entre las Cooperativas socios
protectores las Comunidades Mutualistas, cuya definición, carac terísticas y
competencias se definen en el Capitulo VI de estos Estatutos Sociales.
El sistema de bonificaciones y penalizaciones aplicables a las Comunidades
Mutualistas en las prestaciones de Asistencia Sanitaria e Incapacidad Temporal se
desarrollará en el Reglamento de Prestaciones.
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A RTÍCULO 30: C ONTROL DEL G ASTO
LagunAro, EPSV llevará el control de gastos por cada prestación, en el que se
concretará el consumo por Comunidad Mutualista, Cooperativa socio protector,
mutualista y beneficiario.
A RTÍCULO 31: R ESPONSABILIDAD EN EL PAGO DE LAS CUOTAS
Las Cooperativas socios protectores serán responsables frente a LagunAro, EPSV por
la cuantía de las cuotas devengadas por cada uno de sus mutualistas.
A RTÍCULO 32: G ASTOS DE A DMINISTRACIÓN
Los gastos de administración de las prestaciones de capitalización serán financiados
con cargo a los rendimientos brutos de la cuenta de gestión de inversiones y no
podrán superar el 0,30% de las provisiones técnicas del cierre del último ejercicio.
Los gastos de administración de las prestaciones de reparto serán financiados con
cargo a una cuota específica, y no podrán superar el 10% de las cuotas recaudadas
para la financiación de estas prestaciones en el último ejercicio.
A RTÍCULO 33: C ONTABILIDAD
La Entidad llevará su contabilidad de acuerdo con lo establecido en las disposiciones
legales de aplicación, de modo que refleje fielmente en todo momento la situación
económica de la misma.
Las cuentas anuales serán auditadas por un Auditor externo.
A RTÍCULO 34: B ASES T ÉCNICAS DE LAS PRESTACIONES DE CAPITALIZACIÓN
Anualmente, al cierre del ejercicio económico, se procederá a calcular las provisiones
técnicas por un Actuario designado por el Consejo Rector de acuerdo con el interés
técnico y demás hipótesis actuariales establecidas.
El Consejo Rector deberá comprobar la adecuación a las disposiciones legales de la
inversión del patrimonio afecto a la cobertura de las prestaciones de capitalización y
la valoración a estos efectos de dichas inversiones.
A RTÍCULO 35: D ESTINO DE LOS RENDIMIENTOS
Si los rendimientos obtenidos superan las necesidades actuariales del ejercicio, la
diferencia se destinará en primer lugar a atender los compromisos de actualización
de derechos de pensión regulados en el Reglamento de Prestaciones y,
posteriormente, a reforzar la solvencia, al objeto de cubrir la potencial insuficiencia
de rentabilidad que pudiera producirse en otros ejercicios.
En ningún caso el rendimiento que genere la inversión del patrim onio afecto a la
cobertura de las prestaciones de capitalización podrá destinarse a otros fines que no
sean los propios derivados de las prestaciones de capitalización.
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E STATUTOS S OCIALES
A RTÍCULO 36: C OTIZACIÓN EN ACTIVO Y EN EXCEDENCIA
Las Cooperativas socios protectores tendrán la obligación de satisfacer todas las
cuotas a beneficio de sus mutualistas que se encuentren en las siguientes
situaciones:
a)
En activo, incluyendo las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durant e
el embarazo, Riesgo durante la Lactancia natural, Maternidad, Paternidad,
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, Desempleo
o Prejubilación.
b)
En excedencia temporal en su Cooperativa socio protector y hayan decidido
seguir optando a las prestaciones, previa solicitud del mutualista y aprobación
del Consejo Rector de LagunAro, EPSV, que regulará un sistema específico de
cotización para estos casos.
No procede abono de cuotas, por parte de las Cooperativas socios protectores,
cuando los mutualistas se encuentren en las situaciones de Discapacitación
Permanente Total Cualificada, Incapacidad Permanente Absoluta, Gran Invalidez y
Jubilación.
A RTÍCULO 37: B AJA DE M UTUALISTAS
Los mutualistas que causen baja en la cotización por Jubilaci ón y que no puedan
acceder a la prestación de Jubilación Anticipada de LagunAro, EPSV, accederán a la
figura de mutualista en suspenso, teniendo derecho a las prestaciones reguladas
reglamentariamente para esa situación.
En el caso de que acrediten más de diez años de cotización para la prestación de
Jubilación en el momento de dejar de pertenecer a cualquiera de las Cooperativas
socios protectores o de acceder a la situación de excedencia en las mismas sin
haberse acogido a lo regulado en el artículo 36 b) , y hayan mantenido asimismo la
condición de activo en los doce meses inmediatamente anteriores a la baja, podrán
optar por continuar afiliados a LagunAro, EPSV y ser acreedores a las prestaciones de
Jubilación y Viudedad, y en su caso a la de Incapacidad Permanente, solicitándolo por
escrito y comprometiéndose a abonar las correspondientes cuotas.
Los mutualistas en suspenso que hubieran dejado de pertenecer con carácter
definitivo a las cooperativas socios protectores podrán movilizar los derechos
económicos reconocidos como mutualistas en suspenso a otro plan de previsión,
siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de
Prestaciones.
La movilización de derechos económicos en LagunAro, EPSV quedará exclusivamente
limitada a los mutualistas en suspenso indicados en el párrafo anterior.
A RTÍCULO 38: R ECARGO POR MORA EN LAS C OTIZACIONES
Los ingresos de las cuotas a satisfacer por las Cooperativas, socios protectores, a
beneficio de sus mutualistas, se harán en LagunAro, EPSV por meses vencidos, dentro
del siguiente al que corresponda, con valor último día del mes a que pertenezca el
pago.
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E STATUTOS S OCIALES
Con carácter general, todas las cuotas que no se hayan satisfecho en el plazo
señalado, sufrirán un recargo por mora, equivalente al 5 por ciento de s u importe por
mes o fracción.
A RTÍCULO 39: S ISTEMAS E SPECIALES DE C OTIZACIÓN
El Consejo Rector podrá establecer un régimen especial de cotización que se
corresponderá con un paralelo régimen de prestaciones a fin de dar respuesta a
situaciones específicas de los mutualistas como pueden ser la duración determinada
de los contratos, la edad en el momento de incorporación a la Entidad, la existencia
de límites en la determinación del importe o del incremento de la Base de Cotización
al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la sujeción a los límites o
condicionantes establecidos en las regulaciones tanto sustantiva como no sustantiva
u otras situaciones equivalentes.
