01-32 el LEGAJO 44 - Ilustre Colegio de Abogados de Valencia

Transcripción

01-32 el LEGAJO 44 - Ilustre Colegio de Abogados de Valencia
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:22
Página 1
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 2
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 3
SUMARIO /
EDITORIAL
La Universidad:
Asignatura pendiente
En Portada
4
Los abogados del futuro:
¿Qué ofrece hoy la Facultad de
Derecho?
C
ualesquiera que fueren las motivaciones de nuestros
estudiantes para elegir carrera universitaria, las distintas
facultades deben recibirlos cada curso, asumiendo su obligación no sólo formativa, sino informativa, en lo que concierne a la elección de las distintas especialidades, con la
conciencia de que, en definitiva, y en eso se distinguen de
otras ofertas educativas, deben preparar “corredores de
fondo”.
La sociedad precisa buenos profesionales y mal puede
obtenerlos de aulas masificadas y adocenadas, sin que
sirva de consuelo la reducción porcentual del número de
alumnos en los últimos tiempos, debida al descenso de la
natalidad en nuestro país, y no al incremento de medios
humanos y materiales, dado que los primeros existen y los
segundos es cuestión de valoración de prioridades y deben
exigirse para impedir el resurgimiento de una enseñanza
clasista, que creíamos afortunadamente desterrada.
Nuestros futuros abogados deberán superar una doble
criba: La de la oferta y la demanda –con ciudadanos cada
vez mejor informados y, por tanto, más reivindicativos– y la
del continuo exámen que supone el ejercicio cotidiano de
la abogacía.
Es indudable que la Facultad de Derecho ha cogido el
guante de las nuevas exigencias, pero debemos ser conscientes de que nuestra profesión, además de una sólida formación jurídico teórica (imprescindible como base para las
distintas opciones que la carrera posibilita), requiere también “oficio” y propiciarlo constituye el objetivo de las distintas escuelas de práctica jurídica, como la del ICAV, pionera y de reconocida trayectoria, sin olvidar en ningún
caso que no existe ejercicio práctico más eficaz que la propia actividad profesional, que es de desear que desarrollen
nuestros actuales estudiantes, –en un futuro muy próximo y
superado el tránsito por los estudios universitarios–, con preparación y responsabilidad.
Edita:
Ilustre Colegio de Abogados de Valencia
Plza. Tetúan, 16. 46004 VALENCIA. Tel.: 96/ 394 18 80. www.icav.es
Directora
MARIA LUZ CUESTA GARRIDO
Entrevista
12
Ricard Cabedo, Fiscal Jefe del
Tribunal Superior de Justicia de la
Comunidad Valenciana
Jurisprudencia
14
Farruquito condenado por
homicidio y omisión de socorro
Informe
16
El procedimiento Abreviado,
por Rafael Manzana, Magistrado
del TSJ de Valencia
Legislación
19
STOP a los malos humos, en
enero entra en vigor la nueva Ley
“antitabaco”
Tribunales
22
El juicio de la “hepatitis C”
pone en marcha uno de los mayores despliegues judiciales
Opinión
24
La nueva oficina judicial, por
Juan Costa
Consejo de redacción
RAQUEL BOIX GARCÍA, JOSÉ MARÍA CARRERA CAVALLER, JAVIER DOMEQUE EMO, JOSÉ MANUEL DE
LORENZO SEGRELLES, MARIA JOSÉ SANTA CRUZ AYO y PEDRO TUR GINER
Dpto. de Comunicación: JOSÉ ANTONIO GIMÉNEZ. TEL: 96/ 394 18 80 (ext. 235), e.mail: [email protected]
Diseño, Redacción, Fotografía y Publicidad:
INFORMACIÓN LOCAL, COMUNICACIÓN E IMAGEN S.L.
El ICAV Informa
25
Los abogados reclaman
sentarse junto a los acusados
en los juicios penales
C/ Josep Bea Izquierdo, 3-17ª. 46015. Valencia
Tel.: 96/ 340 75 74 • Fax: 96/ 347 85 49.
e.mail:[email protected]. Página web: www.ilcoi-babia.com
Impresión:
Mediterráneo Proceso Gráfico, S. L. Telf. 96 134 05 02
El Decano del ICAV cuestiona
la eficacia de los juzgados
especializados
Octubre 2005
3
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 4
/EEN PORTADA
EN LA FACULTAD DE DERECHO DE VALENCIA ESTUDIAN MÁS DE 5.000 ALUMNOS.
LA FACULTAD DE DERECHO DE VALENCIA SE ADAPTA A LOS NUEVOS TIEMPOS
Los abogados del futuro
Por las aulas de la
Facultad de Derecho de
Valencia han pasado, y
seguirán haciéndolo,
miles de alumnos,
protagonistas del
cambio radical que ha
sufrido esta carrera,
tanto en la forma como
en su propia estructura.
Una transformación
paralela al cambio que
experimenta la sociedad.
4
Octubre 2005
César Marín
A finales del pasado mes de septiembre, los alumnos de Derecho de la Universidad de Valencia regresaron al lugar
en que se les está formando.
En unas horas, las instalaciones
silenciosas y deshabitadas durante los
meses estivales, vieron como un aluvión
de estudiantes comenzaban a ocupar las
aulas, las zonas verdes, la biblioteca, la
cafetería...
Alrededor de 5.000 alumnos reemprendieron la vida de una Facultad que,
junto con la de Economía, con más de
8.000 personas, son las que más suman
en una Universidad de Valencia, que
contó en 2004 con 46.228 estudiantes.
La génesis de la Universidad
Cierto es que los licenciados en
Derecho pueden presumir de haber estu-
diado una carrera tan antigua como la
propia Universidad de Valencia, pues
nacieron juntas allá por 1.499.
Concretamente el 30 de abril del citado año se publicaron las constituciones
de la Universidad de Valencia, redactadas a instancias del Consejo de la ciudad. En dichos textos se recogían ya los
estudios de Leyes y Cánones, que fueron
después dos facultades. Años más tarde,
en 1842, ambas se unificaron en la Facultad de Jurisprudencia, germen de la
facultad que ha llegado hasta nuestros
días.
Pese a la edad con que carga a sus
espaldas, la Facultad de Derecho lucha
por combatir adjetivos como anticuada,
senil o arcaica. Para ello, sus responsables centran los esfuerzos en modernizar
sus estructuras para así poder ofrecer la
máxima calidad y satisfacer la demanda
de una sociedad que cambia cada día a
un ritmo frenético.
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 5
EN PORTADA /
Este año comienza
a impartirse en la
Facultad Ciencias
Políticas y
Criminología
Tal como confiesa el Decano de la
Facultad de Derecho y profesor de Derecho del Trabajo, Carlos Luis Alfonso
Mellado, “cuando entramos los nuevos
miembros del equipo decanal, nos
dimos cuenta de que había que darle un
vuelco a la carrera ya que algunos aspectos eran todavía muy tradicionales. La
sociedad había evolucionado más que la
Facultad. Debíamos cambiar el plan de
estudios, incorporar nuevas titulaciones,
atender la demanda real...”.
Dentro de esa política de transformación, la Facultad de Derecho ha implantado nuevos estudios. Además de la ya
estrenada doble titulación de Administración y Dirección de Empresas- Dere-
cho, este año comienza a impartirse
Ciencias Políticas y Criminología. Asimismo, se ha lanzado el Máster de la
Abogacía, en colaboración con el Colegio de Abogados de Valencia, y un Máster en Ciencias de la Seguridad.
Reformas y objeciones
José Manuel de Lorenzo, profesor
asociado de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia y también de la Universidad Cardenal Herrera- CEU, cita
algunos otros aspectos que han cambiado desde que él estudió la carrera en el
año 1991: “Nosotros no teníamos el
espacio específico para recibir clases
prácticas. Si algún profesor tenía esa
inquietud debía buscar el lugar. Ahora es
obligatorio. Hoy en día los alumnos no
se dan cuenta de su importancia”.
El letrado estima, además, que los
alumnos tienen mucha más información
y posibilidades, como la opción de estudiar en el extranjero, aprovecharse de los
ALFONSO MELLADO, DECANO.
avances tecnológicos y elegir a los profesores.
Asimismo, el abogado afirma que
“tienen una diversificación mayor en las
optativas, lo que les permite orientarse
hacia lo que quieren hacer”. De Lorenzo
recuerda que él estudió en grupos de 500
Octubre 2005
5
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 6
/EEN PORTADA
670 MATRICULAS PARA ESTE CURSO.
personas, situación que hoy en día no se
da.
Una carrera muy solicitada
Este último punto, el de la masificación, es un aspecto que agrada muy
poco a Olga Vilardell, profesora asociada
de Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia. Al
preguntarle qué aspectos corregiría de la
carrera, es tajante al enunciar tres problemas: además del exceso de alumnos,
agrega el de la duración de las clases,
porque la atención de los alumnos disminuye, y las asignaturas cuatrimestrales, “al ser muy complicado asimilar tantos conocimientos en algunas materias
en tan poco tiempo”.
El Decano no comparte la visión de
Vilardell y se muestra contundentemente
en contra. Alfonso Mellado apunta que
se optó por las clases de dos horas porque pedagógicamente son mejores para
el alumno, “algo cuyos resultados así lo
están demostrando, aunque para los
estudiantes puede ser más cansado. La
mayor parte de universidades caminan
hacia ello, pero nosotros lo implantamos
antes”.
Tampoco participa el Decano en la
opinión de que las aulas están masificadas. “En estos momentos esto no sería
un problema. Ahora tenemos los grupos
normales, que están por debajo de los
90 alumnos. Antes podían ser de 400.
6
Octubre 2005
Hay otros grupos especiales en los que
se incorporan 200, 300 alumnos. Están
confeccionados para estudiantes que
han suspendido una asignatura dos
veces y se matriculan por tercera vez.
Aquí se adapta la docencia: darles materiales en Internet, atención en tutorías,
docencia unipresencial... Esta bolsa de
gente que tiene un ritmo más lento es
donde puede haber un problema, pero
muy limitado”, asegura Alfonso Mellado.
Sea como fuere, los datos indican
que Derecho sigue siendo una carrera
con muchos estudiantes, pese a la tendencia de los últimos años a reducir las
matrículas.
De hecho, en el curso 1996/1997,
entraron 1.680 nuevos potenciales licenciados, sumando en total 9.933 matriculados. El curso 1998/1999, fueron 1.100
los aceptados, alcanzando la cifra de
8.403 alumnos. Ya en 2000/2001 se redujo el número de ingresos en 953, llegando a 6.841 estudiantes. El curso
2003/2004, se rebajaron aún más las
cifras: 898 alumnos para el primer año y
5.444 en total. A día de hoy, sólo 670
personas han podido matricularse en la
Facultad de Derecho para el presente
curso académico.
Reajuste académico
Pero, ¿por qué se ha producido este
descenso en el número de alumnos?. De
Lorenzo opina que influye tanto el descenso de la natalidad como que actualmente no se le da tanta importancia a
conseguir una licenciatura. Añade una
causa más: “Hay carreras que están reorientando su alumnado. Algunas aumentan las matrículas y otras las recortan”.
Y este es precisamente el caso de la
Facultad de Derecho, cuyo Decano explica: “Esta carrera se va situando en lo que
es normal en cuanto a número de alumnos. Aquí ha habido admisiones de
1.000 estudiantes. En este momento
ofrecemos más plazas de las que habíamos solicitado. En total habrá sobre
5.000 alumnos, con más mujeres que
hombres. Una entrada razonable debería
estar en torno a 500 alumnos. Nosotros
intentamos que no quede nadie fuera de
la gente que realmente quiere estudiar
Derecho. Eso sí, que venga aquí el que
aspiraba y no ha podido estudiar Medicina, no es bueno para nadie”.
Manuel de Lorenzo:
”Hay carreras que
están reorientando
su alumnado.
Algunas aumentan
matrículas y otras
las recortan”
El Decano continúa su discurso añadiendo que “el problema es que las
carreras tradicionales se han convertido
en un refugio porque se aceptaba a
muchos alumnos y no se nos permitía
rebajar la nota de admisión. El que no
había podido entrar en otra opción venía
aquí, y eso es negativo porque había
muchos alumnos que realmente no querían estudiar Derecho. Nuestra intención es ir ajustando y que entren en la
carrera sólo los que lo deseen totalmente, los que como primera opción o
segunda opción hayan escogido Derecho”.
