el modelo de recurso de alzada que propusimos a nuestros asociados
Transcripción
el modelo de recurso de alzada que propusimos a nuestros asociados
Al Consejero de Salud y Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha En Albacete a …….. de …………………………………….. de 2012. Don/Doña …………………………………...…………………………………….…………………………… DNI ……..……………… Domicilio ……...……………………..………….…………………………….. Municipio …………………….………………………… Provincia …...…………………………………….. C.P. ……….……… Teléfono ……….…….……… email ………………………..…………………..……. Expone I.- Que ha recibido resolución cuya fotocopia acompaña, por la que se me deniega la prestación por hijo de familia numerosa del Decreto 126/2006. II.- Que según mi comprobación, para el cómputo de los ingresos de la unidad familiar esa Consejería ha sumado los mínimos personales y familiares (MPF) a las bases imponibles (BI) de la(s) declaración(es) de IRPF de la unidad familiar correspondiente(s) al ejercicio 2010. Dicha fórmula es la que consta en el Decreto 126/2006 que regula las prestaciones, el cual no se ajusta a Derecho pues, en la normativa fiscal a la que el Decreto se refiere para establecer la base de cómputo (la ley del Impuesto sobre la renta, siendo la aplicable al presente supuesto la vigente en el momento de su percepción, esto es la Ley 35/2006, dictada días antes que el Decreto 126/2008 pero entrada en vigor con posterioridad al mismo), los MPF forman parte de las BI (si bien quedando fuera de gravamen). III-. Que al sumar la Administración a la que me dirijo los MPF a las BI se me está computando doblemente su importe y, por lo tanto, se me está imputando injustamente un ingreso que no es tal y se está provocando con ello la consecuencia de considerar erróneamente sobrepasados los umbrales de renta establecidos para obtener las prestaciones. Frente a la mencionada resolución denegatoria se interpone el presente RECURSO DE ALZADA en base a los siguientes Fundamentos I.- La exigencia del artículo 3.2.c del Decreto 126/2006 de sumar a la base imponible del impuesto el mínimo personal y familiar vulnera de forma flagrante la estimación de capacidad económica que recoge como referencia para el mismo y que es el concepto de renta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La Ley 35/2006, reguladora de este impuesto, dispone en sus artículos 48 y 49 la integración de todos los rendimientos, rentas imputadas y variaciones patrimoniales que el sujeto pasivo haya generado en el ejercicio fiscal. La existencia de mínimos exentos responde al deber de los Poderes Públicos de proteger a la familia teniendo en cuenta el principio de capacidad económica, habida cuenta de que cuanto mayor es la carga por descendientes mayor será la parte de la renta percibida por el contribuyente que deberá destinar a subsistencia, de manera que su carga fiscal tendrá que ser menor. Por ello, dicho mínimo exento, a diferencia de la normativa anterior (artículo 15 del derogado RDL 3/2004), está ya incluido (aunque sin gravamen) en la base imponible que la ley 35/2006 del IRPF (a la que el decreto se remite a fin de adecuar la ayuda al criterio de capacidad económica). Al sumar dicho mínimo exento a la base imponible, se ha aumentado de forma ficticia mi renta vulnerando una norma jerárquicamente superior a la que el mismo Decreto se remite expresamente en el propio art. 3.2.c cuando dice que “la renta se determinará conforme la normativa del IRPF”. Pues bien, La ley estatal 35/2006 el IRPF, publicada un mes antes del Decreto 126/2006, establece que la renta del contribuyente es la base imponible, lo cual fue ignorado por el autor del reglamento autonómico y en sus posteriores modificaciones. II.- La suma de MPF a la renta del administado, además de ser contraria a la normativa básica del IRPF a la que se refiere para la base del cálculo el propio art. 3.2.c. del Decreto 126/2006, contraría su espíritu y finalidad, pues cuantas más cargas familiares, menos son las posibilidades de obtener las prestaciones, perjudicando así a las familias numerosas con más miembros de forma inversamente proporcional a su capacidad económica. III.- Como consecuencia de las anteriores contravenciones legales, ya de por sí suficientes para la anulación del acto administrativo que se impugna, se vulneran asimismo los artículos 39.1 de la Constitución (relativo a la protección de la familia), el artículo 14 (principio de igualdad ante la ley), pues antes igual situación (familia numerosa), dificulta la obtención de la prestación a las familias con más hijos, y como concreción de aquéllos, la Ley 40 /2003 de la Familia Numerosa, en cuanto la misma ordena a la Administración promover las condiciones para que la igualdad de los miembros de las familias numerosas sea real y efectiva en el acceso y disfrute de los bienes económicos, sociales y culturales. IV-. En otro orden de cosas, la resolución impugnada es contraria a los propios actos anteriores de la Administración a la que me dirijo, habida cuenta que, desde la entrada en vigor de la Ley IRPF (aplicable a las rentas generadas desde 1.1.2007, y por lo tanto no declaradas hasta 2008), en la concesión de las ayudas se prescindió del ilegal y contradictorio cómputo del art. 3.2 del Decreto acudiendo al contemplado por aquélla, al que el propio Decreto se remite, sin revisarse posteriormente en ningún momento las percepciones así realizadas, sin duda por considerarse ajustadas a Derecho. Por lo expuesto, SOLICITO que teniendo por presentado en tiempo y forma este recurso, se realice una interpretación finalista e integradora del Decreto que, de acuerdo a la normativa del IRPF a la que el mismo se remite y al art. 39.1 de la Constitución Española, estime contraria a Derecho la fórmula de cálculo de su art. 3.2 y, previo cómputo de mi renta conforme a la legalidad vigente de obligada observancia, anule la resolución denegatoria de prestaciones e, interpretando el Decreto 126/2006 de acuerdo con la normativa del IRPF ya existente a la fecha de su entrada en vigor y desde luego vigente para el cómputo de la renta del período objeto de la presente resolución, me reconozca el derecho a percibirlas, haciéndolas efectivas con efectos retroactivos desde el momento en que, conforme a Derecho, debieron serlo, incrementadas con sus correspondientes intereses legales. Y cumulativamente, sin perjuicio de la contestación al presente recurso de alzada en tiempo forma por considerar la norma implícitamente derogada en dicho punto, SUPLICO que, de acuerdo con su derogación sobrevenida, REVISE el art. 3.2 Decreto 126/2006, eliminando la referencia al sistema de cálculo de la renta incompatible con la normativa tributaria vigente y limitándose a referirse a su cálculo de la renta según la Ley del IRPF. Fdo.: