1 - Junta Nacional de Drogas
Transcripción
1 - Junta Nacional de Drogas
1. Sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Iquique Rol 78.844-1, de fecha 16 de marzo de 2006. 2. Sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Iquique Rol IC. 233-2006, de fecha 18 de julio de 2006. TEXTO COMPLETO FALLO PRIMERA INSTANCIA Iquique, dieciséis de marzo de dos mil seis. VISTOS: Que se ha seguido la presente causa rol 78.844 de ingreso criminal de esta Tribunal, a fin de determinar la posible comisión de un delito de desvío de precursores químicos, y él eventual responsabilidad que en él pudiera caberle a NELSON PEDRO JBSUS BRITO CORREA, chileno, natural de Iquique, 28 años, casado, microempresario, CI nro 13.008.089-8, domiciliado en Ampliación nro 1343, Población Nueva Victoria, Iquique, nunca antes condenado ni procesado; y a GUIDO JAVIER BANCHERO NAREA, chileno, natural de Iquique, 42 años, soltero, cerrajero, domiciliado en Serrano nro 839, Iquique CI: 7.184.469-2, sin apodos, nunca antes detenido ni procesado.¬ Que se ha dado inicio a la presente causa por medio de oficio de fojas 1 de 13 de enero de 2003, de la Jefatura Nacional Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de Chile, que da cuenta de que la policía concurrió hasta la empresa Harting, ubicada en Quilicura, Santiago, donde se consultó por las compras de acetona del año 2002. Se consultó por compras similares a la incautada en Santa Cruz, Bolivia, tomándose conocimiento que en el mes de junio de 2000, una persona de nombre Nelson Brito Correa, adquirió la cantidad de 1200 litros de acetona. Y en el mes de julio del mismo año, adquirió otros 1200 litros. Las etiquetas de los tambores que aparecen en las fotografías de acetona incautada, coincide con el número de las facturas y con la cantidad de tambores. En las dos compras, los despachos fueron hechos por la empresa Pulmann Cargo. Se adjuntan las órdenes de transporte. También coincide los cuatro últimos dígitos de la segunda facturación de Pulmann Cargo con la leyenda Fac 1006 de los tambores incautados en Bolivia. En la orden de transporte, recibe N Brito, con la 'firma de Guido Banchero. Se consultó a DICOM en donde Nelson Brito no registra operaciones de comercio exterior, y tampoco registra declaraciones de impuestos en los períodos 2002, 2003.Conclusión, el 14 de noviembre de 2002, son incautados en u operativo en Bolivia, Santa cruz de la Sierra, tres tambores de 200 litros de acetona cada uno, con una etiqueta de la empresa Harting Chilena. Se establece que en los meses de junio y julio de 2002, Nelson Brito y Guido Banchero adquirieron un total de 2400 litros de acetona, los que en ambas oportunidades fueron despachados a través de la empresa Pulmann cargo, siendo recibidas por Guido Banchero. El número de una de las facturas coincide con el número en la etiqueta de uno de los tambores incautados en Bolivia. Se adjunta set de fotografías de los tambores conteniendo acetona, copias de órdenes de transporte de Empresa Pulmann, hoja de ruta, detalle de encomiendas, fotocopia de comprobante de depósito bancario en el Banco BC por la suma de 779.500 pesos.Que a fojas 29 y 31 rola declaración indagatoria de los detenidos.- A fojas 76 se les somete a proceso como autor del delito de desvío de precursores químicos.¬ A fojas 285 se declara cerrado el sumario.A fojas 330 se dicta auto acusatorio, al cual se adhiere el Fisco a fojas 338.A fojas 344 y 378 las defensas de los encausados contestan la acusación y su adhesión.A fojas 385 se recibe la causa a prueba.Se certifica la expiración del probatorio, y se traen los autos para los efectos del artículo 499 del Código de Procedimiento Civil.Cumplidas las medidas para mejor resolver, y dejada una de ellas sin efecto, se traen los autos para ser fallados.CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en orden a establecer la existencia del delito de desvío de precursores químicos, ocurrido en esta ciudad en los meses de junio y julio del año 2002, se han acumulado en este proceso los siguientes elementos de convicción: a) Parte fojas 1 de 13 de enero de 2003, de la Jefatura Nacional Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de chile, que da cuenta de que la policía concurrió hasta la empresa Harting, ubicada en