Trabajo Quads - Comisiones Obreras de Andalucía
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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Contenido 1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES. ..................................................................... 3 2. OBJETIVOS. ................................................................................................................ 5 3. METODOLOGÍA......................................................................................................... 6 4. DEFINICIÓN Y DIFERENCIACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO OBJETO DEL ESTUDIO. ............................................................................................................... 6 4.1 VEHICULOS TODO TERRENO ATV. ................................................................ 6 4.2 TRACTORES AGRICOLAS (CATEGORIA T3). .............................................. 10 4.3 DIFERENCIAS ENTRE LOS CUATRICICLOS, VEHICULOS UTILITARIOS DE ASIENTOS YUXTAPUESTOS Y TRACTORES CATEGORIA T3. ............... 13 5. REGLAMENTACIÓN APLICABLE. ....................................................................... 15 5.1 Introducción .......................................................................................................... 15 5.2 Reglamentación aplicable a los tractores agrícolas relativa a su homologación y utilización ................................................................................................................... 17 5.2.1 Directiva 2003/37/CE .................................................................................... 17 5.2.2 Reglamento (UE) Nº 167/2013..................................................................... 17 5.2.4 Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola. ................................................ 21 5.3 Reglamentación aplicable a la homologación de los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos. ........................................................................... 21 5.4 Reglamentación de seguridad y salud en el trabajo aplicable a estos equipos de trabajo. ........................................................................................................................ 22 5.5 Conclusiones......................................................................................................... 25 6. UTILIZACIÓN DE ESTOS VEHÍCULOS EN OTROS PAÍSES. ............................ 26 6.1 Introducción .......................................................................................................... 26 6.2 Diferenciación de los tipos de vehículos .............................................................. 26 6.2.1 Australia ........................................................................................................ 27 6.2.2 Nueva Zelanda ............................................................................................... 28 6.2.3 Estados Unidos .............................................................................................. 30 6.3 Accidentes ............................................................................................................ 30 6.3.1 Australia ........................................................................................................ 31 6.3.2 Nueva Zelanda ............................................................................................... 33 6.3.3 USA ............................................................................................................... 35 6.4 Medidas de protección recomendadas .................................................................. 36 6.5 Conclusiones......................................................................................................... 41 7. SITUACIÓN EN ESPAÑA. ....................................................................................... 42 8. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS APLICABLES ................................ 44 8.1 Concepto de máquinas y equipos de trabajo: los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, como equipo de trabajo. .................................................... 44 8.2 Medidas de prevención para evitar accidentes de trabajo con cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos ............................................................ 45 9. CONCLUSIONES DE ESTE TRABAJO .................................................................. 48 10. PRINCIPAL BIBLIOGRAFIA CONSULTADA .................................................... 50 Página 1 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) ANEXO I: DEFINICIÓN DE LAS CATEGORIAS DE TRACTORES ....................... 55 ANEXO II: PRINCIPALES REFERENCIAS REGLAMENTARIAS CITADAS EN ESTE TRABAJO............................................................................................................ 56 ANEXO III: ACCIDENTES MORTALES PROVOCADOS POR LOS CUATRICICLOS APARECIDOS EN INTERNET ...................................................... 67 ANEXO IV: ANÁLISIS DE ACCIDENTES DERIVADOS DEL USO DEL QUAD EN EL SECTOR AGRARIO EN ANDALUCÍA ................................................................. 68 RESUMEN ..................................................................................................................... 80 Página 2 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) 1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES. En la agricultura actual las máquinas son herramientas de trabajo imprescindibles para la realización de cualquier tarea en el campo. Hoy en día, hay equipos de trabajo disponibles para realizar casi cualquier labor, aunque los tractores agrícolas siguen siendo la máquina agrícola por excelencia, estando presentes en la mayoría de las explotaciones agrícolas y forestales españolas. La introducción de nuevas máquinas ha supuesto una notable mejora en las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del sector agrario, aunque por desgracia, su utilización no está exenta de riesgos. Para proteger a los trabajadores de los riesgos derivados de la utilización de los tractores y otras máquinas agrícolas, en la Unión Europea y en España, se han establecido legislaciones muy estrictas relativas a la seguridad de esos equipos y su utilización por los trabajadores. Estas legislaciones incluyen los requisitos de seguridad que deben tener los tractores y las máquinas agrícolas para su puesta en servicio, y especifican como deben ser utilizados de una manera segura, incluso como disponer de ellos al final de su vida útil para que no supongan un peligro. Esta legislación afecta tanto a los fabricantes de las máquinas, como a los comercializadores, empresarios, trabajadores y administraciones, todo ello, con el fin de evitar en lo posible los accidentes y minimizar sus consecuencias, en el caso de que se produzcan. Los tractores y máquinas agrícolas que se ponen en servicio en Europa deben cumplir unos requisitos esenciales de seguridad y salud, que están incluidos en una serie de Directivas y Reglamentos, cuyas condiciones varían según el tipo de máquina que se trate. Por ejemplo, los tractores agrícolas tienen una legislación específica 1 que establece las disposiciones fundamentales en materia de seguridad funcional, seguridad laboral y eficacia medioambiental, que obliga a una Homologación de Tipo de cada modelo por la autoridad de cualquiera de los 28 países que integran la Unión Europea. En cambio, el resto de máquinas utilizadas en la agricultura están incluidas en la “Directiva de Máquinas” 2 , que especifica unos requisitos esenciales de salud y seguridad de alcance general, completándolos con una serie de requisitos más específicos dirigidos a determinados tipos de máquinas. El fabricante tiene la plena responsabilidad de certificar la conformidad de sus máquinas con los requisitos de esa Directiva, aunque para determinados tipos de máquinas que presentan una mayor peligrosidad, existe un procedimiento de certificación más riguroso. A pesar de todo ello, la maquinaria agrícola es la principal causa de accidentes graves y mortales en la agricultura de nuestro país, y el vuelco de los tractores sin estructura de protección (ROPS3) la causa principal de fallecimientos en la actividad agraria (Arana et al. 2010). La carencia de ROPS se da en tractores antiguos que fueron puestos en uso 1 Directiva marco 2003/37/CE hasta el 1 de enero de 2016 que entrará en vigor el Reglamento (UE) Nº 167/2013. Directiva 2006/42/CE transpuesta en el Real Decreto 1644/2008. 3 ROPS: siglas en inglés de Roll-Over Protective Structure (Estructura de Protección Frente al Vuelco). 2 Página 3 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) antes de la entrada en vigor de la obligatoriedad4 de llevar ese elemento de seguridad para cada tipo de tractor. La segunda causa de fallecimiento por vuelco en nuestro país son los tractores con arcos abatibles, en los que el arco estaba bajado en el momento del accidente. Otras causas menos importantes son, los tractores con cabinas de intemperie (no ensayadas), tractores con estructuras de protección sin cinturón de seguridad o que el operador no lo llevaba puesto en el momento del accidente. Por último, hay un muy bajo número de accidentes en los que la cabina, aunque ensayada, colapsa atrapando al operador (Ponce de León 2015). También hay que citar que todavía en los tractores agrícolas de categoría T35 (con masa en vacío inferior a 600 kg) no es obligatorio la instalación de ROPS6, aunque hay ya reglamentos técnicos 7 de aplicación para estos tractores cuando la masa está comprendida entre 400 y 600 kg. Actualmente, no hay reglamentos técnicos nacionales o internacionales de ensayo de ROPS para tractores agrícolas con masas inferiores a 400 kg. Desde hace varios años se están introduciendo en la agricultura de nuestro país equipos de trabajo con cuatro ruedas, con manillar, en los que el conductor va sentado a horcajadas y que tienen una conducción tipo motocicleta, que genéricamente se denominan cuatriciclos 8 y/o vehículos todo terreno (ATV). Estos vehículos fueron creados fundamentalmente para el ocio y conducción fuera de carretera, aunque por su versatilidad se están utilizando como vehículo auxiliar en muchas tareas relacionadas con la agricultura. Estos equipos de trabajo ya se están usando desde hace bastantes años en la agricultura de otros países como Australia, Nueva Zelanda, Canadá y Estados Unidos. En Europa, Inglaterra, Suecia, Irlanda y Francia, son los países que tienen mayor experiencia en su uso, estando ya introduciéndose en los países del sur de Europa como Italia, España y Portugal. La homologación de estos vehículos en cuanto a su seguridad vial no tiene en cuenta los posibles riesgos para los trabajadores cuando se utilizan en las tareas agrícolas o forestales, por lo que el fabricante debe cumplir las especificaciones de la Directiva de máquinas (2006/42/CE). El cumplimiento de la citada Directiva, evidenciado con el marcado CE y la declaración CE de conformidad, debe asegurar que esa máquina cumple los pertinentes requisitos esenciales de seguridad y de salud 9 para la labor designada por el fabricante. 4 Fecha inicial de entrada en vigor para los tractores típicos medios: 11 de diciembre de 1980 y fecha final: 1 de julio de 1993, para nuevas matriculaciones de tractores estrechos (Real Decreto 1013/2009). Ver referencia bibliográfica (13) 5 Ver Directiva 2003/37/CE y Reglamento 167/2013. 6 Está prevista la obligatoriedad de llevar ROPS para los tractores T3, con masa entre 400 y 600 kg, el 1 de enero de 2016, para tipos nuevos y el 1 de enero de 2018 para vehículos nuevos. 7 Códigos 6 y 7 de ensayo ROPS de la OCDE. Ver referencia bibliográfica (13). El nombre en inglés es: “quad” o “quad bikes”, aunque también a veces se denominan ATV (“All Terrain Vehicles”). 8 9 Incluidos en el Anexo I de la Directiva 2006/42/CE. Página 4 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Recientemente han aparecido en España cuatriciclos con Homologación de Tipo de tractor agrícola de categoría T3, según la Directiva 2003/37/CE, aun cuando, en principio, este tipo de vehículos no estaba considerado en su campo de aplicación. Los riesgos que tiene en cuenta la Directiva 2003/37/CE, y sus modificaciones, son los aplicables a los tractores agrícolas, cuyas características constructivas, tipo de trabajo y conducción (el conductor va sentado y maneja el tractor con un volante), son muy diferentes a los de los cuatriciclos utilizados en agricultura. Este hecho se ha producido, posiblemente, porque en la reglamentación europea aplicable a la homologación de los vehículos agrícolas, no se incluyen definiciones que se ajusten a las características especiales de equipos de trabajo como los cuatriciclos, vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos y otros, asimilándolos indebidamente a los tractores agrícolas. En particular, los riesgos y consecuencias de los vuelcos en los cuatriciclos son muy diferentes a los de los tractores convencionales, por lo que, con toda probabilidad, la aplicación de la Directiva 2003/37/CE no garantice que los trabajadores dispongan de los medios técnicos e información adecuada para la utilización con seguridad de estos equipos de trabajo en el sector agropecuario y forestal. Por otra parte, las disposiciones en materia de circulación vial e inspecciones técnicas de vehículos (ITV), son muy diferentes para los tractores agrícolas y los cuatriciclos. Por ejemplo, al homologar un cuadriciclo como tractor agrícola, puede circular por vías públicas sin llevar el conductor un casco homologado, a diferencia del resto de cuatriciclos, motocicletas e incluso bicicletas. Estos hechos han creado una razonable inquietud entre todos los agentes involucrados en la prevención de riesgos laborales de nuestro país, lo que justifica la realización de este trabajo para aclarar cuál debería ser el tratamiento que debería dársele a los cuatriciclos y otros vehículos similares utilizados en el sector agrario, para garantizar su uso seguro por los trabajadores. 2. OBJETIVOS. Vistos los antecedentes, el objetivo principal de este trabajo es estudiar la reglamentación que se está aplicando en nuestro país a estos equipos de trabajo denominados genéricamente como cuatriciclos y/o ATV y, si esa reglamentación garantiza que se puedan utilizar de manera segura por los trabajadores. En especial, se hará referencia al riesgo de vuelco y, si la reglamentación actual tiene en cuenta ese riesgo y las medidas para evitar las consecuencias graves o fatales que normalmente se producen en ese accidente. Otro objetivo de este trabajo es realizar recomendaciones para mejorar la seguridad de esos equipos cuando se utilizan en el sector agropecuario y forestal, con el fin de modificar o completar la reglamentación, si es necesario, y proponer otras acciones como estudiar los equipos de protección individual más adecuados en las condiciones de utilización en nuestro país o preparar guías con los riesgos y medidas de prevención. Página 5 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) 3. METODOLOGÍA. Para realizar este trabajo se analizarán los equipos de trabajo (quatriciclos y ATV) que están autorizados en nuestro país para su uso en la agricultura. Se estudiarán las características de esos equipos y su comportamiento frente al vuelco. Asimismo, se revisará toda la reglamentación que les es de aplicación en España y en la Unión Europea, y si esa reglamentación garantiza su uso seguro. También se analizará la reglamentación de otros países con más experiencia en el uso de estos equipos y que soluciones han adoptado para que se utilicen con seguridad. 4. DEFINICIÓN Y DIFERENCIACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO OBJETO DEL ESTUDIO. 4.1 VEHICULOS TODO TERRENO ATV. Bajo la denominación genérica de vehículos todo terreno (ATV), que están diseñados fundamentalmente para su utilización fuera de carretera, se agrupan varios tipos de equipos de trabajo, que muchas veces no están bien definidos en la reglamentación y, por eso, hay cierta confusión en su identificación y en la legislación aplicable. Aunque las diferencias de estos equipos con los tractores de pequeña cilindrada y masa (tractores categoría T3) parecen evidentes, en la práctica, tanto la reglamentación de la UE, como la española, en muchas ocasiones les aplica los mismos requisitos de seguridad laboral, lo que es cuestionable. La denominación de vehículo todo terreno (ATV) utilizados en la agricultura se refiere en principio a dos tipos de equipos de trabajo muy diferentes: a) Cuatriciclos10 y b) Vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos11, cuyos dibujos se pueden ver en las figuras 1 y 2. Para exponer sus principales características se han elegido las definiciones incluidas en la Hoja Informativa AIS33 (rev1) publicada por el “Health and Safety Executive (HSE)” del Reino Unido12: a) Cuatriciclos (también denominados “quads”, “sit-astride ATVs” o “quads-bikes”): cualquier vehículo motorizado diseñado para circular con neumáticos de baja presión en el que el usuario viaja sentado a horcajadas y la dirección es de tipo manillar. Estos vehículos están diseñados para ser conducidos por un solo operario sin acompañantes (ver figura 1 y foto 1). En este documento se utilizará denominación de “quatriciclos” como vehículo con asiento a horcajadas para el conductor y con manillar, eludiendo la denominación “todo terreno” por las razones expuestas más adelante en este trabajo. 11 En este documento se utilizará denominación de “vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos”, para diferenciarlos de los quatriciclos, ya que llevan al menos dos asientos convencionales situados uno al lado del otro. 12 Ver referencia bibliográfica (38). 10 Página 6 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) 1: Figura 1. Dibujo de un cuadriciclo. (Adaptado de la Hoja Informativa AIS33 (rev1) publicada por el “Health and Safety Executive (HSE)). 