Con todo, el Decano se muestra
ambicioso y sincero al reconocer que
todo es susceptible de mejora y que
existen matices en los que trabajar todavía: “Estamos insistiendo en incorporar
cada vez más prácticas. Además, el plan
de estudios quizá necesite un pequeño
ajuste para adaptarse al Derecho moderno: Derecho Medioambiental, Derecho
sanitario o deportivo... Asimismo, si solventamos el contratiempo de los alumnos que no se presentan a exámenes o
que se planifican la carrera a muchos
más años, y van creando una bolsa de
gente, mayores inconvenientes no hay.
Se está haciendo muchísimo. Evidentemente todo es mejorable. Nunca llegas a
hacer todo lo que quisieras, hay problemas de dinero y medios. Cuentas con lo
que cuentas, pero vamos progresando”.
Los futuros licenciados
Todos los profesores entrevistados
coinciden en que no existe un perfil del
joven que decide estudiar Derecho. De
Lorenzo cree que la tipología es realmente variada y que les motivan multitud de intereses.
El abogado manifiesta que comienzan la carrera “aquellos que intuyen su
vocación, ya que es difícil tenerla si no
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 7
Octubre 2005
7
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 8
/EEN PORTADA
Olga Vilardell: ”Los
alumnos entran
cada vez menos
motivados”
hay profesionales del Derecho en su círculo personal. También hay gente que
entra porque es una licenciatura que se
amolda a muchos trabajos o que puede
venir bien para su actividad. Evidentemente hay alumnos que se sienten vinculados a la profesión por conocer jueces,
abogados...
Hay
muchas
posibilidades”.
Haciendo un viaje a su vida de estudiante y comparándolo con los actuales
alumnos, lo que ha percibido Olga Vilardell es que “los alumnos llegan peor
preparados, pero la relación entre los
profesores y los estudiantes son, ahora,
mucho más fluidas. Llaman, mandan
correos, incluso te comentan problemas
personales, lo cual es muy grato”.
Desde la posición de Lorenzo, “todos
compartimos los mismos deseos y miedos cuando comenzamos la carrera, pero
ahora la actitud es distinta. En algunos
aspectos son más maduros, pero el nivel
de sacrificio puede que sea menor”.
En la misma línea crítica se sitúa el
Decano de la Facultad de Derecho, quien
considera que “para mucha gente joven
lo de estudiar es algo secundario. Esto
es un error de planteamiento porque
cada vez la sociedad es más competitiva.
Los alumnos tendrían que esforzarse
aún más que en mi época”.
Por otra parte, Carlos Luis Alfonso
observa una evolución en la manera de
enfocar la licenciatura, ya que “antes
Derecho era una carrera recurso. No se
sabía qué estudiar y se hacía esta carrera, por eso había matriculaciones exageradas. Esto va cambiando, ahora hay
muchos alumnos que están totalmente
convencidos de lo que quieren”.
La cafetería
Tanto Olga Vilardell como José
Manuel de Lorenzo comparten la opinión de que el nivel de asistencia a clase
ha disminuido en los últimos años.
Este absentismo está justificado,
según el Decano, por los repetidores,
8
Octubre 2005
OLGA VILARDELL Y MANUEL DE LORENZO, ABOGADOS Y PROFESORES DE DERECHO.
“por eso este año vamos a cambiar y los
grupos ordinarios van a ser de gente que
estudia por primera vez esa asignatura, o
como mucho por segunda vez. Vamos a
ver si así los alumnos acuden a clase. Un
estudiante que se matricula por tercera
vez y se conoce la asignatura y su
manual, no se acerca al aula. En una
clase con 100 alumnos en la que 50 son
de tercer año, la asistencia puede ser
baja. Por eso hemos creado los grupos
especiales con gente que se matricula
por tercera vez . Creo que estas clases
tendrán un alto absentismo y los grupos
ordinarios una asistencia muy elevada.
Ahora están mezclados. Siempre ha existido este problema, pero no se notaba
por la masificación. En el momento que
se ha reducido el número de alumnos se
ha empezado a percibir”
Aunque es el estudiante en último
lugar quien decide no acudir a clase,
puede que su acción esté motivada por
otros factores. “Las clases deben aportar
algo más. El educador debe ser lo suficientemente hábil como para hacer hincapié en los temas conflictivos, explicarlos de otra manera... Si el profesor va a
leer el manual, el alumno se queda en su
casa. Algo de responsabilidad en el problema de la asistencia puede ser de los
profesores, que en algunos casos concretos necesitan adaptarse a nuevas tecnologías, sistemas pedagógicos innovadores...”, revela el Decano.
Olga Vilardell no duda al consultarle
sobre el tema. La clave: “Participación,
porque sino Derecho es una carrera en la
que te puedes aburrir mucho. Se debe
intentar hacer las clases amenas. El
Derecho es muy teórico. Siempre explico
algo y luego les hago participar. Además
vemos documentanles, películas, vamos
al juzgado...”.
El mundo laboral
Cuando los alumnos terminan los
estudios de Derecho, las salidas profesionales, al contrario de lo que ocurre
con otras carreras, son múltiples. El propio Decano describe las opciones: “Tres
grandes salidas: trabajo en la Administración en profesiones jurídicas como
jueces, notarios, registradores o abogados del Estado; ejercicio profesional,
donde sobreviven los mejor formados y
los que mejor trabajan; y el trabajo en la
empresa privada, en la que hay cada vez
más demanda. Hay una cuarta salida,
que es marginal, porque no requiere
estudiar Derecho, que es la de Técnico
de la Administración. Lo que pasa es
que mucha gente estudia Derecho porque muchas de las cosas que estudian
en la oposición coincide con la carrera”.
De Lorenzo hace hincapié en que
existe una gran diferencia entre la teoría
de las aulas y el trabajo cotidiano,
“sobretodo porque muchas prácticas que
das son casos pensados para que el
alumno pueda manejarlos, pero en la
vida real las cosas no son tan fáciles. Los
problemas no se plantean con etiquetas”.
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 9
EN PORTADA /
Octubre 2005
9
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 10
/EEN PORTADA
Alfonso Mellado:
”Poco a poco
vamos adaptando
la Facultad a la
sociedad”
La letrada Olga Vilardell insiste, al
igual que el Decano, en la importancia
de las clases prácticas para reducir esa
diferencia y advertir a los alumnos de lo
que van a encontrarse fuera de la Facultad.
La recompensa
Admite de Lorenzo que “lo más difícil es compaginar el ejercicio con la Universidad, y más cuando nuestra profesión es tan variable”. Con todo, muestra
una enorme satisfacción por contribuir a
que los alumnos aprendan, “logren pensar por sí mismos y absorban las bases
fundamentales. Es muy grato transmitirles que no les estás enseñando una asignatura para superarla y punto. Lo más
importante es que sean capaces de buscar las leyes e indagar en ellas”.
Carlos Luis Alfonso muestra una
doble satisfacción, la que como Decano
le produce comprobar como “vamos
adaptando la Facultad a la sociedad”, y
la que como profesor encuentra “al coincidir con gente por la calle y que te digan
que te recuerdan con agrado, ver que has
podido contribuir a que la gente se
defienda mejor en la sociedad, ya que lo
que podemos hacer nosotros es muy
poco, únicamente de apoyo”.
Al preguntarle a Vilardell qué es lo
que más le gusta de todo, la profesora es
breve y vehemente: “Todo”. Ya entrando
en detalles, Vilardell relata que “la relación con mis alumnos especialmente,
aunque también es muy gratificante
cuando un antiguo alumno te dice que
gracias a ti está ejerciendo. La enseñanza me gusta mucho, aunque el primer
año que di clase me temblaban las
manos, pero luego me enganché”.
Para conocer las opiniones de los
auténticos protagonistas, hablamos
durante unos minutos con tres estudiantes, uno de primero, otro de tercero y
otro de último curso. Una muestra
pequeña que respondió a por qué estudiaron derecho, a qué se querían dedicar
y qué era lo que más les gustaba de la
Facultad. Estas fueran sus declaraciones.
Marcos Ferrer, de 18 años, comienza
ese año la carrera “porque mi tía es abogada y me gusta la profesión”, manifestó.
Su objetivo lo tenía claro: “Quiero ser
juez porque me gusta el trabajo y se
gana mucho dinero”. Respecto a su primera impresión sobre la Facultad dijo
que “aquí hay mucha gente con ganas de
fiesta y también de estudiar. Quiere
aprender, pero también emborracharse”.
Bastante diferente fue el sentir de
Lorena García, quien está en el ecuador
de la carrera. Empezó Derecho, tal como
relata, “por vocación, toda la vida había
querido ser abogada. Ahora que conozco
lo que es el Derecho español y cómo
están las leyes en nuestro país, nunca
ejercería. Lo que más me gusta son los
compañeros que he conocido y el
ambiente estudiantil”. Su deseo es opositar y convertirse en profesora.
Más crítica se muestra Margarita
Pérez, de 25 años de edad y a punto de
licenciarse. Optó por esta carrera “en
principio por vocación. Cuando salí del
instituto pensaba que era lo que me
gustaba. Cuando estudias COU no te
explican bien las carreras y Derecho era
un poco lo que veía. Luego me di cuenta de que era ciencia ficción. La elegí
porque quería intentar cambiar el
mundo a través de la Justicia, pero me
equivoqué totalmente. Aún así hay que
acabar la carrera. Ya, ni tengo esas
ganas de comerme el mundo, ni quiero
ejercer”. Sobre el mañana afirma: ”Estudiaré una oposición. Ahora me tira más
el trabajo burocrático, la Administración. Ya no me motiva estar cara a cara
con un juez”
Margarita continúa su discurso explicando que “lo mejor es la gente y la
experiencia de conocerla. Aquí aprendes
mucho porque todo en la vida tiene relación con el Derecho. Compañerismo
siempre y muy buen rollo. Lo mejor es la
calidad humana”.
Pese a ello, Margarita confiesa que
“tengo amigas que querían estudiar
Derecho, pero con la mano en el corazón
les he recomendado que no lo hagan”.
DE IZQUIERDA A DERECHA: MARCOS FERRER, LORENA GARCÍA Y MARGARITA PÉREZ, ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE DERECHO.
10
Octubre 2005
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 11
LEGAJO
le
Octubre 2005
11
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 12
/EENTREVISTA
RICARD CABEDO ES EL FISCAL JEFE DEL TSJ DE LA COMUNIDAD VALENCIANA DESDE EL PASADO MES DE FEBRERO.
“No se puede generalizar y decir
que la Justicia es lenta”
RICARD CABEDO, FISCAL JEFE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CV
Ricard Cabedo considera que la lentitud o rapidez
de la Justicia depende de cada caso. Afirma también
que los juzgados especializados son positivos siempre
que estén bien dotados de medios.
Lourdes D. García
- Desde febrero de este año, es Fiscal Jete del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana. ¿Qué visión
tiene de la Justicia en la actualidad?
En términos generales, hay un crecimiento sostenido todos los años de delitos
y de faltas, de un 2 ó 3 por ciento aproximadamente. Supongo que se debe al incremento de la población. Lo que sí se advierte, cada vez más, es mucha interferencia
violenta en los delitos. También se ha
detectado un aumento notorio de casos de
conducción de vehículos en estado de
embriaguez. Esta subida es probable que
responda a la mayor incidencia policial y al
12
Octubre 2005
aumento de controles que se está llevando
a cabo en los últimos años.
- Desde su nuevo cargo, ¿tiene previsto poner en marcha algún tipo de
novedad o modificación respecto del sistema de trabajo anterior?
“Cada vez se
detecta más
interferencia
violenta en la
comisión de
delitos”
Dentro de la Fiscalía organizamos el
trabajo en relación a los medios personales
que tenemos. Y es lo que desde el primer
día estamos haciendo, en razón de haber
creado la sección de violencia sobre la
mujer, de preocuparnos más de las ejecutorias para que vayan más rápido, de asistir a
las guardias... y lo estamos reorganizando
continuamente. En cierta manera vamos
siempre empujados por las necesidades
que hay.
