Reglamento Fideicomiso Contingencias Climáticas
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Reglamento Fideicomiso Contingencias Climáticas
REGLAMENTO DE CONDICIONES DE LA OPERATORIA DE FINANCIACIÓN DE PRODUCTORES AFECTADOS POR CONTINGENCIAS CLIMÁTICAS CAPITULO 1 OBJETO DE LA OPERATORIA 1 - OBJETO El presente Reglamento contiene los lineamientos correspondientes a la OPERATORIA DE FINANCIAMIENTO PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AFECTADOS POR CONTINGENCIAS CLIMÁTICAS en la Provincia de Mendoza, que requieran fondos para solventar los gastos necesarios que permitan la reactivación productiva y que acrediten daños efectivamente sufridos en su producción por causas climáticas acaecida/s durante alguna/s de las últimas seis temporadas (a partir del período 2.006/2.007), sufriendo un nivel de daño valuado como mínimo en el cincuenta por ciento (50%) de su producción. 2- DEFINICIONES Fiduciante: Reviste y asume la calidad de Fiduciante del Contrato de Fideicomiso motivo de la presente operatoria, la Provincia de Mendoza. Fiduciario: Reviste y asume la calidad de Fiduciario del Contrato de Fideicomiso motivo de la presente operatoria, Mendoza Fiduciaria S.A. Fideicomisario: Reviste y asume la calidad de Fideicomisario del Contrato de Fideicomiso motivo de la presente operatoria, la Provincia de Mendoza. Bienes Fideicomitidos: Son las sumas de dinero provenientes del aporte que realice el Fiduciante conforme sus disponibilidades financieras, así como las inversiones que puedan realizar: el Banco de la Nación Argentina, el Gobierno Nacional y/u otras entidades públicas o privadas. Patrimonio Fideicomitido: Es el patrimonio de afectación creado por el presente contrato de conformidad a lo normado sobre el particular por la Ley Nº 24.441, el que estará integrado por los bienes fideicomitidos antes indicados, y, en virtud del principio de subrogación real, por los bienes o derechos que ingresaren por la ejecución del Fideicomiso, inversión, reinversión o adquisiciones realizadas con bienes fideicomitidos, como también por los frutos de los bienes componentes del patrimonio fideicomitido, aumentos y ganancias que se produzcan o generen 1 como consecuencia de las operaciones y negocios que se encomiendan por el Contrato al Fiduciario. Contrato de Fideicomiso o El Fideicomiso o El Contrato: es “la Segunda Addenda al Contrato de Fideicomiso para el financiamiento de productores afectados por contingencias climáticas”, con los alcances establecidos en la FINALIDAD DEL CONTRATO. Comité: Es el Comité Ejecutivo creado por disposición del Art. 21 del Contrato de Fideicomiso, con la finalidad de aprobar y modificar la reglamentación pertinente, aprobar los modelos de documentación que instrumentarán los financiamientos, aprobar o denegar las solicitudes de crédito, aprobar modificaciones originales de los contratos de préstamos e interpretaciones especiales de la reglamentación, prestar asesoramiento al Fiduciario, y en general con el Fiduciario velar por la adecuada ejecución del Fideicomiso Administradora: Es la Administradora Provincial del Fondo, ente creado por ley Provincial Nº 6071, que tiene a su cargo la recepción y análisis de las solicitudes de financiamiento que se encuadren en el Presente Reglamento. Postulantes: Son los solicitantes de financiamiento interesados en participar en la operatoria de crédito que contempla el presente Reglamento y que cumplen las condiciones allí establecidas. Tomadores: Son los postulantes que hayan suscripto los respectivos contratos de financiación, contemplados en el presente Reglamento. CAPITULO 2 CONDICIONES PARA LOS POSTULANTES 3 – CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD Serán admitidas las personas físicas y/o jurídicas que acrediten lo siguiente: a) Que tengan la explotación de un emprendimiento de origen agrícola, destinado a la producción de vid, frutas u hortalizas radicado en la Provincia de Mendoza. b) Que la superficie total cultivada de/l los inmueble/s que explota/n no sea superior a 30 has. c) Que fueron afectados por contingencias climáticas acaecidas durante alguna/s de las últimas seis temporadas, sufriendo un nivel de daño valuado como mínimo en el cincuenta por ciento (50%) de su producción. 2 d) Que la/s explotación/es agrícola/s afectada/s por contingencias climáticas se encuentre/n inscripta/s en el Registro de Uso de la Tierra (R.U.T.) de la provincia de Mendoza. Los Postulantes deberán constituir Domicilio Especial en la Ciudad de Mendoza o en el radio urbano del departamento en el cual desarrollen su actividad, en el que serán válidas todas las notificaciones que se le realizaran con motivo de su participación en el Fideicomiso, para todos los efectos judiciales y extrajudiciales que pudieran corresponder. Cualquier cambio en el Domicilio Especial constituido sólo producirá efectos desde la notificación fehaciente del mismo al Fiduciario. Sucesiones. Podrán ser Postulantes quienes revistan el carácter de herederos y cuenten con sentencia declaratoria de herederos y designación de administrador definitivo y aceptación del cargo. Deberán contar con la autorización expresa del juez para constituir garantías reales, en caso de corresponder. 4- POSTULANTES TOMADORES EXCLUIDOS Las personas físicas que hubieren sido condenadas por cualquier tipo de delito doloso, con pena privativa de la libertad o inhabilitación mientras se encuentren inhabilitadas y las personas jurídicas cuyos representantes o miembros de sus respectivos órganos hubieren sufrido las mismas penas, y mientras se encuentren inhabilitados. Las personas físicas o jurídicas que se encuentren inhibidas, inhabilitadas, concursadas o fallidas. Asimismo, serán Postulantes excluidos las personas jurídicas cuyos representantes o miembros de sus respectivos órganos de administración se encuentren inhibidos, inhabilitados, concursados o fallidos. Las personas físicas o jurídicas que tuvieren deudas exigibles impagas o que hubieren incurrido en incumplimiento de créditos otorgados con el Gobierno de la Provincia de Mendoza, sus entes centralizados y/o descentralizados y/o autárquicos; quedando también excluidas aquellas personas que mantengan procesos judiciales no concluidos, de índole netamente patrimonial con los mencionados entes (en cualquier carácter: actora, demandada, tercerista, etc.). Las personas físicas o jurídicas que registren deudas por derecho de riego superficial o subterráneo con el Departamento General de Irrigación y que recaigan sobre el/los inmueble/s por el/los que presentan el/los certificado de RUT. Asimismo quedarán también 3 excluidas aquellas personas jurídicas cuyos socios o integrantes del órgano de administración se encuentren en alguna de tales situaciones. La exclusión no operará en la medida que se acompañen la formalización del plan de pago con la respectiva repartición Los tomadores de créditos otorgados por la Administradora Provincial del Fondo, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de