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E STATUTOS S OCIALES
CAPITULO V:
A RTÍCULO 40: D ETERMINACIÓN DE LOS Ó RGANOS DE G OBIERNO
El gobierno de LagunAro, EPSV se llevará a efecto por los siguientes órganos: la
Asamblea General, el Consejo Rector, la Dirección y el Consejo de Vigilancia.
A RTÍCULO 41: Ó RGANO SUPERIOR DE GOBIERNO
La Asamblea General, como expresión de la voluntad de los mutualistas, será el
órgano superior de gobierno de LagunAro, EPSV.
A RTÍCULO 42: C OMPOSICIÓN
La Asamblea General estará compuesta por los compromisarios (representantes de
los mutualistas) designados en cada una de las Cooperativas socios protectores, a
tenor de sus propias normas y con respeto a lo dispuesto en la legislación vigente.
Cada Cooperativa socio protector tendrá derecho a designar al menos un
compromisario. Asimismo, tendrá derecho a designar un compromisario añadido por
cada múltiplo completo de treinta mutualistas, sin que el total de compromisarios
resultante pueda superar el límite máximo de un tercio del total de los
compromisarios que constituyen la Asamblea General. La designación de los
compromisarios será nominativa.
En el caso de que el número de compromisarios así calculado sup erara los 1.200, el
total de compromisarios se ajustará a esta cifra, incrementándose
proporcionalmente el número de mutualistas exigidos para designar a cada
compromisario añadido al que, con independencia del número de mutualistas, tiene
derecho cada Cooperativa socio protector.
A todos los efectos relacionados con el presente artículo, se tendrá en cuenta el
censo de Cooperativas socios protectores y mutualistas en el momento de la
Convocatoria de la Asamblea General de que se trate.
A RTÍCULO 43: C ONVOCATORIA
Las reuniones de la Asamblea General se convocarán por el Consejo Rector, con una
antelación mínima de diez días hábiles y máxima de treinta días naturales, mediante
anuncio expuesto, tanto en el domicilio como en la página web de la Entidad y se
notificará a todos los compromisarios mediante papeleta que concrete lugar, fecha,
hora y Orden del Día.
A RTÍCULO 44: C ONSTITUCIÓN , QUÓRUM E IMPUGNACIONES
La Asamblea General, que se constituirá bajo la presidencia del Presidente del
Consejo Rector, o del que le sustituya, actuando de Secretario quien realice esta
función en el Consejo Rector, o quien le sustituya, se compone de los compromisarios
asistentes a la Asamblea General.
Para la constitución de la Asamblea General, en primer término se hará un a relación
de los compromisarios y se acreditarán las representaciones que les hayan sido
Página 15
E STATUTOS S OCIALES
otorgadas. Se anotarán las protestas que se formulen sobre el derecho a la asistencia
y representación, resolviéndolas el Presidente.
Podrán acudir también a la Asamblea General, en calidad de invitados y, por tanto,
sin derecho a voto, las personas encargadas de la gestión de la Entidad.
Para que la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, pueda tomar
acuerdos, será necesaria la asistencia en primera convocatoria, como mínimo, de la
mitad más uno de los compromisarios. Si no se llegara a este número, se celebrará en
segunda convocatoria, una hora más tarde, en el mismo lugar, y podrán tomarse
acuerdos válidos, cualquiera que sea el número de asistentes.
El Presidente moderará las discusiones y cuidará, bajo su responsabilidad, de que no
se produzcan desviaciones o se sometan a la decisión de la Asamblea General
cuestiones no incluidas en el Orden del Día.
Los mutualistas podrán impugnar los acuerdos de la Asamblea General que sean
contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o
varios mutualistas, socios protectores o de terceros, los intereses de la Entidad o de
sus mutualistas, socios protectores o beneficiarios.
A RTÍCULO 45: A SAMBLEAS O RDINARIA Y E XTRAORDINARIA
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. La Ordinaria se celebrará
dentro del primer cuatrimestre después del cierre del ejercicio.
La Asamblea General Extraordinaria se celebrará a partir de la convocatoria del
Consejo Rector, a iniciativa de este órgano.
También podrá celebrarse a petición del 5 por ciento de los mutualistas que hubiere
a 31 de diciembre del ejercicio anterior o del 5 por ciento de los miembros o
compromisarios de la Asamblea.
A RTÍCULO 46: F ACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Serán facultades de la Asamblea General:
1.
El examen y aprobación de las Cuentas anuales e informe de gestión del
ejercicio terminado.
2.
La aprobación de las prestaciones y cuotas para el ejercicio siguient e,
incluyendo la determinación de la Base de Cotización al Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos.
3.
La modificación de los Estatutos Sociales.
4.
La modificación del Reglamento de Prestaciones.
5.
La designación y cese de las personas que hayan de co nstituir el Consejo Rector
y Consejo de Vigilancia, a tenor de las disposiciones vigentes y de los propios
Estatutos Sociales.
6.
Aprobar, a propuesta del Consejo Rector, el Plan de Gestión para cada año.
7.
Conocer de los recursos que ante ella puedan pla ntear los mutualistas.
8.
Resolver los expedientes sancionadores de expulsión.
9.
Acordar el cambio de domicilio social.
Página 16
E STATUTOS S OCIALES
10.
La fusión, unión, escisión o transformación de la Entidad.
11.
La disolución de la Entidad y nombramiento de liquidadores.
12.
Las demás facultades que resulten de estos Estatutos Sociales y demás normas
de aplicación.
Estos asuntos se tratarán en la Asamblea General Ordinaria salvo que, por su
perentoriedad y carácter extraordinario, no puedan ser diferidos hasta la celebración
de dicha Asamblea General Ordinaria, en cuyo caso se tratarán en la Asamblea
General Extraordinaria convocada a tal efecto.
A RTÍCULO 47: RÉGIMEN DE MAYORÍAS
Cada compromisario tendrá derecho a un voto en la Asamblea.
Una vez constituida válidamente la Asamblea, se exigirán mayorías de dos tercios de
los votos emitidos para adoptar los acuerdos relativos a la modificación de Estatutos
y a la fusión, escisión y disolución de la entidad. El resto de acuerdos se adoptarán
por el voto válido favorable de la mitad más uno de los votos emitidos.
