certificados o revalidación de la calidad el agua para uso
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certificados o revalidación de la calidad el agua para uso
MANUAL DE CRITERIOS Dirección Ejecutiva de Autorización de Productos y Establecimientos Criterios para emitir certificados o revalidación de la calidad el agua para uso y consumo humano en sistemas de abastecimientos privados o públicos, incluida la certificación de la calidad sanitaria del pozo de agua para consumo humano o para uso industrial. Código Rev. Hoja 1 de 8 CRITERIOS PARA EMITIR CERTIFICADOS O REVALIDACIÓN DE LA CALIDAD EL AGUA PARA USO Y CONSUMO HUMANO EN SISTEMAS DE ABASTECIMIENTOS PRIVADOS O PÚBLICOS, INCLUIDA LA CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD SANITARIA DEL POZO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO O PARA USO INDUSTRIAL. Nombre Elaboró: T.S.A. Esteban Guadarrama González CONTROL DE EMISIÓN Revisó: M en B. Sonia Zamudio Alonso M en C. Pedro García Bañuelos Autorizó: Dr. Miguel Gerardo Lombera González Firma Fecha 06 de junio de 2006 MANUAL DE CRITERIOS Dirección Ejecutiva de Autorización de Productos y Establecimientos Criterios para emitir certificados o revalidación de la calidad el agua para uso y consumo humano en sistemas de abastecimientos privados o públicos, incluida la certificación de la calidad sanitaria del pozo de agua para consumo humano o para uso industrial. Código Rev. Hoja 2 de 8 Trámites Relativos a Calidad del Agua: Clasificación: 1. COFEPRIS-07-003-A Solicitud de Certificado de Condición Sanitaria de Agua para Uso y Consumo Humano, incluida la certificación de la calidad sanitaria del pozo de agua para consumo humano o para uso industrial. 1.1 Modalidad: A. Sistemas de abastecimiento privado. Marco Regulatorio: Evaluación documental Listado de trámites que atiende la COFEPRIS, inscrito en los trámites obligatorios que aplican las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal a partir del 19 de mayo del 2003, de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER). Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998 Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Salud y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria y su anexo único, publicado el 14 de septiembre de 1998, y por el que se dan a conocer los formatos para la realización de trámites que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 de noviembre del 2004. Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Evaluación técnica Ley General de Salud. ARTÍCULO 119. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia: Frac. II Vigilar y certificar la calidad del agua para uso y consumo humano; Ley Federal de Derechos ARTÍCULO 195-E- V clave 400110 Expedición de certificado sobre pozos de agua para abastecimiento privado, para determinar su calidad sanitaria. ARTÍCULO 195-E- VI clave 400110 Expedición de certificado sobre la calida sanitaria físicoquímica y bacteriológica del agua de uso y consumo humano. Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de establecimientos productos y servicios. ARTÍCULO 220 La a autoridad sanitaria en el ámbito de su competencia vigilará la potabilidad y otorgará “Certificado de condición sanitaria de agua” a los sistemas de abastecimiento en operación, sean públicos o privados, que reúnan los requisitos sanitarios y mantengan la condición del agua abastecida dentro de los límites permisibles. ARTÍCULO 221 Los sistemas privados de abastecimientos a establecimientos, deberán disponer del Certificado de Condición Sanitaria de Agua dentro de los 15 días iniciales de su operación. Nombre Elaboró: T.S.A. Esteban Guadarrama González CONTROL DE EMISIÓN Revisó: M en B. Sonia Zamudio Alonso M en C. Pedro García Bañuelos Autorizó: Dr. Miguel Gerardo Lombera González Firma Fecha 06 de junio de 2006 MANUAL DE CRITERIOS Dirección Ejecutiva de Autorización de Productos y Establecimientos Criterios para emitir certificados o revalidación de la calidad el agua para uso y consumo humano en sistemas de abastecimientos privados o públicos, incluida la certificación de la calidad sanitaria del pozo de agua para consumo humano o para uso industrial. Código Rev. Hoja 3 de 8 ARTÍCULO 222 Cuando el agua de algún sistema de abastecimiento no reúna las características de potabilidad, la autoridad sanitaria a fin de proteger la salud de los usuarios, procederá a ordenar que el consumo se suspenda o se condicione, hasta que se le de el tratamiento adecuado o, en su caso, se localice otra fuente apropiada. Normas Oficiales Mexicanas: Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA-2002, Salud Ambiental, Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud Ambiental. Agua para Uso y Consumo Humano. Límites Permisibles de Calidad y Tratamientos a que debe someterse el Agua para su potabilización. Criterios de Dictaminación Para realizar la dictaminación en la certificación de sistemas de abastecimiento de agua es necesario tener en cuenta que existen dos tipos de certificados, Para uso y Consumo Humano y Para Uso Industrial La dictaminación de los trámites de autorización para la modalidad de Certificación de la Calidad del Agua para Uso y Consumo Humano de Sistemas de Abastecimiento de Agua Privados comprende 2 rubros: la dictaminación documental y la dictaminación técnica. La dictaminación documental consiste en comprobar, de acuerdo al marco regulatorio, que la información contenida en el trámite, de la modalidad de que se trate, cumpla cabalmente, en caso contrario se girara una prevención de información única, que será clara y específica con el objeto de que el promovente conozca los puntos que fueron incumplidos en su trámite y cumpla en el plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la misma. Modalidad-A. Para Sistemas de Abastecimiento Privado I.- Dictaminación documental sí el promovente señaló en el formato como baja: En este caso se elabora oficio a la empresa solicitando proporcione datos sobre el lugar donde se reubicara el volumen de agua a explotar y donde se encuentra ubicada la empresa a quien se concesiono el volumen de agua y mediante cuantos pozos se explotara y una vez que proporcione los datos se dará de baja del padrón con que cuenta la Comisión Federal. Solicitando mediante oficio a la empresa a la que se le realizó la concesión realice su trámite de certificación de agua del pozo(s) correspondiente(s). Nombre Elaboró: T.S.A. Esteban Guadarrama González CONTROL DE EMISIÓN Revisó: M en B. Sonia Zamudio Alonso M en C. Pedro García Bañuelos Autorizó: Dr. Miguel Gerardo Lombera González Firma Fecha 06 de junio de 2006 MANUAL DE CRITERIOS Dirección Ejecutiva de Autorización de Productos y Establecimientos Criterios para emitir certificados o revalidación de la calidad el agua para uso y consumo humano en sistemas de abastecimientos privados o públicos, incluida la certificación de la calidad sanitaria del pozo de agua para consumo humano o para uso industrial. Código Rev. Hoja 4 de 8 II.- Dictaminación documental sí el promovente señaló en el formato como trámite nuevo: 1.-La solicitud de certificado deberá de contener la información que se señala en el formato de la COFEPRIS Otros Tramites, correspondiente a Certificados o revalidación de la calidad del agua; Punto 4 sección 4.1 Para el llenado de este formato ya se encuentra preparada la “Guía rápida para el llenado del formato” que proporciona el CIS a los usuarios. 2.-Revisar que venga incluido el pago de derechos en formato de hacienda, donde se verificara que contenga el pago de derechos con la cantidad vigente en ese momento de acuerdo al tipo de uso del agua y en conformidad con La Ley Federal de Derechos: a.- Para Uso y consumo humano: deberá contener el pago del Artículo 195-E fracción V y VI. b.- Para Uso Industrial: deberá contener el pago del Artículo 195-E fracción V. En caso de que llegara a faltar alguno de los requisitos señalados se enviará al interesado un oficio de prevención en el cual se le señalaran los puntos con los que no cumplió, dándole un el plazo de 5 días hábiles para presentar la información faltante en su solicitud en caso de que no cumpla con lo solicitado en tiempo y forma; se elaborará y enviará oficio al interesado comunicándole que se desecha la solicitud de conformidad con lo señalado en el artículo 17-A de la LFPA y el artículo sexto del RFTE. Si la información esta completa o sí después de la prevención documental el promovente somete la información solicitada en tiempo y forma, se solicita a la Comisión de Operación Sanitaria (COS) visita de verificación sanitaria de instalaciones hidráulicas con toma de muestra del(os) pozo(s) perteneciente(s) a la empresa señalando objeto y alcance da la visita en esta solicitud sí el agua es: Para Uso y Consumo Humano solicitar se tomen muestras para análisis: Microbiológico, físico-químicos y metales pesados directa del pozo y después de tratamiento y revisión de todas las instalaciones hidráulicas incluyendo tratamiento de agua. Para uso Industrial: solicitar se tomen muestras para análisis: físico-químicos y metales pesados únicamente directa del pozo y revisión de instalaciones hidráulicas únicamente en lo que se refiere a la obra de captación (área correspondiente a la extracción del agua equipo de bombeo), verificando que cuente con una toma de agua municipal para el abastecimiento de agua de baños cocina y comedor. Una vez que se realiza la visita de verificación y se ha turnado el acta de verificación a la Subdirección Ejecutiva de Licencias Sanitarias se procederá de la siguiente manera Para Uso y Consumo Humano: El dictaminador deberá esperar a que lleguen al área los resultados de los análisis de agua emitidos por la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura: A.