los contratos de préstamo suscritos y no hubieran remediado adecuadamente el incumplimiento de que se trate. Los deudores de créditos otorgados por Mendoza Fiduciaria S.A. o, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, en trámite de ejecución judicial y hasta cinco (5) años de cancelada la deuda objeto del proceso judicial en cuestión. Igual término regirá para aquellos tomadores de crédito de la Administradora Provincial del Fondo que se hubieren presentado en concurso o se les hubiere declarado la quiebra y hubieren posteriormente levantado o cancelado dicha situación. Las personas inhabilitadas por el Banco Central de la República Argentina y las personas jurídicas cuyos representantes legales o apoderados registren tal inhabilitación. La integración y suscripción del ANEXO I por parte de los postulantes implicará realizar una declaración jurada por la que expresamente manifiestan no estar incursos en ninguna de las causales de exclusión, independientemente de la documentación adicional que pueda requerirles el Fiduciario o la Administradora, respecto de alguna o algunas causales de exclusión (Ej. Certificado de buena conducta, o constancia de no estar inhibido, etc.). Asimismo por el presente los Postulantes y Tomadores prestan su expresa conformidad para que el Fiduciario o la Administradora solicite informes a VERAZ, CODEME, Registros Públicos, Departamento General de Irrigación, y cualquier otra entidad pública o privada, que pueda dar referencia de los antecedentes de los mismos. CAPITULO 3 CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO 5- COMPONENTES FINANCIABLES Y NO FINANCIABLES – MONTOS MÁXIMOS PRESTABLES 4 El máximo de hectáreas a financiar por postulante será de 10 has., siendo el valor máximo por hectárea de PESOS CINCO MIL ($5.000.-). La cantidad de hectáreas a financiar serán las que figuran como afectadas (con daño), en el Certificado de Daños (Ley No 4.304/78 y sus modificatorias) o Acta de constatación de daños emitido por la Dirección de Agricultura y Prevención de Contingencias de la Provincia acreditado por el postulante, del cual surja la mayor cantidad de has. dañadas. En ningún caso el monto del financiamiento podrá́ superar los PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00-). No se considerará como componentes financiables los que se enumeran a continuación: 1) Erogaciones o gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud. 2) Adquisición de bienes de cambio para su reventa en el mismo estado en que fueron adquiridos. 6- REINTEGRO DEL CAPITAL El capital se amortizará en cuotas semestrales iguales, vencidas y consecutivas. La efectivización del préstamo, al igual que el reintegro por parte del tomador del crédito se realizará en Pesos. En el caso de que el nivel de daño sea igual o mayor al 80%, el plazo total (de gracia y amortización) será de hasta cuarenta y ocho meses (48), siendo los primeros veinticuatro meses (24) de gracia y los restantes veinticuatro meses (24) de amortización de capital. En el caso de que el nivel de daño sea igual o mayor al 50% y menor al 80% el plazo total (de gracia y amortización) será de hasta treinta y seis meses (36), siendo los primeros doce meses (12) de gracia y los restantes veinticuatro meses (24 ) de amortización de capital. El nivel de daño a reconocer a efectos de aplicar las condiciones precedentemente mencionadas se determinará teniendo en cuenta el mayor porcentaje certificado por la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas para la propiedad que figure en alguno de los Certificados de Daños (Ley No 4.304/78 y sus modificatorias) o Acta/s de constatación de daños acreditados por el postulante. El pago del crédito se efectuará en una cuenta bancaria, que a estos efectos habilite el Fiduciario. Las boletas de pago estarán a disposición del Tomador, con una antelación mínima de veinte (20) días a su vencimiento, en la sede del Fiduciario y/o en el domicilio especial de los tomadores, según corresponda. 7- INTERESES COMPENSATORIOS 5 Los créditos no devengaran interés compensatorio alguno. 8- INTERESES MORATORIOS Y PUNITORIOS La falta de pago a su vencimiento, o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del deudor, provocará la mora automática sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno. En tales casos, y sin perjuicio de las demás sanciones y resarcimientos previstos en el contrato de préstamo o que existan previsiones específicas al respecto en el presente Reglamento, se aplicarán las siguientes tasas de interés: 1) Intereses moratorios: el deudor abonará en concepto de intereses moratorios, el importe que resulte de aplicar el cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés nominal anual variable vencida en pesos de la cartera general del Banco de la Nación Argentina, sobre el monto adeudado y a partir de la fecha en que se produzca la respectiva causal de incumplimiento hasta el efectivo pago. 2) Intereses punitorios: el deudor abonará en concepto de intereses punitorios, el importe que resulte de aplicar el cincuenta por ciento (50%) de la tasa prevista para los moratorios, calculados sobre el monto adeudado y a partir de la fecha en que se produzca la respectiva causal de incumplimiento y hasta el efectivo pago CAPITULO 4 DE LOS DESEMBOLSOS 9- CONDICIONES DE LOS DESEMBOLSOS Los fondos serán desembolsados al tomador del crédito en un solo desembolso una vez que se encuentre adecuadamente instrumentado el contrato de préstamo respectivo y sus garantías, sin perjuicio de otras condiciones previas que el Fiduciario y/ o el Comité Ejecutivo fije en cada caso concreto. El desembolso se hará mediante cheques extendidos a nombre del tomador con la cláusula “No a la orden”, con cargo a la entidad financiera que designe el Fiduciario y/ o mediante transferencia bancaria en la cuenta del tomador. CAPITULO 5 REGLAMENTACIÓN 6 10- CONSULTA Y ADQUISICIÓN DEL REGLAMENTO Las consultas , aclaraciones y obtención del presente Reglamento serán sin cargo y podrán efectuarse en las oficinas de la Administradora, en su sede de 9 de Julio 1257, 1º piso, Ciudad de Mendoza y en las delegaciones San Rafael, ubicada en Agustín Maza 131, San Rafael, Mendoza; San Martín, ubicada en Avenida Salta 30, San Martín, Mendoza; Rivadavia, ubicada en Lavalle 301, Rivadavia, Mendoza; Tupungato, ubicada en Belgrano 549, Tupungato, Mendoza; Tunuyán, Hipólito Irigoyen 743-745, Tunuyán, Mendoza; General Alvear, ubicada en Avenida Alvear Oeste 371, 1º piso, General Alvear, Mendoza,; Malargüe, ubicada en Avenida Roca Este 235, 1º piso, oficina 4, Malargüe, Mendoza; Lavalle, ubicada en Beltrán 372. Local 3. Villa Tulumaya, Lavalle, Mendoza; Junín, ubicada en Salvador González 274 (Inspección Canal Matriz Constitución), Junín, Mendoza; La Paz, ubicada en Belgrano y Galigniana (Desarrollo Económico de la Munic de La Paz),la Paz, Mendoza; Maipú, ubicada en Ozamis 914, Maipú, Mendoza; Santa Rosa, ubicada en Emilio Civit 203 - Las Catitas (Agencia INTA), Santa Rosa, Mendoza. CAPÍTULO 6 CONTENIDO DE LA PROPUESTA DEL PROYECTO PRODUCTIVO 11 – DOCUMENTACIÓN INTEGRANTE DE LA PROPUESTA La propuesta deberá necesariamente contener la documentación que se detalla a continuación: 11.1 Si se tratase de PERSONAS FÍSICAS: El Anexo I, de Solicitud de Crédito, debidamente completo y suscripto. Fotocopia de las 2 (dos) primeras hojas del documento de identidad del Interesado –D.N.I., L.C., L.E. o C.E. . En caso de no figurar en las 2 (dos) primeras hojas el último domicilio declarado acompañar fotocopia de la hoja respectiva. En caso de corresponder, copia del Poder que confiera representación a la persona que designe el postulante para la presentación de la propuesta, con facultades expresas para asumir las obligaciones emergentes de esta operatoria – incluso la de constitución de garantías – y constancia de su inscripción en el Registro Público respectivo, en caso de corresponder. Constancia/s de Inscripción en el Registro Único de la Tierra (R.U.T.) vigentes a nombre del o de los solicitante/s, que deberán ser coincidentes con la información declarada en el ANEXO I, según corresponda. Original o copia certificada del/de los Certificado/s de Daños (Ley No 4.304/78 y sus modificatorias) emitido/s por la Dirección de Agricultura y Prevención de Contingencias de la Provincia, del/de los que surja el nivel de daño sufrido y se identifique/n la/s propiedad/es afectada/s con motivo de las contingencias climáticas acaecidas durante los períodos autorizados en la presente operatoria. Únicamente en el caso de nueva emergencia, y siempre que no hayan 7 transcurrido más de tres meses desde su acaecimiento, se podrá presentar juntamente con el/las actas de constatación de daños, donde surja el daño sufrido, la/s respectiva/s constancia/s de pedido de certificación de daños por accidentes climáticos (emitidas por la Dirección de Agricultura y Prevención de Contingencias de la Prov). Constancia de inscripción ante la A.F.I.P., como contribuyente de impuestos e incorporado al sistema previsional. Constancia registral de no inhibición de bienes, emitida por autoridad competente, cuando el domicilio real declarado sea establecido fuera de la Provincia de Mendoza. En el caso de sucesiones, los herederos sólo podrán acceder al financiamiento cuando tengan sentencia declaratoria de herederos, debiendo acreditar tal circunstancia con copia certificada o compulsada de dicha sentencia, adjuntando asimismo la documentación citada en los puntos anteriores, respecto de cada uno de los herederos, cuando corresponda. A excepción del punto 11.2 orden 6, cuando la documentación requerida no esté certificada, los Agentes de la Administradora compulsarán la copia con el original, cuando corresponda. 11.2. Si se tratase de PERSONAS JURÍDICAS: El Anexo I, de Solicitud de Crédito, debidamente completo y suscripto. Acta de Directorio o Reunión de Socios en la que se resuelva solicitar el financiamiento del presente fideicomiso, así como la constitución de las garantías que se decida ofrecer. Copia del Poder que confiera representación a la persona que designe el interesado participante para la presentación de la propuesta, con facultades expresas para asumir las obligaciones emergentes de esta línea – incluso la constitución de garantías – y constancia de su inscripción en el Registro Público respectivo, en caso de corresponder. Copia del contrato social, estatutos y demás documentos relativos a la existencia y capacidad jurídica de la empresa Postulante para acceder al financiamiento, conforme a su objeto y a la representación de sus directores o administradores, debidamente actualizados e inscriptos en la Dirección de Personas Jurídicas, Registro Público de Comercio u organismo equivalente en otras provincias o a nivel nacional. Copia de actas de asamblea u órgano similar, donde surja la designación de los actuales directores, socios gerentes o representantes, y del acta de directorio u órgano similar de distribución de cargos, con las inscripciones de los administradores en el Registro respectivo. Copia certificada en contenido por Notario Público del acta de reunión de directorio u órgano de administración que corresponda al tipo social de que se trate del cual surja la voluntad de solicitar el financiamiento, la determinación del monto, el ofrecimiento de la garantía y la individualización de la persona designada a los efectos de la firma del contrato. 8 Constancia/s de Inscripción en el Registro Único de la Tierra (R.U.T.) vigentes a nombre del o de los solicitante/s, que deberán ser coincidentes con la información declarada en el ANEXO I, según corresponda. Original o copia certificada del/de los Certificado/s de Daños (Ley No 4.034 y sus modificatorias) emitido/s por la Dirección de Agricultura y Prevención de Contingencias de la Provincia, del/de los que surja el nivel de daño sufrido y se identifique/n la/s propiedad/es afectada/s con motivo de las contingencias climáticas acaecidas durante los períodos autorizados en la presente operatoria. Únicamente en el caso de nueva emergencia, y siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde su acaecimiento, se podrá presentar juntamente con el/las actas de constatación de daños, donde surja el daño sufrido, la/s respectiva/s constancia/s de pedido de certificación de daños por accidentes climáticos (emitidas por la Dirección de Agricultura y Prevención de Contingencias de la Prov). Constancia de inscripción ante la A.F.I.P., como contribuyente de impuestos e incorporado al sistema previsional. Constancia registral de no inhibición de bienes, emitida por autoridad competente, cuando el domicilio real declarado sea establecido fuera de la Provincia de Mendoza. Nómina de los miembros del Directorio, socios Gerentes o cargos equivalentes según el tipo social de que se trate, indicando el número del documento de identidad, –D.N.I., L.C., L.E. o C.E. – de cada uno de dichos miembros. A excepción del punto 11.2 orden 6 y 9 , cuando la documentación requerida no esté certificada, los Agentes de la Administradora compulsarán la copia con el original, cuando corresponda. CAPITULO 7 DE LA GARANTÍA 12- TIPOS DE GARANTÍA Y RESGUARDO DE LA OPERACIÓN - ALCANCE – DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 9 A) Para postulantes de créditos de hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000) en resguardo de la operación, además de responder con todos los bienes de su patrimonio, deberán suscribir un pagaré al momento de la celebración del contrato de mutuo. B) Para postulantes de crédito de más de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) podrán ofrecer las siguientes garantías: a) FIANZA PERSONAL: En caso de aceptarse la fianza personal como única garantía, deberá́ exigirse por lo menos dos (2) fiadores. Los fiadores se constituirán en codeudores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división. Podrán ser personas físicas o jurídicas y que no se encuentren alcanzadas por las condiciones de exclusión establecidas en el CAPÍTULO 2 Cláusula 4- Postulantes Tomadores excluidos Puntos 1. 