2: Foto 1. Cuadriciclo trabajando con una motosegadora. (Foto tomada de Murphy D.J. y Harshman W.C 2005). b) Vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (también denominados “side-byside”, ATVs”, “utility vehicles” (UTV) o “rough terrain utility vehicles” (RTV): pequeños vehículos en los que el conductor y el pasajero se sientan uno al lado del otro en asientos individuales. La mayoría de estos vehículos son capaces de llevar dos ocupantes. Sin embargo, algunos vehículos están equipados con una segunda fila de asientos (y pueden, por lo tanto, llevar a cuatro ocupantes), mientras que otros tienen asientos estilo banco que permiten a dos o tres personas estar sentadas en una fila. La gran mayoría de estos vehículos tienen cuatro ruedas, aunque hay versiones de seis ruedas y otras dotadas parcialmente con bandas de rodadura. Por lo general hay una plataforma de carga detrás de los asientos. Figura 2. Dibujo de un vehículo utilitario de asientos yuxtapuestos. (Adaptado de la Hoja Informativa AIS33 (rev1) publicada por el “Health and Safety Executive (HSE)). Página 7 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) 3: Foto 2. Foto de un vehículo utilitario de asientos yuxtapuestos. Ambos tipos de equipos de trabajo pueden estar equipados con un dispositivo de acoplamiento mecánico para poder llevar un remolque o determinados aperos. Otras características de los cuatriciclos son las siguientes: + Inicialmente fueron diseñados como vehículos de ocio (deporte, aventura, caza, etc.) para poder circular en terrenos difíciles, introduciéndose en USA en los años 1970 (Murphy y Harshman 2005). Por su versatilidad, y posibilidad de llegar a zonas de difícil acceso, empezaron a utilizarse en la agricultura de ese país y posteriormente en otros como Australia, Canadá y Nueva Zelanda. + Para manejarlos con seguridad requieren una conducción activa. Es decir, la posición del conductor en el asiento puede hacer cambiar el centro de gravedad del vehículo, de manera similar a lo que ocurre en las motos o bicicletas. Aunque el centro de gravedad de estos equipos está situado en una posición relativamente baja, cuando circulan en terrenos difíciles, por ejemplo en pendiente, los movimientos del conductor en el asiento son fundamentales para mantener su estabilidad en todo momento. + El operario no puede llevar cinturón de seguridad, al ser necesaria una conducción activa. + La utilización de estructuras de protección contra el vuelco (ROPS), en principio, no está recomendada. Hay estudios tanto a favor, como en contra. Hay que tener en cuenta que el uso del cinturón de seguridad u otro sistema de retención en estos equipos no es posible. + Aunque estos vehículos están diseñados para su uso fuera de vías públicas, en la mayoría de los casos en nuestro país, sí pueden circular en esas vías, al disponer de una homologación para ello. Otras características relevantes de los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos son las siguientes: + Son equipos de trabajo con ciertas similitudes con los tractores y que pueden realizar tareas en el campo incluso en terrenos difíciles. Página 8 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) + El operario y el acompañante van sentados en asientos y se conducen con volante y pedales. + Para una conducción segura y mantenimiento de la estabilidad no es necesario que el conductor realice movimientos de transferencia de masa. + Se les puede dotar de ROPS y cinturones de seguridad para evitar las consecuencias de los vuelcos, aunque no hay ningún Código OCDE de ensayo que se pueda aplicar directamente a estos equipos de trabajo. El Reglamento delegado (UE) Nº 3/2014 13 incluye un ensayo ROPS para los vehículos de categoría L7e-B2: “buggy con asientos yuxtapuestos (side-by-side)”. Aunque ambos equipos están preparados para moverse en gran variedad de terrenos, incluso en pendiente, si se utilizan por encima de las condiciones para las que están diseñados pueden ser muy inestables. Los principales riesgos 14 asociados con estos equipos son: Vuelco con la posibilidad de asfixia o traumatismo, por quedar atrapado por la máquina, o ser lanzado fuera con el riesgo de recibir golpes en la cabeza u otras partes del cuerpo. Pérdida de control del vehículo y como consecuencia ser lanzado fuera del vehículo y golpearse contra el suelo. Golpearse contra árboles, piedras, estructuras u otros vehículos. Atropellos o golpes a otros trabajadores. Algunos de los factores15 que pueden contribuir o causar accidentes en estos dos tipos de vehículos son los siguientes: Falta de adecuada formación y/o experiencia en la conducción de estos vehículos (fundamentalmente en la conducción activa para los cuatriciclos). En los cuatriciclos, no llevar un casco que garantice la seguridad en caso de vuelco o caída del vehículo en marcha. Excesiva velocidad. Edad del operador (muy joven o de edad avanzada). Llevar uno o más pasajeros en los cuatriciclos. Montar un cuadriciclo al estilo amazona con ambas piernas en un lado (ver foto 3), no llevar los pies en los reposapiés o llevar el vehículo a pie (ver foto 4). Trabajar cerca de zanjas, riberas o en terrenos irregulares y con baches. Cargas mal posicionadas. Trabajar en pendientes excesivas y/o resbaladizas. Remolcar cargas excesivas con remolques sin frenos. 13 Reglamento delegado (UE) Nº 3/2014, de 24 de octubre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) Nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos. Referencia Bibliográfica (51). 14 Basado en la información de la Hoja Informativa AIS33 (rev1) publicada por el “Health and Safety Executive (HSE). Referencia bibliográfica (38). 15 Basado en la información de la Hoja Informativa AIS33 (rev1) publicada por el “Health and Safety Executive (HSE). Referencia bibliográfica (38). Página 9 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) 4: Foto 3. Cuadriciclo conducido al estilo amazona. Foto 4 Cuadriciclo llevado manualmente. Fotos de los autores. 4.2 TRACTORES AGRICOLAS (CATEGORIA T3). El tractor agrícola es el equipo de trabajo más utilizado por su versatilidad y posibilidad de realizar múltiples tareas agrícolas. Se puede definir16 como: “Máquina automotriz de ruedas, cadenas, bandas de goma o mixta, construida especialmente para arrastrar, empujar, llevar y accionar cualquier máquina o apero destinado a los trabajos agrícolas y forestales. Puede estar provista de una plataforma amovible para carga”. Su función principal es la potencia de tracción, estando además dotado de una o más conexiones directas con el motor (tomas de fuerza), que pueden accionar aperos agrícolas y maquinaria auxiliar, y de elevador hidráulico para llevar aperos suspendidos o semisuspendidos. Es conveniente también citar la definición de tractor incluida en el Reglamento (UE) Nº 167/2013 (prácticamente igual a la que figura en la Directiva 2003/37/CE) que dice: “«Tractor agrícola »: todo vehículo agrícola o forestal de ruedas u orugas, de motor, con dos ejes al menos y una velocidad máxima de fabricación igual o superior a 6 km/h, cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y que esté especialmente concebido para arrastrar, empujar, transportar y accionar determinados equipos intercambiables destinados a usos agrícolas o forestales 17, o arrastrar remolques o equipos agrícolas y forestales, puede ser adaptado para transportar cargas en faenas agrícolas o forestales y estar equipado con uno o varios asientos de pasajeros”. 5: Figura 3. Dibujo de un tractor agrícola estándar categoría T1. 16 Incluida en la Ficha del tractor agrícola. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Pesquero. (2008) . Referencia bibliográfica (12). 17 Los autores han resaltado esta parte de la definición, ya que es lo que diferencia a un tractor agrícola de los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, cuya función no reside fundamentalmente en su potencia de tracción. Página 10 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) 6: Foto 5. Tractor agrícola estándar categoría T1. (Foto adaptada de la publicación “Riesgos Específicos en el Sector Agrario y su Prevención. El tractor agrícola”. Unidad didáctica 3. Instituto Navarro de Salud Laboral). Los trabajos que puede realizar un tractor son: Transporte. Arrastre. Empuje. Accionamiento. Transporte y toma de fuerza. Arrastre y toma de fuerza. Elevación de cargas. Otras características importantes de los tractores son las siguientes: + Llevan normalmente un solo asiento en una posición central. Los tractores de la categoría T1 pueden llevar además un asiento de acompañante homologado en un lateral. + Se conducen mediante un volante y pedales. + Están dotados de estructuras de protección contra el vuelco (ROPS), salvo algunos tractores de las categorías T3 y de otras categorías de tractores de ruedas especializados (T4). + El asiento puede llevar un cinturón de seguridad. Hay muchos tipos de tractores, pero los que tienen interés para este trabajo son los de la categoría T3 (ver figura 4 y foto 5). Las categorías de tractores agrícolas aparecieron por primera vez en la legislación europea en la Directiva 2003/37/CE y su finalidad fue separar los tipos de tractores por las Directivas de ensayo de las estructuras de protección que les eran de aplicación: T1: Ensayos estático o dinámico para tractores estándar. T2: Ensayos estático o dinámico para tractores estrechos. T3: Exentos de llevar estructuras de protección al no haber Directiva o Código OCDE aplicable. Página 11 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) 7: Figura 4. Dibujo de un tractor agrícola de categoría T3. 8: Foto 5. Tractor agrícola de categoría T3. Las características principales que se utilizaron para separar las categorías fueron la masa en vacío y la vía mínima de los tractores, ya que eran las que definían el campo de aplicación de las Directivas CE y los Códigos OCDE de ensayo ROPS (ver tabla 1). Las definiciones de las categorías según la Directiva 2003/37/CE se pueden ver en el Anexo I. Página 12 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Tabla 1: Aplicación de las Directivas UE y Códigos OCDE de ensayos ROPS a las Categorías de tractores según la Directiva 2003/37/CE. Elaboración de los autores. El Reglamento (UE) Nº 167/2013 clasifica a los tractores según las mismas categorías T1, T2 y T3, aunque divide cada categoría en los tractores con velocidades superiores o inferiores a 40 km/h (ver Anexo I). Al haber cambiado el campo de aplicación de los Códigos OCDE 6 y 7 y la parte aplicable del Reglamento Delegado (UE) 1322/2014 a los tractores estrechos, de una masa mínima en vacío de 600 a 400 kg, la correspondencia de las categorías con los reglamentos ROPS ya no es directa, creando cierta confusión. Por ejemplo, tractores T3 con vía mínima superior a 1.150 mm y masa entre 400 y 600 kg no se les podría aplicar ningún ensayo ROPS al no ser tractores estrechos (T2), mientras que si la vía es inferior a 1.150 mm, se podrían aplicar los ensayos de tractores estrechos aunque, por su masa, no se les pueda clasificar como tractores estrechos (T2). 4.3 DIFERENCIAS ENTRE LOS CUATRICICLOS, VEHICULOS UTILITARIOS DE ASIENTOS YUXTAPUESTOS Y TRACTORES CATEGORIA T3. En el punto anterior se han definido tres equipos de trabajo diferentes (ver figura 5 y tabla 2) por su origen, su diseño, sus funciones, su manera de conducir y, con toda probabilidad, los riesgos en su utilización (se analizan en otro capítulo de este trabajo). Aunque parece claro que estos tres equipos son diferentes, en la práctica se están Página 13 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) homologando para su comercialización y uso en el mercado español como tractores agrícolas de categoría T3. 9: Figura 5. Dibujos de los 3 equipos de trabajo objeto de este estudio. Tabla 2: Principales diferencias entre los equipos de trabajo objeto de este estudio, teniendo en cuenta que todos tienen la homologación de tipo UE como tractores T3. Elaboración de los autores Vehículo utilitario De asientos yuxtapuestos Cuadriciclo Origen y diseño como Número de asientos Tipo de asiento vehículo de ocio todo terreno 1 vehículo de transporte de personas y materiales 1, 2 o más sillín, con el conductor a horcajadas convencional o banco Tractor agrícola categoría T3 equipo para arrastrar, empujar, transportar y accionar aperos agrícolas 1 convencional Sistema de conducción manillar volante volante Cinturón de seguridad no sí, si lleva asientos (no un banco) y monta ROPS sí, si monta ROPS Tipo de conducción activa convencional convencional Posibilidad de llevar ROPS Obligatoriedad de llevar casco en vías públicas Otras no, en principio sí, sin reglamentación específica no no señal V2 (girofaro) y señal V2 (girofaro) y Página 14 de 82 No, hasta 1 de enero de 2016. Sí, desde esa fecha, los de masa entre 400 y 600 kg y vía mínima inferior a 1.150 mm. no señal V2 (girofaro) y Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) obligaciones en vías públicas límite de velocidad límite de velocidad límite de velocidad Además de las diferencias que figuran en la tabla 2 hay otras como las siguientes: + Tipo de motor: los cuatriciclos, en general, llevan motores de encendido por chispa, aunque hay modelos que están dotados de motores de encendido por compresión (diésel). Los tractores T3 llevan motores de motores de encendido por compresión (diésel). Los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos pueden llevar ambos tipos de motorizaciones. + Suspensión: en las 4 ruedas en los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, mientras que en los tractores T3 la suspensión la lleva el asiento, ya que por su función de tracción no la puede llevar en las ruedas. + Posibilidad de llevar un elevador hidráulico en los tractores T3 y no en los cuatriciclos. Se puede concluir por todo lo visto que se trata de 3 tipos de equipos de trabajo diferentes. Las mayores diferencias se observan entre los cuatriciclos y los tractores T3, ya que aunque puedan realizar algunas operaciones agrícolas similares como: transportar materiales o aplicar fitosanitarios, por su diseño, origen, forma de conducir, terrenos por los que pueden circular, elementos de seguridad que se les pueden adaptar (ROPS y cinturón de seguridad), deberían considerarse equipos totalmente diferentes en cuanto a la seguridad en el trabajo y, posiblemente también, en la seguridad vial. Por ello, es difícil de entender que algunos cuatriciclos de uso agrícola hayan sido homologados de tipo según la Directiva 2003/37/CE clasificándolos como tractores agrícolas T3, cuando ya se ha visto que no se ajustan a la definición de tractor que figura en la citada Directiva. Los cuatriciclos con esta homologación de tipo CE como tractores T3, que se están vendiendo actualmente en España, podrían llevar a confundir a los empresarios y trabajadores que pueden no adoptar las medidas de prevención de accidentes necesarias para usar los cuatriciclos de manera segura (por ejemplo, la conducción activa), al considerar que se comportan y conducen como los tractores T3 convencionales. En cuanto a los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, aunque no se ajustan totalmente a la definición de tractor agrícola, parece que en la elaboración de la Directiva 2003/37/CE, sí se tuvo en cuenta que podrían equipararse a los tractores agrícolas con plataformas de carga y con asientos de pasajeros, aunque como se verá en otro punto de este estudio, convendría que pudiera crearse una categoría específica para estos equipos. 5. REGLAMENTACIÓN APLICABLE. 5.1 Introducción En nuestro país, los tres vehículos objetos de este estudio (cuatriciclos, vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos y tractores T3), en general, son equipos que para llegar a su lugar de trabajo tienen que circular por vías públicas. Por ello, la Página 15 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) reglamentación aplicable para su comercialización se refiere, tanto a la seguridad vial, como a la seguridad en el trabajo. En la legislación de la Unión Europea los tractores agrícolas han tenido un tratamiento especial que los ha diferenciado de otras máquinas, como por ejemplo, de los tractores utilizados en obras y servicios o del resto de máquinas usadas en agricultura. Desde su inicio con la publicación de la Directiva marco 74/150/CEE, “relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre la homologación de los tractores de ruedas agrícolas o forestales”, se ha pretendido cubrir, tanto la seguridad vial, como la seguridad laboral de estos equipos18. Esta Directiva es del antiguo enfoque (“Old approach”), es decir, que trata de los requisitos específicos que tiene que cumplir un producto, en este caso los tractores agrícolas, que deben ser aprobados por la autoridad competente de algún país miembro para poder comercializarse en toda la UE. Por ello, esta Directiva iba acompañada de Directivas parciales que especificaban todos los requisitos técnicos que eran necesarios cumplir para que un determinado modelo de tractor pudiera obtener la “homologación de tipo CE19” y así poder comercializarse en toda la UE. Esta misma filosofía de una homologación de tipo europea se ha mantenido en la reglamentación publicada posteriormente sobre los tractores agrícolas. Por el contrario, para el resto de equipos de trabajo utilizados en la agricultura, hasta ahora son de aplicación reglamentaciones diferentes para la seguridad vial y para la seguridad el trabajo. Por lo que respecta a la seguridad laboral, la Directiva 2006/42/CE “relativa a las máquinas”, incluye a los equipos de trabajo agrícolas, a excepción de los tractores agrícolas20, a los que sólo se les aplicaba a aquellos requisitos no cubiertos por la Directiva 2003/37/CE. Esta Directiva es del nuevo enfoque (“New approach”), es decir, que especifica unos requisitos esenciales de seguridad, dejando a los fabricantes la plena responsabilidad de certificar la conformidad de sus máquinas con la citada Directiva21. Sin embargo, dispone de procedimientos de certificación más rigurosos para determinados tipos de máquinas que presentan una mayor peligrosidad. Para garantizar la seguridad vial de estos equipos de trabajo diferentes de los tractores agrícolas hay reglamentaciones nacionales y/o europeas, que les son de aplicación, y que tienen que cumplir antes de poder circular por vías públicas. Hay que resaltar que, en el caso de los tractores agrícolas, es la autoridad competente del país que ha homologado el modelo de tractor quién garantiza que se ajusta a lo dispuesto en la legislación en materia de seguridad laboral, mientras que en el resto de equipos de trabajo, es el fabricante el responsable de certificar que sus máquinas cumplen la legislación. 18 Ver en el Anexo II el Considerando 3º de la Directiva 74/150/CEE). Referencia bibliográfica (42). Ver en el Anexo II el Artículo 4 de la Directiva 74/150/CEE. Referencia bibliográfica (42). 20 Ver en el Anexo II el Considerando (8) y el apartado e), del punto 2, de Articulo 1 “Ámbito de aplicación” de la Directiva 2006/42/CE. Referencia bibliográfica (47). 21 Ver en el Anexo II el Considerando (20) de la Directiva 2006/42/CE. Referencia bibliográfica (47). 19 Página 16 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) 5.2 Reglamentación aplicable a los tractores agrícolas relativa a su homologación y utilización La Directiva 74/150/CEE de homologación de los tractores agrícolas, fue sustituida por la Directiva 2003/37/CE22, que estará en vigor hasta el 1 de enero de 2016, y que a su vez será remplazada por el Reglamento (UE) Nº 167/201323, a partir de esa fecha para nuevos tipos y a partir de 1 de enero de 2018 para nuevas unidades puestas en el mercado. 5.2.1 Directiva 2003/37/CE La Directiva 2003/37/CE pretendía ser también un primer paso para reglamentar la homologación de los remolques y maquinaria intercambiable remolcada24, aunque esta homologación finalmente no pudo ponerse en marcha debido a la carencia de Directivas parciales aplicables a los requisitos exigibles a esos vehículos agrícolas. En el año 2010 se publicó la Directiva 2010/52/UE cuya finalidad fue completar los requisitos aplicables a los tractores agrícolas y forestales especificados en la Directiva 2003/37/CE, de manera que pudiera abarcar todos los peligros indicados en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas25. De esta manera, a partir de la entrada en vigor de la Directiva 2010/52/UE, los tractores agrícolas quedaban excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/42/CE. 5.2.2 Reglamento (UE) Nº 167/2013 El Reglamento (UE) Nº 167/2013 presenta varias novedades importantes con respecto a la Directiva 2003/37/CE, de las que se pueden destacar las siguientes: + Este reglamento establece los principios fundamentales de la homologación de los vehículos delegando en la Comisión la competencia de establecer las especificaciones técnicas en actos delegados26. De esta manera facilita la adopción de normas técnicas que permitan cumplir los requisitos necesarios para la homologación. + Establece los requisitos necesarios para la homologación de tipo UE de los tractores agrícolas y forestales, así como de sus remolques y equipos intercambiables remolcados. + En el considerando (9) se dice textualmente: “La Directiva 2003/37/CE contemplaba la homologación de tipo CE de vehículos completos en el caso de vehículos todo terreno y vehículos biplaza de asientos yuxtapuestos como tractores. Por lo tanto, esos Directiva 2003/37/CE, de 26 de mayo de 2003, “relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE”. Referencia bibliográfica (42). 23 Reglamento (UE) Nº 167/2013, de 5 de febrero de 2013, “relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos”. Referencia bibliográfica (49). 24 Ver en el Anexo II el Considerando (2) de la Directiva 2003/37/CE. Referencia bibliográfica (42). 25 Ver en el Anexo II el Considerando (2) de la Directiva 2010/52/UE. Referencia bibliográfica (48). 26 Ver en el Anexo II el Considerando (3) del Reglamento (UE) Nº 167/2013 Referencia bibliográfica (49). 