proceso de mediacion - (PGR) de El Salvador.
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proceso de mediacion - (PGR) de El Salvador.
PGR PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. PRME-01 Revisión: 4 No. páginas: 16 PROCESO DE MEDIACION INDICE I PROPOSITO II ALCANCE III REFERENCIAS IV DESARROLLO V RESPONSABILIDADES VI REGISTROS DE CALIDAD VII ANEXOS ELABORADO REVISADO REVISADO APROBADO FDO.________________________ Carmen Elena Escalón Calderón Coordinadora Nacional de Mediación FDO.____________________ Cándida Parada de Acevedo Procuradora Adjunta de Mediación FDO. _______________________ Celina Quinteros Martinez Coordinadora de Calidad Institucional FDO. _________________________ Sonia Elizabeth Cortez de Madríz Procuradora General de la República FECHA: 31/10/2013 1 PRME-01, REVISION: 4 FOCA-02 PROCESO DE MEDIACION PAG. No. 1 HOJA DE REGISTRO DE MODIFICACIONES REVISION FECHA 2 25/05/2010 NATURALEZA DE LA MODIFICACION Validación actualizada por nueva alta Dirección. La figura Delegada de Calidad desaparece, identificando la actividad de ELABORADO como Coordinación de Calidad. Revisado sin observaciones. 2 25/05/2010 Validación actualizada por nueva alta Dirección. La figura Delegada De Calidad desaparece, identificando la actividad de ELABORADO de Calidad desaparece, identificando la actividad de ELABORADO como Coordinación de Calidad. Revisado sin observaciones. 3 15/03/2011 Readecuar el Procedimiento en base al desarrollo observado para un Mejor funcionamiento. Con base a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el Código de Procedimientos Penales, se incluyen algunas disposiciones. Se incluyen como Referencias al procedimiento las leyes: Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Código Penal, Código Procesal Penal y Ley Penal Juvenil. Se ha creado el formato Libro de Orientaciones, Asesorías y Derivaciones, FOME-01. Se han cambiado la numeración en los formatos siguientes: Libro de Entrada de Casos, siendo hoy FOME-02. Solicitud de Servicio de Mediación, siendo hoy FOME-03 Estrategias del Proceso de Mediación, siendo hoy FOME-04 Convenio de Confidencialidad, siendo hoy FOME-05 Resultados de Sesión de Mediación, siendo hoy, FOME-06 Archivo de Expediente, siendo hoy, FOME-07. Se agregan disposición general 10. 2 PRME-01, REVISION: 4 FOCA-02 PROCESO DE MEDIACION PAG. No. 1 HOJA DE REGISTRO DE MODIFICACIONES REVISION FECHA 4 31/10/2013 NATURALEZA DE LA MODIFICACION Modificación del proceso para adecuarlo a las nuevas necesidades. En el alcance se incluye la Unidad de Mediación y Conciliación de San Miguel, y las naturalezas de convivencia, discriminación. En las referencias se agrega el Código de Ética de el/la Mediador/a, la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres (LIE), y la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas (LMCCCA). Se crea el FOME 03-A, Anexo de Solicitud de Servicio Ampliación de las Disposiciones Generales, punto 2, Referencia de Casos. Y en punto 3 se agrego el uso del FOCA 13. En disposiciones generales, se agrego el punto 12, Reapertura de Expedientes, incorporando el FOME 08 Solicitud de Reapertura de Expediente. En el punto 13, Casos Especiales, Literal b: se agrego forma de envío del aviso a la Unidad de Fondos a Terceros; se amplio también en lo relacionado a la revisión y cesación de la obligación. Se añadió el literal c, derivación a la Unidad de la Defensa a la Familia, Niñez y Adolescencia, también el literal d, patrimonial y laboral. Se adecuo la redacción de todo el documento, utilizando el enfoque del lenguaje de género. 3 PRME-01, REVISION: 4 I PROPOSITO Definir los componentes del Proceso de Mediación que ofrece la Procuraduría General de la República, como un servicio organizado que posibilita a la población gestionar, transformar y resolver sus conflictos a través de un mecanismo efectivo que contribuye al acceso a la justicia y a la promoción de una cultura de paz. El acceso a la justicia pronta y cumplida constituye un derecho de rango constitucional, que obliga al Estado a garantizar a los habitantes de la República el ejercicio de este derecho, sin distinción de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión o cualquier otra condición. II ALCANCE El Proceso de Mediación se aplica en las Unidades de Mediación y Conciliación de las Procuradurías Auxiliares de San Salvador, Apopa, La Libertad, Soyapango, San Vicente y San Miguel, para la atención de conflictos de naturaleza