2. 3. 5. y 6. del Reglamento de Condiciones. . Los fiadores deberán acreditar ingresos en relación de dependencia o desarrollar una actividad o profesión en forma independiente y, al menos uno de ellos, ser propietario de un inmueble. Dicho inmueble deberá́ estar libre de todo tipo de gravámenes, limitaciones, restricciones, o medidas cautelares (ej. Usufructos, afectaciones de bien de familia, alquileres, sometimiento a algún cargo o condición, embargos, anotaciones de litis, inembargabilidad, inenajenabilidad y/o cualquier otro acto que afecte o imposibilite la libre disponibilidad del bien). En caso que los fiadores sean personas físicas no podrán ser mayores a sesenta y ocho (68) años de edad. En caso de que ninguno de los fiadores personales sea propietario de un inmueble, ambos fiadores deberán acreditar una antigüedad mínima de 3 años en el empleo y/o actividad y/o profesión que ejerza. En el caso de los fiadores trabajadores en relación de dependencia no deberán tener embargos vigentes sobre sus haberes a la fecha de la solicitud, ni afectaciones de sus remuneraciones por pago de créditos. Quienes detenten el carácter de tomadores de crédito en las operaciones previstas en el presente, no podrán actuar como fiadores en otras operaciones de la presente operatoria. Los fiadores deberán suscribir una carta compromiso que formará parte de la documentación a presentar para el análisis de la solicitud, conforme al modelo del ANEXO III. Tanto el tomador del crédito como los fiadores suscribirán, en garantía del crédito otorgado, documentos cambiarios. 10 - Documentación a presentar Completar datos en Anexos 1.- Fiadores personas físicas. 1.1.- Fotocopia de las dos (2) primeras páginas del Documento Nacional de Identidad. Informe sobre la titularidad y situación dominial del los inmuebles emitido por el Registro de la Propiedad Raíz, adjuntado copia del tomo o folio real respectivo. 1.2.- Trabajadores en relación de dependencia: Fotocopia de los tres (3) últimos recibos de sueldo, certificado por el empleador. Acreditación de antigüedad en el empleo. 1.3.- Trabajadores independientes: Copia de la constancia de inscripción en la AFIP (CUIT). Copia de los tres (3) últimos pagos de Ingresos Brutos. Copia de la última declaración jurada anual de Impuesto a las Ganancias. Copia de los tres (3) últimos pagos del Monotributo. En caso de no estar certificada la documentación requerida, el Fiduciarios o la Administradora, compulsará la copia con el original. 2.- Fiadores personas jurídicas: 2.1.- Deberán suministrar la información y documentación que con carácter general se detalla a continuación, sin perjuicio de las aclaraciones y ampliaciones que les sean requeridas con posterioridad, cuando a solo juicio del Fiduciario o la Administradora resulten necesarias. 2.2.- Copia certificada en contenido, por escribano público del acta de directorio u órgano similar del que surja la autorización para prestar la fianza al financiamiento solicitado por el Postulante conforme a su objeto social, con expresa indicación de la persona habilitada a suscribir la misma en representación de la persona jurídica, con acreditación de su beneficio por otorgamiento. 2.3.- Documentación que corresponda, que se solicita en el Punto 11.2 de la presente reglamentación. 2.4.- Carta compromiso de Fianza suscripta por los representantes legales adecuando en lo pertinente el modelo obrante en ANEXO III del presente. 2.5.- Informe sobre la titularidad y situación dominial de los inmuebles, emitido por el Registro de la Propiedad Raíz adjuntado copia del tomo o matrícula del Folio Real. 2.6.- Copia de la constancia de inscripción en la AFIP (CUIT). Copia de los tres (3) últimos pagos de Ingresos Brutos. Copia de la última declaración jurada anual de Impuesto a las Ganancias. b) GARANTIA FIDUCIARIA: 11 Se admitirá como garantía la transmisión o cesión al Fiduciario, de la propiedad fiduciaria de vino y/ o mosto sulfitado de propiedad del postulante. El Fiduciario ejecutará la garantía en caso de determinarse el incumplimiento del deudor conforme al procedimiento establecido en el contrato de crédito y sus contratos accesorios, y con la realización de los bienes o derechos cedidos procederá a aplicarlo a la cancelación del crédito otorgado. Para el caso en que se transfiera la propiedad fiduciaria de vino y/o mosto sulfitado: - El postulante deberá adjuntar el ofrecimiento de dicha garantía, mediante nota suscripta por el mismo a dicho efecto. - El tomador del crédito deberá transferir al Fideicomiso de Garantía una cantidad de vino y/o mosto sulfitado equivalente al monto del crédito acordado (o al canon inicial, según corresponda) más un aforo del veinte por ciento (20%). Al momento de resolver la aprobación de cada crédito, el Comité fijará el valor de referencia a considerar a tales efectos. La Bodega depositaria del mosto transferido en garantía (tanto en el caso de ser también la tomadora del crédito, como en el caso de ser simple depositaria) deberá garantizar el mantenimiento de las características organolépticas del producto. Los estándares de calidad mínima exigida respecto del producto a inmovilizar serán establecidos al momento de la firma del contrato. Documentación a presentar: -Anexo IV, debidamente completo y suscripto por las partes. _ Certificado de inscripción de la bodega o fábrica de mosto emitida por el I.N.V. _ Certificado emitido por la bodega o fábrica de mosto, del que surja la existencia del vino y/o mosto sulfitado que se ofrece en garantía. c) FIANZA EXTENDIDA POR SOCIEDAD DE GARANTÍA RECÍPROCA: El postulante deberá adjuntar una carta compromiso emitida por la Sociedad de Garantía Recíproca propuesta, conforme al modelo del ANEXO II, que formará parte de la documentación a presentar para el análisis de la propuesta. A fin de que la garantía resulte admisible, las Sociedades de Garantía Recíproca emisoras del “Certificado de garantía” o documento equivalente respectivo, deberán estar debidamente constituidas, inscriptas en el Registro Público respectivo, autorizadas para funcionar como tales por la autoridad de aplicación, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional Nº 24.467, sus modificatorias y decretos reglamentarios. Además deberán mantener vigente la inscripción en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca que a tal efecto lleva la Superintendencia de Entidades 12 Financieras y Cambiarias (BCRA), con el fin que las garantías concedidas por tales sociedades se les otorgue en el sistema financiero a las mismas el carácter de garantía preferidas autoliquidables (Garantía Preferida “A”). Con el objeto de acreditar el cumplimiento de tales recaudos, se deberá constatar la inclusión de la S.G.R. en el Registro que para este tipo de Entidades regula el Banco Central de la República Argentina y que publica como “Registro de Sociedades de Garantía Recíproca – Art. 80º de la ley 24467”, no obstante ello, las citadas sociedades deberán suministrar toda la información y/o documentación que el Fiduciario, les requiera. El cumplimiento de los requisitos mencionados deberá mantenerse durante la vigencia del contrato de crédito. Para el supuesto en que sobreviniere la infracción a tales requisitos, el deudor deberá sustituir la referida fianza por otra garantía admisible.” d) GARANTÍA HIPOTECARIA: La garantía hipotecaria a ofrecer será en primer grado de privilegio a favor del Fiduciario del FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PRODUCTORES AFECTADOS POR CONTINGENCIAS CLIMÁTICAS, sobre bienes inmuebles de propiedad del solicitante o de terceros, debiendo adjuntarse detalle del o de los bienes ofrecidos en garantía conforme al ANEXO V. Cuando la única garantía ofrecida sea la hipotecaria, el valor neto de realización del o de los bien/es ofrecido/s en garantía, deberá cubrir como mínimo un 150 % de la totalidad del financiamiento solicitado con más sus intereses, accesorios y gastos necesarios que demande el recupero total del crédito, quedando a criterio del Comité Ejecutivo determinar su suficiencia y conveniencia y la necesidad de constituir garantías complementarias, en su caso.Dicho/s bien/bienes deberá/n estar libre/s de todo tipo de gravámenes, limitaciones, restricciones, o medidas cautelares, (ej. usufructos, alquileres, sometimiento a algún cargo o condición, embargos, anotaciones de litis, inembargabilidad, inenajenabilidad y/o cualquier otro supuesto que afecte o imposibilite la libre disponibilidad del bien). En el caso de que se ofrezcan bienes inmuebles provenientes de un proceso sucesorio, el hipotecante deberá acreditar que ha sido inscripta la hijuela (en la que se incluya el inmueble) a su nombre en los Registros respectivos. En caso de no contar aún con la inscripción mencionada, el hipotecante deberá contar con el consentimiento de los restantes herederos declarados judicialmente, y la debida autorización judicial para gravar el bien. En todos los casos la tasación del inmueble ofrecido en garantía será realizada por un Perito Tasador designado por la Administradora de la nómina de peritos tasadores que la misma confeccione. 13 En caso de que los inmuebles ofrecidos en garantía registraran deudas vencidas exigibles por impuestos, servicios o contribuciones por mejoras, la suficiencia y aceptación de la Garantía deberá ser analizada y aceptada por el Comité Ejecutivo, previo a la suscripción del contrato de préstamo respectivo. Documentación a presentar: Declaración de los Bienes ofrecidos en garantía, conforme al ANEXO V, debiendo acompañar las siguientes constancias: Informe sobre la titularidad dominial del inmueble y de inexistencia de gravámenes, emitido por el Registro de la Propiedad adjuntando copia del Tomo o Folio Real respectivo, en original. Copia del título de propiedad. La Administradora compulsará la copia con el original, a través de quién designe. Copia de los planos citados en el título de propiedad, debidamente visados por la autoridad competente, la que será compulsada con su original por la Administradora, a través de quién designe. En caso que no exista plano del inmueble o que por su antigüedad no pueda ser hallado, deberá adjuntarse copia de plano actualizado que se confeccione al efecto de la presentación de la propuesta, debidamente visado por la autoridad competente, la que será compulsada con su original por la Administradora, a través de quién designe. Al momento de la suscripción del Contrato de Préstamo, deberá presentar las correspondientes constancias de libre deuda por impuestos, servicios y contribuciones por mejoras, o constancias de regularización pertinentes, emitidos por los organismos pertinentes. En caso de que los bienes ofrecidos en garantía registraran deudas vencidas exigibles por impuestos, tasas, etc., la suficiencia y aceptación de la Garantía deberá deberán ser analizada y aceptada por el Comité Ejecutivo previo a la suscripción del contrato de préstamo respectivo. e) GARANTIA PRENDARIA: La garantía prendaria a ofrecer será en primer grado de privilegio a favor del Fiduciario, sobre rodados, maquinarias y/o equipos del postulante o de terceros, debiendo adjuntarse detalle del o de los bienes ofrecidos en garantía conforme al ANEXO VI. Cuando la única garantía ofrecida sea la prendaria, el valor neto de realización del o de los bien/es ofrecido/s en garantía, deberá cubrir como mínimo un 200% de la totalidad del financiamiento 14 solicitado con más sus intereses, accesorios y gastos necesarios que demande el recupero total del crédito, quedando a criterio del Director Ejecutivo determinar su suficiencia y conveniencia, y la necesidad de constituir garantías complementarias, en su caso. La vida útil del o los bienes ofrecidos en garantía deberá ser acorde al plazo de financiamiento. Dicho/s bien/bienes deberá/n estar libre/s de todo tipo de gravámenes, limitaciones, restricciones, medidas cautelares, o cualquier otro supuesto que afecte o imposibilite la libre disponibilidad del o los mismos. La tasación del o los bienes será determinada por un Perito Tasador designado por la Administradora de la nómina de peritos tasadores que ella misma confeccione. En caso de tratarse de rodados, su valuación surgirá de la última Tabla de Valores publicada por la A.F.I.P. para la determinación del impuesto a los bienes personales. En caso de que los bienes muebles ofrecidos en garantía registraran deudas vencidas exigibles por impuestos, tasas, etc., la suficiencia y aceptación de la Garantía deberá ser analizada y aceptada por el Comité Ejecutivo previo a la suscripción del contrato de préstamo respectivo. Documentación a presentar: Declaración de los Bienes ofrecidos en garantía, conforme al ANEXO VI, debiendo acompañar las siguientes constancias: En caso de existir al momento de la presentación de la propuesta, documentación que acredite la propiedad de los bienes ofrecidos en garantía (títulos, facturas, recibos, etc.) con indicación expresa – en carácter de declaración jurada- de no registrar deudas o que las mismas se encuentren regularizadas, gravámenes, medidas precautorias o restricciones al dominio. En caso de tratarse de automotores u otros bienes muebles registrables, acompañar titulo de dominio del vehículo, libre deuda en el Impuesto del Automotor o su constancia de regularización e Informe de dominio emitido por el Registro de la Propiedad del Automotor o del registro que corresponda a la naturaleza del bien de que se trate, que certifique que el/los bien/bienes ofrecido/s en garantía no registra/an deudas fiscales, gravámenes, medidas precautorias o restricciones al dominio. Asimismo se deberá indicar nombre completo y número de documento nacional de identidad del cónyuge del titular registral del bien, en caso de corresponder, acompañando fotocopias de las dos (2) primeras hojas del documento 