22 Página 17 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) tipos de vehículos deben quedar incluidos asimismo en el presente Reglamento, siempre que el tipo de vehículo de que se trate corresponda a una categoría de vehículos contemplada en el presente Reglamento y cumpla todos los requisitos del presente Reglamento”. Aquí es necesario mencionar que en ninguna parte de la Directiva 2003/37/CE se contemplaba explícitamente la homologación de los “vehículos todo terreno 27 ” ni de los “vehículos biplaza de asientos yuxtapuestos 28 ”, como tractores, considerando, por lo tanto, que esta afirmación lleva a confusión, cuando, ni en esta Directiva, ni en el nuevo Reglamento, aparece ninguna definición de esos vehículos, y como se ha visto en el punto 4, son equipos de trabajo muy diferentes de los tractores agrícolas. Es cierto que hay cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos que se han homologado de tipo CE por varios países por la Directiva 2003/37/CE, pero también es cierto que algunos de esos modelos han sido rechazados por varios países, entre ellos España, por no ajustarse a la definición de tractor agrícola, ni poder cumplir todas las Directivas parciales aplicables. Además, hay documentos de la Unión Europea contradictorios con la afirmación que esos vehículos todo terreno tengan la consideración de tractores agrícolas. En la Reunión del Grupo de Trabajo de Maquinaria de 23 y 24 de marzo de 1998, en el punto 8, ¿Cómo considerar los “vehículos todo terreno”, quads?, se tomó la decisión siguiente: “Todos los Estados Miembros están de acuerdo que este vehículo, cuando se utilice en agricultura y no en una vía pública (en ese caso es un vehículo de ocio destinado al transporte de personas), es una máquina objeto de la Directiva de Máquinas”. Asimismo, en la Reunión de ese Grupo de Trabajo de 11 y 12 de octubre de 2005, se concluyó el punto 15 sobre los ATVs (“vehículos todo terreno”): “Todos los vehículos todo terreno (ATVs) para su uso fuera de carretera están incluidos en campo de aplicación de la Directiva de Máquinas”. También parece que cuando las autoridades u organizaciones de nuestro país han solicitado de la Comisión Europea que aclarasen las razones que les ha llevado a adoptar la decisión, o la admisión de hecho, de que equipos de trabajo tan diferentes como los cuatriciclos, los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos y los tractores agrícolas, se hayan clasificado en una misma categoría, aplicándoles los mismos requisitos en materia de seguridad laboral, no se han recibido respuestas que aclarasen ese punto. + Un principio contenido en el considerando 20 del Reglamento (UE) Nº 167/2013 es el de establecer claramente los requisitos que debe cumplir un producto específico para evitar solapamiento con la Directiva 2006/42/CE29. Como en el Reglamento no están definidos los cuatriciclos, ni los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, no parece que este principio se haya cumplido completamente al permitir la homologación de estos equipos como tractores de categoría T3. Hay que citar que, hay un estudio encargado por la Comisión sobre la “Clasificación de los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos”30 y su posible adecuación a este Reglamento, que recomienda que se cree una nueva “subcategoría” dentro del marco de la categoría T para estos 27 All-terrain vehicles. Syde-by-syde vehicles 29 Ver en el Anexo II el Considerando (20) del Reglamento (UE) Nº 167/2013. Referencia bibliográfica (49). 30 Robinson B.J. and Visvikis C. (2012). “Categorisation of Side-by-Side vehicles”. Client Project Report CPR1268. The European Commission, DG Enterprise. Project Ref: ENTR/09/030. Referencia bibliográfica (39). 28 Página 18 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, sugiriendo asimismo una definición para ellos y una serie de características técnicas y requisitos específicos de seguridad que deberían cumplir. Obviamente estas recomendaciones no han sido tenidas en cuenta al redactar este Reglamento. Se desconoce si hay otro estudio similar realizado para los cuatriciclos. + En el artículo 18 del citado Reglamento se incluyen los requisitos relativos a la seguridad laboral detallando los elementos afectados. Además le faculta a la Comisión para adoptar actos delegados en lo referente a los requisitos técnicos detallados y el cumplimiento de esos requisitos. Además, en el párrafo final se dice textualmente: “Esos requisitos técnicos detallados deberán servir para incrementar, o al menos, mantener el nivel de seguridad laboral estipulado en las Directivas mencionadas en el artículo 76, apartado 1, y el artículo 7731, teniendo en cuenta la ergonomía (incluida la protección frente a una utilización indebida previsible, la manejabilidad de los sistemas de mando, la accesibilidad de los mandos para evitar su activación involuntaria, la adaptación de la interfaz persona/vehículo a las características previsibles del conductor, las vibraciones y la intervención del operario), la estabilidad y la seguridad contra incendios”. Es muy dudoso que en los actos delegados ya aprobados se incluyan todos esos requisitos, para los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos32, que como ya se ha visto son vehículos muy diferentes de los tractores T3. La situación actual se puede resumir afirmando que cuando un cuatriciclo o un vehículo utilitario de asientos yuxtapuestos se homologan de tipo UE como tractor agrícola de categoría T3, se puede comercializar y utilizar, tanto para circular por vías públicas, como en las tareas agrícolas, en todos países de la UE sin ninguna restricción, suponiendo que debe cumplir todos los requisitos exigibles en seguridad vial y laboral, aunque este último aspecto pueda no ser cierto por todo lo expuesto en este punto. 5.2.3 Circulación en vías públicas. A los tractores agrícolas también se les aplica la reglamentación nacional en materia de circulación vial pudiendo destacar la siguiente: Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y sus modificaciones posteriores. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. 31 Este artículo se refiere a la aplicación de la Directiva 2006/42/CE, en el supuesto que los requisitos del Reglamento cumplan todo los dispuesto en esa Directiva (ver en el Anexo II el artículo 77 del Reglamento (UE) Nº 167/2013). 32 Ver el estudio: Robinson B.J. and Visvikis C. (2012). “Categorisation of Side-by-Side vehicles”. Client Project Report CPR1268. The European Commission, DG Enterprise. Project Ref: ENTR/09/030. Referencia bibliográfica (39). Página 19 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos. Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos. Manual de Reforma de Vehículos. Revisión 2ª (corrección 2ª). Abril de 2015. Una vez obtenida la homologación de tipo, los tractores agrícolas tienen que cumplir una serie de requisitos para poder circular por vías públicas. Esos requisitos están especificados en la reglamentación citada y se encuentran resumidos en la publicación de la Dirección General de Tráfico: “Los tractores33”. Para los fines de este trabajo se destacan los siguientes requisitos que deben cumplir los tractores de categoría T3 para poder circular por vías públicas: Llevar una señal V-2 (girofaro) (ver figura 6). Llevar una señal V-4 de limitación de velocidad a 40 km/h (ver figura 6). Tener al día las inspecciones periódicas que en este caso dependen de la antigüedad del tractor: Antigüedad: Hasta ocho años: exento. De ocho a dieciséis años: bienal. De más de dieciséis años: anual. 10: Figura 6. Señales V-2 (A) y V-4 (B). Figuras según la publicación de la Dirección General de Tráfico: “Los tractores”. 33 España. Ministerio del Interior (2014). “Los tractores”. Dirección General de Tráfico. Subdirección General de Intervención y Políticas Viales. Unidad de Intervención Educativa. Referencia bibliográfica (21). Página 20 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Además, hay que citar que no es necesario que el conductor lleve casco de seguridad, ni estructura de protección ROPS, al estar exenta la categoría T3. 5.2.4 Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola. El Real Decreto 1013/2009, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, establece la obligatoriedad de inscribir en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola (ROMA) todas las máquinas que vayan a utilizarse en la actividad agraria (agrícola, ganadera o forestal), que cumplan con su correspondiente normativa legal, incluyendo los tractores agrícolas de cualquier tipo y categoría. Para poder inscribirse en el ROMA los tractores y otras máquinas tienen que estar homologados como vehículos agrícolas, por ello, los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos homologados como tractores agrícolas pueden hacerlo así. En cambio, aquellos cuatriciclos o vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, que no estén homologados como vehículos agrícolas, no podrían inscribirse en el ROMA y acceder a los beneficios fiscales y de reducción del precio del combustible que tienen las máquinas dedicadas a la agricultura. 5.3 Reglamentación aplicable a la homologación de los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos. Aquellos cuatriciclos y vehículos utilitarios que no estén homologados con homologación de tipo europea como tractores agrícolas, tienen que cumplir la reglamentación nacional o europea de seguridad vial y la de seguridad laboral, si es que se quieren usar en la agricultura, en este último caso la Directiva 2006/42/CE de máquinas. Para los cuatriciclos el problema es que, ni en la reglamentación nacional, ni en la europea, hay una definición o categoría específica de estos vehículos para su uso en agricultura. Las definiciones de vehículos especiales agrícolas que figuran en el Real Decreto 2822/199834 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, no incluyen ninguna específica para un vehículo con un sistema de dirección mediante manillar en el que el conductor vaya sentado a horcajadas y que sea un vehículo especial agrícola. Por ello, los cuatriciclos que carezcan de la homologación europea de tipo no pueden ser registrados como vehículos agrícolas en el ROMA y, por ello, no pueden acceder a los beneficios fiscales y reducciones en el precio del combustible que obtienen los vehículos agrícolas. En cuanto a los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, en el Anexo II del citado Real decreto hay una definición que podría adaptarse y que es la de tractocarro: “Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, especialmente concebido para el transporte en campo de productos agrícolas”, aunque en esta definición no habla del transporte de pasajeros, que es una característica esencial de la mayoría de estos vehículos. 34 Ver Anexo II (Definiciones y categorías de los vehículos) del Real Decreto 2822/1998. Ver referencia bibliográfica (15). Página 21 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Las demás definiciones contenidas en el citado Anexo II que hacen referencia al cuatriciclo, lo considera un automóvil, o al QUAD-ATV, que se considera un vehículo especial para usos específicos, pero parece que no se refiere a usos agrícolas. Esta misma carencia de definición de los cuatriciclos para uso agrícola aparece en la Directiva 2002/24/CE relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o tres ruedas y en Reglamento (UE) Nº 168/2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, que entrará en vigor el 1 de enero de 2016, por lo que los problemas para su inscripción en el ROMA serán idénticos a los que tengan la homologación nacional. En cuanto a los requisitos que deben cumplir los cuatriciclos y QUAD-ATV para circular por vías públicas son los siguientes: Tener al día las inspecciones periódicas que en este caso dependen de la antigüedad del vehículo: Antigüedad: Hasta cuatro años: exento. De más de cuatro años: bienal. El conductor debe llevar un casco homologado35. En el caso de los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos que se homologuen como tractocarros, para circular tienen que cumplir los mismos requisitos que los tractores agrícolas T3. 5.4 Reglamentación de seguridad y salud en el trabajo aplicable a estos equipos de trabajo. La normativa aplicable de Seguridad y Salud en el Trabajo es la siguiente: Constitución Española: artículo 40. Estatuto de los trabajadores. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Real Decreto: 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilizaci6n por los trabajadores de los equipos de trabajo. Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. Guía de aplicación de la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas, publicada por la Comisión Europea. Guía para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo, publicada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 35 Ver en el Anexo II el artículo 118 del Real decreto 1428/2003. Ver referencia bibliográfica (16). Página 22 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) La situación, consecuencias y adopción de medidas para evitar daños producidos por el uso de los cuatriciclos, vehículos utilitarios de asientos yuxtapuesto y tractores agrícolas de pequeño tamaño utilizados en el sector agrícola, se ciñe al ámbito laboral. La normativa de protección de estos vehículos se circunscribe a la consideración de los mismos como “equipos de trabajo” y por ello son riesgos de naturaleza laboral, tanto en la agricultura donde hay una mayor utilización de los mismos, como en otras actividades. La normativa de Prevención de Riesgos Laborales establece prescripciones aplicables a todo “equipo de trabajo”, dentro de un marco de carácter general y específico cuyo objetivo es la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, es decir empleados que los utilizan como conductores y también otros trabajadores involucrados en el ámbito del riesgo. Ámbito de aplicación normativa de prevención de riesgos laborales La normativa UE y Española de seguridad y salud en el trabajo es aplicable a la relación laboral por cuenta ajena, contrato de trabajo, con empleadores sean empresas privadas (la mayoría de las empresas agrarias) o públicas (creadas las Administraciones Públicas), incluyendo a los empleados públicos, (relación estatutaria o funcionarial), salvo excepciones tasadas. Es aplicable a las sociedades cooperativas, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica. Queda excluidas de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, la actividad realizada exclusivamente por cuenta propia y toda la excluida del ámbito laboral como lo es la meramente deportiva, lúdica, familiar o amistosa Las disposiciones de prevención de riesgos laborales se aplican sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Hay que citar que la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, es de preceptiva observancia, (Derecho Necesario Absoluto), y señala la obligación general del empresario de adoptar las medidas necesarias para la protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores, incluidas las actividades de prevención de los riesgos profesionales, de información y de formación, así como la constitución de una organización y de medios necesarios. El empresario deberá velar para que se adapten estas medidas a fin de tener en cuenta el cambio de las circunstancias y tender a la mejora de las situaciones existentes. (Artículo 6. Directiva 89/391/CEE36). En la utilización de todos estos equipos en el trabajo, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud; derecho que supone la existencia del correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Deber de protección también de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. (Art.14. Ley 31/1995, LRPL37). 36 37 Ver referencia bibliográfica (42). Ver referencia bibliográfica (9). Página 23 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Los contenidos del derecho esencial a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores que utilizan estos equipos, son los propios generales de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos legales. El empresario agrario, y de cualquier actividad, tiene obligación de protección y deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en cuanto a plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud. (Artículo14. Ley 31/199538). La Ley de Prevención de riesgos Laborales prescribe en su artículo 17 que el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo (en este caso los cuatriciclos, vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos y tractores agrícolas) sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos y cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico (vuelco, colisión, caída, etc.) para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que: a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización, lo que implica “formación adecuada”. b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello. 2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados (EPIS) para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo (casco, guantes, calzado, etc.) La normativa de la UE recogida en el ordenamiento nacional en el Real Decreto 1215/1997 39 , que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, precisa en su artículo 2, sin resquicio de duda lo que se entiende a efectos de prevención de riesgos laborales por: Equipo de trabajo: como cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo. Utilización de un equipo de trabajo: cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida en particular la limpieza. Zona peligrosa: cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o para su salud. 38 39 Ver referencia bibliográfica (9). Ver referencia bibliográfica (14). Página 24 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Trabajador expuesto: cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa. Operador del equipo: el trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo. Por todo lo visto, al igual que todos los equipos agrícolas, los tractores, cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, están afectados por la legislación laboral general y específica, que obligan a los fabricantes, importadores y suministradores y a comercializar solo aquellos equipos que ofrezcan los mayores niveles de seguridad para los usuarios; y a los empresarios a poner a disposición de los trabajadores equipos que sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo40. En particular, cuando el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta y haya riesgo de vuelco el equipo de trabajo debe llevar una estructura de protección que garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o trabajadores transportados41 y un sistema de retención. 5.5 Conclusiones La primera conclusión es la complejidad de la reglamentación, tanto europea como nacional, aplicable a los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos de uso agrícola, que hace que sea muy difícil conocer con claridad los requisitos que deben cumplir estos equipos para utilizarse legalmente y con seguridad por los trabajadores. Otras conclusiones son las siguientes: + La falta de definiciones específicas para los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos utilizados en agricultura, en la reglamentación europea y nacional, ha podido ser la causa de que se hayan equiparado a los tractores de categoría T3, aunque no se ajusten a esa definición y se hayan homologado como tal. Lamentablemente la redacción del Reglamento (UE) Nº 167/2013 no ha tenido en cuenta las conclusiones del ya citado estudio encargado por la Comisión “Categorisation of Side-by-Side vehicles42”, para crear una subcategoría para los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos y cuatriciclos, así como requisitos de seguridad específicos para estos equipos. La misma carencia se aprecia en el Reglamento (UE) Nº 167/2013 para los cuatriciclos, con mayor motivo, ya que sus diferencias con los tractores agrícolas en cuanto origen, características constructivas, de funcionamiento, usos y 40 Ver en el Anexo II el Artículo 3 del Real Decreto 1215/1997. Referencia bibliográfica (14). Ver en el Anexo II el apartado d) del punto 2. 