A RTÍCULO 48: I NCLUSIÓN DE PUNTOS EN EL O RDEN DEL D ÍA
La inclusión de algún punto en el Orden del Día podrá realizarse a petición del 5 por
ciento de los mutualistas que hubiera a 31 de diciembre del ejercicio anterior o del 5
por ciento de los miembros o compromisarios de la Asamblea.
Las formalidades de la Asamblea, serán las que impongan, por su naturaleza, las
leyes y normas dictadas por los órganos competentes.
A RTÍCULO 49: O BLIGATORIEDAD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS
Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los mutualistas y Cooperativas
socios protectores de LagunAro, EPSV, hayan estado o no presentes sus
compromisarios, y aunque éstos hayan mostrado disconformidad, o se hayan
abstenido de votar. Estos acuerdos serán ejecutivos y se cumplirán en los términos
convenidos, sin esperar a la aprobación del Acta, sin perjuicio de las demás
aprobaciones y requisitos que sean necesarios de acuerdo con la legislación vigente y
las normas internas aplicables.
A RTÍCULO 50: A CTAS
Se llevará un libro de Actas de Asamblea General, debidamente diligenciado, según
las disposiciones vigentes, en el que se extenderá un Acta de cada sesión, con los
acuerdos adoptados.
Las Actas serán autorizadas por las firmas del Presidente, S ecretario y miembros del
Consejo de Vigilancia que hubieren asistido.
Página 17
E STATUTOS S OCIALES
S ECCIÓN SEGUNDA : E L C ONSEJO R ECTOR
A RTÍCULO 51: Ó RGANO DE R EPRESENTACIÓN , G OBIERNO Y G ESTIÓN
La Junta de Gobierno o Consejo Rector (en adelante Consejo Rector) es el órgano
colegiado de representación, gobierno y gestión de la Entidad.
A RTÍCULO 52: C OMPOSICIÓN
El Consejo Rector se compondrá de doce miembros, mutualistas de LagunAro, EPSV,
elegidos por la Asamblea General.
El Consejo Rector contará con un Presidente, elegido por la Asam blea General, así
como con un Vicepresidente y un Secretario, nombrados por el
Consejo Rector de
entre sus miembros. El resto de los miembros del Consejo Rector serán vocales.
En el caso de ausencia del Presidente le sustituirá el Vicepresidente y a és te el
consejero de mayor edad. En el caso de ausencia del Secretario le sustituirá el
consejero de menor edad.
A RTÍCULO 53: D URACIÓN DE LOS C ARGOS
Los cargos del Consejo Rector durarán tres años, si bien podrán ser reelegidos. El
Consejo Rector se renovará por terceras partes cada año. Los cargos del Consejo
Rector serán incompatibles con el ejercicio de funciones remuneradas dentro de la
Entidad.
A RTÍCULO 54: D ESIGNACIÓN
La designación de los miembros del Consejo Rector se efectuará por los
compromisarios, en votación secreta, en la Asamblea General.
A RTÍCULO 55: V ACANTES
Las vacantes que se produzcan entre dos Asambleas Generales se cubrirán
provisionalmente por el mismo Consejo Rector, y definitivamente en la primera
Asamblea General que se celebre.
Los designados para cubrir estas vacantes sólo lo serán por el tiempo que faltare a
los sustituidos, sin perjuicio de su reelección.
A RTÍCULO 56: C ONVOCATORIA , P ERIODICIDAD Y F UNCIONAMIENTO
El Consejo Rector se reunirá con la periodicidad que requiera el desenvolvimiento de
LagunAro, EPSV y, en principio, deberá celebrar al menos una reunión mensual.
Asimismo, se reunirá cuando lo acuerde el Presidente, o lo soliciten t res miembros
del mismo. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando estén
presentes, como mínimo, la mitad más uno de sus componentes.
Página 18
E STATUTOS S OCIALES
El Consejo Rector adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los votos presentes.
La asistencia de los miembros del Consejo Rector a sus reuniones es obligatoria,
siendo excusable con causa justificada ante el Presidente. No se podrá actuar por
delegación.
En caso de empate, decidirá el Presidente, con voto de calidad.
De las reuniones del Consejo Rector se llevará el correspondiente Libro de Actas.
A RTÍCULO 57: C OMISIÓN P ERMANENTE
Podrá constituirse una Comisión Permanente del Consejo Rector, con las atribuciones
y régimen que se establezca en el acuerdo de su constitución.
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E STATUTOS S OCIALES
A RTÍCULO 58: R ESPONSABILIDAD
Los rectores desempeñarán su cargo diligentemente y responderán frente a
LagunAro, EPSV y frente a los mutualistas de los daños causados por dolo, abuso de
facultades o negligencia grave.
La acción por responsabilidades contra los rectores que hubiesen incurrido en ellas
se ejercerá por la Asamblea General, previo acuerdo que podrá ser adoptado aunque
no conste en el Orden del Día.
Los miembros del Consejo Rector son responsables de su gestión ante la Asamblea
General, a la que deben rendir cuentas. Asimismo deberán facilitar la actuación del
Consejo de Vigilancia. Podrán ser relevados de sus cargos por la Asamblea General.
Quedan igualmente obligados, por razón de su cargo, al secreto profesional en
materias que el Consejo entendiera reservadas. Los rectores que incumpliesen tal
deber podrán ser suspendidos de su cargo, previo expediente formulado por el
Consejo Rector.
A RTÍCULO 59: F ACULTADES
Las facultades que, en términos generales, corresponden al Consejo Rector, por
delegación de la Asamblea General, son las siguientes:
1.
La convocatoria de las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.
2.
La admisión de las Cooperativas socios protectores con sus mutualistas.
3.
El nombramiento y cese de la Dirección.
4.
Proponer las modificaciones de los Estatutos Sociales y del Reglamento de
Prestaciones que serán sometidas a la aprobación de la Asamblea General.
5.
La determinación y seguimiento de la Política de Inversiones del patrimonio de
la Entidad, para lo que podrá constituir las Comisiones o Comités Técnicos que
le asistan en esta materia.
6.
El estudio y aprobación
desenvolvimiento.
7.
La decisión sobre actuaciones judiciales.
8.
Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de los Estatutos
Sociales y del Reglamento de Prestaciones, y suplir las omisiones de los mismos,
dando cuenta a la Asamblea General que primero se cele bre.
