Contribución del EDF al debate general del CESCR sobre los
Comentarios
Transcripción
Contribución del EDF al debate general del CESCR sobre los
European Disability Forum Contribución del EDF al debate general del CESCR sobre los derechos sexuales y reproductivos octubre de 2010 “En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.” Artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas European Disability Forum > > Forum européen des personnes handicapées rue du Commerce, 39-41 | 1000 Brussels | T +32 2 282 46 00 | F +32 2 282 46 09 [email protected] | www.edf-feph.org European Disability Forum Índice de contenidos 1. Introducción ........................................................................................................... 2 2. La esterilización forzada .......................................................................................... 5 3. El aborto coercitivo ................................................................................................. 7 4. El acceso a la salud sexual y los servicios de maternidad ............................................ 9 5. Recomendaciones para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ..... 10 ANEXO .................................................................................................................... 12 A.1. Otros documentos de referencia del EDF ....................................................... 12 A.2 Persona de contacto de la secretaría del EDF ................................................. 12 Contribución del EDF al debate general del CESCR sobre los derechos sexuales y reproductivos octubre de 2010 El presente documento está disponible también en formatos alternativos (PDF). © Foro Europeo de la Discapacidad 2010. Se concede permiso para citar y reproducir el presente documento, a condición de que se haga referencia a la fuente original. Contribución del EDF al debate general del CESCR sobre los derechos sexuales y reproductivos, octubre de 2010 1 European Disability Forum 1. Introducción El Foro Europeo de la Discapacidad (EDF, en sus siglas en inglés) es la organización europea que representa los intereses de 65 millones de mujeres y hombres con discapacidad en Europa, de los cuales más del 50% son mujeres con discapacidad. La misión del EDF es garantizar que las mujeres y los hombres con discapacidad disfruten del pleno acceso a sus derechos fundamentales y humanos a través de su participación activa en el desarrollo y la aplicación de políticas en Europa. El EDF es miembro de la Plataforma Social y colabora estrechamente con las instituciones europeas, el Consejo de Europa y la Organización de las Naciones Unidas. El EDF acoge con agrado el hecho de que el debate general del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se centre este año en el derecho a la salud sexual y reproductiva. Mediante el presente documento, deseamos poner de relieve la situación específica de las niñas y mujeres con discapacidad de todo el mundo en relación con estos derechos. Se pretende demostrar que es necesario tomar medidas urgentes si se quiere eliminar las barreras que impiden en muchas ocasiones que las mujeres con discapacidad gocen de estos derechos.1 Las mujeres con discapacidad, al igual que las demás personas, disfrutan de todos los derechos consagrados en el derecho internacional y por las costumbres internacionales, y deben ser protegidas de cualquier violación de estos derechos. No obstante, las niñas y mujeres con discapacidad sufren discriminación en muchos ámbitos de la vida. Las personas con discapacidad, y sobre todo las mujeres con discapacidad, 1 Aunque en este documento nos centremos en la situación específica de las mujeres con discapacidad, el EDF reconoce que los hombres con discapacidad también se enfrentan a barreras evidentes que les impiden disfrutar plenamente de sus derechos sexuales y reproductivos. Algunas de estas barreras son parecidas a las que sufren las mujeres con discapacidad, mientras que otras son barreras específicas que únicamente sufren los hombres con discapacidad. Es esencial reconocer los derechos de los hombres con discapacidad a ser padres, a disfrutar del pleno acceso a la atención sanitaria y las campañas informativas, etc. Los hombres con discapacidad deben tener el mismo acceso a sus derechos que cualquier mujer u hombre, tenga o no discapacidad. Contribución del EDF al debate general del CESCR sobre los derechos sexuales y reproductivos, octubre de 2010 2 European Disability Forum sufren mayores niveles de marginación que pueden traducirse en: mayor índice de analfabetismo, niveles educativos más bajos, menor