1 del Anexo I del Real Decreto 1215/1997. 42 Ver el estudio: Robinson B.J. and Visvikis C. (2012). “Categorisation of Side-by-Side vehicles”. Client Project Report CPR1268. The European Commission, DG Enterprise. Project Ref: ENTR/09/030. Ver referencia bibliográfica (39). 41 Página 25 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) conducción son mucho más acusadas que en el caso de los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos. Por ello, se considera que es muy dudoso que el Reglamento (UE) Nº 167/2013 haya cumplido los objetivos expresados en su artículo 18 de que los requisitos técnicos detallados sirvan para incrementar, o al menos, mantener el nivel de seguridad laboral estipulado en la Directiva 2006/42/CE, para los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos y especialmente en el caso de los cuatriciclos utilizados en agricultura. Habría que solicitar de la administración responsable de la seguridad vial que aclare qué requisitos son exigibles a los cuatriciclos homologados como tractores agrícolas T3 cuando circulan por vías públicas, por ejemplo, el uso de casco homologado, señal V-2 y V-4, etc. Y a la administración responsable de la seguridad laboral que especifique los requerimientos de EPIS y otros elementos para utilizar estos equipos con seguridad en la agricultura. 6. UTILIZACIÓN DE ESTOS VEHÍCULOS EN OTROS PAÍSES. 6.1 Introducción Los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos empezaron a utilizarse en los años 70 en Estados Unidos como vehículos para usar fuera de carretera y, fundamentalmente, para actividades de ocio. Dada su versatilidad fueron posteriormente incorporados a tareas agrícolas y ganaderas en ese país y, en otros, como Australia y Nueva Zelanda. En el trabajo “Quad bike performance project test results, conclusions, and recommendations. Final project summary report” (Grzebieta et al. 43 ) figuran los siguientes datos del parque de cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos: 270.000 en Australia (2010). 80.000 en Nueva Zelanda (2010). 10.000.000 en USA (2008). Hay que reseñar que mientras en Australia y Nueva Zelanda la mayoría de estos equipos se utilizan en la agricultura, lo contrario sucede en USA, donde la utilización mayoritaria es como vehículo de ocio (78% para ocio y 22% para trabajo44). Se calcula que el número de cuatriciclos que hay actualmente en servicio en el mundo es de unos 11.000.000, estando el 90% del mercado mundial en Estados Unidos (Séller et al. 2012). 6.2 Diferenciación de los tipos de vehículos 43 44 Ver referencia bibliográfica (24) Ver referencia bibliográfica (52) Página 26 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) En estos tres países, ni los cuatriciclos, ni los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, son considerados como tractores agrícolas. Las legislaciones en materia de seguridad vial y laboral que les afectan están claramente diferenciadas. La tendencia actual también es diferenciar los cuatriciclos de los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, al considerar que son diferentes en cuanto a la seguridad laboral y vial. 6.2.1 Australia Cuando se publicó por primera vez en el año 2005 la guía: “Safety of All-terrain vehicles (ATVs) and other small utility vehicles on Australian farms – A practical management guide45” por el Centro Australiano de Salud y Seguridad en la Agricultura los cuatriciclos se denominaban en Australia “All terrain vehicles (ATVs)” y los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos eran “Small Utility Vehicles”. En el año 2009, según la publicación 46 “Quads bikes on farms. A hand book for workplaces”, el Juez de instrucción de “Victoria (Western Australia)”, en una investigación de 8 muertes relacionadas con los cuatriciclos realizó las siguientes aclaraciones sobre estos vehículos: “Describir un cuatriciclo (quad) como un vehículo todo terreno es una exageración de sus capacidades. Los cuatriciclos se describen, comercializan y venden como vehículos todo terreno (ATVs). Ellos (los cuatriciclos) no poseen la capacidad de un todo terreno. La descripción de un cuadriciclo es la de un vehículo todo terreno para crear la impresión de invencibilidad. Los manuales están llenos de advertencias estableciendo las limitaciones de los cuatriciclos, pero no han servido para negar la anterior falacia. A pesar de las advertencias en sentido contrario, existe la falsa percepción de que los cuatriciclos son máquinas estables y robustas, con capacidad de “ir a todas partes”. Los cuatriciclos no son vehículos todo terreno.” A partir de ese momento los cuatriciclos pasaron a llamarse en ese país “quad-bikes o quads” y los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos “side-by-side vehicles 47 ”, quedando claramente diferenciados estos dos vehículos, como se puede comprobar en la guía “Safety of Quads Bikes and Side-by-Syde Vehicles on Australian Farms - A practical management guide”, publicada en 2014 por el Centro Australiano de Salud y Seguridad en la Agricultura. En esa guía están definidos ambos vehículos y sus usos como sigue: QUADS: vehículo motorizado especialmente diseñado para funcionar con neumáticos a baja presión. Tienen un asiento tipo sillín, diseñado para un solo operario, un manillar para su conducción y 2 o 4 ruedas motrices (ver foto 6 A). En general se utilizan en la agricultura para: + Moverse en la explotación. + Manejo de los rebaños. + Supervisión de tareas del personal. 45 Ver referencia bibliográfica (3) Ver referencia bibliográfica (6) 47 Ver bibliografía. (3) 46 Página 27 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) + Inspección de cultivos, pastos, cercas, abrevaderos, etc. También se menciona en esa publicación: “Aunque se utilizan para estos fines, hay nuevas pruebas de fallecimientos y lesiones graves cuando se utilizan “quads” para la aplicación de productos fitosanitarios y llevar o remolcar cargas. Estas actividades reducen la estabilidad de los “quads”, dando lugar a una mayor probabilidad de muerte o lesiones por choques y vuelcos” SIDE-by-SIDE VEHICLES: son vehículos diseñados para uso fuera de carretera, con asientos convencionales o de tipo de banco, con volante y preparados para transportar a más de una persona. También están equipados con cuatro, o más, neumáticos de baja presión y generalmente tienen una plataforma trasera para transportar pequeñas cargas. Según la citada guía estos vehículos no son tan de uso común en las explotaciones australianas como los “quads”, aunque muchas explotaciones están eligiendo este tipo de vehículos como una opción más segura (ver foto 6 B). 11: Foto 6. A) Foto de un cuatriciclo (“quad-bike”) . B) Foto de un vehículo utilitario de asientos yuxtapuestos (“side-by-side”). Tomada de la guía: “Safety of Quads Bikes and Side-by-Syde Vehicles on Australian Farms ”. Además, en esta guía hay un capítulo dedicado a la elección del equipo más adecuado y seguro para cada tarea, pudiendo escoger entre los cuatriciclos, vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos y tractores agrícolas de pequeño tamaño. 6.2.2 Nueva Zelanda La situación de estos vehículos en este país es similar a la de Australia, diferenciando entre los “side-by-side vehicles” y “quads”, considerando estos últimos como vehículos “intrínsecamente inestables48”. Al igual que en Australia hay guías que ayudan a elegir aquel tipo de vehículo que se adapta mejor al tipo de trabajo que se hace en la explotación. En la figura 7 se muestra 48 Ver referencia Bibliográfica (32). Página 28 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) un cuadro en el aparece en la columna 1 el tipo de trabajo a realizar en la explotación y en las sucesivas columnas la adecuación de los diversos vehículos a esos trabajos con las claves siguientes: Color amarillo: el vehículo es apropiado a la tarea o circunstancias, si se usa con seguridad. Color rosa: el vehículo puede efectuar esa tarea pero otro vehículo la podría realizar mejor o de una manera más segura. Color rojo: precaución, el vehículo puede no ser el más seguro para esa tarea, en esas circunstancias. Las columnas se refieren a los siguientes vehículos: (2) Motocicleta agrícola de 2 ruedas, (3) cuatriciclo, (4) vehículo utilitario de asientos yuxtapuestos, (5) vehículo utilitario con 4 ruedas motrices, (6) camioneta y (7) tractor agrícola de pequeño tamaño. (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) . Tabla 3: Cuadro para ayudar a escoger el equipo más seguro para la tarea prioritaria que haya que realizar en la explotación. Tomada de la guía: “Safe use of quads bikes 50 ”. Según esta tabla, se comprueba que los tres vehículos objeto de este estudio tienen una valoración de seguridad diferente según la tarea que se considere. Por ello, es razonable Página 29 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) pensar que si los riesgos de estos equipos son diferentes, también lo serán las medidas que haya que tomar en cada caso para prevenir accidentes. 6.2.3 Estados Unidos Ya se ha citado el elevado número de estos vehículos que hay en Estados Unidos y que en su mayoría se usan para el ocio. Además, la legislación sobre su utilización en vías públicas es diferente en cada estado, lo que dificulta mucho obtener información uniforme. En cualquier caso, la denominación de los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos no coincide con las que se dan en otros países. Los cuatriciclos todavía se llaman “All Terrain Vehicles (ATVs)” y los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos se denominan “Utility Type Vehicles (UTV)”. De todas formas, las diferencias técnicas de los dos vehículos coinciden con las ya vistas hasta ahora (ver foto 8 C y D). También en USA los tipos de tareas para las que se utilizan los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos coinciden con las ya expuestas (Murphy y Harshman 2005). 12: Foto 8. C) Foto del uso agrícola de un cuadriciclo (ATV). (foto tomada de: “The Safe Use of ATVs in Agriculture” (Murphy y Harshman 2005). D) Foto de un vehículo utilitario de asientos yuxtapuestos (UTV). Foto tomada de: “Utility vehicle safety” (Fetze) 6.3 Accidentes Es interesante estudiar los accidentes de cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos que se producen en los países que tienen un gran parque de estos equipos en la agricultura. Sin embargo, hay que tener en cuenta que las circunstancias en las que trabajan esos equipos pueden ser diferentes de las que se dan en España. Por ejemplo, gran parte de los cuatriciclos que se utilizan en Australia y Nueva Zelanda, se usan para manejar rebaños de ganado, lo que no es habitual en nuestro país. Lo que sí puede ser trasladable a la situación española son los tipos de accidentes y las lesiones que se producen. También hay que considerar que los vehículos que se venden Página 30 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) en esos países pueden tener diferentes características técnicas de los que se venden en nuestro país. 6.3.1 Australia Desde el año 2000 a 2012 se han producido en Australia 144 accidentes mortales con vehículos todo terreno (139 con cuatriciclos y 5 con vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos), de acuerdo con Grzebieta et al. (2015). Según estos autores, actualmente la tasa de mortalidad en los accidentes de cuatriciclos es de 0,6 por cada 10.000 vehículos, superior a la de los vehículos de carretera que es de 0,47 por cada 10.000. La tasa de mortalidad de los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos no pudo determinarse, al ser pocos datos de esos vehículos los que hay en ese país. Otros datos interesantes de ese trabajo son los siguientes: De los 141 accidentes con fallecimientos analizados, 32 (23%) se excluyeron por haber sucedido en carretera, quedando 109 (77%), de los que 2 eran vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos y 1 un vehículo de 6 ruedas. De esos 109 accidentes, 82 (73%) sucedieron en la explotación, 54 (49,5%) fueron durante la actividad agrícola y 28 (26%) fueron en actividades no relacionadas con el trabajo (actividades de ocio). El vuelco fue el accidente predominante con 77 (70,9%), de los 109 casos. Es interesante el dato de que de los 54 accidentes producidos durante las labores agrícolas, 46 (85,2%) fueron debidos a un vuelco, mientras que en los producidos fuera del trabajo, solo hubo 31 vuelcos (56,4%) de 55 accidentes. Otra parte interesante es la que analiza la edad de los fallecidos en los accidentes relacionados con el trabajo en explotaciones, pudiendo destacar que la mayoría de los accidentes se produjeron con conductores de más de 50 años (78%) y un 33% con conductores de 70 o más años. En cambio en las actividades de ocio sólo un 9% de los fallecidos tenía 50, o más años. En 48, del total de 77 accidentes, se pudo averiguar el sentido del vuelco resultando que, en 11 (23%) casos fuere hacia delante, en 32 (67%) fue lateral y en 5 (10%) hacia atrás. De los 54 accidentes relacionados con la actividad agraria fueron identificados 37 casos de atrapamiento con el cuatriciclo, de los que 20 fueron laterales (13 hacia la izquierda y 7 a la derecha), 10 quedaron debajo de vehículo estando este volcado con las ruedas hacia arriba y 2 debajo del vehículo en su posición normal. La causa de la mayoría de los fallecimientos de los conductores en las explotaciones agrarias fue lesiones en el tórax (59%), en comparación con las lesiones en la cabeza (49%) en el caso de actividades de ocio. Para completar el estudio de los accidentes de los cuatriciclos en Australia se aportan los datos de los años 2013 y 2014 recogidos por la Universidad de Sydney49 tomados de las noticias de los medios de comunicación: 49 Ver referencia bibliográfica (5). Página 31 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) En el año 2013 aparecieron en los medios noticias de 21 fallecidos por accidentes de cuatriciclos, de los que 15 (71%) sucedieron en las explotaciones agrícolas. En dos de los casos los fallecidos fueron menores de 16 años, habiendo sucedido los accidentes en la explotación. Asimismo, hubo 78 accidentes con lesiones lo suficientemente graves para haber aparecido en la prensa. En el año 2014 las noticias informaron de 15 fallecidos por accidentes de cuatriciclos, de los que 12 (80%) fueron en las explotaciones y 2 en la entrada o salida de ellas. De los 15 fallecimientos 9 (60%) fueron causados por un vuelco. También se apunta en esas publicaciones que por cada uno de los fallecimientos, se calcula que hay aproximadamente 40 hospitalizaciones, lo que confirma la peligrosidad de los cuatriciclos. Un estudio realizado por O’Connor et al. en 2009 investigó 42 accidentes sucedidos en la provincia de “North Queensland” desde marzo de 2004 a junio de 2007 con víctimas que fueron hospitalizadas al menos 24 horas. Entre estos accidentes analizados no hubo víctimas mortales y el 40% lo fue realizado tareas agrícolas. 28 de las victimas participaron en la descripción de los accidentes. En la figura 7 se muestran los resultados de los accidentados por grupos de edades y sexo, siendo la mayoría de las víctimas hombres. 13: Figura 7. Resultado de la investigación de 42 accidentes de cuatriciclos en North Queensland (Australia) por grupos de edades y sexo. Tomado de O’Connor et al. (2009). En la figura 8 se puede ver el número de víctimas según la actividad desarrollada y la causa del accidente, según las declaraciones de 28 accidentados entrevistados. Se comprueba que en el caso de los trabajos en la agricultura el vuelco es la primera causa de accidente. Página 32 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) 14: Figura 8. Causa y actividad durante el accidente según 28 de las víctimas. Tomado de O’Connor et al. (2009). En la figura 9 se pueden ver las lesiones causadas por cada tipo de accidente de los 42 analizados en este estudio. De las 15 víctimas de vuelco, 11 presentaban múltiples lesiones, siendo las más corrientes de pelvis/abdomen (8), extremidad superiores (7) y cabeza/cuello (7). 15: Figura 9. Tipo de accidente y las lesiones sufridas, tomado de O’Connor et al. (2009). 6.3.2 Nueva Zelanda En la tabla 3 elaborada con datos estadísticos del Ministerio de Negocios, Innovación y Empleo de Nueva Zelanda se pueden ver los accidentes laborales mortales (29) desde 2006 a 2012 y graves (260) desde 2009 a 2012 causados por los cuatriciclos (“quad bikes”). Como se puede ver los accidentes mortales oscilan entre 3 y 6 fallecimientos por años y los graves entre 60 y 73. Página 33 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Tabla 4: Accidentes de trabajo mortales (2006 a 2012) y graves (2009 a 2012) causados por los cuatriciclos en Nueva Zelanda. Elaboración de los autores con datos estadísticos del Ministry of Business, Innovation and Employment de Nueva Zelanda . 50. En otras publicaciones de ese Ministerio51 se aportan los siguientes datos: Los cuatriciclos están involucrados en aproximadamente en el 28% de los accidente de trabajo en las explotaciones agrícolas. Unas 850 personas se lesionan al año en las explotaciones agrícolas de Nueva Zelanda por el uso de cuatriciclos. Las víctimas de accidentes con cuatriciclos son mayoritariamente hombres de edad mediana o avanzada, que son propietarios, gestores o trabajadores, de las explotaciones. La mayoría de ellos con poca formación en la conducción de cuatriciclos, aunque muy experimentados en labores agrícolas y 1 de cada 10 no tiene experiencia agraria. Por otra parte, los comprendidos entre 15 y 44 años, tienen más experiencia en conducción de los cuatriciclos que en labores agrícolas. La víctima es generalmente el conductor del cuatriciclo realizando labores en la explotación. Es interesante analizar tabla 4 de accidentes producidos por los cuatriciclos en niños y jóvenes en Nueva Zelanda, tomada de un estudio realizado en 2014 por el “Child and Youth Mortality Review Comittee52”. Tabla 5: Número niños y jóvenes fallecidos con edades entre 28 días y 24 años a causa de accidentes con vehículos de fuera de carretera (“off-road”) en Nueva Zelanda desde 2002 a 2012. Total de fallecidos: 61. Tomado del “Child and Youth Mortality Review Commit 50 Ver referencia bibliográfica (33) Ver referencia bibliográfica (31) 52 Ver referencia bibliográfica (8) 51 Página 34 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Desde 2002 a 2012 se produjeron en Nueva Zelanda 61 fallecimientos de niños y jóvenes desde 28 meses de edad a 24 años a causa de accidentes con motocicletas, cuatriciclos y vehículos agrícolas motorizados. Cabe resaltar la diferencia existente entre los fallecidos por causa de los cuatriciclos (26) y por los tractores agrícolas (6). 6.3.3 USA Como ya se ha dicho en Estados Unidos los cuatriciclos se denominan “All-terrain Vehicles (ATVs) e incluyen los cuatriciclos de 3 y 4 ruedas, así como en algunos casos otros vehículos como los utilitarios todo terreno. Además, la mayoría de estos vehículos se utilizan para actividades de ocio, por lo que las estadísticas de accidentes pueden no ser comparables a la ya vistas de Australia y Nueva Zelanda. A continuación se presentan los datos recopilados por Helmkamp (2012), que se refieren solo a los cuatriciclos utilizados para el trabajo: Casi 300 fallecimientos se han producido desde 1992 a 2007. Los fallecimientos se han incrementado desde 11 en 1992, hasta 41 en 2007. El 61% de los fallecidos fueron en la agricultura. El 50% de los accidentes fueron en la explotación y un 20% en autopistas. El 50% de los accidentes fue un vuelco. 93% de los fallecidos eran hombres. 23% con edades entre 18 y 34 años, 35% entre 35 y 54 y 42% con más de 55 años. Página 35 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) De los datos expuestos se puede calcular que la media de las muertes por año por accidentes de cuatriciclos en USA entre los años 1992 y 2007 está entre 11 y 12 fallecidos, aunque otros autores aumentan esa cifra hasta 20 (Murphy y Harshman 2005). 