9.
Establecer las Cuotas y Prestaciones anuales, así como el costo básico de los
servicios que presta LagunAro, EPSV, sin perjuicio de su posterior aprobación
por la Asamblea General.
10.
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
11.
Aprobar la constitución y retiro de los depósitos: abrir y cerrar cuentas
corrientes y disponer de sus fondos.
12.
Aprobar la compra y venta de bienes muebles e inmuebles.
13.
Aprobar la contratación de créditos y el establecimiento de garantías ante
terceros, incluso hipotecarias.
de
los
planes
Página 20
generales
de
actuación
y
E STATUTOS S OCIALES
14.
Resolver el expediente por comisión de faltas sociales en los casos en que le sea
atribuido por estos Estatutos Sociales. Para que los acuerdos de expulsión por
sanción tengan fuerza ejecutiva, tienen que ser ratificados en Asamblea
General.
15.
Las demás facultades que le están atribuidas en los presentes Estatutos
Sociales, y todas aquellas que no estén expresamente reservadas a la Asamblea
General, o encomendadas a la Dirección.
A RTÍCULO 60: F ACULTADES Y FUNCIONES DEL P RESIDENTE
Serán facultades y funciones del Presidente:
1.
Representar a LagunAro, EPSV en cuantos actos intervenga ésta.
2.
Presidir las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.
3.
Las demás que le atribuye la Ley o los Estatutos Sociales o le sean
expresamente delegadas.
A RTÍCULO 61: F ACULTADES Y FUNCIONES DEL V ICEPRESIDENTE
Serán facultades y funciones del Vicepresidente, aquéllas que impliquen la
sustitución del Presidente en su ausencia, o en cuantas actividades le sean
encomendadas por el Consejo Rector.
A RTÍCULO 62: S ECRETARIO
Corresponde al Secretario:
1.
Custodiar los Libros de Actas.
2.
Redactar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector.
3.
Librar certificaciones con referencia a los libros y documentos, con el Visto
Bueno del Presidente.
4.
Llevar o responsabilizarse del Registro de mutualistas, de la correspondencia
social y redactar las memorias y demás informes y comunicaciones.
5.
Custodiar los libros, documentos y sellos de la Entidad.
6.
Llevar o responsabilizarse del Registro de Cooperativas socios protectores.
Estas facultades, salvo la tercera, podrán ser delegadas.
A RTÍCULO 63: V OCALES
Corresponde a los vocales:
1.
Asistir a las sesiones del Consejo Rector.
2.
Deliberar sobre las cuestiones que se planteen y emitir su voto si procede.
3.
Realizar cuantas gestiones les sean encomendadas por delegación del Consejo
Rector.
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E STATUTOS S OCIALES
A RTÍCULO 64: G RATUIDAD DE LOS C ARGOS
El desempeño de cualquier labor en el Consejo Rector no será retribuido, sin
perjuicio de que la Entidad compense los gastos de desplazamiento y asistencia a las
reuniones que se convoquen.
S ECCIÓN TERCERA : E L C ONSEJO DE V IGILANCIA
A RTÍCULO 65: D EFINICIÓN
El Consejo de Vigilancia es un órgano colegiado que tiene como función la de
fiscalizar las operaciones económicas que realiza la Entidad, para tener un
conocimiento exacto de las mismas y poder informar, bajo su responsabilidad en
todo momento, tanto a la Asamblea General, a los mutualistas, a las Cooperativas
socios protectores y a los organismos superiores correspondientes, actuando con
arreglo a las disposiciones vigentes y propias normas.
A RTÍCULO 66: C OMPOSICIÓN Y DURACIÓN DE LOS CARGOS
El Consejo de Vigilancia se compone de tres mutualistas no miembros del Consejo
Rector, nombrados por la Asamblea General, junto con sus suplentes, a propuesta de
las Comunidades Mutualistas. La duración de estos cargos será de tres años.
A RTÍCULO 67: F UNCIONES
Las funciones del Consejo de Vigilancia serán:
1.
Fiscalizar las operaciones económicas e inspeccionar la contabilidad de la
Entidad, pidiendo aclaraciones al Consejo Rector, siempre que lo juzgue
necesario.
2.
Velar por el buen funcionamiento de la Asamblea General, especialmente en lo
que se refiere al control del quórum y de los procesos de votación.
Podrá delegarse la ejecución concreta de cada actuación en uno o dos de sus
componentes.
En caso de disconformidad con el acuerdo del Consejo de Vigilancia, el miembro
disconforme, podrá emitir por separado un informe razonado.
El Consejo de Vigilancia podrá ser asesorado por expertos externos.
S ECCIÓN CUARTA : L A D IRECCIÓN
A RTÍCULO 68: M ODALIDAD Y D URACIÓN DEL C ARGO
La Dirección es el órgano ejecutivo de LagunAro, EPSV y podrá ser unipersonal o
colegiada, a discreción del Consejo Rector, que nombrará al o a los componentes de
la misma, y actuará con poderes delegados de aquél.
A tal efecto, se otorgará a su favor Escritura de Apoderamiento, en la que constarán
los poderes específicos y normales para el giro o tráfico de la empresa.
El Director o Directores no podrán ser miembros del Consejo Rector, pero podrán
asistir a sus reuniones, a discreción del mismo, con voz y sin voto. Su nombramiento
Página 22
E STATUTOS S OCIALES
se hará con carácter general para un plazo de cuatro años, que podrá ser renovado
por el propio Consejo Rector.
A RTÍCULO 69: Ó RGANOS A SESORES
La Dirección podrá disponer de órganos asesores, caso de así exigirlo el desarrollo de
la Entidad y la complejidad de los problemas. La constitución y organización de estos
órganos asesores tendrá siempre en cuenta el mantenimiento de una implicación
social y económica con las Cooperativas socios protectores y sus mutualistas.
Estos órganos asesores podrán ser generales o parciales, atendiendo al ámbito de los
problemas, o a los límites de su espacio territorial, tendiendo, caso de esta blecerlo, a
que existan donde el número de mutualistas requiera mayor atención.
A RTÍCULO 70: F UNCIONES
A la Dirección le incumbe todo lo concerniente a la gestión empresarial, la ejecución
de los planes y acuerdos, la designación del personal y la coordin ación de los diversos
departamentos, a tenor de los acuerdos del Consejo Rector.
