Trabajo Quads - Comisiones Obreras de Andalucía

Transcripción

Trabajo Quads - Comisiones Obreras de Andalucía
Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector
agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
Contenido
1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES. ..................................................................... 3
2. OBJETIVOS. ................................................................................................................ 5
3. METODOLOGÍA......................................................................................................... 6
4. DEFINICIÓN Y DIFERENCIACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO OBJETO
DEL ESTUDIO. ............................................................................................................... 6
4.1 VEHICULOS TODO TERRENO ATV. ................................................................ 6
4.2 TRACTORES AGRICOLAS (CATEGORIA T3). .............................................. 10
4.3 DIFERENCIAS ENTRE LOS CUATRICICLOS, VEHICULOS UTILITARIOS
DE ASIENTOS YUXTAPUESTOS Y TRACTORES CATEGORIA T3. ............... 13
5. REGLAMENTACIÓN APLICABLE. ....................................................................... 15
5.1 Introducción .......................................................................................................... 15
5.2 Reglamentación aplicable a los tractores agrícolas relativa a su homologación y
utilización ................................................................................................................... 17
5.2.1 Directiva 2003/37/CE .................................................................................... 17
5.2.2 Reglamento (UE) Nº 167/2013..................................................................... 17
5.2.4 Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola. ................................................ 21
5.3 Reglamentación aplicable a la homologación de los cuatriciclos y vehículos
utilitarios de asientos yuxtapuestos. ........................................................................... 21
5.4 Reglamentación de seguridad y salud en el trabajo aplicable a estos equipos de
trabajo. ........................................................................................................................ 22
5.5 Conclusiones......................................................................................................... 25
6. UTILIZACIÓN DE ESTOS VEHÍCULOS EN OTROS PAÍSES. ............................ 26
6.1 Introducción .......................................................................................................... 26
6.2 Diferenciación de los tipos de vehículos .............................................................. 26
6.2.1 Australia ........................................................................................................ 27
6.2.2 Nueva Zelanda ............................................................................................... 28
6.2.3 Estados Unidos .............................................................................................. 30
6.3 Accidentes ............................................................................................................ 30
6.3.1 Australia ........................................................................................................ 31
6.3.2 Nueva Zelanda ............................................................................................... 33
6.3.3 USA ............................................................................................................... 35
6.4 Medidas de protección recomendadas .................................................................. 36
6.5 Conclusiones......................................................................................................... 41
7. SITUACIÓN EN ESPAÑA. ....................................................................................... 42
8. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS APLICABLES ................................ 44
8.1 Concepto de máquinas y equipos de trabajo: los cuatriciclos y vehículos utilitarios
de asientos yuxtapuestos, como equipo de trabajo. .................................................... 44
8.2 Medidas de prevención para evitar accidentes de trabajo con cuatriciclos y
vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos ............................................................ 45
9. CONCLUSIONES DE ESTE TRABAJO .................................................................. 48
10. PRINCIPAL BIBLIOGRAFIA CONSULTADA .................................................... 50
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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector
agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
ANEXO I: DEFINICIÓN DE LAS CATEGORIAS DE TRACTORES ....................... 55
ANEXO II: PRINCIPALES REFERENCIAS REGLAMENTARIAS CITADAS EN
ESTE TRABAJO............................................................................................................ 56
ANEXO III: ACCIDENTES MORTALES PROVOCADOS POR LOS
CUATRICICLOS APARECIDOS EN INTERNET ...................................................... 67
ANEXO IV: ANÁLISIS DE ACCIDENTES DERIVADOS DEL USO DEL QUAD EN
EL SECTOR AGRARIO EN ANDALUCÍA ................................................................. 68
RESUMEN ..................................................................................................................... 80
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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector
agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
1. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES.
En la agricultura actual las máquinas son herramientas de trabajo imprescindibles para
la realización de cualquier tarea en el campo. Hoy en día, hay equipos de trabajo
disponibles para realizar casi cualquier labor, aunque los tractores agrícolas siguen
siendo la máquina agrícola por excelencia, estando presentes en la mayoría de las
explotaciones agrícolas y forestales españolas. La introducción de nuevas máquinas ha
supuesto una notable mejora en las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores
del sector agrario, aunque por desgracia, su utilización no está exenta de riesgos.
Para proteger a los trabajadores de los riesgos derivados de la utilización de los tractores
y otras máquinas agrícolas, en la Unión Europea y en España, se han establecido
legislaciones muy estrictas relativas a la seguridad de esos equipos y su utilización por
los trabajadores. Estas legislaciones incluyen los requisitos de seguridad que deben
tener los tractores y las máquinas agrícolas para su puesta en servicio, y especifican
como deben ser utilizados de una manera segura, incluso como disponer de ellos al final
de su vida útil para que no supongan un peligro.
Esta legislación afecta tanto a los fabricantes de las máquinas, como a los
comercializadores, empresarios, trabajadores y administraciones, todo ello, con el fin de
evitar en lo posible los accidentes y minimizar sus consecuencias, en el caso de que se
produzcan.
Los tractores y máquinas agrícolas que se ponen en servicio en Europa deben cumplir
unos requisitos esenciales de seguridad y salud, que están incluidos en una serie de
Directivas y Reglamentos, cuyas condiciones varían según el tipo de máquina que se
trate. Por ejemplo, los tractores agrícolas tienen una legislación específica 1 que
establece las disposiciones fundamentales en materia de seguridad funcional, seguridad
laboral y eficacia medioambiental, que obliga a una Homologación de Tipo de cada
modelo por la autoridad de cualquiera de los 28 países que integran la Unión Europea.
En cambio, el resto de máquinas utilizadas en la agricultura están incluidas en la
“Directiva de Máquinas” 2 , que especifica unos requisitos esenciales de salud y
seguridad de alcance general, completándolos con una serie de requisitos más
específicos dirigidos a determinados tipos de máquinas. El fabricante tiene la plena
responsabilidad de certificar la conformidad de sus máquinas con los requisitos de esa
Directiva, aunque para determinados tipos de máquinas que presentan una mayor
peligrosidad, existe un procedimiento de certificación más riguroso.
A pesar de todo ello, la maquinaria agrícola es la principal causa de accidentes graves y
mortales en la agricultura de nuestro país, y el vuelco de los tractores sin estructura de
protección (ROPS3) la causa principal de fallecimientos en la actividad agraria (Arana et
al. 2010). La carencia de ROPS se da en tractores antiguos que fueron puestos en uso
1
Directiva marco 2003/37/CE hasta el 1 de enero de 2016 que entrará en vigor el Reglamento (UE) Nº 167/2013.
Directiva 2006/42/CE transpuesta en el Real Decreto 1644/2008.
3
ROPS: siglas en inglés de Roll-Over Protective Structure (Estructura de Protección Frente al Vuelco).
2
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antes de la entrada en vigor de la obligatoriedad4 de llevar ese elemento de seguridad
para cada tipo de tractor.
La segunda causa de fallecimiento por vuelco en nuestro país son los tractores con arcos
abatibles, en los que el arco estaba bajado en el momento del accidente. Otras causas
menos importantes son, los tractores con cabinas de intemperie (no ensayadas), tractores
con estructuras de protección sin cinturón de seguridad o que el operador no lo llevaba
puesto en el momento del accidente. Por último, hay un muy bajo número de accidentes
en los que la cabina, aunque ensayada, colapsa atrapando al operador (Ponce de León
2015).
También hay que citar que todavía en los tractores agrícolas de categoría T35 (con masa
en vacío inferior a 600 kg) no es obligatorio la instalación de ROPS6, aunque hay ya
reglamentos técnicos 7 de aplicación para estos tractores cuando la masa está
comprendida entre 400 y 600 kg. Actualmente, no hay reglamentos técnicos nacionales
o internacionales de ensayo de ROPS para tractores agrícolas con masas inferiores a 400
kg.
Desde hace varios años se están introduciendo en la agricultura de nuestro país equipos
de trabajo con cuatro ruedas, con manillar, en los que el conductor va sentado a
horcajadas y que tienen una conducción tipo motocicleta, que genéricamente se
denominan cuatriciclos 8 y/o vehículos todo terreno (ATV). Estos vehículos fueron
creados fundamentalmente para el ocio y conducción fuera de carretera, aunque por su
versatilidad se están utilizando como vehículo auxiliar en muchas tareas relacionadas
con la agricultura.
Estos equipos de trabajo ya se están usando desde hace bastantes años en la agricultura
de otros países como Australia, Nueva Zelanda, Canadá y Estados Unidos. En Europa,
Inglaterra, Suecia, Irlanda y Francia, son los países que tienen mayor experiencia en su
uso, estando ya introduciéndose en los países del sur de Europa como Italia, España y
Portugal.
La homologación de estos vehículos en cuanto a su seguridad vial no tiene en cuenta los
posibles riesgos para los trabajadores cuando se utilizan en las tareas agrícolas o
forestales, por lo que el fabricante debe cumplir las especificaciones de la Directiva de
máquinas (2006/42/CE). El cumplimiento de la citada Directiva, evidenciado con el
marcado CE y la declaración CE de conformidad, debe asegurar que esa máquina
cumple los pertinentes requisitos esenciales de seguridad y de salud 9 para la labor
designada por el fabricante.
4
Fecha inicial de entrada en vigor para los tractores típicos medios: 11 de diciembre de 1980 y fecha final: 1 de julio
de 1993, para nuevas matriculaciones de tractores estrechos (Real Decreto 1013/2009). Ver referencia bibliográfica
(13)
5
Ver Directiva 2003/37/CE y Reglamento 167/2013.
6
Está prevista la obligatoriedad de llevar ROPS para los tractores T3, con masa entre 400 y 600 kg, el 1 de enero de
2016, para tipos nuevos y el 1 de enero de 2018 para vehículos nuevos.
7
Códigos 6 y 7 de ensayo ROPS de la OCDE. Ver referencia bibliográfica (13).
El nombre en inglés es: “quad” o “quad bikes”, aunque también a veces se denominan ATV (“All
Terrain Vehicles”).
8
9
Incluidos en el Anexo I de la Directiva 2006/42/CE.
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Recientemente han aparecido en España cuatriciclos con Homologación de Tipo de
tractor agrícola de categoría T3, según la Directiva 2003/37/CE, aun cuando, en
principio, este tipo de vehículos no estaba considerado en su campo de aplicación. Los
riesgos que tiene en cuenta la Directiva 2003/37/CE, y sus modificaciones, son los
aplicables a los tractores agrícolas, cuyas características constructivas, tipo de trabajo y
conducción (el conductor va sentado y maneja el tractor con un volante), son muy
diferentes a los de los cuatriciclos utilizados en agricultura.
Este hecho se ha producido, posiblemente, porque en la reglamentación europea
aplicable a la homologación de los vehículos agrícolas, no se incluyen definiciones que
se ajusten a las características especiales de equipos de trabajo como los cuatriciclos,
vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos y otros, asimilándolos indebidamente a los
tractores agrícolas.
En particular, los riesgos y consecuencias de los vuelcos en los cuatriciclos son muy
diferentes a los de los tractores convencionales, por lo que, con toda probabilidad, la
aplicación de la Directiva 2003/37/CE no garantice que los trabajadores dispongan de
los medios técnicos e información adecuada para la utilización con seguridad de estos
equipos de trabajo en el sector agropecuario y forestal.
Por otra parte, las disposiciones en materia de circulación vial e inspecciones técnicas
de vehículos (ITV), son muy diferentes para los tractores agrícolas y los cuatriciclos.
Por ejemplo, al homologar un cuadriciclo como tractor agrícola, puede circular por vías
públicas sin llevar el conductor un casco homologado, a diferencia del resto de
cuatriciclos, motocicletas e incluso bicicletas.
Estos hechos han creado una razonable inquietud entre todos los agentes involucrados
en la prevención de riesgos laborales de nuestro país, lo que justifica la realización de
este trabajo para aclarar cuál debería ser el tratamiento que debería dársele a los
cuatriciclos y otros vehículos similares utilizados en el sector agrario, para garantizar su
uso seguro por los trabajadores.
2. OBJETIVOS.
Vistos los antecedentes, el objetivo principal de este trabajo es estudiar la
reglamentación que se está aplicando en nuestro país a estos equipos de trabajo
denominados genéricamente como cuatriciclos y/o ATV y, si esa reglamentación
garantiza que se puedan utilizar de manera segura por los trabajadores. En especial, se
hará referencia al riesgo de vuelco y, si la reglamentación actual tiene en cuenta ese
riesgo y las medidas para evitar las consecuencias graves o fatales que normalmente se
producen en ese accidente.
Otro objetivo de este trabajo es realizar recomendaciones para mejorar la seguridad de
esos equipos cuando se utilizan en el sector agropecuario y forestal, con el fin de
modificar o completar la reglamentación, si es necesario, y proponer otras acciones
como estudiar los equipos de protección individual más adecuados en las condiciones
de utilización en nuestro país o preparar guías con los riesgos y medidas de prevención.
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3. METODOLOGÍA.
Para realizar este trabajo se analizarán los equipos de trabajo (quatriciclos y ATV) que
están autorizados en nuestro país para su uso en la agricultura. Se estudiarán las
características de esos equipos y su comportamiento frente al vuelco. Asimismo, se
revisará toda la reglamentación que les es de aplicación en España y en la Unión
Europea, y si esa reglamentación garantiza su uso seguro. También se analizará la
reglamentación de otros países con más experiencia en el uso de estos equipos y que
soluciones han adoptado para que se utilicen con seguridad.
4. DEFINICIÓN Y DIFERENCIACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO OBJETO
DEL ESTUDIO.
4.1 VEHICULOS TODO TERRENO ATV.
Bajo la denominación genérica de vehículos todo terreno (ATV), que están diseñados
fundamentalmente para su utilización fuera de carretera, se agrupan varios tipos de
equipos de trabajo, que muchas veces no están bien definidos en la reglamentación y,
por eso, hay cierta confusión en su identificación y en la legislación aplicable. Aunque
las diferencias de estos equipos con los tractores de pequeña cilindrada y masa
(tractores categoría T3) parecen evidentes, en la práctica, tanto la reglamentación de la
UE, como la española, en muchas ocasiones les aplica los mismos requisitos de
seguridad laboral, lo que es cuestionable.
La denominación de vehículo todo terreno (ATV) utilizados en la agricultura se refiere
en principio a dos tipos de equipos de trabajo muy diferentes: a) Cuatriciclos10 y b)
Vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos11, cuyos dibujos se pueden ver en las
figuras 1 y 2. Para exponer sus principales características se han elegido las definiciones
incluidas en la Hoja Informativa AIS33 (rev1) publicada por el “Health and Safety
Executive (HSE)” del Reino Unido12:
a) Cuatriciclos (también denominados “quads”, “sit-astride ATVs” o “quads-bikes”):
cualquier vehículo motorizado diseñado para circular con neumáticos de baja presión en
el que el usuario viaja sentado a horcajadas y la dirección es de tipo manillar. Estos
vehículos están diseñados para ser conducidos por un solo operario sin acompañantes
(ver figura 1 y foto 1).
En este documento se utilizará denominación de “quatriciclos” como vehículo con asiento a horcajadas para el
conductor y con manillar, eludiendo la denominación “todo terreno” por las razones expuestas más adelante en este
trabajo.
11
En este documento se utilizará denominación de “vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos”, para
diferenciarlos de los quatriciclos, ya que llevan al menos dos asientos convencionales situados uno al lado del otro.
12
Ver referencia bibliográfica (38).
10
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1: Figura 1. Dibujo de un cuadriciclo. (Adaptado de la Hoja Informativa AIS33 (rev1) publicada
por el “Health and Safety Executive (HSE)).
2: Foto 1. Cuadriciclo trabajando con una motosegadora. (Foto tomada de Murphy D.J. y
Harshman W.C 2005).
b) Vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (también denominados “side-byside”, ATVs”, “utility vehicles” (UTV) o “rough terrain utility vehicles” (RTV):
pequeños vehículos en los que el conductor y el pasajero se sientan uno al lado del otro
en asientos individuales. La mayoría de estos vehículos son capaces de llevar dos
ocupantes. Sin embargo, algunos vehículos están equipados con una segunda fila de
asientos (y pueden, por lo tanto, llevar a cuatro ocupantes), mientras que otros tienen
asientos estilo banco que permiten a dos o tres personas estar sentadas en una fila. La
gran mayoría de estos vehículos tienen cuatro ruedas, aunque hay versiones de seis
ruedas y otras dotadas parcialmente con bandas de rodadura. Por lo general hay una
plataforma de carga detrás de los asientos.
Figura 2. Dibujo de un vehículo utilitario de asientos yuxtapuestos. (Adaptado de la Hoja
Informativa AIS33 (rev1) publicada por el “Health and Safety Executive (HSE)).
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3: Foto 2. Foto de un vehículo utilitario de asientos yuxtapuestos.
Ambos tipos de equipos de trabajo pueden estar equipados con un dispositivo de
acoplamiento mecánico para poder llevar un remolque o determinados aperos.
Otras características de los cuatriciclos son las siguientes:
+ Inicialmente fueron diseñados como vehículos de ocio (deporte, aventura, caza, etc.)
para poder circular en terrenos difíciles, introduciéndose en USA en los años 1970
(Murphy y Harshman 2005). Por su versatilidad, y posibilidad de llegar a zonas de
difícil acceso, empezaron a utilizarse en la agricultura de ese país y posteriormente en
otros como Australia, Canadá y Nueva Zelanda.
+ Para manejarlos con seguridad requieren una conducción activa. Es decir, la posición
del conductor en el asiento puede hacer cambiar el centro de gravedad del vehículo, de
manera similar a lo que ocurre en las motos o bicicletas. Aunque el centro de gravedad
de estos equipos está situado en una posición relativamente baja, cuando circulan en
terrenos difíciles, por ejemplo en pendiente, los movimientos del conductor en el
asiento son fundamentales para mantener su estabilidad en todo momento.
+ El operario no puede llevar cinturón de seguridad, al ser necesaria una conducción
activa.
+ La utilización de estructuras de protección contra el vuelco (ROPS), en principio, no
está recomendada. Hay estudios tanto a favor, como en contra. Hay que tener en cuenta
que el uso del cinturón de seguridad u otro sistema de retención en estos equipos no es
posible.
+ Aunque estos vehículos están diseñados para su uso fuera de vías públicas, en la
mayoría de los casos en nuestro país, sí pueden circular en esas vías, al disponer de una
homologación para ello.
Otras características relevantes de los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos
son las siguientes:
+ Son equipos de trabajo con ciertas similitudes con los tractores y que pueden realizar
tareas en el campo incluso en terrenos difíciles.
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+ El operario y el acompañante van sentados en asientos y se conducen con volante y
pedales.
+ Para una conducción segura y mantenimiento de la estabilidad no es necesario que el
conductor realice movimientos de transferencia de masa.