6.4 Medidas de protección recomendadas En estos tres países hay numerosas publicaciones de las correspondientes instituciones oficiales de seguridad en el trabajo y seguridad vial recomendando medidas para conducir y trabajar con estos equipos con seguridad. En este punto se van a resumir las más relevantes, en el entendimiento de que un estudio exhaustivo debería ser el objeto de otro trabajo. Los principales riesgos citados para los cuatriciclos son: Vuelco (frontal, lateral y trasero). Caídas durante la conducción o trabajo. Choque frontal contra otro vehículo u obstáculo. Lesiones en los ojos por circular o trabajar en zonas con árboles o arbustos. Golpes en la cabeza y extremidades por circular o trabajar en zonas con árboles o arbustos. Los propios de la labor efectuada, por ejemplo, en la distribución de productos fitosanitarios. Los riesgos de vuelco aumentan cuando el cuatriciclo va cargado o llevando un apero. Para los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos los riesgos son similares, aunque menos acusados al ser un vehículo más estable, poder llevar una estructura de protección frente al vuelco (ROPS), ir el conductor y acompañante, sentados y poder llevar cinturón de seguridad. Las principales medidas preventivas citadas para los cuatriciclos son las siguientes: a) Formación en la conducción activa. En todas las informaciones se resalta que estos equipos, para ser utilizados con seguridad, requieren de la participación del conductor para controlar la marcha y modificar el centro de gravedad del vehículo hacia el punto más estable en cada momento. Esta participación del conductor se llama “conducción activa” y es muy diferente de la que se hace en un tractor o vehículo utilitario de asientos yuxtapuestos, en la que el conductor va sentado y lleva un volante. No es una conducción intuitiva y, por ello, es necesaria una formación especializada. Página 36 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) En la foto 10 se pueden ver las maniobras básicas que tiene que hacer un conductor para mantener un cuatriciclo en una posición segura, según el “ATV Safety Institute53” de USA. 16: Foto 10. Diferentes posiciones del conductor durante la conducción activa. Tomadas del “ATV Safety Institute”. b) Llevar un casco de seguridad. En todas las publicaciones consultadas se recomienda que el operario lleve un casco, aunque no hay uniformidad en el tipo de casco, ni si hay que llevarlo en todas las actividades. En general las recomendaciones son llevar un casco completo como los homologados para la conducción en carretera (ver foto 11 E y F), pero para las labores agrícolas en Nueva Zelanda se recomienda el uso de cascos no completos, por ser más cómodos. Hay una norma (NZS 8600:2002) a la que deben ajustarse estos cascos para cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, que se recomienda para su uso fura de carretera y a velocidades inferiores a 20 km/h; para velocidades superiores, o su uso en carretera, se recomienda el uso de los mismos cascos que para las motos. 17:Foto11. E) Foto de un casco especial para cuatriciclo recomendado en Nueva Zelanda (tomado de una publicación de “Prevention. Care. Recovery (PCR ). F) Cartel de promoción del uso del casco en cuatriciclos en Nueva Zelanda. 53 Ver referencia bibliográfica (2) Página 37 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) c) Protección frente el vuelco. Montar una protección frente al vuelco es el punto de mayor controversia en los tres países estudiados, ya que todavía no hay una solución segura recomendada. Hay que tener en cuenta que en los cuatriciclos no es posible que operario pueda llevar un cinturón de seguridad, o un sistema similar de retención, que evite que en caso de vuelco sea la misma estructura la que lo aplaste (ver foto 12). 18: Foto 12. Reproducción de un vuelco delantero en el que la estructura de protección atrapa al operador. Tomado de Vitrano (2013). En general hay dos elementos que se pueden adaptar al cuatriciclo y que son: + Dispositivos anti-aplastamiento (CPDs54). Sistema que consiste en una doble barra trasera (ver foto 12). + Estructuras de protección anti-vuelco (ROPS). Hay multitud de dispositivos en el mercado (ver foto 13), aunque hasta el momento ninguno de los sistemas se ha encontrado completamente seguro como para recomendar su montaje. 19: Foto 13. Algunos de los dispositivos de protección para el vuelco existentes en el mercado. Recopilación de los autores. 54 Siglas del inglés “crush protection devices” Página 38 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Todavía no hay aprobada ninguna norma de ensayo para estos dispositivos y en las investigaciones de la utilidad de alguno de ellos, en Australia y en California (USA), no hay resultados concluyentes. d) Estabilidad. El accidente que se da con más frecuencia en los cuatriciclos es el vuelco (frontal, lateral y trasero), que causa mayor número de accidentes y que se ha estudiado por varios países la manera de evaluar este riesgo en laboratorio. En USA se ha publicado la norma ANSI /SVIA 1-2010: “American National Standard for Four Wheel All-Terrain Vehicles”. Publicada por el “American National Standards Institute (ANSI), and the Speciality Vehicle Institute of America (SVIA)” en 2010. Esta norma específica un requisito de estabilidad estática de vuelco trasero para calcular el punto de equilibrio inestable, tomado medidas de vehículo y aplicado una fórmula. En Australia, Grzebieta et al. (2015) han realizado un proyecto para analizar la estabilidad dinámica (ver foto 14, I y J) en el manejo de los cuatriciclos55, así como la estabilidad56 estática (ver foto 15, K, L y M) en vuelcos laterales, delanteros y traseros. Actualmente se están estudiando los resultados para ver si se adoptan en ese país para evaluar la seguridad de esos equipos. 20: Foto 14. I) Comprobación de la estabilidad dinámica de los cuatriciclos en una superficie de asfalto. J) Comprobación de la estabilidad dinámica de los cuatriciclos en una superficie de tierra. Tomadas de Grzebieta et al. (2015). 55 56 Ver referencia bibliográfica (26) Ver referencia bibliográfica (25) Página 39 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) 21: Foto 15. K) Comprobación de la estabilidad estática lateral de los cuatriciclos en rampa. L) Comprobación de la estabilidad estática trasera de los cuatriciclos en rampa. M) Comprobación de la estabilidad estática delantera de los cuatriciclos en rampa Las principales medidas preventivas citadas para los vehículos todo terreno son muy similares a las de los cuatriciclos, pero considerando que son unos vehículos más estables, por lo que no es tan necesaria una formación específica en su conducción. Se recomienda que lleven una estructura de protección frente al vuelco y cinturones de seguridad. La utilización de casco no es recomendada de manera general. De todas maneras el estudio de Grzebieta et al. en 2015 también incluyó en las pruebas de estabilidad a estos vehículos, dinámicas (ver foto 16 U y V) y estáticas ( ver foto 17, N, O y P). 22: Foto 16 U) Vehículo utilitario de asientos yuxtapuestos preparado para la prueba de estabilidad en el manejo dinámico. Tomada de Grzebieta et al. (2015). Página 40 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) 23: Foto 17. N) Comprobación de la estabilidad estática lateral de los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos en rampa. O) Comprobación de la estabilidad estática delantera de los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos en rampa. P) Comprobación 6.5 Conclusiones De todo lo visto se pueden extraer las siguientes conclusiones: En los tres países, los cuatriciclos están considerados como vehículos muy peligrosos. En Australia y Nueva Zelanda, se ha quitado la designación de “vehículos todo terreno” a los cuatriciclos, por la falsa confianza que esa denominación daba a los usuarios. El vuelco es el accidente que causa más víctimas mortales en los cuatriciclos en los tres países y el vuelco lateral es el que se da con más frecuencia. En los tres países se recomienda la formación especializada en la conducción activa de los cuatriciclos, para poderlos manejar con seguridad. En los tres países se recomienda la utilización de casco en los cuatriciclos, aunque con ciertas diferencias, dependiendo de la velocidad y zona de circulación (carretera o campo). No hay unanimidad en la conveniencia de utilizar estructuras de protección frente al vuelco en los cuatriciclos. Se empieza a dar mucha importancia a los ensayos de estabilidad dinámica y estática, tanto en los cuatriciclos como en los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos. Página 41 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) En cuanto a los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos se consideran más seguros que los cuatriciclos. Se recomienda que lleven estructuras de protección contra el vuelco y cinturones de seguridad. 7. SITUACIÓN EN ESPAÑA. Como ya se ha visto, los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos con homologación de tipo UE, se pueden comercializar y utilizar en los 28 países de la Unión Europea. Actualmente, hay 34 modelos autorizados en nuestro país de cuatriciclos y 49 de vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, todos ellos con homologación de tipo UE como tractores agrícolas de categoría T3. Aunque el número de estos equipos de trabajo no es muy elevado, en el caso de los cuatriciclos, es muy posible que se incremente rápidamente, ya que su versatilidad hace que sean muy útiles, por ejemplo como equipo auxiliar en la recolección de la aceituna. En el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) hay inscritos 118 cuatriciclos de los modelos homologados como tractores agrícolas. La distribución por Comunidades Autónomas es la siguiente: 94 en Andalucía, 9 en Cataluña, 5 en Aragón, 4 en Castilla-La Mancha, 3 en Castilla y León, 1 en Extremadura, 1 en Navarra y 1 en la Comunidad Valenciana. Hay que tener en cuenta que también pueden utilizarse en el sector agropecuario y forestal, cuatriciclos que no estén homologados como tractores agrícolas. La utilización más frecuente en nuestro país es la de ayuda a labores auxiliares de la recogida de aceituna, moviendo los mantos o telares de recogida de aceituna de un olivo al siguiente (ver foto 18). También, se utilizan para tareas auxiliares de las explotaciones como trasladar materiales, herramientas y vigilancia del ganado. 24: Foto 18. Cuatriciclo en tareas de movimiento de mantos o telares en agricultura Composición de los autores utilizando el vídeo: Tirando de mantos de aceituna con quad –Yu Tube. https://www.youtube.com/watch?v=nkfxyUkdHB8 Página 42 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) En cuanto a los riesgos que presentan los cuatriciclos en la utilización en el sector agropecuario y forestal de nuestro país, se considera que son similares a los ya vistos en otros puntos de este trabajo y que se pueden resumir como sigue. Todos aquellos asociados con movimientos o acciones mecánicas y, además, el ruido, temperatura externa y vibraciones. Peligros y riesgos específicos derivados de los equipos por sus específicas condiciones estructurales y de uso como máquina agraria, medio de transporte, con o sin remolque, que causan caídas por vuelco con aplastamiento, choque con otros vehículos, caídas, golpes, atropellos a otros trabajadores y accidentes de tráfico vial. El vuelco del cuatriciclo es el mayor riesgo específico por la inestabilidad de este equipo y por el terreno en que trabaja este equipo (trabajo cuesta arriba, cuesta abajo, pendiente, bordes y lindes). La apariencia del cuatriciclo de mayor estabilidad que una motocicleta por las 4 ruedas que equipa y su tamaño, como se ha visto es engañosa pues en las curvas, las ruedas traseras tienden a levantarse y si el piloto no está bien adiestrado, se desequilibra su estabilidad y vuelcan con facilidad. Un “giro mal calculado” es la principal causa de accidentes de este tipo de vehículos, que termina en vuelco lateral o frontolateral (ver foto 19). Hay un alto riesgo de que el trabajador quede debajo del cuatriciclo, que puede llegar a tener una masa de 400 kilos, con las consecuencias de traumatismos de columna que causan paraplejias que normalmente inmovilizan las extremidades inferiores. Otras caídas son las debidas a deslizamiento, inestabilidad, no solidez del terreno, choque, salto, etc. 25: Foto 19. Vuelco lateral de un cuatriciclo. Página 43 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Los aperos arrastrados (ver foto 20) y el trabajo en pendiente, cerca de taludes o depresiones, así como la velocidad y el estado de terreno, son también factores de riesgos que favorecen el vuelco del cuatriciclo. 26: Foto 20. Los trabajos con aperos y en pendiente incrementan el riesgo de vuelco. La formación del trabajador en la conducción “activa”, es imprescindible para manejar y trabajar con seguridad en estos equipos de trabajo. El acceso libre de menores a los cuatriciclos en las explotaciones agrarias que pueden conducirlos sin prever las consecuencias de sus acciones. En cuanto a los accidentes no hay ningún estudio específico a nivel nacional sobre los causados por los cuatriciclos, aunque hay noticias de internet que refieren a accidentes mortales como el que se produjo en una finca Salamanca en 2010 y otro en Girona, en el que falleció un menor de 9 años. El cuatriciclo iba conducido por otro menor de 5 ó 6 años (dato no consistente en las noticias). Las noticias completas se pueden ver en el Anexo III. El número de los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos que están en uso en el sector agropecuario y forestal de nuestro país no es fácil de evaluar, ya que a veces se han homologado como tractocarros y su uso es muy específico para el transporte de materiales. Tampoco es fácil recoger los accidentes de estos equipos al estar la mayoría de las veces catalogados como causados por tractores agrícolas. En cuanto a los riesgos son similares a los ya vistos para los cuatriciclos, aunque por su conducción, con asientos convencionales y volante, su manejo presenta menor peligrosidad. Además, muchos de estos equipos de trabajo están dotados de estructuras de protección frente al vuelco. 8. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS APLICABLES 8.1 Concepto de máquinas y equipos de trabajo: los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, como equipo de trabajo. El uso de los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos comporta “un riesgo laboral” en las actividades agrarias, ganaderas y forestales, como posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo (su conducción y uso) Página 44 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) que desde el punto de vista de su gravedad, se valorará por la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Los “daños derivados del trabajo” son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo con este tipo de equipo dentro del ámbito expuesto de normativa de Prevención de Riesgos Laborales. Los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos están incluidos en el término legal de “equipo de trabajo”, entendido este como cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. (Art.4. 6º, LPRL57). El término “equipos de trabajo” es más amplio que el de “máquinas” que quedan incluidas en el mismo, sin tener mayor trascendencia a efectos de seguridad e higiene en el trabajo en cuanto a las medidas de protección y obligaciones del empleador. El uso del “equipo de trabajo” constituye “las condiciones de trabajo”, entendidas como cualquier característica del mismo trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. (Art.4. 7º LPRL). Incluye cualquier actividad referida a un equipo de trabajo y por tanto los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, su puesta en marcha, detención, empleo, transporte, reparación, mantenimiento, conservación y particular limpieza. 8.2 Medidas de prevención para evitar accidentes de trabajo con cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos El uso de cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos en el ámbito de las relaciones laborales y estatutarias por los peligros que comporta, constituye un “riesgo laboral” y, como tal, es obligación del empresario satisfacer el derecho de seguridad y salud de sus trabajadores en los términos ya examinados en el capítulo de la normativa de la UE y Española. A.- Evaluación de Riesgos y Plan de Prevención El empresario debe llevar a cabo la actividad preventiva integrada en el plan de gestión de la empresa, aunque sea agrícola o forestal, de dimensiones reducidas y de temporada; lo que significa tener presente esta obligación y satisfacerla de forma directa o con los medios adecuados a su realidad. Asumida la obligación de integrar la prevención de los riesgos laborales en la organización, estructura y actividades empresariales la inmediata consecuencia es identificar aquellos peligros que existen en su medio laboral, incluyendo las condiciones de trabajo y los equipos existentes, como los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos. La identificación de los peligros es el paso inicial sin el cual difícilmente se pueden evitar los daños. Se ha de realizar la evaluación del riesgo del uso de los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (vuelcos, colisiones, caídas etc., ya examinados) por la gravedad de las lesiones a los que conducen (traumatismos, fracturas, paraplejia, muerte, etc.) y la frecuencia (regularidad y duración del riesgo), 57 Ver referencia bibliográfica (9). Página 45 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) para la adopción de las medidas de seguridad para evitarlos y minimizarlos con disposición de los recursos al objeto señalado en un plan normalizado. La elección de cuatriciclos, vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos o tractores agrícolas, y su tipo concreto, es decisión del empresario, como equipos de trabajo a los que opta para ejercer la actividad. Esta elección debe ser objeto de la “evaluación de riesgos”, teniendo en cuenta las especificaciones del fabricante y comercializador y su uso en el entorno de trabajo dado concreto (campo/ terreno, cultivo, etc.) y se han de tener presentes las capacidades de las personas que como trabajadores vayan a utilizar estos vehículos incluyendo el carácter ocasional de la tarea y la temporalidad del trabajo. Es evidente que las capacidades y condiciones del trabajador como la edad, son factores que deben ser incluidos en la evaluación de riesgos para evitar el riesgo o reducirlo como la presencia de menores (ver foto 21) o trabajadores especiales. 27: Foto 21. Evitar el acceso de menores a los cuatriciclos. La evaluación de los riesgos es la primera obligación instrumental en la normativa comunitaria y española para conseguir la protección de seguridad y salud de los trabajadores frente a los daños del accidente de trabajo y la enfermedad profesional (ver artículo 16 de la LRPL58). Las responsabilidades por incumplimiento de estas obligaciones se contienen en la Ley de Infracciones del Orden Social59 que tipifica y califica de graves los incumplimientos empresariales. B.- Información Los cuatriciclos tienen apariencia de una motocicleta con cuatro ruedas, lo que induce a pensar que son muy fáciles de conducir y ofrecen una falsa sensación de seguridad; sin embargo, como ya se ha visto en este trabajo los expertos señalan que es necesaria cierta pericia y entrenamiento por los importantes problemas de estabilidad que les hace volcar fácilmente y, además, existe un gran desconocimiento de la normativa que los regula. 