Deberá, además, informar al Consejo Rector mensualmente de todo lo relacionado
con el desarrollo de los planes y objetivos que le hayan sido fijados.
A RTÍCULO 71: C ONDICIONES E CONÓMICAS
El Consejo Rector disfrutará de amplias facultades para concretar las condiciones
económicas de los componentes de la Dirección y del personal que precisare para su
cometido, así como para fijar las condiciones personales y las formas de
colaboración.
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E STATUTOS S OCIALES
CAPITULO VI:
A RTÍCULO 72: D EFINICIÓN
Son Órganos Delegados aquellos que están compuestos por representantes de los
mutualistas o por asesores técnicos, o por ambos, y que sirven, con su
funcionamiento, a un más adecuado desenvolvimiento de la Entidad, actuando, en
todo caso, por delegación del Consejo Rector.
Sin perjuicio de su posterior ampliación, se constituyen como Órganos Delegados:
·
Las Comunidades Mutualistas
·
La Junta de Valoración de Discapacitados
·
La Comisión de Prestaciones
·
El Comité de Inversiones
S ECCIÓN PRIMERA : C OMUNIDADES M UTUALISTAS
A RTÍCULO 73: F INALIDAD
Las Comunidades Mutualistas son agrupaciones de mutualistas que se constituyen
con un doble objeto:
_
Primero, conseguir que los niveles de gastos por beneficiario o mutualista sean
autocompensados en colectivos lo suficientemente amplios, y
_
Segundo, gestionar los aspectos operativos de LagunAro, EPSV, recogidos en los
presentes Estatutos Sociales y aquellos otros expresamente delegados por el
Consejo Rector.
A RTÍCULO 74: C ARACTERÍSTICAS
Las Comunidades estarán formadas por los mutualistas miembros de las Cooperativas
socios protectores agrupados en base a criterios de integración empresarial,
proximidad geográfica, actividad y número de mutualistas.
Cada Comunidad contará con un número de mutualistas que sumen en conjunto un
mínimo de 500, hasta un máximo de 2000, salvo que algunas circunstancias
aconsejen, a juicio del Consejo Rector, modificar estos límites.
A RTÍCULO 75: C OMPETENCIA
La competencia de las Comunidades Mutualistas se extenderá a su propio ámbito, en
lo concerniente a las facultades señaladas en los artículos siguientes, así como en
cualesquiera otras cuestiones que le sean encomendadas por el Consejo Rector, con
las facultades contenidas en dicha delegación.
Página 24
E STATUTOS S OCIALES
A RTÍCULO 76: FUNCIONES
Las Comunidades Mutualistas determinarán los criterios de aplicación, en su seno,
de las bonificaciones y penalizaciones en las prestaciones de Asistencia Sanitaria e
Incapacidad Temporal.
Las Comunidades Mutualistas tendrán además la función de asesorar al Consejo
Rector sobre cuestiones estatutarias, reglament arias y de su aplicación.
A modo indicativo, podrán asesorar sobre:
_
Propuesta de candidatos para el Consejo Rector.
_
La incorporación a la comunidad de nuevas Cooperativas socios protectores.
_
La admisión de beneficiarios de Auxilio a Discapacitados y Asistencia Sanitaria.
_
La admisión de mutualistas cuyo ingreso haya sido condicionado por LagunAro,
EPSV.
_
Casos especiales de mutualistas de la Comunidad Mutualista que se hallen en
situaciones de Incapacidad Temporal o Discapacitación Laboral.
A RTÍCULO 77: C OMISIÓN D ELEGADA
El órgano de gestión de cada Comunidad Mutualista será su respectiva Comisión
Delegada, que actuará en pleno, o en base a comités especializados, transitorios o
permanentes a su propia discreción.
A RTÍCULO 78: C OMPOSICIÓN
Cada Comisión Delegada estará compuesta por los siguientes miembros:
_
Un rector de LagunAro, EPSV, ordinariamente perteneciente a la misma
Comunidad, que actuará como Presidente, con facultades de delegación.
_
Un número de vocales relacionado con el de mutualistas de c ada Cooperativa
socio protector integrada en la Comunidad, generalmente de su propio seno, de
acuerdo con la siguiente escala:
Cooperativa socio-protector:
De hasta 100 mutualistas .................... 1 representante
Con 101 a 500 mutualistas .................... 2 representantes
Con 501 a 1.500 mutualistas .........de 4 a 6 representantes
No obstante la escala citada, la propia Comunidad podrá alterar la composición de la
Comisión Delegada, atendiendo a criterios de equidad y funcionalidad.
Se nombrará un Secretario que será designado por los vocales de la Comisión
Delegada, entre los mismos.
Asimismo, en calidad de asesor técnico, las Comunidades Delegadas contarán con la
colaboración, del personal de LagunAro, EPSV o de los propios médicos, si los tuviera.
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E STATUTOS S OCIALES
A RTÍCULO 79: D URACIÓN DE LOS C ARGOS
Todos los componentes de la Comisión Delegada permanecerán en sus cargos un
período mínimo de dos años. De cualquier forma, se cuidará que las renovaciones
sucesivas no afecten a la totalidad de los vocales simultáneamente.
A RTÍCULO 80: C ONVOCATORIA Y F UNCIONAMIENTO
Las Comisiones Delegadas celebrarán, con carácter general, una reunión ordinaria
cada dos meses y cuantas extraordinarias estimen oportunas por decisión del
Presidente o de la tercera parte de los vocales.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos y para su validez se requerirá
la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Los empates serán dirimidos por
el voto de calidad del Presidente.
A RTÍCULO 81: R ECURSOS
Contra los acuerdos adoptados por la Comisión Delegada, que deberán ser
fehacientemente comunicados al Consejo Rector de LagunAro, EPSV, los afectados
podrán interponer recurso de reposición ante la misma, en un plazo de veint e días
hábiles a partir de la fecha de la recepción de la comunicación. Contra este segundo
acuerdo se podrá recurrir ante el Consejo Rector, en un plazo de treinta días hábiles
a partir de la fecha de comunicación al interesado. El fallo del Consejo Recto r será
inapelable.