Quilicura, Santiago, donde se consultó por las compras de acetona del año 2002. Se consultó por compras similares a la incautada en Santa Cruz, Bolivia, tomándose conocimiento que en el mes de junio de 2000, una persona de nombre Nelson Brito Correa, adquirió la cantidad de 1200 litros de acetona. Y en el mes de julio del mismo año, adquirió otros 1200 litros. Las etiquetas de los tambores que aparecen en las fotografías de acetona incautada, coincide con el número de las facturas y con la cantidad de tambores. En las dos compras, los despachos fueron hechos por la empresa Pulmann Cargo. Se adjuntan las órdenes de transporte. También coincide los cuatro últimos dígitos de la segunda facturación de Pulmann Cargo con la leyenda Fac 1006 de los tambores incautados en Bolivia. En la orden de transporte, recibe N Brito, con la firma de Guido Banchero. Se consultó a DICOM en donde Nelson Brito no registra operaciones de comercio exterior, y tampoco registra declaraciones de impuestos en los períodos 2002, 2003.Conclusión, el 14 de noviembre de 2002, son incautados en u operativo en Bolivia, Santa Cruz de la sierra, tres tambores de 200 litros de acetona cada uno, con una etiqueta de la empresa Harting Chilena. Se establece que en los meses de junio y julio de 2002, Nelson grito y Guido Banchero adquirieron un total de 2400 litros de acetona, los que en ambas oportunidades fueron despachados a través de la empresa Pulmann cargo, siendo recibidas por Guido Banchero. El número de una de las facturas coincide con el número en la etiqueta de uno de los tambores incautados en Bolivia. Se adjunta set de fotografías de los tambores conteniendo acetona, copias de órdenes de transporte de Empresa Pulmann, hoja de ruta, detalle de encomiendas, fotocopia de comprobante de depósito bancario en el Banco BC por la suma de 779.500 pesos.b) Acta de la conferencia de las Naciones Unidas sobre convención de Tráfico ilícito de estupefacientes de fojas 34 y siguientes.¬ c) Orden investigar fojas 54 y siguientes y set de fotografías de fojas 84 y siguientes.¬ d) Declaraciones de Yanko Olmedo de fojas 43, Policía de la Dotación de la Jefatura Antinarcóticos, quien ratifica íntegramente el parte policial y reafirma que el acetona incautada en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, corresponde a aquella adquirida por Guido Banchero y Nelson Brito y desviada a aquel país. e) Informe del Servicio de Impuestos internos de fojas 53. f) Oficios Reservados de la Brigada Antinarcóticos de la Policía de Investigaciones de fojas 54 a 106, y set fotográfico del mismo oficio.g) Orden de investigar de fojas 120.h) Documentos de fojas 141 a 148, facturas, depósito de dinero en el banco BCI y órdenes de transporte de Pulmann cargo. i) Informe reservado de la Policía de Investigaciones de fojas 151 y siguientes, que da cuenta de que las firmas puestas en la hoja de ruta a domicilio corresponde a Guido Banchero, y el lleno de de boleta de depósito en el banco BCI igualmente corresponde a Guido Banchero. j) Actas de incautación de fojas 167 a 169. k) Declaraciones de Enrique Schwarzenberg de fojas 179, quien señala que ratifica íntegramente el parte policial de fojas 1 y que los tambores con acetona, incautados en Bolivia corresponden a aquellos adquiridos y luego desviados por Nelson Brito Correa, Este intenta justificar la compra de 2400 litros de acetona, por una licitación en la Minera Cerro Colorado y su utilización en la fabricación de fibra de vidrio. Esta versión fue desvirtuada por la empresa. Minera Cerro Colorado. Brito tampoco pudo justificar los ingresos de dinero. Vendió a los bolivianos acetona a cinco veces su valor. La documentación aparece firmada por Guido Banchero. l) Declaraciones de Mauricio Rivera de fojas 180 quien señala que ratifica íntegramente el parte policial de fojas 1 y que los tambores con acetona, incautados en Bolivia corresponden a aquellos adquiridos y luego desviados por Nelson Brito Correa. Este intenta justificar la compra de 2400 litros de acetona, por una licitación en la Minera Cerro Colorado y su utilización en la fabricación de fibra de vidrio. Esta versión fue desvirtuada por la empresa Minera Cerro Colorado. Brito tampoco pudo justificar los ingresos de dinero. Vendió a los bolivianos el acetona a ocho veces su valor. La documentación aparece firmada por Guido Banchero. m) Declaraciones de Javier González de fojas 181, quien ratifica el parte policial así como la versión de los policías Enrique Schwarzenberg y Mauricio Rivera.