15 mencionado (en caso de no figurar en las dos primeras hojas el último domicilio declarado, acompañar fotocopia de la hoja respectiva). Detalle de seguros constituidos y copia de las pólizas pertinentes o bien adjuntar informe de una compañía de seguros que declare que el bien ofrecido en garantía es susceptible de ser asegurado en las condiciones exigidas para cada caso, durante toda la vigencia del crédito. CAPÍTULO 8 DE LA FORMA DE PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE LA PROPUESTA 13- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN a) Toda la documentación deberá estar firmada y con aclaración de firma en todas sus hojas por el postulante (o, en su caso, representante legal o apoderado). La sola presentación del postulante implica el pleno conocimiento y aceptación de todos y cada uno de los términos que surgen de toda la documentación. b) Las enmiendas y raspaduras de la propuesta deberán ser debidamente salvadas por el postulante (o, en su caso, representante legal o apoderado) al pie de la página y antes de la firma, entendiéndose que la falta de esa salvedad no invalida totalmente la propuesta, sino el ítem, renglón, rubro o página afectado. CAPÍTULO 9 PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN 14 – PROCESO DE EVALUACIÓN La evaluación estará a cargo de la Administradora quién, una vez evaluados el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, elevará la propuesta para su correspondiente aprobación al Comité. La Administradora, verificará el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad y el no encuadramiento en condiciones de exclusión, en base a la información y documentación contenida en la solicitud, y en especial lo manifestado en carácter de declaración jurada por el postulante. Podrá requerirse información adicional a otros organismos públicos o privados, entre otros al Clearing de Deudores, a la Suprema Corte de Justicia , a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza y al Departamento General de Irrigación, cuando se estime necesario. El proceso de evaluación de la propuesta estará referido a: 16 Cumplimiento de todos los aspectos jurídicos exigidos por el Reglamento de Condiciones para ser tomador de crédito. Constatación de los daños denunciados por el postulante, mediante la presentación del Certificado/s de Daños (Ley No 4.304 y sus modificatorias) emitido/s por la Dirección de Agricultura y Prevención de Contingencias y/o mediante la presentación de Acta de Constatación juntamente a la constancia de pedido de certificación de daños por accidentes climáticos, en los casos que corresponda. Valoración de garantías conforme a los tipos admitidos y suficiencia de la misma en relación al monto del crédito solicitado, en caso de corresponder. El Comité Ejecutivo efectuará la evaluación de las garantías, las cuales deberán ser satisfactorias conforme a los tipos admitidos y la suficiencia de las mismas, en relación al monto del crédito solicitado. Asimismo, la Administradora procederá al tratamiento de todas las solicitudes de crédito que se hayan presentado con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento de Condiciones, con el alcance y las condiciones que regían en la reglamentación vigente en oportunidad de su presentación. Sin perjuicio de ello, la normativa establecida en las Claúsulas 6- Reintegro de Capital y en la 7- Intereses compensatorios, y en el CAPITULO 7 DE LA GARANTIA, serán de aplicación generalizada, cualquiera sea la fecha de ingreso de la solicitud. 15- APROBACIÓN O RECHAZO DE LA SOLICITUD La aprobación o rechazo de la financiación solicitada, será resuelto por el Comité Ejecutivo, a quien se elevarán los informes de las distintas Áreas de Análisis de la Administradora, la tasación del Perito Tasador, en caso de corresponder, y los informes de valoración de las garantías. En caso de insuficiencia de patrimonio fideicomitido en relación a las solicitudes presentadas, el Comité deberá resolver las adjudicaciones respetando el principio de: “quien es primero en el tiempo, es mejor en el derecho”, entre postulantes que cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos. CAPÍTULO 10 GASTOS DEL POSTULANTE Y DEL TOMADOR DE CRÉDITO 17 16- GASTOS Serán a exclusivo cargo del Postulante, en caso de corresponder: Los gastos provenientes de la preparación de la propuesta y, en general, los que se ocasionen por el cumplimiento de los demás recaudos exigidos por el Reglamento de Condiciones. 16.1. Serán a exclusivo cargo del tomador del crédito, en caso de corresponder: El costo de todos los gastos que se ocasionen con motivo de la constitución, mantenimiento, modificación y cancelación de las garantías de la operación y de la instrumentación del contrato de crédito y sus modificaciones. Los gastos administrativos en que incurra la Administradora y/o el Fiduciario con relación al financiamiento en cuestión, incluidos, entre otros, los gastos necesarios para verificar o ampliar información proporcionada por el postulante del crédito y/o consultar a Clearing de Deudores, cuando fuere necesario. Los gastos que genere la constitución y mantenimiento de los seguros que requiera el Comité Ejecutivo, tales como: - cobertura incendio sobre el bien inmueble ofrecido en garantía ; cobertura incendio total y parcial, robo total y parcial y destrucción Total por cualquier causa sobre el/los automotores ofrecidos en garantía; etc. Todos los gastos que se originen en la eventual cobranza judicial o extrajudicial de la operación de crédito. Los cuales podrán ser atendidos originariamente con el patrimonio fideicomitido, pero deberán ser cobrados al ejecutado y restituidos al fideicomiso. CAPÍTULO 11 DISPOSICIONES GENERALES 17- CONTRATO DE PRÉSTAMO Una vez notificada el acta que resuelva la aprobación de la operación, deberá celebrarse el contrato de préstamo entre Tomador y Fiduciario, que contendrá las estipulaciones básicas de la contratación, conforme a la propuesta aprobada y a los requisitos exigidos en el presente Reglamento y en especial lo atinente al monto, cánones y vigencia. 18 18- SELLADO Conforme a las normas legales vigentes los instrumentos por los cuales se acuerdan las operaciones, se encuentran exentos de tributar el impuesto de sellos. 19- RÉGIMEN LEGAL La línea de crédito se rige por el presente Reglamento. En caso de discrepancia u omisiones se establece el siguiente orden de prelación como fuente de interpretación, según corresponda en cada caso: 1) Resoluciones del Fiduciante y/o Actas del Comité aprobatorias y/o modificatorias del Reglamento de Condiciones de la operatoria. 