- Hay voces que denuncian una excesiva lentitud en la administración de Justicia. ¿Está de acuerdo?
Eso no se puede afirmar en términos
generales. Hay procesos urgentes o separaciones o divorcios de mutuo acuerdo, por
ejemplo, en que las quejas suelen ser al
contrario. Puede que determinado juzgado
carezca de medios suficientes, pero no se
puede pronunciar esta afirmación de una
manera general.
- Los juzgados especializados, como
los recientemente creados sobre violencia doméstica, o los juicios rápidos suelen ser el centro de estas críticas.
Quizá el problema sea el tiempo que se
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 13
ENTREVISTA /
tarda en ejecutar las sentencias. Sí
que es verdad que hay juzgados que
se dedican sólo a ejecutar. Seguramente tienen un cúmulo excesivo de
ejecuciones, que en ocasiones tienen cierta complejidad, y es posible
que si cada juzgado ejecutara lo
suyo, el cúmulo no sería tal.
- ¿Considera que es una decisión acertada la creación de juzgados especializados?
De momento sólo tenemos el de
violencia doméstica. Su puesta en
marcha es positiva porque dan una
respuesta más rápida. Otra cosa es
que haya un número adecuado, que
estén bien dotados... si estas condiciones se dan, todo va bien. De lo
contrario, no.
- Se han realizado encuestas
entre los ciudadanos que revelan
que la sociedad no confía demasiado en la Justicia. ¿A qué cree
que se debe?
Hay que tener en cuenta que en
cualquier caso hay dos partes. Una
CABEDO EN EL PALACIO DE JUSTICIA.
gana y otra pierde, y por tanto, siempre hay una que está descontenta.
- ¿Y qué tiene que decir del hecho
de que se dicten sentencias contradicto“Si cada juzgado
rias sobre casos similares?
ejecutara sus
En primer lugar, no es tan fácil hablar
de casos similares, porque cada asunto
sentencias,
tiene sus matices y sus situaciones. Sí que
probablemente no
es cierto que en ocasiones hay sentencias
que, si no contradictorias, pueden ser poco
habría tanta
uniformes. Para eso están los recursos,
acumulación”
para eso el Tribunal Supremo tiene que
unificar los criterios... y ese sistema aún no
se ha desarrollado adecuadamente.
CABEDO: “LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS DAN RESPUESTAS RÁPIDAS”
- ¿Considera que ha sido positiva
la transferencia de competencias
en materia judicial a la Comunidad
Valenciana desde el Gobierno central?
El traspaso ha sido de medios materiales y personal colaborador. La propuesta es buena, pero hay que ver si
se tienen los medio suficientes. Por
poner un ejemplo, si los juzgados de
violencia sobre la mujer se crean por
parte del Gobierno central, y después
los gobiernos autonómicos no provéen de espacio, auxiliares, oficiales,
personal colaborador,... esto chirría.
Todos los elementos han de ir sincronizados.
- En este sentido, en una entrevista
que recientemente le realizamos al
conseller de Justicia, Miguel Peralta, explicaba que se iban a invertir
150 millones de euros en infraestructuras y en necesidades judiciales.
Todo lo que suponga proporcionar
los medios para trabajar de una
manera más eficaz, supone dar mejores y más rápidas respuestas.
- ¿Usted cree que faltan personal y
juzgados?
Yo no sé si es un problema de carencia, o de distribución, o de reciclaje de
formación. Hay que profundizar más, si
no, no es posible pronunciarse. En Fiscalía, lo que veo es que se interviene en
tantas actividades, son tantos los campos
de actuación, que siempre se producen
pequeños problemas cuando surgen
grandes acontecimientos. Ahora mismo
estamos con el caso Maeso. Todo el
mundo sabe que va a ser largo, que intevienen muchos abogados, peritos, testigos... Esto ha obligado a que haya dos
fiscales que estén atendiendo este juicio.
Es decir, los retiramos de las tareas que
habitualmente ejercían para poder dedicarse a este asunto que es extraordinario,
y eso puedo ocasionar problemas. Afortunadamente lo hemos solucionado solicitando un abogado fiscal sustituto de
refuerzo que va cubriendo lo que no pueden cubrir estos dos fiscales. Por tanto,
mientras vayamos a una marcha habitual,
funcionamos bien, pero cuando aparecen
asuntos extraordinarios, es cuando hay
que emplear esos medios también extraordinarios.
Octubre 2005
13
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 14
/JJURISPRUDENCIA
Farruquito condenado por
homicidio y omisión de socorro
El bailaor Farruquito
fue condenado a 8
meses de prisión por
atropellar y, como
consecuencia, matar a
un peatón, y a 8 meses
más por no socorrerle.
El Juzgado de lo Penal nº 8 de Sevilla
condenó a Donato, conocido públicamente
como Farruquito, a 8 meses de prisión por
delito de homicidio imprudente, y a otros 8
meses de prisión y 4 años de privación del
derecho de conducir vehículos de motor y
ciclomotores, por un delito de omisión del
deber de socorro. Penas que hacen referencia
al suceso en el que el bailaor atropelló a un
peatón y prosiguió su marcha. La condena
incluye también una indemnización económica tanto para la esposa del fallecido como
para sus progenitores.
LA POLICÍA DESCUBRIÓ QUE HABÍA IMPLICADOS MEDIANTE ESCUCHAS TELEFÓNICAS.
Los hechos se remontan a la noche del 30
de septiembre de 2003. Donato conducía un
vehículo de su propiedad, sin permiso de conducir y sin seguro de responsabilidad civil, a
80km./h, cuando la velocidad específica del
tramo por el que circulaba era de 40 km/h.
Tras saltarse un semáforo en rojo, se percató
de que dos viandantes cruzaban el paso de
peatones que él en ese momento atravesaba.
Aunque trató de sortearlos, el coche impactó
con uno de ellos. Tras el atropello, el conductor observó que varias personas atendían a la
víctima, por lo que decidió abandonar el lugar
de los hechos, a gran velocidad y haciendo
caso omiso a los semáforos que le prohibían
ÁRBOL VENENOSO
Ante un hecho cotidiano calamitoso, como son los accidentes
de tráfico, si interviene un personaje más o menos popular, la actividad judicial sufre un cierto enjuiciamiento colateral de la sociedad propiciado por los medios de comunicación. Es tal la implicación que no resulta frecuente encontrarse con una sentencia de
más de 50 páginas ni tampoco lo es que se condene por delito
imprudente por un hecho de la circulación como sucede en este
caso. El sujeto autor del accidente -llamado Donato y conocido
como Farruquito- ha sido condenado por dos delitos, pero lo que
debiera trascender de esta sentencia es la absolución a cuatro
individuos que habían sido acusados por sendos delitos de encubrimiento y de simulación de delito.
Esta supuesta participación, según la sentencia, se conoció a
través de unas escuchas telefónicas que bajo la instrucción de
otro Juzgado se estaban efectuando a uno de estos acusados que
se hallaba implicado en un caso relacionado con tráfico de drogas.
La absolución se da porque después de una conversación telefónica la Policía sólo contó con esa información para proceder a la
detención de estos acusados. El conocimiento de los hechos incriminatorios provenía de una escucha de los que no se dio cuenta
al Juzgado de Instrucción que había autorizado la investigación
por ese medio, careciendo el Juez del análisis exigible al desconocer con antelación la actuación policial. La sentencia estima los
argumentos de las defensas declarando finalmente la nulidad de
14
Octubre 2005
el paso. Donato trató de esconder los desperfectos del vehículo, reparándolo antes de
entregarlo a la Policía Nacional.
Por otro lado, este organismo, en unas
investigaciones, ajenas a este caso, sobre un
delito de tráfico de estupefacientes, descubrió, mediante escuchas telefónicas, que
podría haber otros implicados en el asunto
del atropello, que podían haberlo encubierto
y convencer al hermano menor de Donato de
autoinculparse, que así lo hizo.
Estos individuos fueron absueltos, y el
hermano del bailaor fue condenado en el Juzgado de Menores por la comisión de un delito
de simulación de delito.
José Mª Carrera. Abogado.
las pruebas derivadas de las grabaciones y se acuerda expulsar del
procedimiento las grabaciones y las cintas que las soportan,
“encontrándonos conforme a la teoría de los frutos del árbol envenenado con las importantes consecuencias que de ella se derivan”. Ha quedado vulnerado el derecho fundamental del secreto
de las comunicaciones al incumplirse los requisitos de especialidad, proporcionalidad, idoneidad, necesidad y motivación.
Se desprende una vez más que la propia institución judicial es
la única encargada no sólo de autorizar las escuchas sino de ejercer su más exhaustivo control.
La lucha por la salvaguarda de los derechos constitucionales
hace que a menudo éstos entren en colisión. La falta de comunicación previa al Juez por parte de la Policía deslegitima cualquier
actuación que derive de la mera noticia de un hecho que transgrede la ley penal. Falta una regulación legal más escrupulosa y algo
más abierta del artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
porque el principio de protección del secreto de las comunicaciones no puede impedir que ante un hecho inicialmente no desprovisto de legalidad, -pues la intervención de la comunicación la
había autorizado un Juez-, se impida por completo la persecución
de otro delito que va a quedar impune ante la colectividad por un
rigor extremo. La policía judicial no siempre puede contar con la
rápida intervención del Juez en estos casos y el delito es contrario
a la seguridad del individuo.
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 15
INFORME /
Octubre 2005
15
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 16
/IINFORME
El procedimiento abreviado
Rafael Manzana Laguarda
Magistrado Sala Contencioso Administrativo del TSJ de Valencia
Rafael Manzana
Laguarda, Magistrado
de la Sala Contencioso
Administrativo del TSJ
de Valencia, explica el
ámbito y los trámites
del procedimiento
abreviado.
La LJCA de 1998, en su intento de
dotar de mayor agilidad a la colapsada
jurisdicción contencioso administrativa,
trajo consigo, entre otras (1), dos importantes novedades interrelacionadas: de
un lado, la creación de los Juzgados unipersonales –que ya venía prevista en la
LOPJ de 1985-, y de otro, la articulación
de un cauce procedimental específico
para tales órganos (2), basado en la oralidad, denominado procedimiento
abreviado (3), y a cuya regulación dedica un solo precepto, el art.78, que integra en Cap.II del Titulo IV de la Ley, si
bien, ésta se completa con la supletoriedad de primer grado, que se prevé en su
núm.23, al establecer que este procedimiento, en lo no dispuesto en este capítulo, se regirá por las normas generales
de la presente Ley que rigen el procedimiento contencioso-administrativo ordinario; y a ella cabe añadir la supletoriedad de segundo grado que deriva de la
Disposición Adicional primera, conforme
a la cual, en lo no previsto en la LJCA
regirá como supletoria la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Respecto de su ámbito objetivo, dispone el art.78.1º LJCA que a través del
mismo se conocerán por los Juzgados de
lo Contencioso-Administrativo (4), los
asuntos que versen sobre cuestiones de
personal al servicio de las Administraciones Públicas, sobre extranjería y sobre
16
Octubre 2005
EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO SE BASA EN LA ORALIDAD.
inadmisión de peticiones de asilo político, así como todas aquellas cuya cuantía
no supere los 13.000 euros. Las restantes
pretensiones serán conocidas a través
del procedimiento ordinario.
Se trata de un procedimiento oral y
concentrado, que gira todo él en torno al
acto de la vista oral, donde se producen
las alegaciones, pruebas e informes de
las partes. Así pues, es esencia, sus trámites serán:
1.- Planteamiento de la pretensión
directamente a través de la demanda.
