decreto 475/1994, de 20 de diciembre, sobre mantenimiento en
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decreto 475/1994, de 20 de diciembre, sobre mantenimiento en
DECRETO 475/1994, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE MANTENIMIENTO EN VIGOR DE DETERMINADAS DISPOSICIONES REGULADORAS DE AYUDAS Y SUBVENCIONES CON CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN PERIODO DE PRORROGA PRESUPUESTARIA. La no aprobacion de los presupuestos generales de la comunidad autonoma Para el ejercicio 1995 implica la puesta en funcionamiento de los Mecanismos establecidos en el titulo ix de la ley 31/1983 de regimen Presupuestario de euskadi, siendo uno de estos el relativo a la prorroga De las autorizaciones recogido en el art. 141-b, en relacion a los Programas subvencionales que se desarrollen en periodo de prorroga. Dada la conveniencia del funcionamiento de los programas subvencionales En cuanto que ello posibilita la utilizacion eficaz del presupuesto como Instrumento de politica economica, conviene el mantenimiento en vigor de Determinadas disposiciones por las que se ordena la actividad de fomento De la administracion vasca y que han ido desarrollandose en el ejercicio 1994 como medios eficaces para lograr las finalidades pretendidas por el Gobierno vasco. Se pretende, pues, con esta disposicion mantener, en estricto respeto a Lo preceptuado en la ley 31/1983, titulo ix, el vigor de las Disposiciones subvencionales que se han desarrollado en el ejercicio 1994. En su virtud y a propuesta del consejero de economia y hacienda previa Deliberacion del consejo de gobierno en su sesion de 20 de diciembre de 1994, Dispongo : Articulo 1.- 1.- En tanto dure la prorroga de los presupuestos generales De la comunidad autonoma de euskadi para 1994, se consideraran en vigor Aquellas normas y disposiciones correspondientes a subvenciones Corrientes o para operaciones de capital a cuyo amparo se han efectuado Gastos de esta naturaleza durante el ejercicio 1994, pudiendo, a tal fin, El gobierno y los distintos departamentos iniciar y culminar los Expedientes de gasto que de ellos se deriven. 2.- Se exceptuan de lo preceptuado en el parrafo anterior aquellas normas Y disposiciones que por su naturaleza hubieran de ejecutarse en el Ejercicio presupuestario de 1994. Articulo 2.- Se faculta a los consejeros de los distintos departamentos y A los directores de los organismos autonomos para establecer los plazos Necesarios, asi como las demas condiciones y requisitos que, por ser de Aplicacion durante el ejercicio 1994, no se correspondan con los Terminos literales de las disposiciones y normas mencionadas en el Articulo anterior. Disposicion final unica El presente decreto entrara en vigor al dia siguiente a su publicacion en El boletin oficial del pais vasco. Dado en vitoria-gasteiz, a 20 de diciembre de 1994. El lehendakari, Jose antonio ardanza garro. El consejero de economia y hacienda, Jose luis larrea jimenez de vicuña.