S ECCIÓN SEGUNDA : J UNTA DE V ALORACIÓN DE D ISCAPACITADOS
A RTÍCULO 82: D EFINICIÓN
Se denominará Junta de Valoración de Discapacitados al Tribunal que dictamina
sobre la disminución de la capacidad funcional o daño físico que afecta a un
lesionado, para la aplicación de las prestaciones de secuelas como consecuencia de
accidente de trabajo y la Discapacitación Laboral.
A RTÍCULO 83: C OMPOSICIÓN
La Junta de Valoración de Discapacitados estará compuesta por vocales
representantes de los mutualistas y vocales técnicos, de acuerdo con los criterios que
determine el Consejo Rector.
Actuará como Presidente un vocal representante de los mutualistas.
Los vocales técnicos serán designados por el Consejo Rector de LagunAro, EPSV.
La permanencia en la Junta de Valoración de Discapacitados de los representantes de
los mutualistas será de tres años.
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E STATUTOS S OCIALES
A RTÍCULO 84: C ONVOCATORIA
La Junta de Valoración de Discapacitados celebrará al menos una reunión trimestral.
Los expedientes de los casos a tratar recogerán cuantos documentos considere
necesarios el Presidente, estando facultado para solicitar informes complementarios
del Médico de Empresa, del Servicio Médico de LagunAro, EPSV y del Médico
Asistencial.
A RTÍCULO 85: R ECURSOS
Contra el acuerdo de la Junta de Valoración de Discapacitados se podrá interponer
recurso de reposición ante la misma en un plazo de veinte días hábiles a partir de la
fecha de la recepción de la comunicación. Contra este segundo acuerdo se p odrá
recurrir ante el Consejo Rector, en un plazo de treinta días hábiles, a partir de la
fecha de comunicación al interesado. El fallo del Consejo Rector será inapelable.
S ECCIÓN T ERCERA : C OMISIÓN DE P RESTACIONES
A RTÍCULO 86: F UNCIONES , C OMPOSICIÓN Y M ÉTODO DE FUNCIONAMIENTO
La Comisión de Prestaciones tendrá como funciones propias y específicas las que le
delegue el Consejo Rector y entre ellas las siguientes : la declaración de desempleo
estructural, el estudio, valoración y resolución de las solicitudes relativas a las
prestaciones de carácter económico de la prestación de Ayuda al Empleo y la
supervisión de las reubicaciones.
El Consejo Rector decidirá la composición y normas de funcionamiento de la
Comisión de Prestaciones.
S ECCIÓN CUARTA: COMITÉ DE INVERSIONES
A RTÍCULO 87: F UNCIONES , C OMPOSICIÓN Y M ÉTODO DE FUNCIONAMIENTO
El Comité de Inversiones tiene la función de asesorar al Consejo Rector en el
establecimiento de las políticas de inversión de la Entidad de Previsión e
implementar dichas políticas, asegurando su cumplimiento y definiendo las líneas de
actuación a corto plazo en función de la evolución de los mercados financieros.
El Consejo Rector decidirá la composición y las funciones delegadas del Comité de
Inversiones. El propio Comité de Inversiones fijará sus normas de funcionamiento.
Página 27
E STATUTOS S OCIALES
CAPITULO VII:
A RTÍCULO 88: A PLICACIÓN
El régimen disciplinar podrá ser aplicado tanto a las Cooperativas socios protectores
como a los mutualistas.
Las Cooperativas socios protectores serán responsables solidarios del pago de las
sanciones impuestas a los mutualistas que sean socios de aquéllas.
A RTÍCULO 89: C ALIFICACIÓN DE LAS F ALTAS
Las faltas sociales pueden ser leves, graves y muy graves.
1.
Serán faltas leves:
a) De los mutualistas:
·
No comunicar a la Cooperativa socio protector el cambio de domici lio.
·
En las situaciones de Incapacidad Temporal, no llevar un régimen de vida
acorde con el diagnóstico médico.
·
No informar a LagunAro, EPSV de la pérdida del carnet de identificación,
inmediatamente de observada su falta.
·
No servir diligentemente los cargos sociales que ocupen.
b) De las Cooperativas socios protectores:
·
No enviar con puntualidad las modificaciones del censo de mutualistas.
·
No comunicar en tiempo oportuno las bajas producidas por Incapacidad
Temporal.
c) De ambos:
2.
·
No observar las normas emitidas por los órganos competentes para el
buen orden y desarrollo de los fines de LagunAro, EPSV.
·
Incumplir preceptos estatutarios, reglamentarios
funcionamiento por ignorancia inexcusable.
·
No asistir, sin causa justificada, a los actos sociales y a las reuniones de
los órganos sociales de los que fueran parte, particularmente a las
Asambleas Generales, a las que fueren convocados.
o
normas
de
Serán faltas graves:
a) De los mutualistas:
·
No declarar en el reconocimiento médico de ingreso cualquier
enfermedad o lesión que padezca.
·
Practicar el pluriempleo sin previa comunicación a la Cooperativa socio
protector.
Página 28
E STATUTOS S OCIALES
·
Prolongar indebidamente las situaciones de Incapacidad Temporal, o no
cumplir la disciplina de convalecencia impuesta po r LagunAro, EPSV.
·
No comunicar los cambios que afecten a los beneficiarios.
·
No aceptar o dimitir sin causa justificada, a criterio del Consejo Rector
de LagunAro, EPSV, de los cargos sociales para los que fueran
nombrados.
b) De las Cooperativas socios protectores:
·
No estar al corriente del pago de las cuotas durante un mes en el
ejercicio.
·
No comunicar a LagunAro, EPSV el ejercicio del pluriempleo de sus
mutualistas salvo que no tuvieran conocimiento del mismo.
·
Incumplir las normas para el alta de mutualistas en LagunAro, EPSV.
·
Atribuirse funciones propias del Consejo Rector de LagunAro, EPSV.
·
La negligencia grave en materia de Salud Laboral.
c) De ambos:
3.
·
La reincidencia en faltas leves.
·
La ocultación intencionada o negligente de faltas cometidas o
presenciadas, o el falsear las declaraciones cuando estos actos
ocasionen perjuicios graves o se haga ostentación de su incumplimiento.
·
Negarse a aceptar lo que dispone en los artículos aplicables del
Reglamento de Prestaciones, sobre la incorporación al t rabajo del
mutualista en alta condicionada.
·
Complementar voluntariamente las prestaciones de Asistencia Sanitaria
o Incapacidad Temporal con cualquier otra análoga en contra de lo
establecido en el artículo 16 de estos Estatutos Sociales.
