Ord.CS. 09/01 - Universidad Nacional de San Luis

Transcripción

Ord.CS. 09/01 - Universidad Nacional de San Luis
SAN LUIS, 30 de Marzo de 2001.VISTO:
La Ord. CS-55/00 mediante la cual se crea la figura de Alumno Condicional de la UNSL y se
establecen los requisitos para mantener dicho carácter; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza CS-55/00 requiere de algunas precisiones para su perfeccionamiento
y mejor comprensión y aplicación.
Que es necesario definir el concepto de calendario académico.
Que es necesario explicitar la diferencia entre el carácter de Alumno Regular y la Figura
de Alumnos Condicional de la UNSL.
Que la Universidad Nacional de San Luis en 1997 formuló como Propósito Institucional
Nº2 posibilitar que todos los alumnos al concluir los estudios de grado, alcancen los máximos
niveles de logro posible en los diversos aspectos que configuren una formación de calidad.
Que la Universidad Nacional de San Luis en 1997 formuló como Propósito Institucional Nº3
mantener una alta eficacia en los procesos de democratización de las oportunidades y
posibilidades ofrecidas a los alumnos para que accedan y concluyan exitosamente sus
estudios.
Que la Universidad Nacional de San Luis en 1997 formuló como Propósito Institucional Nº4
alcanzar la más alta tasa de retención y de avance regular de los miembros de cada cohorte,
hasta la conclusión exitosa de los estudios emprendidos.
Que la Universidad Nacional de San Luis en 1997 formuló como Propósito Institucional Nº11
generar y mantener en constante revisión crítica, metodologías de acción institucional
orientadas a crear y afianzar el conjunto de condiciones que se estimen necesarias para la
concreción de los propósitos que definen sus funciones específicas.
Que desde hace algunos años se ha detectado que una importante cantidad de alumnos
exhibe un bajo rendimiento académico expresado en los altos porcentajes de alumnos que han
concretado su reinscripción anual habiendo aprobado menos de dos materias el año anterior.
Que es necesario introducir medidas correctivas a fin de crear las condiciones mínimas
necesarias para que los alumnos mejoren su rendimiento académico manteniendo su
vinculación con la Universidad Nacional de San Luis.
Que es decisión política de la Universidad Nacional de San Luis ofrecer oportunidades a los
alumnos que no hayan podido cumplir con el rendimiento académico mínimo estipulado, y
favorecer la reincorporación de los mismos al régimen de alumnos de la Universidad.
Que es necesario separar la promulgación de objetivos de política académica como las
enunciadas de aquellas operativas que hacen a la consecución de dichos objetivos.
Que los Secretarios Académicos de Facultades y del Rectorado consideran que a través de
esta reforma agilizarán los trámites correspondientes.
Que el Consejo Superior, en su sesión del 27 de marzo de 2001, hizo suyo el presente
anteproyecto.
Por ello, y en uso de sus atribuciones
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN LUIS
ORDENA:
ARTICULO 1º.- DEFINIR como Alumno Regular de la Universidad Nacional de San Luis, al
alumno de primer año que haya obtenido su número de registro, y al alumno de segundo año
en adelante que haya aprobado al menos dos (2) cursos (asignaturas, materias o términos
equivalentes) en el año académico inmediato anterior, salvo cuando el Plan de Estudios prevea
menos de cuatro (4) cursos anuales en cuyo caso debe aprobar un (1) curso como mínimo.
ARTICULO 2º.- El alumno que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo
precedente pierde automáticamente el carácter de Alumno Regular de la Universidad Nacional
de San Luis.
ARTICULO 3º.- Crear la figura de Alumno Condicional para ser aplicada exclusiva y
automáticamente a quienes hayan perdido la condición de Alumnos Regulares por no reunir los
requisitos del Art. 1° de esta norma.
ARTICULO 4º.- A los efectos interpretativos de la presente norma se establece como año
académico al período que transcurre entre el 01-04 de un año calendario y el 31-03 del año
calendario siguiente
ARTICULO 5º.- La situación de Alumno Condicional se podrá mantener por períodos de no
más de 6 meses, lapso en el que se debería recuperar la condición de Alumno Regular.
ARTICULO 6º.- A lo largo de su carrera un alumno podrá detentar la situación de Alumno
Condicional como máximo en 2 períodos consecutivos o 3 alternados. Los Alumnos que
trabajen podrán utilizar un período adicional de condicionalidad.
ARTICULO 7º.- Los alumnos que hayan aprobado la totalidad de las asignaturas de su Plan de
Estudios restándole sólo el Trabajo Final, Tesina o denominación equivalente y hubieren
agotado el máximo de períodos en situación de Alumno Condicional, dispondrán para aprobar
el mismo de un máximo de doce (12) meses, contados a partir de la fecha del último examen.
ARTICULO 8º.- En todos los casos la recuperación de la condición de Alumno Regular implica
satisfacer lo establecido en Art. 1° computando a ese efecto la totalidad de cursos adeudados a
partir del año académico que genera el primer período de condicionalidad.
ARTICULO 9º.- Mientras el alumno no recupere la condición de Alumno Regular quedará
inhabilitado para:
1) Postularse a cargos de gobierno universitario, o mantenerlo, en el caso que los tuviera.
2) Participar como elector en todo acto eleccionario que se realice en el ámbito de la
Universidad Nacional de San Luis.
3) Acceder a todo tipo de becas, o seguir gozando de los beneficios de las mismas, en el caso
que las tuviera.
ARTICULO 10º.- El alumno que agote el máximo de períodos como Condicional sin haber
recuperado la condición de Alumno Regular, perderá su carácter de Alumno de la U.N.S.L. En
tal caso podrá solicitar su readmisión ante cada Unidad Académica a fin de obtener nuevo
registro.
ARTICULO 11º.- El Rectorado a través de una comisión ad-hoc diseñará una Declaración
Jurada a fin de realizar un análisis estadístico y el correspondiente diagnóstico sobre las
causas del bajo rendimiento académico de quienes se constituyan en Alumnos Condicionales.
Además podrá obtener una muestra de quienes hayan solicitado condicionalidad a fin de
verificar la veracidad de las respectivas Declaraciones Juradas.
ARTICULO 12º.- El Alumno Condicional que dentro de los noventa días de iniciado cada
período de condicionalidad no haya recuperado su condición de Alumno Regular deberá
completar la Declaración Jurada (Art 11°) y remitirla según lo disponga la reglamentación adhoc.
ARTICULO 13º.- En caso de no cumplir lo dispuesto en el Art. 12°, el Alumno Condicional
tendrá suspendidas las inscripciones cuatrimestrales, aunque podrá realizar las
correspondientes a los exámenes. Si el alumno no enviase la Declaración Jurada antes de
finalizar el período de condicionalidad perderá su registro como Alumno de la U.N.S.L.
ARTICULO 14º.- Derogar la Ord CS-55/00, y toda otra disposición que se oponga a la
presente.
ARTICULO 15º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial de la Universidad Nacional de San Luis
para su publicación, insértese en el Libro de Ordenanza y archívese.
ORDENANZA C.S. Nº 9
NR.

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