Concejo Deliberante de Rawson

Transcripción

Concejo Deliberante de Rawson
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Concejo Deliberante
FUNDAMENTOS:
La presente tiene por objeto establecer expresamente los recaudos
formales y necesidades de cada una de las pretensiones protocolares que
otorgue la Municipalidad de Rawson, para implantar un orden y dotar de mayor
jerarquía a los procedimientos en tal sentido.
El fundamento de la presente corresponde puntualmente a las
honras fúnebres de las autoridades de la Municipalidad de Rawson, como
norma de carácter operativo y protocolar.
JUAN MARCELO MORALES
SEBASTIAN ANDRÉS CURTALE
SECRETARIO LEGISLATIVO
PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE
CONCEJO DELIBERANTE
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Concejo Deliberante
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RAWSON, CAPITAL DE
LA PROVINCIA DEL CHUBUT, en uso de sus facultades legales, sanciona la
siguiente:
O R D E N A N Z A:
TITULO I - DE LAS HONRAS FÚNEBRES
Artículo 1°.- Corresponde rendición de honras fúnebres a las autoridades de la
Municipalidad de Rawson, fallecidas durante el ejercicio de su
cargo o luego de finalizado el mismo, según se determina en el artículo
siguiente.
Artículo 2°.- AUTORIDADES A QUIENES SE LES RINDE HONORES
FÚNEBRES. Se rendirá honras fúnebres a las siguientes
autoridades:
·
Intendente Municipal
·
Presidente del Concejo Deliberante.
·
Diputado por Rawson en Ejercicio de sus Funciones
·
Ex Intendentes Municipales.
·
Concejales Municipales en Ejercicio de sus Funciones
Artículo 3°.- HONORES COMPRENDIDOS. Las formalidades y actividades
para rendir honras fúnebres comprenderán:
·
Declaración de duelo Municipal.
·
Duración del Duelo.
·
Adhesión al duelo Nacional en el caso que correspondiere
·
Adhesión al Duelo Provincial en el caso que correspondiere
·
Bandera Nacional a media asta en todos los edificios municipales.
·
Bandera Nacional sobre el féretro.
·
Guardia de Honor durante el velatorio.
·
Servicios religiosos.
·
Comisión Oficial.
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Concejo Deliberante
·
Palabras de despedida.
·
Toque de silencio.
·
Marcha fúnebre.
·
Ofrendas Florales.
·
Condolencias.
·
Entrega de copia de la Resolución de duelo a los familiares.
·
Lugar del velatorio – Municipalidad de Rawson; Concejo Deliberante y/o
lugar establecido por familiares
·
Apertura del libro de condolencias.
·
Cursado de invitaciones para asistir a la ceremonia fúnebre.
·
Aviso y publicación en los medios de difusión.
·
Aplauso solemne de despedida.
·
Cureña para transporte del féretro.
Artículo 4°.- DECLARACIÓN DE DUELO. El Intendente Municipal o quien se
encuentre en ejercicio del Poder Ejecutivo, dispondrá mediante
Resolución, la Declaración de Duelo en caso de fallecimiento de funcionarios
cuyas jerarquías se encuentren comprendidas en el articulo 2º de la presente
Ordenanza.
Artículo 5º.- DURACIÓN DEL DUELO. La duración del Duelo observará el
siguiente orden:
3 días - Intendente Municipal (N. L.)
2 días - Presidente Concejo Deliberante (N. L. solo para el Concejo Deliberante)
2 días – Diputado por Rawson (L.)
1 día - Ex Intendentes Municipales Constitucionales (L.)
2 días - Concejales Municipales (N. L. solo en el Concejo Deliberante)
N. L. = No Laborable.
L. = Laborable.
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Artículo 6º.- ADHESIÓN AL DUELO NACIONAL. La Municipalidad de Rawson
podrá declarar su adhesión al Duelo Nacional cuando lo considere
procedente, mediante Resolución suscripta por el/la Intendente Municipal.
Artículo 7º.- ADHESIÓN AL DUELO PROVINCIAL. La Municipalidad de
Rawson podrá declarar su adhesión al Duelo Provincial cuando lo
considere procedente, mediante Resolución suscripta por el/la Intendente
Municipal.
Artículo 8º.- BANDERA NACIONAL A MEDIA ASTA. Corresponde al/la
Intendente
Municipal
disponer,
mediante
Resolución
la
colocación de la Bandera Nacional a media Asta, en todos los edificios
pertenecientes a su jurisdicción, durante los días de duelo.
Artículo 9º.- BANDERA NACIONAL SOBRE EL FÉRETRO. El Féretro será
cubierto con la Bandera de la Nación, cuando la jerarquía del
funcionario, durante el ejercicio de su cargo sea la de: Intendente Municipal y
Presidente del Concejo Deliberante y Diputado por Rawson.
Artículo 10º.- RETIRO DE LA BANDERA. La Bandera Nacional, será retirada
antes de la inhumación y entrega al deudo mas cercano.
Artículo 11º.- GUARDIA DE HONOR. Podrá solicitarse a la Policía de Rawson
u otra fuerza de Seguridad, la instalación de una Guardia de
Honor durante el velatorio y en la necrópolis en caso del fallecimiento del