Serán faltas muy graves:
a) De los mutualistas:
·
Ocultar a LagunAro, EPSV la existencia de procedimientos civiles o
penales que afecten a esta Entidad, o no comunicar su fecha de
celebración.
·
Renunciar a sus derechos o pactar con los terceros responsables, o sus
compañías aseguradoras, sin la autorización de LagunAro, EPSV.
·
Negarse a reintegrar a LagunAro, EPSV la parte correspondiente a las
cantidades anticipadas, una vez concretada la indemnización por
resarcimiento de daños.
·
La ocultación o falseamiento de las causas que han dado lugar a la
enfermedad o lesiones sufridas.
·
Simular, provocar o agravar voluntaria o maliciosamente cualquier clase
de enfermedad o accidente.
·
Trabajar estando en situación de baja, salvo que lo haga en
cumplimiento de lo prevenido para la situación de alta condicionada.
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E STATUTOS S OCIALES
·
Transferir o ceder ocasionalmente el carnet de iden tificación para uso
fraudulento a personas distintas de los mutualistas y beneficiarios.
b) De las Cooperativas socios protectores:
·
No estar al corriente en el pago de las cuotas durante tres meses.
·
Hacer trabajar o incorporar al mutualista en situación de baja, salvo que
lo haga en cumplimiento de lo previsto para el alta condicionada.
·
La desatención sistemática en materia de Salud Laboral.
·
Incitar al incumplimiento de las disposiciones que regulan el
funcionamiento de LagunAro, EPSV, aunque no se haya dado lugar a la
comisión de falta.
·
Incumplir los acuerdos sociales válidamente adoptados por los órganos
competentes.
c) De ambos:
·
Defraudar a sabiendas, o poner voluntariamente los medios que
conduzcan a tal fin, en perjuicio de los intereses de LagunAro, EPSV.
·
La reincidencia en falta grave.
A RTÍCULO 90: S ANCIONES
Las sanciones imponibles por las faltas señaladas en el artículo anterior podrán ser
una o varias de las siguientes:
1.
Sanciones a los mutualistas.
a) Por faltas leves:
· Apercibimiento verbal o escrito.
b) Por faltas graves:
·
Apercibimiento público, con el grado de publicidad que proceda para
que la sanción tenga ejemplaridad.
·
Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas más la sanción
que, por acuerdo del Consejo Rector, le sea aplicada y que, a la vista de
la gravedad de la falta cometida, podrá alcanzar un importe de hasta
cinco veces mayor que aquéllas.
·
Suspensión parcial de las prestaciones, por un período de tiempo no
superior a un mes.
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E STATUTOS S OCIALES
c) Por faltas muy graves:
2.
·
Suspensión parcial o total de las prestaciones, por un período de tiempo
que, en ningún caso podrá ser superior a seis meses.
·
Devolución de la totalidad de las cantidades anticipadas o reintegro de las
indebidamente percibidas y, además, la sanción que, por acuerdo del
Consejo Rector, le sea aplicada y que, a la vista de la gravedad de la falta
cometida, podrá alcanzar un importe hasta diez veces mayor que aq uéllas.
·
Expulsión.
Sanciones a las Cooperativas socios protectores.
a) Por faltas leves:
· Apercibimiento verbal o escrito.
b) Por faltas graves:
·
Inhabilitación para participar en los actos sociales.
·
Apercibimiento público, con el grado de publicidad que proceda, para que
la sanción tenga ejemplaridad.
·
Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más la sanción
que, por acuerdo del Consejo Rector, le sea aplicada y que, según la
gravedad de la falta cometida, podrá alcanzar un importe hasta diez veces
mayor que aquéllas.
·
Suspensión de los servicios de LagunAro, EPSV, por un tiempo no superior
a un mes.
c) Por faltas muy graves:
·
Pérdida de todos o parte de los derechos establecidos en los presentes
Estatutos Sociales.
·
Sanción de hasta el importe equivalente a una mensualidad de los
anticipos laborales del censo mutualista de la Cooperativa socio protector.
·
Expulsión.
A RTÍCULO 91: G RADUACIÓN DE LA S ANCIÓN
Antes de acordar la sanción, se deberá tener en cuenta la gravedad de la falta
cometida, el perjuicio ocasionado o intentado y las circunstancias atenuantes o
agravantes, como la reincidencia o otras que precisen el alcance y sentido de la falta.
A RTÍCULO 92: P ROCEDIMIENTO
El expediente de faltas se cumplimentará, en todos sus documentos, en dos
ejemplares, quedando uno de ellos en el archivo de LagunAro, EPSV, unido al
expediente de cada Cooperativa socio protector o mutualista. Cuando las faltas de
estos últimos sean presuntamente graves o muy graves, antes de formularse el
preceptivo expediente, deberá ser oída la Cooperativa socio protector a la que
pertenezca.
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E STATUTOS S OCIALES
En las faltas leves, la primera calificación será atribución de la Dirección de LagunAro,
EPSV, quien se la comunicará por escrito al interesado, además de la correspondiente
propuesta de sanción, pudiendo el inculpado hacer un descargo ante la Dirección de
LagunAro, EPSV, quien confirmará o modificará la calificación y sanción definitiva en
última instancia.
En las faltas graves, instruirá el expediente la Dirección de LagunAro, EPSV, quien
comunicará por escrito al interesado la calificación provisional de la falta, junto con
la correspondiente propuesta de sanción, pudiendo el inculpado hac er un descargo y
presentarlo ante el Consejo Rector de LagunAro, EPSV, quien confirmará o modificará
la calificación y sanción en última instancia.
En las faltas muy graves, el pliego de cargos será formulado por el Consejo Rector de
LagunAro, EPSV, quien comunicará por escrito al interesado la calificación provisional
de la falta y la correspondiente propuesta de sanción. El descargo a que pudiera dar
lugar será también presentado al Consejo Rector de LagunAro, EPSV, el cual decidirá
con fallo inapelable, salvo en el caso de que la sanción impuesta fuera la de
expulsión, en cuyo caso la Cooperativa socio protector o el mutualista, para el caso
de que éste último fuera sancionado, podrá recurrir, en última instancia, ante la
Asamblea General.
A RTÍCULO 93: P LAZOS
Los plazos de presentación de cada uno de los descargos previstos en el artículo
precedente, a partir de la comunicación de las calificaciones provisionales
correspondientes, serán los siguientes:
·
Quince días hábiles, en los de faltas leves.