+ Se les puede dotar de ROPS y cinturones de seguridad para evitar las consecuencias
de los vuelcos, aunque no hay ningún Código OCDE de ensayo que se pueda aplicar
directamente a estos equipos de trabajo. El Reglamento delegado (UE) Nº 3/2014 13
incluye un ensayo ROPS para los vehículos de categoría L7e-B2: “buggy con asientos
yuxtapuestos (side-by-side)”.
Aunque ambos equipos están preparados para moverse en gran variedad de terrenos,
incluso en pendiente, si se utilizan por encima de las condiciones para las que están
diseñados pueden ser muy inestables. Los principales riesgos 14 asociados con estos
equipos son:
 Vuelco con la posibilidad de asfixia o traumatismo, por quedar atrapado por la
máquina, o ser lanzado fuera con el riesgo de recibir golpes en la cabeza u otras
partes del cuerpo.
 Pérdida de control del vehículo y como consecuencia ser lanzado fuera del
vehículo y golpearse contra el suelo.
 Golpearse contra árboles, piedras, estructuras u otros vehículos.
 Atropellos o golpes a otros trabajadores.
Algunos de los factores15 que pueden contribuir o causar accidentes en estos dos tipos
de vehículos son los siguientes:
 Falta de adecuada formación y/o experiencia en la conducción de estos
vehículos (fundamentalmente en la conducción activa para los cuatriciclos).
 En los cuatriciclos, no llevar un casco que garantice la seguridad en caso de
vuelco o caída del vehículo en marcha.
 Excesiva velocidad.
 Edad del operador (muy joven o de edad avanzada).
 Llevar uno o más pasajeros en los cuatriciclos.
 Montar un cuadriciclo al estilo amazona con ambas piernas en un lado (ver foto
3), no llevar los pies en los reposapiés o llevar el vehículo a pie (ver foto 4).
 Trabajar cerca de zanjas, riberas o en terrenos irregulares y con baches.
 Cargas mal posicionadas.
 Trabajar en pendientes excesivas y/o resbaladizas.
 Remolcar cargas excesivas con remolques sin frenos.
13
Reglamento delegado (UE) Nº 3/2014, de 24 de octubre de 2014, que complementa el Reglamento (UE) Nº
168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los requisitos de seguridad funcional para la
homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos. Referencia Bibliográfica (51).
14
Basado en la información de la Hoja Informativa AIS33 (rev1) publicada por el “Health and Safety Executive
(HSE). Referencia bibliográfica (38).
15
Basado en la información de la Hoja Informativa AIS33 (rev1) publicada por el “Health and Safety Executive
(HSE). Referencia bibliográfica (38).
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4: Foto 3. Cuadriciclo conducido al estilo amazona. Foto 4 Cuadriciclo llevado manualmente.
Fotos de los autores.
4.2 TRACTORES AGRICOLAS (CATEGORIA T3).
El tractor agrícola es el equipo de trabajo más utilizado por su versatilidad y posibilidad
de realizar múltiples tareas agrícolas. Se puede definir16 como: “Máquina automotriz de
ruedas, cadenas, bandas de goma o mixta, construida especialmente para arrastrar,
empujar, llevar y accionar cualquier máquina o apero destinado a los trabajos
agrícolas y forestales. Puede estar provista de una plataforma amovible para carga”.
Su función principal es la potencia de tracción, estando además dotado de una o más
conexiones directas con el motor (tomas de fuerza), que pueden accionar aperos
agrícolas y maquinaria auxiliar, y de elevador hidráulico para llevar aperos suspendidos
o semisuspendidos.
Es conveniente también citar la definición de tractor incluida en el Reglamento (UE) Nº
167/2013 (prácticamente igual a la que figura en la Directiva 2003/37/CE) que dice:
“«Tractor agrícola »: todo vehículo agrícola o forestal de ruedas u orugas, de motor,
con dos ejes al menos y una velocidad máxima de fabricación igual o superior a 6 km/h,
cuya función resida fundamentalmente en su potencia de tracción y que esté
especialmente concebido para arrastrar, empujar, transportar y accionar
determinados equipos intercambiables destinados a usos agrícolas o forestales 17, o
arrastrar remolques o equipos agrícolas y forestales, puede ser adaptado para
transportar cargas en faenas agrícolas o forestales y estar equipado con uno o varios
asientos de pasajeros”.
5: Figura 3. Dibujo de un tractor agrícola estándar categoría T1.
16
Incluida en la Ficha del tractor agrícola. Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Pesquero. (2008) .
Referencia bibliográfica (12).
17
Los autores han resaltado esta parte de la definición, ya que es lo que diferencia a un tractor agrícola de los
cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, cuya función no reside fundamentalmente en su potencia
de tracción.
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6: Foto 5. Tractor agrícola estándar categoría T1. (Foto adaptada de la publicación “Riesgos
Específicos en el Sector Agrario y su Prevención. El tractor agrícola”. Unidad didáctica 3. Instituto
Navarro de Salud Laboral).
Los trabajos que puede realizar un tractor son:







Transporte.
Arrastre.
Empuje.
Accionamiento.
Transporte y toma de fuerza.
Arrastre y toma de fuerza.
Elevación de cargas.
Otras características importantes de los tractores son las siguientes:
+ Llevan normalmente un solo asiento en una posición central. Los tractores de la
categoría T1 pueden llevar además un asiento de acompañante homologado en un lateral.
+ Se conducen mediante un volante y pedales.
+ Están dotados de estructuras de protección contra el vuelco (ROPS), salvo algunos
tractores de las categorías T3 y de otras categorías de tractores de ruedas especializados
(T4).
+ El asiento puede llevar un cinturón de seguridad.
Hay muchos tipos de tractores, pero los que tienen interés para este trabajo son los de la
categoría T3 (ver figura 4 y foto 5). Las categorías de tractores agrícolas aparecieron
por primera vez en la legislación europea en la Directiva 2003/37/CE y su finalidad fue
separar los tipos de tractores por las Directivas de ensayo de las estructuras de
protección que les eran de aplicación:
T1: Ensayos estático o dinámico para tractores estándar.
T2: Ensayos estático o dinámico para tractores estrechos.
T3: Exentos de llevar estructuras de protección al no haber Directiva o Código OCDE
aplicable.
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7: Figura 4. Dibujo de un tractor agrícola de categoría T3.
8: Foto 5. Tractor agrícola de categoría T3.
Las características principales que se utilizaron para separar las categorías fueron la
masa en vacío y la vía mínima de los tractores, ya que eran las que definían el campo de
aplicación de las Directivas CE y los Códigos OCDE de ensayo ROPS (ver tabla 1).
Las definiciones de las categorías según la Directiva 2003/37/CE se pueden ver en el
Anexo I.
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Tabla 1: Aplicación de las Directivas UE y Códigos OCDE de ensayos ROPS a las Categorías de
tractores según la Directiva 2003/37/CE. Elaboración de los autores.
El Reglamento (UE) Nº 167/2013 clasifica a los tractores según las mismas categorías
T1, T2 y T3, aunque divide cada categoría en los tractores con velocidades superiores o
inferiores a 40 km/h (ver Anexo I). Al haber cambiado el campo de aplicación de los
Códigos OCDE 6 y 7 y la parte aplicable del Reglamento Delegado (UE) 1322/2014 a
los tractores estrechos, de una masa mínima en vacío de 600 a 400 kg, la
correspondencia de las categorías con los reglamentos ROPS ya no es directa, creando
cierta confusión. Por ejemplo, tractores T3 con vía mínima superior a 1.150 mm y masa
entre 400 y 600 kg no se les podría aplicar ningún ensayo ROPS al no ser tractores
estrechos (T2), mientras que si la vía es inferior a 1.150 mm, se podrían aplicar los
ensayos de tractores estrechos aunque, por su masa, no se les pueda clasificar como
tractores estrechos (T2).
4.3 DIFERENCIAS ENTRE LOS CUATRICICLOS, VEHICULOS UTILITARIOS DE
ASIENTOS YUXTAPUESTOS Y TRACTORES CATEGORIA T3.
En el punto anterior se han definido tres equipos de trabajo diferentes (ver figura 5 y
tabla 2) por su origen, su diseño, sus funciones, su manera de conducir y, con toda
probabilidad, los riesgos en su utilización (se analizan en otro capítulo de este trabajo).
Aunque parece claro que estos tres equipos son diferentes, en la práctica se están
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homologando para su comercialización y uso en el mercado español como tractores
agrícolas de categoría T3.
9: Figura 5. Dibujos de los 3 equipos de trabajo objeto de este estudio.
Tabla 2: Principales diferencias entre los equipos de trabajo objeto de este estudio, teniendo en
cuenta que todos tienen la homologación de tipo UE como tractores T3. Elaboración de los autores
Vehículo utilitario
De asientos
yuxtapuestos
Cuadriciclo
Origen y diseño
como
Número de
asientos
Tipo de asiento
vehículo de ocio todo
terreno
1
vehículo de transporte
de personas y materiales
1, 2 o más
sillín, con el conductor
a horcajadas
convencional o banco
Tractor agrícola
categoría T3
equipo para arrastrar,
empujar, transportar y
accionar aperos
agrícolas
1
convencional
Sistema de
conducción
manillar
volante
volante
Cinturón de
seguridad
no
sí, si lleva asientos (no
un banco) y monta ROPS
sí, si monta ROPS
Tipo de
conducción
activa
convencional
convencional
Posibilidad de
llevar ROPS
Obligatoriedad
de llevar casco
en vías públicas
Otras
no, en principio
sí, sin reglamentación
específica
no
no
señal V2 (girofaro) y
señal V2 (girofaro) y
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No, hasta 1 de enero de
2016. Sí, desde esa
fecha, los de masa entre
400 y 600 kg y vía
mínima inferior a 1.150
mm.
no
señal V2 (girofaro) y
Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector
agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
obligaciones en
vías públicas
límite de velocidad
límite de velocidad
límite de velocidad
Además de las diferencias que figuran en la tabla 2 hay otras como las siguientes:
+ Tipo de motor: los cuatriciclos, en general, llevan motores de encendido por chispa,
aunque hay modelos que están dotados de motores de encendido por compresión
(diésel). Los tractores T3 llevan motores de motores de encendido por compresión
(diésel). Los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos pueden llevar ambos tipos de
motorizaciones.
+ Suspensión: en las 4 ruedas en los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos
yuxtapuestos, mientras que en los tractores T3 la suspensión la lleva el asiento, ya que
por su función de tracción no la puede llevar en las ruedas.
+ Posibilidad de llevar un elevador hidráulico en los tractores T3 y no en los cuatriciclos.
Se puede concluir por todo lo visto que se trata de 3 tipos de equipos de trabajo
diferentes. Las mayores diferencias se observan entre los cuatriciclos y los tractores T3,
ya que aunque puedan realizar algunas operaciones agrícolas similares como:
transportar materiales o aplicar fitosanitarios, por su diseño, origen, forma de conducir,
terrenos por los que pueden circular, elementos de seguridad que se les pueden adaptar
(ROPS y cinturón de seguridad), deberían considerarse equipos totalmente diferentes en
cuanto a la seguridad en el trabajo y, posiblemente también, en la seguridad vial.
Por ello, es difícil de entender que algunos cuatriciclos de uso agrícola hayan sido
homologados de tipo según la Directiva 2003/37/CE clasificándolos como tractores
agrícolas T3, cuando ya se ha visto que no se ajustan a la definición de tractor que
figura en la citada Directiva. Los cuatriciclos con esta homologación de tipo CE como
tractores T3, que se están vendiendo actualmente en España, podrían llevar a confundir
a los empresarios y trabajadores que pueden no adoptar las medidas de prevención de
accidentes necesarias para usar los cuatriciclos de manera segura (por ejemplo, la
conducción activa), al considerar que se comportan y conducen como los tractores T3
convencionales.
En cuanto a los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, aunque no se ajustan
totalmente a la definición de tractor agrícola, parece que en la elaboración de la
Directiva 2003/37/CE, sí se tuvo en cuenta que podrían equipararse a los tractores
agrícolas con plataformas de carga y con asientos de pasajeros, aunque como se verá en
otro punto de este estudio, convendría que pudiera crearse una categoría específica para
estos equipos.
5. REGLAMENTACIÓN APLICABLE.
5.1 Introducción
En nuestro país, los tres vehículos objetos de este estudio (cuatriciclos, vehículos
utilitarios de asientos yuxtapuestos y tractores T3), en general, son equipos que para
llegar a su lugar de trabajo tienen que circular por vías públicas. Por ello, la
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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector
agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
reglamentación aplicable para su comercialización se refiere, tanto a la seguridad vial,
como a la seguridad en el trabajo.
En la legislación de la Unión Europea los tractores agrícolas han tenido un tratamiento
especial que los ha diferenciado de otras máquinas, como por ejemplo, de los tractores
utilizados en obras y servicios o del resto de máquinas usadas en agricultura. Desde su
inicio con la publicación de la Directiva marco 74/150/CEE, “relativa a la
aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre la homologación de
los tractores de ruedas agrícolas o forestales”, se ha pretendido cubrir, tanto la
seguridad vial, como la seguridad laboral de estos equipos18.
Esta Directiva es del antiguo enfoque (“Old approach”), es decir, que trata de los
requisitos específicos que tiene que cumplir un producto, en este caso los tractores
agrícolas, que deben ser aprobados por la autoridad competente de algún país miembro
para poder comercializarse en toda la UE. Por ello, esta Directiva iba acompañada de
Directivas parciales que especificaban todos los requisitos técnicos que eran necesarios
cumplir para que un determinado modelo de tractor pudiera obtener la “homologación
de tipo CE19” y así poder comercializarse en toda la UE. Esta misma filosofía de una
homologación de tipo europea se ha mantenido en la reglamentación publicada
posteriormente sobre los tractores agrícolas.
Por el contrario, para el resto de equipos de trabajo utilizados en la agricultura, hasta
ahora son de aplicación reglamentaciones diferentes para la seguridad vial y para la
seguridad el trabajo. Por lo que respecta a la seguridad laboral, la Directiva 2006/42/CE
“relativa a las máquinas”, incluye a los equipos de trabajo agrícolas, a excepción de los
tractores agrícolas20, a los que sólo se les aplicaba a aquellos requisitos no cubiertos por
la Directiva 2003/37/CE. Esta Directiva es del nuevo enfoque (“New approach”), es
decir, que especifica unos requisitos esenciales de seguridad, dejando a los fabricantes
la plena responsabilidad de certificar la conformidad de sus máquinas con la citada
Directiva21. Sin embargo, dispone de procedimientos de certificación más rigurosos para
determinados tipos de máquinas que presentan una mayor peligrosidad.
Para garantizar la seguridad vial de estos equipos de trabajo diferentes de los tractores
agrícolas hay reglamentaciones nacionales y/o europeas, que les son de aplicación, y
que tienen que cumplir antes de poder circular por vías públicas.
Hay que resaltar que, en el caso de los tractores agrícolas, es la autoridad competente
del país que ha homologado el modelo de tractor quién garantiza que se ajusta a lo
dispuesto en la legislación en materia de seguridad laboral, mientras que en el resto de
equipos de trabajo, es el fabricante el responsable de certificar que sus máquinas
cumplen la legislación.
18
Ver en el Anexo II el Considerando 3º de la Directiva 74/150/CEE). Referencia bibliográfica (42).
Ver en el Anexo II el Artículo 4 de la Directiva 74/150/CEE. Referencia bibliográfica (42).
20
Ver en el Anexo II el Considerando (8) y el apartado e), del punto 2, de Articulo 1 “Ámbito de aplicación” de la
Directiva 2006/42/CE. Referencia bibliográfica (47).
21
Ver en el Anexo II el Considerando (20) de la Directiva 2006/42/CE. Referencia bibliográfica (47).
19
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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector
agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
5.2 Reglamentación aplicable a los tractores agrícolas relativa a su homologación y
utilización
La Directiva 74/150/CEE de homologación de los tractores agrícolas, fue sustituida por
la Directiva 2003/37/CE22, que estará en vigor hasta el 1 de enero de 2016, y que a su
vez será remplazada por el Reglamento (UE) Nº 167/201323, a partir de esa fecha para
nuevos tipos y a partir de 1 de enero de 2018 para nuevas unidades puestas en el
mercado.
5.2.1 Directiva 2003/37/CE
La Directiva 2003/37/CE pretendía ser también un primer paso para reglamentar la
homologación de los remolques y maquinaria intercambiable remolcada24, aunque esta
homologación finalmente no pudo ponerse en marcha debido a la carencia de Directivas
parciales aplicables a los requisitos exigibles a esos vehículos agrícolas.
En el año 2010 se publicó la Directiva 2010/52/UE cuya finalidad fue completar los
requisitos aplicables a los tractores agrícolas y forestales especificados en la Directiva
2003/37/CE, de manera que pudiera abarcar todos los peligros indicados en el anexo I
de la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas25. De esta manera, a partir de la
entrada en vigor de la Directiva 2010/52/UE, los tractores agrícolas quedaban excluidos
del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/42/CE.
5.2.2 Reglamento (UE) Nº 167/2013
El Reglamento (UE) Nº 167/2013 presenta varias novedades importantes con respecto a
la Directiva 2003/37/CE, de las que se pueden destacar las siguientes:
+ Este reglamento establece los principios fundamentales de la homologación de los
vehículos delegando en la Comisión la competencia de establecer las especificaciones
técnicas en actos delegados26. De esta manera facilita la adopción de normas técnicas
que permitan cumplir los requisitos necesarios para la homologación.
+ Establece los requisitos necesarios para la homologación de tipo UE de los tractores
agrícolas y forestales, así como de sus remolques y equipos intercambiables remolcados.
+ En el considerando (9) se dice textualmente: “La Directiva 2003/37/CE contemplaba
la homologación de tipo CE de vehículos completos en el caso de vehículos todo
terreno y vehículos biplaza de asientos yuxtapuestos como tractores. Por lo tanto, esos
Directiva 2003/37/CE, de 26 de mayo de 2003, “relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales,
de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades
técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE”. Referencia bibliográfica (42).
23
Reglamento (UE) Nº 167/2013, de 5 de febrero de 2013, “relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o
forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos”. Referencia bibliográfica (49).
24
Ver en el Anexo II el Considerando (2) de la Directiva 2003/37/CE. Referencia bibliográfica (42).
25
Ver en el Anexo II el Considerando (2) de la Directiva 2010/52/UE. Referencia bibliográfica (48).
26
Ver en el Anexo II el Considerando (3) del Reglamento (UE) Nº 167/2013 Referencia bibliográfica (49).
22
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asientos yuxtapuestos (“ATV”)
tipos de vehículos deben quedar incluidos asimismo en el presente Reglamento, siempre
que el tipo de vehículo de que se trate corresponda a una categoría de vehículos
contemplada en el presente Reglamento y cumpla todos los requisitos del presente
Reglamento”. Aquí es necesario mencionar que en ninguna parte de la Directiva
2003/37/CE se contemplaba explícitamente la homologación de los “vehículos todo
terreno 27 ” ni de los “vehículos biplaza de asientos yuxtapuestos 28 ”, como tractores,
considerando, por lo tanto, que esta afirmación lleva a confusión, cuando, ni en esta
Directiva, ni en el nuevo Reglamento, aparece ninguna definición de esos vehículos, y
como se ha visto en el punto 4, son equipos de trabajo muy diferentes de los tractores
agrícolas.