familiar, patrimonial, convivencia, comunitarios, laboral, discriminación. Los casos a atender se especifican en el Instructivo Tipología y Requisitos para la Atención de Casos en Mediación. III REFERENCIAS a) Constitución de la República de El Salvador b) Convención de los Derechos del Niño c) Código de Familia d) Ley Procesal de Familia e) Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia f) Código Civil g) Código Procesal Civil y Mercantil h) Código Penal i) Código Procesal Penal. j) Ley Penal Juvenil k) Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito l) Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. m) Código de Ética del Mediador/a n) Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la discriminación contra las mujeres. 4 PRME-01, REVISION: 4 o) Ley Marco para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas. p) Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor. q) Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento. r) Modelo de Mediación de la PGR. s) IV Norma ISO 9001:2008, Sistema de Gestión de la Calidad, Requisitos. DESARROLLO ETAPA DE PREMEDIACIÓN 1. Entrevista Inicial La solicitud de servicio se hace ante el/la mediador/a de turno de la Unidad de Mediación y Conciliación, la persona interesada acude por iniciativa propia, por referencia de otras Unidades de la PGR u otras instituciones. El/la mediador/a de turno entrevista a la persona solicitante para determinar el motivo de la solicitud de servicio o reapertura del expediente y explora en conjunto con el o la solicitante la forma idónea de resolver. Si por razones de admisibilidad el mediador/a de turno considera que el caso es no mediable o puede ser resuelto por otro medio, se procede a orientar o asesorar al solicitante, para determinar cursos de acción adecuados o, lo deriva a Unidades de la PGR, instituciones u organizaciones pertinentes a la problemática planteada. La intervención realizada se registra en el Libro de Orientaciones, Asesorías y Derivaciones, FOME-01. Si determina que el caso es mediable, el/la mediador/a de turno procede a informar a el/la usuario/a sobre el Proceso de Mediación y los requisitos a cumplir para proporcionar la asistencia. 2. Solicitud de Servicio de mediación Si procede ingresar el caso, el/la mediador/a de turno, llena la Solicitud de Servicio de Mediación, FOME-03 o FOME 03-A según corresponda; en la que: a) Registra datos de identidad de la persona solicitante y convocado/a b) Resume el motivo de la solicitud, c) Anota documentos presentados y anexa copia confrontada de aquellos necesarios para la tramitación del caso d) Programa fecha y hora para la primera sesión, de común acuerdo con el/la solicitante, y e) Lee al solicitante el contenido de la solicitud, quien estampa su firma o huella, en calidad de aceptación del servicio. . 5 PRME-01, REVISION: 4 3. Identificación del Expediente Recibida la Solicitud y la documentación pertinente, el/la mediador/a de turno: Identifica el expediente asignándole el número correlativo que le corresponde según el Libro de Control de Entrada de Casos, FOME-02, seguido de las iniciales UMYC, que indican Unidad de Mediación y Conciliación, el número de la Procuraduría Auxiliar, y el año en curso; anota en el Libro antes referido y en la carátula del expediente; luego folia el expediente y lo remite a la Coordinación local dentro de los dos días hábiles siguientes. 4. Elaboración de la Convocatoria El/la mediador/a de turno procede a entregar al solicitante el comprobante de fecha y hora de la primera sesión, y envía convocatoria por el medio más adecuado para asegurar su asistencia y lo registra en el formulario Comprobante de Convocatoria. 5. Inspección inicial y designación de caso. La Coordinación local al recibir el expediente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, realiza la inspección inicial para verificar el cumplimiento del procedimiento, como evidencia escribe su nombre y firma en FOME-03, y procede a designar al mediador/a, registrando la entrega en el Libro de Entrada de Casos, FOME-02. 6. Estudio del Caso El/la mediador/a designado/a al recibir el expediente, verifica que ambas partes hayan sido convocadas en la fecha y hora señaladas para la primera sesión, precisa las acciones estratégicas que realizará para asegurar que la mediación se instale y lo documenta en Estrategias del Proceso de Mediación, FOME-O4, en el cual además, irá anotando las estrategias que utilice en el proceso de atención del caso, para lograr los objetivos del procedimiento. ETAPA DE MEDIACION 1. Apertura del Proceso de Mediación El día de la primera sesión de mediación, antes de la instalación de la misma, el mediador o la mediadora designado/a verifica la identidad de los/las participantes y anota los datos generales de convocado/a en el apartado de verificación de datos del FOME 03. 