Tema: Definiciones del contrato estatal
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Tema: Definiciones del contrato estatal
Tema: Definiciones del contrato estatal Fecha: Del 21 al 27 de febrero de 2011 Objetivo: El estudiante una vez conozca la definición y clasificación de los contratos estatales, así como las formalidades y ritualidades para seleccionar la selección de la mejor propuesta, está en condiciones de conocer dentro de la aplicación de los principios de igualdad y de la selección objetiva, qué sucede en los casos en que cuando cumplidas con las ritualidades precontractuales, debe la administración decidir o no la contratación de un proponente único. El tema es de particular interés para la administración, la jurisprudencia y los tratadistas, en la medida que dicha controversia conceptual se presenta en la práctica. Es viable la declaración de desierta del proceso, o por el contrario, es posible adjudicar. Respuesta En mi forma la declaratoria de desierta una convotoria a contratar, se debe presentar por cosas muy concretas y definidas en la norma o en el pliego de condiciones y no necesariamente por violar el principio de transparencia. Cuando en un proceso de contratación un proponente cumple con todos los requisitos exigidos en la Ley, no veo cual es la circunstancia que amerita que se declare desierta la contratación. En el enunciado objeto del análisis dice “Cumplidas con las ritualidades precontractuales”, dice que se dio cumplimiento a todos los principios de la contratación pública y en particular el articulo 24 numeral 6 de la Ley 80 de 1993, que dice “avisos de publicación de apertura de la licitación o concurso y en los pliegos de condiciones o términos de referencia, se señalaran las reglas de adjudicación del contrato”. Lo anterior indica que el proceso fue público y que de no haber presentado anomalías NO HAY MAS PERSONAS, INTERESADAS EN OFERTAR PARA ESE OBJETO CONTRATACTUAL, y por esta razón se debería adjudicar el contrato con un solo oferente, invocando el principio de ECONOMIA, y sus numerales 3 y 4 de la Ley 80 de 1993. Un ordenador del gasto en materia de contratación, esta en el deber de impedir por los medios legales que se paralice la contratación y por ende la continuidad en la prestación del servicio. Cosa diferente es donde haya demanda o una institución de control encuentre vicios en la conformación de los pliegos, en que se vea un claro direccionamiento la contratación a un oferente específico. En el campo de la salud es frecuenta la adjudicación directa, especialmente en la compra de medicamentos y material quirúrgico. En cuanto a los medicamentos, prima el carácter terapéutico con determinado paciente, el cual lo determina el estamento médico, pues en ocasiones son característica muy particulares que permiten una mayor recuperación de la persona, aún cuando puede haber otro medicamento muy similar, pero que su reacción puede a llegar a ser tardía, lo que provocaría que el paciente tuviera mayores complicaciones o que su mejoría se tardara mucho más. También sucede con algunos insumos quirúrgicos, como es el caso de mallas o apositos especiales. En salas de recuperación con instrumentos que permiten tener conectado al paciente con una maquina, pues cada casa comercial produce estos implementos, que no son compatibles o ajustables a otra máquina (equipos para bomba de infusión, entre otros.) Administrando salud, seria más grave no contratar que contratar, pues de una simple ampolla que cuesta 1500 pesos, puede salvar a un paciente que llega en estado critico al área de Urgencias o en los cuidados intensivos o intermedios. Instrucciones a) Dentro del contexto citado y a la luz de los principios de la contratación, solicitamos investiguen, referencien y expliquen brevemente el alcance del concepto de declaración de desierto de un proceso, versus la contratación de la oferta única. b) Cite en lo posible un caso que conozca que haya generado la declaración de desierto un proceso; o por el contrario, que haya conllevado a la administración a optar una oferta única.