Es cierto que hay cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos que se han
homologado de tipo CE por varios países por la Directiva 2003/37/CE, pero también es
cierto que algunos de esos modelos han sido rechazados por varios países, entre ellos
España, por no ajustarse a la definición de tractor agrícola, ni poder cumplir todas las
Directivas parciales aplicables.
Además, hay documentos de la Unión Europea contradictorios con la afirmación que
esos vehículos todo terreno tengan la consideración de tractores agrícolas. En la
Reunión del Grupo de Trabajo de Maquinaria de 23 y 24 de marzo de 1998, en el punto
8, ¿Cómo considerar los “vehículos todo terreno”, quads?, se tomó la decisión siguiente:
“Todos los Estados Miembros están de acuerdo que este vehículo, cuando se utilice en
agricultura y no en una vía pública (en ese caso es un vehículo de ocio destinado al
transporte de personas), es una máquina objeto de la Directiva de Máquinas”.
Asimismo, en la Reunión de ese Grupo de Trabajo de 11 y 12 de octubre de 2005, se
concluyó el punto 15 sobre los ATVs (“vehículos todo terreno”): “Todos los vehículos
todo terreno (ATVs) para su uso fuera de carretera están incluidos en campo de
aplicación de la Directiva de Máquinas”.
También parece que cuando las autoridades u organizaciones de nuestro país han
solicitado de la Comisión Europea que aclarasen las razones que les ha llevado a
adoptar la decisión, o la admisión de hecho, de que equipos de trabajo tan diferentes
como los cuatriciclos, los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos y los tractores
agrícolas, se hayan clasificado en una misma categoría, aplicándoles los mismos
requisitos en materia de seguridad laboral, no se han recibido respuestas que aclarasen
ese punto.
+ Un principio contenido en el considerando 20 del Reglamento (UE) Nº 167/2013 es
el de establecer claramente los requisitos que debe cumplir un producto específico para
evitar solapamiento con la Directiva 2006/42/CE29. Como en el Reglamento no están
definidos los cuatriciclos, ni los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, no parece
que este principio se haya cumplido completamente al permitir la homologación de
estos equipos como tractores de categoría T3. Hay que citar que, hay un estudio
encargado por la Comisión sobre la “Clasificación de los vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos”30 y su posible adecuación a este Reglamento, que recomienda
que se cree una nueva “subcategoría” dentro del marco de la categoría T para estos
27
All-terrain vehicles.
Syde-by-syde vehicles
29
Ver en el Anexo II el Considerando (20) del Reglamento (UE) Nº 167/2013. Referencia bibliográfica (49).
30
Robinson B.J. and Visvikis C. (2012). “Categorisation of Side-by-Side vehicles”. Client Project Report CPR1268.
The European Commission, DG Enterprise. Project Ref: ENTR/09/030. Referencia bibliográfica (39).
28
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asientos yuxtapuestos (“ATV”)
vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, sugiriendo asimismo una definición para
ellos y una serie de características técnicas y requisitos específicos de seguridad que
deberían cumplir. Obviamente estas recomendaciones no han sido tenidas en cuenta al
redactar este Reglamento. Se desconoce si hay otro estudio similar realizado para los
cuatriciclos.
+ En el artículo 18 del citado Reglamento se incluyen los requisitos relativos a la
seguridad laboral detallando los elementos afectados. Además le faculta a la Comisión
para adoptar actos delegados en lo referente a los requisitos técnicos detallados y el
cumplimiento de esos requisitos. Además, en el párrafo final se dice textualmente:
“Esos requisitos técnicos detallados deberán servir para incrementar, o al menos,
mantener el nivel de seguridad laboral estipulado en las Directivas mencionadas en el
artículo 76, apartado 1, y el artículo 7731, teniendo en cuenta la ergonomía (incluida la
protección frente a una utilización indebida previsible, la manejabilidad de los sistemas
de mando, la accesibilidad de los mandos para evitar su activación involuntaria, la
adaptación de la interfaz persona/vehículo a las características previsibles del
conductor, las vibraciones y la intervención del operario), la estabilidad y la seguridad
contra incendios”. Es muy dudoso que en los actos delegados ya aprobados se incluyan
todos esos requisitos, para los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos
yuxtapuestos32, que como ya se ha visto son vehículos muy diferentes de los tractores
T3.
La situación actual se puede resumir afirmando que cuando un cuatriciclo o un vehículo
utilitario de asientos yuxtapuestos se homologan de tipo UE como tractor agrícola de
categoría T3, se puede comercializar y utilizar, tanto para circular por vías públicas,
como en las tareas agrícolas, en todos países de la UE sin ninguna restricción,
suponiendo que debe cumplir todos los requisitos exigibles en seguridad vial y laboral,
aunque este último aspecto pueda no ser cierto por todo lo expuesto en este punto.
5.2.3 Circulación en vías públicas.
A los tractores agrícolas también se les aplica la reglamentación nacional en materia de
circulación vial pudiendo destacar la siguiente:
 Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Vehículos y sus modificaciones posteriores.
 Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto
articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
31
Este artículo se refiere a la aplicación de la Directiva 2006/42/CE, en el supuesto que los requisitos del Reglamento
cumplan todo los dispuesto en esa Directiva (ver en el Anexo II el artículo 77 del Reglamento (UE) Nº 167/2013).
32
Ver el estudio: Robinson B.J. and Visvikis C. (2012). “Categorisation of Side-by-Side vehicles”. Client Project
Report CPR1268. The European Commission, DG Enterprise. Project Ref: ENTR/09/030. Referencia bibliográfica
(39).
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asientos yuxtapuestos (“ATV”)
 Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos
de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas
autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes
y piezas de dichos vehículos.
 Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las
reformas de vehículos.
 Manual de Reforma de Vehículos. Revisión 2ª (corrección 2ª). Abril de 2015.
Una vez obtenida la homologación de tipo, los tractores agrícolas tienen que cumplir
una serie de requisitos para poder circular por vías públicas. Esos requisitos están
especificados en la reglamentación citada y se encuentran resumidos en la publicación
de la Dirección General de Tráfico: “Los tractores33”.
Para los fines de este trabajo se destacan los siguientes requisitos que deben cumplir los
tractores de categoría T3 para poder circular por vías públicas:
 Llevar una señal V-2 (girofaro) (ver figura 6).
 Llevar una señal V-4 de limitación de velocidad a 40 km/h (ver figura 6).
 Tener al día las inspecciones periódicas que en este caso dependen de la
antigüedad del tractor:
Antigüedad:
Hasta ocho años: exento.
De ocho a dieciséis años: bienal.
De más de dieciséis años: anual.
10: Figura 6. Señales V-2 (A) y V-4 (B). Figuras según la publicación de la Dirección General de
Tráfico: “Los tractores”.
33
España. Ministerio del Interior (2014). “Los tractores”. Dirección General de Tráfico. Subdirección General de
Intervención y Políticas Viales. Unidad de Intervención Educativa. Referencia bibliográfica (21).
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Además, hay que citar que no es necesario que el conductor lleve casco de seguridad, ni
estructura de protección ROPS, al estar exenta la categoría T3.
5.2.4 Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola.
El Real Decreto 1013/2009, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola,
establece la obligatoriedad de inscribir en los Registros Oficiales de Maquinaria
Agrícola (ROMA) todas las máquinas que vayan a utilizarse en la actividad agraria
(agrícola, ganadera o forestal), que cumplan con su correspondiente normativa legal,
incluyendo los tractores agrícolas de cualquier tipo y categoría.
Para poder inscribirse en el ROMA los tractores y otras máquinas tienen que estar
homologados como vehículos agrícolas, por ello, los cuatriciclos y vehículos utilitarios
de asientos yuxtapuestos homologados como tractores agrícolas pueden hacerlo así. En
cambio, aquellos cuatriciclos o vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, que no
estén homologados como vehículos agrícolas, no podrían inscribirse en el ROMA y
acceder a los beneficios fiscales y de reducción del precio del combustible que tienen
las máquinas dedicadas a la agricultura.
5.3 Reglamentación aplicable a la homologación de los cuatriciclos y vehículos utilitarios
de asientos yuxtapuestos.
Aquellos cuatriciclos y vehículos utilitarios que no estén homologados con
homologación de tipo europea como tractores agrícolas, tienen que cumplir la
reglamentación nacional o europea de seguridad vial y la de seguridad laboral, si es que
se quieren usar en la agricultura, en este último caso la Directiva 2006/42/CE de
máquinas.
Para los cuatriciclos el problema es que, ni en la reglamentación nacional, ni en la
europea, hay una definición o categoría específica de estos vehículos para su uso en
agricultura. Las definiciones de vehículos especiales agrícolas que figuran en el Real
Decreto 2822/199834 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, no
incluyen ninguna específica para un vehículo con un sistema de dirección mediante
manillar en el que el conductor vaya sentado a horcajadas y que sea un vehículo
especial agrícola. Por ello, los cuatriciclos que carezcan de la homologación europea de
tipo no pueden ser registrados como vehículos agrícolas en el ROMA y, por ello, no
pueden acceder a los beneficios fiscales y reducciones en el precio del combustible que
obtienen los vehículos agrícolas.
En cuanto a los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, en el Anexo II del citado
Real decreto hay una definición que podría adaptarse y que es la de tractocarro:
“Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, especialmente concebido para el
transporte en campo de productos agrícolas”, aunque en esta definición no habla del
transporte de pasajeros, que es una característica esencial de la mayoría de estos
vehículos.
34
Ver Anexo II (Definiciones y categorías de los vehículos) del Real Decreto 2822/1998. Ver referencia
bibliográfica (15).
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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector
agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
Las demás definiciones contenidas en el citado Anexo II que hacen referencia al
cuatriciclo, lo considera un automóvil, o al QUAD-ATV, que se considera un vehículo
especial para usos específicos, pero parece que no se refiere a usos agrícolas.
Esta misma carencia de definición de los cuatriciclos para uso agrícola aparece en la
Directiva 2002/24/CE relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos o
tres ruedas y en Reglamento (UE) Nº 168/2013, relativo a la homologación de los
vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, que entrará en vigor el 1 de enero de
2016, por lo que los problemas para su inscripción en el ROMA serán idénticos a los
que tengan la homologación nacional.
En cuanto a los requisitos que deben cumplir los cuatriciclos y QUAD-ATV para
circular por vías públicas son los siguientes:
 Tener al día las inspecciones periódicas que en este caso dependen de la
antigüedad del vehículo:
Antigüedad:
Hasta cuatro años: exento.
De más de cuatro años: bienal.
 El conductor debe llevar un casco homologado35.
En el caso de los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos que se homologuen
como tractocarros, para circular tienen que cumplir los mismos requisitos que los
tractores agrícolas T3.
5.4 Reglamentación de seguridad y salud en el trabajo aplicable a estos equipos de trabajo.
La normativa aplicable de Seguridad y Salud en el Trabajo es la siguiente:
 Constitución Española: artículo 40.
 Estatuto de los trabajadores.
 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
(LPRL).
 Real Decreto: 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilizaci6n por los
trabajadores de los equipos de trabajo.
 Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las
normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
 Guía de aplicación de la Directiva 2006/42/CE relativa a las máquinas,
publicada por la Comisión Europea.
 Guía para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la
utilización de los equipos de trabajo, publicada por el Instituto Nacional
de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
35
Ver en el Anexo II el artículo 118 del Real decreto 1428/2003. Ver referencia bibliográfica (16).
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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector
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asientos yuxtapuestos (“ATV”)
La situación, consecuencias y adopción de medidas para evitar daños producidos por el
uso de los cuatriciclos, vehículos utilitarios de asientos yuxtapuesto y tractores
agrícolas de pequeño tamaño utilizados en el sector agrícola, se ciñe al ámbito laboral.
La normativa de protección de estos vehículos se circunscribe a la consideración de los
mismos como “equipos de trabajo” y por ello son riesgos de naturaleza laboral, tanto en
la agricultura donde hay una mayor utilización de los mismos, como en otras
actividades.
La normativa de Prevención de Riesgos Laborales establece prescripciones aplicables
a todo “equipo de trabajo”, dentro de un marco de carácter general y específico cuyo
objetivo es la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores, es decir
empleados que los utilizan como conductores y también otros trabajadores involucrados
en el ámbito del riesgo.
Ámbito de aplicación normativa de prevención de riesgos laborales
La normativa UE y Española de seguridad y salud en el trabajo es aplicable a la relación
laboral por cuenta ajena, contrato de trabajo, con empleadores sean empresas privadas
(la mayoría de las empresas agrarias) o públicas (creadas las Administraciones
Públicas), incluyendo a los empleados públicos, (relación estatutaria o funcionarial),
salvo excepciones tasadas. Es aplicable a las sociedades cooperativas, en las que existan
socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las
peculiaridades derivadas de su normativa específica.
Queda excluidas de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, la actividad
realizada exclusivamente por cuenta propia y toda la excluida del ámbito laboral como
lo es la meramente deportiva, lúdica, familiar o amistosa
Las disposiciones de prevención de riesgos laborales se aplican sin perjuicio del
cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes,
importadores y suministradores y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse
para los trabajadores autónomos.
Hay que citar que la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, es de
preceptiva observancia, (Derecho Necesario Absoluto), y señala la obligación general
del empresario de adoptar las medidas necesarias para la protección de la seguridad y
de la salud de los trabajadores, incluidas las actividades de prevención de los riesgos
profesionales, de información y de formación, así como la constitución de una
organización y de medios necesarios. El empresario deberá velar para que se adapten
estas medidas a fin de tener en cuenta el cambio de las circunstancias y tender a la
mejora de las situaciones existentes. (Artículo 6. Directiva 89/391/CEE36).
En la utilización de todos estos equipos en el trabajo, los trabajadores tienen derecho a
una protección eficaz en materia de seguridad y salud; derecho que supone la
existencia del correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a
los riesgos laborales. Deber de protección también de las Administraciones públicas
respecto del personal a su servicio. (Art.14. Ley 31/1995, LRPL37).
36
37
Ver referencia bibliográfica (42).
Ver referencia bibliográfica (9).
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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector
agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
Los contenidos del derecho esencial a la protección eficaz en materia de seguridad y
salud en el trabajo de los trabajadores que utilizan estos equipos, son los propios
generales de información, consulta y participación, formación en materia preventiva,
paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su
estado de salud, en los términos legales.
El empresario agrario, y de cualquier actividad, tiene obligación de protección y
deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos
los aspectos relacionados con el trabajo y realizará la prevención de los riesgos
laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y debe
adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la
salud de los trabajadores en cuanto a plan de prevención de riesgos laborales,
evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los
trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia
de la salud. (Artículo14. Ley 31/199538).
La Ley de Prevención de riesgos Laborales prescribe en su artículo 17 que el
empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo
(en este caso los cuatriciclos, vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos y tractores
agrícolas) sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente
adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los
trabajadores al utilizarlos y cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda
presentar un riesgo específico (vuelco, colisión, caída, etc.) para la seguridad y la salud
de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:
a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha
utilización, lo que implica “formación adecuada”.
b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean
realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección
individual adecuados (EPIS) para el desempeño de sus funciones y velar por el uso
efectivo (casco, guantes, calzado, etc.)
La normativa de la UE recogida en el ordenamiento nacional en el Real Decreto
1215/1997 39 , que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la
utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, precisa en su artículo 2, sin
resquicio de duda lo que se entiende a efectos de prevención de riesgos laborales por:
 Equipo de trabajo: como cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación
utilizado en el trabajo.
 Utilización de un equipo de trabajo: cualquier actividad referida a un equipo de
trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la
reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida en
particular la limpieza.
 Zona peligrosa: cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de
trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su
seguridad o para su salud.
38
39
Ver referencia bibliográfica (9).
Ver referencia bibliográfica (14).
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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector
agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
 Trabajador expuesto: cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente
en una zona peligrosa.
 Operador del equipo: el trabajador encargado de la utilización de un equipo de
trabajo.
Por todo lo visto, al igual que todos los equipos agrícolas, los tractores, cuatriciclos y
vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, están afectados por la legislación laboral
general y específica, que obligan a los fabricantes, importadores y suministradores y a
comercializar solo aquellos equipos que ofrezcan los mayores niveles de seguridad para
los usuarios; y a los empresarios a poner a disposición de los trabajadores equipos que
sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo,
de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos
equipos de trabajo40.
En particular, cuando el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta y haya
riesgo de vuelco el equipo de trabajo debe llevar una estructura de protección que
garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o trabajadores transportados41 y
un sistema de retención.
5.5 Conclusiones
La primera conclusión es la complejidad de la reglamentación, tanto europea como
nacional, aplicable a los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos de
uso agrícola, que hace que sea muy difícil conocer con claridad los requisitos que deben
cumplir estos equipos para utilizarse legalmente y con seguridad por los trabajadores.
Otras conclusiones son las siguientes:
 + La falta de definiciones específicas para los cuatriciclos y vehículos utilitarios
de asientos yuxtapuestos utilizados en agricultura, en la reglamentación europea
y nacional, ha podido ser la causa de que se hayan equiparado a los tractores de
categoría T3, aunque no se ajusten a esa definición y se hayan homologado
como tal.
 Lamentablemente la redacción del Reglamento (UE) Nº 167/2013 no ha tenido
en cuenta las conclusiones del ya citado estudio encargado por la Comisión
“Categorisation of Side-by-Side vehicles42”, para crear una subcategoría para los
vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos y cuatriciclos, así como requisitos
de seguridad específicos para estos equipos.
 La misma carencia se aprecia en el Reglamento (UE) Nº 167/2013 para los
cuatriciclos, con mayor motivo, ya que sus diferencias con los tractores agrícolas
en cuanto origen, características constructivas, de funcionamiento, usos y
40
Ver en el Anexo II el Artículo 3 del Real Decreto 1215/1997. Referencia bibliográfica (14).
Ver en el Anexo II el apartado d) del punto 2. 1 del Anexo I del Real Decreto 1215/1997.
42
Ver el estudio: Robinson B.J. and Visvikis C. (2012). “Categorisation of Side-by-Side vehicles”. Client Project
Report CPR1268. The European Commission, DG Enterprise. Project Ref: ENTR/09/030. Ver referencia
bibliográfica (39).
41
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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector
agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
conducción son mucho más acusadas que en el caso de los vehículos utilitarios
de asientos yuxtapuestos.
 Por ello, se considera que es muy dudoso que el Reglamento (UE) Nº 167/2013
haya cumplido los objetivos expresados en su artículo 18 de que los requisitos
técnicos detallados sirvan para incrementar, o al menos, mantener el nivel de
seguridad laboral estipulado en la Directiva 2006/42/CE, para los vehículos
utilitarios de asientos yuxtapuestos y especialmente en el caso de los cuatriciclos
utilizados en agricultura.