No existe, a diferencia del régimen general del procedimiento ordinario, una previa papeleta de interposición del recurso
limitada a identificar el acto administrativo recurrido, como tampoco la previa
reclamación del expediente administrativo, para después, mediante la demanda,
introducir los argumentos impugnatorios; por ello, la demanda ya no se limitará a una mera papeleta o un escrito de
interposición, sino que en ella se entabla
plenamente la pretensión impugnatoria,
y por ello deberá reunir tanto los requisitos que exige el art. 45 en orden al escrito de interposición, como la consignación separada de los hechos,
fundamentos de derecho y pretensiones,
que para la demanda impone el art. 56, y
alegar cuantos motivos justifiquen las
pretensiones impugnatorias (art. 56.1º);
aunque lo cierto es que se va a interponer sin tener a la vista el expediente
administrativo, sin perjuicio de que, una
vez recibido éste, el Juez lo entregará al
actor y a los interesados que se hubieren
personado para que puedan hacer las
oportunas alegaciones en el acto de la
vista (5).
La demanda se presentará dentro
del plazo establecido para la interposición del recurso contencioso administrativo.
El Juez sólo podrá inadmitirla por
falta de jurisdicción o de competencia
objetiva (art.78.3º)(6); cualquier eventual
defecto formal deberá advertirse a la
parte actora por el Juzgado, antes del
acto del juicio, pues lo contrario obligaría a suspender éste para dar el trámite
de subsanación. Tampoco cabe su inadmisión por falta de fundamento, prevista
para el procedimiento ordinario en los
núms. 2 y 3 del art.51, pues ello sólo
podría apreciarse, tras la audiencia de
las partes, en el acto de la vista.
Finalmente, y aunque no es preciso
solicitar la apertura del trámite probatorio, pues ello se hará en el acto de la
vista, a la demanda se acompañarán los
documentos en los que el actor funde su
derecho (art.78.2º), la copia del acto
recurrido o medio que permita su identificación, e igualmente los documentos
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 17
INFORME /
procesales (7). Sí que cabe pedir,
mediante otrosí, la adopción de medidas
cautelares (arts. 129 y ss) (8).
2.- No existe una fase de preparación previa a la vista similar a la
audiencia previa del proceso civil, en la
que los litigantes dejen definidas sus
pretensiones, sino que los trámites de
preparación son escuetos: se da traslado
de la demanda a la Administración
demandada, se reclama el expediente
administrativo y se cita a las partes para
el día y hora de celebración de la vista.
El señalamiento para la vista se hará en
la propia providencia de admisión, sin
esperar a la recepción del expediente,
pues la Ley dice que se remitirá –no que
deba recibirse en el Juzgado- con quince
días de antelación a la celebración de
aquella; ello requiere que se señale con
un distanciamiento cronológico suficiente (9) para permitir la llegada del expediente, lo que puede afectar al derecho a
un proceso sin dilaciones indebidas (10).
El expediente se entregará de forma
simultánea, y no sucesiva, a todas las
partes, dada la finalidad del trámite; y su
examen, aunque la ley no señala plazo,
debe entenderse que cabe hasta el día
de la vista.
El Juzgado, no sólo deberá citar a los
demandados que vengan señalados en
la demanda, sino que podrá servirse de
la Administración para, a través de la
misma, emplazar a los interesados que
aparezcan identificados en el expediente. Ahora bien, en este caso, al requerirse su personación en el procedimiento
judicial para poder ser citados para la
vista, se genera una dilación que no se
produce si todos los posibles demandados aparecen ya como tales identificados en la demanda.
Por último, no será preciso publicar
en el diario oficial la interposición de la
demanda, salvo que lo solicite el recurrente o el Juzgado lo estime conveniente (art. 47.1º)
3.- Celebración de la vista pública.Distinguimos en ella los siguientes
trámites:
a.- Declaración judicial de la apertura de la vista (art.78.5º); se requiere para
ello la comparecencia, al menos, de la
parte actora, pues si ésta no lo hace,
comparezca o no el demandado, se la
tendrá por desistida del recurso, y se le
condenará en costas. Si compareciere
sólo el actor, se proseguirá la vista en
ausencia del demandado.
b.- Alegaciones del demandante;
conforme establece el art. 78.6º, la vista
comenzará con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida
o ratificación de los expuestos en la
demanda.
c.- Resolución de las cuestiones
procesales que se susciten referentes a
la jurisdicción, a la competencia objetiva
y territorial y a cualquier otro hecho o
circunstancia que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso
mediante sentencia sobre el fondo (11);
asimismo las relativas a la adecuación
del procedimiento por razón de la cuantía (12), o las excepciones procesales
que puedan determinar la inadmisibilidad del recurso, como son las previstas
en los arts. 51 y 69 LJCA.
d.- Fijación de los hechos: Si no se
suscitasen las cuestiones procesales a
JUAN MACÍAS, EN SU DESPACHO.
Para Juan Macías
la llamada de la
abogacía fue
tardía: a los 40
años se puso a
estudiar Derecho
Su “júbilo por
la vida” y su
optimismo hacen
que no se
arrepienta de
nada de lo hecho
Octubre 2005
17
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 18
/IINFORME
que se refieren los apartados anteriores
o si, habiéndose suscitado, se resolviese
por el Juez la continuación del juicio, se
dará la palabra a las partes para fijar con
claridad los hechos en que fundamenten
sus pretensiones (art.78.10º).
e.- Prueba: Se trata éste de un trámite no imprescindible, pues resulta innecesario cuando exista conformidad de
todos los demandados con las pretensiones del actor, cuando la controversia
tenga un carácter meramente jurídico,
cuando no se realice proposición de
prueba o se inadmita toda la propuesta y
las partes no deseen formular conclusiones (13).
No existiendo conformidad sobre los
hechos, se propondrán las pruebas y,
una vez admitidas las que no sean
impertinentes o inútiles, se procederá a
su práctica en la propia vista pública (art.
78.10º). Respecto de su práctica, señala
el num.12 del precepto, que se llevará a
cabo, en cuanto no sea incompatible con
sus trámites, del modo previsto para el
juicio ordinario; es decir, se remite a los
trámites previstos para un procedimiento de naturaleza escrita (14). No existe
una previsión similar a la del procedimiento laboral que permite a las partes
solicitar con tres días al menos de antici-
pación a la fecha de celebración del juicio, las pruebas que requieran diligencias de citación o requerimiento. Excepcionalmente cabe suspender la vista
para practicar algún medio probatorio
relevante que no pueda practicarse en su
seno, si no existe mala fe en quien tenía
la carga de aportarla (15). La naturaleza
abreviada de este procedimiento determina asimismo que contra las resoluciones del Juez sobre denegación de pruebas o sobre admisión de las que se
denunciaran como obtenidas con violación de derechos fundamentales, cabrá
interponer en el acto recurso de súplica,
que se sustanciará y resolverá seguidamente (art.78.17º).
f.- Conclusiones y Exposición oral
de las partes: las primeras tienen lugar
tras la práctica de la prueba, si la hubiere; consistirán en unas alegaciones orales sucintas acerca de los hechos, la
prueba practicada y los fundamentos
jurídicos en que apoyen sus pretensiones (art.64.1º); tras ellas, y oídos los
Letrados, “las personas que sean parte en los
asuntos podrán, con la venia del Juez, exponer de
palabra lo que crean oportuno para su defensa a
la conclusión de la vista, antes de darla por terminada” (art.78.19º). Esta previsión carece
de utilidad práctica.
1.- Pueden señalarse el “recurso testigo” previsto en el art.37 LJCA, o el carácter preferente de los
recursos directos contra disposiciones generales
(art. 66 LJCA) para evitar procesos futuros.
2.- También conocerán las Salas de lo Contencioso de los órganos colegiados, a través de este
procedimiento, en los supuestos de inejecución de
actos firmes por parte de la Administración
(art.29.2º LJCA).
3.- Este procedimiento no aparecía en el Proyecto de Ley presentado por el Gobierno al Congreso,
sino que se introdujo mediante enmienda de los
grupos parlamentarios catalán (CiU) y socialista,
atendiendo al informe del CGPJ.
4.- Pese a que la literalidad del precepto parece
excluirlos, hay que entender –y así se ha impuesto
en la práctica- que la referencia lo es no sólo a los
Juzgados provinciales, sino también a los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
5.- Obviamente también podrán solicitar la completación de expediente (art. 55).
6.- Conforme disponen los arts.5.2º y 3º y 7.2º y
3º, se dará audiencia al Ministerio Fiscal y al actor,
y se resolverá mediante Auto motivado, indicando
siempre el concreto orden jurisdiccional que se
estime competente, o remitiendo las actuaciones al
órgano competente de esta jurisdicción contencioso administrativa.
7.- Se trata de aquellos previstos en el art. 45.2º,
es decir, los acreditativos de la representación, de
la legitimación cuando ésta sea derivativa y del
cumplimiento de los requisitos de la comparecencia de las personas jurídicas.
8.- Esta posibilidad se preveía en la redacción
inicial del proyecto presentado por el Gobierno,
pero desaparece en el texto definitivo, si bien debe
entenderse aplicable en virtud de la remisión que
efectúa el art.78.23ª a las normas generales de la
LJCA.
9.- En el Proyecto del Congreso se indicaba que
el señalamiento tendría lugar dentro del término
de 60 días a contar desde la presentación de la
demanda; esta previsión fue suprimida en el Senado.
10.- Para el Tribunal Constitucional este derecho
se vulnera cuando se llevan a cabo señalamientos
excesivamente tardíos (S.TC. 195/97, de 11/Noviembre).
11.- Previa audiencia del demandante sobre
estas cuestiones, el Juez resolverá lo que proceda, y
si mandase proseguir el juicio, el demandado
podrá pedir que conste en acta su disconformidad.
Lo mismo podrá hacer el demandante si el Juez, al
resolver sobre alguna de dichas cuestiones, declinara el conocimiento del asunto en favor de otro
Juzgado o Tribunal o entendiese que debe declarar
la inadmisibilidad del recurso (art.78.8º).
12.- El Juez, antes de practicarse la prueba o, en
su caso, las conclusiones, exhortará a las partes a
ponerse de acuerdo sobre tal extremo. Si no se
alcanzare el acuerdo, decidirá el Juez, que dará al
proceso el curso procedimental que corresponda
según la cuantía que él determine. Frente a su decisión no se dará recurso alguno (art. 78.9º). Llama la
atención que una cuestión como la cuantía quede
en manos del poder dispositivo de las partes, vinculando al Juez lo acordado por éstas.
13.- El Juez apreciará tal circunstancia en el acto
Respecto de la documentación del
acta, la ley impone, en su art.78.21º, un
contenido redundante y en ocasiones
distorsionador, tanto respecto de las alegaciones de las partes, como respecto de
las pruebas practicadas (16).
4.- Por último, el Juez declara la conclusión de los autos, mandando traerlos
a la vista para sentencia, la cual se dictará sentencia en el plazo de diez días
desde la celebración de la vista. No
puede dictarse in voce (art.245.2º LOPJ).
Hay que entender que el procedimiento
puede finalizar también a través de los
demás medios previstos en los arts. 74 y
ss. LJCA.
Para concluir, y respecto del régimen
de Recursos, debe destacarse que tratándose de un procedimiento en el que
se ventilan pretensiones cuya cuantía no
supere los 13.000 euros (art.78.1º), y
habida cuenta que la cuantía mínima
para acceder al recurso de apelación es
de 18.000 euros (art.81.1.a), puede afirmarse que, con carácter general, no
cabrá apelación contra las sentencias
que recaigan en tales procedimientos;
ello propicia que la existencia de fallos
contradictorios no pueda ser corregida a
través del mecanismo procesal de los
recursos.
NOTAS
18
Octubre 2005
y, si ninguna parte se opusiere, dictará sentencia
sin más dilación. Formulada oposición, el Juez
resolverá estimándola, en cuyo caso proseguirá la
vista conforme a lo reglado en los apartados
siguientes, o desestimándola en la misma sentencia que dicte conforme a lo previsto en el párrafo
anterior, antes de resolver sobre el fondo, como
especial pronunciamiento (art.78.11º).
14.- No obstante, las previsiones que los números siguientes del precepto contienen con relación
a las pruebas de confesión, testifical o pericial,
deberán integrarse con las contenidas en la vigente
LEC 1/2000, de las que constituyen un anticipo y
con las que guardan paralelismo.
15.- Dispone el num.18 de este precepto, que “Si
el Juez estimase que alguna prueba relevante no
puede practicarse en la vista, sin mala fe por parte
de quien tuviera la carga de aportarla, la suspenderá, señalando en el acto, y sin necesidad de nueva
notificación, el lugar, día y hora en que deba reanudarse”.
