anexo 1 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
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anexo 1 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
ANTEPROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Nombre del organismo contratante PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Tipo: LICITACION PRIVADA Clase: DE ETAPA UNICA NACIONAL Modalidad: SIN MODALIDAD Nro Expediente: CUDAP:EXP-S04: 4620/2016 Rubro comercial: ARTICULOS DEL HOGAR 4 Ejercicio: 2016 ADQUISICION DE COCINAS INDUSTRIALES.- Objeto de la contratación: $ 10,50.- Costo del pliego: PRESENTACIÓN DE OFERTAS Plazo y Horario Lugar/Dirección DIRECCION DE CONTRATACIONES PASO 550 - 2DO PISO CIUDAD AUTONOMA DE B CAPITAL FEDERAL - CIUDAD DE BUENOS AIRES LAS OFERTAS SE ADMITIRAN DURANTE LOS DIAS HABILES, EN EL HORARIO DE 13:00 A 18:00 HORAS, HASTA EL DIA Y HORA FIJADO COMO FECHA DE APERTURA.- ACTO DE APERTURA Lugar/Dirección Día y Hora DIRECCION DE CONTRATACIONES PASO 550 - 2DO PISO CIUDAD AUTONOMA DE B CAPITAL FEDERAL - CIUDAD DE BUENOS AIRES ESPECIFICACIONES Renglón 1 Cantidad 75 U. Medida Cód. Catálogo Descripción Muestra UN 437-00018-0087 COCINAS A GAS; CANTIDAD DE HORNALLAS 4 - LARGO X ANCHO 64 X 80Cm -. NO Observaciones del ítem: LARGO X ANCHO X ALTO 64 X 80 X 85 CM. SEGUN ANEXO 1. Pág. 1 de 2 ANTEPROYECTO DE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Folio …… CLÁUSULAS PARTICULARES Forma de pago: DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23, DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES.- Plazo de mantenimiento de la oferta: 90 días corridos A PARTIR DE LA FECHA DE APERTURA PRORROGABLE AUTOMATICAMENTE POR UN PERIODO IGUAL SALVO EXPRESA MANIFESTACION LA QUE DEBERA SER COMUNICADA DIEZ DIAS CORRIDOS ANTES AL VENCIMIENTO DEL PERIODO Y ASI SUCESIVAMENTE. EL PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA PRORROGADO EN FORMA AUTOMÁTICA POR PERÍODOS CONSECUTIVOS, NO PODRÁ EXCEDER DE UN (1) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTO DE APERTURA.- Plazo y lugar de entrega único Plazo: De acuerdo a lo Establecido en el Articulo 19 Punto a), de las Cláusulas Particulares.- Lugar: De acuerdo a lo Establecido en el Articulo 19 Punto b), de las Cláusulas Particulares.- Moneda de cotización: PESOS Opción a Prórroga: NO Pág. 2 de 2 2 Folio …… LICITACION PRIVADA Nº 000/2016 REGIMEN NORMATIVO DE LA CONTRATACION. El presente procedimiento de selección, el contrato y su posterior ejecución se regirán por el Decreto N° 1023/2001 y sus modificatorios, el reglamento aprobado por el Decreto Nº 893/2012, y Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, mediante Disposición ONC N°58/2014. Asimismo, resultan de aplicación la Ley Nº 25.551 de Compre Trabajo Argentino y su reglamentación Decreto Nº 1600/2002 y normas complementarias, así como la Ley N°25.300 de Fomento para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, el Decreto Nº 1075/2001 y Disposición N° 6/2012 de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION – SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA – JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y la Ley N° 22.431 y su Decreto Reglamentario N° 312/2010, mediante Disposición ONC N° 21/2015 “Medidas para la implementación del Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”. Para la correcta interpretación de la reglamentación mencionada en el presente Pliego se deberá tener en cuenta, según corresponda, las normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, y las que en el futuro las modifiquen o sustituyan. La normativa citada de carácter general, es de libre obtención y consulta por todo el público en general, en la página web: www.argentinacompra.gov.ar, de la Oficina Nacional de Contrataciones, razón por la cual no se adjunta al presente Pliego en formato papel. “CLAUSULAS PARTICULARES” UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES (UOC): Nº 031 ARTICULO 1: OBJETO. La presente licitación tiene por objeto: ADQUISICION DE COCINAS INDUSTRIALES.ARTICULO 2: RETIRO U OBTENCION DE LOS PLIEGOS. Los interesados en presentarse a cotizar en el presente procedimiento de selección, podrán elegir cualquiera de las siguientes opciones: a. ADQUISICION: La solicitud del Pliego podrá realizarse mediante comunicación telefónica o apersonándose en: DIRECCION DE CONTRATACIONES - sita en Paso 550 - Piso 2º - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Teléfono: (011) 4964-8341, de lunes a viernes en el horario de 13:00 a 17:00 horas hasta el día anterior a la fecha de Apertura. Los interesados podrán obtener copia en papel o CD del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Costo del Pliego: PESOS CINCUENTA CENTAVOS (0,50) por copia en papel y en CD: PESOS VEINTE C/00 CENTAVOS ($ 20,00). Dicho costo deberá abonarse previamente, a través del mecanismo de recaudación de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS denominado “e-Recauda”, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 318/2015, cuyo sitio de internet es: https://erecauda.mecon.gov.ar. Debiendo presentar indefectiblemente al momento del retiro del Pliego, el VEP (Volante Electrónico de Pago) o la Boleta de Pago de acuerdo a la opción seleccionada junto con el comprobante de pago correspondiente. b. OBTENER GRATUITAMENTE: A través de Internet (sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACION, cuya dirección es www.argentinacompra.gov.ar). 3 Folio …… Los interesados podrán solicitar a la dirección de correo electrónico ([email protected]) el envío del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En oportunidad de retirar, comprar o descargar los pliegos, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las Ofertas. Para el caso de que el interesado no constituya la información solicitada, se tendrán por válidos los informados en la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se encuentre preinscripto o incorporado, bien sea que la inscripción se encuentre vigente o no. ARTÍCULO 3: CONSULTAS AL PLIEGO MODIFICATORIAS, E IMPUGNACIONES. O A SUS CIRCULARES ACLARATORIAS O Las consultas o impugnaciones podrán efectuarse por los siguientes medios: a. Nota Original, en la Dirección de Contrataciones sita en Paso 550 - Piso 2º – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.b. Vía E-mail, deberán enviarse al correo electrónico: [email protected] c. Vía Fax: (011) 4964-8341. Las consultas se deberán realizar en el horario de 13:00 a 18:00 horas. En oportunidad de realizar una consulta al pliego, los consultantes que no lo hubieran hecho con anterioridad, deberán suministrar obligatoriamente su nombre o razón social, domicilio, fax y dirección de correo electrónico en los que serán válidas las comunicaciones que deban cursarse hasta el día de apertura de las Ofertas. El plazo estipulado para la presentación deberá ser efectuada hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha del Acto de Apertura. El Organismo contratante, en oportunidad de realizarse una consulta al pliego, podrá elaborar Circulares Aclaratorias o Modificatorias de acuerdo a los artículos Nº 60 y 61 del Decreto N° 893/2012. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término. ARTICULO 4: PROHIBICION DE PARTICIPAR EN MAS DE UNA OFERTA. Cada oferente podrá participar solamente en una Oferta, ya sea por sí solo o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. Se desestimarán todas aquéllas Ofertas en las que participe quien transgreda esta prohibición. No se configurará esta prohibición cuando se trate de la presentación de Ofertas con descuentos, alternativas o variantes de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70, inciso g), apartado 2 y en los artículos 71 y 72 del Decreto N° 893/2012. ARTICULO 5: PRESENTACION Y REQUISITOS DE LAS OFERTAS. a. Lugar y plazo: Las Ofertas se admitirán durante los días hábiles, en el horario de 13:00 a 18:00 horas, hasta el día y hora fijado como fecha de apertura, en la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION - DIRECCIÓN DE CONTRATACIONES sita en Paso 550 Piso 2º Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Oferta no será recibida en caso de ser presentada fuera del término establecido. b. Forma: 1. Toda documentación que se adjunte en fotocopia a la Oferta deberá ser legible y encontrarse certificada por Escribano Público, o bien presentar los originales para su certificación por parte de Autoridad competente del Organismo Contratante. El original deberá estar firmado en todas sus hojas por el oferente o su representante legal, quien deberá salvar las enmiendas o raspaduras si las hubiere. 2. Las Ofertas deberán efectuarse en Formularios provistos por el Organismo Contratante que corre como parte integrante del presente Pliego, en original y duplicado, debiendo realizarse las Cotizaciones en Pesos, acompañando la documentación respaldatoria y restantes elementos previstos por el artículo 70, inciso h), del Decreto Nº 893/2012. 4 Folio …… No se podrá realizar, de un mismo renglón, subcotizaciones o discriminación de precios según el lugar de entrega, debiéndose ofertar por cada renglón un único precio unitario. No se aceptarán asimismo cláusulas de ajuste por tipo de cambio Dólar o cualquier otra moneda extranjera (Ley Nº 25.561). Como así tampoco se aceptarán Ofertas que condicionen la invariabilidad de sus precios a eventuales fluctuaciones de los mismos. Por imperio del artículo 5º del Decreto N° 2128/1991 las fracciones inferiores a UN (01) centavo de Peso, serán consideradas elevando a este Importe las que excedan de CINCO (05) décimas de centavos, y eliminando las fracciones cuando su monto sea igual o no supere esta última cantidad. 3. Los precios cotizados (unitarios y totales) deberán incluir, indefectiblemente, el importe correspondiente a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A). En caso de no hacerse expresa mención a ello en la Oferta, quedará tácitamente establecido que dicho valor se haya incluido en la misma. 4. Las propuestas serán presentadas en sobres, cajas o paquetes cerrados con identificación del procedimiento de selección al que corresponden, el día y hora de la apertura y la identificación del oferente. c. Contenido: En la cotización se deberá consignar precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida en las cláusulas particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la Oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Conforme lo establece el artículo 70, inciso g), apartado 2, 4to Párrafo del Decreto N° 893/2012, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el artículo 1º de la Ley N° 25.300, podrán concurrir a cotizar parcialmente la Oferta, por un VEINTE POR CIENTO (20%) del total, del renglón. Las ofertas establecidas en el artículo 197 del Decreto N° 893/2012, no se admitirán en el presente pliego ya que no se encuentran establecidos los criterios de sustentabilidad por la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), conforme lo indicado en el artículo 196 del Decreto N° 893/2012. La cotización deberá efectuarse por cantidades netas y libres de envase y de gastos de embalaje. Toda Oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. Si la Oferta considerara algún descuento o bonificación, deberá estar consignado en el mismo Formulario donde se describe la cotización. A los fines de la evaluación de las Ofertas serán consideradas exclusivamente las propuestas efectuadas en el marco de las condiciones requeridas en la presente Contratación. d. Ofertas Alternativas y/o Variantes: No se admitirán Ofertas establecidas en los artículos 71 y 72 del Decreto N° 893/2012. e. Muestras: Los Oferentes no deberán presentar Muestra de lo solicitado en el presente Pliego. ARTICULO 6: MONEDA DE COTIZACION. Moneda: Pesos. La propuesta deberá ser formulada en moneda nacional, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), sin discriminar, y no podrá referirse, en ningún caso, a la eventual fluctuación de su valor. No se aceptarán propuestas en moneda distinta. Si el total consignado para el renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Los precios cotizados serán considerados a todos los efectos fijos e inamovibles. 5 Folio …… ARTICULO 7: PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS. Los Oferentes deberán mantener las Ofertas por NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha del acto de apertura. Si no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Oferta con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento del plazo, aquélla se considerará prorrogada automáticamente por lapso igual al inicial y así sucesivamente. El plazo de mantenimiento de oferta prorrogado en forma automática por períodos consecutivos, no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. ARTICULO 8: GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA. Los oferentes deberán constituir una Garantía de Mantenimiento de la Oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de su Oferta, de acuerdo al artículo 100, inciso a) del Decreto N° 893/2012. Asimismo no serán validas las garantías de Oferta expresadas en moneda Extranjera. Dicha Garantía deberá constituirse en algunas de las formas previstas en el artículo 101 del Decreto N° 893/2012, o combinaciones de ellas: a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del Organismo Contratante. b) Con cheque certificado. El oferente deberá remitirse a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION (DIRECCION DE TESORERIA), a fin de que por medio de ésta, se le brinde el asesoramiento para la confección del mismo al teléfono (011) 4964-8342 de lunes a viernes de 12:00 a 16:00 horas. c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo Contratante. e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dando cumplimiento a los requisitos establecidos mediante Resolución SSN Nº 38.708/2014 Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Reglamento de la Ley Nº 20.091). f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL. g) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo. Se exceptúa de la obligatoriedad de presentar garantías en los casos comprendidos por aplicación del artículo 103 del Decreto N° 893/2012. El Oferente queda en pleno conocimiento y aceptación de lo dispuesto en la normativa legal vigente, articulo 105 del Decreto N° 893/2012. ARTICULO 9: DOCUMENTACION A PRESENTAR POR EL OFERENTE. Los Oferentes deberán presentar en su Oferta la documentación que a continuación se detalla: Documentación General: a. Formulario de cotización, en original y duplicado, debidamente completo y firmado en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal de conformidad con lo establecido en el presente Pliego. b. Garantía de mantenimiento de la Oferta. c. Nota constituyendo domicilio especial y datos relativos: el Oferente deberá constituir domicilio especial en cualquier punto geográfico del territorio nacional o extranjero, en éste último caso, siempre que no cuente con domicilio o representación legal en el país, situación que deberá acreditarse mediante declaración jurada. En el caso en que no se constituyera un domicilio especial en la respectiva Oferta se tendrá por domicilio constituido el declarado bajo el título “Domicilio especial para los procedimientos que se realicen en el ámbito de la Oficina Nacional de Contrataciones” en la base de datos que administra ese órgano rector. 6 Folio …… Asimismo, en dicha nota deberá consignar: teléfono, número de fax, dirección de correo electrónico y todo otro dato, que permita una rápida localización. Para el caso de que el interesado no brinde la información solicitada precedentemente, se tendrán por válidos los registros de la base de datos administrada por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES. d. Formularios: (SIPRO) y su correspondiente documentación respaldatoria que exige el Sistema de Información de Proveedores, conforme lo establecido en el artículo 70, inciso h), punto 3 y en los artículos 233 al 236 del Decreto N° 893/2012, y la Disposición N° 6/2012 de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. 1) Oferentes no incorporados al SIPRO: Los interesados en participar en la presente licitación que no se encuentren incorporados al SIPRO (Sistema de Información de Proveedores), deberán efectuar la “Pre-inscripción por internet”. Dicho procedimiento se realizará accediendo a la página www.argentinacompra.gov.ar o en la que en el futuro la reemplace, siguiendo las instrucciones que allí se especifican, debiendo completar los formularios correspondientes a la citada pre-inscripción. 2) Oferentes incorporados al SIPRO: Los interesados en participar en el presente procedimiento de selección que se encuentren incorporados al SIPRO (Sistema de Información de Proveedores), deberán actualizar los datos que hubieran variado de la misma forma prevista para la presentación original. Los Oferentes inscriptos en el SIPRO que realicen alguna actualización de la información, deberán modificar únicamente los datos que hubieran variado. La modificación del número telefónico, del número de fax, de la dirección de correo electrónico o del domicilio constituido, podrá realizarla el interesado sin necesidad de la intervención posterior de un organismo para su aprobación. Los oferentes que se inscriban a partir del día 06 de septiembre de 2012, y aquellos que estén dados de alta y su antigüedad fuera menor de UN (01) año deberán renovar su inscripción transcurrido UN (01) año contado a partir de la fecha de alta en el sistema. Los oferentes que ya estuvieren incorporados en el SIPRO y su antigüedad fuere mayor a UN (01) año desde su incorporación, deberán renovar la inscripción dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del día 06 de septiembre de 2012. En todos los casos, renovada la vigencia de la inscripción, la misma tendrá una vigencia de UN (01) año. Para renovar la vigencia de la inscripción en el SIPRO, el Oferente deberá actualizar o ratificar los datos que correspondan y en el caso en que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES hubiese fijado una matrícula, se deberá abonar la misma. El Organismo Contratante será el responsable de verificar a través de la consulta en el sistema que el Oferente está incorporado a aquél o realizó el trámite de Pre-inscripción, no siendo necesario que los Oferentes presenten la Constancia correspondiente. En todos los casos deberán acompañar con la documentación respaldatoria que acredite la información suministrada, conforme a lo dispuesto en los apartados b) y c) del artículo 10 de la Disposición ONC N° 58/2014. e. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR: Los Oferentes deberán poseer Certificado Fiscal para Contratar vigente, solicitado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), cuando su Oferta sea igual o superior a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000,00). El Oferente que se encuentre comprendido dentro de las circunstancias establecidas, por el artículo 4º de la Resolución AFIP Nº 1814/2005, deberá agregar junto a su Oferta, fotocopias de las constancias documentales que en tal sentido haya presentado ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Los oferentes que efectúen Ofertas cuyos importes sean menores a CINCUENTA MIL PESOS ($50.000,00) deberán presentar una Declaración Jurada (no necesariamente debe estar intervenida por ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS), respecto de la no existencia de deuda exigible en concepto de aportes, contribuciones y toda otra obligación previsional. 7 Folio …… En caso de tener vigente el Certificado Fiscal para Contratar, no será necesaria su presentación por entenderse que el Oferente se encuentra amparado por un documento de cobertura impositiva superior. f. COMPRE MIPYME (LEY N° 25.300). La condición de MIPYME deberá acreditarse mediante certificación, sin salvedades, rubricada por Contador Público matriculado con la correspondiente intervención del Consejo Profesional. De la mencionada Certificación debe surgir claramente que la Firma Oferente cumple con los requisitos previstos por la legislación vigente en la materia. g. Se deberá presentar la Constancia de Inscripción en el Registro Industrial de la Nación (artículos 1º y 6º de la Ley Nº 19.971), en caso de estar comprendido. De no ser así, deberá declararse bajo juramento que al interesado no le corresponde inscribirse por no encuadrar en los términos de la Ley N° 19.971, o bien presentar el certificado de exención extendido en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. h. COMPRE TRABAJO ARGENTINO (LEY N° 25.551) A fin de garantizar el efectivo cumplimiento del Régimen de Compre Trabajo Argentino, toda Oferta nacional deberá ser acompañada por una declaración jurada mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones requeridas para ser considerada como tal de acuerdo a lo establecido por el artículo 11 del Decreto Nº 1600/2002. La falta de presentación configurará una presunción, que admite prueba en contrario, de no cumplimiento de las prescripciones vigentes con relación a la calificación de Oferta nacional. Se deja constancia que la precisión en las descripciones de los productos se rige por el sistema de identificación de bienes y servicios de utilización común creado por la Decisión Administrativa Nº 344/1997 identificado por el número de catálogo que acompaña cada renglón. i. De tratarse de personas Jurídicas se deberá presentar fotocopia autenticada ante Escribano Público, o bien presentar los originales para su certificación por parte de Autoridad competente del Organismo Contratante, del respectivo instrumento que autorice al firmante de la Oferta a obligar a la misma en los términos de este Pliego. j. En el caso de Ofertas presentadas por personas jurídicas, deberá acreditarse mediante documental correspondiente, la composición de aquellas al momento de su presentación. k. Toda Oferta deberá ser acompañada por una “Declaración Jurada de Bienes y/o Materiales Importados” que corre como “Anexo 5” del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares mediante la cual se informe a los fines estadísticos y para el correcto análisis y valoración del desarrollo de los complejos industriales nacionales, la provisión y o uso de bienes y/o materiales importados, así como el resultado de su balanza comercial en el último ejercicio y la proyectada para el ejercicio corriente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70, inciso g), apartado 4) del Decreto N° 893/2012. l. Toda Oferta deberá ser acompañada por una “Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la Administración Pública Nacional” que corre como “Anexo 6” del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. m. Documentación del procedimiento de selección en particular: Toda aquella documentación complementaria que el oferente considere de interés para ilustrar mejor su Oferta. ARTICULO 10: EFECTOS DE LA PRESENTACION. La presentación de la Oferta significará de parte del Oferente el pleno conocimiento y aceptación de toda la normativa que rige el llamado, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante el Oferente su desconocimiento, por lo que no será necesaria la presentación del Pliego firmado junto con la Oferta (artículo 64 del Decreto N° 893/2012). ARTICULO 11: APERTURA DE LAS OFERTAS Y VISTA. Las Ofertas serán abiertas en la Sala de Aperturas de la Dirección de Contrataciones (D.G.A.) - Paso 550 - Piso 2º - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día y hora determinados para celebrar el acto, en 8 Folio …… presencia de los funcionarios que se designe al efecto y de todos aquellas personas que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos, pudiendo requerir la vista de los precios cotizados en las Ofertas presentadas. Si el día señalado para la apertura de las Ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora en el mismo lugar. El Acta será firmada por los funcionarios y por los Oferentes presentes que desearan hacerlo. Los originales de las Ofertas, serán rubricados por los funcionarios que presidan el Acto y se exhibirán a los Oferentes por el término de DOS (02) días, contados a partir del día hábil siguiente al de la apertura, en el horario de 13:00 a 17:00 horas. Los Oferentes podrán solicitar copias a su costa, a partir del día siguiente de la apertura. ARTICULO 12: CAUSALES DE DESESTIMACION NO SUBSANABLES. Será desestimada la Oferta sin posibilidad de subsanación en los supuestos previstos en el artículo 84 del Decreto N° 893/2012. ARTICULO 13: CAUSALES DE DESESTIMACION SUBSANABLES. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de Ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por Ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y calidad. La subsanación de deficiencias se posibilitará en toda cuestión relacionada con la constatación de datos o información de tipo histórico obrante en bases de datos de organismos públicos, o que no afecten el principio de igualdad de tratamiento para interesados y oferentes y de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los documentos de la contratación. En estos casos la Comisión Evaluadora o la unidad operativa de contrataciones deberá intimar al oferente a que subsane los errores u omisiones dentro del término de CINCO (05) días habiles, como mínimo. Será posible requerir la subsanación de defectos en la Oferta, de conformidad con las pautas establecidas y especialmente, en los supuestos establecidos en el artículo 85 del Decreto N° 893/2012. ARTICULO 14: CRITERIO DE EVALUACION Y SELECCION DE OFERTAS. a. La adjudicación recaerá sobre la Oferta que, reuniendo los requisitos exigidos en el presente Pliego y Especificaciones Técnicas, resulte la de menor precio. El respectivo contrato se perfeccionará al producirse la notificación de la Orden de Compra al Adjudicatario. b. Será determinante y excluyente para resolver la Adjudicación, que los rubros comerciales para los que se encuentra habilitado el Oferente dentro del Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), afines con los códigos de actividades en los que este se hallare inscripto ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), se correspondan con los que rigen el presente procedimiento de selección. c. Precio Vil ó Precio no Serio: Por imperio del artículo 89 del Decreto N° 893/2012, el Organismo Contratante podrá solicitar informes técnicos, de las propuestas que presuma no logrará ser cumplida en forma debida por tratarse de precios excesivamente bajos de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado y de la evaluación de la capacidad del Oferente. Cuando de los informes técnicos surja que la Oferta no podrá ser cumplida, corresponderá la desestimación de la Oferta en los renglones pertinentes. d. Notificación y/o Publicación del Dictamen de Evaluación: El Dictamen de Evaluación de las Ofertas podrá ser notificado según los medios previstos en el artículo 56 del Decreto N° 893/2012. e. Cuando la mejor Oferta corresponda a bienes de origen no nacional, se aplicará la preferencia a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la forma dispuesta en el artículo 39 de la Ley N° 25.300, de acuerdo al procedimiento establecido por el Decreto Nº 909 de fecha 12 de octubre de 2000. Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y Formas Asociativas comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 25.300, que coticen bienes producidos en el país para ser Adjudicatarios de la presente Licitación y ofrezcan precios con una diferencia que no supere en más de un CINCO POR CIENTO (5%) la mejor Oferta presentada por una empresa no MIPYME, serán invitadas dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) 9 Folio …… horas siguientes al vencimiento del plazo establecido por el artículo 76 del Decreto N° 893/2012 reglamento del Decreto N° 1023/2001 (Período Vista), por única vez para que puedan igualar la mejor Oferta. Si la invitación a la que se refiere el párrafo anterior, comprendiera a más de UN (01) Oferente que revistiese el carácter de Micro, Pequeña y Mediana Empresa o Formas Asociativas, la Adjudicación recaerá sobre aquella Empresa que hubiera optado por igualar y cuya Oferta original haya sido la más próxima a la Oferta que fuera objeto de igualación. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las Ofertas empatadas. f. En caso de empate de ofertas, a fin de hacer valer la preferencia establecida en el artículo 8 del Decreto N° 312/2010, los oferentes deberán acreditar fehacientemente la contratación de personal con discapacidad, y en su caso la cantidad, mediante la presentación de la documentación que acredite el vínculo laboral con dicho personal como así también el correspondiente Certificado Único de Discapacidad otorgado por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (artículo 5 de la Disposición ONC N° 21/2015). ARTICULO 15: IMPUGNACIONES. Las Impugnaciones al Dictamen de Evaluación deberán ser presentadas, debidamente fundadas, en el plazo de CINCO (05) días de su comunicación. Desde la fecha de notificación y hasta el vencimiento del plazo para impugnar, las actuaciones quedarán a disposición de los interesados para su vista. Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la Adjudicación. ARTICULO 16: GARANTIA DE IMPUGNACION. En los casos de impugnaciones contra el Dictamen de Evaluación de las Ofertas, en aquellos casos en que el Oferente hubiere presentado más de DOS (02) impugnaciones contra Dictámenes de Evaluación en un año calendario. En esos supuestos el importe de la garantía será equivalente al TRES POR CIENTO (3%) del monto de la Oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. Si el Dictamen de Evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la Adjudicación a ninguna Oferta, el importe de la garantía de impugnación se calculará sobre la base del monto de la Oferta del renglón o renglones del impugnante, conforme a previsto en el artículo 100, inciso d) del Decreto N° 893/2012. Si el impugnante fuera alguien que no reviste la calidad de Oferente en ese procedimiento o para el renglón o los renglones en discusión y el dictamen de evaluación para el renglón o renglones que se impugnen no aconsejare la Adjudicación a ninguna Oferta, el importe de la garantía de impugnación será equivalente a DIEZ (10) MÓDULOS. Cuando lo que se impugnare no fuere uno o varios renglones específicos, sino cuestiones generales o particulares del Dictamen de Evaluación, el importe de la garantía de impugnación será equivalente a DIEZ (10) MODULOS. Cuando se impugne la recomendación efectuada sobre uno o varios renglones específicos y, además, cuestiones generales o particulares del Dictamen de Evaluación, el importe de la garantía de impugnación se calculará acumulando los importes que surjan de aplicar los criterios estipulados con anterioridad. ARTICULO 17: ADJUDICACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. a. Una vez vencido el plazo para presentar impugnaciones al Dictamen de Evaluación se decidirá la Adjudicación, la que será notificada a los Adjudicatarios y al resto de los Oferentes, dentro de los TRES (03) días de dictado el acto respectivo. Dicha notificación se instrumentará mediante alguno de los medios previstos en el artículo 56 del Decreto N° 893/2012. b. La notificación de la Orden de Compra al adjudicatario producirá el perfeccionamiento del Contrato. La Orden de Compra deberá contener las estipulaciones básicas del procedimiento y será autorizada por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad, debiendo notificarse dentro de los DIEZ (10) días de la fecha de notificación del acto administrativo de Adjudicación. Para el caso en que vencido el plazo del párrafo anterior no se hubiera efectivizado la notificación de la Orden de Compra por causas no imputables al Adjudicatario, éste podrá desistir de su Oferta sin que le sean aplicables ningún tipo de penalidades ni sanciones. c. Alta de Beneficiarios: 10 Folio …… Aquel Oferente que no cuenta con el Nº de Código de Beneficiario y a los efectos de proceder al cobro de las facturas que en lo sucesivo presente, deberán efectuar el trámite de empadronamiento y/o censo de conformidad con la Disposición Conjunta N° 40/2010 de la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y N° 19/2010 de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, el que se cumplimentara a través de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION (DIRECCION DE CONTADURÍA Y FINANZAS – DIVISIÓN LIQUIDACIONES Y ORDENES DE PAGO), sita en la calle Paso 550, 2do Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 12:00 a 19:00 horas. ARTICULO 18: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El Adjudicatario deberá constituir una Garantía de Cumplimiento del Contrato equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total del Contrato, de acuerdo al artículo 100, inciso b) del Decreto N° 893/2012, dentro del término de CINCO (05) días de recibida la Orden de Compra en la DIRECCION DE CONTRATACIONES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. Vencido dicho plazo se rescindirá el Contrato con pérdida de la Garantía de Oferta. El Adjudicatario podrá eximirse de presentar la Garantía de Cumplimiento del Contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo en el caso de rechazo de los bienes. En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la Garantía que corresponda. Dicha garantía deberá constituirse en algunas de las formas previstas en el artículo 101 del Decreto N° 893/2012, o combinaciones de ellas: a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del Organismo Contratante. b) Con cheque certificado. El Oferente deberá remitirse a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION (DIRECCION DE TESORERIA), a fin de que por medio de ésta, se le brinde el asesoramiento para la confección del mismo al teléfono (011) 4964-8342 de lunes a viernes de 12:00 a 16:00 horas. c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL con posterioridad al 31 de diciembre de 2001. d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del Organismo Contratante. e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, dando cumplimiento a los requisitos establecidos mediante Resolución SSN Nº 38.708/2014 Reglamento General de la Actividad Aseguradora (Reglamento de la Ley Nº 20.091). f) Mediante la afectación de créditos líquidos y exigibles que el proponente o Adjudicatario tenga en entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL. g) Con pagarés a la vista, cuando el importe que resulte de aplicar el porcentaje que corresponda, no supere la suma de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00). Esta forma de garantía no es combinable con las restantes enumeradas en el presente artículo. Se exceptúa de la obligatoriedad de presentar garantías en los casos comprendidos por aplicación del artículo 103 del Decreto N° 893/2012. ARTICULO 19: PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA. a. Plazo de Entrega: La entrega se realizará dentro de los VEINTE (20) días hábiles a partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Compra. b. Lugar de Entrega: DIVISIÓN SUMINISTROS (D.G.A.) - Bermúdez 2801 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Teléfono: (011) 4567-0239. CIRCUSTANCIAS ACCIDENTALES: El Adjudicatario podrá solicitar por única vez la prórroga del plazo de cumplimiento de la prestación antes del vencimiento del mismo, exponiendo los motivos de la demora. La prórroga del plazo sólo será admisible cuando existieran causas debidamente justificadas y las necesidades del Organismo Contratante admitan la satisfacción de la prestación fuera de término. 