Habría que solicitar de la administración responsable de la seguridad vial que
aclare qué requisitos son exigibles a los cuatriciclos homologados como
tractores agrícolas T3 cuando circulan por vías públicas, por ejemplo, el uso de
casco homologado, señal V-2 y V-4, etc. Y a la administración responsable de la
seguridad laboral que especifique los requerimientos de EPIS y otros elementos
para utilizar estos equipos con seguridad en la agricultura.
6. UTILIZACIÓN DE ESTOS VEHÍCULOS EN OTROS PAÍSES.
6.1 Introducción
Los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos empezaron a utilizarse
en los años 70 en Estados Unidos como vehículos para usar fuera de carretera y,
fundamentalmente, para actividades de ocio. Dada su versatilidad fueron posteriormente
incorporados a tareas agrícolas y ganaderas en ese país y, en otros, como Australia y
Nueva Zelanda.
En el trabajo “Quad bike performance project test results, conclusions, and
recommendations. Final project summary report” (Grzebieta et al. 43 ) figuran los
siguientes datos del parque de cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos
yuxtapuestos:
 270.000 en Australia (2010).
 80.000 en Nueva Zelanda (2010).
 10.000.000 en USA (2008).
Hay que reseñar que mientras en Australia y Nueva Zelanda la mayoría de estos equipos
se utilizan en la agricultura, lo contrario sucede en USA, donde la utilización
mayoritaria es como vehículo de ocio (78% para ocio y 22% para trabajo44).
Se calcula que el número de cuatriciclos que hay actualmente en servicio en el mundo
es de unos 11.000.000, estando el 90% del mercado mundial en Estados Unidos (Séller
et al. 2012).
6.2 Diferenciación de los tipos de vehículos
43
44
Ver referencia bibliográfica (24)
Ver referencia bibliográfica (52)
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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector
agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
En estos tres países, ni los cuatriciclos, ni los vehículos utilitarios de asientos
yuxtapuestos, son considerados como tractores agrícolas. Las legislaciones en materia
de seguridad vial y laboral que les afectan están claramente diferenciadas. La tendencia
actual también es diferenciar los cuatriciclos de los vehículos utilitarios de asientos
yuxtapuestos, al considerar que son diferentes en cuanto a la seguridad laboral y vial.
6.2.1 Australia
Cuando se publicó por primera vez en el año 2005 la guía: “Safety of All-terrain
vehicles (ATVs) and other small utility vehicles on Australian farms – A practical
management guide45” por el Centro Australiano de Salud y Seguridad en la Agricultura
los cuatriciclos se denominaban en Australia “All terrain vehicles (ATVs)” y los
vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos eran “Small Utility Vehicles”.
En el año 2009, según la publicación 46 “Quads bikes on farms. A hand book for
workplaces”, el Juez de instrucción de “Victoria (Western Australia)”, en una
investigación de 8 muertes relacionadas con los cuatriciclos realizó las siguientes
aclaraciones sobre estos vehículos:
“Describir un cuatriciclo (quad) como un vehículo todo terreno es una exageración de
sus capacidades. Los cuatriciclos se describen, comercializan y venden como vehículos
todo terreno (ATVs). Ellos (los cuatriciclos) no poseen la capacidad de un todo terreno.
La descripción de un cuadriciclo es la de un vehículo todo terreno para crear la
impresión de invencibilidad. Los manuales están llenos de advertencias estableciendo
las limitaciones de los cuatriciclos, pero no han servido para negar la anterior falacia.
A pesar de las advertencias en sentido contrario, existe la falsa percepción de que los
cuatriciclos son máquinas estables y robustas, con capacidad de “ir a todas partes”.
Los cuatriciclos no son vehículos todo terreno.”
A partir de ese momento los cuatriciclos pasaron a llamarse en ese país “quad-bikes o
quads” y los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos “side-by-side vehicles 47 ”,
quedando claramente diferenciados estos dos vehículos, como se puede comprobar en la
guía “Safety of Quads Bikes and Side-by-Syde Vehicles on Australian Farms - A
practical management guide”, publicada en 2014 por el Centro Australiano de Salud y
Seguridad en la Agricultura.
En esa guía están definidos ambos vehículos y sus usos como sigue:
QUADS: vehículo motorizado especialmente diseñado para funcionar con neumáticos a
baja presión. Tienen un asiento tipo sillín, diseñado para un solo operario, un manillar
para su conducción y 2 o 4 ruedas motrices (ver foto 6 A).
En general se utilizan en la agricultura para:
+ Moverse en la explotación.
+ Manejo de los rebaños.
+ Supervisión de tareas del personal.
45
Ver referencia bibliográfica (3)
Ver referencia bibliográfica (6)
47
Ver bibliografía. (3)
46
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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector
agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
+ Inspección de cultivos, pastos, cercas, abrevaderos, etc.
También se menciona en esa publicación: “Aunque se utilizan para estos fines, hay
nuevas pruebas de fallecimientos y lesiones graves cuando se utilizan “quads” para la
aplicación de productos fitosanitarios y llevar o remolcar cargas. Estas actividades
reducen la estabilidad de los “quads”, dando lugar a una mayor probabilidad de muerte
o lesiones por choques y vuelcos”
SIDE-by-SIDE VEHICLES: son vehículos diseñados para uso fuera de carretera, con
asientos convencionales o de tipo de banco, con volante y preparados para transportar a
más de una persona. También están equipados con cuatro, o más, neumáticos de baja
presión y generalmente tienen una plataforma trasera para transportar pequeñas cargas.
Según la citada guía estos vehículos no son tan de uso común en las explotaciones
australianas como los “quads”, aunque muchas explotaciones están eligiendo este tipo
de vehículos como una opción más segura (ver foto 6 B).
11: Foto 6. A) Foto de un cuatriciclo (“quad-bike”) . B) Foto de un vehículo utilitario de asientos
yuxtapuestos (“side-by-side”). Tomada de la guía: “Safety of Quads Bikes and Side-by-Syde
Vehicles on Australian Farms ”.
Además, en esta guía hay un capítulo dedicado a la elección del equipo más adecuado y
seguro para cada tarea, pudiendo escoger entre los cuatriciclos, vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos y tractores agrícolas de pequeño tamaño.
6.2.2 Nueva Zelanda
La situación de estos vehículos en este país es similar a la de Australia, diferenciando
entre los “side-by-side vehicles” y “quads”, considerando estos últimos como vehículos
“intrínsecamente inestables48”.
Al igual que en Australia hay guías que ayudan a elegir aquel tipo de vehículo que se
adapta mejor al tipo de trabajo que se hace en la explotación. En la figura 7 se muestra
48
Ver referencia Bibliográfica (32).
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agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
un cuadro en el aparece en la columna 1 el tipo de trabajo a realizar en la explotación y
en las sucesivas columnas la adecuación de los diversos vehículos a esos trabajos con
las claves siguientes:
 Color amarillo: el vehículo es apropiado a la tarea o circunstancias, si se usa
con seguridad.
 Color rosa: el vehículo puede efectuar esa tarea pero otro vehículo la podría
realizar mejor o de una manera más segura.
 Color rojo: precaución, el vehículo puede no ser el más seguro para esa tarea,
en esas circunstancias.
Las columnas se refieren a los siguientes vehículos: (2) Motocicleta agrícola de 2 ruedas,
(3) cuatriciclo, (4) vehículo utilitario de asientos yuxtapuestos, (5) vehículo utilitario
con 4 ruedas motrices, (6) camioneta y (7) tractor agrícola de pequeño tamaño.
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
.
Tabla 3: Cuadro para ayudar a escoger el equipo más seguro para la tarea prioritaria que haya que
realizar en la explotación. Tomada de la guía: “Safe use of quads bikes 50 ”.
Según esta tabla, se comprueba que los tres vehículos objeto de este estudio tienen una
valoración de seguridad diferente según la tarea que se considere. Por ello, es razonable
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agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
pensar que si los riesgos de estos equipos son diferentes, también lo serán las medidas
que haya que tomar en cada caso para prevenir accidentes.
6.2.3 Estados Unidos
Ya se ha citado el elevado número de estos vehículos que hay en Estados Unidos y que
en su mayoría se usan para el ocio. Además, la legislación sobre su utilización en vías
públicas es diferente en cada estado, lo que dificulta mucho obtener información
uniforme. En cualquier caso, la denominación de los cuatriciclos y vehículos utilitarios
de asientos yuxtapuestos no coincide con las que se dan en otros países. Los cuatriciclos
todavía se llaman “All Terrain Vehicles (ATVs)” y los vehículos utilitarios de asientos
yuxtapuestos se denominan “Utility Type Vehicles (UTV)”.
De todas formas, las diferencias técnicas de los dos vehículos coinciden con las ya
vistas hasta ahora (ver foto 8 C y D). También en USA los tipos de tareas para las que
se utilizan los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos coinciden con
las ya expuestas (Murphy y Harshman 2005).
12: Foto 8. C) Foto del uso agrícola de un cuadriciclo (ATV). (foto tomada de: “The Safe Use of
ATVs in Agriculture” (Murphy y Harshman 2005). D) Foto de un vehículo utilitario de asientos
yuxtapuestos (UTV). Foto tomada de: “Utility vehicle safety” (Fetze)
6.3 Accidentes
Es interesante estudiar los accidentes de cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos
yuxtapuestos que se producen en los países que tienen un gran parque de estos equipos
en la agricultura. Sin embargo, hay que tener en cuenta que las circunstancias en las que
trabajan esos equipos pueden ser diferentes de las que se dan en España. Por ejemplo,
gran parte de los cuatriciclos que se utilizan en Australia y Nueva Zelanda, se usan para
manejar rebaños de ganado, lo que no es habitual en nuestro país.
Lo que sí puede ser trasladable a la situación española son los tipos de accidentes y las
lesiones que se producen. También hay que considerar que los vehículos que se venden
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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector
agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
en esos países pueden tener diferentes características técnicas de los que se venden en
nuestro país.
6.3.1 Australia
Desde el año 2000 a 2012 se han producido en Australia 144 accidentes mortales con
vehículos todo terreno (139 con cuatriciclos y 5 con vehículos utilitarios de asientos
yuxtapuestos), de acuerdo con Grzebieta et al. (2015). Según estos autores, actualmente
la tasa de mortalidad en los accidentes de cuatriciclos es de 0,6 por cada 10.000
vehículos, superior a la de los vehículos de carretera que es de 0,47 por cada 10.000. La
tasa de mortalidad de los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos no pudo
determinarse, al ser pocos datos de esos vehículos los que hay en ese país.
Otros datos interesantes de ese trabajo son los siguientes:
 De los 141 accidentes con fallecimientos analizados, 32 (23%) se excluyeron por
haber sucedido en carretera, quedando 109 (77%), de los que 2 eran vehículos
utilitarios de asientos yuxtapuestos y 1 un vehículo de 6 ruedas.
 De esos 109 accidentes, 82 (73%) sucedieron en la explotación, 54 (49,5%)
fueron durante la actividad agrícola y 28 (26%) fueron en actividades no
relacionadas con el trabajo (actividades de ocio).
 El vuelco fue el accidente predominante con 77 (70,9%), de los 109 casos. Es
interesante el dato de que de los 54 accidentes producidos durante las labores
agrícolas, 46 (85,2%) fueron debidos a un vuelco, mientras que en los
producidos fuera del trabajo, solo hubo 31 vuelcos (56,4%) de 55 accidentes.
 Otra parte interesante es la que analiza la edad de los fallecidos en los accidentes
relacionados con el trabajo en explotaciones, pudiendo destacar que la mayoría
de los accidentes se produjeron con conductores de más de 50 años (78%) y un
33% con conductores de 70 o más años. En cambio en las actividades de ocio
sólo un 9% de los fallecidos tenía 50, o más años.
 En 48, del total de 77 accidentes, se pudo averiguar el sentido del vuelco
resultando que, en 11 (23%) casos fuere hacia delante, en 32 (67%) fue lateral y
en 5 (10%) hacia atrás.
 De los 54 accidentes relacionados con la actividad agraria fueron identificados
37 casos de atrapamiento con el cuatriciclo, de los que 20 fueron laterales (13
hacia la izquierda y 7 a la derecha), 10 quedaron debajo de vehículo estando este
volcado con las ruedas hacia arriba y 2 debajo del vehículo en su posición
normal.
 La causa de la mayoría de los fallecimientos de los conductores en las
explotaciones agrarias fue lesiones en el tórax (59%), en comparación con las
lesiones en la cabeza (49%) en el caso de actividades de ocio.
Para completar el estudio de los accidentes de los cuatriciclos en Australia se aportan
los datos de los años 2013 y 2014 recogidos por la Universidad de Sydney49 tomados
de las noticias de los medios de comunicación:
49
Ver referencia bibliográfica (5).
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agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
 En el año 2013 aparecieron en los medios noticias de 21 fallecidos por
accidentes de cuatriciclos, de los que 15 (71%) sucedieron en las
explotaciones agrícolas. En dos de los casos los fallecidos fueron
menores de 16 años, habiendo sucedido los accidentes en la explotación.
Asimismo, hubo 78 accidentes con lesiones lo suficientemente graves
para haber aparecido en la prensa.
 En el año 2014 las noticias informaron de 15 fallecidos por accidentes de
cuatriciclos, de los que 12 (80%) fueron en las explotaciones y 2 en la
entrada o salida de ellas. De los 15 fallecimientos 9 (60%) fueron
causados por un vuelco.
También se apunta en esas publicaciones que por cada uno de los fallecimientos, se
calcula que hay aproximadamente 40 hospitalizaciones, lo que confirma la peligrosidad
de los cuatriciclos.
Un estudio realizado por O’Connor et al. en 2009 investigó 42 accidentes sucedidos en
la provincia de “North Queensland” desde marzo de 2004 a junio de 2007 con víctimas
que fueron hospitalizadas al menos 24 horas. Entre estos accidentes analizados no hubo
víctimas mortales y el 40% lo fue realizado tareas agrícolas. 28 de las victimas
participaron en la descripción de los accidentes.
En la figura 7 se muestran los resultados de los accidentados por grupos de edades y
sexo, siendo la mayoría de las víctimas hombres.
13: Figura 7. Resultado de la investigación de 42 accidentes de cuatriciclos en North Queensland
(Australia) por grupos de edades y sexo. Tomado de O’Connor et al. (2009).
En la figura 8 se puede ver el número de víctimas según la actividad desarrollada y la
causa del accidente, según las declaraciones de 28 accidentados entrevistados. Se
comprueba que en el caso de los trabajos en la agricultura el vuelco es la primera causa
de accidente.
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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector
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14: Figura 8. Causa y actividad durante el accidente según 28 de las víctimas. Tomado de
O’Connor et al. (2009).
En la figura 9 se pueden ver las lesiones causadas por cada tipo de accidente de los 42
analizados en este estudio. De las 15 víctimas de vuelco, 11 presentaban múltiples
lesiones, siendo las más corrientes de pelvis/abdomen (8), extremidad superiores (7) y
cabeza/cuello (7).
15: Figura 9. Tipo de accidente y las lesiones sufridas, tomado de O’Connor et al. (2009).
6.3.2 Nueva Zelanda
En la tabla 3 elaborada con datos estadísticos del Ministerio de Negocios, Innovación y
Empleo de Nueva Zelanda se pueden ver los accidentes laborales mortales (29) desde
2006 a 2012 y graves (260) desde 2009 a 2012 causados por los cuatriciclos (“quad
bikes”). Como se puede ver los accidentes mortales oscilan entre 3 y 6 fallecimientos
por años y los graves entre 60 y 73.
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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector
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Tabla 4: Accidentes de trabajo mortales (2006 a 2012) y graves (2009 a 2012) causados por los
cuatriciclos en Nueva Zelanda. Elaboración de los autores con datos estadísticos del Ministry of
Business, Innovation and Employment de Nueva Zelanda . 50.
En otras publicaciones de ese Ministerio51 se aportan los siguientes datos:
 Los cuatriciclos están involucrados en aproximadamente en el 28% de los
accidente de trabajo en las explotaciones agrícolas.
 Unas 850 personas se lesionan al año en las explotaciones agrícolas de Nueva
Zelanda por el uso de cuatriciclos.
 Las víctimas de accidentes con cuatriciclos son mayoritariamente hombres de
edad mediana o avanzada, que son propietarios, gestores o trabajadores, de las
explotaciones.
 La mayoría de ellos con poca formación en la conducción de cuatriciclos,
aunque muy experimentados en labores agrícolas y 1 de cada 10 no tiene
experiencia agraria.
 Por otra parte, los comprendidos entre 15 y 44 años, tienen más experiencia en
conducción de los cuatriciclos que en labores agrícolas.
 La víctima es generalmente el conductor del cuatriciclo realizando labores en la
explotación.
Es interesante analizar tabla 4 de accidentes producidos por los cuatriciclos en niños y
jóvenes en Nueva Zelanda, tomada de un estudio realizado en 2014 por el “Child and
Youth Mortality Review Comittee52”.
Tabla 5: Número niños y jóvenes fallecidos con edades entre 28 días y 24 años a causa de accidentes
con vehículos de fuera de carretera (“off-road”) en Nueva Zelanda desde 2002 a 2012. Total de
fallecidos: 61. Tomado del “Child and Youth Mortality Review Commit
50
Ver referencia bibliográfica (33)
Ver referencia bibliográfica (31)
52
Ver referencia bibliográfica (8)
51
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agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
Desde 2002 a 2012 se produjeron en Nueva Zelanda 61 fallecimientos de niños y
jóvenes desde 28 meses de edad a 24 años a causa de accidentes con motocicletas,
cuatriciclos y vehículos agrícolas motorizados. Cabe resaltar la diferencia existente
entre los fallecidos por causa de los cuatriciclos (26) y por los tractores agrícolas (6).
6.3.3 USA
Como ya se ha dicho en Estados Unidos los cuatriciclos se denominan “All-terrain
Vehicles (ATVs) e incluyen los cuatriciclos de 3 y 4 ruedas, así como en algunos casos
otros vehículos como los utilitarios todo terreno. Además, la mayoría de estos vehículos
se utilizan para actividades de ocio, por lo que las estadísticas de accidentes pueden no
ser comparables a la ya vistas de Australia y Nueva Zelanda.
A continuación se presentan los datos recopilados por Helmkamp (2012), que se
refieren solo a los cuatriciclos utilizados para el trabajo:
 Casi 300 fallecimientos se han producido desde 1992 a 2007.
 Los fallecimientos se han incrementado desde 11 en 1992, hasta 41 en 2007.
 El 61% de los fallecidos fueron en la agricultura.
 El 50% de los accidentes fueron en la explotación y un 20% en autopistas.
 El 50% de los accidentes fue un vuelco.
 93% de los fallecidos eran hombres.