actividad laboral y/o con puestos de trabajo de menor responsabilidad y peor remunerados, mayor aislamiento social, más baja autoestima, mayor dependencia económica respecto de la familia y/o personas responsables de apoyarlas, mayor dependencia socio afectiva y emocional, mayor posibilidad de sufrir todo tipo de violencia de género, menor desarrollo personal y social, desconocimiento de la sexualidad y numerosos y catastróficos mitos al respecto, mayor desprotección socio sanitaria, baja autovaloración de la imagen corporal, etc. A menudo las mujeres con discapacidad viven aisladas y sufren un riesgo importante de pobreza. La sociedad no está preparada aún para que las personas con discapacidad sean en padres - y menos aún para que las mujeres con discapacidad sean madres -, dado que estas situaciones suponen un conflicto directo con la representación social que se tiene de las personas con discapacidad como personas “sin rol en la vida” y asexuales, hasta tal punto que en muchas ocasiones no queda ningún lugar (ya sea físico o en las actitudes y emociones) para ellas en lo relativo a la reproducción. Los profesionales manifiestan dudas y cuestionan su presencia en lo relativo a la reproducción, muestran su desaprobación si se quedan embarazadas y ponen en duda en voz alta la capacidad de cuidar a sus hijos de las mujeres con discapacidad. Todas estas acusaciones se dirigen a las mujeres con discapacidad2. Los derechos reproductivos incluyen el derecho a la igualdad y la no discriminación, el derecho al matrimonio y a fundar una familia, el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, el derecho a una atención sanitaria integral en materia de salud reproductiva que incluya la planificación familiar y la salud maternal, la educación y la información, el derecho a dar el consentimiento informado para la realización de cualquier intervención médica, y entre ellas la esterilización y el aborto, y el derecho a la protección contra los abusos sexuales y la explotación3. 2 Disabled Women and Socio-Spatial `Barriers' to Motherhood, Hazel McFarlane, 2004. 3 Consulte http://reproductiverights.org/en/document/reproductive-rights-and-womenwith-disabilities-a-human-rights-framework para un estudio exhaustivo del marco legal internacional y de los derechos reproductivos de las mujeres con discapacidad. Contribución del EDF al debate general del CESCR sobre los derechos sexuales y reproductivos, octubre de 2010 3 European Disability Forum En esta declaración, ponemos de relieve las barreras que impiden que las niñas y mujeres con discapacidad accedan a estos derechos, con especial atención a la esterilización forzada y el aborto coercitivo. Contribución del EDF al debate general del CESCR sobre los derechos sexuales y reproductivos, octubre de 2010 4 European Disability Forum 2. La esterilización forzada A la luz de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas4, el EDF considera que la esterilización forzada supone una forma de violencia que viola los derechos de las personas con discapacidad a fundar una familia, decidir el número de hijos que quieren tener, tener acceso a la información sobre la planificación familiar y la reproducción, y mantener su fertilidad en igualdad de condiciones con las demás personas. Dado que en la comunidad internacional se reconocen cada vez más tanto los derechos humanos de las personas con discapacidad como los derechos reproductivos de la mujer, es necesario prestar atención a la intersección que supone los derechos de las mujeres con discapacidad a la libertad reproductiva. Sin embargo, existen pruebas irrefutables provenientes de muchos países del mundo que demuestran que la esterilización forzada sigue practicándose en el caso de muchas personas con discapacidad. Lo sufren sobre todo las niñas y mujeres con discapacidades intelectuales y psicosociales y las mujeres y niñas con grandes necesidades de apoyo, sin dar su consentimiento o comprender el propósito concreto de la intervención médica y bajo el pretexto del bienestar de la persona con discapacidad. Las mujeres y niñas que viven en instituciones se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad ante esta práctica inaceptable. En el caso de muchas de las niñas y mujeres con discapacidad que pasan por esta experiencia, a la que se ven obligadas a someterse en contra de su voluntad debido a la intimidación y las presiones, se trata de una 4 La Convención puede descargarse de la página de Enable de Naciones Unidas: http://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf. A efectos de la presente declaración, los artículos más relevantes son el Artículos 12 (Igual reconocimiento como persona ante la ley), el 17 (Protección de la integridad personal) y el 23 (Respeto del hogar y de la familia). Contribución del EDF al debate general del CESCR sobre los derechos sexuales y reproductivos, octubre de 2010 5 European Disability Forum violación de su derecho a acceder a servicios adecuados. Sus derechos humanos fundamentales, y entre ellos el derecho a la integridad corporal y a mantener el control de su salud reproductiva, son violados y denegados, en ocasiones sin que las personas afectadas se den cuenta. Sin embargo, lo que es más importante aún es que estas prácticas constituyen una violación del derecho a la igualdad de reconocimiento como persona ante la ley que consagra el Artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, ya que tradicionalmente este tipo de intervenciones médicas “forzadas” han requerido el consentimiento de los padres o de los tutores, tras la incapacitación jurídica de la persona. Las acciones en todos estos casos deben basarse en el respeto de los derechos humanos y la voluntad de la niña o mujer con discapacidad. Asimismo, los profesionales sanitarios correspondientes tienen la responsabilidad de garantizar que a la niña o mujer con discapacidad se le informe adecuadamente, y asegurar que sepa que la intervención médica llevará a la esterilización y conozca las consecuencias de este hecho para su futuro. Además, es necesario que la niña o mujer con discapacidad tenga acceso a los servicios de apoyo que requiera para poder tomar la decisión. Todos los poderes públicos, por lo tanto, deben revisar el marco jurídico que regula la esterilización forzada y analizar los aspectos relacionados con el “consentimiento informado” y la “capacidad jurídica”, con el fin de permitir los ajustes necesarios y cumplir con la filosofía y las obligaciones que impone la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. La Convención obliga a los Estados Partes a introducir aquellas reformas jurídicas que permitan el reconocimiento del respeto del hogar y de la familia y de la dignidad e integridad personal de las personas con discapacidad como derechos fundamentales que no pueden violarse. En la prestación de los servicios sanitarios a todas las mujeres con discapacidad, el derecho a la atención médica incluye también el derecho a rechazarla. Sería importante realizar estudios para sacar a la luz la realidad de la esterilización de las personas con discapacidad en todo el mundo. Tales estudios deben incorporar las perspectivas de género, edad y tipo de discapacidad y aportar datos estadísticos fehacientes sobre la esterilización forzada y la esterilización terapéutica. Contribución del EDF al debate general del CESCR sobre los derechos sexuales y reproductivos, octubre de 2010 6 European Disability Forum Hay que tomar las medidas necesarias al respecto de la sensibilización, la información y la formación tanto de las familias de aquellas niñas y mujeres con discapacidad más vulnerables y con mayor riesgo de sufrir la esterilización forzada, como de los profesionales, en particular de los profesionales de los sectores sanitario y jurídico, para así garantizar que escuchen la voz de las niñas y mujeres con discapacidad durante las investigaciones y los procesos jurídicos. Habría que cooperar estrechamente con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad en la aplicación de estas medidas. 3. El aborto coercitivo Al igual que ocurre con la esterilización, el aborto coercitivo supone una violación grave de los derechos de la mujer. No obstante, sigue siendo una realidad en el mundo, y las mujeres con discapacidad son particularmente vulnerables ante esta práctica. Existe un rechazo habitual de los cuerpos de las mujeres con discapacidad como seres reproductores aptos, y se niega la capacidad de las mujeres con discapacidad de ser buenas madres. En algunos países donde se ha ilegalizado la esterilización terapéutica de las mujeres con discapacidad, el aborto coercitivo se ha convertido incluso en la práctica más común si se trata de niñas y mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial, y niñas y mujeres con grandes necesidades de apoyo. Que estas personas se queden embarazadas y se conviertan en madres sigue considerándose problemático y, por lo tanto, se cree que es mejor evitar que se produzcan estas situaciones5. A veces las mujeres con discapacidad tienen que discutir con los profesionales sanitarios y decirles que quieren quedarse con sus hijos. Los testimonios indican también que las mujeres con discapacidad se sienten presionadas por sus propias familias, por las personas más cercanas o por los profesionales de las instituciones en las que residen, que intentan convencerles para que aborten. 