Aplicación de la Convención sobre los derechos de las
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Aplicación de la Convención sobre los derechos de las
CRPD/C/ESP/Q/1/CRP.1 Distr. reservada 11 de abril de 2011 Español Original: inglés Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Quinto período de sesiones 11 a 15 de abril de 2011 Aplicación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Lista de cuestiones que deben abordarse en relación con el examen del informe inicial de España (CRPD/C/ESP/1), en relación con los artículos 1 a 33 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad A. Propósito y obligaciones generales (artículos 1 y 4) 1. Sírvanse facilitar información actualizada sobre las medidas que se estén tomando para revisar la legislación actual a fin de armonizarla con la Convención, en particular por lo que respecta a la definición de personas con discapacidad conforme a la legislación española y, en consecuencia, quiénes tienen derecho a las prestaciones previstas en la legislación española para las personas con discapacidad específicamente (párrafos 9 y 15 del informe del Estado parte). 2. Sírvanse facilitar información sobre la labor de la Oficina Especializada Permanente y su procedimiento de arbitraje, en particular sobre los recursos y remedios que ofrece, la ejecución de sus decisiones y su relación con el sistema judicial (párrafo 7 del informe del Estado parte). 3. La Ley Nº 51/2003 protege contra la discriminación a las personas con un grado de discapacidad superior al 33% (párrafo 9, CERMI, Informe alternativo, España 2010). Sírvanse especificar qué medidas se adoptan para proteger a las personas con discapacidad (pero con un grado inferior al 33%) contra la discriminación por motivos de discapacidad (párrafos 9, 15 y 16 del informe del Estado parte). B. Derechos específicos (artículos 5, 8 a 30) Derecho a la vida (artículo 10) 4. Sírvanse facilitar información actualizada sobre la iniciativa del Primer Ministro de España destinada a abolir de inmediato la pena de muerte para los menores y las personas con discapacidad, y conseguir una moratoria mundial en 2015 (véase el párrafo 84.25, A/HRC/15/6, 2010). GE.11-41999 (S) 120411 130411 CRPD/C/ESP/Q/1/CRP.1 Igual reconocimiento ante la ley (artículo 12) 5. Sírvanse facilitar datos sobre el número de personas con discapacidades que han sido puestas bajo tutela como forma de ejercer la capacidad jurídica y, en su caso, sobre el número de decisiones modificando la capacidad de actuar (párrafos 52 a 69 del informe del Estado parte). 6. Sírvanse facilitar información sobre la forma en que se ejerce el control para garantizar que la tutela se ejerza en beneficio del pupilo teniendo en cuenta que en la legislación actual no existen salvaguardas contra la influencia indebida (párrafo 58 del informe del Estado parte). 7. Sírvanse facilitar información sobre las medidas previstas o que se están tomando para que, en vez de la sustitución en la adopción de decisiones (guarda) se recurra al apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, de conformidad con el artículo 12 de la Convención (párrafo 53 del informe del Estado parte). Libertad y seguridad de la persona (artículo 14) 8. Sírvanse indicar cómo se aplica el artículo 763 del Código Civil, que permiten el internamiento involuntario por motivos de enfermedad mental, y en qué casos o tipos de enfermedad mental se aplica. Sírvanse explicar los criterios y procesos para el internamiento forzado de una persona con discapacidad, en particular con discapacidad intelectual, mental o psicosocial, y detallar el proceso para impugnar la decisión de internamiento (párrafo 45, CERMI, Informe alternativo, España 2010). Protección de la integridad de la persona (artículo 17) 9. Sírvanse indicar los criterios para permitir la esterilización, sin su consentimiento expreso, de personas que han sido declaradas legalmente personas con discapacidad, sobre la base del artículo 156 del Código Penal, en particular por considerar que redunda "en interés de la persona con discapacidad" proceder a tomar esta medida (párrafo 56, CERMI, Informe alternativo, España 2010; párrafos 88 a 90 del informe del Estado parte). Respecto del hogar y de la familia (artículo 23) 10. Sírvanse facilitar información sobre la forma en que la discapacidad pueda afectar a las relaciones de guarda o custodia de los padres respecto de sus hijos (párrafo 92, CERMI, Informe alternativo, España 2010; sentencia de 3 de abril de 2009, anexo II, CERMI, Informe alternativo; párrafos 116 y 117 del informe del Estado parte). Educación (artículo 24) 11. Sírvanse facilitar datos sobre el gasto medio por alumno con necesidades especiales de educación, en enseñanza especial e integración en la educación normal, durante los dos últimos años (párrafos 98 a 104, CERMI, Informe alternativo, España 2010). Participación en la vida política y pública (artículo 29) 12. Sírvanse indicar los criterios y procedimientos para retirar el derecho de voto activo y pasivo a las personas que han sido declaradas legalmente personas con discapacidad (párrafos 136 y 137, CERMI, Informe alternativo, España 2010; párrafos 214 a 227 del informe del Estado parte). 2 GE.11-41999 CRPD/C/ESP/Q/1/CRP.1 C. Mujeres y niños con discapacidad (artículos 6 y 7) Mujeres con discapacidad (artículo 6) 13. Sírvanse facilitar información sobre la forma en que se aplican los Planes de Acción para las mujeres con discapacidad, detallando las medidas tomadas y las políticas adoptadas, así como los resultados de estos planes hasta la fecha (párrafo 17 del informe del Estado parte). 14. Sírvanse facilitar información sobre la Ley orgánica Nº 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, específicamente, sobre la forma en que esta ley contribuye a mejorar la situación de las mujeres con discapacidad en materia de trabajo, de seguridad social y de conciliación de la vida laboral y familiar (párrafo 20 del informe del Estado parte). 15. Sírvanse facilitar datos relativos a la violencia contra las mujeres con discapacidad. Sírvanse explicar si se procede a una recopilación sistemática y regular de datos, así como a su análisis, sobre todas las formas de violencia contra las mujeres con discapacidad (párrafo 58, CERMI, Informe alternativo, España 2010). Niños y niñas con discapacidad (artículo 7) 16. Sírvanse facilitar detalles sobre la forma en que se determinan los déficits o carencia de recursos (falta de habilidades parentales de cuidado, pobreza de recursos de las redes sociales, falta de apoyo institucional, etc.) para atender las necesidades de protección de los niños y niñas con discapacidades (párrafo 80 del informe del Estado parte). GE.11-41999 3