 23% con edades entre 18 y 34 años, 35% entre 35 y 54 y 42% con más de 55
años.
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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector
agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
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De los datos expuestos se puede calcular que la media de las muertes por año por
accidentes de cuatriciclos en USA entre los años 1992 y 2007 está entre 11 y 12
fallecidos, aunque otros autores aumentan esa cifra hasta 20 (Murphy y Harshman 2005).
6.4 Medidas de protección recomendadas
En estos tres países hay numerosas publicaciones de las correspondientes instituciones
oficiales de seguridad en el trabajo y seguridad vial recomendando medidas para
conducir y trabajar con estos equipos con seguridad. En este punto se van a resumir las
más relevantes, en el entendimiento de que un estudio exhaustivo debería ser el objeto
de otro trabajo.
Los principales riesgos citados para los cuatriciclos son:
 Vuelco (frontal, lateral y trasero).
 Caídas durante la conducción o trabajo.
 Choque frontal contra otro vehículo u obstáculo.
 Lesiones en los ojos por circular o trabajar en zonas con árboles o arbustos.
 Golpes en la cabeza y extremidades por circular o trabajar en zonas con árboles
o arbustos.
 Los propios de la labor efectuada, por ejemplo, en la distribución de productos
fitosanitarios.
 Los riesgos de vuelco aumentan cuando el cuatriciclo va cargado o llevando un
apero.
Para los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos los riesgos son similares, aunque
menos acusados al ser un vehículo más estable, poder llevar una estructura de
protección frente al vuelco (ROPS), ir el conductor y acompañante, sentados y poder
llevar cinturón de seguridad.
Las principales medidas preventivas citadas para los cuatriciclos son las siguientes:
a) Formación en la conducción activa. En todas las informaciones se resalta que estos
equipos, para ser utilizados con seguridad, requieren de la participación del conductor
para controlar la marcha y modificar el centro de gravedad del vehículo hacia el punto
más estable en cada momento. Esta participación del conductor se llama “conducción
activa” y es muy diferente de la que se hace en un tractor o vehículo utilitario de
asientos yuxtapuestos, en la que el conductor va sentado y lleva un volante. No es una
conducción intuitiva y, por ello, es necesaria una formación especializada.
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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector
agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
En la foto 10 se pueden ver las maniobras básicas que tiene que hacer un conductor para
mantener un cuatriciclo en una posición segura, según el “ATV Safety Institute53” de
USA.
16: Foto 10. Diferentes posiciones del conductor durante la conducción activa. Tomadas del “ATV
Safety Institute”.
b) Llevar un casco de seguridad. En todas las publicaciones consultadas se
recomienda que el operario lleve un casco, aunque no hay uniformidad en el tipo de
casco, ni si hay que llevarlo en todas las actividades. En general las recomendaciones
son llevar un casco completo como los homologados para la conducción en carretera
(ver foto 11 E y F), pero para las labores agrícolas en Nueva Zelanda se recomienda el
uso de cascos no completos, por ser más cómodos. Hay una norma (NZS 8600:2002) a
la que deben ajustarse estos cascos para cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos
yuxtapuestos, que se recomienda para su uso fura de carretera y a velocidades inferiores
a 20 km/h; para velocidades superiores, o su uso en carretera, se recomienda el uso de
los mismos cascos que para las motos.
17:Foto11. E) Foto de un casco especial para cuatriciclo recomendado en Nueva Zelanda (tomado
de una publicación de “Prevention. Care. Recovery (PCR ). F) Cartel de promoción del uso del
casco en cuatriciclos en Nueva Zelanda.
53
Ver referencia bibliográfica (2)
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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector
agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
c) Protección frente el vuelco. Montar una protección frente al vuelco es el punto de
mayor controversia en los tres países estudiados, ya que todavía no hay una solución
segura recomendada. Hay que tener en cuenta que en los cuatriciclos no es posible que
operario pueda llevar un cinturón de seguridad, o un sistema similar de retención, que
evite que en caso de vuelco sea la misma estructura la que lo aplaste (ver foto 12).
18: Foto 12. Reproducción de un vuelco delantero en el que la estructura de protección atrapa al
operador. Tomado de Vitrano (2013).
En general hay dos elementos que se pueden adaptar al cuatriciclo y que son:
+ Dispositivos anti-aplastamiento (CPDs54). Sistema que consiste en una doble barra
trasera (ver foto 12).
+ Estructuras de protección anti-vuelco (ROPS).
Hay multitud de dispositivos en el mercado (ver foto 13), aunque hasta el momento
ninguno de los sistemas se ha encontrado completamente seguro como para recomendar
su montaje.
19: Foto 13. Algunos de los dispositivos de protección para el vuelco existentes en el mercado.
Recopilación de los autores.
54
Siglas del inglés “crush protection devices”
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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector
agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
Todavía no hay aprobada ninguna norma de ensayo para estos dispositivos y en las
investigaciones de la utilidad de alguno de ellos, en Australia y en California (USA), no
hay resultados concluyentes.
d) Estabilidad.
El accidente que se da con más frecuencia en los cuatriciclos es el vuelco (frontal,
lateral y trasero), que causa mayor número de accidentes y que se ha estudiado por
varios países la manera de evaluar este riesgo en laboratorio.
En USA se ha publicado la norma ANSI /SVIA 1-2010: “American National Standard
for Four Wheel All-Terrain Vehicles”. Publicada por el “American National Standards
Institute (ANSI), and the Speciality Vehicle Institute of America (SVIA)” en 2010. Esta
norma específica un requisito de estabilidad estática de vuelco trasero para calcular el
punto de equilibrio inestable, tomado medidas de vehículo y aplicado una fórmula.
En Australia, Grzebieta et al. (2015) han realizado un proyecto para analizar la
estabilidad dinámica (ver foto 14, I y J) en el manejo de los cuatriciclos55, así como la
estabilidad56 estática (ver foto 15, K, L y M) en vuelcos laterales, delanteros y traseros.
Actualmente se están estudiando los resultados para ver si se adoptan en ese país para
evaluar la seguridad de esos equipos.
20: Foto 14. I) Comprobación de la estabilidad dinámica de los cuatriciclos en una superficie de
asfalto. J) Comprobación de la estabilidad dinámica de los cuatriciclos en una superficie de tierra.
Tomadas de Grzebieta et al. (2015).
55
56
Ver referencia bibliográfica (26)
Ver referencia bibliográfica (25)
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agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
21: Foto 15. K) Comprobación de la estabilidad estática lateral de los cuatriciclos en rampa. L)
Comprobación de la estabilidad estática trasera de los cuatriciclos en rampa. M) Comprobación de
la estabilidad estática delantera de los cuatriciclos en rampa
Las principales medidas preventivas citadas para los vehículos todo terreno son muy
similares a las de los cuatriciclos, pero considerando que son unos vehículos más
estables, por lo que no es tan necesaria una formación específica en su conducción. Se
recomienda que lleven una estructura de protección frente al vuelco y cinturones de
seguridad. La utilización de casco no es recomendada de manera general. De todas
maneras el estudio de Grzebieta et al. en 2015 también incluyó en las pruebas de
estabilidad a estos vehículos, dinámicas (ver foto 16 U y V) y estáticas ( ver foto 17, N,
O y P).
22: Foto 16 U) Vehículo utilitario de asientos yuxtapuestos preparado para la prueba de estabilidad
en el manejo dinámico. Tomada de Grzebieta et al. (2015).
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agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
23: Foto 17. N) Comprobación de la estabilidad estática lateral de los vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos en rampa. O) Comprobación de la estabilidad estática delantera de los
vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos en rampa. P) Comprobación
6.5 Conclusiones
De todo lo visto se pueden extraer las siguientes conclusiones:
 En los tres países, los cuatriciclos están considerados como vehículos muy
peligrosos.
 En Australia y Nueva Zelanda, se ha quitado la designación de “vehículos todo
terreno” a los cuatriciclos, por la falsa confianza que esa denominación daba a
los usuarios.
 El vuelco es el accidente que causa más víctimas mortales en los cuatriciclos en
los tres países y el vuelco lateral es el que se da con más frecuencia.
 En los tres países se recomienda la formación especializada en la conducción
activa de los cuatriciclos, para poderlos manejar con seguridad.
 En los tres países se recomienda la utilización de casco en los cuatriciclos,
aunque con ciertas diferencias, dependiendo de la velocidad y zona de
circulación (carretera o campo).
 No hay unanimidad en la conveniencia de utilizar estructuras de protección
frente al vuelco en los cuatriciclos.
 Se empieza a dar mucha importancia a los ensayos de estabilidad dinámica y
estática, tanto en los cuatriciclos como en los vehículos utilitarios de asientos
yuxtapuestos.
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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector
agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
 En cuanto a los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos se consideran más
seguros que los cuatriciclos. Se recomienda que lleven estructuras de protección
contra el vuelco y cinturones de seguridad.
7. SITUACIÓN EN ESPAÑA.
Como ya se ha visto, los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos con
homologación de tipo UE, se pueden comercializar y utilizar en los 28 países de la
Unión Europea. Actualmente, hay 34 modelos autorizados en nuestro país de
cuatriciclos y 49 de vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, todos ellos con
homologación de tipo UE como tractores agrícolas de categoría T3.
Aunque el número de estos equipos de trabajo no es muy elevado, en el caso de los
cuatriciclos, es muy posible que se incremente rápidamente, ya que su versatilidad hace
que sean muy útiles, por ejemplo como equipo auxiliar en la recolección de la aceituna.
En el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) hay inscritos 118 cuatriciclos
de los modelos homologados como tractores agrícolas. La distribución por
Comunidades Autónomas es la siguiente: 94 en Andalucía, 9 en Cataluña, 5 en Aragón,
4 en Castilla-La Mancha, 3 en Castilla y León, 1 en Extremadura, 1 en Navarra y 1 en la
Comunidad Valenciana. Hay que tener en cuenta que también pueden utilizarse en el
sector agropecuario y forestal, cuatriciclos que no estén homologados como tractores
agrícolas.
La utilización más frecuente en nuestro país es la de ayuda a labores auxiliares de la
recogida de aceituna, moviendo los mantos o telares de recogida de aceituna de un olivo
al siguiente (ver foto 18). También, se utilizan para tareas auxiliares de las
explotaciones como trasladar materiales, herramientas y vigilancia del ganado.
24: Foto 18. Cuatriciclo en tareas de movimiento de mantos o telares en agricultura Composición
de los autores utilizando el vídeo: Tirando de mantos de aceituna con quad –Yu Tube.
https://www.youtube.com/watch?v=nkfxyUkdHB8
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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector
agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
En cuanto a los riesgos que presentan los cuatriciclos en la utilización en el sector
agropecuario y forestal de nuestro país, se considera que son similares a los ya vistos en
otros puntos de este trabajo y que se pueden resumir como sigue.
 Todos aquellos asociados con movimientos o acciones mecánicas y, además,
el ruido, temperatura externa y vibraciones. Peligros y riesgos específicos
derivados de los equipos por sus específicas condiciones estructurales y de uso
como máquina agraria, medio de transporte, con o sin remolque, que causan
caídas por vuelco con aplastamiento, choque con otros vehículos, caídas,
golpes, atropellos a otros trabajadores y accidentes de tráfico vial.
 El vuelco del cuatriciclo es el mayor riesgo específico por la inestabilidad de
este equipo y por el terreno en que trabaja este equipo (trabajo cuesta arriba,
cuesta abajo, pendiente, bordes y lindes). La apariencia del cuatriciclo de
mayor estabilidad que una motocicleta por las 4 ruedas que equipa y su
tamaño, como se ha visto es engañosa pues en las curvas, las ruedas traseras
tienden a levantarse y si el piloto no está bien adiestrado, se desequilibra su
estabilidad y vuelcan con facilidad. Un “giro mal calculado” es la principal
causa de accidentes de este tipo de vehículos, que termina en vuelco lateral o
frontolateral (ver foto 19). Hay un alto riesgo de que el trabajador quede
debajo del cuatriciclo, que puede llegar a tener una masa de 400 kilos, con las
consecuencias de traumatismos de columna que causan paraplejias que
normalmente inmovilizan las extremidades inferiores. Otras caídas son las
debidas a deslizamiento, inestabilidad, no solidez del terreno, choque, salto,
etc.
25: Foto 19. Vuelco lateral de un cuatriciclo.
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agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
 Los aperos arrastrados (ver foto 20) y el trabajo en pendiente, cerca de taludes
o depresiones, así como la velocidad y el estado de terreno, son también
factores de riesgos que favorecen el vuelco del cuatriciclo.
26: Foto 20. Los trabajos con aperos y en pendiente incrementan el riesgo de vuelco.
 La formación del trabajador en la conducción “activa”, es imprescindible para
manejar y trabajar con seguridad en estos equipos de trabajo.
 El acceso libre de menores a los cuatriciclos en las explotaciones agrarias que
pueden conducirlos sin prever las consecuencias de sus acciones.
En cuanto a los accidentes no hay ningún estudio específico a nivel nacional sobre los
causados por los cuatriciclos, aunque hay noticias de internet que refieren a accidentes
mortales como el que se produjo en una finca Salamanca en 2010 y otro en Girona, en
el que falleció un menor de 9 años. El cuatriciclo iba conducido por otro menor de 5 ó 6
años (dato no consistente en las noticias). Las noticias completas se pueden ver en el
Anexo III.
El número de los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos que están en uso en el
sector agropecuario y forestal de nuestro país no es fácil de evaluar, ya que a veces se
han homologado como tractocarros y su uso es muy específico para el transporte de
materiales. Tampoco es fácil recoger los accidentes de estos equipos al estar la mayoría
de las veces catalogados como causados por tractores agrícolas. En cuanto a los riesgos
son similares a los ya vistos para los cuatriciclos, aunque por su conducción, con
asientos convencionales y volante, su manejo presenta menor peligrosidad. Además,
muchos de estos equipos de trabajo están dotados de estructuras de protección frente al
vuelco.
8. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS APLICABLES
8.1 Concepto de máquinas y equipos de trabajo: los cuatriciclos y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos, como equipo de trabajo.
El uso de los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos comporta “un
riesgo laboral” en las actividades agrarias, ganaderas y forestales, como posibilidad de
que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo (su conducción y uso)
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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector
agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
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que desde el punto de vista de su gravedad, se valorará por la probabilidad de que se
produzca el daño y la severidad del mismo.
Los “daños derivados del trabajo” son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas
con motivo u ocasión del trabajo con este tipo de equipo dentro del ámbito expuesto de
normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
Los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos están incluidos en el
término legal de “equipo de trabajo”, entendido este como cualquier máquina,
aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. (Art.4. 6º, LPRL57).
El término “equipos de trabajo” es más amplio que el de “máquinas” que quedan
incluidas en el mismo, sin tener mayor trascendencia a efectos de seguridad e higiene en
el trabajo en cuanto a las medidas de protección y obligaciones del empleador.
El uso del “equipo de trabajo” constituye “las condiciones de trabajo”, entendidas
como cualquier característica del mismo trabajo que pueda tener una influencia
significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador,
incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de
los riesgos a que esté expuesto el trabajador. (Art.4. 7º LPRL). Incluye cualquier
actividad referida a un equipo de trabajo y por tanto los cuatriciclos y vehículos
utilitarios de asientos yuxtapuestos, su puesta en marcha, detención, empleo, transporte,
reparación, mantenimiento, conservación y particular limpieza.
8.2 Medidas de prevención para evitar accidentes de trabajo con cuatriciclos y vehículos
utilitarios de asientos yuxtapuestos
El uso de cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos en el ámbito de las
relaciones laborales y estatutarias por los peligros que comporta, constituye un “riesgo
laboral” y, como tal, es obligación del empresario satisfacer el derecho de seguridad y
salud de sus trabajadores en los términos ya examinados en el capítulo de la normativa
de la UE y Española.
A.- Evaluación de Riesgos y Plan de Prevención
El empresario debe llevar a cabo la actividad preventiva integrada en el plan de gestión
de la empresa, aunque sea agrícola o forestal, de dimensiones reducidas y de temporada;
lo que significa tener presente esta obligación y satisfacerla de forma directa o con los
medios adecuados a su realidad.
Asumida la obligación de integrar la prevención de los riesgos laborales en la
organización, estructura y actividades empresariales la inmediata consecuencia es
identificar aquellos peligros que existen en su medio laboral, incluyendo las condiciones
de trabajo y los equipos existentes, como los cuatriciclos y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos.
La identificación de los peligros es el paso inicial sin el cual difícilmente se pueden
evitar los daños. Se ha de realizar la evaluación del riesgo del uso de los cuatriciclos y
vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos (vuelcos, colisiones, caídas etc., ya
examinados) por la gravedad de las lesiones a los que conducen (traumatismos,
fracturas, paraplejia, muerte, etc.) y la frecuencia (regularidad y duración del riesgo),
57
Ver referencia bibliográfica (9).
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agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
para la adopción de las medidas de seguridad para evitarlos y minimizarlos con
disposición de los recursos al objeto señalado en un plan normalizado.
La elección de cuatriciclos, vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos o tractores
agrícolas, y su tipo concreto, es decisión del empresario, como equipos de trabajo a los
que opta para ejercer la actividad. Esta elección debe ser objeto de la “evaluación de
riesgos”, teniendo en cuenta las especificaciones del fabricante y comercializador y su
uso en el entorno de trabajo dado concreto (campo/ terreno, cultivo, etc.) y se han de
tener presentes las capacidades de las personas que como trabajadores vayan a utilizar
estos vehículos incluyendo el carácter ocasional de la tarea y la temporalidad del trabajo.
Es evidente que las capacidades y condiciones del trabajador como la edad, son factores
que deben ser incluidos en la evaluación de riesgos para evitar el riesgo o reducirlo
como la presencia de menores (ver foto 21) o trabajadores especiales.
27: Foto 21. Evitar el acceso de menores a los cuatriciclos.
La evaluación de los riesgos es la primera obligación instrumental en la normativa
comunitaria y española para conseguir la protección de seguridad y salud de los
trabajadores frente a los daños del accidente de trabajo y la enfermedad profesional (ver
artículo 16 de la LRPL58).
Las responsabilidades por incumplimiento de estas obligaciones se contienen en la Ley
de Infracciones del Orden Social59 que tipifica y califica de graves los incumplimientos
empresariales.
B.- Información
Los cuatriciclos tienen apariencia de una motocicleta con cuatro ruedas, lo que induce a
pensar que son muy fáciles de conducir y ofrecen una falsa sensación de seguridad; sin
embargo, como ya se ha visto en este trabajo los expertos señalan que es necesaria cierta
pericia y entrenamiento por los importantes problemas de estabilidad que les hace
volcar fácilmente y, además, existe un gran desconocimiento de la normativa que los
regula.
58
59
Ver referencia bibliográfica (9) y Anexo II.