- Sí en el acta de verificación no se señalan anomalías en instalaciones hidráulicas para poder determinarlas es necesario comparar lo señalado en el acta con la Norma Oficial Mexicana Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA-2002, Salud Ambiental, Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo Nombre Elaboró: T.S.A. Esteban Guadarrama González CONTROL DE EMISIÓN Revisó: M en B. Sonia Zamudio Alonso M en C. Pedro García Bañuelos Autorizó: Dr. Miguel Gerardo Lombera González Firma Fecha 06 de junio de 2006 MANUAL DE CRITERIOS Dirección Ejecutiva de Autorización de Productos y Establecimientos Criterios para emitir certificados o revalidación de la calidad el agua para uso y consumo humano en sistemas de abastecimientos privados o públicos, incluida la certificación de la calidad sanitaria del pozo de agua para consumo humano o para uso industrial. Código Rev. Hoja 5 de 8 En el área donde se encuentra instalado el pozo: Contar con un muro o cerca perimetral con distancia y altura suficiente que impida la disposición de desechos sólidos, líquidos o excretas y el paso de animales permitiendo solo el paso a personal autorizado. Contar con un piso de concreto alrededor del área del pozo con una superficie mínima de 2 mts. y una pendiente hacia fuera de 2%. El ademe del pozo deberá estar protegido con un sello sanitario que impida la contaminación del manto freático No presenten fugas válvulas, bridas u otros accesorios de instalaciones hidráulicas, o el equipo de bombeo fuga por estopero o de aceite Evitar encharcamientos en el cabezal del equipo de bombeo (para evitar esto instalar un dren de descarga y canalizarlo a la coladera más cercana) No deberán existir encharcamientos en el área de la instalación del pozo. Contar con una llave de muestreo en línea de conducción después del medidor En tanque de almacenamiento o depósitos de agua Contar con un muro o cerca perimetral con distancia y altura suficiente que impida la disposición de desechos sólidos, líquidos o excretas y el paso de animales permitiendo solo el paso a personal autorizado Contar con ductos de ventilación con codo invertido hacia abajo y protegidos en su boca con malla tipo mosquitero. La losa de tanque de almacenamiento deberá tener una pendiente hacia fuera que impida los encharcamientos. No deberán existir escurrimientos al interior del depósito de almacenamiento de agua ni fisuras u orificios en sus paredes, piso o loza Contar con un registro de acceso al tanque para realizar su limpieza interior el cuál deberá estar provisto con un sardinel para evitar escurrimientos y una tapa envolvente al sardinel Los depósitos deberán estar limpios en sus paredes interiores no presentar sedimentos, si son metálicos no presentar corrosión y estar pintados si se requiere (pintura epóxica) Desinfección del agua El agua del pozo tiene que tener tratamiento de desinfección (tener instalado equipo de desinfección automático) Sí la desinfección se realiza con hipoclorito de sodio el agua en el punto más alejado de su sistema de abastecimiento privado deberá contener un residual de cloro de 0.2 a 1.5 mg/l. El local destinado al almacenamiento de cloro o donde se encuentre instalado el dosificador automático deberá contar con ventanas que permitan la ventilación con aire cruzado Mantener las áreas e instalaciones hidráulicas en condiciones sanitarias aceptables Nombre Elaboró: T.S.A. Esteban Guadarrama González CONTROL DE EMISIÓN Revisó: M en B. Sonia Zamudio Alonso M en C. Pedro García Bañuelos Autorizó: Dr. Miguel Gerardo Lombera González Firma Fecha 06 de junio de 2006 MANUAL DE CRITERIOS Dirección Ejecutiva de Autorización de Productos y Establecimientos Criterios para emitir certificados o revalidación de la calidad el agua para uso y consumo humano en sistemas de abastecimientos privados o públicos, incluida la certificación de la calidad sanitaria del pozo de agua para consumo humano o para uso industrial. Código Rev. Hoja 6 de 8 En cuanto a los resultados sí en el acta de verificación se señalaron anomalías en instalaciones hidráulicas se debe esperar a que se reciban resultados en la S.L.S., para que se pueda corroborar sí los resultados del análisis de las muestras de agua tomadas