58 59 Ver referencia bibliográfica (9) y Anexo II. Artículo 12, 1 a) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Página 46 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) El conductor debe poseer un nivel de conocimientos concretos y suficientes acordes con la dificultad del trabajo a desarrollar para este tipo de vehículos que, como equipo de trabajo, requiere y cuyo uso, ya hemos visto, presentan peligros y riesgos propios. Lo mismo se puede afirmar de los vehículos utilitarios d asientos yuxtapuestos, aunque sus características sean diferentes de las de los cuatriciclos. Las obligaciones del empresario en materia de información a los trabajadores están recogidos en los artículos 17 y 18 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales60. C. Formación El trabajador conductor, en su puesto de trabajo debe tener formación teórica y práctica inicial de los trabajos que va a realizar, que hace imprescindible el conocimiento del equipo de trabajo y su funcionamiento de forma segura de carácter inicial al comienzo de su contratación, con independencia de que el contrato sea temporal, o por obra, o servicio determinado de corta duración, como sucede en muchas labores agrarias de temporada (silvicultura, forestales, poda, recolección, siembra, etc.). No basta con la entrega del manual de instrucciones y copia de la evaluación de riesgos, sino que la “obligación empresarial de seguridad”, debe garantizar que se reciba por el conductor formación práctica que sea suficiente y adecuada para que no existan daños y, esta “instrucción”, debe hacerse al inicio del contrato. La ley precisa la obligación del empresario, sin excepciones, y desde luego, no basta con que el empresario verifique el carnet de conducir habilitado por la Autoridad de Tráfico vial o la entrega de folletos o manuales; sino, que la obligación se refiere al puesto de trabajo y función del trabajador concreto, para garantizar la seguridad del trabajador conductor y, por supuesto, de los demás trabajadores relacionados, formación que debe evolucionar y adaptarse a los nuevos riesgos que pudieran aparecer de la evaluación periódica que fuera necesaria. Por ejemplo, instrucciones sobre la velocidad de trabajo más conveniente, carga, prohibición de transportar personas, pendiente máxima de trabajo, aperos de trabajo que puede llevar, equipos de protección, conducción adecuada y postural, como ir sentado y mantener el cuerpo de una forma segura sin bajar pies del estribo, etc. La jurisprudencia sobre la exigencia de la obligación de formación práctica, adecuada y suficiente, es reiterada en las sentencias sobre recargo de prestaciones del sistema de seguridad social derivadas de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad, bien se realice con medios propios, o a través de Servicios de Prevención. La obligación no se merma por el tipo de contratación eventual o temporal. El contenido de formación deriva de la evaluación de riesgos que los identifica y gradúa y deriva del plan de prevención del empresario que contiene las acciones a desarrollar frente a los riesgos laborales. La falta de formación causa daños como accidentes de trabajo y constituye incumplimiento del empresario de las obligaciones de los artículos: 14, 17-1 y 19-1 de la LPRL61 y artículos 3º, 4º y 5º del Real Decreto 1215/199762, que la Ley de Infracciones del Orden Social 63 tipifica y califica como graves incumplimientos empresariales. 60 Ver referencia bibliográfica (9) y Anexo II. Ver referencia bibliográfica (9) y Anexo II. 62 Ver referencia bibliográfica (14). 63 Ver art. 12-12 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto. 61 Página 47 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) D. Equipos de Protección La normativa de prevención de riesgos laborales es taxativa en cuanto la protección de los riesgos, priorizando las medidas de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo y, solo en caso de no ser técnicamente posibles o ser insuficientes, el empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios64. La utilización de “EPIS” en el uso de los cuatriciclos y vehículos de asientos yuxtapuestos, a efectos laborales, viene dada por el riesgo y, su evaluación, por gravedad del daños y frecuencia, siendo comunes muchos riesgos de la utilización de estos equipos; pero no son todos los que comporta la actividad agraria desarrollada en concreto y las condiciones personales específicas del conductor en su caso. La protección de golpes en las partes del cuerpo que puedan ser lesionados, debe ser abordada conforme el Reglamento de Equipos de Protección Individual y, no afecta exclusivamente a la protección de la cabeza completa, sino también al pie, tobillos y parte inferior de las piernas, manos e incluso la espalda. El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, contiene anexos que precisan con claridad el riesgo, la parte del cuerpo que puede ser dañada y el medio de protección. Baste como ejemplo mencionar que la protección de la cabeza puede relacionar la vista y el oído en trabajos de poda o desbroce y apero acoplado. Especial mención precisa la situación de la sujeción al asiento, cuando se pueda poner, el respaldo, amortiguación, etc., que debe relacionarse con el tiempo de duración del riesgo, gravedad de las consecuencias, y la exposición a vibraciones. E. Mantenimiento y reparación. Los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, como equipos de trabajo deben encontrase en adecuadas condiciones de funcionamiento y uso, ya sean prescritas por el fabricante y, por las instrucciones del empleador, derivadas del trabajo a realizar y deben ser objeto de las anotaciones correspondientes exigidas en el reglamento de Equipos de Trabajo en cuanto operaciones programadas o reparaciones sin alterar estructura Estos equipos de trabajo deben tener en todo momento sus elementos en orden y limpieza periódica (estribos, neumáticos, luces, espejos, asiento, engranajes, mandos de control etc.) y someterse a las revisiones periódicas que se requieran siempre realizadas por personal competente. 9. CONCLUSIONES DE ESTE TRABAJO 1ª) Los cuatriciclos y los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos son equipos de trabajo que tienen unas características técnicas diferentes de las de los tractores agrícolas, en cuanto a su diseño, función, manera de conducir y trabajar, y riesgos a los que está expuesto el trabajador, cuando se usan en el sector agropecuario y forestal. 64 Ver Artículo 17-2 de la LPRL, referencia bibliográfica (9). Página 48 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) 2ª) Por lo tanto, la homologación de tipo UE de estos cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos como tractores agrícolas de categoría T3, que se está haciendo actualmente aplicando la Directiva 2003/37/CE, no cubre todos los riesgos específicos de este tipo de equipos de trabajo. El Reglamento 167/2013, que va a sustituir a la citada Directiva a partir del 1 de enero de 2016, en el punto 9 de su preámbulo cita a los cuatriciclos que aparecen con la denominación de “vehículos todo terreno” y a los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos que denomina “vehículos biplaza con asientos yuxtapuestos”, equiparándolos a los tractores. Sin embargo, en el reglamento no aparece ninguna definición de estos equipos de trabajo, por lo que se sigue manteniendo la falta de especificidad en cuanto a los riesgos de la utilización de estos equipos. 3ª) Para resolver esta situación sería necesario que el Reglamento 167/2013 incluyera dos nuevas categorías, una para los cuatriciclos, especificando que el operador trabaja sentado a horcajadas sobre un sillín y lo conduce con un manillar y otra para los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos. Esta misma recomendación aparece ya en el Informe CPR 1268 “Categorización de los vehículos con asientos yuxtapuestos (“Categorisation of Side-by-Side vehicles”) encargado por la Unión Europea en el año 201265. El Reglamento (UE) 167/2013 debería también incluir los requisitos técnicos de los elementos constructivos necesarios para cubrir los riesgos de estos equipos cuando se usan en el sector agropecuario y forestal, equiparándose de esta manera a los requisitos exigidos por la Directiva 2006/42/CE, como así los exige en su preámbulo y articulado el Reglamento (UE) 167/2013. 4ª) Es importante que se aclaren, por las autoridades competentes de nuestro país, los requisitos que tienen que tener estos equipos de trabajo y las normas de utilización por lo que se refiere a la seguridad vial y seguridad en el trabajo. Por ejemplo, en el uso de los cuatriciclos, si a pesar de estar homologados como tractores agrícolas, es necesario que el operario lleve un casco cuando circula por vías públicas, como los otros vehículos homologados como cuatriciclos o quad-ATV. 5ª) Es necesario la publicación y difusión de guías sobre el uso seguro de los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, cuando se utilizan en el sector agropecuario y forestal, especificando los riesgos para los operarios y otros trabajadores, necesidades de formación, equipos de protección individual y otras informaciones importantes para su seguridad. 65 Ver referencia bibliográfica (39). Página 49 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) 10. PRINCIPAL BIBLIOGRAFIA CONSULTADA 1. Arana I., Mangado J., Arnal P., Arazuri S., Alfaro J. R. and Jarén C. 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Unión Europea. (2013). “Reglamento (UE) No 167/2013, de 5 de febrero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos”. Diario Oficial de las Comunidades Europeas Nº L 60/1 (2.3.2013). http://www.boe.es/doue/2013/060/L00001-00051.pdf 50. Unión Europea. (2013). “Reglamento (UE) No 168/2013, de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos”. Diario Oficial de las Comunidades Europeas Nº L 60/52 (2.3.2013). http://www.minetur.gob.es/industria/GIAVEH/DirectivasMarco/R-UE-168-2013.pdf 51. Unión Europea. (2014). “Reglamento delegado (UE) No 3/2014, de 24 de octubre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos”. 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C a t e g o r í a T: T r a c t o r e s de r u e d a s: Categoría T1: Tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a 40 km/h, una vía mínima de al menos el eje más cercano al conductor (1) superior o igual a 1.150 mm, una masa en vacío y en marcha superior a 600 kg. y una altura libre sobre el suelo inferior o igual a 1.000 mm Categoría T2: Tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a 40 km/h, una vía mínima inferior a 1.150 mm, una masa en vacío y en marcha superior a 600 kg. Y una altura libre sobre el suelo menor o igual a 600 mm. No obstante, cuando el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (2) (medido en relación con el suelo), dividido por la media de las vías mínimas de cada eje, sea superior a 0,90, la velocidad máxima de fábrica se limitará a 30 km/h. Categoría T3: Tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a 40 km/h y una masa en vacío y en marcha inferior o igual a 600 kg. B) Categorías de tractores según aparecen en el artículo 4 del Reglamento (UE) N o 167/2013 se clasifican los tractores según categorías, siendo relevantes para este trabajo las categorías T1, T2 y T3, que se define a continuación: “1) «Categoría T»: todos los tractores de ruedas; cada categoría de tractor descrita en los puntos 2 a 8 llevará además al final una letra «a» o «b», según la velocidad para la que se haya diseñado: a) «a» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a 40 km/h; b) «b» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h. 2) «Categoría T1»: tractores de ruedas con una vía mínima del eje más cercano al conductor superior o igual a 1.150 mm, una masa en vacío, y en marcha, superior a 600 kg, y una altura libre sobre el suelo inferior o igual a 1.000 mm. 3) «Categoría T2»: tractores de ruedas con una vía mínima inferior a 1.150 mm, una masa en vacío, y en marcha, superior a 600 kg, y una altura libre sobre el suelo menor o igual a 600 mm; si el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (medido en relación con el suelo) dividido por la media de las vías mínimas de cada eje sea superior a 0,90, la velocidad máxima de fábrica se limitará a 30 km/h. 4) «Categoría T3»: tractores de ruedas con una masa en vacío, y en marcha, inferior o igual a 600 kg.” Página 55 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) ANEXO II: PRINCIPALES REFERENCIAS REGLAMENTARIAS CITADAS EN ESTE TRABAJO A) DIRECTIVA DEL CONSEJO 74/150/CEE, de 4 de marzo de 1974 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas: Considerando 3º: “Considerando que las disposiciones de la presente Directiva se aplican a los tractores sobre ruedas neumáticas que tengan una velocidad máxima por construcción comprendida entre 6 y 25 km/h; que dichas disposiciones tienen como principal objetivo el garantizar la seguridad de la circulación por carretera así como la seguridad en el trabajo en la medida en que venga afectada por la fabricación de dichos vehículos; que, por el contrario, los demás tractores, en particular los que tienen una velocidad máxima por construcción superior a 25 km/h, se regularán, en su caso, de disposiciones específicas;” Articulo 4 “1. Los Estados miembros homologarán cualquier tipo de tractor que cumpla las siguientes condiciones: a) que el tipo de tractor se ajuste a los datos que figuren en la tarjeta de características; b) que el tipo de tractor pase los controles previstos en el modelo de certificado de homologación mencionado en Artículo la letra b) del artículo 2”. B) DIRECTIVA 2006/42/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición). Considerando (8): “En lo concerniente a los tractores agrícolas y forestales, las disposiciones de la presente Directiva aplicables a los riesgos no cubiertos actualmente por la Directiva 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos (1), no deberían volver a aplicarse después de que tales riesgos hayan pasado a estar cubiertos en la Directiva 2003/37/CE66”. Considerando (20): “Conviene dejar a los fabricantes la plena responsabilidad de certificar la conformidad de sus máquinas con la presente Directiva. No obstante, para determinados tipos de 66 Traducción directa de las versiones en inglés y francés de la Directiva 20067427CE, por errores en la versión en español. Página 56 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) máquinas que presentan una mayor peligrosidad, es deseable un procedimiento de certificación más riguroso”. Artículo 1 Ámbito de aplicación 2. “Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva: [……………..] e) los siguientes medios de transporte: — los tractores agrícolas y forestales para los riesgos cubiertos por la Directiva 2003/37/CE, con exclusión de las máquinas instaladas en dichos vehículos,”. C) DIRECTIVA 2003/37/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE. Considerando (2): “La Directiva 74/150/CEE limita la aplicación del procedimiento de homologación comunitaria a los tractores agrícolas o forestales de ruedas, y resulta igualmente necesario ampliar el ámbito de aplicación a otras categorías de vehículos agrícolas o forestales. La presente Directiva es, pues, el primer paso hacia la reglamentación de otros vehículos agrícolas de motor”. D) DIRECTIVA 2010/52/UE DE LA COMISIÓN, de 11 de agosto de 2010, por la que se modifican, para adaptar sus disposiciones técnicas, la Directiva 76/763/CEE del Consejo, sobre los asientos de ocupantes de los tractores agrícolas o forestales de ruedas, y la Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas. Considerando (2): “La seguridad es uno de los pilares de la Directiva 2003/37/CE. Para reforzar la protección de los conductores procede completar los requisitos aplicables con arreglo a dicha Directiva de manera que abarque todos los peligros indicados en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), relativa a las máquinas, que aún no están contemplados por directivas específicas con arreglo a la Directiva 2003/37/CE”. Página 57 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) E) REGLAMENTO (UE) N o 167/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 5 de febrero de 2013, “relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos”. Considerando (3): “En respuesta a la petición del Parlamento Europeo y con el fin de simplificar y acelerar la adopción de la legislación relativa a la homologación de tipo, se ha introducido un nuevo enfoque normativo en la legislación sobre la homologación de tipo de vehículos de la Unión con arreglo al cual el legislador establece en el procedimiento legislativo ordinario solamente las normas y los principios fundamentales y delega en la Comisión poderes para adoptar actos delegados relativos a otros detalles técnicos. Por consiguiente, en lo que se refiere a los requisitos esenciales, el presente Reglamento solamente debe establecer las disposiciones fundamentales en materia de seguridad funcional, seguridad laboral y eficacia medioambiental, y delegar en la Comisión la competencia de establecer las especificaciones técnicas en actos delegados”. Considerando (20): “Es importante para todas las partes interesadas que se comprenda claramente la relación entre el presente Reglamento y la Directiva 2006/42/CE, con el fin de evitar el solapamiento y de establecer claramente qué requisitos debe cumplir un producto específico”. “Artículo 18 Requisitos relativos a la seguridad laboral 1. Los fabricantes se asegurarán de que los vehículos estén diseñados, fabricados y montados de forma que se minimice el riesgo de lesiones para las personas que trabajen en o con el vehículo. 2. Los fabricantes se asegurarán de que los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes cumplen los requisitos pertinentes establecidos en el presente Reglamento, incluidos los relativos a los elementos siguientes: a) las estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS, por sus siglas en inglés); b) las estructuras de protección contra la caída de objetos (FOPS, por sus siglas en inglés); c) los asientos de pasajeros; d) la exposición del conductor al nivel de ruido; e) el asiento del conductor; f) el campo de maniobra y el acceso al puesto de conductor, incluida la protección frente al resbalamiento, el tropiezo o la caída; g) las tomas de fuerza; h) la protección de los elementos motores; i) los anclajes de los cinturones de seguridad; j) los cinturones de seguridad; k) la protección del conductor contra la penetración de objetos (OPS, por sus siglas en inglés); Página 58 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) l) la protección del conductor contra sustancias peligrosas; m) la protección frente a la exposición de piezas o materiales a temperaturas extremas; n) el manual de utilización; o) los controles, incluyendo la seguridad y fiabilidad de los sistemas de control y dispositivos de emergencia y parada automática; p) la protección frente a riesgos mecánicos distintos de los mencionados en las letras a), b), g) y k), incluyendo la protección frente a superficies rugosas, aristas y ángulos pronunciados, rotura de conductos por los que circulen fluidos, así como movimientos incontrolados del vehículo; q) el funcionamiento y mantenimiento, incluida la limpieza segura del vehículo; r) los resguardos y dispositivos de protección; s) la información, las señales de advertencia y las marcas; t) los materiales y productos; u) las pilas y acumuladores. 3. Los requisitos mencionados en los apartados 1 y 2 se aplicarán a los vehículos y a los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, si son aplicables con arreglo al anexo I. 4. A fin de garantizar que se alcance un elevado nivel de seguridad laboral, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 71, en lo referente a los requisitos técnicos detallados para los puntos enumerados en el apartado 2 del presente artículo, incluidos los procedimientos de ensayo y los valores límite, cuando proceda. El primero de esos actos delegados se adoptará a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Esos requisitos técnicos detallados deberán servir para incrementar, o al menos, mantener el nivel de seguridad laboral estipulado en las Directivas mencionadas en el artículo 76, apartado 1, y el artículo 77, teniendo en cuenta la ergonomía (incluida la protección frente a una utilización indebida previsible, la manejabilidad de los sistemas de mando, la accesibilidad de los mandos para evitar su activación involuntaria, la adaptación de la interfaz persona/vehículo a las características previsibles del conductor, las vibraciones y la intervención del operario), la estabilidad y la seguridad contra incendios. “Artículo 73 Disposiciones transitorias [……………..] 