Anexo I Ordenanza 1849-CM-08
Comentarios
Transcripción
Anexo I Ordenanza 1849-CM-08
ORDENANZA Nº 1849-CM-08 ANEXO I Entre el Sr. Guillermo Erardo Schoenemann, argentino, casado, LE 5.898.858 representado por el Sr. Ricardo David Santini, argentino, LE 5.555.337, con domicilio en calle Piedras 840, San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a mérito del Poder Especial Escritura Nº Ciento Treinta, pasado por ante el Escribano de la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires Notario Gonzalo R. Arismendi al folio doscientos setenta y siete del registro número TRES de Bahía Blanca, con fecha 8 de abril de 2004, en adelante LA VENDEDORA, por una parte y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada para este acto por el Intendente Municipal, Sr. Marcelo Alejandro Cascón (conforme Resolución 46/08/JEM) argentino, soltero, DNI 14.745.279, con domicilio en Centro Cívico s/nº de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en adelante LA COMPRADORA, se conviene en celebrar el presente COMPROMISO DE COMPRAVENTA de una fracción de TERRENO ubicado en Calle Dos y Quince del barrio Casa de Piedra de San Carlos de Bariloche, nomenclatura catastral 19-1-P-702 (manzana 4), el que se regirá por las siguientes clausulas: ---------------PRIMERA: LA COMPRADORA se compromete en forma irrevocable, por el plazo de sesenta (60) días a contar a partir de la promulgación de la correspondiente ordenanza municipal que sancione el Concejo Municipal en relación a la autorización a realizar la presente compraventa, a comprar a la VENDEDORA, y ésta a su vez, en forma irrevocable y con absoluta exclusividad a venderle y transferirle UNA FRACCION DE TERRENO ubicado en calle Dos y Quince del barrio Casa de Piedra de San Carlos de Bariloche, nomenclatura catastral 19-1-P-702 (manzana 4), con una superficie según título de 10.159 metros, 42 decímetros cuadrados. -------------------------------------------------SEGUNDA: Ambas partes acuerdan que el valor de la operación se fija en U$S 150.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES CIENTO CINCUENTA MIL). -------------TERCERA: Queda estipulado que los impuestos, sellados y gastos de transferencia del inmueble motivo del presente compromiso, serán soportados por las partes según usos y costumbres, o sea Impuesto a la transferencia inmueble, certificados de inhibición, dominio, catastro y demás administrativos, estudio de títulos, son a cargo del vendedor, impuestos de sellos 50% cada una de las partes, tasa de inscripción y ficha de inscripción y honorarios del Escribano a cargo del comprador.-----------------------------------CUARTA. Ambas partes acuerdan que al ser aprobada la operación por el Concejo Municipal se deberá efectuar una seña del inmueble con la inmobiliaria Horacio Vázquez Propiedades del 6% del monto total de venta que asciende a la suma de U$S 9.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES NUEVE MIL), el que se considerará a cuenta del precio total. ------------------------------------------------------------------QUINTA: Dentro del plazo establecido en la cláusula primera, se confeccionará la escritura traslativa de dominio, acta en el que se abonará el saldo del precio total acordado, o sea la suma de U$S 141.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES CIENTO CUARENTA Y UN MIL), en efectivo y en su totalidad. ---------------SEXTA: Las partes reconocen la intervención de la Inmobiliaria Horacio Vázquez Propiedades en esta operación, obligándose al pago de la comisión inmobiliaria correspondiente, monto que asciende a la suma de U$S 6.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES SEIS MIL) a cargo del COMPRADOR y U$S 3.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES TRES MIL) a cargo del VENDEDOR, que se harán efectivas a la firma del presente compromiso. ---------------------SÉPTIMA: Ambas partes declaran que para el presente instrumento y las consecuencias que de él se desprendan, como ellas mismas en relación al Acto Jurídico, se someten a las jurisdicciones de la Provincia de Río Negro, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, inclusive el federal, y para todos los efectos legales constituyen domicilios especiales en los mencionado ut supra. --------------------------LEÍDO todo lo que antecede, ambas partes prestan conformidad y en prueba de ello firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de del año 2008. ---------------------------------------------------------------------------------------------------