Intendente Municipal, durante o con posterioridad al ejercicio de su mandato.
Artículo 12º.- SERVICIO RELIGIOSO. Consistirá en un oficio religioso, misa de
cuerpo presente o responso, que podrá celebrarse en el lugar del
velatorio; Necrópolis o Iglesia. Para la celebración del oficio se coordinará con el
Sacerdote y los deudos.
Artículo 13º.- COMISIÓN OFICIAL. El Intendente Municipal, designará los
integrantes de la Comisión Oficial, que asistirán al velatorio y a la
inhumación.
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Artículo 14º.- PALABRAS DE DESPEDIDA. Se efectuará durante la
inhumación de los restos, según se detalla:
· Intendente Municipal fallecido en ejercicio del cargo: será despedido por el
Presidente del Concejo Deliberante.
· Presidente del Concejo Deliberante, fallecido en ejercicio de su cargo: será
despedido por el Intendente Municipal.
· Para el resto de los funcionarios comprendidos en la presente Reglamentación,
y que se encuentren en ejercicio de su cargo: el Intendente designará un
funcionario para realización de la tarea.
Artículo 15º.- TOQUE DE SILENCIO. Para todas las jerarquías mencionadas
en el presente Reglamento, se solicitará la ejecución del Toque
de Silencio, en el acto de inhumación a continuación de las palabras de
despedida.
Artículo 16º.- MARCHA FÚNEBRE. Se solicitará la ejecución de la marcha
fúnebre en caso de fallecimiento del
Intendente Municipal,
fallecido en ejercicio de su cargo.
Artículo 17º.- OFRENDAS FLORALES, CONDOLENCIAS Y COPIA DE
RESOLUCIÓN DE DUELO. Podrá disponerse el envío de
ofrendas
florales
con
la
leyenda:
“INTENDENTE
MUNICIPAL”
o
“MUNICIPALIDAD DE RAWSON” cuando las envíe el Intendente Municipal, y
“CONCEJO DELIBERANTE” cuando las envíe el Presidente de ese Cuerpo.
También podrá enviarse, cuando lo dispone el Intendente Municipal o las
Autoridades Superiores del Concejo, condolencias y copia de los Decretos o
Resoluciones de Duelo a los Deudos del funcionario fallecido.
Artículo 18º.- LUGAR DEL VELATORIO. El Intendente Municipal, fallecido
en el ejercicio de su cargo, será velado en el Concejo Deliberante
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de la Ciudad, siempre que su familia no dispusiese lo contrario. Los señores
Presidentes o Ediles del Concejo Deliberante fallecidos en ejercicio de su cargo
serán velados en la sede del Concejo Deliberante, debiendo coordinar con los
deudos más cercanos.
Artículo 19º.- CURSADO DE INVITACIONES PARA ASISTIR A LAS
CEREMONIAS FÚNEBRES. Podrán cursarse invitaciones para
asistir a las ceremonias fúnebres, a las autoridades, personalidades y
particulares relacionados con la autoridad fallecida.
Artículo
20º.-
AVISO
Y
PUBLICACIÓN
EN
LOS
MEDIOS
DE
COMUNICACIÓN. Se comunicará el deceso de la autoridad
mediante la publicación de aviso fúnebre y a través de los medios de
comunicación social: televisivos, orales y escritos.
Artículo 21º.- APLAUSO SOLEMNE DE DESPEDIDA. El Aplauso Solemne de
Despedida, se realizará al paso del féretro en la Necrópolis.
Artículo 22º.- CUREÑA. El féretro del Intendente Municipal fallecido en
ejercicio de su cargo, deberá ser transportado sobre Cureña
Militar, durante los trayectos que sean acordados entre el área de Ceremonial
de la Municipalidad de Rawson y los familiares más cercanos del difunto.
Artículo
23º.-
OTROS
FALLECIMIENTOS.
El
Intendente
Municipal,
mediante Resolución, o en su caso, el Concejo Deliberante,
mediante Declaración suscripta por acuerdo mayoritario de los Presidentes de
Bloques, podrán acordar honras fúnebres a personalidades no comprendidas en
el Articulo 1º de la presente, pero que se hayan destacado en el campo de: La
Política, Las Ciencias, Las Artes, etcétera o hayan realizado servicios a favor de
la Ciudad o sus vecinos.Artículo 24º.- Regístrese, Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal,
Publíquese y cumplido Archívese.-
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Concejo Deliberante
Dada en la Sala de Sesiones ¨Enriqueta Elena Mare¨ del
Concejo Deliberante de la Ciudad de Rawson, Capital de la Provincia del
Chubut, a los catorce días del mes de Abril del año dos mil dieciséis.-
JUAN MARCELO MORALES
SEBASTIAN ANDRES CURTALE
SECRETARIO LEGISLATIVO
PRESIDENTE
CONCEJO DELIBERANTE
CONCEJO DELIBERANTE
09 JUN 2016
POR ELLO:
LA INTENDENTA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAWSON:
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Téngase por Ordenanza Nº
7678 /16 .-
Artículo 2º.- Regístrese, Comuníquese al Concejo Deliberante, Publíquese
y cumplido Archívese.-

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