16.- Así, en cuanto a las pruebas admitidas y
practicadas, el Acta contendrá: “1.º Resumen suficiente de las de confesión y testifical” –debe consignarse la transcripción concisa pero completa de
su resultado- “2.º Relación circunstanciada de los
documentos presentados, o datos suficientes que
permitan identificarlos, en el caso de que su excesivo número haga desaconsejable la citada relación.”
–Si el documento queda incorporado a autos resulta innecesaria su transcripción- “4º.- Resumen suficiente de los informes periciales,...” . Cabe hacer
análogas prevenciones que respecto de la confesión y testifical.
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 19
LEGISLACIÓN /
Stop a los “malos humos”
Ser fumador se complica
cada vez más. El próximo 1
de enero entra en vigor la
Ley reguladora de la venta,
el suministro y la publicidad
de los productos del tabaco.
El objetivo es endurecer la
normativa española vigente
EL TABACO ES EL RESPONSABLE DEL 90% DE LAS MUERTES POR CÁNCER DE PULMÓN.
en la actualidad, considerada una de las más permisivas de la Unión Europea.
Inma Calvo
La conocida popularmente como “ley
antitabaco” se articula en cuatro capítulos dedicados a la regulación de las disposiciones generales, las limitaciones a
la venta, suministro y consumo de los
productos del tabaco, la regulación de su
publicidad y el régimen de sus infracciones.
El texto legal dispone que la venta al
por menor sólo podrá realizarse en la red
de expendedurías de tabaco y timbre o a
través de máquinas que cuenten con las
autorizaciones oportunas, por lo que
queda expresamente prohibido el suministro a través de cualquier otro medio.
Además, se prohíbe vender o entregar
tabaco a los menores de 18 años, quienes
también tienen prohibida la venta. En
cualquier caso, se prohíbe la venta y
suministro en determinados lugares,
como dependencias de las administraciones públicas, centros sanitarios, culturales o sociales. El artículo 7 de esta Ley
incluye un total, de 18 apartados donde
se hace hincapié en qué lugares la prohi-
bición de fumar es total haciendo especial referencia a los espacios públicos de
tamaño reducido, entendiéndose como
tales “aquéllos que ocupen una extensión
menor a cinco metros cuadrados, como
vehículos de transporte urbano o interurbano, aeronaves, funiculares o teleféricos...”. Aquí también se incluyen los centros docentes, las salas de fiesta, los
ascensores o elevadores y los centros de
trabajo, públicos y privados, salvo que
éstos se encuentren al aire libre. Las
enmiendas al proyecto defendidas por
algunos partidos que promulgaban la creación de salas para fumadores en los centros de trabajo han sido finalmente retiradas. Sin embargo, la ley sí contempla la
habilitación de zonas para fumar en áreas
especiales como estaciones de autobuses, de transporte marítimo y ferroviario y
Otras normativas anti-tabaco
En la exposición de la “Ley Antitabaco” se hace referencia a un buen número de textos
legales que de una u otra manera limitan la oferta y la demanda de tabaco.
-Directiva 2003/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003,
relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de
los estados miembros en materia de publicidad y de patrocinio de los producos del tabaco. La nueva ley incorpora esta directiva a nuestro ordenamiento.
-Constitución española (artículo 43). Reconoce el derecho a la protección de la salud
y encomienda a los poderes públicos la tutela de la salud pública a través de medidas
preventivas.
-Ley General 14/1986 de 25 de abril. Estableció la obligación de las administraciones
públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud
La Ley incluye el ámbito de la legislación existente sobre aspectos generales
relacionados con el tabaco, y constata “su aspecto disperso y asistemático”. Así
encontramos el Real Decreto 192/1988 de 4 de marzo sobre limitaciones en la venta y uso;
el Real Decreto 510/1992 de 14 de mayo, que regula el etiquetado; el Real Decreto
1079/2002 de 18 de octubre, que regula los contenidos máximos de nicotina de los cigarrillos, etc.
-En el ámbito autonómico, la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas -incluída la Comunidad Valenciana-han legislado este tema, bien aprobando normas
específicas sobre tabaco, bien en el marco de regulaciones más amplias vinculadas,
generalmente, a fenómenos de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
Octubre 2005
19
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 20
/LLEGISLACIÓN
Infracciones leves, graves y muy graves
Se consideran infracciones leves:
– Fumar en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas
habilitadas al efecto.
– No disponer o no exponer en lugar visible los carteles que informen de
la prohibición de venta a los menores de edad y que adviertan sobre los
perjuicios sobre la salud en los establecimientos en los que esté autorizada
la venta de productos de tabaco.
– Que las máquinas expendedoras no dispongan de la preceptiva advertencia sanitaria.
– No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no
de fumar.
– No señalizar debidamente las zonas habilitadas para fumadores.
– La venta o comercialización de tabaco por menores.
Se consideran infracciones graves:
– Permitir fumar en centros o lugares en los que esté prohibido o instalar
en los mismos máquinas automáticas expendedoras.
– Habilitar zonas para fumar en establecimientos que no tengan permiso
por no reunir los requisitos.
– La comercialización de cigarros no provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a 20 unidades.
– La entrega de muestras de cualquier producto de tabaco sean o no
gratuitas.
– El suministro a través de máquinas expendedoras de otros productos
que no sean tabaco.
aeropuertos. También en los hoteles,
bares, restaurantes y centros de ocio
similares, siempre que cuenten con una
superficie útil destinada a clientes igual o
superior a más de 100 metros cuadrados.
Zonas para fumar
Para crear esta zona para fumar o
zonas de fumadores, la Ley es muy clara
respecto a las características que deberán
de tener los locales. En el anexo III de la
Ley se establece la “señalización mínima”
necesaria en estas zonas. Estarán indicadas con un cartel no inferior al tamaño
DIN-A3, con el texto “Zona habilitada
para fumar”. Además, deberán estar separadas físicamente del resto de las dependencias del local y disponer de sistemas
de ventilación. La superficie deberá ser
inferior al 10% del espacio total destinada
a clientes o visitantes y, en ningún caso,
el conjunto habilitado podrá superar los
200 metros cuadrados.
Control estricto de la publicidad
La ley prohíbe tajantemente toda
clase de publicidad en cualquier medio,
incluidas las máquinas expendedoras.
– La venta de productos del tabaco con descuento.
Sólo exceptúa las publicaciones destina– El suministro mediante la venta a distancia o procedimientos similares.
das exclusivamente a los profesionales
– La distribución gratuita o promocional fuera de la red de expendidurías
del comercio, o las presentaciones de
de tabaco y timbre del Estado.
productos al sector. Además, fuera de la
– La venta o entrega a menores de tabaco o productos que lo imiten
red de expendidurías de tabaco y timbre,
e induzcan a fumar, así como dulces o juguetes que puedan resultar
se prohíbe la distribución gratuita o proatractivos.
mocional de productos relacionados con
– Permitir a los menores de 18 años el uso de las máquinas expendedoras.
el tabaco. El capítulo IV de la Ley es el
– La comercialización de bienes que utilicen nombres, marcas, símbolos u
más extenso, por estar dedicado al régiotros signos distintivos ya utilizados para un producto de tabaco en condimen de infracciones y sanciones. Éstas se
ciones distintas de las que permite la Ley.
clasifican en leves, graves y muy graves y
– Que las máquinas expendedoras no dispongan del mecanismo adeestarán penadas con multas de hasta 30
cuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento.
e , si la conducta
-La venta, cesión o suministro
infractora se realiza
de productos del tabaco
de manera aislada.
incumpliendo las demás prohibiEn cambio, la multa
ciones o limitaciones de la Ley.
sube hasta los 600
e en los demás
Se consideran infracciones
casos. Para las
muy graves:
infracciones graves,
– La publicidad y patrocinio
la ley prevé multas
de los productos del tabaco en
que oscilan desde
todos los medios, incluídos los
los 601 e hasta los
de la sociedad de la informa10.000 e y que lleción, salvo aquellos casos en
gan
hasta
los
que la promoción se realice en
600.000 e en las
publicaciones destinadas a los
infracciones muy
profesionales del sector.
LA CE RECOGE EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD.
graves.
20
Octubre 2005
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 21
INFORME /
Julio 2005
21
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 22
/TTRIBUNALES
EL ANESTESISTA JUAN
MAESO FIGURA COMO ÚNICO INCULPADO
El juicio de “la hepatitis C”
revoluciona el ámbito judicial
El lunes 12 de septiembre arrancó el esperado juicio
por contagio masivo de hepatitis C. El proceso, el
mayor en la Comunidad Valenciana desde el
celebrado por la rotura de la presa de Tous, ha
congregado a un millar de personas entre público,
periodistas y juristas.
Entre 1988 y 1998, la Casa de la Salud, el
Hospital La Fe, la Clínica Quirón y la Clínica
Virgen del Consuelo de Valencia, fueron los
centros médicos en los que 276 personas
sufrieron el contagio de la hepatitis C.
El anestesista Juan Maeso, quien presuntamente fue el foco de esa transmisión, se
enfrenta a los 2.214 años de cárcel que pide el
fiscal del caso, Javier Carceller, por 276 delitos
de lesiones y tres delitos de homicidio imprudente. Apuntar que durante los primeros días
de sesiones falleció otro de los afectados, de
ese modo, si se demuestra que la muerte estuviera relacionada con la hepatitis C, podría
cambiar la calificación fiscal del caso y aumentar la pena en 10 años.
Al fin, después de que en el juzgado de
instrucción número cinco de Valencia naciera
el sumario 7/01, en junio de 1998, la cuenta
atrás ha terminado para todos los afectados
que piden justicia.
De esta manera, siete años y medio después de iniciarse la investigación, el proceso
contra el facultativo afronta el último capítulo.
La maquinaria judicial
El resultado de la espera es un macrojuicio que se resolverá en una sala de 700 metros
cuadrados habilitada expresamente en el edificio anexo a la Ciudad de la Justicia. Este lugar
constituye el escenario en el que participan
casi 600 testigos y se presentarán centenares
de pruebas periciales.
Pero no son estas las únicas cifras que
22
Octubre 2004
hay que destacar. Buena
prueba de la expectación
provocada por este
macrojuicio es la acreditación de 200 periodistas, las 500 personas que
puede acoger el salón de
actos del complejo judicial de Valencia y que en
la causa actúen 153
letrados.
Debido al ingente
número de asistentes y
la tensión del proceso,
la Conselleria de Justicia
LOS AFECTADOS
ha habilitado también
dos salas del Instituto de Medicina Legal de
Valencia como lugares en los que prestar asistencia médica o psicológica a cualquier persona que la precise.
El inmenso trabajo que va a generar el juicio, del que se encarga el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial (integrado por el magistrado presidente Andrés
Escribano y las magistradas Carolina Rius y
Carmen Llombart), ha obligado a la Conselleria de Justicia a añadir cuatro miembros más a
la sala: una secretaria judicial, dos funcionarios del cuerpo de auxilio judicial y otro del
cuerpo de gestión.
Juan Maeso
El único imputado en este juicio es el
médico anestesista Juan Maeso, de 63 años de
HAN ESPERADO
7 AÑOS PARA ESTE JUICIO.
edad, casado y padre de tres hijos.
El doctor empezó su carrera profesional en
1970, en el Hospital La Fe, ganándose el respeto de todos sus compañeros en pocos años y
alcanzado con posterioridad el puesto de jefe
del Servicio de Anestesiología y Reanimación
de este mismo centro.
También trabajó en el Hospital Militar,
donde ejerció como teniente médico de complemento hasta 1989.
En 1998, informes de peritos y genetistas
señalaron a Maeso como el nexo común de
todos los contagios que se estaban produciendo en cuatro centros sanitarios valencianos.
Desde ese fecha hasta el día de hoy, las investigaciones y los informes se han sucedido. Los
meses venideros determinarán si Maeso es
inocente o si fue realmente responsable.