5 “Parenthood and intellectual disability, discourses on birth control and parents with intellectual disabilities 1967-2003”, J. Areschoug, septiembre de 2005. Contribución del EDF al debate general del CESCR sobre los derechos sexuales y reproductivos, octubre de 2010 7 European Disability Forum A veces existe temor entre los profesionales sanitarios con relación a las consecuencias de un embarazo en el caso de una mujer con discapacidad. Consecuentemente y para proteger a la mujer, pero a veces también para protegerse a sí mismos, el personal sanitario intenta convencer a la paciente para que aborte. Para cualquier mujer el embarazo es un periodo emotivo y lleno de retos, pero, debido a las barreras provocadas por las actitudes y la presión ejercida, a veces de forma violenta, a favor del aborto, las mujeres con discapacidad caen víctimas de esta práctica inaceptable con mucha mayor frecuencia que las mujeres sin discapacidad. Son cada vez más frecuentes las pruebas prenatales de las mujeres en general, y a veces las tecnologías procreativas se aplican por defecto y no por elección. En el caso de las mujeres con discapacidad se realizan las pruebas de este tipo con mayor frecuencia, pero es esencial contar con el derecho a negarse a someterse a ellas. Si se detecta que el feto tiene una discapacidad, la madre tiene también el derecho a llevar a término el embarazo. Hacer hincapié en la eliminación de la discapacidad mediante el uso de las tecnologías reproductivas, sin abordar el contexto social en el que se impulsan y se aplican, tiene consecuencias desastrosas para las personas con discapacidad y la sociedad en general. Además, afianza las actitudes y prácticas negativas hacia la discapacidad6. Con el fin de reforzar la autoestima y la confianza de las mujeres con discapacidad a efectos de cambiar la situación, resultan importantes los programas de apoyo por parte de iguales y los programas que presentan modelos a seguir que vayan dirigidos específicamente a las mujeres con discapacidad. La educación sexual para las mujeres con discapacidad es esencial también, pero de la misma manera es fundamental formar a los ginecólogos, las comadronas y demás personal sanitario sobre las necesidades de las mujeres con discapacidad y su situación. Además, deben realizarse programas de sensibilización acerca de la discapacidad de todo tipo, comenzando en los colegios. 6 Si desea más información al respecto, consulte “Disability, Feminism and Eugenics: who has the right to decide who should or should not inhabit the world”, Joan Hume, 1996. Contribución del EDF al debate general del CESCR sobre los derechos sexuales y reproductivos, octubre de 2010 8 European Disability Forum Asimismo, hay que desarrollar programas que tengan como objetivo garantizar que las mujeres y niñas con discapacidad embarazadas reciban apoyo para que se preparen para la maternidad, y asegurar que las mujeres con discapacidad que necesitan apoyo para poder cuidar a sus hijos tengan acceso a la asistencia y los servicios adecuados. 4. El acceso a la salud sexual y los servicios de maternidad Si se compara su situación con la de los hombres con discapacidad y las mujeres sin discapacidad, las mujeres con discapacidad se enfrentan a una serie de barreras específicas a la hora de acceder a la atención sanitaria y los servicios sociales. Las barreras pueden agruparse en las siguientes categorías: accesibilidad física, la falta de acceso a la información en formatos accesibles y la falta de previsión a la hora de tener en cuenta los modos aumentativos y alternativos de comunicación, además de las barreras que impone la sociedad y que se basan en los prejuicios y mitos al respecto del embarazo y la maternidad en el caso de las mujeres con discapacidad, la falta de sensibilización y la falta de profesionales con la formación adecuada. Las barreras a la maternidad y la sexualidad existentes abarcan desde la falta de accesibilidad física de los servicios de maternidad y ginecología y las casas de acogida para mujeres, con lo cual las mujeres con discapacidad que requieren estos servicios cuentan con muy pocas opciones para elegir, hasta la falta de personal formado que conozca la situación específica y las necesidades concretas de las mujeres con discapacidad y la falta de servicios adecuados de interpretación y de información en formatos accesibles. Las mujeres y los hombres que quieren evitar el embarazo deben recibir también información adecuada en relación con los métodos anticonceptivos, para así