6 PRME-01, REVISION: 4 Al instalarse la mediación, el/la mediador/a procede a la presentación de los participantes, explica su rol como mediador/a, informa del proceso y sus beneficios y define las reglas de comportamiento; se asegura del consentimiento de los/las participantes para continuar con el proceso y que asuman la confidencialidad del procedimiento lo que registra en el FOME05. 2. Definición del Problema El/la mediador/a motiva a las partes a plantear la información de cada uno sobre la situación por la que se encuentran en mediación y entre todos/as definen los puntos que conformarán la agenda que servirá de guía en la sesión. 3. Búsqueda de Soluciones. El/la mediador/a identifica las posiciones de las partes en sus relatos iniciales, facilita condiciones para que ellos/as mismas reconozcan sus intereses y necesidades, generen opciones de solución, formulen propuestas y hagan una selección de las mismas. 4. Resultado Al tener un resultado en la sesión, el/la mediador/a procede de la siguiente forma: a) Si las partes logran acuerdos en forma total o parcial, ya sea de carácter provisional o definitivo, se elabora el Acta que debe contener: La identificación de los participantes: las partes, mediador/a, abogados/as, peritos en su caso, y de cualquier otra persona que haya participado en la sesión de mediación. Si alguno de los/las participantes está presente como apoderado/a de alguna de las partes, deberá relacionarse la calidad en que actúa. Una breve exposición de los puntos resueltos para enmarcar los acuerdos. Acuerdos alcanzados, en términos de obligaciones, responsabilidades y compromisos que cada una de las partes o ambas adquiere. Las acciones a seguir en caso de incumplimiento de los acuerdos, si las partes así lo dispusieran o el caso lo requiera. Fijación de nueva fecha y hora cuando se pacte una sesión de seguimiento de acuerdos. Especificación de los puntos sobre los que no hubo acuerdo. 7 PRME-01, REVISION: 4 b) Si no hubiere acuerdos, el mediador o la mediadora levanta el acta consignando: La identificación de los/las participantes: las partes, mediador/a, abogados/as, peritos en su caso, y de cualquier otra persona que haya participado en la sesión de mediación. Si alguno de los/las participantes está presente como apoderado/a de alguna de las partes, deberá relacionarse la calidad en que actúa. Una relación breve de la situación tratada. Especificar el resultado de no acuerdo. c) Elaborada el acta de acuerdos o de no Acuerdos el/la mediador/a procede a su lectura, seguida por la firma de los/las participantes y de la Coordinación local, quien deberá firmar el acta el mismo día. d) El/la mediador/a procede a agregar el original del Acta en el expediente y entrega una copia de la misma a cada una de las partes. e) El/la mediador/a documenta el resultado de la sesión de mediación, en FOME-06. ETAPA DE POSMEDIACION. 1. Sesiones de seguimiento En los casos cuyas partes hayan pactado sesión de seguimiento de acuerdos, el/la mediador/a inicia recordando a los/las participantes el objeto de la misma, y al finalizar documenta el resultado de la sesión en FOME-06, de igual forma actúa si hubiesen otras sesiones hasta el cierre del caso. Asimismo, levanta acta si surgieren nuevos acuerdos, se modificaren los anteriores o se ratificaren los acuerdos que dieron lugar al seguimiento. 2. Inspección final y archivo del expediente Dentro de los dos días hábiles siguientes de haber finalizado la atención del caso, el/la mediador/a revisa el expediente para asegurar que los diferentes actos realizados estén debidamente registrados, resume en el formulario Estadístico del Caso, el cual remite junto con el expediente a la Coordinación local. 