2) Aclaraciones y/o circulares referidas a tales Reglamentos 4) Todo cuanto no esté previsto en la normativa aplicable y en los Reglamentos, será resuelto de acuerdo con los principios generales del Derecho, en la forma más favorable al Fiduciario. Las disposiciones legales y administrativas precedentemente mencionadas estarán a disposición de los postulantes para su consulta en las oficinas de Mendoza Fiduciaria S.A. 19 FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PRODUCTORES AFECTADOS POR CONTINGENCIAS CLIMÁTICAS ANEXO I - SOLICITUD DE CRÉDITO - FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PRODUCTORES AFECTADOS POR CONTINGENCIAS CLIMATICAS El que suscribe......................................... (con poder que se anexa para este acto) en nombre y representación de ........................ (en adelante “el Postulante”), solicita acceder a la asistencia financiera de la operatoria de financiación de Productores Afectados por Contingencias Climáticas contemplada en el Fideicomiso, y garantiza, en carácter de declaración jurada: La veracidad y exactitud de los datos consignados en la presente solicitud y de toda la información incluida en la propuesta solicitada por el Reglamento de Condiciones, autorizando a los organismos oficiales intervinientes, o a quienes ellos designen, a verificar la referida información. Asimismo autoriza a organismos oficiales, bancos, otras empresas a confirmar dicha información a solicitud del Fiduciario; Conocer y aceptar, en todos sus términos el Reglamento de Condiciones de la Operatoria de financiación de Productores Afectados por Contingencias Climáticas, el que se considera integrante de la propuesta; Satisfacer en su totalidad los requisitos de admisibilidad previstos en el Reglamento de Condiciones; No encontrarse comprendido en las prohibiciones de la Cláusula 4. POSTULANTES EXCLUIDOS del Reglamento de Condiciones. Se somete expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción Judicial, haciendo renuncia expresa a todo otro fuero incluso el Federal. Apellido y Nombre / Razón Social Tipo y Nº Documento o Nº Inscripción Estado Civil del postulante Fecha de Nacimiento del Cónyuge 20 Nombre y Apellido del cónyuge Tipo y Nº Documento del Cónyuge Domicilio Real Teléfono Domicilio Especial E- Mail C.U.I.T. Situación frente al I.V.A. Actividad Principal Nº Inscripción Ingresos Brutos Volumen de Ventas / Servicios Anuales Netos Existencia de deuda por derecho de riego vencida y exigible a favor del Dpto. General de Irrigación del/los inmueble/s que explote el postulante Existencia de deuda por derecho de riego vencida y exigible a favor del Dpto. General de Irrigación del/los inmueble/s que exploten los socios o integrantes del órgano de administración del postulante Si No Plan de pago Plan de pago Si No Si No Detalle de la deuda fiscal vencida y exigible a favor de la Provincia de Mendoza Organismo o Repartición Concepto Estado (apremio, gestión antigüedad, etc.) Antigüedad de la deuda (1º vto. Impago) Monto total actualizado Total: Si No Detalle de la deuda financiera vencida y exigible a favor de la Provincia de Mendoza y procesos judiciales patrimoniales no concluidos Organismo o Repartición Concepto Estado (apremio, gestión 21 Antigüedad de la deuda /juicio(1º Monto total actualizado antigüedad, etc.) vto. Impago) Total: Si No Detalle de la deuda financiera vencida y exigible a favor de la Administradora Provincial del Fondo Concepto Estado (apremio, gestión antigüedad, etc.) Antigüedad de la deuda (1º vto. Impago) Monto total actualizado Total: Detalle de la deuda financiera vencida y exigible a favor de Mendoza Fiduciaria S.A. Concepto Estado (apremio, gestión antigüedad, etc.) Antigüedad de la deuda (1º vto. Impago) Total: 22 Si No Monto total actualizado ANEXO I – PARTE 2 Detalle de la totalidad del/ los inmueble/s que explota/n el /los postulante/s (incluir el del emprendimiento afectado) Ubicación (dirección, localidad, departamento, provincia) Nombre Propietario Nomenclatura catastral RUT Superficie total Destino de los Fondos Financiamiento $ solicitado Plazo gracia daño de s/ Aporte Propio $ Plazo de amortización s/ daño Monto total $ Plazo total .................................................................................................... Firma y aclaración Postulante o su Representante 23 Superficie cultivada FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PRODUCTORES AFECTADOS POR CONTINGENCIAS CLIMÁTICAS ANEXO II - MODELO DE CARTA COMPROMISO DE FIANZA DE SOCIEDAD DE GARANTIA RECÍPROCA Mendoza, ___ de ________ de _____ SEÑORES MENDOZA FIDUCIARIA S.A. De nuestra consideración: Por la presente informamos a Uds. que Consejo de Administración de …………………….. S.G.R. ha aceptado la incorporación de la firma……………………………………………………………, con C.U.I.T. Nº ……………………………………………….como Socio Partícipe, aprobándose asimismo el otorgamiento de la garantía en las condiciones que a continuación se detallan para afianzar un financiamiento con vuestra Institución y que se encuadran en las condiciones financieras estipuladas en el Reglamento de Condiciones de la Operatoria de Financiación de productores afectados por contingencias climáticas ………………………………………………., las que declaramos conocer y aceptar en todos su términos: CONDICIONES DE LA OPERACIÓN GARANTIZADA Destino de los fondos Monto del Crédito Plazo Total Plazo de Gracia Primer Vto. Capital 24 Primer vto. Interés Periodicidad Cuotas Tasa de interés Sin perjuicio de ello, se destaca que el otorgamiento de la garantía antes mencionada estará sujeto al efectivo cumplimiento del Socio Partícipe de todos los requisitos estipulados por ………………………… S.G.R. en sus procedimientos, y de la constitución de contragarantías suficientes, a la entera satisfacción de nuestra entidad. De esta forma, una vez cumplimentado estos requisitos, ……………….. S.G.R. emitirá el correspondiente Certificado de Garantía definitivo, el cual será título ejecutivo en las condiciones expresadas y conforme a lo previsto por el Artículo 70 de la ley Nº 24.467 y sus modificatorias. La presente garantía se otorga sin perjuicio de cualquier otra garantía, personal o real, que Mendoza Fiduciaria S.A., haya recibido en conexión con la obligación citada, pudiendo ésta, a su mera opción, ejecutar las garantías simultánea e independientemente unas de otras. Asimismo manifestamos en carácter de declaración jurada encontrarnos debidamente constituidos, autorizados a funcionar como tales por la autoridad de aplicación e inscriptos en el Registro Público de Comercio, Inspección General de Justicia o autoridad local competente - de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.467, su modificaciones y decretos reglamentarios- y en el Registro de Sociedades de Garantía Recíproca (Art. 80 de la Ley Nº 24.467) que al efecto lleva la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias – BCRA-, y nos comprometemos a mantener la vigencia y validez de tales inscripciones durante el lapso que dure el financiamiento a otorgar al Solicitante, en caso de que el mismo resulte aprobado. En concordancia con lo precedentemente manifestado nos comprometemos a presentar todos los elementos que nos sean requeridos a fin de permitir nuestra evaluación para actuar en carácter de Fiador. Emitimos la presente Carta Compromiso al único efecto de posibilitar a la firma antes mencionada la gestión del financiamiento en vuestra Institución. 