3. No obstante lo dispuesto en el presente Reglamento, los nuevos sistemas, componentes, unidades técnicas independientes o vehículos de tipos que han obtenido la homologación de tipo de vehículo completo en virtud de la Directiva 2003/37/CE se podrán seguir matriculando, introduciendo en el mercado o poniendo en servicio hasta el 31 de diciembre de 2017. Los nuevos vehículos de tipos que no estaban sometidos a homologación en virtud de la Directiva 2003/37/CE se podrán seguir matriculando o Página 59 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) poniendo en servicio en esa fecha con arreglo a la legislación del Estado miembro de la puesta en servicio o la matriculación”. “Artículo 77 Modificación de la Directiva 2006/42/CE En el artículo 1, apartado 2, letra e), de la Directiva 2006/42/CE, el primer guión se sustituye por el texto siguiente: «— los tractores agrícolas y forestales, con exclusión de las máquinas instaladas en dichos vehículos,».” “Artículo 78 Entrada en vigor y aplicación 1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016. A partir del 22 de marzo de 2013, las autoridades nacionales no podrán denegar, si un fabricante lo solicita, la concesión de una homologación de tipo UE o de una homologación de tipo nacional para un tipo de vehículo nuevo, o prohibir la matriculación, introducción en el mercado o puesta en servicio de un vehículo nuevo cuando el vehículo en cuestión cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento y en los actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del presente Reglamento.” F) ARTÍCULO 40, PUNTO 2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: “Los poderes públicos ….. velarán por la seguridad e higiene en el trabajo”. G) DIRECTIVA 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, sobre aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (Directiva Marco) conforme el Tratado de la Comunidad Económica Europea. El objeto y ámbito. Arts. 1 y 2: “El objeto de la presente Directiva es la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. “La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividades, públicas o privadas (actividades industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios, educativas, culturales, de ocio, etc.” Artículo 118 A: Obliga a establecer, mediante directivas, las disposiciones mínimas para promover la mejora, en particular, del medio de trabajo, con el fin de elevar el nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores. H) ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Página 60 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Artículo 19: 1. El trabajador, en la prestación de sus servicios tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene. 2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. I) LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. “Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito. Artículo 2. Objeto y carácter de la norma 1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. 2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos. Artículo 3. Ámbito de aplicación Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. 1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa…a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos… que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos,.. son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes: El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores Página 61 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo.. y del acondicionamiento de los lugares de trabajo…y situaciones potencialmente peligrosas. Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución… Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección. 1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que: a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización. b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello. 2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores. 1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse Página 62 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. 2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa. Artículo 19. Formación de los trabajadores. 1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. 2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.” J) REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. “Articulo 3. Obligaciones generales del empresario. 1. EI empresario adoptara las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo. Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la seguridad y la salud de los trabajadores durante la utilizaci6n de los equipos de trabajo, el empresario tomara las medidas adecuadas para reducir tales riesgos al mínimo. En cualquier caso, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan: a) Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicaci6n. b) Las condiciones generales previstas en el Anexo I de este Real Decreto. 2. Para la elecci6n de los equipos de trabajo el empresario deberá tener en cuenta los siguientes factores: Página 63 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) a) Las condiciones y características específicas del trabajo a desarrollar. b) Los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo y, en particular, en los puestos de trabajo, así como los riesgos que puedan derivarse de la presencia o utilización de dichos equipos o agravarse por ellos. c) En su caso, las adaptaciones necesarias para su utilizaci6n por trabajadores discapacitados. 3. Para la aplicación de las disposiciones mínimas de seguridad y salud previstas en el presente Real Decreto, el empresario tendrá en cuenta los principios ergonómicos, especialmente en cuanto al diseño del puesto de trabajo y la posición de los trabajadores durante la utilizaci6n del equipo de trabajo. 4. La utilización de los equipos de trabajo deberá cumplir las condiciones generales establecidas en el Anexo II del presente Real Decreto. Cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo específico para la seguridad o salud de los trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquellos, el empresario adoptara las medidas necesarias para que la utilizaci6n de dicho equipo quede reservada a los trabajadores designados para ello. . 5. EI empresario adoptara las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilizaci6n en unas condiciones tales que satisfagan las disposiciones del segundo párrafo del apartado 1. Dicho mantenimiento se realizara teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o desajuste. Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específico para los trabajadores sólo podrán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello. Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo. 1. El empresario adoptara las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una comprobaci6n inicial tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez, y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento de los equipos. 2. El empresario adoptara las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros. Página 64 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones, accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener consecuencias perjudiciales para la seguridad. 3. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente. 4. Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de los equipos. ….” ANEXO I Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo. [……………..] “2. Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo 1. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean automotores o no; a) Los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados deberán adaptarse de manera que se reduzcan los riesgos para el trabajador o trabajadores durante el desplazamiento. Entre estos riesgos deberán incluirse los de contacto de los trabajadores con ruedas y orugas y de aprisionamiento por las mismas. [……………..] d) En los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados se deberən limitar, en las condiciones efectivas de uso, los riesgos provocados por una inclinación o por un vuelco del equipo de trabajo, mediante cualesquiera de las siguientes medidas; 1. ª Una estructura de protecci6n que impida que el equipo de trabajo se incline más de un cuarto de vuelta. 2. ª Una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o trabajadores transportados cuando el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta. 3. ª Cualquier otro dispositivo de alcance equivalente. Estas estructuras de protección podrán formar parte integrante del equipo de trabajo. No se requerirán estas estructuras de protección cuando el equipo de trabajo se encuentre estabilizado durante su empleo o cuando el diseño haga imposible la inclinación o el vuelco del equipo de trabajo. Página 65 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Cuando en caso de inclinación o de vuelco exista para un trabajador transportado riesgo de aplastamiento entre partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá instalarse un sistema de retención del trabajador o trabajadores transportados”. G) REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección. “1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas. Cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los ciclomotores cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas”. Página 66 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) ANEXO III: ACCIDENTES MORTALES PROVOCADOS POR LOS CUATRICICLOS APARECIDOS EN INTERNET Noticia del ABC de Salamanca (edición digital). http://www.abc.es/hemeroteca/historico-26-04-2010/abc/CastillaLeon/fallece-en-un-accidente-con-su-quad-y-no-leencuentran-hasta-cuatro-horas-despues_14093391427.html# Fallece en un accidente con su quad y no le encuentran hasta cuatro horas después ABC | SALAMANCA Lunes, 26-04-10 Un hombre de 31 años, con iniciales M. M. D. A. falleció el sábado como consecuencia de un accidente de quad, ocurrido en una finca a cuatro kilómetros de Aldehuela de la Bóveda (Salamanca). El accidente se produjo sobre las 20 horas del sábado en un camino agrícola, cuando el vehículo se salió de la vía por el margen derecho, volcó y se precipitó al cauce de un regato. Sin embargo, hasta su cuerpo no fue encontrado hasta más de cuatro horas después. Fue en torno a las 00.40 ya del domingo cuando un equipo médico de Atención Primaria del Centro de Salud de Matilla de los Caños intentó atender a la víctima, pero únicamente pudo confirmar su fallecimiento. Noticia de El País digital de 24 de septiembre de 2015. http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/09/24/catalunya/1443119814_220898.html “Muere un niño de 9 años al volcar un quad que conducía su hermano de 5 Los menores se hallaban jugando en la finca particular de su abuelo en Palafrugell MARTA RODRÍGUEZ Girona 24 SEP 2015 - 20:42 CEST Un niño de 9 años murió el pasado martes debido a las graves heridas sufridas en un accidente de quad. El pequeño y su hermano de 5 años, vecinos de Begur (Girona), se encontraban jugando en una finca de la familia en Palafrugell cuando el quad que conducía el más pequeño de los dos volcó y cayó sobre el mayor, que iba de paquete. El siniestro tuvo lugar sobre las 18.30 horas del martes en una finca que los abuelos de los pequeños tienen en Palafrugell, de donde es originaria la familia. Como hacían muchas tardes, los pequeños jugaban por el terreno y se alternaban en la conducción del quad, de pequeñas dimensiones y 50 centímetros cúbicos de potencia, que, al parecer, tenían desde hacía poco tiempo. En un momento en que conducía el pequeño de 5 años, este dio gas y el quad se desequilibró, se levantó y volcó, lo que hizo que los dos pequeños cayeran al suelo. La mala suerte hizo que la víctima se golpeara de forma contundente la cabeza contra el suelo y que además el quad le cayera encima. Sin dar tiempo a llegar la ambulancia, el padre de los niños llevó a los pequeños al Centro de Atención Primaria de la Palafrugell, pero a pesar que los sanitarios intentaron reanimar al mayor, el grave traumatismo craneoencefálico que presentaba hizo que ya no consiguiera salir de allí con vida. El hermano menor fue trasladado al Hospital de Palamós con varias contusiones. Página 67 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Finca particular A pesar que varias patrullas de Mossos acudieron al lugar del siniestro, el reglamento general de circulación no es de aplicación en el interior de una finca privada. Por ello, que los niños condujeran un vehículo a motor, o que lo hiciera sin el preceptivo casco, no es constitutivo de ningún tipo de infracción legal ni administrativa. La tristeza ha invadido Begur, localidad de poco más de 4.000 habitantes. Ayer jueves, por la mañana, la iglesia parroquial quedó pequeña para acoger a todas aquellas personas que fueron a dar su último adiós al menor, entre ellos, los alumnos de su clase de cuarto de Primaria del colegio Doctor Arruga de Begur. Un equipo de psicólogos preparó a los menores, tras lo cual, los profesores tutelaron la confección de cartas y dibujos de los escolares dirigidas a su compañero fallecido.” ANEXO IV: ANÁLISIS DE ACCIDENTES DERIVADOS DEL USO DEL QUAD EN EL SECTOR AGRARIO EN ANDALUCÍA67 Este estudio se ha realizado para consulta del Subgrupo de Maquinaria del Grupo de Trabajo Sector Agrario de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El documento consta de dos partes. La primera consiste en el análisis de los partes de accidentes causados por quads en Andalucía que se han podido localizar de 2009 a 2014. En segundo lugar se expone un resumen de los dos accidentes graves que se han investigado. CONTENIDO Estudio de partes de accidentes causados por quads en el sector agrícola en Andalucía Parte del cuerpo lesionada Lugar donde ocurre el accidente Tipo de lesión producida Desviación Actividad física Descripción de los accidentes Informes de investigación. Extracto. Accidente grave número 1 Accidente grave número 2 Estudio de partes de accidentes causados por quads en el sector agrícola en Andalucía Para realizar este análisis se han filtrado todos los partes de accidentes de trabajo en el sector agrario en el periodo de 2009 a 2014. Luego se han seleccionado tanto los que tenían la palabra quad en la descripción del accidente. Las cifras se concretan en la siguiente tabla. 67 El presente Informe, ha sido realizado por Luis Piñero Piolestan, funcionario de la Dirección General de Relaciones laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Andalucía, cuyo objeto era informar al Subgrupo de Maquinaria del Grupo de Trabajo Sector Agrario de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Página 68 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Por la limitación comentada en el anterior párrafo, sobre estos datos hay que puntualizar se trata de una muestra y que no se incluye la totalidad de los accidentes con baja que generan parte de accidente de trabajo. Tampoco están incluidos: parte de los accidentes de los trabajadores por cuenta propia, los de los agricultores a tiempo parcial, los de los trabajadores ya jubilados o de otra rama que puedan realizar ayudas eventuales en la explotación. No consta ningún accidente mortal relacionado con el manejo de los quads. Parte del cuerpo lesionada La parte del cuerpo que más sufre en los accidentes leves con quad en el sector agrario andaluz son las extremidades. Principalmente las extremidades superiores: brazos, manos, muñecas y articulaciones. Los accidentes más graves son consecuencia de lesiones producidas en la cabeza y en la espalda. Página 69 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Lugar donde ocurre el accidente La mayoría de los accidentes se produjeron en el centro habitual de trabajo, pero también hay una proporción relativamente alta de accidentes “in itinere”, un 20%. En las estadísticas generales los accidentes al ir o volver del trabajo están alrededor de un 13% del total de los accidentes de trabajo. Tipo de lesión producida De los tres accidentes graves de los que tenemos constancia, dos produjeron conmociones y fracturas en la zona de la cabeza, y uno en la espalda. Los accidentes leves son en su mayoría lesiones superficiales, esguinces y dislocaciones. Página 70 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Desviación Se describe como desviación el hecho anormal que provoca el accidente. Tanto los tres accidentes graves como la mayoría de los leves fueron consecuencia de una pérdida de control de la máquina o una caída. Página 71 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Actividad física La actividad física principal que realizaba el accidentado era la de conducir. Aunque también es muy significativo otro tipo de actividades distintas ya que también se producen accidentes por atropellos, pisotones, caídas y demás. Página 72 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Descripción de los accidentes En este apartado hemos analizado el texto que la empresa escribe en el parte de accidente de trabajo para describir el accidente. Casi la mitad de los accidentes con quad son producidos en los desplazamientos por la finca con el vehículo. Se entiende que muchos son producidos por la dificultad de su manejo en terrenos abruptos. Otras caídas se producen a partir de un accidente de tráfico cuando se va o vuelve del trabajo. También son significativos los atropellos o incidentes con peatones. Se han descrito tres accidentes cuando se utilizaba el quad para el arrastre de fardos de aceitunas, en los que la persona accidenta no es el conductor sino otros trabajadores golpeados o arrastrados por los mantones remolcados. Página 73 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Las descripciones literales de los partes de accidentes analizados son las siguientes: - Al desplazarse por la explotación en quad se cae doblándose el tobillo. - Al salir de su trabajo sobre las 13 horas del mediodía hacia su domicilio, al bajarse del quads ha tropezado y ha caído sobre el lado derecho y se ha fracturado el dedo meñique. - Cuando estaban repostando gasoil con vehículo quads de la empresa, utilizado para tirar de los telones de la aceituna, al cambiar de vía con distinto asfalto, el trabajador salió despedido sufriendo varias fracturas. - Caída con vehículo quad. - Caída de un quad mientras trabajaba en el campo. - Inspeccionando la finca con un quad, se cayó del mismo haciéndose daño en el brazo izquierdo, mano codo y hombro. - Al volver del trabajo en su vehículo (quad) derrapa y al caerse apoya la mano. - El trabajador iba montado en un quad por los caminos de la finca y al llegar a una bifurcación se encontró con un coche que no le cedió el paso y para evitar el choque se tiró del quad. - Caída de un quad mientras se dirigía al trabajo. - Circulaba por la plantación de olivos conduciendo un quad adaptado, y un coche le embistió, haciéndole perder el control momentáneamente, y golpeándole en el cuerpo. - Choque contra objeto inmóvil cuando se dirigía en un quads al trabajo. - Iba en un quad a su trabajo y salió un coche de una carretera secundaria y le dio un golpe y salió desplazado. - El trabajador se encontraba en la finca, cuando de repente pillo un bache con el quad, ocasionándose una brecha en el labio. - Mientras intentaba aflojar el tornillo de un quad se le resbalo el pie y se clavó el estribo del quad a la altura del gemelo de la pierna derecha. - Está revisando unas gomas con el quad, el quad se pero y al intentar arrancarlo a través de un cable se lesionó la mano. - Al guardar el quad en el cortijo, se salió una rueda del camino y cayo de frente. - Realizando labores de mantenimiento