8 PRME-01, REVISION: 4 Al recibir el expediente la Coordinación local realiza la inspección final a los registros correspondientes, si tuviere observaciones solicita al mediador/a designado/a que los subsane y finalmente, procede a su archivo provisional o definitivo, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su recibo y lo documenta en FOME-07. DISPOSICIONES GENERALES 1. Entrevista Inicial El/la Mediador/a de Turno, durante la entrevista inicial debe asegurarse de obtener la información necesaria para realizar una adecuada conceptualización del problema planteado por el/la solicitante. Para determinar si el caso debe ser atendido a través de mediación debe considerar el Instructivo sobre Criterios, Requisitos y Tipologías de Casos para la Atención a través de Mediación. Para que el/la mediador/a de turno realice eficazmente las funciones de orientación, asesoría y derivación a los/las solicitantes cuya problemática no será atendida bajo el procedimiento de mediación, deberá mantenerse conectado con una red de recursos institucionales y organizaciones de la comunidad, por lo que deberá auxiliarse de un directorio que mantendrá actualizado. 2. Referencia de Casos Los casos que sean referidos a las Unidades de Mediación y Conciliación por otras unidades de la Procuraduría o de otras instituciones, serán atendidos de conformidad al procedimiento de Mediación. Cuando el caso sea referido con oficio con el propósito de seguimiento de la institución o de la Unidad de la PGR que lo refirió, se relacionará en el Acta de Acuerdo o de No acuerdo, y se entregará copia del resultado de la misma cuando sea requerida. 3. Inspección Inicial Cuando en la inspección inicial del expediente la Coordinación Local encontrare algún incumplimiento de requisitos del procedimiento que deba ser subsanado por el/la mediador/a de turno, lo documentará en FOCA 13, Control del Producto No Conforme y FOCA-15, Matriz de Seguimiento de Acciones Correctivas, asimismo podrá utilizar el mismo registro, cuando en su gestión como director/a del proceso de su unidad, encuentre la necesidad de reorientar la atención de los casos. 9 PRME-01, REVISION: 4 4. Reasignación de Casos. Será responsabilidad de la Coordinación Local la reasignación de un caso de un mediador/a a otro/a, por la ausencia de el/la mediador/a designado/a en la fecha en que se programó la primera sesión o por excusa o recusa de el/la mediador/a, y para efectos estadísticos, el caso atendido le corresponde a la persona que realizó la mediación. La reasignación de casos en proceso o seguimiento, únicamente procederá por la ausencia de el/la mediador/a designado/a y con el consentimientos de las partes. 5. Convocatoria a) Las convocatorias para sesiones se harán por escrito, por teléfono, correo electrónico, u otro medio, dejando constancia en el expediente que se ha efectuado la convocatoria. Excepcionalmente se podrá entregar la convocatoria a la parte solicitante, en caso de direcciones inexactas o que no exista otro medio para comunicarse. b) La fecha para la primera sesión se señalará en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la fecha de la solicitud, el plazo se ampliará en aquellas situaciones que, justificadamente, el volumen de casos no permita cumplir con dicho término. c) La convocatoria a las sesiones de mediación deberá ser recibida por el o los participantes con un mínimo de tres días hábiles de anticipación a la fecha de la cita; para que la parte convocada asista a la primera sesión, se le podrán hacer hasta dos convocatorias y en consulta con el/la solicitante, la fecha para la segunda convocatoria se programará conforme a la agenda de el/la mediador/a. 6. Participación de otras personas en el proceso Por la confidencialidad del proceso de Mediación, la participación de otras personas en las sesiones, como abogados/as, peritos, observadores/as, está sujeta al consentimiento de las partes y a la valoración de el/la mediador/a; en caso de permitir su participación en el proceso, las personas deben estampar su firma en el Convenio de Confidencialidad, FOME05. 10 PRME-01, REVISION: 4 La participación de otras personas será posible si tiene como propósitos: Facilitar condiciones para que el procedimiento funcione en beneficio de las partes, complementar actividades académicas en cuanto a la formación de mediadores/as y, realizar evaluaciones técnicas del Procedimiento. 7. Limite de Sesiones El/la mediador/a de acuerdo con las partes determinarán el número de sesiones que se realizarán durante el proceso de atención según las necesidades y naturaleza del caso, lo cual documentará en el FOME-06. 