¬ n) Informe Pericial fotográfico de fojas 196 y siguientes.o) Exhorto Internacional de fojas 233 y siguientes que da cuenta de la incautación en Bolivia, Santa Cruz de la Sierra de 865 litros de acetona en tambores rotulados con logos de la empresa Harting de Chile.- Se adjunta copia de la resolución del Tribunal Boliviano en que se condena como autora del delito de tráfico de sustancias controladas a doña María Lucinda Miranda López. p) Declaraciones de Guillermo Beltran de fojas 262, quien señala haberle llevado al contabilidad de Nelson Brito e indica que su negocio a veces andaba muy mal, hasta el punto de que llegó a cerrar las oficinas, Nada sabe de las facturas de compra de acetona que se le exhiben ni de las órdenes de transporte. q) Declaraciones de Jorge Zlosilo, de fojas 279, quien señala ser el arrendador de la oficina que ocupaba Nelson Brito, y añade que dio las facilidades a la policía para registrar los papeles que quedaban. Siempre estuvo con evasivas para pagar el arriendo y para firmar contrato, y desapareció de repente de la oficina dejando un escritorio con papeles. SEGUNDO: Que los elementos de convicción reseñados en el considerando precedente, constituyen un conjunto de presunciones judiciales que, apreciados de conformidad a las reglas de la sana crítica, permiten tener por comprobado legalmente que entre los meses de junio y julio de 2002, terceros adquirieron dos mil cuatrocientos litros de acetona en la empresa Harting SA en Santiago, mercadería que fue remitida a Iquique por dicha empresa en tambores de doscientos litros cada uno de ellos, en envíos de seis tambores por cada partida, a través de la empresa de transportes Pulmann cargo SA, Uno de ellos recibió la carga y el otro la almacenó en su bodega para venderla a sujetos de nacionalidad boliviana, siendo encontrada la mercancía en Bolivia, Santa cruz de la Sierra.TERCERO: Que el hecho descrito precedentemente, configura la existencia del delito de desvío de precursores químicos, sancionado en los artículos 6 de la Ley 19.366, que sanciona la producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación o exportación, posesión o tenencia de precursores o de substancias químicas especiales, a sabiendas de que su finalidad es la preparación de drogas estupefacientes o sicotrópicas, para la perpetración dentro o fuera del país, de algunos hechos considerados como delitos en la ley 19366, con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 Unidades Tributarias mensuales. CUARTO: Que por el delito de desvío de precursores químicos, ocurrido en esta en los meses de junio y julio de 2002, se acusó a fojas 330 a Nelson Pedro Jesús Brito Correa, y a Guido Javier Banchero Narea, y a este respecto rola a fojas 338 la respectiva adhesión a la señalada acusación por parte del Fisco de Chile. QUINTO: Que prestando declaración indagatoria el procesado Nelson Brito a fojas 29 y 171 expresa que reconoce haber comprado acetona a la empresa Harting y haberla recibida vía Pullman cargo. Reconoce haber vendido nueve tambores a unos bolivianos, por el buen precio que le ofrecían. Señala que desconoce absolutamente que el producto era utilizado para fabricar pasta base de cocaína. Agrega que Guido Banchero fue a retirar los tambores con él a la empresa de transportes, pero que no vio cuando fueron a buscar los tambores los bolivianos, no supo de ese negocio.SEXTO; Que prestando declaración indagatoria a fojas 31 y 174, el procesado Guido Banchero expresa que efectivamente trabajaba en el taller con Brito, y que en dos oportunidades fue a buscar unos envíos de unos tambores y pagó con dinero que le dio Nelson Brito. Los tambores los llevó al taller de Brito en Alto Hospicio. Reconoce haber efectuado el depósito en el banco BCI, Desconoce el uso que se le dio a la acetona, pero en el taller no se utilizaron.SEPTIMO: Que del análisis de los antecedentes que conforman el proceso, en relación con las indagatorias precedentes, antecedentes que apreciados de acuerdo con las reglas de la sana critica, de acuerdo con la lógica de la experiencia, es posible sostener que la responsabilidad que le compete al procesado Nelson Brito se encuentra plenamente acreditada, pues por una parte, existe una confesión judicial que reúne los requisitos que al efecto establece el articulo 481 del Código de Procedimiento Penal, en orden a que compró los tambores de acetona a la empresa Harting en Santiago, y que posteriormente los vendió a los bolivianos, y ello a varias veces el valor de lo que había pagado por ella. Solamente niega tener conocimiento de que ese producto se utilizaba para fabricar pasta base de cocaína. Pero, dicha confesión unida a la amplia documentación y fotografías, que se agregan a la investigación realizada por la Policía de Investigaciones de Chile, jefatura Antinarcóticos, departamento de investigación de sustancias químicas controladas y cuyos resultados rolan a fojas 3, permite dar por establecida la participación del encausado Nelson Brito, en calidad de autor en el ilícito que se dio por establecido en los artículos precedentes. Existen coincidencias importantes para estimar que la acetona incautada en Bolivia es la misma que vendió Nelson Brito, y que compró en la empresa Harting. Se cuenta con antecedentes documentales como las facturas de compra, las órdenes de transporte de la empresa Pulmann. La leyenda de los tambores, tal como se aprecia en el set fotográfico, coincide con el número de factura. Todo ello se encuentra además ratificado por las declaraciones de los funcionarios. policiales Enrique Schwarzenberg de fojas 179, quien señala que ratifica íntegramente el parte policial de fojas 1 y que los tambores con acetona, incautados en Bolivia corresponden a aquellos adquiridos y luego desviados por Nelson Brito Correa. Este intenta justificar la compra de 2400 litros de acetona, por una licitación en la Minera Cerro Colorado y su utilización en la fabricación de fibra de vidrio. Esta versión fue desvirtuada por la empresa Minera Cerro Colorado. Brito tampoco pudo justificar los ingresos de dinero. Vendió a los bolivianos acetona a cinco veces su valor. La documentación aparece firmada por Guido Banchero; las Declaraciones de Mauricio Rivera de fojas 180 quien señala que ratifica íntegramente el parte policial de fojas 1 y que los tambores con acetona, incautados en Bolivia corresponden a aquellos adquiridos y luego desviados por Nelson Brito Correa. Este intenta justificar la compra de 2400 litros do acetona, por una licitación en la Minera Cerro Colorado y su utilización en la fabricación de fibra de vidrio. Esta versión fue desvirtuada por la empresa Minera Cerro Colorado. Brito tampoco pudo justificar los ingresos de dinero. Vendió a los bolivianos el acetona a ocho veces su valor. La documentación aparece firmada por Guido Banchero. Todos ellos, son antecedentes suficientes para estimar que a Nelson Brito le ha cabido una participación inmediata y directa en el delito que se dio por establecido de desvío de precursores químicos.- La gran cantidad de dinero que movilizaba en tales adquisiciones y ventas, el sobre precio cobrado, y la enorme cantidad de acetona comprada hacen que no resulte verosímil la versión del encausado de que ignoraba el destino final del producto. OCTAVO: Que si bien Guido Banchero niega haber tenido conocimiento de la venta de acetona por parte de Nelson Brito a los bolivianos, prestando declaración indagatoria a fojas 31 y 174, este expresa que efectivamente trabajaba en el taller con Brito, y que en dos oportunidades fue a buscar unos envíos de unos tambores y pagó con dinero que le dio Nelson Brito. Los tambores los llevó al taller de Brito en Alto Hospicio. Reconoce haber efectuado el depósito en el banco BCI. Desconoce el uso que se le dio a la acetona, pero en el taller no se utilizaron.