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 23
MiPc /
Interceptación de las comunicaciones electrónicas
Pedro Tur. Abogado
orría el año 1988, año muy duro
en lo referente a la lucha antiterrorista, cuando fue aprobada una
modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal que introdujo una nueva redacción
de su artículo 579, que posibilitaba la observación de las comunicaciones electrónicas
previa resolución judicial, e incluso su observación ordenada desde el Ministerio del
Interior sometida a posterior validación judicial, en este último caso reservada a investigaciones relacionadas con actividades terroristas y rebeldes.
El día 29 de abril pasado, el BOE daba
publicación al Decreto 424/2005, de 15 de
abril, por el que se aprobó el Reglamento
sobre las condiciones para la prestación de
servicios de comunicaciones electrónicas, el
servicio universal y la protección de los usuarios. Dicho reglamento tiene un Título V, cuyo
Capítulo II, que aparece intitulado como “La
interceptación legal de las comunicaciones”,
desmenuza el procedimiento acerca de cómo
habrá de realizarse la interceptación de las
comunicaciones electrónicas.
¿Cuál es el título habilitante para que el
Gobierno haya regulado semejante materia
que no es sino contenido esencial de un
derecho fundamental como es el del secreto
de las comunicaciones? Es aquí donde surgen las primeras dudas acerca de la suficiencia del normativo elegido.
¿Regular el procedimiento mediante el
cual se lleva a cabo el levantamiento del
secreto de las comunicaciones es un aspecto
accesorio del derecho fundamental afectado? Para quien esto escribe, evidentemente
C
no. Muchos podrían ser los ejemplos y si
siguiéramos esa línea interpretativa no haría
falta prácticamente ninguna ley orgánica que
desarrollara y regulara ningún derecho fundamental, puesto que su regulación esencial
partiría de la propia Constitución. No es
casualidad que el constituyente dedicara
prolijos preceptos a normativizar los derechos y libertades públicas, su defensa o
amparo, y a fijar la reserva de ley orgánica
para su desarrollo en el artículo 81 de la
Constitución.
Evidentemente que el desarrollo reglamentario aprobado por el Gobierno contiene
aspectos accesorios del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, pero
también contiene lo que es su desarrollo en
sentido negativo: el procedimiento para su
enervación. Para ello, el reglamento parte de
la necesaria y preceptiva intervención judicial como garante de nuestros derechos fundamentales (art. 18.3 de la Constitución, con
la salvedad de la investigación de actividades terroristas, rebeldes y relativas a la
seguridad del Estado), pero lo vincula al artículo 579 de la LECrim, cuya reforma fue
introducida mediante una norma con rango
de ley orgánica en 1988. En dicha reforma no
se contiene habilitación reglamentaria alguna para su posterior desarrollo; para encontrar dicha habilitación, debemos acudir al
artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones (norma con rango de ley ordinaria),
el cual establece lo siguiente:
“Los operadores que exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas o que
presten servicios de comunicaciones electró-
nicas disponibles al público deberán garantizar el secreto de las comunicaciones de conformidad con los artículos 18.3 y 55.2 de la
Constitución, debiendo adoptar las medidas
técnicas necesarias.
Asimismo, los operadores deberán adoptar a su costa las medidas que se establezcan reglamentariamente para la ejecución de
las interceptaciones dispuestas conforme a
lo establecido en el artículo 579 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, Reguladora del
Control Judicial Previo del Centro Nacional
de Inteligencia.
De modo que, pese a tratarse de un derecho fundamental, nos encontramos con todo
un procedimiento no sólo de qué medidas
habrán de ejecutarse a costa del prestador
de servicios, sino con toda la regulación normativa del procedimiento o ejecución
(“Interceptación legal de las comunicaciones”) y con todo el detalle pormenorizado
acerca de cómo van a llevarse a cabo las
interceptaciones acordadas por los Juzgados
y Tribunales.
Todo ello, como una primera y rápida
valoración de este apartado concreto del
reglamento, sin entrar a valorar las diferencias existentes entre intervenciones telefónicas y las simples observaciones de las comunicaciones.
En definitiva, regular un procedimiento en
una materia tan sensible para cualquier ciudadano en un Estado de Derecho, acudiendo a la vía reglamentaria, sustrayéndola del
necesario debate parlamentario y social, me
resulta a simple vista un despropósito.
Octubre 2005
23
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 24
OPINIÓN
/O
Luces y sombras de la nueva oficina judicial
E
Juan Costa. Abogado.
n una rueda de prensa (dentro de algunos años):
- Y díganos, señor ministro, ¿cuáles han
sido los resultados del programa experimental de la nueva oficina judicial?
- Pues hemos tenido una de cal y una de
arena; desgraciadamente, la mitad de los
funcionarios ha decidido renunciar para
hacerse abogado, pero parece que la otra
mitad quiere seguir por el buen camino.
La Conferencia sectorial celebrada en la
Palmas de Gran Canaria entre el Ministerio
de Justicia y las Comunidades Autónomas,
el Pacto de Estado para la reforma de la Justicia, la Carta de Derechos del Ciudadano
ante la Administración de Justicia y el Acuerdo del Ministerio de Justicia y el Colegio
Nacional de Secretarios Judiciales y la Unión
Progresista de Secretarios Judiciales ha propiciado, como sabemos, la reforma de la
LOPJ.Esta reforma afecta grandemente a la
Oficina Judicial y al Cuerpo Superior Jurídico
de Secretarios Judiciales.
El pacto recibió una mayoritaria opinión
positiva de parte de partidos políticos, asociaciones de jueces, sindicatos de funcionarios, y personalidades. Pero ya desde el principio se manifestaron voces críticas entre los
partidos políticos (IU y PNV), la asociación
de jueces Francisco de Vitoria, y personalidades como Andrés de la Oliva, catedrático
de derecho procesal de la Universidad Complutense.
En 2002, el presidente del Consejo
General de la Abogacía Española, Carlos
Carnicer Díez, dijo que la Administración de
Justicia "sigue siendo la hermana pobre" y
lamentó que el Pacto por la Justicia no sea
"nada novedoso ni vanguardista", además
24
Octubre 2005
de "tener muchos problemas", citando que
el pacto no establecía calendario alguno y
quedaba en manos de las decisiones del
gobierno.
Joan Josep Queralt, catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona,
en la Revista Electrónica de Derecho Penal y
Criminología expone de forma que nos parece equilibrada y vigente tanto los aciertos
como los puntos oscuros del pacto y sus
consecuencias : "Pese a hablar de la modernización técnica e instrumental de la justicia, poco se dice de algunos temas esenciales y conocidos. Quedan en el aire las
funciones de los secretarios judiciales y de
los procuradores; que ambos deben ser readecuados es innegable: La fe pública judicial
y la representación ya no son lo que eran,
entre otras cosas, porque no pueden serlo..."
Una reforma de este calado afectará,
según Queralt, a la profesionalización del
personal de la administración de Justicia, e
implicará una redefinición del estatuto del
ministerio fiscal. Por otro lado, abrir los juzgados por la tarde solamente tendrá sentido
si se cuenta con equipos humanos suficientes, lo que puede significar triplicar el personal, con el consiguiente impacto presupuestario y financiero.
Seguramente pone el dedo en la llaga
cuando afirma que "mucho se insiste, y se
hace bien, en la oficina judicial y en los
secretarios judiciales. De la primera, empero, casi nada nuevo se dice. A los secretarios, en cambio, se les atribuye todo tipo de
funciones: no jurisdiccionales, quasijurisdiccionales y burocráticas, hasta el punto de
que se prevé poner al frente de la oficina
judicial a un "secretario director (...) con un
perfil profesional idóneo de liderazgo y
capacidad de gestión". Salta la pregunta:
¿Cómo compaginar estas funciones de liderazgo con la fe pública judicial, el impulso
del proceso, los actos de comunicación, la
jurisdicción voluntaria y parte de la ejecución?"
Queralt se pregunta porqué no se dió
comienzo a las necesarias reformas con ocasión de la redacción de las leyes de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la
nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que
verdaderamente resulta difícil de entender.
Queremos ser optimistas. Sin embargo,
el hecho de que el Plan del Ministerio de
Justicia de doce de mayo de este año determinara que la dotación básica de las UPAD
(unidades procesales de apoyo directo a los
organos jurisdiccionales) sería publicada el
30 de julio del 2005, y el hecho de que se
haya superado con creces esta fecha sin que
se haya producido su publicación no lo permite. El escepticismo nos invade si pensamos que la no publicación de la orden de
dotación básica en el BOE elimina toda
posibilidad de avance y desarrollo de los
servicios comunes y de la oficina judicial en
su conjunto. A pesar de todo, ante la inminencia de la entrada en funcionamiento de
la Nueva Oficina Judicial, conviene que tengamos en mente, siempre con ánimo constructivo, estas cuestiones. En el convencimiento de que las disfunciones que se
detecten y señalen a tiempo pueden dar
lugar a las adaptaciones necesarias que
mejoren el servicio que los ciudadanos
merecen de la Administración de Justicia, de
la que los abogados somos cooperadores
necesarios.
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 25
EL COLEGIO INFORMA /
EL COLEGIO Y LA FUNDACIÓN CEDAT HAN FIRMADO UN CONVENIO PARA FOMENTAR LA INTEGRACIÓN DE ESTE COLECTIVO
El ICAV forma en asistencia jurídica a
personas con discapacidad
El Ilustre Colegio de Abogados de
Valencia formará a los abogados en la
asistencia jurídica especializada para
personas con discapacidad. Así lo
manifestó nuestro Decano, Fernando
Alandete, durante la firma de un convenio de colaboración con la Fundación
Cedat de la Universidad Politécnica de
Valencia (UPV).
El Decano del Colegio ha explicado
que los letrados son una de las piezas
fundamentales del engranaje que
garantiza los derechos de los ciudadanos y, por ello, “deben estar cerca de
aquellos colectivos que necesitan
luchar día a día por el reconocimiento
de la igualdad con el resto de la población”.
El Colegio de Valencia trabaja junto
con el Consejo Valenciano de Colegios
de Abogados (CVCA) en la organización
de una serie de jornadas formativas
sobre bioética, células madre y legislación, y normativa sobre eliminación de
barreras. Se trata de sensibilizar y pre-
parar a los profesionales de la abogacía de Alicante, Castellón y Valencia en
estos temas. También se pretende con
estas jornadas debatir cuestiones de
fondo de máxima actualidad de forma
multidisciplinar, junto con médicos,
representantes del sector asociativo de
la discapacidad y la Administración,
entre otros ámbitos.
Población activa
El Decano del Colegio, señaló en
el marco de la firma del convenio, que
“no podemos considerar a las personas con distinta capacidad como un
colectivo aislado y no productivo” y,
como ejemplo, comentó “que las personas con discapacidades de entre 16
y 64 años presentan, a pesar de las
dificultades para encontrar trabajo,
una tasa de empleo del 24%”. No obstante, ésta supone algo menos de la
mitad de la registrada para la población general (54%) de la Encuesta de
Población Activa (EPA). Por ello, Fer-
UN MOMENTO DEL ACUERDO.
nando Alandete abogó por fomentar la
formación y el asesoramiento de estos
colectivos y desarrollar las actividades
profesionales orientadas a mejorar sus
condiciones de accesibilidad y normalización social, de forma que se garantice su acceso a los estudios universitarios.
Bernat Soria en el Colegio de Abogados
La primera de las jornadas sobre
Derecho, Bioética y Discapacidad, tuvo
lugar en el Ilustre Colegio de Abogados
de Valencia (ICAV) el día 30 de septiembre. En la misma se habló de la
reciente normativa sobre clonación
humana y la investigación con células
madre para el desarrollo de medicinas
regenerativas. En este encuentro participó el director del Centro Instituto de
Bioingeniería y Catedrático de la Universidad Miguel Hernández, Bernat
Soria.
El objetivo de esta jornada desarrollada bajo el lema “Bioética, Derecho y
Discapacidad”, era ofrecer una visión
cercana a la sociedad de los avances en
medicina regenerativa y las cuestiones
éticas y legales que ésta conlleva, así
como “revisar cuestiones de máxima
actualidad como la propuesta de prohi-
bición de la llamada clonación terapéutica que estudia actualmente la ONU”,
según ha indicado el presidente del
Consejo Valenciano de Colegios de
Abogados, Francisco Real.