11 Folio …… Por su parte, antes del vencimiento del plazo de la prórroga que se hubiere acordado el Adjudicatario podrá pedir la rehabilitación del Contrato por la parte no cumplida. ARTICULO 20: PENALIDADES. Los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes podrán ser pasibles de las penalidades establecidas en el artículo 29 del Decreto Delegado Nº 1.023/2001 y sus modificaciones, por las siguientes causales: 1) PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: a.- Si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su Oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su Oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento. b.- En caso de errores en la cotización denunciados por el Oferente o detectados por el Organismo Contratante antes del perfeccionamiento del Contrato. 2) PERDIDA DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: a.- Por incumplimiento contractual, si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. b.- En caso de no integrar la Garantía de Cumplimiento del Contrato luego de la intimación cursada por el Organismo Contratante, se deberá rescindir el Contrato e intimar al pago del importe equivalente al valor de la mencionada Garantía. c.- Por ceder el Contrato sin autorización del Organismo Contratante. 3) MULTA POR MORA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES: a. Se aplicará una multa del CERO COMA CINCO (0,5) POR CIENTO del valor de lo satisfecho fuera de término por cada DIEZ (10) días hábiles de atraso o fracción mayor de CINCO (5) días hábiles. b. Las prórrogas en el cumplimiento del plazo contractual, determinarán en todos los casos la aplicación de una multa por mora en el Cumplimiento del Contrato. 4) RESCISIÓN POR SU CULPA: a. Por incumplimiento contractual, si el Adjudicatario desistiere en forma expresa del Contrato antes de vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o vencido el plazo de cumplimiento original del Contrato o de su extensión, o vencido el plazo de las intimaciones que realizara la Comisión de Recepción, en todos los casos, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad. La rescisión del Contrato y la consiguiente pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél. En los casos en que exista la posibilidad de adjudicar el Contrato al Oferente que siga en el orden de mérito, los daños y perjuicios, en principio, serán equivalentes a la diferencia de monto que deba abonarse al Oferente que resulte Adjudicatario en segundo término. Las penalidades establecidas en este reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la jurisdicción o entidad contratante o de actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que coloquen al cocontratante en una situación de razonable imposibilidad de cumplimiento de sus obligaciones. ARTICULO 21: RECEPCION. La recepción de los bienes tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la conformidad de la recepción por parte del Organismo Contratante. La conformidad definitiva se otorgará dentro del plazo de los DIEZ (10) días contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la fecha de entrega de los bienes. En caso de silencio, una vez vencido dicho plazo, el Adjudicatario podrá intimar la recepción. Si el Organismo Contratante no se expidiera dentro de los DIEZ (10) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes se tendrán por recibidos de conformidad. 12 Folio …… En el caso que el Adjudicatario no cumpla con las condiciones establecidas en el presente Pliego, se procederá a intimarlo a que realice las acciones que fueran necesarias para el cumplimiento de la entrega de los bienes, dentro de un plazo de VEINTICUATRO (24) horas. Si no hubiera cumplido en el plazo fijado al efecto, se rechazaran los mismos. ARTICULO 22: LUGAR Y FORMA, HORARIO Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS FACTURAS. a) Forma y Lugar: REMITOS: Enviarlos por triplicado al lugar de entrega de los bienes, dando cumplimiento a los artículos 114 y 115 del Decreto Nº 893/2012. FACTURAS: Serán presentadas en el lugar de entrega de los bienes, dando cumplimiento al artículo 116 del Decreto Nº 893/2012. b) Horario: De lunes a viernes de 12:00 a 17:00 horas. c) Plazo: Dentro de los TREINTA (30) días corridos, contado a partir del vencimiento del plazo de la recepción definitiva. SEÑOR PROVEEDOR: Esta Repartición frente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) asume el carácter de Consumidor Final, con Nº de C.U.I.T. 30-54667154-9, en consecuencia deberá tenerse en cuenta dicha circunstancia tanto en Ofertas como en facturaciones. Las facturas deben presentarse de acuerdo con las Disposiciones de la Resolución General N° 1415/2003 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). La fecha de presentación de las facturas en la forma y lugar indicados se computará para el cálculo del plazo fijado para su pago. En virtud de encontrarse el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL incorporado al régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado por Resolución General AFIP N° 2854/2010, sus complementarias y modificatorias, y de retención del Impuesto a las Ganancias RG AFIP 830/2000, sus complementarias y modificatorias; en todos los casos y adjunto con la primer factura el Adjudicatario deberá presentar copia de la documentación emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), que respalde la situación que reviste frente a los mencionados impuestos, a fin de proceder a realizar o no la retención establecida por las normas citadas. Si se modificara el carácter o condición del Adjudicatario ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), deberá hacer conocer a esta Administración tal circunstancia acompañando la documentación que así lo acredite. ARTICULO 23: FORMA Y PLAZO DE PAGO. En atribución a las Facultades Conferidas por el artículo 117, párrafo 1° del Decreto N° 893/2012, el Servicio