8. Resultado El Acta de Acuerdos se agregará al expediente respectivo, y una copia de la misma, al Libro de Actas que servirá como referencia ante la solicitud de nuevos servicios de los/las participantes por el mismo motivo, especialmente en materia de Familia; una copia de la misma se proporcionará a cada una de las partes con el propósito de ayudarles a tener presentes los acuerdos logrados. Cuando el/la solicitante notifique personalmente que junto con la otra parte han logrado resolver sus diferencias sin necesidad de concurrir a la sesión de Mediación, el/la mediador/a dejará constancia de este resultado en el FOME-06. Los casos documentados de esta manera, serán registrados en las estadísticas como casos resueltos. Cuando del acuerdo resultara la obligación de pago ya sea parcial o definitiva, el cumplimiento se hará entre la parte solicitante y convocada, sin intervención del mediador/a. 9. Documentación y Custodia del Expediente El/la mediador/a es responsable de custodiar, foliar y agregar al expediente, durante la prestación del servicio, los registros declarados, los documentos proporcionados por el/la usuario/a, y copias de los documentos que proporcionen evidencia del cumplimiento de las actividades descritas en este procedimiento, hasta su entrega a la Coordinación Local. 11 PRME-01, REVISION: 4 La custodia del archivo del expediente está bajo la responsabilidad de la Coordinación Local. 10. Inspección Final Cuando en la inspección final del expediente la Coordinación Local encontrare algún incumplimiento de requisitos del procedimiento que deba ser subsanado por el/la mediador/a designado/a, lo documentará en FOCA-15, Matriz de Seguimiento de Acciones Correctivas. 11. Finalización del Servicio y Archivo del Expediente: El proceso de mediación se dará por terminado, y en consecuencia procederá el archivo definitivo del expediente en los siguientes casos, si: a) Las partes logran un acuerdo final. b) Las partes no logran acuerdo durante el proceso de mediación. c) Alguna de las partes o ambas no desean continuar con el proceso en cualquier etapa del mismo. d) Se finalizan las sesiones de seguimiento. e) Han logrado acuerdos fuera del proceso. f) Por decisión de el/la mediador/a al valorar que el proceso no está cumpliendo con los principios de la mediación. g) Si una o ambas partes no se presentan a las sesiones y no justifican su inasistencia en los tres días hábiles siguientes a la fecha de las mismas. 12. Reapertura de Expediente Cuando se presentare cualquiera de las partes a solicitar los servicios por incumplimiento, revisión y/o modificación de los acuerdos, se reabrirá el mismo expediente registrando la acción en el FOME 08 Solicitud de Reapertura de Expediente. 13. Casos Especiales a) Reconocimiento Voluntario de Hijo/a En los casos que el convocado/a reconozca la paternidad del hijo/a, el/la Mediador/a enviará a las partes ante el/la Procurador/a Auxiliar con una copia del Acta de Mediación y con la Certificación de la Partida de Nacimiento del hijo o hija para la formalización del 12 PRME-01, REVISION: 4 acto, asimismo el/la Procurador/a Auxiliar debe remitir a la Unidad de Mediación y Conciliación una copia del Oficio de remisión al Registro de Estado Familiar respectivo, para ser agregado al expediente. b) Alimentos En los casos de alimentos cuando haya convenio entre las partes, el/la mediador/a entregará el Acta con el expediente respectivo, para revisión a la Coordinación Local, quien a su vez los remitirá a el/la Procurador/a Auxiliar correspondiente para la firma del Acta. Cuando el acuerdo entre las partes establezca que la cuota se hará efectiva por el sistema de retención de salarios, la Coordinación Local será responsable de remitir el Oficio de Orden de Descuento al lugar de trabajo del obligado/a, asimismo debe enviar en el plazo máximo de tres días hábiles, en forma impresa y a través del Sistema de Información Gerencial, a la Unidad de Control de Fondos de Terceros, el Oficio donde conste lo relativo a la cuota alimenticia, independientemente de la forma de pago acordada y una fotocopia del Documento Único de Identidad de ambas partes. Si las partes solicitan de nuevo los servicios de mediación por el mismo tema de alimentos, por razones de incumplimiento, revisión o cesación, se reabrirá el caso utilizando el mismo expediente que contiene el Acta de Acuerdos que dio lugar a la Mediación. En cualquiera de los casos anteriores se intentará la mediación para identificar la situación actual y definir el curso a seguir, en términos de acordar nuevas modalidades para cumplir los deberes de asistencia a los hijos/as, girar las órdenes de retención de cuota y el aviso correspondiente a la Unidad de Control de Fondos de Terceros. En los caso de cesación de la obligación, que las partes logren acuerdo, se enviara el aviso correspondiente a la Unidad de Control de Fondos a Terceros. c) Derivación a la Unidad de Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia. En los casos que se programe una mediación y no se instale por inasistencia de la parte convocada, se deriva el caso en el formulario respectivo a la Unidad de Familia para la atención correspondiente. 