decreto 475/1994, de 20 de diciembre, sobre mantenimiento en

Transcripción

decreto 475/1994, de 20 de diciembre, sobre mantenimiento en
DECRETO 475/1994, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE MANTENIMIENTO EN VIGOR DE
DETERMINADAS DISPOSICIONES REGULADORAS DE AYUDAS Y SUBVENCIONES CON
CARGO A LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA EN PERIODO
DE PRORROGA PRESUPUESTARIA.
La no aprobacion de los presupuestos generales de la comunidad autonoma
Para el ejercicio 1995 implica la puesta en funcionamiento de los
Mecanismos establecidos en el titulo ix de la ley 31/1983 de regimen
Presupuestario de euskadi, siendo uno de estos el relativo a la prorroga
De las autorizaciones recogido en el art. 141-b, en relacion a los
Programas subvencionales que se desarrollen en periodo de prorroga.
Dada la conveniencia del funcionamiento de los programas subvencionales
En cuanto que ello posibilita la utilizacion eficaz del presupuesto como
Instrumento de politica economica, conviene el mantenimiento en vigor de
Determinadas disposiciones por las que se ordena la actividad de fomento
De la administracion vasca y que han ido desarrollandose en el ejercicio
1994 como medios eficaces para lograr las finalidades pretendidas por el
Gobierno vasco.
Se pretende, pues, con esta disposicion mantener, en estricto respeto a
Lo preceptuado en la ley 31/1983, titulo ix, el vigor de las
Disposiciones subvencionales que se han desarrollado en el ejercicio
1994.
En su virtud y a propuesta del consejero de economia y hacienda previa
Deliberacion del consejo de gobierno en su sesion de 20 de diciembre de
1994,
Dispongo :
Articulo 1.- 1.- En tanto dure la prorroga de los presupuestos generales
De la comunidad autonoma de euskadi para 1994, se consideraran en vigor
Aquellas normas y disposiciones correspondientes a subvenciones
Corrientes o para operaciones de capital a cuyo amparo se han efectuado
Gastos de esta naturaleza durante el ejercicio 1994, pudiendo, a tal fin,
El gobierno y los distintos departamentos iniciar y culminar los
Expedientes de gasto que de ellos se deriven.
2.- Se exceptuan de lo preceptuado en el parrafo anterior aquellas normas
Y disposiciones que por su naturaleza hubieran de ejecutarse en el
Ejercicio presupuestario de 1994.
Articulo 2.- Se faculta a los consejeros de los distintos departamentos y
A los directores de los organismos autonomos para establecer los plazos
Necesarios, asi como las demas condiciones y requisitos que, por ser de
Aplicacion durante el ejercicio 1994, no se correspondan con los
Terminos literales de las disposiciones y normas mencionadas en el
Articulo anterior.
Disposicion final unica
El presente decreto entrara en vigor al dia siguiente a su publicacion en
El boletin oficial del pais vasco.
Dado en vitoria-gasteiz, a 20 de diciembre de 1994.
El lehendakari,
Jose antonio ardanza garro.
El consejero de economia y hacienda,
Jose luis larrea jimenez de vicuña.

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