·
Dieciocho días hábiles, en los de faltas graves.
·
Veintiún días hábiles, en los de faltas muy graves.
Las faltas leves prescribirán a los cuatro meses de haber sido cometidas, las graves, a
los seis y las muy graves a los veinticuatro meses.
A RTÍCULO 94: E JECUTIVIDAD DE LAS S ANCIONES
Todas las sanciones serán ejecutivas a partir del día siguiente de haberse agotado el
plazo de recurso correspondiente, sin que el expedientado hubiese utilizado este
derecho, o a partir del día siguiente de dictaminado y comunicado el correspondiente
fallo inapelable.
A RTÍCULO 95: C ANCELACIÓN DE LAS S ANCIONES
Anualmente podrán cancelarse las sanciones impuestas, anulando las anotaciones de
sanciones impuestas a las Cooperativas socios protectores o mutualistas,
rehabilitándoles para su relación con LagunAro, EPSV.
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E STATUTOS S OCIALES
A RTÍCULO 96: A YUDA AL E MPLEO
Las acciones y omisiones que supongan fraude o incumplimiento de las obligaciones
resultantes de los preceptos de estos Estatutos Sociales y del Reglamento de
Prestaciones, relativos a la Ayuda al Empleo, y de los que se dicten para su desarrollo
y ejecución, constituirán infracciones sancionables por el Consejo Rector, a
propuesta del Comité de Prestaciones, en su caso, según la gravedad de la falta, con
las siguientes sanciones:
a)
Apercibimiento público.
b)
Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más la s anción
económica que sea determinada y que, según su gravedad, podrá alcanzar una
suma de hasta diez veces el importe de aquéllas.
c)
Suspensión parcial o total de las prestaciones de Desempleo, por un período no
superior a un año.
d)
Sanción económica de hasta el importe de la cuantía equivalente a una
mensualidad de los anticipos laborales totales del censo cooperativista de la
Cooperativa socio protector.
e)
Expulsión.
La imposición de estas sanciones habrá de ajustarse a los requisitos, garantías y
recursos regulados en estos Estatutos Sociales.
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E STATUTOS S OCIALES
CAPITULO VIII:
A RTÍCULO 97: FEDERACIÓN Y CONFEDERACIÓN
La Entidad podrá integrarse en las Federaciones de Entidades de Previsión Social,
provinciales o de la Comunidad Autónoma, existentes o que se puedan constituir en
el futuro.
Además podrá integrarse en la Confederación Nacional de Entidades de Previsión en
el supuesto de no estar integrada en una Federación que forme parte de la
Confederación, y hasta el momento de su integración en dicha Federación.
Para la integración, así como para la baja, en la Feder ación o Confederación, en su
caso, será necesario acuerdo del Consejo Rector, que deberá ser ratificado por la
mayoría simple de los votos presentes y representados en la primera Asamblea
General que se celebre tras el acuerdo del Consejo Rector.
A RTÍCULO 98: REASEGURO
La Entidad podrá concertar, entre otros, con la Federación de Entidades de Previsión
Social en la que esté integrada, o con la Confederación Nacional, operaciones de
coaseguro y reaseguro. Para esto será necesario acuerdo del Consejo Rector, que
deberá ser ratificado por mayoría simple de los votos presentes y representados en
la primera Asamblea General que se celebre tras la adopción de dicho acuerdo.
A RTÍCULO 99: FUSIÓN , ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN
La Entidad podrá efectuar las fusiones que estime adecuadas y realizar la escisión en
dos o más entidades de su misma naturaleza jurídica y clase, así como transformarse
en otro tipo de entidad, todo ello mediante acuerdo de la Asamblea General con los
requisitos legales y estatutarios exigidos.
A RTÍCULO 100: C AUSAS DE D ISOLUCIÓN Y P ROCEDIMIENTO DE L IQUIDACIÓN
LagunAro, EPSV, se disolverá cuando sobrevenga alguna de las causas previstas en las
disposiciones legales de pertinente aplicación y en especial por:
_
Decisión de los Organismos competentes.
_
Conclusión del objeto social para el que se constituyó la Entidad.
_
Acuerdo de la Asamblea General con los requisitos legales y estatutarios
exigidos.
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Acordada la disolución se procederá a su liquidación por el Consejo Rector,
constituido en Comisión Liquidadora, y cuyas funciones serán, fundamentalmente,
administrar el patrimonio de la Entidad, así como la de asegurar el cumplimiento de
las obligaciones hasta dicho momento contraídas.
La liquidación se adaptará a los requisitos y trámites señalados por la legislación
vigente.
En marzo de 2010 la Asamblea General aprobó una modificación tanto en el sistema
de cotización como en la regulación de las prestaciones de capitalización de
LagunAro, EPSV, estableciendo unos criterios de actuación específicos respecto de
los mutualistas y pensionistas en alta a dicha fecha.
En virtud de dichos criterios, recogidos en las Disposiciones Tran sitorias del
Reglamento de Prestaciones, los mutualistas nacidos antes del 1.1.1961 y en alta al
31.3.2010, pueden mantener el sistema de cotización vigente hasta dicho año,
basado en la cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por bases
mínimas y en una cotización a LagunAro, EPSV para las prestaciones de capitalización
superior a la del sistema vigente desde el 1.4.2010, y que consiguientemente difiere,
tanto en lo que concierne al cálculo de las Bases de Cotizaciones como de las Bases
Reguladoras de las prestaciones, del regulado en el Capítulo IV de los presentes
Estatutos.
También en virtud de la citada modificación se aprobó el acceso a la figura de
mutualista en suspenso de todos los mutualistas que causen baja en la cotización
por Jubilación a partir del 1.4.2010, con independencia del periodo cotizado
previamente por esta prestación. Esta regulación no es aplicable a los mutualistas
que causaron baja con anterioridad a esta fecha, cuyos derechos y obligaciones
iniciales quedaron regulados por los textos estatutarios y reglamentarios en vigor en
el momento de su baja, afectando la regulación posterior exclusivamente a la
evolución futura de los derechos inicialmente reconocidos.
Quedan sujetos a estos Estatutos Sociales los mutualistas y Cooperativas socios
protectores de la Entidad, así como los beneficiarios, actuales y futuros.

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