13 PRME-01, REVISION: 4 En los casos que las partes no logren acuerdo, se derivará en el formulario respectivo a la Unidad de Familia, cuando sea solicitado por alguna de las partes, entregándole certificación del Acta, para que sea utilizado en el proceso correspondiente. Si al reabrir el caso por razones de incumplimiento, revisión de los acuerdos tomados o cesación de la cuota alimenticia, y hubiese inasistencia a las sesiones programadas o las partes no lograran acuerdo, se derivará en el formulario respectivo a la Unidad de Familia, cuando sea solicitado por alguna de las partes, entregándole certificación del Acta, para que sea utilizado en el proceso correspondiente. d) En los casos de naturaleza Patrimonial y Laboral, en los que logren acuerdo y se establezca voluntariamente que la forma de pago sea a través de la Unidad de Fondos de Terceros, se enviara a través del Sistema de Información Gerencial, el aviso correspondiente. V RESPONSABILIDADES Procurador/a Auxiliar Firma Actas de Convenios de Alimentos Certifica expedientes y actas de Acuerdos. Remite a la Unidad de Mediación y Conciliación copia del oficio enviado al Registro de Estado Familiar en casos de Reconocimiento de hijo/a. Controla el almacenamiento de expedientes. Coordinación Local Controla la dirección del Proceso en la Unidad. Realiza las Inspecciones Inicial y Final del Proceso. Documenta y resguarda el registro FOCA-15 y 15 A, Matriz de Seguimiento de Acciones Correctivas y Preventivas. Registra y controla el Producto no Conforme en FOCA 13. Designa mediadores/as para los casos. Revisa y firma las Actas, Resoluciones Administrativas y remite oficios de orden de retención y avisos a la Unidad de Control de Fondos de Terceros. 14 Reasigna los casos. PRME-01, REVISION: 4 Recibe y tramita solicitudes de certificación de expedientes y actas de Acuerdos. Elabora nota de remisión del resultado de la mediación. Custodia los Libros de Orientaciones y Derivaciones, Entrada de Casos, y Agenda de Mediaciones. Realiza las actividades encomendadas a Mediador/a de Turno y Mediadores/as en este procedimiento, según las necesidades del servicio. Controla el archivo de expedientes y documenta en FOME-07. Registra datos y elabora estadísticas. Mediador/a de turno Realiza la entrevista inicial. Orienta y asesora al cliente sobre cursos de acción adecuados. Deriva casos cuando fuere necesario. Determina la mediabilidad de los casos. Registra los casos en los Libros correspondientes. Llena la solicitud de servicio. Lena la solicitud de Reapertura de Expediente Organiza e identifica el expediente. Entrega comprobante de primera sesión al solicitante. Elabora y envía convocatoria a la parte requerida Folia expediente. Subsana observaciones de la Inspección Inicial. Mediador/a Elabora las Estrategias del Proceso de Mediación. Conduce el proceso de mediación. Convoca a las partes para sesiones subsecuentes Registra las acciones realizadas en el proceso. Elabora actas, notas de derivación, constancias de asistencia a Mediación, Oficio de Orden de Retención, aviso de alimentos y cesación a través del sistema de información gerencial. Agrega documentación a los expedientes y los resguarda. Folia expediente. 15 PRME-01, REVISION: 4 VI REGISTROS DE CALIDAD FOME-01 Libro de Orientaciones y Derivaciones de casos. FOME-02 Libro de Entrada de Casos. FOME-03 Solicitud de Servicio de Mediación. FOME 03-A Anexo de Solicitud de Servicio FOME-04 Estrategias en el Proceso de Mediación. FOME-05 Convenio de Confidencialidad. FOME-06 Resultado de Sesión de Mediación. FOME-07 Inspección Final y Archivo de Expediente. FOME-08 Solicitud de Reapertura de Expediente Los registros de calidad FOME-01 y FOME-02 se organizan en forma de libro y estarán bajo el resguardo de la Coordinación Local. Los registros de calidad del FOME-03 al FOME-08 son agregados al expediente y su resguardo le corresponde a la Coordinación Local. El período de retención de los registros de calidad es de tres años. VII ANEXO Los formatos que en este procedimiento se han considerado como Registros de Calidad. 16 PRME-01, REVISION: 4