poder elegir entre los métodos de manera informada, siendo conscientes de los posibles efectos secundarios y de las consecuencias de cada método. Es necesario investigar y realizar más estudios al respecto de la situación específica de las mujeres y los hombres con discapacidad. No obstante, es necesario adoptar una estrategia doble, incorporando la discapacidad Contribución del EDF al debate general del CESCR sobre los derechos sexuales y reproductivos, octubre de 2010 9 European Disability Forum y el género de manera transversal en cada iniciativa que se desarrolle en materia de atención sanitaria en general. El EDF pide que se desarrollen campañas a favor de la atención sanitaria inclusiva y campañas informativas en materia de sexualidad, paternidad y maternidad. En la medida de lo posible, se deben proporcionar los tratamientos de fertilidad, con las adaptaciones necesarias para tener en cuenta la situación de cada persona, a los hombres y las mujeres con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos. Asimismo, el EDF desea que se preste la atención necesaria tanto a la salud física como a la salud mental, y que se haga hincapié en el vínculo entre los dos tipos de salud. Aparte de desagregarse por género, las estadísticas y los datos deben desagregarse también por discapacidad. 5. Recomendaciones para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales En base a los hechos y la situación de las mujeres y los hombres con discapacidad expuestos anteriormente, el EDF propone las siguientes recomendaciones para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: - Incorporar la perspectiva de discapacidad, además de la perspectiva de género, en todas las tareas del Comité, y entre ellas el trabajo actual y en el futuro en materia de derechos sexuales y reproductivos, en colaboración estrecha con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, las organizaciones representativas de las mujeres y las organizaciones feministas. En todos los trabajos del Comité en materia de discapacidad, hay que respetar la perspectiva de género; igualmente, en todos los trabajos del Comité en materia de género hay que respetar la perspectiva de la discapacidad. - Denunciar oficialmente como actos patentes de violencia la esterilización forzada y el aborto coercitivo en el caso de las mujeres con discapacidad. Contribución del EDF al debate general del CESCR sobre los derechos sexuales y reproductivos, octubre de 2010 10 European Disability Forum - Lanzar un llamamiento para que los Estados adopten legislación y políticas adecuadas a nivel nacional en materia de derechos sexuales y reproductivos que incorporen claramente las perspectivas de la discapacidad y el género. - Lanzar un llamamiento para que los Estados revisen el marco jurídico que regula la esterilización forzada y el aborto coercitivo y aborden las cuestiones del “consentimiento informado” y la “capacidad jurídica”, con arreglo a la filosofía de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y las obligaciones que impone. - Pedir a los Estados que realicen las investigaciones y los estudios pertinentes en materia de esterilización forzada y aborto coercitivo de las mujeres con discapacidad, tomando las medidas necesarias en materia de sensibilización, información y formación para poner fin a esta práctica inaceptable. Las medidas habrán de tomarse en cooperación estrecha con las organizaciones representativas de las personas con discapacidad. - Solicitar a los Estados que desarrollen programas, servicios y campañas informativas adecuados que garanticen que los hombres y las mujeres con discapacidad tengan el mismo acceso a sus derechos reproductivos y sexuales. Contribución del EDF al debate general del CESCR sobre los derechos sexuales y reproductivos, octubre de 2010 11 European Disability Forum ANEXO A.1. Otros documentos de referencia del EDF Declaración del EDF en contra de la esterilización forzada de las niñas y mujeres con discapacidad, 25 de noviembre de 2009. Resolución del EDF sobre poner fin de forma deliberada a la vida de los bebés con discapacidad y el derecho a la vida, aprobada por la Asamblea General Anual del EDF el 28 de mayo de 2006 en Roma. A.2 Persona de contacto de la secretaría del EDF Maria Nyman, Encargada de Políticas: [email protected] Podrán encontrar más información sobre el EDF en la siguiente página web: www.edf-feph.org Si tienen dificultades para acceder al documento, les rogamos que se pongan en contacto con la secretaría del EDF: +32 2 282 46 00. Contribución del EDF al debate general del CESCR sobre los derechos sexuales y reproductivos, octubre de 2010 12