- Pero dicha confesión unida a los antecedentes del parte policial de fojas 3, con amplia documentación y fotografías, que se agregan a la investigación realizada por la Policía de Investigaciones de Chile, jefatura Antinarcóticos, departamento de investigación de sustancias químicas, permite dar por establecida la participación del encausado Guido Banchero, en calidad de autor en el ilícito que se dio por establecido en los artículos precedentes. Existen coincidencias importantes para estimar que la acetona incautada en Bolivia es la misma que vendió Nelson Brito, y que compró en la empresa Harting. Se cuenta con antecedentes documentales como las facturas de compro, las órdenes de transporte de la empresa Pulmann. La leyenda de los tambores, tal como se aprecia en el set fotográfico, coincide con el número de factura. Todo ello se encuentra además ratificado por las declaraciones de los funcionarios policiales Enrique Schwarzenberg de fojas 179, quien señala que ratifica íntegramente el parte policial de fojas 1 y que los tambores con acetona, incautados en Bolivia corresponden a aquellos adquiridos y luego desviados por Nelson Brito Correa. Añade el policía que Brito intenta justificar la compra de 2400 litros de acetona, por una licitación en la Minera Cerro Colorado y su utilización en la fabricación de fibra de vidrio, y que esta versión fue desvirtuada por la empresa Minera Cerro Colorado. Que Brito tampoco pudo justificar los ingresos de dinero. Vendió a los bolivianos acetona a cinco veces su valor. Agrega que la documentación aparece firmada por Guido Banchero; se cuenta demás con las Declaraciones de Mauricio Rivera de fojas 180, coincidentes con la anterior, quien señala que ratifica íntegramente el parte policial de fojas 1 y que los tambores con acetona, incautados en Bolivia corresponden : a aquellos adquiridos y luego desviados por Nelson Brito Correa. Que Brito intenta justificar la compra de 2400 litros de acetona, por una licitación en la Minera Cerro Colorado y su utilización en la fabricación de fibra de vidrio. Añade que esta versión fue desvirtuada por la empresa Minera Cerro Colorado. Brito tampoco pudo justificar los ingresos de dinero. Que Nelson Brito Vendió a los bolivianos acetona a ocho veces su valor y que la documentación aparece firmada por Cuido Banchero. Todos ellos, son antecedentes suficientes para estimar que a Guido Banchero le ha cabido una participación inmediata y directa en el delito que se dio por establecido en los considerandos precedentes, de desvió de precursores químicos.- Se observa que ambos funcionarios policiales coinciden en que la documentación de depósito a la empresa Harting, y los retiros de la mercadería de la empresa de transporte Pulmann Cargo, efectivamente fueron firmadas por Guido Banchero, y él lo reconoce y así lo reafirma las copias rolantes en autos de los comprobantes respectivos, y el informe pericial caligráfico de fojas 196 que indica que la firma corresponde a la de Guido Banchero. Todos los antecedentes reseñados, más la cantidad voluminosa de acetona adquirida; la frecuencia con que se recibía y la gran cantidad de dinero que movían en tales compras y ventas, hacen que no resulte verosímil la versión del encausado de que no sabía de los negocios de Nelson Brito.NOVENO: Que contestando la acusación la defensa del procesado Nelson Brito en su escrito de fojas 378, señala que no se encuentra suficientemente acreditada la existencia del delito así como tampoco la participación el encausado.- Que Nelson Brito nunca supo que el producto estaba destinado a la fabricación de droga. Que no se acogerá la solicitud de la defensa por lo ya argumentado respecto de la forma como se dio por acreditado el delito y la participación del encausado de acuerdo con los antecedentes rolantes en autos, apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, en particular el parte policial de fojas 1 y siguientes y las declaraciones de los funcionarios aprehensores ya reseñadas y analizadas en los considerandos precedentes.- Qué no se admitirá tampoco la solicitud de la defensa de aplicar el inciso segundo del artículo 2 de la ley 20.000. Dicha disposición señala que si una de las conductas anteriores se hubiere realizado sin conocer el destino de los precursores o de las sustancias químicas esenciales por negligencia inexcusable, la pena es de presidio menor en su grado mínimo. Sin embargo, ya se argumentó suficientemente respecto del conocimiento que no pudo menos que tener el encausado Nelson Brito, atendida la entidad del negocio realizado, la gran cantidad de dinero de sobre precio que cobraba y el cantidad nada despreciable de dinero que vendida. Por ello, no se admitirá la alegación de la defensa de aplicar el artículo 2 inciso segundo de la ley 20000. DECIMO: Que contestando la acusación, la defensa del encausado Guido Banchero a fojas 344, solicita la absolución de su representado, ello por no encontrarse acreditado el delito ni la participación de su representado.