Penitenciario Federal establece que el pago se efectuará en PESOS en un plazo de TREINTA (30) días corridos de presentadas las facturas correspondientes. Los pagos se efectuarán conforme a las disposiciones de la Resolución Nº 262/1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS y en moneda de curso legal. A los efectos de percibir el pago por los bienes entregados o servicios prestados el Adjudicatario deberá informar su número de cuenta bancaria en moneda nacional, corriente o de ahorro, la que deberá hallarse abierta en alguno de los bancos adheridos al sistema, autorizados a operar como agentes pagadores. Dado que los pagos que realiza el Tesoro se efectúan mediante acreditación en la cuenta bancaria informada por el proveedor, el cumplimiento de este requisito es necesario para percibir los pagos a los que resulte acreedor. ARTICULO 24: CAUSAL DE INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO NACIONAL En virtud de la modificación introducida por la Ley N° 26.940 al artículo 28 del Decreto Delegado N° 1.023/2001, será considerada como “CAUSAL DE DESESTIMACIÓN NO SUBSANABLE” conforme a lo 13 Folio …… dispuesto por el artículo 84, inciso h) del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/2012, la inscripción en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL). El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL constatará dicha situación ingresando a la página web www.repsal.gob.ar en oportunidad de realizarse la apertura del acto licitatorio, la evaluación de las Ofertas y Adjudicación del acto. ARTICULO 25: OBSERVACIONES GENERALES. No será tenida en consideración la Oferta que modifique o condicione las cláusulas del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y/o impliquen apartarse del régimen aplicado. En ningún caso, ya sea por la desestimación de las Ofertas, por quedar sin efecto o anularse el acto licitatorio, los oferentes tendrán derecho a reclamo alguno por cobro de indemnizaciones y/o reembolsos por gastos efectuados para la participación del presente llamado. Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación: a) b) c) d) e) f) g) Decreto N° 1023, de fecha 13 de Agosto de 2001 y sus modificatorios Decreto N° 893, de fecha 7 de Junio de 2012 Disposición ONC Nº 58, de fecha 12 de Agosto de 2014 El presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares La Oferta La Adjudicación La Orden de Compra FUEROS: A todos los efectos legales emergentes de la presente Contratación serán competentes los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. SEGUIMIENTO DE LAS NOVEDADES: A los efectos del seguimiento de novedades que puedan producirse respecto del presente procedimiento de selección e independientemente de la notificación que se le curse a los interesados u oferentes, se recomienda visitar la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACION, cuya dirección es www.argentinacompra.gov.ar. 14 Folio …… ANEXOS: Anexo 1 - Especificaciones Técnicas Anexo 2 - Facultades y Obligaciones de la Adjudicataria Anexo 3 - Obligaciones y Facultades del Organismo Contratante Anexo 4 - Formulario de Cotización Anexo 5 – Declaración Jurada de Bienes y/o Materiales Importados Anexo 6 –Declaración Jurada de Habilidad para Contratar con la Administración Pública Nacional ANEXO 1 ESPECIFICACIONES TECNICAS 1- DOCUMENTACIÓN: Las Ofertas se presentarán en forma detallada, acompañada con toda la documentación técnica (folletos, especificaciones técnicas, certificaciones, referencias del fabricante) que permitan evaluar el estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones. 2- DETALLE DE COTIZACION: Las Ofertas deberán efectuarse en Formularios (Anexo 4) provistos por el Organismo Contratante, que corre como parte integrante del presente Pliego. 3- En todos los casos, el oferente debe especificar la marca y Modelo de los mismos. Si el oferente, no aclara la marca en su cotización, el Organismo Contratante estará facultado a requerirla a efectos de poder tomar una evaluación pormenorizada de los elementos cotizados. 4- Los Bienes ofertados deberán ser nuevos, sin uso, originales de fábrica y su fabricación no deberá encontrarse discontinuada (nuevo y sin uso significa que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL será el primer usuario de los Bienes, desde que estos salieron de la Fábrica). 5- El Adjudicatario deberá entregar envases originales, con los atributos ó marcas de fábrica que los identifiquen y con las especificaciones claras y precisas de su contenido. En los casos que corresponda deberá tener impreso y a simple vista: Nº de Lote y/o Nº de Partida, con su respectiva Fecha de Vencimiento. 6- ACARREO Y FLETE: Todos los gastos de traslado (transporte, carga, descarga, medios de elevación) de los equipos hasta el lugar de entrega definitiva correrán por cuenta y cargo del Adjudicatario. 7- EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, se reserva el derecho de proceder en los casos que resulte conveniente a realizar prácticas de análisis, ensayos, pericias y otras pruebas que sean necesarias para verificar si el equipamiento provisto se ajusta a lo requerido (artículo 113 del Decreto Nº 893/2012). 8- El oferente deberá especificar, con el mayor grado de detalle posible, las características técnicas de los bienes a proveer, ilustrando a través de folletos y toda otra documentación de la que disponga. En caso de que alguna de las características solicitadas no figure en la folletería, el oferente deberá explicitar taxativamente las mismas por separado. 9- GARANTIA TECNICA: El equipamiento ofrecido estará amparado al momento de la entrega, por una garantía escrita a nombre del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, contra todo defecto de fabricación, funcionamiento y/o vicios ocultos, por un plazo mínimo de DOCE (12) meses, a partir de la entrega de los mismos. 10- Las normas que deberán cumplir los bienes deberán ser: IRAM 2092-2-6, ISO 9001 2008 y Normas NAG 312. 15 Folio …… 11- CARACTERISTICAS DEL RENGLON: RENGLON N°1: COCINAS A GAS – CANTIDAD DE HORNALLAS CUATRO (4) – LARGO X ANCHO X ALTO 64 X 80 X 85 CM – MATERIAL ACERO INOXIDABLE – HORNALLAS MATERIAL FUNDICION DE HIERRO DE 400 X 300 MM – QUEMADORES TIPO ESTRELLA EN FUNDICION DE HIERRO – HORNALLA CAPACIDAD 5500 KCAL/H – CANTIDAD DE QUEMADOR TUBULAR UNO (1) – CAPACIDAD 6000 KCAL/H – INCLUYE PATAS – MATERIAL FUNDICION DE ALUMINIO – REGULACION DE ALTURA – BANDEJA DE ANTIDERRAMES DE ACERO INOXIDABLE – QUEMADORES DESMONTABLES – HORNO 3 GUIAS PARA BANDEJAS – PISO FUNDICION DE HIERRO – CON VALVULA DE SEGURIDAD – MANIJA DE HORNO ACERO INOXIDABLE – TOLERANCIA +/- CINCO POR CIENTO (5%). 16 Folio …… ANEXO 2 FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA ADJUDICATARIA. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos y en el presente o en la restante documentación contractual, la Adjudicataria tendrá: El derecho a la recomposición del Contrato, cuando acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornen excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo. La obligación de ejecutar el Contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridad administrativa, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del Contrato. Para ello se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria. La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del Contrato. La obligación de cumplimentar exclusiva y excluyentemente y sin derecho a reembolso o resarcimiento alguno, la totalidad de las normas administrativas, comerciales, laborales, impositivas, previsionales, de cobertura aseguradora o de cualquier otra índole - tanto nacionales, provinciales o municipales- que le resulten inherentes como consecuencia de la actividad que desarrolle por el presente, asumiendo idéntica responsabilidad con relación a su personal. El Organismo Contratante podrá, a su solo juicio y en cualquier oportunidad, requerir la documentación que acredite dicho cumplimiento. La obligación de resarcir los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a los bienes de propiedad del Organismo Contratante y/o a Terceros como consecuencia de dolo, culpa, actos u omisiones de deberes propios y falta de cuidado o negligencia en el cumplimiento del Contrato. La obligación de resarcir los daños y perjuicios que sufriere el Organismo Contratante con motivo de la celebración de un nuevo Contrato, con el mismo objeto del que se rescinde, cuando la rescisión fuere por causas imputables al proveedor. La obligación de resarcir en forma integral los daños que sus incumplimientos ocasionen al Organismo Contratante. La obligación de pagar las multas que se le apliquen. La obligación de hacer efectivos los importes de las Garantías a requerimiento del Organismo Contratante, en caso de resolución que así lo disponga, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de realizado el pago. Deberá hacerse cargo de los siguientes gastos: a) Sellado de ley. b) Costo del despacho, derecho y servicios aduaneros y demás gastos incurridos por cualquier concepto en el caso de rechazo de mercaderías importadas con cláusulas de entrega en el país. c) Si el producto tuviera envase especial y éste debiera devolverse, el flete y acarreo respectivo, ida y vuelta, desde el mismo lugar y por los mismos medios de envío a emplear para la devolución, serán por cuenta del Oferente. En estos casos deberá especificar separadamente del producto, el valor de cada envase y además estipular el plazo de devolución de los mismos, si el Organismo Contratante no lo hubiera establecido en las cláusulas particulares. De no producirse la devolución de los envases en los plazos establecidos por una u otra parte, el Oferente podrá facturarlos e iniciar el trámite de cobro de los mismos, a los precios consignados en la Oferta, quedando este trámite sin efecto, si la devolución se produjera en el ínterin. 17 Folio …… ANEXO 3 OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL ORGANISMO CONTRATANTE. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos y en el presente o en la restante documentación contractual, el Organismo Contratante tendrá: Obligaciones: Reconocer al Adjudicatario los gastos en que probare haber incurrido con motivo del Contrato, cuando el Organismo Contratante revoque o rescinda el Contrato por causas no imputables al proveedor. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación. Facultades: El Organismo Contratante podrá dejar sin efecto el presente procedimiento de selección en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del Contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u Oferentes. Aumentar o disminuir hasta un VEINTE (20%) el monto total del Contrato, en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos. El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación. La facultad de imponer penalidades de las previstas en el presente Régimen a los Oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos incumplieren sus obligaciones. La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del Contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor. La facultad de visitar las oficinas, talleres, fábricas, salones de venta, de los Oferentes y requerir documentación contable que estén obligados a llevar los cocontratantes. 18 Folio …… CUDAP: EXP-SO4:0004620/2016.ANEXO 4 REPUBLICA ARGENTINA MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION FORMULARIO DE COTIZACION Denominación: Fecha: Dirección: C.U.I.T. Nº: T.e./Fax: Situación ante el I.V.A.: DATOS DE LA LICITACION/CONTRATACION Tipo de Licitación/Contratación: Nº: Fecha de Apertura: Hora: DETALLE DE LOS ELEMENTOS Y/O SERVICIOS Renglón 1 Detalle COCINAS – SEGUN ANEXO 1. Cantidad U.Medida P.Unitario P. Total UNIDAD IMPORTE TOTAL DE LA OFERTA . Importe en letras: Descuento: Condiciones: FIRMA ACLARACION 19 Folio …… ANEXO 5 DECLARACION JURADA OFERENTE: …………………………………. Nº DE CUIT: ………………………………… DESCRIPCION DEL BIEN Y/O MATERIAL IMPORTADO ORIGEN RESULTADO DE LA BALANZA COMERCIAL DEL ÚLTIMO EJERCICIO: $ ………………………. (DIFERENCIA ENTRE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES REALIZADAS EN EL ÚLTIMO EJERCICIO EXPRESADA EN PESOS) PROYECCION PARA EJERCICIO CORRIENTE: $ ……………………… FIRMA (DEL OFERENTE, APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL) DECLARO BAJO JURAMENTO, que no me encuentro alcanzado por la obligación de suministrar la información requerida sobre la provisión y/o uso de bienes y/o materiales importados. FIRMA (DEL OFERENTE, APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL) 20 Folio …… ANEXO 6 DECLARACION JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL C.U.I.T. : Razón Social, Denominación o Nombre completo : PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Tipo : Clase : Modalidad Número : Ejercicio : Lugar, día y hora del acto de apertura : El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, esta habilitada para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 27 del Decreto 1023/2001 "Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional" y que no esta incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a g) del artículo 28 del citado plexo normativo y sus modificatorios REGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACON NACIONAL DECRETO 1023/2001 Artículo 27. — PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las Ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar Ofertas. Artículo 28. — PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional: a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Etica Pública, N° 25.188. c) Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados. d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156. h) Los empleadores incluidos en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) durante el tiempo que permanezcan en dicho registro. FIRMA : ACLARACION : CARÁCTER : LUGAR Y FECHA : 21