en la visita de verificación se encuentran dentro de normatividad se comparan los resultados emitidos por la CCAYAC o por un Laboratorio Tercero Autorizado por la CCAYAC (verificar que éste tenga los parámetros a analizar acreditados) con los que se encuentran señalados en la modificación a la NOM-127-SSA1-1994, Salud Ambiental. Agua para Uso y Consumo Humano. Límites Permisibles de Calidad y Tratamientos a que debe someterse el Agua para su potabilización sí estos presentan los parámetros dentro de los límites permisibles, entonces una vez que ha cumplido con los requisitos de instalaciones hidráulicas, de calidad del agua y los documentales incluyendo el pago de derechos se elaboran: Certificado de Calidad del Agua para Uso y Consumo Humano y Certificado de Condición Sanitaria, estos certificados deben ser emitidos con el número de entrada que le dio el CIS al ingresar la solicitud de certificación. B.- Sí en resultados se presenta algún parámetro fuera de norma se elabora oficio de ordenamientos sanitarios dando un plazo adecuado para su corrección de conformidad con el artículo 202 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades Establecimientos Productos y Servicios el cual podrá ser hasta de 30 días naturales, indicando los parámetros que se presentaron fuera de norma requiriendo al interesado que deberá buscar las causas que dieron origen a esta contaminación y/o se implemente el tratamiento necesario al agua para mantenerla dentro de los límites permisibles. Sí únicamente requiere comprobar cumplimiento de anomalías a instalaciones hidráulicas que no requieran de alguna determinación por personal de la COFEPRIS podrá solicitársele compruebe la corrección mediante evidencia documental y/o fotográfica. Si por el contrario es necesario realizar toma de muestras o alguna determinación se solicita a la Comisión de Operación Sanitaria realice visita de verificación sanitaria indicando objeto y alcance. Sí algún parámetro se encuentra fuera de normatividad se señalará en el ordenamiento que puede realizar la comprobación para dar cumplimiento de cualquiera de las dos siguientes formas: 1- Presentando resultados emitidos por un laboratorio tercero autorizado por la CCAYAC y que tenga acreditado el(os) parámetro(s) a analizar por CCAYAC. 2- Señalando en oficio que deberá realizar pago de derechos Articulo 195-E fracc VI de la Ley Federal de Derechos para que la Comisión este en condiciones de realizar visita de verificación con toma de muestras y su análisis por la CCAYAC. (Señalando que para la toma de muestras, transporte y preservación de las mismas deberá observarse la Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA-2002, Salud Ambiental, Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo. C.- Una vez que se someten las medidas correctivas y sí están dentro del plazo señalado en el ordenamiento sanitario y sí cumple técnicamente con lo solicitado, o sí ya se tiene el acta de verificación de cumplimiento de ordenamientos y cumple técnicamente con lo solicitado se elaboran Certificado de Calidad del Agua para Uso y Consumo Humano y Certificado de Condición Sanitaria incluyendo el número de entrada que le dio el CIS al usuario Nombre Elaboró: T.S.A. Esteban Guadarrama González CONTROL DE EMISIÓN Revisó: M en B. Sonia Zamudio Alonso M en C. Pedro García Bañuelos Autorizó: Dr. Miguel Gerardo Lombera González Firma Fecha 06 de junio de 2006 MANUAL DE CRITERIOS Dirección Ejecutiva de Autorización de Productos y Establecimientos Criterios para emitir certificados o revalidación de la calidad el agua para uso y consumo humano en sistemas de abastecimientos privados o públicos, incluida la certificación de la calidad sanitaria del pozo de agua para consumo humano o para uso industrial. Código Rev. Hoja 7 de 8 D.- Una vez transcurrido el plazo en caso de que no cumpla con lo solicitado en oficio de ordenamiento sanitario en tiempo y forma; se elaborará y emite oficio de desecho de trámite de conformidad por no cumplir con la normatividad sanitaria vigente de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana Norma Oficial Mexicana NOM-230-SSA-2002, Salud Ambiental, Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo y Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-127SSA1-1994, Salud Ambiental. Agua para Uso y Consumo Humano. Límites Permisibles de Calidad y Tratamientos a que debe someterse el Agua para su potabilización, turnándose copia de oficio a la Comisión de Operación Sanitaria. Para Uso Industrial: En este caso no es necesario esperar a que lleguen al área los resultados de los análisis de agua emitidos por la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura pudiendo proceder al dictamen del acta: A.