- Que Guido Banchero sólo se desempeñaba como ayudante de taller de Nelson Brito.- Que obra en su favor la eximente de responsabilidad del artículo 10 del Código Penal, de obrar en cumplimiento de un deber, o en el ejercicio legitimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo. Que no se acogerá la solicitud de la defensa por lo ya argumentado respecto de la forma como se dio por acreditado el delito y la participación del encausado de acuerdo con los antecedentes rolantes en autos, apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, en particular el parte policial de fojas 1 y siguientes y las declaraciones de los funcionarios aprehensores y la prueba pericial y documental ya reseñadas y latamente analizadas.- Ello impide absolver al encausado Banchero, e impide igualmente la aplicación de la eximente invocada por la defensa, puesto que, como ya se argumentó, Guido Banchero tenía pleno conocimiento de los negocios de Nelson Brito, y firmaba los recibos de la mercadería, y efectuaba los depósitos de dinero. Como señala la defensa, ello no es un delito, pero sí son antecedentes importantes para estimar que tenía pleno conocimiento de las transacciones de Nelson Brito. Por lo mismo, tampoco se dará lugar a la alegación de la defensa de aplicar el articulo 2 inciso segundo de la ley 20000. Tampoco, y con las mismas argumentaciones, se rechazará la aplicación de la eximente incompleta del articulo 11 nro 1 del Código Penal, en relación con el artículo 10 nro 10 del mismo código.DECIMO PRIMERO: Que en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad que analizar, a ambos sentenciados les beneficia la atenuante de responsabilidad del articulo 11 nro 6 su irreprochable conducta anterior, ello, con el mérito de los extractos de filiación rolantes a fojas 216 y 217, y las declaraciones de los testigos de conducta de fojas 206, por lo que la pena aplicable al delito podrá ser aplicada en su mínimo.DECIMO SEGUNDO: Que en aplicación de lo dispuesto en el articulo 6 de la ley 19366, la pena va de presidio menor en su grado máximo, a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas Unidades Tributarias Mensuales.¬ Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 12 NO 14, 14, 15, 18, 21, 24, 25, 26, 28, del Código Penal, artículos 499, 500, 503 del Código de Procedimiento Penal, artículos 1, 6, de la Ley 20.000, se declaraI. QUE SE CONDENA A NELSON PEDRO JESUS BRITO CORREA, ya individualizado en autos, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO al pago de una multa a beneficio fiscal de CUARENTA URIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, vigentes a la época de comisión del delito; a las accesorias de La accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena.- al pago de las costas de la causa, como autor del delito de desvío de precursores químicos cometido en esta ciudad en los meses de junio y julio de 2002.II. QUE SE CONDENA A GUIDO JAVIER BANCHERO NAREA, ya individualizado en autos, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO al pago de una multa a beneficio fiscal de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, vigentes a la época de comisión del delito; a las accesorias de La accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena.- al pago de las costas de la causa, como autor del delito de desvío de precursores químicos cometido en esta ciudad en los meses de junio y julio de 2002.¬ III. El sentenciado que no pagare la multa que le ha sido impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada media unidad tributaria mensual, la que en todo caso no podrá exceder de seis meses. IV. Que atendida la extensión de la pena, lo dispuesto en el articulo 40 de. la ley 19366, no se favorece a los sentenciados con ninguno de los beneficios alternativos de cumplimiento de pena que establece la ley 18.216, debiendo cumplir íntegramente la pena privativa de libertad impuesta, computándosele la condena de la siguiente forma: a Nelson Brito, desde el 12 de noviembre de 2004, fecha desde la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad según consta de certificación de fojas 174 vuelta, y a Guido Ranchero desde el 12 de noviembre de 2004, según consta de la misma certificación, y hasta el 24 de marzo de 2005, según consta de certificación de fojas 272, fechas entre las cuales estuvo privado de libertad con motivo de los presentes autos.Cúmplase en su oportunidad con lo ordenado en el articulo 509 bis del Código de Procedimiento Penal y remítase copias de sentencia de primera y segunda instancia, con certificado de encontrarse ejecutoriada al Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad. Llámese al sentenciado para su notificación. Cítese al sentenciado libre para su notificación.Anótese, regístrese, notifíquese y CONSULTESE si no se apelare. Pronunciada por doña MIA SOLEDAD FERNANDEZ ORTIZ, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras de Iquique. Autoriza don ALFONSO DELUCHI FUENTES, Secretario Subrogante.- TEXTO COMPLETO FALLO SEGUNDA INSTANCIA IQUIQUE, dieciocho de julio de dos mil seis. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con las siguientes modificaciones: a) En la parte expositiva, se sustituye el guarismo "76" citada como la pieza en que obra el auto de procesamiento, por el de "176". b) En el motivo primero, letra a), primer párrafo, se reemplaza el año "2000", por "2002", y en su acápite final la sigla "BC", por " BCS"; en la letra i), se muda la oración final, por " y el lleno de la boleta de depósito en el Banco BCI no corresponde a ninguno de los procesados.". c) Se eliminan sus fundamentos octavo, décimo y undécimo. d) Se adiciona el articulo 456 bis del Código de Procedimiento Penal. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que, tal como lo sostiene el sr. Fiscal Judicial en su informe de fs. 456, los elementos inculpatorios que obran en autos en contra de Guido Banchero Narea, consisten en que siendo empleado de su co - acusado, retiró de Pullman Bus tambores de acetona, procedió a guardarlos en el taller de Nelson Brito y efectuó un depósito en un banco a nombre de la empresa vendedora del producto, por el monto de $779.000.-, instrumento que no confeccionó, componentes que apreciados en conformidad con las reglas de la sana crítica, esto es, recto entendimiento humano, lógica y máximas de la experiencia, sólo bastan para dar por establecido que la actividad por él desplegada obedecía simplemente al cumplimiento de órdenes o instrucciones dadas por su empleador - Nelson Brito, tarea que, por lo demás, es la que invariablemente ha reconocido este procesado, razón por la cual, sólo se puede arribar a una convicción posible, la de su absolución, resultando inoficioso pronunciarse sobre lo peticionado por la defensa. SEGUNDO: Que, por el contrario, los mismos presupuestos inculpatorios, además de los que atañen exclusivamente a Nelson Brito, examinados en conformidad a las reglas anunciadas, son suficientes para tener por acreditada su participación de autor en el ilícito Investigado, y, para sancionarlo se tendrá en cuenta la minorante de la irreprochable conducta anterior que le beneficia, demostrada con su extracto de filiación y antecedentes corriente a fs. 216 y el testimonio de los deponentes de conducta de fa. 206. Y visto además lo dispuesto en los artículos 514 y 527 del Código de Enjuiciamiento Penal, SE REVOCA la sentencia apelada de dieciséis de marzo de dos mil seis, escrita de fs. 431 a 441, que condena a Guido Banchero Narea en calidad de autor del delito contemplado en el articulo 6 de la ley 19.366, cometido entre los meses de junio y julio de 2002, declarándose en cambio que SE ABSUELVE al mencionado de esa acusación, CONFIRMANDOSE en lo demás apelado el referido fallo. Regístrese y devuélvase. Rol IC. 233 - 2006. Redacción de la Ministro sra. Mónica Olivares Ojeda. Pronunciada por los Ministros Titulares, señora MÓNICA OLIVARES OJEDA, señor ERICO GATICA MUÑOZ y señorita MIRTA CHAMORRO PINTO.- Autoriza la señora Secretaría Titular, doña Fernanda Gazmuri Villalovos.En Iquique, a dieciocho de Julio del año dos mil seis, notifiqué por el Estado Diario la sentencia que antecede En Iquique, a dieciocho de Julio del año dos mil seis, siendo las 13:30 horas, notifiqué personalmente en Secretaria la sentencia que antecede al señor Fiscal Judicial y firmó.-