25 Para mayor información comunicarse con nuestras oficinas al teléfono…………………… ints. ………………..o en calle …………….. Nº ……, Piso…………….. E-Mail …………. Saludamos a Uds. atentamente. …………………………………………………………………………………….. Firma y aclaración Representante SGR Y 26 FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PRODUCTORES AFECTADOS POR CONTINGENCIAS CLIMÁTICAS ANEXO III - MODELO DE CARTA COMPROMISO DE FIANZA PERSONAL Apellido y nombre del postulante Tipo y Nº de D.N.I. Apellido y nombre del fiador Nº 1 Tipo y Nº de D.N.I. Edad: Domicilio real: Domicilio especial: Principal actividad económica: C.U.I.L. / C.U.I.T. Nº Teléfono: Apellido y nombre del fiador Nº 2 Tipo y Nº de D.N.I. Edad: Domicilio real: Domicilio especial: Principal actividad económica: C.U.I.L. / C.U.I.T. Nº : Teléfono: Características y condiciones del crédito solicitado a afianzar 27 Destino del crédito solicitado Concepto Monto del Crédito solicitado Plazo de Gracia Plazo de Amortización Ubicación (dirección, localidad, departamento, provincia) Inscripción registral Nomenclatura catastral Con gravámenes SI // NO Tachar lo que no corresponde. El que suscribe …………………………………………….. (en adelante el FIADOR), en caso de que el Sr. ……..……..................................… (en adelante el POSTULANTE) resulte beneficiario de un préstamo de la Operatoria de financiamiento regulada mediante el Contrato de Créditos del “FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PRODUCTORES AFECTADOS POR CONTINGENCIAS CLIMÁTICAS” en la línea crediticia destinada a “Operatoria de Financiación de productores afectados por contingencias climáticas”, cuya finalidad es brindar asistencia financiera para solventar los gastos de puesta en marcha de las inversiones a recuperar; manifiesta en carácter de declaración jurada: Que conoce y acepta los términos de la propuesta efectuada por el POSTULANTE, de la que la presente carta compromiso de fianza forma parte; Que se compromete a afianzar el pago de todas y cada una de las sumas de dinero y el cumplimiento de los compromisos y obligaciones derivados de los mencionados financiamientos que adeude el POSTULANTE al “FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PRODUCTORES 28 AFECTADOS POR CONTINGENCIAS CLIMÁTICAS”, constituyéndose en codeudor solidario, liso, llano y principal pagador, haciendo expresa renuncia a los beneficios de excusión y división. Asimismo renuncia a pedir su liberación de acuerdo con los Artículos Nº 2.025 y Nº 2.026 del Código Civil y con el Artículo Nº 482 del Código de Comercio –en su caso- y acepta que la no iniciación de las acciones judiciales para el cobro de las cuotas impagas o el otorgamiento de plazos al POSTULANTE no afectará en modo alguno la subsistencia de la obligación que por el presente se asume; Que otorga el presente compromiso a efectos de cumplir con los requerimientos del Reglamento de Condiciones de la mencionada Operatoria; Que el FIADOR no se encuentra comprendido en los supuestos de exclusión del CAPÍTULO 2 cláusula 4- Postulantes Tomadores excluidos. Puntos 1. 2. 3. 5. y 6. del Reglamento de Condiciones. MENDOZA,..... de ................................ de ...................- .................................................................................................... Firma y aclaración de los fiadores 29 FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PRODUCTORES AFECTADOS POR CONTINGENCIAS CLIMÁTICAS ANEXO IV – DECLARACIÓN DE BIENES OFRECIDOS EN GARANTÍA FIDUCIARIA El que suscribe .................................., con poder que se anexa para este acto en nombre y representación de ................. (nombre del propietario del/de los bien/es), ofrece transferir en garantía fiduciaria el/los siguiente/s bien/es: (detallar datos del/los inmueble/s en caso de corresponder, y/o cantidad y tipo de producto a ofrecer, en caso de tratarse de vino) ………………………………………………………………………………………………… 2) Valor neto de realización asignado al/a los bien/es: PESOS........................................ ($...........................-) 3) Consignar en la presente declaración la calidad de: -SOLICITANTE -TERCERO ...................................................................................................................................... Firma y aclaración Postulante o su Representante - Firma y aclaración propietario del bien o su Representante 30 FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PRODUCTORES AFECTADOS POR CONTINGENCIAS CLIMÁTICAS ANEXO V – DECLARACIÓN DE BIENES OFRECIDOS EN GARANTÍA HIPOTECARIA El que suscribe........................., con poder que se anexa para este acto, en nombre y representación de.........................., ofrece en garantía el/los siguiente/s inmueble/s: 1) Descripción del inmueble a hipotecar: - Ubicación: (Dirección, Localidad, Departamento, Provincia) - Superficie: - Inscripción Registral: - Número de padrón general y parcial del Dpto. General de Irrigación: - Número de padrón territorial: - Número de padrón municipal: (según corresponda) - Nomenclatura catastral: - Mejoras: 2) Valor Neto de Realización asignado al bien: ........................................................................- 3) Consignar en la presente declaración la calidad de: - SOLICITANTE HIPOTECANTE - TERCERO HIPOTECANTE 31 Asimismo manifiesta que el inmueble detallado precedentemente no registra deuda por impuestos, servicios y/o contribuciones por mejoras que lo gravan. Caso contrario manifiesta su voluntad de cancelar las deudas que gravan al bien, previo a la suscripción del contrato de préstamo, presentando las correspondientes constancias. ..................................................................... ................................................................................................... Firma y aclaración Postulante o su Representante - Firma y aclaración propietario del bien o su Representante 32 FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO DE PRODUCTORES AFECTADOS POR CONTINGENCIAS CLIMÁTICAS ANEXO VI - DECLARACIÓN DE BIENES MUEBLES OFRECIDOS EN GARANTÍA PRENDARIA El que suscribe..............................., con poder que se anexa para este acto en nombre y representación de..................................... (nombre del propietario del/de los bien/es), ofrece en garantía el/los siguiente/s bien/es: 1) Descripción del/de los bien/es a prendar: Tipo (descripción, Nº de identificación, marca, modelo, etc.): Características: Cantidad: Ubicación: Inscripción registral (en caso de corresponder): 2) Valor neto de realización asignado al/a los bien/es: PESOS........................................ ($...........................-) 3) Consignar en la presente declaración la calidad de: -SOLICITANTE -TERCERO . ................................................................................................... Firma y aclaración Postulante o su Representante - Firma y aclaración propietario del bien o su Representante 33