Artículo 12, 1 a) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector
agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
El conductor debe poseer un nivel de conocimientos concretos y suficientes acordes con
la dificultad del trabajo a desarrollar para este tipo de vehículos que, como equipo de
trabajo, requiere y cuyo uso, ya hemos visto, presentan peligros y riesgos propios. Lo
mismo se puede afirmar de los vehículos utilitarios d asientos yuxtapuestos, aunque sus
características sean diferentes de las de los cuatriciclos. Las obligaciones del empresario
en materia de información a los trabajadores están recogidos en los artículos 17 y 18 de
la Ley de prevención de Riesgos Laborales60.
C. Formación
El trabajador conductor, en su puesto de trabajo debe tener formación teórica y práctica
inicial de los trabajos que va a realizar, que hace imprescindible el conocimiento del
equipo de trabajo y su funcionamiento de forma segura de carácter inicial al comienzo
de su contratación, con independencia de que el contrato sea temporal, o por obra, o
servicio determinado de corta duración, como sucede en muchas labores agrarias de
temporada (silvicultura, forestales, poda, recolección, siembra, etc.).
No basta con la entrega del manual de instrucciones y copia de la evaluación de riesgos,
sino que la “obligación empresarial de seguridad”, debe garantizar que se reciba por el
conductor formación práctica que sea suficiente y adecuada para que no existan daños y,
esta “instrucción”, debe hacerse al inicio del contrato. La ley precisa la obligación del
empresario, sin excepciones, y desde luego, no basta con que el empresario verifique el
carnet de conducir habilitado por la Autoridad de Tráfico vial o la entrega de folletos o
manuales; sino, que la obligación se refiere al puesto de trabajo y función del trabajador
concreto, para garantizar la seguridad del trabajador conductor y, por supuesto, de los
demás trabajadores relacionados, formación que debe evolucionar y adaptarse a los
nuevos riesgos que pudieran aparecer de la evaluación periódica que fuera necesaria.
Por ejemplo, instrucciones sobre la velocidad de trabajo más conveniente, carga,
prohibición de transportar personas, pendiente máxima de trabajo, aperos de trabajo que
puede llevar, equipos de protección, conducción adecuada y postural, como ir sentado y
mantener el cuerpo de una forma segura sin bajar pies del estribo, etc.
La jurisprudencia sobre la exigencia de la obligación de formación práctica, adecuada y
suficiente, es reiterada en las sentencias sobre recargo de prestaciones del sistema de
seguridad social derivadas de accidente de trabajo por falta de medidas de seguridad,
bien se realice con medios propios, o a través de Servicios de Prevención. La obligación
no se merma por el tipo de contratación eventual o temporal.
El contenido de formación deriva de la evaluación de riesgos que los identifica y gradúa
y deriva del plan de prevención del empresario que contiene las acciones a desarrollar
frente a los riesgos laborales. La falta de formación causa daños como accidentes de
trabajo y constituye incumplimiento del empresario de las obligaciones de los artículos:
14, 17-1 y 19-1 de la LPRL61 y artículos 3º, 4º y 5º del Real Decreto 1215/199762, que
la Ley de Infracciones del Orden Social 63 tipifica y califica como graves
incumplimientos empresariales.
60
Ver referencia bibliográfica (9) y Anexo II.
Ver referencia bibliográfica (9) y Anexo II.
62
Ver referencia bibliográfica (14).
63
Ver art. 12-12 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de Agosto.
61
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agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
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D. Equipos de Protección
La normativa de prevención de riesgos laborales es taxativa en cuanto la protección de
los riesgos, priorizando las medidas de protección colectiva o mediante medidas,
métodos o procedimientos de organización del trabajo y, solo en caso de no ser
técnicamente posibles o ser insuficientes, el empresario deberá proporcionar a sus
trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus
funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los
trabajos realizados, sean necesarios64.
La utilización de “EPIS” en el uso de los cuatriciclos y vehículos de asientos
yuxtapuestos, a efectos laborales, viene dada por el riesgo y, su evaluación, por
gravedad del daños y frecuencia, siendo comunes muchos riesgos de la utilización de
estos equipos; pero no son todos los que comporta la actividad agraria desarrollada en
concreto y las condiciones personales específicas del conductor en su caso.
La protección de golpes en las partes del cuerpo que puedan ser lesionados, debe ser
abordada conforme el Reglamento de Equipos de Protección Individual y, no afecta
exclusivamente a la protección de la cabeza completa, sino también al pie, tobillos y
parte inferior de las piernas, manos e incluso la espalda.
El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre las disposiciones mínimas de
seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección
individual, contiene anexos que precisan con claridad el riesgo, la parte del cuerpo que
puede ser dañada y el medio de protección.
Baste como ejemplo mencionar que la protección de la cabeza puede relacionar la vista
y el oído en trabajos de poda o desbroce y apero acoplado. Especial mención precisa la
situación de la sujeción al asiento, cuando se pueda poner, el respaldo, amortiguación,
etc., que debe relacionarse con el tiempo de duración del riesgo, gravedad de las
consecuencias, y la exposición a vibraciones.
E. Mantenimiento y reparación.
Los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, como equipos de
trabajo deben encontrase en adecuadas condiciones de funcionamiento y uso, ya sean
prescritas por el fabricante y, por las instrucciones del empleador, derivadas del trabajo
a realizar y deben ser objeto de las anotaciones correspondientes exigidas en el
reglamento de Equipos de Trabajo en cuanto operaciones programadas o reparaciones
sin alterar estructura
Estos equipos de trabajo deben tener en todo momento sus elementos en orden y
limpieza periódica (estribos, neumáticos, luces, espejos, asiento, engranajes, mandos de
control etc.) y someterse a las revisiones periódicas que se requieran siempre realizadas
por personal competente.
9. CONCLUSIONES DE ESTE TRABAJO
1ª) Los cuatriciclos y los vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos son equipos de
trabajo que tienen unas características técnicas diferentes de las de los tractores
agrícolas, en cuanto a su diseño, función, manera de conducir y trabajar, y riesgos a los
que está expuesto el trabajador, cuando se usan en el sector agropecuario y forestal.
64
Ver Artículo 17-2 de la LPRL, referencia bibliográfica (9).
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asientos yuxtapuestos (“ATV”)
2ª) Por lo tanto, la homologación de tipo UE de estos cuatriciclos y vehículos utilitarios
de asientos yuxtapuestos como tractores agrícolas de categoría T3, que se está haciendo
actualmente aplicando la Directiva 2003/37/CE, no cubre todos los riesgos específicos
de este tipo de equipos de trabajo. El Reglamento 167/2013, que va a sustituir a la
citada Directiva a partir del 1 de enero de 2016, en el punto 9 de su preámbulo cita a los
cuatriciclos que aparecen con la denominación de “vehículos todo terreno” y a los
vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos que denomina “vehículos biplaza con
asientos yuxtapuestos”, equiparándolos a los tractores. Sin embargo, en el reglamento
no aparece ninguna definición de estos equipos de trabajo, por lo que se sigue
manteniendo la falta de especificidad en cuanto a los riesgos de la utilización de estos
equipos.
3ª) Para resolver esta situación sería necesario que el Reglamento 167/2013 incluyera
dos nuevas categorías, una para los cuatriciclos, especificando que el operador trabaja
sentado a horcajadas sobre un sillín y lo conduce con un manillar y otra para los
vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos. Esta misma recomendación aparece ya en
el Informe CPR 1268 “Categorización de los vehículos con asientos yuxtapuestos
(“Categorisation of Side-by-Side vehicles”) encargado por la Unión Europea en el año
201265. El Reglamento (UE) 167/2013 debería también incluir los requisitos técnicos
de los elementos constructivos necesarios para cubrir los riesgos de estos equipos
cuando se usan en el sector agropecuario y forestal, equiparándose de esta manera a los
requisitos exigidos por la Directiva 2006/42/CE, como así los exige en su preámbulo y
articulado el Reglamento (UE) 167/2013.
4ª) Es importante que se aclaren, por las autoridades competentes de nuestro país, los
requisitos que tienen que tener estos equipos de trabajo y las normas de utilización por
lo que se refiere a la seguridad vial y seguridad en el trabajo. Por ejemplo, en el uso de
los cuatriciclos, si a pesar de estar homologados como tractores agrícolas, es necesario
que el operario lleve un casco cuando circula por vías públicas, como los otros
vehículos homologados como cuatriciclos o quad-ATV.
5ª) Es necesario la publicación y difusión de guías sobre el uso seguro de los
cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos, cuando se utilizan en el
sector agropecuario y forestal, especificando los riesgos para los operarios y otros
trabajadores, necesidades de formación, equipos de protección individual y otras
informaciones importantes para su seguridad.
65
Ver referencia bibliográfica (39).
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agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
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modifican, para adaptar sus disposiciones técnicas, la Directiva 76/763/CEE del Consejo,
sobre los asientos de ocupantes de los tractores agrícolas o forestales de ruedas, y la Directiva
2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a determinados elementos y
características de los tractores agrícolas o forestales de rueda”. Diario Oficial de las
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tres ruedas y los cuatriciclos”. Diario Oficial de las Comunidades Europeas Nº L 7/1
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ANEXO I: DEFINICIÓN DE LAS CATEGORIAS DE TRACTORES
A) Categorías de tractores según aparecen en el ANEXO II Capitulo A de la Directiva
2003/37/CE:
“Definición de las categorías y tipos de vehículos
A. Las categorías de vehículos se definen de acuerdo con la siguiente clasificación:
1. C a t e g o r í a T: T r a c t o r e s de r u e d a s:
Categoría T1: Tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a
40 km/h, una vía mínima de al menos el eje más cercano al conductor (1) superior o igual a
1.150 mm, una masa en vacío y en marcha superior a 600 kg. y una altura libre sobre el suelo
inferior o igual a 1.000 mm
Categoría T2: Tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a
40 km/h, una vía mínima inferior a 1.150 mm, una masa en vacío y en marcha superior a 600 kg.
Y una altura libre sobre el suelo menor o igual a 600 mm. No obstante, cuando el valor de la
altura del centro de gravedad del tractor (2) (medido en relación con el suelo), dividido por la
media de las vías mínimas de cada eje, sea superior a 0,90, la velocidad máxima de fábrica se
limitará a 30 km/h.
Categoría T3: Tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación inferior o igual a
40 km/h y una masa en vacío y en marcha inferior o igual a 600 kg.
B) Categorías de tractores según aparecen en el artículo 4 del Reglamento (UE) N o
167/2013 se clasifican los tractores según categorías, siendo relevantes para este trabajo
las categorías T1, T2 y T3, que se define a continuación:
“1) «Categoría T»: todos los tractores de ruedas; cada categoría de tractor descrita en
los puntos 2 a 8 llevará además al final una letra «a» o «b», según la velocidad para la
que se haya diseñado:
a) «a» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación
inferior o igual a 40 km/h;
b) «b» en el caso de los tractores de ruedas con una velocidad máxima de fabricación
superior a 40 km/h.
2) «Categoría T1»: tractores de ruedas con una vía mínima del eje más cercano al
conductor superior o igual a 1.150 mm, una masa en vacío, y en marcha, superior a 600
kg, y una altura libre sobre el suelo inferior o igual a 1.000 mm.
3) «Categoría T2»: tractores de ruedas con una vía mínima inferior a 1.150 mm, una
masa en vacío, y en marcha, superior a 600 kg, y una altura libre sobre el suelo menor o
igual a 600 mm; si el valor de la altura del centro de gravedad del tractor (medido en
relación con el suelo) dividido por la media de las vías mínimas de cada eje sea superior
a 0,90, la velocidad máxima de fábrica se limitará a 30 km/h.
4) «Categoría T3»: tractores de ruedas con una masa en vacío, y en marcha, inferior o
igual a 600 kg.”
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ANEXO II: PRINCIPALES REFERENCIAS REGLAMENTARIAS CITADAS EN ESTE
TRABAJO
A) DIRECTIVA DEL CONSEJO 74/150/CEE, de 4 de marzo de 1974 relativa a la
aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de
los tractores agrícolas o forestales de ruedas:
Considerando 3º:
“Considerando que las disposiciones de la presente Directiva se aplican a los tractores
sobre ruedas neumáticas que tengan una velocidad máxima por construcción
comprendida entre 6 y 25 km/h; que dichas disposiciones tienen como principal
objetivo el garantizar la seguridad de la circulación por carretera así como la seguridad
en el trabajo en la medida en que venga afectada por la fabricación de dichos vehículos;
que, por el contrario, los demás tractores, en particular los que tienen una velocidad
máxima por construcción superior a 25 km/h, se regularán, en su caso, de disposiciones
específicas;”
Articulo 4
“1. Los Estados miembros homologarán cualquier tipo de tractor que cumpla las
siguientes condiciones:
a) que el tipo de tractor se ajuste a los datos que figuren en la tarjeta de características;
b) que el tipo de tractor pase los controles previstos en el modelo de certificado de
homologación mencionado en Artículo la letra b) del artículo 2”.
B) DIRECTIVA 2006/42/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO,
de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva
95/16/CE (refundición).
Considerando (8):
“En lo concerniente a los tractores agrícolas y forestales, las disposiciones de la presente
Directiva aplicables a los riesgos no cubiertos actualmente por la Directiva 2003/37/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la
homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su
maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y
unidades técnicas de dichos vehículos (1), no deberían volver a aplicarse después de que
tales riesgos hayan pasado a estar cubiertos en la Directiva 2003/37/CE66”.
Considerando (20):
“Conviene dejar a los fabricantes la plena responsabilidad de certificar la conformidad
de sus máquinas con la presente Directiva. No obstante, para determinados tipos de
66
Traducción directa de las versiones en inglés y francés de la Directiva 20067427CE, por errores en la versión en
español.
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máquinas que presentan una mayor peligrosidad, es deseable un procedimiento de
certificación más riguroso”.
Artículo 1
Ámbito de aplicación
2. “Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva:
[……………..]
e) los siguientes medios de transporte:
— los tractores agrícolas y forestales para los riesgos cubiertos por la Directiva
2003/37/CE, con exclusión de las máquinas instaladas en dichos vehículos,”.
C) DIRECTIVA 2003/37/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO,
de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales,
de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los
sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos y por la que se deroga la
Directiva 74/150/CEE.
Considerando (2):
“La Directiva 74/150/CEE limita la aplicación del procedimiento de homologación
comunitaria a los tractores agrícolas o forestales de ruedas, y resulta igualmente
necesario ampliar el ámbito de aplicación a otras categorías de vehículos agrícolas o
forestales. La presente Directiva es, pues, el primer paso hacia la reglamentación de
otros vehículos agrícolas de motor”.
D) DIRECTIVA 2010/52/UE DE LA COMISIÓN, de 11 de agosto de 2010, por la
que se modifican, para adaptar sus disposiciones técnicas, la Directiva 76/763/CEE del
Consejo, sobre los asientos de ocupantes de los tractores agrícolas o forestales de ruedas,
y la Directiva 2009/144/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a
determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.
Considerando (2):
“La seguridad es uno de los pilares de la Directiva 2003/37/CE. Para reforzar la
protección de los conductores procede completar los requisitos aplicables con arreglo a
dicha Directiva de manera que abarque todos los peligros indicados en el anexo I de la
Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), relativa a las
máquinas, que aún no están contemplados por directivas específicas con arreglo a la
Directiva 2003/37/CE”.
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agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
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E) REGLAMENTO (UE) N o 167/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO, de 5 de febrero de 2013, “relativo a la homologación de los vehículos
agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos”.
Considerando (3):
“En respuesta a la petición del Parlamento Europeo y con el fin de simplificar y acelerar
la adopción de la legislación relativa a la homologación de tipo, se ha introducido un
nuevo enfoque normativo en la legislación sobre la homologación de tipo de vehículos
de la Unión con arreglo al cual el legislador establece en el procedimiento legislativo
ordinario solamente las normas y los principios fundamentales y delega en la Comisión
poderes para adoptar actos delegados relativos a otros detalles técnicos. Por
consiguiente, en lo que se refiere a los requisitos esenciales, el presente Reglamento
solamente debe establecer las disposiciones fundamentales en materia de seguridad
funcional, seguridad laboral y eficacia medioambiental, y delegar en la Comisión la
competencia de establecer las especificaciones técnicas en actos delegados”.
Considerando (20):
“Es importante para todas las partes interesadas que se comprenda claramente la
relación entre el presente Reglamento y la Directiva 2006/42/CE, con el fin de evitar el
solapamiento y de establecer claramente qué requisitos debe cumplir un producto
específico”.
“Artículo 18
Requisitos relativos a la seguridad laboral
1. Los fabricantes se asegurarán de que los vehículos estén diseñados, fabricados y
montados de forma que se minimice el riesgo de lesiones para las personas que trabajen
en o con el vehículo.
2. Los fabricantes se asegurarán de que los vehículos, sistemas, componentes y unidades
técnicas independientes cumplen los requisitos pertinentes establecidos en el presente
Reglamento, incluidos los relativos a los elementos siguientes:
a) las estructuras de protección en caso de vuelco (ROPS, por sus siglas en inglés);
b) las estructuras de protección contra la caída de objetos (FOPS, por sus siglas en
inglés);
c) los asientos de pasajeros;
d) la exposición del conductor al nivel de ruido;
e) el asiento del conductor;
f) el campo de maniobra y el acceso al puesto de conductor, incluida la protección frente
al resbalamiento, el tropiezo o la caída;
g) las tomas de fuerza;
h) la protección de los elementos motores;
i) los anclajes de los cinturones de seguridad;
j) los cinturones de seguridad;
k) la protección del conductor contra la penetración de objetos (OPS, por sus siglas en
inglés);
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agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
l) la protección del conductor contra sustancias peligrosas;
m) la protección frente a la exposición de piezas o materiales a temperaturas extremas;
n) el manual de utilización;
o) los controles, incluyendo la seguridad y fiabilidad de los sistemas de control y
dispositivos de emergencia y parada automática;
p) la protección frente a riesgos mecánicos distintos de los mencionados en las letras a),
b), g) y k), incluyendo la protección frente a superficies rugosas, aristas y ángulos
pronunciados, rotura de conductos por los que circulen fluidos, así como movimientos
incontrolados del vehículo;
q) el funcionamiento y mantenimiento, incluida la limpieza segura del vehículo;
r) los resguardos y dispositivos de protección;
s) la información, las señales de advertencia y las marcas;
t) los materiales y productos;
u) las pilas y acumuladores.
3. Los requisitos mencionados en los apartados 1 y 2 se aplicarán a los vehículos y a los
sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos
vehículos, si son aplicables con arreglo al anexo I.
4. A fin de garantizar que se alcance un elevado nivel de seguridad laboral, se otorgan a
la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 71, en lo
referente a los requisitos técnicos detallados para los puntos enumerados en el apartado
2 del presente artículo, incluidos los procedimientos de ensayo y los valores límite,
cuando proceda. El primero de esos actos delegados se adoptará a más tardar el 31 de
diciembre de 2014.