La jornada contó también con la
presencia de la especialista de la Cátedra de Derecho y Genoma Humano de
la Universidad de Deusto, Aitziber
Emaldi, que abordó las cuestiones relativas a la discapacidad y a los diagnósticos genéticos predictivos.
Por su parte, el Presidente del
Comité Español de Representantes de
Minusválidos de la Comunidad Valenciana (CERMI-CV), Carlos Laguna,
expuso la visión de los colectivos de
personas con distinta capacidad sobre
la legislación y los avances en materia
de medicinas regenerativas. Por parte
del Colegio de Abogados de Valencia,
la responsable de la sección de Bioética, Mª Carmen Pradas, habló de la
relación entre la bioética y el Derecho;
mientras que, en representación de la
Sociedad Valenciana de Bioética, el
director de la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo (UIMP) en la Comunidad Valenciana, Vicente Bellver Capella, habló del diagnóstico genético
preimplantatorio, y de las intervenciones genéticas en la línea germinal y
clonación.
Este encuentro sirvió también para
conmemorar el centenario del nacimiento de una de los más célebres
investigadores españoles, el profesor
Severo Ochoa, merecedor del premio
Nobel de Medicina en 1959. Moderó la
Jornada nuestra compañera Sofía de
Andrés, Diputada sexta de la Junta de
Gobierno del Colegio.
Octubre 2005
25
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 26
/EEL COLEGIO INFORMA
UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO RECOMIENDA QUE SE REFORME EL ESCENARIO DE LAS AUDIENCIAS PENALES
Los abogados reclaman sentarse al lado
de los acusados en juicios penales
El Colegio de Abogados de Valencia
(ICAV), respalda la propuesta de un
grupo de profesionales de la abogacía
valenciana que reclaman poder sentarse junto a los defendidos durante los
juicios penales para así mejorar la
defensa de los acusados.
Los letrados valencianos han impulsado esta solicitud para garantizar el
derecho de defensa mediante la comunicación continuada entre defensor y
defendido. Se pretende también solventar los problemas procedimentales en
el desarrollo de los juicios penales, ya
que éstos se ven frecuentemente interrumpidos en el momento en el que
abogado necesita comunicarse con el
cliente, dado que la distancia entre las
partes impide que se garantice la intimidad de la conversación.
La Ley Orgánica del Poder Judicial
(LOPJ) obliga a los letrados a sentarse a
la misma altura del Tribunal, con lo que
no es posible consultar al cliente durante el proceso penal, lo que puede causar indefensión y dificultar la actuación
de los letrados. El ICAV ha abogado por
revisar la normativa y adecuarla a las
necesidades que imponen las continuas
modificaciones sustantivas y procesales
de la Ley, con el objetivo de mejorar el
derecho de defensa de los acusados.
Recientemente, una sentencia de la
sala segunda del Tribunal Supremo ha
reconocido la necesidad de replantear
el escenario de las audiencias penales y
situar al acusado junto a su letrado.
Con este modificación del escenario, el Tribunal Supremo (TS) considera
que se conseguiría una más efectiva
asistencia jurídica y que ésta se vería
potenciada por la propia cercanía física.
Según el Decano del Colegio, Fernando Alandete, la nueva disposición
de la defensa pondría fin a una “irritante desigualdad” existente en relación a
la Ley del Jurado, que prevé que el acusado “se encuentre situado de forma
que sea posible su inmediata comunicación con el defensor, algo que es
norma usual en el derecho comparado”.
Alandete ha manifestado su confianza en que los juzgados penales
valencianos adopten en breve esta sencilla medida que, sólo por razones de
seguridad para cualquiera de las partes
que exigiesen una severa custodia del
inculpado, podría mantenerse una
situación discriminatoria como la
actual.
Los jueces de las pruebas de capacitación
conceden un notable de media a los abogados
Los jueces que participaron como tribunal de las pruebas voluntarias de capacitación profesional a las que se sometieron los letrados, otorgaron una media de
notable a los nuevos abogados de la
Comunidad Valenciana que se presentaron al examen. El 100% de los letrados
que se presentaron al examen realizado
en el Ilustre Colegio de Abogados de
Valencia (ICAV) superaron la prueba de
capacitación.
Estas pruebas, organizadas por el
Consejo General de la Abogacía Española
(CGAE), tienen como objetivo someter a
un examen que certifique la aptitud profesional y los conocimientos legislativos a
todos los alumnos que culminen la formación postgrado de las Escuelas de Práctica
Jurídica (EEPJ) en toda España. En esta
prueba, que será obligatoria a partir del
próximo año, han participado cerca de 750
abogados de todo el Estado.
26
Octubre 2005
La idoneidad y la imparcialidad del tribunal evaluador que juzgará las capacidades de los futuros abogados queda
demostrada por su carácter mixto, ya que
incluye a jueces, responsables de la administración y de las universidades, y profesionales con más de 10 años de experiencia, todos ellos asignados por sus
Instituciones Superiores; Tribunales Superiores de Justicia, Rectorado de las Universidades, etc.
Esta prueba, obligatoria para todos
los alumnos que finalicen los estudios de
las Escuelas de Práctica Jurídica a partir de
2006, según establece el Reglamento para
la Homologación de las EEPJ, aprobado
por el Pleno del CGAE el septiembre del
año pasado, tiene dos fases, un examen
escrito de supuestos prácticos sobre
deontología y materias específicas del
derecho, y una prueba oral sobre una
rama concreta de las materias troncales
del Derecho. De esta forma se evalúa el
conocimiento general del futuro profesional, así como su competencia para abordar el Turno de Oficio y/o la materia en la
que se especializará.
El Tribunal que ha coordinado las
pruebas en Valencia ha estado compuesto
por: el decano del ICAV, Fernando Alandete; el presidente del Consejo Valenciano
de Colegios de Abogados, Francisco Real;
los magistrados Purificación Martorell y
Gonzalo Caruana (ambos de la Sección
novena y propuestos por el Presidente del
Tribunal Superior de Justicia); y para
garantizar la cobertura especializada de
los diferentes ámbitos evaluables, varios
catedráticos y profesores de las Facultades de Derecho de la Comunidad Valenciana; un abogado con más de diez años
de ejercicio; y por los directores de los
letrados de la Escuelas de Práctica Jurídica
que se presentan a examen.
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 27
EL COLEGIO INFORMA /
El turno de oficio del ICAV ha prestado
más de 20.000 servicios en seis meses
El Turno de Oficio del Ilustre
Colegio de Abogados de Valencia
(ICAV) ha realizado en los seis primeros meses del año 17.393 designaciones de abogados para asistencia,
sólo de asuntos penales, civiles y de
extranjería. A las ya citadas hay que
añadir otras 3.803 reasignaciones,
con lo que en este período se superan los 21.196 servicios.
En este sentido, el Decano de la
Corporación, Fernando Alandete, ha
destacado el esfuerzo continuado de
este departamento del ICAV por
adaptarse a las necesidades de los
ciudadanos en materia de Justicia.
Este tipo de asistencia letrada
puede solicitarse bien de oficio
(cuando es por orden del juzgado o
del Servicio de Orientación Jurídica)
bien como consecuencia de una
detención. Además, también
se
puede prestar un servicio de urgencia
a petición de un juzgado, por lo que
hay un servicio de guardia 24 horas
durante todo el año, en el que 11
letrados especializados se encargan
de coordinar las urgencias o las asis-
tencias fuera de los horarios del servicio diurno.
En lo que va de año, se han presentado cerca de 19.000 solicitudes
de asistencia jurídica gratuita, de las
que se han rechazado 3.266 peticiones, como consecuencia de la evaluación previa del asunto, siendo la disponibilidad y capacidad económica
del solicitante el motivo único de
rechazo.
El Turno de Oficio de Valencia
fue el primero en incorporar especialidades como la violencia doméstica,
o garantizar los servicios de Justicia
Gratuita para aquellos ciudadanos
que carecen de recursos suficientes.
El Servicio de Turno de Oficio ha
incrementado en un 70% el numero
de trámites realizados, pasando de
los 98.000 registrados en 2001 a los
cerca de 166.000 del pasado ejercicio.
La previsión para el cierre de 2005
antes del verano fijaba la cifra de
documentos administrativos manejados en más de 170.000, lo que representa un incremento mínimo del 4%
respecto al volumen del año pasado.
LETRADOS EN EL TURNO EN 2004
Tipo de turno
Colegiados
Turno de oficio
Grave
Menores
Extranjería
S.O.J.
SOJ. Menores
SOJ Ayuntamiento
SOJ Penitenciario
Turno Diputación
Punto de encuentro
SOJ Gandía
Extranjería Demarcaciones
Coordinador
Violencia doméstica
Turno Violencia Doméstica
Violencia doméstica especial
V. Doméstica Gandía
S.I.O.J. Sedaví
953
128
85
38
15
10
21
50
113
13
20
38
15
63
76
63
14
3
1718
Total
Tras el análisis de los primeros datos
del tercer trimestre del año por parte
de Colegio de Abogados, se estima
que se puede alcanzar un incremento
de casi seis puntos más.
Turno de violencia doméstica
Sólo uno de cada cinco abogados que han obtenido la
especialización necesaria para ejercer en el Turno de Oficio
de Violencia Doméstica del Ilustre Colegio de Abogados de
Valencia se incorpora al servicio activo. Ahora mismo hay
450 profesionales integrando los cuatro servicios creados el
último año en materia de violencia doméstica.
La incorporación a uno de los Turnos de Oficio especializados supone la certificación de que el letrado cuenta con
la formación y la experiencia requeridas para desempeñar
su trabajo en parcelas en las que se abordan casos de especial gravedad, por lo que la selección de los abogados que
pueden acceder a los mismos se hace de forma muy estricta.
El Turno de Oficio especializado en Violencia Doméstica, que se circunscribe a la ciudad de Valencia a los partidos
judiciales de Mislata, Paterna y Quart de Poblet, se ha establecido como una prestación únicamente para la víctimadenunciante, incluyendo el juicio de faltas y todos los procedimientos derivados, tanto civiles como administrativos.
La cobertura del resto de la provincia se completa
con un servicio específico en La Safor “Turno de Violencia Doméstica de Gandía”, y otro mixto de extranjería y violencia doméstica de demarcaciones que engloban al resto de partidos judiciales reagrupados de la
siguiente forma; Catarroja y Torrente, Masamagrell,
Moncada y Sagunto, Llíria, Gandía (sólo extranjería),
Requena, Xátiva y Ontinyent, y Picassent con Carlet.
El Colegio de Abogados de Valencia es la primera
entidad española que apostó por la puesta en marcha
de un Curso de Especialización sobre Violencia Doméstica, y también es pionera en los turnos especializados
en esta materia, o en la actuación de los servicios de
Justicia gratuita. Nuestro Decano, Fernando Alandete,
ha solicitado que se revise la dotación del único juzgado especializado en violencia doméstica de Valencia y
que se incremente el número de magistrados y salas
destinadas a esta materia.
Octubre 2005
27
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 28
/EEL COLEGIO INFORMA
Isidro Niñerola:“La
reforma de la Ley del
Divorcio es una ocasión
histórica perdida”
El coordinador de la Sección de
Derecho de Familia del ICAV, Isidro
Niñerola, señaló en su intervención en la
Jornada sobre la Ley del Divorcio organizada por el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados que la reforma aprobada “es una ocasión histórica perdida
para adecuar la normativa a las demandas sociales”. Isidro Niñerola considera
que la reforma “no es tan amplia e
importante como se esperaba”, si bien,
ha destacado que oficializa cuestiones
relativas a la custodia compartida y a la
pensión compensatoria necesarias para
poner fin a los problemas estructurales
que afectan a los casos de divorcio”.