- Sí en el acta de verificación no se señalan anomalías en instalaciones hidráulicas entonces se ha cumplido con lo especificado en la Norma Oficial Mexicana Norma Oficial Mexicana “NOM-230-SSA-2002, Salud Ambiental, Agua para uso y consumo humano, requisitos sanitarios que se deben cumplir en los sistemas de abastecimiento públicos y privados durante el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el muestreo" (cabe señalar que para este uso en el acta únicamente se califica en la verificación sanitaria lo correspondiente a la instalación donde se ubica el pozo profundo) para que esto último se pueda afirmar, las instalaciones hidráulicas deben de haber cumplido con las siguientes características: En el área donde se encuentra instalado el pozo: Nombre Contar con un muro o cerca perimetral con distancia y altura suficiente que impida la disposición de desechos sólidos, líquidos o excretas y el paso de animales permitiendo solo el paso a personal autorizado. Contar con un piso de concreto alrededor del área del pozo con una superficie mínima de 2 mts. y una pendiente hacia fuera de 2%. El ademe del pozo deberá estar protegido con un sello sanitario que impida la contaminación del manto freático No presenten fugas válvulas, bridas u otros accesorios de instalaciones hidráulicas, o el equipo de bombeo fuga por estopero o de aceite Evitar encharcamientos en el cabezal del equipo de bombeo (para evitar esto instalar un dren de descarga y canalizarlo a la coladera más cercana) No deberán existir encharcamientos en el área de la instalación del pozo. Contar con una llave de muestreo en línea de conducción después del medidor Elaboró: T.S.A. Esteban Guadarrama González CONTROL DE EMISIÓN Revisó: M en B. Sonia Zamudio Alonso M en C. Pedro García Bañuelos Autorizó: Dr. Miguel Gerardo Lombera González Firma Fecha 06 de junio de 2006 MANUAL DE CRITERIOS Dirección Ejecutiva de Autorización de Productos y Establecimientos Criterios para emitir certificados o revalidación de la calidad el agua para uso y consumo humano en sistemas de abastecimientos privados o públicos, incluida la certificación de la calidad sanitaria del pozo de agua para consumo humano o para uso industrial. Código Rev. Hoja 8 de 8 En cuanto a los resultados para que se pueda corroborar sí se encuentran dentro de normatividad se comparan los resultados emitidos por la CCAYAC o por un Laboratorio Tercero Autorizado por la CCAYAC (verificar que éste tenga los parámetros a analizar acreditados) con los que se encuentran señalados en la modificación a la NOM-127-SSA1-1994, Salud Ambiental. Agua para Uso y Consumo Humano. Límites Permisibles de Calidad y Tratamientos a que debe someterse el Agua para su potabilización, sí estos presentan los parámetros dentro de los límites permisibles, entonces una vez que ha cumplido con los requisitos de instalaciones hidráulicas, de calidad del agua y los documentales incluyendo el pago de derechos se elabora Certificado de Condición Sanitaria. B.- Sí en el acta de verificación se señalaron anomalías en instalaciones hidráulicas se genera oficio de ordenamientos sanitarios dando un plazo adecuado para la corrección de las anomalías de conformidad con el artículo 202 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades Establecimientos Productos y Servicios el cual podrá ser hasta de 30 días naturales. Una vez que se tienen los resultados del agua en la Subdirección Ejecutiva de Licencias Sanitarias sí algún parámetro se encuentra fuera de normatividad este(os) se asentara(n) en el certificado de Condición Sanitaria que se emita indicando en el mismo el límite permisible. Sí únicamente requiere comprobar cumplimiento de anomalías a instalaciones hidráulicas que no requieran de alguna determinación por personal de la COFEPRIS podrá solicitársele compruebe la corrección mediante evidencia documental y/o fotográfica. C.- Una vez que se someten las medidas correctivas y sí están dentro del plazo señalado en el ordenamiento sanitario sí cumple técnicamente con lo solicitado se elaboran Certificado de Condición Sanitaria para ser proporcionado al usuario D.- Una vez transcurrido el plazo en caso de que no cumpla con lo solicitado en ordenamientos sanitarios en tiempo y forma; se elaborará y enviará oficio al interesado comunicándole que se desecha el trámite turnándose copia de oficio a la Comisión de Operación Sanitaria. Nombre Elaboró: T.S.A. Esteban Guadarrama González CONTROL DE EMISIÓN Revisó: M en B. Sonia Zamudio Alonso M en C. Pedro García Bañuelos Autorizó: Dr. Miguel Gerardo Lombera González Firma Fecha 06 de junio de 2006