Esos requisitos técnicos detallados deberán servir para incrementar, o al menos,
mantener el nivel de seguridad laboral estipulado en las Directivas mencionadas en el
artículo 76, apartado 1, y el artículo 77, teniendo en cuenta la ergonomía (incluida la
protección frente a una utilización indebida previsible, la manejabilidad de los sistemas
de mando, la accesibilidad de los mandos para evitar su activación involuntaria, la
adaptación de la interfaz persona/vehículo a las características previsibles del conductor,
las vibraciones y la intervención del operario), la estabilidad y la seguridad contra
incendios.
“Artículo 73
Disposiciones transitorias
[……………..]
3. No obstante lo dispuesto en el presente Reglamento, los nuevos sistemas,
componentes, unidades técnicas independientes o vehículos de tipos que han obtenido la
homologación de tipo de vehículo completo en virtud de la Directiva 2003/37/CE se
podrán seguir matriculando, introduciendo en el mercado o poniendo en servicio hasta
el 31 de diciembre de 2017. Los nuevos vehículos de tipos que no estaban sometidos a
homologación en virtud de la Directiva 2003/37/CE se podrán seguir matriculando o
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poniendo en servicio en esa fecha con arreglo a la legislación del Estado miembro de la
puesta en servicio o la matriculación”.
“Artículo 77
Modificación de la Directiva 2006/42/CE
En el artículo 1, apartado 2, letra e), de la Directiva 2006/42/CE, el primer guión se
sustituye por el texto siguiente:
«— los tractores agrícolas y forestales, con exclusión de las máquinas instaladas en
dichos vehículos,».”
“Artículo 78
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016.
A partir del 22 de marzo de 2013, las autoridades nacionales no podrán denegar, si un
fabricante lo solicita, la concesión de una homologación de tipo UE o de una
homologación de tipo nacional para un tipo de vehículo nuevo, o prohibir la
matriculación, introducción en el mercado o puesta en servicio de un vehículo nuevo
cuando el vehículo en cuestión cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento y en los
actos delegados y de ejecución adoptados en virtud del presente Reglamento.”
F) ARTÍCULO 40, PUNTO 2 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: “Los
poderes públicos ….. velarán por la seguridad e higiene en el trabajo”.
G) DIRECTIVA 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, sobre aplicación de medidas
para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo
(Directiva Marco) conforme el Tratado de la Comunidad Económica Europea.
El objeto y ámbito. Arts. 1 y 2: “El objeto de la presente Directiva es la aplicación de
medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el
trabajo. “La presente Directiva se aplicará a todos los sectores de actividades, públicas o
privadas (actividades industriales, agrícolas, comerciales, administrativas, de servicios,
educativas, culturales, de ocio, etc.”
Artículo 118 A: Obliga a establecer, mediante directivas, las disposiciones mínimas
para promover la mejora, en particular, del medio de trabajo, con el fin de elevar el
nivel de protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores.
H) ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo.
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Artículo 19:
1. El trabajador, en la prestación de sus servicios tendrá derecho a una protección eficaz
en materia de seguridad e higiene.
2. El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y
reglamentarias de seguridad e higiene.
I) LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
“Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales
La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley,
sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o
convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas
preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.
Artículo 2. Objeto y carácter de la norma
1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores
mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la
prevención de riesgos derivados del trabajo.
2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas
reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo
indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las
relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del
personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en
este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo.
Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y
planificación de la actividad preventiva.
1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión
de la empresa…a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de
riesgos… que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las
funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para
realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que
reglamentariamente se establezcan.
2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de
riesgos,.. son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad
preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:
El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y
salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la
actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores
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que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección
de los equipos de trabajo.. y del acondicionamiento de los lugares de trabajo…y
situaciones potencialmente peligrosas.
Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el
empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir
y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el
empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la
designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su
ejecución…
Artículo 17. Equipos de trabajo y medios de protección.
1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de
trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente
adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los
trabajadores al utilizarlos.
Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para
la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas
necesarias con el fin de que:
a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha
utilización.
b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean
realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.
2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección
individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de
los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los
equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan
evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección
colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Artículo 18. Información, consulta y participación de los trabajadores.
1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el
empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las
informaciones necesarias en relación con:
a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto
aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo
o función.
b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos
señalados en el apartado anterior.
c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la
presente Ley. En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la
información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los
trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse
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directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de
trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos
riesgos.
2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el
marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de
conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley. Los trabajadores
tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de
participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la
mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.
Artículo 19. Formación de los trabajadores.
1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada
trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia
preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o
duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o
se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación
deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada
trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y
repetirse periódicamente, si fuera necesario.
2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea
posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el
descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir
por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su
coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.”
J) REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las
disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de
los equipos de trabajo.
“Articulo 3. Obligaciones generales del empresario.
1. EI empresario adoptara las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se
pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y
convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud
de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo. Cuando no sea posible
garantizar de este modo totalmente la seguridad y la salud de los trabajadores durante la
utilizaci6n de los equipos de trabajo, el empresario tomara las medidas adecuadas para
reducir tales riesgos al mínimo.
En cualquier caso, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan:
a) Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicaci6n.
b) Las condiciones generales previstas en el Anexo I de este Real Decreto.
2. Para la elecci6n de los equipos de trabajo el empresario deberá tener en cuenta los
siguientes factores:
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a) Las condiciones y características específicas del trabajo a desarrollar.
b) Los riesgos existentes para la seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de
trabajo y, en particular, en los puestos de trabajo, así como los riesgos que puedan
derivarse de la presencia o utilización de dichos equipos o agravarse por ellos.
c) En su caso, las adaptaciones necesarias para su utilizaci6n por trabajadores
discapacitados.
3. Para la aplicación de las disposiciones mínimas de seguridad y salud previstas en el
presente Real Decreto, el empresario tendrá en cuenta los principios ergonómicos,
especialmente en cuanto al diseño del puesto de trabajo y la posición de los trabajadores
durante la utilizaci6n del equipo de trabajo.
4. La utilización de los equipos de trabajo deberá cumplir las condiciones generales
establecidas en el Anexo II del presente Real Decreto.
Cuando, a fin de evitar o controlar un riesgo específico para la seguridad o salud de los
trabajadores, la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en condiciones o
formas determinadas, que requieran un particular conocimiento por parte de aquellos, el
empresario adoptara las medidas necesarias para que la utilizaci6n de dicho equipo
quede reservada a los trabajadores designados para ello. .
5. EI empresario adoptara las medidas necesarias para que, mediante un mantenimiento
adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilizaci6n en
unas condiciones tales que satisfagan las disposiciones del segundo párrafo del apartado
1. Dicho mantenimiento se realizara teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante
o, en su defecto, las características de estos equipos, sus condiciones de utilización y
cualquier otra circunstancia normal o excepcional que pueda influir en su deterioro o
desajuste.
Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de
trabajo cuya realización suponga un riesgo específico para los trabajadores sólo podrán
ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello.
Artículo 4. Comprobación de los equipos de trabajo.
1. El empresario adoptara las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo
cuya seguridad dependa de sus condiciones de instalación se sometan a una
comprobaci6n inicial tras su instalación y antes de la puesta en marcha por primera vez,
y a una nueva comprobación después de cada montaje en un nuevo lugar o
emplazamiento, con objeto de asegurar la correcta instalación y el buen funcionamiento
de los equipos.
2. El empresario adoptara las medidas necesarias para que aquellos equipos de trabajo
sometidos a influencias susceptibles de ocasionar deterioros que puedan generar
situaciones peligrosas estén sujetos a comprobaciones y, en su caso, pruebas de carácter
periódico, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones de seguridad y
de salud y de remediar a tiempo dichos deterioros.
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Igualmente, se deberán realizar comprobaciones adicionales de tales equipos cada vez
que se produzcan acontecimientos excepcionales, tales como transformaciones,
accidentes, fenómenos naturales o falta prolongada de uso, que puedan tener
consecuencias perjudiciales para la seguridad.
3. Las comprobaciones serán efectuadas por personal competente.
4. Los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de
la autoridad laboral. Dichos resultados deberán conservarse durante toda la vida útil de
los equipos. ….”
ANEXO I
Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo.
[……………..]
“2. Disposiciones mínimas adicionales aplicables a determinados equipos de trabajo
1. Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles, ya sean
automotores o no;
a) Los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados deberán adaptarse de
manera que se reduzcan los riesgos para el trabajador o trabajadores durante el
desplazamiento. Entre estos riesgos deberán incluirse los de contacto de los trabajadores
con ruedas y orugas y de aprisionamiento por las mismas.
[……………..]
d) En los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados se deberən limitar,
en las condiciones efectivas de uso, los riesgos provocados por una inclinación o por un
vuelco del equipo de trabajo, mediante cualesquiera de las siguientes medidas;
1. ª Una estructura de protecci6n que impida que el equipo de trabajo se incline más de
un cuarto de vuelta.
2. ª Una estructura que garantice un espacio suficiente alrededor del trabajador o
trabajadores transportados cuando el equipo pueda inclinarse más de un cuarto de vuelta.
3. ª Cualquier otro dispositivo de alcance equivalente.
Estas estructuras de protección podrán formar parte integrante del equipo de
trabajo.
No se requerirán estas estructuras de protección cuando el equipo de trabajo se
encuentre estabilizado durante su empleo o cuando el diseño haga imposible la
inclinación o el vuelco del equipo de trabajo.
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Cuando en caso de inclinación o de vuelco exista para un trabajador transportado
riesgo de aplastamiento entre partes del equipo de trabajo y el suelo, deberá instalarse
un sistema de retención del trabajador o trabajadores transportados”.
G) REAL DECRETO 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado
de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.
“1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de
vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo
«quad», deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o
certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en
interurbanas.
Cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los
ciclomotores cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de
seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el
certificado de características de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán exentos
de utilizar el casco de protección, viniendo obligados a usar el referido cinturón de
seguridad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas”.
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ANEXO III: ACCIDENTES MORTALES PROVOCADOS POR LOS CUATRICICLOS
APARECIDOS EN INTERNET
Noticia del ABC de Salamanca (edición digital).
http://www.abc.es/hemeroteca/historico-26-04-2010/abc/CastillaLeon/fallece-en-un-accidente-con-su-quad-y-no-leencuentran-hasta-cuatro-horas-despues_14093391427.html#
Fallece en un accidente con su quad y no le encuentran hasta cuatro horas después
ABC | SALAMANCA Lunes, 26-04-10
Un hombre de 31 años, con iniciales M. M. D. A. falleció el sábado como consecuencia
de un accidente de quad, ocurrido en una finca a cuatro kilómetros de Aldehuela de la
Bóveda (Salamanca). El accidente se produjo sobre las 20 horas del sábado en un
camino agrícola, cuando el vehículo se salió de la vía por el margen derecho, volcó y se
precipitó al cauce de un regato.
Sin embargo, hasta su cuerpo no fue encontrado hasta más de cuatro horas después. Fue
en torno a las 00.40 ya del domingo cuando un equipo médico de Atención Primaria del
Centro de Salud de Matilla de los Caños intentó atender a la víctima, pero únicamente
pudo confirmar su fallecimiento.
Noticia de El País digital de 24 de septiembre de 2015.
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2015/09/24/catalunya/1443119814_220898.html
“Muere un niño de 9 años al volcar un quad que conducía su hermano de 5
Los menores se hallaban jugando en la finca particular de su abuelo en Palafrugell
MARTA RODRÍGUEZ Girona 24 SEP 2015 - 20:42 CEST
Un niño de 9 años murió el pasado martes debido a las graves heridas sufridas en un
accidente de quad. El pequeño y su hermano de 5 años, vecinos de Begur (Girona), se
encontraban jugando en una finca de la familia en Palafrugell cuando el quad que
conducía el más pequeño de los dos volcó y cayó sobre el mayor, que iba de paquete.
El siniestro tuvo lugar sobre las 18.30 horas del martes en una finca que los abuelos de
los pequeños tienen en Palafrugell, de donde es originaria la familia. Como hacían
muchas tardes, los pequeños jugaban por el terreno y se alternaban en la conducción del
quad, de pequeñas dimensiones y 50 centímetros cúbicos de potencia, que, al parecer,
tenían desde hacía poco tiempo. En un momento en que conducía el pequeño de 5 años,
este dio gas y el quad se desequilibró, se levantó y volcó, lo que hizo que los dos
pequeños cayeran al suelo. La mala suerte hizo que la víctima se golpeara de forma
contundente la cabeza contra el suelo y que además el quad le cayera encima.
Sin dar tiempo a llegar la ambulancia, el padre de los niños llevó a los pequeños al
Centro de Atención Primaria de la Palafrugell, pero a pesar que los sanitarios intentaron
reanimar al mayor, el grave traumatismo craneoencefálico que presentaba hizo que ya
no consiguiera salir de allí con vida. El hermano menor fue trasladado al Hospital de
Palamós con varias contusiones.
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Finca particular
A pesar que varias patrullas de Mossos acudieron al lugar del siniestro, el reglamento
general de circulación no es de aplicación en el interior de una finca privada. Por ello,
que los niños condujeran un vehículo a motor, o que lo hiciera sin el preceptivo casco,
no es constitutivo de ningún tipo de infracción legal ni administrativa.
La tristeza ha invadido Begur, localidad de poco más de 4.000 habitantes. Ayer jueves,
por la mañana, la iglesia parroquial quedó pequeña para acoger a todas aquellas
personas que fueron a dar su último adiós al menor, entre ellos, los alumnos de su clase
de cuarto de Primaria del colegio Doctor Arruga de Begur.
Un equipo de psicólogos preparó a los menores, tras lo cual, los profesores tutelaron la
confección de cartas y dibujos de los escolares dirigidas a su compañero fallecido.”
ANEXO IV: ANÁLISIS DE ACCIDENTES DERIVADOS DEL USO DEL QUAD EN EL
SECTOR AGRARIO EN ANDALUCÍA67
Este estudio se ha realizado para consulta del Subgrupo de Maquinaria del Grupo de
Trabajo Sector Agrario de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
El documento consta de dos partes. La primera consiste en el análisis de los partes de
accidentes causados por quads en Andalucía que se han podido localizar de 2009 a
2014. En segundo lugar se expone un resumen de los dos accidentes graves que se han
investigado.
CONTENIDO
Estudio de partes de accidentes causados por quads en el sector agrícola en Andalucía
Parte del cuerpo lesionada
Lugar donde ocurre el accidente
Tipo de lesión producida
Desviación
Actividad física
Descripción de los accidentes
Informes de investigación. Extracto.
Accidente grave número 1
Accidente grave número 2
Estudio de partes de accidentes causados por quads en el sector agrícola en Andalucía
Para realizar este análisis se han filtrado todos los partes de accidentes de trabajo en el
sector agrario en el periodo de 2009 a 2014. Luego se han seleccionado tanto los que
tenían la palabra quad en la descripción del accidente. Las cifras se concretan en la
siguiente tabla.
67
El presente Informe, ha sido realizado por Luis Piñero Piolestan, funcionario de la Dirección General de
Relaciones laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Junta de Andalucía, cuyo objeto era informar al
Subgrupo de Maquinaria del Grupo de Trabajo Sector Agrario de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
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Por la limitación comentada en el anterior párrafo, sobre estos datos hay que puntualizar
se trata de una muestra y que no se incluye la totalidad de los accidentes con baja que
generan parte de accidente de trabajo. Tampoco están incluidos: parte de los accidentes
de los trabajadores por cuenta propia, los de los agricultores a tiempo parcial, los de los
trabajadores ya jubilados o de otra rama que puedan realizar ayudas eventuales en la
explotación.
No consta ningún accidente mortal relacionado con el manejo de los quads.
Parte del cuerpo lesionada
La parte del cuerpo que más sufre en los accidentes leves con quad en el sector agrario
andaluz son las extremidades. Principalmente las extremidades superiores: brazos,
manos, muñecas y articulaciones. Los accidentes más graves son consecuencia de
lesiones producidas en la cabeza y en la espalda.
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Lugar donde ocurre el accidente
La mayoría de los accidentes se produjeron en el centro habitual de trabajo, pero
también hay una proporción relativamente alta de accidentes “in itinere”, un 20%. En
las estadísticas generales los accidentes al ir o volver del trabajo están alrededor de un
13% del total de los accidentes de trabajo.
Tipo de lesión producida
De los tres accidentes graves de los que tenemos constancia, dos produjeron
conmociones y fracturas en la zona de la cabeza, y uno en la espalda. Los accidentes
leves son en su mayoría lesiones superficiales, esguinces y dislocaciones.
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Desviación
Se describe como desviación el hecho anormal que provoca el accidente. Tanto los tres
accidentes graves como la mayoría de los leves fueron consecuencia de una pérdida de
control de la máquina o una caída.
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Actividad física
La actividad física principal que realizaba el accidentado era la de conducir. Aunque
también es muy significativo otro tipo de actividades distintas ya que también se
producen accidentes por atropellos, pisotones, caídas y demás.
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Descripción de los accidentes
En este apartado hemos analizado el texto que la empresa escribe en el parte de
accidente de trabajo para describir el accidente.
Casi la mitad de los accidentes con quad son producidos en los desplazamientos por la
finca con el vehículo. Se entiende que muchos son producidos por la dificultad de su
manejo en terrenos abruptos. Otras caídas se producen a partir de un accidente de tráfico
cuando se va o vuelve del trabajo. También son significativos los atropellos o incidentes
con peatones. Se han descrito tres accidentes cuando se utilizaba el quad para el arrastre
de fardos de aceitunas, en los que la persona accidenta no es el conductor sino otros
trabajadores golpeados o arrastrados por los mantones remolcados.
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Las descripciones literales de los partes de accidentes analizados son las siguientes:
- Al desplazarse por la explotación en quad se cae doblándose el tobillo.
- Al salir de su trabajo sobre las 13 horas del mediodía hacia su domicilio, al bajarse del
quads ha tropezado y ha caído sobre el lado derecho y se ha fracturado el dedo meñique.
- Cuando estaban repostando gasoil con vehículo quads de la empresa, utilizado para
tirar de los telones de la aceituna, al cambiar de vía con distinto asfalto, el trabajador
salió despedido sufriendo varias fracturas.
- Caída con vehículo quad.
- Caída de un quad mientras trabajaba en el campo.
- Inspeccionando la finca con un quad, se cayó del mismo haciéndose daño en el brazo
izquierdo, mano codo y hombro.
- Al volver del trabajo en su vehículo (quad) derrapa y al caerse apoya la mano.
- El trabajador iba montado en un quad por los caminos de la finca y al llegar a una
bifurcación se encontró con un coche que no le cedió el paso y para evitar el choque se
tiró del quad.
- Caída de un quad mientras se dirigía al trabajo.
- Circulaba por la plantación de olivos conduciendo un quad adaptado, y un coche le
embistió, haciéndole perder el control momentáneamente, y golpeándole en el cuerpo.
- Choque contra objeto inmóvil cuando se dirigía en un quads al trabajo.
- Iba en un quad a su trabajo y salió un coche de una carretera secundaria y le dio un
golpe y salió desplazado.