Para Isidro Niñerola, lo más destacado de la nueva Ley es que trata de
garantizar el pago de alimentos, reconocidos e impagados a favor de los hijos, y
aprobados en resolución judicial, de
acuerdo con un sistema que se concretará en la cobertura de dichos supuestos. En este sentido, el coordinador de
Familia recordó que en la nueva norma
se acoge la creación del Fondo de
Garantía para poder percibir las cantidades correspondientes, en casos de extraordinaria y urgente necesidad. La creación de este Fondo de Garantía servirá
para pagar anticipadamente los alimentos y compensaciones económicas reconocidos a favor del cónyuge o de los
hijos menores de edad, en los convenios
judicialmente aprobados o mediante
resolución judicial en los supuestos de
Separación, Divorcio o Nulidad y Filiación. El abogado valenciano ha advertido que, para tener derecho a dicho pago
anticipado, se deberá haber instado la
ejecución de las cantidades adeudadas,
dependiendo dicho Fondo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
En el encuentro también participó la
Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona, Mercedes
Caso; el Juez de Familia de Castellón,
José Luis Conde; y el presidente de la
Audiencia Provincial de Alicante, Vicente
Magro.
28
Octubre 2005
Fernando Alandete:“Los juzgados
especializados son un fracaso”
El Decano del Ilustre Colegio de
Abogados de Valencia (ICAV), Fernando Alandete, señaló que la implantación de los juzgados especializados es
un fracaso, y que éstos generan “más
problemas y retrasos en la Justicia que
sus predecesores juzgados de instrucción”. El Decano realizó estas declaraciones durante el discurso de bienvenida a la promoción de nuevos abogados
que juraron su cargo como Colegiados
del ICAV el pasado mes de julio.
Nuestro Decano explicó que la creación de órganos judiciales especializados no es una solución a los problemas estructurales de la Justicia, e
incidió en que su aplicación está generando “continuos problemas y mayores
retrasos en la ya de por si lenta Administración de Justicia Valenciana”. Así,
el máximo representante de la abogacía valenciana recordó que, acorde con
la tendencia actual, se presentó el Juzgado especializado en Violencia
Doméstica que, en palabras del propio
Decano de los Jueces de Valencia, José
Luis Gómez Moreno, ha nacido abocado al fracaso.
El Decano del ICAV explicó que
“hasta ahora las denuncias por violencia doméstica se resolvían en el Juzgado de Guardia de Turno, como cualquier otra intervención en materia de
derecho penal. El hecho es que, con el
nuevo juzgado y sólo en horas de
audiencia (de 9 a 13 horas), el juzgado
especializado asumirá la competencia
en estos casos, si bien, a partir de las
13 horas, la competencia retornará al
Juzgado de Guardia”.
En esta línea, el Decano advirtió
que las medidas y modificaciones
organizativas planteadas en los últimos años por la Oficina Judicial “en
lugar de resolver los problemas vienen
a incrementarlos notablemente”.
Derogación inmediata
En esta línea, Fernando Alandete
calificó de “fracaso absoluto” la
implantación de la Ley de Juicios Rápidos y solicitó su derogación “inmedia-
ta” antes de que siga produciendo más
consecuencias negativas. El Decano ha
señalado que la normativa aprobada
es “incongruente ya que pretende juzgar a una persona en 24 horas y, sin
embargo, la ejecución de la sentencia
se puede demorar más de año y
medio”.
Según el Decano, antes de la
implantación de la Ley de Juicios Rápidos, el propio Juzgado de lo Penal que
dictaba la sentencia era el encargado
de proceder a su ejecución y el sistema
funcionaba perfectamente. Alandete
señaló que “los juzgados especializados están totalmente colapsados” .
Francisco Real
En este sentido, el Presidente del
Consejo Valenciano de Colegios de
Abogados (CVCA), Francisco Real, que
cumplió el pasado mes de julio un año
de mandato al frente del Consejo,
señaló que “a pesar de la mejora evidente con la transferencia de competencias, la Justicia española, y especialmente la valenciana, siguen siendo
decimonónicas”, y añadió que la
implantación de juicios rápidos y los
juzgados especializados no ha ayudado
a mejorarla, sino a hacer más grande
el problema”.
El Presidente del CVCA comentó,
en consonancia con las declaraciones
de Alandete, que la creación de órganos judiciales especializados no es una
solución a los problemas estructurales
de la Justicia, e incidió en que su aplicación está generando “continuos problemas y mayores retrasos en la ya de
por si lenta Administración de Justicia
valenciana”. Francisco Real recordó
que la media de retraso de las ejecutorias oscila entre los 6 y 12 meses.
“De hecho, a pesar del esfuerzo por
parte de la Administración Autonómica
de dotar de nuevas instalaciones a la
Comunidad, el problema estructural
sigue sin resolverse; hay falta de personal, jueces y juzgados ordinarios”,
denunció Francisco Real.
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 29
–REMITIDO–
Valencia, octubre de 2005
Estimado Colegiado/a:
Nos complace comunicarle el lanzamiento de dos importantes novedades en materia de
bases de datos jurídicas. Novedades que persiguen facilitar y agilizar el trabajo del profesional jurídico en general y del abogado en particular. Con ello, pretendemos que Ud. -con una
única suscripción y de forma exhaustiva- tenga cubiertas todas sus necesidades en información jurídica, con contenidos de alta calidad, enriquecidos jurídicamente y actualizados al
día. Y como no podría ser de otra forma, además, con la facilidad de manejo y la excelente
relación calidad-precio que distingue a los productos de la editorial española El Derecho.
En este sentido, me es grato informarle de:
Se trata de una solución capaz de dar respuesta a las necesidades más exigentes que, en
materia de información jurídica, demanda hoy el profesional del Derecho. Obra, que se
posiciona como la principal base de datos jurídica en Internet, destacando por la actualización e integración diaria de la información, el aporte de muchos más contenidos y además- por contar con el manejo sencillo e intuitivo que distingue a las bases de datos
de El Derecho.
El Derecho Internet, Base de Datos homologada oficialmente por el Consejo General del
Poder Judicial.
Otra gran novedad es El Derecho Dual. Una solución exclusiva de nuestra editorial que
permite al cliente con suscripción en vigor a la base de datos El Derecho DVD -y por un
coste menor- el acceso a la Base de Datos El Derecho en internet. Una solución interesante
para los profesionales que quieren beneficiarse de las ventajas de Internet (fondo jurisprudencial, actualización diaria, …) manteniendo también el acceso a través de DVD. Así,
desde su mismo ordenador el cliente podrá consultar y gestionar toda la información jurídica de El Derecho, sea a través del formato DVD, sea a través de Internet.
Por último, aprovechamos la ocasión para invitarle a presenciar en su propio despacho
una demostración personalizada y sin compromiso de estas importantes herramientas. Para
ello, sólo tiene que contactarnos en el teléfono 902 44 33 55, fax 91 578 16 17, o a través
del correo electrónico [email protected]
Atentamente,
Oriol de Miguel
Jefe Regional Zona de Levante
Octubre 2005
29
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 30
/EEL COLEGIO INFORMA
Excelentes de la
Escuela de Práctica
Jurídica
El Decano del Ilustre Colegio de
Abogados de Valencia (ICAV), Fernando Alandete, hizo entrega de las notas
finales a los alumnos que han obtenido la calificación de excelentes en la
Escuela de Práctica Jurídica. Este
curso de especialización se considera
un trámite imprescindible para los
abogados que quieren participar en el
Turno de Oficio en cualquiera de sus
áreas, junto con la acreditación de
tres años de colegiación como letrados ejercientes. En la promoción
XLIII correspondiente a los cursos
2003-2004 y 2004-2005 han obtenido
la calificación de excelente los
siguientes alumnos: Francisco Enrique García Bolós, Zulema García Calabuig, Oscar Gregori Pinto, José Vicente
Roig Pechuán, y Paula Sevilla Pascual.
Respecto al segundo curso de la EPJ,
un 9% de los 111 alumnos matriculados han sido declarados excelentes.
Se trata de: Cristina Benavent Saenz, ,
Alberto Boronat Lluch, Ignacio Comes
Raga, María Jesús Muñoz Lara, Juan
Navarro Iglesias, Néstor Orejón Sánchez de las Heras, Sonia Ortuño Sánchez, Josep Ronda Barragán, María
Victoria Susaeta Gómez, Alicia Temprado García, María Teresa Valdés
Segura y Olga María Zorita Lázaro.
Campaña de Donación
de Sangre
Un centenar de abogados han
participado en la tercera jornada de
donación de sangre en el Ilustra
Colegio de Abogados de Valencia
(ICAV). De esta forma los abogados
dejan patente una vez más la constante colaboración de los abogados
con las iniciativas del Centro de
Transfusiones de la Comunidad
Valenciana. En lo que va de año
cerca de 300 profesionales de la
abogacía han pasado por las instalaciones de la Plaza de Tetuán para
donar sangre.
30
Octubre 2005
El ICAV forma a abogados italianos
en Derecho
Letrados valencianos especialistas en Derecho Internacional,
Civil, Laboral, Penal y Marítimo
formarán a jóvenes abogados
italianos durante los próximos
cuatro meses. Es la segunda ocasión que licenciados italianos
del Colegio de Taranto participan
en esta iniciativa.
La estancia de los letrados
italianos en despachos de aboABOGADOS ITALIANOS Y VALENCIANOS .
gados valencianos es una iniciaa la Copa América.
tiva del ICAV para fomentar el conocimienLos ocho especialistas italianos son los
to del Derecho Marítimo español, así
primeros de una serie de visitas concertacomo el de las actividades de un evento
das con diferentes colegios de abogados
de relevancia internacional como la Copa
de Europa para los próximos dos años,
América. Dentro del programa formativo
con el fin de convertir a Valencia, de cara a
los abogados italianos visitarán las instila Copa América, en la sede del Derecho
tuciones más representativas de la Justicia
Marítimo Europeo. Los letrados italianos
Valenciana, como el Consejo Valenciano
gozarán de una beca del Programa Eurode Colegios de Abogados (CVCA), la Ciupeo de Formación Profesional Leonardo
dad de la Justicia, y la sede del ICAV,
Da Vinci y dispondrán de una acreditación
donde recibirán una sesión formativa
de su formación práctica en Derecho Interespecífica sobre las actividades colegiales,
nacional y Marítimo avalada por el Coley la oferta de cursos y seminarios sobre
gio de Abogados de Valencia.
Derecho Marítimo e Internacional de cara
En materia de formación
Próximas citas formativas en la sede del ICAV:
- Máster en Abogacía. I edición. De octubre de 2005 a junio de 2007.
http://www.icav.es/archivos/cursos/cyc20050531.pdf
Próximas citas formativas en otras entidades:
- Diploma de Propiedad Industrial e Intelectual. De octubre de 2005 a mayo de
2006. Organiza el Departamento de Derecho Internacional de la Universidad de
Valencia. http://www.icav.es/archivos/docs/cyc20050907.pdf
- Máster de Derecho Marítimo. III edición. De octubre de 2005 a julio de 2006.
Organiza el Departamento de Derecho Mercantil de la Universidad de Valencia.
http://www.icav.es/archivos/docs/cyc20050908.pdf
- X Premio de Estudios Jurídicos Universitarios “Manuel Broseta Pont”. Plazo: 28
de octubre. http://www.icav.es/archivos/docs/cyc20050721d.pdf
- VI Congreso Nacional de Abogados Laboralistas. Días 25 y 26 de noviembre, en
Barcelona. http://www.icav.es/archivos/docs/cyc20050721b.pdf
- Máster Internacional de Migraciones. Octubre 2005-junio 2006. Organiza
Adeit-Fundación Universidad-Empresa.
http://www.icav.es/archivos/docs/cyc20050721e.pdf
- Diploma sobre Problemática Jurídica de la Familia en la Actualidad. De febrero
a mayo de 2006. Organiza Adeit-Fundación Universidad-Empresa.
http://www.icav.es/archivos/docs/cyc20050530.pdf
- Máster de Asesoría Jurídica de Empresas. De octubre de 2005 a junio de 2006.
Organiza ADEIT. http://www.icav.es/archivos/docs/cyc20050601.pdf
- Máster de Asesoría Jurídica de Empresas. De noviembre de 2005 a junio de
2006. Organiza la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros.
http://www.icav.es/archivos/docs/cyc20050707.pdf
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:23
Página 31
EL COLEGIO INFORMA /
QUANTOR
EN LA CARPETA, EN FREEHAND 11
Octubre 2005
31
01 32 el LEGAJO 44
26/10/05
09:24
Página 32
/EEN PORTADA
32
Octubre 2005

Documentos relacionados