18 libertad de desplazamiento y nacionalidad
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18 libertad de desplazamiento y nacionalidad
Unión Mundial de Ciegos. Hojas de preguntas frecuentes UMC ONU e instrumentos de derechos humanos Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (UNCRPD) ARTÍCULO 18: LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO Y NACIONALIDAD 1. ¿Cuáles son los elementos clave de este artículo? Los estados partes reconocerán el derecho de las personas con discapacidad visual a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y una nacionalidad; Los estados partes deberán adoptar medidas de conformidad con las Leyes nacionales e internacionales para asegurar que las personas con discapacidad visual tengan derecho a adquirir y cambiar una nacionalidad y a no ser privadas de la suya de manera arbitraria o por motivos de discapacidad; Facilitar a las personas con discapacidad visual que puedan obtener, poseer y utilizar documentación relativa a su nacionalidad u otra documentación de identificación; Permitirles utilizar procedimientos pertinentes, como el procedimiento de inmigración, que puedan ser necesarios para el ejercicio del derecho a la libertad de desplazamiento; Que las personas con discapacidad visual tengan libertad de salir o regresar a cualquier país, incluido el propio, de conformidad con las Leyes nacionales e internacionales; Asegurar la inscripción de los niños y niñas con discapacidad visual inmediatamente después de su nacimiento para que puedan adquirir un nombre y una nacionalidad; 2. ¿Cuál es la importancia de este artículo para las personas con discapacidad visual? Las personas con discapacidad visual y sus padres tienen el derecho de inscribir su nacimiento y obtener y poseer un certificado de nacimiento; Las personas con discapacidad visual tienen derecho de adquirir la nacionalidad de su país inmediatamente después de su nacimiento; Obtener y poseer todos los documentos necesarios de identidad nacional y otra documentación de identificación; Obtener pasaporte, Visado, inmigración, emigración, tarjetas de identidad nacional; Transitar libremente dentro y fuera del país; Cambiar o adquirir la nacionalidad de otro país o de su propio país, de conformidad con las Leyes nacionales e internacionales de Nacionalidad; 3. ¿Qué papel debe desempeñar el Gobierno para garantizar este derecho de las personas con discapacidad visual? Reconocer su libertad de desplazamiento y nacionalidad; Promulgar Leyes para asegurar que todos las niñas y los niños, incluso aquellos con discapacidad visual sean inscritos desde su nacimiento; Facilitar su acceso a toda la documentación necesaria de identidad nacional y nacionalidad; Capacitar y sensibilizar al personal involucrado en la emisión de Pasaportes, Visados, emigración, inmigración y tarjetas de identidad nacional; Facilitar su acceso a pasaporte, Visado, emigración, inmigración y tarjetas de identidad nacional; Para más información contacte a: Dr. Penny Hartin CEO-Unión Mundial de Ciegos E. [email protected] W. www.worldblindunion.org