- El trabajador se encontraba en la finca, cuando de repente pillo un bache con el quad,
ocasionándose una brecha en el labio.
- Mientras intentaba aflojar el tornillo de un quad se le resbalo el pie y se clavó el
estribo del quad a la altura del gemelo de la pierna derecha.
- Está revisando unas gomas con el quad, el quad se pero y al intentar arrancarlo a través
de un cable se lesionó la mano.
- Al guardar el quad en el cortijo, se salió una rueda del camino y cayo de frente.
- Realizando labores de mantenimiento del cultivo del arándano, le piso un quad el pie
derecho.
- El trabajador estaba cogiendo la comida del Todoterreno, cuando el compañero estaba
aparcando el quad, se le encasquilla el acelerador y no se para, golpea a ramón y éste se
golpea en la esquina izquierda del Todoterreno.
- Estaba de servicio como guarda de campo, observe a una persona cazando, estando la
veda cerrada, me acerque le recogí los utensilios que estaba utilizando y comenzó a
amenazarme con un quad en marcha, pasando por...
- Fue golpeado con la anilla de una mantilla arrastrada por un quad.
- Un obrero estaba tirando de lienzos con el quads, y una trabajadora, piso el lienzo sin
querer y se cayó.
- Durante los trabajos de recolección, mientras el trabajador varea un olivo pisa por
error un lienzo (tela que se pone en el suelo donde caen las aceitunas) que en ese
momento estaba un quad retirando de manera que pierde el equilibrio, cae y...
- Empujando un quad que se quedó atrapado en el barro se lastimó el brazo izquierdo.
- Estaba desplazando un palet cuando sintió un crujido en la rodilla izquierda. Continuó
trabajando y al levantar un quad, volvió a sentir otro crujido más fuerte en la misma
rodilla.
- Al desplazarse por la finca en el quad ha sufrido un tirón en el lado derecho de la
espalda a la altura de las costillas por los movimientos continuos por irregularidades en
el terreno.
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Informes de investigación. Extracto.
En este apartado se hará un resumen de la investigación de accidentes de trabajo
realizada por el personal técnico de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de
los dos accidentes graves que tenemos constancia en el periodo de estudio 2009 - 2014.
Hay un tercer accidente grave que no se estudió por ser accidentes “in itinere”.
Accidente grave número 1
Datos previos
Los trabajadores son contratados por la empresa para las tareas de recolección de la
aceituna en la Finca, realizando el trabajador labores de dirección de la recogida, siendo
propietario de la maquinaria empleada, vibradora de olivos, 2 tractores, remolque y
quad, el padre de éste.
Según declaración del encargado y conductor del quad, éste es utilizado para el
transporte de gasolina y desplazamiento en la finca.
Por su parte, el trabajador accidentado y esposa, declaran que el quad era utilizado por
el conductor, para la retirada de los mantones, tirando de éstos.
Características quad: ATV-QUAD.
El accidente tiene lugar en la finca, cuando los trabajadores se disponían a almorzar.
Descripción del Accidente
El accidente sucedió a la hora del almuerzo, el trabajador accidentado se encontraba
cogiendo el almuerzo del vehículo Todoterreno.
El trabajador, conducía el QUAD, desde la zona del tajo hacia el vehículo donde estaba
el trabajador accidentado, paralelamente a otros trabajadores que igualmente se
acercaban a dicha zona.
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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector
agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
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agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
Según declaración del conductor, al acercarse al Todoterreno, se aceleró de golpe el
quad, levantándose las ruedas delanteras, rodando el vehículo con las ruedas traseras.
Se produjo el atascado del acelerador del quad, echándose el conductor hacia atrás sin
poder controlarlo, golpeando en el hombro por la espalda al trabajador accidentado con
las ruedas delanteras del quad y lanzando al trabajador contra el Todoterreno, lo que
ocasiono las lesiones sufridas por éste.
Los trabajadores entrevistados, declaran que en algunas ocasiones durante el trabajo, ya
se había quedado atascado el acelerador.
Causas
Ejecución de una aceleración del quad, provocando el levantamiento o alzamiento de la
parte delantera del mismo
Atasco del acelerador, en posición de acelerado
Pérdida de control del quad por el conductor
Accidente grave número 2
Accidente grave, por caída desde vehículo atv (cuadriciclo) al suelo tras maniobra
brusca y posterior aplastamiento del trabajador entre suelo y vehículo que le cae encima
con resultado de contusiones hemotórax derecho (región pectoral) y fractura de vértebra
lumbar.
Lugar del accidente
El lugar concreto del accidente se corresponde con un olivar en explotación intensiva,
con sistema de riego por goteo, en una "calle" entre filas de olivos plantados al sistema
tradicional de marco. La topografía del terreno se corresponde con laderas de escasa
pendiente, pero a consecuencia de la intensa pluviosidad durante este año, las
escorrentías han originado que pequeños regajos se hayan convertido en arroyadas de
considerable anchura y profundidad.
Actividad del accidentado
El trabajador accidentado realiza tareas de peón agrícola, conduce y maneja maquinaria
agrícola, prepara y administra tratamientos fitosanitarios y fertilizantes, controla y
colabora en el mantenimiento del sistema de riego por goteo y otras tareas afines al
laboreo de tierra y mantenimiento de equipos y máquinas.
Parte de su trabajo consiste en controlar el estado de las tuberías del sistema de riego
por goteo, pues al parecer es frecuente que las liebres roan dichas tuberías, ocasionando
el deterioro de la funcionalidad del riego. Para realizar esa tarea a lo largo de los
aproximadamente 5000 olivos que tiene en ese sistema de producción intensivo, el
trabajador accidentado utiliza un vehículo cuadriciclo, -los denominados quad y ATV,de manera que circula a lo largo de "calles" alternas de olivos mientras va observando la
aparición de manchas de humedad provenientes del sistema de riego estropeado por la
acción de las liebres.
Agente material del accidente
- VEHICULO QUAD-ATV
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En su permiso de circulación y tarjeta técnica figuran entre otros los siguientes datos:
está destinado a OBRAS Y SERVICIOS, la masa del vehículo es de 373 Kg y la masa
máxima en carga de 520 Kg, su cilindrada es de 686 CC y su potencia es de 34 kW, y
utiliza gasolina como combustible. No presenta protección tipo marco o bastidor ni
sistema de fijación del conductor al vehículo tipo cinturón de seguridad.
- SUPERFICIE DE OLIVAR DETERIORADA por las grandes escorrentías.
Descripción del accidente
El trabajador accidentado se encontraba circulando por la finca conduciendo un
vehículo quad o ATV descrito en el apartado anterior.
Cuando subía por la "calle" y cerca ya de un carril principal tuvo que salvar un regajo
que como consecuencia de las escorrentías grandes habidas este año había aumentado
sus dimensiones hasta convertirse en un cauce de arroyada.
El trabajador inició la maniobra para bajar al cauce quitando el gas y frenando
suavemente para acto seguido, una vez en el fondo del cauce, soltar freno y dar gas a
fondo para ascender por la orilla opuesta, no controló bien la palanca o gatillo del
acelerador y dio más gas del necesario para realizar correctamente la maniobra.
Consecuencia de la maniobra defectuosa el vehículo sufrió un "empinamiento",
despegando su eje delantero de la superficie y elevándose dando un giro de 180° de
manera que el conductor cae derribado y el vehículo lo aplasta.
Datos complementarios
Es criterio de este técnico que el agente causal implicado en este accidente, el quad, era
usado como vehículo en el momento en que se produjo el accidente y no como equipo
de trabajo.
Los quads no figuran tipificados como vehículos industriales, por ello consultamos el
Reglamento General de Vehículos para encontrar la siguiente definición: "Vehículo
especial de cuatro o más ruedas fabricados para usos específicos muy concretos, con
utilización fundamentalmente fuera de carretera, con sistema de dirección mediante
manillar, en el que el conductor va sentado a horcajadas, dotado de un sistema de
tracción adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar limitada en
función de sus características técnicas o uso. Se exceptúan de esta definición los
vehículos incluidos en las categorías definidas en las Directivas Europeas 92/61/CEE y
2002/24/CE".
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Por otra parte, en el permiso de Circulación del vehículo en cuestión, figura como uso
del mismo: "OBRAS Y SERVIC."
Entendemos pues que el vehículo que nos ocupa está plenamente autorizado para ser
usado como medio de transporte en una explotación agrícola.
Pero ello no es óbice para cuestionar que al ser usado por un trabajador, para realizar
una tarea concreta de carácter laboral tal como sería la inspección ocular del estado de
los conductos soterrados del sistema de riego por goteo, sea conveniente, cuando no
preciso, extremar las posibilidades de prevenir los riesgos convencionales de los
vehículos agrícolas automotrices, como pueden ser los vuelcos y atrapamientos. Se
deberían extremar las precauciones si consideramos que son usados como instrumentos
en un medio laboral; su correcto mantenimiento, la suficiente formación práctica y
teórica de sus usuarios y las precisas órdenes de trabajo adquirieren una vital
importancia en estos vehículos.
Es necesario puntualizar que durante las entrevistas mantenidas con el trabajador
accidentado, este pone de manifiesto en reiteradas ocasiones que lleva muchos años
conduciendo este tipo de vehículos, incluso que ha participado en competiciones. Y por
tanto se considera persona muy entrenada en su manejo y conducción.
Causas del accidente
Del análisis de los datos y descripciones recogidas en los apartados precedentes, se
deducen las siguientes causas del accidente:
1. Causas inmediatas
Iniciar la subida a mayor velocidad de la adecuada 8199 Otras causas relativas a los
factores de comportamiento.
Circular por terreno agrícola abrupto y con gran pendiente
Dificultad de control preciso del acelerador mientras se circula por terreno muy
accidentado.
2. Causas básicas
El vehículo/equipo usado carece de sistema de protección antivuelco
3. Fallos del sistema
No consta la existencia de Información y Formación específica sobre el uso de quad
como
Vehículo/equipo de trabajo en la empresa.
No se identificó el riesgo en función del vehículo/equipo en concreto.
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agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
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RESUMEN
El objetivo principal de este trabajo es el estudio de las consecuencias que en materia de
salud laboral puede tener la aparición en España de vehículos de tipo “quad” y otros con
denominación “vehículos todo terreno”, que han sido homologados como tractores
agrícolas de categoría T3, según la reglamentación de la Unión Europea. También es
otro objetivo realizar recomendaciones para modificar esta reglamentación, con el fin de
mejorar la seguridad de estos equipos de trabajo, cuando se utilizan en le sector
agropecuario y forestal. Al estudiar las características técnicas y constructivas se han
podido diferenciar tres tipos de vehículos: cuatriciclos, vehículos utilitarios de asientos
yuxtapuestos y tractores agrícolas categoría T3, aunque actualmente se estén
homologando todos como tractores agrícolas categoría T3. Se ha comprobado que las
diferencias son evidentes por su origen, diseño, funciones, manera de conducir y riesgos
en su utilización. Se ha analizado el tratamiento que se da a estos vehículos en otros
países que llevan años utilizándolos en la agricultura, como Australia, Nueva Zelanda y
Estados Unidos, así como los accidentes que se producen y medidas preventivas
adoptadas. En todos estos países se considera que son equipos de trabajo diferentes,
considerando que los cuatriciclos tienen especial peligrosidad y, por ello, no se les
aplican los mismos requisitos para su utilización con seguridad que a los tractores
agrícolas. Asimismo, se estudia la reglamentación actual vigente en materia seguridad
laboral y las condiciones legales para su utilización en la Unión Europea y en España.
También se analiza específicamente la situación actual de los cuatriciclos en nuestro
país y las medidas de prevención de riesgos aplicables a la utilización de estos equipos.
Como conclusiones de este trabajo se ha visto que, siendo equipos de trabajo diferentes,
la homologación de los mismos como tractores agrícolas de categoría T3, podría no
cubrir los riesgos laborales de la utilización en el sector agropecuario y forestal de los
cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos. Por este motivo, se
recomienda que el Reglamento (UE) 167/2013 incluya dos nuevas categorías, una para
los cuatriciclos, especificando que el operador trabaja sentado a horcajadas sobre un
sillín y lo conduce con un manillar, y otra para los vehículos utilitarios de asientos
yuxtapuestos. Además, se ha considerado que es importante que las autoridades
competentes de nuestro país aclaren los requisitos de estos equipos de trabajo y las
normas de utilización, por lo que se refiere a la seguridad vial y seguridad laboral. Por
último, se ha evidenciado la necesidad de la publicación y difusión en nuestro país de
guías sobre el uso seguro de los cuatriciclos y vehículos utilitarios de asientos
yuxtapuestos, cuando se utilizan en el sector agropecuario y forestal.
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agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
Índice de tablas
Tabla 1: Aplicación de las Directivas UE y Códigos OCDE de ensayos ROPS a las Categorías
de tractores según la Directiva 2003/37/CE. Elaboración de los autores. ................................... 13
Tabla 2: Principales diferencias entre los equipos de trabajo objeto de este estudio, teniendo en
cuenta que todos tienen la homologación de tipo UE como tractores T3. Elaboración de los
autores ......................................................................................................................................... 14
Tabla 3: Cuadro para ayudar a escoger el equipo más seguro para la tarea prioritaria que haya
que realizar en la explotación. Tomada de la guía: “Safe use of quads bikes50 ”....................... 29
Tabla 4: Accidentes de trabajo mortales (2006 a 2012) y graves (2009 a 2012) causados por los
cuatriciclos en Nueva Zelanda. Elaboración de los autores con datos estadísticos del Ministry of
Business, Innovation and Employment de Nueva Zelanda .. ...................................................... 34
Tabla 5: Número niños y jóvenes fallecidos con edades entre 28 días y 24 años a causa de
accidentes con vehículos de fuera de carretera (“off-road”) en Nueva Zelanda desde 2002 a
2012. Total de fallecidos: 61. Tomado del “Child and Youth Mortality Review Commit ......... 34
Índice de Ilustraciones
1: Figura 1. Dibujo de un cuadriciclo. (Adaptado de la Hoja Informativa AIS33 (rev1) publicada
por el “Health and Safety Executive (HSE)). ................................................................................ 7
2: Foto 1. Cuadriciclo trabajando con una motosegadora. (Foto tomada de Murphy D.J. y
Harshman W.C 2005).................................................................................................................... 7
3: Foto 2. Foto de un vehículo utilitario de asientos yuxtapuestos. .............................................. 8
4: Foto 3. Cuadriciclo conducido al estilo amazona. Foto 4 Cuadriciclo llevado manualmente. 10
5: Figura 3. Dibujo de un tractor agrícola estándar categoría T1. ............................................... 10
6: Foto 5. Tractor agrícola estándar categoría T1. (Foto adaptada de la publicación “Riesgos
Específicos en el Sector Agrario y su Prevención. El tractor agrícola”. Unidad didáctica 3.
Instituto Navarro de Salud Laboral). ........................................................................................... 11
7: Figura 4. Dibujo de un tractor agrícola de categoría T3. ........................................................ 12
8: Foto 5. Tractor agrícola de categoría T3. ................................................................................ 12
9: Figura 5. Dibujos de los 3 equipos de trabajo objeto de este estudio...................................... 14
10: Figura 6. Señales V-2 (A) y V-4 (B). Figuras según la publicación de la Dirección General
de Tráfico: “Los tractores”. ......................................................................................................... 20
11: Foto 6. A) Foto de un cuatriciclo (“quad-bike”) . B) Foto de un vehículo utilitario de
asientos yuxtapuestos (“side-by-side”). Tomada de la guía: “Safety of Quads Bikes and Sideby-Syde Vehicles on Australian Farms ”. ................................................................................... 28
12: Foto 8. C) Foto del uso agrícola de un cuadriciclo (ATV). (foto tomada de: “The Safe Use
of ATVs in Agriculture” (Murphy y Harshman 2005). D) Foto de un vehículo utilitario de
asientos yuxtapuestos (UTV). Foto tomada de: “Utility vehicle safety” (Fetze) ........................ 30
13: Figura 7. Resultado de la investigación de 42 accidentes de cuatriciclos en North
Queensland (Australia) por grupos de edades y sexo. Tomado de O’Connor et al. (2009). ....... 32
14: Figura 8. Causa y actividad durante el accidente según 28 de las víctimas. Tomado de
O’Connor et al. (2009). ............................................................................................................... 33
15: Figura 9. Tipo de accidente y las lesiones sufridas, tomado de O’Connor et al. (2009). ...... 33
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Análisis y propuestas para la utilización con seguridad en el sector
agropecuario y forestal de cuatriciclos (“quads”) y vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos (“ATV”)
16: Foto 10. Diferentes posiciones del conductor durante la conducción activa. Tomadas del
“ATV Safety Institute”. ............................................................................................................... 37
17:Foto11. E) Foto de un casco especial para cuatriciclo recomendado en Nueva Zelanda
(tomado de una publicación de “Prevention. Care. Recovery (PCR ). F) Cartel de promoción del
uso del casco en cuatriciclos en Nueva Zelanda. ........................................................................ 37
18: Foto 12. Reproducción de un vuelco delantero en el que la estructura de protección atrapa al
operador. Tomado de Vitrano (2013). ........................................................................................ 38
19: Foto 13. Algunos de los dispositivos de protección para el vuelco existentes en el mercado.
Recopilación de los autores. ........................................................................................................ 38
20: Foto 14. I) Comprobación de la estabilidad dinámica de los cuatriciclos en una superficie de
asfalto. J) Comprobación de la estabilidad dinámica de los cuatriciclos en una superficie de
tierra. Tomadas de Grzebieta et al. (2015). ................................................................................. 39
21: Foto 15. K) Comprobación de la estabilidad estática lateral de los cuatriciclos en rampa. L)
Comprobación de la estabilidad estática trasera de los cuatriciclos en rampa. M) Comprobación
de la estabilidad estática delantera de los cuatriciclos en rampa ................................................. 40
22: Foto 16 U) Vehículo utilitario de asientos yuxtapuestos preparado para la prueba de
estabilidad en el manejo dinámico. Tomada de Grzebieta et al. (2015)...................................... 40
23: Foto 17. N) Comprobación de la estabilidad estática lateral de los vehículos utilitarios de
asientos yuxtapuestos en rampa. O) Comprobación de la estabilidad estática delantera de los
vehículos utilitarios de asientos yuxtapuestos en rampa. P) Comprobación ............................... 41
24: Foto 18. Cuatriciclo en tareas de movimiento de mantos o telares en agricultura
Composición de los autores utilizando el vídeo: Tirando de mantos de aceituna con quad –Yu
Tube. https://www.youtube.com/watch?v=nkfxyUkdHB8 ......................................................... 42
25: Foto 19. Vuelco lateral de un cuatriciclo. ............................................................................. 43
26: Foto 20. Los trabajos con aperos y en pendiente incrementan el riesgo de vuelco. .............. 44
27: Foto 21. Evitar el acceso de menores a los cuatriciclos. ....................................................... 46
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