del cultivo del arándano, le piso un quad el pie derecho. - El trabajador estaba cogiendo la comida del Todoterreno, cuando el compañero estaba aparcando el quad, se le encasquilla el acelerador y no se para, golpea a ramón y éste se golpea en la esquina izquierda del Todoterreno. - Estaba de servicio como guarda de campo, observe a una persona cazando, estando la veda cerrada, me acerque le recogí los utensilios que estaba utilizando y comenzó a amenazarme con un quad en marcha, pasando por... - Fue golpeado con la anilla de una mantilla arrastrada por un quad. - Un obrero estaba tirando de lienzos con el quads, y una trabajadora, piso el lienzo sin querer y se cayó. - Durante los trabajos de recolección, mientras el trabajador varea un olivo pisa por error un lienzo (tela que se pone en el suelo donde caen las aceitunas) que en ese momento estaba un quad retirando de manera que pierde el equilibrio, cae y... - Empujando un quad que se quedó atrapado en el barro se lastimó el brazo izquierdo. - Estaba desplazando un palet cuando sintió un crujido en la rodilla izquierda. Continuó trabajando y al levantar un quad, volvió a sentir otro crujido más fuerte en la misma rodilla. - Al desplazarse por la finca en el quad ha sufrido un tirón en el lado derecho de la espalda a la altura de las costillas por los movimientos continuos por irregularidades en el terreno. Página 74 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Informes de investigación. Extracto. En este apartado se hará un resumen de la investigación de accidentes de trabajo realizada por el personal técnico de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de los dos accidentes graves que tenemos constancia en el periodo de estudio 2009 - 2014. Hay un tercer accidente grave que no se estudió por ser accidentes “in itinere”. Accidente grave número 1 Datos previos Los trabajadores son contratados por la empresa para las tareas de recolección de la aceituna en la Finca, realizando el trabajador labores de dirección de la recogida, siendo propietario de la maquinaria empleada, vibradora de olivos, 2 tractores, remolque y quad, el padre de éste. Según declaración del encargado y conductor del quad, éste es utilizado para el transporte de gasolina y desplazamiento en la finca. Por su parte, el trabajador accidentado y esposa, declaran que el quad era utilizado por el conductor, para la retirada de los mantones, tirando de éstos. Características quad: ATV-QUAD. El accidente tiene lugar en la finca, cuando los trabajadores se disponían a almorzar. Descripción del Accidente El accidente sucedió a la hora del almuerzo, el trabajador accidentado se encontraba cogiendo el almuerzo del vehículo Todoterreno. El trabajador, conducía el QUAD, desde la zona del tajo hacia el vehículo donde estaba el trabajador accidentado, paralelamente a otros trabajadores que igualmente se acercaban a dicha zona. Página 75 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Página 76 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Según declaración del conductor, al acercarse al Todoterreno, se aceleró de golpe el quad, levantándose las ruedas delanteras, rodando el vehículo con las ruedas traseras. Se produjo el atascado del acelerador del quad, echándose el conductor hacia atrás sin poder controlarlo, golpeando en el hombro por la espalda al trabajador accidentado con las ruedas delanteras del quad y lanzando al trabajador contra el Todoterreno, lo que ocasiono las lesiones sufridas por éste. Los trabajadores entrevistados, declaran que en algunas ocasiones durante el trabajo, ya se había quedado atascado el acelerador. Causas Ejecución de una aceleración del quad, provocando el levantamiento o alzamiento de la parte delantera del mismo Atasco del acelerador, en posición de acelerado Pérdida de control del quad por el conductor Accidente grave número 2 Accidente grave, por caída desde vehículo atv (cuadriciclo) al suelo tras maniobra brusca y posterior aplastamiento del trabajador entre suelo y vehículo que le cae encima con resultado de contusiones hemotórax derecho (región pectoral) y fractura de vértebra lumbar. Lugar del accidente El lugar concreto del accidente se corresponde con un olivar en explotación intensiva, con sistema de riego por goteo, en una "calle" entre filas de olivos plantados al sistema tradicional de marco. La topografía del terreno se corresponde con laderas de escasa pendiente, pero a consecuencia de la intensa pluviosidad durante este año, las escorrentías han originado que pequeños regajos se hayan convertido en arroyadas de considerable anchura y profundidad. Actividad del accidentado El trabajador accidentado realiza tareas de peón agrícola, conduce y maneja maquinaria agrícola, prepara y administra tratamientos fitosanitarios y fertilizantes, controla y colabora en el mantenimiento del sistema de riego por goteo y otras tareas afines al laboreo de tierra y mantenimiento de equipos y máquinas. Parte de su trabajo consiste en controlar el estado de las tuberías del sistema de riego por goteo, pues al parecer es frecuente que las liebres roan dichas tuberías, ocasionando el deterioro de la funcionalidad del riego. Para realizar esa tarea a lo largo de los aproximadamente 5000 olivos que tiene en ese sistema de producción intensivo, el trabajador accidentado utiliza un vehículo cuadriciclo, -los denominados quad y ATV,de manera que circula a lo largo de "calles" alternas de olivos mientras va observando la aparición de manchas de humedad provenientes del sistema de riego estropeado por la acción de las liebres. Agente material del accidente - VEHICULO QUAD-ATV Página 77 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) En su permiso de circulación y tarjeta técnica figuran entre otros los siguientes datos: está destinado a OBRAS Y SERVICIOS, la masa del vehículo es de 373 Kg y la masa máxima en carga de 520 Kg, su cilindrada es de 686 CC y su potencia es de 34 kW, y utiliza gasolina como combustible. No presenta protección tipo marco o bastidor ni sistema de fijación del conductor al vehículo tipo cinturón de seguridad. - SUPERFICIE DE OLIVAR DETERIORADA por las grandes escorrentías. Descripción del accidente El trabajador accidentado se encontraba circulando por la finca conduciendo un vehículo quad o ATV descrito en el apartado anterior. Cuando subía por la "calle" y cerca ya de un carril principal tuvo que salvar un regajo que como consecuencia de las escorrentías grandes habidas este año había aumentado sus dimensiones hasta convertirse en un cauce de arroyada. El trabajador inició la maniobra para bajar al cauce quitando el gas y frenando suavemente para acto seguido, una vez en el fondo del cauce, soltar freno y dar gas a fondo para ascender por la orilla opuesta, no controló bien la palanca o gatillo del acelerador y dio más gas del necesario para realizar correctamente la maniobra. Consecuencia de la maniobra defectuosa el vehículo sufrió un "empinamiento", despegando su eje delantero de la superficie y elevándose dando un giro de 180° de manera que el conductor cae derribado y el vehículo lo aplasta. Datos complementarios Es criterio de este técnico que el agente causal implicado en este accidente, el quad, era usado como vehículo en el momento en que se produjo el accidente y no como equipo de trabajo. Los quads no figuran tipificados como vehículos industriales, por ello consultamos el Reglamento General de Vehículos para encontrar la siguiente definición: "Vehículo especial de cuatro o más ruedas fabricados para usos específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante manillar, en el que el conductor va sentado a horcajadas, dotado de un sistema de tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en función de sus características técnicas o uso. Se exceptúan de esta definición los vehículos incluidos en las categorías definidas en las Directivas Europeas 92/61/CEE y 2002/24/CE". Página 78 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Por otra parte, en el permiso de Circulación del vehículo en cuestión, figura como uso del mismo: "OBRAS Y SERVIC." Entendemos pues que el vehículo que nos ocupa está plenamente autorizado para ser usado como medio de transporte en una explotación agrícola. Pero ello no es óbice para cuestionar que al ser usado por un trabajador, para realizar una tarea concreta de carácter laboral tal como sería la inspección ocular del estado de los conductos soterrados del sistema de riego por goteo, sea conveniente, cuando no preciso, extremar las posibilidades de prevenir los riesgos convencionales de los vehículos agrícolas automotrices, como pueden ser los vuelcos y atrapamientos. Se deberían extremar las precauciones si consideramos que son usados como instrumentos en un medio laboral; su correcto mantenimiento, la suficiente formación práctica y teórica de sus usuarios y las precisas órdenes de trabajo adquirieren una vital importancia en estos vehículos. Es necesario puntualizar que durante las entrevistas mantenidas con el trabajador accidentado, este pone de manifiesto en reiteradas ocasiones que lleva muchos años conduciendo este tipo de vehículos, incluso que ha participado en competiciones. Y por tanto se considera persona muy entrenada en su manejo y conducción. Causas del accidente Del análisis de los datos y descripciones recogidas en los apartados precedentes, se deducen las siguientes causas del accidente: 1. Causas inmediatas Iniciar la subida a mayor velocidad de la adecuada 8199 Otras causas relativas a los factores de comportamiento. Circular por terreno agrícola abrupto y con gran pendiente Dificultad de control preciso del acelerador mientras se circula por terreno muy accidentado. 2. Causas básicas El vehículo/equipo usado carece de sistema de protección antivuelco 3. Fallos del sistema No consta la existencia de Información y Formación específica sobre el uso de quad como Vehículo/equipo de trabajo en la empresa. No se identificó el riesgo en función del vehículo/equipo en concreto. Página 79 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) RESUMEN El objetivo principal de este trabajo es el estudio de las consecuencias que en materia de salud laboral puede tener la aparición en España de vehículos de tipo “quad” y otros con denominación “vehículos todo terreno”, que han sido homologados como tractores agrícolas de categoría T3, según la reglamentación de la Unión Europea. También es otro objetivo realizar recomendaciones para modificar esta reglamentación, con el fin de mejorar la seguridad de estos equipos de trabajo, cuando se utilizan en le sector agropecuario y forestal. Al estudiar las características técnicas y constructivas se han podido diferenciar tres tipos de vehículos: cuatriciclos, vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos y tractores agrícolas categoría T3, aunque actualmente se estén homologando todos como tractores agrícolas categoría T3. Se ha comprobado que las diferencias son evidentes por su origen, diseño, funciones, manera de conducir y riesgos en su utilización. Se ha analizado el tratamiento que se da a estos vehículos en otros países que llevan años utilizándolos en la agricultura, como Australia, Nueva Zelanda y Estados Unidos, así como los accidentes que se producen y medidas preventivas adoptadas. En todos estos países se considera que son equipos de trabajo diferentes, considerando que los cuatriciclos tienen especial peligrosidad y, por ello, no se les aplican los mismos requisitos para su utilización con seguridad que a los tractores agrícolas. Asimismo, se estudia la reglamentación actual vigente en materia seguridad laboral y las condiciones legales para su utilización en la Unión Europea y en España. También se analiza específicamente la situación actual de los cuatriciclos en nuestro país y las medidas de prevención de riesgos aplicables a la utilización de estos equipos. Como conclusiones de este trabajo se ha visto que, siendo equipos de trabajo diferentes, la homologación de los mismos como tractores agrícolas de categoría T3, podría no cubrir los riesgos laborales de la utilización en el sector agropecuario y forestal de los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos. Por este motivo, se recomienda que el Reglamento (UE) 167/2013 incluya dos nuevas categorías, una para los cuatriciclos, especificando que el operador trabaja sentado a horcajadas sobre un sillín y lo conduce con un manillar, y otra para los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos. Además, se ha considerado que es importante que las autoridades competentes de nuestro país aclaren los requisitos de estos equipos de trabajo y las normas de utilización, por lo que se refiere a la seguridad vial y seguridad laboral. Por último, se ha evidenciado la necesidad de la publicación y difusión en nuestro país de guías sobre el uso seguro de los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, cuando se utilizan en el sector agropecuario y forestal. Página 80 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) Índice de tablas Tabla 1: Aplicación de las Directivas UE y Códigos OCDE de ensayos ROPS a las Categorías de tractores según la Directiva 2003/37/CE. Elaboración de los autores. ................................... 13 Tabla 2: Principales diferencias entre los equipos de trabajo objeto de este estudio, teniendo en cuenta que todos tienen la homologación de tipo UE como tractores T3. Elaboración de los autores ......................................................................................................................................... 14 Tabla 3: Cuadro para ayudar a escoger el equipo más seguro para la tarea prioritaria que haya que realizar en la explotación. Tomada de la guía: “Safe use of quads bikes50 ”....................... 29 Tabla 4: Accidentes de trabajo mortales (2006 a 2012) y graves (2009 a 2012) causados por los cuatriciclos en Nueva Zelanda. Elaboración de los autores con datos estadísticos del Ministry of Business, Innovation and Employment de Nueva Zelanda .. ...................................................... 34 Tabla 5: Número niños y jóvenes fallecidos con edades entre 28 días y 24 años a causa de accidentes con vehículos de fuera de carretera (“off-road”) en Nueva Zelanda desde 2002 a 2012. Total de fallecidos: 61. Tomado del “Child and Youth Mortality Review Commit ......... 34 Índice de Ilustraciones 1: Figura 1. Dibujo de un cuadriciclo. (Adaptado de la Hoja Informativa AIS33 (rev1) publicada por el “Health and Safety Executive (HSE)). ................................................................................ 7 2: Foto 1. Cuadriciclo trabajando con una motosegadora. (Foto tomada de Murphy D.J. y Harshman W.C 2005).................................................................................................................... 7 3: Foto 2. Foto de un vehículo utilitario de asientos yuxtapuestos. .............................................. 8 4: Foto 3. Cuadriciclo conducido al estilo amazona. Foto 4 Cuadriciclo llevado manualmente. 10 5: Figura 3. Dibujo de un tractor agrícola estándar categoría T1. ............................................... 10 6: Foto 5. Tractor agrícola estándar categoría T1. (Foto adaptada de la publicación “Riesgos Específicos en el Sector Agrario y su Prevención. El tractor agrícola”. Unidad didáctica 3. Instituto Navarro de Salud Laboral). ........................................................................................... 11 7: Figura 4. Dibujo de un tractor agrícola de categoría T3. ........................................................ 12 8: Foto 5. Tractor agrícola de categoría T3. ................................................................................ 12 9: Figura 5. Dibujos de los 3 equipos de trabajo objeto de este estudio...................................... 14 10: Figura 6. Señales V-2 (A) y V-4 (B). Figuras según la publicación de la Dirección General de Tráfico: “Los tractores”. ......................................................................................................... 20 11: Foto 6. A) Foto de un cuatriciclo (“quad-bike”) . B) Foto de un vehículo utilitario de asientos yuxtapuestos (“side-by-side”). Tomada de la guía: “Safety of Quads Bikes and Sideby-Syde Vehicles on Australian Farms ”. ................................................................................... 28 12: Foto 8. C) Foto del uso agrícola de un cuadriciclo (ATV). (foto tomada de: “The Safe Use of ATVs in Agriculture” (Murphy y Harshman 2005). D) Foto de un vehículo utilitario de asientos yuxtapuestos (UTV). Foto tomada de: “Utility vehicle safety” (Fetze) ........................ 30 13: Figura 7. Resultado de la investigación de 42 accidentes de cuatriciclos en North Queensland (Australia) por grupos de edades y sexo. Tomado de O’Connor et al. (2009). ....... 32 14: Figura 8. Causa y actividad durante el accidente según 28 de las víctimas. Tomado de O’Connor et al. (2009). ............................................................................................................... 33 15: Figura 9. Tipo de accidente y las lesiones sufridas, tomado de O’Connor et al. (2009). ...... 33 Página 81 de 82 Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (“ATV”) 16: Foto 10. Diferentes posiciones del conductor durante la conducción activa. Tomadas del “ATV Safety Institute”. ............................................................................................................... 37 17:Foto11. E) Foto de un casco especial para cuatriciclo recomendado en Nueva Zelanda (tomado de una publicación de “Prevention. Care. Recovery (PCR ). F) Cartel de promoción del uso del casco en cuatriciclos en Nueva Zelanda. ........................................................................ 37 18: Foto 12. Reproducción de un vuelco delantero en el que la estructura de protección atrapa al operador. Tomado de Vitrano (2013). ........................................................................................ 38 19: Foto 13. Algunos de los dispositivos de protección para el vuelco existentes en el mercado. Recopilación de los autores. ........................................................................................................ 38 20: Foto 14. I) Comprobación de la estabilidad dinámica de los cuatriciclos en una superficie de asfalto. J) Comprobación de la estabilidad dinámica de los cuatriciclos en una superficie de tierra. Tomadas de Grzebieta et al. (2015). ................................................................................. 39 21: Foto 15. K) Comprobación de la estabilidad estática lateral de los cuatriciclos en rampa. L) Comprobación de la estabilidad estática trasera de los cuatriciclos en rampa. M) Comprobación de la estabilidad estática delantera de los cuatriciclos en rampa ................................................. 40 22: Foto 16 U) Vehículo utilitario de asientos yuxtapuestos preparado para la prueba de estabilidad en el manejo dinámico. Tomada de Grzebieta et al. (2015)...................................... 40 23: Foto 17. N) Comprobación de la estabilidad estática lateral de los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos en rampa. O) Comprobación de la estabilidad estática delantera de los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos en rampa. P) Comprobación ............................... 41 24: Foto 18. Cuatriciclo en tareas de movimiento de mantos o telares en agricultura Composición de los autores utilizando el vídeo: Tirando de mantos de aceituna con quad –Yu Tube. https://www.youtube.com/watch?v=nkfxyUkdHB8 ......................................................... 42 25: Foto 19. Vuelco lateral de un cuatriciclo. ............................................................................. 43 26: Foto 20. Los trabajos con aperos y en pendiente incrementan el riesgo de vuelco. .............. 44 27: Foto 21. Evitar el acceso de menores a los cuatriciclos. ....................................................... 46 Página 82 de 82
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